LA GACETA N° 110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINSTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela
N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los
Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N°
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.
Considerando:
I.—Que
de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto
Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía
del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y
continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener
y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al
menor costo.
II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios
eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del
país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos.
III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508,
dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía
Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a
empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico
Nacional.
IV.—Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la
sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., se desarrollará en la
provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito
Santa Rosa, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de
generación de energía eléctrica mediante la utilización del viento, el cual
contará con una capacidad total instalada de 20MW, por medio de 10 turbinas con
un diámetro de rotor de 90 metros, las cuales estarán interconectadas entre sí
por medio de un sistema colector de potencia compuesto por cables subterráneos.
V.—Que el Proyecto Eólico Campos
Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., al amparo del
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva
viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), según resolución Nº 593-2014-SETENA de las siete horas cinco minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, expediente administrativo N°
D1-10956-2013-SETENA.
VI.—Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios N° 150
OT-ACAT-2014, N° 151 OT-ACAT-2014, N° 152 OT-ACAT-2014, N° 153 OT-ACAT-2014 y
N° 154 OT-ACAT-2014, todos del dos de julio de dos mil catorce, certificó sobre
las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de
cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo,
administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía…”
VII.—Que mediante oficio
DSE-726-2014 del 03 de noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía,
señaló:
“…En conclusión, el “P.E. Campos
Azules”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de
Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la
demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a
incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El
proyecto se ajusta a las políticas sectoriales de energía de incrementar la
participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la
confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el
consumo nacional.
En vista de lo
anterior, el “P.E. Campos Azules”, desde el punto de vista de planificación
energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas
sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la
declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”
VIII.—Que
de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Campos
Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., según consta en
La Prensa Libre del día martes 18 de noviembre de 2014, sin que se recibieran
escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554.
IX.—Que los artículos 19
inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo,
así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Campos
Azules.
Para
tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de
ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas,
mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la
sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S.A., corresponde a una metodología
reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para
determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la
rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12%
e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$13.534.867 y
un TIR de 16,6%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el
proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:
“…El estudio presentado muestra a través de los
cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el
mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.
Es congruente con los planes de
desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio
climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura
petrolera nacional.
Por tal motivo, el proyecto puede
considerarse de conveniencia nacional…”
X.—Que
el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que
el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del
territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo
económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las
generaciones futuras. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO
EÓLICO CAMPOS AZULES
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la
construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de
prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan
de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Campos Azules
de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., cédula jurídica número
3-101-644281.
Artículo
2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción,
operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Campos Azules, se autoriza
realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies
declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo
3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros
que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en
el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante
la Administración Forestal del Estado.
Artículo
4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Campos Azules, deberá cumplir con
los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con
las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y
compensación aprobadas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39018
- IN2015035025).
N°
026-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 8) y 18), 188 y 189 de la Constitución Política y las
atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que el Consejo de Gobierno en el
artículo 4° de la sesión ordinaria N° 51, de 19 de mayo de 2015, conoció el
informe final de la comisión interinstitucional, conformada por representantes
del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central
de Costa Rica, que evaluó los sistemas de incentivos de los bancos estatales y,
ante esto, recomendó al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la
República y el Ministro de Hacienda, emitir una directriz que contenga las
recomendaciones contenidas en el informe conocido.
II.—Que el Estado debe
velar por el logro de altos estándares de eficiencia y eficacia en los
servicios de la banca estatal, en un contexto de competencia con la banca
privada. Al mismo tiempo, debe garantizar el adecuado uso de fondos
pertenecientes a la Hacienda Pública, de modo que los eventuales incentivos que
otorguen los bancos del Estado a sus trabajadores y trabajadoras por concepto
de productividad, respondan al cumplimiento de objetivos estratégicos en
materia de sostenibilidad, solidez, eficiencia y riesgos del negocio, así como
al logro de la función de desarrollo de la banca pública, todo ello basado en
los principios de transparencia - divulgación
y rendición de cuentas.
III.—Que los incentivos por productividad en los
bancos estatales han sido regulados, hasta la fecha, por la Directriz N° 25 del
14 de octubre de 1997, denominada “Aval a la iniciativa de los Bancos
Comerciales del Estado para establecer nuevas políticas salariales en pro de
sus funcionarios”, la cual resulta insuficiente y obsoleta, tal y como
apuntó la Contraloría General de la República en sus informes N°
DFOE-EC-OS-01-2015, DFOE-EC-IF-08-2015, DFOE-EC-IF-09-2015 y
DFOE-EC-IF-10-2015; los cuales determinaron la existencia de una serie de
debilidades en los mecanismos de reconocimiento de los incentivos por
productividad en los bancos públicos.
Por tanto, se emite la siguiente directriz:
DIRIGIDA A LOS
BANCOS PÚBLICOS ESTATALES
“SOBRE LAS
POLÍTICAS DE PAGO DE
INCENTIVOS EN LOS
BANCOS
PÚBLICOS
ESTATALES”
Artículo 1°—Se instruye a los bancos
estatales para que rediseñen y ajusten sus políticas de pago de incentivos, en
aras de otorgar los beneficios a los trabajadores que conduzcan a una mejora
real en su productividad, y que el pago de estos sea consistente con el
cumplimiento de las metas institucionales y el uso razonable, eficiente y
transparente de los recursos públicos.
Artículo 2°—Para el rediseño de las actuales
políticas de pago de incentivos, los bancos estatales deberán cumplir
simultáneamente los siguientes principios rectores:
- Principio
de vinculación del incentivo con la función de desarrollo asignada a la banca
pública: en razón de la naturaleza pública y el rol en el desarrollo social
y económico del país que cumplen los bancos estatales, el pago de incentivos
debe estar obligatoriamente condicionado al cumplimiento de metas concretas al
respecto, específicamente las relacionadas con el programa de Banca para el
Desarrollo y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
- Principio
de vinculación del incentivo con los objetivos estratégicos, el gobierno
corporativo y la política salarial de la entidad: los bancos estatales deben articular las
políticas de pago de incentivos con los objetivos estratégicos, gobierno
corporativo y política salarial. Como práctica principal, aunque no única, para
el cumplimiento de este principio, se deberá condicionar el pago individual y
grupal al logro simultáneo de un conjunto de metas estratégicas e institucionales
medibles y razonables.
- Principio de vinculación
del incentivo con la sostenibilidad y la solidez del negocio: como
condición obligatoria para activar el pago de incentivos a los funcionarios de
las entidades bancarias en referencia, se deben tener en cuenta parámetros
específicos y razonables de suficiencia patrimonial y rentabilidad del negocio,
consistentes con los indicadores establecidos por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).
- Principio de vinculación
del incentivo con los riesgos del negocio y su eficiencia operativa: los
incentivos deberán pagarse de forma diferida, según la temporalidad y el grado
de riesgo de las diferentes actividades del negocio. En cuanto al riesgo de
crédito, para el pago de incentivos, es indispensable que se logre el
cumplimiento de metas específicas y razonables en cuanto a calidad de la
cartera crediticia y/o el indicador de mora amplia del crédito, según las
definiciones establecidas por la SUGEF en estos temas. Asimismo, para activar
el pago de incentivos se deben cumplir en su totalidad las metas específicas y
razonables en lo relativo a eficiencia operacional.
- Principio de
transparencia - divulgación y rendición
de cuentas: Para que se realice el pago de incentivos, las autoridades
competentes deberán publicar periódicamente las metodologías y parámetros
definidos para el pago de los incentivos. Además de los montos pagados al respecto.
En conjunto con lo mencionado, cada vez que se defina una metodología
y parámetros para el pago de los incentivos y se realice la erogación de los
mismos, los bancos estatales deberán presentar un informe al Banco Central de
Costa Rica, el cual lo analizará y remitirá lo correspondiente a la Presidencia
de la República.
Artículo 3°—Además
del cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo
anterior para el rediseño de los modelos de incentivos vigentes, se instruye a
las juntas directivas de los bancos estatales a tomar acuerdos en firme para
atender de forma inmediata características de los actuales esquemas de
incentivos que no son deseables desde el punto de las sanas prácticas:
- Aprobar un plan de acción para separar la
política de incentivos de las negociaciones de convención colectiva, en los
casos respectivos.
- Eliminar los esquemas
especiales de incentivos para la alta gerencia, adoptando el modelo
institucional que se establezca.
- Excluir a los grupos con
conflictos de interés, en cuanto al diseño y la supervisión, del esquema
general de pago de incentivos.
- Redefinir los topes máximos
para el pago de incentivos, según criterios técnicos, e incluir en los mismos
las contribuciones a la seguridad social y costos asociados.
- Incorporar al comité de
riesgos en el diseño y evaluación de los modelos de incentivos institucionales.
- Incluir la suficiencia
patrimonial como parte de las metas institucionales.
- Excluir las subsidiarias en
el concepto de utilidad neta.
- Reconocer el incentivo
individual condicionado a cumplimiento de metas grupales.
- Reconocer el incentivo
grupal e individual en función del cumplimiento total de las metas
institucionales.
Artículo 4°—Las
juntas directivas de los bancos objeto de esta directriz, deberán tomar los
acuerdos respectivos para implementar lo establecido en los artículos
anteriores en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente
Directriz.
Artículo 5°—Se exhorta al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a adoptar los preceptos establecidos en la
presente Directriz.
Artículo 6°—Deróguese la
Directriz N° 25 del 14 de octubre de 1997, denominada “Aval a la iniciativa
de los Bancos Comerciales del Estado para establecer nuevas políticas
salariales en pro de sus funcionarios”.
Artículo 7°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.— San José, a los
veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8978.—(D026 - IN2015036475).
N°
027-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18), 188 y 189 de la
Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1,
27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, crea la Dirección General del
Archivo Nacional siendo, según el artículo 22 de esa Ley, un órgano
desconcentrado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
II.—Que
la Dirección General del Archivo Nacional se le confirió el importante fin
público de resguardar los documentos considerados de valor científico-cultural.
Además, de cumplir con las atribuciones que le otorga la Ley mencionada en el
considerando anterior.
III.—Que
la Dirección General del Archivo Nacional se encuentra en una situación
excepcional donde, frente a los exiguos ingresos que recibe por el giro propio
de sus actividades y un giro presupuestario insuficiente, no se encuentra en la
posibilidad de cumplir fielmente con el fin público y atribuciones conferidas.
IV.—Que
la administración de la Dirección General del Archivo Nacional, de manera
diligente, ha realizado diferentes esfuerzos para mantener los gastos
operativos necesarios para continuar con la prestación normal de los servicios
públicos que brinda pero que, a la fecha, resultaron ineficientes.
V.—Que el artículo 8 de la
Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015
dispone que, durante el 2015, los ministerios y sus órganos adscritos y
entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios a
través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no podrán destinar los
sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas
de la partida Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias,
salvo para lo ahí indicado.
VI.—Que
en la partida 0 “Remuneraciones” de la Dirección General del Archivo Nacional
se cuenta con un remanente de ¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil
ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos), lo cual
permitiría dar una respuesta a corto plazo para el funcionamiento normal del
órgano, mientras el Ministerio de Cultura y Juventud soluciona estructuralmente
la problemática.
VII.—Que
se requiere excepcionar a la Dirección General de Archivo Nacional, de la
regulación mencionada en el considerando anterior, para que pueda utilizar los
sobrantes de la partida Remuneraciones, por el monto de cita.
Por tanto, emiten la siguiente directriz:
Artículo
1°—Exceptúese a la Dirección General del Archivo Nacional de aplicar el
artículo 8 de la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N° 75 del 20
de abril de 2015, únicamente en lo que corresponde a utilizar los
¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil ochocientos cincuenta y un
colones con treinta y seis céntimos) de remanente que se encuentran dentro de
la partida 0 “Remuneraciones” de ese órgano, con el fin de que sean utilizados
para resguardar el giro normal de la actividad que se otorga. Lo anterior no
implica una autorización para actuar, en cualquier forma, en desapego de las
normas jurídicas relativas a la formulación y ejecución del Presupuesto de la
República.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintinueve días del mes de mayo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8979.—(D027 - IN2015036477).
N°
038-2015-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31
de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados
por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, levantó la
lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en
propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a
partir del 16 de agosto del 2014 al 16 de octubre del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a
los siguientes funcionarios:
El Registro Nacional comunica los nombramientos en
propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16-08-2014 al
16-10-2014.
Cédula
de identidad Nombre Fecha de ingreso
110610349 Marenco
Ramírez Karla 16-08-2014
113430241 Salazar Hernández Jeannette 16-08-2014
108080552 Arce Guzmán Hellen 16-09-2014
111350497 Rodríguez Jiménez Ronald 16-09-2014
113060079 Jáen
Solera Mónica 16-09-2014
205160298 Cubero Ramírez Jeannette 01-10-2014
112470890 Chaves Fernández Cinthya 01-10-2014
111870225 Canale
Sancho Diana 16-10-2014
Artículo 2º—Los nombramientos
anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10704.—(IN2015035390).
N°
50-2015-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política
y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 31 de mayo de
1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31
de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los
trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser
nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, levantó la
lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en
propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a
partir del 01 de febrero de 2012 al 16 de junio del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140
inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a
los siguientes funcionarios:
El Registro Nacional comunica los nombramientos en
propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-02-2012 al
16-06-2014.
Cédula
de identidad Nombre Fecha de ingreso
03-0318-0626 Sánchez Mora Manuel Alberto 01-02-2012
03-0388-0296 Vásquez Hernández Guillermo 01-02-2012
09-0068-0508 Valverde Solano Ronald 01-02-2012
05-0311-0509 Córdoba Murillo Magaly 01-05-2012
01-0842-0692 Matarrita Gutiérrez
Erick 01-05-2012
Cédula
de identidad Nombre Fecha de ingreso
01-0719-0445 Campos Valenciano Teresita 01-05-2012
01-0901-0966 Phillips Chaves Antonieta 16-05-2012
01-1038-0015 Leitón Mata Huberth 01-06-2012
01-0428-0435 Soto Lanzoni José
Alberto 01-07-2012
01-0567-0174 Jiménez Jiménez Verny 16-07-2012
01-0946-0190 Rojas Richmond María Isabel 16-07-2012
01-0480-0457 Marín Chinchilla Cecilia 01-08-2012
06-0297-0517 Araya Álvarez Eva Ruth 01-08-2012
01-1231-0737 Navarro Calderón Daniela 01-09-2012
01-0998-0726 Céspedes Araya Telsy 01-09-2012
05-0159-0890 Carrillo Díaz Manuel 01-09-2012
03-0433-0405 Jiménez Fallas Lincy
Gloriana 01-09-2012
01-1218-0096 Quirós Álvarez Elmer Emilio 03-09-2012
06-0339-0724 Rojas Delgado Karolina 03-09-2012
01-1172-0825 González Porras Laura 16-10-2012
01-1039-0852 Carreras Herrero Camila 01-02-2013
01-1118-0905 González Duarte Lidia de Jesús 16-02-2013
01-1102-0630 Molina Alvarado Bernard 16-02-2013
01-1275-0242 Cover Ruiz Viviana 16-02-2013
03-0395-0325 Solano Ortega María Lourdes 16-02-2013
01-1223-0980 Sandoval Solano Marilyn 16-02-2013
01-0988-0959 Marín Cabrera Hellen 16-02-2013
01-1365-0403 Calvo Zúñiga Kristian 16-02-2013
01-1125-0628 Monge Cerda Tatiana 16-02-2013
01-1396-0901 Villalobos Chacón Edwin 16-02-2013
02-0591-0790 Ramírez Vargas Yanory 16-02-2013
02-0622-0400 Víquez Treviño Angie 16-02-2013
01-1241-0205 Calderón Acuña Steven 16-02-2013
01-1014-0091 Rodríguez López Karla 16-02-2013
01-1145-0870 Box Guzmán Karla 16-02-2013
05-0321-0624 Arias Obando Luis Alberto 16-02-2013
01-1266-0680 Segura Fonseca Juan José 16-02-2013
01-0711-0377 Zumbado Retana Ramón 16-02-2013
01-0694-0905 Chaves Hernández Catalina 16-02-2013
01-1234-0823 García Sanabria Nathalie 16-02-2013
01-1302-0030 Cascante Arias Carlos 16-02-2013
06-0333-0704 Avilés Flores Raquel 16-02-2013
03-0400-0923 Sánchez Hidalgo María José 16-02-2013
01-1014-0574 Zamora Marín Raquel 16-02-2013
03-0364-0214 Montes Jiménez Evelyn Vanessa 16-02-2013
01-1230-0293 Bonilla Merino Esteban José 16-02-2013
03-0359-0050 Cordero Bloise Raúl 16-02-2013
01-1239-0992 Calvo Picado Danny 16-02-2013
04-0195-0685 Ramírez Murillo Fabiola 16-02-2013
01-1458-0654 Jiménez Vargas Natalia 16-02-2013
01-1231-0422 Abarca Brenes Ramsés 16-02-2013
01-1051-0524 Pérez Núñez Nora Georgina 16-02-2013
01-1076-0056 Chavarría Solís Verónica 16-02-2013
01-1078-0863 Lobo Rojas Irene 16-02-2013
01-0856-0162 Pasos Obando María Auxiliadora 16-02-2013
01-0954-0214 González Cordero Wilberth 16-02-2013
03-0385-0119 Quirós Ramírez Donald Enrique 16-02-2013
01-0652-0539 Brenes Soto Hernán 16-02-2013
01-1007-0634 Córdoba Amador Carlos Alberto 16-02-2013
03-0365-0645 Sibaja Araya Eric 16-02-2013
01-1331-0361 Alfaro Castro Alberto 16-02-2013
04-0188-0126 Campos Ulate Carlos
Roberto 16-02-2013
04-0180-0045 Espinoza Villalobos Juan Pablo 16-02-2013
01-1079-0426 Benitez Araya Ana
Carolina 16-02-2013
01-1166-0092 Araya Mora Rebeca 16-02-2013
02-0575-0433 Arguello Maradiaga
Luis Eduardo 16-02-2013
01-1212-0231 Rojas Vargas Karen Viviana 16-02-2013
07-0111-0919 Noguera Porras Henry 16-02-2013
06-0296-0985 Trejos Cubillo Jessica 16-02-2013
01-0822-0407 Ramírez Guzmán Maureen 16-02-2013
03-0329-0729 Rojas Carballo Fabricio 16-02-2013
01-0427-0206 Madrigal Mora Edgar Alberto 16-02-2013
06-0290-0773 Álvarez Blanco Roberto Antonio 16-02-2013
01-1101-0539 Saborío Coto Esteban 16-02-2013
01-1286-0233 Hernández Jiménez Henry 16-02-2013
01-0992-0263 Campos Cerdas Freddy 16-02-2013
01-1083-0797 Picado Ramírez Edgardo Antonio 16-02-2013
Cédula
de identidad Nombre Fecha de ingreso
01-0682-0891 Jiménez Gonzales Álvaro 16-02-2013
01-1212-0378 Alfaro Vega Armando 16-02-2013
01-1188-0188 Zúñiga Casal Juan Bosco 16-02-2013
05-0359-0854 Campos Calderón Moisés David 16-02-2013
03-0418-0025 Navarro Jiménez Francinie 16-02-2013
06-0363-0327 Villar Santana Fernando Alberto 16-02-2013
01-1028-0479 Hernández Pérez Alan Vinicio 16-02-2013
01-1185-0630 Navarro Vega Marlon 16-02-2013
01-1001-0245 Núñez Bonilla Enrique Alberto 16-02-2013
01-1208-0323 Vargas Marín Eduardo Enrique 16-02-2013
01-1443-0420 De la O Sibaja William Josué 16-02-2013
06-0310-0965 Fernández Sandoval Jenny Zulay 16-02-2013
01-0762-0511 Sánchez Camacho Iveth 16-02-2013
01-0699-0870 Marín Jiménez Emilia María 16-02-2013
01-1303-0156 Recinos Venegas Moisés 16-02-2013
01-1004-0645 Ledezma Solís Tanya 16-02-2013
01-0907-0743 Caravaca Chavarría Randall 16-02-2013
01-0713-0157 Pinto Monturiol
Mauricio 16-02-2013
01-1031-0637 Chavarría Abarca Carlos Alonso 16-02-2013
01-1245-0911 Lobo Vargas Ericka
Marcela 16-02-2013
06-0296-0825 Micó Rodríguez
Albis Melissa 16-02-2013
01-1222-0127 Solano Román Jennifer 16-02-2013
01-0816-0160 Hernández Umaña César Alexánder 16-02-2013
01-1063-0935 Andrade Morales Fabián 16-02-2013
