LA GACETA N° 108 DEL 05 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
N°
6578-14-15
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria N° 177 celebrada
el 23 de abril de 2015, de conformidad con las atribuciones que le confiere el
inciso 3 de los artículos 121 y 158 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Reelegir al señor Luis Guillermo Rivas
Loáiciga, como Magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
por el período constitucional comprendido entre el tres de junio de dos mil
quince al dos de junio de dos mil veintitrés.
El señor Rivas Loáiciga, se juramentó en Sesión
Ordinaria número ciento setenta y ocho, celebrada el veintisiete de abril de
dos mil quince.
Publíquese
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez
Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
33060.—(IN2015034064).
Nº
6582-15-16
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 84, 86, 87, 88, 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones Permanentes
Especiales para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:
ASUNTOS
MUNICIPALES Y DESARROLLO
LOCAL
PARTICIPATIVO
William
Alvarado Bogantes
Paulina María
Ramírez Portugués
Juan Rafael Marín
Quirós
Natalia Díaz
Quintana
Carlos Hernández
Álvarez
Franklin Corella
Vargas
Marco V. Redondo
Quirós
REDACCIÓN
Johnny
Leiva Badilla
Marta Arauz Mora
Carmen Quesada
Santamaría
Gerardo Vargas
Varela
Laura Garro
Sánchez
RELACIONES
INTERNACIONALES
Y COMERCIO
EXTERIOR
Natalia
Díaz Quintana
Rosibel Ramos
Madrigal
Jorge Rodríguez
Araya
Michael Arce
Sancho
Marta Arauz Mora
Juan Luis Jiménez
Succar
Edgardo Araya
Sibaja
Epsy Campbell
Barr
Nidia Jiménez
Vásquez
CONSULTAS
DE CONSTITUCIONALIDAD
Carlos
Manuel Arguedas Ramírez
Rafael Ortiz
Fábrega
Antonio Álvarez
Desanti
Ligia Fallas
Rodríguez
Marvin Atencio
Delgado
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Mario
Redondo Poveda
William Alvarado Bogantes
Ronny Monge Salas
Olivier Jiménez
Rojas
Carlos Hernández
Álvarez
Marlene Madrigal
Flores
Javier Francisco
Cambronero Arguedas
SEGURIDAD
Y NARCOTRÁFICO
Antonio
Álvarez Desanti
Johnny Leiva
Badilla
Olivier Jiménez
Rojas
Ronny Monge Salas
José A. Alfaro Jiménez
Francisco Camacho
Leiva
Jorge Arguedas
Mora
Marco V. Redondo
Quirós
Marvin Atencio
Delgado
MUJER
Mauren
Clarke Clarke
Rosibel Ramos
Madrigal
Karla Prendas
Matarrita
Ligia Fallas
Rodríguez
Emilia Molina
Cruz
JUVENTUD,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Fabricio
Alvarado Muñoz
Humberto Vargas
Corrales
Silvia Sánchez
Venegas
Lorelly Trejos
Salas
Natalia Díaz
Quintana
José Ramírez
Aguilar
Franklin Corella
Vargas
AMBIENTE
Abelino
Esquivel Quesada
Gerardo Vargas
Rojas
Julio Antonio
Rojas Astorga
Aracelly Segura
Retana
Juan Rafael Marín
Quirós
Edgardo Araya
Sibaja
Suray Carrillo
Guevara
Henry Mora
Jiménez
Marcela Guerrero
Campos
TURISMO
Luis
Vásquez Castro
Karla Prendas
Matarrita
Danny Hayling Carcache
José A. Alfaro Jiménez
Suray Carrillo
Guevara
Marlene Madrigal
Flores
Nidia Jiménez
Vásquez
DERECHOS
HUMANOS
Maureen
Clarke Clarke
Sandra Piszk
Feinzilber
Rosibel Ramos
Madrigal
Óscar López
Patricia Mora
Castellanos
Epsy Campbell
Barr
Marvin Atencio
Delgado
NOMBRAMIENTOS
Jorge
Rodríguez Araya
Johnny Leiva
Badilla
Julio Rojas
Astorga
Maureen Clarke
Clarke
Carmen Quesada
Santamaría
Ottón Solís
Fallas
Epsy Campbell
Barr
Publíquese
Queda debidamente conformada la Comisión Permanente
Especial de Honores.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince.—Rafael Ortiz
Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla
Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
33061.—(IN2015034127).
N°
6583-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria número uno celebrada el primero de
mayo de dos mil quince y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa,
para el período que inicia el primero de mayo de dos mil quince y concluye el
treinta de abril de dos mil dieciséis, de la siguiente forma:
Presidente: Rafael Ángel
Ortiz Fábrega
Vicepresidente: Luis Alberto Vásquez Castro
Primera Secretaría: Juan Rafael Marín Quirós
Segunda Secretaría: Karla Prendas Matarrita
Primera Prosecretaría: Marlene Madrigal Flores
Segunda Prosecretaría: Natalia Díaz Quintana
Publíquese.—Rafael Ángel
Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla
Prendas Matarrita, Segunda Secretaría.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
33095.—(IN2015034103).
Nº
6584-15-16
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la siguiente Comisión
Permanente Especial para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:
CONTROL DE INGRESO Y GASTO PÚBLICOS
MARIO REDONDO POVEDA
HUMBERTO VARGAS CORRALES
ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI
ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA
OTTO GUEVARA GUTH
GONZALO RAMÍREZ ZAMORA
JORGE ARGUEDAS MORA
OTTÓN SOLÍS FALLAS
EPSY CAMPBELL BARR
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Rafael Ortiz
Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primera Secretaría.—Karla
Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
33062.—(IN2015034027).
Nº
6585-15-16
EL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 84 y 86 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las siguientes Comisiones
Permanentes Especiales para la legislatura 2015-2016, de la siguiente manera:
REDACCIÓN
Johnny
Leiva Badilla
Marta Arauz
Mora
Carmen Quesada
Santamaría
Gerardo Vargas
Varela
Henry Mora
Jiménez
AMBIENTE
Abelino
Esquivel Quesada
Gerardo Vargas
Rojas
Julio Antonio
Rojas Astorga
Aracelly Segura
Retana
Juan Rafael
Marín Quirós
Edgardo Araya
Sibaja
Suray Carrillo
Guevara
Laura Garro
Sánchez
Marcela
Guerrero Campos
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.—Rafael
Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla
Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 25003.—Solicitud N° 33063.—(IN2015034124).
N°
290-P
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Hernán
Alberto Rojas Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de
Servicio Civil, nombrado mediante Acuerdo N° 014-P del 21 de mayo de 2014, para
que viaje a Guatemala, con el fin de participar en el evento denominado:
Seminario Internacional “Desarrollando Las Capacidades del Empleo Público en
Latinoamérica”, a realizarse en Antigua del 09 al 12 de junio de 2015. La salida
del señor Rojas Angulo será el 08 de junio y el regreso está previsto para el
13 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su
totalidad por el Fondo Mixto de Cooperación Triangular Chile- España.
Artículo 3º—Autorizar al señor Hernán Alberto Rojas
Angulo, cédula de identidad 1-526-546, Director General de Servicio Civil,
nombrado mediante Acuerdo N° 014 del 21 de mayo de 2014, para que viaje a
Paraguay, con el fin de participar en el evento denominado: “Segundo encuentro
iberoamericano de escuelas e institutos de administración pública”, a
realizarse en la ciudad de Asunción del 02 al 03 de julio de 2015. La salida
del señor Rojas Angulo será el 01 de julio y el regreso está previsto para el
04 de julio de 2015.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos, alojamiento y alimentación de esta actividad, serán asumidos en su
totalidad por la Organización del evento a cargo de la Secretaría de la Función
Pública de Paraguay, el Centro Latinoamericano de Administración para el
Desarrollo (CLAD) y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) de
España.
Artículo 5º—El señor Rojas Angulo, en un plazo de 10
días hábiles, contados a partir de la finalización de cada evento, deberá
presentar un informe al señor Presidente de la República con copia al señor
Ministro de la Presidencia, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios de su participación
para la Dirección General de Servicio Civil y el país.
Artículo 6º—Los alcances de este Acuerdo rigen,
según cada actividad, a partir del 08 de junio y hasta el 13 de junio y del 01
de julio hasta el 04 de julio de 2015, respectivamente.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año
dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1
vez.—O.C. N° 3400024236.—Solicitud N° 33303.—(IN2015034269).
Nº
042-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de
Apoyo a la Competencia, recibió invitación para participar en la próxima
reunión del Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), que se llevará a cabo en la ciudad de París,
Francia, del día 15 al 19 de junio del 2015.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, es de suma importancia, ya que, en esta reunión se conocerá la
evaluación de la metodología de los estudios de mercados en Latinoamérica:
Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú y Panamá, realizado por la OCDE. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Hazel
Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-719-255, en su
condición de funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la próxima
reunión del Comité de Competencia de la OCDE, que se llevará a cabo en la
ciudad de París, Francia, del día 15 al 19 de junio del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el programa número 224-00 “Promoción de la Competencia”, subpartida 105-03 “Transporte
al Exterior” y subpartida 105-04 “Viáticos en el Exterior” del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la
suma de $2.079,28 (dos mil setenta y nueve dólares con 28/100). El millaje
generado por motivo de este viaje será
asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 13 de junio y hasta su regreso el día 21 de junio de
2015.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio
a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 24256.—Solicitud Nº
5833.—(IN2015034818).
Resolución N° 228-2015 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del
Ministro.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos
mil quince.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance
Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36, del 20 de febrero del
2015, se nombró al Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad
número 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio
de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de
fecha 08 de mayo del 2014, se nombró a la señora Carmen Muñoz Quesada, cédula
de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera
exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la
Administración Pública indica que: “…Las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación;… (b)… (c)… (d)…”
4º—Que de conformidad con los numerales 89 inciso 1) y
102 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, “…Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza…”. Asimismo, de conformidad con
los artículos 47 y 48 del mismo cuerpo normativo, se establece que los
Viceministros deberán reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán
las atribuciones que señalen la Ley y el respectivo Ministro, pudiendo
sustituirlo.
5º—Que mediante Directriz N° 023-H, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75, el 20 de abril del 2015, el Presidente
de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda, establecieron una
serie de nuevos requisitos que deben cumplirse de previo al inicio de una
contratación administrativa. La indicada Directriz, dirigida al Sector Público,
y denominada “SOBRE LA EFICIENCIA, EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, se dicta con la finalidad de
lograr un mejor control del gasto, que involucre la mayor transparencia. En ese
marco, el artículo 1° de la misma: “…Se instruye a las y los Ministros de
Gobierno, en conjunto con sus Viceministros, a reprogramar los planes
operativos institucionales 2015, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el
Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el Presupuesto Ordinario de la República
para el ejercicio del respectivo año económico, así como los principios de
eficiencia, austeridad y transparencia en el gasto público.”
6º—Que conviene a los fines y necesidades de la
institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se
requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba
gestionar cada programa de este Ministerio, por ello es oportuno y necesario
delegar lo indicado en la Directriz 23-H, en la señora Viceministra de esta
Cartera Ministerial, toda vez que por la inmediatez en la gestión, es quien
mejor conoce de las necesidades de las Unidades Administrativas que integran el
Ministerio de Gobernación y Policía, especialmente en cuanto al PAO
programático y la programación de compras. Por tanto,
Resuelve:
1º—Delegar la firma para ejecutar
las funciones establecidas en la Directriz N° 023-H, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 75, el 20 de abril del 2015, en la señora Carmen
Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 1-619-272, como Viceministra de
Gobernación y Policía. Lo anterior en relación con los programas
presupuestarios que integran el Ministerio de Gobernación y Policía,
044-Actividad Central, 048-Tribunal Administrativo Migratorio, 049-DINADECO y
051-Programación Publicitaria.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir del 13 de mayo del 2015.
Lic. Luis Gustavo Mata Vega,
Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº
23926.—Solicitud Nº 0711.—(IN2015034827).
Nº
D.M. 037-2015
Despacho, de la Ministra.—San José, a las trece horas treinta minutos del día
veintiséis de febrero del dos mil quince.—Ratificación de la reelección del
señor Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como
representante de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de
octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de
1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los
archivos públicos de Costa Rica y por los privados y particulares que se
integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima
autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros
miembros por un representante de la Dirección General del Archivo Nacional.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M.
043-2013 del 28 de febrero del 2013, se reeligió al señor Edgar Gutiérrez
López, cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como representante de la Dirección
General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, con un rige del 20 de febrero del 2013 y hasta el 19 de febrero del
2015.
Considerando:
1º—Que la designación del
representante de la Dirección General del Archivo Nacional, corresponde a la
Junta Administrativa de la citada Institución, de una terna presentada por
dicha instancia.
2º—Que la Dirección General del Archivo Nacional
mediante oficio Nº DG-JA-133-2015 del 17 de febrero del 2015, comunicó a este
Despacho, que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en Sesión Nº
07-2015 del 11 de febrero del 2015, acordó en firme aprobar el nombramiento del
señor Edgar Gutiérrez López, portador de la cédula de identidad Nº 1-0275-0941,
como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación
de la Dirección General del 20 de febrero del 2015 al 19 de febrero del 2017. Por
tanto;
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Dar por reelecto al señor
Edgar Gutiérrez López, cédula de identidad Nº 1-0275-0941, como representante
de la Dirección General del Archivo Nacional, ante la Junta Administrativa de
esa Institución.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de febrero del 2015 y hasta el 19 de febrero del 2017.
Elizabeth Fonseca
Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O. C. Nº
000079.—Solicitud Nº 32633.—(IN2015033766).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de La Virgen de Sarapiquí,
Heredia. Por medio de su representante: Franklin Ramón Sosa Rojas, cédula
502480069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:58 horas del día
29/05/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015034819).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Exp. ANEX-DN-059-2011.—RES-ANEX-DN-050-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las
ocho horas del veintinueve de abril del dos mil quince.
La Administración Aduanera procede a dictar acto
final de Procedimiento Ordinario contra el señor Marlon Miguel López Fernández,
cédula 1-730-567, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos,
según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 2107 del
17 de agosto del 2011.
Resultando:
1°—Mediante resolución dictada por
esta Aduana N° ANEX-DN-009-2015 de las ocho horas del veinte de enero del dos
mil quince, se inició procedimiento ordinario contra el señor Marlon Miguel
López Fernández, cédula 1-730-567, en calidad de poseedor del automotor debido
a que la motocicleta se encontraba a su cargo el día en que se realizó el
decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el
posible cobro de impuestos, de la motocicleta que se encuentra en el Depósito
Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 4858 del
22/08/2011, marca Suzuki, estilo RM 85, cilindrada 85 cc, combustible gasolina,
año 2002, tracción 2x2, dirección manual, color amarillo, clase tributaria 2305256, partida arancelaria 8711.20.20.93 con
motor de embolo( pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero
inferior o igual a 250 cm3 de cuatro tiempos, usados de modelos de
seis o más años anteriores, por un monto calculado en ¢305.728,01 (trescientos
cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente
manera: Selectivo de consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil
ciento setenta y tres colones con 50/100) Ley 6946 1%: ¢5.262l,10 (cinco mil
doscientos sesenta y dos colones con 10/100) Impuestos de ventas 13%:
¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100)
más timbres de Ley.
2°—La resolución citada se
notificó a través de edicto publicado en el diario oficial La Gaceta N°
48 de fecha 10 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el
artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de
quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil de la notificación,
para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y
ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente, señalar lugar o medio
para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, el administrado
no se ha apersonado al proceso.
3°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen
Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso
1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y
modificaciones vigentes.
II.—Objeto
de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo
ordinario, iniciado contra el señor Marlon Miguel López Fernández, cédula
1-730-567 en su calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos de la
motocicleta decomisada por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
(PCF) marca Suzuki, estilo RM 85, vin LM1RD16C721103095, por un monto calculado
en ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/00)
más timbres de ley.
III.—Hechos
demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:
1) Mediante acta de inspección Ocular y/o
Hallazgo N° 2107 de la PCF se deja constancia de los hechos acontecidos en
Guanacaste el día 17 de agosto del 2011, acto en el cual procedieron a
decomisar al señor Marlon Miguel López Fernández, una motocicleta marca Suzuki,
amarilla, vin N° LMJR016C721103095, por no portar la documentación que amparara
la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional.
2) Mediante la página de
internet del Registro Público de La Propiedad, se procedió a realizar la
consulta del automotor mediante el número de vin que lo identifica N°
LMJR016C721103095 obteniendo resultados negativos tanto para la consulta
realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se realizó la
consulta en el sistema informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo los mismos
resultados (ver folios 19-22, 36).
3) La resolución de inicio, fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de marzo del 2015
sin que a la fecha el señor López Fernández se apersonara al presente
procedimiento para hacer valer sus derechos o acreditarse como poseedor o
titular del bien.
4) La motocicleta se encuentra
en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222,
bajo el movimiento de inventario N° 4858 del 22 de agosto del 2011.
IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente
artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en
resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar
como órgano contralor del comercio internacional de la República,
encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la
función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de
ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se
dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones,
facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre
otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4
y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
Sobre el control aduanero sobre
las mercancías, se encuentra regulado en el artículo 22, 23 de la LGA, en este
sentido se tiene que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre
los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus
requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto
las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
En el presente caso se está en
la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio
nacional que compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes
contemplados en la legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier
tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los
administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y
obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas
y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por
lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico
que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador
previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la
importación y exportación de mercancías.
IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que
no se han cancelado los impuestos de la motocicleta marca Suzuki, modelo RM 85,
vin LMJR016C721103095, año 2002, resultando procedente el cobro de la
obligación tributaria aduanera por un monto de ¢305.728,01(trescientos cinco
mil setecientos veintiocho colones con 01/100) más timbres de ley. Por
Tanto:
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al
señor Marlon Miguel López Fernández, cédula 1-730-567, de una motocicleta usada
marca Suzuki, modelo RM 85, vin LM1RD16C721103095, año 2002, tracción 2x2,
combustible gasolina, centímetros cúbicos 85, color amarillo, tracción manual,
la cual con dichas características se determina que clasifica dentro de la
partida arancelaria 8711.202093 y un total de impuestos calculados en
¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100)
desglosado de la siguiente manera Selectivo de consumo 35%: ¢184.173,50 (ciento
ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con 50/100) ventas 13%:
¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100)
Ley 6946 1% ¢5.262,41 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con 41/100)
más timbres de Ley. Segundo: para dicha importación debe respetarse los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28
de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013.
Tercero: se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Marlon Miguel López Fernández,
cédula 1-730-567 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda.
Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 33187.—(IN2015034317).
Res-DGA-079-2015.—Dirección
General de Aduanas, San José, a las diez horas con treinta minutos del diez de
abril del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de
1995 y sus reformas, Costa Rica aprueba la Ley General de Aduanas y con Decreto
Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 2/06/1996, aprueba el Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
II.—Que con la Ley N° 8360 de 24 de junio del 2003,
publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó, en
cada una de sus partes, el Segundo protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III); el cual dispone en su artículo 6 que el
Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración
Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre
la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e
impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos
regímenes que se establezcan.
III.—Que los artículos 5 y
6 de la Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico aduanero
deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del
Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante, y que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
IV.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
V.—Que es competencia del Director General, determinar
y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones
hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 29441-COMEX publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de
2001, se oficializa la Resolución N° 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo
del 2001, que acuerda aprobar para su aplicación en las relaciones recíprocas
de intercambio comercial entre los países de Centroamérica y Panamá, las
modificaciones sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías, y su Formulario de Declaración e Instructivo.
VII.—Que en el artículo 37, inciso e del Reglamento
de Tránsito que fue aprobado mediante la resolución 65-2001 (COMRIEDRE)
establece que, al momento de su inscripción al Servicio Aduanero nacional, cada
Transportista deberá incluir la nómina de sus dependientes autorizados para la
conducción de los medios de transporte.
VIII.—Que mediante resolución 66-2013 (COMRIEDRE) de
fecha 15 de mayo del 2013 se sustituye la Declaración de Tránsito Internacional
(DTI) por la Declaración Única de Transito (DUT) y se oficializa su instructivo
de llenado.
IX.—Que en la iniciativa de competitividad para la
modernización de aduanas y pasos fronterizos en el marco del Plan Puebla
Panamá, del cual Costa Rica es parte integrante, nace el Proyecto Mesoamericano
para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), constituyendo un sistema
informático que permite la automatización y transmisión electrónica y control
de los datos en la declaración de tránsito internacional, basado en las mejores
prácticas internacionales, bajo el auspicio de organismos internacionales, la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la financiación
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
X.—Que mediante resolución RES-DGA-320-2011 de fecha 15
de noviembre del 2011, se implementó en Costa Rica el Procedimiento del Régimen
de Transito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la
gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), en dos etapas,
exportaciones y tránsito internacional a partir del 21 de noviembre del 2011 e
importación a partir del 5 de diciembre del 2011.
XI.—Que en reunión de
Directores de Aduanas efectuada en Managua, Nicaragua los días 11 y 12 de
octubre de 2012, los Directores de Aduanas acordaron la creación de un “Marco
conceptual para el registro de conductores” con el objetivo de crear un
registro de conductores a nivel nacional en el Sistema informático de
Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), para transformarla
en una base de datos regional de conductores de medios de transporte que hacen
uso del régimen de Tránsito Aduanero Internacional terrestre en el Nodo Central
que administra la SIECA.
XII.—Que en reunión de Directores de Aduanas
realizada en Managua, Nicaragua los días 6 y 7 de diciembre de 2012, los
Directores de Aduanas aprobaron el “Marco conceptual para el registro de
conductores” para que los servicios aduaneros de cada país procedan al registro
de cada uno de los conductores de los medios de transporte que hacen uso del
Régimen de Tránsito, a través de los medios electrónicos o formatos que estimen
conveniente, considerando que contengan como mínimo la información que los
países han acordado.
XIII.—Que mediante el
Sistema Informático TICA, la autoridad aduanera nacional pretende implementar
medidas de facilitación y control al comercio, con la simplificación de
trámites y procedimientos aduaneros, al permitir el registro en línea de los
conductores para ser declarados en operaciones de tránsito internacional de
mercancías a nivel centroamericano. Estas medidas permitirán contar con un registro
de anomalías, incidencias e infracciones en las operaciones de tránsitos
realizados por los conductores, para la toma de acciones preventivas y
correctivas necesarias.
XIV.—Que para la
implementación del intercambio electrónico de la información de los choferes
con todo Centroamérica, se requiere por parte del Servicio Nacional de Aduanas
poner en vigencia el registro y creación de códigos de conductores
costarricenses, a fin de estandarizar el proceso de registro con la Región
Centroamericana.
XV.—Que de conformidad con los
artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del
control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección
General de Aduanas ha determinado necesario publicar, el manual denominado “Registro
de Conductores en la Base de Datos Regional de Transportistas”, lo anterior a
fin de poner en vigencia por parte de Costa Rica el registro de choferes en la
base de datos regional de transportistas aplicable por la región
centroamericana. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 3 de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5,
6, 9, 11, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4, 6 y 7 de
su Reglamento.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1°—Implementar el registro en línea de
conductores costarricenses utilizados en el tránsito internacional de
mercancías por medio de la página web de TICA del Ministerio de Hacienda, para
su envió a la base de datos regional de transportistas administrada por la
SIECA a partir del día lunes 20 de abril del 2015.
2°—Habilitar el registro de conductores para el
tránsito internacional terrestre mediante la página WEB del Sistema de
Información para el control Aduanero TICA en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/tica/consultas.
3°—Que para tener acceso a esta aplicación se debe
crear un usuario y clave de acceso que deben ser activados por todos aquellos
interesados que se dediquen a las operaciones de transporte de carga bajo el
Régimen Aduanero de Tránsito Internacional Terrestre, en cuyo caso cuando se
trate de personas jurídicas, le corresponderá al representante legal o
apoderado general de la empresa de transportes, en caso de personas físicas
será él dueño o persona que funja como responsable del código o un
representante quien deberá efectuar el registro. Una vez registrado el usuario y
clave, se deberá presentar ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduanas para su activación con los siguientes requisitos:
a. Original
y copia de la Personería Jurídica vigente.
b. En caso de presentarse un apoderado debe
presentar un poder que cumpla con los requisitos establecidos en las
Directrices DIR -010-2009 de fecha 29 de junio de 2009 y su adición, Directriz
DIR-010-A-2009 de fecha 22 de julio de 2009 emitidas por la Dirección General
de Aduanas.
c. Original y copia de la cédula de identidad del
representante legal, o dueño del código.
d. Nota solicitando la validación del usuario y
clave, ya realizada en la página WEB del Ministerio de Hacienda.
4°—Oficializar el manual de usuario
“Registro de Conductores en la Base de Datos Regional de Transportistas” para
transportistas internacionales terrestres.
5°—Informar que el “Manual de usuario para el
Registro de Conductores en la Base de Datos Regional de Transportistas” a
utilizar por los Transportistas Internacionales Terrestres Autorizados, se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/394-manuales.
6°—Se otorga a partir del 20 de abril de 2015 el
plazo improrrogable de treinta días calendario a los transportistas internacionales
terrestres en Costa Rica que se encuentren inscritos y activos en la Dirección
General de Aduanas, para proceder con la inclusión del registro de sus
conductores mediante el nuevo servicio Web, de conformidad con lo indicado en
el Manual de usuario confeccionado para tales efectos que se oficializa con la
presente Resolución.
7°—El registro de conductores costarricenses para el
Tránsito Internacional Terrestre, es de acatamiento obligatorio para los
transportistas internacionales terrestres dado que será incorporada su
validación en el Sistema informático TICA y por consiguiente en el sistema
informático TIM (Tránsito Internacional de Mercancías).
8°—Indicar que a partir del día 20 de abril del 2015
con la implementación de la presente resolución, no es necesaria la
presentación ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduanas, del formulario “FT2 Formulario para la inscripción y
desincripción de conductores”, para los transportistas categoría 1021 -
internacional.
9°—Rige a partir del 20 de abril de 2015.
10.—Comuníquese y
publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director,
Dirección General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 32727.—(IN2015034321).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-007/2015.—El señor
Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de
representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca:
Cifarelli, modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es:
Cifarelli SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 9:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015032094).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 1340, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en
el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Castillo Sindy, cédula 6-0392-0089. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033480).
Ante esta Dirección, se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la
Educación General Básica, emitido por la Escuela La Unión de Limoncito, de la
DRE Coto, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Luis Alfonso
Rodríguez Pérez, conocido como Luis Alfonso Acuña Pérez, cédula de identidad:
5-152-348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 3 de noviembre del
2014.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015033668).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 64, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía,
en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Jiménez Karen Tatiana, cédula
1-1388-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033847).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1178, emitido
por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Foster
Luis Gustavo, cédula 1-1293-0131. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033855).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 2470, emitido
por el Colegio Redentorista, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Salas
Óscar Farias, cédula 6-0419-0526. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033878).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 272, título N° 1660, emitido por
el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a
nombre de Garita Garita Stephanie María, cédula 1-1499-0604. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033880).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito, en el tomo 2, folio 54, título N° 1337, emitido por el Liceo
de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga Solano Juan Pablo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034397).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 420, emitido por
el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cinco, a nombre de Marchena García
Kenneth, cédula número 1-1218-0926. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.— (IN2015033273).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 221, emitido por el
Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejías
Ibarra Yendey Mauricio, cédula 1-1590-0771. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015033308).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión
de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 661, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Donato
Calderón Ana, cédula 1-0738-0502. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033792).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 11, folio 45, título N° 1659, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza
Morales Limdsay Paola, cédula 1-1281-0482. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 33215.—(IN2015034153).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 220, emitido por el
Saint Mary High School, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Castro
Alejandra María, cédula 1-1519-0261. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034303).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N° 2088, emitido por
el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Paniagua
Umaña Silvana Luisa, cédula 1-1578-0349. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034604).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega,
céd. 1-1151-238, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, Fraunhofer Institute For Molecular
Biology and Ecology (, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
REGENERACIÓN DE PLANTAS A PARTIR DE PROTOPLASTOS DERIVADOS DE CULTIVOS DE
SUSPENSIÓN DE ELAEIS SP. La presente divulgación se refiere a un protocolo
para la regeneración de plantas Elaeisde protoplastos y la manipulación genética de los protoplastos para introducir o facilitar la
manifestación de la propiedad deseadas y características beneficiosas en la
plantas Elaeis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00;
A01H 1/06; C12N 15/82; cuyos inventores son Abdul Masani Mat Yunus, Gundula
Noli, Ahmad Parveez Ghulam Kadir, Dirk Prufer, Ravigadevi Sambanthamurti.
