LA GACETA N° 104 DEL 1° DE JUNIO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9296

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

FE DE ERRATAS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9296

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUÁTER

Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

106 BIS, 106 TER Y 115 BIS DE LA LEY

N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS,

DE 3 DE MAYO DE 1971

ARTÍCULO 1. Se adiciona el artículo 106 quáter a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 106 quáter.- Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional

     Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun sin ser catalogadas como financieras efectúen algún tipo de actividad financiera deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades. Se considerará previsiblemente pertinente, para efectos tributarios, la información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

Para tales efectos, se autoriza a la Administración Tributaria para que traslade la información financiera obtenida a las jurisdicciones con las que tenga instrumentos internacionales vigentes que contemplen el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.

     Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados de información que realice la Administración Tributaria en virtud de un convenio internacional. Dichos requerimientos serán firmados por el director general de Tributación.

A efectos de la implementación del intercambio automático de información, la Administración Tributaria definirá, mediante resolución general, el tiempo y la forma en que las citadas entidades suministrarán la información.

     Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en el artículo 106 ter del presente Código, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio.

     En caso de que tales entidades incumplan con el suministro de información, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.

Toda la información recabada por parte de las entidades será manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 de la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.”

Artículo 2.- Se modifican el título, el párrafo primero y el párrafo final, y se elimina el inciso b), todos del artículo 106 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 106 bis.- Información en poder de entidades financieras para uso en actividades de control propias de la Administración Tributaria

     Las entidades financieras deberán proporcionar a la Administración Tributaria información sobre sus clientes, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios:

[…]

     La información solicitada se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios cuando se requiera para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen, cuando pueda ser útil para el proceso de fiscalización o para la determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa, incluyendo, entre otros, delitos tributarios, incumplimientos en el pago de impuestos e infracciones por incumplimientos formales o substanciales que puedan resultar en multas o recargos. No se requerirá de evidencias concretas, directas ni determinantes de un incumplimiento de naturaleza penal o administrativa.”

ARTÍCULO 3.- Se modifican el párrafo primero, el inciso d) del numeral 2) y el segundo párrafo del numeral 3), y se elimina el inciso f) del numeral 2), todos del artículo 106 ter de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 106 ter.-       Procedimiento para requerir información a las entidades financieras

En el caso del artículo anterior, la solicitud que realice la Administración Tributaria será por medio del director general de Tributación y deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

[…]

2)

[…]

d) Especificar si la información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización que esté siendo realizado por parte de la Administración Tributaria.

[…]

3)

[…]

        La entidad financiera deberá suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria en un plazo no mayor de diez días hábiles. Tanto el requerimiento de información como la copia de resolución que se presente a la entidad financiera deberán omitir cualquier detalle sobre los hechos o las circunstancias que originen la investigación o del proceso de fiscalización y que pudieran violentar la confidencialidad de la persona sobre quien se requiera la información frente a la entidad financiera.

[…].”

ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo 115 bis de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 115 bis.- Intercambio de información con otras jurisdicciones

La prohibición indicada en el artículo anterior no impide trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, la forma de intercambio de información y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y las potestades que tendrá la Administración Tributaria para recabar información, conforme a los convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la Administración Tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ángel Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós            Karla Prendas Matarrita

 PRIMER SECRETARIO         SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.

Ejecútese y publíquese.

HELIO FALLAS VENEGAS, Primer Vicepresidente en Ejercicios de la Presidencia de la República.—Fernando Rodríguez Garro, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8973.—(L9296 - IN2015033721).

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

AMONESTACIÓN ESCRITA DM-1719-2015

Con base en la Resolución DM-3023-2015 de las 8:50 horas del día 13 de abril del 2015, de este Despacho Ministerial y en aplicación del artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, por este medio se amonesta por escrito al señor Juan Carlos Jiménez Bonilla, cédula de identidad 1-0518-0324, Director Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte, por haber violentado el deber de probidad contenido en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, siendo que dicho funcionario fungiendo como su jefe directo e inmediato, debió abstenerse de calificar, así como solicitar la dedicación exclusiva para su esposa, funcionaría también de dicha Región de Rectoría de la Salud.

San José, 15 de mayo del 2015.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7759.—(IN2015033101).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares de Alajuela. Por medio de su representante: Socorro Fernández Arroyo, cédula 2-288-839 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue que la forma de votación será secreta e individual, pública o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la asamblea, además que se permita la figura de tres suplentes que sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto la figura del presidente quien lo sustituirá será el vicepresidente.

Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo I del expediente Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares de Alajuela.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas con diez minutos del día veintidós de abril del 2015.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033108).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro Agentes Retención”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “chavesai@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública” apartado “Proyectos reglamentarios tributarios”.—San José, a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í de Tributación.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 32228.—(IN2015030452).           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prednisolona Over, fabricado por Laboratorios Over SRL, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido contiene: Prednisolona 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Procesos antiinflamatorios, enfermedades autoinmunes, como coadyuvante de la terapéutica antineoplásica. Terapia de sustitución. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033099).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4; Udder Confort Loción Blanca, fabricado por Laboratorios Udder Confort Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Cada 300 ml contiene: Aceite de menta 3 - 6 %, mentol 2 - 5 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1 - 4 %, excipientes c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas, para después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de abril del 2015.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033230).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 270, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil ocho, a nombre de Betancur Altamirano Juan José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031663).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 115, título N° 1609, emitido por el Liceo Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de Jiménez Vásquez Ángelo Stefen, cédula 6-0396-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031688).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 19, asiento 12, título N° 70, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Arciniegas Rodríguez German, cédula 1-0518-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2015031769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 01, folio 53, asiento N° 667, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Obando Barahona Julia Paula, cédula: 700750854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 32574.— (IN2015031776).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 3, folio 15, título N° 164 emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Ortega Gutiérrez Gerardo Enrique,  cédula 5-0178-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del segundo nombre en el libro de actas del colegio, siendo el nombre y apellidos correctos los siguientes: Ortega Gutiérrez Gerardo Benigno, cédula 5-0178-0537. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015031231).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, asiento 23, título N° 1442, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil cuatro, a nombre de María Gabriela Rodríguez Montero, cédula 4-0195-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031237).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 194, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalobos Duarte Ronald Gustavo, cédula 1-1046-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031311).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 02, título N° 09, emitido por el Cindea Herediana, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Alvarado Jorge Alejandro, cédula 7-0147-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2856, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil trece, a nombre de Porras Badilla Meisel María, cédula 1-1603-0313. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 9, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil tres, a nombre de Abel Moisés Montero Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Abel Moisés Castro Montero, cédula 1-2022-0299. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015030492).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título N° 834, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Sánchez Marcela, cédula 3-0371-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030570).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 82, título N° 6565, Título Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 10032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil catorce, a nombre de Villamil Sánchez Lloys Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos son: Villamil Sánchez Joyce Alexandra, cédula 4-0231-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030650).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 25, título N° 22, emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil nueve, a nombre de Solís Mesén Lidieth, cédula 2-0697-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030684).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, asiento N° 224, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año dos mil seis, a nombre de Tenorio Badilla Karolina, cédula 1-1411-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031639).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 205, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde Mena Eida Mariela, cédula 1-1103-0208. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031912).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 742, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Zamora Yamileth, cédula 6-0212-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015032054).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 107, título N° 3628, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro Solano Christine, cédula 5-0386-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032076).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Medina Johel Stward, cédula 7-0187-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032148).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 994, emitido por el  Liceo de Coronado, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Chaves Luis Diego, cédula 1-1188-0166. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032171).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1746, emitido por el Colegio Nocturno de Limón,  en el año dos mil diez, a nombre de Durán Retana Mario Octavio, cédula 7-0191-0106. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032196).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2816, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Villachica Mayela Adriana, cédula 1-1116-0321. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032218).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 47, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Nurse Jeimmy Katherine, cédula 7-0176-0028. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032354).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 232, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Benavides Artavia Luis Alonso, cédula 2-0483-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032381).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Modalidad de Educación Familiar y Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 273, título N° 758, y del Título Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Ortiz Adixa. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Ramírez Ortiz Adiexa, cédula 3-0278-0589. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los once días del mayo de del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 32758.—(IN2015032483).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 28, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en  el  año dos mil uno, a nombre de Quedo Cruz Jeniffer, cédula 5-0341-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032484).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 357, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Madrigal Adriana, cédula 1-0633-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 32662—(IN2015032553).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez, cédula 1-0955-0216. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015032819).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula 1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Alajuela en Solidaridad, con siglas: SINTRAMAS, al que se le asigna el Código 973-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo de 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 258, asiento: 4851, del 15 de mayo de 2015. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de marzo de 2015, con una vigencia que va desde el 13 de marzo de 2015 a 31 de marzo de 2017 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                                 Lorena Peñaranda Segreda

