LA GACETA N° 103 DEL 29 DE MAYO DEL 2015
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
N°
010-14-15
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En observancia del artículo 116 de la Constitución
Política, artículo 44 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
COMUNICA:
Se declara cerrado el segundo período de sesiones
extraordinarias de la primera legislatura.
Publíquese
San José, treinta de abril de dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
25003.—Solicitud Nº 32452.—(IN2015031613).
N°
6575-14-15
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 170 celebrada
el 13 de abril de 2015, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso
16, del artículo 121 de la Constitución Política y artículo 195 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Declarar Benemérito de la Patria al
distinguido ciudadano, humanista, impulsor de la salud comunitaria en Costa
Rica y del Hospital sin Paredes, Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—Trece
de abril de dos mil quince.— Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. N° 25003.—Solicitud N° 32453.—(IN2015032200).
N°
025-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública; y,
Considerando:
I.—Que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos
1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
IIº—Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el
numeral 24° el Derecho a la Igualdad.
III.—Que la Constitución Política establece en su artículo 50
que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas
habitantes de la República.
IV.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
casoAtalaRiffo y Niñas contra Chile, ha dicho que se: “… deja establecido
que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son
categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la
Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación
sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de
derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a
partir de su orientación sexual…”.
V.—Que, en el desarrollo constitucional de los
Derechos Humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha
establecido en su sentencia 2010-1331 de las 16:31 horas del 10 de agosto de
2010 que: “… Frente a los grupos que son objeto de marginación y prejuicios
sociales no basta la aplicación del principio de la igualdad real y prohibición
de toda discriminación que, normalmente, operan ex post a la perpetración del
acto discriminatorio. Por lo anterior, es preciso que los poderes públicos
actúen el principio de apoyo a tales grupos con políticas públicas y medidas
normativas efectivas. El principio de apoyo a los grupos discriminados previene
y se anticipa a las discriminaciones, de modo que tiene un efecto ex ante,
respecto de éstas. El principio de apoyo se logra cumplir cuando se dicta
legislación y reglamentación que reconoce derechos de los grupos discriminados,
aunque estos sean de configuración infra constitucional (…) Los poderes
públicos tienen, por aplicación del principio y el derecho a la igualdad real y
efectiva de las personas, independientemente del grupo al que pertenezcan, la
obligación de abstenerse de implementar políticas o prácticas que producen una
discriminación estructural o, incluso, de utilizar las instituciones que ofrece
el ordenamiento jurídico con fines diferentes a los que se han propuesto…”.
VI.—Que la Comunidad Internacional celebra el día 17 de mayo
de cada año el Día Internacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la
Transfobia.
VII.—Que
Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008,
siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad
Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día Nacional en Contra de
la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las
instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta
conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a
la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia.”.
VIII.—Que la evolución en materia de Derechos Humanos ha llevado
a las naciones y organizaciones internacionales a un proceso de deconstrucción
de paradigmas que promueven la discriminación y desigualdad hacía las personas
sexualmente diversas, ya que de esta manera se promueven acciones que se
encuentran contrarias a la protección de la dignidad humana, eje transversal en
todo proceso evolutivo en materia de la promoción de los Derechos Humanos.
IX.—Que el Gobierno de la República reconoce que dentro de
Costa Rica y sus instituciones públicas aún existe discriminación hacia las
personas sexualmente diversas, donde se mantienen prácticas contrarias a sus
Derechos Humanos tanto de quienes laboran en el Estado, como de las personas usuarias
de los servicios de las instituciones públicas.
X.—Que
consientes de la realidad expuesta, en la cual se encuentra el país y el Sector
Público, se considera prioritario la atención a las prácticas discriminatorias
en contra de la población sexualmente diversa, por lo que en el marco del Día
Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia y en concordancia
con el desarrollo nacional e internacional en materia de los Derechos Humanos,
se considera de máximo interés nacional y público dictar la presente Directriz,
dirigida al sector público descentralizado. Por tanto, emite la
siguiente,
Directriz
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO DESCENTRALIZADO
“POLÍTICA
PARA ERRADICAR DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS LA
DISCRIMINACIÓN HACIA LA
POBLACIÓN
SEXUALMENTE DIVERSA”
Artículo 1º—Se instruye a los entes descentralizados
para que se declaren instituciones libres de discriminación hacia la población
sexualmente diversa.
Artículo
2º—Se insta a que el desarrollo de esta política tenga alcance tanto para las
personas usuarias de los servicios de cada institución, como frente a quienes
laboran en los diferentes entes públicos.
Artículo
3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de esta
Directriz, se procurará formular, por parte de cada ente, un “Plan
Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población Sexualmente
Diversa”, el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos
Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:
- Desarrollar
procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras de los entes
públicos sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población
sexualmente diversa.
- Realizar
las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias
de los servicios que prestan los entes públicos se realice considerando las
necesidades de la población sexualmente diversa, sin que existan prácticas que
generen discriminación.
- Velar
para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se
le atribuyen a los entes públicos no existan disposiciones o acciones que sean
discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas, ni que las mismas
generen discriminación alguna.
- Orientar a las instancias que les
corresponde a lo interno de cada institución el desarrollo de los textos
normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en apego a los Derechos
Humanos, así como que no se establezcan disposiciones contrarias a la dignidad
humana de la población sexualmente diversa.
- Garantizar
los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con lo
dispuesto en esta declaratoria.
Esta política, una vez formulada, debe
ser suscrita por el máximo jerarca de cada institución y darse a conocer por
los diferentes medios de comunicación interna a las personas servidoras
públicas.
Artículo 4º—Cada ente tomará las medidas necesarias
para conformar una “Comisión Institucional para la Igualdad y la no
Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, encargada de velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directriz. Deberá estar
conformada, al menos por:
- Un
represente permanente del despacho del jerarca institucional, quien la
coordinará.
- La
persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos.
- La
persona encargada de la Oficina de Planificación Institucional.
- La
persona encargada de la Dirección Jurídica Institucional.
Se deberá promover además, la inclusión de personas
sexualmente diversas, funcionarias de la institución.
Artículo
5º—En atención a su régimen constitucional y legal vigente, se insta a los
entes públicos para que, dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada
en vigencia de este Decreto, reforme sus normativas internas, con el fin de
promover el respeto por los Derechos Humanos, garantizar la igualdad y la no
discriminación de las personas sexualmente diversas, funcionarias de los
diferentes entes públicos. Estas reformas deberán incluir al menos:
- La
definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive
en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo
por un año o más.
- El
otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del
compañero/a.
- El
establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias
por razones de diversidad sexual.
- El
reconocimiento de las identidades de género de acuerdo a lo que solicite la
persona funcionaria o usuaria respectiva.
Artículo 6º—Los entes públicos deberán presentar a la
Presidencia de la República informes semestrales sobre el cumplimiento delas
disposiciones contenidas en la presente Directriz, a partir de la entrada en
vigencia del mismo.
Transitorio único.—Durante el periodo constitucional
comprendido entre el 2014 al 2018 se designa a la Segunda Vicepresidenta de la
República y a la Viceministra de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano velar por lo establecido en el artículo 6° de esta Directriz.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ana
Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de La República, Testigo de
Honor.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de La Presidencia en Asuntos
Políticos y Diálogo Ciudadano, Testigo de Honor.—1 vez.—O. C. Nº
3400025234.—Solicitud Nº 32484.— (D025-IN2015031652).
N°
269-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con las
atribuciones señaladas en el artículo 23.2. de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado
mediante artículo segundo de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve,
celebrada el día cinco de mayo del dos mil quince, se nombró al
Señor Mauricio Ventura Aragón, cédula de identidad 1-453-248 como
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo al
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Mauricio
Ventura Aragón, cédula de identidad 1-453-248.
Artículo
2º—Rige a partir del cinco de mayo del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº
32504.—(IN2015031650).
Nº
114
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número
Treinta y Cinco, celebrada el veintisiete de enero del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por el señor Jorge Luis Loría Núñez, al cargo de Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), renuncia
que hizo efectiva a partir del 6 de enero del 2015, según consta en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria número treinta y dos del pasado 6 de enero del
2015; se nombra en sustitución suya, a la señora Lianette Medina Zamora, cédula
de identidad N° 6-224-763, a partir del 28 de enero del 2015 y por el resto del
período legal correspondiente, hasta el 8 de mayo del 2018.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 32531.—(IN2015031649).
007-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para participar de la segunda
reunión de la Junta de Comercio y de Desarrollo Sostenible del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en la ciudad de
Bruselas, Bélgica, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2015.
2º—Que se ha recibido invitación de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), para participar en la 104a Reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (104a CIT), que tendrá
lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015.
3º—Que ambas actividades son de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues: (1) la segunda reunión de la Junta de Comercio y de Desarrollo
Sostenible del AACUE es parte del seguimiento a la implementación de las
disposiciones del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible contenido en
dicho acuerdo, que comprende el componente laboral; y (2) la 104a
CIT tiene como objetivo abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la
agenda de la actividad con la participación de sus estados miembros.
4º—Que la participación de la señora Grace Gamboa
Acuña, cédula 1-632-227, en éstos eventos, responde a las funciones propias de
Enlace Técnico con COMEX para la implementación del Título de Comercio y
Desarrollo Sostenible del AACUE y como Jefa del Departamento de Asuntos
Internacionales del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5º—Que para la designación de la Delegación Oficial
del Estado de Costa Rica que asistirá a la 104ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha
seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grace
Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, para que participe en la segunda reunión de la
Junta de Comercio y de Desarrollo Sostenible del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en la ciudad de Bruselas, Bélgica,
los días 27, 28 y 29 de mayo de 2015, así como en la 104a Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre
los días 31 de mayo a 13 de junio de 2015, en calidad de Delegada
Gubernamental.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gamboa Acuña
serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a
través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US
$344,00 diarios para Suiza (trescientos ochenta y nueve dólares con cero
centavos) y la suma de US $344,00 diarios para Bélgica (trescientos ochenta y
nueve dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será
cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729. Asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°
78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 4º—Que
durante los días en que se autoriza a la señora Gamboa Acuña, cédula 1-632-227,
para que participe en la Junta de Comercio y de Desarrollo Sostenible del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en la
ciudad de Bruselas, Bélgica, los días 27, 28 y 29 de mayo de 2015, así como en
la 104a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la
ciudad de Ginebra, Suiza, entre los días 31 de mayo a 13 de junio de 2015, en
calidad de Delegada Gubernamental, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de mayo y hasta el
14 de junio de 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del veinticinco de marzo de
dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400023786.—Solicitud N° 32277.—(IN2015030573).
N°
008-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes
del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), para participar en la 104a
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (104a CIT), que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados
Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en
la agenda de la actividad.
3º—Que la participación de la señora Gabriela Díaz
Chanto, cédula 1-1037-0208, en este evento, responde a las funciones propias de
Delegada del Sector Empleador que forma parte de la Delegación Oficial
Tripartita del Estado de Costa Rica.
4º—Que para la designación de la Delegación Oficial
del Estado de Costa Rica que asistirá a la 104a Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Díaz Chanto, cédula 1-1037-0208, para que participe en la 104a
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (104a CIT), que
tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015, en
calidad de Delegada del Sector Empleador.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Díaz Chanto
serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a
través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US
$344,00 diarios para Suiza (trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero
centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones
que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°
78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de mayo y hasta el
14 de junio del 2015.
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a las doce horas del día nueve de abril de dos
mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400023786.—Solicitud N° 32278.—(IN2015030571).
N°
156-MJP
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12284 de las
diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce, se
declaró con lugar la gestión de despido incoada por la Ministerio de Justicia y
Paz contra el servidor Juan Bernardo Velásquez Rojas, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad N° 01-0822-0492, la cual se sustentó en el artículo
43 del Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que en virtud de recurso de apelación presentado
por el señor Juan Bernardo Velásquez Rojas, contra resolución N° 12284 de las
diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce, el
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó resolución N° 021-2014-TASC,
de las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
catorce, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución
recurrida de mención. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 12284 de las diecinueve horas con diez minutos del ocho de enero
del dos mil catorce, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se
procede a despedir al señor Juan Bernardo Velásquez Rojas, portador de la
cédula de identidad N° 01-0822-0492, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 25 de setiembre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N° 10702.—(IN2015033205).
N° 000572.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas y veintiocho
minutos del día veintiocho del mes de abril del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0360
del 18 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
201301-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas, con una medida de
198,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Cruz Alvarado Arguedas, al sur, con
Cruz Alvarado Arguedas, al este, con calle pública, y al oeste, con Cruz
Alvarado Arguedas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 198,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 6-1716100-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.926 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 6-1716100-2014, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
201301-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° 6-1716100-2014.
d) Propiedad: Cruz Alvarado Arguedas, cédula N°
1-301-123.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 198,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2, Sección Canoas-San José”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 201301-000, situado en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Cruz Alvarado
Arguedas, cédula N° 1-301-123, un área de terreno equivalente a 198,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-1716100-2014, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje Ruta Nacional N° 2,
Sección Canoas-San José”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 32163.—(IN2015030371).
000615.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cinco minutos
del día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta
Nacional N° 3, San Francisco de Heredia, Río Segundo de Alajuela”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0379
de 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 25329-000,
cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 03 Llorente,
cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia, con una medida de 25.911,56
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con calle pública con 115,80 metros de frente, al sur,
con calle pública con 113,62 metros de frente, al este, con Ciudad del Norte S.
A. y Dancavi S. A., y al oeste con Instituto Nacional de Drogas, Bernardo
Víquez Alfaro y Amado Madrigal Soto.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 58,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° H-1787714-2014. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, San
Francisco de Heredia, Río Segundo de Alajuela”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.930 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° H-1787714-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 58,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4.—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25329-000.
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Llorente,
cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° H-1787714-2014.
d) Propiedad: Virginia Araya Arguedas, cédula N°
2-244-339.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 58,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, San Francisco de Heredia, Río
Segundo de Alajuela”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto;
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 25329-000, situado en el distrito 03 Llorente,
cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia y propiedad de Virginia Araya
Arguedas, cédula N° 2-244-339, con una área total de 58,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° H-1787714-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, San Francisco de Heredia, Río Segundo de
Alajuela”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 32700.—(IN2015032564).
Res. 000651.—San
José, a las once horas y treinta minutos del día catorce del mes de mayo del
dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0345
del 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 188458-000,
cuya naturaleza es: terreno de agricultura, situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 22.906,11
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con calle pública con 15,06 metros, calle pública y
Libo Villalobos; al sur, con calle pública con 104,26 metros y Eledvan Jiménez;
al este, con Libo Villalobos, y al oeste, con calle pública con 202,71 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 2.624,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1801800-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.917 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1801800-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
2.624,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
188458-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1801800-2015.
d) Propiedad: Autos Hermanos Barrantes S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-234523, representada por el señor Henry Barrantes
Campos, cédula N° 2-434-212.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2 624,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 188458-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Autos Hermanos Barrantes
S. A., cédula jurídica N° 3-101-234523, representada por el señor Henry
Barrantes Campos, cédula N° 2-434-212, un
área de terreno equivalente a 2 624,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° A-1801800-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Carlos Segnini Villalobos Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
32701.—(IN2015032675).
N° 000741.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a
las 9:30 horas del día 26 del mes de 05 del dos mil quince.
Se delega la firma de las
resoluciones administrativas y autorizaciones que debe emitir el Ministro de
Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en
los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz N° 023-H del 27 de marzo del
2015 “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública”, publicada en el La Gaceta
N° 75 del 20 de abril del 2015.
Resultando:
1°—Que en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2015, se publicó la
Directriz N° 023-H “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión
presupuestaria de la Administración Pública”, la cual está dirigida al Sector
Público.
2°—Que la citada Directriz
establece una serie de requisitos para la ejecución de las subpartidas que en
forma expresa se enuncian en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de dicho
documento, requisitos que implican la emisión de resoluciones y autorizaciones
por parte del máximo jerarca institucional.
3°—Que en ese contexto, el
artículo 25 de citada Directriz N° 023-H dispone que a partir de su emisión,
toda entidad que requiera ejecutar las subpartidas que de seguido se describen,
consideradas en los Presupuestos del año 2015, deberá contar con una resolución del jerarca institucional
que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o
institucional y la programación física, costos totales y un informe que
demuestre que dentro de la organización no existen los recursos para suplir la
necesidad:
1.1.1 Alquiler de edificios, locales y
terrenos,
1.1.2 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario,
1.1.3 Alquiler de
equipo de cómputo,
1.1.4 Alquiler y
derechos para telecomunicaciones,
1.01.99 Otros alquileres.
4°—Que el artículo
26 de la Directriz N° 023-H, establece que toda entidad pública que requiera
ejecutar las subpartidas 1.3.1 Información y 1.3.2 Publicidad y propaganda,
incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deberá contratar preliminarmente
con la Imprenta Nacional y con el Sistema Nacional de Radio y Televisión
(SINART) y que en el caso de que la contratación de dichos servicios no se
pueda hacer con la Imprenta Nacional o con el SINART, por razones de
oportunidad, emergencia o mejor satisfacción del interés público, o cuando el
giro o la naturaleza de su actividad así lo amerite, antes de la contratación
con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la autorización del jerarca.
5°—Que asimismo, el artículo 27 de la Directriz 023-H, establece lo
que de seguido se transcribe en lo conducente:
“Toda entidad del Sector Público que requiera
ejecutar subpartidas de la partida Servicios de Gestión y apoyo:
1.4.1 Servicios
médicos y de laboratorio,
1.4.2 Servicios jurídicos,
1.4.3 Servicios de ingeniería,
1.4.4 Servicios en ciencias económicas y
sociales,
1.4.5 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos,
1.4.6 Servicios generales,
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo.
Incorporadas en los Presupuestos del
año 2015, debe emitir una resolución
que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o
institucional, costos totales y detalles de las actividades contratadas,
productos esperados, plazos para rendir informes, informe que demuestre que
dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos
humanos disponibles o materiales. Los servicios médicos y de laboratorio (1.04.01)
deberán ser contratados en primera instancia con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) y/o con las universidades públicas, siempre que dichas
instituciones puedan suplir los servicios requeridos en los términos de los
principios de la contratación administrativa y de manera eficiente y al menor
costo, procurando en estricto sentido el cumplimiento del interés público a
satisfacer. En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda
hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras
personas físicas o jurídicas, debe
tenerse la autorización del jerarca. (El destacado no es del original).
6°—Que en lo que respecta a las subpartidas 1.7.1 y
1.7.2, la citada Directriz establece en el artículo 28:
“Artículo 28.—Toda entidad
pública que ejecute las subpartidas:
1.7.1 Actividades de capacitación,
1.7.2 Actividades protocolarias y sociales.
Incorporadas en los Presupuestos del
año 2015, deben contar con una resolución
del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal
que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para
seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser
contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades.
Las actividades
de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente con los centros de
enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el
Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones
o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la
contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones
referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas
respectivos. (El destacado es nuestro).
7°—Que el artículo 30 de la citada
Directriz 023-H, establece requisitos a seguir en lo que respecta a las
partidas del grupo 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario. Dicho artículo
dispone:
“Artículo 30.-Toda entidad pública que
ejecute partidas del grupo de 5.01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado
por las subpartidas:
5.1.1 Maquinaria
y equipo para la producción,
5.1.2 Equipo de transporte,
5.1.3 Equipo de comunicación,
5.1.4 Equipo y mobiliario de oficina,
5.1.5 Equipo y programas de cómputo,
5.1.6 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación,
5.1.7 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo,
5.01.99 Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso.
Incorporadas en los presupuestos del
año 2015, deberá contar con una
resolución del jerarca que indique: razón de la necesidad, relación con el
PAO programático o institucional y la programación, informe que demuestre que
dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para
ejecutarla, ventajas o beneficios para la población beneficiada, informe del
estado funcional y operacional del inventario existente, acciones que se
tomarán con el equipo que se va a sustituir. Las instituciones públicas podrán
establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación que les permita
compartir, o prestarse entre sí sus equipos de transporte.” (El subrayado es
nuestro).
Considerando:
I.—Que resulta imperativo acatar en todos
sus alcances las disposiciones contenidas en la Directriz N° 023-H “Sobre la
eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la
Administración Pública”; de forma tal que se logre el cumplimiento a cabalidad
de todos los objetivos que se pretende alcanzar a través de dicho instrumento.
II.—Que con el fin de
facilitar y agilizar los procesos de contratación administrativa a financiar
con las subpartidas que se enuncian en los artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la
Directriz N° 023-H, es necesario buscar un mecanismo que facilite la labor del
máximo Jerarca, de modo que le permita atender todas las competencias que en
esa condición ostenta y asimismo, cumplir en forma oportuna con los requisitos
que señala la citada Directriz. Lo anterior a través de la figura de la
delegación de firmas de las resoluciones y autorizaciones que conforme dicha
Directriz debe emitir.
III.—Que el numeral 92 de
la Ley General de la Administración autoriza la delegación de firmas,
disponiendo al efecto:
“Artículo 92.-
Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
IV.—Que en forma reiterada la
Procuraduría General de la República se ha referido a la figura de la
delegación de firmas, en el sentido que ésta no constituye una transferencia de
competencia, pues el delegado se circunscribe únicamente a firmar, teniéndose
que la resolución del asunto y la consecuente responsabilidad, descansa en la
cabeza de su titular. En el dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, la
Procuraduría General señaló:
“Consecuentes con
lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”
V.—Que asimismo en el dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, la Procuraduría General efectuó un análisis
sobre la figura de la delegación de firmas, en el cual se destaca algunas de
sus características, las cuales en síntesis son las siguientes:
- Mediante
la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni
atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto
material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir
sobre los mismos.
- La delegación de firma no releva al superior
de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma
supone solamente la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace in concreto
en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad
superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y
ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón que las delegaciones de firma se
hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del
delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución cuya firma se ha
delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente
debe efectuarse en el inmediato inferior.
VI.—Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de la
Administración Pública, se estima necesario la delegación por parte del máximo
Jerarca, de la firmas de las resoluciones y autorizaciones a que refieren los
artículos 25, 26, 27, 28 y 30 de la Directriz 023-H, en los Ejecutores y
Subejecutores de los Programas Presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1°—Delegar la firmas de las
resoluciones y autorizaciones a que refieren los artículos 25, 26, 27, 28 y 30
de la Directriz 023-H del 27 de marzo del 2015, publicada en La Gaceta
N° 75 del 20 de abril del 2015, en los Ejecutores y Subejecutores de los
Programas Presupuestarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; de la
siguiente manera:
a) Del
Programa Presupuestario 326 “Administración Superior”, todas sus áreas y
actividades:
En la Ejecutora del Programa, Licda.
Roxana Montoya Rojas, cédula 1-615-401 y en la Subejecutora Licda. María Luisa
Aguirre Murillo, cédula 1-1209-119.
b) Del
Programa Presupuestario 327 “Atención de Infraestructura Vial:
Subprograma
00 “Atención de Infraestructura Vial y Fluvial”:
Área 01, Actividad 01, 02, 03, 04, 05,
06 y 07 en el Ejecutor de Programa Presupuestario, Ing. Alejandro Molina Solís,
cédula 1-510-336 y en el Subejecutor Ing. Ariel Vega León, cédula 1-931-519.
Área 01,
Actividad 08 “Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, en el Ing. Alejandro
Molina Solís, cédula 1-510-336 y en la Subejecutora Ing. María del Carmen
Gallardo Mejía, cédula 8-090-558.
Área 01,
Actividad 09 “Red Vial Cantonal (MOPT-BID)”, en el Ing. Alejandro Molina Solís,
cédula 1-510-336 y en el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto, cédula
6-144-859.
c) Del
Programa Presupuestario 328 “Puertos y Regulación Marítima”, todas sus áreas y
actividades:
En el Ejecutor del Programa Lic. Luis
Fernando Coronado Salazar, cédula de identidad número 5-172-409 y en el
Subejecutor Rafael Ángel González Matarrita, cédula 1-458-482.
d) Del
Programa Presupuestario 329 “Edificaciones Nacionales”, todas sus áreas y
actividades:
En el Ejecutor del Programa Arq. Luis
Gerardo González Vallejo, cédula 1-537-957 y en la Subejecutora Licda.
Jackeline Mora Díaz, cédula 1-715-226.
e) Del
Programa Presupuestario 331 “Transporte Terrestre”:
Subprograma
01 “Administración Vial y Transporte Terrestre”:
Área 01, actividad 01, 02, 03, 04 en
el Lic. Rafael Chan Jáen, cédula 5-134-539 y en el Subejecutor Lic. Cecilio
Villagra Amador, cédula 6-171-358.
Subprograma
02 “Tribunal Administrativo de Transportes”:
Área 02, Actividad 01, en el Lic.
Carlos Portuguez Méndez, cédula 1-674-774 y en el Lic. Randall Trejos Chaves,
cédula 1-981-880.
Recursos externos:
Programa Presupuestario 327
Subprograma
00 “Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV 1) 1/:
Área 01, Actividad 02 “Ampliación y
Rehabilitación Ruta N° 1 Carretera Interamericana Norte-Sección Liberia-Cañas”,
en el Ing. Alejandro Molina Solís, cédula 1-510-336.
Subprograma
00 “Rehabilitación y reconstrucción de las rutas nacionales ubicadas en las
zonas afectadas.2/”:
Área 01, Actividad 01, “Para la
mitigación de los daños ocasionados en las Rutas Nacionales por los eventos que
generaron la declaratoria de emergencia, en el Ing. Alejandro Molina Solís,
cédula 1-510-336.
Subprograma
00 Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper 3/:
Área 01, Actividad 08 “Proyecto Bajos
de Chilamate-Vuelta Kooper”, en el Ing. Alejandro Molina Solís, cédula
1-510-336 y en la Subejecutora Ing. María del Carmen Gallardo Mejía, cédula
8-090-558.
Subprograma
00 Red Vial Cantonal (MOPT-BID)4/:
Área 01, Actividad 09 “Red Vial
Cantonal (MOPT-BID)”, en el Ing. Alejandro Molina Solís, cédula 1-510-336 y en
el Subejecutor Ing. Greeven Picado Soto, cédula 6-144-859.
2°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
24446.—Solicitud N° 112-300-023-155.—(IN2015033974).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro
Agentes Retención”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica
Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida
central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”
apartado “Proyectos reglamentarios tributarios”.—San
José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director a. í de Tributación.—O. C. N°
3400023907.—Solicitud N° 32228.—(IN2015030452). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-033-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas
del nueve de febrero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico
aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende
la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
III.—Que el artículo 6 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H de 14 de junio de 1996,
y sus reformas y modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia de la Dirección
General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las
decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen
jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de
Aduanas”.
IV.—Que el
artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la
Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la
función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas,
directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su
cumplimiento”.
V.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión
Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer
al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VI.—Que según
el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento
de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías....” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le
encarga entre otras funciones, las siguientes:
“a) Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
d) Dar seguimiento a la implementación y
cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales
relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como
de las directrices emitidas en estas materias.
i) Definir
y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden”
VII.—Que con
la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
VIII.—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente
adición de los impuestos internos a la importación.
IX.—Que en el marco del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica- Estados Unidos
(CAFTA-DR), Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, el artículo 3.15 (Medidas
de Salvaguardias Agrícola), establece que los países podrán aplicar una medida
de salvaguardia agrícola, en la forma de un derecho de importación adicional,
para las mercancías agrícolas listadas en el Anexo 3.15 del Tratado.
X.—Que la Ley de Requisitos de Desempeño para la
importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de
Desabastecimiento, Ley 8763 del 21 de agosto de 200; y su Reglamento faculta la
importación por motivos de desabasto para maíz blanco, frijol rojo y negro. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y
en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H
de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Que con el fin de automatizar la
activación de la Salvaguardia agrícola del anexo 3.15 del CAFTA-DR en el
Sistema TICA, se creó un código de documento general número 0371, denominado
“Volumen de Activación de Salvaguardias CAFTA”, con código de excepción 0017.
La Dirección General de Aduanas transmitirá al sistema TICA, de manera anual,
los volúmenes correspondientes a cada producto sujeto a esta medida y
notificará la numeración de la documentación correspondiente.
2º—Que las Salvaguardias transmitidas al Sistema
TICA para el año 2015, con código distinto al indicado en el párrafo anterior,
serán trasladadas al Sistema TICA con código 0371 con el saldo del volumen en
toneladas que tenga en el sistema antes de la entrada en vigencia la
automatización y serán numeradas de la siguiente manera:
2.1. DGA-DGT-DTA-001-2015
para la Salvaguardia de la carne de bovino.
2.2. DGA-DGT-DTA-002-2015 para la Salvaguardia de
los tomates.
2.3. DGA-DGT-DTA-003-2015 para la Salvaguardia de
la zanahoria.
2.4. DGA-DGT-DTA-004-2015 para la Salvaguardia de
chile dulce.
2.5. DGA-DGT-DTA-005-2015 para la Salvaguardia de
las papas congeladas.
2.6. DGA-DGT-DTA-006-2015 para la Salvaguardia de
los frijoles.
2.7. DGA-DGT-DTA-007-2015 para la Salvaguardia
del maíz blanco.
2.8. DGA-DGT-DTA-008-2015 para la Salvaguardia de
jarabe de maíz con alto contenido de fructuosa.
2.9. DGA-DGT-DTA-009-2015 para la Salvaguardia de
la carne de cerdo.
2.10. DGA-DGT-DTA-010-2015 para la Salvaguardia de
Aceites Vegetales.
3º—Que con el fin de llevar un control
más preciso entre Salvaguardias y Desabastos, se creó en el Sistema TICA un
código de documento general para los Desabastos que son publicados por
Decretos, número 0376 denominado “Autorización para la Importación y
Desabastecimiento en el Mercado Nacional. Por Decreto”, con código de excepción
0017.
4º—Que las notas del Desabasto, digitadas en el
Sistema TICA previo a la entrada en vigencia de esta resolución se ingresarán
en el Sistema TICA con el código 0376, trasladándose el Saldo de peso en
toneladas por importador registrado antes de la automatización y serán
numeradas de la siguiente manera:
Para el
desabasto de maíz, según Decreto Ejecutivo Nº 38545-COMEX-MEIC- MAG:
Numeración anterior en el Sistema TICA |
Numeración actual en el Sistema TICA |
Importador |
DTA-DEC-3845-001
-2014 |
DTA-Maíz-001
-2015 |
Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38545-002-2014 |
DTA-Maíz-002-2015 |
Instamasa Sociedad
Anónima |
DTA-DEC-38545-003-2014 |
DTA-Maíz-003-2015 |
Corporación de compañías agroindustriales CCA. Sociedad Anónima |
Para el desabasto de frijoles, según Decreto
Ejecutivo N° 38501-COMEX-MEIC-MAG.
Número anterior en el Sistema TICA |
Numeración actual en el Sistema TICA |
Importador |
DTA-DEC-38501-001-2014 |
DTA-
Frij-001-2015 |
Inversiones
agroindustriales Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-002-2014 |
DTA-FriJ-002-2015 |
Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-003-2014 |
DTA-Frij-003-2015 |
Comercializadora Internacional de Granos Básicos Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-004-2014 |
DTA-
Frij-004-2015 |
Comercios de El Barreal Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-005-2014 |
DTA-
Frij-005-2015 |
Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-006-2014 |
DTA-
Frij-006-2015 |
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-007-2014 |
DTA-
Frij-007-2015 |
Corporación Frijol Cinco Mil Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-008-2014 |
DTA--
Frij-008-2015 |
Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-009-2014 |
DTA--
Frij-009-2015 |
Empaques
Agroindustriales Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-0010-2014 |
DTA--
Frij-010-2015 |
Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-011-2014 |
DTA--
Frij-011-2015 |
La Maquila Lama Sociedad Anónima |
DTA-DEC-38501-012-2014 |
DTA--
Frij-012-2015 |
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. |
DTA-DEC-38501-013-2014 |
DTA--
Frij-013-2015 |
Procesadora de Granos Básicos Limitada |
DTA-DEC-38501-014-2014 |
DTA--
Frij-014-2015 |
Procesadora Jinca
Sociedad Anónima |
5º—Que en el caso de las Solicitudes
para transmitir desabasto con levante con garantía, se mantiene el mismo código
TICA (0255) “Solicitud de Certificado de Contingente Arancelario por
desabastecimiento”.
