LA GACETA N° 102 DEL 28 DE MAYO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38997-MP-PLAN

N° 39000-MP-SP-JP-H-S

N° 39009-S

N° 39020-S

Nº 39021-PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6577-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En observancia del inciso 23) artículo 121 de la Constitución Política, artículo 90 al 97 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Crear una Comisión Especial Investigadora que, evalúe y analice la labor, estructura y funcionamiento de la Dirección Médica del Hospital México y sus dependencias, en particular, el Área de Cardiología, el uso de las salas de quirófanos y angiografía. Además, la Comisión Especial tendrá la potestad de estudiar y dictaminar Proyectos de Ley. Cuenta con un plazo de 6 meses para el cumplimiento de sus atribuciones, contados a partir de su instalación. El plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período de 1 mes, previa notificación y aprobación del Plenario Legislativo. Esta comisión contará con todas las facultades y atribuciones que establece el Reglamento Legislativo.

La comisión estará integrada por los Diputados Rodríguez Araya, Ramírez Zamora, Atencio Delgado, Marín Quirós, Arguedas Mora, Guevara Guth y Alvarado Muñoz.

Esta Comisión Especial Investigadora se tramitará bajo el Expediente Legislativo N° 19.544.

Asamblea Legislativa.—San José, veintiocho de abril de dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 32454.—(IN2015031671).

N° 6579-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En observancia de los artículos 116 de la Constitución Política y artículo 44 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Declarar abierto el primer período de Sesiones Ordinarias de la segunda legislatura.

Publíquese

San José, primero de mayo de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 32455.—(IN2015031668).

Nº 6580-15-16

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:

Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera

José Alberto Alfaro Jiménez

William Alvarado Bogantes

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Edgardo Vinicio Araya Sibaja

Michael Jake Arce Sancho

Carlos Manuel Arguedas Ramírez

Epsy Alejandra Campbell Barr

Nidia María Jiménez Vásquez

Johnny Leiva Badilla

Marlene Madrigal Flores

Ana Patricia Mora Castellanos

Rafael Ángel Ortiz Fábrega

Sandra Piszk Feinzilber

Marco Vinicio Redondo Quirós

Julio Antonio Rojas Astorga

Silvia Vanessa Sánchez Venegas

Ottón Solís Fallas

Lorelly Trejos Salas

Gerardo Vargas Varela

Comisión con Potestad Legislativa Plena Segunda

Antonio Álvarez Desanti

Javier Francisco Cambronero Arguedas

Maureen Cecilia Clarke Clarke

Franklin Corella Vargas

Natalia Díaz Quintana

Abelino Esquivel Quesada

Ligia Elena Fallas Rodríguez

Marcela Guerrero Campos

Carlos Enrique Hernández Álvarez

Olivier Ibo Jiménez Rojas

Juan Luis Jiménez Succar

Emilia Molina Cruz

Henry Manuel Mora Jiménez

José Antonio Ramírez Aguilar

Paulina María Ramírez Portuguez

Rosibel Ramos Madrigal

Aracelli Segura Retana

Gerardo Vargas Rojas

Luis Alberto Vásquez Castro

Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera

Marta Arabela Arauz Mora

Jorge Arturo Arguedas Mora

Marvin Atencio Delgado

José Francisco Camacho Leiva

Suray Carrillo Guevara

Laura María Garro Sánchez

Rolando González Ulloa

Otto Guevara Guth

Danny Hayling Carcache

Oscar López

Juan Rafael Marín Quirós

Ronny Monge Salas

Víctor Hugo Morales Zapata

Karla Vanessa Prendas Matarrita

Carmen Quesada Santamaría

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Mario Redondo Poveda

Jorge Rodríguez Araya

Humberto Vargas Corrales

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 32456.—(IN2015031665).

Nº 6581-15-16

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Ordinarias para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:

Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales

Marlene Madrigal Flores

Johnny Leiva Badilla

Julio Rojas Astorga

Danny Hayling Carcache

Aracelly Segura Retana

Carmen Quesada Santamaría

Suray Carrillo Guevara

Ottón Solís Fallas

Javier Cambronero Arguedas

Asuntos Económicos

Gonzalo Ramírez Zamora

Humberto Vargas Corrales

Michael Arce Sancho

Juan Rafael Marín Quirós

Lorelly Trejos Salas

Natalia Díaz Quintana

Francisco Camacho Leiva

Nidia Jiménez Vásquez

Epsy Campbell Barr

Asuntos Hacendarios

Rosibel Ramos Madrigal

Jorge Rodríguez Araya

Olivier Jiménez Rojas

Paulina Ramírez Portuguez

Rolando González Ulloa

Otto Guevara Guth

Abelino Esquivel Quesada

Gerardo Vargas Varela

José Ramírez Aguilar

Víctor Morales Zapata

Henry Manuel Mora Jiménez

Asuntos Jurídicos

Juan Luis Jiménez Succar

Gerardo Vargas Rojas

Antonio Álvarez Desanti

Carlos Arguedas Ramírez

José A. Alfaro Jiménez

Óscar López

Edgardo Araya Sibaja

Marco V. Redondo Quirós

Marvin Atencio Delgado

Asuntos Sociales

Ronny Monge Salas

Luis Vásquez Castro

Sandra Piszk Feinzilber

Marta Arauz Mora

Mario Redondo Poveda

Patricia Mora Castellanos

Carlos Hernández Álvarez

Emilia Molina Cruz

Laura Garro Sánchez

Gobierno y Administración

William Alvarado Bogantes

Karla Prendas Matarrita

Mauren Clarke Clarke

Silvia Sánchez Venegas

Fabricio Alvarado Muñoz

Jorge Arguedas Mora

Ligia Fallas Rodríguez

Franklin Corella Vargas

Marcela Guerrero Campos

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 32458.—(IN2015031659).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38997-MP-PLAN

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140, incisos 3), 8), 18 y 20) y 146 de la Constitución Política; 1, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 02 de mayo de 1974), la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Nº 7638 de 30 octubre de 1996), el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013) y en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo (Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014).

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio de 2014 se emitió el “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” para garantizar la acción unitaria y coordinada del Estado, integrando y clasificando a los órganos, entes y empresas públicas en catorce sectores de actividad que definen planes, programas y proyectos estratégicos con su respectiva asignación presupuestaria, de tal manera que permitan articular y coordinar las políticas públicas, garantizando el Principio de Unidad de Estado.

II.—Que el Gobierno de la República concibe las políticas de comercio exterior y de turismo como elementos fundamentales para la promoción de inversiones y la generación de valor necesarios para el crecimiento económico como condición idónea para aumentar el bienestar y lograr una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza en procura de la equidad social. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en materia de comercio exterior y turismo que impacten la promoción de inversiones tiene como fin incrementar los ingresos y el bienestar social y económico de la ciudadanía.

III.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo de calidad y su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, así como el fortalecimiento de la actividad turística, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.

IV.—Que la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece entre las atribuciones de dicho Ministerio, definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

V.—Que la presente Administración tiene un interés expreso en fortalecer las políticas, programas y proyectos así como la institucionalidad pública asociada a la promoción de la actividad turística nacional.

VI.—Que un elemento fundamental para el éxito del sector de desarrollo humano e inclusión social es la articulación interinstitucional, puesto que es la sinergia y la coordinación entre las acciones públicas, el recurso económico, humano e institucional lo que debe impactar la realidad de las poblaciones más vulnerables, y esa labor de articulación requiere que este sector esté bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

VII.—Que el Sistema Nacional de Planificación propicia la participación oportuna y relevante de las o los habitantes en la solución de los retos del desarrollo nacional y regional, promoviendo mecanismos y espacios de concertación que permitan la incorporación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones y rendición de cuentas.

VIII.—Que es necesario contar con mecanismos de coordinación y articulación institucionales que aseguren una respuesta con abordaje integral a la problemática regional, territorial y local planteada por los diferentes actores.

IX.—Que en virtud de lo anterior, es conveniente la creación del sector de comercio exterior y del sector de turismo, asignar la rectoría del sector desarrollo humano e inclusión social a la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y generar la coordinación intersectorial mediante los Comités Intersectoriales Regionales.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones al Reglamento Orgánico del Poder

Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN y al Reglamento

a la Ley General de Transferencia de

Competencias del Poder Ejecutivo a las

Municipalidades N° 36004-PLAN

Artículo 1º—Refórmese los artículos 2 inciso l), 5 párrafo primero e incisos b) y l), 15 incisos f) y l), 19, 20, 22, 23 y 24 del Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio de 2014, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo.

(…)

l)  Economía, Industria y Comercio.

(…)”

“Artículo 5º—Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales (…):

(…)

b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;

(...)

l)  Economía, Industria y Comercio, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio.

(…).”

“Artículo 15.—Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:

(…)

f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: (...) y Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

(…)

l)  Economía, Industria y Comercio: (...)

(…)”

“Artículo 19.—Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo como instancias regionales que coordinan y articulan políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas presentes o con acciones definidas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.

La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo será ejercida por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN.”

“Artículo 20.—Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:

a)  Aprobar el Plan Regional de Desarrollo y realizar el seguimiento y evaluación.

b) Fomentar la planificación de mediano y largo plazo regional, promoviendo alternativas de desarrollo concertadas en la atención a los problemas de la población y estableciendo las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres en la sostenibilidad regional.

c)  Impulsar la planificación regional, en asocio con las competencias municipales.

d) Establecer las prioridades y su respectiva jerarquización sectorial de los proyectos de inversión pública y desarrollo regional con las instituciones y demás actores regionales para cada dimensión de desarrollo, proponiendo las prioridades a incorporar en los Planes Operativos Institucionales, presupuestos institucionales y las alianzas público privadas.

e)  Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.

f)  Proponer la agenda regional de desarrollo.

g)  Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria de la inversión pública en la región.

h) Fortalecer, impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la región, promoviendo una administración pública efectiva, transparente y orientada a la rendición de cuentas.

i)  Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional, así como propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.

j)  Fomentar la descentralización y la desconcentración administrativa regional.”

“Artículo 22.—Los Comités Intersectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Intersectoriales Regionales integrados por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional. Se organizarán los siguientes Comités Intersectoriales Regionales: Social; Empleo y Crecimiento Económico; Ambiental; Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Intersectoriales Regionales, cuando sea necesario para la articulación de programas, proyectos y actividades de desarrollo.”

“Artículo 23.—Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:

a)  Articular políticas que involucren las instituciones representadas.

b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del Plan Nacional de Desarrollo.

c)  Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Regional de Desarrollo.

d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en los Planes de Desarrollo Regional.

e)  Generar las condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones públicas.

f)  Establecer mecanismo de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.

g)  Servir de soporte técnico al Consejo Regional de Desarrollo.

h) Promover la eficiencia en los servicios públicos.

“Artículo 24.—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y Consejos Distritales de Coordinación Institucional: Se integra a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón o distrito, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Las instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y de los Consejos Distritales de Coordinación Institucional, según las atribuciones y funciones establecidas en los artículos 13 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).”

Artículo 2º—Adiciónese los incisos ñ) y o) a los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo No.38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio del 2014, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo.

(…)

ñ) Comercio Exterior; y

o) Turismo.”

“Artículo 5º—Las y los Ministros Rectores.

(…)

ñ) Comercio Exterior, bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio Exterior; y

o) Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.”

“Artículo 15.—Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:

(…)

ñ) Comercio Exterior: estará conformado por el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

o) Turismo: integrado por el Instituto Costarricense de Turismo; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía; Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica; Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Instituto Costarricense de Electricidad; Instituto Geográfico Nacional; e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

(…)”.

Artículo 3º—Adiciónese cuatro nuevos artículos numerados como 24, 25, 26 y 27, al Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio del 2014, y córrase la numeración pasando a ser el actual artículo 24 el 28, el artículo 25 pasa a ser el 29, el artículo 26 pasa a ser el 30, el artículo 27 pasa a ser el 31 y así sucesivamente llegando al artículo 32 que pasaría a ser el artículo 36. Artículos que se detallan a continuación:

“Artículo 24.—Coordinación de los Comités Intersectoriales Regionales. Las coordinaciones serán ejercidas por las siguientes instituciones:

a)  Social: Instituto Mixto de Ayuda Social

b) Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

c)  Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes

e)  Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura”

“Artículo 25.—Integración de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales se integrarán por las siguientes instituciones:

Social: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y Dirección General de Migración y Extranjería.

Empleo y Crecimiento Económico: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS), Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).

Ambiente: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento SENARA, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), MEP, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud, CCSS, ICE (Electricidad y Telecomunicaciones), SENARA, JUDESUR, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), MIVAH, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), Junta Administrativa de Servicios Eléctricos Municipales de Cartago (JASEC), Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura, Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), DINADECO, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), CONAI, Universidades Públicas.”

“Artículo 26.—Funciones de MIDEPLAN en relación con los Comités Intersectoriales Regionales. Las Direcciones Regionales MIDEPLAN ejercerán las siguientes funciones:

a)  Conformación de los Comités Intersectoriales Regionales en coordinación con los respectivos coordinadores.

b) Orientarlos en torno a la actualización y gestión del Plan de Desarrollo Regional.

c)  Participar en las sesiones de trabajo con voto.

d) Asesorar en materia de planificación y desarrollo regional.

e)  Servir de enlace entre el Directorio del Consejo Regional de Desarrollo y los Comités Intersectoriales Regionales.

f)  Promover la coordinación multidimensional de los planes, programas y proyectos en el sector público, para lo cual definirá los mecanismos necesarios.”

“Artículo 27.—Instrumentos metodológicos. Con el fin de lograr la coherencia, la consistencia y la escalabilidad en las políticas y en los instrumentos de planificación en los diferentes niveles, MIDEPLAN emitirá los lineamientos metodológicos necesarios.”

Artículo 4º—Refórmese el artículo 17, inciso f) del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

(…)

f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales, MIDEPLAN y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

(…)”

Artículo 5º—Adiciónese los incisos g) y h) al artículo 15 y un inciso b), corriéndose la numeración correspondiente, al artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010, para que se lean de la siguiente manera.

“Artículo 15.—Funcionamiento:

“(…)

g)  La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.

(…)

h) Se podrá integrar comisiones específicas mixtas para el análisis, formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos.

(…)”.

“Artículo 17.—Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

“(…)

b) Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.

(…)

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

Helio Fallas Venegas.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº 8617.—(D38997 - IN2015033557).

N° 39000-MP-SP-JP-H-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; así como los artículos 1º y 16 de la Ley Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001, denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”; y sus reformas.

Considerando:

1º—Que con la aprobación del Mandato 2012-2020, en abril del 2012, el Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI) declaró que la exclusión financiera representa un riesgo real para lograr la aplicación efectiva de las recomendaciones contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, reconociendo formalmente que, para el GAFI y los organismos regionales estilo GAFI, la inclusión financiera y las medidas contra esos delitos persiguen objetivos que se apoyan mutuamente y son también complementarios, en tanto que la aplicación de medidas que permitan a más ciudadanos utilizar los servicios financieros formales aumenta el alcance y la eficacia de las recomendaciones de ese organismo internacional.

2º—Que en febrero del 2012, el GAFI adoptó una nueva serie de recomendaciones contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, siendo una de las innovaciones más importantes la introducción del enfoque basado en riesgo, lo cual contribuye para que los países y las instituciones financieras asignen sus recursos de manera más eficiente, al centrarse en las áreas de mayor riesgo.

3º—Que de acuerdo con los organismos internacionales, para implementar un enfoque basado en riesgo con efectividad es recomendable que las autoridades consideren la aplicación de medidas simplificadas a algunos productos que, por la naturaleza y el origen de los fondos, volumen, tipo de cliente y transaccionalidad, sugieran condiciones de bajo riesgo y por ende, no constituyan un atractivo para la movilización de capitales ilícitos.

4º—Que dicho enfoque lleva a que en nuestro país deba generarse nuevos enfoques de valoración de riesgo escalonado sobre productos y clientes que, por su flujo financiero mensual acumulado, no excedan un determinado umbral y, que el origen de los fondos se encuentre plenamente identificado por la entidad financiera, en rubros igualmente catalogados de bajo riesgo, como en el caso de las personas asalariadas, los jubilados o quienes reciben ayuda financiera de los gobiernos a través de programas de asistencia social, entre otros.

5º—Que como parte de las acciones encaminadas a minimizar los riesgos y maximizar la atención preventiva por parte de las entidades y los sujetos regulados en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley Nº 8204 del 11 de enero de 2002, se busca regular una inclusión financiera en donde se logre adecuar, de manera efectiva y oportuna, los procedimientos de debida diligencia que contempla la norma mencionada.

6º—Que para responder adecuadamente a lo anterior, es preciso modificar e incluir algunos artículos al Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S Por tanto;

Decretan:

La siguiente:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO 13), 19)

Y 39) ADICIÓN DEL ARTÍCULO 16 BIS DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 36948-MP-SP-JP-H-S

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3 inciso 13), 19 y 39 del Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S, denominado “Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

13. Documento de identificación válido: Serán considerados como documentos de identificación válidos la cédula de identidad para nacionales; para las personas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial, de conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, el documento de identificación el expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

En el caso de personas acreditadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como miembros de una misión diplomática, de una misión consular o de un organismo internacional, el que expedida dicho Ministerio.

Las personas extranjeras no residentes que se encuentren en el territorio nacional, sólo podrán utilizar el pasaporte con vigencia y autorización de permanencia al día. No se podrá autorizar la apertura de cualquier servicio o producto financiero, si la persona extranjera no cuenta con todos los requisitos migratorios para su permanencia regular.

La entidad financiera podrá restringir el tipo o cantidad de servicios que se brindan, de acuerdo con la categorización de riesgo del cliente.

En los casos no previstos en la presente definición, la respectiva Superintendencia definirá el documento de identificación válido que se debe solicitar a los clientes.

Artículo 19.—Actualización de la información. La información del cliente deberá actualizarse periódicamente, de acuerdo a los parámetros que establezca el CONASSIF.

En los casos en que los sujetos obligados detecten cambios significativos en la actividad transaccional de una Cuenta de Expediente Simplificado (en adelante CES), aun y cuando se mantenga dentro del umbral de riesgo previsto para dichas cuentas, su titular deberá suministrar la información adicional que la entidad financiera le requiera para efectos de justificar los cambios en su situación particular y su perfil real de ingresos. Dicha actualización deberá formar parte del expediente del cliente.

Artículo 39.—De la utilización de la plataforma del SINPE. En su labor de investigación, análisis o supervisión, las autoridades judiciales y administrativas competentes y supervisoras definidas en la Ley Nº 8204 citada, utilizarán la plataforma del SINPE, para obtener información oportuna y fidedigna de las transacciones que se realizan por medio del Sistema de Pagos, desarrollado por el Banco Central de Costa Rica. Dicha información deberá permitir identificar a las personas físicas o jurídicas que intervengan en las transacciones, tanto en las que se liquiden con fondos como las que se realicen con valores.

El Banco Central de Costa Rica, deberá garantizar que en las operaciones que se tramiten por medio del SINPE, se consigne el número de cédula de identidad para las personas físicas nacionales, el número de documento de identificación válido y el número de cédula jurídica para las personas jurídicas, para ello realizará los ajustes tecnológicos en el SINPE y las reformas necesarias a la normativa aplicable.

La información recabada por medio del SINPE tendrá el carácter de confidencial y no podrá hacerse pública salvo solicitud expresa de las autoridades competentes, mediante solicitud fundamentada, esto en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 8204 citada.

El Banco Central de Costa Rica, deberá desarrollar sobre la plataforma del SINPE las herramientas tecnológicas que le faciliten a las autoridades judiciales y administrativas competentes y de supervisión sus labores, debiendo también, proveerles asesoría y capacitación sobre el funcionamiento de dicha plataforma.

El Banco Central de Costa Rica deberá desarrollar un padrón de Cuentas de Expediente Simplificado (CES) sobre la plataforma del SINPE, el cual funcionará como un registro centralizado de todas las CES abiertas por las entidades financieras a sus clientes y como herramienta de control para asegurar el buen uso del sistema CES.”

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 16 bis al Decreto Ejecutivo Nº 36948-MP-SP-JP-H-S, denominado “Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”; para que se lea de la siguiente manera.

“Artículo 16 bis.—Cuentas de Expediente Simplificado. Las Cuentas de Expediente Simplificado (CES) son cuentas de fondos, abiertas por las entidades financieras a las personas físicas que califiquen con un perfil de riesgo bajo, a quienes se les aplicará una debida diligencia simplificada.

El Banco Central de Costa Rica, como ente regulador del sistema de pagos reglamentará la estructura, características y demás condiciones de apertura y funcionamiento de las CES.

Se autoriza a las entidades financieras para abrir CES y trasladar las cuentas de sus clientes al esquema de CES, siempre y cuando cumplan con las características y requisitos establecidos para las CES, observando todos los componentes de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

Para la apertura de una CES y en sustitución del formulario conozca a su cliente, las entidades financieras deberán cumplir con los requerimientos de identificación e información de los clientes que defina reglamentariamente el Banco Central de Costa Rica. Salvo lo dispuesto reglamentariamente, el formulario conozca su cliente relacionado con cuentas CES, no requiere la firma del cliente.