Vicepresidente:                         Guillermo Alfaro Morera

Secretaria de Actas:                 Ana Salazar Gómez

Secretaria de Correspondencia

y Convocatoria:                        Ligia Oconitrillo Chinchilla

Secretario de Organización

y Conflictos:                              Johnny Herrera Rivera

Secretario de Información

y Comunicación:                      Diego Mora Arguedas

Tesorería 1:                               Wilberth Barrantes Elizondo

Tesorería 2:                               Mauricio Castro Castro

Vocal 1:                                      Carlos Torres Chinchilla

Vocal 2:                                      Roxana Brenes Chacón

Vocal 3:                                      Sonia González Sáenz

Fiscal 1:                                      Johnny Carvajal González

Fiscal 2:                                      William Solís Salazar

San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015032957).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Guacimeños Unidos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar y el mejoramiento comunitario, económico y social de los asociados y las comunidades en su área de influencia, cuyo representante, será el presidente, Alexander Antonio Vargas Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 103187.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033123).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Vecinos de Urbanización Don Álvaro, con domicilio en la provincia de Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayuda social a clases necesitadas, organizar grupos de ayuda a vecinos con necesidad, cuyo representante, será el presidente Raúl Alberto Alfaro Gómez, con las facultades que establece estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 89969.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 29 segundos del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033133).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALAN ELIZONDO MEDINA, cédula de identidad número 9-0108-0922, carné profesional 20276. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000616-0624-NO.—San Pedro, 14 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015033181).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CAROLINA RUIZ PARRA, con cédula de identidad número 2-0505-0399, carné número 22135. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000213-0624-NO.—San José, 13 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015033275).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16543P.—CC Las Catalinas Ltda., solicita concesión de: 0,978 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 275.550 / 341.079 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015032385).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en COT, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru. 15 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja ISTARU. 10 litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru. 55 litros por segundo del nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 /548.882 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2015032825).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1994-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Francisco Pérez Morales, en el Concejo Municipal de Desamparados, provincia San José.

Resultando:

1º—Por oficio N° S.G.-1-25-2015 del 29 de abril de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 25-2015 -celebrada el 28 de abril de 2015-, conoció la renuncia del señor Francisco Pérez Morales a su cargo de regidor suplente de ese cantón. De igual manera, el señor Vindas Navarro remitió el original de la carta de dimisión del señor Pérez Morales (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Francisco Pérez Morales fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4a 17); b) que el señor Pérez Morales fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folios 3, 12 vuelto y 18); c) que en sesión ordinaria N° 25-2015 -celebrada el 28 de abril de 2015-, el Concejo Municipal de Desamparados conoció la renuncia formulada por el señor Pérez Morales a su cargo de regidor suplente (folio 1); y, d) que el señor Rodrigo Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205, es el candidato a regidor suplente por el partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 3, 18 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Francisco Pérez Morales, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Pérez Morales. Al cancelarse la credencial del señor Francisco Pérez Morales se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Rodrigo Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Desamparados. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Pérez Morales. En su lugar, se designa al señor Rodrigo Bermúdez Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0698-0205. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Notifíquese a los señores Pérez Morales y Bermúdez Hidalgo, y al Concejo Municipal de Desamparados. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Francisco Pérez Morales y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Pérez Morales.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 32134.—(IN2015032792).

N° 2045-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil quince.

Liquidación de gastos permanentes de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense (PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2014.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-222-2015 del 30 de abril de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, presentada por el partido Renovación Costarricense (PRC en lo sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-190890, así como el informe N° DFPP-LT-PRC-06-2015 del 17 de abril de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense correspondiente al período comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2014” (folios 01 a 09).

2º—En auto de las 15:10 horas del 4 de mayo de 2015, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PRC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-222-2015 (folio 10).

3º—En oficio N° PRC-134-2015 del 06 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Justo Orozco Álvarez, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRC, manifestó su voluntad de allanarse al resultado del informe N° DGRE-222-2015 al encontrarse satisfecho con el monto aprobado (folio 13).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1 de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales sino que -una parte de ella- debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢335.468.155,82, de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados a gastos de capacitación y ¢303.548.948,13 a gastos de organización política (ver resolución N° 1556-E10-2015 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2015, agregada a folios 14 a 17).

2.  Que el PRC presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto de ¢16.617.215,53 (folio 02 vuelto).

3.  Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en los informes N° DGRE-222-2015 y N° DFPP-LT-PRC-06-2015, el PRC logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢16.057.695,53 y gastos de capacitación por el monto de ¢550.000,00, para un total de ¢16.607.695,53 (folios 04 vuelto y 05 frente y vuelto).

4.   Que las publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las semanas del 19 al 25 de noviembre y del 03 al 09 de diciembre de 2014, respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 05 frente y vuelto).

5.   Que el Partido no registra multas pendientes de cancelación (folio 05 frente y vuelto).

6.   Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 05 frente y vuelto y 18).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que mediante oficio N° PRC-134-2015 del 6 de mayo de 2015 (folio 13), el PRC manifestó su voluntad de allanarse al resultado del informe N° DGRE-222-2015, al encontrarse satisfecho con el monto aprobado. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de capacitación y organización política, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1556-E10-2015 de las 14:00 horas del 25 de marzo de 2015, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢335.468.155,82, de los cuales ¢31.919.207,69 están destinados a gastos de capacitación y ¢303.548.948,13 a gastos de organización política (folios 14 a 17).

Sobre los gastos reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRC presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢16.617.215,53.