6º—Que para la transmisión de un DUA con desabasto
se deben transmitir entre otros los siguientes campos:
6.1. CODILIBE.
Corresponde al código de liberación 10 para transmitir un DUA con importación
de frijoles o código de liberación 4, cuando se transmite un DUA con desabasto
de maíz.
6.2. CODICER. 0376
6.3. CODICEREX. Es el mismo código del documento
por desabasto 0376.
7º—Se informa que los cambios en el Arancel del
Servicio Nacional de Aduanas, empezarán a regir 10 días hábiles después de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por lo
que se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
8º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rafael Bonilla
Vindas, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32726.—(IN2015032665).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO SOBRE HORARIO PARA CONSULTAR EXPEDIENTES
DE
CONTRATACIÓN EN CUSTODIA DE LA PROVEEDURÍA
A
PROVEEDORES COMERCIALES Y PÚBLICO
EN
GENERAL
Se hace del conocimiento tanto a
proveedores comerciales como al público en general que para consultar
expedientes de contratación que se encuentran en custodia en esta Proveeduría
Institucional, el horario autorizado es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00
a.m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., lo anterior según potestad discrecional de la
Administración y en cumplimiento a lo indicado en los artículos 4, 10 y 16 de
la Ley General de Administración Pública, así como lo señalado por la Sala
Constitucional de Corte Suprema de Justicia en la Resolución 2002-02545 de las
catorce horas con cuarenta y un minutos del doce de marzo del dos mil dos.
Para obtener
más información las consultas se deben dirigir a la recepción de esta Dirección.—19 de mayo del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
32843.—(IN2015032671).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, título N° 270, emitido por el Liceo de Innovación
Educativa de Matina, en el año dos mil ocho, a nombre de Betancur Altamirano
Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031663).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 115, título N° 1609, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el
año dos mil diez, a nombre de Jiménez Vásquez Ángelo Stefen, cédula
6-0396-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031688).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 19, asiento
12, título N° 70, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Arciniegas Rodríguez German, cédula 1-0518-0832.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2015031769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 53, asiento N° 667, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando
Barahona Julia Paula, cédula: 700750854. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo
del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 32574.—
(IN2015031776).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 164 emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Ortega Gutiérrez Gerardo Enrique, cédula 5-0178-0537. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del segundo
nombre en el libro de actas del colegio, siendo el nombre y apellidos correctos
los siguientes: Ortega Gutiérrez Gerardo Benigno, cédula 5-0178-0537. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015031231).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, asiento 23, título N° 1442, emitido
por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de
María Gabriela Rodríguez Montero, cédula 4-0195-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031237).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 194, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Villalobos Duarte Ronald Gustavo, cédula 1-1046-0209. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031311).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 02, título N° 09, emitido por el Cindea Herediana, en el año
dos mil once, a nombre de Cascante Alvarado Jorge Alejandro, cédula
7-0147-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031423).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2856, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre
de Porras Badilla Meisel María, cédula 1-1603-0313. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030407).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 9, emitido por el Colegio
Yurusti, en el año dos mil tres, a nombre de Abel Moisés Montero Vargas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Abel Moisés
Castro Montero, cédula 1-2022-0299. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015030492).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título N° 834, emitido por el
Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sánchez Sánchez Marcela, cédula 3-0371-0490. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030570).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 82, título N° 6565, Título Técnico Medio en Electrotecnia,
inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 10032, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil
catorce, a nombre de Villamil Sánchez Lloys Alexandra. Se solicita la
reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos son: Villamil Sánchez Joyce Alexandra, cédula 4-0231-0632. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030650).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, asiento 25, título N° 22, emitido por el Liceo Rural Medio
Queso, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Mesén Lidieth, cédula
2-0697-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030684).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 24, asiento N° 224, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año dos mil seis, a nombre de Tenorio Badilla Karolina, cédula
1-1411-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015031639).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 50, título N° 205, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico
Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Mena Eida Mariela, cédula
1-1103-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031912).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 742, emitido
por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Castro Zamora Yamileth, cédula 6-0212-0478. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015032054).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 107, título N° 3628, emitido por el Colegio Bilingüe de
Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Solano Christine, cédula
5-0386-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032076).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de
Porras Medina Johel Stward, cédula 7-0187-0149. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032148).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 152, título N° 994, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a
nombre de Salazar Chaves Luis Diego, cédula 1-1188-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032171).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 1746, emitido por el Colegio Nocturno de
Limón, en el año dos mil diez, a nombre
de Durán Retana Mario Octavio, cédula 7-0191-0106. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032196).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2816, emitido por el Colegio
San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Castillo Villachica Mayela Adriana, cédula 1-1116-0321. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032218).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Sixaola,
en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Nurse Jeimmy Katherine, cédula 7-0176-0028.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032354).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 232, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Benavides
Artavia Luis Alonso, cédula 2-0483-0621. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032381).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Modalidad de Educación Familiar y
Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 273, título N°
758, y del Título Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el
tomo 2, folio 50, título N° 649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Ortiz Adixa. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Ramírez Ortiz
Adiexa, cédula 3-0278-0589. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los once días
del mayo de del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
Nº 32758.—(IN2015032483).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 28, emitido por el
Liceo San Francisco de Coyote, en
el año dos mil uno, a nombre de
Quedo Cruz Jeniffer, cédula 5-0341-0805. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032484).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N°
357, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Madrigal Adriana, cédula
1-0633-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
Nº 32662—(IN2015032553).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Sindical de
Trabajadores (as) de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines, siglas, ACOTEL,
acordada en asamblea celebrada 21 de noviembre del 2014. Expediente 708-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 206, asiento
4850 del 15 de mayo del 2015. La reforma afecta los artículos 1, 2, 5, 20 y 21
del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se
denominará: Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y
Electricidad, siglas ACOTEL.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015032299).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical
denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en
Solidaridad, con siglas: SINTRAMAS, al que se le asigna el Código 973-SI,
acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo de 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 258, asiento: 4851, del 15 de mayo de
2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13
de marzo de 2015, con una vigencia que va desde el 13 de marzo de 2015 a 31 de
marzo de 2017 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente: Lorena
Peñaranda Segreda
Vicepresidente: Guillermo Alfaro Morera
Secretaria de Actas: Ana Salazar Gómez
Secretaria de Correspondencia
y Convocatoria: Ligia Oconitrillo Chinchilla
Secretario de Organización
y Conflictos: Johnny Herrera Rivera
Secretario de Información
y Comunicación: Diego Mora Arguedas
Tesorería 1: Wilberth Barrantes Elizondo
Tesorería 2: Mauricio Castro Castro
Vocal 1: Carlos Torres Chinchilla
Vocal 2: Roxana Brenes Chacón
Vocal 3: Sonia González Sáenz
Fiscal 1: Johnny Carvajal González
Fiscal 2: William Solís Salazar
San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015032957).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-788.—Alfonso Sancho Madriz, cédula de identidad 0105890357,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Batán, San Miguel; 1.5km al sur, Pasanadorío
Río San Miguel, siguiente entrada a la finca a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-788.—San José, 18 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015032566).
Solicitud Nº 2015-733.—Carlos Arce Hernández, cédula de identidad 0602900864,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San
Luis, frente a la guardia rural . Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
abril del 2015. Según el expediente N° 2015-733.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032598).
Solicitud Nº 2015-622.—Carlos Enrique Herrera Salas, cédula de identidad
0204780698, solicita la inscripción de:
3
E H
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Cutris, Chamorro, 350 metros norte de la plaza de deportes Chamorro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-622.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015032668).
Solicitud Nº 2015-803.—Fernando Agüero Guerrero, cédula de identidad 0109900375,
solicita la inscripción de:
F
9 O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, 800 metros este de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015. Según el
expediente N° 2015-803.—San José, 14 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032867).
N° 2015-354.—Wilbert Vargas
Vásquez, cédula de identidad 0601260282, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Sagaces, Bagaces, Montano, dé quebrada Cofradía 50 metros norte. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-354.—San José, 24 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032968).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, céd.
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada IMIDAZO [1,2-A] PIRIDINCARBOXAMIDAS AMINOSUSTITUIDAS Y
SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas imidazo[1,2-a]piridin-3-carboxamidas
sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso solas o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en especial para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 9/00; cuyos inventores son Gromov, Alexey, Follmann, Markus,
Redlich, Gorden, Becker-Pelster, Eva Maria, Stasch, Johannes-Peter, Lindner,
Niels, Buchgraber, Philipp, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Knorr,
Andreas, Hartung, Ingo, Jautelat, Rolf, Haßfeld, Jorma, Li, Volkhart Min-Jian.
Prioridad: 11/11/2012 EP 12191201.8;26/07/2013 EP 13178248.4; 07/03/2013 EP
13/789, 655;04/11/2013 WO 2013EP072891; 08/05/2014
//WO2014/068099. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/068099. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150232, y fue presentada a las
10:40:00 del 5 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032061).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR PROTEINOPATÍAS. Esta descripción se refiere a métodos
para
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mejorar la función neural en un mamífero
con una proteinopatía, que comprende administrar una cantidad terapéuticamente
eficaz de un agente que aumenta la actividad glucocerebrosidasa en el mamífero.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; A61P 25/28; cuyos
inventores son Sardi, Sergio Pablo, Shihabuddin, Lamya, Cheng, Seng. Prioridad:
05/11/2012 US 61/722, 434; 04/11/2013 WO 2013US068242. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071282. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150216, y fue presentada a las 12:32:44 del 28 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015032107).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE UN SÍNDROME METABÓLICO.
La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende al menos un
compuesto de FGF-21 (factor 21 de crecimiento de fibroblastos) y al menos un
agonista de GLP-1R (receptor del péptido 1 similar a glucagón) así como a
composiciones farmacéuticas, usos médicos y métodos de tratamiento que implican
la proteína de fusión, particularmente en el campo de diabetes, dislipidemia,
obesidad y/o adiposidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/50; C07K 14/605;A61K 38/18; A61K 38/26; cuyos
inventores son Boscheinen, Oliver, Dreyer, Matthias, Habermann, Paul, Schaefer,
Hans-Ludwig, Sommerfeld, Mark, Langer, Thomas. Prioridad: 07/09/2012 EP
12306072.5; 13/03/2014 //WO2014/037373. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150149, y fue presentada a las 14:02:30 del 19 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015032110).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS DE BAJA
VOLATILIDAD. La presente invención se refiere en general a composiciones
herbicidas de baja volatilidad que comprenden al menos un herbicida de auxina y
al menos uno de sus ácidos monocarboxílicos o monocarboxilatos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02; A01N 37/40; A01N 39/04;
A01N 57/20; A01P 13/00; cuyos inventores son Hemminghaus, John W, Macinnes,
Alison, Wright, Daniel R, Zhang, Junhua. Prioridad: 05/11/2012 US 61/722,700;
15/03/2013 US 61/794, 769; 05/11/2013 WO 2013US068507. Publicación
Internacional: 08/05/2014 WO2014/071374. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150231, y fue presentada a las 13:43:00 del 4 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032111).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS
QUE CONTIENEN FC CON GLICOSILACIÓN ALTERADA Y FUNCIÓN EFECTORA REDUCIDA. Se
proporcionan polipéptidos de unión (p.ej., anticuerpos), y conjugados de
fármaco de los mismos, que comprenden un dominio Fc con un perfil de
glicosilación alterado y una función efectora reducida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Pan, Clark, Qiu,
Huawei. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776,715; 12/09/2012 EP 2012/003819;
20/03/2014 WO 2014/043361. La solicitud correspondiente lleva el número
20150147, y fue presentada a las 14:01:30 del 19 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015032114).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DIMÉRICOS.
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Se
dan a conocer compuestos de fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, en los que Z, X, Q y R1 se definen en la presente solicitud, y
métodos de utilización de dichos compuestos en el tratamiento del cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; C07D 401/14; C07D
403/14; C07D 243/12; A61K 31/551;A61P 35/00; cuyos
inventores son Mischke, Steven Gregory. Prioridad: 11/12/2012 US 61/735, 684;
09/12/2013 WO 2013EP075874. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090709. La solicitud correspondiente lleva el número 20150211, y fue
presentada a las 14:22:00 del 22 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032117).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS DE PIRAZINA COMO AGONISTAS RECEPTORES DE CB2.
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La invención se refiere a un
compuesto de la fórmula (I): en la que de R1 a R4 tienen los significados
definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse
como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 403/04; C07D
403/06; C07D 403/14; C07D 413/06; C07D 417/14; A61K 31/496;A61K 31/497;A61P
9/00; cuyos inventores son Dhurwasulu, Baledi, Grether, Uwe, Nettekoven, Matthias, Roever,
Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196024.9;04/12/2013
WO 2013EP075444.
Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086807. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150210, y fue presentada a las 14:21:00 del 22 de abril del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032119).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado,
cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Nippon Steel & Sumikin Engineering Co. Ltd, de Japón, Nippon Steel &
Sumitomo Metal Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada TUBO MÚLTIPLE Y
SISTEMA PARA RECUPERAR VAPOR DE POZOS GEOTÉRMICOS.
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Se proporciona un tubo múltiple y un sistema para
recuperar vapor de un pozo geotérmico, que es capaz de solucionar todos los
varios problemas con un tubo de neutralización preparado mediante pintura o
similar de revestimiento resistente a álcali en la cara interior de un
individual resistente a ácidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F16L 9/19; E21B 43/00; F16L 1/024; cuyos inventores son Suzumura
Keita, Igarashi Masayuki, Itoh Akihiro, Kawakami Akira, Fujii Hideki, Hayashi
Teruhiko, Takahashi Kazuhiro. Prioridad: 29/08/2012 JP 2012-189184; 28/05/2013
WO 2013JP064689. Publicación Internacional: 06/03/2014 WO 2014/034202. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150169, y fue presentada a las 13:51:00
del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015032273).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: ANÁLOGOS DE
PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES
RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; A61K 31/501; A61P 21/00; C07D 401/12 ;C07D 403/14; C07D 405/14; C07D
409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; cuyos inventores son Cheung,
Atwood, Chin, Donovan Noel, Dales, Natalie, Fazal, Aleem, Hurley, Timothy
Brian, Kerrigan, John, O’brien, Gary, Shu, Lei, Sun, Robert, Sung, Moo.
Prioridad: 13/08/2012 US 61/682.448; 20/02/2014 WO 2014/028459. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150078 y fue presentada a las 14:13:10 del 13
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015032836).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 18 del tomo123 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 14 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Destazadora La Pampa S. A., cédula jurídica
3-101-20693 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 30 de abril del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 31825.—(IN2015030465).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción e! Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva de Balonmano de Cartago, con domicilio en la
provincia de; Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar un Proceso de Formación y Educación Integral a los Jóvenes
a través de la Actividad Deportiva del Balonmano, Cuyo representante, será el
presidente; Adrián Gerardo Leandro Marín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
88640 con adicional(es): 2015-109251. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 20 minutos y 7 segundos, del 21 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033730).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE
SABER:
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) GLADYS GISELLE TAPIA MASÍS, cédula de
identidad número: 1-0875-0849, carné 7061, expediente administrativo:
15-000251-0624-NO, mediante Resolución Número 515-2015 de las 10:52 horas del
08 de abril del 2015.
2-) ALEJANDRO GOICURIA JIMÉNEZ, cédula de
identidad número: 1-1113-0897, carné 16049, expediente administrativo:
15-000288-0624-NO, mediante Resolución Número 510-2015 de las 08:42 horas del
08 de abril del 2015.
3-) GIOVANNI PORRAS LEÓN, cédula de
identidad N° 1-0747-943, carné 11109, expediente administrativo:
14-000948-0624-NO, mediante Resolución Número 1756-2013 de las 10:23 horas del
14 de agosto del 2015. Ver acuerdo CSN-140-2015.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) JENNY VILLALOBOS COTO, cédula de
identidad número: 1-0765-0441, carné 7934, expediente administrativo:
15-000271-0624-NO, mediante Resolución Número 513-2015 de las 09:34 horas del
08 de abril del 2015.
5-) MARTÍN JOSÉ ALVARADO ALVARADO, cédula
de identidad número: 2-0470-0755, carné 7344, expediente administrativo:
14-001605-0624-NO, mediante Resolución Número 431-2015 de las 09:36 horas del
23 de marzo del 2015.
La
suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
6-) NELSON GERARDO NAVARRO GONZÁLEZ,
cédula de identidad número: 2-0433-0312, carné 6542, expediente administrativo:
13-001239-0624-NO, mediante Resolución Número 522-2015 de las 11:09 horas del
09 de abril del 2015.
San José, 12 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 32346.—(IN2015031638).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16543P.—CC
Las Catalinas Ltda., solicita concesión de: 0,978 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel y
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 275.550 / 341.079 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015032385).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013730-0007-CO, promovida
por Berta Viviana Díaz Mata, para que se declare inconstitucional la frase “no
asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, se ha dictado el voto número
2015001617 de las once horas y treinta y un minutos del cuatro de febrero del
dos mil quince, que literalmente dice:
Por tanto:
«Por mayoría, se declara Con Lugar la acción planteada. En consecuencia, se
anula por inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores
independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898
del 7 de febrero de 1995. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a
partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para
quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma
anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las
relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por
prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a María del Rocío
Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la CCSS, y a Ana
Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República. El Magistrado
Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción siempre y cuando se
interprete conforme al Derecho de la Constitución la frase impugnada. El
Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y
cuando se interprete conforme a la Constitución que la frase impugnada no
impide el análisis de cada caso en concreto.»
San José, 11 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Solicitud N° 32649.—(IN2015031975)
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 7043-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril
del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Darling Fiorella Luna Marenco, número seiscientos noventa y
ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco, de la provincia de
San José, hija de María Auxiliadora Luna Marenco, en el sentido que la persona
inscrita es hija del matrimonio de Mauricio Alberto Carballo Villalobos,
costarricense, con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense, de conformidad
con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo
señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta los
señores Juan de Dios Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y a
la señora María Auxiliadora Luna Marenco, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 32599.—(IN2015032187).
Exp. N° 1963-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de abril del dos
mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, número doscientos noventa y cinco,
folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de
San José, hija de Lerlin Francella Solano Rivera, en el sentido que la persona
inscrita es hija del matrimonio de Shaoqing Guo, no indica segundo apellido,
chino con Lerlin Francella Solano Rivera, costarricense, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la
señora Lerlin Francella Solano Rivera, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 32598.—(IN2015032191).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a
los señores Henry Jesús Aguilar Soto, José Alfredo Guadrón Espinoza y a la
señora Jessica Elena Porta Soto, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado la
resolución N° 1818-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince. Exp. N°
34811-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keily Mileth Porta Soto, que lleva el número trescientos ochenta
y seis, folio ciento noventa y tres, tomo trescientos ocho de la provincia de
Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona
ahí inscrita son “Guadrón Porta, hija de José Alfredo Guadrón Espinoza y
Jessica Elena Porta Soto, costarricenses” y no como se consignaron. Se deniega
en cuanto a la inscripción del reconocimiento de hija hecho por el señor Henry
Jesús Aguilar Soto a favor de Keily Mileth Porta Soto.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
32596.—(IN2015032195).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo
Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro,
ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de
Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma
rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la
palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL
nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El
color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos
cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA”
es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo
cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la
lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742). 5 v. 3
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A.
Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos
de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo con
dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color
celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160). 5.
v. 2.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y
amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus
hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra
“ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la
palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera
es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta,
cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color
verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por
ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza
Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al
quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5.
v. 2.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal
quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el
triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de
un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega
pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165). 5.
v. 2.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del
partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil
novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco
y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro
y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos
entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y
contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los
ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de
las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras
mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas
P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes
medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto
nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por
uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de
alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
Nº 32096.—(IN2015031171). 5.
v. 2.
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, la ampliación al
programa anual de compras del año 2015:
Descripción del bien, servicio u obra |
Proyecto o programa
responsable |
Monto estimado de la obra |
Procedimiento a tramitar |
Período estimado para iniciar concurso |
Fuente de financiamiento |
Partida
presupuestaria |
Rehabilitación de superficies externas de concreto,
ventanería e instalación sistemas de anclaje, del Edificio Jenaro Valverde |
Área Administración de Edificios, Unidad Ejecutora 1166 |
¢100.000.000,00 |
Licitación Abreviada |
III trimestre |
Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad Ejecutora |
2156 |
Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de los
Edificios Laureano Echandi y Jenaro Valverde |
Área Administración de Edificios, Unidad Ejecutora 1166 |
¢41.000.000,00 |
Licitación Abreviada |
III trimestre |
Presupuesto ordinario institucional asignado a la Unidad Ejecutora |
2156 |
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 33189.—(IN2015034030).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-21500
Unidad
de Potencia Ininterrumpida U.P.S
Ministerio de Economía Industria y Comercio invita a
los interesados en participar en el concurso “Unidad de Potencia Ininterrumpida
U.P.S”, Licitación Abreviada número 2015LA-000001-21500; con base a las
indicaciones expresadas en el cartel.
La
oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada
digitalmente por quien tenga poder legal para ello. La fecha límite para
recepción de ofertas es las 13:00 horas (trece horas) del día 05/06/2015 (cinco
de junio de dos mil quince).
Los
interesados pueden accesar, el pliego de condiciones en el Sistema Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de esta fecha.
Proveedor Institucional.—Rodolfo Bonilla Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400025363.—Solicitud Nº 33091.—(IN2015034329).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCAM
Compra de solución unificada de comunicaciones
Apertura: para las 10:00 horas
del día 22 de junio del 2015. Venta del
cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el
primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
27 de mayo del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015034323).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-DCADM
Contratación de servicios de monitoreo de vulnerabilidades
Apertura: para las 10:00 horas del día 15 de junio del
2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a Plazo,
ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00
p.m. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
27 de mayo del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015034326).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000036-5101
Vareniclina
base 0.5 mg y 1 mg (como tartrato de vereniclina).
Tableta
recubierta (film coated). Código: 1-10-50-1575
Se informa a los interesados que está
disponible para su venta en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita
en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, el cartel de la Licitación
Abreviada 2015LA-000036-05101, para la adquisición de ítem único: 520 kits
vareniclina base 0.5 mg y 1 mg (como tartrato de vereniclina). Tableta
recubierta (film coated). Código: 1-10-50-1575.
Apertura de ofertas: a las 11:30 horas del 26 de
junio del 2015.
San José, 27 de mayo del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano
Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015034055).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Contratación
de servicios de limpieza de oficinas
y mantenimiento de zonas verdes para las
instalaciones del INCOFER
El Departamento de Proveeduría del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta
las 10:00 horas del día jueves 25 de junio del 2015.
Los interesados podrán retirar el cartel con las
condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 27 de mayo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O.C. N° 12610.—Solicitud N° 33370.—(IN2015034258).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° JACTPU-003-2015
Equipo
tecnológico para biblioteca
La Junta Administrativa recibirá
ofertas de proveedores en la modalidad de equipo tecnológico para biblioteca.
La fecha límite para recibir ofertas será a las 15:00 horas de los 5 días
hábiles posterior de su publicación en el diario La Gaceta, los carteles
con las especificaciones están disponibles en la Oficina de la Junta
Administrativa con la Señora Diana Fonseca Alvarado, en el Colegio Técnico
Profesionales de Upala de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p. m. Cédula
jurídica número 3-008-061028.
27 de mayo de 2015.—Junta
Administrativa CTP.—Alfredo Cabeza Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015034211).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° JACTPU-002-2015
Equipamiento
de comedor estudiantil
La Junta Administrativa recibirá
ofertas de proveedores en la modalidad de equipamiento de comedor estudiantil.
La fecha límite para recibir ofertas será la 15:00 horas de los 5 días hábiles
posterior de su publicación en el diario La Gaceta, los carteles con las
especificaciones están disponibles en la Oficina de la Junta Administrativa con
la señora Diana Fonseca Alvarado, en el Colegio Técnico Profesionales de Upala
de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 2:00 p. m. Cédula jurídica número
3-008-061028.
27 de mayo de 2015.—Junta
Administrativa CTP.—Alfredo Cabeza Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2015034213).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-00005-01
Contratación
de persona física o jurídica por servicio
de vigilancia a resguardar dos puestos en los
edificios
de la Municipalidad de Upala
La Municipalidad
de Upala, invita a participar en el siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-00005-01, Contratación
de persona física o jurídica por servicio de vigilancia a resguardar dos
puestos en los edificios de la Municipalidad de Upala.
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad
de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157, ext., 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas
se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día jueves 18 de junio
del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 33046.—(IN2015034011).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-63200
Compra de video proyectores multimedia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
comunica que por medio de la Resolución Nº 0068-2015 del 25 de mayo de 2015, se
declara infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-63200 “Compra de
video proyectores multimedia”.
San José, 26 de mayo de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024692.—Solicitud Nº 33369.—(IN2015034314).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-4402
Adquisición
de Sistema de Angiografía Cielítico
y readecuación del Servicio de Hemodinámica
del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia
A los interesados se les comunica que por medio de la
resolución de Junta Directiva, artículo 10, de la sesión 8776, del 12 de mayo
de 2015; se adjudicó la oferta N° 01: Siemens S. A., con un monto total
de: $2.608.400,84 (dos millones seiscientos ocho mil cuatrocientos dólares con
ochenta y cuatro centavos).
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000002-4402
Adquisición
de Sistema de Simulación por Tomografía
para planeación de Radioterapia y Readecuación
de espacios físicos del Servicio de Radioterapia
en el Hospital San Juan de Dios
Asimismo, se comunica que por medio de la resolución
de Junta Directiva, artículo 9, de la sesión 8776, del 12 de mayo de 2015; se
adjudicó la oferta N° 01: Siemens S. A., con un monto total de:
$1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares).
Ver
detalles de ambas adjudicaciones en la página www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo de 2015.—Ing.
Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud N° 33234.—(IN2015034033).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-01
(Anulación)
Compra
e instalación de dos ascensores nuevos
y desinstalación de los actuales en el edificio INA,
Paseo Colón
En La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2015, se
publicó la invitación al trámite de la Licitación Abreviada 2015LA-000010-01
“Compra e instalación de dos ascensores nuevos y desinstalación de los actuales
en el edificio INA, Paseo Colón”, la cual se anula por un error involuntario
por parte de este proceso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 33327.—(IN2015034006).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-01
Contratación
servicios profesionales en estadística,
procesamiento y tabulación de datos
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2015 celebrada el 25 de mayo
del 2015 artículo IV, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia
en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01
para la contratación de servicios profesionales en estadística, procesamiento y
tabulación de datos, según el dictamen técnico UPE-PEE-48-2015 y
UPE-PEE-54-2015, en el dictamen legal ALCA-239-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 2 de la empresa Iniciativas de Desarrollo
Empresarial S. A., por un monto de ¢21.787.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 70 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 33326.—(IN2015034009).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000064-08
Servicio
de transporte terrestre para estudiantes y personal
técnico del CRPMMV (Río Claro) entre el 02-06-2015
al 05-06-2015
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la
resolución de la Compra Directa en referencia, según consta en el artículo I
del acta N° 1285, acuerdo tomado por el Enc. del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, quien resolvió esta
licitación bajo los siguientes términos:
Por tanto se acuerda:
I. Adjudicar la Compra Directa 2015CD-000064-08
denominada “Servicio de Transporte Terrestre para estudiantes y personal
técnico del CRPMMV (Río Claro) entre el 02-06-2015 al 05-06-2015”, de
conformidad con el informe de recomendación RB-PA-JCA-093-2015 que se
fundamenta en el estudio técnico oficio CFPMMV-0148-2015, la razonabilidad del
precio, el cartel administrativo y la metodología de comparación de ofertas, de
la siguiente manera: Oferta N° 1: Gerardo Herrera Delgado, la línea N°
1, monto ¢800.000,00, plazo ejecución del servicio del 02-06-2015 al 05-06-2015
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33325.—(IN2015034015).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-03
Compra de equipo y maquinaria para soldadura
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 10-2015, celebrada el
día 25 de mayo del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000006-03, para la compra de equipo y maquinaria para soldadura, según
el dictamen técnico NMM-PGA-181-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-53-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 2, 3 a la oferta
Nº 1, del oferente Praxair de Costa Rica S. A., por un monto de
$74.263,21 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 30 días hábiles. *Se adjudica
parcialmente la línea Nº 2, a 9 unidades, por motivos de faltante
presupuestario, según oficio CTTMM-0194-2015, de fecha 18 de mayo del 2015,
enviada por el Encargado del C.D.T. Metalmecánica y de acuerdo al punto 2.7.2. del cartel.
• Adjudicar la línea Nº 1 a la
oferta Nº 3, de la empresa Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por
un monto de $991,17 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 29 días hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33324.—(IN2015034018).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-08
Equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado
estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la licitación en referencia, según consta
en el artículo I del acta N° 1284, acuerdo tomado por el Enc. del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
quien resolvió esta licitación bajo los siguientes términos:
POR TANTO SE ACUERDA:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000005-08 denominada “Equipo para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes” de conformidad con el
informe de recomendación RB-PA-JCA-091-2015 que se fundamenta en el estudio
técnico oficio NE-PGA-309-2015 el estudio legal ALCA-235-2015, la razonabilidad
del precio de los bienes cotizados, el cartel administrativo y la metodología
de comparación de ofertas, de la siguiente manera: Oferta N° 4: Invotor S.
A., las líneas Nos. 3 y 4, monto $5.725,00, plazo de entrega 45 días
hábiles, mercadería nacionalizada en bodegas del oferente.
II. Declarar desierta la línea N° 1: Con
fundamento en el criterio técnico emitido por el Núcleo Eléctrico del INA, no
se recomienda la adquisición del equipo en este momento, hasta actualizar las
especificaciones técnicas con lo más nuevo del mercado.
III. Declarar infructuosa la Línea N° 2: ya que
los bienes cotizados no cumplen técnicamente con lo solicitado en el cartel
administrativo de la licitación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33323.—(IN2015034024).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-02
Suministro e instalación de sensores de red en los
Planteles Moin, Siquirres y El Alto
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de
Recope, mediante oficio GDV-0220-2015, de fecha 20 de mayo del 2015, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
Elvatron S. A. |
Representada por |
Dirk Haase Mauss |
Monto adjudicado |
$626.937,16 i.v.i, desglosado de la siguiente manera: |
Descripción |
Suministro e instalación de sensores de red inalámbrica en los
Planteles Moín, Siquirres y El Alto. |
|
Línea 1: Plantel Moín |
|
Equipos: |
|
-25 transmisores de temperatura wireless entrada simple cat. N° 248DX15D2NSWA3WK1F6 fabricante Rosemount. |
|
-9 transmisores de temperatura wireless de 4 entradas cat. N° 848TX15S001WA3WK1B6HA2, Rosemount. |
|
-1 interface wireless
1420 cat. N° 1420A2A3A9N5WL2, Rosemount. |
|
-1 módulo de comunicación cat. N° MV171-MCM, Prosoft. |
|
-4 sensores de temperatura de 4” de inserción, extensión de 6”,
termopozo, cat. N° 0068N21C60B040T34E5, Rosemount. |
|
-1 sensor de temperatura de 2” de inserción, extensión de 6”,
termopozo, cat. N° 0068N21C60B020T32E5, Rosemount. |
|
-10 sensores de temperatura de 4.5” de inserción, extensión de 6”,
cat. N° 0068N21C60N045E5, Rosemount. |
|
-8 sensores de temperatura de 7.5” de inserción, extensión de 3”, cat.