Las entidades financieras que administren CES, deberán validar la información de la identidad de sus clientes, por medio de los servicios del SINPE que provean acceso a las fuentes oficiales de información. El caso de los clientes que únicamente cuenten con pasaporte, se deberá verificar que el mismo se encuentra con vigencia y autorización de permanencia al día.

La calificación de riesgo bajo por medio de la cual un cliente es titular de una CES, deberá ajustarse a la metodología de valoración de riesgo con que cuenta la entidad financiera.

Ninguna entidad financiera podrá activar una CES a su cliente sin que antes la haya registrado en el padrón de CES, administrado por el Banco Central de Costa Rica.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte; el Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega; La Ministra de Justicia, Cristina Ramírez Chavarría; El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas y el Ministro de Salud a. í., Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 07-15.—Solicitud N° 2130.—(D39000 - IN2015033390).

N° 39009-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y 1° de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la mortalidad materna, perinatal e infantil es un problema prioritario de Salud Pública, por las repercusiones y trascendencia social que conlleva.

3º—Que en gran medida, los eventos del proceso que conducen a la muerte de mujeres en edad fértil y en menores de un año pueden ser susceptibles de ser modificados.

4º—Que si se identifican las causas de mortalidad materna, perinatal e infantil prevenibles que con intervenciones a nivel de servicios de salud y a nivel comunal, podrían incidir en la reducción de las muertes.

5º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es de fundamental importancia, para la determinación de estrategias y acciones para la creación de políticas, programas y normativas en salud pública.

6º—Que el análisis de cada muerte materna, perinatal e infantil, provee información sobre diferentes aspectos de la atención en salud que incluye recomendaciones y un plan de intervención para la mejora continua de la calidad.

7º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil involucra toda la red de servicios de salud, conlleva a una mejoría en la calidad y la equidad en la atención.

8º—Que el análisis de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es un proceso de autoevaluación, frente a criterios explícitos y aceptables de desempeño de las normas de atención comparados con la atención ofrecida.

9º—Que el análisis sobre las causas de muerte materna, perinatal e infantil, favorece los procesos educativos y docentes dirigidos a los equipos de salud.

10.—Que el país cuenta con un Sistema Nacional de Análisis de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil con una infraestructura profesional y técnica interinstitucional e interdisciplinaria, el cual es coordinado por el Ministerio de Salud como ente rector.

11.—Que la mortalidad materna, perinatal e infantil constituye un indicador de desarrollo social y un insumo estadístico para medir el impacto de las políticas de salud y los planes de desarrollo del país.

12.—Que la reducción de la mortalidad materna, perinatal e infantil, es una responsabilidad y un compromiso asumido por el Sistema Nacional de Salud, entre ellas desde luego el Ministerio de Salud como ente rector con la participación de otras instituciones nacionales así como organismos nacionales e internacionales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre el Sistema Nacional

de Evaluación y Análisis de la Mortalidad

Materna, Perinatal e Infantil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º—Objetivo general. El Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil tiene como objetivo estudiar y analizar toda muerte que ocurra en el territorio nacional, con el fin de formular, recomendar y definir políticas de salud pública, recomendar programas y acciones de mejoramiento de la atención que contribuyan a la salud materno, perinatal e infantil basada en la normativa existente.

Artículo 2º—Objetivos específicos.

1)    Contribuir a la disminución de la mortalidad materna, perinatal, infantil en Costa Rica.

2)    Contribuir al desarrollo de registros de estadísticas vitales, confiables y oportunas en los menores de un año.

3)    Contribuir al desarrollo de metodologías y técnicas para el estudio de la mortalidad materno, perinatal e infantil según condiciones de vida y calidad de la atención.

4)    Apoyar la identificación de puntos críticos del Sistema Nacional de Salud en los diferentes niveles de atención.

5)    Facilitar la elaboración de estrategias de intervención para mejorar la calidad de la atención en salud.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

1)    Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil: Al conjunto de actividades interrelacionadas y desarrolladas a escala nacional, regional y local, que comprenden: la detección y notificación inmediata de todo fallecimiento ocurrido en mujeres embarazadas y en post parto hasta los 42 días y en menores de un año; el análisis del proceso de atención recibido, la satisfacción del usuario, la prevenibilidad de la muerte y la identificación de los determinantes que influyeron para el deceso; tanto en los diferentes niveles del sistema de salud como en las condiciones de vida.

2)    Defunción neonatal: Desaparición de todo signo de vida después del nacimiento. La edad para la defunción durante el primer día de vida (día cero) debe registrarse en minutos u horas completas de vida. Para el segundo (día 1. es decir. 1 día de edad), tercero (día 2) y hasta los 27 días completos de vida, la edad al morir debe registrarse en días.

3)    Nacimiento vivo: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo.

4)    Edad gestacional: Consiste en el cálculo del embarazo desde el primer día de la fecha de la última menstruación, hasta el nacimiento, se expresa en semanas y días completos.

5)    Captación temprana: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal durante las primeras trece semanas de la gestación.

6)    Captación tardía: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal después de la semana 24 de gestación.

7)    Embarazo normal: Constituye un estado fisiológico de la mujer que se inicia con la fecundación y concluye con el parto y nacimiento del producto a término.

8)    Parto de término: de 37 semanas a menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.

9)    Parto de pretérmino: Consiste en la expulsión del producto entre las 22 y menos de 37 semanas de gestación del organismo materno.

10)  Parto de postérmino: Consiste en la expulsión del producto de 42 semanas o más de gestación.

11)  Emergencia obstétrica: Situación que implica complicación que pone en riesgo la morbilidad o mortalidad materno-perinatal.

12)  Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo en cual no se ha identificado ningún factor de riesgo.

13)  Embarazo de alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa los riesgos de la salud de la madre o del feto o por condiciones socioeconómicos deficientes.

14)  Factor de Riesgo Perinatal: Son características que presentan una relación significativa con un determinado daño durante el período perinatal.

15)  Enfoque de riesgo: Constituye la medición de la probabilidad del riesgo.

16)  Riesgo: Probabilidad que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.

17)  Calidad de la atención: Se considera una serie de actividades asociadas al prestador de los servicios de salud relacionados con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.

18)  Calidez de la atención: Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información veraz, trato personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.

19)  Período perinatal: Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y termina siete días completos después del nacimiento.

20)  Período neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (durante los siete primeros días de vida), neonatal tardía (después del séptimo día pero antes de los 28 días completos de vida).

21)  Peso al nacer: Es la primera medida del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento.

22)  Peso bajo al nacer: Menos de 2500 g (hasta 2499 g inclusive).

23)  Peso muy bajo al nacer: Menos de 1500 g (hasta 1499 g inclusive).

24)  Peso extremadamente bajo al nacer: Menos de 1000 g (hasta 999 g inclusive).

25)  Prevenibilidad:

25.1.    Aquellas defunciones causadas por una enfermedad o un evento que podría no haber sucedido con la intervención médica oportuna o apropiada, o con medidas de salud pública.” Hospital Pediátrico Pereira Rosell, Uruguay.

25.2.    Resultado no deseado asociado con un error en el suministro de la atención, debido a una falla para observar una práctica considerada adecuada a un nivel individual o del sistema. Proviene de la no adecuada utilización de los estándares de cuidado asistencial disponibles en un momento determinado.” Revista de Medicina, Colombia.

26)  Causas de defunción: Se deben registrar en el certificado de defunción como causas de muerte, todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron la muerte o que contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones.

27)  Causa básica de defunción: Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal.

28)  Muerte materna: Es aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42 días posparto, independiente de la duración, lugar del embarazo.

29)  Defunción relacionada con el embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la causa de defunción.

30)  Defunción obstétrica directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo, parto o puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas.

31)  Defunciones obstétricas indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo.

32)  Defunción fetal (feto mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

33)  Defunción infantil: Es la muerte de un niño o niña menor de un año de nacido.

34)  Muerte perinatal: Es aquella muerte en la mujer, el feto o el recién nacido, que se produce entre la semana 22 de gestación y primeros siete días de nacido.

35)  SINEAMMI: Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.

36)  CONEAMMI: Comisión Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.

37)  COREAMMI: Comisión Regional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.

38)  COLEAMMI: Comisión Local de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.

39)  CHEAMMI: Comisión Hospitalaria de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.

Artículo 4º—Fines:

1)    Detección temprana de casos de Muerte Materna, Perinatal e Infantil.

2)    Notificación obligatoria y oportuna en el documento correspondiente de los casos de eventos de muerte materna, perinatal e infantil.

3)    Promover el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 17461-S de 12 de marzo de 1987 “Reglamento de la Autopsia Hospitalaria y Médico Legal” que regula la obligatoriedad de la AUTOPSIA en todo caso de muerte materna e infantil.

4)    Recolección de los datos de los casos notificados.

5)    Análisis de la información.

6)    Formulación de recomendaciones.

7)    Socialización de la información a las autoridades de salud para la toma de decisiones, así como a otros actores relacionados con el tema y a la población para el ejercicio de su derecho a la salud.

8)    Por considerarse indispensable el logro de las metas de reducción de la mortalidad materno, perinatal e infantil se debe garantizar la atención universal de las mujeres gestantes, niños y niñas menores de un año en los servicios de salud del país, por lo que se declara de interés nacional dar prioridad de atención a la mujer embarazada y a los menores de un año en todos los servicios de salud, independientemente de su condición de asegurado.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los establecimientos de Salud públicos y privados que brindan servicios de salud en el territorio nacional.

Artículo 6º—El Ministerio de Salud será, el ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil y tendrá la autoridad técnica y política para velar por el cumplimiento de normas nacionales de atención en salud sexual y reproductiva, en los servicios de salud públicos y privados en el territorio nacional.

Artículo 7º—La organización del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil se establecerá por comisiones interinstitucionales e interdisciplinarias en los diferentes niveles de atención, así como en los hospitales, tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 8º—Se declara de notificación obligatoria toda defunción de niños y niñas antes del año de edad, mujeres embarazadas y mujeres en post parto hasta los cuarenta y dos días.

Artículo 9º—La declaratoria de cada fallecimiento se debe realizar en los siguientes siete días hábiles posterior a la defunción, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 33 Grupo D.

Artículo 10.—Los responsables de los Establecimientos de Salud Público y Privado, así como la Medicatura Forense y otras entidades relacionadas, están obligados a suministrar al Ministerio de Salud la información referente a los fallecimientos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).

Artículo 11.—De acuerdo con el ámbito de acción, las comisiones deberán velar porque se cumplan los siguientes aspectos generales:

1)    Suministrar al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los establecimientos públicos y privados.

2)    Realizar controles de calidad de la información del sistema en los diferentes niveles de gestión.

3)    Difundir y divulgar según su competencia, la información derivada del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e infantil.

4)    Contar con un registro de información actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, de las muertes ocurridas en el país en todos los establecimientos de salud sean públicos y privados, para la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

Comisión Nacional

Artículo 12.—Integración. La Comisión Nacional estará conformada por:

1)    El Ministerio de Salud, nombrará dos representantes:

a)    Un representante, con especialidad en gineco-obstetricia (médico o profesional de enfermería) quién será el coordinador.

b)    Un representante de la Dirección de Vigilancia de la Salud, con voz pero sin voto.

2)    Un representante de la Escuela de Enfermería, de la Universidad de Costa Rica.

3)    Un representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

4)    Un representante del Área de Salud de la Mujer de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

5)    Un representante del Área de Salud del Niño de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

6)    Un representante del Comité de Salud de la Mujer y Perinatología del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

7)    Un representante de la Asociación de Obstetricia y Ginecología del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

8)    Un representante de la Asociación Nacional de Neonatología y Pediatría del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

9)    Un representante del Hospital Nacional de Niños.

10)  Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

11)  Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Censo.

12)  Un representante del sector privado hospitalario, con especialidad en gineco-obstetricia (médico gineco-obstetra o profesional de enfermería obstétrica), el cual será designado por las comisiones de Mortalidad Materno-Infantil de los establecimientos de salud privado.

Artículo 13.—Los miembros de la Comisión serán nombrados por los jerarcas de cada institución y contarán con un suplente, también designado por el jerarca. Todos los representantes designados en esta Comisión serán personas con conocimientos en el campo materno-infantil.

Artículo 14.—Los miembros suplentes serán nombrados por los jerarcas de cada institución y pueden participar en las reuniones de la Comisión, tendrán voz pero no voto.

Artículo 15.—La sede y el o la coordinadora de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional será designada por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud por medio de oficio en el cual notificará a la jefatura de la Unidad Organizativa en la cual estará ubicada.

Artículo 16.—El coordinador de la Comisión Nacional será nombrado por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud, quien deberá comunicar por escrito su nombramiento a la Comisión Nacional y a la Jefatura de la Unidad Organizativa donde está ubicado.

Artículo 17.—La Comisión se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo requiera. El cronograma de reuniones anual quedará establecido en la última reunión del año para el año siguiente.

Artículo 18.—El coordinador de la Comisión Nacional será quien presida las reuniones y en su ausencia asumirá su suplente y tendrá derecho a doble voto.

Artículo 19.—Los miembros propietarios quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin justificación, el coordinador deberá gestionar el nuevo nombramiento.

Artículo 20.—Los miembros de la Comisión permanecerán en sus puestos por un período de cuatro años, prorrogables.

Artículo 21.—Quórum y votaciones. La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en propiedad o de los suplentes que en ese momento sustituyen al titular. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

Artículo 22.—Funciones de la Comisión Nacional:

1)    Instar para la realización de estudios en salud sexual y reproductiva de la población, definiendo las prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos de las evaluaciones y análisis y coordinar con la Dirección de Investigaciones en Salud del Ministerio de Salud.

2)    Dirigir las evaluaciones de avance del Plan Nacional para la Prevención de la Mortalidad Perinatal Infantil y Materna.

3)    Recomendar medidas correctivas y de mejoramiento en la organización y funcionamiento de los servicios de salud que se identifiquen directa o indirectamente relacionados con la prevención de la Mortalidad Materna Perinatal e Infantil.

4)    Analizar la información emanada de los análisis para identificar factores determinantes que influyeron en las muertes y recomendar acciones, establecer lineamientos y propuestas para elaborar la política pública y la mejora continua de la calidad de los servicios de salud públicos y privados.

5)    Dar seguimiento y apoyo al Plan Estratégico Nacional para una maternidad e Infancia Saludable y Segura.

6)    Dictar acciones de intervención para el logro de una atención de calidad y equidad.

7)    Apoyar a nivel nacional, la capacitación permanente, del personal involucrado en las comisiones y en la atención de la embarazada y del niño y la niña en todos los niveles.

8)    Difundir y divulgar la información a las autoridades de salud y a la población.

9)    Sistematizar a nivel nacional la información sobre mortalidad materna, perinatal e infantil seleccionando los indicadores que alimentarán el Registro Nacional, y mantenerlo actualizado.

10)  Analizar y dar recomendaciones correctivas y de mejoramiento en el proceso de registro de las muertes maternas, perinatales e infantiles.

11)  Asesorar a las autoridades de salud y recomendar la promulgación de políticas, estrategias, y legislación, así como sugerir intervenciones para la mejora continua en los servicios de atención materna, perinatal e infantil, ambulatoria u hospitalaria, pública y privada.

12)  Publicar un informe anual de los resultados obtenidos de la información referente a la mortalidad materna, perinatal e infantil.

13)  Velar para que el recurso humano que brinda atención en salud materno infantil sea calificado (médico con especialidad en gineco-obstetricia, médico general y profesional en enfermería con especialidad en obstétrica).

14)  Exhortar para la creación y el ágil funcionamiento de un sistema de referencia y contrareferencia.

15)  Velar porque exista disponibilidad de los recursos humanos y materiales para el logro de los objetivos del SINEAMMI.

16)  Divulgación y devolución, de la información generada, para la toma de decisiones oportunas, en los diferentes niveles de atención.

17)  Promover iniciativas de colaboración de organismos nacionales e internacionales para fortalecer técnica y funcionalmente el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil.

18)  Instar para la motivación, inducción, orientación y educación permanente en el tema materno, perinatal e infantil al equipo de salud en todos los niveles de atención.

19)  Llevar un libro de actas de reuniones de la CONEAMMI actualizado.

Artículo 23.—Funciones del coordinador de CONEAMMI:

1)    Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo de la Comisión.

2)    Articular y coordinar con la Secretaría Técnica.

3)    Apoyar estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.

4)    Vocero de la CONEAMMI ante el o la jerarca ministerial.

5)    Representar al Ministerio de Salud a nivel nacional e internacional en el tema materno, perinatal e infantil.

6)    Coordinar la fijación de fechas de sesiones extra-ordinarias y actividades a realizar.

7)    Designar el sustituto en caso de ausencia temporal del coordinador.

8)    Convocar a la o el jerarca ministerial cuando sea requerido a sesión ordinaria o extraordinaria.

9)    Comunicar a la o el jerarca ministerial decisiones prioritarias de inmediato.

10)  Realizar informes de los puntos tratados en cada sesión a la o el jerarca ministerial, según pertinencia.

11)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional.

12)  Mantener informada a las autoridades superiores sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad materno-perinatal-infantil.

13)  Coordinar con las autoridades correspondientes, acciones pertinentes para la toma de decisiones oportunas en el abordaje de la problemática emergente materno, perinatal e infantil.

14)  Mantener canales de comunicación fluida y oportuna que favorezcan el accionar del SINEAMMI.

Artículo 24.—Sobre la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional contará con una Secretaría Técnica, la que tendrá las siguientes funciones:

1)    Ejecutar, de conformidad con el presente Reglamento, las políticas y los lineamientos en el tema materno, perinatal e infantil, con las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública.

2)    Fiscalizar, supervisar y coordinar el funcionamiento de las comisiones.

3)    Conocer todos los casos de mortalidad materna, perinatal e infantil a nivel nacional.

4)    Asistir con derecho a voz, a todas las sesiones de la Comisión Nacional y actuar como instancia asesora técnica.

5)    Asistir a los análisis de mortalidad materna y en los que considere pertinente de mortalidad infantil y perinatal.

6)    Presentar informes estadísticos y de análisis a la Comisión Nacional.

7)    Ejecutar las recomendaciones y acuerdos emitidos por la Comisión.

8)    Coordinar y apoyar la gestión de los coordinadores de las COREAMMI.

9)    Apoyar a las regiones en la re-organización y re-activación de las comisiones cuando corresponda.

10)  Vigilar y colaborar para garantizar la calidad de la información en los registros mediante sistemas de control y evaluación, para que sea veraz y oportuna.

11)  Apoyar y asesorar a la Comisión Nacional, a las COREAMMI, a las COLEAMMI y a las CHEAMMI.

12)  Colaborar en la planificación y evaluación de las acciones públicas y privadas dirigidas a la atención integral de la mujer y del niño menor de un año.

13)  Apoyar la elaboración de planes nacionales, regionales y locales para la prevención de la mortalidad Materna Perinatal e Infantil.

14)  Contribuir al fortalecimiento de los procesos de normalización nacional en la Atención de la Madre y del recién Nacido, niños y niñas menores de un año, dirigidos a mejorar la calidad de la prestación de los servicios.

15)  Promover la auto evaluación y educación continua del personal de salud.

16)  Dar acompañamiento y apoyo a las comisiones regionales, locales y hospitalarias para el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de las evaluaciones de la mortalidad materna, perinatal e infantil.

17)  Investigar y dar seguimiento a las recomendaciones correctivas y de mejoramiento en el proceso de registro de las muertes maternas, perinatales e infantiles.

18)  Contar con un Registro Nacional actualizado de parteras tradicionales o empíricas. (Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).

19)  Promover el intercambio de información sobre buenas prácticas en la atención de madres, niños y niñas, con el objetivo de fortalecer la innovación y la mejora de los procesos de atención.

20)  Velar por que se cumpla la normativa nacional para garantizar el acceso y la atención de calidad en la atención de la mujer embarazada y en estado puerperal y de los niños y niñas menores de un año.

21)  Fomentar la atención oportuna, eficiente, de calidad y con enfoque de riesgo, en el control prenatal y en el control del crecimiento y desarrollo de niños y niñas menores de un año.

22)  Contar con un Registro nacional de Mortalidad materno, perinatal e infantil. Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).

Artículo 25.—Será función del Registro Nacional junto con la Secretaría Técnica obtener información sobre:

1.    Incidencia y prevalencia de la mortalidad materna, perinatal e infantil según sexo, edad, grupo poblacional, área geográfica, causa de muerte.

2.    Remitir las notificaciones de los casos a las Comisiones Regionales (COREAMMI) en los primeros siete días hábiles después de recibida la notificación.

3.    Cualquier otro aspecto referente a la materia que se requiera.

Artículo 26.—De las Comisiones Regionales. Las Comisiones Regionales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:

1)    Un representante nombrado por el Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud, el que debe ser especialista en gineco-obstetricia (médico o enfermera) quien será el que dirige y coordina.

2)    Un representante nombrado por el Director Médico Regional de la Dirección de Servicios de Salud Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3)    Un representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada una de las siguientes instituciones CEN CINAI, PANI, IMAS, que su profesión éste relacionada con el tema y que cuente con representación en el nivel regional.

