LA GACETA N° 110 DEL 09 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39018-MINAE

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ALCANTARILLADOS

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

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FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39018-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, se tiene como meta estratégica, suplir la demanda de energía del país mediante una matriz energética que asegure el suministro óptimo y continuo de electricidad, promoviendo el uso eficiente de energía para mantener y mejorar la competitividad del país con predominio de fuentes renovables y al menor costo.

II.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

III.—Que la Ley Nº 7200 reformada por la Ley Nº 7508, dispone la Regulación para la Generación Autónoma o Paralela de la Energía Producida por Centrales Eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al Sistema Eléctrico Nacional.

IV.—Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., se desarrollará en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Santa Rosa, y consiste en la construcción y operación de un proyecto de generación de energía eléctrica mediante la utilización del viento, el cual contará con una capacidad total instalada de 20MW, por medio de 10 turbinas con un diámetro de rotor de 90 metros, las cuales estarán interconectadas entre sí por medio de un sistema colector de potencia compuesto por cables subterráneos.

V.—Que el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Nº 593-2014-SETENA de las siete horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-10956-2013-SETENA.

VI.—Que el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficios N° 150 OT-ACAT-2014, N° 151 OT-ACAT-2014, N° 152 OT-ACAT-2014, N° 153 OT-ACAT-2014 y N° 154 OT-ACAT-2014, todos del dos de julio de dos mil catorce, certificó sobre las propiedades donde se desarrollará el proyecto, que “…se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía…”

VII.—Que mediante oficio DSE-726-2014 del 03 de noviembre de 2014, la Dirección Sectorial de Energía, señaló:

“…En conclusión, el “P.E. Campos Azules”, es parte de la cartera de proyectos contenidos en el “Plan de Expansión de la Generación” y necesario para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 20MW del proyecto contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. El proyecto se ajusta a las políticas sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo nacional.

En vista de lo anterior, el “P.E. Campos Azules”, desde el punto de vista de planificación energética nacional, así como seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, es técnicamente viable y factible, por lo que, se recomienda la declaratoria de interés público y conveniencia nacional…”

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., según consta en La Prensa Libre del día martes 18 de noviembre de 2014, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Eólico Campos Azules.

Para tal efecto, el desarrollador, elaboró un estudio costo-beneficio socioambiental del citado proyecto, mismo que fue sometido por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575. Lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S.A., corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente y por ende válida para determinar el bienestar social. También se indicó -en lo que respecta a la rentabilidad del proyecto- que utilizando una tasa de descuento social del 12% e incluyendo ajustes por externalidades, se obtiene un VAN de US$13.534.867 y un TIR de 16,6%, ambos con valores positivos, demostrando con ello, que el proyecto es viable socialmente, situación por la que se concluyó lo siguiente:

“…El estudio presentado muestra a través de los cálculos que se realiza, que existe un beneficio social positivo. Además que el mismo, viene a fortalecer la red de energía del país.

Es congruente con los planes de desarrollo del sector energía, está alineado con la política nacional de cambio climático y presenta contribuciones importantes en la reducción de la factura petrolera nacional.

Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional…”

X.—Que el artículo 2, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO EÓLICO CAMPOS AZULES

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional la construcción, operación y mantenimiento, así como la ejecución de las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas según lo dispuesto en el Plan de Gestión Ambiental aprobado por SETENA, para el Proyecto Eólico Campos Azules de la sociedad Inversiones Eólicas Campos Azules S. A., cédula jurídica número 3-101-644281.

Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Campos Azules, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

Artículo 4º—Que la desarrolladora del Proyecto Eólico Campos Azules, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—(D39018 - IN2015035025).

DIRECTRIZ

N° 026-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18), 188 y 189 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

Considerando:

I.—Que el Consejo de Gobierno en el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 51, de 19 de mayo de 2015, conoció el informe final de la comisión interinstitucional, conformada por representantes del Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica, que evaluó los sistemas de incentivos de los bancos estatales y, ante esto, recomendó al Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, emitir una directriz que contenga las recomendaciones contenidas en el informe conocido.

II.—Que el Estado debe velar por el logro de altos estándares de eficiencia y eficacia en los servicios de la banca estatal, en un contexto de competencia con la banca privada. Al mismo tiempo, debe garantizar el adecuado uso de fondos pertenecientes a la Hacienda Pública, de modo que los eventuales incentivos que otorguen los bancos del Estado a sus trabajadores y trabajadoras por concepto de productividad, respondan al cumplimiento de objetivos estratégicos en materia de sostenibilidad, solidez, eficiencia y riesgos del negocio, así como al logro de la función de desarrollo de la banca pública, todo ello basado en los principios de transparencia - divulgación  y rendición de cuentas.

III.—Que los incentivos por productividad en los bancos estatales han sido regulados, hasta la fecha, por la Directriz N° 25 del 14 de octubre de 1997, denominada “Aval a la iniciativa de los Bancos Comerciales del Estado para establecer nuevas políticas salariales en pro de sus funcionarios”, la cual resulta insuficiente y obsoleta, tal y como apuntó la Contraloría General de la República en sus informes N° DFOE-EC-OS-01-2015, DFOE-EC-IF-08-2015, DFOE-EC-IF-09-2015 y DFOE-EC-IF-10-2015; los cuales determinaron la existencia de una serie de debilidades en los mecanismos de reconocimiento de los incentivos por productividad en los bancos públicos.

Por tanto, se emite la siguiente directriz:

DIRIGIDA A LOS BANCOS PÚBLICOS ESTATALES

“SOBRE LAS POLÍTICAS DE PAGO DE

INCENTIVOS EN LOS BANCOS

PÚBLICOS ESTATALES”

Artículo 1°—Se instruye a los bancos estatales para que rediseñen y ajusten sus políticas de pago de incentivos, en aras de otorgar los beneficios a los trabajadores que conduzcan a una mejora real en su productividad, y que el pago de estos sea consistente con el cumplimiento de las metas institucionales y el uso razonable, eficiente y transparente de los recursos públicos.

Artículo 2°—Para el rediseño de las actuales políticas de pago de incentivos, los bancos estatales deberán cumplir simultáneamente los siguientes principios rectores:

-    Principio de vinculación del incentivo con la función de desarrollo asignada a la banca pública: en razón de la naturaleza pública y el rol en el desarrollo social y económico del país que cumplen los bancos estatales, el pago de incentivos debe estar obligatoriamente condicionado al cumplimiento de metas concretas al respecto, específicamente las relacionadas con el programa de Banca para el Desarrollo y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

-    Principio de vinculación del incentivo con los objetivos estratégicos, el gobierno corporativo y la política salarial de la entidad: los bancos estatales deben articular las políticas de pago de incentivos con los objetivos estratégicos, gobierno corporativo y política salarial. Como práctica principal, aunque no única, para el cumplimiento de este principio, se deberá condicionar el pago individual y grupal al logro simultáneo de un conjunto de metas estratégicas e institucionales medibles y razonables.

