LA GACETA N° 104 DEL 1° DE JUNIO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER
Y MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS
106 BIS, 106 TER
Y 115 BIS DE LA LEY
N.° 4755, CÓDIGO
DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,
DE 3 DE MAYO DE
1971
ARTÍCULO
1. Se adiciona el artículo 106 quáter a la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 106
quáter.- Procedimiento para requerir información financiera para el
intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio
internacional
Las
entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como
financieras efectúen algún tipo de actividad financiera deberán suministrar a
la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea
previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la
implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de
información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades. Se
considerará previsiblemente pertinente, para efectos tributarios, la
información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional que
contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de
sus modalidades.
Para tales efectos,
se autoriza a la Administración Tributaria para que traslade la información
financiera obtenida a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos
internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en
materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.
Las entidades señaladas en este artículo
deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los
requerimientos individualizados de información que realice la Administración
Tributaria en virtud de un convenio internacional. Dichos requerimientos serán
firmados por el director general de Tributación.
A efectos de la
implementación del intercambio automático de información, la Administración
Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que
las citadas entidades suministrarán la información.
Para la ejecución de las facultades
contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de
autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del presente Código, ni
la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.
En caso de que tales entidades incumplan
con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados
anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria
proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto
infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en
que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo
de cien salarios base.
Toda la información
recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según
se estipula en el artículo 117 de la Ley N.°4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”
Artículo 2.- Se modifican el
título, el párrafo primero y el párrafo final, y se elimina el inciso b), todos
del artículo 106 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo
106 bis.- Información en poder de
entidades financieras para uso en actividades de control propias de la
Administración Tributaria
Las entidades financieras
deberán proporcionar a la Administración Tributaria información sobre sus
clientes, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances,
así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de
ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos,
fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas,
transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el
tanto la información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios:
[…]
La información solicitada se
considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios cuando se
requiera para la administración, determinación, cobro o verificación de
cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen, cuando pueda ser útil
para el proceso de fiscalización o para la determinación de un eventual
incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa,
incluyendo, entre otros, delitos tributarios, incumplimientos en el pago de impuestos
e infracciones por incumplimientos formales o substanciales que puedan resultar
en multas o recargos. No se requerirá de evidencias concretas, directas ni
determinantes de un incumplimiento de naturaleza penal o administrativa.”
ARTÍCULO 3.- Se modifican el párrafo
primero, el inciso d) del numeral 2) y el segundo párrafo del numeral 3), y se
elimina el inciso f) del numeral 2), todos del artículo 106 ter de la Ley N.°
4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas. Los textos dirán:
“Artículo 106 ter.- Procedimiento
para requerir información a las entidades financieras
En el caso del artículo anterior, la solicitud que
realice la Administración Tributaria será por medio del director general de
Tributación y deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
[…]
2)
[…]
d)
Especificar si la información es requerida para efectos de un proceso de
fiscalización que esté siendo realizado por parte de la Administración
Tributaria.
[…]
3)
[…]
La entidad financiera deberá suministrar
la información solicitada por la Administración Tributaria en un plazo no mayor
de diez días hábiles. Tanto el requerimiento de información como la copia de
resolución que se presente a la entidad financiera deberán omitir cualquier
detalle sobre los hechos o las circunstancias que originen la investigación o
del proceso de fiscalización y que pudieran violentar la confidencialidad de la
persona sobre quien se requiera la información frente a la entidad financiera.
[…].”
ARTÍCULO
4.- Se modifica el artículo 115 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 115
bis.- Intercambio de información con otras jurisdicciones
La prohibición indicada en el
artículo anterior no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria
requerida por los tribunales comunes o por administraciones tributarias de
otros países o jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio
internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria
en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, la forma de intercambio de
información y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información
solicitada serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en
cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y las potestades que
tendrá la Administración Tributaria para recabar información, conforme a los
convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa
costarricense para que la Administración Tributaria recabe información con
respecto a contribuyentes de Costa Rica.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ángel Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS VENEGAS, Primer Vicepresidente en
Ejercicios de la Presidencia de la República.—Fernando Rodríguez Garro,
Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8973.—(L9296 -
IN2015033721).
AMONESTACIÓN
ESCRITA DM-1719-2015
Con base en la Resolución DM-3023-2015
de las 8:50 horas del día 13 de abril del 2015, de este Despacho Ministerial y
en aplicación del artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del
2004, por este medio se amonesta por escrito al señor Juan Carlos Jiménez
Bonilla, cédula de identidad 1-0518-0324, Director Regional de Rectoría de la
Salud Huetar Norte, por haber violentado el deber de probidad contenido en el
artículo 3 del mismo cuerpo normativo, siendo que dicho funcionario fungiendo
como su jefe directo e inmediato, debió abstenerse de calificar, así como
solicitar la dedicación exclusiva para su esposa, funcionaría también de dicha
Región de Rectoría de la Salud.
San José, 15 de mayo del 2015.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7759.—(IN2015033101).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares de Alajuela.
Por medio de su representante: Socorro Fernández Arroyo, cédula 2-288-839 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que
en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se
agregue que la forma de votación será secreta e individual, pública o por
papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea, además
que se permita la figura de tres suplentes que sustituirán a cualquier miembro
de la junta directiva excepto la figura del presidente quien lo sustituirá será
el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a
folio 53 del tomo I del expediente Asociación de Desarrollo Integral de
Turrúcares de Alajuela.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las catorce horas con diez minutos del día veintidós de abril del 2015.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033108).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro
Agentes Retención”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y
Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5,
avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”
apartado “Proyectos reglamentarios tributarios”.—San José, a las catorce
horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director a. í de Tributación.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
32228.—(IN2015030452). 2 v. 2.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José
Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en
calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Prednisolona Over, fabricado por Laboratorios Over
SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido
contiene: Prednisolona 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Procesos antiinflamatorios, enfermedades autoinmunes, como coadyuvante de la terapéutica
antineoplásica. Terapia de sustitución. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033099).
La doctora Nilda Valverde
Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de
regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4; Udder Confort Loción Blanca,
fabricado por Laboratorios Udder Confort Inc., Canadá, con los siguientes
principios activos: Cada 300 ml contiene: Aceite de menta 3 - 6 %, mentol 2 - 5
%, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1 - 4 %, excipientes c.s.p. 100 %
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas,
para después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 17 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033230).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 45, título N° 270, emitido por el Liceo de Innovación
Educativa de Matina, en el año dos mil ocho, a nombre de Betancur Altamirano
Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015031663).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 115, título N° 1609, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el
año dos mil diez, a nombre de Jiménez Vásquez Ángelo Stefen, cédula 6-0396-0937.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031688).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 19, asiento
12, título N° 70, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Arciniegas Rodríguez German, cédula 1-0518-0832.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2015031769).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 01, folio 53, asiento N° 667, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando
Barahona Julia Paula, cédula: 700750854. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
32574.— (IN2015031776).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 164 emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y
siete, a nombre de Ortega Gutiérrez Gerardo Enrique, cédula 5-0178-0537. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del segundo
nombre en el libro de actas del colegio, siendo el nombre y apellidos correctos
los siguientes: Ortega Gutiérrez Gerardo Benigno, cédula 5-0178-0537. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015031231).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, asiento 23, título N° 1442,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a
nombre de María Gabriela Rodríguez Montero, cédula 4-0195-0808. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015031237).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 194, emitido por el
Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Villalobos Duarte Ronald Gustavo, cédula 1-1046-0209. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015031311).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 02, título N° 09, emitido por el Cindea Herediana, en el año
dos mil once, a nombre de Cascante Alvarado Jorge Alejandro, cédula
7-0147-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031423).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2856, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre
de Porras Badilla Meisel María, cédula 1-1603-0313. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015030407).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 9, emitido por el
Colegio Yurusti, en el año dos mil tres, a nombre de Abel Moisés Montero
Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Abel
Moisés Castro Montero, cédula 1-2022-0299. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015030492).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título N° 834, emitido por el
Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sánchez Sánchez Marcela, cédula 3-0371-0490. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015030570).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 82, título N° 6565, Título
Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N°
10032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Villamil Sánchez Lloys
Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos son: Villamil Sánchez Joyce Alexandra, cédula
4-0231-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030650).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 25, título N° 22,
emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil nueve, a nombre de
Solís Mesén Lidieth, cédula 2-0697-0685. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015030684).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 24, asiento N° 224, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año dos mil seis, a nombre de Tenorio Badilla Karolina, cédula
1-1411-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015031639).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 205, emitido por
el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde
Mena Eida Mariela, cédula 1-1103-0208. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031912).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 742, emitido
por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Castro Zamora Yamileth, cédula 6-0212-0478. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Jefe.—(IN2015032054).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 107, título N° 3628, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro
Solano Christine, cédula 5-0386-0749. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032076).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de