4)    Cuando lo amerite pueden ser apoyados por: el epidemiólogo del Ministerio de Salud, así como por el personal de registros médicos, y por cualquier otro profesional que de acuerdo al caso específico pueda ser llamado como perito o asesor según sea el caso.

5)    Los miembros de la Comisión contarán con un suplente. Todos los representantes designados en esta Comisión serán personas con conocimientos en el campo materno, perinatal e infantil.

Artículo 27.—Sede de las Comisiones Regionales. Las sedes de las Comisiones Regionales estarán ubicadas en la Dirección Regional de Rectoría de Salud del Ministerio de Salud, correspondiente.

Artículo 28.—Del Recurso Humano. Para lograr los objetivos del presente Reglamento se requiere recurso humano suficiente y con capacidad técnica en la materia y de carácter interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial.

Artículo 29.—Funciones de las Comisiones Regionales. Son funciones de las Comisiones Regionales:

1)    Representar al nivel regional respectivo en las diferentes actividades de mortalidad materno, perinatal e infantil que se les convoque.

2)    Coordinar las actividades relacionadas a mortalidad materna, perinatal e infantil con la Comisión Nacional y con los actores sociales involucrados a nivel regional, local y hospitalario.

3)    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoque por parte de la Comisión Nacional y otras relacionadas a esta materia.

4)    Proponer, coordinar, organizar, y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materno, perinatal e infantil.

5)    Llevar un registro actualizado de los casos de muerte de mujeres en edad fértil (10 a 49 años), para disminuir el riesgo de sub-registro de muertes maternas.

6)    Velar que los reportes de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos.

7)    Asistir y participar en las reuniones de estudios de casos de muerte materna que ocurran en su región.

8)    Velar que se integren y funcionen las “comisiones hospitalarias” de los servicios públicos y privados de su área de atracción.

9)    Apoyar y colaborar en la capacitación de las comisiones de su región.

10)  Asistir y participar activamente en reuniones con las comisiones hospitalarias o sus coordinadores, con el fin de dar seguimiento al proceso de evaluación y análisis de casos.

11)  Contar con los conocimientos requeridos en el área de salud materno-perinatal-infantil.

11)  Velar porque las comisiones locales dispongan de los recursos necesarios para su funcionamiento.

12)  Colaborar y apoyar los estudios en el tema materno, perinatal e infantil que realicen en su región.

13)  Dar seguimiento a las recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad.

14)  Sugerir y promover cambios en las políticas, la legislación, los servicios y recurso humano, para mejorar el sistema.

15)  Coordinar con los actores involucrados en la atención del caso, su participación en el proceso de evaluación y análisis.

16)  Llevar un libro de actas de reuniones de la COREAMMI actualizado.

17)  Enviar los informes estadísticos y de avances del Plan Regional de maternidad e infancia saludable y segura, de forma completa y oportuna a la Secretaría Técnica de la CONEAMMI.

Artículo 30.—Conformación de las Comisiones Locales. Las Comisiones Locales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:

1)    El Jefe de la Unidad de Rectoría o la persona Coordinadora Regional de la Comisión Regional de Mortalidad Materno Infantil del Ministerio de Salud, nombrará un representante del Área Rectora de Salud correspondiente, el que debe ser especialista en gineco-obstetricia (médico o profesional en enfermería) preferiblemente, quien dirige y coordina.

2)    El supervisor Regional de Enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Director Regional nombrará un representante propietario y suplente del Equipo de Apoyo (preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia, médico o enfermera) del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3)    El Director Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social nombrará un representante de medicina del EBAIS o especialista en gineco-obstetricia.

4)    Un representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada una de las siguientes instituciones: CEN CINAI, PANI, IMAS, instituciones relacionadas con el tema y con representación en el nivel local.

5)    El Director Regional o en su defecto la persona Coordinadora de la Comisión Regional de Mortalidad Materno Infantil coordinará cuando se requiera contar con otros profesionales el Nivel Regional del Ministerio de Salud o la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá apoyar el quehacer de las Comisiones Locales.

Artículo 31.—Sede de las Comisiones Locales. Las sedes de las Comisiones Locales estarán ubicadas en la Dirección del Área Rectora de Salud, correspondiente.

Artículo 32.—Funciones de las Comisiones Locales. Son funciones de las Comisiones Locales:

1)    Dirigir la elaboración de los planes locales para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e Infantil.

2)    Ofrecer lineamientos estratégicos para la elaboración de proyectos y programas específicos que obedezcan a las características locales, dirigidas al control de factores de riesgos poblacionales, maternos y específicos de los niños y niñas en la Mortalidad Infantil.

3)    Realizar las evaluaciones del cumplimiento del Plan para la Prevención de la Mortalidad Materno, perinatal e Infantil en sus respectivas áreas de salud.

4)    Colaborar en la planificación y evaluación de las acciones públicas y privadas dirigidas a la atención integral de la mujer, del niño y niña menor de un año que se identifiquen directamente relacionadas con la prevención de la mortalidad.

5)    Implementar las medidas correctivas en la organización y funcionamiento de los servicios de salud que se identifiquen como directa o indirectamente relacionados con la prevención de la Mortalidad.

6)    Promover y divulgar estudios e investigaciones relacionadas con la Mortalidad materno, perinatal e Infantil.

7)    Promover el intercambio de buenas experiencias en la atención de madres, niños y niñas con el objetivo de fortalecer la mejoría de la calidad de atención.

8)    Velar por la calidad de la información de los casos de su área.

9)    La Comisión deberá realizar en forma conjunta los análisis de mortalidad infantil, tomando en cuenta los factores determinantes por condición socioeconómica, grupo etario, etnia y género.

10)  Participar en el análisis sobre las causas de muertes maternas, perinatal e infantil del Área de Salud correspondiente.

11)  Asistir a las reuniones del nivel regional y central que se le convoque en relación a esta materia.

12)  Proponer y participar en las capacitaciones sobre mortalidad materna, perinatal e infantil.

13)  Llevar un registro actualizado de los casos notificados de muerte de mujeres en edad fértil, de las muertes maternas, muertes perinatales y de las muertes infantiles.

14)  Vigilar que los reportes obligatorios de casos de muertes maternas, perinatales e infantiles sean oportunos y completos.

15)  Velar porque la comisión disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento.

16)  Preparar y presentar oportunamente los informes sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de análisis de mortalidad materna, perinatal e infantil en su área.

17)  Colaborar y apoyar los estudios de caso, investigaciones cuantitativas, cualitativas y medicina basada en la evidencia que se realice a nivel local.

18)  Dar seguimiento a las recomendaciones y medidas correctivas emanadas de los estudios de caso de mortalidad materna, perinatal e infantil.

19)  Llevar un libro de actas de reuniones de la COLEAMMI actualizado.

Artículo 33.—Conformación de las Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar integradas por:

1)    Una persona profesional en medicina con especialidad en ginecobstetricia.

2)    Una persona profesional en medicina con especialidad en neonatología o pediatría.

3)    Un profesional en enfermería con especialidad en obstetricia.

4)    Un representante de registros médicos.

5)    Una persona profesional en Trabajo Social.

6)    Contaran con el apoyo del patólogo.

7)    Cada miembro en propiedad deberá contar con un suplente.

Artículo 34.—Los miembros de la Comisión Hospitalaria serán nombrados por el Director Médico de cada hospital, en forma escrita y quién deberá brindar el apoyo y respaldo a la comisión.

Artículo 35.—De la Coordinación de la Comisión Hospitalaria. La coordinación de las comisiones hospitalarias puede ser rotativa entre sus integrantes, con una duración de dos años y con posibilidades de ser reelectos.

Artículo 36.—Sobre las sedes de la Comisiones Hospitalarias. Las sedes de las Comisiones Hospitalarias estarán ubicadas en todos los hospitales con maternidad, sean públicos y privados del territorio nacional.

Artículo 37.—Funciones de las Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias tendrán las siguientes funciones:

1)    Reportar mensualmente las muertes de mujeres en edad fértil (según Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).

2)    Detectar oportunamente los casos de muerte materna, perinatal e infantil, que ocurran en el respectivo nosocomio y hacer la notificación obligatoria en un plazo no mayor de siete días hábiles.

3)    Recolectar la información contenida en los expedientes de salud de los casos de muerte materna, perinatal e infantil, en el instrumento respectivo.

4)    Realizar la visita al hogar, en todo caso de muerte materna, no antes de un mes, ni mayor de 3 meses de ocurrido el deceso.

5)    El plazo entre la visita realizada y el análisis de caso no puede ser mayor de 15 días hábiles.

6)    Coordinar y convocar para realizar los análisis de los eventos de muertes maternas, con la Comisión de Mortalidad Materno Infantil del Nivel Central del Ministerio de Salud, con la Comisión hospitalaria de Mortalidad Materno Infantil y con las personas involucradas durante el proceso de atención al paciente.

7)    Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en el análisis conjunto de los casos para el mejoramiento de la calidad de la atención.

8)    Enviar a la Secretaría Técnica de la CONEAMMI y al coordinador regional toda la documentación de análisis del caso de muerte materna.

9)    El plazo entre el informe final del análisis del caso y el envío de la documentación respectiva al nivel regional, no puede ser mayor de dos semanas.

10)  Asistir a las reuniones que le convoque el nivel regional o el nivel nacional.

11)  Llevar un registro de las muertes maternas, perinatales e infantiles ocurridas en el hospital y rendir los informes necesarios al nivel regional.

12)  Llevar un registro de la morbilidad materna grave.

13)  Organizar y participar en sesiones clínicas de discusión de casos y auto evaluación.

14)  Organizar y participar en la capacitación permanente de temas relacionados con materno-infantil.

15)  Promover estudios e investigaciones en derechos sexuales y reproductivos.

16)  Sugerir prioridades de investigación en este campo, de acuerdo a resultados obtenidos de los análisis.

17)  Llevar registro de las muertes de mujeres en edad fértil para identificar casos de muertes maternas y evitar el subregistro.

18)  Promover la elaboración de protocolos de atención en casos de alto riesgo obstétrico.

19)  Llevar un libro de actas de reuniones de la CHEAMMI actualizado.

Artículo 38.—Funciones de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud. Son funciones de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, respecto a la aplicación del presente Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil:

1)    Reportar las muertes maternas, perinatales e infantiles que se producen extra hospitalariamente a la persona coordinadora en el nivel regional.

2)    Enviar el informe anual de análisis de muertes maternas, perinatales y de muertes infantiles de su área al nivel regional respectivo.

3)    Colaborar y apoyar en la logística para la búsqueda de información en expedientes, visita domiciliar y otros para realizar los análisis de los casos.

4)    Ejercer las funciones de rectoría para que se cumplan las normativas existentes en el tema materno, perinatal e infantil.

5)    Apoyar y fortalecer la labor del coordinador de la COLEAMMI, para el buen funcionamiento del SINEAMMI.

Artículo 39.—Derogaciones. Deróguense los Decretos Ejecutivos N° 26932-S “Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Análisis de la Mortalidad Infantil”, del 14 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998 y el N° 28147-S “Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna”, del 27 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 205 del 22 de octubre de 1999.

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7763.—(D39009 - IN2015033103).

N° 39020-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 11, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;” 2, 196, 226, 345 inciso 12) de la ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 35 incisos b) y c) Ley Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado, así como el derecho de todas las personas a una Nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, se promulgó el “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo”.

3º—Que el artículo 196 de la Ley General de Salud indica que: “la nutrición adecuada y la ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos, destinados al consumo de la población, deberán poner el máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las órdenes especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en resguardo de la salud”.

4º—Que los resultados aportados por la Encuesta Nacional de Nutrición del 2008-2009, demuestran en la población preescolar en un 32,2%, una carencia marginal y deficiencia de vitamina A y en la población escolar en un 24.2%. Por tanto la carencia de la Vitamina A continúa siendo un problema de interés de la Salud Pública.

5º—Que la Vitamina A es un nutriente esencial, su deficiencia, puede producir ceguera irreversible, retardo en el crecimiento y mayor susceptibilidad a diversas infecciones. Por ser una vitamina liposoluble su exceso puede causar toxicidad, afectando el sistema nervioso, gastrointestinal y renal así como malformaciones congénitas entre otras lesiones.

6º—Que según el Artículo 226 de la Ley General de Salud, establece que: “todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento, fortificación o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población”.

7º—Que según Artículo 345, inciso 12) de la Ley General de Salud, son atribuciones inherentes al cargo de Ministro en representación del Poder Ejecutivo, determinar la Política de Nutrición, por tanto la fortificación del azúcar con vitamina A es Política.

8º—Que por las consideraciones antes mencionadas se hace necesario y oportuno regular y controlar de manera efectiva la Fortificación del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo, razón por la cual se requiere la reforma a los artículos 4 y 18, derogar los artículos 3 inciso b) y 5 y adicionar el artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo”. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL “REGLAMENTO TÉCNICO

PARA LA FORTIFICACIÓN CON VITAMINA A

DEL AZÚCAR BLANCO DE PLANTACIÓN

PARA EL CONSUMO DIRECTO”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4 y 18 y adiciónese el artículo 10 bis al Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio de 1998, “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 4º—En los puntos de producción, empaque y venta, se debe considerar como adecuadamente fortificada el azúcar con vitamina A, la que contenga un nivel entre 6-20 miligramos de vitamina A, por kilogramo de azúcar (19.800 UI de retinol-66.000 UI de retinol por kilogramo de azúcar)”.

(…)

“Artículo 10 bis.—El Ministerio de Salud realizará inspección física in situ de cada embarque de azúcar importada, para lo cual podrá coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para su respectivo análisis de laboratorio, de previo al desalmacenaje.

El Ministerio de Salud es el responsable en sus tres niveles de gestión, según sus competencias de organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo, con el objeto de presupuestar los recursos necesarios para su eficiente ejecución y rendimiento de cuentas”.

(…)

“Artículo 18.—El etiquetado se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase “AZÚCAR FORTIFICADA CON VITAMINA A” y declarar un mínimo de 6 miligramos de vitamina A, por kilogramo de azúcar (19.800 UI de retinol por kilogramo de azúcar), con la nota “Garantizado hasta -indicar la fecha”.

Artículo 2º—Deróguense el artículo 3 inciso b) y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27021-S, del 30 de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio de 1998, “Reglamento Técnico para la Fortificación con Vitamina A del Azúcar Blanco de Plantación para el Consumo Directo”,

Transitorio I.—Se otorga un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para realizar los cambios en la etiqueta del producto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud a. i., Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7764.—(D39020 - IN2015033106).

Nº 39021-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4, 31 inciso a) y 110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley 5525 de Planificación Nacional establece la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en coordinación con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación y conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.

II.—Que el artículo 4 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la sujeción del presupuesto a los objetivos y las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, que servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos Institucionales, y para vincular la planificación y el presupuesto.

III.—Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto,

Decretan:

ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento permanente de gestión gubernamental para:

a)  definir políticas;

b) orientar, coordinar, articular y dirigir, dentro de un período gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según su autonomía constitucional o legal- y de los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado; y

c)  de definir los recursos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos y responsabilidades en su realización, seguimiento y evaluación.

Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, para que pueda ser utilizado en la asignación de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno y, en el seguimiento, la evaluación, así como en la transparencia y la rendición de cuentas. El Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar una visión del desarrollo sostenible del país, con identificación de metas nacionales, sectoriales, y regionales, y podrá incluir otras dimensiones del desarrollo según se definan en la metodología para su formulación y de acuerdo con las prioridades que el Gobierno de la República establezca.

Artículo 3º—MIDEPLAN presentará al Presidente de la República la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período de Gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional de Desarrollo dentro de los siete meses siguientes a la fecha de inicio del período del Gobierno. Durante el período de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN actuará en estricta concordancia con la o el Presidente de la República, en consulta y coordinación con las o los Ministros Rectores y con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación. Una vez elaborado el Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN lo someterá a consideración del Presidente de la República para su aprobación. Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo será comunicado ante el Consejo de Gobierno y a las o los demás jerarcas institucionales, y será difundido a los demás Poderes de la República y a la ciudadanía por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes.

Artículo 4º—Durante el período de elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo continuará vigente lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo precedente, salvo que el logro de los objetivos, programas, proyectos y metas establecidas se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes para las nuevas autoridades gubernamentales, de lo cual la o el Ministro Rector respectivo y la o el jerarca correspondiente dejarán constancia debidamente razonada y documentada ante MIDEPLAN para la respectiva rendición de cuentas.

Artículo 5º—Una vez emitido el Plan Nacional de Desarrollo podrá ser modificado para incorporar programas o proyectos novedosos (originalmente no contemplados) que se consideren necesarios o convenientes por parte de las autoridades gubernamentales. Las adiciones serán presentadas ante MIDEPLAN por las o los Ministros Rectores, razonadas y documentadas. MIDEPLAN analizará las propuestas y conforme los lineamientos establecidos valorará la importancia de realizar las modificaciones correspondientes al Plan. MIDEPLAN informará al Presidente de la República y a las o los respectivos ministros rectores de las incorporaciones aceptadas en Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 6º—Se podrán introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo que representen supresiones, disminuciones o sustituciones de los diferentes componentes del Plan originalmente establecidos o posteriormente adicionados, sólo en situaciones de imposibilidad de cumplimiento ocasionadas por crisis internacionales, desastres naturales, guerra, conmoción interna, calamidad pública o estados de emergencia. Las modificaciones a la anualización de las metas que no representen cambios a la meta del periodo del Plan se realizarán en el instrumento de programación sectorial. Las o los Ministros Rectores presentarán ante MIDEPLAN, para su análisis, la respectiva modificación acompañada de una justificación razonada y documentada de la situación extraordinaria que la fundamenta. El incumplimiento total o parcial de las metas de los programas o proyectos deberá ser debidamente justificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 inciso j) de la Ley 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Las adiciones al Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 5º del presente decreto ejecutivo, se podrán tramitar en cualquier momento, salvo el último año de cada periodo gubernamental en el cual no se podrá introducir modificación alguna.

Artículo 7º—Las modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo serán incorporadas mediante anexos al instrumento y serán difundidas a la ciudadanía en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr). Una versión física del Plan Nacional de Desarrollo y de sus modificaciones se custodiará en el Centro de Documentación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 8º—Las secretarías sectoriales y las unidades de planificación, actuarán como facilitadores y enlaces entre las o los jerarcas institucionales, las o los Ministros Rectores y MIDEPLAN, para los propósitos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y sus eventuales modificaciones, así como para las medidas de seguimiento y evaluación. Las o los jerarcas de las instituciones y las o los Ministros Rectores velarán porque dichas secretarias y/o unidades de planificación cuenten con la organización, recursos e información suficiente para atender sus funciones.

Artículo 9º—MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República, elaborarán la metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales, de tal manera que estos respondan a lo contemplando al Plan Nacional de Desarrollo. La metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada a las instituciones públicas cada año a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los medios impresos y electrónicos que se estime convenientes.

Artículo 10.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN del 14 de julio de 2003.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. Nº 25364.—Solicitud Nº 8615.—(D39021 - IN2015033555).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 027-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula número 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe como expositor en el taller “Presentación del Plan de Desarrollo Agrícola de América Latina y un proceso de abordaje corto al Proyecto KoLFACI”, que se realizará en la Ciudad de Santa Cruz, Bolivia del 2 al 7 de marzo de 2015.

2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del proyecto Korea-Latin America Food and Agriculture Cooperation Initiative-KoLFACI-.

3º—Rige a partir del 1 al 7 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial, el diecisiete de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032341).

N° 028-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula número 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “XII Conferencia Internacional de Arroz para América Latina y El Caribe”, que se realizará en Porto Alegre, Brasil del 22 al 27 de febrero de 2015.

2º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior correspondientes a alimentación, hospedaje y gastos menores, así como transporte aéreo y terrestre e impuestos en ambos países serán cubiertos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la  Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 21 al 28 de febrero del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032342).

050-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula número 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “IV Reunión del Grupo Técnico de Investigación, Tecnología, Transferencia e Innovación del CAC”, que se realizará en Guatemala el 16 y 17 marzo de 2015.

2º—Los gastos por concepto de viáticos, pasaje aéreo y seguro de viaje serán cubiertos por el Programa  Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto PRIICA, a través de la Oficina del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas-IICA- en Costa Rica.

3º—Rige a partir del 15 al 18 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032343).

N° 055-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Óscar Bonilla Arrazola, cédula 1-1103-939, funcionario del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en la actividad “Intercambio regional sobre extensión en agricultura familiar en Centroamérica”, que se realizará en Guatemala del 23 al 27 de marzo de 2015.

2º—Los gastos de viaje, tiquete y hospedaje de la actividad son cubiertos en su totalidad por el Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor Agrícola-Proyecto PRIICA del IICA.

3º—Rige a partir del 22 al 28 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de marzo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032344).

N° 074-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 028-PE. El cual debe leerse:

1) Autorizar al Ing. Johnny Aguilar Rodríguez, cédula 5-154-672, funcionario de la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez-EEEJN- del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe como expositor en el taller “Presentación del Plan de Desarrollo Agrícola de América Latina y un proceso de abordaje corto al Proyecto KoLFACI”, que se realizará en la Ciudad de Santa Cruz, Bolivia del 19 al 24 de abril de 2015.

