LA GACETA N° 109 DEL 8 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39008-MJP

N° 39011-MJP

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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JUSTICIA Y PAZ

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39008-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del  Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Católica de Amigos de la Escuela de Jesucristo, cédula de persona jurídica número: 3-002-564834, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 18 de febrero de 2009, bajo el tomo N° 575, asiento 197.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: Artículo cuarto: (…) A) Recaudar donaciones, cuotas o contribuciones que aportarán los asociados. B) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. C) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo en sus actividades. D) Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de los fines y objetivos. E) Crear una Escuela Católica Bilingüe iniciando el proyecto por etapas, siendo la primera, la creación del área de preescolar. Esta primera etapa, tiene como objetivo trabajar los fines de la Asociación, en la educación de niños y niñas entre los dos y seis años. Desarrollando con ellos en primera instancia los programas determinados para tales efectos por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica, y en segundo lugar, desarrollando el área musical de los niños y niñas a través del aprendizaje de la música Católica y del uso de diferentes instrumentos musicales. En una segunda etapa, se creará la escuela y en una tercera etapa se creará la secundaria, para completar la enseñanza de I, II, III y IV ciclo de educación diversificada. Tanto en preescolar como en la primaria y la secundaria, se impartirá educación bilingüe (español e inglés) y regirán los principios y valores católicos (…)”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Católica de Amigos de la Escuela de Jesucristo, cédula de persona jurídica número: 3-002-564834.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8298.—(D39008-IN2015035094).

N° 39011-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del  Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula de persona jurídica número 3-002-375143, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dos de julio de 2004, bajo el tomo: 522, asiento: 13227.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo tres: Los fines de la Asociación serán: a) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, b) obtener la participación efectiva de la comunidad en la reparación, ampliación, operación, mantenimiento y administración del acueducto, c) ofrecer un servicio y un producto de la mejor calidad posible a la comunidad asociada.” 

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula de persona jurídica número 3-002-375143.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 8299.—(D39011-IN2015035095).

Nº 39015-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de septiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S.A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Mayorga, y consiste en la construcción y operación de un proyecto que tendrá una capacidad total instalada de 20MW, producida por aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros. Para la colección de la energía eléctrica generada, se contempla la construcción e instalación de líneas subterráneas y aéreas convencionales con una tensión de 34.5 kV para interconectar los aerogeneradores y estas, a la subestación elevadora La Perla.

V.—Que el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1060-2014-SETENA de las siete horas treinta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10938-2013-SETENA.

VI.—Que el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios ACG-DIR-C-091-2014 y ACG-DIR-C-092-2014, ambos del diecisiete de junio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”

VII.—Que mediante oficio DSE-727-2014 del 28 de octubre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:

“…En conclusión, el “P.E. Vientos de la Perla”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.

En vista de lo anterior, el “P.E Vientos de la Perla”, desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S.A., según consta en La Prensa Libre del día lunes 17 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de la Perla.

Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Vientos del Volcán S.A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$ 12.504.026 y un TIR de 15,9%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:

“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.

Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…”

X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO EÓLICO VIENTOS DE LA PERLA

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Vientos de la Perla de la sociedad Vientos del Volcán S. A., cédula jurídica número 3-101-512404.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de la Perla, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Vientos de la Perla, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39015 - IN2015035023).

Nº 39016-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Santa Rosa, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante la utilización del viento, el cual contará con una capacidad total instalada de 20MW, por medio de 10 turbinas con un diámetro de rotor de 90 metros, las cuales estarán interconectadas entre sí por medio de un sistema colector de potencia compuesto por cables subterráneos.

V.—Que el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1839-2014-SETENA de las siete horas cinco minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-11670-2013-SETENA.

VI.—Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios N° 145 OT-ACAT-2014, N° 146 OT-ACAT-2014, N° 147 OT-ACAT-2014 y N° 149 OT-ACAT-2014, todos del primero de julio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía…”.

VII.—Que mediante oficio DSE-728-2014 del 3 de noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:

“…En conclusión, el “P.E. Altamira”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.

En vista de lo anterior, el “P.E. Altamira”, desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”.

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., según consta en La Prensa Libre del día miércoles 19 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Altamira.

Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3° de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$11.478.607 y un TIR de 16,1%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:

“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza,  que existe  un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.

Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…”.

X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO EÓLICO ALTAMIRA”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Altamira de la sociedad Inversiones Eólicas Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-512403.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Altamira, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado. 

Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Altamira, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39016-IN2015035033).

Nº 39017-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Eólico Vientos de Miramar de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Cañas Dulces y Mayorga, y tendrá una capacidad instalada de 20MW producida por aerogeneradores con un diámetro de rotor de 90 metros. Para la colección de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores, se contempla la construcción e instalación de líneas subterráneas y aéreas convencionales con una tensión de 34.5kV para interconectar los aerogeneradores y estas a la subestación elevadora La Perla, la cual contará con un transformador de 20MVA 34.5/230kV.

V.—Que el Proyecto Eólico Vientos de Miramar de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 1036-2014-SETENA de las siete horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10937-2013-SETENA.

VI.—Que el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios ACG-DIR-C-090-2014 y ACG-DIR-C-092-2014, ambos del diecisiete de junio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”

VII.—Que mediante oficio DSE-729-2014 del 03 de noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía señaló “…En conclusión, el “P.E. Vientos de Miramar”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía  de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.

En vista de lo anterior, el “P.E. Vientos de Miramar”, desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”.

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Vientos de Miramar de la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., según consta en La Prensa Libre del jueves 20 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Vientos de Miramar.

Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$10.812.924 y un TIR de 15,9%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:

“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe  un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país. 

Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.  

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…”.

X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL

PROYECTO EÓLICO VIENTOS DE MIRAMAR”

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Vientos de Miramar, a desarrollar por la sociedad Costa Rica Energy Holding S. A., cédula jurídica número 3-101-457242.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Vientos de Miramar, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado. 

Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Vientos de Miramar, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39017-IN2015035029).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 283-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA

Artículo 1º—Nómbrese a la señora Sylvie Durán Salvatierra, cédula de identidad N° 1-676-987 como Viceministra de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Recárguese en la señora Durán Salvatierra el cargo de Ministra en ejercicio del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de mayo de 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de mayo de dos mil quince.

Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº 09714.—(IN2015034889).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 88

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Sr. Steven Ramírez Calderón, con cédula de identidad Nº 1-1376-0716, para que participe en la XIX Sesión Plenaria de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, que tendrá lugar en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el 27 y 28 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los días 29 y 30 de mayo realizará una visita al Sistema Penitenciario de la República Dominicana, para conocer lo modelos de atención y sistemas de infraestructura que esa Nación ha desarrollado, para mitigar problemas de convivencia y fomentar los procesos de rehabilitación de la población privada de libertad.

Artículo 3º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje del Sr. Ramírez Calderón, serán cubiertos por la Sub partida 1.05.03 (Transporte en el exterior) del programa 779, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), de los días 26 y 27 de mayo, serán cubiertos por la COMJIB. Los gastos por los días 28, 29 y 30 serán cubiertos por la Subpartida 1.05.04. (Viáticos en el exterior), del programa presupuestario 779.

Artículo 5º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierta por la Subpartida 1.06.01 del programa presupuestario 779.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el Sr. Ramírez Calderón al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto para el señor Steven Ramírez Calderón de USD $ 515.28 (quinientos quince dólares con 28/100), para viáticos.

Artículo 8º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9º—Rige del 26 al 30 de mayo del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz el día 18 de mayo del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº 83000.—(IN2015035132).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0121-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 217-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; a la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica N° 3-101-064786, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f) y otorgar las categorías previstas en los incisos b) y c), todos del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, concediéndole los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los numerales 20 y 21 ter de la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se encuentra clasificada como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 de julio de 2014, 16 de febrero y 17 de marzo de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica N° 3-101-064786, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), el cual se ve aumentado.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Casa Proveedora Phillips S. A., cédula jurídica N° 3-101-064786, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 2 de septiembre de 2011, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y el artículo 52 de su Reglamento .

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de productos alimenticios para consumo humano, frescos y congelados; en la comercialización de licores, jugos, refrescos, agua embotellada, cerveza, productos lácteos, galletas, sirope, salsas preparadas y chocolates; y en brindar el servicio de acondicionamiento y aprovisionamiento de alimentos, bebidas y otros artículos para el uso y consumo de pasajeros.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 275 trabajadores, a partir del 22 de setiembre de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.586.026,00 (dos millones quinientos ochenta y seis mil veintiséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de setiembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 544.808,00 (quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio de 2014, de los cuales un total de US$ 44.808,00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 15 de junio de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.130.834,00 (tres millones ciento treinta mil ochocientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95.66%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 326-2011 de fecha 02 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035027).

N° 0122-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 1° de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2001 de fecha 9 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2001; por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 001-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 541-2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 11 de enero de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 023-2011 de fecha 14 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 31 de marzo de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 135-2014 de fecha 2 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2014; a la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18, 19, 24 y 25 de febrero, 03 y 10 de marzo de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, solicitó el incremento del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CF Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica número 3-102-446337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 1° de marzo de 1999 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.  Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento:

1) Fincas matrículas de folio real números 033932-F-000, 033933-F-000, 033935-F-000, 033936-F-000, 033937-F-000, 033938-F-000, 033939-F-000, 033940-F-000, 033941-F-000, 033942-F-000, 033943-F-000, y 033944-F-000, las cuales suman un área total de 126.570,34 metros cuadros, sitas en el distrito Ulloa, cantón Central, de la provincia de Heredia.

2) Pisos 2 y 3, con una medida de 1356,96 m2 y 1352,68 m2 respectivamente, del Edificio denominado Torre A, ubicado en la finca matrícula de folio real número 114874-F-000, sita en el distrito Río Segundo, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

3) Fincas matrículas de folio real números 136667-000 y 181830-000, las cuales suman un área total de 6.183,00 m2 metros cuadrados, sitas en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 1° de marzo de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015034955).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-007/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Cifarelli SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015032094).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Heiner Hernández Ávila, con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Denty Clean, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Clorhexidina gluconato 0.025 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Gel antiséptico de uso oral, coadyuvante en el tratamiento odontológico de la limpieza y remoción de dientes. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 19 de mayo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015035129).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1340, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Sandí Castillo Sindy, cédula 6-0392-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033480).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela La Unión de Limoncito, de la DRE Coto, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Luis Alfonso Rodríguez Pérez, conocido como Luis Alfonso Acuña Pérez, cédula de identidad: 5-152-348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, 3 de noviembre del 2014.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2015033668).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 64, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Sofía, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Jiménez Karen Tatiana, cédula 1-1388-0025. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033847).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 1178, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Foster Luis Gustavo, cédula 1-1293-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033855).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 2470, emitido por el Colegio Redentorista, en el año dos mil once, a nombre de Juárez Salas Óscar Farias, cédula 6-0419-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033878).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 272, título N° 1660, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil nueve, a nombre de Garita Garita Stephanie María, cédula 1-1499-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033880).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito, en el tomo 2, folio 54, título N° 1337, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zúñiga Solano Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034397).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 420, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cinco, a nombre de Marchena García Kenneth, cédula número 1-1218-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2015033273).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 221, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejías Ibarra Yendey Mauricio, cédula 1-1590-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033308).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 661, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Donato Calderón Ana, cédula 1-0738-0502. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033792).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 11, folio 45, título N° 1659, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza Morales Limdsay Paola, cédula 1-1281-0482. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 33215.—(IN2015034153).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 220, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Castro Alejandra María, cédula 1-1519-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034303).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N° 2088, emitido por el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Paniagua Umaña Silvana Luisa, cédula 1-1578-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034604).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 947-2015, celebrada el 13 de mayo del 2015, acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 31 de mayo al 4 de junio del 2015 y del 17 al 27 de julio del 2015, de conformidad con el acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria 948-2015 celebrada el 21 de mayo del 2015.—Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015034828).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A., de Costa Rica, solícita el diseño industrial denominada CAJA DE REGISTRO PARA BAJANTE.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Modelo industrial de una caja de registro para bajante, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/01; cuyos inventores son Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150179 y fue presentada a las 09:55:00 del 31 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015034713).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ceticzn, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar iniciativas y esfuerzos de exportación e importación de software y tecnologías de información y comunicación. Cuyo representante, será el presidente: Danilo González Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 341688. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 34 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034850).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Paralímpico, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo del atletismo paralímpico, apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el crecimiento, promoción y buen desempeño de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Christian Agüero Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 79235. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y 27 segundos, del 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034865).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Paralímpica de Ciclismo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo del ciclismo paralímpico, apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el crecimiento, promoción y buen desempeño de la disciplina. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Taylor Garino, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 79234. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 59 segundos, del 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034867).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663788, denominación: Federación Golf-Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 21135. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 32 minutos y 37 segundos, del 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034879).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207304, denominación: Asociación Eco Proyecto Cabo Blanco E C B. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 45621: con adicional(es): 2015-117703. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 33 minutos y 43 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034961).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vida y Familia Internacional, con domicilio en la provincia de San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: obras de bien social y obras culturales para el desarrollo de valores morales. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alonso Pacheco Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 326839. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 40 minutos y 34 segundos, del 23 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034987).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-148312, denominación: Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 106635. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 59 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015034996).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 106183.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 16 minutos y 31 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015035078).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Alaglowa Kaneblo, con domicilio en la provincia de Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas las actividades necesarias para que se respete el espacio vital, territorio ambiente y cultura de los asociados y en general del Pueblo Cabecar de Talamanca, procurar respeto y dignificación de la mujer Indígena Cabecar. Cuya representante, será la presidenta Maruja Gómez Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 90463. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 19 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035153).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Olivo Verde, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Anunciar El Evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo, cuya representante, será la presidenta: Alondra Alejandra Cerdas Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 9681. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 41 minutos y 7 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035155).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Council on Tall Buildings and Urban Habitat of Costa Rica (Asociación Consejo de Edificios Altos y Habitat Urbano de Costa Rica), con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Difundir información sobre las mejores prácticas en edificios altos y entornos urbanos sostenibles, para facilitar el intercambio entre los altos edificios internaciones y la comunidad entorno construida, cuyo representante, será el presidente Víctor Eduardo Montero Dien, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de; esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 79592. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 58 minutos y 19 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035162).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Damas Voluntarias Manos Amigas de la Clínica Dr. Fallas Díaz-Desamparados, con domicilio en la provincia de San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prestar ayuda social y económica a personas enfermas, familias pobres, referidas por los médicos, cuyo representante, será la presidenta Ana Teresa Cerdas Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 306093 con adicional(es):2015-124482. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 44 minutos y 58 segundos, del 27 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035175).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631680, denominación: Asociación SA Aracolpa Kaneblocke (Asociación Nosotras las Mujeres Trabajamos). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218  del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 115320.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 14 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035246).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SARA QUIRÓS MAROTO, con cédula de identidad número 1-0407-0140, carné número 13866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº 15-000422-0624-NO.—San José, 17 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015034878).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costa oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA PATRICIA ALVARADO LÓPEZ, con cédula de identidad número 2-0534-0697, carné número 22504. De conformidad con dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000725-0624-NO.—San José, 22 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015035043).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11448A.—S.U.A. del Oeste de Cañas Dulces, solicita concesión de: 21,7 litros por segundo del Río Tizate, efectuando la captación en finca de Daniel Espinoza Espinoza en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario brevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 305.750 / 374.700 hoja Curubandé. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 15402A.—Orlando Fonseca Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca del mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 363.062 / 501.247 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033170).

Exp. Nº 9410A.—Curtis Allen Clemenson, solicita concesión de: 37,5 litros por segundo del Río Chachagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 262.800 / 468.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033173).

Exp. Nº 6919P.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-31 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.000 / 424.350 hoja Río Ario. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.328 / 424.550 hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-35 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.320 hoja Río Ario. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-33 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.560 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033178).

Exp. Nº 10750P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azucar R. L., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.140 / 506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033180).

Exp. Nº 16515A.—José Carlos Calvo Álvarez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033184).

Exp 16514A.—Braulio Marín Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033197).

Exp. Nº 16544P.—John Edward Fraser Donovan, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 219.100 / 355.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033219).

Exp. Nº 15943P.—Centro Agrícola Cantonal de Atenas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-962 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.824 / 495.905 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033225).

Exp. Nº 16564A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hacienda Real, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento El Real, efectuando la captación en finca de Tamajov S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.370 / 432.498 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033231).

Exp. Nº 16561A.—William Segura Segura, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Calderón Montero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.433 / 533.829 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033238).

Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en La Garita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-119 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034036).

Exp. 4006P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 2,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.400 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034039).

Exp. 10368A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 206.600 / 530.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034389).

Exp. 10400A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 205.000 / 527.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034394).

Exp. 16370P.—Luis Sandí Lobo solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-167 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 265.793 / 417.899 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034398).

Exp. 16310P.—Rajoalga S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-984 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.883 / 465.130 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034401).

Exp. 9829A.—María Rosa Salazar Cascante solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034405).

Exp. 11398P.—Tabacalera Costarricense S. A., solicita concesión de: 6,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-2158 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.250 / 517.425 hoja Abra. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-109 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.275 / 517.525 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034410).

Exp. 11048P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 214.700 / 491.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034416).

Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034422).

Exp. 11578P.—Magnolia Estrellada S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-819 en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.440 / 532.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034425).

Exp. 16249P.—HVR Villa Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2533 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para riego. Coordenadas 211.970 / 512.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034428).

Exp. 16355P.—Senor Sikenu de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-935 en finca de el mismo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.081 / 509.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034430).

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 362-08-02-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada. Que en este acto se imputa formalmente al señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca N° 1-578388 inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados  y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos cometidos en la propiedad inscritas en el partido de San José matrículas de Folio Real 1- 476756-000 plano catastrado N° SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada y en propiedad inscritas en el partido de San José matrículas de Folio Real 1- 578388-001 y 002 plano catastrado N° SJ-1090084-2006 la cual pertenece al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y a la Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, terrenos ubicados en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste.

1.  Haber realizado y/o no haber impedido la afectación al Recurso Hídrico por haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes, se procedió a entubar un trayecto de la Quebrada Méndez, eliminación del área de protección y el cauce de la misma, se realizó movimiento de tierra en el sitio, además de ello se construyó un camino de acceso a la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada;

2.  La valoración económica del supuesto daño ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos (¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Agua que consta a folios 61 y 62 del expediente;

3.  La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones (¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del expediente.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

Este Tribunal acuerda suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del 2015 en las instalaciones de este Tribunal, ubicada en la provincia de San José -  cantón de Montes de Oca, 200 metros sur y 50 metros oeste del Automercado de Los Yoses, casa color verde - fachada tipo español, portón de madera, avenidas 8 y 10,  calle 35, frente a la Soda El Barcón, dejando válidos los hechos imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo. Tomo II.—Lic. Juan Luis Camacho Segura, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Lic. Ruth Ester Solano Vázquez, Secretaria.—O.C. N° 24656.—Solicitud N° 7060.—(IN2015033622).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 9943-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Martín Castro Garro, cédula de identidad N° 1-445-500, vecino San Pedro, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015034439).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 19501-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daily Elsie Castillo Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a la señora Daily Elsie Castillo Mora, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a la parte interesada para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33132.—(IN2015034155).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 21109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Anner Rolando Cordero Luna, cédula residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano, San José, tendente a rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra González Lumbí, se ha dictado la resolución N° 1670-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del trece de abril de dos mil quince. Exp. N° 5614-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimena González Trujillo y de Gabriela González Trujillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Lumbí.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034847).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michell Johanna López Pérez, se ha dictado la resolución N° 1798-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil quince. Exp. N° 12746-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Antonio Sánchez López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Michell Johanna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034851).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dinorah Valverde González, se ha dictado la resolución N° 1741-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 14664-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafaela Dinorah del Carmen Valverde González, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Quesada.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034864).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Dolores Vílchez Castro y Yamileth del Socorro Vega Medina, se ha dictado la resolución N° 1583-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 49345-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pilan Javier Vílchez Vega, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona inscrita son Yamileth del Socorro y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jein Dayana Mora Arrieta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3314-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del dos de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 31836-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorshua Daniel Córdoba Hidalgo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Arrieta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Cordero Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3864-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31337-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Irenes Varela Colomer; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Cordero”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015034981).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katya de los Ángeles Palacio Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1725-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a  las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil quince. Exp. N° 36235-2013/860-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Andrea Rosález Palacio, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Fariñas Rosales.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035021).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heidi Joeli Díaz Jaime, se ha dictado la resolución N° 1982-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince. Exp. N° 6290-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marco Antonio Oporta Díaz, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Heidi Joeli y de José David Jaime Díaz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre y, consecuentemente, los apellidos de la persona inscrita son Heidi Joeli Díaz Jaime y Díaz Jaime, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035024).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Bustos Jarquín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0568-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Exp. N° 36044-07. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Bustos Jarquín con Xiomara López Fajardo... en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de la celebración del matrimonio es “treinta y cuatro años de edad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015035063).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sabina Jahosca Solís Morales, ha dictado la resolución N° 3922-2014, que en lo conduce dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a ocho horas y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38909-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordi Fabián Fernández Solís, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Sabina Jahosca.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035071).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen Membreño García; se ha dictado la resolución Nº 1428-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del trece de abril del dos mil quince. Exp. Nº 47726-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... considerando: I.—Hechos probados:... II.—sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Richard José Bermúdez Cerdas y de Minor José Bermúdez García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Marisol del Carmen Membreño García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035134).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia María Gonzales Gunera, se ha dictado la resolución N° 0536-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del tres de febrero del dos mil quince. Exp. N° 2549-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Castillo González, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Yessenia María y Gonzales, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015035183).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Alfredo Zapata Aguilar ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 308-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas tres minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 41823-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Josué Zapata Pérez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Zapata Aguilar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035170).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Kevin Angulo García, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-quinientos trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Limón Independiente, en escrito presentado el cuatro de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central de la provincia de Limón, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera rectangular conformada por dos franjas horizontales de igual tamaño cuyo largo es el doble del alto. La franja superior será de color amarillo pantone Yellow C y la franja inferior de color verde pantone 348 C. La franja superior del margen derecho contendrá el símbolo de un corazón, donde la altura “X” va representar la medida de la altura del icono “Somos LIMON”, por lo tanto % x representa la cuarta parte de la altura. De igual forma, la altura de las franjas será la altura “X” más 2/4 de X”. El borde del corazón será de color rojo pantone 187C y su fondo será de color blanco pantone white con las frases “Somos LIMON”. La primera frase “Somos” solo la primera letra será en mayúscula las demás letras serán minúsculas; iniciaría la primera letra en la parte de arriba dentro del margen izquierdo del corazón. La segunda frase “LIMON” todas las letras serán en mayúscula; iniciará en la parte de abajo; de tal forma que la última letra (N) pegue con el borde del margen derecho. Todas las letras de dicho símbolo serán: Avenir Next tamaño 27pts. En la parte inferior de la divisa se debe de leer el nombre del Partido “LIMON INDEPENDIENTE” en la letra tipo BlairMdltc TT tamaño 24 pts color amarillo pantone Yellow C...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, siete de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32440.—(IN2015032730).                                                                                                   5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Castillo Villanueva, cédula de identidad número seis-cero uno veintisiete cero tres treinta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerzas Unidas para el Cambio, en escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo dividido en tres partes iguales, en la parte superior de color azul, en la parte central de color blanco y en la parte inferior de color amarillo. En la franja central y de forma centrada tendrá la expresión fuerzas unidas para el cambio, cuyo tipo de letra es arial mayúscula y en negrita. En cuanto al pantone de la bandera este es el siguiente: azul: DS-203-1U, blanco papel, y amarillo: DS-1-3.U...” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32439.—(IN2015032738).             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alfredo Quirós Araya, cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-novecientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Rescate Cantonal La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...formada por dos franjas horizontales del mismo ancho; la parte superior será de color turquesa cian 43%, amarillo 11%, y la parte inferior será de color naranja cian 87%, magneta 76%.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo de dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32436.—(IN2015032745).         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Luis Thompson Cubillo, cédula de identidad número seis-dos cero cero-ocho cero siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Corredores en Acción, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un paño dividido en dos mitades por su diagonal descendente (desde el lado del mástil). La mitad superior es de color celeste RGB (Rojo setenta y cuatro y verde ciento ochenta, siete azul doscientos treinta y ocho) y la inferior Café RGB (Rojo ochenta, Verde cuarenta), con sus siglas PACA en color negro, letra Arial numero treinta y dos”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32435.—(IN2015032748).                                                     5. v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Erick González Sojo, cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-cero cero cincuenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Ciudadanía Goicoechea, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Goicoechea de la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...es un rectángulo con un lado uno punto cuatro veces más largo que el otro. Está formada por dos bandas horizontales de igual ancho en color azul, que representan el cielo de nuestro cantón, separadas por una banda en color blanco que se divide en forma de Y horizontal, representando la paz que necesitamos en este cantón, los brazos de ésta terminan en las esquinas del lado derecho. La Y rodea un triángulo isósceles de color amarillo que representa la prosperidad.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 32433.—(IN2015032762).

                                                                                                                                                                      5.v. 5.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Clinton Ashley Stephenson Shepherd, mayor, soltero, corredor de bienes raíces, estadounidense, cédula de residencia N° 184000214233, vecino/a San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quien tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a publicación de este aviso. Exp. N° 131375-2014.—San José, doce horas con treinta y siete minutos veintidós de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015035093).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999

Servicios estadísticos para desarrollar recolección

de datos en población general para la VI Encuesta

Nacional sobre consumo de drogas

El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Pública 2015LN-000003-99999 con el objetivo antes indicado. Se recibirán ofertas hasta el día 3 julio del 2015 a las catorce horas. Las bases de referencia del presente procedimiento las podrán obtener por medio de Comprared.

San José, 4 de junio 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 33859.—(IN2015035988).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-001639-01

Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles

por servicios profesionales actuariales para el Fondo

de Garantías y Jubilaciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 11 de junio del 2015, para la “Contratación de quinientas cuarenta (540) horas hábiles por servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 04 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 33873.—(IN2015036162).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2103

Servicios profesionales en limpieza de los edificios

de Especialidades Médicas, Centro Prevención

de Discapacidades, edificio estacionamiento,

casa anexa (Asesoría Legal y Área

Financiero Contable)

Fecha y hora de apertura: lunes 06 de julio del 2015, a la 1:30 p. m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (antiguo edificio Chapuí) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles para los interesados en esta misma Área.

