LA GACETA N° 107 DEL 04 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE AMBIENTE
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
“PROHIBICIONES
SOBRE ARTES DE PESCA ILEGALES Y
OTRAS REFORMAS A
LA LEY N° 8436 LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL
25 DE ABRIL DE 2005, Y
DEROGATORIA DE
LOS INCISOS A) Y B) DEL
ARTICULO 47 DE LA
LEY No. 8436 LEY DE PESCA
Y
ACUICULTURA DEL 25 DE ABRIL DE 2005
Asamblea Legislativa:
Los (as) suscritos (as) diputados (as) miembros de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA, sobre el proyecto de ley ““PROHIBICIONES SOBRE ARTES DE PESCA
ILEGALES Y OTRAS REFORMAS A LA LEY No. 8436 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL 25
DE ABRIL DE 2005, Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 47 DE LA
LEY No. 8436 LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL 25 DE ABRIL DE 2005”, expediente Nº 18.801, iniciativa de la Diputada
Venegas Renauld y otros diputados,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 de 12 de julio de
2013, con base en las siguientes consideraciones:
1. GENERALIDADES
DEL PROYECTO DE LEY:
El proyecto de ley contiene una
serie de reformas que adicionan, modifican y derogan disposiciones contenidas
en la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, de 25 de abril del 2005.
Las reformas que se proponen
tienen dos objetivos fundamentales: primero, establecer regulaciones para
eliminar la importación, comercialización, distribución, uso, tenencia,
posesión, transporte, almacenamiento y fabricación de artes de pesca ilegales,
entendiendo por artes de pesca ilegales, todos aquellos instrumentos,
aparejos e implementos que puedan emplearse de forma directa para la pesca o la
caza acuática, que no cumplan con las disposiciones normativas vigentes y lo
establecido en la licencia de pesca respectiva, así como establecer la
obligatoriedad de que todos los artes de pesca permitidos estén debidamente
identificados.
Segundo, tiene como objetivo
eliminar el uso de redes de arrastre altamente destructivas para los
ecosistemas marinos y que pone en riesgo su sostenibilidad, como lo son las redes
de arrastre y las rastras que se utilizan para la captura del camarón, tanto
por parte de embarcaciones semiindustriales como artesanales.
2. CONSULTAS Y RESPUESTAS RECIBIDAS:
Según lo establece el artículo
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión dispuso consultar el
texto a una gran cantidad de instituciones públicas y organizaciones pro
ambiente.
Las respuestas de estas instituciones y organizaciones
constan en el expediente legislativo y se resumen a continuación:
CRITERIOS PROYECTO DE LEY No. 18 801
Organización |
Fecha de Criterio |
Posición |
Federación
Costarricense de Pesca (FECOP) |
22/10/2013 |
A favor |
Wider Caribbean Sea Turtle Conservation
Network (WIDECAST) |
28/10/2013 |
A favor |
Asociación de Pescadores
Pangueros Artesanales de Puntarenas (ASOPPAPU) |
29/10/2013 |
Oposición |
Centro de
Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) |
30/10/2014 |
A favor |
Fundación MarViva |
11/11/2013 |
A favor |
Sindicato de Trabajadores
de la Industria y Pescadores Artesanales (SITRAYPA) |
11/11/2013 |
A favor |
Sindicato Unión
de Pescadores Artesanales de Puntarenas (SUPAP) |
11/11/2013 |
A favor |
Informe Servicios Técnicos |
24/02/2014 |
|
CRITERIOS RECIBIDOS
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PESCA
(FECOP)
Manifiesta FECOP que toda reforma que mejore la
calidad y la aplicación de la Ley de Pesca y Acuicultura en beneficio de los
recursos del país es bienvenida, sin embargo,
sobre este proyecto específico aclaran que no consideran necesaria la
reforma de los incisos a) y b) del artículo 47 de la Ley de Pesca y Acuicultura
sobre la pesca de arrastre de camarón, siendo que la Sala Constitucional
declaró dichos incisos inconstitucionales, por medio del voto N° 10540-2014.
Con respecto a la prohibición de la venta, tenencia,
importación y distribución de artes de pesca prohibidos, consideran que en efecto debe quedar
sancionado por la ley, toda vez que actualmente existe un vacío legal al
respecto. En el mismo sentido, sobre la regulación de las redes de enmalle,
consideran urgente establecer vía legal la prohibición de las redes de enmalle
de tamaños inferiores a los permitidos.
Finalmente, en lo que respecta a la identificación de
artes de pesca como una forma de responsabilizar a los operadores pesqueros es
una iniciativa que cuenta con el apoyo de FECOP.
2. WIDER
CARIBBEAN SEA TURTLE CONSERVATION NETWORK (WIDECAST)
Manifiesta que el proyecto está bien justificado,
considera que se debe agregar que el país fue cuatro veces embargado por las
autoridades de los Estados Unidos impidiendo la exportación de camarón debido a
las continuas infracciones del sector al uso de los Dispositivos Excluidores de
Tortugas Marinas en las redes de arrastre.
WIDECAST considera que el proyecto debe indicar que toda pesca de
arrastre (industrial, semiindustrial, artesanal, costera y de profundidad) o cualquier otra técnica que amerite el daño
de la estructura y función de los ecosistemas bentónicos deben prohibirse.
Se refiere a la importancia de identificar las artes
de pesca indicando que el importante daño que causa la pesca fantasma ejecutada
por los aparejos de pesca abandonados, cortados o perdidos y que siguen
sacrificando biodiversidad marina.
Realizan algunas sugerencias específicas, en el
artículo 2 sugieren cambiar en el último párrafo el término “criterios
técnicos” por el término “estudios técnicos”; en el artículo 4 sugieren
que se incluya un texto que indique la necesidad de que Incopesca determine las técnicas y mecanismos
mediante los cuales la pesca incidental debe ser liberada de los enmalles, esto
como parte de las licencias de pesca e indicar la pena para quien abandone o
corte un aparejo de pesca. En el artículo 6 sugieren incluir
características técnicas del marchamo como in-copiable, resistente a la
corrosión salina, destructible si se manipula para removerlo, sitio de
colocación visible desde la superficie del mal y de construcción atractiva y de
fácil lectura, además incluir las penas por manipulación irregular,
falsificación, alteración, remoción no permitida y uso irregular del marchamo.
3. ASOCIACIÓN
DE PESCADORES PANGUEROS ARTESANALES DE PUNTARENAS (ASOPPAPU)
Los representantes manifiestan que se oponen al
artículo 6 sobre la identificación de las artes de pesca por medio de un
marchamo, al considerar que esto implicará un costo adicional para los
pescadores que sí tienen conciencia y se apegan a la ley ya que los que no
ejecutan legalmente la pesca van a encontrar maneras de evadir, desaparecer y
alterar los marchamos.
Con respecto al artículo 2, en su segundo párrafo para
que se lea: “del mismo modo queda prohibida la pesca de camarón con redes de
arrastre artesanal y con rastras, así como con cualquier arte de pesca que
realice arrastre por el fondo marino utilizando fuerza motriz”.
4. CENTRO
DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA (CIMAR)
El CIMAR sugiere incluir dentro de la justificación de
este proyecto de ley un convenio que se da en el marco del Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CBD siglas en inglés) denominado Tema 10.2 “Diversidad
biológica marina y costera” de la Conferencia de las Partes No.11, que trata
sobre el asunto de la pesca de arrastre, y del cual Costa Rica es signataria.
Con respecto al marchamo indica
que es una buena idea pero que puede tener dificultad en la ejecución, por lo
que sugiere que la autoridad decomise todo aparejo que esté fuera de las
medidas legales. Además recomienda que
en el futuro se regulen las tallas de los peces comercializados por las grandes
cadenas de supermercados, y establecer sanciones de alto impacto a los
comerciantes con mayor poder adquisitivo.
5. FUNDACIÓN MARVIVA
En relación con el artículo 2°
del proyecto de ley, específicamente, en lo que respecta a la adición de un
nuevo artículo 38 bis, se sugiere lo siguiente: en el primer párrafo, eliminar
la palabra “semiindustrial”, y en el párrafo segundo, agregar la referencia a
la utilización de motores para arrastrar los fondos marinos, de manera que la
prohibición que se propone sea genérica a la acción de arrastrar los fondos
marinos con ayuda de motores. Se recomienda la siguiente redacción para los
párrafos primero y segundo del artículo 38 bis:
“Artículo 38 bis.- Prohibición de
la pesca de camarón mediante redes de arrastre. Prohíbase la pesca de camarón
mediante la utilización de redes de arrastre, tanto de orilla como de
profundidad, en las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Del mismo modo, queda prohibida
la pesca de camarón con redes de arrastre artesanal (rastras) o cualquier arte
de pesca que se arrastre por el fondo marino gracias a la fuerza de motores en
la embarcación. (…)”
Sobre la creación de un marchamo
o etiqueta obligatorio que permita la identificación de las artes de pesca en
general, estas medidas de marcado de artes de pesca, se encuentran en
implementación en otros países, tal es
el caso de la Unión Europea, mediante el Reglamento (CE) N° 356/2005 de la Comisión,
de 1 de marzo del 2005, por el que se establecen las disposiciones relativas al
marcado e identificación de artes de pesca.
El proyecto de ley es positivo para el mejoramiento
del marco normativo pesquero y ambiental costarricense. La propuesta
legislativa en consulta atiende una grave problemática que se vive actualmente
en las principales áreas de pesca del país, donde existe un uso descontrolado
de artes de pesca que no se ajustan a los requisitos establecidos en la
normativa costarricense, y donde las autoridades de policía requieren de
facultades legales específicas para actuar de manera más contundente. El
proyecto atiende el llamado de las comunidades pesqueras que ven como los
pescadores ilegales arrasan con los recursos pesqueros, asimismo, responde a lo
manifestado por autoridades de Servicio Nacional de Guardacostas, MINAE, Fuerza
Pública, e Incopesca, quienes reclaman porque se les dote de las facultades
legales necesarias para combatir el uso de artes de pesca ilegales.
6. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PESCADORES ARTESANALES
(SITRAYPA)
Sugieren modificar el artículo 38
bis, en su segundo párrafo para que se lea: “del mismo modo queda prohibida
la pesca de camarón con redes de arrastre artesanal y con rastras, así como con
cualquier arte de pesca que realice arrastre por el fondo marino utilizando
fuerza motriz”.
Con respecto al marchamo
solicitan que se elimine el artículo 6 en su inciso e), porque el identificar
las artes con un marchamo solamente implicaría un costo adicional para los
pescadores artesanales legales, consideran que Guardacostas no realiza
regularmente inspecciones por lo que favorece a los pescadores artesanales
ilegales.
7. SINDICATO UNIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE PUNTARENAS
(SUPAP)
Al igual que el criterio de
SITRAYPA, sugieren modificar el artículo 38 bis, en su segundo párrafo para que
se lea: “del mismo modo queda prohibida la pesca de camarón con redes de
arrastre artesanal y con rastras, así como con cualquier arte de pesca que
realice arrastre por el fondo marino utilizando fuerza motriz”.
En el mismo sentido, con respecto
al marchamo solicitan que se elimine el artículo 6 en su inciso e), porque el
identificar las artes con un marchamo solamente implicaría un costo adicional
para los pescadores artesanales legales, consideran que Guardacostas no realiza
regularmente inspecciones por lo que favorece a los pescadores artesanales
ilegales.
8. INFORME
INTEGRADO SERVICIOS TÉCNICOS
Omisiones
Proyecto de ley y sugerencia:
En la exposición de motivos se tocan varios temas centrales que los proponentes
no introducen en el articulado del proyecto de ley, dado que existe un vacío
normativo que impide a las autoridades decomisar las artes ilegales cuando
logran encontrar al pescador haciendo uso de ellas y cortan las redes,
separándolas de la embarcación. Habría que incluir una preocupación por incluir
en la ley una figura similar a la presunción, si la embarcación está en el área
donde se encuentra la red o malla y hay indicios de corte, o bien se ha
realizado el avistamiento del hecho por parte de los oficiales. Se sugiere incluir en la Ley N° 8436 la
figura del derecho de la presunción “iuris tantum”, que se aplica en el Derecho
Laboral, Tributario, entre otros. En el caso de la infracción se dirigiría a
los responsables, sea el dueño, titular del derecho de licencia, permiso, o
concesión de la embarcación responsable o del dueño de la embarcación
extranjera en la zona económica exclusiva o del mar territorial, o bien quien
esté al mando de la nave o sus empleados operados y trabajadores en general del
navío.
Advierte sobre otro proyecto de ley que se encuentra
en conocimiento de la Asamblea y que va en sentido opuesto al presente, es el
N° 18 968 “Ley para el ejercicio sustentable de la pesca semiindustrial
camaronera en Costa Rica”.
Análisis del
articulado:
1. Prohibición
respecto de artes de pesca.- respecto a la adición del inciso m) al artículo 38
de la Ley N° 8436, indica que existe la posibilidad de una inconstitucionalidad
de la prohibición de las acciones referentes a la tenencia, posesión, el transporte,
almacenamiento, de artes de pesca que no cumplan las disposiciones sobre
medidas, materiales y demás características técnicas, indican que la
prohibición debe ir dirigida al uso del arte de pesca ilegal, prohibición que
está incluida en el inciso a) del artículo 38.
Servicios Técnicos compara la prohibición con la
antigua prohibición de tener ganzúas, siendo que fue declarada inconstitucional
por la Sala Constitucional, dado que la ganzúa tenía otros usos, por lo que el
hecho de tener o poseer un objeto material no basta para prohibir su
existencia.
En este sentido,
se debe tener claro que la prohibición a tener ganzúas fue declarada
inconstitucional porque esta herramienta tiene otros usos, sin embargo, las
redes de artes de pesca ilegales no poseen otros tipos de usos.
2. La
redacción del inciso m) debe empezar con “importar, comercializar, distribuir,
utilizar, tener, poseer, transportar, almacenar y fabricar…” ya que el
“prohíbase” se encuentra a inicio del artículo 38.
3. Redundancia
de incisos sobre un mismo tema, el inciso m) propuesto amplía las conductas de
la prohibición que ya se expresa en el inciso a). también los artículos c), h),
i) y k) tratan de lo mismo.
En este sentido, se debe señalar que el texto en el
inciso m) amplía las conductas prohibidas, por lo que no son lo mismo.
4. La
prohibición de la extracción de camarón por la técnica utilizada debe afectarse
en el artículo 46, incluyendo un artículo 46 bis. Consideran que no debe
realizarse en el artículo 38 ya que estas categorías fueron declaradas
inconstitucionales por la Sala Constitucional.
5. Para
que la reforma sea integral se debe incluir en cuanto a la prohibición, la
afectación del artículo 2 de la ley N° 8325, Ley de Protección, Conservación y
Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, que toca el tema de las
embarcaciones camaroneras de arrastre, nacionales o extranjeras que operen en
el mar territorial o en la zona económica exclusiva, norma que deja entrever la
posibilidad del uso de la técnica, numeral no anulado por la Sala
Constitucional.
Lo mismo con la desaplicación del “Reglamento de
regulación, control usos eficiente combustible a precio competitivo nivel
internacional” destinado a flota pesquera nacional comercial no deportiva
(ADJIP/085) hace referencia a embarcaciones de extracción de camarón, resabio
que el Poder Ejecutivo deberá modificar.
6. Sobre las
licencias: los artículos 3 y 4
del proyecto, por un lado derogan los incisos a) y b) del artículo 47 y por
otro lado adicionan un nuevo párrafo inciso c). Debe modificarse, se recomienda
eliminar el artículo 3 del proyecto de ley, y en el artículo 4 proponen la
siguiente redacción:
“ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 47
de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, para que diga lo siguiente:
Artículo 47.—Las licencias y permisos para
capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacífico, únicamente se
otorgarán a las personas físicas o jurídicas costarricenses o a las
embarcaciones de bandera y registro nacionales que realicen la actividad de
modo artesanal en pequeña escala, y siempre que utilicen para la captura de
camarones redes de enmalle.
Para el otorgamiento de nuevas
licencias para la pesca de camarón con redes de enmalle y para la prórroga de
las vigentes, el Incopesca deberá declarar las zonas autorizadas, determinando
la cantidad máxima de licencias que podrán ser otorgadas, la forma en que se
arma o construye el arte de pesca, la distancia a la que se deben colocar los
enmalles unos de otros, la luz de malla permitida, la longitud de la red, el
tiempo de remojo, y las épocas y zonas de veda, de forma que se mitigue la
pesca incidental y el impacto de las redes en el ecosistema.
El enmalle consiste en la
utilización de una sola red. Se prohíbe sobreponer mallas.”
7. Marchamo o etiqueta
para identificar artes de pesca: la norma debería ser más precisa en lo que
respecta a la estandarización o uniformidad del marchamo o etiqueta, cuyo
material debe ser resistente a las inclemencias del tiempo, a los factores
químicos de modo que no sea posible su degradación. Esas características pueden
ser enviadas o desarrolladas perfectamente en el reglamento de la ley. La
reforma debe ir acompañada de una sanción o multa (incluida la eliminación del
precio preferencial de combustible) en caso de probarse el no uso del marchamo,
puesto que sin una medida coercitiva (compulsiva) probablemente el
incumplimiento podría ser generalizado. El nuevo Transitorio V del proyecto de
ley que trata el tema de los marchamos o etiquetas tiene una frase final que es
de fondo y permanente aún más que de tránsito, nos referimos a la siguiente:
“Una vez emitidos, serán de uso obligatorio por parte de toda la flota pesquera
costarricense”. Dicha frase debería ser incluida en el nuevo inciso e) del
artículo 41 de la Ley de Pesca que los proponentes pretenden afectar. El tema de la vigencia y vigilancia de las
licencias está también normado en el artículo 38 de la Ley Nº 8000 “Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas” donde se deben coordinar estos aspectos
entre el Incopesca y Guardacostas. En ese sentido, el Transitorio V del
proyecto de ley podría hacer algún tipo de referencia al seguimiento que debe
brindar el Servicio de Guardacostas respecto de las licencias que van
venciendo.
8. Transitorio IV:
Esta asesoría señala que es totalmente conteste con el voto de mayoría emitido
en la Sentencia Nº 2013-010540, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. Una vez vencidas las licencias, no es que el marco legal vigente
genere un vacío puesto que el artículo 48 de la Ley de Pesca y Acuicultura
brinda la oportunidad al Incopesca a emitir nuevas licencias (sin que se use
red de arrastre), en ese sentido el numeral señala:
“Artículo 48.—Las licencias para
capturar camarones con fines comerciales en el mar Caribe, serán permitidas de
conformidad con los criterios técnicos y científicos que emita la autoridad
ejecutora. No se darán licencias para la captura en los parques nacionales y
otras áreas protegidas.”
9. Aspectos de técnica
legislativa: El articulado debe seguir un orden, ese orden lo impone la Ley
N° 8436 que se va a afectar. El presente proyecto fue redactado de modo que no
siguió un orden ascendente, veamos: Adiciona un inciso m) al artículo 38,
adiciona un nuevo artículo 38 bis, deroga los incisos a) y b) del artículo 47,
adiciona un nuevo párrafo al artículo 47 inciso c), adiciona la mención al
nuevo inciso m) del artículo 38 en el artículo 151, y adiciona un nuevo inciso
e) al artículo 41. Esta última adición que está inserta en el artículo 6 del
Proyecto de Ley debería ir inmediatamente después de las afectaciones al
artículo 38, vale decir, dentro del artículo 3 del Proyecto de Ley. Los incisos
a), c), h), i), y el k) del artículo 47 se refieren, todos y cada uno de ellos
a la prohibición e inconveniencia de las artes de pesca; encima, se agrega un
nuevo inciso m) que trata de lo mismo. Entonces, se deberían revisar o fundir
los incisos de modo que quede claro el espíritu o la intención del legislador.
10. Aspectos de trámite legislativo:
aprobación de la mayoría absoluta de los votos presentes
Analizadas las respuestas
recibidas, se vio la necesidad de hacer reformas importantes al proyecto para
su mejora. En ese sentido, se atienden las sugerencias de forma realizadas por
las organizaciones e instituciones consultadas por ejemplo, las inclusiones al
artículo 38 sobre el uso de motores para la pesca de arrastre, y cambiar
“informes técnicos” por “estudios técnicos”. Además se cree importante asimismo
especificar más sobre las características del marchamo del artículo 5 del
proyecto. Sin embargo, no se ha creído
conveniente hacer los cambios sugeridos por el Departamento de Servicios
Técnicos Parlamentarios en cuanto a incluir la prohibición en el artículo 47 y
no en el 38 y 38 bis como lo contempla el proyecto, esto debido a que si bien
es cierto la Sala Constitucional había declarado inconstitucional este tipo de
pesca, no hay ninguna prohibición para hacer una reforma que recaiga sobre el
mismo artículo, sobre todo si es una reforma para atender las necesidades y
obligaciones planteadas por las Sala Constitucional en el mismo voto.
Asimismo no se comparte el
criterio del Departamento de Servicios Técnicos Parlamentarios cuando sugiere
que la prohibición de “tenencia…” de artes de pesca ilegales podría recaer en
un vicio de inconstitucionalidad comparando la prohibición con la antigua
prohibición de tener ganzúas, siendo que fue declarada inconstitucional por la
Sala Constitucional, dado que la ganzúa tenía otros usos, por lo que el hecho
de tener o poseer un objeto material no basta para prohibir su existencia. Sin
embargo, previas consultas realizadas con técnicos en la materia, que la
prohibición a tener ganzúas fue declarada inconstitucional porque esta
herramienta tiene otros usos, sin embargo las redes de artes de pesca ilegales,
no poseen otros tipos de usos por tanto la lógica y la experiencia entienden
que la tenencia de estas artes solo responde al uso en la pesca ilegal.
Con fundamento en lo analizado, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su
aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
PROHIBICIONES
SOBRE ARTES DE PESCA ILEGALES
Y OTRAS REFORMAS
DE LA LEY Nº 8436, LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA, DE
25 DE ABRIL DE 2005
Y DEROGATORIA DE
LOS INCISOS A) Y B)
DEL ARTÍCULO 47
DE LA LEY Nº 8436,
LEY DE PESCA Y
ACUICULTURA,
DE 25 DE ABRIL DE
2005
ARTÍCULO 1.- Adiciónese un nuevo inciso m) al artículo 38,
que diga lo siguiente:
“[…]
m) importar, comercializar, distribuir, el uso, la
tenencia, la posesión, el transporte, el almacenamiento y la fabricación de
todo tipo de arte de pesca, diseñado para la captura de recursos hidrobiológicos,
que no cumplan con las disposiciones sobre medidas, materiales y demás
características técnicas, que establezca la autoridad ejecutora de esta ley.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo artículo 38 bis, que diga
lo siguiente:
“Artículo 38 bis.- Prohibición
de la pesca de camarón mediante redes de arrastre
Prohíbase la pesca de camarón mediante la utilización
de redes de arrastre, tanto de orilla como de profundidad, en las aguas
jurisdiccionales del Estado costarricense.
Del mismo modo, queda prohibida la pesca de camarón
con redes de arrastre artesanal (rastras) o cualquier arte de pesca que se
arrastre por el fondo marino mediante la fuerza de motores en la embarcación.
La utilización de redes de enmalle para la captura de
camarón, será permitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
inciso c) de la presente ley.
El Incopesca podrá autorizar la utilización de otras
artes de pesca, distintas al arrastre, para la captura de camarón, siempre y
cuando se garantice, mediante estudios técnicos, que su impacto no afecta la
sostenibilidad de los recursos pesqueros ni de los ecosistemas marinos.”
Se autoriza a la autoridad correspondiente a decomisar
cualquier aparejo de pesca que esté fuera de las medidas legales y su posterior
destrucción.
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 47 de la Ley Nº 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, para que diga lo siguiente:
Artículo 47.—Las
licencias y permisos para capturar camarones con fines comerciales en el Océano
Pacífico, únicamente se otorgarán a las personas físicas o jurídicas
costarricenses o a las embarcaciones de bandera y registro nacionales que
realicen la actividad de modo artesanal en pequeña escala, y siempre que
utilicen para la captura de camarones redes de enmalle.
Para el otorgamiento de nuevas licencias para la pesca
de camarón con redes de enmalle y para la prórroga de las vigentes, el
Incopesca deberá declarar las zonas autorizadas, determinando la cantidad
máxima de licencias que podrán ser otorgadas, la forma en que se arma o
construye el arte de pesca, la distancia a la que se deben colocar los enmalles
unos de otros, la luz de malla permitida, la longitud de la red, el tiempo de
remojo, y las épocas y zonas de veda, de forma que se mitigue la pesca
incidental y el impacto de las redes en el ecosistema.
El enmalle consiste en la utilización de una sola
red. Se prohíbe sobreponer mallas.”
ARTÍCULO 4.- Adiciónese la mención al nuevo inciso m) del
artículo 38, al artículo 151 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 151.- Se impondrá multa de cinco a
quince salarios base, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, a
quien incurra en las conductas establecidas en los incisos a), b), c), d), e),
f), g), i), j), k), l) y m) del artículo 38 de esta ley.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónese un
nuevo inciso e) al artículo 41 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura,
que diga lo siguiente:
“[…]
e) Identificar sus artes de pesca con un marchamo o
etiqueta, con el número de licencia del permisionario. El marchamo o etiqueta deberá ser emitido por
el Incopesca y puesto a disposición de los permisionarios, previa cancelación
del costo respectivo, este marchamo como mínimo deberá ser in-copiable,
resistente a la corrosión salina, destructible si se manipula para removerlo,
sitio de colocación visible desde la superficie del mar y de construcción
atractiva y de fácil lectura, así mismo una vez emitidos, serán de uso
obligatorio por parte de toda la flota pesquera costarricense.
ARTÍCULO 6.- Adiciónese
dos nuevos transitorios a la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, que digan
lo siguiente:
“Transitorio IV.- Las
licencias vigentes para la captura de camarón con red de arrastre, al momento
de la promulgación de esta ley, se mantendrán hasta su vencimiento y no podrán
ser prorrogadas.
Transitorio V.- El
Incopesca contará con un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la
presente ley, para emitir los marchamos o etiquetas para la identificación de
las artes de pesca. Una vez emitidos, serán de uso obligatorio por parte de
toda la flota pesquera costarricense.”
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los dieciséis días del mes de abril de dos
mil quince.
Edgardo Araya Sibaja, Presidente// Gerardo
Vargas Rojas, Secretario// Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero
Campos// Juan Rafael Marín Quirós// José Ramírez Aguilar//Julio Rojas Astorga//
Laura Garro Sánchez// Abelino Esquivel Quesada// DIPUTADOS (AS)
Nota: Este expediente se encuentra en trámite en la
Secretaría del Directorio Legislativo.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud
Nº 33064.—(IN2015034122).
LEY
PARA RACIONALIZAR LOS SUPERÁVITS DE LAS
INSTITUCIONES Y
PROGRAMAS PÚBLICOS CON
CARGO
AL PRESUPUESTO NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La administración de las finanzas
del Estado costarricense constituye una tarea titánica en cualquier nivel y
circunstancia. Hablamos de un enorme aparato
burocrático que, desde el punto de vista presupuestario y para el año 2014,
solo del Gobierno central representa más de 6,56 billones de colones anuales,
distribuidos entre varias decenas de entes y organismos que, junto con el
aporte de las instituciones públicas que no dependen del presupuesto nacional,
comandan las grandes líneas del desarrollo nacional[1].
En esta tesitura, el Estado
cuenta con una infraestructura jurídica amplia con la que no solo se busca
afianzar la necesaria transparencia, eficiencia y eficacia en la ejecución
presupuestaria, sino también la rendición de cuentas y el control interno.
Diferentes instrumentos jurídicos, tales como la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), la Ley de Contratación
Administrativa (Nº 7494), la Ley de Control Interno (Nº 8292) y la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422),
por mencionar las más importantes, forman parte de esa infraestructura.
Por otra parte, en los artículos
5, inciso “d” y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Nº 8131, ya indicada, se consagra el principio de
anualidad, el cual establece que todo presupuesto público debe ser ejecutado
durante el año del ejercicio correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre
respectivo[2]. Este principio, por su lado, se
ha consolidado jurídicamente en la Sala Constitucional, la cual ha sentenciado
que;
“…en el desarrollo de esa enorme
conquista del Estado Democrático de Derecho, la exclusividad de la autorización
parlamentaria de los ingresos y de los gastos públicos, los tres grandes
principios que gobiernan esta materia son los de “anualidad”, “universalidad” y “equilibrio” del Presupuesto
Nacional, conforme a los cuales, por su orden, el Presupuesto se emite para un
ejercicio económico anual (…)[3]”
El principio de anualidad
representa una herramienta importante para administrar los presupuestos
públicos. Ciertamente, el presupuesto no debe confundirse con el gasto
efectivo, toda vez que se trata de un parámetro de planificación que expresa un
techo de gasto y no un rubro que necesariamente debe gastarse en su totalidad.
Por otra parte, constituye un elemento de disciplina fiscal que obliga a la
administración a gastar racionalmente y con apego a una planificación en el
tiempo, que sea razonable.
No obstante, dos cadenas de
argumentación plantean conclusiones distintas en relación con este tema, si se
atienden algunas especificidades. Por un
lado, la acción social del Estado para combatir la pobreza, invertir en
infraestructura y educación, para señalar ejemplos clásicos y, con ello,
mejorar el desarrollo humano, representa un elemento central a considerar
cuando de la ejecución del presupuesto se refiere. Por otro, la agilidad con la
que el Ministerio de Hacienda gira los recursos del presupuesto para este fin,
determina la eficiencia en su ejecución y, más aún, su eficacia. Naturalmente,
si una institución recibe importantes transferencias del Ministerio de Hacienda
para el final del año presupuestario, es probable que una buena parte de esos
recursos no se puedan aplicar, porque desde el punto de vista burocrático es
materialmente difícil o imposible, lo que redunda en un “superávit” que la
entidad no puede usar después del 31 de diciembre.
Algunos ejemplos en la historia fiscal reciente del
país, que a primera vista parecen increíbles, tienen esta explicación. El
Patronato Nacional de la Infancia, por ejemplo, para el año 2004 tenía un
superávit de dos mil millones de colones que se gestionó para contribuir con la
implementación de la reforma institucional del ente[4]. El Instituto Nacional de Aprendizaje, para citar
otro ejemplo, debido a las restricciones impuestas por la Autoridad
Presupuestaria, tenía un déficit acumulado cercano a los treinta mil millones
de colones para el 2006, los cuales en su gran mayoría se encontraban
invertidos en títulos valores a favor del gobierno[5]. Para el 2004, Fodesaf y el IMAS, respectivamente,
tuvieron un superávit de 2092 y 2158 millones de colones; y de 394 y 1806
millones para el 2005[6].
A la altura del año 2013, la situación no solo no ha cambiado,
sino que se ha empeorado. Según datos de la Contraloría General de la
República, para ese año algunas de las instituciones con superávit eran el
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, el Consejo Nacional de Vialidad, el
Consejo de Seguridad Vial, la Refinadora Costarricense de Petróleo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Consejo Nacional de Producción,
el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Costarricense de Turismo, el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de Fomento Cooperativo,
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Instituto Nacional de
Seguros. Paradójicamente, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico,
el Consejo de Transporte Público, el Consejo Nacional de Concesiones, la
Comisión Nacional de Emergencias, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, entre otros,
presentaban más bien un déficit[7].
Lo más grave de todo, es que estos superávits se
financian con recursos en que no corresponden, en su totalidad, con ingresos
corrientes. Por ejemplo, en la propuesta de presupuesto para el año 2015,
presentada por el Gobierno de la República, de los 7,9 billones de colones
presupuestados, un 47,2% de los ingresos, unos 3,7 billones de colones, se
financiarían con endeudamiento interno[8]. Esto significa que de cada cien colones que quedan
del superávit de las instituciones y programas del Estado, financiadas con el
presupuesto nacional, los cuales tienden a colocarse en operaciones en el
mercado financiero para generar intereses, cuarenta y siete colones se
financiaron con endeudamiento público.
En cualquier caso, está claro que ante el crónico y
estructural problema del déficit fiscal en Costa Rica, que le arranca alrededor
de un 35% del gasto público para atender el pago del principal y los intereses
provenientes del renglón de la deuda pública[9], la existencia de superávits en las instituciones y
programas financiados con el presupuesto nacional resulta, a todas luces, una
situación escandalosa e inaceptable. Así;
“Un total de 1.634 entidades
públicas de Costa Rica acumularon a agosto del 2014 la suma de ¢731.753
millones sin gastar. El dinero tiene un comportamiento creciente y se encuentra
en la denominada caja única del Estado, que es administrada por el Ministerio
de Hacienda. El monto pertenece a las instituciones y proviene de los recursos
que ellas mismas generan, de los aportes hechos desde el presupuesto y por
saldos de años anteriores. El saldo de la caja única a agosto del 2014 es
equivalente al 2,8% del PIB estimado para el 2014 y casi lo mismo a lo que el
Gobierno tendrá que pagar por intereses de la deuda este año” [10].
Con un déficit fiscal crónico y
con niveles de endeudamiento tan altos, es evidente que el desarrollo humano
del país se ve altamente golpeado. Mientras que entre transferencias a
instituciones, servicio de deuda pública e intereses, y salarios, el
presupuesto nacional se consume en un 90% aproximadamente, solo queda un 10%
para todo los demás, lo que incluye inversión pública o de infraestructura
educativa, por ejemplo[11]. Por ello, bajar el endeudamiento
público para destinar más fondos que ahora se usan para pagar este rubro, debe
generar una importante palanca de desarrollo que el país no debe pasar por
alto. Ello, por cuanto si bien la resolución de una problemática tan compleja
como esta requiere de una reforma fiscal integral y seria, en la que a la fecha
el país no se ha embarcado, como debería ser, lo cierto del caso es que
trasladar los fondos superavitarios al pago de la deuda pública y sus
intereses, genera de suyo un alivio relativo para el Estado costarricense, a
este respecto.
El presente proyecto de ley, en
esta cadena de argumentaciones, pretende modificar el artículo 46 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus
reformas, Nº 8131, con el fin, por un lado, de crear el mecanismo legal
necesario para que los recursos de los superávits se destinen obligatoriamente
al pago de deuda pública, y por el otro, para que el Ministerio de Hacienda
tenga que girar la totalidad de los recursos del año de gestiones de todas las
instituciones y programas que funcionan con cargo al presupuesto nacional, a
más tardar en el mes de setiembre, con el fin de no hacer nugatorio el esfuerzo
de planificación e implementación de políticas en relación con el acceso a los
recursos necesarios para ello.
Por los motivos anteriormente
expuestos y en virtud de que a los diputados y diputadas nos obliga la
Constitución, la leyes y la ciudadanía que pone su fe en nosotros, a
desarrollar una legislación que promueva verdaderas soluciones de los problemas
nacionales más acuciantes, es que nos permitimos presentar el presente proyecto
de ley con el fin de racionalizar la gestión de los superávits en el ejercicio
económico de las instituciones y programas que dependen del presupuesto nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Decreta:
LEY PARA RACIONALIZAR LOS SUPERÁVITS DE LAS
INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS CON
CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 46 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y
sus reformas, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, para que en adelante se lea
así:
“Artículo 46.- Compromisos
presupuestarios. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias
caducarán al 31 de diciembre de cada año.
Los gastos comprometidos pero no
devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico
siguiente y se aplicarán exclusivamente para el pago del principal e
intereses de la deuda pública.
Los saldos disponibles de las
fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de
gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio
económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento
interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del
año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal
fecha.
Con el objeto de que las instituciones y programas con
cargo al presupuesto nacional racionalicen su programación de gastos y reduzcan
al máximo la generación de superávits presupuestarios al final del ejercicio
económico pertinente, el Ministerio de Hacienda girará la totalidad del
presupuesto anual a más tardar el 30 de setiembre del año correspondiente.
Mediante reglamento, se emitirán los criterios y
mecanismos para aplicar este artículo.”
Rige a partir de su publicación.
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz Juan Luis
Jiménez Succar
Humberto
Vargas Corrales Gerardo
Vargas Rojas
Otto
Guevara Guth Abelino
Esquivel Quesada
Gonzalo
Alberto Ramírez Zamora Ottón Solís
Fallas
Mario
Redondo Poveda Paulina
María Ramírez Portuguez
Rolando
González Ulloa Antonio
Álvarez Desanti
DIPUTADOS
Y DIPUTADA
2 de diciembre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud
Nº 33065.—(IN2015034120).
N°
280-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que
le confiere los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26,
inciso b) y 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1°—En virtud de la renuncia
de la señora Elizabeth Fonseca Corrales, cédula de identidad 4-097-783, como
Ministra de Cultura y Juventud; se acepta acoger dicha renuncia.
Artículo 2°—Rige a partir del 12 de
mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.
C. N° 23839.—Solicitud N°
09712.—(IN2015034797).
N°
281-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere los
artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; 26, inciso b) y 47 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
ACUERDA:
Artículo 1º—Destituir al señor José Alfredo Chavarría
Fennell, cédula de identidad 1-1210-652 como Viceministro de Cultura del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Destituir al señor Luis Carlos Amador
Brenes, cédula de identidad 1-0506-0417, como Viceministro Administrativo del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09713.—(IN2015034800).
N°
020-2015-DMG
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento
Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN; los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo 30720-H, publicado en La Gaceta N° 188 del 1° de
octubre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31194-H, publicado en
La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2003.
Considerando:
I.—Que los artículos 41 y 42 del Decreto N° 30720-H
del 26 de agosto del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H,
denominado Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central y sus reformas, disponen:
“(...) Artículo 41.—Comisión de Donación. Cada
Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de
nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por:
El Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del
Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las
donaciones. (...)
Artículo 42.—Delegación de la Donación. Le corresponde
al Ministro o máximo jerarca, firmar las Actas de Donación de su respectiva
institución.
No obstante, este podrá delegar formalmente esta
función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias”.
II.—Que mediante Acuerdo N° 011-2015 MGP, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2015, se nombró la
Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, Oficina de Control de Propaganda y el
Tribunal Administrativo Migratorio, incluyendo a la Licenciada Selma Alarcón
Fonseca, cédula de identidad 2-505-220, Asesora del Despacho de la Viceministra
de Gobernación y Policía.
III.—Que mediante Oficio DVG-CMMQ-300-2015, de fecha
17 de abril del año en curso, la señora Viceministra de Gobernación y Policía,
solicitó la designación del señor Jaime Sánchez Sánchez, cédula de identidad N°
1-1016-253, en sustitución de la Licenciada Selma Alarcón Fonseca; en
consecuencia, deviene necesario modificar la conformación de la Comisión
indicada. Por tanto,
ACUERDA:
MODIFICAR
LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN,
PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL
DEL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
OFICINA DE
CONTROL DE PROPAGANDA Y EL
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
Artículo 1º—Se modifica el artículo primero del
Acuerdo N° 011-2015-MGP, del 27 de febrero del 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2015, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión: Se
nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación de la Administración Central,
la Oficina de Control de Propaganda y el Tribunal Administrativo Migratorio,
todos del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios: Licenciada Xinia Escalante González, cédula de
identidad N° 1-0471-0264, como Oficial Mayor, Directora Administrativa del
Ministerio de Gobernación y Policía, y en representación del señor Ministro,
quien presidirá; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad 1-803-396,
Proveedora Institucional o su representante, actuando además como Encargada de
la Unidad de Activos, y Jaime Sánchez Sánchez, cédula de identidad N°
1-1016-253.”
Artículo 2º—En lo demás se mantiene incólume el
Acuerdo indicado.
Artículo 3º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2015.
Dado en San José, a los veinte días del mes de abril
del dos mil quince.
Luis Gustavo Mata Vega, Ministro
de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0709.—(IN2015034294).
Nº
038-MEIC-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de
1978; Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977; y, la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 17 de
mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, el estimular el crecimiento y desarrollo de los
sectores productivos; así como consolidar una alta participación de las
agrupaciones sectoriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que
contribuyen al proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la
generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso
a la riqueza.
II.—Que la Agencia para el Desarrollo
de la Región Huetar Norte, constituida en el año 2001 y conocida como ZEE, es
una organización que se inscribe en el marco del Desarrollo Económico
Territorial, la cual por los resultados alcanzados en el fortalecimiento del
clima de inversión y la competitividad de la región, ha motivado a otras zonas
del país a seguir sus pasos, producto de ello se encuentran esfuerzos similares
en Guápiles, Limón, Osa, Cartago, Turrialba, Pacífico Central y los cantones
central y norte de la provincia de Alajuela.
III.—Que como parte de esa iniciativa
la ZEE, está organizando un evento que se ha denominado FORO NACIONAL
DE AGENTES DE DESARROLLO ECONÓMICO TERRITORIAL, COSTA RICA 2015; actividad a realizarse en el
Centro de Transferencia Tecnológica y Educación Continua en Santa Clara de San
Carlos de la provincia de Alajuela, los días 18 y 19 de junio del presente año.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el evento denominado “FORO NACIONAL DE AGENTES DE DESARROLLO ECONÓMICO
TERRITORIAL, COSTA RICA
2015”, actividad que se realizará los días 18 y 19 de junio del presente año,
en el Gimnasio “Alexis Madrigal Monge”, en el Centro de Transferencia
Tecnológica y Educación Continua en Santa Clara de San Carlos de la provincia
de Alajuela.
Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen la realización de
actividades relacionadas con dicho evento.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los siete días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
N° 25363.—Solicitud N° 5832.—(IN2015033782).
N°
041-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
en la 38ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), en su calidad
de Punto de Contacto de Codex en Costa Rica y Presidente del Comité Coordinador
FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de plantear
las posiciones, necesidades e intereses del país y de la región de América
Latina y el Caribe. Actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra,
Suiza del día 06 de julio al día 11 de julio de 2015.
II.—Que la
participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés,
en virtud de que es el Punto de Contacto nacional y preside el CCLAC, por lo
que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para
esta región en dicha Comisión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula
de identidad número 6-0183-0236, en su condición de Directora de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en la 38ª reunión de la Comisión del Codex
Alimentarius, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del día 06 de
julio hasta el día 11 de julio de 2015.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como
cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 21800 “Gestión
de Reglamentación Técnica”, subpartidas 10503 “Transporte al Exterior” y 10504
“Viáticos al Exterior”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, por concepto de viáticos la suma de dos mil
ochocientos trece dólares con ochenta centavos de dólar (US$ 2.813.80). El
millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige
a partir del 03 de julio y hasta su regreso el día 12 de julio de 2015,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los trece días del mes de mayo
del año dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
25104.—Solicitud N° 5830.—(IN2015033550).
N°
016-2015-C.—San José, 27 de enero del 2015.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, destacado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo al
señor Esteban Rolando Vásquez Valverde, cédula de identidad Nº 01-1168-0186, en
el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad
Administración-Generalista, número 501060, escogido de la Nómina de Elegibles
número 01913-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2015
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 1199.—Solicitud N° 001.—(IN2015034306).
N° 052-C.—San José, 3 de marzo de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política; el artículo
25 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; y el
artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil, y
Considerando:
1º—Que por Resolución Nº 12426 de
las veinte horas del tres de febrero del 2015 el Tribunal de Servicio Civil
declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por este Ministerio y el
Museo de Arte y Diseño Contemporáneos, en contra del funcionario Fernando
Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 1-446-860.
2º—Que por Resolución de las
diecinueve horas veinticinco minutos del veinte de febrero del 2015, el
Tribunal de Servicio Civil, declaró extemporáneo el Recurso de apelación
interpuesto por el señor Calderón Rodríguez, contra la Resolución 12426 de las
veinte horas del tres de febrero del 2015.
3º—Que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 148 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, y conforme con el Principio de ejecutoriedad del acto
administrativo, es procedente ejecutar el despido del citado funcionario. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Fernando Calderón Rodríguez, cédula
de identidad número 1-446-860, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad
Nº 1-446-860 del puesto Nº 501058 de Conductor del Servicio Civil 1 en
propiedad que desempeña para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos MADC.
Artículo 2º—Rige a partir del día
9 de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
1199.—Solicitud N° 003.—(IN2015034304).
Nº 022-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Marlen de los Ángeles Ramírez Solano, cédula de
identidad 1-1442-0859, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Sillas de Rueda para Latinoamérica, cédula jurídica Nº 3-006-687504, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día tres de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8287.—(IN2015034292).
Nº 026-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Fainier del Carmen Candamo Barrantes, cédula de
identidad 1-1621-0593, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Granito de Oro, cédula jurídica Nº 3-006-677305, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día tres de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8288.—(IN2015034291).
Nº 039-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia de la señora Magda Fernández Vargas, cédula de identidad
número 6-0142-0596, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
FUNDAVIDA, cédula jurídica N° 3-006-314968 y dejar sin efecto el Acuerdo N°
0072 del diecisiete de mayo de 2004.
Artículo
2º—Nombrar al señor Fernando José Altmann Borbón, cédula de identidad número
1-0522-0507, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación FUNDAVIDA,
cédula jurídica N° 3-006-314968, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de febrero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8289.—(IN2015034288).
