LA GACETA N° 106 DEL 03 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
282-P.—San José, 7 de mayo del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles,
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero
cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Panamá,
República de Panamá, y en representación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos asista al “Taller del Estudio de la Urbanización en
Centroamérica” organizado por el Banco Mundial que se celebrará los días 19 al
20 de mayo de 2015. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de
Panamá se realizará el día 18 de mayo de 2015 a las 14:30 horas y su regreso
será el día 20 de mayo de 2015 a las 19:41 horas.
Artículo
2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al
Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre,
alimentación y alojamiento, serán cubiertos por el Banco Mundial.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como
Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina
Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179,
Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 4º—Durante los días 18, 19 y 20 de mayo de
2015, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien
por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del día 18 de mayo de 2015 a
las 14:30 horas y hasta el día 20 de mayo de 2015 a las 19:41 horas.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 25200.—Solicitud Nº 3172.—(IN2015033386).
Nº DGME 083-05-2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República
número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así
como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—La Dirección General de Migración y Extranjería,
recibió formal invitación por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para participar en la “BUILDING COMMUNITIES OF PRACTICE FOR URBAN REFUGEES”, que tendrá
lugar en la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil, los días
del 27 al 29 de mayo de 2015.
II.—Para
efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el
considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica,
cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de
Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764. Dichas citas tendrán lugar en la Ciudad de Brasilia, en la
República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de mayo de dos mil quince. Sin
embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora
Rodríguez Araica se trasladará a la República Federativa de Brasil el 26 de
mayo de 2015 y regresará el 30 de mayo de 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1
0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que
participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente
Acuerdo, en la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil, del 27
al 29 de mayo del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la
organización de los eventos, la señora Kathya Rodríguez Araica se trasladará a
la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil el 26 de mayo de
2015 y regresará el 30 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Se reconocerá
únicamente los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 26
de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2015, por concepto de transporte aeropuerto
hotel aeropuerto, gastos menores, impuestos de entrada y salida, si los
hubiere.
Artículo 4º—La tarifa máxima
establecida para viajar a la República Federativa de Brasil, corresponde a
doscientos setenta y nueve dólares diarios ($279,00 USD). Dicha tarifa se
desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario,
correspondiendo a la suma de ciento sesenta y siete dólares con cuarenta
centavos diarios ($167,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se
destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la
suma de veintidós dólares con treinta y dos centavos diarios ($22,32 USD);
hasta un 12 % diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y tres
dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($33,48 USD) y, hasta un 12 %
diario para cena, correspondiendo a treinta y tres dólares con cuarenta y ocho
centavos diarios ($33,48 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario
correspondiendo a la suma de veintidós dólares con treinta y dos centavos
diarios ($22,32 USD).
Artículo 5º—Los gastos
reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección
General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 6º—Durante los días en
que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se
refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 7º—El presente acuerdo
rige del 25 de mayo al 31 de mayo de 2015.
Dado en el
Ministerio de Gobernación y Policía, el 14 de mayo del 2015.
Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N°
5322.—(IN2015033892).
N° 082-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan
Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, y la señora Lilliana Montero Solano,
cédula 1-397-207 de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria, y al señor Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, de la
Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que
participen en la “Reunión del Grupo Técnico de Desarrollo Rural Territorial,
Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, del 20 al 21 de
mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y seguro de
viaje para su participación, le serán suministrados por la Secretaría Ejecutiva
del CAC a través de la Oficina del IICA.
3º—Rige a partir del 19 al 22 de mayo de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial
el dieciséis de mayo del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
25323.—Solicitud Nº 110-170-00000019.—(IN2015033909).
N° 095-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan
Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria-SEPSA, para que participe en el “Congreso
Regional sobre Desarrollo Rural y la Política Coreana Saemaul Ungong”, el 12 y
13 de junio del 2014 a realizarse en Managua, Nicaragua.
2º—Los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).
3º—Rige
a partir del 11 al 14 de junio de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el nueve de junio del
dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº
110-170-00000022.—(IN2015033921).
N°
155-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Karolina Martínez Umaña,
cédula 1-1029-0397, funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria-SEPSA para que participe en el “Primer Taller Regional
de Presentación y Coordinación de Actividades del Proyecto EUROCLIMA”, que se
realizará del 1 al 3 de setiembre de 2014, en la Ciudad de México, D.F.
2º—Los
costos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el IICA.
3º—Rige
a partir del 31 de agosto al 4 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el dos de setiembre de
dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº
110-170-00000020.—(IN2015033916).
N°
165-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Robin Almendares Fernández, cédula
9-910-366, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el “Taller Subregional sobre
Asistencia Técnica y Extensionismo Rural con Enfoque de Género”, que se
realizará en Ciudad de Guatemala, el 22 y 23 de setiembre de 2014 .
2º—Los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO).
3º—Rige
a partir del 21 al 23 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el once de setiembre
del dos mil catorce.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº
110-170-00000021.—(IN2015033919).
N°
168-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula
8-0074-0541 y la señora Lilliana Montero Solano, cédula 1-0397-0207
funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria, para que participen en la “II Reunión del Grupo Técnico de
Desarrollo Rural Territorial, Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria y
Nutricional y al Encuentro Centroamericano y de República Dominicana de
Agricultura Familiar”, que se realizará del 23 al 26 de setiembre de 2014, en
San Salvador.
2º—Los
gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Secretaria
del CAC.
3º—Rige
a partir del 22 al 27 de setiembre de 2014.
Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de
setiembre del dos mil catorce.
José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº
110-170-00000023.—(IN2015033923).
Nº
046 - MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de
julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes); el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).
Considerando:
I.—Que
mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14
de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
II.—Que el artículo 5° de la
Ley N° 8038 del 12 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de
Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente
manera:
“a) El Ministro
de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.
b) Cuatro
miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado,
otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y
el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán
contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la
Administración Pública.
c) Un
representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna
propuesta por la Unión de Cámaras.
d) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.
Los miembros del Consejo permanecerán en
sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual
duración”.
III.—Que mediante Acuerdo N°
077-MOPT del 15 de julio de 2014 se integró el Consejo Técnico de Aviación,
siendo necesario realizar una modificación al inciso g) del artículo 1 del
citado Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo regulado en los artículos 95
y 96 de la Ley General de la Administración Pública en relación con las
ausencias temporales, por lo que se procede por este acto. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modifíquese la integración del actual
Consejo Técnico de Aviación Civil, conformado mediante Acuerdo N° 077-MOPT del
15 de julio de 2014, para que el inciso g) del artículo 1 sea lea de la
siguiente manera:
“g) Mauricio
Ventura Aragón, mayor, casado, cédula de identidad 104530248 en su condición de
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, como Miembro del
Consejo Técnico de Aviación Civil. En los casos de ausencia del señor Ventura Aragón, será representado, como
suplente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, por el señor Roberto Arce
Garita, portador de la cédula de identidad N° 4-136-389, Asesor del Despacho
del señor Ministro de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Turismo”.
Artículo 2º—El plazo del
nombramiento como suplente del señor Arce Garita, lo será por el mismo período
de nombramiento del titular señor Mauricio Ventura Aragón.
Artículo 3º—Rige a partir del 8
de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7720.—(IN2015034240).
Nº 045-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia del señor Mario Alberto Arguedas Sánchez, cédula de identidad
Nº 4-0090-0521, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Solca-Solidaridad Calasancia, cédula jurídica Nº 3-006-636432 y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 165-MJP del dos de setiembre de 2011 publicado en La
Gaceta 205 del veintiséis de octubre de 2011.
Artículo 2º—Nombrar a la señora
Sandra María Feoli Boraschi, cédula de identidad número 1-0476-0181, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solca-Solidaridad Calasancia,
cédula jurídica Nº 3-006-636432, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día cinco de
marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8291.—(IN2015034280).
Nº 046-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Alonso Herrera Paniagua, cédula de identidad
4-0137-0171, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Padrinos
Fraternos, cédula jurídica Nº 3-006-691769, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día cinco de
marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8292.—(IN2015034275).
Nº
047-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la sustitución de la señora Marlene Badilla Picado, cédula de
identidad Nº 1-0664-0993, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica Nº 3-006-127309 y
dejar sin efecto el Acuerdo N° 086-MJP del diez de junio de 2013 publicado en La
Gaceta N° 151 de ocho agosto de 2013.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Julio Javier Alvarado Morera, cédula de identidad número 2-0443-0596, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado
Paliativo, cédula jurídica Nº 3-006-127309, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día seis de
marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8293.—(IN2015034270).
Nº 048-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rolando Antonio Estrada Cedeño, cédula de identidad
1-0865-0601, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Despertando
Sonrisas Sin Fronteras, cédula jurídica Nº 3-006-685681, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día diez de
marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8294.—(IN2015034267).
Nº 049-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la sustitución del
señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad Nº 3-0362-0174, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control del Dolor
y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica Nº
3-006-383650 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 070-MJP del veintisiete de mayo
de 2013 publicado en La Gaceta N° 151 de ocho agosto de 2013.
Artículo 2º—Nombrar al señor José Antonio Astúa
Quesada, cédula de identidad número 3-0181-0664, Fundación Clínica del Control
del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica
Nº 3-006-383650, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8295.—(IN2015034264).
Nº
054-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel
Morales Alpízar, cédula de identidad 1-0988-0561, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Pausa Urbana, cédula jurídica Nº 3-006-689055,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
23705.—Solicitud N° 8396.—(IN2015034262).
Nº
055-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Orlando Barnes Barnes,
cédula de identidad 7-0072-0350, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Creemos en Limón Funcreli, cédula jurídica Nº 3-006-687055, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día diecinueve de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8297.—(IN2015034255).
N° 0175-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), 140, 145 y 146 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas
es un instrumento de política económica-comercial, dirigido especialmente a la
atracción de inversión extranjera directa y promoción de las exportaciones.
Dicho Régimen se compone de un conjunto de incentivos fiscales o exenciones
tributarias que se otorgan a aquellas personas físicas y jurídicas de vocación
principalmente exportadora a título de incentivo por su actividad, de ahí que
los actos emanados con motivo de la aplicación del Régimen se revistan de una
característica que les asocia fuertemente con la administración de la Hacienda
Pública.
II.—Que
el Régimen de Zonas Francas es regulado por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, de modo que, este cuerpo normativo concibe como Zona Franca el lugar
donde se establecen una o varias empresas beneficiadas con dicho Régimen, el
cual está constituido por el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado
otorga a las empresas que inviertan en el país, en el tanto cumplan los
requisitos y obligaciones establecidas en la Ley en mención y su Reglamento. De
lo anterior, se colige que el concepto de “zona franca” se refiere tanto
al Régimen de favor como al territorio donde se instalan las empresas
beneficiarias del Régimen. Además, es importante resaltar que para el efectivo
disfrute de los beneficios que otorga el legislador, se requiere de un acto de
concreción de la norma correspondiente, por cuanto esta no se aplica
directamente, sino que requiere de un procedimiento especial, por medio del
cual el Estado precisa cuáles empresas cumplen con los requisitos prescritos en
la Ley, de conformidad con los fines que pretende el Régimen.
III.—Que el señor Ariel Aizenman
Rubinstein, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad
número 1-1155-0094, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica
número 3-101-662666, presentó el 12 de mayo de 2014 solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, pretende
establecerse fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente
en Puerto Viejo de Sarapiquí, Provincia de Heredia, cuatrocientos metros al
norte de la Escuela de La Esperanza, por lo que cumple con lo dispuesto en el
artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
V.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., estableciendo
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2014,
lo siguiente:
“Las empresas que deseen acogerse al régimen de zonas francas, bajo la
categoría indicada en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, relativa a las industrias procesadoras que
producen, procesan o ensamblan bienes, con independencia de que realicen o no
exportaciones, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 bis
de la Ley N° 7210.
Puntualmente, uno de los requisitos dispuestos en el numeral 21 bis de
la Ley del Régimen de Zonas Francas, es que la empresa se encuentre exenta,
total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en
Costa Rica.
No obstante lo anterior, en el caso concreto de la empresa Rain Forest
Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, ésta no cumple con el
requisito antes indicado, puesto que, de acuerdo con certificación emitida por
el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de julio
del presente año, la empresa se encuentra actualmente inscrita ante la
Dirección General de Tributación, como empresa contribuyente del impuesto sobre
la renta.
En virtud de lo anterior, se constata fehacientemente que la empresa no
cumple con el requisito establecido en el artículo 21 bis, inciso c) de la Ley
N° 7210 que, en lo que nos interesa, señala lo siguiente:
“Artículo 21 bis.-
Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17
de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)
c) Que a la fecha de presentar la
solicitud al régimen, al amparo del inciso f) del artículo 17 de esta Ley, la
empresa esté exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del
impuesto sobre la renta en Costa Rica. No se cumplirá este requisito si el
proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al
amparo del régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier
título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre
la renta en Costa Rica o de sus principales activos.”
Por consiguiente, la empresa solicitante carece de unos de los
requisitos formalmente establecidos para que sea procedente recomendar su
ingreso al régimen de zonas francas bajo la categoría establecida en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, razón por la cual, se prescinde del
análisis de los ulteriores requisitos dispuestos por la ley para dicho
otorgamiento y se recomienda al Poder Ejecutivo denegar la solicitud presentada
por la empresa Rain Forest Water RFW S. A.” (El texto destacado es nuestro).
