LA GACETA N° 105 DEL 02 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y el artículo 24
inciso o) de la Ley N° 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el artículo 3 de la Ley N° 1038, Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, establece la
facultad de la Junta Directiva del Colegio para determinar el cumplimiento de
requisitos para incorporarse a ese gremio.
2º—Que
el Colegio de Contadores Públicos debe asegurar que quienes deseen incorporarse
cumplan con la experiencia profesional idónea, que los haga acreedores del
derecho a ser miembros del Colegio y prestar sus servicios profesionales con
los más altos estándares en apego a las normas de la actividad profesional.
3º—Que
al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, le corresponde dentro de sus
funciones, la vigilancia y fiscalización del ejercicio profesional, debiendo
garantizar la calidad profesional de sus agremiados por el interés público que
reviste la profesión.
4º—Que
el artículo 24 inciso o) de la Ley de Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica, Ley N° 1038, establece que la Junta Directiva del
Colegio de Contadores Públicos deberá elaborar y someter ante el Ministerio de
Educación Pública para su homologación, los reglamentos necesarios para la
mejor aplicación de la Ley de Creación de ese Colegio. Por tanto,
Decretan:
Refórmese el artículo 30 del Decreto Ejecutivo
N°
13606-E, “Reglamento del Colegio de
Contadores
Públicos de Costa Rica”
Artículo 1.—Modifíquese el
artículo 30 del Decreto Ejecutivo, N° 13606- E, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 1982, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 30.—Sólo podrá
incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos:
a) Poseer título
universitario en la rama de Contaduría Pública, Administración de Empresas con
Énfasis en Contabilidad, Auditoria, con grado de Licenciatura extendido por una
universidad costarricense aprobada por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) o título de universidad extranjera reconocido y equiparado por la
universidad estatal que establezca CONARE. Se debe aportar copia simple del
título y original para su constatación.
b) Tener
dos años de experiencia profesional, para lo cual se aportará una
certificación, que no tenga más de un mes de emitida, que indique los años
laborados y las labores desempeñadas.
Se considerará como experiencia
profesional, la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo
la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoría
externa, auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, auditoría de diseño y
evaluación del control interno, auditoría de procedimientos convenidos,
auditoría de sistemas de información, auditoría fiscales, auditoría de gestión,
auditoría financiera forense, auditoría de compromisos de seguridad o de
atestiguamiento realizadas conforme con las Normas Internacionales de Auditoría
y Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como experiencia profesional, la
supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado, en el mismo
período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en su relación
de empleo, se desempeñen y se detalle en los papeles de trabajo su
participación en: auditoría interna en el Sector Público, auditoría interna en
empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de acuerdo con el marco de
la Ley N° 8204, Gestor de Riesgo, Consultor Tributario, funciones de Perito
Contable y Financiero.
Igualmente, se considerará como
experiencia profesional quien se desempeñe como Gerente Financiero-Contable de
cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de
decisiones.
Se considerará también como experiencia
profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la
Contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de
Contabilidad o Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo
completo en jornada ordinaria laboral y demuestren que preparen y firman la
emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o
empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado
generalmente como normas internacionales de información financiera, normas
internacionales de información financiera para PYMES o normas internacionales
de contabilidad del sector público en que se desempeñan, y que se encargan de
la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esas
entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes
estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos
años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al
público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman en conjunto
estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco
de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información
financiera, o como normas internacionales para PYMES y que están a cargo de la
preparación de la declaración del impuesto a las utilidades; entendiendo que la
oficina de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio
para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y
brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados.
Sólo se tomará en cuenta la experiencia
profesional ejercida a partir de la obtención del título de Bachillerato
Universitario, especifico de la carrera. La Junta Directiva del Colegio regulará
la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la
interpretación y valoración de las pruebas aportadas deberán ajustarse a la
comprobación fehaciente de la experiencia profesional y no el ejercicio en sí
de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados.
c) Ser
de reconocida solvencia moral. Esta condición será comprobada a través de una
certificación de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial.
d) Satisfacer
la primera cuota de ingreso.
e) Realizar
el Seminario de Deontología en Contaduría Pública impartido por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica. Lo anterior conforme a lo establecido en el
reglamento institucional “Manual del Seminario Deontología en Contaduría
Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las Normas
Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de
Contadores”.
Transitorio Único.—El
requisito de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público,
contemplado en el artículo 30 párrafo 4 del presente decreto ejecutivo,
comenzará a regir una vez que las mismas sean implementadas por las entidades
públicas de acuerdo con la fecha establecida por la Contabilidad Nacional.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 14 de enero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
23603.—Solicitud N° 1149.—(D39023 - IN2015034232).
Nº
213-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad N° 1-509-095, funcionario de la
Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que
asista como participante entre el 20 y el 24 de julio de 2015, al “Taller de
Capacitación de Instructores sobre Preparación y Respuesta para Casos de
Emergencia en Actos Públicos Importantes”, que tendrá lugar en Washington D.
C., Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos
por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la
participación del funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Entre el 20 y el 24 de julio de 2015,
durante su participación en la referida actividad, el funcionario Calvo Calvo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de julio de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 13 de mayo del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
24203.—Solicitud Nº 9952.—(IN2015033389).
Nº 214-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Henry Berroterán Palacios, cédula de
identidad Nº 2-469-133, Alfredo Guzmán Monge, cédula de identidad Nº 3-390-310,
Carlos Mora Cascante, cédula de identidad Nº 1-1274-279, Erick Anet Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1173-673, Michael
Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, Jeremeis
Navarro Tencio, cédula de identidad Nº 3-369-088,
Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, Gregorio Oporto
Mejía, cédula de identidad Nº 7-131-033, Didier Quirós López, cédula de
identidad Nº 1-1084-352 y Manuel Cantillo Barboza, cédula de identidad Nº
3-372-363; para que asistan como participantes del 15 al 23 de julio de 2015, a
la Competición del Ejercicio Fuerzas Comando 2015, a realizarse en la Ciudad de
Flores y Antigua en Guatemala; todos son funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—De los anteriores funcionarios nombrados
en el Artículo 1, dos se quedarán en Costa Rica como suplentes, para sustituir
en caso de que se requiera realizar algún cambio.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho
evento.
Artículo 4º—Del 15 al 23 de julio de 2015, días
durante los cuales se autoriza la participación de los funcionarios Berroterán Palacios, Guzmán Monge, Mora Cascante, Anet Ruiz, Brenes Bonilla, Navarro Tencio,
Vargas Fernández, Oporto Mejía, Quirós López, y Cantillo Barboza en la referida
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 14 y hasta el 24 de julio del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 04 de mayo del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
24203.—Solicitud Nº 9953.—(IN2015033388).
N° 19-2015-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 141 de la Constitución Política;
artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 247 inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería N° 8764; artículo N° 5 del Reglamento
Interno de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Considerando:
I.—Que el
Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, portador de la cédula de identidad número
3-262-114, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública, de Gobernación y
Policía, según acuerdo de la Presidencia N° 205-P, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 36, Alcance Digital N° 10 del 20 de febrero de
2015.
II.—Que
como función inherente al cargo de Ministro el Licenciado Luis Gustavo Mata
Vega debe integrar la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración
y Extranjería.
III.—Que la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, le otorga la posibilidad de
nombrar un representante para que en caso de ausencia del miembro titular, éste
acuda a las sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los
acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección
General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Mantener como miembro
representante del Ministro de Gobernación y Policía ante la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora
Carmen María Muñoz Quesada, portadora de la cédula de identidad número
1-619-272, con todos los derechos,
deberes y atribuciones que el cargo estipula conforme a los artículos 246 y
siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y Reglamento
Interno de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del
2015.
Dado en la ciudad de San José, a las
diez horas y treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil quince.
Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C.
N° 24661.—Solicitud N° 5323.—(IN2015034843).
Nº
060-2015 AC.—Trece de abril del dos mil quince
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12446 de las diecinueve horas
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Zulaika
Chereshaka Williams Abel, mayor de edad, cédula de
identidad Nº 07-0136-0317, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en el
Liceo Vicente Lachner Sandoval de la Dirección Regional de Educación de
Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veinticuatro de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3566.—(IN2015033748).
Nº
DM-FP-1352-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Ileana Roverssi Picado, cédula
de identidad N° 1-1391-362, funcionaria de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “Capacitación en el Protocolo e Instrumentos de Recolección de la
Prueba Piloto Red de Hospitales Centinelas para la Vigilancia Activa de los
Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 4 al 5 de marzo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, está devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 3 de marzo y
regresando el 6 de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 3 de marzo
al 6 de marzo del 2015.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los dieciséis días del
mes de febrero del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7945.—(IN2015033118).
Nº
DM-FP-1360-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Cesar
Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-678-708, Director, Dirección
Garantía de Accesos a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Elaboración del Plan Maestro: Fortalecimiento del
Primer Nivel de Atención para el Acceso Universal a la Salud y Cobertura
Universal de Salud”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá,
del 17 al 19 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 16 de marzo y regresará el día 20
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 16 de marzo al 20 de marzo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033119).
Nº
DM-FP-1540-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109,
Directora de Vigilancia de la Salud y el Ing. Edgar Morales González, cédula de
identidad Nº 1-684-653, Director de Unidad de Gestión Integral de la
Información, para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión
Presencial con la Comisión Técnica de Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información
(COTEVISIS)”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 18
al 20 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el BIP/Fondo Nórdico de Desarrollo y la Comisión Económica para
América Latina (CEPAL), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 17 de marzo y regresando el 21
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de marzo al 21 de
marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7945.—(IN2015033122).
Nº
DM-FP-1541-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Msc. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº
1-801-226, funcionario de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en
Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional para analizar
la aplicación de las Estrategias Nacionales de Enseñanza y Capacitación en
Protección Radiológica en países de América Latina y el Caribe”; que se
llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 7 al 10 de abril
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 5 de abril y regresará el día 11
de abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 5 de abril al 11 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033120).
Nº
DM-FP-1542-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Irma
García Penón, cédula de identidad Nº 1-676-584,
Asesora del Despacho del Ministro, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller para la Elaboración de Fichas Técnicas y Armonización de
requerimientos para la precalificación de Medicamentos Antirretrovirales”;
que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 16 al 17
de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaría, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y USAID/PASCA, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaría, estará saliendo del país el día 15 de marzo y regresará el día 18
de marzo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 15 de marzo al 18 de marzo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Lorca Castro, Ministro a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033132).
Nº
DM-FP-1543-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel
Salas Peraza, cédula de identidad Nº 1-962-826, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso
de Diplomacia Global y su relación con ENT”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Moscú, Rusia, del 30 de marzo al 3 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 28 de marzo y regresará el día 5
de abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 28 de marzo al 5 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7945.—(IN2015033115).
Nº
DM-FP-1544-15
El
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481,
funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Plan
de Acción Mundial para Fortalecer el Rol del Sistema de Salud para Abordar la
Violencia, en Particular la Violencia Contra Mujeres y Niños (as)”, que se
llevará cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 24
al 26 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, está devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estarán saliendo del país el día 23 de febrero y regresando el 27
de febrero del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de febrero al 27 de
febrero del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de marzo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033131).
Nº
DM-FP-1547-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas,
cédula de identidad Nº 4-141-510, Jefe a. í. Unidad de Normalización de
Servicios de Salud de Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Working Party
on Resource Productivity and Waste (WPRPW)s con Gestión Participativa”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Paris, Francia, del 30 de junio al 02 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de gobierno, Programa 630-00,
Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $2.303.00, así mismo
por concepto de taxis la suma de $100. Los gastos de los tiquetes aéreos y los
impuestos de salida del funcionario serán financiados por medio de fideicomiso.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
28 de junio y regresará el día 04 de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige del 28 de junio al 04 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
25154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033191).
Nº
DM-FP-1548-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Inga. María
Cordero Espinoza, cédula de identidad Nº 1-570-956 y el Ing. Eduardo Ramírez Cover, cédula de identidad Nº 1-1180-875, funcionarios de
la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Reunión Regional sobre la forma de preparar los
bultos para el transporte de materiales radioactivos y para las inspecciones
durante el transporte”; que se llevará cabo en Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 20 al 24 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OEIA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 19 de abril y regresando el 25
de abril del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril al 25 de
abril del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de marzo del dos
mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7756.—(IN2015033129).
Nº
DM-FP-1776-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad Nº 1-780-653,
Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y
participe en la actividad denominada “Mejora del marco regulador y las
capacidades tecnológicas nacionales en materia de gestión de desechos
radioactivos”; que se llevará cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del
20 al 24 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica OIEA, por lo que no existe gasto del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario
el funcionario, estará saliendo del país el día 18 de abril y regresando el 25
de abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 18 de abril al 25 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033162).
Nº
DM-FP-1777-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º— Designar
al Dr. Rafael Salazar Portuguez, cédula de identidad N° 1-380-310, Asesor, Despacho
Ministerial, para que asista y participe
en la actividad denominada “Taller de la Iniciativa de la Federación
Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) para la Prevención del Aborto
Inseguro”; que se llevará cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 09 al 11
de abril del 2015.
Artículo
2º— Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Ginecología
y Obstetricia FIGO, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º— Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º— Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 08 de abril y regresando el 12 de abril del 2015.
Artículo 5º— Rige del 08 de abril al 12 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7755.—(IN2015033159).
Nº
DM-FP-1781-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana
Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-479-765, Jefa Unidad de Control,
Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión de la Comisión Técnica
Subregional de Medicamentos para la Validación de la Estrategia Regional de
Medicamentos 2015-2017, en el Marco de la Política Regional de Salud del SICA”,
que se llevará a cabo en Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 27 al 28
de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
España-SICA y el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de
la Agencia Española de Cooperación Internacional del Desarrollo AECID, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 26 de abril y regresando el 29 de abril del
2015.
Artículo 5º—Rige del 26 de abril al 29 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de abril del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033156).
Nº
DM-FP-1783-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban
Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “27th Global Healthcare Conference”; que se llevará cabo en la Ciudad de México,
México, del 21 al 23 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación GS
UNO Costa Rica, por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 24 de
abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 20 de abril al 24 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033157).
Nº
DM-FP-1784-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Hilda
Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 2-291-1071, funcionaria de la Dirección
de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Reuniones con los responsables del Programa Nacional y del
Laboratorio Nacional de Tuberculosis”, que se llevará a cabo en Ciudad de
Bogotá, Colombia, del 13 al 16 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 12 de abril y regresando el 17 de
abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 12 de abril al 17 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud a. í.—1
vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7755.—(IN2015033155).
Nº
DM-FP-1876-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Esteban
Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº 3-361-886, funcionario de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión del Grupo de Análisis y Coordinación de Acciones
entre OPS/OMS y la Red EAMI, en Temas de Lucha contra los Medicamentos
Falsificados y Fraudulentos e Investigación Clínica”; que se llevará a
cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 11 al 15 de mayo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por una beca asignada
por la Red EAMI y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que
no existe gasto del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 10 de mayo y regresando el 16 de
mayo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 10 de mayo al 16 de mayo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033212).
Nº
DM-FP-4000-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés
Hernández, cédula de identidad Nº 1-323-560, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Anual del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”; que se llevará a
cabo en El Salvador, del 12 al 15 de mayo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el MCR con recursos del Fondo Mundial y
USAID/PASCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
11 de mayo y regresará el día 16 de mayo del 2015.
Artículo
5º—Rige del 11 de mayo al 16 de mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7761.—(IN2015033198).
Nº
DM-FP-4001-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana
Herrera Gallegos, cédula de identidad Nº 1-479-765, Jefa Unidad de Control,
Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Técnica para la Revisión y
Actualización del Sistema de Evaluación y Calificación de Autoridades
Reguladoras de Medicamentos (ARNs)”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 al 03
de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de mayo y regresando el 04 de
junio del 2015.
Artículo 5º—Rige del 31 de mayo al 04 de junio del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.
C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033174).
Nº
DM-FP-4002-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº
1-444-994, y la Dra. Margarita Claramunt Garro,
cédula de identidad N° 1-585-321, funcionarias de la Dirección de Planificación
y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la
actividad denominada “Taller sobre Costeo y Seguimiento Financiero de las
Asignaciones Presupuestales Relacionadas con la Nutrición”; que se llevará a
cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 28 al 30 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y
la Secretaria de Naciones Unidas, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario las
funcionarias, estarán saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 01
de mayo del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de abril al 01 de
mayo del 2015.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días
del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033168).
Nº
DM-FP-4003-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad
Nº 5-122-155, Director y la MSc. Melany
Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº 8-054-196, Jefa de la Unidad Gestión
Investigación en Salud, ambos funcionarios de la Dirección de Desarrollo
Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad
denominada “Defining a Roadmap
for Cooperative Health Research between the EU and Latin America-Caribbean (LAC) countries: a Policy Oriented Approach”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 01 al 03 de mayo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Proyecto
EU-LAC Health, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo el día 30 de abril y regresarán el día 05 de
mayo del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de abril al 05 de
mayo del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033218).
Nº
DM-FP-4004-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes,
cédula de identidad Nº 1-419-741, Jefa Unidad de Evaluación de Impacto de
Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa Control de Tabaco, para
que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Regulación de
Productos”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 30 de junio al 20 de julio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
29 de junio y regresando el 21 de julio del 2015.
Artículo
5º—Rige del 29 de junio al 21 de julio del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7762.—(IN2015033215).
Nº
DM-FP-4005-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la PhD. María
Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824, Jefa, Unidad de
Investigación y Vigilancia Crecimiento y Desarrollo Dirección Técnica CEN
CINAI, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre
Costeo y Seguimiento Financiero de las Asignaciones Presupuestales Relacionadas
con la Nutrición”, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del
28 al 30 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
de las Naciones Unidas para Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de abril y regresando el 01 de
mayo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 27 de abril al 01 de mayo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033176).
Nº
DM-FP-4006-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Marco
Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad Nº 2-285-1187, funcionario de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Preparatoria para América Latina y el Caribe,
referente a las Reuniones de 2015 de las Partes del Convenio de Basilea,
Estocolmo y Roterdam y el Taller Regional para
América Latina y el Caribe en apoyo a la ratificación y aplicación efectiva del
Convenio de Minamata sobe el Mercurio”; que se
llevará cabo en la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 14 al 17 de abril del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 12 de abril y regresando el 19 de
abril del 2015.
Artículo 5º—Rige del 12 de abril al 19 de abril del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr.
Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033201).
Nº
DM-FP-4007-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Allan Varela Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-737-182, Jefe, Unidad de Servicios de Salud, Dirección
de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Ejercicio de Validación del Instrumento Regional de
Monitoreo, Acceso y Cobertura Universal y al Seminario Internacional Acceso y
Cobertura Universal en Salud”; que se llevará a cabo en Chile, del 23 al 24 de
abril del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
20 de abril y regresando el 25 de abril del 2015.
Artículo
5º—Rige del 20 de abril al 25 de abril del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7761.—(IN2015033195).
Nº
DM-FP-4008-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda.
Blanca Chacón Barboza, cédula de identidad Nº 1-517-856, funcionaria destacada
CEN CINAI Región Brunca, para que asista y participe
en la actividad denominada “Nuevas Tendencias en la Evaluación y Tratamiento de
las Alteraciones del Habla de Origen Fonológico y Fonético”, que se llevará a
cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 07 al 11 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios de la Licda. Chacón Barboza, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 6 de mayo y regresando el 12 de
mayo del 2015.