Nº 044-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, 27, 28 inciso 2.b y 121 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 2 y 7 inciso i) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
Único.—Que el foro:
“Pensiones Alimentarias en Costa Rica: Un análisis Jurídico y Social”, tiene
por objeto generar un espacio para la discusión de ideas sobre cómo mejorar el
actual sistema que tiene nuestro país en materia de Pensiones Alimentarias,
siendo que dicha temática es de gran relevancia social y goza de actualidad.
Hay muchos
aspectos que merecen ser considerados para mejorar la Ley de Pensiones
Alimentarias y este evento pretende ser un foro en el cual se hagan aportes
importantes en ese sentido.
Entre los ponentes
están un exjuez de la República, representantes del PANI y activistas en
materia de derechos humanos, los cuales tendrán un tiempo de preguntas y
respuestas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declárese de interés
público el foro: “Pensiones Alimentarias en Costa Rica: Un análisis Jurídico y
Social”, que se celebrará el día 9 de abril del 2015, en el auditorio
“Francisco Sáenz Meza” del Tribunal Supremo de Elecciones en San José, Costa
Rica.
Artículo 2º—Todas
las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines
al evento mencionado en el artículo 1, o que de algún modo tengan relación con
su ejercicio, quedan autorizadas, dentro de los límites legales establecidos,
para prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1
vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8290.—(IN2015034283).
Nº 83-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2015, Ley N° 9289 de 15 de diciembre del 2014 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
PGR-062-2015, del 11 de mayo del 2015, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuradora General, se concede autorización al Licenciado Ronald
Víquez Solís, Procurador del Área de la Ética, como representante de la
Autoridad Central y en condición de experto de nuestro país, a participar en el
Sexto Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la
Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, a celebrarse en la ciudad de Viena Austria, del 1° al 5
de junio de 2015 y para tales efectos se autoriza la compra del tiquete aéreo,
gestión de viáticos y autorizaciones administrativas.
II.—Que la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción se encuentra ratificada por Costa Rica mediante la Ley de
la República Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006.
III.—Que nuestro país, desde sus
inicios, forma parte del Grupo Intergubernamental de Composición Abierta de
Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las
disposiciones convencionales de los Estados Parte.
IV.—Que por Decreto Ejecutivo N°
33681 del 6 de marzo de 2007, se designa a la Procuraduría de la Ética Pública
como la Autoridad Central para canalizar la asistencia mutua y la cooperación
técnica, previstas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción.
V.—Que el Sexto Período de
Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados
Partes, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a
celebrarse del 1° al 5 de junio de 2015 en la ciudad de Viena, es de interés para
el Ministerio de Justicia y Paz.
VI.—Que en este momento Costa
Rica está siendo analizada, en cuanto a su nivel de cumplimiento en el marco de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, proceso al cual, es
necesario darle continuidad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Víquez Solís, cédula, N° 4-0112-0458, funcionario de la Procuraduría de
la Ética Pública, para que participe en el Sexto Período de Sesiones del Grupo
de Examen de la Aplicación de la Conferencia de los Estados Partes de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a celebrarse en Viena,
Austria, del 1 al 5 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Ronald Víquez Solís, cédula de identidad N° 04-0112-0458 por concepto viáticos
en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $1,761.28 (un mil setecientos sesenta y un dólares con veintiocho
centavos) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa
781-00 y quedarán sujetos a liquidación posterior. Para el día 29 de mayo de
2015 no se autoriza el pago de viáticos. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo 3º—La cantidad de millas
generadas por el presente viaje deberán ser cedidas por el funcionario Ronald
Víquez Solís a la Procuraduría General de la República.
Artículo 4º—Que durante los días
del 29 de mayo al 6 de junio de 2015 en que se autoriza la participación y
traslado del funcionario Ronald Víquez Solís en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 5º—Rige del 29 de mayo
al 6 de junio de 2015.
Dado en el Ministerio de Justicia
y Paz el día 12 de mayo de 2015
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 252081.—Solicitud Nº
7504.—(IN2015034806).
Resol. 000609.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del
día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0381 del 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
284059-000, cuya naturaleza es para construir con N° 21, situado en el distrito
07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de
266,33 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con Teresa Castro González, al sur con
Calle Pública con 9,35 metros, al este con INVU, y al oeste con INVU.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 266,33 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-283640-1977, Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.932 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-283640-1977, mediante el cuál
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 266,33 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286
del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
284059-000.
b) Naturaleza:
para construir con N° 21.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-283640-1977.
d) Propiedad:
Bellanira Damaris del Carmen Zarate González, cédula N° 1-559-746.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 266,33 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 284059-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José y propiedad de Bellanira Damaris del Carmen Zarate
González, cédula N° 1-559-746, un área de terreno equivalente a 266,33 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-283640-1977, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32703.—(IN2015033518).
Resol.
000611.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día siete del mes de mayo
del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0399 de 25 de marzo
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 259950-000, cuya naturaleza es
terreno para construir N° 20, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, con una medida de 315,32 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte con Teresa Castro González, al sur con calle pública con 5.527 metros, al
este con INVU y al oeste con INVU.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 315,32 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-283639-1977. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.933 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° SJ-283639-1977, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 315,32 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el
cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez
que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
259950-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir N° 20.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-283639-1977.
d) Propiedad:
Elida Arguedas Solís, cédula N° 4-074-086.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 315,32 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Número 259950-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José y propiedad de Elida Arguedas Solís, cédula N° 4-074-086,
con una área total de 315,32 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano catastrado N° SJ-283639-1977,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32704.—(IN2015033514).
000612.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos
del día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0344
del 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
409421-000, cuya naturaleza es: terreno dividido en dos porciones: Este y
Oeste, terreno de montaña pasto con una casa y un galerón, situado en el
distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con
una medida de 454.560,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Remanente Este:
Porción este, Rafael Chacón Zumbado, la Isidreña Sociedad Anónima y Margarita
Miranda Miranda. Remanente oeste: Porción Oeste, Margarita Miranda Miranda y
Nelsie Miranda Castro, al sur con Remanente Este: Calle pública y José Luis
Miranda Guzmán en porción Este y Oeste. Remanente Oeste: Calle Pública y José
Luis Miranda Guzmán, al este con Remanente Este: Estado–Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, El Estado. Remanente Oeste: Margarita Miranda Miranda,
Juan Navarro González y María Miranda Castro, y al oeste con Remanente Este:
Calle Pública remanente oeste: El Estado.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 22.704,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 2-1768703-2014. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.916 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1768703-2014, mediante el cuál establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
22.704,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
409421-000.
b) Naturaleza:
terreno dividido en dos porciones: Este y Oeste. Terreno de montaña pasto con
una casa y un galerón.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1768703-2014.
d) Propiedad:
Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por la
señora Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 22.704,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto.
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera
Tatimar S. A., cédula jurídica N° 3-101-240302, representada por la señora Ana
Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, un área de terreno equivalente a
22.704,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1768703-2014, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 32702.—(IN2015033521).
Resol.
000613.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día siete del mes de
mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0441 del 31 de marzo
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble para inscribir de conformidad con el plano
catastrado N° A-1801370-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 105,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 105,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1801370-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.939 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1801370-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 105,00
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área
de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1801370-2015.
b) Propiedad: German Murillo Rodríguez, cédula N° 2-284-1196.
c) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de 105,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1801370-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela y propiedad de German Murillo Rodríguez, cédula N°
2-284-1196, un área de terreno equivalente a 105,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1801370-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
32705.—(IN2015033510).
Resol. 000614.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho
minutos del día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2015-0438 del 31 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 148744-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con dos
galpones, una bodega, una oficina y área de baños, situado en el distrito 10
Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de
17.802,83 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte con German Murilllo Rodríguez, al sur con
el Estado, al este con Ana Lidieth Jiménez Solórzano, y al oeste con German
Murillo Rodríguez y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1.144,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1801369-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.937 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° A-1801369-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
1.144,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre
de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
148744-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con dos galpones, una bodega, una oficina y área de
baños.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1801369-2015.
d) Propiedad:
Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-0349-0582.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.144,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1801369-2015, situado
en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y
propiedad de Luis Gerardo Jiménez Solórzano, cédula N° 2-0349-0582, un área de
terreno equivalente a 1.144,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
A-1801369-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 32707.—(IN2015033506).
000616.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del
día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel La
Bandera-Universidad de Costa Rica”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0380
de 20 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
353451-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa, situado en el
distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con
una medida de 816,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Circunvalación, al
sur, con Carretera a La Paulina, al este, con calle pública acceso Carretera
Circunvalación, y al oeste, con Carretera Circunvalación.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 816,02 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1254223-2008. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel La
Bandera-Universidad de Costa Rica”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.931 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano
catastrado N° 1-1254223-2008, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 816,02 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
353451-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1254223-2008.
d) Propiedad:
Inversiones Huezo Hunter S. A., cédula jurídica N° 3-101-072612, representada
por Carlos Felipe Huezo, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia
N° 184000913705.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 816,02 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel La
Bandera-Universidad de Costa Rica”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 353451-000, situado en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes de Oca de la provincia de San José y propiedad de Inversiones
Huezo Hunter S. A., cédula jurídica N° 3-101-072612, representada por Carlos
Felipe Huezo, de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia N°
184000913705, con una área total de 816,02 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1254223-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel La Bandera-Universidad de Costa Rica”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
32694.—(IN2015033527).
000617.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las
nueve horas y quince minutos del día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2015-0336 de 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
595883-000, cuya naturaleza es terreno con oficinas, taller y parqueo, situado
en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con
una medida de 800,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Zona verde, Banco Improsa S.
A., y representaciones Alana Marfil S. A., al sur, con Taller Lalinde S. A., y
calle pública; al este, con Representaciones Alana Marfil S. A. y calle pública
y al oeste, con Banco Improsa S. A., zona verde y Taller Lalinde S. A.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
800,23 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1262745-2008. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el
expediente administrativo número 28.913 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1262745-2008,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 800,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del
inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
595883-000.
b) Naturaleza:
terreno con oficinas, taller y parqueo.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1262745-2008.
d) Propiedad:
Multi Aluminios Lin”S S. A., cédula jurídica N° 3-101-463926, representada por
Yuqin Lin Gao, cédula N° 8-100-628.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 800,23 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 595883-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón
01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Multi Aluminios Lin”S
S. A., cédula jurídica N° 3-101-463926, representada por Yuqin Lin Gao, cédula
N° 8-100-628, con una área total de 800,23 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1-1262745-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N°
32692.—(IN2015033532).
000618.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y veinte minutos
del día siete del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0340
de 17 de marzo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
284057-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de
habitación, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, con una medida de 223,40 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Teresa Castro González; al sur, con calle pública con ocho metros
novecientos ochenta y seis centímetros, al este, con Viviana Jiménez Umaña y al
oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 223,40 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-283641-77. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.914 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° SJ-283641-77, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 223,40
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del
11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
284057-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-283641-77.
d) Propiedad:
Leslie Gerardo Umaña Mejías, cédula N° 9-052-169.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 223,40 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 284057-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de Leslie Gerardo Umaña Mejías, cédula N° 9-052-169, con una área total de
223,40 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° SJ-283641-77, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 32691.—(IN2015033540)
Resolución N° D.M.
085-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José,
a las once horas del once de mayo del dos mil quince. Remoción del señor Inti
Picado Ovares, cédula de identidad N° 1-0861-0475, como Director del Centro de
Producción Artística y Cultural.
Resultando:
1°—Que por Decreto Ejecutivo No.
38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 220 del
14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural
(CPAC), como un programa del Ministerio de Cultura y Juventud.
2°—Que por Resolución D.M. 150-2014 de
las diez horas treinta minutos del 23 de mayo del 2014, se nombró al señor Inti
Picado Ovares, cédula de identidad N° 1-0861-0475, Director del Centro de
Producción Artística y Cultural.
Considerando
único:
Que conforme al artículo 10 del
precitado Decreto Ejecutivo, dicho Centro contará con un Director, que ocupará
un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura
y Juventud. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1°—Remover al señor Inti
Picado Ovares, cédula de identidad No. 1-0861-0475, como Director del Centro de
Producción Artística y Cultural.
Artículo 2°—Rige a partir del 11 de
mayo del 2015.
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09711.—(IN2015034799).
PODER
ESPECIAL ADMINISTRATIVO
La suscrita, Cristina Ramírez
Chavarría, mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número
uno-setecientos noventa y cinco-doscientos cincuenta y tres, licenciada en derecho,
vecina de Tres Ríos, nombrada Ministra de Justicia y Paz, mediante acuerdo
Presidencial N° 001-P del ocho de mayo del dos mil quince, publicado en el
Alcance Digital número quince del Diario Oficial La Gaceta N° ochenta y
ocho del nueve de mayo del dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 118 del Código Procesal Civil y los artículos 1256 y 1288
siguientes y concordantes del Código Civil, otorgó PODER ESPECIAL
ADMINISTRATIVO, al señor Alejandro Redondo Soto, mayor, divorciado, portador de
la cédula de identidad número uno-novecientos dos-cuatrocientos cincuenta y
uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Oficial Mayor, para que realice los
trámites relacionados con accidentes automovilísticos y aseguramiento de
vehículos ante el Instituto Nacional de Seguros, los cuales se detallan a
continuación:
a) Presentar
avisos de accidentes y seguro voluntario.
b) Realizar
y aceptar el ajuste del reclamo.
c) Solicitar
adicionales por piezas omitidas en el avalúo inicial.
d) Solicitar
revalúo de mano de obra y presentación de facturas y fotografías.
e) Realizar
las devoluciones de piezas que solicite el Instituto Nacional de Seguros.
f) Retirar
copias de avalúos realizados al automotor propiedad del Estado, que se
consignen en el número de aviso de accidente, cubierto por la póliza adscrita
al Ministerio de Justicia y Paz.
g) Presentar
solicitud de autorización ante el Instituto Nacional de Seguros de los avisos
de accidente que por razones de fuerza mayor o de otra índole se presenten extemporáneamente.
h) Firmar
notas de aceptación, finiquitos o cualquier otro documento necesario para
continuar con el trámite.
i) Contestar
y apelar si fuese el caso, las resoluciones del Instituto Nacional de Seguros.
j) Firmar
órdenes de giro para que las indemnizaciones sean giradas al taller
correspondiente.
k) Presentar
el vehículo para la valoración de daños.
La vigencia del presente mandato
estará supeditado al cumplimiento del fin encomendado y será por el tiempo en
que el mandatario se desempeñe en el puesto antes descrito, pudiéndose
suspender por las causas prescritas en el artículo 1278 del Código Civil.
En fe de lo anterior, firmo en la
ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil quince.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N°
8267.—(IN2015033548).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-042-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las diez horas del día dieciocho de febrero de 2015.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General
de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N°
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
reprimir las conductas ilícitas, que atentan contra la gestión de carácter
aduanero y de comercio exterior, entre otros.
II.—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
III.—Que el artículo 6 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de
1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que en el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer al Director General los
lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y
procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
V.—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera
le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…” y en
el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las
siguientes:
“a. Preparar directrices para la
correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto
cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios
uniformes.
d. Dar seguimiento a la implementación
y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales
relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como
de las directrices emitidas en éstas materias.
i. Definir y coordinar la
incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden”
VI.—Que le corresponde a la Dirección
de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas preparar las directrices,
normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros
estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas
vigentes, tendentes a facilitar el comercio.
VII.—Que mediante diario oficial La
Gaceta N° 005 de fecha 8 de enero del 2015 se publicó Resolución
DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la que se autoriza a la Dirección General de Aduanas de este
Ministerio, la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 27.06%
adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de
62.06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que
ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y
1006.30.90.99, sin importar origen.
VIII.—Que con oficio DM-091-15 de
fecha 17 de febrero de 2015 recibido por esta Dirección el 18 de febrero del
2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, se brinda
respuesta a algunos aspectos que solicitó esta Dirección General relacionados
con la resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015, entre otros se
indica:
a. La fecha de rige de la medida
salvaguardia es el 19 de febrero del 2015.
b. Se inicia la liberación el 18 de
febrero del 2016.
c. Se modifica el porcentaje de la medida
de 27.06% a 24.88%, para un total en el primer año de 59.88% en lugar de
62.06%, con una categoría de desgravación anual de 6.2% hasta el año 2019.
Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los
ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas 128, 129, 131, 132, 133 y
140 de la Ley General de Administración Pública.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Comunicar que se están realizando
los ajustes requeridos en la aplicación informática TICA, para realizar la
autoliquidación de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva de un
24.88% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un
total de 59.88% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado
que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99
sin importar el origen, según lo indicado en la resolución DM-001-2015 de fecha
5 de enero de 2015 y oficio DM-091-15 de fecha 17 de febrero de 2015 recibido
por esta Dirección el 18 de febrero del 2015 ambos suscritos por el Señor
Ministro de Economía Industria y Comercio.
2°—Que según oficio DM-091-15 del
17-02-2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, la
medida definitiva de Salvaguardia se aplicará, en los siguientes casos:
2.1. A todos los países desarrollados,
según lista en Anexo I, emitida por el Ministerio de Economía Industria y
Comercio).
2.2. A la República Oriental de
Uruguay y la República de Argentina.
2.3. A países en desarrollo de forma
individualizada: Si las importaciones de un país en desarrollo sobrepasan el 3%
de toneladas del total del volumen de las importaciones de arroz pilado (950
toneladas).
2.4. A un grupo de países en
desarrollo: Cuando se importa de un país en desarrollo con menos de 3% de
toneladas (950 ton) del volumen de las importaciones de arroz pilado, pero
estas sumadas con las toneladas del resto de países en desarrollo que ya han
realizado importaciones después de la entrada en vigencia de esta medida, sumen
más del 9% de toneladas (2850 ton).
3°—De conformidad con oficio número
DM-091-15 de 17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía
Industria y Comercio en el numeral 5, el control de toneladas se realizará por
año, inmediatamente antes de que se liberalice la medida según el calendario de
liberación progresiva de la medida de salvaguardia mencionado en el numeral 7
del oficio supracitado.
4°—Que según Numeral 139 del Por
tanto” y Anexo II a la Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del
Ministerio de Economía Industria y Comercio, se excluyen de esta medida los
siguientes orígenes: Colombia, Brasil, Ecuador, República Sudafricana,
Paraguay, Vietnam, Tailandia y México. Sin embargo y de conformidad con oficio
número DM-091-15 de 17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía
Industria y Comercio en el numeral 5, una vez iniciada esta medida de
salvaguardia, siempre procederá para estos países el control de las toneladas
importadas por un año, inmediatamente antes de que se liberalice la medida
según lo establece el calendario de liberación progresiva de la medida de
salvaguardia mencionado en el numeral 7 del oficio supracitado, con el fin de
determinar si en algún momento uno de estos países en forma individual
sobrepasa el 3% (950 ton), del volumen total de importaciones por país o el 9%
del volumen total de importaciones de todos los países que han importado arroz
pilado de los incisos supracitados, esto con el fin de realizar el cobro
correspondiente.
5°—Que de igual forma, se excluye de
la aplicación de la medida de Salvaguardia supra, las importaciones
provenientes de Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro del
Contingente CAFTA (Numeral 140 del Por tanto y Anexo II a la Resolución
DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015, del Ministerio de Economía Industria y
Comercio).
6°—Que a partir
de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste a la
aplicación informática TICA, el cálculo y cobro de la Medida de Salvaguardia de
arroz pilado se realizará en las Aduanas del país en forma manual, para cumplir
con lo establecido en la Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 y
oficio DM-091-15 de 17 de febrero de 2015 suscrito por el Ministro de Economía,
que refiere a un arancel del 24.88% adicional sobre el nivel existente (35% de
DAI), dejando claro que el 35% del DAI existente se sigue cobrando de forma
automática en el Sistema TICA.
7°—Que en oficio número DM-091-15 de
17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y
Comercio, el numeral 7 especifica:
“Como consecuencia
de la respuesta a los recursos interpuestos por las partes a la Resolución
DM-001-2015, el derecho pasó de 27.06% a 24.88%. Por lo que, la se (sic)
adjunta el nuevo calendario de liberación progresiva de la medida de
salvaguardia:
Fecha |
Categoría de desgravación |
Arancel (%) |
|
19 de febrero
2015 al 18 de febrero 2016 |
Primer año |
|
59,88% |
19 de febrero
2016 al 18 de febrero 2017 |
Segundo año |
6,2% |
53.66% |
19 de febrero
2017 al 18 de febrero 2018 |
Tercer año |
6,2% |
47.44% |
19 de febrero
2018 al 18 de febrero 2019 |
Cuarto año |
6,2% |
41.22% |
A partir del
19 de febrero 2019 |
Fin de la medida |
6,2% |
35.00% |
8°—Que el procedimiento manual que se va
a aplicar para el cobro de la salvaguardia hasta que se realice el ajuste a la
aplicación informática TICA, requiere mantener un registro actualizado de todas
las importaciones de arroz pilado que se tramiten en la aduana,
independientemente que le corresponda realizar el pago o no, para que se ejerza
el control de los porcentajes a nivel individual y grupal:
8.1. Actuaciones
del declarante:
8.1.1. Si
el país de origen es un país desarrollado siempre se deberá cancelar el 24.88%
adicional del arancel actual (35%) al momento de la importación.
8.1.2. El
declarante debe ingresar a la página Web del Ministerio de Hacienda, al sitio “Registro
y Listados de interés” para consultar el reporte denominado “Resumen de importaciones
de arroz pilado para los incisos 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, según
resolución DM-001-2015 y RES-DGA-042-2015”, donde se puede verificar los
porcentajes de los países en desarrollo en forma individual y grupal.
8.1.3. Cuando
procede el pago de la Medida de Salvaguardia para el arroz pilado, según lo
indicado en el punto 8.1.1. y 8.1.2, el declarante deberá realizar el pago
correspondiente por medio de depósito bancario a las siguientes cuentas:
Banco |
Nombre de la cuenta |
Moneda |
Cuenta |
Cuenta cliente |
Banco de Costa Rica |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
COL |
001-0242476-2 |
15201001024247624 |
Banco Nacional de Costa Rica |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ |
COL |
100-01-000-215933-3 |
15101001024247624 |
8.1.4. El
depósito realizado para la cancelación de la Medida de Salvaguardia de arroz
pilado y lo correspondiente al Impuesto General sobre las Ventas, se debe
asociar a la declaración aduanera (DUA) utilizando el código 0381 “Comprobante
de pago de la medida de salvaguardia para el arroz pilado” y transmitir el
documento en la aplicación informática TICA. Una vez verificado con la aduana y
de no corresponder el pago, el declarante o su agente de aduanas asociará una
imagen con una declaración firmada mediante la cual deja constancia de esta
situación, a fin de que se continúe con el trámite de autorización del DUA.
8.1.5. El
declarante en el campo de Observaciones del DUA deberá indicar el número de depósito,
fecha y banco por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Medida de
Salvaguardia y el Impuesto General sobre las Ventas correspondiente.
8.2. Actuaciones
del funcionario aduanero en la Aduana de Control:
8.2.1. Encargado
de realizar el registro centralizado:
1. La
Gerencia de cada aduana deberá designar el funcionario que se encargará de
actualizar el Registro de las importaciones de arroz pilado originarias en un
país en desarrollo, cada vez que se presente una declaración aduanera de importación
de esta mercancía. Ver Anexo II.
2. El
funcionario designado recibirá la información mediante correo electrónico de la
persona encargada del ejercicio del control inmediato, según el siguiente
detalle: Número de DUA, Fecha de aceptación del DUA, Clasificación Arancelaria,
País de Origen y Peso en Kilos.
3. Para
registrar los datos correspondientes el Encargado de realizar el registro
centralizado debe ingresar al siguiente link,
http://intranet/DGA/DGT/Lists/ctrlarrozpilado/Alltems.aspx.
4 Una
vez ingresado al Link y para registrar los datos de cada importación de arroz
pilado originario de alguno de los países en desarrollo, debe presionar la
opción “Agregar nuevo elemento”:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
5. Posteriormente,
se debe completar la información de los campos del formulario para el Registro
de las importaciones de arroz pilado y al final se debe seleccionar la opción
de “Guardar”, como se muestra en la siguiente imagen:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
6. Cuando se requiera hacer alguna
modificación, las jefaturas de la Sección Técnico Operativa y del Departamento
Técnico; para lo cual se debe ingresar al link
http://intranet/DGA/DGT/Lists/ctrlarrozpilado/Alltems.aspx y seleccionar la
opción “Editar elemento” y posteriormente la opción “Guardar”:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
7. El
encargado de realizar el registro centralizado, una vez ingresados los datos
según el numeral 5, recibirá mediante correo electrónico el reporte del
Departamento de Técnica Aduanera, donde se le informará si procede o no el
cobro de la Medida de Salvaguardia para el arroz pilado; y a su vez debe
comunicar vía correo electrónico al funcionario encargado de la revisión si
debe realizar los cálculos del cobro de la Medida de Salvaguardia más lo
correspondiente al Impuesto General sobre las Ventas y notificar en la
aplicación informática TICA el cobro al declarante.
8.2.2. Encargado
de realizar el control inmediato:
1. El
funcionario encargado de la revisión de la declaración aduanera siempre deberá enviar la información
descrita en el apartado 8.2.1 al encargado de realizar el registro centralizado
designado por la Gerencia de la Aduana.
2. El
funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato debe
verificar que la imagen de los comprobantes de pago estén numeradas, firmadas y
selladas; así como que el monto calculado y el monto depositado en las cuentas
de la Tesorería Nacional coincidan. En caso de estar correctos autoriza el
levante de la mercancía; de encontrar diferencias deberá notificar mediante la
aplicación informática TICA al Declarante para que realice el depósito
correspondiente.
3. En caso de que el monto por concepto
de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado y del Impuesto General sobre las
Ventas, sea inferior al monto que correspondía pagar, el funcionario encargado
del despacho notificará al declarante para que realice el pago por la
diferencia, se autoriza el levante hasta que se verifique el pago correspondiente.
4. Cuando el declarante realice el pago
de la diferencia y transmita nuevamente la imagen del comprobante con los dos
pagos (el pago inicial y el de la diferencia), el funcionario encargado del
ejercicio del control inmediato verifica que el monto pagado mediante los dos
comprobantes sea el correcto.
5. El funcionario encargado del
despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el
número del comprobante de pago de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado y
del Impuesto General sobre las Ventas, el monto pagado y la fecha en la que se
realizó el pago.
6. El Gerente de la Aduana remitirá
mensualmente el informe de la recaudación fuera de la aplicación informática al
Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica con
copia para la Dirección de Gestión de Riesgo.
7. De conformidad con los artículos 61
y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la autoridad
aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación tributaria y
prescribe en cuatro años la facultad de la Autoridad Aduanera para exigir el
pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y
recargos de cualquier naturaleza.
8.3. Actuaciones del funcionario del
Departamento Técnica Aduanera:
8.3.1. El funcionario del Departamento Técnica
Aduanera recibirá en las direcciones de correo electrónico:
avendanoam@hacienda.go.cr y alvarezrg@hacienda.go.cr, una alerta en el momento
que se ingrese un nuevo registro de importación de arroz pilado.
8.3.2. Con la información recibida en el correo
electrónico de inmediato actualizará el “Control Nacional de las
Importaciones de Arroz Pilado”, de uso interno del Departamento Técnica
Aduanera y comunicará al funcionario encargado del registro centralizado de la
aduana vía correo electrónico, el reporte con el resultado de la actualización
del peso por país, así como el acumulado por países en desarrollo e indicará en
las aduanas, sí corresponde o no realizar el cobro de la medida de salvaguardia
de arroz pilado.
8.3.3. Cuando se superen los porcentajes de cobro
por país o acumulados por países en desarrollo, se comunicará a todas las
Aduanas para que se realicen los cobros correspondientes y se deberá continuar con
el control establecido en esta resolución para registrar los pesos de las
importaciones de arroz pilado.
8.3.4. El funcionario del Departamento de Técnica
Aduanera trasladará diariamente el reporte con la información que será
publicada en la página Web del Ministerio de Hacienda para el uso de usuarios
externos.
La presente
resolución rige a partir del 19 de febrero de 2015.
Comuníquese y
publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Rafael Bonilla Vindas,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32725.—(IN2015033805).
ANEXO
I
Países
Miembros de la OMC, clasificación
por
su categoría de desarrollo
Basándose en índices de desarrollo
humano, y grupos de negociación frente a la Organización mundial de comercio se
realiza la siguiente clasificación de países miembros de la OMC.
Según la organización mundial de
comercio, alrededor de
dos tercios de los 150 Miembros de la OMC son países en desarrollo.
Desempeñan una función cada vez más
importante y activa por su número y su creciente importancia en la economía
mundial y porque consideran — cada vez en mayor medida — que el comercio es un
instrumento esencial en sus esfuerzos de desarrollo.
Los países en desarrollo constituyen
un grupo muy diverso y sus opiniones y preocupaciones son a menudo muy
diferentes.
Países Desarrollados:
1. Alemania
2. Australia
3. Austria
4. Canadá
5. Estados Unidos
6. España
7. Francia
8. Italia
9. Japón
10. Noruega
11. Países bajos
12. Reino Unido
13. Singapur
14. Suecia
15. Suiza
16. Luxemburgo
Países en Desarrollo:
1. Albania
2. Arabia Saudí
3. Armenia
4. Argentina
5. Bélgica
6. Brasil
7. Bolivia
8. Bulgaria
9. Chile
10. China
11. Colombia
12. Corea, República
13. Costa Rica
14. Cuba
15. Croacia
16. Dinamarca
17. Ecuador
18. Egipto
19. Estonia
20. Finlandia
21. Filipinas
22. Georgia
23. Grecia
24. Guatemala
25. Hungría
26. Hong Kong
27. Honduras
28. India
29. Indonesia
30. Irlanda
31. Malasia
32. México
33. Nicaragua
34. Nigeria
35. Nueva Zelanda
36. Letonia
37. Lituania
38. Sudáfrica
39. Tailandia
40. Turquía
41. Omán
42. Panamá
43. Pakistán
44. Paraguay
45. Perú
46. Portugal
47. Polonia
48. Rumania
49. Rusia
50. República Checa
51. Uruguay
52. Ucrania
53. Venezuela
54. Zimbabwe
Países menos desarrollados:
1. Angola
2. Bangladesh
3. Benin
4. Burkina Faso
5. Burundi
6. Camboya
7. Chad
8. Congo
9. República Democrática del Djibouti
10. Gambia
11. Guinea
12. Guinea-Bissau
13. Haití
14. Islas Salomón Lesotho
15. Madagascar
16. Malawi
17. Malí
18. Mauritania
19. Mozambique
20. Myanmar
21. Nepal
22. Níger
23. República Centroafricana
24. República Democrática Popular Lao
25. Rwanda
26. Senegal
27. Sierra Leona
28. Tanzanía
29. Togo_ganda
30. Vanuatu
31. Yemen
32. Zambia
Otros 8 países menos adelantados están
negociando su adhesión a la OMC. Se trata de los países siguientes: Afganistán,
Bhután, Comoras, Etiopía,Guinea Ecuatorial, Liberia, Santo Tomé y Principe y
Sudán.
ANEXO
II
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Fernando Arturo Jiménez Ramírez con número de
cédula 1-0863-0624, vecino de Alajuela en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Global Kemical S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Champú para
caballos Glow, fabricado por Laboratorios Global Kemical de Costa Rica, con los
siguientes principios activos: Contiene: Fragancia 0.8 g, emoliente 2 g,
proteína hidrolizada colágeno 0.25 g, preservante 0.1 g y agua c.s.p. 100 ml y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para protección y alisamiento del
pelo en caballos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015034309).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con de cédula 1-420-116, vecino de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S.
A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bayovac Parvo, fabricado por Laboratorios Tornel S.
A., México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: 1 X 103
DICC 50 % Parvo virus canino cepa L 85 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención de la Parvovirus canina. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de mayo del 2015.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015034311).
El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino(a) de
San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Flunazine fabricado por Laboratorios Bimeda - MTC Animal
Health Inc., de Canadá con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Flunixin 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de
la pirexia, inflamación, endotoxemia, dolor visceral y músculo-esquelético en
bovinos, equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 23 de abril
del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015034324).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 1340, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el
año dos mil ocho, a nombre de Sandí Castillo Sindy, cédula 6-0392-0089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033480).
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II
Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela La Unión de
Limoncito, de la DRE Coto, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre
de Luis Alfonso Rodríguez Pérez, conocido como Luis Alfonso Acuña Pérez, cédula
de identidad: 5-152-348. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 3 de noviembre
del 2014.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015033668).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 64, emitido por el
Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro
Jiménez Karen Tatiana, cédula 1-1388-0025. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015033847).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264,
título N° 1178, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a
nombre de Vargas Foster Luis Gustavo, cédula 1-1293-0131. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033855).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251,
título N° 2470, emitido por el Colegio Redentorista, en el año dos mil once, a
nombre de Juárez Salas Óscar Farias, cédula 6-0419-0526. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos
mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033878).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 272,
título N° 1660, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en
el año dos mil nueve, a nombre de Garita Garita Stephanie María, cédula
1-1499-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033880).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito, en el tomo 2, folio 54, título N° 1337,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga
Solano Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015034397).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de
Ahorro y Crédito para el Desarrollo R. L., siglas CREDECOOP R. L., acordada en
asamblea celebrada el 29 de marzo del 2014-708-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 24, 27 y
69 del Estatuto.—San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015033727).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada:
Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Zarcero R.L, siglas
Coopebrisas R. L, acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2014.
181-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—15 de mayo del
2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones
Sociales.—1 vez.—(IN2015034504).
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Maestros de Parrita R.L., siglas Coopeande
N° 6 acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2014. 99-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
artículo 30 del Estatuto.—25 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015034526).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-575-2015 de las 9:00
horas del 16 de marzo del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve; Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-347-2015, de sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Monge Fallas Daisy, cédula de identidad N° 1-249-267, a
partir del día 1° de noviembre del 2014; por la suma de ciento diecisiete mil
ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866,45),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015034441).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución DG-24-2015.—Dirección
General del Archivo Nacional.—San José, a las ocho horas del trece de abril de
dos mil quince.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los
principios y fundamentos de la Ley del Sistema Nacional de Archivos -Ley Nº
7202 del 24 de octubre de 1990-, se impone a la Dirección General del Archivo Nacional,
entre otras funciones, establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la
selección y eliminación de documentos.
2º—Que el artículo 27 de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos -Ley Nº 7202, permite que en ausencia del Director
General del Archivo Nacional, lo suplirá el subdirector, con sus mismas
atribuciones.
3º—Que el artículo 31 de la Ley N°
7202 crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED): “Artículo 31. Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, así como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de
acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre
eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el
artículo 2o. de la presente ley”, y el artículo 32 de ese mismo cuerpo
legal dispone que el Director General del Archivo Nacional será el Director
Ejecutivo de la citada Comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin
voto.
4º—Que el artículo 123 del Reglamento
a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Ejecutivo N° 24023-C del 30
de enero de 1995 señala las funciones del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional
de Selección de Documentos.
5º—Que los artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior,
la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza.
6º—Que en virtud del artículo 90 de la
Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos
propios de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED), tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
7º—Que conforme a
la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “el
delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
8º—Que con el fin
de lograr mayor eficiencia en la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, se considera oportuno involucrar a la
Subdirección General del Archivo Nacional, en el desarrollo de las actividades técnico
- operativas, de manera tal que por la vía de la delegación, todo el proceso se
pueda realizar siempre y cuando a través del análisis de sus características se
determine que reúne las condiciones necesarias para sumir dicha
responsabilidad, bajo la orientación y supervisión de la Directora General.
9º—Que la figura
de la delegación que contempla la Ley General de la Administración Pública,
lleva intrínseca como obligación del delegante el vigilar la gestión del
delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y para
los efectos de esta resolución se hace indispensable el acatar las
disposiciones contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, tanto por
parte del delegante como por el delegado.
10.—Que mediante
oficio número DG-112-2015 con fecha 13 de febrero del 2015, se solicitó la
delegación a la señora Graciela Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0715-0496, quien ostenta el cargo de Subdirectora General de la Dirección
General del Archivo Nacional, para que cumpla el cargo de Directora Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
11.—Que el
principio de legalidad para actuar conforme a lo anterior nos lo provee.
12.—Que el
artículo 92 de la Ley de Administración Pública permite la delegación de
firmas. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
En uso de las
atribuciones que le confiere la Ley General de la Administración Pública, la
Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se le
otorga la delegación a la señora Graciela Chaves Ramírez, cédula de identidad
107150496, Subdirectora General del Archivo Nacional, como Directora Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), a
partir del 13 de abril del 2015, como responsable designada en esa comisión, y
en tanto ocupe este cargo, la ejecución, firma y aprobación de los siguientes
actos que de seguido se dirán:
a) Ejecutar y comunicar todos los
acuerdos tomados por la Comisión.
b) Asistir a todas las reuniones de
la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto.
c) Aportar información sobre la
realidad archivística del Archivo Nacional, para que la Comisión tome sus
acuerdos de manera adecuada.
d) Presentar la correspondiente
denuncia, cuando las instituciones incumplan los acuerdos de la Comisión, de
conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley N° 7202.
e) Convocar a reunión, de común
acuerdo con el Presidente y el Secretario.
f) Firmar, junto con el
Presidente, las actas de las sesiones.
g) Ejercer las demás funciones que
las leyes y los reglamentos le asignen.
Otras
Disposiciones:
Artículo 2º—La
Delegación al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, estará sujeta al respectivo control de la Dirección
General del Archivo Nacional, pudiendo auditarse en cualquier momento lo aquí
dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará y
corregirá lo actuado, aparte de la aplicación de sanciones administrativas,
civiles y penales que puedan corresponder.
Además, deberá la
Directora Ejecutiva de la CNSED observar lo que al respecto dispone la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la
Ley General de Control Interno.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
abril del 2015.
Publíquese.—Virginia
Chacón Arias, Directora General.— 1 vez.—O.
C. N° 000079.—Solicitud N°
10554.—(IN2015033777).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 95419
Que María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Solvay Pharma S.P.A, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharma S.P.A. por el de Abbott
Products S.P.A., presentada el 10 de febrero de 2015, bajo expediente 95419. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010768 Registro N° 202567 DIFMETRÉ
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de febrero de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015034701).
Cambio
de Nombre N° 95733
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Carapelli Firenze S.P.A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minerva
Oli S.p.A por el de Carapelli Firenze S.P.A., presentada el 5 de marzo de 2015,
bajo expediente 95733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-1633229 Registro N° 16332 OLIO SASSO en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2015034736).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
cédula 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Universita’
Degli Studi Di Foggia, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA LA DESINTOXICACIÓN DE PROTEÍNAS DE GLUTEN DE GRANOS DE CEREALES. El
método permite la obtención de harinas desintoxicadas de gluten adecuadas para
la preparación de productos de panadería y pasta hecha de trigo. Con el uso del
método las proteínas de gluten sufren cambios estructurales que no se activan
en patentes sufriendo la enfermedad celiaca, la cascada de citoquininas
inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/015;
A23L 1/10; A23L 1/182; cuyos inventores son Di Luccia, Aldo, Lamacchia,
Carmela, Gianfrani, Carmela. Prioridad: 02/10/2012 IT RM2012A000468; 29/04/2013
WO 2013IB000797. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053891. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150230, y fue presentada a las
14:40:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015033328).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor de edad, apoderada especial de Gilead Sciences
Inc. de E.U.A., Selcia Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE VIRUS FLAVIVIRIDAE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporcionan
compuestos de la Formula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/08; C07D 498/08; C07D 498/18; C07D 498/22; A61K 31/504; A61P 31/14; cuyos
inventores son Steadman, Victoria Alexandra, Poullennec, Karine G, Lazarides,
Linos, Aciro, Caroline, Dean, David Kenneth, Keats, Andrew John, Siegel, Dustin
Scott, Schrier, Adam James, Mackman, Richard, Jansa, Petr, Watt, Gregory, Highton,
Adrian John, Chiva, Jean Yves. Prioridad: 08/06/2012 US 61/657,562; 12/12/2 013
WO 2013/185093. La solicitud correspondiente lleva el número 20150018, y fue
presentada a las 14:32:10 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033383).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
céd. 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, Fraunhofer Institute For Molecular
Biology and Ecology (, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
REGENERACIÓN DE PLANTAS A PARTIR DE PROTOPLASTOS DERIVADOS DE CULTIVOS DE
SUSPENSIÓN DE ELAEIS SP. La presente divulgación se refiere a un protocolo
para la regeneración de plantas Elaeisde protoplastos y la manipulación genética de los protoplastos para introducir o facilitar la
manifestación de la propiedad deseadas y características beneficiosas en la
plantas Elaeis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00;
A01H 1/06; C12N 15/82; cuyos inventores son Abdul Masani Mat Yunus, Gundula
Noli, Ahmad Parveez Ghulam Kadir, Dirk Prufer, Ravigadevi Sambanthamurti.
Prioridad: 15/08/2012 MY 2012700558; 20/02/2014 WO 2014/027880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150135,
y fue presentada a las 13:55:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033329).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Tekni-Plex Inc de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TUBO MULTICAPA. De acuerdo
con la invención, se proporciona un dispositivo de tubería, tubo o tubuluar que
comprende al menos tres capas concénticas de materiales poliméricos que
comprenden capas interior y exterior de un material polimérico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40;
B32B 1/08; cuyo inventor es Bourgeois, Philip. Prioridad: 15/08/2012 US
13/586,288; / / US 13/686,197; 20/02/2014 WO 2014/028136. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150129, y fue presentada a las 13:08:00 del
12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015033380).
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA
RESISTENTE A LA DESLAMINACIÓN DE POLIURETANO-POLIETILENO CON PROPIEDADES DE
BARRERA GAS. La presente invención se relaciona con una tubería que
comprende una capa interior, una capa exterior y una capa de barrera colocada
entre la capa interior y la capa exterior, en donde la capa de barrera se une a
la capa exterior mediante una capa de adhesivo colocada entre la capa exterior
y la capa de barrera y la capa de barrera se une a la capa interior mediante
una capa de adhesivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
39/08; B32B 27/30; B32B 27/40; B32B 1/08; cuyos inventores son Bourgeois,
Philip, Munish, Shah. Prioridad: 15/08/2012 US 13/586,288; 20/02/2014 // WO
2014/028700. La solicitud correspondiente lleva el número 20150128, y fue
presentada a las 13:07:00 del 12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033384).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE CONTIENEN AMINOPIRALID Y TRICLOPIR. Se proporcionan en el
presente documento las composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralid
o una sal agrícolamente aceptable o éster de las mismas y (b) triclopir o una
sal o éster agrícolamente aceptable de las mismas La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/64; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann,
Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 687; 20/03/2014 WO 2014/043151. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150165, y fue presentada a las
9:48:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033917).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC,
de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA. Se proporcionan
en la presente composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralida o una
sal o éster aceptable en agricultura y (b) bentazona o una de sus sales
aceptables en agricultura. Las composiciones proporcionan control de malezas
sinérgico de vegetación indeseable, por ejemplo, 5 en arroz, trigo, cebada,
avena, centeno, sorgo, trigo o maíz, colza leaginosa/canola, vegetales,
pasturas, praderas, pastizales, dehesas, césped, árboles y huertas de vides,
plantas acuáticas, control de vegetación industrial o derechos de paso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/00; cuyos inventores son
Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700,
672; 20/03/2014 //WO2014/043156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150164, y fue presentada a las 9:47:00 del 25
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015033920).
La señor(a)
(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Xgenyz Sociedad Anónima, de
Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PLATAFORMA DE
INTERACCIÓN SOCIAL CON MÉTODO DE GESTIÓN DE EVALUACIONES PSICOMÉTRICAS. Una plataforma, de interacción de empleadores
y trabajadores, individuos, grupos de individuos y organizaciones, por medio de
redes sociales internas para cada compañía (organización), que permite conocer
la personalidad de cada uno de los usuarios que conforman la red social por
medio de evaluaciones de personalidad y autoestima, de comunicación y de
liderazgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 90/00; G06F
17/30; cuyo inventor es Alfaro Sánchez, Eduardo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150239, y fue presentada a las 12:28:30 del 8
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015033922).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, céd. 1-880-194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL. Se proveen en la presente composiciones herbicidas
que contienen (a) aminopiralid o una sal o éster del mismo aceptable en la
agricultura y (b) propanil. Las composiciones proveen un control sinérgico de
malezas en la vegetación no deseada, por ejemplo, en arroz, trigo, cebada,
centeno, avena, sorgo, maíz, colza oleaginosa/canola, vegetales, pasturas,
pastizales, praderas, barbechos, césped, árboles y viñedos, control de la
vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard
K. Prioridad: 13 de setiembre del 2012 US 61/700,680. Publicación
Internacional: 20 de marzo del 2014 W02014/043153. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150166, y fue presentada a las 09:49:00 del 25 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015034204).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solícita
el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA BAJANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Modelo industrial de una caja de
registro para bajante, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son Torres Mora, René. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150179 y fue presentada a las
09:55:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015034713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N° 2011-0136.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil
quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “CAJA DE CARNE” a
favor de la compañía Ifco Systems Gmbh., de Alemania, su creador es Orgeldinger
Wolfgang, de nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción
de diseño industrial 773, estará vigente hasta el diez de febrero de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-04.—San José, a las once horas quince minutos del veinte
de marzo de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015034709).