05-0318-0008 Piñar Aguilar Mario
Alberto 16-02-2013
02-0651-0974 Miranda Terrero Moisés 16-02-2013
01-1442-0055 Monge Villalobos José Francisco 16-02-2013
01-0888-0393 Valverde Fallas Jorge Rafael 16-02-2013
05-0374-0282 Abarca Jiménez Dinia
Magaly 16-02-2013
01-0973-0371 Castillo Masís
Mauricio 16-02-2013
02-0652-0119 Ruiz Santamaría José Alexis 16-02-2013
06-0333-0704 Avilés Flores Raquel 16-02-2013
01-0890-0994 Sandí Madrigal Patricia 16-02-2013
01-1060-0316 Agüero Ramírez Juan Carlos 18-02-2013
02-0617-0697 Rojas Maradiaga
Emilia 18-02-2013
01-1060-0316 Agüero Ramírez Juan Carlos 18-02-2013
01-1442-0738 Rojas Santamaría Andrea 18-02-2013
01-1050-0086 Mora Morales Walter Rodrigo 18-02-2013
01-1078-0808 Hidalgo Calderón Andrea 16-03-2013
01-1116-0655 Castro Marín José 16-03-2013
01-1018-0156 Fallas Barrantes Ingrid 01-04-2013
03-0392-0971 Richmond Zeledón
Kenneth 01-04-2013
04-0151-0319 Sandí Araya Sergio 01-04-2013
01-0895-0677 Padilla Ujueta
Carlos Manuel 01-04-2013
01-0898-0372 Gutiérrez Sánchez Gerardo 16-04-2013
01-1066-0362 Solano Quesada Rodney 01-05-2013
06-0315-0522 Arauz Hernández Kenner 01-05-2013
01-1121-0056 Díaz Valverde Mario Rodrigo 01-05-2013
01-1063-0201 Navarro González Priscilla 01-05-2013
01-1088-0776 Pacheco Rodríguez José Esteban 01-05-2013
01-1237-0983 Fernández Méndez Andrea 16-05-2013
03-0357-0871 Astorga Redondo Kattia 16-05-2013
01-1355-0914 Flores Chacón Karla Patricia 16-05-2013
03-0371-0614 Palma Quirós Luis Diego 16-05-2013
03-0377-0257 Achoy Pérez José
Pablo 16-05-2013
03-0418-0304 Campos Sánchez Christian 16-05-2013
01-1281-0915 Vossman Castro
Priscilla 16-05-2013
01-0689-0358 Zúñiga Guerrero Rocío 16-05-2013
01-1448-0534 Jiménez Sibaja Emerson 16-05-2013
07-0156-0552 Barboza Leitón
Marcela 01-06-2013
01-1148-0146 Brenes Garro Jacqueline 01-06-2013
01-1124-0610 Picado Sánchez José Alberto 01-06-2013
01-1301-0254 Vargas Cerdas Alejandro 01-06-2013
01-1212-0479 Fonseca Jiménez Arles Leyvin 03-06-2013
01-0939-0568 Fallas Ureña Salomé 16-06-2013
01-1269-0655 Chavarría Marín Carlos Daniel 16-06-2013
03-0422-0394 Viviana Quesada Morales 16-06-2013
01-1341-0598 Vargas Calderón Engie 01-07-2013
01-1275-0568 Fernández Mora Aida 01-07-2013
02-0452-0276 Álvarez Sánchez Marleny 01-07-2013
01-0885-0813 Navarro Vega Wilson 01-07-2013
01-1398-0165 Durán Hidalgo Karolina 01-07-2013
Cédula
de identidad Nombre Fecha de ingreso
06-0334-0786 Vargas Naranjo Estiben 16-07-2013
04-0193-0918 Esquivel Rodríguez Juan Carlos 16-07-2013
01-1225-0074 Alvarado Rojas Criselda 16-07-2013
06-0353-0307 González Villalobos Viviana 01-09-2013
01-0798-0748 Picado Gamboa Sindi 01-09-2013
01-1095-0291 Villegas Díaz Dayan 01-09-2013
01-0996-0753 Arias Murillo Priscila 02-09-2013
07-0146-0944 Grau León Michael 16-09-2013
01-1334-0904 Madrigal Canales Ana Virginia 01-10-2013
01-1117-0094 Ávila Valverde Randall 01-10-2013
01-1292-0307 Rodríguez Rojas Laura 01-10-2013
02-0466-0042 Villalobos Martínez Víctor 01-10-2013
06-0214-0027 Villegas Rojas Xinia 16-10-2013
01-1443-0661 Gutiérrez Jara Eva 01-11-2013
01-1197-0290 Gutiérrez Cortés Sandra 01-11-2013
01-1109-0633 Urbina Álvarez Jaklin 01-11-2013
01-1247-0445 Cano Ramírez Andrea 01-11-2013
08-0064-0456 Lau Quintana Fung Ying 01-11-2013
04-0187-0171 Murillo Aroyo Pricilla 01-11-2013
01-1091-0114 Fernández Mendoza Kendak 16-11-2013
01-1026-0728 Miranda Barzallo Vangie 16-11-2013
01-1016-0908 Robles Rodríguez Melissa 18-11-2013
01-0846-0884 Ching Quen Richard 01-12-2013
07-0098-0571 Sancho Luna Jordy 01-12-2013
01-1276-0006 López López Diego
Armando 16-01-2014
03-0268-0180 Valverde Navarro Yaneth 16-01-2014
01-0927-0413 Monge Segura Leonardo 16-01-2014
03-0414-0439 Quirós Loría Angie 16-01-2014
06-0328-0792 Hernández Sandí Jonathan 16-01-2014
02-0495-0200 Rojas Chaves Mariano 16-01-2014
04-0170-0244 Arguedas Soto Ana Ivonne 01-02-2014
05-0342-0120 Camareno Peña Ana
Eugenia 01-02-2014
01-1350-0188 Mora Abarca Daniel 04-02-2014
01-1133-0192 Méndez Frech Sergio 17-03-2014
01-0807-0198 Montero López Héctor 01-04-2014
01-1390-0862 Muñoz Loría Didier 01-06-2014
01-0991-0758 Zúñiga Lobo Christian 16-04-2014
01-1082-0319 Howell Blanco
Rebeca 16-06-2014
Artículo 2º—Los nombramientos
anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10703.—(IN2015035394).
N°
187-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la
resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12174 de las ocho
horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, se resolvió declarar
con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz
contra la servidora Mónica Carvajal Saborío, quien es mayor, portadora de la
cédula de identidad N° 01-0966-0803, sustentada en el artículo 43 del Estatuto
de Servicio Civil.
2º—Que la señora Mónica Carvajal Saborío presentó
recurso de apelación en contra de la resolución de supra cita, instancia que
atendiera el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante el dictado de
la resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día
treinta de octubre del dos mil catorce, con la cual se rechaza el recurso
interpuesto y se confirma el contenido de la resolución recurrida. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil
trece, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la
señora Mónica Carvajal Saborío, portadora de la cédula de identidad N°
01-0966-0803, sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 26 de noviembre del
2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10701.—(IN2015035386).
Nº
143-2015.—06 de abril de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del
Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los
intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio
de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales de
inversión iniciados contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica
tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las
inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y varios tratados de libre comercio que contienen un
capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El
país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332 del 30 de
marzo de 1993.
II.—Que en relación con el
caso Spence International Investments
contra el gobierno de Costa Rica (UNCT/13/2), de conformidad con el calendario
establecido, del 20 al 24 de abril de 2015 se celebrará una audiencia oral en
Washington DC, con el fin de recibir las declaraciones de los testigos y
expertos ofrecidos por las partes durante el proceso, así como sus alegatos
sobre el fondo del caso. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), como Secretaría Técnica de la Comisión interinstitucional para la
Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión, es el ente
encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional,
resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios de COMEX
encargados de este asunto, así como de los testigos y expertos que han sido
llamados a declarar.
III.—Que en este sentido, la preparación en conjunto
con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada
participación en la audiencia, hace necesario que la delegación del Estado se
traslade a la ciudad de Washington, DC varios días antes del inicio de la
misma. Los días del 16 al 19 de abril los funcionarios y testigos estarán
presentes en las reuniones preparatorias. La preparación para la audiencia
incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado,
así como la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones
orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la
simulación del debate. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero: Designar a las
siguientes personas para que viajen como parte de la delegación oficial compuesta
por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), el Ministerio de
Justicia y Paz y el Ministerio de Comercio Exterior, para asistir, representar
y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje
internacional Spence International Investments et al. v. República de Costa Rica (UNCT/13/2),
a llevarse a cabo la semana del 20 al 24 de abril de 2015, en Washington DC,
Estados Unidos de América:
Señor Rotney Piedra
Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-0464-0338, Administrador
del Parque Nacional Marino Las Baulas y el señor
Julio Alberto Jurado Fernández, portador de la cédula de identidad número
1-0501-0905, Director General del Sistema de Áreas de Conservación, entidad
encargada de los procesos expropiatorios en sede administrativa dentro del
Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos funcionarios
estuvieron involucrados en la tramitación de temas relacionados con el objeto
de la presente demanda, razón por la cual su declaración es relevante para
reforzar las declaraciones escritas presentadas como prueba del Gobierno de
Costa Rica en el arbitraje internacional. Participarán en las reuniones
programadas por la firma contratada para la defensa del arbitraje y durante la
audiencia como testigos. En este sentido, su participación reforzará las
declaraciones escritas presentadas como prueba del Gobierno de Costa Rica en el
arbitraje internacional.
Artículo 2º—Los gastos de los señores Rotney Piedra Chacón y Julio Alberto Jurado Fernández, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.003,48 (tres mil tres
dólares con cuarenta y ocho centavos), para cada uno y sujeto a liquidación, se
asumirán con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte
terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán
financiados por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino
viajan a partir del 15 de abril de 2015 y en el caso del señor Rotney Piedra Chacón regresará a Costa Rica el 25 de abril
de 2015. El señor Julio Alberto Jurado Fernández iniciará viaje personal a
partir del domingo 26 de abril y hasta el lunes 27 de abril de 2015, inclusive,
de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán
asumidos en forma personal. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 15 al 27 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado y
el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10942.—(IN2015035377).
Nº
374-2014.—15 de octubre de 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido gestionando
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la
calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE
de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin
de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de
Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo
y redes de la organización. El Grupo de Trabajo sobre Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMEs) y Emprendedurismo,
forma parte del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo
de la OCDE, del cual Costa Rica es participante regular desde julio de 2013. La
participación en dicho comité y sus grupos de trabajo es parte de los
compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el Plan de Acción y asume especial
importancia para los efectos del eventual proceso de adhesión a la OCDE.
II.—Que la próxima reunión
de este Grupo de Trabajo tendrá lugar del 20 al 22 de octubre de 2014, en las
oficinas de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas
relacionados con: (i) el financiamiento de PYMEs y
emprendedores, (ii) aspectos regulatorios y estadísticas sobre PYMEs, (iii) estudios de políticas para la mejora del
rendimiento de PYMEs, entre otros.
III.—Que es de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa
en tal evento de funcionarios de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dada su afinidad con la labor del
Grupo de Trabajo y partiendo que su presencia en esta actividad resulta de la
mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y
productividad del país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
López Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1239-0867,
Directora de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que viaje conformando la Delegación
Oficial de Costa Rica que participará en las reuniones del Grupo de Trabajo
sobre Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedurismo
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las
cuales se llevarán a cabo del 20 al 22 de octubre de 2014 en las oficinas de la
OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es un medio para
mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido
el país como participante de este grupo de trabajo y su comité, con miras a
preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Pequeñas y Medianas
Empresas (Working Party on SMEs and Entrepreneurship-
WPSMEE); 2) participar en el taller organizado por la OCDE y el Comité Asesor
del Sector Empresarial e Industrial de la OCDE (Business and Industry Advisory Committee to the OECD – BIAC)
sobre los “Retos de crecimiento para PYMEs:
Perspectivas del Sector Empresarial (“Challenges for SME growth: Perspectives from the business sector”); 3) participar
en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir
la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas públicas que
promueven el crecimiento y el mejoramiento de la productividad y competitividad
de las PYMEs; mejorar el entendimiento de los
mecanismos de financiamiento para PYMES y emprendedores, explicar las acciones
que impulsa el país para incrementar la competitividad y mejoramiento
industrial de este sector; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a una eventual membresía y 5) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas del grupo de trabajo, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura
López Salazar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.254,96 (mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de
salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de octubre y retorna a Costa
Rica hasta el 23 de octubre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 18 al 23 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N°
24645.—Solicitud N° 10941.—(IN2015035383).
000523.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del día trece del mes de abril del dos mil quince.
Conoce este Despacho de gestión
administrativa de pago a favor de Hermenegilda Chévez
Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez
Calvo, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho
comercial (Bar Jardín Cervecero), que desarrollaba en su propiedad, inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 98173-000, ubicado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la
provincia de Guanacaste, que el Estado está expropiando, para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Que en La
Gaceta N° 226 del 24 de noviembre del 2014, se publicó la Resolución
Administrativa N° 1296 del 09 de setiembre del 2014, mediante la cual se
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03
de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad de Hermenegilda Chévez Calvo, cédula
N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula N° 98173-000, un área de terreno equivalente a 225,34 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-548131-84, dichas diligencias de
expropiación se tramitan, bajo el Expediente Administrativo N° 28.889.
2º—Que en el inmueble indicado
en el resultando anterior, la señora Hermenegilda Chévez
Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez
Calvo, realizaba actividades comerciales (Bar Jardín Cervecero), razón por la
cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 28.902.
3º—Que mediante Avalúo
Administrativo N° 2015-019 del 24 de marzo del 2015, el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
indica el monto a reconocer a favor de la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, por concepto de derecho comercial, que
resultó afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando
primero de la presente resolución.
4º—Que mediante escrito sin
número de fecha 26 de marzo del 2015, la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-019
del 24 de marzo del 2015, señalado en el resultando anterior.
5º—Que en razón de tales hechos
procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados
todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la
actividad comercial desarrollada por la señora Hermenegilda Chévez
Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez
Calvo, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por
este Ministerio, en contra del bien inmueble de su propiedad, para la ejecución
del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Sobre el particular, establece
la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe
en lo conducente:
“Artículo
6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos
expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los
derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en
uno solo.
Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en
litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes
aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o
los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la
cosa en el registro público correspondiente”.
De conformidad con la norma legal
transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-019 del 24 de
marzo del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a
la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N°
5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, la suma
de ¢7.476.431,00 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos
treinta y un colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto
de derecho comercial. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor de la señora
Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924,
conocida como Hilda Chévez Calvo, la suma de ¢
7.476.431,00 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos
treinta y un colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
2015-019 del 24 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a
indemnización por concepto de derecho comercial.
2º—Se da por agotada la Vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60706.—(IN2015035374).
Res
Nº 1354-MEP-2015.— San José, a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del de veinte de marzo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Grehybeim
Gerardo Arrieta López, mayor, administrador de empresas, cédula de identidad
número 1-1264-0454, en calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667572 de
conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar, (Materno Infantil, Grupo Interactivo
II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha día 16 de setiembre
del año 2014, el señor Grehybeim Gerardo Arrieta
López, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar,
(Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II
Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
denominado Carmen Lyra School,
situado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, 350
este de la Purdy Motors. (Vista a folios 129 y 130
del Expediente Administrativo).
2º—Que
posteriormente el señor Grehybeim Arrieta López, de
calidades citadas, mediante nota de fecha 10 de marzo del 2015, solicitó que el
nombre del centro educativo sea, conforme se encuentra inscrita la razón
social. (Folio 182 del Expediente Administrativo).
3º—Que
el señor Oscar Luis Oviedo Valerio, Director Regional de Enseñanza de San
Carlos indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas,
equipo y mobiliario del Centro Educativo Carmen Lyra School. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados). (Folios 108 y 109 del Expediente Administrativo).
4º—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0253-2014 de fecha 20 de agosto del 2014, hace del conocimiento del
Director de Centros Docentes Privados, en lo que interesa lo siguiente:
“…Edificio que ocupa la Universidad de San José ya aprobada en los oficios que
se adjuntan. Del mismo se utilizarán para el uso los centros educativos
descritos y desglosados de la siguiente manera…..Carmen Lyra
School, con un total de 6 aulas, dispuestas de la
siguiente manera: (2 para 6 alumnos cada una, 2 para 12 alumnos cada una, 2
para 15 alumnos cada una), 1 sala de cómputo para 28 alumnos….fue aprobado
satisfactoriamente…”. (Folios 115 y 116).
5º—La Dirección de Educación Privada, realizó el
estudio de la documentación presentada que corresponde al plan de estudios,
programas, calendario escolar, distribución horaria semanal, normas de
evaluación del aprendizaje y normas de promoción, nómina de autoridades
docentes institucionales y nómina de personal docente y mediante oficio
DEP-0097 03 15, del 11 de marzo de 2015, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de
la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra School. Además aclara que
anexa oficio de fecha 10 de marzo del 2015, donde el representante legal
solicita tomar nota del proyecto educativo con el mismo nombre de la razón
social para el presente trámite. (Ver folio 184 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades citadas, en
su condición de apoderado generalísimo del Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación
Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles
de I y II Ciclo de la Educación General Básica, inicialmente se gestionó como
Centro Educativo Carmen Lyra School,
así también toda la documentación presentada al efecto. Posteriormente, mediante
oficio de fecha 10 de marzo del 2015, el representante legal, solicitó que el
nombre del centro educativo fuera el mismo nombre de la razón social, por lo
que en adelante se indicará como Centro Educativo Carmen Lyra.
Además se tiene como válido que las autorizaciones conferidas por instancias
del MEP a través de los considerandos III, IV y V a nombre de centro educativo
Carmen Lyra School computan
como válidas para el centro educativo Carmen Lyra,
conforme el cambio de denominación solicitado por el petente.
II.—Que
la solicitud presentada por el señor Grehybeim
Gerardo Arrieta López, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra
Sociedad Anónima, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de
Occidente San Carlos, realizó la inspección ocular de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que
cumple con los requisitos que exige dicha norma.
El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las
instalaciones físicas del Centro Educativo Carmen Lyra.
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que la Dirección de
Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de
la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El
Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en
las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el Centro
Educativo Carmen Lyra, situado en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 300 metros al este de Purdy Motors, tendrán correspondencia con los niveles de
Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) de la Educación
Preescolar, Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y
Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo de
Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
23603.—Solicitud Nº 1582.—(IN2015035422).
Resolución N° 1360-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con diecisiete
minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora Tracy
Soto López, soltera, educadora y psicopedagoga, mayor de edad, cédula de
identidad número 1-1097-0738, en calidad de propietaria del Centro Educativo
Bilingüe Mancre, de conformidad con lo que establece
el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
impartida en el Centro Educativo Bilingüe Mancre.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha día 21
de noviembre del año 2014, la señora Tracy Soto López, de calidades dicha,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil Grupo
Interactivo II y Transición), impartida en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, situado en la provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, 100 metros oeste del Banco Popular. (Vista a folio 65
del Expediente Administrativo).