Artículo 5º—Rige del 6 de mayo al 12 de mayo del
2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil
quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7760.—(IN2015033172).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Montecito
de San Rafael de Heredia. Por medio de su representante: Florencio Eduardo Magallón Molina, cédula 800550503, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
09:21 horas del 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015033572).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DMV-PG-001-RE-021.—La
doctora Claudia Re Huezo con número de cédula
8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hematomic Plus fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., de Uruguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Cianocobalamina
0.0015 g, cloruro de cobalto hexahidratado 0.05 g,
triptófano 0.25 g, histidina clorhidrato 0.5 g, L - metionina 1 g, citrato de
hierro amoniacal 2 g, cacodilato de sodio 3 g, glicerofosfato de magnesio 1.5 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como hematínico
y reconstituyente para terapia de soporte en casos de anemia o reconstituyente
en enfermedades en general. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 12:00 horas del día 19 de mayo del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015033121).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder
Confort Spray Azul, fabricado por Laboratorios Udder
Confort Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Contiene: Aceite
de menta 2-5 %, mentol 1-4 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1-4 %, FD & C Azul no 1 (CI
42090) 1-4 %, excipientes c.s.p. 100 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas, para
aplicar después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 15 de abril del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033232).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder
Confort Loción Azul, fabricado por Laboratorios Udder
Confort Inc., Canadá, con los siguientes principios activos: Contiene: Aceite
de menta 3-6 %, mentol 2-5 %, aceite melaleuca altemifolia (árbol de té) 1-4 %, FD & C Azul no 1 (CI
42090) 0.5-3 %, excipientes c.s.p. 100 % y las
siguientes indicaciones terapéuticas; Emoliente para las ubres bovinas, para
después del ordeño únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N” 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas
del día 17 de abril del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033234).
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con
número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda
Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Udder
Confort Spray Amarillo, fabricado por Laboratorios Udder
Confort Inc., Canadá con los siguientes principios activos: Aceite de menta 3-6
%, mentol 2-5 %, aceite melaleuca altemifolia
(árbol de té) 1-4 %, pasta de cúrcuma natural 0.5-3 % (colorante amarillo),
expedientes c.s.p. 100 % y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Emoliente para las ubres bovinas, después del ordeño
únicamente. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 dias hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 18 de mayo del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033236).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Dermasept
lode Gel, fabricado por Laboratorios Ceetal, de Francia, con los siguientes principios activos:
Contiene: Yodo povidona (como yodo libre) 0.50 % y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Desinfección de la glándula mamaria
(pezones) como preventivo de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 18 de marzo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033240).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solícita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxi
100, fabricado por Laboratorios BioArmer S.R.L. para
Delta Vet Group S.R.L,
Argentina con los siguientes principios activos: Cada tableta de 550 mg
contiene: Doxiciclina (como hiclato)
200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la Ehrlichia canis, Haemobartonella felis, y
chlamydia psittaci en caninos y felinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01 horas del
día 14 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033272).
La doctora Nilda
Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecina de Alajuela en calidad
de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxi
200, fabricado por Laboratorios BioArmer S.R.L. para
Delta Vet Group S.R.L.,
Argentina con los siguientes principios activos: Cada tableta de 550 mg
contiene: Doxiciclina (como hiclato)
200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la Ehrlichia canis, Haemobartonella felis, y
chlamydia psittaci en caninos y felinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01
horas del día 14 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015033274).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título N° 2856, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año
dos mil trece, a nombre de Porras Badilla Meisel
María, cédula 1-1603-0313. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030407).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 9,
emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil
tres, a nombre de Abel Moisés Montero Vargas. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Abel Moisés Castro Montero, cédula 1-2022-0299. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de abril del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015030492).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título N° 834, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sánchez Sánchez Marcela, cédula 3-0371-0490. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030570).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 82, título N° 6565, Título
Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N°
10032, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia,
en el año dos mil catorce, a nombre de Villamil Sánchez Lloys
Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos son: Villamil Sánchez Joyce Alexandra, cédula
4-0231-0632. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030650).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 25, título N° 22,
emitido por el Liceo Rural Medio Queso, en el año dos mil nueve, a nombre de
Solís Mesén Lidieth, cédula 2-0697-0685. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015030684).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 24, asiento N° 224, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año dos mil seis, a nombre de Tenorio Badilla Karolina,
cédula 1-1411-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031639).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 205, emitido por
el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil dos, a nombre de Valverde
Mena Eida Mariela, cédula 1-1103-0208. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015031912).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 742, emitido
por el Liceo de Ciudad Neily, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Castro Zamora Yamileth, cédula
6-0212-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015032054).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 107, título N° 3628, emitido por
el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil nueve, a nombre de Castro
Solano Christine, cédula 5-0386-0749. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015032076).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 848, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año
dos mil cinco, a nombre de Porras Medina Johel Stward, cédula 7-0187-0149. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032148).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 994, emitido por
el Liceo de Coronado, en el año dos mil
dos, a nombre de Salazar Chaves Luis Diego, cédula 1-1188-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032171).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1746, emitido por
el Colegio Nocturno de Limón, en el año
dos mil diez, a nombre de Durán Retana Mario Octavio, cédula 7-0191-0106. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032196).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 2816, emitido por
el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Castillo Villachica Mayela
Adriana, cédula 1-1116-0321. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032218).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 47, emitido por el
Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil tres, a nombre de Gutiérrez Nurse
Jeimmy Katherine, cédula 7-0176-0028. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032354).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 232, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Benavides Artavia Luis Alonso, cédula
2-0483-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032381).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en Modalidad de Educación Familiar y
Social y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 273, título N° 758, y
del Título Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 2,
folio 50, título N° 649, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Ortiz Adixa. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son Ramírez Ortiz Adiexa, cédula
3-0278-0589. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los once días del mayo de
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud Nº 32758.—(IN2015032483).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 28, emitido por el
Liceo San Francisco de Coyote, en
el año dos mil uno, a nombre de
Quedo Cruz Jeniffer, cédula 5-0341-0805. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015032484).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 32, título N° 357, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Chacón Madrigal Adriana,
cédula 1-0633-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud
Nº 32662—(IN2015032553).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección
del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez,
cédula 1-0955-0216. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el
Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año
dos mil tres, a nombre de Morales Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2015032819).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por
el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula
1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-718-2015 de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2015, el Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-351-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 23 de
febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Villalta María
Carmen, cédula de identidad N° 1-313-409, a partir del 1° de diciembre del
2009; por la suma de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta
y siete céntimos (¢87.215,87), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015033562).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-734.—Juan Murillo Zamora, cédula de identidad 0202420782,
solicita la inscripción de ZJ3, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Aldea, Lagunilla, 500 metros al
suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015.
Según el expediente N° 2015-734.—San José, 4 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015032889).
Solicitud N°. 2015-833.—Miguel Ángel Villalobos Matarrita,
cédula de identidad 0601340042, solicita la inscripción de:
3
6 U
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepante, Jicaral,
1 kilómetro al oeste de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-833.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033317).
Solicitud Nº 2015-795.—Juan Giordano Hernández Ávila, cédula de residencia 184000088705,
en calidad de Apoderado Generalísimo con límite de suma de Ganadera Caño Negro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-162269, solicita la inscripción de:
H
3 A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, San
Miguel, de la escuela 200 metros noroeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-795.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033486).
Solicitud Nº 2015-864.—Miguel Jiménez Marín, cédula de identidad 0108170805,
solicita la inscripción de:
M T
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Mora, Tabarcia, Tabarcia,
600 metros este de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
21 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-864.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033605).
N° 2015-572.—Yenny Sandi Romero, cédula de identidad 0901060804,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo, San Ramón Sur,
100 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo
del 2015. Según el expediente N° 2015-572.—San José, 30 de marzo del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015033679).
N° 2015-663.—Allan Nuñez Chavarria, cédula de
identidad 0204910762, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 3km al este
del bar Betania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015.
Según el expediente N° 2015-663.—San José, 20 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015033848).
Solicitud N° 2015-304.—Luis
Guillermo Morales Vargas, cédula de identidad 0501451434, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Paso Tempisque, 2
kilómetros al oeste del parque de Paso Tempisque. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-304.—San José, 23 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015034045).
Solicitud N° 2015-674.—Jorge Luis Gamboa Marín, cédula de identidad 0202320072, solicita
la inscripción de: J 2 L como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Kooper, 1
kilómetro y medio al suroeste de la escuela de Kooper.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2015. Según el
expediente N° 2015-674.—San José, 21 de abril del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034093).
Solicitud N° 2015-617.—Daube Vargas Guerrero, cédula de identidad 0202310809,
solicita la inscripción de: DI2 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San
Cristóbal, 500 metros este de la escuela de San Cristóbal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 9 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-617.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015034098).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Universita’ Degli Studi Di Foggia, de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA LA DESINTOXICACIÓN DE PROTEÍNAS DE GLUTEN
DE GRANOS DE CEREALES. El método permite la obtención de harinas
desintoxicadas de gluten adecuadas para la preparación de productos de
panadería y pasta hecha de trigo. Con el uso del método las proteínas de gluten
sufren cambios estructurales que no se activan en patentes sufriendo la
enfermedad celiaca, la cascada de citoquininas
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/015;
A23L 1/10; A23L 1/182; cuyos inventores son Di Luccia,
Aldo, Lamacchia, Carmela, Gianfrani,
Carmela. Prioridad: 02/10/2012 IT RM2012A000468; 29/04/2013 WO 2013IB000797.
Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053891. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150230, y fue presentada a las 14:40:00 del
30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015033328).
La señora(ita) María del
Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad,
apoderada especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A.,
Selcia Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS
DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporcionan compuestos de la
Formula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/08; C07D
498/08; C07D 498/18; C07D 498/22; A61K 31/504; A61P 31/14; cuyos inventores son
Steadman, Victoria Alexandra, Poullennec,
Karine G, Lazarides, Linos,
Aciro, Caroline, Dean, David Kenneth, Keats,
Andrew John, Siegel, Dustin
Scott, Schrier, Adam James, Mackman,
Richard, Jansa, Petr, Watt,
Gregory, Highton, Adrian
John, Chiva, Jean Yves. Prioridad: 08/06/2012 US 61/657,562; 12/12/2 013 WO
2013/185093. La solicitud correspondiente lleva el número 20150018, y fue
presentada a las 14:32:10 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033383).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos
de Loma Chata, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, generar y promover el
rescate de la cultura Chorotega en todas sus modalidades en Loma Chata. Cuya
representante será la presidenta: Ana Patricia Guevara Carrillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 48810. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 44 segundos del 4 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033533).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Parceleros de Sardinal Asoparsa de la
Comunidad de Sardinal Carrillo, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
consolidar la organización, promover proyectos agrícolas y pecuarios que
beneficien a los vecinos del asentamiento, fomentar, organizar, planificar,
distribuir coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la
organización. Cuyo representante será el presidente: Carlos Bustos Vásquez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 13 segundos del 18 de mayo del
2015. Documento tomo: 2015, asiento: 65141, con adicional: 2015-76804.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033537).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes
de Conjunto en Silla de Ruedas, con domicilio en la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte paralímpico en silla de ruedas y de conjunto entre ellos, baloncesto,
balonmano, rugby y cualquier otro, ambos géneros y en todas categorías. Cuyo
representante será el presidente: Pedro Jansy Rojas
Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80760. Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 14 minutos y 21 segundos del 18 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033543).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto
Lupus Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser un grupo de ayuda
mutua, desde una perspectiva integral (emocional, física y espiritual) que
eduque, acompañe y fortalezca a las personas que padecen lupus. Cuya
representante, será la presidenta: Irene Ortega Cajina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 100026.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 39 minutos y 19 segundos, del 19 de mayo del
2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN201503358033580).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER FI^NCISCO
CABEZAS ALVARADO, con cédula de identidad número 2-0476-0394, carné número
16080. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000695-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033356).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HUBERT SANTIAGO
QUIRÓS ABARCA, con cédula de identidad número 1-1001-0461, carné
número 21176. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000677-0624-NO.—San José, 19 de mayo del
2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015033554).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
ZÚÑIGA CÉSPEDES, con cédula de identidad número 1-1039-0410, carné número
22498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000696-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015033556).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 16543P.—CC
Las Catalinas Ltda., solicita concesión de: 0,978 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en finca de su
propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel y
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 275.550 / 341.079 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015032385).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 3380A.—Municipalidad
de Oreamuno, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562
/ 550.782 hoja Istaru. 7 litros por segundo del
nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433
/ 550.769 hoja Istaru. 7 litros por segundo del
nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en COT, Oreamuno,
Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru. 15 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de
Croacia S. A. en Cot, Oreamuno,
Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja ISTARU. 10
litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru.
55 litros por segundo del nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en
finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
208.051 /548.882 hoja Istaru. 7 litros por segundo
del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco
Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru.
7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en
finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del
nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en
San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
mayo de 2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2015032825).
N° 1977-E10-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintinueve de abril de dos mil quince. (Exp. N° 010-Z-2015).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N°
3-110-200226, correspondiente a la campaña electoral 2014.
Resultando:
1º—En oficio N° DGRE-026-2015 del 20
de enero de 2015, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones
a las 17:12 horas de ese mismo día, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán,
Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, remitió al Tribunal el informe final sobre los resultados de la
liquidación de gastos presentada por el partido Movimiento Libertario (PML en
lo sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-200226, así como el informe N°
DFPP-LP-PML-04-2014 del 16 de diciembre de 2014, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Movimiento Libertario para optar por el aporte estatal, en virtud de su
participación en la campaña electoral 2014” (folios 1-16).
2º—Por auto de las 14:50 horas del 21 de enero de
2015 la Magistrada Instructora dio audiencia al PML, por el plazo de 8 días
hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en relación al informe
contenido en el oficio N° DGRE-026-2015 (folio 17).
3º—En escrito presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 4 de febrero de 2015, el señor Carlos Herrera Calvo, en su
condición de Tesorero Nacional del PML, solicitó una prórroga del plazo
concedido a su partido para referirse al informe DFPP-LP-PML-04-2014. De igual
manera, solicitó que el DFPP le facilitara copia de las facturas cuyos egresos
objetó y le indicara los motivos de su rechazo (folio 20).
4º—En memorial presentado ante la Secretaría de este
Tribunal el 5 de febrero de 2015, el señor Adrián Montero Granados, apoderado
especial judicial del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez, solicita a este
Tribunal que, en virtud del mandamiento de embargo emitido por el Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José contra el PML,
dentro del expediente N° 12-009132-1164-CJ -cuya copia aporta-, se defina
correctamente la prioridad de pago de su representado frente al contrato de
crédito y fideicomiso que suscribió el PML (Fideicomitente o Deudor) con el
Banco Lafise de Costa Rica S. A. (Acreedor,
Fideicomisario o Banco Agente) y Consultores Financieros COFIN S. A.
(Fiduciario), el 1 de noviembre de 2013. En síntesis, aduce que el origen de la
deuda que tiene el PML con su representado, que fundamenta el embargo, proviene
de un convenio de transacción firmado por su patrocinado y el PML el 12 de
setiembre de 2013; acuerdo que fue homologado por el Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, el 31 de octubre de 2013.
Manifiesta que, en el contrato de crédito y fideicomiso que suscribió el PML
con el Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores
Financieros COFIN S. A., el señor Víctor Danilo Cubero Corrales, en su
condición de Presidente de esa agrupación política, cede y traspasa libre de
todo tipo de gravámenes y anotaciones, la totalidad de la contribución estatal
que le pueda corresponder al PML por su participación en las elecciones de
2014, lo que es contrario al Convenio de Transacción en el cual el mismo señor
Cubero Corrales, en la cláusula tercera, párrafos primero, segundo y tercero,
se comprometió a garantizar la deuda con su patrocinado, con un certificado de
cesión de derecho de contribución estatal, debiendo ser de la primera emisión y
serie. Agrega que en ese Convenio se acordó que, ante el eventual caso de que
el certificado de cesión no pudiera ser utilizado por cualquier causa que
sobrevenga a su emisión, la partes firmantes del Convenio de Transacción
autorizaron que el pago lo realice, en forma directa, el Tribunal Supremo de
Elecciones a favor de su cliente, el señor Aguilar Rodríguez. Por lo expuesto
pide que se proceda de conformidad (folios 21-126).
5º—Por auto de las 15:30 horas del 6 de febrero de
2015, este Tribunal concedió al PML, por única vez, una prórroga de ocho días
hábiles y le informó que, de acuerdo con lo expresamente señalado en el citado
informe, el PML podía consultar la información sobre su liquidación de gastos,
sin necesidad de autorización previa de esta Magistratura Electoral (folios 127
frente y vuelto).
6º—En escrito recibido en la Secretaría del Tribunal
a las 12:47 horas del 12 de febrero de 2015, el señor Carlos Herrera Calvo, de
calidades conocidas en autos, manifestó su aceptación con lo resuelto en el
informe sobre la “Revisión de la liquidación de gastos de su partido
correspondiente al período de campaña de las Elecciones Nacionales 2014”, por
lo que solicita que se proceda con el pago correspondiente (folio 130).
7º—Por auto de las 15:05 horas del 13 de febrero de
2015 se confirió audiencia al PML, a los efectos de que acreditara haber
publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondientes
al período comprendido entre el 1° de julio 2013 y el 30 de junio 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio
131).
8º—En auto de las 14:00 horas del 02 de marzo de
2015 la Magistrada Instructora solicitó al DFPP informar, en el plazo máximo de
tres días, si la publicación realizada por el PML en el Diario Extra, segunda
sección, del 27 de febrero de 2015, cumple con lo establecido en el artículo
135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de julio de
2013 y el 30 de junio de 2014 (folio 137).
9º—Por oficio DFPP-152-2015 de fecha 05 de marzo de
2015 el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, indicó que la referida
publicación cumple con las disposiciones establecidas en la citada normativa
electoral (folios 144-145).
10.—En auto de las 11:15 horas del 10 de marzo de
2015 la Magistrada Instructora solicitó al Jefe de la Sub Área Plataforma de
Servicios del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), informar sobre la situación actual de morosidad del PML con esa
Institución (folio 147).
11.—En oficio N° SCAP-196-03-2015-N de fecha 19 de
marzo de 2015, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de ese
mismo mes y año, las señoras Olga R. Duarte Bonilla y Esmeralda Díaz Navarro,
por su orden jefa Sub Área Cobro Administrativo a Patronos y Jefa a. í. Sub
Área de Cobro Judicial a Patronos, ambas de la CCSS, informaron que el PML
adeuda la suma de ¢23.751.676,00 por concepto de cuotas obrero-patronales;
además, que tiene pendiente trámites de cobro judicial y enfrenta un proceso
por retención indebida ante la Fiscalía (folio 153).
12.—En el procedimiento se
ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como
marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en
su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de
esa contribución pública a favor de las agrupaciones partidarias. En esa
dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de
2008, el Órgano Electoral precisó:
“IV.—Finalidad
de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión
constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por
la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98
constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un
sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El
financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una
ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone
competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues
brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes
para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de
condiciones.
Entre las
razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento
público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la
participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo
y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda
electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación
política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista
y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas
políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de
procedencia ilegal”.