Expediente:
10691.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del seis de enero
de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “Formas
Farmacéuticas de Dosificación Oral Resistente a Interferencias Que Comprenden
un Analgésico Opioide” a favor de la compañía Purdue Pharma L.P; cuyos
inventores son: Richard, Owen Mannion, de nacionalidad británica; Edward,
Patrick O’donnell, William, Henry McKenna y Haiyong, Hugh Huang, todos de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3172 estará vigente hasta el veinticuatro de agosto de dos
mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
A61K 31/485, A61K 9/32, A61K 9/22.—San José, a las quince horas veintiocho
minutos del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015034710).
Expediente
8590.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del catorce de
julio de dos mil trece, fue inscrita la patente de invención denominada “MÉTODOS
PARA ELABORAR MORFINOTAS 3-0 PROTEGIDAS CARBOXILATOS DE DIENOL, MORFINOTA 3-0
PROTEGIDOS” a favor de la compañía Euro-Celtique S. A., cuyos inventores
son: Stumpf, Andreas; de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2944 estará vigente hasta el cuatro de
febrero de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2012.01 es C07D 489/02, C07F 7/18.—San José, a las diez horas quince minutos
del veintiocho de abril del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015034711).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075829, denominación: Asociación Comité Pro
Mejoramiento Material y Cultural Barrio Calle Flores. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015
asiento: 108462.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 11
segundos, del 14 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015033655).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Adulto Mayor Espiga de Oro de
Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros: ofrecer espacios de
encuentro, intercambio y formación para adultos mayores. Cuyo representante,
será el presidente: Gregorio Pérez Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
78275.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 42 minutos y 57 segundos,
del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033685).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pescadores Unidos para el Bienestar del Pescador Artesanal y
Turístico de Malpaís, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: promover
la conservación del medio ambiente, la gestión integral de los recursos del mar
y el desarrollo sostenible del recurso del mar. Cuyo representante, será el
presidente: Yeison Iván Rodríguez Ugalde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
59537.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 35 segundos,
del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033688).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Veteranos de Guanacaste Dos Mil Doce, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dedicada al bienestar mutuo de todos los
veteranos y sus familias, así como comprometerse al apoyo y beneficio de los
programas de salud mutuo. Cuyo representante, será el presidente: Leland Edward
Harris, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 81880.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 51 minutos y 23 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015033694).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación CATUCMO Cámara de Turismo y Comercio de
Montezuma, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Participar activamente en el
proceso de desarrollo de la actividad turística. Cuyo representante, será el
presidente: William Morales Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
50029.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 5 segundos,
del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015033711).
Se hace saber a
terceros e interesados que por no encontrarse el folio 22 del tomo123 de la
Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 16 que presumiblemente es constitución de la
sociedad Blackwell S. A., cédula jurídica 3-101-20697 de conformidad con lo
establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de
1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de
llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en
cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan
valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 13 de mayo del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud Nº 33043.—(IN2015034115).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Cuido
Acoprocuido, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y luchar por la
profesionalización del oficio del rol del cuido de personas. Cuyo
representante, será la presidenta: María Del Rosario Goñi Meléndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 109483.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 22 minutos y 6 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015034426).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Independiente Semillas de Vida, con domicilio en la
provincia de Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Rendir honor y adoración de manera independiente al Dios Trino:
Padre, Hijo y Espíritu Santo, predicar y enseñar la Palabra de Dios a
nacionales y extranjeros. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Mora
Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 78614, con adicional(es):
2015-93806.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 48
segundos del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015034429).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
San Buenaventura Frailes Capuchinos de Cartago, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
llevar a cabo obras de caridad y bien común. Cuyo representante, será el
presidente: Miguel Ijurco Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
77864 con adicional(es): 2015-101522, 2015-108537.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 9 minutos y 36 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034460).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045096, denominación:
Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 52 segundos, del 21 de abril del
2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 74012.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015034484).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-648011, denominación:
Asociación Nacional de Artesanos con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 73797.—Dado en el Registro Nacional; a las 10 horas 15
minutos y 28 segundos, del 27 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015034500).
Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad; Asociación, Mujeres Emprendedoras de San Mateo, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: fomentar el esfuerzo y trabajo de las mujeres
del cantón de San Mateo y lugares aledaños. Cuya representante, será la
presidenta; Vanessa Vaglio Umaña, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 67860 con adicional;
2015-84895.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 56 minutos y 45
segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015034602).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Coordinadora Nacional Pro Casas Baratas, con domicilio
en la provincia de San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: generar proyectos de vivienda que vengan a solucionar el
déficit habitacional del país. Cuya representante será la presidenta: Irina
Alejandra Coronado López, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 83388, con adicional:
2015-128461.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 12
segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015034607).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Lomas de Tepeyac Uno, con
domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: entre otros: promover y estimular la
realización de actividades sociales, deportivas, culturales y educativas en la
comunidad, cuyo representante será el presidente: Walter Sigfredo Zelaya
Zelaya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 115771.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 4 minutos y 30 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034610).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Ministerios Restaurando la Unidad a Tiempo,
con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover y fomentar el alcance y la
restauración del núcleo familiar en todas sus manifestaciones. Cuya
representante será la presidenta: María del Rocío Vindas Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 233119.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2
minutos y 25 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. i.—1 vez.—(IN2015034660).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Residencial Vista del Valle Etapa Dos Jaboncillal, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: entre otros: promover el bienestar social del
residencial. Cuya representante, será la presidenta: María Luisa Castro Molina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115774.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 51 minutos y 58 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2015034802).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PEDRO
CELIN HIDALGO ZAMORA, cédula de identidad número 2-0674-0416, carné
profesional 22732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000640-0624-NO.—San Pedro, 21 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015033520).
NOTARIOS PÚBLICOS
SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en
San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido SUSPENDIDOS en el
ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) MARVIN DÍAZ BRICEÑO, cédula de identidad número:
5-0221-0764, carné 5013, expediente administrativo: 15-001510-0624-NO, mediante
Resolución Número 638-2015 de las 11:53 horas del 05 de mayo del 2015.
2-) YENDRY PATRICIA ROJAS PÉREZ, cédula de identidad
número: 6-0273-0116, carné 15955, expediente administrativo: 15-000093-0624-NO,
mediante Resolución Número 684-2015 de las 10:02 horas del 08 de mayo del 2015.
3-) EILYN PRISCILA PERAZA ALVARADO, cédula de identidad
número: 2-0571-0945, carné 19644, expediente administrativo: 15-000095-0624-NO,
mediante Resolución Número 683-2015 de las 09:09 horas del 08 de mayo del 2015.
4-) WILLIAN GERARDO RODRÍGUEZ ACUÑA, cédula de
identidad número: 2-0442-0695, carné 7608, expediente administrativo:
15-000102-0624-NO, mediante Resolución Número 675-2015 de las 11:38 horas del
07 de mayo del 2015.
5-) MARLON SÁNCHEZ CORTÉS, cédula de identidad número:
1-1013-0558, carné 15868, expediente administrativo: 15-000195-0624-NO,
mediante Resolución Número 672-2015 de las 11:01 horas del 07 de mayo del 2015.
6-) JENNY DEL CARMEN MONTERO CORONADO, cédula de
identidad número: 1-0714-0140, carné 17347, expediente administrativo:
15-000204-0624-NO, mediante Resolución Número 665-2015 de las 09:14 horas del
07 de mayo del 2015.
7-) ROSE MARY BARRIOS CHAVES, cédula de identidad
número: 5-0173-0607, carné 18960, expediente administrativo: 15-000238-0624-NO,
mediante Resolución Número 630-2015 de las 15:59 horas del 04 de mayo del 2015.
8-) TRINIDAD CASTILLO DÍAZ, cédula de identidad número:
5-0276-0126, carné 12371, expediente administrativo: 15-000360-0624-NO,
mediante Resolución Número 701-2015 de las 14:38 horas del 11 de mayo del 2015.
9-) JOHEL SÁNCHEZ DÍAZ, cédula de identidad número:
5-0142-0901, carné 4086, expediente administrativo: 15-000484-0624-NO, mediante
Resolución Número 703-2015 de las 15:12 horas del 11 de mayo del 2015.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el diario
oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
10-) FABRIZIO FALLAS VARGAS, cédula de identidad número:
1-0891-0922, carné 9934, expediente administrativo: 15-000203-0624-NO, mediante
Resolución Número 669-2015 de las 10:24 horas del 07de mayo del 2015.
11-) NÉSTOR ALFREDO GAMBOA SALAZAR, cédula de identidad
número: 2-0473-0501, carné 12016, expediente administrativo: 15-000464-0624-NO,
mediante Resolución Número 705-2015 de las 15:29 horas del 11 de mayo del 2015.
San José, 25 de mayo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 33226.—(IN2015033834).
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La
suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-)YERIC GONZÁLEZ ALFARO, cédula de
identidad número: 5-0243-0653, carné 15306, expediente administrativo:
15-000132-0624-NO, mediante Resolución Número 629-2015 de las 11:48 horas del
04 de abril del 2015.
2-)MARVIN GERARDO ALFARO CHACÓN,
cédula de identidad número: 1-0496-0631, carné 6876, expediente administrativo:
15-000259-0624-NO, mediante Resolución Número 631-2015 de las 14:20 horas del
04 de mayo del 2015.
3-)LIDIA LIZZETH ROJAS FLORES, cédula
de identidad número: 1-1001-0140, carné 12395, expediente administrativo:
15-000264-0624-NO, mediante Resolución Número 627-2015 de las 15:35 horas del
04 de mayo del 2015.
4-)JUAN CARLOS QUIRÓS LARIOS, cédula
de identidad número: 5-0250-0978, carné 18437, expediente administrativo:
15-000274-0624-NO, mediante resolución número 635-2015 de las 10:11 horas del
05 de mayo del 2015.
5-)ROGELIO MARIANO NAVAS RODRÍGUEZ,
cédula de identidad número: 1-0949-0258, carné 14785, expediente
administrativo: 15-000345-0624-NO, mediante Resolución Número 656-2015 de las
13:51 horas del 06 de mayo del 2015.
6-)KATTIA
VANESSA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 5-0283-0614, carné
11613, expediente administrativo: 13-000721-0624-NO, mediante Resolución Número
3214-2015 de las 10:59 horas del 22 de noviembre del 2013. Ver Resolución
CSN-0003-2014.
La suspensión es por el plazo
de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
7-)JOSÉ MARÍA
PENABAD BUSTAMANTE, cédula de identidad número: 1-0641-0343, carné 3799,
expediente administrativo: 15-000281-0624-NO, mediante Resolución Número
637-2015 de las 11:18 horas del 05 de mayo del 2015.
San José, 21 de
mayo del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.
C. Nº 81.—Solicitud Nº 33068.—(IN2015034117).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GILDA MARÍA SOTO CARMONA,
con cédula de identidad número 1-0642-0871, carné número 22863. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXP. Nº 15-000691-0624-NO.—San José, 18 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015034286).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma-Edificio A, 5to.
Piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA CARMONA VARGAS,
con cédula de identidad número 1-1120-0369, carné de Abogada número 21397.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000276-0624-NO.—San José, 23 de febrero
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía.—1
vez.—(IN2015034437).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6276A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Agrícola Campiñas, solicita concesión
de: 13,5 litros por segundo del río Grande, efectuando la captación en
finca de Sociedad Hermanos González Vindas, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas: 205.750 / 429.650, hoja Golfo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
11448A.—S.U.A. del Oeste de Cañas Dulces, solicita concesión de: 21,7 litros
por segundo del Río Tizate, efectuando la captación en finca de Daniel Espinoza
Espinoza en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario brevadero
y agropecuario-riego. Coordenadas 305.750 / 374.700 hoja Curubandé. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033421).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Que en este acto se
imputa formalmente al señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la
cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca N° 1-578388 inmueble según plano catastrado
N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, a la señora
Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad
número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados y a la señora
Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número
6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según
plano catastrado N° SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos
cometidos en la propiedad inscritas en el partido de San José matrículas de
Folio Real 1- 476756-000 plano catastrado N° SJ-0498101-1983 la cual pertenece
a la señora Marielos Rodríguez Quesada y en propiedad inscritas en el partido
de San José matrículas de Folio Real 1- 578388-001 y 002 plano catastrado N°
SJ-1090084-2006 la cual pertenece al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y a la
Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, terrenos ubicados en San
Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50
metros al oeste.
1. Haber
realizado y/o no haber impedido la afectación al Recurso Hídrico por haber
realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes, se
procedió a entubar un trayecto de la Quebrada Méndez, eliminación del área de
protección y el cauce de la misma, se realizó movimiento de tierra en el sitio,
además de ello se construyó un camino de acceso a la propiedad por encima de lo
que sería el cauce de la Quebrada;
2. La
valoración económica del supuesto daño ambiental por obras en cauce, asciende a
la suma de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veinte
colones, con ochenta y siete céntimos (¢20.237.420.87), según el criterio
técnico de la Dirección de Agua que consta a folios 61 y 62 del expediente;
3. La
valoración económica del supuesto daño ambiental en área de protección de la
quebrada, asciende a la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil
trescientos setenta colones (¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la
Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que
consta a folios 134 a 137 del expediente.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Este Tribunal acuerda suspender la audiencia
programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en
este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia oral y
pública a las 08 horas 30 minutos del día
veintinueve de octubre del 2015 en las instalaciones de este Tribunal,
ubicada en la provincia de San José -
cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del
Automercado de Los Yoses, casa color verde - fachada tipo español, portón de
madera, avenidas 8 y 10, calle 35, frente
a la Soda El Barcón, dejando válidos los hechos imputados en la resolución
número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015, visible a
folios 213 a 225 del expediente administrativo. Tomo II.—Lic. Juan Luis Camacho
Segura, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Lic. Ruth Ester
Solano Vázquez, Secretaria.—O.C. N° 24656.—Solicitud N° 7060.—(IN2015033622).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados
los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1 al 712 del 2015,
por la suma líquida de ¢31.945.568.213,35, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 19 de mayo del 2015.—MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo
Vargas, Jefe Departamento Financiero Contable a. í.—M. B. A. Rodrigo Arroyo
Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015034532).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados
los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 407, 2124, 2633,
2636, 2962 al 3054 del 2014, por la suma
líquida de ¢5.470.937.768,57, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 19 de mayo del 2015.—MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora
Ejecutiva.—M.B.A. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe Departamento Financiero
Contable a. í.—M. B. A. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015034534).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO, promovida
por Roberto Díaz Sánchez en su condición de defensor público de Gerardo Coto
Badilla contra el artículo 10 de la Ley N° 8837 de 3 de mayo de 2010,
denominada “Ley de creación del recurso de apelación, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal”, se han dictado los VOTOS números 2014013820 de las
dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto y 2014-017411 de las
dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintidós de octubre, ambos, de dos
mil catorce, y 2015-05619 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de
abril de dos mil quince, que literalmente dicen:
Por tanto voto 2014-13820: «Se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo
10 de la Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal de 3 de mayo de 2010. En consecuencia, se
restituye el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el
artículo 451 bis del Código Procesal Penal). Reséñese este pronunciamiento en
el diario oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y
Picado Brenes salvan el voto y declaran sin lugar la acción de
inconstitucionalidad en todos los extremos».
Por tanto voto 2014-17411: «Se
adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del 20 de agosto
del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad
del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia
lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código
Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó.
2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466
bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener
vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es
decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de
casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos
al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación
planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de
agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin
efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia
del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada
inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta aclaración en el
diario oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los Magistrados Rueda
Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su pronunciamiento
desestimatorio en la sentencia N° 2014-013820./» Por tanto voto 2015-05619: «Se
corrige el error material contenido en la resolución número 2014-17411 de las
16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique en el por tanto
correctamente “Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese
en el diario oficial La Gaceta.”.»
San José, 14 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1
vez.—Solicitud N° 33078.—(IN2015033823).
N°
14-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del
Código Electoral.
Decreta la siguiente:
REFORMA
AL ARTÍCULO 10 INCISO a) DEL REGLAMENTO
DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1°—Refórmase el inciso a) del
artículo 10 del “Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal
Supremo de Elecciones”, Decreto N° 16-2009 del 13 de octubre de 2009, publicado
en La Gaceta N° 208 del 27 de octubre de 2009 y sus reformas, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Registro y control
de bienes muebles. La Proveeduría del Tribunal es la unidad administrativa
encargada de registrar, asignar y fiscalizar los bienes muebles que administra cada
unidad administrativa. Para ello tendrá a cargo la identificación,
localización, registro y movimiento de los bienes muebles propiedad del
Tribunal, y fomentará su utilización racional. Para el logro de estos
objetivos, la Proveeduría deberá:
a) Llevar un inventario general bienal
para el cumplimiento de sus funciones, orientado a la actualización y control
de los bienes muebles del Tribunal, con el fin de verificar su existencia y
condición así como la confiabilidad y exactitud de los registros de control,
para lo cual realizará un inventario general el año siguiente al de la
celebración de las elecciones Presidenciales y de las Municipales, sin
perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales. (…)”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación
en el diario oficial.
Dado en San José, a los doce días del
mes de mayo de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
32706.—(N2015033818).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 9943-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil
quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Martín Castro Garro, cédula
de identidad N° 1-445-500, vecino San Pedro, Montes de Oca, San José, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015034439).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yeboneska Valeska Leiva Hurtado, se ha dictado la
resolución N° 431-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis
de enero de dos mil quince. Exp. N° 2839-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.- Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sianey Vanessa Leiva Hurtado, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yeboneska
Valeska.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033584).
Se hace saber
que este en diligencias de ocurso incoadas por Brighan López Rivera, se ha
dictado una resolución N° 1001-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintiún minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 342-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brighan Sigifredo
López Rivera, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Brigham
Sigifredo.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015033667).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yisenia del Carmen Cortés Alvarado,
se ha dictado la resolución N° 1921-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinticuatro minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N°
7593-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Yisenia del Carmen Cortés Alvarado, en el sentido que el nombre de la persona
inscrita es Yesenia del Carmen, de matrimonio de Víctor Hugo de los Ángeles
Cajina Calvo con Yisenia del Carmen Cortés Alvarado y de Justo Mauricio
Caballero Álvarez con Yisenia del Carmen Cortés Alvarado, en el sentido que el
nombre de la cónyuge es Yesenia del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033706).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Monterrey Jarquín, se
ha dictado la resolución N° 1895-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. Exp. N°
9448-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marco Antonio Monterrey Jarquín, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona inscrita son Ana Joaquina y Martínez
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033708).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María José Vargas Martínez, se ha
dictado la resolución N° 1017-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 2961-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Vargas
Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita
son Castrillo Martines.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015033754).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margina
Castrillo Martínez, se ha dictado la resolución N° 1542-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de abril de dos mil quince.
Exp. N° 833-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Johan Alfredo Vargas Martínez y de Ashly Margina Vargas Martínez,
en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son
Castrillo Martines.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015033755).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chisthian Elizabeth
Torres, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 776-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del
veintidós de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 41472-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elizabeth Andrea Cortés Torres..., en el sentido que el nombre de la madre...es
“Chisthian Elizabeth” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015033790).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yaselis Odec Miranda Serrano, se ha
dictado la resolución N° 731-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diecisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 36506-2013
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo:
... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerald Abismael
Sandoval Miranda y de José Daniel Sandoval Miranda en el sentido que el nombre
de la madre de las personas inscritas es Yaselis Odec.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034313).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Guevara Jaén,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3253-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil
catorce. Ocurso. Exp N° 29186-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense el asiento de nacimiento de Daniela Fernández Alfaro, la razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticuatro de
setiembre de dos mil dos en el asiento de nacimiento de Natalia Fernández Hidalgo
y el asiento de nacimiento de Camilo Fernández Alfaro, en el sentido que el
primer apellido del padre..., es “Guevara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034433).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Flor de Liz Castillo
Torrez, ha dictado la resolución N° 3706-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y veintidós minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 33971-2014. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Benjamín Enrique Méndez Castillo, en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la persona inscrita es Torrez.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015034452).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Julián Fallas Carvajal, se ha dictado
la resolución N° 0006-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del cinco de enero de dos mil quince. Exp. N° 46113-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la inscripción: de Nacimiento de
Julián Daniel Tabash Rodríguez, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Fallas Carvajal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034475).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Elieth
Tórrez Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución N° 1854-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de
agosto del dos mil diez. Exp. Nº 43305-09. Resultando: 1°... 2°... 3°…; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaslyne Melissa Alonzo
Torres... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son
“Karen Elieth” y “Tórrez” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015034490).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Ghelin Hernández, se ha dictado la
resolución N° 895-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho
minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 19637-2014.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina
Masiel Salvador Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido del padre
son Manuel Salvador Mercado no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034582).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Frankling
Rolando Baca Reyes, se ha dictado la resolución N° 1898-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuatro minutos del veintinueve de abril
de dos mil quince. Exp. N° 12673-2015. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Frankling Rolando Baca Reyes con Kenia María Blanco
Delgadillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del
cónyugue son Cristela y Castellón respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034608).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yuritza Valeria
Castellón López, ha dictado la resolución N° 3908-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 38537-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jordan Josué Herrera Castellón, en el sentido que el nombre de la
madre es Yuritza Valeria.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034721).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elías Mauricio
Ayarza Simons, se ha dictado la resolución N° 1980-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas del cinco de mayo de dos mil quince. Exp. N° 52616-2014
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Mauricio
Ayarza Simons con Gloriana Carvajal Arias, en el sentido que el nombre del
cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son Elías
Mauricio, Elías Manuel y Adriana Juana, respectivamente, de nacimiento de
Valeria Ayarza Carvajal y de Pablo Ayarza Carvajal, en el sentido que el nombre
del padre de las personas inscritas es Elías Mauricio.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015034770).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales
Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero
trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno
un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y
en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en
forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con
letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos
noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778). 5
v. 4
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y
nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...una bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual
tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color
amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La
franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la
altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por
lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura
de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de
color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las
frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en
mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la
parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase
“LIMON” todas las letras serán en mayúscula;
iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra (N) pegue con
el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán: Avenir
Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de leer el nombre
del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT tamaño 24 pts
color amarillo pantone Yellow C...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730). 5
v. 3.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno
veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el
tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres
partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de
color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y
de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo
de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera
este es el siguiente: azul: DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738). 5
v. 3.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte superior
será de color turquesa cian 43%, amarillo
11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32436.—(IN2015032745). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad
número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el
seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos
mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad
superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta,
siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta,
Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta
y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de
quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748). 5. v. 3.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado
uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas
horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro
cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y
horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de
ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo
isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32433.—(IN2015032762). 5.v.3.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Salomón Tercero
Reyes, mayor, casado, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155809253120, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131652-2014.ata.—San José, quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í., Sección Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2015034443).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN
EMERGENCIAS
La Unidad de Proveeduría de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de
adquisiciones para el año 2015, fue modificado en la siguiente unidad.
Programa 200
Programa 100.
Modificación que estará disponible en
el sistema de compras gubernamentales Ministerio de Hacienda Comprared, en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección
electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a
ésta publicación
San José, primero de junio del dos mil
quince.—Proveeduría.—Msc. Guido Antonio Marín Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
16498.—Solicitud Nº 0493.—(IN2015035398).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-63102
Mantenimiento y ampliación del Sistema Nacional
de Vigilancia de
la Salud-Sinavis
El Programa Control de Tabaco a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para
este concurso hasta las 10:00 horas del 18 de junio de 2015, para la
contratación de:
Línea 1: Contratación
del servicio de ampliación y mantenimiento del Sistema Nacional de Vigilancia
de la Salud-SINAVIS, para el mejoramiento de la capacidad de análisis de la
información del Registro Nacional de Tumores.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones
generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de
los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de
la presente publicación.
San José, 1° de junio de 2015.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
33598.—(IN2015035229).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000003-00100
Equipos
de laboratorio
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del
2015, para la compra de equipos de laboratorio.
El interesado tiene el cartel a
disposición en la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación.
Lic. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N°
33618.—(IN2015035362).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-75801
Compra
de equipo de cómputo SINEM
El Sistema de Educación Musical a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos
los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000006-75801
denominada “Compra de equipo de cómputo SINEM”, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2015.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha.
San José, 1º de junio del
2015.—Proveeduría.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001208.—Solicitud Nº 1962.—(IN2015035415).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-001616-01
Compra
de tres (3) romanas electrónicas para el proceso
de
pesaje del níquel (monedas)
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 11 de junio del 2015, para la “Compra de tres (3) romanas
electrónicas para el proceso de pesaje del níquel (monedas)”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir de este comunicado.
La Uruca, 04 de junio del
2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa/Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 519306.—Solicitud N° 33631.—(IN2015035536).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
Adquisición
de 600 computadoras portátiles
para
el Conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica, informa que
recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 3
de julio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar
en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C.
N° 64891.—Solicitud N° 33639.—(IN2015035430).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2015LN-000002-3110
Equipos
de Rayos X IV Fase
Se informa a
todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de
Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente
dirección: Cantón San José, distrito el Carmen,
calle 3 Av. Central y 1º edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería
Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en
la página Web http:www.ccss.sa.cr
Fecha de apertura: 27 de agosto del 2015
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística (SAGAL)
Hora: 10:00
horas.
San José, 2 de
junio del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2015035416).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2307
Remodelación
de la Cocina del Servicio de Nutrición
La Subárea de Contratación de Bienes y
Servicios del Hospital William Allen T, de Turrialba, con autorización de la
Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada Nº
2015LA-000001-2307, por la Remodelación de la Cocina del Servicio de Nutrición.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 24 de junio de 2015.
Hora de apertura: 10:00 p.m.
El cartel de especificaciones de este
concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal
Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE-Turrialba, también se
encuentra en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Valor del
cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Planificación de Bienes y
Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 33560.—(IN2015035546).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000001-SUTEL
Contratación de la entidad de referencia
de
terminales móviles (ERTM)
Nacional
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de
Escazú, edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 99 del R.L.C.A, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 6 de julio
del año 2015.
El cartel no posee ningún costo, por
lo que puede ser descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se informa que todas las
modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán
disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que
utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación
correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° O.C-1663-15.—Solicitud N° 33635.—(IN2015035440).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000130-05101
Glucagon (Origen ADN recombinante) (como
clorhidrato) 1 mg (1 UI). Polvo liofilizado. Más jeringa prellenada
con 1 ml, de diluente (agua estéril para inyección)
Código 1-11-39-0002
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Oferta Nº 2 Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica
3101095144, la línea Nº 01, por un monto unitario de $115.93 (Ciento quince
dólares con 93/100). Entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en
el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 7588.—(IN2015035363).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UPIMS
Contratación de servicios de obras de
mitigación
y estabilización del relleno sanitario de Río Azul
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS,
a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica:
Se modifica la
definición del monto por concepto de garantía de cumplimiento para que se
lea en lo sucesivo lo siguiente:
Monto: El
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento de un 10% del monto
total adjudicado para el primer año de ejecución del contrato.
La fecha para la
recepción de las ofertas y demás condiciones establecidas en el cartel, se
mantienen invariables.
San José, 1° de junio del 2015.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024154.—Solicitud N° 33599.—(IN2015035228).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación N° 3)
Núcleo integrado de diseño industrial
A los interesados
en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido
modificado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las
direcciones electrónicas ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Las fechas de recepción y apertura de
las ofertas se modifican para el día 11 de junio de 2015, hasta las 9:00 a.m.
la recepción y a las 9:30 a.m. la apertura de las mismas, en el Edificio D-1
Escuela de Administración de Empresas.
Cartago, 01 de
junio del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 33675.—(IN2015035521).
PROVEEDURÍA
GENERAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
(Modificación
Nº 1)
Suministro
e instalación de plataformas salvaescaleras en
Las
Agencias del Banco Nacional de Siquirres, Cartago,
Grecia,
Guápiles, La Uruca, Moravia, Real Cariari,
Belén,
San Joaquín de Flores y Santo Domingo
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000026-01, que el Subcomité de Licitaciones en el
artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 756-2015 celebrada el 25 de mayo del
2015, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel de cita, las
cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por tanto, a partir de este
momento los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado en la
Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la
Dirección Logística de Recursos Materiales.
La Uruca, 04 de junio del
2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 33629.—(IN2015035532).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000041-01
Contratación
de servicios de capacitación de clientes de micro,
pequeña
y mediana empresa del Banco Nacional,
por
demanda para un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de
la Sesión Ordinaria Nº 1255-2015, celebrada el 05 de mayo del 2015 acordó:
Autorizar la segunda modificación para
el Acuerdo de Adjudicación que tomó dicho Comité, según oficio COM-725-2014, en
sesión ordinaria 1228-2014, celebrada el 07 de octubre de 2014, referente a la Adjudicación
de la Licitación Pública Nº 2014LN-000041-01, promovida para la “Contratación
de servicios de capacitación de clientes de micro, pequeña y mediana empresa
del Banco Nacional, por demanda para un periodo de cuatro años”, para que los
precios adjudicados se lean por región de la siguiente manera:
A. PRECIO
POR REGIÓN:
Ítem 1: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR
CAPACITACIÓN EN GESTIÓN EMPRESARIAL”
Nombre del
Oferente |
ABBQ
CONSULTORES S.A. |
||||||||||
Representante |
Alina Pacheco
Campos |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡3.690.625,00 |
₡5.250.625,00 |
₡4.660.625,00 |
₡4.990.625,00 |
₡4.920.625,00 |
₡4.440.625,00 |
||||||
Ítem 2: “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR CURSOS DE CONTABILIDAD BÁSICA” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
MADRIGAL Y
ASOCIADOS S.A. |
||||||||||
Representante |
Luis Fernando
Madrigal Gómez |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.869.725,00 |
₡2.523.592,50 |
₡2.202.200,00 |
₡2.627.625,00 |
₡2.380.950,00 |
₡2.202.200,00 |
||||||
Ítem 4: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR
TALLERES PRÁCTICOS SOBRE FORMALIDAD
EMPRESARIAL” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
MADRIGAL Y
ASOCIADOS S.A. |
||||||||||
Representante |
Luis Fernando
Madrigal Gómez |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡944.790,00 |
₡1.263.416,00 |
₡1.106.490,00 |
₡1.289.750,00 |
₡1.201.970,00 |
₡1.106.490,00 |
||||||
Ítem 5 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR CURSOS
COMPUTACIÓN EMPRESARIAL” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
FUNDACIÓN
OMAR DENGO |
||||||||||
Representante |
Marcelo
Carvajal Monge |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡8.956.354,00 |
₡8.956.354,00 |
₡8.956.354,00 |
₡8.956.354,00 |
₡8.956.354,00 |
₡8.956.354,00 |
||||||
Ítem 7: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR TALLERES DE MONEDA FALSA” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
ASESORES EN MODIFICACIÓN
COGNITIVA S.A |
||||||||||
Representante |
Zeheidy
Castillo Garita |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
||||||
Ítem 8 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR
TALLERES DE MARCAS” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
ASESORES EN
MODIFICACIÓN COGNITIVA S. A |
||||||||||
Representante |
Zeheidy
Castillo Garita |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
||||||
Ítem 10 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA IMPARTIR
PROGRAMAS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA” |
|||||||||||
Nombre del Oferente |
ASESORES EN
MODIFICACIÓN COGNITIVA S.A. |
||||||||||
Representante |
Zeheidy
Castillo Garita |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡6.000.000,00 |
₡6.000.000,00 |
₡6.000.000,00 |
₡6.000.000,00 |
₡6.000.000,00 |
₡6.000.000,00 |
||||||
Ítem 11 “PROGRAMA COMO TRANSFORMAR UNA IDEA EN UN NEGOCIO EXITOSO” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
UNIVERSIDAD
FIDÉLITAS |
||||||||||
Representante |
Indiana Marín
Román |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.943.164,47 |
₡2.781.611,81 |
₡2.744.890,59 |
₡2.781.611,81 |
₡2.781.611,81 |
₡2.781.611,81 |
||||||
Ítem 12 “TALLER PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
L PIEDRA
CONSULTORÍA EMPRESARIAL S.A. |
||||||||||
Representante |
Luis Diego
Piedra Aguilar |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.222.760,00 |
₡1.646.876,00 |
₡1.553.860,00 |
₡2.296.140,00 |
₡1.738.660,00 |
₡1.553.860,00 |
||||||
Ítem 14 “CHARLAS “SERVICIOS FINANCIEROS BANCARIOS” |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
ASESORES EN
MODIFICACIÓN COGNITIVA S.A. |
||||||||||
Representante |
Zeheidy Castillo
Garita |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
4 años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN II |
REGIÓN III |
REGIÓN IV |
REGIÓN V |
REGIÓN VI |
||||||
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
||||||
Ítem 15 “CHARLAS DE ACTUALIDAD EN GESTIÓN EMPRESARIAL |
|||||||||||
Nombre del
Oferente |
ASESORES EN
MODIFICACIÓN COGNITIVA S.A. |
||||||||||
Representante |
Zeheidy
Castillo Garita |
||||||||||
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
años |
||||||||||
COSTO UNITARIO CON I.V.I |
|||||||||||
REGIÓN I |
REGIÓN I |
REGIÓN I |
REGIÓN I |
REGIÓN I |
REGIÓN I |
||||||
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
₡1.000.000,00 |
||||||
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 04 de junio del
2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 33626.—(IN2015035541).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000002-2104 (Aviso 5)
Po
la adquisición de reactivos para inmunohistoquímica
Se comunica fecha
de recepción de ofertas fue prorrogada para el 15 de junio de 2015 a las 10:00
horas, además se indica que existen modificaciones al pliego cartelario las
cuales se encuentran disponibles en el Centro de Fotocopiado del Hospital
(planta baja).
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de
junio del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015035514).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000030-2104
(Aclaración y prórroga)
Por la adquisición de jabón de manos en espuma
Se les comunica a
los interesados en participar en el concurso la siguiente aclaración con
respecto al ingrediente activo: Triclosan 0.2% al 2% y/o Clorixilenol 0.2% al
2% (que no produzca resequedad en la piel). El oferente debe adjuntar un
estudio técnico que establezca la actividad antibacterial.
Asimismo se
indica que la fecha para recepción de ofertas ha sido prorrogada para el 10 de
junio de 2015, a las 10:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 02 de
junio del 2015.—Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015035515).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000002-SUTEL
Arrendamiento operativo de un sistema de medición
y
evaluación de la calidad de los servicios de telecomunicaciones
La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número
3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, edificio Tapantí, tercer y
cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de
Proveeduría, comunica a todos los interesados que se modifica el cartel de la
licitación en referencia mediante el oficio 03721-SUTEL-DGC-2015.
El oficio de modificación puede ser
descargado en sitio web: http://sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes,
o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr
A la vez se
informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se
realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio web, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Carlos Sáenz
Chaves, Jefe del Área de Proveeduría.—
1 vez.—O. C. N° O.C. 1663-15.—Solicitud N°
33637.—(IN2015035436).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte
resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión Nº
11.982, artículo 12º, celebrada el 11 de mayo del 2015, en el cual acordó
modificar el Reglamento para las Cajas Chicas del Banco Nacional, para que, en
lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
REGLAMENTO
PARA LAS CAJAS CHICAS
DEL BANCO
NACIONAL
Propósito,
Alcance y Responsabilidad
PROPÓSITO |
ALCANCE |
RESPONSABILIDAD |
Establecer lo
dispuesto en cuanto a las modalidades y uso de las cajas chicas del Banco
Nacional. |
Dependencias
autorizadas por la Subgerencia General de Desarrollo para el uso de las cajas
chicas. |
Será
responsabilidad de todo funcionario del Banco Nacional, en su ámbito de
aplicación conocer, cumplir y hacer cumplir lo que establece este Reglamento
y demás regulaciones conexas |
Documentos
de Referencia
CÓDIGO |
NOMBRE |
|
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento |
|
Ley General de Control Interno Nº 8292 |
Definiciones
CONCEPTO |
DEFINICIÓN |
Caja Chica |
Es la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento,
asignada a una dependencia del Banco. Los fondos de ésta, se utilizarán para
atender únicamente erogaciones que califiquen contablemente como gastos y no
como inversiones. |
Descripción (Lineamientos específicos del documento).
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento se emite con base en los artículos 2 inciso e) de la Ley de
Contratación Administrativa y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, con el fin de proveer a la Administración de una herramienta
que permita la ejecución y control de gastos menores e indispensables, cuya
ejecución es de carácter excepcional.
El
presente reglamento no sustituye en forma alguna las normas y reglas
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y al Reglamento de dicha
Ley. Su incumplimiento estará sujeto al régimen de prohibiciones (artículo 22
bis de la Ley de Contratación Administrativa), así como el régimen de
responsabilidad administrativa, civil y penal previsto en la legislación, según
el artículo 18 de este documento en el apartado de Sanciones.
La
operación de las cajas chicas, bajo los lineamientos aquí establecidos estará
bajo la responsabilidad directa del funcionario designado como encargado
titular o del suplente en su ausencia.
Artículo
2º—Definición y Utilización de Fondos de la Caja Chica. Caja Chica: es
la suma de dinero autorizada conforme a este reglamento, asignada a una
dependencia del Banco. Los fondos de ésta, no
cubrirán inversiones, por este mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes
o servicios que por su naturaleza se contabilicen como un gasto operativo, que
se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compra, y además, que no formen parte de un proceso de contratación
institucional mayor y/o administrado por una de las oficinas catalogadas como
centros de compras institucionales.
Para
efectos del Banco Nacional se contará con dos modalidades de cajas chicas:
a) Caja chica:
a.1) Con Saldo de Efectivo: corresponde a un fondo
de efectivo que utilizarán las oficinas.
a.2) Cajas Chicas Institucionales: corresponde a
un monto de compra que utilizarán las oficinas por su naturaleza ejercen la función
de centros de compras institucionales y por lo tanto consolidan en sus centros
de costos recursos para uso generalizado del Banco. El saldo con el cual
operarán estas cajas chicas es el detallado en el artículo 3 del presente
reglamento y los pagos a los proveedores deberán realizare únicamente en la
Unidad de Pago de Proveedores de la DLRM por lo cual todas las compras se harán
únicamente proveedores debidamente registrados en el registro de proveedores
del BNCR, a excepción de aquella oficinas que posean tarjetas para Cajas Chicas
Institucionales, las cuales deberán realizar el reintegro mediante SIPRO
registrando las facturas a proveedores institucional N° 12515. No se podrán
comprar activos, gastos recurrentes, ni artículos incluidos en el catálogo de
justo a tiempo, ni planificados en los procesos de compras institucionales.
Únicamente la Dirección Corporativa de Recursos Humanos podrá cancelar
mendicante la tarjeta institucional lo referente a capacitaciones.
Artículo 3º—Apertura de un Fondo de Caja Chica y
Límites: Se autoriza la apertura y funcionamiento de un fondo de caja chica
en todas las oficinas administrativas, agencias y sucursales del Banco que
deban realizar gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter
excepcional. La Dirección de Operaciones llevará un registro de las personas
autorizadas en cada una de las oficinas en las que opere un fondo de caja
chica.
Para
las cajas chicas detalladas en el artículo 2, inciso a1) del presente
Reglamento, se fija un límite que como máximo será el equivalente a dos
salarios base, según la definición que realiza el Consejo Superior del Poder
Judicial, en el entendido de que cada compra no deberá superar el 25% de ese
límite. Cuando se requiera hacer una compra superior al 25% del límite pero
menor al 50%, deberá estar autorizada previamente por el Coordinador de zona o
los funcionarios autorizados por la Gerencia General. Si se requiere hacer una
compra superior al 50% del límite pero menor o igual al 100% de ese límite
deberá estar autorizada previamente por los funcionarios autorizados por la
Gerencia General.
Para las cajas chicas detallas en el artículo 2,
inciso b), el límite corresponderá a un porcentaje del límite autorizado para
las compras directas, según el siguiente detalle:
Dependencia |
Tope del Fondo de Caja Chica |
Gerencia General, Auditoría General |
10% del monto
autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Subgerencias
Generales, Direcciones Corporativas, Direcciones Generales, Dirección de Logística
de Recursos Materiales, Dirección de Programación de Recursos. |
10% del monto
autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Dirección de
Seguridad, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Recursos
Humanos, Dirección de Mercadeo, cualquier otra oficina autorizada por la
Gerencia General |
05% del monto
autorizado para contratación directa del Banco Nacional |
Artículo 4º—Registro de Cajas Chicas:
a) La Dirección
de Logística de Recursos Materiales mantendrá un control con detalle de las
Cajas Chicas autorizadas que como mínimo debe respaldarse con el oficio o
documento de autorización, contendrá como mínimo lo siguiente:
1- Nombre del
funcionario responsable del manejo de la Caja Chica.
2- Autorizados
a girar gastos.
3- Número
de la caja chica.
4- Localización.
Artículo 5.—Compras por Caja Chica: Por este
mecanismo se podrán adquirir aquellos bienes o servicios que por su naturaleza
se contabilicen como un gasto menor, indispensable y que su ejecución sea de
carácter excepcional, según el artículo 133 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, según lo descrito en el artículo 2 de este
Reglamento.
Artículo
6º—Liquidación de Compras:
a) Cajas Chicas
con Saldo de Efectivo: La liquidación de las compras debe realizarse dentro del
mismo mes en que fueron realizadas compras, a más tardar el último día hábil
del mes y la cuantía de cada factura no deberá superar el 25% del monto total
autorizado para el fondo, salvo el caso de las compras autorizadas por los
Coordinadores de zona de conformidad con el articulo #3 de este reglamento. La
jefatura de la oficina es la encargada de autorizar y ejecutar el pago.
b) Cajas
Institucionales: La gestión de contabilización una vez recibida en forma
satisfactoria el bien o servicio adquirido, dentro del mismo mes en que fueron
realizadas las compras. La cuantía de cada factura no deberá superar el 100%
del monto total autorizado para el fondo. La jefatura de la oficina es la
encargada de autorizar la ejecución del pago, en la Dirección de Logística de
Recursos Materiales o por medio de la tarjeta institucional.
Artículo 7º—Está totalmente prohibido usar los fondos
de la Caja Chica para cambiar cheques de cualquier tipo.
Artículo 8º—Sustitución del Responsable de la Caja
Chica. En caso de vacaciones, permiso, enfermedad, traslado de puesto o
renuncia, el funcionario responsable de la caja chica o su jefe inmediato debe
comunicar por escrito a la Dirección de Logística de Recursos Materiales, el
nombre del nuevo responsable. La nota debe ser firmada por el sustituido, quien
recibe la caja chica y el jefe inmediato, figura que será la responsable de
definir quiénes serán los encargados a nivel de cada dependencia de las cajas
chicas y su control.
Artículo
9º—Eliminación de la Caja Chica. Cuando se presente un cierre de una
oficina de servicios o la caja chica deje de ser necesaria para la operación de
la dependencia, la jefatura responsable, deberá mediante informe debidamente documentado
gestionar ante el director de la Dirección de Operaciones, la eliminación del
fondo.
CAPÍTULO
II
Apertura y manejo de las cajas chicas
Artículo 10.—Solicitud de apertura de Caja Chica:
Se utilizará un fondo de caja chica en las oficinas cuyas actividades ameriten
gastos menores indispensables y de carácter excepcional. Para tramitar la
apertura de la caja chica, el Jefe de la oficina enviará una nota a la a la
Dirección General de Operaciones con los siguientes requisitos:
1- Indicar el
nombre del titular y suplente, número de cédula y número del empleado que
tendrá a cargo el fondo.
2- Establecer
el nombre de la oficina y el centro de costos asignado.
3- Justificar
las razones por las cuales se requiere contar con una Caja Chica en esa oficina
en particular.
Artículo 11.—Solicitud de Reintegro de Dinero:
Para las Cajas Chicas con Saldo de Efectivo: cada caja chica funcionará como
fondo fijo y el encargado debe responder por cada suma pagada y su reposición
dentro del mismo mes en que se realizó la compra. Para que el fondo mínimo no
llegue a agotarse, por lo que deberá solicitarse el reintegro cuando las sumas
pagadas ascienden como mínimo al 50% del monto del fondo.
Artículo
12.—Requisitos para el Pago de Facturas y Liquidación de Caja Chica:
a) Para las
Cajas Chicas Con y Sin Saldo de Efectivo: Todo pago hecho mediante caja chica
se debe hacer contra la presentación de facturas que cumplan con los requisitos
que al respecto establece la legislación y la Administración Tributaria y
seguido debe estipularse el nombre de la oficina donde opera este fondo fijo.
El empleado a cuyo cargo está la caja
chica cuidará de que los comprobantes o facturas tengan los siguientes
requisitos:
1- Ser original e
indicar la fecha de emisión.
2- Estar
emitida a nombre del Banco Nacional de Costa Rica, salvo aquellos casos en los
que los sistemas de facturación de los comercios no facturen a nombre del
cliente.