-    Principio de vinculación del incentivo con la sostenibilidad y la solidez del negocio: como condición obligatoria para activar el pago de incentivos a los funcionarios de las entidades bancarias en referencia, se deben tener en cuenta parámetros específicos y razonables de suficiencia patrimonial y rentabilidad del negocio, consistentes con los indicadores establecidos por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).

-    Principio de vinculación del incentivo con los riesgos del negocio y su eficiencia operativa: los incentivos deberán pagarse de forma diferida, según la temporalidad y el grado de riesgo de las diferentes actividades del negocio. En cuanto al riesgo de crédito, para el pago de incentivos, es indispensable que se logre el cumplimiento de metas específicas y razonables en cuanto a calidad de la cartera crediticia y/o el indicador de mora amplia del crédito, según las definiciones establecidas por la SUGEF en estos temas. Asimismo, para activar el pago de incentivos se deben cumplir en su totalidad las metas específicas y razonables en lo relativo a eficiencia operacional.

-    Principio de transparencia - divulgación  y rendición de cuentas: Para que se realice el pago de incentivos, las autoridades competentes deberán publicar periódicamente las metodologías y parámetros definidos para el pago de los incentivos. Además de los montos pagados  al respecto.

En conjunto con lo mencionado, cada vez que se defina una metodología y parámetros para el pago de los incentivos y se realice la erogación de los mismos, los bancos estatales deberán presentar un informe al Banco Central de Costa Rica, el cual lo analizará y remitirá lo correspondiente a la Presidencia de la República.

Artículo 3°—Además del cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo anterior para el rediseño de los modelos de incentivos vigentes, se instruye a las juntas directivas de los bancos estatales a tomar acuerdos en firme para atender de forma inmediata características de los actuales esquemas de incentivos que no son deseables desde el punto de las sanas prácticas:

-    Aprobar un plan de acción para separar la política de incentivos de las negociaciones de convención colectiva, en los casos respectivos.

-    Eliminar los esquemas especiales de incentivos para la alta gerencia, adoptando el modelo institucional que se establezca.

-    Excluir a los grupos con conflictos de interés, en cuanto al diseño y la supervisión, del esquema general de pago de incentivos.

-    Redefinir los topes máximos para el pago de incentivos, según criterios técnicos, e incluir en los mismos las contribuciones a la seguridad social y costos asociados.

-    Incorporar al comité de riesgos en el diseño y evaluación de los modelos de incentivos institucionales.

-    Incluir la suficiencia patrimonial como parte de las metas institucionales.

-    Excluir las subsidiarias en el concepto de utilidad neta.

-    Reconocer el incentivo individual condicionado a cumplimiento de metas grupales.

-    Reconocer el incentivo grupal e individual en función del cumplimiento total de las metas institucionales.

Artículo 4°—Las juntas directivas de los bancos objeto de esta directriz, deberán tomar los acuerdos respectivos para implementar lo establecido en los artículos anteriores en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la presente Directriz.

Artículo 5°—Se exhorta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a adoptar los preceptos establecidos en la presente Directriz.

Artículo 6°—Deróguese la Directriz N° 25 del 14 de octubre de 1997, denominada “Aval a la iniciativa de los Bancos Comerciales del Estado para establecer nuevas políticas salariales en pro de sus funcionarios”.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.— San José, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8978.—(D026 - IN2015036475).

N° 027-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 8) y 18), 188 y 189 de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,

Considerando:

I.—Que la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, crea la Dirección General del Archivo Nacional siendo, según el artículo 22 de esa Ley, un órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

II.—Que la Dirección General del Archivo Nacional se le confirió el importante fin público de resguardar los documentos considerados de valor científico-cultural. Además, de cumplir con las atribuciones que le otorga la Ley mencionada en el considerando anterior.

III.—Que la Dirección General del Archivo Nacional se encuentra en una situación excepcional donde, frente a los exiguos ingresos que recibe por el giro propio de sus actividades y un giro presupuestario insuficiente, no se encuentra en la posibilidad de cumplir fielmente con el fin público y atribuciones conferidas.

IV.—Que la administración de la Dirección General del Archivo Nacional, de manera diligente, ha realizado diferentes esfuerzos para mantener los gastos operativos necesarios para continuar con la prestación normal de los servicios públicos que brinda pero que, a la fecha, resultaron ineficientes.

V.—Que el artículo 8 de la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015 dispone que, durante el 2015, los ministerios y sus órganos adscritos y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios a través de la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, salvo para lo ahí indicado.

VI.—Que en la partida 0 “Remuneraciones” de la Dirección General del Archivo Nacional se cuenta con un remanente de ¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos), lo cual permitiría dar una respuesta a corto plazo para el funcionamiento normal del órgano, mientras el Ministerio de Cultura y Juventud soluciona estructuralmente la problemática.

VII.—Que se requiere excepcionar a la Dirección General de Archivo Nacional, de la regulación mencionada en el considerando anterior, para que pueda utilizar los sobrantes de la partida Remuneraciones, por el monto de cita.

Por tanto, emiten la siguiente directriz:

Artículo 1°—Exceptúese a la Dirección General del Archivo Nacional de aplicar el artículo 8 de la Directriz N° 023-H, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2015, únicamente en lo que corresponde a utilizar los ¢62.002.851,36 (sesenta y dos millones dos mil ochocientos cincuenta y un colones con treinta y seis céntimos) de remanente que se encuentran dentro de la partida 0 “Remuneraciones” de ese órgano, con el fin de que sean utilizados para resguardar el giro normal de la actividad que se otorga. Lo anterior no implica una autorización para actuar, en cualquier forma, en desapego de las normas jurídicas relativas a la formulación y ejecución del Presupuesto de la República.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N° 8979.—(D027 - IN2015036477).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 038-2015-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 16 de agosto del 2014 al 16 de octubre del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 16-08-2014 al 16-10-2014.

Cédula de identidad         Nombre                           Fecha de ingreso

110610349                   Marenco Ramírez Karla                         16-08-2014

113430241                   Salazar Hernández Jeannette                16-08-2014

108080552                   Arce Guzmán Hellen                                16-09-2014

111350497                   Rodríguez Jiménez Ronald                     16-09-2014

113060079                   Jáen Solera Mónica                                  16-09-2014

205160298                   Cubero Ramírez Jeannette                     01-10-2014

112470890                   Chaves Fernández Cinthya                    01-10-2014

111870225                   Canale Sancho Diana                              16-10-2014

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10704.—(IN2015035390).