Porras Medina Johel Stward, cédula 7-0187-0149. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015032148).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 994, emitido por
el Liceo de Coronado, en el año dos mil
dos, a nombre de Salazar Chaves Luis Diego, cédula 1-1188-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032171).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1746, emitido por
el Colegio Nocturno de Limón, en el año
dos mil diez, a nombre de Durán Retana Mario Octavio, cédula 7-0191-0106. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032196).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2816, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Castillo Villachica Mayela Adriana, cédula 1-1116-0321. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032218).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 47, emitido por el
Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Nurse
Jeimmy Katherine, cédula 7-0176-0028. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015032354).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 232, emitido por el
Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Benavides Artavia Luis Alonso, cédula 2-0483-0621. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015032381).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Modalidad de Educación Familiar y
Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 273, título N° 758, y
del Título Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2,
folio 50, título N° 649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Ortiz Adixa. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Ramírez Ortiz
Adiexa, cédula 3-0278-0589. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los
once días del mayo de del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº
32758.—(IN2015032483).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 28, emitido por el
Liceo San Francisco de Coyote, en
el año dos mil uno, a nombre de
Quedo Cruz Jeniffer, cédula 5-0341-0805. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032484).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 357, emitido por el Liceo Doctor José María Castro
Madriz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Madrigal
Adriana, cédula 1-0633-0216. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº
32662—(IN2015032553).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez, cédula 1-0955-0216.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el Liceo de
Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Morales
Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2015032819).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por
el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula
1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical
denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en
Solidaridad, con siglas: SINTRAMAS, al que se le asigna el Código 973-SI,
acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo de 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 2, folio: 258, asiento: 4851, del 15 de mayo de
2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13
de marzo de 2015, con una vigencia que va desde el 13 de marzo de 2015 a 31 de
marzo de 2017 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente: Lorena
Peñaranda Segreda
Vicepresidente: Guillermo Alfaro Morera
Secretaria de Actas: Ana Salazar Gómez
Secretaria de Correspondencia
y Convocatoria: Ligia Oconitrillo Chinchilla
Secretario de Organización
y Conflictos: Johnny Herrera Rivera
Secretario de Información
y Comunicación: Diego Mora Arguedas
Tesorería 1: Wilberth Barrantes Elizondo
Tesorería 2: Mauricio Castro Castro
Vocal 1: Carlos Torres Chinchilla
Vocal 2: Roxana Brenes Chacón
Vocal 3: Sonia González Sáenz
Fiscal 1: Johnny Carvajal González
Fiscal 2: William Solís Salazar
San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015032957).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Guacimeños Unidos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el bienestar y el mejoramiento comunitario,
económico y social de los asociados y las comunidades en su área de influencia,
cuyo representante, será el presidente, Alexander Antonio Vargas Barquero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 103187.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 33 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033123).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Vecinos de
Urbanización Don Álvaro, con domicilio en la provincia de Heredia-San Rafael,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda social a clases
necesitadas, organizar grupos de ayuda a vecinos con necesidad, cuyo
representante, será el presidente Raúl Alberto Alfaro Gómez, con las facultades
que establece estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 89969.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 29
segundos del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033133).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALAN ELIZONDO MEDINA, cédula de identidad número 9-0108-0922,
carné profesional 20276. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-000616-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015033181).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA
RUIZ PARRA, con cédula de identidad número 2-0505-0399, carné número
22135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000213-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015033275).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16543P.—CC Las Catalinas
Ltda., solicita concesión de: 0,978 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel y autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 275.550 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015032385).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita
concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la
captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo
humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento
Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot,
Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja
Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 5, efectuando la
captación en finca de Sacalfeso S. A. en COT, Oreamuno, Cartago, uso consumo
humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru. 15 litros por segundo del
nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S.
A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693
hoja ISTARU. 10 litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru. 55 litros por segundo
del nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez
Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 /548.882 hoja Istaru. 7 litros
por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José
Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru. 7 litros por segundo del
nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en
San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del nacimiento Ariete,
efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de
2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2015032825).
N° 1994-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil quince.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor
Francisco Pérez Morales, en el Concejo Municipal de Desamparados, provincia San
José.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G.-1-25-2015 del 29 de abril de
2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo
Municipal de Desamparados, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N°
25-2015 -celebrada el 28 de abril de 2015-, conoció la renuncia del señor
Francisco Pérez Morales a su cargo de regidor suplente de ese cantón. De igual
manera, el señor Vindas Navarro remitió el original de la carta de dimisión del
señor Pérez Morales (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Francisco Pérez Morales fue electo
regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José
(resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo
de 2010, folios 4a 17); b) que el señor Pérez Morales fue propuesto, en su
momento, por el partido Movimiento Libertario (folios 3, 12 vuelto y 18); c)
que en sesión ordinaria N° 25-2015 -celebrada el 28 de abril de 2015-, el
Concejo Municipal de Desamparados conoció la renuncia formulada por el señor
Pérez Morales a su cargo de regidor suplente (folio 1); y, d) que el señor
Rodrigo Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205, es el candidato a
regidor suplente por el partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 3,
18 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Francisco
Pérez Morales, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de
Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Pérez Morales. Al
cancelarse la credencial del señor Francisco Pérez Morales se produce una
vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado
sustituirá, a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodrigo
Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205, es el candidato que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Desamparados.
La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor
Francisco Pérez Morales. En su lugar, se designa al señor Rodrigo Bermúdez
Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El
Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Notifíquese a los señores Pérez
Morales y Bermúdez Hidalgo, y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO DEL CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el
debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en
lo referente a la renuncia del señor Francisco Pérez Morales y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una
de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal...”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad
“conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor
suplente que ostenta el señor Pérez Morales.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Solicitud N° 32134.—(IN2015032792).
N° 2045-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del siete de
mayo de dos mil quince.
Liquidación de gastos permanentes de capacitación y
organización política del partido Renovación Costarricense (PRC), cédula
jurídica N° 3-110-190890, correspondientes al periodo octubre-diciembre de
2014.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-222-2015 del 30 de abril de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos
permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre
de 2014, presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC en lo
sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-190890, así como el informe N°
DFPP-LT-PRC-06-2015 del 17 de abril de 2015, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la
Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido
Renovación Costarricense correspondiente al período comprendido entre el 01 de
octubre y el 31 de diciembre de 2014” (folios 01 a 09).
2º—En auto de las 15:10 horas del 4 de mayo de 2015,
el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRC para que, si
así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el
oficio N° DGRE-222-2015 (folio 10).
3º—En oficio N° PRC-134-2015 del 06 de mayo de 2015,
recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Justo Orozco
Álvarez, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRC,
manifestó su voluntad de allanarse al resultado del informe N° DGRE-222-2015 al
encontrarse satisfecho con el monto aprobado (folio 13).
4º—En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de
capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral.
Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en
su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1 de la
Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución
estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales sino que -una parte
de ella- debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de
los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros
(gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a
cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al
momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas
luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1. Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢335.468.155,82,
de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados a gastos de capacitación y
¢303.548.948,13 a gastos de organización política (ver resolución N°
1556-E10-2015 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2015, agregada a folios 14
a 17).
2. Que el PRC presentó ante esta Sede Electoral,
dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de
gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de 2014, por un monto de ¢16.617.215,53 (folio 02 vuelto).
3. Que, de conformidad con la revisión efectuada
por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos en los informes N° DGRE-222-2015 y N° DFPP-LT-PRC-06-2015, el PRC
logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢16.057.695,53
y gastos de capacitación por el monto de ¢550.000,00, para un total de ¢16.607.695,53
(folios 04 vuelto y 05 frente y vuelto).
4. Que las publicaciones realizadas por el PRC
en las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a
las semanas del 19 al 25 de noviembre y del 03 al 09 de diciembre de 2014,
respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código
Electoral (folio 05 frente y vuelto).
5. Que el Partido no registra multas pendientes
de cancelación (folio 05 frente y vuelto).
6. Que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 05 frente y
vuelto y 18).
III.—Sobre la ausencia de
oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que mediante oficio N° PRC-134-2015 del 6 de mayo de 2015 (folio 13),
el PRC manifestó su voluntad de allanarse al resultado del informe N°
DGRE-222-2015, al encontrarse satisfecho con el monto aprobado. En
consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo octubre-diciembre
de 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General a la
documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a
las reservas de capacitación y organización política, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
Sobre la reserva de organización
y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
1556-E10-2015 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2015, el PRC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma
de ¢335.468.155,82, de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados a
gastos de capacitación y ¢303.548.948,13 a gastos de organización
política (folios 14 a 17).
Sobre los gastos
reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRC presentó ante
esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la
liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1°
de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢16.617.215,53.