3- Nombre
completo de la empresa o persona que suple el bien o servicio.
4- La
factura no debe presentar tachaduras o borrones y deben reunir los requisitos
que para su validez tenga estipulada la legislación y la autoridad tributaria.
5- En
la factura o comprobante debe figurar el sello de cancelado y firma de quien
autoriza el pago por parte de la oficina responsable de la caja chica.
6- El
monto de lo facturado.
7- Las
facturas deben contar con el centro de costos y la partida presupuestal
correspondiente.
8- Las
facturas deben contener el Visto Bueno del funcionario autorizado a girar
gastos en el fondo.
9- Una
breve justificación de la necesidad.
10- La
liquidación de la caja chica se hará a través de la Dirección Logística de
Recursos Materiales, tanto para las cajas chicas institucionales como para las
con fondo.
11- Cada
factura cancelada no podrá sobrepasar el 25% del monto límite asignado a la
caja chica, salvo los casos exceptuados en el artículo 3 del presente
reglamento.
12- En
los casos de excepción previstos en el artículo 3 del Reglamento, correo
impreso con el visto bueno del Coordinador de Zona o del funcionario autorizado
por la Gerencia General, de lo contrario no se tramitara el pago.
b) Para las Cajas
Chicas Institucionales: Todo pago se debe hacer contra la presentación de
factura, la cual debe que cumplir con los requisitos tributarios y seguido debe
estipularse el nombre de la oficina donde opera este fondo fijo.
El empleado a cuyo cargo está la Caja
Institucional cuidará de que las compras cumplan los siguientes requisitos:
1- Toda compra
deberá contar con un documento de justificación y razonabilidad del precio que
contenga las razones o motivos que establecen la necesidad de la compra, además
del razonamiento de precio del bien o servicio adquirido. Este documento deberá
ser firmado por el funcionario autorizado a generar pagos por medio de la caja
institucional de cada dependencia.
2- Para
justificar la razonabilidad del precio podrán utilizarse diferentes fuentes a
saber:
2.1- Para aquellas compras cuyo monto sea igual o
menor al 10% del monto de la caja chica establecido en el punto 3 de este
Reglamento, podrá realizarse como mínimo tres llamadas telefónicas e indicar en
el comprobante de pago o documento adicional las empresas consultadas y montos
cotizados, mediante firma del responsable del proceso.
2.2- Páginas Web: tanto nacionales como
internacionales (con no más de una semana de antigüedad a la fecha de la
compra).
2.3- Cotizaciones de otros oferentes: deberá dejarse
constancia de haber solicitado cotizaciones al menos a tres eventuales oferentes
del bien o servicio y las mismas no deben tener más de una semana de antigüedad
respecto a la cotización adjudicada.
2.4- Referencias de procesos de compra promovidos
por el Banco o por instituciones del Estado.
2.5- Análisis internos realizados con el criterio
experto de oficinas técnicas especializadas internas del Banco.
2.6- Anuncios de prensa (periódicos, boletines,
revistas impresas o publicadas electrónicamente).
2.7- Una combinación de las anteriores.
2.8- Adicionalmente este documento
deberá indicar si el bien o servicio fue recibido a satisfacción y el monto a
cancelar.
3. Las facturas
o documentos de pago deberán reunir los requisitos que para su validez tenga
estipulada la legislación y la autoridad tributaria.
2.1- Ser original e indicar la fecha de emisión.
2.2- Estar emitida a nombre del
Banco Nacional de Costa Rica, salvo aquellos casos en los que los sistemas de
facturación de los comercios no facturen a nombre del cliente.
2.3- Contener el nombre completo de la empresa o
persona que suple el bien o servicio.
2.4- No debe presentar tachaduras o borrones.
2.5- Debe figurar el sello de cancelado y firma de
quien autoriza el pago.
2.6- El monto de la factura, de lo contrario no se
tramitará el pago.
2.7- Las facturas deben contar con el centro de
costos y la partida presupuestal correspondiente.
2.8- Las facturas deben contener el Visto Bueno del
funcionario autorizado a girar gastos en el fondo.
2.9- El pago se hará a través de la Dirección
Logística de Recursos.
2.10- La cuantía de cada pago podrá ser equivalente
al 100% del monto autorizado para cada caja institucional.
Artículo 13.—Retiro de efectivo. Para las cajas
chicas detalladas en el artículo 2, inciso a.1, del presente reglamento podrá
hacerse retiros de efectivo para pagar facturas al contado, mediante la emisión
de vales, los cuales deberán liquidar máximo un día hábil después de emitido el
mismo.
Artículo 14.—Contabilización de Facturas. A fin
de que los desembolsos queden debidamente contabilizados en las respectivas
cuentas deudoras, el encargado de la Caja Chica presentará a la Dirección
Logística de Recursos Materiales los justificantes respectivos.
El
registro de todas las facturas y reintegros deberán realizarse en SIPRO, lo
anterior siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento PR177RM01
“Procedimiento para retiro y reintegro de la caja chica (vale provisional).
Artículo
15.—Control Interno. El control de facturas se realizará por medio del
Sistema SIPRO o el que designe la Administración en su momento. Y corresponderá
al Encargado titular y la jefatura respectiva velar por el cumplimiento de las
disposiciones de control establecidas tanto este Reglamento como la normativa
conexa.
Artículo
16.—Custodia de Caja Chica. Las Cajas Chicas con Saldo de Efectivo
deberán guardarse en un lugar seguro dentro de la institución bajo llave. Un
duplicado de la llave, se guardará en una custodia en sobre cerrado, lacrado e
indicando el contenido.
Artículo
17.—Arqueo de Caja Chica. En toda caja chica, debe haber correspondencia
entre el fondo autorizado, el efectivo y los comprobantes en poder del
encargado. Si al realizarse arqueos se establece un faltante, éste tiene que
ser cubierto por el encargado del fondo fijo. Mientras que en caso de sobrantes
se contabilizará a favor del Banco.
El
encargado de control interno, la jefatura inmediata o el funcionario
establecido a lo interno de cada oficina debe realiza arqueos de la caja chica
una vez al mes como mínimo y dejar evidencia de dicha revisión.
Artículo
18.—Fiscalización y Sanciones. Revisión y cumplimiento del sistema de
control. Compete a la Dirección General de Operaciones, implantar y
verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno en materia de cajas chicas, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de aquellas las cajas chicas, sus registros,
la custodia y el buen uso de los recursos administrados bajo ese mecanismo. Tal
disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Fiscalización. La Auditoría Interna evaluara la gestión realizada
por la Dirección de Operaciones y la Dirección de Control Interno, de manera
que esas dependencias garanticen el establecimiento, mantenimiento,
funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de los mecanismos de control
asociados a los fondos de Caja Chica.
Sanciones. El incumplimiento del presente reglamento, por acción
u omisión, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y
penales previstas en la legislación vigente, en especial los artículos 210 a
213 de la Ley General de la Administración Pública, 110 incisos a), f), g) y h)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos; 3, 5, 6, 38.d), y 39 y 58 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación.
Control
de Cambios
TEMA |
EDICIÓN |
ORIGEN
DEL CAMBIO |
Reglamento Caja Chica |
1 |
Homologación y actualización
documental |
Reglamento Caja Chica |
2 |
Actualización
documental |
Reglamento Caja Chica |
3 |
Actualización
documental |
2) Dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 15º,
sesión 11.914 del 23 de junio del 2014, en el cual se modificó el citado
Reglamento. 3) Encargar a la Administración que, oportunamente, se publique en
el diario oficial La Gaceta el Reglamento para las Cajas Chicas del
Banco Nacional, aprobado en el numeral 1) del presente artículo y para que,
internamente, se dé a conocer a los funcionarios y oficinas que correspondan.
Nota:
se dejó constancia de que los señores directores acordaron la firmeza de este
acuerdo en forma nominal y unánime, de conformidad con lo que dispone el inciso
2) del artículo 56º de la Ley General de la Administración Pública ”.
La Uruca, 15 de mayo del 2015.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
519306.—C-32611.—(IN2015033504).
MODIFICACIÓN
DE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO
30 BIS DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIO DE LA
EDITORIAL COSTA RICA
El Consejo Directivo de la Editorial
Costa Rica
Considerando:
1º—Que los artículos 19 inciso d), y 3
de la ley N° 2366 del 10 de junio de 1959 y sus reformas, establecen la
potestad del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica de dictar reglamentos
internos, lo cual implica la modificación de algún artículo para adecuarlo a la
realidad institucional.
2º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio de la Editorial
Costa Rica regula las relaciones de servicio entre la institución y sus
servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral
administrativo vigente, cuya finalidad es procurar un ambiente de armonía,
siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores. Por tanto,
El Consejo
Directivo de la Editorial Costa Rica, de conformidad con las facultades que les
confiere la Ley de Creación de la Editorial Nacional (Ley N° 2366 del 10 de
junio de 1959), aprueba la modificación de la redacción del artículo 30 BIS que
en adelante dirá:
Artículo 30 BIS: El último viernes del
mes de junio, la Editorial Costa Rica celebrará en sus instalaciones la
actividad denominada “El día del empleado”. Esta actividad se desarrollará en
la primera mitad de la jornada laboral; la segunda mitad será libre y
disfrutada por los empleados con goce de salario. Los servicios relacionados
con la actividad de ventas, pagos, cobros, entrega y retiro de libros, entrega
y retiro de cheques y funciones similares, propias de la relación con los
clientes y los autores, deben ser, inexcusablemente, coordinadas previamente
por la Jefatura correspondiente, de manera que no se incurra en inobservancias
que afecten a los usuarios.
Esta modificación se aprueba en la sesión
del Consejo Directivo N° 2596 del 11 de mayo del 2015.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
MBA. María Isabel Brenes Alvarado,
Gerente.—1 vez.—(IN2015033589).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto con el
artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo municipal del Concejo
Municipal de Alajuela, tomado en el artículo Nº 5, Capítulo VI de la sesión
ordinaria Nº 48-2014, del martes 02 de diciembre de 2014, se publica por
primera vez y se somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles
siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el
Reglamento del Mercado Municipal de Alajuela que deroga el Reglamento similar
publicado en La Gaceta N° 234 del martes 4 de diciembre de 2012.
REGLAMENTO
(PROYECTO) DEL MERCADO
MUNICIPAL DE
ALAJUELA
Considerando:
I.—Que en uso de sus facultades
conferidas por el Código Municipal, Ley número 7794, artículos 4, inciso a); 13,
incisos c, d y p, el Concejo Municipal tomó el acuerdo correspondiente;
II.—Que la Constitución Política de conformidad con
el artículo 170, establece autonomía de esta corporación para dictar el
presente reglamento;
III.—Que la Ley Nº 7027 regula lo relativo a los
Mercados Municipales como una cosa pública, que por disposición legal se
encuentran fuera del Comercio de los Hombres. Por tanto,
Se emite el siguiente Reglamento del
Mercado Municipal del Cantón Central de Alajuela.
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Aplicación: El
presente Reglamento será de aplicación en el Mercado Municipal del Cantón
Central de Alajuela. El funcionamiento y orden del Mercado Municipal de
Alajuela está sujeto al Código Municipal y demás normativa aplicable.
Artículo 2°—Actividades del Mercado: La
actividad ordinaria del Mercado Municipal será la venta directa al público de
forma permanente, en condición de centro de abastecimiento a través de los
diferentes puntos de venta al por menor de artículos alimentarios diversos,
limitándose la posibilidad de comercializar otros proyectos y servicios, a
excepción de los ya existentes, que generan una variación en la naturaleza
misma del mercado.
Artículo 3°—De la inocuidad alimentaria: La
Municipalidad de Alajuela podrá ejercer vigilancia entre los inquilinos del
Mercado Municipal y en aquellos casos en que se detecte algún posible
incumplimiento de la normativa de salud y de las disposiciones emanadas por la
Secretaría de la Política Nacional de Alimentación SEPAN y el Consejo Cantonal
de Seguridad Alimentaria, podrá plantear la denuncia respectiva ante las
autoridades correspondientes.
Artículo 4°—De la prevención y atención de
emergencias: Será obligación de la Municipalidad de Alajuela suscribir una
póliza de responsabilidad civil para los usuarios del Mercado Municipal, cuyo
costo será cubierto en partes iguales entre la Municipalidad de Alajuela y los
arrendatarios. El monto correspondiente a cada arrendatario será determinado de
conformidad con el tamaño de local y con la actividad que desempeña y deberán
cancelarlo con la mensualidad de enero de todos los años. El monto de la póliza
de responsabilidad civil deberá actualizarse cada cinco años de manera
proporcional con el aumento de inflación de acuerdo a los índices de Banco
Central de Costa Rica.
Artículo 5°—Del acceso de
las personas con necesidades especiales: Será obligación de todos los
actores del Mercado Municipal garantizar la accesibilidad general a las instalaciones,
los bienes y servicios del Mercado Municipal de conformidad con la Ley 7600.
Ello incluye el tránsito interno, los accesos y puntos de compra.
CAPÍTULO
II
De
la organización municipal y sus competencias
Artículo 6°—Competencias
administrativas y agotamiento de los recursos previos: La Municipalidad de
Alajuela mantiene todas las competencias irrenunciables que de manera
obligatoria, según la legislación vigente, deben ser desempeñadas por la
Administración Municipal. Coordinará y resolverá todos los asuntos relativos a
la gestión ordinaria del Mercado por intermedio del Administrador del Mercado
el cual será nombrado por el Alcalde de conformidad con el artículo 17, inciso
k) del Código Municipal.
Las instancias superiores no tramitarán asuntos que
no hayan sido resueltos por la Administración del Mercado en primera instancia,
salvo que el Concejo Municipal decida avocar el asunto para su conocimiento por
acuerdo firme.
Artículo 7°—Competencia del Administrador del
Mercado: La Municipalidad contratará a un Administrador profesional del
Mercado. Compete al Administrador del Mercado, entre otros, los siguientes
asuntos:
a. La
coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se
adscriba.
b. Ser el enlace entre los arrendatarios y la
Municipalidad, velar por el buen funcionamiento del establecimiento, la
aplicación de este reglamento y resolver sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento, en particular las quejas y reclamos del público y los
arrendatarios, salvo que él mismo los traslade al despacho del Alcalde.
c. Disponer en la oficina de la Administración de
un cuaderno o registro de reclamos foliado. Trasladará a la Alcaldía un informe
sobre incidentes o reclamos en los siguientes diez días hábiles, indicando los
procedimientos o medidas correctivas o sancionatorias que se adoptaron, o en su
defecto un plan remedial.
d. Custodiar y mantener actualizados los
expedientes administrativos de cada local del Mercado Municipal. Cada
expediente deberá contener toda la documentación relacionada con el tramo o
local.
e. Deberá garantizar el cumplimiento del plan
anual, así como el plan de acción comercial procurando que los arrendatarios y
sus dependencias estén en continua formación y capacitación en sus respectivas áreas
para brindar un excelente servicio a los usuarios del Mercado Municipal.
f. Velar por el cumplimiento de los horarios de
apertura y cierre del Mercado Municipal.
g. Velar porque la realización de las actividades
comerciales se den en armonía con las normas elementales de respeto entre los
actores del mercado y los usuarios.
h. Advertir por escrito a los inquilinos que
considere se encuentren infringiendo alguna normativa especial, de previo a
acudir a las autoridades competentes según el artículo 27 de este Reglamento.
i. Aplicar el procedimiento administrativo
sancionador cuanto se trate de faltas leves, de conformidad con el artículo 40
de este Reglamento.
j. Ejecutar el presente reglamento y los
presupuestos del Mercado Municipal.
k. Establecer las políticas de mercadeo
necesarias para promover la actividad comercial del Mercado Municipal, previo
análisis de la Comisión de Trabajo.
l. Presentar al Concejo Municipal y a la
Asociación de Inquilinos del Mercado Municipal, en el mes de julio de cada año,
un informe de la Comisión de Trabajo conformada según el artículo 11 de este
Reglamento.
m. Velar por la seguridad del Mercado Municipal.
n. Adoptar las medidas administrativas necesarias
para garantizar un adecuado servicio a los usuarios.
Artículo 8°—Competencia de la
Alcaldía Municipal: Corresponderá a la Alcaldía Municipal:
a. Nombrar,
y remover al Administrador del Mercado Municipal de acuerdo al Código
Municipal, cuando lo requiera la buena marcha del servicio.
b. Elaborar y presentar en el
mes de agosto para su aprobación por el Concejo Municipal, el Plan Anual
Operativo de los servicios comunes del Mercado, que contemple, entre otros, las
tareas de mantenimiento, limpieza, seguridad, conservación, reparación y
revisiones periódicas tanto reglamentarias como no reglamentarias y que tendrá
que contener la justificación, programación y presupuesto desglosado de
ejecución que incluya la calendarización, las cuantías de las pólizas de
seguros, los gastos en servicios de seguridad y las licitaciones previstas
considerando para ello el informe de la Comisión de Trabajo.
c. Aprobar los horarios de
apertura y cierre al público del Mercado Municipal; de carga y descarga de
mercaderías y, si se produjeren situaciones de especial demanda comercial que
requieran una mayor flexibilidad de horarios, previa audiencia a los afectados,
aprobar otro distinto por un plazo de hasta 30 días.
d. Aprobar e improbar las mejoras estructurales
solicitadas por los arrendatarios a sus locales, previa consulta con las
dependencias técnicas correspondientes.
e. Aplicar las sanciones derivadas de faltas
graves, según los artículos 36 y 40 de este Reglamento.
f. Conocer los recursos de apelación de los
actos dictados por la Administración del Mercado Municipal.
g. Aprobar e improbar
las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a sus locales,
previa consulta con las dependencias técnicas correspondientes e informe de la
Comisión de Trabajo creada por este
Reglamento.
Artículo 9°—El Concejo Municipal:
Corresponderá al Concejo Municipal conocer lo relativo a:
a. Aprobar,
modificar o derogar el presente reglamento, así como interpretarlo, para lo que
podrá dictar normas aclaratorias de carácter general, anexos o manuales
operacionales y las políticas generales y de mercadeo del Mercado Municipal.
b. Aprobar, modificar o derogar los planes
anuales operativos del Mercado Municipal, así como su presupuesto y plan de
compras, incluidos los pliegos de condiciones por las que se tenga que llevar a
cabo la construcción o instalación de nuevos espacios comerciales
c. Resolver en alzada los recursos
administrativos que le correspondan según la legislación aplicable.
d. Ordenar la adjudicación de los diversos
locales por medio de remate público.
e. Establecer el monto de alquiler de los locales
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f. Autorizar las actividades comerciales que se
realizarán en cada local, así como sus ampliaciones y cambios de línea, los
cuales deberán ser acordes con la naturaleza del mercado como centro de
abastos, con el propósito de garantizar el equilibrio comercial establecido en
el artículo 2 de este reglamento, luego de analizada la recomendación del
Administrador de Mercado.
Artículo 10.—De la representación
de arrendatarios: Los arrendatarios
podrán asociarse para ser representados ante la Administración del
Mercado, por lo que serán representados por la Asociación de Inquilinos del
Mercado de Alajuela ASIMA). En caso de existir otras asociación, además de
ASIMA la representación de los inquilinos la ostentará la asociación que
demuestre representar al menos el cincuenta y uno por ciento de los inquilinos.
Artículo 11.—Comisión de
Trabajo. Se creará una Comisión de Trabajo la cual estará compuesta por el
Administrador del Mercado, un funcionario de la Hacienda Municipal designado
por el Coordinador, así como dos representantes nombrados por ASIMA quienes
representarán a los inquilinos del Mercado Municipal, cuya labor será analizar
las necesidades del Mercado Municipal y calificarlas en orden de importancia
tanto para los inquilinos como para la Municipalidad. Se analizarán todos
aquellos proyectos que sean remitidos por los inquilinos a la Administración
del Mercado así como aquellos planteados por el propio Administrador, todo
ajustado al contenido presupuestario otorgado. Podrán hacerse asesorar con
personal técnico de la Municipalidad cuando así lo requieran.
Esta Comisión será conformada los primeros quince
días del mes de enero de cada año. En caso de que la Asociación Inquilinos no
nombre a sus representantes en el periodo establecido, la Comisión iniciará sus
labores con los demás miembros señalados, y ello no obsta para que puedan
conocer proyectos planteados por los inquilinos.
CAPÍTULO
III
De
los arrendamientos
Artículo 12.—De la forma de
adquirir el arrendamiento: El mecanismo por el cual se adquiere el
arrendamiento es mediante la figura del remate.
Artículo 13.—De los requisitos para ser
arrendatario: Podrán ser titulares de uso de los tramos las personas
naturales o jurídicas que tengan los siguientes requisitos:
a. Tener
capacidad jurídica y capacidad de obrar.
b. Cumplir con los requisitos legales para el
ejercicio de la actividad comercial pretendida.
c. Estar al día en el pago de las obligaciones
con la Municipalidad.
Artículo 14.—De la transmisibilidad
por cesión: El derecho de arrendamiento podrá traspasarse bajo la figura de
cesión, siempre y cuando:
a. El
cedente hubiese explotado el local de interés por un periodo superior a seis meses.
b. El acto de cesión se otorgue mediante
escritura pública.
c. El cedente se encuentre al día con sus
obligaciones municipales y ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
d. El cesionario reúna las mismas condiciones y
se subrogue en las obligaciones del que cede.
e. Reunir los requisitos para ser arrendatario.
Artículo 15.—Del trámite por
concepto de cesión. El Concejo Municipal autorizará la cesión del derecho
de arrendamiento previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo
anterior, y la misma solamente quedará perfeccionada con la aprobación por
parte del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Del deber de vigilancia. La
Municipalidad podrá mantenerse vigilante en el ejercicio del comercio dentro
del Mercado Municipal, de manera que de estimar la posible existencias de
práctica monopólicas u oligopólicas, podrá plantear la denuncia ante la
autoridad respectiva.
Artículo 17.—Sobre los beneficiarios. El
arrendatario podrá designar uno o varios beneficiarios de su derecho en caso de
defunción. Estos beneficiarios podrán solicitar el cambio de titularidad a su
favor, debiendo aportar la siguiente documentación:
a. Certificado
de defunción del causante.
b. Constancia de estar al día en el pago del
arrendamiento y de los permisos municipales y cargas sociales.
En caso de que el beneficiario no
cuente con interés en el derecho del difunto, lo manifestará por escrito,
quedando facultada la Administración a realizar las gestiones pertinentes para
adjudicar nuevamente el local, salvo que existan herederos con mejor derecho
los que tendrán un plazo de tres meses para informar a la Administración de su
derecho. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, perderá su derecho y la
Municipalidad podrá disponer del local.
Artículo 18.—De la extinción del arrendamiento:
La relación de arrendamiento se extingue por cualquiera de las causas
establecidas en la legislación vigente y también por:
a. Término
del plazo
b. Por comisión de falta muy grave de los
arrendatarios según los artículos 37 y 38 de este Reglamento.
c. Por abandono del local, o cierre del mismo por
más de dos meses consecutivos, excepto que tenga autorización de la
Administración del Mercado, la cual debe ser escrita, previa y por motivo
justificado.
d. Por renuncia expresa escrita.
e. Por falta de pago y/o incumplimiento de las
obligaciones económicas relacionadas con su negocios y con la Municipalidad,
tales como renta del local (alquiler), pago de servicios públicos, pago de
cuotas extraordinarias fijadas para solucionar problemas comunes por un periodo
superior a tres meses; y cualquiera otra establecida en la normativa que regula
la materia.
Los titulares de las arrendamientos de
los tramos deberán dejarlos libres y vacíos y a disposición de la municipalidad
al finalizar el arrendamiento.
CAPÍTULO
IV
De
los derechos, obligaciones y prohibiciones del arrendatario
Artículo 19.—Derechos del
arrendatario: El arrendatario contará con los siguientes derechos:
a. La
utilización a título privado del derecho de arrendamiento hasta la finalización
del mismo;
b. Ceder los derechos de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento;
c. Asociación gremial;
d. Ejercicio de la actividad comercial sin más
limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato de arrendamiento y
en el presente Reglamento.
Artículo 20.—De las obligaciones y
prohibiciones: Los arrendatarios tendrán las siguientes obligaciones y
prohibiciones:
a. Pagar
la mensualidad correspondiente por el arrendamiento por mes adelantado.
b. Cumplir con las disposiciones del presente
reglamento y toda la normativa conexa.
c. Acatar las disposiciones, directrices y
órdenes dictadas por el Concejo Municipal, la Alcaldía y el Administrador del
Mercado en el ejercicio de sus competencias.
d. Mantenerse al día con los tributos municipales
relacionados con su negocio en el Mercado.
e. Tramitar y obtener la
respectiva patente municipal, de conformidad con la reglamentación vigente,
siempre que se pueda garantizar el abasto alimentario de conformidad con el
artículo 2.
f. Satisfacer los gastos de equipamiento y
acondicionamiento de conformidad con la legislación vigente.
g. No expender licor, cigarros o sustancias
psicotrópicas no autorizadas por ley.
h. No utilizar más del área arrendada para
ejercer su actividad comercial ni usarla para cualquier fin ilícito.
i. No podrán colocar bultos, cajones, o
cualquier otro objeto en las partes superiores del local sin contar con la
debida autorización, ni obstruir los pasillos y zonas comunes.
j. No destinar más de un tercio del área arrendada
del local como bodegas o almacenamiento de productos.
k. No se podrán efectuar mejoras que afecten el
buen funcionamiento del Mercado sin la previa autorización por parte de la
Municipalidad.
l. Cumplir con los horarios de apertura y cierre
al público. Aprovisionarse y retirar sobrantes en los horarios fijados para
carga y descarga.
m. No podrá vender mercadería que atente contra la
salud pública y que no reúna los requisitos del Ministerio de Salud.
n. No podrá distribuir pornografía, ni mantener a
niños trabajando en su local.
o. Respetar las directrices emanadas de la
Administración del Mercado Municipal, con relación a la rotulación de cada
local, conforme al Plan Directivo del Mercado Municipal.
Artículo 21.—Los locales deberán
estar atendidos por los titulares de los arrendamientos, familiares o por medio
de personas asalariadas. Las instalaciones y el mobiliario del local deben
mantenerse en buen estado de conservación, higiene, limpieza y solo podrán
contar con mercadería atinente a la actividad autorizada por la Municipalidad,
así como objetos, herramientas y elementos relacionados con estas, siempre que
ello no contravenga las disposiciones sanitarias vigentes.
Los locales podrán ser inspeccionados por las
autoridades competentes, a efectos de determinar el adecuado cumplimiento de
las normas municipales y de salud.
Artículo 22.—Del mantenimiento: Los
arrendatarios deberán realizar las obras y reparaciones necesarias para
desarrollar la actividad comercial para la cual ha sido destinado el local.
Dichas mejoras deben ser autorizadas por la Administración del Mercado, y
desarrolladas en el plazo concedido y se considerarán incorporadas al inmueble,
sin que generen derecho a indemnización a favor del arrendatario. Igualmente,
deberán proceder a solicitar los medidores de energía eléctrica y agua potable
necesarios para medir los consumos de su local, siempre que las entidades
correspondientes las puedan instalar.
Artículo 23.—De las modificaciones de espacios:
Únicamente se permitirá la unificación y la ampliación de locales, siempre que
sean de un mismo titular, de la misma denominación y giro de actividad y que no
contravengan las disposiciones de este reglamento tendientes a evitar
situaciones de falta de pluralidad y equilibrio en la oferta. En todos los
casos, requerirán de la autorización previa de la Municipalidad. Cuando se
trate de unificar dos tramos contiguos, el trámite deberá realizarse
directamente ante el Concejo Municipal, siempre y cuando se tenga el visto
bueno del Administrador del Mercado y no violente la normativa vigente.
No se autorizará la división de un tramo, con el fin
de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo
arrendatario.
Artículo 24.—De las bodegas verticales. Se
permitirá el funcionamiento de bodegas en espacio vertical como anexo a los
locales ubicados en el primer piso, de los que no podrá disociarse de ninguna
manera. La existencia de dichos espacios generará un incremento del 25% de la
renta a pagar. Todo tramo que exceda en su altura de 3.00 metros estará, de
hecho, ocupando este espacio y deberá legitimarlo ante la Administración,
llenando el respectivo formulario y una declaración jurada ante notario de
renuncia a reclamos por mejoras en el local en arriendo, bajo la pena de que se
ordene la demolición de la obra no autorizada que no proceda a legalizarse en
los siguientes noventa días después de la promulgación de este Reglamento.
Toda bodega de “espacio vertical” se creará
por razones de necesidad o urgencia funcional. Contemplará los requisitos de
seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción requerirá la
supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura
estará cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente,
y será separada del soporte del local que arrienda. No se permitirá su uso para
otros fines.
Los inquilinos que sin el
permiso correspondiente, hayan construido o construyan sin haber observado las
especificaciones y los controles respectivos deberán acatar cualquier
disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 90
días a partir de la fecha de notificación emitida por Administrador del
Mercado.
Artículo 25.—De la subdivisión de locales. Se
podrá autorizar la subdivisión del uso de un local, así como su agrupamiento a
todos los efectos cuando se cuente con un informe positivo del Administrador
del Mercado y concurran las condiciones siguientes:
a. No
afectación del área de circulación adyacente.
b. No afectación de locales contiguos o vecinos.
c. Giro de actividad autorizado para el área.
d. Cada uno de los espacios resultantes deberá
quedar homogéneamente adecuado en el ámbito físico y estético de la actividad.
Todos los gastos de transformación,
remodelación y habilitación serán a cargo de los arrendatarios.
CAPÍTULO
V
Del
funcionamiento
Artículo 26.—De las normas básicas
de seguridad: No se permitirá en el interior del Mercado la permanencia de
ebrios y vagabundos.
Queda prohibido dentro del Mercado la presencia de
vendedores ambulantes o estacionarios. El Administrador velará además por que
las aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores
ambulantes. Las puertas y pasillos de acceso y transito interno deberán
mantenerse despejados, por lo que se habilitará un horario especial, fuera de
la atención al público, para el manejo de mercadería.
Si lo anterior se irrespeta, el Administrador del
Mercado podrá solicitar apoyo de la Policía Municipal quienes actuarán según
sus competencias.
En caso de que la Municipalidad no pueda garantizar
la seguridad del Mercado Municipal, podrá recurrir a la contratación de
seguridad privada, en cuyo caso podrá coordinar con la Asociación de Inquilinos
(ASIMA) para que estos realicen recomendaciones de los elementos que pueden
tomarse en cuenta para su contratación. Una vez adjudicado el servicio, la
Municipalidad permitirá y garantizará la permanencia de estos en el Mercado
Municipal.
Ningún arrendatario o particular podrá permanecer
dentro del Mercado después de la hora de cierre, excepto que cuente con la
autorización del Administrador.
Artículo 27.—De las condiciones de higiene y
sanitarias: En todo momento los espacios de venta así como el resto del
centro deben tener óptimas condiciones de higiene. No se permitirán animales ni
mascotas.
Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales,
por lo menos una vez al día, colocando la basura en recipientes debidamente
tapados. El servicio especial de cañería deberá ser pagado por el inquilino que
lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.
Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al
suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquidos fermentables,
de la misma manera no se permite la manipulación de dinero y mercancías consecutivamente
(carnes, quesos, embutidos y similares).
Las zonas previamente determinadas como basureros
serán utilizadas exclusivamente por los inquilinos del Mercado, quienes
llevarán hasta ahí los desechos en recipientes herméticamente cerrados para evitar
contaminación y derrame de líquidos en su acarreo.
El funcionamiento operacional del Mercado Municipal
será definido por el Administrador del Mercado, de conformidad con el presente
reglamento y mediante procedimientos administrativos por él acordados.
La Administración se reserva el derecho de acudir a
las autoridades competentes en caso de considerarse que el inquilino esté
infringiendo alguna normativa especial, previa advertencia, por escrito al
inquilino para que corrija la situación anómala detectada.
Artículo 28.—De los horarios: Tanto los
horarios de apertura al público, así como los referentes a la carga y descarga
del producto obedecerán a razones de oportunidad; de conveniencia y de mínima
afectación al tránsito, además serán supervisados por el Administrador del
Mercado, y dados a conocer mediante resolución fundada y distribuida a todos
los arrendatarios y exhibido en las entradas del Mercado.
Artículo 29.—De la estética y áreas despejadas y
el transporte interno: Los locales comerciales deberán garantizar las
condiciones óptimas de seguridad, y no podrán tener al descubierto paquetería
no propia de la exhibición de productos, así como carretillas, romanas o
cualquier otro objeto que impida la evacuación del local o del mercado, que
atente contra el libre tránsito o bien atente contra la estética del mercado
con productos sucios, mal olientes o en descomposición, envoltorios en el suelo
o similares.
Los asistentes para trasiego de mercancías,
conocidos como camaroneros, deberán contar, para realizar su trabajo, con
autorización previa y por escrito del Administrador del Mercado, cuidar su
presentación personal, su sobriedad. Deberán cuidar al usuario y la mercadería
y en caso de lesión la empresa a la que sirve será la responsable.
Artículo 30.—De la apertura al público: Los
locales deben estar preparados para la venta al momento de la apertura,
quedando prohibido el movimiento de mercadería en tanto el mercado se encuentre
en funcionamiento con los clientes, salvo por razones de necesidad comercial a
juicio de la Administración y nunca como práctica habitual.
Artículo 31.—De las actividades: Las
actividades comerciales serán aquellas debidamente autorizadas.
Las actividades extra comerciales como las de
animación, promoción, nuevos servicios a los clientes, etc. estarán
contempladas dentro del plan anual de acción comercial, formación y
capacitación de los arrendatarios que será propuesto por la Asociación de
Arrendatarios (Inquilinos) y aprobado por la Alcaldía Municipal
Artículo 32.—Cierre temporal: El
Administrador, con la autorización previa de la Alcaldía, podrá cerrar en
cualquier momento la totalidad o parte de las zonas comunes cuando sea
necesario para efectuar trabajos de reparación o modificaciones, después de
haber advertido a los titulares afectados con ocho días de antelación. Salvo
casos de urgencia, en los cuales no es exigible este aviso, el Administrador
deberá evitar que estos casos afecten a los mismos arrendatarios en más de dos
ocasiones al año.
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 33.—Referencia en el
contrato de arrendamiento: Todo contrato de arrendamiento deberá contar con
un clausulado uniforme que haga parte integral del mismo el presente
reglamento, en especial lo referente a las sanciones.
Artículo 34.—Del Régimen: Para la aplicación
del Régimen sancionatorio se estipulan tres clases de faltas: las leves, las
graves y las muy graves.
Artículo 35.—De las faltas leves: Se
considerarán faltas leves las siguientes:
a. El
incumplimiento de los horarios de apertura y cierre del local.
b. La inobservancia de las normas relativas a la
limpieza, aseo y decoro de los lugares de venta y de sus titulares.
c. La alteración al orden por parte del
arrendatario o sus dependientes.
d. La
desobediencia de las directrices u órdenes del Administrador del Mercado.
e. El cierre no autorizado del lugar de ventas
por hasta tres días.
g. El incumplimiento de las
normas relativas a la carga y descarga.
h. Cualquier infracción del presente Reglamento
no calificada expresamente con otra sanción.
Artículo 36.—De las faltas graves:
Son consideradas faltas graves:
a. La
reincidencia en los pleitos o graves escándalos en el interior del mercado.
b. La desobediencia de las directrices u órdenes
emitidas por la Alcaldía Municipal.
c. Las ofensas de hecho contra el Administrador o
el personal del Mercado.
d. La realización de obras e instalaciones sin
previa autorización municipal.
e. El incumplimiento de las disposiciones en
materia sanitaria que puedan poner en peligro la salud de los usuarios.
f. La falta de apertura al público del local
durante más de tres días, sin causa justificada.
j. La reincidencia de cualquier falta leve.
Artículo 37.—De las faltas muy
graves: Se consideran faltas muy graves.
a) El
traspaso o cesión del lugar de venta sin cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.
b) La reiteración de faltas graves, al menos en
tres ocasiones, con sanción firme en vía administrativa dentro del período de
dieciocho meses.
c) El incumplimiento de las disposiciones
sanitarias que hayan causado daños a la salud de los usuarios.
d) El subarriendo del lugar de venta.
e) Cerrar el local al público, sin motivo que lo
justifique, por más de dos meses, o bien diferentes cierres que, sin exceder de
los dos meses consecutivos, alcancen un máximo de cuatro meses en el transcurso
de un año.
Artículo 38.—De las sanciones según
la falta. La falta leve será sancionada con una amonestación escrita. La
falta grave será sancionada con el cierre temporal del local por un plazo de
entre ocho y quince días, y la falta muy grave será sancionada con la rescisión
del arrendamiento.
Artículo 39.—De los procedimientos sancionatorios:
Para efecto de dar cumplimiento al artículo anterior para sancionar las faltas
graves y muy graves se aplicará lo establecido en el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública y las faltas leves mediante el
procedimiento establecido en el artículo 320 del mismo cuerpo legal.
Artículo 40.—De la prescripción de las faltas y
de la aplicación del procedimiento administrativo: Las faltas leves
prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves prescribirán al año
de cometidas.
El procedimiento administrativo
sancionador será aplicado por el Administrador del Mercado Municipal en cuanto
a las faltas leves. Las faltas graves y muy graves serán instruidas por la
Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO
VII
De
las derogaciones, modificaciones y vigencia
Artículo 41.—De
las derogatorias: Este Reglamento deroga el Reglamento del Mercado
Municipal de Alajuela, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234,
del martes 04 de diciembre de 2012.
Artículo 42.—Modificaciones al Reglamento: El
presente Reglamento podrá ser objeto de modificación mediante acuerdo del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, previa audiencia a la
Asociación de Inquilinos del Mercado.
Las cláusulas y estipulaciones del presente
Reglamento introducidas por modificación, obligarán en los mismos ámbitos,
extensión y alcance que el Reglamento inicial y beneficiarán retroactivamente a
los concesionarios en lo que les sea aplicable y los obligará a partir de la
fecha de su aprobación.
Artículo 43.—De la vigencia: El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015033656).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Comunica: que en la sesión ordinaria
Nº 254-2015 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 10
de marzo del 2015 en el Artículo segundo, inciso 1) aprobó lo siguiente:
Artículo Segundo
Mociones de orden
1. Moción
de orden presentada por el Reg. Arturo Rodríguez Morales, acogida por los
Regidores Eduardo Alvarado Arce, Alberto Garita Pereira, Carmen Machado
Montoya, Grisela Barboza Rosales, Yoselin González Artavia y Mireya Calderón
Zúñiga.
Para que se altere el orden del día y
se disponga conocer la siguiente moción de fondo:
Considerando:
1º—Lo establecido en el artículo N° 3
del Código Municipal vigente en cuanto a que los intereses cantonales los
administra y gobierna cada Municipalidad en su respectiva jurisdicción territorial.
2º—Lo determinado en el artículo N° 13, incisos
“a)”, “b)” y “p)” del Código Municipal vigente, específicamente en cuanto a la
materia de ordenamiento urbano.
3º—Lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones,
publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 56 del 22 de marzo de 1983,
en cuanto a la materia de aplicación de limitaciones en las medidas máximas y
mínimas de las calles públicas cantonales.
4º—Lo determinado en el artículo N° IV.6 de dicho
Reglamento de Construcciones, en cuanto a las limitaciones a las autorizaciones
en la concesión o aprobación de Patentes Comerciales en las calles públicas
cantonales menores a 10 mts de ancho.
5º—Que el Departamento Municipal de Desarrollo
Urbano está aplicando un inciso de dicho artículo como sustento para limitar la
autorización de usos de suelo y por consiguiente de las patentes comerciales,
Inciso IV 6.4.3 del artículo N° IV.6.
6º—Que la aplicación de este inciso ha causado
distorsión en la movilidad comercial del Cantón y en la dinámica económica local,
además de ser un gran obstáculo para la lucha contra el desempleo y la pobreza.
7º—Que la Municipalidad debe de ser uno de los
motores que promuevan la inversión y creación de pequeñas y medianas empresas e
iniciativas comerciales.
8º—Lo determinado en el bloque de legalidad en el
artículo N° 11 de la Constitución Política y el articulo N° 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
9º—Que es evidente y notorio que por tener más de
112 años de fundado nuestro cantón la aplicación de una norma urbanística de
calles públicas de 10 metros de ancho es contraproducente a la idiosincrasia y
realidad de nuestro cantón, ya que es casi imposible encontrar una calle
publica con tales medidas, ni aun en las calles públicas del casco central de
la Ciudad de Turrialba cumplen con tales medidas. Norma reglamentaria que se
dictó muchas décadas después de que la mayoría de las actuales calles y caminos
públicos cantonales se construyeran.
10.—Que es claro que una calle pública en una
Urbanización es particularmente diferente a un camino vecinal en una comunidad
rural y no se pueden tratar como iguales cuando NO lo son.
11.—Analizando objetivamente el
artículo N° IV.6 del actual Reglamento de Construcciones se desprende de la
redacción del mismo que la limitante de calles públicas de 10 metros de ancho
es para espacios territoriales determinados como “Urbanizaciones”, no así para
los caminos vecinales y calles públicas fuera de estos territorios que se les
da la clasificación en la categoría de “Urbanizaciones”.
12.—Que se hace de urgente necesidad que se disponga
aclarar por la vía de “Acuerdo Municipal” la aplicación de esta normativa
reglamentaria bajo las atribuciones que le concede el artículo N° 13 del Código
Municipal vigente al pleno del Concejo Municipal en materia de dictar medidas
de ordenamiento.
13.—Que es prudente clarificar lo referente a la
definición de derecho de vía publica en el marco de lo que regula la
legislación y reglamentación vigentes.
14.—Consientes que en nuestro cantón no existe ni se
aplica un Plan Cantonal Regulador y por lo tanto se aplican normativas
supletorias o alternas según lo permita la legislación respectiva.
Proponemos:
a) Se
aclare que la aplicación dispuesta en el inciso IV 6.4.3 del Artículo N° IV.6
del Reglamento de Construcciones, publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta
N° 56 del 22 de marzo de 1983, es única y exclusivamente para calles públicas
internas en Urbanizaciones concebidas como tales por sus constructores, por lo
tanto quedan excluidas las calles públicas y los caminos vecinales fuera de
estos espacios territoriales determinados como Urbanizaciones.
b) Se determina que en concordancia a la legalidad
el derecho de vía pública lo constituyen no solo la calzada de la calle
publica, sino en forma conjunta con el cordón de caño y la acera respectiva.
c) Se le giran instrucciones al Departamento
Municipal de Desarrollo Urbano para que implemente esta disposición con
carácter de “Acuerdo Municipal” y además dentro de sus funciones revisen las
solicitudes que fueron rechazadas por esta causa dentro de los 18 meses
anteriores a esta decisión del Concejo Municipal.
d) Se comisiona a la Alcaldía Municipal para que
vigile el fiel cumplimiento de este acuerdo municipal.
e) Que este acuerdo municipal sea publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” con carácter urgente.
Se Acuerda:
Aprobar la moción
en la forma presentada. Se traslada la misma a la Licda. María Elena Montoya
Piedra - Alcaldesa Municipal y al Ing. Gerardo Sequeira Pereira - Jefe Departamento
Desarrollo Urbano, para su acatamiento. Asimismo se autoriza publicar en el
Diario Oficial La Gaceta este acuerdo. Enviar copia al Departamento de
Patentes y al Departamento de Proveeduría Municipal.
Turrialba 27 de marzo del 2015.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015034540).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a
consulta pública el Proyecto de Reglamento Municipal de Obras de Mantenimiento,
Reparación y Ampliación en el Cantón de
Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo
Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se
realice su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE OBRAS
DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
Y AMPLIACIÓN EN
EL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.—Que en vista de la renovación y cambio permanente
en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas y
edificaciones, lo cual conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las
condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación, restauración y
mantenimiento, así como la preservación y salvaguarda del espacio y entorno
construido, se propone la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de
mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un
grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o
mejoramiento de las obras existentes.
II.—Que se debe cumplir con los requerimientos de la
ciudadanía del Cantón de Esparza, para resolver este tema de mantenimiento,
reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la
legislación actual que regula esta materia.
III.—Que
se debe considerar la necesidad urgente en nuestro cantón de contar con un
mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro que regule la construcción de esta
clase de obras menores y que a la vez le permita a la municipalidad su control
por medio de la supervisión de estas.
IV.—Que
bajo este contexto se crea el reglamento interno de construcciones de
mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de lograr que el contribuyente se
acerque a gestionar los trámites del permiso, de cualquier construcción que se
realice en el territorio del Cantón de Esparza. Por Tanto,
El Concejo Municipal de Esparza acuerda, emitir el
siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE OBRAS
DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN
Y AMPLIACIÓN EN
EL CANTÓN DE ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. En concordancia
con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de
Esparza, velará por el control y la
supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros
órganos administrativos.
Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de las obras
contempladas en este reglamento serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos
que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta
Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La
Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987.
Artículo
3º—Protección de derechos. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad,
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo
4º—Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier
otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien,
se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a
obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni
supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos
81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal
sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Requisitos del encargado de la obra.