Prioridad: 15/08/2012 MY 2012700558; 20/02/2014 WO 2014/027880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150135,
y fue presentada a las 13:55:00 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033329).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Tekni-Plex Inc de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TUBO MULTICAPA. De acuerdo con la invención, se
proporciona un dispositivo de tubería, tubo o tubuluar
que comprende al menos tres capas concénticas de materiales poliméricos que
comprenden capas interior y exterior de un material polimérico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40;
B32B 1/08; cuyo inventor es Bourgeois, Philip. Prioridad: 15/08/2012 US
13/586,288; / / US 13/686,197; 20/02/2014 WO 2014/028136. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150129, y fue presentada a las 13:08:00 del
12 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033380).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Tekni-Plex Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada TUBERÍA RESISTENTE A LA DESLAMINACIÓN DE
POLIURETANO-POLIETILENO CON PROPIEDADES DE BARRERA GAS. La presente
invención se relaciona con una tubería que comprende una capa interior, una
capa exterior y una capa de barrera colocada entre la capa interior y la capa
exterior, en donde la capa de barrera se une a la capa exterior mediante una
capa de adhesivo colocada entre la capa exterior y la capa de barrera y la capa
de barrera se une a la capa interior mediante una capa de adhesivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 39/08; B32B 27/30; B32B 27/40; B32B 1/08;
cuyos inventores son Bourgeois, Philip, Munish, Shah. Prioridad: 15/08/2012 US
13/586,288; 20/02/2014 // WO 2014/028700. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150128, y fue presentada a las 13:07:00 del 12 de marzo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033384).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE
CONTIENEN AMINOPIRALID Y TRICLOPIR. Se proporcionan en el
presente documento las composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralid
o una sal agrícolamente aceptable o éster de las mismas y (b) triclopir o una
sal o éster agrícolamente aceptable de las mismas La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/64; cuyos inventores son Carranza Garzon,
Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 687; 20/03/2014 WO
2014/043151. La solicitud correspondiente lleva el número 20150165, y fue
presentada a las 9:48:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de abril del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015033917).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE
COMPRENDEN AMINOPIRALIDA Y BENTAZONA. Se proporcionan en la presente
composiciones herbicidas que contienen (a) aminopiralida o una sal o éster
aceptable en agricultura y (b) bentazona o una de sus sales aceptables en
agricultura. Las composiciones proporcionan control de malezas sinérgico de
vegetación indeseable, por ejemplo, 5 en arroz, trigo, cebada, avena, centeno,
sorgo, trigo o maíz, colza leaginosa/canola, vegetales, pasturas, praderas,
pastizales, dehesas, césped, árboles y huertas de vides, plantas acuáticas,
control de vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon,
Nelson M, Mann, Richard K. Prioridad: 13/09/2012 US 61/700, 672;
20/03/2014 //WO2014/043156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150164, y fue presentada a las 9:47:00 del 25
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de abril del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015033920).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro
Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-880-194, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Xgenyz Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada PLATAFORMA DE INTERACCIÓN SOCIAL CON MÉTODO DE
GESTIÓN DE EVALUACIONES PSICOMÉTRICAS. Una plataforma, de interacción de empleadores y
trabajadores, individuos, grupos de individuos y organizaciones, por medio de
redes sociales internas para cada compañía (organización), que permite conocer
la personalidad de cada uno de los usuarios que conforman la red social por
medio de evaluaciones de personalidad y autoestima, de comunicación y de
liderazgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 90/00; G06F
17/30; cuyo inventor es Alfaro Sánchez, Eduardo. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150239, y fue presentada a las 12:28:30 del 8
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015033922).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, céd. 1-880-194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN AMINOPIRALID Y PROPANIL. Se proveen en la presente composiciones herbicidas
que contienen (a) aminopiralid o una sal o éster del mismo aceptable en la
agricultura y (b) propanil. Las composiciones proveen un control sinérgico de
malezas en la vegetación no deseada, por ejemplo, en arroz, trigo, cebada,
centeno, avena, sorgo, maíz, colza oleaginosa/canola, vegetales, pasturas,
pastizales, praderas, barbechos, césped, árboles y viñedos, control de la
vegetación industrial o derechos de paso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 65/00; cuyos inventores son Carranza Garzon, Nelson M, Mann, Richard
K. Prioridad: 13 de setiembre del 2012 US 61/700,680. Publicación
Internacional: 20 de marzo del 2014 W02014/043153. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150166, y fue presentada a las 09:49:00 del 25 de marzo del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034204).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solícita
el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA BAJANTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Modelo industrial de una caja de
registro para bajante, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son Torres Mora, René. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150179 y fue presentada a las
09:55:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015034713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, fue inscrita la patente de
invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA PROCESAR ANIMALES” a favor
de la compañía MPSC, INC; cuyos inventores son: Crane, Jeffrey, Alan; de
nacionalidad neozelandéses; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 3170 estará vigente hasta el veintidós de noviembre de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es
A22B 7/00. Expediente 8939.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N°
33211.—(IN2015034580).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 20 del tomo 123 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 15 que presumiblemente es constitución
de la sociedad Mannix S. A., cédula jurídica 3-101-20695 de conformidad con lo
establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este
Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del
artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que
terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 13 de mayo del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador
General.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
32464.—(IN2015034130).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6276A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Agrícola Campiñas, solicita concesión de: 13,5 litros por segundo del río Grande,
efectuando la captación en finca de Sociedad Hermanos González Vindas, en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas: 205.750 / 429.650, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033164).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11448A.—S.U.A. del Oeste de Cañas Dulces, solicita concesión de:
21,7 litros por segundo del Río Tizate, efectuando la captación en finca de
Daniel Espinoza Espinoza en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario brevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 305.750 / 374.700 hoja
Curubandé. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033421).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15402A.—Orlando Fonseca Arce, solicita concesión de: 30 litros por
segundo del Río General, efectuando la captación en finca del mismo en Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
363.062 / 501.247 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033170).
Exp. Nº 9410A.—Curtis Allen Clemenson, solicita concesión de: 37,5 litros
por segundo del Río Chachagua, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 262.800 / 468.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033173).
Exp. Nº 6919P.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-31 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.000 / 424.350 hoja Río Ario. 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-32 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina.
Coordenadas 191.328 / 424.550 hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-35 en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas
191.550 / 424.320 hoja Río Ario. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RA-33 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.560
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033178).
Exp. Nº 10750P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azucar R. L.,
solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
228.140 / 506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033180).
Exp. Nº 16515A.—José Carlos Calvo Álvarez, solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033184).
Exp 16514A.—Braulio Marín Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033197).
Exp. Nº 16544P.—John Edward Fraser Donovan, solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico y turístico. Coordenadas 219.100 / 355.400 hoja Garza. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033219).
Exp. Nº 15943P.—Centro Agrícola Cantonal de Atenas, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-962
en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 217.824 / 495.905 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033225).
Exp. Nº 16564A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hacienda Real, solicita
concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento El Real, efectuando la
captación en finca de Tamajov S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.370 / 432.498
hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033231).
Exp. Nº 16561A.—William Segura Segura, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Calderón
Montero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 199.433 / 533.829 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033238).
Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en La Garita S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-119 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.480
/ 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034036).
Exp. 4006P.—Latinamerica
Title Company S. A., solicita concesión de: 2,11 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.400
/ 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034039).
Exp. 10368A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 206.600 / 530.550 hoja
Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034389).
Exp. 10400A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 205.000 / 527.600 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034394).
Exp. 16370P.—Luis Sandí Lobo solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-167 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 265.793 / 417.899 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015034398).
Exp. 16310P.—Rajoalga S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-984 en
finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.883 / 465.130 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034401).
Exp. 9829A.—María
Rosa Salazar Cascante solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde
Romero en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034405).
Exp. 11398P.—Tabacalera Costarricense S. A., solicita concesión de: 6,1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-2158 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo
humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.250 / 517.425 hoja Abra.
3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-109 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo
humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.275 / 517.525 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034410).
Exp. 11048P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.,
solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 214.700 / 491.400
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034416).
Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en
finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034422).
Exp. 11578P.—Magnolia Estrellada S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-819 en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.440 / 532.640 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034425).
Exp. 16249P.—HVR
Villa Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2533 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para riego. Coordenadas 211.970 /
512.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034428).
Exp. 16355P.—Senor
Sikenu de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-935 en finca de el
mismo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 223.081 / 509.470 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034430).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 362-08-02-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth
Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Que en este acto
se imputa formalmente al señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la
cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca N° 1-578388 inmueble según plano catastrado
N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, a la señora
Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad
número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados y a la señora
Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número
6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según
plano catastrado N° SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos
cometidos en la propiedad inscritas en el partido de San José matrículas de
Folio Real 1- 476756-000 plano catastrado N° SJ-0498101-1983 la cual pertenece
a la señora Marielos Rodríguez Quesada y en propiedad inscritas en el partido
de San José matrículas de Folio Real 1- 578388-001 y 002 plano catastrado N°
SJ-1090084-2006 la cual pertenece al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y a la
Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, terrenos ubicados en San
Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50
metros al oeste.
1. Haber realizado y/o no haber impedido la
afectación al Recurso Hídrico por haber realizado obras en cauce sin contar con
los permisos correspondientes, se procedió a entubar un trayecto de la Quebrada
Méndez, eliminación del área de protección y el cauce de la misma, se realizó
movimiento de tierra en el sitio, además de ello se construyó un camino de
acceso a la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada;
2. La valoración económica del supuesto daño
ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos
(¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Agua que consta
a folios 61 y 62 del expediente;
3. La valoración económica del supuesto daño
ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro
millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones
(¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del
expediente.
Se hace la aclaración que el proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Este Tribunal
acuerda suspender la audiencia
programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en
este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia oral y
pública a las 08 horas 30 minutos del día
veintinueve de octubre del 2015 en las instalaciones de este Tribunal,
ubicada en la provincia de San José -
cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del
Automercado de Los Yoses, casa color verde - fachada tipo español, portón de
madera, avenidas 8 y 10, calle 35,
frente a la Soda El Barcón, dejando válidos los hechos imputados en la
resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015,
visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo. Tomo II.—Lic. Juan Luis Camacho Segura, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Lic. Ruth Ester Solano Vázquez, Secretaria.—O.C. N° 24656.—Solicitud N° 7060.—(IN2015033622).
Nº
12-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Ana Lucía Andrade Vargas, portadora de la cédula de identidad
número uno mil doscientos noventa y dos cero trescientos treinta y ocho,
Asistente Funcional 2 del Departamento Civil; Johnny Alvarado Lobo, portador de
la cédula de identidad número tres cero doscientos treinta y tres cero ciento
trece, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil; Maikol Fonseca Serrano,
portador de la cédula de identidad número uno mil ciento noventa y tres cero
novecientos setenta y siete, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional
de Heredia; y Pablo Andrés Víquez Solís, portador de la cédula de identidad
número cuatro cero ciento sesenta y dos cero cuatrocientos cuarenta y uno,
Asistente Funcional 2 de la Dirección General del Registro Civil; para que
firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la
respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33042.—(IN2015034150).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9943-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintisiete de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Jorge Martín Castro Garro, cédula de identidad N° 1-445-500,
vecino San Pedro, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de
febrero de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015034439).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 19501-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas once minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daily Elsie Castillo Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y
nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos noventa, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a la señora Daily Elsie Castillo Mora, con el propósito que se
pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a la parte interesada
para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 33132.—(IN2015034155).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Antonio Alberto Caldelas
Zúñiga, Gian Paúl Ortega Gutiérrez y a la
señora María Elena Tórrez Gutiérrez, que este Registro Civil, en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 566-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Exp. N°
29395-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joshua Paúl Ortega Tórrez, que lleva el número trescientos
cincuenta y cinco, folio ciento setenta y ocho, tomo dos mil ciento
veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Caldelas Tórrez, hijo
de Antonio Alberto Caldelas Zúñiga, costarricense y María Elena Tórrez
Gutiérrez, nicaragüense” y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N°
3400024182.—Solicitud N° 33304.—(IN2015034266).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Antonio Morales
Azofeifa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero
trescientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Alianza Cristiana Santaneña, en escrito presentado el
cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Santa Ana de la provincia de San
José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco de uno
un lado por uno punto cinco el otro y en el centro un logotipo de color azul y
en proporción tres veces menor; con una letra A grande y debajo de ella y en
forma horizontal el nombre; en color blanco. Alianza Cristiana Santaneña, con
letras mayúsculas. Pantone: Blanco nueve mil sesenta y tres, Azul doscientos
noventa y cuatro.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de
mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32431.—(IN2015032778). 5
v. 5
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y
nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...una bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual
tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color
amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La
franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la
altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por
lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura
de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de
color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las
frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en
mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la
parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase
“LIMON” todas las letras serán
en mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra
(N) pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo
serán: Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de
leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT
tamaño 24 pts color amarillo pantone Yellow C...” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32440.—(IN2015032730). 5
v. 4.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno
veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el
tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres
partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de
color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y
de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo
de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera
este es el siguiente: azul: DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738). 5
v. 4.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y
siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de
dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte
superior será de color turquesa cian 43%,
amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32436.—(IN2015032745). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad
número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el
seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos
mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad
superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta,
siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta,
Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta
y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748). 5. v. 4.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de
febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado
uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas
horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro
cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y
horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de
ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo
isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de
mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32433.—(IN2015032762). 5.v. 4.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alvin David Vallejos Meléndez, mayor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804253934, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1124-2013.—San José,
quince de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015034825).
R-DC-042-2015.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del
trece de mayo de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que
el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
II.—Que los artículos 12 y 24 de esa Ley Orgánica confieren a
la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas
y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los
controles internos y del manejo de los fondos públicos.
III.—Que
en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales la Contraloría
General emitió mediante Resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 27 de
febrero del 2012, las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación
presupuestaria por parte del Órgano contralor, publicada en el Alcance N° 39 a La
Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012, y que de acuerdo con el numeral VI
de dicha resolución, las citadas normas empezaron a regir a partir del proceso
presupuestario correspondiente al ejercicio económico del 2013.
IV.—Que
el numeral 4.3.17 de ese cuerpo normativo establece que las instituciones cuyo
presupuesto institucional al cierre del periodo presupuestario supere la suma
en colones equivalente a sesenta millones de unidades de desarrollo, deben
someter la liquidación del presupuesto a una revisión o auditoria externa por
parte de profesionales externos e independientes, con el propósito de obtener
una opinión objetiva sobre el nivel de observancia de las políticas y
metodologías internas vigentes y el cumplimiento de la normativa técnica y
jurídica aplicable, así como sobre la razonabilidad de las cifras que muestra
dicha liquidación, como el resultado obtenido de la ejecución presupuestaria.
V.—Que
para el debido cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.3.17 citado, y
promover la calidad bajo criterios de uniformidad, competencia, integridad,
objetividad e independencia de los estudios de auditoría de la liquidación
presupuestaria, es necesario establecer estándares mínimos a cumplir en el
desarrollo de esos trabajos.
VI.—Que la Contraloría General elaboró una propuesta de marco
regulatorio sobre los elementos mínimos a ser considerados para la realización
de la auditoría externa a la que debe someterse la liquidación presupuestaria,
denominado “Lineamientos para la auditoría externa de la liquidación
presupuestaria de los entes u órganos sujetos a lo establecido en el numeral
4.3.17 de las normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE”.
VII.—Que la Contraloría General de la República someterá a
consulta la propuesta de los citados Lineamientos.
RESUELVE:
I.—Informar
a la Administración Pública, los sujetos pasivos de su fiscalización y al
público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este comunicado,
a los “Lineamientos para la auditoría externa de la liquidación presupuestaria
de los entes u órganos sujetos a lo establecido en el numeral 4.3.17 de las
normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFOE”. Para lo anterior,
pueden consultar el documento, así como presentar las observaciones, en el
sitio Web institucional www.cgr.go.cr, ingresando al vínculo de “Servicios”,
seguido de “Avisos al público”, o en el 5° piso del edificio principal de la
Contraloría General, en la Secretaría Técnica de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
Publíquese.—Marta E. Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 215005.—Solicitud
N° 32624.—(IN2015034144).
I
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES
2015
La Proveeduría Institucional les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la
siguiente dirección: http://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/planes-de-compra,
la primera modificación al Plan Anual de Adquisiciones del año 2015.
Pavas, 29 de mayo del 2015.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 0014628.—Solicitud Nº 33519.—(IN2015035734).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000002-PRI
Mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable de
Ario,
Mal País y Santa
Teresa de Cóbano
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 31 de julio del 2015, para las “Mejoras al sistema de
abastecimiento de agua potable de Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 33732.—(IN2015035651).
COMITÉ
OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA ICON-LA2015-001
Compra
de uniformes de presentación
El CON recibirá ofertas por escrito
para este concurso hasta las 9:00 horas del 11 de junio del 2015. Este pliego
de condiciones está a disposición de los interesados en el CON, sita en el
cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José; 200 noreste, de la Clínica
Integral de Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica
gestor1@olimpicocrc.org o serviciosgenerales@olimpicocrc.org.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2015035717).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LP-000001-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador de seis toneladas
de peso de operación y un lowboy (carreta entre
12 y 15
toneladas) totalmente nuevos
La Municipalidad de Montes de Oro, recibirá ofertas
hasta las diez horas, del miércoles 8 de julio del 2015, para la compra de un
cargador-retroexcavador (seis toneladas de peso de operación) y un lowboy
(carreta entre 12 y 15 toneladas de soporte) totalmente nuevos. Para lo cual,
pueden retirar el cartel en la Proveeduría Municipal o en la página
munimontesdeoro.go.cr, a partir de la presente publicación.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 33556.—(IN2015035643).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-2501
Reactivos
químicos para laboratorio clínico
(Hormonas,
marcadores tumorales e infecciosas)
(Modalidad de
entrega según demanda)
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General
D-HMS-1102-AL-2015 del Hospital Monseñor Sanabria del 19 de mayo del 2015, se
adjudica a:
Oferta única: Abbott Healthcare
Costa Rica S. A., por ¢167.000.000,00
Puntarenas, 3 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2015035660).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000035-PRI
Tanque
de almacenamiento UCR 10000 m³
y rehabilitación estación de bombeo Santa Rosa
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-216 del 1° de junio del 2015, se adjudica la
presente licitación a la oferta Nº 2: Consorcio Sogeosa - Intec, conformado
por Sogeosa Sociedad General de Obras S. A. y por Intec
Internacional S. A., por un monto total de ¢2.179.892.939,19 colones. Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, el rubro 020
“trabajos por administración”, la suma de ¢73.000.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 33779.—(IN2015035883).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-OC
Pruebas
de infiltración, tipos de suelos e investigación
geofísica en la parte media de la Cuenca del Río
Tempisque,
Cuenca del Río Ario y
Zonas
Costeras del Pacífico
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N°
4979, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
671-15, celebrada el lunes 25 de mayo de 2015.
Acuerdo N° 4995: Se acoge la
recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el oficio N°
CL-026-15 y con base en el informe integrado N° CL-017-15, los informes de la
Dirección Jurídica N° DJ-460-14, N° DJ-652-14, N° DJ-162-15, informes técnicos
N° UI-288-14, N° UI-015-15, N° UI-094-15, N° UI-099-15, informes financiero y
administrativo N° UAP-385-14 y N° SA-PROGIRH-382-15, y certificación de
contenido presupuestario N° FIN-PRES-033-2015, se adjudica la Licitación
Pública Nacional N° 2013LN-000008-OC, “Pruebas de infiltración, tipos de suelos
e investigación geofísica en la parte media de la Cuenca del Río Tempisque,
Cuenca del Río Ario y Zonas Costeras del Pacífico”, a la empresa Geología
Técnica de Costa Rica S. A. (GEOTECTICA), cédula jurídica N° 3-101-541561.
Esta adjudicación es por un monto total de ¢75.480.000,00 (setenta y cinco
millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos) y un plazo de ejecución de
98 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA.
Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la
oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos,
jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta
a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 122.— Solicitud Nº 3794.— (IN2015035841).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-OC
Perforación
exploratoria del subsuelo y armado de
piezómetros para la
investigación de los
acuíferos del Pacífico Central
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo N°
4979, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N°
671-15, celebrada el lunes 25 de mayo 2015.
Acuerdo N° 4996: Se acoge la
recomendación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el oficio N°
CL-027-15 y con base en el informe integrado N° CL-018-15, los informes de la
Dirección Jurídica N° DJ-490-14, DJ-655-14 y DJ-104-15, informes técnicos N°
UI-286-14, UI-343-14, UI-088-15 y UI-100-15, informes financiero y
administrativo N° UAP-386-14 y N° SA-PROGIRH-403-15, Certificación de Contenido
Presupuestario N° FIN-PRES-108-2015 y Carta de Compromiso de Recursos
Financieros emitida por la Gerencia General para el año 2016 N° GG-277-15, se
adjudica la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000009-OC “Perforación
exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros para la investigación de los
acuíferos del Pacífico Central”, a la empresa Castro y de la Torre S. A., cédula
jurídica N° 3-101-007884. Esta adjudicación es por un monto total de
¢261.957.000,00 (doscientos sesenta y un millones novecientos cincuenta y siete
mil colones exactos), y un plazo de ejecución de 163 días naturales a partir de
la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos se
rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor
calificada según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados
por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en
el cartel. La eficacia de la contratación para el período presupuestario del
2016 queda sujeta a que los recursos lleguen a ser aprobados por las instancias
correspondientes y estén disponibles. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 123.—Solicitud Nº 3795.— (IN2015035845).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad del Cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000118-01
Servicios
de una Profesional en Trabajo Social
De conformidad con la resolución 2015CD-000118-01,
emitida el trece de mayo del 2015, se declara el procedimiento de contratación
infructuoso.
Proveeduría Municipal.—Licda. Melissa Jiménez Venegas.—1
vez.—(IN2015035767).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-13801
(Aviso
de prórroga)
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo
y soporte de hardware y software para la continuidad
de las operaciones tecnológicas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se
establece nueva fecha de apertura de ofertas para las 9:00 horas del día 29 de
junio de 2015; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución de
recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República.
San José, 2 de junio del 2015.—M.Sc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024341.—Solicitud Nº 33611.—(IN2015035698).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-75801
Compra
de sillas plegables y relojes marcadores electrónicos
La Proveeduría del Sistema Nacional de Educación
Musical (SINEM) Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado
que la fecha de apertura se prorroga, por objeción al cartel presentado ante la
Contraloría General de la República. Para el miércoles 17 de junio del 2015, a
las 10:00 horas.
San José, 3 de junio del 2015.—Máster. Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 001208.—Solicitud N° 1963.—(IN2015035861).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Renovación de la suscripción para licencias de productos
Microsoft y
adquisición por demanda de licencias
adicionales para la Plataforma Tecnológica
del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en
la licitación en referencia que, se modificó el punto 20.1 del cartel, el cual
debe leerse de la siguiente manera:
20.1. Depositar
una garantía de participación equivalente al 2% del monto total ofertado para
el primer año, a favor del Banco de Costa Rica, con una vigencia de 50 días
hábiles como mínimo a partir de la fecha de la apertura de las ofertas, de
conformidad con lo que establecen los artículos 37 y 42 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
El resto de condiciones se mantienen invariables.
San José, 2 de junio del 2015.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
64891.—Solicitud Nº 33707.—(IN2015035672).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-DCADM
(Prórroga N° 2)
Adquisición
de un Sistema Analítico de Riesgo de Crédito
(licenciamiento, implementación, configuración,
conectividad, migración e inducción).
Se les comunica a los interesados que
se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para
el 26 de junio del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 3 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015035894).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-4402
(Alcance y
Prórroga Nº 01)
Adquisición
de terreno para la construcción y equipamiento
del Centro de Almacenamiento y Distribución de la
Caja
Costarricense de Seguro Social
A los interesados en participar en el presente
concurso, se les comunica:
Se modifica en el numeral 14. Requisitos de
Admisibilidad de las Ofertas, el requisito a), el cual deberá leerse de la
siguiente forma:
a) Como
mínimo deberá tener un área de 70.000,00 m² (7 Ha) y como máximo un área de
90.000,00 m² (9 Ha).
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el
13 de julio de 2015, a las 10:00 horas. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 2 de junio de 2015.—Ing.
Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 33684.—(IN2015035640).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica una aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000040-02
Construcción
de acueducto en el Asentamiento Savegre,
Dirección
Pacífico Central, Subregión Parrita
A los interesados en participar en el
presente concurso se les comunica que en la página Web de la institución se
colocó la aclaración Nº l al cartel, la cual podrá ser descargada en la
siguiente dirección www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2, la misma mantiene
todas las condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura.
Consultas Tel: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015035692).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-01
(Modificación)
Compra
de software específico para el Área Técnica
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2015LA-000012-01, compra de software específico para el
Área Técnica, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
• Se
modifica el punto 4 de la línea 5, de las especificaciones técnicas, como
sigue:
4. Deberá
indicar el Link correspondiente al portal Web de administración de clientes
(Admin Console).
• Se
deberá eliminar el punto 7, de las especificaciones técnicas, de la línea 5.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado,—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33724.—(IN2015035631).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000008-08
(Prórroga)
Equipo
activo, pasivo e inalámbrico
para configuración de redes telemáticas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en
esta Licitación que la apertura se prorroga en segunda ocasión, quedando para
las 9:00 horas del 23-06-2015, las ofertas se recibirán en las oficinas del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur
del Supermercado Coopreagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel
Flores, cantón Pérez Zeledón.
Lo anterior por cuanto, no se ha resuelto recurso de
objeción al cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33723.—(IN2015035633).
Se avisa a los interesados en el concurso que se
detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de
ofertas de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Suministro
y puesta en marcha de dos grúas
portacontenedores Post Panamax sobre rieles para
la terminal Gaston Kogan Kogan (Puerto Moín)
Ampliación de fecha de apertura: La fecha de apertura
de esta licitación será el día 10 de julio, 2015 a las 10:00 horas.
El cartel que contiene las modificaciones puede ser
visto en el sitio web de JAPDEVA, o se podrá contactar a la proveeduría
mediante correo electrónico areynolds@japdeva.go.cr o wanderson@japdeva.go.cr,
para que se le remita una copia del cartel mediante un correo electrónico.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº
4767.—Solicitud Nº 33768.—(IN2015035854).
BN VITAL OPC S.
A.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-BNV01UCA
(Modificación
al cartel)
Adquisición
de la Plataforma Tecnológica Principal
(Servidores
y almacenamiento) para las Oficinas
Centrales
y Sitio Alterno de BN Vital
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O. P. C. S. A., comunica que se han realizado aclaraciones y
modificaciones al cartel, por lo que puede solicitar la última versión del
mismo a las direcciones de correo lgarroc@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
Además que el plazo para presentar ofertas se prorroga para el próximo 25 de
junio del 2015, a las 11:00 horas.
San José, 3 de
junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen
Ugalde González, Gestor de Compras.—1 vez.—(IN2015035696).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-2119-2015.—Cubero Vega
Carlos Alberto, costarricense, cédula N°
1-0306-0218, ha solicitado la reposición del título de Licenciado en
Farmacia. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de abril del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2015033136).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2390-2015.—Cascante Solís
Hernando, costarricense, 1-0568-0371. Ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015033519).
ORI-2329-2015.—Villegas Valverde Elián Jorge, costarricense, 6-0224-0382.
Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del
mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2015033582).
ORI-2325-2015.—Jiménez Arias Mario, costarricense, 1- 0791-0570. Ha
solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del
mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2015033608).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente
al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en
Artes Industriales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 10, folio: 20, asiento: 445: A nombre de: Muñoz Roldán
Gaetano. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad: 2-0389-0847. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 18 de mayo del 2015.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015033684).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado el Sr. Néstor Orlando Martínez Reliche cédula de
identidad 8-102-221, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Licenciatura
en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, bajo la siguiente
inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1643 |
Asiento: 29 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince, por la Licda. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015034444).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Jennifer Morera
Jiménez la resolución de las 9 horas y 45 minutos del 29 de abril de 2013. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
143-00034-2012.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 1500046.—(IN2015033487).
Se le comunica a Armando Antonio Álvarez Ferreira, que
por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho
horas del veintinueve de abril del dos mil quince, se inició proceso de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Stiff
Javier, Breyner Francisco ambos Álvarez Méndez y Gilberth Jesús Méndez Agüero,
en la cual se dispuso medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la estación de bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° 142-00025-2014.—Oficina Local
de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000046.—(IN2015033488).
A la señora María Eugenia Cantillano Flores se le
comunica la resolución de las doce horas del día seis de mayo del dos mil
quince, que ordenó abrigo temporal de la adolescente María Cantillano Flores,
en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que, hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° OLHN-0233-2015.—Oficina Local
Heredia Norte.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033497).
A quien interese. Se comunica que en esta oficina
local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma
Administrativa, de las personas menores de edad Lesvia Orquídea, Eduardo
Efraín, Edilia Mercedes y Evelyn Constansa todos de apellidos Acosta Noesi, que
este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas del día dieciséis
de abril de año dos mil quince, ubicar a las personas menores de edad en los
hogares que se brindan como recurso familiar de los señores Alexis Sánchez Vigil,
en calidad de tío paterno en compañía de su esposa Claudia Castro Gonzales, la
joven Eduvirgen Acosta Guzmán en calidad de hermana y su compañero sentimental
Hansel Concepción Noel, la señora Aracelly Sandí Ruiz en calidad de tía
política y su esposo José Luis Segura Chavarría, en calidad de tío paterno, por
último la señora Fidelina Vigil Vigil en calidad de abuela paterna. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLCO-00058-2015.—Ciudad Neily 16 de abril del
2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033498).
