LA GACETA N° 106 DEL 03 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 282-P.—San José, 7 de mayo del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos asista al “Taller del Estudio de la Urbanización en Centroamérica” organizado por el Banco Mundial que se celebrará los días 19 al 20 de mayo de 2015. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Panamá se realizará el día 18 de mayo de 2015 a las 14:30 horas y su regreso será el día 20 de mayo de 2015 a las 19:41 horas.

Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por el Banco Mundial.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 4º—Durante los días 18, 19 y 20 de mayo de 2015, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día 18 de mayo de 2015 a las 14:30 horas y hasta el día 20 de mayo de 2015 a las 19:41 horas.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 25200.—Solicitud Nº 3172.—(IN2015033386).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGME 083-05-2015

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para participar en la “BUILDING COMMUNITIES OF PRACTICE FOR URBAN REFUGEES”, que tendrá lugar en la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil, los días del 27 al 29 de mayo de 2015.

II.—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dichas citas tendrán lugar en la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de mayo de dos mil quince. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República Federativa de Brasil el 26 de mayo de 2015 y regresará el 30 de mayo de 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en las actividades citadas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil, del 27 al 29 de mayo del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización de los eventos, la señora Kathya Rodríguez Araica se trasladará a la Ciudad de Brasilia, en la República Federativa de Brasil el 26 de mayo de 2015 y regresará el 30 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Se reconocerá únicamente los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 26 de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2015, por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto, gastos menores, impuestos de entrada y salida, si los hubiere.

Artículo 4º—La tarifa máxima establecida para viajar a la República Federativa de Brasil, corresponde a doscientos setenta y nueve dólares diarios ($279,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento sesenta y siete dólares con cuarenta centavos diarios ($167,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintidós dólares con treinta y dos centavos diarios ($22,32 USD); hasta un 12 % diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($33,48 USD) y, hasta un 12 % diario para cena, correspondiendo a treinta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos diarios ($33,48 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de veintidós dólares con treinta y dos centavos diarios ($22,32 USD).

Artículo 5º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 6º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige del 25 de mayo al 31 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 14 de mayo del 2015.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 24661.—Solicitud N° 5322.—(IN2015033892).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 082-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, y la señora Lilliana Montero Solano, cédula 1-397-207 de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, y al señor Dagoberto Vargas Jara, cédula 2-335-581, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participen en la “Reunión del Grupo Técnico de Desarrollo Rural Territorial, Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, del 20 al 21 de mayo de 2014, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos y seguro de viaje para su participación, le serán suministrados por la Secretaría Ejecutiva del CAC a través de la Oficina del IICA.

3º—Rige a partir del 19 al 22 de mayo de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciséis de mayo del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº 110-170-00000019.—(IN2015033909).

N° 095-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-074-541, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria-SEPSA, para que participe en el “Congreso Regional sobre Desarrollo Rural y la Política Coreana Saemaul Ungong”, el 12 y 13 de junio del 2014 a realizarse en Managua, Nicaragua.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

3º—Rige a partir del 11 al 14 de junio de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el nueve de junio del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº 110-170-00000022.—(IN2015033921).

N° 155-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Karolina Martínez Umaña, cédula 1-1029-0397, funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria-SEPSA para que participe en el “Primer Taller Regional de Presentación y Coordinación de Actividades del Proyecto EUROCLIMA”, que se realizará del 1 al 3 de setiembre de 2014, en la Ciudad de México, D.F.

2º—Los costos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el IICA.

3º—Rige a partir del 31 de agosto al 4 de setiembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el dos de setiembre de dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº 110-170-00000020.—(IN2015033916).

N° 165-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Robin Almendares Fernández, cédula 9-910-366, funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), para que participe en el “Taller Subregional sobre Asistencia Técnica y Extensionismo Rural con Enfoque de Género”, que se realizará en Ciudad de Guatemala, el 22 y 23 de setiembre de 2014 .

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

3º—Rige a partir del 21 al 23 de setiembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el once de setiembre del dos mil catorce.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº 110-170-00000021.—(IN2015033919).

N° 168-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula 8-0074-0541 y la señora Lilliana Montero Solano, cédula 1-0397-0207 funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, para que participen en la “II Reunión del Grupo Técnico de Desarrollo Rural Territorial, Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria y Nutricional y al Encuentro Centroamericano y de República Dominicana de Agricultura Familiar”, que se realizará del 23 al 26 de setiembre de 2014, en San Salvador.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Secretaria del CAC.

3º—Rige a partir del 22 al 27 de setiembre de 2014.

Dado en el Despacho Ministerial el dieciocho de setiembre del dos mil catorce.

José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 25323.—Solicitud Nº 110-170-00000023.—(IN2015033923).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 046 - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley número 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5°, incisos b) y c) de la Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas (Ley General de Aviación Civil) y la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración Pública).

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

II.—Que el artículo 5° de la Ley N° 8038 del 12 de octubre de 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración”.

III.—Que mediante Acuerdo N° 077-MOPT del 15 de julio de 2014 se integró el Consejo Técnico de Aviación, siendo necesario realizar una modificación al inciso g) del artículo 1 del citado Acuerdo, lo anterior, de conformidad con lo regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública en relación con las ausencias temporales, por lo que se procede por este acto. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Modifíquese la integración del actual Consejo Técnico de Aviación Civil, conformado mediante Acuerdo N° 077-MOPT del 15 de julio de 2014, para que el inciso g) del artículo 1 sea lea de la siguiente manera:

“g)  Mauricio Ventura Aragón, mayor, casado, cédula de identidad 104530248 en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. En los casos de ausencia del señor Ventura Aragón, será representado, como suplente ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, por el señor Roberto Arce Garita, portador de la cédula de identidad N° 4-136-389, Asesor del Despacho del señor Ministro de Turismo y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo”.

Artículo 2º—El plazo del nombramiento como suplente del señor Arce Garita, lo será por el mismo período de nombramiento del titular señor Mauricio Ventura Aragón.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 7720.—(IN2015034240).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 045-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Mario Alberto Arguedas Sánchez, cédula de identidad Nº 4-0090-0521, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solca-Solidaridad Calasancia, cédula jurídica Nº 3-006-636432 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 165-MJP del dos de setiembre de 2011 publicado en La Gaceta 205 del veintiséis de octubre de 2011.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Sandra María Feoli Boraschi, cédula de identidad número 1-0476-0181, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Solca-Solidaridad Calasancia, cédula jurídica Nº 3-006-636432, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8291.—(IN2015034280).

Nº 046-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alonso Herrera Paniagua, cédula de identidad 4-0137-0171, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Padrinos Fraternos, cédula jurídica Nº 3-006-691769, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8292.—(IN2015034275).

Nº 047-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la sustitución de la señora Marlene Badilla Picado, cédula de identidad Nº 1-0664-0993, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica Nº 3-006-127309 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 086-MJP del diez de junio de 2013 publicado en La Gaceta N° 151 de ocho agosto de 2013.

Artículo 2º—Nombrar al señor Julio Javier Alvarado Morera, cédula de identidad número 2-0443-0596, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica Nº 3-006-127309, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8293.—(IN2015034270).

Nº 048-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rolando Antonio Estrada Cedeño, cédula de identidad 1-0865-0601, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Despertando Sonrisas Sin Fronteras, cédula jurídica Nº 3-006-685681, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8294.—(IN2015034267).

Nº 049-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la sustitución del señor Julio César Rojas Tencio, cédula de identidad Nº 3-0362-0174, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-383650 y dejar sin efecto el Acuerdo N° 070-MJP del veintisiete de mayo de 2013 publicado en La Gaceta N° 151 de ocho agosto de 2013.

Artículo 2º—Nombrar al señor José Antonio Astúa Quesada, cédula de identidad número 3-0181-0664, Fundación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos del Área de Salud Los Santos, cédula jurídica Nº 3-006-383650, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8295.—(IN2015034264).

Nº 054-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Manuel Morales Alpízar, cédula de identidad 1-0988-0561, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pausa Urbana, cédula jurídica Nº 3-006-689055, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecinueve de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8396.—(IN2015034262).

Nº 055-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Orlando Barnes Barnes, cédula de identidad 7-0072-0350, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creemos en Limón Funcreli, cédula jurídica Nº 3-006-687055, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecinueve de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8297.—(IN2015034255).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0175-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), 140, 145 y 146 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica-comercial, dirigido especialmente a la atracción de inversión extranjera directa y promoción de las exportaciones. Dicho Régimen se compone de un conjunto de incentivos fiscales o exenciones tributarias que se otorgan a aquellas personas físicas y jurídicas de vocación principalmente exportadora a título de incentivo por su actividad, de ahí que los actos emanados con motivo de la aplicación del Régimen se revistan de una característica que les asocia fuertemente con la administración de la Hacienda Pública.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas es regulado por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, de modo que, este cuerpo normativo concibe como Zona Franca el lugar donde se establecen una o varias empresas beneficiadas con dicho Régimen, el cual está constituido por el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que inviertan en el país, en el tanto cumplan los requisitos y obligaciones establecidas en la Ley en mención y su Reglamento. De lo anterior, se colige que el concepto de “zona franca” se refiere tanto al Régimen de favor como al territorio donde se instalan las empresas beneficiarias del Régimen. Además, es importante resaltar que para el efectivo disfrute de los beneficios que otorga el legislador, se requiere de un acto de concreción de la norma correspondiente, por cuanto esta no se aplica directamente, sino que requiere de un procedimiento especial, por medio del cual el Estado precisa cuáles empresas cumplen con los requisitos prescritos en la Ley, de conformidad con los fines que pretende el Régimen.

III.—Que el señor Ariel Aizenman Rubinstein, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-1155-0094, vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, presentó el 12 de mayo de 2014 solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, pretende establecerse fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en Puerto Viejo de Sarapiquí, Provincia de Heredia, cuatrocientos metros al norte de la Escuela de La Esperanza, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., estableciendo en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2014, lo siguiente:

“Las empresas que deseen acogerse al régimen de zonas francas, bajo la categoría indicada en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, relativa a las industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, con independencia de que realicen o no exportaciones, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de la Ley N° 7210.

Puntualmente, uno de los requisitos dispuestos en el numeral 21 bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, es que la empresa se encuentre exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

No obstante lo anterior, en el caso concreto de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, ésta no cumple con el requisito antes indicado, puesto que, de acuerdo con certificación emitida por el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de julio del presente año, la empresa se encuentra actualmente inscrita ante la Dirección General de Tributación, como empresa contribuyente del impuesto sobre la renta.

En virtud de lo anterior, se constata fehacientemente que la empresa no cumple con el requisito establecido en el artículo 21 bis, inciso c) de la Ley N° 7210 que, en lo que nos interesa, señala lo siguiente:

“Artículo 21 bis.-

Las empresas beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)

c) Que a la fecha de presentar la solicitud al régimen, al amparo del inciso f) del artículo 17 de esta Ley, la empresa esté exenta, total o parcialmente, o no esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. No se cumplirá este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos.”

Por consiguiente, la empresa solicitante carece de unos de los requisitos formalmente establecidos para que sea procedente recomendar su ingreso al régimen de zonas francas bajo la categoría establecida en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, razón por la cual, se prescinde del análisis de los ulteriores requisitos dispuestos por la ley para dicho otorgamiento y se recomienda al Poder Ejecutivo denegar la solicitud presentada por la empresa Rain Forest Water RFW S. A.” (El texto destacado es nuestro).

VI.—Que el Poder Ejecutivo, con base en el informe número 22-2014 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, emitió el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto de 2014, mediante el cual se denegó la solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., toda vez que consideró que el disfrute de los beneficios fiscales, se encuentra condicionado a la configuración de los supuestos de hecho y derecho, que en este caso consisten en el otorgamiento del Régimen en los términos y condiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, únicamente a las empresas que reúnan tanto las características que el legislador ha pretendido incentivar, como los requisitos que este ha estimado necesarios para acceder a la posibilidad de que la Administración considere el otorgamiento de los beneficios preestablecidos en la norma legal. De modo que se estimó que la empresa solicitante no cumplía con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, ni con el apartado IV del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, al determinar que la empresa no estaba exenta, total o parcialmente, o que no calificaba como una empresa no sujeta al impuesto sobre la renta en Costa Rica.

VII.—Que el Acuerdo Ejecutivo denegatorio de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas fue notificado por PROCOMER el 27 de enero de 2015 a la empresa Rain Forest Water RFW S. A. Posteriormente, el 02 de febrero de 2015, la empresa solicitante interpuso ante PROCOMER y COMEX: (i) un recurso de reposición e incidente de nulidad contra el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2015 del 18 de agosto de 2014, y (ii) un recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad absoluta contra el Informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 22-2014. Además, el 19 de febrero de 2015, presentó ante COMEX una ampliación del recurso de reposición contra el Acuerdo Ejecutivo 0347-2014 de 18 de agosto de 2014 y un complemento a dicha ampliación el día 20 de abril de 2015.