N° 50-2015-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 31 de mayo de 1953.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de febrero de 2012 al 16 de junio del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:

El Registro Nacional comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01-02-2012 al 16-06-2014.

Cédula de identidad                Nombre                      Fecha de ingreso

03-0318-0626   Sánchez Mora Manuel Alberto          01-02-2012

03-0388-0296   Vásquez Hernández Guillermo          01-02-2012

09-0068-0508   Valverde Solano Ronald                    01-02-2012

05-0311-0509   Córdoba Murillo Magaly                   01-05-2012

01-0842-0692   Matarrita Gutiérrez Erick                   01-05-2012

Cédula de identidad                Nombre                      Fecha de ingreso

01-0719-0445   Campos Valenciano Teresita             01-05-2012

01-0901-0966   Phillips Chaves Antonieta                  16-05-2012

01-1038-0015   Leitón Mata Huberth                         01-06-2012

01-0428-0435   Soto Lanzoni José Alberto                 01-07-2012

01-0567-0174   Jiménez Jiménez Verny                     16-07-2012

01-0946-0190   Rojas Richmond María Isabel            16-07-2012

01-0480-0457   Marín Chinchilla Cecilia                    01-08-2012

06-0297-0517   Araya Álvarez Eva Ruth                    01-08-2012

01-1231-0737   Navarro Calderón Daniela                 01-09-2012

01-0998-0726   Céspedes Araya Telsy                       01-09-2012

05-0159-0890   Carrillo Díaz Manuel                         01-09-2012

03-0433-0405   Jiménez Fallas Lincy Gloriana           01-09-2012

01-1218-0096   Quirós Álvarez Elmer Emilio             03-09-2012

06-0339-0724   Rojas Delgado Karolina                     03-09-2012

01-1172-0825   González Porras Laura                      16-10-2012

01-1039-0852   Carreras Herrero Camila                    01-02-2013

01-1118-0905   González Duarte Lidia de Jesús         16-02-2013

01-1102-0630   Molina Alvarado Bernard                  16-02-2013

01-1275-0242   Cover Ruiz Viviana                           16-02-2013

03-0395-0325   Solano Ortega María Lourdes            16-02-2013

01-1223-0980   Sandoval Solano Marilyn                  16-02-2013

01-0988-0959   Marín Cabrera Hellen                        16-02-2013

01-1365-0403   Calvo Zúñiga Kristian                        16-02-2013

01-1125-0628   Monge Cerda Tatiana                        16-02-2013

01-1396-0901   Villalobos Chacón Edwin                  16-02-2013

02-0591-0790   Ramírez Vargas Yanory                    16-02-2013

02-0622-0400   Víquez Treviño Angie                       16-02-2013

01-1241-0205   Calderón Acuña Steven                     16-02-2013

01-1014-0091   Rodríguez López Karla                      16-02-2013

01-1145-0870   Box Guzmán Karla                            16-02-2013

05-0321-0624   Arias Obando Luis Alberto                16-02-2013

01-1266-0680   Segura Fonseca Juan José                  16-02-2013

01-0711-0377   Zumbado Retana Ramón                   16-02-2013

01-0694-0905   Chaves Hernández Catalina               16-02-2013

01-1234-0823   García Sanabria Nathalie                   16-02-2013

01-1302-0030   Cascante Arias Carlos                        16-02-2013

06-0333-0704   Avilés Flores Raquel                         16-02-2013

03-0400-0923   Sánchez Hidalgo María José              16-02-2013

01-1014-0574   Zamora Marín Raquel                        16-02-2013

03-0364-0214   Montes Jiménez Evelyn Vanessa       16-02-2013

01-1230-0293   Bonilla Merino Esteban José             16-02-2013

03-0359-0050   Cordero Bloise Raúl                          16-02-2013

01-1239-0992   Calvo Picado Danny                          16-02-2013

04-0195-0685   Ramírez Murillo Fabiola                    16-02-2013

01-1458-0654   Jiménez Vargas Natalia                     16-02-2013

01-1231-0422   Abarca Brenes Ramsés                      16-02-2013

01-1051-0524   Pérez Núñez Nora Georgina              16-02-2013

01-1076-0056   Chavarría Solís Verónica                   16-02-2013

01-1078-0863   Lobo Rojas Irene                               16-02-2013

01-0856-0162   Pasos Obando María Auxiliadora      16-02-2013

01-0954-0214   González Cordero Wilberth               16-02-2013

03-0385-0119   Quirós Ramírez Donald Enrique        16-02-2013

01-0652-0539   Brenes Soto Hernán                           16-02-2013

01-1007-0634   Córdoba Amador Carlos Alberto       16-02-2013

03-0365-0645   Sibaja Araya Eric                               16-02-2013

01-1331-0361   Alfaro Castro Alberto                        16-02-2013

04-0188-0126   Campos Ulate Carlos Roberto           16-02-2013

04-0180-0045   Espinoza Villalobos Juan Pablo         16-02-2013

01-1079-0426   Benitez Araya Ana Carolina              16-02-2013

01-1166-0092   Araya Mora Rebeca                           16-02-2013

02-0575-0433   Arguello Maradiaga Luis Eduardo     16-02-2013

01-1212-0231   Rojas Vargas Karen Viviana              16-02-2013

07-0111-0919   Noguera Porras Henry                       16-02-2013

06-0296-0985   Trejos Cubillo Jessica                        16-02-2013

01-0822-0407   Ramírez Guzmán Maureen                16-02-2013

03-0329-0729   Rojas Carballo Fabricio                     16-02-2013

01-0427-0206   Madrigal Mora Edgar Alberto            16-02-2013

06-0290-0773   Álvarez Blanco Roberto Antonio      16-02-2013

01-1101-0539   Saborío Coto Esteban                        16-02-2013

01-1286-0233   Hernández Jiménez Henry                16-02-2013

01-0992-0263   Campos Cerdas Freddy                     16-02-2013

01-1083-0797   Picado Ramírez Edgardo Antonio      16-02-2013

Cédula de identidad                Nombre                      Fecha de ingreso

01-0682-0891   Jiménez Gonzales Álvaro                  16-02-2013

01-1212-0378   Alfaro Vega Armando                       16-02-2013

01-1188-0188   Zúñiga Casal Juan Bosco                   16-02-2013

05-0359-0854   Campos Calderón Moisés David       16-02-2013

03-0418-0025   Navarro Jiménez Francinie                16-02-2013

06-0363-0327   Villar Santana Fernando Alberto       16-02-2013

01-1028-0479   Hernández Pérez Alan Vinicio          16-02-2013

01-1185-0630   Navarro Vega Marlon                        16-02-2013

01-1001-0245   Núñez Bonilla Enrique Alberto         16-02-2013

01-1208-0323   Vargas Marín Eduardo Enrique         16-02-2013

01-1443-0420   De la O Sibaja William Josué            16-02-2013

06-0310-0965   Fernández Sandoval Jenny Zulay      16-02-2013

01-0762-0511   Sánchez Camacho Iveth                    16-02-2013

01-0699-0870   Marín Jiménez Emilia María              16-02-2013

01-1303-0156   Recinos Venegas Moisés                   16-02-2013

01-1004-0645   Ledezma Solís Tanya                        16-02-2013

01-0907-0743   Caravaca Chavarría Randall              16-02-2013

01-0713-0157   Pinto Monturiol Mauricio                  16-02-2013

01-1031-0637   Chavarría Abarca Carlos Alonso       16-02-2013

01-1245-0911   Lobo Vargas Ericka Marcela             16-02-2013