Una vez hecha la
revisión de esos gastos (folios 01 a 09), la Dirección General tuvo erogaciones
válidas y justificadas por las sumas de ¢16.057.695,53 por concepto de
gastos de organización política y de ¢550.000,00 por concepto de gastos
de capacitación, las que corresponde entonces reconocer a esa agrupación
política.
V.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las
multas que establece el Código Electoral (folios 05 frente y vuelto).
Adicionalmente, las publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N°
2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las semanas del 19 al
25 de noviembre y del 3 al 9 de diciembre de 2014, respectivamente, cumplieron
lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 05 frente y vuelto),
de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición
normativa. Finalmente, ha sido acreditado que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 05 frente y
vuelto y 18).
VI.—Sobre el monto total a reconocer. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de ¢16.607.695,53.
VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que al PRC
se le reconocieron ¢16.057.695,53 por concepto de gastos de organización
política y de ¢550.000,00, por concepto de gastos de capacitación,
corresponde deducir esas cifras de las reservas específicas establecidas a su
favor.
Producto
de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar
gastos futuros, la suma de ¢318.860.460,29, de los cuales ¢31.369.207,69
están destinados a gastos de capacitación y ¢287.491.252,60 a gastos de
organización política. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula
jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢16.607.695,53 (dieciséis millones
seiscientos siete mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de capacitación y organización válidos y comprobados del período comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva
de ¢318.860.460,29 (trescientos dieciocho millones ochocientos
sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con veintinueve céntimos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N°
15100010011933047. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se
publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N°
32211.—(IN2015032786).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
7043-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil
quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Darling Fiorella Luna Marenco, número seiscientos noventa y ocho, folio
trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco, de la provincia de San José,
hija de María Auxiliadora Luna Marenco, en el sentido que la persona inscrita
es hija del matrimonio de Mauricio Alberto Carballo Villalobos, costarricense,
con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta los señores
Juan de Dios Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y a la
señora María Auxiliadora Luna Marenco, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 32599.—(IN2015032187).
Exp. N° 1963-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos
del seis de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, número
doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil
cincuenta y dos, de la provincia de San José, hija de Lerlin Francella Solano
Rivera, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de
Shaoqing Guo, no indica segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano
Rivera, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69
del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Adolfo Vega Zúñiga,
Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la señora Lerlin Francella Solano
Rivera, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
32598.—(IN2015032191).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6486-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún minutos
del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad número 3-262-838, vecina de
Oriental, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en
el sentido que la fecha de nacimiento es once de febrero de mil novecientos
sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partid de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2015033210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Detlef William Sarbok Jr, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1522-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 41486-2014. Resultando 1º—...
2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Matthew Sarbok Jr Trejos,
en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Sarbok Trejos.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033151).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Patricia del Carmen Pérez
Escobar, ha dictado la resolución N° 3607-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
34136-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfonso
Josué Forbes Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Patricia del Carmen y Escobar, respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033203).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Chamorro
Vílches, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3112-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 38275-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:.... III.—Sobre El Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Gamboa Aguilar con María
Lourdes Chamorro Vílchez..., en el sentido que el nombre del padre, y el
apellido de la madre de la cónyuge y el segundo apellido de la misma son “Leonardo
Antonio”, “Vílches, no indica segundo apellido” y “Vílches” y no como se
consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015033250).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres
de febrero del dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en
la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone
Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco
dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos
cuatro y RGB dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra
para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El
tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y
el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742). 5 v. 4
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado
Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos
treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…un rectángulo con dos rayas
horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
32087.—(IN2015031160). 5.
v. 3.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y
amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus hipotenusas.
El triángulo superior será de color amarillo con la palabra “ALIANZA” en color
verde. El triángulo inferior será de color verde con la palabra “SANCARLEÑA” de
color amarillo. El pantone de los colores de la bandera es el siguiente: Color
amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento
amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y
cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento amarillo,
cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza
Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al
quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5. v. 3.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal
quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el
triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de
un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega
pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
32095.—(IN2015031165). 5.
v. 3.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del
partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil novecientos
treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco y que
representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro y
debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos
entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y
contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los
ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de
las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras
mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas
P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes
medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto
nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por
uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de
alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
32096.—(IN2015031171). 5.
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales
Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero
trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno
un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y
en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en
forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con
letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos
noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de
mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32431.—(IN2015032778). 5
v. 1
NORMAS
TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO APLICABLES
A LOS ÓRGANOS E
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE LA
INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA (NTCI-SICA)
La Contraloría General de la República
de Costa Rica, en su calidad de Unidad de Enlace del Consejo Fiscalizador
Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (CFR-SICA), informa a
los Órganos e Instituciones del SICA ubicados en Costa Rica, que en la VIII
Reunión del CFR-SICA, celebrada en Antiguo Cuscatlán, El Salvador, el 21 de
febrero de 2014, mediante Acuerdo Nº 1, se aprobaron las Normas Técnicas de
Control Interno Aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la
Integración Centroamericana (NTCI-SICA); las cuales, de conformidad con lo
establecido en su artículo 1, tienen carácter obligatorio en los Órganos e
Instituciones del SICA y sus servidores. El documento en su versión digital se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://cgrw01.cgr.go.cr/pls/portal/docs/PAGE/OBJETOS_PORTAL_CGR/CONTROL_INTERNO/MANUALES/NTCI-SICA.PDF
Marta Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—(IN2015032647).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
II
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015
Mayo
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al
periodo 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.go.cr de Internet.
San José, 21 de mayo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº
3400024661.—Solicitud Nº 33424.—(IN2015034564).
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de
Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED
San José 28 de mayo de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400025239.—Solicitud Nº 33447.—(IN2015034558).
La Dirección de Proveeduría Institucional les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación
al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José 25 de mayo de 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 33449.—(IN2015034561).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
De conformidad con las modificaciones
a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 25 de mayo del
2015.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. N° 001199.—Solicitud
N° 10201.—(IN2015034517).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-20300
Adquisición, renovación y actualización de licencias varias
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la gestión de
Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del lunes 29 de junio del
2015, para la adquisición, renovación y actualización de licencias varias.
La
oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada
digitalmente por quien tenga poder legal para ello.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día.
San
José, 26 de mayo del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 33419.—(IN2015034566).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-20300
Compra
de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de
Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del viernes 26 de junio del
2015, para la compra de equipo de cómputo.
La
oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada
digitalmente por quien tenga poder legal para ello.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
San
José, 26 de mayo del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 33418.—(IN2015034567).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-PROV
Compra de mesas
para autopsia ergonómica
Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2015, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
33384.—(IN2015034543).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Adquisición
de tres servidores, así como la instalación
y configuración del clúster donde operan los
servidores
virtuales en Alta Disponibilidad
del Banco en
Windows 2012 R2
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada N°
2015LA-000002-01, para la “Adquisición de tres servidores, así como la
instalación y configuración del clúster donde operan los servidores virtuales
en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2”, de conformidad con las
condiciones técnicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al cartel que regirá
este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario
de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 15 de junio del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora—1 vez.—(IN2015034431).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000082-01
Contratación de una empresa (persona jurídica) que
brinde al BANHVI, los servicios
de renovación de
licencias de software McAfee Vulnerability
Manager por un período de un año
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la
Contratación Directa 2015CD-000082-01, para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde al BANHVI, los servicios de renovación de
licencias de software McAfee Vulnerability Manager por un período de un año”,
de conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones,
Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 8 de junio del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora—1 vez.—(IN2015034432).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-05101
Verapamilo Clorhidrato 80 mg.
Tabletas recubiertas: 1-10-07-1754
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000037-05101, para
la adquisición de: Ítem único 60.000 CN de Verapamilo Clorhidrato 80 mg.
Tabletas recubiertas: 1-10-07-1754. Este medicamento requiere los requisitos de
Bioequivalencia.
Apertura de ofertas: 10:00 horas
del día 29 de junio 2015.
San José, 28 de mayo del
2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 7585.—(IN2015034434).
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000015-05101
Haloperidol 5 mg., tabletas código: 1-10-30-0830
Se informa a los interesados que
está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000015-05101, para la adquisición de: Ítem único
20.000 CN de Haloperidol 5 mg., tabletas código: 1-10-30-0830 Este medicamento
requiere los Requisitos de Bioequivalencia.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 13 de julio
2015.