En atención a lo dispuesto en la
citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y
en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, por
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de
diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la
evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá por
intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un
informe ante este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos
probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
a) En
resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 4 de octubre de 2013, el
Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos
políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014,
en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 154-155 vuelto).
b) Por resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55
horas del 20 de marzo de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con el
resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero del 2014, el PML podría
recibir por concepto de contribución estatal, previa justificación y
liquidación de gastos, un monto máximo de ¢1.829.926.383,37 (folios 156 a 162 vuelto).
c) En la citada resolución N° 1075-E10-2014 se
ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el giro de
¢17.424.232,00 al PML, por la situación de morosidad que, a esa fecha,
presentaba con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios ibídem).
d) En la resolución N° 5599-E10-2013 de las 11:45
horas del 24 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó
el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del PML,
correspondiente a las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2014, por el
monto de ¢155.551.457,14 (folios 163 a 167 vuelto).
e) La Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-026-2015 del 20 de
enero de 2015 e informe N° DFPP-LP-PML-04-2014 del 16 de diciembre de 2014,
relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PML, para
justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la
campaña electoral 2014, determinó como datos generales: e.1.) que, de la suma de ¢1.829.926.383,37, aprobada como monto
máximo a recibir por concepto de contribución estatal, esta agrupación definió
estatutariamente una reserva del 3% para cubrir los gastos de organización y
capacitación (2% para organización y 1% para capacitación), lo que equivale a
¢54.897.791,50, de los cuales ¢36.598.527,67 corresponden al 2% para gastos de
organización y ¢18.299.263,83 al 1% previstos para cubrir gastos de
capacitación e.2.) que el 97% restante del monto de la
contribución estatal (100% menos el 3% precitado) se destinó para cubrir gastos
electorales, lo que equivale a la suma de ¢1.775.028.591,87 (folios 5, 7
vuelto, 8, 13 frente y vuelto).
f) Según el informe de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PML presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢2.361.109.472,72, de los
cuales el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo por
revisados ¢2.353.794.106,46 (folios 3 vuelto, 4 frente y vuelto, 12 vuelto, 13
frente).
g) La revisión de la liquidación de gastos
presentada por el citado Partido, permitió validar gastos por la suma de ¢1.785.847.754,79;
no obstante, de esa suma se tuvo, como erogaciones redimibles con cargo a la
contribución estatal, un total de ¢1.775.028.591,87, suma que equivale al monto
máximo a que tendría derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios
5 frente, 6 vuelto y 13 vuelto).
h) En virtud de que el monto de ¢1.775.028.591,87
que se ha tenido como erogaciones redimibles con cargo a la contribución
estatal, es equivalente al monto máximo de reconocimiento de los gastos
electorales a los que tiene derecho el PML, no se ha generado “remanente no
reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa
agrupación política (folio 8).
i) Teniendo en cuenta que el PML mantenía una
reserva por ¢166.938.890,88, para gastos de capacitación sin liquidar, al sumar
esta reserva al monto correspondiente a la reserva originada en el proceso
electoral 2014 que equivale a ¢54.897.791,50 (compuesta por ¢36.598.527,67 para
liquidar gastos de organización y ¢18.299.263,83 para atender gastos de capacitación)-,
la reserva para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda
conformada en definitiva por ¢221.836.682,38, suma que está sujeta a
posteriores liquidaciones trimestrales según lo establece el numeral 107 del
Código Electoral (folios 7 vuelto, 168-173).
j) El PML realizó tres emisiones de certificados
de cesión por un monto de total de ¢5.100.000.000,00 desglosados en: j.1.)
¢3.350.000.000,00 de la emisión serie A, divididos en 3 certificados de
¢1.000.000.000,00 y 1 certificado de ¢350.000.000,00; j.2.) ¢1.150.000.000,00
de la emisión serie B, divididos en 150 certificados de ¢5.000.000,00 y 400
certificados de 1.000.000,00 y j.3.) ¢600.000.000,00 de la emisión serie C,
divididos en 600 certificados de ¢1.000.000,00 (folios 15 y 182 frente y
vuelto).
k) La publicación realizada por el PML, de sus
contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas, en el diario Extra,
segunda sección, del 27 de febrero de 2015, cumplió lo establecido en el
artículo 135 del Código Electoral (folios 134-136, 144-145 frente y vuelto).
l) La Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 162-DGRE-2014 de la
14:30 horas del 20 de octubre de 2014, le impuso al PML una multa electoral por
un monto de ¢1.517.600,00; suma que está pendiente de cancelar (folios 174 a
180).
m) EL PML adeuda a la Caja Costarricense de
Seguro Social la suma de ¢23.751.676,00 por concepto de cuotas obrero
patronales de los meses de enero 2014 a febrero 2015, servicios médicos de
mayo, junio, agosto, noviembre de 2014 y costas procesales de junio 2014 y
enero 2015 (folio 153).
n) Por oficios de fechas 28 de junio y 16 de
julio, ambos de 2014, el primero presentado en la Secretaría de este Tribunal
el 2 de julio de 2014 y el segundo recibido -vía correo electrónico- el 30 de
julio de 2014, el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, con motivo del proceso monitorio que tramita bajo
expediente judicial N° 12-009132-1164-CJ a nombre del señor Carlos Manuel
Aguilar Rodríguez contra el PML, solicitó practicar embargo: “sobre
cualquier monto de dinero que se encuentre en su administración y que esté
dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político
electorales, gastos permanentes de capacitación y organización y cualquier
rubro aprobado a favor de la entidad político partidaria demandada (sic) el
monto a embargar hasta la suma de ¢70.796.795,14 [...].” (folios 185-192).
o) Que el 30 de octubre de 2013, el DFPP otorgó su
aval, en calidad de visto bueno, para que el PML, el Banco Lafise
de Costa Rica S. A. y Consultores Financieros COFIN S. A. formalizaran un
Contrato de Fideicomiso de Garantía, con el fin de dotar de recursos al PML de
cara a las elecciones nacionales de 2014 (folios 197-200).
p) Que el 1° de noviembre de 2013 el PML, el Banco
Lafise Sociedad Anónima y Consultores Financieros
COFIN S. A. suscribieron un contrato de Crédito y Fideicomiso por la suma de
¢2.500.000,00. Dentro de las cláusulas acordadas en este contrato, se
estableció: “CLÁUSULA
TERCERA - PROPÓSITO Y USO DE LOS FONDOS: El DEUDOR conviene y acepta en utilizar los fondos producto de
los desembolsos bajo esta línea de crédito únicamente para cubrir gastos de la
campaña política para los comicios generales para la elección de Presidente,
Vicepresidente, y Diputados del año dos mil catorce [...]. CLÁUSULA DECIMO
SEGUNDA -GARANTÍA EN PRIMER GRADO Y
REPAGO: (A) Para garantía y repago del principal
adeudado, intereses corrientes por todo el plazo de la presente obligación,
intereses moratorios en su caso [...] y de todas las demás obligaciones que el DEUDOR adquiere, éste junto con la que se
indicará como Fideicomitente, constituye a favor del ACREEDOR un Fideicomiso de Garantía y Pago, a partir de un
mandato irrevocable de pago mediante el cual se autoriza el traslado efectivo
de la totalidad de la contribución estatal, que en definitiva le corresponda,
al Fideicomiso que se constituirá, y en el cual las partes serán: (a) Como
Fideicomitente: PARTIDO
MOVIMIENTO LIBERTARIO;
(b) Como Fiduciario: CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD ANONIMA; y, (c) Como Fideicomisarios: BANCO LAFISE
SOCIEDAD ANONIMA, como Banco
Agente [...]. IV. CONSTITUCIÓN
DE FIDEICOMISO: Para efectos
de garantía y de repago a los Bancos Participantes, de la línea de Crédito
hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE COLONES y de sus desembolsos, manifiestan los
comparecientes que se constituye de manera irrevocable el presente Contrato
de Fideicomiso de Garantía, Custodio y de Repago, que se regirá por las
siguientes cláusulas y estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA. DEL NOMBRE Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL FIDEICOMISO: (A) Con el propósito de identificar y
separar la actividad del Fideicomiso de la del FIDUCIARIO, del FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO, el Fideicomiso se denominará “PARTIDO
MOVIMIENTO LIBERTARIO-BANCO LAFISE-COFIN- DOS MIL TRECE”, y consiste en un Fideicomiso de
Garantía, Custodia, y Repago de carácter irrevocable. (B) El presente
Fideicomiso es a título oneroso [...]. (C) Como FIDEICOMISARIOS, sólo podrán figurar entidades que
sean parte del Sistema Bancario Nacional [...]. //CLÁUSULA CUARTA. DEL PATRIMONIO
FIDEICOMETIDO: Para cumplir
con el fin del presente Fideicomiso, el FIDEICOMITENTE, sea el Partido Movimiento
Libertario, constituye un mandato irrevocable de pago mediante el cual autoriza
el traslado efectivo de la totalidad de la contribución estatal que en
definitiva le corresponda al Partido Movimiento Libertario como propiedad
fiduciaria, a favor del FIDUCIARIO CONSULTORES FINANCIEROS COFIN SOCIEDAD
ANONIMA, quien acepta,
por medio de su representante, el traslado de la contribución estatal indicada
[...].” (folios 208-239).
q) Que el 27 de noviembre de 2013 se firmó el “Addéndum Uno A” al citado Contrato de Crédito y Fideicomiso
en el que se indicó, en lo conducente: “ANTECEDENTES. (A) [...]. (D) Que al patrimonio fideicometido,
según la cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso, está compuesto por la
contribución estatal que corresponda al PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO, como partido político que participa
de los comicios del año dos mil catorce, a recibir de parte del Estado
Costarricense, el pago de la Deuda Política [...]. (E) Que la Sala
Constitucional, dentro del expediente DOCE-DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE-CERO CERO CERO SIETE-CO de Acción de Inconstitucionalidad,
autorizó el giro de Bonos de deuda Política para la campaña de dos mil catorce,
restringiendo su emisión a favor de cierto tipo de personas, dentro de ellas a
entidades Bancarias. [...]. (G) que las partes firman
por medio de la presente escritura un acuerdo para la cesión de los Bonos Clase
A hasta por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE
COLONES, por lo que las
partes han convenido firmar el presente contrato [...] en cuanto al
sometimiento de los Bonos de deuda Pública Clase A como garantía de la
facilidad crediticia otorgada a PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO.” (folios
240 a 250).
r) Que el 30 de enero de 2014 el PML comunicó al
DFPP que, en la sesión extraordinaria N° 15 del 28 de enero de 2014, su comité
ejecutivo nacional aprobó la emisión de certificados de derechos de la
contribución estatal de la campaña electoral 2014 por un monto total de
¢5.100.000.000,00, según se detalla en el hecho probado “j.)” y dispuso, en cuanto a los certificados de la primera
emisión serie A, por un monto total de ¢3.350.000.000,00: “Esta cesión de BONOS A están expresamente emitidos,
cedidos y endosados al Banco Lafise, en garantía al
Fideicomiso PML-BANCO
LAFISE-COFIN-2013” (folios
265-270).
III.—Hecho
no probado: Que el PML haya emitido certificados de cesión de derechos de
contribución estatal de la primera emisión serie A, a favor del señor Carlos
Manuel Aguilar Rodríguez.
IV.—Sobre el principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de
verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de
julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y
de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin
duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de
financiamiento estatal diseñó un mecanismo de comprobación y liquidación de
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera,
la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre las objeciones respecto de los
gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que, tal y como consta a folio 130, el PML no se opuso ni presentó
objeciones al informe trasladado en el oficio N° DGRE-026-2015 del 20 de enero
de 2015; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que
vierta este Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos
aceptados al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ¢1.829.926.383,37 que fue establecida como la cantidad máxima de aporte
estatal a la que podía aspirar el PML, esta agrupación política definió
estatutariamente un porcentaje del 97% de ese monto para satisfacer gastos
propiamente electorales, un 2% para atender gastos de organización y un 1% para
llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen,
respectivamente, a las sumas de ¢1.775.028.591,87, ¢36.598.527,67 y
¢18.299.263,83.
En el caso bajo examen, el PML presentó una
liquidación de gastos por ¢2.361.109.442,72; sin embargo, tal y como se indicó,
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos revisó gastos hasta por
el monto de ¢2.353.794.106,46, pues al llegar a esa suma de gastos revisados se
tuvieron por comprobadas erogaciones por ¢1.785.847.754,79, superior a la
cantidad de ¢1.775.028.591,87, que equivale al monto máximo a que tendría
derecho la agrupación para atender gastos electorales (folios 5 frente y
vuelto, 6 vuelto y 13 vuelto).
VII.—Sobre la reserva
para futuros gastos de organización y capacitación. Debido a que, según se
indicó en el hecho probado i.) de esta resolución, el
PML posee un remanente sin liquidar en el rubro de capacitación que asciende a
¢166.938.890,88, esa cantidad debe sumarse al monto correspondiente a la
reserva originada en el proceso electoral 2014 que asciende a ¢54.897.791,50
(compuesta por ¢36.598.527,67 para liquidar gastos de organización y
¢18.299.263,83 para atender gastos de capacitación). Por lo tanto la reserva
para futuros gastos permanentes de esta agrupación política queda conformada en
definitiva por ¢221.836.682,38, suma que está sujeta a posteriores
liquidaciones trimestrales, según lo establece el numeral 107 del Código
Electoral, y que queda distribuida de la siguiente manera: ¢185.238.154,71
corresponden a futuros gastos de capacitación y ¢36.598.527,67 para liquidar
gastos de organización.
De acuerdo con el análisis expuesto, la Tesorería
Nacional y el Ministerio de Hacienda deben reservar la suma de ¢221.836.682,38,
a favor del PML, la cual quedará sujeta, para efectos de su reconocimiento, al
procedimiento de liquidaciones trimestrales establecidas en el artículo 107 del
Código Electoral.
VIII.—Sobre el monto a
deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PML. En
virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la
contribución del Estado a los gastos del PML, por la suma de ¢155.551.457,14,
esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales
reconocidos a ese Partido relativos a su participación en la campaña electoral
2014, cuyo monto asciende a ¢1.775.028.591,87, con lo cual el monto del aporte
estatal que le corresponde ahora percibir al PML por concepto de gastos
electorales es de ¢1.619.477.134,73 (¢1.775.028.591,87 menos ¢155.551.457,14).
Téngase en cuenta que, en oficio N° DFPP-724-2014 de fecha 10 de noviembre de
2014, el DFPP le comunicó al PML que podía gestionar el retiro de la garantía
de cumplimiento que había emitido a favor de este Tribunal, con motivo del
monto girado como anticipo de la contribución estatal, por cuanto no era
necesario extender su vigencia (folio 192).
IX.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas
impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u
omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
1) De
acuerdo con la información suministrada por la Caja Costarricense de Seguro
Social, se tiene por demostrado que el PML adeuda a esa Institución por
concepto de cuotas obrero patronales la suma de ¢23.751.676,00. Dado que en la
resolución N° 1075-E10-2014 dictada por este Tribunal a las 10:55 horas del 20
de marzo de 2014 (que corresponde a la “Determinación del monto máximo de la
contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los
resultados de las elecciones generales celebradas el 02 de febrero de 2014”),
se dispuso retener cautelarmente el giro de ¢17.424.232,00 por el mismo
concepto al PML, corresponde en esta oportunidad, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 71 del RFPP y la jurisprudencia de este Tribunal, ordenar al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener adicional y
cautelarmente la suma de ¢6.327.444,00 (diferencia entre la suma que se tiene
retenida cautelarmente y el monto que certificó como adeudado actualmente la
Caja Costarricense de Seguro Social) hasta que se suministre al Tribunal
certificación que demuestre que el PML se encuentra al día con sus pagos, que
se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su
caso, hasta que esos montos sean liberados o requeridos por juez competente. De
ese modo, las autoridades hacendarias reservarán la suma total de
¢23.751.676,00 (¢17.424.232,00 -monto retenido- más ¢6.327.444,00 -monto que
adicionalmente se ordena retener-), a efectos de garantizar que se honren
debidamente las deudas con la seguridad social.
2) La Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, por resolución N° 162-DGRE-2014 de la 14:30
horas del 20 de octubre de 2014, sancionó al PML con la imposición de una
multa, por el monto de ¢1.517.600,00 que, a la fecha, no ha sido cancelada. El
artículo 300 del Código Electoral establece la posibilidad de retención de
contribución estatal cuando un partido con derecho a financiamiento estatal
deba responder por multas, lo que otorga al Tribunal la potestad de “ordenar la
retención hasta de un cinco por ciento (5%) del monto reconocido, mientras no
se cancele la multa”. Con fundamento en lo anterior, dado que el 5% del monto
de la contribución estatal reconocido al PML constituye una cifra que supera el
monto de la multa impuesta, procede retener ese monto que, como se indicó, es
de ¢1.517.600.00.
3) Está demostrado que la publicación realizada por
el PML, de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas, en el
diario Extra, segunda sección, del 27 de febrero de 2015, cumplió lo
establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de manera que no caben
retenciones con base en esa disposición normativa.
X.—Sobre la solicitud de embargo
formulada por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José en contra del PML. Por oficios de fecha 28 de junio y 16 de julio de
2014, el primero recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de julio de
2014 y el segundo recibido -vía correo electrónico- el 30 de julio de 2014, el
Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, con
motivo del proceso monitorio que se tramita bajo expediente judicial N°
12-009132-1164-CJ, en el cual el señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez figura
como actor y el PML como demandado, solicitó a este Tribunal practicar embargo:
“sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en su administración y que
esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político
electorales, gastos permanentes de capacitación y organización y cualquier
rubro aprobado a favor de la entidad político partidaria demandada (sic) el
monto a embargar hasta la suma de ¢70.796.795,14 [...].” Sobre el particular,
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos en su informe N° DGRE-026-2015 recomendó a este Tribunal que, en
atención al embargo decretado sobre la contribución estatal del PML, dentro del
indicado expediente judicial, se ordene depositar en la cuenta de la autoridad
judicial correspondiente, el monto de la suma embargada. De previo a resolver
el asunto planteado, conviene resaltar diversos aspectos relacionados con la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos y la emisión
de certificados de cesión partidarios.
X-1.—Sobre
el destino de la contribución estatal al financiamiento de los partidos
políticos. El artículo 96 de la Constitución Política, según se advirtió,
establece las regulaciones generales sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos, dentro de las que se define su
destino específico. En lo conducente, señala:
“Artículo 96. [...]. // El Estado
contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1) La
contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto
interno bruto del año trasanterior a la celebración
de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a
la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una
reducción de dicho porcentaje. Este
porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos
políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de
capacitación y organización política. Cada partido político fijará los
porcentajes correspondientes a estos rubros. // [...]. // 3. Previo
otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán
derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo
determine la Ley. // 4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.” (El subrayado no
es del original).
Sobre los gastos que pueden justificar
los partidos para obtener la contribución estatal, el artículo 92 del Código
Electoral dispone:
“a) Los
generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria
y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.
Este período se
ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos
que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de
realizada.
b) Los destinados a las actividades permanentes de
capacitación y organización política.”.
X-2.—Sobre
los certificados de cesión. El Código Electoral, en sus artículos 115 a
119, contempla la emisión de certificados partidarios como el mecanismo por
intermedio del cual se verifica la cesión de derechos eventuales a la
contribución estatal y al que pueden recurrir los partidos políticos para
financiar anticipadamente su acción política. Así, el numeral 115 dispone:
“Artículo 115.—Cesión
del derecho de la contribución estatal. Con las limitaciones establecidas
en este artículo y la presente Ley, los partidos políticos por medio de su comité ejecutivo superior, podrán ceder,
total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo
96 de la Constitución Política a las que tengan derecho.” (subrayado
no es del original).