San José, 01 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015036031).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000006-8101

(Apertura de ofertas)

Adquisición de 3.000.000 unidades

de bolsas externas de polietileno de 500 ml

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “3.000.000 unidades de bolsas externas de polietileno de 500 ml”, concurso promovido mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000006-8101, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín oficinas centrales de la C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 2 de julio del 2015, a las 10:00 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 3 de junio del 2015.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015036065).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-2104

Por la adquisición de jeringas descartables para

infusión de medio de contraste TAC 200 ml

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de junio del 2015, a las 09:00 horas.

San José, 03 de junio del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036170).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000091-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del equipo de enderezado y pintura del Centro

de Formación Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 15 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33819.—(IN2015035935).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02

Servicio de mantenimiento de cubierta del rancho

del Centro Nacional Especializado Granja Modelo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio del 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33818.—(IN2015035943).

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000062-09

Compra mapas y hojas cartográficas de Costa Rica

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33814.—(IN2015035951).

AVISOS

BCR PENSIONES S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-12

Contratación de horas por servicios actuariales

para BCR Pensiones S. A.

BCR Pensiones S. A., informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 26 de junio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 3 de junio del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 33788.—(IN2015035985).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE GUATUSO

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

ZONA NORTE NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA LA 2105-CTPG 0006

Proveedores Institucionales

La Junta Administrativa del CTP Guatuso invita a participar en la Licitación Abreviada LA 2105-CTPG 0006 “Proveedores Institucionales”. El pliego cartelario estará disponible para su entrega, máximo tres días hábiles contados a partir de esta publicación, de forma personal en la Coordinación Técnica del CTP Guatuso. Tel. 2464-1152 ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San Rafael, 200 metros sur y 50 metros oeste del BNCR, en horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., o por correo electrónico.

Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015036178).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-99999

Suministro e instalación de 3 kit de gimnasio al aire libre

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación Abreviada

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2015LA-000009-99999

Suministro e instalación de 3 kit de gimnasio al aire libre

1° de julio del 2015

10:00  a. m.

 

San José, 4 de junio de 2015.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 33874.—(IN2015036033).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Venta de bienes municipales (motopick-up marca Piaggio,

pick up marca Dacia y motocicleta marca Génesis

estilo GXT-200)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros noroeste de la delegación de policía de tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11 horas del día 30 de junio del 2015, para los siguientes bienes municipales.

    1 moto pick-up, marca Piaggio, estilo Ape Pick Up, estado general normal-regular, con precio base de ¢450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil colones netos).

    1 motocicleta, marca Génesis, estilo GXT-200, estado general normal-regular, con precio base de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones netos).

    1 vehículo tipo pick up, marca Dacia, estilo pick up, estado general normal-regular, con precio base de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones netos).

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 de la Proveeduría Municipal.

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015036063).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000015-01100

Concesión de las instalaciones del café

del Teatro Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional de Costa Rica, informa a los interesados en el concurso indicado, que esta ha sido adjudicada al señor Gerardo Araya Herrera, cédula 2-0449-0937, por un monto mensual de ¢2.350.500,00 (Dos millones trescientos cincuenta mil quinientos colones netos), para un monto total anual de ¢28.206.000,00 (Veintiocho millones doscientos seis mil colones exactos).

El expediente queda a disposición de cualquier interesado.

San José, 4 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 6741.—Solicitud Nº 29739.—(IN2015036085).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000001-78300

Contrato de entrega según demanda: suministro

de espumas de uretano para uso de la población

privada de libertad de los Centros Penales

del Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0089-2015 de las diez horas con quince minutos del primero de junio del dos mil quince, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1.—Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013498.

Línea 2: Cantidad: 1 unidad.

Descripción: Lámina matrimonial de espuma de poliuretano (uretano) de primera calidad, marca PROURSA, densidad 15 kg / m3, con aditivo retardante de llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma California 117, con forro impermeable a base de PVC Marca Leader, color verde oscuro, con retardante de fuego, antialérgico, antihongos, fabricado en Colombia por Plastiquímica, costuras reforzadas por dentro en hilo de nylon e hiladilla alrededor para mayor resistencia, con zipper número 10 extra fuerte, a lo largo de uno de los costados, dando la vuelta 10 centímetros en ambos lados del ancho, medida de 140 centímetros de ancho por 190 centímetros de largo por 15.45 centímetros de grosor.

Marca del Colchón terminado: Ensueño.

Producido en Costa Rica Productos de Uretano Sociedad Anónima.

Empaque: Individual en bolsa plástica transparente, para evitar el deterioro y protegerlo del polvo y humedad.

Precio unitario y total: Treinta y siete mil colones exactos (¢37.000,00).

Se declara infructuosa la línea número uno, por cuanto las ofertas que se presentaron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del RLCA.

San José, 03 de junio de 2015—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 33770.—(IN2015036165).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-PROV

Alquiler del local para alojar el Juzgado

de Pensiones de Heredia

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-15 celebrada el día 28 de mayo de 2015, artículo II, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

San José, 3 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 33824.—(IN2015035932).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-BCCR

Precalificación para varios concursos según demanda

para el  suministro de horas de mantenimiento

para los sistemas informáticos gestionados

por la división de servicios tecnológicos

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 1058-2015 se procedió a declarar infructuoso este concurso por no contar con ofertas admisibles.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas recibidas.

San José, 3 de junio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 33864.—(IN2015036009).

BANCO DE COSTA RICA

LICTACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-01

Remodelación oficina BCR-Centro Comercial

Plaza La Ribera de Belén en Heredia

La Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 18-2015 CCADTVA del 18 de mayo del 2015, adjudicó la licitación en referencia favor de la empresa Sistemas y Construcciones AG Ltda., por un monto total de ¢109.864.487,74, con un plazo de entrega de 55 días naturales y 30 días naturales para trabajos adicionales. La garantía de la obra civil y componentes del proyecto será por 3 años.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 4 junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 33877.—(IN2015036046).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-00003-DCADM

Contratación de una empresa para que brinde

el desarrollo, soporte y mantenimiento

al sistema Investor (Consumo

según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2015LN-00003-DCADM, contratación de una empresa para que brinde el desarrollo, soporte y mantenimiento al sistema Investor (Consumo según demanda), que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante ACTA-727-2015 del 02 de junio de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A: Lidersoft Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-223-776

Oferta económica: ¢18.000,00 por hora técnico.

Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones exactos) y con una vigencia de catorce meses.

Plazo de la prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será por un año. Demás condiciones de conformidad con el informe de Adjudicación N° 71-2015.

San José, 04 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales en ingeniería

para el diagnóstico integral de la infraestructura

de Puerto Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0522 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 por la “Contratación de servicios profesionales en ingeniería para el diagnóstico integral de la infraestructura de Puerto Caldera” a la oferta presentada por la empresa Gestión y Consultoría Integrada GSI S. A., por un monto de ¢25.980.000,00 (veinticinco millones novecientos ochenta mil colones exactos) y un plazo de ejecución de los trabajos contratados de 16 semanas.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 33880.—(IN2015036060).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LA-000005-99999

(Resolución de adjudicación Nº 60-2015)

Construcción del Set de Virtual de TV

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que en el acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en sesión Nº 1865-2015, artículo III, inciso 14), celebrada el 1 de junio del 2015

SE ACUERDA:

1.  Dejar fuera de concurso a las empresas Distribuciones y Servicios Eléctrica S.A e Ingeniería PCR S. A. por no asistir a la visita técnica requisito de carácter obligatorio para poder participar en este proceso, solicitado en inciso 31 de las Condiciones Solicitadas en el cartel de marras (folio 46).

2.  Adjudicar a la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A. lo siguiente:

Ítem único: Construcción del Set Virtual de TV.

Tiempo de entrega: 75 días naturales

Monto total adjudicado a la empresa Rodríguez Constructores y Asociados S. A.: ¢82.769.084,00

Sabanilla, 4 de junio del 2015.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í., Oficina de Contratación y Suministros.— 1 vez.—(IN2015036074).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000135-05101

Elementos traza: debe contener como mínimo: Zinc 1

a 6 mg/ml (como sulfato o cloruro), cobre 0.3

a 1.5 mg/ml (como cloruro o sulfato),

cromo 10 a 20 mcg/ml.

Código 1-10-43-4360

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta única Nutri Med S. A., cédula jurídica 3101287684, la(s) línea(s) Nº 01, por un monto unitario de $15,80 (quince dólares con ochenta céntimos), entrega según demanda “vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8501.—(IN2015035976).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2015

(Declaración infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-661-2015 del 1° de junio del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-003-2015.

San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015036160).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Servicios de operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil del Cantón Central de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 6, capítulo XII de la Sesión Ordinaria N° 21-2015 del veintiséis de mayo de dos mil quince adjudica la Licitación Pública 2015LN-000001-01 “Servicios de operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón Central de Alajuela”, a la empresa Murano J Setenta Ltda., cédula jurídica 3-102-450570 por un monto de ¢91.800.000,00. Notifíquese.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015035931).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-01

(Prórroga N° 1 Apertura de ofertas)

Construcción de servicios sanitarios en varias

agencias del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000028-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) a. m. horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintitrés (23) de junio del dos mil quince, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de junio del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33845.—(IN2015035953).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-115002-UL

(Modificación-aclaraciones)

Adquisición de implantes para resolución de fracturas

de lesiones ortopédicas bajo modalidad de consignación,

para los procedimientos quirúrgicos de los pacientes

del Instituto Nacional de Seguros en las Salas

de Cirugía del Hospital del Trauma

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 04 de mayo del 2015, que se realizó modificaciones y aclaraciones al pliego de condiciones.

Motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento respectivo que se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno o bien, pueden ubicarlo en el sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 33853.—(IN2015036164).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-2104

(Aviso N° 3)

Por la adquisición de “reactivos para la determinación

de alérgenos” laboratorio clínico

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura será el día 22 de junio del 2015 al ser las 9:00 horas.

Además se les solicita a los interesados retirar el nuevo cartel con las especificaciones técnicas en el Centro de Fotocopiado del Hospital México.

San José, 3 de junio del 2015.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036167).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-2104

Por la adquisición de “Irinotecan Clorhidrato”

Se comunica: No hubieron modificaciones a las Especificaciones Técnicas.

Fecha de recepción de ofertas el 15 de junio del 2015, a las 10:30 a. m.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 2 de junio del 2015.—Administración- Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036169).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-2104

(Prórroga)

Por la adquisición de catéter para Denervación Renal

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también las eventuales modificaciones al cartel.

San José, 03 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015036173).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01

(Prórroga)

Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000005-01, Compra de tractores e implementos agrícolas, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 18 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33816.—(IN2015035944).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000035-01

(Modificación y prórroga)

Compra de motor diesel

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000035-01, Compra de motor diesel, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

CONDICIONES GENERALES Y ADMINISTRATIVAS.

Línea única

Donde se indica:

3.4.    Plazo de entrega

EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA ES DE 45 DÍAS HÁBILES. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Debe leerse correctamente:

3.4     Plazo de entrega

EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA ES DE 60 DÍAS HÁBILES. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.

Debido a lo anterior, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 33815.—(IN2015035946).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02

(Enmienda Nº 3 y Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios para el diseño de la reubicación de las líneas de tuberías en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 3 al cartel y la prórroga N° 1, en la cual se fija como nueva fecha para recepción y apertura de ofertas el día viernes 12 de junio a las 10:00 horas, estarán disponibles a través de la página Web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33787.—(IN2015035965).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02

Construcción de Obras Protección

Río Bartolo en Moín, Limón

En La Gaceta N° 106 del día miércoles 3 de junio del 2015, se publicó la adjudicación de la licitación pública para la “Construcción de Obras Protección Río Bartolo en Moín, Limón”, bajo el número 2015LN-000001-02 siendo la referencia correcta Nº 2014LN-000001-02.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 33766.—(IN2015035991).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS PROYECTOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2015LI-000001-03

Construcción del alcantarillado sanitario de Cartago

colector Toyogres, Centro TEC, estadio y Zopilote

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago comunica el traslado de apertura de la Licitación Pública Internacional Nº 2015LI-000001-03 denominada “Construcción del alcantarillado sanitario de Cartago colector Toyogres, Centro TEC, estadio y Zopilote que, con fundamento en el artículo 49 del Decreto MINAET 35148, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, se deberán presentar según lo dispone el siguiente apartado y se recibirá únicamente hasta las 11:00 a. m. del día 23 de junio del 2015.

Se ha procedido a invitar mediante nuestra página web www.jasec.go.cr en Corporativos/Proveeduría Unidad Ejecutora/Carteles-Licitación Pública, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones.

Cartago, 04 de junio del 2015.—Licda. Gaudy Piedra Martínez.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 18686.—(IN2015036171).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PREMIO REGISTRO NACIONAL

ÁLVARO TORRES VINCENZI

Con fundamento en el artículo 3 inciso e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional, Mediante Acuerdo J-848, de la Sesión 50-99, en su sesión de 14 de octubre de 1999, creó el Reglamento Premio Álvaro Torres Vincenzi, como un reconocimiento a personas físicas y/o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, al funcionario (a) del Registro Nacional, Abogado (a), Notario (a) que se destaque por su aporte y colaboración al Registro Nacional.

II.—Que mediante Acuerdo Firme Nº J-067 de la Sesión Ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14 de febrero de 2008, celebrado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, se reformó integralmente el Reglamento de marras.

III.—Que los méritos y valores que sirvieron para establecer este premio, para reconocer y emular la forma y enseñanza de don Álvaro, con fiel apego a los principios éticos y morales, de toda una vida dedicada a fortalecer y engrandecer el Registro Nacional, siguen presentes hoy, máxime en estos momentos en que nuestra sociedad se ve afectada precisamente por el irrespeto a los valores fundamentales que rigen la convivencia humana.

IV.—Que por esta razón, la Junta Administrativa del Registro Nacional, desea retomar este premio y darle la importancia que le corresponde, para que su otorgamiento reconozca y premie a personas físicas y/o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, al funcionario (a) del Registro Nacional, Abogado (a), Notario (a), Topógrafo (a), que aporten a la labor registral, con la perspectiva de don Álvaro.

V.—Que en Sesión Ordinaria Nº 46-2014, celebrada el 20 de noviembre de 2014, la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J-495, en forma unánime y firme aprobó la reforma integral al “Reglamento Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi”. Por tanto,

Refórmese de manera integral el Reglamento del Premio Álvaro Torres Vincenzi, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J-067 de la Sesión Ordinaria Nº 07-2008, celebrada el día 14 de febrero de 2008, el cual en lo sucesivo se leerá así:

REGLAMENTO PREMIO REGISTRO NACIONAL

ALVARO TORRES VINCENZI

Artículo 1º—Créase el Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi para reconocer, estimular y exaltar la trayectoria de las personas físicas y/o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, al funcionario (a) del Registro Nacional, Abogado (a), Notario (a), Topógrafo (a), que se hayan distinguido por sus aportes y contribuciones en defensa y realce de la labor registral, por sus cualidades éticas en sus actuaciones y con ello, haber enriquecido y fortalecido los objetivos, la misión, la visión, los planes y proyectos del Registro Nacional.

Artículo 2º—Este Premio se otorgará cada cinco años.

Artículo 3º—El Premio Álvaro Torres Vicenzi tendrá tres categorías y una distinción de “Honoris Causa” así:

a)  Gran Orden Registral, que se otorgará a aquella persona física o jurídica que se haya distinguido por el engrandecimiento, aportes, defensa, decoro y realce de la labor registral.

b) Orden Registral que se otorgará a aquel registrador del Registro Nacional que hubiese fortalecido los objetivos, misión, visión de la Institución.

c)  Orden Registral Administrativa que se otorgará a funcionario del Registro Nacional que hubiese fortalecido los objetivos, funciones, planes, programas y actividades de la Institución.

d) Honoris Causa que se otorgará a aquella persona física o jurídica que se haya distinguido en el engrandecimiento y fortalecimiento del Registro Nacional.

Artículo 4º—El premio consistirá en un pergamino o placa que le entregará el Registro Nacional en ceremonia especial y solemne en fecha que determinará la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 5º—La Junta Administrativa del Registro Nacional integrará el jurado encargado de la escogencia de la persona merecedora del premio en sus diferentes categorías. El jurado se integrará con:

a)  El Ministro o Ministra de Justicia o su representante, quien lo coordinará.

b) Tres miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

c)  El Director (a) del Registro Nacional.

En este nombramiento, deberá guardarse lo establecido en lo que corresponda a equidad de género.

Artículo 6º—La decisión que tome el jurado para conceder el o los premios, será por mayoría calificada que deberá contener el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros. Será comunicada a la Junta Administrativa del Registro Nacional como recomendación para que ésta disponga en definitiva la asignación del premio o premios.

El jurado podrá declarar desierto la designación del premio en todas o en algunas de sus categorías, si no existieren, a su juicio, personas idóneas para su otorgamiento.

Artículo 7º—En los meses de enero y febrero del año correspondiente a su otorgamiento, la Junta Administrativa del Registro Nacional, hará la publicidad para promover la participación y proposición de interesados. No es permitida la auto postulación.

Artículo 8º—La recepción de postulaciones se hará durante los meses de marzo a junio, del año correspondiente a su otorgamiento y deberá ser dirigida a la Junta Administrativa del Registro Nacional en sobre cerrado y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser presentada en original y rotulada Premio Registro Nacional Álvaro Torres Vincenzi y la categoría correspondiente.

b) Debe ser firmada por lo menos por cinco personas.

c)  Adjuntar un currículo del candidato con un máximo de dos páginas,

d) Adjuntar la documentación que apoya la candidatura.

La sola presentación de la candidatura, currículo y demás documentos, implicará la autorización para que el Registro la pueda publicar o utilizar sin derecho a pago alguno.

Artículo 9º—En la primera sesión del mes de julio, del año correspondiente al otorgamiento del premio, la Junta Administrativa del Registro Nacional designará el jurado y le entregará los sobres cerrados recibidos. Los miembros del jurado no podrán ser postulados para recibir el premio. Esta prohibición se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si en el momento de la apertura de los sobres apareciere como candidato un miembro del jurado o pariente, deberá ser sustituido a la brevedad.

Artículo 10.—Los miembros del jurado tendrán los siguientes deberes:

a)  Guardar la confidencialidad sobre los alcances del concurso y sus deliberaciones.

b) Acudir a las sesiones deliberativas.

c)  Fundamentar sus decisiones en el caso de su recomendación; salvo el caso cuando recomiende declarar desierto el premio. Si hubiere voto disidente, el miembro del jurado podrá consignar su opinión.

Artículo 11.—El jurado procederá al estudio y calificación de las candidaturas y rendirá su informe en sobre cerrado, para ser conocido en la Junta Administrativa, quien hará la declaratoria formal del resultado del concurso en su última sesión del mes de agosto de ese mismo año y ordenará una comunicación en un diario de circulación nacional. La decisión de la Junta Administrativa, otorgando el premio o declarándolo desierto, no podrá ser recurrida.

Artículo 12.—La participación en el concurso implica la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente reglamento. Su incumplimiento implicará la exclusión del concurso.

Artículo 13.—Derogatorias. Este reglamento deroga toda disposición que se le oponga y deja sin efecto el reglamento publicado en La Gaceta del 4 de julio del 2008.

Artículo 14.—Entrada en vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J-495-2014, de la sesión ordinaria Nº 46-2014, celebrada el día 20 de noviembre del 2014.

Transitorio único.—El próximo premio se entregará en el año 2015.

Rige a partir de su publicación.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. 15-0058.—Solicitud N° 32206.—(IN2015034025).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

EL PROYECTO DE

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA

CIUDADANA Y EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

La Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, somete a consulta pública no vinculante el proyecto de “Reglamento para la Operación de la Banda Ciudadana y El Servicio de Radioaficionados”, donde se establece el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de radioaficionado y de usuario de banda ciudadana, así como el otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico para dichas categorías. Las personas interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico consultas_concesiones@telecom.go.cr dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación. El expediente administrativo físico está disponible para su consulta, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones en Barrio Tournón.

Para acceder al texto del Proyecto en consulta, los interesados podrán mediante la dirección electrónica

http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=6357&Itemid=1600

Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Edwin Estrada Hernández, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N° 33348.—(IN2015034140).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-03-2015.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las once horas del 15 de abril del 2015 y de conformidad al acuerdo Nº 9 de sesión ordinaria Nº 12-2013 del 10 de diciembre del 2013 y en cumplimiento del artículo 12, inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL VOLCÁN

TENORIO Y LA ZONA PROTECTORA TENORIO

Resultando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 y los artículos 9º y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Arenal Tempisque, en adelante denominada el ACAT, es parte de la organización del SINAC.

4º—Que es competencia del SINAC a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

Considerando:

I.—Que Decreto Ejecutivo Nº P0169-MIRENEM, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 1991 definió la Zona Protectora Tenorio.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24290-MIRENEM del 27 de abril de 1995 se creó el Parque Nacional Volcán Tenorio; el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del día ocho de junio de 1995.

III.—Que el Plan de Manejo de las áreas silvestres protegidas es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Por lo tanto, es un instrumento propio de cada área protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella.

IV.—Que el Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio se realizó con el objetivo de orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para cumplir con los objetivos de conservación por los cuales se establecieron ambas áreas protegidas.

VI.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) mediante acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06 del 4 de agosto del 2008, aprobó el Manual de Procedimientos para la publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas.

VII.—Que el CONAC en acuerdo Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 2 de mayo del 2011 acordó modificar el acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 4 de agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan General de Manejo se publique integralmente.

VIII.—Que se visualiza un horizonte temporal de cuatro años para la propuesta de manejo que consta de programas, a saber: Administración y Operaciones, Programa de recursos naturales y Programa social.

VIII.—Que este Plan de Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (Coracacat), mediante acuerdo N° 3-05-2012, de la sesión ordinaria N° 05-2012 del día 8 de agosto del 2012.

IX.—Que mediante el acuerdo Nº 9 de sesión ordinaria Nº 12-2013 del 10 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), resolvió: Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Publicar el presente resumen del Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio, a efectos de su oficialización:

1.  Objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar a través de la implementación del Plan General de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio para su gestión y desarrollo como unidad de manejo.

1.  Definir claramente espacios y mecanismos que permitan la participación efectiva de los actores locales en la planificación, manejo y la toma de decisiones, a través de una efectiva comunicación con los grupos de interés y fundamentado en el reconocimiento de los bienes y servicios que proporciona el Parque.

2.  Desarrollar acciones orientadas a promover cambios de actitud y de conducta de las comunidades vecinas al Parque hacia la conservación y uso responsable de los recursos naturales, identificando alternativas de producción sostenible.

3.  Gestionar el ordenamiento, normalización y uso del recurso turístico contemplado dentro del Parque, respondiendo a criterios de responsabilidad, calidad y sostenibilidad, de manera que se propicie el beneficio económico directo para los habitantes de las comunidades vecinas al Parque, producto de la actividad turística.

4.  Propiciar el desarrollo del conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque, de forma que la información obtenida y sistematizada sirva de insumo para la toma de decisiones de manejo y su utilización por parte de los diferentes usuarios.

5.  Incidir en la gestión integral del territorio que comprende la zona núcleo del Parque y su área de influencia de forma que se logre mantener la integridad ecológica de los ecosistemas y poblaciones viables y ecológicamente funcionales, incluyendo especies que requieren territorios grandes y procesos ecológicos regionales para su sobrevivencia a largo plazo.

6.  Definir y desarrollar los mecanismos administrativos y legales que permitan la generación de recursos y alcanzar la sostenibilidad financiera del Parque, garantizando así la disponibilidad, fluidez y agilidad de ejecución de los fondos para la óptima administración del Área Protegida; entre las opciones más viables esta la identificación, valoración y cobro de los bienes y servicios ambientales que brinda el área protegida, permisos de uso, aporte de la empresa privada y campañas de recaudación de fondos.

7.  Aplicar el concepto de manejo adaptativo en los diferentes procesos que desarrolle la administración del Parque de manera que se logre una adecuada evaluación, aprendizaje y adaptación de las acciones ejecutadas en procura de un mejoramiento continuo en la gestión de manejo.

2.  Objetivo General del Plan General del Parque Nacional Volcán Tenorio (PNVT) y Zona Protectora Tenorio (ZPT).

     El Plan General de Manejo del PNVT y la ZPT tiene como objetivo orientar las acciones que debe ejecutar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para la gestión eficiente de los recursos naturales y culturales localizados dentro de ambas áreas silvestres protegidas y su entorno, de manera que se logre cumplir con los objetivos de conservación por los cuales fueron establecidas y la integridad de los objetos de conservación definidos en el presente Plan General de Manejo.

3. Zonas de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y Zona Protectora Tenorio.

     La zonificación es la organización del territorio de un área silvestre protegida en función del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos; tiene como fin minimizar los impactos negativos y asegurar un uso del espacio compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales presentes en el área y su relación con la dinámica socio ambiental de su entorno inmediato (Artavia, 2004).

     Las zonas de manejo que aplican al caso del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio, en función del cumplimiento de los objetivos de conservación son: Zona de Uso Especial (ZUE), Zona de Uso Restringido (ZUR), Zona de Uso Público (ZUP),Zona de Protección Absoluta (ZPA) y Zona de Amortiguamiento (ZA).

     Las propiedades privadas identificadas e incluidas en esta zonificación, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, se les aplicará efectivamente la zonificación propuesta, a partir de que Estado haya adquirido estos terrenos por compra, expropiación o ambos procedimientos, previa indemnización.

     De previo a la adquisición Estatal de dichos bienes, el propietario puede continuar con las actividades que realiza, siguiendo los lineamientos y normativa que en materia le aplique.

     Las fincas privadas que presentan cobertura forestal, aptitud forestal, o que son áreas de protección del recurso hídrico (art. 33 Ley Forestal 7575), presentan actualmente una restricción legal y se destinan a protección.

3.1. Zona de Protección Absoluta (ZPA). Constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de aprovechamiento, con excepción de la investigación científica debidamente controlada.

Descripción

En el caso del PNVT_ZPT, en la categoría de protección absoluta se encuentran sitios de gran fragilidad y con una topografía muy irregular y de difícil acceso, ubicados en las faldas del complejo volcánico Tenorio. También se han identificado algunos elementos que por sus características particulares requieren de una mayor protección. Algunos de éstos son:

La protección de cuerpos de agua: la laguna el Roble, laguna la Danta, Laguna la Carmela, entre otros.

Las zonas de recarga acuífera de varios sistemas hídricos importantes: Río Frío, Río Zapote, Río Tenorio, Río Martirio, Río Corobicí, Río Piedras, Río Aguacate y el Río Cote.

Cobertura boscosa: caracterizada en su mayoría por el bosque pluvial premontano, aunque también podemos encontrar la transición del bosque muy húmedo premontano al bosque pluvial premontano; así como el bosque pluvial montano bajo. Especies endémicas como el Jícaro Danto ( Parmentiera valerii).

