LA GACETA N° 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
N°
6577-14-15
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En observancia
del inciso 23) artículo 121 de la Constitución Política, artículo 90 al 97 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Crear una
Comisión Especial Investigadora que, evalúe y analice la labor, estructura y
funcionamiento de la Dirección Médica del Hospital México y sus dependencias,
en particular, el Área de Cardiología, el uso de las salas de quirófanos y
angiografía. Además, la Comisión Especial tendrá la potestad de estudiar y
dictaminar Proyectos de Ley. Cuenta con un plazo de 6 meses para el
cumplimiento de sus atribuciones, contados a partir de su instalación. El plazo
podrá prorrogarse por una sola vez, por un período de 1 mes, previa
notificación y aprobación del Plenario Legislativo. Esta comisión contará con
todas las facultades y atribuciones que establece el Reglamento Legislativo.
La comisión estará integrada por los
Diputados Rodríguez Araya, Ramírez Zamora, Atencio Delgado, Marín Quirós,
Arguedas Mora, Guevara Guth y Alvarado Muñoz.
Esta Comisión Especial Investigadora
se tramitará bajo el Expediente Legislativo N° 19.544.
Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho de
abril de dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro,
Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
32454.—(IN2015031671).
N°
6579-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En observancia de los artículos 116 de
la Constitución Política y artículo 44 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
ACUERDA:
Declarar abierto el primer período de
Sesiones Ordinarias de la segunda legislatura.
Publíquese
San José, primero de mayo de dos mil
quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 32455.—(IN2015031668).
Nº
6580-15-16
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones con
Potestad Legislativa Plena para la legislatura 2015-2016, de la siguiente
manera:
Comisión
con Potestad Legislativa Plena Primera
José
Alberto Alfaro Jiménez
William
Alvarado Bogantes
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz
Edgardo Vinicio
Araya Sibaja
Michael Jake
Arce Sancho
Carlos Manuel
Arguedas Ramírez
Epsy Alejandra
Campbell Barr
Nidia María Jiménez
Vásquez
Johnny Leiva
Badilla
Marlene
Madrigal Flores
Ana Patricia
Mora Castellanos
Rafael Ángel
Ortiz Fábrega
Sandra Piszk
Feinzilber
Marco Vinicio
Redondo Quirós
Julio Antonio
Rojas Astorga
Silvia Vanessa
Sánchez Venegas
Ottón Solís
Fallas
Lorelly Trejos
Salas
Gerardo Vargas
Varela
Comisión
con Potestad Legislativa Plena Segunda
Antonio
Álvarez Desanti
Javier
Francisco Cambronero Arguedas
Maureen Cecilia
Clarke Clarke
Franklin
Corella Vargas
Natalia Díaz
Quintana
Abelino
Esquivel Quesada
Ligia Elena
Fallas Rodríguez
Marcela
Guerrero Campos
Carlos Enrique
Hernández Álvarez
Olivier Ibo
Jiménez Rojas
Juan Luis
Jiménez Succar
Emilia Molina
Cruz
Henry Manuel
Mora Jiménez
José Antonio
Ramírez Aguilar
Paulina María
Ramírez Portuguez
Rosibel Ramos
Madrigal
Aracelli Segura
Retana
Gerardo Vargas
Rojas
Luis Alberto
Vásquez Castro
Comisión
con Potestad Legislativa Plena Tercera
Marta
Arabela Arauz Mora
Jorge Arturo
Arguedas Mora
Marvin Atencio
Delgado
José Francisco
Camacho Leiva
Suray Carrillo
Guevara
Laura María
Garro Sánchez
Rolando
González Ulloa
Otto Guevara
Guth
Danny Hayling
Carcache
Oscar López
Juan Rafael
Marín Quirós
Ronny Monge
Salas
Víctor Hugo
Morales Zapata
Karla Vanessa
Prendas Matarrita
Carmen Quesada
Santamaría
Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora
Mario Redondo
Poveda
Jorge Rodríguez
Araya
Humberto Vargas
Corrales
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo
del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós,
Primera Secretaría.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 25003.—Solicitud N° 32456.—(IN2015031665).
Nº
6581-15-16
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 65, 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones
Permanentes Ordinarias para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:
Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales
Marlene
Madrigal Flores
Johnny Leiva
Badilla
Julio Rojas
Astorga
Danny Hayling
Carcache
Aracelly Segura
Retana
Carmen Quesada
Santamaría
Suray Carrillo
Guevara
Ottón Solís
Fallas
Javier
Cambronero Arguedas
Asuntos
Económicos
Gonzalo
Ramírez Zamora
Humberto Vargas
Corrales
Michael Arce
Sancho
Juan Rafael Marín
Quirós
Lorelly Trejos
Salas
Natalia Díaz
Quintana
Francisco
Camacho Leiva
Nidia Jiménez
Vásquez
Epsy Campbell
Barr
Asuntos
Hacendarios
Rosibel
Ramos Madrigal
Jorge Rodríguez
Araya
Olivier Jiménez
Rojas
Paulina Ramírez
Portuguez
Rolando
González Ulloa
Otto Guevara
Guth
Abelino
Esquivel Quesada
Gerardo Vargas
Varela
José Ramírez
Aguilar
Víctor Morales
Zapata
Henry Manuel
Mora Jiménez
Asuntos
Jurídicos
Juan
Luis Jiménez Succar
Gerardo Vargas
Rojas
Antonio Álvarez
Desanti
Carlos Arguedas
Ramírez
José A. Alfaro
Jiménez
Óscar López
Edgardo Araya
Sibaja
Marco V.
Redondo Quirós
Marvin Atencio
Delgado
Asuntos
Sociales
Ronny
Monge Salas
Luis Vásquez
Castro
Sandra Piszk
Feinzilber
Marta Arauz
Mora
Mario Redondo
Poveda
Patricia Mora
Castellanos
Carlos Hernández
Álvarez
Emilia Molina
Cruz
Laura Garro
Sánchez
Gobierno
y Administración
William
Alvarado Bogantes
Karla Prendas
Matarrita
Mauren Clarke
Clarke
Silvia Sánchez
Venegas
Fabricio
Alvarado Muñoz
Jorge Arguedas
Mora
Ligia Fallas
Rodríguez
Franklin
Corella Vargas
Marcela
Guerrero Campos
Asamblea
Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo
de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós,
Primera Secretaría.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 25003.—Solicitud N° 32458.—(IN2015031659).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos
130, 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política; 1, 25.1,
27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978); la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 02 de mayo de
1974), la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (Nº 7638 de 30 octubre de 1996), el
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo
a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010),
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo
Nº 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013) y en el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo (Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN
de 25 de julio de 2014 se emitió el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”
para garantizar la acción unitaria y coordinada del Estado, integrando y
clasificando a los órganos, entes y empresas públicas en catorce sectores de
actividad que definen planes, programas y proyectos estratégicos con su
respectiva asignación presupuestaria, de tal manera que permitan articular y
coordinar las políticas públicas, garantizando el Principio de Unidad de
Estado.
II.—Que
el Gobierno de la República concibe las políticas de comercio exterior y de
turismo como elementos fundamentales para la promoción de inversiones y la
generación de valor necesarios para el crecimiento económico como condición
idónea para aumentar el bienestar y lograr una reducción sustancial de la
desigualdad y la pobreza en procura de la equidad social. De modo que el
objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en
materia de comercio exterior y turismo que impacten la promoción de inversiones
tiene como fin incrementar los ingresos y el bienestar social y económico de la
ciudadanía.
III.—Que
para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración
del crecimiento económico y la generación de empleo de calidad y su
sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio
internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, así como el
fortalecimiento de la actividad turística, es indispensable llevar a cabo una
serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera
coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en
dichas materias.
IV.—Que
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece entre las atribuciones de dicho
Ministerio, definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de
inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá
establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y
entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y
comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y
coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con
exportaciones e inversiones.
V.—Que
la presente Administración tiene un interés expreso en fortalecer las
políticas, programas y proyectos así como la institucionalidad pública asociada
a la promoción de la actividad turística nacional.
VI.—Que un elemento fundamental para el éxito del sector de
desarrollo humano e inclusión social es la articulación interinstitucional,
puesto que es la sinergia y la coordinación entre las acciones públicas, el
recurso económico, humano e institucional lo que debe impactar la realidad de
las poblaciones más vulnerables, y esa labor de articulación requiere que este
sector esté bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e
Inclusión Social.
VII.—Que el Sistema Nacional de Planificación propicia la
participación oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de
los retos del desarrollo nacional y regional, promoviendo mecanismos y espacios
de concertación que permitan la incorporación de la sociedad civil en los
procesos de toma de decisiones y rendición de cuentas.
VIII.—Que es necesario contar con mecanismos de coordinación y
articulación institucionales que aseguren una respuesta con abordaje integral a
la problemática regional, territorial y local planteada por los diferentes
actores.
IX.—Que en virtud de lo anterior, es conveniente la creación
del sector de comercio exterior y del sector de turismo, asignar la rectoría
del sector desarrollo humano e inclusión social a la o el Ministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social y generar la coordinación intersectorial
mediante los Comités Intersectoriales Regionales.
X.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,
Decretan:
Modificaciones al Reglamento
Orgánico del Poder
Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y al Reglamento
a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades N° 36004-PLAN
Artículo 1º—Refórmese los artículos 2 inciso l), 5
párrafo primero e incisos b) y l), 15 incisos f) y l), 19, 20, 22, 23 y 24 del
Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
del 25 de julio de 2014, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder
Ejecutivo.
(…)
l) Economía,
Industria y Comercio.
(…)”
“Artículo 5º—Las y los Ministros Rectores. El
Presidente de la República delega en una Ministra o Ministro, con o sin
cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los
Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades
sectoriales (…):
(…)
b) Desarrollo
Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social;
(...)
l) Economía,
Industria y Comercio, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
(…).”
“Artículo 15.—Integración
de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes
instituciones:
(…)
f) Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (...) y Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
(…)
l) Economía,
Industria y Comercio: (...)
(…)”
“Artículo 19.—Consejos
Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo
como instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes,
programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la
participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo
regional. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y
estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones
públicas presentes o con acciones definidas en las respectivas regiones, las
organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector
productivo y las entidades académicas de cada región.
La Secretaría de cada Consejo Regional
de Desarrollo será ejercida por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN.”
“Artículo 20.—Funciones de
los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de
Desarrollo tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar el
Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación.
b) Fomentar
la planificación de mediano y largo plazo regional, promoviendo alternativas de
desarrollo concertadas en la atención a los problemas de la población y
estableciendo las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres en la
sostenibilidad regional.
c) Impulsar
la planificación regional, en asocio con las competencias municipales.
d) Establecer
las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial de los proyectos de
inversión pública y desarrollo regional con las instituciones y demás actores
regionales para cada dimensión de desarrollo, proponiendo las prioridades a
incorporar en los Planes Operativos Institucionales, presupuestos institucionales
y las alianzas público privadas.
e) Promover
el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la
sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación
activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus
problemas.
f) Proponer
la agenda regional de desarrollo.
g) Conocer
e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión pública en la
región.
h) Fortalecer,
impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la
región, promoviendo una administración pública efectiva, transparente y
orientada a la rendición de cuentas.
i) Promover
los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional,
así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo
regional.
j) Fomentar
la descentralización y la desconcentración administrativa regional.”
“Artículo 22.—Los Comités
Intersectoriales Regionales. En cada región existirán Comités
Intersectoriales Regionales integrados por los representantes de mayor
jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos
oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités
Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental;
Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores
velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean
debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando
sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de
desarrollo.”
“Artículo 23.—Funciones de
los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales
Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Articular
políticas que involucren las instituciones representadas.
b) Coordinar
la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del Plan
Nacional de Desarrollo.
c) Participar
en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.
d) Elaborar
propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y
financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo
establecido en los Planes de Desarrollo Regional.
e) Generar
las condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos
sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las
instituciones públicas.
f) Establecer
mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.
g) Servir
de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.
h) Promover
la eficiencia en los servicios públicos.
“Artículo 24.—Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional y Consejos Distritales de Coordinación
Institucional: Se integra a la organización de los sectores en las regiones
la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y
los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, como órganos colegiados
de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los
gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar
el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón o distrito, así como
respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto
en el artículo 170 de la Constitución Política. Las instituciones deberán participar
de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales
de Coordinación Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas
en los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo
Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).”
Artículo 2º—Adiciónese los
incisos ñ) y o) a los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo
No.38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio del
2014, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—De la
organización sectorial del Poder Ejecutivo.
(…)
ñ) Comercio Exterior; y
o) Turismo.”
“Artículo 5º—Las y los
Ministros Rectores.
(…)
ñ) Comercio Exterior, bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio
Exterior; y
o) Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro
de Turismo.”
“Artículo 15.—Integración
de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes
instituciones:
(…)
ñ) Comercio Exterior: estará conformado por el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
o) Turismo: integrado por el Instituto
Costarricense de Turismo; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Ministerio
de Ambiente y Energía; Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de
Seguridad Pública, Gobernación y Policía; Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica; Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
Instituto Costarricense de Electricidad; Instituto Geográfico Nacional; e
Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
(…)”.
Artículo 3º—Adiciónese cuatro
nuevos artículos numerados como 24, 25, 26 y 27, al Decreto Ejecutivo N°
38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio del
2014, y córrase la numeración pasando a ser el actual artículo 24 el 28, el
artículo 25 pasa a ser el 29, el artículo 26 pasa a ser el 30, el artículo 27
pasa a ser el 31 y así sucesivamente llegando al artículo 32 que pasaría a ser
el artículo 36. Artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 24.—Coordinación
de los Comités Intersectoriales Regionales. Las coordinaciones serán
ejercidas por las siguientes instituciones:
a) Social: Instituto Mixto de Ayuda Social
b) Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
c) Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes
e) Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de
Cultura”
“Artículo 25.—Integración
de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales
Regionales se integrarán por las siguientes instituciones:
Social: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS),
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de
Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario
de Cartago, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto
Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de
Justicia y Paz, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y Dirección General de
Migración y Extranjería.
Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa
Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar
(LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Instituto Costarricense de Turismo (ICT),
Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa
Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (CONICIT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Ambiente: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento SENARA, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE),
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y
Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad Pública y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), MEP, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
Ministerio de Salud, CCSS, ICE (Electricidad y Telecomunicaciones), SENARA,
JUDESUR, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), MIVAH, Empresa de Servicios
Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de Servicios Eléctricos
Municipales de Cartago (JASEC), Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura,
Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), DINADECO, Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), CONAI, Universidades
Públicas.”
“Artículo 26.—Funciones de
MIDEPLAN en relación con los Comités Intersectoriales Regionales. Las
Direcciones Regionales MIDEPLAN ejercerán las siguientes funciones:
a) Conformación
de los Comités Intersectoriales Regionales en coordinación con los respectivos
coordinadores.
b) Orientarlos
en torno a la actualización y gestión del Plan de Desarrollo Regional.
c) Participar
en las sesiones de trabajo con voto.
d) Asesorar
en materia de planificación y desarrollo regional.
e) Servir
de enlace entre el Directorio del Consejo Regional de Desarrollo y los Comités
Intersectoriales Regionales.
f) Promover
la coordinación multidimensional de los planes, programas y proyectos en el
sector público, para lo cual definirá los mecanismos necesarios.”
“Artículo 27.—Instrumentos
metodológicos. Con el fin de lograr la coherencia, la consistencia y la
escalabilidad en las políticas y en los instrumentos de planificación en los
diferentes niveles, MIDEPLAN emitirá los lineamientos metodológicos
necesarios.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 17, inciso f) del
Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de
2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.—Funciones de
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
(…)
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y
ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en
el cantón ante los Concejos Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe
deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente
al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica
del Consejo.
(…)”
Artículo 5º—Adiciónese los incisos g) y h) al artículo
15 y un inciso b), corriéndose la numeración correspondiente, al artículo 17
del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5
de mayo de 2010, para que se lean de la siguiente manera.
“Artículo 15.—Funcionamiento:
“(…)
g) La Alcaldía o
el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales,
especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o
extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante
reglamento interno normará los procedimientos de participación.
(…)
h) Se podrá
integrar comisiones específicas mixtas para el análisis, formulación,
ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos.
(…)”.
“Artículo 17.—Funciones de
los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
“(…)
b) Consultar a la
sociedad civil organizada para conocer las prioridades que deberán considerarse
en la elaboración del programa anual de coordinación.
(…)
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año
dos mil quince.
Helio Fallas Venegas.—El Ministro
de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº 8617.—(D38997 - IN2015033557).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA,
LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo
inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de la Administración Pública”; así como los
artículos 1º y 16 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001, denominada “Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”;
y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con la aprobación del Mandato 2012-2020, en
abril del 2012, el Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI) declaró que la
exclusión financiera representa un riesgo real para lograr la aplicación
efectiva de las recomendaciones contra la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, reconociendo formalmente que, para el GAFI y los
organismos regionales estilo GAFI, la inclusión financiera y las medidas contra
esos delitos persiguen objetivos que se apoyan mutuamente y son también
complementarios, en tanto que la aplicación de medidas que permitan a más
ciudadanos utilizar los servicios financieros formales aumenta el alcance y la
eficacia de las recomendaciones de ese organismo internacional.
2º—Que
en febrero del 2012, el GAFI adoptó una nueva serie de recomendaciones contra
la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, siendo una de
las innovaciones más importantes la introducción del enfoque basado en riesgo,
lo cual contribuye para que los países y las instituciones financieras asignen
sus recursos de manera más eficiente, al centrarse en las áreas de mayor
riesgo.
3º—Que
de acuerdo con los organismos internacionales, para implementar un enfoque
basado en riesgo con efectividad es recomendable que las autoridades consideren
la aplicación de medidas simplificadas a algunos productos que, por la naturaleza
y el origen de los fondos, volumen, tipo de cliente y transaccionalidad,
sugieran condiciones de bajo riesgo y por ende, no constituyan un atractivo
para la movilización de capitales ilícitos.
4º—Que
dicho enfoque lleva a que en nuestro país deba generarse nuevos enfoques de
valoración de riesgo escalonado sobre productos y clientes que, por su flujo
financiero mensual acumulado, no excedan un determinado umbral y, que el origen
de los fondos se encuentre plenamente identificado por la entidad financiera,
en rubros igualmente catalogados de bajo riesgo, como en el caso de las
personas asalariadas, los jubilados o quienes reciben ayuda financiera de los
gobiernos a través de programas de asistencia social, entre otros.
5º—Que
como parte de las acciones encaminadas a minimizar los riesgos y maximizar la
atención preventiva por parte de las entidades y los sujetos regulados en la
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo, Ley Nº 8204 del 11 de enero de 2002, se busca regular una inclusión
financiera en donde se logre adecuar, de manera efectiva y oportuna, los
procedimientos de debida diligencia que contempla la norma mencionada.
6º—Que
para responder adecuadamente a lo anterior, es preciso modificar e incluir
algunos artículos al Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S Por tanto;
Decretan:
La siguiente:
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO 13), 19)
Y 39) ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 16 BIS DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº
36948-MP-SP-JP-H-S
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3 inciso 13),
19 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S, denominado “Reglamento
general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación
de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, para que
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
(…)
13. Documento de identificación válido: Serán
considerados como documentos de identificación válidos la cédula de identidad
para nacionales; para las personas extranjeras residentes y aquellas
acreditadas con una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración
y Extranjería, el documento de identificación el expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
En el caso de personas acreditadas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como miembros de una misión
diplomática, de una misión consular o de un organismo internacional, el que
expedida dicho Ministerio.