Para poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación
y ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario
Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra
con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de
Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado
responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro
respectivo.
Artículo
6º—Registro Municipal de Constructores Autorizados. Conforme a los
alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados
quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar
construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se
encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle a la Gestión de Ordenamiento
Territorial, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas
necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos
requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario
del inmueble.
CAPÍTULO
II
Construcción
de obras de mantenimiento,
reparación y
ampliación
Artículo 7º—Calificación de las obras de
mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento
Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una
casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de
mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993 y sus reformas.
Artículo
8º—Actualización del monto de salarios mínimos. La Gestión de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Esparza, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº, el cual será colocado en lugar
visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo.
Artículo
9º—Clases de obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Serán
considerados como obras de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y
cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 de este
reglamento las siguientes:
a) Aceras y
pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas,
portones y cortinas de acero.
c) Pintura
exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.
d) Cambio
de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio
de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los
100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio
de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g) Tapias
(que no sean muro de retención).
h) Remodelación
de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales.
i) Construcción
de nichos privados en cementerios.
j) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos
hasta un máximo de 100 m2.
l) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un
máximo de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta
un máximo de 30 m2.
o) Demoliciones
hasta un máximo de 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que
cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos
de tierra de hasta un máximo de 100 m3, siempre que no represente riesgo a
terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de
Construcciones.
q) Limpieza
de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un
área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
r) Obras
para ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no
sobrepasen los 200 m2.
s) Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran
instalaciones eléctricas.
Artículo 10.—Tasación. La Gestión de
Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el monto imponible del
permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que
requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con
las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo
6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—La no clasificación como obra de
mantenimiento, reparación y ampliación. Toda obra que no sea declarada como
obra de mantenimiento, reparación y ampliación por parte de la Gestión de Ordenamiento
Territorial, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para
el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un
profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo
12.—Exposición de los permisos de construcción. Todo permiso de
construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las
labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser
comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO
III
Del
encargado responsable de la obra
Artículo 13.—Encargado Responsable de la obra.
El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el
municipio para ejercer la construcción de obras de mantenimiento, reparación y
ampliación en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la
obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su
idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo
responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable
a su impericia técnica.
Podrá
ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos
constructivos, y que así quede demostrado en el proceso de registro establecido
en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81
de la Ley de Construcciones.
Artículo
14.—Clausura de obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento,
reparación y ampliación que se realice en el Cantón de Esparza, y que no cuente
con el permiso de construcción de obras de mantenimiento, reparación y
ampliación, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada,
para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción
de nuestra Institución, llevará el “Registro de Autorización Municipal para
ejecución de obras de mantenimiento, reparación y ampliación”, así como de las
personas con aval para tal efecto, con el fin hacer cumplir lo estipulado en
este Reglamento.
Artículo
15.—Autorización y responsabilidad solidaria del propietario del inmueble.
Solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es
coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma
personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que
el Encargado de la obra, sea el responsable de la ejecución de la obra que se
pretenda realizar.
Artículo
16.—Revocatoria de la Autorización por parte del propietario del inmueble.
El propietario puede revocar la autorización dada de conformidad con el
artículo anterior y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva
autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al
artículo 5 y 6. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un
responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización
concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que
considere pertinente.
CAPÍTULO
IV
Del
permiso de construcción de obras de mantenimiento,
reparación y
ampliación
Artículo 17.—Requisitos para el permiso. Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su
documento de posesión autenticado por un profesional en derecho.
b) Declaración
de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar
al día en el pago de todos los impuestos municipales.
d) Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el
permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
e) Carta
de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de
solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
f) Plano
o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles
constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.
Artículo
18.—Plazo de resolución de la solicitud. La resolución de estas
solicitudes se deberá dar a más tardar en diez días hábiles, previo
cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos
Artículo
19.—Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, la Gestión de
Ordenamiento Territorial, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo
que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de
construcción.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 20.—Incumplimiento. Para todos los
efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.
Artículo
21.—Motivos de clausura. Además de lo estipulado en el artículo 20
anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento, reparación y
ampliación, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra que sea declarada por la Gestión de
Ordenamiento Territorial.
b) Cuando
el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza
como Licencia de obras de mantenimiento, reparación y ampliación, conforme el
artículo 7 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la
que se solicita en el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea
mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
d) Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando
por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando
así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de
Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Los inspectores municipales serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este
reglamento y normativa conexa.
Artículo
22.—Sanción por incumplimiento de los funcionarios municipales. El o los
funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados
acorde con lo que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo
23.—Recursos. Las actuaciones de los funcionarios municipales serán
susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su
notificación, de los recursos de revocatoria y/o de apelación en de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.
Artículo
24.—Agotamiento de la vía administrativa. Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—Derogatoria. Este Reglamento
deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga en
contrario.
Artículo
26.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y posterior publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—(IN2015034807).
El Concejo Municipal de Esparza, notifica el acuerdo
tomado en la Sesión Ordinaria de Acta Nº Cincuenta y Dos, según Artículo VI,
inciso 4, celebrada el 27 de abril del 2015 y de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, se conceden 10 días de ley una vez
realizada su publicación en el diario oficial La Gaceta, para que los
interesados presenten observaciones:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ELECCIÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
ESPARZA
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, el
artículo 4º, 13 inciso c), 43 y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de
dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación, así como la administración de las
instalaciones deportivas municipales.
2º—Que
la Municipalidad de Esparza a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas
recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas
municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en
materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo
integral del individuo y la comunidad en general.
3º—Que
el deporte y la recreación son parte integral y fundamental para la salud
pública cantonal; siendo que este proceso y su participación debe darse para
beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad,
de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades
especiales.
4º—Que
el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada,
saludable y solidaria.
5º—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organizaciones deportivas
afiliadas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación y
también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo
del deporte competitivo individual o colectivo, con el fin de buscar su máximo
crecimiento y formar ciudadanos ejemplares para nuestra sociedad.
6º—Que
resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la
organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a
las nuevas disposiciones legales y presupuestarias.
7º—Que
en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la
República, los cuales constituyen jurisprudencia administrativa que debe ser
tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y
por esta Municipalidad.
8º—Que
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los considerandos que
anteceden, emite el presente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ELECCIÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones y
abreviaturas. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación
del mismo, se entiende por:
Adscrito:
Órgano de naturaleza pública con personería jurídica instrumental que forma
parte de la estructura organizativa del municipio pero no así de su estructura
jerárquica.
Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una
instalación deportiva.
Asamblea de
Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones
deportivas o recreativas inscritas al CCDRE, con personería jurídica vigente.
Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por los representantes de las organizaciones
comunales restantes inscritas al CCDRE.
Asamblea de Elección de los Comités
Comunales: Formada por los
representantes de las organizaciones de desarrollo Comunal y Organizaciones
Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad.
Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos
reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva
determinada.
Asociaciones Deportivas: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del
deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de
Asociaciones. Con adscripción al CCDRE.
Atleta: Persona que practica algún
deporte competitivo o de recreación.
Aval:
Documento oficial emitido por el CCDRE, que no es transmisible y con el cual se
inician los permisos en los organismos gubernamentales que tienen que ver con
la realización de eventos deportivos y recreativos.
Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una
actividad específica a juicio de la JD del CCDRE, tales como Instalaciones
Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin
perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
CCDRE o Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón
de Esparza máxima autoridad en materia deportiva, formado por una Junta
Directiva como autoridad máxima y representante; y la administración que se
desprenda de ella.
Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en
asamblea general convocada por la Junta Directiva, al menos, en cada uno de los
seis distritos del Cantón de Esparza, sin perjuicio de contar con
representaciones de otras comunidades, en cumplimiento a este reglamento.
Convenio: Pacto, contrato o acuerdo entre personas, organizaciones,
instituciones, que se desarrolla en función de un asunto específico.
Delegado: Representante del CCDRE y órganos establecidos en el
presente Reglamento con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios
según las disposiciones aplicables al efecto y responsable directo de la
función que originó su nombramiento.
Deportista: Persona que practica algún deporte.
Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado
deporte, encargado de dirigir atletas o equipos en una competencia deportiva.
Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una
misma disciplina deportiva.
Gobierno Local: Son los concejales de distritos, Síndicos, Regidores,
Vicealcaldes y Alcalde.
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Inscripción: Cuota que paga un atleta por participar en una
actividad deportiva o recreativa.
Instalaciones Deportivas y Recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras
naturales o creadas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades
deportivas y recreativas.
JD o Junta
Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDRE, conformada por 5
personas residentes en el Cantón: dos de nombramiento del Concejo Municipal,
dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un
miembro de las organizaciones comunales restantes.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.
Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una
finalidad u objetivo según su creación y constitución.
Organización Deportiva: Ente u Órgano legalmente constituido que cumple una
finalidad u objetivo para la recreación y el deporte. Pueden ser Asociaciones
Deportivas o Sociedades Anónimas Deportivas, siempre y cuando se encuentren
adscritas al CCDRE:
Recreación: Toda actividad que divierte, entretiene y/o favorece
a la salud.
Tarifa: Monto que se cobra o se paga por un servicio
prestado.
Artículo 2º—Objetivo. El principal objetivo del
presente reglamento es el de dotar al CCDRE y a la Municipalidad de Esparza, de
un reglamento que garantice los correctos nombramientos, el efectivo desarrollo
y el buen funcionamiento de este Comité Cantonal y demás organizaciones
deportivas y recreativas, para beneficio de todos los ciudadanos del cantón.
CAPÍTULO
II
De
la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 3º—Dependencia. El CCDRE, será el
órgano adscrito a la municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo
y administrativo, encargado en el cantón de Esparza de la atención y vigilancia
de la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la
recreación integral; procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus
habitantes mediante una recreación saludable y la práctica del deporte, y se
regirá por las disposiciones del presente Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento.
Artículo 4º—Personería Jurídica. El CCDRE goza
de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas de su propiedad y las que le sean otorgadas en
administración mediante los respectivos convenios.
De
igual manera, se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica
instrumental el desarrollo de los programas deportivos y recreativos
desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno
local en esta materia.
La
certificación de personería será extendida por la Secretaría del Concejo
Municipal.
Artículo
5º—Domicilio Legal. El domicilio legal del CCDRE será el cantón de
Esparza, en el edificio del Comité Cantonal, ubicado en la esquina suroeste de
la plaza de deportes del centro de la ciudad, pudiendo variarse para casos
excepcionales la sede en forma temporal o definitiva previo acuerdo tomado por
mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva y con el
aval del Concejo Municipal mediante acuerdo simple.
Artículo
6º—Marco Legal. El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para
el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará
sus funciones de conformidad con las disposiciones de esta normativa y será
responsable de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos
casos donde de manera expresa y manifiesta hayan salvado su voto y así conste
en actas. Todo miembro del Comité deberá ejercer su deber de vigilancia y
denuncia cuando corresponda; ignorarlos no los exime de responsabilidades.
CAPÍTULO
III
De
la organización y desarrollo
Artículo 7º—Estructura organizativa. El CCDRE
estará constituido por la siguiente estructura:
a) Junta
Directiva
b) Estructura
Administrativa.
c) Las
Comisiones que estime convenientes.
d) Los
Comités Comunales.
e) Las
Asociaciones Deportivas y Recreativas vigentes y adscritas al Comité Cantonal.
Artículo 8º—Junta Directiva del CCDRE. Es la
máxima autoridad del CCDRE a la cual le corresponde la dirección y la
organización del Deporte y la Recreación en el Cantón de Esparza, para lo cual
contará con la estructura administrativa que estime conveniente de acuerdo a
sus necesidades y de conformidad con este Reglamento.
Están inhibidos para integrar la JD del CCDRE:
a) Los
concejales, y Regidores, el Alcalde, los Vicealcaldes, el Tesorero, el Auditor
y el Contador municipales, cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive de cualquiera de
estos.
b) Personas
que no residan en el cantón de Esparza.
c) Funcionarios
del CCDRE.
d) Personas
con procesos judiciales pendientes y/o sentencias judiciales en firme.
Artículo 9º—Estructura
Administrativa. Podrá estar conformada por un Encargado Administrativo,
bajo la figura de Promotor Deportivo, Gestor Administrativo o Secretaria
Ejecutiva, según la necesidad del CCDRE, los cuales en coordinación con el
resto de la administración, les corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y tendrán a su cargo las áreas técnica, administrativa y financiera.
Estarán
inhibidos para ser nombrados como funcionarios del CCDRE:
a) Regidores,
Alcalde, Vicealcaldes y Concejales.
b) Miembros
de la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 10.—Comités Comunales. Los Comités
Comunales son parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 164 del
Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:
a) Miembros del
Gobierno Local
b) Funcionarios
del CCDRE.
c) Personas
que no residan en el cantón de Esparza.
d) Miembros de las Juntas Directivas de las
Asociaciones Adscritas.
Artículo 11.—Organizaciones
Deportivas y Recreativas. Deben encontrarse debidamente constituidas y con
la personería jurídica al día para poder ser inscritas ante el CCDRE, con lo
cual podrán ser tomados en cuenta por el CCDRE y por la Municipalidad, para
participar en las actividades deportivas, recreativas y de elección.
Artículo
12.—Políticas. La Municipalidad fijará las políticas generales en
materia deportiva y de recreación, a su vez el Comité Cantonal ejercerá los
controles que corresponden, para que sus órganos y afiliados cumplan con las
funciones asignadas para el logro de dichas políticas para fomentar, tutelar y
dirigir el deporte y la recreación.
Artículo
13.—Planes de Desarrollo y Operativos. El Plan de desarrollo en materia
deportiva y recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el
programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva
del CCDRE, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento en la
primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el
artículo 172 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del
Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el
Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo
14.—Planes de Trabajo Comunales. Los Comités Comunales, Asociaciones
Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la
segunda quincena del mes de mayo de cada año, los planes de trabajo para el año
inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del
Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente
deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO
IV
Del
proceso de elección y nombramiento
de los miembros
del CCDRE
Artículo 15.—Vigencia del nombramiento. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del
1º de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser
reelectos por una única vez. Por su participación no devengarán dieta ni
remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 168
del Código Municipal.
Artículo
16.—Conformación. La Junta Directiva del CCDRE estará integrada por
cinco personas residentes en el cantón, electos de la siguiente forma:
a) Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando en la
medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer.
b) Dos
miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del
cantón, adscritas al CCDRE procurando que sean un hombre y una mujer en la
medida de lo posible.
c) Una
persona de las organizaciones comunales restantes.
Artículo 17.—Forma de elegir
los dos miembros por parte del Concejo. Los miembros a que se refiere el
inciso a) del artículo anterior, serán de nombramiento directo del Concejo
Municipal, para lo cual en la primer quincena del mes de marzo, en sesión
extraordinaria, cada regidor propietario tendrá derecho a postular ante la
Asesoría Legal y la Secretaría, el nombre de un hombre y de una mujer.
Una
vez levantada la lista de los nombres propuestos, se realizarán dos votaciones
secretas, una por cada género. El Asesor Legal del Concejo será el encargado de
realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la
votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos.
Ante
imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se
elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de
votos; si no lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al
segundo miembro del mismo género.
Artículo
18.—Forma de elegir los dos miembros por parte de las Organizaciones o
Asociaciones Deportivas y Recreativas. La Junta Directiva del CCDRE que se
encuentre vigente, convocará en el mes de febrero a todas las Organizaciones o
Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren adscritas al CCDRE y
con personería jurídica vigente, para que se apersonen a una Asamblea General
que deberá llevarse a cabo durante la primera quincena del mes de marzo. La
lista de estas asociaciones debe estar definida, como mínimo, quince días
naturales previos a la fecha de la convocatoria.
El
presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica
vigente a esa fecha, tendrá derecho a postular un candidato para la elección.
Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte
de los asambleístas y quedarán electos los dos candidatos que obtengan la
mayoría simple de los votos presentes. Se debe procurar respetar la equidad y
paridad de género, salvo imposibilidad material para hacerlo.
Artículo
19.—Forma de elegir el miembro por parte de las Organizaciones Comunales.
La Junta Directiva del CCDRE que se encuentre vigente, convocará en el mes de
febrero a todas las Organizaciones y Asociaciones Comunales con personería
jurídica vigente, a una Asamblea General que deberá llevarse a cabo durante la
primera quincena del mes de marzo. La lista de estas asociaciones debe estar
definida, como mínimo, quince días naturales previos a la fecha de la
convocatoria.
El
presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica
vigente a esa fecha, tendrá derecho a postular un candidato para la elección.
Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte
de los asambleístas y quedará electo el candidato que obtenga la mayoría simple
de los votos presentes.
Artículo
20.—Comisión Electoral. Para supervisar y dirigir el proceso de elección
en las Asambleas descritas en los artículos 18 y 19 de este Reglamento, se constituirá
una Comisión Electoral conformada por: dos miembros del Concejo Municipal
(regidores o síndicos, propietarios o suplentes) y dos miembros de la Junta
Directiva del CCDRE vigente.
Artículo
21.—Sede Electoral. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el Salón de
Sesiones del Concejo Municipal con una hora de diferencia una de otra.
Artículo 22.—Excepción. En el caso excepcional
de que las Asambleas de las Organizaciones y Asociaciones no se puedan llevar a
cabo, o en las mismas no se logre elegir a alguno de los miembros
correspondientes, el Concejo Municipal en procura de no interrumpir el trabajo
del CCDRE, elegirá en la segunda quincena del mes de marzo, a los miembros
faltantes, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el
artículo 17 de este Reglamento.
CAPÍTULO
V
De
la Junta Directiva del CCDRE
Artículo 23.—Estructura. La Junta Directiva es
la máxima autoridad del CCDRE y es la encargada de su gobierno y dirección.
Estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un Vocal, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión
ordinaria del CCDRE entrante.
Artículo
24.—Funciones de la Junta Directiva del CCDRE:
a) Prever,
planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CCDRE.
b) Proponer
al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas y
recreativas del cantón.
c) Ejecutar
las políticas que en materia deportiva y recreativa le fije la Municipalidad al
Comité Cantonal y en la medida de sus posibilidades, aquellas que fije el
ICODER.
d) Velar
porque los recursos asignados por la Municipalidad de Esparza sean dirigidos en
forma prioritaria a las personas residentes en el Cantón y que lo representen.
e) Establecer
y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa, con sus
respectivos manuales de puestos y de organización y funcionamiento.
f) Implementar
las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean conocidas por
el Concejo Municipal.
g) Elaborar
y proponer para conocimiento del Concejo Municipal los informes y planes
anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas.
h) Aprobar los convenios respetando los
lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.
i) Comprometer
los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos, sean
licitatorios o convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos
ingresados por alquileres.
j) Elegir
y juramentar a los miembros de las Comisiones.
p) Convocar a Asamblea para elección de los
Comités Comunales.
k) Juramentar
a las personas que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
l) Proponer
al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe
observar lo establecido en la normativa vigente.
m) Evaluar
el impacto y el desarrollo de los programas recreativos y deportivos que se
implementan en el cantón o en los que se participa representando a Esparza.
n) Divulgar
y promocionar todas las actividades recreativas y deportivas que se realizan en
el cantón.
ñ) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos.
o) Preparar
un informe anual de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al
Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los
meses de julio y enero de cada año, todo
conforme a las NIC y NIIF.
o) Rendir
ante el Concejo Municipal para su conocimiento, semestralmente los Estados
Financieros que contengan información con los recursos que el CCDRE ha
autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de
julio y enero de cada año.
p) Nombrar
y remover en su oportunidad al personal administrativo, en apego a la
legislación vigente.
q) Actualizar
las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de
Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las
adscritas deportivas y recreativas como el resto inscritas de la Sociedad Civil
del Cantón y adscritas al CCDRE.
r) Capacitar
técnicamente en la medida de sus posibilidades a los colaboradores de los
distritos del cantón para integrarlos en la relación deportiva comunal.
s) Resolver
los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación
de sus reglamentos y resoluciones.
t) Conocer
en segunda instancia los recursos contra las disposiciones y resoluciones
dictadas por los funcionarios administrativos.
u) Aprobar
las tarifas por derechos de alquiler y publicidad de las instalaciones
deportivas y recreativas.
Artículo
25.—Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva del CCDRE pueden
asociarse libremente pero debe recordarse en todo momento los alcances de la
Ley de Control Interno, así como el principio de legalidad y el deber de Probidad.
Por lo tanto no podrán como personas físicas o representantes legales del CCDRE
realizar las siguientes actuaciones:
a) Celebrar
contratos ni convenios con el CCDRE, ni con sus órganos adscritos que reciban
fondos públicos.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, o de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
c) Ser
irrespetuosos con sus otros u otras compañeras.
d) Formar
parte de la Junta Directiva de una Asociación Adscrita.
Artículo 26.—Causales para dejar de ser miembro del
CCDRE. Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando
incurra al menos en una de las siguientes causas:
a) Tres
ausencias injustificadas consecutivas o 5 no consecutivas a las sesiones en el
lapso de dos meses.
b) Resultar electo o electa como Regidor (a) tanto
propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Esparza.
c) Ser
contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada,
recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal y/o
la Municipalidad de Esparza; directa o indirectamente.
d) Por
enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
e) Por
inhabilitación judicial.
f) Por
renuncia voluntaria.
g) Por
infringir este reglamento o a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
h) Por
actos inmorales, racistas, o de discriminación.
i) Por
acoso sexual.
Artículo 27.—Procedimiento para resolver y sancionar
las faltas. Cuando algún miembro del CCDRE incurra en cualquiera de las
causales indicadas en el artículo anterior, se seguirá el siguiente
procedimiento: Las causales a), b), c), d) e) y f) de dicho artículo, son de
mera constatación, por lo que la Junta Directiva del CCDRE tomará un acuerdo,
en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la
Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Para el trámite de
las causales contempladas en los incisos g), h) e i) del artículo anterior, La
Junta Directiva del CCDRE debe instruir un procedimiento ordinario
administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto
en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la
Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta
Directiva del CCDRE deberá comunicarlo al Concejo Municipal de Esparza,
indicando las razones para hacer efectiva la sustitución.
El
Concejo Municipal solicitará que de inmediato se reponga el miembro separado
aplicando lo que dispone el presente Reglamento. La comisión electoral deberá
entrar en función inmediatamente cuando esta sea requerida.
CAPÍTULO
VI
De
las funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 28.—Del Presidente. Son funciones del
Presidente las que se detallan a continuación:
a) Preparar el
orden del día para las sesiones.
b) Presidir
y dirigir las sesiones de Junta Directiva.
c) Dar
y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los
funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Conceder
la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete
al tema de discusión o se exceda en sus expresiones.
f) Velar
por el cumplimiento de este reglamento.
g) Firmar
junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta
Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la
Junta.
h) Convocar
con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los
puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.
i) Hacer
llegar a cada miembro de la Junta Directiva con anticipación a la Sesión, el
Acta Anterior.
j) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.
k) Velar
por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.
l) Suscribir
los convenios aprobados que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.
m) Firmar
conjuntamente con el Tesorero, los cheques de las cuentas del Comité Cantonal.
n) Supervisar las diferentes comisiones y asistir
a las reuniones de estas cuando lo considere oportuno teniendo en ésta voz y
voto.
o) Firmar
los carnés, extendidos a diferentes órganos, personas o atletas, relacionados
con el CCDRE.
p) Cualquier
otra que le señale el ordenamiento jurídico.
q) Presentar
propuestas e iniciativas.
Artículo
29.—Del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, las que se
detallan enseguida:
a) Sustituir al
Presidente (a) en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.
b) Respetar
el orden del día para las sesiones.
c) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar
por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar
propuestas e iniciativas.
g) Velar
por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.
h) Cualquier
otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 30.—Del Secretario. Son funciones del
Secretario las que se detallan seguidamente:
a) Realizar las
funciones de Secretaría como: levantar actas, extractos, acuerdos. Siempre y
cuando no se cuente con el órgano de Secretaria Ejecutiva.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Supervisar
el cumplimiento de las funciones de la Secretaria de Actas.
d) Velar
por el cumplimiento de este reglamento.
e) Presentar
propuestas e iniciativas.
f) Velar
por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.
g) Cualquier
otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 31.—Del Tesorero. Son funciones del
Tesorero las que se enuncian a continuación:
a) Custodiar y
responder por los dineros del Comité Cantonal, supervisando el estado
Financiero del Comité.
b) Fiscalizar
y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que ingresen a
la cuenta corriente.
c) Vigilar
que la Contabilidad esté correcta y al día.
d) Controlar
las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que entren a
los fondos del Comité Cantonal y que se extienda el respectivo recibo en tal
caso.
e) Firmar
conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, los cheques de las cuentas
del Comité Cantonal.
f) Hacer
recomendaciones a la Junta Directiva para que el presupuesto se emplee de la
mejor manera posible.
g) Elaborar en conjunto con la parte
administrativa del CCDRE, los proyectos de presupuesto anual y presentarlos a
la Junta Directiva.
h) Preparar
y autorizar mensualmente con su firma el informe económico que debe de
presentar a la Junta Directiva.
i) Las
que establezcan otros reglamentos como el de Caja Chica del CCDRE, o cualquier
otra disposición que señale el ordenamiento jurídico.
j) Velar
por el cumplimiento de este reglamento.
k) Presentar
propuestas e iniciativas.
l) Velar
por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.
m) Cualquier
otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.
Artículo 32.—Del Vocal. Son funciones del
vocal, las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir al
Vicepresidente, en estricto orden preferente, con los mismos deberes y
atribuciones.
b) Respetar
el orden del día para las sesiones.
c) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar
por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar
propuestas e iniciativas.
g) Velar
por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDRE.
h) Cualquier
otra función que la Junta o el ordenamiento jurídico le asigne.
CAPÍTULO
VII
De
las reuniones y sesiones
Artículo 33.—Sesiones en general. La Junta
Directiva de CCDRE sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la
semana. Solo las cinco personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las
sesiones obligatoriamente sus miembros, la Secretaría que tomará el acta y la
Administración. El Encargado de la Administración (Promotor Deportivo, Gestor
Administrativo o Secretaria Ejecutiva), estará presente en las sesiones para
conocer las inquietudes de la JD y recibir instrucciones. Podrán estar
presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta Directiva.
Artículo
34.—Sesión primera. En la primera sesión, que se celebrará al menos
cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CCDRE se reunirán y mediante
votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 23 del presente
Reglamento; comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un
informe de dicha elección.
Artículo
35.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los integrantes de la Junta
Directiva del CCDRE en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se
eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de
estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias.
Extraordinariamente
se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición escrita de
tres miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será
necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda
oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro
horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En
sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo
36.—Hora de inicio. Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse
a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En
caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes.
Artículo
37.—Quórum. El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más
uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo
38.—Votación de acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos.
Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo
acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto
se tendrá por desechado.
Artículo
39.—Justificación de ausencias. Todo miembro deberá, comunicar en forma
escrita, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de
las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina de la
Junta Directiva del CCDRE o por correo electrónico; caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo
40.—Competencia de la JD. Corresponde a la JD del CCDRE conocer en sus
sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el
mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los
miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con la
recreación y el deporte, para que sean conocidas por la JD del CCDRE en las
sesiones que se celebren.
Artículo
41.—De los acuerdos. Las determinaciones o decisiones que tome la Junta
Directiva del CCDRE, por mayoría simple, se denominarán acuerdos y para
modificar un acuerdo que haya quedado firme se requiere la misma cantidad de
votos que obtuvo la aprobación del mismo. Estos acuerdos serán tramitados y
comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.
Artículo
42.—De las mociones. La Presidencia es la encargada de conceder la
palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo
el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso
en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro
miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
Artículo
43.—De las mociones de orden. Las mociones de orden tienen prioridad
para la discusión, sobre aquellas otras que se encuentren presentadas en la
Junta Directiva, y su conocimiento y aprobación serán aprobados por mayoría
simple. Su objetivo es:
a) Levantar la
sesión o alterar el orden del día.
b) Dispensar
algún trámite en determinado asunto.
c) Dar
por agotada la discusión de un determinado asunto que se este conociendo.
d) Posponer
el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.
CAPÍTULO
VIII
Recursos
en contra de los actos emitidos
por la
administración o la Junta Directiva del CCDRE
Artículo 44.—Recursos de revisión y apelación por
parte de los miembros de la JD. Los miembros de Junta Directiva del CCDRE
tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de
los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la
Presidencia respectivamente:
a) Recurso de
revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva
podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese
órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El
recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y
declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requirió el acuerdo para
ser aprobado.
b) Recurso
de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, los
miembros de la Junta Directiva podrán apelar ante este órgano colegiado dicho
acto. La presentación del recurso será por escrito y deberá resolverse por
mayoría simple de los integrantes de la misma.
Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido
recurrida surtirá efectos, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste
de revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva. En todo
caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en
el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
Artículo
45.—Recurso de Revocatoria y Apelación contra los actos de la
Administración. Los actos de la Administración tendrán los recursos de
revocatoria ante el funcionario que lo emitió y de apelación ante la Junta
Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos
conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán
fundamentarse en motivos de ilegalidad o
inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la
Administración o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda
disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de
empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.
Artículo
46.—Recurso de Revocatoria y Apelación contra los actos de la Junta
Directiva. Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia
laboral o de empleo público, cabrán los
recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo
Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después
de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad
o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la
Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de
alguna medida cautelar al recibir el recurso.
Artículo 47.—Recurso Extraordinario de Revisión.
Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del
CCDRE, y de materia no laboral o de empleo público, cabrá recurso
extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los
recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan
transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente
sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se
interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente
nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado
en los artículos 173 y 308 de la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO
IX
De
las actas
Artículo 48.—Libro de Actas. Todos los órganos
adscritos y que conforman el CCDRE a que se refiere este Reglamento deberán
llevar un libro de Actas donde consten
en forma veraz, clara y sucinta los acuerdos, asistencia y demás incidencias
que éstos traten. Los libros contables, de actas y legales debidamente foliados
deberán estar al día, así como las personerías jurídicas.
Artículo
49.—Borrador de las actas y funciones del responsable de las mismas. El
borrador de las actas de la Junta Directiva del CCDRE de cada sesión deberá
entregarse a sus miembros, a más tardar 8 horas antes de la sesión en que serán
discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y
firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal
fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los
acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de
la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva,
así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones,
confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.
Artículo
50.—Aprobación de Actas. Las actas de la Junta Directiva del CCDRE
deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro
podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente
aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la
misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo
51.—Firma de Actas y conclusión de libros de actas. Las actas aprobadas,
deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del Secretario de
la JD. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Esparza, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
Una
vez finalizado cada libro de Actas deberá entregarse al Concejo Municipal una
copia certificada y empastada, así como otra copia por medios digitales.
CAPÍTULO
X
Estructura
administrativa
Artículo 52.—Estructura. El Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Esparza contará con el personal indispensable y las
oficinas auxiliares que considere necesarias, de forma que se organizará según
los programas de trabajo y las necesidades en general del CCDRE.
Esta estructura contará al menos con dos áreas de
trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Artículo
53.—Encargado de la Administración. El encargado de la administración
del Comité será un Promotor Deportivo o Gestor Administrativo o una Secretaria
Ejecutiva, y éste estará bajo la dirección de la JD. El puesto de Promotor
Deportivo de Gestor Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, es un cargo de
confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva por mayoría calificada
de votos y debe ser escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un
concurso público que en cada caso promoverá el Comité y que será anunciado en
un periódico de circulación nacional.
Artículo 54.—Requisitos mínimos para el puesto de
Encargado de la Administración. El cargo de Promotor Deportivo, de Gestor
Administrativo o de Secretaria Ejecutiva, debe ser ocupado por personas que
reúnan las condiciones impuestas en el concurso; entre ellas, preferiblemente
deben ser profesionales en ciencias del deporte, recreación y/o administración
deportiva, o afín, preferiblemente en el grado académico de Licenciatura, con
experiencia comprobada en el campo y ser persona de reconocida honorabilidad.
De preferencia con conocimientos en Administración Pública.
Artículo
55.—Funciones generales del Encargado de la Administración. Las
funciones y naturaleza del Encargado de la Administración será la de
planificación, control, supervisión y dirección en el campo deportivo y de
recreación y a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas
directamente con las labores propias del Comité. También deberá elaborar
instrumentos de evaluación de los planes, proyectos o programas que desarrolle
el Comité.
Artículo
56.—Funciones especiales del Encargado de la Administración. Además de
las que le pueda asignar la Junta Directiva, la Municipalidad o las autoridades
deportivas nacionales, son funciones del Encargado de la Administración las
siguientes:
a) Ejercer las
funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la
organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento al marco
jurídico aplicable.
b) Ejecutar
los acuerdos, políticas y objetivos que la Junta Directiva le solicite y que
estén contenidas en el Plan Operativo Anual y en el presupuesto del Comité y
aquellas que la Junta Directiva le ordene desarrollar y poner en práctica en la
institución, todo dentro del marco de legalidad y en apego a las sanas
prácticas administrativas.
c) Planificar,
dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité
desarrolla, en su área operativa, en el campo de la Recreación, el Deporte
aficionado, el Deporte Competitivo, la Atención Integral a las Comunidades, la
Capacitación y los Proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de
infraestructura deportiva.
d) Rendir
informes a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.
e) Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Presentar
ante la Junta Directiva los anteproyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios.
g) Recomendar
a la Junta Directiva, el nombramiento, las sanciones o remoción de los
funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico
aplicable.
h) Fiscalizar
la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo
por el Comité Cantonal.
i) Vigilar
la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.
j) Asumir
la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento
del sistema administrativo.
k) Supervisar
las labores del personal técnico y administrativo.
l) Desarrollar
y mantener un manual de puestos.
m) Resolver
los conflictos de trabajo.
n) Levantar
los expedientes sobre irregularidades administrativas y técnicas.
o) Colaborar
y mantener una estrecha relación con el presidente y el tesorero del Comité.
p) Mantener
y supervisar la Caja Chica.
q) Evaluar,
diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y
desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de la actividad
física, el movimiento humano y el saneamiento y mejoramiento social, dirigidos
a la población del cantón de Esparza.
r) Evaluar
y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y
ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y
recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del
Comité.
s) Preparar
y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los
avances de la gestión en las distintas áreas de acción o cualquier otra que
solicite la Junta Directiva.
t) Planificar,
ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que
han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la
recreación.
u) Evaluar
periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar
a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas
y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.
v) Asesorar
a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo.
w) Asistir
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera del Comité
con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas deportivas y
recreativas a nivel nacional e internacional, recibir capacitación y prestar su
colaboración en asuntos de su especialidad.
x) Velar
porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de
acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y
dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos
disponibles.
y) Velar
porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia
y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos,
tardanzas o deficiencias de los procedimientos.
z) Evaluar
periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas,
planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o
ajustes necesarios para el logro de objetivos.
Artículo 57.—Del régimen municipal. Con
excepción del Encargado de la Administración que es un empleado de confianza,
los demás funcionarios administrativos del Comité gozarán de los mismos
derechos, deberes y beneficios que al efecto establece el Título V del Código
Municipal. A esa misma normativa, se ajustarán sus procesos de selección y
nombramiento.
Artículo
58.—Del régimen laboral. De igual forma a los funcionarios del CCDRE les
resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario,
obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros. Para tal fin el CCDRE contará con la asesoría de la
Gestión Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; como dependencia que es de la
Municipalidad de Esparza, a solicitud de la JD del CCDRE.
Artículo
59.—Del régimen disciplinario. En cuanto al régimen disciplinario, tanto
el Encargado de la Administración como los demás funcionarios administrativos,
estarán sujetos a las sanciones dispuestas por el artículo 149 del Código
Municipal y para la aplicación de las mismas, la Junta Directiva deberá seguir
el procedimiento del artículo 150 ibídem y demás normativa supletoria de la Ley
General de la Administración Pública. En todos los casos, la destitución o
cualquier otra sanción disciplinaria, deberá acordarse por mayoría calificada.
Artículo
60.—Ausencia de Encargado de la Administración. A falta de un
Administrador, dichas funciones las podrá realizar un miembro de la Junta
Directiva con las mismas funciones y responsabilidades pero sin recibir salario
por sus funciones.
Artículo
61.—Perfiles, funciones y salarios. El perfil, funciones del puesto y
monto salarial de los funcionarios de planta del Comité Cantonal, los
establecerá el Comité Cantonal previo referendo del Concejo Municipal, quién
contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Artículo
62.—Conveniencia y modificación de la estructura. La Junta Directiva
podrá establecer la estructura administrativa que mejor le convenga a las
necesidades actuales del Comité, igualmente podrá periódicamente modificar
dicha estructura, con la previa asesoría de los departamentos técnicos y
legales de la Municipalidad y la obligatoria aprobación del Concejo Municipal,
todo conforme con la disponibilidad presupuestaria y sin que se vean
disminuidos o perjudicados los programas deportivos del Comité.
CAPÍTULO
XI
De
los Comités Comunales
Artículo 63.—Naturaleza de los Comités Comunales.
Los Comités Comunales serán los órganos de enlace entre el CCDRE y la
comunidad, el distrito respectivo o barrio, estarán integrados por cinco
miembros residentes del distrito o comunidad correspondiente; respetando en la
medida de lo posible, la paridad y equidad de género; estos serán nombrados en
Asamblea General, convocada para tal efecto por la Junta Directiva del CCDRE.
Artículo 64.—Asamblea general de nombramiento.
La asamblea general estará conformada por dos representantes (un hombre y una
mujer) de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de
desarrollo comunal existentes en el distrito y que se encuentren inscritas o
adscritas al CCDRE con personería jurídica vigente.
Articulo
65.—Requisitos para ser integrante de los Comités Comunales. Los
integrantes la JD de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser mayores
de dieciocho años.
b) No
desempeñar el cargo de Concejales, sea suplente o propietario, Alcalde o
Vicealcaldes, tesorero, auditor, contador o miembro del CCDRE.
c) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
d) Probar
ser vecinos del distrito, haber vivido al menos un año en el cantón de Esparza.
e) No
tener dependencia económica, salario u otra remuneración con la Municipalidad,
ni con el CCDRE.
Artículo 66.—Junta Directiva de los Comités
Comunales. Los Comités Comunales de Deportes los conformarán una Junta
Directiva compuesta por 5 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal.
Artículo
67.—Elección de los puestos de la JD de los Comités Comunales. Los
miembros del Comité Comunal, una vez electos, procederán entre ellos, a la
elección de los puestos de la JD del Comité Comunal, lo cual deberá contar en
el acta respectiva y ser comunicado al CCDRE.
Artículo
68.—Causales para dejar de ser miembro de los Comités Comunales. Los
miembros de la JD del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes
casos:
a) Por no
cumplir con los requisitos contenidos en este Reglamento.
b) Por
renunciar al puesto o destitución del mismo, para lo cual debe cumplirse el
debido proceso.
c) Por
ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal, o de la JD del CCDRE.
d) Por
infringir este reglamento o por cualquiera de las causales del artículo 26 de
este Reglamento, previo cumplimiento del
debido proceso.
Artículo 69.—Funciones de los Comités Comunales.
Son funciones de los Comités Comunales:
a) Fomentar la
recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización
de actividades.
b) Desarrollar
en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad
recreativa y deportiva de la comunidad.
c) Administrar
y mantener las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del
CCDRE
d) Participar
en las actividades programadas por el CCDRE.
e) Delegar
actividades a comisiones específicas.
f) Fiscalizar
a los grupos deportivos y comisiones que nombre, en aspectos administrativos,
financieros y programas deportivos y recreativos.
Artículo 70.—Sustitución de miembros de los Comités
Comunales. En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del
Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto
desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el
período en que fue nombrado el titular.
b) Ante
la renuncia o destitución de uno o dos miembros la Junta Directiva del Comité
Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta
Directiva del CCDRE para su respectiva juramentación.
c) Ante
la renuncia o destitución de más de dos miembros, la JD del CCDRE deberá
convocar a una asamblea de acuerdo al artículo 64 de este Reglamento, de la
Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Comunal.
Artículo 71.—Sesiones de los Comités Comunales.
Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez al mes
ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDRE debe
capacitar a los miembros de los Comités Comunales en relación con el orden del
manejo de correspondencia, actas, dineros, proyectos, planes y políticas, entre
otros.
Artículo
72.—Control de archivos y registros. Los Comités Comunales deberán
llevar un archivo administrativo en el que consten los informes referentes a su
gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDRE en cualquier momento.
También deberá contar con un registro al día, de los nombres de los miembros de
los grupos deportivos, incluyendo en éste, la dirección y demás datos
personales.
Artículo
73.—Organización de eventos. Cuando el Comité Comunal en coordinación
con el área técnica del CCDRE realice torneos deportivos o eventos de
recreación, estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación
que deberá ser aprobada previamente por la JD del CCDRE.
Artículo
74.—Identificación. Con la finalidad de una debida identificación y en
busca de una mayor transparencia en las labores, el CCDRE facilitará a los
miembros de los Comités Comunales, un Carnet donde conste el nombre del
miembro, puesto en la JD, vigencia y el nombre del Comité Comunal.
Artículo
75.—Prohibición. Está prohibido a los Comités Comunales de Deportes
hacer uso de los dineros o fondos del mismo, para dar obsequios a equipos o
personas, pagar facturas por concepto de fiestas, regalías u otros gastos que
no sean propios de la promoción de equipos de ligas menores, equipos
aficionados, o en general de las diferentes representaciones deportivas del
cantón.
CAPÍTULO
XII
De
las organizaciones deportivas y recreativas
Artículo 76.—Personería Jurídica y Adscripción.
Las Organizaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones, con domicilio legal en el Cantón de
Esparza, en coordinación con el CCDRE procederán a prever, planificar,
organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar los planes de iniciación
deportiva, Juegos Nacionales y desarrollo deportivo de las distintas
disciplinas deportivas y además a coordinar los eventos recreativos.
Las
Organizaciones Deportivas y Recreativas, podrán solicitar la adscripción a la
Junta Directiva del CCDRE siempre y cuando tengan la personería jurídica
vigente.
Artículo
77.—Sobre la administración de las instalaciones municipales. Las
organizaciones deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones con
domicilio legal en el Cantón de Esparza también podrán administrar y mantener
instalaciones o cualquier otro inmueble municipal; sean estas instalaciones
deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la JD del
CCDRE, según convenio aprobado por la JD del CCDRE.
Los
Comités Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no
pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro
inmueble municipal al cuidado de ellos, esto solo lo puede hacer la Junta
Directiva del CCDRE, siguiendo este reglamento y la normativa vigente,
registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola
de nuevo. Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro
de tarifas por los servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas,
que no sean municipales, los cuales podrán ser utilizados para sus programas
deportivos y recreativos.
CAPÍTULO
XIII
De
las finanzas
Artículo
78.—Recursos económicos del CCDRE. Para el cumplimiento de sus objetivos
y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:
a) El Comité
deberá coordinar con la Municipalidad lo concerniente a inversiones y obras en
el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento
(3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un
diez por ciento (10%) máximo para gastos administrativos y el resto para
programas deportivos y recreativos.
b) Por
concepto de Mercadeo de Actividades Deportivas y Eventos Especiales generados
por el Comité y órganos de su dependencia.
c) Por
concepto de Avales sobre Actividades Deportivas y Eventos Especiales realizados
en el Cantón de Esparza.
d) Por
Venta de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas en
Administración regulado por el Reglamento de Publicidad del Comité.
e) Donaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros.
f) Otorgados
mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos
públicos y privados.
g) Los
ingresos provenientes por concepto de
alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del
Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo
79.—Recursos económicos recaudados por los Comités Comunales. Para la
satisfacción de sus necesidades, los Comités Comunales deben organizar
actividades previamente autorizadas por el Comité Cantonal para recaudar
fondos, pudiendo solicitar para ello, la colaboración de la empresa privada y
de las instituciones públicas, siguiendo lo establecido en el Reglamento de
Publicidad del Comité Cantonal.
Artículo
80.—Inicio y cierre del presupuesto anual. Para los efectos del Comité
Cantonal, el año fiscal y el período de plan anual operativo y su respectivo
presupuesto inician el 1° de enero y finalizan el 31 de diciembre de cada año.
Artículo
81.—Cuenta Bancaria del CCDRE. Toda recaudación deberá estar debidamente
registrada, para este efecto el Comité Cantonal deberá de contar con una cuenta
en cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacional, supervisado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Comité preferiblemente
asignará una de sus sub-cuentas a cada Comité Comunal para el mismo efecto.
Artículo
82.—De los cheques emitidos por el CCDRE. Los cheques serán ordenados
por la Junta Directiva y el funcionario Encargado de la Administración, y se
efectuarán por medio de cheque expedido por el Encargado de la Administración,
con la firma del presidente y el tesorero. En la documentación de respaldo se
acreditará el nombre del funcionario que ordenó el pago.
La
Junta Directiva podrá autorizar el funcionamiento de la caja chica que se
regulará por el reglamento respectivo de Caja Chica del CCDRE.