II.—Que la señora Tracy Soto López, mediante
solicitud número 2013-0002858, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Mancre, quedando
inscrita a partir del 26 de julio del dos mil trece, con Registro N° 229140,
para proteger un establecimiento comercial dedicado a estimulación temprana,
enseñanza de educación preescolar y primaria, atención psicopedagógica,
desarrollo de habilidades artísticas y deportivas. (Vista a folio 83 del
Expediente Administrativo).
III.—El Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio
DEP-AT-371-12-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a
las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Bilingüe Mancre. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio
71 del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0371-2014 del 11 de noviembre del
2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento
que las Instalaciones Físicas del C.E Bilingüe; fueron analizadas el presente
día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos
presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0273-2014 de fecha 05 de
setiembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29
de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 86 Expediente
Administrativo).
V.—La Dirección de Educación Privada, realizó el
estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-370-12-2014, del 16 de diciembre del 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del Preescolar (Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Transición) impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista
a folio 74 del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada por la señora
Tracy Soto López, de calidades citadas, en su condición de representante legal,
del Centro Educativo Bilingüe Mancre, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), fue revisada
por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe Mancre,
indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo
II y Transición), impartido en el Centro Educativo Bilingüe Mancre,
fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se
realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la
Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1°—Que los Estudios que se realicen en
el Centro Educativo Bilingüe Mancre, situado en la
provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, 100 metros
oeste del Banco Popular, tendrán correspondencia con los niveles Preescolar
(Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición).
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá
emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo
Interactivo II), de la Educación Preescolar, y Asistencia al Ciclo de
Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del
Sistema Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo 2015. Publíquese
la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1583.—(IN2015035425).
Res
Nº 1361-MEP-2015.—San José, a las once horas con
dieciocho minutos del veintitrés de
marzo del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, mayor,
casada una vez, educadora, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero
siete nueve tres uno dos, de nacionalidad Estadounidense, en su condición de
representante legal de Westland School
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367708, de conformidad
con lo que establece el Decreto N°24017-MEP para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, del Centro
Educativo Westland School.
Resultando:
1º—Que mediante escrito del día 01 de diciembre del
año 2014, la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland School, situado en la Dirección Regional de Heredia, circuito
02, provincia de Heredia, San Francisco, 400 metros al este y 100 metros al sur
de la Clínica Jorge Volio. (Vista a folio 110 del
Expediente Administrativo).
2º—Que
la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, mediante solicitud número
2014-0004026, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios de Westland School,
quedando inscrita a partir del 22 de agosto del 2014, con Registro N° 237893,
para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la enseñanza preescolar,
primaria y secundaria. (Vista a folio 121 del Expediente Administrativo).
3º—La
Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante oficio DSAF-293-2011, de
fecha 12 de setiembre del 2011, emite informe de Visita de Inspección Ocular,
efectuada en el Centro Educativo Westland School, indicando que cumple positivamente con los
requerimientos establecidos. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP. (Folios 14 al 16 del Expediente
Administrativo).
4º—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0165-2014 del 9 de mayo del 2014, indica “…Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del
Centro Educativo Westland School
Colegio Bilingüe; fueron analizadas el presente día, ya que las mis fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DID-0136-2014 con fecha 10 de abril de 2014 y cumplen con
lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029
del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa”. (Folios 08 y 09 del Expediente Administrativo).
5º—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privado, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al plan de estudios,
programas, calendario escolar, distribución horario semanal, normas de
evaluación del aprendizaje y normas de promoción, nómina de autoridades
docentes institucionales y nómina de personal docente y mediante oficio
DEP-AT-378-12-14, del 18 de diciembre de 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland School, indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 24017-MEP. (Folio 125 del Expediente Administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Liana Maritza
Baquero Restrepo, de calidades citadas, en su condición de representante legal
de Westland School Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367708, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo Westland, fue revisada por la Dirección
Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se
realicen en el Centro Educativo Westland School, situado en la Dirección Regional de Heredia,
circuito 02, provincia de Heredia, San Francisco, 400 metros al este y 100
metros al sur de la Clínica Jorge Volio, tendrán
correspondencia con los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá
emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica
y Título de Bachiller en Educación Media.
3º—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al
año dos mil quince. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1584.—(IN2015035419).
Resolución N° 1525-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con quince
minutos del dieciséis de abril del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora Leda
Marietta González Villalobos, mayor de edad, educadora pensionada, cédula de
identidad número 7-0049-0688, en su condición de propietaria y representante
legal del Sistema Educativo Sagrada Familia S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-311441, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco) para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada
impartida en el Centro Educativo Instituto Pedagógico Sagrada Familia.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 10 de
marzo del año 2013, la señora Leda Marietta González Villalobos, presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartida en el
Centro Educativo Instituto Pedagógico Sagrada Familia, situado en la provincia
de Limón, en el cantón central, distrito primero, Circuito Regional 01, de las
instalaciones de la Universidad Magister en Barrio Roosevelt, de la Iglesia
Asambleas de Dios, 50 metros al norte; edificio esquinero blanco con azul
identificado con el logo de la Universidad. (Vista a folio 85 del Expediente
Administrativo).
II.—Que
mediante Constancia-116-06-14 emitida por el señor Minor
Villalobos Rodríguez, Director de la Dirección Privada, indica que el centro
educativo tiene reconocidos en Educación Preescolar (Res. C.P.-048-02-MEP), I y
II Ciclos de la Enseñanza General Básica (Resolución N° C.P.-060-02-MEP) y III
Ciclo de la Enseñanza General Básica (Resolución N° C.P.-014-10). Vista a folio
143 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Leda Marietta
González Villalobos, de calidades citadas, mediante solicitud número
2010-0000570, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Instituto Pedagógico Sagrada Familia, quedando inscrita a partir del
veinte de agosto del dos mil diez, con Registro N° 202932, para proteger en
clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la pedagogía y la educación
únicamente. (Vista a folios 72 y 73 del Expediente Administrativo).
IV.—La
Dirección Regional de Educación de Enseñanza de Limón, mediante informe ocular
constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y
mobiliario del Instituto Pedagógico Sagrada Familia. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados). (Vista a folios 193 al 195l del Expediente
Administrativo).
V.—Que la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DEI-0010-2015 del 12 de enero del 2015, le indica al señor
Msc. Minor Villalobos
Rodríguez, Director de Centros Docentes Privados, lo siguiente; “que a
solicitud de los interesados del Instituto Pedagógico Sagrada Familia, para
impartir los niveles de Secundaria en las instalaciones existentes de la U.
Magister, sede Limón, aprobación de infraestructura referidos en los oficios
DIEE-DEI-0102-2014 y DIIE-DEI-0103-2014-con fecha 28 de marzo del 2013.
Adjuntan copia del horario establecido para las dos instituciones quedando de
la siguiente manera: 1.Instituto Pedagógico Sagrada Familia horario de lunes a
viernes de 7 am a las 14:00 horas. 2. U. Magister, Sede Limón: lunes a viernes
de las 15:00 a las 22:00 horas; sábados y domingos de 7 a 10:00 p. m., por lo
que el horario referido para este recinto queda de 65 horas por semana, lo que
sustenta la capacidad locativa referida en los oficios antes mencionados de 65
créditos para las 5 diferentes carreras indicadas. Por lo tanto, para la DIEE
se sustenta el uso de las instalaciones para ambas instituciones con los
documentos aportados, respaldado en la diferencia de los horarios presentados.
Se les hace la observación que los horarios son específicos para cada una de
ellas y no se pueden intercalar, así como la U. Magister, no podrá implementar
nuevas carreras, hasta tanto no sustente con más espacios físicos”. (Vista
a folio 186 del Expediente Administrativo).
VI.—Que
mediante Declaración Jurada de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, el
señor Gerardo Romero Centeno, en calidad de Director General y en
representación de la Universidad Magister, textualmente indica: “Que en
ocasión al Contrato firmado entre mi representada la Universidad Magister; Sede
Limón y el Instituto Pedagógico Sagrada Familia ambas instituciones laboraran
en el siguiente horario: Instituto Pedagógico Sagrada Familia de lunes a
viernes de las siete a las catorce horas. Universidad Magister; Sede Limón de
lunes a viernes de las quince a las veintidós horas, sábados y domingos de las
siete a las veintidós horas. Así mismo manifiesto que la Universidad no podrá
implementar nuevas carreras hasta tanto que no cuente con más espacios físicos…”
(Vista a folio 189 del Expediente Administrativo).
VII.—El Departamento de Centros
Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que
corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución
Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción,
Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y
mediante oficio DEP-1101-06-14, del 30 de junio 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Diversificada impartidos en el
Instituto Pedagógico Sagrada Familia, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 144 del Expediente
Administrativo).
Considerando
Único:
La solicitud
presentada por la señora Leda Marietta González Villalobos, de calidades
citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, del
Instituto Pedagógico Sagrada Familia, con número de cédula jurídica
3-101-311441, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartidos en el
Centro Educativo denominado Instituto Pedagógico Sagrada Familia, fue revisada
por la Dirección Regional de Educación de Limón, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Instituto Pedagógico
Sagrada Familia, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo
iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de
conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la
solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de Educación Diversificada, impartido en el Centro
Educativo denominado Instituto Pedagógico Sagrada Familia, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto,
El Presidente de la República y la
Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1°—Que los Estudios que se realicen en
el Centro Educativo situado en la provincia de Limón, en el Cantón Central,
Distrito Primero, Circuito Regional 01, de las Instalaciones de la Universidad
Magister en Barrio Roosevelt de la Iglesia Asambleas de Dios 50 metros al
norte, tendrán correspondencia con los niveles de la Educación Diversificada.
2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá
emitir el Título de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con
los del Sistema Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la obligación de mantener
actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1586.—(IN2015035432).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que
le confiere el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N°
078-04-2015, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-04-2015 celebrada el día 15 de
abril del 2015, dicta:
RESOLUCIÓN
VINCULANTE ANTE EL PELIGRO
INMINENTE POR INESTABILIDAD DE LADERAS
EN LA CIMA DEL
VOLCÁN IRAZÚ
Desde 1723 existen los primeros registros escritos de
actividad importante del Irazú. A lo largo de estos siglos su actividad se ha
alternado desde actividad estromboleana altamente
explosiva hasta largos períodos sostenidos de exhalaciones fumarólicas.
Durante
1963-65 el Volcán Irazú, entró en un periodo eruptivo expulsando y depositando
grandes cantidades de ceniza en los alrededores del cráter, como en las cuencas
aledañas, específicamente en las partes superiores de los Ríos Reventado, Tiribí, Durazno y Chiquito.
Producto
de grandes acumulaciones de estos materiales en las partes altas del edificio
volcánico y de las intensas lluvias se produjeron avalanchas de lodo y escombro
que sepultaron comunidades en la periferia de Cartago incluyendo muertos y
heridos así como pérdidas cuantiosas.
La
más reciente actividad de importancia se registró en diciembre de 1994, cuando
un sector de la pared noroeste colapso producto de una explosión hidrotermal
dirigida que originó grandes desprendimientos de material y la generación de
volúmenes importantes de material en forma de avalanchas que alcanzaron hasta
20 Km, hacia el norte siguiendo el cauce del Río Sucio. Para ese evento se
registraron materiales finos que fueron arrastrados por los vientos hasta la
periferia de la Capital.
La
inestabilidad de laderas en los sectores norte, este y oeste han sido comunes,
pues se conoce actividad de inestabilidad reportada desde 1825, en la cabecera
del Río Reventado (Peraldo y Rodríguez, 2001). Luego
en 1903, se dieron importantes movimientos de laderas que represaron el cauce
superior del Río Sucio (Peraldo y Rojas, 2000).
La
zona intracratérica se encuentra formada por 3
estructuras principales; el cráter activo hacia el noreste con unos 1000 m de
diámetro, una profundidad de 180 metros donde existía un lago que actualmente
está seco.
El
Cráter Diego de la Haya se encuentra al norte de la caldera con unos 80 metros
de profundidad y de forma alargada hacia el este. Finalmente se observa en el
lado sur una larga estructura semi plana que
corresponde a los restos de una terraza antigua la cual se conoce con el nombre
de Playa Hermosa. Fuera de la gran caldera también se nota al este del escudo
volcánico un cono piroclástico, bien preservado de
unos 80 metros de altura.
En
menor rango, pero con mayor frecuencia, ocurren deslizamientos en los sectores
de laderas de fuerte pendientes o muy empinadas que se disparan con efectos de
gravedad, sismicidad o lluvias intensas. Por su historial eruptivo, altura,
posición geográfica y condiciones climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una
de las fuentes de mayor riesgo volcánico para el Valle Central.
Se
ha registrado una actividad sísmica cercana al macizo a partir de
diciembre-2014, sin embargo, dicha información se revisando, procesando y
estudiando con mayor detalle por parte de la Red Sismológica Nacional (RSN-UCR)
y OVSICORI-UNA.
De
conformidad con lo expuesto por el señor Presidente de la Junta Directiva y con
vista de los informes existentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Resultando:
1º—Por su historial eruptivo, altura, posición
geográfica y condiciones climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una de las
fuentes de mayor riesgo volcánico para el Valle Central, el cual incide en
aspectos tan relevantes como la vida humana, la integridad física y las
telecomunicaciones al ser un punto estratégico para el recibimiento y
transmisión de datos e información en el país.
2º—Desde
el año 1903, se han reportado importantes movimientos de laderas en el macizo
del Volcán Irazú, las cuales originaron el represamiento en el cauce superior
del Río Sucio. De igual forma, aunque de menor magnitud, pero con mayor
frecuencia, ocurren deslizamientos en los sectores de laderas de fuerte
pendientes o muy empinadas que se disparan por efectos de la gravedad,
sismicidad o lluvias intensas.
3º—Que
en fecha 13 de enero de 2015, se realizó una inspección en conjunto con la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la
Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, con el fin
de evaluar desde una perspectiva técnica y con expertos en la materia, el área
donde se han estado originando grietas en el flanco oeste del Volcán Irazú,
cercano al sitio donde se han instalado las torres de comunicación.
4º—Que
en la cúspide del aparato volcánico del Irazú, el cual se encuentra a unos 3432
metros sobre el nivel del mar, se ubican una gran cantidad de torres de
telecomunicaciones, siendo uno de los
puntos más estratégicos del territorio para la instalación de este tipo de
infraestructura de comunicación, cerca de las cuales en su ubicación
actual se evidencian grietas recientes en el borde del área de ladera, donde
comprometen la estabilidad de varias torres, debido a que muchos anclajes de
las mismas han perdido el soporte inicial.
5º—Que
en fecha 10 de febrero de 2015, funcionarios de la Unidad de Investigación y
Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, realizaron un sobrevuelo al entorno de aparato volcánico Irazú,
con la finalidad de inspeccionar el área de alta inestabilidad por
deslizamiento en el flanco noroeste del Volcán Irazú, así como de evaluar el
sector donde se han estado dando grietas al costado oeste cercano a las torres
de telecomunicaciones.
6º—Producto
del sobrevuelo y así como de la visita de campo del 13 de enero del año 2015,
se determina que en la actualidad el costado noroeste del macizo volcánico
Irazú, presenta una alta susceptibilidad a desprendimiento y flujos de
detritos, debido a las altas pendientes y características geotécnicas del
terreno y que a finales de diciembre 2014 y enero 2015. Es muy factible que
como resultado de toda esta alta inestabilidad en el flanco noroeste del Volcán
Irazú, se iniciará un proceso de actividad en la ladera, como resultado de una
descompresión del macizo rocoso, con la evidencia de agrietamientos y la
reactivación de grietas preexistentes en las inmediaciones de algunas torres de
comunicaciones y equipos de transmisión de algunas televisoras
Considerando:
I.—La
Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21,
determina que “La vida humana es inviolable”; ante lo cual, le da base
al ordenamiento jurídico para que el mayor bien jurídico a proteger sea “La
vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, tenemos que es propio de
esta comisión tomar aquellas acciones pertinentes para resguardar la vida
humana, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, tal y
como desarrolla en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 8488 “Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo”.
II.—Que dentro de las competencias ordinarias de prevención de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
determinadas en el artículo 14 de la Ley Nº 8488; su inciso a) le ordena a esta
comisión la función de “Articular y coordinar la política nacional referente
a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las
situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y
coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos.”;
así como el inciso c) indica que a esta comisión le corresponde “Dictar
resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro
inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar
las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que
regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del
Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los
órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones, en
ningún momento podrán desaplicarlas. (…)”
III.—Que de acuerdo a los resultados de los estudios (oficios
IAR-INF-0040-2015 y IAR-INF-0141-2015), se logró evidenciar grietas recientes
en la ladera oeste del macizo volcánico del Irazú, así como que varias
estructuras de telecomunicaciones están comprometidas, producto de los eventos
descritos en los resultandos de la presente resolución.
I. Antecedentes
de amenaza en el sector
Ubicación geográfica:
Cima al oeste del Volcán Irazú (sector conocido como
Torres de Telecomunicación), coordenadas geográficas; 9°58’20.93”N/
83°51’46.22”O. Cantón de Oreamuno, Provincia Cartago.
Características geológicas:
La zona intracratérica se
encuentra formada por 3 estructuras principales; el cráter activo hacia el
noreste con unos 1000 m de diámetro, una profundidad de 180 metros donde
existía un lago que actualmente está seco.
El Cráter Diego de la Haya se encuentra al norte de la
caldera con unos 80 metros de profundidad y de forma alargada hacia el este.
Finalmente se observa en el lado sur una larga estructura semi-plana
que corresponde a los restos de una terraza antigua la cual se conoce con el
nombre de Playa Hermosa. Fuera de la gran caldera también se nota al este del
escudo volcánico un cono piroclástico, bien
preservado de unos 80 metros de altura.
Actividad volcánica y de inestabilidad de laderas del
área o sector involucrado:
Desde 1723 existen los primeros registros escritos de
actividad volcánica importante del Irazú. A lo largo de estos siglos su
actividad se ha alternado desde estromboleana
altamente explosiva hasta largos periodos sostenidos de exhalaciones fumarólicas.
El último período eruptivo importante data de los
años, 1963-1965, durante el cual fue expulsado y depositando grandes cantidades
de ceniza tanto en los alrededores del cráter, como en las cuencas aledañas,
específicamente en las partes superiores de los Ríos Reventado, Tiribí, Durazno y Chiquito.
Producto de grandes acumulaciones de estos materiales
en las partes altas del edificio volcánico y de las intensas lluvias se
produjeron en este último periodo avalanchas de lodo y escombro que sepultaron
comunidades en la periferia de Cartago, generando muertos y heridos, así como
pérdidas materiales cuantiosas.
La actividad más reciente se registró en diciembre de
1994, cuando un sector de la pared NW colapsó, posiblemente producto de una
explosión hidrotermal dirigida que originó grandes desprendimientos de material
y la generación de volúmenes importantes de material en forma de avalanchas que
alcanzaron hasta 20 Km de distancia, en dirección norte y siguiendo el cauce
del Río Sucio. Para ese evento se registraron materiales finos que fueron
arrastrados por los vientos hasta la periferia de la Capital.
La inestabilidad de laderas en los sectores norte,
este y oeste han sido comunes, pues se conoce actividad de inestabilidad
reportada desde 1825, en la cabecera del Río Reventado (Peraldo
y Rodríguez, 2001). Luego en 1903, se dieron importantes movimientos de laderas
que represaron el cauce superior del Río Sucio (Peraldo
y Rojas, 2000).