Las personas extranjeras no residentes
que se encuentren en el territorio nacional, sólo podrán utilizar el pasaporte
con vigencia y autorización de permanencia al día. No se podrá autorizar la
apertura de cualquier servicio o producto financiero, si la persona extranjera
no cuenta con todos los requisitos migratorios para su permanencia regular.
La entidad financiera podrá restringir
el tipo o cantidad de servicios que se brindan, de acuerdo con la
categorización de riesgo del cliente.
En los casos no previstos en la presente
definición, la respectiva Superintendencia definirá el documento de
identificación válido que se debe solicitar a los clientes.
Artículo 19.—Actualización
de la información. La información del cliente deberá actualizarse
periódicamente, de acuerdo a los parámetros que establezca el CONASSIF.
En los casos en que los sujetos
obligados detecten cambios significativos en la actividad transaccional de una
Cuenta de Expediente Simplificado (en adelante CES), aun y cuando se mantenga
dentro del umbral de riesgo previsto para dichas cuentas, su titular deberá
suministrar la información adicional que la entidad financiera le requiera para
efectos de justificar los cambios en su situación particular y su perfil real
de ingresos. Dicha actualización deberá formar parte del expediente del
cliente.
Artículo 39.—De
la utilización de la plataforma del SINPE. En su labor de investigación,
análisis o supervisión, las autoridades judiciales y administrativas
competentes y supervisoras definidas en la Ley Nº 8204 citada, utilizarán la
plataforma del SINPE, para obtener información oportuna y fidedigna de las
transacciones que se realizan por medio del
Sistema de Pagos, desarrollado por el Banco Central de Costa Rica. Dicha
información deberá permitir identificar a las personas físicas o jurídicas que
intervengan en las transacciones, tanto en las que se liquiden con fondos como
las que se realicen con valores.
El Banco Central de
Costa Rica, deberá garantizar que en las operaciones que se tramiten por medio
del SINPE, se consigne el número de cédula de identidad para las personas
físicas nacionales, el número de documento de identificación válido y el número
de cédula jurídica para las personas jurídicas, para ello realizará los ajustes
tecnológicos en el SINPE y las reformas necesarias a la normativa aplicable.
La información
recabada por medio del SINPE tendrá el carácter de confidencial y no podrá
hacerse pública salvo solicitud expresa de las autoridades competentes,
mediante solicitud fundamentada, esto en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley Nº 8204 citada.
El Banco Central de
Costa Rica, deberá desarrollar sobre la plataforma del SINPE las herramientas tecnológicas
que le faciliten a las autoridades judiciales y
administrativas competentes y de supervisión sus labores, debiendo también,
proveerles asesoría y capacitación sobre el funcionamiento de dicha plataforma.
El Banco Central de
Costa Rica deberá desarrollar un padrón de Cuentas de Expediente Simplificado
(CES) sobre la plataforma del SINPE, el cual funcionará como un registro
centralizado de todas las CES abiertas por las entidades financieras a sus
clientes y como herramienta de control para asegurar el buen uso del sistema
CES.”
Artículo 2º—Adiciónese un
artículo 16 bis al Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S, denominado
“Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades
conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia
organizada”; para que se lea de la siguiente manera.
“Artículo 16 bis.—Cuentas de Expediente Simplificado. Las Cuentas de
Expediente Simplificado (CES) son cuentas de fondos, abiertas por las entidades
financieras a las personas físicas que califiquen con un perfil de riesgo bajo,
a quienes se les aplicará una debida diligencia simplificada.
El Banco Central de Costa Rica, como ente regulador
del sistema de pagos reglamentará la estructura, características y demás
condiciones de apertura y funcionamiento de las CES.
Se autoriza a las entidades financieras para abrir CES
y trasladar las cuentas de sus clientes al esquema de CES, siempre y cuando
cumplan con las características y requisitos establecidos para las CES,
observando todos los componentes de prevención de la legitimación de capitales
y financiamiento del terrorismo.
Para la apertura de una CES y en sustitución del
formulario conozca a su cliente, las entidades financieras deberán cumplir con
los requerimientos de identificación e información de los clientes que defina
reglamentariamente el Banco Central de Costa Rica. Salvo lo dispuesto
reglamentariamente, el formulario conozca su cliente relacionado con cuentas
CES, no requiere la firma del cliente.
Las entidades financieras que administren CES, deberán
validar la información de la identidad de sus clientes, por medio de los
servicios del SINPE que provean acceso a las fuentes oficiales de información.
El caso de los clientes que únicamente cuenten con pasaporte, se deberá
verificar que el mismo se encuentra con vigencia y autorización de permanencia
al día.
La calificación de riesgo bajo por medio de la cual un
cliente es titular de una CES, deberá ajustarse a la metodología de valoración
de riesgo con que cuenta la entidad financiera.
Ninguna entidad financiera podrá activar una CES a su
cliente sin que antes la haya registrado en el padrón de CES, administrado por
el Banco Central de Costa Rica.”
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días de abril de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga
Aponte; el Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega; La Ministra de
Justicia, Cristina Ramírez Chavarría; El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas y el Ministro de Salud a. í., Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
07-15.—Solicitud N° 2130.—(D39000 - IN2015033390).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SALUD
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud” y 1° de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que la mortalidad materna, perinatal e infantil
es un problema prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y
trascendencia social que conlleva.
3º—Que en gran medida, los eventos del proceso que
conducen a la muerte de mujeres en edad fértil y en menores de un año pueden
ser susceptibles de ser modificados.
4º—Que si se identifican las causas de mortalidad
materna, perinatal e infantil prevenibles que con intervenciones a nivel de
servicios de salud y a nivel comunal, podrían incidir en la reducción de las
muertes.
5º—Que el análisis de la mortalidad materna,
perinatal e infantil, es de fundamental importancia, para la determinación de
estrategias y acciones para la creación de políticas, programas y normativas en
salud pública.
6º—Que el análisis de cada muerte materna, perinatal
e infantil, provee información sobre diferentes aspectos de la atención en
salud que incluye recomendaciones y un plan de intervención para la mejora
continua de la calidad.
7º—Que el análisis de la mortalidad materna,
perinatal e infantil involucra toda la red de servicios de salud, conlleva a
una mejoría en la calidad y la equidad en la atención.
8º—Que el análisis de la mortalidad materna,
perinatal e infantil, es un proceso de autoevaluación, frente a criterios
explícitos y aceptables de desempeño de las normas de atención comparados con
la atención ofrecida.
9º—Que el análisis sobre las causas de muerte
materna, perinatal e infantil, favorece los procesos educativos y docentes
dirigidos a los equipos de salud.
10.—Que el país cuenta con un Sistema Nacional de
Análisis de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil con una infraestructura
profesional y técnica interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es
coordinado por el Ministerio de Salud como ente rector.
11.—Que la mortalidad materna,
perinatal e infantil constituye un indicador de desarrollo social y un insumo
estadístico para medir el impacto de las políticas de salud y los planes de
desarrollo del país.
12.—Que la reducción de la
mortalidad materna, perinatal e infantil, es una responsabilidad y un
compromiso asumido por el Sistema Nacional de Salud, entre ellas desde luego el
Ministerio de Salud como ente rector con la participación de otras
instituciones nacionales así como organismos nacionales e internacionales. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento sobre el Sistema Nacional
de Evaluación y
Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y definiciones
Artículo 1º—Objetivo general.
El Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil tiene como objetivo estudiar y analizar toda muerte que
ocurra en el territorio nacional, con el fin de formular, recomendar y definir
políticas de salud pública, recomendar programas y acciones de mejoramiento de
la atención que contribuyan a la salud materno, perinatal e infantil basada en
la normativa existente.
Artículo 2º—Objetivos específicos.
1) Contribuir a la disminución de la mortalidad
materna, perinatal, infantil en Costa Rica.
2) Contribuir al desarrollo de registros de
estadísticas vitales, confiables y oportunas en los menores de un año.
3) Contribuir al desarrollo de metodologías y
técnicas para el estudio de la mortalidad materno, perinatal e infantil según
condiciones de vida y calidad de la atención.
4) Apoyar la identificación de puntos críticos
del Sistema Nacional de Salud en los diferentes niveles de atención.
5) Facilitar la elaboración de estrategias de
intervención para mejorar la calidad de la atención en salud.
Artículo 3º—Definiciones y
abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
1) Sistema
Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e
Infantil: Al conjunto de
actividades interrelacionadas y desarrolladas a escala nacional, regional y
local, que comprenden: la detección y notificación inmediata de todo
fallecimiento ocurrido en mujeres embarazadas y en post parto hasta los 42 días
y en menores de un año; el análisis del proceso de atención recibido, la
satisfacción del usuario, la prevenibilidad de la muerte y la identificación de
los determinantes que influyeron para el deceso; tanto en los diferentes
niveles del sistema de salud como en las condiciones de vida.
2) Defunción neonatal: Desaparición de
todo signo de vida después del nacimiento. La edad para la defunción durante el
primer día de vida (día cero) debe registrarse en minutos u horas completas de
vida. Para el segundo (día 1. es decir. 1 día de edad), tercero (día 2) y hasta
los 27 días completos de vida, la edad al morir debe registrarse en días.
3) Nacimiento vivo: Es la expulsión o
extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración
del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación,
respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón,
pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de
contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o
no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas
condiciones se considera como un nacido vivo.
4) Edad gestacional: Consiste en el
cálculo del embarazo desde el primer día de la fecha de la última menstruación,
hasta el nacimiento, se expresa en semanas y días completos.
5) Captación temprana: Inclusión de la
mujer embarazada en la atención Prenatal durante las primeras trece semanas de
la gestación.
6) Captación tardía: Inclusión de la
mujer embarazada en la atención Prenatal después de la semana 24 de gestación.
7) Embarazo normal: Constituye un estado
fisiológico de la mujer que se inicia con la fecundación y concluye con el
parto y nacimiento del producto a término.
8) Parto de término: de 37 semanas a
menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.
9) Parto de pretérmino: Consiste en la
expulsión del producto entre las 22 y menos de 37 semanas de gestación del
organismo materno.
10) Parto de postérmino: Consiste en la
expulsión del producto de 42 semanas o más de gestación.
11) Emergencia obstétrica: Situación que
implica complicación que pone en riesgo la morbilidad o mortalidad
materno-perinatal.
12) Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo
en cual no se ha identificado ningún factor de riesgo.
13) Embarazo de alto riesgo: Certeza o
probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con
la gestación y el parto, que incrementa los riesgos de la salud de la madre o
del feto o por condiciones socioeconómicos deficientes.
14) Factor de Riesgo Perinatal: Son
características que presentan una relación significativa con un determinado
daño durante el período perinatal.
15) Enfoque de riesgo:
Constituye la medición de la probabilidad del riesgo.
16) Riesgo: Probabilidad
que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.
17) Calidad de la atención:
Se considera una serie de actividades asociadas al prestador de los servicios
de salud relacionados con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad,
pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.
18) Calidez de la atención:
Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información veraz, trato
personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.
19) Período perinatal:
Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y termina siete
días completos después del nacimiento.
20) Período neonatal:
Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del nacimiento.
Se subdivide en: neonatal precoz (durante los siete primeros días de vida),
neonatal tardía (después del séptimo día pero antes de los 28 días completos de
vida).
21) Peso al nacer: Es la
primera medida del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento.
22) Peso bajo al nacer:
Menos de 2500 g (hasta 2499 g inclusive).
23) Peso muy bajo al nacer:
Menos de 1500 g (hasta 1499 g inclusive).
24) Peso extremadamente bajo
al nacer: Menos de 1000 g (hasta 999 g inclusive).
25) Prevenibilidad:
25.1. Aquellas defunciones
causadas por una enfermedad o un evento que podría no haber sucedido con la
intervención médica oportuna o apropiada, o con medidas de salud pública.”
Hospital Pediátrico Pereira Rosell, Uruguay.
25.2. Resultado no deseado
asociado con un error en el suministro de la atención, debido a una falla para
observar una práctica considerada adecuada a un nivel individual o del sistema.
Proviene de la no adecuada utilización de los estándares de cuidado asistencial
disponibles en un momento determinado.” Revista de Medicina, Colombia.
26) Causas de defunción:
Se deben registrar en el certificado de defunción como causas de muerte, todas
aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron la muerte o que
contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la violencia que
produjeron dichas lesiones.
27) Causa básica de defunción:
Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos
que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del accidente o
violencia que produjeron la lesión fatal.
28) Muerte materna: Es
aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42
días posparto, independiente de la duración, lugar del embarazo.
29) Defunción relacionada con
el embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de
los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la
causa de defunción.
30) Defunción obstétrica
directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo, parto o
puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una
cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias
mencionadas.
31) Defunciones obstétricas
indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente desde antes
del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a
causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del
embarazo.
32) Defunción fetal (feto
mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su
expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente
de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que
después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida,
como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos
efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
33) Defunción infantil: Es la muerte de un
niño o niña menor de un año de nacido.
34) Muerte perinatal: Es aquella muerte en la
mujer, el feto o el recién nacido, que se produce entre la semana 22 de
gestación y primeros siete días de nacido.
35) SINEAMMI: Sistema Nacional de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.
36) CONEAMMI: Comisión Nacional de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
37) COREAMMI: Comisión Regional de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
38) COLEAMMI: Comisión Local de Evaluación
y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.
39) CHEAMMI: Comisión Hospitalaria de
Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.
Artículo 4º—Fines:
1) Detección temprana de casos de Muerte
Materna, Perinatal e Infantil.
2) Notificación obligatoria y oportuna en el
documento correspondiente de los casos de eventos de muerte materna, perinatal
e infantil.
3) Promover el cumplimiento del Decreto
Ejecutivo N° 17461-S de 12 de marzo de 1987 “Reglamento de la Autopsia
Hospitalaria y Médico Legal” que regula la obligatoriedad de la AUTOPSIA en
todo caso de muerte materna e infantil.
4) Recolección de los datos de los casos
notificados.
5) Análisis de la información.
6) Formulación de recomendaciones.
7) Socialización de la información a las
autoridades de salud para la toma de decisiones, así como a otros actores
relacionados con el tema y a la población para el ejercicio de su derecho a la
salud.
8) Por
considerarse indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad
materno, perinatal e infantil se debe garantizar la atención universal de las
mujeres gestantes, niños y niñas menores de un año en los servicios de salud
del país, por lo que se declara de interés nacional dar prioridad de atención a
la mujer embarazada y a los menores de un año en todos los servicios de salud,
independientemente de su condición de asegurado.
Artículo 5º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los establecimientos
de Salud públicos y privados que brindan servicios de salud en el territorio
nacional.
Artículo 6º—El Ministerio de Salud será, el ente
rector y coordinador del Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la
Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil y tendrá la autoridad técnica y
política para velar por el cumplimiento de normas nacionales de atención en
salud sexual y reproductiva, en los servicios de salud públicos y privados en
el territorio nacional.
Artículo 7º—La organización del Sistema Nacional de
Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil se establecerá por
comisiones interinstitucionales e interdisciplinarias en los diferentes niveles
de atención, así como en los hospitales, tanto en el ámbito público como
privado.
Artículo 8º—Se declara de notificación obligatoria
toda defunción de niños y niñas antes del año de edad, mujeres embarazadas y
mujeres en post parto hasta los cuarenta y dos días.
Artículo 9º—La declaratoria de cada fallecimiento se
debe realizar en los siguientes siete días hábiles posterior a la defunción, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la
Salud”, artículo 33 Grupo D.
Artículo 10.—Los responsables de los
Establecimientos de Salud Público y Privado, así como la Medicatura Forense y
otras entidades relacionadas, están obligados a suministrar al Ministerio de
Salud la información referente a los fallecimientos, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo
29 inciso 1).
Artículo 11.—De acuerdo con
el ámbito de acción, las comisiones deberán velar porque se cumplan los
siguientes aspectos generales:
1) Suministrar al Sistema Nacional de Evaluación
de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil, la información de las muertes
ocurridas en el país en los establecimientos públicos y privados.
2) Realizar controles de calidad de la
información del sistema en los diferentes niveles de gestión.
3) Difundir y divulgar según su competencia, la
información derivada del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad
Materna, perinatal e infantil.
4) Contar con un registro de información
actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, de las muertes
ocurridas en el país en todos los establecimientos de salud sean públicos y
privados, para la toma de decisiones.
CAPÍTULO
II
Comisión
Nacional
Artículo 12.—Integración.
La Comisión Nacional estará conformada por:
1) El Ministerio de Salud, nombrará dos
representantes:
a) Un representante, con especialidad en
gineco-obstetricia (médico o profesional de enfermería) quién será el
coordinador.
b) Un representante de la Dirección de Vigilancia
de la Salud, con voz pero sin voto.
2) Un representante de la Escuela de
Enfermería, de la Universidad de Costa Rica.
3) Un representante de la Escuela de Medicina
de la Universidad de Costa Rica.
4) Un representante del Área de Salud de la
Mujer de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
5) Un representante del Área de Salud del Niño
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
6) Un representante del Comité de Salud de la
Mujer y Perinatología del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
7) Un representante de la Asociación de
Obstetricia y Ginecología del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
8) Un representante de la Asociación Nacional
de Neonatología y Pediatría del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
9) Un representante del Hospital Nacional de
Niños.
10) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia.
11) Un representante del Instituto Nacional de
Estadística y Censo.
12) Un representante del sector privado
hospitalario, con especialidad en gineco-obstetricia (médico gineco-obstetra o
profesional de enfermería obstétrica), el cual será designado por las
comisiones de Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud
privado.
Artículo 13.—Los
miembros de la Comisión serán nombrados por los jerarcas de cada institución y
contarán con un suplente, también designado por el jerarca. Todos los
representantes designados en esta Comisión serán personas con conocimientos en
el campo materno-infantil.
Artículo 14.—Los miembros
suplentes serán nombrados por los jerarcas de cada institución y pueden
participar en las reuniones de la Comisión, tendrán voz pero no voto.
Artículo 15.—La sede y el o
la coordinadora de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional será designada
por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud por medio de oficio en
el cual notificará a la jefatura de la Unidad Organizativa en la cual estará
ubicada.
Artículo 16.—El coordinador de la Comisión Nacional
será nombrado por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud, quien
deberá comunicar por escrito su nombramiento a la Comisión Nacional y a la
Jefatura de la Unidad Organizativa donde está ubicado.
Artículo 17.—La Comisión se
reunirá una vez al mes de forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo
requiera. El cronograma de reuniones anual quedará establecido en la última
reunión del año para el año siguiente.
Artículo 18.—El coordinador
de la Comisión Nacional será quien presida las reuniones y en su ausencia
asumirá su suplente y tendrá derecho a doble voto.
Artículo 19.—Los miembros
propietarios quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin
justificación, el coordinador deberá gestionar el nuevo nombramiento.
Artículo 20.—Los miembros
de la Comisión permanecerán en sus puestos por un período de cuatro años,
prorrogables.
Artículo 21.—Quórum y
votaciones. La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros en propiedad o de los suplentes que en ese momento
sustituyen al titular. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes con derecho a voto.
Artículo 22.—Funciones
de la Comisión Nacional:
1) Instar para la realización de estudios en
salud sexual y reproductiva de la población, definiendo las prioridades de
investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos de las
evaluaciones y análisis y coordinar con la Dirección de Investigaciones en
Salud del Ministerio de Salud.