Sobre la naturaleza jurídica de los
certificados de cesión el Tribunal precisó:
“Los certificados -que pueden
utilizarse como respaldo de un crédito, transarse directamente o entregarse
como forma de pago de una obligación- es una cesión de derechos eventuales,
toda vez que dependerán de un resultado electoral futuro e incierto, por lo que
la adquisición no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple.// El certificado formaliza la cesión del
derecho eventual a la contribución estatal por parte del partido -cedente- a
otro sujeto -cesionario-. De manera que el título no contiene en sí mismo
un derecho autónomo o cierto, sino un derecho eventual que sólo se consolida si
el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá
del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en
proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de
gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse a
sustituir los títulos por bonos del Estado ante la Tesorería Nacional, por la
cuantía que solo en este momento podrá determinarse. “(subrayado no es del
original; resolución N° 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre de
2009).
Adicionalmente debe tenerse en cuenta
que, según lo establecido en el mismo artículo y lo dispuesto en los numerales
23, 24 y 29 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos”, los certificados de cesión deben ser autorizados por el comité
ejecutivo superior del partido y toda emisión que hagan debe ser notificada al
DFPP. Al respecto, los citados numerales establecen:
“Artículo 23.—De
la autorización de las cesiones // Toda emisión de certificados que
realicen los partidos políticos con el fin de ceder sus derechos eventuales a
la contribución estatal, deberá ser autorizada por su comité ejecutivo
superior. Las emisiones de certificados que efectúen los partidos políticos con
el fin de ceder el derecho a la contribución estatal, deberán indicar,
claramente, que lo cedido son derechos eventuales. El acuerdo respectivo deberá
ser consignado de inmediato en el libro de actas, con la indicación de que
dicha emisión se efectúa con el fin de ceder esos derechos eventuales.”.
“Artículo 24.—De la notificación de las cesiones // Las cesiones
del eventual derecho a la contribución estatal, por medio de certificados,
serán notificadas por el partido político interesado al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo, mediante transcripción
literal, en la que se indique número, fecha, tomo y folio del libro de actas
del partido en que tal acuerdo fue consignado. Asimismo, la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos deberá
comunicar la respectiva cesión a la Tesorería Nacional para los efectos de
protección a los tenedores de dichos títulos, a quienes ésta entregará, en sustitución,
bonos de deuda política del Estado, o bien pagará directamente en efectivo, si
el derecho cedido llegare a existir en todo o en parte. La notificación al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos no implicará
responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegare a
existir en todo o en parte.”.
“Artículo 29.—Operaciones crediticias respaldadas con certificados. Todas
las operaciones crediticias que efectúen los partidos en el Sistema Bancario
Nacional, respaldadas por cesiones del derecho a la contribución estatal por
medio de certificados, deberán ser comunicadas oficialmente al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos dentro de los ocho días hábiles siguientes
a su formalización. Dichas comunicaciones deberán incluir las certificaciones
bancarias que garanticen que se efectuaron las operaciones crediticias. La
mencionada comunicación podrá ser efectuada por cualquier miembro del comité
ejecutivo superior del partido y contendrá, al menos, la siguiente información:
Nombre de la entidad financiera • Monto del crédito • Detalle de los
certificados ofrecidos en garantía • Detalle del descuento sobre los
certificados • La tasa de interés • Detalle de los intereses pagados.”.
X-3.—Sobre
la imposibilidad de embargar los “bonos de la contribución estatal”, los
“certificados de cesión de la contribución estatal”, el derecho al
“financiamiento anticipado” y los recursos que pertenecen a la “reserva para
gastos de capacitación y organización”. En la resolución N° 3414-E7-2010 de
las 8:45 horas del 7 de mayo de 2010, esta Magistratura Electoral, al conocer
la solicitud de embargo que formuló el Juzgado Contencioso Administrativo del
Segundo Circuito Judicial de San José en contra de un partido político,
advirtió sobre la imposibilidad legal de realizar retención alguna sobre los
“bonos de la contribución del Estado a los partidos políticos” y los
“certificados de cesión” de los partidos políticos.
En ese sentido señaló:
“En el primero de los casos, se trata
de los bonos que emite el Estado para reembolsar a los partidos políticos los
gastos en que incurran por su participación en el proceso electoral y para
satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política, de acuerdo
con el artículo 96 de la Constitución Política. Sin embargo, respecto de
éstos no podría realizarse ningún tipo de retención, toda vez que, por
disposición expresa del artículo 109 del Código Electoral, son inembargables.
// En el segundo de los casos, debido a que el ordenamiento jurídico electoral
autoriza a que los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo
Superior, puedan ceder, en cualquier momento, su eventual derecho a la
contribución estatal, es posible que éstos emitan “certificados de un valor
o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional, por los bonos que el
Estado emita para pagar la contribución política”, que es el medio por el cual
se efectúa -total o parcialmente- esa cesión (art. 115). Dichos
certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado,
siendo legalmente permitida su venta
directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que
dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por
lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones
que lleguen a establecer con los partidos políticos..//[...]//
Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que éstos son
adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradición, al
punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal está
impedido de realizar una retención como la que solicita el Juzgado Contencioso
Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la
contribución estatal, como se indicó, se entregará a los tenedores de los
certificados en su condición de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal
revise la respectiva liquidación de gastos. Al no corresponder al partido la
titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus
acreencias.” (la negrita es suplida y el subrayado
es del original).
Esta misma posición fue reiterada en
la sentencia N° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, en
la que además se estableció que tampoco era susceptible de embargo “el
financiamiento anticipado” y la “reserva para gastos de capacitación y
organización” porque ello equivaldría a frustrar el fin que constitucional y
legalmente les ha sido otorgado. En lo que atañe al “financiamiento
anticipado”, la resolución de mérito indica:
“Por su naturaleza este tipo de
financiamiento constituye un mecanismo sui generis que ha sido diseñado constitucionalmente para ese fin específico.
El partido político debe aportar garantías líquidas suficientes como requisito
sine qua non para acceder al anticipo, pues ese es el procedimiento dispuesto
en la ley para que el Estado pueda recuperar los dineros entregados en caso de
que el partido político “no participe en el proceso electoral o, habiendo
participado, no alcance el derecho a la contribución del Estado o ésta sea
insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento
anticipado”, según lo establece el artículo 98 in fine. De esta manera el Estado cumple con el objetivo de
colaborar, en forma adelantada, con la actividad electoral de los partidos,
sin comprometer los recursos para la distribución que operará una vez que se
efectúen las liquidaciones de gastos respectivas, definidas en el artículo 107
del Código Electoral.” (el destacado es propio).
En cuanto a la “reserva para gastos de
capacitación y organización” la sentencia señala:
“Por su naturaleza, esta reserva
constituye un fondo especial al que la agrupación política sólo puede acudir
trimestralmente, una vez que realice la
liquidación de gastos respectiva, único mecanismo para acceder a los
recursos ahí incluidos. // En la sentencia número 4555-E8-2010 de las 8:30 horas del 24 de junio del 2010, esta
Magistratura precisó que, por disposición normativa, existen rubros de la
contribución estatal con finalidades específicas que el legislador estimó
necesario salvaguardar, como lo son los gastos ordinarios
y permanentes, en los rubros de organización y capacitación. [...]. // Lo
expuesto en ese precedente es plenamente aplicable a la situación planteada en
la presente consulta, pues este Tribunal es del criterio que la reserva
mencionada ha sido diseñada constitucionalmente para un fin específico y sus recursos poseen una salvaguarda especial
en espera de que los partidos políticos presenten las liquidaciones
trimestrales para reembolsar los gastos provenientes de sus actividades
permanentes. Por ende, en el tanto la contribución estatal se mantenga como
reserva, no es susceptible de ser embargada.” (el
destacado es del original).
X-4.—Sobre
la posibilidad de que los recursos de la contribución estatal aprobada para
reembolsar los gastos debidamente liquidados sean objeto de embargo. En la
misma sentencia N° 6775-E8-2010 este Tribunal sostuvo que, a pesar de que el
legislador diseñó un sistema orientado a evitar la creación de condiciones que
restrinjan o impidan el acceso de los partidos políticos al financiamiento
estatal que les corresponde, no todos los
recursos económicos cuyo origen resida en la contribución por el Estado
revisten un blindaje que impida a los acreedores hacer uso de los instrumentos
ordinarios de cobro para obtener o ejecutar, forzosamente, el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los partidos políticos. Por ello, en cuanto a
los supuestos en los que procede el embargo de los recursos de la contribución
estatal precisó:
“ b) los recursos de la contribución estatal aprobados para reembolsar
los gastos justificados y liquidados por un partido político y que se obtengan
luego de efectuar las valoraciones y deducciones que ordenan los artículos 107
del Código Electoral y 71 del Reglamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, pueden responder por las acreencias de la agrupación política en
virtud de que se han consolidado como parte integral del patrimonio de la agrupación
y son susceptibles de ser embargados; c) los recursos provenientes de la
contribución estatal que han sido entregados a los partidos políticos y que
constituyen parte integral de su patrimonio, son susceptibles de ser
embargados, d) en virtud de que el legislador no autorizó el
“financiamiento anticipado” ni la emisión de “certificados de cesión” para los
procesos electivos municipales, la suma de contribución estatal que corresponda
al partido político por concepto de reembolso y luego de efectuadas las
deducciones de ley, es susceptible de ser embargada;”.
X-5.—Sobre
el contrato de fideicomiso. En la resolución N° 904-E-2003 de las 10:45
horas del 20 de mayo de 2003, el Tribunal señaló como lícito que un partido
político contratara, con una entidad del Sistema Bancario Nacional, la
conformación de un fideicomiso para el manejo de sus finanzas. Sobre esa figura
contractual también sostuvo:
“[…] el Tribunal Supremo de Elecciones
entiende que es legalmente posible que una entidad bancaria, siempre y cuando
forme parte del Sistema Bancario Nacional, se comprometa con un partido
político, a través de un contrato de fideicomiso, el cual necesariamente deberá
ser a título oneroso, a hacer pagos en nombre de la agrupación partidaria, para
que esta última, posteriormente, presente la respectiva liquidación para
acceder a la contribución estatal. Sin embargo, cualquier disposición dentro
del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de
fiscalización del Tribunal Supremo de Elecciones deberá tenerse como nula y, en
consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo.” (resolución
del TSE N° 1344-E8-2013 de las 15:10 horas del 12 de marzo de 2013).
Cabe mencionar que, por resolución
dictada el 14 de enero de 2013, comunicada a este Tribunal el 18 de ese mismo
mes y año, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendió la
aplicación de los artículos 115 al 119 del Código Electoral, en virtud del
curso que dio a una acción de inconstitucionalidad formulada contra el Código
Electoral, lo que imposibilitó temporalmente a los partidos políticos emitir y
utilizar certificados de cesión como instrumentos de financiamiento anticipado
de sus gastos de campaña para las elecciones nacionales de 2014 (folios
257-263).
Ante esta
situación y frente a la necesidad de los partidos de obtener financiamiento
anticipado para afrontar sus gastos de campaña, el Tribunal dio a conocer, por
comunicado de prensa del 17 de setiembre de 2013, el criterio técnico de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
-Oficio DGRE-448-2013 de fecha 17 de setiembre de 2013- en el que se indicó que
es jurídicamente posible, en el marco de los contratos de fideicomiso suscritos
entre las agrupaciones políticas y los bancos del Sistema Bancario Nacional y que estén previamente autorizados por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE, que el pago
de los créditos a ellos aparejados sea garantizado con el derecho eventual de
aquellas a la contribución estatal. Lo anterior motivó que algunos partidos
políticos gestionaran créditos por intermedio de la figura del fideicomiso, en
los términos señalados (folios 251-256, 264).
Posteriormente
la Sala Constitucional, si bien declaró sin lugar la citada acción de inconstitucionalidad,
estableció que la “cesión de derechos de contribución estatal” únicamente puede
realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que
integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva
(sentencia N° 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013).
X-6.—Con base en las consideraciones
expuestas, este Tribunal se aparta de la recomendación formulada por la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos al estar obligado, en el caso específico de estas diligencias, a
rechazar la solicitud de embargo del Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, por cuanto el derecho de contribución
estatal que le corresponde al partido PML, por su participación en las
elecciones nacionales de 2014, fue cedido por esa agrupación, a un tercero de
buena fe, en los términos y condiciones señalados en los hechos probados
“p.)”,“q.)” y “r.)”.
Es decir, el
PML con motivo de la firma de un contrato de crédito y fideicomiso que
suscribió con el Banco Lafise de Costa Rica S. A. y
Consultores Financieros COFIN S. A. por un monto de 2.500.000.000,00 autorizó,
a partir de un mandato irrevocable de pago, el traslado efectivo de la
totalidad de la contribución estatal que pudiera corresponderle por su
participación en las elecciones nacionales de 2014 lo que incluyó, por Addéndum, los certificados de cesión de la primera emisión
serie A, los cuales posteriormente fueron aprobados y emitidos por su comité
ejecutivo nacional (ver hecho probado “r.)”).
La cesión
descrita fue también, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del
Código Electoral y los numerales 24 y 29 del “Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos”, debidamente notificada al DFPP
(folio 182).
El contrato de
transacción homologado por un Juez de la República que presenta a este Tribunal
el representante legal del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez y que sustenta
la orden de embargo, pese a ser un contrato suscrito con representantes del PML
(folios 99 vuelto-107 vuelto), no puede jurídicamente oponerse ante los
terceros cesionarios del derecho de la contribución estatal del PML, en este
caso Banco Lafise de Costa Rica S. A. y Consultores
Financieros COFIN S. A., por cuanto las operaciones crediticias, en el caso de
estos últimos, se encuentran efectivamente respaldadas con certificados de
cesión emitidos en su favor por el PML mientras que, en el caso del contrato
privado en el que se ampara el señor Aguilar Rodríguez, este consiste en la
promesa de emitir, en su favor, un certificado de cesión de la contribución
estatal de emisión serie A, emisión que nunca se concretó por parte del comité
ejecutivo superior del PML o, en su defecto, de la cual no tiene conocimiento
este Tribunal y que, por tanto, incumple la normativa antes señalada.
En ese sentido,
los incumplimientos que acusa el representante legal del señor Aguilar
Rodríguez, con fundamento en un convenio de transacción privado, si bien
homologado por una autoridad judicial, no competen ser dilucidados en esta sede
electoral.
Por lo
anterior, tal y como se dispondrá, el monto completo de la contribución del
estado que corresponde reconocerle al PML, con motivo de su liquidación de
gastos de campaña de 2014, será entregado a los dueños de los certificados de
cesión serie A, en calidad de terceros cesionarios. Por ende, al no
corresponder al partido la titularidad de esos certificados, estos no pueden
responder por sus otras acreencias ajenas a lo pactado con aquellos.
Cabe agregar
que tampoco resulta atendible la solicitud del citado Juzgado de hacer recaer
embargo sobre el monto que se mantiene como reserva para gastos de capacitación
y organización, por cuanto ello equivaldría, como se dijo, a frustrar el fin
que constitucional y legalmente les ha sido otorgado, según lo ya expuesto.
No obstante,
teniendo en cuenta que los recursos de la contribución estatal aprobados para
reembolsar los gastos justificados y liquidados por un partido político pueden
responder por las acreencias de la agrupación política, en los supuestos
señalados en el considerando X-4.-, la solicitud de embargo dictada por el
Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que
aquí se conoce, deberá tenerse en cuenta en las futuras liquidaciones de gastos
que presente el PML con el fin de justificar su derecho a la contribución
estatal.
XI.—Sobre
gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable
indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
XII.—Sobre el monto a
girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el
PML, procede reconocer la suma de ¢1.594.207.858,73 relativa a la campaña
electoral 2014 (¢1.775.028.591,87 del total reconocido menos ¢155.551.457,14
por el anticipo de la contribución estatal, menos ¢23.751.676,00 que se ordena
retener cautelarmente por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social,
menos ¢1.517.600,00 que se ordena retener por multa electoral impuesta y
pendiente de cancelación).
En virtud de que el PML realizó tres emisiones de
certificados de cesión por un monto de total de ¢5.100.000.000,00, cantidad que
fue dividida en la forma indicada en el “hecho probado” j.) de
esta resolución, con el monto total aprobado en esta resolución (¢1.594.207.858,73)
únicamente alcanza para cubrir, parcialmente, la emisión serie A de
certificados de cesión, dejando al descubierto la totalidad de las series B y C
de esos títulos. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo
dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución
proporcional correspondiente”, sea pagar esa suma a los dueños de los
certificados de cesión emitidos por el PML que conforman la serie A.
XIII.—Sobre el reconocimiento de intereses:
De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en la resolución N°
1735-E10-2015 de las 15:25 horas del 13 de abril de 2015, la Tesorería Nacional
deberá reconocer intereses a los dueños de los certificados de cesión de la
primera emisión serie A efectuada por el PML, sobre el monto que le corresponde
por concepto de la contribución del Estado con motivo de su participación en
las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de
2014, desde el momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el
20 de marzo de 2014 (folios 193-196). Por tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código
Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar a los dueños de los certificados de cesión de la
primera emisión serie A efectuada por el partido Movimiento Libertario, cédula
jurídica N° 3-110-200226, la suma de ¢1.594.207.858,73 (mil quinientos noventa
y cuatro millones doscientos siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones con
setenta y tres céntimos); lo anterior en virtud de que el partido Movimiento
Libertario comprobó gastos válidos que permiten cubrir ese monto de la cesión
de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la
campaña electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢155.551.457,14 (ciento cincuenta y
cinco millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete
colones con catorce céntimos) que se giró al PML como anticipo de la
contribución estatal, según se dispusiera en resolución N° 5599-E10-2013. De
conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución N° 1735-E10-
2015 de las 15:25 horas del 13 de abril de 2015, deberán reconocerse intereses
a los dueños de los certificados de cesión de la primera emisión serie A
efectuada por el PML, sobre el monto que le corresponde por concepto de la
contribución del Estado con motivo de su participación en las elecciones
presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014, desde el
momento en que se dictó la resolución N° 1075-E10-2014, sea, el 20 de marzo de
2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener
adicional y cautelarmente el monto de ¢6.327.444,00 (seis millones trescientos
veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones exactos), que
corresponde a la diferencia entre la suma que se tiene retenida cautelarmente y
el monto que certificó como adeudado actualmente la Caja Costarricense de
Seguro Social, hasta que se suministre al Tribunal certificación que demuestre
que el PML se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago
por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos
sean liberados o requeridos por juez competente; dinero que se suma a los
¢17.424.232,00 retenidos anteriormente para garantizar el pago de esa acreencia
(resolución del TSE N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de
2014). Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener la
cantidad de ¢1.517.600,00 (un millón quinientos diecisiete mil seiscientos
colones exactos) dado que el PML no ha cancelado la multa electoral que se le
impuso, según resolución de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos N° 162-DGRE-2014 de la 14:30 horas del 20
de octubre de 2014. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional reservar a favor del partido Movimiento Libertario la suma de
¢221.836.682,38 (doscientos veintiún millones ochocientos treinta y seis mil
seiscientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar
gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Se rechaza, en el marco de las presentes
diligencias, la solicitud de embargo emitida por el Juzgado Primero
Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José; resérvese su
conocimiento para futuras diligencias de pago de la contribución pública en
favor del partido Movimiento Libertario. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, al Juzgado Primero Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud N° 32782.—(IN2015032717).
N° 2042-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del siete
de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 090-E-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostenta la señora María Teresa Soto Vargas.