VIII.—Que el representante legal de la empresa Rain Forest Water RFW S. A., alegó en los recursos presentados -entre otros aspectos- que “…la inscripción de mi representada como contribuyente ante el Registro Único Tributario a partir del mes de marzo del 2014, no constituye una transgresión del requisito que establece el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del Régimen de Zonas Francas”. Para mayor abundamiento, la empresa impugnante del acto arguyó que la Ley de Régimen de Zonas Francas, se refiere al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, de modo que la Ley hace mención al término “pago” del impuesto, con lo cual “…no puede considerarse que la persona jurídica, una sociedad anónima en este caso, por el mero hecho de inscribirse formalmente como contribuyente ante la Administración Tributaria, esté realizando materialmente actividades lucrativas, ni mucho menos que por la simple inscripción formal sobrevenga obligada pagar el impuesto. La sujeción al impuesto a las utilidades surge sí (sic) y sólo si, se realizan actividades lucrativas durante el período fiscal, y posteriormente podrá o no surgir la obligación de pagar el impuesto, si la empresa obtiene utilidades al final del período fiscal”. Asimismo, indica que la empresa “no ha realizado actividades lucrativas al día de hoy, por ende, es una entidad que materialmente no sujeta (sic) al pago del impuesto sobre las utilidades a pesar de que formalmente se haya inscrito como contribuyente de dicho impuesto”. Al efecto, aporta como prueba certificación emitida por contador público autorizado para acreditar que no se han generado ingresos. De igual forma, alegó que “…las empresas exentas total o parcialmente del impuesto, son empresas registradas, inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, y generadoras del impuesto, esto es, obligadas al pago, pero que al estar exentas total o parcialmente, están dispensadas de ese pago. Para estas empresas el hecho generador del impuesto se dio, la obligación de pagar surgió a la vida jurídica, pero una dispensa legal permitió la no concreción del pago”. Continúa argumentando, que “si en estas condiciones la empresa exenta total o parcialmente puede solicitar el ingreso al régimen de zonas francas, ¿por qué no podría hacerlo mi representada por el mero hecho de haberse inscrito formalmente como contribuyente?”. Aunado a lo anterior, también señaló en escrito presentado el 18 de febrero de 2015, que “En efecto, como establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas debe entenderse que una empresa no es sujeta al impuesto sobre la renta (requisito del inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas) si al momento de solicitar el Régimen no realiza actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta, como en efecto, demostró mi representada en la declaración jurada incluida en la solicitud de ingreso al régimen (véase hecho 1 del apartado inicial) y por medio de certificación de CPA, el cual se adjuntó como prueba en el recurso de reposición que se amplía por medio de la presente”. Concluye, que la empresa Rain Forest Water RFW S. A. sí cumple con el requisito en mención, por los argumentos trascritos supra.

IX.—Que en virtud de las alegaciones de la empresa solicitante, mediante oficio DAL-00027-15 del 20 de febrero de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior procedió a consultar a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, como ente especializado en materia tributaria, a efecto de verificar si la empresa Rain Forest Water RFW S. A., por el hecho de estar inscrita en el Registro Único Tributario, haber presentado una certificación de Contador Público Autorizado de no haber generado ingresos desde la fecha de su inscripción en dicho registro y supuestamente haber presentado declaraciones juradas del impuesto sobre la renta y ventas sin ingresos reportados para el período fiscal correspondiente a los años 2014 y 2015, se podría considerar, de conformidad con los términos del inciso c) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, los artículos 4 y 131 del Reglamento a dicha Ley y el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como exenta, total o parcialmente, o que no está sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, a efectos de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas al amparo de la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

X.—Que mediante oficio DGT-234-2015 del 11 de marzo de 2015, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió criterio sobre lo consultado por COMEX en los siguientes términos:

“De conformidad con los hechos expuestos y normativa citada, esta Dirección General considera que la empresa Rain Forest Water RFW S. A., es una empresa no sujeta al impuesto sobre la renta. Dicha afirmación se fundamenta en lo siguiente:

La declaración jurada efectuada por la empresa en el formulario de solicitud al Régimen de Zonas Francas, mediante la que declaró bajo fe de juramento que se encuentra inscrita en la Dirección General de Tributación y que no está realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La certificación aportada de Contador Público Autorizado mediante la que se certifica que la empresa Rain Forest Water RFW S. A., no ha generado ingresos desde la fecha de su inscripción en el Registro único Tributario.

De los hechos expuestos en su consulta, esta Dirección General infiere que Procomer denegó a la empresa el ingreso al Régimen con fundamento precisamente en la certificación del Registro Único Tributario, mediante la que se certifica que la empresa aparece inscrita ante esta Dirección General de Tributación como contribuyente en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto General sobre las Ventas. Al respecto, resulta necesario aclarar que cuando una empresa se inscribe en el Registro Único Tributario, debe llenar un formulario y, entre otros requisitos, debe indicar a qué actividad se va a dedicar y dependiendo de la actividad que se consigne en el formulario, la Administración procede a inscribir a la empresa como contribuyente en los impuestos correspondientes. Ahora bien, si la empresa no ha realizado actividad lucrativa, sería una empresa no sujeta al impuesto, toda vez que el hecho generador del impuesto no ocurrió, como es el caso de Rain Forest Water RFW S. A.”

Obsérvese además, como ya se indicó, que las empresas no sujetas están comprendidas dentro de la categoría de “obligados tributarios” y se constituyen en declarantes (sujetos respecto de los cuales no surge el hecho generador del impuesto); pero a pesar de ello, en razón de otros deberes tributarios, están obligadas a presentar la declaración de impuestos que establezca la Ley, a fin de constituir un insumo en el control tributario.”

XI.—Que en virtud de los hechos y consideraciones anteriores, atendiendo a los documentos que constan en el expediente de marras, especialmente al criterio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y a los argumentos expuestos por la empresa Rain Forest Water RFW S. A., de conformidad con la literalidad de las normas precitadas y los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, el Poder Ejecutivo estima se debe dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto de 2014, mediante el cual se denegó la solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa de cita y, en razón de los principios de economía procesal y celeridad, proceder con el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 0347-2014 del 18 de agosto del año 2014, mediante el cual se denegó la solicitud de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666, por las razones antes expuestas.

2º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Rain Forest Water RFW S. A., cédula jurídica número 3-101-662666 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la “producción de envases plásticos” y el “procesamiento, tratamiento del agua cruda extraída de manantial como agua purificada para consumo humano”.

4º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de Zona Franca, 400 metros norte de la escuela de La Esperanza en la provincia de Heredia, Cantón de Sarapiquí, Distrito Puerto Viejo. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

5º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

6º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta durante los primeros seis años y un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

7º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 15 de junio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de junio de 2015 Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional (VAN) de un 86,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

8º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 1° de junio de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

9º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

10.—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

11.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

12.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

14.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

15.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

16.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015033344).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1813-MEP-2015.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las diez horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 3 de marzo de 2015, el señor Edgar Zeledón Portuguéz en calidad de Presidente de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), mediante oficio FCPR-03-MAR-2015 (consecutivo 424-15) comunica  que el Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, fue designado como representante titular de esa federación ante el CONESUP.

2º—El 4 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por un periodo de dos años, el cual rige desde el 4 de marzo de 2015 hasta el 4 de marzo de 2017.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º-El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, como Representante Titular de la federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 4 de marzo de 2015 hasta el 4 de marzo de 2017. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Dr. Ronald Meléndez Arce, cédula de identidad 1-0491-0554, como Representante Titular de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica (FECOPROU), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 4 de marzo de 2015 hasta el 4 de marzo de 2017.

Publíquese.

Dr. Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1581.—(IN2015033382).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de la Cruz Guanacaste. Por medio de su representante: Bismark Corea Chevez, cédula 5-199-601 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique los límites: al norte, camino a la Virgen-Río Sucio hasta desembocadura del Río Mena¸ al sur, Río Haciendas Cerro El Cacao. Volcán Orosi; al este, Quebrada Alemán; y al oeste, Río Sábalos.

Dicha reforma es visible a folio 65 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada el día 8 de junio del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033295).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Valle La Estrella. Por medio de su representante: Margina Alina Reid Reid, cédula 7-031-325 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Los límites

Norte:    Caño Negro

Sur:        Reserva Biológica

Este:      La Guaria

Oeste:    Reserva Tayni.

Dicha reforma es visible a folio 87 del tomo II del expediente ADI de Valle La Estrella de Limón mediante Asamblea de fecha 26 de abril del 2014 y aprobación mediante oficio DRHC 61-2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas con diez minutos del día veintiséis de mayo del dos mil quince.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015033849).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad Comunitaria de los Lagos de Heredia. Por medio de su representante: Edgar Manuel Varela Rojas, cédula 4-090-748 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo 12: para que se modifique y se agregue que se permita la reelección de manera consecutiva e indefinidamente, de todos los miembros de junta directiva y fiscalía, si así lo decide la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 73,74 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de marzo del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015034177).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Solís Jiménez, con número de cédula 1-1272-0671, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Varroflum, fabricado por Laboratorio Midori S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada tira contiene: Flumetrina 7.2 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento preventivo o curativo de (Varroa destructor) en colmenas de abejas (Apis melíferas). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 18 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015032967).

La doctora María de los Ángeles Troyo, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zactran, fabricado por Laboratorios Merial, de Francia con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Gamitromicina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento terapéutico y preventivo de la enfermedad respiratoria Bovina (ERB) asociada a Mannheimia haemolytica, Pausterella multocida e Histophilus somni. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterianrios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033052).

La doctora Nilda Valverde Bermúdez con número de cédula 1-626-764, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Oxyshield, fabricado por Laboratorios Ceetal, Francia con los siguientes principios activos: Contiene: Oxyshield A: Ácido láctico 3.2 % y Oxyshield B: Cloruro de sodio 0.64 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Sellador de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015033276).

El (la) doctor(a) Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Torvan, fabricado por Laboratorios Wellco Corporation S. A., Guatemala con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Diclorvos 76 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como control de tórsalo, ácaros, garrapatas, moscas en ganado bovino y otros rumiantes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 18 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015034147).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 32, Título N° 342, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Heins Adolfo Gamboa Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Heinz Adolfo Gamboa Rodríguez, cédula 1-0955-0216. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032773).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 7, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil tres, a nombre de Morales Thompson Edelmira Alicia, cédula 7-0164-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015032819).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 629, emitido por el Colegio México, en el año dos mil, a nombre de Urrutia Obando Ángela, cédula 1-1153-0052. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015032865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Empleados del Instituto de Desarrollo Rural R. L., siglas COOPEINDER R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de febrero del 2014. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 11, 12, 14, 15, 56 y 93 del Estatuto.—San José, 5 de mayo del 2015.—1 vez.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015034116).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-872.—Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula de identidad 0103940700, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Famar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216996, solicita la inscripción de:

F  M

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Jácamo, del aeropuerto de Upala 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-872.—San José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034246).

Solicitud Nº 2015-847.—Carlos Luis Rodríguez Cordero, cédula de identidad 0601070627, solicita la inscripción de: I7L como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Cóbano y Delicias, 400 metros norte de la escuela Carmen Lyra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-847.—San José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034271).

Solicitud Nº 2015-700.—Oscar Daniel Solano Salas, cédula de identidad 0601890506, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Barrio Bonito Agujas, 800 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015. Según el expediente Nº 2015-700.—San José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034289).

Solicitud Nº 2015-853.—Jorge Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad 0202040149, Edvin Pérez Hernández, cédula de identidad 0203560182,en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropegar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261747, solicita la inscripción de:

3  P

H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, La Luisa, 1.5 kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-853.—San José, 21 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034297).

Solicitud N° 2015-805.—Miguel Antonio López Agüero, cédula de identidad 0203310340, solicita la inscripción de:

L

7   U

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas, 400 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-805.—San José, 26 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034396).

Solicitud N° 2015-874.—Carlos Enrique Alfaro Rojas, cédula de identidad 0202640511, solicita la inscripción de: N9C, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Juan, de la plaza de deportes 800 metros al este y 2 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-874.—San José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015034552).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Universita’ Degli Studi Di Foggia, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA DESINTOXICACIÓN DE PROTEÍNAS DE GLUTEN DE GRANOS DE CEREALES. El método permite la obtención de harinas desintoxicadas de gluten adecuadas para la preparación de productos de panadería y pasta hecha de trigo. Con el uso del método las proteínas de gluten sufren cambios estructurales que no se activan en patentes sufriendo la enfermedad celiaca, la cascada de citoquininas inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/015; A23L 1/10; A23L 1/182; cuyos inventores son Di Luccia, Aldo, Lamacchia, Carmela, Gianfrani, Carmela. Prioridad: 02/10/2012 IT RM2012A000468; 29/04/2013 WO 2013IB000797. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053891. La solicitud correspondiente lleva el número 20150230, y fue presentada a las 14:40:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015033328).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, apoderada especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., Selcia Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.