A Shirley Jazmín Martínez
Caballero y Bolívar Quirós Araya. Se le comunica que en esta Oficina Local se
tramita el inicio del proceso especial de protección en forma administrativa,
de los niños Layla Briggttie Martínez Caballero, con fecha de nacimiento 4 de
noviembre del 2012, de dos años de edad, Ericka Alejandra Quirós Martínez, con
fecha de nacimiento 14 de marzo del 2007, con ocho años de edad, Michael
Esteban Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 30 de mayo del 2009, con cinco
años de edad, Jordi Fabián Quirós Martínez, con fecha de nacimiento 7 de
setiembre del 2004, con diez años de edad y Dylan Steven Quirós Martínez, con
fecha de nacimiento 4 de setiembre del 2005, con nueve años de edad. Este despacho ordenó mediante resolución
de las trece horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil quince,
ubicar a los niños en marras en el hogar recurso de la señora Carmen Quirós
Araya abuela paterna de los niños. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto,
en el periódico oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. N° OLCO-00085-2015.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 6 de mayo del 2015.—Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033499).
Le comunica a los señores Carmelina Espinoza López,
documento de identidad y domicilio desconocidos, Carlos Escobar Espinoza,
cédula de residencia 155803153321, domicilio desconocido y Alexis Escobar
Espinoza, documento de identidad 643001272014, de domicilio desconocido, todos
de nacionalidad nicaragüense, que por resolución de las trece horas veintidós
minutos del cinco de mayo del 2015, se ordenó el archivo en cualquier etapa del
proceso, del proceso especial de protección del joven Escobar Espinoza.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.AG-00110-2014.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000044.—(IN2015033501).
Le comunica al señor Elmer Aguilar Vargas, cédula
603460880, progenitor, costarricense, que por resolución de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre de 2014, se ordenó el abrigo
temporal en albergue institucional ubicado en la ciudad de Puriscal, de la
persona menor de edad Tanisha Mariela Aguilar Montero. Así mismo nueva
resolución de las trece horas del diecisiete de diciembre de 2014, deja sin
efecto la medida de Protección de Abrigo Temporal en albergue institucional y
la persona menor de edad protegida retorna con su progenitora. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada, personalmente o en su casa de
habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLPU-00088-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Lic.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000044.—(IN2015033502).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al
ser las once horas del seis de mayo del dos mil quince, a la señora Daen
Stephanie Arroyo Aguilar, se le (s) comunica que esta oficina local tramita
expediente judicial N° 13-000496-673-NA, en el Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. En el cual se solicitó
depósito judicial de la PME Ian Matías Arroyo Aguilar, en recurso comunal. Se
insta a la señora Arroyo Aguilar, a presentarse a esta oficina local de manera
inmediata. Notifíquese.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavaría Ramírez, Representante Legal.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000045.—(IN2015033516).
Al señor Manuel Isaías Lobon Murillo,
con documento de identidad y domicilio desconocido, se le comunica las
resoluciones de las 17:11 minutos del 27 de noviembre del 2014, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve, a favor de la persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal, el cuido
provisional en la señora María Apolinaria Mercado Guido, por el término de
hasta seis meses. Así mismo se le comunica la resolución de las 15:30 del 13 de
mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto de
Ley al desconocerse de su posible paradero y se solicita a la coordinación de
esta oficina local de San José Oeste el archivo del presente proceso
administrativo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso
en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00291-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033523).
Al señor Wilfredo
Cordova, con documento de identidad desconocido, se le comunica las
resoluciones de las 11:00 del 5 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daniela Vanessa Cordova
Mendoza, medidas de protección de orientación, el apoyo y el seguimiento
temporal a la familia, por el término de hasta seis meses. Se autoriza el
egreso hospitalario de la persona menor de edad supra citada bajo el cuido y
protección de su madre señora Marcia Roxana Mendoza Carballo. Se refiere a la
persona menor de edad al Hospital Nacional Psiquiátrico y al Instituto Nacional
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Así mismo se le comunica la resolución
de las 15:00 del 5 de mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho
señor mediante edicto de Ley al desconocerse de su posible paradero. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00024-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033524).
A Bernabé Rivera Reyes y Blanca García
Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
11:30 horas del 08 de abril de 2015, que da inicio al proceso especial de
protección a favor de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las
15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace
saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la
notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante
la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute
Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado
el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00102-2015.—Oficina
Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000045.—(IN2015033526).
Al señor Juan Ramón López Rojas,
mayores, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del doce de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó medida de cuido provisional por seis meses
prorrogables judicialmente por seis meses más en favor de la persona menor de
edad Marelyn Alicia López Sequeira, remitiéndose el expediente al Área
Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la
situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño. Se les
confiere el término de tres días a partir de la última publicación del presente
edicto para que manifieste cualquier oposición o manifieste lo que tenga a bien
manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes
se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00239-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033529).
A la señora Analive
María González Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las
09:30 horas del 08 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Gipzy
Vanessa González Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033530).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
048-RIT-2015.—San
José, a las 15:00 horas del 29 de mayo de 2015. (Expediente ET-087-2014).
Conoce el Intendente de Transporte solicitud de
aclaración o enmienda de error material, recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, y gestión de nulidad absoluta concomitante interpuesta por Transaro de Turrialba S. A.,
en contra de la Resolución 129-RIT-2014 del 17 de octubre de 2014.
Resultando
que:
I.—La empresa Transaro de Turrialba S.
A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad de
autobús, en la ruta 347 descrita como: Turrialba-Barrio Camusa-Sede Universidad
de Costa Rica-Santa Rosa-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte-San Rafael-Santa
Cruz-La Pastora-San Antonio-Guayabo-La Susanita-Tres Equis y viceversa; de
conformidad con el artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 86-2013 del 21 de
noviembre de 2013 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP)
(folios 62 al 90).
II.—El señor Clifton Tate Gordon, mayor, empresario,
casado, vecino de Alajuela, San Rafael, portador de la cédula de identidad N°
1-939-421, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial (folio 99) de la
empresa Transaro de Turrialba S. A., cédula jurídica N° 3-101-233333, presenta
el 17 de junio de 2014 ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante Aresep), solicitud de incremento de un 46,83% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 347 (folios 1 a 101).
III.—La Intendencia de Transporte mediante
resolución 129-RIT-2014, dictada a las 16:00 horas del 17 de octubre de 2014,
resuelve la petición de incremento solicitada y ordena mantener las tarifas de
la ruta 347, por cuanto se decreta una rebaja del 0,36% sobre las tarifas
vigentes de la ruta 347 (resolución 121-RIT-2014); sin embargo dado que al
aplicar el porcentaje de rebaja del 0,36% a las tarifas vigentes y por efecto
del redondeo a los 5 colones más cercanos, las tarifas de la ruta 347 quedan
iguales a las autorizadas mediante resolución 121-RIT-2014.
IV.—El 28 de octubre del
2014, la empresa Transaro de Turrialba S. A., representada por el señor
Teobaldo Fumero Paniagua, presenta solicitud de aclaración o enmienda de error
material, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante contra la resolución 129-RIT-2014, porque no se encuentra de
acuerdo con la misma (folios 332-352).
V.—La solicitud de corrección de error material,
nulidad concomitante y recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue
analizado por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 769-IT-2015
/ 90647 del 29 de mayo de 2015, que corre agregado al expediente.
VI.—En los procedimientos y
plazos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando
que:
I.—Conviene extraer lo siguiente del
oficio 769-IT-2015 / 90647 del 29 de mayo de 2015, que sirve de base para la
presente resolución:
“(…)
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
I. ANÁLISIS DEL
RECURSO POR LA FORMA
A) NATURALEZA DEL
RECURSO
Se presenta una solicitud de
aclaración o enmienda de error material, además de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio, y gestión de nulidad concomitante a los
que se aplican los artículos 157 para el caso de la aclaración o enmienda de
error material, 175 para el caso de la nulidad concomitante y 342 a 352 para
los recursos, todos de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº
6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que
primero debe resolverse la solicitud de aclaración o enmienda de error
material, luego la gestión de nulidad concomitante y finalmente el de
revocatoria y, en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la
impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.
B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO
Revisados
minuciosamente los autos, se concluye que de cara a la resolución 129-RIT-2014,
la solicitud de aclaración o enmienda de error material de conformidad con el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la administración
puede rectificar los errores materiales, de hecho o aritmético, en cualquier
tiempo. En cuanto a la gestión de nulidad absoluta concomitante, de conformidad
con el artículo 175, establece un plazo de 4 años para que caduque el derecho
del administrado para impugnar el acto nulo. Finalmente en cuanto a los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública, establece un plazo de 3 días. La empresa
Transaro de Turrialba S. A., formula su oposición, sea aclaración o enmienda de
error material, nulidad concomitante y recurso de revocatoria con apelación en
subsidio el 28 de octubre de 2014, con lo cual se evidencia que dicha actuación
recursiva se presentó en tiempo ante la Aresep, puesto que se le notifica al
medio señalado por el gestionante (correo electrónico: asesorías@tatsacr.com)
el día 23 de octubre de 2014.
C) LEGITIMACIÓN
La empresa Transaro de Turrialba S.
A., se apersona al procedimiento como destinataria de los actos, por lo que se
encuentra debidamente legitimada para actuar.
D) REPRESENTACIÓN
El recurso es incoado por la empresa
Transaro de Turrialba S. A., representada por el señor Teobaldo Fumero Paniagua
de calidades dichas, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, representación que
encuentra acreditada dentro del expediente (folio 11).
II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO
La Intendencia
de Transporte, en razón de que la gestión de aclaración o enmienda de error
material, gestión de nulidad concomitante y el recurso de revocatoria es
presentado en el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el
punto anterior, considera que corresponde analizar por el fondo cada gestión,
planteada por la empresa Transaro de Turrialba S. A., representada por el señor
Teobaldo Fumero Paniagua.
Argumentos del recurrente
Los argumentos recurridos por el
representante de Transaro de Turrialba S. A., son los siguientes:
Referente al valor del autobús
Indica la recurrente en su primer
motivo de inconformidad contra la resolución 129-RIT-2014, que en el CONSIDERADO I.B., denominado “ANÁLISIS DE LA
PETICIÓN TARIFARIA” en
su punto 1.7 que el valor del autobús a reconocer para la ruta 347 es un
autobús urbano, todo de conformidad con la resolución RJD-120-2012 del 5 de
noviembre de 2012 y la resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero de 2014, por lo
que se fija el valor de cada autobús que conforma la flota autorizada por el
CTP para la ruta 347, en la suma de $101.666,67 lo que al tipo de cambio de
$545,24 por dólar para el día de la audiencia, resulta en un valor de
¢55.432.733.
Asimismo, señala en cuanto al tema del
valor de los autobuses, que sus 15 unidades, son clasificadas por el CTP,
mediante el acuerdo 5.13 de la Sesión Ordinaria 32-2014 del 28 de abril del
2014, por parte de la Junta Directiva del CTP, las que clasifican, según ellos como
montano.
Además de ello que las características
de las unidades son montano, según las revisiones
técnicas.
También señala que no le es aplicable
el Por Tanto III de la resolución 008-RIT-2014, dictada el 5 de febrero de
2014, por cuanto el acuerdo la flota óptima autorizado por el CTP, es anterior
(24 de enero 2014) al dictado de la resolución 008-RIT-2014, lo cual no permite
que se retrotraigan los efectos en su contra, esto de conformidad con el
artículo 34 de la Constitución Política que señala que a ninguna ley se le dará
efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona o sus derechos patrimoniales
adquiridos.
Termina el
recurrente señalando que demuestra con esos argumentos que la ruta es
clasificada por el CTP como montano y los autobuses, de acuerdo a las
revisiones técnicas son montano, lo que deviene en que el precio de cada unidad
sea mayor y ello refleja en un aumento mayor de la tarifa por inversión.
Referente a la exclusión ilegal y sin
fundamento de la unidades CB-1771 y CB-1772.
Los alegatos de la parte recurrente en
este extremo, radica en que en el Considerando 2.1 C denominado “REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR” se establece
lo siguiente:
“C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con la base de datos de la
empresa Riteve S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para 13 unidades y condición de “Desfavorable”
para las unidades CB-1771 y CB-1772.”
Ante esto, indica el firmante, que no
es correcto lo consignado en ese acápite de la resolución, por cuanto las
unidades placas CB-1771 y CB 1772, tienen al mes de enero y febrero del
siguiente año (2015), sus revisiones técnicas al día.
Al respecto, señala que este yerro de
la Intendencia, trae como consecuencia que la parte dispositiva I de la
resolución parcialmente deniegue cualquier incremento tarifario a la operadora
de la ruta 347.
Referente a la nulidad del Por Tanto I
de la resolución 129-RIT-2014
Del análisis de
los dos primeros argumentos esbozados por la operadora Transaro de Turrialba S.
A., indica que se da un impacto frontal que termina en un mal análisis en el
Por Tanto I de la resolución 129-RIT-2014, puesto que al no considerarse las
unidades CB-1771 y CB 1772, el resultado del modelo causa una distorsión en
perjuicio de la empresa, y por ello existe un vicio en el motivo, que obliga a
la Intendencia a declararlo así.
Dice el recurrente, que se violentan
los principios rectores de la fijación tarifaria, al negársele acceder a una
tarifa justa que le permita continuar prestando el servicio, según las
obligaciones establecidas por ley. Para ello, se apoya en los artículos 128,
132, 136 y 166, todos de la Ley General de la Administración Pública, cita
transgresión al principio de servicio al costo, eficiencia económica,
competitividad y el desarrollo del servicio, y recoger parte del dictamen
C-003-2002 de fecha 7 de enero de 2002, de la Procuraduría General de la
República.
Petitoria:
“(…)
Con fundamento en los hechos
expuestos, citas de derecho, principios doctrinales y jurisprudencia
Constitucional y Administrativa citada; en mi carácter dicho solicito:
A. SOLICITUD DE
ACLARACIÓN O ENMIENDA DE ERROR MATERIAL DEL CONSIDERANDO I.B DENOMINADO
ANÁLISIS DE LA PETICIÓN TARIFARIA en
su punto 1.4 y DEL
CONSIDERANDO 2.1 C DENOMINADO
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR Y DE LA PARTE DISPOSITIVA N° I y en tal sentido se solicita se proceda de la
siguiente manera a:
• Que
se modifique la forma en la que se fijó la tarifa ponderada por no tener un
fundamento técnico y por no seguir los lineamientos de las fijaciones
tarifarias anteriores.
• Que se incluya la unidad CB-1771 y CB 1772
al modelo que fue excluida de la solicitud por una arbitrariedad.
• Que se modifique la tarifa y que se le
otorgue la tarifa correspondiente a mi representada.
• Que se tome el valor del bus que se indica
en el cuadro de la resolución tarifaria ya que no se ajusta en el informe
técnico.
B. EN CASO DE NO
ACCEDERSE A LO ANTERIOR, TENGASE TAMBIÉN POR INTERPUESTO RECURSO DE REVOCATORIA
PARCIAL CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PARCIAL Y GESTIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA
CONCOMITANTE PARCIAL, UNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA PARTE DISPOSITIVA N°
I DE DICHA RESOLUCIÓN y
en tal sentido EN
EL CASO DE ACOGERSE LA REVOCATORIA Y NULIDAD se reitera como solicitud; se proceda de la
siguiente manera:
• Que se incluya la unidad CB-1771 Y CB-1772
al modelo que fue excluida de la solicitud tarifaria por una arbitrariedad.
• Que se modifique la tarifa y que se le
otorgue la tarifa correspondiente a mi representada.
• Que se tome el valor del bus que se indica
en el cuadro de la resolución tarifaria ya que no se ajusta en el informe
técnico.
C. Que
en caso de no accederse a la anterior se eleva este asunto en APELACIÓN ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO.
(…)”
III. ANÁLISIS DE LA NULIDAD CONCOMITANTE.
A. Respecto
a la gestión de nulidad
Señala el recurrente, que los yerros
en cuanto a la exclusión de las unidades CB-1771 y CB-1772, opera un impacto
frontal que termina en un mal análisis en el Por Tanto I de la resolución
129-RIT-2014, puesto que al no considerarse esas unidades, el resultado del
modelo causa una distorsión en perjuicio de la empresa, y por ello existe un
vicio en el contenido, que obliga a la Intendencia a declararlo así.
Dice el recurrente, que se violentan
los principios rectores de la fijación tarifaria, al negársele acceder a una
tarifa justa que le permita continuar prestando el servicio, según las
obligaciones establecidas por ley. Para ello, se apoya en los artículos 128,
132, 136, y 166, todos de la Ley General de la Administración Pública, cita
transgresión al principio de servicio al costo, eficiencia económica,
competitividad y el desarrollo del servicio, y recoger parte del dictamen
C-003-2002 de fecha 7 de enero de 2002, de la Procuraduría General de la
República.
Efectivamente se observa la existencia
de inconsistencias procesales, que obligan a ésta Intendencia, admitir la
nulidad interpuesta toda vez que al excluirse las unidades CB-1771 y CB-1772,
del modelo tarifario de costos, ciertamente se ve afectado la tarifa
negativamente.
Basta con observar que a los folios
183 y 184 del ET-87-2014, la empresa aporta la tarjeta de revisión técnica
00080000441321 y 000800000436834, que corresponde a las unidades citadas, con
las cuales se demuestra claramente que las mismas se encuentran a derecho con
la revisión técnica, al momento del dictado de la resolución, situación que no
fue valorada adecuadamente en su momento debido a que al consultar la base de
datos de RIVETE se observó para el caso de la unidad CB-1771 que a fecha 25 de
agosto de 2014, presentaba un resultado desfavorable, esto al ir a revisión
técnica por cambio de características; por su parte para la unidad CB-1772 se
observaba que a fecha 3 de setiembre de 2014 presentaba un resultado
desfavorable, esto al ir a revisión técnica a una revisión voluntaria; lo cual
en ambos casos indujo a error a esta Intendencia, ya que las revisiones
técnicas al momento del dictado de la resolución se encontraban al día y con
vigencia a enero y febrero de 2015 respectivamente.
Ahora bien, en cuanto al otro
argumento esbozado por el recurrente, en cuanto a que la flota autorizada son
autobuses montanos, no es cierto el dicho del quejoso, ya que son autobuses
urbanos y guardan total fidelidad con la documentación que consta en el
ET-87-2014. No observa ésta Intendencia, que en el artículo 5.13 de la Sesión
Ordinaria 32-2014 del 28 de abril del 2014, donde se autoriza la flota de 15
autobuses los clasifiquen como montanos.
Sobre este aspecto debe señalarse que
es el CTP quien autoriza las variables operativas para la explotación de una
determinada ruta, entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de
autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin
embargo, en el acuerdo remitidos por el CTP, en el que se autoriza la flota de
autobuses para la prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el
tipo de autobús que se está autorizando.
Al respecto ha sido criterio de esta
Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente
cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta.
Dado lo anterior, y para una
aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios
en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de
acuerdo a esa clasificación. Consecuentemente este argumento no es motivo para
acoger la nulidad invocada.
Es menester indicar que el artículo
133 de la Ley General de la Administración Pública regula el tema del motivo
del acto administrativo y nos señala:
“
1. El
motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para
dictar el acto.
2. Cuando no esté regulado deberá ser
proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser
razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el
ordenamiento.”
Aunado a la norma precitada, contamos
con doctrina nacional, fijada por el doctor Ernesto Jinesta Lobo, quien define
el motivo como:
“
(…)
Los antecedentes, presupuestos, o
razones jurídicas (derecho) y fácticas (hechos) que hacen posible o necesaria
la emisión del acto administrativo, y sobre los cuales la Administración
Pública entiende sostener la legitimidad, oportunidad o conveniencia de éste.
El motivo, o como también se le denomina causa o presupuesto, está constituido
por los antecedentes jurídicos y fácticos que permiten ejercer la competencia
casuísticamente, su ausencia determina la imposibilidad de ejercerla,
exclusivamente para el caso concreto.
(…)”
Bajo esa óptica, puede concluirse que
existe efectivamente un vicio en el motivo
del acto recurrido, sea la resolución 129-RIT-2014, dictada a las 16:00 horas del 17 de octubre de 2014, al
haber una indebida aplicación únicamente en cuanto a la flota autorizada según
artículo 5.13 de la Sesión Ordinaria 32-2014 del 28 de abril de 2014, dictado
por la Junta Directiva del CTP, ya que se excluyen del análisis tarifario las
unidades CB-1771 y CB 1772, por no contar según el informe técnico N°
976-IT-2014, utilizado en la resolución recurrida, con la revisión técnica
vehicular, no siendo lo anterior correcto, por cuanto según consta en autos las
unidades precitadas, si contaban al momento del proceso tarifario, con las
revisiones al día y por ende deben ser tomadas en cuenta a la hora de activar
el modelo tarifario de costos.
Hacemos hincapié que en cuanto al
argumento referente a la clasificación de las unidades autorizadas para servir
en la ruta 347, no es de recibo los argumentos del quejoso, puesto que las
autobuses se clasifican como urbanos y no como montanos como lo pretende hacer
ver el recurrente.
Así las cosas, lo procedente es anular
en su totalidad la resolución 129-RIT-2014, y retrotraer el acto hasta la fase
procesal oportuna, siendo la misma, al día inmediato siguiente a la celebración
de la audiencia pública.
Consecuentemente, como resultado de la
declaratoria de nulidad de la resolución de la Intendencia de Transporte N°
129-RIT-2014, dictada a las 16:00 horas del 17 de octubre de 2014, carece de
interés actual analizar la gestión de corrección de error material y analizar
por el fondo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto
por la operadora Empresa Transaro de Turrialba S. A.
Conclusiones
Se concluye, con base en lo arriba
expuesto, lo siguiente:
1. La
gestión de corrección de error material,
nulidad concomitante y el recurso de revocatoria que se presenta en
contra la resolución 129-RIT-2014, por el señor Teobaldo Fumero Paniagua,
mayor, casado dos veces, vecino de Cartago, cédula 9-030-611 y, quien actúa en
su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa
TRANSARO DE
TURRIALBA S. A., cédula
jurídica N° 3-101-233333, desde el punto de vista formal, resultan admisibles
puesto que son presentados en tiempo y forma.
2. Declarar la nulidad absoluta de la resolución
129-RIT-2014, en su totalidad, por haberse determinado la existencia de vicios
en el contenido al haber una mala aplicación procesal dentro del expediente al
excluir del estudio tarifario las unidades CB-1771 y CB-1772, que se encuentran
autorizadas como parte de la flota que sirve la ruta 347 . Dado lo anterior, lo
procedente es retrotraer el procedimiento a la etapa en que se originó la
nulidad mencionada, es decir, al momento del análisis tarifario.
Al extinguirse de la vida jurídica la
resolución 129-RIT-2014, producto de la nulidad recomendada, carece de interés
actual analizar lo relativo al error material alegado y el fondo el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, interpuestos por la empresa TRANSARO DE
TURRIALBA S.A., debiéndose
archivar estas gestiones.
Referente al análisis tarifario de la
petición:
1. Variables
operativas.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
De acuerdo con
la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo
tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes
fuentes:
• El
valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El valor reportado por el operador del
servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe
presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la
resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008.
• El valor reconocido en el último estudio
tarifario de la ruta (en caso de que exista).
De los tres valores antes indicados,
se utiliza el valor más alto.
En el presente estudio la empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda neta promedio mensual de 114.498
pasajeros, por su parte el registro estadístico de los últimos 12 meses
reportado por la empresa al RA-20 es de 114.894 pasajeros por mes.
En el último estudio individual de la ruta 347, tramitado en el
expediente ET-088-2011 de agosto del 2011, se utilizó una demanda promedio
mensual de 110.466, en esa oportunidad no se consideró el trayecto
Turrialba-Tres Equis, el cual correspondía a la antigua ruta 361, que por
acuerdo 7.6 de la Sesión Ordinaria 86-2013 del 21 de noviembre de 2013 fue
fusionada a la ruta 347; por su parte el último estudio individual a la antigua
ruta 361 se tramitó en el expediente ET-105-2012 en donde se utilizó un dato de
25.076 pasajeros promedio mes.
Para el
presente estudio se considerará una demanda de 138.811 pasajeros, esto como
resultado de sumar la demanda del último estudio individual de la ruta 347, por
ser dato mayor, con la demanda reportada por la empresa para el ramal
Turrialba-Tres Equis por ser mayor al utilizado en la última fijación
individual de la antigua ruta 361. Se procede de esta forma dado que la demanda
servida por la antigua ruta 361 debe ser cubierta por la actual ruta 347, es
importante señalar que no se puede hablar en este caso de traslape de demandas
en virtud de que las comunidades cubiertas por la ruta 347 antes de la fusión
con la ruta 361 son muy diferentes a las que cubría la antigua ruta 361 por
encontrarse en lados opuestos del cantón central de Turrialba.
Al respecto ha sido criterio de la
Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que:
“(…) En primera
instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP
ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del
hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los
petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT,
se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio
mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio.”
(Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la
resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014).
1.2 Distancia.
La distancia ponderada por carrera
utilizada en el análisis tarifario es de 20,21 kilómetros, esto con base en las
inspecciones de campo realizadas por funcionarios de esta Intendencia y que
constan el expediente RA-020.
1.3 Carreras.
Esta ruta tiene autorizados por el
Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 7.6 de la
Sesión Ordinaria 86-2013 del 21 de noviembre de 2013; estos ascienden a un
total de 2.308,85 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que
realiza 2.307 carreras mensuales. El dato estadístico de los últimos 12 meses
corresponde a 2.193,75 carreras promedio mes.
Para el análisis de las carreras se toma
en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, se observa una
inconsistencia entre las carreras utilizadas por la empresa en su solicitud
tarifaria y las carreras autorizadas por el CTP, esto se concluye al analizar
los datos ramal por ramal, en donde se puede ver que los valores no son
consistentes, razón por la cual se procede a aplicar el criterio antes expuesto
entre los datos estadísticos y el dato de carreras autorizadas. El dato para el
presente estudio es por lo tanto de 2.152,45 carreras por mes.
1.4 Flota.
Flota
autorizada
La flota autorizada es de 15 unidades,
de conformidad con el artículo 5.13 de la Sesión Ordinaria 32-2014 del 28 de
abril del 2014 de la Junta Directiva del CTP. De acuerdo con la información
proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com;
se verificó la propiedad de la flota y se determinó que 14 autobuses son propiedad de la empresa y una unidad
tiene contrato de comodato; sin embargo, para efectos del estudio y dado que la
unidad arrendada se encuentra totalmente depreciada en el modelo tarifario (más
de 7 años), se considera como propia y solo se reconocen costos de operación y
mantenimiento.
Cumplimiento
ley 7600
Según lo indica el transitorio VIII de
la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, al finalizar el año 2014 la empresa
tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el
transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del
análisis tarifario es de un 86,7%.
Revisión
Técnica Vehicular (RTV)
En
consulta con la base de
datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la información
suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que
se brinda el servicio, se determinó que las 15 unidades autorizadas presentan
la revisión técnica al día y en condición de “favorable con defecto leve”.
Valor
del autobús
Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta es un autobús urbano, de conformidad con la
estratificación establecida en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de
noviembre de 2012. La composición de la flota en operación es de un 86,7% de
los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el
valor de la flota para el presente estudio es de $101.666,67 (resolución
008-RIT-2014 de 5 de febrero de 2014) que al tipo de cambio de $545,24 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢55.432.733.
La empresa en la corrida del modelo
tarifario señala que debe utilizarse un autobús ponderado, esto como resultado
de considerar un bus montano en los ramales: Turrialba-Tres Equis y
Turrialba-Santa Cruz y para el resto de ramales un bus urbano. Sobre este
aspecto debe señalarse que es el CTP quien autoriza las variables operativas
para la explotación de una determinada ruta, entre ellas la caracterización de
la ruta y el tipo de autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos
técnicos. Sin embargo, en el acuerdo remitidos por el CTP, en el que se
autoriza la flota de autobuses para la prestación del servicio, no se indica
del todo cuál es el tipo de autobús que se está autorizando.
Al respecto ha sido criterio de esta
Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente
cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta.
A mayor abultamiento es relevante
indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de
la resolución 008-RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente:
“Solicitar a la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente:
a) Clasificar
la flota autorizada por tipo de autobús y por tipo de ruta. Ambas
clasificaciones deben coincidir, de tal forma que una ruta de un tipo sea
operada con los autobuses cuyas características sean las óptimas para dicha
ruta.
b. Que
incorpore en los acuerdos de autorización de flota, la clasificación de cada
unidad de autobús de acuerdo con la clasificación del modelo vigente
“Estructura General de Costos”, y que cada autobús sea asignado a un solo tipo
y no a varios. En caso que algún autobús
pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y
transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo
enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la
flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización
anual del valor del autobús”.