2) Dirigir las evaluaciones de avance del Plan
Nacional para la Prevención de la Mortalidad Perinatal Infantil y Materna.
3) Recomendar medidas correctivas y de
mejoramiento en la organización y funcionamiento de los servicios de salud que
se identifiquen directa o indirectamente relacionados con la prevención de la
Mortalidad Materna Perinatal e Infantil.
4) Analizar la información emanada de los
análisis para identificar factores determinantes que influyeron en las muertes
y recomendar acciones, establecer lineamientos y propuestas para elaborar la
política pública y la mejora continua de la calidad de los servicios de salud
públicos y privados.
5) Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico
Nacional para una maternidad e Infancia Saludable y Segura.
6) Dictar acciones de intervención para el
logro de una atención de calidad y equidad.
7) Apoyar a nivel nacional, la capacitación
permanente, del personal involucrado en las comisiones y en la atención de la
embarazada y del niño y la niña en todos los niveles.
8) Difundir y divulgar la información a las
autoridades de salud y a la población.
9) Sistematizar a nivel nacional la información
sobre mortalidad materna, perinatal e infantil seleccionando los indicadores
que alimentarán el Registro Nacional, y mantenerlo actualizado.
10) Analizar y dar recomendaciones correctivas y
de mejoramiento en el proceso de registro de las muertes maternas, perinatales
e infantiles.
11) Asesorar a las autoridades de salud y
recomendar la promulgación de políticas, estrategias, y legislación, así como
sugerir intervenciones para la mejora continua en los servicios de atención
materna, perinatal e infantil, ambulatoria u hospitalaria, pública y privada.
12) Publicar un
informe anual de los resultados obtenidos de la información referente a la
mortalidad materna, perinatal e infantil.
13) Velar para que el recurso humano que brinda
atención en salud materno infantil sea calificado (médico con especialidad en
gineco-obstetricia, médico general y profesional en enfermería con especialidad
en obstétrica).
14) Exhortar para la creación y el ágil
funcionamiento de un sistema de referencia y contrareferencia.
15) Velar porque exista disponibilidad de los
recursos humanos y materiales para el logro de los objetivos del SINEAMMI.
16) Divulgación y devolución, de la información
generada, para la toma de decisiones oportunas, en los diferentes niveles de
atención.
17) Promover iniciativas de colaboración de
organismos nacionales e internacionales para fortalecer técnica y
funcionalmente el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil.
18) Instar para la motivación, inducción,
orientación y educación permanente en el tema materno, perinatal e infantil al
equipo de salud en todos los niveles de atención.
19) Llevar un libro de actas de reuniones de la
CONEAMMI actualizado.
Artículo 23.—Funciones
del coordinador de CONEAMMI:
1) Presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias que lleva a cabo de la Comisión.
2) Articular y coordinar con la Secretaría
Técnica.
3) Apoyar estratégica y políticamente las
acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
4) Vocero de la CONEAMMI ante el o la jerarca
ministerial.
5) Representar al Ministerio de Salud a nivel
nacional e internacional en el tema materno, perinatal e infantil.
6) Coordinar la fijación de fechas de sesiones
extra-ordinarias y actividades a realizar.
7) Designar el sustituto en caso de ausencia
temporal del coordinador.
8) Convocar a la o el jerarca ministerial
cuando sea requerido a sesión ordinaria o extraordinaria.
9) Comunicar a la o el jerarca ministerial
decisiones prioritarias de inmediato.
10) Realizar informes de los puntos tratados en
cada sesión a la o el jerarca ministerial, según pertinencia.
11) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Nacional.
12) Mantener informada a las autoridades superiores
sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad
materno-perinatal-infantil.
13) Coordinar con las autoridades
correspondientes, acciones pertinentes para la toma de decisiones oportunas en
el abordaje de la problemática emergente materno, perinatal e infantil.
14) Mantener canales de comunicación fluida y
oportuna que favorezcan el accionar del SINEAMMI.
Artículo 24.—Sobre
la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contará
con una Secretaría Técnica, la que tendrá las siguientes funciones:
1) Ejecutar, de conformidad con el presente
Reglamento, las políticas y los lineamientos en el tema materno, perinatal e
infantil, con las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 50 de la
Ley General de Administración Pública.
2) Fiscalizar, supervisar y coordinar el
funcionamiento de las comisiones.
3) Conocer todos los casos de mortalidad
materna, perinatal e infantil a nivel nacional.
4) Asistir con derecho a voz, a todas las
sesiones de la Comisión Nacional y actuar como instancia asesora técnica.
5) Asistir a los análisis de mortalidad materna
y en los que considere pertinente de mortalidad infantil y perinatal.
6) Presentar informes estadísticos y de
análisis a la Comisión Nacional.
7) Ejecutar las recomendaciones y acuerdos
emitidos por la Comisión.
8) Coordinar y apoyar la gestión de los
coordinadores de las COREAMMI.
9) Apoyar a las regiones en la re-organización
y re-activación de las comisiones cuando corresponda.
10) Vigilar y colaborar para garantizar la calidad
de la información en los registros mediante sistemas de control y evaluación,
para que sea veraz y oportuna.
11) Apoyar y asesorar a la Comisión Nacional, a
las COREAMMI, a las COLEAMMI y a las CHEAMMI.
12) Colaborar en la planificación y evaluación de
las acciones públicas y privadas dirigidas a la atención integral de la mujer y
del niño menor de un año.
13) Apoyar la elaboración de planes nacionales,
regionales y locales para la prevención de la mortalidad Materna Perinatal e
Infantil.
14) Contribuir al fortalecimiento de los procesos
de normalización nacional en la Atención de la Madre y del recién Nacido, niños
y niñas menores de un año, dirigidos a mejorar la calidad de la prestación de
los servicios.
15) Promover la auto
evaluación y educación continua del personal de salud.
16) Dar acompañamiento y apoyo a las comisiones
regionales, locales y hospitalarias para el cumplimiento de las recomendaciones
emanadas de las evaluaciones de la mortalidad materna, perinatal e infantil.
17) Investigar y dar seguimiento a las
recomendaciones correctivas y de mejoramiento en el proceso de registro de las
muertes maternas, perinatales e infantiles.
18) Contar con un Registro Nacional actualizado de
parteras tradicionales o empíricas. (Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento
de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).
19) Promover el intercambio de información sobre
buenas prácticas en la atención de madres, niños y niñas, con el objetivo de
fortalecer la innovación y la mejora de los procesos de atención.
20) Velar por que se cumpla la normativa nacional
para garantizar el acceso y la atención de calidad en la atención de la mujer
embarazada y en estado puerperal y de los niños y niñas menores de un año.
21) Fomentar la atención oportuna, eficiente, de
calidad y con enfoque de riesgo, en el control prenatal y en el control del
crecimiento y desarrollo de niños y niñas menores de un año.
22) Contar con un Registro nacional de Mortalidad
materno, perinatal e infantil. Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de
Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).
Artículo 25.—Será
función del Registro Nacional junto con la Secretaría Técnica obtener
información sobre:
1. Incidencia y prevalencia de la mortalidad
materna, perinatal e infantil según sexo, edad, grupo poblacional, área
geográfica, causa de muerte.
2. Remitir las notificaciones de los casos a
las Comisiones Regionales (COREAMMI) en los primeros siete días hábiles después
de recibida la notificación.
3. Cualquier otro aspecto referente a la
materia que se requiera.
Artículo 26.—De
las Comisiones Regionales. Las Comisiones Regionales, para efectos del
funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1) Un representante nombrado por el Director
Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio de
Salud, el que debe ser especialista en gineco-obstetricia (médico o enfermera)
quien será el que dirige y coordina.
2) Un representante nombrado por el Director
Médico Regional de la Dirección de Servicios de Salud Regional de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3) Un representante nombrado por la autoridad
correspondiente, de cada una de las siguientes instituciones CEN CINAI, PANI,
IMAS, que su profesión éste relacionada con el tema y que cuente con
representación en el nivel regional.
4) Cuando lo amerite pueden ser apoyados por:
el epidemiólogo del Ministerio de Salud, así como por el personal de registros
médicos, y por cualquier otro profesional que de acuerdo al caso específico
pueda ser llamado como perito o asesor según sea el caso.
5) Los miembros de la Comisión contarán con un
suplente. Todos los representantes designados en esta Comisión serán personas
con conocimientos en el campo materno, perinatal e infantil.
Artículo 27.—Sede
de las Comisiones Regionales. Las sedes de las Comisiones Regionales
estarán ubicadas en la Dirección Regional de Rectoría de Salud del Ministerio
de Salud, correspondiente.
Artículo 28.—Del Recurso
Humano. Para lograr los objetivos del presente Reglamento se requiere
recurso humano suficiente y con capacidad técnica en la materia y de carácter
interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial.
Artículo 29.—Funciones
de las Comisiones Regionales. Son funciones de las Comisiones Regionales:
1) Representar al nivel regional respectivo en
las diferentes actividades de mortalidad materno,
perinatal e infantil que se les convoque.
2) Coordinar las actividades relacionadas a
mortalidad materna, perinatal e infantil con la Comisión Nacional y con los
actores sociales involucrados a nivel regional, local y hospitalario.
3) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión Nacional y otras
relacionadas a esta materia.
4) Proponer, coordinar,
organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materno, perinatal e infantil.
5) Llevar un registro
actualizado de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10 a 49 años),
para disminuir el riesgo de sub-registro de muertes maternas.
6) Velar que los reportes de
casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos.
7) Asistir y participar en las
reuniones de estudios de casos de muerte materna que ocurran en su región.
8) Velar que se integren y
funcionen las “comisiones hospitalarias” de los servicios públicos y privados
de su área de atracción.
9) Apoyar y colaborar en la
capacitación de las comisiones de su región.
10) Asistir y participar
activamente en reuniones con las comisiones hospitalarias o sus coordinadores,
con el fin de dar seguimiento al proceso de evaluación y análisis de casos.
11) Contar con los conocimientos
requeridos en el área de salud materno-perinatal-infantil.
11) Velar porque las comisiones
locales dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento.
12) Colaborar y apoyar los
estudios en el tema materno, perinatal e infantil que realicen en su región.
13) Dar seguimiento a las
recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad.
14) Sugerir y promover cambios
en las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano, para mejorar
el sistema.
15) Coordinar con los actores
involucrados en la atención del caso, su participación en el proceso de
evaluación y análisis.
16) Llevar un libro de actas de
reuniones de la COREAMMI actualizado.
17) Enviar los informes
estadísticos y de avances del Plan Regional de maternidad e infancia saludable
y segura, de forma completa y oportuna a la Secretaría Técnica de la CONEAMMI.
Artículo 30.—Conformación de las Comisiones Locales. Las
Comisiones Locales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de
Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1) El Jefe de la Unidad de
Rectoría o la persona Coordinadora Regional de la Comisión Regional de
Mortalidad Materno Infantil del Ministerio de Salud, nombrará un representante
del Área Rectora de Salud correspondiente, el que debe ser especialista en
gineco-obstetricia (médico o profesional en enfermería) preferiblemente, quien
dirige y coordina.
2) El supervisor Regional de
Enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Director Regional
nombrará un representante propietario y suplente del Equipo de Apoyo
(preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia, médico o enfermera)
del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) El Director Regional de la
Caja Costarricense de Seguro Social nombrará un representante de medicina del
EBAIS o especialista en gineco-obstetricia.
4) Un representante nombrado
por la autoridad correspondiente, de cada una de las siguientes instituciones:
CEN CINAI, PANI, IMAS, instituciones relacionadas con el tema y con
representación en el nivel local.
5) El Director Regional o en
su defecto la persona Coordinadora de la Comisión Regional de Mortalidad
Materno Infantil coordinará cuando se requiera contar con otros profesionales
el Nivel Regional del Ministerio de Salud o la Caja Costarricense del Seguro Social,
deberá apoyar el quehacer de las Comisiones Locales.
Artículo 31.—Sede de las Comisiones Locales. Las sedes de las
Comisiones Locales estarán ubicadas en la Dirección del Área Rectora de Salud,
correspondiente.
Artículo 32.—Funciones
de las Comisiones Locales. Son funciones de las Comisiones Locales:
1) Dirigir la elaboración de
los planes locales para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e
Infantil.
2) Ofrecer lineamientos
estratégicos para la elaboración de proyectos y programas específicos que
obedezcan a las características locales, dirigidas al control de factores de
riesgos poblacionales, maternos y específicos de los niños y niñas en la
Mortalidad Infantil.
3) Realizar las evaluaciones del cumplimiento
del Plan para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e Infantil en
sus respectivas áreas de salud.
4) Colaborar en la planificación y evaluación
de las acciones públicas y privadas dirigidas a la atención integral de la
mujer, del niño y niña menor de un año que se identifiquen directamente
relacionadas con la prevención de la mortalidad.
5) Implementar las medidas correctivas en la
organización y funcionamiento de los servicios de salud que se identifiquen
como directa o indirectamente relacionados con la prevención de la Mortalidad.
6) Promover y divulgar estudios e
investigaciones relacionadas con la Mortalidad materno, perinatal e Infantil.
7) Promover el intercambio de buenas
experiencias en la atención de madres, niños y niñas con el objetivo de
fortalecer la mejoría de la calidad de atención.
8) Velar por la calidad de la información de
los casos de su área.
9) La Comisión deberá realizar en forma
conjunta los análisis de mortalidad infantil, tomando en cuenta los factores
determinantes por condición socioeconómica, grupo etario, etnia y género.
10) Participar en el análisis sobre las causas de
muertes maternas, perinatal e infantil del Área de Salud correspondiente.
11) Asistir a las reuniones del nivel regional y
central que se le convoque en relación a esta materia.
12) Proponer y participar en las capacitaciones
sobre mortalidad materna, perinatal e infantil.
13) Llevar un registro actualizado de los casos
notificados de muerte de mujeres en edad fértil, de las muertes maternas,
muertes perinatales y de las muertes infantiles.
14) Vigilar que los reportes obligatorios de casos
de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos y completos.
15) Velar porque la comisión disponga de los
recursos necesarios para su funcionamiento.
16) Preparar y presentar oportunamente los
informes sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de análisis de
mortalidad materna, perinatal e infantil en su área.
17) Colaborar y apoyar los estudios de caso,
investigaciones cuantitativas, cualitativas y medicina basada en la evidencia
que se realice a nivel local.
18) Dar seguimiento a las recomendaciones y
medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad materna,
perinatal e infantil.
19) Llevar un libro de actas de reuniones de la
COLEAMMI actualizado.
Artículo 33.—Conformación
de las Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar
integradas por:
1) Una persona profesional en medicina con
especialidad en ginecobstetricia.
2) Una persona profesional en medicina con
especialidad en neonatología o pediatría.
3) Un profesional en enfermería con
especialidad en obstetricia.
4) Un representante de registros médicos.
5) Una persona profesional en Trabajo Social.
6) Contaran con el apoyo del patólogo.
7) Cada miembro en propiedad deberá contar con
un suplente.
Artículo 34.—Los
miembros de la Comisión Hospitalaria serán nombrados por el Director Médico de
cada hospital, en forma escrita y quién deberá brindar el apoyo y respaldo a la
comisión.
Artículo 35.—De la
Coordinación de la Comisión Hospitalaria. La coordinación de las comisiones
hospitalarias puede ser rotativa entre sus integrantes, con una duración de dos
años y con posibilidades de ser reelectos.
Artículo 36.—Sobre las
sedes de la Comisiones Hospitalarias. Las sedes de las Comisiones
Hospitalarias estarán ubicadas en todos los hospitales con maternidad, sean
públicos y privados del territorio nacional.
Artículo 37.—Funciones
de las Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias tendrán las
siguientes funciones:
1) Reportar mensualmente las muertes de mujeres
en edad fértil (según Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia
de la Salud”, artículo 29 inciso 1).
2) Detectar oportunamente los casos de muerte
materna, perinatal e infantil, que ocurran en el respectivo nosocomio y hacer
la notificación obligatoria en un plazo no mayor de siete días hábiles.
3) Recolectar la información contenida en los
expedientes de salud de los casos de muerte materna, perinatal e infantil, en
el instrumento respectivo.
4) Realizar la visita al hogar, en todo caso de
muerte materna, no antes de un mes, ni mayor de 3 meses de ocurrido el deceso.
5) El plazo entre la visita realizada y el
análisis de caso no puede ser mayor de 15 días hábiles.
6) Coordinar y convocar para realizar los análisis
de los eventos de muertes maternas, con la Comisión de Mortalidad Materno
Infantil del Nivel Central del Ministerio de Salud, con la Comisión
hospitalaria de Mortalidad Materno Infantil y con las personas involucradas
durante el proceso de atención al paciente.
7) Dar seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones emitidas en el análisis conjunto de los casos para el
mejoramiento de la calidad de la atención.
8) Enviar a la Secretaría Técnica de la
CONEAMMI y al coordinador regional toda la documentación de análisis del caso
de muerte materna.
9) El plazo entre el informe final del análisis
del caso y el envío de la documentación respectiva al nivel regional, no puede
ser mayor de dos semanas.
10) Asistir a las reuniones que le convoque el
nivel regional o el nivel nacional.
11) Llevar un registro de las muertes maternas,
perinatales e infantiles ocurridas en el hospital y rendir los informes
necesarios al nivel regional.
12) Llevar un registro de la morbilidad materna
grave.
13) Organizar y participar en sesiones clínicas de
discusión de casos y auto evaluación.
14) Organizar y participar en la capacitación
permanente de temas relacionados con materno-infantil.
15) Promover estudios e investigaciones en
derechos sexuales y reproductivos.
16) Sugerir prioridades de investigación en este
campo, de acuerdo a resultados obtenidos de los análisis.
17) Llevar registro de las muertes de mujeres en
edad fértil para identificar casos de muertes maternas y evitar el subregistro.
18) Promover la elaboración de protocolos de
atención en casos de alto riesgo obstétrico.
19) Llevar un libro de actas de reuniones de la
CHEAMMI actualizado.
Artículo 38.—Funciones
de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud. Son funciones de las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, respecto a la aplicación del
presente Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la
Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil:
1) Reportar las muertes maternas, perinatales e
infantiles que se producen extra hospitalariamente a la persona coordinadora en
el nivel regional.
2) Enviar el informe anual de análisis de
muertes maternas, perinatales y de muertes infantiles de su área al nivel
regional respectivo.
3) Colaborar y apoyar en la logística para la
búsqueda de información en expedientes, visita domiciliar y otros para realizar
los análisis de los casos.
4) Ejercer las funciones de rectoría para que
se cumplan las normativas existentes en el tema materno, perinatal e infantil.
5) Apoyar y fortalecer la labor del coordinador
de la COLEAMMI, para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
Artículo 39.—Derogaciones.
Deróguense los Decretos Ejecutivos N° 26932-S “Reglamento de Creación del
Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil”, del 14 de abril de
1998, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998 y el N°
28147-S “Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad
Materna”, del 27 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 205 del 22
de octubre de 1999.
Artículo 40.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7763.—(D39009 - IN2015033103).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas por los artículos
11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;” 2, 196, 226, 345 inciso 12) de la ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 35 incisos b) y c) Ley Nº 5412, del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es tanto un derecho
humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado, así
como el derecho de todas las personas a una Nutrición adecuada que le asegure
la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e
intelectual.