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Se proporcionan compuestos de la Formula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/08; C07D 498/08; C07D 498/18; C07D 498/22; A61K 31/504; A61P 31/14; cuyos inventores son Steadman, Victoria Alexandra, Poullennec, Karine G, Lazarides, Linos, Aciro, Caroline, Dean, David Kenneth, Keats, Andrew John, Siegel, Dustin Scott, Schrier, Adam James, Mackman, Richard, Jansa, Petr, Watt, Gregory, Highton, Adrian John, Chiva, Jean Yves. Prioridad: 08/06/2012 US 61/657,562; 12/12/2 013 WO 2013/185093. La solicitud correspondiente lleva el número 20150018, y fue presentada a las 14:32:10 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033383).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, Fraunhofer Institute For Molecular Biology and Ecology (, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada REGENERACIÓN DE PLANTAS A PARTIR DE PROTOPLASTOS DERIVADOS DE CULTIVOS DE SUSPENSIÓN DE ELAEIS SP. La presente divulgación se refiere a un protocolo para la regeneración de plantas Elaeisde protoplastos y la manipulación genética de los protoplastos para introducir o facilitar la manifestación de la propiedad deseadas y características beneficiosas en la plantas Elaeis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00; A01H 1/06; C12N 15/82; cuyos inventores son Abdul Masani Mat Yunus, Gundula Noli, Ahmad Parveez Ghulam Kadir, Dirk Prufer, Ravigadevi Sambanthamurti. Prioridad: 15/08/2012 MY 2012700558; 20/02/2014 WO 2014/027880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150135, y fue presentada a las 13:55:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033329).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Tekni-Plex Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. De acuerdo con la invención, se proporciona un dispositivo de tubería, tubo o tubuluar que comprende al menos tres capas concénticas de materiales poliméricos que comprenden capas interior y exterior de un material polimérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40; B32B 1/08; cuyo inventor es Bourgeois, Philip. Prioridad: 15/08/2012 US 13/586,288; / / US 13/686,197; 20/02/2014 WO 2014/028136. La solicitud correspondiente lleva el número 20150129, y fue presentada a las 13:08:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033380).

La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA RESISTENTE A LA DESLAMINACIÓN DE POLIURETANO-POLIETILENO CON PROPIEDADES DE BARRERA GAS. La presente invención se relaciona con una tubería que comprende una capa interior, una capa exterior y una capa de barrera colocada entre la capa interior y la capa exterior, en donde la capa de barrera se une a la capa exterior mediante una capa de adhesivo colocada entre la capa exterior y la capa de barrera y la capa de barrera se une a la capa interior mediante una capa de adhesivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40; B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 15/08/2012 US 13/586,288; 20/02/2014 // WO 2014/028700. La solicitud correspondiente lleva el número 20150128, y fue presentada a las 13:07:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033384).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE CONTIENEN AMINOPIRALID Y TRICLOPIR. Se proporcionan en el presente documento las composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralid o una sal agrícolamente aceptable o éster de las mismas y (b) triclopir o una sal o éster agrícolamente aceptable de las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/64; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 687; 20/03/2014 WO 2014/043151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150165, y fue presentada a las 9:48:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033917).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA. Se proporcionan en la presente composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralida o una sal o éster aceptable en agricultura y (b) bentazona o una de sus sales aceptables en agricultura. Las composiciones proporcionan control de malezas sinérgico de vegetación indeseable, por ejemplo, 5 en arroz, trigo, cebada, avena, centeno, sorgo, trigo o maíz, colza leaginosa/canola, vegetales, pasturas, praderas, pastizales, dehesas, césped, árboles y huertas de vides, plantas acuáticas, control de vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 672; 20/03/2014  //WO2014/043156. La solicitud correspondiente lleva el número 20150164, y fue presentada a las 9:47:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033920).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Xgenyz Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PLATAFORMA DE INTERACCIÓN SOCIAL CON MÉTODO DE GESTIÓN DE EVALUACIONES PSICOMÉTRICAS. Una plataforma, de interacción de empleadores y trabajadores, individuos, grupos de individuos y organizaciones, por medio de redes sociales internas para cada compañía (organización), que permite conocer la personalidad de cada uno de los usuarios que conforman la red social por medio de evaluaciones de personalidad y autoestima, de comunicación y de liderazgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 90/00; G06F 17/30; cuyo inventor es Alfaro Sánchez, Eduardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150239, y fue presentada a las 12:28:30 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015033922).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. 1-880-194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL. Se proveen en la presente composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralid o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura y (b) propanil. Las composiciones proveen un control sinérgico de malezas en la vegetación no deseada, por ejemplo, en arroz, trigo, cebada, centeno, avena, sorgo, maíz, colza oleaginosa/canola, vegetales, pasturas, pastizales, praderas, barbechos, césped, árboles y viñedos, control de la vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13 de setiembre del 2012 US 61/700,680. Publicación Internacional: 20 de marzo del 2014 W02014/043153. La solicitud correspondiente lleva el número 20150166, y fue presentada a las 09:49:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015034204).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada NUEVAS FORMULACIONES AGROQUÍMICAS CONTENIENDO MICROCÁPSULAS a favor de Gat Microencaptulation AG, domiciliada en Austria, cuyos inventores son: Victor Casaña Giner y Miguel Gimeno Sierra de nacionalidad española y Bárbara Gimeno Sierra de nacionalidad austriaca, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3122, estará vigente hasta el veintiuno de noviembre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 25/14; A01N 25/28; A01N 25/30; A01N 43/00; A01N 43/40; A01N 43/64; A01N 47/28; A01N 47/36; A01N 57/00; A01P 13/02; A01P 7/04; B01J 13/02; C08G 18/00; C08G 18/76.—San José, a las quince horas del trece de enero del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015033241).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Derechos de Guardas de Seguridad Privada, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover, fomentar e impulsar el respeto a la ley y el orden así como el interés en la seguridad privada. Cuyo representante, será el presidente: Walter Silva Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 113279.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 49 minutos y 38 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033873).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-281117, denominación: Asociación Educativa Fray Bartolomé De Las Casas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84984.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 35 segundos, del 11 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015033933).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110519, denominación: Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 77849.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 22 segundos, del 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015033959).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-114418, denominación: Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Atlántica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 116906.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 23 minutos y 14 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034182).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-686231, denominación: Asociación Cámara del Servicio Especial Estable de Taxi de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 59036.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 47 segundos, del 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034224).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Locutores, Talento Audiovisual y Voz, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: unir en la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y otros talentos de la voz, para fomentar el enaltecimiento de la profesión. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Meléndez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 24602.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 9 segundos, del 4 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034226).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Costarricense de Biogas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al impulso de la tecnología de biodigestion anaerobia en Costa Rica, aplicado a aguas residuales, biomasa, residuos orgánicos y rellenos sanitarios. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Alejandro Víquez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 88953.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 43 minutos y 43 segundos, del 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034268).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GIORDANO ZEFFIRO CARAVACA, cédula de identidad número 5-0355-0258, carné profesional 22185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000644-0624-NO.—San Pedro, 15 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015033319).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN VANESSA GONZÁLEZ ALVARADO, con cédula de identidad número 5-0374-0638, carné número 22726. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-000692-0624-NO.—San José, 18 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033391).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO RAMÍREZ ULATE, con cédula de identidad número 2-0438-00763, carné número 20696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-000577-0624-NO.—San José, 05 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015033395).

HABILITACIÓN DE NOTARIADO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA YAMILETH CORRALES GRANADOS, con cédula de identidad número 1-0484-0854, carné número 21234. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº15-000706-0624-NO.—San José, 21 de mayo del 2015.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015033943).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLEN QUESADA BLANCO, con cédula de identidad número 1-0741-0481, carné número 22850. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000717-0624-NO.—San José, 21 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015034126).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MELANIA MASIEL MONTENEGRO CHANTO conocida como MELANIE MASSIEL MONTENEGRO CHANTO, con cédula de identidad número 1-1319-0581, carné número 21907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000726-0624-NO.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Notaria.—1 vez.—(IN2015034206).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA CRISTINA ESQUIVEL CAMPOVERDE, con cédula de identidad número 9-0108-0927, carné número 19714. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000707-0624-NO.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Tattiana Rojas S., Notaria.—1 vez.—(IN2015034221).

INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RONALD ARAYA BARBOZA, con cédula de identidad número 2-0425-0710, carné número 22797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000721-0624-NO.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015034241).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0621-0846, carné número 22721 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000645-0624-NO.—San José, 12 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015034278).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente 3380A.—Municipalidad de Oreamuno, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Higuerones 1, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.562 / 550.782 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 4, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.433 / 550.769 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 5, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en COT, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.532 / 550.780 hoja Istaru. 15 litros por segundo del nacimiento Lankaster, efectuando la captación en finca de Raíces de Croacia S. A. en Cot, Oreamuno, Cartago, uso consumo humano. Coordenadas 206.990 / 550.693 hoja ISTARU. 10 litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.418 / 550.810 hoja Istaru. 55 litros por segundo del nacimiento Chinchilla, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.051 /548.882 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Franco, efectuando la captación en finca de José Francisco Gamboa Pereira en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.007 / 548.981 hoja Istaru. 7 litros por segundo del nacimiento Higuerones 3, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.492/550.778 hoja Istarú. 6 litros por segundo del nacimiento Ariete, efectuando la captación en finca de Carlos Gómez Roldán en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.058 / 548.932 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2014. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2015032825).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6276A.—Sociedad de Usuarios de Agua Agrícola Campiñas, solicita concesión  de: 13,5 litros por segundo del río Grande, efectuando la captación en finca de Sociedad Hermanos González Vindas, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 205.750 / 429.650, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033164).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 6486-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiún minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Juliana Kikut Croceri, cédula de identidad número 3-262-838, vecina de Oriental, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es once de febrero de mil novecientos sesenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partid de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015033210).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Bermúdez Cordero, se ha dictado la resolución N° 1913-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 11248-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Celeste Cordero Murillo y de Miguel Ángel Cordero Murillo, en el sentido que los apellidos del padre son Bermúdez Cordero.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033304).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Albertina Mejía Cano, se ha dictado la resolución N° 892-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 29301-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keneth José Cano Mejía, en el sentido que los apellidos de la madre son Mejía Cano.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033318).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Jance Espinal Gunera, se ha dictado la resolución N° 2077-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp. N° 31345-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Anai González Espinal, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Gunera.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033427).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Avigail Mendoza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2212-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5880-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José Feliciano Moreno Urbina con Abigail Peralta Mendoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Avigail Mendoza, no indica segundo apellido, hija de Francisca Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033441).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Torres Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2374-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce. Exp. N° 21919-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Rachid José Ramazan Torres..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Todd”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033469).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Socorro Acosta, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4893-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 54365-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Allison Michelle Acosta Flores, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Verónica del Socorro Acosta, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033857).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Egnis Jiménez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4115-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 35599-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Eitel Josué Jiménez Hernández..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Elizabet” y “Mairena” respectivamente y no como se consignaron y el de Stacy Dayana Jiménez Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre..., es “Mairena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033876).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Geylin Carolina Marín Palma, ha dictado la resolución N° 3786-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 26809-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Marín Palma, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Geylin Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033967).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Segura Vargas, se ha dictado la resolución N° 2049-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de mayo de dos mil quince. Exp. N° 10595-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de William Manuel de Jesús Segura Vargas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Irma del Socorro y Quirós, respectivamente y de matrimonio de William Segura Vargas con Argentina Araya Herrera, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Irma del Socorro y Quirós, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034043).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosario del Carmen Chamorro Chamorro, se ha dictado la resolución N° 1437-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3441-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángel Antonio Palenzuela Gazquez con Rosario del Carmen Chamorro, no indica segundo apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es Chamorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034082).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Ortiz Artavia, se ha dictado una resolución N° 0527-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero de dos mil quince. Exp. N° 1881-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de José Antonio Artavia Soto con Luz Francisca Céspedes Flores, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge y el número de cédula de identidad de la cónyuge son José Antonio Ortiz Artavia, hijo de Abraham Ortiz Delgado y Ana Artavia Soto, costarricenses, dos-doscientos noventa-mil doscientos treinta y tres y dos-ciento treinta y dos-trescientos cuarenta y nueve, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034138).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge A. Alvarado Vásquez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cinco-trescientos treinta y, quien entonces en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza por Palmares, en escrito presentado el dos de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Palmares provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo con dos rayas horizontales la superior de color blanco y la inferior de color celeste...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32087.—(IN2015031160).                               5. v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marcos Alexander Piedra Rodríguez, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Sancarleña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos provincia de Alajuela, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…constará de los colores verde y amarillo, distribuidos en dos triángulos rectángulos unidos por sus hipotenusas. El triángulo superior será de color amarillo con la palabra “ALIANZA” en color verde. El triángulo inferior será de color verde con la palabra “SANCARLEÑA” de color amarillo. El pantone de los colores de la bandera es el siguiente: Color amarillo: Cero por ciento cyan, cero por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P uno-ocho C y color verde: ochenta y cinco por ciento cyan, quince por ciento magenta, cien por ciento amarillo, cero por ciento negro, código P-ciento curnta y dos-ocho C. Las palabras “Alianza Sancarleña” van en mayúscula, tipo de letra Verdana y su tamaño corresponde al quince por ciento de la altura de la divisa...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32090.—(IN2015031164).                              5. v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Leonardo Ramírez Rojas, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y nueve- trescientos treinta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Demócrata, en escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Vázquez de Coronado provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…celeste y blanco dividiendo un rectángulo con una línea diagonal quedando dos triángulos, donde el triángulo superior será color blanco y el triángulo inferior será de color celeste, la densidad del color celeste será de un matiz de 133, sat 225, lum 151, rojo 72, verde 191 y azul 249 mega pixeles...”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32095.—(IN2015031165).                              5. v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Petronila García García, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y dos-cero ochenta y seis, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Desamparados Unido, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en un rectángulo de fondo color celeste, pantone número dos mil novecientos treinta y cinco-C con trece estrellas blancas que conforman un arco y que representan los trece distritos del cantón de Desamparados. En el centro y debajo del arco conformado por las trece estrellas se encuentran dos manos entrelazadas en fondo celeste pantone dos mil novecientos treinta y cinco-C y contorno blanco, las cuales representan la unión y solidaridad entre los ciudadanos y ciudadanas de los distritos Desamparadeños. Al centro y debajo de las manos entrelazadas aparece la palabra Desamparados Unido en letras mayúsculas en color blanco. Al lado de la mano derecha se encuentran las siglas P.D.U. en color blanco. Fuente letra Tipo Aparejita, con las siguientes medidas: Para bandera de veintiséis cm x trece cm, cada estrella mide uno punto nueve cm y las áreas de las letras DESAMPARADOS, abarca trece cm de ancho por uno punto dos cm de alto y en UNIDO cinco cm de ancho x uno punto dos cm de alto...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 32096.—(IN2015031171).                              5. v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778).                                                                           5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase “LIMON” todas las letras serán en mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra (N) pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán: Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT tamaño 24 pts color amarillo pantone Yellow C...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730).                                                                                                   5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera este es el siguiente: azul: DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738).             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte superior será de color turquesa cian 43%, amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32436.—(IN2015032745).             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta, siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta, Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748).                                                                     5. v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32433.—(IN2015032762).   5.v.2.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801611517, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130848-2014.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034044).

