LA GACETA N° 109 DEL 8 DE JUNIO
DEL 2015
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Católica de Amigos de la
Escuela de Jesucristo, cédula de persona jurídica número: 3-002-564834, se
inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18
de febrero de 2009, bajo el tomo N° 575, asiento 197.
III.—Que los fines que persigue la Asociación,
según el artículo cuarto de sus estatutos, son: Artículo cuarto: (…) A)
Recaudar donaciones, cuotas o contribuciones que aportarán los asociados. B)
Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas,
tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. C)
Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o
comunales para el mejor desarrollo en sus actividades. D) Podrá la Asociación
adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo
43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie
de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de los fines y objetivos.
E) Crear una Escuela Católica Bilingüe iniciando el proyecto por etapas, siendo
la primera, la creación del área de preescolar. Esta primera etapa, tiene como
objetivo trabajar los fines de la Asociación, en la educación de niños y niñas
entre los dos y seis años. Desarrollando con ellos en primera instancia los
programas determinados para tales efectos por el Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica, y en segundo lugar, desarrollando el área musical de los
niños y niñas a través del aprendizaje de la música Católica y del uso de
diferentes instrumentos musicales. En una segunda etapa, se creará la escuela y
en una tercera etapa se creará la secundaria, para completar la enseñanza de I,
II, III y IV ciclo de educación diversificada. Tanto en preescolar como en la
primaria y la secundaria, se impartirá educación bilingüe (español e inglés) y
regirán los principios y valores católicos (…)”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para
los intereses del Estado la Asociación Católica de Amigos de la Escuela de
Jesucristo, cédula de persona jurídica número: 3-002-564834.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de
gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8298.—(D39008-IN2015035094).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado
Quebrada El Yugo, cédula de persona jurídica número 3-002-375143, se inscribió
en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dos de julio
de 2004, bajo el tomo: 522, asiento: 13227.
III.—Que los fines que persigue la Asociación,
según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tres: Los fines de
la Asociación serán: a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, b) obtener la participación efectiva de la comunidad en la
reparación, ampliación, operación, mantenimiento y administración del
acueducto, c) ofrecer un servicio y un producto de la mejor calidad posible a
la comunidad asociada.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para
los intereses del Estado la Asociación Administrativa de Acueducto y
Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula de persona jurídica número
3-002-375143.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante
el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 8299.—(D39011-IN2015035095).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de
Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo
N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta
estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz
energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad,
promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la
competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de
los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº
7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la
Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla
de la sociedad Vientos del Volcán S.A., se desarrollará en la provincia de
Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, y consiste en la construcción y
operación de un proyecto que tendrá una capacidad total instalada de 20MW, producida
por aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros. Para la colección de
la energía eléctrica generada, se contempla la construcción e instalación de
líneas subterráneas y aéreas convencionales con una tensión de 34.5 kV para interconectar los aerogeneradores y estas, a la
subestación elevadora La Perla.
V.—Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del
Volcán S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1060-2014-SETENA de
las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce,
expediente administrativo N° D1-10938-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Guanacaste del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios ACG-DIR-C-091-2014
y ACG-DIR-C-092-2014, ambos del diecisiete de junio de dos mil catorce,
certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se
ubica fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación…”
VII.—Que mediante oficio DSE-727-2014 del 28 de
octubre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:
“…En conclusión, el “P.E. Vientos de la
Perla”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión
de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda
nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a
incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El
proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de
incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se
garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible
para el consumo nacional.
En vista de lo anterior, el “P.E Vientos de la
Perla”, desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como
seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y
factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y
conveniencia nacional…”
VIII.—Que de manera
previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Vientos de la Perla
de la sociedad Vientos del Volcán S.A., según consta en La Prensa Libre del día
lunes 17 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones
ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el
artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de
árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de la Perla.
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a
efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Vientos
del Volcán S.A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e
internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social.
También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que
utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por
externalidades, se obtiene un VAN de US$ 12.504.026 y un TIR de 15,9%, ambos
con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable
socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra a través de
los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además
que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.
Es congruente con los planes de desarrollo del
sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y
presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera
nacional.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse
de conveniencia nacional…”
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional
de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como
el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO EÓLICO
VIENTOS DE LA PERLA
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional
la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras
de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el
Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Vientos
de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S. A., cédula jurídica número
3-101-512404.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de la
Perla, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo
especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo
los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Vientos de la
Perla, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas
ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39015
- IN2015035023).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200
del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos
Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20
de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta
estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz
energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad,
promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la
competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de
los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº
7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía
Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a
empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico
Nacional.
IV.—Que el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas
Guanacaste S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Santa Rosa, y consiste en la construcción
y operación de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante la
utilización del viento, el cual contará con una capacidad total instalada de
20MW, por medio de 10 turbinas con un diámetro de rotor de 90 metros, las
cuales estarán interconectadas entre sí por medio de un sistema colector de
potencia compuesto por cables subterráneos.
V.—Que el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas
Guanacaste S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1839-2014-SETENA de las
siete horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, expediente
administrativo N° D1-11670-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, mediante oficios N° 145 OT-ACAT-2014, N° 146
OT-ACAT-2014, N° 147 OT-ACAT-2014 y N° 149 OT-ACAT-2014, todos del primero de
julio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará
el proyecto, que “…se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea
cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y
Energía…”.
VII.—Que mediante oficio DSE-728-2014 del 3 de
noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:
“…En conclusión, el “P.E. Altamira”, es parte
de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la
Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de
electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la
capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a
las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la
participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la
confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el
consumo nacional.
En vista de lo anterior, el “P.E. Altamira”, desde el punto de vista de
planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las
políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se
recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”.
VIII.—Que de manera
previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Altamira de la
sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., según consta en La Prensa Libre
del día miércoles 19 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de
árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Altamira.
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de
ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3° de la Ley Forestal
Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., corresponde a
una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende
válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que
respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento
social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de
US$11.478.607 y un TIR de 16,1%, ambos con valores positivos, demostrando con
ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó
lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra a través de los
cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el
mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.
Es congruente con los planes de desarrollo del
sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y
presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera
nacional.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse
de conveniencia nacional…”.
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional
de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de
propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como
el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las
opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO EÓLICO
ALTAMIRA”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional
la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras
de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el
Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Altamira
de la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3-101-512403.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Altamira, se
autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies
declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo
los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Altamira, deberá
cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la
Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de
mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1
vez.—(D39016-IN2015035033).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200
del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2
inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos
Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20
de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta
estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz
energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad,
promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la
competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de
los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el
desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad
de vida de los ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº
7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la
Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada,
pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al
Sistema Eléctrico Nacional.
IV.—Que el Proyecto Eólico Vientos de Miramar
de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., se
desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Cañas
Dulces y Mayorga, y tendrá una capacidad instalada de 20MW producida por
aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros. Para la colección de la
energía eléctrica generada por los aerogeneradores, se contempla la
construcción e instalación de líneas subterráneas y aéreas convencionales con
una tensión de 34.5kV para interconectar los aerogeneradores y estas a la
subestación elevadora La Perla, la cual contará con un transformador de 20MVA
34.5/230kV.
V.—Que el Proyecto Eólico Vientos de Miramar de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución
Nº 1036-2014-SETENA de las siete horas quince minutos del treinta de mayo de
dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10937-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Guanacaste del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios ACG-DIR-C-090-2014
y ACG-DIR-C-092-2014, ambos del diecisiete de junio de dos mil catorce,
certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se
ubica fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación…”
VII.—Que mediante oficio DSE-729-2014 del 03 de
noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía señaló “…En conclusión,
el “P.E. Vientos de Miramar”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en
el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento
de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto
contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de
electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de
energía de incrementar la participación
de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad,
oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.
En vista de lo anterior, el “P.E. Vientos de Miramar”, desde el punto de
vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación
de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se
recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”.
VIII.—Que de manera previa, se sometió a
información pública el Proyecto Eólico Vientos de Miramar de la sociedad Costa
Rica Energy Holding S. A., según consta en La Prensa
Libre del jueves 20 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley
Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de
árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de Miramar.
Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de
ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº
7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la
sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., corresponde
a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por
ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que
respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento
social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de
US$10.812.924 y un TIR de 15,9%, ambos con valores positivos, demostrando con
ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó
lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra a través de los
cálculos que se realiza, que existe un
beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de
energía del país.
Es congruente con los planes de desarrollo del
sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y
presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera
nacional.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse
de conveniencia nacional…”.
X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la
obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO EÓLICO
VIENTOS DE MIRAMAR”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional
la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras
de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el
Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Vientos
de Miramar, a desarrollar por la sociedad Costa Rica Energy
Holding S. A., cédula jurídica número 3-101-457242.
Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de Miramar,
se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo
especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en
terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio
Natural del Estado.
Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo
los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.
Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Vientos de
Miramar, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de
Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las
medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1
vez.—(D39017-IN2015035029).
Nº
283-P
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDA
Artículo 1º—Nómbrese a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula de identidad N° 1-676-987
como Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Recárguese en la señora Durán Salvatierra el cargo de
Ministra en ejercicio del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de mayo de dos mil quince.
Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente en
Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O.
C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09714.—(IN2015034889).
Nº 88
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº
6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr.
Steven Ramírez Calderón, con cédula de identidad Nº 1-1376-0716, para que
participe en la XIX Sesión Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia
de los Países Iberoamericanos, que tendrá lugar en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana el 27 y 28 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los días 29 y 30 de mayo
realizará una visita al Sistema Penitenciario de la República Dominicana, para
conocer lo modelos de atención y sistemas de infraestructura que esa Nación ha
desarrollado, para mitigar problemas de convivencia y fomentar los procesos de
rehabilitación de la población privada de libertad.
Artículo 3º—Los gastos por concepto del
tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del
viaje del Sr. Ramírez Calderón, serán cubiertos por la Sub partida 1.05.03
(Transporte en el exterior) del programa 779, Actividad Central del Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
aplanchado, etc.), de los días 26 y 27 de mayo, serán cubiertos por la COMJIB.
Los gastos por los días 28, 29 y 30 serán cubiertos por la Subpartida
1.05.04. (Viáticos en el exterior), del programa presupuestario 779.
Artículo 5º—La suscripción de la respectiva
póliza de seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 1.06.01 del programa presupuestario 779.
Artículo 6º—La cantidad de millas generadas
por el presente viaje, deberán ser cedidas por el Sr. Ramírez Calderón al
Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto para el
señor Steven Ramírez Calderón de USD $ 515.28 (quinientos quince dólares con
28/100), para viáticos.
Artículo 8º—El funcionario devengará el 100%
de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 26 al 30 de mayo del
2015.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz el día 18 de mayo del dos mil quince.
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº
23705.—Solicitud Nº 83000.—(IN2015035132).
N°
0121-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011
de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 10 de octubre de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
217-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; a la empresa Casa Proveedora
Phillips S. A., cédula jurídica N° 3-101-064786, se le aprobó el traslado de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f) y
otorgar las categorías previstas en los incisos b) y c), todos del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, concediéndole los
beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los numerales 20 y
21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la
actualidad se encuentra clasificada como empresa comercial de exportación, como
empresa de servicios y como industria procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22 de julio de 2014, 16 de febrero y 17 de marzo de 2015, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica
N° 3-101-064786, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), el cual se ve
aumentado.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica N° 3-101-064786, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo
N° 326-2011 de fecha 2 de septiembre de 2011, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el artículo 52 de su
Reglamento .
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011
de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 10 de octubre de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la fabricación de productos alimenticios para consumo humano, frescos y
congelados; en la comercialización de licores, jugos, refrescos, agua
embotellada, cerveza, productos lácteos, galletas, sirope, salsas preparadas y
chocolates; y en brindar el servicio de acondicionamiento y aprovisionamiento
de alimentos, bebidas y otros artículos para el uso y consumo de pasajeros.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a partir del 22 de
setiembre de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis mil veintiséis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de
setiembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$ 544.808,00 (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de junio de 2014, de los cuales un total de US$ 44.808,00
(cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 15 de junio de
2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US$ 3.130.834,00 (tres millones ciento treinta mil
ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95.66%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de
fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 194 del 10 de octubre de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos
mil quince.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035027).
N° 0122-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de
fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 1° de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de
fecha 9 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41
del 27 de febrero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de
abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 5 de
junio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de
2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 31 de marzo de 2011; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 135-2014 de fecha 2 de junio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2014; a la empresa CF
Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número
3-102-446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 18, 19, 24 y 25 de febrero, 03 y 10 de marzo de 2015, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, solicitó el incremento del área
declarada como Zona Franca.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 26-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de
fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
41 del 1° de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento:
1) Fincas matrículas de folio real números
033932-F-000, 033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000,
033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000,
033943-F-000, y 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34
metros cuadros, sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia de
Heredia.
2) Pisos 2 y 3, con una medida de 1356,96 m2
y 1352,68 m2 respectivamente, del Edificio denominado Torre A,
ubicado en la finca matrícula de folio real número 114874-F-000, sita en el
distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
3) Fincas matrículas de folio real números
136667-000 y 181830-000, las cuales suman un área total de 6.183,00 m2
metros cuadrados, sitas en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha
5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del
1° de marzo de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015034955).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-007/2015.—El
señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en
calidad de representante legal, de la compañía Vedova
y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila
motorizado, marca: Cifarelli, modelo: M 1200, peso:
11,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Cifarelli SPA,
Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 14 de mayo del
2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015032094).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Heiner
Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Denty Clean, fabricado por Laboratorio Farbiovet
S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Clorhexidina gluconato 0.025 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Gel antiséptico de uso oral,
coadyuvante en el tratamiento odontológico de la limpieza y remoción de
dientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015035129).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1340, emitido por el Liceo de
Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de
Sandí Castillo Sindy, cédula 6-0392-0089. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033480).
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, emitido por la Escuela La Unión de Limoncito, de
la DRE Coto, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Luis
Alfonso Rodríguez Pérez, conocido como Luis Alfonso Acuña Pérez, cédula de
identidad: 5-152-348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily,
3 de noviembre del 2014.—MSc. Miriam Castillo
Serrano, Directora Regional.—(IN2015033668).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título
N° 64, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil seis, a
nombre de Alfaro Jiménez Karen Tatiana, cédula 1-1388-0025. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes
de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033847).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264,
título N° 1178, emitido por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Foster Luis Gustavo, cédula 1-1293-0131.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033855).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251,
título N° 2470, emitido por el Colegio Redentorista, en el año dos mil once, a
nombre de Juárez Salas Óscar Farias, cédula
6-0419-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015033878).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 272,
título N° 1660, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en
el año dos mil nueve, a nombre de Garita Garita
Stephanie María, cédula 1-1499-0604. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033880).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito,
en el tomo 2, folio 54, título N° 1337, emitido por el Liceo de Coronado, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga Solano Juan Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034397).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 420, emitido por el Liceo
Los Lagos, en el año dos mil cinco, a nombre de Marchena García Kenneth, cédula
número 1-1218-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—
(IN2015033273).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 221, emitido por el Sistema
Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a
nombre de Mejías Ibarra Yendey Mauricio, cédula
1-1590-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033308).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 63, título Nº 661, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Donato Calderón Ana, cédula
1-0738-0502. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033792).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 11, folio 45, título N° 1659, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza Morales Limdsay Paola, cédula 1-1281-0482. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
33215.—(IN2015034153).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 220, emitido por el Saint
Mary High School, en el año dos mil diez, a nombre de
Vargas Castro Alejandra María, cédula 1-1519-0261. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034303).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N° 2088, emitido por el Liceo
San Isidro de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Paniagua Umaña
Silvana Luisa, cédula 1-1578-0349. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034604).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
en su sesión ordinaria 947-2015, celebrada el 13 de mayo del 2015, acordó
designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y
la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación del 31 de mayo al 4 de junio del 2015 y del 17 al 27 de
julio del 2015, de conformidad con el acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria
948-2015 celebrada el 21 de mayo del 2015.—Licda. Alba Quesada Rodríguez,
Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015034828).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de
Costa Rica, solícita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA
BAJANTE.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Modelo industrial de una caja de
registro para bajante, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores
son Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20150179 y fue presentada a las 09:55:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015034713).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ceticzn, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar
iniciativas y esfuerzos de exportación e importación de software y tecnologías
de información y comunicación. Cuyo representante, será el presidente: Danilo
González Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 341688. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 42 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034850).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Paralímpico, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el desarrollo del atletismo paralímpico,
apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el crecimiento, promoción y buen
desempeño de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Christian
Agüero Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 79235. Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 42 minutos y 27 segundos, del 30 de abril del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034865).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paralímpica de Ciclismo, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: velar por el desarrollo del ciclismo paralímpico,
apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el crecimiento, promoción y buen
desempeño de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Marco
Vinicio Taylor Garino, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 79234. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 59
segundos, del 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034867).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663788, denominación:
Federación Golf-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 21135. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 37
segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034879).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207304, denominación:
Asociación Eco Proyecto Cabo Blanco E C B. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 45621: con adicional(es): 2015-117703. Dado en
el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 43 segundos, del 25 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034961).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Vida y Familia Internacional, con domicilio
en la provincia de San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: obras de bien social y obras culturales para el desarrollo de
valores morales. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alonso Pacheco
Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 326839. Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 40 minutos y 34 segundos, del 23 de abril del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034987).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148312, denominación:
Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 106635. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 30 minutos y 59 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015034996).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación:
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 106183.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 31 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015035078).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Alaglowa Kaneblo, con domicilio en la provincia de Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas las
actividades necesarias para que se respete el espacio vital, territorio
ambiente y cultura de los asociados y en general del Pueblo Cabecar
de Talamanca, procurar respeto y dignificación de la mujer Indígena Cabecar. Cuya representante, será la presidenta Maruja
Gómez Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 90463. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 38 minutos y 19 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035153).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Cristiana Olivo Verde, con domicilio en la
provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Anunciar El Evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro
cielo, cuya representante, será la presidenta: Alondra Alejandra Cerdas
Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 9681. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 41 minutos y 7 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035155).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Council on Tall Buildings and Urban Habitat of Costa Rica
(Asociación Consejo de Edificios Altos y Habitat
Urbano de Costa Rica), con domicilio en la provincia de San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir información
sobre las mejores prácticas en edificios altos y entornos urbanos sostenibles,
para facilitar el intercambio entre los altos edificios internaciones y la
comunidad entorno construida, cuyo representante, será el presidente Víctor
Eduardo Montero Dien, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de; esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 79592. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 58 minutos
y 19 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035162).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Damas Voluntarias Manos Amigas de la Clínica
Dr. Fallas Díaz-Desamparados, con domicilio en la provincia de San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Prestar ayuda social y económica a personas enfermas, familias pobres,
referidas por los médicos, cuyo representante, será la presidenta Ana Teresa
Cerdas Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 306093 con adicional(es):2015-124482.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 58 segundos, del 27
de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015035175).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631680, denominación:
Asociación SA Aracolpa Kaneblocke
(Asociación Nosotras las Mujeres Trabajamos). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115320.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 14 segundos, del 25 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035246).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA QUIRÓS MAROTO, con
cédula de identidad número 1-0407-0140, carné número 13866. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXP. Nº 15-000422-0624-NO.—San José, 17
de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2015034878).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costa oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA ALVARADO LÓPEZ, con cédula de identidad
número 2-0534-0697, carné número 22504. De conformidad con dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000725-0624-NO.—San
José, 22 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015035043).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11448A.—S.U.A.
del Oeste de Cañas Dulces, solicita concesión de: 21,7 litros por segundo del
Río Tizate, efectuando la captación en finca de Daniel Espinoza Espinoza en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario brevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 305.750 / 374.700 hoja Curubandé. Predios
inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033421).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 15402A.—Orlando
Fonseca Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General,
efectuando la captación en finca del mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 363.062 / 501.247 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033170).
Exp. Nº 9410A.—Curtis Allen Clemenson, solicita
concesión de: 37,5 litros por segundo del Río Chachagua, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 262.800 /
468.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033173).
Exp. Nº 6919P.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de:
2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-31 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.000 / 424.350
hoja Río Ario. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-32 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.328 / 424.550
hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RA-35 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.320
hoja Río Ario. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-33 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.560
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033178).
Exp. Nº 10750P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azucar
R. L., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José
(Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
228.140 / 506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033180).
Exp. Nº 16515A.—José Carlos Calvo Álvarez, solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033184).
Exp 16514A.—Braulio Marín Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033197).
Exp. Nº 16544P.—John Edward Fraser Donovan, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 219.100 / 355.400 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033219).
Exp. Nº 15943P.—Centro Agrícola Cantonal de Atenas, solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
RG-962 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 217.824 / 495.905 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033225).
Exp. Nº 16564A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hacienda Real, solicita
concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento El Real, efectuando la
captación en finca de Tamajov S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.370 /
432.498 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033231).
Exp. Nº 16561A.—William Segura Segura, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Bernardo Calderón Montero en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.433 / 533.829 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015033238).
Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en La Garita S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-119 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.480
/ 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034036).
Exp. 4006P.—Latinamerica Title
Company S. A., solicita concesión de: 2,11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 216.400 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034039).
Exp. 10368A.—Cafetalera El Patalillo S. A.,
solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para
uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 206.600 /
530.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034389).
Exp. 10400A.—Cafetalera El Patalillo S. A.,
solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba,
Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-café. Coordenadas 205.000 / 527.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034394).
Exp. 16370P.—Luis Sandí Lobo solicita concesión de: 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-167 en finca de su
propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 265.793 / 417.899 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034398).
Exp. 16310P.—Rajoalga S. A., solicita
concesión de: 0,61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-984 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 217.883 / 465.130 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034401).
Exp.
9829A.—María Rosa Salazar Cascante solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero en San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 375.750 /
495.550 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034405).
Exp. 11398P.—Tabacalera Costarricense S. A., solicita concesión de: 6,1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-2158 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo
humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.250 / 517.425 hoja Abra.
3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-109 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo
humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.275 / 517.525 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034410).
Exp. 11048P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.,
solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 214.700 / 491.400
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034416).
Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión
de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-783 en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034422).
Exp. 11578P.—Magnolia Estrellada S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-819 en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.440 / 532.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034425).
Exp. 16249P.—HVR Villa Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,31
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2533 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para riego.
Coordenadas 211.970 / 512.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034428).
Exp. 16355P.—Senor Sikenu
de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-935 en finca de el mismo en
Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 223.081 / 509.470 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034430).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 362-08-02-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos
Rodríguez Quesada. Que en este acto se imputa formalmente al señor Alberto
Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143,
en su condición de propietario registral de un medio de la finca N° 1-578388
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de
identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la
finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983, por los siguientes
presuntos hechos cometidos en la propiedad inscritas en el partido de San José
matrículas de Folio Real 1- 476756-000 plano catastrado N° SJ-0498101-1983 la
cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada
y en propiedad inscritas en el partido de San José matrículas de Folio Real 1-
578388-001 y 002 plano catastrado N° SJ-1090084-2006 la cual pertenece al Sr.
Alberto Gerardo Martínez Porras y a la Sra. Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, terrenos ubicados en San Rafael Arriba de
Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste.
1. Haber realizado y/o no haber impedido la afectación al Recurso
Hídrico por haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos
correspondientes, se procedió a entubar un trayecto de la Quebrada Méndez,
eliminación del área de protección y el cauce de la misma, se realizó
movimiento de tierra en el sitio, además de ello se construyó un camino de
acceso a la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada;
2. La valoración económica del supuesto daño
ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos
(¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Agua que consta
a folios 61 y 62 del expediente;
3. La valoración económica del supuesto daño
ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro
millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones
(¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del
expediente.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos
del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar
y se convoca a audiencia oral y pública a las 08
horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del 2015 en las
instalaciones de este Tribunal, ubicada en la provincia de San José - cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50
metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color verde - fachada tipo español, portón de
madera, avenidas 8 y 10, calle 35,
frente a la Soda El Barcón, dejando válidos los hechos imputados en la
resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015,
visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo. Tomo II.—Lic. Juan Luis Camacho Segura, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta.—Lic. Ruth Ester Solano Vázquez,
Secretaria.—O.C. N° 24656.—Solicitud N°
7060.—(IN2015033622).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 9943-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veintisiete de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso
presentadas por Jorge Martín Castro Garro, cédula de identidad N° 1-445-500,
vecino San Pedro, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de
febrero de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015034439).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 19501-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del veinticuatro de junio de
dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Daily Elsie Castillo
Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a la señora Daily Elsie Castillo Mora, con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a la
parte interesada para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33132.—(IN2015034155).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 21109-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince. Diligencias
de ocurso presentadas por Anner Rolando Cordero Luna,
cédula residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano, San José, tendente a
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Mayra González Lumbí, se ha
dictado la resolución N° 1670-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del trece de abril de dos mil quince. Exp.
N° 5614-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimena González Trujillo y de
Gabriela González Trujillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre
de las personas inscritas es Lumbí.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034847).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michell Johanna López Pérez, se ha dictado la resolución N°
1798-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del veintiuno de abril de dos mil quince. Exp. N°
12746-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jason Antonio Sánchez López, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Michell
Johanna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034851).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dinorah
Valverde González, se ha dictado la resolución N° 1741-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp.
N° 14664-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rafaela Dinorah del Carmen Valverde González, en el sentido que
el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Quesada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034864).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Dolores Vílchez Castro y Yamileth del Socorro Vega Medina, se ha dictado la
resolución N° 1583-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil quince. Exp.
N° 49345-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Pilan Javier Vílchez Vega, en el sentido que el nombre y la
nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Yamileth del Socorro y
nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034971).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Jein Dayana Mora
Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3314-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dos de octubre de
dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31836-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorshua Daniel Córdoba Hidalgo, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Arrieta.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034973).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por José Antonio Cordero Vásquez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3864-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31337-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Irenes Varela Colomer; en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Cordero”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015034981).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katya de
los Ángeles Palacio Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1725-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince. Exp. N° 36235-2013/860-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Andrea Rosález Palacio, en
el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Fariñas
Rosales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035021).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Joeli Díaz Jaime, se ha dictado la resolución N° 1982-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinticinco
minutos del cinco de mayo de dos mil quince. Exp. N°
6290-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Marco Antonio Oporta Díaz, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Heidi Joeli y de José David Jaime Díaz, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre y, consecuentemente, los apellidos de la
persona inscrita son Heidi Joeli Díaz Jaime y Díaz
Jaime, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035024).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto
Bustos Jarquín, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0568-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Exp.
N° 36044-07. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Bustos Jarquín con Xiomara López Fajardo... en el sentido que la
edad de la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es “treinta y
cuatro años de edad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015035063).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por Sabina Jahosca Solís Morales, ha dictado la
resolución N° 3922-2014, que en lo conduce dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a ocho horas y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38909-2014. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Fabián
Fernández Solís, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Sabina Jahosca.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035071).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol
del Carmen Membreño García; se ha dictado la
resolución Nº 1428-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del trece de abril del dos mil quince. Exp. Nº
47726-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... considerando: I.—Hechos
probados:... II.—sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Richard José Bermúdez Cerdas y de Minor José Bermúdez García, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Marisol del Carmen Membreño
García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035134).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María Gonzales Gunera,
se ha dictado la resolución N° 0536-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y cuarenta y siete minutos del tres de febrero del dos mil quince. Exp. N° 2549-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michelle Castillo González, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la persona inscrita son Yessenia
María y Gonzales, respectivamente.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015035183).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Roberto Alfredo Zapata Aguilar ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 308-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas tres minutos del
veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp.
Nº 41823-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Josué Zapata Pérez... en el
sentido que los apellidos del padre... son “Zapata Aguilar”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035170).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Kevin Angulo
García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-quinientos
trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Limón
Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una
bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual tamaño
cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color amarillo pantone Yellow C y la franja
inferior de color verde pantone 348 C. La franja
superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la altura
“X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por lo tanto
% x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura de las
franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de color
rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las frases
“Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en mayúscula
las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la parte de
arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase “LIMON” todas
las letras serán en mayúscula; iniciará en la parte de
abajo; de tal forma que la última letra (N) pegue con el borde del margen
derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán: Avenir Next
tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de leer el nombre del
Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc
TT tamaño 24 pts color amarillo pantone
Yellow C...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando
Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno veintisiete cero
tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del
partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el tres de febrero
de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres partes iguales, en la
parte superior de color azul, en la parte central de color blanco y en la parte
inferior de color amarillo. En la franja central y de forma centrada tendrá la
expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera este es el siguiente: azul:
DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud
N° 32439.—(IN2015032738). 5 v.
5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Quirós
Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-novecientos once,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Rescate Cantonal
La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte superior
será de color turquesa cian 43%, amarillo 11%, y la parte inferior será de
color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de
mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Solicitud N° 32436.—(IN2015032745). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Luis
Thompson Cubillo, cédula de identidad número seis-dos cero cero-ocho cero
siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Corredores en Acción, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...un paño dividido en dos mitades por su diagonal descendente (desde el
lado del mástil). La mitad superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y
cuatro y verde ciento ochenta, siete azul doscientos treinta y ocho) y la
inferior Café RGB (Rojo ochenta, Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color
negro, letra Arial numero treinta y dos”. Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos
mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748). 5.
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Erick González
Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-cero cero
cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil
quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Goicoechea de la provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“...es un rectángulo con un lado uno punto cuatro veces más largo que el
otro. Está formada por dos bandas horizontales de igual ancho en color azul,
que representan el cielo de nuestro cantón, separadas por una banda en color
blanco que se divide en forma de Y horizontal, representando la paz que
necesitamos en este cantón, los brazos de ésta terminan en las esquinas del
lado derecho. La Y rodea un triángulo isósceles de color amarillo que
representa la prosperidad.” Previniese a quienes sean interesados para que
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
32433.—(IN2015032762).
5.v. 5.