Objetos de conservación: también se ha definido estas áreas de protección absoluta como mecanismo de conservación de otros objetos identificados en el plan de manejo, tal como la danta (Tapirus bairdi) y el tepezcuintle (Agouti paca).

Normas

-    En su gestión predomina la abstención de la intervención humana.

-    En ella se garantizará una absoluta protección de sus valores naturales.

-    Se permite la Investigación y Colectas científicas.

-    Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizados por la administración del área.

-    No se podrá autorizar recolección de material que no sea con finalidades científicas o de gestión.

-    Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamiento que no sea para fines científicos.

- Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio, y siempre que resulten imprescindibles, éstas han de ser mínimas y nunca permanentes.

-    Se prohíbe el Uso público

3.2 Zona de Uso Restringido (ZUR). Constituida por sectores que presentan un elevado grado de naturalidad. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en proceso de regeneración (Artavia, 2004).

Descripción

La zona de uso restringido corresponde a áreas en las cuales hay que realizar un manejo para lograr su recuperación. Ejemplo de esto son algunas áreas de repasto de fincas adquiridas por el Estado. También se ha definido en esta categoría de uso el espejo de agua del lago Cote, por su grado de naturalidad, además que existe cierto grado de intervención humana, pero se mantienen sus valores naturales en buen estado

Normas

-    Su gestión permite las actividades para el estudio científico debidamente autorizado, tanto como el manejo activo autorizado legalmente y justificado técnicamente fundamentado en estudios aplicados en los sitios específicos y sus correspondientes planes de acción, que procura la restauración de sus ecosistemas y especies de flora y fauna.

-    Excepcionalmente se puede desarrollar uso público o turismo especializado en forma esporádica, con autorización y control de la administración del área silvestre protegida, tales como recorridos guiados.

-    El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de administración.

-    No se construirán edificios ni instalaciones permanentes, excepto los ya existentes.

-    Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie para efectos de control y protección o de investigación y turismo especializado.

-    No se permitirá la construcción de carreteras o caminos para vehículos.

-    En el caso de rutas acuáticas para el turismo especializado se podrá habilitar si se determina técnicamente un acceso restringido y a los términos contenidos en el Reglamento de Uso Público.

-    Se podrá efectuar construcción de senderos rústicos para el tránsito a pie.

- Se podrá efectuar obras de ingeniería para manejo del fuego.

- Se podrá efectuar acciones de manejo, restauración, reforestación, pastoreo; todo ello acorde al marco legal que lo norme y fundamentado en los estudios técnicos y planes específicos que lo orienten y justifiquen.

-    En el Sector de Lago Cote, actualmente Zona Protectora Tenorio se podrá realizar aprovechamiento de agua para producción hidroeléctrica de acuerdo al alcance del Proyecto actualmente en operación.

-    En el Lago Cote, actualmente Zona Protectora Tenorio, se permitirá la pesca de subsistencia con la debida autorización del ACAT.

-    La Administración podrá eliminar o autorizar la eliminación de vegetación en el espejo de agua.

-    No se permite la construcción de edificios ni construcciones permanentes

-    No se permite la construcción de caminos para vehículos.

3.3 Zona de Uso Público (ZUP). Uso Público se puede entender como: “el conjunto de actividades y prácticas llevadas a cabo por personas locales y visitantes, relacionadas con el recreo, la cultura y la educación que son apoyadas por un conjunto de programas, servicios e instalaciones que, independientemente de quien los gestione, deben garantizar el manejo adecuado del área protegida; todo ello con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales de una forma ordenada, segura y que garantice la conservación y la difusión de tales valores por medio de la ¿

La zona de uso público se divide en dos sub zonas, a saber:

Sub zona de uso intensivo:

En esta se encuentran en mayor escala los servicios y facilidades, tiene asociadas una alta concentración geográfica de visitantes, un mediano y más controlado impacto y el desarrollo de infraestructura y menores restricciones, pero sin menoscabo del ordenamiento jurídico y la sostenibilidad ambiental. Consta de áreas naturales o alteradas por el hombre, y en ella se facilita la educación ambiental y el esparcimiento intensivo, manteniendo la armonía con el paisaje.

Descripción

Contempla el sendero denominado “Misterios del Tenorio” que conduce a los diferentes atractivos como lo son la Catarata, el Mirador, Laguna Azul y Teñideros. También se incluye el sendero denominado Hornillas de San Lorenzo, ubicado en el sector del Jilguero, que permite el acceso a un sector donde se puede observar el fenómeno hornillas y aguas termales. Este sendero actualmente no está abierto al público, pero se incluyó dentro de esta zonificación valorando la posibilidad de habilitarlo en el futuro.

Normas

-    Se permite el Desarrollo de infraestructura (Destinada para la atención visitantes).

-    Se permite Investigación, turismo, caminatas, Educación Ambiental, Control y Protección,

-    Es compatible que se brinden actividades de Hospedaje y alimentación.

-    Es factible realizar investigaciones relacionadas con el impacto por visitación y otros usos que el hombre ha hecho de los ecosistemas.

-    Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales.

-    Se procurará su integración en el paisaje.

-    Se prohíbe expresamente las siguientes actividades: Alimentación de fauna, consumo y portación de drogas, extracción de todo tipo de recursos, hacer marcas en piedras y árboles, ingresar y/o bañarse en el Rio Celeste o cualquier otro cuerpo de agua, dejar cualquier tipo de residuo realizar camping.

Sub zona de uso extensivo:

Es la zona en donde se encuentran en menor escala los servicios y facilidades, tienen asociadas una baja concentración geográfica de visitantes, un bajo impacto, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo impacto humano, aunque se proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y recreativos pasivos o turismo especializado.

Descripción

Incluye el sendero el Sol que permite ingresar a las tres cataratas en el río Roble, pero de una forma más regulada. Así como el sendero hornillas de San Lorenzo ubicado en el sector de Jilguero.

Normas

-    Se permite la investigación científica, principalmente aquella ligada a la evaluación del impacto por visitación.

-    Se permite el Desarrollo de infraestructura de menor escala.

-    Se permite Investigación, caminatas guiadas, turismo especializado

-    Se permite Educación Ambiental, Control y Protección

-    Se prohíbe las actividades Camping

-    Está prohibido Bañarse en esta zona

-    No se permite el ingreso sin guía turístico

-    Se prohíbe el Ingreso sin la autorización de la administración del Parque.

-    No es permitido el ingreso de Grupos mayores a 15 personas

3.4 Zona de Uso Especial (ZUE).

Constituida por sectores en los que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del área se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para las actividades de gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del área (Artavia, 2004).

Descripción

Esta zona está compuesta por sitios donde se ha identificado la necesidad de establecer infraestructura básica para la administración del Área Silvestre Protegida en los sectores: el Pilón, Jilguero, Corobicí y Quebradón.

También se incluyen en esta categoría los caminos existentes, así como otro tipo de infraestructura de conveniencia nacional como acueductos o líneas eléctricas.

Normas

-    Se podrá efectuar Construcción y mantenimiento de puestos operativos, oficinas, casetas de ingresos, casa para funcionarios, estaciones biológicas

-    Es compatible el mantenimiento general de los acueductos, caminos y líneas eléctricas

-    La planta física que se construya debe ser armónica con el ambiente natural, y cumplir con las normas establecidas por la institución rectora y otras instituciones del país (SETENA-INVU-Municipalidades, etc.).

-    En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías adaptadas al medio.

3.5 Zona de amortiguamiento

Esta área es la zona más inmediata a las áreas silvestres protegidas en las que la planificación desarrollada puede incidir de manera indirecta, de tal manera que se disminuya o evite la presión sobre los recursos contenidos en el territorio protegido. Se encuentra conformada por propiedad privada y en ella el Estado promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas con miras a aumentar la protección de esas zonas.

Descripción

Está constituida por un área de 500 metros lineales desde el límite externo de ambas áreas silvestres protegidas hacia fuera.

4.  Programas, Estrategias y Actividades para el manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y Zona Protectora Tenorio. Para implementar las distintas actividades que se deben realizar en ambas áreas protegidas, con el objetivo de eliminar, disminuir y minimizar las amenazas a los recursos protegido, se propone una organización del trabajo en tres (3) Programas de Manejo básicos.

4.1 Programa de Administración y Operaciones.

4.1 Programa Administración

Descripción

La Unidad Administrativa y Financiera del PNVT-ZPT se encarga de:

*   Planificación (Elaboración PAT y SEMEC, informes)

*   Gestión Financiera (Presupuestos)

*   Recursos Humanos

*   Salud ocupacional

*   Mantenimiento de Infraestructura, equipo y vehículo

*   Sistema de registro de la información

*   Evaluación de la gestión

Objetivo general

El objetivo de la Unidad Administrativa y Financiera es desarrollar una gestión administrativa financiera que garantice la implementación de acciones articuladas hacia una apropiada planificación, tanto para el manejo de los recursos, como para la correcta utilización de la infraestructura, equipos y bienes disponibles en el PNVT y ZPT.

Objetivos específicos

-    Aplicar los mecanismos de planificación establecidos para una adecuada gestión administrativa.

-    Promover la captación de recursos a través de una estrategia financiera para el fortalecimiento del PNVT y ZPT.

-    Fortalecer las capacidades y condiciones de trabajo de los funcionarios del PNVT y ZPT.

-    Promover la aplicación de normas de salud ocupacional, orientadas a generar un ambiente de trabajo adecuado.

-    Brindar servicios de calidad a través de mejoras continuas en la infraestructura y equipo del PNVT y ZPT.

4.2. Programa de Recursos Naturales

Descripción

El área Recursos Naturales se compone de dos unidades:

a)  La Unidad de Manejo de Recursos Naturales se encarga de:

*   Investigación y Monitoreo

*   Conectividad

*   Integridad ecológica

*   Manejo de recursos

*   Restauración de Ecosistemas

*   Cambio climático

b) la Unidad de Protección que se encarga de:

*   Control y Protección de RRNN

*   Seguridad y vigilancia en áreas de uso público

Objetivo General

El objetivo de esta área es gestionar la conservación de los ecosistemas naturales y especies asociadas a los objetos de conservación identificados para las áreas silvestres protegidas, a través de la gestión ecológica y protección de recursos naturales.

Objetivos específicos

-    Identificar y consolidar el mecanismo de Administración la Estación Biológica del PNVT.

-    Fomentar las investigaciones científicas sobre la diversidad biológica y cultural del PNVT y ZPT.

-    Definir mecanismos para el monitoreo de los ocho objetos de conservación del PNVT y ZPT a través de la investigación científica aplicada.

-    Promover y ejecutar acciones tendientes a la restauración de ecosistemas degradados dentro del PNVT y la ZPT.

4.3 Programa Social

Descripción

Este programa promoverá la conservación de los recursos naturales del PNVT-ZPT, con base en el ordenamiento territorial de los terrenos que componen el patrimonio natural del Estado, desarrollando mecanismos de coordinación y participación con las comunidades cercanas a las áreas silvestres protegidas, a través de la implementación de la estrategia de EA y para garantizar la calidad de los servicios turísticos ofrecidos.

4.3.1. Subprograma de Gestión Comunitaria

Objetivo

Vincular a las comunidades, grupos organizados y sociedad en general con los objetivos de conservación y políticas de manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y la Zona Protectora Tenorio.

4.3.2 Subprograma de Educación Ambiental y Comunicación

Objetivo

Promover prácticas sostenibles que incidan en la conservación y manejo de los recursos naturales del PNVT y ZPT mediante acciones de capacitación y educación ambiental.

4.3.4 Subprograma de Tenencia de la Tierra

Objetivo

Consolidar el Patrimonio Natural del Estado del PNVT y la ZPT a través de procesos de negociación y mediación con los propietarios, en el marco de la legislación nacional y la zonificación propuesta en el plan de manejo.

4.3.5 Subprograma Turismo

Objetivo

Establecer lineamientos, facilidades y regulaciones de la actividad turística en el PNVT y ZPT, así como las implicaciones en la economía de las comunidades aledañas a través de una estrategia de aprovechamiento del paisaje, cultura y biodiversidad de las áreas protegidas y sitios aledaños.

5.  Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan de Manejo del Parque Nacional Volcán Tenorio y Zona Protectora Tenorio en forma completa.

     La dirección física y electrónica donde los usuarios pueden obtener copia completa del documento del Plan de Manejo, será la Oficina Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, y en la Página Web del Área de Conservación Arenal Tempisque http://www.acarenaltempisque.org/library, respectivamente.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ricardo Valerio Valerio, Secretario Ejecutivo a. í Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—O. C. Nº DF-0017.—Solicitud Nº 32935.—(IN2015034094).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MANUAL DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN

DE RECURSOS, LEY 8718, (ARTÍCULOS 8 Y 13), MODIFICACIÓN:

Mediante acuerdo JD-193, correspondiente al artículo IV), inciso 2) de la Sesión Ordinaria N° 13-2015 celebrada el 14 de abril del 2015, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva acuerda:

2) Se autorizan las siguientes modificaciones en los porcentajes de gastos establecidos para salarios y servicios técnicos profesionales, en el Manual que se encuentra vigente (año 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 83 del 30 de abril del 2010), de conformidad con el siguiente detalle:

Área

Porcentaje

Actual

Porcentaje

Solicitado

Atención y Prevención del VH-SIDA

20%

60%

Discapacidad

25%

60%

Farmacodependencia y Alcoholismo

35%

60%

Menores de Edad en Abandono y Vulnerabilidad

35%

50%

Menores de Edad Privados de Libertad e Hijos

20%

40%

Juntas Administrativas de Escuelas de Enseñanza Especial

15%

40%

 

Lo anterior considerando que esas áreas, por la naturaleza de los servicios que prestan, requieren de una mayor inversión en pago de recurso humano de atención directa a su población, sean en temas de salud, acompañamiento, enseñanza y cuido entre otros.

Esta modificación regirá a partir de la liquidación del segundo semestre, 2015, de conformidad con lo dispuesto en oficio GDS-159-2015.

San José, 18 de mayo del 2015.—Gerencia Desarrollo Social.—Lic. Julio Canales Guillén.—1 vez.—O. C. N° 19421.—Solicitud N° 32787.—(IN2015034159).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN

Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

Y PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

POR LO TANTO:

A la luz del dictamen 189-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y así como con fundamento en los artículos 4, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO SOBRE LA FORMULACIÓN, VARIACIÓN

Y EVALUACIÓN AL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA)

Y PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular el proceso de la formulación, ejecución, variaciones y evaluación al Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de la Municipalidad de San José; en cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, N-1-2012-DC-DFOE”, dirigidas a los sujetos pasivos afectos a la aprobación presupuestaria por parte de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64, del 29 de marzo del 2012 Alcance Nº 39 y en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones:

Ajustes Presupuestarios: Son aquellas variaciones presupuestarias, mediante las cuales se disminuye o aumenta el gasto en una misma subpartida, situación que se presenta en los siguientes casos:

    En el Programa I, en una misma subpartida presupuestaria, a excepción de la Auditoría Interna.

    En el Programa II, entre metas de una misma subpartida presupuestaria, ubicada en un mismo servicio.

    En el Programa III a nivel interno del proyecto y en la misma partida subpartida presupuestaria.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Evaluación del POA: Es la fase del proceso de planificación, mediante la cual se determina el grado de cumplimiento de las metas programadas en el semestre. Sirve para la toma de decisiones, así como para realimentar la formulación de futuros planes como proceso de mejora continua.

Formulación del POA- Presupuesto: Proceso participativo en el cual el Alcalde o Alcaldesa, en conjunto con las Gerencias, y sus respectivas dependencias, considerando la estimación de ingresos; formulan, cuantifican y determinan los proyectos y metas a desarrollar durante el siguiente período.

Gasto corriente de naturaleza fija: gastos que se destinan a la contratación del recurso humano y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas permanentes.

Gasto Corriente: Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo ocasional y discrecional.

Modificaciones físicas al POA: Son variaciones que se realizan sobre el contenido de los proyectos programados en el POA, es decir, en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.

Modificación presupuestaria: Son aquellas variaciones Presupuestarias al Presupuesto, en donde se disminuyen o aumentan los recursos a nivel de los diferentes conceptos del gasto, requiriendo dichos movimientos aprobación del Concejo Municipal, según lo siguiente:

    De un programa a otro programa

    En el programa II, de un servicio a otro servicio

    Del Programa III y IV, de un proyecto a otro proyecto

    De una subpartida de gasto a otra subpartida

Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Plan de Desarrollo Municipal (visión de mediano plazo): Instrumento guía para la acción del gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo del municipio en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.

Plan Operativo Anual (POA): Instrumento formulado en concordancia con el plan de desarrollo, en el que se concreta la política de la Municipalidad, a través de la definición de objetivos, proyectos, metas e indicadores. Se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican los funcionarios y las unidades ejecutoras responsables de las metas del plan. Rige durante el ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre.

Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el POA, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los proyectos establecidos. Rige durante el ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre, comprende el presupuesto inicial y sus variaciones.

Programa Presupuestario: Se refieren a la agrupación de servicios, proyectos y actividades establecidos en la Estructura Programática del Presupuesto definidos por el Ente Contralor.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Presupuesto Extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como, cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas sin que se varíe el monto total del presupuesto definitivo.

Vinculación del POA-Presupuesto: Se refiere a que el presupuesto debe responder a la planificación institucional. En ese sentido, esta vinculación es la relación que mantiene las metas que conforman el POA con su presupuesto.

Artículo 3º—Instancias que participan en el proceso y su función:

Concejo Municipal del Cantón de San José: órgano político, integrado por Regidores y Síndicos de elección popular que se conforman en un cuerpo deliberativo. Función: Instancia de aprobación.

Comisión de Hacienda: instancia formada por los Regidores propietarios. Función: emite dictamen del documento presupuestario el cual se traslada al seno del Concejo Municipal.

Alcaldesa o Alcalde: Autoridad superior administrativa. Función: Instancia de aprobación a nivel administrativo.

Comité de Apoyo de Comisión de Presupuesto, Instancia de apoyo técnico: Está conformado los titulares de la Gerencia Administrativa Financiera, la Dirección Financiera, la Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección de Recursos Humanos, el Departamento de Presupuesto, además de un representante de cada Gerencia, cuando se requiera o lo consideren pertinente. Función: Orientar, revisar, conciliar, proponer y asesorar a la Comisión de Presupuesto en el proceso del POA - Presupuesto.

Comisión de Presupuesto, conformado por: Integrado por el Alcalde o Alcaldesa y los Gerentes. Función: Es la instancia que brinda las directrices generales, prioridades institucionales y decisorio del proceso de POA-Presupuesto.

Dependencias Municipales: Unidades orgánicas. Función: Formulación, ejecución, modificación y evaluación del POA-Presupuesto.

Gerencias y Alcaldía: Instancias de alta jerarquía. Función: Orientar, revisar y validar los documentos del POA-Presupuesto.

CAPÍTULO II

Formulación Plan Operativo Anual - Presupuesto Ordinario

Artículo 4º—La Comisión de Presupuesto aprueba los lineamientos y cronograma para la Formulación del POA - Presupuesto.

Artículo 5º—La Alcaldía y cada Gerencia, según los lineamientos aprobados, dará las indicaciones y prioridades a sus dependencias para que mediante un proceso participativo elaboren el POA-Presupuesto, que debe entregar a la Dirección de Planificación y Evaluación y al Departamento de Presupuesto.

Artículo 6º—La Alcaldía y cada Gerencia debe velar porque el POA se formule en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 7º—Todo proyecto que se incluya en el POA-PRESUPUESTO, debe contar con un perfil, estudio de pre factibilidad o factibilidad, según la magnitud del mismo, cumpliendo con el proceso establecido para estos fines.

Artículo 8º—Por principio de planificación y de sana administración financiera y presupuestaria, los proyectos y metas, deben contener un detalle de la totalidad de los recursos económicos requeridos. Si un proyecto se ejecutará más allá de un período presupuestario, deben de identificarse las necesidades financieras para cada uno de los diferentes períodos presupuestarios a efectos de valorar la sostenibilidad de su financiamiento en el tiempo. Por principio de previsión debe garantizarse al máximo el cumplimiento de la programación de las necesidades financieras del proyecto, de forma tal que el mismo no sufra atrasos, o se trunque por razones de disponibilidad de fondos.

Con el fin de no dejar de lado aspectos indispensables para llevar a buen término el proyecto y su posterior funcionamiento y mantenimiento, es necesario, que se identifiquen y consignen todas las necesidades financieras para cubrir aspectos, como seguros, vigilancia, gastos administrativos, de personal, equipos, mobiliarios para cada una de las etapas y periodos presupuestarios que componen el ciclo de vida del proyecto, según el modelo de gestión que se pretende implementar.

Artículo 9º—La Alcaldía y las Gerencias remiten el POA-Presupuesto a la Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto según los lineamientos y las fechas estipuladas en el cronograma de POA-Presupuesto.

Artículo 10.—La Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto revisan el POA-Presupuesto y coordinan con la Alcaldía y Gerencias, en caso de correcciones a los documentos.

Artículo 11.—El Departamento de Presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República en la formulación del presupuesto. Además, se asegura de que el presupuesto incluya todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superaren los ingresos, según lo indicado en el Artículo Nº 91, del Código Municipal.

Artículo 12.—La Dirección de Recursos Humanos remite de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto en materia de remuneraciones, subsidio, prestaciones, indumentaria convencional, medicamentos y capacitación institucional al Departamento de Presupuesto.

Artículo 13.—La Dirección Administrativa remite de acuerdo al cronograma establecido al Departamento de Presupuesto los presupuestos sobre publicaciones, equipo y mobiliario de oficina, servicios públicos, artículos de aseo, alquiler de multifuncionales, combustibles, seguros, RTV.

Artículo 14.—La Dirección de Tecnologías de Información remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto sobre compra y arrendamiento de equipo de cómputo, programas, licencias, repuestos, mantenimiento y reparación.

Artículo 15.—El Taller Mecánico remite al Departamento de Presupuesto de acuerdo al cronograma establecido, el presupuesto de compra de repuestos y mantenimiento de equipo automotriz.

Artículo 16.—El Alcalde o la Alcaldesa remite al Departamento de Presupuesto, el acuerdo del Concejo Municipal del uso de los recursos de la ley 8114 de acuerdo al cronograma establecido.

Artículo 17.—El Departamento de Gestión Tributaria envía de acuerdo al cronograma establecido, la información sobre las emisiones, pendientes, porcentajes de recuperación al Departamento de Presupuesto.

Artículo 18.—El Departamento de Presupuesto presenta la proyección de ingresos y egresos al Comité de Apoyo de acuerdo al cronograma establecido.

Artículo 19.—El Departamento de Presupuesto se asegura de que el presupuesto ordinario no se destine más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios para atender los gastos generales de administración.

Artículo 20.—La Comisión de Presupuesto definirá el cierre, ajuste y validación del proyecto POA-Presupuesto a más tardar la primera semana de agosto.

Artículo 21.—El Comité de Apoyo realiza conciliación de lo presupuestado a nivel de gasto con la estimación total del ingreso de acuerdo al cronograma establecido.

Artículo 22.—La Dirección de Planificación y el Departamento de Presupuesto integra en un solo documento el POA y Presupuesto en la segunda y tercera semana de agosto.

Artículo 23.—La Alcaldía y Gerencias comunican en el mes de agosto a sus dependencias el detalle de proyectos, servicios y actividades con sus respectivos presupuestos que fueron finalmente validados y por tanto contenidos en el Proyecto de Presupuesto Ordinario Institucional, así como los no aprobados y sus razones.

Artículo 24.—La Alcaldía remite el Proyecto de POA-Presupuesto al Concejo Municipal la última semana de agosto.

Artículo 25.—El Concejo Municipal conoce recomendación de la Comisión de Hacienda y aprueba el Proyecto del POA-Presupuesto, los primeros quince días de setiembre, según artículo 96 del Código Municipal. Una vez aprobado, remite a la Alcaldía para el trámite ante el Ente Contralor. Plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad.

Artículo 26.—La Alcaldía procede a remitir formalmente el Proyecto de POA - Presupuesto a la Contraloría General República a más tardar el 30 de setiembre, adjuntando en forma digital los documentos establecidos en la normativa presupuestaria.

Artículo 27.—El Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, debe incorporar el POA-Presupuesto al Sistema Integrado de Presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—El Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, en el mes de octubre publican en Muninet el Proyecto de POA - Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, con el fin de que las dependencias elaboren los pedidos del I Semestre del año siguiente.

Artículo 29.—Una vez aprobado el Proyecto de POA - Presupuesto por la Contraloría General de la República, el Departamento de Presupuesto, así como la Dirección de Planificación y Evaluación, publican los documentos oficiales del POA – Presupuesto en el link de ambas dependencias.

CAPÍTULO III

Variaciones al Poa- Presupuesto

SECCIÓN I

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 30.—La formulación y aprobación del Presupuesto Extraordinario Nº 1 se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a)  El Departamento de Presupuesto remite a Alcaldía y Gerencias el listado de proyectos con los montos totales o parciales no ejecutados (Programa III: Inversiones y Programa IV: Partidas Específicas), a más tardar la tercera semana de enero, con el fin de que se informe si los mismos continuaran su ejecución, en el año en curso, información que debe ser remitida en la cuarta semana de enero.

b) Las dependencias, en los casos de proyectos o partidas presupuestarias de los Programas I: Dirección y Administración General, Programas II: Servicios, debe informar al Departamento de Presupuesto cuales continuaran su ejecución, en el año en curso, a más tardar la tercera semana de enero.

c)  El Departamento de Presupuesto elabora la Propuesta de Presupuesto Extraordinario Nº 1, según la liquidación contable e Ingresos que se tengan que incorporar dentro de la corriente presupuestaria institucional y remite a la Dirección de Planificación y Evaluación.

d) La Dirección de Planificación y Evaluación solicita la elaboración del POA de los proyectos que continúan y los nuevos que se incorporaran en el Presupuesto Extraordinario.

e)  La Dirección de Planificación y Evaluación revisa y coordina con las dependencias los ajustes del POA y remite al Departamento de Presupuesto en la tercera semana de febrero, para que lo incluya en el Presupuesto Extraordinario.

f)  El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la cuarta semana febrero y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.

g)  La Alcaldía remite al Concejo Municipal la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, en la primera semana de marzo para su conocimiento y para su aprobación.

h) La Comisión de Hacienda y Presupuesto conoce, analiza, discute y presenta recomendación al Concejo Municipal sobre el Presupuesto Extraordinario Nº 1, en un plazo máximo de hasta 8 días hábiles. Plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad, variaciones que en todo caso no deben cercenar o anular la iniciativa que el Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.

i)  El Concejo Municipal aprueba y ratifica el acta de aprobación del Presupuesto Extraordinario, en la segunda y tercera semana de marzo respectivamente.

j)  El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación realiza correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, según los cambios dados y aprobados por el Concejo Municipal.

k) La Alcaldía remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).

l)  El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).