Aunque de menor magnitud, pero con mayor frecuencia,
ocurren deslizamientos en los sectores de laderas de fuerte pendientes o muy
empinadas que se disparan con efectos de gravedad, sismicidad o lluvias
intensas. Por su historial eruptivo, altura, posición geográfica y condiciones
climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una de las fuentes de mayor riesgo
volcánico para el Valle Central.
II. Descripción
general de la amenaza y vulnerabilidad de las torres de telecomunicaciones en
el Volcán Irazú:
Actualmente en la cúspide del aparato
volcánico del Irazú, a unos 3432 metros
sobre el nivel del mar, se ubican una gran cantidad de torres de
telecomunicaciones, siendo este el punto más estratégicos del territorio para
la instalación de este tipo de infraestructura, por las ventajas comparativos
que ofrece su ubicación y altura, respecto a los centros de población del país.
Recorridos realizados recientemente (enero del 2015),
se evidencian una serie de grietas recientes en el área de ladera, hacia el
borde oeste, que compromete la estabilidad de varias infraestructuras de
comunicación, debido a que muchos anclajes de las mismas han perdido el soporte
inicial.
Las grietas son muy locales y afectan inicialmente los
materiales volcánicos muy recientes probablemente, corresponde a los depósitos
de la actividad del 1963 y otros que presentan un mayor grado de meteorización
Algo que se evidenció es que muchas de las grietas o
hundimientos del terreno son procesos que se reactivaron, dado que se
evidencian cicatrices antiguas de las mismas.
El área evaluada evidencia movimientos tales como
gradas en el terreno, área de bloques movidos, arbustos del páramo inclinados,
que son reflejo de que existe una importante inestabilidad en este momento.
Este tipo de agrietamiento es muy local, asociado a
las condiciones geológicas-geotécnicas del área y posiblemente acelerado por
los efectos sísmicos y climáticos de las últimas semanas.
De la condición actual de la cima oeste del Volcán
Irazú, es claro que ante la presencia de condiciones climáticas adversas, o
bien actividad sísmica o volcánica cercana, es muy probable que se dé un
aceleramiento de la inestabilidad actual de la ladera al borde oeste
principalmente, y por lo tanto daños directos e indirectos en la
infraestructura de telecomunicaciones existente en el lugar, es por ello que se
requieren varias acciones con carácter de urgencia, considerando el riesgo
inminente que hay ene lugar.
Por
tanto:
I.—Dado que se ha comprobado una marcada inestabilidad
de laderas en el sector conocido como las Torres de Telecomunicación, el cual
puede ser acelerado aún más por la presencia de sismos cercanos, actividad
lluviosa continua o bien erupciones volcánicas cercanas, es necesario que se
implementen acciones por parte de los medios de comunicación, empresas privadas
que cuentan con sistemas de comunicación en éste sector, organizaciones
públicas con infraestructura de telecomunicaciones, y en general cualquier
institución pública o empresa privada con intereses legítimos en la zona,
quienes deberán tomar las medidas necesarias para resguardar sus activos y
patrimonio ante la situación de riesgo que se presenta, tomando en cuenta el
posible traslado de aquellos activos que se encuentren en una situación crítica
de riesgo.
II.—A
los entes públicos que ejercen funciones de control, regulación y seguimiento a
las actividades que se desarrollan en la zona, tales como el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Superintendencia de
Telecomunicaciones, y demás instancias con atinencia en el tema; deberán dentro
de sus competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles
resultados de un desastre así como reducir las vulnerabilidades existentes, por
medio de acciones rápidas y concretas, tales como suministrar una tramitología
ágil y expedita, para reubicar de manera permanente aquella infraestructura
localizada inmediatamente al borde del talud oeste de la ladera.
III.—Se instruye tanto a los actores públicos y privados
involucrados, a realizar los respectivos trámites ante las entidades
correspondientes, para solventar la situación de riesgo que se presenta y así
prevenir un desastre mayor, lo cual es responsabilidad tanto del Estado
Costarricense así como de los actores privados.
IV.—Se requiere que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), por medio de las instituciones con
atinencia dentro del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (SNGR), promueva el desarrollo de un estudio exhaustivo, desde el
punto de vista geológico-geotécnico-geofísico, con el fin de determinar el modelo
de comportamiento de la ladera en su conjunto, y a partir de la información que
generen estos estudios establecer las regulaciones, medidas de prevención y
mitigación del área involucrada; situación por la cual se requiere elaborar el
estudio necesario para determinar los sitios más vulnerables a futuro y
promover que se tomen las medidas paliativas para contrarrestar la situación
que nos aqueja.
V.—En
virtud de lo anterior y con base al artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención de Riesgo (Ley Nº 8488), se ordena notificar esta
Resolución que posee carácter vinculante a todas las personas físicas y
jurídicas, que tengan relación con la administración y conservación del Parque
Nacional Volcán Irazú, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la
situación planteada.
VI.—Publicar la presente Resolución Vinculante en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16639.—Solicitud Nº 0492.—(IN2015035410).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-007/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de
identidad: 4-0100-1016, en calidad de representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli,
modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Cifarelli
SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 14
de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015032094).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 124, título N° 420, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año
dos mil cinco, a nombre de Marchena García Kenneth, cédula número 1-1218-0926.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.— (IN2015033273).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 221, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejías Ibarra Yendey Mauricio, cédula 1-1590-0771. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033308).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 63, título Nº 661, emitido por el Colegio El Rosario, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Donato Calderón Ana, cédula
1-0738-0502. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033792).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 11, folio 45, título N° 1659, emitido por
el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza
Morales Limdsay Paola, cédula 1-1281-0482. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
33215.—(IN2015034153).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 220, emitido por el
Saint Mary High School, en el año dos mil diez, a nombre
de Vargas Castro Alejandra María, cédula 1-1519-0261. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034303).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N° 2088, emitido por
el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Paniagua
Umaña Silvana Luisa, cédula 1-1578-0349. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034604).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año dos mil, a nombre de Reyes
Chinchilla Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-715-2015 de las 9:00
horas del 13 de abril del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-354-2015, de sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Mora Román Rosa María, cédula de identidad N° 1-228-134, a
partir del día 1° de julio del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos
treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015035314).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre Nº 96804
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A.
domiciliada en 1, rue des Freres Lumiere
B.P. 9, 78373 Plaisir Cedes France por el de Cerexagri, domiciliada en Parc
Saint Christophe - Pôle Galilée 3 -Niveau I, 10 Avenue De L’entreprise, 95863 Cergy Pontoise, Francia,
presentada el día 6 de mayo del 2015 bajo expediente 96804. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0004413 Registro N° 152382 VONDONIL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 11 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2015035305).
Cambio
de nombre Nº 96807
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A.
por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del
2015 bajo expediente 96807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005582 Registro N° 152430 CEREXAGRI en clase 5 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat,
8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015035308).
Cambio
de nombre Nº 96806
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A.
por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del
2015 bajo expediente 96806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0004414 Registro N° 152346 PROZEB en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978.—Curridabat, 8 de mayo del 2015.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015035310).
Cambio
de nombre Nº 96805
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A.
por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del
2015 bajo expediente 96805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005581 Registro N° 152431 CEREXAGRI en clase 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat,
11 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015035311).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención
describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores
y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad: 20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO
2013EP074291. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del
15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de mayo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Rohm and Haas
Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se proporcionan composiciones que
comprenden una colección de partículas recubiertas, en donde las partículas
recubiertas comprenden un ingrediente activo disperso en una matriz de resina;
y un recubrimiento que comprende por lo menos un compuesto hidrófobo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10;
C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son: Zhang, Shiling,
Becker, Christian, Yan, Yunfei,
Chen, Yongchun. Prioridad:
17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO
2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue
presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/GLUCAGÓN. La presente invención se
refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el
tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y
obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K
38/26; cuyos inventores son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel,
Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP 12306232.5;
27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y
MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que comprenden anticuerpos
de antihemaglutinina
y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu,
Min, Balazs, Mercedesz,
Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua,
Lupardus, Patrick, J, Nakamura,
Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem,
Lee, R. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567.
Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del
11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I), en la que de Rl a R3 tienen los significados definidos en la descripción
y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede
utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12;
C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei,
Beat, Gobbi, Luca, Grether,
Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan,
Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja.
Prioridad: 07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Agrofresh Inc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
MANIPULACIÓN DE AGUACATES.
Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada para
extender la vida útil y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A, Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488;
30/01/2014 WO 2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número
20150072, y fue presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEMETILASAS.
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La
presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las
histona demetilasas (HDME), que son útiles para la
prevención y/o el tratamiento de enfermedades en donde la desregulación
genómica está implicada en la patogenia, como por ejemplo el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D
405/12; C07D 413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim,
Ullah, Farman. Prioridad:
02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013 DK PA 2013
70112; 27/02/2013 US 61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación
Internacional: 10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del 28 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA
SINTASA. La
invención se refiere a inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS)
útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades
de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación
con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el tratamiento
de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; C07D
471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar,
Mario, A, Celatka, Cassandra,
Cheng, Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John, Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong,
Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya, Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO
2014/043068. La solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue
presentada a las 14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se
describen antiandrógenos para usar en el tratamiento
de cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/416; A61K
31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen, Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014
//WO2014/052237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150140, y fue
presentada a las 14:36:10 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd.
1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PIRIDINONAS ANTI-FIBROTICAS. Se describen
compuestos de piridinona, un método para preparar
estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D
401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D
417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D
417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D
473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D
211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K
31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K
31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P
1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad Owen, Nicholas, John Beamond,
Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert, Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075;
12/03/2013 US 61/777, 499; 30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO
2013US062910. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del
30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera,
cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lafarge,
de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD
DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO.
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La presente
invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un
componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la
compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos
componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la
adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO
2013EP072379. Publicación Internacional 01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del
23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de las empresas Legrand France, de
Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
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Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados
sobre superficie planas y dirigidos a controlar,
encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el
número 20150207, y fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de las empresas Legrand France, de
Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de una
placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar
aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas
y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es
Glenisson Floret.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150206, y fue
presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Rating Veintiuno
S. A., cédula jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José, Moravia, 300
este del Colegio de Farmacéuticos, edificio Plaza Midas, piso 2, productor
audiovisual de la obra artística, en colaboración y divulgada titulada MAIKOL
YORDAN DE VIAJE PERDIDO solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales. Los derechos morales son del director Miguel Alejandro Gómez
Orozco, mayor, soltero, cédula 1-1148-424, vecino de Rohrmoser,
San José. Los autores son el productor Rating Veintiuno S. A.; el director
Miguel Gómez Orozco; los autores del guión Mario
Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo
Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, divorciado,
ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, cédula
1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Barrio La
Guaria, Moravia y Erik Hernández Gabarain, cédula
1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia y el
autor de la música Erik Hernández Gabarain. La obra
cinematográfica es un largometraje que relata la aventura del personaje
ficticio Maikol Yordan Soto
Sibaja, que lo lleva desde su pueblo natal hasta Europa para conseguir el
dinero necesario para salvar la finca de su familia. Los derechos conexos
morales son de los actores principales Mario Chacón Jiménez, Daniel Moreno
Rojas, Edgar Murillo Mora, Erik Hernández Gabarain,
Natalia Monge Quirós, cédula 1-1236-067, mayor, soltera, relacionista pública, vecina
de Barrio Amón, San José, Anabelle Ulloa Garay,
cédula 1-323-863, mayor, casada, actriz, vecina de Moravia, San José, Adalberto
Javier Ramones Martínez conocido como Adal Ramones,
mayor, casado, productor y actor, de nacionalidad mexicana, con identificación
35620071529 y domiciliado en México DF Periférico Sur 4225 Desp.
206 Colonia Jardines de la Montaña, Boris Alonso Sosa Centeno, cédula
1-1003-721, mayor, soltero, arquitecto, vecino de Liberia, Guanacaste, María
José León Rincón, cédula 8-093-065, mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa
Ana, San José, Agustín Acevedo Vargas, cédula 1-386-1000, mayor, casado, actor,
vecino de Santa Ana, San José y Luis Alfonso Hernández Dorado, cédula
9-099-858, mayor, divorciado, docente, vecino de La Ribera de Heredia en sus
interpretaciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 8188.—Curridabat, 25 de mayo del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015035403).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vivienda Navayan de La Mora, AVNM, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: se constituirá en la unidad ejecutora para la
obtención y manejo de recursos económicos, humanos y técnicos en materia de
vivienda u otra función social, cuyo representante, será el presidente, Javier
Alberto Bonilla Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 95588.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 14 segundos, del 12 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035185).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Entrepreneurs
Organization Costa Rica (Asociación de Emprendedores
de Costa Rica), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: reunir a líderes emprendedores
responsables de la formación de un negocio, empresa, corporación o sociedad, ya
sea individualmente o en conjunto con otros, para que aprendan y crezcan con
sus experiencias y conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Eric Scharf Taitelbaum, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 50211.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 12 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035367).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Condominio Las Mandarinas, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Brindar apoyo en la conservación, mejoramiento y mantenimiento
del Condominio Las Mandarinas, pudiendo
incluso facilitar servicios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no se
genere lucro, cuya representante, será la presidenta: Marjorie
Barrientos Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 325133.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 57 segundos, del 13 de
mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035402).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-071482, denominación: Asociación Cámara
de Ganaderos de Jicaral. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 61434.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 8 segundos del 5 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035446).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Bautista La Fe, con domicilio en la provincia de: San
José, Dota, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer a
la comunidad costarricense instrucción cristiana todo con base en la doctrina
de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Ryan
Allan Bickel, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
258264.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
45 minutos y 51 segundos del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035457).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-637634, denominación: Asociación Comunidad
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 116362.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 32 segundos del 28 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035459).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido paro su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Centro Cristiano Vida Eterna de Cañas, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
anunciar el Evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo
representante será el presidente: Leonardo Javier Rojas Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones estableadas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 184387, con adicional: 2015-25515, 2015-39526, 2015-111365.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y
26 segundos del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035460).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA ARCE
AGUILERA, con cédula de identidad número 1-1226-0535, carné número 22798. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000743-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2015.— Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015035200).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15402A.—Orlando
Fonseca Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General,
efectuando la captación en finca del mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 363.062 / 501.247 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033170).
Exp. Nº 9410A.—Curtis Allen Clemenson, solicita concesión de: 37,5 litros por segundo
del Río Chachagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 262.800 / 468.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033173).
Exp. Nº 6919P.—Marina Punta
Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-31 en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso
turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.000 / 424.350 hoja Río Ario. 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-32 en
finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para
uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.328 / 424.550 hoja Río Ario. 0,62
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RA-35 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.320
hoja Río Ario. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RA-33 en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.560
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033178).
Exp. Nº 10750P.—Liga Agrícola
Industrial de La Caña de Azucar R. L., solicita
concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.140 / 506.300 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033180).
Exp. Nº 16515A.—José Carlos
Calvo Álvarez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033184).
Exp 16514A.—Braulio Marín
Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033197).
Exp. Nº 16544P.—John Edward Fraser Donovan, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 219.100 / 355.400 hoja Garza.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033219).
Exp. Nº 15943P.—Centro Agrícola
Cantonal de Atenas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero
efectuando la captación por medio del pozo RG-962 en finca de su propiedad en
Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.824 /
495.905 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015033225).
Exp. Nº 16564A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Hacienda Real, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo
del nacimiento El Real, efectuando la captación en finca de Tamajov
S. A. en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero.
Coordenadas 273.370 / 432.498 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033231).
Exp. Nº 16561A.—William Segura
Segura, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo
Calderón Montero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 199.433 / 533.829 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033238).
Exp. 5163P.—Valles y Prados de
un Clima Perfecto en La Garita S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-119 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en
Condominio. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034036).
Exp. 4006P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 2,11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 216.400 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034039).
Exp. 10368A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-café. Coordenadas 206.600 / 530.550 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034389).
Exp. 10400A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 205.000 / 527.600 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034394).
Exp. 16370P.—Luis Sandí Lobo
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-167 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 265.793 / 417.899
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034398).
Exp. 16310P.—Rajoalga S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-984 en
finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.883 / 465.130 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015034401).
Exp. 9829A.—María Rosa Salazar Cascante solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Elieth Valverde Romero en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034405).
Exp. 11398P.—Tabacalera
Costarricense S. A., solicita concesión de: 6,1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-2158 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego
e industria. Coordenadas 220.250 / 517.425 hoja Abra. 3,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-109 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego
e industria. Coordenadas 220.275 / 517.525 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034410).
Exp. 11048P.—Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-263 en
finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja
avícola. Coordenadas 214.700 / 491.400 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034416).
Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en finca de su
propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034422).
Exp. 11578P.—Magnolia
Estrellada S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-819 en finca de su propiedad en
Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.440 / 532.640 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034425).
Exp. 16249P.—HVR Villa Los Sueños S. A., solicita
concesión de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2533 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San
José, para riego. Coordenadas 211.970 / 512.860 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034428).
Exp. 16355P.—Senor Sikenu de Alajuela S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-935 en finca de el mismo en Tambor, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.081 /
509.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034430).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16315P.—El
Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión
de: 12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015035136).
Exp. N° 11013P.—Productora
Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego.
Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 19501-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas once minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daily
Elsie Castillo
Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos
veinticinco, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a la señora Daily Elsie Castillo Mora, con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a la
parte interesada para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33132.—(IN2015034155).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 21109-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Anner Rolando
Cordero Luna, cédula residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano,
San José, tendente a rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y
siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6204-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintiséis de mayo
del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio
Barberena Galan, cédula de identidad número
ocho-ciento nueve-ochocientos veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es diecisiete de
febrero de mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Soto Arroyo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 313-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve.
Ocurso. Exp N° 40484-2008. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Fiorella María Soto Arguedas, en el sentido que los
apellidos de la madre son “Fallas Arguedas” y no como se consignaron.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015035186).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela María Blanco, se ha dictado la
resolución N° 2365-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. Exp. N° 16095-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Axel Alejandro Pereira Blanco, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre es Ángela María Blanco, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035396).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Balladares Vásquez, se ha dictado
la resolución N° 4916-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos
mil catorce. Exp. N° 22590-2014 Resultando 1.-...
2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniela Alejandra Muñoz
Valladares y de Luis Alejandro Santana Valladares, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Cecilia del Carmen
Balladares Vázquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035433).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Lenis Albertina
Mairena Blandón, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1233-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. N° 5215-2014. Resultando: 1... 2... 3...;
Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Janier
Gabriel Blandón Mairena... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Mairena Blandón” y el de Mía Valeria Araya Mairena... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Lenis Albertina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035445).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Heiling
Carolina González Sánchez, se ha dictado la resolución N° 4530-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 46203-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Josué David Villalobos González, en el sentido que el nombre de la madre es Heiling Carolina.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035448).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-PROV
Compra
de escáner de varios tipos, impresoras portátiles
y computadoras portátiles para la Dirección
de Tecnología de la Información
Hora y fecha de apertura: 10:00 horas
del 7 de julio de 2015
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000031-PROV
Compra
e instalación de espectrofotómetro Frank PC
Hora y fecha de apertura: 11:00 horas
del 7 de julio de 2015
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000051-PROV
Compra
de herramienta de análisis automático de tráfico
y aplicaciones que corren sobre una plataforma de red
Hora y fecha de apertura: 10:30 horas
del 7 de julio de 2015
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a
las siguientes direcciones respectivamente: jzuniga@poder-judicial.go.cr,
aesquivels@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 4 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
33937.—(IN2015036347).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-115005M-UL
Contratación
de servicios de publicidad, promoción de ventas,
mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales,
relaciones públicas, comunicación integrada
e investigación de mercados
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por
escrito hasta las 09:00 horas del 30 de junio del 2015 para la presente
contratación.