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, se promulgó el
“Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de
Plantación para el Consumo Directo”.
3º—Que
el artículo 196 de la Ley General de Salud indica que: “la nutrición adecuada y
la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son
esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y jurídicas que
se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de
la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las
órdenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus
facultades, en resguardo de la salud”.
4º—Que
los resultados aportados por la Encuesta Nacional de Nutrición del 2008-2009,
demuestran en la población preescolar en un 32,2%, una carencia marginal y
deficiencia de vitamina A y en la población escolar en un 24.2%. Por tanto la
carencia de la Vitamina A continúa siendo un problema de interés de la Salud
Pública.
5º—Que
la Vitamina A es un nutriente esencial, su deficiencia, puede producir ceguera
irreversible, retardo en el crecimiento y mayor susceptibilidad a diversas
infecciones. Por ser una vitamina liposoluble su exceso puede causar toxicidad,
afectando el sistema nervioso, gastrointestinal y renal así como malformaciones
congénitas entre otras lesiones.
6º—Que según el Artículo 226 de la Ley General de
Salud, establece que: “todo productor, fabricante o comerciante de alimentos
debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando
el enriquecimiento, fortificación o equiparación de determinados alimentos, a
fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación
habitual de la población”.
7º—Que
según Artículo 345, inciso 12) de la Ley General de Salud, son atribuciones
inherentes al cargo de Ministro en representación del Poder Ejecutivo,
determinar la Política de Nutrición, por tanto la fortificación del azúcar con
vitamina A es Política.
8º—Que
por las consideraciones antes mencionadas se hace necesario y oportuno regular
y controlar de manera efectiva la Fortificación del Azúcar Blanco de Plantación
para el Consumo Directo, razón por la cual se requiere la reforma a los
artículos 4 y 18, derogar los artículos 3 inciso b) y 5 y adicionar el artículo
10 bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, “Reglamento
Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación
para el Consumo Directo”. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS
AL “REGLAMENTO TÉCNICO
PARA LA
FORTIFICACIÓN CON VITAMINA A
DEL AZÚCAR BLANCO
DE PLANTACIÓN
PARA EL CONSUMO
DIRECTO”
Artículo 1º—Refórmense los artículos 4 y 18 y
adiciónese el artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril
de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio
de 1998, “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar
Blanco de Plantación para el Consumo Directo”, para que en lo sucesivo se lean
así:
“Artículo 4º—En los puntos de producción, empaque y
venta, se debe considerar como adecuadamente fortificada el azúcar con vitamina
A, la que contenga un nivel entre 6-20 miligramos de vitamina A, por kilogramo
de azúcar (19.800 UI de retinol-66.000 UI de retinol por kilogramo de azúcar)”.
(…)
“Artículo 10 bis.—El
Ministerio de Salud realizará inspección física in situ de cada embarque de
azúcar importada, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería para su respectivo análisis de laboratorio, de previo al
desalmacenaje.
El Ministerio de Salud es el
responsable en sus tres niveles de gestión, según sus competencias de
organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento
Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación
para el Consumo Directo, con el objeto de presupuestar los recursos necesarios
para su eficiente ejecución y rendimiento de cuentas”.
(…)
“Artículo 18.—El etiquetado
se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados, deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la
frase “AZÚCAR FORTIFICADA CON VITAMINA A” y declarar un mínimo de 6 miligramos
de vitamina A, por kilogramo de azúcar (19.800 UI de retinol por kilogramo de
azúcar), con la nota “Garantizado hasta -indicar la fecha”.
Artículo 2º—Deróguense el artículo 3 inciso b) y 5 del
Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio de 1998, “Reglamento Técnico
para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el
Consumo Directo”,
Transitorio
I.—Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir
de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta,
para realizar los cambios en la etiqueta del producto.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Salud a. i., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7764.—(D39020 - IN2015033106).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los
artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y
27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de
1978), 4 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4,
31 inciso a) y 110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Considerando:
I.—Que
el artículo 4 de la Ley 5525 de Planificación Nacional establece la obligación
de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en coordinación con las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación y conforme
los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.
II.—Que el artículo 4 de la Ley 8131 de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la sujeción del
presupuesto a los objetivos y las metas contempladas en el Plan Nacional de
Desarrollo, que servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos
Institucionales, y para vincular la planificación y el presupuesto.
III.—Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración,
modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto,
Decretan:
ELABORACIÓN,
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN
DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo es un
instrumento permanente de gestión gubernamental para:
a) definir
políticas;
b) orientar,
coordinar, articular y dirigir, dentro de un período gubernamental, las
prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según su
autonomía constitucional o legal- y de los entes públicos no estatales que
perciban recursos del Estado; y
c) de
definir los recursos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos
y responsabilidades en su realización, seguimiento y evaluación.
Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el
Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo, para que pueda ser utilizado en la asignación
de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno y, en el
seguimiento, la evaluación, así como en la transparencia y la rendición de
cuentas. El Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar una visión del
desarrollo sostenible del país, con identificación de metas nacionales,
sectoriales, y regionales, y podrá incluir otras dimensiones del desarrollo
según se definan en la metodología para su formulación y de acuerdo con las
prioridades que el Gobierno de la República establezca.
Artículo
3º—MIDEPLAN presentará al Presidente de la República la metodología para la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dentro del primer mes a partir de
la fecha de inicio del período de Gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional
de Desarrollo dentro de los siete meses siguientes a la fecha de inicio del
período del Gobierno. Durante el período de elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, MIDEPLAN actuará en estricta concordancia con la o el Presidente de
la República, en consulta y coordinación con las o los Ministros Rectores y con
las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación. Una
vez elaborado el Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN lo someterá a
consideración del Presidente de la República para su aprobación. Una vez
aprobado el Plan Nacional de Desarrollo será comunicado ante el Consejo de
Gobierno y a las o los demás jerarcas institucionales, y será difundido a los
demás Poderes de la República y a la ciudadanía por los medios orales, impresos
y electrónicos que se estimen convenientes.
Artículo
4º—Durante el período de elaboración y aprobación del Plan Nacional de
Desarrollo continuará vigente lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
precedente, salvo que el logro de los objetivos, programas, proyectos y metas
establecidas se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes para
las nuevas autoridades gubernamentales, de lo cual la o el Ministro Rector
respectivo y la o el jerarca correspondiente dejarán constancia debidamente
razonada y documentada ante MIDEPLAN para la respectiva rendición de cuentas.
Artículo
5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo podrá ser modificado para
incorporar programas o proyectos novedosos (originalmente no contemplados) que
se consideren necesarios o convenientes por parte de las autoridades
gubernamentales. Las adiciones serán presentadas ante MIDEPLAN por las o los
Ministros Rectores, razonadas y documentadas. MIDEPLAN analizará las propuestas
y conforme los lineamientos establecidos valorará la
importancia de realizar las modificaciones correspondientes al Plan. MIDEPLAN
informará al Presidente de la República y a las o los respectivos ministros
rectores de las incorporaciones aceptadas en Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo
6º—Se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que
representen supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes
del Plan originalmente establecidos o posteriormente adicionados, sólo en
situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis
internacionales, desastres naturales, guerra, conmoción interna, calamidad
pública o estados de emergencia. Las modificaciones a la anualización de las
metas que no representen cambios a la meta del periodo del Plan se realizarán
en el instrumento de programación sectorial. Las o los Ministros Rectores
presentarán ante MIDEPLAN, para su análisis, la respectiva modificación
acompañada de una justificación razonada y documentada de la situación
extraordinaria que la fundamenta. El incumplimiento total o parcial de las
metas de los programas o proyectos deberá ser debidamente justificado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 110 inciso
j) de la Ley 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Las
adiciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el
artículo 5º del presente decreto ejecutivo, se podrán tramitar en cualquier
momento, salvo el último año de cada periodo gubernamental en el cual no se
podrá introducir modificación alguna.
Artículo
7º—Las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo serán incorporadas
mediante anexos al instrumento y serán difundidas a la ciudadanía en la
dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del Plan Nacional de
Desarrollo y de sus modificaciones se custodiará en el Centro de Documentación
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo
8º—Las secretarías sectoriales y las unidades de planificación, actuarán como
facilitadores y enlaces entre las o los jerarcas institucionales, las o los
Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las
medidas de seguimiento y evaluación. Las o los jerarcas de las instituciones y
las o los Ministros Rectores velarán porque dichas secretarias y/o unidades de
planificación cuenten con la organización, recursos e información suficiente
para atender sus funciones.
Artículo
9º—MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloría
General de la República, elaborarán la metodología para la elaboración de los
Planes Anuales Operativos Institucionales, de tal manera que estos respondan a
lo contemplando al Plan Nacional de Desarrollo. La metodología para la
elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada
a las instituciones públicas cada año a más tardar el 1° de abril del año
precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las
instituciones públicas por los medios impresos y electrónicos que se estime
convenientes.
Artículo
10.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN del
14 de julio de 2003.
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº
8615.—(D39021 - IN2015033555).
N°
027-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA
1º—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar
Rodríguez, cédula número 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental
Enrique Jiménez Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Transferencia y
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe como expositor en el taller
“Presentación del Plan de Desarrollo Agrícola de América Latina y un proceso de
abordaje corto al Proyecto KoLFACI”, que se realizará en la Ciudad de Santa
Cruz, Bolivia del 2 al 7 de marzo de 2015.
2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación
serán cubiertos con recursos del proyecto Korea-Latin America Food and
Agriculture Cooperation Initiative-KoLFACI-.
3º—Rige a partir del 1 al 7 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial, el
diecisiete de febrero de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032341).
N°
028-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya
Fernández, cédula número 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en la “XII Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y El Caribe”,
que se realizará en Porto Alegre, Brasil del 22 al 27 de febrero de 2015.
2º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior
correspondientes a alimentación, hospedaje y gastos menores, así como
transporte aéreo y terrestre e impuestos en ambos países serán cubiertos por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo
directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje
debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 21 al 28 de febrero del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
dieciocho de febrero de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N°
138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032342).
050-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula número 9-048-596, Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de
Investigación, Tecnología, Transferencia e Innovación del CAC”, que se
realizará en Guatemala el 16 y 17 marzo de 2015.
2º—Los gastos por concepto de
viáticos, pasaje aéreo y seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Regional de Investigación e Innovación por
Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto PRIICA, a través de la Oficina del Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas-IICA- en Costa Rica.
3º—Rige a partir del 15 al 18
de marzo de 2015.
Dado en el
Despacho Ministerial el diez de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032343).
N° 055-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Óscar Bonilla Arrazola, cédula 1-1103-939, funcionario del Instituto
Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en la actividad “Intercambio regional sobre extensión en agricultura familiar
en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala del 23 al 27 de marzo de 2015.
2º—Los gastos de viaje, tiquete
y hospedaje de la actividad son cubiertos en su totalidad por el Programa
Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto
PRIICA del IICA.
3º—Rige a partir del 22 al 28
de marzo de 2015.
Dado en el
Despacho Ministerial el dieciséis de marzo de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032344).
N° 074-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el
punto 1 del acuerdo de viaje 028-PE. El cual debe leerse:
1) Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez,
cédula 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental Enrique Jiménez
Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe como expositor en el taller
“Presentación del Plan de Desarrollo Agrícola de América Latina y un proceso de
abordaje corto al Proyecto KoLFACI”, que se realizará en la Ciudad de Santa
Cruz, Bolivia del 19 al 24 de abril de 2015.
De acuerdo con el
Oficio DE-INTA-150-2015 del 9 de abril de 2015.
Dado en el
Despacho Ministerial el catorce de abril de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032346).
N°
080-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los funcionarios: Juan
Carlos Hernández Fonseca, cédula 9-048-596, Yannery Gómez Bonilla, cédula
número 1-529-657, William Sánchez Ledezma, cédula 2-392-463 Nevio Bonilla
Morales, cédula 1-603-292, Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715 y Carlos
Araya Fernández Ph.D., cédula 9-048-596, del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en la “LX
reunión anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de
Cultivos y Animales-PCCMCA-” que se realizará en Guatemala del 4 al 7 de mayo
del 2015.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos e inscripción del
Ing. Hernández Fonseca, serán financiados por el Laboratorio de Innovación en
Legumbres de la Universidad de Puerto Rico y con fondos de USAID y los gastos
menores serán cubiertos con recursos del presupuesto ordinario INTA-Costa Rica.
Los gastos de tiquetes aéreos, inscripción y gastos
menores de la Ingeniera Gómez Bonilla y los Ingenieros: Sánchez Ledezma,
Bonilla Morales, Ramírez Matarrita y Araya Fernández serán financiados con
recursos del presupuesto ordinario del INTA-Costa Rica.
3º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-INTA-.
4º—Rige a partir del 3 al 8 de mayo del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintiuno de abril de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032347).
N°
081-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006 La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla
Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA- Investigador de Maíz y miembro
de la Comisión Nacional de Recursos Filogenéticos-CONAREFI-, para que participe
en el “Taller sobre la implementación del Tratado Internacional de Recursos
Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura” que se realizará en Roma,
Italia el 18 y 19 de mayo de 2015.
2º—Los gastos de viaje y estadía serán cubiertos por
Bioversity International.
3º—Rige a partir del 17 al 20 de mayo del 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintiuno de abril de dos mil quince
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032349).
N°
082-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya
Fernández, cédula número 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para realizar
“Visita a la Agencia de Innovación de la República de Uruguay-ANII-, en el
marco de una cooperación técnica con el Banco Interamericano de
Desarrollo-BID-”, que se realizará en Montevideo, Uruguay del 27 al 30 de abril
de 2015.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.
3º—Rige a partir del 25 de abril al 1 de mayo del
2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintidós de abril de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032350).
Nº
040-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en la 70ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius,
en su calidad de Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina
y el Caribe (CCLAC). Asimismo, y dado el doble rol es de interés de este
Ministerio que se participe en la 38ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius”
(CAC), ya que además de defender los temas de interés nacional, como punto de
contacto de nuestro país, se deberá ejercer la labor de coordinador del CCLAC y
presentar el informe final de período, debida a la finalización de la
Presidencia. Actividades estas que se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra,
Suiza, del día 30 de junio al día 11 de julio de 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio reviste especial interés con el objetivo de plantear las posiciones,
necesidades e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los
diferentes temas que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y
que tienen relación con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que
rigen el comercio de alimentos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz
Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del
Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en ambas reuniones: la
70ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius y en la
38ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius. Actividades que cuales se
llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, del día 30 de junio al día 11 de julio de
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del
día 28 de junio al día 4 de julio de 2015, serán cubiertos con fondos del
“Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud (OMS) y de
la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO)”. El hospedaje y alimentación del período que comprende del día 5 de
julio hasta el día 11 de julio de 2015, serán cubiertos con fondos del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El
hospedaje y la alimentación del día 11 de julio y hasta su regreso el día 15 de
julio de 2015, serán cubiertos directamente por la funcionaria sin ninguna
erogación por parte del Estado; la misma disfrutará de vacaciones legales del
13 al 14 de julio del año en curso de vacaciones legales. El millaje generado
por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo
3°—Rige a partir del día 28 de junio de 2015 y hasta su regreso al país el día
15 de julio del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio
a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25104.—Solicitud Nº
5831.—(IN2015032926).
Nº
037-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jeannette Barquero
Fernández, conocida como Shanghai Barquero Fernández, cédula de identidad
4-0103-0504, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tiempos de
Cambio, cédula jurídica Nº 3-006-686150, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud
Nº 8281.—(IN2015032898).
Nº
041-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ester Lucía Lizano
Rubi, cédula de identidad 1-1276-0893, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Costa Rica Emprende, cédula jurídica Nº 3-006-690110, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8282.—(IN2015032904).
Nº
042-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Flor del
Milagro Fallas Murillo, cédula de identidad Nº 1-0486-0607, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Protección del
Recurso Hídrico FUCOPRORH, cédula jurídica Nº 3-006-613434 y dejar sin efecto
el acuerdo N° 007-MJP del veinticuatro de enero de 2011 publicado en La
Gaceta 63 del treinta de marzo de 2011.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Yamileth Quesada Ramírez, cédula de identidad número
4-0105-0666, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Conservación y Protección del Recurso Hídrico FUCOPRORH, cédula jurídica Nº
3-006-613434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8283.—(IN2015032909).
Nº
043-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Gustavo Vega Salas,
cédula de identidad 1-0761-0225, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Care With Love Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-689594, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8284.—(IN2015032912).
Nº
059-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la sustitución
de la señora María Isabel Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0387-0838,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Centro Nacional
de la Ciencia y la Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-097205 y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 216 del diecisiete de febrero de 1989 publicado en La
Gaceta N° 45 de tres de marzo de 1989.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Arroyo
Quirós, cédula de identidad número 1-0676-0823, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la
Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-097205, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiséis de marzo del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8285.—(IN2015032915).
Nº 060-MJP
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Fernando Batalla Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0612-0925, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación DA, cédula jurídica Nº
3-006-161044 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 132-MJP del catorce de julio de
2011 publicado en La Gaceta N° 164 de veintiséis de agosto de 2011.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guillaume Pollock
Echeverría, cédula de identidad número 1-1042-0034, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación DA, cédula jurídica Nº 3-006-161044, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día treinta de marzo del dos
mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8286.—(IN2015032917).
Nº 07-2015-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 11 de la Constitución Política,
artículo 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 177 y 194 de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942; y el Decreto 26624-MINAE
del 10 de diciembre de 1997.
Considerando:
1º—Que el
artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los
deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en
ella. Además, deben prestar juramento de observar y cumplir la Constitución y
las leyes.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública
introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno,
introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se
hace necesario organizar concreta y adecuadamente el régimen interno dentro de
cada ministerio.
3°—Que el artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276,
establece que el Ministerio de Ambiente y Energía, para los fines indicados en la citada Ley, actuará por
medio de los Inspectores Cantonales de Aguas, bajo las atribuciones otorgadas
en dicho cuerpo normativo.
4º—Que el artículo 194 de la Ley de Aguas N° 276 y
el Decreto Ejecutivo N° 26624-MINAE, establecen que los Inspectores Cantonales
de Aguas serán nombrados por el Ministerio de Ambiente y Energía, de una terna
propuesta por la Municipalidad correspondiente.
5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26624-MINAE,
establece que los Inspectores Cantonales de Agua nombrados, permanecerán en su
cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de
nueva terna por parte de la Municipal respectiva.
6º—Que la Dirección de Agua mediante oficio
DA-0575-2015, puso en conocimiento de este Ministerio la terna propuesta por la
Municipalidad del Cantón de Barva para el nombramiento del Inspector Cantonal
de Aguas.
7º—Que se ha
considerado la terna propuesta en relación con los requisitos legalmente
establecidos para el puesto. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar al señor Claudio Segura
Sánchez, cédula de identidad número 401020440, vecino del cantón de Barva, como
Inspector Cantonal de Agua del cantón de Barva, quien ejercerá sus funciones
por el período que resta del año 2015, siendo prorrogable automáticamente su
nombramiento, salvo presentación de nueva terna por parte de la Municipalidad
de Barva.
2º—Rige a partir del 08 de abril de 2015.
Dado en el Ministerio de Ambiente y
Energía. San José, el ocho de abril de dos mil quince.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
0018.—Solicitud N° 45126.—(IN2015032336).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N°
SC-007-2015.—San José, 13 de mayo del 2015
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-045-2015 a DG-062-2015, DG-064-2015
y DG-065-2015, DG-072-2015 y DG-073-2015, DG-075-2015 a DG-078-2015: El Director General de la Dirección General de Servicio
Civil delega la firma en los encargados de las oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos contempladas en cada una de las resoluciones.