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Clinton Ashley Stephenson
Shepherd, mayor, soltero, corredor de bienes raíces,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000214233, vecino/a San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quien tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a publicación
de este aviso. Exp. N° 131375-2014.—San
José, doce horas con treinta y siete minutos veintidós de mayo de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015035093).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999
Servicios estadísticos para desarrollar recolección
de datos en población general para la VI Encuesta
Nacional
sobre consumo de drogas
El IAFA invita a los oferentes
potenciales a participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-99999 con el
objetivo antes indicado. Se recibirán ofertas hasta el día 3 julio del 2015 a
las catorce horas. Las bases de referencia del presente procedimiento las
podrán obtener por medio de Comprared.
San José, 4 de junio 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
N° 2015031008.—Solicitud N° 33859.—(IN2015035988).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-001639-01
Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles
por servicios profesionales actuariales para el Fondo
de Garantías y Jubilaciones
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 11 de junio del 2015, para la “Contratación de quinientas cuarenta
(540) horas hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de
Garantías y Jubilaciones”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca,
04 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
519306.—Solicitud N° 33873.—(IN2015036162).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2103
Servicios profesionales en limpieza de los edificios
de Especialidades Médicas, Centro Prevención
de Discapacidades, edificio estacionamiento,
casa anexa (Asesoría Legal y Área
Financiero Contable)
Fecha y hora de apertura: lunes 06 de julio
del 2015, a la 1:30 p. m.
Las ofertas se recibirán por
escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el
segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
para los interesados en esta misma Área.
San José, 01 de junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015036031).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-8101
(Apertura
de ofertas)
Adquisición
de 3.000.000 unidades
de bolsas externas de polietileno de 500 ml
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de
“3.000.000 unidades de bolsas externas de polietileno de 500 ml”, concurso
promovido mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000006-8101, el cartel y toda
la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible
en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio
Jenaro Valverde Marín oficinas centrales de la C.C.S.S.
Fecha de apertura de ofertas: 2 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de junio del 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015036065).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-2104
Por la adquisición de jeringas descartables para
infusión de medio de contraste TAC 200 ml
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de junio
del 2015, a las 09:00 horas.
San José, 03 de junio del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015036170).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000091-07
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo de enderezado y pintura del Centro
de Formación Profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de junio del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte,
de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33819.—(IN2015035935).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
Servicio
de mantenimiento de cubierta del rancho
del Centro Nacional Especializado Granja Modelo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer
nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33818.—(IN2015035943).
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000062-09
Compra
mapas y hojas cartográficas de Costa Rica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 12 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y
50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33814.—(IN2015035951).
BCR
PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-12
Contratación de horas por servicios actuariales
para BCR Pensiones S. A.
BCR Pensiones S. A., informa que
recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 26
de junio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 3 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 33788.—(IN2015035985).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE GUATUSO
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
ZONA
NORTE NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA LA 2105-CTPG 0006
Proveedores Institucionales
La Junta Administrativa del CTP
Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada LA 2105-CTPG 0006
“Proveedores Institucionales”. El pliego cartelario
estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir
de esta publicación, de forma personal en la Coordinación Técnica del CTP
Guatuso. Tel. 2464-1152 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso,
distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, en horario de
7:00 a. m. a 4:00 p. m., o por correo electrónico.
Víctor Chavarría Chaves,
Presidente.—1 vez.—(IN2015036178).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-99999
Suministro e instalación de 3 kit de gimnasio al aire libre
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio
Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el
presente concurso, la fecha de apertura:
Licitación
Abreviada |
Objeto
contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2015LA-000009-99999 |
“Suministro e instalación de 3 kit de gimnasio
al aire libre” |
1° de julio
del 2015 |
10:00
a. m. |
San José, 4 de junio de 2015.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto.
de Comunicación.—1 vez.—O. C. N°
135984.—Solicitud N° 33874.—(IN2015036033).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Venta
de bienes municipales (motopick-up marca Piaggio,
pick up marca Dacia y motocicleta marca Génesis
estilo GXT-200)
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50
metros noroeste de la delegación de policía de tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11 horas del día 30 de
junio del 2015, para los siguientes bienes municipales.
• 1
moto pick-up, marca Piaggio, estilo Ape Pick Up, estado general normal-regular, con precio base
de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones netos).
• 1
motocicleta, marca Génesis, estilo GXT-200, estado general normal-regular, con
precio base de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones netos).
• 1
vehículo tipo pick up, marca Dacia, estilo pick up, estado general
normal-regular, con precio base de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos).
El pliego de condiciones de esta contratación
(cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente
publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono
2766-6744 de la Proveeduría Municipal.
Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015036063).
TEATRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000015-01100
Concesión
de las instalaciones del café
del Teatro Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Institucional del Teatro
Nacional de Costa Rica, informa a los interesados en el concurso indicado, que
esta ha sido adjudicada al señor Gerardo Araya Herrera, cédula
2-0449-0937, por un monto mensual de ¢2.350.500,00 (Dos millones trescientos
cincuenta mil quinientos colones netos), para un monto total anual de
¢28.206.000,00 (Veintiocho millones doscientos seis mil colones exactos).
El expediente queda a disposición de cualquier
interesado.
San José, 4 de junio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 6741.—Solicitud Nº 29739.—(IN2015036085).
LICITACION PÚBLICA 2015LN-000001-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro
de espumas de uretano para uso de la población
privada de libertad de los Centros Penales
del Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación
que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0089-2015 de las diez horas con
quince minutos del primero de junio del dos mil quince, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Productos
de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013498.
Línea 2: Cantidad: 1 unidad.
Descripción: Lámina matrimonial
de espuma de poliuretano (uretano) de primera calidad, marca PROURSA, densidad
15 kg / m3, con aditivo retardante de
llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma
California 117, con forro impermeable a base de PVC Marca Leader, color verde
oscuro, con retardante de fuego, antialérgico, antihongos, fabricado en Colombia por Plastiquímica,
costuras reforzadas por dentro en hilo de nylon e hiladilla
alrededor para mayor resistencia, con zipper número 10 extra fuerte, a lo largo
de uno de los costados, dando la vuelta 10 centímetros en ambos lados del
ancho, medida de 140 centímetros de ancho por 190 centímetros de largo por
15.45 centímetros de grosor.
Marca del Colchón terminado:
Ensueño.
Producido en Costa Rica
Productos de Uretano Sociedad Anónima.
Empaque: Individual en bolsa
plástica transparente, para evitar el deterioro y protegerlo del polvo y
humedad.
Precio unitario y total: Treinta
y siete mil colones exactos (¢37.000,00).
Se declara infructuosa la línea
número uno, por cuanto las ofertas que se presentaron no se ajustaron a los
elementos esenciales del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo
86 del RLCA.
San José, 03 de junio de
2015—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400025384.—Solicitud N° 33770.—(IN2015036165).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-PROV
Alquiler del local para alojar el Juzgado
de Pensiones de Heredia
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-15 celebrada el día 28 de
mayo de 2015, artículo II, se dispuso declararla infructuosa por no haberse
recibido ofertas.
San José, 3 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 33824.—(IN2015035932).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-BCCR
Precalificación para varios concursos según demanda
para el suministro de horas de
mantenimiento
para los sistemas informáticos gestionados
por la división de servicios tecnológicos
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante Acta N° 1058-2015 se procedió a declarar infructuoso este
concurso por no contar con ofertas admisibles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
las ofertas recibidas.
San José, 3 de junio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 33864.—(IN2015036009).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-01
Remodelación
oficina BCR-Centro Comercial
Plaza La Ribera de
Belén en Heredia
La Comisión de Contratación Administrativa del
Banco de Costa Rica, en reunión 18-2015 CCADTVA del 18 de mayo del 2015,
adjudicó la licitación en referencia favor de la empresa Sistemas y
Construcciones AG Ltda., por un monto total de ¢109.864.487,74, con un
plazo de entrega de 55 días naturales y 30 días naturales para trabajos
adicionales. La garantía de la obra civil y componentes del proyecto será por 3
años.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el
cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 4 junio del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 33877.—(IN2015036046).
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-00003-DCADM
Contratación de una empresa para que brinde
el desarrollo, soporte y mantenimiento
al sistema Investor (Consumo
según demanda)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la
Licitación Pública N° 2015LN-00003-DCADM, contratación de una empresa para que
brinde el desarrollo, soporte y mantenimiento al sistema Investor (Consumo
según demanda), que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante ACTA-727-2015
del 02 de junio de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente
licitación en los siguientes términos:
A: Lidersoft
Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-223-776
Oferta económica: ¢18.000,00 por
hora técnico.
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos) y con una
vigencia de catorce meses.
Plazo de la prestación contractual: El plazo
del servicio a contratar será por un año. Demás condiciones de conformidad con
el informe de Adjudicación N° 71-2015.
San José, 04 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036186).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-01
Contratación
de servicios profesionales en ingeniería
para el diagnóstico integral de la infraestructura
de Puerto Caldera
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0522 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 por la
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería para el diagnóstico
integral de la infraestructura de Puerto Caldera” a la oferta presentada por la
empresa Gestión y Consultoría Integrada GSI S. A., por un monto de
¢25.980.000,00 (veinticinco millones novecientos ochenta mil colones exactos) y
un plazo de ejecución de los trabajos contratados de 16 semanas.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
33880.—(IN2015036060).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LA-000005-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 60-2015)
Construcción
del Set de Virtual de TV
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que en el acuerdo tomado
por el Consejo Universitario, en sesión Nº 1865-2015, artículo III, inciso 14),
celebrada el 1 de junio del 2015
SE
ACUERDA:
1. Dejar
fuera de concurso a las empresas Distribuciones y Servicios Eléctrica S.A e
Ingeniería PCR S. A. por no asistir a la visita técnica requisito de carácter
obligatorio para poder participar en este proceso, solicitado en inciso 31 de
las Condiciones Solicitadas en el cartel de marras (folio 46).
2. Adjudicar a la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A.
lo siguiente:
Ítem único: Construcción del Set Virtual de TV.
Tiempo de entrega: 75 días naturales
Monto total adjudicado a la empresa Rodríguez
Constructores y Asociados S. A.: ¢82.769.084,00
Sabanilla, 4 de junio del 2015.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de Contratación
y Suministros.— 1 vez.—(IN2015036074).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000135-05101
Elementos traza: debe contener como mínimo: Zinc 1
a 6 mg/ml (como sulfato o cloruro), cobre 0.3
a 1.5 mg/ml (como cloruro o sulfato),
cromo 10 a 20 mcg/ml.
Código
1-10-43-4360
Se informa a todos los
interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta
única Nutri Med S. A.,
cédula jurídica 3101287684, la(s) línea(s) Nº 01, por un monto unitario de
$15,80 (quince dólares con ochenta céntimos), entrega según demanda “vea
detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Línea de Producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8501.—(IN2015035976).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA VP-003-2015
(Declaración
infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social,
comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa
mediante Resolución DFA-661-2015 del 1° de junio del 2015, acordó declarar
infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2015.
San José, 2 de junio del 2015.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015036160).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
Servicios de operacionalidad del Centro de
Cuido
y Desarrollo Infantil del Cantón Central de Alajuela
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 6,
capítulo XII de la Sesión Ordinaria N° 21-2015 del veintiséis de mayo de dos
mil quince adjudica la Licitación Pública 2015LN-000001-01 “Servicios de operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
del Cantón Central de Alajuela”, a la empresa Murano
J Setenta Ltda., cédula jurídica 3-102-450570 por un monto de
¢91.800.000,00. Notifíquese.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015035931).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-01
(Prórroga N° 1
Apertura de ofertas)
Construcción
de servicios sanitarios en varias
agencias del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-01 lo
siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) a. m. horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día veintitrés (23) de junio del dos mil quince, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 4 de junio
del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
33845.—(IN2015035953).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL
(Modificación-aclaraciones)
Adquisición de implantes para resolución de fracturas
de lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,
para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes
del Instituto Nacional de Seguros en las Salas
de Cirugía del Hospital del Trauma
Se comunica a los interesados en
el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo del 2015, que se realizó
modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones.
Motivo por el cual se solicita pasar a
retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del
oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado
en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden
ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 33853.—(IN2015036164).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-2104
(Aviso
N° 3)
Por
la adquisición de “reactivos para la determinación
de alérgenos” laboratorio clínico
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura será el día 22 de junio del 2015 al ser las 9:00 horas.
Además se les solicita a los interesados
retirar el nuevo cartel con las especificaciones técnicas en el Centro de
Fotocopiado del Hospital México.
San José, 3 de junio del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036167).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-2104
Por
la adquisición de “Irinotecan Clorhidrato”
Se comunica: No hubieron modificaciones a las
Especificaciones Técnicas.
Fecha de recepción de ofertas el 15 de junio
del 2015, a las 10:30 a. m.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de junio del 2015.—Administración-
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036169).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2104
(Prórroga)
Por la adquisición de catéter para Denervación Renal
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura
hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de
apertura, así como también las eventuales modificaciones al cartel.
San José, 03 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015036173).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-01
(Prórroga)
Compra
de tractores e implementos agrícolas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos
agrícolas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 18 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33816.—(IN2015035944).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000035-01
(Modificación y
prórroga)
Compra
de motor diesel
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-01, Compra de motor diesel, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica
de la siguiente manera:
CONDICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS.
Línea única
Donde se indica:
3.4. Plazo de entrega
EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA ES DE 45 DÍAS HÁBILES.
Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual
deberá indicar de manera clara en su oferta.
Debe leerse correctamente:
3.4 Plazo de entrega
EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA ES DE 60 DÍAS
HÁBILES. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el
cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
Debido a lo anterior, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de junio
del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 33815.—(IN2015035946).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
(Enmienda
Nº 3 y Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios para el diseño de la reubicación de las
líneas de tuberías en refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 3 al
cartel y la prórroga N° 1, en la cual se fija como nueva fecha para recepción y
apertura de ofertas el día viernes 12 de junio a las 10:00 horas, estarán
disponibles a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014003942.—Solicitud Nº 33787.—(IN2015035965).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
Construcción de Obras Protección
Río
Bartolo en Moín, Limón
En La Gaceta N° 106 del
día miércoles 3 de junio del 2015, se publicó la adjudicación de la licitación
pública para la “Construcción de Obras Protección Río Bartolo en Moín, Limón”, bajo el número 2015LN-000001-02 siendo la
referencia correcta Nº 2014LN-000001-02.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
33766.—(IN2015035991).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2015LI-000001-03
Construcción del alcantarillado sanitario de Cartago
colector Toyogres, Centro TEC, estadio y Zopilote
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago comunica el traslado de apertura de la Licitación
Pública Internacional Nº 2015LI-000001-03 denominada “Construcción del
alcantarillado sanitario de Cartago colector Toyogres,
Centro TEC, estadio y Zopilote que, con fundamento en el artículo 49 del
Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, se deberán
presentar según lo dispone el siguiente apartado y se recibirá únicamente hasta
las 11:00 a. m. del día 23 de junio del 2015.
Se ha procedido a invitar mediante nuestra
página web www.jasec.go.cr en Corporativos/Proveeduría Unidad
Ejecutora/Carteles-Licitación Pública, a efectos de promover una mayor
participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o
modificaciones.
Cartago, 04 de junio del 2015.—Licda. Gaudy Piedra Martínez.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18686.—(IN2015036171).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO PREMIO REGISTRO NACIONAL
ÁLVARO
TORRES VINCENZI
Con fundamento en el artículo 3
inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de
1975 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Junta Administrativa del
Registro Nacional, Mediante Acuerdo J-848, de la Sesión 50-99, en su sesión de
14 de octubre de 1999, creó el Reglamento Premio Álvaro Torres Vincenzi, como un reconocimiento a personas físicas y/o
jurídicas, organismos nacionales o internacionales, al funcionario (a) del
Registro Nacional, Abogado (a), Notario (a) que se destaque por su aporte y
colaboración al Registro Nacional.
II.—Que mediante
Acuerdo Firme Nº J-067 de la Sesión Ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14
de febrero de 2008, celebrado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional, se reformó integralmente el Reglamento de marras.
III.—Que los méritos
y valores que sirvieron para establecer este premio, para reconocer y emular la
forma y enseñanza de don Álvaro, con fiel apego a los principios éticos y
morales, de toda una vida dedicada a fortalecer y engrandecer el Registro
Nacional, siguen presentes hoy, máxime en estos momentos en que nuestra sociedad
se ve afectada precisamente por el irrespeto a los valores fundamentales que
rigen la convivencia humana.
IV.—Que por esta
razón, la Junta Administrativa del Registro Nacional, desea retomar este premio
y darle la importancia que le corresponde, para que su otorgamiento reconozca y
premie a personas físicas y/o jurídicas, organismos nacionales o
internacionales, al funcionario (a) del Registro Nacional, Abogado (a), Notario
(a), Topógrafo (a), que aporten a la labor registral, con la perspectiva de don
Álvaro.
V.—Que en Sesión Ordinaria Nº
46-2014, celebrada el 20 de noviembre de 2014, la Junta Administrativa del
Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J-495, en forma unánime y firme
aprobó la reforma integral al “Reglamento Premio Registro Nacional Álvaro
Torres Vincenzi”. Por tanto,
Refórmese de manera integral el
Reglamento del Premio Álvaro Torres Vincenzi,
aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo
Firme Nº J-067 de la Sesión Ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14 de
febrero de 2008, el cual en lo sucesivo se leerá así:
REGLAMENTO PREMIO REGISTRO NACIONAL
ALVARO
TORRES VINCENZI
Artículo 1º—Créase el Premio
Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi para
reconocer, estimular y exaltar la trayectoria de las personas físicas y/o
jurídicas, organismos nacionales o internacionales, al funcionario (a) del
Registro Nacional, Abogado (a), Notario (a), Topógrafo (a), que se hayan
distinguido por sus aportes y contribuciones en defensa y realce de la labor
registral, por sus cualidades éticas en sus actuaciones y con ello, haber
enriquecido y fortalecido los objetivos, la misión, la visión, los planes y
proyectos del Registro Nacional.
Artículo 2º—Este Premio se otorgará cada
cinco años.
Artículo 3º—El Premio Álvaro Torres Vicenzi tendrá tres categorías y una distinción de “Honoris
Causa” así:
a) Gran Orden Registral, que se otorgará a aquella persona física o
jurídica que se haya distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa,
decoro y realce de la labor registral.
b) Orden Registral que se otorgará a aquel
registrador del Registro Nacional que hubiese fortalecido los objetivos,
misión, visión de la Institución.
c) Orden Registral Administrativa que se otorgará
a funcionario del Registro Nacional que hubiese fortalecido los objetivos,
funciones, planes, programas y actividades de la Institución.
d) Honoris Causa que se otorgará a aquella persona
física o jurídica que se haya distinguido en el engrandecimiento y
fortalecimiento del Registro Nacional.
Artículo 4º—El premio consistirá
en un pergamino o placa que le entregará el Registro Nacional en ceremonia
especial y solemne en fecha que determinará la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
Artículo 5º—La Junta Administrativa del
Registro Nacional integrará el jurado encargado de la escogencia de la persona
merecedora del premio en sus diferentes categorías. El jurado se integrará con:
a) El Ministro o Ministra de Justicia o su representante, quien lo
coordinará.
b) Tres miembros de la Junta Administrativa del
Registro Nacional.
c) El Director (a) del Registro Nacional.
En este nombramiento, deberá
guardarse lo establecido en lo que corresponda a equidad de género.
Artículo 6º—La decisión que tome el jurado
para conceder el o los premios, será por mayoría calificada que deberá contener
el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros. Será comunicada a la
Junta Administrativa del Registro Nacional como recomendación para que ésta
disponga en definitiva la asignación del premio o premios.
El jurado podrá declarar desierto la
designación del premio en todas o en algunas de sus categorías, si no
existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento.
Artículo 7º—En los meses de enero y febrero
del año correspondiente a su otorgamiento, la Junta Administrativa del Registro
Nacional, hará la publicidad para promover la participación y proposición de
interesados. No es permitida la auto postulación.
Artículo 8º—La recepción de postulaciones se
hará durante los meses de marzo a junio, del año correspondiente a su
otorgamiento y deberá ser dirigida a la Junta Administrativa del Registro
Nacional en sobre cerrado y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser presentada en original y rotulada Premio Registro Nacional
Álvaro Torres Vincenzi y la categoría
correspondiente.
b) Debe ser firmada por lo menos por cinco
personas.
c) Adjuntar un currículo del candidato con un
máximo de dos páginas,
d) Adjuntar la documentación que apoya la
candidatura.
La sola presentación de la
candidatura, currículo y demás documentos, implicará la autorización para que
el Registro la pueda publicar o utilizar sin derecho a pago alguno.
Artículo 9º—En la primera sesión del mes de
julio, del año correspondiente al otorgamiento del premio, la Junta
Administrativa del Registro Nacional designará el jurado y le entregará los
sobres cerrados recibidos. Los miembros del jurado no podrán ser postulados
para recibir el premio. Esta prohibición se extiende a sus parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si en el momento de la apertura de los sobres
apareciere como candidato un miembro del jurado o pariente, deberá ser
sustituido a la brevedad.
Artículo 10.—Los
miembros del jurado tendrán los siguientes deberes:
a) Guardar la confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus
deliberaciones.
b) Acudir a las sesiones deliberativas.
c) Fundamentar sus decisiones en el caso de su
recomendación; salvo el caso cuando recomiende declarar desierto el premio. Si
hubiere voto disidente, el miembro del jurado podrá consignar su opinión.
Artículo 11.—El jurado procederá
al estudio y calificación de las candidaturas y rendirá su informe en sobre
cerrado, para ser conocido en la Junta Administrativa, quien hará la
declaratoria formal del resultado del concurso en su última sesión del mes de
agosto de ese mismo año y ordenará una comunicación en un diario de circulación
nacional. La decisión de la Junta Administrativa, otorgando el premio o
declarándolo desierto, no podrá ser recurrida.
Artículo 12.—La
participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de
todas las condiciones contenidas en el presente reglamento. Su incumplimiento
implicará la exclusión del concurso.
Artículo 13.—Derogatorias.
Este reglamento deroga toda disposición que se le oponga y deja sin efecto el
reglamento publicado en La Gaceta del 4 de julio del 2008.
Artículo 14.—Entrada
en vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional mediante acuerdo firme J-495-2014, de la sesión ordinaria Nº 46-2014,
celebrada el día 20 de noviembre del 2014.
Transitorio único.—El
próximo premio se entregará en el año 2015.
Rige a partir de su publicación.
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. 15-0058.—Solicitud N° 32206.—(IN2015034025).
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE
EL
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA
CIUDADANA
Y EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
La Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General
de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, somete a consulta pública no
vinculante el proyecto de “Reglamento para la Operación de la Banda Ciudadana y
El Servicio de Radioaficionados”, donde se establece el procedimiento para el
otorgamiento de las licencias de radioaficionado y de usuario de banda
ciudadana, así como el otorgamiento del permiso de uso del espectro
radioeléctrico para dichas categorías. Las personas interesadas, podrán hacer
llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Concesiones y Normas
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José,
Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las
oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario
de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo
electrónico consultas_concesiones@telecom.go.cr
dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.
El expediente administrativo físico está disponible para su consulta, en el
horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las oficinas centrales del
Viceministerio de Telecomunicaciones en Barrio Tournón.
Para acceder al texto del Proyecto en
consulta, los interesados podrán mediante la dirección electrónica
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6357&Itemid=1600
Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones.—Edwin Estrada Hernández,
Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N° 33348.—(IN2015034140).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-03-2015.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas del 15 de abril del
2015 y de conformidad al acuerdo Nº 9 de sesión ordinaria Nº 12-2013 del 10 de
diciembre del 2013 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y
emite el presente:
PLAN
DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN
TENORIO Y LA ZONA
PROTECTORA TENORIO
Resultando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley
de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en
adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin
de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la
sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones
que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos
naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en
adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 y los
artículos 9º y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el
Área de Conservación Arenal Tempisque, en adelante denominada el ACAT, es parte
de la organización del SINAC.
4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación,
la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de
todo el territorio nacional.
Considerando:
I.—Que Decreto Ejecutivo Nº P0169-MIRENEM, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 1991 definió la
Zona Protectora Tenorio.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24290-MIRENEM del 27 de abril
de 1995 se creó el Parque Nacional Volcán Tenorio; el cual fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 110 del día ocho de junio de 1995.
III.—Que el Plan de Manejo de las áreas
silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva
administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en
dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es
un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta
técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo
tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de
manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las
instancias oficiales de participación social establecidas en ella.
IV.—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional
Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio se realizó con el objetivo de
orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los
cuales se establecieron ambas áreas protegidas.
VI.—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) mediante acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06
del 4 de agosto del 2008, aprobó el Manual de Procedimientos para la
publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas.
VII.—Que el CONAC en acuerdo Nº 8 de la sesión
extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011 acordó modificar el acuerdo Nº
17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008, para que la
zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.
VIII.—Que se visualiza un horizonte temporal de
cuatro años para la propuesta de manejo que consta de programas, a saber:
Administración y Operaciones, Programa de recursos naturales y Programa social.
VIII.—Que este Plan de Manejo fue aprobado por
el Consejo Regional del Área de Conservación (Coracacat),
mediante acuerdo N° 3-05-2012, de la sesión ordinaria N° 05-2012 del día 8 de
agosto del 2012.
IX.—Que mediante el acuerdo Nº 9 de sesión
ordinaria Nº 12-2013 del 10 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación (CONAC), resolvió: Aprobar el Plan de Manejo del Parque
Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio. Por tanto,
LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL
DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Publicar el presente resumen del Plan de
Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio, a
efectos de su oficialización:
1. Objetivos estratégicos que se pretenden
alcanzar a través de la implementación del Plan General de Manejo del Parque
Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio para su gestión y
desarrollo como unidad de manejo.
1. Definir claramente espacios y mecanismos que
permitan la participación efectiva de los actores locales en la planificación,
manejo y la toma de decisiones, a través de una efectiva comunicación con los
grupos de interés y fundamentado en el reconocimiento de los bienes y servicios
que proporciona el Parque.
2. Desarrollar acciones orientadas a promover
cambios de actitud y de conducta de las comunidades vecinas al Parque hacia la
conservación y uso responsable de los recursos naturales, identificando
alternativas de producción sostenible.
3. Gestionar el ordenamiento, normalización y uso
del recurso turístico contemplado dentro del Parque, respondiendo a criterios
de responsabilidad, calidad y sostenibilidad, de manera que se propicie el
beneficio económico directo para los habitantes de las comunidades vecinas al
Parque, producto de la actividad turística.
4. Propiciar el desarrollo del conocimiento de
los recursos naturales y culturales del Parque, de forma que la información
obtenida y sistematizada sirva de insumo para la toma de decisiones de manejo y
su utilización por parte de los diferentes usuarios.
5. Incidir en la gestión integral del territorio
que comprende la zona núcleo del Parque y su área de influencia de forma que se
logre mantener la integridad ecológica de los ecosistemas y poblaciones viables
y ecológicamente funcionales, incluyendo especies que requieren territorios grandes
y procesos ecológicos regionales para su sobrevivencia a largo plazo.
6. Definir y desarrollar los mecanismos
administrativos y legales que permitan la generación de recursos y alcanzar la
sostenibilidad financiera del Parque, garantizando así la disponibilidad,
fluidez y agilidad de ejecución de los fondos para la óptima administración del
Área Protegida; entre las opciones más viables esta la identificación,
valoración y cobro de los bienes y servicios ambientales que brinda el área
protegida, permisos de uso, aporte de la empresa privada y campañas de
recaudación de fondos.
7. Aplicar el concepto de manejo adaptativo en
los diferentes procesos que desarrolle la administración del Parque de manera
que se logre una adecuada evaluación, aprendizaje y adaptación de las acciones
ejecutadas en procura de un mejoramiento continuo en la gestión de manejo.
2. Objetivo General del Plan General del Parque
Nacional Volcán Tenorio (PNVT) y Zona Protectora Tenorio (ZPT).
El Plan General de Manejo del PNVT y la ZPT tiene como objetivo
orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para la gestión eficiente de los recursos naturales y culturales
localizados dentro de ambas áreas silvestres protegidas y su entorno, de manera
que se logre cumplir con los objetivos de conservación por los cuales fueron
establecidas y la integridad de los objetos de conservación definidos en el
presente Plan General de Manejo.
3. Zonas de Manejo
del Parque Nacional Volcán Tenorio y Zona Protectora Tenorio.
La zonificación es la organización del territorio de un área
silvestre protegida en función del valor de sus recursos y de su capacidad de
acogida para los distintos usos; tiene como fin minimizar los impactos
negativos y asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de los
recursos naturales y culturales presentes en el área y su relación con la
dinámica socio ambiental de su entorno inmediato (Artavia,
2004).
Las zonas de manejo que aplican al caso del
Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio, en función del
cumplimiento de los objetivos de conservación son: Zona de Uso Especial (ZUE),
Zona de Uso Restringido (ZUR), Zona de Uso Público (ZUP),Zona de Protección
Absoluta (ZPA) y Zona de Amortiguamiento (ZA).
Las propiedades privadas identificadas e
incluidas en esta zonificación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554, se les aplicará efectivamente la zonificación
propuesta, a partir de que Estado haya adquirido estos terrenos por compra,
expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización.
De previo a la adquisición Estatal de
dichos bienes, el propietario puede continuar con las actividades que realiza,
siguiendo los lineamientos y normativa que en materia le aplique.
Las fincas privadas que presentan cobertura
forestal, aptitud forestal, o que son áreas de protección del recurso hídrico
(art. 33 Ley Forestal 7575), presentan actualmente una restricción legal y se
destinan a protección.
3.1. Zona de Protección Absoluta (ZPA). Constituida por aquellas áreas, contiguas o
dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por
determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con
excepción de la investigación científica debidamente controlada.