Artículo 31.—Los Presupuestos Extraordinarios adicionales, principalmente se elaboran para incluir nuevos ingresos y gasto, seguirán el siguiente procedimiento para su formulación y aprobación:

a)  El Departamento de Presupuesto incluirá nuevos ingresos y gastos.

b) El Departamento de Gestión Tributaria debe remitir las emisiones, pendientes de cobro, porcentajes de recuperación, así como otros documentos que requiera el Departamento de Presupuesto, en la segunda semana de julio.

c)  El Departamento de Presupuesto presenta propuesta de Presupuesto Extraordinario al Comité de Apoyo.

d) La Dirección de Planificación y Evaluación solicita la elaboración del POA de los proyectos que se definan.

e)  El Comité de Apoyo analiza, revisa y valida la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, y remite a la Comisión de Presupuesto para su conocimiento y aprobación.

f)  La Alcaldía remitirá al Concejo Municipal la Propuesta del Presupuesto Extraordinario, para su conocimiento y para su aprobación. Cualquier variación que realice el Concejo Municipal deberá ser sustentada en criterios técnicos o de legalidad.

g)  La Dirección de Planificación y Evaluación y el Departamento de Presupuesto realizan correcciones al documento de Presupuesto Extraordinario, de acuerdo a los cambios realizados y aprobados por el Concejo Municipal.

h) La Alcaldía remite el Presupuesto Extraordinario a la Contraloría General de la República en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).

i)  El Departamento de Presupuesto y la Dirección de Planificación y Evaluación incorpora la información del Presupuesto Extraordinario y el POA al SIPP en un plazo de 15 días naturales a partir de la aprobación del Concejo Municipal (Art. Nº 97, del Código Municipal).

Artículo 32.—El Departamento de Presupuesto cumple con las siguientes responsabilidades, entre otras:

a)  Velar porque los presupuestos extraordinarios cuenten con las aprobaciones correspondientes, previo a su ejecución. (excepto los Presupuestos Extraordinarios de partidas específicas del período).

b) Vigilar porque los nuevos ingresos que se incluyan en los Presupuestos Extraordinarios y Ordinarios referente a rentas, recalificación de ingresos, donaciones, patrocinios y transferencias de ley, cuenten con el fundamento legal y técnico, o certificación donde se indique que los recursos se encuentran en el presupuesto de las entidades que transfieren los recursos a la Municipalidad, cuando así proceda. Las estimaciones y la metodología utilizada para determinar los montos propuestos deben ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

c)  Controlar porque los ingresos con destino específico únicamente se destinen para financiar los gastos que establece la normativa que los rige. Asimismo porque los ingresos de capital no financien gastos corrientes de naturaleza fija.

d) Controlar que los ingresos nuevos provenientes de transferencias, donaciones, convenios, empréstitos, entre otros, cumplan con los requisitos mínimos indicados por el Ente Contralor, y la normativa que los rige. Asimismo que se cuente con el acuerdo municipal y que el gasto que se deriva de estos, no se ejecute si los ingresos no se han percibido.

e)  Presentar al Comité de Apoyo un informe sobre los recursos sobrantes de metas ejecutadas o no, teniendo en consideración lo establecido en la norma para los recursos específicos.

f)  Asegurar de que toda solicitud de erogación que no ha cumplido la normativa y procesos administrativos internos vigentes (convenio, resolución administrativa, sentencia judicial, publicación de gacetas, entre otros), no se incorporarán en documentos presupuestarios.

En el caso de existir un reclamo administrativo o demanda judicial referente a la relación de empleo público, hará la previsión presupuestaria del mismo.

g)  Velará de que los gastos de viaje de funcionarios municipales se consignen en la dependencia a la cual se encuentre adscrita. De no tener disponibilidad presupuestaria, previamente la dependencia debe solicitar a este departamento la modificación correspondiente, para financiar los mismos.

Artículo 33.—La Comisión de Presupuesto debe velar porque los egresos consignados en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario cumplan con los siguientes aspectos:

a)  Remuneraciones: plazas nuevas, transformaciones, pluses, se cuente con un estudio técnico por el área técnica para validar la erogación.

b) Las transferencias a realizar a terceros deben estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes y reglamentación conexa o la ley que autoriza dicho beneficio, el nombre de la entidad que la recibirá y la cedula jurídica de ésta.

c)  Velar para que los recursos de los proyectos, servicios y actividades nuevas cuenten con el financiamiento para la sostenibilidad de estos en los periodos futuros, ello debe quedar documentado.

SECCIÓN II

Modificaciones físicas y presupuestarias

Artículo 34.—Modificaciones y ajustes presupuestarias. Las modificaciones y ajustes presupuestarios que no impliquen afectaciones al POA, deben ser solicitadas por las dependencias municipales directamente al Departamento de Presupuesto, a través del formulario “Solicitud de Modificación o Ajuste al POA - Presupuesto”.

Para el caso de las modificaciones y ajustes presupuestarios que afectan al POA, las dependencias municipales deben presentar estas a la Dirección de Planificación y Evaluación, mediante el formulario mencionado anteriormente o si es del caso el formulario de modificaciones físicas, para su respectiva revisión y validación técnica.

En ambos casos, las modificaciones y ajustes debe estar debidamente justificados y contar con el visto bueno de la jefatura, la gerencia y la alcaldía según corresponda en cumplimiento a la normativa presupuestaria.

Artículo 35.—El Comité de Apoyo debe asegurar de que los sobrantes de salarios se dispongan en primer término al financiamiento de la partida de subsidio por incapacidad, prestaciones legales y necesidades muy restrictivas de remuneraciones.

Artículo 36.—Previo a la incorporación de proyectos y servicios en el POA-Presupuesto; las dependencias deben coordinar con la Sección de Proyectos para la elaboración del perfil del proyecto.

Artículo 37.—Modificaciones físicas al POA.

a)  Las dependencias deben realizar la solicitud a la Dirección de Planificación y Evaluación para su revisión y validación técnica. Dicha solicitud debe realizarse mediante oficio, con la justificación y adjuntar el formulario: “Matriz de Modificación Física al POA”, el cual debe contar con el visto bueno de la jefatura, gerencia o alcaldía.

b) Elaborado el documento de modificación será enviado a Alcaldía para su aprobación y posterior envío ante el Concejo Municipal.

c)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto tendrá un plazo máximo para la discusión y aprobación de las modificaciones presupuestarias y físicas de hasta 8 días hábiles, plazo en el cual podrán realizar variaciones sustentadas en criterios técnicos o de legalidad, variaciones que en todo caso no debe cercenar o anular la iniciativa que el Código Municipal faculta al Alcalde Municipal para proponer los documentos presupuestarios.

d) Una vez dictaminado la modificación, el Concejo Municipal deberá conocerlo y aprobarlo en la siguiente sesión.

e)  Se programarán como máximo seis modificaciones presupuestarias durante el año, en caso excepcional podrán realizarse previa autorización por parte de la Alcaldía.

f)  El Comité de Apoyo debe velar para que el monto máximo de recursos que se modifican no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto definitivo.

g)  Comité de Apoyo debe velar porque en las modificaciones presupuestarias no se incluyan plazas nuevas, recalificaciones, transformaciones de puestos, ni pluses. Estas únicamente podrán hacerse por la vía de Presupuesto Ordinario o Extraordinarios, siempre y cuando exista una fuente de financiamiento con nuevos ingresos para los periodos futuros, lo cual debe quedar documentado.

CAPÍTULO IV

Evaluación POA- Presupuesto

Artículo 38.—La Dirección de Planificación y Evaluación solicita a las Gerencias y la Alcaldía el informe de evaluación de POA por semestre y brindará las plantillas y guías requeridas, así como la asesoría necesaria.

Artículo 39.—Los informes de evaluación del POA deberán ser presentados por la Alcaldía y las Gerencias en tiempo y forma, según lo establezca el área competente.

Artículo 40.—La Alcaldía tramita ante el Concejo Municipal moción de conocimiento de los informes de evaluación del POA, en cumplimiento de la normativa presupuestaria.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 41.—En cumplimiento con el bloque de legalidad, aplicable al presupuesto ordinario, extraordinarios y modificaciones presupuestarias el Departamento de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos certificará lo que corresponda a cada área.

Artículo 42.—Los ejecutores del presupuesto deberán velar porque no se efectúen nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existe subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; y que tampoco se pague con cargo a una subpartida de egreso que corresponda a otra, según lo que establece el artículo 103 del Código Municipal.

Artículo 43.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y otros cuerpos normativos.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 23, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 263, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de mayo del 2015.

San José, 21 de mayo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 33121.—(IN2015034152).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Rosa Argentina Monge Coto, cédula 3-0200-0855.

San José, 21 de mayo del 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33033.—(IN2015034078).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor Orquídea Verde de Pavones OBL S. A., cédula 3-101-482625-000.

San José, Jueves 21 de mayo del 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33032.—(IN2015034080).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señora Maryam Aramzabeth Arableu, cédula 8-0085-0258.

San José, jueves 21 de mayo del 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 33031.—(IN2015034081).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San Jose, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central séptimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el Zacarías Gutiérrez Calvo cédula de identidad 05-0164-0566, Inversiones Mónica y Melania MYM S. A. cédula jurídica 3-101-289168; Harol Gregorio Badilla Milanés cédula de identidad 05-0311-0945; Aurora Gabriela Salazar Marín cédula de identidad 01-1081-0671, Marcos Jesús Rojas Castillo cédula de identidad 02-0539-0538; Victor Hugo Méndez Agüero cédula de identidad 03-0205-0953; Alexander Gordon Mora cédula de identidad 01-0922-0900; Lilliana Ureña Sibaja cédula de identidad 01-0521-0296; Randall Zamora Hidalgo cédula de identidad 01-0929-0483; Aracelly Sánchez Soto cédula de identidad 02-0313-0371; Dina Garita Aguilar cédula de identidad 02-0397-0736; Julia María Agüero Salazar cédula de identidad 01-0442-0855; Eliel Villegas Castillo cédula de identidad 01-1009-0048; Henry Araya Zúñiga cédula de identidad 03-0346-0792; Oscar Rafael Navarro Camacho cédula de identidad 03-0280-0588; Hernán Rojas Jiménez cédula de identidad 02-0288-1119; Ligia María Hidalgo Solís cédula de identidad 02-0279-0207; Betty de los Santos Traña Obando cédula de identidad 02-0540-0420; Jorge Enrique Soto Chacón 01-0417-1264; Roberto Cortés Gómez cédula de identidad 05-0256-0467; Elías Morales Vásquez cédula de identidad 02-0190-0119; Manuel Emilio Sandoval Nelson cédula de identidad 07-0039-0412; Elizabeth Céspedes Alfaro cédula de identidad 03-0308-0579; Gerardo Carvajal Arroyo cédula de identidad 02-0295-0917; Dinette Contreras S. A. cédula jurídica 3-101-479737; Vannesa Isabel Briceño Cascante cédula de identidad 06-0231-0896; German Matarrita Rojas cédula de identidad 05-0162-0748.—13 de mayo del 2015.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2015034612).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 28-2015 del 14 de mayo de 2015, tomó el acuerdo N° 1 que, en lo conducente, indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

Primero.—Que mediante oficio N° 13893 (DFOE-EC-0722) del 13 de diciembre 2013, la Contraloría General de la República remite a esta Junta Directiva el informe DFOE-EC-IF-12-2013, denominado “Auditoría de carácter especial sobre la implementación de normativa en materia fiscalización y control de los proyectos de vivienda en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)”.

Segundo.—Que en la disposición 4.9 de dicho informe, el órgano contralor ordena al Gerente General a. í. de este Banco, en lo conducente, lo siguiente:

“4.9 Ajustar la normativa vinculada con el desarrollo de proyectos llave en mano, en donde se contemple, entre otros, el registro previo (como requisito para su financiamiento) del proyecto ante la Entidad Autorizada y la Dirección FOSUVI por parte de la empresa desarrolladora, la realización de visitas de fiscalización por parte de las Entidades Autorizadas en los momentos fundamentales del proceso constructivo y su documentación dentro del expediente del proyecto respectivo. (…)”

Tercero.—Que con el propósito de implementar un mecanismo viable, que no solo permita atender la referida disposición de la Contraloría General de la República, sino también que sea factible de aplicar en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la Gerencia General ha sometido a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta para que a los proyectos de vivienda tramitados bajo la modalidad Llave en Mano, se les requiera la “Certificación del proceso constructivo de proyectos de vivienda social” del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), que establece los criterios técnicos que deberán cumplir los proyectos constructivos para obtener el denominado “Sello de Conformidad”, basado en criterios internacionales de evaluación de la conformidad del Sistema 6 de la norma internacional ISO/ IEC 17067:2013, y cuyo objetivo es garantizar que los beneficiarios reciban viviendas construidas con altos estándares de calidad, buena gestión ambiental, transparencia en la gestión técnica y cumplimiento de la normativa oficial costarricense vigente para proyectos de vivienda social.

Cuarto.—Que analizada la referida propuesta de la Gerencia General, esta Junta Directiva considera que en efecto ésta viene a ser una alternativa factible para verificar la calidad de las obras de los proyectos financiados al amparo del programa Llave en Mano y, consecuentemente, apoya lo requerido por la Contraloría General de la República en la disposición 4.9 del informe N° DFOE-EC-IF-12-2013.

Quinto.—Que no obstante lo anterior, y valorando los costos que finalmente podría conllevar el proceso de obtención del denominado “Sello de Conformidad”, esta Junta Directiva estima oportuno que como mecanismo alternativo para tramitar el financiamiento de viviendas al amparo del programa Llave en Mano, la inspección de las obras se pueda realizar mediante la contratación de inspectores por parte de la Entidad Autorizada, según los mismos criterios y procedimientos administrativos que rigen para la contratación de los profesionales fiscalizadores de proyectos de vivienda social, quienes deberán inspeccionar al menos las siguientes etapas criticas del proceso constructivo: a) la cimentación de la vivienda, incluyendo la colocación o construcción de las columnas, b) el colado del contrapiso o equivalente, c) la construcción de la viga corona o equivalente, d) la construcción de tanques y drenajes o equivalente, y e) la instalación del sistema eléctrico; debiendo dejar constancia en la correspondiente bitácora sobre cada visita de inspección, de forma tal que dentro de los documentos que la entidad autorizada presente al BANHVI al momento de solicitar el financiamiento, se incluya un informe del inspector en el que certifique que las etapas críticas señaladas fueron valoradas y que se construyó de acuerdo con los correspondientes requerimientos, aportando la documentación respectiva en la que se incluya material fotográfico.

(…)

Sétimo.—Que lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda es complementado con el artículo 57 de esa misma legislación, el cual indica que el BANHVI será la única institución facultada para aprobar las condiciones para el otorgamiento del beneficio del Fondo de Subsidios para la Vivienda. Adicionalmente, el BANHVI es una institución de financiamiento bancario habitacional y como tal tiene la potestad de establecer las condiciones y requisitos mediante los cuales otorga dicho financiamiento (artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública).

Octavo.—Que de conformidad con los argumentos expuestos y con base en la legislación citada, lo pertinente es aprobar en principio los dos citados mecanismos para verificar la calidad de las obras constructivas de los proyectos tramitados al amparo del programa Llave en Mano, concediendo audiencia, de conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de ley expongan su parecer.

Por tanto, se acuerda:

(…)

2.- Aprobar el siguiente proyecto de nuevo procedimiento para el trámite de solicitudes de financiamiento de soluciones habitacionales al amparo del programa Llave en Mano, para que, una vez que (eventualmente) sea aprobado de manera definitiva y a partir de su vigencia, los desarrolladores deban cumplir con alguno de los siguientes mecanismos alternativos:

A-)  La “Certificación del proceso constructivo de proyectos de vivienda social” del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), mediante el denominado “Sello de Conformidad”, de conformidad con el anteproyecto de Certificación que se considera parte integral del presente acuerdo.

Lo anterior, haciendo constar que dicho documento es también un borrador no aprobado en definitiva a esta fecha de parte de INTECO, sino que deberá ser revisado posteriormente para su eventual aprobación definitiva de parte de esa entidad, con base en las observaciones y sugerencias procedentes de la audiencia que al efecto se está concediendo mediante este acuerdo.

B-)  La contratación de inspectores por parte de la Entidad Autorizada, según los mismos criterios y procedimientos administrativos que rigen para la contratación de los profesionales fiscalizadores de proyectos de vivienda social, quienes deberán inspeccionar al menos las siguientes etapas criticas del proceso constructivo: a) la cimentación de la vivienda, incluyendo la colocación o construcción de las columnas, b) el colado del contrapiso o equivalente, c) la construcción de la viga corona o equivalente, d) la construcción de tanques y drenajes o equivalente, y e) la instalación del sistema eléctrico; debiendo dejar constancia en la correspondiente bitácora sobre cada visita de inspección, de forma tal que dentro de los documentos que la entidad autorizada presente al BANHVI al momento de solicitar el financiamiento, se incluya un informe del inspector en el que certifique que las etapas críticas señaladas fueron valoradas y que se construyó de acuerdo con los correspondientes requerimientos, aportando la documentación respectiva en la que se incluya material fotográfico.

C-)  Las tarifas de los mecanismos indicados serán autorizadas por la Junta Directiva del BANHVI, guardando los principios de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

3.- De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede audiencia a todas las entidades representativas de intereses de carácter general o toda otra persona con interés legítimo, para que durante el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, expongan su parecer a la Gerencia General del BANHVI, por escrito y mediante cualquier mecanismo válido de comunicación. Para los efectos de consultar el texto del referido proyecto de Certificación, los interesados pueden ingresar a la página Web del BANHVI www.banhvi.fi.cr o solicitarlo al correo electrónico ronespinoza@banhvi.fi.cr de la Unidad de Comunicaciones del BANHVI.

4.- Publíquese en el diario oficial La Gaceta por una sola vez.

Acuerdo unánime y firme.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.— O. C. N° 22073.—Solicitud N° 32821.—(IN2015034325).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2390-2015.—Cascante Solís Hernando, costarricense, 1-0568-0371. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Química. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015033519).

ORI-2329-2015.—Villegas Valverde Elián Jorge, costarricense, 6-0224-0382. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015033582).

ORI-2325-2015.—Jiménez Arias Mario, costarricense, 1- 0791-0570. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015033608).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Artes Industriales, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 20, asiento: 445: A nombre de: Muñoz Roldán Gaetano. Con fecha: 31 de julio de 1992, cédula de identidad:  2-0389-0847. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 18 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015033684).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado el Sr. Néstor Orlando Martínez Reliche cédula de identidad 8-102-221, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Contaduría, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: X

Folio: 1643

Asiento: 29

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015034444).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Andrés Abarca Martínez, costarricense, cédula: 1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).

Amelie Maurel, francesa, cédula: 125000071003, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados o afectados, conforme a las leyes citadas, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere segregar y adquirir un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón, el inmueble se localiza en el poblado de San Joaquín, de la intersección 1,74 km a mano izquierda.

El terreno por adquirir es propiedad de Agroecología Sustentable Rana Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441267, representado por su Presidente, el señor Kurt Harald Grunninger, pasaporte 3227069292, con domicilio en San Pedro - Los Yoses.

El terreno por adquirir es parte de la finca inscrita en el Registro Público en Folio Real 7-80991-000 la cual se describe así: de naturaleza Terreno de potrero, tacotal y montaña, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; el inmueble colinda al norte, calle pública con 117 metros 54 centímetros, Rafael Ureña Monge y Ovidio Ureña Ortega; al sur, Zona de Protección con 515 metros 52 centímetros, al este, Eduardo Montero Cordero, Nazario Araya Cedeño y Julio Sánchez Soto y al oeste, Hurt Harald Grunninger. Tiene una medida de seiscientos noventa y un mil setecientos noventa y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano catastrado L-0463039-1998.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, el inmueble por adquirir fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢65.597.200,70 (sesenta y cinco millones quinientos noventa y siete mil doscientos colones con setenta céntimos) según avaluó administrativo número 129-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación para adquisición del terreno, con base en las normas y leyes ya indicadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢65.597.200,70 (sesenta y cinco millones quinientos noventa y siete mil doscientos colones con setenta céntimos) según avaluó administrativo número 129-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de terreno, parte de la finca inscrita en el Registro Público en Folio Real 7-80991-000, propiedad de Agroecología Sustentable Rana Verde, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441267, representado por su Presidente, el señor Kurt Harald Grunninger, pasaporte 3227069292 con domicilio en San Pedro - Los Yoses.

La finca madre posee una topografía promedio de aproximadamente 40%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es bosque natural, específicamente en la parte oeste abarcando un 30% del total de la finca, y plantaciones forestales en el restante de la finca. Es importante mencionar que al momento de realizar la inspección se pudieron observar bloques de plantaciones de diversas edades con presencia de más de una especie, razón por la cual suponemos que el manejo no ha sido el adecuado, originando una alta mortalidad y obligando al reforestador a resembrar con otras especies diferentes a la inicial.

Dentro del inmueble se pudieron encontrar dos casas de habitación, un corral techado y un aserradero. Adicionalmente, se pueden observar un complejo de varias lagunas, siendo la más grande la laguna Lancaster. Según el plano catastro L-463039-1998, la propiedad cuenta con un frente de 117,54 m a camino público, ubicado en la parte norte de la propiedad.

En cuanto a los servicios el inmueble dispone de electricidad y no dispone de agua potable. El agua que abastece a la finca se obtiene de una naciente que hay dentro del inmueble, el servicio telefónico sirve únicamente mediante señal celular en ciertas partes del inmueble. La vista panorámica es regular. Su ubicación geográfica es Long. 543 999 y Lat. 1 108 023 CRTM05.

3º—El inmueble a adquirir se describe así: “Terreno de montaña, destinado a formar parte del embalse y área de protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del ICE en la margen derecha, sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; mide ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta metros cuadrados, linda al Norte: Kurt Grueninger y resto reservado por Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A.; al sur, Río Reventazón, resto reservado por Agroecológica Sustentable Rana Verde, S. A., y Kurt Grueninger todos en parte; al este, resto reservado por Agroecológica Sustentable Rana Verde S. A., y al oeste, Kurt Grueninger y en parte Río Reventazón, se identifica en la materialidad del terreno en el plano catastrado L-1734761-2014. Dicho terreno deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313.

El terreno a segregar posee una topografía de aproximadamente 85%, siendo la parte oeste la que presenta pendientes más fuertes. El uso actual del inmueble es protección en al menos un 60% del área (sector oeste) y plantaciones forestales en el restante 40%. Las plantaciones forestales encontradas en este inmueble se ubican principalmente en la parte norte.

En cuanto a los servicios el inmueble no dispone de electricidad, ni de agua de acueducto, cuenta con señal celular en ciertas partes del inmueble. Según el plano catastrado L-1734761-2014 no se indica ningún frente a calle pública, por lo que se está utilizando un frente de 7,00 m para efectos del presente avalúo.

Para usar el servicio de bus, hay que salir a la ruta nacional 10 ubicada a 6,48 km, lugar donde pasa un bus cada hora. Dentro del inmueble no se observó ningún tipo de construcción, y su ubicación geográfica es Long. 543 300 y Lat. 1 107 400 CRTM05.

Se ubica de la Iglesia de Santa Marta, 4,38 km hacia el sur por calle de asfalto en muy buen estado de conservación hasta el teléfono público, y 1,74 m al este por camino de lastre hasta el portón de ingreso, posteriormente recorre 360 m por camino interno, hasta el área a adquirir. El área a segregar posee el plano catastro L-1734761-2014 con un área de 147 250,00 m², misma que se utiliza para realizar la valoración y determinar el área remanente.

4º—El resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza terreno de potrero, tacotal y montaña, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; linda al norte, calle pública con 117 metros 54 centímetros, Rafael Ureña Monge y Ovidio Ureña Ortega y lote segregado y expropiado; al sur, lote segregado y expropiado, al este, Eduardo Montero Cordero, Nazario Araya Cedeño y Julio Sánchez Soto y al oeste, lote segregado y expropiado; mide: quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6131, celebrada el 20 de abril del 2015.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 citada, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 32729.—(IN2015034067).

IConsiderando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan las expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para el Empalme P. H. Reventazón-Línea de Transmisión Río Macho - Moín, contra un lote parte del inmueble inscrito en el Registro Público matrícula 7-13291-000, de naturaleza: Terreno de desmontes, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; linda al norte, Gerardo Brenes Peralta; al sur, María Elena Brenes Sáenz; al este, Rogelio Moya Moya, y al oeste, Amalia Brenes Sáenz; mide: novecientos diecinueve mil trescientos cuarenta metros cuadrados. Plano: No se indica.

El inmueble se localiza en Moravia, de la Escuela de Moravia 1 400 m al sur (camino a Turrialba) y 190 m al este por servidumbre agrícola.

El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, (actualmente INDER) cuyo representante es el señor Ricardo Rodríguez Barquero, cédula de identidad 2-379-749. El lote afectado por la servidumbre a expropiar actualmente se encuentra en posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría, cédula de identidad 1-1183-0595, mayor, soltero, vecino de San José-Coronado, identificado en el plano catastrado L-4555054-1997.

A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., el derecho de servidumbre fue valorado en la suma de ¢1.474.412,25 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo N° 165-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en la legislación citada, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.474.412,25 (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo N° 165-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el poseedor, exprópiese el establecimiento de una servidumbre que se establecerá en el lote parte de la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, (actualmente INDER) cuyo representante el señor Ricardo Rodríguez Barquero, cédula de identidad 2-0379-0749, y actualmente en posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría, cédula de identidad 1-1183-0595, mayor, soltero, vecino de San José-Coronado.

La propiedad está inscrita como parte de la finca 7-13291-000 a nombre del I.D.A. y cuyo plano catastrado corresponde al L-57106-1963 con un área de 919 340 m². Una sección de ésta propiedad se encuentra en posesión del señor Isidro Jesús Guzmán Loría, según declaración jurada que se aporta al expediente, y plano catastrado L-455054-1997 que indica un área de 9 031,36 m².

El avalúo se procede a realizar sobre la sección de terreno en posesión del señor Guzmán Loría, donde la servidumbre de la línea de transmisión posee un área total de afectación de 1 183 m², según croquis de topografía; sin embargo, el área afectada se encuentra dentro de la finca inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (actualmente INDER), bajo la matrícula 7-13291-000.