DG-071-2015: Será válida la presentación de una
certificación para efectos de actos administrativos concernientes al pago y
reconocimiento del rubro de Dedicación Exclusiva realizados ante
unidades de la Dirección General de Servicio Civil, y/o el SIGEREH, siempre y
cuando dicha certificación fuera emitida por una instancia competente del
Centro de Enseñanza de nivel Universitario sean públicos o privados.
DG-074-2015: Se modifica la resolución
DG-181-2014 el monto en colones por hora “Extrafunciones” aplicable a los
funcionarios del Teatro Nacional sujetos al Régimen de Servicio Civil.
DG-080-2015: Se derogan los numerales que se
detallan del artículo 1° de la resolución DG-052-2012, así como las
resoluciones DG-163-2013, DG-88-2014 y DG-195-2014.
Publíquese.—Dirección
General.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1
vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N° 32542.—(IN2015031483).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés del Valle La Estrella, Limón.
Por medio de su representante: Luis Bernardo Sáenz Madrigal, cédula 700620074
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:56 horas del día
21/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032906).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo de Sámara de Nicoya,
Guanacaste. Por medio de su representante: Benedicto Guadamuz Zúñiga, cédula
501180028 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 09:12 horas del día 21/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032920).
La doctora Laura Solís Jiménez, con
número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Varroflum, fabricado por Laboratorio Midori S.R.L. de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada tira contiene: Flumetrina 7.2 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo o curativo de
(Varroa destructor) en colmenas de abejas (Apis melíferas). Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8
horas del día 18 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015032967).
La doctora María de los Ángeles Troyo,
con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Zactran, fabricado por Laboratorios Merial, de Francia
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Gamitromicina 150 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento terapéutico y preventivo
de la enfermedad respiratoria Bovina (ERB) asociada a Mannheimia haemolytica,
Pausterella multocida e Histophilus somni. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterianrios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015033052).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, título N° 270, emitido por el Liceo de Innovación
Educativa de Matina, en el año dos mil ocho, a nombre de Betancur Altamirano
Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031663).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 115, título N° 1609, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el
año dos mil diez, a nombre de Jiménez Vásquez Ángelo Stefen, cédula
6-0396-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031688).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 19, asiento
12, título N° 70, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Arciniegas Rodríguez German, cédula 1-0518-0832.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2015031769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 53, asiento N° 667, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando
Barahona Julia Paula, cédula: 700750854. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo
del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 32574.—
(IN2015031776).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 164 emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Ortega Gutiérrez Gerardo Enrique, cédula 5-0178-0537. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del segundo
nombre en el libro de actas del colegio, siendo el nombre y apellidos correctos
los siguientes: Ortega Gutiérrez Gerardo Benigno, cédula 5-0178-0537. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015031231).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, asiento 23, título N° 1442,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de María Gabriela Rodríguez Montero, cédula 4-0195-0808. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031237).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 194, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Villalobos Duarte Ronald Gustavo, cédula 1-1046-0209. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031311).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 02, título N° 09, emitido por el Cindea Herediana, en el año
dos mil once, a nombre de Cascante Alvarado Jorge Alejandro, cédula
7-0147-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031423).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales
y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre
del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible
tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Guzmán Bermúdez
Secretario: Jonathan Albuja Salazar
Tesorero: Edwin Bonilla Rojas
Vocal 1: Hubert Watson Webley
Vocal 2: Vacante
San José, 6 de
mayo del 2015.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical
de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas,
ACOTEL, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente
708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206,
asiento 4850 del 15 de mayo del 2015. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5,
20 y 21 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en
adelante se denominará: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones
y Electricidad, siglas ACOTEL.—San José, 15 de mayo
del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015032299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical
denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en
Solidaridad, con siglas: SINTRAMAS, al que se le asigna el Código 973-SI,
acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo de 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 258, asiento: 4851, del 15 de mayo de
2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13
de marzo de 2015, con una vigencia que va desde el 13 de marzo de 2015 a 31 de
marzo de 2017 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente: Lorena
Peñaranda Segreda
Vicepresidente: Guillermo Alfaro Morera
Secretaria de Actas: Ana Salazar Gómez
Secretaria de Correspondencia
y Convocatoria: Ligia Oconitrillo Chinchilla
Secretario de Organización
y Conflictos: Johnny Herrera Rivera
Secretario de Información
y Comunicación: Diego Mora Arguedas
Tesorería 1: Wilberth Barrantes Elizondo
Tesorería 2: Mauricio Castro Castro
Vocal 1: Carlos Torres Chinchilla
Vocal 2: Roxana Brenes Chacón
Vocal 3: Sonia González Sáenz
Fiscal 1: Johnny Carvajal González
Fiscal 2: William Solís Salazar
San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015032957).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Ovinos R.L., siglas:
COOPEOVINOS R.L., constituida en asamblea celebrada el 29 de noviembre 2014.
Número de expediente código 1520-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Laura Somarriba Soley
Vicepresidente: Óscar Víquez Córdoba
Secretario: Carlomagno Baldi
Salas
Vocal 1: Diego Naranjo
Madrigal
Vocal 2: David Mora
Valverde
Suplente 1: María Isabel Alfaro
Vargas
Suplente 2: José Francisco
Montero Blanco
Gerente: David Ortiz
Naranjo
San José 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015032359).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-797.—Cilian Brown Mitchel, cédula de identidad 0700460255,
solicita la inscripción de
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 1 kilómetro al sur del
salón comunal del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2015. Según el expediente N° 2015-797.—San José,
13 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015032303).
Solicitud Nº
2015-789.—Carlos Alberto Mena Molina, cédula de
identidad 0106280080, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro; 150 metros
sur, del antiguo Coopebarro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo
del 2015. Según el expediente N° 2015-789.—San José,
13 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015032312).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd.
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS AMINOSUSTITUIDAS Y
SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas imidazo[1,2-a]piridin-3-carboxamidas
sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 9/00; cuyos inventores son Gromov, Alexey, Follmann, Markus,
Redlich, Gorden, Becker-Pelster, Eva Maria, Stasch, Johannes-Peter, Lindner,
Niels, Buchgraber, Philipp, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Knorr,
Andreas, Hartung, Ingo, Jautelat, Rolf, Haßfeld, Jorma, Li, Volkhart Min-Jian.
Prioridad: 11/11/2012 EP 12191201.8;26/07/2013 EP 13178248.4; 07/03/2013 EP
13/789, 655;04/11/2013 WO 2013EP072891; 08/05/2014
//WO2014/068099. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/068099. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150232, y fue presentada a las
10:40:00 del 5 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032061).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR PROTEINOPATÍAS. Esta
descripción se refiere a métodos para
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mejorar la función neural en un mamífero con una proteinopatía, que comprende
administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de un agente que aumenta la
actividad glucocerebrosidasa en el mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/46; A61P 25/28; cuyos inventores son
Sardi, Sergio Pablo, Shihabuddin, Lamya, Cheng, Seng. Prioridad: 05/11/2012 US
61/722, 434; 04/11/2013 WO 2013US068242. Publicación Internacional: 08/05/2014
WO2014/071282. La solicitud correspondiente lleva el número 20150216, y fue
presentada a las 12:32:44 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015032107).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE UN SÍNDROME
METABÓLICO. La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende
al menos un compuesto de FGF-21 (factor 21 de crecimiento de fibroblastos) y al
menos un agonista de GLP-1R (receptor del péptido 1 similar a glucagón) así
como a composiciones farmacéuticas, usos médicos y métodos de tratamiento que
implican la proteína de fusión, particularmente en el campo de diabetes,
dislipidemia, obesidad y/o adiposidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605;A61K
38/18; A61K 38/26; cuyos inventores son Boscheinen, Oliver, Dreyer, Matthias,
Habermann, Paul, Schaefer, Hans-Ludwig, Sommerfeld, Mark, Langer, Thomas.
Prioridad: 07/09/2012 EP 12306072.5; 13/03/2014 //WO2014/037373. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150149, y fue presentada a las 14:02:30 del
19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032110).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS DE BAJA
VOLATILIDAD. La presente invención se refiere en general a composiciones
herbicidas de baja volatilidad que comprenden al menos un herbicida de auxina y
al menos uno de sus ácidos monocarboxílicos o monocarboxilatos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02; A01N 37/40; A01N 39/04;
A01N 57/20; A01P 13/00; cuyos inventores son Hemminghaus, John W, Macinnes,
Alison, Wright, Daniel R, Zhang, Junhua. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722,700;
15/03/2013 US 61/794, 769; 05/11/2013 WO 2013US068507. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071374. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150231, y fue presentada a las 13:43:00 del 4 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032111).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS QUE CONTIENEN FC CON GLICOSILACIÓN ALTERADA Y
FUNCIÓN EFECTORA REDUCIDA. Se proporcionan polipéptidos de unión (p.ej.,
anticuerpos), y conjugados de fármaco de los mismos, que comprenden un dominio
Fc con un perfil de glicosilación alterado y una función efectora reducida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son
Pan, Clark, Qiu, Huawei. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776,715; 12/09/2012 EP
2012/003819; 20/03/2014 WO 2014/043361. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150147, y fue presentada a las 14:01:30 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032114).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DIMÉRICOS.
Para ver
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Se dan a
conocer compuestos de fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de los
mismos, en los que Z, X, Q y R1 se definen en la presente solicitud, y métodos
de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
403/14; C07D 243/12; A61K 31/551;A61P 35/00; cuyos
inventores son Mischke, Steven Gregory. Prioridad: 11/12/2012 US 61/735, 684;
09/12/2013 WO 2013EP075874. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090709. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150211, y fue presentada a las 14:22:00 del 22 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032117).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZINA COMO AGONISTAS RECEPTORES DE CB2.
Para ver
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La invención se
refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los
significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El
compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 403/14;
C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/496;A61K 31/497;A61P 9/00; cuyos inventores
son Dhurwasulu, Baledi, Grether, Uwe, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196024.9;04/12/2013
WO 2013EP075444.
Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086807. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150210, y fue presentada a las 14:21:00 del 22 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032119).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co. Ltd, de Japón,
Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada TUBO
MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS.
Para ver
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Se proporciona un tubo múltiple y un
sistema para recuperar vapor de un pozo geotérmico, que es capaz de solucionar
todos los varios problemas con un tubo de neutralización preparado mediante
pintura o similar de revestimiento resistente a álcali en la cara interior de
un individual resistente a ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 9/19; E21B 43/00; F16L 1/024; cuyos inventores son Suzumura
Keita, Igarashi Masayuki, Itoh Akihiro, Kawakami Akira, Fujii Hideki, Hayashi
Teruhiko, Takahashi Kazuhiro. Prioridad: 29/08/2012 JP 2012-189184; 28/05/2013
WO 2013JP064689. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO 2014/034202. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150169, y fue presentada a las
13:51:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032273).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE
CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN.
Para ver
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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/501; A61P 21/00; C07D 401/12
;C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04;
cuyos inventores son Cheung, Atwood, Chin, Donovan Noel, Dales, Natalie, Fazal,
Aleem, Hurley, Timothy Brian, Kerrigan, John, O’brien, Gary, Shu, Lei, Sun,
Robert, Sung, Moo. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682.448; 20/02/2014 WO
2014/028459. La solicitud correspondiente lleva el número 20150078 y fue presentada
a las 14:13:10 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032836).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2013-0691.—El Registro de
la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de
las catorce horas doce minutos del siete de abril del dos mil quince, fue
inscrito el diseño industrial denominado UNA MOTOCICLETA de la compañía
Honda Motor Co., Ltd., cuyos creadores son: Siwathat Mongkolsupya y Manit
Phrammano, ambos de nacionalidad tailandesa; se le ha otorgado el número de
inscripción de diseños industriales 780 estará vigente hasta el siete de abril
de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de
diseños industriales es 12-11.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015032476).
Exp.
2013-0690.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA, a
favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., de Japón, sus creadores son Kiyoshi
Yanagita y Shinya Suzuki, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el
número de inscripción de diseño industrial 776, estará vigente hasta el
dieciséis de febrero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las once
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015032478).
El señor José
Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY
Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific And Industrial Research
Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada Un
método para aumentar la absorción de micronutrientes en una planta, un
fertilizante para plantas y una composición fertilizante para plantas. Un
método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer
micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la
planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una
composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la
fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los
micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00;
C05D 9/02; cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi.
Prioridad: 12/07/2005 AU 2005903682; 18/01/2007 WO 2007/006078. Publicación
Internacional: 18/01/2007 WO 2007/006078. La solicitud correspondiente lleva el
número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015032490).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Paracaidismo Vuelos Rápidos, con domicilio en la provincia de:
San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la enseñanza y la buena práctica del deporte del
paracaidismo en el país. Cuyo representante, será el presidente: Philip Michel
André Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 94919.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 55 segundos, del 13 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015032362).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-285845, denominación, Asociación Obra de la
Misericordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
113154.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas
22 minutos y 2 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032384).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671392, denominación:
Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos
Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
68483 con adicional(es): 2015-100764.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 30 segundos, del 7 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015032438).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Tipográfica de Socorros Mutuos de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Preservar los principios de la
profesión de los tipográfos costarricenses, procurando mantener vigentes los
legados de los grandes maestros de la tipografía en el país. Cuyo
representante, será el presidente: Willy Castillo Pérez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 113721.—Dado en el Registro Nacional, a las
13 horas 57 minutos y 29 segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032482).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa San Rafael Arcángel, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Integral y Cultural en niños,
jóvenes y personas adultas. Cuyo representante, será el presidente: Mario
Alfonso Calvo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 97566 con adicional(es):
2015-111891.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
53 minutos y 31 segundos, del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032505).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sedbode, con domicilio en la provincia de:
San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la creación de servicios para el mejoramiento de los trabajadores que
brindan servicios de cuidar carros. Cuyo representante, será el presidente:
Hugo Arnoldo Godínez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 69370 con adicional(es):
2015-98148.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 1 minutos y 41 segundos, del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032509).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Masónica de la Respetable Logia Simón
Bolívar, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: constituir una asociación
cultural, investigativa, filosófica y filantrópica. Cuyo representante, será el
presidente: Manuel Soriano Montero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
100157. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 17 segundos,
del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032914).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-636456, denominación:
Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96796.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 22 segundos, del 14 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033028).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara Empresarial de Orotina Proyección al
Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Proponer y apoyar por todos
los medios a su alcance las iniciativas que tiendan al progreso de la actividad
comercial, turística, industrial y afines de la zona de Orotina. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Solís Sáenz, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 54743.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 50 minutos y 28 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033029).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066896, denominación:
Asociación Gerontológica de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 66193.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y
19 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015033054).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GEOVANNI GERARDO RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad número 4-0155-0700,
carné profesional 21381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 15-000660-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015032363).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARVIN ESTEBAN BARRANTES REYES, cédula de identidad número 1-1201-0392,
carné profesional 22512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 15-000598-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015032369).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LEÓN WEINSTOK MENDELEWICZ, con cédula de identidad
número 1-1220-0158, carné número 21523. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000643-0624-NO.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015032935).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO JOSÉ
FONSECA SILES, cédula de identidad número 1-1340-0424, carné
profesional 21146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000688-0624-NO.—San Pedro, 15 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015032949).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
GEORGIANELLA RODRÍGUEZ SOLANO, con cédula de identidad número 1-1367-0542, carné
número 20812. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-000687-0624-NO.—San José, 14 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015032990).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA
CORTÉS PÉREZ, con cédula de identidad número 6-0310-0748, carné número 19708.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
13-002416-0624-NO.—San José, 13 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033002).
N° 1987-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del
treinta de abril del dos mil quince. Exp. N° 317-Z-2014.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N°
3-110-419368, correspondiente a la campaña electoral 2014.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de
2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20
horas del día 15 de ese mismo mes y año, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de
gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PAREN en lo sucesivo),
cédula jurídica N° 3-110-419368, así como el informe N° DFPP-LP-PRN-01-2014 del
20 de noviembre del 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional para
optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña
electoral 2014” (folios 1-14 vuelto).
2º—Por auto de las 11:40 horas del 16 de diciembre de
2014, el Tribunal dio audiencia al PAREN, por el plazo de 8 días hábiles, para
que manifestara lo que considerara pertinente en relación al informe contenido
en el oficio N° DGRE-935-2013 (folio 15).
3º—En escrito presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 18 de diciembre de 2014, el señor César Zúñiga Ramírez, en su
condición de Tesorero Nacional del PAREN, manifestó que no existían objeciones
en relación con el informe DFPP-LP-PRN-01-2014 (folio 17).
4º—Por auto de las 8:30 horas del 23 de diciembre de
2014, se confirió audiencia al PAREN a los efectos de que acreditara haber
publicado – en un diario de circulación nacional – el estado auditado de sus
financiamiento, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de
junio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 18).
5º—En oficio PRN-T-281-15 de fecha 2 de marzo del
2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, el señor
César Zúñiga Ramírez, de calidades conocidas, informó que la publicación anual
correspondiente a los estados financieros auditados y la lista de
contribuyentes del PAREN del período 2013-2014, se realizó en el mes de marzo
de los corrientes, en el periódico “El Camino” paginas 10 y 11. Adjunta
documento original (folio 20-22).
6º—Por auto de las 10:05 horas del 4 de marzo del 2015
la Magistrada Instructora solicitó al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos informar, en el plazo máximo de tres días, si la referida
publicación cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral,
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de
2014 (folio 23).
7º—En oficio PRN-T-283-15 de fecha 04 de marzo de
2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo del 2015, el
señor César Zúñiga Ramírez ajuntó constancia emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social en la que se indica que esa agrupación política está al día
con sus obligaciones patronales (folios 30-31).
8º—Por oficio DFPP-161-2015 de fecha 10 de marzo de
2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal en misma fecha, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informó que la publicación
realizada por el PAREN no cumple, de acuerdo con las razones que expone, con
los requisitos legales previstos en el artículo 135 del Código Electoral
(folios 32-34).
9º—En auto de las 10:20 horas del 13 de marzo de 2015
la Magistrada Instructora previno al PAREN para que acreditara nueva
publicación que solvente las falencias apuntadas por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 35).
10.—Por escrito de fecha 25
de marzo del 2015, presentado en la Secretaria de este Tribunal el día
siguiente, el PAREN informó que en el periódico “Seminario Universidad”, página
13, del día 25 de marzo del año en curso, publicó la información complementaria
requerida, en atención a las observaciones señaladas por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 39).
11.—En auto de las 13:00 horas del 27 de marzo del
2015, la Magistrada Instructora solicitó al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos informar, si la referida publicación solventa las falencias
apuntadas por ese Departamento en su oficio DFPP-161-2015 (folio 41).
12.—Por oficio del 6 de abril
del 2015, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informó que
la segunda publicación realizada por el PAREN, de manera complementaria, en el
Semanario Universidad del 25 de marzo de 2015, en su página 15, junto a la
publicada en el Diario “El Camino” cumple con los requisitos exigidos en la
normativa electoral vigente (folios 47-48).
13.—En auto de las 9:00 horas del 23 de abril de 2015
la Magistrada Instructora previno al PAREN acreditar que no tenía deudas
pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas
obrero-patronales, dado que, según la página web de esa institución, la
agrupación mantenía una condición de morosidad (folio 75).