Descripción
En el caso del PNVT_ZPT, en la categoría de
protección absoluta se encuentran sitios de gran fragilidad y con una
topografía muy irregular y de difícil acceso, ubicados en las faldas del
complejo volcánico Tenorio. También se han identificado algunos elementos que
por sus características particulares requieren de una mayor protección. Algunos
de éstos son:
La protección de cuerpos de agua: la laguna el Roble, laguna la Danta, Laguna la
Carmela, entre otros.
Las zonas de recarga acuífera de varios
sistemas hídricos importantes:
Río Frío, Río Zapote, Río Tenorio, Río Martirio, Río Corobicí,
Río Piedras, Río Aguacate y el Río Cote.
Cobertura boscosa: caracterizada en su mayoría por el bosque
pluvial premontano, aunque también podemos encontrar
la transición del bosque muy húmedo premontano al
bosque pluvial premontano; así como el bosque pluvial
montano bajo. Especies endémicas como el Jícaro Danto ( Parmentiera valerii).
Objetos de conservación: también se ha definido estas áreas de
protección absoluta como mecanismo de conservación de otros objetos
identificados en el plan de manejo, tal como la danta (Tapirus
bairdi) y el tepezcuintle (Agouti paca).
Normas
- En su gestión predomina la abstención de la intervención humana.
- En ella se garantizará una absoluta
protección de sus valores naturales.
- Se permite la Investigación y Colectas
científicas.
- Las recolecciones de material biológico,
mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo,
deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de
investigación y ser expresamente autorizados por la administración del área.
- No se podrá autorizar recolección de
material que no sea con finalidades científicas o de gestión.
- Queda expresamente prohibido todo tipo de
aprovechamiento que no sea para fines científicos.
- Únicamente se
podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del
medio, y siempre que resulten imprescindibles, éstas han de ser mínimas y nunca
permanentes.
- Se prohíbe el Uso público
3.2 Zona de Uso Restringido (ZUR). Constituida por sectores que presentan un
elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de
intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se
encuentran en proceso de regeneración (Artavia,
2004).
Descripción
La zona de uso restringido corresponde a áreas en las cuales hay que
realizar un manejo para lograr su recuperación. Ejemplo de esto son algunas áreas
de repasto de fincas adquiridas por el Estado. También se ha definido en esta
categoría de uso el espejo de agua del lago Cote, por su grado de naturalidad,
además que existe cierto grado de intervención humana, pero se mantienen sus
valores naturales en buen estado
Normas
- Su
gestión permite las actividades para el estudio científico debidamente
autorizado, tanto como el manejo activo autorizado legalmente y justificado
técnicamente fundamentado en estudios aplicados en los sitios específicos y sus
correspondientes planes de acción, que procura la restauración de sus
ecosistemas y especies de flora y fauna.
- Excepcionalmente
se puede desarrollar uso público o turismo especializado en forma esporádica,
con autorización y control de la administración del área silvestre protegida,
tales como recorridos guiados.
- El
acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de administración.
- No
se construirán edificios ni instalaciones permanentes, excepto los ya
existentes.
- Se
podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie para
efectos de control y protección o de investigación y turismo especializado.
- No
se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos.
- En
el caso de rutas acuáticas para el turismo especializado se podrá habilitar si
se determina técnicamente un acceso restringido y a los términos contenidos en
el Reglamento de Uso Público.
- Se
podrá efectuar construcción de senderos rústicos para el tránsito a pie.
- Se podrá efectuar obras de
ingeniería para manejo del fuego.
- Se podrá efectuar acciones de
manejo, restauración, reforestación, pastoreo; todo ello acorde al marco legal
que lo norme y fundamentado en los estudios técnicos y planes específicos que
lo orienten y justifiquen.
- En
el Sector de Lago Cote, actualmente Zona Protectora Tenorio se podrá realizar
aprovechamiento de agua para producción hidroeléctrica de acuerdo al alcance
del Proyecto actualmente en operación.
- En
el Lago Cote, actualmente Zona Protectora Tenorio, se permitirá la pesca de
subsistencia con la debida autorización del ACAT.
- La
Administración podrá eliminar o autorizar la eliminación de vegetación en el
espejo de agua.
- No
se permite la construcción de edificios ni construcciones permanentes
- No
se permite la construcción de caminos para vehículos.
3.3 Zona de Uso Público (ZUP). Uso Público se puede entender como: “el
conjunto de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y
visitantes, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son
apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que,
independientemente de quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado
del área protegida; todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a
sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que
garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la ¿
La zona de uso público se divide en dos sub
zonas, a saber:
Sub
zona de uso intensivo:
En esta se encuentran en mayor escala los
servicios y facilidades, tiene asociadas una alta concentración geográfica de
visitantes, un mediano y más controlado impacto y el desarrollo de
infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento
jurídico y la sostenibilidad ambiental. Consta de áreas naturales o alteradas
por el hombre, y en ella se facilita la educación ambiental y el esparcimiento
intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje.
Descripción
Contempla el sendero denominado “Misterios del
Tenorio” que conduce a los diferentes atractivos como lo son la Catarata, el
Mirador, Laguna Azul y Teñideros. También se incluye
el sendero denominado Hornillas de San Lorenzo, ubicado en el sector del
Jilguero, que permite el acceso a un sector donde se puede observar el fenómeno
hornillas y aguas termales. Este sendero actualmente no está abierto al
público, pero se incluyó dentro de esta zonificación valorando la posibilidad
de habilitarlo en el futuro.
Normas
- Se
permite el Desarrollo de infraestructura (Destinada para la
atención visitantes).
- Se
permite Investigación, turismo, caminatas, Educación Ambiental, Control y
Protección,
- Es
compatible que se brinden actividades de Hospedaje y alimentación.
- Es
factible realizar investigaciones relacionadas con el impacto por visitación y
otros usos que el hombre ha hecho de los ecosistemas.
- Las
construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y
utilizarán materiales y tipologías tradicionales.
- Se
procurará su integración en el paisaje.
- Se
prohíbe expresamente las siguientes actividades: Alimentación de fauna, consumo
y portación de drogas, extracción de todo tipo de recursos, hacer marcas en
piedras y árboles, ingresar y/o bañarse en el Rio Celeste o cualquier otro
cuerpo de agua, dejar cualquier tipo de residuo realizar camping.
Sub
zona de uso extensivo:
Es la zona en donde se encuentran en menor
escala los servicios y facilidades, tienen asociadas una baja concentración
geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de
infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta
fragilidad de los recursos. Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo
impacto humano, aunque se proporcionan servicios públicos y de acceso con
propósitos educativos y recreativos pasivos o turismo especializado.
Descripción
Incluye el sendero el Sol que permite ingresar
a las tres cataratas en el río Roble, pero de una forma más regulada. Así como
el sendero hornillas de San Lorenzo ubicado en el sector de Jilguero.
Normas
- Se
permite la investigación científica, principalmente aquella ligada a la
evaluación del impacto por visitación.
- Se
permite el Desarrollo de infraestructura de menor escala.
- Se
permite Investigación, caminatas guiadas, turismo especializado
- Se
permite Educación Ambiental, Control y Protección
- Se
prohíbe las actividades Camping
- Está
prohibido Bañarse en esta zona
- No
se permite el ingreso sin guía turístico
- Se
prohíbe el Ingreso sin la autorización de la administración del Parque.
- No
es permitido el ingreso de Grupos mayores a 15 personas
3.4 Zona de Uso Especial (ZUE).
Constituida por sectores en los que se ubican
las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del
área se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y
de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer
para las actividades de gestión y administración. Incluye también las
instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas que
vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del
área (Artavia, 2004).
Descripción
Esta zona está compuesta por sitios donde se ha
identificado la necesidad de establecer infraestructura básica para la
administración del Área Silvestre Protegida en los sectores: el Pilón,
Jilguero, Corobicí y Quebradón.
También se incluyen en esta categoría los
caminos existentes, así como otro tipo de infraestructura de conveniencia
nacional como acueductos o líneas eléctricas.
Normas
- Se
podrá efectuar Construcción y mantenimiento de puestos operativos, oficinas,
casetas de ingresos, casa para funcionarios, estaciones biológicas
- Es
compatible el mantenimiento general de los acueductos, caminos y líneas
eléctricas
- La
planta física que se construya debe ser armónica con el ambiente natural, y
cumplir con las normas establecidas por la institución rectora y otras
instituciones del país (SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).
- En
general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e
instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno,
procurarán la utilización de materiales y tipologías adaptadas al medio.
3.5 Zona de amortiguamiento
Esta área es la zona más inmediata a las áreas
silvestres protegidas en las que la planificación desarrollada puede incidir de
manera indirecta, de tal manera que se disminuya o evite la presión sobre los
recursos contenidos en el territorio protegido. Se encuentra conformada por
propiedad privada y en ella el Estado promoverá un desarrollo ambientalmente
adecuado y sostenible en zonas con miras a aumentar la protección de esas
zonas.
Descripción
Está constituida por un área de 500 metros
lineales desde el límite externo de ambas áreas silvestres protegidas hacia
fuera.
4. Programas, Estrategias y Actividades para el
manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y Zona Protectora Tenorio. Para implementar las distintas actividades que
se deben realizar en ambas áreas protegidas, con el objetivo de eliminar,
disminuir y minimizar las amenazas a los recursos protegido, se propone una
organización del trabajo en tres (3) Programas de Manejo básicos.
4.1 Programa de Administración y Operaciones.
4.1 Programa Administración
Descripción
La Unidad Administrativa y Financiera del
PNVT-ZPT se encarga de:
* Planificación (Elaboración PAT y SEMEC, informes)
* Gestión Financiera (Presupuestos)
* Recursos Humanos
* Salud ocupacional
* Mantenimiento de Infraestructura, equipo y
vehículo
* Sistema de registro de la información
* Evaluación de la gestión
Objetivo general
El objetivo de la Unidad Administrativa y
Financiera es desarrollar una gestión administrativa financiera que garantice
la implementación de acciones articuladas hacia una apropiada planificación,
tanto para el manejo de los recursos, como para la correcta utilización de la
infraestructura, equipos y bienes disponibles en el PNVT y ZPT.
Objetivos específicos
- Aplicar los mecanismos de planificación establecidos para una
adecuada gestión administrativa.
- Promover la captación de recursos a través
de una estrategia financiera para el fortalecimiento del PNVT y ZPT.
- Fortalecer las capacidades y condiciones de
trabajo de los funcionarios del PNVT y ZPT.
- Promover la aplicación de normas de salud
ocupacional, orientadas a generar un ambiente de trabajo adecuado.
- Brindar servicios de calidad a través de
mejoras continuas en la infraestructura y equipo del PNVT y ZPT.
4.2. Programa de Recursos Naturales
Descripción
El área Recursos Naturales se compone de dos
unidades:
a) La
Unidad de Manejo de Recursos Naturales se encarga de:
* Investigación y Monitoreo
* Conectividad
* Integridad ecológica
* Manejo de recursos
* Restauración de Ecosistemas
* Cambio climático
b) la
Unidad de Protección que se encarga de:
* Control y Protección de RRNN
* Seguridad y vigilancia en áreas de uso
público
Objetivo General
El objetivo de esta área es gestionar la
conservación de los ecosistemas naturales y especies asociadas a los objetos de
conservación identificados para las áreas silvestres protegidas, a través de la
gestión ecológica y protección de recursos naturales.
Objetivos específicos
- Identificar y consolidar el mecanismo de Administración la
Estación Biológica del PNVT.
- Fomentar las investigaciones científicas
sobre la diversidad biológica y cultural del PNVT y ZPT.
- Definir mecanismos para el monitoreo de los
ocho objetos de conservación del PNVT y ZPT a través de la investigación
científica aplicada.
- Promover y ejecutar acciones tendientes a la
restauración de ecosistemas degradados dentro del PNVT y la ZPT.
4.3 Programa Social
Descripción
Este programa promoverá la conservación de los
recursos naturales del PNVT-ZPT, con base en el ordenamiento territorial de los
terrenos que componen el patrimonio natural del Estado, desarrollando
mecanismos de coordinación y participación con las comunidades cercanas a las
áreas silvestres protegidas, a través de la implementación de la estrategia de
EA y para garantizar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos.
4.3.1. Subprograma de Gestión Comunitaria
Objetivo
Vincular a las comunidades, grupos organizados
y sociedad en general con los objetivos de conservación y políticas de manejo
del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio.
4.3.2 Subprograma de Educación Ambiental y
Comunicación
Objetivo
Promover prácticas sostenibles que incidan en
la conservación y manejo de los recursos naturales del PNVT y ZPT mediante
acciones de capacitación y educación ambiental.
4.3.4 Subprograma de Tenencia de la Tierra
Objetivo
Consolidar el Patrimonio Natural del Estado del
PNVT y la ZPT a través de procesos de negociación y mediación con los
propietarios, en el marco de la legislación nacional y la zonificación
propuesta en el plan de manejo.
4.3.5 Subprograma Turismo
Objetivo
Establecer lineamientos, facilidades y
regulaciones de la actividad turística en el PNVT y ZPT, así como las
implicaciones en la economía de las comunidades aledañas a través de una
estrategia de aprovechamiento del paisaje, cultura y biodiversidad de las áreas
protegidas y sitios aledaños.
5. Dirección física y electrónica donde los
usuarios pueden acceder al Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y
Zona Protectora Tenorio en forma completa.
La dirección física y electrónica donde los usuarios pueden
obtener copia completa del documento del Plan de Manejo, será la Oficina
Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, y en la Página Web del Área
de Conservación Arenal Tempisque http://www.acarenaltempisque.org/library,
respectivamente.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ricardo Valerio Valerio,
Secretario Ejecutivo a. í Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº DF-0017.—Solicitud Nº
32935.—(IN2015034094).
MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE
RECURSOS, LEY 8718, (ARTÍCULOS 8 Y 13), MODIFICACIÓN:
Mediante acuerdo JD-193,
correspondiente al artículo IV), inciso 2) de la Sesión Ordinaria N° 13-2015
celebrada el 14 de abril del 2015, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
2) Se
autorizan las siguientes modificaciones en los porcentajes de gastos
establecidos para salarios y servicios técnicos profesionales, en el Manual que
se encuentra vigente (año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Nº 83 del 30 de abril del 2010), de conformidad con el siguiente detalle:
Área |
Porcentaje Actual |
Porcentaje Solicitado |
Atención y Prevención del VH-SIDA |
20% |
60% |
Discapacidad |
25% |
60% |
Farmacodependencia y Alcoholismo |
35% |
60% |
Menores de Edad en Abandono y Vulnerabilidad |
35% |
50% |
Menores de Edad Privados de Libertad e Hijos |
20% |
40% |
Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza
Especial |
15% |
40% |
Lo anterior considerando que
esas áreas, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieren de una
mayor inversión en pago de recurso humano de atención directa a su población,
sean en temas de salud, acompañamiento, enseñanza y cuido entre otros.
Esta modificación regirá a partir de la
liquidación del segundo semestre, 2015, de conformidad con lo dispuesto en
oficio GDS-159-2015.
San José, 18 de mayo del 2015.—Gerencia Desarrollo Social.—Lic. Julio Canales Guillén.—1 vez.—O. C. N° 19421.—Solicitud N° 32787.—(IN2015034159).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN
Y
EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
Y
PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
POR LO TANTO:
A la luz del dictamen 189-CAJ-2015 de la
Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable
Concejo Municipal de San José acuerda:
En virtud de la facultad que otorga el Estado
costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la
autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias reconocidas
a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y así
como con fundamento en los artículos 4, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal;
dictar el presente reglamento según se expone:
REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN
Y
EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)
Y
PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo:
Regular el proceso de la formulación, ejecución, variaciones y evaluación al
Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Municipalidad de San José; en
cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos,
N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación
presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, del 29 de marzo del 2012 Alcance
Nº 39 y en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones:
Ajustes Presupuestarios: Son
aquellas variaciones presupuestarias, mediante las cuales se disminuye o
aumenta el gasto en una misma subpartida, situación
que se presenta en los siguientes casos:
• En el Programa I, en una misma subpartida
presupuestaria, a excepción de la Auditoría Interna.
• En el Programa II, entre metas de una misma subpartida presupuestaria, ubicada en un mismo servicio.
• En el Programa III a nivel interno del
proyecto y en la misma partida subpartida
presupuestaria.
Bloque de legalidad: Conjunto de
normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública.
Clasificador por objeto del
gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Evaluación del POA: Es la fase
del proceso de planificación, mediante la cual se determina el grado de
cumplimiento de las metas programadas en el semestre. Sirve para la toma de
decisiones, así como para realimentar la formulación de futuros planes como
proceso de mejora continua.
Formulación del POA-
Presupuesto: Proceso participativo en el cual el Alcalde o Alcaldesa, en
conjunto con las Gerencias, y sus respectivas dependencias, considerando la
estimación de ingresos; formulan, cuantifican y determinan los proyectos y
metas a desarrollar durante el siguiente período.
Gasto corriente de naturaleza
fija: gastos que se destinan a la contratación del recurso humano y a la compra
de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones
administrativas permanentes.
Gasto Corriente: Erogación que
realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un
activo, sino que constituye un acto de consumo ocasional y discrecional.
Modificaciones físicas al POA:
Son variaciones que se realizan sobre el contenido de los proyectos programados
en el POA, es decir, en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su
código de mejora y operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los
responsables de su ejecución.
Modificación presupuestaria: Son
aquellas variaciones Presupuestarias al Presupuesto, en donde se disminuyen o
aumentan los recursos a nivel de los diferentes conceptos del gasto,
requiriendo dichos movimientos aprobación del Concejo Municipal, según lo
siguiente:
• De un programa a otro programa
• En el programa II, de un servicio a otro
servicio
• Del Programa III y IV, de un proyecto a otro
proyecto
• De una subpartida
de gasto a otra subpartida
Nivel de aprobación
presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de detalle de los ingresos y egresos del presupuesto inicial y
sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna
por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Plan de Desarrollo Municipal
(visión de mediano plazo): Instrumento guía para la acción del gobierno local
en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo del municipio
en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas nacionales,
regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.
Plan Operativo Anual (POA):
Instrumento formulado en concordancia con el plan de desarrollo, en el que se
concreta la política de la Municipalidad, a través de la definición de
objetivos, proyectos, metas e indicadores. Se precisan los recursos humanos,
materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se
identifican los funcionarios y las unidades ejecutoras responsables de las
metas del plan. Rige durante el ejercicio económico del 1 de enero al 31 de
diciembre.
Presupuesto Ordinario:
Instrumento que expresa en términos financieros el POA, mediante la estimación
de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas
de los proyectos establecidos. Rige durante el ejercicio económico del 1 de
enero al 31 de diciembre, comprende el presupuesto inicial y sus variaciones.
Programa Presupuestario: Se
refieren a la agrupación de servicios, proyectos y actividades establecidos en
la Estructura Programática del Presupuesto definidos por el Ente Contralor.
Partida Presupuestaria: Concepto
que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel
más agregado de clasificación.
Las partidas presupuestarias se
subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Los grupos a su vez se
subdividen en Subpartidas, definidas como la
desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y
externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Presupuesto Extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como, cuando se
sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas sin que se varíe el
monto total del presupuesto definitivo.
Vinculación del POA-Presupuesto:
Se refiere a que el presupuesto debe responder a la planificación
institucional. En ese sentido, esta vinculación es la relación que mantiene las
metas que conforman el POA con su presupuesto.
Artículo 3º—Instancias que
participan en el proceso y su función:
Concejo Municipal del Cantón de
San José: órgano político, integrado por Regidores y Síndicos de elección
popular que se conforman en un cuerpo deliberativo. Función: Instancia de
aprobación.
Comisión de Hacienda: instancia
formada por los Regidores propietarios. Función: emite dictamen del documento
presupuestario el cual se traslada al seno del Concejo Municipal.
Alcaldesa o Alcalde: Autoridad
superior administrativa. Función: Instancia de aprobación a nivel
administrativo.
Comité de Apoyo de Comisión de
Presupuesto, Instancia de apoyo técnico: Está conformado los titulares de la
Gerencia Administrativa Financiera, la Dirección Financiera, la Dirección de
Planificación y Evaluación, Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de
Presupuesto, además de un representante de cada Gerencia, cuando se requiera o
lo consideren pertinente. Función: Orientar, revisar, conciliar, proponer y
asesorar a la Comisión de Presupuesto en el proceso del POA - Presupuesto.
Comisión de Presupuesto,
conformado por: Integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los Gerentes. Función:
Es la instancia que brinda las directrices generales, prioridades
institucionales y decisorio del proceso de POA-Presupuesto.
Dependencias Municipales:
Unidades orgánicas. Función: Formulación, ejecución, modificación y evaluación
del POA-Presupuesto.
Gerencias y Alcaldía: Instancias de alta
jerarquía. Función: Orientar, revisar y validar los documentos del
POA-Presupuesto.
CAPÍTULO II
Formulación Plan Operativo Anual - Presupuesto Ordinario
Artículo 4º—La Comisión de
Presupuesto aprueba los lineamientos y cronograma para la Formulación del POA -
Presupuesto.
Artículo 5º—La Alcaldía y cada Gerencia,
según los lineamientos aprobados, dará las indicaciones y prioridades a sus
dependencias para que mediante un proceso participativo elaboren
el POA-Presupuesto, que debe entregar a la Dirección de Planificación y
Evaluación y al Departamento de Presupuesto.
Artículo 6º—La Alcaldía y cada Gerencia debe
velar porque el POA se formule en concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal.
Artículo 7º—Todo proyecto que se incluya en
el POA-PRESUPUESTO, debe contar con un perfil, estudio de pre factibilidad o
factibilidad, según la magnitud del mismo, cumpliendo con el proceso
establecido para estos fines.
Artículo 8º—Por principio de planificación y
de sana administración financiera y presupuestaria, los proyectos y metas,
deben contener un detalle de la totalidad de los recursos económicos
requeridos. Si un proyecto se ejecutará más allá de un período presupuestario,
deben de identificarse las necesidades financieras para cada uno de los
diferentes períodos presupuestarios a efectos de valorar la sostenibilidad de
su financiamiento en el tiempo. Por principio de previsión debe garantizarse al
máximo el cumplimiento de la programación de las necesidades financieras del proyecto,
de forma tal que el mismo no sufra atrasos, o se trunque por razones de
disponibilidad de fondos.
Con el fin de no dejar de lado aspectos
indispensables para llevar a buen término el proyecto y su posterior
funcionamiento y mantenimiento, es necesario, que se identifiquen y consignen
todas las necesidades financieras para cubrir aspectos, como seguros,
vigilancia, gastos administrativos, de personal, equipos, mobiliarios para cada
una de las etapas y periodos presupuestarios que componen el ciclo de vida del
proyecto, según el modelo de gestión que se pretende implementar.
Artículo 9º—La Alcaldía y las Gerencias
remiten el POA-Presupuesto a la Dirección de Planificación y el Departamento de
Presupuesto según los lineamientos y las fechas estipuladas en el cronograma de
POA-Presupuesto.
Artículo 10.—La
Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto revisan el
POA-Presupuesto y coordinan con la Alcaldía y Gerencias, en caso de
correcciones a los documentos.
Artículo 11.—El
Departamento de Presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable
recomendada por la Contraloría General de la República en la formulación del
presupuesto. Además, se asegura de que el presupuesto incluya todos los
ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superaren los
ingresos, según lo indicado en el Artículo Nº 91, del Código Municipal.
Artículo 12.—La
Dirección de Recursos Humanos remite de acuerdo al cronograma establecido, el
presupuesto en materia de remuneraciones, subsidio, prestaciones, indumentaria
convencional, medicamentos y capacitación institucional al Departamento de
Presupuesto.
Artículo 13.—La Dirección Administrativa
remite de acuerdo al cronograma establecido al Departamento de Presupuesto los
presupuestos sobre publicaciones, equipo y mobiliario de oficina, servicios
públicos, artículos de aseo, alquiler de multifuncionales, combustibles,
seguros, RTV.
Artículo 14.—La
Dirección de Tecnologías de Información remite al Departamento de Presupuesto
de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto sobre compra y
arrendamiento de equipo de cómputo, programas, licencias, repuestos,
mantenimiento y reparación.
Artículo 15.—El
Taller Mecánico remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo al cronograma
establecido, el presupuesto de compra de repuestos y mantenimiento de equipo
automotriz.
Artículo 16.—El
Alcalde o la Alcaldesa remite al Departamento de Presupuesto, el acuerdo del
Concejo Municipal del uso de los recursos de la ley 8114 de acuerdo al
cronograma establecido.
Artículo 17.—El
Departamento de Gestión Tributaria envía de acuerdo al cronograma establecido,
la información sobre las emisiones, pendientes, porcentajes de recuperación al
Departamento de Presupuesto.
Artículo 18.—El
Departamento de Presupuesto presenta la proyección de ingresos y egresos al
Comité de Apoyo de acuerdo al cronograma establecido.
Artículo 19.—El
Departamento de Presupuesto se asegura de que el presupuesto ordinario no se
destine más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios para
atender los gastos generales de administración.
Artículo 20.—La
Comisión de Presupuesto definirá el cierre, ajuste y validación del proyecto
POA-Presupuesto a más tardar la primera semana de agosto.
Artículo 21.—El
Comité de Apoyo realiza conciliación de lo presupuestado a nivel de gasto con
la estimación total del ingreso de acuerdo al cronograma establecido.
Artículo 22.—La
Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto integra en un solo
documento el POA y Presupuesto en la segunda y tercera semana de agosto.
Artículo 23.—La Alcaldía y Gerencias
comunican en el mes de agosto a sus dependencias el detalle de proyectos,
servicios y actividades con sus respectivos presupuestos que fueron finalmente
validados y por tanto contenidos en el Proyecto de Presupuesto Ordinario
Institucional, así como los no aprobados y sus razones.
Artículo 24.—La
Alcaldía remite el Proyecto de POA-Presupuesto al Concejo Municipal la última
semana de agosto.
Artículo 25.—El
Concejo Municipal conoce recomendación de la Comisión de Hacienda y aprueba el
Proyecto del POA-Presupuesto, los primeros quince días de setiembre,
según artículo 96 del Código Municipal. Una vez aprobado, remite a la Alcaldía
para el trámite ante el Ente Contralor. Plazo en el cual podrán realizar
variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad.
Artículo 26.—La Alcaldía procede a remitir
formalmente el Proyecto de POA - Presupuesto a la Contraloría General República
a más tardar el 30 de setiembre, adjuntando en forma digital los documentos
establecidos en la normativa presupuestaria.
Artículo 27.—El Departamento de Presupuesto,
así como la Dirección de Planificación y Evaluación, debe incorporar el
POA-Presupuesto al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP),
establecido por la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—El Departamento de Presupuesto,
así como la Dirección de Planificación y Evaluación, en el mes de octubre
publican en Muninet el Proyecto de POA - Presupuesto
aprobado por el Concejo Municipal, con el fin de que las dependencias elaboren
los pedidos del I Semestre del año siguiente.
Artículo 29.—Una vez aprobado el Proyecto de
POA - Presupuesto por la Contraloría General de la República, el Departamento
de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, publican
los documentos oficiales del POA – Presupuesto en el link de ambas
dependencias.
CAPÍTULO III
Variaciones al Poa- Presupuesto
SECCIÓN I
Presupuestos Extraordinarios
Artículo 30.—La
formulación y aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 1 se llevará a cabo
mediante el siguiente procedimiento:
a) El Departamento de Presupuesto remite a Alcaldía y Gerencias el
listado de proyectos con los montos totales o parciales no ejecutados (Programa
III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas), a más tardar la tercera
semana de enero, con el fin de que se informe si los mismos continuaran su
ejecución, en el año en curso, información que debe ser remitida en la cuarta
semana de enero.
b) Las dependencias, en los casos de proyectos o
partidas presupuestarias de los Programas I: Dirección y Administración
General, Programas II: Servicios, debe informar al Departamento de Presupuesto
cuales continuaran su ejecución, en el año en curso, a más tardar la tercera
semana de enero.
c) El Departamento de Presupuesto elabora la
Propuesta de Presupuesto Extraordinario Nº 1, según la liquidación contable e
Ingresos que se tengan que incorporar dentro de la corriente presupuestaria
institucional y remite a la Dirección de Planificación y Evaluación.
d) La Dirección de Planificación y Evaluación
solicita la elaboración del POA de los proyectos que continúan y los nuevos que
se incorporaran en el Presupuesto Extraordinario.
e) La Dirección de Planificación y Evaluación
revisa y coordina con las dependencias los ajustes del POA y remite al
Departamento de Presupuesto en la tercera semana de febrero, para que lo
incluya en el Presupuesto Extraordinario.
f) El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la
Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la cuarta semana febrero y remite
a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.
g) La Alcaldía remite al Concejo Municipal la
Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la primera semana de marzo para su
conocimiento y para su aprobación.
h) La Comisión de Hacienda y Presupuesto conoce,
analiza, discute y presenta recomendación al Concejo Municipal sobre el
Presupuesto Extraordinario Nº 1, en un plazo máximo de hasta 8 días hábiles.
Plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos
o de legalidad, variaciones que en todo caso no deben cercenar o anular la
iniciativa que el Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer
los documentos presupuestarios.
i) El Concejo Municipal aprueba y ratifica el
acta de aprobación del Presupuesto Extraordinario, en la segunda y tercera
semana de marzo respectivamente.
j) El Departamento de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación realiza correcciones al documento de Presupuesto
Extraordinario, según los cambios dados y aprobados por el Concejo Municipal.
k) La Alcaldía remite el Presupuesto
Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días
naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del
Código Municipal).
l) El Departamento de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto
Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la
aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).