De acuerdo con el Oficio DE-INTA-150-2015 del 9 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el catorce de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032346).

N° 080-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los funcionarios: Juan Carlos Hernández Fonseca, cédula 9-048-596, Yannery Gómez Bonilla, cédula número 1-529-657, William Sánchez Ledezma, cédula 2-392-463 Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, Roberto Ramírez Matarrita, cédula 2-498-715 y Carlos Araya Fernández Ph.D., cédula 9-048-596, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participen en la “LX reunión anual del Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales-PCCMCA-” que se realizará en Guatemala del 4 al 7 de mayo del 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos e inscripción del Ing. Hernández Fonseca, serán financiados por el Laboratorio de Innovación en Legumbres de la Universidad de Puerto Rico y con fondos de USAID y los gastos menores serán cubiertos con recursos del presupuesto ordinario INTA-Costa Rica.

Los gastos de tiquetes aéreos, inscripción y gastos menores de la Ingeniera Gómez Bonilla y los Ingenieros: Sánchez Ledezma, Bonilla Morales, Ramírez Matarrita y Araya Fernández serán financiados con recursos del presupuesto ordinario del INTA-Costa Rica.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería-INTA-.

4º—Rige a partir del 3 al 8 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032347).

N° 081-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006 La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Nevio Bonilla Morales, cédula 1-603-292, funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA- Investigador de Maíz y miembro de la Comisión Nacional de Recursos Filogenéticos-CONAREFI-, para que participe en el “Taller sobre la implementación del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura” que se realizará en Roma, Italia el 18 y 19 de mayo de 2015.

2º—Los gastos de viaje y estadía serán cubiertos por Bioversity International.

3º—Rige a partir del 17 al 20 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintiuno de abril de dos mil quince

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032349).

N° 082-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández, cédula número 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para realizar “Visita a la Agencia de Innovación de la República de Uruguay-ANII-, en el marco de una cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-”, que se realizará en Montevideo, Uruguay del 27 al 30 de abril de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.

3º—Rige a partir del 25 de abril al 1 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 138.—Solicitud N° 25080.—(IN2015032350).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 040-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 70ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en su calidad de Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC). Asimismo, y dado el doble rol es de interés de este Ministerio que se participe en la 38ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), ya que además de defender los temas de interés nacional, como punto de contacto de nuestro país, se deberá ejercer la labor de coordinador del CCLAC y presentar el informe final de período, debida a la finalización de la Presidencia. Actividades estas que se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del día 30 de junio al día 11 de julio de 2015.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio reviste especial interés con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y que tienen relación con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en ambas reuniones: la 70ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius y en la 38ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius. Actividades que cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, del día 30 de junio al día 11 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del día 28 de junio al día 4 de julio de 2015, serán cubiertos con fondos del “Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)”. El hospedaje y alimentación del período que comprende del día 5 de julio hasta el día 11 de julio de 2015, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la alimentación del día 11 de julio y hasta su regreso el día 15 de julio de 2015, serán cubiertos directamente por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado; la misma disfrutará de vacaciones legales del 13 al 14 de julio del año en curso de vacaciones legales. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3°—Rige a partir del día 28 de junio de 2015 y hasta su regreso al país el día 15 de julio del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 25104.—Solicitud Nº 5831.—(IN2015032926).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 037-MJP

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jeannette Barquero Fernández, conocida como Shanghai Barquero Fernández, cédula de identidad 4-0103-0504, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tiempos de Cambio, cédula jurídica Nº 3-006-686150, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8281.—(IN2015032898).

Nº 041-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ester Lucía Lizano Rubi, cédula de identidad 1-1276-0893, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Emprende, cédula jurídica Nº 3-006-690110, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8282.—(IN2015032904).

Nº 042-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Flor del Milagro Fallas Murillo, cédula de identidad Nº 1-0486-0607, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Protección del Recurso Hídrico FUCOPRORH, cédula jurídica Nº 3-006-613434 y dejar sin efecto el acuerdo N° 007-MJP del veinticuatro de enero de 2011 publicado en La Gaceta 63 del treinta de marzo de 2011.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Yamileth Quesada Ramírez, cédula de identidad número 4-0105-0666, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Conservación y Protección del Recurso Hídrico FUCOPRORH, cédula jurídica Nº 3-006-613434, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8283.—(IN2015032909).

Nº 043-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Gustavo Vega Salas, cédula de identidad 1-0761-0225, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Care With Love Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-689594, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dos de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8284.—(IN2015032912).

Nº 059-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la sustitución de la señora María Isabel Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0387-0838, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-097205 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 216 del diecisiete de febrero de 1989 publicado en La Gaceta N° 45 de tres de marzo de 1989.

Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad número 1-0676-0823, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología, cédula jurídica Nº 3-006-097205, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8285.—(IN2015032915).

Nº 060-MJP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Fernando Batalla Esquivel, cédula de identidad Nº 1-0612-0925, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación DA, cédula jurídica Nº 3-006-161044 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 132-MJP del catorce de julio de 2011 publicado en La Gaceta N° 164 de veintiséis de agosto de 2011.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guillaume Pollock Echeverría, cédula de identidad número 1-1042-0034, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación DA, cédula jurídica Nº 3-006-161044, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de marzo del dos mil quince.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8286.—(IN2015032917).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 07-2015-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 de la Constitución Política, artículo 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 177 y 194 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942; y el Decreto 26624-MINAE  del 10 de diciembre de 1997.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Además, deben prestar juramento de observar y cumplir la Constitución y las leyes.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente el régimen interno dentro de cada ministerio.

3°—Que el artículo 177 de la Ley de Aguas N° 276, establece que el Ministerio de Ambiente y Energía, para los  fines indicados en la citada Ley, actuará por medio de los Inspectores Cantonales de Aguas, bajo las atribuciones otorgadas en dicho cuerpo normativo.

4º—Que el artículo 194 de la Ley de Aguas N° 276 y el Decreto Ejecutivo N° 26624-MINAE, establecen que los Inspectores Cantonales de Aguas serán nombrados por el Ministerio de Ambiente y Energía, de una terna propuesta por la Municipalidad correspondiente.

5º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26624-MINAE, establece que los Inspectores Cantonales de Agua nombrados, permanecerán en su cargo hasta por un año, prorrogable automáticamente, salvo presentación de nueva terna por parte de la Municipal respectiva.

6º—Que la Dirección de Agua mediante oficio DA-0575-2015, puso en conocimiento de este Ministerio la terna propuesta por la Municipalidad del Cantón de Barva para el nombramiento del Inspector Cantonal de Aguas.

7º—Que se ha considerado la terna propuesta en relación con los requisitos legalmente establecidos para el puesto. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor Claudio Segura Sánchez, cédula de identidad número 401020440, vecino del cantón de Barva, como Inspector Cantonal de Agua del cantón de Barva, quien ejercerá sus funciones por el período que resta del año 2015, siendo prorrogable automáticamente su nombramiento, salvo presentación de nueva terna por parte de la Municipalidad de Barva.

2º—Rige a partir del 08 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el ocho de abril de dos mil quince.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 0018.—Solicitud N° 45126.—(IN2015032336).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-007-2015.—San José, 13 de mayo del 2015

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-045-2015 a DG-062-2015, DG-064-2015 y DG-065-2015, DG-072-2015 y DG-073-2015, DG-075-2015 a DG-078-2015: El Director  General de la Dirección General de Servicio Civil delega la firma en los encargados de las oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos contempladas en cada una de las resoluciones.

DG-071-2015: Será válida la presentación de una certificación para efectos de actos administrativos concernientes al pago y reconocimiento del rubro de Dedicación Exclusiva realizados ante unidades de la Dirección General de Servicio Civil, y/o el SIGEREH, siempre y cuando dicha certificación fuera emitida por una instancia competente del Centro de Enseñanza de nivel Universitario sean públicos o privados.

DG-074-2015: Se modifica la resolución DG-181-2014 el monto en colones por hora “Extrafunciones” aplicable a los funcionarios del Teatro Nacional sujetos al Régimen de Servicio Civil.

DG-080-2015: Se derogan los numerales que se detallan del artículo 1° de la resolución DG-052-2012, así como las resoluciones DG-163-2013, DG-88-2014 y DG-195-2014.

Publíquese.—Dirección General.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400024236.—Solicitud N° 32542.—(IN2015031483).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés del Valle La Estrella, Limón. Por medio de su representante: Luis Bernardo Sáenz Madrigal, cédula 700620074 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:56 horas del día 21/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032906).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo de Sámara de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Benedicto Guadamuz Zúñiga, cédula 501180028 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:12 horas del día 21/05/2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015032920).

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Varroflum, fabricado por Laboratorio Midori S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada tira contiene: Flumetrina 7.2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo o curativo de (Varroa destructor) en colmenas de abejas (Apis melíferas). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015032967).

La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zactran, fabricado por Laboratorios Merial, de Francia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Gamitromicina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento terapéutico y preventivo de la enfermedad respiratoria Bovina (ERB) asociada a Mannheimia haemolytica, Pausterella multocida e Histophilus somni. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterianrios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033052).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 270, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil ocho, a nombre de Betancur Altamirano Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031663).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1609, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Vásquez Ángelo Stefen, cédula 6-0396-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031688).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 19, asiento 12, título N° 70, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arciniegas Rodríguez German, cédula 1-0518-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2015031769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 53, asiento N° 667, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando Barahona Julia Paula, cédula: 700750854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 32574.— (IN2015031776).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 164 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ortega Gutiérrez Gerardo Enrique,  cédula 5-0178-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del segundo nombre en el libro de actas del colegio, siendo el nombre y apellidos correctos los siguientes: Ortega Gutiérrez Gerardo Benigno, cédula 5-0178-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015031231).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, asiento 23, título N° 1442, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de María Gabriela Rodríguez Montero, cédula 4-0195-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031237).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 194, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalobos Duarte Ronald Gustavo, cédula 1-1046-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031311).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 02, título N° 09, emitido por el Cindea Herediana, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Alvarado Jorge Alejandro, cédula 7-0147-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031423).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la  autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el 10 de noviembre del 2014. 972-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 258, asiento: 4830 del 28 de noviembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                      Carlos Guzmán Bermúdez

Secretario:                      Jonathan Albuja Salazar

Tesorero:                        Edwin Bonilla Rojas

Vocal 1:                          Hubert Watson Webley

Vocal 2:                          Vacante

San José, 6 de mayo del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015031918).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas, ACOTEL, acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206, asiento 4850 del 15 de mayo del 2015. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 20 y 21 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad, siglas ACOTEL.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015032299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, con siglas: SINTRAMAS, al que se le asigna el Código 973-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo de 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 258, asiento: 4851, del 15 de mayo de 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de marzo de 2015, con una vigencia que va desde el 13 de marzo de 2015 a 31 de marzo de 2017 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                                 Lorena Peñaranda Segreda

Vicepresidente:                         Guillermo Alfaro Morera

Secretaria de Actas:                 Ana Salazar Gómez

Secretaria de Correspondencia

y Convocatoria:                        Ligia Oconitrillo Chinchilla

Secretario de Organización

y Conflictos:                              Johnny Herrera Rivera

Secretario de Información

y Comunicación:                      Diego Mora Arguedas

Tesorería 1:                               Wilberth Barrantes Elizondo

Tesorería 2:                               Mauricio Castro Castro

Vocal 1:                                      Carlos Torres Chinchilla

Vocal 2:                                      Roxana Brenes Chacón

Vocal 3:                                      Sonia González Sáenz

Fiscal 1:                                      Johnny Carvajal González

Fiscal 2:                                      William Solís Salazar

San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015032957).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Productores de Ovinos R.L., siglas: COOPEOVINOS R.L., constituida en asamblea celebrada el 29 de noviembre 2014. Número de expediente código 1520-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                           Laura Somarriba Soley

Vicepresidente:                   Óscar Víquez Córdoba

Secretario:                            Carlomagno Baldi Salas

Vocal 1:                                Diego Naranjo Madrigal

Vocal 2:                                David Mora Valverde

Suplente 1:                           María Isabel Alfaro Vargas

Suplente 2:                           José Francisco Montero Blanco

Gerente:                                David Ortiz Naranjo

San José 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015032359).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-797.—Cilian Brown Mitchel, cédula de identidad 0700460255, solicita la inscripción de

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora, La Argentina, 1 kilómetro al sur del salón comunal del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-797.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032303).

Solicitud Nº 2015-789.—Carlos Alberto Mena Molina, cédula de identidad 0106280080, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro; 150 metros sur, del antiguo Coopebarro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-789.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032312).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd. 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS AMINOSUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas imidazo[1,2-a]piridin-3-carboxamidas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 9/00; cuyos inventores son Gromov, Alexey, Follmann, Markus, Redlich, Gorden, Becker-Pelster, Eva Maria, Stasch, Johannes-Peter, Lindner, Niels, Buchgraber, Philipp, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Knorr, Andreas, Hartung, Ingo, Jautelat, Rolf, Haßfeld, Jorma, Li, Volkhart Min-Jian. Prioridad: 11/11/2012 EP 12191201.8;26/07/2013 EP 13178248.4; 07/03/2013 EP 13/789, 655;04/11/2013 WO 2013EP072891; 08/05/2014 //WO2014/068099. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/068099. La solicitud correspondiente lleva el número 20150232, y fue presentada a las 10:40:00 del 5 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032061).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR PROTEINOPATÍAS. Esta descripción se refiere a métodos para

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mejorar la función neural en un mamífero con una proteinopatía, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente eficaz de un agente que aumenta la actividad glucocerebrosidasa en el mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; A61P 25/28; cuyos inventores son Sardi, Sergio Pablo, Shihabuddin, Lamya, Cheng, Seng. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722, 434; 04/11/2013 WO 2013US068242. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071282. La solicitud correspondiente lleva el número 20150216, y fue presentada a las 12:32:44 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015032107).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE UN SÍNDROME METABÓLICO. La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende al menos un compuesto de FGF-21 (factor 21 de crecimiento de fibroblastos) y al menos un agonista de GLP-1R (receptor del péptido 1 similar a glucagón) así como a composiciones farmacéuticas, usos médicos y métodos de tratamiento que implican la proteína de fusión, particularmente en el campo de diabetes, dislipidemia, obesidad y/o adiposidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; C07K 14/605;A61K 38/18; A61K 38/26; cuyos inventores son Boscheinen, Oliver, Dreyer, Matthias, Habermann, Paul, Schaefer, Hans-Ludwig, Sommerfeld, Mark, Langer, Thomas. Prioridad: 07/09/2012 EP 12306072.5; 13/03/2014 //WO2014/037373. La solicitud correspondiente lleva el número 20150149, y fue presentada a las 14:02:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032110).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS DE BAJA VOLATILIDAD. La presente invención se refiere en general a composiciones herbicidas de baja volatilidad que comprenden al menos un herbicida de auxina y al menos uno de sus ácidos monocarboxílicos o monocarboxilatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02; A01N 37/40; A01N 39/04; A01N 57/20; A01P 13/00; cuyos inventores son Hemminghaus, John W, Macinnes, Alison, Wright, Daniel R, Zhang, Junhua. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722,700; 15/03/2013 US 61/794, 769; 05/11/2013 WO 2013US068507. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150231, y fue presentada a las 13:43:00 del 4 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032111).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS QUE CONTIENEN FC CON GLICOSILACIÓN ALTERADA Y FUNCIÓN EFECTORA REDUCIDA. Se proporcionan polipéptidos de unión (p.ej., anticuerpos), y conjugados de fármaco de los mismos, que comprenden un dominio Fc con un perfil de glicosilación alterado y una función efectora reducida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Pan, Clark, Qiu, Huawei. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776,715; 12/09/2012 EP 2012/003819; 20/03/2014 WO 2014/043361. La solicitud correspondiente lleva el número 20150147, y fue presentada a las 14:01:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032114).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DIMÉRICOS.

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Se dan a conocer compuestos de fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que Z, X, Q y R1 se definen en la presente solicitud, y métodos de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D 403/14; C07D 243/12; A61K 31/551;A61P 35/00; cuyos inventores son Mischke, Steven Gregory. Prioridad: 11/12/2012 US 61/735, 684; 09/12/2013 WO 2013EP075874. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/090709. La solicitud correspondiente lleva el número 20150211, y fue presentada a las 14:22:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032117).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRAZINA COMO AGONISTAS RECEPTORES DE CB2.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/496;A61K 31/497;A61P 9/00; cuyos inventores son Dhurwasulu, Baledi, Grether, Uwe, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196024.9;04/12/2013 WO 2013EP075444. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086807. La solicitud correspondiente lleva el número 20150210, y fue presentada a las 14:21:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032119).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nippon Steel & Sumikin Engineering Co. Ltd, de Japón, Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TUBO MÚLTIPLE Y SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS.

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Se proporciona un tubo múltiple y un sistema para recuperar vapor de un pozo geotérmico, que es capaz de solucionar todos los varios problemas con un tubo de neutralización preparado mediante pintura o similar de revestimiento resistente a álcali en la cara interior de un individual resistente a ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 9/19; E21B 43/00; F16L 1/024; cuyos inventores son Suzumura Keita, Igarashi Masayuki, Itoh Akihiro, Kawakami Akira, Fujii Hideki, Hayashi Teruhiko, Takahashi Kazuhiro. Prioridad: 29/08/2012 JP 2012-189184; 28/05/2013 WO 2013JP064689. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO 2014/034202. La solicitud correspondiente lleva el número 20150169, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032273).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/501; A61P 21/00; C07D 401/12 ;C07D 403/14; C07D 405/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Cheung, Atwood, Chin, Donovan Noel, Dales, Natalie, Fazal, Aleem, Hurley, Timothy Brian, Kerrigan, John, O’brien, Gary, Shu, Lei, Sun, Robert, Sung, Moo. Prioridad: 13/08/2012 US 61/682.448; 20/02/2014 WO 2014/028459. La solicitud correspondiente lleva el número 20150078 y fue presentada a las 14:13:10 del 13 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032836).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2013-0691.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas doce minutos del siete de abril del dos mil quince, fue inscrito el diseño industrial denominado UNA MOTOCICLETA de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos creadores son: Siwathat Mongkolsupya y Manit Phrammano, ambos de nacionalidad tailandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 780 estará vigente hasta el siete de abril de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 12-11.—San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015032476).

Exp. 2013-0690.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., de Japón, sus creadores son Kiyoshi Yanagita y Shinya Suzuki, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 776, estará vigente hasta el dieciséis de febrero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015032478).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific And Industrial Research Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada Un método para aumentar la absorción de micronutrientes en una planta, un fertilizante para plantas y una composición fertilizante para plantas. Un método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05G 3/00; C05D 9/02; cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. Prioridad: 12/07/2005 AU 2005903682; 18/01/2007 WO 2007/006078. Publicación Internacional: 18/01/2007 WO 2007/006078. La solicitud correspondiente lleva el número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015032490).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Paracaidismo Vuelos Rápidos, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la enseñanza y la buena práctica del deporte del paracaidismo en el país. Cuyo representante, será el presidente: Philip Michel André Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 94919.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 55 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032362).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-285845, denominación, Asociación Obra de la Misericordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 113154.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 2 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032384).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671392, denominación: Asociación Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 68483 con adicional(es): 2015-100764.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 30 segundos, del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032438).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tipográfica de Socorros Mutuos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar los principios de la profesión de los tipográfos costarricenses, procurando mantener vigentes los legados de los grandes maestros de la tipografía en el país. Cuyo representante, será el presidente: Willy Castillo Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 113721.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 57 minutos y 29 segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032482).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa San Rafael Arcángel, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el Desarrollo Integral y Cultural en niños, jóvenes y personas adultas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alfonso Calvo Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 97566 con adicional(es): 2015-111891.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 31 segundos, del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032505).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sedbode, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de servicios para el mejoramiento de los trabajadores que brindan servicios de cuidar carros. Cuyo representante, será el presidente: Hugo Arnoldo Godínez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 69370 con adicional(es): 2015-98148.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minutos y 41 segundos, del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032509).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Masónica de la Respetable Logia Simón Bolívar, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituir una asociación cultural, investigativa, filosófica y filantrópica. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Soriano Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 100157. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 17 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015032914).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-636456, denominación: Asociación Coordinadora Nacional de Comercio Justo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96796.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 22 segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033028).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara Empresarial de Orotina Proyección al Siglo Veintiuno, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proponer y apoyar por todos los medios a su alcance las iniciativas que tiendan al progreso de la actividad comercial, turística, industrial y afines de la zona de Orotina. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Solís Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 54743.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 28 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033029).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066896, denominación: Asociación Gerontológica de Curridabat. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 66193.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 19 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033054).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEOVANNI GERARDO RODRÍGUEZ ALFARO, cédula de identidad número 4-0155-0700, carné profesional 21381. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000660-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015032363).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARVIN ESTEBAN BARRANTES REYES, cédula de identidad número 1-1201-0392, carné profesional 22512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000598-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015032369).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEÓN WEINSTOK MENDELEWICZ, con cédula de identidad número 1-1220-0158, carné número 21523. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000643-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015032935).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO JOSÉ FONSECA SILES, cédula de identidad número 1-1340-0424, carné profesional 21146. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.  EXPEDIENTE Nº 15-000688-0624-NO.—San Pedro, 15 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015032949).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEORGIANELLA RODRÍGUEZ SOLANO, con cédula de identidad número 1-1367-0542, carné número 20812. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000687-0624-NO.—San José, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015032990).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA CORTÉS PÉREZ, con cédula de identidad número 6-0310-0748, carné número 19708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 13-002416-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033002).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1987-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil quince. Exp. N° 317-Z-2014.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente a la campaña electoral 2014.