En base a lo anterior, es que se llega a la conclusión de que la propiedad CAT-07-51 del señor Isidro Jesús Guzmán Loría, cédula de identidad 1-1183-595 se ubica dentro de la propiedad N° 7 de AMBADE, la cual corresponde al plano catastrado: L-57106-1963 y el folio real: 7-013291-000.

La propiedad posee una topografía quebrada del 40% aproximadamente. El principal uso del inmueble es protección de bosque únicamente.

En la parte central del inmueble pasa una quebrada sin nombre, estableciendo con más razón el uso del inmueble como protección debido al recurso hídrico que recorre casi a lo largo de la propiedad.

La propiedad no cuenta con ningún tipo de servicios y por el contrario el ingreso al mismo se complica debido a la pendiente y al uso (bosque).

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica sobre una franja de terreno parte de la finca inscrita al Folio Real Matrícula 7-13291-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000042143, (actualmente INDER) y en posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría. Este segmento pertenece a la línea de transmisión que unirá el PH Reventazón con la L. T. Río Macho-Moín.

Dicha servidumbre se describe así: tendrá una longitud total sobre la línea de centro de 40,04 m. y un ancho de 30,00 (15,00 m a cada lado de la línea de centro). Su rumbo es de noroeste a sureste.   La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con un azimut de 143º13’30” hasta salir por la colindancia sur con el mismo azimut.  Tiene un área de afectación de 1 183,00 m², lo que corresponde a 13,10% del total de área de la propiedad en posesión.

La forma de la servidumbre es irregular. El uso del suelo que tiene el inmueble por toda la zona de afectación (servidumbre) es bosque y la topografía es muy accidentada.

La propiedad en posesión del señor Isidro Guzmán Loría se encuentra dentro de la finca inscrita a nombre del IDA, y no se dispone de más información que su cabida registral. El resto de la servidumbre ya fue indemnizada según las fincas inscritas o planos catastrados, en su colindancia oeste se indemnizó con el Avalúo Nº 0035-2015, en la colindancia sur con el Avalúo Nº 0814-2014 y en su colindancia este con el Avalúo Nº 0567-2014.

Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca; al sur, Pedro Enrique Aguilar Jiménez; al este, Bosque BMT S. A., y al oeste, Isidro Jesús Guzmán Loría.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del I.C.E. y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para Regular Campos Eléctricos y Magnéticos en Obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de:

1.  Construir cualquier tipo de edificación.

2.  Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja.

3.  Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente.

4.  Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno.

5.  Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables.

6.  Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco  metros de la infraestructura aérea.

7.  No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados.  El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se constituya en contra de la Finca Folio Real 7-13291-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, (actualmente INDER) y en posesión de Isidro Jesús Guzmán Loría, y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real N° 105732-000, cuya naturaleza es Ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, provincia de Cartago, linda al norte, río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria, al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A.; mide: Cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano catastrado: C-0522121-1983.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6130 del 13 de abril del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2015034069).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las once horas del seis de mayo del dos mil quince, a la señora Daen Stephanie Arroyo Aguilar, se le (s) comunica que esta oficina local tramita expediente judicial N° 13-000496-673-NA, en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. En el cual se solicitó depósito judicial de la PME Ian Matías Arroyo Aguilar, en recurso comunal. Se insta a la señora Arroyo Aguilar, a presentarse a esta oficina local de manera inmediata. Notifíquese.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavaría Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000045.—(IN2015033516).

Al señor Manuel Isaías Lobon Murillo, con documento de identidad y domicilio desconocido, se le comunica las resoluciones de las 17:11 minutos del 27 de noviembre del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve, a favor de la persona menor de edad Engel Josué Lobon Grajal, el cuido provisional en la señora María Apolinaria Mercado Guido, por el término de hasta seis meses. Así mismo se le comunica la resolución de las 15:30 del 13 de mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto de Ley al desconocerse de su posible paradero y se solicita a la coordinación de esta oficina local de San José Oeste el archivo del presente proceso administrativo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00291-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033523).

Al señor Wilfredo Cordova, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 11:00 del 5 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta sede administrativa a favor de la persona menor de edad Daniela Vanessa Cordova Mendoza, medidas de protección de orientación, el apoyo y el seguimiento temporal a la familia, por el término de hasta seis meses. Se autoriza el egreso hospitalario de la persona menor de edad supra citada bajo el cuido y protección de su madre señora Marcia Roxana Mendoza Carballo. Se refiere a la persona menor de edad al Hospital Nacional Psiquiátrico y al Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Así mismo se le comunica la resolución de las 15:00 del 5 de mayo del 2015, la cual resuelve notificársele a dicho señor mediante edicto de Ley al desconocerse de su posible paradero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00024-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033524).

A Bernabé Rivera Reyes y Blanca García Mejía, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 11:30 horas del 08 de abril de 2015, que da inicio al proceso especial de protección a favor de la hija de ambos Alizon Junieths Rivera García. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quien lo elevará para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente N° OLNA-00102-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033526).

Al señor Juan Ramón López Rojas, mayores, nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del doce de mayo de dos mil quince que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente por seis meses más en favor de la persona menor de edad Marelyn Alicia López Sequeira, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación de niño. Se les confiere el término de tres días a partir de la última publicación del presente edicto para que manifieste cualquier oposición o manifieste lo que tenga a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00239-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033529).

A la señora Analive María González Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección de las 09:30 horas del 08 de mayo del 2015 a favor de la persona menor de edad Gipzy Vanessa González Chaves. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000045.—(IN2015033530).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA PATROCINIOS

Introducción.

A menudo se confunde patrocinio con publicidad, creyendo que son la misma acción. Todo patrocinio es publicidad, pero no toda la publicidad es patrocinio.

Se convierte en patrocinador una empresa que apoya un evento, una actividad, una persona o una organización mediante el suministro de sus propios productos o servicios.

Objetivo.

Garantizar a la Institución que los patrocinios seleccionados, cumplan con los intereses y objetivos de la Junta de Protección Social, proporcionando un valor agregado a la gestión realizada de nuestra Institución.

Definición de Patrocinio.

“El patrocinio es el convenio entre una persona, física o jurídica y otra con el fin de que éste presente la marca o el producto que desea promover la empresa patrocinadora. A la primera se la suele llamar patrocinador y a la segunda patrocinado. El patrocinador suele buscar un posicionamiento concreto de los mismos asociándolo a una actividad de cierto prestigio. Por su parte, el patrocinado recibe de la firma patrocinadora una contraprestación, normalmente económica o en material.”

Antecedentes.

El patrocinio se paga mediante una cuota, en especie o en efectivo, a cambio de que la otra parte explote de manera comercial la marca asociándola a la propiedad. La Publicidad ayuda a mejorar la reputación de las organizaciones que la realizan, exponiendo información de productos para comercializarlos y darlos a conocer a los consumidores.

La publicidad y el patrocinio no envían el mismo mensaje. El patrocinio muestra un mayor grado de sensibilización, hace una labor más intensiva de creación de marca y más agresiva para comprar productos o servicios.

Al tratarse de mensajes más completos y encontrarse en situaciones potencialmente interesantes para la empresa, el patrocinio también es más costoso en comparación con los comerciales publicitarios en los medios tradicionales (televisión, radio y prensa escrita).

Por eso, la mayor parte del mercado de patrocinio, está reservado para los grandes eventos de afluencia masiva, o para realizar labores de responsabilidad social con las comunidades del país.

A las inversiones en patrocinio se les une un complemento publicitario: anuncios en televisión que promocionan la imagen de la empresa en un determinado evento, merchandising, campañas de publicidad en prensa y radio; acciones muy rentables para las organizaciones.

El patrocinio es una herramienta que tiene finalidad publicitaria directa e indirecta, pero no debe ser la principal, ni la única finalidad; debe tener una intencionalidad y vocación social, de integración y participación de la organización en la sociedad en la que se desarrolla y de la que subsiste.

El patrocinio debe mantener la rigurosidad que caracterizan las decisiones que asume la Junta de Protección Social y por ello debe expresar la visión, los valores y los principios sociales sobre los cuales se sustenta la Institución.

La Junta de Protección Social tiene responsabilidades con la sociedad que van más allá de la producción de loterías y su comercialización, esto implica que debe asumir compromisos con los grupos más vulnerables, para proporcionarles mejor integración en la sociedad costarricense.

Fundamento Jurídico.

Los patrocinios que apoya la Junta de Protección Social para diferentes actividades deportivas y culturales, son amparados en el artículo 131 de la Ley de Contratación Administrativa:

La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

o) Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

Alcance.

Estos criterios de selección son aplicables al Área de Comunicación y Relaciones Públicas, quien fiscaliza que los patrocinios seleccionados se desarrollen según los términos negociados por la administración.

Autoridades y responsables.

Es responsabilidad de la encargada del Área de Comunicación y Relaciones Públicas, la ejecución y la fiscalización de los patrocinios.

Productos Finales

    Selección de patrocinios

    Informes de resultados (se presentan luego de haber finalizado el patrocinio a la Gerencia General y Junta Directiva)

Eventuales Riesgos

    Se está apoyando una acción que puede no salir bien.

    La selección equivocada de un evento puede volverse en contra de la Junta.

    Los deportes y actividades culturales están saturados de patrocinadores y actualmente hay muy pocos acontecimientos de primer nivel disponibles.

    Las drogas, la violencia o el fraude afectan todo tipo de actividades y a las marcas presentes, por lo que la imagen de estas se ve deteriorada.

    El patrocinio elegido y la imagen que se quiere proyectar deben ser coincidentes con los objetivos institucionales, ya que de lo contrario, será una pérdida de tiempo y de dinero.

    Resulta muy difícil cuantificar el impacto de las acciones de patrocinio, así como su rentabilidad real.

    El riesgo físico de no poder realizar el evento por factores climáticos, de seguridad o de cualquier otra índole ajena a la organización.

Criterios de Selección de Patrocinios

    Las propuestas de patrocinio, pueden ser presentadas por personas físicas o jurídicas.

    La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, será la encargada de aprobar o no las solicitudes de patrocinio presentadas.

    Los patrocinios solicitados, deben ser para actividades sin fines de lucro, preferiblemente orientados o relacionados con el quehacer de la Institución, que generen un valor agregado a la gestión que la Junta de Protección Social realiza.

    En caso de que el solicitante sea una organización que forme parte de los programas que la Junta de Protección Social apoya, esta no podrá recibir recursos de otras organizaciones para el patrocinio solicitado; siempre y cuando el monto total del patrocinio lo pueda cubrir la Junta de Protección Social.

    Se recomienda un plazo de un mes y medio como mínimo, desde la fecha de presentación del patrocinio a la fecha de ejecución del mismo, plazo prudente para el trámite interno de formalización del mismo (Presentación para aprobación de Junta Directiva, elaboración de solicitudes presupuestarias, informe de costo beneficio, etc.).

    La persona física o jurídica que solicite el patrocinio, debe realizar los trámites para registrarse como Proveedor de la Junta de Protección Social y aportar toda la documentación legal vigente (Declaraciones Juradas, Personería Jurídica, CCSS, y Fodesaf). En caso de algún incumplimiento, la solicitud de patrocinio no podrá ser tramitada.

    Si se tratase de un patrocinio en el que medie la formalización de un contrato por un plazo determinado, este deberá ser analizado por la Junta Directiva, Gerencia General y la Asesoría Jurídica, para determinar la viabilidad del mismo.

    Los patrocinios contratados deben ser únicamente por un periodo específico.

    Los beneficios de cada patrocinio, se prescribirán con base a lo que ofrezca la empresa o persona física que solicite el patrocinio (Imagen Institucional).

    Los patrocinios serán aprobados por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19408.—Solicitud Nº 32160.—(IN2015034084).

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 1º de agosto de 2014 al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

CANCELACIONES DE CUOTA ARTÍCULO 3

Nombre

Cédula

N

P

I

T

Domicilio

Lugar de expendio

LARA GOMEZ AURA VILMA

501680632

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

COLOMER LOPEZ LESTER ANTONIO

800940035

-

-

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

CALDERON FERNANDEZ JUAN NOEL

105860632

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

OVIEDO ARIAS CARLOS MANUEL

601041058

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

ARAYA GUERRERO MARIA DEL CARMEN

900220462

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

ALMENGOR VALDEZ FLORENTINO

600660158

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

BUSTOS RODRIGUEZ OMAR

502640686

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

DURAN GARRO MARIA AUXILAIDORA

109090807

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RODRIGUEZ MACHADO SONIA MARIA

301270015

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CALDERON SANABRIA DENNIS ROLANDO

303450264

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

RAMIREZ SERRANO VIOLETA

302050315

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHEZ CARVAJAL GERMAN

201880719

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

RAMIREZ CHAVES SOLEDAD

202050990

100

100

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

ZUÑIGA BONILLA MIGUEL ANGEL

103280252

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARIAS HERRERA WILBER

501930750

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

FALLAS AGÜERO NORMAN

108410083

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RIOS MARTINEZ MAYRA MARIA

103550808

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

MASIS DEL VALLE MARIA DE LOS ANGELES

202740987

100

-

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CUBILLO JIMENEZ ANABELIO

102980697

100

100

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

DIAZ ESQUIVEL HELBERT

301750339

-

100

-

-

CARTAGO

CARTAGO

SEQUEIRA GOMEZ HUGO

105430963

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHACON JARQUIN ESMERALDA

602370526

100

100

5

50

PUNTARENAS

PUNTARENAS

BADILLA ULATE MIRAM*

900380024

-

100

-

50

HEREDIA

HEREDIA

(QUEDANDO SU CUOTA EN 100 NACIONAL Y 5 PAQUETES

DE INSTANTÁNEA*)

 

 

 

 

LONEY ROBINSON ROLANDO AUGUSTUS

700330776

100

100

5

50

ALAJUELA

ALAJUELA

MORA MARIN LUIS ANGEL

104011462

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO CHAVES ADELA VENTURA

500940181

100

50

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

VILLALOBOS SALAZAR ADRIAN

202841267

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

HERRERA ORTIZ JAIME

103550152

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

JIMENEZ HERNANDEZ MARIA ISABEL

111260632

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO ULATE MANUEL ALFREDO

301400141

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RIVERA MORALES MARGARITA

102910741

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACIONES DE CUOTA ARTÍCULO 10

ALVARADO VASQUEZ MARIA DE LOS ANGELES

700820580

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

HERNANDEZ GARITA SARA

203560955

50

50

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

JIMENEZ MORAGA FRANCISCO

600640636

50

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LOPEZ ARROYO FREDDY

204120102

50

50

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ROJAS MUÑOZ RICARDO

102570160

50

50

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RAMIREZ MUÑOZ ISRAEL GERARDO

401170628

100

100

2

-

HEREDIA

HEREDIA

PORRAS VARGAS GIOVANNI

205050690

100

100

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

MONDRAGON HIDALGO RONALD

105830435

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO DELGADO JOHNNY

108230009

100

100

1

-

HEREDIA

HEREDIA

ALEMAN ALEMAN DUNIA

501690488

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AGÜERO ESPINOZA JOSE PABLO

115140157

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARIAS BARRANTES BENEDO

203480501

50

50

1

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CHAVES GUTIERREZ CRISTIAN

116250681

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ORTEGA URBINA DENIS MANUEL

155819706607

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO DELGADO YAMILETH

900800847

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

ARAYA BRENES JENIFFER SUJEY

402160731

50

50

-

-

HEREDIA

HEREDIA

CRUZ SALABLANCA DAVID

801070493

100

100

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

CHAVES MONGE SILVERIO

106800468

100

100

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

TORRES NAVARRO LUIS ANGEL

901050991

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MOLINA MORALES SUGEY VANNESSA

401860135

100

100

2

-

HEREDIA

HEREDIA

OBANDO GRANADOS CARLOS ALBERTO

302430056

100

100

5

-

CARTAGO

CARTAGO

GONZALEZ PINEDA JUAN

155803200310

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GRANADOS SALAZAR SILVIA

107410352

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PEREZ ZUÑIGA GUSTAVO ADOLFO

104870664

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CHAVES BARQUERO ANDREI ALBERTO

401780784

100

100

2

-

HEREDIA

HEREDIA

GARCIA GARCIA ALBERTO

155815229507

50

50

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOLIS MENDEZ HENRY

105970636

100

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GONZALEZ SANCHEZ FERNANDO

102610129

50

100

1

-

HEREDIA

HEREDIA

LARA LARA JOSE BENEDICTO

501010863

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

TRUJILLO ARANA ROSA HAYDEE

203050167

100

100

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ORANTES SANCHEZ MARIA EMMA

12220294000

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CORONADO BARRANTES GUILLERMO

110180355

100

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARROYO CAMPOS LUZ MARIA

900700734

-

-

2

-

HEREDIA

HEREDIA

MOYA CORDERO RICARDO

102600976

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

PORRAS VARGAS GABRIELA

205270217

-

-

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

SOTO CHINCHILLA LUIS FERNANDO

304420742

-

-

5

-

CARTAGO

CARTAGO

TORRES LEFEBRE ALEJANDRO

108100561

100

100

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SOLANO BEJARANO RICARDO MIGUEL

302310172

-

-

2

-

CARTAGO

CARTAGO

ROSALES PICHARDO RAFAEL HUMBERTO

109410746

-

100

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHO RODRIGUEZ MANUEL

103290902

100

100

1

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ALVARADO JIMENEZ ROLANDO

202851353

50

50

-

-

ALAJUELA

ALAJUELA

ARIAS SEGURA HUBERTH

104450277

100

100

-

-

HEREDIA

HEREDIA

CERDAS CALVO HAROLD ORLANDO

110140689

50

50

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

AMADO JIMENEZ JUAN RAFAEL

103000603

100

100

1

-

SAN JOSE

SAN JOSE

RAMIREZ GARCIA MARIA EUGENIA

203440507

50

50

2

-

ALAJUELA

ALAJUELA

JIMENEZ CHACON OMAR

700700665

100

100

1

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LORIA VARGAS LUIS FRANCISCO

302290323

50

50

-

-

CARTAGO

CARTAGO

ADJUDICACIÓN DE CUOTA ARTÍCULO 3

VARGAS BEJARANO YAJAIRA

503020902

100

100

5

-

GUANACASTE

GUANACASTE

REINCORPORACIONES DE CUOTA ARTÍCULO 10

SANCHEZ OCON MARIBEL DEL SOCORRO

155805931618

100

100

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

CANCELACION SOCIOS A COOPELOT

ZUÑIGA MOLINA CHARLLYN LIZETH

113970385

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

SEQUEIRA VARGAS JONATHAN

110020139

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

LOPEZ JACAMO JOSE LUIS

601680751

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MURILLO CHACON JORGE ARNULFO

104041316

-

-

2

--

HEREDIA

HEREDIA

HERNANDEZ PEREZ SIGDALI

502000275

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARROYO BARQUERO PABLO ARNULFO

401061104

-

-

5

-

HEREDIA

HEREDIA

LOPEZ MORA SANDRA EUGENIA

401470214

-

-

2

-

HEREDIA

HEREDIA

HERNANDEZ MATHIEU MARIA EUGENIA

105010637

100

50

5

50

SAN JOSE

SAN JOSE

CAMBRONERO QUIROS LUIS

601570599

-

-

5

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

MENESES SEQUEIRA VICTOR MANUEL

103160640

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORA GUZMAN RODRIGO

600970558

100

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CALVO CARVAJAL NORMA LILLIAM

103870434

100

100

5

100

SAN JOSE

SAN JOSE

SANCHEZ CASTRO MARIA DE LOS ANGELES

103910900

-

-

2

-

SAN JOSE

SAN JOSE

VARGAS VARGAS CARLOS ALBERTO

502240465

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

BALLESTERO ACUÑA JOSE

104180527

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MORALES MORA RAFAEL

104400368

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

GOMEZ RAMOS CECILIA

104730876

-

-

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ZAVALETA CHAVES MARTA

302450440

-

-

5

-

CARTAGO

CARTAGO

AGUILAR HERNANDEZ YANORY

205950859

-

-

5

-

ALAJUELA

ALAJUELA

MONTERO SOLANO RAFAEL ANGEL

301650527

-

-

5

-

CARTAGO

CARTAGO

CORDERO ZAVALETA PATROCINIO EDUARDO

303840494

-

-

2

-

CARTAGO

CARTAGO

CANCELACION SOCIOS A COCOVELOT

CALVO QUESADA FLOR MARIA

104110140

50

100

5

-

SAN JOSE

SAN JOSE

CANCELACION SOCIOS A COOPEPACIVELOT

ZUÑIGA BOLAÑOS DAMARIS

602670239

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

MARIN MARIN FLOR DE MARIA

900380542

-

-

-

-

SAN JOSE

SAN JOSE

ARIAS SOLANO JOHNNY

900500071

-

-

-

-

GUANACASTE

GUANACASTE

CANCELACION SOCIOS A COOPECIVEL

ARROYO CRUZ RONNY

602140760

-

-

-

-

PUNTARENAS

PUNTARENAS

 

Shirley Chavarría Mathieu, Firma Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 19404.—Solicitud Nº 32128.—(IN2015034089).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE 28-01-19:2015 “Eficiencia energética — Cocinas, plantillas, plantillas de inducción y hornos eléctricos de uso doméstico — Requisitos” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 27 de mayo hasta el 26 de julio del 2015.

    PN INTE 06-11-15:2015 “Cemento Hidráulico Especificaciones y Requisitos” (Correspondencia: N.A).

    PN INTE 06-11-21:2015 “Cementos. Extracción de muestras y cantidad de ensayos para cemento hidráulico.” (Correspondencia: ASTM C183).

    PN INTE 06-11-22:2015 “Método de digestión de elementos traza en el cemento.” (Correspondencia: ASTM D5513-99(2009)).

Se recibirán observaciones del 28 de mayo hasta el 27 de julio del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o  al correo spicado@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015034858).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número treinta y tres celebrada el dieciocho de agosto del 2014, acuerda por dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales declarar oficial el Traje Típico de Gala del Cantón de Zarcero cuyas creadoras se basaron en los colores de la bandera.

Descripción traje folclórico de gala. Cantón de Zarcero

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Este traje está confeccionado con tres tipos de telas: army, docoma, tergal y raso. Se utilizan los colores blanco, rojo, verde y celeste, propiamente los tonos de la bandera de Zarcero, escogidos por el significado especial de cada uno de ellos en nuestro cantón.

Descripción del traje de la mujer:

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Es un traje de corte tradicional, conservador y elegante, usado en los antepasados para asistir a actividades festivas tanto sociales como eclesiásticas. La enagua de color rojo de docoma, de corte campana doble, zurcida en la cintura, con pretina ancha (2 pulgadas). En la parte inferior lleva un vuelo ancho, zurcido. Este vuelo en su parte posterior es adornado con pasacinta blanco de hilo (1 pulgada) con cinta negra angosta. En la parte inferior es adornado con dos cintas de raso (1 pulgada y media de ancho), separadas, la primera verde y la última celeste, terminando la falda con el rojo de fondo.

La blusa de color blanco en docoma. En los dos costados de la cintura lleva la puntada de mondonguillo, puntada muy usada en las mujeres de nuestros antepasados, que permite zurcir en la cintura la blusa y de esta forma afinar, en apariencia, la silueta de la mujer. Las mangas largas de tergal blanco, tipo de manga usado por el frío de la zona, pero sin perder la elegancia, por eso confeccionadas en este tipo de tela. En la parte inferior de las mangas es decorada con dos cintas de raso angostas, separadas, primera verde y luego roja. Terminando en el color blanco de fondo.

Tiene un escote redondo seguido por dos vuelos zurcidos, estilo de tradición costarricense en los trajes folclóricos. El vuelo ancho celeste de raso y encima un vuelo más angosto de tergal color blanco, este adornado con dos cintas de raso (media pulgada) primera verde y última roja separadas y finalizando el vuelo con el blanco de fondo.

Accesorios: Este traje lleva unos detalles y adornos que le permiten destacar más aún la belleza y coquetería de la mujer zarcereña.

Un cinturón tradicional ancho de raso color verde, formando un lazo en la parte de atrás.

Los aretes son argollas doradas anchas, muy utilizadas por las mujeres de antaño, y como collar una cinta negra angosta y un tradicional camafeo.

Este traje también representa las señoras y señoritas conservadoras del cantón, se utilizan en este traje las pantimedias negras para cubrir totalmente sus piernas, así como los muy usados zapatos negros cerrados de tacón, no tan alto, que les permitiera bailar algunos pasodobles o pasearse por los alrededores de la plaza e iglesia en las fiestas del Santo Patrono.

Por último un accesorio muy importante en las épocas pasadas, el chal. El mismo utilizado para cubrir un poco el frío al salir de una fiesta o en las actividades religiosas. Inclusive, dependiendo de la tela del mismo, este era utilizado para asistir a la iglesia, ya que la mujer por tradición religiosa debía cubrir su cabeza durante la misa. Confeccionado de tergal celeste, en las orillas esta bordado a mano con las puntadas tradicionalmente usadas por las mujeres de la época para adornar sus trajes

El peinado utilizado para este traje es el moño, según investigaciones la mujer zarcereña para asistir a fiestas importantes gustaba de arreglar su cabello, recogerlo y prensarlo. Para decorar el cabello elegimos una flor muy representativa de Zarcero, la hortencia, en ella se muestra la frescura del pueblo así como la frescura y belleza, incomparable, de los rostros de la mujeres zarcereñas. No puede faltar un maquillaje sencillo pero bien elaborado, sus labios rojos, color muy usado por las bellas mujeres zarcereñas y que hacen resaltar su belleza natural.

Descripción del traje del hombre:

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Es un traje elegante, que además destaca la raíz campesina de los hombres de antaño.

Pantalón blanco de tela army, con corte recto. En la parte de adelante con dos pliegues a cada lado, bolsillos a los costados y bolsas traseras con tapaderas. Este tipo de pantalón era el usado en las épocas de nuestros abuelos y más atrás.

Camisa celeste de docoma, con manga larga abotonada en las muñecas, para conservar la elegancia del traje. La camisa abotonada hasta el cuello.

Accesorios:

Pañuelos de raso color verde, representativos del campesino costarricense.

Lazo rojo de docoma, angosto, colocado alrededor del cuello.

Al lado izquierdo lleva el cuchillo en la cubierta, accesorio propio del campesino, que representa el trabajo honrado del agricultor. El hombre zarcereño del antepasado portaba regularmente su cuchillo, aún en las fiestas y por eso era casual que a la salida de algunos bailes o rezos, no faltaran las riñas terminadas con pleitos de cuchillos.