Una vez hecha la revisión de esos gastos (folios 01 a 09), la Dirección General tuvo erogaciones válidas y justificadas por las sumas de ¢16.057.695,53 por concepto de gastos de organización política y de ¢550.000,00 por concepto de gastos de capacitación, las que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folios 05 frente y vuelto). Adicionalmente, las publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las semanas del 19 al 25 de noviembre y del 3 al 9 de diciembre de 2014, respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 05 frente y vuelto), de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa. Finalmente, ha sido acreditado que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 05 frente y vuelto y 18).

VI.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de ¢16.607.695,53.

VII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que al PRC se le reconocieron ¢16.057.695,53 por concepto de gastos de organización política y de ¢550.000,00, por concepto de gastos de capacitación, corresponde deducir esas cifras de las reservas específicas establecidas a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢318.860.460,29, de los cuales ¢31.369.207,69 están destinados a gastos de capacitación y ¢287.491.252,60 a gastos de organización política. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢16.607.695,53 (dieciséis millones seiscientos siete mil seiscientos noventa y cinco colones con cincuenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de capacitación y organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢318.860.460,29 (trescientos dieciocho millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta colones con veintinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 32211.—(IN2015032786).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 7043-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Darling Fiorella Luna Marenco, número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco, de la provincia de San José, hija de María Auxiliadora Luna Marenco, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Mauricio Alberto Carballo Villalobos, costarricense, con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta los señores Juan de Dios Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y a la señora María Auxiliadora Luna Marenco, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 32599.—(IN2015032187).

Exp. N° 1963-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del seis de abril del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil cincuenta y dos, de la provincia de San José, hija de Lerlin Francella Solano Rivera, en el sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Shaoqing Guo, no indica segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano Rivera, costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing Guo, no indica segundo apellido y a la señora Lerlin Francella Solano Rivera, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 32598.—(IN2015032191).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6486-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad número 3-262-838, vecina de Oriental, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partid de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015033210).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Detlef William Sarbok Jr, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1522-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 41486-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David Matthew Sarbok Jr Trejos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Sarbok Trejos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033151).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Patricia del Carmen Pérez Escobar, ha dictado la resolución N° 3607-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34136-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alfonso Josué Forbes Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Patricia del Carmen y Escobar, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033203).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Chamorro Vílches, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3112-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 38275-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:.... III.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Luis Gamboa Aguilar con María Lourdes Chamorro Vílchez..., en el sentido que el nombre del padre, y el apellido de la madre de la cónyuge y el segundo apellido de la misma son “Leonardo Antonio”, “Vílches, no indica segundo apellido” y “Vílches” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015033250).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres de febrero del  dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL nueve cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32437.—(IN2015032742).                                                                                                  5 v. 4

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo con dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160).                               5. v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra “ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164).                              5. v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165).                              5. v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171).                              5. v. 3.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778).                                                                           5 v. 1

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO APLICABLES

A LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE LA

INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (NTCI-SICA)

La Contraloría General de la República de Costa Rica, en su calidad de Unidad de Enlace del Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (CFR-SICA), informa a los Órganos e Instituciones del SICA ubicados en Costa Rica, que en la VIII Reunión del CFR-SICA, celebrada en Antiguo Cuscatlán, El Salvador, el 21 de febrero de 2014, mediante Acuerdo Nº 1, se aprobaron las Normas Técnicas de Control Interno Aplicables a los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana (NTCI-SICA); las cuales, de conformidad con lo establecido en su artículo 1, tienen carácter obligatorio en los Órganos e Instituciones del SICA y sus servidores. El documento en su versión digital se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://cgrw01.cgr.go.cr/pls/portal/docs/PAGE/OBJETOS_PORTAL_CGR/CONTROL_INTERNO/MANUALES/NTCI-SICA.PDF

Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—(IN2015032647).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2015

Mayo

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr de Internet.

San José, 21 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024661.—Solicitud Nº 33424.—(IN2015034564).

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED

San José 28 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400025239.—Solicitud Nº 33447.—(IN2015034558).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José 25 de mayo de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 33449.—(IN2015034561).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de mayo del 2015.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. N° 001199.—Solicitud N° 10201.—(IN2015034517).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-20300

Adquisición, renovación y actualización de licencias varias

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del lunes 29 de junio del 2015, para la adquisición, renovación y actualización de licencias varias.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 26 de mayo del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 33419.—(IN2015034566).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-20300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del viernes 26 de junio del 2015, para la compra de equipo de cómputo.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 26 de mayo del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 33418.—(IN2015034567).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-PROV

Compra de mesas para autopsia ergonómica

Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33384.—(IN2015034543).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Adquisición de tres servidores, así como la instalación

 y configuración del clúster donde operan los

servidores virtuales en Alta Disponibilidad

del Banco en Windows 2012 R2

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-01, para la “Adquisición de tres servidores, así como la instalación y configuración del clúster donde operan los servidores virtuales en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2”, de conformidad con las condiciones técnicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr., sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 15 de junio del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

 Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora—1 vez.—(IN2015034431).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000082-01

Contratación de una empresa (persona jurídica) que

 brinde al BANHVI, los servicios de renovación de

licencias de software McAfee Vulnerability

Manager por un período de un año

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Contratación Directa 2015CD-000082-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que brinde al BANHVI, los servicios de renovación de licencias de software McAfee Vulnerability Manager por un período de un año”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el 8 de junio del 2015 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora—1 vez.—(IN2015034432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-05101

Verapamilo Clorhidrato 80 mg.

Tabletas recubiertas: 1-10-07-1754

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000037-05101, para   la adquisición de: Ítem único 60.000 CN de Verapamilo Clorhidrato 80 mg. Tabletas recubiertas: 1-10-07-1754. Este medicamento requiere los requisitos de Bioequivalencia.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de junio 2015.

San José, 28 de mayo del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 7585.—(IN2015034434).

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000015-05101

Haloperidol 5 mg., tabletas código: 1-10-30-0830

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000015-05101, para la adquisición de: Ítem único 20.000 CN de Haloperidol 5 mg., tabletas código: 1-10-30-0830 Este medicamento requiere los Requisitos de Bioequivalencia.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 13 de julio 2015.

San José, 28 de mayo 2015.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 7586.—(IN2015034435).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000035-2104

Por la adquisición de Aprepitan 125 mg y 80 mg

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 10 de junio del 2015 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015034539).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115003-UL

Adquisición de insumos médico quirúrgicos bajo modalidad

de consignación, para los procedimientos quirúrgicos

de los pacientes del Instituto Nacional de Seguros

en las salas de cirugía del Hospital del Trauma

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-115004-UL

Adquisición de sistemas de fijación externa bajo modalidad

de consignación, para los procedimientos quirúrgicos

de los pacientes del Instituto Nacional de Seguros

en las salas de cirugía del Hospital del Trauma

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas, para la Licitación N° 115003 y hasta las 11:00 horas, para la Licitación N° 115004, del día 23 de junio del 2015, respectivamente.

Los interesados pueden pasar a retirar los pliegos de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. N° 18501.—Solicitud N° 33394.—(IN2015034571).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación de la superficie de ruedo y drenaje menor del camino 3-01-332 conocido como “Calle Cerrillos”

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la contratación antes indicada hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2015.