06-0296-0825   Micó Rodríguez Albis Melissa           16-02-2013

01-1222-0127   Solano Román Jennifer                     16-02-2013

01-0816-0160   Hernández Umaña César Alexánder  16-02-2013

01-1063-0935   Andrade Morales Fabián                   16-02-2013

05-0318-0008   Piñar Aguilar Mario Alberto              16-02-2013

02-0651-0974   Miranda Terrero Moisés                    16-02-2013

01-1442-0055   Monge Villalobos José Francisco      16-02-2013

01-0888-0393   Valverde Fallas Jorge Rafael             16-02-2013

05-0374-0282   Abarca Jiménez Dinia Magaly           16-02-2013

01-0973-0371   Castillo Masís Mauricio                     16-02-2013

02-0652-0119   Ruiz Santamaría José Alexis              16-02-2013

06-0333-0704   Avilés Flores Raquel                         16-02-2013

01-0890-0994   Sandí Madrigal Patricia                      16-02-2013

01-1060-0316   Agüero Ramírez Juan Carlos             18-02-2013

02-0617-0697   Rojas Maradiaga Emilia                     18-02-2013

01-1060-0316   Agüero Ramírez Juan Carlos             18-02-2013

01-1442-0738   Rojas Santamaría Andrea                  18-02-2013

01-1050-0086   Mora Morales Walter Rodrigo           18-02-2013

01-1078-0808   Hidalgo Calderón Andrea                  16-03-2013

01-1116-0655   Castro Marín José                              16-03-2013

01-1018-0156   Fallas Barrantes Ingrid                       01-04-2013

03-0392-0971   Richmond Zeledón Kenneth              01-04-2013

04-0151-0319   Sandí Araya Sergio                            01-04-2013

01-0895-0677   Padilla Ujueta Carlos Manuel            01-04-2013

01-0898-0372   Gutiérrez Sánchez Gerardo                16-04-2013

01-1066-0362   Solano Quesada Rodney                   01-05-2013

06-0315-0522   Arauz Hernández Kenner                  01-05-2013

01-1121-0056   Díaz Valverde Mario Rodrigo            01-05-2013

01-1063-0201   Navarro González Priscilla                01-05-2013

01-1088-0776   Pacheco Rodríguez José Esteban       01-05-2013

01-1237-0983   Fernández Méndez Andrea                16-05-2013

03-0357-0871   Astorga Redondo Kattia                    16-05-2013

01-1355-0914   Flores Chacón Karla Patricia             16-05-2013

03-0371-0614   Palma Quirós Luis Diego                   16-05-2013

03-0377-0257   Achoy Pérez José Pablo                    16-05-2013

03-0418-0304   Campos Sánchez Christian                16-05-2013

01-1281-0915   Vossman Castro Priscilla                   16-05-2013

01-0689-0358   Zúñiga Guerrero Rocío                      16-05-2013

01-1448-0534   Jiménez Sibaja Emerson                    16-05-2013

07-0156-0552   Barboza Leitón Marcela                    01-06-2013

01-1148-0146   Brenes Garro Jacqueline                    01-06-2013

01-1124-0610   Picado Sánchez José Alberto             01-06-2013

01-1301-0254   Vargas Cerdas Alejandro                   01-06-2013

01-1212-0479   Fonseca Jiménez Arles Leyvin          03-06-2013

01-0939-0568   Fallas Ureña Salomé                          16-06-2013

01-1269-0655   Chavarría Marín Carlos Daniel          16-06-2013

03-0422-0394   Viviana Quesada Morales                  16-06-2013

01-1341-0598   Vargas Calderón Engie                      01-07-2013

01-1275-0568   Fernández Mora Aida                        01-07-2013

02-0452-0276   Álvarez Sánchez Marleny                  01-07-2013

01-0885-0813   Navarro Vega Wilson                        01-07-2013

01-1398-0165   Durán Hidalgo Karolina                    01-07-2013

Cédula de identidad                Nombre                      Fecha de ingreso

06-0334-0786   Vargas Naranjo Estiben                     16-07-2013

04-0193-0918   Esquivel Rodríguez Juan Carlos        16-07-2013

01-1225-0074   Alvarado Rojas Criselda                    16-07-2013

06-0353-0307   González Villalobos Viviana             01-09-2013

01-0798-0748   Picado Gamboa Sindi                        01-09-2013

01-1095-0291   Villegas Díaz Dayan                          01-09-2013

01-0996-0753   Arias Murillo Priscila                         02-09-2013

07-0146-0944   Grau León Michael                            16-09-2013

01-1334-0904   Madrigal Canales Ana Virginia          01-10-2013

01-1117-0094   Ávila Valverde Randall                     01-10-2013

01-1292-0307   Rodríguez Rojas Laura                      01-10-2013

02-0466-0042   Villalobos Martínez Víctor                01-10-2013

06-0214-0027   Villegas Rojas Xinia                          16-10-2013

01-1443-0661   Gutiérrez Jara Eva                             01-11-2013

01-1197-0290   Gutiérrez Cortés Sandra                     01-11-2013

01-1109-0633   Urbina Álvarez Jaklin                        01-11-2013

01-1247-0445   Cano Ramírez Andrea                       01-11-2013

08-0064-0456   Lau Quintana Fung Ying                   01-11-2013

04-0187-0171   Murillo Aroyo Pricilla                        01-11-2013

01-1091-0114   Fernández Mendoza Kendak             16-11-2013

01-1026-0728   Miranda Barzallo Vangie                   16-11-2013

01-1016-0908   Robles Rodríguez Melissa                 18-11-2013

01-0846-0884   Ching Quen Richard                          01-12-2013

07-0098-0571   Sancho Luna Jordy                            01-12-2013

01-1276-0006   López López Diego Armando           16-01-2014

03-0268-0180   Valverde Navarro Yaneth                  16-01-2014

01-0927-0413   Monge Segura Leonardo                    16-01-2014

03-0414-0439   Quirós Loría Angie                            16-01-2014

06-0328-0792   Hernández Sandí Jonathan                16-01-2014

02-0495-0200   Rojas Chaves Mariano                       16-01-2014

04-0170-0244   Arguedas Soto Ana Ivonne                01-02-2014

05-0342-0120   Camareno Peña Ana Eugenia            01-02-2014

01-1350-0188   Mora Abarca Daniel                          04-02-2014

01-1133-0192   Méndez Frech Sergio                         17-03-2014

01-0807-0198   Montero López Héctor                      01-04-2014

01-1390-0862   Muñoz Loría Didier                           01-06-2014

01-0991-0758   Zúñiga Lobo Christian                       16-04-2014

01-1082-0319   Howell Blanco Rebeca                      16-06-2014

Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10703.—(IN2015035394).

N° 187-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, se resolvió declarar con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra la servidora Mónica Carvajal Saborío, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 01-0966-0803, sustentada en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