Artículo 31.—Los
Presupuestos Extraordinarios adicionales, principalmente se elaboran para
incluir nuevos ingresos y gasto, seguirán el siguiente procedimiento para su
formulación y aprobación:
a) El Departamento de Presupuesto incluirá nuevos ingresos y gastos.
b) El Departamento de Gestión Tributaria debe
remitir las emisiones, pendientes de cobro, porcentajes de recuperación, así
como otros documentos que requiera el Departamento de Presupuesto, en la
segunda semana de julio.
c) El Departamento de Presupuesto presenta
propuesta de Presupuesto Extraordinario al Comité de Apoyo.
d) La Dirección de Planificación y Evaluación
solicita la elaboración del POA de los proyectos que se definan.
e) El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la
Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto
para su conocimiento y aprobación.
f) La Alcaldía remitirá al Concejo Municipal la
Propuesta del Presupuesto Extraordinario, para su conocimiento y para su
aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser
sustentada en criterios técnicos o de legalidad.
g) La Dirección de Planificación y Evaluación y
el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de
Presupuesto Extraordinario, de acuerdo a los cambios realizados y aprobados por
el Concejo Municipal.
h) La Alcaldía remite el Presupuesto
Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días
naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del
Código Municipal).
i) El Departamento de Presupuesto y la Dirección
de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto
Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la
aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).
Artículo 32.—El
Departamento de Presupuesto cumple con las siguientes responsabilidades, entre
otras:
a) Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las
aprobaciones correspondientes, previo a su ejecución. (excepto
los Presupuestos Extraordinarios de partidas específicas del período).
b) Vigilar porque los nuevos ingresos que se
incluyan en los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas,
recalificación de ingresos, donaciones, patrocinios y transferencias de ley,
cuenten con el fundamento legal y técnico, o certificación donde se indique que
los recursos se encuentran en el presupuesto de las entidades que transfieren
los recursos a la Municipalidad, cuando así proceda. Las estimaciones y la
metodología utilizada para determinar los montos propuestos deben ajustarse al
bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
c) Controlar porque los ingresos con destino
específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la
normativa que los rige. Asimismo porque los ingresos de capital no financien
gastos corrientes de naturaleza fija.
d) Controlar que los ingresos nuevos provenientes
de transferencias, donaciones, convenios, empréstitos, entre otros, cumplan con
los requisitos mínimos indicados por el Ente Contralor, y la normativa que los
rige. Asimismo que se cuente con el acuerdo municipal y que el gasto que se
deriva de estos, no se ejecute si los ingresos no se han percibido.
e) Presentar al Comité de Apoyo un informe sobre
los recursos sobrantes de metas ejecutadas o no, teniendo en consideración lo
establecido en la norma para los recursos específicos.
f) Asegurar de que toda solicitud de erogación
que no ha cumplido la normativa y procesos administrativos internos vigentes
(convenio, resolución administrativa, sentencia judicial, publicación de
gacetas, entre otros), no se incorporarán en documentos presupuestarios.
En el caso de existir un reclamo
administrativo o demanda judicial referente a la relación de empleo público,
hará la previsión presupuestaria del mismo.
g) Velará de que los gastos de viaje de
funcionarios municipales se consignen en la dependencia a la cual se encuentre
adscrita. De no tener disponibilidad presupuestaria, previamente la dependencia
debe solicitar a este departamento la modificación correspondiente, para
financiar los mismos.
Artículo 33.—La
Comisión de Presupuesto debe velar porque los egresos consignados en el
Presupuesto Ordinario y Extraordinario cumplan con los siguientes aspectos:
a) Remuneraciones: plazas nuevas, transformaciones, pluses, se cuente
con un estudio técnico por el área técnica para validar la erogación.
b) Las transferencias a realizar a terceros deben
estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
y reglamentación conexa o la ley que autoriza dicho beneficio, el nombre de la
entidad que la recibirá y la cedula jurídica de ésta.
c) Velar para que los recursos de los proyectos,
servicios y actividades nuevas cuenten con el financiamiento para la
sostenibilidad de estos en los periodos futuros, ello debe quedar documentado.
SECCIÓN II
Modificaciones físicas y presupuestarias
Artículo 34.—Modificaciones
y ajustes presupuestarias. Las modificaciones y ajustes presupuestarios que
no impliquen afectaciones al POA, deben ser solicitadas por las dependencias
municipales directamente al Departamento de Presupuesto, a través del formulario
“Solicitud de Modificación o Ajuste al POA - Presupuesto”.
Para el caso de las modificaciones y ajustes
presupuestarios que afectan al POA, las dependencias municipales deben
presentar estas a la Dirección de Planificación y Evaluación, mediante el formulario
mencionado anteriormente o si es del caso el formulario de modificaciones
físicas, para su respectiva revisión y validación técnica.
En ambos casos, las modificaciones y ajustes
debe estar debidamente justificados y contar con el visto bueno de la jefatura,
la gerencia y la alcaldía según corresponda en cumplimiento a la normativa
presupuestaria.
Artículo 35.—El
Comité de Apoyo debe asegurar de que los sobrantes de salarios se dispongan en
primer término al financiamiento de la partida de subsidio por incapacidad,
prestaciones legales y necesidades muy restrictivas de remuneraciones.
Artículo 36.—Previo
a la incorporación de proyectos y servicios en el POA-Presupuesto; las
dependencias deben coordinar con la Sección de Proyectos para la elaboración del
perfil del proyecto.
Artículo 37.—Modificaciones
físicas al POA.
a) Las dependencias deben realizar la solicitud a la Dirección de
Planificación y Evaluación para su revisión y validación técnica. Dicha
solicitud debe realizarse mediante oficio, con la justificación y adjuntar el
formulario: “Matriz de Modificación Física al POA”, el cual debe contar con el
visto bueno de la jefatura, gerencia o alcaldía.
b) Elaborado el documento de modificación será
enviado a Alcaldía para su aprobación y posterior envío ante el Concejo
Municipal.
c) La Comisión de Hacienda y Presupuesto tendrá
un plazo máximo para la discusión y aprobación de las modificaciones
presupuestarias y físicas de hasta 8 días hábiles, plazo en el cual podrán
realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad,
variaciones que en todo caso no debe cercenar o anular la iniciativa que el
Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos
presupuestarios.
d) Una vez dictaminado la modificación, el Concejo
Municipal deberá conocerlo y aprobarlo en la siguiente sesión.
e) Se programarán como máximo seis modificaciones
presupuestarias durante el año, en caso excepcional podrán realizarse previa
autorización por parte de la Alcaldía.
f) El Comité de Apoyo debe velar para que el
monto máximo de recursos que se modifican no podrá exceder el 25% del monto
total del presupuesto definitivo.
g) Comité de Apoyo debe velar porque en las
modificaciones presupuestarias no se incluyan plazas nuevas, recalificaciones,
transformaciones de puestos, ni pluses. Estas únicamente podrán hacerse por la
vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinarios, siempre y cuando exista una
fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los periodos futuros, lo cual
debe quedar documentado.
CAPÍTULO IV
Evaluación POA- Presupuesto
Artículo 38.—La
Dirección de Planificación y Evaluación solicita a las Gerencias y la Alcaldía
el informe de evaluación de POA por semestre y brindará las plantillas y guías
requeridas, así como la asesoría necesaria.
Artículo 39.—Los
informes de evaluación del POA deberán ser presentados por la Alcaldía y las
Gerencias en tiempo y forma, según lo establezca el área competente.
Artículo 40.—La
Alcaldía tramita ante el Concejo Municipal moción de conocimiento de los
informes de evaluación del POA, en cumplimiento de la normativa presupuestaria.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 41.—En
cumplimiento con el bloque de legalidad, aplicable al presupuesto ordinario,
extraordinarios y modificaciones presupuestarias el Departamento de Presupuesto
y la Dirección de Recursos Humanos certificará lo que corresponda a cada área.
Artículo 42.—Los
ejecutores del presupuesto deberán velar porque no se efectúen nombramientos ni
adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida
presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida
aprobada esté agotada o resulte insuficiente; y que tampoco se pague con cargo
a una subpartida de egreso que corresponda a otra,
según lo que establece el artículo 103 del Código Municipal.
Artículo 43.—El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y otros cuerpos normativos.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código
Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta
normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 23,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 263, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del 2015.
San José, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 33121.—(IN2015034152).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de
la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de la señora Rosa Argentina Monge Coto, cédula
3-0200-0855.
San José, 21 de mayo del 2015.—Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
33033.—(IN2015034078).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de
la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de señor Orquídea Verde de Pavones OBL S. A.,
cédula 3-101-482625-000.
San José, Jueves 21 de mayo del 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 33032.—(IN2015034080).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de
la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a
través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de señora Maryam Aramzabeth Arableu, cédula
8-0085-0258.
San José, jueves 21 de mayo del 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 33031.—(IN2015034081).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en San Jose, calle 1,
avenidas 2 y 4, Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de
un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado por el Zacarías Gutiérrez Calvo cédula de identidad 05-0164-0566,
Inversiones Mónica y Melania MYM S. A. cédula jurídica 3-101-289168; Harol Gregorio Badilla Milanés cédula de identidad
05-0311-0945; Aurora Gabriela Salazar Marín cédula de identidad 01-1081-0671,
Marcos Jesús Rojas Castillo cédula de identidad 02-0539-0538; Victor Hugo Méndez Agüero cédula de identidad 03-0205-0953;
Alexander Gordon Mora cédula de identidad 01-0922-0900; Lilliana
Ureña Sibaja cédula de identidad 01-0521-0296;
Randall Zamora Hidalgo cédula de identidad 01-0929-0483; Aracelly
Sánchez Soto cédula de identidad 02-0313-0371; Dina Garita Aguilar cédula de
identidad 02-0397-0736; Julia María Agüero Salazar cédula de identidad
01-0442-0855; Eliel Villegas Castillo cédula de identidad 01-1009-0048; Henry
Araya Zúñiga cédula de identidad 03-0346-0792; Oscar Rafael Navarro Camacho
cédula de identidad 03-0280-0588; Hernán Rojas Jiménez cédula de identidad
02-0288-1119; Ligia María Hidalgo Solís cédula de identidad 02-0279-0207; Betty
de los Santos Traña Obando cédula de identidad
02-0540-0420; Jorge Enrique Soto Chacón 01-0417-1264; Roberto Cortés Gómez
cédula de identidad 05-0256-0467; Elías Morales Vásquez cédula de identidad
02-0190-0119; Manuel Emilio Sandoval Nelson cédula de identidad 07-0039-0412;
Elizabeth Céspedes Alfaro cédula de identidad 03-0308-0579; Gerardo Carvajal
Arroyo cédula de identidad 02-0295-0917; Dinette
Contreras S. A. cédula jurídica 3-101-479737; Vannesa
Isabel Briceño Cascante cédula de identidad 06-0231-0896; German Matarrita Rojas cédula de identidad 05-0162-0748.—13 de
mayo del 2015.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2015034612).
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 28-2015 del 14 de mayo de 2015,
tomó el acuerdo N° 1 que, en lo conducente, indica lo siguiente:
Acuerdo N° 1:
Considerando:
Primero.—Que
mediante oficio N° 13893 (DFOE-EC-0722) del 13 de diciembre 2013, la
Contraloría General de la República remite a esta Junta Directiva el informe
DFOE-EC-IF-12-2013, denominado “Auditoría de carácter especial sobre la
implementación de normativa en materia fiscalización y control de los proyectos
de vivienda en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)”.
Segundo.—Que en la
disposición 4.9 de dicho informe, el órgano contralor ordena al Gerente General
a. í. de este Banco, en lo conducente, lo siguiente:
“4.9 Ajustar la normativa
vinculada con el desarrollo de proyectos llave en mano, en donde se contemple,
entre otros, el registro previo (como requisito para su financiamiento) del
proyecto ante la Entidad Autorizada y la Dirección FOSUVI por parte de la empresa
desarrolladora, la realización de visitas de fiscalización por parte de las
Entidades Autorizadas en los momentos fundamentales del proceso constructivo y
su documentación dentro del expediente del proyecto respectivo. (…)”
Tercero.—Que con el propósito de
implementar un mecanismo viable, que no solo permita atender la referida
disposición de la Contraloría General de la República, sino también que sea
factible de aplicar en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la
Gerencia General ha sometido a la consideración de esta Junta Directiva una
propuesta para que a los proyectos de vivienda tramitados bajo la modalidad
Llave en Mano, se les requiera la “Certificación del proceso constructivo de
proyectos de vivienda social” del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica
(INTECO), que establece los criterios técnicos que deberán cumplir los
proyectos constructivos para obtener el denominado “Sello de Conformidad”,
basado en criterios internacionales de evaluación de la conformidad del Sistema
6 de la norma internacional ISO/ IEC 17067:2013, y cuyo objetivo es garantizar
que los beneficiarios reciban viviendas construidas con altos estándares de
calidad, buena gestión ambiental, transparencia en la gestión técnica y
cumplimiento de la normativa oficial costarricense vigente para proyectos de
vivienda social.
Cuarto.—Que
analizada la referida propuesta de la Gerencia General, esta Junta Directiva
considera que en efecto ésta viene a ser una alternativa factible para
verificar la calidad de las obras de los proyectos financiados al amparo del
programa Llave en Mano y, consecuentemente, apoya lo requerido por la
Contraloría General de la República en la disposición 4.9 del informe N°
DFOE-EC-IF-12-2013.
Quinto.—Que no obstante lo anterior, y
valorando los costos que finalmente podría conllevar el proceso de obtención
del denominado “Sello de Conformidad”, esta Junta Directiva estima oportuno que
como mecanismo alternativo para tramitar el financiamiento de viviendas al
amparo del programa Llave en Mano, la inspección de las obras se pueda realizar
mediante la contratación de inspectores por parte de la Entidad Autorizada,
según los mismos criterios y procedimientos administrativos que rigen para la
contratación de los profesionales fiscalizadores de proyectos de vivienda
social, quienes deberán inspeccionar al menos las siguientes etapas criticas
del proceso constructivo: a) la cimentación de la vivienda, incluyendo la
colocación o construcción de las columnas, b) el colado del contrapiso
o equivalente, c) la construcción de la viga corona o equivalente, d) la
construcción de tanques y drenajes o equivalente, y e) la instalación del
sistema eléctrico; debiendo dejar constancia en la correspondiente bitácora
sobre cada visita de inspección, de forma tal que dentro de los documentos que
la entidad autorizada presente al BANHVI al momento de solicitar el
financiamiento, se incluya un informe del inspector en el que certifique que
las etapas críticas señaladas fueron valoradas y que se construyó de acuerdo
con los correspondientes requerimientos, aportando la documentación respectiva
en la que se incluya material fotográfico.
(…)
Sétimo.—Que lo dispuesto en el artículo 65 de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es complementado con el
artículo 57 de esa misma legislación, el cual indica que el BANHVI será la
única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento
del beneficio del Fondo de Subsidios para la Vivienda. Adicionalmente, el
BANHVI es una institución de financiamiento bancario habitacional y como tal
tiene la potestad de establecer las condiciones y requisitos mediante los
cuales otorga dicho financiamiento (artículo 103.1 de la Ley General de la
Administración Pública).
Octavo.—Que de conformidad con los argumentos
expuestos y con base en la legislación citada, lo pertinente es aprobar en
principio los dos citados mecanismos para verificar la calidad de las obras
constructivas de los proyectos tramitados al amparo del programa Llave en Mano,
concediendo audiencia, de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General
de la Administración Pública, a todas las entidades representativas de
intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para
que durante el plazo de ley expongan su parecer.
Por tanto, se acuerda:
(…)
2.- Aprobar el siguiente
proyecto de nuevo procedimiento para el trámite de solicitudes de
financiamiento de soluciones habitacionales al amparo del programa Llave en
Mano, para que, una vez que (eventualmente) sea aprobado de manera definitiva y
a partir de su vigencia, los desarrolladores deban cumplir con alguno de los
siguientes mecanismos alternativos:
A-) La “Certificación del proceso constructivo de proyectos de vivienda
social” del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), mediante el
denominado “Sello de Conformidad”, de conformidad con el anteproyecto de
Certificación que se considera parte integral del presente acuerdo.
Lo anterior, haciendo constar
que dicho documento es también un borrador no aprobado en definitiva a esta
fecha de parte de INTECO, sino que deberá ser revisado posteriormente para su
eventual aprobación definitiva de parte de esa entidad, con base en las
observaciones y sugerencias procedentes de la audiencia que al efecto se está
concediendo mediante este acuerdo.
B-) La contratación de inspectores por parte de la
Entidad Autorizada, según los mismos criterios y procedimientos administrativos
que rigen para la contratación de los profesionales fiscalizadores de proyectos
de vivienda social, quienes deberán inspeccionar al menos las siguientes etapas
criticas del proceso constructivo: a) la cimentación de la vivienda, incluyendo
la colocación o construcción de las columnas, b) el colado del contrapiso o equivalente, c) la construcción de la viga
corona o equivalente, d) la construcción de tanques y drenajes o equivalente, y
e) la instalación del sistema eléctrico; debiendo dejar constancia en la
correspondiente bitácora sobre cada visita de inspección, de forma tal que
dentro de los documentos que la entidad autorizada presente al BANHVI al
momento de solicitar el financiamiento, se incluya un informe del inspector en
el que certifique que las etapas críticas señaladas fueron valoradas y que se
construyó de acuerdo con los correspondientes requerimientos, aportando la
documentación respectiva en la que se incluya material fotográfico.
C-) Las tarifas de los mecanismos indicados serán
autorizadas por la Junta Directiva del BANHVI, guardando los principios de
eficiencia en el uso de los recursos públicos.
3.- De conformidad con el
artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede
audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter
general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de
10 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo,
expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante
cualquier mecanismo válido de comunicación. Para los efectos de consultar el
texto del referido proyecto de Certificación, los interesados pueden ingresar a
la página Web del BANHVI www.banhvi.fi.cr o solicitarlo al correo electrónico
ronespinoza@banhvi.fi.cr de la Unidad de Comunicaciones del BANHVI.
4.- Publíquese en el diario oficial La
Gaceta por una sola vez.
Acuerdo unánime y firme.
Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.— O. C. N° 22073.—Solicitud N°
32821.—(IN2015034325).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2390-2015.—Cascante
Solís Hernando, costarricense, 1-0568-0371. Ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015033519).
ORI-2329-2015.—Villegas
Valverde Elián Jorge, costarricense, 6-0224-0382. Ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de mayo del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015033582).
ORI-2325-2015.—Jiménez
Arias Mario, costarricense, 1- 0791-0570. Ha solicitado reposición del título
de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de mayo del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015033608).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Artes
Industriales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo: 10, folio: 20, asiento: 445: A nombre de: Muñoz Roldán Gaetano. Con
fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad: 2-0389-0847. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 18 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015033684).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado el Sr. Néstor Orlando Martínez Reliche
cédula de identidad 8-102-221, por motivo de solicitud de reposición del
diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en
Contaduría, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1643 |
Asiento: 29 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del
dos mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015034444).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
José Andrés Abarca Martínez, costarricense,
cédula: 1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de
Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).
Amelie Maurel, francesa,
cédula: 125000071003, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de
Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la
búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno,
necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres
de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en el poblado de San Joaquín,
de la intersección 1,74 km a mano izquierda.
El terreno por adquirir es propiedad de
Agroecología Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441267, representado por su Presidente, el señor Kurt
Harald Grunninger,
pasaporte 3227069292, con domicilio en San Pedro - Los Yoses.
El terreno por adquirir es parte de la finca
inscrita en el Registro Público en Folio Real 7-80991-000 la cual se describe
así: de naturaleza Terreno de potrero, tacotal y montaña, sito en el distrito
primero Siquirres; cantón tercero Siquirres
de la provincia de Limón; el inmueble colinda al norte, calle pública con 117
metros 54 centímetros, Rafael Ureña Monge y Ovidio Ureña Ortega; al sur, Zona
de Protección con 515 metros 52 centímetros, al este, Eduardo Montero Cordero,
Nazario Araya Cedeño y Julio Sánchez Soto y al oeste, Hurt
Harald Grunninger. Tiene
una medida de seiscientos noventa y un mil setecientos noventa y tres metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado L-0463039-1998.
A solicitud de la Dirección del Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el
inmueble por adquirir fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la
suma de ¢65.597.200,70 (sesenta y cinco millones quinientos noventa y siete mil
doscientos colones con setenta céntimos) según avaluó administrativo número
129-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la
segregación para adquisición del terreno, con base en las normas y leyes ya
indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢65.597.200,70 (sesenta y cinco millones quinientos
noventa y siete mil doscientos colones con setenta céntimos) según avaluó
administrativo número 129-2015 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo,
exprópiese un lote de terreno, parte de la finca inscrita en el Registro Público
en Folio Real 7-80991-000, propiedad de Agroecología Sustentable Rana Verde,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441267, representado por su Presidente,
el señor Kurt Harald Grunninger, pasaporte 3227069292 con domicilio en San Pedro
- Los Yoses.
La finca madre posee una topografía promedio
de aproximadamente 40%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más
fuertes. El uso actual del inmueble es bosque natural, específicamente en la
parte oeste abarcando un 30% del total de la finca, y plantaciones forestales
en el restante de la finca. Es importante mencionar que al momento de realizar
la inspección se pudieron observar bloques de plantaciones de diversas edades
con presencia de más de una especie, razón por la cual suponemos que el manejo
no ha sido el adecuado, originando una alta mortalidad y obligando al reforestador a resembrar con otras especies diferentes a la
inicial.
Dentro del inmueble se pudieron encontrar dos
casas de habitación, un corral techado y un aserradero. Adicionalmente, se
pueden observar un complejo de varias lagunas, siendo la más grande la laguna
Lancaster. Según el plano catastro L-463039-1998, la propiedad cuenta con un
frente de 117,54 m a camino público, ubicado en la parte norte de la propiedad.
En cuanto a los servicios el inmueble dispone
de electricidad y no dispone de agua potable. El agua que abastece a la finca
se obtiene de una naciente que hay dentro del inmueble, el servicio telefónico
sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del inmueble. La
vista panorámica es regular. Su ubicación geográfica es Long. 543 999 y Lat. 1
108 023 CRTM05.
3º—El inmueble a adquirir se describe así:
“Terreno de montaña, destinado a formar parte del embalse y área de protección
del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE en la margen derecha, sito en el
distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; mide ciento cuarenta y
siete mil doscientos cincuenta metros cuadrados, linda al Norte: Kurt Grueninger y resto reservado
por Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A.; al sur, Río Reventazón, resto
reservado por Agroecológica Sustentable Rana Verde, S. A., y Kurt Grueninger todos en parte;
al este, resto reservado por Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A., y al
oeste, Kurt Grueninger y en
parte Río Reventazón, se identifica en la materialidad del terreno en el plano
catastrado L-1734761-2014. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de
la Ley 6313.
El terreno a segregar posee una topografía de
aproximadamente 85%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más
fuertes. El uso actual del inmueble es protección en al menos un 60% del área
(sector oeste) y plantaciones forestales en el restante 40%. Las plantaciones
forestales encontradas en este inmueble se ubican principalmente en la parte
norte.
En cuanto a los servicios el inmueble no
dispone de electricidad, ni de agua de acueducto, cuenta con señal celular en
ciertas partes del inmueble. Según el plano catastrado L-1734761-2014 no se
indica ningún frente a calle pública, por lo que se está utilizando un frente
de 7,00 m para efectos del presente avalúo.
Para usar el servicio de bus, hay que salir a
la ruta nacional 10 ubicada a 6,48 km, lugar donde pasa un bus cada hora.
Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de construcción, y su ubicación
geográfica es Long. 543 300 y Lat. 1 107 400 CRTM05.
Se ubica de la Iglesia de Santa Marta, 4,38
km hacia el sur por calle de asfalto en muy buen estado de conservación hasta
el teléfono público, y 1,74 m al este por camino de lastre hasta el portón de
ingreso, posteriormente recorre 360 m por camino interno, hasta el área a
adquirir. El área a segregar posee el plano catastro L-1734761-2014 con un área
de 147 250,00 m², misma que se utiliza para realizar la valoración y determinar
el área remanente.
4º—El resto reservado por el expropiado se
describe así: de naturaleza terreno de potrero, tacotal y montaña, sito en el
distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; linda al norte, calle
pública con 117 metros 54 centímetros, Rafael Ureña Monge y Ovidio Ureña Ortega
y lote segregado y expropiado; al sur, lote segregado y expropiado, al este,
Eduardo Montero Cordero, Nazario Araya Cedeño y Julio Sánchez Soto y al oeste,
lote segregado y expropiado; mide: quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos
cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6131, celebrada el 20 de abril del 2015.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979 citada, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 32729.—(IN2015034067).
IConsiderando:
La Constitución Política en su artículo 45, la
Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995,
regulan las expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa
de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente
ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad
privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para el Empalme P.
H. Reventazón-Línea de Transmisión Río Macho - Moín,
contra un lote parte del inmueble inscrito en el Registro Público matrícula
7-13291-000, de naturaleza: Terreno de desmontes, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres,
de la provincia de Limón; linda al norte, Gerardo Brenes Peralta; al sur, María
Elena Brenes Sáenz; al este, Rogelio Moya Moya, y al
oeste, Amalia Brenes Sáenz; mide: novecientos diecinueve mil trescientos
cuarenta metros cuadrados. Plano: No se indica.
El inmueble se localiza en Moravia, de la Escuela de Moravia 1 400 m al
sur (camino a Turrialba) y 190 m al este por servidumbre agrícola.
El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula
jurídica 4-000-042143, (actualmente INDER) cuyo representante es el señor
Ricardo Rodríguez Barquero, cédula de identidad 2-379-749. El lote afectado por
la servidumbre a expropiar actualmente se encuentra en posesión de Isidro Jesús
Guzmán Loría, cédula de identidad 1-1183-0595, mayor,
soltero, vecino de San José-Coronado, identificado en el plano catastrado
L-4555054-1997.
A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., el
derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢1.474.412,25 (un millón
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con veinticinco
céntimos), según avalúo administrativo N° 165-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en la legislación citada, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢1.474.412,25 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos doce colones con veinticinco céntimos), según avalúo
administrativo N° 165-2015 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el poseedor, exprópiese el establecimiento de
una servidumbre que se establecerá en el lote parte de la finca propiedad del
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, (actualmente
INDER) cuyo representante el señor Ricardo Rodríguez Barquero, cédula de
identidad 2-0379-0749, y actualmente en posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría, cédula de identidad 1-1183-0595, mayor, soltero,
vecino de San José-Coronado.
La propiedad está inscrita como parte de la finca 7-13291-000 a nombre
del I.D.A. y cuyo plano catastrado corresponde al L-57106-1963 con un área de
919 340 m². Una sección de ésta propiedad se encuentra en posesión del señor
Isidro Jesús Guzmán Loría, según declaración jurada
que se aporta al expediente, y plano catastrado L-455054-1997 que indica un
área de 9 031,36 m².
El avalúo se procede a realizar sobre la sección de terreno en posesión
del señor Guzmán Loría, donde la servidumbre de la
línea de transmisión posee un área total de afectación de 1 183 m², según
croquis de topografía; sin embargo, el área afectada se encuentra dentro de la
finca inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (actualmente
INDER), bajo la matrícula 7-13291-000.
En base a lo anterior, es que se llega a la conclusión de que la
propiedad CAT-07-51 del señor Isidro Jesús Guzmán Loría,
cédula de identidad 1-1183-595 se ubica dentro de la propiedad N° 7 de AMBADE,
la cual corresponde al plano catastrado: L-57106-1963 y el folio real:
7-013291-000.
La propiedad posee una topografía quebrada del 40% aproximadamente. El
principal uso del inmueble es protección de bosque únicamente.
En la parte central del inmueble pasa una quebrada sin nombre,
estableciendo con más razón el uso del inmueble como protección debido al
recurso hídrico que recorre casi a lo largo de la propiedad.
La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicios y por el contrario
el ingreso al mismo se complica debido a la pendiente y al uso (bosque).
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno parte de la
finca inscrita al Folio Real Matrícula 7-13291-000, propiedad del Instituto de
Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000042143, (actualmente INDER) y en
posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría. Este segmento
pertenece a la línea de transmisión que unirá el PH Reventazón con la L. T. Río
Macho-Moín.
Dicha servidumbre se describe así: tendrá una longitud total sobre la
línea de centro de 40,04 m. y un ancho de 30,00 (15,00 m a cada lado de la
línea de centro). Su rumbo es de noroeste a sureste. La línea ingresa a la propiedad por la
colindancia oeste, con un azimut de 143º13’30” hasta salir por la colindancia
sur con el mismo azimut. Tiene un área
de afectación de 1 183,00 m², lo que corresponde a 13,10% del total de área de
la propiedad en posesión.
La forma de la servidumbre es irregular. El uso del suelo que tiene el
inmueble por toda la zona de afectación (servidumbre) es bosque y la topografía
es muy accidentada.
La propiedad en posesión del señor Isidro Guzmán Loría
se encuentra dentro de la finca inscrita a nombre del IDA, y no se dispone de
más información que su cabida registral. El resto de la servidumbre ya fue
indemnizada según las fincas inscritas o planos catastrados, en su colindancia
oeste se indemnizó con el Avalúo Nº 0035-2015, en la colindancia sur con el
Avalúo Nº 0814-2014 y en su colindancia este con el Avalúo Nº 0567-2014.
Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al sur,
Pedro Enrique Aguilar Jiménez; al este, Bosque BMT S. A., y al oeste, Isidro
Jesús Guzmán Loría.
Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre,
según criterio técnico del I.C.E. y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE,
Reglamento para Regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras de Transmisión
de Energía Eléctrica son las siguientes:
El propietario deberá abstenerse de:
1. Construir
cualquier tipo de edificación.
2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de
mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o
cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la
infraestructura aérea más baja.
3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser
quemados o anegados periódicamente.
4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno.
5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables.
6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco
metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá
cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles
que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma,
se acerquen a menos de cinco metros de
la infraestructura aérea.
7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en
la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto,
que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción, custodia y
mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que
funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa
con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno
comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la
finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado,
obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que
utilice y requiera para los fines indicados.