Resultando:
1º—La señora Zahyra
Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría
de la Municipalidad de Goicoechea, en oficio N° SM-572-15 del 14 de abril de
2015 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de esos mismos mes y
año- comunicó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 12-15, celebrada el 23 de
marzo de 2015, conoció la renuncia de la señora María Teresa Soto Vargas, a su
cargo de concejal propietaria del distrito Guadalupe (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:50
horas del 24 de abril de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Goicoechea para que indicara el lugar donde podía ser notificada la señora Soto
Vargas (folio 22).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de
Goicoechea, en oficio N° SM-672-15 del 4 de mayo de 2015, cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folios 24 y 25).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora María Teresa Soto Vargas fue electa concejal propietaria del distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 11 a 18); b) que la
señora Soto Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (folio 10); c) que la señora Soto Vargas renunció voluntariamente a su
cargo de concejal propietaria del referido distrito (folio 2); d) que el
Concejo Municipal de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 12-15 -celebrada el 23
de marzo de 2015-, conoció de la dimisión de la señora Soto Vargas (folio 1);
y, e) que el candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor
Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad 3-0126-0761 (folios 10,
19 y 20).
II.—Sobre la renuncia
presentada por la señora Soto Vargas. El artículo 56 del Código Municipal
regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de
Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del
código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (...).” (el
subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente
que la señora Soto Vargas, en su condición de concejal propietaria del distrito
Guadalupe, cantón Goicoechea, provincia San José, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Soto Vargas. Al cancelarse la credencial de la
señora María Teresa Soto Vargas se produce, entre los concejales propietarios
del partido Liberación Nacional en el citado concejo de distrito, una vacante
que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo
208 del Código Electoral, sea: “...llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional, a quien (...) siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que el
candidato que sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de identidad N° 3-0126-0761, se
le designa como concejal propietario del distrito Guadalupe, cantón Goicoechea,
provincia San José. La presente designación lo es por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito Guadalupe, cantón
Goicoechea, provincia San José, que ostenta la señora María Teresa Soto Vargas.
En su lugar, se designa al señor Fernando Antonio Sibaja Rodríguez, cédula de
identidad 3-0126-0761. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a
los señores Soto Vargas y Sibaja Rodríguez, al Concejo Municipal de Goicoechea
y al Concejo de Distrito de Guadalupe.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1
vez.—Solicitud N° 32469.—(IN2015032724).
N° 2084-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
doce de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 109-Z-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora propietaria que ostenta la señora María de los Ángeles Rodríguez
Campos, en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio N° MAT-SC-AB-000208-2015
del 4 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día
siguiente, la señora Ana Eduviges Brenes Soto, Secretaria a í. del Concejo
Municipal de Atenas, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N° 426
-celebrada el 27 de abril de 2015-, conoció la renuncia de la señora María de
los Ángeles Rodríguez Campos a su cargo de regidora propietaria de ese cantón.
Junto con ese documento, la señora Secretaria a. í. remitió el original de la
carta de dimisión de la señora Rodríguez Campos (folios 1 a 4).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 14:35
horas del 6 de mayo de 2015, previno a la secretaría del Concejo Municipal de
Atenas para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificada la
señora Rodríguez Campos (folio 5).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Atenas, en
oficio N° MAT-SC-AB- 000214-2015 del 7 de mayo de 2015, cumplió con lo
prevenido según el resultando anterior (folio 7).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos fue electa regidora propietaria
de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal
N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 9 a 20); b)
que la señora Rodríguez Campos fue propuesta, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (folios 8 y 17); c) que en sesión ordinaria N° 426
-celebrada el 27 de abril de 2015-, el Concejo Municipal de Atenas conoció la
renuncia formulada por la señora Rodríguez Campos a su cargo de regidora
propietaria (folio 1); y, d) que la señora Silvia Elena Ramírez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0475-0055, es la candidata a regidora propietaria por
el partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María
de los Ángeles Rodríguez Campos, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Rodríguez Campos. Al cancelarse la credencial de
la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos se produce una vacante, entre
los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo
segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o
concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este
Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Silvia
Elena Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0475-0055, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación
Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la
Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta la
señora María de los Ángeles Rodríguez Campos. En su lugar, se designa a la
señora Silvia Elena Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0475-0055. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Notifíquese a las señoras Rodríguez Campos y Ramírez Rodríguez, y al Concejo
Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
_______
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de
seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “...
carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose precisado ni acreditado motivos
excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su
deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la
cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora
Rodríguez Campos.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
32813.—(IN2015032710).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 7043-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Darling Fiorella
Luna Marenco, número seiscientos noventa y ocho,
folio trescientos cuarenta y nueve, tomo dos mil cinco, de la provincia de San
José, hija de María Auxiliadora Luna Marenco, en el
sentido que la persona inscrita es hija del matrimonio de Mauricio Alberto
Carballo Villalobos, costarricense, con María Auxiliadora Luna Marenco, nicaragüense, de conformidad con lo establecido en
los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66
de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta los señores Juan de Dios
Villarreal López, Mauricio Alberto Carballo Villalobos y a la señora María
Auxiliadora Luna Marenco, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 32599.—(IN2015032187).
Exp. N° 1963-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del seis de abril del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Arlyn Daniela Solano Rivera, número doscientos noventa y
cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo dos mil cincuenta y dos, de la
provincia de San José, hija de Lerlin Francella Solano Rivera, en el sentido que la persona
inscrita es hija del matrimonio de Shaoqing Guo, no indica segundo apellido, chino con Lerlin Francella Solano Rivera,
costarricense, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código
de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Gustavo Adolfo Vega Zúñiga, Shaoqing
Guo, no indica segundo apellido y a la señora Lerlin Francella Solano Rivera,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 32598.—(IN2015032191).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 6486-2015.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún minutos
del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por
Juliana Kikut Croceri,
cédula de identidad número 3-262-838, vecina de Oriental, Cartago, tendente a
la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es once de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partid de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015033210).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Aida Santamaría Castro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3553-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp.
Nº 29177-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alonso Trinidad de Jesús Calderón Camacho con Aida Hilda de Jesús
Santamaría Santamaría..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de
la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033358).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alexis Gerardo Varela Campos, cédula de identidad número dos-trescientos
cincuenta y cuatro, ochocientos noventa y ocho, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo del partido Liga Ramonense, en escrito presentado el tres
de febrero del dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
San Ramón, provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una
bandera blanca de forma rectangular, con una lira estilizada de color rojo en
la parte central y la palabra “LIRA” en mayúscula. En color BLANCO con pantone Cool grey uno; RAL nueve
cero uno cero y RGB dos cinco cinco-dos cinco cinco
dos cinco cinco. El color ROJO, con pantone uno ocho cinco C, RAL tres cero dos cuatro y RGB
dos cinco cuatro-cero cero cero - cero cero cero. El tipo de letra para
la “LIRA” es Lucida Bright sesenta, y el grueso “ancho” para la lira. El tamaño
del Logo cubre un décimo del área de la bandera. La descripción “LIRA” y el
logo de la lira son el mismo pantone”. Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32437.—(IN2015032742). 5 v. 5
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A.
Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos
de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo con
dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color
celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160). 5. v. 4.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en
escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos
provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los
colores verde y amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por
sus hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra
“ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la
palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de
los colores de la bandera es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento amarillo,
cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y cinco por
ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por
ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta
y dos-ocho C. Las palabras “Alianza Sancarleña”
van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño
corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5. v. 4.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal
quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el
triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de
un matiz de 133, sat 225, lum
151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega pixeles...”. Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165). 5. v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se
hace saber: Que la señora Petronila García García,
cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cero ochenta y seis, en
su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Desamparados Unido,
en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados
provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en un rectángulo
de fondo color celeste, pantone número dos mil
novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco
y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro
y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos
entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil
novecientos treinta y cinco-C y contorno blanco, las cuales representan la
unión y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos
entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en
color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en
color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las
siguientes medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella
mide uno punto nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm
de ancho por uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto
dos cm de alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro
de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
32096.—(IN2015031171). 5.
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio
Morales Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos cuarenta y dos-cero trescientos cuarenta y nueve, en su condición
de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el cuatro de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Santa Ana de la provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…un rectángulo de color blanco de uno un lado por uno punto cinco el
otro y en el centro un logotipo de color azul y en proporción tres veces menor;
con una letra A grande y debajo de ella y en forma horizontal el nombre; en
color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con letras
mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres,
Azul doscientos noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.
San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778). 5
v. 2
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y
nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una
bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual tamaño
cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color amarillo pantone Yellow C y la franja
inferior de color verde pantone 348 C. La franja
superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la altura
“X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por lo tanto
% x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura de las
franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de color
rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las frases
“Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en mayúscula
las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la parte de
arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase “LIMON” todas las letras serán en
mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra (N)
pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán:
Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la
divisa se debe de leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra
tipo BlairMdltc TT tamaño 24 pts
color amarillo pantone Yellow
C...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo
del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730). 5
v. 1.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno
veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el
tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres
partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de
color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y
de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo
de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto
al pantone de la bandera este es el siguiente: azul:
DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738). 5
v. 1.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte
superior será de color turquesa cian 43%,
amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32436.—(IN2015032745). 5 v. 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad
número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el
seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos
mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad
superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta,
siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta,
Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta
y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32435.—(IN2015032748). 5. v. 1.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado
uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas
horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro
cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y
horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de
ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo
isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32433.—(IN2015032762). 5.v.1.
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Lidocaína Hidrocloruro 2% P/P (20 MG/G) y Clorhexidina Hidrocloruro 0.05% P/P (0.5 MG/G) GEL Hidrosoluble
Estéril. Dosis única. |
1-10-19-2651 |
45000 |
UD |
73.000.000,00 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1519.—(IN2015034815).
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Alfuzosina hidrocloruro 10mg. Tableta de liberación prolongada. |
1-10-50-1585 |
121.174 |
CN |
80.217.188 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1518.—(IN2015034816).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
CONCURSO Nº 2015PP-000003-01
Concurso selección de empresa para realizar
auditoría
de imagen y
rediseño del libro de marca para el Centro Nacional de Recursos para la
Educación
Inclusiva-CENAREC-
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del día lunes 22 de junio del 2015, para
adquirir lo antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas; ubicadas 100 metros al
este, del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, junio
del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015034681).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA
Consultoría para la construcción del
Centro
de Procesamiento de
Datos Principal CPDP
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, hasta las 9 horas del día 25 de junio del 2015 a
través del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa
que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a
través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 27 de
mayo del 2015.—Licda. Hazel
Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° o.c. 15-0058.—Solicitud N° 33352.—(IN2015034574).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-PROV
Ampliación de la central telefónica
del Primer Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 1º de julio del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 29 de
mayo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33494.—(IN2015034804).
ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA
COMPRA DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA 2015CD-000012-2651
Contratación servicios de transportes para el traslado
de
funcionarios, equipos, materiales e insumos
de los
diferentes ebais a sus puestos de
atención médica
en general y visita domiciliar pertenecientes al
Área de Salud Valle La Estrella
El Área de Salud Valle la
Estrella invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Compra Directa de Escasa Cuantía 2015CD-000012-2651 “Contratación servicios de
transportes para el traslado de funcionarios, equipos, materiales e ínsumos de los diferentes EBAIS a sus puestos de atención
médica en general y visita domiciliar pertenecientes al Área de Salud Valle la
Estrella”.
Apertura de ofertas: Miércoles
10 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede adquirir en la Oficina de
Contratación Administrativa del Área de Salud Valle la Estrella, sita en Puerto
Limón, Valle la Estrella, Oficina de Contratación Administrativa, Ubicada 700
metros oeste del puente colgante de Pandora entrada a mano derecha, frente a la
Cruz Roja Costarricense. (Bach. Heylin Gómez Núñez,
Encargada de Contratación Administrativa, Tel: 2759-0029 / 2759-0411 /
2759-0409 ext. 100, fax: 2759-1251, hgomezn@ccss.sa.cr).
Valle la Estrella, 27 de mayo del 2015.—Lic. Leidy Solano Castro,
Administradora.—1 vez.—(IN2015034872).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000005-PRI
Adquisición
de uniformes para personal operativo
para los años 2016, 2017, 2018 y 2019
(Modalidad:
Modalidad entrega
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 14 de julio del 2015, para la licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Área de Adquisiciones y Servicios.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33501.—(IN2015034823).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-02
Servicio
de mantenimiento de cubierta del Centro
de Formación de Desamparados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de junio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo
Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don
Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33482.—(IN2015034659).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-03
Compra
de Equipo para Moldeo y Fundición Metalmecánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de junio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33480.—(IN2015034672).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-03
Compra
de muebles y artículos de madera con elementos de
metal para centros de formación y centros administrativos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de junio del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33479.—(IN2015034676).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE GUATUSO
DIRECCIÓN
REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA
NORTE-NORTE,
La Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Guatuso invita a participar en los diferentes procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG-002
Implementación
de los Módulos de Cabras
&
Ovejas y Especies Menores
________
LICITACIÓN
ABREVIADA LA -2015-CTPG-003
Adquisición
de equipo tecnológico y conectividad
para la Biblioteca
________
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG-004
Adquisición
de requerimientos mínimos de la especialidad
de informática y equipamiento institucional
________
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-CTPG-005
Equipamiento
de las especialidades de contabilidad -
agroindustria - y laboratorios de inglés
Los pliegos cartelarios
estarán disponibles al público para su entrega de forma personal máximo tres
días hábiles contados a partir de esta publicación en la Coordinación Técnica
del CTP de Guatuso. Tel 2464-1152 ó 2464-0181 ubicado
en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 m sur y
50 oeste del BNCR, en horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Víctor Chavarría Chávez, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015034833).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
Nº 2015PP-000001-01
Concurso
selección de una persona física o jurídica para ser contratada por servicios
profesionales
para realizar un sistema de matrícula
automatizado interrelacionado con el sistema de información
SICAP-CENAREC, para el Departamento de Capacitación,
del Centro Nacional
de Recursos para la Educación
Inclusiva-CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2015PP-000001-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 709 celebrada el
diecinueve de mayo del 2015, acordó adjudicar dicho concurso a Byron Rojas
Burgos, cédula de identidad número 3-0397-0663.
Demás términos y condiciones conforme
el cartel y la oferta.
San José, mayo 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015034677).
CONCURSO
Nº 2015PP-000002-01
Concurso
contratación por servicios profesionales de un equipo
de expertos para evaluar el grado de
satisfacción
del usuario en los servicios brindados por tres
Departamentos
del Centro Nacional de Recursos
para la Educación Inclusiva-CENAREC;
Capacitación,
información y orientación,
y asesoría en ayudas técnicas
La Fundación Mundo de Oportunidades
hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2015PP-000002-01, que
la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 711 celebrada el
veintiséis de mayo del 2015, acordó declararlo desierto.
San José, mayo 2015.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(IN2015034686).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000009-74901
Servicio
de seguridad y vigilancia para el edificio
del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta
licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 25 de mayo a las 9:10
horas.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua FANAL, frente
al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 25 de mayo del 2015.—Proveeduría.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 6252.—(IN2015034750).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-2102
(Comunicación
acto de adjudicación)
Toallas
de papel para manos
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Prolim PRLM S. A.
San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015034840).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-2102
(Comunicación
acto de adjudicación)
Poligrafía,
polisomnografía
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Kilix Medical SDRL.
San José, 26 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015034841).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000016-2102
Antígeno
leucocitario humano clase I y II
A los interesados en la presente licitación se les
hace saber que la casa comercial adjudicada es Biocientífica
Internacional SDRL.
San José, 27 de mayo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015034842).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-02
Construcción
de un Puesto de Salud en el Asentamiento
Dondonia Dirección Huetar Caribe,
Sub-región Batán
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, la
cual obtuvo un total de 99.07 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢33.084.130,00 (treinta y tres millones ochenta y cuatro mil ciento treinta
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 65 días naturales,
según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015034896).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-02
Construcción
de un aula escolar en el Asentamiento Osa,
sector La Amapola Dirección Brunca,
Sub-región Osa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Consultora y Constructora RM Eprocon S.
A., cédula jurídica 3-101-363561, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢16.624.574,53 (dieciséis millones
seiscientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con 53/100),
con un plazo de ejecución total de 40 días naturales, según oficio GG-274-2015,
del 29 de mayo del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015034898).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-02
Construcción
de un salón multiusos y una batería sanitaria en
el Asentamiento El Gallito y construcción de un comedor
escolar en el Asentamiento San Francisco Dirección
Huetar Norte, Sub-región Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un
total de 98.93 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.447.358,50
(cincuenta millones cuatrocientos cuarenta y siete trescientos cincuenta y ocho
colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales,
según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo del 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015034900).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000025-02
Construcción
de un aula preescolar en el Asentamiento
Cañablancal Dirección Brunca,
Sub-región Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Bucknor Consultores y Asociados
S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo un total de 99.09
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢19.500.000,00 (diecinueve
millones quinientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de
55 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros,.—1 vez.—(IN2015034902).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000017-02
Construcción
de un aula escolar y una batería sanitaria
en el Asentamiento Santa Fe. Dirección Huetar
Norte,
Subregión Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Luis Barrantes S. A.,
cédula jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 99.40 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢21.800.000,00 (veintiún millones
ochocientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 48 días
naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034903).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000026-02
Construcción
de tres aulas escolares y una
batería sanitaria en el Asentamiento Santiago.
Dirección
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados
Ltda., cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 97.56
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢51.886.523,00 (cincuenta y un
millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintitrés colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 75 días naturales, según oficio
GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034905).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-02
Construcción
de comedor escolar en el Asentamiento
San
Jerónimo I. Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Luis Barrantes S. A.,
cédula jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 98.40 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones
con 00/100), con un plazo de ejecución total de 48 días naturales, según oficio
GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034906).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000019-02
Construcción
de un salón multiusos y una batería
sanitaria en el Asentamiento El Plomo. Dirección Huetar
Norte,
Subregión Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Luis Barrantes S. A., cédula
jurídica 3-101-215011, la cual obtuvo un total de 99,09 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢26.500.000,00 (veintiséis millones quinientos mil
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales,
según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034908).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-02
Construcción
de un aula preescolar y una batería
sanitaria en el Asentamiento El Millón. Dirección
Huetar Caribe, Subregión Cariari
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula
jurídica 3-101-598472, la cual obtuvo un total de 81.17 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢38,110,936.00 (treinta y ocho
millones ciento diez mil novecientos treinta y seis colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29
de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034909).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000020-02
Construcción
de un Centro de capacitación
en el Asentamiento El Pilón. Dirección
Huetar Norte, Subregión Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula
jurídica 3-101-598472, la cual obtuvo un total de 94.00 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢71.454.310,00 (setenta y un millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 100 días naturales,
según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034912).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-02
Construcción
de un puesto de salud en
el Asentamiento Las Flores Dirección
Pacífico
Central, Subregión Paquera
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Bucknor
Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-231446, la cual obtuvo
un total de 98.86 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢31.066.255,00
(treinta y un millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco colones
con 00/100), la cual incluye oferta base más el costo más porcentaje, con un
plazo de ejecución total de 65 días
naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034915).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-02
Construcción
de caminos en los Asentamientos San Jerónimo
I
y San Jerónimo II, Dirección Huetar Norte,
Sub-región
Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Secoya de Cartago Ltda,
cédula jurídica 3-102-150063, la cual obtuvo un total de 83.55 puntos. El
precio total a pagar es la suma de ¢84.686.230,00 (ochenta y cuatro millones
seiscientos ochenta y seis mil doscientos treinta colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015 del 29
de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034916).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000030-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento El Gallito,
Dirección
Huetar Norte, Sub-región Santa Rosa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Herrera S. A., cédula jurídica
3-101-125558, la cual obtuvo un total de 89.51 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢26.813.700,00 (veintiséis millones ochocientos trece mil
setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de treinta
días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034918).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Estrella
del Caribe, Dirección Huetar
Caribe,
Sub-región
Talamanca
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por el consorcio de la empresa: Grupo Condeco
VAC S. A., cédula jurídica 3-101-379607, con la empresa Constructora y
Consultora PG S. A., cédula jurídica 3-101-504143, el cual obtuvo un total
de 98.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.312.990,00
(cincuenta millones trescientos doce mil novecientos noventa colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio
GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034921).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-02
Construcción
de comedor escolar en el Asentamiento
Germania,
Dirección Huetar Caribe,
Sub-región
Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Levell
Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, la cual
obtuvo un total de 97.48 puntos. El precio total a pagar es la suma de
¢22.336.111,50 (veintidós millones trescientos treinta y seis mil ciento once
colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales,
según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034946).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-02
Construcción
de un salón multiusos y una batería
sanitaria en el Asentamiento Isla Delicias. Dirección
Huetar Caribe, Subregión Siquirres
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Desarrollos Constructivos Alfa S. A., cédula jurídica
3-101-598472, la cual obtuvo un total de 92.00 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢29.999.058,00 (veintinueve millones novecientos noventa y nueve
mil cincuenta y ocho colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50
días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015034949).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica
la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-02
Construcción
de dos aulas escolares en el Asentamiento
Río Chirripó y construcción de una batería sanitaria
en el Asentamiento Finca Agua. Dirección Huetar Norte,
Subregión
Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Construcciones Levell Brown, cédula
jurídica 3-102-164182, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a
pagar es la suma de ¢42.378.130,00 (cuarenta y dos millones trescientos setenta
y ocho mil ciento treinta colones con 00/100), con un plazo de ejecución total
de 65 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015034951).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000014-02
Construcción
de un aula preescolar
en el Asentamiento Viquillas.