VI.—Que el Poder Ejecutivo, con
base en el informe número 22-2014 de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER, emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto de 2014,
mediante el cual se denegó la solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., toda vez que consideró que el
disfrute de los beneficios fiscales, se encuentra condicionado a la
configuración de los supuestos de hecho y derecho, que en este caso consisten
en el otorgamiento del Régimen en los términos y condiciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, únicamente a las empresas que reúnan tanto las
características que el legislador ha pretendido incentivar, como los requisitos
que este ha estimado necesarios para acceder a la posibilidad de que la
Administración considere el otorgamiento de los beneficios preestablecidos en
la norma legal. De modo que se estimó que la empresa solicitante no cumplía con
lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, ni con el apartado IV del
artículo 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, al determinar que la
empresa no estaba exenta, total o parcialmente, o que no calificaba como una
empresa no sujeta al impuesto sobre la renta en Costa Rica.
VII.—Que el Acuerdo Ejecutivo
denegatorio de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas fue
notificado por PROCOMER el 27 de enero de 2015 a la empresa Rain Forest Water
RFW S. A. Posteriormente, el 02 de febrero de 2015, la empresa solicitante
interpuso ante PROCOMER y COMEX: (i) un recurso de reposición e incidente de
nulidad contra el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2015 del 18 de agosto de 2014, y
(ii) un recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad
absoluta contra el Informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 22-2014. Además, el 19 de febrero de 2015, presentó ante COMEX una
ampliación del recurso de reposición contra el Acuerdo Ejecutivo 0347-2014 de
18 de agosto de 2014 y un complemento a dicha ampliación el día 20 de abril de
2015.
VIII.—Que
el representante legal de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., alegó en los
recursos presentados -entre otros aspectos- que “…la inscripción de mi
representada como contribuyente ante el Registro Único Tributario a partir del
mes de marzo del 2014, no constituye una transgresión del requisito que
establece el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del Régimen de
Zonas Francas”. Para mayor abundamiento, la empresa impugnante del acto arguyó
que la Ley de Régimen de Zonas Francas, se refiere al pago del impuesto sobre
la renta en Costa Rica, de modo que la Ley hace mención al término “pago” del
impuesto, con lo cual “…no puede considerarse que la persona jurídica, una
sociedad anónima en este caso, por el mero hecho de inscribirse formalmente
como contribuyente ante la Administración Tributaria, esté realizando
materialmente actividades lucrativas, ni mucho menos que por la simple
inscripción formal sobrevenga obligada pagar el impuesto. La sujeción al
impuesto a las utilidades surge sí (sic) y sólo si, se realizan actividades
lucrativas durante el período fiscal, y posteriormente podrá o no surgir la
obligación de pagar el impuesto, si la empresa obtiene utilidades al final del
período fiscal”. Asimismo, indica que la empresa “no ha realizado actividades
lucrativas al día de hoy, por ende, es una entidad que materialmente no sujeta
(sic) al pago del impuesto sobre las utilidades a pesar de que formalmente se
haya inscrito como contribuyente de dicho impuesto”. Al efecto, aporta como
prueba certificación emitida por contador público autorizado para acreditar que
no se han generado ingresos. De igual forma, alegó que “…las empresas exentas
total o parcialmente del impuesto, son empresas registradas, inscritas como
contribuyentes del impuesto sobre la renta, y generadoras del impuesto, esto
es, obligadas al pago, pero que al estar exentas total o parcialmente, están dispensadas
de ese pago. Para estas empresas el hecho generador del impuesto se dio, la
obligación de pagar surgió a la vida jurídica, pero una dispensa legal permitió
la no concreción del pago”. Continúa argumentando, que “si en estas condiciones
la empresa exenta total o parcialmente puede solicitar el ingreso al régimen de
zonas francas, ¿por qué no podría hacerlo mi representada por el mero hecho de
haberse inscrito formalmente como contribuyente?”. Aunado a lo anterior,
también señaló en escrito presentado el 18 de febrero de 2015, que “En efecto,
como establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas debe
entenderse que una empresa no es sujeta al impuesto sobre la renta (requisito
del inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas) si al
momento de solicitar el Régimen no realiza actividad lucrativa en Costa Rica
gravada con el impuesto sobre la renta, como en efecto, demostró mi
representada en la declaración jurada incluida en la solicitud de ingreso al
régimen (véase hecho 1 del apartado inicial) y por medio de certificación de
CPA, el cual se adjuntó como prueba en el recurso de reposición que se amplía
por medio de la presente”. Concluye, que la empresa Rain Forest Water RFW S. A.
sí cumple con el requisito en mención, por los argumentos trascritos supra.
IX.—Que en virtud de las
alegaciones de la empresa solicitante, mediante oficio DAL-00027-15 del 20 de
febrero de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio
Exterior procedió a consultar a la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda, como ente especializado en materia tributaria, a efecto
de verificar si la empresa Rain Forest Water RFW S. A., por el hecho de estar
inscrita en el Registro Único Tributario, haber presentado una certificación de
Contador Público Autorizado de no haber generado ingresos desde la fecha de su
inscripción en dicho registro y supuestamente haber presentado declaraciones
juradas del impuesto sobre la renta y ventas sin ingresos reportados para el
período fiscal correspondiente a los años 2014 y 2015, se podría considerar, de
conformidad con los términos del inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, los artículos 4 y 131 del Reglamento a dicha Ley y el
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como exenta, total o
parcialmente, o que no está sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa
Rica, a efectos de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas al
amparo de la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
X.—Que mediante oficio DGT-234-2015
del 11 de marzo de 2015, la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda emitió criterio sobre lo consultado por COMEX en los siguientes
términos:
“De conformidad con los hechos expuestos y normativa citada, esta
Dirección General considera que la empresa Rain Forest Water RFW S. A., es una
empresa no sujeta al impuesto sobre la renta. Dicha afirmación se fundamenta en
lo siguiente:
La declaración jurada efectuada por la empresa en el formulario de
solicitud al Régimen de Zonas Francas, mediante la que declaró bajo fe de
juramento que se encuentra inscrita en la Dirección General de Tributación y
que no está realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre
la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
La certificación aportada de Contador Público Autorizado mediante la que
se certifica que la empresa Rain Forest Water RFW S. A., no ha generado ingresos
desde la fecha de su inscripción en el Registro único Tributario.
De los hechos expuestos en su consulta, esta Dirección General infiere
que Procomer denegó a la empresa el ingreso al Régimen con fundamento
precisamente en la certificación del Registro Único Tributario, mediante la que
se certifica que la empresa aparece inscrita ante esta Dirección General de
Tributación como contribuyente en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto General
sobre las Ventas. Al respecto, resulta necesario aclarar que cuando una empresa
se inscribe en el Registro Único Tributario, debe llenar un formulario y, entre
otros requisitos, debe indicar a qué actividad se va a dedicar y dependiendo de
la actividad que se consigne en el formulario, la Administración procede a inscribir
a la empresa como contribuyente en los impuestos correspondientes. Ahora bien,
si la empresa no ha realizado actividad lucrativa, sería una empresa no sujeta
al impuesto, toda vez que el hecho generador del impuesto no ocurrió, como es
el caso de Rain Forest Water RFW S. A.”
Obsérvese además, como ya se indicó, que las empresas no sujetas están
comprendidas dentro de la categoría de “obligados tributarios” y se constituyen
en declarantes (sujetos respecto de los cuales no surge el hecho generador del
impuesto); pero a pesar de ello, en razón de otros deberes tributarios, están
obligadas a presentar la declaración de impuestos que establezca la Ley, a fin
de constituir un insumo en el control tributario.”
XI.—Que en virtud de los hechos y
consideraciones anteriores, atendiendo a los documentos que constan en el
expediente de marras, especialmente al criterio de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda y a los argumentos expuestos por la
empresa Rain Forest Water RFW S. A., de conformidad con la literalidad de las
normas precitadas y los principios de legalidad, razonabilidad y
proporcionalidad, el Poder Ejecutivo estima se debe dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto de 2014, mediante el cual se denegó la
solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa de cita y,
en razón de los principios de economía procesal y celeridad, proceder con el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S.
A., cédula jurídica número 3-101-662666, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto del año 2014, mediante el cual se denegó
la solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain
Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, por las razones
antes expuestas.
2º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número
3-101-662666 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la “producción de envases plásticos” y el “procesamiento,
tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para
consumo humano”.
4º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de Zona Franca, 400 metros norte de la escuela de La
Esperanza en la provincia de Heredia, Cantón de Sarapiquí, Distrito Puerto
Viejo. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
5º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
6º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta durante los primeros seis
años y un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince
por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial
de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
7º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 15 de
junio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $ 1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1° de junio de 2015 Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional (VAN) de un 86,98%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
8º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es el 1° de junio de 2015. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
9º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
10.—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
11.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
12.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
14.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás
leyes aplicables.
15.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
16.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
17.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga
a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema
de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y
bienes.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—(IN2015033344).
Resolución N° 1813-MEP-2015.—Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las diez
horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince.
En
ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N°
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del
Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se
resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 3 de marzo de 2015, el señor Edgar Zeledón
Portuguéz en calidad de Presidente de la federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-03-MAR-2015
(consecutivo 424-15) comunica que el Dr.
Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, fue designado como
representante titular de esa federación ante el CONESUP.
2º—El
4 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula
de identidad 1-0491-0554, lo cual fue debidamente consignado en el acta de
juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde
el 4 de marzo de 2015 hasta el 4 de marzo de 2017.
Considerando:
I.—Que
el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981,
señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta,
juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la
integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El
Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que
el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de
junio de 2001 indica: “Artículo 3º-El CONESUP tendrá la integración que
determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán
necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los
miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el
representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de
Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de
la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad
1-0491-0554, como Representante Titular de la federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal
correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 4 de marzo de 2015 hasta
el 4 de marzo de 2017. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrado al Dr.
Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, como Representante
Titular de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica
(FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 4 de marzo de 2015 hasta el 4 de marzo de 2017.
Publíquese.
Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de
Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 1581.—(IN2015033382).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de la Cruz
Guanacaste. Por medio de su representante: Bismark Corea Chevez, cédula
5-199-601 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Para que se modifique los límites: al
norte, camino a la Virgen-Río Sucio hasta desembocadura del Río Mena¸ al sur,
Río Haciendas Cerro El Cacao. Volcán Orosi; al este, Quebrada Alemán; y al
oeste, Río Sábalos.
Dicha reforma es visible a folio 65 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada el día 8 de junio del
2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033295).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Valle La
Estrella. Por medio de su representante: Margina Alina Reid Reid, cédula
7-031-325 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos
para que en adelante se lea así:
Artículo 01: Los límites
Norte: Caño Negro
Sur: Reserva Biológica
Este: La Guaria
Oeste: Reserva Tayni.
Dicha reforma es visible a folio 87
del tomo II del expediente ADI de Valle La Estrella de Limón mediante Asamblea
de fecha 26 de abril del 2014 y aprobación mediante oficio DRHC 61-2015.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas con diez minutos del
día veintiséis de mayo del dos mil quince.— Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033849).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad Comunitaria
de los Lagos de Heredia. Por medio de su representante: Edgar Manuel Varela
Rojas, cédula 4-090-748 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo
12: para que se modifique y se agregue que se permita la reelección de manera
consecutiva e indefinidamente, de todos los miembros de junta directiva y
fiscalía, si así lo decide la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 73,74
del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2015. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del
día veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015034177).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Laura Solís Jiménez, con
número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Varroflum, fabricado por Laboratorio Midori S.R.L. de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada tira contiene: Flumetrina 7.2 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo o curativo de
(Varroa destructor) en colmenas de abejas (Apis melíferas). Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8
horas del día 18 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015032967).
La doctora María de los Ángeles Troyo,
con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Zactran, fabricado por Laboratorios Merial, de Francia
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Gamitromicina 150 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento terapéutico y preventivo
de la enfermedad respiratoria Bovina (ERB) asociada a Mannheimia haemolytica,
Pausterella multocida e Histophilus somni. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterianrios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015033052).
La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de
cédula 1-626-764, vecino de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Oxyshield, fabricado
por Laboratorios Ceetal, Francia con los siguientes principios activos:
Contiene: Oxyshield A: Ácido láctico 3.2 % y Oxyshield B: Cloruro de sodio 0.64
% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de pezones. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
1 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015033276).
El (la) doctor(a) Rafael Herrera Herrera número de
cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Torvan, fabricado
por Laboratorios Wellco Corporation S. A., Guatemala con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Diclorvos 76 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Como control de tórsalo, ácaros, garrapatas, moscas
en ganado bovino y otros rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de mayo del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015034147).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez, cédula 1-0955-0216.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el
Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de
Morales Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2015032819).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por
el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula
1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del
Instituto de Desarrollo Rural R. L., siglas COOPEINDER R. L., acordada en
asamblea celebrada el 6 de febrero del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente
y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 11, 12, 14, 15, 56 y
93 del Estatuto.—San José, 5 de mayo del 2015.—1
vez.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015034116).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2015-872.—Marco
Aurelio Peraza Salazar, cédula de identidad 0103940700, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Famar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-216996, solicita la inscripción de:
F M
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, Jácamo, del aeropuerto de Upala 500 metros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-872.—San José, 25 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034246).
Solicitud Nº 2015-847.—Carlos
Luis Rodríguez Cordero, cédula de identidad
0601070627, solicita la inscripción de: I7L como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Cóbano y Delicias, 400
metros norte de la escuela Carmen Lyra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-847.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015034271).
Solicitud Nº 2015-700.—Oscar
Daniel Solano Salas, cédula de identidad 0601890506, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Barrio Bonito Agujas, 800 metros al sur de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015.
Según el expediente Nº 2015-700.—San José, 25 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034289).
Solicitud Nº 2015-853.—Jorge
Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad 0202040149, Edvin Pérez Hernández,
cédula de identidad 0203560182,en calidad de apoderados generalísimos sin
límite de suma de Agropegar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261747,
solicita la inscripción de:
3 P
H
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Cutris, La Luisa, 1.5 kilómetros este de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente
Nº 2015-853.—San José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015034297).