14.—Por oficio N° PRN-T-291-15 de fecha 27 de abril de
2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, el PAREN
informa que se encuentra al día con el pago de cuotas obrero-patronales y, como
prueba de ello, adjunta copia del recibo de cancelación del monto que adeudada
por ese concepto a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como impresión
de la página web de esa institución en la que se indica la condición de patrono
al día (folios 78-81).
15.—En el procedimiento se ha
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los
partidos políticos. El artículo 96
de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a
la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El
Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la
importancia y el significado democrático de esa contribución pública a favor de
las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de
las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los
partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es
coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos
políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de
garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático
costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos
y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer
alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del
sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía
en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad
durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico
en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las
diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.
En atención a lo dispuesto en la citada norma
constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los
numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación
de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos
constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un
informe al Tribunal, a fin de que este proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera
definitiva, como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos
probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a.) En
resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014
en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 49-50 frente y vuelto).
b.) En
resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 2 de febrero del 2014, el PAREN podría recibir por concepto de
contribución estatal, un monto máximo de ¢517.844.610,09 (folios 51 a 57 frente
y vuelto).
c.) En
resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de abril de 2015, este
Tribunal dispuso: a) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107
del Código Electoral, del monto máximo de ¢517.844.610,09 que el PAREN podría
recibir por concepto de contribución estatal como resultado del proceso
electoral 2014, el 50% (que equivale a la suma de ¢258.922.305,04) se reserva
para actividades permanentes de capacitación y organización, de conformidad con
los artículo 61 y 62 de su carta estatutaria; de estos, ¢51.784.461,01
corresponden al rubro de capacitación (10%) y ¢207.137.844,03 al de
organización política (40%); b) que, en virtud de que el PAREN contaba con un
remanente en la reserva de capacitación de ¢3.828.270,75, con motivo del
proceso electoral de 2010, la reserva para afrontar futuros gastos permanentes
del PAREN queda conformada por ¢262.750.575,79 (¢55.612.731,76 para gastos
futuros de capacitación y ¢207.137.844,03 para futuros gastos de organización)
(folios 58-67 vuelto).
d.) La
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, en el oficio N° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de 2014 e informe
N° DFPP-LP-PRN-01-2014 del 20 de noviembre del 2014, relativos a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el PAREN, para justificar el aporte
estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014,
determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de ¢517.844.610,09,
aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, el
50% destinado a cubrir gastos electorales equivale al monto de ¢258.922.305,04
(cifra que, de acuerdo con los cálculos realizados en la citada resolución N°
1721-E10-2015, deberá aumentarse en un céntimo); d.2) que el PAREN presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢300.919.396,98, de los cuales
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados
¢294.872.907,82 (folios 3 frente y vuelto, 6 vuelto, 11 frente y vuelto); d.3)
que la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREN, permitió
validar gastos por la suma de ¢261.956.208,46; no obstante, de esa suma, se
tuvo como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal un total
de ¢258.922.305,04 que equivale al monto máximo a que tendría derecho la
agrupación para atender gastos electorales (folios 6 vuelto, 12, 58-67).
e.) En
virtud de que el monto de ¢258.922.305,05 que se ha tenido como erogaciones
redimibles con cargo a la contribución estatal, es equivalente al monto máximo
de reconocimiento de los gastos electorales a los que tiene derecho el PAREN,
no se ha generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas
para gastos permanentes de esa agrupación política.
f.) El
PAREN realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto de total de
¢350.000.000,00 desglosados en: f.1.) ¢150.000.000,00 de la emisión serie A,
divididos en 100 certificados de ¢ 20.000,00, 400 de ¢50.000,00, 147 de
¢100.000,00, 50 de ¢250.000,00, 21 de ¢500.000,00, 57 de ¢1.000.000,00, 4 de
¢5.000.000,00, 1 de ¢3.900.000,00 y 1 de ¢9.400.000,00; f.2.) ¢ 200.000.000,00
de la emisión serie B, divididos en 125 certificados de ¢1.000.000,00, 16 de
¢250.000,00, 22 de ¢500.000,00, 61 de ¢500.000,00, 70 de ¢250.000,00, 70 de
¢100.000,00 y 100 de ¢50.000,00 (folios 13 y 72).
g.) La publicación realizada por el PAREN en el diario
El Camino, correspondiente al mes de marzo de 2015 y el Semanario Universidad
el día 25 de ese mismo mes, cumplen con lo establecido en el artículo 135 del
Código Electoral (folios 47-48).
h.) El 27 de abril de 2015 se constató que
el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folio 81).
III.—Hechos no probados.
Ninguno que interese para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación
de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998,
que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
(el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento
estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones
mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un
contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera,
la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto, cabe indicar que, tal y como consta a
folio 17, el PAREN no se opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en
el oficio n.° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de 2014; en consecuencia,
carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al
respecto.
VI.—Sobre los gastos
electorales aceptados al PAREN. De acuerdo con los elementos que constan en
autos, de la suma total de ¢517.844.610,09, que fue establecido como la
cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PAREN, esta
agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 50% de ese monto
para satisfacer gastos propiamente electorales; ese porcentaje equivale a la
suma de ¢258.922.305,05.
En el caso bajo examen, el PAREN presentó una
liquidación de gastos por ¢300.919.396,99; sin embargo, tal y como se indicó,
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por
el monto de ¢294.872.907,82, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se
tuvieron por comprobados erogaciones por ¢261.956.208,46, monto superior a la
cantidad de ¢258.922.305,05, que equivale al monto máximo a que tendría derecho
la agrupación para atender gastos electorales (folios 3 vuelto 11 frente y
vuelto).
VII.—Sobre la reserva para
futuros gastos de organización y capacitación. En virtud de que este punto
ya fue definido en la resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de
abril de 2015 (folios 58 a 67 frente y vuelto) y que, producto de la presente
liquidación de gastos de campaña, no existe “remanente no reconocido” que
distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación
política, no procede emitir pronunciamiento adicional sobre este extremo.
VIII.—Sobre el monto a
deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PAREN.
Sobre el particular, cabe indicar que el PAREN no recibió monto alguno por
financiamiento anticipado, por lo que no corresponde realizar ninguna deducción
por este concepto.
IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no
existe registro de que el PAREN deba responder por las multas que establece el
Código Electoral (folios 7 y 14). Adicionalmente, la publicación realizada por
el PAREN de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el
diario el diario El Camino, correspondiente al mes de marzo del 2015 y el
Semanario Universidad el día 25 de ese mismo mes, cumplió con lo establecido en
el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco caben retenciones con
base en esa disposición normativa (folios 47-48). De igual manera, se debe
tener en consideración que el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 74).
X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no
existen gastos en proceso de revisión.
XI.—Sobre el monto a girar.
Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAREN,
procede reconocer la suma de ¢258.922.305,05 relativa a la campaña electoral
2014. En virtud de que el PAREN realizó dos emisiones de certificados de cesión
de la contribución estatal por un monto total de ¢350.000.000,00, cantidad que
fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” f.) de
esta resolución, el monto aprobado en esta resolución (¢258.922.305,05) alcanza
para cubrir totalmente la primera emisión serie A de certificados de cesión y
parcialmente la segunda emisión serie B de esos títulos. Por consiguiente, la
Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los dueños de los
certificados de cesión emitidos por el PAREN que conforman la serie A, la
totalidad de su valor facial y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el
artículo 117 del Código Electoral, esto es hacer la “disminución
proporcional correspondiente”, es decir, prorratear la suma restante
(¢108.922.305,05) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el
PAREN.
XII.—Sobre el reconocimiento de intereses: De
conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la resolución N° 1735-E10-2015
de las 15:25 horas del 13 de abril del 2015, la Tesorería Nacional deberá
reconocer intereses a los dueños de los certificados de cesión de las emisiones
serie A y B efectuadas por el PAREN, sobre el monto que le corresponde por
concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las
elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014,
desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de
marzo de 2014. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la
Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los dueños de
los certificados de cesión de la primera emisión serie A del partido Restauración
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢150.000.000,00 (ciento
cincuenta millones exactos) y, a los dueños de la segunda emisión serie B de
ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la
suma de ¢108.922.305,05 (ciento ocho millones novecientos veintidós mil
trescientos cinco colones con cinco céntimos); lo anterior en virtud de que el
partido Restauración Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir, del
modo indicado, esas cesiones de su derecho a la contribución estatal relativa a
su participación en la campaña electoral 2014. De conformidad con lo dispuesto
por este Tribunal en su resolución N° 1735-E10-2015 de las 15:25 horas del 13
de abril de 2015, deberán reconocerse intereses a los dueños de las emisiones
serie A y B efectuadas por el PAREN, sobre el monto que le corresponde por
concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las
elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014,
desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de
marzo de 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional
que, por resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de abril de
2015, este Tribunal informó que el partido Restauración Nacional mantiene a su
favor una reserva de ¢262.750.575,79 (doscientos sesenta y dos millones
setecientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y
nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo
dispuesto en el citado artículo, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 32105.—(IN2015031179).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Karem Noelia Mendoza Centeno, se ha dictado la resolución
N° 1794-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos
del veintiuno de abril del dos mil quince. Exp. N° 14510-2015 Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Janie Stephany Munguía Mendoza y de Derek Jafeth
Munguía Mendoza en el sentido que el segundo apellido de la madre de las
personas inscritas es Centeno.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032365).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Badilla Soto, se ha
dictado la resolución N° 1840-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y un minutos del veintidós de abril del dos mil
quince. Exp. N° 34629-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Pablo
Badilla Soto y María de los Ángeles Delgado Valverde, en el sentido que los
apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Brenes Delgado y
seis-ciento cuarenta y uno-setecientos noventa y cuatro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032367).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sulema del
Carmen Chavarría Flores, se ha dictado la resolución N° 4246-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y
siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
33076-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel David Rodríguez Chavarría, en el
sentido que el nombre de la madre es Sulema del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032504).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yelly Elisseth Matamoro Morales, se
ha dictado la resolución N° 1519-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de
marzo de dos mil quince. Exp. N° 54528-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alejandro Stiven Murillo Matamoros, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre de la persona inscrita son Yelly Elisseth Matamoro
Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032519).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Suzanne Renee Manceau Webb, se ha
dictado la resolución N° 1343-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 38952-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Remington Jackson
Webb Webb, en el sentido que el apellido de la madre es Manceau, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032979).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abilio Brenes Granados,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3474-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del catorce de diciembre
del dos mil once. Ocurso. Exp N° 32283-2011. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.
Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Ana Yancy Granados Quirós, el asiento de nacimiento de
Yoselyn Pamela Granados Quirós y el asiento de nacimiento de Keilyn Yuliana
Granados Quirós...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes
Granados”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032982).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilio Adolfo Brenes
Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
090-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de
enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35636-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bryan Adolfo Granados Sáenz...; en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Brenes Granados”, y no como
se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015032985).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Marisol Acevedo
Bravo, ha dictado la resolución N° 3408-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 48946-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Katherin Juresli Rivas Acevedo,
en el sentido que el nombre de la madre es Heydi Marisol.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033021).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo
Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro,
ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de
Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma
rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la
palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL
nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El
color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos
cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA”
es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo
cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la
lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742). 5 v. 2
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado
Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos
treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo con dos rayas
horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro
de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160). 5. v. 1.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y
amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus
hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra
“ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la
palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera
es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta,
cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color
verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por
ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento
curnta y dos-ocho
C. Las palabras
“Alianza Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño
corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro
de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5. v. 1.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal
quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el
triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de
un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega
pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro
de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165). 5. v. 1.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del
partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil
novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco
y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro
y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos
entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y
contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los
ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de
las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras
mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas
P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes
medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto
nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por
uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de
alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro
de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171). 5. v. 1.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Christian Junnieth
Castillo Mercado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813336014, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130610-2014.—San José,
seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032337).
Janilda Nohelia Montoya Maltez, mayor, soltera, secretaria,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802059817, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 132414-2014.—San
José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015032471).
Edwin José Rugama Roa, mayor, soltero, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803206814, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133717-2014.—San
José, quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015032927).
Lylliam Mitzy Gutiérrez Donaire, mayor, casada, pensionada, nicaragüense, céduia
de residencia número R155811168400, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134456-2015.—San José,
nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015032951).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-PROV
Compra
de microscopio de comparación
Fecha y hora de apertura: 26 de junio
de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 25 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33273.—(IN2015033971).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2704
Por
la compra de un equipo de rayos X tipo Arco en C
Les solicito se sirvan publicar en el
diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al procedimiento de
contratación siguiente:
“El Hospital Ciudad Nelly, comunica
que está en concurso la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2704 por la compra
de un Equipo de Rayos X tipo Arco en C”.
Para mayor información ingresar en la
página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el Cartel y Especificaciones Técnicas a
los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr rdiazsan@ccss.sa.cr,
la fecha límite para recepción de ofertas será el 11 de junio del 2015 al ser
la 11 horas”.
Ciudad Neily, Corredores, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Juan José Bonilla Martínez, Jefe Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015033763).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00028-PRI
Auditoría Externa de Calidad de la Liquidación
Presupuestaria
2014, 2015, 2016 y 2017
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2015, para la
“Auditoria Externa de Calidad de la Liquidación Presupuestaria 2014, 2015, 2016
y 2017”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33287.—(IN2015033949).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la recepción de ofertas del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000034-01
Compra
de equipo de cómputo para
el Instituto de Desarrollo Rural
Fecha y hora de recepción de ofertas:
Jueves 4 de junio 2015, a las 10:00
horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Líder www.inder.go.cr, menú de
Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad
de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital
original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015033719).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la RECEPCIÓN DE OFERTAS del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000032-01
Compra
de aires acondicionados para el
Instituto
de Desarrollo Rural
Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves 4 de junio 2015, a las 10:00
horas (10:00 a. m.)
El cartel está a disposición a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente
en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia,
del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros
al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en
horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación
Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo
electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las
ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original
que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del
proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015033720).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Contratación de servicios profesionales para realizar la labor
de valoración de declaraciones de bienes inmuebles de
contribuyentes dentro del cantón de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa
a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste
del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr
o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día
viernes 19 junio del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio
el acto de apertura.
22 de enero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 32938.—(IN2015033918).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01
Contratación
de los servicios profesionales de auditoría
externa para el Banco de Costa Rica y sus sociedades
El Banco de Costa
Rica, comunica a los interesados que su Junta Directiva, en sesión 21-15
celebrada el 20 de mayo del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia
a la firma Despacho Lara Eduarte S. A., por un monto total de
¢126.264.590,00, para el año 2015.
Todo de conformidad con los términos y
requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 26 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33247.—(IN2015033732).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01
Remodelación
de edificio existente para traslado
oficina Transaccional BCR-Liberia
La Comisión de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 17-2015 CCADTVA del 12 de
mayo del 2015, adjudicó el concurso en referencia a la empresa Muebles y
Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto total de ¢171.586.205,58
(incluye trabajo en general, imprevistos de diseño y un año de mantenimiento
del Grupo Electrógeno).
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33224.—(IN2015033733).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM
Contratación
de una persona jurídica que suministre servicios
de consultoría para acompañar el proceso de
formulación,
construcción, definición e instrumentalización del
Plan
Estratégico Corporativo 2016-2019 del
conglomerado financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, así como
la evaluación de resultados
del primer año de
implementación
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que en sesión ordinaria N° 5277 y según resolución adoptada
mediante Acuerdo JDN-5277-Acd-305-Art-10, la Junta Directiva Nacional de este
Banco Popular, declaró infructuosa la presente licitación.
San José, 26 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033975).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 201SLA-000012-2104
Por
la adquisición de sesiones de oxígeno hiperbárico
Empresa adjudicada: Asociación de
Servicios Médicos Costarricenses.
San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015033960).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-2104
Adquisición
de kits de inmunohistoquímica
Se comunica que el concurso en mención
se deja sin efecto, por motivos de interés institucional.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2015033961).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000092-2104
Adquisición
de mesa de braquiterapia, mantenimiento
preventivo y correctivo de mesa de braquiterapia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso el resultado del mismo: Infructuoso.
Lo anterior según nota del 14 de mayo
de 2015, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2015033962).
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000011-2104
Adquisición
de prótesis valvulares
cardiacas mecánicas y biológicas
Empresas adjudicadas: Meditek
Services S. A., D.A. Médica de Costa Rica S. A., Tri DM S. A.
y Medical Supplies CR S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2015033963).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-2306
Medicamento
interferon beta 1-A 44 mg/0.5 ml, bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega,
Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la
Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del
Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
CEFA Central Farmacéutica Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-095144, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Monto unitario por ampolla: $130,00
(ciento treinta dólares con 00/100).
Monto total aproximado por año:
$28.080,00 (veintiocho mil ochenta dólares con 00/100).
Cartago, 25 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015033965).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM
Contratación
de una persona jurídica que suministre servicios
de consultoría para acompañar el proceso de
formulación,
construcción, definición e instrumentalización del
Plan
Estratégico Corporativo 2016-2019 del
conglomerado financiero Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, así como
la evaluación de resultados
del primer año de
implementación
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que en sesión ordinaria N° 5277 y según resolución adoptada
mediante Acuerdo JDN-5277-Acd-305-Art-10, la Junta Directiva Nacional de este
Banco Popular, declaró infructuosa la presente licitación.
San José, 26 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033975).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-005-2015
La Gerencia de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
3 casas 2
San José, (Aserrí, Coronado)
1
Alajuela.
Información adicional: El Cartel de
este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 5:00.p. m.
viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de ofertas
es el 29 de junio del 2015 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el día 29 de junio del 2015, a las 10:15 a. m.
San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í. Área Administrativa.—1 vez.—(IN2015033925).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
Comunican:
Que en atención al oficio AMTC-1303-05-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-02-1610 |
Sulfasalazina 500 mg. |
Versión nueva CFT 32702. Rige a partir de su publicación |
1-10-02-3275 |
Cefotaxima base 1 g (como cefotaxima sódica). |
Versión nueva CFT 20004. Rige a partir de su publicación |
1-10-02-3320 |
Clindamicina base 600 mg (como fosfato) |
Versión nueva CFT 20906. Rige a partir de su publicación |
1-10-17-3860 |
Fentanilo base 0,05 mg/ml |
Versión nueva CFT 41 106. Rige a partir de su publicación |
1-10-28-6460 |
Clonazepam 2,5 mg/mL |
Versión nueva CFT 21403. Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6859 |
Fortificante de leche materna |
Versión CFT 60401 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lie.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í. Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63216.—(IN2015033716).
PROCESO
DE REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN
2015RPP-000001-SUTEL
Proceso de precalificación para la conformación del
Registro
de Proveedores del Programa Hogares
Conectados
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio
Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su
Área de Proveeduría, indica a todos los proveedores interesados en participar
en el proceso de referencia, que aplicando el artículo 119 del R.L.C.A.,
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de junio del año 2015.
El pliego de condiciones no posee ningún costo, por lo
que puede ser descargado en sitio Web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el pliego de
condiciones, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será
el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
comunicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Juan Carlos
Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1663-15.—Solicitud N° 33282.—(IN2015033904).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000084-01
Adquisición de repuestos y suministros para equipos
de tesorería y
oficinas comerciales
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados que al cartel de la contratación en referencia,
se le realizaron las siguientes modificaciones:
1) Se modifica el punto 19 del
cartel, para que se lea así:
19. Cláusula penal: En el eventual caso
de que el contratista incumpla con el plazo de entrega, se cobrarán 5 mil
colones por cada hora hábil de atraso. Queda entendido que toda suma por este
concepto, será rebajada del pago que se le haga al contratista.