Dirección
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta presentada por la
empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., cédula
jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 99.62 puntos. El precio total
a pagar es la suma de ¢21.961.044,20 (veintiún millones novecientos sesenta y
un mil cuarenta y cuatro colones con 20/100), con un plazo de ejecución total
de 50 días naturales, según oficio GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área
de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015034952).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-02
Construcción
de un aula, un comedor y una batería sanitaria
en el Asentamiento Surcoop
(Sector Finca 8).
Dirección
Brunca, Subregión Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados
Ltda., cédula jurídica 3-102-222794, la cual obtuvo un total de 96.24
puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢50.986.914,32 (cincuenta
millones novecientos ochenta y seis mil novecientos catorce colones con
32/100), con un plazo de ejecución total de 70 días naturales, según oficio
GG-274-2015, del 29 de mayo de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015034954).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
(Remate
Nº 01-2015)
Remate
del derecho de llaves para el arrendamiento
del local comercial Nº4 del Mercado Municipal
La Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Esparza, avisa que el Remate Nº 1-2015; por el derecho de
llaves para el arrendamiento del local Nº 4 del Mercado Municipal, cuya invitación
a concursar se publicó en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, ha
sido declarado infructuoso, debido a que no se recibió ninguna oferta.
Esparza, 26 de mayo del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015034798).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000019-0DI00
Conservación
de la Red Vial Nacional con superficie
de ruedo en lastre y tierra (04 años)
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública en referencia, que se encuentran
disponibles en esta Proveeduría y en el Sistema de Comprared,
las respuestas a las aclaraciones solicitadas por potenciales oferentes, según
oficios N° GCSV 01-2015-1909 de fecha 12 de mayo del 2015, GCSV 01-2015-2104 de
fecha 26 de mayo del 2015 y GCSV 01-2015-2115 de fecha 27 de mayo del 2015.
Asimismo se les comunica que esta contratación se suspende hasta nuevo aviso,
debido a Recursos de Objeción en contra oficio GCSV 01-15-1724, referente a
aclaración al cartel de dicha licitación.
San José, 28 de mayo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3747.—Solicitud Nº 33488.—(IN2015034739).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
(Prórroga N° 2)
Compra,
instalación y desinstalación de hasta 17 cajas fuertes,
hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas de
seguridad
de diferentes tipos con entregas por demanda para un
periodo de cuatro (4) años para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000015-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca,
a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en
este Despacho, del día 26 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas
en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 1º
de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33485.—(IN2015034745).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de plataformas salvaescaleras
en las Agencias del Banco Nacional de Siquirres,
Cartago,
Grecia, Guápiles, La Uruca, Moravia,
Real
Cariari, Belén, San Joaquín
de Flores y Santo Domingo
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000026-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca,
a más tardar a las diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 17 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 2
de junio del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33502.—(IN2015034812).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2015LN-000001-3110 (Aviso N° 1)
Equipos
de Rayos X Tipo Arcos en C
A todos los interesados se les
comunica que se encuentra disponible el nuevo cartel unificado, donde se
atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-381-2015 de la
Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San
José, distrito El Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3
Altos de Panadería Trigo Miel, dirección Equipamiento Institucional, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web
http:www.ccss.sa.cr
Se prorroga la fecha de apertura para
el: 11 de junio de 2015, a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.
San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga, Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2015034817).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000035-01
(Modificación)
Compra
de motor diésel
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2014LA-000035-01, Compra de motor diésel, que el cartel de
la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Especificaciones Técnicas.
Línea Única
Donde se indica:
“Motor diésel Cummins QSB
6.7 totalmente nuevo montado en pedestal como unidad didáctica”
Debe leerse correctamente:
“Motor diésel totalmente nuevo montado en pedestal
como unidad didáctica”
Donde se indica:
“Incluir equipo de diagnóstico de la asistencia
electrónica, por medio de computadora portátil incluida con capacidad y
software debidamente instalados para este propósito, con la información en CD o
DVD necesarios para las comprobaciones de los sistemas, incluyendo todos los
accesorios, conectores, cables de conexión e interfaces que sean requeridos por el motor.”
Debe leerse correctamente:
“Incluir equipo de diagnóstico de la asistencia
electrónica, por medio de computadora portátil con capacidad para soportar los
programas (software) respectivos, deben estar debidamente instalados, probados
y funcionando para este propósito, debidamente instalados para este propósito,
con la información en CD o DVD necesarios para las comprobaciones de los
sistemas. Deben incluir todos los accesorios, conectores, cables de conexión e
interfaces que sean requeridos por el motor.”
Donde se indica:
“Capacitación a docentes en la familiarización del Motor Cummins QS 6.7, en el proceso de diagnóstico y funcionamiento
de la asistencia electrónica.”
Debe leerse correctamente:
“Capacitación a docentes en la familiarización del motor, en el
proceso de diagnóstico y funcionamiento de la asistencia electrónica.”
El resto de especificaciones técnicas y condiciones de
este cartel se mantiene invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33481.—(IN2015034664).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
(Modificación y
prórroga)
Compra
de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000005-01, “Compra de tractores e
implementos agrícolas”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 2
Cosechadora de granos de arroz: tipo
Flujo Axial.
Donde se indica:
“Llantas: Llantas doble delanteras 20.8 X 38 R2, traseras 6000/65-
R28 W arrocero.”
Debe leerse correctamente:
“Llantas: Llantas doble delanteras
20.8 X 38 R2, traseras 600/65- R28 R1W arrocero.”
Debido a lo anterior, el plazo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 9 de junio del
2015, a las 10:00 horas.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 33523.—(IN2015034932).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-OPMZ (Modificación y Prórroga N° 1)
Compra
de vehículos
La Municipalidad de Zarcero, amplía la fecha de
apertura de dicho proceso de contratación, donde la misma será el 9 de junio
del 2015 a las 11:00 a.m. horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque de Zarcero.
De igual forma indica la modificación al cartel en donde los puntos 8 y 13 de
las especificaciones para la compra del vehículo línea N° 2, se deben leer:
Suspensión: la suspensión del tipo moderno para transporte confortable, de tal
forma que el vehículo se comporte con suavidad por caminos en mal estado. La
suspensión delantera preferiblemente debe ser independiente para mayor
seguridad y mejor manejo para el chofer y seguridad de los ocupantes, puede ser
del tipo horquillas oscilantes, dobles o de cualquier otro sistema siempre que
sea del tipo independiente, debe contar al menos con barra estabilizadora
delantera; la suspensión trasera será preferiblemente de eje rígido con
resortes de hojas semielípticas (ballestas) con
compensadores, sin embargo podrá ser de otro sistema. Dimensiones: largo mínimo
5000 mm, ancho mínimo 1750 mm, alto mínimo 1700 mm, distancia entre ejes entre
2500 mm y 3300 mm, largo mínimo total de batea 1300 mm, ancho mínimo total de
batea 1400 mm y distancia libre del suelo entre 200 mm y 300 mm. Todo lo demás queda invariable.
Zarcero, 28 de mayo del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud
N° 33456.—(IN2015034696).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria
2015-05-20 celebrada el 20 de mayo del dos mil quince el siguiente perfil:
PERFIL
OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO
EN
CITOTECNOLOGÍA (CITOLOGÍA)
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Tecnólogo en Citotecnología (Citología): Es el recurso humano, que
de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral
de Salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o parauniversitaria en Citotecnología
también conocido como Tecnólogo en Citología. Dicha universidad podrá ser
pública o privada y debe contar con el aval del CONARE o CONESUP.
La práctica de su Tecnicidad se caracteriza por la
aplicación de conocimiento científico, transformado en tecnología, para asistir
al profesional en Medicina. Sus funciones las ejecutará siempre bajo supervisión
médica especializada.
El Tecnólogo en Citotecnología,
debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado
para proyectarse en el servicio a la comunidad con una formación integral
sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, sociales e investigativos que
lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con
sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias
cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de
los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud,
Educación Empresarial y Bienestar Social.
Artículo 2º—Supervisión Médica. La labor del
Tecnólogo en Citotecnología estará bajo la
supervisión de un Especialista en Anatomía Patológica. Esta supervisión se
efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del
médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o
escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la
medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una
bitácora que se levantará al efecto.
En casos excepcionales y dentro del ámbito
institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a
un Residente en Anatomía Patológica, siempre bajo la supervisión del Médico
Especialista.
CAPÍTULO
2
Requisitos
Artículo 3º—Para el ejercicio de su
tecnicidad, debe cumplir con los siguientes puntos:
a) Bachillerato
en Educación Media.
b) Diploma Universitario o Parauniversitario
que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Citotecnología,
el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra
autorizada para tal efecto.
c) Autorización del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica para ejercer su tecnicidad.
d) Encontrarse al día con sus obligaciones en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
CAPÍTULO
3
Ámbito
de acción
Artículo 4º—Sus actividades como
Tecnólogos las podrá realizar siempre que se encuentre bajo supervisión médica
directa.
Artículo 5º—Dará asistencia a los Médicos
Especialistas en Anatomía Patológica para la ejecución de procedimientos
técnicos. Sus actividades como Tecnólogos, las podrá realizar siempre que se
encuentre debidamente capacitado para efectuarlas.
Artículo 6º—Su trabajo es de gran importancia en el
Laboratorio de Patología y en la Salud Pública del país.
Artículo 7º—Integra grupos de trabajo relacionados
con su tecnología, intra e inter- institucionales.
CAPÍTULO
4
Funciones
El Tecnólogo en Citotecnología,
se desempeña en un Servicio de Anatomía Patológica o en un Centro Médico
Especializado en citología, cumpliendo las siguientes funciones:
Artículo 8º—Función asistencial o técnica:
a. Contribuir
en los programas de control de cáncer en los países mediante la detección
precoz del cáncer con el fin de procurar la disminución de las tasas de
mortalidad por esta causa.
b. Contribuir a la satisfacción de la demanda de
Salud en citología ginecológica y no ginecológica, mediante la prestación de
servicios en citodiagnóstico.
c. Recibe las muestras para su procesamiento,
análisis y rechaza aquellas que no llenan los requisitos necesarios.
d. Verifica el registro de las muestras de
acuerdo con las normas establecidas en cada laboratorio y marca apropiadamente
cada lámina para su estudio.
e. Resuelve los problemas que se originan en las
diferentes etapas del procesamiento de las muestras.
f. Preparar las soluciones y reactivos
necesarios para las coloraciones de las muestras citológicas y se encarga de su
adecuada rotulación y almacenamiento.
g. Descripción macroscópica de los especímenes.
h. Elegir el método de procesamiento adecuado de
cada muestra dependiendo del origen y sus características físicas.
i. Seleccionar los métodos de fijación idóneos
dependiendo del origen y características de las muestras.
j. Preparar bloques celulares de las muestras
recibidas cuando el material celular lo permite.
k. Elegir la técnica adecuada del bloque celular
dependiendo de las características físicas del botón celular.
l. Uso de tinción de hematoxilina eosina y/o
secas.
m. Uso adecuado de las diferentes técnicas para el
procesamiento de la citología cérvico vaginal
convencional o en base líquida.
n. Manejo del equipo
automatizado para el procesamiento de muestras fijadas en base líquida tanto de
origen ginecológico como no ginecológico y las obtenidas por punción con aguja
fina.
o. De no existir el equipo automatizado para el
procesamiento de muestras fijadas en base líquida, el citotecnólogo
deberá procesar en forma manual estas muestras utilizando la técnica que mejor
se adecúe, en coordinación con el Médico Especialista en Anatomía Patológica.
Artículo 9º—Función docente:
a. Podrá participar como docente en la parte
teórica para la formación de otros tecnólogos en Citotecnología,
respecto a la parte práctica de dicha formación, deberá contar en todo momento
con la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica.
b. Participar en programas de educación continua.
c. Participar en programas de educación a la
comunidad en los campos de prevención y control del cáncer.
Artículo 10.—Función
investigativa:
a. Colaborar
en investigaciones específicas de su campo.
b. Participar en programas de investigación
aplicada y orientados por los sistemas de salud del país.
Artículo 11.—Manejo
de frotis:
a. Identifica
y discrimina en los frotis los componentes celulares normales, la flora normal
o patológica y los componentes inflamatorios, degenerativos, regenerativos, preneoplásicos, neoplásicos o de otra naturaleza que
existan en el material.
b. Selecciona y marca adecuadamente en el frotis
las células más representativas del proceso patológico existente.
c. Con respecto a las muestras de origen
ginecológico, el citotecnólogo podrá evaluar:
c.1. Especimen adecuado.
c.2. Celularidad
constitutiva dentro de los límites normales.
c.3. Cambios celulares asociados con infecciones.
c.4. Cambios celulares reactivos y reparativos
incluyendo inflamación, efectos de terapia, efectos de dispositivos mecánicos,
entre otros.
c.5. Células escamosas epiteliales anormales,
incluyendo células escamosas atípicas de significado indeterminado, lesiones intraepiteliales escamosas de bajo y alto grado y Carcinoma
de células escamosas.
c.6. Anormalidades en las células glandulares,
incluyendo la presencia de células endometriales, células glandulares atípicas
de significado indeterminado y adenocarcinoma.
c.7. Neoplasias malignas no epiteliales.
c.8. Neoplasias malignas extrauterinas.
c.9. Evaluación hormonal.
d. El citotecnólogo
evalúa el material ginecológico con suficiente competencia para tener la total
responsabilidad de los reportes que se emiten con impresión diagnóstica dentro
de límites normales.
e. En muestras no ginecológicas
detecta cambios en las células causados por diferentes procesos de enfermedad y
es capaz de diferenciar los cambios normales, atípicos y malignos de células.
Al reconocer anormalidades microscópicas de las células y los patrones celulares
de diversos sitios del cuerpo, hace correlación con la historia clínica del
paciente, en los siguientes:
e.1. Espécimen
adecuado.
e.2. Celularidad dentro
de los límites normales.
e.3. Células inflamatorias.
e.4. Manifestaciones de degeneración celular.
e.5. Manifestaciones celulares atípicas
relacionadas a condiciones benignas.
e.6. Manifestaciones celulares
de varios procesos pre malignos.
e.7. Manifestaciones celulares de varias
neoplasias benignas.
e.8. Carcinoma de células escamosas, adenocarcinoma
y otras neoplasias malignas.
e.9. Efectos celulares de radiación y
quimioterapia.
e.10. Morfología de células alteradas a causa de los
métodos de recolección.
f. Cuando se le da una preparación celular al citotecnólogo detecta con un alto nivel de efectividad,
selecciona y marca claramente las células más representativas del proceso
patológico presente. Hace una presentación preliminar al Citopatólogo
y/o Médico Patólogo quien da el diagnóstico final.
g. El citotecnólogo
prepara un reporte usando un sistema contemporáneo y uniforme de terminología
diagnóstica para especímenes ginecológicos de acuerdo con el sistema vigente de
acuerdo a estándares nacionales e internacionales y especímenes no
ginecológicos.
h. El citotecnólogo
hace una relación cito histológica para control de calidad. El citotecnólogo criba y evalúa literatura profesional
publicada para el uso de esta información en la preparación y evaluación de
especímenes. Entiende principios básicos de tecnologías adjuntas diagnósticas
como tinciones inmunocitoquímicas, citometría de flujo y análisis de imágenes.
Artículo 12.—De
acuerdo a su criterio emitir un informe con su recomendación en los casos de
muestras sospechosas, dudosas o positivas, en cuyo caso deberá someterlo de
inmediato al criterio del Médico Especialista en Anatomía Patológica para
diagnóstico definitivo.
Artículo 13.—Participa en
la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de nuevos procedimientos de
laboratorio, debidamente supervisado por el Médico Especialista en Anatomía Patológica.
CAPÍTULO
5
Deberes
Artículo 14º—El Tecnólogo debe
realizar sus funciones bajo pleno conocimiento de su perfil ocupacional y
conforme a los lineamientos aquí descritos:
a. Ley
General de Salud.
b. Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Código de Ética Médica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
d. Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas
Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
e. Cualquier otra normativa vigente en el momento
de su actuación aplicable al Tecnólogo en Citotecnología.
Artículo 15.—Normas de bioseguridad:
El Tecnólogo, debe velar porque en el sitio de trabajo se cumpla con todas las
pautas sanitarias y legales establecidas para el adecuado manejo de desechos biopeligrosos, así como velar porque las empresas
contratadas para el manejo posterior de estos desechos, cumplan con las
especificaciones reglamentarias correspondientes para tal efecto.
Artículo 16.—Trabaja
siempre bajo la supervisión del Médico Especialista en Anatomía Patológica,
dentro de su ámbito de acción.
Artículo 17.—Sin perjuicio
de la obligación de acatar las instrucciones médicas recibidas, el Tecnólogo
gozará de independencia en lo que respecta a la ejecución de los procedimientos
propios de su Tecnicidad.
Artículo 18.—En
el desempeño de sus funciones y previa indicación del ente rector en Salud del
país, le puede corresponder participar en las diferentes comisiones de
desastres naturales que ocurran.
Artículo 19.—Deber para
con superiores, compañeros y público: Deberá cuidar las relaciones con
superiores, compañeros y público en general, atendiéndolos con respeto, tacto y
discreción absoluta conforme a los principios éticos.
Artículo 20.—Deber de
seguridad: Debe utilizar el equipo de protección personal y herramientas
específicas disponibles para el desempeño de su trabajo.
Artículo 21.—Deber de
actualización: Debe mantener actualizados los conocimientos, procedimientos
y técnicas propias de la Tecnología.
Artículo 22.—Manejo de
equipos: Es responsable por el adecuado empleo del equipo, instrumentos,
útiles y materiales que usa en su trabajo.
Artículo 23.—Trato con
terceras personas: Debe tener
habilidad para tratar en forma cortés y satisfactoria al público y sus
compañeros del Equipo de Salud.
Artículo 24.—Debe ser
responsable al efectuar los trabajos encomendados propios de su Tecnicidad.