Finalmente, se debe indicar que la Intendencia de
Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario vigente para
este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses es la siguiente:
Tipo de
Autobús |
Buseta |
Bus Urbano |
Bus Rural |
Bus Montano |
Bus
Interurbano Corto |
Bus
Interurbano Medio |
Bus
Interurbano Largo |
Dado lo anterior, y para una aplicación correcta del
tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios en determinada ruta, los
acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de acuerdo a esa
clasificación.
Edad
promedio
La edad promedio de la flota que se consideró para
el cálculo tarifario es de 7,47 años.
1.5 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢545,24 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 17 de setiembre del 2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.6 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢669 por litro de diésel, precio
vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.7 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es de 16,70% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central.
2. Resultado
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 347 indica como resultado un incremento del
8,37%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar el resultado
obtenido del modelo estructura general de costos que señala un incremento del
8,37% sobre las tarifas vigentes de la ruta 347.
El cuadro de tarifas resultante de
aplicar el 8,37% a las tarifas de la ruta 347 vigentes a octubre de 2014 es el
siguiente:
Cuadro
Nº 1
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Ahora se debe
aplicar el incremento de la fijación tarifarias a nivel nacional
correspondiente al primer semestre de 2015, esto es aplicar el resultado que
corresponda según lo establecido en la resolución 034-RIT-2015 del 7 de mayo de
2015, a fin de traer las tarifas al momento del presente estudio.
En la fijación tarifaria a nivel
nacional correspondiente al I semestre de 2015, a la empresa le corresponde un
ajuste del 2,67%, esto en virtud de que al anularse la resolución 129-RIT-2014,
el porcentaje de variación a ser aplicado por la resolución 034-RIT-2015, en
apego a lo establecido en la resolución RJD-120-2012, debe hacerse con los
valores de costo: combustible, salarios, mantenimiento y administrativos
considerados en este informe el detalle es el siguiente:
Cuadro
Nº 2
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Consecuentemente, las tarifas
resultantes para la ruta 347 aplicando el porcentaje de incremento del 2,67%
sobre las tarifas base ajustada por el presente estudio dan como resultado lo
siguiente:
Cuadro
Nº 3
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Con fundamento a lo arriba señalado,
se recomienda fijar las siguientes tarifas a la ruta 347, operada por la
empresa Transaro de Turrialba S. A. según el siguiente detalle:
Cuadro
Nº 4
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
3. Informe
de oposiciones y acta de audiencia pública
Las audiencias públicas se realizaron
los siguientes días y lugares:
Martes 16 de setiembre de 2014
Salón Comunal de Santa Rosa, Santa
Rosa, Turrialba, Cartago.
Salón Comunal
de Santa Cruz, Turrialba, Cartago.
Miércoles 17 de setiembre de 2014
Teatro Municipal de Santa Cruz,
Turrialba, Cartago.
Salón Comunal
de Tres Equis, Tres Equis, Turrialba, Cartago.
De conformidad con el acta de la
audiencia pública Nº 111-2014, que corre agregada al expediente, y según el
Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 2901-DGAU-2014/81125 del 25 de
setiembre del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; se
presentaron las siguientes oposiciones:
1- El
señor Marco Jiménez Sánchez, número de cédula de identidad 6-197-505, hace uso
de la palabra donde manifiesta:
a) Que
a la Comunidad de Río Claro le cobran la misma tarifa de Verbena.
b) Que el aumento es exagerado y afecta mucho a
los estudiantes.
c) Que la unidad CB-2413 que era para Santa Rosa,
la tienen para San José.
2- Hazel
Rodríguez Camacho, número de cédula 3-323-213, presenta documento de oposición
y hace uso de la palabra donde manifiesta:
a) No
hay servicio cada hora.
b) No hay servicio de Santa Cruz-Turrialba a la
6:00 a.m.
c) No hay autobús a las 7:00 a.m. de Santa
Cruz-Turrialba.
d) No hay un horario que suba de Turrialba a Santa
Cruz a la 7:00 p.m.
e) Después de las 7:00 a.m. no sube a Santa Cruz
ningún autobús hasta las 10:20 a.m.
f) Los sábados el horarios es malo y los domingos
deficiente.
g) La mayoría de las carreras suben o bajan muy
llenos y algunos choferes manejan a alta velocidad.
h) La tarifa que establecen de Río Claro, Verbena
Norte, Verbena Sur, San Rafael y San Antonio es la misma para todos.
i) Hay autobuses que no cuentan con rampa para
personas discapacitadas.
j) El aumento es exagerado y afecta el desarrollo
educativo y el desarrollo laboral.
3- El
señor Marvin Villegas Mata, cédula de identidad número 3-241-471, hace uso de
la palabra donde manifiesta:
a) Que
se está unificando mucho la ruta, para solventar un problema de la empresa.
4- La
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Turrialba, presentada por el
señor Albertino Coto Zúñiga, número de cédula 3-108-869, presenta documento de
oposición y hace uso de la palabra donde manifiesta:
a) Se
han planteado una serie de quejas ante la Comisión de Transporte Público, sobre
deficiencias en el servicio que no han sido atendidas en su totalidad, a saber
mal estado de las unidades, incumplimiento de horarios y trato d los choferes.
b) En los últimos meses se ha dado una disminución
en el precio del combustible diésel, siendo que l precio del combustible es uno
de los factores que más inciden el costo de operación de los autobuses, resulta
poco creíble que se amerite un incremento de la tarifa.
c) Que la incidencia del costo del transporte en
los estudiantes, los está haciendo pensar en retirarse de los centros
educativos.
d) Los buses deben estar rotulados indicando hacia
donde se dirigen.
e) La zona no mejora las condiciones laborales,
por lo que un incremento en la tarifa va a incidir negativamente en la
situación económica de las familias.
f) No se justifica el incremento solicitado.
5- El
señor Carlos Francisco Quesada Grajal, número de cédula 9-051-047, hace uso de
la palabra donde manifiesta:
a) Que
la ruta de Santa Rosa es una ruta concurrida que genera bastante dinero y donde
en algunos momentos los buses anda llenos.
b) La flotilla no es que está en óptimas
condiciones, es una flotilla buena pero no como estar pidiendo casi un 50% de
aumento.
c) Algunos choferes que son bastante en groseros.
6- El
señor Ronald Elizondo Granados, cédula de identidad 3-254-340, hace uso de la
palabra donde manifiesta:
a) El
trato a la gente no es el correcto.
b) Las unidades no son las mejores.
c) El alza es exagerada.
d) Que se fraccione más los pasajes.
e) La falta de trabajo en nuestro cantón no da
para que vengan a abusar del servicio de autobuses.
7- El
señor Froylán Brenes Romero, cédula de identidad número 3-194-508, hace uso de
la palabra donde manifiesta:
a) Santa
Rosa era el que tenía el menor pasaje para llegar a Turrialba, hoy es al revés,
es el pasaje más caro que tenemos comparado con la zona.
b) La tarifa que cobran de Santa Rosa a Río Claro
a la Verbena y a San Rafael es la misma.
8- La
señora Mariel Rojas Sánchez, cédula de identidad número 3-437-552, hace uso de
la palabra donde manifiesta:
a) Todo
sube pero evidentemente cuando se realiza un alza o un ajuste este debe ser
proporcional y razonable y en este caso evidentemente no se están tomando en cuenta
razones objetivas a la hora de realizar los ajustes.
b) La ruta de la comunidad de Río Claro no tiene
tarifa autorizada y entonces se les cobra la misma tarifa que a San Rafael o la
Verbena.
c) La distancia que existe entre Turrialba y la
comunidad de Río Claro tiene un aproximado de 5 kilómetros por lo que
analizando la situación nos parece que aumentar la tarifa a un 46,75%, es decir
a 565 colones es un abuso con los vecinos.
d) La incidencia del costo de transporte está
haciendo que los estudiantes piensen en retirarse ya que no pueden sufragar ese
gasto.
e) Que se deniegue la solicitud tarifaria a la
empresa.
9- La
señora Rosa Brenes Solís, número de cédula 3-239-101, hace uso de la palabra
donde manifiesta:
a) La
gente que está es gente pobre, gente de escasos recursos y a lo que venimos es
a abogar para que ese pasaje no lo pongan tan alto, porque es una barbaridad.
10- La
señora María Isabel Sánchez, número de cédula 9-076-015, hace uso de la palabra
donde manifiesta:
a) Que
a la fecha no ha recibido respuesta a una serie de inquietudes sobre el
servicio de la ruta 347.
11- La
señora Ruth Sánchez Astorga, número de cédula número 3-256-729, no hace uso de
la palabra, presenta escrito de oposición donde manifiesta:
a) La
distancia que existe entre Turrialba y la comunidad de Río Claro tiene un
aproximado a los 5 Km, por lo aumentar la tarifa en un 46,75% es un abuso con
los vecinos.
b) La ruta de la comunidad de Río Claro no tiene
tarifa autorizada y entonces se les cobra la misma tarifa que a San Rafael o la
Verbena.
c) Que la incidencia del costo del transporte en
los estudiantes, los está haciendo pensar en retirarse de los centros
educativos.
12- El
señor Carlos Oconitrillo, número de cédula de identidad 6-162-629, hace uso de
la palabra donde manifiesta:
a) Que
existen buses de la empresa Transtusa y de servicios especiales brindando
servicio a la comunidad de Tres Equis.
b) Para la época de vacaciones hay cambio de
horarios sin que aparentemente tenga permisos del Consejo de Transporte
Público.
c) Recargo de unidades, buses con capacidad de 50
pasajeros llevan 80 ó 90 pasajeros.
13- La
señora Xinia Marín Valerio, número de cédula 7-077-870, hace uso de la palabra
donde manifiesta:
a) No
me opongo a la tarifa, sino que es una cantidad muy elevada porque siempre se
ha sabido que el pasaje lo suben 20 ó 50 colones, pero esta vez estamos
hablando de 230 ó 240 colones, esto es un monto muy elevado para una sola
tarifa.
b) La empresa está dando un buen servicio, tiene
buses muy buenos, pero si hay que ponerse a pensar en las personas que van a
estar pagando casi 1500 diarios y el salario va a ser el mismo.
c) No se respetan los espacios reservados para
adultos mayores y discapacitados.
14- El
señor Carlos Alfredo Masís Gamboa, cédula de identidad 3-294-124, no hace uso
de la palabra, presenta documento de oposición donde manifiesta:
a) Aumento
desproporcionado de acuerdo a la inflación interanual o anual que ronda entre
el 5% y 6%.
b) Los estudiantes y trabajadores se verán
afectados por este incremento desproporcionado.
15- La
señora Ericka Garita Brenes, cédula de identidad número 3-459-025, no hace uso
de la palabra, presenta documento de oposición donde manifiesta:
a) Que
las personas de la comunidad de El Carmen de Santa Cruz se verán grandemente
afectadas por el alza en el costo del pasaje.
b) Que a los vecinos del Carmen se les cobra la
misma tarifa como si vinieran de Santa Cruz.
c) Buses llenos.
16- La
señora Marianela Garita Brenes, cédula de identidad número 3-430-376, no hace
uso de la palabra, presenta documento de oposición donde manifiesta:
a) Los
estudiantes y trabajadores se verán afectados por este incremento
desproporcionado.
b) El servicio de bues no es el mejor.
c) La comunidad de El Carmen no tiene tarifa
específica, ya que se les cobra la misma de Santa Cruz.
d) El servicio de bus que sale a
las 8:30 p.m. de Turrialba con destino a San Rafael, si la ruta es
Turrialba-Santa Cruz.
17- La
señora Lidieth Fernández Gamboa, cédula de identidad 3-293-044, no hace uso de
la palabra, presenta documento de oposición donde manifiesta:
a) Los
salarios son muy bajos y los gastos muchos. La mayoría tenemos niños de escuela
y colegio. Estamos de acuerdo en un aumento que nos favorezca a todos.
18- El
señor Rodolfo Brenes Sancho, número de cédula número 3-197-977, hace uso de la
palabra donde manifiesta:
a) El
2011 se había hecho una petitoria parecida, para que se tomara en cuenta al
pueblo del Carmen, un pueblo que no se menciona en la ruta.
b) Lo más que el pueblo podría aceptar es un 15%,
porque si las cosas suben está bien estamos de acuerdo, pero jamás esa cantidad
porque si en Santa Cruz más o menos 500 personas van a Turrialba y vuelven con
ese aumento que están diciendo, son 14 millones que esta empresa recibiría de
más y con todo exonerado.
c) El horario es pésimo.
d) Que se mejore los horarios en la noche, el
último servicio es hasta las 6:00.
19- El
señor Justin Castro Coto, número de cédula 3-494-962, hace uso de la palabra
donde manifiesta:
a) La
empresa habla de la adquisición de 2 nuevos buses los cuales no están siendo
usados para nuestras rutas.
b) Los buses que utilizamos tanto para San Antonio
como para Santa Cruz no son aptos para el servicio.
c) El horario es pésimo.
d) Muchos choferes que tienen rampa los buses y no
cumplen con usarlas.
e) Somos gente humilde, que nos cuesta sacar 555
colones de pasaje todo los días para viajar a Turrialba.
20- La
señora Rita Romero Rodríguez, número de cédula número 3-294-962, hace uso de la
palabra donde manifiesta:
a) El
bus de Santa Cruz y el Carmen no tiene rampa para discapacitados.
b) Los domingos tenemos muy mal servicio de bus en
nuestra comunidad, la comunidad de San Antonio tampoco tiene servicio de bus.
c) Los horarios son muy distanciados, hacen falta
más horarios.
d) La comunidad de El Carmen no ha sido
considerada en las tarifas.
21- La
señora Odeth Garita Romero, número de cédula de identidad 3-327-795, hace uso
de la palabra donde manifiesta:
a) Los
buses no son aptos para los discapacitados, ni para las personas adultas
mayores.
b) Se requieren más horarios, tanto en la mañana
como en la noche.
c) El Carmen no tiene la misma tarifa que Santa
Cruz.
22- La
señora Sandra Fernández Zamora, número de cédula de identidad 3-364-695, hace
uso de la palabra donde manifiesta:
a) El
aumento es exagerado y desconsiderado.
b) Los horarios están muy distanciados.
c) La plata no va a alcanzar para pagar ese
aumento.
23- El
señor Felipe Romero Rodríguez, número de cédula de identidad 3-305-913, hace
uso de la palabra donde manifiesta:
a) Recargo
en algunas carreras.
b) Ampliar el servicio con más carreras.
c) El aumento es demasiado.
24- El
señor Eladio Vargas Pacheco, número de cédula de identidad 3-291-436, hace uso
de la palabra donde manifiesta:
a) El
servicio de buses es inestable.
b) El aumento es una exageración.
c) Más responsables con los horarios.
25- El señor Juan Carlos Garita Pereira, número de
cédula de identidad 3-311-784, hace uso de la palabra donde manifiesta:
a) Los
asientos preferenciales son muy incomodos.
b) Que hace 6 meses a la empresa le quitaron el
servicio al Torito.
c) Los horarios son pésimos.
d) Más horarios en las noches.
e) Que se revise la vida útil de los autobuses,
porque hay algunos que tiene rato de prestar el servicio.
26- La señora Ivania Calderón Jiménez, número de
cédula de identidad 4-211-129, hace uso de la palabra donde manifiesta:
a) En
desacuerdo con el aumento solicitado.
b) Que se mejoren los horarios, hacen falta más
carreras.
c) Los buses no están en buen estado.
d) Mal trato de los choferes.
Se indica, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, y con el fin de
orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, lo siguiente:
Sobre el papel de ARESEP de velar por
los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la
responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios
y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha
impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el
objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en
función de principios generales como el servicio al costo, que determina la
forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera
que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los
casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el
expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de
conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es
reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio.
Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios;
incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y mecánico de unidades;
sobrecarga de unidades:
En cuanto a la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en
aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se
debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para
conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como
corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y
comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los
señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para
su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la
parte resolutiva del presente estudio.
Sobre los horarios de la ruta 347 y la
necesidad de ampliar los servicios
El Consejo de Transporte Público (CTP)
mediante artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 86-2013 del 21 de noviembre del
2013, estableció un nuevo esquema operativo para los diferentes ramales de la
ruta 347 que implicaba una modificación del recorrido, horarios y flota. Este
nuevo esquema obedece a un estudio de campo realizado por la Dirección de
Ingeniería del CTP en las comunidades servidas por la ruta. Si las comunidades
servidas por la ruta 347 requieren de mayores servicios lo procedente es que
soliciten al CTP que defina nuevos horarios a la ruta; adicionalmente se hará
traslado al CTP sobre las inquietudes planteadas en la audiencia pública.
Sobre la tarifa de la Comunidad de El Carmen
El Consejo de Transporte Público (CTP)
no ha definido un esquema operativo independiente para la comunidad de El
Carmen que permita a esta Autoridad Reguladora definir una tarifa autorizada a
esa localidad, además el acuerdo de horarios y el pliego tarifario vigente no
incorpora esa comunidad en su descripción. Si la comunidad de El Carmen
requiere de una tarifa independiente deben solicitar al CTP que defina un
esquema operativo para ese ramal; posteriormente esta Autoridad Reguladora
podrá establecer una tarifa a ese ramal.
Sobre como presentar quejas o
denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas,
unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con
capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas
se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo
siguiente:
P El procedimiento formal que se recomienda
seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP
P Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
P Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora
P Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
P Por escrito
plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario
de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si
del caso los recibos correspondientes.
P De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
P Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
P El escrito
inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la
cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
P En el caso que
el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la
Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
P Cuando la queja sea presentada por un usuario,
sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último,
autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del
abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del
usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la
Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la
Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos
de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente
protocolizada que acredite tal imposibilidad.
P Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
P Copia de los
comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
P Disponer que
en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien
con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará
las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la
realización del trámite.
P Sobre
maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM).
Sobre la fijación tarifaria
La tarifa a cobrar para una ruta de
transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los
costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por
bus/recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según
el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público y la
Autoridad Reguladora aplica modelo de cálculo que sustenta el acto
administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
Sobre la tarifa a cobrar a los
usuarios que se desplazan a la comunidad de Río Claro
De conformidad con el pliego tarifario
autorizado para la ruta 347, la tarifa que deben cancelar los usuarios de la
comunidad de Río Claro es la autorizada para el tramo Turrialba-Verbena.
(…)”
Por tanto,
Fundamentado en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe 769-IT-2015/90647
del 29 de mayo de 2015, y anular en su totalidad la resolución 129-RIT-2014,
dictada a las 16:00 horas del 17 de octubre de 2014, y retrotraer al momento
procesal oportuno y en este mismo acto proceder a realizar el cálculo tarifario
correspondiente a la ruta 347 descrita como: Turrialba-Barrio Camusa-Sede
Universidad de Costa Rica-Santa Rosa-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte-San
Rafael-Santa Cruz-La Pastora-San Antonio-Guayabo-La Susanita-Tres Equis y viceversa, operada por la empresa Transaro
de Turrialba S. A. según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
II.—Indicar a
la empresa Transaro de Turrialba S. A., que en un plazo máximo de veinte días
hábiles, debe dar respuesta al opositor participante en el proceso de audiencia
pública, cuyo lugar o medios para notificación constan en el expediente
respectivo, con copia al expediente ET-087-2014 y al Consejo de Transporte
Público, acerca de todos aquellos argumentos que expuso, relacionado con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionaria.
III.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Intendencia de Transporte, a la que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 33621.—(IN2015035679).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-059-2015.—A
las 14:39 horas del 29 de mayo de 2015.
Aplicación de la
metodología del cargo básico por interconexión para todas las empresas
distribuidoras. (ET-024-2015).
En ausencia del señor
Intendente de Energía Juan Manuel Quesada E., con motivo de sus vacaciones,
durante el periodo comprendido del 22 al 29 de mayo de 2015, comparece en este
acto el señor Mario Mora Quirós, en su condición de Director de la Intendencia
de Energía, según el oficio 285-RG-2015 del 19 de marzo de 2015, nombramiento
que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el manual descriptivo
de cargos 2015, el Director de la Intendencia de Energía, sustituye a su
superior en su ausencia.
Resultando:
I.—Que el 31 de marzo de 2014,
mediante el acuerdo 01-19-2014, publicado en La Gaceta Nº 69 del 8 de
abril del 2014, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la norma técnica
denominada “Planificación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional
(AR-NT-POASEN)”, la cual en su capítulo XII establece el marco regulatorio
técnico, económico y tarifario para la interconexión y operación integrada de
generadores a pequeña escala para autoconsumo (GPEA) con el Sistema Eléctrico
Nacional en la etapa de distribución.
II.—Que el 26 de febrero del 2015, mediante la
resolución RJD-022-2015, publicada en el Alcance Digital N° 14 a La Gaceta
Nº 46 del 6 de marzo del 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
aprobó la “Metodología de fijación del precio o cargo básico por interconexión
de generadores a pequeña escala para autoconsumo con el sistema eléctrico
nacional (SEN) con fundamento en la norma POASEN” (metodología de cargo por
interconexión), tramitada bajo el expediente OT-253-2014.
III.—Que el 24 de marzo del
2015, mediante el oficio 0564-IE-2015/84210 la Intendencia de Energía, en
cumplimiento de la metodología citada anteriormente, presenta la propuesta de
aplicación por primera vez de la tarifa de acceso a las redes de distribución
(folios 03 a 21).
IV.—Que el 25 de marzo del
2015, mediante oficio 0565-IE-2015/84211 la Intendencia de Energía (IE)
solicita al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección General de
Atención al Usuario proceder a convocar la correspondiente audiencia pública y
la apertura del respectivo expediente tarifario (folios 01 y 02).
V.—Que el 1 de abril del 2015 se publica la invitación
a participar de la audiencia pública en el Alcance Digital Nº 23 de La Gaceta
Nº 64 (folio 32 y 33) y el 8 de abril del 2015 se publica en los periódicos La
Nación (página 15-A) y Extra (página 7) las respectivas invitaciones para
participar en la respectiva audiencia pública (folios 34 y 35).
VI.—Que los días 13, 15, 30 de abril del 2015 se
recibió, de las empresas Coopesantos, JASEC, ICE, CNFL y Coopeguanacaste,
información relacionada con facturas y facturas proforma de los medidores
establecidos en la metodología (folios 74 a 78, 173 a 187, 188 a 201, 2012 a
205 y 212 a 221).
VII.—Que el 30 de abril del
2015, según Acta 029-2015, se llevó a cabo la respectiva audiencia (folios 158
a 168).
VIII.—Que el 6 de mayo del
2015, mediante el oficio 1507-DGPU-2015 (folios 156-157), la Dirección General
de Atención al Usuario remite a la IE el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias
referente a la audiencia pública realizada en este proceso. Informa que
participaron del procesos las siguientes personas: Nuria Arguedas Marín (cédula
109050585); Instituto Costarricense de Electricidad (cédula de persona jurídica
4-000-042139); Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.;
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz R.L.; Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste R.L.); Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.); A S I Power &
Telemetry S. A. (cédula de persona jurídica 3-101-498793); Gustavo Adolfo
Guerrero Vargas (cédula 1922117).
IX.—Que el 29 de mayo de
2015, mediante el oficio 0939-IE-2015, la IE, emitió el respectivo estudio
técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico 0939-IE-2015,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis
del asunto
Metodología empleada. Según lo establece la metodología
aprobada (resolución RJD-022-2015), “el costo de interconexión básico, será el
costo en colones que la empresa distribuidora de energía eléctrica le cobrará
al interesado por interconectar y operar un generador (dejar operando o en
funcionamiento) o instalación de generación a pequeña escala asociado a un
servicio eléctrico de conformidad con la norma técnica AR-NT-POASEN y otras
promulgadas por la Autoridad Reguladora”.
El costo por
interconexión en colones para un generador a pequeña escala para autoconsumo se
define de la siguiente manera:
Los costos por equipamiento en colones
CFEt,te serán los del sistema de medición
que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en la normativa
vigente y en los requisitos técnicos que forman parte del procedimiento de
interconexión y puesta en servicio aprobado por la Autoridad Reguladora. Se
contemplan los costos relacionados con:
El medidor o contador bidireccional,
La base para la
instalación del contador y los transformadores de instrumentos cuando sean
necesarios; y
Los conductores
de acometida y accesorios de conexión cuando sean necesarios.
Se utilizarán tres valores diferentes
para el costo del equipamiento:
Medidor monofásico bidireccional
sencillo (sin registro de calidad), para los servicios monofásicos
residenciales, generales o industriales.
b. Medidor trifásico bidireccional sencillo (sin
registro de calidad), para los servicios trifásicos, generales o industriales
con generadores o instalaciones de generación menores a 250 kW.
c. Medidor trifásico bidireccional con registro
de parámetros de calidad; para los servicios trifásicos, generales o
industriales con generadores o instalaciones de generación mayores a 250 kW.
Según la metodología aprobada, el
costo de este equipamiento debe ser uniforme para todas las empresas y
corresponderá al costo promedio en colones de las cotizaciones, facturas y
facturas proforma para cada uno de los tres tipos de equipamiento que se
indican en la metodología aprobada.
El cargo CFEt utilizado para calcular el
costo de interconexión, será el promedio de los precios totales del
equipamiento, según la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los costos fijos del servicio CFSt,
contemplan el estudio de ingeniería, inspección y puesta en servicio de la
interconexión del generador a pequeña escala con la red de la empresa
distribuidora. El cálculo de estos costos se establecen
en función de los sueldos y salarios, así como las cargas sociales y
provisiones del personal necesario para realizar dicha labor. Se obtiene de
calcular el costo de la cantidad de horas hombres requeridas para realizar la
interconexión (estudio de ingeniería, inspección y la puesta en marcha del
servicio de la interconexión). El cálculo de estos costos se establece en
función de los sueldos y salarios, así como las cargas sociales y provisiones
del personal necesario para realizar dicha labor.
Este costo se calcula como la suma de los dos rubros
de costos totales de los trabajadores (TES, Bach) que incluyen los sueldos y
salarios, así como las cargas sociales, los costos de la póliza por riesgos de
trabajo y el monto de cesantía, tal y como se detalla a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Para cada uno de los rubros de salario se toma en
cuenta:
El salario mínimo por jornada
ordinaria para el sector privado decretado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS) vigente al momento de la audiencia pública para cada
una de las ocupaciones.
Se consideran
tiempos laborados para cada conexión de 4 horas para el Trabajador
Especializado (TES) y 8 horas para el Bachiller Universitario (Bach).
Cargas sociales
mínimas y provisiones.
Póliza de
riesgos (según tarifa del INS).
Cesantía (según
artículo 29 de Código de Trabajo).
La metodología aprobada también
establece que para la aplicación por primera vez, se tomará como número de
generadores a pequeña escala interconectados la cifra de 90 interconexiones,
constituyendo esta cifra un estimado del número de días continuos laborados.
Fuentes de
información. La
información de los diferentes componentes de la fórmula fue tomada de las
siguientes fuentes:
En el caso del
costo del equipamiento, se le solicitó a cada una de las empresas
distribuidoras información sobre el costo de los diferentes tipos de medidores
y se obtuvo el costo promedio por tipo de medidor, según los tipos que define
la metodología aprobada. Esta consulta se hizo a todas las empresas
distribuidoras en varias ocasiones, aportando varias de ellas información
relevante para esta fijación (folios 74 a 78, 173 a 187, 188 a 201, 2012 a 205
y 212 a 221). Adicionalmente, la Intendencia de Energía (IE) solicitó más
información adicional a proveedores y a las mismas empresas distribuidoras, con
un nivel de detalle que le permitiera analizar si los medidores cumplen con las
condiciones establecidas en la metodología tarifaria (folios 224 a 245).
Los medidores se clasificaron de
acuerdo con las siguientes características:
Tipo de medidor
monofásico o trifásico.
Si tiene o no
lectura remota.
Si tiene o no
transformadores de corriente
Si tiene o no
registro de parámetros de calidad.
Al respecto es importante indicar que
en el informe preliminar sobre esta fijación tarifaria se indicó que la
información sobre costos de medidores que se incorporó en el cálculo original,
estaba sujeta a revisión y actualización conforme a la información adicional
que presenten los diferentes interesados relacionada con los costos de los
equipos y sus accesorios, de conformidad con la metodología vigente.
En el Anexo Nº 1 se incluye a información detallada
de los costos de cada tipo de medidor que se utiliza en el cálculo.
En el caso de
los costos fijos del servicio, la información para su cálculo se obtiene de:
Los salarios vigentes decretados por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Las cargas
sociales mínimas contempladas en la legislación laboral vigente.
El factor de
riesgos de trabajo establecido en el manual tarifario del Instituto Nacional de
Seguros (INS).
La cesantía
contemplada en el Código de Trabajo, con la salvedad de que para la aplicación
por primera vez de la metodología, esta prevé que se utilizarán como parámetro
de cálculo un estimado de 90 interconexiones.
Resultados. Conforme con lo establecido en la
metodología vigente, se procedió a calcular los dos componentes del cargo de
interconexión: el costo del equipamiento para cada uno de los tres tipos de
medidores y el costo fijo de servicio, según el siguiente detalle.
Costo de Equipamiento. Como parte del proceso de recaudo de
información para la aplicación de esta metodología, se le solicitó a todas las
empresas distribuidoras información sobre los costos de los diferentes
medidores establecidos por la metodología.