Para las 9:00 horas del 10 de junio del 2015, se llevará a cabo una única visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Dennis Aparicio Rivera, Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015034510).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 49-15 del 26 de mayo de 2015, artículos VI y VII respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000087-PROV

Compra e instalación de planta eléctrica para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Bribrí

A la empresa Ceres S. A., cédula jurídica 3-101-005553-31, con un precio total de $46.850,00. Demás características y condiciones según cartel respectivo.

—————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LA-000055-PROV

Alquiler de local para alojar a la Oficina de Protección

a Víctimas y Testigos de Liberia

Se declara infructuoso el procedimiento.

San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33405.—(IN2015034479).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000022-2104

Por la adquisición de Itroprost 10 MCG/ML

Empresa adjudicada: Bayer S. A.

27 de mayo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015034538).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000088-2104

(Readjudicación)

Por la adquisición de prótesis para incontinencia urinaria

Se readjudica el ítem N° 01 a la empresa: Urotec Medical S.A., esto según resolución de la Dirección General de las catorce horas dieciocho minutos del trece de abril de dos mil quince, suscrita por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General, así como también oficio JSU-HM-0110-2015, de fecha 6 de mayo de 2015, firmado por el Doctor Avelino Hernández Osti, Jefe del Servicio de Urología. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015034542).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-2104

Por la adquisición de set para bomba de calentar sangre

Empresa adjudicada: Tri DM S. A.

San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015034544).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000065-07

Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000065-07 “Mapas y hojas cartográficas de Costa Rica”, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 070-2015 del 27 de mayo de 2015, se adjudica según se detalla:

Oferta Nº 1:

Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs Ltda.

Líneas:

1 ALTERNATIVA,

2, 3, 4, 8

Monto:

¢684.600,00

Plazo Entrega:

15 días hábiles

 

 

Las líneas N° 5, 6 y 7 no fueron ofertadas por lo que se declaran infructuosas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33410.—(IN2015034477).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-079-15-SPM

LICITACIÓN PÚBLICA

NACIONAL 2014LN-000001-SPM

Compra de 4 vagonetas de 15 mts3 y 1 vagoneta doble cabina,

nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos

del préstamo con el BNCR y fondos solidarios 2008

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión ordinaria 109-15, punto único, inciso 4, del 08 de mayo del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    A la empresa Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil setecientos ochenta, lo siguiente:

Línea

Cantidad

Description del equipo

Precio unitario

Precio total

1

4

Vagonetas nuevas de 15 mts³, marca Freightliner, modelo M2 112, año 2016, según especificaciones establecidas en el cartel y oferta presentada, plazo de entrega 120 días hábiles, garantía 1 año.

USD$135.000,00

USD$540.000,00

3

1

Vagoneta doble cabina, nueva de 7 mts³, marca Freightliner, modelo M2 106, año 2016, según especificaciones establecidas en el cartel y oferta presentada, plazo de entrega 120 días hábiles, garantía 1 año.

USD$120.000,00

USD$120.000,00

TOTAL

 

USD$660.000,00

 

El monto total adjudicado a la empresa Autostar Vehículos S. A., es de seiscientos sesenta mil dólares americanos con cero centavos (USD$660.000,00).

San Isidro de El General, 19 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015034480).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 1-2015

Venta de vehículo marca Honda

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3940 celebrada el 15 de mayo de 2015, avisa que el día 18 de junio del 2015 a las 10:00 horas, se realizará el remate para la venta del vehículo marca Honda con las siguientes características:

Estilo: Accord EXL.

Modelo: 2010.

Capacidad: 5 pasajeros.

Combustible: Gasolina.

El monto de precio base es de ¢10.550.000,00 (diez millones quinientos cincuenta mil colones), conforme avalúo efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Se indica que el vehículo a rematar no posee gravámenes.

El vehículo a rematar puede ser examinado por los potenciales oferentes en el parqueo administrativo del INCOP ubicado en Puerto Caldera, a partir de la publicación de la presente invitación, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera. El cartel respectivo pueden descargarlo en la dirección electrónica http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109, además podrán solicitarse a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr, a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 33435.—(IN2015034563).

FE DE ERRATAS

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-89300

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo del proyecto para los Centros

Comunitarios del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones

Se avisa a todos los posibles oferentes que está en CompraRed la Licitación Pública N° 2015LN-000002-89300 “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo del proyecto para los Centros Comunitarios del Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones” www.hacienda.go.cr/comprared

Que la apertura se cambió para el 29 de junio del 2015, a las 9 de la mañana por objeción al cartel.

Proveeduría Institucional.—MBA. Fressy Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023625.—Solicitud Nº 33450.—(IN2015034553).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-PROV

(Modificación N° 1)

Renovación de licencias de software para el Poder Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

La fecha de apertura de las ofertas continúa invariable.

San José, 27 de mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33390.—(IN2015034498).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2304

Materiales y repuestos varios

Se informa a los interesados en adjudicación Licitación Abreviada 2015LA-000001-2304 materiales y repuestos varios, entrega según demanda, contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos iguales, que por error material se omitió al adjudicatario: Luis Eduardo Rodríguez Perdomo y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-344213, (Oferente N° 7).

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Guillermo Méndez Arias Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034457).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-2104

(Aviso Nº 04)

Por la adquisición de sesenta 60 desfibriladores automáticos

implantables + resincronizador, Servicio de Cardiología

Comunica: recepción de ofertas martes 23 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las respectivas especificaciones técnicas, las cuales  se encontrarán a su disposición en el centro de fotocopiado del Hospital México, en el momento que aparezca en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015034545).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-2104

Por la adquisición de sonda con balón para extracción

de cálculo biliar, gastroenterología

Comunica: Recepción de ofertas martes 23 de junio del 2015, a las 9:00 horas.

Se comunica a los interesados que se realizaron modificaciones a las respectivas especificaciones técnicas las cuales que se encontrarán a su disposición en el centro de fotocopiado del Hospital México en el momento que aparezca en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015034546).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01 (Prórroga)

Compra de Software Específico para el Área Técnica

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-01, de Compra de Software Específico para el Área Técnica, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33409.—(IN2015034483).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-09

(Corrección)

Servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

Léase correctamente lo siguiente:

-    Se elimina el punto 2.7.3 del apartado “Forma de presentar la oferta económica”. Sobre este aspecto el técnico indicó que no se requiere la instalación de los equipos, por lo tanto se deberá eliminar el punto 2.7.3.

-    Se aclara los sitios donde se ubicarán los equipos solicitados, ya que en la garantía de fabricación señala que la misma debe brindarse en el sitio o en instalaciones del proveedor. Al respecto se indica que los sitios donde se ubicarán los equipos son:

Ubicación

Cantidad

Regional de Heredia y Plurisectorial

6

Almacén de la Regional Heredia

1

CENATE

1

San Rafael de Heredia

1

Centro Formación de Heredia

3

 

Debido a las modificaciones aplicadas al presente concurso, se traslada la apertura para el 05 de junio 2015, a las 10:00 a. m., las demás condiciones se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33408.—(IN2015034573).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2015LA-000011-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de

Guadalupe, por un periodo de hasta doce meses,

prorrogables por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N° 380-15, artículo N° 18 de sesión celebrada el 26 de mayo del 2015, tomó el acuerdo de aclarar que el periodo de contratación para la Operacionalidad requerida, en este proceso licitatorio es de (11) meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales y no como en principio se indicó.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015034506).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

El Área de Recursos Humanos con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura de los siguientes Concursos Externos:

CIRCULAR N° 14-2015

TÍTULO DEL PUESTO:      Profesional A

Cantidad:                             Uno

Ubicación física:                 Unidad Tecnología de Información

Especialidad:                       Ingeniería en Telecomunicaciones.