N° 0068N21C30N075E5, Rosemount. |
|
-2 sensores de temperatura de 12” de inserción, extensión de 3”, cat. N° 0068N21C30N120E5, Rosemount. |
|
-3 interruptores de nivel wireless 2160, extensión de 6”, cat. N° 2160XD8SS1NNNE 00601I15WA3 WK1, Rosemount. |
|
-2 interruptores de nivel wireless 2160, con extensión de 10”, cat. N° 2160XD8SS1NNNE 01001I5WA3WK1, Rosemount. |
|
-8 transmisores de señales discretas 702 wireless, cat. N° 702DX32D1I5WA3WK1B4, Rosemount. |
|
-16 switches de posición para válvula, cat. N°
75 Emerson TopWorks. |
|
-1 computador portátil para administración y monitoreo de software AMS
de Emerson, cat. N° ELITEBOOK 840G1, HP. |
|
Total Equipos: |
|
Pr. $167.553,26 s.i.v
Pr. total $189.335,18 i.v.i |
|
Instalación y puesta en marcha: |
|
-1 materiales para instalación de sensores y transmisores wireless
hart. |
|
-1 obra mecánica, electromecánica y dibujo. |
|
-1 servicio de ingeniería para la implementación del proyecto de
monitoreo inalámbrico. |
|
Total instalación: |
|
Pr. $98.853,38 s.i.v
Pr. total $111.704,32 i.v.i |
|
Total Línea 1: |
|
Pr.: $266.406,64
s.i.v Pr. total:$301.039,50 i.v.i |
|
Línea 2: Plantel
Siquirres |
|
Equipos: |
|
-15 transmisores de temperatura wireless de entrada simple cat. N° 248DXI5D2NSWA3WK1F6 fabricante Rosemount. |
|
-3 transmisores de temperatura wireless de 4 entradas cat. N° 848TXI5S001WA3WK1B6HA2, Rosemount. |
|
-1 interface wireless
1420 cat. N° 1420A2A3A9N5WL2, Rosemount. |
|
-1 módulo de comunicación cat. N° MVI56E-MCM, Prosoft. |
|
-3 sensores de temperatura de 3” de inserción, extensión de 6”,
termopozo, cat. N° 0068N21C60B030T32E5, Rosemount. |
|
-6 sensores de temperatura de 3” de inserción, extensión de 6”, cat. N° 0068N21C60N030E5, Rosemount. |
|
-6 sensores de temperatura de 2” de inserción, extensión de 6”, cat. N° 0068N21C60N020E5, Rosemount. |
|
-3 interruptores de nivel wireless 2160, extensión de 6”, cat. N° 2160XD8SS1NNNE00601I5WA3 WK1, Rosemount. |
|
Total Equipos: |
|
Pr. $65.395,82 s.i.v
Pr. total $73.897,28 i.v.i |
|
Instalación y puesta en marcha: |
|
-1 materiales para instalación de sensores y transmisores de
temperatura tipo RTD por cada 3 RTD para Devanados de Motor. |
|
-1 obra mecánica, electromecánica y dibujo. |
|
-1 servicio de ingeniería para la implementación del proyecto de
monitoreo inalámbrico. |
|
Total instalación: |
|
Pr. $55.398,10 s.i.v
Pr. total $62.599,85 i.v.i |
|
Total línea 2: |
|
Pr.: $120.793,92
s.i.v Pr. total:$136.497,13 i.v.i |
|
Línea 3: Plantel El
Alto |
|
Equipos: |
|
-10 transmisores de temperatura wireless de entrada simple cat. N° 248DXI5D2NSWA3WK1F6 fabricante Rosemount. |
|
-2 transmisores de temperatura wireless de 4 entradas cat. N° 848TXI5S001WA3WK1B6HA2, Rosemount. |
|
-1 interface wireless
1420 cat. N° 1420A2A3A9N5WL2, Rosemount. |
|
-1 módulo de comunicación cat. N° MVI56E-MCM, Prosoft. |
|
-2 sensores de temperatura de 2” de inserción, extensión de 3”,
termopozo, cat. N° 0068N21C30B020T32E5, Rosemount. |
|
-4 sensores de temperatura de 2” de inserción, extensión de 3”, cat. N° 0068N21C30N020E5, Rosemount. |
|
-2 sensores de temperatura de 8” de inserción, extensión de 3”, cat. N° 0068N21C30N080E5, Rosemount. |
|
-2 sensores de temperatura de 14” de inserción, extensión de 3”, cat. N° 0068N21C30N140E5, Rosemount. |
|
-2 interruptores de nivel wireless 2160, extensión de 6”, cat. N° 2160XD8SS1NNNE00601I5WA3 WK1, Rosemount. |
|
-10 transmisores de presión diferencial 3051S2CD wireless, cat. N° 3051S2CD3A2A11X5AWA3WK1I5M5. |
|
Total Equipos: |
|
Pr. $99.706,82 s.i.v
Pr. total $112.668,70 i.v.i |
|
Instalación y puesta en marcha: |
|
-1 materiales para instalación de sensores y transmisores de
temperatura tipo RTD por cada 3 RTD para Devanados de Motor. |
|
-1 obra mecánica, electromecánica y dibujo. |
|
-1 servicio de ingeniería para la implementación del proyecto de
monitoreo inalámbrico. |
|
Total instalación: |
|
Pr. $48.315,35 s.i.v
Pr. total $54.596,35 i.v.i |
|
Total línea 3: |
|
Pr.: $148.022,17
s.i.v Pr. total:$167.265,05 i.v.i |
|
Repuestos: |
|
Incluye: |
|
-2 transmisores de temperatura wireless de entrada simple, cat. N°
248DXI5D2NSWA3WK1F6, no incluye batería. |
|
-1 transmisor de temperatura wireless de 4 entradas cat. N°
848TXI5S001WA3WK1B6HA2, no incluye batería. |
|
-1 interruptor de nivel wireless 2160, extensión de 6”, cat. N° 2160XD8SS1NNNE00601I5WA3WK1, no incluye batería. |
|
-1 transmisor de presión diferencial 3051S2CD wireless, cat. N° 3051S2CD3A2A11X5AWA3WK1I 5M5, no incluye batería. |
|
-5 switches de posición para válvulas, cat. N°
75. |
|
-1 transmisor de señales discretas 702 wireless, cat. N°
702DX32D1I5WA3WK1B4, no incluye batería. |
|
-5 baterías de repuesto marca Emerson, cat. N°
701PBKKF |
|
Pr. $19.588,92 s.i.v
Pr.: total: $22.135,48 i.v.i |
|
Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. |
Forma de Pago |
Mediante transferencia a treinta (30) días calendario y conforme al
siguiente detalle: |
|
Setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra
presentación del recibo correspondiente a satisfacción y el remanente del
valor de los bienes y el costo de las actividades de instalación,
capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta en marcha, se cancelarán
contra el recibo a entera satisfacción por parte de RECOPE del objeto
contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora; de
conformidad con lo establecido en el apartado 1.19 del cartel. |
Plazo de entrega |
Ciento quince (115)
días hábiles |
Lugar del servicio |
Planteles de Recope (Moín, Siquirres y El Alto de Ochomogo) |
Garantía de la instalación, equipos y componentes |
Dieciocho (18) meses sobre los equipos según alcance del fabricante a
partir de la aceptación por parte de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.11.2.
2. La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
33372.—(IN2015034312).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Concesión
para la comercialización de la cafetería
instalada en el lobby del Teatro Municipal La Villa
De conformidad
con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
declara el procedimiento de contratación infructuoso en virtud de no
presentarse ofertas al concurso.
Lic. Melissa Jiménez Venegas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015034282).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
REMATE
2015RP-001-PROV
Venta
de microbús
El
Colegio de Periodistas de Costa Rica, ubicado en Sabana Este, calle N° 42,
avenidas 2 y 4, les comunica a todos los interesados que se realizará el
proceso de remate a las 16:30 horas del martes 16 de junio de 2015, para la
venta de una microbús con las siguientes características:
Placa terminada en |
0 |
Marca /Estilo |
Toyota Hiace Techo bajo |
Año |
2013 |
Chasis |
JTFJK02P700023517 |
Color |
Blanco |
Carrocería |
Microbús |
Tracción |
4x2 |
Motor |
5L 6217656 |
Combustible |
Diésel |
Capacidad |
15 personas |
Fecha de inscripción |
13/06/2013 |
Kilometraje (al 13/05/2015) |
6.185 kms |
Precio base ¢ |
16.000.000 |
El cartel de dicho
proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación en la
Proveeduría Institucional del Colegio de Periodistas de Costa Rica, escribiendo
al correo electrónico proveeduria2@colper.or.cr o llamando al teléfono
2233-5850.—Claribet Morera Brenes, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015034219).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REGISTRO
INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
Promueve el foro “Fortalecimiento de
los aspectos técnicos en el proceso de adquisición de Medicamentos”,
conteniendo los siguientes temas de interés:
1. Informe
Periódico de Seguridad IPS/PSUR.
2. Modificación de fichas técnicas.
3. Documentos Técnicos para Cumplimiento de
Normativas de Medicamentos Biológicos y/o Biotecnológicos, Antineoplásicos y
los que requiere demostrar Bioequivalencia.
4. Proceso de la evaluación en la precalificación
técnica de medicamentos.
5. Evaluación de la calidad de los medicamentos
al ingreso a la institución.
6. Vigilancia de la calidad post-distribución.
La fecha de esta actividad es el día
miércoles 17 de junio 2015, en el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes, ubicado en San José, avenida 8, calle 20, en horario
de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
El proveedor interesado podrá solicitar a la Licda.
Sonia Calderón Mora mediante correo electrónico scalderon@ccss.sa.cr., la
boleta de inscripción, a fin de reservar su espacio para asistir a la
actividad. Se permitirán 2 cupos por empresa, sin excepción. En caso de dudas o
consultas podrán comunicarse a los teléfonos 2539-1360 o al 2539-0000, exts.
5282 y 5285.
San José, 25 de mayo del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia
Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud
N° 9109.—(IN2015034238).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-2499
(Aclaración)
Servicio
de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas
en Salud Área de Salud Guatuso
A los interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-2499, “Servicio de Auxiliares de
Registros Médicos y Estadísticas en Salud”, se les informa la siguiente
aclaración al cartel en el Punto 3.2 “Requisitos del Trabajador”, que para
todos los efectos debe leerse correctamente que la experiencia mínima del
trabajador debe ser de al menos un año en labores relacionadas con las
funciones de Registros y Estadísticas en Salud. Para todos los demás
requerimientos del cartel estos se mantienen invariables. Para cualquier
consulta, el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones
generales y legales, se encuentra disponibles, en Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada en Ciudad Quesada, 450 m norte del Banco Popular.
Ciudad Quesada, San Carlos, 22 de mayo
del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud N°
33123.—(IN2015034158).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2299
(Enmienda Nº 1)
Agrupamiento
regional de equipo de cómputo
Se les informa a todos los
interesados, que el cartel de la licitación antes mencionada ha sido modificado
en sus aspectos técnicos de los ítemes: 1, 2 y 19, motivo por el cual se les
invita a retirar dicha modificación en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa de la Dirección Regional Servicios de Salud Central Norte,
ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o
bien podrá ser solicitado al correo electrónico rvillalom@ccss.sa.cr
Así mismo se les informa que la fecha y hora de
apertura de ofertas se mantiene invariable.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—Solicitud N° 33185.—(IN2015034183).
HOSPITAL MÉXICO
SUB
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En La Gaceta Nº 102 del Jueves 28 de mayo del
2015, en la página Nº 62 salió publicada la LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000012-2104, en donde por error material se publicó LICITACIÓN ABREVIADA
N° 201SLA-000012-2104, siendo lo correcto a como se detalla:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-2104
Por la
adquisición de sesiones de oxígeno hiperbárico
Lo demás queda igual.
La Uruca, mayo del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—C-Exento.—(IN2015034423).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-09
(Modificación)
Servidores
de datos y equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia informa:
De acuerdo al criterio técnico USST-ADQ-171-2015 y consulta realizada por el proveedor SPC
Internacional S. A., se procede a modificar el cartel de la Licitación en
mención con el objeto de contar con una mayor participación de oferentes tal y
como se indica a continuación:
Se modifican los puntos 2.2.3 y 3.9 del cartel, como
sigue:
- 2.2.3. La oferta, deberá redactarse en idioma
español.
- 3.9.
INFORMACIÓN TÉCNICA
Literatura, catálogos o información técnica
(brochures) de cada uno de los equipos, de la marca y el modelo ofrecido, deben
presentarse de manera obligatoria. Dicha información deberá contener un detalle
completo de todas las especificaciones técnicas de los equipos ofrecidos, en
español o en inglés.
- Se elimina
el punto 2.1.3 del apartado “Forma de presentar la oferta económica”. Sobre
este aspecto el técnico indicó que no se requiere la instalación de los
equipos, por lo tanto se deberá eliminar el punto 2.1.3.
- Se
aclara los sitios donde se ubicarán los equipos solicitados, ya que en la garantía de fabricación señala que la misma
debe brindarse en el sitio o en instalaciones del proveedor. Al respecto se
indica que los sitios donde se ubicarán los equipos son:
Ubicación Cantidad
Regional de Heredia y Plurisectorial 5
Almacén de la Regional Heredia 1
CENATE 1
San Rafael de Heredia 1
Centro Formación de Heredia 3
- Se mantiene
lo indicado en el punto 3.6 Garantía de Fabricación.
Debido a las modificaciones aplicadas al
presente concurso, se traslada la apertura para el 05 de junio 2015, a las
10:00 a. m., demás condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33328.—(IN2015034004).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-JUDESUR
(Modificaciones
al cartel)
Adquisición de un sistema de parqueos
automatizados para el
D.L.C.G.
1. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de
la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los participantes en la
Licitación de referencia que se corrige el plazo para recepción de ofertas,
para el día 05 de junio del 2015 a las 13:00 horas. Lo anterior, ya que se
presentan varias modificaciones al cartel que se detallan a continuación:
1. En el Punto
I. Objetivo General, en la parte del Parqueo Nº 1 y 3 debe agregarse una caja
receptora de tiquetes.
2. En
el Punto I. Objetivo General, en el párrafo que se refiere al Parqueo Nº 2 se
debe corregir la cantidad de los sensores de detección de masas metálicas por 3
y no 4, tal y como se indica en el pliego cartelario.
3. En
el Punto I. Objetivo General, en la parte de “Caja Dispensadora de Tiquetes” y
“Caja Receptora de Tiquetes”, se debe eliminar la palabra opcional, ya que
ambos puntos deben obligatoriamente ser cotizados.
4. En
cuanto a la ubicación de entradas y salidas debe cotizarse una entrada y una
salida independiente en las ubicaciones actuales de cada parqueo según las
especificaciones ya citadas en el cartel, JUDESUR se compromete a realizar los
ajustes, demoliciones, cierres perimetrales o cualquier obra civil necesaria
para que el oferente pueda ejecutar el objeto de la presente contratación.
5. JUDESUR
se compromete a suministrar un punto de acceso de red en cada caseta de cobro.
6. Los
oferentes deben incluir en sus ofertas la capacitación del personal de JUDESUR
hasta asegurar un correcto uso y funcionamiento del sistema por parte del
personal de la Administración del D.L.C.G.
7. En
el punto I. Objetivo General, en el párrafo que se refiere a disponibilidad en
caso de fallos del sistema, debe leerse “en un tiempo máximo de respuesta de 3
días naturales posteriores a la comunicación del evento” en lugar de “en un
tiempo máximo de respuesta de 72 horas posteriores a la comunicación del
evento”.
8. En
el punto I. Objetivo General, en los puntos Caja Dispensadora de Tiquetes y
Caja Receptora de Tiquetes debe leerse “La unidad debe contar sensor para
tarjetas de proximidad” en lugar de “La unidad debe estar predispuesta para el
alojamiento del sensor para tarjetas de proximidad”.
9. En
el punto I. Objetivo General, en el punto Tiquetes debe agregarse “Se deben
suministrar 100 tarjetas de proximidad”.
10. El
sistema de cobro permitirá diferentes formas de pago como lo son pagos en
efectivo o con tarjetas de crédito y débito, pero se hará con equipos
adicionales, es decir, el equipo no tendrá equipos embebidos que por sí solos
permitan las diferentes formas de pago ya citadas.
11. En
el punto I. Objetivo General, en el punto Barreras Automáticas las barreras
automáticas no deben ser exclusivamente de color gris, pueden suministrarse en
otro color siempre y cuando se garantice una calidad óptima.
12. En
el punto I. Objetivo General, en el punto Barreras Automáticas el perfil de
goma antichoque del mástil tubular elíptico no debe ser exclusivamente de color
blanco, pueden suministrarse en otro color siempre y cuando se garantice una
calidad óptima.
13. En
el punto I. Objetivo General, en el punto Barreras Automáticas la carcasa
cubremástil no debe ser exclusivamente de color amarilla, puede suministrarse
en otro color siempre y cuando se garantice una calidad óptima.
14. En
el punto I. Objetivo General, en el punto Caja Dispensadora de Tiquetes se
mantiene la especificación de tecnología de Código de Barras para los tiquetes
y el tipo de papel ya especificado en el cartel.
15. En
el punto I. Objetivo General, en los puntos Caja Dispensadora de Tiquetes y
Caja Receptora de Tiquetes se amplía el tipo de alimentación eléctrica
admitiéndose tanto en 230AC como en 110AC siempre y cuando no se disminuyan las
especificaciones técnicas de los demás elementos del sistema.
16. Tanto
en la Caja Dispensadora de Tiquetes como en la Caja Receptora de Tiquetes el
sistema de interfonía será con tecnología IP.
17. Tanto
para la Caja Dispensadora de Tiquetes como para la Caja Receptora de Tiquetes
el color puede variar de un oferente a otro, siempre y cuando no se disminuyan
las especificaciones técnicas indicadas en el cartel.
18. El
resto del cartel se mantiene invariable.
Licda. María Cecilia Vargas Bolaños, Proveedora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 33166.—(IN2015034002).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
(Enmienda N° 2)
Contratación de los servicios para el diseño de la reubicación
de las líneas de tuberías en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la enmienda
Nº 2 al cartel estará disponible a través de la página Web
www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
33376.—(IN2015034310).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015-LN-000001-01
Recarpeteo
de 5522 metros lineales de vías del cantón de Tibás
Se invita a los oferentes a atender la
primera modificación al pliego de condiciones de la Licitación Pública
2015LN-000001-01, recarpeteo de 5522 metros lineales de vías del cantón de
Tibás, la cual se podrá obtener en el sitio www.munitibas@go.cr.
Lic. Rebeca Fallas G., Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015034065).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-01
Servicios
profesionales de seguridad para las
instalaciones del CECUDI
El pasado 18 de mayo 2015, en La
Gaceta Nº 94, se publicó la adjudicación para los servicios profesionales
de seguridad para las instalaciones del CECUDI. Por error se omitió el
número de Licitación Abreviada, indicándose que era la 2015LA-00000-01 siendo
lo correcto la 2015LA-000001-01.
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N°
32796.—(IN2015034046).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5686-2015, celebrada el 6
de mayo del 2015,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece como principales objetivos del Banco Central el mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas.
B. El literal d), artículo 2, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica estatuye como uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central el promover un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo.
C. La Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del encaje mínimo
legal y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el
cual se regula la cantidad de dinero en circulación y facilita la
administración del riesgo de liquidez.
D. El artículo 65 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica indica que la Junta Directiva podrá someter a
requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas
como depósitos.
G. Los recursos externos recibidos por los
intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones
constituidas como depósitos, por lo que son parte de la oferta de fondos
prestables que disponen para su labor de intermediación financiera y, por
tanto, son una fuente de financiamiento del gasto total de la economía.
E. El uso de recursos externos ha aumentado su
importancia relativa, en la atención de la demanda de crédito interno.
F. La posición deudora neta del Sistema
Financiero Nacional (SFN) con el exterior podría comprometer su estabilidad a
futuro, en el tanto se presente una restricción de liquidez internacional y se
dificulte la atención de obligaciones con el exterior por parte de las
entidades del SFN.
H. Las operaciones de endeudamiento externo de
mediano y largo plazo están exentas de la aplicación del encaje mínimo legal,
según lo dispuesto en el título iii, capítulo 1, literal d, numeral 1,
literales a), b) y c) de las Regulaciones de Política Monetaria. Ello ha
llevado a un arbitraje regulatorio en detrimento no solo del endeudamiento
externo de corto plazo, sino también de los depósitos internos.
I. El artículo 117 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de
liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta
Junta Directiva definirá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de
liquidez.
dispuso en firme:
1. Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal B, numeral 4 de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
(. . .)
4.- Las
operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda
extranjera.
2. Agregar
al Título III, Capítulo I, Literal B de las Regulaciones de Política Monetaria,
un numeral 5 y un transitorio, que se lean de la siguiente forma:
( . . .)
5.- Cualquier
otra operación cuya realidad económica sea semejante a las operaciones
indicadas en los numerales anteriores.
En este caso, si la Superintendencia
General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran
que una figura financiera cumple con las características indicadas y debe ser
sujeta a control monetario, informarán al medio financiero. Los intermediarios
sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de notificación, dos
quincenas naturales para incorporar dicha figura en el cálculo de los pasivos
sujetos a encaje legal.
Transitorio:
El saldo de las operaciones de
endeudamiento externo de mediano y largo plazo contratadas y
formalizadas mediante pagaré, confirmación de compromiso vía Swift o cualquier
otro medio de formalización ocurrido antes del 1° de julio del 2015 y no
sujetas al encaje mínimo legal según la regulación vigente en el momento
de su formalización, mantendrá esa condición hasta su vencimiento.
3. Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal C de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“(…) Las tasas de encaje mínimo legal
que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El
15,0% sobre la suma de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en
unidades de desarrollo, así como sobre la suma de las operaciones de captación
de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante
fideicomisos o contratos de administración.
2. El 15,0% sobre el total de los depósitos y
obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de
recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de
administración.
3. El 15,0% sobre las operaciones de
endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
Transitorio:
El saldo de las operaciones de endeudamiento externo
de mediano y largo plazo formalizadas a partir del 1° de julio del 2015,
mediante pagaré, confirmación de compromiso vía Swift o cualquier otro medio de
formalización, estará sujeto al encaje mínimo legal, según la siguiente
gradualidad:
A partir del: |
Tasa de encaje legal |
1° de julio del 2015 |
5% |
1° de agosto del 2015 |
10% |
1° de setiembre del 2015 |
15% |
4. Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones
de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“1. Se exceptúan del requerimiento de
encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:
a. Los préstamos otorgados por el Banco Central
de Costa Rica.
b. Los recursos recibidos por la banca estatal de
entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas,
para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos
en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional.
c. Los depósitos y captaciones
con un plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto los recursos se
destinen a crédito de vivienda según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:
i. La
entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), con al menos dos semanas de
antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62
bis.
ii. Recibida la comunicación, el Banco Central
abrirá una “cuenta especial” donde la entidad financiera mantendrá el saldo
captado bajo esta modalidad y no colocado. Esta cuenta es diferente de la
cuenta de reserva*/ y será abierta en la moneda de constitución de la captación
que le dio origen.
iii. A partir de la
información declarada por la entidad financiera a la SUGEF en las clases de
datos ‘’Encaje Legal’ y ‘Crediticio’, esa superintendencia determinará y
comunicará al Banco Central, el saldo diario que esa entidad debió mantener
depositado en la ‘cuenta especial’. La comunicación la hará a más tardar veinte
días naturales después del término de cada quincena natural.
iv. El Banco Central
reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF, aplicando, para
operaciones en colones una tasa de interés igual a la Facilidad Permanente de
Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y para operaciones
denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que reconoce el
Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los depósitos overnight
(técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos quince puntos base
con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo siguiente:
▪ Si el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el
indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el
saldo efectivo fuera mayor al indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre
esta última referencia.
▪ Los intereses se acreditarán en la cuenta de
reserva en la moneda correspondiente, por quincena natural, a más tardar dos
quincenas naturales posterior a la quincena del cálculo.
▪ Si la denominación de
las operaciones en moneda extranjera es distinta del dólar estadounidense,
procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en
el sitio del Banco Central.
v. Si
la SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis podrían
haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintos de los
establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a la
Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.
En tal caso, y
luego de confirmada la infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de
reserva de la entidad en la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar
diariamente al monto utilizado en forma no autorizada y por el periodo de
incumplimiento, una tasa equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos
porcentuales, según lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.
Si el incumplimiento corresponde a
operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al
saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de
cambio de referencia de compra del día (CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada
en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al
tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar
el débito en las monedas correspondientes se utilizarán los tipos de cambio
antes indicados.
Si el saldo de esa cuenta de reserva
es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el
faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.
vi. La entidad financiera deberá enviar a la
SUGEF la información que permita, a satisfacción de esa superintendencia,
corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma”.
5. Modificar
el Título VI, Literal A de las Regulaciones de Política Monetaria en lo
referente a las operaciones sobre las cuales debe constituirse la reserva de
liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Deberán mantener una reserva de
liquidez las siguientes entidades:
( … )
La reserva de liquidez debe
constituirse sobre la totalidad de:
i. Las
captaciones de recursos.
ii. Los aportes de los trabajadores o asociados.
iii. Las operaciones de endeudamiento externo, sea
en moneda nacional o en moneda extranjera.
iv. Cualquier otra operación cuya realidad
económica sea semejante a las operaciones indicadas en los incisos anteriores.
En este caso, si la Superintendencia
General de Entidades Financieras o el Banco Central de Costa Rica determinaran
que una figura financiera cumple con las características señaladas y debe ser
sujeta a la reserva de liquidez, informarán al medio financiero. Los
intermediarios sujetos a este requerimiento tendrán, a partir de la fecha de
notificación, dos quincenas naturales para incorporar dicha figura en el
cálculo de las operaciones sujetas a reserva de liquidez.
Las entidades financieras deberán
enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras la información
que ésta requiera para corroborar que las operaciones de endeudamiento externo
incluidas en el cálculo de la reserva de liquidez, cumple con los requisitos
exigidos por esta normativa.
El porcentaje de reserva de liquidez
que deberán mantener las entidades antes mencionadas es de 15,0%, para
operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera.
Transitorios:
i. El
saldo de las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo
contratadas y formalizadas mediante pagaré, confirmación de compromiso vía
Swift o cualquier otro medio de formalización ocurrido antes del 1° de julio
del 2015 y no sujetas a la reserva de liquidez según la regulación vigente en
el momento de su formalización, mantendrá esa condición hasta su vencimiento.
ii. El saldo
de las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo
formalizadas a partir del 1° de julio del 2015, mediante pagaré, confirmación
de compromiso vía Swift o cualquier otro medio de formalización, estará sujeto
a la reserva de liquidez, según la siguiente gradualidad:
A partir del: |
Tasa de reserva de liquidez |
1° de julio del 2015 |
5% |
1° de agosto del 2015 |
10% |
1° de setiembre del 2015 |
15% |
6. Las
modificaciones precedentes rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General ad hoc.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 32260.—(IN2015030447).
Comunica que en la sesión de Consejo
Directivo N° 18-05-2015 artículo V, celebrada el cuatro de mayo del año dos mil
quince, acordó aprobar el “Reglamento para la Prestación de Servicios
Profesionales Externos para la Elaboración de Avalúos a Bienes Inmuebles
ofrecidos en garantía de los Créditos Otorgados por CONAPE”, el que se leerá:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
EXTERNOS PARA LA ELABORACIÓN
DE AVALÚOS A
BIENES INMUEBLES OFRECIDOS EN
GARANTÍA DE LOS
CRÉDITOS OTORGADOS POR LA
COMISION DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN (CONAPE)
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre Comisión
Nacional de Préstamos para Educación -en adelante CONAPE- y los adjudicatarios
–empresa físicas o jurídicas-, que en
virtud de un concurso con apego a la Ley de Contratación Administrativa,
resulten adjudicatarios prestándole en virtud del mismo sus servicios
profesionales para la elaboración de peritajes o avalúos sobre bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos
otorgados por CONAPE. Los servicios contratados consistirán en el desempeño de
todas las labores requeridas para la generación del peritaje o avalúo y
comprenderá todas aquellas tareas, actividades y responsabilidades que se
especifican en el presente reglamento y las que se deriven del respectivo
ejercicio profesional, sea las derivadas del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, sus principios éticos y profesionales así como los aranceles y
pagos establecidos por dicho grupo gremial. Para todos los efectos legales, la
presente contratación de servicios generada por CONAPE y los contratistas corre
a nombre y cuenta del solicitante, sin que CONAPE asuma ninguna obligación
civil, comercial, laboral ni administrativa con el contratista.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
propios del presente reglamento, se definen los siguientes términos:
CONAPE: Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación.
Solicitante del
crédito: Ciudadano
costarricense que aspira a un crédito para estudios, según lo determina la Ley
de Creación de CONAPE.
Prestatario: Estudiante a quien se le ha aprobado
un crédito en CONAPE.
Garantía
hipotecaria: Bien inmueble
dado en garantía a CONAPE.
Adjudicatario: Empresa física o jurídica que en
virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales resulte adjudicatario para la
dotación de servicios de peritaje y avalúo.
Colegio
profesional o colegio:
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Valuador. Se define como el miembro del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que desarrolle su
ejercicio profesional para la valoración de bienes muebles e inmuebles dentro
del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.
Perito. Se define como perito al miembro del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que realiza el
análisis de factores y condiciones, para determinar el estado o condición de un
bien.
Peritaje. Es el informe donde el perito emite
su opinión profesional sobre situaciones planteadas por los interesados o las
partes. Este dictamen tiene como finalidad determinar el estado o condición de
un bien.
Avalúo. Es un dictamen emitido por un
valuador con la finalidad de informar el valor de un bien para un determinado
propósito referido a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.
Honorarios profesionales. Es la remuneración que
percibe el profesional por el trabajo efectuado y la responsabilidad
profesional que el acto o gestión implica al realizar un peritaje o avalúo de
conformidad con el Arancel de Servicios de Peritaje y Avalúos, establecido por
el Colegio Profesional respectivo.
Artículo 3º—Plazo de la
contratación. La vigencia del contrato se hará por un año, prorrogable
hasta por tres años adicionales, hasta completar un total de cuatro años, a
juicio de CONAPE, siempre y cuando el servicio se hubiere prestado a entera
satisfacción de la institución.
Artículo 4º—Formalización y vigencia de la
contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la
misma deberá formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que
hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la
República o de la Asesoría Legal del CONAPE conforme a los límites establecidos
por el ente contralor.
Artículo 5º—Impedimentos. Los
contratistas que presten sus servicios a
CONAPE, en virtud de la contratación
generada, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional,
asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de acto o proceso
judicial o administrativo en contra de CONAPE o en los que CONAPE se constituya
acreedor. En caso de que se llegare a comprobar el incumplimiento a lo
advertido en el presente artículo se generará el respectivo procedimiento de
resolución contractual.
Igualmente, no podrá brindar la prestación de sus
servicios en más de tres instituciones descentralizadas o empresas públicas
estructuradas como empresas privadas.
El cumplimiento de ambas obligaciones deberán ser objeto de declaración jurada por parte del
contratista, así como la clara manifestación de que no tiene interés actual ni
futuro en los bienes objeto del avalúo o peritaje.
Artículo 6º—Deber especial. Los
adjudicatarios deberán observar y cumplir con los siguientes deberes:
a) Buscar
el menor costo financiero en la generación de peritajes y/o avalúos que le sean
asignados por CONAPE.
b) Anteponer los intereses institucionales a los
propios.
c) Confeccionar los documentos
correspondientes a su actuación a la mayor brevedad posible y realizarlo con la
mejor precisión y cuidado y dentro de los plazos que señala el presente
Reglamento.
d) Incluir todos los datos y detalles necesarios
para la correcta identificación y ubicación del bien objeto de estudio.
e) Guardar el secreto profesional respecto de las
manifestaciones y hechos conocidos con ocasión del peritaje o avalúo asignado.
f) Los contratistas deben estar al día en el pago
y cumplimiento de las obligaciones u operaciones directas o indirectas que
mantengan con CONAPE, CCSS, FODESAF y Colegio Profesional. En caso de
incumplimiento se procederá a realizar la respectiva resolución contractual.
Artículo 7º—Responsabilidad del
contratista. El contratista tiene la responsabilidad directa frente a
CONAPE, de que el peritaje o avalúo del bien inmueble cumpla con todos los
requisitos sustanciales o formales, impuestos por la ley o reglamentación
aplicable, de forma tal que asegure y garantice a CONAPE, la toma de decisiones
fundamentadas en torno al bien que se otorgará en garantía de la respectiva
operación crediticia.
El incumplimiento de esta obligación será causal de
resolución contractual. Los contratistas físicos o jurídicos al servicio de
CONAPE responderán frente a cualquier daño y/o perjuicio que ocasionen por
acción u omisión, tanto a CONAPE como a sus clientes o a terceros. CONAPE,
previa valoración de los hechos, podrá sancionar al contratista que incumpla
los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento
administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 8º—Determinación de oferentes. La
Sección de Análisis y Gestión de Crédito, constituirá una lista de elegibles en
estricto orden conforme al resultado de las calificaciones de la tabla de
evaluación del respectivo cartel licitatorio en orden de prelación del mayor al
menor porcentaje de calificación.