Adicionalmente,
se tiene previsto un contradictorio el 12
de junio del 2015, a las 10:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta
baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, mediante el cual el oferente
tendrá la oportunidad de exponer a la Administración todas las inquietudes,
solicitudes de aclaración y otras cuestiones relacionadas con el servicio a
contratar.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el
octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo
en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría del
INS.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. Nº
33952.—Solicitud Nº 33952.—(IN2015036482).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000021-2102
Proyecto remodelación del servicio de ortopedia v rehabilitación
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 1° de
julio de 2015 a las 9:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de
Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de
la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
En
relación con la visita de campo esta fue programada para el día 15 de junio del
presente año a las 9:00 a. m., y deben apersonarse al Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento. A la hora de la visita debe presentarse con un
dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), ya que se entregarán los
planos de la compra en dicho acto.
San José, 4 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015036227).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2208
Por gases medicinales e industriales
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 a. m., horas del día 1° de julio del 2015.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 28 de mayo del 2015.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2015036338).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-1601
Arrendamiento de edificio para albergar a la
Sucursal
de la Caja
Costarricense Seguro Social de Pérez Zeledón
Comunico a todos
los interesados, que se encuentra disponible el cartel de la contratación
anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea
de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante planteamiento
escrito al facsímil 2772-4485, este último con indicación del número de fax al
que se debe enviar cartel, así como número de teléfono de la empresa o persona
solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser las 10:00 horas del 07
de julio del 2015. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 04 de junio del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis
Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—Área
Técnica Regional.—Lic. Inés Gutiérrez Bejarano, Jefa.—1
vez.—(IN2015036360).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000031-PRI
Conversión de estructuras de concreto a tanques
de almacenamiento en la planta potabilizadora
San Rafael de Coronado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 30 de junio del 2015, para la “Conversión de estructuras de concreto a
tanques de almacenamiento en planta potabilizadora de San Rafael de Coronado”
El día 11 de junio a las 9:00 am se realizará la
Visita Técnica de Campo al proyecto. El proyecto se localiza en San José, San
Rafael de Coronado, frente a la Universidad Veterinaria San Francisco de Asís y
dentro de las instalaciones de la Planta Potabilizadora San Rafael. En esta
visita se aclararán las dudas y consultas de los posibles oferentes. Teléfono
2242-5861, únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse
previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA,
sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA
en Pavas.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33973.—(IN2015036531).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000096-07
Carreta para lanchas SIRIUS del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16
de junio de 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de
Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33931.—(IN2015036326).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Para concesionar la administración y operatividad
de un Centro Diurno para el Adulto Mayor de Moravia
La Proveeduría de la Municipalidad
de Moravia, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de julio del
2015, para concesionar la administración y operatividad de un Centro Diurno
para el Adulto Mayor de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas
podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas
de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de
Moravia, en la página Web www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo
proveeduria@moravia.go.cr.
Moravia, 4 de junio del 2015.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015036352).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000031-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la instalación de tomas
a tierra y monitoreo remoto de alarmas contra
invasión de propiedad y falla de energía
del scada para once locaciones
ubicadas
en el cantón Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 23 de junio del 2015.
Los interesados podrán accesar
el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015036396).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000007-78300
Precalificación
de empresas constructoras para el mantenimiento,
reparación, construcción, adición y mejoras a los edificios
del Sistema Penitenciario Nacional, Administración
Central y otras Dependencias Ministeriales
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
Resolución de Adjudicación N° 095-2015 de las siete horas cuarenta minutos del
cuatro de junio del dos mil quince, se incluye a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302394 en
el registro para participar en los concursos, que se generen en la segunda
etapa de la presente contratación, constituido además por Constructora
Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058433 y Construcciones
Peñaranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101200102, para el
mantenimiento, reparación, construcción, adición y mejoras de los edificios del
Sistema Penitenciario Nacional, Administración Central y otras Dependencias
Ministeriales.
Se
les comunica a los interesados que la Resolución N° 095-2015 se encontrará en
COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 5 de junio del 2015—Lic. Verny
Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 33939.—(IN2015036377).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-15 del 2 de junio
del 2015, artículo VIII, dispuso declarar infructuoso el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000062-PROV
(Aviso
de Infructuoso)
Sustitución
de lámparas actuales por luminarias de
ahorro energético, en el Edificio de Tribunales de
Justicia
del II Circuito Judicial de San José
San José, 4 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
33936.—(IN2015036343).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000019-2104
Por
la adquisición de accesorios para cirugía de columna
Empresa adjudicada: “Meditek Services S. A.”
San José, 04 de junio del 2015.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1
vez.—(IN2015036466).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-02
Suministro
e instalación sistema automático de control
de temperatura con vapor en tanques de refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por
la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio
GRE-0198-2015, de fecha 2 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
Productos Importados Mejía Pime S. A. |
Representante Legal |
Elkin Darío Mejía López. Monto total $384.983,81 impuestos incluidos, |
Monto total |
$384.983,81 impuestos incluidos, desglosados de la siguiente manera: $372.001,01 el equipo. $ 12.982,80 la instalación. |
Descripción |
Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema automático de
control de temperatura con vapor en diez tanques de productos oscuros en
Refinería. Precio total con impuesto de ventas incluido: $384.983,81. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva. |
Forma de pago |
Un 75% del valor de los bienes contra el recibo a satisfacción en el
sitio de los trabajos, el remanente del valor de los bienes y el costo de las
actividades restantes contra el recibo a satisfacción del objeto contratado.
El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE. |
Tiempo de entrega |
Doscientos setenta (270) días
naturales. |
Lugar de entrega |
Refinería, Limón. |
Garantía |
Dieciocho (18) meses para los materiales y equipos y tres (3) años
para las válvulas, garantizando su operación sin interrupciones, contados a
partir de la aceptación por parte de RECOPE. |
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos
establecidos en el apartado 1.11.2 del cartel.
2. El
presente concurso se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido. A
efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley,
en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el
contratista.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
33942.—(IN2015036406).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
ACT-089-15-SPM
ADJUDICACIÓN DE
LA LICITACION PÚBLICA
NACIONAL
2015LN-000001-SPM
Servicio
de traslado y tratamiento de desechos sólidos
del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón en la sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 6) del 29 de
mayo del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el
encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• Al
consorcio entre la empresa Manejo Integral Tecnoambiente
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cero
cincuenta y cuatro y la empresa Lumar Investment S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio por Tonelada |
Precio total por las Toneladas |
1 |
1 |
|||
|
|
|
El monto total adjudicado al consorcio
entre las empresas Manejo Integral Tecnoambiente S.
A. y la empresa Lumar Investment
S. A., es de ciento cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones con cero céntimos (¢149.987.500,00).
San Isidro de El General, dos de junio
del dos mil quince.—Lic. Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015036366).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de hasta doce meses
con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales
a la prestación de servicios de atención al cliente
en la plataforma de servicios
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón
Central de Cartago, en Acta N° 382-15, Artículo N° 12 de sesión celebrada el 02
de junio del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Grupo
Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-355261.
Línea única:
Contratación por
un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales,
para la prestación de servicios de atención al cliente en la plataforma de
servicios de la Municipalidad de Cartago, a un precio mensual de ¢3.377.230,61.
Monto total de la oferta:
¢40.526.767,29 (cuarenta millones, quinientos veintiséis mil, setecientos
sesenta y siete colones con 29/100).
Forma de pago: Acepta la
indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo
Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015036393).
PROCESO
ADQUISICIONES
RECORDATORIO
A AUDIENCIAS PREVIAS
PARA VARIAS
COMPRAS POR DEMANDA
Se invita a todos los proveedores a participar
en las audiencias previas para compras
por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el
siguiente detalle:
Fechas |
Horas |
Auditorio |
Agrupaciones |
Nombre |
12/06/2015 |
08:30 a.m. a 12:00 m.d. |
Sala Apertura del Proceso de Adquisiciones |
2985 |
Artículos para buceo y actividades acuícolas |
18-06-2015 |
1:00 p.m. a 03:00 p.m. |
Manuel María Granados |
2595 |
Brocas, cuchillas, limas y fresas |
19-06-2015 |
1:00 p.m. a 03:00 p.m. |
Manuel María Granados |
2520 |
Materiales para uso en soldadura (electrodos, varillas y fundentes) |
24-06-2015 |
1:00 p.m. a 03:00 p.m. |
Manuel María Granados |
2092 |
Gases y aceites para sistemas de refrigeración y aire acondicionado |
30-06-2015 |
08:30 a.m. a 12:00 m.d. |
Alfonso Wilches |
3005 |
Abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes
gráficas según demanda |
El objetivo de dicha audiencia será la
divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de
dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores
posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33934.—(IN2015036330).
REGIÓN
CENTRAL NORTE
ÁREA
DE SALUD ÁLAJUELA SUR
Alquiler
de edificio
Se requiere edificio para albergar las
Oficinas de los Servicios Administrativas del Área de Salud de Alajuela Sur.
Para realizar estudio de mercado se invita a los posibles proveedores para que
presenten sus ofertas. Los requisitos se encuentran disponibles en la Oficina
de la Administración del Área de Salud de Alajuela Sur, en San Rafael de
Alajuela 100 metros al norte de la iglesia católica de San Rafael de Alajuela.
La fecha límite para recibir ofertas es de 3 días después de la primera
publicación en La Gaceta.
Informes al teléfono 2439-6344 o al correo
amena@ccss.sa.cr con la Lic. Anabelle Mena Loría.
San Rafael, Alajuela, 05 de junio del
2015.—Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1
vez.—(IN2015036527).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REVOCATORIA
DE LA DECISIÓN INICIAL Y PUBLICACIÓN DE AVISO DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2012LN-000001-CMBYC
Convenio
marco para la adquisición y leasing de equipos,
software y accesorios informáticos para las instituciones
públicas que utilizan Compr@red
Se avisa que mediante resolución
DGABCA-NP-044-2015, se revoca la decisión inicial y publicación de aviso de la
Licitación Pública Nº 2012LN-000001-CMBYC denominada: “Convenio Marco Para la
Adquisición y Leasing de Equipos, Software y Accesorios Informáticos para las
Instituciones Públicas que Utilizan Compr@red,”, la
cual estará disponible en su totalidad en formato electrónico y firmada
digitalmente, en el Sistema de Compras Gubernamentales “Comprared”,
ingresando a la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, pestaña
Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, con el número de la contratación
2012LN-000001-CMBYC, en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el
nombre “Resolución DGABCA-NP-044-2015”.
San José, 8 de mayo del 2015.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº
3400024435.—Solicitud Nº 33564.—(IN2015036540).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR
Servicio
de vigilancia privada para el Centro
Académico
de San José
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que con el fin de atender recurso de objeción al cartel se amplía el
plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 a. m., del 30 de junio del
2015.
Cartago, 4 de junio del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33907.—(IN2015036538).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2015LN-000001-3110
(Aviso N° 2)
Equipos de Rayos X Tipo Arcos en C
Se comunica a todos los interesados que el punto
20.1.6. del formulario de Condiciones Especiales debe
leerse: “Instructor(a) del curso: Será un profesional o técnico del
representante local o un tecnólogo o imaginólogo, con
entrenamiento, experiencia y amplio conocimiento del uso del equipo y sus
programas, autorización de fábrica para impartir esta capacitación. El oferente
que resulte adjudicado deberá aportar la autorización de la fábrica apostillada
o consularizada y los atestados correspondientes. La
CCSS valorará los documentos para aprobar el instructor.
Se prorroga la fecha de apertura para el 18 de junio
del 2015 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de junio de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015036288).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-PRI
(Circular 1)
Construcción del sistema de abastecimiento de agua
potable para la
comunidad de Milano de Siquirres
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas
para las 9:00 horas del día 22 de junio del 2015, a partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1, correspondiente a la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman la
Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 33955.—(IN2015036536).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-03
(Modificación y prórroga)
Compra de equipos de cómputo, servidores
y periféricos para
Laboratorios de Telemática
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Occidental, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Abreviada 2015LA-000009-03, compra de equipos de cómputo,
servidores y periféricos para Laboratorios de Telemática, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 1:
Donde se indica:
Dos servidores tipo blade con al menos:
Dos procesador ES-2667 V3 de 8 cores
o superior
Debe leerse correctamente:
“Dos servidores tipo rack con al
menos:
Dos procesador ES-2667 V3 de 8 cores
o superior”.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel se mantienen invariables, el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de junio
del 2015, a las 11:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33929.—(IN2015036314).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-03
(Prórroga)
Equipo de Macintosh
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000010-03 “Equipo de Macintosh”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de junio
del 2015 a las 11:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33930.—(IN2015036317).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000019-02
(Prórroga)
Compra
de montacargas con capacidad
para 3500 kilogramos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Oriental, informa a los proveedores interesados en participar
en la Licitación Abreviada 2015LA-000019-02, para la compra de montacargas con
capacidad para 3500 kilogramos, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo 3 de julio del 2015, a las 10:00
horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33932.—(IN2015036321).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Venta
de aproximadamente 2160 toneladas métricas
de chatarra metálica para exportación
El Departamento de Proveeduría
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, comunica a los interesados en la
licitación indicada, que en atención a la Resolución R-DCA-397-2015 de la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República de las once horas con treinta y seis minutos del veintiocho de mayo
del dos mil quince, con relación al Recurso de Objeción al Cartel de la
Licitación Pública 2015LN-000001-01 promovida por el INCOFER, los oferentes
deberán acreditar en sus ofertas contar con un Gestor de Residuos certificado
ante el Ministerio de Salud. La apertura de ofertas será el viernes, 3 julio
del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 3 de junio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 34011.—(IN2015036528).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02
(Prórroga
N° 2 y vista al sitio)
Contratación de los servicios para el diseño de la reubicación
de las líneas de tuberías en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 26 de junio del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, el día
15 de junio a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón,
se realizará una visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de esta contratación.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº
33948.—(IN2015036420).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE
COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA ICON-LA2015-001
Compra de uniformes de presentación
Con respecto a la publicación del 05/06/2015
relacionada con esta contratación se indica que la apertura está programada
para el 12 de junio 2015, a las 9:00 horas y no para el 11 de junio como se
consignó.
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1
vez.—(IN2015036357).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que
le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre
de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, define que:
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo N° 385-08-2013, tomado en sesión ordinaria N° 09-08-2013,
celebrada el 21 de agosto de 2013, la Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobó el Reglamento para
el Uso de Vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013.
II.—Que se ha determinado la necesidad de modificar
parcialmente dicho reglamento, para definir con mayor claridad las obligaciones
de los conductores y funcionarios autorizados para conducir los vehículos
institucionales. Por tanto,
ACUERDA:
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL USO
DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Reformas. Refórmese los artículos
19, 20, 24, 29 y 30 del Reglamento para el Uso de Vehículos de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La
Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
Artículo 19.—Obligaciones
de los conductores y funcionarios autorizados. Mientras conduzca vehículos
institucionales, el chofer o el funcionario autorizado para tal efecto, deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Acatar en
todos sus extremos la Ley de Tránsito que esté vigente, el presente reglamento
y la legislación conexa correspondiente.
b) Someterse a los exámenes médicos que permitan
determinar la continuidad de su idoneidad para seguir conduciendo vehículos.
c) Portar
y mantener vigente la licencia de conducir que sirvió de base para su
acreditación como funcionario autorizado, la cual debe ser acorde con el tipo
de vehículo que conduce.
d) Verificar
que el vehículo cuente con los documentos, herramientas y dispositivos
necesarios para su legal circulación; así mismo, deberá verificar los niveles
de combustible y refrigerante del motor, las condiciones de los frenos,
dirección, luces, lubricantes, presión y estado de llantas junto con el
funcionario del Proceso de Transportes que hace entrega del vehículo.
e) Mantener
el vehículo asignado en perfectas condiciones de limpieza.
f) Aparcar
el vehículo en predios o lugares donde se resguarde la seguridad del mismo. Los
vehículos de emergencia en atención de un incidente, podrán parquearse en
lugares distintos a los señalados en este punto.
g) Velar
porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas, por
ello reportará cualquier daño que detecte en el automotor a través del
formulario que el Proceso de Transportes predisponga al efecto. En ese sentido
el chofer se obliga a acatar el programa de mantenimiento dispuesto para cada
vehículo.
h) Respetar las condiciones de capacidad de
personas y de carga predispuestas para el vehículo que le corresponda conducir.
i) Conducir
en forma responsable, prudente y con total observancia de las disposiciones que
rigen la materia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la
seguridad de otras personas, la unidad que conduce, así como de otros vehículos
y bienes.
j) Guardar el mejor desempeño conductual y
técnico, en aras de preservar la buena imagen de la Institución, el resguardo
de su propia vida, las personas a su alrededor así como la integridad de la
unidad que conduce y la propiedad de terceros.
k) Mantener
una actitud respetuosa hacia los demás pasajeros y terceras personas fuera del
automotor.
l) Utilizar
el vehículo institucional de la CNE únicamente para el cumplimiento de sus
tareas, según el itinerario autorizado, no debiendo darle un uso distinto,
salvo que se justifique en necesidades administrativas fuera de la jornada
ordinaria, por la índole propia del transporte autorizado o que se trate de un
estado de emergencia. Siempre y cuando su presencia no implique un cambio de
ruta y que la salida del vehículo no se deba exclusivamente a este propósito,
se permitirá el transporte de funcionarios -distintos al conductor o al
funcionario autorizado- en el vehículo institucional, para facilitar su salida
de las instalaciones de la CNE, en razón de las pocas opciones de transporte
público disponibles en el sitio.
m) Seguir
la ruta lógica y más eficiente entre los puntos de salida y destino.
n) Reportar
de inmediato y por escrito al Proceso de Transportes, la(s) infracción (es) que
le imponga la(s) autoridad (es) de tránsito correspondiente. En estos casos,
deberá adjuntar fotocopia de la respectiva boleta de citación, comúnmente
conocida como “parte”. En caso de que proceda, deberá presentar la apelación al
parte o en su defecto, aportar la cancelación del mismo.
o) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21
del presente Reglamento, asumir el pago de las multas que le sean impuestas
durante la conducción de vehículos institucionales.
p) Presentar al Proceso de Transportes, dentro del
quinto día hábil siguiente a la expedición de la boleta de citación (parte), el
comprobante de pago de la infracción que le hayan impuesto. Quedan a salvo de
la presente obligación dos supuestos: primero, que el chofer apele la infracción
y sea declarado su recurso con lugar y segundo, aquellos eventos que deriven
una causa penal contra el conductor del vehículo institucional, caso en el
cual, el pago de las infracciones queda supeditado a la resolución final del
proceso judicial correspondiente. Si por cualquier razón la CNE debe cubrir
obligatoriamente el costo de la multa impuesta como resultado de la conducta de
un chofer, quedará autorizada para realizar el cobro respectivo mediante la
regulación del artículo 173 párrafo segundo del Código de Trabajo o mediante
cobro judicial si el funcionario ha dejado de laborar para la Institución.
q) Guardar
la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discutan
en su presencia.
r) Reportar
a más tardar dentro del día hábil siguiente a su conocimiento, la desaparición
o extravío de cualquier accesorio del vehículo.
Artículo 20.—Es responsabilidad
exclusiva del funcionario autorizado para conducir vehículos institucionales,
cumplir a cabalidad todas las obligaciones y prohibiciones anteriormente
señaladas, así como aquellas otras que no se hayan enunciado y evidentemente
trasgredan el ámbito obligacional a su cargo. Caso contrario, el funcionario
será sometido a los procedimientos administrativos disciplinarios conforme advierte el Reglamento Interno de Trabajo, el
presente Reglamento, entre otras normas aplicables.