Asignación salarial:          ¢498.850.00 (salario base)

TÍTULO DEL PUESTO:      Profesional A

Cantidad:                             Uno

Ubicación física:                 Oficina Sub-Regional Guatuso

Especialidad:                       Planificación Económica y Social

Asignación salarial:          ¢498.850.00 (salario base)

Para conocer los requisitos y especialidades de los concursos, puede consultarlos en la opción de Reclutamiento, en la página web del Inder, www.inder.go.cr. específicamente Concursos Externos - Circular 14-2015.

Ante cualquier consulta llamar al 22477563 - 25451621

Plazo máximo de recepción de ofertas: 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Recursos Humanos.—Msc. Eddy Fallas Fallas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015034408).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Allan Orozco Solano, cédula de identidad N° 107580664, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el  título de Master Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular, obtenido en el Universidad Autónoma de Madrid. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31847.—(IN2015031593).

El señor Aron Gabriel Sanabria Sanabria conocido como Aarón Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad N° 113980553, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura en Ingeniería de Redes y Datos con Énfasis en Sistemas Inalámbricos, obtenido en el Universidad Interamericana de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al  respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 24 de abril del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31845.—(IN2015031595).

El señor Adrián Otoniel Campos Arias, cédula de identidad N° 302380118, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Administración de Empresas, obtenido en el Universidad Católica de Honduras “Nuestra Señora Reina de la Paz”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este  trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 4 de mayo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 31815.—(IN2015031598).

AVISOS

CONVOCATORIAS

POTRERO DEVELOPMENT TRUST S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Potrero Development Trust Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos veinte, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del día tres de julio del dos mil quince en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) verificación del quórum; b) sometimiento a discusión y aprobación de la solicitud recibida de disolución del contrato de fideicomiso denominado como “Fideicomiso Potrero Development Trust”, en el cual la compañía funge como fiduciaria; y, c) otorgamiento de poder especial para suscribir escritura pública mediante la cual se devuelven los bienes fideicometidos a su fideicomitente original.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Ernesto Artiñano Odio, Presidente.—1 vez.—(IN2015034578).

HIDROTÁRCOLES S. A.

Se convoca a los Fideicomitentes Accionarios del Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, cuyo Fiduciario es el Banco Impresa S. A., a la reunión de Fideicomitentes Accionarios, a realizarse el día viernes 26 de junio 2015 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad Hidrotárcoles S. A., sea en San José-San José, San Francisco de Dos Ríos, de Palí, de Barrio Los Sauces, cien metros al este y cien metros al sur, y los puntos a tratar serán:

1.  Instruir a Banco Improsa S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidrotárcoles Sociedad Anónima.

2.  Nombrar presidente y secretario ad hoc para la asamblea indicada en el punto N° 1.

3.  informe de Estados Financieros.

4.  Capitalización de partidas de capital pagado en exceso.

5.  Instruir a Banco Improsa S. A., en su condición de fiduciario del Fideicomiso de Garantía I-4460/2014, para que, no habiendo más asuntos que tratar, declare firmes los acuerdos tomados; así como para que comisione al notario público o notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta, las veces que sean requeridas, para los efectos legales que correspondan.

Los fideicomitentes accionarios podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con 1o establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 04 de 27 de mayo del 2015.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015034595).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MAR

Alejandro Rubinstein Barquero, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero doscientos siete, actuando en representación del Condominio Vertical Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein Barquero, Representante.—(IN2015033149).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NETSYS INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Netsys Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -doscientos nueve mil ochenta y cinco, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Actas de Junta Directiva (Consejo de Administración) número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Licenciado Juan Manuel Barquero Vargas, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, veinticinco metros este del Secundo Circuito Judicial de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Cesar Morales Madriz, Representante Social.—1 vez.—(IN2015033100).

SOLUCIONES ACADÉMICAS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ana María Bernini Arias, cédula 1-688-797, representante legal y extrajudicial y apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Soluciones Académicas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251076, domiciliada en Heredia, del Automercado; doscientos metros norte, primera entrada a mano izquierda, solicito la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Junta Directiva, Acta de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance de la sociedad descrita. Se cita a interesados.—Heredia, 21 de mayo del 2015.—Ana María Bernini Arias, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015033128).

T Y T ANTIGUA S. A

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada T Y T Antigua S. A, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis donde se solicita la emisión de los libros legales.—San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015033186).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 13 de mayo del 2015, protocolicé acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castialfa C P A J S. A., mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Cartago, 15 de mayo del 2015.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32601.—(IN2015031792).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad ZN Carriers Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32606.—(IN2015031796).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 55 se protocolizó asamblea de la sociedad Desarrolladora Santa Rosa CBO S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32613.—(IN2015031798).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de las sociedades denominadas Inversiones Entrequadras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cinco; e, Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se da la fusión por absorción de la primera compañía por parte de la segunda, prevaleciendo Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria BVS Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015031818).

Por escritura de protocolización de acta de Suplehoteles y Proyectos Anadi Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de mayo de dos mil quince, se revoca nombramiento de uno de los gerentes y se nombra nuevo gerente en sustitución.—Lic. Luis Diego Arias Trigo, Notario.—1 vez.—(IN2015031827).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochenta y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031842).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Alto de Los Leones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil veinticuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015031845).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:15 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Cerros del Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015031847).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de: Fernández Vaglio Constructora Sociedad Anónima, aumento de capital social.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031848).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de: Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031849).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de: Nutrifood Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031851).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de: Enatra Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031852).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de: Motores Siglo XXIII Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031857).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de: Alarmas y Teconolgia del Atlántico Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031859).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de: Corporación Matoma M H Sociedad Anónima, cambio en la representación social y nuevos nombramientos de junta directiva.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015031861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del catorce de mayo del dos mil quince, se cedieron las acciones y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza: Cero Cero Siete Verde Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—(IN2015031863).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Enigma Latinoamericana Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015031875).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: El Sueño del Santuario de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida siete y cinco, calle cero. Capital social: cien dólares, constituido por cuatro diez acciones de diez dólares cada una, comunes y nominativas, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2015031891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada: BBC Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015031894).

A las once horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Residencias Casa del Melonal SRL, donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015031899).

Por escritura N° 92-10, otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 12 de mayo del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social, de los estatutos de la sociedad: Gurrumino S. A., con cédula jurídica N° 3-101-070782, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015031902).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo treinta y dos del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula sexta de la sociedad: Asertec S. A.—Turrialba, quince de mayo del dos mil quince.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031904).

En mi notaría, se ha modificado la junta directiva de la sociedad denominada: Sonidos del Paraíso Sociedad Anónima. Presidenta la socia: Alicia Madriz Morales.—Guadalupe, a las once horas del catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031907).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Comefex C.R. S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la empresa. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Castro Peck, Notario.—1 vez.—(IN2015031908).