Solicitud N° 2015-805.—Miguel Antonio López Agüero, cédula de identidad
0203310340, solicita la inscripción de:
L
7 U
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, 400 metros al sur de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2015, según el
expediente N° 2015-805.—San José, 26 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034396).
Solicitud N°
2015-874.—Carlos Enrique Alfaro Rojas, cédula de identidad 0202640511, solicita
la inscripción de: N9C, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan, de la plaza de deportes 800
metros al este y 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
mayo del 2015, según el expediente N° 2015-874.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034552).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Universita’
Degli Studi Di Foggia, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA LA DESINTOXICACIÓN DE PROTEÍNAS DE GLUTEN DE GRANOS DE CEREALES. El
método permite la obtención de harinas desintoxicadas de gluten adecuadas para
la preparación de productos de panadería y pasta hecha de trigo. Con el uso del
método las proteínas de gluten sufren cambios estructurales que no se activan
en patentes sufriendo la enfermedad celiaca, la cascada de citoquininas
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/015;
A23L 1/10; A23L 1/182; cuyos inventores son Di Luccia, Aldo, Lamacchia,
Carmela, Gianfrani, Carmela. Prioridad: 02/10/2012 IT RM2012A000468; 29/04/2013
WO 2013IB000797. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053891. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150230, y fue presentada a las 14:40:00 del
30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015033328).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1
1066 0601, mayor de edad, apoderada especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A.,
Selcia Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
MACROCÍCLICOS DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.
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Se proporcionan compuestos de la
Formula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/08; C07D
498/08; C07D 498/18; C07D 498/22; A61K 31/504; A61P 31/14; cuyos inventores son
Steadman, Victoria Alexandra, Poullennec, Karine G, Lazarides, Linos, Aciro,
Caroline, Dean, David Kenneth, Keats, Andrew John, Siegel, Dustin Scott,
Schrier, Adam James, Mackman, Richard, Jansa, Petr, Watt, Gregory, Highton,
Adrian John, Chiva, Jean Yves. Prioridad: 08/06/2012 US 61/657,562; 12/12/2 013
WO 2013/185093. La solicitud correspondiente lleva el número 20150018, y fue
presentada a las 14:32:10 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033383).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de
Malasia, Fraunhofer Institute For Molecular Biology and Ecology (, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada REGENERACIÓN DE PLANTAS A PARTIR
DE PROTOPLASTOS DERIVADOS DE CULTIVOS DE SUSPENSIÓN DE ELAEIS SP. La
presente divulgación se refiere a un protocolo para la regeneración de plantas
Elaeisde protoplastos y la manipulación genética de los protoplastos para
introducir o facilitar la manifestación de la propiedad deseadas y
características beneficiosas en la plantas Elaeis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 15/82; cuyos
inventores son Abdul Masani Mat Yunus, Gundula Noli, Ahmad Parveez Ghulam
Kadir, Dirk Prufer, Ravigadevi Sambanthamurti. Prioridad: 15/08/2012 MY
2012700558; 20/02/2014 WO 2014/027880. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150135, y fue presentada a las 13:55:00 del 16 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033329).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Tekni-Plex Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO
MULTICAPA. De acuerdo con la invención, se proporciona un dispositivo de
tubería, tubo o tubuluar que comprende al menos tres
capas concénticas de materiales poliméricos que comprenden capas interior y
exterior de un material polimérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40; B32B 1/08; cuyo inventor es
Bourgeois, Philip. Prioridad: 15/08/2012 US 13/586,288; / / US 13/686,197;
20/02/2014 WO 2014/028136. La solicitud correspondiente lleva el número
20150129, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033380).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Tekni-Plex Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TUBERÍA RESISTENTE A LA DESLAMINACIÓN DE
POLIURETANO-POLIETILENO CON PROPIEDADES DE BARRERA GAS. La presente
invención se relaciona con una tubería que comprende una capa interior, una
capa exterior y una capa de barrera colocada entre la capa interior y la capa
exterior, en donde la capa de barrera se une a la capa exterior mediante una
capa de adhesivo colocada entre la capa exterior y la capa de barrera y la capa
de barrera se une a la capa interior mediante una capa de adhesivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40;
B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad:
15/08/2012 US 13/586,288; 20/02/2014 // WO 2014/028700. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150128, y fue presentada a las 13:07:00 del
12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033384).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE
CONTIENEN AMINOPIRALID Y TRICLOPIR. Se proporcionan en el
presente documento las composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralid
o una sal agrícolamente aceptable o éster de las mismas y (b) triclopir o una
sal o éster agrícolamente aceptable de las mismas La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/64; cuyos inventores son Carranza Garzon,
Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 687; 20/03/2014 WO
2014/043151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150165, y fue
presentada a las 9:48:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033917).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN
AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA. Se proporcionan en la presente composiciones
herbicidas que contienen (a) aminopiralida o una sal o éster aceptable en
agricultura y (b) bentazona o una de sus sales aceptables en agricultura. Las
composiciones proporcionan control de malezas sinérgico de vegetación
indeseable, por ejemplo, 5 en arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo,
trigo o maíz, colza leaginosa/canola, vegetales, pasturas, praderas,
pastizales, dehesas, césped, árboles y huertas de vides, plantas acuáticas,
control de vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon,
Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 672;
20/03/2014 //WO2014/043156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150164, y fue presentada a las 9:47:00 del 25
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033920).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Xgenyz Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada PLATAFORMA DE INTERACCIÓN SOCIAL CON MÉTODO DE
GESTIÓN DE EVALUACIONES PSICOMÉTRICAS. Una plataforma, de interacción de empleadores y
trabajadores, individuos, grupos de individuos y organizaciones, por medio de
redes sociales internas para cada compañía (organización), que permite conocer
la personalidad de cada uno de los usuarios que conforman la red social por
medio de evaluaciones de personalidad y autoestima, de comunicación y de
liderazgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 90/00; G06F
17/30; cuyo inventor es Alfaro Sánchez, Eduardo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150239, y fue presentada a las 12:28:30 del 8
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015033922).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, céd. 1-880-194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL. Se proveen en la presente composiciones herbicidas
que contienen (a) aminopiralid o una sal o éster del mismo aceptable en la
agricultura y (b) propanil. Las composiciones proveen un control sinérgico de
malezas en la vegetación no deseada, por ejemplo, en arroz, trigo, cebada,
centeno, avena, sorgo, maíz, colza oleaginosa/canola, vegetales, pasturas,
pastizales, praderas, barbechos, césped, árboles y viñedos, control de la
vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard
K. Prioridad: 13 de setiembre del 2012 US 61/700,680. Publicación
Internacional: 20 de marzo del 2014 W02014/043153. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150166, y fue presentada a las 09:49:00 del 25 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034204).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del cuatro de agosto
del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVAS
FORMULACIONES AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS a favor de Gat
Microencaptulation AG, domiciliada en Austria, cuyos inventores son: Victor
Casaña Giner y Miguel Gimeno Sierra de nacionalidad española y Bárbara Gimeno
Sierra de nacionalidad austriaca, se le ha otorgado el número de inscripción de
Patente de Invención 3122, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre del
dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 25/14;
A01N 25/28; A01N 25/30; A01N 43/00; A01N 43/40; A01N 43/64; A01N 47/28; A01N
47/36; A01N 57/00; A01P 13/02; A01P 7/04; B01J 13/02; C08G 18/00; C08G
18/76.—San José, a las quince horas del trece de enero del dos mil quince.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015033241).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Derechos de Guardas de Seguridad Privada, con domicilio en la
provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: promover, fomentar e impulsar el respeto a la ley
y el orden así como el interés en la seguridad privada. Cuyo representante,
será el presidente: Walter Silva Cubillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
113279.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 49
minutos y 38 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033873).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-281117, denominación: Asociación Educativa Fray Bartolomé De Las
Casas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84984.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 35 segundos, del 11 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015033933).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 77849.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y
22 segundos, del 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015033959).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-114418, denominación: Asociación para el Desarrollo Sostenible de
la Región Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015,
asiento: 116906.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 23 minutos y 14
segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034182).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-686231, denominación: Asociación Cámara del
Servicio Especial Estable de Taxi de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 59036.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 47 segundos, del 24 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034224).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Locutores, Talento Audiovisual y Voz, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir en
la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y
otros talentos de la voz, para fomentar el enaltecimiento de la profesión. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Meléndez Montero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 24602.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 9 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034226).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Costarricense
de Biogas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir al impulso de la
tecnología de biodigestion anaerobia en Costa Rica, aplicado a aguas residuales,
biomasa, residuos orgánicos y rellenos sanitarios. Cuyo representante, será el
presidente: Joaquín Alejandro Víquez Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
88953.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43
minutos y 43 segundos, del 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034268).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIORDANO ZEFFIRO
CARAVACA, cédula de identidad número 5-0355-0258, carné profesional 22185.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-000644-0624-NO.—San Pedro, 15 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015033319).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: HELLEN VANESSA GONZÁLEZ ALVARADO, con cédula de
identidad número 5-0374-0638, carné número 22726. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE N° 15-000692-0624-NO.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033391).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
EDUARDO RAMÍREZ ULATE, con cédula de identidad número 2-0438-00763, carné
número 20696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-000577-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015033395).
HABILITACIÓN
DE NOTARIADO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA YAMILETH CORRALES
GRANADOS, con cédula de identidad número 1-0484-0854, carné número 21234. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-000706-0624-NO.—San José, 21 de mayo del 2015.— Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015033943).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALLEN QUESADA BLANCO, con cédula de identidad número
1-0741-0481, carné número 22850. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 15-000717-0624-NO.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015034126).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA MASIEL MONTENEGRO CHANTO conocida como MELANIE MASSIEL MONTENEGRO CHANTO, con cédula de identidad
número 1-1319-0581, carné número 21907. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000726-0624-NO.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Notaria.—1 vez.—(IN2015034206).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA CRISTINA ESQUIVEL CAMPOVERDE, con cédula de identidad
número 9-0108-0927, carné número 19714. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000707-0624-NO.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S.,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034221).
INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD ARAYA BARBOZA, con cédula de identidad número 2-0425-0710, carné
número 22797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp. N° 15-000721-0624-NO.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015034241).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS
FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0621-0846,
carné número 22721 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
15-000645-0624-NO.—San José, 12 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1
vez.—(IN2015034278).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente 3380A.—Municipalidad
de Oreamuno, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento
Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot,
Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja
Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 4, efectuando la
captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo
humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru. 7 litros por segundo del
nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en
COT, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru.
15 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en
finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano.
Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja ISTARU. 10 litros por segundo del nacimiento
El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja
Istaru. 55 litros por segundo del nacimiento Chinchilla, efectuando la
captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas 208.051
/548.882 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la
captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru. 7
litros por segundo del nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en
finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del
nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en
San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 /
548.932 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de
Información, Dirección de Agua.—(IN2015032825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6276A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Agrícola Campiñas, solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del río Grande,
efectuando la captación en finca de Sociedad Hermanos González Vindas, en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas: 205.750 / 429.650, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033164).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. Nº 6486-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintiún minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad número
3-262-838, vecina de Oriental, Cartago, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de
febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partid de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015033210).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por José Miguel Bermúdez Cordero, se ha dictado la resolución
N° 1913-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y un
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 11248-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Celeste Cordero Murillo y de Miguel Ángel Cordero Murillo,
en el sentido que los apellidos del padre son Bermúdez Cordero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033304).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Albertina Mejía Cano, se ha dictado
la resolución N° 892-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil
quince. Exp. N° 29301-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth José Cano Mejía, en el sentido
que los apellidos de la madre son Mejía Cano.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033318).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jance Espinal Gunera, se ha dictado
la resolución N° 2077-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo de dos mil quince.
Exp. N° 31345-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese
el asiento de nacimiento de Anai González Espinal, en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la persona inscrita es Gunera.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033427).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Avigail Mendoza, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2212-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
5880-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Feliciano Moreno Urbina con Abigail Peralta Mendoza, en el
sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Avigail Mendoza, no
indica segundo apellido, hija de Francisca Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033441).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Torres Castro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2374-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veintinueve de
julio de dos mil catorce. Exp. N° 21919-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachid José
Ramazan Torres..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Todd”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033469).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Socorro Acosta, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4893-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del dieciséis de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 54365-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Allison Michelle Acosta Flores, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Verónica del Socorro Acosta, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033857).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Egnis Jiménez Obando, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4115-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 35599-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Eitel Josué Jiménez Hernández...,
en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Elizabet” y “Mairena” respectivamente y no como se consignaron y el de Stacy
Dayana Jiménez Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la
madre..., es “Mairena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033876).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Geylin Carolina Marín Palma, ha dictado
la resolución N° 3786-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
catorce. Exp. N° 26809-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Marín Palma, en el sentido que
el nombre de la madre de la persona inscrita es Geylin Carolina.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033967).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por William Segura Vargas, se ha dictado la resolución N°
2049-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de mayo
de dos mil quince. Exp. N° 10595-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de William Manuel de Jesús Segura Vargas, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Irma
del Socorro y Quirós, respectivamente y de matrimonio de William Segura Vargas
con Argentina Araya Herrera, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre del cónyuge son Irma del Socorro y Quirós, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034043).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosario del Carmen Chamorro Chamorro, se
ha dictado la resolución N° 1437-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis
de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3441-2015. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángel Antonio
Palenzuela Gazquez con Rosario del Carmen Chamorro, no indica segundo apellido,
en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Chamorro.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034082).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Ortiz Artavia, se ha dictado una
resolución N° 0527-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil
quince. Exp. N° 1881-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Antonio Artavia Soto con Luz Francisca Céspedes Flores, en
el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del
cónyuge y el número de cédula de identidad de la cónyuge son José Antonio Ortiz
Artavia, hijo de Abraham Ortiz Delgado y Ana Artavia Soto, costarricenses,
dos-doscientos noventa-mil doscientos treinta y tres y dos-ciento treinta y
dos-trescientos cuarenta y nueve, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034138).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A.
Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos
de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…un rectángulo con
dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color
celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160). 5.
v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos
cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y
amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus
hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra
“ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la
palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera
es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta,
cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde:
ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento
amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza
Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al
quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164). 5.
v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y
nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal
quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el
triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de
un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega
pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, cuatro de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165). 5.
v. 5.
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y
dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del
partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil
novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco
y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro
y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos
entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y
contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los ciudadanos
y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos
entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en
color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en
color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes medidas: Para
bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto nueve cm y
las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por uno punto
dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de alto...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171). 5.
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales
Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero
trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno
un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y
en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en forma
horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con letras
mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos noventa y
cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de
mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778). 5
v. 3
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y
nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...una bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual
tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color
amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La
franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la
altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por
lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura
de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de
color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las
frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en
mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la
parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase
“LIMON” todas las letras serán
en mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra
(N) pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo
serán: Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de
leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT
tamaño 24 pts color amarillo pantone Yellow C...” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32440.—(IN2015032730). 5
v. 2.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno
veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el
tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres partes iguales, en la
parte superior de color azul, en la parte central de color blanco y en la parte
inferior de color amarillo. En la franja central y de forma centrada tendrá la
expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo de letra es arial mayúscula
y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera este es el siguiente: azul:
DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32439.—(IN2015032738). 5 v. 2.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte
superior será de color turquesa cian 43%,
amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32436.—(IN2015032745). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad
número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos mitades
por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad superior es de
color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta, siete azul
doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta, Verde
cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta y
dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748). 5. v. 2.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado
uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas
horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro
cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y
horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de
ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo
isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32433.—(IN2015032762). 5.v.2.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, mayor, soltera,
oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801611517, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130848-2014.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034044).
Pablo Antonio Salgado Ruiz, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802134422, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133035-2014. Ata.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034187).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA N° 2015LN-000004-32600
Adquisición
y actualización de licencias de Sofware
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 26 de junio de 2015, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se encuentra a disposición
gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 29 de mayo de 2015.—M.Sc. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í. de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº 33509.—(IN2015034982).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-99999
Adquisición,
configuración e instalación
de Licencias Autocad 2015
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en
sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Abreviada N°
2015LA-000003-99999, denominada “Adquisición, Configuración e Instalación de
Licencias Autocad 2015”, hasta las 14:00 horas del 18 de junio del 2015.
El cartel, de esta Licitación Abreviada podrá ser
adquirido en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del
sistema de compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 01 de junio del 2015.—Luis Antonio Jiménez Martínez, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 33572.—(IN2015035139).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 204LN-000031-PROV
Construcción
de la III Torre de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado.
Hora y fecha de apertura: 10:00 horas
del 25 de junio del 2015.
El pliego de condiciones se puede
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o
2295-3623.
San José, 01 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33551.—(IN2015035167).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000047-01
(Invitación)
Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro
mil
trescientas veinte (4320) horas hábiles para el desarrollo
de software para pruebas y ejecución de pruebas
técnicas para la acreditación de aplicativos
antes de su salida a producción
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de junio del 2015, para la
“Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil trescientas veinte
(4320) horas hábiles para el desarrollo de software para pruebas y ejecución de
pruebas técnicas para la acreditación de aplicativos antes de su salida a producción”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de
esta publicación.
La Uruca, 01 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33568.—(IN2015035073).
Estudio
de Mercado – RFI –Solución de guías bancarios
(Asesores)
por demanda, conforme necesidad
de servicio y volumen de transacciones
en los puntos indicados por el BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 3 de julio del 2015,
en los siguientes correos electrónicos.
a. earaya@bancobcr.com
b. wchacon@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las
direcciones electrónicas señaladas anteriormente.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 33557.—(IN2015035090).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000020-DCAM
(Invitación)
Contratación
de una empresa para que brinde servicios
de monitoreo (consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del 26 de junio del 2015. Venta del
cartel: oficinas centrales en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el
primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa, horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m., costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 1° de junio del 2015.—área de Gestión y análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015035208).
Llamado
a Licitación
República
de Costa Rica
Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
CONTRATACIÓN
DE SISTEMA DE INFORMACIÓN
EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011
Préstamo
N° 8194-CR
Este llamado a licitación se emite como resultado del
Aviso General de Adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° DB
Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Contratación de Sistema de Información, N°
EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011.
La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Contratación de Sistema de Información. Para esta
licitación se dispone de un contenido presupuestario de $500.000,00.
La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni
Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones
técnicas, experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad.
No se otorgará un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles.
Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.
Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 3 de julio del
2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja
Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En
la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de
oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de
Contratación y Suministros. Teléfonos: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax:
(506)2224-9759.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 33553.—(IN2015035161).
Adquisición
de Equipo de Cómputo para Diseño,
Producción y
Edición Audiovisual
EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado
a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que
para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de
26 de marzo del 2014.
2. El
Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para
financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo para Diseño, Producción y
Edición Audiovisual, N° 2015LPN-000008.
3. La
Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar
ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo para Diseño, Producción
y Edición Audiovisual.
4. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada
Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
5. Los
licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de
licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con la Licda.
Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.
6. Los
requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones
técnicas, certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros
requisitos de admisibilidad. No se otorgará un margen de preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
documentos de licitación.
7. Las
ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las
10:00 horas del día 2 de julio del 2015. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de
Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los
representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada
abajo, a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2015.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y
Suministros.
Nombre del funcionario: Johanna Monge
Ramírez. Teléfono: 2527-2516.
Dirección: San José, Costa Rica,
Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de
Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este, carretera hacia Sabanilla.
En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario
de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.í. Oficina de
Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax:
(506)2224-9759.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 33552.—(IN2015035163).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-2101
Por
concepto de Pemetrexed 500 mg frasco en polvo liofilizado
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000029-2101, por concepto de Pemetrexed 500 mg
frasco en polvo liofilizado que la fecha máxima de ofertas es el día 24 de
junio de 2015 a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 01 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015035120).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI
(Convocatoria)
Construcción
de obras de estabilización de taludes
y protección de Infraestructura en el Sist.
de abastecimiento Potrerillos, Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 25 de
junio del 2015, para contratar los servicios de la presente licitación.
Así
mismo, se les comunica que el día 09 de junio del 2015 a las 09:00 am en la
estación de bombeo Potrerillos se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y realizar un recorrido por el sitio del proyecto.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
33582.—(IN2015035149).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000058-06
Compra servicios de mantenimiento correctivo para
fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar
Norte,
según demanda, con cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 10 de junio del 2015.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33547.—(IN2015034980).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-02
Servicio de mantenimiento y trabajos varios
en el Centro
Nacional Especializado
en Industria Textil
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25
de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la
Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33594.—(IN2015035207).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL BOLÍVAR
(Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela)
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP2015000001-CTPB
Equipamiento básico de la especialidad de Mecánica
automotriz
La Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Bolívar (Los Ángeles, Bolívar,
Grecia, Alajuela), cédula jurídica 3-008-481334, invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el cartel de licitación
LP2015000001-CTPB “Equipamiento básico de la especialidad de Mecánica
automotriz”. Fecha y hora límite para la recepción de ofertas: martes 23 de
junio a las doce horas. Fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles 24 de
junio a las trece horas. Las empresas interesadas en participar pueden retirar
el respectivo cartel en las oficinas administrativas de nuestra institución (en
forma física o mediante dispositivo magnético de almacenamiento masivo) desde
las ocho hasta las dieciséis horas o bien pueden solicitar su envío en forma
digital a los correos ctpbolivar@yahoo.es o cotebol@yahoo.es Se les recuerda
que la presentación de una oferta conlleva la aceptación de todas las
condiciones y especificaciones descritas en el cartel y su adherencia a todas
las leyes conexas y disposiciones de la Contraloría General de la República.
Junta
Administrativa.—Carlos Salas Espinoza,
Presidente.—Maritza Quesada Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015035127).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02
Suministro e instalación de alumbrado en los
Planteles
El Alto Aeropuerto Tobías Bolaños y en las
Estaciones de Bombeo Moín,
Siquirres y Turrialba
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000025-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2015.
Se les informa a los proveedores y
demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 33591.—(IN2015035203).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000115-01
(Acto
final)
Contratación
de servicios de administración, organización
técnica administrativa de la etapa eliminatoria y final de la
edición XXXIV de Juegos Nacionales 2014-2015
[patinaje femenino y masculino]”
Se informa a todos los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado
infructuoso.
San José, 28 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015034975).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000146-05101
Cloruro
de sodio 0,9% (9 mg / ml) solución isotónica
inyectable. Bolsa libre de PVC o envase de vidrio
con 500 ml. Solución estéril isotónica, apirogénica,
transparente, incolora. Código 1-10-43-4555
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta Nº 2 Onco
Farma S. A., cédula jurídica 3101198221, la(s) línea(s) Nº 01, por un monto
unitario de $2,00 (dos dólares). Entrega según demanda “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 7587.—(IN2015034990).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-2104
Adquisición
de sensores de pulsiometría
Empresa adjudicada: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
San José, 1° de
junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015035142).
LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000003-2104
(Declaratoria
de infructuoso)
Adquisición
de válvula aórtica protésica percutánea
Se comunica el resultado del concurso:
fue declarado infructuoso el mismo se volverá a publicar.
San José, 1° de
junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015035143).
REFINADORA
COSTARRRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-02
Suministro
de kimonos
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante
oficio GG-0287-2015, de fecha 28 de mayo del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente: |
SERPROELEC JWS S. A. |
Representante
legal: |
Juan Carlos Waterhouse Solano. |
Monto total: |
US$102.600,00
impuestos incluidos. |
Descripción: |
Suministro de novecientos (900)
kimonos (coverall), Taesan, estilo TS230601, color azul, manga larga,
construidos 100% en NOMEX IIIA de 4,5 onzas por yarda cuadrada (método 5041).
Precio unitario: US$114,00, precio total: US$102.600,00 impuestos incluidos. Demás especificaciones conforme el
cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago: |
A treinta (30) días mediante transferencia
bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva. |
Tiempo de
entrega: Lugar de entrega: |
Sesenta (60) días naturales Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo. |
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato.
El presente concurso se formalizará con
la emisión del respectivo pedido. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
SEPROELEC JWS S. A. deberá aportar con la entrega de las prendas, la
documentación de las certificaciones y las pruebas a las que ha sido sometido
el traje, las telas y los hilos que garanticen que son material retardante a la
flama, y/o material ignífugo y que cumplen satisfactoriamente con las normas
solicitadas en el cartel; la información debe provenir de laboratorios que
estén acreditados en esta materia. También con la entrega de las prendas deberá
suministrar la información técnica, la ficha técnica del traje, las
instrucciones de uso, los cuidados y el mantenimiento en idioma español,
entregando las prendas en las tallas y cantidad dispuestas en el cartel.
SEPROELEC JWS S. A. deberá aportar antes de la
formalización, una certificación actualizada de la personería jurídica en la
cual se indique la vigencia de la sociedad y de sus representantes legales, así
como el monto del capital social, naturaleza, propiedad y distribución de las acciones
que lo conforman con vista en el Libro de Registro de Accionistas de la
Sociedad, debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación
Directa, según lo establecido en la cláusula 1.11.1.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
33561.—(IN2015035151).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
Construcción
de obras Protección
Río
Bartolo en Moín, Limón
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Junta Directiva de
RECOPE, mediante el acuerdo que consta en el artículo Nº 3, de la sesión
ordinaria Nº 4876-82, celebrada el miércoles 27 de mayo del 2015, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta Nº |
Ocho (8) |
Oferente |
JCB Constructora y Alquiler S. A. |
Representante legal |
Juan Carlos Bolaños Rojas. |
Monto recomendado |
¢2.592.414.813,98 |
Descripción |
Construcción de obras de Protección en el Río
Bartolo ubicado en Moín, Limón. Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de
licitación y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos,
por transferencia bancaria, conforme se establece en el tomo I, capítulo 5,
cláusula 5.6.2 del cartel. RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto
total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un
atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de
entrega de la obra. |
Plazo contractual |
Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días
naturales de los cuales treinta y cinco (35) son para el contratista. Ejecución: Seiscientos (600) días naturales. Condiciones climáticas adversas: noventa (90) días
naturales. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que
establece la cláusula 6.2 tomo I del cartel.
2. Para el presente concurso la Dirección
Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el
contrato que será conocido y refrendado por el Órgano Contralor, por lo que el
pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra
indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del tomo I del cartel, el contratista podrá optar
por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total
adjudicado, con las obligaciones que este demanda.
4. De previo a la formalización, el adjudicatario
deberá presentar de las empresas JCB Constructora y Alquiler S. A. y de
Inversiones e Inmobiliaria del Grupo JCB S. A., certificación de personería
jurídica actualizada, certificando el capital social, naturaleza, propiedad y
distribución de las acciones con vista en el Libro de Registro de Accionistas
debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa. En caso
que dichas acciones pertenezcan a su vez a persona jurídica, deberá aportarse
la documentación correspondiente para comprobar su propiedad en persona
física.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 33590.—(IN2015035205).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000295-01
Suministro
e instalación de sistema de grabación de sonido
para el Salón de
Sesiones del Concejo Municipal
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al
oferente Instrumentos Musicales La Voz S. A., por haber cumplido con las
especificaciones técnicas establecidas en el cartel y obtener la calificación
más alta de acuerdo con el sistema de calificación de ofertas, monto adjudicado
¢12.412.242,00 (doce millones cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y dos
colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la
oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 29 de mayo del 2015.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
33513.—(IN2015035158).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
COMUNICAN:
Que
en atención a los oficios AMTC-1448-05-2015 y AMTC-1472-05-2015 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-13-3755 |
Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) |
Versión CFT 15408 Rige a partir de su publicación |
1-10-13-3756 |
Epoetina beta (de origen ADN recombinante) |
Versión CFT 45303 Rige a partir de su publicación |
1-10-20-4657 |
Complejo proteico de neurotoxina |
Versión CFT 58503 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-6510 |
Clorhexidina gluconato 4% p/v |
Versión CFT 21807 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-7430 |
Solución alcohólica antiséptica para higiene de
manos. Fórmula. Envase de plástico con dispensador con 350 mL |
Versión CFT 79100 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-50-4655 |
Beractant (Sufactante pulmonar exógeno) 25 mg |
Versión Nueva CFT 13003 Rige a partir de su publicación |
1-11-30-0016 |
Olanzapina micronizada 10 mg. Tabletas
dispersables |
Versión CFT 79200 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales.