El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de
paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de
ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del
Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que
mediante este instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la
instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se constituya en contra de la
Finca Folio Real 7-13291-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 4-000-042143, (actualmente INDER) y en posesión de Isidro Jesús
Guzmán Loría, y a favor de la finca propiedad del
Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago,
matrícula Folio Real N° 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, provincia de Cartago,
linda al norte, río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este,
Hacienda La Gloria, al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A.; mide: Cuarenta y
cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6130 del 13
de abril del 2015.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—(IN2015034069).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las once horas del seis de mayo del dos
mil quince, a la señora Daen Stephanie Arroyo
Aguilar, se le (s) comunica que esta oficina local tramita expediente judicial
N° 13-000496-673-NA, en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José. En el cual se solicitó depósito judicial de la
PME Ian Matías Arroyo Aguilar, en recurso comunal. Se
insta a la señora Arroyo Aguilar, a presentarse a esta oficina local de manera
inmediata. Notifíquese.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavaría Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000045.—(IN2015033516).
Al señor Manuel Isaías Lobon Murillo, con documento de identidad y domicilio
desconocido, se le comunica las resoluciones de las 17:11 minutos del 27 de
noviembre del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa y se resuelve, a favor de la persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal, el cuido provisional en la señora María Apolinaria Mercado Guido, por el término de hasta seis
meses. Así mismo se le comunica la resolución de las 15:30 del 13 de mayo del
2015, la cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto de Ley al
desconocerse de su posible paradero y se solicita a la coordinación de esta
oficina local de San José Oeste el archivo del presente proceso administrativo.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además, que contra las indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00291-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000045.—(IN2015033523).
Al señor Wilfredo Cordova, con documento de identidad desconocido, se le
comunica las resoluciones de las 11:00 del 5 de mayo del 2015, con la cual se
da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se
resuelve en esta sede administrativa a favor de la persona menor de edad
Daniela Vanessa Cordova Mendoza, medidas de protección
de orientación, el apoyo y el seguimiento temporal a la familia, por el término
de hasta seis meses. Se autoriza el egreso hospitalario de la persona menor de
edad supra citada bajo el cuido y protección de su madre señora Marcia Roxana
Mendoza Carballo. Se refiere a la persona menor de edad al Hospital Nacional
Psiquiátrico y al Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Así mismo se le comunica la resolución de las 15:00 del 5 de mayo del 2015, la
cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto de Ley al
desconocerse de su posible paradero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00024-2015.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033524).
A Bernabé Rivera Reyes y Blanca
García Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de
las 11:30 horas del 08 de abril de 2015, que da inicio al proceso especial de
protección a favor de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García. Notifíquese la anterior resolución
a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el
plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación, ante el mismo
Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva,
ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San
José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido.
Expediente N° OLNA-00102-2015.—Oficina Local de
Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033526).
Al señor Juan Ramón López Rojas,
mayores, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta
oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta
minutos del doce de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso
especial de protección y dictó medida de cuido provisional por seis meses
prorrogables judicialmente por seis meses más en favor de la persona menor de
edad Marelyn Alicia López Sequeira, remitiéndose el
expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice
investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y
definan situación de niño. Se les confiere el término de tres días a partir de
la última publicación del presente edicto para que manifieste cualquier
oposición o manifieste lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHN-00239-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033529).
A la señora Analive
María González Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las
09:30 horas del 08 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Gipzy Vanessa González Chaves. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00008-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000045.—(IN2015033530).
CRITERIOS
DE SELECCIÓN PARA PATROCINIOS
Introducción.
A menudo se confunde patrocinio con publicidad,
creyendo que son la misma acción. Todo patrocinio es publicidad, pero no toda
la publicidad es patrocinio.
Se convierte en patrocinador una empresa que apoya un evento, una
actividad, una persona o una organización mediante el suministro de sus propios
productos o servicios.
Objetivo.
Garantizar a la Institución que los patrocinios
seleccionados, cumplan con los intereses y objetivos de la Junta de Protección
Social, proporcionando un valor agregado a la gestión realizada de nuestra
Institución.
Definición de Patrocinio.
“El patrocinio es el convenio entre una
persona, física o jurídica y otra con el fin de que éste presente la marca o el
producto que desea promover la empresa patrocinadora. A la primera se la suele
llamar patrocinador y a la segunda patrocinado. El patrocinador suele buscar un
posicionamiento concreto de los mismos asociándolo a una actividad de cierto
prestigio. Por su parte, el patrocinado recibe de la firma patrocinadora una
contraprestación, normalmente económica o en material.”
Antecedentes.
El patrocinio se paga mediante una cuota, en
especie o en efectivo, a cambio de que la otra parte explote de manera
comercial la marca asociándola a la propiedad. La Publicidad ayuda a mejorar la
reputación de las organizaciones que la realizan, exponiendo información de
productos para comercializarlos y darlos a conocer a los consumidores.
La publicidad y el patrocinio no envían el mismo mensaje. El patrocinio
muestra un mayor grado de sensibilización, hace una labor más intensiva de
creación de marca y más agresiva para comprar productos o servicios.
Al tratarse de mensajes más completos y encontrarse en situaciones
potencialmente interesantes para la empresa, el patrocinio también es más
costoso en comparación con los comerciales publicitarios en los medios
tradicionales (televisión, radio y prensa escrita).
Por eso, la mayor parte del mercado de patrocinio, está reservado para
los grandes eventos de afluencia masiva, o para realizar labores de
responsabilidad social con las comunidades del país.
A las inversiones en patrocinio se les une un complemento publicitario:
anuncios en televisión que promocionan la imagen de la empresa en un
determinado evento, merchandising, campañas de
publicidad en prensa y radio; acciones muy rentables para las organizaciones.
El patrocinio es una herramienta que tiene finalidad publicitaria
directa e indirecta, pero no debe ser la principal, ni la única finalidad; debe
tener una intencionalidad y vocación social, de integración y participación de
la organización en la sociedad en la que se desarrolla y de la que subsiste.
El patrocinio debe mantener la rigurosidad que caracterizan las
decisiones que asume la Junta de Protección Social y por ello debe expresar la
visión, los valores y los principios sociales sobre los cuales se sustenta la
Institución.
La Junta de Protección Social tiene responsabilidades con la sociedad
que van más allá de la producción de loterías y su comercialización, esto
implica que debe asumir compromisos con los grupos más vulnerables, para
proporcionarles mejor integración en la sociedad costarricense.
Fundamento Jurídico.
Los patrocinios que apoya la Junta de
Protección Social para diferentes actividades deportivas y culturales, son
amparados en el artículo 131 de la Ley de Contratación Administrativa:
La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes
bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no
puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que
habilite la Contraloría General de la República:
o) Patrocinios:
Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte
ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo
beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un
patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar
con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.
Alcance.
Estos criterios de selección son aplicables al
Área de Comunicación y Relaciones Públicas, quien fiscaliza que los patrocinios
seleccionados se desarrollen según los términos negociados por la
administración.
Autoridades y responsables.
Es responsabilidad de la encargada del Área de
Comunicación y Relaciones Públicas, la ejecución y la fiscalización de los
patrocinios.
Productos Finales
• Selección
de patrocinios
• Informes
de resultados (se presentan luego de haber finalizado el patrocinio a la
Gerencia General y Junta Directiva)
Eventuales Riesgos
• Se
está apoyando una acción que puede no salir bien.
• La
selección equivocada de un evento puede volverse en contra de la Junta.
• Los
deportes y actividades culturales están saturados de patrocinadores y
actualmente hay muy pocos acontecimientos de primer nivel disponibles.
• Las
drogas, la violencia o el fraude afectan todo tipo de actividades y a las
marcas presentes, por lo que la imagen de estas se ve deteriorada.
• El
patrocinio elegido y la imagen que se quiere proyectar deben ser coincidentes
con los objetivos institucionales, ya que de lo contrario, será una pérdida de
tiempo y de dinero.
• Resulta
muy difícil cuantificar el impacto de las acciones de patrocinio, así como su
rentabilidad real.
• El
riesgo físico de no poder realizar el evento por factores climáticos, de
seguridad o de cualquier otra índole ajena a la organización.
Criterios de Selección de Patrocinios
• Las
propuestas de patrocinio, pueden ser presentadas por personas físicas o
jurídicas.
• La
Junta Directiva de la Junta de Protección Social, será la encargada de aprobar
o no las solicitudes de patrocinio presentadas.
• Los
patrocinios solicitados, deben ser para actividades sin fines de lucro,
preferiblemente orientados o relacionados con el quehacer de la Institución,
que generen un valor agregado a la gestión que la Junta de Protección Social
realiza.
• En
caso de que el solicitante sea una organización que forme parte de los
programas que la Junta de Protección Social apoya, esta no podrá recibir
recursos de otras organizaciones para el patrocinio solicitado; siempre y
cuando el monto total del patrocinio lo pueda cubrir la Junta de Protección
Social.
• Se
recomienda un plazo de un mes y medio como mínimo, desde la fecha de
presentación del patrocinio a la fecha de ejecución del mismo, plazo prudente
para el trámite interno de formalización del mismo (Presentación para
aprobación de Junta Directiva, elaboración de solicitudes presupuestarias,
informe de costo beneficio, etc.).
• La
persona física o jurídica que solicite el patrocinio, debe realizar los trámites
para registrarse como Proveedor de la Junta de Protección Social y aportar toda
la documentación legal vigente (Declaraciones Juradas, Personería Jurídica,
CCSS, y Fodesaf). En caso de algún incumplimiento, la
solicitud de patrocinio no podrá ser tramitada.
• Si
se tratase de un patrocinio en el que medie la formalización de un contrato por
un plazo determinado, este deberá ser analizado por la Junta Directiva,
Gerencia General y la Asesoría Jurídica, para determinar la viabilidad del
mismo.
• Los
patrocinios contratados deben ser únicamente por un periodo específico.
• Los
beneficios de cada patrocinio, se prescribirán con base a lo que ofrezca la
empresa o persona física que solicite el patrocinio (Imagen Institucional).
• Los
patrocinios serán aprobados por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn
Blanco Montero Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19408.—Solicitud Nº 32160.—(IN2015034084).
Junta
de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones,
adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han
presentado del 1º de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior
para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías
Nº 7395.
CANCELACIONES DE
CUOTA ARTÍCULO 3 |
|||||||
Nombre |
Cédula |
N |
P |
I |
T |
Domicilio |
Lugar de expendio |
LARA GOMEZ AURA VILMA |
501680632 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
COLOMER LOPEZ LESTER ANTONIO |
800940035 |
- |
- |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALDERON FERNANDEZ JUAN NOEL |
105860632 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
OVIEDO ARIAS CARLOS MANUEL |
601041058 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
ARAYA GUERRERO MARIA DEL
CARMEN |
900220462 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ALMENGOR VALDEZ FLORENTINO |
600660158 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
BUSTOS RODRIGUEZ OMAR |
502640686 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
DURAN GARRO MARIA AUXILAIDORA |
109090807 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RODRIGUEZ MACHADO SONIA MARIA |
301270015 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CALDERON SANABRIA DENNIS ROLANDO |
303450264 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
RAMIREZ SERRANO VIOLETA |
302050315 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SANCHEZ CARVAJAL GERMAN |
201880719 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
RAMIREZ CHAVES SOLEDAD |
202050990 |
100 |
100 |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
ZUÑIGA BONILLA MIGUEL ANGEL |
103280252 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARIAS HERRERA WILBER |
501930750 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
FALLAS AGÜERO NORMAN |
108410083 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RIOS MARTINEZ MAYRA MARIA |
103550808 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MASIS DEL VALLE MARIA DE LOS
ANGELES |
202740987 |
100 |
- |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CUBILLO JIMENEZ ANABELIO |
102980697 |
100 |
100 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
DIAZ ESQUIVEL HELBERT |
301750339 |
- |
100 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
SEQUEIRA GOMEZ HUGO |
105430963 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHACON JARQUIN ESMERALDA |
602370526 |
100 |
100 |
5 |
50 |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
BADILLA ULATE MIRAM* |
900380024 |
- |
100 |
- |
50 |
HEREDIA |
HEREDIA |
(QUEDANDO SU CUOTA EN 100
NACIONAL Y 5 PAQUETES DE INSTANTÁNEA*) |
|
|
|
|
|||
LONEY ROBINSON ROLANDO AUGUSTUS |
700330776 |
100 |
100 |
5 |
50 |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MORA MARIN LUIS ANGEL |
104011462 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLANO CHAVES ADELA VENTURA |
500940181 |
100 |
50 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
VILLALOBOS SALAZAR ADRIAN |
202841267 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
HERRERA ORTIZ JAIME |
103550152 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
JIMENEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL |
111260632 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALVO ULATE MANUEL ALFREDO |
301400141 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RIVERA MORALES MARGARITA |
102910741 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACIONES DE
CUOTA ARTÍCULO 10 |
|||||||
ALVARADO VASQUEZ MARIA DE LOS
ANGELES |
700820580 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
HERNANDEZ GARITA SARA |
203560955 |
50 |
50 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
JIMENEZ MORAGA FRANCISCO |
600640636 |
50 |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LOPEZ ARROYO FREDDY |
204120102 |
50 |
50 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ROJAS MUÑOZ RICARDO |
102570160 |
50 |
50 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RAMIREZ MUÑOZ ISRAEL GERARDO |
401170628 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
PORRAS VARGAS GIOVANNI |
205050690 |
100 |
100 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MONDRAGON HIDALGO RONALD |
105830435 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MURILLO DELGADO JOHNNY |
108230009 |
100 |
100 |
1 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
ALEMAN ALEMAN
DUNIA |
501690488 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
AGÜERO ESPINOZA JOSE PABLO |
115140157 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARIAS BARRANTES BENEDO |
203480501 |
50 |
50 |
1 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CHAVES GUTIERREZ CRISTIAN |
116250681 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ORTEGA URBINA DENIS MANUEL |
155819706607 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MURILLO DELGADO YAMILETH |
900800847 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
ARAYA BRENES JENIFFER SUJEY |
402160731 |
50 |
50 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
CRUZ SALABLANCA DAVID |
801070493 |
100 |
100 |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
CHAVES MONGE SILVERIO |
106800468 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
TORRES NAVARRO LUIS ANGEL |
901050991 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MOLINA MORALES SUGEY VANNESSA |
401860135 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
OBANDO GRANADOS CARLOS ALBERTO |
302430056 |
100 |
100 |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
GONZALEZ PINEDA JUAN |
155803200310 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GRANADOS SALAZAR SILVIA |
107410352 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
PEREZ ZUÑIGA GUSTAVO ADOLFO |
104870664 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CHAVES BARQUERO ANDREI ALBERTO |
401780784 |
100 |
100 |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
GARCIA GARCIA
ALBERTO |
155815229507 |
50 |
50 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SOLIS MENDEZ HENRY |
105970636 |
100 |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GONZALEZ SANCHEZ FERNANDO |
102610129 |
50 |
100 |
1 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
LARA LARA JOSE
BENEDICTO |
501010863 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
TRUJILLO ARANA ROSA HAYDEE |
203050167 |
100 |
100 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ORANTES SANCHEZ MARIA EMMA |
12220294000 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CORONADO BARRANTES GUILLERMO |
110180355 |
100 |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARROYO CAMPOS LUZ MARIA |
900700734 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
MOYA CORDERO RICARDO |
102600976 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
PORRAS VARGAS GABRIELA |
205270217 |
- |
- |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
SOTO CHINCHILLA LUIS FERNANDO |
304420742 |
- |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
TORRES LEFEBRE ALEJANDRO |
108100561 |
100 |
100 |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SOLANO BEJARANO RICARDO MIGUEL |
302310172 |
- |
- |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
ROSALES PICHARDO RAFAEL HUMBERTO |
109410746 |
- |
100 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SANCHO RODRIGUEZ MANUEL |
103290902 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ALVARADO JIMENEZ ROLANDO |
202851353 |
50 |
50 |
- |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
ARIAS SEGURA HUBERTH |
104450277 |
100 |
100 |
- |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
CERDAS CALVO HAROLD ORLANDO |
110140689 |
50 |
50 |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
AMADO JIMENEZ JUAN RAFAEL |
103000603 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
RAMIREZ GARCIA MARIA EUGENIA |
203440507 |
50 |
50 |
2 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
JIMENEZ CHACON OMAR |
700700665 |
100 |
100 |
1 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LORIA VARGAS LUIS FRANCISCO |
302290323 |
50 |
50 |
- |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
ADJUDICACIÓN DE
CUOTA ARTÍCULO 3 |
|||||||
VARGAS BEJARANO YAJAIRA |
503020902 |
100 |
100 |
5 |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
REINCORPORACIONES
DE CUOTA ARTÍCULO 10 |
|||||||
SANCHEZ OCON MARIBEL DEL
SOCORRO |
155805931618 |
100 |
100 |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
CANCELACION
SOCIOS A COOPELOT |
|||||||
ZUÑIGA MOLINA CHARLLYN LIZETH |
113970385 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SEQUEIRA VARGAS JONATHAN |
110020139 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
LOPEZ JACAMO JOSE LUIS |
601680751 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MURILLO CHACON JORGE ARNULFO |
104041316 |
- |
- |
2 |
-- |
HEREDIA |
HEREDIA |
HERNANDEZ PEREZ SIGDALI |
502000275 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARROYO BARQUERO PABLO ARNULFO |
401061104 |
- |
- |
5 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
LOPEZ MORA SANDRA EUGENIA |
401470214 |
- |
- |
2 |
- |
HEREDIA |
HEREDIA |
HERNANDEZ MATHIEU MARIA EUGENIA |
105010637 |
100 |
50 |
5 |
50 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CAMBRONERO QUIROS LUIS |
601570599 |
- |
- |
5 |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
MENESES SEQUEIRA VICTOR MANUEL |
103160640 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MORA GUZMAN RODRIGO |
600970558 |
100 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CALVO CARVAJAL NORMA LILLIAM |
103870434 |
100 |
100 |
5 |
100 |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
SANCHEZ CASTRO MARIA DE LOS
ANGELES |
103910900 |
- |
- |
2 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
VARGAS VARGAS
CARLOS ALBERTO |
502240465 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
BALLESTERO ACUÑA JOSE |
104180527 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MORALES MORA RAFAEL |
104400368 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
GOMEZ RAMOS CECILIA |
104730876 |
- |
- |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ZAVALETA CHAVES MARTA |
302450440 |
- |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
AGUILAR HERNANDEZ YANORY |
205950859 |
- |
- |
5 |
- |
ALAJUELA |
ALAJUELA |
MONTERO SOLANO RAFAEL ANGEL |
301650527 |
- |
- |
5 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CORDERO ZAVALETA PATROCINIO EDUARDO |
303840494 |
- |
- |
2 |
- |
CARTAGO |
CARTAGO |
CANCELACION
SOCIOS A COCOVELOT |
|||||||
CALVO QUESADA FLOR MARIA |
104110140 |
50 |
100 |
5 |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
CANCELACION
SOCIOS A COOPEPACIVELOT |
|||||||
ZUÑIGA BOLAÑOS DAMARIS |
602670239 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
MARIN MARIN
FLOR DE MARIA |
900380542 |
- |
- |
- |
- |
SAN JOSE |
SAN JOSE |
ARIAS SOLANO JOHNNY |
900500071 |
- |
- |
- |
- |
GUANACASTE |
GUANACASTE |
CANCELACION
SOCIOS A COOPECIVEL |
|||||||
ARROYO CRUZ RONNY |
602140760 |
- |
- |
- |
- |
PUNTARENAS |
PUNTARENAS |
Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 19404.—Solicitud Nº 32128.—(IN2015034089).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN
INTE 28-01-19:2015 “Eficiencia energética — Cocinas, plantillas, plantillas
de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico — Requisitos”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 27 de mayo hasta
el 26 de julio del 2015.
• PN
INTE 06-11-15:2015 “Cemento Hidráulico Especificaciones y Requisitos”
(Correspondencia: N.A).
• PN
INTE 06-11-21:2015 “Cementos. Extracción de muestras y cantidad de ensayos
para cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C183).
• PN
INTE 06-11-22:2015 “Método de digestión de elementos traza en el cemento.”
(Correspondencia: ASTM D5513-99(2009)).
Se recibirán observaciones del 28 de mayo hasta
el 27 de julio del 2015.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono
2283-4522 o al correo
spicado@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015034858).
El Concejo Municipal de Zarcero,
en sesión ordinaria número treinta y tres celebrada el dieciocho de agosto del
2014, acuerda por dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales declarar
oficial el Traje Típico de Gala del Cantón de Zarcero cuyas creadoras se
basaron en los colores de la bandera.
Descripción traje folclórico de
gala. Cantón de Zarcero
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Este traje está confeccionado
con tres tipos de telas: army, docoma,
tergal y raso. Se utilizan los colores blanco, rojo, verde y celeste,
propiamente los tonos de la bandera de Zarcero, escogidos por el significado
especial de cada uno de ellos en nuestro cantón.
Descripción del traje de la mujer:
Para ver imagen solo
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Es un traje de corte
tradicional, conservador y elegante, usado en los antepasados para asistir a
actividades festivas tanto sociales como eclesiásticas. La enagua de color rojo
de docoma, de corte campana doble, zurcida en la
cintura, con pretina ancha (2 pulgadas). En la parte inferior lleva un vuelo
ancho, zurcido. Este vuelo en su parte posterior es adornado con pasacinta blanco de hilo (1 pulgada) con cinta negra
angosta. En la parte inferior es adornado con dos cintas de raso (1 pulgada y
media de ancho), separadas, la primera verde y la última celeste, terminando la
falda con el rojo de fondo.
La blusa de color blanco en docoma. En los dos costados de la cintura lleva la puntada
de mondonguillo, puntada muy usada en las mujeres de
nuestros antepasados, que permite zurcir en la cintura la blusa y de esta forma
afinar, en apariencia, la silueta de la mujer. Las mangas largas de tergal
blanco, tipo de manga usado por el frío de la zona, pero sin perder la
elegancia, por eso confeccionadas en este tipo de tela. En la parte inferior de
las mangas es decorada con dos cintas de raso angostas, separadas, primera
verde y luego roja. Terminando en el color blanco de fondo.
Tiene un escote redondo seguido por dos
vuelos zurcidos, estilo de tradición costarricense en los trajes folclóricos.
El vuelo ancho celeste de raso y encima un vuelo más angosto de tergal color
blanco, este adornado con dos cintas de raso (media pulgada) primera verde y
última roja separadas y finalizando el vuelo con el blanco de fondo.
Accesorios: Este traje lleva unos detalles
y adornos que le permiten destacar más aún la belleza y coquetería de la mujer zarcereña.
Un cinturón tradicional ancho de raso color
verde, formando un lazo en la parte de atrás.
Los aretes son argollas doradas anchas, muy
utilizadas por las mujeres de antaño, y como collar una cinta negra angosta y
un tradicional camafeo.
Este traje también representa las señoras y
señoritas conservadoras del cantón, se utilizan en este traje las pantimedias
negras para cubrir totalmente sus piernas, así como los muy usados zapatos
negros cerrados de tacón, no tan alto, que les permitiera bailar algunos
pasodobles o pasearse por los alrededores de la plaza e iglesia en las fiestas
del Santo Patrono.
Por último un accesorio muy importante en las
épocas pasadas, el chal. El mismo utilizado para cubrir un poco el frío al
salir de una fiesta o en las actividades religiosas. Inclusive, dependiendo de
la tela del mismo, este era utilizado para asistir a la iglesia, ya que la
mujer por tradición religiosa debía cubrir su cabeza durante la misa.
Confeccionado de tergal celeste, en las orillas esta bordado a mano con las
puntadas tradicionalmente usadas por las mujeres de la época para adornar sus
trajes
El peinado utilizado para este traje es el
moño, según investigaciones la mujer zarcereña para
asistir a fiestas importantes gustaba de arreglar su cabello, recogerlo y
prensarlo. Para decorar el cabello elegimos una flor muy representativa de
Zarcero, la hortencia, en ella se muestra la frescura
del pueblo así como la frescura y belleza, incomparable, de los rostros de la
mujeres zarcereñas. No puede faltar un maquillaje
sencillo pero bien elaborado, sus labios rojos, color muy usado por las bellas
mujeres zarcereñas y que hacen resaltar su belleza
natural.
Descripción del traje del hombre:
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Es un traje elegante, que además destaca la
raíz campesina de los hombres de antaño.
Pantalón blanco de tela army,
con corte recto. En la parte de adelante con dos pliegues a cada lado,
bolsillos a los costados y bolsas traseras con tapaderas. Este tipo de pantalón
era el usado en las épocas de nuestros abuelos y más atrás.
Camisa celeste de docoma,
con manga larga abotonada en las muñecas, para conservar la elegancia del
traje. La camisa abotonada hasta el cuello.
Accesorios:
Pañuelos de raso color verde,
representativos del campesino costarricense.
Lazo rojo de docoma,
angosto, colocado alrededor del cuello.
Al lado izquierdo lleva el
cuchillo en la cubierta, accesorio propio del campesino, que representa el
trabajo honrado del agricultor. El hombre zarcereño
del antepasado portaba regularmente su cuchillo, aún en las fiestas y por eso
era casual que a la salida de algunos bailes o rezos, no faltaran las riñas
terminadas con pleitos de cuchillos.
Sombrero negro, que no sólo
protege del sol, sino que hace ver al hombre zarcereño
como superior, de respeto y atractivo.
Cinturón verde ancho de raso, con
un nudo al lado derecho, utilizado en los trajes folclóricos de gala de nuestro
país.
Zapatos negros bien lustrados.
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Este traje representa la
coquetería, la belleza, la hombría y la elegancia del zarcereño
y la zarcereña, de nuestros antepasados, que nos
heredaron tanto y a quienes hoy queremos recordar luciéndolo y bailando el
folclor de nuestro cantón.
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Diseñado por: Jeannette Alvarado
Blanco, Ivannia Blanco Chávez y Xinia
Alvarado Blanco.
Zarcero, 12 mayo del 2015.—Grettel Alfaro Alvarado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 32334.—(IN2015034123).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número
diecinueve del once de mayo del dos mil quince, acuerda aprobar el Himno del
Cantón de Zarcero.
HIMNO DEL CANTÓN DE ZARCERO
Letra:
Rodolfo López González
Música: Rodolfo López
González
Cuan bendita y bella es tu tierra
¡Oh Zarcero! que entre nubes y sol
valle y mar miran tus frescos campos
cuna hermosa cual árbol de Dios
Trabaja tu gente a un progresar
del surco, a esperanza en fértil paz
corazón inspirado en el campo
pensamientos que logran brotar.
Con la vida defendemos tu suelo
que entre flores fuente de mil versos
emana maternidad anhelos,
alimentos y bríos de cielo
Tu paisaje es color de la gloria
bendice tu pueblo sincero
limpia y fuerte resuena alma mía
¡Salve excelso cantón de Zarcero!
Zarcero, 13 de mayo del 2015.—Martha
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
32522.—(IN2015034142).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
El Club de Playa Los Almendros
S. A., convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse el próximo 26 de junio a las 5:00 p.m. en el auditorio de la CNFL,
Plantel Virilla, La Uruca.
Agenda
1. Reglamentación de paso para visita de playa
2. Reformas al Reglamento
3. Cuota extraordinaria
4. Venta o no de acciones y valorización de las
mismas.
En caso de que a la hora
convocada no se constituyera el quórum de ley, se procederá a iniciar la asamblea
en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. con el número de acciones
representadas, conforme al artículo 171 del Código de Comercio.—Lilliam Guerrero Vásquez, Abogada y Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33793.—(IN2015036073).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GALA
DALIANA NORTE S. A.
Por solicitud presentada al Registro de la
Propiedad Industrial, José Miguel y Rafael, ambos Cisneros Guislain,
en su condición de representantes legales de Gala Daliana
Norte S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos
sesenta y tres, han gestionado la transferencia de los nombres comerciales Momentum Lindora, Momentum Pinares, Plaza Momentum Lindora y Centro Comercial Momentum,
a nombre de D Quinientos Seis S.A. Se cita a acreedores y a terceros
interesados, a presentarse para hacer valer sus derechos dentro de los primeros
quince días contados desde la primera publicación. Publíquese por tres veces
consecutivas.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—(IN2015034392).
BANCO DAVIVIENDA
Se hace del conocimiento público
el extravío del cheque de gerencia del Banco Davivienda número seis nueve siete
dos cuatro uno nueve, fechado trece de mayo del dos mil quince, por un monto de
un millón quinientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con
noventa y cinco céntimos. Fue extraviado el 19 de mayo del 2015. Lo anterior
para su respectiva reposición de conformidad con el Código de Comercio.—Adrián Alberto Lobo Jiménez.—(IN2015034714).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la
Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 83, asiento 8964 de esta universidad y
el tomo 36, folio 362, asiento 34004 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2011, a nombre de
Lis Yamila Castro Vega, cédula de identidad número 204730793. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Guillen Martínez, Vicerrector.—(IN2015034718).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.M.N.
TROPICALE S. A.
Conforme al art 478 y siguientes del Código de
Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento
mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el
valor de un millón de colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e
interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de enviar
cualquier documento legitimo al correo electrónico bufetetarma@hotmail.com, en
los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Abogado.—Solicitud 33237.— (IN2015034614).
NUTRISMART
De conformidad con el número de registro
229891, de la transferencia del nombre comercial NutriSmart,
se cita a acreedores e interesados que se presenten al Registro Nacional
Propiedad Industrial dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Jaime Raigosa
Echeverri, cédula N° 08-0051-0106, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones N° P-001013 de fecha 16 de octubre del 1997 por la cantidad de 10
acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015035048).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE CARTAGO
La señora Marielos
Vindas Cordero, comparece ante esta notaría a
declarar bajo fe de juramento ser sobrina de la quien en vida fuera, sea la
señora María Teresa Vindas Cordero; razón por la
cual, reclama nuevo contrato a su favor, sobre Fosa ubicada en el Cementerio
General de la ciudad de Cartago.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Fabián
Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015033780).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA
EVANGÉLICA
DE TINAMASTES
Escritura otorgada ante la
notaria Mayrin Mora Mora,
se realizó modificación a los Estatutos de la Asociación Iglesia Cristiana
Evangélica de Tinamastes, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
noventa y siete mil setecientos setenta y uno, específicamente al artículo
decimotercero del estatuto de esta asociación, que determina cuales son las
atribuciones de la asamblea general ordinaria para eliminar en este artículo el
punto c) el cual indica: “, acordar la compra de bienes, aceptar donaciones y
legados”. Presidente actual de dicha sociedad Gonzalo Chacón Barquero.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del
día catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Mayrin
Mora Mora, Notaria.—1
vez.—Solicitud 32559.— (IN2015034037).
PELISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pelisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos ocho cinco ocho cuatro, en atención a la circular N°
DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales;
Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva,
los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación
de este aviso.—Ricardo Armando Wasserman Feinzilber,
cédula 1-2179-0797.—Eugenia María Pérez Lizano cédula 3-0225-0502.— Ricardo
Armando Wasserman Feinzilber.—Eugenia María Pérez
Lizano.—1 vez.—(IN2015034853).
AGRÍCOLA
GANADERA LOS VETEADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Agrícola Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos cincuenta y
cinco, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número dos
del Libro de Actas de Asamblea General.—San José, 27
de mayo de 2015.—Hellen Rotschild
Chavarría, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015034854).
CENTRO
DE ESPECIALIDADES MÉDICAS
Y PSICOLÓGICAS DE
ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Eugenia Emilia Chavarría Acuña,
portadora de la cédula de identidad número 1-0260-0500, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Centro de Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058659, comunica que está en
trámite de reposición por extravío el Libro de Registro de Accionistas número 1
ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San
José, 28 del mes de mayo del 2015.—Eugenia Emilia Chavarría Acuña,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015034855).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 09 horas del 26 de mayo del 2015, se
protocolizó acta de las sociedades denominadas Condominio La Ladera Bloque
AFG Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, Condominio La Ladera Bloque AFG
Lote Doce LLL Sociedad Anónima y Condominio Hacienda Gregal
Lote Doce SRQ Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda la
fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Condominio La Ladera Bloque
AFG Lote Diez JJJ Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015033797).
Ante esta notaría al ser las
diez horas del día cinco de enero del dos mil quince, se protocolizó acta por
acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Market
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho.—San José,
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33099.—(IN2015033800).
Ante mí, nosotras Laura Patricia
Hernández Sáenz y María del Rocío Montero Vílchez notarías públicas con oficina
en Heredia, en escritura número ciento diecisiete, otorgada a las ocho horas
del dieciocho de mayo del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Materiales Aceros R y A Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil
ochocientos treinta y uno; en el sentido de que se aumenta el capital de la
sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del
dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015033803).
Por escritura otorgada ante el
notario, Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 25 de mayo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de Tilcobin
del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Marta Brenes Cruz,
Presidenta.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015033804).
Ante esta notaría al ser las
siete de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de
socios la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
tres mil cuatrocientos veinte.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 33101.—(IN2015033807).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada ES Design Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde Fernández,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33113.—(IN2015033812).
Por escritura número
diecinueve-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga,
Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil quince, se acuerda aumentar el capital social de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos
Cuarenta S. A.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 33130.—(IN2015033816).
A las 12:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía John-Liam Playa Ltda, se reforma
cláusula I y VI del pacto social.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Licda. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33137.—(IN2015033819).
Mediante escritura celebrada en
mi notaría, a las 11 horas del día 22 de enero del 2015 protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Ecotécnical S. A.,
mediante las cuales se transformó sus estatuto, se rectifica número de cédula
de residencia y nombra tesorero.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2015033821).
Por escritura otorgada por mí,
el día 9 de abril del 2015, a las 8 horas, se protocolizaron las piezas del
expediente número trece-cero diez mil noventa y seis-mil ciento cincuenta y
siete-CJ; que es proceso de ejecución hipotecaria, de la sociedad de esta plaza
denominada Aceros Especiales Aces Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un
mil setecientos sesenta y cuatro, contra la sociedad de esta plaza denominada Miretres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos
setenta.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015033822).
Mediante escritura celebrada en
mi notaría, a las ocho horas del día 14 de mayo protocolicé actas de asamblea
de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta y Seis Negro Sociedad Anónima,
mediante la cual se transformó a sociedad civil y se nombraron administradores.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2015033824).
Mediante escritura número
diecisiete de las ocho horas del veinticinco de mayo de 2015, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Vall Bone S. A.,
mediante la cual se modificó las clausula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social. Se publica el presente edicto para los efectos de
Ley.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033825).
Mediante escritura número
catorce de las ocho horas del quince de mayo del 2015 se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Sarroca
Inmobiliaria S. A., mediante la cual se modificó las clausula quinta del
pacto constitutivo referente al capital social. Se publica el presente edicto
para los efectos de Ley.—Licda. Shirley Margarita
Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015033827).
La suscrita notaria hace constar
que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Serelega Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula cuarta (del objeto social).—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Isis Ulloa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33138.—(IN2015033830).
Ante esta notaría, el día de hoy
se constituyó la sociedad anónima Quirós y Suárez Cleaning
S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Presidente y
secretario Alejandro Quirós Jiménez y Katerine Suárez
Zamora. Domicilio social: Puntarenas, Jacó, agente
residente Saúl Yanes Quintana.—San José, catorce de
mayo del dos mil quince.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2015033833).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete,
en escritura número 17 otorgada a las 09 horas del 21 de mayo del 2015, otorga
escritura constituyendo la sociedad denominada Grupo FPA Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015033838).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete,
en escritura número 16 otorgada a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del
2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Ara Green
Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 45 minutos del 26 de mayo del
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033839).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete,
en escritura número 15 otorgada a las 08 horas del 21 de mayo del 2015, otorga
escritura constituyendo la sociedad denominada Acuerdos y
Inversiones Toltecas Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 26
de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033841).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete,
en escritura número 14 otorgada a las 11 horas del 19 de mayo del 2015, otorga
escritura constituyendo la sociedad denominada Lacaladine
Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 15 minutos del 26 de mayo del
2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033842).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete,
en escritura número 18 otorgada a las 09 horas 30 minutos del 21 de mayo del
2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Outsourcing
Global Services and Audit By Group J&F Sociedad Anónima.—San
José, 10 horas 15 minutos del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033843).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince sociedad Inversiones
Heidi y Doménico Sociedad Anónima, reformar la cláusula segunda y a revocar
la cláusula décimo quinta décima primera de sus estatutos.—San
José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Patricia Vanolli
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033852).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil quince
se constituyó la sociedad Heftzi-Ba
Minerales Marinos Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil
quince.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033854).
Mediante escritura pública se
constituye sociedad anónima denominada Incor
Sociedad Anónima. Escritura número ciento veintidós, del tomo primero del
protocolo del licenciado Armando Calvo Chaves, con fecha veintiuno de mayo del
dos mil quince.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015033858).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad A B C Celular
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quince del pacto
social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Virginia Madrigal
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015033862).
Ante esta notaría, por escritura
de las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se nombra
nueva junta directiva de la sociedad El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Segura Jiménez.—San José, veintiséis de marzo del dos mi quince.—Lic.
Willy Curling Rutishauser,
Notario.—1 vez.—(IN2015033863).
Mediante escritura pública
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Beetech Internacional Limitada, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y
subgerente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015033864).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del día 29 del mes de
abril del año 2015, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Corporación
ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 22 del mes de mayo del 2015.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015033868).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa M.E. Noba
del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y tercera
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas del seis de mayo del dos mil quince.—Lic.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(IN2015033870).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Piñales Las Delicias S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de mayo
del dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(IN2015033872).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se modificó la
integración de junta directiva y el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Dos S. A.—San José, veintiséis de mayo
de dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015033879).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Consultaría Profesional Latinoamericana
S. A., cédula 3-101-195-928, se reforma la cláusula segunda, y se nombra
nuevo presidente. Es todo.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2015033881).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Izquierdo y Asociados S. A.,
cédula 3-101-519-825, se reforma la cláusula novena y nombra nuevo presidente y
secretario. Es todo. San José, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2015033882).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Grupo Constructora Izquierdo S. A.,
cédula 3-101-609-214, se reforma la cláusula novena y nombra nuevo presidente y
secretario. Es todo.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015033883).
Mediante escritura número
sesenta y uno-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pt Import
& Export Sociedad Anónima, en donde se
modifica el nombre, para que en adelante se denomine: El Platino Import & Export Sociedad
Anónima, se modifica su domicilio, y se nombran nuevo presidente y
tesorero. Presidente: Chien-Hua (nombre) Lee,
(apellido).—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015033884).
Por acuerdo unánime de todos los
socios de la sociedad Súper Mercado Caman Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve
mil quinientos setenta y cinco aumentar el capital social en la suma de
cincuenta y cinco millones diez mil colones, modificando la cláusula del
capital social.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil
quince.—Lic. Evans Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015033886).
Hoy he protocolizado acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes J & J del
Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101- 266393, donde se modifican los
estatutos en su cláusula tercera en cuanto al objeto.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015033888).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil quince,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada UPS de San José S. A., donde se
acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015033889).
Por escritura número 16-12,
otorgada a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo del dos mil quince, ante esta
notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad denominada Southpaw
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de la
administración en el pacto constitutivo.—Puntarenas,
21 de mayo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015033890).
Ante mí, Geovanny Villegas
Sánchez, Notario Público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Saf Worldwide Logistics S. A. Domicilio: Heredia, Barba, San José de
la Montaña, de la iglesia católica; 100 metros este y 75 norte, apoderado
generalísimo, presidente Steven Carballo Arias.—Alajuela,
25 de mayo del 2015.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015033894).
Mediante escritura número
veintiséis otorgada a las doce horas del día veinticinco del mes de mayo del
dos mil quince, visible al folio veintinueve frente del tomo décimo quinto de
la Notaria Pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electribodegas Intek
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, a día
veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015033895).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se
constituye la compañía Transatlantische Investition Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho,
calles quince y diecisiete, en frente del edificio de los Tribunales de
Justicia. Capital Social: Suscrito y pagado. Se nombran tres gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley
Loría, Notario.—1
vez.—(IN2015033903).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizan acuerdos de las sociedades de esta plaza Inversiones
Cincuenta y Nueve-Cuarenta y Tres S. A. y Grupo Rojas Gutiérrez S. A.,
las cuales se fusionan formando una sola, prevaleciendo Grupo Rojas
Gutiérrez, se reforma cláusula quinta del capital social.—San
José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015033910).
Por escritura numero trescientos
cinco, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Danifersa
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena: de la administración.—San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del mil
quince.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015033915).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de Pier Seventeen CR S. A.,
según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 26
de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015033926).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad denominada
Ferretería San Roque S. A., ahora Transportes Gejoma
S. A., debido a un cambio de denominación social mediante la cual se
acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura otorgada en
Grecia, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015.—Lic.
José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015033929).
En la notaría de Licda. Lidia
Rivera Camacho, se le modificó el pacto de constitución de la sociedad 3-101-694458
S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-694458. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Elizabeth
Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015033932).
Por escritura otorgada ante mí
el día 8 de diciembre del 2014, a las 16:00 horas se modifica la cláusula
segunda del pacto social, a saber el domicilio social, que será en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar Jiménez, Clínica Integral SV, ciento
cincuenta metros al norte, de la Escuela Pilar Jiménez de Rime War S. A.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015033936).
Mediante escritura número
cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco
de mayo del dos mil catorce, Financiera Desyfin S.
A., reformó las cláusulas de sus estatutos referentes a la administración,
de las convocatorias a las asambleas de accionistas, se realiza nombramiento de
secretario y vocal IV de la junta directiva.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—(IN2015033947).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las 17:00 horas del once de mayo del dos mil quince, se
constituyó la sociedad Mordiscos Inteligentes SRL.—San José, 26 mayo del
2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015033970).
Ante esta notaría, se reformó
nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos se cuarenta y siete mil
trescientos cuarenta y cuatro. Presidente.—Lic. Manuel
Brenes Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015033989).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 27 visible a folio 18 vuelto del tomo 7, a las 19:00 horas del
21 de mayo del 2015, se protocolizó en lo conducente acta de sesión ordinaria
Nº 2015-03 de la junta administrativa de la Fundación para Administrar los
Museos del Banco Central de Costa Rica, en la cual se incorporó el señor
Juan Carlos Sanabria a la junta administrativa y se realizó el nombramiento del
directorio de la junta administrativa. Presidente, Mario Vargas Serrano;
Secretaria Natalia Zamora B.—Lic. Francisco Orlando
Salinas, Notario.—1 vez.—(IN2015033991).
Por escritura número trescientos
veintiséis, de esta notaría, se traspasa por venta la empresa denominada Octubre
Cuatro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al nuevo gerente,
Gustavo Alpízar Mora, cualquier reclamo ante esta
notaría, dentro del plazo de ley, situada en San José, avenida 14, calle 12,
altos Edificio Fray Antonio Figueiras.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2015033998).
Por escritura trescientos cincuenta y cinco,
otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate
Zárate, a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince, se
modificó cláusula quinta de la sociedad denominada CR Building
Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de mayo del
2015.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015034021).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del
dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente
a la administración de la sociedad C R Educational
Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015034029).
En esta notaría mediante
escritura pública número 174-5, otorgada al ser las diez horas del veinticinco
de mayo del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de la empresa J.S.C Jeep Cherokee Sport Sociedad Anónima, en el cual se cambia
la razón social.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio Leandro Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015034034).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince, que es protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad
de votos se disolvió la sociedad Next Generation Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros sur, cédula
jurídica número 3-101-378231. Es todo.—Liberia,
dieciséis de abril del 2015.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Solicitud 32698.— (IN2015034041).
Ante mi notaría por escritura
número a las doce horas diez minutos del once de mayo del dos mil quince,
visible al folio nueve vuelto del tomo sétimo se modificó la junta directiva de
la sociedad Sea Life de Papagayo Sociedad Anónima,
se nombra Michael Alberto Navarro Cubero, presidente y apoderado
generalísimo.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2015034047).
Por escritura numero trescientos
setenta y nueve, de las once y cincuenta horas del veintiséis de mayo del dos
mil quince. Se procede a modificar la cláusula décima segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Hermanos Villalobos y Morales S. A., para
que en adelante se lea; décima segunda; se recibe la renuncia del tesorero, a
quien se le da las gracias por su actuación. Se procede a nombrar en el cargo
de tesorera a la señora Leonor Villalobos Morales, quien es mayor, soltera, ama
de casa, con cédula de identidad dos-trescientos treinta y seis-doscientos
cuarenta y uno, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, mil metros este de
la Iglesia Católica, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo en
este acto, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic.
Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015034050).
Por escritura número 188-11,
otorgada a las 12:00 horas del 15 de abril del dos mil quince, ante esta
Notaría, Diana Elke Pinchanski
Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Palmas Verdes en El
Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Puntarenas,
15 de abril del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015034053).
Por escritura número 17-12,
otorgada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2015, ante esta Notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad denominada Wacker
Drive Corporation ABZ Limitada, donde se
acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
21 de mayo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015034054).
Por escritura pública de las
9:00 horas del 22 de mayo del 2015, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Flowrider Inc.
S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se aumenta el
capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente
al capital social. Es todo.—Santa Ana, veintidós de
mayo del dos mil quince.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2015034060).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se
constituye la sociedad Brother San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil
colones.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
quince.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015034062).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Jahcure Business Solutions.—San José, 9 de mayo
del 2015.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero,
Notario.—1 vez.—(IN2015034063).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil
quince, se constituyó la sociedad denominada Seven
C Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio La
Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social
de diez mil colones, pagado con el aporte de una computadora.—Licda.
Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015034066).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 del 26 de mayo del dos mil quince, se acuerda reformar la
cláusula de los estatutos de los miembros de la junta directiva de la
asociación denominada Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y
Gerontólogos.—Cartago, 27 de mayo del 2015.—Licda. Pamela Monge Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034068).
Por escrituras otorgadas en la
ciudad de San José a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2015 protocolizo actas
de asamblea extraordinaria de socios de Hotel Delfín, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula dos “Domicilio”.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015034072).
Por medio de la escritura número ciento setenta
y nueve, otorgada a las doce horas del día veinte de mayo año dos mil quince,
ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad La Rosa del Coco Sociedad Anónima, por medio
de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la octava de la
administración y representación y se cambia esta, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 32976.—(IN2015034076).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-453394
S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de mayo del 2015, mediante la cual
se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
administración y se nombra junta directiva.—San José,
21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33070.—(IN2015034079).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “3-101-640923
S. A.”, celebrada a las 8:00 horas del 1 de mayo del 2015, mediante la cual
se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se
nombra junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33074.—(IN2015034083).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques
de Carao Luna B Diez S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de mayo del
2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al
domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33071.—(IN2015034085).
Asamblea general extraordinaria de Pacific Diamond Developments S. A., cédula jurídica 3-101-506423. Se
disuelve la sociedad.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33073.—(IN2015034091).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-ANEX-DN-051-2015.—Aduana
La Anexión, Liberia a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil
quince. (Exp. ANEX-DN-010-2012).
La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento
Ordinario contra el señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, para
determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de
Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 0399 del 05 de febrero del
2011.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana
Nº ANEX-DN-010-2015 de las ocho horas con cinco minutos del 20 de enero del
2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Rafael Alvarado
Granados, cédula 2-314-332, en calidad de poseedor del automotor, debido a que
se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del
vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el
movimiento de inventario 3682 del 08/02/2011, marca GMC, Safari SLE, Station Wagon Familiar, 4300 c.
c., gasolina, 1993, 4x2, automático, cabina sencilla, blanco, estándar, vin 1GKEL19W9PB529380, clase tributaria 2226856, valor de
importación ¢648,600.00 (seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones
con 00/100), partida arancelaria 8703338023 usados de modelos de 6 o más años
anteriores, por un monto calculado en ¢512,556.15 (quinientos doce mil
quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) desglosado de la siguiente
manera: Selectivo de consumo 53%: ¢343,758.00 (trescientos cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta y ocho mil colones 00/100) Ley 6946 1%: ¢6,486.00 (seis
mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 00/100), ventas 13%: ¢162,312.15
(ciento sesenta y dos mil trescientos doce colones con 15/100) más timbres de
Ley.
II.—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2015, de conformidad
con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
que establece un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día
hábil la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presente alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en
autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.
III.—Que en el presente procedimiento se han
observado las prescripciones de ley
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al
procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor Rafael
Alvarado Granados, cédula 2-314-332, en su calidad de poseedor del bien mueble,
tendiente a cobrar los impuestos del vehículo marca GMC, Safari SLE, 1993, vin 1GKEL19W9PB529380 decomisado por los funcionarios de la
Policía de Control Fiscal (PCF) por un monto calculado en ¢512,556.15
(quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) más
timbres de ley.
III.—Hechos demostrados: Se tiene como
demostrado en el presente procedimiento que:
1) Mediante
acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 0399 de la PCF, se decomisó al señor
Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, el vehículo marca GMC, Safari,
blanco, placas 3ELB598, vin N° 1GKEL19W9PB529380,
debido a que el certificado de importación temporal No. 45104 que presentó para
demostrar la estadía legal dentro del territorio nacional, no constaba
registrado en el Sistema Informático Tica, por lo que no se logró constatar en
esos momentos, el ingreso a territorio nacional.
2) Mediante consulta en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, se verificó que el vehículo supra no tiene
registro de ingreso al territorio nacional (ver folio 42-44).
3) La resolución de inicio, fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2015 sin que a la fecha el señor Alvarado
Granados se apersonará al presente procedimiento para hacer valer sus derechos
o acreditarse como poseedor o titular del bien.
4) El vehículo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A
ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 3682
del 08/02/2011.
IV.—Base Jurídica:
Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el control aduanero sobre las mercancías, se encuentra regulado en
los artículos 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene que el control
permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la
obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.
En el presente caso se está en la ausencia de documentos que respalden
el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que se encuentra
bajo algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, debido a
que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea
entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera,
constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero,
como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de
mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria
aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley,
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
IV.—En
el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos
del vehículo marca GMC, Safari SLE, 1993, vin N°
1GKEL19W9PB529380, resultando procedente el cobro de la obligación tributaria
aduanera por un monto de ¢512,556.15 (quinientos doce mil quinientos cincuenta
y seis colones con 15/100) más timbres. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la
obligación tributaria al señor Rafael Alvarado Granados, cédula No. 2-314-332,
del vehículo que se encuentra en custodia del Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario 3682 del 08/02/2015, marca GMC, Safari
SLE, Station Wagon
Familiar, 4300 c. c., gasolina, 1993, 4x2, automático, cabina sencilla, blanco,
estándar, vin 1GKEL19W9PB529380, clase tributaria
2226856, valor de importación ¢648,600.00 (seiscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703338023 usados de
modelos de 6 o más años anteriores, por un monto calculado en ¢512,556.15
(quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) desglosado
de la siguiente manera: Selectivo de consumo 53%: ¢343,758.00 (trescientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho mil colones 00/100) Ley 6946
1%: ¢6,486.00 (seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 00/100) ventas
13%: ¢162,312.15 (ciento sesenta y dos mil trescientos doce colones con 15/100)
más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28
de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013.
Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos
de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada
dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición
del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Al señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332 y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda. Ingrid
Ramón Sánchez, Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—O.
C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33191.—(IN2015034132).
RES-ANEX-DN-054-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las
quince horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Exp.
ANEX-DN-058-2013.
La Administración Aduanera procede a dictar
acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 para determinar la verdad
real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 11355 del 30 de agosto del 2013.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada
por esta Aduana N° ANEX-DN-013-2015 de las ocho horas con veinte minutos del
veinte de enero del dos mil quince, se inició procedimiento ordinario contra el
señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603
en su condición de titular del VEHITUR N° 37602, tendiente a conocer la verdad
real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo
usado marca: Mitsubishi, Montero, XLS, 2001, champagne, gasolina, 4x4,
automático, todo terreno, 4 puertas, 3500 cc, cabina sencilla, semifull, clase tributaria 2335085 valor de importación
¢2.902.250,00 (dos millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones
con 00/100), partida arancelaria 870324702 y un total de impuestos a cancelar de
¢2.124.809,78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve colones
con 78/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢702.707,28
(setecientos dos mil setecientos siete colones con 28/100). Selectivo de
consumo 48% ¢1.393.080.00 (un millón trescientos noventa y tres mil ochenta
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29.022,50 (veintinueve mil veintidós colones
con 50/100) más timbre de ley.
II.—Que la resolución citada se notificó a
través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha
13 de marzo del 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194
inciso e) de la Ley General de Aduanas en la que se establecía un plazo de
quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la
notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara
conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin
embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al
proceso.
III.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la
Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo
ordinario, iniciado contra el señor John Gregory Macfaden,
pasaporte N° 467743603 en su calidad de titular del certificado de importación
temporal N° 37602, tendiente a cobrar los impuestos del vehículo marca
Mitsubishi, Montero, 2001, vin N° JA4MW31R11J029852
por un monto de ¢2,124,809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos
nueve colones con 78/100) más timbres de ley.
III.—Hechos
demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:
1) Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 11355 del 30 de
agosto del 2013 levantada en Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, realizaron el decomiso del
vehículo usado marca Mitsubishi, vin
JA4MW31R11J029852, 2001, placas 4YTC472, debido a que el Certificado de
Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 37602 con fecha de
vencimiento 10 de junio del 2013 se encontraba vencido al momento del decomiso,
por lo que el vehículo no podía circular dentro del territorio nacional.
2) Según consulta en el sistema informático Tica,
el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al
VEHITUR N° 37602 emitido en Aduana Peñas Blancas el día 12 de marzo del 2013
con fecha de vencimiento 10 de junio del 2013, mediante el cual se autorizó al
señor John Gregory para conducir dentro del territorio nacional el vehículo
supra.
3) No consta en
expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor en
cuestión.
4) El vehículo se
encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad Anónima,
código A222 bajo el movimiento de inventario N° 8116 del 30 de setiembre del
2013.
5) La resolución
de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en La Gaceta N° 51
del 13 de marzo del 2015 sin que a la fecha el señor Gregory Macfaden se haya apersonado al presente procedimiento a
hacer valer sus derechos
IV.—Base Jurídica: Sobre
la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N°
34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los
administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo
peticionado por el administrado.
Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en
el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
Artículo 22.—Control
aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del
Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior.”
Dispone el artículo 23 de la Ley
General de Aduanas que:
Artículo 23.—Clases
de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones
tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los
auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control permanente se
ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública
aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y
obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad
al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes
aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación
jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la ejerce la
Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al
declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación
tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la
Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los
artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los
que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la
misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los
casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la
operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado
previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo
tributario.
Respecto a la prescripción en
las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son
sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse
desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya
que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías
estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista,
por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la
mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 12 de marzo
del 2013 y vencía el 10 de junio del 2013. Dado que en el presente caso estamos
en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del
vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno
derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de
determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del
procedimiento ordinario.
Lo anterior por cuanto así
expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano que dispone:
Artículo 139. Caso especial de
importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al
vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas
a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán
por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la
garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará
el procedimiento que corresponda”.
De forma tal que en aplicación
estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo
sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro
régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo
la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el
presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos
ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas que a la letra prescribe:
La autoridad aduanera en el
escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer
artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo,
la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.
IV.—De
conformidad con lo expuesto, se tiene por establecido que el vehículo amparado
al régimen de importación temporal supra, era conducido fuera del plazo
legalmente autorizado, por lo que procede el cobro de la obligación tributaria
aduanera del vehículo marca Mitsubishi, Montero, 2001, vin
N° JA4MW31R11J029852 por un monto de ¢2.124.809,78 (dos millones ciento
veinticuatro mil ochocientos nueve colones con 78/100) más timbres de ley. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve:
Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor John
Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 del vehículo
que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento
de inventario N° 8116 del 30 de setiembre del 2013, vehículo usado marca:
Mitsubishi, Montero, XLS, 2001, champagne, gasolina, 4x4, automático, todo
terreno, 4 puertas, 3500 cc, cabina sencilla, semifull,
vin N°
JA4MW31R11J029852, clase tributaria 2335085 valor de importación
¢2,902,250.00 ( dos millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones
con 00/100), partida arancelaria 870324702 y un total de impuestos a cancelar
de ¢2,124,809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve
colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢702,707.28
( setecientos dos mil setecientos siete colones con 28/100) Selectivo de
consumo 48% ¢1,393,080.00 (un millón trescientos noventa y tres mil ochenta
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29,022.50 (veintinueve mil veintidós colones
con 50/100) más timbres de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse
los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en
vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo
del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor John Gregory Macfaden,
pasaporte N° 467743603.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez,
Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N°
3400024313.—Solicitud N° 33196.—(IN2015034273).
RES-ANEX-DN-053-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las once horas del
veintinueve de abril del dos mil quince. (Exp.
ANEX-DN-033-2013).
La Administración Aduanera procede a dictar
acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, para determinar la
verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la
Policía de Control Fiscal N° 9507 del 10 de mayo del 2013.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada
por esta Aduana N° ANEX-DN-012-2015 de las ocho horas con diez minutos del
veinte de enero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor
Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, en
calidad de poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día
que se realizó el decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en
el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 7772
del 16/05/2013, vehículo usado tipo microbús, marca Ford, estilo Club Wagon Super E 350 XLT, 6800 cc,
4x4, gasolina, 1997, automático, 14 pasajeros, gris, semifull,
cabina sencilla, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, clase
tributaria 2449386, partida arancelaria 8702906010 Microbuses que cumplan con
las características con puerta para el chofer, con o sin puerta para el copilo
con una o más puertas corredizas o plegables de doble hoja que abran hacia
fuera o hacia adentro…valor de importación $5,074.12 (cinco mil setenta y
cuatro colones con 12/100) su equivalente en colones de ¢2,560,248.72 (dos
millones quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho colones con 72/100)
con un total de impuestos ¢1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis
colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera DAI ¢358,435.00
(trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
00/100) Ventas ¢620,088.50 (seiscientos veinte mil ochenta y ocho colones con
50/100) Ley 6946 ¢25,602.50 (veinticinco mil seiscientos dos colones con
50/100) más timbres de Ley.
II.—La resolución citada se notificó a través
de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 13 de
marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e)
de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de quince días hábiles
contados a partir del quinto día hábil la notificación, para que la parte se
refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca las pruebas de descargo
que estime conveniente, señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Sin
embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al
proceso.
III.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la
Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo
ordinario, contra el señor Jeff Brian Calderwood,
pasaporte N° 435927973 en su calidad de poseedor, tendiente a cobrar los
impuestos del vehículo estilo microbús marca Ford, Super
E 350 XLT, 1997, vin 1FBJS31S6VHB93882, por un monto
calculado de ¢1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con
00/100) más timbres de ley.
III.—Hechos
demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:
1) Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 9507 de la
Policía de Control Fiscal (PCF) se decomisó al señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, el vehículo marca Ford,
club Wagon, 1996, vin
FBJS31S6VHB93882, debido a que el citado vehículo no contaba con la
documentación que ampararán la permanencia legal de dicho automotor dentro del
territorio nacional, manifestó no contar con la documentación.
2) Mediante consulta realizada en el Sistema
Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° 1FBJS31S6VHB93882 se verificó que no existe registro
de entrada al país (ver folios 29-31).
3) La resolución de inicio, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2015 sin que a la
fecha el administrado, se apersonara al presente procedimiento para hacer valer
sus derechos o acreditarse como poseedor o titular del bien.
4) El vehículo se encuentra en custodia de
Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el
movimiento de inventario N° 7772 del 16 de mayo del 2013.