Artículo 24.—Son deberes de
los servidores de la CNE que viajen como pasajeros:
a) Portar el carné de identificación de la CNE.
b) Mantener una actitud respetuosa hacia el
conductor, demás pasajeros y terceras personas fuera del automotor.
c) Utilizar los servicios de transporte
únicamente para la realización de actividades concernientes a la Institución.
d) No distraer al conductor
mientras éste maniobre el vehículo.
e) No alterar, salvo causa justificada, el
itinerario establecido para el transporte.
f) Reportar al Proceso de Transportes cualquier
deficiencia o situación especial que detecte durante el viaje, relacionadas con
el comportamiento o actitud del conductor así como las condiciones del
automotor.
Artículo 29.—De las faltas
atribuibles a los choferes y funcionarios autorizados para el manejo de
vehículos de la CNE. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente reglamento para los choferes y funcionarios
autorizados para conducir vehículos de la CNE, se considerará como falta
disciplinaria y podrá ser sancionado de la siguiente forma:
a) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 19 del presente reglamento, salvo las indicadas en
los incisos f), g) y l), así como de las prohibiciones establecidas en el
artículo 19 bis, salvo las indicadas en los incisos a), b), c), d) y h), será
considerado como falta leve y será sancionado mediante amonestación por escrito.
b) El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los incisos f), g) y l) del artículo 19, de las prohibiciones
indicadas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 19 bis, así como la
violación de las obligaciones señaladas en el artículo 22 y 23, serán
consideradas como faltas graves y podrán ser sancionadas con suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días hábiles.
c) La reincidencia de faltas calificadas como
leves, con un mínimo de 3 veces en un lapso de un año, será considerada falta
grave y le será aplicable la sanción de suspensión de hasta 8 días hábiles con
la sola indicación de un informe detallado y con una recomendación de los días
a suspender, que deberá presentar el Proceso de Transportes al superior
inmediato, para que éste lo ponga en conocimiento de la Administración Superior
(Dirección Ejecutiva o Presidencia), que a su vez ordenará la suspensión del
chofer o funcionario autorizado. Para que esto se cumpla, la Administración
Superior deberá dar la indicación a la Unidad de Desarrollo Humano.
Artículo 30.—El
incumplimiento de las obligaciones de los pasajeros, serán calificados como
falta disciplinaria y podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el artículo 24, con excepción del inciso c), serán
consideradas como falta leve y sancionadas mediante amonestación por escrito.
b) El incumplimiento de la obligación establecida
en el inciso c) del artículo 24 será considerado como falta grave y podrá ser
sancionada con suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.
c) La reiteración de una falta
leve en el plazo de un año, en un mínimo de 3 veces, será considerado como
falta grave y sancionada hasta con ocho días de suspensión sin goce de salario.
Artículo 2º—Adición. Adiciónese el artículo 19 bis al
Reglamento para el Uso de Vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 208 del 29
de octubre de 2013, que dirá lo siguiente:
Artículo 19 bis.—Prohibiciones
de los conductores y funcionarios autorizados. Queda absolutamente
prohibido a los conductores y funcionarios autorizados:
a) Conducir bajo los efectos del alcohol o
cualquier droga o tratamiento médico que disminuya la capacidad física o mental
del conductor.
b) Conducir de forma temeraria o a velocidades
superiores a las permitidas por las leyes y disposiciones de tránsito.
c) Ocupar o permitir el uso de los
vehículos en actividades ajenas a las de la Institución, salvo que se
justifique en necesidades administrativas fuera de la jornada ordinaria, por la
índole propia del transporte autorizado o que se trate de un estado de
emergencia. Siempre y cuando su presencia no implique un cambio de ruta y que
la salida del vehículo no se deba exclusivamente a este propósito, se permitirá
el transporte de funcionarios -distintos al conductor o al funcionario
autorizado- en el vehículo institucional, para facilitar su salida de las
instalaciones de la CNE, en razón de las pocas opciones de transporte público
disponibles en el sitio.
d) Ocupar el vehículo sin la correspondiente
autorización de la Unidad encargada.
e) Apartarse injustificadamente de
la ruta previamente autorizada.
f) Intercambiar accesorios o partes de los
vehículos que conduzca o tenga asignados, salvo que cuente con la aprobación
correspondiente del Proceso de Transportes.
g) Permitir que personas ajenas a la Institución
viajen en los vehículos de la CNE, salvo que estén debidamente identificados y
autorizados en el formulario presentado al Proceso de Transportes, o se trate
de emergencia justificada.
h) Bajo ninguna circunstancia
cederán el permiso de conducción, salvo que medie circunstancias especiales
debidamente demostradas, que impidan que el chofer o funcionario autorizado cumpla
con la conducción de vehículo; por lo que deberá comunicar a el Proceso de
Transportes o a Base Cero las razones que le impiden la continuidad de la
conducción e indicará nombre completo e identificación de quien asumirá la
responsabilidad del manejo del vehículo, a efectos de que se cuente con un
respaldo de la situación y que, en caso de que sean detenidos por autoridades
de Tránsito cuenten con el respaldo institucional. En caso de que no vaya
acompañado, deberá detener el vehículo a fin de evitar poner en riesgo su
integridad física, la del vehículo o terceras personas, de lo cual deberá
informar a las instancias antes indicadas.
i) Con el propósito de que los vehículos de la
Institución circulen conforme a las normas de seguridad correspondientes y
ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar en ellos adornos internos
o externos, salvo los aprobados en el libro de marca institucional.
j) Utilizar indebidamente el combustible,
herramientas y repuestos asignados.
k) Comportarse en forma contraria a las normas de
la moral y las buenas costumbres, afectando la buena imagen de la Institución.
Artículo 3º—De la vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante
Acuerdo Nº 080-04-2015 tomado en la sesión ordinaria Nº 03-04-2015 celebrada el
día 15 de abril del 2015.
Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16639.—Solicitud Nº 0491.—(IN2015035404).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
De conformidad con el artículo 13,
inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal mediante la sesión
ordinaria N° 19-2015 del 12 de mayo del 2015, artículo N° 3, Cap. VII, acuerda:
Modificar el artículo 4, Capítulo II “Del ingreso a la
Carrera Profesional” del Reglamento para pago de la Carrera Profesional de la
Municipalidad de Alajuela, con la siguiente redacción:
“Artículo 4°—Para ingresar a la Carrera Profesional
requiere:
a) Ocupar un
puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo.
b) Desempeñar
un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato
universitario.
c) Ostentar
al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le
faculte para el desempeño del cargo.
d) Estar
incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el
área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación.
En el caso de faltar alguno de estos
requisitos después de ingresado a la Carrera Profesional, se suspenderá el
disfrute hasta tanto se cumpla con lo estipulado en este título.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1
vez.—(IN2015035933).
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular. avisa que a las once horas
del 27 de junio del 2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso. o que su fecha de
cancelación esté vencida según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración, El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón, Remate N° 509.
Agencia:
03
ALHAHAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
03-060-822026-3 Lote de alhajas 10 k ps 60 g 547.079,70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 547.
079,70
Agencia
04
004-060-811930-2 LOTE DE ALHAJAS 2.794.219,75 004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.880.746,20
004-060-812765-1 LOTE DE ALHAJAS 554.375,60 004-060-813187-4 LOTE DE ALHAJAS 847.499,70
004-060-813829-8 LOTE DE ALAHJAS 765.489,60 004-060-814043-4 LOTE DE ALHAJAS 1.174.898,25
004-060-815004-6 LOTE DE ALHAJAS 363.235,30 004-060-816047-2 LOTE DE ALAHJAS AT 119.501,80
004-060-818038-5 LOTE DE ALHAJAS AT 166.025,85 004-060-818256-7 ANILLO AT 72.165,95
004-060-819258-7 AROS Y UN ANILLO AT 172.376,15 004-060-819278-4 ALHAJAS AT 163.230,60
004-060-819349-0 LOTE DE ALHJAS AT 506.490,10 004-060-819419-1 PULSERA DE 14K AT 163.368,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 9.743.623,60
004-060-813423-3 Lote de alhajas c/
brillantes 178.319,60
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 178.319,60
Agencia
06
006-060-809773-3 LOTE ALHAJAS 685,000= 712.612,40 006-060-812025-0 LOTE
DE ALHAJAS 126.104,85
006-060-814696-0 LOTE DE ALHAJAS AT 814.221,80 006-060-815327-5 LOTE DE ALHAJAS AT 283.409,65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.936.348,70
Agencia
07
007-060-814744-0 ANILLO 3BR 334.161,20 007-060-814884-4 LOTE DE ALHAJAS 1.542.836,30
007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 224.788,25 007-060-815547-0 CADENA 10 268.569,75
007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 491.983,45 007-060-816475-0 CADENA 10 265.088,20
007-060-817468-9 LOTE DE ALHAJAS 782.557,30 007-060-817494-0 LOTE DE ALHAJAS 573.412,65
007-060-818560-9 LOTE DE ALHAJAS AT 326.699,30 007-060-819924-0 LOTE DE ALHAJAS AT 136.033,70
007-060-820469-3 LOTE DE ALHAJAS AT 465.672,25 007-060-820911-4 LOTE DE ALHAJAS AT 72.698,90
007-060-821065-0 LOTE DE ALHAJAS AT 482.241,85 007-060-821493-9 4 ANILLOS 10 AT 93.083,00
007-060-821938-1 LOTE DE ALHAJAS AT 230.433,35 007-060-822295-5 LOTE DE ALHAJAS AT 515.313,60
007-060-822376-5 LOTE DE ALHAJAS AT 151.555,90 007-060-822587-7 LOTE DE ALHAJAS AT 284.125,10
007-060-822886-9 LOTE DE ALHAJAS AT 762.053,30 007-060-822890-6 LOTE DE ALHAJAS AT 504.301,85
007-060-823295-6 LOTE DE ALHAJAS AT 143.728,35 007-060-823303-0 2AN 14 22BR 127PTOS AT 455.450,20
007-060-823334-2 LOTE DE ALHAJAS AT 132.166,60 007-060-823346-6 LOTE DE ALHAJAS AT 158.050,55
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 9.397.004,90
007-060-818553-9 LOTE DE ALHAJAS AT 162.138,70 007-060-820132-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1.247.070,25
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE 2 1.409.208,95
Agencia
08
008-060-809933-6 LOTE DE ALHAJAS 505.882,80 008-060-812251-9 LOTE DE ALHAJAS 678.190,80
008-060-813772-1 1 PAR ARETES AT 36.016,10 008-060-813852-6 LOTE DE ALHAJAS AT 181.063,05
008-060-814027-2 LOTE DE ALHAJAS AT 136.684,50 008-060-815198-3 LOTE DE ALHAJAS AT 139.708,75
008-060-817537-9 LOTE DE ALHAJAS AT 104.414,95 008-060-817630-1 LOTE DE ALHAJAS AT 40.184,00
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.822.144,95
008-060-813743-7 1 CADENA (1DJ) AT 39.796,55
TOTAL
DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 39.796,55
Agencia
10
010-060-812790-3 LOTE DE ALHAJAS 596.314,30 010-060-816883-9 LOTE ALHAJAS 292.991,35
010-060-817003-8 LOTE ALHAJA 202.137,40 010-060-819349-3 LOTE ALHAJAS 358.197,45
010-060-820651-8 LOTE ALHAJAS AT 563.733,90 010-060-822022-0 LOTE ALHAJAS AT 251.398,05
010-060-888526-3 LOTE ALHAJAS AT 185.315,75
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.450.088,20
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
Agencia
14
014-060-794873-8 LOTE DE ALHAJAS 96G 859.402,85 014-060-798971-4 lote
alahajas AT 1.024.277,50
014-060-799985-6 LOTE ALAHAJAS AT 332.478,20 014-060-801079-2 LOTE DE ALHAJAS 69,8G PT AT 519.052,90
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.735.211,45
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
Agencia
15
015-060-795719-6 LOTE ALHAJAS 774.029,60 015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 373.565,75
015-060-798356-0 LOTE ALHAJAS AT 680.817,70 015-060-799285-5 LOTE ALHAJAS AT 259.913,10
TOTAL
DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.088.326,15
Agencia
24
024-060-801156-5 LOTE DE ALHAJAS 1.231.018,40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 1.231.018,40
Agencia
25
025-060-813053-1 LOTE ALHAJAS 1.110.827,15 025-060-815060-3 LOTE ALHAJAS 635.235,95
025-060-816308-6 LOTE ALHAJAS 470.280,7 025-060-817759-5 LOTE ALHAJAS 733.771,85
025-060-817832-9 LOTE ALHAJAS 176.586,30 025-060-818682-3 LOTE ALHAJAS 239.729,25
025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 698.855,15 025-060-820532-4 LOTE ALHAJAS 328.026,20
025-060-821722-6 LOTE ALHAJAS 321.848,35 025-060-821987-1 LOTE ALHAJAS 150.843,45
025-060-822664-7 LOTE ALHAJAS 111.803,15 025-060-822988-8 LOTE ALHAJAS 167.562,05
025-060-823551-0 LOTE ALHAJAS AT 499.188,95 025-060-824353-5 CADENA AT 199.401,05
025-060-824677-6 LOTE ALHAJAS AT 106.277,45 025-060-825073-8 LOTE ALHAJAS AT 568.934,95
025-060-825135-4 LOTE ALHAJAS AT 538.108,70 025-060-825255-3 LOTE ALHAJAS AT 140.484,05
025-060-825862-4 LOTE ALHAJAS AT 397.411,9 025-060-826678-3 LOTE ALHAJAS AT 233.982,10
025-060-826799-4 LOTE ALHAJAS AT 239.714,85 025-060-827343-5 LOTE ALHAJAS AT 332.728,10
025-060-859688-9 LOTE DE ALHAJAS AT 292.205,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 23 8.693.807,50
Agencia
29
029-060-764433-6 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756 289.795,95
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 289.795,95
Agencia
61
061-060-759123-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 14
18K 568.736,90
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 568.736,90
Agencia
77
077-060-152286-3 LOTE ALHAJAS 3.588.019,85 077-060-153005-1 LT DE ALHAJAS 2.265.319,40
077-060-153213-9 LOTE ALHAJA 2.827.743,35 077-060-155239-1 LT DE ALHAJAS 1.175.666,45
077-060-157211-3 LOTE ALHAJAS 96,4GR 1.279.712,90 077-060-157421-0 LOTE ALHAJAS 635.798,50
077-060-157500-4 LOTE ALHAJAS 2.220.919,00 077-060-157516-2 LOTE DE ALHAJAS 1.693.827,20
077-060-158240-0 LOTE ALHAJAS 1.309.218,30 077-060-158243-3 LT DE ALHAJAS 608.178,40
077-060-158543-0 LOTE DE ALHAJAS 691.367,25 077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.127.084,40
077-060-158616-5 LOTE ALHAJAS 27,1GRS 227.828,25 077-060-158755-6 LOTE ALHAJAS 456.036,75
077-060-158781-8 LOTE ALHAJA 316.769,75 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.379.852,95
077-060-158997-0 LT DE ALHAJAS 2.063.496,40 077-060-159095-5 LOTE ALHAJAS 86,4GRS 1.337.119,85
077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 253.317,60 077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.339.551,60
077-060-159138-0 CADENA 712.423,25 077-060-159145- LT DE ALHAJAS 440.766,30
077-060-159218-6 LOTE ALHAJAS 109.566,00 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.545.426,10
077-060-159320-6 LOTE ALHAJAS 167.784,30 077-060-159419-3 LOTE ALHAJAS 624.596,85
077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.227.118,80 077-060-159447-4 LOTE ALHAJAS 1.932.233,05
077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.183.506,25 077-060-159828-1 LOTE ALHAJAS 841.107,95
077-060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1.352.004,30 077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 208.534,40
077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 505.037,95 077-060-160214-5 LOTE DE ALHAJAS 324.720,25
077-060-160367-5 LOTE ALHAJAS 962.890,50 077-060-160405-1 LOTE ALHAJAS 528.999,20
077-060-160441-6 LOTE ALHAJAS 341.484,00 077-060-160518-0 LOTE ALHAJAS 659.625,60
077-060-160590-1 LOTE DE ALHAJAS 465.314,20 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 600.335,80
077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 519.935,00 077-060-161032-9 LT DE ALHAJAS 1.295.228,70
077-060-161065-3 LOTE ALHAJAS 37,4GRS 318.414,45 077-060-161137-2 LOTE ALHAJAS 1.268.268,75
077-060-161149-6 ANILLO 319.157,55 077-060-161416-9 CADENA 364.659,20
077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.335.273,60 077-060-161500-4 PULSERA 553.515,15
077-060-161531-6 LOTE ALHAJAS 1.140.954,00 077-060-161681-5 LOTE ALHAJAS 148.538,75
077-060-161707-7 LOTE ALHAJAS 773.716,30 077-060-161739-4 LOTE ALHAJAS 56,5GRS 561.650,40
077-060-161772-8 LOTE DE ALHAJAS 571.074,10 077-060-161785-5 LOTE DE ALHAJAS 267.347,45
077-060-161827-4 LOTE ALHAJAS 367.341,55 077-060-161896-3 LOTE DE ALHAJAS 523.706,35
077-060-161959-5 LOTE ALHAJAS 500.074,30 077-060-161984-3 LOTE ALHAJAS 1.286.325,80
077-060-162001-8 LOTE ALHAJAS 524.119,85 077-060-162030-2 LOTE ALHAJAS 143,1GRS 1.373.023,80
077-060-162032-0 LOTE DE ALHAJAS 4.573.629,15 077-060-162105-8 LOTE ALHAJAS 45,2GRS 403.642,70
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 387.323,55 077-060-162132-1 LOTE ALHAJAS 53,2GRS 410.842,05
077-060-162135-6 LOTE ALHAJAS 453.972,5 077-060-162236-1 LOTE ALHAJAS 26,5GRS 185.719,30
077-060-162314-9 LOTE ALHAJAS 12,9GRS 114.803,60 077-060-162385-7 lote alahajas
17,7grs 102.604,25
077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14,3GRS 135.005,55 077-060-162402-9 LOTE ALHAJAS 865.872,85