Pablo Antonio Salgado Ruiz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802134422, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133035-2014. Ata.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034187).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000004-32600

Adquisición y actualización de licencias de Sofware

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio de 2015, para la contratación  citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 29 de mayo de 2015.—M.Sc. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í. de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº 33509.—(IN2015034982).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-99999

Adquisición, configuración e instalación

de Licencias Autocad 2015

El Consejo Técnico de  Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-99999, denominada “Adquisición, Configuración e Instalación de Licencias Autocad 2015”, hasta las 14:00 horas del 18 de junio del 2015.

El cartel, de esta Licitación Abreviada podrá ser adquirido en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de compras gubernamentales compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de junio del 2015.—Luis Antonio Jiménez Martínez, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 33572.—(IN2015035139).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 204LN-000031-PROV

Construcción de la III Torre de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado.

Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 25 de junio del 2015.

El pliego de condiciones se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el enlace invitaciones, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 01 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33551.—(IN2015035167).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-01

(Invitación)

Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil

trescientas veinte (4320) horas hábiles para el desarrollo

de software para pruebas y ejecución de pruebas

técnicas para la acreditación de aplicativos

antes de su salida a producción

La Proveeduría General del Banco Nacional de  Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de junio del 2015, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil trescientas veinte (4320) horas hábiles para el desarrollo de software para pruebas y ejecución de pruebas técnicas para la acreditación de aplicativos antes de su salida a producción”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 01 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33568.—(IN2015035073).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI –Solución de guías bancarios

(Asesores) por demanda, conforme necesidad

de servicio y volumen de transacciones

en los puntos indicados por el BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en  referencia, hasta el día 3 de julio del 2015, en los siguientes correos electrónicos.

a.  earaya@bancobcr.com

b.  wchacon@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33557.—(IN2015035090).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000020-DCAM

(Invitación)

Contratación de una empresa para que brinde servicios

de monitoreo (consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00  horas del 26 de junio del 2015. Venta del cartel: oficinas centrales en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 1° de junio del 2015.—área de Gestión y análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015035208).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

CONTRATACIÓN DE SISTEMA DE INFORMACIÓN

EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011

Préstamo N° 8194-CR

Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Contratación de Sistema de Información, N° EDU-UNED-41-LPN-S-2014LPN-000011.

La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Contratación de Sistema de Información. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $500.000,00.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.

Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2015.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfonos: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 33553.—(IN2015035161).

Adquisición de Equipo de Cómputo para Diseño,

Producción y Edición Audiovisual

EDU-UNED-131-LPN-B-2015LPN-000008

Préstamo N° 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo de Cómputo para Diseño, Producción y Edición Audiovisual, N° 2015LPN-000008.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo de Cómputo para Diseño, Producción y Edición Audiovisual.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: jomonge@uned.ac.cr, con la Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de especificaciones técnicas, certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un margen de preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los documentos de licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2015.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono: 2527-2516.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a.í. Oficina de Contratación y Suministros. Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 33552.—(IN2015035163).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-2101

Por concepto de Pemetrexed 500 mg frasco en polvo liofilizado

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000029-2101, por concepto de Pemetrexed 500 mg frasco en polvo liofilizado que la fecha máxima de ofertas es el día 24 de junio de 2015 a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 01 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015035120).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-PRI

(Convocatoria)

Construcción de obras de estabilización de taludes

y protección de Infraestructura en el Sist.

de abastecimiento Potrerillos, Heredia

El Instituto  Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 25 de junio del 2015, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que el día 09 de junio del 2015 a las 09:00 am en la estación de bombeo Potrerillos se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y realizar un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 33582.—(IN2015035149).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000058-06

Compra servicios de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte,

según demanda, con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones  de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de junio del 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el proceso de adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33547.—(IN2015034980).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000021-02

Servicio de mantenimiento y trabajos varios

en el Centro Nacional Especializado

en Industria Textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 25 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón; 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33594.—(IN2015035207).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL BOLÍVAR

(Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela)

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP2015000001-CTPB

Equipamiento básico de la especialidad de Mecánica automotriz

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Bolívar (Los Ángeles, Bolívar, Grecia, Alajuela), cédula jurídica 3-008-481334, invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el cartel de licitación LP2015000001-CTPB “Equipamiento básico de la especialidad de Mecánica automotriz”. Fecha y hora límite para la recepción de ofertas: martes 23 de junio a las doce horas. Fecha y hora de apertura de ofertas el miércoles 24 de junio a las trece horas. Las empresas interesadas en participar pueden retirar el respectivo cartel en las oficinas administrativas de nuestra institución (en forma física o mediante dispositivo magnético de almacenamiento masivo) desde las ocho hasta las dieciséis horas o bien pueden solicitar su envío en forma digital a los correos ctpbolivar@yahoo.es o cotebol@yahoo.es Se les recuerda que la presentación de una oferta conlleva la aceptación de todas las condiciones y especificaciones descritas en el cartel y su adherencia a todas las leyes conexas y disposiciones de la Contraloría General de la República.

Junta Administrativa.—Carlos Salas Espinoza, Presidente.—Maritza Quesada Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2015035127).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-02

Suministro e instalación de alumbrado en los Planteles

El Alto Aeropuerto Tobías Bolaños y en las

Estaciones de Bombeo Moín,

Siquirres y Turrialba

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000025-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33591.—(IN2015035203).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000115-01

(Acto final)

Contratación de servicios de administración, organización

técnica administrativa de la etapa eliminatoria y final de la

edición XXXIV de Juegos Nacionales 2014-2015

[patinaje femenino y masculino]”

Se informa a todos los interesados en este  concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015034975).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000146-05101

Cloruro de sodio 0,9% (9 mg / ml) solución isotónica

inyectable. Bolsa libre de PVC o envase de vidrio

con 500 ml. Solución estéril isotónica, apirogénica,

transparente, incolora. Código 1-10-43-4555

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta Nº 2 Onco Farma S. A., cédula jurídica 3101198221, la(s) línea(s) Nº 01, por un monto unitario de $2,00 (dos dólares). Entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 7587.—(IN2015034990).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN  ABREVIADA 2015LA-000010-2104

Adquisición de sensores de pulsiometría

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

San José, 1° de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015035142).

LICITACIÓN  NACIONAL 2015LN-000003-2104

(Declaratoria de infructuoso)

Adquisición de válvula aórtica protésica percutánea

Se comunica el resultado del concurso: fue declarado infructuoso el mismo se volverá a publicar.

San José, 1° de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015035143).

AVISOS

REFINADORA COSTARRRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-02

Suministro de kimonos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0287-2015, de fecha 28 de mayo del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente:

SERPROELEC JWS S. A.

Representante legal:

Juan Carlos Waterhouse Solano.

 

Monto total:

US$102.600,00 impuestos incluidos.

 

Descripción:

Suministro de novecientos (900) kimonos (coverall), Taesan, estilo TS230601, color azul, manga larga, construidos 100% en NOMEX IIIA de 4,5 onzas por yarda cuadrada (método 5041). Precio unitario: US$114,00, precio total: US$102.600,00 impuestos incluidos.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:

A treinta (30) días mediante transferencia bancaria,  previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega:

Lugar de entrega:

Sesenta (60) días naturales

 

Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

 

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

El presente concurso se formalizará con la emisión del respectivo pedido. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

SEPROELEC JWS S. A. deberá aportar con la entrega de las prendas, la documentación de las certificaciones y las pruebas a las que ha sido sometido el traje, las telas y los hilos que garanticen que son material retardante a la flama, y/o material ignífugo y que cumplen satisfactoriamente con las normas solicitadas en el cartel; la información debe provenir de laboratorios que estén acreditados en esta materia. También con la entrega de las prendas deberá suministrar la información técnica, la ficha técnica del traje, las instrucciones de uso, los cuidados y el mantenimiento en idioma español, entregando las prendas en las tallas y cantidad dispuestas en el cartel.

SEPROELEC JWS S. A. deberá aportar antes de la formalización, una certificación actualizada de la personería jurídica en la cual se indique la vigencia de la sociedad y de sus representantes legales, así como el monto del capital social, naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que lo conforman con vista en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad, debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa, según lo establecido en la cláusula 1.11.1.1 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33561.—(IN2015035151).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02

Construcción de obras Protección

Río Bartolo en Moín, Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE, mediante el acuerdo que consta en el artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 4876-82, celebrada el miércoles 27 de mayo del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº

Ocho (8)

Oferente

JCB Constructora y Alquiler S. A.

Representante legal

Juan Carlos Bolaños Rojas.

Monto recomendado

¢2.592.414.813,98

Descripción

Construcción de obras de Protección en el Río Bartolo ubicado en Moín, Limón.

Todo de acuerdo con lo requerido en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago

Mensual de acuerdo con el avance de los trabajos, por transferencia bancaria, conforme se establece en el tomo I, capítulo 5, cláusula 5.6.2 del cartel.

RECOPE retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) por ciento del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual

Requisitos previos: Cuarenta y cinco (45) días naturales de los cuales treinta y cinco (35) son para el contratista.

Ejecución: Seiscientos (600) días naturales.

Condiciones climáticas adversas: noventa (90) días naturales.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, y demás disposiciones que establece la cláusula 6.2 tomo I del cartel.

2.  Para el presente concurso la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Órgano Contralor, por lo que el pedido respectivo únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un treinta (30%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

4.  De previo a la formalización, el adjudicatario deberá presentar de las empresas JCB Constructora y Alquiler S. A. y de Inversiones e Inmobiliaria del Grupo JCB S. A., certificación de personería jurídica actualizada, certificando el capital social, naturaleza, propiedad y distribución de las acciones con vista en el Libro de Registro de Accionistas debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa. En caso que dichas acciones pertenezcan a su vez a persona jurídica, deberá aportarse la documentación correspondiente para comprobar su propiedad en persona física. 