La lista de elegibles, no podrá ser variada en
ninguna forma, excepto en los casos en que el contratista no desee continuar
brindando sus servicios o bien deba ser removido por incumplimiento u otras
causales como las expuestas en el presente reglamento; casos en los cuales se
reasignará al nuevo contratista según la libre elección del prestatario el cual
deberá encontrarse en la lista de elegibles conforme a los parámetros de
calificación de la respectiva contratación.
Cuando el contratista se encuentre con permiso o
esté suspendido, se procederá a reasignar el caso al nuevo contratista conforme
a la libre elección que realice el solicitante del crédito el cual deberá
encontrarse en la lista de elegibles, conforme a los parámetros de calificación
de la respectiva calificación.
Artículo 9º—Supervisión en la aplicación del rol.
La Sección de Análisis y Gestión de Crédito; será la responsable de llevar el
control y distribución de los casos asignados, de conformidad con lo ordenado
en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 10.—Incorporación
de nuevos contratistas a la lista de elegibles. En el acto de adjudicación
de la licitación pública respectiva, se indicarán los oferentes seleccionados y
en el mismo acto se dejará una lista de elegibles con calificaciones menores,
sea de forma nacional o provincial de acuerdo con las necesidades de CONAPE, de
forma que en el estricto orden de obtención de la calificación, entren a suplir
los contratistas que incurran en causal que motive la resolución contractual
por incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una suspensión en firme
comunicada por el respectivo Colegio Profesional que afecte por más de tres
meses el plazo por el cual ha sido contratado, por fallecimiento o por cualquier otro motivo por el cual deje de
prestar sus servicios para CONAPE. En caso de apertura de nuevas oficinas,
mediante acto razonado y con fundamento en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, CONAPE se reserva la posibilidad de aumentar el
número de contratistas, debiendo respetar para ello el orden de calificación,
conforme a la tabla de ponderación que corresponde al concurso de que se trate.
Artículo 11.—Responsabilidad
del contratista por errores u omisiones. El contratista estará obligado a
confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional para el cliente o
CONAPE, los informes adicionales, complementarios o reproducciones que fueren
necesarias, cuando existan errores u omisiones imputables al contratista, sin
perjuicio de lo establecido en el Arancel del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Artículo 12.—Ausencias
voluntarias, permisos y suspensiones de los contratistas. Cuando un
contratista tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días
hábiles e inferior a 90 días naturales o se encuentre suspendido por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberá informarlo por escrito a CONAPE
con tres días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe del
estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han sido
concluidos e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para ello. Frente
a tal circunstancia, se procederá a la reasignación del caso conforme a la
libre elección que realice el solicitante del crédito. Al contratista que
voluntariamente se ausente, no se le repondrá el peritaje o avalúo asignado.
Si el solicitante, declinare en
ofrecer el bien inmueble sujeto a avalúo o peritaje como garantía y el informe
del contratista estuviere listo, éste podrá cobrar al cliente, según sea el
caso, el porcentaje fijado en el Arancel respectivo. CONAPE advertirá de tal
responsabilidad al solicitante, sin responsabilidad alguna para CONAPE.
Artículo 13.—Finalización
voluntaria de la prestación de servicios. Cuando un contratista no desee
continuar brindando sus servicios a CONAPE, así deberá informarlo por escrito,
al menos con un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo,
procediéndose a concertar contrato por el plazo que reste para completar la
contratación, a quien siga en la lista de elegibles del respectivo
procedimiento de contratación y bajo la condición de elegibilidad.
Los avalúos o peritajes a cargo del contratista que
voluntariamente deja el rol y asignadas antes de la fecha de su comunicado,
deberán quedar concluidas a entera satisfacción del CONAPE, salvo que se estime
conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la
anuencia del contratista que deja el rol y serán reasignados respetando la
libre elección que realice el solicitante del crédito. En ese supuesto, los
honorarios corresponderán al contratista que asuma el caso.
Artículo 14.—Evaluación
de los servicios de peritaje-valuación en fase de ejecución. Corresponderá
a la Sección de Análisis y Gestión de Crédito, la emisión de los reportes sobre
la prestación de los servicios con al menos tres meses de antelación al
vencimiento del período anual contratado, la cual contendrá la respectiva
recomendación o no para que con
fundamento en ese reporte, la Sección Administrativa comunique la prórroga del
respectivo contrato, con al menos un mes de antelación al vencimiento del
período respectivo. Si el incumplimiento de obligaciones es grave y es
reportado estando en curso de ejecución, se procederá a la resolución
contractual con fundamento en lo que establezca la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa. La evaluación se llevará a cabo conforme a los
siguientes componentes:
COMPONENTES
DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Cada
uno de los componentes genéricos de desempeño representa un 50% de la nota
total. La suma obtenida de las notas en ambos componentes determinará el
resultado de la tabla de puntuación final.
COMPONENTE DEL DESEMPEÑO |
DIMENSIÓN DEL DESEMPEÑO |
CONCEPTUALIZACIÓN |
Servicio al Usuario(a) y al ciudadano(a) |
Orientación al Usuario |
Implica satisfacer las necesidades a las y los usuarios (internos y
externos) y resolver los problemas del usuario. Este componente será
calificado mediante la realización de encuestas al cliente interno y externo,
con calificación del 0 a 100%. |
Eficiencia |
Calidad en el Trabajo |
Cumplimiento de plazos establecidos en el
Reglamento para cada una de las actividades. Este componente será calificado
con base en los registros del
administrador del contrato. 0 sanciones, 100% Hasta dos sanciones, 85% Más de dos sanciones, 0% |
Obtenida
la sumatoria de ambas puntuaciones se procederá a aplicar los siguientes
criterios:
Puntuación |
Criterio |
0 a 84,99 |
DEFICIENTE (Desempeño muy por debajo
de lo esperado) |
85 a 94,99 |
BUENO (Desempeño promedio conforme a
lo esperado) |
95 a 100 |
EXCELENTE (Desempeño destacado que
excede extraordinariamente lo esperado) |
Artículo 15.—Elección
del contratista y distribución. A requerimiento del solicitante del
crédito, CONAPE pondrá en conocimiento del mismo la lista de oferentes
constituida a fin de que éste proceda a escoger al contratista. Le
corresponde a CONAPE, la gestión y seguimiento de los casos de peritaje o
valuación, al contratista elegido por el solicitante del crédito, la cual
inicia mediante la entrega de los documentos que se estimen pertinentes para
tal fin. La entrega se realizará de forma personal al contratista o a través de
los medios electrónicos convenidos.
El contratista deberá en todo momento guardar la
confidencialidad de la información, para la cual deberá suscribir el Acuerdo de
Confidencialidad que CONAPE determine.
Luego de que CONAPE suministra la información
requerida al contratista elegido por el solicitante del crédito, éste debe
realizar y verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios técnicos y
registrales. De igual forma, en atención a la naturaleza del asunto deberá
analizar la conveniencia o no de incorporar cualquier información necesaria,
para la efectiva protección de los intereses patrimoniales de CONAPE.
El contratista está en la obligación de informar a
CONAPE, acerca de los problemas que afectan el otorgamiento del informe final
de rendición del peritaje o avalúo y solicitará las instrucciones del caso para
continuar o suspender su labor.
Artículo 16.—Plazo
para gestión de avalúos o peritajes. Luego de que CONAPE suministra la
información requerida al contratista, éste contará con un plazo de cinco días
hábiles máximo para retirar los antecedentes personalmente o a través del medio
tecnológico definido. Para la confección del informe contará con un plazo diez
días hábiles máximo que podrá ser superado en casos excepcionales, previa
autorización de CONAPE.
Los plazos antes indicados deberán ser contados a
partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo responsabilidad del
contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos instrumentos por
alguna situación se encuentren fuera de servicio.
En el eventual caso de que el informe presente
errores, el contratista contará con un día hábil para efectuar las respectivas
correcciones, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con
la prestación de servicio. El contratista deberá presentar los documentos
limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las
observaciones y condiciones que correspondan, según la naturaleza del asunto
asignado.
Artículo 17.—Costos del
avalúo o peritaje. Los costos respectivos de los avalúos o peritajes, serán fijados por el contratista conforme a
los aranceles vigentes al momento de la asignación, sin que en ningún caso
puedan exceder los montos tarifarios vigentes y establecidos por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Por concepto de transporte
y viáticos, para el cobro deberá utilizar como referencia el Reglamento de
Gastos y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 18.—Pago del
avalúo o peritaje. Una vez seleccionado el contratista por parte del
prestatario, éste procederá a realizar el avalúo o peritaje, previo pago de
honorarios por parte del solicitante del crédito. En casos especiales, se podrá
incluir dicha suma como parte del crédito, en cuyo caso el primer desembolso
comprenderá el reintegro del monto del avalúo pagado por el solicitante. Queda
entendido que el pago del avalúo se realiza a riesgo del solicitante del
crédito sea o no aprobado por CONAPE.
El contratista procederá a entregar la factura de
servicios con las formalidades de ley, con el detalle del cobro de gastos y
honorarios. De igual forma si en fase de ejecución del crédito o en la fase de
cobro, sea que se requiera ampliación del crédito o cambio de garantía -previa
autorización de CONAPE- se podrá requerir un nuevo peritaje o avalúo el cual se
regirá por las mismas reglas del presente artículo.
Artículo 19.—De las
facilidades. Tanto el solicitante del crédito como el contratista
seleccionado por éste; procederán a generar las facilidades para la
localización del inmueble así como otorgar los números telefónicos, correos
electrónicos o facsímiles necesarios para la coordinación de la respectiva
visita.
Ante la imposibilidad del contratista de establecer
contacto con el solicitante de crédito o la imposibilidad de ubicar el
bien a dar en garantía, procederá a realizar formal comunicación a CONAPE,
dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la asignación, para los
trámites que se estimen pertinentes entre ellos la nueva selección de un
contratista por parte del solicitante del crédito.
Artículo 20.—Del
contenido del Informe. El informe de peritaje o avalúo cuando así
corresponda deberá rendirse bajo responsabilidad del suscribiente, conforme lo
especificado, como mínimo en las Normas Internacionales de Valuación (IVSC
2005, Norma 3 “Elaboración de Informes de Valuación” así como los respectivos
reglamentos emitidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y
tendrá como mínimo: nombre el propietario, croquis de ubicación del inmueble,
verificación en campo de todas las dimensiones de linderos y naturaleza de
éstos, verificación en campo de la existencia de servicios públicos, distancias
reales del inmueble con relación al equipamiento urbano, área de plano
catastrado más reciente (en caso de existir dos o más medidas se utilizará la
menor por parte de CONAPE), rectificaciones de medidas, Indicación de mejora o
desmejora (muros, deslizamientos, cercanía de ríos, desniveles, acueductos,
rellenos entre otros), indicación de características de la vegetación,
Indicación de gravámenes, anotaciones, servidumbres y en su caso cómo afectan y
si disminuyen o aumentan el valor del inmueble); fotografías del bien,
indicación de si el bien evaluado puede ser tomado como garantía, valor del
terreno, descripción de las construcciones (tipo de construcción, aposentos,
área en metros de construcción, materiales, pisos, paredes, cubiertas,
divisiones, vida útil y restante), factores que influyan en el valor del
avalúo; así como incluir las observaciones que considere pertinentes conforme a
su criterio experto.
En caso de condominios el contratista debe verificar el factor de proporcionalidad que
indica el acta constitutiva del condominio para el cálculo de la parte
proporcional del terreno y de obras complementarias que sumadas al valor del
área privada, darán el valor del inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal o vertical.
Cada informe de avalúo deberá de ser acompañada en
la primera página del documento, los datos exigidos en el formato vigente que
establece la Sección de Gestión y Análisis de CONAPE, para que el solicitante
puede incluirlos en el “Registro de la Solicitud de préstamo en Línea” o por
los medios en que se encuentre disponible la solicitud del crédito.
Artículo 21.—Lugar para
entrega de informes. Concluido el informe de peritaje o avalúo según
corresponda, el mismo deberá ser entregado en CONAPE. Para todos los efectos se
tendrá que la vigencia del avalúo o peritaje es de dos años contados a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 22.—Banco
actualizado de datos. Los contratistas deberán mantener un banco
actualizado de datos respecto de los valores de los bienes inmuebles sobre los
cuales haya rendido informe, pudiendo ser éstos solicitados por CONAPE en el momento que se estime pertinente.
Los informes solicitados deberán ser entregados en un plazo no mayor de dos
días hábiles posterior al requerimiento generado por las autoridades de CONAPE.
Artículo 23.—Responsabilidades
por daños y perjuicios. Los daños y perjuicios ocasionados al solicitante
por el contratista con ocasión de la visita e inspección del bien a garantizar
corren por propia cuenta y riesgo del contratista. De igual forma será
responsable frente a CONAPE por la generación de daños y perjuicios producto de
su falta al debido deber de cuidado, por lo que independientemente de la
responsabilidad que le asista conforme a la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, CONAPE se reserva la posibilidad de acudir en su contra a la
Sede Jurisdiccional que estime pertinente en beneficio de sus intereses.
Artículo 24.—De la
relación derivada de la presente contratación. Los contratistas entienden y
aceptan que los servicios brindados a CONAPE en atención a la rendición de
avalúos o peritajes, no crea una relación laboral o de servicios con la
Institución y realiza sus acciones como proveedor externo de CONAPE, por lo que
exime de toda responsabilidad a CONAPE por cargas sociales, riesgos
profesionales y cualquier otra que se pudiere derivar de una relación laboral o
de servicios.
Artículo 25.—Deber de
rendir garantía de cumplimiento. Los contratistas deberán rendir la
respectiva garantía de cumplimiento por el porcentaje y plazo que se
establecerá en el respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 26.—Conformación
Comisión de Servicios de Avalúo/Peritaje. El Comité de Crédito o el Comité
de Cobro, según corresponda, se encargará de
documentar los incumplimientos a los deberes en que incurran los contratistas.
También determinarán para casos por excepción, la aceptación de los avalúos
practicados por otras instituciones públicas, tales como Entidades Financieras
o bien los generados por la Dirección de Tributación Directa, así como la
necesaria extensión de servicios de peritaje, valuación o servicios
topográficos en casos que, a criterio de CONAPE o por orden de autoridad
administrativa o judicial requieran la necesaria participación de los mismos
para validar la actuación conforme la naturaleza del asunto de que se trate.
Los casos documentados de incumplimiento, serán trasladados a la Sección
Administrativa para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo 27.—Disposiciones
derogadas: El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición
anterior, aprobada por el Consejo Directivo del CONAPE, que contradiga tácita o
implícitamente lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 28.—Vigencia.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio único.—En tanto se concreta el proceso de la contratación
de servicios de avalúo y peritaje, se autoriza a la Secretaria Ejecutiva del
CONAPE, mediante resolución debidamente razonada continuar con la prestación de
los servicios, en el entendido de que los mismos cesarán cuando se firmen los
contratos y sean entregadas las respectivas órdenes de compra o contrato.
Contratación Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Profesional.—1 vez.—O. C. N°
26467.—Solicitud N° 32135.—(IN2015032201).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
AVISA
La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
261 celebrada el día 28 de abril de 2015, tomó el acuerdo N° 8889-04-2015 en
forma unánime y definitivamente aprobado, que dice textual:
“Acuerdo N° 8889-04-2015: El Concejo Municipal de Poás,
una vez analizado el tema del procedimiento de las publicaciones de Reglamentos
Municipales, se aprueba: Tomando en cuenta los considerandos y consultas
formuladas a la UNGL y al IFAM, sobre la publicación de Reglamentos de la
Municipalidad, se aprueba: Ratificar el acuerdo N° 8758-02-2015, tomado en la
Sesión Ordinaria N° 250, celebrada el día 10 de febrero del 2015, mediante el
cual se aprueban las Modificaciones al Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Poás, publicado en La
Gaceta N° 176 del 9 de setiembre del 1998 y Gaceta N° 94 del 17 de
mayo del 2011. El Reglamento deberá publicarse en La Gaceta en forma
íntegra, incluyendo sus modificaciones, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO DE
LA MUNICIPALIDAD DE POÁS,
CON SUS
MODIFICACIONES
Cuestiones
Generales
Artículo 1°—Base jurídica. De conformidad con
los artículos 4 del Código Municipal, Ley de aguas N° 276-42, Artículo 5 de la
Ley General de Agua potable N° 1634-5 y el artículo 3 del Reglamento para la
calidad del agua. N° 25991-S, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de
mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la
administración, prestación y cobro de los servicios comerciales de agua potable
de la Municipalidad de Poás.
Artículo
2º—Alcance del Presente Reglamento. Este reglamento regulará la
organización y funcionamiento del servicio del acueducto Municipal en cuanto a
la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.
Artículo
3º.—Del Glosario. Para los fines del presente
reglamento, los siguientes términos significan:
a) Abonado:
La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de
cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
b) Aporte:
Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad
para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del
servicio.
c) Departamento:
Departamento de acueducto de la Municipalidad de Poás.
d) Derecho
de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma que debe
pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de
agua potable hasta su propiedad.
e) Derecho
de Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo
que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del
servicio de agua potable que le fue suspendido.
f) Finca:
Terreno o solar con o sin su respectiva edificación debidamente individualizado
en el Registro Público de la Propiedad.
g) Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
h) Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones físicas de una finca.
i) Instalaciones:
El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las
intradomiciliarias del acueducto.
j) Instalación
domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
k) Lote
finca: Porción de tierra debidamente registrada en el registro público o individualizada materialmente.
I) Municipalidad:
Municipalidad de Poás.
m) Multa:
sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al
presente reglamento y las leyes vigentes.
n) Paja
de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto
y el límite de la propiedad con la vía pública.
ñ) Prevista:
Es la tubería y accesorios entre la red principal y el límite de la propiedad
con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del
servicio.
o) Ramal:
La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto que
se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
p) Servicio
de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la
Municipalidad al abonado o usuario.
q) Suspensión
del Servicio: Privación temporal o permanente del servicio de agua potable.
r) Uso
del Agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad
determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica
como:
1. Residencial
2. Ordinaria
3. Reproductiva
4. Preferencial
5. Gobierno
s) Usuario:
Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o
no el abonado.
t) Fuente
Pública: Lugar de abastecimiento de agua potable, misma que será pública y
gratuita.
CAPÍTULO
II
Del
servicio en general
Artículo 4º—Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable teniendo como prioridad el consumo humano
tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la
adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones, servicio
de las deudas. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los
propietarios y poseedores de inmuebles construidos o no, que puedan generar
alguna actividad previamente demostrada y permanente en el tiempo, caso
contrario, la Municipalidad cuenta con la potestad de suspender el servicio si
la actividad fenece o es suspendida. También se brindará el servicio a
actividades dedicados al trabajo o residencia de personas, cuando las redes del
sistema pasen frente a las propiedades y los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de las leyes nacionales y reglamentos municipales. En lo que
respecta a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones
emanadas por los entes competentes.
Artículo
5º—De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación
rentabilidad y calidad a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en trato de los usuarios.
Para
el cumplimiento de lo anterior se observará lo siguiente:
a) Los servicios
podrán ser suspendidos parcial, total o descontínuamente por causa de
reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra
causa justificada en un plazo no mayor de dos días. La Municipalidad deberá
suministrar por medios adecuados agua potable a las áreas o poblaciones
mientras se restaura el suministro normal.
b) Se podrá restringir, regular o racionar el
suministro y el uso del agua, cuando la salud pública y el interés colectivo lo
haga necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para
dictar las medidas necesarias para que dicha situación sea lo menos perjudicial,
deberá informar al Concejo Municipal dichas medidas.
c) La
Municipalidad a través del Área Municipal competente procurará dar aviso rápido
y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación
del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
d) La Municipalidad se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
En caso de requerirse el servicio y no
existieran las redes le corresponde al abonado asumir la instalación y el costo
de las mismas.
e) La
Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a doce
milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industrias
que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento de las mismas, o
para la instalación de hidrantes en cuyo caso debe ser demostrada dicha
situación por el interesado.
f) En
caso de proyectos urbanísticos, fraccionamientos o centros comerciales, los
representados de los mismos deberán realizar las mejoras necesarias a la red de
distribución de agua potable con el fin de cumplir lo establecido en la ley de
hidrantes.
Artículo 6°—Del otorgamiento del servicio. La
Municipalidad concederá el servicio de agua potable observando los siguientes
lineamientos y definiciones.
a) El agua
potable es de uso domiciliar principalmente.
b) No
se concederán pajas de agua para lotes que carezcan de edificaciones o del
desarrollo de actividades previamente demostradas, excepto en los casos que
sean para inicio de construcciones y siempre que existan suficientes recursos
hidráulicos para disponerlo.
c) El
uso comercial se concederá en todos aquellos lugares en donde el agua no tiene
carácter domiciliar, para otorgar el mismo se procederá a hacer las
modificaciones correspondientes a través del Departamento de acueducto y
establecer la tarifa correspondiente.
d) El
uso industrial y agropecuario se concederá a todos aquellos lugares en donde el
agua es materia prima o parte fundamental del proceso.
e) El
uso gubernamental o preferencial se concederá a todas las entidades públicas o
privadas de interés social demostrado y solicitada por los interesados.
f) Para
el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el visto bueno del
departamento de acueducto. No se brindará el servicio de agua potable en zonas
donde resulte técnicamente imposible otorgarlo o ante declaratoria de
inhabilitación de terrenos o casas debidamente acreditada, emanada por
autoridades competentes.
El usuario deberá hacer uso de acuerdo a
la categoría en que se ha calificado y autorizado únicamente.
Artículo 7º—De los requisitos. Se
establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua
potable por primera vez siempre y cuando exista la disponibilidad de agua en la
zona:
a) Documento de
solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el propietario
del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante documento
idóneo. En la cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio.
b) Documento
idóneo que demuestre ser propietario o arrendatario del inmueble en el cual ha
de darse el servicio.
c) Constancia
municipal que demuestre estar al día en el pago de los tributos municipales.
d) Que
la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre y en
las cuales exista o pueda instalarse, si fuera del caso la tubería de
distribución.
e) Deberá
estar en trámite el permiso de construcción de una casa de habitación, un
edificio o actividad diversa comprobada. Los cuales deberán ser aprobados
conjuntamente.
f) En
todos los casos, el solicitante deberá expresar el destino que se le va a dar
al servicio de agua potable, para su debida calificación, según el artículo 12.
g) Para
los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe
presentar los siguientes documentos:
h) Documento
de solicitud del servicio de agua potable, debidamente lleno por el nuevo
propietario del inmueble o persona autorizada por ésta, que comprobará mediante
documento idóneo.
i) Documento
idóneo que demuestre ser el nuevo propietario o poseedor del inmueble en el
cual se prestará el servicio.
j) Constancia
municipal que demuestre estar al día en el pago de los tributos municipales, el
nuevo propietario y el anterior.
En los casos de instalación por primera vez, los
documentos deberán ser presentados en Plataforma de Servicios Municipal para su
trámite. La aprobación de la instalación por primera vez, la dará el
departamento de Acueducto Municipal. En alzada la Alcaldía Municipal. Una vez
aprobado se inscribirá en el sistema de facturación municipal.
Previo
al otorgamiento deberá realizarse la solicitud de disponibilidad de agua, para
lo cual los inspectores municipales presentarán el informe por escrito
correspondiente.
Para
los efectos del traspaso a nombre del usuario, la documentación se presentará
en la Plataforma de servicios, quien definirá lo procedente.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica
cuando ello proceda y sean realizados los ajustes en los departamentos
indicados.
Artículo
8º—Del servicio provisional o temporal. Cuando se necesite conexiones de
carácter temporal o provisional para eventos de igual carácter (ferias, turnos,
etc…) u obras que implican el fraccionamiento de una finca (urbanizaciones,
segregaciones, otros), y la Municipalidad podrá conceder dicho servicio previa
solicitud del interesado, en el formulario que para tal efecto facilitará la
Municipalidad. El interesado debe indicar lo siguiente:
a) Naturaleza de
la actividad
b) Duración
de la actividad y fecha de inicio de la misma.
Dicha solicitud debe ser autorizada por el
departamento de acueducto. La tarifa aplicable será la reproductiva. Una vez
autorizado por el Departamento del Acueducto Municipal y Alcalde Municipal, se
realizará la conexión previo pago del rubro correspondiente y por un periodo
máximo de 3 meses.
Una
vez acaecido el término solicitado, la Municipalidad de oficio cortará el
suministro temporal de agua. Siempre y cuando no existiese solicitud de
prórroga por parte del interesado y que fuere acogido por el Departamento del
Acueducto Municipal Alcalde Municipal.
Artículo
9°—De la verificación. De previo a establecer la conexión de la paja de
agua se deberá verificar que las instalaciones estén en buen estado, que no
existan interconexiones que puedan dar lugar a contaminación de las aguas o
puedan ocasionar perjuicios a los demás usuarios, que la paja de agua prestará
servicio únicamente a la propiedad que se solicite. De conformidad con el
informe escrito que emita el Inspector Municipal.
Artículo
10.—De la denegatoria del servicio. La
Municipalidad no podrá rechazar solicitudes de pajas de agua a menos que
existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo como por
ejemplo ausencia de red de distribución, o zonas declaradas en riesgo, uso no
autorizado, etc. Para los efectos del citado rechazo, deberá darse por
resolución razonada, misma que tendrá los recursos de revocatoria y apelación
en subsidio, que para tal efecto establece el artículo 156 del Código
Municipal.
Artículo
11.—Del registro y la facturación. El
Departamento de Contaduría Municipal, una vez autorizada la paja de agua, de
oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su
instalación. Dicha conexión será por tiempo indefinido, pero sujeta a las
obligaciones establecidas en este reglamento.
Artículo
12.—De la clasificación de los usos. Para la
clasificación de los usos y su respectivo cobro indicados en el artículo 5 de
este reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías a las
cuales les corresponde una tarifa que se especifica de la siguiente forma:
a) Residencial.
Para casas de habitación estén o no ocupadas por su propietario.
Correspondiéndoles la tarifa N° 1.
b) Ordinaria:
Para oficinas, negocios comerciales e industriales que hacen del agua un uso
similar al de los domicilios. Correspondiéndoles la tarifa N° 2.
c) Reproductiva:
para comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima o
accesoria a ésta para la elaboración de productos o la prestación de sus
servicios. Correspondiéndoles la Tarifa N° 3.
d) Preferencial:
Para instalaciones de beneficencia, educación, culto. Correspondiéndoles la
tarifa N° 4.
e) Gobierno:
Para instalaciones del Estado exclusivamente. Corresponderá la tarifa N° 5.
CAPÍTULO
III
De
los servicios, del pago y del reclamo administrativos
Artículo 13.—De los tipos
de servicios. La Municipalidad prestará dos tipos de servicios, medido y
fijo. Todo servicio será primordialmente medido, excepcional en caso de
dificultades de ubicación de lectura o instalación del medidor.
a) Servicio medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con
los consumos efectuados y medidos a través del hidrómetro, se cobrará de
acuerdo a las tarifas autorizadas por el ente competente.
b) Servicio
fijo: Son aquellos que por algunos inconvenientes o razones técnicas no se
les ha podido instalar el servicio medido que se pagarán de acuerdo a una
tarifa fija.
Artículo 14.—De
la lectura del hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará
mensualmente y se cobrará mensualmente conforme al metraje cúbico registrado
durante el mes y al valor del mismo. Se autoriza al Coordinador del Acueducto
Municipal a modificar el rol de lectura, según las necesidades municipales,
siempre y cuando no cause perjuicio a los intereses de los administrados.
Artículo
15.—Del pago. El pago del servicio de agua
potable será responsabilidad del propietario y/o arrendatario del bien inmueble
al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o
inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el
inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable, por lo que no causa
justificativa el no pago por parte del inquilino, cuando el propietario haya
pactado con éste último el pago del servicio de agua y este no haya cumplido.
Artículo
16.—De la determinación tarifaria. Para el
sostenimiento del acueducto, la Municipalidad de Poás establecerá una tarifa
básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación,
mantenimiento desarrollo, inversión y servicio de deudas. Dicha tarifa se
revisará de oficio cada año siguiendo las normas del código municipal.
Artículo
17.—Del fin del ingreso tarifario. El ingreso
percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para
la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y
mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable. Para tal efecto la
Municipalidad proveerá los procedimientos correspondientes para mantener
cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República. Cualquier conducía contraria a lo
dispuesto en esta disposición constituye desviación de fondos públicos con la
responsabilidad personal que ello implica.
Artículo
18.—De la prohibición de exenciones y exoneraciones.
La Municipalidad no suministrará en forma gratuita el agua, ni exonerara total
o parcialmente el pago de cualquier multa, reparación o cuenta que deba
recaudar excepto que exista disposición legal que lo autorice.
Los
servidores municipales están en la obligación de cobrar las sumas adeudadas por
el concepto de agua potable. Por lo cual el incumplimiento de esta disposición
se le aplicará lo establecido en el artículo 73 del Código Municipal.
Artículo
19.—Del inquilino. Corresponde al abonado el
pago del servicio de agua potable, cuando éste dejare de pagarlo, el inquilino
podrá hacerlo y la Municipalidad está en la obligación de recibir el pago
correspondiente.
Artículo
20.—De la hipoteca legal. La deuda por
servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes
inmuebles en quien o quienes recae la obligación de pagarla. De conformidad con
el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto la propiedad responde
directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.
Artículo
21.—Del vencimiento del pago. El servicio de
agua potable será cobrado por mes vencido y en un solo pago con treinta días
naturales de gracia, contados a partir de la fecha en que se ponga al cobro.
Vencido dicho plazo, tendrá una multa del (2%) dos por ciento mensual, o
fracción de mes acumulativo, el cual no podrá exceder en ningún caso del (50%)
cincuenta por ciento del monto adeudado.
El
pago que se efectúe fuera del término indicado obliga al usuario a pagar,
conjuntamente con el tributo y los intereses del mismo y sobre la suma adeudada,
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo
22.—De los reclamos administrativos. Las
reclamaciones por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el
área del Acueducto Municipal durante los 30 días naturales siguientes a la
puesta al cobro del recibo mediante memorial razonado y debidamente firmado, de
conformidad con las estipulaciones que estable el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. De lo resuelto en primer
instancia tendrán los recursos establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley
de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Pasado dicho término cualquier
reclamación será desestimada por extemporánea.
Artículo
23.—Del desperfecto del hidrómetro. En el caso
de que por cualquier circunstancia el hidrómetro sufra desperfectos que impidan
el registro de los consumos de agua al abonado se le cobrará de acuerdo con el
promedio de los consumos normales de los últimos seis meses, asumiendo la
municipalidad la totalidad del exceso producido.
Artículo
24.—De las fugas domiciliarias. En el caso de
que, conforme al resultado de la inspección previa de funcionarios municipales,
se determinasen fugas no visibles dentro de la propiedad que ocasione consumos
anormales, al abonado se le cobrará con el promedio de los consumos normales de
los últimos seis meses conforme lo establezca el medidor. Para que el abonado
se pueda ver beneficiado deberá comprobarse que las fugas internas, no le sean
imputables y aportarse informe escrito del inspector encargado del caso.
Asimismo deberá estar al día con los restantes tributos municipales.
Comprobando cada supuesto, el exceso de cobro será asumido por la
Municipalidad.
Artículo
25.—De la rectificación del cobro. Aceptado un
reclamo se corregirá el consumo facturado anexando la documentación que
demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto por lo que
debe emitirse el recibo mediante la resolución razonada correspondiente. En el
caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse se procederá mediante el
procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, acreditando el exceso en el
próximo recibo.
Artículo
26.—De las responsabilidades del abonado o usuario
y la municipalidad. Es responsabilidad y acción absoluta del abonado
mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones
domiciliarias. La Municipalidad no asume responsabilidad alguna sobre el mal
funcionamiento del sistema domiciliar.
Por
su parte la Municipalidad aparte de las obligaciones indicadas en este
reglamento, está obligada de hacer las reparaciones que requiera el acueducto
municipal, incluyendo las pajas de agua que son parte del sistema. Las
instalaciones domiciliares defectuosas deben ser reparadas por el propietario
del inmueble.