San José, 29 de mayo del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 63217.—(IN2015034983).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
ADJUDICACION
CONCURSO CONCESIÓN N° 01-2014
Espacios
para uso y explotación
de ventas en el Parque La Sabana
Se les comunica a los interesados en este concurso que
con respecto a la información publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 246, del 22 de diciembre del 2014, se
ha modificado el acto de adjudicación del concurso en mención, para que se
lea correctamente; -Se adjudica la línea 7, a Manuel Enrique Prado Loría,
cédula N° 1-0610-033 por el monto total anual de ¢360.000,00 colones, y la
línea 35, a Alicia Cordero Cabrera, cédula N° 1-0654-0274, por el monto total
anual de ¢ 660.000,00 colones. -Se declaran infructuosas las líneas 6 y 16.
Todo lo demás se mantiene invariable.
San José, 14 de abril del 2015.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015034978).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-UPIMS
Contratación
de servicios de obras de mitigación
y estabilización del Relleno Sanitario
de Río Azul
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica:
Se modifica la definición del monto
por concepto de Garantía de Participación para que se lea en lo sucesivo lo
siguiente:
Con la oferta se debe presentar una
Garantía de Participación a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social con Fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, por un monto del 5% del
costo anual del contrato, con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días
naturales.
La fecha para
la recepción de las ofertas y demás condiciones establecidas en el cartel, se
mantienen invariables.
San José, 01 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N°
33567.—(IN2015035086).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000029-2104
(Prórroga de
apertura)
Por
la adquisición de bolsas plásticas color negro
para basura varios tamaños
Se comunica a los interesados en
participar en el concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado
para el día 10 de junio de 2015, a las 09:00 horas, asimismo se les indica que
hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, las cuales están
disponibles en la fotocopiadora pública.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 01 de
junio del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015035140).
REGLAMENTO
PARA EL CONTROL NACIONAL
DE
FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES
Se comunica al público en general que el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo procede a retirar, de consulta pública, el
borrador de propuesta de reforma al “Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones”.
Lo
anterior con la finalidad de poder estudiar el tema a profundidad y de manera
inclusiva con los diferentes sectores interesados.
San José, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Alejandro Sequeira Umaña, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015033430).
La Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades
conferidas en el artículo 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 08-21-2015, de la
sesión ordinaria 21-2015, celebrada el 14 de mayo del 2015, y ratificada el 21
del mismo mes y año, la Junta Directiva
resuelve, por unanimidad de los cuatro votos presentes:
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad
jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía
técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas
jurídicas complementarias.
II.—Que
el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento
autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones
entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de
potestades de imperio.
III.—Que
los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a
fin de cumplir con sus funciones.
IV.—Que el 22 de enero del
2015, mediante el acuerdo Nº 12-02-2015 de la sesión ordinaria Nº 2-2015, la
Junta Directiva dispuso, dar trámite a la propuesta de “Reglamento de Caja
Chica”.
V.—Que el 11 de marzo del 2015, mediante el oficio
152-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva solicitó al Departamento de
Gestión Documental, la confección de un expediente OT, titulado: “Reglamento de
Caja Chica”. Ello dio origen al expediente OT-72-2015. (Folio 1)
VI.—Que el 13 de marzo del
2015, mediante correo electrónico, la Secretaría de Junta Directiva sometió a
consulta de los funcionarios la propuesta de reglamento, y brindó 10 días para
recibir observaciones, plazo que vencía el 27 de marzo 2015. No fueron
recibidas observaciones. (Folios 10 al 15)
VII.—Que el 6 de abril del
2015, mediante el oficio 213-SJD-2015 la Secretaría de Junta Directiva indicó a
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, que no se presentaron
observaciones al texto de la propuesta. (Folios 98 al 135)
VIII.—Que el 23 de abril
del 2015, mediante el oficio 337-DGAJR-2015 la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el análisis
de la competencia de Junta Directiva para conocer la propuesta de reglamento.
(Correrá agregado a los autos) Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ACUERDO Nº 08-21-2015
I.—Aprobar el Reglamento de Caja Chica de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto:
Este reglamento tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y
correcta administración del fondo de caja chica de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Para efectos de este reglamento se
entenderá por:
a) Arqueo:
Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y
efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto
autorizado.
b) Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo
para la compra de bienes y servicios según lo establecido en el presente
reglamento.
c) Encargado de caja chica: Persona responsable
del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.
d) Factura: Título comercial con carácter de
ejecutivo, conforme con el Código de Comercio.
e) Vale de caja chica: Documento temporal a
utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
f) Reintegro: Es el reembolso al fondo de caja
chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios,
amparados en comprobantes.
g) Liquidación de vale de caja chica: Es el
reembolso al fondo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de
respaldo producto de la compra de bienes, servicios.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
Su aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los
funcionarios que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
–excluida la SUTEL.
Para efectos de este Reglamento cuando se refiere al
cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin distinción o
discriminación de género.
Artículo 3º—Autorización de erogaciones: Los
funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero
con base en requisiciones, son:
a) Regulador
General
b) Regulador General Adjunto
c) Intendentes
d) Directores Generales
e) Directores
f) Auditor Interno
g) Jefe de Proveeduría
h) Jefe de Secretaría de Junta Directiva
i) A quienes designe el Regulador General
Artículo 4º—Monto de caja chica:
El fondo de caja chica será por un monto en colones, equivalente a $2.000,00
(dos mil dólares), que se actualizará con el tipo de cambio vigente del Banco
Central, cada seis meses y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios
de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6.
El monto del fondo de caja chica podrá ser variado
por el Regulador General, a solicitud de la Dirección de Finanzas, la cual
deberá respaldarlo con un estudio adecuado.
Artículo 5º—Monto asignado: La caja chica
contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará
integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales
en trámite de reintegro con sus comprobantes de respaldo. En ningún momento
podrán sustituirse estos valores por otros de índole diferente a la naturaleza
de la caja chica.
Artículo 6º—Adelantos de efectivo: Mediante
el fondo de caja chica se pueden gestionar anticipos para adquisición de bienes
y servicios.
Las peticiones de anticipos para gastos de viaje
deben ser presentadas en la Tesorería al menos con cinco días hábiles antes del
inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por alguno de los
funcionarios indicados en el artículo 3, o por acuerdo de Junta Directiva y la
transferencia electrónica se girará al funcionario designado en el documento de
trámite. Debe utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”, el
cual entre otros datos, deberá llevar sello y firma del funcionario encargado de
asignar el contenido presupuestario. Los casos de excepción al proceso anterior
deberán tener la aprobación previa de la jefatura de la Dirección de Finanzas.
Los adelantos en efectivo que se tramiten para la
adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario
“Vale de caja chica”, solicitado por el funcionario que realizará la
transacción, con base en el documento denominado “Requisición”, conforme el
artículo 7 de este reglamento.
Artículo 7º—Trámite de
solicitud: Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el
encargado de la caja chica con base en el documento denominado “Requisición”,
en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o
servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma
del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido
presupuestario.
Solo están autorizados para tramitar y recibir
adelantos para compras por caja chica, los funcionarios del Departamento de
Proveeduría con el visto bueno de la Jefatura de ese departamento, los que
designe la Dirección de Finanzas o el Regulador General.
Artículo 8º—Adelantos: Los adelantos para la
compra de bienes y servicios no podrán exceder el equivalente en colones del
20% del fondo de caja chica. En casos especiales, y a criterio del Regulador
General, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no
excedan del 30% del fondo de caja chica.
Artículo 9º—Custodia: El
funcionario encargado de la custodia del fondo de caja chica, responderá por su
correcto manejo, de conformidad con lo establecido en este reglamento y
mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de control, de los
reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados para realizar
desembolsos mediante requisiciones y de los autorizados para recibir adelantos
de caja chica. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo indicado en
el capítulo IV de éste reglamento.
Artículo 10.—Traslado de la
custodia: Cuando, por razón justificada, sea necesario trasladar la
custodia y manejo de este fondo en forma temporal o permanente a un funcionario
distinto al designado, el encargado de caja chica realizará el traspaso al
cajero suplente, mediante un arqueo que el cajero suplente realizará y se hará un
cierre en el sistema creado al efecto, en el módulo de caja chica, de lo cual
debe quedar evidencia impresa y firmada por ambos y con el visto bueno del
coordinador de Tesorería. El mismo procedimiento se realizará al retomar la
caja, el encargado de caja chica.
Durante el tiempo que dure la sustitución del
funcionario encargado de caja chica, en función de custodia y administrador de
este fondo, el funcionario sustituto asumirá todas las responsabilidades y
deberes que este reglamento le asigna al primero. Tanto el propietario como el
suplente deberán tener asignado un sello de identificación.
Artículo 11.—Devoluciones:
Sin excepción, la caja chica recibirá las devoluciones de dinero, únicamente en
efectivo.
Artículo 12.—Sobrantes y
faltantes: Los sobrantes de dinero en efectivo que se produzcan serán
depositados en la cuenta corriente de la Autoridad Reguladora, mediante
comprobante de ingreso clasificados en la cuenta “Ingresos Misceláneos” de la
Institución.
Los faltantes de cada cajero que se determinen en un
mismo mes calendario, por un monto que no exceda de ¢2.000,00 (dos mil
colones), se considerarán como gastos de la Institución.
El encargado del fondo de caja chica hará constar
por escrito los sobrantes y faltantes que se produzcan, siendo responsable por
la diferencia que exceda el límite señalado en el párrafo anterior, la cual
deberá depositar en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil
siguiente. Si se comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante
el año, en los faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 (dos mil
colones), la administración de la Autoridad Reguladora quedará facultada para
efectuar las intervenciones que considere convenientes, y aplicar las sanciones
en los términos establecidos en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 13.—Llave
de la caja: Durante la jornada laboral el encargado del fondo será el único
funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se
encuentra el dinero en efectivo.
Artículo 14.—Cierre
diario: Una vez efectuado el correspondiente arqueo, el coordinador de
Tesorería o a quien se designe de la Dirección de Finanzas, guardará dentro de
la caja fuerte en presencia del encargado del fondo de caja chica, en un sobre
sellado y firmado por este último, una copia de la llave que será usada por el
sustituto (excepto cuando es temporal durante el día).
El resultado del arqueo
realizado (caja, hoja de arqueo etc.), se comunicará a la jefatura del
Dirección de Finanzas y su copia se archivará en un consecutivo bajo la
custodia del coordinador de Tesorería.
CAPÍTULO
II
Del
vale de caja chica
Artículo 15.—Vales:
El vale se tramitará formalmente con base en la requisición debidamente
autorizada, deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá
en la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutivo. En el caso de anulación de vales, tanto el
original y la copia se mantendrán en el consecutivo.
Artículo 16.—Requisitos:
Para tramitar un vale se debe cumplir con lo siguiente:
a) Estar
prenumerados.
b) Fecha.
c) Firma y nombre (con los dos apellidos) y
número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto, que
pueden ser los funcionarios del Departamento de Proveeduría, o a quién por
medio de memorando autorice la Dirección de Finanzas o el Regulador General.
d) Firma del encargado de la caja chica.
e) Número de la requisición.
f) Justificación de la compra del bien o
servicio.
g) Límite del vale de caja chica.
h) En el caso de adquisiciones por concepto de
equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno de la
Dirección de Tecnología de Información.
Artículo 17.—Sistema:
La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros
contra presentación de justificantes de pago.
Artículo 18.—Reintegros:
El reintegro de caja chica deberá realizarse cuando se haya desembolsado al
menos el 20% del total del fondo, y se ajustarán al siguiente trámite:
a) El
encargado de la caja chica presentará al coordinador de Tesorería o su
suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula “Reintegro
de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.
b) El coordinador de Tesorería hará la revisión
pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del
encargado del fondo de caja chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán
remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite
siguiente.
Artículo 19.—Compra
de bienes y servicios: La compra de bienes y servicios se tramitará por
caja chica bajo la responsabilidad de la jefatura del Departamento de
Proveeduría, solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se
solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 20.—Liquidación:
Los vales deben liquidarse a más tardar el día hábil siguiente al retiro del
dinero, en caso de que el vale se emita viernes o un día anterior a un feriado
debe liquidarse el mismo día.
Cuando la liquidación se realice con posterioridad
al plazo fijado, deberá justificarse ante la Dirección de Finanzas, la cual
evaluará si las razones del atraso proceden. Si no es así se actuará conforme
lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.
Artículo 21.—Requisitos
de los egresos: El encargado de la caja chica y el funcionario responsable
de la liquidación, deberán velar porque los justificantes que son el sustento
del egreso cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Que
la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por la
Administración Tributaria.
b) Que la factura esté a nombre de la Autoridad
Reguladora, sin tachaduras ni borrones enumerada y con fecha de emisión.
c) Especificar claramente y con detalle, la
compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha
igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con
fechas anteriores a la emisión del vale.
d) Consignar el nombre de la persona con su
respectivo número de identificación y número de teléfono, que preste el
servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.
e) Visto bueno de la Jefatura del Departamento de
Proveeduría o quien lo sustituya, adjuntando el documento denominado
“Requisición”, en el cual debe de consignarse el nombre y firma de la persona
que recibe el bien o servicio contratado.