San José, 28 de mayo 2015.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa a. í de Línea de Producción de Medicamentos.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 7586.—(IN2015034435).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-2104
Por la adquisición de Aprepitan 125 mg y 80 mg
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
10 de junio del 2015 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de
mayo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015034539).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115003-UL
Adquisición de insumos médico quirúrgicos bajo modalidad
de consignación,
para los procedimientos quirúrgicos
de los pacientes
del Instituto Nacional de Seguros
en las salas de cirugía del Hospital del Trauma
__________
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-115004-UL
Adquisición
de sistemas de fijación externa bajo modalidad
de consignación,
para los procedimientos quirúrgicos
de los pacientes
del Instituto Nacional de Seguros
en las salas de
cirugía del Hospital del Trauma
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas, para la Licitación N° 115003 y hasta las 11:00
horas, para la Licitación N° 115004, del día 23 de junio del 2015,
respectivamente.
Los
interesados pueden pasar a retirar los pliegos de condiciones, sin costo
alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del
edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de
internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero
Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18501.—Solicitud N° 33394.—(IN2015034571).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación de la superficie de ruedo y
drenaje menor del camino 3-01-332 conocido como “Calle Cerrillos”
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 29 de junio del 2015.
Para las 9:00 horas del 10 de junio
del 2015, se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, teniendo
como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el
Ing. Dennis Aparicio Rivera, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas Jefe de
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015034510).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 49-15 del 26 de mayo de 2015, artículos
VI y VII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000087-PROV
Compra
e instalación de planta eléctrica para el edificio
de
los Tribunales de Justicia de Bribrí
A la empresa Ceres S. A.,
cédula jurídica 3-101-005553-31, con un precio total de $46.850,00. Demás
características y condiciones según cartel respectivo.
—————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LA-000055-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Oficina de Protección
a
Víctimas y Testigos de Liberia
Se declara infructuoso el
procedimiento.
San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
33405.—(IN2015034479).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000022-2104
Por
la adquisición de Itroprost 10 MCG/ML
Empresa adjudicada: Bayer S. A.
27 de mayo del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2015034538).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000088-2104
(Readjudicación)
Por
la adquisición de prótesis para incontinencia urinaria
Se readjudica el ítem N° 01 a la
empresa: Urotec Medical S.A., esto según resolución de la Dirección
General de las catorce horas dieciocho minutos del trece de abril de dos mil
quince, suscrita por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General, así como
también oficio JSU-HM-0110-2015, de fecha 6 de mayo de 2015, firmado por el
Doctor Avelino Hernández Osti, Jefe del Servicio de Urología. Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015034542).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2104
Por
la adquisición de set para bomba de calentar sangre
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015034544).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000065-07
Mapas
y hojas cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica
que el concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000065-07 “Mapas y hojas
cartográficas de Costa Rica”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº
070-2015 del 27 de mayo de 2015, se adjudica según se detalla:
Oferta Nº 1: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda. |
Líneas: 1 ALTERNATIVA, 2, 3, 4, 8 |
Monto: ¢684.600,00 |
Plazo
Entrega: 15 días hábiles |
Las líneas N° 5, 6 y 7 no fueron
ofertadas por lo que se declaran infructuosas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
33410.—(IN2015034477).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-079-15-SPM
LICITACIÓN
PÚBLICA
NACIONAL
2014LN-000001-SPM
Compra
de 4 vagonetas de 15 mts3 y 1 vagoneta doble cabina,
nuevas, para uso
en labores de conservación vial con recursos
del préstamo con
el BNCR y fondos solidarios 2008
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
en la sesión ordinaria 109-15, punto único, inciso 4, del 08 de mayo del 2015,
dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado,
procede a contratar de la siguiente manera:
• A la empresa
Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y seis mil setecientos ochenta, lo siguiente:
Línea |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio total |
|
1 |
4 |
Vagonetas nuevas de 15 mts³, marca Freightliner, modelo
M2 112, año 2016, según especificaciones establecidas en el cartel y oferta
presentada, plazo de entrega 120 días hábiles, garantía 1 año. |
USD$135.000,00 |
USD$540.000,00 |
3 |
1 |
Vagoneta doble cabina, nueva de 7 mts³, marca Freightliner,
modelo M2 106, año 2016, según especificaciones establecidas en el cartel y
oferta presentada, plazo de entrega 120 días hábiles, garantía 1 año. |
USD$120.000,00 |
USD$120.000,00 |
TOTAL |
|
USD$660.000,00 |
El monto total adjudicado a la empresa Autostar
Vehículos S. A., es de seiscientos sesenta mil dólares americanos con cero
centavos (USD$660.000,00).
San Isidro de El General, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015034480).
REMATE
PÚBLICO N° 1-2015
Venta
de vehículo marca Honda
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente
autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 2 tomado
en la sesión N° 3940 celebrada el 15 de mayo de 2015, avisa que el día 18 de
junio del 2015 a las 10:00 horas, se realizará el remate para la venta del
vehículo marca Honda con las siguientes características:
Estilo: Accord EXL.
Modelo: 2010.
Capacidad: 5 pasajeros.
Combustible: Gasolina.
El monto de precio base es de ¢10.550.000,00 (diez
millones quinientos cincuenta mil colones), conforme avalúo efectuado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Se
indica que el vehículo a rematar no posee gravámenes.
El
vehículo a rematar puede ser examinado por los potenciales oferentes en el
parqueo administrativo del INCOP ubicado en Puerto Caldera, a partir de la
publicación de la presente invitación, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30
p. m.
El cartel con las condiciones generales para
participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera. El cartel respectivo pueden descargarlo en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, además podrán solicitarse a los
correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo
jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
33435.—(IN2015034563).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-89300
Mantenimiento
preventivo y correctivo para equipo de cómputo del proyecto para los Centros
Comunitarios
del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los posibles oferentes que está en
CompraRed la Licitación Pública N° 2015LN-000002-89300 “Mantenimiento
preventivo y correctivo para equipo de cómputo del proyecto para los Centros
Comunitarios del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones”
www.hacienda.go.cr/comprared
Que
la apertura se cambió para el 29 de junio del 2015, a las 9 de la mañana por
objeción al cartel.
Proveeduría Institucional.—MBA. Fressy Corrales
Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº
33450.—(IN2015034553).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000017-PROV
(Modificación N°
1)
Renovación
de licencias de software para el Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser
retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
La
fecha de apertura de las ofertas continúa invariable.
San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
33390.—(IN2015034498).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2304
Materiales
y repuestos varios
Se informa a los interesados en
adjudicación Licitación Abreviada 2015LA-000001-2304 materiales y repuestos
varios, entrega según demanda, contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos
iguales, que por error material se omitió al adjudicatario: Luis Eduardo
Rodríguez Perdomo y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-344213, (Oferente N°
7).
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 mayo del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015034457).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000001-2104
(Aviso Nº 04)
Por
la adquisición de sesenta 60 desfibriladores automáticos
implantables
+ resincronizador, Servicio de Cardiología
Comunica: recepción de ofertas martes
23 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Se comunica a los interesados que se realizaron
modificaciones a las respectivas especificaciones técnicas, las cuales se encontrarán a su disposición en el centro
de fotocopiado del Hospital México, en el momento que aparezca en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 28 de mayo del 2015.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015034545).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-2104
Por
la adquisición de sonda con balón para extracción
de
cálculo biliar, gastroenterología
Comunica: Recepción de ofertas martes
23 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Se comunica a los interesados que se realizaron
modificaciones a las respectivas especificaciones técnicas las cuales que se
encontrarán a su disposición en el centro de fotocopiado del Hospital México en
el momento que aparezca en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 28 de mayo del 2015.—Licda.
Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015034546).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01 (Prórroga)
Compra
de Software Específico para el Área Técnica
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-01, de Compra de
Software Específico para el Área Técnica, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de junio del 2015, a
las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33409.—(IN2015034483).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-09
(Corrección)
Servidores de datos y equipos de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia informa:
Léase correctamente lo siguiente:
- Se elimina
el punto 2.7.3 del apartado “Forma de presentar la oferta económica”. Sobre
este aspecto el técnico indicó que no se requiere la instalación de los
equipos, por lo tanto se deberá eliminar el punto 2.7.3.
- Se aclara
los sitios donde se ubicarán los equipos solicitados, ya que en la garantía de
fabricación señala que la misma debe brindarse en el sitio o en instalaciones
del proveedor. Al respecto se indica que los sitios donde se ubicarán los
equipos son:
Ubicación |
Cantidad |
Regional de Heredia y Plurisectorial |
6 |
Almacén de la Regional Heredia |
1 |
CENATE |
1 |
San Rafael de Heredia |
1 |
Centro Formación de Heredia |
3 |
Debido a las modificaciones aplicadas al presente
concurso, se traslada la apertura para el 05 de junio 2015, a las 10:00 a. m.,
las demás condiciones se mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud
N° 33408.—(IN2015034573).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N°
2015LA-000011-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de
Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de
Guadalupe,
por un periodo de hasta doce meses,
prorrogables
por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación
se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en
Acta N° 380-15, artículo N° 18 de sesión celebrada el 26 de mayo del 2015, tomó
el acuerdo de aclarar que el periodo de contratación para la Operacionalidad
requerida, en este proceso licitatorio es de (11) meses con opción a ser
prorrogado por tres periodos iguales y no como en principio se indicó.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015034506).