Artículo
27.—Del derecho municipal de inspección. La
Municipalidad no tiene derecho de revisar las instalaciones domiciliares, salvo
cuando sea requerido y autorizado por el usuario por escrito. Para la
instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, la Municipalidad se
reserva el derecho de revisar que las instalaciones de agua potable estén de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por instituciones correspondiente
previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable, cualquier
incumplimiento con lo indicado en planos constructivos será base suficiente
para rechazar la instalación hasta que sea corregido por el fraccionador el
cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en horas hábiles y que causen
la menor molestia al abonado.
Artículo
28.—De la responsabilidad del abonado. El
abonado o el usuario de las instalaciones domiciliares tiene la plena
responsabilidad sobre el manejo del servicio de agua potable dentro de su
propiedad y por ende no cabra ningún reclamo contra la Municipalidad por los
daños y perjuicios a personas o bienes, ocasionados directa o indirectamente
por el usuario o propietario por el mal uso y evacuación del agua potable.
CAPÍTULO
IV
De
la suspensión del servicio de agua potable,
cobro administrativo y judicial
Artículo 29.—De la orden
de suspensión del servicio de agua potable. El departamento del Acueducto
de la Municipalidad de Poás se encuentra facultado de dictar la orden de
suspensión del servicio de agua potable por falta de pago, previo informe de la
Sección de Cobros, una vez pasados los treinta días naturales para la
cancelación, plazo establecido en el artículo 21 de este reglamento y cumplido
el procedimiento que establece a continuación.
Artículo
30.—Del procedimiento de suspensión. La Sección
de Cobros de la Municipalidad de Poás cumplidos los treinta días naturales
deberá realizar las siguientes acciones:
1. De acuerdo a
la Ley de Notificaciones y lo que se implemente en éste reglamento.
2. Cada
administrado estrictamente y necesariamente debe señalar un medio sea faximil o
correo electrónico, donde atender cualquier notificación posterior que producto
del servicio de acueducto se le haga, bajo el entendido, de que la leyenda
impresa en cada recibo será constituida por sí solo un acto de notificación, en
que se le advierte al administrado, su obligación-deber de cancelar
puntualmente el servicio de agua potable que se le brinda de parte de la
Municipalidad y esa notificación que se le haga mediante cada recibo constituirá
por si sola un traslado de cargos.
a) Elementos de
identificación del abonado.
b) Monto
de la deuda.
c) Plazo
de cinco días hábiles para que se oponga, haga las gestiones pertinentes del
caso y realice las alegaciones correspondientes de descargo que considere
oportunas.
d) En
el caso de que pasado el plazo indicado no hubiere oposición, las estimaciones
contenidas en el traslado de cargos quedarán firmes sin necesidad de posterior
resolución confirmatoria.
e) El
escrito de impugnación deberá contener un timbre municipal de ¢20,00 y deberá
estar firmado por el usuario.
f) Es
obligación del administrado no facultativa, sino ordenatoria el señalar medio
(faximil o correo electrónico) donde atender sus notificaciones de cualquier
tema relacionado con la prestación del servicio. Igualmente se impone la
obligación al administrado de facilitar un número de teléfono donde pueda ser
ubicado con urgencia ante cualquier eventualidad que deberá hacerlo llegar a la
lista de inventarios de la oficina de Acueducto Municipal.
g) Una
vez firme el traslado de cargos se procederá a la suspensión del servicio de
agua potable por falta de pago en forma inmediata.
Artículo 30 bis.—De
la suspensión del servicio. Como medida para, lograr el pago de las cuentas
morosas o en estado irregular por concepto de la prestación del servicio de
agua potable, se suspenderá el suministro de agua potable en los siguientes
términos:
Por
la falta de pago de facturas vencidas, previo aviso incluido en el recibo
puesto al cobro y entregado al cliente, en el cual se otorga un plazo de diez
días hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para realizar
el respectivo pago. Si la cuenta morosa se mantiene en ese estado se procederá,
suspender el servicio. Cinco días después de suspendido, sin que el cliente
normalice su situación, se realizará el estudio catastral y depuración de la
cuenta del servicio moroso, para que en un término que no supere los sesenta
días se inicien los trámites de cobro judicial, previa Certificación del
Contador, que se constituye en título ejecutivo.
Artículo 31.—Del cobro
administrativo. La Municipalidad en el mismo traslado de cargos procederá a
advertir de que se pasará a cobro judicial, independientemente de la suspensión
del servicio de agua. El Contador Municipal procederá a emitir la certificación
de lo adeudado para el cobro judicial una vez firme el traslado de cargos.
Artículo
32.—Inicio de la gestión del cobro judicial. La
Municipalidad de Poás procederá de inmediato al cobro judicial. El Asesor Legal
previo a iniciar el cobro judicial ante el despacho judicial correspondiente,
por una única vez emitirá una última carta de aviso, por un plazo de ocho días
para la cancelación o para el arreglo de pago, pasado dicho término procederá
al cobro judicial.
CAPÍTULO
V
Del
arreglo de pago
Artículo 33.—Del arreglo
de pago y de la constancia en el pago de impuestos. Se autoriza a la
Sección de Cobros a realizar arreglos de pago, por una única vez, cuando el
monto no supere la suma de medio salario base. Las sumas mayores a dicho monto
serán autorizadas por el Administrador tributario, debiéndose establecer por
escrito la forma de pago. Para que dicho arreglo de pago proceda, el abonado
deberá cancelar un (40%) cuarenta por ciento de lo adeudado cancelando el
restante en tres pagos pero según la circunstancia el Administrador Tributario
está facultado para modificar el porcentaje del primer pago y la cantidad de
pago, según el caso debidamente justificado, analizándose la situación
económica y social del usuario.
En
el caso de que el usuario requiera una constancia del pago de los servicios
municipales, se emitirá la misma indicándose los montos adeudados, periodos y
otros datos como multas e intereses.
CAPÍTULO
VI
Artículo 34.—De la
reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el
abonado deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como las multas
e intereses y derechos de reconexión. Salvo el caso del arreglo de pago, se
observará lo anterior rigurosamente.
Artículo
35.—Del plazo de la reconexión. La
Municipalidad reinstalará el servicio de agua potable dentro del plazo máximo
de 24 horas hábiles a la cancelación de lo adeudado y de formalizado el arreglo
de pago.
CAPÍTULO
VII
De
las segregaciones, fusión de fincas y urbanizaciones
Artículo 36.—De las
segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será propietaria de la
paja de agua aquel usuario en cuyo terreno se encuentre instalada, al momento
de la segregación del susodicho servicio. Por lo que en consecuencia, los demás
lotes segregados quedarán sin derecho al servicio de agua. Los nuevos
propietarios de los lotes segregados deberán solicitar la nueva paja de agua de
conformidad con el presente reglamento.
Artículo
37.—De la reunión de fincas. El propietario de
una finca que tenga servicio de agua y adquiera otra propiedad colindante que
carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de la primera
sin el consentimiento municipal y el pago de los derechos correspondientes
mientras ésta permanezca individualizada En el caso de que las reúna bajo una
sola matricula de folio real podrá hacerlo, previa comunicación a la
Municipalidad.
Artículo
38.—De la urbanización. Previo al otorgamiento
de la autorización para construcción de una urbanización, fraccionamiento,
lotificación o cualquier otro desarrollo con fines urbanísticos la
Municipalidad deberá analizar por medio de una resolución razonada si está en
capacidad de suministrar el agua potable, si así se diese los desarrolladores
de la misma deberán presentar un estudio de factibilidad realizado por un
profesional responsable (con especialidad afín en hidráulica o hidrología) y
cumplir todo lo referente a la Ley de Hidrantes.
La
Municipalidad cuando determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están
en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua
a nuevas urbanizaciones de empresas particulares o del estado pretenda
realizar.
En
el caso de que la Municipalidad de Poás no pueda otorgar dicho servicio, se
realizarán las gestiones ante el Ministerio o institución correspondiente y en
consulta al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que
autorice el uso de un pozo para el suministro de agua potable. La explotación y
uso del mismo será exclusivo para el Condominio y deberá trasladarse a la
Municipalidad en caso de fraccionamientos u Urbanizaciones.
CAPÍTULO
VIII
De
las prohibiciones al abonado o infractor
Artículo 39.—Se
considerarán irregularidades a quien incurra las siguientes acciones que se
considerarán fraude, robo, daños, a saber:
1) Cometa, haga
algún tipo de fraude manifiesto, tal como:
a. Tomar de las
tuberías intradomiciliarias, de tanques de almacenamientos, u otras provenientes
de otras fuentes, o derivación alguna (ramal) para darle servicio a otra
edificación o lote independiente. Tales derivaciones solo se podrán hacer en
casos muy especiales, previa autorización escrita del Alcalde Municipal, con la
respectiva recomendación del Departamento de acueductos.
b. Realizar
venta, cobro o suministro de agua potable a terceros sin los permisos del caso.
c. Interconecte tuberías del sistema con otras
provenientes de otras fuentes de agua. En dicho caso la Municipalidad procederá
de inmediato a la desconexión y cargará el importe del costo de la desconexión
al abonado, o al infractor.
d. Se
prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las
pajas de agua del acueducto o de los tanques de captación o almacenamiento. Si
las mismas no están debidamente autorizadas por la Municipalidad.
e. Se
prohíbe a los abonados reconectar un servicio que había sido suspendido
conforme a lo establecido en el presente reglamento.
2) Se prohíbe
toda instalación, edificación o labor comprendida en las zonas cercanas a
fuentes de abastecimientos, plantas purificadoras o cualquier otra parte del
sistema, que perjudique en forma alguna a los trabajos de operación o
distribución, o bien las condiciones físicas, químicas o bacteriológicas del
sistema que cause o pueda causar perjuicio al sistema o la salud pública.
3) En
los casos de instalarse fuentes públicas para servicios colectivos, se prohíbe
derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicio a
particulares.
4) En ningún caso los usuarios podrán utilizar un
único servicio (una paja de agua) para dos o más unidades de ocupación. La
Municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean
necesarios para que cada unidad de ocupación cuente con un solo servicio y
viceversa, si no se pudiera cumplir lo anterior, y que en una propiedad se
abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará
por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado.
5) Interfiera
en el mantenimiento, manipule, usurpe los equipos, accesorios del sistema, o
dañe cualquier infraestructura del acueducto.
6) Cualquier
otra acción u omisión que pueda afectar directa o indirectamente la salud
pública o bien las fuentes de abastecimientos, los sistemas de distribución que
provoquen o pongan en riesgo la salud pública.
7) Al
que haga uso indebido o desperdicie el agua potable, de conformidad con la
legislación vigente y demás disposiciones legales y reglamentarias.
8) En
caso de trabajos de terceros y que la Municipalidad no haya sido notificada por
el interesado con anterioridad de dos días hábiles y se incurra con daños al
acueducto Municipal como tanques, corladores, casetas de cloración, tomas de
agua, red de distribución.
9) Se
prohíbe el ingreso sin autorización de la Municipalidad a las zonas de
captación de las nacientes concesionadas, tanques de almacenamiento, quiebra
gradiente y cualquier instalación del acueducto Municipal.
En la desatención a los anteriores incisos la
Municipalidad procederá de inmediato a la desconexión y cargará el importe del
costo de la desconexión al abonado o al infractor.
Artículo
40.—De la denuncia al Ministerio Público. El
Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Poás, emplazará al abonado
para corregir la irregularidad existente dentro del quinto día a partir de la
notificación de corregir las anomalías, o en su defecto, se trasladará el
informe la Alcaldía Municipal a efectos de que se entable la denuncia ante el
Ministerio Público.
Artículo
41.—Prohibiciones a los servidores municipales.
Se prohíbe a los servidores municipales realizar las siguientes acciones:
1. Realizar
cualquier acto que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones
del presente reglamento. A los cuales se les aplicará según su rango los
procedimientos y sanciones establecidos en el Código Municipal.
2. Permitir
que prescriban los servicios o tributos adeudados.
3. Autorización,
sea expresa o tácita de urbanizaciones, segregaciones, proyectos habitacionales
o demás construcciones, sin la presentación de los requisitos reglamentarios
indicados.
4. Cancelar
el recibo de abonados, salvo que sea el pago del servicio propio de agua
potable o de su familia.
5. Realizar
trabajos no Municipales ajenos a los intereses institucionales en el horario
normal de labores, donde pueda existir superposición horaria entre los trabajos
municipales con los privados que pudieren ejecutarse.
6. Realizar
trabajos en forma privada que puedan comprometer al Departamento de Acueducto o
de la Municipalidad, por desatender el interés o los fondos del erario público,
o conllevar a alguna modalidad de conflicto de intereses.
En el caso de violación de este reglamento se refutará
falta grave y se aplicará lo que establece el Código Municipal.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 42.—A quien
contravenga las disposiciones contempladas en el capítulo VIII, artículo 39 de
éste reglamento se le impondrán las siguientes sanciones:
a. A quien
transgreda los incisos 1. a) y c) y en los inciso 3) y 4) todos del artículo
39, le ha de corresponder al infractor previamente presentar los permisos
constructivos al día, pagar la paja de agua, pagar el estimado o aproximado,
por el gasto consumo ilícito de agua y por los daños ocasionados al Acueducto
Municipal (materiales, mano de obra, daños a terceros) y una multa de dos
salarios base por la falta incurrida.
b. A
quien violente los incisos 1. b) y d) e inciso 5) y 7) ambos del ordinal 39,
deberá el infractor además de corregir y reparar daños que hubiese ocasionado
daños a la infraestructura municipal y cancelar el equivalente a un salario
base del monto que haya sido tasado o establecido por Ley.
c. A
quien irrespete el inciso 2. Ordinal 39 citado, le ha de corresponder el
infractor o abonado, respetar la normativa establecida en la Ley de Aguas, Ley
Forestal vigentes, así como lo contenido en el Voto 1923-2004 de la Sala
Constitucional y el Plan Regulador vigente la momento, para garantizar un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y deberá la Alcaldía Municipal
trasladar la denuncia ante las Autoridades administrativas o judiciales
respectivas.
d. A quien irrespete el inciso 8 del ordinal 39
citado, le ha de corresponder al infractor, dueño de la propiedad o abonado la
cancelación de todos los daños ocasionados al acueducto Municipal y cancelará
una multa de cinco veces el valor.
e. A
quien trasgreda el inciso 9 del artículo 39 citado, le ha de corresponder al
infractor una multa de un salario base.
En todos los anteriores incisos
del presente artículo procederá de inmediato la desconexión del servicio de
agua potable y cargará el importe del costo de la desconexión al abonado, o al
infractor en sus recibos. En caso de reincidencia a cualquiera de las anteriores
sanciones, se cobrará el doble de las multas indicadas en éste artículo.
En
todos los anteriores incisos el Departamento de Gestión Ambiental en
coordinación con Gestión Financiera Tributaria evaluará por medio de una hoja
de costos los daños ocasionados al Acueducto Municipal en el cual se
contemplará: mano de obra directa, mano de obra indirecta, materiales, traslado
al lugar de la avería, horas extras y todos los costos relacionados al daño.
Artículo
43.—De la capacitación de servidores municipales.
La Municipalidad procurará la capacitación de su personal para el mejoramiento
del servicio de agua potable, en todos sus aspectos, para lo cual realizará las
gestiones necesarias para ello, en las instituciones especializadas, privadas o
públicas, nacionales o internacionales, para la consecución de este fin.
Artículo 44.—De la
adquisición de hidrómetros y mejoramiento del acueducto. La Municipalidad a
través de sus diferentes órganos, deberá medir el consumo de agua potable en su
jurisdicción, para lo cual se avocará a la obtención de conjuntos de medición
(hidrómetros), sea a través de fondos propios, créditos donaciones etc. para poder controlar de manera eficiente el
consumo de agua potable.
CAPÍTULO
X
Responsabilidad Municipal
Artículo 45.—La
responsabilidad de la calidad y abastecimiento del agua del Acueducto Municipal
es hasta el hidrómetro.
Artículo 46.—La Municipalidad
no es responsable de cualquier daño, desperfecto o pérdida en el consumo
después del hidrómetro.
Artículo 47.—De la
vigencia y derogatoria. El presente reglamento entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación y deroga cualquier disposición reglamentaria que se
le oponga o anteceda.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 6 de mayo del
2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F.,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015032903).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 8, del acta de la sesión 5686-2015, celebrada el 6 de mayo del
2015,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones
esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos
bancarios de la colectividad.
B. La Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644, en su artículo 151 establece que el capital de un banco
privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo
estime conveniente y aplicando su mejor criterio.
C. Según lo establecido por el Directorio de
esta Institución en el artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, celebrada
el 8 de junio del 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo
de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y
ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:
i. Un porcentaje que corresponderá a la
variación anual a diciembre del año inmediato anterior del índice de precios al
consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del producto
interno bruto en términos reales. En
ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de
modificación del capital mínimo de operación.
ii. La variación porcentual anual del capital
social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato
anterior, o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse
con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.
iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados
de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el
porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el
ordinal i) (inflación más variación del PIB real).
D. La variación anual del índice de precios al
consumidor a diciembre del 2014 fue de 5,1% y la variación del PIB real en el
2013 fue de 3,4%, por lo que la suma de esas dos tasas fue de 8,5% en el 2014.
E. La variación anual del capital social
promedio de la banca privada fue de 15,4% a diciembre del 2014.
F. La exigencia de mayores niveles y mejor
calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales
en las nuevas disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento
de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento “Basilea
III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”
(Diciembre 2010, revisión junio 2011).
G. El ajuste en el nivel de capital mínimo de
operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a que estas
mejoren la capacidad para enfrentar riesgos y a dar más seguridad y confianza
en el sistema financiero.
H. Si bien este ajuste en el capital mínimo
contribuye a mejorar la solvencia de los intermediarios financieros, los
riesgos que regularmente enfrenta cualquier entidad de intermediación
financiera (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado, operativo, entre
otros), así como la protección al depositante, deberán asumirse mediante la
regulación y la supervisión que realizan el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF).
dispuso:
Modificar el capital mínimo de operación
de la banca comercial privada, en el 2015, de la siguiente forma:
a. Incrementar el capital mínimo de operación
de los bancos privados tomando como consideración la inflación acumulada en el
2014, según el Índice de Precios al Consumidor, más el incremento del PIB real
observado en el 2014, esto es, un equivalente a un 8,5%. De acuerdo con ese parámetro, el capital
mínimo de operación de los bancos privados se ubicará en ¢12.934 millones.
b. La presente disposición rige
a partir de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”, bajo el
entendido de que los bancos privados que a esa fecha de publicación estén
funcionando con un capital mínimo de operación inferior al monto citado en el
literal a) y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por
la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢12.426 millones, en un
plazo que no excederá 90 días naturales después de tomado el acuerdo y a ¢12.934
millones, 150 días naturales después de tomado el acuerdo. Los bancos comerciales privados no están
autorizados para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital
mínimo de operación previsto en la presente disposición.
c. En lo referente a las Financieras no
Bancarias, regirán las siguientes disposiciones:
i. Aquellas empresas financieras no bancarias
que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas
disposiciones en el diario oficial “La Gaceta”, deberán mantener un capital
mínimo de operación no inferior a ¢2.587 millones, ello por cuanto este debe
ser como mínimo un 20% del capital mínimo de operación de los bancos
comerciales privados.
Las empresas financieras no bancarias
inscritas y en funcionamiento, que a esa fecha de publicación estén funcionando
con un capital mínimo de operación inferior al monto citado, así como aquellas
cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas
disposiciones, tienen plazo hasta 90 días naturales después de tomado este
acuerdo para ajustar su capital mínimo de operación a ¢2.485 millones y a
¢2.587 millones en un plazo que no excederá 150 días naturales después de
tomado este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no están autorizadas
para distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital mínimo de
operación previsto en la presente disposición.
ii. El capital mínimo de operación de los bancos
comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberán ser ajustados
a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso
sea inferior al 50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos
comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no están
autorizados a distribuir dividendos en el tanto no cuenten con el capital
mínimo de operación previsto en la presente disposición.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 32434.—(IN2015031616).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 7, del acta de la sesión 5686-2015, celebrada el 6 de mayo del
2015,
considerando que:
A. La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
(Coopeservidores), mediante oficio DAF 71-2015 e información complementaria
enviada por correo electrónico, en su orden, el 12 y 30 de marzo del 2015,
solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito por EUA$20 millones con Symbiotics S. A.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda nacional o
extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley
de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las
Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el literal ch),
artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán
financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e
internacionales y que en este último caso, se requiere de aprobación previa del
Banco Central de Costa Rica.
D. Lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558
introduce tratamientos diferenciados para los intermediarios financieros, en
materia de contratación de créditos externos.
F. Se estima
que el ingreso de recursos asociado a esta operación crediticia no tendrá
efectos marginales que comprometan el logro de los objetivos previstos en la
programación macroeconómica para el 2015-2016.
G. La
cooperativa solicitante indicó que existe la posibilidad de que una parte de
los recursos provenientes de este crédito se canalicen hacia agentes no
generadores de dólares.
Dispuso, por mayoría:
1. Emitir el
criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. (Coopeservidores) contrate un
crédito con Symbiotics S.A. por EUA$20 millones.
2. Recomendar
a Coopeservidores que, como parte de la administración del riesgo cambiario,
procure que los recursos provenientes de la presente operación se dediquen a
financiar actividades que generen divisas, a fin de reducir el riesgo de
deterioro de sus indicadores de correspondencia de moneda. De otra forma, se
sugiere a Coopeservidores que realice, en forma estricta, las pruebas de
tensión necesarias, que le permitan determinar hasta dónde el deudor tiene la
capacidad de enfrentar variaciones del tipo de cambio, sin entrar en problemas
de morosidad, para así tomar la decisión de otorgar o no el crédito en dólares
a un agentes cuyos ingresos son en colones.
3. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no significa,
de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia
financiera del solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de
previo su condición de solvencia y liquidez.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 32429.—(IN2015031619).
OFICINA
167 DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Luis Diego Quesada Sáenz, cédula
1-0269-0232, solicito la reposición por extravío de certificado de depósito a
plazo N° 400-02-167-002986-3 por $8.021,16, cupón de intereses
400-02-167-2986-3 por $84.87, ambos con fecha de vencimiento 14 de noviembre
del 2012, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina 167 de San
Francisco de Dos Ríos. Se escuchan oposiciones en el término de la ley según el
Código de Comercio.—Luis Diego Quesada
Sáenz.—(IN2015032820).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2120-2015.—Alfaro
Baltodano Jacqueline, costarricense, 7-0156-0664, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veintisiete de abril del
2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015032622).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Allan Orozco Solano, cédula
de identidad N° 107580664, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de
Master Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular, obtenido en el
Universidad Autónoma de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
31847.—(IN2015031593).
El señor Aron Gabriel Sanabria
Sanabria conocido como Aarón Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad N°
113980553, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Redes y Datos con
Énfasis en Sistemas Inalámbricos, obtenido en el Universidad Interamericana de
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
31845.—(IN2015031595).
El señor Adrián Otoniel Campos Arias,
cédula de identidad N° 302380118, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en
Administración de Empresas, obtenido en el Universidad Católica de Honduras
“Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N°
31815.—(IN2015031598).
RÉGIMEN
DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA
Ajuste
por costo de vida Pensiones en Curso de Pago
El Régimen de
Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que
en sesión ordinaria Nº 282, celebrada el 30 de octubre del 2014, la Junta
Administrativa del Fondo de Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por
costo de vida de 0,72% para las pensiones en curso de pago, incremento que se
hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de mayo del 2015.
Junta
Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. N° Orden pau.—Solicitud
N° 32120.—(IN2015030453).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la
Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar
y adquirir un lote de terreno parte de la finca inscrita en el Registro
Público, Folio Real 4-177065-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
situado en el distrito tercero Las Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí de la
Provincia de Heredia. Linda al norte, José Ángel Villegas Hidalgo; al sur,
calle pública con una medida frente a ella de ciento dieciocho metros con
cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Francisco Araya Araya, y al
oeste, calle pública con ciento treinta y ocho metros con treinta y cuatro
centímetros lineales; mide: dieciséis mil noventa y un metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados, plano catastrado H-0394427-1997, el cual se
destinará a la ampliación de derecho de vía de calle pública necesario para la
Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General).
El
lote a segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de calle
pública, sito en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia, linda al norte, resto reservado por la expropiada; al
sur, calle pública con 7,12 m de frente; al este, resto reservado por la
expropiada; al oeste, calle pública con un frente a ella de 24,23 m. Mide:
treinta y nueve metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno
con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767592-2014.
El
inmueble es propiedad de Emilia María Villegas Hidalgo, cédula de identidad
4-098-813, mayor, soltera, secretaria, vecina de San Joaquín de Flores de Heredia.
A solicitud del Negocio de Ingeniería y Construcción
del ICE, el lote fue valorado en la suma de ¢1.236.153,75 (un millón doscientos
treinta y seis mil ciento cincuenta y tres colones con setenta y cinco
céntimos), según avalúo administrativo número 873-2014.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de esta segregación y adquisición de lote, para la
ampliación de vía de calle pública necesario para la Línea de Transmisión
Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.236.153,75 (un millón doscientos treinta y seis mil ciento cincuenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
873-2014 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por la propietaria, exprópiese a Emilia María Villegas Hidalgo,
cédula de identidad 4-098-813, mayor, soltera, secretaria, vecina de San
Joaquín de Flores de Heredia, un lote de terreno que se segregará de la finca
de su propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula
177065-000.
En
cuanto al uso actual del suelo, el inmueble se encuentra dedicado a área de
zona verde con uso habitacional, dentro de la misma no hay construcciones.
Los linderos están definidos por postes de madera con
tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su
acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad
cuenta con acceso a electricidad y alumbrado público, frente a calle pública
cuenta con el servicio de teléfono y el agua es abastecida por acueducto.
Existe el servicio de bus público frente a calle 229.
Se
encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía es
con un porcentaje de pendiente del 5%. La propiedad tiene forma irregular, su
ubicación es esquinera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a
calle pública de 118,48 m en el sector sur y 138,34 m en el lindero oeste.
3º—El
área por segregar se describe así: terreno destinado a ampliación de vía de
calle pública, sito en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia, linda al norte, resto reservado por la expropiada;
al sur, calle pública con 7,12 m de frente; al este, resto reservado por la
expropiada; al oeste, calle pública con un frente a ella de 24,23 m. Mide:
treinta y nueve metros cuadrados y se identifica en la materialidad del terreno
con el plano inscrito en el Catastro Nacional H-1767592-2014.
Presenta
una topografía plana con pendientes promedios de 3%, su forma es irregular y se
encuentra como terreno en verde. La segregación tiene un frente total a calle
pública de lastre de 31,35 m con un área de 39,00 m². Su forma es irregular. En
cuanto a los linderos no están físicamente definidos pues en este momento el
área es parte de la finca madre. Según Catastro Nacional se ubicará en las
coordenadas Lat. 1 141 956 y Long. 506 956 CRTM 05.
Dicho
terreno se adquiere para viabilizar la ubicación de los postes 54, 55, 59 y 62
de la L. T. Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General).
4º—El
terreno por segregar forma parte de la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, folio real matrícula
4-177065-000, propiedad de Emilia María Villegas Hidalgo, y deberá inscribirse
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—El
resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza terreno de agricultura, sito en el distrito tercero Las
Horquetas, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linda al norte,
José Ángel Villegas Hidalgo; al sur, calle pública con una medida frente a ella
de ciento once metros con treinta y dos centímetros lineales y lote expropiado
en parte; al este, Francisco Araya Araya, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de ciento catorce metros con once centímetros lineales y lote expropiado
en parte. Mide: dieciséis mil cincuenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6120 del 12 de enero del
2015.
8º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—Solicitud N° 32413.— (IN2015031627).
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE N° 6313
del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y N°
8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento
de un derecho de servidumbre, necesario para la L. T. General - Leesville, en
la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real
7-117337-000, inmueble situado en el distrito primero Guápiles, Cantón Segundo
Pococí, de la provincia de Limón, que es terreno con pasto, linda al norte, río
Chirripó; al sur, Carlos Rodríguez Sánchez y servidumbre agrícola; al este,
resto reservado y servidumbre agrícola, y al oeste, río Chirripó; mide:
cincuenta mil metros cuadrados y tiene el plano catastrado L-1079003-2006.
El inmueble se localiza en La Unión de Guápiles.
El
inmueble es propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad
1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de
Heredia.
A
solicitud del Negocio de Transmisión Electricidad-Gestión de la Red Región
Huetar Brunca del ICE., este establecimiento del derecho de servidumbre, fue
valorado en la suma de ¢7.384.578,15 (siete millones trescientos ochenta y
cuatro mil quinientos setenta y ocho colones con quince céntimos), según avalúo
administrativo número 843-2014.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 y en aplicación
supletoria la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢7.384.578,15 (siete millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos
setenta y ocho colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número
843-2014 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una
servidumbre; en propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, cédula de identidad
1-0379-0148, mayor, casado una vez, vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de
Heredia.
En
cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a parcela
forestal con especies como teca y gallinazo, dentro de la misma no hay
construcciones que sean afectadas por el paso de la línea de transmisión.
Los
linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de
alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por servidumbre
de tierra. En cuanto a los servicios, la propiedad no cuenta con acceso a
electricidad, el agua es abastecida por el río Chirripó en su lindero norte
para labores agrícolas.
El
terreno se encuentra a nivel con respecto a la servidumbre de acceso, la
topografía tiene una pendiente alrededor del 3% a 5%. La propiedad tiene forma
irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene
un frente a servidumbre de 7 m en su lindero sureste.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja
de terreno propiedad de Donald Stuart Murray Unwin, por la cual pasará la línea
de transmisión General – Leesville. La línea de centro de la franja de
servidumbre no afecta la propiedad directamente.
La
servidumbre tiene un área de afectación de 3 094,99 m², lo cual corresponde a
un 6,19% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en la
propiedad es de 10,00 m, la intención de éste gravamen es ampliar el ancho de
la servidumbre de la obra de transmisión a 30 m para dar seguridad estructural
a la línea por peligro de derribo de árboles.
La línea ingresa a la propiedad sobre un área de
topografía plana por la colindancia este con Franco Manuel Pastor Pacheco
(Finca Mi Ilusión, Sociedad Anónima), sobre un área que se utiliza para cultivo
de especies forestales y servidumbre de paso, con un azimut de 63º13’28”, hasta
salir por la colindancia oeste con Río Chirripó.
Los
linderos de la servidumbre son al norte: Resto de la propiedad; al sur: Carlos
Rodríguez Sánchez, al este: Franco Manuel Pastor Pacheco (Finca Mi Ilusión, S.
A.) y al oeste: Río Chirripó.
Las
limitaciones sobre la franja de servidumbre: Por razones de seguridad; y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
se prohíben las siguientes actividades:
1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, y agropecuarias.
2. Siembra
de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz).
4. Permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
5. Movimientos
de tierra, que por acumulación eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos
se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE. El Instituto Costarricense de
Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación
de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que
el establecimiento de servidumbre, se inscriba en contra de la propiedad
inscrita a Folio Real 7-117337-000 propiedad
de Donald Stuart Murray Unwin,
cédula de identidad 1-0379-0148 y a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad que es dueño de la finca inscrita en el Partido
de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula número cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres, que es terreno de potrero, sito en el Distrito
Catorce Sarapiquí, Cantón Primero Alajuela, Provincia de Alajuela, mide:
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados
y linda al norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río
Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de
Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano catastrado: A-924273-2004.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6125 del 16 de
febrero del 2015.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—Solicitud N° 32412.— (IN2015031632)
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313
del 4 de enero de 1979; supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la
Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y
expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
la ampliación de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de
Transmisión Anillo Sur, en la finca
inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real
1-171509-000, inmueble situado en el Distrito Segundo San Miguel, Cantón
Tercero Desamparados de la Provincia de San José, se describe así: de
naturaleza terreno de rastrojo, linda al norte, Eloy Fernández; al sur, calle
de servidumbre en medio Miguel Salazar; al este, Miguel Salazar, y al oeste,
Daniel Fallas Quirós. Mide: once mil cuatrocientos setenta y dos metros con
noventa y tres decímetros cuadrados; plano catastrado: SJ-0869054-2003.
El inmueble es propiedad José Luis Fallas Valverde,
cédula de identidad 1-671-287, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Desamparados.