Artículo 22.—Exceso
de lo gastado: Si el monto de lo gastado excede la cantidad autorizada en
el vale de caja chica, deberán presentarse los comprobantes que justifiquen la
diferencia, además se debe contar con el visto bueno de presupuesto que
confirme el contenido presupuestario para liquidar el vale.
Artículo 23.—Liquidación
pendiente: Los funcionarios de Tesorería no entregarán vales de caja chica
a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno
anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario
en forma simultánea.
CAPÍTULO
III
Arqueos
Artículo 24.—Arqueos: Es
obligación del coordinador de Tesorería, verificar que se practique al menos un
arqueo sorpresivo del fondo de caja chica cada semana, del cual quedará
constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con
la firma del encargado del fondo de caja chica, del coordinador y de quien
practicó el arqueo.
Artículo 25.—Diferencias:
Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el
encargado del fondo y deberá depositar el sobrante o faltante correspondiente a
más tardar el día siguiente, respetándose lo dispuesto en el artículo 12 de
este reglamento.
CAPÍTULO
IV
De
las sanciones
Artículo 26.—Responsabilidad:
Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación
conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará
conforme las disposiciones del Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la
Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131 y
reglamentos internos.
Artículo 27.—Jefaturas:
Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo
anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o
autoricen vales sin justificación, así como el Departamento de Proveeduría.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
transitorias y finales
Artículo 28.—Derogaciones:
Este reglamento deroga el “Reglamento de Caja Chica” publicado en La Gaceta
131 del 07 de julio del 2006 y cualquier otra disposición de menor rango que
contradiga lo dispuesto en el presente reglamento.
Transitorio único: Una vez que se implemente un sistema
informático los formularios y documentos mencionados en este reglamento podrán
ser confeccionados y gestionados de forma electrónica. Dichos documentos serán
firmados de forma digital.
De igual forma, cuando la caja sea asegurada por un
medio (tecnológico o no) distinto a la llave que se indica en los artículos 13
y 14, se aplicará lo ahí dispuesto adaptado al nuevo medio elegido.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dennis Meléndez Howell.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido
Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 33524.—(IN2015035156).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-2119-2015.—Cubero Vega
Carlos Alberto, costarricense, cédula N°
1-0306-0218, ha solicitado la reposición del título de Licenciado en
Farmacia. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015033136).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
EDICTO
N° 0702-15-DAF.—Esta
Dirección Administrativa con base en el artículo Nº 89, de la Ley de
Administración Pública, procede a delegar en los siguientes funcionarios la
potestad de firmar documentos propios de su gestión:
• MBA.
Yenory Castro Sandí: Facturas, cajas chicas, salidas tanque de oxígeno,
permisos y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.
• MBA.
Rocío Morales Herra: Facturas, acciones de personal, movimientos de
personal, permisos, cajas chicas órdenes de compra y otros documentos
relacionados con el cargo y sus funciones.
• MBA.
Rolando Vargas Cordero: Facturas, acciones de personal, movimientos de
personal, permisos, cajas chicas, órdenes de compra y otros documentos
relacionados con el cargo y sus funciones.
Nota: En su defecto, se autoriza a todos los
sustitutos que realicen vacaciones, permisos (PCGS-PSGS) e incapacidades, o
cualquier otro permiso, a poder firmar todos los documentos propios de su
gestión.
Publíquese.—MBA. Francisco
Castro Madrigal, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2015034058).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Donald Antonio Torres, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona
menor de edad Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000045.—(IN2015033534).
Al señor Efraín Espinoza Espinoza, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección de las 10:30 horas del 8 de mayo del
2015 a favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00011-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033535).
Al señor José Eduardo Rodríguez
Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la
persona menor de edad Elky Melissa Rodríguez Chaves. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00016-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033538).
Al señor Juan
Fernando Lara Enríquez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de
las 8:00 horas del 15 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad
Estiven Lisandro Lara Collado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLPO-00028-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033539).
A la señora Noemi de los Ángeles
Castillo Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 08:00
horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir
Núñez Castillo, José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo:
OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033541).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Jennifer Morera
Jiménez la resolución de las 9 horas y 45 minutos del 29 de abril de 2013. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
143-00034-2012.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500046.—(IN2015033487).
Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho
horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Stiff
Javier, Breyner Francisco ambos Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero,
en la cual se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la estación de bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° 142-00025-2014.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000046.—(IN2015033488).
A la señora María Eugenia Cantillano Flores se le
comunica la resolución de las doce horas del día seis de mayo del dos mil
quince, que ordenó abrigo temporal de la adolescente María Cantillano Flores,
en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLHN-0233-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033497).
A quien interese. Se comunica que en esta oficina
local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma
Administrativa, de las personas menores de edad Lesvia Orquídea, Eduardo
Efraín, Edilia Mercedes y Evelyn Constansa todos de apellidos Acosta Noesi, que
este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día dieciséis
de abril de año dos mil quince, ubicar a las personas menores de edad en los
hogares que se brindan como recurso familiar de los señores Alexis Sánchez
Vigil, en calidad de tío paterno en compañía de su esposa Claudia Castro
Gonzales, la joven Eduvirgen Acosta Guzmán en calidad de hermana y su compañero
sentimental Hansel Concepción Noel, la señora Aracelly Sandí Ruiz en calidad de
tía política y su esposo José Luis Segura Chavarría, en calidad de tío paterno,
por último la señora Fidelina Vigil Vigil en calidad de abuela paterna. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional.
En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLCO-00058-2015.—Ciudad Neily 16 de abril del 2015.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033498).
A Shirley Jazmín Martínez Caballero y Bolívar Quirós
Araya. Se le comunica que en esta Oficina Local se tramita el inicio del
proceso especial de protección en forma administrativa, de los niños Layla
Briggttie Martínez Caballero, con fecha de nacimiento 4 de noviembre del 2012, de
dos años de edad, Ericka Alejandra Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 14
de marzo del 2007, con ocho años de edad, Michael Esteban Quirós Martínez, con
fecha de nacimiento 30 de mayo del 2009, con cinco años de edad, Jordi Fabián
Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 7 de setiembre del 2004, con diez años
de edad y Dylan Steven Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 4 de setiembre
del 2005, con nueve años de edad. Este despacho ordenó mediante resolución de
las trece horas treinta minutos del día seis
de mayo del año dos mil quince, ubicar a los niños en marras en el hogar
recurso de la señora Carmen Quirós Araya abuela paterna de los niños. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLCO-00085-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de mayo del
2015.—Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033499).
Le comunica a los señores Carmelina Espinoza López,
documento de identidad y domicilio desconocidos, Carlos Escobar Espinoza,
cédula de residencia 155803153321, domicilio desconocido y Alexis Escobar
Espinoza, documento de identidad 643001272014, de domicilio desconocido, todos
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las trece horas veintidós
minutos del cinco de mayo del 2015, se ordenó el archivo en cualquier etapa del
proceso, del proceso especial de protección del joven Escobar Espinoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.AG-00110-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033501).
Le comunica al señor Elmer Aguilar Vargas, cédula
603460880, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de 2014, se ordenó el abrigo
temporal en albergue institucional ubicado en la ciudad de Puriscal, de la
persona menor de edad Tanisha Mariela Aguilar Montero. Así mismo nueva
resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre de 2014, deja sin
efecto la medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional y
la persona menor de edad protegida retorna con su progenitora. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLPU-00088-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033502).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE CENTRO EDUCATIVO LUIS XV
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación de Centro Educativo Luis XV, (dirección del plano catastro), cédula
jurídica 3-008-250333 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no escrito, ubicado en la provincia
de Limón, cantón Pococí, distrito Roxana (dirección del plano), terreno donde
se localiza el Centro Educativo Luis XV el cual colinda al norte con Orlando
Garro Garro, al sur, con calle principal al este, con Orlando Garro Garro, y
oeste, Orlando Garro Garro, cuenta con plano catastrado número L-992515-2005
con un área de 9 705,32 m2; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. María Lidieth Salazar Alvarado,
portadora de la cédula de identidad N° 5-205-971.—San
José, 26 de mayo del 2015.—María Lidieth Salazar Alvarado.—1 vez.—(IN2015033871).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE/IEC 62561-1:2015 “Requisitos para los componentes de los sistemas de
protección contra el rayo (CPCR). Parte 1: Requisitos de los componentes de
conexión” (Correspondencia: IEC 62561-1).
Se recibirán
observaciones del 22 de mayo hasta el 21 de julio del 2015.
• PN
INTE/IEC 62561-3 “Requisitos para los componentes de los sistemas de
protección contra el rayo (CPCR). Parte 3: Requisitos para las vías de chispas
aislantes” (Correspondencia: IEC 62561-3:2012).
Se recibirán
observaciones del 22 de mayo hasta el 21 de julio del 2015.
Para mayor información, comuníquese
con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015033887).
DECLARATORIO
DE INTERÉS PÚBLICO
RESUELVE:
1º—Declaratoria
de Interés público para la adquisición de dos terrenos según ordenamiento del
acuerdo N° 06 en sesión ordinaria 213-2014 del Concejo Municipal de Tarrazú, de
las siguientes propiedades:
Finca N° 1492421-000, con plano
catastrado N° SJ-1768994-2014 con un área de 12306 m2 propiedad de la señora Nelly
Esquivel Monge cédula número 01-0426-0408 donde se ubica la Naciente de San
Guillermo.
Finca N°
1111560-000, con plano catastrado N° SJ-1770127-2014 con un área de 7.222 m2/
propiedad del señor Gilberto Umaña Zúñiga cédula número 01-0165-0711 donde se ubica
la Naciente El Rodeo.
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia
de tos plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Daniela Fallas
Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015034209).
DEPARTAMEMTO
DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 249-2013 del
16 de mayo del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-1267-2013 del 16 de
mayo del 2013. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en
el Cementerio Mercedes Norte, se registra un derecho a nombre de una Familia
Alfaro Mejía, que 1a conforman 9 hermanos, los cuales solicitan que se traspase
y que se incluyan beneficiarios, nombrando así:
Arrendataria: Ma. Isabel Alfaro Mejía, céd. Nº 5-244-656
Beneficiarios: Luz
Marina Mejía Campos, céd. Nº
4-062-876
Ma.
Cecilia Alfaro Mejía, céd. Nº
6-113-672
Daniel
A. Alfaro Mejías, céd. Nº
4-207-231
Gerardo
Alfaro Mejía, ced. Nº
4-100-084
Aurora Alfaro Mejía, céd. Nº 4-107-217
Miguel Ángel Alfaro Mejías, céd. Nº 5-220-922
Emilia Alfaro Mejías, céd. Nº 4-090-213
Ángela Alfaro Mejía, céd. Nº 4-093-927
Lote Nº 44, bloque A, con una medida de 6 metros
cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 03, libro 1, no hay fecha
registrada. El mismo se encuentra a nombre del Famlia
Alfaro Mejía. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02-05-2012. Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio a. í.— 1
vez.—(IN2015034042).
Transcribo acuerdo tomado por el
Concejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste en sesión
ordinaria N° 02-2015, celebrada el pasado 07 de marzo en el cantón de Liberia,
Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
La recomendación de la Comisión y del
estudio del señor Erik Badilla de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para
el nombramiento de la Dirección Ejecutiva de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste:
CAPÍTULO
IX
Atribuciones
del Concejo Directivo
Artículo 32.—Son
atribuciones del Consejo Directivo:
a) Nombrar
al Director Ejecutivo,
b) CAPÍTULO X: DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
c) Artículo 33: La Dirección Ejecutiva es el
órgano superior en materia ejecutiva, administrativa y funcional de la
Federación, es nombrado por el Consejo Directivo mediante concurso de atestados
por tiempo indefinido, La potestad de nombrar al o la directora Ejecutiva es
exclusiva del Concejo Directivo y se rige por el manual de puestos de la
Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomando en cuenta que debe ser el
jerarca administrativo de la Institución. Tendrá un perfil profesional, su
selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el
perfil definido en el Manual de Puestos y cualquier otro requisito razonado que
considere el Concejo Directivo.
El proceso de
concurso para el nombramiento del o la Directora Ejecutiva atenderá lo
establecido por el Código Municipal en esta materia y cualquier otra
disposición al respecto que exista en otras normativas internas o aplicables al
efecto. Por tanto se acuerda:
ACUERDO 5- ord.02-2015:
Nombrar a la
Licencia Viviana Álvarez Barquero, como Directora Ejecutiva por tiempo
indefinido según lo establece el artículo 33 de los estatutos de esta
Federación en su reforma, en Asamblea General Extraordinaria 01-2014 de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día tres de mayo del 2014,
publicada en el diario oficial La Gaceta número noventa y nueve del
veintiséis de mayo del año dos mil catorce, siendo que la señora Álvarez ha
realizado un gran trabajo aun en tiempos difíciles de esta Federación, asimismo
la señora cumple con los requisitos solicitados en el Manual de Puestos, por lo
tanto este Concejo Directivo acuerda de forma unánime mantener el nombramiento
de la actual Directora Ejecutiva únicamente se cambia el plazo a tiempo
indefinido, basado en la reforma al estatuto supra descrita.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 18 de mayo del 2015.—Guiselle
Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2015033846)..
RECREACIÓN
Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA S. A.
El presidente de la junta directiva de la sociedad
Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A., convoca a los accionistas a la
asamblea general ordinaria a celebrarse en la casa club de esta sociedad, sita
en Pozos de Santa Ana, el martes treinta (30) de junio del dos mil quince, a
las 6:00 p. m. (18:00 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el
quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que
fue citada la primera, sea a las 7:00 p. m. (19:00 horas) con el número de
accionistas presentes.