IV.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
El control aduanero sobre las mercancías, se
encuentra regulado en los artículos 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene
que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
En el presente caso se está en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes contemplados en la
legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
IV.—En el presente
caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos de la
microbús marca Ford, estilo Club Wagon Súper E 350
XLT, año 1997, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, resultando
procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto calculado
en ¢1,004,126.00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con 00/100). Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973 del vehículo que se
encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de
inventario 7772 del 16/05/2013, microbús marca Ford, estilo Club Wagon Súper E 350 XLT, 6800 cc, 4x4, gasolina, 1997,
automático, 14 pasajeros, gris, semifull, cabina
sencilla, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, clase tributaria
2449386, partida arancelaria 8702906010 Microbuses que cumplan con las
características con puerta para el chofer, con o sin puerta para el copilo con
una o más puertas corredizas o plegables de doble hoja que abran hacia fuera o
hacia adentro…valor de importación $5,074.12 (cinco mil setenta y cuatro
colones con 12/100) su equivalente en colones de ¢2,560,248.72 (dos millones
quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho colones con 72/100) con un
total de impuestos ¢ 1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis
colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera DAI ¢358.435,00
(trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
00/100) Ventas ¢620.088,50 (seiscientos veinte mil ochenta y ocho colones con
50/100) Ley 6946 ¢25.602,50 (veinticinco mil seiscientos dos colones con
50/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28
de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013.
Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al
obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no
hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Jeff Brian Calderwood,
pasaporte N° 435927973 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N°
33194.—(IN2015034276).
RES-ANEX-DN-052-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las
diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince. (Exp.
ANEX-DN-023-2013).
La Administración Aduanera procede a dictar
acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Ilmo
Gutiérrez, cédula 6-323-318, para determinar la verdad real de los hechos
acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal
N° 4100 del 06 de julio del 2012.
Resultando:
I.—Mediante resolución dictada
por esta Aduana N° ANEX-DN-011-2015 de las ocho horas con diez minutos del
veinte de enero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318, en calidad de propietario
del cuadraciclo que se encuentra en el Depósito
Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del
06/07/2012, marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual,
rojo, vin N° 478TE230244408920, clase tributaria
2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos
usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de importación
¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con 00/100) por un
monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil
veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera:: Selectivo de
consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un
colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve mil seiscientos noventa colones
con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 (doscientos catorce mil ciento
sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley.
II.—La resolución citada se notificó a través
de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 20 de
marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e)
de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de quince días hábiles
contados a partir del quinto día hábil la notificación, para que la parte se
refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca las pruebas de
descargo que estime conveniente, señalar lugar o medio para recibir
notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha
apersonado al proceso.
III.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley
General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.
II.—Objeto de la
Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo
ordinario, contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula
6-323-318 en su calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos del cuadraciclo marca Honda, estilo TRX400EX, vin 478TE230244408920, por un monto calculado en
¢563,023.86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) más
timbres de ley.
III.—Hechos
demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:
1) Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 4100 del 06 de
julio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, decomisaron
el cuadraciclo marca Honda, color rojo, Vin N°
478TE230244408920 debido a que no se aportó documentación que comprobara
el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el
pago de los impuestos respectivos.
2) Mediante la
página de internet del Registro Público de la Propiedad, consulta de vehículos,
se realizó la consulta del automotor mediante el número de vin
que lo identifica número 478TE230244408920 obteniendo resultados negativos
tanto para la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente
también se realizó la consulta en el sistema informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo los mismos resultados (ver folios
41-44, 47) .
3) La resolución de inicio, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2015 sin que a la
fecha el señor Ilmo Gutiérrez, se apersonara al
presente procedimiento para hacer valer sus derechos o acreditarse como
poseedor o titular del bien.
4) El cuadraciclo se
encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima,
código A222, bajo el movimiento de inventario N° 6252 del 10 de julio del 2012.
IV.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales
que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el control aduanero de las mercancías,
se encuentra regulado en el artículo 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene
que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares
de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de
operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías
que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno
de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro
de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de
las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades
para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación
tributaria aduanera.
En el presente caso se está en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes contemplados en la
legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter
tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o
efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación
tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el
Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la
Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han
cancelado los impuestos del cuadraciclo marca Honda,
estilo TRX400EX, año 2004, vin N° 478TE2300244408920,
resultando procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un
monto calculado en ¢563,023.86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés
colones con 86/100) más timbres de ley. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar
procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Ilmo
Gutiérrez, cédula 6-323-318 del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal
ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del 06/07/2012, cuadraciclo usado marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc,
gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin N°
478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años
anteriores, valor de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil
sesenta colones con 00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86
(quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la
siguiente manera: Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y
nueve mil ciento setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve
mil seiscientos noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%:
¢214,162.26 (doscientos catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100)
más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los
supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28
de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013.
Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada
de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de
presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará
audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del
interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe
señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Al señor Ilmo Gutiérrez, cédula
6-323-318 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda.
Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana La Anexión.—1
vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33193.—(IN2015034279).
RES-APB-DN-AP-009-2015.—Aduana Peñas Blancas, la Cruz, Guanacaste, al ser las
quince horas treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil
quince. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de
la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda en su calidad de propietaria del vehículo placa de
Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger,
cilindrada 2800 cc, vin 8AFER12F37J093984, decomisado
mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal 241 de fecha
10/07/2012, debido a que el certificado de importación temporal número 62513 de
fecha 14/05/2012 se encontraba vencido, y se presume que dicho vehículo no fue
reexportado antes de su vencimiento.
Resultando:
1°—Que a fecha 14/05/2012 la
Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 62513, siendo el titular del permiso el
señor Nelsyn Yoseles
Hernández de nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, para conducir el
vehículo placa de Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger,
cilindrada 2800 cc, vin 8AFER12F373J093984, aplicando
acuerdo regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, certificado suscrito por el
funcionario aduanero y el titular del certificado no quedando registrado ningún
otro conductor autorizado (folio 9).
2°—Que con fecha 10/07/2012, los funcionarios
de la Policía Fiscal proceden a levantar acta de decomiso de vehículo 241-2012,
decomisado el vehículo placa de Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger, cilindrada 2800cc, vin
8AFER12F37J093984, debido a que éste vehículo que ampara el certificado de
importación temporal 62513-2012 estaba circulando en el interior del país con
un certificado vencido: 62513, (folios 25-31).
3°—El vehículo decomisado fue ingresado al
Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario
N° 2399-2012 a nombre de Nelsyn Yoseles
Hernández, (folio 101) y fue puesto a las órdenes de esta aduana conforme al
expediente N° PCF-DO-DIV-EXP-0155-2012 e Informe N° PCF-DO-DIV-INF-0062-2012 de
la Policía de Control Fiscal (Folios 01-032).
4°—Que a fecha 29/09/2012 se publicó la Ley
9069 que reformó y adicionó artículos a la Ley General de Aduanas, dentro de
los artículos adicionados se encuentra el 227 bis que señala: “Cobro de
tributos cuando exista causa penal pendiente. En los supuestos en que la
autoridad aduanera estime que las irregularidades detectadas pudieran ser
constitutivas de delito, deberá presentar la denuncia ante el Ministerio
Público y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador
hasta que concluya el proceso penal, en cuyo caso se suspenderá la prescripción
del procedimiento administrativo sancionador hasta que concluya el proceso
penal, en cuyo caso se suspenderá la prescripción del procedimiento
sancionatorio. Lo anterior no impide el cobro de los tributos adeudados y sus
intereses, de conformidad con el procedimiento administrativo respectivo.”
5°—Que a fecha 07/12/2012 se solicitó al
Departamento Técnico de esta aduana que emitiera criterio técnico respecto a la
mercancía decomisada, según oficio APB-DN-770-2012 (folio 35).
6°—Que a fecha 15/01/2013 el señor Nelsyn Yoseles Hernández de
nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, solicita ante esta administración
conforme a la gestión 030-2013 se le autorice el pago de impuestos del vehículo
decomisado, asimismo indica en su escrito que por este decomiso fue denunciado
por la Policía de Control Fiscal ante el Ministerio Público, debido a que en
apariencia al momento del decomiso mi persona portaba un documento falso.
Quedando dicha causa bajo el número de expediente 12-002620-0396-PE (folios
40-76).
7°—Que a fecha 18/01/2013 se efectuó
prevención a la parte, según oficio APB-DN-084-2013 (folios 77-78) a efectos de
que aportara lo siguiente: Documento original y consularizado
(si es emitido en extranjero) donde demuestre que su persona es el propietario
del vehículo decomisado, ya que dentro las copias de los documentos
decomisados, se encuentra un escrito de autorización de fecha 2011 donde la
empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda
le autorizó a su persona a conducir el vehículo de referencia no para el pago
de impuestos a nombre de dicha empresa. Asimismo se le indicó en dicho oficio
que la información indicada anteriormente debe presentarse a la Autoridad
Aduanera en forma completa con sus originales, dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes a la notificación de este requerimiento, de lo contrario se
declarará inadmisible su solicitud y se ordenará el archivo de la presente
gestión de reclamo, conforme al artículo 264 de la Ley General de
Administración Pública.
8°—Que a fecha 18/04/2013 se recibe escrito
del señor Nelsyn Yoseles
aportando documentos consularizados que indican que
el propietario registral en el país de Honduras del vehículo decomisado es la
empresa Cooperativa Mixta Dinant Limitada (folios
79-88). Dentro de dichos documentos se encuentra: factura de compra N° 2343 de
fecha 31/08/2007, contrato de arrendamiento con promesa de venta y traspaso del
señor Nelsyn Yoseles a
favor de Cooperativa Mixta Dinant Ltda
de fecha 16/04/2010.
9°—Que en fechas 23/04/2013 y 19/02/2014 se
remitió recordatorios de la solicitud de criterio técnico APB-DN-770-2012,
según oficios APB-DN-255-2013 y APB-DN-119-2014. Asimismo en fecha 23/06/2014
se realizó otro recordatorio por medio de correo electrónico a la Sección
Técnica Operativa (folios 89-92).
10.—Que a fecha 30/06/2014 se recibió de
dicha sección el criterio técnico APB-DT-263-2014 (folios 93-99) en relación al
vehículo decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de
obligación tributaria aduanera el monto de ¢2.406.496,86 más timbres de ley y
que realizada consulta en el sistema Tica, módulo Vehitur
del vehículo de referencia, se determina que este vehículo tiene varios
certificados que le han sido otorgados en estado finalizado, el último de estos
62513-2013, se encuentra en estado vencido, otorgado al señor Nelsyn Yoseles Hernández,
pasaporte C8888239 Honduras del 14/05/2012 al 13/06/2013, para dichos efectos
adjunta la respectiva consulta, el monto se desglosa en el siguiente cuadro
donde se indican las características que le determina dicha Sección: vehículo
marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel,
tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o
caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina doble, clase tributaria
22128506, valor de importación 1893.287.000 o por tipo de cambio de la fecha
del decomiso ¢508,72 del 10/07/2012 dando la suma de $6.461,31, partida
arancelaria 87.04.21.51.13, total a pagar ¢2.406.496,86 más timbres de ley.
Impuesto
Selectivo ¢1.577.761,30
Ley
6946 ¢
32.870,03
Ventas ¢795.865,53
Total de impuestos ¢
2.406.496,86 más timbres de ley.
11.—Que
a fecha 18/09/2014 esta administración emite la resolución RES-APB-DN-204-2014
a través de la cual declara inadmisible la solicitud del señor Nelsyn Yoseles Hernández por no
ser el propietario del vehículo decomisado. Siendo notificada dicha resolución
a fecha 03/11/2014 (folios 102-107).
12.—Que en contra de
dicha resolución la parte no ha presentado recurso a esta fecha.
13.—Que esta administración considera
necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el
determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que
impone el régimen de importación temporal (certificado 62513-2012), en
específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de
conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el
cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto
que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa
Cooperativa Mixta Dinant Ltda.
14.—Que en el
presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable:
que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos
435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos
6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.
II.—Objeto del procedimiento: que se
procede a determinar la procedencia de dar inicio a un procedimiento
administrativo ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en
contra de la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda con personalidad jurídica otorgada por el Instituto
Hondureño de Cooperativas mediante Acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil
cinco e inscrita bajo el N° 84, tomo I del Libro del Registro Nacional de Cooperativas,
propietaria de un vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante
acta 241-2012, en razón de no haberlo reexportado antes del vencimiento del
certificado de importación temporal 62513: 13/06/2012.
III.—Competencia de subgerencia: que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera. Siendo que el Subgerente en ausencia
de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35
inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduana.
IV.—Hechos
probados: que se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia
para la resolución del fondo de la presente gestión:
- Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de
Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 62513 que ampara
el vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción
4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja
abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina doble, clase tributaria 22128506,
valor de importación 1893.287.000, partida arancelaria 87.04.21.51.13,
propiedad de la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda y que fue ingresado bajo dicho régimen por el señor Nelsyn Yoseles Hernández de
nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, se encuentra vencido desde el día
13/06/2012.
- Que a la fecha del decomiso: 10/07/2012
(acta número 241-2012) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo,
marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, el certificado 62513 ya se encontraba
vencido, ya que éste vencía el 13/06/2012.
- Que a la fecha del día de hoy no consta ante
administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a
través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o
nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen
el monto de la obligación tributaria aduanera (ver consulta de fecha
24/02/2015, folios 109-110), que permitan justificar la permanencia en el país
fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como
prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 62513, se encuentra
registrado actualmente como: vencido.
V.—Aspectos de fondo: Que
el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de
mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del
vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440
del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando
las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás
tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente
al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e
impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento
de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana
impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no
corresponde al original).
Por lo que el beneficiario del certificado
62513 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la
administración: hasta el 13/06/2012, situación que no ocurrió. Lo anterior pese
a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y
obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas
obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación
temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus
obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de
conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también le atañe al
propietario registral Cooperativa Mixta Dinant Ltda, ya que el vehículo de su propiedad marca FORD, modelo
Ranger, placa PCF-5335, año 2007 disfrutó del
beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de
impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse
procedente un eventual cobro de impuestos.
En razón a la antes mencionado, tenemos que
bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los
tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de
previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen
dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.
En la especie, la mercancía declarada en
dicho certificado 62513, se le concedió el régimen de importación temporal para
vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los
artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo
que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho
certificado: 13/06/2012, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.
Por ende se presume que no se realizó la
reexportación del vehículo marca Ford, estilo Ranger
XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335,
declarada en el certificado 62513, antes del vencimiento de dicho régimen:
13/06/2012.
Que de comprobarse que no se cumplió con la
obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 62513, antes
del 13/06/2012, el vehículo marca Ford, estilo Ranger
XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335,
declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para
fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de
¢2.406.496,86 más timbres de ley, siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de
Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen
en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho
certificado:13/02/2012. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según
consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta
aduana: APB-DT-263-2014 (Folios 93-98): vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007 vin
8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión
manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros
cúbicos 2800CC, cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación
1893.287.000 o por tipo de cambio de la fecha del decomiso ¢508,72 del
10/07/2012 dando la suma de $6.461,31, partida arancelaria 87.04.21.51.13,
total a pagar ¢2.406.496,86 más timbres de ley.
Impuesto Selectivo ¢1.577.761,30
Ley 6946 ¢32.870,03
Ventas ¢795.865,53
Total de impuestos ¢
2.406.496,86 más timbres de ley
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a Gerencia, conforme a los artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la
Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:
1°—Iniciar procedimiento
ordinario contra la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda, con personalidad jurídica otorgada por el Instituto
Hondureño de Cooperativas, mediante acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil
cinco e inscrita bajo el N° 84, tomo I del libro del Registro Nacional de
Cooperativas, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1)
La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢2.406.496,86 más timbres
de ley como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta
permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 13/06/2012 (fecha
vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación
Temporal para Vehículos para Fines No Lucrativos N° 62513 de fecha 14/05/2012,
ya que se presume que el titular del certificado Nelsyn
Yoseles, pasaporte N° C888239 no realizó la
reexportación del vehículo marca Ford, estilo Ranger
XI, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335,
color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de
importación 1893.287.000, Partida Arancelaria 87.04.21.51.13, declarado en el
certificado 62513, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/06/2012. Siendo
que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del
Fisco, por la suma de ¢ 2.406.496,86 más timbres de ley, que se desglosa de
acuerdo a lo siguiente: cálculo efectuado de conformidad con el criterio
técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-263-2012:
vehículo declarado (vehículo marca Ford, estilo Ranger
XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo,
combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina
doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000 o por tipo
de cambio de la fecha del decomiso ¢508,72 del 10/07/2012 dando la suma de
$6.461,31, partida arancelaria 87.04.21.51.13) total a pagar ¢2.406.496,86 más
timbres de ley.
Impuesto
Selectivo ¢1.577.761,30
Ley
6946 ¢
32.870,03
Ventas ¢795.865,53
Total de impuestos ¢2.406.496,86
más timbres de ley
3°—Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-013-2015 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la
Cooperativa Mixta Dinant Ltda,
en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el
diario oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de
conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo
caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y
Sección Técnica Operativa.—Rafael Bonilla Vindas, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Lic.
Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N°
32816.—(IN2015034319).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Educación Pública.—Expediente número 123-2015.—La Dirección de Recursos
Humanos.—A: Vargas Arias Wally cédula N°
01-0727-0269.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas
a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Técnico Profesional en Liceo de Moravia, de la Dirección Regional de Educación
de San José Norte supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 03, 04,
05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero
del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 19 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el
Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el
artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los
cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de marzo del
2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
24628.—Solicitud N° 3569.—(IN2015033739).
Ministerio de Educación Pública.—Expediente número 0118-2015.—La Dirección de Recursos
Humanos. A: Brown Mullings Anelia
Elodia, cédula N° 09-0095-0361.
HACE
SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción
de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas
a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora de Enseñanza
Media en Colegio Nocturno de Limón, de la Dirección Regional de Educación de
Limón supuestamente, no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16,
17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que
podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de
salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas
de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al
expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de
Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a
emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para
atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que
en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y
el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo
previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre
que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3668.—(IN2015033747).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref. 30/2014/43471.—Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de
representante legal de Unilever de Centro América S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura Vida
Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación/2-94036 de
21/11/2014.—Expediente: 1992-0005155.—Registro N° 81795 Gold Pro en clase 3
Marca Denominativa.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:12:40 del 25 de Noviembre
de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Marck Van Der Laat
Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado
especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro del signo distintivo
GOLD PRO, Registro N° 81795, el cual protege y distingue: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, en clase 3 internacional, propiedad de Unilever de Centro
América S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015034366).
Ref. 30/2014/44801.—Fernán Vargas Rohrmoser, apoderado de Industrias Unisola
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura
Vida Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación /2-94162 de
03/12/2014.—Expediente: 1993-0001348.—Registro N° 483 Gold Pro en clase 50
Marca Mixto.
Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:39:07 del 5 de Diciembre
del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Marck Van Der Laat
Roble en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el
registro de la señal de propaganda GOLD PRO (diseño), registro No. 483, el cual
protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de
figuras en forma de jabón, propiedad de Industrias Unisola
S. A. empresa salvadoreña. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015034367).
Diligencias administrativas de oposición
y suspensión de la inscripción
Se hace saber a Miguel Monge
Alonso, cédula: 1-0595-0095, en su calidad de gerente y representante electo
bajo las actas en cuestión con representación judicial y extrajudicial de las
sociedades incoadas, dentro del Poder tomo 2015 asiento 89674, que a través del
Expediente RPJ-017-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado
diligencia administrativa por cuanto: el señor Lic. Luis Gerardo Gámez Conejo, en
calidad de apoderado especial judicial de la señora Evangelina López Guzmán,
manifiesta y plantea diligencias administrativas de oposición y suspensión de
la inscripción como indica: que se opone a la inscripción de la escritura que
es protocolización de la Asamblea General de Accionistas, Acta Número Uno de la
empresa Gas Nacional Zeta, cedula jurídica 3-101-114502; de las 13 horas del 28
de marzo del 2015, protocolizada bajo la escritura 46 del tomo 23 del protocolo
del licenciado Sergio Quesada González protocolizada presentada el día 13 de
abril del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 89674 del Diario, pues existe una
medida cautelar emitida por el Juez Moore en el proceso de divorcio
2014-30215-CDI-7 establecido ante la Corte del Distrito del Condado de Harris,
Texas USA, que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió
exequátur solicitado a la resoluciones interlocutorias del 15 de agosto y 5 de
setiembre del 2014, tendiente a que se ejecuten medidas cautelares en
diferentes bienes muebles e inmuebles, así como entidades donde el señor
Zaragoza Fuentes mantiene control a lo interno de Costa Rica para lo cual el
Juzgado comisionado habrá de recabar la prueba del caso y tomar las medidas que
estime pertinentes para tutelar derecho; que la Sala Primera como representante
de cilindros para Gas interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad,
los cuales fueron rechazados; que el señor Monge Alonso según consta en
Expediente Administrativo RPJ-003-2015 ya intentó hacer el movimiento registral
que nuevamente prende inscribir con esta otra protocolización notarial,
pretendiendo burlar la medida cautelar ya indicada; que la disposiciones
respecto de las compañías donde se encuentra incluida Gas Nacional Zeta S. A.
existiendo la disposición de realizar cualquier acto en control constructivo y
a juicio del representante de la gestionante, este es
precisamente ese tipo de acto; razón por la cual no se pueden realizar cambios
en dicha compañía. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de
este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y
por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
6 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Coordinadora.—(IN2015033552).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados 1) Lorena
Hernández Serrano, cédula 1-585-182, 2) Edgar Daniel Porras Hidalgo, cédula
1-619-294, 3) Manuel Bolaños Sandoval, cédula 2-325-988 en su calidad de
gerente general de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y
Servicios Múltiples de Costa Rica R. L., cédula jurídica 3-004-45094 que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia que afecta las fincas 1-411782 y 1-413364. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo
del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De
igual forma por resolución de las 11:00 horas del 21 de mayo del 2015
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2015-523-RIM).—Curridabat,
21 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—OC 15-0076.—Sol 33080.—(IN2015034095).
Se hace saber a los señores
Inversiones Dantzler S. A., Loma Verde Ecológica S.
A., Finca Valdetables S. A., Loma Verde Ecológica S.
A., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que
involucra las fincas Cartago matrícula 57910 descrita por el plano catastrado
número C-1046419-2006, con las fincas 58571 (plano catastrado C-660192-2000),
finca 25103 (plano catastrado C-30488-1957) finca 65165 (plano catastrado
C-571207-1999) de su propiedad. En virtud de contradicciones parcelarias entre
dichas fincas, mediante resolución de las 10:10 horas del 26/08/2014, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 57910, 58571, 25103 y
65165, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 15:40 horas del 21/05/2015, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia. Exp. 2014-1340-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
33127.—(IN2015034171).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
SUCURSAL GUÁCIMO
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3-101-648203 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648203,
número patronal 2-03101648203-001-001 y número patronal anterior 392-671-00-3,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de
Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por
esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones
para con la Caja, a saber: Responsabilidad Solidaria entre el patrono anterior
el señor Mario Ovidio Campos Valverde, número patronal (0-00104230593-001-001)
y el nuevo patrono 3-101-648203 S. A. debido a deuda que mantiene el primero
con la CCSS, Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas
del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia
Financiera.
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3-101-648203 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648203,
número patronal 2-03101648203-001-001 y número patronal anterior 392-671-00-3,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de
Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por
esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para
con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra. Bermúdez
Quirós Arabela con cédula número 700760843, por el período del 01 de abril al
31 de mayo 2012 y de Soto Solís Hazel, por omisión en
el período del 01 de abril al 31 de mayo 2012. El detalle de los meses y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente
administrativo. Total de salarios ¢1.039.991,40 Total de cuotas obreras y
patronales ¢232.336,00, Banco Popular Obrero ¢10.400,00, Fondo de Capitalización
Laboral ¢31.200,00, Fondo Pensión Complementaria ¢5.200,00, Aporte Patronal
Banco Popular ¢2.600,00, INS ¢10.400,00. Consulta expediente: en esta oficina
sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del
Seguro Social-Gerencia Financiera.
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Constructora Mora Taylor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-397697, número patronal 2-03101397697-001-001 y número patronal anterior
382-379-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha
dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de
Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por
esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones
para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra.
Badilla Fernández Arnoldo con cédula número 107390053, Barrios Orosco Mariano
con cédula número 302760118 Carrillo Calderón Víctor Gonzalo con cédula número
701300339, Herrera Jiménez William con cédula número 704280894 con cédula
número 104280894, López Araya Bayron Alexander con
cédula número 117270574 todos por el periodo del 01 de abril al 31 de mayo 2012
y de Soto Solís Hazel, por omisión en el período del
20 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero 2012. El detalle de los meses y
salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente
administrativo. Total de salarios ¢1.722.646,98) Total de cuotas obreras y
patronales ¢384.839,00, Banco Popular Obrero ¢17.225,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢51.677,00, Fondo Pensión Complementaria ¢8.813,00,
Aporte Patronal Banco Popular ¢4.307,00, INS ¢17.225,00. Consulta expediente:
en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó
2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja
Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del trabajador independiente Sibaja Mora Ester,
cédula número 104840499, número patronal 0-00104840499-999-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta
dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para
con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra. Sibaja Mora Ester, cédula número 104840499, por el periodo
del 01 de enero al 31 de julio 2012. El detalle de los meses y salarios
omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente
administrativo. Total de salarios ¢1.573.250,00 Total de cuotas obreras
¢180.922,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas
del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia
Financiera.
SUCURSAL LIMÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Ecrarquitectura S. A., número patronal
2-03101535354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Informe de Inspección número 1502-00594-2014-I, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Cortés Richards Jordan
Arturo, Moya Morales Sergio y West Henry Sheidron,
detallados en hoja de trabajo, folio N° 0013 del expediente administrativo, por
el período desde enero de 2013 hasta mayo de 2014. Total de salarios omitidos
es de siete millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno
mil colones exactos (¢7.266.641,00). Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja es de dos millones cuarenta y uno mil doscientos tres colones exactos
(¢2.041.203,00). Consulta expediente: en esta oficina Limón, 175 m norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de Limón. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro
Social-Gerencia Financiera.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—1 vez.—Solicitud N° 32992.—(IN2015034026).