Wenpei (nombre) Wu (apellido), Wenyan (nombre) Wu (apellido) y Tak Fong (nombre) Ng (apellido), constituyen la sociedad: Wende Hermanos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2015. Domicilio: San José, Desamparados. Representación: presidente y secretario, con limitaciones. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015031909).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas y treinta minutos del día catorce de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: K y J de Tamarindo Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015031914).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las catorce horas y quince minutos del día ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Fowler Legacy Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015031916).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Biox Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(IN2015031917).

Por escritura número 183-2 otorgada en mi notaría, a las 19:30 horas del día 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Famar S. A., cédula jurídica N° 3-101-216996, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario, vocal, fiscal y agente residente.—Cartago, 16 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015031919).

Por escritura número ciento cuarenta-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil quince, se solicita la legalización del libro de asamblea general de la sociedad denominada: Massada del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015031921).

Por escritura número diez-cincuenta, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad denominada: Mejoma Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2015031922).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad: Story & Travel Limitada, por 100 años. Capital: suscrito y pagado, mediante aportes de bienes muebles.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015031923).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las 08:00 horas de 12 de marzo del 2015, el suscrito protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Materiales del Occidente Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas tercera: del capital social y quinta: del domicilio social, del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de marzo del 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015031926).

En esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Edival Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-348293. Se revoca los nombramientos del tesorero, vicepresidente de la Junta directiva y del fiscal. Por el resto del plazo social se eligen dichos puestos.—Palmares, 14 de mayo del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015031928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de: Comercios de El Barreal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro, relativa al capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2015031931).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-674105. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número 121-30, del tomo 30 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 18 de mayo del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015031966).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 17 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea de socios de sociedad: Desarrollos Empresariales C.R. Cuatro Mi Veinte S. A. La sociedad cambia su razón social a: París Romance Bodas S. A. Se reforman el domicilio, el objeto y la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015031973).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 236 iniciada al folio 116 frente del tomo 07 de mí protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente de: Cyber National Solutions S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031995).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 237 iniciada al folio 117 Frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las 12 horas del día 17 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 502 de Osa S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031996).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 235 iniciada al folio 115 Vuelto del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 16:45 horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 87452 S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031997).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 234 iniciada al folio 114 Vuelto del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 16:30 horas del día 16 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa Quinta Victoria SJ del Sur S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015031998).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 231 iniciada al folio 112 Frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 09 horas del 14 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 198501 S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032000).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 231 iniciada al folio 113 Frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 16 horas del 16 de mayo del año 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa Chimpol S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032001).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Be Cool Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno ocho ocho siete, se reforma pacto constitutivo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032002).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 233 iniciada al folio 114 Frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las 16:15 minutos del 19 de mayo del 2015, se reformaron cláusulas del pacto social constitutivo, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, fiscal, y agente residente de la empresa 5120 de Osa S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032003).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Las Brisas de Guayabo-Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis nueve nueve tres uno, se reforma pacto constitutivo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032004).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del día trece de mayo del dos mil quince, de la sociedad Las Brisas en las Vueltas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro siete cuatro, se reforma pacto constitutivo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cinco minutos del día ocho de mayo del dos mil quince se disuelve la sociedad Mingan Oriental Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno cinco cero cero tres siete.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015032011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil quince se reforma cláusula novena de la sociedad Grupo e Inversiones Luo Sociedad Anónima cédula tres ciento uno seis siete seis tres y se nombra vicepresidente quien posee la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se revoca poder general.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1vez.—(IN2015032013).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas diez minutos del día ocho de mayo del dos mil quince se disuelve la sociedad Importadora Fujian Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno cinco nueve ocho uno ocho tres.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015032015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica Properties and Equipment Development Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución.—San José, 11 de mayo del 2015.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015032018).

Que mediante escritura número 121; otorgada a las 11:00 horas del 18-05-2015, visible a folio noventa y dos frente, del tomo 9 de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de aumento de capital social.—Alajuela, 12:20 horas del 18-05-2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015032026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de abril del 2015, se constituyó la sociedad denominada iFLY Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 28 de abril de 2015.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32614.—(IN2015032044).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil quince, se constituyó la compañía LP Club Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital social de cien mil colones. Su actividad principal es la compra y vente de bienes y servicios a través de internet así como la industria y el comercio en general. Se designa presidente a Juan Adolfo Arguedas Gonzaga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015032045).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 57 se protocolizó asamblea de la sociedad Condominio CR Tres Turquino S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32616.—(IN2015032048).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2015 se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Corporación Jorvan del Oeste S. A.—San José, quince de mayo de dos mil quince.—Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015032049).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura número 56, se protocolizó asamblea de la sociedad Arsoros S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32617.—(IN2015032058).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Whitesands Alameda Park Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32620.—(IN2015032064).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nueva Idea y Desarrollos MMX Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32621.—(IN2015032068).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Secret Garden de Responsabilidad Limitada con domicilio social en la provincia de Alajuela, Orotina, distrito Central, Bufete Rojas Esquivel, Terminal de Buses de Orotina, segundo piso, con capital suscrito y pago, representación legal gerente uno y gerente dos a quienes le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día quince de abril del año dos mil quince.—Licda. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015032071).

Mediante escritura doscientos treinta y cinco otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 28 de abril del 2015, se modifica las cláusula octava, y se nombra nuevos representantes de la sociedad 3-102-695528 SRL, cédula jurídica número 3-102-695528. Es todo.—Guanacaste, 15 de mayo del 2015.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32647.—(IN2015032078).

En mi notaría, mediante escritura N° 202-23, de las 08:00 horas del 14 de mayo del 2015, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Guanacastecos Huateque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-448513 en cuanto al nombre, al domicilio y a la representación de la sociedad.—Liberia, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32673.—(IN2015032082).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Tesoro Real Sirio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cero veinte, celebrada a las nueve horas del día treinta de marzo del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración y del domicilio social de la compañía. Es todo.—15 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015032096).

Que en la asamblea general extraordinaria de la compañía Tesoro Real Deneb Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, celebrada a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración y del domicilio social de la compañía. Es todo.—15 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015032098).

Por medio de escritura número cuatro-diez otorgada a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve S.R.L., celebrada a las trece horas del día once de mayo del dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día once de mayo del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015032100).

Millennium Informática Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-256716, acuerda, cambio de junta directiva. Presidente: Pedro Gil, vicepresidente: Iran Gil Curiel, secretaria: Ana María Morales, tesorera: Gelin Jixeni Arce Martínez. Se acuerda modificar la cláusula novena, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial, corresponde únicamente al presidente.—Bagaces, Guanacaste, 18 de febrero del 2014.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015032105).

Mediante escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de abril del dos mil quince, se modifica la representación judicial de la sociedad Ganadera Campos y Estrada de Changuina Sociedad Anónima, siendo nombrado como secretario a Javier Campos Estrada.—San Isidro de El General, veintinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015032106).

Alex Gregory Wang, Ricardo Miralles García, y Nicolás Antonio Mora Valerín constituyen la sociedad: Mediciones Modernas A.R.N. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de mayo del año dos mil quince, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015032108).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogado y notario hago constar que con fecha 18 de abril del 2015 se protocolizó asamblea general extraordinaria de 3-102-511481 Ltda, nombrando como gerente a Rafael Gerardo Solano Artavia, cédula 1-392-1327 y por todo el plazo social.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032112).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve de las doce horas del quince de mayo de dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Coyote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 18 de mayo de 2015.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015032124).