2º—Que la señora Mónica Carvajal Saborío presentó recurso de apelación en contra de la resolución de supra cita, instancia que atendiera el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante el dictado de la resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce, con la cual se rechaza el recurso interpuesto y se confirma el contenido de la resolución recurrida. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la resolución 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, y en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se procede a despedir a la señora Mónica Carvajal Saborío, portadora de la cédula de identidad N° 01-0966-0803, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del día 26 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0058.—Solicitud N° 10701.—(IN2015035386).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 143-2015.—06 de abril de 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales de inversión iniciados contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, y varios tratados de libre comercio que contienen un capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley N° 7332 del 30 de marzo de 1993.

II.—Que en relación con el caso Spence International Investments contra el gobierno de Costa Rica (UNCT/13/2), de conformidad con el calendario establecido, del 20 al 24 de abril de 2015 se celebrará una audiencia oral en Washington DC, con el fin de recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes durante el proceso, así como sus alegatos sobre el fondo del caso. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como Secretaría Técnica de la Comisión interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios de COMEX encargados de este asunto, así como de los testigos y expertos que han sido llamados a declarar.

III.—Que en este sentido, la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, hace necesario que la delegación del Estado se traslade a la ciudad de Washington, DC varios días antes del inicio de la misma. Los días del 16 al 19 de abril los funcionarios y testigos estarán presentes en las reuniones preparatorias. La preparación para la audiencia incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la simulación del debate. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero: Designar a las siguientes personas para que viajen como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Comercio Exterior, para asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Spence International Investments et al. v. República de Costa Rica (UNCT/13/2), a llevarse a cabo la semana del 20 al 24 de abril de 2015, en Washington DC, Estados Unidos de América:

Señor Rotney Piedra Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-0464-0338, Administrador del Parque Nacional Marino Las Baulas y el señor Julio Alberto Jurado Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0501-0905, Director General del Sistema de Áreas de Conservación, entidad encargada de los procesos expropiatorios en sede administrativa dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos funcionarios estuvieron involucrados en la tramitación de temas relacionados con el objeto de la presente demanda, razón por la cual su declaración es relevante para reforzar las declaraciones escritas presentadas como prueba del Gobierno de Costa Rica en el arbitraje internacional. Participarán en las reuniones programadas por la firma contratada para la defensa del arbitraje y durante la audiencia como testigos. En este sentido, su participación reforzará las declaraciones escritas presentadas como prueba del Gobierno de Costa Rica en el arbitraje internacional.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Rotney Piedra Chacón y Julio Alberto Jurado Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.003,48 (tres mil tres dólares con cuarenta y ocho centavos), para cada uno y sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajan a partir del 15 de abril de 2015 y en el caso del señor Rotney Piedra Chacón regresará a Costa Rica el 25 de abril de 2015. El señor Julio Alberto Jurado Fernández iniciará viaje personal a partir del domingo 26 de abril y hasta el lunes 27 de abril de 2015, inclusive, de forma tal que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma personal. Se les autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 15 al 27 de abril de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado y el Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10942.—(IN2015035377).

Nº 374-2014.—15 de octubre de 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido gestionando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Grupo de Trabajo sobre Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y Emprendedurismo, forma parte del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo de la OCDE, del cual Costa Rica es participante regular desde julio de 2013. La participación en dicho comité y sus grupos de trabajo es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el Plan de Acción y asume especial importancia para los efectos del eventual proceso de adhesión a la OCDE.

II.—Que la próxima reunión de este Grupo de Trabajo tendrá lugar del 20 al 22 de octubre de 2014, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i) el financiamiento de PYMEs y emprendedores, (ii) aspectos regulatorios y estadísticas sobre PYMEs, (iii) estudios de políticas para la mejora del rendimiento de PYMEs, entre otros.

III.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno la participación activa en tal evento de funcionarios de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dada su afinidad con la labor del Grupo de Trabajo y partiendo que su presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y productividad del país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad número 1-1239-0867, Directora de la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje conformando la Delegación Oficial de Costa Rica que participará en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedurismo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las cuales se llevarán a cabo del 20 al 22 de octubre de 2014 en las oficinas de la OCDE en París, Francia. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este grupo de trabajo y su comité, con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Pequeñas y Medianas Empresas (Working Party on SMEs and Entrepreneurship- WPSMEE); 2) participar en el taller organizado por la OCDE y el Comité Asesor del Sector Empresarial e Industrial de la OCDE (Business and Industry Advisory Committee to the OECD – BIAC) sobre los “Retos de crecimiento para PYMEs: Perspectivas del Sector Empresarial (“Challenges for SME growth: Perspectives from the business sector”); 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas públicas que promueven el crecimiento y el mejoramiento de la productividad y competitividad de las PYMEs; mejorar el entendimiento de los mecanismos de financiamiento para PYMES y emprendedores, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar la competitividad y mejoramiento industrial de este sector; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía y 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del grupo de trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Laura López Salazar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.254,96 (mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 18 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 23 de octubre de 2014. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 18 al 23 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10941.—(IN2015035383).