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del día 15 de ese mismo mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PAREN en lo sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-419368, así como el informe N° DFPP-LP-PRN-01-2014 del 20 de noviembre del 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Restauración Nacional para optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014” (folios 1-14 vuelto).

2º—Por auto de las 11:40 horas del 16 de diciembre de 2014, el Tribunal dio audiencia al PAREN, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que considerara pertinente en relación al informe contenido en el oficio N° DGRE-935-2013 (folio 15).

3º—En escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal el 18 de diciembre de 2014, el señor César Zúñiga Ramírez, en su condición de Tesorero Nacional del PAREN, manifestó que no existían objeciones en relación con el informe DFPP-LP-PRN-01-2014 (folio 17).

4º—Por auto de las 8:30 horas del 23 de diciembre de 2014, se confirió audiencia al PAREN a los efectos de que acreditara haber publicado – en un diario de circulación nacional – el estado auditado de sus financiamiento, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de junio 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 18).

5º—En oficio PRN-T-281-15 de fecha 2 de marzo del 2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, el señor César Zúñiga Ramírez, de calidades conocidas, informó que la publicación anual correspondiente a los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del PAREN del período 2013-2014, se realizó en el mes de marzo de los corrientes, en el periódico “El Camino” paginas 10 y 11. Adjunta documento original (folio 20-22).

6º—Por auto de las 10:05 horas del 4 de marzo del 2015 la Magistrada Instructora solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informar, en el plazo máximo de tres días, si la referida publicación cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (folio 23).

7º—En oficio PRN-T-283-15 de fecha 04 de marzo de 2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo del 2015, el señor César Zúñiga Ramírez ajuntó constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que esa agrupación política está al día con sus obligaciones patronales (folios 30-31).

8º—Por oficio DFPP-161-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal en misma fecha, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informó que la publicación realizada por el PAREN no cumple, de acuerdo con las razones que expone, con los requisitos legales previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folios 32-34).

9º—En auto de las 10:20 horas del 13 de marzo de 2015 la Magistrada Instructora previno al PAREN para que acreditara nueva publicación que solvente las falencias apuntadas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 35).

10.—Por escrito de fecha 25 de marzo del 2015, presentado en la Secretaria de este Tribunal el día siguiente, el PAREN informó que en el periódico “Seminario Universidad”, página 13, del día 25 de marzo del año en curso, publicó la información complementaria requerida, en atención a las observaciones señaladas por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 39).

11.—En auto de las 13:00 horas del 27 de marzo del 2015, la Magistrada Instructora solicitó al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informar, si la referida publicación solventa las falencias apuntadas por ese Departamento en su oficio DFPP-161-2015 (folio 41).

12.—Por oficio del 6 de abril del 2015, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informó que la segunda publicación realizada por el PAREN, de manera complementaria, en el Semanario Universidad del 25 de marzo de 2015, en su página 15, junto a la publicada en el Diario “El Camino” cumple con los requisitos exigidos en la normativa electoral vigente (folios 47-48).

13.—En auto de las 9:00 horas del 23 de abril de 2015 la Magistrada Instructora previno al PAREN acreditar que no tenía deudas pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero-patronales, dado que, según la página web de esa institución, la agrupación mantenía una condición de morosidad (folio 75).

14.—Por oficio N° PRN-T-291-15 de fecha 27 de abril de 2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, el PAREN informa que se encuentra al día con el pago de cuotas obrero-patronales y, como prueba de ello, adjunta copia del recibo de cancelación del monto que adeudada por ese concepto a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como impresión de la página web de esa institución en la que se indica la condición de patrono al día (folios 78-81).

15.—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de esa contribución pública a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

“IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que este proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)           En resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014 en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 49-50 frente y vuelto).

b.)          En resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el PAREN podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢517.844.610,09 (folios 51 a 57 frente y vuelto).

c.)           En resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de abril de 2015, este Tribunal dispuso: a) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, del monto máximo de ¢517.844.610,09 que el PAREN podría recibir por concepto de contribución estatal como resultado del proceso electoral 2014, el 50% (que equivale a la suma de ¢258.922.305,04) se reserva para actividades permanentes de capacitación y organización, de conformidad con los artículo 61 y 62 de su carta estatutaria; de estos, ¢51.784.461,01 corresponden al rubro de capacitación (10%) y ¢207.137.844,03 al de organización política (40%); b) que, en virtud de que el PAREN contaba con un remanente en la reserva de capacitación de ¢3.828.270,75, con motivo del proceso electoral de 2010, la reserva para afrontar futuros gastos permanentes del PAREN queda conformada por ¢262.750.575,79 (¢55.612.731,76 para gastos futuros de capacitación y ¢207.137.844,03 para futuros gastos de organización) (folios 58-67 vuelto).

d.)          La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de 2014 e informe N° DFPP-LP-PRN-01-2014 del 20 de noviembre del 2014, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREN, para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014, determinó como datos generales: d.1.) que de la suma de ¢517.844.610,09, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, el 50% destinado a cubrir gastos electorales equivale al monto de ¢258.922.305,04 (cifra que, de acuerdo con los cálculos realizados en la citada resolución N° 1721-E10-2015, deberá aumentarse en un céntimo); d.2) que el PAREN presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢300.919.396,98, de los cuales el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por revisados ¢294.872.907,82 (folios 3 frente y vuelto, 6 vuelto, 11 frente y vuelto); d.3) que la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREN, permitió validar gastos por la suma de ¢261.956.208,46; no obstante, de esa suma, se tuvo como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal un total de ¢258.922.305,04 que equivale al monto máximo a que tendría derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios 6 vuelto, 12, 58-67).

e.)           En virtud de que el monto de ¢258.922.305,05 que se ha tenido como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal, es equivalente al monto máximo de reconocimiento de los gastos electorales a los que tiene derecho el PAREN, no se ha generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política.

f.)           El PAREN realizó dos emisiones de certificados de cesión por un monto de total de ¢350.000.000,00 desglosados en: f.1.) ¢150.000.000,00 de la emisión serie A, divididos en 100 certificados de ¢ 20.000,00, 400 de ¢50.000,00, 147 de ¢100.000,00, 50 de ¢250.000,00, 21 de ¢500.000,00, 57 de ¢1.000.000,00, 4 de ¢5.000.000,00, 1 de ¢3.900.000,00 y 1 de ¢9.400.000,00; f.2.) ¢ 200.000.000,00 de la emisión serie B, divididos en 125 certificados de ¢1.000.000,00, 16 de ¢250.000,00, 22 de ¢500.000,00, 61 de ¢500.000,00, 70 de ¢250.000,00, 70 de ¢100.000,00 y 100 de ¢50.000,00 (folios 13 y 72).

g.) La publicación realizada por el PAREN en el diario El Camino, correspondiente al mes de marzo de 2015 y el Semanario Universidad el día 25 de ese mismo mes, cumplen con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 47-48).

h.)          El 27 de abril de 2015 se constató que el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 81).

III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto, cabe indicar que, tal y como consta a folio 17, el PAREN no se opuso ni presentó objeciones al informe trasladado en el oficio n.° DGRE-935-2013 del 10 de diciembre de 2014; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.—Sobre los gastos electorales aceptados al PAREN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢517.844.610,09, que fue establecido como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PAREN, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 50% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales; ese porcentaje equivale a la suma de ¢258.922.305,05.

En el caso bajo examen, el PAREN presentó una liquidación de gastos por ¢300.919.396,99; sin embargo, tal y como se indicó, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por el monto de ¢294.872.907,82, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se tuvieron por comprobados erogaciones por ¢261.956.208,46, monto superior a la cantidad de ¢258.922.305,05, que equivale al monto máximo a que tendría derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios 3 vuelto 11 frente y vuelto).

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. En virtud de que este punto ya fue definido en la resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de abril de 2015 (folios 58 a 67 frente y vuelto) y que, producto de la presente liquidación de gastos de campaña, no existe “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política, no procede emitir pronunciamiento adicional sobre este extremo.

VIII.—Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PAREN. Sobre el particular, cabe indicar que el PAREN no recibió monto alguno por financiamiento anticipado, por lo que no corresponde realizar ninguna deducción por este concepto.

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el PAREN deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folios 7 y 14). Adicionalmente, la publicación realizada por el PAREN de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el diario el diario El Camino, correspondiente al mes de marzo del 2015 y el Semanario Universidad el día 25 de ese mismo mes, cumplió con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa (folios 47-48). De igual manera, se debe tener en consideración que el PAREN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 74).

X.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

XI.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAREN, procede reconocer la suma de ¢258.922.305,05 relativa a la campaña electoral 2014. En virtud de que el PAREN realizó dos emisiones de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ¢350.000.000,00, cantidad que fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” f.) de esta resolución, el monto aprobado en esta resolución (¢258.922.305,05) alcanza para cubrir totalmente la primera emisión serie A de certificados de cesión y parcialmente la segunda emisión serie B de esos títulos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los dueños de los certificados de cesión emitidos por el PAREN que conforman la serie A, la totalidad de su valor facial y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral, esto es hacer la “disminución proporcional correspondiente”, es decir, prorratear la suma restante (¢108.922.305,05) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el PAREN.

XII.—Sobre el reconocimiento de intereses: De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la resolución N° 1735-E10-2015 de las 15:25 horas del 13 de abril del 2015, la Tesorería Nacional deberá reconocer intereses a los dueños de los certificados de cesión de las emisiones serie A y B efectuadas por el PAREN, sobre el monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014, desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de marzo de 2014. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones exactos) y, a los dueños de la segunda emisión serie B de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢108.922.305,05 (ciento ocho millones novecientos veintidós mil trescientos cinco colones con cinco céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Restauración Nacional comprobó gastos válidos que permiten cubrir, del modo indicado, esas cesiones de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución N° 1735-E10-2015 de las 15:25 horas del 13 de abril de 2015, deberán reconocerse intereses a los dueños de las emisiones serie A y B efectuadas por el PAREN, sobre el monto que le corresponde por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014, desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de marzo de 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que, por resolución N° 1721-E10-2015 de las 12:25 horas del 10 de abril de 2015, este Tribunal informó que el partido Restauración Nacional mantiene a su favor una reserva de ¢262.750.575,79 (doscientos sesenta y dos millones setecientos cincuenta mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 32105.—(IN2015031179).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karem Noelia Mendoza Centeno, se ha dictado la resolución N° 1794-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Exp. N° 14510-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Janie Stephany Munguía Mendoza y de Derek Jafeth Munguía Mendoza en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Centeno.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032365).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Badilla Soto, se ha dictado la resolución N° 1840-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y un minutos del veintidós de abril del dos mil quince. Exp. N° 34629-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Pablo Badilla Soto y María de los Ángeles Delgado Valverde, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad de la cónyuge son Brenes Delgado y seis-ciento cuarenta y uno-setecientos noventa y cuatro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032367).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sulema del Carmen Chavarría Flores, se ha dictado la resolución N° 4246-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 33076-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel David Rodríguez Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre es Sulema del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032504).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yelly Elisseth Matamoro Morales, se ha dictado la resolución N° 1519-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 54528-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Stiven Murillo Matamoros, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Yelly Elisseth Matamoro Morales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032519).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Suzanne Renee Manceau Webb, se ha dictado la resolución N° 1343-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 38952-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Remington Jackson Webb Webb, en el sentido que el apellido de la madre es Manceau, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032979).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abilio Brenes Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3474-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 32283-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Yancy Granados Quirós, el asiento de nacimiento de Yoselyn Pamela Granados Quirós y el asiento de nacimiento de Keilyn Yuliana Granados Quirós...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Brenes Granados”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032982).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilio Adolfo Brenes Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 090-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas siete minutos del dieciocho de enero del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 35636-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Adolfo Granados Sáenz...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Brenes Granados”, y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015032985).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Marisol Acevedo Bravo, ha dictado la resolución N° 3408-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48946-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Katherin Juresli Rivas Acevedo, en el sentido que el nombre de la madre es Heydi Marisol.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033021).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del  dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742).                                                                                                  5 v. 2

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo con dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160).                                                     5. v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra “ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164).                                                    5. v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165).                                                    5. v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171).                                                    5. v. 1.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Christian Junnieth Castillo Mercado, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813336014, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130610-2014.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032337).

Janilda Nohelia Montoya Maltez, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802059817, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132414-2014.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032471).

Edwin José Rugama Roa, mayor, soltero, servicios profesionales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803206814, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133717-2014.—San José, quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032927).

Lylliam Mitzy Gutiérrez Donaire, mayor, casada, pensionada, nicaragüense, céduia de residencia número R155811168400, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134456-2015.—San José, nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015032951).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000040-PROV

Compra de microscopio de comparación

Fecha y hora de apertura: 26 de junio de 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 25 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33273.—(IN2015033971).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN  ABREVIADA N° 2015LA-000001-2704

Por la compra de un equipo de rayos X tipo Arco en C

Les solicito se sirvan publicar en el diario Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al procedimiento de contratación siguiente:

“El Hospital Ciudad Nelly, comunica que está en concurso la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2704 por la compra de un Equipo de Rayos X tipo Arco en C”.

Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el Cartel y Especificaciones Técnicas a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr rdiazsan@ccss.sa.cr, la fecha límite para recepción de ofertas será el 11 de junio del 2015 al ser la 11 horas”.

Ciudad Neily, Corredores, 25 de  mayo del 2015.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2015033763).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00028-PRI

Auditoría Externa de Calidad de la Liquidación

Presupuestaria 2014, 2015, 2016 y 2017

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2015, para la “Auditoria Externa de Calidad de la Liquidación Presupuestaria 2014, 2015, 2016 y 2017”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33287.—(IN2015033949).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la recepción de ofertas del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000034-01

Compra de equipo de cómputo para

el Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves 4  de junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Líder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015033719).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la RECEPCIÓN DE OFERTAS del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000032-01

Compra de aires acondicionados para el

Instituto de Desarrollo Rural

Fecha y hora de recepción de  ofertas: Jueves 4 de junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.)

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01 o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015033720).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales para realizar la labor

de valoración de declaraciones de bienes inmuebles de

contribuyentes dentro del cantón de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día viernes 19 junio del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

22 de enero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 32938.—(IN2015033918).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01

Contratación de los servicios profesionales de auditoría

externa para el Banco de Costa Rica y sus sociedades

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que su Junta Directiva, en sesión 21-15 celebrada el 20 de mayo del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma Despacho Lara Eduarte S. A., por un monto total de ¢126.264.590,00, para el año 2015.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 26 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33247.—(IN2015033732).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-01

Remodelación de edificio existente para traslado

oficina Transaccional BCR-Liberia

La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 17-2015 CCADTVA del 12 de mayo del 2015, adjudicó el concurso en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto total de ¢171.586.205,58 (incluye trabajo en general, imprevistos de diseño y un año de mantenimiento del Grupo Electrógeno).

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33224.—(IN2015033733).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM

Contratación de una persona jurídica que suministre servicios

de consultoría para acompañar el proceso de formulación,

construcción, definición e instrumentalización del

Plan Estratégico Corporativo 2016-2019 del

conglomerado financiero Banco Popular

y de Desarrollo Comunal, así como

la evaluación de resultados

del primer año de

implementación

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que en sesión ordinaria N° 5277 y según resolución adoptada mediante Acuerdo JDN-5277-Acd-305-Art-10, la Junta Directiva Nacional de este Banco Popular, declaró infructuosa la presente licitación.

San José, 26 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033975).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 201SLA-000012-2104

Por la adquisición de sesiones de oxígeno hiperbárico

Empresa adjudicada: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.

San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Carmen  Rodríguez Castro, Jefa Subárea  de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015033960).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-2104

Adquisición de kits de inmunohistoquímica

Se comunica que el concurso en mención se deja sin efecto, por motivos de interés institucional.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2015033961).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000092-2104

Adquisición de mesa de braquiterapia, mantenimiento

preventivo y correctivo de mesa de braquiterapia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo: Infructuoso.

Lo anterior según nota del 14 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2015033962).

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000011-2104

Adquisición de prótesis valvulares

cardiacas mecánicas y biológicas

Empresas adjudicadas: Meditek Services S. A., D.A. Médica de Costa Rica S. A., Tri DM S. A. y Medical Supplies CR S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Dennis Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2015033963).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-2306

Medicamento interferon beta 1-A 44 mg/0.5 ml, bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095144, oferta número uno del procedimiento licitatorio.

Monto unitario por ampolla: $130,00 (ciento treinta dólares con 00/100).

Monto total aproximado por año: $28.080,00 (veintiocho mil ochenta dólares con 00/100).

Cartago, 25 de mayo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015033965).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-DCADM

Contratación de una persona jurídica que suministre servicios

de consultoría para acompañar el proceso de formulación,

construcción, definición e instrumentalización del

Plan Estratégico Corporativo 2016-2019 del

conglomerado financiero Banco Popular

y de Desarrollo Comunal, así como

la evaluación de resultados

del primer año de

implementación

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que en sesión ordinaria N° 5277 y según resolución adoptada mediante Acuerdo JDN-5277-Acd-305-Art-10, la Junta Directiva Nacional de este Banco Popular, declaró infructuosa la presente licitación.

San José, 26 de mayo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015033975).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-005-2015

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de  las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                       Localización

3 casas                                               2 San José, (Aserrí, Coronado)

                                                            1 Alajuela.

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 5:00.p. m. viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 de junio del 2015 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 29 de junio del 2015, a las 10:15 a. m.

San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í. Área Administrativa.—1 vez.—(IN2015033925).

VARIACIONES DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICA

Comunican:

Que en atención al  oficio AMTC-1303-05-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-02-1610

Sulfasalazina 500 mg.

Versión nueva CFT 32702. Rige a partir de su publicación

1-10-02-3275

Cefotaxima base 1 g (como cefotaxima sódica).

Versión nueva CFT 20004. Rige a partir de su publicación

1-10-02-3320

Clindamicina base 600 mg (como fosfato)

Versión nueva CFT 20906. Rige a partir de su publicación

1-10-17-3860

 

Fentanilo base 0,05 mg/ml

Versión nueva CFT 41 106. Rige a partir de su publicación

1-10-28-6460

 

Clonazepam 2,5 mg/mL

Versión nueva CFT 21403. Rige a partir de su publicación

1-10-50-6859

 

Fortificante de leche materna

Versión CFT 60401 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lie. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63216.—(IN2015033716).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PROCESO DE REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN

2015RPP-000001-SUTEL

Proceso de precalificación para la conformación del Registro

de Proveedores del Programa Hogares Conectados

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los proveedores interesados en participar en el proceso de referencia, que aplicando el artículo 119 del R.L.C.A., recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 23 de junio del año 2015.

El pliego de condiciones no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en sitio Web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes, o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el pliego de condiciones, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la comunicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 33282.—(IN2015033904).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000084-01

Adquisición de repuestos y suministros para equipos

de tesorería y oficinas comerciales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la contratación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones:

1)                Se modifica el punto 19 del cartel, para que se lea así:

19.              Cláusula penal: En el eventual caso de que el contratista incumpla con el plazo de entrega, se cobrarán 5 mil colones por cada hora hábil de atraso. Queda entendido que toda suma por este concepto, será rebajada del pago que se le haga al contratista.

2)                Se modifica en los puntos 2.2 y 2.2.1 del cartel (Especificaciones mínimas), para que se lea así:

2.2.             Repuestos:

2.2.1.         Solicitud: Si durante la visita de mantenimiento correctivo o preventivo se determina que es necesario el reemplazo de alguna pieza o componente del equipo el proveedor encargado de dicho servicio deberá indicar al gerente, tesorero o encargado los repuestos que se consideran necesarios reemplazar y un diagnóstico de la visita.

El encargado enviará copia de la boleta en donde se indica el repuesto que se ocupa e informará a la Oficina de Operaciones de Administración de efectivo, quien será la Oficina responsable de coordinar con el adjudicatario el suministro del repuesto.

Para la solicitud de repuestos el oferente debe contar con un sistema de recepción de correos electrónicos que permita el seguimiento del pedido. Dicho sistema debe operar como mínimo con un horario de las 8:30 a.m. a las 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 25 de mayo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33222.—(IN2015033738).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-APITCR

(Modificación Nº 1)

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

general de la Sede San Carlos

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento Administrativo de la Sede San Carlos.

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se mantiene como lo indica el cartel a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de junio del 2015.

Los interesados pueden retirarla en la Unidad de Proveeduría o solicitarlo al siguiente correo electrónico: anrojas@itcr.ac.cr.