Sombrero negro, que no sólo protege del sol, sino que hace ver al hombre zarcereño como superior, de respeto y atractivo.

Cinturón verde ancho de raso, con un nudo al lado derecho, utilizado en los trajes folclóricos de gala de nuestro país.

Zapatos negros bien lustrados.

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Este traje representa la coquetería, la belleza, la hombría y la elegancia del zarcereño y la zarcereña, de nuestros antepasados, que nos heredaron tanto y a quienes hoy queremos recordar luciéndolo y bailando el folclor de nuestro cantón.

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Diseñado por: Jeannette Alvarado Blanco, Ivannia Blanco Chávez y Xinia Alvarado Blanco.

Zarcero, 12 mayo del 2015.—Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 32334.—(IN2015034123).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número diecinueve del once de mayo del dos mil quince, acuerda aprobar el Himno del Cantón de Zarcero.

HIMNO DEL CANTÓN DE ZARCERO

Letra: Rodolfo López González

Música: Rodolfo López González

Cuan bendita y bella es tu tierra

¡Oh Zarcero! que entre nubes y sol

valle y mar miran tus frescos campos

cuna hermosa cual árbol de Dios

Trabaja tu gente a un progresar

del surco, a esperanza en fértil paz

corazón inspirado en el campo

pensamientos que logran brotar.

Con la vida defendemos tu suelo

que entre flores fuente de mil versos

emana maternidad anhelos,

alimentos y bríos de cielo

Tu paisaje es color de la gloria

bendice tu pueblo sincero

limpia y fuerte resuena alma mía

¡Salve excelso cantón de Zarcero!

Zarcero, 13 de mayo del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 32522.—(IN2015034142).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

El Club de Playa Los Almendros S. A., convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 26 de junio a las 5:00 p.m. en el auditorio de la CNFL, Plantel Virilla, La Uruca.

Agenda

1.  Reglamentación de paso para visita de playa

2.  Reformas al Reglamento

3.  Cuota extraordinaria

4.  Venta o no de acciones y valorización de las mismas.

En caso de que a la hora convocada no se constituyera el quórum de ley, se procederá a iniciar la asamblea en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. con el número de acciones representadas, conforme al artículo 171 del Código de Comercio.—Lilliam Guerrero Vásquez, Abogada y Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33793.—(IN2015036073).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GALA DALIANA NORTE S. A.

Por solicitud presentada al Registro de la Propiedad Industrial, José Miguel y Rafael, ambos Cisneros Guislain, en su condición de representantes legales de Gala Daliana Norte S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y tres, han gestionado la transferencia de los nombres comerciales Momentum Lindora, Momentum Pinares, Plaza Momentum Lindora y Centro Comercial Momentum, a nombre de D Quinientos Seis S.A. Se cita a acreedores y a terceros interesados, a presentarse para hacer valer sus derechos dentro de los primeros quince días contados desde la primera publicación. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—(IN2015034392).

BANCO DAVIVIENDA

Se hace del conocimiento público el extravío del cheque de gerencia del Banco Davivienda número seis nueve siete dos cuatro uno nueve, fechado trece de mayo del dos mil quince, por un monto de un millón quinientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos. Fue extraviado el 19 de mayo del 2015. Lo anterior para su respectiva reposición de conformidad con el Código de Comercio.—Adrián Alberto Lobo Jiménez.—(IN2015034714).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación en la Enseñanza de la Ciencia, inscrito bajo el tomo 2, folio 83, asiento 8964 de esta universidad y el tomo 36, folio 362, asiento 34004 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2011, a nombre de Lis Yamila Castro Vega, cédula de identidad número 204730793. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillen Martínez, Vicerrector.—(IN2015034718).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.M.N. TROPICALE S. A.

Conforme al art 478 y siguientes del Código de Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el valor de un millón de colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de enviar cualquier documento legitimo al correo electrónico bufetetarma@hotmail.com, en los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Abogado.—Solicitud 33237.— (IN2015034614).

NUTRISMART

De conformidad con el número de registro 229891, de la transferencia del nombre comercial NutriSmart, se cita a acreedores e interesados que se presenten al Registro Nacional Propiedad Industrial dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Jaime Raigosa Echeverri, cédula N° 08-0051-0106, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-001013 de fecha 16 de octubre del 1997 por la cantidad de 10 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015035048).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE CARTAGO

La señora Marielos Vindas Cordero, comparece ante esta notaría a declarar bajo fe de juramento ser sobrina de la quien en vida fuera, sea la señora María Teresa Vindas Cordero; razón por la cual, reclama nuevo contrato a su favor, sobre Fosa ubicada en el Cementerio General de la ciudad de Cartago.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015033780).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

EVANGÉLICA DE TINAMASTES

Escritura otorgada ante la notaria Mayrin Mora Mora, se realizó modificación a los Estatutos de la Asociación Iglesia Cristiana Evangélica de Tinamastes, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil setecientos setenta y uno, específicamente al artículo decimotercero del estatuto de esta asociación, que determina cuales son las atribuciones de la asamblea general ordinaria para eliminar en este artículo el punto c) el cual indica: “, acordar la compra de bienes, aceptar donaciones y legados”. Presidente actual de dicha sociedad Gonzalo Chacón Barquero.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Mayrin Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud 32559.— (IN2015034037).

PELISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pelisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho cinco ocho cuatro, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Armando Wasserman Feinzilber, cédula 1-2179-0797.—Eugenia María Pérez Lizano cédula 3-0225-0502.— Ricardo Armando Wasserman Feinzilber.—Eugenia María Pérez Lizano.—1 vez.—(IN2015034853).

AGRÍCOLA GANADERA LOS VETEADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Agrícola Ganadera Los Veteados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos cincuenta y cinco, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número dos del Libro de Actas de Asamblea General.—San José, 27 de mayo de 2015.—Hellen Rotschild Chavarría, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2015034854).

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Y PSICOLÓGICAS DE ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Eugenia Emilia Chavarría Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-0260-0500, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Centro de Especialidades Médicas y Psicológicas de Aranjuez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-058659, comunica que está en trámite de reposición por extravío el Libro de Registro de Accionistas número 1 ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 del mes de mayo del 2015.—Eugenia Emilia Chavarría Acuña, Presidenta.—1 vez.—(IN2015034855).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09 horas del 26 de mayo del 2015, se protocolizó acta de las sociedades denominadas Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Doce LLL Sociedad Anónima y Condominio Hacienda Gregal Lote Doce SRQ Sociedad Anónima por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Diez JJJ Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015033797).

Ante esta notaría al ser las diez horas del día cinco de enero del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Inmobiliaria Market Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y ocho.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33099.—(IN2015033800).

Ante mí, nosotras Laura Patricia Hernández Sáenz y María del Rocío Montero Vílchez notarías públicas con oficina en Heredia, en escritura número ciento diecisiete, otorgada a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Materiales Aceros R y A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos treinta y uno; en el sentido de que se aumenta el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033803).

Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 10 horas del 25 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Tilcobin del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Marta Brenes Cruz, Presidenta.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015033804).

Ante esta notaría al ser las siete de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33101.—(IN2015033807).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada ES Design Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33113.—(IN2015033812).

Por escritura número diecinueve-cincuenta, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, Carlos Corrales Azuola y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta S. A.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 33130.—(IN2015033816).

A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía John-Liam Playa Ltda, se reforma cláusula I y VI del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2015.—Licda. Magaly Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33137.—(IN2015033819).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las 11 horas del día 22 de enero del 2015 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Ecotécnical S. A., mediante las cuales se transformó sus estatuto, se rectifica número de cédula de residencia y nombra tesorero.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2015033821).

Por escritura otorgada por mí, el día 9 de abril del 2015, a las 8 horas, se protocolizaron las piezas del expediente número trece-cero diez mil noventa y seis-mil ciento cincuenta y siete-CJ; que es proceso de ejecución hipotecaria, de la sociedad de esta plaza denominada Aceros Especiales Aces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, contra la sociedad de esta plaza denominada Miretres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015033822).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las ocho horas del día 14 de mayo protocolicé actas de asamblea de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta y Seis Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a sociedad civil y se nombraron administradores.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015033824).

Mediante escritura número diecisiete de las ocho horas del veinticinco de mayo de 2015, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Vall Bone S. A., mediante la cual se modificó las clausula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015033825).

Mediante escritura número catorce de las ocho horas del quince de mayo del 2015 se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Sarroca Inmobiliaria S. A., mediante la cual se modificó las clausula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Se publica el presente edicto para los efectos de Ley.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015033827).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serelega Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta (del objeto social).—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33138.—(IN2015033830).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima Quirós y Suárez Cleaning S. A. Capital social: diez mil colones. Representante: Presidente y secretario Alejandro Quirós Jiménez y Katerine Suárez Zamora. Domicilio social: Puntarenas, Jacó, agente residente Saúl Yanes Quintana.—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2015033833).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete, en escritura número 17 otorgada a las 09 horas del 21 de mayo del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Grupo FPA Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 horas del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033838).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete, en escritura número 16 otorgada a las 08 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Ara Green Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 45 minutos del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033839).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete, en escritura número 15 otorgada a las 08 horas del 21 de mayo del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Acuerdos y Inversiones Toltecas Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033841).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete, en escritura número 14 otorgada a las 11 horas del 19 de mayo del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Lacaladine Sociedad Anónima.—San José, 09 horas 15 minutos del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033842).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo siete, en escritura número 18 otorgada a las 09 horas 30 minutos del 21 de mayo del 2015, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Outsourcing Global Services and Audit By Group J&F Sociedad Anónima.—San José, 10 horas 15 minutos del 26 de mayo del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015033843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince sociedad Inversiones Heidi y Doménico Sociedad Anónima, reformar la cláusula segunda y a revocar la cláusula décimo quinta décima primera de sus estatutos.—San José, seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033852).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad Heftzi-Ba Minerales Marinos Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015033854).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Incor Sociedad Anónima. Escritura número ciento veintidós, del tomo primero del protocolo del licenciado Armando Calvo Chaves, con fecha veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Armando Calvo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015033858).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad A B C Celular Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quince del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015033862).

Ante esta notaría, por escritura de las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Nuevo Domicilio Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronald Segura Jiménez.—San José, veintiséis de marzo del dos mi quince.—Lic. Willy Curling Rutishauser, Notario.—1 vez.—(IN2015033863).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Beetech Internacional Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015033864).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del día 29 del mes de abril del año 2015, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 22 del mes de mayo del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015033868).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa M.E. Noba del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2015033870).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Piñales Las Delicias S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2015033872).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se modificó la integración de junta directiva y el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintitrés Mil Quinientos Treinta y Dos S. A.—San José, veintiséis de mayo de dos mil quince.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015033879).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultaría Profesional Latinoamericana S. A., cédula 3-101-195-928, se reforma la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015033881).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Izquierdo y Asociados S. A., cédula 3-101-519-825, se reforma la cláusula novena y nombra nuevo presidente y secretario. Es todo. San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015033882).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Constructora Izquierdo S. A., cédula 3-101-609-214, se reforma la cláusula novena y nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015033883).

Mediante escritura número sesenta y uno-veintinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pt Import & Export Sociedad Anónima, en donde se modifica el nombre, para que en adelante se denomine: El Platino Import & Export Sociedad Anónima, se modifica su domicilio, y se nombran nuevo presidente y tesorero. Presidente: Chien-Hua (nombre) Lee, (apellido).—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015033884).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Súper Mercado Caman Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco aumentar el capital social en la suma de cincuenta y cinco millones diez mil colones, modificando la cláusula del capital social.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Evans Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015033886).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bienes J & J del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101- 266393, donde se modifican los estatutos en su cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015033888).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada UPS de San José S. A., donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015033889).

Por escritura número 16-12, otorgada a las 17 horas 30 minutos del 19 de mayo del dos mil quince, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada Southpaw Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración en el pacto constitutivo.—Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015033890).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, Notario Público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Saf Worldwide Logistics S. A. Domicilio: Heredia, Barba, San José de la Montaña, de la iglesia católica; 100 metros este y 75 norte, apoderado generalísimo, presidente Steven Carballo Arias.—Alajuela, 25 de mayo del 2015.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015033894).

Mediante escritura número veintiséis otorgada a las doce horas del día veinticinco del mes de mayo del dos mil quince, visible al folio veintinueve frente del tomo décimo quinto de la Notaria Pública, Leonora Granados Sancho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electribodegas Intek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintiocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto del domicilio social.—San José, a día veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015033895).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se constituye la compañía Transatlantische Investition Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete, en frente del edificio de los Tribunales de Justicia. Capital Social: Suscrito y pagado. Se nombran tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015033903).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de las sociedades de esta plaza Inversiones Cincuenta y Nueve-Cuarenta y Tres S. A. y Grupo Rojas Gutiérrez S. A., las cuales se fusionan formando una sola, prevaleciendo Grupo Rojas Gutiérrez, se reforma cláusula quinta del capital social.—San José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015033910).

Por escritura numero trescientos cinco, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Danifersa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena: de la administración.—San José, a las diez horas del veintiséis de mayo del mil quince.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015033915).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de Pier Seventeen CR S. A., según la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015033926).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Ferretería San Roque S. A., ahora Transportes Gejoma S. A., debido a un cambio de denominación social mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad por mayoría de accionista. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2015.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015033929).

En la notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se le modificó el pacto de constitución de la sociedad 3-101-694458 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-694458. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015033932).

Por escritura otorgada ante mí el día 8 de diciembre del 2014, a las 16:00 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, a saber el domicilio social, que será en San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Pilar Jiménez, Clínica Integral SV, ciento cincuenta metros al norte, de la Escuela Pilar Jiménez de Rime War S. A.San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015033936).

Mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil catorce, Financiera Desyfin S. A., reformó las cláusulas de sus estatutos referentes a la administración, de las convocatorias a las asambleas de accionistas, se realiza nombramiento de secretario y vocal IV de la junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015033947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 17:00 horas del once de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Mordiscos Inteligentes SRL.—San José, 26 mayo del 2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015033970).

Ante esta notaría, se reformó nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos se cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro. Presidente.—Lic. Manuel Brenes Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015033989).

Ante esta notaría, por escritura pública número 27 visible a folio 18 vuelto del tomo 7, a las 19:00 horas del 21 de mayo del 2015, se protocolizó en lo conducente acta de sesión ordinaria Nº 2015-03 de la junta administrativa de la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central de Costa Rica, en la cual se incorporó el señor Juan Carlos Sanabria a la junta administrativa y se realizó el nombramiento del directorio de la junta administrativa. Presidente, Mario Vargas Serrano; Secretaria Natalia Zamora B.—Lic. Francisco Orlando Salinas, Notario.—1 vez.—(IN2015033991).

Por escritura número trescientos veintiséis, de esta notaría, se traspasa por venta la empresa denominada Octubre Cuatro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, al nuevo gerente, Gustavo Alpízar Mora, cualquier reclamo ante esta notaría, dentro del plazo de ley, situada en San José, avenida 14, calle 12, altos Edificio Fray Antonio Figueiras.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015033998).

Por escritura trescientos cincuenta y cinco, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince, se modificó cláusula quinta de la sociedad denominada CR Building Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de mayo del 2015.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015034021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad C R Educational Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y cinco.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015034029).

En esta notaría mediante escritura pública número 174-5, otorgada al ser las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de la empresa J.S.C Jeep Cherokee Sport Sociedad Anónima, en el cual se cambia la razón social.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015034034).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Next Generation Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros sur, cédula jurídica número 3-101-378231. Es todo.—Liberia, dieciséis de abril del 2015.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Solicitud 32698.— (IN2015034041).

Ante mi notaría por escritura número a las doce horas diez minutos del once de mayo del dos mil quince, visible al folio nueve vuelto del tomo sétimo se modificó la junta directiva de la sociedad Sea Life de Papagayo Sociedad Anónima, se nombra Michael Alberto Navarro Cubero, presidente y apoderado generalísimo.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015034047).

Por escritura numero trescientos setenta y nueve, de las once y cincuenta horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. Se procede a modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Villalobos y Morales S. A., para que en adelante se lea; décima segunda; se recibe la renuncia del tesorero, a quien se le da las gracias por su actuación. Se procede a nombrar en el cargo de tesorera a la señora Leonor Villalobos Morales, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad dos-trescientos treinta y seis-doscientos cuarenta y uno, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, mil metros este de la Iglesia Católica, quien acepta el cargo y entra en posesión del mismo en este acto, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—(IN2015034050).

Por escritura número 188-11, otorgada a las 12:00 horas del 15 de abril del dos mil quince, ante esta Notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Palmas Verdes en El Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de abril del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015034053).

Por escritura número 17-12, otorgada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2015, ante esta Notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Wacker Drive Corporation ABZ Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 21 de mayo del 2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015034054).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 22 de mayo del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Flowrider Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015034060).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se constituye la sociedad Brother San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015034062).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jahcure Business Solutions.—San José, 9 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2015034063).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Seven C Sport Sociedad de Responsabilidad Limitada, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación legal. Domicilio La Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, provincia de Heredia. Capital social de diez mil colones, pagado con el aporte de una computadora.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015034066).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 del 26 de mayo del dos mil quince, se acuerda reformar la cláusula de los estatutos de los miembros de la junta directiva de la asociación denominada Asociación Costarricense de Médicos Geriatras y Gerontólogos.—Cartago, 27 de mayo del 2015.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034068).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2015 protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Hotel Delfín, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula dos “Domicilio”.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015034072).

Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del día veinte de mayo año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rosa del Coco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la octava de la administración y representación y se cambia esta, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32976.—(IN2015034076).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-453394 S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de mayo del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33070.—(IN2015034079).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “3-101-640923 S. A.”, celebrada a las 8:00 horas del 1 de mayo del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33074.—(IN2015034083).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques de Carao Luna B Diez S. A., celebrada a las 7:00 horas del 15 de mayo del 2015, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33071.—(IN2015034085).

Asamblea general extraordinaria de Pacific Diamond Developments S. A., cédula jurídica 3-101-506423. Se disuelve la sociedad.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33073.—(IN2015034091).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-ANEX-DN-051-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-010-2012).

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal Nº 0399 del 05 de febrero del 2011.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana Nº ANEX-DN-010-2015 de las ocho horas con cinco minutos del 20 de enero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, en calidad de poseedor del automotor, debido a que se encontraba a su cargo el día que se realizó el decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 3682 del 08/02/2011, marca GMC, Safari SLE, Station Wagon Familiar, 4300 c. c., gasolina, 1993, 4x2, automático, cabina sencilla, blanco, estándar, vin 1GKEL19W9PB529380, clase tributaria 2226856, valor de importación ¢648,600.00 (seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703338023 usados de modelos de 6 o más años anteriores, por un monto calculado en ¢512,556.15 (quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 53%: ¢343,758.00 (trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho mil colones 00/100) Ley 6946 1%: ¢6,486.00 (seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 00/100), ventas 13%: ¢162,312.15 (ciento sesenta y dos mil trescientos doce colones con 15/100) más timbres de Ley.

II.—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente, señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, en su calidad de poseedor del bien mueble, tendiente a cobrar los impuestos del vehículo marca GMC, Safari SLE, 1993, vin 1GKEL19W9PB529380 decomisado por los funcionarios de la Policía de Control Fiscal (PCF) por un monto calculado en ¢512,556.15 (quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) más timbres de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 0399 de la PCF, se decomisó al señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332, el vehículo marca GMC, Safari, blanco, placas 3ELB598, vin N° 1GKEL19W9PB529380, debido a que el certificado de importación temporal No. 45104 que presentó para demostrar la estadía legal dentro del territorio nacional, no constaba registrado en el Sistema Informático Tica, por lo que no se logró constatar en esos momentos, el ingreso a territorio nacional.

2) Mediante consulta en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, se verificó que el vehículo supra no tiene registro de ingreso al territorio nacional (ver folio 42-44).

3) La resolución de inicio, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2015 sin que a la fecha el señor Alvarado Granados se apersonará al presente procedimiento para hacer valer sus derechos o acreditarse como poseedor o titular del bien.

4) El vehículo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 3682 del 08/02/2011.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el control aduanero sobre las mercancías, se encuentra regulado en los artículos 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso se está en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos del vehículo marca GMC, Safari SLE, 1993, vin N° 1GKEL19W9PB529380, resultando procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto de ¢512,556.15 (quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) más timbres. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Rafael Alvarado Granados, cédula No. 2-314-332, del vehículo que se encuentra en custodia del Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 3682 del 08/02/2015, marca GMC, Safari SLE, Station Wagon Familiar, 4300 c. c., gasolina, 1993, 4x2, automático, cabina sencilla, blanco, estándar, vin 1GKEL19W9PB529380, clase tributaria 2226856, valor de importación ¢648,600.00 (seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos colones con 00/100), partida arancelaria 8703338023 usados de modelos de 6 o más años anteriores, por un monto calculado en ¢512,556.15 (quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis colones con 15/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 53%: ¢343,758.00 (trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho mil colones 00/100) Ley 6946 1%: ¢6,486.00 (seis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 00/100) ventas 13%: ¢162,312.15 (ciento sesenta y dos mil trescientos doce colones con 15/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Rafael Alvarado Granados, cédula 2-314-332 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33191.—(IN2015034132).

RES-ANEX-DN-054-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Exp. ANEX-DN-058-2013.

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 11355 del 30 de agosto del 2013.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-013-2015 de las ocho horas con veinte minutos del veinte de enero del dos mil quince, se inició procedimiento ordinario contra el señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 en su condición de titular del VEHITUR N° 37602, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo usado marca: Mitsubishi, Montero, XLS, 2001, champagne, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 3500 cc, cabina sencilla, semifull, clase tributaria 2335085 valor de importación ¢2.902.250,00 (dos millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100), partida arancelaria 870324702 y un total de impuestos a cancelar de ¢2.124.809,78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢702.707,28 (setecientos dos mil setecientos siete colones con 28/100). Selectivo de consumo 48% ¢1.393.080.00 (un millón trescientos noventa y tres mil ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29.022,50 (veintinueve mil veintidós colones con 50/100) más timbre de ley.

II.—Que la resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 13 de marzo del 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas en la que se establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, además señalara lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, iniciado contra el señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 en su calidad de titular del certificado de importación temporal N° 37602, tendiente a cobrar los impuestos del vehículo marca Mitsubishi, Montero, 2001, vin N° JA4MW31R11J029852 por un monto de ¢2,124,809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve colones con 78/100) más timbres de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Mediante acta de inspección ocular o hallazgo N° 11355 del 30 de agosto del 2013 levantada en Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, realizaron el decomiso del vehículo usado marca Mitsubishi, vin JA4MW31R11J029852, 2001, placas 4YTC472, debido a que el Certificado de Importación Temporal para Fines No Lucrativos (VEHITUR) N° 37602 con fecha de vencimiento 10 de junio del 2013 se encontraba vencido al momento del decomiso, por lo que el vehículo no podía circular dentro del territorio nacional.

2) Según consulta en el sistema informático Tica, el vehículo descrito en el considerando anterior se encuentra amparado al VEHITUR N° 37602 emitido en Aduana Peñas Blancas el día 12 de marzo del 2013 con fecha de vencimiento 10 de junio del 2013, mediante el cual se autorizó al señor John Gregory para conducir dentro del territorio nacional el vehículo supra.

3) No consta en expediente documentos que acredite la posesión o titularidad del automotor en cuestión.

4) El vehículo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad Anónima, código A222 bajo el movimiento de inventario N° 8116 del 30 de setiembre del 2013.

5) La resolución de inicio de procedimiento ordinario, fue publicada en La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2015 sin que a la fecha el señor Gregory Macfaden se haya apersonado al presente procedimiento a hacer valer sus derechos

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente: De acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 35 y 35 bis del Decreto Ejecutivo N° 34475-H de fecha 04 de abril del año 2008, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este al Subgerente, conocer de las gestiones presentadas por los administrados, y emitir al respecto un acto administrativo en relación a lo peticionado por el administrado.

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

Artículo 23.—Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Respecto a la prescripción en las operaciones temporales, cuando llegado el plazo de su vencimiento no son sometidas a un régimen definitivo ni reexportadas el plazo debe computarse desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la operación temporal ya que correlacionando el artículo 166 c) con el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas tenemos que el término de permanencia de éstas mercancías estará dado hasta por el plazo otorgado en el status migratorio del turista, por lo tanto en el presente caso, la autorización para la permanencia de la mercancía bajo el régimen de importación temporal se otorgó el día 12 de marzo del 2013 y vencía el 10 de junio del 2013. Dado que en el presente caso estamos en presencia del incumplimiento al deber de reexportar el vehículo antes del vencimiento del plazo, lo cual generó posiblemente la importación de pleno derecho del bien y la obligación en el presente caso a falta de garantía de determinar y cobrar la obligación tributaria aduanera a través del procedimiento ordinario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

Artículo 139. Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda”.

De forma tal que en aplicación estricta del numeral 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano transcrito la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, importación definitiva o destinación a otro régimen, lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria será en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del Reglamento a la Ley General de Aduanas que a la letra prescribe:

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

IV.—De conformidad con lo expuesto, se tiene por establecido que el vehículo amparado al régimen de importación temporal supra, era conducido fuera del plazo legalmente autorizado, por lo que procede el cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo marca Mitsubishi, Montero, 2001, vin N° JA4MW31R11J029852 por un monto de ¢2.124.809,78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve colones con 78/100) más timbres de ley. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603 del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 8116 del 30 de setiembre del 2013, vehículo usado marca: Mitsubishi, Montero, XLS, 2001, champagne, gasolina, 4x4, automático, todo terreno, 4 puertas, 3500 cc, cabina sencilla, semifull, vin  JA4MW31R11J029852, clase tributaria 2335085 valor de importación ¢2,902,250.00 ( dos millones novecientos dos mil doscientos cincuenta colones con 00/100), partida arancelaria 870324702 y un total de impuestos a cancelar de ¢2,124,809.78 (dos millones ciento veinticuatro mil ochocientos nueve colones con 78/100) desglosado de la siguiente manera: ventas 13%: ¢702,707.28 ( setecientos dos mil setecientos siete colones con 28/100) Selectivo de consumo 48% ¢1,393,080.00 (un millón trescientos noventa y tres mil ochenta colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢29,022.50 (veintinueve mil veintidós colones con 50/100) más timbres de ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor John Gregory Macfaden, pasaporte N° 467743603.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33196.—(IN2015034273).

RES-ANEX-DN-053-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las once horas del veintinueve de abril del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-033-2013).