RESOLUCIONES

MINSTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000523.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de abril del dos mil quince.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago a favor de Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, con el fin de cancelar el monto adeudado, por concepto de derecho comercial (Bar Jardín Cervecero), que desarrollaba en su propiedad, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 98173-000, ubicado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, que el Estado está expropiando, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 226 del 24 de noviembre del 2014, se publicó la Resolución Administrativa N° 1296 del 09 de setiembre del 2014, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 98173-000, un área de terreno equivalente a 225,34 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-548131-84, dichas diligencias de expropiación se tramitan, bajo el Expediente Administrativo N° 28.889.

2º—Que en el inmueble indicado en el resultando anterior, la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, realizaba actividades comerciales (Bar Jardín Cervecero), razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 28.902.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2015-019 del 24 de marzo del 2015, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica el monto a reconocer a favor de la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble descrito en el resultando primero de la presente resolución.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 26 de marzo del 2015, la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2015-019 del 24 de marzo del 2015, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del bien inmueble de su propiedad, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2015-019 del 24 de marzo del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer a la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, la suma de ¢7.476.431,00 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y un colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la señora Hermenegilda Chévez Calvo, cédula N° 5-109-924, conocida como Hilda Chévez Calvo, la suma de ¢ 7.476.431,00 (siete millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y un colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2015-019 del 24 de marzo del 2015, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.

2º—Se da por agotada la Vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60706.—(IN2015035374).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res Nº 1354-MEP-2015.— San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del de veinte de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, mayor, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-1264-0454, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-667572 de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha día 16 de setiembre del año 2014, el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Carmen Lyra School, situado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Quesada, 350 este de la Purdy Motors. (Vista a folios 129 y 130 del Expediente Administrativo).

2º—Que posteriormente el señor Grehybeim Arrieta López, de calidades citadas, mediante nota de fecha 10 de marzo del 2015, solicitó que el nombre del centro educativo sea, conforme se encuentra inscrita la razón social. (Folio 182 del Expediente Administrativo).

3º—Que el señor Oscar Luis Oviedo Valerio, Director Regional de Enseñanza de San Carlos indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Carmen Lyra School. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados). (Folios 108 y 109 del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0253-2014 de fecha 20 de agosto del 2014, hace del conocimiento del Director de Centros Docentes Privados, en lo que interesa lo siguiente: “…Edificio que ocupa la Universidad de San José ya aprobada en los oficios que se adjuntan. Del mismo se utilizarán para el uso los centros educativos descritos y desglosados de la siguiente manera…..Carmen Lyra School, con un total de 6 aulas, dispuestas de la siguiente manera: (2 para 6 alumnos cada una, 2 para 12 alumnos cada una, 2 para 15 alumnos cada una), 1 sala de cómputo para 28 alumnos….fue aprobado satisfactoriamente…”. (Folios 115 y 116).

5º—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al plan de estudios, programas, calendario escolar, distribución horaria semanal, normas de evaluación del aprendizaje y normas de promoción, nómina de autoridades docentes institucionales y nómina de personal docente y mediante oficio DEP-0097 03 15, del 11 de marzo de 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra School. Además aclara que anexa oficio de fecha 10 de marzo del 2015, donde el representante legal solicita tomar nota del proyecto educativo con el mismo nombre de la razón social para el presente trámite. (Ver folio 184 del Expediente Administrativo).

Considerando:

I.—La solicitud presentada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo del Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, inicialmente se gestionó como Centro Educativo Carmen Lyra School, así también toda la documentación presentada al efecto. Posteriormente, mediante oficio de fecha 10 de marzo del 2015, el representante legal, solicitó que el nombre del centro educativo fuera el mismo nombre de la razón social, por lo que en adelante se indicará como Centro Educativo Carmen Lyra. Además se tiene como válido que las autorizaciones conferidas por instancias del MEP a través de los considerandos III, IV y V a nombre de centro educativo Carmen Lyra School computan como válidas para el centro educativo Carmen Lyra, conforme el cambio de denominación solicitado por el petente.

II.—Que la solicitud presentada por el señor Grehybeim Gerardo Arrieta López, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra Sociedad Anónima, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Occidente San Carlos, realizó la inspección ocular de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las instalaciones físicas del Centro Educativo Carmen Lyra.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que la Dirección de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Carmen Lyra, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Carmen Lyra, situado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Ciudad Quesada, 300 metros al este de Purdy Motors, tendrán correspondencia con los niveles de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) de la Educación Preescolar, Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de I y II Ciclo de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1582.—(IN2015035422).

Resolución N° 1360-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con diecisiete minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Tracy Soto López, soltera, educadora y psicopedagoga, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1097-0738, en calidad de propietaria del Centro Educativo Bilingüe Mancre, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), impartida en el Centro Educativo Bilingüe Mancre.

Resultando:

I.—Que mediante escrito de fecha día 21 de noviembre del año 2014, la señora Tracy Soto López, de calidades dicha, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Preescolar (Materno Infantil Grupo Interactivo II y Transición), impartida en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, situado en la provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, 100 metros oeste del Banco Popular. (Vista a folio 65 del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Tracy Soto López, mediante solicitud número 2013-0002858, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Mancre, quedando inscrita a partir del 26 de julio del dos mil trece, con Registro N° 229140, para proteger un establecimiento comercial dedicado a estimulación temprana, enseñanza de educación preescolar y primaria, atención psicopedagógica, desarrollo de habilidades artísticas y deportivas. (Vista a folio 83 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-371-12-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Bilingüe Mancre. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 71 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0371-2014 del 11 de noviembre del 2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del C.E Bilingüe; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0273-2014 de fecha 05 de setiembre del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folio 86 Expediente Administrativo).

V.—La Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-370-12-2014, del 16 de diciembre del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Vista a folio 74 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Tracy Soto López, de calidades citadas, en su condición de representante legal, del Centro Educativo Bilingüe Mancre, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe Mancre, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartido en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1°—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo Bilingüe Mancre, situado en la provincia de Alajuela, San Pedro de Poás, 100 metros oeste del Banco Popular, tendrán correspondencia con los niveles Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición).

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II), de la Educación Preescolar, y Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo 2015. Publíquese la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1583.—(IN2015035425).

Res Nº 1361-MEP-2015.—San José, a las once horas con dieciocho minutos del veintitrés de  marzo del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, mayor, casada una vez, educadora, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero siete nueve tres uno dos, de nacionalidad Estadounidense, en su condición de representante legal de Westland School Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367708, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, del Centro Educativo Westland School.

Resultando:

1º—Que mediante escrito del día 01 de diciembre del año 2014, la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland School, situado en  la Dirección Regional de Heredia, circuito 02, provincia de Heredia, San Francisco, 400 metros al este y 100 metros al sur de la Clínica Jorge Volio. (Vista a folio 110 del Expediente Administrativo).