Artículo 25.—Destreza:
Debe mostrar destreza en el manejo de equipo e instrumentos utilizados en la
realización de su trabajo.
Artículo 26.—Debe poseer un
alto nivel de responsabilidad, respeto, discreción y ética profesional.
CAPÍTULO
6
Derechos
Artículo 27.—Si el Tecnólogo en Citotecnología
cumple satisfactoriamente con la totalidad de los requerimientos, podrá estar
autorizado en el capítulo de Tecnólogos del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Artículo 28.—De acuerdo con
la legislación vigente, tendrá todos los derechos laborales que rigen en el
país.
CAPÍTULO
7
Aspectos
Administrativos
Artículo 29.—Participar
en la implantación, adecuación y en la evaluación de los diversos procesos del
laboratorio, propios de su Tecnicidad.
Artículo 30.—Participar en
la planificación de recursos humanos y físicos del laboratorio, propios de su
Tecnicidad.
Artículo 31.—Identificar y
registrar los datos estadísticos necesarios para la adecuada monitorización y
evaluación de las actividades en los programas de prevención y control de
cáncer.
Artículo 32.—Registrar,
clasificar y archivar el material procesado.
Artículo 33.—Elabora
informes estadísticos mensuales, trimestrales y anuales del trabajo realizado y
entregarlos a la Jefatura, propios de su Tecnicidad.
Artículo 34.—Cumple con las
normas y procedimientos administrativos, así como con los reglamentos y medidas
de seguridad del laboratorio.
Artículo 35.—Existencias
y condiciones de equipos: Mantener informados a sus superiores de las
existencias de material, así como de la condición del equipo de trabajo en el
servicio en que labora.
Artículo 36.—Rotular y
almacenar debidamente todo recipiente que contenga el material para el estudio
del Patólogo.
Artículo 37.—Velar por el
buen estado, funcionamiento y mantenimiento esencial del equipo y del
instrumental necesario para el cumplimiento de sus actividades (equipos de
tinción, balanzas, centrífugas, microscopios y otros).
Artículo 38.—Reportar a su
Jefatura y Servicio de Mantenimiento, el fallo o deterioro de los equipos.
CAPÍTULO
8
SANCIONES
Artículo 39.—Se establecen de acuerdo con el Código de Ética Médica y
Normativas específicas.
Artículo 40.—Serán
aplicadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
CAPÍTULO
9
Disposiciones
finales
Artículo 41.—De las reformas:
Las reformas parciales o totales del presente perfil, deberán aprobarse por la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quien
publicará una vez aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 42.—Norma supletoria: Todos aquellos
aspectos que no estén cubiertos por este Perfil y que en algún momento
requieran alguna acción, esta se apegará a las normas generales y específicas
del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de
aplicación por orden jerárquico las Leyes y Reglamentos en atención al
ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 43.—Derogatoria:
El presente perfil deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la
Junta de Gobierno, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en el
presente documento.
Artículo 44.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015033798).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6823-2015,
artículo III, sesión ordinaria Nº 257, celebrada el día 27 de abril de 2015,
acuerda aprobar por unanimidad el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos
número CAJ-MSB-320-2015 que en su apartado primero aprueba la reforma al
reglamento denominado “Proyecto de Reglamento de Vehículos Automotores de la Municipalidad
de Santa Bárbara”:
El nombre de este Reglamento se cambia
a:
REGLAMENTO
DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
2. Se deroga el artículo 3.
3. Se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 16, 17,
26 y 30 para que en adelante se lean:
Artículo 2º—Los vehículos de lo
municipalidad de Santa Bárbara serán administrados por el Alcalde Municipal.
Artículo 4º—Los vehículos de uso
administrativo, serán aquellos utilizados por la Municipalidad en sus servicios
regulares de transporte de personas, materiales y equipo dentro del desarrollo
normal de los funcionarios de sus oficinas y departamentos. Debe entenderse que
se incluyen como vehículos de uso administrativo la maquinaria, los equipos de
vías públicas y los de recolección.
Artículo 5º—Los vehículos de uso
administrativo serán usados por los funcionarios municipales, incluido el
Alcalde o Alcaldesa, dentro del horario normal de la institución.
Para realizar labores extraordinarias o
asistir a actos oficiales de la Municipalidad en las que se necesite vehículos
de uso administrativo, fuera de horas de oficina o en días sábado, domingo o
feriado, se requiere de una autorización por escrito, otorgada por el Alcalde,
con al menos un día de anticipación excepto que se tratare de asuntos
imprevistos, urgentes e impostergables a criterio del Alcalde. En casos de
urgencia y cuando no existan vehículos municipales disponibles; podrán ser
autorizados vehículos particulares propiedad de los funcionarios, a los cuales
se les otorgarán cupones de gasolina. Queda establecido, que para estos casos,
el funcionario será el responsable absoluto
de cualquier accidente que ocurra, liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad.
Los vehículos autorizados por el Alcalde para realizar el servicio en ocasión
de actividades relacionados con las labores municipales, imprevistos,
urgentes e impostergables, no podrán usarse para fines contrarios a la ley, la
moral o las buenas costumbres. Cuando sea el Alcalde o la Alcaldesa quién
requiera utilizar un vehículo municipal fuera del horario normal de labores de
la institución, deberá incluir en su informe semanal de labores ante el Concejo
Municipal la información sobre su asistencia al evento por el cual
requirió su uso.
Artículo 6º—Todos los vehículos municipales
de uso administrativo, deberán mantenerse debidamente rotulados, en forma clara
y visible con el nombre de “Municipalidad de Santa Bárbara en sus costados y
portar una placa especial con carácter de oficial y permanente en los lugares
donde reglamentariamente esta debe colocarse.
Artículo 16.—Todos los vehículos de uso
administrativo, deben ser guardados al final de la jornada diaria de trabajo,
en el Plantel Municipal, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado, de lo cual se informará al Alcalde por escrito a la mayor brevedad
posible.
Artículo 17.—Solo en casos excepcionales y con autorización del
Alcalde, un funcionario o empleado de la Municipalidad, podrá llevarse un
vehículo municipal para su casa al finalizar la jornada de trabajo o en fines
de semana y días feriados, quedando a la exclusiva responsabilidad del Alcalde
la procedencia de dicha autorización. No obstante, ello no exime al funcionario
de la obligación de velar porque el vehículo esté en un lugar que reúna los
requisitos de seguridad indispensables.
Artículo 26.—Todo caso de accidente de tránsito será dilucidado en los
Tribunales de Justifico y ningún conductor de la Municipalidad está autorizado
para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos
municipales.
Artículo 30.—Corresponderá
al Concejo Municipal interpretar las disposiciones de este reglamento cuando
surjan dudas en su aplicación dictando las directrices pertinentes.
4- Se adiciona un artículo 19 BIS, el cual se
leerá:
Artículo 19 BIS.—En
casos de excepción, los vehículos municipales podrán ser utilizados por otros
gobiernos locales, dependencias estatales, instituciones centralizadas o
descentralizadas. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la
responsabilidad de su operación. En caso de pérdida total, por accidente o
robo, los costos corresponden al beneficiario. El Alcalde será el encargado de
autorizar el préstamo y establecer las condiciones del mismo.
Rige a partir de su publicación
definitiva.
Santa Bárbara de Heredia, 22 de abril
del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1
vez.—(IN2016033141).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6823-2015,
artículo III, sesión ordinaria Nº 257, celebrada el día 27 de abril de 2015,
acuerda aprobar por unanimidad el dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos
número CAJ-MSB-320-2015 que en su apartado segundo aprueba la reforma al Manual
denominado Administración de La Flotilla Vehicular, Procedimiento Interno:
Segundo: Aprobar las siguientes
reformas al Manual de Administración de La Flotilla Vehicular, Procedimiento
Interno:
1º—La parte general, se leerá:
“Introducción
Con base a los
artículos 4 inciso a), 17 inciso a) del Código Municipal, Reglamento de
Vehículos Automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, Publicado en
el Alcance 36 de la Gaceta N° 100 del 25 de mayo de 2001, y sus reformas y
Punto 2,a) del informe-SM-IF-60-2009 de la Contraloría General de la República
se emite el siguiente Manual de Procedimiento Interno, sobre la administración
de la flotilla vehicular municipal.
Este manual
describe los pasos necesarios para la administración de los bienes de la Municipalidad
de Santa Bárbara de Heredia cuando estos tienen la particularidad de ser
vehículos automotores para el uso administrativo. Dada esta particularidad, su
administración requiere de algunas instrucciones específicas tanto para su
operación como para la gestión del recurso en las unidades organizativas. El
presente manual describe estas instrucciones.”
2º—En Referencias deberá leerse:
“Referencias
Ley número
9078. Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Ley número
7494. Ley de Contratación Administrativa Reglamento Ley de Administración
Financiera, decreto ejecutivo Nº 33411-H. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa., Decreto Ejecutivo Nº 33411-H
Reglamento de
vehículos automotores Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (Gaceta
N° 100 de 25 de mayo de 2001) y sus reformas”
3º—En Dar autorización de Transporte,
el segundo párrafo deberá leerse:
“Cuando sea necesario y para la realización de labores no postergables o la atención de emergencias, el Alcalde podrá
delegar en los jefes de las unidades organizativas la potestad de autorizar la
circulación en días y horas fuera de la jornada ordinaria. Para ello se debe
utilizar el formato especificado en el Anexo 2 de este manual. Los jefes de
estas unidades son a su vez responsables de velar por el correcto uso de estas
autorizaciones.”
4º—En Operar el vehículo, el segundo
párrafo deberá leerse:
“Los vehículos
deben operar acatando lo dispuesto en el Reglamento de vehículos automotores de
la Municipalidad de Santa Bárbara. Los usuarios de este servicio deben acatar
lo dispuesto en dicho reglamento, así como la Ley 9078.”
Rige a partir de su aprobación
definitiva.
Santa Bárbara de Heredia, 22 de abril
del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1
vez.—(IN2015033142).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Donald Antonio Torres, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona
menor de edad Jahely María Torres Quesada.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033534).
Al señor Efraín Espinoza Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados, se le
comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de
las 10:30 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033535).
Al señor José Eduardo Rodríguez
Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la
persona menor de edad Elky Melissa Rodríguez Chaves.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo: OLPO-00016-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033538).
Al señor Juan
Fernando Lara Enríquez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de
las 8:00 horas del 15 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad
Estiven Lisandro Lara Collado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00028-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033539).
A la señora Noemi
de los Ángeles Castillo Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección
de las 08:00 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo, José Andrés Núñez Castillo y
Katherine Dayana Castillo Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible Expediente administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033541).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, aprobó mediante el
acuerdo Nº 6866-2015, artículo II, sesión ordinaria Nº 260, celebrada el día 21
de abril de 2015, lo siguiente:
ACUERDO
Nº 6866-2015
El Concejo Municipal por votación
unánime acuerda que de conformidad a la resolución 23-2015 presentada por el
señor Mario Rodríguez Murillo del Departamento de Rentas y Cobranzas, en donde
indica que con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los
artículos 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se aprueba que la tasa de interés por haber
efectuado el pago de tributos fuera del término de la obligación se fija en
1.425% mensual lo que representa un 17.10% anual.
Resolución N° 23-2015 El Departamento de Rentas y
Cobranzas de la Municipalidad de Santa Bárbara, procede a realizar la revisión
de los intereses que la Municipalidad de Santa Bárbara les genera a los
contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecidos en el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, correspondiente
a los Tributos Municipales e Impuestos de Patentes. El Departamento de Rentas y
Cobranzas al ser las diez horas con cinco minutos del día veinte de abril del
año dos mil quince, resuelve lo siguiente: Primero: Que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 69 del Código Municipal, el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Primero: Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
la Municipalidad mediante resolución fijará la tasa de interés. Segundo: Que
los intereses establecidos en el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución
emitida por la Administración Tributaria. Dicho porcentaje lo calculará la
Municipalidad y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa
básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. Tercero: Que revisados los
sistemas informáticos la Municipalidad de Santa Bárbara, genera el 1.4125
mensual, o sea, 16.95 anual por concepto de intereses moratorios al veinte de
abril del año dos mil quince. Cuarto: Que según la información suministrada por
el Banco Central de Costa Rica, la tasa básica al veinte de abril del año 2015,
es de un 7.10 por ciento. Sobre el Fondo: Que ha quedado acreditado para la
resolución de este asunto que la Municipalidad de Santa Bárbara, tiende la
potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos
por concepto de tributos fuese efectuado fuera del término de ley, así
establecido en el artículo 69 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Si se considera que al veinte de abril
del año dos mil quince, la tasa básica emitida por el Banco Central de Costa
Rica fue de un 7.10 por ciento y los intereses no pueden exceder en más de diez
puntos, por lo cual el porcentaje a calcular asciende a un 17.10 por ciento.
Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con los artículos
69 del Código Municipal, el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, ésta Unidad Tributaria en el ejercicio de sus facultades
recomienda que la tasa de interés por haber efectuado el pago de tributos fuera
de término de la obligación en 1.425 por ciento mensual, lo que representa un
17.10 por ciento anual.
Santa Bárbara de Heredia, 6 de mayo
del 2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1
vez.—(IN2015033140).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MAR
Alejandro Rubinstein Barquero,
portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero
doscientos siete, actuando en representación del Condominio Vertical
Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal
del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición por
extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein
Barquero, Representante.—(IN2015033149).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDUCEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas
del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital
social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil
novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando
su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil
ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015028889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas del dieciocho de mayo del dos mil quince se protocolizó acta de Fu
Cuarenta y Cinco S. A. donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela
dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015032262).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
protocolizó acta siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Depósito Irazú Los Heredianos S. A., donde se cambia junta
directiva, cambia domicilio social y la cláusula sexta donde se modifica la
representación. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 184 de las
14:00 horas del 18 de mayo del 2015.—San José, 18 de
enero del 2015.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015032263).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Noventa Y Uno
Sociedad Anónima, modificando el pacto social.—San
José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032276).
Mediante escritura 77 de las 8:00 horas del 18 de mayo
del 2015 del tomo 7 del protocolo de la notaria Alexa Hernández Gutiérrez, se
protocolizó acta número 1 de asamblea de socios de Charq
Estudio S. A. cédula jurídica 3-101-353699 donde se reforma cláusula quinta
de los estatutos aumentando su capital social a 5.200.000 colones.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032278).
Sociedad Poveda Chaves, cédula jurídica 3-101-307250,
por acuerdo de socios se ha acordado su disolución a partir del 10 de abril del
2015, para que en el plazo de 30 días comparezca cualquier interesado.—Lic. Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015032279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cori
Motors de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula sexta de su pacto constitutivo: de la Administración, se revocan
nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho
de mayo del año dos mil quince.—Licda. Anelena
Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015032283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
quince, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Disitali Distribuidora de Automóviles Italianos
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto
constitutivo: de la administración, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Licda.
Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015032284).
Por escritura otorgada ante esta notará a las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Dental Shop S. A., en la
cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—Alajuela, dieciocho de
mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032285).
Por escritura sesenta y
seis-sesenta y ocho, otorgada a trece horas del nueve de marzo del año dos mil
quince, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo sesenta y ocho, del
notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza
acta número tres de Dione Primera Luna
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho tres seis
dos, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera del acta
constitutiva, y mediante el artículo tercero se reforma la cláusula octava del
acta constitutiva.—Lic. Ólman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015032286).
Por escritura pública, reunidas
la totalidad de accionistas de la compañía Centro Psicosocial Kale S. A. de cédula jurídica tres ciento uno tres
cinco dos uno cinco cuatro por acuerdo firme declaran. Primero: Disolver dicha
entidad jurídica. San Vicente de Moravia setenta y cinco al norte del Banco de
Costa Rica. Segundo, que a sociedad no tiene activos, ni deudas o pasivos
Escritura número veintiocho guión cinco del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce otorgada ante la notaria Martha
Eugenia Pacheco Rojas.—Lic. Martha Eugenia Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032290).
Al ser las 15:00 horas del día 11 de mayo del año
2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Reachaje Plástico Isa
Industrial S. A. donde se reformó el pacto constitutivo, clausula primera,
nombre: Y décima cuarta, junta directiva.—Cartago, 19 mayo del 2015.—Lic. Luis
Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015032292).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día trece de abril del dos mil quince, se hace reforma parcial de los
estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta
plaza denominada Morenco Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—(IN2015032294).
El suscrito notario público Catherine Vanessa Mora
Chavarría, da fe que a las trece horas del día dieciocho de mayo del año dos
mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Villas
Mediterráneo Tabarca Sesenta y Cinco Sociedad Anónima
por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015032296).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12: 00 horas del 8 de mayo del 2015, se reformó la cláusula
octava del pacto social constitutivo de la compañía El Viejo Guapinol S. A.—San José, mayo
15 del 2015.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015032305).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9: 00
horas del 10 de mayo de. 2015, se reformaron las cláusulas décimo sexta y
décimo sétima, del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones
Familiares Alque S. A.—San José, mayo 15 del 2015.—Lic.
Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015032306).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
y accionistas, de las sociedades 3-102-695445 S. R. L. y Morvar S. A., mediante las cuales se acordó
la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—(IN2015032313).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30
horas del 4 de mayo de 2015, se fusionaron Bolzano Dos S. A., Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Y Cinco S. A. y Moscal S. A., prevaleciendo Moscal S. A. Se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2015032315).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 16:00 horas del 4 de mayo de 2015, se fusionaron Macho’s Classic Motors
S. A., y Jaguar Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., donde
prevaleciendo Macho’s Classic
Motors S. A. y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2015032317).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea Generales
de Socios de Conecli Internacional S. A.,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-372009, de que a las 15:00 horas
del 18 de mayo del 2015, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se nombra presidente y fiscal.—Heredia,
18 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015032319).
Por escritura otorgada ante mí el
día de hoy al ser las 14:00 horas, protocolicé reforma de cláusulas de la
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ciento Diez Sociedad
Anónima y se hizo nuevo nombramientos.—San José,
30 de octubre del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015032339).
Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Most & Bruggi
S. A., a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil quince. Se
acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir portante no se
nombra liquidador.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032345).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Playa Potrero Highlands Número Quince
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos seis tres cero cero, se reformó el pacto constitutivo en sus cláusulas
segunda, séptima y décimo primera en su punto b) referente a su cambio de
domicilio, la representación y nombramiento de subgerente. Es todo.—Heredia dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Mario
Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015032357).
Por escritura pública otorgada en
mi notaría a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2015, se reforma la cláusula
sétima de la sociedad Depósito de Licores de Tibás S. A.—San José 19 de mayo del
2015.—Lic. Jorge Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015032377).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de
mayo del año 2015, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía JL Castillo Barboza Real State S.
A. identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-525819,
donde se modifican las cláusulas primera y octava, de su acta constitutiva,
concerniente a su razón social y a la administración. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 19 de mayo del 2015.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2015032378).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 del día 05/05/2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Plausi Tecnologías Limitada, cédula jurídica
3-102-580819, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se
realizó nombramiento de gerente.—San José, a las 9:10
del día 05/05/2015.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015032379).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del
dos mil quince, los señores Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor y Hugo José
Gutiérrez Isea, constituyen la sociedad anónima de
ésta plaza Importaciones Villaguti Dos Mil Quince
Sociedad Anónima. Plazo Social: Cien años. Capital Social: Cien Dólares.
Presidente, Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015032392).
Por escritura otorgada ante el notario Adrián Alberto
Quesada Arias, a las 16:45 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Elo
Tape de Costa Rica S. A., en la cual se modifica segunda del estatuto
social.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Adrián
Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015032393).