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 9507 del 10 de mayo del 2013.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-012-2015 de las ocho horas con diez minutos del veinte de enero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, en calidad de poseedor del automotor debido a que se encontraba a su cargo, el día que se realizó el decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 7772 del 16/05/2013, vehículo usado tipo microbús, marca Ford, estilo Club Wagon Super E 350 XLT, 6800 cc, 4x4, gasolina, 1997, automático, 14 pasajeros, gris, semifull, cabina sencilla, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, clase tributaria 2449386, partida arancelaria 8702906010 Microbuses que cumplan con las características con puerta para el chofer, con o sin puerta para el copilo con una o más puertas corredizas o plegables de doble hoja que abran hacia fuera o hacia adentro…valor de importación $5,074.12 (cinco mil setenta y cuatro colones con 12/100) su equivalente en colones de ¢2,560,248.72 (dos millones quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho colones con 72/100) con un total de impuestos ¢1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera DAI ¢358,435.00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100) Ventas ¢620,088.50 (seiscientos veinte mil ochenta y ocho colones con 50/100) Ley 6946 ¢25,602.50 (veinticinco mil seiscientos dos colones con 50/100) más timbres de Ley.

II.—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 de fecha 13 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente, señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973 en su calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos del vehículo estilo microbús marca Ford, Super E 350 XLT, 1997, vin 1FBJS31S6VHB93882, por un monto calculado de ¢1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con 00/100) más timbres de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 9507 de la Policía de Control Fiscal (PCF) se decomisó al señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973, el vehículo marca Ford, club Wagon, 1996, vin FBJS31S6VHB93882, debido a que el citado vehículo no contaba con la documentación que ampararán la permanencia legal de dicho automotor dentro del territorio nacional, manifestó no contar con la documentación.

2) Mediante consulta realizada en el Sistema Informático Tica, módulo Vehitur, del automotor vin N° 1FBJS31S6VHB93882 se verificó que no existe registro de entrada al país (ver folios 29-31).

3) La resolución de inicio, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 13 de marzo del 2015 sin que a la fecha el administrado, se apersonara al presente procedimiento para hacer valer sus derechos o acreditarse como poseedor o titular del bien.

4) El vehículo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 7772 del 16 de mayo del 2013.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

El control aduanero sobre las mercancías, se encuentra regulado en los artículos 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso se está en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos de la microbús marca Ford, estilo Club Wagon Súper E 350 XLT, año 1997, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, resultando procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto calculado en ¢1,004,126.00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con 00/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973 del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 7772 del 16/05/2013, microbús marca Ford, estilo Club Wagon Súper E 350 XLT, 6800 cc, 4x4, gasolina, 1997, automático, 14 pasajeros, gris, semifull, cabina sencilla, vin N° 1FBJS31S6VHB93882, clase tributaria 2449386, partida arancelaria 8702906010 Microbuses que cumplan con las características con puerta para el chofer, con o sin puerta para el copilo con una o más puertas corredizas o plegables de doble hoja que abran hacia fuera o hacia adentro…valor de importación $5,074.12 (cinco mil setenta y cuatro colones con 12/100) su equivalente en colones de ¢2,560,248.72 (dos millones quinientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho colones con 72/100) con un total de impuestos ¢ 1.004.126,00 (un millón cuatro mil ciento veintiséis colones con 00/100) desglosado de la siguiente manera DAI ¢358.435,00 (trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100) Ventas ¢620.088,50 (seiscientos veinte mil ochenta y ocho colones con 50/100) Ley 6946 ¢25.602,50 (veinticinco mil seiscientos dos colones con 50/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Jeff Brian Calderwood, pasaporte N° 435927973 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33194.—(IN2015034276).

RES-ANEX-DN-052-2015.—Aduana La Anexión, Liberia a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil quince. (Exp. ANEX-DN-023-2013).

La Administración Aduanera procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según el Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 4100 del 06 de julio del 2012.

Resultando:

I.—Mediante resolución dictada por esta Aduana N° ANEX-DN-011-2015 de las ocho horas con diez minutos del veinte de enero del 2015, se inició procedimiento ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318, en calidad de propietario del cuadraciclo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del 06/07/2012, marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin N° 478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con 00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera:: Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve mil seiscientos noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 (doscientos catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley.

II.—La resolución citada se notificó a través de edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 de fecha 20 de marzo del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que establece un plazo de quince días hábiles contados a partir del quinto día hábil la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presente alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que estime conveniente, señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Sin embargo según consta en autos, que el administrado no se ha apersonado al proceso.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 196 de la Ley General de Aduanas y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

II.—Objeto de la Litis: El presente asunto corresponde al procedimiento administrativo ordinario, contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318 en su calidad de poseedor, tendiente a cobrar los impuestos del cuadraciclo marca Honda, estilo TRX400EX, vin 478TE230244408920, por un monto calculado en ¢563,023.86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) más timbres de ley.

III.—Hechos demostrados: Se tiene como demostrado en el presente procedimiento que:

1) Mediante acta de inspección Ocular y/o Hallazgo N° 4100 del 06 de julio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, decomisaron el cuadraciclo marca Honda, color rojo, Vin  478TE230244408920 debido a que no se aportó documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos.

2) Mediante la página de internet del Registro Público de la Propiedad, consulta de vehículos, se realizó la consulta del automotor mediante el número de vin que lo identifica número 478TE230244408920 obteniendo resultados negativos tanto para la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se realizó la consulta en el sistema informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo los mismos resultados (ver folios 41-44, 47) .

3) La resolución de inicio, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2015 sin que a la fecha el señor Ilmo Gutiérrez, se apersonara al presente procedimiento para hacer valer sus derechos o acreditarse como poseedor o titular del bien.

4) El cuadraciclo se encuentra en custodia de Almacenes del Pacífico H A ALPHA Sociedad anónima, código A222, bajo el movimiento de inventario N° 6252 del 10 de julio del 2012.

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el control aduanero de las mercancías, se encuentra regulado en el artículo 22, 23 de la LGA, en este sentido se tiene que el control permanente se ejerce en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso se está en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que se encuentra bajo algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, debido a que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

IV.—En el presente caso, se tiene por demostrado que no se han cancelado los impuestos del cuadraciclo marca Honda, estilo TRX400EX, año 2004, vin N° 478TE2300244408920, resultando procedente el cobro de la obligación tributaria aduanera por un monto calculado en ¢563,023.86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) más timbres de ley. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria al señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318 del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del 06/07/2012, cuadraciclo usado marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin N° 478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con 00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve mil seiscientos noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214,162.26 (doscientos catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley. Segundo: Para dicha importación debe respetarse los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, resolución RES-DGA-018-2012 que entró en vigencia el 28 de enero del 2013, directriz DIR-DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Tercero: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318 y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente Aduana La Anexión.—1 vez.—O.C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33193.—(IN2015034279).

RES-APB-DN-AP-009-2015.—Aduana Peñas Blancas, la Cruz, Guanacaste, al ser las quince horas treinta y nueve minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda en su calidad de propietaria del vehículo placa de Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger, cilindrada 2800 cc, vin 8AFER12F37J093984, decomisado mediante acta efectuada por la Policía de Control Fiscal 241 de fecha 10/07/2012, debido a que el certificado de importación temporal número 62513 de fecha 14/05/2012 se encontraba vencido, y se presume que dicho vehículo no fue reexportado antes de su vencimiento.

Resultando:

1°—Que a fecha 14/05/2012 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 62513, siendo el titular del permiso el señor Nelsyn Yoseles Hernández de nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, para conducir el vehículo placa de Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger, cilindrada 2800 cc, vin 8AFER12F373J093984, aplicando acuerdo regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del certificado no quedando registrado ningún otro conductor autorizado (folio 9).

2°—Que con fecha 10/07/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar acta de decomiso de vehículo 241-2012, decomisado el vehículo placa de Honduras PCF 5335, marca Ford, modelo Ranger, cilindrada 2800cc, vin 8AFER12F37J093984, debido a que éste vehículo que ampara el certificado de importación temporal 62513-2012 estaba circulando en el interior del país con un certificado vencido: 62513, (folios 25-31).

3°—El vehículo decomisado fue ingresado al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario N° 2399-2012 a nombre de Nelsyn Yoseles Hernández, (folio 101) y fue puesto a las órdenes de esta aduana conforme al expediente N° PCF-DO-DIV-EXP-0155-2012 e Informe N° PCF-DO-DIV-INF-0062-2012 de la Policía de Control Fiscal (Folios 01-032).

4°—Que a fecha 29/09/2012 se publicó la Ley 9069 que reformó y adicionó artículos a la Ley General de Aduanas, dentro de los artículos adicionados se encuentra el 227 bis que señala: “Cobro de tributos cuando exista causa penal pendiente. En los supuestos en que la autoridad aduanera estime que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de delito, deberá presentar la denuncia ante el Ministerio Público y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo sancionador hasta que concluya el proceso penal, en cuyo caso se suspenderá la prescripción del procedimiento administrativo sancionador hasta que concluya el proceso penal, en cuyo caso se suspenderá la prescripción del procedimiento sancionatorio. Lo anterior no impide el cobro de los tributos adeudados y sus intereses, de conformidad con el procedimiento administrativo respectivo.”

5°—Que a fecha 07/12/2012 se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-770-2012 (folio 35).

6°—Que a fecha 15/01/2013 el señor Nelsyn Yoseles Hernández de nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, solicita ante esta administración conforme a la gestión 030-2013 se le autorice el pago de impuestos del vehículo decomisado, asimismo indica en su escrito que por este decomiso fue denunciado por la Policía de Control Fiscal ante el Ministerio Público, debido a que en apariencia al momento del decomiso mi persona portaba un documento falso. Quedando dicha causa bajo el número de expediente 12-002620-0396-PE (folios 40-76).

7°—Que a fecha 18/01/2013 se efectuó prevención a la parte, según oficio APB-DN-084-2013 (folios 77-78) a efectos de que aportara lo siguiente: Documento original y consularizado (si es emitido en extranjero) donde demuestre que su persona es el propietario del vehículo decomisado, ya que dentro las copias de los documentos decomisados, se encuentra un escrito de autorización de fecha 2011 donde la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda le autorizó a su persona a conducir el vehículo de referencia no para el pago de impuestos a nombre de dicha empresa. Asimismo se le indicó en dicho oficio que la información indicada anteriormente debe presentarse a la Autoridad Aduanera en forma completa con sus originales, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de este requerimiento, de lo contrario se declarará inadmisible su solicitud y se ordenará el archivo de la presente gestión de reclamo, conforme al artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

8°—Que a fecha 18/04/2013 se recibe escrito del señor Nelsyn Yoseles aportando documentos consularizados que indican que el propietario registral en el país de Honduras del vehículo decomisado es la empresa Cooperativa Mixta Dinant Limitada (folios 79-88). Dentro de dichos documentos se encuentra: factura de compra N° 2343 de fecha 31/08/2007, contrato de arrendamiento con promesa de venta y traspaso del señor Nelsyn Yoseles a favor de Cooperativa Mixta Dinant Ltda de fecha 16/04/2010.

9°—Que en fechas 23/04/2013 y 19/02/2014 se remitió recordatorios de la solicitud de criterio técnico APB-DN-770-2012, según oficios APB-DN-255-2013 y APB-DN-119-2014. Asimismo en fecha 23/06/2014 se realizó otro recordatorio por medio de correo electrónico a la Sección Técnica Operativa (folios 89-92).

10.—Que a fecha 30/06/2014 se recibió de dicha sección el criterio técnico APB-DT-263-2014 (folios 93-99) en relación al vehículo decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢2.406.496,86 más timbres de ley y que realizada consulta en el sistema Tica, módulo Vehitur del vehículo de referencia, se determina que este vehículo tiene varios certificados que le han sido otorgados en estado finalizado, el último de estos 62513-2013, se encuentra en estado vencido, otorgado al señor Nelsyn Yoseles Hernández, pasaporte C8888239 Honduras del 14/05/2012 al 13/06/2013, para dichos efectos adjunta la respectiva consulta, el monto se desglosa en el siguiente cuadro donde se indican las características que le determina dicha Sección: vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000 o por tipo de cambio de la fecha del decomiso ¢508,72 del 10/07/2012 dando la suma de $6.461,31, partida arancelaria 87.04.21.51.13, total a pagar ¢2.406.496,86 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo                     ¢1.577.761,30

Ley 6946                                           ¢ 32.870,03

Ventas                                              ¢795.865,53

Total de impuestos ¢ 2.406.496,86 más timbres de ley.

11.—Que a fecha 18/09/2014 esta administración emite la resolución RES-APB-DN-204-2014 a través de la cual declara inadmisible la solicitud del señor Nelsyn Yoseles Hernández por no ser el propietario del vehículo decomisado. Siendo notificada dicha resolución a fecha 03/11/2014 (folios 102-107).

12.—Que en contra de dicha resolución la parte no ha presentado recurso a esta fecha.

13.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 62513-2012), en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda.

14.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto del procedimiento: que se procede a determinar la procedencia de dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda con personalidad jurídica otorgada por el Instituto Hondureño de Cooperativas mediante Acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil cinco e inscrita bajo el N° 84, tomo I del Libro del Registro Nacional de Cooperativas, propietaria de un vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante acta 241-2012, en razón de no haberlo reexportado antes del vencimiento del certificado de importación temporal 62513: 13/06/2012.

III.—Competencia de subgerencia: que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devoluciones por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. Siendo que el Subgerente en ausencia de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35 inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduana.

IV.—Hechos probados: que se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del fondo de la presente gestión:

-    Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos N° 62513 que ampara el vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000, partida arancelaria 87.04.21.51.13, propiedad de la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda y que fue ingresado bajo dicho régimen por el señor Nelsyn Yoseles Hernández de nacionalidad Hondureño, pasaporte C 888239, se encuentra vencido desde el día 13/06/2012.

-    Que a la fecha del decomiso: 10/07/2012 (acta número 241-2012) efectuado por la Policía de Control Fiscal del vehículo, marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, el certificado 62513 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el 13/06/2012.

-    Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera (ver consulta de fecha 24/02/2015, folios 109-110), que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 62513, se encuentra registrado actualmente como: vencido.

V.—Aspectos de fondo: Que el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

Por lo que el beneficiario del certificado 62513 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: hasta el 13/06/2012, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Situación que también le atañe al propietario registral Cooperativa Mixta Dinant Ltda, ya que el vehículo de su propiedad marca FORD, modelo Ranger, placa PCF-5335, año 2007 disfrutó del beneficio de ingresar a Costa Rica por un plazo temporal sin el pago de impuestos y esta mercancía la que responde por el pago en caso de determinarse procedente un eventual cobro de impuestos.

En razón a la antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 62513, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 13/06/2012, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

Por ende se presume que no se realizó la reexportación del vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335, declarada en el certificado 62513, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/06/2012.

Que de comprobarse que no se cumplió con la obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 62513, antes del 13/06/2012, el vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335, declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢2.406.496,86 más timbres de ley, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:13/02/2012. Dicha suma se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-263-2014 (Folios 93-98): vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007 vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800CC, cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000 o por tipo de cambio de la fecha del decomiso ¢508,72 del 10/07/2012 dando la suma de $6.461,31, partida arancelaria 87.04.21.51.13, total a pagar ¢2.406.496,86 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo                     ¢1.577.761,30

Ley 6946                                           ¢32.870,03

Ventas                                             ¢795.865,53

Total de impuestos ¢ 2.406.496,86 más timbres de ley

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a Gerencia, conforme a los artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

1°—Iniciar procedimiento ordinario contra la empresa Cooperativa Mixta Dinant Ltda, con personalidad jurídica otorgada por el Instituto Hondureño de Cooperativas, mediante acuerdo de fecha nueve de mayo del dos mil cinco e inscrita bajo el N° 84, tomo I del libro del Registro Nacional de Cooperativas, en su calidad de legitima propietaria, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢2.406.496,86 más timbres de ley como impuestos dejados de percibir por el Estado, por la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 13/06/2012 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines No Lucrativos N° 62513 de fecha 14/05/2012, ya que se presume que el titular del certificado Nelsyn Yoseles, pasaporte N° C888239 no realizó la reexportación del vehículo marca Ford, estilo Ranger XI, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, placa PCF 5335, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000, Partida Arancelaria 87.04.21.51.13, declarado en el certificado 62513, antes del vencimiento de dicho régimen: 13/06/2012. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢ 2.406.496,86 más timbres de ley, que se desglosa de acuerdo a lo siguiente: cálculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-263-2012: vehículo declarado (vehículo marca Ford, estilo Ranger XL, año 2007, vin 8AFER12F3J093984, color rojo, combustible diesel, tracción 4x2, transmisión manual, carrocería cam-pu o caja abierta, centímetros cúbicos 2800cc, cabina doble, clase tributaria 22128506, valor de importación 1893.287.000 o por tipo de cambio de la fecha del decomiso ¢508,72 del 10/07/2012 dando la suma de $6.461,31, partida arancelaria 87.04.21.51.13) total a pagar ¢2.406.496,86 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo                     ¢1.577.761,30

Ley 6946                                           ¢ 32.870,03

Ventas                                              ¢795.865,53

Total de impuestos ¢2.406.496,86 más timbres de ley

3°—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-013-2015 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la Cooperativa Mixta Dinant Ltda, en su calidad de legitima propietaria, por medio de una única publicación en el diario oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Sección Técnica Operativa.—Rafael Bonilla Vindas, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 32816.—(IN2015034319).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Educación Pública.—Expediente número 123-2015.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Vargas Arias Wally cédula N° 01-0727-0269.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Técnico Profesional en Liceo de Moravia, de la Dirección Regional de Educación de San José Norte supuestamente, no se presentó a laborar los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 19 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida  prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 13 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3569.—(IN2015033739).

Ministerio de Educación Pública.—Expediente número 0118-2015.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Brown Mullings Anelia Elodia, cédula N° 09-0095-0361.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media en Colegio Nocturno de Limón, de la Dirección Regional de Educación de Limón supuestamente, no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos c), k) del Reglamento de la Carrera Docente; 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, lo que podrá acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio ROFAS, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se haya dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 10 de marzo del 2015.—Dirección de Recursos Humanos.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3668.—(IN2015033747).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2014/43471.—Fernán Vargas Rohrmoser, cédula de identidad 1-227-995, en calidad de representante legal de Unilever de Centro América S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura Vida Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación/2-94036 de 21/11/2014.—Expediente: 1992-0005155.—Registro N° 81795 Gold Pro en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:12:40 del 25 de Noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro del signo distintivo GOLD PRO, Registro N° 81795, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, en clase 3 internacional, propiedad de Unilever de Centro América S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015034366).

Ref. 30/2014/44801.—Fernán Vargas Rohrmoser, apoderado de Industrias Unisola S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Pura Vida Laureles S. A. contra).—N° y fecha: Anotación /2-94162 de 03/12/2014.—Expediente: 1993-0001348.—Registro N° 483 Gold Pro en clase 50 Marca Mixto.

Registro de La Propiedad Industrial, a las 09:39:07 del 5 de Diciembre del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marck Van Der Laat Roble en calidad de apoderado especial de Pura Vida Laureles S. A. contra el registro de la señal de propaganda GOLD PRO (diseño), registro No. 483, el cual protege y distingue: la propaganda y promoción de venta y distribución de figuras en forma de jabón, propiedad de Industrias Unisola S. A. empresa salvadoreña. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015034367).

Diligencias administrativas de oposición

y suspensión de la inscripción

Se hace saber a Miguel Monge Alonso, cédula: 1-0595-0095, en su calidad de gerente y representante electo bajo las actas en cuestión con representación judicial y extrajudicial de las sociedades incoadas, dentro del Poder tomo 2015 asiento 89674, que a través del Expediente RPJ-017-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: el señor Lic. Luis Gerardo Gámez Conejo, en calidad de apoderado especial judicial de la señora Evangelina López Guzmán, manifiesta y plantea diligencias administrativas de oposición y suspensión de la inscripción como indica: que se opone a la inscripción de la escritura que es protocolización de la Asamblea General de Accionistas, Acta Número Uno de la empresa Gas Nacional Zeta, cedula jurídica 3-101-114502; de las 13 horas del 28 de marzo del 2015, protocolizada bajo la escritura 46 del tomo 23 del protocolo del licenciado Sergio Quesada González protocolizada presentada el día 13 de abril del 2015, bajo el tomo 2015, asientos: 89674 del Diario, pues existe una medida cautelar emitida por el Juez Moore en el proceso de divorcio 2014-30215-CDI-7 establecido ante la Corte del Distrito del Condado de Harris, Texas USA, que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia concedió exequátur solicitado a la resoluciones interlocutorias del 15 de agosto y 5 de setiembre del 2014, tendiente a que se ejecuten medidas cautelares en diferentes bienes muebles e inmuebles, así como entidades donde el señor Zaragoza Fuentes mantiene control a lo interno de Costa Rica para lo cual el Juzgado comisionado habrá de recabar la prueba del caso y tomar las medidas que estime pertinentes para tutelar derecho; que la Sala Primera como representante de cilindros para Gas interpuso recursos de revocatoria, apelación y nulidad, los cuales fueron rechazados; que el señor Monge Alonso según consta en Expediente Administrativo RPJ-003-2015 ya intentó hacer el movimiento registral que nuevamente prende inscribir con esta otra protocolización notarial, pretendiendo burlar la medida cautelar ya indicada; que la disposiciones respecto de las compañías donde se encuentra incluida Gas Nacional Zeta S. A. existiendo la disposición de realizar cualquier acto en control constructivo y a juicio del representante de la gestionante, este es precisamente ese tipo de acto; razón por la cual no se pueden realizar cambios en dicha compañía. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015033552).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados 1) Lorena Hernández Serrano, cédula 1-585-182, 2) Edgar Daniel Porras Hidalgo, cédula 1-619-294, 3) Manuel Bolaños Sandoval, cédula 2-325-988 en su calidad de gerente general de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de Costa Rica R. L., cédula jurídica 3-004-45094 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 1-411782 y 1-413364. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 11:00 horas del 21 de mayo del 2015 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-523-RIM).—Curridabat, 21 de mayo del 2015.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—OC 15-0076.—Sol 33080.—(IN2015034095).

Se hace saber a los señores Inversiones Dantzler S. A., Loma Verde Ecológica S. A., Finca Valdetables S. A., Loma Verde Ecológica S. A., que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucra las fincas Cartago matrícula 57910 descrita por el plano catastrado número C-1046419-2006, con las fincas 58571 (plano catastrado C-660192-2000), finca 25103 (plano catastrado C-30488-1957) finca 65165 (plano catastrado C-571207-1999) de su propiedad. En virtud de contradicciones parcelarias entre dichas fincas, mediante resolución de las 10:10 horas del 26/08/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 57910, 58571, 25103 y 65165, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:40 horas del 21/05/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia. Exp. 2014-1340-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 33127.—(IN2015034171).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

SUCURSAL GUÁCIMO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-648203 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648203, número patronal 2-03101648203-001-001 y número patronal anterior 392-671-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Responsabilidad Solidaria entre el patrono anterior el señor Mario Ovidio Campos Valverde, número patronal (0-00104230593-001-001) y el nuevo patrono 3-101-648203 S. A. debido a deuda que mantiene el primero con la CCSS, Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-648203 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648203, número patronal 2-03101648203-001-001 y número patronal anterior 392-671-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra. Bermúdez Quirós Arabela con cédula número 700760843, por el período del 01 de abril al 31 de mayo 2012 y de Soto Solís Hazel, por omisión en el período del 01 de abril al 31 de mayo 2012. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.039.991,40 Total de cuotas obreras y patronales ¢232.336,00, Banco Popular Obrero ¢10.400,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢31.200,00, Fondo Pensión Complementaria ¢5.200,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.600,00, INS ¢10.400,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora Mora Taylor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397697, número patronal 2-03101397697-001-001 y número patronal anterior 382-379-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra. Badilla Fernández Arnoldo con cédula número 107390053, Barrios Orosco Mariano con cédula número 302760118 Carrillo Calderón Víctor Gonzalo con cédula número 701300339, Herrera Jiménez William con cédula número 704280894 con cédula número 104280894, López Araya Bayron Alexander con cédula número 117270574 todos por el periodo del 01 de abril al 31 de mayo 2012 y de Soto Solís Hazel, por omisión en el período del 20 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero 2012. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.722.646,98) Total de cuotas obreras y patronales ¢384.839,00, Banco Popular Obrero ¢17.225,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢51.677,00, Fondo Pensión Complementaria ¢8.813,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢4.307,00, INS ¢17.225,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Sibaja Mora Ester, cédula número 104840499, número patronal 0-00104840499-999-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guácimo de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Sucursal de Guácimo, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por la Sra. Sibaja Mora Ester, cédula número 104840499, por el periodo del 01 de enero al 31 de julio 2012. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.573.250,00 Total de cuotas obreras ¢180.922,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 75 norte de las oficinas del ICE teléfono 2716-6441 ó 2716-6293, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.

SUCURSAL LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ecrarquitectura S. A., número patronal 2-03101535354-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Informe de Inspección número 1502-00594-2014-I, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Cortés Richards Jordan Arturo, Moya Morales Sergio y West Henry Sheidron, detallados en hoja de trabajo, folio N° 0013 del expediente administrativo, por el período desde enero de 2013 hasta mayo de 2014. Total de salarios omitidos es de siete millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno mil colones exactos (¢7.266.641,00). Total de cuotas obreras y patronales de la Caja es de dos millones cuarenta y uno mil doscientos tres colones exactos (¢2.041.203,00). Consulta expediente: en esta oficina Limón, 175 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. Notifíquese. Caja Costarricense del Seguro Social-Gerencia Financiera.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—1 vez.—Solicitud N° 32992.—(IN2015034026).