Artículo
83.—Elaboración del Presupuesto. El presupuesto del CCDRE y sus
distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y
ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDRE. La
distribución debe considerar la cantidad de residentes del cantón de Esparza
que participan. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo
84.—Contenido del Presupuesto. El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se
persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo
85.—Otras consideraciones importantes al momento de elaborar el presupuesto.
El presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente
reglamento, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones, los
Comités Comunales, organizaciones comunales o deportivas y las comisiones que
existan, así como de los munícipes, debiendo seguir el procedimiento
reglamentario y la normativa específica correspondiente a la materia
presupuestaria de nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo
86.—Aprobación del Presupuesto. El presupuesto ordinario del CCDRE, así
como sus respectivos planes, deben ser aprobados por la Junta Directiva del
Comité a más tardar en la segunda quincena del mes de junio y presentados para
conocimiento del Concejo Municipal, en la primer semana del mes de julio, de
conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Artículo
87.—Presupuestos Extraordinarios y Modificaciones Presupuestarias. Todo
la materia relativa a presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interno sobre
Variaciones al Presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Esparza, publicado en La Gaceta Nº 173 del martes 09 de setiembre
2014.
Artículo
88.—Destino de los Recursos. Los recursos del Comité Cantonal solamente
se podrán destinar en obras y/o programas deportivos y recreativos, ubicados
dentro de los límites territoriales del Cantón de Esparza. Así como en la
capacitación, promoción y participación de atletas Esparzanos; entrenadores o
dirigentes enfocados al desarrollo de programas deportivos y recreativos del
Cantón de Esparza, todo esto según los límites fijados por el Código Municipal
y sus reformas.
Articulo
89.—Responsabilidad por el manejo de recursos del CCDRE. Todo directivo,
funcionario, empleado o delegado del CCDRE y sus diferentes órganos, encargados
de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la
recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán
responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además
responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones,
deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo,
culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales
correspondientes. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los
aspectos a que se refiere el artículo
108 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, (Ley número 8131 del cuatro de setiembre del 2001), Ley
Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito (Ley número 8422 del seis de
octubre del dos mil cuatro), Ley de Control Interno (Ley N° 8292 de cuatro de
setiembre del 2002).
En
tales casos se destituirá al responsable y se elevará el asunto a los
Tribunales según corresponda; para la sanción del caso. Las denuncias, su
investigación y sus eventuales sanciones se llevarán a cabo conforme lo
establece este reglamento y en concordancia con el ordenamiento jurídico
costarricense.
Artículo
90.—Prohibición. Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros
provenientes de ingresos por actividades deportivas y/o recreativas. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo
u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero que en forma tal haya
utilizado, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior.
CAPÍTULO
XIV
De
las instalaciones deportivas y recreativas
Artículo 91.—Administración de las instalaciones
deportivas y recreativas. El Comité Cantonal será el administrador general
de las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Esparza y las
que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su
jurisdicción.
El CCDRE podrá delegar en Juntas Administrativas,
Comités de Campos Deportivos, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y
Filiales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su
responsabilidad. Esta delegación de la administración deberá realizarse por
medio de los convenios respectivos. Además podrá alquilar, arrendar o rentar y
cobrar tarifas por servicios prestados.
Artículo
92.—Uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En el uso de las
instalaciones deportivas existentes, las Juntas Administrativas, Comisiones de
Instalaciones Deportivas, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Filiales
deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos
formales e informales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos
y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso,
los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que
representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán
con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La
programación que para tal efecto se le dé, será consensuada y respaldada y se
hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la
Junta Directiva del CCDRE.
Artículo
93.—Clasificación de las instalaciones deportivas y recreativas. Las
instalaciones deportivas en administración y los que no estén en administración
serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías de acuerdo con la
infraestructura de éstas. La programación de su uso lo hará el administrador de
las instalaciones el cual comunicará al Comité Cantonal para su coordinación de
acuerdo con el tipo de actividades que se realicen. El Comité Cantonal tendrá
el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los
juegos cantonales.
Artículo 94.—Alquiler de las instalaciones
deportivas y recreativas. El alquiler de instalaciones municipales
deportivas y recreativas es de cobro obligatorio. Estos montos serán ajustados
de acuerdo al índice de inflación fijado por el BCCR al menos una vez al año,
una vez que sean aprobadas por la Junta Directiva del CCDRE y por el Concejo
Municipal de Esparza. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDRE,
recaudado en su totalidad por este.
Una
vez ingresado y presupuestado por el CCDRE; las sumas recaudadas deben
destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, y en el
desarrollo de los programas deportivos y recreativos del Comité, según lo
establece la modificación del artículo 171 de Código Municipal. La
responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD
del CCDRE, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el
proceso con la diligencia de la Administración del CCDRE.
Artículo
95.—Prohibiciones dentro de las instalaciones deportivas y recreativas.
En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio,
venta y consumo de bebidas alcohólicas.
b) El
expendio, venta y consumo de tabaco.
c) El
expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes
prohibidas por ley.
d) El
uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
e) La realización de actividades que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
f) La
realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos,
ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Esparza.
g) Utilizar
indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la
disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.
h) El
ingreso de todo tipo de mascotas, a excepción de las personas ciegas con sus
perros guías.
Artículo 96.—Excepción. El Comité Cantonal
podrá autorizar eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
fiestas o similares, etc., dentro de las instalaciones deportivas y recreativas
o en los alrededores de las mismas bajo su administración, siempre que lo
permita la normativa aplicable al caso en el Reglamento Para Eventos y
Actividades No Deportivas y Recreativas que deberá ser elaborado y puesto en
vigencia en un plazo no mayor de seis meses por el Comité Cantonal. Lo anterior
no es aplicable en las instalaciones deportivas de organizaciones comunales
(Asociaciones de Desarrollo Integral y otros) y en las instalaciones deportivas
de los centros educativos.
Para
tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un
monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 97.—Vallas y Rótulos Publicitarios en las
instalaciones deportivas. El Comité Cantonal podrá autorizar la colocación
de rótulos en las instalaciones deportivas bajo su administración, siempre y
cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la
normativa aplicable al caso en el Reglamento de Publicidad que deberá ser
elaborado y puesto en vigencia en un plazo no mayor a un añopor el Comité
Cantonal. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas
alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 98.—Mantenimiento de las instalaciones
deportivas. El mantenimiento de las instalaciones deportivas del CCDRE en
cada uno de los distritos, estará a cargo de los respectivos Comités Comunales.
Este mantenimiento deben darlo de acuerdo a la programación de su uso y
evitando el deterioro de estos. Quedan facultados los comités comunales de
aplicar el cierre total de las instalaciones durante el tiempo necesario, en
cualquier época del año para realizar el mantenimiento y /o recuperación del
área o instalación deportiva, para esto deberán comunicarlo previamente a los
vecinos, interesados y usuarios de éstos por medio de volantes y rótulos.
Artículo
99.—Instalaciones deportivas dentro de instituciones educativas. Las
instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas
como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido
construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales,
podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las
regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley
7800 y la Ley 7600.
En todo caso, el CCDRE queda facultado para establecer
convenios de administración conjunta con el Instituto Costarricense del Deporte
y Recreación (ICODER), la municipalidad, las instituciones públicas,
semipúblicas y autónomas y las organizaciones comunales para poner al servicio
de las respectivas comunidades del cantón las instalaciones deportivas.
Artículo
100.—Inauguración de instalaciones deportivas. Toda inauguración de
instalaciones deportivas nuevas deberá hacerse de común acuerdo con el Comité
Cantonal.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones
finales
Artículo 101.—Colores oficiales. Los colores
oficiales del deporte en el cantón de Esparza son el blanco, el azul y el
verde, como parte de los colores que se encuentran en la bandera del cantón.
Para
la confección de los uniformes e implementos deportivos deben combinarse estos
procurando similitud en todas las disciplinas, sin perjuicio del diseño
artístico y la estética.
Artículo
102.—Reconocimiento. Para estimular a los deportistas y entrenadores, el
CCDRE nombrará una Comisión integrada por tres miembros, que anualmente
escogerá al mejor deportista y al mejor entrenador deportivo, quienes recibirán
una placa como reconocimiento. Para lo anterior el CCDRE debe establecer en un
Reglamento, claramente el procedimiento y en el mismo se estipulará que los
miembros de la comisión deben ser deportistas de larga trayectoria y logros,
para garantizar el criterio.
Artículo
103.—Reformas. Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento,
deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel
reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Esparza, esas
variaciones propuestas al Reglamento, tendrán que ponerse en conocimiento de la
Junta Directiva del CCDRE para su análisis y recomendación, el cual deberá
brindar informe al Concejo en un plazo de 30 días hábiles para la respectiva
aprobación del Concejo Municipal.
Artículo
104.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el actual Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Elección del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza, publicado en la Gaceta Nº 99 del 24 de mayo de 2010, así
como cualquier otra normativa reglamentaria que se le oponga.
CAPÍTULO
XVI
Disposiciones
transitorias.
Transitorio I.—Dentro de un plazo de un año a partir
de la publicación de este Reglamento, el Comité Cantonal debe presentar al
Concejo Municipal para su aprobación, los siguientes proyectos de Reglamento:
Reglamento de Creación y Funcionamiento de los Comités
Comunales y Comités Administrativos de Campos Deportivos.
Reglamento de alquiler y uso de las
instalaciones en actividades no deportivas y recreativas.
Reglamento de Publicidad.
Reglamento de Uso y Funcionamiento de
las Instalaciones Deportivas y Recreativas.
Reglamento de Reconocimientos.
Manual Descriptivo de Puestos General.
Transitorio II.—Si a la entrada en vigencia del
presente reglamento no hubiese terminado el período de nombramiento de los
miembros del CCDRE y los Comités Comunales, éstos seguirán ejerciendo sus
cargos por el tiempo que falte y una vez terminado, la elección de los nuevos
miembros se realizará conforme a las disposiciones de este reglamento.
Transitorio
III.—En el caso de los actuales funcionarios de planta, mantendrán su
antigüedad y sus derechos laborales conforme este Reglamento.
Transitorio
VI.—La estructura administrativa se constituirá conforme las necesidades
actuales del Comité y siempre supeditada a la existencia de fondos y teniendo
en consideración que no se vean afectados programas deportivos, objetivo
primordial del Comité.
Artículo 105.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en
el Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2015034809).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE
POR PRIMERA VEZ N° 2015-RE-001
Remate
de motores tipo fuera de borda
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará por primera vez
al mejor oferente, 16 (dieciséis) motores, provenientes de lanchas que
pertenecieron a la Institución, amparados en acuerdo de la Junta Directiva
Nacional número VIII-2-J, del 23 de mayo del 2014. El remate se llevará a cabo
en las instalaciones del Comité Auxiliar Curridabat, a las 9:00 horas del 24 de
junio del 2015 y se rematará unidad por unidad. Los mismos deben ser utilizados
para repuestos o chatarra, no se entregarán documentos al no estar inscritos,
los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la
Institución en el cumplimiento de sus fines. Descripción y precio base: 1) 01
motor marca Mariner 25, pata larga, base: ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil
colones exactos); 2) 01 motor marca Mariner 40, pata corta, base: ¢250.000,00
(doscientos cincuenta mil colones exactos); 3) 01 motor marca Johnson 25, pata
corta, base: ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos); 4) 01 motor marca
Suzuki 15, pata larga, base: ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos); 5)
01 motor marca Evinrude 40, pata corta, base: ¢100.000,00 (cien mil colones
exactos); 6) 01 motor marca Yamaha 15, pata larga, base: ¢450.000,00
(cuatrocientos cincuenta mil colones exactos); 7) 01 motor marca Mariner 25,
pata larga, base: ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos); 8) 01 motor
marca Evinrude 40, pata corta, base: ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones
exactos); 9) 01 motor marca Evinrude 25, pata corta, base: ¢100.000,00 (cien
mil colones exactos); 10) 01 motor marca Johnson 25, pata corta, base:
¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos); 11) 01 motor marca Honda 20, pata
corta, base: ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos); 12) 01 motor marca
Johnson 25, pata corta, base: ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones
exactos); 13) 01 motor marca Evinrude 40, pata larga, base: ¢350.000,00
(trescientos cincuenta mil colones exactos); 14) 01 motor marca Honda 90, pata
corta, base: ¢800.000,00 (ochocientos mil colones exactos); 15) 01 motor marca
Evinrude 40, pata corta, base: ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones
exactos); 16) 01 motor sin marca desarmado, pata corta, base: ¢50.000,00 (cincuenta
mil colones exactos). Los participantes no podrán ofrecer un precio menor según
lo estipulado en el precio base. A los postores que desean participar, se les
solicitará presentar la cédula de identidad y en caso de ser extranjeros la
identificación legal correspondiente; además, deben aportar el 15% de la base
en dinero en efectivo preferiblemente, cheque certificado o de gerencia de un
banco del sistema bancario nacional. Quien se adjudique el motor, se le
retendrá en la unidad usuaria, el depósito como abono al precio o indemnización
en caso de incumplimiento, el cual será contado en presencia del adjudicatario
(oferente) y de los representantes de la Institución y posteriormente se le
entregará un recibo, en relación con los demás, será devuelto una vez
finalizado el acto. El saldo correspondiente, deberá ser cancelado en un plazo
máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, en las Cajas de la
Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, San
José, Zapote, 75 metros norte de Casa Presidencial, o bien mediante depósito en
la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en
el detalle del depósito “Adquisición de Motores usados para repuestos o
chatarra del Remate 2015-RE-001”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.
En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del
proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la
Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz
Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta. Los bienes
a rematar se encuentran en exhibición en las instalaciones del Comité Auxiliar
de la Cruz Roja Costarricense, ubicado en Curridabat, Costa Rica, costado norte
del cementerio de la localidad.
Los interesados podrán examinar
los bienes antes del remate, para lo cual deben coordinar la visita con el Sr.
Olivier Vázquez Víquez al teléfono 2528-0142, fax 2528-0141, o al correo
electrónico transportes@cruzroja.or.cr, indicando nombre completo y número de
cédula.
Miguel Carmona
Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015035420).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el
artículo 6, del acta de la sesión 5688-2015, celebrada el 20 de mayo del 2015,
considerando:
A. El artículo 2
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos
prioritarios de esta Entidad, el mantener la estabilidad interna y externa del
colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El
Título IV, numeral 2, literales D y E, de las Regulaciones de Política
Monetaria indica que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva la
determinación de la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de
captación a un día plazo.
C. La
inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor, presenta desde diciembre del 2014 una desaceleración continua. Lo
anterior llevó a que en abril del 2015 la inflación se ubicara por debajo del
límite inferior del rango meta, condición que podría permanecer en los próximos
meses.
D. La
inflación subyacente se ha ubicado en el rango meta, con un comportamiento
decreciente desde diciembre del 2014, lo cual indica la ausencia de presiones
adicionales de demanda agregada, en particular, de origen monetario.
E. Las
estimaciones de la brecha del producto sugieren que, en los próximos
trimestres, el comportamiento de la demanda agregada no generará presiones
adicionales sobre la inflación.
F. La
coyuntura económica internacional presenta un entorno de bajos precios de
materias primas, en particular del petróleo y sus derivados, lo que reduce la
presión inflacionaria de origen externo.
G. Las
expectativas de inflación a 12 meses han mostrado un proceso de convergencia
gradual hacia el rango meta, con un valor medio en abril de 5,0%; a su vez, la
mediana y la moda de esa distribución muestral presentaron igual resultado.
H. La
Tasa de Política Monetaria real efectiva es positiva, dado el comportamiento
reciente de la inflación local y la evolución prevista de esa variable para los
próximos trimestres.
I. Las
condiciones macroeconómicas observadas, así como las esperadas para los
trimestres próximos, dan espacio para aplicar una reducción adicional en las
tasas de interés de corto plazo, sin comprometer la consecución del objetivo
inflacionario.
dispuso, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Tasa
de Política Monetaria en 3,75% anual, a partir del 21 de mayo del 2015.
2. Fijar
la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 2,09% anual,
a partir del 21 de mayo del 2015.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1
vez.— O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº
32988.—(IN2015034111).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-2119-2015.—Cubero Vega Carlos Alberto, costarricense, cédula N° 1-0306-0218, ha solicitado
la reposición del título de Licenciado en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—(IN2015033136).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2390-2015.—Cascante Solís Hernando, costarricense,
1-0568-0371. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería
Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015033519).
ORI-2329-2015.—Villegas
Valverde Elián Jorge, costarricense,
6-0224-0382. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de mayo del
año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015033582).
ORI-2325-2015.—Jiménez Arias Mario,
costarricense, 1- 0791-0570. Ha solicitado reposición del título de Licenciado
en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once
días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015033608).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente
al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en
Artes Industriales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 10, folio: 20, asiento: 445: A nombre de: Muñoz Roldán
Gaetano. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad: 2-0389-0847. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 18 de mayo del 2015.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015033684).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado el Sr. Néstor Orlando Martínez Reliche cédula de
identidad 8-102-221, por motivo de solicitud de reposición del diploma de
Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, bajo la siguiente
inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1643 |
Asiento: 29 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud
del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación
y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—1 vez.—(IN2015034444).
N° 2015-192
ASUNTO: Acuerdo para asumir parte
de AyA sector del Sistema de la ASADA San Juan Grande de Esparza por faltante
de agua.
Resultando:
1°—Que la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco tres seis cero uno, cuenta con
Convenio de Delegación aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva N°
2007-425, artículo 06, tomado en la sesión ordinaria número 2007-051, del día
28 de agosto del año dos mil siete, refrendado por la Institución el 12 de
octubre del año 2017, ya que no requiere refrendo de la Contraloría General de
la República, según resolución No.
R-CO-44-2007 de las 9:00 horas del 11 de octubre del 2007 emitida por dicho
Órgano Contralor. Cuya personería consta en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional expediente número once mil seiscientos treinta y uno, la cual
se encuentra vigente según certificación del Registro Nacional, Sección Persona
Jurídica, No. 5281064-2015, de las 10 horas, 37 minutos y 19 segundos del 13 de
mayo del 2015. Siendo actualmente el presidente el Sr. Guillermo Barrantes Altamirano,
cédula 6-0092-0717, cuyo periodo de nombramiento vence el día 15 de junio del
2016.
2°—Que mediante nota remitida al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de fecha 23 de febrero del 2015,
el Sr. Sergio Castrillo Soto, Secretario de la ASADA de San Juan Grande, señala
que en sesión extraordinaria, acta número 166, celebrada el 02 de febrero del
2015, por la Junta Directiva de la Asociación, se tomó en acuerdo único y firme
de: “Trasladar para su administración el sector oeste de nuestro acueducto
(ASADA de San Juan Grande), del cruce de los pinos en San Juan Chiquito hasta
el entronque con el acueducto del AyA cerca de donde vive la familia Ortiz
Zamora.”
3°—Que mediante nota remitida al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de fecha 23 de febrero del 2015,
la Sra. Cristobalina Montoya Rojas y el Sr. Sergio Castrillo Soto, por su orden
Vicepresidenta y Secretario de la ASADA de San Juan Grande, señalan que en
asamblea de asociados realizada en el Salón Comunal de San Juan Chiquito el 12
de febrero del 2015, con la presencia de personeros del AyA, Sistemas
Comunales, ASADA y vecinos del sector, se acordó y aprobó lo siguiente: “Acuerdo
único y firme. ‘Trasladar el sector Oeste del Acueducto de San Juan Grande de
Los Pinos en San Juan Chiquito hasta el entronque con el servicio que brinda el
AyA, cerca de la familia Ortiz Zamora’, para que en adelante sea administrado
por el AyA, región Esparza”.
4°—Que mediante nota de fecha 23 de febrero del
2015, el Lic. Cristian Soto Sosa, Administrador de la ASADA de San Juan Grande
de Esparza, le indica al Ing. William Chaves Soto, Director Regional del AyA,
Región Pacífico Central, que: “... La intención de esta misiva es para
entregarle la documentación requerida por el AyA, según reunión sostenida en la
sucursal del AyA en Esparza, que a continuación detallo: 1.- Transcripción del
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de febrero del
2015; 2.- Transcripción del acuerdo de la ASADA en acta No. 166 celebrada el 02
de febrero del 2015; 3.- Copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria
folios 74 – 75; 4.- Nota de vecinos del sector afectado aceptando el traslado
de ASADA al AyA”.
5°—Que mediante criterio técnico de ingeniería No.
SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0419, de fecha 25 de febrero del 2015, el Ing.
Giovanni García Flores, Sistemas Comunales Región Pacífico Central, le indica
al Ing. William Chaves Soto, Director Regional Pacífico Central, lo siguiente: “Para
lo que corresponda, me permito informarle que el acueducto administrado por la
ASADA de San Juan de Esparza, que abastece de agua potable actualmente a unas
475 familias, durante los últimos años ha venido sufriendo una disminución
considerable en la producción de sus pozos, lo que les ha impedido atender la
demanda de nuevos desarrollos. Además de esta limitación, las tuberías
presentan diámetros insuficientes y la ASADA no cuenta con los recursos para
hacer frente a la inversión que se requiere en el acueducto con el fin de
garantizar un adecuado servicio a sus abonados y para atender la demanda
futura. // Por los motivos indicados, recomendamos el traspaso a la
Oficina Cantonal de Esparza del sector ubicado entre Los Pinos y el entronque
con el acueducto administrado por AyA (frente a casa familia Ortiz Zamora),
el cual abastece 108 servicios. Debido a los diámetros de la tubería de
distribución en este ramal y a las condiciones topográficas – la elevación es
similar a la del tanque de almacenamiento – se presentan problemas de bajas
presiones y de continuidad diariamente, situación que se podría corregir si se
brinda el servicio con el acueducto de Esparza. // Otra ventaja del cambio
propuesto es que permitiría aumentar la cantidad de agua disponible para el
acueducto administrado por la ASADA de San Juan de Esparza, que reduciría el
número de abonados en más de un 20%”. El destacado no es del original.
6°—Que mediante criterio técnico de ingeniería No.
SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0605, de fecha 17 de marzo del 2015, el Ing. Giovanni
García Flores, Sistemas Comunales Región Pacífico Central, le indica al Lic.
Jorge Ramírez Rodríguez, Jefe de la Oficina Atención de ASADAS de la Región
Pacífico Central, lo siguiente: “Como complemento a lo que manifesté en el
Memorando SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0419 del 25 de febrero anterior, adjunto
copia de los Antecedentes sobre la situación actual del acueducto
administrado por la ASADA, redactado por su Presidente, y copia del informe Diagnóstico
de la situación actual de ese acueducto, elaborado por el consultor
Hidrotecnia, Ltda., en Enero del 2012. // En la figura N° 14 de este último
documento (página 22) se puede localizar el sector que se pretende traspasar a
la Oficina Central entre Los Pinos y Esparzol, y en la Tabla # 9 se indican las
bajas presiones en el acueducto, según modelación de la red de distribución. La
tubería que abastece el sector indicado, de aproximadamente un kilómetro de
longitud, se presentan diámetros de 2 ½’’ (62 mm), 1½’’ (37 mm) y 1¼’’ (33 mm),
según información que nos brindó el Administrador de la ASADA, que son
inadecuados para garantizar un adecuado servicio a los actuales abonados”.
7°—Que mediante criterio técnico de ingeniería No.
SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0479, de fecha 27 de abril del 2015, el Ing. Alexander
Álvarez Barrantes, Dirección de Ingeniería Región Pacífico Central, le indica
al Ing. William Chaves Soto, Director Regional Pacífico Central, lo siguiente: “-
La ASADA de San Juan Grande de Esparza, en el último tiempo ha venido teniendo
problemas con sus fuentes de abastecimiento (pozos), sus caudales han mermado a
raíz de las condiciones climáticas que se viven hoy en día (calentamiento
global de la tierra), por lo que la prestación de! servicio en cierto sector se
agudizó de tal forma que no se puede garantizar la continuidad del servicio las
24 horas, es en pocos periodos muy cortos del día que les llega el suministro
de tan preciado líquido y en muy poca cantidad. La ASADA no cuenta con los
recursos económicos para hacer las inversiones necesarias en el sistema y así
garantizar un servicio continuo a sus abonados, así como poder hacerle frente a
las demandas futuras de la población. -Según con lo acordado en la reunión
celebrada el pasado 12 de febrero del presente año con los miembros de la ASADA
de San Juan Grande de Esparza, reunión efectuada específicamente en el salón
comunal de San Juan Chiquito, AyA se comprometió a asumir un sector de la
cobertura del acueducto de dicha ASADA (de acuerdo con lo solicitado por los
miembros que conforman la Junta de la ASADA); lo anteriormente expuesto debido
por razones originadas por el problema por desabastecimiento crítico que se
vive en el sector ubicado entre lugar conocido como los Pinos y el entronque
con el Acueducto AyA de Esparza (frente a la casa de la familia Ortíz Zamora).
En este sector se encuentran interconectados 108 usuarios. La ASADA actualmente
cuenta con aproximadamente 475 usuarios. La ASADA está más que anuente a que
AyA asuma el sector en cuestión. -Debido al diámetro insuficiente que existe en
las tuberías que abastecen este sector y aunado a que el sector cuenta con una
elevación similar a la elevación en donde se ubica el tanque de almacenamiento,
es que se presentan los problemas de discontinuidad diariamente en dicho
sector, la situación se puede modificar en positivo (brindar el servicio de
forma continua) si se interconecta el sector con el sistema de abastecimiento
de Esparza (AyA). -La oficina Cantonal de Esparza procedió a realizar el censo
de los servicios que serán asumidos, además se definió en conjunto con el área
técnica el punto de interconexión en donde la infraestructura que abastece al
sector por asumir (ASADA) se unirá con el sistema de AyA Esparza. La Jefatura
de la Oficina Cantonal, liderada por el Lic. Mauricio Fonseca Hernández también
se dio a la tarea de coordinar lo concerniente a los materiales y accesorios
necesarios para llevar a cabo la interconexión que se requiere, así como los
hidrómetros a instalar. Dicha Jefatura también realizó la gestión de coordinar
a lo interno de la Oficina Cantonal de Esparza, la forma en cómo se iba a
proceder a convocar y atender a los nuevos usuarios, todo con la finalidad de
garantizar una óptima atención a los nuevos usuarios; además se tiene claro
cuáles son los requisitos a cumplir por parte de los usuarios. La
oficina de Esparza a razón de la situación crítica que viven los vecinos del
sector, así como el hecho de que el sistema de abastecimiento de Esparza cuenta
con la capacidad hidráulica para asumir al mismo como también la capacidad
operativa (recurso humano), es que toma la decisión en conjunto con la
Dirección Regional de administrar la prestación del servicio a esos 108
usuarios específicamente. -El sector por asumir, específicamente está
conformado por un tramo de tubería de distribución existente de aproximadamente
1530 metros en tubería de 50 mm de diámetro de PVC (tubería que ya cumplió su
vida útil), otro tramo de aproximadamente 180 metros en tubería de 100 mm de
diámetro de PVC (tubería instalada recientemente) y un tramo final de
aproximadamente 370 metros en tubería de 38 mm de diámetro de PVC (tubería
instalada recientemente). Inmerso en ese sector, existe red de distribución del
AyA, aproximadamente en 510 metros de longitud, específicamente 470 metros en
tubería de 100 mm de diámetro de PVC y 40 metros en tubería de 75 mm de
diámetro de PVC; en resumen el AyA deberá de instalar tubería en el sector en
aproximadamente 1400 metros de longitud, específicamente con un diámetro de 100
mm SDR-26 de PVC. En el sector por asumir AyA cuenta con 2 puntos de
almacenamiento, específicamente los denominados como La Loma y las Baterías de
Esparzol. De todo lo anteriormente expuesto en este punto (infraestructura
existente de la ASADA y de AyA), se realizaron croquis a mano en donde se
visualizan el punto de interconexión así como otros detalles del sector. Las
visitas de campo realizadas por funcionarios de AyA se efectuaron entre la
tercera y cuarta semana del presente mes.” El destacado no es del original.
Considerando:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—Dado que en sesión extraordinaria, celebrada el
02 de febrero del 2015, acta número 166, de la Junta Directiva de la ASADA de
San Juan Grande de Esparza, se toma el acuerdo único y firme de: “Trasladar
para su administración el sector oeste de nuestro acueducto (ASADA de San Juan
Grande), del cruce de los pinos en San Juan Chiquito hasta el entronque con el
acueducto del AyA cerca de donde vive la familia Ortiz Zamora.”
III.—Los asociados de la ASADA de San Juan Grande de
Esparza, en asamblea de asociados realizada en el Salón Comunal de San Juan
Chiquito, el día 12 de febrero del 2015, aprobaron mediante acuerdo único y
firme: “Trasladar el sector Oeste del Acueducto de San Juan Grande de Los
Pinos en San Juan Chiquito hasta el entronque con el servicio que brinda el
AyA, cerca de la familia Ortiz Zamora, para que en adelante sea administrado
por el AyA, región Esparza”.
IV.—Del caso bajo análisis, tal como ha quedado
demostrado en el expediente administrativo que conformó el Instituto, mediante
criterio técnico de ingeniería No. SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0419, del Ing.
Geovanni García Flores, Sistemas Comunales Región Pacífico Central, que: “...
el acueducto abastecido por la ASADA San Juan de Esparza, que abastece de agua
potable actualmente a unas 475 familias, durante los últimos años ha venido
sufriendo una disminución considerable en la producción de sus pozos, lo que
les ha impedido atender la demanda de nuevos desarrollos. Además de esta
limitación, las tuberías presentan diámetros insuficientes y la ASADA no cuenta
con los recursos para hacer frente a la inversión que se requiere en el
acueducto con el fin de garantizar un adecuado servicio a sus abonados y para
atender la demanda futura. // Por los motivos indicados, recomendamos el
traspaso a la Oficina Cantonal de Esparza del sector ubicado entre Los Pinos y
el entronque con el acueducto administrado por AyA...”. Asimismo que es
función esencial del Estado velar por la salud de la población, numeral 2) del
mismo cuerpo legal. El artículo 264 de citada ley establece que el suministro
de agua para consumo humano se encuentra sobre cualquier otro uso que se pueda
dar a este recurso. Por lo que los abastecimientos de agua del país deberán
llenar los requisitos de estructura y funcionamiento fijados por las normas y
especificaciones técnicas que el Poder Ejecutivo dicte, en consulta con el
Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados, según artículo 266 de la ley
de marras.
V.—Que mediante criterio técnico de ingeniería No.
SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0479, de fecha 27 de abril del 2015, se indica: “- La
ASADA de San Juan Grande de Esparza, en el último tiempo ha venido teniendo
problemas con sus fuentes de abastecimiento (pozos), sus caudales han mermado a
raíz de las condiciones climáticas que se viven hoy en día (calentamiento
global de la tierra), por lo que la prestación del servicio en cierto sector se
agudizó de tal forma que no se puede garantizar la continuidad del servicio las
24 horas, es en pocos periodos muy cortos del día que les llega el suministro
de tan preciado líquido y en muy poca cantidad. La ASADA no cuenta con los
recursos económicos para hacer las inversiones necesarias en el sistema y así
garantizar un servicio continuo a sus abonados, así como poder hacerle frente a
las demandas futuras de la población.”
6°—Que la Dirección de Ingeniería de la Región
Pacífico Central mediante informe técnico de ingeniería No.
SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0479 de fecha 27 de abril del 2015 señala: “Según con
lo acordado en la reunión celebrada el pasado 12 de febrero del presente año
con los miembros de la ASADA de San Juan Grande de Esparza, reunión efectuada
específicamente en el salón comunal de San Juan Chiquito, AyA se comprometió a
asumir un sector de la cobertura del acueducto de dicha ASADA (de acuerdo con
lo solicitado por los miembros que conforman la Junta de la ASADA); lo
anteriormente expuesto debido por razones originadas por el problema por
desabastecimiento crítico que se vive en el sector ubicado entre lugar conocido
como los Pinos y el entronque con el Acueducto AyA de Esparza (frente a la casa
de la familia Ortíz Zamora). En este sector se encuentran interconectados 108
usuarios. La ASADA actualmente cuenta con aproximadamente 475 usuarios. La
ASADA está más que anuente a que AyA asuma el sector en cuestión... La
oficina de Esparza a razón de la situación crítica que viven los vecinos del
sector, así como el hecho de que el sistema de abastecimiento de Esparza cuenta
con la capacidad hidráulica para asumir al mismo como también la capacidad
operativa (recurso humano), es que toma la decisión en conjunto con la
Dirección Regional de administrar la prestación del servicio a esos 108
usuarios específicamente...” El destacado no es del original. Por tanto
De conformidad con las facultades
conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264,
268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Artículos 4
incisos 1), 2) y 3), 21 inciso 10) del Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales
(ASADAS) se acuerda:
1°—Aceptar la recomendación de la
Sistemas Comunales Región Pacífico Central, contenida en el informe técnico de
ingeniería No. SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0419, de fecha 25 de febrero del 2015;
informe No. GSC-GA-FA-ORAC-PC-2015-0605, de fecha 17 de marzo del 2015; e
informe técnico de ingeniería de la Dirección de Ingeniería Región Pacífico
Central No. SB-GPC-RPC-OMSAP-2015-0479, de fecha 27 de abril del 2015, en los
cuales se recomienda asumir el sector ubicado entre Los Pinos y el entronque
con el acueducto administrado por AyA (frente a casa de Familia Ortiz Zamora),
el cual abastece 108 servicios. Por lo que dichos informes se tienen como parte
integral del acuerdo.
2°—Proceda la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico
ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades
requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación,
mantenimiento, y mejoras necesarias a los sistema y los recursos humanos y
activos requeridos, para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como
parte integral de este acuerdo el informe técnico que ha sido avalado por esta
Junta Directiva donde se establecen los requerimientos para abastecer el sector
ubicado entre Los Pinos y el entronque con el acueducto administrado por AyA
(frente a casa de Familia Ortiz Zamora), el cual abastece 108 servicios.
3°—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar
los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se
encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres
referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento
de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el
Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas
adjuntado copia de estos documentos.
4°—Ordenar al Área de Comunicación se sirva brindar
colaboración a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar
material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago
oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda el AyA
a favor de los vecinos ubicados en el sector entre Los Pinos y el entronque con
el acueducto administrado por AyA (frente a casa de Familia Ortiz Zamora).
5°—A la Subgerencia de Gestión
de Sistemas Periféricos para que realice las modificaciones presupuestarias que
requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las
inversiones que sean necesarias, para normalizar el suministro de agua potable,
las mejoras e interconexión del sistema del acueducto; así como la realización
de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a
todos los actuales abonados de dichos sistemas en nuestra cartera de clientes;
y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.
Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la
fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua
potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y
racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización
que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para
culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos
y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será
de un mes, prorrogables por única vez por otro periodo igual, previo informe
técnico de la Regional correspondiente.
6°—Las tarifas a Cobrar a Usuarios regirán a partir
de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración, operación y
mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
7°—Se instruye a la Dirección
Regional de la Pacífico Central, para que realice los cambios presupuestarios
que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las
inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable,
la mejoras e interconexión del sistema del acueducto; además, a que realice el
inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante
la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la
fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la
información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel
cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.
8°—Siendo que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Esparza, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-dos cinco tres seis cero uno; mediante
acuerdo de Junta Directiva en sesión extraordinaria acta número 166, celebrada
el día 02 de febrero del 2015, se acordó entregar al Instituto el sector oeste
del acueducto, del cruce de los pinos en San Juan Chiquito hasta el entronque
con el acueducto del AyA; acuerdo que ratificado por la Asamblea de Asociados
realizada en el Salón Comunal de San Juan Chiquito el día 12 de febrero del
2015.
9°—Se adenda el Convenio de Delegación firmado entre
el Instituto y la ASADA de San Juan Grande de Esparza, para que en lo sucesivo
se excluya de la delegación el sector oeste del acueducto, del cruce de los pinos
en San Juan Chiquito hasta el entronque con el acueducto del AyA; dado que en
adelante su administración será asumida por la Institución.
10.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios,
de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el
diario oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social.
Acuerdo firme.
Despacho Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
32909.—(IN2015033810).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N°
003-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de
Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792
del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma
setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones
(¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o
extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2)
por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras
frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de
otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o
extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros
de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada
dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará
trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación
del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá
comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29
de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre
del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la
actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
8º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor (IPC) a los meses de enero 2015 y abril 2015 corresponden
a 170.842 y 170.679 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma cero noventa y cinco por
ciento (-0.095%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de
la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve
de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos
creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas
Gaseosas tipo “Post Mix” |
6,372 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de
Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,614 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,446 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas
Fermentadas |
0,222 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas
(excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones
de mililitros de alcohol absoluto |
0,112 |
Artículo 2º—El monto
de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente
resolución, rige a partir del día 01 de julio del 2015.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N° 1-2015, publicada en La Gaceta N° 37
del 23 de febrero 2015, que actualizaron los impuestos específicos creados por
los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio
2015.
Publíquese.—Moravia,
19 de mayo del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1
vez.—(IN2015033715).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Donald Antonio Torres, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución inicio
del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de
las 11:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad
Jahely María Torres Quesada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLPO-00012-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033534).
Al señor Efraín Espinoza Espinoza, de
otras calidades y domicilio ignorados, se le comunica la siguiente resolución
inicio del proceso especial de protección de las 10:30 horas del 8 de mayo del
2015 a favor de la persona menor de edad Dabiana Vanessa Espinoza Borbón.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00011-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000045.—(IN2015033535).
Al señor José Eduardo Rodríguez
Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de
cuido provisional de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2015 a favor de la
persona menor de edad Elky Melissa Rodríguez Chaves. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLPO-00016-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000045.—(IN2015033538).
Al señor Juan
Fernando Lara Enríquez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución inicio del proceso especial de protección de
las 8:00 horas del 15 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad
Estiven Lisandro Lara Collado. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLPO-00028-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033539).
A la señora Noemi de los Ángeles
Castillo Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 08:00
horas del 8 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Itan Emir
Núñez Castillo, José Andrés Núñez Castillo y Katherine Dayana Castillo Vega.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo:
OLPO-00006-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033541).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Jennifer Morera
Jiménez la resolución de las 9 horas y 45 minutos del 29 de abril de 2013. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
143-00034-2012.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 1500046.—(IN2015033487).
Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho
horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Stiff
Javier, Breyner Francisco ambos Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero,
en la cual se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la estación de bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° 142-00025-2014.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000046.—(IN2015033488).
A la señora María Eugenia Cantillano Flores se le
comunica la resolución de las doce horas del día seis de mayo del dos mil
quince, que ordenó abrigo temporal de la adolescente María Cantillano Flores,
en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLHN-0233-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033497).
A quien interese. Se comunica que en esta oficina
local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma
Administrativa, de las personas menores de edad Lesvia Orquídea, Eduardo
Efraín, Edilia Mercedes y Evelyn Constansa todos de apellidos Acosta Noesi, que
este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día dieciséis
de abril de año dos mil quince, ubicar a las personas menores de edad en los
hogares que se brindan como recurso familiar de los señores Alexis Sánchez
Vigil, en calidad de tío paterno en compañía de su esposa Claudia Castro
Gonzales, la joven Eduvirgen Acosta Guzmán en calidad de hermana y su compañero
sentimental Hansel Concepción Noel, la señora Aracelly Sandí Ruiz en calidad de
tía política y su esposo José Luis Segura Chavarría, en calidad de tío paterno,
por último la señora Fidelina Vigil Vigil en calidad de abuela paterna. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLCO-00058-2015.—Ciudad Neily 16 de abril del 2015.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033498).
A Shirley Jazmín Martínez
Caballero y Bolívar Quirós Araya. Se le comunica que en esta Oficina Local se
tramita el inicio del proceso especial de protección en forma administrativa,
de los niños Layla Briggttie Martínez Caballero, con fecha de nacimiento 4 de
noviembre del 2012, de dos años de edad, Ericka Alejandra Quirós Martínez, con
fecha de nacimiento 14 de marzo del 2007, con ocho años de edad, Michael
Esteban Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2009, con cinco
años de edad, Jordi Fabián Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 7 de
setiembre del 2004, con diez años de edad y Dylan Steven Quirós Martínez, con
fecha de nacimiento 4 de setiembre del 2005, con nueve años de edad. Este
despacho ordenó mediante resolución de las trece horas treinta minutos del día
seis de mayo del año dos mil quince, ubicar a los niños en marras en el hogar
recurso de la señora Carmen Quirós Araya abuela paterna de los niños. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N°
OLCO-00085-2015.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 6 de mayo del
2015.—Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033499).
Le comunica a los señores Carmelina Espinoza López,
documento de identidad y domicilio desconocidos, Carlos Escobar Espinoza,
cédula de residencia 155803153321, domicilio desconocido y Alexis Escobar
Espinoza, documento de identidad 643001272014, de domicilio desconocido, todos
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las trece horas veintidós
minutos del cinco de mayo del 2015, se ordenó el archivo en cualquier etapa del
proceso, del proceso especial de protección del joven Escobar Espinoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.AG-00110-2014.—Oficina Local de
Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033501).
Le comunica al señor Elmer Aguilar Vargas, cédula
603460880, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de 2014, se ordenó el abrigo
temporal en albergue institucional ubicado en la ciudad de Puriscal, de la
persona menor de edad Tanisha Mariela Aguilar Montero. Así mismo nueva
resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre de 2014, deja sin
efecto la medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional y
la persona menor de edad protegida retorna con su progenitora. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLPU-00088-2014.—Oficina Local
de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033502).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al
ser las once horas del seis de mayo del dos mil quince, a la señora Daen Stephanie
Arroyo Aguilar, se le (s) comunica que esta oficina local tramita expediente
judicial N° 13-000496-673-NA, en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José. En el cual se solicitó depósito
judicial de la PME Ian Matías Arroyo Aguilar, en recurso comunal. Se insta a la
señora Arroyo Aguilar, a presentarse a esta oficina local de manera inmediata.
Notifíquese.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavaría Ramírez,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000045.—(IN2015033516).
Al señor Manuel Isaías Lobon Murillo,
con documento de identidad y domicilio desconocido, se le comunica las
resoluciones de las 17:11 minutos del 27 de noviembre del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve, a favor de la persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal, el
cuido provisional en la señora María Apolinaria Mercado Guido, por el término
de hasta seis meses. Así mismo se le comunica la resolución de las 15:30 del 13
de mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto
de Ley al desconocerse de su posible paradero y se solicita a la coordinación
de esta oficina local de San José Oeste el archivo del presente proceso
administrativo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00291-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033523).
Al señor Wilfredo
Cordova, con documento de identidad desconocido, se le comunica las
resoluciones de las 11:00 del 5 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daniela Vanessa Cordova
Mendoza, medidas de protección de orientación, el apoyo y el seguimiento
temporal a la familia, por el término de hasta seis meses. Se autoriza el
egreso hospitalario de la persona menor de edad supra citada bajo el cuido y
protección de su madre señora Marcia Roxana Mendoza Carballo. Se refiere a la
persona menor de edad al Hospital Nacional Psiquiátrico y al Instituto Nacional
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Así mismo se le comunica la resolución
de las 15:00 del 5 de mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho
señor mediante edicto de Ley al desconocerse de su posible paradero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00024-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033524).
A Bernabé Rivera Reyes y Blanca García
Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
11:30 horas del 08 de abril de 2015, que da inicio al proceso especial de
protección a favor de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante
la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00102-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033526).
Al señor Juan Ramón López Rojas,
mayores, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del doce de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó medida de cuido provisional por seis meses
prorrogables judicialmente por seis meses más en favor de la persona menor de
edad Marelyn Alicia López Sequeira, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación
en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño. Se les confiere el
término de tres días a partir de la última publicación del presente edicto para
que manifieste cualquier oposición o manifieste lo que tenga a bien manifestar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00239-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033529).
A la señora
Analive María González Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección
de las 09:30 horas del 08 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad
Gipzy Vanessa González Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033530).
RES-DE-10-2015 a las ocho horas
treinta minutos del once de mayo de dos mil quince.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, Dirección Ejecutiva.—Delegación de funciones en el
Subdirector Ejecutivo Alejandro Jiménez Blanco.
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 170
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, corresponde al
Director Ejecutivo, ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a
las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta, así
como ejercer la representación legal del INFOCOOP.
II.—El artículo 169 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y creación del INFOCOOP, establece que cuando las circunstancias
lo aconsejen la Junta Directiva podrá nombrar un Subdirector Ejecutivo, quien
actuará subordinado al Director. En las ausencias temporales de éste, sus
deberes y responsabilidades serán asumidas por el subdirector.
III.—La delegación de conformidad con la
jurisprudencia judicial se da cuando “el órgano superior hace posible que el
inmediato jerárquico ejerza competencias exclusivas que le corresponden al
primero. De esta forma, los actos jurídicos del delegado tendrán igual valor
jurídico que los del delegante. La delegación es discrecional, al permitirle al
superior descargar sus funciones en el inferior, el delegante, por ende,
determina el motivo y el contenido del acto administrativo de la delegación. /
El efecto de la delegación es crear una competencia alternativa en el delegado,
el cual goza de las mismas potestades del delegante en lo que es objeto de la
delegación” (Resolución: 2010-001508 Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, a las diez horas veinticuatro minutos del once de noviembre de dos
mil diez).