2º—Que la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, mediante solicitud número 2014-0004026, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios de Westland School, quedando inscrita a partir del 22 de agosto del 2014, con Registro N° 237893, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Vista a folio 121 del Expediente Administrativo).

3º—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante oficio DSAF-293-2011, de fecha 12 de setiembre del 2011, emite informe de Visita de Inspección Ocular, efectuada en el Centro Educativo Westland School, indicando que cumple positivamente con los requerimientos establecidos. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP. (Folios 14 al 16 del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0165-2014 del 9 de mayo del 2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Westland School Colegio Bilingüe; fueron analizadas el presente día, ya que las mis fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0136-2014 con fecha 10 de abril de 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Folios 08 y 09 del Expediente Administrativo).

5º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privado, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al plan de estudios, programas, calendario escolar, distribución horario semanal, normas de evaluación del aprendizaje y normas de promoción, nómina de autoridades docentes institucionales y nómina de personal docente y mediante oficio DEP-AT-378-12-14, del 18 de diciembre de 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP. (Folio 125 del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Liana Maritza Baquero Restrepo, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Westland School Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-367708, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,  determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Westland, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Westland School, situado en la Dirección Regional de Heredia, circuito 02, provincia de Heredia, San Francisco, 400 metros al este y 100 metros al sur de la Clínica Jorge Volio, tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller en Educación Media.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 1584.—(IN2015035419).

Resolución N° 1525-MEP-2015.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con quince minutos del dieciséis de abril del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Leda Marietta González Villalobos, mayor de edad, educadora pensionada, cédula de identidad número 7-0049-0688, en su condición de propietaria y representante legal del Sistema Educativo Sagrada Familia S. A., con número de cédula jurídica 3-101-311441, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada impartida en el Centro Educativo Instituto Pedagógico Sagrada Familia.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 10 de marzo del año 2013, la señora Leda Marietta González Villalobos, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Instituto Pedagógico Sagrada Familia, situado en la provincia de Limón, en el cantón central, distrito primero, Circuito Regional 01, de las instalaciones de la Universidad Magister en Barrio Roosevelt, de la Iglesia Asambleas de Dios, 50 metros al norte; edificio esquinero blanco con azul identificado con el logo de la Universidad. (Vista a folio 85 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante Constancia-116-06-14 emitida por el señor Minor Villalobos Rodríguez, Director de la Dirección Privada, indica que el centro educativo tiene reconocidos en Educación Preescolar (Res. C.P.-048-02-MEP), I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica (Resolución N° C.P.-060-02-MEP) y III Ciclo de la Enseñanza General Básica (Resolución N° C.P.-014-10). Vista a folio 143 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Leda Marietta González Villalobos, de calidades citadas, mediante solicitud número 2010-0000570, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Instituto Pedagógico Sagrada Familia, quedando inscrita a partir del veinte de agosto del dos mil diez, con Registro N° 202932, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la pedagogía y la educación únicamente. (Vista a folios 72 y 73 del Expediente Administrativo).

IV.—La Dirección Regional de Educación de Enseñanza de Limón, mediante informe ocular constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Instituto Pedagógico Sagrada Familia. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados). (Vista a folios 193 al 195l del Expediente Administrativo).

V.—Que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0010-2015 del 12 de enero del 2015, le indica al señor Msc. Minor Villalobos Rodríguez, Director de Centros Docentes Privados, lo siguiente; “que a solicitud de los interesados del Instituto Pedagógico Sagrada Familia, para impartir los niveles de Secundaria en las instalaciones existentes de la U. Magister, sede Limón, aprobación de infraestructura referidos en los oficios DIEE-DEI-0102-2014 y DIIE-DEI-0103-2014-con fecha 28 de marzo del 2013. Adjuntan copia del horario establecido para las dos instituciones quedando de la siguiente manera: 1.Instituto Pedagógico Sagrada Familia horario de lunes a viernes de 7 am a las 14:00 horas. 2. U. Magister, Sede Limón: lunes a viernes de las 15:00 a las 22:00 horas; sábados y domingos de 7 a 10:00 p. m., por lo que el horario referido para este recinto queda de 65 horas por semana, lo que sustenta la capacidad locativa referida en los oficios antes mencionados de 65 créditos para las 5 diferentes carreras indicadas. Por lo tanto, para la DIEE se sustenta el uso de las instalaciones para ambas instituciones con los documentos aportados, respaldado en la diferencia de los horarios presentados. Se les hace la observación que los horarios son específicos para cada una de ellas y no se pueden intercalar, así como la U. Magister, no podrá implementar nuevas carreras, hasta tanto no sustente con más espacios físicos”. (Vista a folio 186 del Expediente Administrativo).

VI.—Que mediante Declaración Jurada de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, el señor Gerardo Romero Centeno, en calidad de Director General y en representación de la Universidad Magister, textualmente indica: “Que en ocasión al Contrato firmado entre mi representada la Universidad Magister; Sede Limón y el Instituto Pedagógico Sagrada Familia ambas instituciones laboraran en el siguiente horario: Instituto Pedagógico Sagrada Familia de lunes a viernes de las siete a las catorce horas. Universidad Magister; Sede Limón de lunes a viernes de las quince a las veintidós horas, sábados y domingos de las siete a las veintidós horas. Así mismo manifiesto que la Universidad no podrá implementar nuevas carreras hasta tanto que no cuente con más espacios físicos…” (Vista a folio 189 del Expediente Administrativo).

VII.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-1101-06-14, del 30 de junio 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada impartidos en el Instituto Pedagógico Sagrada Familia, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 144 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Leda Marietta González Villalobos, de calidades citadas, en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma, del Instituto Pedagógico Sagrada Familia, con número de cédula jurídica 3-101-311441, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Instituto Pedagógico Sagrada Familia, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Limón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Instituto Pedagógico Sagrada Familia, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo denominado Instituto Pedagógico Sagrada Familia, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1°—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo situado en la provincia de Limón, en el Cantón Central, Distrito Primero, Circuito Regional 01, de las Instalaciones de la Universidad Magister en Barrio Roosevelt de la Iglesia Asambleas de Dios 50 metros al norte, tendrán correspondencia con los niveles de la Educación Diversificada.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Título de Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1586.—(IN2015035432).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 8488, mediante Acuerdo N° 078-04-2015, tomado en la sesión ordinaria Nº 03-04-2015 celebrada el día 15 de abril del 2015, dicta:

RESOLUCIÓN VINCULANTE ANTE EL PELIGRO

 INMINENTE POR INESTABILIDAD DE LADERAS

EN LA CIMA DEL VOLCÁN IRAZÚ

Desde 1723 existen los primeros registros escritos de actividad importante del Irazú. A lo largo de estos siglos su actividad se ha alternado desde actividad estromboleana altamente explosiva hasta largos períodos sostenidos de exhalaciones fumarólicas.