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00, 2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00, 0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00, 0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00, 0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001, Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001, Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice, ¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor, ¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00, 0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00, 7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00, 7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001, Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00, 0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00, 0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001, Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, ¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00, 0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés, ¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00, 0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00, 0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00, 0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00, 0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00, 0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00, 0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00, 0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00, 0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00, 0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00, 0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00, 0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00, 0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00, 0-00106890944-999-001, López López Nelson José, ¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00, 0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001, Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00, 0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00, 0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00, 0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00, 0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00, 0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00, 0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00, 0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00, 0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales César, ¢965.774,00, 0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00, 0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00, 0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00, 0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00, 0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00, 0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00, 0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00, 0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00, 0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00, 0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester, ¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A., ¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40. Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—1 vez.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

NOTIFICACIONES POR EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas:

Propietario

N° de finca

Código SIG

Cedula de identidad

o cedula jurídica o pasaporte

Ubicación/Distrito

Emory Perlina Robinson Anglin

544270

110066004

7-0091-0635

Curridabat

Paulo César Esquivel Núñez

544875

110067023

1-0967-0206

Curridabat

Enrique Zhon Suen

554873

110067025

1-1183-0260

Curridabat

Daphne Martínez Falcón

455635

666090023

4551077351357

Sánchez

Garva Consultoría Sociedad Anónima

492458

666094017

3-101-270652

Sánchez

José Álvaro Brenes Poveda

357052

105030030

3-0125-0436

Curridabat

Ruggero Zattiero

407180

337F01027

138000165408

Curridabat

Teresita Fing Li

407181

337F01026

7-0054-0153

Curridabat

Aztica Sociedad Anónima

415845

551016001

3-101-014974

Granadilla

Inversiones T&E Sociedad Anónima

514625

55115A006

3-101-274753

Granadilla

Inversiones Segura Quesada Sociedad Anónima

378613

880001851

3-101-069831

Tirrases

Juan Carlos Márquez Barrantes

405492

105028003

1-0418-1025

Curridabat

 

Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—(IN2015034513).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento,  artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios  previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Avalúo

Finca

Valor Terreno

Valor

Construcción

Valor Total

CHACÓN CANALES CARLOS EDUARDO

113600883

AV-02-19-01-0120-28741

126096

¢6.262.738,80

 

¢6.262.738,80

CANALES OBANDO JOSÉ MANUEL

500410855

AV-02-19-01-0120-28741

126096

¢6.262.738,80

 

¢6.262.738,80

BARRANTES VILLALOBOS CARMEN

500940934

AV-02-19-01-0120-28741

126096

¢6.262.738,80

 

¢6.262.738,80

QUIRÓS CORTÉS MARVIN

111920084

AV-02-02-02-090-28817

51837

¢16.677.501,75

 

¢16.677.501,75

ASTORGA SALGUERO MARIO

301941006

AV-02-06-02-0120-28854

24874

¢22.087.036,16

¢12.249.765,00

¢34.336.801,16

ASOC. GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA

3007045337

AV-02-10-02-0150-28904

57011

¢32.924.536,80

¢18.085.820,00

¢51.010.356,80

INMOBILIARIA BOGANTES Y ARIAS BA

S. A.

3101367766

AV-02-05-01-0280-29070

16348F

¢35.977.203,00

¢14.412.613,00

¢50.389.816,00

MOLINA SÁNCHEZ ÓSCAR GEOVANNI

302880679

AV-11-14-02-000-29097

111241

¢7.729.932,00

¢16.719.560,00

¢24.449.492,00

HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS

303780213

AV-11-15-02-000-29231

246165

¢4.151.400,00

 

¢4.151.400,00

HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS

303780213

AV-11-15-02-000-29232

248980

¢1.794.672,00

 

¢1.794.672,00

HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS

303780213

AV-11-15-02-000-29233

248981

¢2.993.760,00

 

¢2.993.760,00

HERNÁNDEZ INCES GERMAN ANDRÉS

303780213

AV-11-15-02-000-29234

248982

¢3.854.213,00

 

¢3.854.213,00

AGUILAR VARGAS EMILIO BOLIVAR

202740810

AV-11-15-04-000-29238

153889

¢45.344.721,89

 

¢45.344.721,89

GONZÁLEZ SOLANO NAZIRA

600990027

AV-11-15-04-000-29238

153889

¢45.344.721,89

 

¢45.344.721,89

AGUILAR GONZÁLEZ JULIO ALEJANDRO

109400814

AV-11-15-04-000-29238

153889

¢45.344.721,89

 

¢45.344.721,89

AGUILAR GONZÁLEZ LUIS EMILIO

602840391

AV-11-15-04-000-29238

153889

¢45.344.721,89

 

¢45.344.721,89

CORIQUIN S. A.

3101208853

AV-11-15-04-000-29239

52391

¢104.336.825,11

 

¢104.336.825,11

MONGE UREÑA LISSETTE MARÍA

104040719

AV-11-15-04-000-29239

52391

¢104.336.825,11

 

¢104.336.825,11

FAMCESAR S. A.

3101160912

AV-11-15-04-000-29254

45737

¢15.309.179,24

¢43.409.250,00

¢58.718.429,24

CESPEDES MONTERO JUAN CRISTÓBAL

900160452

AV-11-15-04-000-29258

142678

¢21.081.529,50

 

¢21.081.529,50

RODRÍIGUEZ GONZÁLEZ MARÍA

73491

AV-11-15-04-000-29259

27443

¢13.498.800,00

 

¢13.498.800,00

PIEDRA GARRO RAFAEL ÁNGEL

107080032

AV-11-15-04-000-29259

27443

¢13.498.800,00

 

¢13.498.800,00

PIEDRA GARRO DANIA MARITA DE JESÚS

302780342

AV-11-15-04-000-29259

27443

¢13.498.800,00

 

¢13.498.800,00

PIEDRA GARRO ZEIDY MARLENE

107400011

AV-11-15-04-000-29259

27443

¢13.498.800,00

 

¢13.498.800,00

DIVERSE ACQUISITIONS S. A.

3101421796

AV-11-15-04-000-29265

200336

¢19.098.495,36

 

¢19.098.495,36

AMANDARI DEL SUR LIMITADA

3102267898

AV-11-15-04-000-29266

43815

¢67.514.585,30

¢24.836.395,00

¢92.350.980,30

RODRÍGUEZ RUBI ÓSCAR MANUEL

105190624

AV-11-15-04-000-29267

2883

¢24.795.609,89

 

¢24.795.609,89

MADRIGAL CHACÓN MARINO

400770440

AV-11-15-04-000-29267

2883

¢24.795.609,89

 

¢24.795.609,89

PARINI VALERIO ANTHONY GABRIEL

113700743

AV-11-15-04-000-29267

2883

¢24.795.609,89

 

¢24.795.609,89

PORRAS MARÍN WILSON

202690754

AV-11-15-04-000-29267

2883

¢24.795.609,89

 

¢24.795.609,89

FALLAS PICADO RODRIGO

104390996

AV-11-15-04-000-29267

2883

¢24.795.609,89

 

¢24.795.609,89

INVERSIONES INTERNACIONALES COMO S. A.

3101513614

AV-11-15-04-000-29268

27446

¢25.725.600,00

 

¢25.725.600,00

FALLAS PICADO RODRIGO

104390996

AV-11-15-04-000-29268

27446

¢25.725.600,00

 

¢25.725.600,00

SERVICIOS MULTIPLES GUZMÁN Y OBANDO S. A.

3101370111

AV-11-15-04-000-29269

27567

¢33.359.561,28

 

¢33.359.561,28

RODRÍGUEZ QUESADA RÓGER ALBERTO

301490552

AV-11-15-04-000-29285

168919

¢12.662.448,75

 

¢12.662.448,75

MORA MOYA SHIRLEY MARÍA

106470887

AV-11-15-04-000-29285

168919

¢12.662.448,75

 

¢12.662.448,75

ALFARO ALFARO AURORA MARÍA

301170242

AV-11-15-05-000-29288

165495

¢3.976.505,25

 

¢3.976.505,25

ARTAVIA QUESADA ROSENDO BIENVENIDO

301000706

AV-11-15-05-000-29288

165495

¢3.976.505,25

 

¢3.976.505,25

MIRANDA GONZÁLEZ SUSIE PRISCILLA

107610482

AV-11-15-05-000-29302

42027

¢66.332.431,75

 

¢66.332.431,75

DON CAMILO S. A.

3101017627

AV-11-15-05-000-29305

72485

¢25.859.781,40

 

¢25.859.781,40

GARBANZO ELIZONDO FABIO

103300387

AV-07-01-05-000-29307

147264

¢1.623.844,56

¢21.055.700,00

¢22.679.544,56

GARBANZO ELIZONDO FABIO

103300387

AV-07-05-01-000-29308

134988

¢14.265.632,64

 

¢14.265.632,64

ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS

105590224

AV-07-08-02-000-29309

133339

¢3.833.874,00

 

¢3.833.874,00

ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS

105590224

AV-07-08-02-000-29310

105349

¢3.013.922,26

 

¢3.013.922,26

ROMERO VALVERDE ORLANDO JESÚS

105590224

AV-07-08-01-000-29311

102872

¢3.676.946,00

 

¢3.676.946,00

ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN

107310421

AV-07-08-02-000-29314

102886

¢3.810.105,00

¢6.887.600,00

¢10.697.705,00

ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN

107310421

AV-07-08-02-000-29315

105345

¢2.297.236,40

 

¢2.297.236,40

ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN

107310421

AV-07-08-01-000-29316

102874

¢3.443.487,04

 

¢3.443.487,04

ROMERO VALVERDE GEOVANNY MARTÍN

107310421

AV-07-08-02-000-29317

105357

¢3.163.337,40

 

¢3.163.337,40

MONGE PADILLA LUIS ESTEBAN

303080094

AV-07-08-02-000-29324

173868

¢15.422.971,59

 

¢15.422.971,59

MONGE PADILLA LUIS ESTEBAN

303080094

AV-07-09-05-000-29325

193690

¢6.410.093,10

 

¢6.410.093,10

PICADO DÍAZ VERA MARITZA

303380250

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

BRENES NAVARRO JOSÉ ALBERTO

106920187

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

PICADO MOLINA LIZETH FERNANDA

304600468

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

MOLINA NAVARRO OLGA MARTA

105400710

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

HIDALGO QUESADA MARÍA TERESA

304300454

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

NAVARRO ALFARO MICHAEL MAURICIO

304210056

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

PICADO ACUÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES

303980486

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

ARIAS CORDERO LEONARDO JOSÉ

304040456

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

CORDERO GAMBOA JAVIER ARÍSTIDES

107370270

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

CARDENAS MOLINA JAIRO ELEOMAR

113490935

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

RODRÍGUEZ INCES VÍCTOR JULIO

302430696

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

MONTERO MARTÍNEZ JESÚS EDUARDO

302470804

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

MOLINA BRENES MARÍA ELIGIA

301430021

AV-11-14-02-000-29348

204691

¢21.428.111,52

¢228.178.747,00

¢249.606.858,52

VIQUEZ FONSECA MANUEL ENRIQUE

302830458

AV-02-01-01-140A-29354

109254

¢12.932.012,60

¢33.046.140,00

¢45.978.152,60

CEDEÑO SEGURA CARLOS ALBERTO

301990479

AV-02-01-01-430A-29359

82410

¢9.333.092,60

¢5.502.600,00

¢14.835.692,60

INVERSIONES GUPRIBRAM S.A.

3101177386

AV-02-01-02-200-29363

53326

¢45.175.910,00

¢26.156.040,00

¢71.331.950,00

IZAGUIRRE VILLALON EMMA ODETTE

1175009695

AV-02-01-02-200-29363

53326

¢45.175.910,00

¢26.156.040,00

¢71.331.950,00

ANAMARAURO S.A.

3101334090

AV-02-01-02-300-29366

114529

¢17.255.551,30

¢62.004.150,00

¢79.259.701,30

QUESADA BRENES EDDY ASDRUBAL

302690856

AV-02-01-01-80B-29376

123868

¢14.248.239,20

¢13.183.240,00

¢27.431.479,20

ASOC. DEL EQUIPO CENTRAL DE LA RENOVACIÓN ESPIRITUAL CATÓLICA DE CARTAGO

3002166087

AV-02-03-01-020-29390

156168

¢15.017.446,60

¢21.228.600,00

¢36.246.046,60

ARGUIJO JARA ALFREDO DARÍO

113300175

AV-02-03-02-120-29393

105545

¢10.162.308,00

¢7.127.960,00

¢17.290.268,00

JARA AGUILAR MARÍA ELENA

700460480

AV-02-03-02-120-29393

105545

¢10.162.308,00

¢7.127.960,00

¢17.290.268,00

QUESADA SOLANO GLORIA

302000934

AV-02-03-02-130-29394

105547

¢11.840.979,15

¢8.039.125,00

¢19.880.104,15

QUESADA SOLANO MINOR

302730542

AV-02-03-02-130-29394

105547

¢11.840.979,15

¢8.039.125,00

¢19.880.104,15

QUESADA SOLANO RUTH ISABEL

302330979

AV-02-03-02-130-29394

105547

¢11.840.979,15

¢8.039.125,00

¢19.880.104,15

QUESADA SOLANO DANIEL

301700087

AV-02-03-02-130-29394

105547

¢11.840.979,15

¢8.039.125,00

¢19.880.104,15

QUESADA QUESADA RODRIGO

300900526

AV-02-03-02-130-29394

105547

¢11.840.979,15

¢8.039.125,00

¢19.880.104,15

CORTÉS GONZÁLEZ XOCHIL MARÍA

303340250

AV-02-03-02-260-29396

105535

¢6.035.398,20

¢5.091.400,00

¢11.126.798,20

CEVALLOS NIDIA MARÍA

112083541

AV-11-07-09-000-29426

109592

¢4.049.849,20

 

¢4.049.849,20

CEVALLOS NIDIA MARÍA

112083541

AV-11-07-09-000-29427

163037

¢2.271.042,90

 

¢2.271.042,90

VEGA RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO

103820560

AV-11-07-09-000-29428

113922

¢2.107.795,40

 

¢2.107.795,40

SEGURA QUIRÓS AMELIA

301450205

AV-11-18-01-000-29432

134402

¢29.477.134,01

¢21.951.390,00

¢51.428.524,01

ARIAS JIMÉNEZ RAMÓN EULOGIO

301340841

AV-11-18-01-000-29432

134402

¢29.477.134,01

¢21.951.390,00

¢51.428.524,01

MAROTO ROMERO MARTHA SOCORRO

302700680

AV-11-07-09-000-29434

156426

¢1.910.394,72

 

¢1.910.394,72

MOLINA CORDERO EDUVIGIS FELICITAS

301250362

AV-11-07-09-000-29433

175451

¢5.080.813,20

 

¢5.080.813,20

ARIAS JIMÉNEZ RAMÓN EULOGIO

301340841

AV-11-18-01-000-29451

139424

¢8.172.752,88

 

¢8.172.752,88

PICADO MOLINA MARÍA TERESA

302690203

AV-11-18-01-000-29458

56659

¢4.603.212,90

 

¢4.603.212,90

BEITA JIMÉNEZ ÁNGELA DEL CARMEN

601530172

AV-11-18-01-000-29462

56661

¢4.419.741,38

 

¢4.419.741,38

CORDERO CORDERO RAÚL ANTONIO

303420819

AV-11-05-07-000-29463

175658

¢5.927.180,84

 

¢5.927.180,84

CORDERO CORDERO VIRGINIA

303700697

AV-11-05-07-000-29463

175658

¢5.927.180,84

 

¢5.927.180,84

CORDERO PICADO ANACLIDES

301680217

AV-11-05-07-000-29463

175658

¢5.927.180,84

 

¢5.927.180,84

PICADO MOLINA JOSÉ ELADIO

302310422

AV-11-18-01-000-29465

183077

¢4.422.092,27

 

¢4.422.092,27

PICADO MOLINA JOSÉ ELADIO

302310422

AV-11-18-01-000-29466

183078

¢4.083.434,93

¢11.514.900,00

¢15.598.334,93

HIDALGO ABARCA MÓNICA PATRICIA

111470787

AV-07-08-02-000-29478

115285

¢8.361.152,00

 

¢8.361.152,00

CÉSPEDES BRENES JUAN FRANCISCO

301740770

AV-07-01-01-000-29493

197633

¢5.774.630,40

¢2.055.732,10

¢7.830.362,50

IMPORT. DE AUTOS LA CRUZ DEL SUR

 S. A

3101271920

AV-07-01-01-000-29497

91722

¢1.032.136,05

¢16.311.860,00

¢17.343.996,05

JLRS S. A.

3101132142

AV-01-20-01-200-29502

57417

¢15.007.818,15

¢31.181.360,00

¢46.189.178,15

QUESADA ARTAVIA ALEJANDRINA CRISELA

303090222

AV-11-12-02-000-29520

73147

¢3.837.631,00

 

¢3.837.631,00

MARTÍNEZ MONTERO JOSÉ FRANCISCO

303210052

AV-11-12-02-000-29521

200935

¢8.000.000,00

¢17.765.730,00

¢25.765.730,00

ARTAVIA CALDERÓN EUGENIA AMPARO

300960850

AV-11-12-02-000-29534

INF POS

¢5.486.338,00

 

¢5.486.338,00

ALFARO TREJOS RONALDO ALBERTO

303300338

AV-11-12-02-80E-29545

168898

¢4.134.825,00

 

¢4.134.825,00

ARTAVIA CALDERÓN CELINA

301150658

AV-11-12-02-12B-29559

150456

¢5.394.375,00

¢15.992.150,00

¢21.386.525,00

PACHECO Y SOTO S. A.

3101050085

AV-11-18-01-000-29646

124045

¢2.662.092,00

 

¢2.662.092,00

PACHECO Y SOTO S. A.

3101050085

AV-11-18-01-000-29647

126852

¢2.238.897,82

¢12.775.040,00

¢15.013.937,82

DELA S. A.

3101024674

AV-11-18-01-000-29648

89451

¢19.488.551,10

¢6.873.150,00

¢26.361.701,10

DELA S. A.

3101024674

AV-11-18-01-000-29649

121255

¢4.091.589,50

 

¢4.091.589,50

PICADO MOLINA VÍCTOR HUGO

302560954

AV-11-18-01-000-29650

72942

¢3.078.890,10

 

¢3.078.890,10

PICADO CAMACHO ZULAY LIDIA

301520777

AV-07-04-05-000-29700

44748

¢3.519.372,00

 

¢3.519.372,00

VALVERDE ELIZONDO MARÍA ELIETH

105250632

AV-07-08-06-000-29734

71626

¢6.751.335,36

 

¢6.751.335,36

CASTILLO CASTRO JOSÉ AMADO

302720814

AV-07-04-01-000-29757

INF POS

¢1.665.963,20

¢23.687.640,00

¢25.353.603,20

JIMÉNEZ PADILLA MARÍA ISIDEY

301960299

AV-07-08-04-000-29754

110182

¢1.923.506,00

 

¢1.923.506,00

ARAYA BRENES LÍA IRMA

301630825

AV-07-01-04-000-29762

129751

¢5.232.581,64

¢6.908.940,00

¢12.141.521,64

AMADOR ROJAS ELPIDIO

301240615

AV-07-05-11-000-29765

244099

¢2.348.240,00

¢16.791.920,00

¢19.140.160,00

AMADOR ROJAS ELPIDIO

301240615

AV-07-05-11-000-29766

244101

¢1.938.368,00

¢10.821.060,00

¢12.759.428,00

NAVARRO NAVARRO DAISY YOLANDA

303070200

AV-07-05-11-000-29767

199117

¢1.324.694,48

¢6.979.140,00

¢8.303.834,48

BRENES ESPINOZA GABRIELA

303660040

AV-07-01-03-000-29774

146851

¢1.489.091,20

¢18.890.910,00

¢20.380.001,20

NAVARRO PICADO MARIA ELENA

104800972

AV-07-01-03-000-29789

187103

¢6.072.569,09

 

¢6.072.569,09

NAVARRO NÚÑEZ ARNULFO

301820947

AV-07-01-03-000-29789

187103

¢6.072.569,09

 

¢6.072.569,09

PICADO SALMERÓN MARÍA ELSA

300980427

AV-07-01-03-000-29789

187103

¢6.072.569,09

 

¢6.072.569,09

NAVARRO PICADO VIRGINIA DEL CARMEN

105650478

AV-07-01-03-000-29790

234221

¢6.720.574,32

 

¢6.720.574,32

NAVARRO NUÑEZ ARNULFO

301820947

AV-07-01-03-000-29790

234221

¢6.720.574,32

 

¢6.720.574,32

PICADO SALMERÓN MARÍA ELSA

300980427

AV-07-01-03-000-29790

234221

¢6.720.574,32

 

¢6.720.574,32

BRENES SALMERÓN GAUDY SUGEILY

110450616

AV-07-01-03-000-29815

135172

¢2.113.487,81

 

¢2.113.487,81

ROMERO PICADO RAMÓN EFRAÍN

300920574

AV-07-01-03-000-29826

90005

¢1.037.788,00

 

¢1.037.788,00

ARIAS SEGURA JOSÉ DE JESÚS

303020583

AV-07-01-03-000-29858

46058

¢3.767.498,11

 

¢3.767.498,11

ARIAS SEGURA JOSE DE JESÚS

303020583

AV-07-10-02-000-29859

186808

¢5.452.298,80

 

¢5.452.298,80

MONESTEL CECILIANO OMAR GERARDO

106690700

AV-07-02-02-000-29869

70913A

¢2.164.204,93

 

¢2.164.204,93

BERENES CECILIANO MELVIN DE LOS ÁNG.

304000370

AV-07-02-02-000-29870

137869

¢2.183.397,62

 

¢2.183.397,62

CECILIANO MONGE JUAN CARLOS

303710220

AV-07-01-03-000-29882

82202

¢2.555.690,04

 

¢2.555.690,04

CECILIANO MONGE JUAN CARLOS

303710220

AV-07-09-03-000-29883

194879

¢4.425.563,38

 

¢4.425.563,38

CECILIANO MONGE JUAN CARLOS

303710220

AV-07-01-03-000-29884

120617

¢2.113.374,24

 

¢2.113.374,24

CECILIANO MONGE JUAN CARLOS

303710220

AV-07-01-03-000-29885

137620

¢3.072.439,68

 

¢3.072.439,68

CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO

303480772

AV-07-01-03-000-29910

82208

¢4.382.464,00

 

¢4.382.464,00

CASTILLO NAVARRO JESÚS

301330671

AV-07-01-03-000-29910

82208

¢4.382.464,00

 

¢4.382.464,00

CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO

303480772

AV-07-01-03-000-29911

82212

¢1.202.861,88

¢4.332.480,00

¢5.535.341,88

CASTILLO NAVARRO JESÚS

301330671

AV-07-01-03-000-29911

82212

¢1.202.861,88

¢4.332.480,00

¢5.535.341,88

CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO

303480772

AV-07-01-03-000-29912

82220

¢5.468.458,32

 

¢5.468.458,32

CASTILLO NAVARRO JESÚS

301330671

AV-07-01-03-000-29912

82220

¢5.468.458,32

 

¢5.468.458,32

CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO

303480772

AV-07-01-03-000-29913

82210

¢3.312.883,20

 

¢3.312.883,20

CASTILLO NAVARRO GRACE DEL ROSARIO

303480772

AV-07-01-03-000-29914

87582

¢4.188.681,60

 

¢4.188.681,60

CASTILLO NAVARRO JESUS

301330671

AV-07-01-03-000-29914

87582

¢4.188.681,60

 

¢4.188.681,60

CALVO ROBLES LUIS

104630716

AV-07-06-04-000-29923

30410

¢4.712.411,50

 

¢4.712.411,50

CALVO ROBLES LUIS

104630716

AV-07-01-03-000-29924

92164

¢3.069.600,00

 

¢3.069.600,00

SALMERON AMADOR JOSÉ OLIDES

300890370

AV-07-04-09-000-29960

107898

¢3.247.997,10

 

¢3.247.997,10

SALMERON AMADOR JOSÉ OLIDES

300890370

AV-07-01-03-000-29961

129312

¢2.473.508,35

 

¢2.473.508,35

FAMILIA CORDERO NAVARRO MEEZA

 S. A.

3101461163

AV-07-08-03-000-29964

156085

¢13.284.066,35

 

¢13.284.066,35

FAMILIA CORDERO NAVARRO MEEZA

 S. A.

3101461163

AV-07-08-03-000-29965

158921

¢11.521.445,72

 

¢11.521.445,72

ROMERO VALVERDE VIRIA MARÍA

106080824

AV-07-08-07-000-29992

105347

¢5.075.474,25

 

¢5.075.474,25

RIVERA HIDALGO MARÍA CELINA

300970947

AV-07-08-07-000-30038

55506

¢4.341.109,03

 

¢4.341.109,03

RIVERA HIDALGO MARÍA CELINA

300970947

AV-07-08-02-000-30039

55520

¢4.692.391,15

 

¢4.692.391,15

RODRÍGUEZ ZAMORA ALEXIS DE LA TRIN.

302470969

AV-07-08-05-000-30057

247151

¢1.523.712,00

¢7.679.238,00

¢9.202.950,00

CASTRO LOSTALO ANDREA PATRICIA

108500819

AV-07-08-05-000-30062

151870

¢26.211.346,56

¢6.381.200,00

¢32.592.546,56

HERNÁNDEZ MONESTEL MARIO

302570321

AV-07-01-02-000-30100

169109

¢1.763.883,33

¢5.469.600,00

¢7.233.483,33

FIGUEROA AGUILAR LUZ MARÍA

301900893

AV-07-06-02-000-30142

74440

¢1.582.888,00

 

¢1.582.888,00

JIMÉNEZ BRENES FILIBERTO

302340552

AV-07-06-02-000-30151

79134

¢4.416.289,20

¢11.514.900,00

¢15.931.189,20

JIMÉNEZ BRENES JOSÉ ALEXIS

302130547

AV-07-06-02-000-30152

154029

¢2.009.543,36

¢5.787.900,00

¢7.797.443,36

AGUILAR JIMÉNEZ ROBERT

303210847

AV-07-06-02-000-30153

218429

¢4.199.801,60

¢23.541.500,00

¢27.741.301,60

MONGE MORALES ALLISON JOHANA

107090359

AV-07-01-02-000-30163

195950

¢5.462.906,24

 

¢5.462.906,24

CALDERÓN SANABRIA ALEXIS GERARDO

302460154

AV-07-01-02-000-30163

195950

¢5.462.906,24

 

¢5.462.906,24

LA CASIMIRA S.A.

3101022782

AV-11-10-02-000-30235

10853

¢43.485.454,84

 

¢43.485.454,84

NAVARRO PÉREZ MAUREEN EUGENIA

303870215

AV-11-14-02-000-29153

232233

¢3.889.984,00

 

¢3.889.984,00

VALVERDE NAVARRO MARTIN FRANKLIN

107380258

AV-07-08-02-000-29319

240985

¢3.047.220,00

¢11.286.405,00

¢14.333.625,00

LCG PRODUCCIONES HISPANOAMERICANAS S.A.

3101533278

AV-02-03-07-210-29402

86029

¢15.358.381,40

¢9.646.950,00

¢25.005.331,40

UREÑA NAVARRO ROXANA MARÍA

304440236

AV-07-01-03-000-29942

172044

¢2.086.649,40

 

¢2.086.649,40

CORDERO JIMÉNEZ MARÍA MARTINA

104780936

AV-07-01-02-000-30167

59901

¢2.370.519,54

 

¢2.370.519,54

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC47636.—Solicitud N° 32695.—(IN2015034256).