IV.—De conformidad con el artículo 89 puntos 1 y 4
de la Ley General de Administración Pública, en concordancia con los artículos
102 y 103 del mismo cuerpo normativo; todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza y la delegación deberá ser publicada en el diario oficial cuando sea
para un tipo de acto y no para un acto determinado.
V.—Que para el eficiente cumplimiento de las
atribuciones y competencias del órgano, la Dirección Ejecutiva tiene la
potestad de definir las estrategias y acciones más apropiadas que posibiliten
la consecución de los objetivos institucionales. Entre tales acciones y
estrategias, la Dirección Ejecutiva tiene la potestad expresa de delegar en el
Subdirector Ejecutivo la realización de las actividades que aseguren el mejor
funcionamiento de la institución.
VI.—Que el artículo 8º de la Ley
General de Control Interno establece como sistema de control interno el
conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a
proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus
operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los
deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano
a su cargo. En este sentido, la multiplicidad y complejidad de las funciones
que corresponden a la Dirección Ejecutiva tornan necesario delegar en el
Subdirector algunas actividades propias de la función administrativa que
permitan atender todos los asuntos institucionales con agilidad, celeridad y
eficiencia.
VII.—La Directriz 023 del 27 de
marzo de 2015 “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión
Presupuestaria de la Administración Pública”, establece una serie de funciones
para los Jerarcas, entendiéndose para los efectos “Jerarca ejecutivo: Es el
órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y
funcionamiento cotidiano de la Administración.”, de conformidad con los
“Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales
en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades
Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria” Decreto Ejecutivo 37078 del
19 de marzo de 2012; dentro de dichas funciones: a) resolución del
jerarca institucional del artículo 25; b) autorización del jerarca del artículo
26; c) resolución y autorización del jerarca del artículo 27, d) resolución del
jerarca institucional y aprobación del jerarca del artículo 28; e) resolución
del jerarca del artículo 30; justificación del jerarca institucional de la
necesidad en que se origina la solicitud de gasto del artículo 32; todos de la
Directriz 023.
VIII.—Así las cosas, en atención
a la normativa citada y criterios existentes, por necesidad, oportunidad,
agilidad, celeridad y eficiencia de esta Dirección, atendiendo al principio de
eficacia, procede delegar en el Subdirector Ejecutivo Alejandro Jiménez Blanco
las siguientes funciones: a) resolución del jerarca institucional del artículo
25; b) autorización del jerarca del artículo 26; c) resolución y autorización del jerarca del
artículo 27, d) resolución del jerarca institucional y aprobación del jerarca
del artículo 28; e) resolución del jerarca del artículo 30; justificación del
jerarca institucional de la necesidad en que se origina la solicitud de gasto
del artículo 32; todos de la Directriz 023. Por tanto:
En uso de las facultades y
atribuciones que la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP
confieren a la Dirección Ejecutiva, lo dispuesto en la Ley General de
Administración Pública, se delega formalmente en el Subdirector Ejecutivo
Alejandro Jiménez Blanco las siguientes funciones: a) resolución del jerarca
institucional del artículo 25; b) autorización del jerarca del artículo
26; c) resolución y autorización del
jerarca del artículo 27, d) resolución del jerarca institucional y aprobación
del jerarca del artículo 28; e) resolución del jerarca del artículo 30;
justificación del jerarca institucional de la necesidad en que se origina la
solicitud de gasto del artículo 32; todos de la Directriz 023 del 27 de marzo
de 2015 “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión
Presupuestaria de la Administración Pública”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Msc.
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35581.—Solicitud N°
32750.—(IN2015033814).
SERVICIOS
AERONÁUTICOS
ACLARA:
Que
en las publicaciones del día 1 de junio del 2015 en los periódicos La Nación,
La Extra y en el Alcance Digital Nº 39 de La Gaceta Nº 104, en las que
se convocó a Audiencia Pública para exponer la petición tarifaria del
Consejo Técnico de Aviación Civil para
modificar las tarifas de los servicios aeronáuticos del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría para el periodo 2015-2016, tramitada en el
expediente número ET-030-2015; se consignaron tarifas vigentes y propuestas que
no corresponden, por lo que se aclara que los puntos 1.6 Tarifa de Carga y 1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos, deben leerse de la siguiente manera:
AEROPUERTO
INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA |
||||||
Tarifas de
Servicios Aeronáuticos Propuestas versus Vigentes |
||||||
Valores en US$ |
||||||
Categoría Tarifaria |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Cobro |
Tarifas Propuestas 2015-2016 |
Tarifas Vigentes 2014-2015 |
Diferencia |
% |
1.6 Tarifa de Carga |
||||||
Uso de la terminal |
1 Kg |
Mensual |
0,0080 |
0,0062 |
0,0018 |
29,03 |
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos |
||||||
Tarifa de distribución de combustible |
Litro |
Mensual |
0,0051 |
0,0052 |
-0,0001 |
-2,82 |
En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada
anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente, para el día 25
de junio a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, Guachipelín de Escazú, San José.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge
Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 33719.—(IN2015035664).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que de conformidad con el expediente número S0400-STT-AUT-01005-2015, ha sido
admitida la solicitud de autorización de Servilink, cédula jurídica
3-101-485179 para brindar los servicios de Transferencia de Datos bajo la
modalidad de Acceso a Internet y Canales Punto a Punto por medio de enlaces
inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 25 de mayo de 2015.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente del Concejo.—1 vez.—(IN2015034459).
CONTRATO
DE INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que R&H International Telecom Services S. A. y Telecable Económico T.V.E.
S. A. han firmado un Contrato de Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido
en el expediente T0046-STT-INT-00786-2013 disponible en las oficinas de la
Sutel ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la Sutel por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 1° de junio de 2015.—Gilbert Camacho Mora,
Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC1663-15.—Solicitud Nº
33640.—(IN2015035444).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a abril del 2015 es de 170,679 el cual muestra una variación
porcentual mensual de -0,08 y una variación porcentual acumulada del primero de
mayo del 2014 al treinta de abril del 2015 (12 meses) de 1,81.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de mayo de 2015.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4316.—Solicitud N° 32618.—(IN2015033831).
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 108-15, punto único, inciso 9),
celebrada el 24 de abril del 2015, se aprobó el Proyecto Tabla de Permisos de
Construcción, de manera que se determine con criterio técnico la política
tarifaria en materia de cobro del impuesto de construcciones conforme a la
siguiente tabla:
Obras de construcción según el sector que se fomenta |
Monto % de la tarifa del impuesto por cobrar |
Erradicación de tugurios, poblados en condición de precariedad y
asentamientos urbano marginales o en condición de vulnerabilidad |
0.0001 a 0.25 |
Interés social, educativo, cultural, deportivo, recreativo,
arquitectónico, histórico, comunal y de atención a la salud pública |
0.25 a 0.50 |
Programas de vivienda social para atender poblaciones o familias con
necesidades económicas y sociales previamente diagnósticas |
0.50 |
En los casos en que se ha establecido
un rango tarifario para algún sector en específico, la Administración Municipal
queda autorizada para determinar el monto que corresponderá cobrar de acuerdo
con los siguientes criterios:
o Urgencia
de las obras
o Cantidad de Población que se atiende
o Ejecución de la obra por parte de sujetos
públicos, comunales o privados
o Cumplimiento de obligaciones y requisitos
ante instancias municipales
o Capacidad de gestión de la
organización responsable de las obras
o Siendo que a mayor prevalencia del criterio,
menor será la tarifa a cobrar.
Se somete a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen
Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015034481).
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria n° 239
celebrada el día lunes 20 de abril del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; autorizar que se publique en el Diario Oficial La Gaceta,
que en el acuerdo 3° del artículo XI de la sesión ordinaria N° 239 celebrada el
lunes 20 de abril del 2015, el Concejo Municipal de Jiménez de forma unánime y
en acuerdo definitivo, aprobó las Políticas de Niñez y Adolescencia para este
cantón, las cuales quedaron textualmente consignadas en el acta mencionada.
Ciudad de Juan Viñas, 28 de abril del 2015.—Nuria
Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2015034442).
La Alcaldía Municipal de Santa Bárbara de Heredia se
adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva” año 2015, publicado en el Alcance Digital N° 19 de La
Gaceta N° 57 del 23 de marzo del año 2015, por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda.
Santa Bárbara de Heredia, 10 de abril del 2015.—Melvin
Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015033507).
UNIÓN
DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS
DE BANCOS
ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES
Por el presente medio la Unión de
Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines convoca
a sus afiliados a una asamblea general ordinaria que tendrá lugar en la sede
del Colegio de Abogados y Abogadas en Zapote, a las once horas del 1° de julio
del 2015, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Informe
del presidente y posible aprobación del informe de los asuntos de la unión y de
la gestión de la junta directiva por el período que vence.
2. Informe y posible aprobación del informe de
tesorería.
3. Informe de la fiscalía.
4. Reforma parcial de los estatutos del
sindicato.
5. Nombramientos de la junta directiva y
fiscalía.
6. Proposiciones de los afiliados.
Si no hubiera quórum, en segunda
convocatoria para el 15 de julio del 2015 a las diecisiete horas y si en ella
tampoco hubiese quórum se cita en tercera convocatoria media hora
después.—Zapote, 22 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Presidente.—1
vez.—(IN201505191).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Anabelle Matarrita Ulloa,
cédula N° 501790160, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III,
folio 197, asiento 12584. Se solicita la reposición, por motivo que se dañó
totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de mayo del
2015.—Dayana Camacho Céspedes, Departamento de Registro.—(IN2015033404).
BANCO
SCOTIABANK DE COSTA RICA
Por este medio, yo Fernando Quesada
Álvarez, cédula 2-0162-0689, solicito la reposición por extravío del
certificado a plazo número 110000197606 por el monto de ¢l.600.000 con cupones
de interés número 001 por el monto de ¢25.652 con vencimiento el 13 de mayo del
2015 y el cupón 002 por el monto ¢25.652 con fecha de vencimiento el 13 de agosto
del 2015, emitidos por el banco Scotiabank de Costa Rica.—San José, 26 de mayo
del 2015.—Fernando Quesada Álvarez.—(IN2015033811).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GALA
DALIANA NORTE S. A.
Por solicitud presentada al
Registro de la Propiedad Industrial, José Miguel y Rafael, ambos Cisneros
Guislain, en su condición de representantes legales de Gala Daliana Norte S.
A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y
tres, han gestionado la transferencia de los nombres comerciales Momentum
Lindora, Momentum Pinares, Plaza Momentum Lindora y Centro Comercial Momentum,
a nombre de D Quinientos Seis S.A. Se cita a acreedores y a terceros
interesados, a presentarse para hacer valer sus derechos dentro de los primeros
quince días contados desde la primera publicación. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—(IN2015034392).
BANCO
DAVIVIENDA
Se hace del
conocimiento público el extravío del cheque de gerencia del Banco Davivienda
número seis nueve siete dos cuatro uno nueve, fechado trece de mayo del dos mil
quince, por un monto de un millón quinientos treinta y un mil novecientos
sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos. Fue extraviado el 19 de
mayo del 2015. Lo anterior para su respectiva reposición de conformidad con el
Código de Comercio.—Adrián Alberto Lobo Jiménez.—(IN2015034714).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la
Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 83, asiento 8964 de
esta universidad y el tomo 36, folio 362, asiento 34004 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año
2011, a nombre de Lis Yamila Castro Vega, cédula de identidad número 204730793.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillen Martínez,
Vicerrector.—(IN2015034718).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
BENÉFICO CULTURAL
DEL
SANTÍSIMO REDENTOR
Nosotros, Jeffry Gerardo Artavia
Céspedes, cédula dos- cinco dos tres-cinco cuatro ocho; Jesús María Rojas
Quesada, cédula dos- tres cuatro uno- siete tres cuatro; y Manuel Cruz Meza,
cédula de residencia uno dos dos dos cero cero tres cinco cero uno tres cinco,
todos mayores, célibes, Religiosos Redentoristas, vecinos de Alajuela, actuando
en calidad de presidente, secretario y fiscal, respectivamente por su orden, de
la Asociación Benéfico Cultural del Santísimo Redentor, cédula jurídica tres-
cero cero dos- siete cinco siete tres cinco-dos dos. Solicitamos al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, doce de
mayo del dos mil quince.—Jeffrey G. Artavia Céspedes.—Jesús María Rojas
Quesada.—Manuel Cruz Meza.—1 vez.—(IN2015033588).
CÉSPEDES
Y BARBOZA S. A.
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Manrique Hidalgo Barrantes, solicitud reposición de libro de la
sociedad Céspedes y Barboza S. A. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del veinticinco de mayo del 2015.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015033607).
SAN JOAQUÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada hoy,
ante el suscrito notario, el señor Juan Carlos Crespo Apéstegui en
representación de la sociedad San Joaquín, Sociedad Anónima, solicita la
reposición del libro de Registro de Accionistas, en vista de que se han
extraviado irremediablemente.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015033675).
WILSON’S
SURFER FACTORY OUTFITTERS LIMITADA
Yo, Ana Gabriela Carazo Alvarado,
mayor, publicista, vecina de la provincia de San José, La Trinidad de Mora,
Ciudad Colón, con cédula número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-quinientos
noventa y siete, en mi carácter de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza, “Wilson’s Surfer
Factory Outfittters, Limitada”, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil novecientos veintidós, hago
constar que se extravió el Libro: Actas de Asambleas Generales. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a quien se considere afectado para
que manifieste su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional y en el domicilio social de mi representada. Transcurrido dicho plazo
sin que haya comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Ana Gabriela Carazo Alvarado,
Gerente.—1 vez.—(IN2015033756).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COMUNICADO
OFICIAL
El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica,
comunica la lista de Médicos Veterinarios que se encuentran atrasados con sus
obligaciones financieras con la Institución.
Nombre |
Colegiado N° |
Dr.
Federico Piza Vargas |
113 |
Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo |
188 |
Dr. Ramón Luis Esquivel Alvarado |
214 |
Dr. Leonardo
Villalobos Brizuela |
256 |
Dr. Fernán Rodríguez
Maradiaga |
306 |
Dr. Sergio Brenes
Mata |
386 |
Dr. Javier Montero
Umaña |
452 |
Dr. Rafael A. Calderón Fallas |
602 |
Dr. Roberto Francisco Araya Sánchez |
634 |
Dr. Jorge Luis
Rodríguez Borges |
695 |
Dr. Rolando Acevedo
Álvarez |
756 |
Dra. Mary Carmen Marín Lara |
761 |
Dra. Xenia Valle Díaz |
768 |
Dr. Hernando Manrique
Reyes |
778 |
Dr. Dalay Delgado
Alfaro |
796 |
Dr. José Ramón Batalla Zeledón |
818 |
Dr. Rafael Alberto Molina Montero |
877 |
Dra. María Luisa Font Solís |
949 |
Dra. Rebeca Elizondo
Cárdenas |
1003 |
Dr. Alberto Calvo
Sandí |
1039 |
Dra. Francini
Alvarado Fernández |
1058 |
Dr. Juan Alberto Ledezma Gutiérrez |
1101 |
Dr. Luis Alberto Fernández Trejos |
1121 |
Dra. Barbel Renate
Nowak |
1142 |
Dr. José Montoya
Rojas |
1148 |
Dr. Alexander Jiménez
Camacho |
1182 |
Dr. Esteban Mesén
Espinoza |
1207 |
Dra. Christine Herzog
Masís |
1237 |
Dr. Javier Artavia
Cappella |
1255 |
Dr. Esteban Zúñiga
Vargas |
1347 |
Dr. Luis Ramón Mata Salas |
1373 |
Dr. Mairon Jiménez
López |
1407 |
Dra. Natalia Rojas
Solano |
1437 |
Dr. Rafael Bakit
Palacios |
1449 |
Dr. Fernando Moya Herrera |
1452 |
Dra. Natalia Morales
Castro |
1499 |
Dra. Isabel Hagnauer
Barrantes |
1514 |
Dra. Cristina Rojas
Rodríguez |
1590 |
Dra. Daniela Palacios
Boza |
1601 |
* Cuentan con un plazo de quince días hábiles
para comunicarse con el Departamento de Contabilidad.
San José, 28 de mayo 2015.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015034295).
CHESAPEAKE
BAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Chesapeake Bay Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos
veintiséis, con domicilio social en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, sito
Tamarindo Business Center, P&D Abogados, locales uno, dos y tres, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad
mercantil: un libro de Actas de Asamblea de Socios, v un libro de Registro de
Socios; por extravío. Mediante escritura número quince-diez, otorgada a las
ocho horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 26 de mayo del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2015034347).
AUTO
TRANSPORTES LOS SANTOS S. R. L.
El suscrito Kevin Alonso
Fernández Bonilla, vecino de San José, cédula 1-1615-141, en mi condición de
subgerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Auto Transportes Los Santos S.
R. L., cédula de persona jurídica 3-102-31244; informa que por haberse
extraviado los Libros legales de Registro de Cuotistas Número Uno, y Actas de
Asamblea de Cuotistas Número Uno y conforme a la autorización 4061011838441, se
encuentra haciendo las gestiones para lograr su reposición.—San José. 13 de
mayo del 2015.—Kevin Alonso Fernández Bonilla, Subgerente.—1
vez.—(IN2015034349).
GRUPO
ROPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil quince,
la entidad Grupo Rope Sociedad Anónima, solicita al Registro Público le asigne
el número respectivo de legalización para realizar la reposición de los libros
de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la referida compañía.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015034390).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE
COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la asamblea
general ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día sábado 21 marzo del
2015 en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, fue electa una parte
de la junta directiva para el período 2015-2017. Asimismo se sustituyó a la
persona que ocupaba el puesto de Vocal I por el resto del período, sea hasta el
2016. En consecuencia las personas que conforman la junta directiva del Colegio
de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo
correspondiente son las siguientes:
Junta
Directiva del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa Rica
Nombre |
Puesto |
Cédula |
Período para el que fue nombrado/a |
Asdrúbal Alvarado Vargas |
Presidente |
501461323 |
2014-2016 |
Carmen Ma. Camacho Rodríguez |
Vicepresid. |
401100275 |
2015-2017 |
Rose Mary Fonseca González |
Secretaria |
105670620 |
2015-2017 |
Luis Mariano Sáenz Vega |
Tesorero |
302200485 |
2014-2016 |
Carlos Gerardo Brenes Castillo |
Vocal I |
301941174 |
2015-2017 |
Marvin Alonso Rodríguez Vargas |
Vocal II |
112100591 |
2015-2016 |
Alejandro Aguilar Sura, c.c. Alejandro
Sura Aguilar |
Fiscal |
800600843 |
2015-2017 |
Msc. Asdrúbal Alvarado Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015034391).
VEENENBOS
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Veenenbos Corporation Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cinco mil setecientos ochenta y ocho, hace saber del extravío del tomo número
uno del Libro de Actas de Registro de Accionistas.—San José, veinticinco de
mayo de 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034454).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE GIMNASIA
ARTÍSTICA DE BELÉN
Yo Mónica Flaque Ávila, cédula uno novecientos treinta
y uno-cero setenta y cinco, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la “Asociación Deportiva de Gimnasia Artística de Belén” cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y tres, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas Órgano
Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 28 de mayo del 2015.—Mónica Flaque Ávila,
Presidenta.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015034495).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña
de Azúcar comunica la junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes
de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó en su sesión ordinaria N° 491, celebrada el 4 de noviembre de 2014, lo
siguiente:
Fijar a partir del 1° de junio de
2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar
de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota :
Tipo |
Por bulto de 50 kg ¢ |
Blanco de plantación (99.5 Pol) Crudo (96° Pol) |
12.100,00 11.616,00 |
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢145,20
Valor del ajuste por kilogramo de
azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢
7,20
Nota: De conformidad con e1 artículo 312, literal
b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el jueves 11 de junio de 2015.
Junta Directiva.—Lourdes Matamoros
Retana.—1 vez.—(IN2015034605).
ASOCIACIÓN
DE VECINOS Y AMIGOS DE TULEMAR
Yo Manuel Enrique González Appel,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula número uno-cero
cuatrocientos dieciséis-cero seiscientos setenta y tres, en calidad de
apoderado de la Asociación de Vecinos y Amigos de Tulemar, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
sesenta y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Junta Directiva,
Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Manuel Enrique
González Appel.—1 vez.—(IN2015034609).
DENTAL
SUPPORT S. A.
Quien suscribe
Cristian Manuel Gutiérrez Guido, mayor, casado una vez, administrador de
empresa, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, del Abastecedor Lily,
trescientos metros al este y doscientos metros al sur, casa número dos-E,
portador de la cédula número cinco-cero doscientos ochenta y cinco-cero
novecientos cuarenta, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Dental Support S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos
sesenta y seis, sociedad con domicilio social en San José, La Trinidad de
Moravia, del abastecedor Lily, trescientos metros al este y doscientos metros
al sur, casa número dos-E, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado en vista de que el libro de la sociedad indicada de Actas de
Asamblea de Socios fueron extraviados y se procede con su reposición. Se emplaza
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en
el domicilio de la sociedad.—San José, 29 de mayo del 2015.—Cristian Gutiérrez
Guido, Presidente.—1 vez.—(IN2015034722).
QUADRANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrés Quintana Cavallini, casado una
vez, empresario, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero veintiuno, vecino de
San José, Uruca, edificio CRC, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Quadrante Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y un
mil quinientos, con domicilio real en San José, Uruca, edificio, aviso: Sin tener
conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento
de la empresa, hago las gestiones necesarias para la reposición de los libros
Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, tomo uno. Se
otorga un plazo de ocho días a partir de su publicación a los terceros
interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo
rosa.aguilar@magnalexabogados.com.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
quince.—Andrés Quintana Cavallini.—1 vez.—(IN2015034741).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDUCEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las
diez horas del cuatro de abril del dos mil quince, se procedió a disminuir el
capital social de la compañía Conducen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-once mil
novecientos veintiocho; por lo tanto, se modifica la cláusula quinta, quedando
su capital en mil ochocientos cuarenta y cinco millones ciento diecisiete mil
ochocientos colones.—San José, cuatro de abril del dos mil quince.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—(IN2015028889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de Taranova Harbor S. A., por la cual se
reforman las cláusulas segunda en relación al domicilio, sexta en relación a la
administración de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2015032875).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Certus Estudio Jurídico y
Notarial S. R. L, donde se acuerda modificar las cláusulas de la junta directiva
y de la administración.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015032877).
Por escritura de las 10:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de El Valle de
los Suspiros S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de
sus estatutos.—Jacó, 15 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32906.—(IN2015032878).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00
horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Ultralex Empire S. A., en la que se acordó disolver y liquidar la
sociedad.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2015032879).
Ante mi Ángel Edmundo Solano
Calderón, notario público, en escritura pública número ochenta, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de S P Seis
Seguridad Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décima primera del
pacto constitutivo.—Tres Ríos, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Ángel
Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015032884).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-tres,
otorgada ante la notaria pública Joyce Chaverri González en Heredia a las nueve
horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Inversiones
Caoba We & Ew Sociedad Anónima, la cual reforma la cláusula primera del
pacto constitutivo.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Joyce
Chaverri González, Notaria.—1 vez.—(IN2015032893).
El día de hoy se protocolizó acta en
la que Taller González S. A., reforma las cláusulas quinta y sétima y
nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 20 de mayo del 2015.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32932.—(IN2015032895).
Yo Norma Quintero Ureña, notaría de Heredia, hago
constar que en la escritura número doscientos veinticinco-doce de las ocho horas
del dieciocho de mayo del dos mil quince. Se nombra fiscal a Alejandra Granados
Sánchez, uno-uno cero cero tres cero dos cuatro dos de Importadora Porto
Alegre Sociedad Anónima. Cédula 3-101-493310.—Heredia, dieciocho de mayo
del dos mil quince.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015032899).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Propiedades la Nueva Tecnología Sociedad
Anónima, en la que se modificó la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2015032900).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se protocolizó el acta de Gestoría de Desarrollo Inmobiliario GSI
S. A., en la que se reforma la cláusula 2ª de los estatutos y se nombran
miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo de 2015.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32943.—(IN2015032901).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez
horas del día veinte del mes de mayo del año en curso, se modifica la cláusula
vigésima de los estatutos de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa Mil Ciento Treinta y Tres, Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015032905).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 17:00 horas del 20 de mayo de 2015, se modifican las cláusulas sétima y
novena del pacto constitutivo de Seguros del Magisterio Sociedad Anónima.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32987.—(IN2015032908).
Heredia Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas con quince minutos del día veinte del mes de
mayo del año en curso, se modificaron la cláusulas segunda y vigésima de los
estatutos de las sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ciento
Veintinueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015032910).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las once
horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Cielo de Paramaribo Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinte de mayo
del dos mil quince.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015032911).
A las 12:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Inmobiliaria
Gipapa Limitada, sociedad con el capital suscrito y pagado mediante el
aporte de un monitor a favor de la compañía, que se estima en veinte mil
colones y la suscripción y endoso a favor de la compañía de una letra de cambio
por diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San
José. Notario Álvaro Camacho Mejía. Teléfono 2296-7525.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil quince.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2015032913).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría a las
11:15 horas del 20 de mayo del 2015, se protocolizó la fusión por absorción de
las sociedades Silence of the Forest Limitada, cédula jurídica
3-102-492192 y Balance Center Plaza Tempo BC S. A., cédula jurídica
3-101-658259, prevaleciendo la empresa Balance Center Plaza Tempo BC S. A.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015032921).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría a las
17:00 horas del 20 de mayo del 2015, se modificó la cláusula sexta: De la
administración en la empresa Villangel Desarrollos S. A..—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015032922).
El suscrito notario hace constar que
ante mí, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas número
tres de la sociedad SNAP Technology Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda reformar los estatutos de dicha sociedad, de
la siguiente manera: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32391.—(IN2015032925).
En escritura
número veintiuno-once, de las diecisiete horas del dieciocho de mayo del año
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil ciento dos, reformando la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la
administración.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32792.—(IN2015032933).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno-cuatro, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José a las
ocho horas del cuatro de mayo del año dos mil quince, se nombra nuevos miembros
en la junta directiva de la sociedad denominada Laruby S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cero nueve cero cero. Presidente:
Óscar Javier Uribe Castro. Es Todo.—San José, cuatro de mayó del año dos mil
quince.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015032937).
El suscrito Notario hace constar que por escritura
otorgada ante mí a las quince horas trece minutos del día veintitrés de abril
del año dos mil quince, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en
San José, B&A Independent Traders S.R.L.,
Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de abril del dos mil quince.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Daniel James Alan
Bailey.—San José, diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015032944).
Por escrituras otorgadas ante mí,
a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil quince, y a las quince
horas del veinte de mayo del dos mil quince se constituye la sociedad
denominada E. J. Resinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015032946).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintiuno de mayo del año dos mil quince, se reforma en su totalidad la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Italcancori
Plantaciones de Café Compañía Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero creo siete mil seiscientos once.—San José, veintiuno de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015032947).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del
veintiuno de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Baralt Carroz, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto
constitutivo se revoca nombramiento de tesorero y se nombra sustituto.—Lic.
Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015032948).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Meridianos
Terratel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos, mediante la cual se
reforma de manera integral el pacto social y se aumenta el capital. Escritura
otorgada a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil quince.—Licda.
Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015032956).
La sociedad Inmobiliaria Casmo S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro,
nombra nuevo secretario, reforma cláusula segunda del pacto social sobre el
domicilio y reforma cláusula del pacto social dando facultades de apoderado
generalísimo al secretario para que sustituya a presidente con facultades
limitadas. La Fila de Desamparados, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic.
Gerardo Valverde Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015032959).
Cemilab de Costa Rica S. A. modifica el siguiente estatuto de la convención:
sétima en el sentido que el presidente y la secretaria tendrán poder
generalísimo sin límite de suma y actuarán de manera conjunta o separada.
Presidente y secretario.—Bagaces, primero de abril del dos mil quince.—Licda.
Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015032970).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 18:45 horas del 4 de mayo del 2015, los socios acuerdan disolver RBR
Decoración y Diseño Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-626513.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032974).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 18:30 horas del 4 de mayo del 2015, los socios acuerdan disolver LDB
Consultores Logísticos Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-426718.—Heredia, 12 de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015032976).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
notario público al ser las diecisiete horas del veinte de mayo de dos mil quince,
se disuelve la empresa Vega & Scheib V S Inversiones Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil ochocientos noventa y cinco, domiciliada en el Cantón Central de
San José, Barrio Lujan, Avenida Diez, calle veintitrés bis, casa numero mil
setenta y cinco. Luis Guillermo Murillo Rodríguez.—Alajuela, dieciocho horas
del veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015032980).
Por escritura número 31-6, otorgada a
las 15:00 horas del 20 de mayo del 2015, por los notarios comisionados Yuliana
Gaitán Ayales y Francisco Morales Ayales, en el protocolo de la primera, se
protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., cédula 3-101-207209 y el Acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de Agrícola Piñera Río Cuarto S.R.L.,
cédula 3-102-688914. Se fusionan las sociedades, prevaleciendo Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad que
prevalece en la cláusula quinta, aumentando el capital social.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015032983).
Ante esta notaría comparecen: César
Borge Alvarado e Iván Velásquez Yanez, quienes constituyen la sociedad anónima
denominada Vivenzia Business Developments Sociedad Anónima, cuyo capital
ha sido totalmente suscrito y pago.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015032984).
Por escritura
número ciento treinta-uno, otorgada en esta notaría: notarios públicos
Monserrat Andrea Segura Muñoz, Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos
Brenes, en el protocolo de la primera, a las diez horas del veinte de mayo de
dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Vuela Aviación
Sociedad Anónima.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015032989).
Yo, Juan Carlos
Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Vista al Tortuguero S. A.,
por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia del tesorero de la junta directiva, y fiscal de la sociedad, y se nombran
tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal.—Guápiles, 20 de mayo del
2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015032992).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 122 de las 10:00 horas del 20 de mayo de
2015 se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Gueal de Orotina G&A Sociedad Anónima.—Orotina, veinte de mayo de dos
mil quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015032995).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 121 de las 8:00 horas del 20 de mayo de
2015 se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Furoca IFZ Sociedad Anónima.—Orotina, veinte de mayo de dos mil
quince.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015032996).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 123 de las 11:00 horas del 20 de mayo de
2015 se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Orotransport
Company Sociedad Anónima.—Orotina, veinte de mayo de dos mil quince.—Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015032997).
Ante mí, Rodrigo Ureña Quirós, notario
con oficina en Desamparados, se constituyó la sociedad Recato y Compostura
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Ana Isabel
González Villegas.—Desamparados, 22 de marzo del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015032999).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día 18 de mayo del 2015, a las 10:00 horas, la sociedad Nexo
Digital CR y AJ Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la
cláusula de la representación y nuevos nombramientos.—19 de mayo del 2015.—Lic.
Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015033000).
En esta notaría se modifica junta
directiva Asociación Cámara Nacional De Laboratorios Diesel, cédula
jurídica, tres cero cero dos doscientos cuarenta mil quinientos
cincuenta.—Dieciocho de mayo dos mil quince.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso,
Notario.—1 vez.—(IN2015033001).
Por protocolización de asamblea
general extraordinaria, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil
quince, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Comercializadora Durán
Leroy S. A.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Marvin Esteban
Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015033008).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil
quince, se reformó la cláusula sexta de la administración y la cláusula quinta,
disminuyéndose el capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa
Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notario.—1
vez.—(IN2015033022).
Por escritura otorgada, a las 16:00
horas del día 20 de mayo del dos mil quince, ante la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, comparece Víctor Manuel Garita González en su calidad de apoderado
generalísimo de Golbert Sociedad Anónima, quien constituye, una
sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del
2006. Para un, el plazo social de cien años, el capital social de la compañía
es la suma de veinticuatro millones sesenta y tres mil colones y el presidente
será Víctor Manuel Garita González con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, portador de la cédula número 4-137-525.—San José, del día 20 de
mayo 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015033025).
Mediante escritura ante mí otorgada en
San José a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil quince se
constituyó Inversiones Delgado Mendoza SA. Capital social se pagó
en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015033043).
Por escritura 351, del 15 de mayo
del 2015, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Centroamericanas
Incen S. A., mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 21 de
mayo del 2015.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015033053).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, la cual consta en el
Tomo II de mi protocolo, al folio setenta y ocho vuelto y setenta y nueve
frente y vuelto, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil quince,
se constituyó sociedad anónima cuya denominación social es Mayan Factor
Marketing S. A. Es todo.—San José, veinte de mayo del año dos mil
quince.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015033055).
En esta notaría al ser las 8 horas del
21 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Shook Holding Corporation Sociedad Anónima, en
la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo
presidente.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033082).
Por escritura
número trescientos diez, de esta notaría, se constituyó la sociedad Improbest
Sociedad Anónima. Capital aportado mediante muebles, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—19 de
mayo del 2015.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015033084).
En esta notaría al ser las 9 horas del
21 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Century Twety One La Costa Realty Sociedad Anónima,
en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo
presidente.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033085).
En esta notaría al
ser las 10 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad
Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio, de la
administración, se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de mayo
del 2015.—Lic. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015033086).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Managment
Multi-Services Currents Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 21 de mayo de 2015.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033089).
Por escritura otorgada ante el notario Cesar Augusto Mora
Zahner, a las 08:00 horas del 21 de mayo del 2015, se protocolizó acta de la
sociedad: 3102580748 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-580748,
modificando su cláusula sétima y nombrando gerente. Es todo.—Jacó, 21 de mayo
del 2015.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33018.—(IN2015033109).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 24
de setiembre del 2014, se acordó disolver la compañía sin la presencia
del liquidador de la sociedad de esta plaza: Agropal Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 33022.—(IN2015033110).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de diciembre del 2014, se acordó disolver la
compañía sin la presencia del liquidador de la sociedad de esta plaza: Tres
Ciento Uno Quinientos Veintisiete Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 33024.—(IN2015033111).
Por medio de
asamblea general extraordinaria, la sociedad: Rodríguez Constructores y Asociados
S. A., cédula jurídica N° 3-101-100445, modifica su junta directiva y la cláusula nueve del
pacto constitutivo, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto
constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33030.—(IN2015033126).
He reformado la cláusula sexta de la
empresa denominada Novedades Pedacitos Sociedad Anónima, referente a la
representación, en donde figura como nuevo apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente el Presidente de dicha sociedad.—Puntarenas, 21
de mayo de 2015.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015033134).
He variado el nombramiento de la junta
directiva de la empresa denominada Fran Ros Sociedad Anónima, en donde figura
como nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente la señora Dinorah Villegas Alpízar.—Puntarenas,
21 de mayo de 2015.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015033135).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del catorce de setiembre de
dos mil doce y la otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Alblar Sociedad Anónima,
modificando el pacto social en cuanto al capital y el domicilio.—Alajuela, mayo
veinte de dos mil quince.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015033139).
Por escritura
número sesenta de las 10 horas del 7 de mayo 2015, María Antonieta Dengo Soto y
Adrián Alfredo Gutiérrez Dengo, constituyen una sociedad anónima cuyo nombre
será determinado por el número de cédula jurídica que el Registro le
asigne.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015033148).
Por escritura
otorgada ante mí se constituye sociedad denominada Grupo Habla, Sociedad
Anónima, capital social: doce millones de colones; administración:
Presidente y Vicepresidente, plazo: cien años; domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, frente a la entrada principal del Costa Rica Country Club en
Condominio Almendar, número siete A. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos
mil quince.—Lic. Felipe Esquivel D., Notario.—1 vez.—(IN2015033150).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Inversiones y Proyectos Campo Sereno S.
A., titular de la cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta, disolviendo la
misma.—San José; mayo 21 de 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2015033152).
Por escritura número sesenta y cuatro
de las 9 horas del 20 de mayo 2015, la sociedad Clínica El Bosque S. A.,
cédula jurídica 3-101-046709, modifica estatutos y junta directiva.—Lic. María
Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015033153).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco de las once horas del veintiuno de mayo de dos
mil quince, se modificó la denominación y representación de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Veintinueve Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, doce horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015033154).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00
horas del día 19 de mayo del 2015, se protocolizó acta de Multicines Paseo
de Las Flores S. A., mediante la cual se hace reforma integral de los
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de mayo
del año dos mil quince.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015033158).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se protocolizó acta de CCM
Cinemas S. A., mediante la cual se hace reforma integral de los
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de mayo
del año dos mil quince.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2015033161).
Por escritura pública otorgada a
las 8:30 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Internacionales Caytre
Sic S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José,
21 de mayo del 2015.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015033165).
Mediante acuerdo
del Concejo de Gobierno, escritura protocolizada ante esta notaria, el Sistema
Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, acuerda modificar las
cláusulas número ocho y número nueve del
pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil quince.—Licda.
Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32870.—(IN2015033166).
Que por escritura número 153, otorgada a las 10 horas
30 minutos del 21-05-2015, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Asociación Cristiana Casa de
Alabanza y Adoración Cristo Príncipe de Paz, cédula jurídica número
3-002-282793, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Palmares, 21
de mayo de 2015.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033179).
Asamblea General Extraordinaria número cinco de: Tecnología
Aplicada Internacional S. A., donde se modifica cláusula quinta de
estatutos de constitución de dicha sociedad, donde se aumenta el capital social
de: diez millones de colones, a veinte millones veinte mil colones. Presidente:
Alexis Enrique Ulloa Corrales. Domicilio social: Moravia, La Guaría, frente a
Muflas William. 18 de mayo del 2015.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015033185)
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas
del cuatro de febrero del dos mil quince se reformó la cláusula primera del
pacto social de Inversiones Naim Gómez Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1
vez.—(IN2015033189).
Ante mí, la empresa Inversiones
Castro Salazar C. S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-684845, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las doce
horas del 06 de mayo del 2015, se reformaron las cláusulas segunda y quinta; se
aceptaron las renuncias del secretario y fiscal y se realizaron nuevos
nombramientos.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015033190).
Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima. Ante este notario, por escritura número noventa y
cinco, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril de dos mil
quince, se modifica la cláusula del pacto social constitutivo que corresponde a
la administración de Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y nueve. Es todo.—Ciudad de San José, veintiuno de mayo
del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015033194).
Hoy he protocolizado el acta
número tres, de Hacienda San Isidro de Pocares S. A., en la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra presidente y fiscal.—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015033199).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Maram CRM Sociedad
Anónima, cédula 3-101-622402. Se acuerda transformar la sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada para que se denomine Shine Technologies
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana
Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015033207).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00
horas del 8 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Education Tours Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad,
se revoca poder general, se revoca el nombramiento de agente residente y se
nombra nuevo agente residente.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Walter
Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015033208).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del 21 de mayo del
2015, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, celebrada por Guiones Beach Club Cuarenta y Seis Barracuda
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-572389. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la
escritura número 130-30, del tomo 30 del protocolo de la licenciada Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 22 de mayo del 2015.—Lic. Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033220).
Ante esta notaría se otorgó la
escritura número ciento sesenta y nueve-dos otorgada en Heredia, a las diez
horas del cuatro de mayo del dos mil quince, donde la sociedad Servicios
Internacionales de Exportación S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil setecientos noventa
y tres, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la
cual se acuerda disolver la sociedad, y se nombra liquidador. El liquidador
muestra el último balance general y se procede con la liquidación a los socios.
Se comunica a todos los interesados para que a partir de los treinta días
siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer
llegar sus oposiciones en la ciudad de Heredia, exactamente en La Rivera de
Belén, Centro Corporativo El Cafetal, Torre B, piso dos, Oficinas Deloitte.—San
José, siete de mayo del dos mil doce.—Licda. Silvia González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015033221).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Coco Plaza Cuarenta y Ocho X.V Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y uno, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La
Virgen, Torre ocho, cuarto piso oficina VSI, a las diez horas del seis de marzo
del año dos mil quince, se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015033237).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 7 horas y 30 minutos del 22 de mayo de 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alejandro Boul S. A. en
virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda, octava y novena del
pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 22 de mayo
del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015033243).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas
del 12 de marzo de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Alma de la Selva S. A. en virtud de la cual, se reformaron las
cláusulas primera, segunda y séptima del pacto social y se nombró nuevo
secretario y tesorero.—San Juan de Tibás, 21 de mayo del 2015.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015033245).
En la notaría de la licenciada
Mónica Rodríguez Campos los señores Iván Bolaños Lobo y Guillermo Bolaños
Bolaños constituyeron la sociedad anónima llamada Medicamentos Xelha S. A.—Lic.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015033279).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
007-IP-2014-DDL.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de
abril del dos mil quince.
De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80,
91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
007-IP-2014-DDL, en contra del servidor Douglas Adrián Quirós Lobo, cédula de
identidad número 01-1467-0769, funcionario destacado en la Delegación Policial
Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente
por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
siguientes hechos: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 23 de
diciembre del 2011 al 14 de agosto del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Quirós Lobo que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública.—Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García,
Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 30930.—(IN2015025450).
RES-APB-DN-AP-012-2015.—Aduana Peñas
Blancas, al ser las diez horas nueve minutos del dieciséis de febrero del dos
mil quince.—Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario en
contra del señor José Álvarez Téllez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
C01060351, con respecto a la mercancía decomisada por medio del Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 8668-2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección Ocular
de la Policía de Control Fiscal Nº 8668-2013 de fecha 4 de marzo del 2013, se
indica que en cumplimiento de los objetivos establecidos en la orden de
operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-038-2013, se procede a atender solicitud del
Comando Norte de la Fuerza Pública de La Cruz ubicado frente al Banco Nacional
de La Cruz, para recibir mercancía proveniente de Nicaragua de dudosa
procedencia por lo cual se trasladó la Policía de Control Fiscal a dicha
institución, para decomisar 88 retablos de madera.
II.—Que mediante el Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo Nº 1757-2013 de la Policía de Control Fiscal, de fecha 02/03/2013, se
realizó el decomiso de 88 retablos de madera al señor José Álvarez Téllez mayor
nicaragüense pasaporte C06010351 por no portar documentación que evidenciara
que dicha mercancía hubiera cumplido con el debido control aduanero. En ésta
acta de decomiso se deja constancia que éste señor no quiso firmar el acta
respectiva. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de la Aduana de
Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha autoridad aduanera
la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos en dicha
acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 7 y 11).
III.—Que mediante Acta de Inspección Ocular Nº
8665-2013 de la Policía de Control Fiscal de fecha 04/03/2013, se indica que en
relación con el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 1757-2013 de la
Unidad de Intervención Policial de Fuerza Pública se deja en custodia del
Depositario Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma
que se registra bajo el movimiento de inventario 6625-2013 (folio 45).
IV.—Que mediante oficio
OFIC-PCF-AO-PB-023-2013 de fecha 4 de marzo del 2013, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-020-2013
relativo a la mercancía decomisada al señor José Álvarez Téllez, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01060351, (ver folio 01).
V.—Que a través de oficio APB-DN-230-2013 de fecha
21 de marzo del 2013 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio al
Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte la
debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 16).
VI.—Que mediante oficio APB-DT-512-2014 de fecha 26
de noviembre del 2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico
solicitado indicando lo siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a
la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta
de la policía fiscal Nº 1757-2013 de fecha 02/03/2013, con las siguientes
características: 8 retablos, el tipo de cambio usado como base referencia será
¢506,92 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 02-03-2013. 2-La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44-14.00.00.00 para los
retablos, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-3-Las mercancías están grabadas
según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13%
será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
artículo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que
no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el
valor de transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio
según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, Artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el
estudio a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al
objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los
DUAS 003-2013-026827 de fecha 04/04/2013, 003-2013-052955 de fecha 25/06/2013,
003-2013-039127 de fecha 13/05/2013 del cual se debe tomar el valor de
transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo, retablos de
madera valor unitario US $1.00, para un total FOB: US $88.00 Flete US $2.00
Seguro US $1.00 para un total CIF US $91.00. De acuerdo a DUA 003-2013-052955
de fecha 25/06/2013 (ver folios del 31 al 44).
Cuadro de liquidación de impuestos de
acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
5º—Desglose de los impuestos totales a pagar.
Para ver imagen solo en La
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VIII.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que
esta Aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, 211, 212,
456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y
98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos Ciertos:
1-Que según Acta de Inspección Ocular
de la Policía de Control Fiscal Nº 8668-2013 de fecha 04 de marzo del 2013, se
indica que en cumplimiento de los objetivos establecidos en la orden de
operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-038-2013, se procede a atender solicitud del
Comando Norte de la Fuerza Pública de La Cruz ubicado frente al Banco Nacional
de La Cruz, para recibir mercancía de dudosa procedencia por lo cual se
trasladó la Policía de Control Fiscal a dicha institución, para decomisar 88
retablos de madera.