Orden del día:
1. Comprobación
quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
3. Elección de puestos vacantes de junta
directiva.
4. Ordenar una nueva emisión de acciones.
5. Declaratoria en firma del acuerdo y
autorización para protocolizar las actas.
6. Cierre de asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a
voz y voto en la Asamblea, cada accionista deberá aportar la acción o
certificación con vista al registro de accionista que demuestre fehaciente y
legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su
representación mediante certificación notarial o registral vigente a la fecha.
Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo
de antigüedad. Únicamente el accionista o su apoderado podrán asistir y
participar con derecho a voz y voto en la asamblea de accionistas o un
apoderado facultado a participar mediante carta o poder debidamente autenticada
por abogado.—Gian Cario Luconi Coen, Presidente.—1 vez.—(IN2015035100).
S.M
SERVICIOS MÚLTIPLES EL OESTE SERMUSA S. A.
El Presidente de S.M Servicios
Múltiples el Oeste SERMUSA S. A., convoca a los accionistas a la asamblea
general ordinaria a celebrarse en la
casa club de la sociedad Redelinsa S.A., sita en Pozos de Santa Ana, frente a
Fórum 2, el martes treinta (30) de junio del dos mil quince, a las 6:30 p. m.
(18:30 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum
necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue
citada la primera, sea a las 7:30 p. m. (19:30 horas) con el número de
accionistas presentes.
Orden del Día
1. Comprobación
quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
3. Elección de puestos vacantes de junta
directiva.
4. Ordenar una nueva emisión de acciones.
5. Declaratoria en firma del acuerdo y
autorización para protocolizar las actas.
6. Cierre de asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a
voz y voto en la Asamblea, cada accionista deberá aportar la acción o
certificación con vista al registro de accionista que demuestre fehaciente y
legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su
representación mediante certificación notarial o registral vigente a la fecha. Certificaciones
registrales o notariales con tres meses mínimo de
antigüedad. Únicamente el accionista o su apoderado podrán asistir y participar
con derecho a voz y voto en la asamblea de accionistas o un apoderado facultado
a participar mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Gian
Cario Luconi Coen, Presidente.—1 vez.—(IN2015035101).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de
Orquideología con fundamento en el artículo 14 de sus estatutos, convoca a
asamblea general ordinaria para el próximo lunes 13 de julio de 2015, en su
sede, Casa Aco, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera convocatoria a
las 18:30 horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria
para las 19:00 horas del mismo día y lugar, con los asociados que se encuentren
presentes:
Agenda:
1.- Lectura
de informe del señor presidente.
2.- Lectura de los informes del señor tesorero.
3.- Lectura del informe de la fiscalía.
4.- Elección de la junta
directiva y fiscalía para el siguiente período.
San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2015035121).
CLUB
DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
El Club de
Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria a
celebrarse el sábado 11 de julio del 2015, en la casa club del Club de Playa
Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas en
primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria.
Agenda
asamblea extraordinaria
Punto único: venta de los lotes Nos. 157 y 158,
según oferta presentada a la Junta Directiva por la señora Mayra Carmona
Suárez, portadora de cédula de identidad N° 1-0443-0052.
Nota: Tendrán derecho a participar con voz y voto
los socios que se encuentren al día en sus obligaciones, según lo establecido
en el artículo 7,3 de los estatutos:
“Las asambleas ordinarias y
extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la sociedad o en
cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto únicamente los
socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad (cuotas de
mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas
extraordinarias y aportes especiales que fije la asamblea).
Junta Directiva.—Miguel
Zúñiga Céspedes, Presidente.— 1
vez.—(IN2015035160).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MAR
Alejandro Rubinstein
Barquero, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
setenta y uno-cero doscientos siete, actuando en representación del Condominio
Vertical Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición
por extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein
Barquero, Representante.—(IN2015033149).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Anabelle Matarrita Ulloa,
cédula N° 501790160, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III,
folio 197, asiento 12584. Se solicita la reposición, por motivo que se dañó
totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Departamento de
Registro.—(IN2015033404).
BANCO
SCOTIABANK DE COSTA RICA
Por este medio, yo Fernando Quesada
Álvarez, cédula 2-0162-0689, solicito la reposición por extravío del
certificado a plazo número 110000197606 por el monto de ¢l.600.000 con cupones
de interés número 001 por el monto de ¢25.652 con vencimiento el 13 de mayo del
2015 y el cupón 002 por el monto ¢25.652 con fecha de vencimiento el 13 de
agosto del 2015, emitidos por el banco Scotiabank de Costa Rica.—San José, 26
de mayo del 2015.—Fernando Quesada Álvarez.—(IN2015033811).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MUEBLERÍA
LUIS QUINCE S. A.
En mi notaría mediante escritura
N° 177, de las 17:30 horas del 21 de mayo del 2015, por extravío se solicita la
reposición de los libros sociales de Mueblería Luis Quince S. A., cédula
jurídica 3-101-035292.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033206).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al
artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los
Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó
la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales
para los Contadores Públicos Autorizados.
2º—Que
la actualización que corresponde al año 2015, se ha tomado el índice de
Inflación del Sector Servicios, publicado en el sitio Web del Banco Central de
Costa Rica, para el mes de diciembre 2014, el cual es de 6.45%.
Por
tanto dispone:
1º—Mediante acuerdo firme 191-2015 de la sesión
ordinaria número 10-2015 celebrada el día 9 de marzo del 2015, modificar las
Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos
Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y
contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, del jueves 29 de mayo
del 2014, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:
“Artículo 3º—Tarifa de honorarios profesionales
autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:
I) Honorarios
mínimos de Auditoria Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de
honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes
parámetros:
a. Independientemente del tipo, naturaleza y
tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del
programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢12.027,26 (doce
mil veintisiete colones con veintiséis céntimos) por hora profesional.
b. Toda auditoría contratada deberá cumplir con
un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el
responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable
de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo
establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas
según la tarifa establecida.
II) Honorarios
mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y
Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría
Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢24.857,27 (veinticuatro mil
ochocientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos) por hora
profesional.
III) Honorarios
mínimos de Peritajes y Arbitrajes. Los honorarios que se origen en peritajes
extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por
instituciones públicas, empresas privada o particulares, para estudio o
dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se
regirán por las siguientes tarifas:
Monto del Peritaje:
Hasta
¢1.002.963,37 ¢100.296.33
De: ¢1.002.963,37 hasta ¢2.004.565,12 5% adicional
Sobre el exceso de ¢2.004.565,12 3% adicional
IV) Honorarios
mínimos en Certificaciones de Ingresos. Los honorarios mínimos por
Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:
a) Certificación de Ingresos
brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la
siguiente manera:
Rango de ingreso
mensual Tarifa
Hasta:
¢541.232,04 ¢20.046.01
De ¢541.232,04 a ¢813.852,28 5% adicional
De ¢813.852,28 a ¢1.202.772,58 4% adicional
De ¢1.202.772,58 a ¢2.004.565,12 3% adicional
Sobre el exceso de ¢2.004.565,12 2% adicional
b) Certificación o estudio de ingresos que
implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos
netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales,
certificaciones de lucro cesante, certificaciones de saldo deudor y otras no
consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la
siguiente forma:
Rango de ingresos netos mensuales Tarifa
Hasta ¢701.598,41 10%
Más de ¢701.598,41 5% adicional
c) Certificación o estudio de ingresos brutos
relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que
no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:
Rango de renta bruta mensual Tarifa
Hasta ¢400.913,37 10%
Superior ¢400.913,37 5% adicional
V) Honorarios
de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa
mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:
a) Se tomará como base del cálculo el monto total
de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto
que cubre los recursos propios y externos.
b) La fijación de los honorarios se determinará
utilizando los siguientes porcentajes:
Rango de inversión en colones Tarifa
Hasta ¢80.182.578,00 1.5%
Exceso
¢80.182.578,00 hasta ¢116.978.680,14 1.0%
Más de ¢116.978.680,14 0.50%
VI) Otros casos:
a) Al solicitar la actuación de un Contador
Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa
en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos
suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de
la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢100.228,33 (cien mil doscientos
veintiocho colones con treinta y tres céntimos).
b) En los casos en que se requiera la actuación de
un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como:
Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de
cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de
la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien la entidad,
contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de
hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de
¢80.182,33 (ochenta mil ciento ochenta y dos colones con treinta y tres
céntimos).
c) En cuanto a las actuaciones que
no tengan por objeto la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la
razonabilidad de los estados financiero de la empresa tomados en su conjunto,
sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones,
análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un
estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno,
estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución
económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de
estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de
servicios será de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis
céntimos).
d) En cualquier otra actuación profesionales no
considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de
¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis céntimos) hora
profesional.
2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el
Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015033336).
APOLO
FLAMINGO DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Apolo Flamingo Dieciséis Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-266693, avisa que en asamblea extraordinaria de socios número
nueve, celebrada en su domicilio social en Salinitas de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, sito frente al Rancho Las Colinas, a las diecisiete horas del
diecisiete de mayo del año dos mil quince, aprobó el nombramiento de la nueva
junta directiva, como acuerdo único que se encuentra firme. En virtud de ello
se cita y emplaza a terceros que se consideren afectados para que se apersonen
y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría
del licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Correos de
Costa Rica 25 metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de mayo del año
2015.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—(IN2015033403).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE BARRIO FÁTIMA
DEL DISTRITO DE
DESAMPARADOS DE ALAJUELA
Yo, María Isabel Salas Quesada, cédula 2-304-264, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Fátima del Distrito de
Desamparados de Alajuela, cédula jurídica: 3-002-467714, solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Inventario y Balance y Mayor ambos número uno, los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela 22 de mayo del 2015.—Lic. Emily Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033418).
GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, el señor Juan Carlos Crespo Apéstegui en representación de la sociedad
Géminis Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de actas de junta
directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, siete
de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015033678).
RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, el señor Juan Carlos Crespo Apéstegui en
representación de la sociedad Río Hondo Sociedad Anónima, solicita la
reposición del libro de Registro de Accionistas, en vista de que se han
extraviado irremediablemente.—San José, siete de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015033680).
CHACÓN
Y MEJÍA S. A.
Se pone en conocimiento de los
interesados que tengan alguna oposición que hacer, dentro del plazo legal, que
por motivos de extravío de los libros de Actas de Asambleas y de Junta
Directiva y Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Sociedad denominada
Chacón y Mejía S. A., cédula jurídica 3-101-57819, domiciliada en San José, de
efectuarse la reposición de los libros. Álvaro Chacón Calderón, cédula
1-292-320, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015033829).
EXERSALUD
SOCIEDAD ANÓNIMA
Exersalud Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-559842, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles
por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con
el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061002488261.—Graciela Gutiérrez Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015033851).
LAS
BRISAS DE LA GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número
ciento catorce, de las 13 horas del catorce de mayo del año 2015, se acuerda
realizar la reposición de libros por extravío de accionista y acta de asamblea
de la entidad Las Brisas de la Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-113953. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015033928).
INVERCREDIT
RIO SALVAJE SOCIEDAD ANÓNIMA
Invercredit Río Salvaje Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
ochocientos veintitrés, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y
Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo Trejos Ulloa,
Apoderado.—1 vez.—(IN2015033996).
INTERNATIONAL
MANAGEMENT SECURITIES S. A.
International Management Securities S. A., cédula
jurídica 3-101-263499, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su
Libro de Actas de Asamblea General y registro de accionistas; por motivo de
extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación deteste aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1
vez.—(IN2015034168).
VIENTOS
DE JÚPITER S. A.
Vientos de Júpiter S. A., cédula jurídica
3-101-187120, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034169).
LOGIC
RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaría Pública,
compareció Gerardo Alexander Alpízar Ramírez, cédula de identidad número
1-784-993 su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma Logic Rental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-408477, solicitando reposición de los libros de Registro de
Socios, Actas de Asamblea de Socios y el Actas de Asamblea de Consejo de
Administración, por extravió.—Santa Ana, 22 de mayo
del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015034170).
PLAZA
TOYS DEL OESTE S. A.
Plaza Toys del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-568261, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034172).
PLANETA
EMPRESARIAL S. A.
Planeta Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-187330,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de
Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis
Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034174).
LUNA
DEL HORIZONTE S. A.
Luna del Horizonte S. A., cédula jurídica
3-101-187459, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034175).
ASTROS
DEL NORTE S. A.
Astros del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-187458,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de
Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis
Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034191).
ATMÓSFERA
ELEGANTE S. A.
Atmósfera Elegante S. A., cédula jurídica
3-101-187353, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034193).
CONSTELACIÓN
SIGLO NUEVO S. A.
Constelación Siglo Nuevo S. A.,
cédula jurídica 3-101-186263, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gacela.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034194).
GALAXIA
CELESTE S. A.
Galaxia Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-186256,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de
Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña
Madrid.—1 vez.—(IN2015034196).
GRUPO
INMOBILIARIA SAN CARLEÑO SRL
Grupo Inmobiliaria San Carleño SRL, cédula jurídica
3-102-281489, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General y registro de cuotistas; por motivo de extravío de
los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034198).
ARCOS
IRIS DE MARTE S. A.
Arcos Iris de Marte S. A., cédula jurídica
3-101-187315, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de
Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034214).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDUCEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas
del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital
social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil
novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando
su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil
ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015028889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Geld Rai S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ciento quince, se modificaron sus estatutos en
la cláusula segunda del domicilio social, y sétima de la administración quinta
del capital social.—San José, veinte de mayo del dos
mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015032588).
Por escritura
número trescientos dieciocho, visible al folio ciento setenta y uno frente del
tomo veintiséis de mí protocolo, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Ltda., cambio su nombre social
a: Bigshot Apps Developers Ltda.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Gourzong
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015032592).