ÁREA
DE RECURSOS HUMANOS
El Área de Recursos Humanos con la anuencia de la
Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura de los siguientes Concursos
Externos:
CIRCULAR
N° 14-2015
TÍTULO DEL
PUESTO: Profesional A
Cantidad: Uno
Ubicación física: Unidad Tecnología de
Información
Especialidad: Ingeniería en
Telecomunicaciones.
Asignación salarial: ¢498.850.00 (salario base)
TÍTULO DEL
PUESTO: Profesional A
Cantidad: Uno
Ubicación física: Oficina Sub-Regional Guatuso
Especialidad: Planificación Económica y
Social
Asignación salarial: ¢498.850.00 (salario base)
Para conocer los requisitos y especialidades de los
concursos, puede consultarlos en la opción de Reclutamiento, en la página web
del Inder, www.inder.go.cr. específicamente Concursos Externos - Circular
14-2015.
Ante
cualquier consulta llamar al 22477563 - 25451621
Plazo
máximo de recepción de ofertas: 10 días hábiles posteriores a la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Recursos Humanos.—Msc.
Eddy Fallas Fallas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015034408).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Allan Orozco Solano, cédula
de identidad N° 107580664, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de
Master Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular, obtenido en el
Universidad Autónoma de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 21 de abril del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31847.—(IN2015031593).
El señor Aron Gabriel Sanabria
Sanabria conocido como Aarón Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad N°
113980553, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Redes y Datos con
Énfasis en Sistemas Inalámbricos, obtenido en el Universidad Interamericana de
Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 24 de abril del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31845.—(IN2015031595).
El señor Adrián Otoniel Campos Arias,
cédula de identidad N° 302380118, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en
Administración de Empresas, obtenido en el Universidad Católica de Honduras
“Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 4 de mayo del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31815.—(IN2015031598).
POTRERO
DEVELOPMENT TRUST S. A.
Se convoca a los accionistas de la compañía Potrero
Development Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del
día tres de julio del dos mil quince en la ciudad de San José, San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la
asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) verificación del quórum; b)
sometimiento a discusión y aprobación de la solicitud recibida de disolución
del contrato de fideicomiso denominado como “Fideicomiso Potrero Development
Trust”, en el cual la compañía funge como fiduciaria; y, c) otorgamiento de
poder especial para suscribir escritura pública mediante la cual se devuelven
los bienes fideicometidos a su fideicomitente original.—San José, veintisiete
de mayo del dos mil quince.—Ernesto Artiñano Odio, Presidente.—1
vez.—(IN2015034578).
HIDROTÁRCOLES
S. A.
Se convoca a los Fideicomitentes Accionarios del
Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, cuyo Fiduciario es el Banco Impresa S. A.,
a la reunión de Fideicomitentes Accionarios, a realizarse el día viernes 26 de
junio 2015 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida
con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en
segunda convocatoria a las 10:00 a.m., teniéndose por constituida con el
capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad Hidrotárcoles S. A., sea en San José-San José,
San Francisco de Dos Ríos, de Palí, de Barrio Los Sauces, cien metros al este y
cien metros al sur, y los puntos a tratar serán:
1. Instruir a
Banco Improsa S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía
I-4460/2014, la celebración de una asamblea general extraordinaria de
accionistas de Hidrotárcoles Sociedad Anónima.
2. Nombrar
presidente y secretario ad hoc para la asamblea indicada en el punto N° 1.
3. informe
de Estados Financieros.
4. Capitalización
de partidas de capital pagado en exceso.
5. Instruir
a Banco Improsa S. A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso de
Garantía I-4460/2014, para que, no habiendo más asuntos que tratar, declare
firmes los acuerdos tomados; así como para que comisione al notario público o
notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el
acta, las veces que sean requeridas, para los efectos legales que correspondan.
Los fideicomitentes accionarios podrán hacerse
representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con 1o
establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de
personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante
certificación registral o notarial.—San José, 04 de 27 de mayo del 2015.—José
Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015034595).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MAR
Alejandro Rubinstein Barquero,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y
uno-cero doscientos siete, actuando en representación del Condominio Vertical
Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal
del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición por
extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José,
22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein Barquero,
Representante.—(IN2015033149).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
NETSYS
INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Netsys Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -doscientos nueve mil
ochenta y cinco, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva
(Consejo de Administración) número uno, Inventarios y Balances número uno,
Diario número uno y Mayor número uno, ya que se desconoce su paradero o las
circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Juan Manuel Barquero
Vargas, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, veinticinco metros este
del Secundo Circuito Judicial de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de mayo del
dos mil quince.—Cesar Morales Madriz, Representante Social.—1
vez.—(IN2015033100).
SOLUCIONES ACADÉMICAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ana María
Bernini Arias, cédula 1-688-797, representante legal y extrajudicial y apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Soluciones Académicas del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251076, domiciliada en Heredia, del
Automercado; doscientos metros norte, primera entrada a mano izquierda,
solicito la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Junta
Directiva, Acta de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor,
Inventario y Balance de la sociedad descrita. Se cita a interesados.—Heredia,
21 de mayo del 2015.—Ana María Bernini Arias, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2015033128).
T Y T ANTIGUA S.
A
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de
mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada T Y T
Antigua S. A, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta y seis donde se solicita la emisión de los libros
legales.—San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil
quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015033186).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 13 de mayo del
2015, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Castialfa C P A J S. A., mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—Cartago, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Miguel Solano Álvarez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32601.—(IN2015031792).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la
cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad ZN Carriers
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, quince de mayo del dos mil quince.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32606.—(IN2015031796).
El suscrito
notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 55 se
protocolizó asamblea de la sociedad Desarrolladora Santa Rosa CBO S. A.,
en la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San
José, 27 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32613.—(IN2015031798).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de las sociedades
denominadas Inversiones Entrequadras Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
quinientos noventa y cinco; e, Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
seiscientos noventa y dos, mediante la cual se da la fusión por absorción de la
primera compañía por parte de la segunda, prevaleciendo Inmobiliaria BVS
Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las
quince horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015031818).
Por escritura de protocolización de
acta de Suplehoteles y Proyectos Anadi Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de mayo de dos mil quince,
se revoca nombramiento de uno de los gerentes y se nombra nuevo gerente en
sustitución.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2015031827).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 10:30 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico
Laguna de Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochenta y tres, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031842).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Eólico Alto de Los Leones S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil veinticuatro, donde se
acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015031845).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 10:15 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico
Cerros del Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho,
donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015031847).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta de: Fernández Vaglio Constructora Sociedad Anónima, aumento de
capital social.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031848).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de: Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo Sociedad
Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta
directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031849).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de: Nutrifood Sociedad Anónima, cambio en la
representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031851).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de: Enatra Sociedad Anónima, cambio en la
representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031852).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de: Motores Siglo XXIII Sociedad Anónima, cambio en la
representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031857).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de: Alarmas y Teconolgia del Atlántico Sociedad
Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta
directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031859).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de: Corporación Matoma M H Sociedad Anónima, cambio en
la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José,
a las diecinueve horas del catorce de mayo del dos mil quince, se cedieron las
acciones y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza: Cero
Cero Siete Verde Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031863).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las
catorce horas del día catorce de mayo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad: Enigma Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Lorna Medina
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031875).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad: El Sueño del Santuario de Atenas Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero. Capital social: cien
dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una, comunes
y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015031891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del diecisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad
denominada: BBC Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Montealegre Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2015031894).
A las once horas veinte minutos del quince de mayo del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad: Residencias Casa del Melonal SRL, donde se
modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015031899).
Por escritura N° 92-10, otorgada ante mí, a las 08:30
horas del día 12 de mayo del 2015, se modificó la cláusula del domicilio
social, de los estatutos de la sociedad: Gurrumino S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-070782, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015031902).
Astrid Binns Rodríguez, notario
público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil quince, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto
del tomo treinta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la
cláusula sexta de la sociedad: Asertec S. A.—Turrialba, quince de mayo
del dos mil quince.—Licda.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031904).
En mi notaría, se ha modificado la junta directiva de
la sociedad denominada: Sonidos del Paraíso Sociedad Anónima. Presidenta
la socia: Alicia Madriz Morales.—Guadalupe, a las once horas del catorce de
mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015031907).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa: Comefex C.R. S. A., mediante la cual se
acordó la disolución de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Castro Peck, Notario.—1 vez.—(IN2015031908).