Posteriormente
la información presentada por las empresas fue depurada para garantizar que
cumplieran con los requisitos establecidos en la metodología. Esta depuración
consistió en lo siguiente:
Agrupar los medidores y sistemas de
medición según los diferentes tipos que establece la metodología.
· Se establecieron 4 grupos de medidores, según
el siguiente detalle: (a) Monofásico, sin lectura remota; (b) Monofásico, con
lectura remota; (c) Trifásico, con lectura remota, sin parámetros de calidad; y
(d) Trifásico, con lectura remota, con parámetros de calidad.
· Dada la existencia de datos de costos de
medidores y sus accesorios que son significativamente elevados en relación con
la mayoría de los datos recabados, se consideró prudente eliminar aquellos que
tienen valores más allá de una desviación estándar con respecto a su promedio
(criterio de eliminación de valores extremos); de tal forma que se obtiene un
nuevo promedio solo con aquellos valores que cumplen con este criterio y que es
más significativo de la mayoría de los valores. Lo anterior por considerarse
que no tiene sentido que una empresa utilice medidores con costos
significativamente elevados, pudiendo utilizar otros que cumplen con las mismas
características que la metodología y las normas aplicables exigen. El criterio
de utilizar la desviación estándar es consistente estadísticamente y con la
práctica seguida por la Autoridad Reguladora en casos similares donde se usan
muestras de datos.
· En el caso de los medidores monofásicos,
dadas las características técnicas que estos tienen, se presenta una alta
diferencia de precios según estos tengan o no lectura remota, por lo que en
beneficio del usuario y debido a que actualmente el uso de medidores
monofásicos sin lectura remota es lo más usual, se considera conveniente que se
utilice en la fijación tarifaria solo aquellos que no cuentan con lectura
remota y que en aquellos casos en que se requiera de lectura remota, las
empresas puedan cobrar a los usuarios la diferencia que esto implica; siempre
que esté técnicamente justificado.
· La diferencia entre el costo de un medidor
monofásico con y sin lectura remota se calcula con base en las muestras de cada
tipo de medidor, según los criterios anteriormente expuestos.
En el Anexo Nº 1 se incluyen los
cálculos de los costos promedios de cada tipo de medidor. Con la información
disponible, se obtuvieron los siguientes resultados de costos de medidores y
sus accesorios:
Cuadro
Nº 1
Resumen
de costo de equipamiento
por tipo de medidor U.S. $
Tipo de medidor |
Costo de equipamiento |
Medidor monofásico SLR (*) |
$ 26,45 |
Medidor monofásico CLR (*) |
$ 654,29 |
Medidor trifásico sencillo |
$ 949,25 |
Medidor trifásico con registro |
$ 2 341,41 |
Notas: SLR = Sin lectura remota, CLR = Con lectura remota
Tal y como se indicó, ante la
significativa variación entre el costos de los medidores monofásicos, según
tengan o no la posibilidad de lectura remota, es conveniente incluir en la
tarifa que se establezca solo el costo del medidor sin lectura remota, dándose
la posibilidad a las empresas de cobrar un monto adicional cuando sea
técnicamente necesario instalar un medidor monofásico con lectura remota. En
este último caso, cada empresa distribuidora debe justificar ante cada
interesado (GPEA) los costos de medidores, transformadores de corriente y
accesorios estrictamente necesarios para la conexión del sistema de generación
distribuida según sus necesidades y características. Esta información debe ser
incluida de forma explícita en el contrato de conexión correspondiente.
Para estos
efectos, el costo adicional que le puede cobrar la empresa distribuidora al
usuario con medidor monofásico es la diferencia entre los costos de un medidor
monofásico con y sin lectura remota, equivalente a $627,84 (¢335 638 al tipo de
cambio utilizado) como máximo.
Costo fijo de servicio: Según el Decreto de
Salarios Mínimos vigente (Decreto Ejecutivo Nº 38728-MTSS del 10 de noviembre
del 2014, publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2014),
los salarios para el Trabajador Especializado (TES) es de ¢12 421,15 por
jornada y para el Bachiller Universitario (Bach) es de ¢507 779,05 por mes. Con
esta información se obtiene un costo por salarios de ¢ 6 210,58 para el
Trabajador Especializado para un tiempo de 4 horas y de ¢16 925,97 por día (8
horas) del Bachiller Universitario.
Según la metodología y su
actualización, las cargas laborales utilizadas en el cálculo son las
siguientes:
Cuadro
Nº 2
Cargas
Sociales
Porcentajes
Concepto |
% |
Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) Seguro de Enfermedad y Maternidad |
9,25% |
CCSS Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte |
5,08% |
Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (BPDC)- Cuota |
0,25% |
BPDC- Aporte |
0,25% |
Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) |
1,50% |
Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) |
0,50% |
Fondo de Capitalización Laboral -FCL |
3,00% |
Fondo de Pensiones Complementarias |
1,50% |
Asignaciones Familiares |
5,00% |
Aguinaldo |
8,33% |
Vacaciones |
4,17% |
Total |
38,83% |
El porcentaje correspondiente a la
Cuota a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de Invalidez,
Vejez y Muerte se actualizó a partir de enero del 2015, con base en lo
establecido en la reforma al reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
publicada por la CCSS en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007.
Adicionalmente, el factor de riesgos de trabajo es
de 2,71%, según la información obtenida en el INS sobre la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme, CIIU (https://portal.ins-cr.com/NR/rdonlyres/4C61D4EA-159E-4E68-A111-6D2BAECB2F40/5309/1007769CIIU3_WEB.pdf)
y la Escala de Riesgos de Trabajo
(www.sugese.fi.cr/sala_prensa/comunicados/historico/Escala_Riesgos_trabajo.pdf ).
La cesantía fue calculada con base en el punto 1 del
artículo 29 del Código de Trabajo (Ley Nº 2 publicado en La Gaceta Nº
192 del 29 de agosto de 1943 y sus reformas).
Dados los salarios detallados anteriormente y los
diferentes componentes de las fórmulas de los costos fijos del servicio, se
obtiene un costo por servicios de ¢ 34 547,97; el cual según la metodología es
uniforme para todos los tipos de servicio.
Cargo básico de interconexión: Dados los resultados de costos
detallados en las dos secciones anteriores, los cargos básicos para los
diferentes tipos de medidores o servicios serían los siguientes:
Cuadro
Nº 3
Cargo
básico de interconexión por tipo de medidor
colones
Tipo de Medidor |
Cargo de interconexión |
Costo de equipamiento |
Costos de servicios |
Medidor monofásico |
48687 |
14140 |
34547 |
Medidor trifásico sencillo |
542 004 |
507 457 |
34547 |
Medidor trifásico con registro |
1 286 240 |
1 251693 |
34547 |
Para efectos de la conversión a
colones, se utilizó el tipo de cambio de venta para el sector público no
bancario (CRC/USD) al día de la audiencia pública (30 de abril del 2015),
publicado por el Banco Central de Costa Rica en su página web
(http://www.bccr.fi.cr/indicadores_economicos_/Tipos_cambio.html).El dato
utilizado es de ¢ 534,59 por US$.
En el caso de
usuarios con GPEA que requieran medidor monofásico que cuente con lectura
remota, la empresa distribuidora podrá cobrar un monto adicional de hasta ¢ 335
638, siempre que sea técnicamente justificado.
Cobro del cargo por interconexión. Según lo define
la metodología aprobada para el cargo de interconexión, este se define como el
costo en colones que la empresa distribuidora de energía eléctrica le cobrará
al interesado (generador a pequeña escala para autoconsumo asociado a un
servicio eléctrico) por interconectar y operar un generador (dejar operando o
en funcionamiento), de conformidad con la norma técnica AR-NT-POASEN y otras
promulgadas por la Autoridad Reguladora.
Los costos
indicados incluyen las inspecciones básicas establecidas en el procedimiento
para la interconexión de micro y mini generadores a la red de distribución
eléctrica. Inspecciones adicionales tendrán un costo proporcional al costo fijo
del servicio.
Además, en el
caso de usuarios con GPEA que requieran medidor monofásico que cuente con
lectura remota, la empresa distribuidora podrá cobrar un monto adicional,
siempre que sea técnicamente justificado.
[…]
IV. Conclusiones
{TC \ ̸ 1"2.-Conclusiones"}
La metodología para el cargo por
interconexión fue aprobada mediante la resolución RJD-022-2015, la cual
establece que este cargo se calculará con base en los costos del equipamiento y
los costos fijos (salarios).
2. Los costos del equipamiento se calculan por
tipo de equipamiento (tres tipos), como un promedio de los costos de equipos
que se puedan obtener de diferentes fuentes, tal y como lo señala el numeral
1.6 de los “Requisitos para la interconexión de micro y mini generadores a la
red de distribución eléctrica”, aprobado mediante la resolución RRGA-001-2015 y
modificada mediante resolución RRG-176-2015 del 25 de marzo del 2015.
3. Los costos fijos del servicio se calculan con
base en una estimación de los sueldos y salarios necesarios para realizar la
función de instalar los medidores en cada instalación, incluyendo cargas
sociales y póliza de riesgos del trabajo.
4. Los costos fijos de servicio resultan ser de ¢
34 547, para todos los tipos de medición.
5. Los costos de medidor resultan ser de $ 26,45
para el medidor monofásico, $ 949,25 para el medidor trifásico sencillo y de $
2 341,41 para el medidor trifásico con registro.
6. Los cargos por interconexión resultan ser de ¢
48 687 para el medidor monofásico, bidireccional; ¢ 542 004 para el medidor
trifásico bidireccional y lectura remota, sin registro de parámetros de calidad
de la energía; y de ¢ 1 286 240 para el medidor trifásico bidireccional,
lectura remota y con registro de parámetros de calidad de la energía.
7. Dadas las
características de los medidores monofásicos y la alta dispersión de costos,
según tengan o no la posibilidad técnica de realizar lectura remota, es
conveniente fijar el respectivo cargo solo para los que no tienen lectura
remota e incluir la posibilidad de que la empresa puede aumentar el cargo a
cobrar al usuario hasta en ¢ 335 638, siempre y cuando la empresas (sic)
distribuidora justifique técnicamente este cobro adicional y lo incluye en el
respectivo contrato.
[…]
II.—Que en
cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio
939-IE-2015 ya citado, conviene extraer lo siguiente:
[…]
III.—Resultados
de la audiencia pública. {TC \ ̸ 1"2.-Conclusiones"}La
respectiva audiencia pública se realizó por medio de videoconferencia el 30 de
abril del 2015 a las 5:15 p.m., en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
y en los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia,
Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí en Talamanca (Limón).
Según el respectivo informe de instrucción (oficio
1507-DGPU-2015) y del análisis del expediente, se concluye que presentaron
posición o coadyuvancias sobre este trámite las siguientes personas, cuyos
argumentos se analizan a continuación:
Aclaración preliminar: Considerando que varios de los
argumentos presentados en las diferentes oposiciones o coadyuvancias versan
sobre temas referentes a la metodología en sí misma y no sobre su aplicación,
se aclara a todas las personas y empresas participantes que los cálculos
realizados en esta propuesta de tarifa, están apegados a la metodología
vigente, aprobada por medio de la RJD-022-2015 del 26 de febrero del 2015. En
muchos casos, las dudas presentadas por los participantes en la audiencia
pública están relacionadas con el modelo metodológico y no con el cálculo (que
es el objetivo de la audiencia realizada el 30 de abril del presente año), por
lo que el momento de exponer las mismas fue en la audiencia pública del pasado
13 de noviembre del 2014, donde se discutió específicamente la metodología aquí
aplicada.
Oposición: Nuria Arguedas Marín, cédula de
identidad número 109050585.
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la
palabra en la audiencia pública (visible a folios 40 al 44).
Notificaciones: Al correo electrónico:
pa@participantenergy.com, prisarg@gmail.com.
Indica que la
norma POASEN permite que estas tarifas sean impuestas y proteger los intereses
de las empresas distribuidoras, ignorando las necesidades de otras instancias.
Hay que tomar en cuenta que con la generación distribuida las empresas
distribuidoras necesitarán menos líneas de transmisión y no lo contrario. La
generación distribuida es una especie de plan de contingencia a la sequía. La
ARESEP debe velar por que las empresas del sector energía solar en Costa Rica
estén protegidas y no obstaculizadas por las empresas distribuidoras.
Se le indica a
la señora Arguedas que los costos que se han incluido en la determinación de
las tarifas o cargos que se están tramitando, son costos que las empresas
distribuidoras incurren debido a la existencia de sus usuarios, de no haberse
incurrido en estos costos (líneas de distribución, interconexión, etc.), las
empresas no estarían en condición de suministrar el servicio que los usuarios
demandan en su oportunidad.
Los costos que
se han incluido en la fijación que ahora se tramita son los expresamente
señalados en la metodología tarifaria, que en su oportunidad se aprobó
formalmente y la cual se discutió en su momento en audiencia pública también.
Indica que se
propone no cobrar por la interconexión en cualquier sistema solar de menos de 1
MW; si el proyecto es de más de un MW, la cuota debe ser compartida, además que
las empresas distribuidoras deben pagar un precio justo por el exceso de
energía que compra, no se les debería permitir a las empresas distribuidoras
cobrar por la energía solar que se produce para autoconsumo y que contribuye al
SEN y a la seguridad energética.
Se le indica
que la propuesta corresponde a un cambio en la metodología tarifaria o al
Reglamento planeación, operación y acceso al sistema eléctrico nacional
(AR-NT-POASEN), los cuales en su momento se discutieron en audiencia pública,
no a la aplicación que ahora se tramita.
Oposición: Instituto Costarricense de
Electricidad, cédula de persona jurídica número 4-000-042139, representada por
la señora María Gabriela Sánchez Rodríguez, cédula número 107960417, en su
condición de apoderada especial administrativa.
Observaciones: Presenta escrito según oficio
257-293-2015, no hace uso de la palabra en la audiencia pública (visible a
folios 45 al 52).
Notificaciones: Al fax número 2003-0123
Se solicita a
la Autoridad Reguladora que utilice en los cálculos del costo de los medidores
la información el ICE ha remitido sobre este tema (oficios 0510-0270-2015 y
0510-0374-2015), que recoge elementos particulares de esta empresa, tales como
las distancias entre los clientes, la cobertura del país en áreas rurales y las
responsabilidades expuestas en la Ley Nº 449.
Tal y como lo indica el mismo ICE en su escrito, la misma ARESEP
estableció en el respectivo informe técnico que sustenta la convocatoria a
audiencia pública que “Es importante señalar que esta información sobre costos
de medidores está sujeta a revisión y actualización conforme a la información
adicional que presenten los diferentes interesados relacionada con los costos
de los equipos y sus accesorios”.
Los costos de
medidores se han analizado en detalle, considerando toda la información que se
tenía disponible al momento de la respectiva audiencia pública, incluyendo la
que aportó el ICE, en todo aquello que es pertinente de acuerdo con la
metodología tarifaria que formalmente se ha aprobado. La misma se ha
actualizado con base en toda la información mencionada y que consta en el
expediente respectivo.
Indica que el
ICE mediante nota 0510-0374-2015 proporcionó información de los costos de
equipamiento por sistemas de medición, explica la situación que se le presenta
con el uso de medidores monofásicos y trifásicos con la lectura remota, indica
que su realidad particular en cuanto a la tecnología y el medio de comunicación
para lograr la lectura remota, no permite la comparación entre los costos
totales de medidores con lectura remota AMI y medidores con lectura remota 3G,
por lo que se hace necesario que se realice distinción que contemple la
tecnología de comunicación para y por tipo de medidores asociados.
Al respecto, se
señala que la metodología aprobada para estos efectos no discrimina
directamente por tipo de comunicación, pero al no prohibir explícitamente esto,
se ha optado, en el caso del medidor monofásico, por incluir los costos del
medidor más básico y dar la oportunidad de que la empresa le pueda cobrar al
usuario otras configuraciones de medidor, siempre que sea justificado
técnicamente y se contemple en el respectivo contrato.
El ICE hace la
observación de que en el informe técnico se incurre en una confusión entre las
marcas o modelos de un medidor, lo cual debe corregirse.
Al respecto se
comparte la observación del ICE en cuanto a la referencia de este medidor, lo
cual se corrige en lo pertinente.
Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural
Los Santos (Coopesantos R.L.), representada por el señor Elías Calderón Monge,
cédula de identidad número 103730669, en su condición de gerente general.
Observaciones: Presenta escrito oficio
CSGG-142-2015, no hace uso de la palabra en la audiencia pública. (visible a folios 53 al 55, 56 al 61, 62 al 70, 73 al 80).
Notificaciones: Al correo electrónico:
ecalderon@coopesantos.com
Los montos
planteados no son suficientes para cubrir el costo del medidor bidireccional,
accesorios y materiales requeridos para realizar una conexión de acuerdo a las
normativas vigentes, más aún si se debe incluir el costo de un segundo medidor.
Se aclara que
en el cálculo del cargo básico por interconexión se han incorporado los
conceptos de costo e inversión que se detallan en la respectiva metodología,
con los montos que surgen del análisis que se indica en el informe técnico
correspondiente. En el caso del costo del sistema de medición, se incluye
información recopilada de las mismas empresas distribuidoras que consta en el expediente
y que fueron remitidos antes de la audiencia pública y los costos de salarios
son los que indica la metodología.
Con respecto a
los medidores, la propuesta de ARESEP es muy limitada con respecto a la
diversidad de tipos de servicios monofásicos instalados por Coopesantos.
Se indica que
la base de datos utilizada para calcular los costos de los sistemas de medición
se ha ampliado con respecto a la propuesta original, con base en la información
que han remitido las distintas empresas distribuidoras durante este proceso,
siempre que esa información esté debidamente fundamentada y se aporte la
correspondiente información de respaldo; de tal forma que se cuente con una
mayor cantidad de ítems por comparar.
Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural
de Alfaro Ruíz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L), cédula jurídica número 3-004-051424,
representada por el señor Helbert Chaves Villalobos, portador de la cédula de
identidad número 204780236, en su condición de Gerente General con facultades
de apoderado generalísimo.
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la
palabra en audiencia pública (visible a folios 71 al 72).
Notificaciones: Al fax número: 2463-9030.
Indican que
apoyan la propuesta de fijar el cargo fijo de interconexión, pero que se deben
agregar elementos de costo. Solicitan incluir dentro del cálculo los siguientes
gastos:
ü Los gastos de traslados de equipos especiales
(vehículos, grúas, etc.) requeridos para la interconexión.
ü Una
estimación de los costos por tiempos perdidos (viajes) provocados por el
interesado en la generación distribuida.
ü Ajuste por
diferencias en costos fijos como salarios de ingenieros, por razones de
economías de densidad cobertura.
ü Ajuste
porcentual, cuando corresponda, por las adecuaciones a la red para la conexión
de un microgenerador (menor de 50 kVA).
Se le indica a
Coopealfaroruiz que para el cálculo del cargo por interconexión se ha seguido
la metodología tarifaria vigente; la cual no establece que deban incluirse
costos como los señalados en esta posición, pues la misma señala de manera
específica el tipo de costos que sí deben incluirse.
Oposición: Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), representada por el señor Juan Antonio
Solano Ramírez, cédula 106890115, en su condición de Gerente, representante
judicial y extrajudicial, oficio GG-360-2015.
Observaciones: Presenta escrito según oficio
GG-360-2015, no hace uso de la palabra en audiencia pública (visible a folios
92 al 100).
Notificaciones: Al correo electrónico:
gerencia@jasec.co.cr, juan.solano@jasec.co.cr
La muestra
utilizada para el cálculo fue muy poca y se tuvo que obtener más información.
Se aclara que
en primera instancia se obtuvo poca información sobre costos de sistemas de
medición, sin embargo posteriormente se ha recibido más información por parte
de las distintas empresas distribuidoras y ésta se ha utilizado para realizar
los cálculos finales del costo de estos sistemas por tipo de medidor, según se
detalla en los respectivos cuadros y anexos del informe técnico.
No se
identifica que se hayan tomado costos tales como: depreciación de vehículos,
combustibles, mantenimiento de vehículos, herramientas para los funcionarios,
etc.
Se indica que la metodología tarifaria aprobada no contempla estos
rubros de costos para el cálculo de la tarifa de acceso. Y en esta ocasión se
está aplicando dicha metodología.
Con relación al
costo de mano de obra no se incluye la estructura y nivel de salarios de cada
entidad regulada en específico.
La metodología
aprobada por la Junta Directiva de la ARESEP contempla taxativamente cuál es la
forma de determinar el componente salarial que se incorpora en el cargo básico
de interconexión. No se incluye información propia de cada empresa, pues
pretende ser un cargo uniforme a nivel nacional para cada tipo de medidor.
Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste R.L.), cédula de persona jurídica número
3-004-045202, representada por el señor Miguel Gómez Corea, cédula de identidad
número 502230027, en su condición de gerente.
Observaciones: Presentan escrito y se hace uso de
la palabra en la audiencia pública por medio del señor Yuri Alvarado Rojas,
cédula número 1-0922-0401.
Notificaciones: Al fax 2680-0606.
Es necesario
que ARESEP permita a las empresas distribuidoras recuperar los costos de los
pagos que se realizan una única vez dentro de la tarifa de interconexión
(ejemplo licenciamiento Primesone), pero además que dentro de la tarifa de
acceso permita también incluir los costos de los pagos que se hacen
mensualmente o anualmente.
Se aclara que
los cálculos efectuados por la Intendencia de Energía se realizaron de acuerdo
con la metodología formalmente aprobada, incluyendo solamente los costos,
inversiones y ventas que ésta establece.
La
clasificación propuesta por la ARESEP en el oficio 0577-IE-2015 hace referencia
a servicios monofásicos y trifásicos con o sin transformadores de corriente, no
obstante no toma en cuenta que dichos transformadores pueden ser para baja
tensión o para media tensión.
Se aclara que
la metodología vigente no discrimina el cargo por nivel de tensión. La
clasificación que se ha utilizado en esta propuesta es exactamente la contenida
en la respectiva metodología aprobada.
Cuando se habla
de lectura remota para medidores, normalmente se hace bajo el contexto de un
sistema AMR o AMI. Los precios de los medidores que serán conectados bajo una
tecnología u otra, varían significativamente, de ahí la necesidad de
especificar con más detalle el concepto de “lectura remota”.
Se reitera que
la metodología no discrimina por tipo de tecnología o voltaje. Así las cosas,
se tomó toda la información relacionada con los medidores obtenida de las
empresas, según lo indicado en este informe y sus anexos.
Se reitera la
necesidad de que ARESEP aclare el requerimiento de un “medidor trifásico con
registro”.
Se aclara que
se refiere a medidores que tengan la capacidad técnica de registrar los
parámetros de calidad de la energía, tales como nivel de tensión e
interrupciones, entre otros.
Es necesario que ARESEP permita a las empresas distribuidoras
recuperar los costos de los pagos que se realizan una única vez dentro de la
tarifa de interconexión (ejemplo licenciamiento Primesone), pero además que
dentro de la tarifa de acceso permita también incluir los costos de los pagos
que se hacen mensualmente o anualmente.
Los cálculos
efectuados por la Intendencia de Energía se realizaron de acuerdo con la
metodología formalmente aprobada, incluyendo solo los costos, inversiones y
ventas que esta establece. La metodología tarifaria de interconexión incluye
los costos de inversión (medidor y sus accesorios) y de mano de obra para la
instalación del medidor.
Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural
de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.), representada por Omar Miranda Murillo,
gerente general, cédula número 501650019
Observaciones: Presentan escrito según oficio
COOPELESCA GG-349-2015, no hacen uso de la palabra en la audiencia pública.
Notificaciones: Al fax 2460-1550
Se apoya la propuesta de fijar el cargo básico por interconexión sin
embargo, se deben realizar algunos ajustes. Se deben agregar los siguientes
costos: (a) los gastos de traslado de equipos especiales requeridos para la interconexión;
(b) una estimación de costos por las diferencias por tiempos perdidos (viajes)
por culpa del interesado en la generación distribuida; (c) un ajuste por
diferencias en costos fijos como salarios de ingenieros, por razones de
economías de densidad de cobertura; y (d) un ajuste porcentual, cuando
corresponda, por las adecuaciones a la red para la conexión de un
microgenerador (menor de 50 kVA).
Se aclara que el cálculo que se tramita actualmente corresponde a la
aplicación de la metodología vigente actualmente (resolución RJD-022-2015). Las
propuestas planteadas no están contempladas en esta metodología vigente.
Oposición: A S I Power & Telemetry S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-498793, representada por el señor James
Denis Ryan, portador del pasaporte número 442560436 (visible a folios 101 al
112)
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la
palabra en la audiencia pública.
Notificaciones: Al fax 2665-7161, al correo
electrónico jim@ASIPower.com
El documento presentado presenta varios reclamos sobre el proceso que
ha seguido la ARESEP sobre la norma POASEN, especialmente debido a la supuesta
falta de transparencia.
Los temas
citados no corresponden a temas tratados en estos procesos tarifarios
(expedientes ET-023-2015 y ET-024-2015), pues se refieren al proceso de
aprobación de la norma POASEN, lo cual ocurrió mediante el trámite del
expediente OT-252-2014.
No existe
experiencia en la ARESEP para redactar un documento complejo como la POASEN.
Se aclara que
la ARESEP tiene una experiencia amplia en redactar, tramitar y aprobar
normativa técnica, tal y como se ha realizado con las normas técnicas del año
2001 y las vigentes recientemente publicadas. Además el proceso de elaboración
de normativa involucra la participación de todos los agentes del sector, tanto
para recaudar información relacionada antes de su redacción, como en el proceso
de audiencia pública establecido en la Ley 7593.
La ARESEP ha
protegido a las empresas distribuidoras.
Las actuaciones
de la ARESEP han procurado el equilibrio entre las necesidades de los
prestadores de los servicios públicos y sus usuarios, dando oportunidad a ambos
de expresar sus opiniones y criterios y analizándolas en lo que corresponde,
según consta en las audiencias públicas que realiza para todos los actos
administrativos que se emiten.
Se solicita a
la ARESEP implementar varias políticas para propiciar la incorporación de más
generadores de pequeña escala, entre ellas: (1) permitir cierta flexibilidad a
los consumidores y los grupos de consumidores para construir sistemas solares
de mayor escala; (2) implementar una tarifa de interconexión preferencial; (3)
dar flexibilidad a los propietarios de terrenos extensos para poder enviar
“créditos” de una propiedad al medidor de consumo eléctrico de la empresa
distribuidoras, en otra propiedad; (4) establecer tarifas por tiempo de uso.
Se le aclara al
opositor que lo solicitado no corresponde al tema analizado en este trámite
tarifario, pues en esta ocasión solo se está aplicando la metodología vigente.
9. Oposición: Gustavo Adolfo Guerrero
Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1922117.
Observaciones: No presenta escrito, hace uso de la
palabra en audiencia pública.
Notificaciones: Al correo electrónico:
gustavoa.guerrerov@gmail.com
Según se
desprende de la grabación de la audiencia pública, que el usuario no está de
acuerdo en lo referente al punto de medición, pues esto implica una inserción
dentro de las instalaciones propias y privadas del usuario y no del punto de
conexión con la red.
Partiendo de la
definición de la GPEA como un servicio público, es deber de la Autoridad
Reguladora normar todos los aspectos de este servicio que afectan su
prestación. Tendría razón el usuario si el sistema fuera aislado, pero desde el
momento en que está conectado a la red pública, las
condiciones de operación del sistema fundamentan la regulación de precio y
calidad.
10. Oposición: Cámara de Industrias de
Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-042023, representada por el
señor Carlos Montenegro Godínez, cédula de identidad número 106320878, en su
condición de Apoderado General de Administración.
Observaciones: Presenta escrito según oficio
SDE-041-2015, no hace uso de la palabra en la audiencia pública (visible a
folios 73 al 74).
Notificaciones: A los correos electrónicos:
cmontenegro@cicr.com, lporras@cicr.com
Ven muy alta la tarifa de interconexión y eso desmotiva el uso de
estas opciones de generación que de otra forma ayudarían en la lucha por la
competitividad de estas empresas.
Se aclara que
las tarifas que se proponen se basan en la aplicación detallada de la
metodología vigente, buscando incentivar todas aquellas fuentes de generación
eléctrica que contribuyan a tener un sistema eléctrico eficiente, seguro,
competitivo, etc.
[…]
III.—Que de
conformidad con los resultandos, considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es fijar los cargos por interconexión para generadores a
pequeña escala para autoconsumo que se integren a la Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) aplicable a todas las empresas distribuidoras según el tipo de medidor,
tal y como se dispone. Por tanto,
LA
INTENDENCIA DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los siguientes cargos por
interconexión para generadores a pequeña escala para autoconsumo que se
integren a la Sistema Eléctrico Nacional (SEN) aplicable a todas las empresas
distribuidoras según el tipo de medidor, según el siguiente detalle:
Cargo
(colones):
Tipo de medidor |
Cargo de interconexión |
Medidor monofásico |
48 687 |
Medidor trifásico sencillo |
542 004 |
Medidor trifásico con registro |
1 286 240 |
En el caso de usuarios que requieran
medidor monofásico que cuente con lectura remota, la empresa distribuidora
podrá cobrar un monto adicional de hasta ¢ 335 638, siempre que sea
técnicamente justificado y se incluya este concepto en el respectivo contrato.