077-060-162409-0 LOTE ALHAJAS 339.411,50 077-060-162442-1 PULSO 593.943,90
077-060-162640-0 LOTE ALHAJAS 3.243.131,80 077-060-162722-1 LOTE DE ALHAJAS 368.450,75
077-060-162751-8 LOTE DE ALHAJAS 333.451,95 077-060-162753-7 LOTE ALHAJAS 254.468,55
077-060-162754-0 CADENA PULSERA 117.864,60 077-060-162914-1 1 ANILLO 65.566,15
077-060-162917-4 CADENA DIJES 118.049,60 077-060-162930-0 total alhajas 49,6grs 495.588,25
077-060-162939-9 LOTE DE ALHAJAS 512.986,60 077-060-163075-0 LOTE DE ALHAJAS 444.996,65
077-060-163132-2 2ANILLOS 79.219,85 077-060-163266-2 lote alhajas 14,6grs 92.612,10
077-060-163305-2 LOTE ALHAJAS 280.787,0 077-060-163333-1 ANILLO CADENA 147.087,40
077-060-163461-4 LOTE ALHAJAS 251.070,45 077-060-163473-8 LOTE ALHAJAS 19,5GRS 139.809,85
077-060-163530-4 3 ANILLOS 105.928,60 077-060-163555-3 LOTE ALHAJAS 15,1GRS 106.400,35
077-060-163605-0 LOTE ALHAJAS 459.506,60 077-060-163635-8 LOTE ALHAJAS 194.514,70
077-060-163831-3 LOTE ALHAJAS 28,0GRS 181.460,30 077-060-163836-5 1CADENA 1ANILLO 148.361,40
077-060-163980-9 LOTE ALHAJAS 32,6GRS 223.223,70 077-060-163981-2 LOTE ALHAJAS 338.684,15
077-060-164031-8 LOTE ALHAJAS 52,70GRS 349.723,30 077-060-164033-7 LOTE
DE ALHAJAS 342.599,05
077-060-164034-0 lote alhajas 178,90 1.327.325,40 077-060-164089-0 LOTE ALHAJAS 271.649,00
077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 102.583,30 077-060-164172-8 LOTE ALHAJAS 29,6GRS 205.600,65
077-060-164203-2 LOTE ALHAJAS 537.464,95 077-060-164212-0 RELOJ 237.044,35
077-060-164248-7 LOTE ALHAJAS 298.699,45 077-060-164269-6 LOTE ALHAJS 22,3GRS 211.764,00
077-060-164277-1 LOTE ALHAJAS 236.406,80 077-060-164280-5 LOTE ALHAJAS 105.317,55
077-060-164314-0 ANILLO 165.681,40 077-060-164346-0 3 ANILLOS 108.773,85
077-060-164386-2 LOTE ALHAJAS 657.857,05 077-060-164448-0 LOTE ALHAJAS 277.387,70
077-060-164449-4 LOTE ALHAJAS 62,7GRS 1.358.102,30 077-060-164476-1 LOTE ALHAJAS 875.242,40
077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 720.262,40 077-060-164484-5 lote
alhajas 136,0grs 1.057.926,55
077-060-164527-1 CADENA 296.633,70 077-060-164536-0 3 PULSERAS 642.145,10
077-060-164542-7 ANILLOS. DIJES 436.063,80 077-060-164547-9 LOTE ALHAJAS 485.804,25
077-060-164555-4 LOTE ALHAJAS 1.577.608,00 077-060-164589-0 LOTE ALHAJAS 11,5GRS AT 156.816,95
077-060-164600-9 LOTE ALHAJAS 64,0GRS AT 524.295,25 077-060-164655-6 LOTE
DE ALHAJAS AT 252.419,45
077-060-164666-2 LOTE DE ALHAJAS AT 307.040,70 077-060-164672-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1.509.835,95
077-060-164699-5 LOTE ALHAJAS 96,1GRS AT 1.360.652,50 077-060-164772-0 LOTE ALHAJAS AT 341.570,65
077-060-164799-7 lote
alhajas 131,0grs at 1.795.556,45 077-060-164816-0 LOTE DE ALHAJAS AT 2.769.683,65
077-060-164857-7 LOTE ALHAJAS AT 292.659,65 077-060-164892-8 LOTE ALHAJAS AT 600.145,75
077-060-164912-4 LOTE ALHAJAS AT 294.499,05 077-060-164957-9 LOTE ALHAJAS AT 490.357,00
077-060-165021-6 LOTE ALHAJAS AT 2.110.671,70 077-060-165022-0 LOTE ALHAJAS 4,5GRS AT 49.227,00
077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 1.008.911,85 077-060-165073-2 LOTE DE ALHAJAS AT 364.685,80
077-060-165091-9 LOTE DE ALHAJAS AT 455.619,15 077-060-165093-8 LOTE ALHAJAS AT 403.893,45
077-060-165116-7 LOTE DE ALHAJAS AT 400.911,35 077-060-165149-0 ANILLO PULSERA AT 248.131,30
077-060-165261-2 LOTE DE ALHAJAS AT 661.321,10 077-060-165285-8 LOTE ALHAJAS 54,0GRS AT 855.306,30
077-060-165299-7 LOTE DE ALHAJAS AT 519.739,75 077-060-165312-2 LT DE ALHAJAS AT 296.083,25
077-060-165371-9 LOTE ALHAJAS AT 559.932,75 077-060-165393-3 LOTE ALHAJAS AT 929.864,30
077-060-165394-7 LT DE ALHAJAS AT 508.705,95 077-060-165423-2 LOTE ALHAJAS AT 770.121,50
077-060-165458-4 LOTE ALHAJAS AT 295.217,25 077-060-165530-6 LOTE ALHAJAS AT 1.216.049,65
077-060-165562-3 LOTE ALHAJAS AT 851.268,65 077-060-165566-1 LOTE ALHAJAS AT 1.428.537,75
077-060-165582-0 LOTE ALHAJAS AT 62.898,80 077-060-165589-1 LOTE ALHAJAS AT 76.523,20
077-060-165598-0 LOTE ALHAJAS AT 639.035,00 077-060-165623-8 LOTE ALHAJAS AT 276.573,60
077-060-165635-0 LOTE ALHAJAS 34,5GRS AT 270.568,70 077-060-165637-7 LOTE
ALHAJAS 64,70GRS AT 59.110,70
077-060-165642-0 LOTE ALHAJAS 20,3GRS AT 438.276,55 077-060-165646-8 LT
DE ALHAJAS AT 2.489.752,30
077-060-165659-3 LOTE ALHAJAS AT 191.989,05 077-060-165664-4 LOTE ALHAJAS AT 8.821.790,55
077-060-165667-7 LOTE ALHAJAS 44,4GRS AT 364.802,20 077-060-165671-6 LOTE
ALHAJAS 12,4GRS AT 94.771,45
077-060-165789-5 LOTE ALHAJAS AT 263.512,1 077-060-165800-3 LOTE ALHAJAS AT 168.403,75
077-060-165810-6 LOTE ALHAJAS AT 360.341,90 077-060-165837-0 ANILLOS AT 73.267,40
077-060-165853-1 lote
alhajas 47,3grs AT 354.892,15 077-060-165860-1 LOTE ALHAJAS 13,G4RS
AT 103.593,20
077-060-165911-1 5 ANILLOS AT 62.080,05 077-060-165938-8 LOTE ALHAJAS AT 60.481,10
077-060-165948-2 CADENA AT 206.671,95 077-060-165967-2 CADENA AT 210.170,65
077-060-165995-5 LOTE DE ALHAJAS AT 227.710,2 077-060-166020-3 4 ANILLOS AT 238.017,55
077-060-166039-4 2ANILLOS AT 43.052,65 077-060-166041-4 LOTE ALHAJAS AT 1.932.373,00
077-060-166053-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1.094.609,45 077-060-166075-2 ANILLOS AT 91.381,15
077-060-166095-8 LOTE ALHAJAS AT 1.324.035,7
077-060-166105-1 1PULSERA AT 496.979,80
077-060-166115-4 ANILLOS. PULSERAS AT 305.098,95 077-060-166158-0 ANILLO AT 91.031,60
077-060-166160-8 GARGANTILLA AT 163.264,15 077-060-166164-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1.069.662,10
077-060-166180-5 LOTE ALHAJAS AT 598.669,00 077-060-166216-0 LOTE ALHAJAS GG 1.920.660,95
077-060-166227-6 LOTE DE ALHAJAS AT 525.145,65 077-060-166228-1 LOTE DE ALHAJAS AT 158.593,65
077-060-166237-9 LOTE ALHAJAS AT 139.622,20 077-060-166245-6 LOTE DE ALHAJAS AT 751.494,20
077-060-166282-4 1 ANILLO AT 125.598,85 077-060-166327-8 2 ANILLOS AT 41.376,85
077-060-166339-0 LOTE ALHAJAS AT 115.376,10 077-060-166397-0 LOTE ALHAJAS AT 1.715.592,60
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-166411-1 LT DE ALHAJAS AT 871.769,10 077-060-166420-0 LOTE DE ALHAJAS AT 780.167,70
077-060-166422-8 LOTE ALHAJAS AT 196.399,55 077-060-166472-5 LOTE ALHAJAS AT 313.780,20
077-060-166482-8 CADENA C DIJE AT 225.346,70 077-060-166488-5 LOTE ALHAJAS AT 108.199,45
077-060-166528-9 LOTE DE ALHAJAS AT 403.839,80 077-060-166559-2 LOTE ALHAJAS AT 555.015,90
077-060-166641-7 LOTE ALHAJAS 21,0grs AT 184.500,60 077-060-166642-0 LOTE
ALAHAJA 15,6GRS AT 118.444,80
077-060-166644-0 LOTE ALHAJAS AT 330.278,95 077-060-166651-0 CADENA C DIJE AT 113.822,00
077-060-166665-0 LOTE ALHAJAS AT 153.093,05 077-060-166668-3 LOTE ALHAJAS AT 275.286,40
077-060-166678-8 1 PULSERA 1ANILLO AT 340.658,75 077-060-166682-3 LOTE DE ALHAJAS AT 349.011,25
077-060-166690-9 LOTE ALHAJAS 258,90 11 2.802.817,15 077-060-166711-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1.625.508,10
077-060-166719-3 LOTE ALHAJAS AT 275.845,15 077-060-166779-3 LT DE ALHAJAS GG 3.212.158,05
077-060-166791-4 LOTE ALHAJAS AT 688.053,55 077-060-166797-0 LOTE ALHAJAS 152,8GRS AT 1.299.817,05
077-060-166802-1 LOTE ALHAJAS 27,0grs AT 715.801,05 077-060-166813-0 LT
DE ALHAJAS AT 181.626,15
077-060-166837-1 CADENA AT 1.303.239,20 077-060-166856-5 LOTE ALHAJAS AT 629.806,65
077-060-166871-0 LT DE ALHAJAS AT 1.007.085,95 077-060-166886-5 LOTE ALHAJAS 19,3GRS AT 142.251,25
077-060-166948-3 LOTE ALHAJAS AT 1.576.065,55 077-060-166968-9 LOTE ALHAJAS 166,8GRS AT 1.228.493,65
077-060-166981-5 LOTE ALHAJA 3,9GR AT 43.087,65 077-060-167006-4 LOTE ALHAJAS AT 884.465,10
077-060-167020-4 LOTE ALHAJAS PT/95G AT 1.078.194,50 077-060-167026-0 LOTE ALHAJAS 413,1grs AT 4.895.092,00
077-060-167034-3 LOTE ALHAJAS AT 515.507,50 077-060-167064-3 LOTE ALHAJAS 8,7GRS AT 226.816,55
077-060-167083-7 LOTE ALHAJAS 48,6GRS AT 491.286,05 077-060-167107-0 ANILLOS
AT 52.414,90
077-060-167109-9 LT DE ALHAJAS AT 248.921,75 077-060-167114-0 LOTE ALHAJAS AT 224.501,60
077-060-167149-1 CADENA AT 686.160,40 077-060-167195-0 LOTE ALHAJS 32,6GRS AT 243.680,70
077-060-167239-9 LT DE ALHAJAS AT 694.308,20 077-060-167252-5 LOTE ALHAJAS AT 112.910,30
077-060-167262-8 LT DE ALHAJAS AT 544.219,10 077-060-167266-6 LOTE ALHAJAS AT 453.515,90
077-060-167270-5 LT DE ALHAJAS AT 184.952,20 077-060-167272-2 LT DE ALHAJAS AT 92.244,75
077-060-167332-0 ANILLO CADENA AT 362.888,85 077-060-167334-9 LOTE ALHAJS 8,1GRS AT 103.928,60
077-060-167338-7 LOTE ALHAJAS 23,3GRS AT 237.335,20 077-060-167351-3 LT
DE ALHAJAS AT 3.930.268,80
077-060-167360-2 LOTE ALHAJAS AT 424.108,30 077-060-167400-6 LOTE ALJHAJAS 38,5GRS AT 299.169,85
077-060-167446-4 LT DE ALHAJAS AT 208.806,45 077-060-167454-8 LOTE ALHAJAS 79,4GRS AT 701.938,80
077-060-167468-9 LT DE ALHAJAS AT 1.015.296,10 077-060-167489-0 LOTE ALHAJAS AT 1.974.630,20
077-060-167498-9 PULSERA AT 227.235,90 077-060-167523-8 LOTE ALHAJAS AT 425.856,85
077-060-167551-9 LOTE ALHAJAS AT 136.738,75 077-060-167568-2 PULSERA AT 220.841,90
077-060-167569-6 LOTE ALHAJAS 58,6GRS AT 465.874,40 077-060-167598-2 LOTE
DE ALHAJAS AT 379.109,70
077-060-167624-3 ANILLO AT 50.163,40 077-060-167631-3 ANILLO AT 45.575,30
077-060-167682-4 LOTE ALHAJAS AT 898.389,90 077-060-167692-7 LOTE ALHAJAS 367,1GRS AT 4.779.391,20
077-060-167703-6 LOTE DE ALHAJAS AT 62.244,55 077-060-167707-2 ANILLO BRILLANTES AT 420.722,15
077-060-167713-9 ANILLO AT 392.574,65 077-060-167719-4 ANILLO AT 132.248,10
077-060-167733-4 LOTE ALHAJAS 109,3GRS AT 798.918,55 077-060-167743-9 LOTE
ALHAJA 9,0GRS AT 202.994,60
077-060-167744-2 LOTE ALHAJAS 58,4GRS AT 667.799,70 077-060-167746-1 LOTE
ALHAJAS 45,0GRS AT 449.742,70
077-060-160347-0 LOTE ALHAJAS 1.488.135,80 077-060-161601-0 LOTE ALHAJAS 802.675,65
077-060-164371-8 LOTE DE ALHAJAS PT 173,7G 1.483.148,80 077-060-164427-8 lote
alhaja 8,5grs 294.248,50
077-060-164674-8 LT DE ALHAJAS AT 325.438,00 077-060-164755-8 LOTE ALHAJAS AT 8.152.533,25
077-060-164964-9 LOTE ALHAJAS 19,4GRS AT 195.403,80 077-060-165382-5 LOTE
ALHAJAS AT 334.977,10
077-060-166070-0 LOTE DE ALHAJAS AT 105.365,45 077-060-166118-7 LOTE DE ALHAJAS AT 530.300,95
077-060-166135-0 ANILLO AT 61.633,70 077-060-166182-2 LOTE ALHAJAS AT 428.947,80
077-060-166280-7 LT DE ALHAJAS AT 203.147,20 077-060-166629-4 LOTE ALHAJAS AT 288.034,40
077-060-166643-6 LOTE DE ALHAJAS³ AT 1.222.187,85 077-060-166699-7 LOTE ALHAJAS 186,2grs AT 2.565.163,85
077-060-166933-7 LOTE DE ALHAJAS AT 504.358,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 17 18.985.700,10
Agencia 79
079-060-848742-4 LOTE ALHAJAS AT 181.490,95 079-060-848954-0 LOTE ALHAJAS AT 264.055,70
079-060-849428-8 LOTE DE ALHAJAS AT 83.751,65
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 529.298,30
Agencia
85
085-060-856060-7 LOTE DE ALHAJAS 1.698.612,95 085-060-856426-7 LOTE DE ALHAJAS AT 750.378,50
085-060-856487-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.494.734,15
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 3.943.725,60
Agencia 90
090-060-857484-9 LT ALHAJAS 219.601,10 090-060-858041-7 LT ALHAJAS AT 145.837,65
090-060-859060-0 LT ALHAJAS AT 91.643,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 457.082,20
Greivin Fernández Hernández.—1
vez.—O. C. N° 05-2015.—Solicitud
N° 33617.—(IN2015036543).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
José Andrés Abarca Martínez, costarricense, cédula:
1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle,
obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de
mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).
Amelie Maurel,
francesa, cédula: 125000071003, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de
Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido
en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA BALSAR
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo Escuela Balsar, Ciudad Cortés, Osa, cédula jurídica 3-008-230955,
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón de Osa, distrito Ciudad Cortés, terreno donde se localiza el Centro
Educativo Balsar, el cual colinda al norte, Tobías
Flores Navarro, al sur, con calle pública; al este, Asociación Agrícola Balsar S. A. y al oeste, calle pública, cuenta con plano
catastrado número P-140130-93, con un área de 1 373,22 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Oldemar Calvo Vargas, portador de la cédula de identidad N°
1-0521-0671.—San José, 20 de mayo del 2015.—Oldemar Calvo Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015035372).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Guardia Hine Cecilia, portadora de la cédula de identidad
1-0144-0091, Coronado Guardia Eugenia, céd.
1-0380-0090, Coronado Guardia Victoria, céd.
1-0396-1072 y Coronado Guardia Gabriel céd.
1-0427-0819, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada
rendida ante el notario Miremberg Rubinstein David,
en la que dice que son herederos universales de Coronado Castro Roberto y que
en este acto donan la fosa.25 del cuadro.5 en el cementerio de San Pedro a la
señora Sandoval Alvarado Marta Eugenia, cédula 1-0636-0281 quien acepta la
donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015034871).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Chinchilla
Fonseca María Teresita, portadora de la cédula de identidad 2-0292-0443, han
presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la
notaria Valverde Molina Kathia, en la que dice que es
la heredera universal de quien en vida fuera Rafael Ángel Salas Esquivel y que
en esta escritura renuncia al derecho de cementerio fosa 144 del bloque A del
cementerio nuevo de Sabanilla y en este mismo acto cede y traspasa dicho derecho
a Salas Esquivel María Isabel, portadora de la cédula de identidad 1-0402-1340
quien acepta la donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín,
Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015034893).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio,
a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 22 de junio de
2015 a las 18 horas para:
1. Actos
Protocolarios.
2. Dictar el Reglamento de la Comisión de
Honorarios y Tarifas mínimas Farmacéuticas:
a) Informe de la Junta Directiva sobre la
necesidad de fijar los honorarios y salarios de los profesionales
farmacéuticos.
b) Promulgar el Reglamento de la Comisión de
Honorarios y Tarifas Farmacéuticas.
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
El proyecto
puede ser retirado en el Colegio de Farmacéuticos.—San
José, 1° de junio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015036453). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN
INCIENSA
Fundación
Inciensa FUNIN cédula jurídica Nº 3-006-078153, a todos los miembros de la
asamblea general de patrocinadores.
Convocatoria a
reunión ordinaria.
Día: Miércoles
24 de junio del 2015
Hora: Primera
convocatoria: 9:00 a.m.
Si a la hora señalada no hubiese el
quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se
realizará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con los socios presentes.
Lugar: salón Trapiche, Costa Rica Country Club.
Orden del día
1. Apertura
de la asamblea general de patrocinadores
2. Aprobación
del orden del día
3. Informe de
labores
4. Presentación
de estados financieros auditados
5. Asuntos
varios.
Dra. Concepción Bratti Verdejo Presidenta.—1
vez.—(IN2015036365).
ANTARES CARGA AÉREA Y MARÍTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A.,
convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día treinta de junio de
dos mil quince, en las oficinas de la empresa situadas en Alajuela, en la Zona
Franca Saret, edificio E 4, con el siguiente orden
del día:
1. Informe del
presidente. Aprobación o improbación.
2. Informe
del tesorero. Aprobación o improbación.
3. Informe
del fiscal. Aprobación o improbación.
4. Presentación
de estados financieros al 30 de setiembre del 2014. Aprobación o improbación,
5. Aprobación
o improbación de la distribución de utilidades del
período.
6. Aprobación o improbación
de modificación a la cláusula segunda de los Estatutos Sociales.
7. Revocación
de los nombramientos del tesorero de la junta directiva y fiscal, y elección
del nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.
8. Asuntos
varios.
De no haber quórum a la hora y
fecha señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora
después con el número de socios presentes.—Gilbert
Eduardo Soto Bolaños, Presidente.—1 vez.—(IN2015036487).
LIMAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula décima
tercera de los estatutos sociales de la entidad Limago
Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-15522, el señor Álvaro González Niehaus, en su
calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 9:00 a.m.
del 3 de julio del 2015, en San José, de Fercori 625
metros al este, oficina de fachada gris a mano derecha, para conocer los
siguientes aspectos:
Verificación de la convocatoria.
Nombramiento de
presidente y secretario ad-hoc de la
Asamblea.
Comprobación
del quórum.
Revisión y
aprobación del orden del día.
Modificar
cláusula del domicilio social para que el nuevo sea en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro distrito
cuatro, cuarto piso, oficina 411.
Conocer sobre
la modificación de dirección de la oficina del
agente residente.
Cierre de
Sesión.
De no haber
quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora
después en segunda convocatoria.— Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—(IN2015036516).