Wenpei (nombre) Wu (apellido), Wenyan (nombre) Wu
(apellido) y Tak Fong (nombre) Ng (apellido), constituyen la sociedad: Wende
Hermanos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de
mayo del 2015. Domicilio: San José, Desamparados. Representación: presidente y
secretario, con limitaciones. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez
Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015031909).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, de las doce horas y treinta minutos del día catorce de
mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: K y J de Tamarindo Sociedad
Anónima. Se nombra nuevo tesorero.—San José, catorce de mayo del dos mil
quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015031914).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, de las catorce horas y quince minutos
del día ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Fowler Legacy Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, quince de mayo del dos mil
quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015031916).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José,
de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada: Biox Sociedad Anónima.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—(IN2015031917).
Por escritura número 183-2
otorgada en mi notaría, a las 19:30 horas del día 15 de mayo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Famar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-216996, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo
secretario, vocal, fiscal y agente residente.—Cartago, 16 de mayo del
2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015031919).
Por escritura número ciento cuarenta-trece, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge
González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las
catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil quince, se solicita la
legalización del libro de asamblea general de la sociedad denominada: Massada
del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015031921).
Por escritura
número diez-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil
quince, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad
denominada: Mejoma Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015031922).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de
mayo del 2015, se constituyó la sociedad: Story & Travel Limitada,
por 100 años. Capital: suscrito y pagado, mediante aportes de bienes
muebles.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2015031923).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 08:00
horas de 12 de marzo del 2015, el suscrito protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de: Materiales del Occidente Sociedad Anónima.
Se modifica las cláusulas tercera: del capital social y quinta: del domicilio
social, del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de marzo del
2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015031926).
En esta notaría, el día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Edival
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348293. Se revoca los
nombramientos del tesorero, vicepresidente de la Junta directiva y del fiscal.
Por el resto del plazo social se eligen dichos puestos.—Palmares, 14 de mayo
del 2015.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015031928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo de: Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro,
relativa al capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015031931).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de mayo
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, celebrada por: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Ciento Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-674105. Se
modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva
mediante la escritura número 121-30, del tomo 30 del protocolo de la Licda.
Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031966).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del día 17 de febrero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de socios de sociedad: Desarrollos
Empresariales C.R. Cuatro Mi Veinte S. A. La sociedad cambia su razón
social a: París Romance Bodas S. A. Se reforman el domicilio, el objeto
y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015031973).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público
con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 236 iniciada al folio
116 frente del tomo 07 de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 17:00
horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo,
se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente de:
Cyber National Solutions S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015031995).
El suscrito
Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar
que según escritura 237 iniciada al folio 117 Frente del tomo 07 de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las 12 horas del día 17 de mayo del 2015,
se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos
miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 502
de Osa S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015031996).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez
notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 235
iniciada al folio 115 Vuelto del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las 16:45 horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas
del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta
directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 87452 S. A.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031997).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 234 iniciada
al folio 114 Vuelto del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las
16:30 horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto
social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva,
fiscal, y agente residente de la empresa Quinta Victoria SJ del Sur S. A.—Lic.
Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031998).
El suscrito
Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que según escritura 231 iniciada al folio 112 Frente del tomo 07 de mi
protocolo, otorgada en mi notaría a las 09 horas del 14 de mayo del 2015, se
reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos
miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 198501
S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032000).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez
notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 231
iniciada al folio 113 Frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las 16 horas del 16 de mayo del año 2015, se reformaron cláusulas del
pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva,
fiscal, y agente residente de la empresa Chimpol S. A.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032001).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las doce horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Be
Cool Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno
ocho ocho siete, se reforma pacto constitutivo social.—San José, dieciocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1
vez.—(IN2015032002).
El suscrito
Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar
que según escritura 233 iniciada al folio 114 Frente del tomo 07 de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las 16:15 minutos del 19 de mayo del
2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron
nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa
5120 de Osa S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015032003).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las diez horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Las
Brisas de Guayabo-Bagaces Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis nueve nueve tres uno, se reforma
pacto constitutivo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic.
Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032004).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las once horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Las
Brisas en las Vueltas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro siete cuatro, se reforma pacto
constitutivo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic.
Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032005).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas cinco minutos del día ocho de mayo
del dos mil quince se disuelve la sociedad Mingan Oriental Sociedad Anónima
cédula jurídica tres ciento uno cinco cero cero tres siete.—San José, quince de
mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015032011).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
mayo del dos mil quince se reforma cláusula novena de la sociedad Grupo e
Inversiones Luo Sociedad Anónima cédula tres ciento uno seis siete seis
tres y se nombra vicepresidente quien posee la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se
revoca poder general.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar
María Jiménez Bolaños, Notaria.—1vez.—(IN2015032013).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil quince
se disuelve la sociedad Importadora Fujian Sociedad Anónima cédula
jurídica tres ciento uno cinco nueve ocho uno ocho tres.—San José, quince de
mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015032015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica
Properties and Equipment Development Sociedad Anónima, en donde se
acuerda la disolución.—San José, 11 de mayo del 2015.—Msc. Sugeily Hernández
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015032018).
Que mediante escritura número 121;
otorgada a las 11:00 horas del 18-05-2015, visible a folio noventa y dos
frente, del tomo 9 de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de aumento de
capital social.—Alajuela, 12:20 horas del 18-05-2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—(IN2015032026).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 28 de abril del 2015, se constituyó la sociedad
denominada iFLY Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 28 de abril
de 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32614.—(IN2015032044).
Por escritura número doscientos
setenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del seis
de mayo del dos mil quince, se constituyó la compañía LP Club
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien
mil colones. Su actividad principal es la compra y vente de bienes y servicios
a través de internet así como la industria y el comercio en general. Se designa
presidente a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, a los ocho días del mes de mayo del
dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—(IN2015032045).
El suscrito notario público comunica
que ante esta notaría mediante escritura número 57 se protocolizó asamblea de
la sociedad Condominio CR Tres Turquino S. A., en la cual se reformó las
cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del
2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32616.—(IN2015032048).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2015 se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de Corporación Jorvan del
Oeste S. A.—San José, quince de mayo de dos mil quince.—Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015032049).
El suscrito notario público comunica que
ante esta notaría mediante escritura número 56, se protocolizó asamblea de la
sociedad Arsoros S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda,
quinta y novena del pacto social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32617.—(IN2015032058).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Whitesands
Alameda Park Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
parcialmente, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32620.—(IN2015032064).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nueva
Idea y Desarrollos MMX Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva parcialmente, y se reforma la cláusula de la
administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 32621.—(IN2015032068).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Secret Garden de Responsabilidad
Limitada con domicilio social en la provincia de Alajuela, Orotina,
distrito Central, Bufete Rojas Esquivel, Terminal de Buses de Orotina, segundo
piso, con capital suscrito y pago, representación legal gerente uno y gerente
dos a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Orotina, al ser las diez horas del día quince de abril del año dos mil
quince.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015032071).
Mediante
escritura doscientos treinta y cinco otorgada ante este notario a las 08:00
horas del 28 de abril del 2015, se modifica las cláusula octava, y se nombra
nuevos representantes de la sociedad 3-102-695528 SRL, cédula jurídica
número 3-102-695528. Es todo.—Guanacaste, 15 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32647.—(IN2015032078).
En mi notaría, mediante escritura N° 202-23,
de las 08:00 horas del 14 de mayo del 2015, se protocolizó la modificación del
pacto constitutivo de la sociedad Transportes Guanacastecos Huateque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448513 en cuanto al nombre,
al domicilio y a la representación de la sociedad.—Liberia, catorce de mayo de
dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32673.—(IN2015032082).
Que en la asamblea general
extraordinaria de la compañía Tesoro Real Sirio Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil cero veinte, celebrada a las nueve horas del día treinta
de marzo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula de la administración y del domicilio social de la
compañía. Es todo.—15 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015032096).
Que en la asamblea general
extraordinaria de la compañía Tesoro Real Deneb Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
novecientos cuarenta y cuatro, celebrada a las diez horas del día treinta de
marzo del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar
cambio en la cláusula de la administración y del domicilio social de la
compañía. Es todo.—15 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015032098).
Por medio de escritura número
cuatro-diez otorgada a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2015, por el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y
Nueve S.R.L., celebrada a las trece horas del día once de mayo
del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día once de mayo del dos mil
quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015032100).
Millennium Informática Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica 3-101-256716, acuerda, cambio de junta directiva. Presidente: Pedro
Gil, vicepresidente: Iran Gil Curiel, secretaria: Ana María Morales, tesorera:
Gelin Jixeni Arce Martínez. Se acuerda modificar la cláusula novena, en cuanto
a que la representación judicial y extrajudicial, corresponde únicamente al
presidente.—Bagaces, Guanacaste, 18 de febrero del 2014.—Lic. Julio Alberto
Corrales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015032105).