Por escritura de las 8:00 horas del 14 de mayo de 2015, se constituye la empresa Inmobiliaria Mejora de Curridabat Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015032128).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alumaggo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, en la cual se realizan modificaciones a las cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Cartago, ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032132).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva y se reformo cláusula de administración.—Cartago, 18 de mayo del dos mil quince.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015032135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del día 08/05/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Chubesquis S. A., cédula jurídica 3-101-276309, en la que se reformó la cláusula octava del pacto social, y se realizaron nombramiento de junta directiva.—San José, a las 10;10 del día 08/05/2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032143).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Amirit Tecnologías Costa Rica S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015032145).

Ante el suscrito notario público, Efrén Mora Picado, se disolvió la sociedad anónima Valverde Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-55887, presidente Daisy Valverde Monge. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—(IN2015032150).

Las señoras Roxana María Fernández Peralta y Ángela Cristina Peralta Macaya, constituyen Odontología Especializada y Servicios OES Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Tomás Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015032152).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 16:00 horas se constituyó Inversiones Sagasa CR Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 14 de mayo del 2015.—Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015032153).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Amanecer Campero S. A., celebrada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil quince, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032154).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrotrade S. A., mediante la que se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015032155).

Ante esta notaría se constituyó, a las quince horas del quince de mayo del dos mil quince, la sociedad denominada FRM E Hijos S. A. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015032156).

Por escritura otorgada por la suscrita notaría, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015, número 92-25, de mi protocolo 25 se protocolizó el acta con el cambio directores de la sociedad Kiokuck Sociedad Anónima, cédula número 3-101-119211.—San José, La Uruca, 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2015032158).

Mediante escritura doscientos veinticuatro del tomo ocho de mi protocolo a las catorce horas del dieciocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas donde se modificó clausula dos del domicilio a Heredia, San Francisco; un kilómetro al oeste, del Supermercado Walmart, se modificó clausula novena: de la administración, y se revocó toda la junta directiva y se nombró nueva, así como también se revocó y nombro nuevo fiscal, de la empresa Casa La Hacienda Ciento Doce FM S. A. Es todo.—Heredia, catorce horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015032160).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas sin minutos del catorce de mayo del dos mil quince, ante el notario Alexis Ballestero Alfaro; se acuerda la disolución de la sociedad Vínculos Intercontinentales S. A., cédula jurídica 3-101-119778. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015032162).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad ICOCA S. A. Capital Social: seis mil colones. Domicilio: Heredia, representada por su presidenta, Irene Cristina Ocampo Camacho, cédula 4-147-366.—Heredia, 19 de mayo del 2015.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015032164).

Por escritura numero doscientos cuarenta y ocho, de las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, otorgada ante la Licenciada Verónica Jiménez Chacón, Maribel Salas Murillo, Yesenia Sánchez Salas y Marilyn Sánchez Salas, constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro; según decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Verónica Jiménez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015032167).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava y décima cuarta de los estatutos de Corporación Loviq S. A.—Liberia, 14 de mayo del 2015.—Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2015032177).

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos de Bufete Tributario Cordero & Asociados S. A.—Liberia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2015032178).

Arango del Sur y López del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-682931, domiciliada en Barrio Los Ángeles; 150 metros al sur, de Iglesia Mormona, en Liberia, Guanacaste. Modifica cláusula octava del pacto social constitutivo. Juan Carlos Arango Berrío, cédula 8-100-111, presidente.—Lic. Oscar Armando Vanegas Evora, Notario.—1 vez.—(IN2015032183).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día cuatro de mayo del 2015, se procede a constituir la sociedad Grupo A Y K Soluciones Empresariales Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015032188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de mayo del 2015, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Joca José Castro S. A., cédula jurídica número 3-101-222311, se aumentó el capital social de la empresa a cuarenta millones diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y cuarenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015032193).

Por escritura Nº 141 otorgada a las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Puerto de Los Piratas Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032203).

Por escritura Nº 142 otorgada a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Paso del León Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032204).

Por escritura Nº 140 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Exclusivos Suba Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032206).

Por escritura número 188, de mi protocolo número 3, protocolicé el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Funeraria San José S. A., cédula jurídica 3-101-121404, mediante la cual se modifica la junta directiva, siendo su nuevo presidente, José Pablo Rojas Talavera, cédula 1-1453-0377.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032208).

En mi notaría, mediante escritura N° 105-5, de las 20:00 horas del 16 de enero del 2015, se constituyó la Asociación Deportiva Olympyka, con domicilio en San José, Santa Ana, presidente Andrés Solano Dieguez. Plazo indefinido—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32677.—(IN2015032211).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 14:00 horas y 15:00 horas del 18 de mayo del 2015, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Veintitrés, S. A. y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Y Tres Mil Cuatrocientos Treinta S. A.; mediante las cuales se acordaron la reforma de la cláusula Nº 1 de las sociedades.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015032213).

La sociedad MC Quince S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno: nombra nueva presidente y reforma la primera cláusula del pacto social sobre el domicilio.—La Fila de Desamparados, ocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032215).

La suscrita notaría hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, y sétima, del pacto constitutivo de la compañía Papel Industrial de Costa Rica S. A. y modificando su junta directiva, y gerencia.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015032217).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 del 14 de marzo 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de B. Q. Casa Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-217983, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015032222).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 14:00 y 14:30 horas del 18 de mayo del 2015, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Trading and Compliance Llc. Limitada e Imágenes Alusivas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—(IN2015032224).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30 del 14 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cafetalera Montenegro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-109400, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2015032225).

Ante esta notaría, a las 18: 00 horas del 10 de abril del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Comercial Altos de Veracruz S. A.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015032227).

Por escritura otorgada a las quince horas del doce de mayo del presente año, ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Metcal Engineering Services Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015032228).

Por escritura 24 otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 11 de febrero del 2015; se protocolizaron las actas: número ocho, en la que se modificaron las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva; número nueve en la que se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sexta, décima y décima segunda del pacto constitutivo; por renuncia se nombran tesorero, vocal tres y vocal cuatro de la junta directiva; y número diez en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo; de la compañía Cenfotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-205131.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015032235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Para Siempre Amigos de La Carpintera Sociedad Anónima y se modificó cláusula sexta del pacto social.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032239).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del catorce de mayo del dos mil quince, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y sesión de Instalación de Junta Administrativa de la Fundación Amemos, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cuatro cinco seis siete cuatro cuatro, mediante la cual se conoce la renuncia de miembros fundadores y directores, y se nombra a los nuevos miembros directores.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015032250).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de El Angelito Travieso S. A. por la cual se modifican cláusulas II, V, VII y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015032252).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió el nombre de la sociedad Suns Entertainment Sociedad Anónima por World Ocean Sociedad Anónima Sociedad Anónima, presidente: Hitoshi Tanaka.—San José al ser las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015032253).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió de junta directiva de la sociedad Servicios Logísticos Especiales Sociedad Anónima, presidenta: Nivia Avilés de Navarro y tesorera: Nivia Soledad Navarro Avilés.—San José al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015032256).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil quince. Escritura setenta y dos, protocolicé el acta trece de la sociedad Antho Ornamentales S. A., por la que se da aumento de capital modificando la cláusula quinta.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015032261).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/14527.—Acino Pharma AG. C / Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente: 1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:31 del 16 de abril de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 18 de febrero del 2014, la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de Diadora Sport SRL, solicita la Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo DIADORA, Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. (F 1-18).