A
solicitud de Negocio Ingeniería y Construcción del ICE, esta ampliación del
derecho de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢723.479,05 (setecientos
veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 409-2014.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢723.479,05 (setecientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve colones
con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 409-2014 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación del derecho de servidumbre
en el inmueble propiedad de José Luis Fallas Valverde, cédula de identidad
1-671-287, mayor, soltero, agricultor, vecino de Desamparados.
La
propiedad está dedicada al cultivo de café combinado con árboles de poró como
sombra, tiene acceso a los servicios básicos de electricidad y agua, carece de
acera y de cordón de caño, no se observó la presencia de construcciones, ni de
ríos, quebradas o nacientes. Los linderos están demarcados por cerca de poste
vivo con dos o tres hilos de alambre de púas en regular estado. De acuerdo al plano catastrado
SJ-869054-2003, la propiedad tiene una forma irregular con un frente a
servidumbre de paso de 46,41 m, está sobre nivel alrededor de 1,50 m, esta vía
de acceso está en regular estado de conservación, en época de verano es posible
el tránsito en vehículos de doble tracción, durante el invierno el paso en
vehículo se dificulta considerablemente. Tiene una topografía muy accidentada,
con una pendiente promedio del 40%, este tipo de relieve permite que la propiedad
ofrezca una vista panorámica del sistema montañoso del sur de Desamparados, no
obstante esta topografía sumado al intensivo uso del suelo, han generado un
suelo erosionado por lo que es propenso a deslizamientos.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de José
Luis Fallas Valverde para la Línea de Transmisión Anillo Sur, a continuación se
describe la servidumbre en su totalidad, tal y como quedaría tras la
ampliación: la longitud total de la servidumbre sobre la línea del centro es de
20,59 m para un área total de afectación de 651,57 m², de los cuales 171,12 m²
corresponden al área nueva de servidumbre, según el croquis de la servidumbre,
suministrado por el Proyecto de L. T. Central Norte; el área total de la
servidumbre representa un 5,68% del área total de la propiedad.
El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en
la parte norte, atravesándola en dirección este a oeste. La servidumbre
presenta de acuerdo al croquis una forma irregular, ingresa por el colindante
este con José Luis Venegas con un azimut de 259º12’37”; el cual conserva hasta
salir por el lindero oeste, con Marvin Navarro Navarro. Pasa por un sector
cultivado de café con sombra de árboles forestales, con topografía accidentada.
Los
linderos de la servidumbre son al norte, José Luis Robles Venegas; al sur,
Resto de finca; al este, José Luis Robles Venegas, y al oeste, Marvin Navarro
Navarro.
4º—Derecho
adquiridos por el ICE; mediante el Avalúo Nº 1246-2010 se indemnizó la
servidumbre y se escrituró (14 de marzo de 2011) la servidumbre de paso y de
líneas eléctricas de la Línea de Transmisión Anillo Sur, a la propiedad
inscrita en el Folio Real 1-171509-000 a nombre de José Luis Fallas Valverde,
donde se canceló un 65% de afectación sobre la franja de servidumbre.
El
área de servidumbre que se indemnizó corresponde a 480,45 m², actualmente se
requiere ampliar la servidumbre en 171,12 m² más, por lo tanto la valoración
actual corresponde a la indemnización del área servidumbre nueva.
Es
importante aclarar que debido a la modificación en el diseño, la presente
indemnización corresponde a un área adicional requerida la cual se suma al
gravamen existente, en virtud de esto se reconoce un 65% de afectación el cual
corresponde al mismo porcentaje que se aplicó sobre el área de servidumbre
indemnizada.
Limitaciones
sobre la franja de servidumbre. Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
1. Construcción
de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas,
deportivas y agropecuarias.
2. Siembra
de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
3. Siembra
de cultivos anegados (por ejemplo arroz).
4. Permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
5. Movimiento
de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos
se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El
Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
5º—Que
la ampliación de servidumbre, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio
Real 1-171509-000, propiedad de José Luis Fallas Valverde y a favor de la Finca
Matrícula 1-498563-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,
que es terreno de potrero y maíz, sito en el distrito segundo Tarbaca, cantón
sexto Aserrí, en la provincia de San José; linda al norte, calle pública con un
frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima;
al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro
Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima,
mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros
cuadrados; plano catastrado SJ-0522875-1998.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
6º—Continúese
con los trámites de rigor.
7º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6119 del 15 de
diciembre del 2014.
8º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—Solicitud N° 32411.— (IN2015031636).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Adolfo de los Ángeles Chaves
García, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 13 de abril del año
2015, que ordenó el cuido provisional de su hija Kristhel Chaves Solano, bajo
la responsabilidad del tío materno Víctor Julio Solano Jiménez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLNA-00030-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032243).
A Quien Interese. Se comunica que en esta oficina
local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma
Administrativa, de las personas menores de edad Delia Victoria Fernández Parra
y James Andrés Fernández Parra, que éste despacho ordenó mediante resolución de
las catorce horas y treinta minutos del día quince de abril del año dos mil
quince, mediante en la cual se ordena ubicar a las personas menores de edad
Fernández Parra, en el hogar recurso familiar de la señora María Luisa Mesén
Badilla. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste Edicto, en el periódico oficial La
Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLCO-00053-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad
Neily 23 de abril del 2015.—Lic. Dinia Vallejos Badilla. Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032246).
A los señores Alberto López Saavedra, Elizabeth
Ledesma Rivera, mayores, con domicilio exacto desconocido y demás calidades
desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete
y treinta y cinco horas del siete de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio
de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses
prorrogables judicialmente en favor de la persona menor de edad Michell Pauline
López Ledesma, en el hogar de la señora Lucía Ortega, remitiéndose el
expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación socio legal de la misma. Se les confiere el término de tres
días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a
bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a
quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00668-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032248).
Al señor Rafael José Ramos Landa
mayor de edad, enfermero, de nacionalidad cubana, domicilios exactos y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil quince dictada
por esta Oficina Local que ordenó el inicio de proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad María de Jesús Ramos García según
recomendación del Área de Psicología de esta oficina local, resolución que
concede al Área de Trabajo Social cincuenta días para que investigue a fondo la
situación de la joven y recomiende lo que más convenga a la persona menor de
edad. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto
al no contar con un domicilio exacto de los mismos, a quienes se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
OLHN-00215-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana
Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000042.—(IN2015032249).
A la señora Karen Ovares Álvarez
titular de la cedula de identidad costarricense N° 11539498, se le comunica las
resoluciones de las 10:00 horas del día 09 de octubre del año 2014, con la cual
se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve cuido provisional de la persona menor de edad: Nicolas Ricardo Ovares
Álvarez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Zoraida
Puentes. Y la resolución de las 10:00 del día 27 de abril del 2015, la cual
revoca en su totalidad la resolución anteriormente supra citada y ordena el
archivo del expediente administrativo, sin perjuicio de su reapertura en caso
de existir elementos que ameriten. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 111-00221-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032251).
Al señor Óscar Enrique Montero Cervantes, se le
comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
veintinueve de abril del año dos mil quince, se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Ayner Josué Montero Acuña. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLLU 00067-2014.—Oficina Local
de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032254).
A Gloria Iveth Prado Sánchez,
Juan Ramón Chacón González, y Juan José Morales Rivera. Se les comunica la
resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince, donde
se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez,
con identificación 208220251, María Lidia Chacón Prado, con identificación
208430233 y Juan José Morales Prado, con identificación 208940570. II) Se
ordena el cuido provisional l de las
personas menores de edad Ana Graciela Prado Sánchez, María Lidia Chacón Prado y
Juan José Morales Prado, en el hogar de los abuelos maternos, Leonidas Anselmo
Prado Matarrita y Jenny de Socorro Sánchez Arias. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiocho
de octubre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) Se le
advierte a los señores Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan
José Morales Rivera que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV) Se le designa a la licenciada
Isela Chavarría Salazar, trabajadora Social de la Oficina Local de Alajuela
para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro
del plazo de veinticinco días naturales. V) Se les otorga a los progenitores
Gloria Prado Sánchez, Juan Ramón Chacón González y Juan José Morales Rivera, el
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de 48 horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
Administrativo N° OLA-00144-2014.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000043.—(IN2015032255).
Al señor Darvin Gabriel Sotelo Madriz, se le comunica
que por resolución de las once horas del veinte de abril del año dos mil
quince, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Sotelo
Maldonado. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
OLLU-00081-2015.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000043.—(IN2015032257).
1º—Con
motivo del oficio AC0724-SE129//21 de abril, 2015, del CONACOOP, relacionado
con el nombramiento de la señora María Rosa Barquero Rodríguez como
representante del sector Demás Sectores ante la Junta Directiva del INFOCOOP.
La elección de los cargos del Directorio de la Junta Directiva del INFOCOOP en
lo que resta del correspondiente período legal junio 2014-junio 2015, queda de
la siguiente manera:
Nombre |
Cédula de Identidad |
Puesto |
Víctor Manuel Morales Mora |
9-044-044 |
Presidente |
Juan Carlos Jiménez Segura |
1-620-701 |
Vicepresidente |
Luis Ángel Delgado González |
6-138-042 |
Secretario |
Álvaro Gómez Ferreto |
4-126-317 |
Vocal I |
Carlos Castro Ríos |
6-136-731 |
Vocal II |
María Rosa Barquero Rodríguez |
1-296-039 |
Vocal III |
Olman Briceño Fallas |
1-672-016 |
Vocal IV |
Acuerdo firme.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 35580.—Solicitud Nº 32732.—(IN2015032555).
3293-SUTEL-SCS-2015.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria 023-2015, celebrada el 6 de mayo del 2015, mediante
acuerdo 018-023-2015, de las 15:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-078-2015
“ACTUALIZACIÓN
DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
E INFORMACIÓN
QUE DEBE INCLUIRSE EN LA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
Y ZONAS DE
COBERTURA”
EXPEDIENTE
GCO-NRE-RCS-00552-2015
Resultando:
1°—Que el artículo 23 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley número 8642, establece que requerirán de
autorización las personas físicas o jurídicas que: a) Operen y exploten redes
públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico, b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren
bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice
para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente, c)
Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico.
2°—Que el artículo 23 la Ley 8642 y el artículo 37
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 34916-MINAET, establece
que las autorizaciones serán otorgadas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) previa solicitud del interesado.
3°—Que el artículo 27 que los operadores de redes
públicas y los proveedores de servicios disponibles al público, deberán
informar a la SUTEL acerca de los servicios que brinden, quien hará constar
esta información en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Estos
operadores y proveedores podrán ampliar su oferta de servicios, informando
previamente a la SUTEL, para lo cual, la SUTEL podrá requerir dentro de los
quince días hábiles siguiente, la información adicional o aclaraciones que
resulten necesarias.
4°—Que el artículo 38 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los requisitos
para presentar las solicitudes de autorización son: a) Nombre, dirección,
números de teléfono y de facsímil y dirección de correo electrónico del
solicitante de la autorización, b) Documentación que acredite su capacidad
jurídica, técnica y financiera, c) Zonas o áreas geográficas en las que se
pretende la prestación del servicio, d) Plazo estimado para instalación de
equipos e iniciación del servicio, e) Descripción y especificaciones técnicas
del proyecto, f) Programa de cobertura geográfica, g) Declaración jurada en
donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y
explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones,
cuando corresponda.
5°—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL
RCS-016-2009 de las 14:00 horas del 11 de marzo del 2009, se establecieron los
requisitos de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para
la operación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, así como para la operación de cafés Internet.
6°—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL
RCS-588-2009 de las 14:25 horas del 30 de noviembre del 2009, se revocó la
resolución parcialmente la RCS-016-2009, únicamente en cuanto a los requisitos
de admisibilidad aplicables a las solicitudes de autorización para la operación
de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, tal y como se dispone.
7°—Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL
RCS-081-2012 de las 11:00 horas del 29 de febrero del 2012 se revocaron
totalmente las resoluciones del Consejo de SUTEL RCS-016-2009 y RCS-236-2011, y
se establecieron los requisitos de admisibilidad para prestar servicios de
Internet bajo la modalidad de “Café Internet”.
8°—Que mediante acuerdo del Consejo de SUTEL
009-012-2015 adoptado mediante sesión extraordinaria 012-2015 del día 25 de
febrero de 2015 se aprobó la resolución RCS-034-2015 en la cual se realiza una
propuesta de actualización de los requisitos para solicitar autorización y
revocación de oficio de las resoluciones RCS-588-2009 y RCS-081-2012.
9°—Que la resolución RCS-034-2015 de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) fue
sometida a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.
10.—Mediante publicaciones
en los diarios La Nación y La República del día 20 de marzo del 2015, así como
mediante su inclusión en la página web de la Sutel, se dio cumplimiento a la
orden dada por el Consejo de Sutel.
11.—Concluido el plazo
conferido para la consulta pública, el 10 de abril de 2015, se recibió una sola
observación remitida por el operador CallMyWay NY S. A.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la
Administración Pública, ley número 6227, en el artículo 152 inciso 1),
establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de
oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del
mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta
valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o
del interés público afectado.
II.—Que de conformidad con
el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
número 7593, le corresponde a la SUTEL regular, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
III.—Que las solicitudes de
autorización para la operación de redes o prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público recibidas hasta ahora, se han
analizado y tramitado de conformidad con la normativa vigente y lo señalado en
la resolución RCS-588-2009 con el fin que esta Superintendencia pueda cumplir
cabalmente con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia
de telecomunicaciones. Asimismo, las solicitudes de autorización bajo la
modalidad de “Café Internet” se han analizado y tramitado según lo señalado en
la resolución RCS-081-2012.
IV.—Que asimismo, con base
en la experiencia acumulada por la SUTEL en el trámite de autorizaciones,
resulta necesario actualizar los requisitos para la solicitud de autorización y
aclarar la información que se debe remitir a esta Superintendencia para la
ampliación de servicios y zonas de cobertura.
V.—Que resulta necesario emitir
una única resolución en la cual se abarquen los requisitos de admisibilidad
para las solicitudes de autorización y cafés internet para más claridad del
administrado, para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de la SUTEL
008-010-2015.
VI.—Concluido el plazo conferido para la consulta
pública, el 10 de abril de 2015, se recibió una observación remitida por el
operador CallMyWay NY S.A. Señaló que en la resolución RCS-034-2015 se definió
un nuevo tipo de servicio llamado “Operador Móvil Virtual” y los requisitos
para obtener un título habilitante para brindar dicho servicio. De esta manera,
se sugirió incluir otra modalidad de servicios de telecomunicaciones denominada
“Operador Telefónico Virtual” el cuál guarda analogía tecnológica, operativa,
comercial y logística con el Operador Móvil Virtual. El mismo aplicaría a las
redes de telefonía IP.
VII.—Se debe tener claro
que se pretende actualizar la información a presentar por parte de los
interesados en obtener autorización para la prestación de servicios de
telecomunicaciones, o en el caso de operadores ya autorizados, para la
ampliación de su título habilitante. Asimismo, con base en la experiencia que
esta Superintendencia ha acumulado en la tramitación de las autorizaciones, se
han incorporado algunos requisitos específicos para servicios, para los cuales
la práctica ha demostrado, son necesarios para el trámite y la imposición de
las obligaciones adecuadas para el caso.
VIII.—Es así que el hecho
de que un servicio no esté especificado en esta lista, no impide que una
empresa lo ofrezca ni tampoco impide que solicite que el mismo conste bajo su
oferta de servicios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). Esto
no impide de ninguna forma que una empresa autorizada, interesada en ofrecer
este servicio, lo haga y llegué a constar en el RNT, alcanzando los acuerdos
mayoristas necesarios para su prestación. Por lo tanto, no se incorpora el
anterior servicio dentro de los requisitos para los servicios contemplados. Por
tanto:
Al amparo de lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones, ley número 8642, el Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593, y la Ley
General de la Administración Pública, ley número 6227;
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1°—Revocar de oficio las resoluciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones RCS-588-2009, de las
14:25 horas del 30 de noviembre del 2009 y RCS-081-2012 de las 11:00 horas de
29 de febrero de 2012.
2°—Establecer como requisitos de admisibilidad para
las solicitudes de autorización a que hace referencia el artículo 23 de la Ley
8642 y que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones,
exceptuando aquellas para solicitar servicios de internet en la modalidad de
“Café Internet”, los siguientes:
1) Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su
reglamento).
2) Contener el nombre y apellidos, número de
identificación, fax o correo electrónico para recibir notificaciones, del
solicitante y en su caso de quien la representa.
3) Indicar con detalle y claridad su
pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. Definir claramente el servicio de telecomunicaciones
para el que se solicita autorización y el tipo de red a implementar, con base
en la nomenclatura establecida en el anexo I.
b. La descripción detallada de los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Incluyendo
medios tecnológicos, estándares utilizados, infraestructura asociada,
parámetros de calidad y disponibilidad.
c. La descripción detallada de las condiciones
comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Incluyendo
precios y paquetes disponibles. Deberá indicar con claridad si este servicio
será proporcionado a usuarios finales o a otros operadores con título
habilitante.
d. Las zonas o áreas geográficas (provincias,
cantones, distritos) en las que se pretende llevar a cabo la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, así como los radios de cobertura, puntos de
acceso y distribución de la red cuando corresponda.
e. El plazo estimado para la instalación de
equipos e iniciación del servicio.
4) Acreditar
la capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá:
a. Incluir, al menos, un diagrama de red
correspondiente a cada uno de los servicios solicitados, donde se incluyan
equipos, enlaces, medios, puntos de interconexión, elementos de
infraestructura, y anchos de banda (en unidades adecuadas para cuantificar un
flujo de datos) entre los distintos elementos. Deberán mostrarse de forma clara
los emplazamientos planeados para la prestación de los servicios.
b. Indicar con detalle y claridad las
características técnicas de todos los equipos, los enlaces y demás elementos,
representados en los diagramas facilitados, segmentado la información a nivel
de las capas de núcleo, distribución y acceso. Adicionalmente, se recomienda
adjuntar hojas de datos de los fabricantes.
c. Proyección de la cantidad máxima de clientes a
los que pretende servir en cada punto de acceso de su red.
d. Adjuntar el programa de cobertura geográfica.
e. En cumplimiento con las condiciones
establecidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y en el
Reglamento de Protección al Usuario Final, todos los proveedores de servicios
de telecomunicaciones deben contar con un centro de tele-gestión. Por tanto se
le solicita incluir información respecto a:
i. Medios
y horarios de atención al cliente.
ii. Modelo de atención de averías.
iii. Programas de mantenimiento de la red.
f. En caso de solicitar autorización para operar
la red con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, deberá
adjuntar copia del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se le otorga una
concesión para el uso de bandas de frecuencia en el descenso de señal de
televisión vía satélite para su distribución al usuario final.
g. En caso de solicitar autorización para prestar
el servicio de Transferencia de Datos bajo la modalidad de Acceso a Internet
deberá aportar lo siguiente:
i. Nivel
de sobresuscripción contratado con su proveedor mayorista.
ii. Niveles de sobresuscripción que se ofrecerán
de cara al cliente final, en relación con los paquetes ofrecidos.
iii. Ancho de banda total contratado a su
proveedor mayorista.
iv. Esquema de distribución de ancho de banda en
función de la cantidad de emplazamientos o puntos de acceso disponibles.
v. Medidas de carácter técnico que se
implementarán con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en
el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios en cuanto a los
parámetros de calidad del servicio solicitado.
h. En caso de solicitar autorización para prestar
el servicio de Telefonía Fija deberá aportar lo siguiente:
i. En
cuanto a la central telefónica, deberá señalar, capacidad de usuarios,
capacidad de llamadas simultáneas, y licenciamiento disponible.
ii. Especificaciones técnicas de los equipos
terminales para uso del cliente final.
iii. Diagramas de interconexión y
señalización en relación al Sistema Nacional de Telefonía (SNT).
iv. Para la modalidad de Telefonía IP, se deberán
describir detalladamente las medidas que se tomarán a nivel técnico con el fin
de cumplir con los parámetros de eficiencia y calidad del servicio, según lo
establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios en
materia de Telefonía IP.
i. En caso de solicitar autorización para
prestar el servicio de Telefonía Móvil bajo la modalidad de Operador Móvil
Virtual (OMV) deberá aportar lo siguiente:
i. Medidas
de carácter técnico que se implementarán con el fin de dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios en cuanto a los parámetros de calidad del servicio de telefonía
móvil.
ii. Nivel de OMV a implementar, de acuerdo al
modelo de negocio proyectado, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo del
Consejo de la SUTEL número 002-042-201 del 3 de junio de 2011 que se incluye en
el Anexo II el cual define los siguientes niveles:
a. OMV nivel 1: Revendedor de servicios móviles.
b. OMV nivel 2: Proveedor de servicios móviles.
c. OMV nivel 3: Proveedor de servicios avanzados.
d. OMV nivel 4: Operador móvil virtual completo.
iii. Para OMV nivel 2:
a. Capacidades técnicas de la plataforma de
facturación.
b. Diagrama de red que muestre la integración del
sistema de facturación con la infraestructura de red perteneciente al OMR.
iv. Para OMV nivel 3:
a. Capacidades
técnicas de las plataformas de facturación, registro de validación de usuarios
(HLR) y autenticación (AuC).
b. Capacidades técnicas de equipos que conformen
la red con el fin de prestar servicios de valor agregado, tales como SMS, MMS y
servicios de contenido.
c. Diagrama de red que muestre la integración de
los equipos señalados en los puntos anteriores con la red del OMR.
v. Para
OMV nivel 4:
a. Todos los puntos señalados para el OMV nivel
3.
b. Información técnica relativa la
infraestructura de conmutación propia.
c. Esquema general de la central de conmutación
móvil (MSC – “Mobile Switching Center”).
j. En caso que se pretenda hacer uso de rangos
de frecuencia atribuidos como de “uso libre”, se deberá adjuntar un diagrama
general de la red en el cual se especifique: los equipos y frecuencias
utilizadas en cada emplazamiento; Adicionalmente, para cada locación se
solicita aportar la siguiente información:
i. Localización geográfica:
a. Provincia.
b. Cantón.
c. Distrito.
d. Coordenadas geográficas (latitud, longitud y
altitud - msnm).
ii. Frecuencias
de operación de cada enlace.
iii. Potencia de salida de los equipos
(expresada en dBm).
iv. Estándares internacionales bajo los cuales
operan los equipos.
v. Cantidad de antenas en cada torre.
vi. Para cada una de las antenas deberá indicar:
a. Patrón de radiación (patrón de elevación y el
patrón de azimuth).
b. Ganancia (expresada en dBi).
c. Directividad.
d. Polarización.
e. Potencia Isotrópica Radiada Equivalente
(expresada en dBm). Este parámetro deberá ajustarse a los límites establecidos
en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto N°35257-MINAET.
f. En el caso de antenas direccionales su
orientación en grados, con referencia al norte.
g. Altura del centro de radiación de la antena
con respecto al suelo.
vii. Altura de las torres, medida desde su base.
5) Acreditar
la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o
en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de
telecomunicaciones específico, que incluya cada una de los servicios de
telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
6) Indicar expresamente si se requiere declarar
la confidencialidad de la información aportada. Para ello debe:
a. Identificar con claridad la información que se
desea se declare confidencial,
b. Describir las razones que motivan su solicitud
y por las cuales se considera que la revelación de la información podría
resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,
c. Indicación del plazo durante el cual se
requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.
En caso de no solicitarse la
declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la
información presentada es pública.
7) Estar firmada por el solicitante, el
representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para
representarla. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario
Público.
8) Aportarse copia de la
cédula de identidad o pasaporte del solicitante. En caso de ser persona
jurídica, copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal
y/o apoderado solicitante.
9) En el caso que el
solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar: (i) una personería
jurídica en donde se indique todos los representantes legales de la sociedad,
(ii) aportar una certificación registral o notarial de su personería, en la que
acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s). Dicha
certificación no podrá tener más de tres meses de expedida. (iii) Certificación
con vista en el del libro de accionistas, Registro de Cuotistas o declaración
jurada, que permita conocer todos los accionistas actuales de la sociedad. Esta
información deberá ser actualizada cada vez que se produzcan cambios de
representantes legales y/o de accionistas.
10) De haber estado brindando servicios de
telecomunicaciones antes del 30 de junio del 2008, fecha de la entrada en
vigencia de la Ley 8642, el solicitante deberá adjuntar copia certificada de
los respectivos contratos de servicios de telecomunicaciones con los operadores
o proveedores autorizados. Los contratos deben estar en idioma español o
debidamente traducidos por un intérprete oficial.
11) Aportar declaración jurada en donde el
interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y
explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La
declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar
que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el
ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación
aplicable en materia de telecomunicaciones.
12) Estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley
N° 17 del 22 de octubre de 1943).
13) Presentar su solicitud y documentos anexos en
original.
3°—Establecer que los requisitos para
la debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones de las
notificaciones de ampliación de servicios y ampliación de zonas de cobertura
serán los establecidos en el “por tanto” II de la parte dispositiva de la
presente resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
exceptuando los puntos 5 y 11. Adicionalmente, se deberá presentar: (i) En los
casos de ampliación de zonas de cobertura, el solicitante deberá presentar
copia del acuerdo del Consejo de Sutel mediante el cual se homologa el contrato
de usuario final: (ii) En cuanto a las ampliaciones de servicios o de zonas de
coberturas que involucren acceso a internet mediante banda libre, se deberá
aportar copia del certificado de homologación del terminal: (iii) Se deberá
presentar una actualización de los representantes, accionistas y lugar de
notificaciones.
4°—Establecer que los requisitos de admisibilidad
para las solicitudes de autorizaciones para prestar servicios de Internet en la
modalidad de “Café Internet” los siguientes:
1) Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su
reglamento).
2) Contener el nombre y apellidos del
solicitante, razón social de la empresa, número de identificación física o
jurídica, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones del
solicitante y en su caso de quien lo representa. Asimismo, se deberá indicar el
nombre comercial del establecimiento.
3) Indicar con detalle y claridad su
pretensión. Para ello deberá indicar/incluir, como mínimo, lo siguiente:
a. La descripción detallada de los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. En este
sentido, deberá indicar si se pretende brindar únicamente servicios de café
Internet, o bien, si pretende brindar servicios de café Internet y telefonía
IP.
b. Detallar la ubicación exacta de cada local,
por provincia, cantón y distrito. Preferiblemente aportar las coordenadas
geográficas de local (formato decimal WGS84).
4) Acreditar la capacidad técnica relacionada
con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá indicar:
a. El
número de computadoras con las que pretende prestar el servicio.
b. Número de terminales telefónicos en caso de
brindar servicios de telefonía IP. En este caso, deberá indicar el operador de
telefonía IP debidamente autorizado por la SUTEL al cual le estarían
contratando los servicios.
c. Ancho de banda del servicio de Internet (en
Mbps, tanto para el envío como descarga de información).
d. El número de computadoras que cuentan con
programas o filtros instalados.
e. Descripción técnica del tipo de filtro o
programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y
comunicaciones cuyo contenido incluya:
i. Sitios que muestren o promuevan la
pornografía en general y la infantil.
ii. Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.
iii. Sitios que promuevan la agresión y la
violencia física, sexual y emocional.
iv. Sitios que promuevan la construcción de armas
o explosivos.
v. Sitios que promuevan e inciten el uso de
drogas de uso no autorizado.
vi. Sitios que promuevan actividades bélicas.
vii. Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia
o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de
conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
viii. Los programas o la información que puedan ser
usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía
en general e infantil, en particular.
f. Documento que acredite que cuentan con las
licencias del software y/o hardware de los filtros o programas instalados, y su
vigencia.
g. Copia o fotografía de los rótulos que serán
expuestos en el local del café Internet con el fin de advertir a las personas
menores de edad acerca de los peligros a que se exponen cuando dan información
privada y personal en chats, foros virtuales, redes sociales o cualquier otro
medio electrónico similar, que puedan afectar su integridad física y moral.
5) Acreditar
la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
Para ello deberá estar inscrito como contribuyente ante la Dirección de
Tributación Directa.
6) En caso de considerarlo necesario, solicitar
expresamente que se declare la confidencialidad de la información aportada.
Para ello debe:
a. Identificar con claridad la información que se
desea se declare confidencial,
b. Describir las razones que motivan su solicitud
y por las cuales se considera que la revelación de la información podría
resultar en un perjuicio competitivo sustancial para el solicitante,
c. Indicación del plazo durante el cual se
requiere perdure la declaratoria de confidencialidad de la información.
En caso de no solicitarse la
declaratoria de confidencialidad de información, se entenderá que toda la
información presentada es pública
7) Estar firmada por el solicitante, el
representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para
representarlo. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario
Público.
8) Aportar copia de la cédula de identidad o
pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula
de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.
9) En el caso que el
solicitante sea una persona jurídica, aportar certificación registral o
notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de
su(s) representante(s). Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de
expedida.
10) Adjuntar copia de los respectivos contratos de
servicios de telecomunicaciones suscritos con los proveedores del servicio de
acceso a Internet, y en caso de brindar servicios de telefonía IP, presentar el
contrato de servicios de telecomunicaciones de éstos. Los contratos de
servicios de telecomunicaciones deben estar en idioma español o debidamente
traducidos por un intérprete oficial. En caso de no tener alguno de los
contratos de servicios de telecomunicaciones con los proveedores de servicios
de acceso a Internet y/o telefonía IP, presentar la copia de la última
facturación del servicio. Los operadores con los cuales se contraten los
servicios de telecomunicaciones (acceso a Internet y/o telefonía IP) deben
contar con el respectivo título habilitante.
11) Aportar declaración jurada en donde el
interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso
testimonio, señale que: (i) conoce las condiciones establecidas para la
operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, (ii) conoce y se compromete expresamente a cumplir con el
ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación
aplicable en materia de telecomunicaciones, (iii) el local del café Internet se
encuentra acondicionado según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de
Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet
y otros medios electrónicos, ley número 8934, y (iv) al menos el 80% de las
computadoras cuentan con los programas y filtros de seguridad señalados en el
artículo 2 de la Ley 8934. La declaración jurada deberá ser autenticada por un
Notario Público.
12) De conformidad con el artículo 76 de la Ley
7593 y 4 de la Ley 8934, la SUTEL realizará las inspecciones, control y
fiscalización que considere necesarias con el fin de verificar la condición del
local del café Internet y la efectiva instalación de los filtros.
13) Estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o ambas modalidades, según corresponda, ante la Caja
Costarricense del Seguro Social. Asimismo, deberá encontrarse al día en el pago
de las respectivas obligaciones (Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943).
14) Presentar su solicitud y documentos anexos en
original y dos copias (una para recibido).
15) Establecer como requisitos para tramitar un
certificado como un local de café Internet libre de pornografía y contenidos nocivos,
según los establece el inciso b) del artículo 4 de la Ley de Protección de la
niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios
electrónicos, Ley número 8934, los siguientes:
1. Presentar la solicitud de certificación en
idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su
reglamento).
2. Estar firmada por el solicitante, el
representante legal y/o apoderado con facultades suficientes para
representarlo. Dicha firma debe ser debidamente autenticada por un Notario
Público.
3. Aportar copia de la cédula de identidad o
pasaporte del solicitante. En caso de ser persona jurídica, copia de la cédula
de identidad o pasaporte del representante legal y/o apoderado solicitante.
4. En el caso que el solicitante sea una persona
jurídica, deberá aportar certificación registral o notarial de su personería,
en la que acredite su vigencia y las facultades de su(s) representante(s).
Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
5. Contener el nombre y apellidos, número de
identificación, domicilio, lugar y/o medio para recibir notificaciones, del
solicitante y en su caso de quien lo representa.
6. Descripción técnica del tipo de filtro o
programa instalado en las computadoras para bloquear el acceso a sitios y
comunicaciones cuyo contenido incluya:
a. Sitios que muestren o promuevan la pornografía
en general y la infantil.
b. Sitios que promuevan el lenguaje obsceno.
c. Sitios que promuevan la agresión y la
violencia física, sexual y emocional.
d. Sitios que promuevan la construcción de armas
o explosivos.
e. Sitios que promuevan e inciten el uso de
drogas de uso no autorizado.
f. Sitios que promuevan actividades bélicas.
g. Sitios que promuevan el racismo, la xenofobia
o cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana, de
conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política y los instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.
h. Los programas o la información que puedan ser
usados para mirar, descargar, distribuir, adquirir e intercambiar pornografía
en general e infantil, en particular.
7. Aportar documento que acredite que cuentan con
las licencias del software y/o hardware de los filtros o programas instalados,
y su vigencia.