Aplicación: El cargo por interconexión es el costo que todas
las empresas distribuidoras de energía eléctrica le cobrará al interesado por
interconectar y operar un generador (dejar operando o en funcionamiento) de
conformidad con la norma técnica AR-NT-POASEN y otras normas promulgadas por la
Autoridad Reguladora.
Los costos indicados incluyen las inspecciones
básicas establecidas en el procedimiento para la interconexión de micro y mini
generadores a la red de distribución eléctrica. Inspecciones adicionales
tendrán un costo igual al costo fijo del servicio.
II.—Tener por analizadas y
respondidas las diferentes oposiciones con el contenido en el considerando II
de esta resolución. Agradecer a los diferentes participantes por sus aportes al
proceso de fijación tarifaria.
En cumplimiento de lo que
ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de
la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente
al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Mario Mora Quirós, Director.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 33620.—(IN201535681).
RIE-058-2015
A
las 14:35 horas del 29 de mayo de 2015
APLICACIÓN
DE LA METODOLOGÍA PARA LA TARIFA DE ACCESO PARA TODAS LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS
ET-023-2015
En ausencia del señor Intendente
de Energía Juan Manuel Quesada E., con motivo de sus vacaciones, durante el
periodo comprendido del 22 al 29 de mayo de 2015, comparece en este acto el
señor Mario Mora Quirós, en su condición de Director de la Intendencia de
Energía, según el oficio 285-RG-2015 del 19 de marzo de 2015, nombramiento que
a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el manual descriptivo de
cargos 2015, el Director de la Intendencia de Energía, sustituye a su superior
en su ausencia.
Resultando:
1º—Que el 31 de marzo del 2014,
mediante el acuerdo 01-19-2014, publicado en La Gaceta N° 69 del 8 de
abril del 2014, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la norma técnica
denominada “Planificación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional
(AR-NT-POASEN)”, la cual en su capítulo XII establece el marco regulatorio
técnico, económico y tarifario para la interconexión y operación integrada de
generadores a pequeña escala para autoconsumo con el Sistema Eléctrico Nacional
en la etapa de distribución.
2º—Que
el 26 de febrero del 2015, mediante la resolución RJD-021-2015, publicada en el
Alcance Digital a La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2015, la junta
directiva de la Autoridad Reguladora aprobó la “Metodología de fijación de
precio o cargo por acceso a las redes de distribución de generadores a pequeña
escala para autoconsumo que se integren a la Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
con fundamento en la norma AR-NT-POASEN” (metodología de tarifa de acceso).
3º—Que
el 24 de marzo del 2015, mediante el oficio 0554-IE-2015/83970 la Intendencia
de Energía, en cumplimiento de la metodología citada anteriormente, presenta la
propuesta de aplicación por primera vez de la tarifa de acceso a las redes de
distribución (folios 03 a 20).
4º—Que
el 25 de marzo del 2015, mediante oficio 0555-IE-2015/83973 la Intendencia de
Energía (IE) aprueba iniciar el proceso para realizar esta fijación y solicita
al Departamento de Gestión Documental y a la Dirección General de Atención al
Usuario proceder a convocar la correspondiente audiencia pública y la apertura
del respectivo expediente tarifario (folios 01 y 02).
5º—Que
el 1 de abril de 2015 se publica la invitación a participar de la audiencia
pública en el Alcance Digital N° 23 de La Gaceta N° 64 (folios 33 y 34).
6º—Que
el 8 de abril del 2015 se publica en los periódicos La Nación (página 15-A) y
La Extra (página 7) las invitaciones para participar en la respectiva audiencia
pública (folios 35 y 36).
7º—Que
el 30 de abril del 2015, según acta 029-2015, se llevó a cabo la respectiva
audiencia pública (folios 174 a 184).
8º—Que el 6 de mayo del 2015, mediante el oficio
1505-DGPU-2015 (folios 172-173), la Dirección General de Atención al Usuario
remite a la IE el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias referente a la
audiencia pública realizada en este proceso. Informa que participaron del
procesos las siguientes personas: Nuria Arguedas Marín (cédula 109050585),
Instituto Costarricense de Electricidad (cédula de persona jurídica
4-000-042139), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz R.L. (cédula
jurídica 3-004-051424), Asociación Costarricense de Energía Solar Acesolar
(cédula de persona jurídica 3-002-667709), Instalaciones Integrales Instagral
S.R.L. (cédula de identidad 800800953), Cooperativa de Electrificación Rural de
San Carlos R.L. (cédula 501650019), ASI Power & Telemetry S.A. (cédula de
persona jurídica 3-101-498793), Cámara de Industrias de Costa Rica (cédula de
persona jurídica 3-002-042023), Gustavo Adolfo Guerrero Vargas (cédula
1922117). Se presentó una oposición que no fue admitida, a nombre del Sr. Allan
Pérez Arias (cédula 206700703).
9º—Que
el 29 de mayo de 2015, mediante el oficio 0937-IE-2015, la IE, emitió el
respectivo estudio técnico sobre la presente gestión tarifaria.
Considerando:
I.—Que
del estudio técnico 0937-IE-2015, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II.—Análisis del Asunto
Metodología empleada
Según lo establece la metodología aprobada (resolución
RJD-021-2015), “la tarifa de acceso será un pago que se realizará de forma
mensual a la empresa distribuidora de energía eléctrica em por parte del
generador a pequeña escala i por cada unidad de energía consumida (kWh) que
éste consuma independientemente del origen de la misma (generación propia
autoconsumida o suplida por la empresa distribuidora)”.
La
metodología para la tarifa de acceso establece que ésta se calculará como el
cociente entre los costos fijos de la actividad de distribución y las ventas
totales anuales de energía reales, según la siguiente fórmula de cálculo:
PAkWh,t,em = CFER,em (Fórmula 2 de la
metodología)
VREkWh,em
Donde:
t = Periodo en el que estará vigente el cargo o precio por acceso.
PAkWh,t,em = Precio de acceso a la red en colones por KWh
para el periodo t por empresa em.
CFER,em = Costos fijos de la actividad de distribución
en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio anualizado (ER)
pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de la empresa em
(Ver fórmula 3).
VREkWh,em = Ventas totales anuales de energía reales, en
kWh por empresa em, para los últimos 12 meses de información disponibles al
momento en que se realiza el estudio fijación tarifaria.
A su vez, los costos fijos en colones para cada una de
las empresas distribuidoras de electricidad em se obtienen de la siguiente
manera:
CFER,em = CGOem - CEPem - Peajeem
(Fórmula 3 de la metodología)
Donde:
CFER,em = Costos fijos de la actividad de distribución
en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio anualizado (ER)
pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de la empresa em.
CGOem = Total de costos y gastos de operación de la
actividad de distribución en colones obtenidos del estado de resultados
regulatorio anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del periodo en
análisis, de la empresa em.
CEPem = Compras de energía y potencia de la actividad
de distribución en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio
anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de
la empresa em.
Peajeem = Costo
del peaje de trasmisión por las compras de energía de la actividad de
distribución en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio
anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de
la empresa em.
Cuando una empresa no tenga separada la actividad de
generación de la actividad de distribución y para las empresas que tengan
incluidos los gastos financieros dentro de los costos y gastos tarifarios, se
utilizará la siguiente fórmula:
CFER,em = CGOem - CEPem - Peajeem
– CGEem - GFem (Fórmula 8 de la metodología)
Donde:
CFER,em = Costos fijos de la actividad de distribución
en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio anualizado (ER)
pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de la empresa em.
CGOem = Total
de costos y gastos de operación de la actividad de distribución en colones
obtenidos del estado de resultados regulatorio anualizado (ER) pertenecientes
al estudio tarifario del periodo en análisis, de la empresa em.
CEPem = Compras
de energía y potencia de la actividad de distribución en colones obtenidos del
estado de resultados regulatorio anualizado (ER) pertenecientes al estudio
tarifario del periodo en análisis, de la empresa em.
Peajeem = Costo
del peaje de la actividad de distribución en colones obtenidos del estado de
resultados regulatorio anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del
periodo en análisis, de la empresa em.
CGEem = Gastos
totales de generación en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio
anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de
la empresa em.
GFem = Gastos
financieros en colones obtenidos del estado de resultados regulatorio
anualizado (ER) pertenecientes al estudio tarifario del periodo en análisis, de
la empresa em.
La metodología aprobada también establece que para la
aplicación por primera vez, se utilizará la información de los Estados de
Resultados de las empresas distribuidoras contenidos en los estudios tarifarios
ordinarios que se encuentran vigentes.
2. Fuentes de
información
La información sobre los costos fijos para cada
empresa distribuidora fue tomada de las últimas fijaciones tarifarias aprobadas
por la Autoridad Reguladora, según el siguiente detalle.
Cuadro
N° 1
Tarifa de Acceso
Fuente de
información sobre costos y año de referencia
Empresa |
Año de Referencia |
Expediente Tarifario |
Informe Técnico |
Número de Resolución |
ICE |
2015 |
ET-147-2014 |
305-IE-2015 |
RIE-019-2015 |
CNFL |
2013 |
ET-180-2011 |
213-DEN-2012 |
786-RCR-2012 |
JASEC |
2013 |
ET-131-2012 |
094-IE-2012 |
1026-RCR-2012 |
ESPH |
2015 |
ET-167-2014 |
525-IE-2015 |
RIE-032-2015 |
COOPELESCA |
2014 |
ET-040-2014 |
1100-IE-2014 |
RIE-067-2014 |
COOPEGUANACASTE |
2013 |
ET-022-2012 |
565-DEN-2012 |
870-RCR-2012 |
COOPESANTOS |
2014 |
ET-066-2013 |
1418-IE-2013 |
RIE-079-2013 |
COOPEALFARO |
2013 |
ET-224-2012 |
386-IE-2013 |
RIE-041-2013 |
Para cada una de las empresas distribuidoras se tomó
el estado de resultados regulatorio[1] y
se aplicaron las fórmulas de cálculo establecidas en la metodología vigente
aquí aplicada (resolución RJD-021-2015).
Es
importante señalar que, dada la naturaleza del servicio público de distribución
de energía eléctrica, el cual es realizado a través de redes o líneas físicas,
la gran mayoría de los costos propios
son fijos en el corto plazo, es decir, que no varían con respecto al nivel de
las ventas de energía, de tal forma que prácticamente no existen costos
variables en esta actividad de distribución.
La
información sobre las ventas de energía de los últimos 12 meses corresponde al
periodo enero a diciembre del 2014, por ser esta la información disponible más
actualizada, excluyendo la venta por concepto de alumbrado público.
3. Resultados
Conforme
con lo establecido en la metodología vigente, se procedió a calcular los
correspondientes costos para cada empresa, con base en la información contenida
en la última fijación tarifaria ordinaria para cada una. Esta información se
presenta en detalle para cada empresa en los anexos de este informe y
corresponde al Estado de Resultados
Tarifario incluido en cada informe técnico indicado en el Cuadro N°1.
Para
el caso del ICE, ESPH, Coopelesca y Coopesantos, cuentan con fijaciones
tarifarias para sus sistemas de generación en forma separada, por lo que se
aplicó la fórmula 3 de la metodología, mientras que para el resto de las
empresas distribuidoras, se debieron restar los gastos por concepto de
generación y en algunos casos, el gasto financiero (Coopeguanacaste y
Coopealfaroruiz), aplicando la fórmula 8 de la citada metodología, según el
siguiente detalle:
Cuadro
N° 2
Cálculo
de los Costos Fijos por Empresa
Millones de
colones
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente:
Estudios tarifarios ordinarios de cada empresa.
Por su parte, las ventas de
energía corresponden a las ventas del periodo enero-diciembre del 2014, sin
considerar las ventas del sistema de alumbrado público; de tal manera que los
resultados finales y el cálculo de la tarifa de acceso se muestran en el
siguiente cuadro:
Cuadro
N° 3
Cálculo
de la Tarifa de Acceso por Empresa
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Dado que los costos que se han incluido corresponden a
los costos propios del servicio de distribución de cada empresa, sin incluir
los costos relacionados con la prestación del alumbrado público, las ventas
(unidades físicas) que se toman en cuenta en este cálculo deben ser solo las de
distribución, sin incluir las ventas propias del servicio de alumbrado público.
En ese sentido, se ajustan las cifras de las ventas, a la vez que se atienden
algunos de los argumentos expuestos durante el proceso de audiencia pública, de
conformidad con lo indicado en la sección III siguiente.
4. Cobro de
la tarifa de acceso
Dados los cálculos realizados y la metodología
seguida, la tarifa de acceso para cada empresa se debe aplicar a cada kWh
consumido por los generadores de pequeña escala proveniente de su propia
generación, mientras que a los consumos provenientes de la red se les debe
aplicar la tarifa normal establecida en los respectivos pliegos tarifarios, los
cuales ya contienen los costos fijos que se han calculado en el cuadro
anterior; de tal forma que no se duplique el cobro por concepto de tarifa de
acceso a las redes de distribución. Esto
es consistente con lo establecido en la resolución RJD-021-2014, en el sentido
de que la tarifa de acceso se cobra sobre todo el consumo, independientemente
del origen de la energía (generada por el usuario o proveniente de la red de
distribución).
Al
respecto es importante indicar que los costos con que se calcula la tarifa de
acceso, son los mismos utilizados para calcular los precios o tarifas incluidos
en los pliegos tarifarios vigentes para cada empresa distribuidora; de tal
forma que el costo correspondiente se recupera para todo kWh consumido,
independientemente de que este provenga de la empresa distribuidora o sea
generado por el propio sistema del usuario. En efecto, para los kWh generados
por el propio usuario, el costo de acceso se cobra en la tarifa que ahora se
está fijando, mientras que para los kWh consumidos provenientes de la red de la
empresa distribuidora (suplida por la empresa distribuidora) se cobra como
parte de la tarifa de distribución, pues este concepto ya incluye el concepto
de acceso como uno de sus componentes, tal y como se ha explicado
anteriormente.
Por
otra parte, se debe aclarar que en el caso de que para un abonado en particular
el consumo de un mes específico sea cero, el costo por acceso se calculará con
base en el promedio de la energía consumida por ese usuario en los últimos seis
meses, independientemente del origen de la energía consumida (generación propia
autoconsumida o suplida por la empresa distribuidora).
Adicionalmente
se debe aclarar que en el caso de aquellas tarifas que tengan cargo por energía
y potencia y límite inferior o superior de consumo en kWh, este límite debe
entenderse como el calculado a partir del consumo total, independientemente del
origen de la energía consumida (generación propia autoconsumida o suplida por
la empresa distribuidora). Las respectivas tarifas se cobrarán según el pliego
tarifario que esté vigente de acuerdo con los consumos de energía y potencia
proveniente de la red pública.
[…]
IV.—Conclusiones {TC\׀-1 “2.—CONCLUSIONES”}
1. La metodología
para la tarifa de
acceso fue aprobada mediante la resolución RJD-021-2015, la cual establece
que esta tarifa se calculará como el cociente de la costos fijos totales y las ventas de
energía, para cada empresa distribuidora.
2. Los costos fijos totales son calculados según
la tarifa vigente
resultado de los últimos estudios tarifarios ordinarios para el sistema de distribución
de cada empresa
distribuidoras, restando los costos que establece la metodología.
3. Las ventas utilizadas corresponden a los
últimos 12 meses de
información real (periodo enero a diciembre del 2014) sin incluir las ventas del
sistema de alumbrado público.
4. Con la información disponible, se concluye que el cargo
por acceso a la red debe establecerse para cada empresa distribuidora, según
se detalla en el
cuadro N° 3.
5. Son procedentes las oposiciones presentadas por
diferentes actores en el sentido de excluir del cálculo que se ha realizado las
ventas por concepto de alumbrado público. En ese sentido, se realizaron los
ajustes correspondientes.
[…]
II. Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la
audiencia pública, del oficio 937-IE-2015 ya citado, conviene extraer lo
siguiente:
[…]
III.—Resultados de la Audiencia
Pública {TC\׀-1 “2.—CONCLUSIONES”}
La respectiva audiencia pública
se realizó por medio de videoconferencia el 30 de abril del 2015 a las 5:15 p.m., en
las instalaciones de la Autoridad Reguladora y en los Tribunales de Justicia de
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en forma presencial
en el Salón Parroquial de Bribrí en Talamanca (Limón).
Según el respectivo informe de instrucción (oficio 1505-DGPU-2015),
presentaron posición o coadyuvancias sobre este trámite, las siguientes personas, cuyos
argumentos se analizan a continuación:
Aclaración
preliminar:
Considerando que varios de los argumentos presentados en
las diferentes oposiciones o coadyuvancias versan sobre temas referentes a la metodología
en sí
misma y no sobre su
aplicación, se aclara a todas las personas y empresas participantes que los cálculos
realizados en esta propuesta de tarifa, están apegados a la metodología
vigente, aprobada
por medio de la RJD-021-2015 del 26 de febrero del 2015. En muchos casos, las
dudas presentadas por los participantes en la audiencia pública están
relacionadas con el
modelo metodológico y no con el cálculo (que es el objetivo de la audiencia
realizada el 30 de abril del presente año), por lo que el momento de exponer
las mismas fue en la audiencia pública del pasado 13 de noviembre del 2014,
donde se discutió específicamente la metodología aquí aplicada.
1. Oposición: Nuria Arguedas Marín, cédula de identidad número
109050585.
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la palabra en la
audiencia pública (visible a folios 39 al 43).
Notificaciones: Al correo electrónico: pa@participantenergy.com,
prisarg@gmail.com.
a. Indica que la norma POASEN permite que estas tarifas sean
impuestas y proteger los intereses de las empresas distribuidoras, ignorando
las necesidades de otras instancias. Hay que tomar en cuenta que con la
generación distribuida las empresas distribuidoras necesitarán
menos líneas de transmisión y no lo contrario. La generación
distribuida es una especie de plan de contingencia a la sequía.
La ARESEP debe velar por que las empresas
del sector energía solar en Costa Rica estén
protegidas y no obstaculizadas por las empresas distribuidoras.
Se le indica a la señora Arguedas
que los costos que se han incluido en la determinación de las tarifas o cargos que se
están tramitando, son costos que las empresas distribuidoras incurren debido a la
existencia de sus usuarios, de no haberse incurrido en estos costos (líneas de
distribución, interconexión,
etc.), las empresas no estarían en condición de suministrar el servicio que
los usuarios demandan en su oportunidad.
Los costos que se han incluido en
la fijación que ahora se tramita son los expresamente señalados en la metodología
tarifaria, que en su oportunidad se aprobó formalmente y la cual se discutió
en su momento en audiencia pública también.
2. Oposición: Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de
persona jurídica número 4-000-042139, representada por la señora María
Gabriela Sánchez
Rodríguez, cédula número 107960417, en su condición de apoderada especial
administrativa.
Observaciones: Presenta escrito según oficio 257-297-2015, no hace uso
de la palabra en la audiencia pública (visible a folios 44 al 51).
Notificaciones: Al fax número 2003-0123
a. Considera el ICE que la forma en que se cobraría
la tarifa de acceso no se apega a las disposiciones establecidas en la
metodología, pues ésta establece que el cargo se
aplicará a cada unidad de energía consumida independientemente del
origen de la misma, mientras que la tarifa sometida a audiencia indica que la
tarifa sería aplicable a los kWh consumidos por el GPEA provenientes de su propia
generación. Por esto, el acto se encuentra
viciado en uno de sus elementos y es nulo en tanto su contenido fue dictado en
contra de lo que dispone el ordenamiento jurídico.
Tal y como se concluye de las
explicaciones incluidas en la sección de cálculo, no existe ninguna
contradicción entre la metodología y su aplicación,
con respecto a los cálculos y lo establecido en las formas de aplicación
de la tarifa. La metodología claramente señala que la tarifa
de acceso será aplicable a todos los kWh
consumidos “independientemente del origen de
la misma, (generación propia autoconsumida o suplida
por la empresa distribuidora)”, según se establece en la sección
5.2. Con la propuesta sometida a audiencia pública, toda la energía
consumida paga tarifa de acceso, según se concluye del análisis
de la propuesta; la generada por el usuario por medio de la tarifa que se
propone; mientras que la energía consumida proveniente de la red
pública, se cobra el costo de acceso por medio de la tarifa que le corresponda
del pliego tarifario, pues esta tarifa incluye ya los costos correspondientes
al acceso. Al respecto hay que considerar que ambos tipos de tarifas, la de
acceso y las tarifas del servicio de distribución de cada empresa, han sido
calculadas basándose en los mismos costos, eliminando de la primera los costos
que taxativamente define la metodología vigente.
3. Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruíz
R.L.
(COOPEALFARORUÍZ R.L), cédula jurídica número 3-004-051424, representada por el
señor Helbert
Chaves Villalobos, portador de la cédula de identidad número 204780236, en su
condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo.
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la palabra en audiencia
pública (visible a folios 52 al 54).
Notificaciones: Al
fax número: 2463-9030.
a. Indican que los datos de los costos fijos tomados para el
cálculo de la tarifa corresponden al último estudio tarifario que se
le haya realizado a la empresa distribuidora, y que en algunos casos tienen
desfases de hasta hace tres años. Por esto solicitan indexar los valores de los
costos fijos.
Los cálculos presentados en la
audiencia pública se realizaron de acuerdo con lo establecido en la respectiva
metodología tarifaria. Esta no considera algún tipo de indexación
para ajustar los costos o inversiones que se incluyen en el cálculo
tarifario. El desfase en las cifras de las diferentes empresas se debe al
rezago que muestran los diferentes estudios tarifarios que han presentado las
empresas distribuidoras; pero se hace en apego a lo establecido en la sección
5.4 de la metodología (aplicación
por primera vez).
Por otra parte tampoco se considera técnicamente
conveniente la indexación para estos costos, toda vez que
perderían vinculación con la tarifa que actualmente
pagan los usuarios generales, y siendo que el objetivo de la tarifa de acceso
es separar de esa misma tarifa los costos fijos, ambas deben corresponder al
mismo periodo de cálculo.
b. Indican que las ventas totales anuales de energía
reales utilizadas en la fórmula, incluyen las ventas de energía
al sistema de alumbrado público, inconsistente con los costos fijos que no
incluyen los costos asociados. Por lo anterior solicitan restar de las ventas
totales anuales de energía reales, los costos fijos
correspondientes al sistema de alumbrado público.
Se comparte el argumento
expuesto, en el sentido de que para ser
consistentes con la información de costos y de unidades físicas,
se deben tomar ambas cifras sin considerar lo correspondiente al alumbrado
público; es decir se utilizan costos y ventas del sistema de distribución,
sin tomar en cuenta en los cálculos lo referente al alumbrado público. Por
ello se ajustaron los montos correspondientes y se recalcularon los cargos
respectivos.
4. Oposición: Asociación Costarricense de Energía Solar Acesolar, cédula de persona
jurídica número 3-002-667709, representada por la señora Natalia Alvarado Sanabria,
cédula de identidad número 110980560.
Observaciones: Presenta escrito y no hace uso de la palabra en la
audiencia pública.
Notificaciones: Al fax número 2204-7580.
a. El cobro de una tarifa de acceso a un micro o mini
generador por la energía producida y autoconsumida en su
propia instalación es un absurdo que raya en la
ilegalidad. Por la falta de claridad en los estados financieros, el resultado
del cálculo de la tarifa de acceso es demasiado alto. Se está violando el principio de servicio
al costo, ya que se están determinando tarifas con
información financiera que no es lo suficientemente clara. No es posible que el ente
regulador no tenga los estados financieros de las 8 empresas distribuidoras al
día. Estos estados financieros tienen diferencias de formato y en sus variables,
lo que impide hacer un análisis comparativo de los gastos de cada empresa y
poder verificar la correcta aplicación de la metodología.
Se solicita a la ARESEP desarrollar un formato las variables utilizadas
sean consecuentes en todas las empresas.
Se le indica
a ACESOLAR que las diferentes tarifas se han calculado siguiendo la metodología formalmente aprobada de acuerdo
con el marco legal vigente y con la información que se ha
indicado en el cuadro N°
1 del informe técnico. Esta es la necesaria y
suficiente para realizar los cálculos. Se han utilizado los estados financieros
que para efectos tarifarios y regulatorios se requieren, aplicando, entre
otros, el principio de servicio al costo y los criterios incluidos en la ley
7593, los cuales no coinciden con los estados financieros normales de las
empresas que tienen un enfoque financiero tradicional y no tarifario. Es por esa razón que se
utilizan los estados “regulatorios” utilizados en las diferentes
fijaciones tarifarias.
Sobre los formatos y variables de los diferentes estados
financieros, se indica que la Intendencia de Energía (IE) está en un proceso de uniformar las
cuentas y estados financieros de las empresas (proyecto de contabilidad
regulatoria), que se espera esté concluido en el corto plazo. Sin embargo, lo anterior no ha sido obstáculo
para realizar un cálculo correcto.
b. Se solicita se contemplen únicamente los costos necesarios
y se tengan en cuenta todos los factores que puedan afectar estos costos.
Al respecto se indica que en este
cálculo, se contemplan únicamente los costos señalados por la respectiva
metodología tarifaria vigente.
c. Se solicita se aclaren las diferencias entre lo que
indica la metodología y la propuesta de fijación
con respecto a las unidades sobre las que se cobrará
la tarifa de acceso.
Tal y como se concluye de las
explicaciones incluidas en la sección de cálculo, no existe ninguna
contradicción entre la metodología y su aplicación,
con respecto a los cálculos y lo establecido en las formas de aplicación
de la tarifa. La metodología claramente señala que la tarifa
de acceso será aplicable a todos los kWh
consumidos “independientemente del origen de la
misma (generación propia autoconsumida o suplida
por la empresa distribuidora)”, según establece
la sección 5.2 de la metodología.
Con la aplicación de la metodología,
toda la energía consumida paga tarifa de acceso,
la generada por el usuario por medio de la tarifa que se propone; mientras que
la energía consumida proveniente de la red pública, por medio de la tarifa incluida en
el pliego tarifario pues esta tarifa incluye los costos correspondientes al
acceso (los mismos que están incluidos en la tarifa de acceso).
d. Solicitan aclarar el momento cuando se pagaría
la tarifa de acceso, si esta se pagaría en el momento en que se consuma
la energía producida por el sistema.
Se aclara que la tarifa de acceso
se pagaría mensualmente de acuerdo con los kWh consumidos, según
se establece en la sección de aplicación
basada en la normativa emitida al respecto.
e. Solicitan aclarar acerca del cobro de la demanda
cuando los consumos del abonado sean mayores a 3 000 kWh por mes.
Se aclara que tal y como se
dispone, en aquellas tarifas que tienen límite inferior o superior de consumo
para pasar a un bloque que paga energía y potencia, este límite es sobre
el consumo total, tal y como lo establece el pliego tarifario de cada empresa;
sin distinguir si este consumo es de energía proveniente de la generación
propia o de energía de la red pública.
f. Solicitan definir si se pagaría tarifa de acceso sobre los
excedentes de energía que paga la empresa distribuidora.
Se aclara que la tarifa de acceso
está definida únicamente sobre el consumo total del generador a pequeña
escala para autoconsumo, no para la energía entregada a la red en exceso.
5. Oposición: Instalaciones Integrales Instagral S.R.L., representada
por el señor Rafael Arturo Gaviria Mejía, cédula de identidad número
800800953, en su condición de Gerente.
Observaciones: Presenta escrito y hace uso de la palabra en audiencia
pública.
Notificaciones: Al correo electrónico: ag@cubiertas-integrales.com, fax:
2273-6875
a. Hay diferencias o contradicciones entre lo que se indica
en la resolución RJD-021-2015 y la aplicación
de la metodología (expediente ET-023-2015) en cuanto
a las unidades sobre las cuales se aplicaría la tarifa de acceso. La
metodología no hace referencia a los kWh consumidos provenientes de la red de distribución.
Se le aclara, que tal y como se concluye de las
explicaciones incluidas en la sección de cálculo, no existe ninguna
contradicción entre la metodología y su aplicación,
con respecto a los cálculos y lo establecido en las formas de aplicación
de la tarifa. La metodología claramente señala que la tarifa
de acceso será aplicable a todos los kWh
consumidos “independientemente del origen de
la misma (generación propia autoconsumida o suplida
por la empresa distribuidora)” (sección 5.2 de la metodología).
Con la propuesta sometida a audiencia pública, toda la energía
consumida paga tarifa de acceso, según se concluye del análisis de la
propuesta; la generada por el usuario por medio de la tarifa que se propone;
mientras que la energía consumida proveniente de la red
pública por medio de la tarifa incluida en el pliego tarifario, pues esta
tarifa incluye los costos correspondientes incluidos en la tarifa de acceso,
pues esta tarifa incluye los costos correspondientes al acceso (los mismos que
están incluidos en la tarifa de acceso).
b. Costa Rica se ha caracterizado a nivel mundial como un
paraíso ambiental, por lo que es impensable que las tarifas y los marcos
regulatorios de las energías renovables no vengan en detrimento de las mismas.