La suscrita Directora Regional
de la Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo
indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015
en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015
en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal
Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de Limón:
0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00,
2-03101644413-002-001, Rojet Group
Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00,
0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00,
0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00,
0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001,
Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001,
Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De
Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00,
0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards
Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A.,
¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí
S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth
Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice,
¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor,
¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00,
0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley,
¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00,
0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta,
¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00,
7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00,
7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001,
Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo
Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima,
¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y
Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del
Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla,
¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00,
0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00,
0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001,
Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00,
0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley,
¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana Yesenia,
¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel,
¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto,
¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00,
0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00,
0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford
Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando,
¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00,
0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal
Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de Mezerville
Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David,
¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio
José Inés, ¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro,
¢72.035,00, 0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00,
0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00,
0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00,
0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00,
0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00,
0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00,
0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio,
¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00,
0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00,
0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00,
0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001,
Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves
Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga
Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa,
¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel
Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon,
¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00,
0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00,
0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00,
0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00,
0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00,
0-00106890944-999-001, López López Nelson José,
¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00,
0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001,
Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001,
Chaves Azofeifa Saira,
¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli,
¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya,
¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia
Isabel, ¢513.183,00, 0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario,
¢1.360.859,00, 0-00107290851-999-001, Azofeifa
Hidalgo Braulio, ¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro,
¢784.260,00, 0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00,
0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime,
¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando,
¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00,
0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André,
¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00,
0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00,
0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00,
0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián,
¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales César, ¢965.774,00,
0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed,
¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00,
0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías,
¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio,
¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio,
¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00,
0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer,
¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio,
¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00,
0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00,
0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00,
0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00, 0-00203690487-999-001,
Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00, 0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran
Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta
Luis Ángel, ¢1.122.105,00, 0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander,
¢24.920,00, 0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia
Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero
Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro
Calixto Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa,
¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo,
¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad
Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel
Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano
Araya Hazel Jorleny,
¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C
S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester, ¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora
Mora Taylor S. A., ¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A.,
¢1.039.991,40. Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside
del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de
Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—1 vez.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al
cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que
se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro
de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes
inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los
residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del
cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y
dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad
realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado
Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el
tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre,
hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad
notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas:
Propietario |
N° de finca |
Código
SIG |
Cedula
de identidad o
cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
Emory Perlina Robinson Anglin |
544270 |
110066004 |
7-0091-0635 |
Curridabat |
Paulo César Esquivel Núñez |
544875 |
110067023 |
1-0967-0206 |
Curridabat |
Enrique Zhon Suen |
554873 |
110067025 |
1-1183-0260 |
Curridabat |
Daphne Martínez Falcón |
455635 |
666090023 |
4551077351357 |
Sánchez |
Garva Consultoría Sociedad Anónima |
492458 |
666094017 |
3-101-270652 |
Sánchez |
José Álvaro Brenes Poveda |
357052 |
105030030 |
3-0125-0436 |
Curridabat |
Ruggero Zattiero |
407180 |
337F01027 |
138000165408 |
Curridabat |
Teresita Fing Li |
407181 |
337F01026 |
7-0054-0153 |
Curridabat |
Aztica Sociedad Anónima |
415845 |
551016001 |
3-101-014974 |
Granadilla |
Inversiones T&E Sociedad
Anónima |
514625 |
55115A006 |
3-101-274753 |
Granadilla |
Inversiones Segura Quesada
Sociedad Anónima |
378613 |
880001851 |
3-101-069831 |
Tirrases |
Juan Carlos Márquez
Barrantes |
405492 |
105028003 |
1-0418-1025 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios
Ambientales.—(IN2015034513).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus
Reformas y su Reglamento, artículos 30
sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria
los medios previos de notificación o
porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la
misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
|
CHACÓN CANALES CARLOS EDUARDO |
113600883 |
AV-02-19-01-0120-28741 |
126096 |
¢6.262.738,80 |
|
¢6.262.738,80 |
|
CANALES OBANDO JOSÉ MANUEL |
500410855 |
AV-02-19-01-0120-28741 |
126096 |
¢6.262.738,80 |
|
¢6.262.738,80 |
|
BARRANTES VILLALOBOS CARMEN |
500940934 |
AV-02-19-01-0120-28741 |
126096 |
¢6.262.738,80 |
|
¢6.262.738,80 |
|
QUIRÓS CORTÉS MARVIN |
111920084 |
AV-02-02-02-090-28817 |
51837 |
¢16.677.501,75 |
|
¢16.677.501,75 |
|
ASTORGA SALGUERO MARIO |
301941006 |
AV-02-06-02-0120-28854 |
24874 |
¢22.087.036,16 |
¢12.249.765,00 |
¢34.336.801,16 |
|
ASOC. GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA |
3007045337 |
AV-02-10-02-0150-28904 |
57011 |
¢32.924.536,80 |
¢18.085.820,00 |
¢51.010.356,80 |
|
INMOBILIARIA BOGANTES Y ARIAS BA S. A. |
3101367766 |
AV-02-05-01-0280-29070 |
16348F |
¢35.977.203,00 |
¢14.412.613,00 |
¢50.389.816,00 |
|
MOLINA SÁNCHEZ ÓSCAR GEOVANNI |
302880679 |
AV-11-14-02-000-29097 |
111241 |
¢7.729.932,00 |
¢16.719.560,00 |
¢24.449.492,00 |
|
HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS |
303780213 |
AV-11-15-02-000-29231 |
246165 |
¢4.151.400,00 |
|
¢4.151.400,00 |
|
HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS |
303780213 |
AV-11-15-02-000-29232 |
248980 |
¢1.794.672,00 |
|
¢1.794.672,00 |
|
HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS |
303780213 |
AV-11-15-02-000-29233 |
248981 |
¢2.993.760,00 |
|
¢2.993.760,00 |
|
HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS |
303780213 |
AV-11-15-02-000-29234 |
248982 |
¢3.854.213,00 |
|
¢3.854.213,00 |
|
AGUILAR VARGAS EMILIO BOLIVAR |
202740810 |
AV-11-15-04-000-29238 |
153889 |
¢45.344.721,89 |
|
¢45.344.721,89 |
|
GONZÁLEZ SOLANO NAZIRA |
600990027 |
AV-11-15-04-000-29238 |
153889 |
¢45.344.721,89 |
|
¢45.344.721,89 |
|
AGUILAR GONZÁLEZ JULIO ALEJANDRO |
109400814 |
AV-11-15-04-000-29238 |
153889 |
¢45.344.721,89 |
|
¢45.344.721,89 |
|
AGUILAR GONZÁLEZ LUIS EMILIO |
602840391 |
AV-11-15-04-000-29238 |
153889 |
¢45.344.721,89 |
|
¢45.344.721,89 |
|
CORIQUIN S. A. |
3101208853 |
AV-11-15-04-000-29239 |
52391 |
¢104.336.825,11 |
|
¢104.336.825,11 |
|
MONGE UREÑA LISSETTE MARÍA |
104040719 |
AV-11-15-04-000-29239 |
52391 |
¢104.336.825,11 |
|
¢104.336.825,11 |
|
FAMCESAR S. A. |
3101160912 |
AV-11-15-04-000-29254 |
45737 |
¢15.309.179,24 |
¢43.409.250,00 |
¢58.718.429,24 |
|
CESPEDES MONTERO JUAN CRISTÓBAL |
900160452 |
AV-11-15-04-000-29258 |
142678 |
¢21.081.529,50 |
|
¢21.081.529,50 |
|
RODRÍIGUEZ GONZÁLEZ MARÍA |
73491 |
AV-11-15-04-000-29259 |
27443 |
¢13.498.800,00 |
|
¢13.498.800,00 |
|
PIEDRA GARRO RAFAEL ÁNGEL |
107080032 |
AV-11-15-04-000-29259 |
27443 |
¢13.498.800,00 |
|
¢13.498.800,00 |
|
PIEDRA GARRO DANIA MARITA DE JESÚS |
302780342 |
AV-11-15-04-000-29259 |
27443 |
¢13.498.800,00 |
|
¢13.498.800,00 |
|
PIEDRA GARRO ZEIDY MARLENE |
107400011 |
AV-11-15-04-000-29259 |
27443 |
¢13.498.800,00 |
|
¢13.498.800,00 |
|
DIVERSE ACQUISITIONS S. A. |
3101421796 |
AV-11-15-04-000-29265 |
200336 |
¢19.098.495,36 |
|
¢19.098.495,36 |
|
AMANDARI DEL SUR LIMITADA |
3102267898 |
AV-11-15-04-000-29266 |
43815 |
¢67.514.585,30 |
¢24.836.395,00 |
¢92.350.980,30 |
|
RODRÍGUEZ RUBI ÓSCAR MANUEL |
105190624 |
AV-11-15-04-000-29267 |
2883 |
¢24.795.609,89 |
|
¢24.795.609,89 |
|
MADRIGAL CHACÓN MARINO |
400770440 |
AV-11-15-04-000-29267 |
2883 |
¢24.795.609,89 |
|
¢24.795.609,89 |
|
PARINI VALERIO ANTHONY GABRIEL |
113700743 |
AV-11-15-04-000-29267 |
2883 |
¢24.795.609,89 |
|
¢24.795.609,89 |
|
PORRAS MARÍN WILSON |
202690754 |
AV-11-15-04-000-29267 |
2883 |
¢24.795.609,89 |
|
¢24.795.609,89 |
|
FALLAS PICADO RODRIGO |
104390996 |
AV-11-15-04-000-29267 |
2883 |
¢24.795.609,89 |
|
¢24.795.609,89 |
|
INVERSIONES INTERNACIONALES COMO S. A. |
3101513614 |
AV-11-15-04-000-29268 |
27446 |
¢25.725.600,00 |
|
¢25.725.600,00 |
|
FALLAS PICADO RODRIGO |
104390996 |
AV-11-15-04-000-29268 |
27446 |
¢25.725.600,00 |
|
¢25.725.600,00 |
|
SERVICIOS MULTIPLES GUZMÁN Y OBANDO S. A. |
3101370111 |
AV-11-15-04-000-29269 |
27567 |
¢33.359.561,28 |
|
¢33.359.561,28 |
|
RODRÍGUEZ QUESADA RÓGER ALBERTO |
301490552 |
AV-11-15-04-000-29285 |
168919 |
¢12.662.448,75 |
|
¢12.662.448,75 |
|
MORA MOYA SHIRLEY MARÍA |
106470887 |
AV-11-15-04-000-29285 |
168919 |
¢12.662.448,75 |
|
¢12.662.448,75 |
|
ALFARO ALFARO AURORA MARÍA |
301170242 |
AV-11-15-05-000-29288 |
165495 |
¢3.976.505,25 |
|
¢3.976.505,25 |
|
ARTAVIA QUESADA ROSENDO BIENVENIDO |
301000706 |
AV-11-15-05-000-29288 |
165495 |
¢3.976.505,25 |
|
¢3.976.505,25 |
|
MIRANDA GONZÁLEZ SUSIE PRISCILLA |
107610482 |
AV-11-15-05-000-29302 |
42027 |
¢66.332.431,75 |
|
¢66.332.431,75 |
|
DON CAMILO S. A. |
3101017627 |
AV-11-15-05-000-29305 |
72485 |
¢25.859.781,40 |
|
¢25.859.781,40 |
|
GARBANZO ELIZONDO FABIO |
103300387 |
AV-07-01-05-000-29307 |
147264 |
¢1.623.844,56 |
¢21.055.700,00 |
¢22.679.544,56 |
|
GARBANZO ELIZONDO FABIO |
103300387 |
AV-07-05-01-000-29308 |
134988 |
¢14.265.632,64 |
|
¢14.265.632,64 |
|
ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS |
105590224 |
AV-07-08-02-000-29309 |
133339 |
¢3.833.874,00 |
|
¢3.833.874,00 |
|
ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS |
105590224 |
AV-07-08-02-000-29310 |
105349 |
¢3.013.922,26 |
|
¢3.013.922,26 |
|
ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS |
105590224 |
AV-07-08-01-000-29311 |
102872 |
¢3.676.946,00 |
|
¢3.676.946,00 |
|
ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN |
107310421 |
AV-07-08-02-000-29314 |
102886 |
¢3.810.105,00 |
¢6.887.600,00 |
¢10.697.705,00 |
|
ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN |
107310421 |
AV-07-08-02-000-29315 |
105345 |
¢2.297.236,40 |
|
¢2.297.236,40 |
|
ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN |
107310421 |
AV-07-08-01-000-29316 |
102874 |
¢3.443.487,04 |
|
¢3.443.487,04 |
|
ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN |
107310421 |
AV-07-08-02-000-29317 |
105357 |
¢3.163.337,40 |
|
¢3.163.337,40 |
|
MONGE PADILLA LUIS ESTEBAN |
303080094 |
AV-07-08-02-000-29324 |
173868 |
¢15.422.971,59 |
|
¢15.422.971,59 |
|
MONGE PADILLA LUIS ESTEBAN |
303080094 |
AV-07-09-05-000-29325 |
193690 |
¢6.410.093,10 |
|
¢6.410.093,10 |
|
PICADO DÍAZ VERA MARITZA |
303380250 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
BRENES NAVARRO JOSÉ ALBERTO |
106920187 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
PICADO MOLINA LIZETH FERNANDA |
304600468 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
MOLINA NAVARRO OLGA MARTA |
105400710 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
HIDALGO QUESADA MARÍA TERESA |
304300454 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
NAVARRO ALFARO MICHAEL MAURICIO |
304210056 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
PICADO ACUÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES |
303980486 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
ARIAS CORDERO LEONARDO JOSÉ |
304040456 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
CORDERO GAMBOA JAVIER ARÍSTIDES |
107370270 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
CARDENAS MOLINA JAIRO ELEOMAR |
113490935 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
RODRÍGUEZ INCES VÍCTOR JULIO |
302430696 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
MONTERO MARTÍNEZ JESÚS EDUARDO |
302470804 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
MOLINA BRENES MARÍA ELIGIA |
301430021 |
AV-11-14-02-000-29348 |
204691 |
¢21.428.111,52 |
¢228.178.747,00 |
¢249.606.858,52 |
|
VIQUEZ FONSECA MANUEL ENRIQUE |
302830458 |
AV-02-01-01-140A-29354 |
109254 |
¢12.932.012,60 |
¢33.046.140,00 |
¢45.978.152,60 |
|
CEDEÑO SEGURA CARLOS ALBERTO |
301990479 |
AV-02-01-01-430A-29359 |
82410 |
¢9.333.092,60 |
¢5.502.600,00 |
¢14.835.692,60 |
|
INVERSIONES GUPRIBRAM S.A. |
3101177386 |
AV-02-01-02-200-29363 |
53326 |
¢45.175.910,00 |
¢26.156.040,00 |
¢71.331.950,00 |
|
IZAGUIRRE VILLALON EMMA ODETTE |
1175009695 |
AV-02-01-02-200-29363 |
53326 |
¢45.175.910,00 |
¢26.156.040,00 |
¢71.331.950,00 |
|
ANAMARAURO S.A. |
3101334090 |
AV-02-01-02-300-29366 |
114529 |
¢17.255.551,30 |
¢62.004.150,00 |
¢79.259.701,30 |
|
QUESADA BRENES EDDY ASDRUBAL |
302690856 |
AV-02-01-01-80B-29376 |
123868 |
¢14.248.239,20 |
¢13.183.240,00 |
¢27.431.479,20 |
|
ASOC. DEL EQUIPO CENTRAL DE LA RENOVACIÓN ESPIRITUAL CATÓLICA DE
CARTAGO |
3002166087 |
AV-02-03-01-020-29390 |
156168 |
¢15.017.446,60 |
¢21.228.600,00 |
¢36.246.046,60 |
|
ARGUIJO JARA ALFREDO DARÍO |
113300175 |
AV-02-03-02-120-29393 |
105545 |
¢10.162.308,00 |
¢7.127.960,00 |
¢17.290.268,00 |
|
JARA AGUILAR MARÍA ELENA |
700460480 |
AV-02-03-02-120-29393 |
105545 |
¢10.162.308,00 |
¢7.127.960,00 |
¢17.290.268,00 |
|
QUESADA SOLANO GLORIA |
302000934 |
AV-02-03-02-130-29394 |
105547 |
¢11.840.979,15 |
¢8.039.125,00 |
¢19.880.104,15 |
|
QUESADA SOLANO MINOR |
302730542 |
AV-02-03-02-130-29394 |
105547 |
¢11.840.979,15 |
¢8.039.125,00 |
¢19.880.104,15 |
|
QUESADA SOLANO RUTH ISABEL |
302330979 |
AV-02-03-02-130-29394 |
105547 |
¢11.840.979,15 |
¢8.039.125,00 |
¢19.880.104,15 |
|
QUESADA SOLANO DANIEL |
301700087 |
AV-02-03-02-130-29394 |
105547 |
¢11.840.979,15 |
¢8.039.125,00 |
¢19.880.104,15 |
|
QUESADA QUESADA RODRIGO |
300900526 |
AV-02-03-02-130-29394 |
105547 |
¢11.840.979,15 |
¢8.039.125,00 |
¢19.880.104,15 |
|
CORTÉS GONZÁLEZ XOCHIL MARÍA |
303340250 |
AV-02-03-02-260-29396 |
105535 |
¢6.035.398,20 |
¢5.091.400,00 |
¢11.126.798,20 |
|
CEVALLOS NIDIA MARÍA |
112083541 |
AV-11-07-09-000-29426 |
109592 |
¢4.049.849,20 |
|
¢4.049.849,20 |
|
CEVALLOS NIDIA MARÍA |
112083541 |
AV-11-07-09-000-29427 |
163037 |
¢2.271.042,90 |
|
¢2.271.042,90 |
|
VEGA RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO |
103820560 |
AV-11-07-09-000-29428 |
113922 |
¢2.107.795,40 |
|
¢2.107.795,40 |
|
SEGURA QUIRÓS AMELIA |
301450205 |
AV-11-18-01-000-29432 |
134402 |
¢29.477.134,01 |
¢21.951.390,00 |
¢51.428.524,01 |
|
ARIAS JIMÉNEZ RAMÓN EULOGIO |
301340841 |
AV-11-18-01-000-29432 |
134402 |
¢29.477.134,01 |
¢21.951.390,00 |
¢51.428.524,01 |
|
MAROTO ROMERO MARTHA SOCORRO |
302700680 |
AV-11-07-09-000-29434 |
156426 |
¢1.910.394,72 |
|
¢1.910.394,72 |
|
MOLINA CORDERO EDUVIGIS FELICITAS |
301250362 |
AV-11-07-09-000-29433 |
175451 |
¢5.080.813,20 |
|
¢5.080.813,20 |
|
ARIAS JIMÉNEZ RAMÓN EULOGIO |
301340841 |
AV-11-18-01-000-29451 |
139424 |
¢8.172.752,88 |
|
¢8.172.752,88 |
|
PICADO MOLINA MARÍA TERESA |
302690203 |
AV-11-18-01-000-29458 |
56659 |
¢4.603.212,90 |
|
¢4.603.212,90 |
|
BEITA JIMÉNEZ ÁNGELA DEL CARMEN |
601530172 |
AV-11-18-01-000-29462 |
56661 |
¢4.419.741,38 |
|
¢4.419.741,38 |
|
CORDERO CORDERO RAÚL ANTONIO |
303420819 |
AV-11-05-07-000-29463 |
175658 |
¢5.927.180,84 |
|
¢5.927.180,84 |
|
CORDERO CORDERO VIRGINIA |
303700697 |
AV-11-05-07-000-29463 |
175658 |
¢5.927.180,84 |
|
¢5.927.180,84 |
|
CORDERO PICADO ANACLIDES |
301680217 |
AV-11-05-07-000-29463 |
175658 |
¢5.927.180,84 |
|
¢5.927.180,84 |
|
PICADO MOLINA JOSÉ ELADIO |
302310422 |
AV-11-18-01-000-29465 |
183077 |
¢4.422.092,27 |
|
¢4.422.092,27 |
|
PICADO MOLINA JOSÉ ELADIO |
302310422 |
AV-11-18-01-000-29466 |
183078 |
¢4.083.434,93 |
¢11.514.900,00 |
¢15.598.334,93 |
|
HIDALGO ABARCA MÓNICA PATRICIA |
111470787 |
AV-07-08-02-000-29478 |
115285 |
¢8.361.152,00 |
|
¢8.361.152,00 |
|
CÉSPEDES BRENES JUAN FRANCISCO |
301740770 |
AV-07-01-01-000-29493 |
197633 |
¢5.774.630,40 |
¢2.055.732,10 |
¢7.830.362,50 |
|
IMPORT. DE AUTOS LA CRUZ DEL SUR S. A |
3101271920 |
AV-07-01-01-000-29497 |
91722 |
¢1.032.136,05 |
¢16.311.860,00 |
¢17.343.996,05 |
|
JLRS S. A. |
3101132142 |
AV-01-20-01-200-29502 |
57417 |
¢15.007.818,15 |
¢31.181.360,00 |
¢46.189.178,15 |
|
QUESADA ARTAVIA ALEJANDRINA CRISELA |
303090222 |
AV-11-12-02-000-29520 |
73147 |
¢3.837.631,00 |
|
¢3.837.631,00 |
|
MARTÍNEZ MONTERO JOSÉ FRANCISCO |
303210052 |
AV-11-12-02-000-29521 |
200935 |
¢8.000.000,00 |
¢17.765.730,00 |
¢25.765.730,00 |
|
ARTAVIA CALDERÓN EUGENIA AMPARO |
300960850 |
AV-11-12-02-000-29534 |
INF POS |
¢5.486.338,00 |
|
¢5.486.338,00 |
|
ALFARO TREJOS RONALDO ALBERTO |
303300338 |
AV-11-12-02-80E-29545 |
168898 |
¢4.134.825,00 |
|
¢4.134.825,00 |
|
ARTAVIA CALDERÓN CELINA |
301150658 |
AV-11-12-02-12B-29559 |
150456 |
¢5.394.375,00 |
¢15.992.150,00 |
¢21.386.525,00 |
|
PACHECO Y SOTO S. A. |
3101050085 |
AV-11-18-01-000-29646 |
124045 |
¢2.662.092,00 |
|
¢2.662.092,00 |
|
PACHECO Y SOTO S. A. |
3101050085 |
AV-11-18-01-000-29647 |
126852 |
¢2.238.897,82 |
¢12.775.040,00 |
¢15.013.937,82 |
|
DELA S. A. |
3101024674 |
AV-11-18-01-000-29648 |
89451 |
¢19.488.551,10 |
¢6.873.150,00 |
¢26.361.701,10 |
|
DELA S. A. |
3101024674 |
AV-11-18-01-000-29649 |
121255 |
¢4.091.589,50 |
|
¢4.091.589,50 |
|
PICADO MOLINA VÍCTOR HUGO |
302560954 |
AV-11-18-01-000-29650 |
72942 |
¢3.078.890,10 |
|
¢3.078.890,10 |
|
PICADO CAMACHO ZULAY LIDIA |
301520777 |
AV-07-04-05-000-29700 |
44748 |
¢3.519.372,00 |
|
¢3.519.372,00 |
|
VALVERDE ELIZONDO MARÍA ELIETH |
105250632 |
AV-07-08-06-000-29734 |
71626 |
¢6.751.335,36 |
|
¢6.751.335,36 |
|
CASTILLO CASTRO JOSÉ AMADO |
302720814 |
AV-07-04-01-000-29757 |
INF POS |
¢1.665.963,20 |
¢23.687.640,00 |
¢25.353.603,20 |
|
JIMÉNEZ PADILLA MARÍA ISIDEY |
301960299 |
AV-07-08-04-000-29754 |
110182 |
¢1.923.506,00 |
|
¢1.923.506,00 |
|
ARAYA BRENES LÍA IRMA |
301630825 |
AV-07-01-04-000-29762 |
129751 |
¢5.232.581,64 |
¢6.908.940,00 |
¢12.141.521,64 |
|
AMADOR ROJAS ELPIDIO |
301240615 |
AV-07-05-11-000-29765 |
244099 |
¢2.348.240,00 |
¢16.791.920,00 |
¢19.140.160,00 |
|
AMADOR ROJAS ELPIDIO |
301240615 |
AV-07-05-11-000-29766 |
244101 |
¢1.938.368,00 |
¢10.821.060,00 |
¢12.759.428,00 |
|
NAVARRO NAVARRO DAISY YOLANDA |
303070200 |
AV-07-05-11-000-29767 |
199117 |
¢1.324.694,48 |
¢6.979.140,00 |
¢8.303.834,48 |
|
BRENES ESPINOZA GABRIELA |
303660040 |
AV-07-01-03-000-29774 |
146851 |
¢1.489.091,20 |
¢18.890.910,00 |
¢20.380.001,20 |
|
NAVARRO PICADO MARIA ELENA |
104800972 |
AV-07-01-03-000-29789 |
187103 |
¢6.072.569,09 |
|
¢6.072.569,09 |
|
NAVARRO NÚÑEZ ARNULFO |
301820947 |
AV-07-01-03-000-29789 |
187103 |
¢6.072.569,09 |
|
¢6.072.569,09 |
|
PICADO SALMERÓN MARÍA ELSA |
300980427 |
AV-07-01-03-000-29789 |
187103 |
¢6.072.569,09 |
|
¢6.072.569,09 |
|
NAVARRO PICADO VIRGINIA DEL CARMEN |
105650478 |
AV-07-01-03-000-29790 |
234221 |
¢6.720.574,32 |
|
¢6.720.574,32 |
|
NAVARRO NUÑEZ ARNULFO |
301820947 |
AV-07-01-03-000-29790 |
234221 |
¢6.720.574,32 |
|
¢6.720.574,32 |
|
PICADO SALMERÓN MARÍA ELSA |
300980427 |
AV-07-01-03-000-29790 |
234221 |
¢6.720.574,32 |
|
¢6.720.574,32 |
|
BRENES SALMERÓN GAUDY SUGEILY |
110450616 |
AV-07-01-03-000-29815 |
135172 |
¢2.113.487,81 |
|
¢2.113.487,81 |
|
ROMERO PICADO RAMÓN EFRAÍN |
300920574 |
AV-07-01-03-000-29826 |
90005 |
¢1.037.788,00 |
|
¢1.037.788,00 |
|
ARIAS SEGURA JOSÉ DE JESÚS |
303020583 |
AV-07-01-03-000-29858 |
46058 |
¢3.767.498,11 |
|
¢3.767.498,11 |
|
ARIAS SEGURA JOSE DE JESÚS |
303020583 |
AV-07-10-02-000-29859 |
186808 |
¢5.452.298,80 |
|
¢5.452.298,80 |
|
MONESTEL CECILIANO OMAR GERARDO |
106690700 |
AV-07-02-02-000-29869 |
70913A |
¢2.164.204,93 |
|
¢2.164.204,93 |
|
BERENES CECILIANO MELVIN DE LOS ÁNG. |
304000370 |
AV-07-02-02-000-29870 |
137869 |
¢2.183.397,62 |
|
¢2.183.397,62 |
|
CECILIANO MONGE JUAN CARLOS |
303710220 |
AV-07-01-03-000-29882 |
82202 |
¢2.555.690,04 |
|
¢2.555.690,04 |
|
CECILIANO MONGE JUAN CARLOS |
303710220 |
AV-07-09-03-000-29883 |
194879 |
¢4.425.563,38 |
|
¢4.425.563,38 |
|
CECILIANO MONGE JUAN CARLOS |
303710220 |
AV-07-01-03-000-29884 |
120617 |
¢2.113.374,24 |
|
¢2.113.374,24 |
|
CECILIANO MONGE JUAN CARLOS |
303710220 |
AV-07-01-03-000-29885 |
137620 |
¢3.072.439,68 |
|
¢3.072.439,68 |
|
CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO |
303480772 |
AV-07-01-03-000-29910 |
82208 |
¢4.382.464,00 |
|
¢4.382.464,00 |
|
CASTILLO NAVARRO JESÚS |
301330671 |
AV-07-01-03-000-29910 |
82208 |
¢4.382.464,00 |
|
¢4.382.464,00 |
|
CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO |
303480772 |
AV-07-01-03-000-29911 |
82212 |
¢1.202.861,88 |
¢4.332.480,00 |
¢5.535.341,88 |
|
CASTILLO NAVARRO JESÚS |
301330671 |
AV-07-01-03-000-29911 |
82212 |
¢1.202.861,88 |
¢4.332.480,00 |
¢5.535.341,88 |
|
CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO |
303480772 |
AV-07-01-03-000-29912 |
82220 |
¢5.468.458,32 |
|
¢5.468.458,32 |
|
CASTILLO NAVARRO JESÚS |
301330671 |
AV-07-01-03-000-29912 |
82220 |
¢5.468.458,32 |
|
¢5.468.458,32 |
|
CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO |
303480772 |
AV-07-01-03-000-29913 |
82210 |
¢3.312.883,20 |
|
¢3.312.883,20 |
|
CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO |
303480772 |
AV-07-01-03-000-29914 |
87582 |
¢4.188.681,60 |
|
¢4.188.681,60 |
|
CASTILLO NAVARRO JESUS |
301330671 |
AV-07-01-03-000-29914 |
87582 |
¢4.188.681,60 |
|
¢4.188.681,60 |
|
CALVO ROBLES LUIS |
104630716 |
AV-07-06-04-000-29923 |
30410 |
¢4.712.411,50 |
|
¢4.712.411,50 |
|
CALVO ROBLES LUIS |
104630716 |
AV-07-01-03-000-29924 |
92164 |
¢3.069.600,00 |
|
¢3.069.600,00 |
|
SALMERON AMADOR JOSÉ OLIDES |
300890370 |
AV-07-04-09-000-29960 |
107898 |
¢3.247.997,10 |
|
¢3.247.997,10 |
|
SALMERON AMADOR JOSÉ OLIDES |
300890370 |
AV-07-01-03-000-29961 |
129312 |
¢2.473.508,35 |
|
¢2.473.508,35 |
|
FAMILIA CORDERO NAVARRO MEEZA S. A. |
3101461163 |
AV-07-08-03-000-29964 |
156085 |
¢13.284.066,35 |
|
¢13.284.066,35 |
|
FAMILIA CORDERO NAVARRO MEEZA S. A. |
3101461163 |
AV-07-08-03-000-29965 |
158921 |
¢11.521.445,72 |
|
¢11.521.445,72 |
|
ROMERO VALVERDE VIRIA MARÍA |
106080824 |
AV-07-08-07-000-29992 |
105347 |
¢5.075.474,25 |
|
¢5.075.474,25 |
|
RIVERA HIDALGO MARÍA CELINA |
300970947 |
AV-07-08-07-000-30038 |
55506 |
¢4.341.109,03 |
|
¢4.341.109,03 |
|
RIVERA HIDALGO MARÍA CELINA |
300970947 |
AV-07-08-02-000-30039 |
55520 |
¢4.692.391,15 |
|
¢4.692.391,15 |
|
RODRÍGUEZ ZAMORA ALEXIS DE LA TRIN. |
302470969 |
AV-07-08-05-000-30057 |
247151 |
¢1.523.712,00 |
¢7.679.238,00 |
¢9.202.950,00 |
|
CASTRO LOSTALO ANDREA PATRICIA |
108500819 |
AV-07-08-05-000-30062 |
151870 |
¢26.211.346,56 |
¢6.381.200,00 |
¢32.592.546,56 |
|
HERNÁNDEZ MONESTEL MARIO |
302570321 |
AV-07-01-02-000-30100 |
169109 |
¢1.763.883,33 |
¢5.469.600,00 |
¢7.233.483,33 |
|
FIGUEROA AGUILAR LUZ MARÍA |
301900893 |
AV-07-06-02-000-30142 |
74440 |
¢1.582.888,00 |
|
¢1.582.888,00 |
|
JIMÉNEZ BRENES FILIBERTO |
302340552 |
AV-07-06-02-000-30151 |
79134 |
¢4.416.289,20 |
¢11.514.900,00 |
¢15.931.189,20 |
|
JIMÉNEZ BRENES JOSÉ ALEXIS |
302130547 |
AV-07-06-02-000-30152 |
154029 |
¢2.009.543,36 |
¢5.787.900,00 |
¢7.797.443,36 |
|
AGUILAR JIMÉNEZ ROBERT |
303210847 |
AV-07-06-02-000-30153 |
218429 |
¢4.199.801,60 |
¢23.541.500,00 |
¢27.741.301,60 |
|
MONGE MORALES ALLISON JOHANA |
107090359 |
AV-07-01-02-000-30163 |
195950 |
¢5.462.906,24 |
|
¢5.462.906,24 |
|
CALDERÓN SANABRIA ALEXIS GERARDO |
302460154 |
AV-07-01-02-000-30163 |
195950 |
¢5.462.906,24 |
|
¢5.462.906,24 |
|
LA CASIMIRA S.A. |
3101022782 |
AV-11-10-02-000-30235 |
10853 |
¢43.485.454,84 |
|
¢43.485.454,84 |
|
NAVARRO PÉREZ MAUREEN EUGENIA |
303870215 |
AV-11-14-02-000-29153 |
232233 |
¢3.889.984,00 |
|
¢3.889.984,00 |
|
VALVERDE NAVARRO MARTIN FRANKLIN |
107380258 |
AV-07-08-02-000-29319 |
240985 |
¢3.047.220,00 |
¢11.286.405,00 |
¢14.333.625,00 |
|
LCG PRODUCCIONES HISPANOAMERICANAS S.A. |
3101533278 |
AV-02-03-07-210-29402 |
86029 |
¢15.358.381,40 |
¢9.646.950,00 |
¢25.005.331,40 |
|
UREÑA NAVARRO ROXANA MARÍA |
304440236 |
AV-07-01-03-000-29942 |
172044 |
¢2.086.649,40 |
|
¢2.086.649,40 |
|
CORDERO JIMÉNEZ MARÍA MARTINA |
104780936 |
AV-07-01-02-000-30167 |
59901 |
¢2.370.519,54 |
|
¢2.370.519,54 |
|
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC47636.—Solicitud N° 32695.—(IN2015034256).