EL
SITIO DEL JUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima
de los estatutos sociales de la entidad “El Sitio del Juche
Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica N°
3-101-33841, el señor Álvaro González Niehaus, en su
calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:30 a.m.
del 3 de julio del 2015, en San José, de Fercori 625
metros al este, oficina de fachada gris a mano derecha, para conocer los
siguientes aspectos:
Verificación de la convocatoria.
Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.
Comprobación
del quórum.
IV. Revisión y aprobación del orden del día.
Modificar cláusula
del domicilio social para que el nuevo sea en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro distrito
cuatro, cuarto piso, oficina 411.
Conocer sobre
la modificación de dirección de la oficina del agente residente.
Cierre de
Sesión.
De no haber quórum a la hora indicada,
se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda
convocatoria.—Álvaro González Niehaus,
Presidente.—1 vez.—(IN2015036518).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.M.N.
TROPICALE S. A.
Conforme al art 478 y siguientes del Código de
Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento
mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el
valor de un millón de colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e
interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de enviar
cualquier documento legitimo al correo electrónico bufetetarma@hotmail.com, en
los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Abogado.—Solicitud 33237.— (IN2015034614).
NUTRISMART
De conformidad con el número de registro 229891, de la
transferencia del nombre comercial NutriSmart,
se cita a acreedores e interesados que se presenten al Registro Nacional
Propiedad Industrial dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Jaime Raigosa
Echeverri, cédula N° 08-0051-0106, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones N° P-001013 de fecha 16 de octubre del 1997 por la cantidad de 10
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su
nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2015035048).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de
identidad: 1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de
gerencia número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un
monto de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo
cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2015034923).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada,
cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana
Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica,
tres-ciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana
Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).
HACIENDA
RÍO POÁS LIMITADA
Hacienda Río Poás
Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas,
todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964).
MONITOS
GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 100 acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101-094592, se
presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito,
sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete
Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la
publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José,
01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—(IN2015035188).
PASTOS
VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se
presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del
suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37,
bufete Central Law Quirós Abogados; en el mes
siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1607 800 B
Nombre del accionista: Jiménez Fonseca
Elías
Folio número: 2154
27 de mayo del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
PAN PAN S. A.
La suscrita Lisette
Araya Paniagua, mayor, soltera, notaria pública, con
cédula 1-0561-0133, carné 22190, con oficina en San José, debidamente
autorizada por asamblea de socios de la sociedad Inversiones Pan Pan S. A., con cédula jurídica 3-101-094233, inscrita en el
Registro Público al tomo 538, folio 102, asiento 109, solicita ante el Registro
Público de la Propiedad, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Socios, Asambleas y Junta Directiva, los cuales se
encuentran bajo el asiente 4061009034121 del Ministerio de Hacienda. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en San José, 50 metros al sur
de la Escuela Ricardo Jiménez, tel: 8994998, en el
término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo de 2015.—Lic. Lisette
Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015034870).
UNIÓN
DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN
El suscrito, Julián Solano
Porras, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de
la cédula de identidad número: uno-cinco dos tres-nueve uno nueve, presidente y
representante legal de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División,
inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-dos nueve cinco uno tres ocho, solicitó al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva los cuales
fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—Lic. Julián Solano Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2015034880).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA CANGREJA
DE EL GUARCO
Yo María del Milagro Esquivel Garro, cédula de
identidad número 1-0921-0969, en mi calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la
Cangreja de El Guarco, con cédula jurídica
3-002-320285, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los Libros Primeros: de Actas de Junta Directiva,
de Actas de Asamblea General, de Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de
junio del 2015.—María del Milagro Esquivel Garro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015034991).
EMPRESA
FUTURA COMUNAL PEÑAS BLANCAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Álvaro Barrantes Ramírez, mayor,
casado una vez. fontanero, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas
Blancas, del Salón El Yugo, ochocientos metros sur, cédula número
uno-setecientos veinte-doscientos veintiséis; en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Empresa Futura
Comunal Peñas Blancas (ENFUCOPE) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento veintinueve; con domicilio
social en San José, Pérez Zeledón, Peñas Blancas, contiguo al Mini Super de la localidad, personería inscrita en el Registro
Público de la propiedad sección mercantil al tomo quinientos cuarenta y cinco,
asiento nueve mil cuatrocientos noventa y tres; solicito al Registro Público de
la propiedad la reposición de los Libros: Registro de Socios. Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro Público de la propiedad Sección Mercantil.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiséis de
mayo del dos mil quince.—José Álvaro Barrantes Ramírez.—Lic. Luis Felipe
Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015035341).
Por escritura
número dos del tomo quince de mi protocolo, otorgada las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo del año 2015, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-688253, en donde se reforman todas
sus cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del año
2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015034096).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las quince horas del dieciocho
de mayo del año 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno-
Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-660737, mediante la cual se reforman
las cláusulas sétima de los estatutos sociales.—San
José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavía,
Notario.—1 vez.—(IN2015034097).
Por escritura número uno del tomo
quince de mi protocolo, otorgada las diez horas del dieciocho de mayo del año
2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima”, con cédula de
persona jurídica número 3-101-656803, en donde se reforman todas sus cláusulas
de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del
año 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2015034099).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, el día 25 de mayo de dos mil quince protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de Oviguz
S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Ciudad
Quesada, 26 de mayo del 2015.—Lic. Wálter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015034100).
Por escritura número noventa que
se encuentra al tomo décimo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Itam Sucursal de
Cartago Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración y denominación social.—San José, 19 de
mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 33016.—(IN2015034104).
Inversiones Tres Círculos del Este
Sociedad Anónima,
solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas
del día seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Jimmy
León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015034107).
Inversiones Bonmar
de Aserrí Sociedad Anónima, solicita la disolución de la
sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del dos
mil quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015034112).
Por medio de la escritura número ciento cuarenta,
otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del año dos mil
quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Olsova
Green Forest Unit Thirty Limitada, por medio de la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración y representación se revoca el nombramiento
de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33043.—(IN2015034114).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de modificación de la cláusula número seis del pacto constitutivo, en la
que se confiere poder generalísimo al tesorero del ente societario por acuerdo
de socios, de la sociedad Koolmovil
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Notario Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Teléfono 8646-6461.—San José,
dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio
Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33066.— (IN2015034118).
En escritura número doce-once, de las trece horas
treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Ocho Volcanes Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres
mil setecientos cuarenta y seis, reformando la cláusula del pacto constitutivo
de la sociedad correspondiente a la administración.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 32925.—(IN2015034121).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 25 de mayo de 2015, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Loquesiembras Sociedad Civil,
Administrador: Roberto Enrique Quirós Madrigal.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015034128).
Ante esta
notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del veinte de mayo dos mil
quince, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Concepción & Jiménez Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y un mil ochocientos
setenta y siete, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta,
séptima y novena de la escritura constitutiva de dicha sociedad, y se aceptan
las renuncias del tesorero, el fiscal y el agente residente, nombrándose nuevos
personeros en dichos cargos.—Liberia, veinte de mayo del dos mil quince.—Licda.
Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015034139).
Por escritura número 328 visible a
folio 181 vuelto del tomo 07 de la notaria Ania
Bonilla Rivas, el señor Milton Sánchez Chollette,
cédula 7-109-940, vecino de Limón, apoderado generalísimo sin límite de suma de
sociedad anónima denominada 3-101-659846 S.A, solicita el cambio de la
razón social y domicilio para que aparezca inscrita así: Banky
& Asociados S. A. y el domicilio social será distrito primero, cantón
primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta
contiguo al antiguo Hotel Lux.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, Notarioa.—1
vez.—(IN2015034162).
Se comunica que
en la notaría de la Licenciada Amy Matarrita Soto, se
está constituyendo sociedad anónima de nombre Mauba
Sociedad Anónima. Para quien tenga interés y oponga oposición dentro de los
siguientes ocho días.—San José, veinticuatro de mayo
dos mil quince.—Licda. Amy Matarrita Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015034164).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya
Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Constructora HJ Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las trece
horas del dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Melvin Araya Rojas,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33156.—(IN2015034166).
Ante la notaría
pública Xinia Karina Briones Briones,
se constituyó la sociedad Call International
Supports C. I. S. Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S.A., cuyo nombre es de fantasía y traducido al español significa: Soportes
de Llamada Internacional C. I. S.. Plazo social: 99 años, a partir del 26 de mayo del
2015. Capital social: doscientos dólares, moneda de curso legal de Estados
Unidos de América. Domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, carretera
vieja de la sub estación de electricidad trescientos metros al norte.
Presidente: Jorge Armando Calderón Delgado.—Licda. Xinia Karina Briones Briones,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034179).
Por escritura
otorgada ante esta notaría N° 86 de las 20:30 horas de 26 de mayo de 2015 se
reformó la cláusula sexta de Locos de la Cabeza S. A., cédula
3-101-366171, para que su representación judicial y extrajudicial sea
únicamente por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015034188).
Por escritura otorgada ante esta
notaría N° 64 de las 20:10 horas de 22 de enero de 2015, se protocolizó S. A.,
acuerdo de socios que disolvió Dos Chi Chi’s de
Manuel Antonio Dos Mil Cinco S. A., cédula 3-101-421994.—San
José 22 de enero del 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015034189).
Por escritura otorgada ante esta
notaría N° 85 de las 20 horas de 26 de mayo de 2015 se reformó la cláusula
sexta de Cocos Locos del Cocal CLC S. A., cédula 3-101-468090, para que
su representación judicial y extrajudicial sea únicamente por el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de mayo de 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015034190).
Protocolización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo GTU
Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se
modifica la cláusula décimo quinta del pacto social. Escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034195).
Que por escritura otorgada el día veintiséis de mayo
ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Ariane Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos
cuarenta y cuatro, (ii) Leroi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
ciento sesenta y (iii) Garnac Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco
mil trescientos noventa y seis, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Garnac Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo del
dos mil quince.—Lic. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015034197).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se constituyó la
sociedad Distribuidora NGB del Este Sociedad Anónima,
plazo noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres
Ríos, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Mary Flor Barrientos
Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015034199).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 22 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juiz
de Fora América S. A., en donde se modifica la
cláusula 6 del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del presidente y
del secretario de la junta directiva y se nombra otras personas.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2015034200).
Mediante escritura número ciento catorce-cinco
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Roofing Solutions Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, la cláusula
sexta en cuanto a la administración, y, se nombra nueva junta directiva.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015034201).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nisentor S. A., realizada a las catorce horas
del veintiséis de mayo del dos mil quince, donde se modifica la cláusula sétima
de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo
secretario.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034202).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Las Suaves Brisas de Jacó CR S. R. L., realizada a las once horas del
veintiséis de mayo del dos mil quince, donde se modifica la cláusula sexta de
la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo
subgerente y se elimina el cargo de agente residente.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034203).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Roda D
A B E S. A. realizada a las siete horas del veintiséis de mayo del dos mil
quince, donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se
reorganiza la junta directiva y se nombra presidente y secretario, y se elimina
el cargo de agente residente.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034205).
Johnny Jiménez Delgado, cédula
uno-mil trescientos noventa y ocho-trescientos sesenta y tres; y María Lourdes Matarrita Salas, cédula uno-mil noventa y dos-ochocientos
veintidós, vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cien metros sur del
Depósito San Miguel; constituyen sociedad anónima que se denominará PC Tecnologías
JJ & ML Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
como S. A.; el domicilio social y fiscal es Heredia, Santa Bárbara, San Juan,
cien metros sur del Depósito San Miguel; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente; el capital social es
la suma de mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), representado por diez acciones comunes y nominativas, de cien dólares
cada una. Escritura número ciento once-ocho, otorgada a las dieciséis horas del
quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Alcides Araya
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015034207).
Por escritura número ciento treinta y uno otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada
tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve
sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve.—San
José, veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015034210).
Por escritura de las 15:00 horas del 11 de mayo de
2015 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula primera
referente al nombre de la sociedad LTE Siete Alexanduribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres cuatro nueve
seis ocho.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034215).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas
del 26 de mayo 2015 ante la notaria Celina María González Ávila, se constituye Constructora
y Desarrolladora Mape Sociedad Anónima. Plazo 9
años. Presidente, Guillermo Marín Molina.—Alajuela, 26
de mayo del 2015.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2015034218).
La suscrita notaria mediante
escritura número 193-6 protocolicé acta que reforma la cláusula quinta de los
estatutos de FPL Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-671372.
Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de
mayo del dos mil quince.—Licda. Jennie Morera
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015034222).
Mediante escritura número ochenta
y cinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil quince
en Florida, Estados Unidos de América; se revocaron los nombramientos actuales
de apoderados generalísimos y se realizó un nuevo nombramiento de la sucursal Hickerson Flowers Inc.;
con cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y nueve mil
quinientos setenta y ocho.—San José, veintisiete de mayo
del dos mil quince.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015034223).
El suscrito notario da fe que a
las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se consignó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRG Group Holding Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos treinta y
cinco, en la que se acuerda reformar las clausulas optaba.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034225).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de Catalizadores Automotrices para América Central y
el Caribe S. A. la cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil
setecientos cincuenta y ocho, donde por unanimidad acuerdan disolver la
sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015034227).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de Corporación Alfapa Azul
S. A. la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento
sesenta y tres, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015034228).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de Corporación Sielsa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil trescientos
cuarenta y ocho, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015034229).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de Fernández y Fait S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil cuatrocientos
veintitrés, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015034230).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de Corporación Alfersa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos
cincuenta y cuatro, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic.
Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2015034231).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocoliza acta de la compañía Financiaciones y Construcciones S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil once, donde por unanimidad
acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de
mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034237).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza
acta de la compañía F Y M Urbanizaciones y Viviendas S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres, donde
por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034239).
Por escritura número ciento
trece, visible en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Uno,
donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San
José, mayo veintinueve de dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034244).
Por escritura otorgada ante mí
notaría a las 14:45 horas del día de hoy, la sociedad Desarrollo Académico
Internacional Daisa S. A., cédula jurídica
3-101-152411, modifica la cláusula primera de sus estatutos y nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del
2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015034248).
Por escritura número doscientos veintiséis, en
Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del día siete de mayo del dos mil
quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican
estatutos y se nombra vicepresidente y se hace aumento de capital de la
sociedad anónima denominada, Surgyvet Costa
Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil doscientos ochenta.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015034253).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Manga Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta
del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015034257).
Por escritura ciento setenta y uno otorgada en mi
notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, se reforma
la cláusula de administración y representación, de la empresa Lesga Comercial de San José Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015034260).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de
mayo del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad R C P Consultores Sociedad Anónima, por la que se cambia
domicilio social, se reforma la cláusula séptima y quinta y nombra fiscal.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015034261).
Por escritura ciento setenta otorgada en mi notaría, a
las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, se
reforma la cláusula de administración y representación, de la empresa Agrícola
Ramírez Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de
mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015034263).
Por escritura ciento sesenta y nueve otorgada en mi
notaría, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, se reforma
la cláusula de administración y representación, de la empresa denominada Sociedad
Agrícola Comercial Gorosan Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015034265).
A las 12:00 horas
del 16 de marzo del 2015, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Agroservicios Serpento Sociedad Anónima. Capital social veinte
dólares, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015034277).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lakota
FFPI Ocho Violeta S. A., en donde se modifica la cláusula décima primera y
se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Notario: Johanny
c.c. Geovanny Retana Madriz.—San José, 25 de mayo del
2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015034284).
Por escritura
número doscientos noventa y cinco, del tomo quince del protocolo del suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Portal del
Norte S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
referente al capital social, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo referente a la administración. Se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33142.—(IN2015034287).
Por escritura
número cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del 22 de
mayo del 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
compañía Croczech Calcularis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-687476, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33144.—(IN2015034293).
Mediante acta número tres, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Uno, de las trece horas
del 18 de marzo del 2015; se modifica el puesto de gerente general, renunciando
la socia López Rodríguez y en la misma acta se procede al nombramiento del
señor Armando Jiménez Sandí.—San José, 27 de abril del
2015.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015034296).
Que por escritura
otorgada ante este notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Mantiazul
Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015034298).
Que por escritura otorgada ante este
notario a las trece horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Amphora Laguna, Sociedad Anónima S. A.,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta
constitutiva.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic.
Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015034299).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
Acoge Cancelación
Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP KELCO ApS.—Documento: Cancelación por
falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—Nro y
fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº
68740 KELTROL en clase 1 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740
de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos
químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la
fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1
internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de
junio del 2014, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos
químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la
fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
la tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de CP KELCO APS. (F 1-2).
II.—Que mediante resolución
de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 5).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015,
mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de
abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1
internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser
utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones
extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos
químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad
de CP KELCO APS.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril
del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase
1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir
insectos, propiedad de CP KELCO APS.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la
Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de BASF SE.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en
su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular
de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado
por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a
la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera
que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en
los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular
del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país,
del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp Kelco ApS,
que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de
su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 68740 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo
40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que
una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº
68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en
la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos
destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo
KELTROL, registro Nº 68740. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015035230).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/2906.—Administradora de
Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente:
2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07
del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo
distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el cual protege y distingue: Servicios
de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por
televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música,
deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución,
licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de
televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento,
filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y
presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos
de depones, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el
ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente,
en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014,
la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
Apoderada Especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la
cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Diva
TV, N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios
de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el
ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en
clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2)
2º—Que
mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13)
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre
del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v)
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero
del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41
internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios
de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y
presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos
de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento
de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41
internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca
de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió
proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38
internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas
RDS de RL de CV.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de
administradora de marcas RDS de RL de CV.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del
distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto;
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre
del 2014 (F. 17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario
no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es un obstáculo para la
inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos
protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y
distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios
de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de
filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación,
presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través
de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y
de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video;
producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de
entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con
propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización
producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos,
pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle,
eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo
y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y
educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación,
servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente en clase 41 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
administradora de marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo
distintivo Diva TV, registro N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica
a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de
la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-88975-RF).
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).
Ref:
30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente:
2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22
del 20 de enero del 2015.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden
Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca
,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information
Association, con domicilio en 800 Enterprise Road,
Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados
Unidos de América.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014,
María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de
apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca ,
registro N° 183429”, descrito
anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de
febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006,
igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la
solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden
Cordero.
2º—Que
por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de
octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23).
5º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca ,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information
Association, con domicilio en 800 Enterprise Road,
Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados
Unidos de América, (folio 24).
Segundo:
En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca ,
expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de
telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa,
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo
actual es rechazada de plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón
Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folio 1 al 2).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y
202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23),
sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...lapremisa de “uso de la
marca” del distintivo DIA(diseño)no se cumple ya que como fue constatado por mi
representada la compañía Drug Information
Association, no ha cumplido con poner sus productos
y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde. [...]
...al
estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados
por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada
ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el
mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca
de referencia.[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de
la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones
establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención
con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen
contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal,
como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
registro 183429.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como
consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca
registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca ,
registro N° 183429, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L.
de C.V., contra el registro de la marca Registro
N° 183429. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca registro N° 183429,
en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information
Association. II) Se ordena notificar al titular del
signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—(IN2015035301).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE
ORDENA EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas
del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al
señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder
Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por
esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro
Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de
octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca
Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se
sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder
Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N°
13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas
cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a
Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de
la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo
placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto
de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se
ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo
costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil
setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad
con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la
reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón
cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas,
se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un
arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación
erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez
notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica
denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer
entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N°
233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León,
Director Ejecutivo”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).
Mediante
escritura número ciento trece otorgada ante mí a las once horas del dieciocho
de mayo del dos mil quince, se consignó por error el nombre de la sociedad
constituida, siendo el correcto Lampo Lighting
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015035370).