Nos estamos quedando rezagados al cobrar un arancel sobre la producción
de energías renovables.
Se aclara al opositor que la
Autoridad Reguladora consciente de lo que indica, ha venido estableciendo tarifas
y marcos normativos para incentivar el uso de energías renovables en nuestro
país, para lo cual contamos con metodologías y tarifas para proyectos
hidroeléctricos, eólicos, biomásicos, solares y generadores a pequeña
escala renovables. Respecto a la presenta
aplicación la misma no significa un arancel tal y como se menciona sino una tarifa que
ya de por sí se incluye en las tarifas del sistema de distribución
que pagan todos los usuarios a nivel nacional, y la misma se ha calculado
con base en la metodología aprobada formalmente por la Junta
Directiva de la ARESEP.
c. Pide aclaración sobre el consumo mínimo cuando un
abonado no tiene consumos de energía en un mes.
Se le aclara que el cálculo aquí
incluido corresponde únicamente a la tarifa de acceso,
la cual se pagaría sobre el consumo total de un
usuario con generador a pequeña escala para autoconsumo (ya sea
por medio de esta tarifa o por medio de la tarifa normal del sistema de
distribución), según la metodología
vigente. Según lo establece la metodología,
en el caso de que el consumo de un mes determinado sea cero, el cobro se
calculará con base en el promedio del consumo de los últimos 6 meses.
d. No tiene sentido cobrarles a los usuarios por algo que
ellos mismos están invirtiendo para generar. Además
ya existe la tarifa de acceso está dentro de los pliegos tarifarios
vigentes.
Se le indica que sí
tiene sentido el cobro que se realiza, habida cuenta de que las empresas
eléctricas distribuidoras han tenido que incurrir en costos (fijos) e
inversiones para garantizar un abastecimiento continuo del servicio eléctrico a
todos sus usuarios, tal y como lo menciona el opositor es extraer de la tarifa
normal esos costos y cobrarlos de forma separada para el consumo de su generación
propia.
e. Con respecto a los cálculos de los gastos incorporados en
la tarifa de acceso de cada empresa se indica que: (a) en el caso del ICE,
carece de sentido realizar los cálculos de los costos operativos según
proyecciones, además de que estas cifras no pueden ser
auditadas; (b) los estados financieros de las empresas son de diferentes
periodos, por lo que las tarifas no son equitativas; (c) los estados
financieros utilizados para el cálculo de la tarifa de acceso no consideran los
mismos rubros lo cual hace incongruentes los cálculos; (d) para la CNFL, los
ingresos y gastos incorporados en los cálculos no coinciden con el estado
financiero auditado; ( e) para el caso de Coopesantos, los ingresos y gastos
incorporados en los cálculos no coinciden con el estado financiero auditado; y
(f) los costos utilizados no pueden ser antojadizos y sus rubros no pueden ser
variables.
Se le indica
al opositor que no lleva razón en su
argumento, pues sí tiene
sentido económico, financiero y tarifario los cálculos efectuados para obtener
esta tarifa (proyecciones tomadas de los últimos
estados financieros regulatorios realizados por la ARESEP), además se siguen algunos criterios que
están taxativamente
establecidos en la metodología vigente en
la sección 5.4 de la
metodología.
Los estados regulatorios utilizados son de diferentes
periodos pues responden a la información utilizada para fijar las tarifas
vigentes del servicio de distribución de cada empresa eléctrica. Tienen
rubros de costos diferentes pues responde a la contabilidad propia de cada
empresa. Sobre este tema, la Intendencia de Energía (IE) se encuentra preparando un
sistema de contabilidad regulatoria que permitirá uniformar estos rubros en un
futuro cercano, pero eso no significa que la aplicación
esté incorrecta, ya que se basa en los cálculos de las tarifas vigentes y en los
principios regulatorios establecidos en la Ley 7593.
Además, los estados regulatorios no
coinciden con los estados financieros auditados, pues llevan un proceso de
depuración posterior, en resguardo de los objetivos regulatorios que establece la Ley
7593. Los montos incorporados en cada cálculo no son antojadizos y su sustento
se encuentra en cada uno de los expedientes listados en el cuadro # 1 del
informe, los cuales son de acceso público.
6. Oposición: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.),
representada por Omar Miranda Murillo, gerente general, cédula número 501650019
Observaciones: Presentan escrito según oficio COOPELESCA GG-348-2015, no
hacen uso de la palabra en la audiencia pública.
Notificaciones: Al fax: 2461-1550
a. Indica que se han dado inconsistencias en cuanto a la a
actualización de los valores que se utilizan en el cálculo dela tarifa; pues mientras las
ventas si están actualizadas, los datos de costos
corresponden al último estudio tarifario que se
haya realizado, con desfases de hasta tres años (2012). Se solicita que se
indexen los costos.
Para la determinación
de las tarifas que se han sometido a audiencia pública, se ha tomado la
información de las fuentes citadas en la correspondiente metodología.
Con respecto a los costos, la metodología establece que en la aplicación
de la tarifa por primera vez, “(…) se utilizará
la información de Estados de Resultados de las
empresas distribuidoras de los estudios tarifarios que se encuentren vigentes.”
En este caso, al tratarse de la fijación por primera vez, se utiliza la
información de costos tomada de los Estados de Resultados que sirvieron de base para
fijar las tarifas vigentes para cada empresa de conformidad por lo indicado.
b. Las ventas totales que se utilizan en el cálculo de la
tarifa incluyen ventas al sistema de alumbrado público, lo cual es
inconsistente debido a que dentro de los costos no se incluye los de alumbrado
público.
Se comparte el argumento expuesto, pues para ser
consistentes en la información de costos y de unidades físicas,
se deben tomar ambas cifras sin considerar lo correspondiente al alumbrado
público; es decir se utilizan costos y ventas del sistema de distribución,
sin tomar en cuenta en los cálculos lo referente al alumbrado público. Se
ajustaron los montos correspondientes y se recalcularon los cargos respectivos.
7. Oposición: A S I Power & Telemetry S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-498793, representada por el señor James Denis Ryan,
portador del pasaporte número 442560436.
Observaciones: Presenta escrito, no hace uso de la palabra en la
audiencia pública (visible a folios 96 al 107).
Notificaciones: Al fax 2665-7161, al correo electrónico jim@ASIPower.com
a. El documento presentado presenta varios reclamos sobre el
proceso que ha seguido la ARESEP sobre la norma POASEN, especialmente debido a
la supuesta falta de transparencia.
Los temas citados no corresponden
a temas tratados en estos procesos tarifarios (expedientes ET-023-2015 y
ET-024-2015), pues se refieren al proceso de aprobación
de la norma POASEN, lo cual ocurrió mediante el trámite del
expediente OT-252-2014.
b. No existe experiencia en la ARESEP para redactar un
documento complejo como la POASEN.
Se aclara que la ARESEP tiene una
experiencia amplia en redactar, tramitar y aprobar normativa técnica, tal y
como se ha realizado con las normas técnicas del año
2001 y las vigentes recientemente publicadas. Además el proceso de elaboración de normativa involucra la
participación de todos los
agentes del sector, tanto para recaudar información relacionada
antes de su redacción, como en el
proceso de audiencia pública establecido en la Ley 7593.
c. La ARESEP ha protegido a las empresas distribuidoras.
Las actuaciones de la ARESEP han
procurado el equilibrio entre las necesidades de los prestadores de los
servicios públicos y sus usuarios, dando oportunidad a ambos de expresar sus
opiniones y criterios y analizándolas en lo que corresponde, según
consta en las audiencias públicas que realiza para todos los actos
administrativos que se emiten.
d. Se solicita a la
ARESEP implementar varias políticas para propiciar la incorporación
de más generadores de pequeña escala, entre ellas: (1) permitir
cierta flexibilidad a los consumidores y los grupos de consumidores para
construir sistemas solares de mayor escala; (2) implementar una tarifa de
interconexión preferencial; (3) dar flexibilidad a los propietarios de terrenos extensos
para poder enviar “créditos” de una propiedad al medidor de
consumo eléctrico de la empresa distribuidoras, en otra propiedad; (4)
establecer tarifas por tiempo de uso.
Se le aclara al opositor que lo
solicitado no corresponde al tema analizado en este trámite tarifario, pues en
esta ocasión solo se está aplicando la metodología
vigente.
8. Oposición: Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula de persona
jurídica número 3-002-042023, representada por el señor Carlos Montenegro
Godínez, cédula de identidad número 106320878, en su condición
de Apoderado
General de administración.
Observaciones: Presenta escrito según oficio SDE-041-2015, no hace uso
de la palabra en la audiencia pública (visible a folios 73 al 74).
Notificaciones: A los correos electrónicos: cmontenegro@cicr.com,
lporras@cicr.com
a. Presentan una coadyuvancia a las inquietudes presentadas
por ACESOLAR con respecto a los siguientes aspectos: (a) aclarar sobre qué
se paga la tarifa, pues persisten dudas de interpretación;
(b) aclarar sobre el momento en que se pagaría la tarifa; (c) aclarar sobre el
cobro por demanda para consumos mayores a los 3000 kWh/mes; y (d) aclarar
acerca del pago de tarifa por excedentes inyectados a la red y no consumidos.
Al respecto, se remite a la
respuesta que se ha dado a las inquietudes presentadas por ACESOLAR.
9. Oposición: Gustavo Adolfo Guerrero Vargas, portador de la cédula de
identidad N° 1922117.
Observaciones: No presenta escrito, hace uso de la palabra en audiencia
pública.
Notificaciones: Al correo electrónico: gustavoa.guerrerov@gmail.com
a. Según se desprende de la grabación
de la audiencia pública, que el usuario no está de acuerdo en lo referente al
punto de medición, pues esto implica una inserción
dentro de las instalaciones propias y privadas del usuario y no del punto
de conexión con la red.
Partiendo de la definición de la GPEA como un servicio
público, es deber de la Autoridad Reguladora normar todos los aspectos de este
servicio que afectan su prestación. Tendría razón el usuario si el sistema fuera
aislado, pero desde el momento en que está
conectado a la red pública, las condiciones de operación del sistema
fundamentan la regulación de precio y calidad.
10. Oposición:
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC),
representada por el señor Juan Antonio Solano Ramírez, cédula 106890115, en su
condición de Gerente, representante judicial y extrajudicial, oficio
GG-360-2015.
Observaciones: Presenta escrito según oficio GG-360-2015, no hace
uso de la palabra en audiencia pública (visible a folios 92 al 100).
Notificaciones: Al correo electrónico: gerencia@jasec.co.cr,
juan.solano@jasec.co.cr
a. Mencionan
que en la fórmula no se indica lo que pasaría con el Rédito de Desarrollo para
inversión en la etapa de distribución, “[…] por lo que solicita que la
Autoridad Reguladora emitir un criterio sobre el porqué se excluye esta
variable de gran impacto. […]”. Además comentan dentro de los costos de
distribución pueden haber otros rubros que afecten la tarifa hacia la baja.
Se aclara que las tarifas que se recomienda aprobar
son calculadas con base en la metodología tarifaria formalmente aprobada,
considerando únicamente los costos que se establecen en ésta; no incluyendo por
lo tanto el correspondiente rédito de desarrollo. Si se identifican algunos
costos de distribución que, por su naturaleza, no deben ser incluidos en el
costo de acceso por ser de naturaleza variable, estos se excluyen en los
procesos tarifarios ordinarios que son la base para este cálculo.
b. Indican
que las cifras tomadas para el cálculo de la fórmula deberían actualizarse al
día de hoy.
La metodología tarifaria vigente
establece taxativamente que para el cálculo de la tarifa por primera vez, “se
utilizará la información de Estados de Resultados de las empresas
distribuidoras de los estudios tarifarios que se encuentren vigentes”, lo cual
es lo que se ha hecho en este caso. Lo anterior es correcto para poder hacerlos
comparables con las tarifas de distribución vigentes para cada empresa.
c. Solicitan
aclaración sobre los niveles de ventas a utilizar (ventas de energía a
consumidores directos o ventas totales.
Se aclara que para ser consistentes en la información
de costos y de unidades físicas, se tomaron ambas cifras sin considerar lo
correspondiente al alumbrado público; es decir se utilizan costos y ventas del
sistema de distribución, sin tomar en cuenta en los cálculos lo referente al
alumbrado público. Se ajustaron los montos correspondientes y se recalcularon
los cargos respectivos.
d. Indican
que una tarifa debe estar bien definida para que no sea susceptible a altas
variaciones al alza, ya que esto genera expectativa por parte de los
consumidores y vendedores de soluciones de autogeneración.
La metodología contiene todos los elementos necesarios
para realizar los cálculos de la tarifa de forma adecuada y técnicamente
justificada. No se prevén altas variaciones de esta tarifa, pues depende de los
costos de distribución de cada empresa.
e Solicitan
que en la fijación tarifaria: (a) Incluir dentro de la tarifa de acceso el
rubro de rédito de desarrollo; (b) actualizar con inflación local las cifras de
las empresas distribuidoras, (c) replantear el nivel de ventas a utilizar; (d)
realizar un análisis completo de las tarifas POASEN para Generación
Distribuida, con el fin de obtener cifras más reales.
Se aclara que las propuestas de incluir otros rubros
de gastos en esta fijación excede el objetivo de este proceso tarifario, pues
esta pretensión implicaría cambiar la metodología tarifaria, al igual que
actualizar costos por medio de inflación o replantear la norma POASEN. Con
respecto al cambio en el nivel de ventas, se comparte el criterio y se hacen
los cambios respectivos en la tarifa.
[…]
III. Que de conformidad con los resultandos, considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas por
concepto de acceso a la red de distribución de generadores a pequeña escala
para autoconsumo que se integren a la Sistema Eléctrico Nacional (SEN), tal y como
se dispone. Por tanto,
LA
INTENDENCIA DE ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Fijar las siguientes tarifas por concepto de acceso
a la red de distribución de generadores a pequeña escala para autoconsumo que
se integren a la Sistema Eléctrico Nacional (SEN), según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Aplicación: Esta tarifa será aplicable a los kWh consumidos por el generador a
pequeña escala para autoconsumo que se integren a la Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) provenientes de su generación propia, en aplicación de la Norma POASEN (Artículo
XII). Para los kWh consumidos provenientes de la red de distribución se les
aplicará la tarifa establecida en los pliegos tarifarios vigentes de cada
empresa, que ya incluyen los costos fijos correspondientes al acceso a la
respectiva red de distribución.
Si el consumo de un mes específico es
igual a cero, el costo por acceso se
calculará con base en el promedio de la energía consumida en los últimos 6
meses, independientemente del origen de la energía consumida (generación propia
autoconsumida o suplida por la empresa distribuidora).
En el caso de
aquellas tarifas que tengan cargo por energía y potencia y límite inferior de
consumo, este límite debe entenderse como el calculado a partir del consumo
total, independientemente del origen de la energía consumida (generación propia
autoconsumida o suplida por la empresa distribuidora).
2º—Tener por analizadas y respondidas las diferentes
oposiciones con el contenido en el considerando II de esta resolución.
Agradecer a los diferentes participantes por sus aportes al proceso de fijación
tarifaria.
3º—Indicar a todas las empresas eléctricas distribuidoras que cada vez
que presenten una solicitud tarifaria para el servicio de distribución, deberán
incluir, en la misma solicitud, la propuesta para actualizar la tarifa de
acceso a la red de distribución, según la metodología establecida en la resolución RJD-021-2015.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Mario Mora Quirós, Director Intendencia de Energía.— 1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 33619.—(IN2015035685).
ATENCIÓN
VECINOS DE CARTAGO
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer la
propuesta de revisión tarifaria presentada por la empresa Transportes San Blas
S. A., para la ruta 329, descrita como Cartago-San Blas y viceversa, según se
detalla:
La
Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17:00 horas (5:00 p.m.) del día
jueves 02 de julio del 2015, en el gimnasio del Liceo San Luis Gonzaga, 200
metros al sur del Banco Crédito Agrícola Occidental, Cartago, Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar un documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*) consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En
el caso de las personas jurídicas las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente
ET-042-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 33622.—(IN2015035675).
SODASH
LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Sodash
Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho, a la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía a celebrarse en primera convocatoria a
las ocho horas, en su domicilio social el día veintiséis de junio del dos mil
quince; asamblea en la cual se tratará el siguiente orden del día: a)
Disolución de la compañía; b) Nombramiento de liquidador; y, c) Liquidación de
la compañía. Es todo.—Veintiuno de mayo dos mil
quince.—Stephane Trussart Gutiérrez, Secretario.—1 vez.—(IN2015035811).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Anabelle Matarrita Ulloa,
cédula N° 501790160, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III,
folio 197, asiento 12584. Se solicita la reposición, por motivo que se dañó
totalmente el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Dayana Camacho Céspedes, Departamento de
Registro.—(IN2015033404).
BANCO
SCOTIABANK DE COSTA RICA
Por este medio, yo Fernando Quesada
Álvarez, cédula 2-0162-0689, solicito la reposición por extravío del
certificado a plazo número 110000197606 por el monto de ¢l.600.000 con cupones
de interés número 001 por el monto de ¢25.652 con vencimiento el 13 de mayo del
2015 y el cupón 002 por el monto ¢25.652 con fecha de vencimiento el 13 de
agosto del 2015, emitidos por el banco Scotiabank de Costa Rica.—San José, 26
de mayo del 2015.—Fernando Quesada Álvarez.—(IN2015033811).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GALA
DALIANA NORTE S. A.
Por solicitud presentada al
Registro de la Propiedad Industrial, José Miguel y Rafael, ambos Cisneros
Guislain, en su condición de representantes legales de Gala Daliana Norte S.
A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y
tres, han gestionado la transferencia de los nombres comerciales Momentum
Lindora, Momentum Pinares, Plaza Momentum Lindora y Centro Comercial Momentum,
a nombre de D Quinientos Seis S.A. Se cita a acreedores y a terceros
interesados, a presentarse para hacer valer sus derechos dentro de los primeros
quince días contados desde la primera publicación. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—(IN2015034392).
BANCO
DAVIVIENDA
Se hace del
conocimiento público el extravío del cheque de gerencia del Banco Davivienda
número seis nueve siete dos cuatro uno nueve, fechado trece de mayo del dos mil
quince, por un monto de un millón quinientos treinta y un mil novecientos
sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos. Fue extraviado el 19 de
mayo del 2015. Lo anterior para su respectiva reposición de conformidad con el
Código de Comercio.—Adrián Alberto Lobo
Jiménez.—(IN2015034714).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la
Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 83, asiento 8964 de
esta universidad y el tomo 36, folio 362, asiento 34004 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año
2011, a nombre de Lis Yamila Castro Vega, cédula de identidad número 204730793.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la
presente en San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillen Martínez,
Vicerrector.—(IN2015034718).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, número
152 de fecha 18 de mayo del 2015, se hizo cambio de tesorero de la entidad Kevin
Heslin Photografy S. A., cédula jurídica 3-101-481745, en su lugar se
nombró a James Keith Beale, se actualiza número de pasaporte de presidente
ahora número 522231956.—Quepos, 19 de mayo del 2015—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 32849.—(IN2015033200).
Por escritura número cincuenta y dos,
ante este Notario se cambió el nombre de la sociedad llamada Quinta El Pino
Canario Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil nueve por Arna B.R. Sociedad Anónima,
además se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se
nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y vocal de la junta directiva.—Cartago, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 33039.—(IN2015033256).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Coco Plaza Diecinueve S.T. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil trescientos ochenta y ocho, celebrada en Heredia, Heredia centro,
veinticinco metros norte de Tienda Rosabal, Tienda La Palma, a las dieciséis
horas del cuatro de marzo del año dos mil quince, se acordó modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015033280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
19:00 horas del 5 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Montacargas y
Equipos Céspedes y Rodríguez S. A., cédula jurídica número 3-101-622809,
mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente y nuevo tesorero y se reforma
la cláusula novena del pacto social.—Grecia, 11 de
mayo del 2015.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2015033282).
Que por escritura número 78, folio 146
frente, tomo 11, de esta notaría, Allstate Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica númera 3-101-307989, nombro presidenta, Val Elizaberth,
Rubira-apellido-, residencia número 184-0000-53835. Secretario, John David,
Rubira -apellido-, residencia número 184-0000-53628. Se constituye nuevo
domicilio social en Acosta, San Ignacio, de la plaza de Deportes de Turrujal;
100 metros al este, casa blanca con rejas negras.—San José, 20 de mayo del
2015.—Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32934.—(IN2015033288).
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario Público. Hace
constar y da fe que en fecha de 10 de marzo del 2015 la empresa Industrial
Fire and Rescue Equipment S. A., cédula 3-101-310800; dispuso aumentar su
capital social a la suma de setenta millones de colones; divididos en setenta
millones, divididos en setenta millones de acciones comunes y nominativas de un
colón cada una.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN201533298).
Ante esta notaría se ha realizado la protocolización
de acta del aumento de capital de TNT Expreso Mundial S. A. Presidente.
Fernando Núñez Blanco.—Lic. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033303).
Por escritura otorgada ante la
notaria Yeimy Elizondo Valerio, a las cinco horas y treinta minutos del veinte
de mayo del dos mil quince, correspondiente al cambio cláusula primera del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Sesenta y Cuatro Trece Noventa
y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Yeimy
Elizondo Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015033313).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del
18 de mayo de 2015 se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuelita
denominada Quorchac S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Gerardo Enrique Chacón Rodríguez.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015033314).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
18 de mayo de 2015 se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuelita
denominada Chahave S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00.
Presidente: Gerardo Enrique Chacón Rodríguez.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015033315).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 18
de mayo de 2015 se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuelita
denominada Chaquor S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00
Presidente: Gerardo Enrique Chacón Rodríguez.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015033316).
Mediante escritura 399-6 de 16:00 horas del 12 de
marzo del 2015, otorgada ante mí notaría. Esencias Silvestres del Caribe
Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, 9:00
horas, del 13 de marzo del 2015.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015033332).
Por escritura
número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuatro Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33050.—(IN2015033360).
Por escritura
número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Noventa y Siete
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33051.—(IN2015033365).
Por escritura otorgada ante la notaría pública Sylvia
Salazar Escalante, a las 9:00 del día 21 de mayo del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, Tamarindo
y Villareal B Y V Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula octava, en cuanto a la representación de la compañía.—San
José, el día 22 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015033366).
Por escritura otorgada ante la notaría pública Sylvia
Salazar Escalante, a las 9:00 del día 21 de mayo del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, Tamarindo
y Villareal B Y V Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula
segunda, en cuanto al domicilio de la compañía.—San
José, el día 22 de mayo del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015033369).
Por escritura
número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33054.—(IN2015033374).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito
notario a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se modificó la
cláusula segunda, referente al domicilio, de la sociedad denominada Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015033375).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Especialistas de Turismo M D Q En
Costa Rica Sociedad Anónima. Se aumenta capital.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—(IN2015033379).
Por escritura
número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Uno Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33055.—(IN2015033381).
Por escritura número ochenta y tres,
otorgada ante esta notaría el día veintidós de abril se reformó la cláusula
décima del pacto de Vita Bellavista Casa Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33056.—(IN2015033387).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de
2015, se disolvió Hielo Mar Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y siete, este aviso se
publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 20
de mayo de 2015.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33069.—(IN2015033392).
Por escritura
número veinticinco-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo
del primero, a las diez horas quince minutos del día veintiuno de mayo del dos
mil quince, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Treinta y Seis
S.R.L., donde se reforma la cláusula del objeto y la representación.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 33087.—(IN2015033396).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de mayo del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil
Novecientos Noventa y Cuatro SRL, en la cual se
modifica el pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.— 1 vez.—Solicitud N°
33090.—(IN2015033402).
En esta notaría: Luis Gustavo
Sulzbacher y Alireza Selseleh Bagheri, constituyen Baña Buildings S. A.
Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic.
William Chaves Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2015033413).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las doce horas del veinte de mayo de dos mil quince
mediante la cual se modifica el Pacto Social en la cláusula quinta: Capital
social y se nombra nuevo presidente en la empresa Agropecuaria Terra Brunca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil setecientos cincuenta y tres.—San José,
veintiuno de mayo de dos mil quince.—Lic. Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033414).
Por escritura pública número ciento
sesenta y siete - tres, en mi notaría, a las trece horas treinta minutos del
veintidós de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Terrantigua S. A.,
cédula jurídica 3-101-306994, referente a la Administración de la sociedad y
ante la renuncia del presidente se hizo nuevo nombramiento.—Desamparados,
22 de mayo 2015.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015033415).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, el 21 de mayo del 2015, se
reformó la razón social de la sociedad, Distribuciones Internacionales
Carisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y siete, que en adelante se denominará
Distribuidora ZN Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de mayo, 2015.—Licda. Emily
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015033417).
El 30 de abril del 2015, autoricé escritura de
protocolización de acuerdos de asamblea general de Café Oma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-033132, por los que se acordó la disolución de la
sociedad. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución dentro de los 30 días
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
22 de mayo del año 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015033419).
Ante esta notaría, comparecen los
señores: José Samuel Marenco Triguero, mayor, cédula de identidad: cinco -
trescientos siete-ciento nueve y Ángela María Trigueros Fernández y dicen: Que
han convenido constituir Sociedad Anónima que se denominará Agropecuaria El
Sueño de San Miguel Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Santa
Elena de Monte Verde, quinientos metros oeste del cementerio; y con un capital
social de cien mil colones, capital cancelado mediante aporte de dos bienes
muebles. Es todo.—Alajuelita, 22 de mayo del dos mil
quince.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015033420).
Mediante escritura número nueve
visible al folio quince vuelto del tomo treinta y uno de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Moonlight
Shadow Corporation LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda referente al domicilio, se nombra nuevo gerente general y se otorga
poder generalísimo sin límite de suma.—Cañas,
veintidós de mayo del año dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini,
Notario.—1 vez.—(IN2015033435).
Por escritura pública otorgada en San
José, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Euro
Loft Diez Greco S. A., se reforma la cláusula de la administración y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015033438).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Omni
Exportaciones S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda
del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San
José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2015033444).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de la Torre S. A.,
mediante los cuales se modifica íntegramente el pacto social y se aumenta el
capital.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2015033445).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día trece de mayo del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
GW Plastics Cartago S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de
la compañía.—San José, trece de mayo del dos mil
quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015033451).
Ante la notaria del Lic. Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número ciento doce-cinco, visible al folio
cuarenta y nueve frente, de fecha quince horas veinte minutos del dos del
veinte de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad limitada
denominada Bugyy Extremo Limitada, con domicilio en La Cruz de Abangares de Guanacaste en las oficinas del Cánopy
Extremo, ubicadas mil doscientos metros al oeste de la Iglesia Católica, con un
capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una.—San José, veinticinco de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1
vez.—(IN2015033452).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintidós de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa
Sonrisa Hermosa de Playa Negra Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres- ciento dos - cuatrocientos veintisiete mil ciento treinta y
siete, de las diez horas del veinte de mayo de dos mil quince, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente y
agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2015033460).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones Cablebolus Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de mayo del
año dos mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2015033462).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Crystal
Sands Condo Unit Eight Navy Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cinco, de las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015033463).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
día veintiuno de mayo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de la
sociedad Inversiones Mavipel Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas
segunda, décima undécima, décimo tercera
y décimo cuarta.—San José, veintiuno de mayo del dos
mil quince.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2015033464).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la
que se nombra nuevo presidente y fiscal así mismo se cambia el domicilio
social, todo lo anterior de la empresa Lazo Verde S.A. cédula jurídica
3-101-690321.—Alajuela, 21 de mayo del 2015.—Lic. Alexander
Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015033465).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 211-8, de las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-670932
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra tesorero.—San José, 19 mayo 2015.—Lic. Marcela Arias
Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015033466).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince, se protocolizó
el acta de la sociedad Bosques de Albuquerque Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima.—San
José, diecinueve de mayo del año dos mil quince.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033468).
Mediante escritura
número ciento ochenta y uno otorgada a las diecisiete horas del nueve de
setiembre del dos mil catorce ante la notaría Jessica Rodríguez Jara se
protocolizó acta la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Cinco Tres Siete
Cuatro Dos Seis S. A. cuyo número de cédula jurídica es el mismo indicado
para el nombre.—San Rafael de Poás, veintitrés de mayo
del año dos mil quince.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—(IN2015033473).
Por escritura pública número dos
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de mayo
del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Inversiones e Inmobiliaria
Famzelata Sociedad Anónima. Presidente Pablo Zeledón Hidalgo.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015033475).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría escritura número 298 del tomo 22 otorgada a las 18 horas del
19 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza Plantiñero Del Sur S. A. cédula
jurídica tres- ciento uno- uno seis dos siete seis seis, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra vicepresidente y
secretario de la junta directiva.—Lic. Cecilia Ivette
Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015033496).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día 23 de Mayo del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
CR Ingenieros Electromecánicos Consultores y Constructores S. A., con
cédula jurídica número 3-101-653050, se acordó modificar cláusula sexta de los
estatutos la compañía y cambio de secretario.—San
José, 23 de mayo del 2015.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1
vez.—(IN2015033500).