Que mediante el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 1757-2013 de
la Policía de Control Fiscal, de fecha 02/03/2013, se realizó el decomiso de 88
retablos de madera al señor José Álvarez Téllez mayor nicaragüense pasaporte
C06010351 por no portar documentación que evidenciara que dicha mercancía
hubiera cumplido con el debido control aduanero. En ésta acta de decomiso se
deja constancia que éste señor no quiso firmar el acta respectiva. La mercancía
decomisada fue puesta a las órdenes de la Aduana de Peñas Blancas con el
informe respectivo para que sea dicha autoridad aduanera la que proceda
conforme lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás
legislación conexa, según los motivos descritos en dicha acta por los cuales se
efectúa el decomiso (ver folios 7 y 11).
Que mediante
Acta de Inspección Ocular Nº 8665-2013 de la Policía de Control Fiscal de fecha
04/03/2013, se indica que en relación con el
Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 1757-2013 de la Unidad de
Intervención Policial de Fuerza Pública se deja en custodia del Depositario
Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09) misma que se
registra bajo el movimiento de inventario 6625-2013 (folio 45).
IV. Que mediante oficio
OFIC-PCF-AO-PB-023-2013 de fecha 4 de marzo del 2013, la Policía de Control
Fiscal remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-020-2013
relativo a la mercancía decomisada al señor José Álvarez Téllez, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01060351, (ver folio 01).
V. Que a través de oficio
APB-DN-230-2013 de fecha 21 de marzo del 2013 el Departamento Normativo realiza
solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual se
solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver
folio 16).
VI. Que mediante oficio APB-DT-512-2014 de fecha
26 de noviembre del 2014, el Departamento Técnico emite el criterio técnico
solicitado indicando lo siguiente: 1-Procede la presente solicitud en cuanto a
la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisado mediante acta
de la policía fiscal Nº 1757-2013 de fecha 02/03/2013, con las siguientes
características: 8 retablos, el tipo de cambio usado como base referencia será
¢506,92 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 02-03-2013. 2-La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44-14.00.00.00 para los
retablos, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-3-Las mercancías están grabadas
según arancel con: 14% D.A.I, Ley 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13%
será desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
artículo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que
no se cuenta con factura de compra de los bienes, el método según artículo 2 el
valor de transacción de mercancías idénticas se puede utilizar por cuanto hay
mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio
según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, Artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el
estudio a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al
objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado de acuerdo a los
DUAS 003-2013-026827 de fecha 04/04/2013, 003-2013-052955 de fecha 25/06/2013,
003-2013-039127 de fecha 13/05/2013 del cual se debe tomar el valor de
transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo, retablos de
madera valor unitario US $1.00, para un total FOB: US $88.00 Flete US $2.00
Seguro US $1.00 para un total CIF US $91.00. De acuerdo a DUA 003-2013-052955
de fecha 25/06/2013 (Ver folios del 31 al 44).
Cuadro de liquidación de impuestos de
acuerdo a partida arancelaria determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
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5º—Desglose de los impuestos totales a pagar.
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En razón de lo expuesto, y en atención a la evidente
violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la
mercancía de marras no se puede devolver al señor José Álvarez Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C01060351, en tanto no se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el
procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para
presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de
su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente
al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no
hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la
obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, los 88 retablos de
madera decomisados (movimiento de inventario 6625-2013) estarían afectos al
pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢14.289,53 (catorce mil
doscientos ochenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados
de la siguiente manera:
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢506.920 por
dólar, de acuerdo al día del decomiso 2 de marzo del 2013. La clasificación
arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00,00 para los
retablos de madera, de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1).
En razón de lo anterior, esta
Administración la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar
la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento Ordinario
contra el señor José Álvarez Téllez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
C01060351, puesto que los 88 retablos de madera decomisados (movimiento de
inventario 6625-2013) estarían afecta al pago de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢14.289.53 (catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:
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De acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo Nº
1757-2013 de la Policía de Control Fiscal, de fecha 2 de marzo del 2013, que
corresponde a ¢506,92 por dólar. La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en punto 1 es 44.14.00.00.00 para los retablos de madera,
de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC-1). 2º—Que de conformidad con el artículo 196
de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores
a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y
presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta
Aduana. 3º—Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. 4º—Se pone a su disposición el
expediente administrativo DN-APB-049-2013 levantado al efecto, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese:
Notifíquese al señor José Álvarez Téllez pasaporte C01060351, por medio de una
única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su
domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior
a esa publicación.—Servicio Nacional de Aduanas.—Rafael Bonilla Vindas,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
32817.—(IN2015033775).
RES-APB-DN-AP-018-2015.—Aduana de
Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las trece horas cuarenta minutos del
tres de marzo del dos mil quince.
Esta Administración inicia de oficio
Procedimiento Ordinario en contra de la señora Juana Dolores González García,
con número de identificación C01330916, con respecto a la mercancía decomisada
por medio del Acta de decomiso y/o secuestro Nº 1243 en fecha 7 de diciembre
del 2012, de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que según Acta de Inspección ocular
y/o hallazgo Nº 7518 de fecha 7 de diciembre del 2012, de la Policía de Control
Fiscal, se ubicó dentro del autobús placa costarricense SJB 12305, mercancía
variada tipo ropa, siendo la encargada de la misma la señora Juana Dolores
González García, con número de identificación C01330916, pasajera del autobús,
quien no mostró ninguna documentación que respaldara el debido pago de impuestos
o el ingreso lícito de las mismas a nuestro país por lo que se procedió al
decomiso preventivo de la mercancía. (Ver folios 07 y 08)
II.—Que mediante Acta de decomiso y/o secuestro Nº
1243 de fecha 7 de diciembre del 2012, se detalla la mercancía decomisada que a
continuación se describe: (Ver folios 09 y 10)
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III.—Que a través de Acta de
Inspección ocular y/o hallazgo Nº 7520 de fecha 8 de diciembre del 2012, se
realizó el depósito de la mercancía supra citada en el Depositario Aduanero
Peñas Blancas S. A., código A235, recibida la misma por el señor Óscar Corrales
Traña, con cédula de identidad 5-0329-0634, asistente de operaciones de dicho
almacén (ver folios 11 y 12). A dicha mercancía se le asigna el número de
movimiento de inventario 4870-2012. (Ver folio 18).
IV.—Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-097-2012 de
fecha 12 de diciembre del 2012, la Policía de Control Fiscal remite a esta
Aduana el expediente número PCF-DO-DPC-PB-078-2012 y el informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-078-2012 relativo a la mercancía decomisada a la señora
Dolores González García, con número de identificación C01330916. (Ver folios
del 13 al 15)
V.—Que a través de oficio
APB-DN-113-2013 de fecha 4 de febrero del 2013, el Departamento Normativo
realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual
se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. A
su vez, mediante Oficio APB-DN-379-2014 de fecha 11 de junio del 2014, se
realiza primer recordatorio de criterio técnico. El dictamen fue recibido en
fecha 14 de enero de 2015 por medio de Oficio APB-DT-031-2015. (Ver folios
16,19, 20 y del 21 al 55).
VI.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Sobre el Régimen Legal
Aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos
y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad
con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de
Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Sobre los Hechos Ciertos:
Que según Acta de Inspección ocular
y/o hallazgo Nº 7518 de fecha 7 de diciembre del 2012, de la Policía de Control
Fiscal, se ubicó dentro del autobús placa costarricense SJB 12305, mercancía
variada tipo ropa, siendo la encargada de la misma la señora Juana Dolores
González García, con número de identificación C01330916, pasajera del autobús,
quien no mostró ninguna documentación que respaldara el debido pago de
impuestos o el ingreso lícito de las mismas a nuestro país por lo que se
procedió al decomiso preventivo de la mercancía.
Que mediante Acta
de decomiso y/o secuestro Nº 1243 de fecha 7 de diciembre del 2012, se detalla
la mercancía decomisada que a continuación se describe:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
3) Que a través de Acta de Inspección ocular y/o hallazgo
Nº 7520 de fecha 08 de diciembre del 2012, se realizó el depósito de la
mercancía supra citada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas S. A., código
A235, recibida la misma por el señor Óscar Corrales Traña, con cédula de
identidad 5-0329-0634, asistente de operaciones de dicho almacén. A dicha
mercancía se le asigna el número de movimiento de inventario 4870-2012.
4) Que mediante oficio PCF-DO-DPC-PB-097-2012 de
fecha 12 de diciembre del 2012, la Policía de Control Fiscal remite a esta
Aduana el expediente número PCF-DO-DPC-PB-078-2012 y el informe
INF-PCF-DO-DPC-PB-078-2012 relativo a la mercancía decomisada a la señora
Dolores González García, con número de identificación C01330916.
5) Que a través de oficio
APB-DN-113-2013 de fecha 4 de febrero del 2013, el Departamento Normativo
realiza solicitud de criterio al Departamento Técnico de esta Aduana en el cual
se solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada. A
su vez, mediante Oficio APB-DN-379-2014 de fecha 11 de junio del 2014, se
realiza primer recordatorio de criterio técnico. El dictamen fue recibido en
fecha 14 de enero de 2015 por medio de Oficio APB-DT-031-2015.
En razón de lo expuesto, y en atención
a la presunta falta de la normativa aduanera, concluye esta Administración que
la mercancía de marras no se puede devolver a la señora Dolores González
García, con número de identificación C01330916, en tanto no se cumpla con las
obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar
tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías
procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de
su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos
que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de
un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de
la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley
General de Aduanas.
Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
¢6.745,00 (seis mil setecientos cuarenta y cinco colones exactos) desglosados
de la siguiente manera:
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde a ¢503.26
(quinientos tres colones con 26/100) por dólar de acuerdo al día del decomiso 7
de diciembre del 2012.
La clasificación arancelaria para las mercancías descritas
es la siguiente: 6108.21.00.00 para las 10 unidades de blúmer para mujer,
6107.11.00.00 para las 5 unidades de bóxer para niños y 6106.10.00.00 para las
24 unidades de blusas para mujer, de acuerdo con lo indicado en la Regla
General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta
Administración procede con la apertura de procedimiento ordinario tendiente al
cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha
mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve:
1º—Iniciar Procedimiento Ordinario
contra la señora Juana Dolores González García, con número de identificación
C01330916, al presumir que la mercancía descrita como: 10 unidades de blúmer
para mujer de diferentes colores y tallas, marca Azurra; 05 unidades de
calzoncillos tipo bóxer para niño, marca Siberian, de diferentes tallas y
colores y 24 unidades de blusas para mujer, marca La Linda de diferentes tallas
y colores, para un total de 39 unidades de prendas de vestir, no ha cancelado
los impuestos correspondientes, y puede ser acreedora al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢6.745.00 (seis mil setecientos cuarenta y
cinco colones exactos) desglosados de la siguiente manera:
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De acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la
fecha del Acta de decomiso y/o secuestro Nº 1243 de fecha 7 de diciembre del
2012, de la Policía de Control Fiscal, que corresponde a ¢503.26 (quinientos
tres colones con 26/100). La clasificación arancelaria para las mercancías
descritas es la siguiente: 6108.21.00.00 para las 10 unidades de blúmer para
mujer, 6107.11.00.00 para las 5 unidades de bóxer para niños y 6106.10.00.00
para las 24 unidades de blusas para mujer, de acuerdo con lo indicado en la
Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1). 2º—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda
la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. 3º—Que deberá señalar lugar o
medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las
futuras gestiones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
emitida. 4º—Se pone a su disposición el expediente administrativo
DN-APB-333-2012 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y
fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese: A Juana Dolores
González García, con identificación C01330916, Policía de Control Fiscal y
Sección Técnica Operativa.—Aduana Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 32819.—(IN2015033787).
RES-APB-DN-112-2015.—Aduana Peñas
Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas cinco minutos del tres de
febrero del dos mil quince.—La administración procede a dictar acto final del
procedimiento ordinario iniciado en contra del señor Lonny Michael Smith, de
nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358, propietario de una mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de Vehículo
0509-2013 del 12/03/2013, al no cumplir con las formalidades de importación al
país.
Resultando:
A. Que
a fecha 12/03/2013, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar
Acta de Inspección Ocular Nº 0509-2013 en el lugar La Cruz del puesto policial
un 5 Kilómetros camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad
detectada en el proceso de revisión del vehículo matrícula estadounidense
número AGE9015, marca Mitsubishi, estilo Camioneta, modelo Montero Sport, año
2002, color gris, VIN JA4MT31R02J065784. Dicha acción obedece a una llamada de
alerta del Jefe de seguridad de la Aduana de Peñas Blancas donde informó de un
vehículo que evadió el control aduanero al no haber tramitado los permisos
correspondientes para el debido rodaje del vehículo en territorio nacional.
Sobre lo cual los oficiales solicitaron información al propietario identificado
como Lonny Michael Smith, de nacionalidad estaunidense, Pasaporte 500694358
incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país, para los efectos
se le facilitó un traductor el oficial Adrian Quesada, quien le comunicó el
porqué de la diligencia y los requerimientos de la misma, donde se determina
que este vehículo no tenía ninguna documentación que respaldara el ingreso
lícito a territorio nacional. En vista de dicha irregularidad la Policía de
Control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a
control aduanero, conforme al Acta de Decomiso Nº 00509-2013, mercancía que se
encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas
Blancas código A235, bajo el número de inventario número 6628-2013. Realizando
el traslado del caso a esta aduana a fecha 14/03/2013 según expediente e
informe: PCD-DO-DPC-PB-025-2013 (ver folios 01-015). Se hace constar que en
dicho informe la Policía de Control Fiscal indica que el señor Lonny nos
informó que no iba a firmar las actas respectivas al caso por la falta de
completa comprensión del idioma, pero colaboró brindando su anuencia y
manteniéndose siempre presente en el procedimiento.
B. Que a fecha 14/03/2013 la Policía de Control
Fiscal remite a esta aduana dicho expediente y pone a las órdenes de esta
aduana el vehículo decomisado.
C. Que en las fechas 22/03/2013 y 25/04/2013 el
señor Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358,
solicita mediante escritos registrados bajo los consecutivos 273 y 404 (folios
017 y 031), la devolución del vehículo decomisado 10/02/2012 y aporta copia de
certificado de registro del vehículo decomisado (folios 017 y 020). En dichos
escritos la parte en resumen señala: menciona una serie de incidentes en
Nicaragua sobre un presunto cobro irregular por $300, asimismo señala que al
ingresar a Costa Rica pensó que al preguntarle un funcionario que tenía que
pagarle $20 dólares para asegurar el vehículo creyó que era excesivo y por esa
razón decidí iniciar el viaje al interior del país pensando en adquirir el
seguro en otro lugar, posteriormente fui detenido por la policía donde mi
vehículo y todas mis pertenencias me fueron decomisadas, por lo cual solicito
su devolución.
D. Que a fecha 22/03/2013 y 25/04/2013 se hizo
entrega a la parte de una serie de mercancías que forman parte del equipaje y que
no fueron objeto de decomiso conforme a las actas 005-2013 y 006-2013 (verf 026
y 033).
E. Que a fecha 22/03/2013 se solicitó criterio
técnico al Departamento Técnico de esta aduana, mediante el oficio
APB-DN-228-2013 de fecha 21/03/2013.
F. Que a fecha 26/04/2013 la Sección Técnica
Operativa de esta aduana remite el criterio técnico APB-DT-187-2013 (Folio 035)
donde informa lo siguiente en relación al vehículo decomisado mediante acta
policial fiscal Nº 509 de fecha 12-03-2013: dicha Sección determina conforme a
inspección física las siguientes características: marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport XLS, año 2002, VIN JA4MT31R02J065784, color Dorado, combustible
Gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería Todo Terreno 4
puertas, Centímetros Cúbicos 3500cc, clase tributaria 2369543, con un valor de
importación de ¢2.902.600, convertidos al tipo de cambio venta ¢504,04 de fecha
decomiso 12/03/2013 se obtiene $5.758,66, clasificación arancelaria
87.03.24.70.23. Asimismo con base en lo anterior se le determina un cálculo de
impuestos de ¢2.293.775,69 que en el cuadro siguiente se desglosa y que se
realizó consulta en sistema informático TICA módulo VEHITUR donde no se
encontró ningún registro para dicho vehículo.
Vehículo decomisado Mitsubishi, valor
importación 2.902.600 ($5.758,66), clase tributaria 2369543, partida
87.03.24.70.23, base legal Decreto Nº 32458-H (Gaceta Nº131 del
07/07/2005)
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G. Que el día 30/04/2013 el señor
Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358 remite
escrito mediante fax, donde nuevamente solicita la devolución del vehículo de
su propiedad decomisado en vista de un supuesto error de conocimiento al
momento de pasar la frontera norte de Costa Rica, según se indica en resumen la
versión de lo que le pasó en su viaje desde el Estado de Washintong hasta Costa
Rica: Que tuvo problemas con supuestos cobros ilegales en los países de México
Guatemala y Nicaragua. Que en la frontera sur de Nicaragua un hombre le estaba
Rica donde una mujer de esa oficina le informó que luego de sellar en Costa
Rica ya había terminado todo que fuera a fumigación y que luego fuera al
portón. Cuando llegó al portón estaba un guarda que estaba hablando con el hombre
que pretendía venderle un permiso por $200. Cuando llegó al portón el policía
le dijo que le faltaba un documento, le dio $20, el abrió el portón y él se
encargaría del papeleo eso fue lo que le entendió, no me dijo que lo esperara
porque me tenía que traer una calcomanía para el parabrisas, luego él se fue y
comenzó a hablar por teléfono, cuando salía el portón estaba levantado y el
guarda estaba hablando con el hombre que pretendía venderme un permiso. Yo
pensé que ya ellos se iban a cansar de pedirme plata y pasé directo. Más
adelante en el camino había un bloqueo y mi carro fue rodeado por la policía de
La Cruz. Yo pensé que me devolverían mi carro porque sólo me faltaba una
calcomanía de seguro y lo más una multa no que tendría que pagar impuestos, no que
le quitaran el carro y que tenga que pagar impuestos cuando no tiene plata para
sacar el carro del almacén ni para pagar la tarifa por almacenamiento. Fue un
error honesto, nunca fue mi intención.
H. Siendo rechazada dicha petición conforme a la
resolución RES-APB-DN-109-2013 de fecha 07/03/2013, que fue notificada a la
parte a fecha 14/05/2013 (Folios 048-056), bajo el expediente DN-APB-062-2013.
Expediente que fue archivado conforme a la resolución RES-APB-DN-140-2013 de
fecha 12/06/2013, por estar en firme al no haber sido impugnada la resolución
RES-APB-DN-109-2013 (Folio 062).
I. Siendo que al día de hoy no consta escrito de
impugnación en contra de dicha resolución.
J. Que esta administración consideró necesario el
proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la
existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la
persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o
someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo
anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la
obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el
caso en concreto sería su legítimo propietario el señor Lonny Michael Smith
Pasaporte 500694358. Donde se dio inicio a través de la resolución
RES-APB-DN-AP-014-2013 de fecha 08/07/2013 (ver folio 063), en contra del señor
Smith, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de
¢2.293.775,69, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso Nº
APB-DT-0509-2013.
K. Que la resolución RES-APB-DN-AP-014-2013 se
notificó a la parte el día 08/05/2014, es decir al quinto día hábil posterior a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30/04/2014, de
conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver folio
074).
L. Que no se han presentado alegatos contra el
acto de inicio del presente procedimiento ordinario.
M. Que se han respetado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 62, 68, 71, 79, 115, 109,166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley
General de Aduanas, artículos 35, 211, 237, 368, 370 520, 525 de su Reglamento,
artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Competencia: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del
Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la
entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas
y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de
las atribuciones de la Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que los
auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones. Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General
de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones
aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el
régimen aduanero correspondiente. Que según lo establece el artículo 35 inciso
n) de su Reglamento le compete al Gerente “Imponer a los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los
procedimientos sancionatorios que tramite” Siendo competente el Subgerente en
ausencia del Gerente para efectuar dichos actos por tener sus mismas facultades
de ley conforme al artículo 35 de su Reglamento.
III.—Objeto del Procedimiento: Estamos en
presencia de un procedimiento ordinario iniciado en contra del señor Lonny
Michael Smith, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358, en su
calidad de propietario de un vehículo matrícula estadounidense número AGE9015,
marca Mitsubishi, estilo Camioneta, modelo Montero Sport, año 2002, color gris,
VIN JA4MT31R02J065784, decomisado mediante acta efectuada por funcionarios de
la Policía de Control Fiscal Nº 0509-2013 del 12/03/2013, tendiente a
determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por
concepto de impuestos dejados de percibir en relación al supuesto
incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometidas a
control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero (importación
definitiva, tránsito aduanero u otro régimen).
IV.—Aspectos de Forma: Que no se ha
presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, ni alegatos,
por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.
V.—Hechos Ciertos: Que en contra de dicha
resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba
alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a
resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del
expediente DN-APB-175-2013:
N. Que
a fecha 12/03/2013, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar
Acta de Inspección Ocular Nº 0509-2013 en el lugar La Cruz del puesto policial
un 5 Kilómetros camino a Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad
detectada en el proceso de revisión del vehículo matrícula estadounidense
número AGE9015, marca Mitsubishi, estilo Camioneta, modelo Montero Sport, año
2002, color gris, VIN JA4MT31R02J065784. Dicha acción obedece a una llamada de
alerta del Jefe de seguridad de la Aduana de Peñas Blancas donde informó de un
vehículo que evadió el control aduanero al no haber tramitado los permisos
correspondientes para el debido rodaje del vehículo en territorio nacional.
Sobre lo cual los oficiales solicitaron información al propietario identificado
como Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358
incluyendo documentación de respaldo e ingreso lícito al país, para los efectos
se le facilitó un traductor el oficial Adrian Quesada, quien le comunicó el
porqué de la diligencia y los requerimientos de la misma, donde se determina
que este vehículo no tenía ninguna documentación que respaldara el ingreso
lícito a territorio nacional. En vista de dicha irregularidad la Policía de
Control Fiscal procedió al decomiso respectivo para someter dichas mercancías a
control aduanero, conforme al Acta de Decomiso Nº 00509-2013, mercancía que se
encuentra registrado en el sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas
Blancas código A235, bajo el número de inventario número 6628-2013. Realizando
el traslado del caso a esta aduana a fecha 14/03/2013 según expediente e
informe: PCD-DO-DPC-PB-025-2013 (ver folios 01-015). Se hace constar que en
dicho informe la Policía de Control Fiscal indica que el señor Lonny nos
informó que no iba a firmar las actas respectivas al caso por la falta de
completa comprensión del idioma, pero colaboró brindando su anuencia y
manteniéndose siempre presente en el procedimiento.
O. Que a fecha 14/03/2013 la Policía de Control
Fiscal remite a esta aduana dicho expediente y pone a las órdenes de esta
aduana el vehículo decomisado.
P. Que en las fechas 22/03/2013 y 25/04/2013 el
señor Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadounidense, Pasaporte 500694358,
solicita mediante escritos registrados bajo los consecutivos 273 y 404 (folios
017 y 031), la devolución del vehículo decomisado 10/02/2012 y aporta copia de
certificado de registro del vehículo decomisado (folios 017 y 020). En dichos
escritos la parte en resumen señala: menciona una serie de incidentes en
Nicaragua sobre un presunto cobro irregular por $300, asimismo señala que al
ingresar a Costa Rica pensó que al preguntarle un funcionario que tenía que
pagarle $20 dólares para asegurar el vehículo creyó que era excesivo y por esa
razón decidí iniciar el viaje al interior del país pensando en adquirir el
seguro en otro lugar, posteriormente fui detenido por la policía donde mi
vehículo y todas mis pertenencias me fueron decomisadas, por lo cual solicito
su devolución.
Q. Que a fecha 22/03/2013 y 25/04/2013 se hizo
entrega a la parte de una serie de mercancías que forman parte del equipaje y
que no fueron objeto de decomiso conforme a las actas 005-2013 y 006-2013 (ver
folios 026 y 033).
R. Que a fecha 22/03/2013 se solicitó criterio
técnico al Departamento Técnico de esta aduana, mediante el oficio
APB-DN-228-2013 de fecha 21/03/2013.
S. Que a fecha 26/04/2013 la Sección Técnica
Operativa de esta aduana remite el criterio técnico APB-DT-187-2013 (Folio 035)
donde informa lo siguiente en relación al vehículo decomisado mediante acta
policial fiscal Nº 509 de fecha 12-03-2013: dicha Sección determina conforme a
inspección física las siguientes características: marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport XLS, año 2002, VIN JA4MT31R02J065784, color Dorado, combustible
Gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería Todo Terreno 4
puertas, Centímetros Cúbicos 3500cc, clase tributaria 2369543, con un valor de
importación de ¢2.902.600, convertidos al tipo de cambio venta ¢504,04 de fecha
decomiso 12/03/2013 se obtiene $5.758,66, clasificación arancelaria
87.03.24.70.23. Así mismo con base en lo anterior se le determina un cálculo de
impuestos de ¢2.293.775,69 que en el cuadro siguiente se desglosa y que se
realizó consulta en sistema informático Tica módulo Vehitur donde no se
encontró ningún registro para dicho vehículo.
Vehículo decomisado Mitsubishi valor
importación 2.902.600 ($5.758.66), clase tributaria 2369543, partida
87.03.24.70.23, base legal Decreto Nº 32458-H (Gaceta Nº 131 del
07/07/2005)
T. Que
el día 30/04/2013 el señor Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadounidense,
Pasaporte 500694358 remite escrito mediante fax, donde nuevamente solicita la
devolución del vehículo de su propiedad decomisado en vista de un supuesto
error de conocimiento al momento de pasar la frontera norte de Costa Rica,
según se indica en resumen la versión de lo que le pasó en su viaje desde el
Estado de Washintong hasta Costa Rica: Que tuvo problemas con supuestos cobros
ilegales en los países de México Guatemala y Nicaragua. Que en la frontera sur
de Nicaragua un hombre le estaba vendiendo un permiso por $200 y él le dijo que
no, luego de sellar la salida se dirigió a Migración de Costa Rica donde una mujer
de esa oficina le informó que luego de sellar en Costa Rica ya había terminado
todo que fuera a fumigación y que luego fuera al portón. Cuando llegó al portón
estaba un guarda que estaba hablando con el hombre que pretendía venderle un
permiso por $200. Cuando llegó al portón el policía le dijo que le faltaba un
documento, le dio $20, el abrió el portón y él se encargaría del papeleo eso
fue lo que le entendió, no me dijo que lo esperara porque me tenía que traer
una calcomanía para el parabrisas, luego él se fue y comenzó a hablar por
teléfono, cuando salía el portón estaba levantado y el guarda estaba hablando
con el hombre que pretendía venderme un permiso. Yo pensé que ya ellos se iban
a cansar de pedirme plata y pasé directo.
Más adelante en
el camino había un bloqueo y mi carro fue rodeado por la policía de La Cruz. Yo
pensé que me devolverían mi carro porque sólo me faltaba una calcomanía de
seguro y lo más una multa no que tendría que pagar impuestos, no que le
quitaran el carro y que tenga que pagar impuestos cuando no tiene plata para
sacar el carro del almacén ni para pagar la tarifa por almacenamiento. Fue un
error honesto, nunca fue mi intención.
U. Siendo rechazada dicha
petición conforme a la resolución RES-APB-DN-109-2013 de fecha 07/03/2013, que
fue notificada a la parte a fecha 14/05/2013 (Folios 048-056), bajo el
expediente DN-APB-062-2013. Expediente que fue archivado conforme a la
resolución RES-APB-DN-140-2013 de fecha 12/06/2013, por estar en firme al no
haber sido impugnada la resolución RES-APB-DN-109-2013 (Folio 062).
V. Siendo que al día de hoy no consta escrito de
impugnación en contra de dicha resolución.
W. Que esta administración
consideró necesario el proceder a través de un eventual procedimiento
ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las
obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio
aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha
mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de
efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría
eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario
el señor Lonny Michael Smith Pasaporte 500694358. Donde se dio inicio a través
de la resolución RES-APB-DN-AP-014-2013 de fecha 08/07/2013 (ver Folio 063), en
contra del señor Smith, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el
monto de ¢2.293.775.69, de la mercancías decomisadas mediante Acta de Decomiso
Nº APB-DT-0509-2013.
X. Que la resolución RES-APB-DN-AP-014-2013 se
notificó a la parte el día 08/05/2014, es decir al quinto día hábil posterior a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 30/04/2014, de
conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver folio
074).
Y. Que no se han presentado alegatos contra el
acto de inicio del presente procedimiento ordinario.
Z. Que de conformidad con el
artículo 68, 79 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga
del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la
destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán
de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades
legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas,
quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás
cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. Con
respecto al caso en concreto, se determina que la mercancía decomisada no se
presentó para ser sometida a control aduanero, para ser sometida a un régimen
aduanero de importación definitiva, temporal o para ingresarla a depósito
fiscal. Situación que no sucedió, sino que circuló en el interior del país pese
a que en su momento del decomiso (12/03/2013) no tenía documentación que
demostrara su situación legal en el país. De manera que estaba dentro del país
sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como declarar
un régimen aduanero, por lo que si está sujeta al pago de la obligación
tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que
causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a
efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía.
VI.—Aspectos de
Fondo: Que al poderse comprobar que el señor Lonny Michael Smith Pasaporte
500694358, no cumplió con formalidades de internamiento o importación como
declarar un régimen aduanero para el vehículo de su propiedad marca Mitsubishi,
estilo Montero Sport XLS, año 2002, VIN JA4MT31R02J065784, color Dorado,
combustible Gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería Todo
Terreno 4 puertas, Centímetros Cúbicos 3500cc, clase tributaria 2369543, con un
valor de importación de $5.758,66 equivalentes a ¢2.902.600 (tipo cambio
¢504.04), partida arancelaria 87.03.24.70.23. Se determina que estas mercancías
están ilegales en el país lo que acarrea su importación definitiva y están
afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del decomiso:
12/03/2013, por la suma de ¢2.293.775.69 (dos millones doscientos noventa y
tres mil setecientos setenta y cinco colones con 69/100), más timbres de ley
suma que en el cuadro siguiente se desglosa.
Vehículo decomisado Mitsubishi valor
importación 2.902.600 ($5.758.66), clase tributaria 2369543, partida
87.03.24.70.23, base legal Decreto Nº 32458-H (Gaceta Nº 131 del
07/07/2005)
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
APB-175-2013 se determina
procedente el cobro de la obligación tributaria en contra de Lonny Michael Smith
Pasaporte 500694358, por no haber realizado las formalidades legales de
importación o internamiento respecto al vehículo decomisado. Por tanto;
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley según artículos 24, 36, 61, 62, 59, 102 ,192,196 y 198 de la Ley General de
Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, esta Gerencia resuelve:
I.—Declarar procedente el cobro de la
obligación tributaria ¢2.293.775.69 (dos millones doscientos noventa y tres mil
setecientos setenta y cinco colones con 69/100), más timbres de ley como
impuestos dejados de percibir por el Estado, en contra de Lonny Michael Smith,
estadounidense de Pasaporte 500694358, en su calidad de propietario del
vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero Sport XLS, año 2002, VIN
JA4MT31R02J065784, color Dorado, combustible Gasolina, tracción 4x4,
transmisión Automática, carrocería Todo Terreno 4 puertas, Centímetros Cúbicos
3500cc, clase tributaria 2369543, con un valor de importación de $5.758.66
equivalentes a ¢2.902.600 (tipo cambio ¢504.04), partida arancelaria
87.03.24.70.23, decomisado por funcionarios de la Policía de Control Fiscal,
mediante Acta de Decomiso Nº 0509-2013, mercancía que se encuentra registrada
bajo el movimiento de inventario Nº 6628-2013 (folio 029), sobre la cual su
propietario el señor Lonny Michael Smith no cumplió con las formalidades de
importación o internamiento al no haberlas sometidas a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero. Siendo que de comprobarse el anterior
presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢2.293.775.69 (dos millones doscientos noventa y tres mil setecientos setenta y
cinco colones con 69/100), más timbres de ley monto que se desglosó en
Considerando V. y que debe de ser cancelado mediante DUA de Importación
Definitiva. II.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles
contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la
tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la
fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de
Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de
bodegaje. III.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56
inciso e de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las
mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades
portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de
notificación de la obligación tributaria aduanera (monto de ¢2.293.775.69) sin
que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán
consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública,
situación que será aplicable, transcurrido dicho plazo, a la mercancía objeto
de decomiso por estar ingresada al Depósito Fiscal A235: Depositario Aduanero
Peñas Blancas Sociedad Anónima, bajo el movimiento de inventario 6628-2013.
IV.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga
un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su notificación,
para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante
el Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos.
Notifíquese: Lonny Michael Smith; por medio de una única publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de
conformidad al artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo
caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación,
Sección Técnica Operativa y Policía de Control Fiscal.—Servicio Nacional de
Aduanas.—Rafael Bonilla Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 32815.—(IN2015033796).
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-032-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las once horas del 04 de febrero del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de
armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se
publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del
Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con
las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero
de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38747-H,
publicado en La Gaceta Nº 23 del 3 de febrero del 2015, se comunica
“Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto General Sobre Las Ventas”;
Artículo 1°-Se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del reglamento de
la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo número 14082-H
de fecha 29 de noviembre y sus reformas, en el apartado crustáceos y moluscos,
que contienen aperturas arancelarias y modificaciones arancelarias, las cuales
forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
9º—Que el anterior Decreto Nº 38747-H, en el
artículo 2 señala que el presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su
publicación. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y
en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H
de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1. Las aperturas nacionales y modificaciones
arancelarias producto del Decreto Ejecutivo Nº 38747-H “Reforma al Reglamento
de la Ley de Impuesto General Sobre Las Ventas”; con el que en el Artículo 1°
del referido Decreto se reforma el artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del
Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, que en lo que
interesa sobre Crustáceos y moluscos punto 35. “Camarón de los tipos Fidel,
pink, camello, camellito, tití y camarón de cultivo” se agrega el camarón de
cultivo como mercancía exenta del pago del Impuesto General Sobre las Ventas,
los cambios en el arancel generados por esta modificación se detallan en el
Anexo adjunto y serán incorporados en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas en la aplicación informática TICA con fecha de rige 03 de
febrero del 2015.
2. A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Donde:
MOV: |
Movimiento |
I: |
Inclusión |
EX: |
Exclusión |
MT: |
Modificación
Texto |
N.T.: |
Nota Técnica |
DAI: |
Derechos
Arancelarios a la Importación |
LEY: |
Ley de
Emergencia Nº 6946 |
VENTAS: |
Impuesto
General sobre las Ventas |
Noruega,
Islandia y Liechtenstein/Suiza: |
Tratado de
Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos |
AACUE: |
Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros. |
SINGAPUR: |
Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur. |
PERÚ: |
Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Perú. |
C.A. /PANAMÁ: |
Protocolo de Incorporación
de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema
de La Integración Centroamericana. |
MÉXICO: |
Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos. |
CHILE: |
Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile. |
CARICOM: |
Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con
Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice). |
CAFTA: |
Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos. |
CAFTA-RD: |
Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica-República Dominicana y los Estados Unidos,
Bilateral Anexo artículo 3.3.6 |
CHINA: |
Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China. |
CANADÁ: |
Tratado de
Libre Comercio Costa Rica-Canadá. |
REP. DOM. |
Tratado de
Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana. |
Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 32814.—(IN2015033799).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente número
123-2015.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Vargas Arias Wally cédula N°
01-0727-0269.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza Técnico
Profesional en Liceo de Moravia, de la Dirección Regional de Educación de San
José Norte supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 03, 04, 05, 06,
09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del
2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 19 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 13 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3569.—(IN2015033739).
Ministerio de Educación Pública.—Expediente número
0118-2015.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Brown Mullings Anelia Elodia,
cédula N° 09-0095-0361.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media en
Colegio Nocturno de Limón, de la Dirección Regional de Educación de Limón
supuestamente, no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de
Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66
del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos
Humanos.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3668.—(IN2015033747).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/10778.—Horizonte
Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.
Platypus Wear Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Platypus Wear Inc.,
interpone).—N° y fecha: Anotación/2-95496 de 18/02/2015.—Expediente:
2009-0007346. Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5 Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:12:11
del 18 de Marzo de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Platypus Wear Inc., contra el registro de la marca BADBOY(diseño),
registro Nº 199007, el cual protege en clase 5: Bebidas conteniendo vitaminas y
sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y energizantes para
atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas y
multivitamínicas; fármacos hechos de extractos de plantas medicinales;
suplementos y aditivos para la comida para uso médico, propiedad de Horizonte
Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda., con
domicilio en Avenida Ibirapuera 810, Bairro Indianopolis CEP 04 028-000 Sao
Paulo. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI.
Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034070).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/43471.—Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de
identidad 1-227-995, en calidad de representante legal de Unilever de Centro
América S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura Vida
Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación/2-94036 de 21/11/2014.—Expediente:
1992-0005155.—Registro N° 81795 Gold Pro en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de La Propiedad Industrial, a las 11:12:40 del 25 de Noviembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en
calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro
del signo distintivo GOLD PRO, Registro N° 81795, el cual protege y distingue:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, en clase 3 internacional, propiedad
de Unilever de Centro América S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015034366).
Ref. 30/2014/44801.—Fernán Vargas Rohrmoser, apoderado
de Industrias Unisola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura Vida
Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación /2-94162 de
03/12/2014.—Expediente: 1993-0001348.—Registro N° 483 Gold Pro en clase 50
Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:39:07
del 5 de Diciembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marck Van Der Laat Roble en calidad de
apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro de la señal
de propaganda GOLD PRO (diseño), registro No. 483, el cual protege y distingue:
la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón,
propiedad de Industrias Unisola S. A. empresa salvadoreña. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015034367).
Diligencias
administrativas de oposición
y
suspensión de la inscripción
Se hace saber a Miguel Monge Alonso,
cédula: 1-0595-0095, en su calidad de gerente y representante electo bajo las
actas en cuestión con representación judicial y extrajudicial de las sociedades
incoadas, dentro del Poder tomo 2015 asiento 89674, que a través del Expediente
RPJ-017-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: el señor Lic. Luis Gerardo Gámez Conejo, en calidad
de apoderado especial judicial de la señora Evangelina López Guzmán, manifiesta
y plantea diligencias administrativas de oposición y suspensión de la
inscripción como indica: que se opone a la inscripción de la escritura que es
protocolización de la Asamblea General de Accionistas, Acta Número Uno de la
empresa Gas Nacional Zeta, cedula jurídica 3-101-114502; de las 13 horas del 28
de marzo del 2015, protocolizada bajo la escritura 46 del tomo 23 del protocolo
del licenciado Sergio Quesada González protocolizada presentada el día 13 de
abril del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 89674 del Diario, pues existe una
medida cautelar emitida por el Juez Moore en el proceso de divorcio
2014-30215-CDI-7 establecido ante la Corte del Distrito del Condado de Harris,
Texas USA, que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió
exequátur solicitado a la resoluciones interlocutorias del 15 de agosto y 5 de
setiembre del 2014, tendiente a que se ejecuten medidas cautelares en
diferentes bienes muebles e inmuebles, así como entidades donde el señor
Zaragoza Fuentes mantiene control a lo interno de Costa Rica para lo cual el
Juzgado comisionado habrá de recabar la prueba del caso y tomar las medidas que
estime pertinentes para tutelar derecho; que la Sala Primera como representante
de cilindros para Gas interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad,
los cuales fueron rechazados; que el señor Monge Alonso según consta en
Expediente Administrativo RPJ-003-2015 ya intentó hacer el movimiento registral
que nuevamente prende inscribir con esta otra protocolización notarial,
pretendiendo burlar la medida cautelar ya indicada; que la disposiciones
respecto de las compañías donde se encuentra incluida Gas Nacional Zeta S. A.
existiendo la disposición de realizar cualquier acto en control constructivo y
a juicio del representante de la gestionante, este es precisamente ese tipo de
acto; razón por la cual no se pueden realizar cambios en dicha compañía. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 6 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015033552).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° RV-00009-15.—Proceso ordinario administrativo
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título. Parcela N° 34 del
Asentamiento San Gabriel.—Asesoría Legal, a las 13:20 horas del 18 de mayo de
2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder Nº 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para le Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título instruido en expediente RV-00009-15 contra los señores William Calderón
Jiménez, cédula N° 1-0390-1037 y Gerardina Vargas Calderón, cédula N°
6-0120-0024, adjudicatarios de la parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel,
sito en San Gabriel distrito 3-San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la
provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el
artículo N° XII de la sesión N° 020-97, celebrada el 10 de marzo de 1997. Se
hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye
por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se
ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 15
de julio de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese. Órgano Director Asesoría
Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015034108).
Exp. N° RV-00010-15.—Proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.
Parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría Legal, a las 15:00 horas
del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las facultades que otorga te Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia
el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, instruido en expediente RV-00010-15 contra el señor Dagoberto Quirós
Rodríguez, cédula N° 1-0470-0609, adjudicatario de la parcela N° 31 del
Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3 San Juan de Mata
cantón 16 Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo tomado por la
junta directiva en el artículo N° XXV de la sesión N° 031-96, celebrada el 9 de
julio de 1996. Se hace del conocimiento de los administrados que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por
incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas
con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de
prueba las 8:30 horas del día 30 de julio de 2015, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica,
en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al
norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecerse tendré por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director Asesoría
Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015034113).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Departamento de Supervisión
Cooperativa previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria de Maquila
Textil de Cartago R.L. Coopematex de Cartago R.L., integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a
terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este
organismo esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información Cooperativa que mantiene el Departamento de Supervisión Cooperativa
del INFOCOOP, Coopematex de Cartago R.L. tiene pendiente de presentar los
siguientes documentos:
• Copia
de las actas de Asambleas Ordinarias de los periodos del año 2003 a 2015,
debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2014.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del
Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar
Social, vigente.
• Copia del recibo de
cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
Por otra parte de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos
los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período
en febrero de 2011, a los dos suplentes les venció el periodo en febrero de
2011 y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral.
De lo anterior deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los
artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a) b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b); y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que Coopematex de Cartago R.L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC447-1286CO-2015).—Área Supervisión
Cooperativa.—Licda. María del Rocío Hernández Venegas, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
35582.—Solicitud N° 32797.—(IN2015033815).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se
detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza
de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección
de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la
limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en
el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la
Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo
al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la
Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el
tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre,
hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad
notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección
en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como
las señaladas:
Propietario |
N° de
finca |
Código
SIG |
Cedula
de identidad o cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
Emory Perlina Robinson Anglin |
544270 |
110066004 |
7-0091-0635 |
Curridabat |
Paulo César Esquivel Núñez |
544875 |
110067023 |
1-0967-0206 |
Curridabat |
Enrique Zhon Suen |
554873 |
110067025 |
1-1183-0260 |
Curridabat |
Daphne Martínez Falcón |
455635 |
666090023 |
4551077351357 |
Sánchez |
Garva Consultoría Sociedad Anónima |
492458 |
666094017 |
3-101-270652 |
Sánchez |
José Álvaro Brenes Poveda |
357052 |
105030030 |
3-0125-0436 |
Curridabat |
Ruggero Zattiero |
407180 |
337F01027 |
138000165408 |
Curridabat |
Teresita Fing Li |
407181 |
337F01026 |
7-0054-0153 |
Curridabat |
Aztica Sociedad Anónima |
415845 |
551016001 |
3-101-014974 |
Granadilla |
Inversiones T&E Sociedad Anónima |
514625 |
55115A006 |
3-101-274753 |
Granadilla |
Inversiones Segura Quesada Sociedad
Anónima |
378613 |
880001851 |
3-101-069831 |
Tirrases |
Juan Carlos Márquez Barrantes |
405492 |
105028003 |
1-0418-1025 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—(IN2015034513).
[1] Contraloría General de la
República (2014). Informe técnico. Proyecto de ley de Presupuesto de la
República 2015. CGR. San José, p.18.
[2] Asamblea Legislativa (2008). Ley de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 y sus reformas.
San José, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
[3] Sala Constitucional (2002). Voto
número 479-2002. San José, Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
[4] Patronato Nacional de la Infancia
(2004) Reforma Institucional. San José. PANI, Marzo, p 14.
[5] Arroyo Yannarella, Ricardo (2006).
Audiencia en la Comisión de Asuntos Sociales. Gerente General del INA. En: Comisión
de Asuntos Sociales, acta Nº 21 de 16 de agosto de 2006.
[6] Datos aportados por el Centro de
Información Estadística del Depto. de Servicios Bibliotecarios, Información y
Documentación de la Asamblea Legislativa, 2006.
[7] Siu, María (2013). Instituciones
públicas arrastran superávit por más de ¢662 mil millones. En: CRhoy.com. 23 de
agosto de 2013. Consulado: 24/11/2014.
[8] Ibíd. p. 21
[9] Véase Contraloría General de la
República (2014). Op. Cit. p. 29.
[10] Morales,
Sergio (2014). Entidades públicas tienen sin gastar ¢732.000 millones en la
caja única del Estado. En: Elfinancierocr.com. 28 de setiembre
de 2014. Consultado: 24/11/2014.
[11] Contraloría General de la
República (2014). Op. Cit., p.37.