8. Aportar declaración jurada en donde el
interesado, advertido de las penas con que la ley sanciona el delito de falso
testimonio, señale que el 100% de las computadoras del café Internet cuentan con
los programas y filtros de seguridad instalados, según lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley de Protección de la niñez y la adolescencia frente al
contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos, ley número 8934. La
declaración jurada debe ser autenticada por un Notario Público.
9. De conformidad con el artículo 76 de la Ley
7593 y 4 de la Ley 8934, la SUTEL realizará las inspecciones, control y
fiscalización que considere necesarias con el fin de verificar la condición del
local del café Internet y la efectiva instalación de los filtros.
10. Estar inscrito al día en el pago de las
respectivas obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (Ley N° 17
del 22 de octubre de 1943).
16) Establecer
que los requisitos para la debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones de las notificaciones de ampliación de servicios y
ampliación de zonas de cobertura serán los establecidos en el “por tanto” II de
la parte dispositiva de la presente resolución del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, exceptuando los puntos 5 y 11. Adicionalmente, se deberá
presentar: (i) En los casos de ampliación de zonas de cobertura, el solicitante
deberá presentar copia del acuerdo del Consejo de Sutel mediante el cual se
homologa el contrato de usuario final: (ii) En cuanto a las ampliaciones de
servicios o de zonas de coberturas que involucren acceso a internet mediante
banda libre, se deberá aportar copia del certificado de homologación del
terminal: (iii) Se deberá presentar una actualización de los representantes,
accionistas y lugar de notificaciones.
17) Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Téngase esta resolución a disposición del público en el expediente
GCO-NRE-RCS-00552-2015 y en la página web de la Institución.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Notifíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
32888.—(IN2015034252).
ANEXO
I
NOMENCLATURA
DE SERVICIOS
DE
TELECOMUNICACIONES
Para ver
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ANEXO
II
ACUERDO
002-042-2011
Una vez analizado el informe
técnico-jurídico “Operadores Móviles Virtuales” remitido por la Dirección
General de Mercados mediante documento 1085-SUTEL-DGM-2011 de mayo del 2011,
este Consejo acuerda establecer:
En cuanto al título habilitante:
1. Que
los operadores móviles virtuales (OMVs), al brindar servicios de comunicaciones
móviles de voz y datos, son operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público y por ello deben contar con el
respectivo título habilitante.
2. Que en este sentido, dado que el modelo de
negocio de los OMVs se basa en la contratación de capacidad a los operadores
móviles (OMRs) ya existentes, el título habilitante requerido por un OMV es una
autorización por parte de la SUTEL.
3. Que por lo tanto, la SUTEL podrá otorgar
autorizaciones para la prestación de servicios en la modalidad de operadores
móviles virtuales, a todos aquellos solicitantes que cumplan a cabalidad con
los requisitos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642,
el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, y la resolución del
Consejo de la SUTEL RCS 588-2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del
2009, publicada en el diario oficial La Gaceta 245 del 17 de diciembre
del 2009.
4. Que de ahora en adelante, el término “operador
prepago móvil” será sustituido por “operador móvil virtual”.
5. Que este Consejo aprueba la clasificación de
OMVs incorporada en el informe técnico-jurídico mediante documento
1085-SUTEL-DGM-2011, a saber:
• OMV nivel 1: Revendedor de servicios
móviles,
• OMV nivel 2: Proveedor de servicios móviles,
• OMV nivel 3: Proveedor de servicios
avanzados,
• OMV nivel 4: Operador móvil virtual
completo.
6. Que no obstante, este Consejo considera que
el tipo de OMV deberá ser determinado por cada solicitante de título
habilitante y dependerá del Acuerdo Comercial que suscriba con el OMR, razón por
la cual la Superintendencia únicamente otorgará autorizaciones bajo la
denominación general de “operador móvil virtual”.
En cuanto a las condiciones de calidad
de los servicios de los OMVs:
1. Las condiciones mínimas de calidad aplicables
a los servicios prestados por OMVs y las condiciones de evaluación respecto a
la calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarias para
una eficiente y eficaz prestación de los servicios, serían las mismas que rigen
a un OMR. En este sentido, los servicios móviles prestados por los OMVs deberán
ajustarse a las disposiciones del Capítulo Quinto del Reglamento de Prestación
y Calidad de los servicios, publicado en el diario oficial La Gaceta 82
del 29 de abril del 2009.
En cuanto a los derechos de los
usuarios finales:
1. Todo
OMV deberá acatar el Régimen de protección a la intimidad y derechos del
usuario final contemplado en el Capítulo II de la Ley 8642, y las obligaciones
estipuladas en el Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de
los servicios de telecomunicaciones, publicado en el diario oficial La
Gaceta 72 del 15 de abril del 2010.
2. Que resulta esencial destacar que todo OMV
debe proveer al usuario final, la información clara, veraz y transparente sobre
el servicio que se le está presentando. En este sentido, este Consejo determina
que el OMV debe consignar expresamente en sus contratos de adhesión, que la
calidad del servicio de voz y datos que se brinda es igual a la del OMR
huésped, por encontrarse utilizando su red y frecuencias.
En cuanto al acuerdo entre los OMVs y
los OMRs y el recurso numérico:
1. Que la relación entre los OMVs y OMRs se
perfecciona mediante un Acuerdo Comercial. No obstante, se aclara que no existe
una obligación de los OMRs de suscribir el Acuerdo Comercial con los OMVs y
permitir que estos operadores hagan uso de sus frecuencias para la prestación
de servicios. En este sentido, queda a discreción de los OMRs la elección de
los OMVs con los cuales quiera establecer una relación comercial.
2. Que todo Acuerdo Comercial, una vez suscrito,
debe ser remitido a esta Superintendencia para efectos de valorar el estado del
mercado de las telecomunicaciones, los niveles de competencia, verificar el
cumplimiento de los parámetros de calidad, la protección de los derechos de los
usuarios finales, el uso eficiente del recurso numérico, entre otros.
3. Que aunado a ello, se determina que esta
Superintendencia no se encuentra facultada para intervenir en las negociaciones
entre OMVs y OMRs y por lo tanto el régimen de acceso e interconexión previsto
en el Capítulo III de la Ley 8642 y en el Reglamento de acceso e interconexión
de redes de telecomunicaciones, publicado en el diario oficial La Gaceta
201 del 17 de octubre del 2008, no les sería aplicable.
4. Que sin embargo, todo Acuerdo Comercial entre:
(a) OMVs nivel 3: Proveedores de servicios avanzados y OMRs; y (b) OMVs nivel
4: Operadores móviles virtuales completos y OMRs, debe incorporar un capítulo o
anexo referente al acceso e interconexión de sus redes. Que dicho anexo será
necesario e indispensable para la asignación de recurso numérico propio a los
OMVs niveles 3 y 4. Para ello, dichos operadores deben además cumplir a
cabalidad con el procedimiento establecido en RCS-590-2009 de las 15:00 horas del
30 de noviembre del 2009, publicada en el diario oficial La Gaceta
número 9 del día 14 de enero del 2010 y sus modificaciones.
5. Que en este orden de ideas y
con el fin de asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación,
administración y control del recurso numérico escaso, tal y como lo define el
inciso g) del artículo 2 de la Ley 8642, esta Superintendencia no asignará
recurso numérico propio a los OMVs niveles 1: Revendedores de servicios móviles
y OMVs nivel 2: Proveedores de servicios móviles. En estos casos, el Acuerdo
Comercial suscrito debe consignar expresamente que el OMR huésped renuncia a un
bloque de numeración a favor del OMV.
SESIONES
EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS DE JUNIO
Por tanto el Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, acuerda:
1- Con
base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates:
disponer la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de junio 2015
los días lunes 8 y 22, a las diecisiete horas en el salón de sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
2- Que para dichas sesiones
extraordinarias, el orden del día será:
Artículo
único.—Trámite urgente
3- Que
las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 02, 09, 16, 23 y 30 de
junio 2015, todas a las diecisiete horas,
horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y
2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011,
con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
4-Que todas las
sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás
López de El Corral”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2,
artículo IV, de la sesión ordinaria 263, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del 2015.
San José, 15 de mayo de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 32709.—(IN2015032184).
COLEGIO
DE FÍSICOS DE COSTA RICA
De conformidad con la normativa
vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su junta directiva
convoca a realizar la próxima asamblea general extraordinaria del Colegio de
Físicos el martes 9 de junio del 2015 a las 6:30 p. m. en el Auditorio del
Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de
Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 6:30 p. m., se procederá a
realizar la asamblea general extraordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a
partir de las 7:00 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes.
El asunto a tratar en la asamblea general extraordinaria será el proyecto
pro-sede presentado en la asamblea general ordinaria del 2014 y cuyo análisis
fue pospuesto por dicha asamblea para una próxima asamblea general
extraordinaria, tema que se tratará por medio de los siguientes puntos (agenda
de la asamblea):
1° Presentación,
análisis y votación del Proyecto Pro-Sede del Colegio de Físicos y de la
correspondiente propuesta de modificación de cuota mensual de los agremiados
(incluyendo la presentación de información de parte de un agente del INVU
invitado y presente sólo para brindar información y aclarar dudas en este
punto).
2° Presentación y votación del Reglamento de la Comisión
Temporal Pro-Sede.
3° Elección de miembros de la Comisión Temporal
Pro-Sede.
4° Juramentación de los miembros elegidos para los
diferentes órganos del Colegio.
Se les invita cordialmente a todos los
miembros del Colegio de Físicos a asistir a la asamblea general extraordinaria
convocada por medio de la presente, así como a quedarse después de la misma a
participar de un convivio de celebración del 20 aniversario de la fundación del
Colegio de Físicos que.—Dr. Gerardo José Padilla Víquez, Presidente.—1
vez.—(IN2015034185).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMEFEX
De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio y por documentos privados de venta de establecimiento comercial
denominado COMEFEX, de la empresa Comefex Costa
Rica Sociedad
Anónima a favor de la
empresa Comefex Exclusiva
Sociedad Anónima, se cita a
acreedores interesados para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en relación a la
cesión onerosa del negocio denominado COMEFEX,
lo que podrán hacer en las oficinas del notario autorizante, sito en San José,
calle cinco avenidas una y tres edificio Lines segundo piso, Bufete Rojas y
Asociados Brasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—(IN2015032209).
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, asiento 30028 y anotado
por USJ tomo: 4, folio: 29, asiento: 19, emitido por la Universidad de San
José, en el año dos mil trece, a nombre de Jiménez Serrano Lidia María, con
número de cédula 113230076. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 19 de mayo del
2015.—Bach. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2015032291).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bryan Arias Mora,
cédula Nº 1-1334-0183, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VIII,
folio 61, asiento 46328. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2015032531).
PLAYA
KANSAS S. A.
Quien suscribe,
Christopher Keith (nombres) Way (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez,
empresario, anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cinco
seis siete seis seis cero cinco tres, y actualmente portador del pasaporte de
su país número cuatro tres seis siete tres cuatro tres uno cuatro, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Langosta, Condominio Villa Langosta, unidad
número uno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Playa Kansas S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil sesenta
y tres, sociedad con domicilio social en San José, San José Barrio Escalante,
Apartamentos Andros, número nueve, por este medio hago constar a cualquier
tercero interesado en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de
Asamblea de Socios; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva; d) Mayor;
e) Inventario y Balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer
los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San
José, 11 de mayo del 2015.—Christopher Keith Way, Secretario.—(IN2015033046).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL EDÉN DEL PACÍFICO PLAYA GRANDE, LAS BAULAS S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de libros
legales de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva para la
sociedad El Edén del Pacífico Playa Grande, Las Baulas S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos seis. Se escucharán
notificaciones en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora,
tercer piso, durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Enrique
Ramírez Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2015032035).
HACIENDA
LA MARAVILLA SOCIEDAD ANONIMA
Ante mi notaría, comparece el señor
José Humberto Rodríguez Seas, cédula dos-cero dos cero siete-cero cinco cero
cinco, como apoderado generalísimo sin límite de suma y representante legal de
la sociedad Hacienda La Maravilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-221083, por medio de escritura número ciento cuarenta y dos del tomo
veinticuatro de mi protocolo, para manifestar que por haberse extraviado los
libros número 1 de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, y Junta
Directiva, de la sociedad indicada, se procederá a la reposición de ellos, de
acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Belén, 15 de mayo del
2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.— 1
vez.—Solicitud N° 32715.—(IN2015032197).
UNA
PALMA DE SAVEGRE S. A.
Se hace saber que
los libros de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Socios de
la empresa Una Palma de Savegre S. A., cédula jurídica 3-101-406678 se
extraviaron por lo que se solicitará la reposición de los mismos. Es todo.—Quepos, 11 de mayo del 2015.—Lic. Henry Manuel Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2015032421).
POSADA
DEL NIÑO DE LA NOCHE S. A.
Por escritura otorgada en San José, de
las diez horas del once de mayo del dos mil quince, se solicita la reposición
por extravío del tomo uno de los libros de actas: Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Socios de la sociedad Posada del Niño de la Noche S.
A., se oirán oposiciones en el Registro Público. Presidente, Marino Martín
Hernández Calvo.—Marino Martín Hernández Calvo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015032460).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa
a los siguientes accionistas que de conformidad con los Estatutos del Club, la
Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del
registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el
Estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se invita a los mencionados a
acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación si lo desean regularicen su situación y
tutelen sus derechos.
Acción |
Nombre |
2342 |
Álvarez Ovares José Antonio |
1423 |
Araya Fonseca María de los Ángeles |
2430 |
Avendaño Guzmán Marvin |
2443 |
Azofeifa Aguilar José Martín |
3526 |
Bahamón Cubillos Oscar |
3712 |
Báez Ramírez Warren Adolfo |
1369 |
Blanco Campos Carlos Manuel |
232 |
Bonilla Calvo Jorge |
1014 |
Brenes Jenkins Erick |
1824 |
Cortés Sánchez Mauricio |
2957 |
Chaves Leiva Marco Vinicio |
250 |
Delgado Prado Luis Javier |
2 |
Del Solar Noriega Augusto |
586 |
Echeverría Escalante Carla |
2730 |
Fumero Iracheta Sergio Roberto Martín |
1859 |
Gallegos Borbón Gabriela |
3386 |
Grover Rajesh |
2428 |
Gutiérrez Bolaños Yamileth |
1708 |
Rivera Campos Heidy María |
904 |
López Abraham Esteban |
2365 |
Luconi Bustamante Orlando |
3306 |
Maimone Pérez Lesniz Teresa |
2345 |
Maqueda Javier Ignacio Ramón |
1410 |
Maurel Romain Thierry François |
3497 |
Molina Montero Luis Esteban |
1984 |
Moncada Montero Carlos |
215 |
Montero Herrera Lucrecia |
2110 |
Moreno Arroyo Armando |
778 |
Murillo Quesada José David |
3277 |
Ocampo Corella Esteban Antonio |
1683 |
Parra Ugalde Mario |
1739 |
Peña Ortega Pablo Mauricio |
2315 |
Pereira Ugalde María de la Cruz |
84 |
Pozuelo Castro Victoria |
2913 |
Quesada Vargas Cristian |
2382 |
Ramírez Aguilar José Hans |
2054 |
Ramírez Delgado Ivonne Andrea |
1133 |
Ramírez González José Andrés |
1430 |
Retana Poltronieri Fernando David |
1163 |
Roa Gutiérrez Rolando |
1776 |
Rodríguez Jerez Manfred |
2891 |
Salas Ureña José Alonso |
1972 |
Soto Quirós Marco Antonio |
3612 |
Steinvorth Rojas Ricardo |
1286 |
Tapia Zumbado Miguel Ángel |
1623 |
Vargas Vargas Randall Antonio |
844 |
Zeledón Tomás David |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.
San José, 15 de
mayo del 2015.—Ernesto Cárdenas García, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015032962).
Por escritura número doscientos diecisiete del tomo
tres del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las quince horas del día
diecinueve de mayo del año dos mil quince se reformó la clausula octava del
pacto constitutivo de Inmobiliaria Las Milas Sociedad Anónima.—San José,
20 de mayo del 2015.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015023940).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 9:00 horas del 11 de mayo de 2015 se constituye Kribuz Sociedad
Anónima. Capital: Suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo al menos
actuar dos de ellos conjuntamente.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32261.—(IN2015030444).
Por escritura 074-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 11:00 horas del 09 de mayo del 2015, la sociedad costarricense 3-102-526842
S.R.L., con número de cédula jurídica relativa al nombre; modifica su
representación.—San Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32266.—(IN2015030449).
Por escritura 075-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 13:00 horas del 09 de mayo del 2015, la sociedad costarricense 3-102-505858
S.R.L., con número de cédula jurídica relativa al nombre; modifica su
representación.—San Isidro de El General, nueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32269.—(IN2015030456).
Ante mí, a las 14:30 horas del día 7
de mayo del año 2015, la Asociación SÄ Aracolpa Kaneblockë (Nosotras Las
Mujeres Trabajamos), reforma la cláusula segunda, del domicilio.—Ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32214.—(IN2015030473).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número ciento seis otorgada a las catorce horas del día
trece de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cargoventure Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil
doscientos ochenta y siete en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Atenas, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Eric Guier
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015031493).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 9 de mayo del 2015, protocolicé
acuerdos de Setmatica S. A., cédula jurídica 3-101-133302, se modifica
cláusula 7, se modifica la representación, se nombra secretario, fiscal y
agente residente.—Cartago, 12 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015031502).
Mediante escritura pública número
ciento ochenta, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza; en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la
Municipalidad; a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, se nombra nuevo tesorero de la sociedad Ganadera Doña Alicia
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; trece de mayo del dos mil
quince.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015031504).
Al ser las 8:00 horas del 25 de marzo
del 2015, se hace el nombramiento de los siguientes puestos: Presidente, Pedro
Jorge Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, portador de cédula
número nueve-cero setenta y nueve-ochocientos setenta y tres, vecino de Hato
Viejo de Santa Cruz, de la entrada principal seiscientos metros al oeste,
secretaria, Yorlla Estela Vázquez Marchena; mayor, soltera, oficinista,
portadora de cédula número cinco-trescientos cincuenta-ciento ochenta y cinco,
vecina de Hato Viejo Arado seiscientos metros al este de la entrada principal,
tesorera, María Virginia Rodríguez Arrieta; mayor, soltera, Criminóloga,
portadora de la cédula cinco-trescientos sesenta cero ciento dieciséis, vecina
de Santa Cruz, del Estadio Cacique Diriá novecientos metros al sur y fiscal,
Frank Salvador Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, Chofer, portador de
la cédula número nueve-cero setenta y dos-ciento cinco, vecino de Hato Viejo de
Arado, seiscientos metros al este de la entrada principal, ante la Notaria
Ángela Aurora Leal Gómez, la Compañía Servicios Sépticos de Santa Cruz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-288332.—Santa Cruz, 7 de
mayo del 2015.—Lic. Ángela A. Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015031526).
En mi notaría la representante legal
solicitó la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Agroindustrial
Zeledón Maffio Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza de Puntarenas;
cuatrocientos metros sur de Procamar, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, con el fin de
modificar su capital social para que en adelante sea la suma de doscientos
catorce millones de colones.—Esparza, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—(IN2015031553).
La suscrita notaria, Rosaura Carmiol
Yalico, hace constar que mediante asamblea general de la sociedad Finca La
Rueda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil quinientos
cuarenta y seis, celebrada el diez de noviembre del dos mil catorce, se aprobó
la modificación de la constitución y se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
catorce.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—(IN2015031567).
Roy González
Guzmán, Notario con oficina en Alajuela; hago constar que el día catorce de
mayo del dos mil quince, mediante escritura ochenta y siete se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Instituto de
Bachillerato de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015031578).
Roy González
Guzmán, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día catorce de
mayo del dos mil quince, mediante escritura ochenta y ocho se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se reformó la
clausulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bolcha de
Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de
mayo del dos mil quince.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2015031581).
Por escritura
otorgada el día doce de mayo del dos mil quince, se disuelve la compañía Coseralv
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil ochocientos dieciocho.—San José, trece de mayo del dos mil
quince.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—(IN2015031585).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de mayo del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Geosolution Consulting Inc. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago,
once de mayo de dos mil quince.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—(IN2015031591).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del catorce de mayo del dos mil quince, la sociedad: 3-101-637075 S. A., reforma
el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32506.—(IN2015031592).
A las catorce horas del veinticuatro
de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria NMNJK S. A.,
donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015031596).
El suscrito
notario hace constar, que el día de hoy se protocoliza el acta para cambio de
junta directiva de la Empresa Waikoloa S. A., cedula jurídica
3-101-226812.—San José, Hatillo, 5 de mayo del
2015.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015031597).
El día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Sendas del Bosque Verde
SBV S. A.—Escazú,
13 de mayo del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32505.—(IN2015031599).
Se hace constar que en acta número
cuatro de las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince, se modificó la
razón social de Ideal Oasis Sociedad Anónima a Global H Travel
Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-675939.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015031601).
El suscrito
notario hago constar que ante mi notaría, mediante escritura de las once horas
del veintisiete de febrero del dos mil quince, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera
Wiscoyol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y tres, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, cincuenta metros al norte del Palacio Municipal, en que se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo y se solicita cambio del segundo
apellido del secretario.—Nicoya, 14 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Jiménez
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015031605).
Por escritura número 154 otorgada hoy
ante mí, se acordó disolver la sociedad Creaciones Octubre Sociedad Anónima.—San José, 16:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Lic.
Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2015031608).
Por escritura número ciento setenta y
nueve-diecisiete, de las nueve horas del trece de mayo del dos mil quince, de
mi protocolo, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad
Magal Aleación S. A., cédula jurídica número 3-101-641357. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Licda.
Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015031609).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios de la sociedad Office Designs S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-531958, de que a las 15:00 horas del 13
de mayo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015031618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de mayo
del dos mil quince, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de
administración de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Inversiones Plea Internacional S. A., número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos seis.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—(IN2015031620).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Cefa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil
cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del
pacto social escritura otorgada a las diez horas del catorce de mayo del dos
mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015031622).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2015, se reformaron las cláusulas
Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de la sociedad Estancias Barba de Viejo
S. A.—San José 11 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015031623).
Por escritura número trescientos
veinticinco, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil catorce se vende
la sociedad Results Incorporatec Costa Rica S. A., se nombra nueva junta
directiva y se traspasa la totalidad de las acciones al señor Juan César
Carvajal Rojas.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031624).
Por escritura doscientos setenta-cinco
otorgada ante los Notarios, Royner Barrientes Alfaro y Juan Carlos Mora
Carrera, se constituye sociedad anónima, denominada Motorall C y F Sociedad
Anónima, se solicita la publicación del presente edicto a solicitud del
interesado, exonerando a La Gaceta por dicha publicación.—San José,
quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2015031626).
La señora
Yorlenne Madrigal Núñez, como presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Sociedad Anónima Madrigal Núñez,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
ciento sesenta y ocho, inscrita en la sección mercantil del Registro Público,
al tomo quinientos setenta y seis, asiento setenta y cuatro mil tres ciento
noventa y ocho, solicito al Registro Público la disolución de la sociedad no se
encuentra activa.—Limón, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Yorlenne
Madrigal Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031629).
Por escritura 207 autorizada a las diez horas del
catorce de mayo del 2015, se protocolizó acta N° 8 de asamblea general
extraordinaria de Villa Luna y Brisa Liberiana - KIX Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos nueve; por la cual se modifican
las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32551.—(IN2015031634).
Por escritura
otorgada ante el Notario Otto Bonilla Fallas, a las 18:00 horas del 13 de mayo
del 2015, se protocolizó reforma de cláusula sexta de la administración, de Toya
S. A., y se nombró fiscal.—14 de mayo del
2015.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2015031637).
Por escritura 206, autorizada a las nueve horas del 14
de mayo del 2015, se protocolizó acta N° 2 de asamblea general extraordinaria
de Villa Manglar del Pacífico - KIV Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil
quinientos cuatro, con cédula de persona jurídica; por la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José,
14 de mayo del 2015.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32556.—(IN2015031641).
Por escritura 208, autorizada a
las once horas del catorce de mayo del 2015, se protocolizó acta N° 2 de
asamblea general extraordinaria de Residencias Tucancillo de Cabuyal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica
3-102-416274; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto
social.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. María Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32557.—(IN2015031646).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó Importaciones Cocobolo C.O. S. A. Domicilio social San José.
Presidente, Najeh W.H Daraward. Plazo noventa y nueve años. Fecha: 25 de marzo.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—(IN2015031654).
Mediante la escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día trece de mayo dos mil
quince se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la compañía Concentrados
Almosi Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015031656).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que
se reforman las cláusulas sétima y se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal de la sociedad Compañía Punta Rincón Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015031657).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios en que se reforman las cláusulas sexta y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Osacars Intl Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015031658).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que
se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal de la sociedad El Remanso Innc Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015031660).
Por escritura 077-57 del tomo 57 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 18:00 horas del 12 de mayo del 2015, la sociedad costarricense Vago
Tierra S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil
ciento seis; modifica cláusulas.—San Isidro de El General, doce de mayo del dos
mil quince.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32514.—(IN2015031664).
Se modifican cláusulas segunda, octava
y novena del pacto social de Inversiones JS S. A., cédula jurídica
3-101-24910.—San José, a las quince horas del catorce
de mayo del dos mil quince.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2015031666).
Que por escritura número 64, visible a folio 93 vuelto
se acordó disolver la empresa Oro Sur del Pacífico S. A., cédula
jurídica 3-101-126166. Visible en el tomo 25 del protocolo del suscrito notario
público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada,
notario Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32518.—(IN2015031667).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas del 03 de marzo del 2015,
se disolvió la sociedad Tulima Verde S. A., cédula jurídica 3-101-305759.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Susan Ginneth Esquivel
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015031670).
Que por escritura número 62, visible a
folio 92 vuelto, se modificó las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo
presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Sawtooth
Pass Investments S. A., cédula jurídica 3-101-394776. Visible en el tomo 25
del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono
2771-5855—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32520.—(IN2015031673).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Global Product
Solutions Ltda., en la cual se reforma la cláusula quinta de la
misma.—Alajuela, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031674).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí se modificó la cláusula de administración y fiscalía de Cadena de
Detallistas Heredianos S. A.—San Pablo de
Heredia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32526.—(IN2015031680).
Ante
mi notaría a las 12:00 horas del día 14 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Asesorías Logísticas Flodal Limitada
en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Randall Tamayo
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32537.—(IN2015031682).
En esta notaría a las 14:00 horas del
día dieciocho de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Obsidio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de
noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.
Domicilio: San José, Desamparados, Desamparados, de la Bomba Morales cien
metros al sur.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2015031685).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada, a las diez horas con
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Residencias S. A., se
modifica la cláusula cuarta relativa al plazo. Se ratifican en sus puestos los
miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José,
catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32540.—(IN2015031689).
La suscrita notaria hace constar,
que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fraccionamientos
de Costa Rica S. A., se modifica la
cláusula tercera relativa al plazo. Se ratifican en sus puestos los miembros de
la junta directiva y el fiscal.—San José, catorce de
mayo del dos mil quince.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32555.—(IN2015031692).
Por medio de
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del 27
de abril del año 2015, se constituyó Multiservicios y Soluciones a Domicilio
CRC Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015031694).
Por medio de escritura otorgada en San
José ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 22 de agosto del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Trece S. A., por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mario Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031696).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy
catorce de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de Holland Hotels Costa Rica. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del
catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32561.—(IN2015031697).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 24 de abril del 2015, se
aumentó el capital social de la empresa Omnidrill S. A. Domiciliada en
San José.—San José, 25 de abril del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2015031705).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 27 de abril del 2015, se
disolvió notarialmente la empresa La Casa del Delantal S. A. Domiciliada
en San José.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2015031706).
Por escritura número noventa y
cuatro-nueve, de las once horas quince minutos del quince de abril del año dos
mil quince, ante la notaria Guiselle Arias López, se constituyó la sociedad
denominada Valji Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: veinte mil
colones.—Guápiles, quince de abril del dos mil
quince.—Licda. Guiselle Arias López, Notario.—1
vez.—(IN2015031707).
Los señores:
Eduardo de Jesús Vargas Araya y Yazmín Marcela Cordero Aguilar, constituyen una
sociedad anónima que se denominará con su cédula jurídica. Escritura otorgada
en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las doce horas del treinta de abril del
dos mil quince.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—(IN2015031709).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Ciudad Azul S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 13 de mayo, 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32566.—(IN2015031710).
Al ser las ocho horas del doce de
abril del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Norskie L & M
Sociedad Anónima. Se acuerda revocan poderes, se varía la cláusula primera
del nombre y se acuerda transformar en una sociedad civil.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015031714).
A las 10 horas del día de hoy, protocolicé en mi
notaría acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Logistika UK
Latin America Ltda. Se acuerda su disolución.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32567.—(IN2015031717).
Mediante escritura número veintiséis,
otorgada a las trece horas del catorce de mayo dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Luxury Corner Limitada donde se
reforman el domicilio social y la cláusula sobre la administración. Se revocan
nombramientos y se nombran nuevos gerentes y se revoca el nombramiento del agente
residente.—San José, catorce de mayo de dos mil
quince.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1
vez.—(IN2015031726).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2015, ante esta notaría se
constituyó Rapiautos S. A., representada por su presidente Álvaro Jorge
Quesada Reyes, cédula de identidad número 5-183-971 y su secretario Manuel
Francisco Dobles Ulloa, cédula 1-549-752.—Santa Bárbara de Heredia, 15 de mayo
del 2015.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015031731).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada a las
dieciséis horas del trece de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
que lleva por denominación social, mediante la cual se reformaron las cláusulas
décima quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, referentes a la
integración de la junta directiva y representación de la sociedad,
respectivamente. Es todo.—San José, catorce de mayo
del dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015031735).
Mediante
escritura número ciento once-cinco otorgada a las once horas del día catorce de
mayo del año dos mil quince, visible al folio ciento dos vuelto del tomo quinto
de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Latam Logistic
CR Propco I Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos
sesenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los
estatutos sociales de la compañía titulada “Denominación Social”.—San José, al
día catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031754).
Ante la suscrita
notaria a las 14:00 horas del 14 de mayo 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Quinientos
Noventa y Seis Mil Novecientos Noventa y Ocho SRLTDA, cédula jurídica
número 3-101-596998, donde se confiere poder generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015031759).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se disuelven las sociedades
Palmacar Dos Mil Sociedad Anónima y Consultoría Valruiz de Cartago Sociedad
Anónima.—Escazú, 14 de mayo del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031761).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 14 de mayo de 2015, se protocolizó acta de Inversiones
G & J Latin Art, S. A., cédula jurídica 3-101-644572.—San
José, 14 de mayo de 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32569.—(IN2015031764).
Por escritura
ciento ochenta y tres otorgada ante mí, a las trece horas del día catorce de
mayo del año dos mil quince, se acuerda por unanimidad de socios la disolución
de la sociedad Domka DK Sociedad Anónima.—Turrialba,
14 de mayo del 2015.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32570.—(IN2015031767).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de asociados de
la empresa Jimmoras S. A., con cédula jurídica 3-101-665355, en la que
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cahuita, 13
de mayo del 2015.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32490.—(IN2015031772).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Mer Servicios de Comida Sociedad Anónima.
Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Laura
Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031775).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil quince, se protocoliza
el acta de asamblea general de la sociedad Bienes Quizarrá y Pájaro Bobo
Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula cuarta del plazo social.— San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Laura
Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031777).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-veintitrés, otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de
abril del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Terragea Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil
seiscientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula sexta de la administración,
se nombra tesorero, secretario y fiscal de la junta directa y se revoca poder
general de administración.—San José, veintiocho de
abril del dos mil quince.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015031778).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora El Guri
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
sétima, se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva y se
nombran nuevos.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015031779).
Por escritura
pública de las 12:00 horas del 15 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Abastecimientos Técnicos ABATEC Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015031781).
Por asamblea general
extraordinaria de Comercial Cinco Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos
veintiocho, se modifica la cláusula quinta del estatuto y se aumenta el capital
social.—San José, 15 mayo 2015.—Licda. Ileana
Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32591.—(IN2015031783).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Tractoron Inc S. A., donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referida al capital social.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Lázaro
Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2015031787).