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33590.—(IN2015035205).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000295-01

Suministro e instalación de sistema de grabación de sonido

 para el Salón de Sesiones del Concejo Municipal

Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Instrumentos Musicales La Voz S. A., por haber cumplido con las especificaciones técnicas establecidas en el cartel y obtener la calificación más alta de acuerdo con el sistema de calificación de ofertas, monto adjudicado ¢12.412.242,00 (doce millones cuatrocientos doce mil doscientos cuarenta y dos colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 29 de mayo del 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 33513.—(IN2015035158).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-1448-05-2015 y AMTC-1472-05-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-13-3755

Epoetina alfa (de origen ADN recombinante)

Versión CFT 15408

Rige a partir de su publicación

1-10-13-3756

Epoetina beta (de origen ADN recombinante)

Versión CFT 45303

Rige a partir de su publicación

1-10-20-4657

Complejo proteico de neurotoxina

Versión CFT 58503

Rige a partir de su publicación

1-10-46-6510

Clorhexidina gluconato 4% p/v

Versión CFT 21807

Rige a partir de su publicación

1-10-46-7430

Solución alcohólica antiséptica para higiene de manos. Fórmula. Envase de plástico con dispensador con 350 mL

Versión CFT 79100

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

1-10-50-4655

Beractant (Sufactante pulmonar exógeno) 25 mg

Versión Nueva CFT 13003

Rige a partir de su publicación

1-11-30-0016

Olanzapina micronizada 10 mg. Tabletas dispersables

Versión CFT 79200

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales.

San José, 29 de mayo del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 63217.—(IN2015034983).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ADJUDICACION CONCURSO CONCESIÓN N° 01-2014

Espacios para uso y explotación

de ventas en el Parque La Sabana

Se les comunica a los interesados en este concurso que con respecto a la información  publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246, del 22 de diciembre del 2014, se ha modificado el acto de adjudicación del concurso en mención, para que se lea correctamente; -Se adjudica la línea 7, a Manuel Enrique Prado Loría, cédula N° 1-0610-033 por el monto total anual de ¢360.000,00 colones, y la línea 35, a Alicia Cordero Cabrera, cédula N° 1-0654-0274, por el monto total anual de ¢ 660.000,00 colones. -Se declaran infructuosas las líneas 6 y 16.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015034978).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UPIMS

Contratación de servicios de obras de mitigación

y estabilización del Relleno Sanitario

de Río Azul

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica:

Se modifica la definición del monto por concepto de Garantía de Participación para que se lea en lo sucesivo lo siguiente:

Con la oferta se debe presentar una Garantía de Participación a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, por un monto del 5% del costo anual del contrato, con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días naturales.

La fecha para la recepción de las ofertas y demás condiciones establecidas en el cartel, se mantienen invariables.

San José, 01 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 33567.—(IN2015035086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-2104

(Prórroga de apertura)

Por la adquisición de bolsas plásticas color negro

para basura varios tamaños

Se comunica a los interesados en participar en el concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 10 de junio de 2015, a las 09:00 horas, asimismo se les indica que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas, las cuales están disponibles en la fotocopiadora pública.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 01 de junio del 2015.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015035140).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL CONTROL NACIONAL

DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES

Se comunica al público en general que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo procede a retirar, de consulta pública, el borrador de propuesta de reforma al “Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones”.

Lo anterior con la finalidad de poder estudiar el tema a profundidad y de manera inclusiva con los diferentes sectores interesados.

San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015033430).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 53 incisos e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 08-21-2015, de la sesión ordinaria 21-2015, celebrada el 14 de mayo del 2015, y ratificada el 21 del mismo  mes y año, la Junta Directiva resuelve, por unanimidad de los cuatro votos presentes:

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

IV.—Que el 22 de enero del 2015, mediante el acuerdo Nº 12-02-2015 de la sesión ordinaria Nº 2-2015, la Junta Directiva dispuso, dar trámite a la propuesta de “Reglamento de Caja Chica”.

V.—Que el 11 de marzo del 2015, mediante el oficio 152-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un expediente OT, titulado: “Reglamento de Caja Chica”. Ello dio origen al expediente OT-72-2015. (Folio 1)

VI.—Que el 13 de marzo del 2015, mediante correo electrónico, la Secretaría de Junta Directiva sometió a consulta de los funcionarios la propuesta de reglamento, y brindó 10 días para recibir observaciones, plazo que vencía el 27 de marzo 2015. No fueron recibidas observaciones. (Folios 10 al 15)

VII.—Que el 6 de abril del 2015, mediante el oficio 213-SJD-2015 la Secretaría de Junta Directiva indicó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, que no se presentaron observaciones al texto de la propuesta. (Folios 98 al 135)

VIII.—Que el 23 de abril del 2015, mediante el oficio 337-DGAJR-2015 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el análisis de la competencia de Junta Directiva para conocer la propuesta de reglamento. (Correrá agregado a los autos) Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ACUERDO Nº 08-21-2015

I.—Aprobar el Reglamento de Caja Chica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Este reglamento tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y correcta administración del fondo de caja chica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, correspondan al monto autorizado.

b) Fondo de caja chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios según lo establecido en el presente reglamento.

c)  Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.

d) Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo, conforme con el Código de Comercio.

e)  Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

f)  Reintegro: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios, amparados en comprobantes.

g)  Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Su aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –excluida la SUTEL.

Para efectos de este Reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3º—Autorización de erogaciones: Los funcionarios facultados por este reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en requisiciones, son:

a)  Regulador General

b) Regulador General Adjunto

c)  Intendentes

d) Directores Generales

e)  Directores

f)  Auditor Interno

g)  Jefe de Proveeduría

h) Jefe de Secretaría de Junta Directiva

i)  A quienes designe el Regulador General

Artículo 4º—Monto de caja chica: El fondo de caja chica será por un monto en colones, equivalente a $2.000,00 (dos mil dólares), que se actualizará con el tipo de cambio vigente del Banco Central, cada seis meses y se aplicará en la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, cuyos límites se definen en el artículo 6.

El monto del fondo de caja chica podrá ser variado por el Regulador General, a solicitud de la Dirección de Finanzas, la cual deberá respaldarlo con un estudio adecuado.

Artículo 5º—Monto asignado: La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro con sus comprobantes de respaldo. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros de índole diferente a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 6º—Adelantos de efectivo: Mediante el fondo de caja chica se pueden gestionar anticipos para adquisición de bienes y servicios.

Las peticiones de anticipos para gastos de viaje deben ser presentadas en la Tesorería al menos con cinco días hábiles antes del inicio del viaje. El anticipo deberá estar autorizado por alguno de los funcionarios indicados en el artículo 3, o por acuerdo de Junta Directiva y la transferencia electrónica se girará al funcionario designado en el documento de trámite. Debe utilizarse el formulario “Solicitud de Adelanto de Viáticos”, el cual entre otros datos, deberá llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario. Los casos de excepción al proceso anterior deberán tener la aprobación previa de la jefatura de la Dirección de Finanzas.

Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de caja chica”, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el documento denominado “Requisición”, conforme el artículo 7 de este reglamento.

Artículo 7º—Trámite de solicitud: Los montos para compras por caja chica se solicitarán ante el encargado de la caja chica con base en el documento denominado “Requisición”, en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, detalle del bien o servicio por adquirir, justificación, nombre del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario.

Solo están autorizados para tramitar y recibir adelantos para compras por caja chica, los funcionarios del Departamento de Proveeduría con el visto bueno de la Jefatura de ese departamento, los que designe la Dirección de Finanzas o el Regulador General.

Artículo 8º—Adelantos: Los adelantos para la compra de bienes y servicios no podrán exceder el equivalente en colones del 20% del fondo de caja chica. En casos especiales, y a criterio del Regulador General, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 30% del fondo de caja chica.

Artículo 9º—Custodia: El funcionario encargado de la custodia del fondo de caja chica, responderá por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en este reglamento y mantendrá actualizado el archivo consecutivo de vales de control, de los reintegros y la nómina de funcionarios con su firma, facultados para realizar desembolsos mediante requisiciones y de los autorizados para recibir adelantos de caja chica. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo indicado en el capítulo IV de éste reglamento.

Artículo 10.—Traslado de la custodia: Cuando, por razón justificada, sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo en forma temporal o permanente a un funcionario distinto al designado, el encargado de caja chica realizará el traspaso al cajero suplente, mediante un arqueo que el cajero suplente realizará y se hará un cierre en el sistema creado al efecto, en el módulo de caja chica, de lo cual debe quedar evidencia impresa y firmada por ambos y con el visto bueno del coordinador de Tesorería. El mismo procedimiento se realizará al retomar la caja, el encargado de caja chica.

Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asumirá todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le asigna al primero. Tanto el propietario como el suplente deberán tener asignado un sello de identificación.

Artículo 11.—Devoluciones: Sin excepción, la caja chica recibirá las devoluciones de dinero, únicamente en efectivo.

Artículo 12.—Sobrantes y faltantes: Los sobrantes de dinero en efectivo que se produzcan serán depositados en la cuenta corriente de la Autoridad Reguladora, mediante comprobante de ingreso clasificados en la cuenta “Ingresos Misceláneos” de la Institución.

Los faltantes de cada cajero que se determinen en un mismo mes calendario, por un monto que no exceda de ¢2.000,00 (dos mil colones), se considerarán como gastos de la Institución.

El encargado del fondo de caja chica hará constar por escrito los sobrantes y faltantes que se produzcan, siendo responsable por la diferencia que exceda el límite señalado en el párrafo anterior, la cual deberá depositar en el momento en que se determine, o a más tardar el día hábil siguiente. Si se comprobare reincidencia de al menos en tres ocasiones durante el año, en los faltantes por montos superiores a los ¢2.000,00 (dos mil colones), la administración de la Autoridad Reguladora quedará facultada para efectuar las intervenciones que considere convenientes, y aplicar las sanciones en los términos establecidos en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 13.—Llave de la caja: Durante la jornada laboral el encargado del fondo será el único funcionario autorizado para tener en su poder la llave de la caja donde se encuentra el dinero en efectivo.

Artículo 14.—Cierre diario: Una vez efectuado el correspondiente arqueo, el coordinador de Tesorería o a quien se designe de la Dirección de Finanzas, guardará dentro de la caja fuerte en presencia del encargado del fondo de caja chica, en un sobre sellado y firmado por este último, una copia de la llave que será usada por el sustituto (excepto cuando es temporal durante el día).

El resultado del arqueo realizado (caja, hoja de arqueo etc.), se comunicará a la jefatura del Dirección de Finanzas y su copia se archivará en un consecutivo bajo la custodia del coordinador de Tesorería.

CAPÍTULO II

Del vale de caja chica

Artículo 15.—Vales: El vale se tramitará formalmente con base en la requisición debidamente autorizada, deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutivo. En el caso de anulación de vales, tanto el original y la copia se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 16.—Requisitos: Para tramitar un vale se debe cumplir con lo siguiente:

a)  Estar prenumerados.

b) Fecha.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto, que pueden ser los funcionarios del Departamento de Proveeduría, o a quién por medio de memorando autorice la Dirección de Finanzas o el Regulador General.

d) Firma del encargado de la caja chica.

e)  Número de la requisición.

f)  Justificación de la compra del bien o servicio.

g)  Límite del vale de caja chica.

h) En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno de la Dirección de Tecnología de Información.

Artículo 17.—Sistema: La caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reintegros contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 18.—Reintegros: El reintegro de caja chica deberá realizarse cuando se haya desembolsado al menos el 20% del total del fondo, y se ajustarán al siguiente trámite:

a)  El encargado de la caja chica presentará al coordinador de Tesorería o su suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula “Reintegro de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

b) El coordinador de Tesorería hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de caja chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.

Artículo 19.—Compra de bienes y servicios: La compra de bienes y servicios se tramitará por caja chica bajo la responsabilidad de la jefatura del Departamento de Proveeduría, solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 20.—Liquidación: Los vales deben liquidarse a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, en caso de que el vale se emita viernes o un día anterior a un feriado debe liquidarse el mismo día.

Cuando la liquidación se realice con posterioridad al plazo fijado, deberá justificarse ante la Dirección de Finanzas, la cual evaluará si las razones del atraso proceden. Si no es así se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.

Artículo 21.—Requisitos de los egresos: El encargado de la caja chica y el funcionario responsable de la liquidación, deberán velar porque los justificantes que son el sustento del egreso cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a)  Que la factura, tiquete o recibo sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

b) Que la factura esté a nombre de la Autoridad Reguladora, sin tachaduras ni borrones enumerada y con fecha de emisión.

c)  Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.

d) Consignar el nombre de la persona con su respectivo número de identificación y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.

e)  Visto bueno de la Jefatura del Departamento de Proveeduría o quien lo sustituya, adjuntando el documento denominado “Requisición”, en el cual debe de consignarse el nombre y firma de la persona que recibe el bien o servicio contratado.

Artículo 22.—Exceso de lo gastado: Si el monto de lo gastado excede la cantidad autorizada en el vale de caja chica, deberán presentarse los comprobantes que justifiquen la diferencia, además se debe contar con el visto bueno de presupuesto que confirme el contenido presupuestario para liquidar el vale.