Proyecto Treinta K Sociedad
Anónima, con el número de cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve cinco
siete cuatro tres, se reforma cláusula de administración. Escritura N° 124,
otorgada a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil quince, del tomo
octavo.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032593).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula novena del pacto
constitutivo de la compañía: Inversiones Inmobiliarias R. O. del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa mil seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San
José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015032597).
Mediante escritura ante mí otorgada el treinta de
abril del dos mil quince, se modificó el domicilio social de: Taller de
Enderezado y Pintura Tres Eses S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015032600).
Por escritura número doscientos
diecisiete, del tomo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas
del 18 de mayo del 2015, se protocoliza acta de modificación de las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo. Asimismo se nombra junta directiva y
fiscal de la sociedad denominada: Compañía Desalmacenadora Aduanera Sociedad
Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo,
Notario.—1 vez.—(IN2015032601).
Ante esta notaría, mediante
escritura número diecinueve, otorgada a las ocho horas del día cinco de mayo
del dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Floresta de América
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, se acuerda transformar la
presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José,
diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032603).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinte, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del
dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Profruit SRL,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
nueve mil trescientos sesenta y nueve, se acuerda revocar el nombramiento de
gerente actual y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032604).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiuno, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo
del dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Silvetta SRL,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
nueve mil trescientos ochenta y seis, se acuerda revocar el nombramiento de
gerente actual y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032605).
Villa Escazú Colonial Azalea
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377300, hacen cambio de junta directiva y
sustitución de poder. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 18
de mayo del 2015, ante la notaria pública Arlenny Fernández Zúñiga.—Licda. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2015032607).
La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con
oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 19 de mayo
del 2015, se reformó las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad: Chan
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-371338. Nombra gerente y subgerente.—Mora, 19 de
mayo del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015032611).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinte
de mayo del dos mil quince, ante la notaria pública Catalina María Aguilar
Hernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Concesionaria SAAM Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se acuerda, modificación de la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, veinte de mayo del dos mil
quince.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015032621).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete
horas del día quince de mayo del dos mil quince, ante el suscrito notario, se
constituye la sociedad que llevará el nombre que asigne el Registro como cédula
jurídica. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto:
actividad comercial. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta
directiva de tres miembros.—Alajuela, quince de mayo
del dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015032625).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se reforma
la cláusula primera: del nombre de la sociedad: Y S H Investments
(Inversiones) Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine: Y S
H Investments S. A.—Alajuela,
dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015032627).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima,
por medio de la cual se otorga se reelige la junta directiva, el gerente
general y la fiscalía.—San José, veinte de mayo del
dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015032628).
Por escritura 118-05 del tomo 05 del
protocolo de la Notario Público, Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta
ciudad a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocoliza acuerdo que
disuelve la sociedad costarricense Finca AB S. R. L., cedula jurídica
3-102-680934.—San Isidro de El General, diecinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 32847.—(IN2015032631).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Business
Technology Consulting Group S.A., domiciliada en Zapote, donde se modificó
la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 18 de
abril del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015032635).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del 22 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de la sociedad Villa
Francisca Limitada, domiciliada en Cartago, donde se modificó la cláusula
de la administración, se nombró junta directiva, se aumentó el capital y de
cedieron acciones.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015032637).
En la escritura
ciento cuarenta y cinco, iniciada a folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo
diecinueve que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número catorce de
asamblea general ordinaria de la Asociación de Productores de Frutas de La
Región Brunca (ASOFROBRUNCA), llevada a cabo el día nueve de mayo de dos
mil quince. Se reforma el artículo décimo sétimo del estatuto de la asociación,
se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo fiscal.—Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2015.—Lic. Mayra Vindas
Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
32855.—(IN2015032639).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula del pacto
constitutivo de la empresa Omega Supply Centroamérica S. A., referente
al plazo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Sol. 32854.—
(IN2015032642).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Dr. Whale Land Development S. A., se
reforma la cláusula sexta de la administración: presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil quince.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015032644).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Alquileres Playa Hermosa S. A., se
reforma la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las
quince horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015032645).
Yo, protocolicé acuerdos de la
sociedad Jungle del Mar S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, veinticuatro de
abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Sol. 32859.—(IN2015032646).
Ante esta notaría a las catorce horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía
de Protección Técnica COPROTECSA Sociedad Anónima, mediante la cual se
autoriza un aumento de capital de cinco millones de colones. Notarías: María
Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea,
16 de julio de 2014.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032650).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 7:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-658740 Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de que
la sociedad lleve por nombre Spalco Sociedad Anónima, que se podrá
abreviar Spalco S. A.—Ciudad
Quesada, 19 de mayo del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Sol. 32775.—(IN2015032651).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—San José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Maritza Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032653).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad
The Fountain Tree S.R.L., se acuerda modificar la cláusula del capital,
de la administración y se agregan cláusulas nuevas. Es todo.—San
José, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—Sol. 32861.—(IN2015032654).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco mayo del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochenta, en
donde se modifica las cláusulas cuarta del plazo, la cláusula sexta de la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Sol. 32896.—(IN2015032662).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sukom Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar el
nombramiento de tesorero y se nombra nuevo tesorero. Se revoca poder
generalísimo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil
quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Sol. 32858.—(IN2015032666).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Drop In From The Highest Costa Rica Ltda., mediante la cual se
reformó el domicilio.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Sol.
32884.— (IN2015032669).
El suscrito notario protocolizó el día
veinte de mayo del dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número uno de la compañía CROC’S Condo Unit Twenty Two
XXII Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas
segunda de domicilio y décima de administración.—San
José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—Sol. 32889.—(IN2015032672).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Sergas Group S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015032680).
Mediante
escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la empresa Apuy-Schaer Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio,
quinta del capital, novena de la administración, del pacto social de la
compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—Sol. 32898.— (IN2015032682).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, se fusionan
las sociedades Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima y
Multileasing Internacional Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015032705).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Golden Sea Desarrollos GSD S. A., por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2015.—Lic.
Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015032706).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modifica
la administración de la empresa Suzuki School of Music Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015032708).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 15:30 horas del 20 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Horizonte
Costa Rica HCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro, donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015032715).
Acer Cerámica Sociedad Anónima, modifica clausula siete del pacto
social referida a la administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 6 de
mayo del 2015.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2015032720).
Ante esta notaría,
al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento
Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cuarenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda
del pacto social, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015032726).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 19 de mayo de 2015, Condominio
Hacienda Belén Treinta y Siete I Bianco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-265538, reforma cláusula quinta del pacto social.—San
José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015032731).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo de 2015, Las
Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006769, reforma cláusula
del domicilio y cláusula de la administración del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Andrea Gallegos
Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015032733).
Por escritura de once horas quince
minutos de hoy, protocolicé acta de Llamil Ferez Sucesores S. A., en la
cual prorroga su plazo social.—San José, 20 de mayo de
2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—(IN2015032743).
A las once horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Las Cuatro Vías Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos
veintinueve, mediante la cual se modifica el domicilio.—San
José, diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015032749).
A las once horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Ofibodegas Rio Segundo Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos veintitrés, mediante la
cual se modifica el domicilio.—San José, diecinueve de
Mayo de dos mil quince.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015032751).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2015, ante esta notaría se
protocolizó acta de la sociedad Guardia & Bolaños Consultores S. A.,
donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, leyéndose de la
siguiente forma: primera: la sociedad se denominará Yorjova Sociedad Anónima,
el cual es nombre de fantasía, pero podrá abreviarse Yorjova S. A.
También se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de
mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015032752).
Ante esta notaría mediante escritura
numero ciento cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del diecinueve de mayo
del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Corporación
Imperio Habsa S. A. Es todo.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032757).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas del veinte
de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Constructora
la Constancia S.A. Es todo.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032759).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las nueve horas del veinte
de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Green
Sun de Costa Rica S.A. Es todo.—San José, a las
ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015032761).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las quince horas del
diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Inversiones
Makurdi S. A. Es todo.—San José, a las catorce
horas del diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015032765).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las diez horas del veinte
de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Green
Sun de Centro América S. A. Es todo.—San José, a
las nueve horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032767).
Yo Roberto Vargas Mora, notario
público, protocolicé acta de Facility & Supply S. A., 3 101-415726
se llevó a cabo aumento de capital de la sociedad a treinta millones de
colones, donde todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas,
firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en fecha 14 de
mayo de 2015.—Palmares, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015032770).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las siete horas del veinte
de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Corporación
Jeromo de San José S. A. Es todo.—San José, a las
ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015032771).
En esta notaría
al ser las diez horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince,
se protocolizó el acta número cuatro de JC Paraíso Lindo S. A.—Pérez
Zeledón, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015032789).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de
asamblea de socios de D L E Administradora Inmobiliaria S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta,
sétima, octava y novena del pacto social, se nombra junta directiva, agente
residente y fiscal.—San José, 18 de mayo del
2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2015032791).
Ante mí Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima,
nombró nuevo presidente a Don Esteban Quirós Rojas.—Heredia,
catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015032814).
Constitución de
la sociedad Healthy People Co Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto
al presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal, se otorgan
poderes. Escritura otorgada en Irapuato, México a las 18.00 horas del 30 de
abril del 2015.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015032835).
Ante esta notaría, al ser las 10:00
horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad MT Dental Group S. A., donde se reforma cláusula
décimo cuarta y se nombra nueva directiva y fiscal.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Mónica Ulett Álvarez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32684.—(IN2015032842).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las
Pipas S. A., en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en
cuando al domicilio, y sétima, en cuanto a la administración y representación
de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se elimina el agente
residente y se confieren poderes.—San José, veinte de
mayo del dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015032845).
Por escritura de las 15:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de I P D E Positano
DI Jacó Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, 18 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32903.—(IN2015032848).
Ante esta Notaría, en escritura pública número 127-3
de las 9:00 horas del 24 de marzo del 2015, se ha protocolizado el acta número
1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Artes
Digitales S. A., cédula jurídica 3-101-601851 celebrada el 9 de marzo del
2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo
otorgando poderes de representación judicial y extrajudicial al secretario.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—IN2015032852).
Ante esta Notaría, en escritura pública número 129-3
de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2015, se ha protocolizado el acta número
2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Baay to the Baay S. A.,
cédula jurídica 3-101-605869 celebrada el 1 de noviembre del 2014, mediante la
cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sétima de pacto
constitutivo, además de revocar nombramientos de la anterior junta directiva y
fiscal y nombra una nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Sara Patricia Arias
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015032854).
Ante esta Notaría, en escritura
pública número 139-3 de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2015, se ha
protocolizado el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Multiherramientas S. A., cédula jurídica 3-101-242127
celebrada el 1 de mayo del 2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015032855).
Por escritura número 52 del tomo 9
de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 14 de mayo del año 2015, el
suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas número 7 de la sociedad MMM Aviation Group S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-519910, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, 20 de mayo del año 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032859).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con
cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince.
De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80,
91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de
identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial
Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van
del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 30930.—(IN2015025450).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/10778.—Horizonte Fabricacao Distribuicao
Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda. Platypus Wear Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear
Inc., interpone).—N° y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente:
2009-0007346. Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de La Propiedad Industrial, a las 14:12:11 del 18 de Marzo de 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear
Inc., contra el registro de la marca BADBOY(diseño), registro Nº 199007, el
cual protege en clase 5: Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos
médicos; bebidas fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos
médicos); preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de
extractos de plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para
uso médico, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e
Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., con domicilio
en Avenida Ibirapuera 810, Bairro Indianopolis CEP 04 028-000 Sao Paulo.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034070).
SUCURSAL
EN GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Protección Vigilancia y Custodia S. A. número patronal 2-03101547861-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-01091, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Édgar Mata
Sánchez cédula número 105800937, detallados en hoja de trabajo, folio 0011 del
expediente administrativo, por el período de
27 al 31 de octubre de 2009. Total de salarios omitidos ¢45.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.900,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢2.587.50. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Guadalupe, 26 de enero de 2015. Sucursal en Guadalupe
de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Guadalupe, 25 de mayo de 2015.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015034272).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo de Comunicación Creativo S. A. número patronal 2-03101299836-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-00967, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado presuntas omisiones salariales de las trabajadoras Ivonne
Chaves Rodríguez cedula número 114650456, Abigail Meza Urtecho cedula número
114840183, Mena Fonseca Karla cedula número 113630252, y Ana Cecilia Rodríguez
Granados cedula número 113400466, detallados en hoja de trabajo, folio 0019 y
0020 del expediente administrativo, por el período de 30 de julio de 2010,
Total de salarios omitidos ¢13.332.80, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢2.978.55. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢766.64. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 26 de
enero de 2015, Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 25 de mayo de 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015034274).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° RV-00009-15.—Proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.
Parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría
Legal, a las 13:20 horas del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036
del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para le Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título instruido en expediente
RV-00009-15 contra los señores William Calderón Jiménez, cédula N° 1-0390-1037
y Gerardina Vargas Calderón, cédula N° 6-0120-0024, adjudicatarios de la
parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3-San
Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo
tomado por la junta directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 020-97,
celebrada el 10 de marzo de 1997. Se hace del conocimiento de los administrados
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir
“Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago
contraídas con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 8:30 horas del día 15 de julio de 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante
esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Órgano Director Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015034108).
Exp. N° RV-00010-15.—Proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.
Parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría
Legal, a las 15:00 horas del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las
facultades que otorga te Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036
del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente
RV-00010-15 contra el señor Dagoberto Quirós Rodríguez, cédula N° 1-0470-0609,
adjudicatario de la parcela N° 31 del Asentamiento
San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3 San Juan de Mata cantón 16
Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta
directiva en el artículo N° XXV de la sesión N° 031-96, celebrada el 9 de julio
de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se
ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 30
de julio de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecerse tendré por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que
para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director Asesoría
Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015034113).