Natalia Calvo Rodríguez y otra
constituyen Nacaro Pastas S. A. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las diez horas del día quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015031791).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res ANEX-DN-038-2015.—Aduana
La Anexión, Liberia a las ocho horas con cinco minutos del trece de abril del
dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-071-2014)
Inicio de Procedimiento Ordinario contra el señor
Grumet Myron Lewis, pasaporte Nº QF855988 tendiente a determinar el posible
cobro de los impuestos del vehículo marca GMC, Vin Nº 1GKFK66U02J247487.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular
y/o Hallazgo Nº 15686 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia
de los hechos acontecidos en El Coco, Guanacaste, el día 03 de julio del 2014,
acto en el cual procedieron a decomisar al señor Grumet Myron Lewis, pasaporte Nº QF855988, un vehículo usado marca GMC, Yukon,
año 2002, Vin 1GKFK66U02J247487, debido a que el señor Myron Lewis al presentar
la documentación que amparaba la estadía del automotor dentro del territorio,
suministró el Certificado de Importación Temporal de Vehículo para Fines No
Lucrativos Nº 23029 con fecha de inicio 15 de junio del 2014 y fecha de
vencimiento 11/09/2014, documentación que procedieron a verificar en la Aduana
de Peñas Blancas, para que se realizara la consulta en el Sistema Informático
Tica, obteniendo como resultado que según consulta realizada por los
funcionarios de Aduana de Peñas Blancas en el Sistema Informático Tica, dicho
certificado se encuentra vencido ya que presenta fecha de inicio el día 13 de
febrero del 2014 y fecha de finalización 16 de mayo del 2014, por tal
eventualidad procedieron al decomiso del vehículo.
II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo Nº
15688 del 03 de julio del 2014, los funcionarios de ese cuerpo policial
procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén
Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, bajo el movimiento de inventario
Nº 8707 del 04/07/2014 (ver folios 07,49).
III.—Mediante
oficio sin número y de fecha 04 de marzo del 2015 se realizó la liquidación
previa del vehículo supra calculando el monto de la obligación tributaria
aduanera en ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos
veinte colones con 34/100).
IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Grumet Myron
Lewis, pasaporte Nº QF855988, en calidad de propietario ( folio 31) tendiente a
determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, determinado
mediante criterio técnico supra, vehículo usado marca GMC, Yukon XL Denali, año
2002, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática,
carrocería todo terreno , 4 puertas, 6000 centímetros cúbicos, cabina sencilla,
extras full, techo duro, Vin Nº 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria
87.03247023 que corresponde para automóviles de turismo y demás vehículos
concebidos principalmente para el transporte de personas, clase tributaria
2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil
setecientos cincuenta colones con 00/100) con un monto calculado de la
obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos
catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) desglosado de la siguiente
manera: Selectivo de consumo 48%: ¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil
ciento sesenta mil colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos
mil ciento siete colones con 50/100) ventas 13%: ¢1.261,652,84 ( un millón
doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100).
I.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en
resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del comercio internacional de la república,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el
artículo 22 de la LGA de la siguiente manera: El artículo 22 de la LGA faculta
al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para
el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.”
Dicha facultad la ejerce la Administración en forma
excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante
realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los
casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo
tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos
casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación
previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el
rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones
temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya
reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la
Administración la determinación del adeudo tributario.
Respecto a la prescripción en las operaciones
temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un
régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que
correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía
bajo el régimen de importación temporal se otorgó del 15 de febrero del 2014 al
16 de mayo del 2014. Dado que en el presente caso estamos en presencia del
incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del
plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y
la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la
obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone
en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
que dispone, en los casos de las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias. Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido
o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que
corresponda.”.
De forma tal que en aplicación estricta del numeral
139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito, la
principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva
reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo
constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución
de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente
asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en
el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el escenario planteado debe
observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la
obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de
exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera V. En conclusión,
de proceder el cobro de la obligación tributaria aduanera, así como la presunta
clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría
un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de
¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos catorce mil novecientos veinte colones
con 34/100) por parte del señor Grumet Myron Lewis en calidad de propietario
del automotor al no reexportar, importar definitivamente o destinar a otro
régimen, previo al vencimiento del plazo otorgado para que circulará con el
vehículo supra. Por Tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el
señor Grumet Myron Lewis, pasaporte Nº QF855988, en su condición de propietario
del vehículo, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y
el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo usado que se
encuentra en las instalaciones del Almacén Fiscal ALPHA bajo el movimiento de
inventario Nº 8707 del 04 de julio del 2014, marca GMC, Yukon XL Denali, año
2002, color negro, combustible gasolina, tracción 4x4, transmisión automática,
carrocería todo terreno , 4 puertas, 6000 centímetros cúbicos, cabina sencilla,
extras full, techo duro, Vin Nº 1GKFK66U02J247487, partida arancelaria
87.03247023 que corresponde para automóviles de turismo y demás vehículos
concebidos principalmente para el transporte de personas, clase tributaria
2434521, valor de importación ¢5.210.750,00 (cinco millones doscientos diez mil
setecientos cincuenta colones con 00/100) con un monto calculado de la
obligación tributaria aduanera de ¢3.814.920,34 (tres millones ochocientos
catorce mil novecientos veinte colones con 34/100) desglosado de la siguiente
manera: Selectivo de consumo 48%: ¢2.501.160,00 (dos millones quinientos un mil
ciento sesenta mil colones con 00/100) Ley 6946 1%: ¢52.107,50 (cincuenta y dos
mil ciento siete colones con 50/100) ventas 13%: ¢1.261.652,84 (un millón
doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y dos colones con 84/100) más
timbre de ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes,
a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante
resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para
los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese al señor Grumet Myron Lewis, pasaporte Nº
QF855988, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32250.—(IN2015030663).
Res ANEX-DN-033-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las ocho
horas con veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp.
ANEX-DN-067-2014)
Inicio de Procedimiento Ordinario contra el señor
Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5 225 544 tendiente a determinar
para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según acta de
inspección ocular o hallazgo N° 14990 del 17 de mayo del 2014 de la Policía de
Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular
y/o Hallazgo Nº14990 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia
de los hechos acontecidos en Palmira de Carrillo Guanacaste, el día 17 de mayo
del 2014, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Rolando Fonseca
Herrera, cédula de identidad 5 225 544, el cuadraciclo usado marca Can Am
outlander, 2007, 800 cc, vin Nº 2BVEPHK167V000901, debido a que al solicitarle
los documentos que ampararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del
territorio nacional, manifestó no contar con la documentación.
II.—Mediante consulta realizada en la página del
Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular, no
encontrándose información que demostrara el registro en la base de datos de
vehículos inscritos en Costa Rica.( folio 13-15).
III.—Mediante oficio sin
número de fecha 07 de enero del 2015 se realizó la liquidación previa del
automotor supra calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en
¢856.643,83 (ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres
colones con 83/100).
IV.—Mediante consulta realizada el Sistema
Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin Nº 2BVEPHK167V000901 se verificó
que no existe registro de entrada al país ( ver folio 36).
V.—Objeto de la Litis: En
el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el
señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad 5 225 544, en calidad de
poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día que se
realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir
con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre su
titularidad; procedimiento tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera, determinado mediante criterio técnico supra, el
cuadraciclo usado marca Cam Am, outlander, max 500, 2007, color rojo, gasolina,
4x4, transmisión manual, carrocería cuadraciclo, 500 cc, extras estándar,
partida arancelaria 8703215230, clase tributaria 2489864, valor de importación
de ¢ 1,474,430.00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 00/100) con un total de impuestos ¢856.643,83 ( ochocientos
cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) desglosado
de la siguiente manera: ventas 13% ¢325.849,03 (trescientos veinticinco mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con 03/100) Ley 6946, 1% ¢14.744,30
(catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 30/100) selectivo de
consumo 35% ¢516.050,50 (quinientos dieciséis mil cincuenta colones con 50/100)
más timbres de Ley.
VI.—Base Jurídica:
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (LGA)
y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o
las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser
inmediato, posteriori y permanente. El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido
en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para
el caso concreto, las facultades para determinar la obligación tributaria
aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que el automotor se acogió a alguno de los regímenes contemplados en
la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
VII.—El presente procedimiento, va encaminado a
hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, de no
comprobarse que el automotor supra se encuentra respaldado a algún documento
que acredite la estancia en el país, mediante un permiso de importación
temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o documento idóneo;
existiría un adeudo tributario a favor del fisco de ¢856.643,83 (ochocientos
cincuenta y seis seiscientos cuarenta y tres colones con 83/100) más timbres de
Ley, monto determinado según el estudio y cálculo previo, de acuerdo a las
características propias del automotor. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Rolando Fonseca
Herrera, cédula de identidad 5 225 544, en calidad de poseedor del automotor
debido a que se encontraba a su cargo el día del decomiso, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del
cuadraciclo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el
movimiento de inventario 8653 del 05/06/2014, vehículo usado tipo cuadraciclo
usado marca Cam AM, outlander, max 500, 2007, color rojo, gasolina, 4x4,
transmisión manual, carrocería cuadraciclo, 500 cc, extras estándar, partida
arancelaria 8703215230, clase tributaria 2489864, valor de importación de
¢1.474.430,00 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 00/100) con un total de impuestos de ¢856.643,83
(ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres colones con
83/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13% ¢325.849,03 (trescientos
veinticinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones con 03/100) Ley 6946, 1%
¢14.744,30 (catorce mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 30/100)
selectivo de consumo 35% ¢516.050,50 (quinientos dieciséis mil cincuenta
colones con 50/100) más timbres de Ley. Segundo: Se le otorga un plazo
de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los
alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad
aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia
de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de
igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por
un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese al señor Rolando Fonseca Herrera, cédula de identidad
5 225 544, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana
La Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32245.—(IN2015030666).
Res. ANEX-DN-032-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las ocho
horas con diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince. (Exp.
ANEX-DN-038-2014)
Inicio de Procedimiento Ordinario contra el señor
Josué Vinicio Morales Rojas, cédula Nº 2681376 tendiente a determinar la verdad
real de los hechos acontecidos, según acta de inspección ocular o hallazgo N°
15625 del 06 de julio del 2014 de la Policía de Control Fiscal.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular
y/o Hallazgo Nº 15625 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se deja constancia
de los hechos acontecidos en Palmira de Carrillo Guanacaste, el día 06 de julio
del 2014, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Josué Vinicio
Morales Rojas, cédula Nº 2681376, la motocicleta usada marca Yamaha, 2004, 250
cc, Vin Nº JYACG18C14A009394, debido a que al solicitarle los documentos que
ampararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio
nacional, manifestó no contar con la documentación.
II.—Mediante consulta realizada en el Sistema
Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor Vin Nº 1FBJS31S6VHB93882 se
verificó que no existe registro de entrada al país (ver folio 26).
III.—Mediante consulta realizada en la página del
Registro Nacional, se consultó por el número de identificación vehicular, no
encontrándose información que demostrara el registro a la base de datos de
vehículos inscritos en Costa Rica.(folio 27-30)
IV.—Mediante oficio sin
número de fecha 07 de enero del 2015 se realizó la liquidación previa del
vehículo supra calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en
¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100).
V.—Objeto de la Litis: En el presente asunto
la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Josué Vinicio
Morales Rojas, cédula Nº 2681376, en calidad de poseedor del automotor debido a
que se encontraba a su cargo, el día que se realizó el decomiso, por lo que se
convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación
tributaria, salvo persona que demuestre su titularidad; procedimiento tendiente
a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, determinado
mediante criterio técnico supra, la motocicleta usada marca Yamaha, YZ 250,
2004,azul, gasolina, 2x2, manual, 250 cc, cabina sencilla, Vin Nº JYACG18C14A009394,
partida arancelaria 8711209093, clase tributaria 2261996, valor de importación
¢541.840,00 (quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta colones con
00/100) con un total de impuestos de ¢314.809,04 (trescientos catorce mil
ochocientos nueve colones con 04/100) desglosado de la siguiente manera: Ventas
13% ¢119.746,64 (ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y seis colones con
64/100) Ley 6946, 1% ¢5.418,40 (cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con
40/100) selectivo de consumo 35% ¢189.644,00 (ciento ochenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100) más timbres de Ley.
VI.—Base Jurídica:
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (
LGA) y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de
Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente. El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de
comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras éstas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el
cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.” Siendo para el
caso concreto, las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera
y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en
la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio
nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes
contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de
mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados,
una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de
carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas,
potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la
obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge
entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador
previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la
importación y exportación de mercancías.
VII.—El presente procedimiento, va encaminado a
hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, de no
comprobarse que el automotor supra se encuentra respaldado a algún documento
que acredite la estancia en el país, mediante un permiso de importación
temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o documento idóneo;
existiría un adeudo tributario a favor del fisco de ¢314.809,04 (trescientos
catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100) más timbres de Ley, monto
determinado según el estudio y cálculo previo, de acuerdo a las características
del automotor. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero:
Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Josué Vinicio
Morales Rojas, cédula Nº 2681376, en calidad de poseedor del automotor debido a
que se encontraba a su cargo, el día que se realizó el decomiso, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario 8727 del 08/07/2014, vehículo usado tipo
motocicleta usada marca Yamaha, YZ 250, 2004,azul, gasolina, 2x2, manual, 250 cc,
cabina sencilla, Vin Nº JYACG18C14A009394, partida arancelaria 8711209093,
clase tributaria 2261996, valor de importación ¢541.840,00 (quinientos cuarenta
y un mil ochocientos cuarenta colones con 00/100) con un total de impuestos
¢314.809,04 (trescientos catorce mil ochocientos nueve colones con 04/100)
desglosado de la siguiente manera: Ventas 13% ¢119.746,64 (ciento diecinueve
mil setecientos cuarenta y seis colones con 64/100) Ley 6946, 1% ¢5.418,40
(cinco mil cuatrocientos dieciocho colones con 40/100) selectivo de consumo 35%
¢189.644,00 (ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones
con 00/100) más timbres de Ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas
pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico
o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese al señor Josué Vinicio Morales Rojas, cédula Nº 2681376, mediante
el Diario Oficial La Gaceta.
Aduana la Anexión.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32242.—(IN2015030670).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/2768.—María Gabriela
Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira, apoderados de Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. DE C.V.—Alejandra Patiño Ruiz,
Apoderada Especial de Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación
por falta de uso (ADMINISTRADORA
DE MARCAS RD, S).—N° y fecha:
Anotación/2-88976 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014098 Registro Nº 184264
DIVA TV en clase 38 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:14:48
del 20 de enero de 2015. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su
condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264,
inscrita el 16 de enero de 2009 y con vencimiento el 16 de enero de 2019, en
clase 38 internacional, para proteger: Servicios de radiodifusión, organización
y distribución de programas/radio difusión para la televisión, de forma
inalámbrica y por medio de redes de cable; transmisión de programas o radio
difusión de filmaciones, televisión, teletextos, y videotextos, coordinando y
garantizando el acceso a los usuarios de varias redes de comunicación,
incluyendo aplicaciones interactivas, en particular para la distribución de
datos, tomando, recibiendo y transmitiendo mensajes, reportes de prensa e
información de investigación de mercados (incluyendo el uso de medios
electrónicos y/o por computadora); transmisión de sonidos o imágenes por
satélite, transmisión de datos procesados o no procesados, por satélite, cargar
y actualizar software por medio de cable o satélite; transmisión paragada para
televisión, incluyendo solicitud de videos y pagando para verlos, además para
otros como una plataforma digital otorgando información a otros relacionada con
la programación y el planeamiento de la radiodifusión, información de la
radiodifusión de forma inalámbrica, o por medio de redes guiadas; servicios y
transmisiones en línea, tales como la transmisión de información y mensajes,
incluyendo, correos electrónicos; operación de un canal de telecompras;
operación de redes de comunicación con el apoyo de tecnología digital
multimedia, en particular por el acceso a internet, compra a través de
telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de televisión;
operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes, texto, sonido y
datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes, datos;
transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa Sparrowhawk
Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London, SW3 5UA,
Reino Unido.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de
enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada
especial de la empresa Administradora de Marcas RD. S. de R.L. de C.V.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, descrito anteriormente (folio 1 al 3).
Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, igualmente como apoderado
especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la
señora María Gabriela Bodden Cordero.
II.—Que por resolución de
las 08:39:04 horas del 25 de febrero de 2014, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de
marzo de 2014 (folio 16 vuelto).
III.—Que por resolución de las 15:02:55 horas del 10
de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los
intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de
abril de 2014 (folio 19 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 22 de octubre de 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de
2014 respectivamente (folio 20 al 25).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca “DIVA TV”, registro Nº 184264, inscrita el 16 de enero de 2009 y con
vencimiento el 16 de enero de 2019, en clase 38 internacional, para proteger:
Servicios de radiodifusión, organización y distribución de programas/radio
difusión para la televisión, de forma inalámbrica y por medio de redes de
cable; transmisión de programas o radio difusión de filmaciones, televisión,
teletextos, y videotextos, coordinando y garantizando el acceso a los usuarios
de varias redes de comunicación, incluyendo aplicaciones interactivas, en
particular para la distribución de datos, tomando, recibiendo y transmitiendo
mensajes, reportes de prensa e información de investigación de mercados
(incluyendo el uso de medios electrónicos y/o por computadora); transmisión de
sonidos o imágenes por satélite, transmisión de datos procesados o no
procesados, por satélite, cargar y actualizar software por medio de cable o
satélite; transmisión paragada para televisión, incluyendo solicitud de videos
y pagando para verlos, además para otros como una plataforma digital otorgando
información a otros relacionada con la programación y el planeamiento de la
radiodifusión, información de la radiodifusión de forma inalámbrica, o por
medio de redes guiadas; servicios y transmisiones en línea, tales como la
transmisión de información y mensajes, incluyendo, correos electrónicos;
operación de un canal de telecompras; operación de redes de comunicación con el
apoyo de tecnología digital multimedia, en particular por el acceso a internet,
compra a través de telecompras y telebancos, incluyendo el uso de pantallas de
televisión; operación de redes para la transmisión de mensajes, imágenes,
texto, sonido y datos; transmisión de información; incluyendo sonido, imágenes,
datos; transmisión de información de tarifas”, propiedad de la empresa
Sparrowhawk Entertainment Limited, con domicilio en 234a King’s Road, London,
SW3 5UA. Reino Unido, (folio 27).
Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se
solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger
en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y
su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 28).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y
facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta de folio 4 al 11 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula
7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (folio 1 al 3).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre
de 2014 respectivamente (folio 20 al 26), sin embargo a la fecha, el titular
del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...la premisa de “uso de la marca” del
distintivo DIVA TV, no se cumple ya que como fue constatado por mi representada
la compañía Sparrowhawk Entertainment Limited, no ha cumplido con poner sus
productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo
que normalmente corresponde. [...]
...al estar la
marca DIVA TV) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el
Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su
derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón
suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]
...Solicito se
lleve a cabo la cancelación por falta de uso de la marca DIVA TV, registro N
184264 [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de
uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico .y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca DIVA TV, registro 184264.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400,
tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que
las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca DIVA TV registro 184264 al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “DIVA TV” registro Nº 184264,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marea DIVA TV, registro Nº 184264, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto
debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V., contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro N° 184264. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “DIVA TV”, registro Nº 184264,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Sparrowhawk Entertainment
Limited. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015031897).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/39205.—El Eden Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632. Documento: Cancelación por
falta de uso (Sigma Alimentos S. A. de C.V.) Nro y fecha: Anotación /2-93432 de
01/10/2014. Expediente: 2007-0001983 Registro N° 176492 Guten Mogen en clase 30
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 15:08:04 del 23 de octubre de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por Luis Diego Castro Ch, cédula 1-669-228, en
calidad de apoderado
especial de la empresa Sigma Alimentos S. A. de C.V.,
contra el registro de la marca GUTEN MOGEN (diseño), registro N° 176492, el
cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias;
hielo, propiedad de El Eden Natural S. A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015032277).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2015/14527.—Acino Pharma AG. C / Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089
DIADORA en clase 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:31
del 16 de abril de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por
Falta de Uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada
especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”,
con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25
internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
febrero del 2014, la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, solicita la Cancelación por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo DIADORA, Nº 69089 el cual
protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo
Opuesto S. A. (F 1-18).
II.—Que mediante resolución
de las 14:24:37 del 30 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de
Cancelación por falta de uso a la titular. (F 23)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2015,
mediante publicación (F 39-43) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 01 de agosto del 2014 en forma personal. (F 23 v)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de
octubre de 1988, la marca de servicios DIADORA, registro Nº 69089 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25
internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 16-18, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de Diadora Sport
SRL.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular del
signo DIADORA a nivel internacional para distinguir zapatos, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de enero del
2015 (F. 39-43), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Angulo
Opuesto S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Diadora Sport SRL, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 69089 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio DIADORA,
registro Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por No acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
promovida por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, contra el registro del signo distintivo DIADORA,
registro Nº 69089. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2015033023).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/2932.—Fertica
S. A. C/Agroenzymas Costa Rica, Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso (FERTICA S.A. presenta cancelac).—N° y fecha:
Anotación/2-91342 de
05/05/2014.—Expediente: 2008-0006679 Registro N° 187771 Fertimax en clase 1 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:39
del 21 de enero de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por
falta de uso presentada por el Ing. Pablo Hernández Herrera, como apoderado de
Fertica S. A., contra el registro de la marca de fábrica “FERTIMAX”, con
el número 187771, que protege y distingue productos químicos destinados a
agricultura, horticultura y silvicultura y abonos para la tierra”; y “Productos
para destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas”, en clases 1 y 5
internacional respectivamente, cuyo propietario es Agroenzymas Costa Rica
Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de
mayo del 2014, el Ing. Pablo Hernández Herrera, en representación de Fertica S.
A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca
de fábrica “FERTIMAX”, N° 187771, la cual protege y distingue:
“productos químicos destinados a agricultura, horticultura y silvicultura y
abonos para la tierra”; y “Productos para destrucción de animales dañinos,
fungicidas y herbicidas”, en clases 1 y 5 internacional respectivamente,
propiedad de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima. (Folios 1 a 8).
II.—Que mediante resolución
de las 15:48:29 del 24 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F. 27)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 20 de agosto del 2014 en
el domicilio social de la empresa Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima. (F
29) y a la solicitante de las presentes diligencias el 10 de octubre del 2014,
mediante fax. (F 27v y 28)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 20
de marzo de 2009, la marca de fábrica “FERTIMAX”, N° 187771, la cual
protege y distingue: “productos químicos destinados a agricultura, horticultura
y silvicultura y abonos para la tierra”; y “Productos para destrucción de
animales dañinos, fungicidas y herbicidas”, en clases 1 y 5 internacional
respectivamente, propiedad de Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud rechazada de la marca de fábrica “FERTI -
MAG”, bajo el expediente 2013-2539, la cual pretendía proteger y distinguir
“sustancias y productos para la agricultura y horticultura, abonos artificiales
y naturales” en clase 1 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa
Fertica S. A., en fecha 20 de marzo del 2013.
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder
aportado, se constata el poder que ostenta el señor Pablo Hernández Herrera y
la Lic. Adreína Vincenzi Guilá sobre la empresa Fertica S. A. (F. 6) Así mismo
se tiene por comprobada la representación de la empresa Agroenzymas Costa Rica
Sociedad Anónima por parte de los apoderados consignados en la personería
jurídica, sin embargo, tal y como se indicó anteriormente, no hubo
apersonamiento por parte del titular del signo a hacer defensa de su derecho
(F. 19-20)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a
su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar
está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3)
Que su representada desea la inscripción de la marca “FERTIMAG”, según
lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-2539,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que
una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo
fue debidamente notificada el día 20 de agosto del 2014 (F. 29) en el domicilio
social de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
“
En virtud del
anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso, la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a Agroenzymas Costa Rica Sociedad Anónima,
que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su
signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa
Fertica S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud
de signo bajo el expediente 2013- 2539, el registro 187771 es un obstáculo para
los planes de expansión de la marca del gestionante.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la
marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede
a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio “FERTIMAX”,
con el número 187771, “productos químicos destinados a agricultura,
horticultura y silvicultura y abonos para la tierra”; y “Productos para
destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas”, en clases 1 y 5
internacional respectivamente, cuyo propietario es Agroenzymas Costa Rica
Sociedad Anónima.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “FERTIMAX”,
con el número 187771, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó
el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta
de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
interpuesta por el Ing. Pablo Hernández Herrera, en representación de Fertica
S. A., contra el registro de la marca de fábrica “FERTIMAX”, registro Nº
187771, la cual protege y distingue: “productos químicos destinados a
agricultura, horticultura y silvicultura y abonos para la tierra”; y “Productos
para destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas”, en clases 1 y 5
internacional respectivamente, propiedad de Agroenzymas Costa Rica Sociedad
Anónima. Cancélese el registro 187771.
Firme la presente resolución, se ordena su
publicación íntegra por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2015032969).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a, José Aurelio Retana
Rojas, cédula de identidad 5-165-058 como Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad María de los Ángeles R
Y H Guanacaste S. A. y a Enriqueta Chavarría Alemán, cédula de identidad
5-049-928, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
Oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 5-53373 y
5-119562 de su propiedad. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 6 de agosto del 2013, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:10
horas del 12 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2081-RIM).—Curridabat, 5 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Quesada
León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 31927.—(IN2015030469).
Se hace saber a, Robert Lewis
Richmond, pasaporte 071139238, en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Guanacaste matrícula 88140, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de Oficio, por error en la inscripción de la
reunión que da origen a la finca del Partido de Guanacaste 88140. En virtud de
lo informado esta asesoría mediante resolución de las 10:05 horas del
07/03/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca y con
el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del
26/06/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la
Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-0719-RIM).—Curridabat, 26 de junio del 2014.—Lic.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 31918.—(IN2015030476).
Se hace saber a los interesados de
quien en vida fuera Margoth Obando Fonseca, cédula de identidad 5-137-1146,
Paulina Obando Fonseca, cédula de identidad 9-011-063, Jenny Obando Fonseca,
cédula de identidad 5-143-1412, Nuria Obando Fonseca, cédula 5-174-837, Ana
Marcela Solís Obando, cédula de identidad 1-1324-208, María Paula Camacho
Obando, cédula de identidad 1-1668-918, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta la finca 5-12539 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 11:00 horas del 20 de enero del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 13:00 horas del 20 de enero del 2015; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para
que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-2603-RIM).—Curridabat, 4 de mayo
del 2015.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 31851.—(IN2015030479).
Se hace saber a:
I.-Cindy Patricia Hidalgo Piedra, cédula número 1-1191-076 adquirente de un
derecho sobre la finca de San José 528221, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo
anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro
de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2014-1626-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
4 de setiembre del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 32102.—(IN2015031644).
Se hace saber a: I.—Thorne
Sherwood Winter III pasaporte 04-1580100 propietario de los derechos 001 de las
fincas de Heredia 127225 y 127226. II.—Eleonor
Constance Winter pasaporte 04-1573610 propietaria de los derechos 002 de las
fincas del partido de Heredia 127225 y 127226. III.—Incorporated Rainforestry
que publicita la cédula jurídica 5-8185-5557 en el asiento registral, no
obstante como consta del estudio efectuado por el Departamento de
Certificaciones del Registro (v.f. 239), se refiere a una organización
internacional con domicilio en Georgia y su cédula correcta es 3-003-155027,
entidad representada por Rebecca Bell pasaporte 20707589, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este
Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por
lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el expediente 2011-95-RIM que se tramita en
la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 7
de mayo de 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
32052.—(IN2015032210).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente: RV-00017-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel.
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección
Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 11:48 horas del 19 de mayo de
2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del
IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente
proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título,
instruido en expediente RV-00017-10 contra los señores Audencio Campos Barboza,
cédula N° 1-0266-0532 y María Mesén Zúñiga, cédula N° 1-0334-0508,
adjudicatarios del lote N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel
distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San
José, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la
sesión N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del
conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización N° 2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela”
y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas
del 5 de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que
para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría
Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015032837).
Expediente: RV-00020-10.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título.—Lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel.
Instituto de Desarrollo Rural.—Dirección
Región Central Cartago.—Asesoría Legal, a las 13:52 horas del 19 de mayo de
2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, instruido en expediente RV-00020-10 contra los señores Rafael Díaz
Díaz, cédula N° 1-0730-0771 y Miriam Cubillo Chacón, cédula N° 9-0103-0314,
adjudicatarios del lote N° 47 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel
distrito 03-San Juan de Mata, cantón 16-Turrubares de la provincia de San José,
según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XII de la sesión
N° 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996. Se hace del conocimiento de
los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación
del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N°
2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela” y que se ha
fijado para la comparecencia y recepción de pruebas las 08:30 horas del día 26
de agosto de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015032839).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Para información refiérase al Nº INT-287-2014/234-12,
Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número
uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en
adelante CFIA), al ser las 9:33 horas del 2 de julio del 2014, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N°14 de la sesión
N°08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero 2014, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 234-12 a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada,
registro número CC-06602, cédula jurídica N° 3-102-494571 por su actuación en
el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA, responsable
de los contratos de consultoría N° OC-573367 tramitado el 29 de mayo del 2012,
y OC-589052 tramitado el 14 de noviembre del 2012, y en relación con el
contrato privado firmado con la señora Sirsa Barrantes Arias, propiedad de
Sirsa Barrantes Arias, ubicado en San José, San Juan de Tibás, de la escuela en
La Florida 200 metros norte. Se le atribuyen la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. Haber realizado los estudios preliminares, anteproyecto,
planos constructivos y especificaciones técnicas donde: a) No existe espacio
suficiente para construir dentro del lote: los dos módulos de apartamentos y el
tanque séptico, ya sea en forma longitudinal o en forma transversal. b) No se
especifica el detalle de la viga de entrepiso, viga corona y viga cargador (con
relación al contrato OC-573367). c) No contar con detalles de localización del
proyecto lo que ocasiona que se desconozcan los retiros que debe guardar la
construcción con los vecinos y a la vía pública. d) No haber tramitado el
proyecto según se pactó en el contrato privado firmado entre las partes, al
tramitarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
dos apartamentos con un área de 88 metros cuadrados, en vez de cuatro
apartamentos con un área de 168 metros cuadrados. De acuerdo con el informe del
ingeniero Marcelo López Rojas (folio 83 al 87). Con lo actuado podría haber
inobservado: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8°, inciso a),
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura:
capítulo II, artículo 11 B, incisos a), b), j). Reglamento de empresas
consultoras y constructoras artículo 10 a y d. Código de Ética Profesional del
CFIA: Capítulo I artículos 1°, 2°, 3° y 4°, Capítulo IV artículo 18. Sobre los
cargos que se le hacen, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE
DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a
partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se
refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba
de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente N° 234-12, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Grupo Constructivo
Alta Limitada, para que comparezca por medio de apoderado, a la sede de este órgano
en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio
del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre
de 2015 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de
defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción
de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no
asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se
resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado,
que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9°
del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ingeniero Jorge E.
Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº
290-2015.—Solicitud Nº 32326.—(IN2015031643).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en
el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
EXIMPORT
INTERNACIONAL LIMITADA/ INGEAA ESCROW & TRUST SERVICES |
Cuenta: |
3102530920/
3102530920 |
Dirección: |
AL FINAL DE LA CALLE 36 AVENIDA 9 BARRIO PITAHAYA |
Localización: |
02012700011 |
Folio Real: |
00572582 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO KATTIA LEION Y VALONA DE LA CRUZ |
Propietario: |
YAO CHANG WEN TANG |
Cuenta: |
800740548 |
Dirección: |
AVENIDA 16 CALLE 10 |
Localización: |
0300740020 |
Folio Real: |
591849 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
CT 365253 |
Propietario: |
MYRNA CASTILLO
GALEANO |
Cuenta: |
107210260 |
Dirección: |
300 MTS SRU DE MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430015 Y
0301430014 |
Folio Real: |
405476 Y 405475 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
GARITA Y RAMÍREZ S. A. |
Cuenta: |
3101229654 |
Dirección: |
300 SUR MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430013 |
Folio Real: |
627420 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
HÉCTOR CAICEDO
CAICEDO |
Cuenta: |
800900966 |
Dirección: |
300 MTS SUR DE MC DONALD’S |
Localización: |
0301430016 |
Folio Real: |
197452 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
San José, 19 de mayo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 32880.—(IN2015032552).