El suscrito notario Luis Diego
Hernández Núñez, hace costar que ante esta notaría y mediante escritura número
doscientos sesenta y ocho con fecha del veintidós de marzo de dos mil quince,
se conformó la sociedad denominada Liverpool Capital Group Sociedad Anónima,
el capital fue suscrito y pagado con bienes muebles lo cual fue aceptado por
todos los socios.—San José, veintidós de mayo de dos
mil quince.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015033503).
Por escritura número doscientos
sesenta y cinco - cinco, otorgada a las nueve horas quince minutos del veinte
de mayo del año dos mil quince, Jorge Luis Cabezas Picon, modifica la sociedad
denominada El Triunfo Celular Sociedad Anónima, y que es nombre de
fantasía. Presidente: Jorge Luis Cabezas Picon.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015033508).
Por escritura
número doscientos sesenta y seis - cinco, otorgada a las diez horas quince
minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, Tony Andrés Jiménez Cruz,
modifica la sociedad denominada Importaciones El Planeta Celular Sociedad
Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Tony Andrés Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015033509).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2015, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Tarkus Trading and Consulting
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera “domicilio”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015033513).
Por escritura,
otorgada ante esta notaría, escritura número ciento cuarenta y cinco de las 19:00 horas de 29 abril 2015, se
constituyó sociedad Chamuskos Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial corresponderá al presidente con facultades de
apoderados generalísimos con límite de suma. Su plazo social será de noventa y
nueve años.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Marilu Quirós
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033515).
Ante esta notaría protocolicé actas de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades
donde se acordó su disolución: Daubney Enterprises S. A., Baboon
Ventures Inc. S.A., Yellow Stone S.A., Bernstein Holding S.A.,
Stapleton Advisors S.A., Calloway Holding S.A., Glouces
Advisors CO. S.A., Blue Belt Investments S.A., Broackwood
Services S.A., Webster International S.A., Maple Valley Group
S.A., Oddo Assets Management S.A., Adland Holding S.A., Lewis
& Kend S.A., Freemonts International Co. S.A., Mediainvest
Group M.I.N.C. S.A., Odeon Trading S.A., Curtdale Capital S.A.,
Birnd Company S.A., Lewin Advisors S.A., Masuda Finance S.A.,
Federsen Capital S.A., Lexter Investments S. A..—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015033517).
Ante esta notaría se protocolizó el
aumento de capital la sociedad Cafetalera del Medio Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil
ochocientos cincuenta y tres, a las catorce horas del día veintiuno de mayo año
dos mil quince.—San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015033522).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de
mayo del dos mil quince, mediante la escritura número doscientos noventa,
visible a folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo seis de mi protocolo,
protocolicé acta mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena
del pacto constitutivo de la entidad de esta plaza denominada Sea Of
Tranquility Sociedad Anónima.—Lic. Freddy Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015033525).
En mi notaría, a las diecinueve
horas del tres de diciembre del dos mil catorce, mediante la escritura número
doscientos cincuenta y uno, visible a folio ciento treinta y ocho frente del
tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acta de la entidad El Caldero de Oro
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015033528).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría a las
12:00 m.d. del día 14 de mayo del 2015. Se constituyó la sociedad Delta
Nueve Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Oswald
Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015033536).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintiuno de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada Cosméticos Lancur S. A., cédula
jurídica 3-101-230203, se modifica junta directiva y razón social.—Heredia,
Belén, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015033549).
Por escritura número setenta y tres otorgada ante mí,
a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil quince, se protocolizaron
los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sidón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil doscientos veintiuno mediante la cual se acordó modificar la
cláusula segunda de los estatutos sociales modificando el domicilio social de
la sociedad. Es todo.—San José, veinte de mayo del año
dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015033560).
En escritura número quince, de las dieciséis horas del
día diecinueve de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-599947 S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Rolando Solano Romero.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015033561).
Por escritura número cuarenta y uno se disuelve
sociedad denominada BW Investment Group Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2015033563).
Se constituye la entidad denominada, Dubli Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Ureña Leal. Escritura otorgada a
las 11:00 horas del 25 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015033564).
Por escritura número cuarenta y uno se disuelve
sociedad denominada Cafetal del Cielo Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2015033565).
Ante esta Notaría, se otorgó
escritura a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2015, en la que se protocoliza
acta de La Mejor de las Suertes S. A., que modifica cláusula quinta del
pacto social. Presidente con plenas facultades. Domicilio: San José.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015033567).
Se hace saber, que en mi notaría a las once horas del
día veinticinco de mayo del dos mil quince, se aprobó reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Rotorworld Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2015033573).
Se hace saber que mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las ocho horas del veintisiete de abril de año se modificaron
las cláusulas primera y sexta de Mountain Central Valley Escazú Barkelly Uno
S. A..—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda.
Ana Laura Valverde Fonseca,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033575).
Luis Hernán Garita
Hernández, mayor, casado una vez, vecino de distrito Ulloa, cantón primero de
Heredia, cédula de identidad N° 4-0096-0623, como presidente de la sociedad
anónima La Garhidal de Bijagual de Turrubares S. A., cédula jurídica
3-101-523914, inscrita en Sección Mercantil Registro Nacional, se cambia el
nombramiento de vicepresidente y fiscal de la sociedad, y a su vez se cambia el
domicilio de la sociedad a la siguiente dirección: distrito Ulloa, del cantón
primero de provincia de Heredia, condominio Terrafe casa número 83 dos plantas,
mediante protocolización en escritura pública, número 57 del tomo sexto de la
notaría pública Oralia Molina Zúñiga, a las 10:00 horas del 05 de mayo del
2015.—Lic. Manuel Fco. Sancho M., Abogado.—1
vez.—(IN2015033581).
La sociedad L V Enterprise Center Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
mil cuatrocientos uno, reforma las cláusula segunda, sétima y elige miembros de
la junta directiva. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago,
20 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2015033591).
Mediante escritura número
trescientos sesenta y cinco, se constituyó la sociedad Transportes Especiales
La Unión S. A. Presidente: Anthony Mata Sánchez.—Tres
Ríos, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015033594).
Mediante escritura ciento trescientos setenta y ocho
se modifica clausula número siete, del acta constitutiva. De: Mundi
Transportes Mata Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Mata
Siles.—Tres Ríos, 25 de mayo del 2015.—Lic. Rolando
Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015033595).
Por escritura de esta notaría, a las ocho horas del
veintidós de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Civitar S. A., por medio
de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al
capital social de la empresa y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic.
Marcela Murillo Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033596).
Por escritura pública número ciento ochenta y ocho
otorgada a las 13:00 del 24 de abril del año en curso ante el notario Jorge
Manuel Chacón Mora, se procedió constituir la sociedad de esta plaza Lagunilla
Lag ZF Sociedad Anónima, con un capital de US doscientos
dólares, domiciliada en San José, presidente el señor Carlos Piedra Jurado.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015033598).
Por escritura numera 110-11 de las 12:00 del 23 de
abril del 2015, otorgada ante la Notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera,
carné de abogado 12146, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad El
Importadora de Vehículos Bonilla Granda S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-628860, en lo relacionado a la razón social; así
mismo se nombró junta directiva. Es todo.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015033599).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintiocho de abril del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Quiragon S. A., capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Tres
Ríos, 19 de mayo del 2015.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015033604).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 11:00 horas
del 22 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Etiquetas Impresas Etipres S. A. en la cual se
reformó la cláusula quinta de sus estatutos, modificando su capital social. Es
todo.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015033614).
Ante mi notaría se disolvió la sociedad denominada Odelia
Café de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-559564. Es todo.—25 de mayo del 2015.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015033615).
Por medio de escritura número siete protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ECO
Electric S. A. según reforma a la cláusula primera del pacto
social. Asimismo se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1
vez.—(IN2015033620).
Ante esta Notaría se ha modificado las sociedades que
se dirán en sus cláusulas del pacto social; Oropéndola S. A. en las
cláusulas primera y quinta; Análisis y Servicios S. A. en las cláusulas
segunda y sétima; El Portillo S. A. en las cláusulas segunda y novena; Grupo
Mgmytg S. A. en la cláusula sexta; Ejecutivos Comerciales de
Centroamérica S. A., en las cláusulas primera y décima tercera; Estancia
Llano de los Ángeles S. A. en las cláusulas segunda y sétima; Gavacho S.
A. en las cláusulas segunda y novena; Grupo TGM S. A. en la cláusula
sexta, Industrias del Norte S. A., en las cláusulas segunda y sétima; Quinta
Esencia de Jade S. A., en las cláusulas segunda y octava; Valores y
Fondos S. A., de las cláusulas primera y décima tercera; y Grupo RGA S.
A., en las cláusulas segunda y octava. Asimismo en esta Notaría se ha
liquidado y disuelto la sociedad Parábolas O.L S. A.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil quince.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—
(IN2015033623).
Por escritura número treinta y
cinco se constituye la empresa Save The World Costa Rica Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Gerente: Olga Lisette González Sáenz. Notario:
José Manuel Mojica Cerda.—San José, veintidós de mayo
del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—(IN2015033624).
El suscrito notario hace constar que
ante mí, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas número
dos de la sociedad UST Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acuerda reformar los estatutos de dicha sociedad, de
la siguiente manera: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, doce de mayo del dos mil
quince.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32659.—(IN2015033636).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de
enero del 2015, a las 8:00 horas, la sociedad Innovis Centro Internacional
de Idiomas S. A., protocolizó acuerdos en que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015033640).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2015, la empresa Finca la
Palma Uno Finlay Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica la cláusula cuarta del plazo de los estatutos.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033642).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00
del día 25 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Yacaré Coroa S. A., cédula jurídica
número 3-101-579831, en la que se reformó las cláusulas segunda y décimo
tercera del pacto social y se nombra miembro de junta directiva.—San José, a las 10:10 del día 25 de mayo del 2015.—Licda.
Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033644).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00
del día 25 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Casa Azul S. A., cédula jurídica
número 3-101-128596, en la que se aumentó el capital social, reformó las
cláusulas quinta, segunda y décimo quinta del pacto social.—San
José, a las 15:10 del día 25 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015033646).
Por escritura otorgada ante ésta
Notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se
modifica el pacto constitutivo de la sociedad Sayro de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015033647).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15:30 del día 25/05/2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Arymaco de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-096516, en la que se aumentó el capital social,
reformó las cláusulas quinta, segunda y décimo quinta del Pacto Social.—San José, a las 15:35 del día 25 de mayo del 2015.—Lic.
Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015033649).
Ante esta notaría las sociedades La
Reserva Heights S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-663659
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve y Edica
Ltda, cédula de persona jurídica 3-102- Jurídicas del Registro Público bajo
la cédula de persona jurídica número 3-102-5810 constituyen la sociedad Proyecto
Inmobiliario La Reserva Heights - Edica Sociedad Anónima, constituida por
escritura 57 de las 16:00 del 06 de mayo del 2015.—San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015033650).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 del día 20/05/2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Salty One of The Angels Limitada,
cédula jurídica 3-102-485269, en la que se reformó la cláusula segunda y sexta
del pacto social y se nombran nuevos cargos de junta directiva.—San José, a las
8:10 del día 20 de mayo del 2015.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015033651).
Por escritura
otorgada a las once horas del ocho de abril del año dos mil quince, ante mí, se
constituyó la sociedad anónima denominada Acarreos y Maderas del Sur O. Y.
H. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada
en Puerto Jiménez veinte de mayo del dos mil quince.—Lic.
Francisco González Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015033669).
Por escritura otorgada a las diez
horas del diecinueve de enero del año dos mil quince, ante mí se constituyó la
sociedad anónima denominada Corcovado Beach Lodge and Village Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de
noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en
general. Otorgada en Puerto Jiménez, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015033671).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Seeger Incorporated Sociedad
Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015033674).
Por escritura
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
uno, en la cual se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscalía.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2015033677).
Mediante escritura
número 189-BIS, de las 13:00 horas del 25 de marzo del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Inversiones Ortiz Siglo XXI S. A.,
en la cual se reforman la cláusula primera del nombre y la cláusula décimo
primera de la representación. Presidente: Ronald Ortiz Ramírez.—San José, 27 de marzo del 2015.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015033686).
Por escritura
número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve
horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Depósito Metalex S. A.,
en la cual se hace nombramiento de nuevo presidente.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015033689).
Por escritura número
veinticuatro-veintitrés, otorgada ante mi notaría, a doce horas del veintidós
de mayo del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Transportes Melipa S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero cinco seis cuatro ocho, mediante la cual se reforma
clausula octava, renuncia secretaria y se nombra nuevo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2015033690).
Por escritura otorgada a las 8 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad 3-101-669880 S. A., por medio de la cual se reforma el
pacto social.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic.
Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015033691).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil
trece, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Nueve Siete Dos Ocho S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve siete dos ocho, mediante la
cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San
José, veinticinco mayo del dos mil quince.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033692).
Por medio de la asamblea general
extraordinaria de socios número tres, se acordó por unanimidad de votos en
modificar la cláusula octava de los estatutos de la empresa; referida a la
representación judicial y extrajudicial de la empresa Boulevar de Los Sueños
Rotos CRC Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2015033697).
Mediante escritura número: doscientos
veinticuatro del tomo veinticinco de mi protocolo se creó la sociedad anónima Signo
CRC Sociedad Anónima, con plazo social de 200 años. Es todo.—Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—(IN2015033699).
En escritura número cuatro-once, de las once horas del
quince de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Divino Id Online Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil trescientos sesenta y cuatro, reformando la cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32915.—(IN2015033701).
Por escritura
número veintitrés otorgada las trece horas del día catorce de mayo del dos mil
quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas para modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Interhand Servicios Profesionales Sociedad Anónima y hacer el
nombramiento del nuevo tesorero.—San José, veintiséis
de mayo del dos mil quince.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015033703).
En escritura número quince-once,
de las catorce horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rudher
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diecisiete mil quinientos catorce, reformando la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32928.—(IN2015033705).
En escritura número catorce-once, de las catorce horas
quince minutos del quince de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Préstamos Rápidos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil
seiscientos treinta y dos, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32927.—(IN2015033707).
En escritura número trece-once, de las
catorce horas del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Pluma de Acero Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ocho mil nueve, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente a la administración.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 32926.—(IN2015033710).
En escritura número once-once, de las
trece horas quince minutos del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Filosa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuatro mil ochenta, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32924.—(IN2015033714).
En escritura número diez-once, de las
trece horas del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Nacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil
quinientos setenta y seis, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32923.—(IN2015033717).
Ante ésta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
donde se reforma las clausula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil quince.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2015033718).
En escritura número nueve-once, de las
doce horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fábrica de Muebles
Maderit Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trece mil novecientos noventa y ocho, reformando la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32922.—(IN2015033722).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 9 horas del 21 de mayo del 2015, la totalidad del capital
social, acordó disolver la sociedad Valoraciones Técnicas Valoriza Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta siete mil ochocientos ochenta y cuatro.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Roxana Taylor Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033723).
Mediante acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Nedra de
Costa Rica Sociedad Anónima, se acordó modificar el pacto social en lo
referente a la representación, consignándose como sigue: “corresponde al
presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
ambos actuar separadamente. A efecto de vender, gravar, pignorar, y disponer en
favor de terceros, todo o parte del patrimonio de la empresa, han de actuar
conjuntamente. En caso de muerte, ausencia y/o insania declaradas de alguno de
ellos, quien prevalezca, podrá actuar individualmente y sin restricción
alguna.”. La Asamblea relacionada, tiene fecha del quince de febrero del dos
mil quince.—Lic. Mario A. Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—(IN2015033724).
En escritura
número ocho-once, de las doce horas quince minutos del quince de mayo del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de El Zafiro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos veintiocho, reformando la cláusula
del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32921.—(IN2015033725).
En escritura número siete-once, de las
doce horas del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Jaguar de Oro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil
quinientos veintidós, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32920.—(IN2015033734).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, de las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil quince,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Brucino Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis cinco seis nueve
cuatro. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015033735).
En escritura número seis-once, de las
once horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Hierro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuatro mil setenta y siete, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32919.—(IN2015033737).
En escritura número cinco-once, de las
once horas quince minutos del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cobre Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve
mil diecinueve, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
correspondiente a la administración.—San José, 20 de
mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 32917.—(IN2015033740).
En escritura número dieciséis-once, de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Secofina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-diecisiete mil treinta y cuatro, reformando la cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 32929.—(IN2015033742).
En escritura número diecisiete-once,
de las quince horas del quince de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista de Santa Ana
Tulipanes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y uno,
reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a
la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
32930.—(IN2015033743).
En escritura
número dieciocho-once, de las quince horas quince minutos del quince de mayo
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Wolsus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, reformando
la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la
administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
32931.—(IN2015033745).
Por escritura de las catorce horas del
veinticinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios accionistas de Hotel y Cabinas Hermanos Sánchez
Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera en
cuanto al nombre, se revoca nombramiento de la presidenta nombrándose otro en
su lugar, se reforma la cláusula décimo primera en cuanto a la administración
de la sociedad, y se reorganiza el orden de los vocales en la junta
directiva.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2015033746).
Ante la notaria pública Ana Laura
Solís Mena, carné 20641 mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, se constituyó la sociedad de
esta plaza Grupo Inversa Sociedad Anónima.—San
José, a las once horas del veinticinco de mayo de dos mil quince.—Ana Laura
Solís Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015033759).
Por escritura número:
ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Cathervi
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformaron
las cláusulas: segunda, quinta, sétima, y revocándose los nombramientos de la
junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil quince.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—(IN2015033768).
En esta notaría mediante escritura
pública número: 107-29 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:50 horas del
26 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos
Cavargas Sociedad Anónima; domiciliada en El Tejar del Guarco, Cartago.
Plazo social: 99 años; con el presidente y el secretario como representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social de 120.000 colones totalmente suscrito y pagado
mediante el aporte los siguientes bienes muebles: del teléfono celular marca
Apple, estilo: Iphone, Modelo: cinco, serie número: IMEI-cero uno tres cuatro
dos seis cero cero seis siete tres tres nueve cuatro cinco, y del televisor Led
marca Panasonic, de diecinueve pulgadas, color negro, con serie número: EXEB
cero uno cero cuatro cuatro tres cuatro cinco.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015033771).
Que en escritura autorizada por el
suscrito notario, el veintidós de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Popoya Heco
Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 25 de mayo del 2015.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015033773).
Ante la notaría del licenciado Luis
Fernando Rojas Arredondo se modificó los integrantes de la junta directiva,
sustituyéndose al tesorero y la fiscal, nombrándose como nueva tesorera a
Keilyn Fernández Zúñiga, cédula seis-cuatrocientos dos-quinientos ochenta y
siete, estudiante soltera, vecina de Cartago. Así mismo se nombró como fiscal a
María Celeste Fernández Zúñiga, cédula uno-mil seiscientos veinticinco-ciento
cincuenta, estudiante, soltera vecina de Cartago; adicionalmente se le
eliminaron las facultades otorgada a la secretaría.—Ciudad Neilly, al ser las
once horas del trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo,
Notario.—1 vez.—(IN2015033774).
Ante esta notaría, la sociedad Nemus
Manejo de Ecosistemas Tropicales S. A., modifica el domicilio social y
cambia la junta directiva de la sociedad.—San José, 22
de mayo del 2015.—Licda. Sara Cubillo Canales, Notaria.—1
vez.—(IN2015033778).
Que en mi
notaría, al ser las 9:00 horas de, 25 de mayo del 2015, se constituyó Servicios
Múltiples Naob Construcciones Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Servicios
Múltiples Naob Construcciones S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma Carlos Enrique Osando Maines, mayor, casado una
vez maestro de obras, vecino de Urbanización Coopeutba, con cédula de identidad
número 7-080-025 el plazo de duración indefinido y su domicilio social será en
el distrito y cantón primero de la provincia de Limón, en Barrio La Colina,
ciento setenta y cinco metros, al oeste del restaurant Yitva.—Limón, 25 de mayo
del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—(IN2015033779).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la Ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos del
día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Bromelia de Cobre Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma íntegramente el pacto social, se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Marcela
Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015033785).
Ante esta notaría al ser las trece
horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco
novecientos veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho.—San José, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 33097.—(IN2015033791).
Ante esta notaría al ser las ocho
horas del día seis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo
unánime de socios la sociedad Aurora Isabel del Oeste AIFV Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil
cuatrocientos setenta y seis.—San José, nueve horas
quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
33098.—(IN2015033794).
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente
número 123-2015.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Vargas Arias Wally cédula
N° 01-0727-0269.
HACE
SABER:
I.—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza Técnico
Profesional en Liceo de Moravia, de la Dirección Regional de Educación de San
José Norte supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 03, 04, 05, 06,
09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del
2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar,
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 19 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios.
Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de
apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 13 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3569.—(IN2015033739).
Ministerio de Educación Pública.—Expediente
número 0118-2015.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Brown Mullings Anelia
Elodia, cédula N° 09-0095-0361.
HACE
SABER:
I.—Que
a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media en
Colegio Nocturno de Limón, de la Dirección Regional de Educación de Limón
supuestamente, no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17,
18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera
Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias
administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso
contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación
para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos
en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección
de Recursos Humanos.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3668.—(IN2015033747).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/10778.—Horizonte
Fabricacao Distribuicao Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.
Platypus Wear Inc.—Documento: Cancelación por falta de
uso (Platypus Wear Inc., interpone).—N° y fecha: Anotación/2-95496 de
18/02/2015.—Expediente: 2009-0007346. Registro Nº 199007 BadBoy en clase 5
Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:12:11
del 18 de Marzo de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada
especial de Platypus Wear Inc., contra el registro de la marca BADBOY(diseño),
registro Nº 199007, el cual protege en clase 5: Bebidas conteniendo vitaminas y
sales para propósitos médicos; bebidas fortificantes y energizantes para
atletas (para propósitos médicos); preparaciones vitamínicas y multivitamínicas;
fármacos hechos de extractos de plantas medicinales; suplementos y aditivos
para la comida para uso médico, propiedad de Horizonte Fabricacao Distribuicao
Importacao e Exportacao Ltda. c.c. Horizonte Ltda.,
con domicilio en Avenida Ibirapuera 810, Bairro Indianopolis CEP 04 028-000 Sao
Paulo. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034070).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/43471.—Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de
identidad 1-227-995, en calidad de representante legal de Unilever de Centro
América S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta
de uso (Pura Vida Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación/2-94036 de
21/11/2014.—Expediente: 1992-0005155.—Registro N° 81795 Gold Pro en clase 3
Marca Denominativa.
Registro
de La Propiedad Industrial, a las 11:12:40 del 25 de Noviembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en
calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro
del signo distintivo GOLD PRO, Registro N° 81795, el cual protege y distingue:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares, en clase 3 internacional, propiedad
de Unilever de Centro América S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015034366).
Ref. 30/2014/44801.—Fernán Vargas Rohrmoser, apoderado
de Industrias Unisola S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Pura Vida Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación /2-94162
de 03/12/2014.—Expediente: 1993-0001348.—Registro N° 483 Gold Pro en clase 50
Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:39:07
del 5 de Diciembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marck Van Der Laat Roble en calidad de
apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro de la señal
de propaganda GOLD PRO (diseño), registro No. 483, el cual protege y distingue:
la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón,
propiedad de Industrias Unisola S. A. empresa salvadoreña. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034367).
Diligencias
administrativas de oposición
y suspensión de la inscripción
Se hace saber a Miguel Monge Alonso,
cédula: 1-0595-0095, en su calidad de gerente y representante electo bajo las
actas en cuestión con representación judicial y extrajudicial de las sociedades
incoadas, dentro del Poder tomo 2015 asiento 89674, que a través del Expediente
RPJ-017-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: el señor Lic. Luis Gerardo Gámez Conejo, en calidad
de apoderado especial judicial de la señora Evangelina López Guzmán, manifiesta
y plantea diligencias administrativas de oposición y suspensión de la
inscripción como indica: que se opone a la inscripción de la escritura que es
protocolización de la Asamblea General de Accionistas, Acta Número Uno de la
empresa Gas Nacional Zeta, cedula jurídica 3-101-114502; de las 13 horas del 28
de marzo del 2015, protocolizada bajo la escritura 46 del tomo 23 del protocolo
del licenciado Sergio Quesada González protocolizada presentada el día 13 de
abril del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 89674 del Diario, pues existe una
medida cautelar emitida por el Juez Moore en el proceso de divorcio
2014-30215-CDI-7 establecido ante la Corte del Distrito del Condado de Harris,
Texas USA, que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió
exequátur solicitado a la resoluciones interlocutorias del 15 de agosto y 5 de
setiembre del 2014, tendiente a que se ejecuten medidas cautelares en
diferentes bienes muebles e inmuebles, así como entidades donde el señor
Zaragoza Fuentes mantiene control a lo interno de Costa Rica para lo cual el
Juzgado comisionado habrá de recabar la prueba del caso y tomar las medidas que
estime pertinentes para tutelar derecho; que la Sala Primera como representante
de cilindros para Gas interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad,
los cuales fueron rechazados; que el señor Monge Alonso según consta en
Expediente Administrativo RPJ-003-2015 ya intentó hacer el movimiento registral
que nuevamente prende inscribir con esta otra protocolización notarial,
pretendiendo burlar la medida cautelar ya indicada; que la disposiciones respecto
de las compañías donde se encuentra incluida Gas Nacional Zeta S. A. existiendo
la disposición de realizar cualquier acto en control constructivo y a juicio
del representante de la gestionante, este es precisamente ese tipo de acto;
razón por la cual no se pueden realizar cambios en dicha compañía. A efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de
agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 6 de mayo del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015033552).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° RV-00009-15.—Proceso
ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título.
Parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría
Legal, a las 13:20 horas del 18 de mayo de 2015. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder Nº 9036
del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para le Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título instruido en expediente
RV-00009-15 contra los señores William Calderón Jiménez, cédula N° 1-0390-1037
y Gerardina Vargas Calderón, cédula N° 6-0120-0024, adjudicatarios de la
parcela N° 34 del Asentamiento San Gabriel, sito en San Gabriel distrito 3-San
Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la provincia de San José, según acuerdo
tomado por la junta directiva en el artículo N° XII de la sesión N° 020-97,
celebrada el 10 de marzo de 1997. Se hace del conocimiento de los administrados
que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir
“Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago
contraídas con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y
recepción de prueba las 8:30 horas del día 15 de julio de 2015, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse
acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante
esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo
presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los
testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia,
cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las
consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene
señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier
resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el
expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.
Órgano Director Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015034108).
Exp. N° RV-00010-15.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título. Parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel.—Asesoría Legal, a las 15:00 horas del 18 de mayo de 2015.
Con fundamento en las facultades que otorga te Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y el Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, se inicia el presente proceso
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, instruido en
expediente RV-00010-15 contra el señor Dagoberto Quirós Rodríguez, cédula N°
1-0470-0609, adjudicatario de la parcela N° 31 del Asentamiento San Gabriel,
sito en San Gabriel distrito 3 San Juan de Mata cantón 16 Turrubares de la
provincia de San José, según acuerdo tomado por la junta directiva en el
artículo N° XXV de la sesión N° 031-96, celebrada el 9 de julio de 1996. Se
hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye
por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se
ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 30
de julio de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecerse tendré por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015034113).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se
detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza
de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección
de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la
limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en
el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la
Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo
al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la
Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el
tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta
tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad
notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como
las señaladas:
Propietario |
N° de
finca |
Código
SIG |
Cedula
de identidad o cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
Emory Perlina Robinson Anglin |
544270 |
110066004 |
7-0091-0635 |
Curridabat |
Paulo César Esquivel Núñez |
544875 |
110067023 |
1-0967-0206 |
Curridabat |
Enrique Zhon Suen |
554873 |
110067025 |
1-1183-0260 |
Curridabat |
Daphne Martínez Falcón |
455635 |
666090023 |
4551077351357 |
Sánchez |
Garva Consultoría Sociedad Anónima |
492458 |
666094017 |
3-101-270652 |
Sánchez |
José Álvaro Brenes Poveda |
357052 |
105030030 |
3-0125-0436 |
Curridabat |
Ruggero Zattiero |
407180 |
337F01027 |
138000165408 |
Curridabat |
Teresita Fing Li |
407181 |
337F01026 |
7-0054-0153 |
Curridabat |
Aztica Sociedad Anónima |
415845 |
551016001 |
3-101-014974 |
Granadilla |
Inversiones T&E Sociedad Anónima |
514625 |
55115A006 |
3-101-274753 |
Granadilla |
Inversiones Segura Quesada Sociedad
Anónima |
378613 |
880001851 |
3-101-069831 |
Tirrases |
Juan Carlos Márquez Barrantes |
405492 |
105028003 |
1-0418-1025 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios
Ambientales.—(IN2015034513).
[1] Estado de resultados regulatorio es el estado que resume los ingresos,
gastos y rentabilidad (o rédito para el desarrollo) de cada actividad para las
fijaciones tarifarias ordinarias, en cumplimiento de los principios y criterios
regulatorios establecidos en la Ley 7593, específicamente lo relacionado con el
principio de servicio al costo, los criterios de equilibrio financiero y
eficiencia económica, y los criterios sobre costos sin considerar establecidos
en el artículo 32 de la citada Ley.