Artículo 23.—Liquidación pendiente: Los funcionarios de Tesorería no entregarán vales de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.

CAPÍTULO III

Arqueos

Artículo 24.—Arqueos: Es obligación del coordinador de Tesorería, verificar que se practique al menos un arqueo sorpresivo del fondo de caja chica cada semana, del cual quedará constancia por escrito, la que se archivará en un consecutivo de control, con la firma del encargado del fondo de caja chica, del coordinador y de quien practicó el arqueo.

Artículo 25.—Diferencias: Si producto del arqueo resultare una diferencia, esta deberá justificarla el encargado del fondo y deberá depositar el sobrante o faltante correspondiente a más tardar el día siguiente, respetándose lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 26.—Responsabilidad: Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica, tiene por obligación conocer el presente reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131 y reglamentos internos.

Artículo 27.—Jefaturas: Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación, así como el Departamento de Proveeduría.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 28.—Derogaciones: Este reglamento deroga el “Reglamento de Caja Chica” publicado en La Gaceta 131 del 07 de julio del 2006 y cualquier otra disposición de menor rango que contradiga lo dispuesto en el presente reglamento.

Transitorio único: Una vez que se implemente un sistema informático los formularios y documentos mencionados en este reglamento podrán ser confeccionados y gestionados de forma electrónica. Dichos documentos serán firmados de forma digital.

De igual forma, cuando la caja sea asegurada por un medio (tecnológico o no) distinto a la llave que se indica en los artículos 13 y 14, se aplicará lo ahí dispuesto adaptado al nuevo medio elegido.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dennis Meléndez Howell.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 33524.—(IN2015035156).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2119-2015.—Cubero Vega Carlos Alberto, costarricense, cédula N° 1-0306-0218, ha solicitado la reposición del título de Licenciado en Farmacia.  Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015033136).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

EDICTO

N° 0702-15-DAF.—Esta Dirección Administrativa con base en el artículo Nº 89, de la Ley de Administración Pública, procede a delegar en los siguientes funcionarios la potestad de firmar documentos propios de su gestión:

    MBA. Yenory Castro Sandí: Facturas, cajas chicas, salidas tanque de oxígeno, permisos y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.

    MBA. Rocío Morales Herra: Facturas, acciones de personal, movimientos de personal, permisos, cajas chicas órdenes de compra y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.

    MBA. Rolando Vargas Cordero: Facturas, acciones de personal, movimientos de personal, permisos, cajas chicas, órdenes de compra y otros documentos relacionados con el cargo y sus funciones.

Nota: En su defecto, se autoriza a todos los sustitutos que realicen vacaciones, permisos (PCGS-PSGS) e incapacidades, o cualquier otro permiso, a poder firmar todos los documentos propios de su gestión.

Publíquese.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015034058).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Donald Antonio Torres, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033534).

Al señor Efraín Espinoza Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 10:30 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033535).

Al señor José Eduardo Rodríguez Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Elky Melissa Rodríguez Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00016-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033538).

Al señor Juan Fernando Lara Enríquez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Estiven Lisandro Lara Collado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00028-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033539).

A la señora Noemi de los Ángeles Castillo Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 08:00 horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir Núñez Castillo, José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo: OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Jennifer Morera Jiménez la resolución de las 9 horas y 45 minutos del 29 de abril de 2013. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 143-00034-2012.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 1500046.—(IN2015033487).

Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Stiff Javier, Breyner Francisco ambos Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero, en la cual se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la estación de bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 142-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000046.—(IN2015033488).

A la señora María Eugenia Cantillano Flores se le comunica la resolución de las doce horas del día seis de mayo del dos mil quince, que ordenó abrigo temporal de la adolescente María Cantillano Flores, en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-0233-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033497).

A quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, de las personas menores de edad Lesvia Orquídea, Eduardo Efraín, Edilia Mercedes y Evelyn Constansa todos de apellidos Acosta Noesi, que este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día dieciséis de abril de año dos mil quince, ubicar a las personas menores de edad en los hogares que se brindan como recurso familiar de los señores Alexis Sánchez Vigil, en calidad de tío paterno en compañía de su esposa Claudia Castro Gonzales, la joven Eduvirgen Acosta Guzmán en calidad de hermana y su compañero sentimental Hansel Concepción Noel, la señora Aracelly Sandí Ruiz en calidad de tía política y su esposo José Luis Segura Chavarría, en calidad de tío paterno, por último la señora Fidelina Vigil Vigil en calidad de abuela paterna. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLCO-00058-2015.—Ciudad Neily 16 de abril del 2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033498).

A Shirley Jazmín Martínez Caballero y Bolívar Quirós Araya. Se le comunica que en esta Oficina Local se tramita el inicio del proceso especial de protección en forma administrativa, de los niños Layla Briggttie Martínez Caballero, con fecha de nacimiento 4 de noviembre del 2012, de dos años de edad, Ericka Alejandra Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 14 de marzo del 2007, con ocho años de edad, Michael Esteban Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2009, con cinco años de edad, Jordi Fabián Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 7 de setiembre del 2004, con diez años de edad y Dylan Steven Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 4 de setiembre del 2005, con nueve años de edad. Este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince, ubicar a los niños en marras en el hogar recurso de la señora Carmen Quirós Araya abuela paterna de los niños. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLCO-00085-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de mayo del 2015.—Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033499).

Le comunica a los señores Carmelina Espinoza López, documento de identidad y domicilio desconocidos, Carlos Escobar Espinoza, cédula de residencia 155803153321, domicilio desconocido y Alexis Escobar Espinoza, documento de identidad 643001272014, de domicilio desconocido, todos de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las trece horas veintidós minutos del cinco de mayo del 2015, se ordenó el archivo en cualquier etapa del proceso, del proceso especial de protección del joven Escobar Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.AG-00110-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033501).

Le comunica al señor Elmer Aguilar Vargas, cédula 603460880, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de 2014, se ordenó el abrigo temporal en albergue institucional ubicado en la ciudad de Puriscal, de la persona menor de edad Tanisha Mariela Aguilar Montero. Así mismo nueva resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre de 2014, deja sin efecto la medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional y la persona menor de edad protegida retorna con su progenitora. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLPU-00088-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033502).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE CENTRO EDUCATIVO LUIS XV

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de Centro Educativo Luis XV, (dirección del plano catastro), cédula jurídica 3-008-250333 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no escrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Roxana (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Luis XV el cual colinda al norte con Orlando Garro Garro, al sur, con calle principal al este, con Orlando Garro Garro, y oeste, Orlando Garro Garro, cuenta con plano catastrado número L-992515-2005 con un área de 9 705,32 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. María Lidieth Salazar Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° 5-205-971.—San José, 26 de mayo del 2015.—María Lidieth Salazar Alvarado.—1 vez.—(IN2015033871).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 62561-1:2015 “Requisitos para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 1: Requisitos de los componentes de conexión” (Correspondencia: IEC 62561-1).

Se recibirán observaciones del 22 de mayo hasta el 21 de julio del 2015.

PN INTE/IEC 62561-3 “Requisitos para los componentes de los sistemas de protección contra el rayo (CPCR). Parte 3: Requisitos para las vías de chispas aislantes” (Correspondencia: IEC 62561-3:2012).

Se recibirán observaciones del 22 de mayo hasta el 21 de julio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015033887).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DECLARATORIO DE INTERÉS PÚBLICO

RESUELVE:

1º—Declaratoria de Interés público para la adquisición de dos terrenos según ordenamiento del acuerdo N° 06 en sesión ordinaria 213-2014 del Concejo Municipal de Tarrazú, de las siguientes propiedades:

Finca N° 1492421-000, con plano catastrado N° SJ-1768994-2014 con un área de 12306 m2 propiedad de la señora Nelly Esquivel Monge cédula número 01-0426-0408 donde se ubica la Naciente de San Guillermo.

Finca N° 1111560-000, con plano catastrado N° SJ-1770127-2014 con un área de 7.222 m2/ propiedad del señor Gilberto Umaña Zúñiga cédula número 01-0165-0711 donde se ubica la Naciente El Rodeo.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de tos plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.1 vez.—(IN2015034209).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMEMTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 249-2013 del 16 de mayo del 2015, en el artículo V, según oficio SCM-1267-2013 del 16 de mayo del 2013. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes Norte, se registra un derecho a nombre de una Familia Alfaro Mejía, que 1a conforman 9 hermanos, los cuales solicitan que se traspase y que se incluyan beneficiarios, nombrando así:

Arrendataria: Ma. Isabel Alfaro Mejía,          céd. Nº 5-244-656

Beneficiarios:                                                     Luz Marina Mejía Campos,          céd. Nº 4-062-876

                         Ma. Cecilia Alfaro Mejía,        céd. Nº 6-113-672

                         Daniel A. Alfaro Mejías,         céd. Nº 4-207-231

                         Gerardo Alfaro Mejía,             ced. Nº 4-100-084

               Aurora Alfaro Mejía,               céd. Nº 4-107-217

               Miguel Ángel Alfaro Mejías,  céd. Nº 5-220-922

          Emilia Alfaro Mejías,               céd. Nº 4-090-213

          Ángela Alfaro Mejía,               céd. Nº 4-093-927

Lote Nº 44, bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio 03, libro 1, no hay fecha registrada. El mismo se encuentra a nombre del Famlia Alfaro Mejía. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02-05-2012. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a. í.—   1 vez.—(IN2015034042).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por el Concejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste en sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el pasado 07 de marzo en el cantón de Liberia, Guanacaste; que textualmente dice:

Considerando:

La recomendación de la Comisión y del estudio del señor Erik Badilla de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para el nombramiento de la Dirección Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de Guanacaste:

CAPÍTULO IX

Atribuciones del Concejo Directivo

Artículo 32.—Son atribuciones del Consejo Directivo:

a)  Nombrar al Director Ejecutivo,

b) CAPÍTULO X: DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

c)  Artículo 33: La Dirección Ejecutiva es el órgano superior en materia ejecutiva, administrativa y funcional de la Federación, es nombrado por el Consejo Directivo mediante concurso de atestados por tiempo indefinido, La potestad de nombrar al o la directora Ejecutiva es exclusiva del Concejo Directivo y se rige por el manual de puestos de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, tomando en cuenta que debe ser el jerarca administrativo de la Institución. Tendrá un perfil profesional, su selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el perfil definido en el Manual de Puestos y cualquier otro requisito razonado que considere el Concejo Directivo.

El proceso de concurso para el nombramiento del o la Directora Ejecutiva atenderá lo establecido por el Código Municipal en esta materia y cualquier otra disposición al respecto que exista en otras normativas internas o aplicables al efecto. Por tanto se acuerda:

ACUERDO 5- ord.02-2015:

Nombrar a la Licencia Viviana Álvarez Barquero, como Directora Ejecutiva por tiempo indefinido según lo establece el artículo 33 de los estatutos de esta Federación en su reforma, en Asamblea General Extraordinaria 01-2014 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, celebrada el día tres de mayo del 2014, publicada en el diario oficial La Gaceta número noventa y nueve del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, siendo que la señora Álvarez ha realizado un gran trabajo aun en tiempos difíciles de esta Federación, asimismo la señora cumple con los requisitos solicitados en el Manual de Puestos, por lo tanto este Concejo Directivo acuerda de forma unánime mantener el nombramiento de la actual Directora Ejecutiva únicamente se cambia el plazo a tiempo indefinido, basado en la reforma al estatuto supra descrita.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 18 de mayo del 2015.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2015033846)..

AVISOS

CONVOCATORIAS

RECREACIÓN Y DEPORTES BOSQUES DE LINDORA S. A.

El presidente  de la junta directiva de la sociedad Recreación y Deportes Bosques de Lindora S. A., convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en la casa club de esta sociedad, sita en Pozos de Santa Ana, el martes treinta (30) de junio del dos mil quince, a las 6:00 p. m. (18:00 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 7:00 p. m. (19:00 horas) con el número de accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Elección de puestos vacantes de junta directiva.

4.  Ordenar una nueva emisión de acciones.

5.  Declaratoria en firma del acuerdo y autorización para protocolizar las actas.

6.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea, cada accionista deberá aportar la acción o certificación con vista al registro de accionista que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el accionista o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en la asamblea de accionistas o un apoderado facultado a participar mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Gian Cario Luconi Coen, Presidente.—1 vez.—(IN2015035100).

S.M SERVICIOS MÚLTIPLES EL OESTE SERMUSA S. A.

El Presidente de S.M Servicios Múltiples el Oeste SERMUSA S. A., convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria a  celebrarse en la casa club de la sociedad Redelinsa S.A., sita en Pozos de Santa Ana, frente a Fórum 2, el martes treinta (30) de junio del dos mil quince, a las 6:30 p. m. (18:30 horas) en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera, sea a las 7:30 p. m. (19:30 horas) con el número de accionistas presentes.