Cartago, 26 de mayo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33294.—(IN2015033944).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2104

(Aviso N° 1)

Por la adquisición de jabón para manos en espuma

Se les comunica a los interesados en  el presente concurso que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. Las mismas están disponibles  en la fotocopiadora pública de este hospital. La fecha máxima para recepción de ofertas permanece invariable.

San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015033958).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01

(Modificación)

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 2

Cosechadora de Granos de Arroz: Tipo Flujo Axial

Donde se indica:

“Llantas: llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras 6000/665-R28 W Arrocero.”

Debe leerse correctamente:

“Llantas: llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras 6000/65-R28 W Arrocero.”

Línea 6

Rastra de Disco

Donde se indica:

“Ajuste hidráulico del ángulo de los cuerpos de discos y llantas”

Debe leerse correctamente:

“Ajuste hidráulico de profundidad de los cuerpos de discos y llantas”

Línea 11

Tractor Agrícola sin Cabina 85.75KW (115HP)

Donde se indica:

“Frenos:

Discos de frenos húmedos en baño de aceite sobre las 4 ruedas.con freno de mano accionado por un circuito independiente.”

Debe leerse correctamente:

“Frenos

Discos de frenos húmedos sumergidos en aceite sobre las 4 ruedas.con freno de mano accionado por un circuito independiente.”

Línea 13

Tractor Agrícola con Asistencia Electrónica

Donde se indica:

“Sistema Hidráulico

Sistema Hidráulico de Centro Cerrado PFC con un caudal de 50 GPM próximadamente mínimo,…”

Debe leerse correctamente:

“Sistema hidráulico

Sistema Hidráulico de Centro Cerrado PFC con un caudal de 30 GPM en el sistema Hidráulico,...”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33292.—(IN2015033946).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Compra de materiales y agregados para

la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en el proceso de contratación antes mencionado que en la publicación de La Gaceta N° 98 del día viernes 22 de mayo del 2015 sobre la adjudicación, se indicó uno de los adjudicatarios como Abonos Agro; siendo lo correcto Aceros Abonos Agro S. A.

26 de mayo del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 33290.—(IN2015033954).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva en uso de  las facultades que le confiere el artículo 8° inciso a) del Reglamento Orgánico de la Institución.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley N° 8862 denominada Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento, las instituciones públicas deberán reservar cuando menos un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad, siempre que para ello hayan superado las pruebas de selección e idoneidad correspondientes.

2º—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, ha considerado como sector de gran interés social a la población con discapacidad del país.

3º—Que la presente política, fue conocida y aprobada mediante acuerdo JD-224, correspondiente al artículo VI), inciso 1), de la sesión ordinaria N° 14-2015 celebrada el 21 de abril del 2015. Por tanto,

Se dicta la siguiente Política Institucional:

RESERVA DEL 5% DE LAS PLAZAS VACANTES

DE LA INSTITUCION PARA SER OCUPADAS

POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 8862 denominada Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento, la Junta de Protección Social, reservará un cinco por ciento (5%) de sus plazas vacantes para que las mismas sean ocupadas por personas con discapacidad, siempre y cuando exista oferta de empleo y las personas interesadas en ocuparlas, hayan superado las pruebas propias del proceso de selección correspondiente y resulte ser idóneas para ocupar el puesto de que se trate.

Gerencia de Operaciones.—Lic. Jorge Villalobos Fonseca.— 1 vez.—O. C. N° 19397.—Solicitud N° 32094.—(IN2015031610).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso a), c),  d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados establecidos o que se establezcan y que serán administrados por la Municipalidad, con sujeción a las disposiciones siguientes:

Artículo 2º—Se denomina Mercado, para los efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3º—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

              Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado

              Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el saneamiento que al efecto se realice.

              Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

              Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

              Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los locales.

              Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y

              Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.

Artículo 4º—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano o bien, al departamento que ésta última determine.

CAPÍTULO II

Servicios y horarios

Artículo 5º—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

              Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y después del cierre para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

              Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.

              Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las 12,00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo, se podrá ampliar o reducir dicho horario.

              El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los inquilinos a permanecer en el tramo fuera de los límites de horario establecido hasta un máximo de dos permisos diarios.

              Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por los inquilinos interesados previo acuerdo escrito con el Administrador del Mercado.

Artículo 6º—Las variaciones en el horario del Mercado, serán  notificadas al público e inquilinos, mediante la insertación de un aviso en uno de los periódicos de circulación cantonal o nacional, emisora local o mediante cualquier otro sistema que estime la Administración del Mercado.

Solamente en caso de emergencia evidente y a juicio de la Municipalidad, se podrá acordar la no prestación del servicio sin previa notificación  a los interesados, cuando la medida sea aconsejable y necesaria.

Artículo 7º—Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado fuera del horario fijado exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.

CAPÍTULO III

Del administrador

Artículo 8º—El Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este centro comercial.  Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde.

Artículo 9º—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al Administrador:

              Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones.

              Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en general.

              Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna emergencia en el Mercado.

              Conocer y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.

              Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las instalaciones del Mercado.

              Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Asuntos del Mercado y Ventas Ambulantes, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

              Controlar los intentos de subarriendo parcial o total.  Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el inquilino que él escoja.  La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito, habiendo mediado un estudio previo, será reportada a su autoridad superior y a la organización de los comerciantes para que se establezca la pena correspondiente.

              En conjunto con el departamento de Administración Tributaria el Administrador buscará  trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos.

              En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patentes comerciales en el Mercado Municipal.

              El Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la Administración.

CAPÍTULO IV

Del personal subalterno

Artículo 9º—Además del Administrador, en los Mercados Municipales laborarán los empleados subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la Alcaldía de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determinan el Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que el contrato y el Manual de Puestos les designen.

CAPÍTULO V

De los inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal  es necesario:

              Ser mayor de edad.

              Ser de reconocida buena conducta.

              No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad.

              Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, y

              Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los requisitos que para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de Comercio.

Artículo 13.—Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse dentro de los ocho días hábiles después de la fecha de adjudicación con el objeto de formalizar el contrato respectivo. Si no lo hiciere dentro del plazo indicado, la Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el local, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación y como cláusula penal; asimismo perderá la adjudicación respectiva y el derecho de participar en nuevas licitaciones.

Artículo 14.—Solamente serán reconocidos como inquilinos permanentes aquellas personas favorecidas con las adjudicaciones; que hayan firmado el contrato respectivo y que se encuentren al día en el pago del valor del arrendamiento y demás impuestos municipales.

Artículo 15.—Ningún inquilino permanente podrá vender o expender artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.

Artículo 16.—El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino del puesto para el expendio de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el interesado deberá solicitarlo por escrito al Concejo, en papel sellado, agregando los timbres correspondientes, indicando claramente el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender.

Artículo 17.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por ende el atraso en el pago de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el contrato, desalojo inmediato y recurrir a la vía judicial para presentar proceso de cobro judicial.

Artículo 18.—Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:

              No podrán expender, ni mantener, ni consumir licor, dentro del tramo y las instalaciones del Mercado.

              No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo hiciere será obligado por el Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados; en caso contrario, el Administrador en compañía de los inspectores municipales, procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.

              Es terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.

              Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).

              No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

              No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o demás fines contrarios a los autorizados.

Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de uno derecho o locales inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión del tramo así como el subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la rescisión del contrato y desalojo inmediato del tramo.

Artículo 20.—Todo inquilino, deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.

La Administración proveerá a todo inquilino su respectiva identificación por medio de un carné en que además de aparecer el retrato del inquilino, se incluirá su nombre, número de cédula y clase de local, el cual será de uso obligatorio.

La presencia ocasional del adjudicatario en el negocio, no es suficiente para demostrar la atención del mismo y cualquier intento para demostrar lo contrario simulando condiciones que no se tienen y sin el respectivo permiso, será motivo suficiente para que la Municipalidad resuelva el contrato de pleno derecho y el desalojo inmediato.

Artículo 21.—Cuando se comprobare plenamente que el dependiente acreditado es en realidad el cesionario del puesto, tanto éste como el adjudicatario perderán el derecho al puesto, el cual quedará disponible para ser adjudicado nuevamente.

Artículo 22.—El inquilino deberá mantener informada a la Administración del Mercado, el registro de sus dependientes, haciendo constar el nombre del dependiente, número de cédula y puesto.

Artículo 23.—Todo inquilino de un mercado municipal estará obligado a:

a)            Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos y mercaderías para las cuales fue adjudicado.

b)           A velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que dé la Administración.

c)            Entregar el puesto a la Administración Municipal, en el estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo y lo dispuesto en casos de mejoras.

d)           Pagar las tasas por servicios de agua, luz y teléfono. La falta de pagó de cualquiera de estos servicios dará lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de acciones cobratorias.

e)            Exhibir en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos de primera necesidad que expendan.

f)            Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, y personal de vigilancia cuando descubran la presencia de personas sospechosas o antisociales en el mercado, y

g)                Comunicar  a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de otros inquilinos o sus dependientes acreditados, sobre las cuales observará reserva absoluta.

h)           Esta misma obligación incumbe también a los dependientes.

Artículo 24.—Queda terminantemente prohibido en los mercados municipales:

a)                El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes y en general de todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los inquilinos.

b)           Todo hecho contra la moral o buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespeto y de todo acto y hecho que pueda provocar el desorden.

Artículo 25.—Además de las anteriores prohibiciones, les está prohibido a los inquilinos:

a)            Permitir que otra persona venda en su puesto sin la debida autorización de la Administración.

b)           Vender, consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.

c)            Vender en los puestos, artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente Reglamento.

d)           Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto, materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, entre otros, o artículos fabricados con estos materiales.

e)                Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el puesto, artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo.

f)            Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.

g)            Instalar en los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos que sean de combustibles, sin autorización de la Administración.

h)           Dejar, perder o botar víveres u otros artículos en las instalaciones del mercado.

i)            Causar escándalos o actos contra la moral o las buenas costumbres.

j)            Presentarse al mercado en estado de embriaguez.

k)           Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados del mercado.

l)            Usar presión o amenazas indebidas para que el público les compre sus artículos o para que a otro inquilino no les sea comprados.

m)          Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.

n)           Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías, alterar el espacio para la venta debidamente asignada.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud de permiso de construcción acompañado de los requisitos según corresponda, ante el departamento encargado de tramitar los permisos de construcción de la Municipalidad de Puntarenas.  El permiso de construcción debe ser solicitado por el adjudicatario, sea persona física o jurídica; y deberá estar al día en el pago de los tributos municipales y cualquier otra deuda con este municipio.

Toda mejora que se introduzca en el Mercado Municipal ubicado en el Distrito Primero, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 27.—Todo inquilino del Mercado Municipal del Distrito Primero está en la obligación de solicitar permiso de construcción, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento y su reforma a la Ley N° 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.

Artículo 28.—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad, agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas.

Artículo 29.—Queda terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente sacos, cajones, carretillos, cajas, etc, en los pisos de los callejones. Se considerará de parte del inquilino, como una acción deliberada para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o clientes del Mercado. Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc; en los pasadizos o callejones.  El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de Sanciones que contempla este Reglamento en Capítulo VII, Artículo 50 y siguientes.

Artículo 30.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado, yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o negocios.  El acto de desobediencia reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida del derecho de explotación que le confiere la Municipalidad.

Artículo 31.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 32.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

Artículo 33.—Que para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical”(en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal).  Por este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera, previa consulta a la Comisión de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualesquiera tramo que exceda en su altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 24 sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 34.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar cuales quiera disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 35.—La municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, sin embargo velará por la seguridad del inmueble y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el Mercado permanezca cerrado.

Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendante, pero la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la seguridad social así como el inmueble en buenas condiciones.  Mantendrá una póliza vigente contra incendio, temblor y terremoto que proteja el inmueble.

Artículo 36.—Cada inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto con el afán de proteger toda la planta física del Mercado.

Aquél inquilino que irrespeté éste artículo se le aplicará el Artículo 50 y siguientes del Capítulo VII de Sanciones.

Artículo 37.—En cuanto al tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad y estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejoras o modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico.

Artículo 38.—Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios, dentro del horario establecido en este reglamento.

Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del Administrador, se considerará desocupado.  Sin embargo para su cierre definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado.  Si no se diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante mecanismos que establece la ley y este Reglamento.

Por otra parte, si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local.  Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.

Artículo 39.—La Municipalidad, con base en la Ley 7027 “Ley sobre Arrendamientos de locales Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona física o jurídica.

CAPÍTULO VII

Del orden del mercado

Artículo 40.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario, el cual se autorizará mediante resolución emitida por el Alcalde (sa) y adendum al contrato.  Pagando además patente adicional por la nueva actividad.

Artículo 41.—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del Administrador de Mercado y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir, para efectos de cobro de alquiler y registro, queda un sólo tramo con un único dueño.

Artículo 42.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni la permanencia de ebrios e indigentes.

Artículo 43.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada deberán mantenerse despejados.

Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado para recoger el producto y proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 44.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.

Artículo 45.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán  utilizadas única y exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos; igualmente se cerciorarán los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se utilizarán para basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Artículo 46.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del Mercado.

Artículo 47.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por electricista competente.

Artículo 48.—Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente. Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 49.—Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o carretillas para introducir mercancía, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra clase de vehículos.

Artículo 50.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de mercadería (camareros), debe de contar, con autorización  previa, otorgada por el Administrador del mismo.

Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la responsable.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 51.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que determina el presente Reglamento, así como las siguientes:

              Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el levantamiento del embargo en un término máximo de un mes.

              Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días naturales.

              Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

              Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.

              Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, patentes y servicios públicos, por el lapso de dos o más periodos.

Artículo 52.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:

              A)           Amonestación escrita.

              B)           Cierre temporal del negocio.

              C)           Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordada por el Concejo Municipal por acuerdo razonado. Las otras sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo informe que le rinda el Administrador del Mercado.

Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda, ya sea al Concejo Municipal o al Alcalde (sa), según su competencia.

Artículo 53.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por:

              Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

              Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.

              Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.

                  Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

              Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.

              Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el aumento en los precios.

Artículo 54.—En caso de rescisión del contrato por cualquiera de la causas contempladas en este reglamento, se procederá mediante remate para una nueva adjudicación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 55.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 56.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos a terceros. Tanto el inquilino que realice la negociación aquí prohibida, como el presunto adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo nuevamente a un tercero.

Artículo 57.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que competen a este funcionario corresponderán a su superior jerárquico, o quien este designe; igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 58.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

Artículo 59.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPITULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los contratos de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Municipal del Cantón Central de Puntarenas que se encuentren vigentes, deberán ser renovados a partir de la entrada en rigor de este reglamento.

Transitorio II.—Por única vez. La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, permitirá que los actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal presenten ante esta Institución las cesiones otorgadas por los adjudicatarios registrados en esta Municipalidad, para lo cual deberán presentar la escritura otorgada ante notario público, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la presente publicación. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del Mercado Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán encontrarse al día, con todos los tributos municipales, y otras deudas con este municipio, entre ellas el pago del tramo y servicios públicos en el Mercado Municipal.

En los casos en que no se cumpla con lo estipulado, en el plazo otorgado de seis meses, la Municipalidad procederá a la recuperación del puesto o tramo, para adjudicarlo nuevamente.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.”

Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015031205).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL

CANTONAL DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

Con fundamento en las facultades conferidas en el inciso c del artículo 13 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal. Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT, creó un órgano colegiado de consulta obligatoria en la planificación y evaluación en materia de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos; al cual denominó Junta Vial Cantonal.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT le asignó.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL CENTRAL DE PUNTARENAS

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Puntarenas, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Puntarenas, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Puntarenas.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón Central de Puntarenas.

Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Puntarenas.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

De la integración, carácter y representación

Artículo 4º—La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los siguientes miembros:

El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá. En su(s) ausencia(s) temporal (es) será sustituido por el (la) vice- alcalde (sa) quien debe encontrarse debidamente investido para el ejercicio del cargo.

Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho(a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto por el Concejo Municipal.

3.            El (La) Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un(a) representante designado por éste(a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

4.            Un(a) representante de los Concejos de Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

5.            Un(a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, o, en su ausencia, de las asociaciones vigentes en el cantón. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

6.            El (la) Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Artículo 6º—Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8º—Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9º—Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:

a)            Presidir las sesiones;

b)           Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)            Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)           Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)            Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)            Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)            Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)                Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)            Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)           Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)            Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.            Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

b.            Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.            Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

d.            Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.            Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.                 Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.            Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.

h.            Conocer los Informes Mensuales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.

i.             Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

j.             Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.            Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.

l.             Fiscalizar la eficiencia de los proyectos de obras viales, mediante solicitud al Concejo Municipal para la aprobación de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras, entre otros aspectos que resulten de mérito.

m.           Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.            Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.            Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

p.                Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.            Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.             Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.            Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Unidad Técnica procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)            Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)           Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)            Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)           Con el voto de al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por algún(a) servidor(a) de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoria Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoria Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)            La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)           Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)            Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)           La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley N° 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal.

Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—(IN2015031206).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, en sesión ordinaria N° 41-2008, capítulo VII, acuerdo 1, celebrada el día 15 de octubre del 2008:

DIRECCIÓN JURÍDICA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.          Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa.

b.       Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

c.       Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d.       Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.       Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

f.        Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.       Abogados externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.       Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

i.        Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.        Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.       Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.        Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Oficina de Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas extras.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones de la Oficina de Gestión de Cobro

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.       Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas con más de dos trimestres. Éste se iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos de cobro administrativos, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.       Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.

          En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

c.       Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.          Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las  etapas administrativa y judicial.

SUBSECCIÓN I

De los arreglos de pago

Artículo 12.—Las personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.       Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.       Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de 12 meses.

c.       Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial del 20%, sobre el monto de la deuda.

d.       Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año, el arreglo de pago no procede. Además si un patentado realizo un arreglo de pago con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurran dos años.

e.       Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Además el sujeto pasivo deberá suscribir una letra de cambio, como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda.

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢40.000 colones para personas físicas y de ¢100.000 colones para personas jurídicas.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.       Pago efectivo.

b.       Compensación.

c.       Confusión.

d.       Condonación.

e.       Prescripción.

f.        Dación en pago.

g.       Novación.

Artículo 19.—Compensación. La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo N° 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta N° 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4° de la Ley N° 7218.

Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.       Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor a ¢1000 colones.

b.       La Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:

1.              Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.              Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.              Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.              Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.              Personería jurídica del Alcalde.

c.       Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.       Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

e.       Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.           Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.       Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.       Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados externos

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 27.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.       Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.       Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.       Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.       Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.              Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.              Fecha de presentación de la demanda.

3.              Fecha de traslado de la demanda.

4.              Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.              Nombre del deudor.

6.              Despacho judicial que atiende la causa.

7.              Número de expediente judicial.

8.              Estado actual del proceso.

9.              Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.       Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.        Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.       Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.       Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.        Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.        Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.       Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.       Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.

c.       Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.       Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido en este Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsección II de los artículos 12 al 17, así mismo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, en ambos casos el administrado deberá asumir las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. En caso de incumplirse el arreglo, se pasara inmediatamente a Cobro Judicial. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 33.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. La Oficina de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Oficina de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previa a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.       El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.       Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.       A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.       Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.

c.       Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 39.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.

Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Oficina de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 41.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publicaciones en el Diario Oficial.

Ciudad Cortés, 22 de abril del 2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 31337.—(IN2015031477).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN

DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043

Considerando:

I.—Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

II.—Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.

III.—Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.

IV.—Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.

A.      La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

B.      El permiso de uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (C-100-95, PGR).

V.—Que el Concejo Municipal nombró la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica, contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la protección de los recursos naturales, y socioculturales, así como el fortalecimiento de la gobernanza del cantón. Todos factores vitales de la socioeconomía local, cuya casi totalidad gira alrededor de la actividad turística, y habitacional, las que se constituyen en el único instrumento de desarrollo y de oportunidad para que la región deje de exhibir los índices de desarrollo humano más bajos del país.

VI.—Que la CPOT ha actuado siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica (PNDT) 2010-2016, así como lo dispuesto en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, acuerdos de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo SJD-616-2012 y SJD-039-2013, publicado en La Gaceta N° 63 del 2 de abril del 2013. Tal normativa integra a su vez todo el instrumental legal vigente exigido para estos casos.

VII.—Que con la colaboración de la Unidad de Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del ICT, se cuenta con la declaratoria turística y con la definición de las Unidades de Planeamiento Turístico (UPT) del Caribe Sur, así como con recientes y detallados borradores de propuestas técnicas para facilitar la planificación territorial y la regulación de las mismas. Para la UPT Cocles-Manzanillo se dispone de una cuidadosa planificación con casi veinte años de exitosa aplicación.

VIII.—Que con la colaboración del Área de Conservación Amistad Caribe del SINAC/MINAE, se ha completado la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y, con la colaboración del Instituto Geográfico Nacional se ha concluido el estudio de campo del amojonamiento, y se está pronto a recibir la certificación de la delimitación de la Zona Pública del sector.

IX.—Que con base en todo lo anterior, las propuestas técnicas de planificación territorial y la regulación de las mismas, han sido sometidas a las Asociaciones de Desarrollo Integral de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo las cuales por medio de sus subcomisiones de ordenamiento costero, han hecho las observaciones pertinentes a las mismas, como parte de un proceso de participación abierto y transparente.

X.—Que no obstante los notables avances descritos anteriormente, existe una severa parálisis e inseguridad jurídica en el proceso de revisión y aprobación de planes reguladores, lo cual está generando que una gran parte del territorio nacional, no cuente con instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, pese a que muchos de ellos se encuentran formulados por parte de los Gobiernos Locales respectivos.