II.—Que mediante resolución de las 14:24:37 del 30 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 23)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2015, mediante publicación (F 39-43) y a la solicitante de las presentes diligencias el 01 de agosto del 2014 en forma personal. (F 23 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de octubre de 1988, la marca de servicios DIADORA, registro Nº 69089 en clase 25 internacional el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 16-18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de Diadora Sport SRL.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular del signo DIADORA a nivel internacional para distinguir zapatos, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de enero del 2015 (F. 39-43), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Angulo Opuesto S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Diadora Sport SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 69089 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio DIADORA, registro Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por No acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, promovida por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada Especial de Diadora Sport SRL, contra el registro del signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015033023).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para información refiérase al Nº INT-287-2014/234-12, Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 9:33 horas del 2 de julio del 2014, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N°14 de la sesión N°08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero 2014, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 234-12 a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, registro número CC-06602, cédula jurídica N° 3-102-494571 por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA, responsable de los contratos de consultoría N° OC-573367 tramitado el 29 de mayo del 2012, y OC-589052 tramitado el 14 de noviembre del 2012, y en relación con el contrato privado firmado con la señora Sirsa Barrantes Arias, propiedad de Sirsa Barrantes Arias, ubicado en San José, San Juan de Tibás, de la escuela en La Florida 200 metros norte. Se le atribuyen la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado los estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas donde: a) No existe espacio suficiente para construir dentro del lote: los dos módulos de apartamentos y el tanque séptico, ya sea en forma longitudinal o en forma transversal. b) No se especifica el detalle de la viga de entrepiso, viga corona y viga cargador (con relación al contrato OC-573367). c) No contar con detalles de localización del proyecto lo que ocasiona que se desconozcan los retiros que debe guardar la construcción con los vecinos y a la vía pública. d) No haber tramitado el proyecto según se pactó en el contrato privado firmado entre las partes, al tramitarse en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica dos apartamentos con un área de 88 metros cuadrados, en vez de cuatro apartamentos con un área de 168 metros cuadrados. De acuerdo con el informe del ingeniero Marcelo López Rojas (folio 83 al 87). Con lo actuado podría haber inobservado: Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: capítulo II, artículo 11 B, incisos a), b), j). Reglamento de empresas consultoras y constructoras artículo 10 a y d. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1°, 2°, 3° y 4°, Capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 234-12, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, para que comparezca por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ingeniero Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 290-2015.—Solicitud Nº 32326.—(IN2015031643).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Propietario:

EXIMPORT INTERNACIONAL LIMITADA/ INGEAA ESCROW & TRUST SERVICES

Cuenta:

3102530920/ 3102530920

Dirección:

AL FINAL DE LA CALLE 36 AVENIDA 9 BARRIO PITAHAYA

Localización:

02012700011

Folio Real:

00572582

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CORREO KATTIA LEION Y VALONA DE LA CRUZ

 

Propietario:

YAO CHANG WEN TANG

Cuenta:

800740548

Dirección:

AVENIDA 16 CALLE 10

Localización:

0300740020

Folio Real:

591849

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO

Código:

81

Boleta

CT 365253

 

Propietario:

MYRNA CASTILLO GALEANO

Cuenta:

107210260

Dirección:

300 MTS SRU DE MC DONALD’S SABANA SUR

Localización:

0301430015 Y 0301430014

Folio Real:

405476 Y 405475

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

Propietario:

GARITA Y RAMÍREZ S. A.

Cuenta:

3101229654

Dirección:

300 SUR MC DONALD’S SABANA SUR

Localización:

0301430013

Folio Real:

627420

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

Propietario:

HÉCTOR CAICEDO CAICEDO

Cuenta:

800900966

Dirección:

300 MTS SUR DE MC DONALD’S

Localización:

0301430016

Folio Real:

197452

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 DÍAS HÁBILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

San José, 19 de mayo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 32880.—(IN2015032552).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Nº Cédula

Sede

Alexander Martin Acosta Fernández

114360324

La Merced

Ángel Esteller Morales

701260898

Limón

Asburne Robinson Escoe

CR15011939RE

Limón

Carlos Fernando Solís Noguera

112360553

La Merced

Didier Antonio Espinoza Campos

401300633

Ciudad Quesada

Eddier Arroyo Reyes

110750002

Pavas

Edgar Jiménez Guerrero

103140629

La Merced

Jorge Enrique Grijalba Gómez

601710380

Ciudad Neilly

Juan José Adonay López Castillo

502100235

Nicoya

Maricel Gómez Umaña

601990355

Guadalupe

Mario Araya Alvarado

701460325

La Merced

Mario Antonio Morelli Astúa

105240461

Pavas

Paola María Romero Sáenz

112820415

Guadalupe

Ramón Herrera Rodríguez

202960183

San Ramón

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Dirección de Seguros Solidarios.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—     1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 32147.—(IN2015033769).

FE DE ERRATAS

AVISOS

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por un error se publicó en La Gaceta de fecha 7 de mayo de 2015 (IN2015028955), se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece a realizarse el lunes 15 de junio del 2015, a las 9:00 a.m. en su domicilio social, sin embargo esta publicación no procede, razón por la cual se comunica hacer caso omiso de ella. Se aclara que el número de La Gaceta anteriormente mencionada es la número 87 del día 7 de mayo de 2015. Se reitera que la publicación anteriormente descrita no procede y se debe hacer caso omiso de ella.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015033939).

Por un error se publicó en La Gaceta de fecha 7 de mayo de 2015 (IN2015028952) se convoca a la asamblea general extraordinaria de la sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece a realizarse el jueves 18 de junio del 2015, a las 9:00 a.m. en su domicilio social, sin embargo esta publicación no procede, razón por la cual se comunica hacer caso omiso de ella. Se aclara que el número de La Gaceta anteriormente mencionada es la número 87 del día 7 de mayo de 2015. Se reitera que la publicación anteriormente descrita no procede y se debe hacer caso omiso de ella.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2015033940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Se hace constar que en el documento publicado por la Municipalidad de Turrialba en el cual se oficializa, su letra y música el Himno Oficial del cantón de Turrialba, publicado en La Gaceta N° 79 del viernes 24 de abril del 2015 publicado en las páginas 29 y 30, se le ha advertido el siguiente error de impresión:

1.  En la página 30 en la transcripción de la letra del Himno del cantón de Turrialba, en su estrofa última a la hora de publicación se omitió su último reglón que textualmente dice así:

Y muy grande el corazón.

2.  Siendo la correcta trascripción de esta última estrofa del Himno del cantón de Turrialba “El Turrialbeño” la siguiente:

Por eso Turrialba mía

yo te canto esta canción

Bendigo tus montes verdes

Y los cafetos en flor.

Si mujeres yo no he visto

doraditas como el sol

tienen rojos los labios

y muy grande el corazón.

Turrialba, 6 de abril del 2015.—Lic. María Elena Montoya Piedra, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2015033713).