2) Se modifica en los puntos 2.2 y
2.2.1 del cartel (Especificaciones mínimas), para que se lea así:
2.2. Repuestos:
2.2.1. Solicitud: Si durante la visita de
mantenimiento correctivo o preventivo se determina que es necesario el
reemplazo de alguna pieza o componente del equipo el proveedor encargado de
dicho servicio deberá indicar al gerente, tesorero o encargado los repuestos
que se consideran necesarios reemplazar y un diagnóstico de la visita.
El encargado
enviará copia de la boleta en donde se indica el repuesto que se ocupa e
informará a la Oficina de Operaciones de Administración de efectivo, quien será
la Oficina responsable de coordinar con el adjudicatario el suministro del
repuesto.
Para la solicitud
de repuestos el oferente debe contar con un sistema de recepción de correos
electrónicos que permita el seguimiento del pedido. Dicho sistema debe operar
como mínimo con un horario de las 8:30 a.m. a las 6:00 p.m. de lunes a viernes,
y los sábados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
El resto del
cartel se mantiene igual.
San José, 25 de
mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
33222.—(IN2015033738).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR
(Modificación Nº 1)
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
general de la Sede San Carlos
A los interesados en la
licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y
aclarado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento
Administrativo de la Sede San Carlos.
Asimismo se comunica que la
apertura de ofertas se mantiene como lo indica el cartel a las diez horas
(10:00 a.m.) del 18 de junio del 2015.
Los interesados pueden retirarla
en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico:
anrojas@itcr.ac.cr.
Cartago, 26 de mayo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud
Nº 33294.—(IN2015033944).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de jabón para manos en espuma
Se les comunica a
los interesados en el presente concurso
que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas
están disponibles en la fotocopiadora
pública de este hospital. La fecha máxima para recepción de ofertas permanece
invariable.
San José, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015033958).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01
(Modificación)
Compra de tractores e implementos
agrícolas
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas, que el cartel de
la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas:
Línea
2
Cosechadora de
Granos de Arroz: Tipo Flujo Axial
Donde se
indica:
“Llantas:
llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras 6000/665-R28 W Arrocero.”
Debe leerse
correctamente:
“Llantas:
llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras 6000/65-R28 W Arrocero.”
Línea
6
Rastra de Disco
Donde se
indica:
“Ajuste
hidráulico del ángulo de los cuerpos de discos y llantas”
Debe leerse
correctamente:
“Ajuste
hidráulico de profundidad de los cuerpos de discos y llantas”
Línea
11
Tractor
Agrícola sin Cabina 85.75KW (115HP)
Donde se
indica:
“Frenos:
Discos de
frenos húmedos en baño de aceite sobre las 4 ruedas.con freno de mano accionado
por un circuito independiente.”
Debe leerse
correctamente:
“Frenos
Discos de
frenos húmedos sumergidos en aceite sobre las 4 ruedas.con freno de mano
accionado por un circuito independiente.”
Línea
13
Tractor
Agrícola con Asistencia Electrónica
Donde se
indica:
“Sistema
Hidráulico
Sistema
Hidráulico de Centro Cerrado PFC con un caudal de 50 GPM próximadamente
mínimo,…”
Debe leerse
correctamente:
“Sistema
hidráulico
Sistema
Hidráulico de Centro Cerrado PFC con un caudal de 30 GPM en el sistema
Hidráulico,...”
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33292.—(IN2015033946).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra de materiales y agregados para
la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa
a todos los interesados en el proceso de contratación antes mencionado que en
la publicación de La Gaceta N° 98 del día viernes 22 de mayo del 2015
sobre la adjudicación, se indicó uno de los adjudicatarios como Abonos Agro;
siendo lo correcto Aceros Abonos Agro S. A.
26 de mayo del 2015.—Lic.
Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 33290.—(IN2015033954).
La Junta Directiva en uso de las facultades que le confiere el artículo 8°
inciso a) del Reglamento Orgánico de la Institución.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley N°
8862 denominada Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento, las instituciones públicas
deberán reservar cuando menos un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes
para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que para ello
hayan superado las pruebas de selección e idoneidad correspondientes.
2º—Que la Junta Directiva de la Junta
de Protección Social, ha considerado como sector de gran interés social a la
población con discapacidad del país.
3º—Que la presente política, fue
conocida y aprobada mediante acuerdo JD-224, correspondiente al artículo VI),
inciso 1), de la sesión ordinaria N° 14-2015 celebrada el 21 de abril del 2015.
Por tanto,
Se dicta la siguiente Política
Institucional:
RESERVA
DEL 5% DE LAS PLAZAS VACANTES
DE LA
INSTITUCION PARA SER OCUPADAS
POR PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
En cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley N° 8862 denominada Ley de Inclusión y Protección Laboral
de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento, la Junta
de Protección Social, reservará un cinco por ciento (5%) de sus plazas vacantes
para que las mismas sean ocupadas por personas con discapacidad, siempre y
cuando exista oferta de empleo y las personas interesadas en ocuparlas, hayan superado
las pruebas propias del proceso de selección correspondiente y resulte ser
idóneas para ocupar el puesto de que se trate.
Gerencia de Operaciones.—Lic. Jorge Villalobos Fonseca.— 1
vez.—O. C. N°
19397.—Solicitud N° 32094.—(IN2015031610).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad, de conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso a), c), d) del Código Municipal, dicta el presente
Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados
establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la
Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes:
Artículo 2º—Se denomina Mercado, para los efectos de
este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para
servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera
necesidad, consumo popular o uso doméstico.
Artículo 3º—Dentro de los cometidos, corresponde a la
Municipalidad:
• Señalar
los horarios de funcionamiento del Mercado
• Señalar
las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el
saneamiento que al efecto se realice.
• Establecer
los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
• Fijar
las limitaciones de construcción y transformación de los locales.
• Autorizar
o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de
los locales.
• Establecer
los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y
• Velar
por la adecuada higiene del inmueble en mención.
Artículo 4º—La Municipalidad coordinará y resolverá
todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del Mercado, el cual está
adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano o bien, al departamento que ésta
última determine.
CAPÍTULO II
Servicios y
horarios
Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según
el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y
velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y
conforme a las siguientes reglas:
• Se
permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora
antes de abrir y después del cierre para el debido ordenamiento de los tramos,
así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar
este horario, conforme a las necesidades.
• Solamente
se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese
momento.
• Los
domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado
prestará servicios hasta las 12,00 horas, salvo situaciones calificadas por
acuerdo del Concejo, se podrá ampliar o reducir dicho horario.
• El
administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las
cuales se faculte a los inquilinos a permanecer en el tramo fuera de los
límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.
• Los
gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario
del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los inquilinos
interesados previo acuerdo escrito con el Administrador del Mercado.
Artículo 6º—Las variaciones en el horario del Mercado,
serán notificadas al público e
inquilinos, mediante la insertación de un aviso en uno de los periódicos de
circulación cantonal o nacional, emisora local o mediante cualquier otro
sistema que estime la Administración del Mercado.
Solamente en caso de emergencia evidente y a juicio de
la Municipalidad, se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa
notificación a los interesados, cuando
la medida sea aconsejable y necesaria.
Artículo 7º—Fuera de los casos
expresamente señalados por este Reglamento ninguna persona podrá permanecer
dentro del mercado fuera del horario fijado exceptuando los empleados del
mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 8º—El Administrador del Mercado Municipal es
la máxima autoridad de este centro comercial.
Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe
inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará
el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.
Artículo 9º—Además de las contenidas en otras disposiciones
de este reglamento, corresponderá al Administrador:
• Hacer
guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales
en sus instalaciones.
• Hacer
cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en
general.
• Permanecer
en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización
de sus funciones u ocurra alguna emergencia en el Mercado.
• Conocer
y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del
Mercado.
• Denunciar
ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante
las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que
fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.
• Hacer
del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Asuntos
del Mercado y Ventas Ambulantes, las deficiencias que encuentre durante el
ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la
buena marcha del Mercado.
• Controlar
los intentos de subarriendo parcial o total.
Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el
inquilino que él escoja. La sola
sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio
previo, será reportada a su autoridad superior y a la organización de los
comerciantes para que se establezca la pena correspondiente.
• En
conjunto con el departamento de Administración Tributaria el Administrador buscará trimestralmente la lista de inquilinos en
mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno
de los morosos.
• En
armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral
de lo que percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y
explotación de patentes comerciales en el Mercado Municipal.
• El
Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto
de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la
Administración.
CAPÍTULO
IV
Del personal
subalterno
Artículo 9º—Además del Administrador, en los Mercados
Municipales laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera,
a juicio de la Administración del Mercado y la Alcaldía de esta Municipalidad.
Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos
a las disposiciones que determinan el Código Municipal y demás cuerpos legales
y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el
Manual de Puestos les designen.
CAPÍTULO V
De los inquilinos
Artículo 11.—Los inquilinos
están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y al
régimen disciplinario que la Administración establezca.
Artículo 12.—Para ser
inquilino de un local del Mercado Municipal
es necesario:
• Ser
mayor de edad.
• Ser
de reconocida buena conducta.
• No
haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la
propiedad.
• Presentar
certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y
contribuciones municipales, y
• Únicamente
podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que
cumplan los requisitos que para efectos de ejercer el comercio en el país,
exige el artículo 8 del Código de Comercio.
Artículo 13.—Toda persona que
resulte adjudicataria deberá presentarse dentro de los ocho días hábiles
después de la fecha de adjudicación con el objeto de formalizar el contrato
respectivo. Si no lo hiciere dentro del plazo indicado, la Municipalidad podrá
sacar a remate nuevamente el local, perdiendo el interesado cualquier suma que
haya adelantado por concepto de garantía de participación y como cláusula
penal; asimismo perderá la adjudicación respectiva y el derecho de participar
en nuevas licitaciones.
Artículo 14.—Solamente
serán reconocidos como inquilinos permanentes aquellas personas favorecidas con
las adjudicaciones; que hayan firmado el contrato respectivo y que se
encuentren al día en el pago del valor del arrendamiento y demás impuestos
municipales.
Artículo 15.—Ningún inquilino
permanente podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a
aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto. La infracción a esta
disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.
Artículo 16.—El Concejo
Municipal podrá autorizar el cambio de destino del puesto para el expendio de
artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el
interesado deberá solicitarlo por escrito al Concejo, en papel sellado,
agregando los timbres correspondientes, indicando claramente el número del
puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender.
Artículo 17.—Los
alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera
quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por
ende el atraso en el pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la
Municipalidad para dar por terminado el contrato, desalojo inmediato y recurrir
a la vía judicial para presentar proceso de cobro judicial.
Artículo 18.—Los inquilinos
del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en
los cuerpos legales aplicables a la materia:
• No
podrán expender, ni mantener, ni consumir licor, dentro del tramo y las
instalaciones del Mercado.
• No
podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para
su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo
hiciere será obligado por el Administrador del Mercado a alinearse dentro de su
área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el
Administrador en compañía de los inspectores municipales, procederá a recoger
los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de
manera inmediata a una institución de beneficencia.
• Es
terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.
• Deben
los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la
basura y desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).
• No
podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o
productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción
del gas de cocina.
• No
podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas,
basureros o demás fines contrarios a los autorizados.
Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino
alguno tenga más de uno derecho o locales inscritos a su nombre, y no permitirá
en forma alguna la cesión del tramo así como el subarriendo o traspaso
subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la rescisión
del contrato y desalojo inmediato del tramo.
Artículo 20.—Todo inquilino,
deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que
estime necesario para la buena marcha del mismo.
La Administración proveerá a todo inquilino su
respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el
retrato del inquilino, se incluirá su nombre, número de cédula y clase de
local, el cual será de uso obligatorio.
La presencia ocasional del
adjudicatario en el negocio, no es suficiente para demostrar la atención del
mismo y cualquier intento para demostrar lo contrario simulando condiciones que
no se tienen y sin el respectivo permiso, será motivo suficiente para que la
Municipalidad resuelva el contrato de pleno derecho y el desalojo inmediato.
Artículo 21.—Cuando se
comprobare plenamente que el dependiente acreditado es en realidad el
cesionario del puesto, tanto éste como el adjudicatario perderán el derecho al
puesto, el cual quedará disponible para ser adjudicado nuevamente.
Artículo 22.—El
inquilino deberá mantener informada a la Administración del Mercado, el
registro de sus dependientes, haciendo constar el nombre del dependiente,
número de cédula y puesto.
Artículo 23.—Todo inquilino
de un mercado municipal estará obligado a:
a) Ocupar
el puesto únicamente para el expendio de artículos y mercaderías para las
cuales fue adjudicado.
b) A
velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio,
manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las
prescripciones que dé la Administración.
c) Entregar
el puesto a la Administración Municipal, en el estado en que lo recibe, salvo
el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo y lo dispuesto en casos
de mejoras.
d) Pagar
las tasas por servicios de agua, luz y teléfono. La falta de pagó de cualquiera
de estos servicios dará lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de
acciones cobratorias.
e) Exhibir
en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos
de primera necesidad que expendan.
f) Vigilar
sus puestos y dar aviso a la Administración, y personal de vigilancia cuando
descubran la presencia de personas sospechosas o antisociales en el mercado, y
g) Comunicar a la
Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de
otros inquilinos o sus dependientes acreditados, sobre las cuales observará
reserva absoluta.
h) Esta
misma obligación incumbe también a los dependientes.
Artículo 24.—Queda
terminantemente prohibido en los mercados municipales:
a) El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas
ambulantes y en general de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre
circulación del público o la afluencia a los locales de los inquilinos.
b) Todo
hecho contra la moral o buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespeto y
de todo acto y hecho que pueda provocar el desorden.
Artículo 25.—Además de las
anteriores prohibiciones, les está prohibido a los inquilinos:
a) Permitir
que otra persona venda en su puesto sin la debida autorización de la
Administración.
b) Vender,
consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.
c) Vender en los puestos, artículos distintos a los
señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente Reglamento.
d) Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto,
materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita,
entre otros, o artículos fabricados con estos materiales.
e) Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el
puesto, artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo.
f) Usar
pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.
g) Instalar
en los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros
objetos que sean de combustibles, sin autorización de la Administración.
h) Dejar,
perder o botar víveres u otros artículos en las instalaciones del mercado.
i) Causar
escándalos o actos contra la moral o las buenas costumbres.
j) Presentarse
al mercado en estado de embriaguez.
k) Tratar
en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los
empleados del mercado.
l) Usar presión o amenazas indebidas para que el público les
compre sus artículos o para que a otro inquilino no les sea comprados.
m) Participar
en riñas de cualquier género dentro del mercado.
n) Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación
con mercancías, alterar el espacio para la venta debidamente asignada.
CAPÍTULO VI
Del
funcionamiento de los locales
Artículo 26.—Queda
terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en
los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud de permiso de
construcción acompañado de los requisitos según corresponda, ante el
departamento encargado de tramitar los permisos de construcción de la
Municipalidad de Puntarenas. El permiso
de construcción debe ser solicitado por el adjudicatario, sea persona física o
jurídica; y deberá estar al día en el pago de los tributos municipales y
cualquier otra deuda con este municipio.
Toda mejora que se introduzca en el Mercado Municipal
ubicado en el Distrito Primero, deberá ajustarse a lo establecido en el
artículo 9° de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica.
Artículo 27.—Todo inquilino del Mercado Municipal del
Distrito Primero está en la obligación de solicitar permiso de construcción, de
conformidad con el artículo 37° del Reglamento y su reforma a la Ley N° 7555 de
Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.
Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada
al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin
que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.
Artículo 28.—En
caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de
electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar
la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades
para las labores respectivas.
Artículo 29.—Queda
terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos,
cajones, carretillos, cajas, etc, en los pisos de los callejones. Se
considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para entorpecer
o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado. Queda también
prohibido alistar mercaderías, verduras, etc; en los pasadizos o
callejones. El inquilino que actúe
contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de Sanciones que
contempla este Reglamento en Capítulo VII, Artículo 50 y siguientes.
Artículo 30.—No se permitirá
mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas secas,
cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o
negocios. El acto de desobediencia
reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida del derecho de
explotación que le confiere la Municipalidad.
Artículo 31.—Ningún inquilino
podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a
función exclusiva de bodega.
Artículo 32.—Queda prohibido
el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de
piso, con excepción de los existentes.
Artículo 33.—Que para
solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de
almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio
vertical”(en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley
de Propiedad Horizontal). Por este
espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del
inquilino que lo requiera, previa consulta a la Comisión de Mercado y
diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del
espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualesquiera tramo que exceda
en su altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho ocupando ese espacio y
deberá legitimarlo ante la Administración, quien le dará el trámite según
establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el
inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud
escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a
cualquier derecho con motivo de las mejoras.
Artículo 34.—Toda bodega de
“espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional.
Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su
construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de
construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y
malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que
arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el
artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los
controles respectivos deberán acatar cuales quiera disposición de Ingeniería
Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de
notificación emitida por el Alcalde Municipal.
Artículo 35.—La municipalidad no tiene responsabilidad
en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes de
propiedad de los arrendatarios, sin embargo velará por la seguridad del
inmueble y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el
Mercado permanezca cerrado.
Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los
bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero la Municipalidad
procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social
así como el inmueble en buenas condiciones.
Mantendrá una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que
proteja el inmueble.
Artículo 36.—Cada inquilino
de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones
tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto con el afán de proteger toda
la planta física del Mercado.
Aquél inquilino que irrespeté éste artículo se le
aplicará el Artículo 50 y siguientes del Capítulo VII de Sanciones.
Artículo 37.—En cuanto al
tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad y estética, o
aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino
contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que
Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la
Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejoras o modificaciones que se
desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico.
Artículo 38.—Todo local del
Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios,
dentro del horario establecido en este reglamento.
Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más
de un mes sin autorización del Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo para su cierre definitivo, se le
notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado,
concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los
motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del caso o
fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior
jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el
local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a
otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.
Por otra parte, si hubiese
justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el
Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días
calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo
indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a
un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.
Artículo 39.—La
Municipalidad, con base en la Ley 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales
Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de
explotación a nombre de la misma persona física o jurídica.
CAPÍTULO VII
Del orden del
mercado
Artículo 40.—No se permitirá
la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para
explotarlo por parte del mismo propietario, el cual se autorizará mediante
resolución emitida por el Alcalde (sa) y adendum al contrato. Pagando además patente adicional por la nueva
actividad.
Artículo 41.—Cuando se trate de unificar dos tramos
contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de
Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador de
Mercado y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.
Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir,
para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un sólo tramo con un único
dueño.
Artículo 42.—No se permitirá
en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni la
permanencia de ebrios e indigentes.
Artículo 43.—No se permitirá
dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios,
que carezca de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles
adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales.
Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.
Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este
inmueble está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo
entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la
colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 44.—Tanto los inquilinos como el público
deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de
Salud, así como las propias que los inquilinos organizados, dicten sobre
higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo
de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la
misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías
consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El Administrador será
vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.
Artículo 45.—Las zonas
previamente determinadas como basureros, serán
utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes
llevará hasta ahí los desechos en bolsas cerradas para evitar contaminación
utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se
cerciorarán los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se
utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el
derrame de líquidos en su acarreo.