XI.—Que en atención a esa necesidad el Gobierno de la Republica emite el Decreto Ejecutivo N° 38782-MINAE-MAG-MIVAH-MIDEPLAN, mediante el cual crea la Comisión Interinstitucional para agilizar las acciones de revisión y aprobación de planes reguladores locales y costeros. Por lo tanto,

El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN

DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043

1.       Requisitos para el Registro Municipal de las Ocupaciones de la ZMT y el otorgamiento de Permisos de Uso de suelo.

1.1               Para atender la custodia y conservación de la ZMT y su zona aledaña y el pleno cumplimiento de la Ley N° 6043, la Municipalidad de Talamanca establece un periodo de seis meses contados a partir de la firmeza de la publicación del presente reglamento, a fin de registrar y regularizar las ocupaciones de la ZMT de su jurisdicción, conformar los respectivos expedientes y asignar los correspondientes permisos de uso. El término para cobrar el canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Una vez vencido el plazo citado anteriormente, el predio que este sin declarar quedará a disposición del municipio para ser otorgado a otro interesado.

                           Para tal efecto, los administrados deberán presentar ante la secretaria del Concejo Municipal, la información que se indica a continuación, la cual deberá contener como mínimo:

Ø                        Solicitud de un uso de suelo, por escrito, al Concejo Municipal, indicando el uso actual o futuro del predio y señalando lugar exacto para notificaciones.

Ø                        Fotocopia de la cédula o del documento de identidad.

Ø                        Copia del acta constitutiva, certificación de personería jurídica y certificación de la distribución del capital social, en el caso de sociedades.

Ø                        Original o copia certificada de la escritura o del derecho de ocupación. En su defecto, declaración jurada notarial indicando, el tiempo de ocupación y forma de adquisición del predio, con la firma de todos los colindantes y copia de sus respectivas cédulas.

Ø                        Original o copia certificada del plano catastrado del terreno.

                    Nota: Estos requisitos solo se presentarán una vez, los que resulten aprobados, quedarán debidamente archivados en el Departamento Tributario/Catastro de la Municipalidad en el expediente correspondiente, excepto para aquellos documentos que por ley tengan caducidad en su validez.

1.2               Todas aquellas personas que tengan un permiso de uso de suelo otorgado por el Concejo Municipal con anterioridad a la publicación de este reglamento, deberán presentar copia de la resolución emitida, copia del recibo con el canon al día, así como los demás documentos complementarios para cumplir con los requisitos de este reglamento.

1.3               Debido a que el otorgamiento de permisos de uso constituye una etapa temporal y previa al posterior otorgamiento de concesiones, una vez que la Municipalidad tenga aprobado el plan regulador costero, los administrados deberán tener presente que no se otorgarán permisos de uso.

1.4                    No se otorgaran permisos de uso bajo las siguientes condiciones:

Ø                        A extranjeros con menos de 5 años de residir en el país en forma continua.

Ø                        A sociedades con acciones al portador.

Ø                        A sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.

Ø                        A entidades cuyas acciones o cuotas de capital, correspondan en más de un 50% a extranjeros.

Ø                        A cualquier otro tipo de entidad no comprendida anteriormente en la que más de la mitad de sus miembros no sean costarricenses.

1.5               Dentro de los 30 días siguientes al recibo de la documentación, se revisará la solicitud y encontrándose sin defectos, será elevada al Concejo Municipal para su debida aprobación o improbación. Si por alguna razón el Concejo Municipal tuviere que denegar la solicitud, deberá emitir una resolución razonada que así lo indique y notificar al interesado.

1.6               En caso de encontrar algún error u omisión subsanables, la secretaria del Concejo le notificará al interesado para que proceda a suministrar la información correcta en el término de 30 días calendario, contados a partir del día en que se haga la respectiva notificación. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado los errores u omisiones, la solicitud se tendrá por anulada, sin perjuicio de que el interesado pueda volver a presentarla.

2.       Matrices de Información Distrital de Plataforma de Valores de Terrenos para el establecimiento de los Cánones a los Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre.

2.1               Concierne a la Municipalidad fijar los cánones que los permisionarios deben cancelar a su favor por el permiso de uso y aprovechamiento del demanio público otorgado. Su determinación es el fruto de un proceso administrativo cabal y ajustado a la realidad talamanqueña, a sus aspectos culturales, a la necesidad y conveniencia de iniciar una base de datos lo más correcta posible sobre la ZMT del cantón y al indiscutible estímulo que tal ordenamiento reflejará en el mejoramiento general. También, constituye un primer paso en la generación justa e inteligente de los recursos necesarios para que la Municipalidad brinde los mejores servicios a la totalidad del cantón.

2.2               De acuerdo con la normativa vigente y aplicable en este caso, con las observaciones de las comunidades sobre la planificación propuesta y con la realidad socioeconómica y cultural de la zona, se aprueba: a) El uso de los mapas distritales para la valoración de los terrenos en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita. b) Para el cálculo del canon correspondiente se utilizará, como base, la plataforma tecnológica suministrada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, de la cual se cobrará sobre la base económica imponible ahí establecida un canon igual al 0.25% por metro cuadrado. c) Se exceptúan de dicha tabla el caso de las poblaciones establecidas dentro del casco Urbano de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, para las que se utilizarán los siguientes valores - Cahuita setenta mil colones por metro cuadrado; Puerto Viejo noventa mil colones por metro cuadrado y Manzanillo sesenta y cinco mil colones por metro cuadrado. d) Estos montos son aplicables únicamente para establecer el pago por metro cuadrado sobre el terreno, no así sobre los inmuebles que se introduzcan en ellos, se encuentren construidos o por construir a futuro.

2.3               En el caso de personas de escasos recursos, que residan permanentemente en la ZMT y, únicamente, cuando se trate de ocupaciones destinadas exclusivamente a vivienda para su propio uso, siempre y cuando sea su única propiedad, la Municipalidad le exonerará el pago del canon.

2.4                    La resolución correspondiente se otorgará una vez firme el acuerdo del Concejo Municipal y se le notificará al interesado.

3.       Requisitos para Permisos de Construcción en la Zona Marítimo Terrestre, son los siguientes y deberán presentarse ante el Departamento de Ingeniería / Tributario.

3.1               Permiso de uso municipal vigente.

3.2               Copia sin reducir del plano catastrado extendido por el Registro Nacional con el visado municipal correspondiente.

3.3               Estar al día con el pago del canon del permiso de uso y de todos los impuestos Municipales.

3.4               Cédula de identidad del permisionario de la propiedad o del representante legal de la sociedad permisionaria.

3.5               Certificación de personería jurídica de la sociedad permisionaria.

3.6               Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social.

3.7               Póliza de riesgos del INS.

3.8               Disponibilidad de agua potable emitida por el acueducto que sirve la zona.

3.9               Planos constructivos detallados, visados por las instituciones Respectivas (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, AyA, Cuerpo de Bomberos, Aviación Civil para antenas celulares, etc.). Si se trata de una obra menor de 60m2 debe aportar un croquis bien detallado firmado por un ingeniero o arquitecto, indicando materiales, retiros y sistema de tratamiento de aguas negras.

3.10            Alineamiento del MOPT si es frente a carretera nacional, alineamiento del INVU si se encuentra junto a una naciente o río, alineamiento del ICE si se encuentra junto a líneas de alta tensión.

3.11            Si se trata de bono de vivienda, aportar la declaratoria de interés social.

3.12            Copia de viabilidad ambiental de SETENA si el proyecto excede los 999 m2.

3.13            Proyectos de Urbanizaciones y Condominios requieren el visado por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

                    Cumpliendo con todo lo arriba señalado la resolución del permiso de construcción deberá resolverse, como máximo, en 30 días hábiles.

3.14            Proceder a realizar el pago correspondiente una vez aprobado el permiso.

Transitorios

I.        Sobre la exoneración referida en el punto 2.3 del reglamento: Para todo aquel habitante de la Zona Marítimo Terrestre que requiera la exoneración del pago al canon correspondiente a los derechos de permanecer ocupando dentro de esa zona, se le deberá realizar un estudio socioeconómico que garantice su incapacidad económica para cubrir dicho pago. Ese estudio será realizado por la unidad Tributaria del Municipio a solicitud, por escrito o verbalmente por parte del interesado. Una vez terminado el respectivo estudio, éste será trasladado ante la Comisión Permanente para el Ordenamiento Territorial de Talamanca para su aprobación definitiva.

II.       Sobre el pago según el punto 2.2 del reglamento: Todo aquel que sea poseedor de buena fe dentro del área de la Zona Marítimo Terrestre deberá presentarse ante el departamento Tributario de la Municipalidad a fin de declarar su terreno y ponerse al día con el respectivo pago del canon correspondiente al área que ocupa. Esta declaración deberá presentarla dentro de los primeros seis meses posteriores a la firmeza de la publicación de éste reglamento. En caso de omisión el predio pasará a disposición del Municipio. El cobro para el pago del canon corre a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

          Para el caso de los contribuyentes que ya han cancelado el canon del periodo 2015 y han declaro sus terrenos, deberán iniciar el pago del nuevo canon a partir del año  2016, pero deberán presentar la totalidad de los documentos solicitados en el presente reglamento dentro del plazo de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Publíquese. Rige a partir de la firmeza después de su publicación.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de mayo del 2015.—Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 32373.—(IN2015031583).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Banco Nacional de Costa Rica

OFICINA 167 DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula 1-0269-0232, solicito la reposición por extravío de certificado de depósito a plazo N° 400-02-167-002986-3 por $8.021,16, cupón de intereses 400-02-167-2986-3 por $84.87, ambos con fecha de vencimiento 14 de noviembre del 2012, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 167 de San Francisco de Dos Ríos. Se escuchan oposiciones en el término de la ley según el Código de Comercio.—Luis Diego Quesada Sáenz.—(IN2015032820).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2120-2015.—Alfaro Baltodano Jacqueline, costarricense, 7-0156-0664, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintisiete de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015032622).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Luis Eduardo Cifuentes Arias, cédula ecuatoriana Nº 1801715127 carné de estudiante 9110927, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 65, página 18, Registro Nº CO-95011, Graduación efectuada el 20 de setiembre de 1995, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32356.—(IN2015031093).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Harold Rodríguez Rojas, cédula N° 203460576 carné de estudiante 7703639, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 1, acta N° 11, página 30, Registro N° CO-79061, Graduación efectuada el 21 de diciembre de 1979, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 32354.—(IN2015031096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Allan Orozco Solano, cédula de identidad N° 107580664, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el  título de Master Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular, obtenido en el Universidad Autónoma de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31847.—(IN2015031593).

El señor Aron Gabriel Sanabria Sanabria conocido como Aarón Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad N° 113980553, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Redes y Datos con Énfasis en Sistemas Inalámbricos, obtenido en el Universidad Interamericana de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al  respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31845.—(IN2015031595).

El señor Adrián Otoniel Campos Arias, cédula de identidad N° 302380118, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Administración de Empresas, obtenido en el Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este  trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31815.—(IN2015031598).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica  Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Gestión y Administración Empresarial. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 2B, folio: 58, asiento: 1624, en el año dos mil trece, a nombre de María Luisa Ríos Ledezma, cédula N° 503720667. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 23 de abril del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015031924).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Adolfo de los Ángeles Chaves García, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del año 2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Kristhel Chaves Solano, bajo la responsabilidad del tío materno Víctor Julio Solano Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032243).

A Quien Interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas menores de edad Delia Victoria Fernández Parra y James Andrés Fernández Parra, que éste despacho ordenó mediante resolución de las catorce horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos mil quince, mediante en la cual se ordena ubicar a las personas menores de edad Fernández Parra, en el hogar recurso familiar de la señora María Luisa Mesén Badilla. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLCO-00053-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 23 de abril del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032246).

A los señores Alberto López Saavedra, Elizabeth Ledesma Rivera, mayores, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete y treinta y cinco horas del siete de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Michell Pauline López Ledesma, en el hogar de la señora Lucía Ortega, remitiéndose el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00668-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032248).

Al señor Rafael José Ramos Landa mayor de edad, enfermero, de nacionalidad cubana, domicilios exactos y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince dictada por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad María de Jesús Ramos García según recomendación del Área de Psicología de esta oficina local, resolución que concede al Área de Trabajo Social cincuenta días para que investigue a fondo la situación de la joven y recomiende lo que más convenga a la persona menor de edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00215-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032249).

A la señora Karen Ovares Álvarez titular de la cedula de identidad costarricense N° 11539498, se le comunica las resoluciones de las 10:00 horas del día 09 de octubre del año 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad: Nicolas Ricardo Ovares Álvarez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Zoraida Puentes. Y la resolución de las 10:00 del día 27 de abril del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución anteriormente supra citada y ordena el archivo del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso de existir elementos que ameriten. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00221-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032251).

Al señor Óscar Enrique Montero Cervantes, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ayner Josué Montero Acuña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00067-2014.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032254).

A Gloria Iveth Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González, y Juan José Morales Rivera. Se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, con identificación 208220251, María Lidia Chacón Prado, con identificación 208430233 y Juan José Morales Prado, con identificación 208940570. II) Se ordena  el cuido provisional l de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, María Lidia Chacón Prado y Juan José Morales Prado, en el hogar de los abuelos maternos, Leonidas Anselmo Prado Matarrita y Jenny de Socorro Sánchez Arias. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se le advierte a los señores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José Morales Rivera que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le designa a la licenciada Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. V) Se les otorga a los progenitores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José Morales Rivera, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas  siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00144-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032255).

Al señor Darvin Gabriel Sotelo Madriz, se le comunica que por resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Sotelo Maldonado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU-00081-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032257).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio 864-IE-2015, la siguiente propuesta:

AJUSTE TARIFARIO DE OFICIO AL SERVICIO DE GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A., AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R.L. Y AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Durante los meses de agosto 2014 a marzo de 2015, la previsión de gastos para cubrir la importación de combustibles para generación térmica fue superior al gasto efectivo en que incurrió el ICE en ese mismo período, considerando que el país recurrió a la sustitución de generación térmica por importaciones de energía eléctrica provenientes del mercado eléctrico regional, lo cual implicó un ahorro de ¢ 5 098 millones por este concepto.  Por otro lado, la previsión de ingresos por concepto de exportaciones de energía, para los meses enero 2014 a marzo 2015, producto de la colocación de excedentes, fue menor a lo que realmente se registró, por lo que el ICE obtuvo ingresos adicionales estimados en ¢ 2 541 millones.

Por lo anterior, el Informe Técnico propone una rebaja en las tarifas del sistema de generación del ICE, así como en las tarifas del sistema de distribución del ICE, CNFL, ESPH  y Coopelesca, R.L., con el propósito de devolver a los usuarios un monto estimado en ¢ 7 639 millones de colones, según se detalla a continuación:

Empresa

Ajuste

ICE-Generación

-3,64%

ICE-Distribución

-2,06%

CNFL S.A.

-2,21%

ESPH S.A.-Distribución

-2,00%

Coopelesca R.L.-Distribución

-0,82%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 30 de junio del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de ajuste tarifario se tramita en el expediente ET-043-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)          Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**)        En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 33202.—(IN2015033758).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA

S.D.E. N° 136-1353-2015.—Instituto  Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 132-2014 del 29 de mayo del 2014 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, la Cooperativa de Bastecimiento de Heredia R.L. (COOPEAYUDA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1353 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Olga Solís Soto, cédula de identidad N° 4-0129-0119, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32027.—(IN2015031531).

S.D.E. N° 135-1194-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 3-31 del 23 de mayo del 2014 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Productoras y  Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R.L. (COOPEDOSRIOS R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1194 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Ángela Villegas García, cédula de identidad N° 6-0160-0312, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32025.—(IN2015031534).

S.D.E. N° 133-1044-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 768 de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2013 dictada por el  Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R.L. (COOPESERVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1044 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Gerardo E. Gómez Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0205-0751, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32024.—(IN2015031542).

S.D.E N° 131-560-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 68-2002 del 23 de octubre del 2002 dictada por el Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, la Cooperativa de Autogestión de Corte Confección y Artesanía Grupo Productivo La Abeja R.L. (COOPEABEJA R.L.) inscrita en el  Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-560 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Cecilia Sánchez Castro, cédula de identidad N° 2-0260-0512, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32023.—(IN2015031547).

S.D.E. N° 130-1174-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 112-2013 del 28 de noviembre del 2013 dictada por el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, el Consorcio Cooperativo de Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central R.L. (COOPALPAC R.L.) inscrito en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo  y Seguridad Social mediante resolución N° C-994 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y José Rafael León Mora, cédula de identidad N° 6-0131-0009, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32022.—(IN2015031551).

S.D.E. N° 128-363-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 1799 del 11 de mayo de 1998 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y  Crédito de los Vecinos del cantón de Alajuelita R.L. (COOPEALAJUELITA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-363 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombró como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Juan Bautista Mora Ávila, cédula de identidad N° 1-247-819, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo.— 1 vez.—O. C. N° 35562.—Solicitud N° 32021.—(IN2015031586).

S.D.E N° 134-1059-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 132-2014 del 29 de mayo del 2014 dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,  el Consorcio Cooperativo La Vivienda R.L. (ALCOVI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1059 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Rodolfo Solano Corella, cédula de identidad N° 3-0248-0579, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35559.—Solicitud N° 31552.—(IN2015031602).

S.D.E. N° 132-994-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 100153-2013 del 21 de febrero del 2013 dictada por el  Juzgado de Trabajo de Heredia, la Consorcio de Comercialización Cooperativo R.L. (CCC R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-994 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Juan Luis Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 2-0271-0361, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35559.—Solicitud N° 31549.—(IN2015031604).

S.D.E. N° 129-142-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 709-2014 del 24 de marzo del 2014 dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de  Planificación y Política Económica R.L. (COOFIPLAN R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-142 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad N° 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad N° 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Flory Asís Castillo, cédula de identidad N° 1-0415-1040, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

MBA. Alejandro Jiménez Blanco, Subdirector Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35559.—Solicitud N° 31545.—(IN2015031607).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

ADICIÓN ACUERDO AJDIP/185-2015

En adición al Acuerdo AJDIP/185-2015, de conformidad con el acápite 6°, de su parte dispositiva, se anexa para fines ilustrativos el Mapa de Referencia de la zona de VEDA  en el Golfo de Nicoya 2015.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015031346).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social comunica al  público en general: De conformidad con el acuerdo de Junta Directiva JD-150, correspondiente al artículo II) de la sesión extraordinaria N° 04-2015 celebrada el 19 de marzo del 2015. El Plan de Premios aprobado para el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional “Gordito de Medio Año” se modifica quedando de la siguiente manera:

SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL “GORDITO MEDIO AÑO”

2015

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

EMISION: 3 de 100.000 billetes cada una (Emisión triple) Total: 300.000 Billetes

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢20.000 el billete y ¢2.000 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Premios

Nombre Premio

Premio por billete

Premio por fracción

Monto premios

1

Premio Mayor

¢450.000.000

¢45.000.000

¢450.000.000

1

Serie del Mayor con el número anterior (Aproximación)

¢2.000.000

¢200.000

¢2.000.000

1

Serie del Mayor con el número posterior (Aproximación)

¢2.000.000

¢200.000

¢2.000.000

97

Los billetes con la Serie igual al Mayor, con diferente número

¢300.000

¢30.000

¢29.100.000

999

Los billetes con el Número igual al Mayor, con diferente serie

¢200.000

¢20.000

¢199.800.000

9000

Los billetes con la última cifra del Mayor (Terminación)

¢40.000

¢4.000

¢360.000.000

999

Número igual al Segundo Premio con diferente serie

¢40.000

¢4.000

¢39.960.000

999

Número igual al Tercer Premio con diferente serie

¢20.000

¢2.000

¢19.980.000

PREMIOS DIRECTOS

1

Premio de

¢70.000.000

¢7.000.000

¢70.000.000

1

Premio de

¢30.000.000

¢3.000.000

¢30.000.000

15

Premios de

¢2.000.000

¢200.000

¢30.000.000

75

Premios de

¢1.000.000

¢100.000

¢75.000.000

 

Cantidad premios directos: 93

 

¢1.307.840.000

Plan de premios total

 

¢3.923.520.000

 

Departamento de Sorteos.—Evelyn Blanco Montero, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 19399.—Solicitud N° 31600.—(IN2015031524).

CONVOCATORIA

La Junta de Protección Social, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a las siguientes personas:

Cédula

Nombre

Hora de

convocatoria

900380024

Badilla Ulate Miriam

09:30 a.m.

107830664

Palacios Gómez Sergio Javier

10:00 a.m.

202480182

Ramírez Monge Anais

10:30 a.m.

400920064

Rodríguez Coto Jorge Manuel

11:00 a.m.

500440633

Acevedo Bonilla Justina

11:30 a.m.

201820594

Alvarado Gutiérrez Víctor Manuel

12:00 a.m.

102950287

Arguedas Arguedas José

12:30 a.m.

900490347

Arias Fallas Juan Bautista

12:45 a.m.