Orden del Día

1.  Comprobación quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Elección de puestos vacantes de junta directiva.

4.  Ordenar una nueva emisión de acciones.

5.  Declaratoria en firma del acuerdo y autorización para protocolizar las actas.

6.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea, cada accionista deberá aportar la acción o certificación con vista al registro de accionista que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas también acreditarán su representación mediante certificación notarial o registral vigente a la fecha. Certificaciones registrales o notariales con tres meses mínimo de antigüedad. Únicamente el accionista o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en la asamblea de accionistas o un apoderado facultado a participar mediante carta o poder debidamente autenticada por abogado.—Gian Cario Luconi Coen, Presidente.—1 vez.—(IN2015035101).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

La Junta  Directiva de la Asociación Costarricense de Orquideología con fundamento en el artículo 14 de sus estatutos, convoca a asamblea general ordinaria para el próximo lunes 13 de julio de 2015, en su sede, Casa Aco, Aranjuez, avenidas 11 y 13, calle 23, en primera convocatoria a las 18:30 horas, en caso de que no haya quórum se hace la segunda convocatoria para las 19:00 horas del mismo día y lugar, con los asociados que se encuentren presentes:

Agenda:

1.-     Lectura de informe del señor presidente.

2.-     Lectura de los informes del señor tesorero.

3.-     Lectura del informe de la fiscalía.

4.-     Elección de la junta directiva y fiscalía para el siguiente período.

San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2015035121).

CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.

El Club de Playa  Las Garzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a la asamblea extraordinaria a celebrarse el sábado 11 de julio del 2015, en la casa club del Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de Garabito, Puntarenas, a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria.

Agenda asamblea extraordinaria

Punto único: venta de los lotes Nos. 157 y 158, según oferta presentada a la Junta Directiva por la señora Mayra Carmona Suárez, portadora de cédula de identidad N° 1-0443-0052.

Nota:     Tendrán derecho a participar con voz y voto los socios que se encuentren al día en sus obligaciones, según lo establecido en el artículo 7,3 de los estatutos:

“Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la sociedad o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas, cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la asamblea).

Junta Directiva.—Miguel Zúñiga Céspedes, Presidente.—       1 vez.—(IN2015035160).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CUMBRE MAR

Alejandro Rubinstein Barquero, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero doscientos siete, actuando en representación del Condominio Vertical Residencial Cumbre Mar, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea, Junta Directiva y Caja.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alejandro Rubinstein Barquero, Representante.—(IN2015033149).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Anabelle Matarrita Ulloa, cédula N° 501790160, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 197, asiento 12584. Se solicita la reposición, por motivo que se dañó totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Departamento de Registro.—(IN2015033404).

BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA

Por este medio, yo Fernando Quesada Álvarez, cédula 2-0162-0689, solicito la reposición por extravío del certificado a plazo número 110000197606 por el monto de ¢l.600.000 con cupones de interés número 001 por el monto de ¢25.652 con vencimiento el 13 de mayo del 2015 y el cupón 002 por el monto ¢25.652 con fecha de vencimiento el 13 de agosto del 2015, emitidos por el banco Scotiabank de Costa Rica.—San José, 26 de mayo del 2015.—Fernando Quesada Álvarez.—(IN2015033811).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUEBLERÍA LUIS QUINCE S. A.

En mi notaría mediante escritura N° 177, de las 17:30 horas del 21 de mayo del 2015, por extravío se solicita la reposición de los libros sociales de Mueblería Luis Quince S. A., cédula jurídica 3-101-035292.—Lic. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015033206).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 5 del Reglamento al artículo 10 de la Ley Nº 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, publicado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32909-H-MEIC, en La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo del 2006, se le otorgó la facultad a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para actualizar anualmente la tarifa mínima de honorarios profesionales para los Contadores Públicos Autorizados.

2º—Que la actualización que corresponde al año 2015, se ha tomado el índice de Inflación del Sector Servicios, publicado en el sitio Web del Banco Central de Costa Rica, para el mes de diciembre 2014, el cual es de 6.45%.

Por tanto dispone:

1º—Mediante acuerdo firme 191-2015 de la sesión ordinaria número 10-2015 celebrada el día 9 de marzo del 2015, modificar las Tarifas Mínimas de Honorarios Profesionales de los Contadores Públicos Autorizados de conformidad con fundamento en los considerandos expuestos y contenidas en el Artículo 3 del Decreto 32909, cuya última actualización fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, del jueves 29 de mayo del 2014, debiendo leerse las nuevas tarifas como sigue:

“Artículo 3º—Tarifa de honorarios profesionales autorizados. Se autorizan las siguientes tarifas mínimas de honorarios profesionales:

I)  Honorarios mínimos de Auditoria Financiera, Informática u Operacional: El cálculo de honorarios profesionales debe ser efectuado tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a.  Independientemente del tipo, naturaleza y tamaño de la empresa contratante y de la naturaleza simple o compleja del programa de una auditoría, la tarifa mínima para ésta es de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis céntimos) por hora profesional.

b.  Toda auditoría contratada deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio y será el responsable de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido en el presente decreto, en cuyo caso dichas horas serán cobradas según la tarifa establecida.

II) Honorarios mínimos de Asesoría y Consultoría Administrativa y Financiera, Fiscal y Contable. Se aplicará una tarifa mínima para la Asesoría y Consultoría Administrativa, Financiera, Fiscal y Contable, de ¢24.857,27 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos) por hora profesional.

III)  Honorarios mínimos de Peritajes y Arbitrajes. Los honorarios que se origen en peritajes extrajudiciales asignados a Contadores Públicos Autorizados, solicitados por instituciones públicas, empresas privada o particulares, para estudio o dictámenes especiales que impliquen la determinación de un valor económico, se regirán por las siguientes tarifas:   

Monto del Peritaje:

Hasta ¢1.002.963,37                                       ¢100.296.33

De: ¢1.002.963,37 hasta ¢2.004.565,12      5% adicional

Sobre el exceso de ¢2.004.565,12                3% adicional

IV)  Honorarios mínimos en Certificaciones de Ingresos. Los honorarios mínimos por Certificaciones de Ingresos se aplicarán con base a la siguiente escala:

a)   Certificación de Ingresos brutos generados en relaciones laborales se aplicará la tarifa mínima de la siguiente manera:

Rango de ingreso mensual                      Tarifa

Hasta: ¢541.232,04                                    ¢20.046.01

De ¢541.232,04 a ¢813.852,28                5% adicional

De ¢813.852,28 a ¢1.202.772,58             4% adicional

De ¢1.202.772,58 a ¢2.004.565,12          3% adicional

Sobre el exceso de ¢2.004.565,12           2% adicional

b) Certificación o estudio de ingresos que implique verificación de productos, gastos, costos para establecer ingresos netos originados en operaciones comerciales, industriales, profesionales, certificaciones de lucro cesante, certificaciones de saldo deudor y otras no consideradas en el inciso siguiente, se aplicará la tarifa mínima de la siguiente forma:

Rango de ingresos netos mensuales      Tarifa

Hasta ¢701.598,41                                     10%

Más de ¢701.598,41                                  5% adicional

c)  Certificación o estudio de ingresos brutos relacionados con alquileres, intereses, pensiones, dividendos, comisiones que no provengan de relación laboral, la tarifa mínima será:

Rango de renta bruta mensual              Tarifa

Hasta ¢400.913,37                                     10%

Superior ¢400.913,37                                5% adicional

V)   Honorarios de Estudios de Pre-factibilidad, Factibilidad y Flujos de Efectivo. La tarifa mínima para este tipo de Estudios será la siguiente:

a)  Se tomará como base del cálculo el monto total de la inversión inicial, entendiéndose como tal, el valor total del Proyecto que cubre los recursos propios y externos.

b) La fijación de los honorarios se determinará utilizando los siguientes porcentajes:

Rango de inversión en colones                    Tarifa

Hasta ¢80.182.578,00                                     1.5%

Exceso ¢80.182.578,00 hasta ¢116.978.680,14    1.0%

Más de ¢116.978.680,14                                0.50%

VI)  Otros casos:

a)  Al solicitar la actuación de un Contador Público Autorizado para que certifique los estados financieros de una empresa en marcha, en la cual sólo se requiere verificar la concordancia de los datos suministrados por la administración de la empresa con los registros formales de la misma, se aplicará una tarifa mínima de ¢100.228,33 (cien mil doscientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos).

b) En los casos en que se requiera la actuación de un Contador Público Autorizado para certificar hechos concretos tales como: Certificaciones de Solvencia, de Capital Accionario, de Pasivos, de estados de cuentas corrientes y otros afines, en donde no se solicita la opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros, sino más bien la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación, se aplicará una tarifa mínima de ¢80.182,33 (ochenta mil ciento ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos).

c)  En cuanto a las actuaciones que no tengan por objeto la opinión formal del Contador Público Autorizado sobre la razonabilidad de los estados financiero de la empresa tomados en su conjunto, sino más bien referidas a los siguientes estudios especiales: revisiones, análisis o estudios especiales sobre determinadas cuentas, áreas o partes de un estado financiero, estudios o revisiones de los sistemas de control interno, estudios y análisis de carácter estadístico tendientes a plasmar la evolución económica o financiera de una empresa, o bien, de clasificación contable de estados financieros de una entidad la tarifa mínima para esta clase de servicios será de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis céntimos).

d) En cualquier otra actuación profesionales no considerada en los artículos anteriores se aplicará una tarifa mínima de ¢12.027,26 (doce mil veintisiete colones con veintiséis céntimos) hora profesional.

2º—En lo no modificado aquí, se mantiene vigente el Decreto actual Nº 32909-H-MEIC y su normativa.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015033336).

APOLO FLAMINGO DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Apolo Flamingo Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266693, avisa que en asamblea extraordinaria de socios número nueve, celebrada en su domicilio social en Salinitas de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, sito frente al Rancho Las Colinas, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del año dos mil quince, aprobó el nombramiento de la nueva junta directiva, como acuerdo único que se encuentra firme. En virtud de ello se cita y emplaza a terceros que se consideren afectados para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos ante la notaría del licenciado Atencio Ruiz Juárez, sito en Santa Cruz, Guanacaste, Correos de Costa Rica 25 metros al este.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de mayo del año 2015.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—(IN2015033403).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BARRIO FÁTIMA

DEL DISTRITO DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA

Yo, María Isabel Salas Quesada, cédula 2-304-264, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Fátima del Distrito de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica: 3-002-467714, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Inventario y Balance y Mayor ambos número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela 22 de mayo del 2015.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015033418).

GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Juan Carlos Crespo Apéstegui en representación de la sociedad Géminis Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de actas de junta directiva, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015033678).

RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Juan Carlos Crespo Apéstegui en representación de la sociedad Río Hondo Sociedad Anónima, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, siete de mayo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015033680).

CHACÓN Y MEJÍA S. A.

Se pone en conocimiento de los interesados que tengan alguna oposición que hacer, dentro del plazo legal, que por motivos de extravío de los libros de Actas de Asambleas y de Junta Directiva y Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la Sociedad denominada Chacón y Mejía S. A., cédula jurídica 3-101-57819, domiciliada en San José, de efectuarse la reposición de los libros. Álvaro Chacón Calderón, cédula 1-292-320, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033829).

EXERSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Exersalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-559842, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas, con el número uno por pérdida. Número de autorización de legalización 4061002488261.—Graciela Gutiérrez Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015033851).

LAS BRISAS DE LA GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número ciento catorce, de las 13 horas del catorce de mayo del año 2015, se acuerda realizar la reposición de libros por extravío de accionista y acta de asamblea de la entidad Las Brisas de la Garita Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-113953. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015033928).

INVERCREDIT RIO SALVAJE SOCIEDAD ANÓNIMA

Invercredit Río Salvaje Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos veintitrés, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo Trejos Ulloa, Apoderado.—1 vez.—(IN2015033996).

INTERNATIONAL MANAGEMENT SECURITIES S. A.

International Management Securities S. A., cédula jurídica 3-101-263499, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General y registro de accionistas; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación deteste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034168).

VIENTOS DE JÚPITER S. A.

Vientos de Júpiter S. A., cédula jurídica 3-101-187120, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034169).

LOGIC RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaría Pública, compareció Gerardo Alexander Alpízar Ramírez, cédula de identidad número 1-784-993 su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Logic Rental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-408477, solicitando reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y el Actas de Asamblea de Consejo de Administración, por extravió.—Santa Ana, 22 de mayo del 2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015034170).

PLAZA TOYS DEL OESTE S. A.

Plaza Toys del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-568261, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034172).

PLANETA EMPRESARIAL S. A.

Planeta Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-187330, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034174).

LUNA DEL HORIZONTE S. A.

Luna del Horizonte S. A., cédula jurídica 3-101-187459, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034175).

ASTROS DEL NORTE S. A.