Artículo 46.—Queda
terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las
prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo
inquilino del Mercado.
Artículo 47.—Ningún inquilino
podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones,
cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La
Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos,
previamente revisadas por electricista competente.
Artículo 48.—Los inquilinos
deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la
basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de
cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se
cargará en el recibo correspondiente. Ningún inquilino o persona particular, a
excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado
después de la hora de cierre.
Artículo 49.—Salvo los
carretillos de dos ruedas de hule o carretillas para introducir mercancía,
queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra clase de
vehículos.
Artículo 50.—Todas aquellas
personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería
(camareros), debe de contar, con autorización
previa, otorgada por el Administrador del mismo.
Si esta práctica se realiza se
deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble
y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será
la responsable.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 51.—La Municipalidad
podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de
ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que
determina el presente Reglamento, así como las siguientes:
• Por
embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga
el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.
• Por
remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como
consecuencia del cierre del negocio por más de quince días naturales.
• Por
venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud
pública.
• Por
realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.
• Por
la morosidad con este Municipio en sus rentas, patentes y servicios públicos,
por el lapso de dos o más periodos.
Artículo 52.—Las infracciones
del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la
siguiente forma:
• A) Amonestación escrita.
• B) Cierre temporal del negocio.
• C) Terminación, cancelación o caducidad
del contrato o derecho de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad
de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del contrato o derecho
de arrendamiento será acordada por el Concejo
Municipal por acuerdo razonado. Las otras sanciones serán impuestas por el
Alcalde Municipal, previo informe que le rinda el Administrador del Mercado.
Para la interposición de las sanciones prevista en los
incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo
seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la
Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda, ya sea al
Concejo Municipal o al Alcalde (sa), según su competencia.
Artículo 53.—La
Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de
ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las
causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente
por:
• Incumplimiento
por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que
le imponga el contrato o este Reglamento.
• Por
incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su
contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio
de sus obligaciones comerciales.
• Por
venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o
se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las
autoridades judiciales competentes.
• Por
cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el
hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a
las autorizadas.
• Por
cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.
• Por
especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los
artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez
artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.
Artículo 54.—En caso de
rescisión del contrato por cualquiera de la causas contempladas en este
reglamento, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 55.—Las tarifas que se cobren en los Mercados
por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad
con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre Arrendamientos de
Locales Municipales.
Artículo 56.—La Municipalidad,
no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de
cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus
puestos a terceros. Tanto el inquilino que realice la negociación aquí
prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto
y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes,
quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo nuevamente a un
tercero.
Artículo 57.—Por cualquier
ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a
este funcionario corresponderán a su superior jerárquico, o quien este designe;
igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo
administrador.
Artículo 58.—Los arrendatarios
o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento
y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.
Artículo 59.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación.
CAPITULO X
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los contratos
de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Municipal del Cantón
Central de Puntarenas que se encuentren vigentes, deberán ser renovados a
partir de la entrada en rigor de este reglamento.
Transitorio II.—Por única
vez. La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, permitirá que los
actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta
Institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta
Municipalidad, para lo cual deberán presentar la escritura otorgada ante
notario público, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la presente
publicación. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del
Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión
de derechos, deberán encontrarse al día, con todos los tributos municipales, y
otras deudas con este municipio, entre ellas el pago del tramo y servicios
públicos en el Mercado Municipal.
En los casos en que no se cumpla con lo estipulado, en
el plazo otorgado de seis meses, la Municipalidad procederá a la recuperación
del puesto o tramo, para adjudicarlo nuevamente.
Se somete a consulta pública el
presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de
esta publicación, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.”
Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015031205).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DEL
CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CENTRAL DE
PUNTARENAS
Con fundamento en las facultades conferidas en el
inciso c del artículo 13 del Código Municipal.
Considerando:
I.—Que
el Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento sobre el Manejo, Normalización y
Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal. Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT, creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la
planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de
servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos; al cual
denominó Junta Vial Cantonal.
II.—Que corresponde al
Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta
Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT le
asignó.
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL CENTRAL DE PUNTARENAS
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la
organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Puntarenas, que en
adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público
nombrado por el Concejo Municipal de Puntarenas, ante quien responde por su
gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y
evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal,
indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos
efectos.
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón
de Puntarenas.
Concejo Municipal: Concejo
Municipal del cantón Central de Puntarenas.
Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas:
Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión
Pública en la Red Vial Cantonal.
Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de
Puntarenas.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los
demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial
Cantonal.
COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 6
miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter,
tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido
en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán
derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el
estricto desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los
siguientes miembros:
El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En
su(s) ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice- alcalde (sa)
quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.
Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin
voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho(a) representante
será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo
Municipal.
3. El
(La) Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un(a)
representante designado por éste(a). La comunicación se hará mediante escrito
de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.
4. Un(a)
representante de los Concejos de Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada
al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
5. Un(a)
representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será
seleccionado(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta
de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.
6. El
(la) Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito
de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.
Artículo 6º—Dichos integrantes,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o
agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que
extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización
de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la
Junta Vial Cantonal.
Del nombramiento, investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta
Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período
improrrogable de cuatro años.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de
la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus
competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos
previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal
del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier
circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte;
pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución,
etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo
Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del
conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas
eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del
período dispuesto inicialmente para el sustituido.
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será causal de
destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la
inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El
Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
Del directorio
Artículo 13.—Para organizar
su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio
compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la
Alcaldía, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en
la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Presidir
las sesiones;
b) Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la
Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir
el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las
peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de
antelación a la sesión;
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán
al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:
a) Sustituir
al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a)
o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán
al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar
y confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y
custodia del Libro de Actas.
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del
Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y
rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las
competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la
estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no
obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional
dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con
una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el
apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y
atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a. Procurar
la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
b. Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la
efectiva gestión vial cantonal.
c. Proponer
al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial
cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y
atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los
requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
d. Subsanar
los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y
legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de
Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención,
mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10
días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.
e. Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Unidad Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y
Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o
similar.
g. Hacerse
asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad
Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.
h. Conocer
los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y
presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.
i. Velar
porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad
Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
j. Conocer
las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de
Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás
organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar
en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en
primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y,
posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de
febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria,
se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las
posibilidades del caso.
l. Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras
viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de
realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de
profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros
aspectos que resulten de mérito.
m. Proponer
la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar
la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y
evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal
con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.
o. Procurar la implementación de los componentes de
Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con
la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito y otras instancias competentes.
p. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de
gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT,
la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer
las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos
adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y
Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo
Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito,
organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la
gestión vial cantonal.
s. Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad
competente.
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta Vial
sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente
(a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad
más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las fechas, hora
y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la
Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria,
en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no
obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos,
comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden
del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia,
será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por
medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente
acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los
quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la
municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No
obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse
las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la
jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o
distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas
localidades.
Artículo 24.—Las sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica
que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia
o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por
unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público
en general o de personas determinadas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la
vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán
asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones,
fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero
respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera
pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar
los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena
fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o
comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores
para la debida actuación colegiada.
De los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos
ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el
caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En
caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.
Artículo 27.—Se requerirá de
votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por
unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar
sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del
día;
b) Por
unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la
participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en
las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al
menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para
acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con
el voto de al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta
Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que
se está celebrando.
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y
precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual
deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones
correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del
lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de
miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y
discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la
mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos
que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en
forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para
eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a
criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden
ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador
informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser
de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las
firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la
elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por algún(a)
servidor(a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las actas de la
Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando
habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes
en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la)
Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la
sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo
adoptado.
Artículo 32.—Las actas
deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en
el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoria
Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control
Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoria Interna,
los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas
al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 34.—El libro de
actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la)
Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la
autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta
Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153
siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho
cuerpo normativo.
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el
presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La
propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o
extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha
reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras
partes de sus integrantes.
c) Una
vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se
trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.
d) La
reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Disposiciones finales
Artículo 37.—Se derogan todas
las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se
contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.
Artículo 38.—En lo no
dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de
normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N°
8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.
Se somete a consulta pública el
presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de
esta publicación, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.
Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015031206).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba el Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Osa, en sesión ordinaria N° 41-2008, capítulo VII, acuerdo 1,
celebrada el día 15 de octubre del 2008:
DIRECCIÓN
JURÍDICA
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE OSA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias
de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de
Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos
que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro
administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se
le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Osa.
b. Municipalidad:
La Municipalidad de Osa.
c. Oficina de Cobro: Corresponde a la
Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la
Municipalidad.
d. Obligaciones
vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles
de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir
tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal,
así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido a favor de la Municipalidad.
e. Obligaciones
Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en
dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como
consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o
contribuciones especiales, licencias, etc.
f. Sujeto
pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea
en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g. Abogados externos: Los Licenciados
en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige,
y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la
normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y
judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta
Municipalidad.
h. Abogados
internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la
Municipalidad y que por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida
asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de
honorarios.
i. Cobro
administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte
de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean
canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados
externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro
judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o
internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las
obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo
de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de
Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por
ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la
Municipalidad.
CAPÍTULO
II
De
la Unidad de Gestión de Cobro
SECCIÓN
I
Aspectos
generales
Artículo 4º—Fines de la Oficina de
Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de
la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos
eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le
corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización
de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.
Artículo 5º—Deberes del personal.
El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus
funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento
de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en
general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al
igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina
de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6º—Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de
sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control,
gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y
administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas
impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los abogados externos que se contraten
al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante lo anterior,
los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán
proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades
públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las
regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que
requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la
confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 7º—Horario de actuaciones.
Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas
extras.
Artículo 8º—Documentación de
actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por
los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que
se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden
secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que
sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan
en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de
Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier
momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de
un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Oficina de Gestión de Cobro
Artículo 10.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa
administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de
pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se
efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos.
Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.
SECCIÓN
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones
de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de
su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas con más de dos trimestres. Éste se
iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos de cobro
administrativos, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros.
b. Las
obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres,
serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente
cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de
la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a
cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados,
el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos
de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la
Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.
En
el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago
del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, se
procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo
81 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días
hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la
cuenta por medio del cobro judicial.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el
estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
SUBSECCIÓN
I
De
los arreglos de pago
Artículo 12.—Las
personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo, deberán presentar
solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales
efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por
el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica
actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder
Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del
sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: El sujeto
pasivo debe comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica impide
cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
b. Monto
adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a
cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación
vencida, que no podrá exceder de 12 meses.
c. Pago
inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial del
20%, sobre el monto de la deuda.
d. Patentados:
En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año, el
arreglo de pago no procede. Además si un patentado realizo un arreglo de pago
con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurran dos años.
e. Incumplimiento:
La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá
hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá
a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.
Artículo 14.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la
suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos,
siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta
Oficina exija para tal gestión. Además el sujeto pasivo deberá suscribir una
letra de cambio, como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda.
Artículo 15.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro ejecutiva.
Artículo 16.—Monto
mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de
¢40.000 colones para personas físicas y de ¢100.000 colones para personas
jurídicas.
Artículo 17.—Sobre
la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la
documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la
suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al
expediente y debidamente foliada, para su conservación.
SUBSECCIÓN
II
Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 18.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación
en pago.
g. Novación.
Artículo 19.—Compensación.
La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos
tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que
provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones
tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que
éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales
efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la
Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece
la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes
para recomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de los
recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo
a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los
elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana
crítica racional.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o
cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración
municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de
Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su
cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de
repetición.
Artículo 23.—Dación
en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N°
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6
de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4° de la Ley N° 7218.
Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la
obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una
obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las
garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la
efectividad en la recaudación.
Artículo 25.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el
saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si
existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la
Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda,
declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a
favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCIÓN
III
Del
cobro de las obligaciones tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 26.—Deberes
de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se
iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso
de cobro administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según
lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de
Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que
se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor a ¢1000 colones.
b. La
Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la
etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos
calificados. Éste expediente contendrá al menos:
1. Copia de las notificaciones de
cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador(a)
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo,
a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones
provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en
los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4. Calidades
del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica,
indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al
abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería
jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma
equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento
que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes
criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un
orden rotativo.
d. Fiscalizar
la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para
ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen
los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir
trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección
Administrativa Financiera.
e. Solicitar
a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se
establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la Alcaldía, el
nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados
externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g. Llevar
un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda
la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los
cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente
foliados.
h. Solicitar
a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las
obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO
III
De
los abogados externos
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 27.—De
la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.
El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por
la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a
los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que
serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 28.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 29.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la
Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los
procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo 30.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo,
según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este
reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes
al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia
de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando
los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la
Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese
informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial.
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
5. Nombre
del deudor.
6. Despacho
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado
actual del proceso.
9. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
g. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
h. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i. Dictada
la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá
presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días
naturales.
j. Comunicar
por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la
Oficina de Cobro.
Artículo 31.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago
con el sujeto pasivo.
b. Solicitar
por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas
en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.
c. Aceptar
realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir
pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, por única vez podrá permitirse el
arreglo de pago establecido en este Reglamento, el cual se encuentra regulado
en el apartado de la subsección II de los artículos 12 al 17, así mismo podrá
darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a
la Municipalidad, en ambos casos el administrado deberá asumir las costas
procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo. En caso de incumplirse el arreglo, se pasara
inmediatamente a Cobro Judicial. También podrá darse por terminado en el caso
en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro
de la cuenta.
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de honorarios profesionales
Artículo 33.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados
de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. La
Oficina de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por
el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director
del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de
abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Oficina de Cobro le indique por escrito al
Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las
cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas.
En lo que corresponde al pago de
honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de
los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el
profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de
Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20
inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia
en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la
obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Artículo 34.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.
Artículo 35.—Pago
de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la
Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus
servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta
por parte de la Municipalidad, previa a haber obtenido el pago de la obligación
vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de
Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea
consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.
SECCIÓN
III
De
las sanciones
Artículo 36.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier
acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando
se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para
aportar algún documento o recurso.
Artículo 37.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de
cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos
judiciales a su cargo.
b. Incumplir
con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de
presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo
indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la
Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el
mismo se efectuó.
Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar
los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la contratación de abogados externos
Artículo 39.—Resolución de la contratación. Los abogados
externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito
a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual
remitirán una copia a la Oficina de Cobro.
Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la
Oficina de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea
presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del
mismo. La Oficina de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 41.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 42.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publicaciones en el Diario Oficial.
Ciudad Cortés, 22 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 31337.—(IN2015031477).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca
mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N°
07, que indica lo siguiente:
El Concejo Municipal de Talamanca
acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo
y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de
Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO
TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE
SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA,
EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
Considerando:
I.—Que es función del Estado, las
municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales
de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el
fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de
los recursos naturales, y la conservación del ambiente.
II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal
especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos
metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública
la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida
la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad
privada.
III.—Que las
Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el
cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad
del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso
de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y
administración de la ZMT en su jurisdicción.
IV.—Que las
municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar
el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de
uso.
A. La
concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad
respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona
restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se
requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y
su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente
aprobado y vigente.
B. El permiso de uso: Es un permiso
transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible
otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para
los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a
ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo,
ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de
administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones,
esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de
defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida
autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso
del primero (C-100-95, PGR).
V.—Que el Concejo Municipal nombró la
Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de
Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo
del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial
del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes
vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica,
contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local,
fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la
protección de los recursos naturales, y socioculturales, así como el
fortalecimiento de la gobernanza del cantón. Todos factores vitales de la
socioeconomía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad
turística, y habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de
desarrollo y de oportunidad para que la región deje de exhibir los índices de
desarrollo humano más bajos del país.
VI.—Que la
CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo
Turístico de Costa Rica (PNDT) 2010-2016, así como lo dispuesto en el Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo
Terrestre, acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-616-2012
y SJD-039-2013, publicado en La Gaceta N° 63 del 2 de abril del 2013.
Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para
estos casos.
VII.—Que con
la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del
ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las
Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes
y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación
territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se
dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa
aplicación.
VIII.—Que con
la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha
completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la
colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de
campo del amojonamiento, y se está pronto a recibir la certificación de la
delimitación de la Zona Pública del sector.
IX.—Que con
base en todo lo anterior, las propuestas técnicas de planificación territorial
y la regulación de las mismas, han sido sometidas a las Asociaciones de
Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo las cuales por medio
de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones
pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y
transparente.
X.—Que no obstante los notables avances
descritos anteriormente, existe una severa parálisis e inseguridad jurídica en
el proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está
generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con
instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, pese a que muchos de ellos
se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.
XI.—Que en atención a esa necesidad el
Gobierno de la Republica emite el Decreto Ejecutivo N°
38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, mediante el cual crea la Comisión
Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de
planes reguladores locales y costeros. Por lo tanto,
El Concejo Municipal de Talamanca,
acuerda aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN
DE LOS USOS DE
SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN
DE TALAMANCA,
EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043
1. Requisitos para el Registro Municipal
de las Ocupaciones de la ZMT y el otorgamiento de Permisos de Uso de suelo.
1.1 Para atender la custodia y
conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N°
6043, la Municipalidad de Talamanca establece un periodo de seis meses
contados a partir de la firmeza de la publicación del presente reglamento, a
fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción,
conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos
de uso. El término para cobrar el canon corre a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento. Una vez vencido el plazo citado
anteriormente, el predio que este sin declarar quedará a disposición del
municipio para ser otorgado a otro interesado.
Para tal efecto, los
administrados deberán presentar ante la secretaria del Concejo Municipal, la
información que se indica a continuación, la cual deberá contener como mínimo:
Ø Solicitud
de un uso de suelo, por escrito, al Concejo Municipal, indicando el uso actual
o futuro del predio y señalando lugar exacto para notificaciones.
Ø Fotocopia de la cédula o
del documento de identidad.
Ø Copia del acta
constitutiva, certificación de personería jurídica y certificación de la
distribución del capital social, en el caso de sociedades.
Ø Original
o copia certificada de la escritura o del derecho de ocupación. En su defecto,
declaración jurada notarial indicando, el tiempo de ocupación y forma de
adquisición del predio, con la firma de todos los colindantes y copia de sus
respectivas cédulas.
Ø Original o copia
certificada del plano catastrado del terreno.
Nota: Estos
requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobados, quedarán
debidamente archivados en el Departamento Tributario/Catastro de la
Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos
documentos que por ley tengan caducidad en su validez.
1.2 Todas
aquellas personas que tengan un permiso de uso de suelo otorgado por el Concejo
Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán
presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día,
así como los demás documentos complementarios para cumplir con los requisitos
de este reglamento.
1.3 Debido
a que el otorgamiento de permisos de uso constituye una etapa temporal y previa
al posterior otorgamiento de concesiones, una vez que la Municipalidad tenga
aprobado el plan regulador costero, los administrados deberán tener presente
que no se otorgarán permisos de uso.
1.4 No se otorgaran permisos de
uso bajo las siguientes condiciones:
Ø A
extranjeros con menos de 5 años de residir en el país en forma continua.
Ø A sociedades con
acciones al portador.
Ø A
sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
Ø