Mediante
escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del dos mil
quince, se modifica la representación judicial de la sociedad Ganadera
Campos y Estrada de Changuina Sociedad Anónima,
siendo nombrado como secretario a Javier Campos Estrada.—San Isidro de El
General, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015032106).
Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles
García, y Nicolás Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones
Modernas A.R.N. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil quince, ante el
notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2015032108).
La suscrita Esther
Moya Jiménez abogado y notario hago constar que con fecha 18 de abril del 2015
se protocolizó asamblea general extraordinaria de 3-102-511481 Ltda,
nombrando como gerente a Rafael Gerardo Solano Artavia, cédula 1-392-1327 y por
todo el plazo social.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015032112).
Por escritura pública número ciento
ochenta y nueve de las doce horas del quince de mayo de dos mil quince,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Coyote Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro
mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José,
18 de mayo de 2015.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015032124).
Por escritura de las 8:00 horas del 14
de mayo de 2015, se constituye la empresa Inmobiliaria Mejora de Curridabat
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce
de mayo de dos mil quince.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2015032128).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Alumaggo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, en
la cual se realizan modificaciones a las cláusulas primera, tercera y octava
del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—Cartago, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032132).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco
Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y se reformo
cláusula de administración.—Cartago, 18 de mayo del dos mil quince.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015032135).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 del día 08/05/2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Los Chubesquis S. A.,
cédula jurídica 3-101-276309, en la que se reformó la cláusula octava del pacto
social, y se realizaron nombramiento de junta directiva.—San José, a las 10;10
del día 08/05/2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015032143).
El día de hoy
ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Amirit
Tecnologías Costa Rica S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015032145).
Ante el suscrito notario público,
Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Valverde Monge Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-55887, presidente Daisy Valverde Monge. Es
todo.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1
vez.—(IN2015032150).
Las señoras Roxana María Fernández Peralta y Ángela
Cristina Peralta Macaya, constituyen Odontología Especializada y Servicios
OES Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del nueve de febrero
del dos mil quince.—Lic. Tomás Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015032152).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, a las 16:00 horas se constituyó Inversiones
Sagasa CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2015032153).
Protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Amanecer Campero S. A.,
celebrada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil quince, en la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a
las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032154).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Agrotrade S. A., mediante
la que se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos
sociales.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2015032155).
Ante esta notaría
se constituyó, a las quince horas del quince de mayo del dos mil quince, la
sociedad denominada FRM E Hijos S. A. Capital social suscrito y
pagado.—San Vito, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Mario Araya
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015032156).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaría, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015, número 92-25, de mi
protocolo 25 se protocolizó el acta con el cambio directores de la sociedad Kiokuck
Sociedad Anónima, cédula número 3-101-119211.—San José, La Uruca, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1
vez.—(IN2015032158).
Mediante
escritura doscientos veinticuatro del tomo ocho de mi protocolo a las catorce
horas del dieciocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas donde se modificó clausula dos del
domicilio a Heredia, San Francisco; un kilómetro al oeste, del Supermercado
Walmart, se modificó clausula novena: de la administración, y se revocó toda la
junta directiva y se nombró nueva, así como también se revocó y nombro nuevo
fiscal, de la empresa Casa La Hacienda Ciento Doce FM S. A. Es
todo.—Heredia, catorce horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015032160).
Por escritura otorgada en San José, a
las trece horas sin minutos del catorce de mayo del dos mil quince, ante el
notario Alexis Ballestero Alfaro; se acuerda la disolución de la sociedad Vínculos
Intercontinentales S. A., cédula jurídica 3-101-119778. Es todo.—San José,
catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015032162).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad ICOCA
S. A. Capital Social: seis mil colones. Domicilio: Heredia, representada
por su presidenta, Irene Cristina Ocampo Camacho, cédula 4-147-366.—Heredia, 19
de mayo del 2015.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015032164).
Por escritura
numero doscientos cuarenta y ocho, de las dieciocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil quince, otorgada ante la Licenciada Verónica Jiménez Chacón,
Maribel Salas Murillo, Yesenia Sánchez Salas y Marilyn Sánchez Salas,
constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica
que le asigne el Registro; según decreto número tres tres uno siete
uno-J.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Verónica Jiménez
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015032167).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y décima cuarta de
los estatutos de Corporación Loviq S. A.—Liberia, 14 de mayo del
2015.—Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2015032177).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava
de los estatutos de Bufete Tributario Cordero & Asociados S. A.—Liberia,
14 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2015032178).
Arango del Sur y López del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-682931,
domiciliada en Barrio Los Ángeles; 150 metros al sur, de Iglesia Mormona, en
Liberia, Guanacaste. Modifica cláusula octava del pacto social constitutivo.
Juan Carlos Arango Berrío, cédula 8-100-111, presidente.—Lic. Oscar Armando
Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—(IN2015032183).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día
cuatro de mayo del 2015, se procede a constituir la sociedad Grupo A Y K
Soluciones Empresariales Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015032188).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las quince horas del día quince de mayo del 2015, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Joca José Castro
S. A., cédula jurídica número 3-101-222311, se aumentó el capital social de
la empresa a cuarenta millones diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una y cuarenta acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015032193).
Por escritura Nº
141 otorgada a las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de El Puerto de Los Piratas Sociedad
Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015032203).
Por escritura Nº 142 otorgada a
las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de El Paso del León Sociedad Anónima, donde se
reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015032204).
Por escritura Nº
140 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Transportes Exclusivos Suba Sociedad
Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015032206).
Por escritura
número 188, de mi protocolo número 3, protocolicé el acta 3 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Funeraria San José S. A.,
cédula jurídica 3-101-121404, mediante la cual se modifica la junta directiva, siendo su nuevo
presidente, José Pablo Rojas Talavera, cédula 1-1453-0377.—Licda. Carolina
Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032208).
En mi notaría, mediante escritura N°
105-5, de las 20:00 horas del 16 de enero
del 2015, se constituyó la Asociación Deportiva Olympyka, con domicilio
en San José, Santa Ana, presidente Andrés Solano Dieguez. Plazo indefinido—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32677.—(IN2015032211).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría a las 14:00 horas y 15:00 horas del 18 de mayo del 2015,
protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintitrés, S. A. y
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Treinta S.
A.; mediante las cuales se acordaron la reforma de la cláusula Nº 1 de las
sociedades.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015032213).
La sociedad MC
Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil
seiscientos cuarenta y uno: nombra nueva presidente y reforma la primera
cláusula del pacto social sobre el domicilio.—La Fila de Desamparados, ocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015032215).
La suscrita notaría hace constar que
el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, y
sétima, del pacto constitutivo de la compañía Papel Industrial de Costa Rica
S. A. y modificando su junta directiva, y gerencia.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2015032217).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 16:30 del 14 de marzo 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de B. Q. Casa Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica 3-101-217983, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de administración de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015032222).
Por escrituras otorgadas en la ciudad
de San José, a las 14:00 y 14:30 horas del 18 de mayo del 2015, protocolizó
actas de asamblea extraordinaria de socios de Trading and Compliance Llc.
Limitada e Imágenes Alusivas Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera “Domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1
vez.—(IN2015032224).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 15:30 del 14 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cafetalera Montenegro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109400, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2015032225).
Ante esta notaría,
a las 18: 00 horas del 10 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Comercial Altos
de Veracruz S. A.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015032227).
Por escritura otorgada a las quince
horas del doce de mayo del presente año, ante la suscrita notaria, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Metcal Engineering Services Sociedad
Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032228).
Por escritura 24 otorgada en mi
notaría, a las 18:00 horas del 11 de febrero del 2015; se protocolizaron las
actas: número ocho, en la que se modificaron las cláusulas cuarta y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva; número nueve en la que se
modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, décima y décima segunda del
pacto constitutivo; por renuncia se nombran tesorero, vocal tres y vocal cuatro
de la junta directiva; y número diez en la que se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo; de la compañía Cenfotec Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-205131.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015032235).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Para Siempre Amigos de La Carpintera Sociedad Anónima y se
modificó cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic.
Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032239).
Mediante escritura otorgada a las
diez horas del catorce de mayo del dos mil quince, ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y sesión de Instalación
de Junta Administrativa de la Fundación Amemos, cédula jurídica número
tres-cero cero seis-cuatro cinco seis siete cuatro cuatro, mediante la cual se
conoce la renuncia de miembros fundadores y directores, y se nombra a los
nuevos miembros directores.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015032250).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de El Angelito Travieso S. A. por
la cual se modifican cláusulas II, V, VII y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa,
Notario.—1 vez.—(IN2015032252).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se cambió el nombre de la sociedad Suns Entertainment Sociedad Anónima por
World Ocean Sociedad Anónima Sociedad Anónima, presidente: Hitoshi
Tanaka.—San José al ser las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015032253).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se cambió de junta directiva de la sociedad Servicios
Logísticos Especiales Sociedad Anónima, presidenta: Nivia Avilés de Navarro
y tesorera: Nivia Soledad Navarro Avilés.—San José al ser las ocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032256).
Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de
abril de dos mil quince. Escritura setenta y dos, protocolicé el acta trece de
la sociedad Antho Ornamentales S. A., por la que se da aumento de
capital modificando la cláusula quinta.—Lic. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032261).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/14527.—Acino
Pharma AG. C / Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925
Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:21:31 del 16 de abril de 2015. Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Licda. Alejandra
Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el
registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que
protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
febrero del 2014, la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, solicita la Cancelación por falta de uso en
contra del registro del signo distintivo DIADORA, Nº 69089 el cual
protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo
Opuesto S. A. (F 1-18).
II.—Que mediante resolución de las 14:24:37 del 30
de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de
uso a la titular. (F 23)
III.—Que la anterior resolución fue notificada a la
titular de la marca el 16 de enero del 2015, mediante publicación (F 39-43) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 01 de agosto del 2014 en forma
personal. (F 23 v)
IV.—No consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de
octubre de 1988, la marca de servicios DIADORA, registro Nº 69089 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25
internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—De la
Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que
es visible a folio 16-18, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de
apoderada especial de Diadora Sport SRL.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la
marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular
del signo DIADORA a nivel internacional para distinguir zapatos, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de enero del 2015 (F.
39-43), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Angulo
Opuesto S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Diadora Sport SRL, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante,
el registro 69089 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio DIADORA, registro Nº 69089 el cual
protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo DIADORA, registro Nº
69089 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por No acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
promovida por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, contra el registro del signo distintivo DIADORA,
registro Nº 69089. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—(IN2015033023).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-287-2014/234-12, Auto
de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante
CFIA), al ser las 9:33 horas del 2 de julio del 2014, el Tribunal de Honor
instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N°14 de la sesión
N°08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero 2014, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 234-12 a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada,
registro número CC-06602, cédula jurídica N° 3-102-494571 por su actuación en
el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA, responsable
de los contratos de consultoría N° OC-573367 tramitado el 29 de mayo del 2012,
y OC-589052 tramitado el 14 de noviembre del 2012, y en relación con el
contrato privado firmado con la señora Sirsa Barrantes Arias, propiedad de
Sirsa Barrantes Arias, ubicado en San José, San Juan de Tibás, de la escuela en
La Florida 200 metros norte. Se le atribuyen la presunta comisión de los
siguientes hechos: 1. Haber realizado los estudios preliminares, anteproyecto,
planos constructivos y especificaciones técnicas donde: a) No existe espacio
suficiente para construir dentro del lote: los dos módulos de apartamentos y el
tanque séptico, ya sea en forma longitudinal o en forma transversal. b) No se
especifica el detalle de la viga de entrepiso, viga corona y viga cargador (con
relación al contrato OC-573367). c) No contar con detalles de localización del
proyecto lo que ocasiona que se desconozcan los retiros que debe guardar la
construcción con los vecinos y a la vía pública. d) No haber tramitado el
proyecto según se pactó en el contrato privado firmado entre las partes, al
tramitarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
dos apartamentos con un área de 88 metros cuadrados, en vez de cuatro
apartamentos con un área de 168 metros cuadrados. De acuerdo con el informe del
ingeniero Marcelo López Rojas (folio 83 al 87). Con lo actuado podría haber
inobservado: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8°, inciso a),
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: capítulo
II, artículo 11 B, incisos a), b), j). Reglamento de empresas consultoras y
constructoras artículo 10 a y d. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo
I artículos 1°, 2°, 3° y 4°, Capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se
le hacen, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, se le concede el plazo
IMPRORROGABLE DE
VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a
partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se
refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba
de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en
todo momento al expediente N° 234-12, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Grupo Constructivo
Alta Limitada, para que comparezca por medio de apoderado, a la sede de este
órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno
del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 18
de noviembre de 2015 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y
9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del
CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde
recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA.
Notifíquese.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ingeniero Jorge E. Montero
Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 290-2015.—Solicitud Nº 32326.—(IN2015031643).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
EXIMPORT
INTERNACIONAL LIMITADA/ INGEAA ESCROW & TRUST SERVICES |
Cuenta: |
3102530920/
3102530920 |
Dirección: |
AL FINAL DE LA CALLE 36 AVENIDA 9 BARRIO PITAHAYA |
Localización: |
02012700011 |
Folio Real: |
00572582 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO KATTIA LEION Y VALONA DE LA CRUZ |
Propietario: |
YAO CHANG WEN TANG |
Cuenta: |
800740548 |
Dirección: |
AVENIDA 16 CALLE 10 |
Localización: |
0300740020 |
Folio Real: |
591849 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
CT 365253 |
Propietario: |
MYRNA CASTILLO
GALEANO |
Cuenta: |
107210260 |
Dirección: |
300 MTS SRU DE MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430015 Y
0301430014 |
Folio Real: |
405476 Y 405475 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
GARITA Y RAMÍREZ S. A. |
Cuenta: |
3101229654 |
Dirección: |
300 SUR MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430013 |
Folio Real: |
627420 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
HÉCTOR CAICEDO
CAICEDO |
Cuenta: |
800900966 |
Dirección: |
300 MTS SUR DE MC DONALD’S |
Localización: |
0301430016 |
Folio Real: |
197452 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
San José, 19 de mayo del 2015.—Dpto.
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
32880.—(IN2015032552).
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio
de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº
Cédula |
Sede |
Alexander
Martin Acosta Fernández |
114360324 |
La
Merced |
Ángel Esteller
Morales |
701260898 |
Limón |
Asburne Robinson
Escoe |
CR15011939RE |
Limón |
Carlos Fernando Solís
Noguera |
112360553 |
La
Merced |
Didier Antonio
Espinoza Campos |
401300633 |
Ciudad
Quesada |
Eddier Arroyo Reyes |
110750002 |
Pavas |
Edgar Jiménez
Guerrero |
103140629 |
La
Merced |
Jorge Enrique
Grijalba Gómez |
601710380 |
Ciudad
Neilly |
Juan José Adonay López Castillo |
502100235 |
Nicoya |
Maricel Gómez Umaña |
601990355 |
Guadalupe |
Mario Araya Alvarado |
701460325 |
La
Merced |
Mario Antonio Morelli
Astúa |
105240461 |
Pavas |
Paola María Romero
Sáenz |
112820415 |
Guadalupe |
Ramón Herrera
Rodríguez |
202960183 |
San
Ramón |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós,
Jefa.— 1
vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 32147.—(IN2015033769).
HIDROTÁRCOLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por un error se
publicó en La Gaceta de fecha 7 de mayo de 2015 (IN2015028955), se
convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hidrotárcoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
ocho mil setecientos trece a realizarse el lunes 15 de junio del 2015, a las
9:00 a.m. en su domicilio social, sin embargo esta publicación no procede,
razón por la cual se comunica hacer caso omiso de ella. Se aclara que el número
de La Gaceta anteriormente mencionada es la número 87 del día 7 de mayo
de 2015. Se reitera que la publicación anteriormente descrita no procede y se
debe hacer caso omiso de ella.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1
vez.—(IN2015033939).
Por un error se publicó en La
Gaceta de fecha 7 de mayo de 2015 (IN2015028952) se convoca a la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos
trece a realizarse el jueves 18 de junio del 2015, a las 9:00 a.m. en su
domicilio social, sin embargo esta publicación no procede, razón por la cual se
comunica hacer caso omiso de ella. Se aclara que el número de La Gaceta anteriormente
mencionada es la número 87 del día 7 de mayo de 2015. Se reitera que la
publicación anteriormente descrita no procede y se debe hacer caso omiso de
ella.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015033940).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Se
hace constar que en el documento publicado por la Municipalidad de Turrialba en
el cual se oficializa, su letra y música el Himno Oficial del cantón de
Turrialba, publicado en La Gaceta N° 79 del viernes 24 de abril
del 2015 publicado en las páginas 29 y 30, se le ha advertido el siguiente
error de impresión:
1. En la página 30 en la transcripción de la
letra del Himno del cantón de Turrialba, en su estrofa última a la hora de
publicación se omitió su último reglón que textualmente dice así:
Y
muy grande el corazón.
2. Siendo la correcta trascripción de esta última
estrofa del Himno del cantón de Turrialba “El Turrialbeño” la siguiente:
Por eso Turrialba mía
yo te canto esta canción
Bendigo tus montes verdes
Y los cafetos en flor.
Si mujeres yo no he visto
doraditas como el sol
tienen rojos los labios
y muy grande el corazón.
Turrialba, 6 de abril del 2015.—Lic.
María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015033713).