Astros del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-187458, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034191).

ATMÓSFERA ELEGANTE S. A.

Atmósfera Elegante S. A., cédula jurídica 3-101-187353, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034193).

CONSTELACIÓN SIGLO NUEVO S. A.

Constelación Siglo Nuevo S. A., cédula jurídica 3-101-186263, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gacela.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034194).

GALAXIA CELESTE S. A.

Galaxia Celeste S. A., cédula jurídica 3-101-186256, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034196).

GRUPO INMOBILIARIA SAN CARLEÑO SRL

Grupo Inmobiliaria San Carleño SRL, cédula jurídica 3-102-281489, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General y registro de cuotistas; por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034198).

ARCOS IRIS DE MARTE S. A.

Arcos Iris de Marte S. A., cédula jurídica 3-101-187315, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de su Libro de Actas de Asamblea General; por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Acuña Madrid.—1 vez.—(IN2015034214).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDUCEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el capital social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015028889).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad: Geld Rai S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento quince, se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social, y sétima de la administración quinta del capital social.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015032588).

Por escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento setenta y uno frente del tomo veintiséis de mí protocolo, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Nueve Ltda., cambio su nombre social a: Bigshot Apps Developers Ltda.San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015032592).

Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica: tres-ciento uno-tres nueve cinco siete cuatro tres, se reforma cláusula de administración. Escritura N° 124, otorgada a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil quince, del tomo octavo.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015032593).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de mayo del dos mil quince, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía: Inversiones Inmobiliarias R. O. del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil seiscientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015032597).

Mediante escritura ante mí otorgada el treinta de abril del dos mil quince, se modificó el domicilio social de: Taller de Enderezado y Pintura Tres Eses S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015032600).

Por escritura número doscientos diecisiete, del tomo dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 18 de mayo del 2015, se protocoliza acta de modificación de las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Asimismo se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Compañía Desalmacenadora Aduanera Sociedad Anónima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—1 vez.—(IN2015032601).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, otorgada a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Floresta de América S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, se acuerda transformar la presente sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032603).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Profruit SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve, se acuerda revocar el nombramiento de gerente actual y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032604).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, otorgada a las nueve horas del día cinco de mayo del dos mil quince, en la cual se protocoliza el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Silvetta SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y seis, se acuerda revocar el nombramiento de gerente actual y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril del dos mil quince.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015032605).

Villa Escazú Colonial Azalea Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377300, hacen cambio de junta directiva y sustitución de poder. Escritura otorgada en Heredia, a las 08:00 horas del 18 de mayo del 2015, ante la notaria pública Arlenny Fernández Zúñiga.—Licda. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015032607).

La suscrita Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se reformó las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad: Chan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-371338. Nombra gerente y subgerente.—Mora, 19 de mayo del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015032611).

Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de mayo del dos mil quince, ante la notaria pública Catalina María Aguilar Hernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Concesionaria SAAM Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda, modificación de la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015032621).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del día quince de mayo del dos mil quince, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad que llevará el nombre que asigne el Registro como cédula jurídica. Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: actividad comercial. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015032625).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula primera: del nombre de la sociedad: Y S H Investments (Inversiones) Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se denomine: Y S H Investments S. A.Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015032627).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga se reelige la junta directiva, el gerente general y la fiscalía.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015032628).

Por escritura 118-05 del tomo 05 del protocolo de la Notario Público, Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocoliza acuerdo que disuelve la sociedad costarricense Finca AB S. R. L., cedula jurídica 3-102-680934.—San Isidro de El General, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32847.—(IN2015032631).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Business Technology Consulting Group S.A., domiciliada en Zapote, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró junta directiva.—San José, 18 de abril del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015032635).

Por escritura otorgada a las 8 horas del 22 de noviembre del 2007, protocolicé acuerdos de la sociedad Villa Francisca Limitada, domiciliada en Cartago, donde se modificó la cláusula de la administración, se nombró junta directiva, se aumentó el capital y de cedieron acciones.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015032637).

En la escritura ciento cuarenta y cinco, iniciada a folio ochenta y cuatro vuelto, del tomo diecinueve que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número catorce de asamblea general ordinaria de la Asociación de Productores de Frutas de La Región Brunca (ASOFROBRUNCA), llevada a cabo el día nueve de mayo de dos mil quince. Se reforma el artículo décimo sétimo del estatuto de la asociación, se eligen nuevos miembros de junta directiva y se elige un nuevo fiscal.—Pérez Zeledón, 15 de mayo del 2015.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32855.—(IN2015032639).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día de hoy, se reforma la cláusula del pacto constitutivo de la empresa Omega Supply Centroamérica S. A., referente al plazo social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Sol. 32854.— (IN2015032642).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Dr. Whale Land Development S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015032644).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Alquileres Playa Hermosa S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015032645).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Jungle del Mar S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Sol. 32859.—(IN2015032646).

Ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Compañía de Protección Técnica COPROTECSA Sociedad Anónima, mediante la cual se autoriza un aumento de capital de cinco millones de colones. Notarías: María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 16 de julio de 2014.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032650).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 7:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-658740 Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de que la sociedad lleve por nombre Spalco Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Spalco S. A.Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Sol. 32775.—(IN2015032651).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se nombran nuevos gerentes.—San José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032653).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad The Fountain Tree S.R.L., se acuerda modificar la cláusula del capital, de la administración y se agregan cláusulas nuevas. Es todo.—San José, doce de mayo de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Sol. 32861.—(IN2015032654).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochenta, en donde se modifica las cláusulas cuarta del plazo, la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Sol. 32896.—(IN2015032662).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sukom Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar el nombramiento de tesorero y se nombra nuevo tesorero. Se revoca poder generalísimo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Sol. 32858.—(IN2015032666).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Drop In From The Highest Costa Rica Ltda., mediante la cual se reformó el domicilio.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Sol. 32884.— (IN2015032669).

El suscrito notario protocolizó el día veinte de mayo del dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía CROC’S Condo Unit Twenty Two XXII Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas segunda de domicilio y décima de administración.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Sol. 32889.—(IN2015032672).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sergas Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015032680).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Apuy-Schaer Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital, novena de la administración, del pacto social de la compañía.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Sol. 32898.— (IN2015032682).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil quince, se fusionan las sociedades Agrileasing Latinoamericano Sociedad Anónima y Multileasing Internacional Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, veinte de mayo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015032705).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Golden Sea Desarrollos GSD S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo de 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015032706).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modifica la administración de la empresa Suzuki School of Music Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015032708).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de mayo del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Horizonte Costa Rica HCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015032715).

Acer Cerámica Sociedad Anónima, modifica clausula siete del pacto social referida a la administración. Escritura otorgada a las 10 horas del 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2015032720).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Un Mil Trescientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nuevo agente residente y se otorga poder.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015032726).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 19 de mayo de 2015, Condominio Hacienda Belén Treinta y Siete I Bianco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265538, reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015032731).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo de 2015, Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006769, reforma cláusula del domicilio y cláusula de la administración del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2015.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015032733).

Por escritura de once horas quince minutos de hoy, protocolicé acta de Llamil Ferez Sucesores S. A., en la cual prorroga su plazo social.—San José, 20 de mayo de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015032743).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Cuatro Vías Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil doscientos veintinueve, mediante la cual se modifica el domicilio.—San José, diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015032749).

A las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ofibodegas Rio Segundo Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil doscientos veintitrés, mediante la cual se modifica el domicilio.—San José, diecinueve de Mayo de dos mil quince.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015032751).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Guardia & Bolaños Consultores S. A., donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, leyéndose de la siguiente forma: primera: la sociedad se denominará Yorjova Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pero podrá abreviarse Yorjova S. A. También se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015032752).

Ante esta notaría mediante escritura numero ciento cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Corporación Imperio Habsa S. A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032757).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Constructora la Constancia S.A. Es todo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032759).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Green Sun de Costa Rica S.A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032761).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y tres de las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Inversiones Makurdi S. A. Es todo.—San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032765).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Green Sun de Centro América S. A. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032767).

Yo Roberto Vargas Mora, notario público, protocolicé acta de Facility & Supply S. A., 3 101-415726 se llevó a cabo aumento de capital de la sociedad a treinta millones de colones, donde todo mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de accionistas, firmada por todos los socios, celebrada en el domicilio social en fecha 14 de mayo de 2015.—Palmares, 18 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015032770).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de las siete horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modificó el domicilio de la sociedad Corporación Jeromo de San José S. A. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015032771).

En esta notaría al ser las diez horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta número cuatro de JC Paraíso Lindo S. A.—Pérez Zeledón, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015032789).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de D L E Administradora Inmobiliaria S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena del pacto social, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015032791).

Ante mí Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Doscientos Dieciséis Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a Don Esteban Quirós Rojas.—Heredia, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015032814).

Constitución de la sociedad Healthy People Co Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal, se otorgan poderes. Escritura otorgada en Irapuato, México a las 18.00 horas del 30 de abril del 2015.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015032835).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 15 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MT Dental Group S. A., donde se reforma cláusula décimo cuarta y se nombra nueva directiva y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Mónica Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32684.—(IN2015032842).

Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Pipas S. A., en que se modifican las cláusulas segunda de sus estatutos, en cuando al domicilio, y sétima, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se reorganiza la junta directiva, se elimina el agente residente y se confieren poderes.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2015032845).

Por escritura de las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de I P D E Positano DI Jacó Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, 18 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32903.—(IN2015032848).

Ante esta Notaría, en escritura pública número 127-3 de las 9:00 horas del 24 de marzo del 2015, se ha protocolizado el acta número 1 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Artes Digitales S. A., cédula jurídica 3-101-601851 celebrada el 9 de marzo del 2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo otorgando poderes de representación judicial y extrajudicial al secretario.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—IN2015032852).

Ante esta Notaría, en escritura pública número 129-3 de las 12:00 horas del 25 de marzo del 2015, se ha protocolizado el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Baay to the Baay S. A., cédula jurídica 3-101-605869 celebrada el 1 de noviembre del 2014, mediante la cual se modificó la cláusula segunda y la cláusula sétima de pacto constitutivo, además de revocar nombramientos de la anterior junta directiva y fiscal y nombra una nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015032854).

Ante esta Notaría, en escritura pública número 139-3 de las 10:00 horas del 20 de mayo del 2015, se ha protocolizado el acta número 2 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Multiherramientas S. A., cédula jurídica 3-101-242127 celebrada el 1 de mayo del 2015, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015032855).

Por escritura número 52 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 14 de mayo del año 2015, el suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número 7 de la sociedad MMM Aviation Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-519910, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 20 de mayo del año 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032859).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de abril del dos mil quince.

De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 23 de diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/10778.—Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda. Platypus Wear Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear Inc., interpone).—N° y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente: 2009-0007346. Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:12:11 del 18 de Marzo de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Platypus Wear Inc., contra el registro de la marca BADBOY(diseño), registro Nº 199007, el cual protege en clase 5: Bebidas conteniendo vitaminas y sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y energizantes para atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas y multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales; suplementos y aditivos para la comida para uso médico, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., con domicilio en Avenida Ibirapuera 810, Bairro Indianopolis CEP 04 028-000 Sao Paulo. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034070).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Protección Vigilancia y Custodia S. A. número patronal 2-03101547861-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-01091, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Édgar Mata Sánchez cédula número 105800937, detallados en hoja de trabajo, folio 0011 del expediente administrativo, por el período de 27 al 31 de octubre de 2009. Total de salarios omitidos ¢45.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢9.900,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.587.50. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 26 de enero de 2015. Sucursal en Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 25 de mayo de 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015034272).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación Creativo S. A. número patronal 2-03101299836-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2015-00967, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales de las trabajadoras Ivonne Chaves Rodríguez cedula número 114650456, Abigail Meza Urtecho cedula número 114840183, Mena Fonseca Karla cedula número 113630252, y Ana Cecilia Rodríguez Granados cedula número 113400466, detallados en hoja de trabajo, folio 0019 y 0020 del expediente administrativo, por el período de 30 de julio de 2010, Total de salarios omitidos ¢13.332.80, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.978.55. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢766.64. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Guadalupe, 26 de enero de 2015, Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Guadalupe, 25 de mayo de 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015034274).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° RV-00009-15.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría Legal, a las 13:20 horas del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para le Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título instruido en expediente RV-00009-15 contra los señores William Calderón Jiménez, cédula N° 1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula N° 6-0120-0024, adjudicatarios de la parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3-San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 020-97, celebrada el 10 de marzo de 1997. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 15 de julio de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Órgano Director Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015034108).

Exp. N° RV-00010-15.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría Legal, a las 15:00 horas del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga te Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en expediente RV-00010-15 contra el señor Dagoberto Quirós Rodríguez, cédula N° 1-0470-0609, adjudicatario de la parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° XXV de la sesión N° 031-96, celebrada el 9 de julio de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 30 de julio de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendré por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015034113).