Por escritura
otorgada ante el notario, Adrián Alberto Quesada Arias; a las 17:00 horas del
15 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de Asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Importadora de Empaques Mundiales S. A., en la cual se
modifica cláusula segunda del estatuto social.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015032395).
Ante mi Licenciado, Henry Sandoval
Gutiérrez, a las diez horas, del diecinueve de mayo del dos mil quince, se
modificaron las cláusulas primera, tercera, cuarta, sexta y decima de la
sociedad Proyecto Alfa Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero nueve uno dos ocho.—Lic. Henry
Sandoval Gitiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015032414).
Mediante escritura numero trescientos
sesenta y cinco, se constituyó la sociedad Chat Estudio S. A.,
presidente, Annemarie Lang Guth.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015032415).
En la notaría, de
Henry Gómez Pineda, en escrituras 249, 250, 262, 263, se constituyó la sociedad
Paradise Elevator S. A., la sociedad Mantenimiento
Soluciones Integrales LFE S. A. y dos sociedades limitadas respectivamente
cuyas razón social es su número de cédula jurídico. Es todo.—Quepos, 11 de mayo del 2015.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2015032418).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada M P Pumacocha Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se
acepta la renuncia de la Junta directiva y se procede a realizar nuevos
nombramientos.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032419).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales El Triniteño Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
parcialmente y se reforma la cláusula de la administración.—Lic.
Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32747.—(IN2015032426).
Mediante
escritura catorce-tres, del tomo tres de la suscrita notaría se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad Diseño y Comunicación Parábola Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil novecientos cincuenta y dos, con domicilio en con domicilio
social en San José -Escazú, avenida Escazú Torre AE Dos, Oficinas de Gómez
& Galindo Abogados y Notarios de Centroamérica, en la que se modifica el
capital social de la sociedad a la suma de dos mil ochocientos veintidós
millones novecientos dos mil trescientos noventa y cuatro colones. Es Todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015032431).
Mediante escritura
número treinta y dos-tres, visible a folio veintitrés vuelto del torno tres de
la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Solo
Factoring Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos cincuenta
y uno, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Avenida
Escazú, Torre AE Dos, Quinto Piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados se
acuerda modificar la Cláusula Octava de la representación de la sociedad que de
ahora en adelante se leerá: Octava de la administración: Se acuerda modificar
la Cláusula Octava del Pacto Constitutivo de la Administración para que en
adelante se lea: La sociedad será administrada por un Consejo de Administración
o Junta Directiva por tres miembros, accionistas o no, que durarán en sus
puestos por todo el plazo social pudiendo revocarse sus nombramientos en
cualquier momento por simple mayoría de votos en asamblea de accionistas. Estos
son: presidente, secretario y tesorero. Además, la junta directiva contará con
un fiscal. Corresponde a los miembros de la Junta Directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de Apoderados
Generalísimos hasta por dos millones de dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil, siempre que actúen en forma conjunta dos de ellos. Podrán de igual
forma delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer
sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Corresponderá al
secretario llevar las actas de las sesiones de junta directiva y asamblea de
accionistas, así como los asientos del registro de accionistas, debiendo ser
firmadas las actas por el presidente y el secretario conjuntamente o quien haga
sus veces. Es todo.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015032432).
Por escritura treinta y
cinco-veintitrés otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del
catorce de mayo del dos mil quince, la sociedad Cedros de Fenicia Sociedad
Anónima, cambia la cláusula vigésima segunda, de la representación de la
empresa.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015032433).
Por escritura
otorgada ante la notaría Vilma María Guevara Mora, a las doce horas del
diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la firma Ekonstructivo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
ocho mil setecientos ochenta y cuatro, en la que se acordó: Reformar la
cláusula sexta de la escritura constitutiva y cambio de miembros de junta
directiva.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015032434).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cassiopea
del Oeste S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015032448).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Jardines de Madison S. A., donde
se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada
en Heredia, a las 8:30 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2015032449).
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Artística S. A., donde se
modifica la cláusula del Domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en
Heredia, a las 9:00 horas del 19 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—(IN2015032450).
Por escritura,
otorgada a las 15:45 del día 12 de mayo del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel
Presidente Gudes & Scriba
S. A., mediante la cual se acuerda reformar aumentar el capital social de
la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015032452).
Por escritura,
otorgada a las 14:00 del día 12 de mayo del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plasma
del Mar S. A., mediante la cual se acuerda reformar aumentar el capital
social de la sociedad.—San José, doce de mayo del dos
mil quince.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032454).
Por escritura
otorgada en esta ciudad el día de hoy, se reformó la cláusula del pacto social
concerniente a la administración de Bienes Raíces Monterrey Sociedad Anónima
y se hizo nombramiento de junta directiva.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Msc.
Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032461).
Por escritura número trece-cincuenta,
otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las doce horas del dieciocho de mayo del
dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula de la administración, revocar
nombramientos de junta directiva y fiscal y realizar nuevos nombramientos, y
otorgar poder generalísimo correspondiente a la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios de Costa Rica DICR S. A.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitiud Nº
32759.—(IN2015032464).
Mediante escritura 231 otorgada ante
esta notaria, a las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2015, se acuerda nombrar
junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Cristiana Internacional
en Costa Rica, periodo del 1º de diciembre del 2013 al 30 de noviembre del
2015.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
32760.—(IN2015032473).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de Inmobiliairia
Omega San Antonio, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos.—San José, dieciocho de mayo del 2015.—Lic.
Rafael Ángel García Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015032474).
Por escritura otorgada a las once
horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de La RocaRosa
JLK Sociedad Anónima, por los cuales se modificó el pacto constitutivo en
cuanto al domicilio social, a la firma de los certificados de acciones y a la
representación social, que será ejercida únicamente por el presidente de la
junta directiva.—Belkins
Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032477).
El suscrito Notario, Jorge Julián
Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que
mediante escritura número ochenta y siete-ocho, de las once horas del día
veintisiete de marzo del dos mil quince, protocoliza acta de la sociedad Butterfly Beach Holdings Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-455077, modifica administración y nombramiento de presidente
y secretario.—Jacó,
veintisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 32764.—(IN2015032479).
Ante esta notaría se reformó el pacto
social de la sociedad Diseños y Proyectos S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho mil doscientos veintinueve, sobre las cláusulas A. Segunda
para que en lo sucesivo diga así: Cláusula Segunda, El domicilio de la Sociedad
estará en San José Boulevar Los Yoses,
San Pedro de Montes de Oca, Setenta y cinco metros al oeste del Mall San Pedro,
Planta Alta, Edificio Apartamentos Etiene, sin
perjuicio de establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país
afuera de él. B. Quinta, respecto del capital social, cláusula quinta, del
Capital Social: El capital social de la compañía es la suma de cinco millones
de colones, representado por cinco mil acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado
C. Décimo segunda, para que en lo sucesivo diga así: Cláusula décimo segunda,
la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad de sociedad
recaerá sobre el presidente y el tesorero, quienes tendrán facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma(...). Lo anterior, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil vigente.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Claudia Minerva
Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032480).
El suscrito
Notario, Jorge Julián Ortega Volio, carne número
15401, hace constar que mediante escritura número ochenta y cinco-ocho, de las
nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil quince, protocoliza acta de
la sociedad Veterinaria del Pacífico Central Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica 3-102-687935, modifica administración y
nombramiento de gerentes.—Jacó,
dieciocho de marzo del dos mil quince.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 32765.—(IN2015032485).
Por escritura número cuarenta del tomo seis del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8:00 horas del veinte de mayo
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general de Corporación
Fines S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015032491).
Ante esta notaría se protocoliza acta
número uno de la sociedad Funny Rooms S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y siete. Se reforma
la cláusula primera en cuanto al nombre para que en adelante se lea Té con
Salad Sociedad Anónima.—Licda. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015032494).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocolizan actas de la compañía Cast
Holding Corporation CHC Sociedad Anónima,
mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se remueve
de su cargo al secretario y se nombra sustituto.—San José, diecinueve de mayo
del dos mil quince.—Lic. Daniel Soley Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015032498).
En asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Quebradita del Pacífico Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y dos mil ciento treinta
y tres, en el domicilio social y a las ocho horas treinta minutos del veinte de
abril del dos mil quince, se acuerda la reforma de la cláusula segunda
referente al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las trece
horas del doce de mayo dos mil quince.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—(IN2015032508).
Que mediante escritura número 161, del
23 de abril del 2015, en el tomo 12 del protocolo del Notario Público, Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Alumexpro S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-481888, siendo que la misma se transforma y adecúa sus
estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo ser abreviada
dicha razón a Alumexpro Srl.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 19
de mayo del 2015.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015032516).
A las 12:05 horas de hoy, ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Rodrigo Altmann y Asociados S.
A., por medio de la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil
quince.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 32781.—(IN2015032517).
Por escritura número setenta y
tres-cincuenta y cuatro, otorgada a las 7:00 horas del 10-4-2015, se reformó la
cláusula 6ta del estatuto social de la sociedad Inversión
Familiar Elizondo Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-611727.—San Isidro de El General, 22 de abril del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015032526).
Por escritura número dieciocho-cincuenta,
otorgada ante los Notarios, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch;
actuando en el protocolo del primero a ocho horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil quince, se acuerda modificar la
representación, y nombrar y revocar gerentes y subgerente correspondiente a la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos
Veintitrés SRL.—San José 19 de mayo del 2015.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 32793.—(IN2015032532).
Al ser las
dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
compañía Ardicon Servicios Constructivos
Integrales, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y cuatro, en la cual se
reforman las cláusulas del domicilio, capital social y representación.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015032539).
Por escritura otorgada hoy, en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Bosques de Carao Rubí A-Veinte S. A., por la cual se reforma
la cláusula del domicilio y de la representación.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Campos Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015032540).
La sociedad: Compañía Yorfran
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364350, mediante la escritura N°
247, tomo 20 de mí protocolo, modifica la cláusula novena de la representación.—Puntarenas, 15 de abril del 2015.—Licda. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015032544).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante
mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos
mil quince, se constituyó la sociedad: Guadalupe Trading Korp
GTK Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades.
Domiciliada: en San José, Santa Ana. Capital: íntegramente suscrito y pagado,
mediante letras de cambio.—San José, veinte de mayo
del dos mil quince.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2015032549).
Se protocolizan actas de las asambleas
generales extraordinarias de las sociedades: D’Gala
Events Sociedad Anónima y Vive Led Sociedad
Anónima, por aumento del capital social.—San José,
veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2015032557).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las once horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se
protocoliza asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Camiones y
Remolques Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno
siete ocho tres dos, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.
Capital social.—San José, diecinueve de mayo del dos
mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015032562).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las ocho
horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Taquería La Mexicana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres cinco nueve
cero, se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo. Capital
social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015032563).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 18 de mayo del 2015, se protocolizó asamblea general de
accionistas de: Almacén Fiscal Mesa S. A., de adonde se reforma la
cláusula primera del pacto social, relativa a la
denominación social. Transmesa S. A.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015032565).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince,
protocolicé acta de: Agentur y Klein Properties Limitada, donde se acuerda la disolución de
esta sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 15 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015032568).
Por escritura
número sesenta y seis-diez, otorgada ante el notario Sergio José Guido
Villegas, a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil quince, se acuerda
disolución y liquidación de la sociedad: Grupo Papili
RyZ Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2015032571).
Grupo Triana OMZ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil novecientos veintisiete, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las diez horas del catorce de mayo del dos mil
quince, modifica su pacto constitutivo en sus artículos quinto y sétimo
referente a capital social y administración respectivamente. Acta protocolizada
ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, 19 de
mayo del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015032573).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo del 2015, se constituyó la
sociedad denominada: Chrysina Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda.
Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015032575).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 17:00 horas del 24 de abril del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de: Espinoza y Araya S. A., celebrada a las
16:00 horas 24 de abril del 2015, en la que se acordó disolver la sociedad.—Limón, 24 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Mora Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2015032576).
Por escritura número 145 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de: Plantation
Acres San Lorenzo Veintiuno ETV S. A., en los que se reforman las cláusulas
del domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Novillo Alegre 150 metros al
oeste, casa de alto N° 3, y del objeto: comercio en general.—San José, 19 de
mayo del 2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015032582).
Se protocoliza acta de: Nor
Oeste de Aviación de S. A., se cambia junta directiva y domicilio.
Presidente: Johnny Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil quince.—Licda.
Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2015032586).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de mayo
del dos mil quince, a las once horas en la ciudad de Atenas, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Kitty
& George Dreams, en la cual se nombra la
nueva plaza de gerente, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo
Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015032587).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con
cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince.
De conformidad con
los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245,
246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo,
cédula de identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación
Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van
del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir
toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar
lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se
le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del
expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de
almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se
le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2015/14527.—Acino Pharma AG. C / Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-89798 de 18/02/2014.—Expediente:
1900-6908925 Registro Nº 69089 DIADORA en clase 25 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 15:21:31 del 16 de abril de 2015. Conoce este Registro, la Solicitud de
Cancelación por Falta de Uso presentada por la Licda. Alejandra Castro Bonilla,
como apoderada especial de Diadora Sport SRL, contra
el registro de la marca de fábrica “DIADORA”, con el número 69089, que
protege y distingue “calzado”, en clase 25 internacional, cuyo propietario es Angulo Opuesto S.
A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 18 de
febrero del 2014, la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, solicita la
Cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo DIADORA,
Nº 69089 el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional,
propiedad de Angulo Opuesto S. A. (F 1-18).
II.—Que mediante resolución
de las 14:24:37 del 30 de abril de 2014, se le da traslado de la solicitud de
Cancelación por falta de uso a la titular. (F 23)
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 16 de enero del 2015,
mediante publicación (F 39-43) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 01 de agosto del 2014 en forma personal. (F 23 v)
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 18 de
octubre de 1988, la marca de servicios DIADORA, registro Nº 69089 en
clase 25 internacional el cual protege y distingue: Calzado, en clase 25
internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el
poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 16-18, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda.
Alejandra Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial de Diadora Sport SRL.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada es titular del
signo DIADORA a nivel internacional para distinguir zapatos, lo que es
indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente
gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicará dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 14, 15 y 16 de enero del
2015 (F. 39-43), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Angulo
Opuesto S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de
marca por falta de uso, se tiene por cierto que Diadora
Sport SRL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 69089 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende
cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio DIADORA, registro Nº 69089 el cual
protege y distingue: Calzado, en clase 25 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por No acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 25 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso,
promovida por la Licda. Alejandra Castro Bonilla, en calidad de Apoderada
Especial de Diadora Sport SRL, contra el registro del
signo distintivo DIADORA, registro Nº 69089. Cancélese dicho registro.
Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015033023).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al Nº INT-287-2014/234-12,
Auto de intimación. En San José, Granadilla de Curridabat, casa anexa número
uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en
adelante CFIA), al ser las 9:33 horas del 2 de julio del 2014, el Tribunal de
Honor instaurado por la Junta Directiva General, en acuerdo N°14 de la sesión
N°08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero 2014, resuelve emitir y comunicar el auto
de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo N° 234-12 a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, registro
número CC-06602, cédula jurídica N° 3-102-494571 por su actuación en el
siguiente asunto: En su condición de empresa miembro del CFIA, responsable de
los contratos de consultoría N° OC-573367 tramitado el 29 de mayo del 2012, y
OC-589052 tramitado el 14 de noviembre del 2012, y en relación con el contrato
privado firmado con la señora Sirsa Barrantes Arias,
propiedad de Sirsa Barrantes Arias, ubicado en San
José, San Juan de Tibás, de la escuela en La Florida 200 metros norte. Se le
atribuyen la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber realizado los
estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones
técnicas donde: a) No existe espacio suficiente para construir dentro del lote:
los dos módulos de apartamentos y el tanque séptico, ya sea en forma
longitudinal o en forma transversal. b) No se especifica el detalle de la viga
de entrepiso, viga corona y viga cargador (con relación al contrato OC-573367).
c) No contar con detalles de localización del proyecto lo que ocasiona que se
desconozcan los retiros que debe guardar la construcción con los vecinos y a la
vía pública. d) No haber tramitado el proyecto según se pactó en el contrato
privado firmado entre las partes, al tramitarse en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica dos apartamentos con un área de 88
metros cuadrados, en vez de cuatro apartamentos con un área de 168 metros
cuadrados. De acuerdo con el informe del ingeniero Marcelo López Rojas (folio
83 al 87). Con lo actuado podría haber inobservado: Ley Orgánica del CFIA:
Capítulo IV artículo 8°, inciso a), Reglamento Interior General del CFIA:
Capítulo VI artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: capítulo II, artículo 11 B, incisos
a), b), j). Reglamento de empresas consultoras y constructoras artículo 10 a y
d. Código de Ética Profesional del CFIA: Capítulo I artículos 1°, 2°, 3° y 4°,
Capítulo IV artículo 18. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Grupo
Constructivo Alta Limitada, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente
auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los hechos que se le
atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA).
Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al expediente N° 234-12,
sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho
a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106,
107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante
este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado
de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se
cita a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada, para que comparezca por
medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales
de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA, en Granadilla de
Curridabat, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 83 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del CFIA,
que se llevará a cabo el día miércoles 18 de noviembre de 2015 a las 8:30
horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar
toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá
formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la
comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los
elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9° del Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá
señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Departamento de Tribunales de Honor.—Ingeniero Jorge E.
Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº 290-2015.—Solicitud Nº
32326.—(IN2015031643).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios omisos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
EXIMPORT
INTERNACIONAL LIMITADA/ INGEAA ESCROW & TRUST SERVICES |
Cuenta: |
3102530920/
3102530920 |
Dirección: |
AL FINAL DE LA CALLE 36 AVENIDA 9 BARRIO PITAHAYA |
Localización: |
02012700011 |
Folio Real: |
00572582 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y CERCADO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO KATTIA LEION Y VALONA DE LA CRUZ |
Propietario: |
YAO CHANG WEN TANG |
Cuenta: |
800740548 |
Dirección: |
AVENIDA 16 CALLE 10 |
Localización: |
0300740020 |
Folio Real: |
591849 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO |
Código: |
81 |
Boleta |
CT 365253 |
Propietario: |
MYRNA CASTILLO
GALEANO |
Cuenta: |
107210260 |
Dirección: |
300 MTS SRU DE MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430015 Y
0301430014 |
Folio Real: |
405476 Y 405475 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
GARITA Y RAMÍREZ S. A. |
Cuenta: |
3101229654 |
Dirección: |
300 SUR MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización: |
0301430013 |
Folio Real: |
627420 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
HÉCTOR CAICEDO CAICEDO |
Cuenta: |
800900966 |
Dirección: |
300 MTS SUR DE MC DONALD’S |
Localización: |
0301430016 |
Folio Real: |
197452 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DÍAS HÁBILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
San José, 19 de mayo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 32880.—(IN2015032552).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
Notificación para Inversiones Infesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-080564 y para Hierro Negro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-191314, propietarios de la finca número 1-457231-000, localización
2138001056004000, ubicado en la provincia de San José, cantón de Tibás,
distrito Cinco Esquinas, costado norte de la ladrillera, lote con basura,
escombros y sin cerrar, el cual deberá proceder a limpiar y cerrar, para lo
cual se le conceden 15 días naturales para realizar los trabajos de limpieza.
Con esta notificación ya publicada y vencido el tiempo estipulado, si el
propietario no ha limpiado el lote la Municipalidad procederá a realizar los
trabajos y cobrarlos tal y como lo indica los arts. 75 y 76 del Código
Municipal.—Ing. Ronald Camacho Esquivel, Coordinador
de Catastro.—1 vez.—(IN2015033542).