106310526

Benavides Guerrero Romualdo Ferdinand

01:00 a.m.

108610085

Bolaños Ocampo Sandra

01:15 a.m.

202900503

Castillo López Carlos Humberto

01:45 a.m.

301951201

Chacón Jiménez José Antonio

02:00 a.m.

401160156

Chavarría Hernández Shirley

02:15 a.m.

202200481

Cruz Carranza Daisy

02:30 a.m.

202060162

Hernández Ledezma Carlos Luis

02:45 a.m.

600700081

Jiménez Arguedas María Jesús 

03:00 a.m.

800670292

Ojeda Castillo Marco Antonio

03:15 p.m.

105860280

Peraza Morales Damaris

03:30 p.m.

600320998

Ramírez Cordero José Ángel

03:45 p.m.

302090697

Ramírez Hernández Víctor Ricardo

04:00 p.m.

202890578

Rodríguez Vásquez Rodolfo

04:15 p.m.

303100063

Solano Cedeño Gerardo

04:30 p.m.

104490140

Soto Benavides Héctor Guillermo

04:45 p.m.

201890640

Torres Montero Miguel Ángel

05:00 p.m.

203560875

Valverde Alfaro Auria Antonia

05:15 p.m.

202841267

Villalobos Salazar Adrián

05:30 p.m.

105600024

Vindas Villalobos Arnoldo

05:45 p.m.

 

A una comparecencia oral y privada, el día 10 de junio de 2015, en virtud de que en su expediente existe el Oficio ALO-CNI-0234-2015-del 27 de abril de 2015, donde se indica que no retiran su cuota de lotería por un período mayor a tres meses, lo cual, y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías Nº7395 en su artículo 14, que dice:

“Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”.

La misma se efectuará, en la oficina de la Gerencia de Operaciones, que para todos los efectos legales será la sede y el domicilio del Órgano Director, la cual se encuentra físicamente en el Mezzanine del edificio principal de la Junta de Protección Social, localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro.

Si lo consideran pertinente pueden hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería Nº 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública.

Para consultas del expediente, pueden presentarse en las oficinas de la Unidad de Supervisión Ventas de Loterías, ubicado en el edificio de la Administración de Camposantos, avenida 10, 50 metros oeste de la antigua Iglesia de las Ánimas de 08:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-51-92 extensión 113.

Shirley Chavarría Mathieu, Administración de Loterías.—       1 vez.—(IN2015034031).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN TUVA

Se convoca al Consejo Directivo de Fundación Tuva, cédula de persona jurídica número 3-006-125821, a una reunión extraordinaria a celebrarse a las 10:00 horas del 22 de junio de 2015 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Expertis-GHP Abogados, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

i.             Verificación de quórum.

ii.            Revisión de resultados del convenio de fusión de actividades con Friends of the Osa, tomado por el Consejo Directivo.

iii.          Discusión sobre posibilidad de donar activos a Asociación Conservación Osa para respaldar actividades que cumplen con las finalidades de la Fundación y posibles condicionamientos a dicha donación.

iv.           De ser el caso, otorgamiento de poder especialísimo para ejecutar las decisiones del consejo directivo.

v.            Nombramiento de un notario público para protocolizar los acuerdos tomados en la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después con el mínimo de ley de directivos presentes.—San José, 20 de mayo de 2015.—Alberto Pauly, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015033638).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante contrato de cesión se está cediendo a favor de Prodex Comercial S. A., el registro de la marca Proplax, registro N° 49172 en clase 49.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Representante Legal.—(IN2015031400).

Por instrumento público número 125-1, autorizado por los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de la sociedad Kof Latincentro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cuatro mil doscientos diez, a las once horas del seis de mayo de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se disminuye el capital.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2015031799).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMEFEX

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y por documentos privados de venta de establecimiento comercial denominado COMEFEX, de la empresa Comefex Costa Rica Sociedad Anónima a favor de la empresa Comefex Exclusiva Sociedad Anónima, se cita a acreedores interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en relación a la cesión onerosa del negocio denominado COMEFEX, lo que podrán hacer en las oficinas del notario autorizante, sito en San José, calle cinco avenidas una y tres edificio Lines segundo piso, Bufete Rojas y Asociados Brasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—(IN2015032209).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, asiento 30028 y anotado por USJ tomo: 4, folio: 29, asiento: 19, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Serrano Lidia María, con número de cédula 113230076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de mayo del 2015.—Bach. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015032291).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bryan Arias Mora, cédula Nº 1-1334-0183, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII, folio 61, asiento 46328. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de mayo del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2015032531).

PLAYA KANSAS S. A.

Quien suscribe, Christopher Keith (nombres) Way (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, empresario, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco seis siete seis seis cero cinco tres, y actualmente portador del pasaporte de su país número cuatro tres seis siete tres cuatro tres uno cuatro, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Villa Langosta, unidad número uno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Playa Kansas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil sesenta y tres, sociedad con domicilio social en San José, San José Barrio Escalante, Apartamentos Andros, número nueve, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor; e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2015.—Christopher Keith Way, Secretario.—(IN2015033046).

CONDOMINIO IGUANAZUL

El suscrito, David Francis (nombres) Auletta (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Condominio Iguanazul, Junquillal, Guanacaste, portador del pasaporte de su país número cuatro nueve ocho siete uno dos seis dos cinco, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Boa Vida Iguana Azul LLC S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Business Center, oficina número dos, la cual es propietaria de la finca filial número cinco, matrícula de folio real 5-42231-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Iguanazul, cédula jurídica número 3-109-377838, finca matriz 5-1972-M-000. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición dar los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del condominio en vista de que fueron extraviados anteriormente y por lo tanto procederemos a solicitar su legalización. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—15 de abril del 2015.—David Francis Auletta, Gerente.—(IN2015032554).             2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

FEBRERO -15

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Msc. Magally Sandí Barquero , Directora de  Operaciones.— 1 vez.—(IN2015033493).

MARZO-15

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—  1 vez.—(IN2015033494).

Por escritura número treinta y nueve visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo ciento ocho del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y tres del Libro de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015031312).

Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas del día trece de abril del año dos mil quince, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, el señor Alejandro Arce Rodríguez y Leonardo Arce Rodríguez acordaron constituir la sociedad anónima denominada Adquisiciones Arce y Rodríguez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, trece de mayo del año dos mil quince.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015031313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Machuca Toronja Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos catorce mil ochocientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombra gerente uno y gerente dos. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil quince.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—(IN2015031321).

Mediante escritura número: ochenta y cinco- tomo diez, del protocolo del notario Milton González Vega, otorgada a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil quince, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la Fundación Educativa Para la Formación Integral Cristiana. Es todo.—San José a las 14 horas diez minutos del veinticinco de marzo del año dos mil quince.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015031323).

La Sociedad Ganadera Zaragoza Limitada, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031328).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Croc’s Condo Unit Thirty XXX Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusula segunda y décima del pacto social.—Escazú, trece de mayo de dos mil quince.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015031330).

La sociedad Grupo Bata Centroamericana S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades por distribuir.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031332).

La sociedad Rojasol S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031333).

La sociedad Supermercado Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031336).

La sociedad Supermercado Compre Bien Esparza Sociedad Anónima, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las ocho horas con cuarenta minutos del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031338).

La sociedad Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades.—Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031340).

Car Bon La Ribera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644350, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, modifica pacto social constitutivo y nombran nueva junta directiva y fiscal.—San Pedro de Poás, Alajuela, trece de mayo de 2015.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015031343).

Agropecuaria Río Tococorí Ja Sociedad Anónima, con domicilio en Tacacorí de Alajuela, cuatrocientos metros oeste de la escuela, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos diecisiete mil doscientos veintitrés, modifica pacto social constitutivo en su cláusula primera.—San Pedro de Poás, Alajuela, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015031344).

Lidice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155037, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, modifica pacto social constitutivo y nombran nueva junta directiva y fiscal.—San Pedro de Poás, Alajuela, trece de mayo de 2015.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015031345).

Por escritura pública número doscientos doce otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Arrecife Ballena Dominical S. A., mediante la cual se reforman cláusulas quinta, sétima y octava de los estatutos. Es todo.—Siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015031348).

Por escritura pública número doscientos trece otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eva Marketing Consulting S. A., mediante la cual se reforman cláusulas sexta y octava, de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Siete de mayo del 2015.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015031349).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituyó: Automotores del Este Supreme U & M Sociedad de Responsabilidad Limitada; pudiendo abreviarse en su aditamento en S.R.L., Domicilio social: San José. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Doscientos dólares USA., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. María Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015031356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima. Se acuerda modificar cláusula cuarta del capital social. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015031357).

Mediante escritura 410 del protocolo 17, Germán Ricardo Solano Moncada y Esteban Piedra Garro constituyeron dos sociedades anónimas con razón social su número de cédula jurídica. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015031360).

Por escritura pública número ochenta y dos del tomo once del notario José Francisco Herrán Rescia, se modificó la cláusula octava, del pacto social de Parque del Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro, donde se cambia la cláusula de administración de la sociedad quedando la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en el presidente y tesorero actuando separadamente.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. José Francisco Herrán Rescia, Notario.—1 vez.—(IN2015031364).

Mediante escritura número doscientos uno-cuatro, de las trece horas diez minutos del catorce de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, décima de la administración, de la sociedad Vía Avelino Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015031366).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve-cuatro, de las doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sexta de la administración, de la sociedad Condominios CR Setenta y Dos Sol y Mar Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015031367).

Mediante escritura número doscientos–cuatro de las trece horas del catorce de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, de la sociedad VG Campobazzo Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015031368).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Grupo G Servicios Empresariales Sociedad Anónima, bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos sesenta y nueve, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015031379).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del trece de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Zagora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil novecientos y Sociedad Agropecuaria Maysol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos quince, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo Zagora S. A., de conformidad con el artículo 224 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031381).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Oller Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil ochocientos treinta y nueve, en la cual se modificó la cláusula primera referente al objeto social y la cláusula vigésima referente a la representación social. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015031383).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del trece de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Servifiestas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil ochocientos once e Inversiones Guarico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil setecientos sesenta y cinco, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo Servifiestas S. A., de conformidad con el artículo 224 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031384).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del trece de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Industrias Verena S.A., cédula jurídica tres-ciento uno veintisiete mil novecientos y Sonray Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- setenta y dos mil ochocientos quince, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo Industrias Verena S. A., de conformidad con el artículo 224 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031385).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del trece de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Zagora S. A., cédula jurídica tres ciento uno-setenta y dos mil ochocientos dieciséis y Sociedad Agropecuaria Maysol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil ochocientos dos, mediante las cuales se acuerda fusionarlas prevaleciendo Zagora S.A., de conformidad con el artículo 224 del Código de Comercio.—San José, 13 de mayo de 2015.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031386).

Se protocoliza acta en que se disuelve Intertek Testing Services de Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de mayo del 2015.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2015031387).

Se protocoliza acta de Seguridad Sevilla del Este S. A., modificando cláusulas 1a razón social, 2da domicilio, 4ta objeto y 9na. administración, se nombra junta directiva y fiscalía. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015.—Licda. Irene María Jiménez Barietta, Notaria.—1 vez.—(IN2015031389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armidreth de Flores S. A., se reforma el pacto constitutivo, únicamente aumento de capital. Presidente: Andrés Arias Soto.—San José, al ser las trece horas del seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015031390).

Mediante escritura número noventa y uno de las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo veinte del protocolo de la notaria Carolina Mata Alvarado, se hace constar que se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Casa Victoria de Palo Alto Limitada, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Paraíso, trece de mayo de dos mil quince.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015031401).

Mediante escrituras 16-15 y 17-15, de las 16:00 horas y 9:00 horas del primero y dos de mayo respectivamente, protocolicé reforma de estatutos de Coniferas S. A. y Tamarindo Los Cerros Chirripó S. A.—Tamarindo, 8 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015031410).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Calcar C C S. A., mediante la que se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015031417).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mediterranean Holdings S. A., cédula 3-101-292217, por la que se otorga poder generalísimo.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015031421).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de Valores Comerciales de Costa Rica Valgo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ciento ochenta y dos, sobre la cláusula quinta del capital del pacto social para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: quinta: del capital: el capital social será la suma de seiscientos catorce millones seiscientos mil colones exactos, representado por veintiséis mil seiscientas cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una; trescientas setenta y cinco acciones preferentes de la Serie “A” de un millón de colones cada una y dos acciones preferentes y nominativas de la Serie “B” de cincuenta y tres millones doscientos mil colones cada una capital que se encuentra debidamente suscritas y pagadas mediante una letra de cambio suscritas por los socios y a favor de ésta compañía. El privilegio de las acciones de la Serie “B” consistirá en un beneficio de un interés anual del doce por ciento pagado sobre el valor nominal de la acción, el cual será cancelado mensualmente al titular de la acción preferente Serie B, los días quince de cada mes. En caso de mora en el pago del interés antes indicado, se cobrará una tasa de mora del quince punto seis por ciento anual. En el caso de que el día de pago caiga en un día no hábil, se trasladará al día inmediato siguiente hábil. El beneficio del interés será pagado por mes vencido y se calculará sobre la base de trescientos sesenta días por año calendario. El beneficio de los intereses será calculado por la Compañía cada mes, para cada período de interés, aplicando la respectiva tasa de dividendo al valor nominal de la acción, multiplicando la cuantía resultante por el número de días calendario del período de interés incluyendo el primer día de dicho período de interés pero excluyendo el día de pago de interés en que termina dicho período de interés), dividido entre trescientos sesenta y redondeando la cantidad resultante al centavo más cercano (medio centavo redondeado hacia arriba. En caso de mora en el pago del interés antes indicado, se cobrará una tasa de mora del quince punto sesenta por ciento anual. Podrán emitirse certificados que representen varias acciones. Las acciones o sus certificados deberán ir firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Cada acción tendrá derecho a un voto.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015031422).

Por escritura número novecientos setenta-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de Zavecar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-262946; modificación cláusulas segunda - domicilio y sétima - administración y nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidenta: Verónica González Quesada, cédula de identidad N° 1-0887-0211.—Monterrey, Montes de Oca, 14 de mayo del 2015.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031433).

Jacob Ramírez Solano, Walter Delgado Porras, Jorge Marín Castillo, Juan Mora Barboza. Alexis Durán Berrocal, Roberth Fernández Acuña, Geiner Vargas Cubillo, Ever Cubillo Navarro, constituyen la sociedad denominada Grupo Tortuguero Sociedad Anónima, en Guápiles a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil quince, presidente el señor Jacob Ramírez Solano.—Guápiles, veinticinco de marzo del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015031434).

La empresa Multiservicios Zapacot S.R.L., cambió su domicilio social y modificó sus cláusulas de administración, en Guápiles, a las diez horas del diez de abril del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015031435).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las once horas del siete de mayo del dos mil quince, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora de Materiales Constructivos Astorga y Miranda DIMCAM S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta y se cambia los miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015031436).

Por escritura otorgada por mí, el once de mayo del dos mil quince, a las nueve horas se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Novecientos Veintiséis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena (administración) de su pacto social.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015031437).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve otorgada en esta notaría pública, se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a representación de la entidad Molina y Robles Limitada, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031463).

Por escritura número trescientos cincuenta otorgada a las trece horas del trece de mayo del dos mil quince, se modifica la cláusula novena de la administración de la entidad Agroindustrias Roma del Norte M.S. Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, San Rafael de Oreamuno.—Cartago, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031464).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, se acuerda el cambio de la secretaria, tesorera y agente residente de la sociedad Condominio Rey Dos Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ciento veintinueve. Es todo.—Licda. Gabriela Gamboa Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015031468).

Que en esta notaría se ha modificado la junta directiva de la sociedad Bull Shark S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas quince minutos del jueves catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015031470).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 19:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Centro de Resonancia Magnética Paseo Colón S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Rubén Darío Velásquez Echeverri.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015031471).

Ante esta notaría a las quince horas del trece de abril de dos mil catorce, José Alberto Pimenta y Olga Marta Moya Alvarado, modifican estatutos de sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil doscientos noventa y dos, con domicilio en San Ramón de Alajuela, modificación de la siguiente forma: se modifica junta directiva, se nombra nuevo presidente, nuevo secretario, nuevo tesorero y nuevo fiscal, se traspasan acciones de la antigua presidenta al nuevo presidente y nueva secretaria.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015031472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101-130591, modificándose las facultades de junta directiva.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015031473).

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Mi Farmacia Guanacaste S. A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 8 de mayo del 2015.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015031474).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Juwi Energías Renovables Centro América y el Caribe Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031481).

Por escritura autorizada en San José, a las 15:00 horas de hoy, por el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad de San José Plivertees S. A., por la que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015031486).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 0111-2015.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Cabezas Mora Mario David, cédula N° 01-1426-0202, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha  iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en Centro Educativo Tuetal Sur, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela supuestamente, no se presentó a laborar los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 15 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8° incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el cese de interinidad sin responsabilidad para la administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se haya presentado dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3565.—(IN2015031766).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/42488.—Denise Garnier Acuna, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ufinet Costa Rica Sociedad AN).—N° y fecha: Anotación/2-93726 de 24/10/2014.—Expediente: 1996-0006702 Registro Nº 100077 UNINET en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:31:39 del 17 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima contra el registro del signo distintivo UNINET, Registro Nº 100077, el cual protege y distingue: Aparatos eléctricos, aparatos de señalización de control (inspección), aparatos para el registro transmisión, reproducción de sonidos de imágenes, distribuidores automáticos y mecánicos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información, (procesos de datos) y los ordenadores (computadoras) y aparatos electrónicos, telefonía sin hilos, aparatos telefónicos, auriculares telefónicos, hilos telefónicos, transmisores telefónicos, apoya codos para teléfonos, circuitos integrados, circuitos impresos, aparatos e instrumentos de intercomunicación, equipos emisores de señales electrónicas, especialmente los de telecomunicaciones y telefonía, equipos de telecomunicaciones, equipos terminales, equipos terminales de telefonía, centrales de conmutación, líneas físicas conductoras eléctricas, radio electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos o de cualquier otro tipo, equipos y redes de telecomunicaciones, dispositivos de interconcexión terminal, centrales de conmutación analógicas y digitales, estaciones terrenas para enlaces nacionales e internacionales, equipo de transmisión eléctrica, incluyendo conmutación, aparatos de medición y control de calidad de servicio público telefónico, sistemas o red celular de radio comunicación estación terminal de radio comunicación, tarjetas de prepago para uso telefónico y en general todos los sistemas de comunicación, en clase 9 internacional, propiedad de Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015032142).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/2709.—María Gabriela Bodden Cordero y Aarón Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.—Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-88977 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004469.—Registro N° 183466 DÍA en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:39:58 del 20 de enero de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183466 descrito anteriormente (folios 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

II.—Que por resolución de las 09:32:21 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).

III.—Que por resolución de las 14:52:18 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 16 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 17 al 23).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.- Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca , registro N° 183466, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: “servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales”. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta Nos. 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folios 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

…la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIA (diseño) no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

…al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia. [...]

...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DÍA (Diseño), registro N° 183466 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Asi, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca , registro 183466.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca , registro 183466, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183466, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca , registro N° 183466, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , registro N° 183466.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca , registro N° 183466. en clase 41 internacional, para proteger: “servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse/apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Christian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031898).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/2768.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. DE C.V.—Alejandra Patiño Ruiz, Apoderada Especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098 Registro Nº 184264 DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:48 del 20 de enero de 2015. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA, Reino Unido.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD. S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrito anteriormente (folio 1 al 3). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

II.—Que por resolución de las 08:39:04 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de marzo de 2014 (folio 16 vuelto).

III.—Que por resolución de las 15:02:55 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril de 2014 (folio 19 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario Oficial La Gaceta N° 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 20 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA. Reino Unido, (folio 27).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 4 al 11 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 20 al 26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...la premisa de “uso de la marca” del distintivo DIVA TV, no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Sparrowhawk Entertainment Limited, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

...al estar la marca DIVA TV) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]

...Solicito se lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DIVA TV, registro N 184264 [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico .y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DIVA TV, registro 184264.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DIVA TV registro 184264 al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “DIVA TV” registro Nº 184264, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marea DIVA TV, registro Nº 184264, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro N° 184264. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment Limited. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031897).

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2014/39205.—El Eden Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632. Documento: Cancelación por falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-93432 de 01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro N° 176492 Guten Mogen en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:08:04 del 23 de octubre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch, cédula 1-669-228, en calidad  de  apoderado  especial  de  la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V., contra el registro de la marca GUTEN MOGEN (diseño), registro N° 176492, el cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo, propiedad de El Eden Natural S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015032277).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: RV-00017-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel.

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 11:48 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00017-10 contra los señores Audencio Campos Barboza, cédula N° 1-0266-0532 y María Mesén Zúñiga, cédula N° 1-0334-0508, adjudicatarios del lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 5 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032837).

Expediente: RV-00020-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel.

Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 13:52 horas del 19 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00020-10 contra los señores Rafael Díaz Díaz, cédula N° 1-0730-0771 y Miriam Cubillo Chacón, cédula N° 9-0103-0314, adjudicatarios del lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 08:30 horas del día 26 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032839).