Durante 1963-65 el Volcán Irazú, entró en un periodo eruptivo expulsando y depositando grandes cantidades de ceniza en los alrededores del cráter, como en las cuencas aledañas, específicamente en las partes superiores de los Ríos Reventado, Tiribí, Durazno y Chiquito.

Producto de grandes acumulaciones de estos materiales en las partes altas del edificio volcánico y de las intensas lluvias se produjeron avalanchas de lodo y escombro que sepultaron comunidades en la periferia de Cartago incluyendo muertos y heridos así como pérdidas cuantiosas.

La más reciente actividad de importancia se registró en diciembre de 1994, cuando un sector de la pared noroeste colapso producto de una explosión hidrotermal dirigida que originó grandes desprendimientos de material y la generación de volúmenes importantes de material en forma de avalanchas que alcanzaron hasta 20 Km, hacia el norte siguiendo el cauce del Río Sucio. Para ese evento se registraron materiales finos que fueron arrastrados por los vientos hasta la periferia de la Capital.

La inestabilidad de laderas en los sectores norte, este y oeste han sido comunes, pues se conoce actividad de inestabilidad reportada desde 1825, en la cabecera del Río Reventado (Peraldo y Rodríguez, 2001). Luego en 1903, se dieron importantes movimientos de laderas que represaron el cauce superior del Río Sucio (Peraldo y Rojas, 2000).

La zona intracratérica se encuentra formada por 3 estructuras principales; el cráter activo hacia el noreste con unos 1000 m de diámetro, una profundidad de 180 metros donde existía un lago que actualmente está seco.

El Cráter Diego de la Haya se encuentra al norte de la caldera con unos 80 metros de profundidad y de forma alargada hacia el este. Finalmente se observa en el lado sur una larga estructura semi plana que corresponde a los restos de una terraza antigua la cual se conoce con el nombre de Playa Hermosa. Fuera de la gran caldera también se nota al este del escudo volcánico un cono piroclástico, bien preservado de unos 80 metros de altura.

En menor rango, pero con mayor frecuencia, ocurren deslizamientos en los sectores de laderas de fuerte pendientes o muy empinadas que se disparan con efectos de gravedad, sismicidad o lluvias intensas. Por su historial eruptivo, altura, posición geográfica y condiciones climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una de las fuentes de mayor riesgo volcánico para el Valle Central.

Se ha registrado una actividad sísmica cercana al macizo a partir de diciembre-2014, sin embargo, dicha información se revisando, procesando y estudiando con mayor detalle por parte de la Red Sismológica Nacional (RSN-UCR) y OVSICORI-UNA.

De conformidad con lo expuesto por el señor Presidente de la Junta Directiva y con vista de los informes existentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

Resultando:

1º—Por su historial eruptivo, altura, posición geográfica y condiciones climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una de las fuentes de mayor riesgo volcánico para el Valle Central, el cual incide en aspectos tan relevantes como la vida humana, la integridad física y las telecomunicaciones al ser un punto estratégico para el recibimiento y transmisión de datos e información en el país.

2º—Desde el año 1903, se han reportado importantes movimientos de laderas en el macizo del Volcán Irazú, las cuales originaron el represamiento en el cauce superior del Río Sucio. De igual forma, aunque de menor magnitud, pero con mayor frecuencia, ocurren deslizamientos en los sectores de laderas de fuerte pendientes o muy empinadas que se disparan por efectos de la gravedad, sismicidad o lluvias intensas.

3º—Que en fecha 13 de enero de 2015, se realizó una inspección en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Escuela Centroamericana de Geología de la Universidad de Costa Rica, con el fin de evaluar desde una perspectiva técnica y con expertos en la materia, el área donde se han estado originando grietas en el flanco oeste del Volcán Irazú, cercano al sitio donde se han instalado las torres de comunicación.

4º—Que en la cúspide del aparato volcánico del Irazú, el cual se encuentra a unos 3432 metros sobre el nivel del mar, se ubican una gran cantidad de torres de telecomunicaciones, siendo uno de los puntos más estratégicos del territorio para la instalación de este tipo de infraestructura de comunicación, cerca de las cuales en su ubicación actual se evidencian grietas recientes en el borde del área de ladera, donde comprometen la estabilidad de varias torres, debido a que muchos anclajes de las mismas han perdido el soporte inicial.

5º—Que en fecha 10 de febrero de 2015, funcionarios de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, realizaron un sobrevuelo al entorno de aparato volcánico Irazú, con la finalidad de inspeccionar el área de alta inestabilidad por deslizamiento en el flanco noroeste del Volcán Irazú, así como de evaluar el sector donde se han estado dando grietas al costado oeste cercano a las torres de telecomunicaciones.

6º—Producto del sobrevuelo y así como de la visita de campo del 13 de enero del año 2015, se determina que en la actualidad el costado noroeste del macizo volcánico Irazú, presenta una alta susceptibilidad a desprendimiento y flujos de detritos, debido a las altas pendientes y características geotécnicas del terreno y que a finales de diciembre 2014 y enero 2015. Es muy factible que como resultado de toda esta alta inestabilidad en el flanco noroeste del Volcán Irazú, se iniciará un proceso de actividad en la ladera, como resultado de una descompresión del macizo rocoso, con la evidencia de agrietamientos y la reactivación de grietas preexistentes en las inmediaciones de algunas torres de comunicaciones y equipos de transmisión de algunas televisoras

Considerando:

I.—La Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 21, determina que “La vida humana es inviolable”; ante lo cual, le da base al ordenamiento jurídico para que el mayor bien jurídico a proteger sea “La vida humana”. Por esta razón, y analizada la naturaleza de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias, tenemos que es propio de esta comisión tomar aquellas acciones pertinentes para resguardar la vida humana, la integridad física y el patrimonio de los habitantes del país, tal y como desarrolla en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

II.—Que dentro de las competencias ordinarias de prevención de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, determinadas en el artículo 14 de la Ley Nº 8488; su inciso a) le ordena a esta comisión la función de “Articular y coordinar la política nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para articular el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y de sus componentes e instrumentos.”; así como el inciso c) indica que a esta comisión le corresponde “Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones, en ningún momento podrán desaplicarlas. (…)”

III.—Que de acuerdo a los resultados de los estudios (oficios IAR-INF-0040-2015 y IAR-INF-0141-2015), se logró evidenciar grietas recientes en la ladera oeste del macizo volcánico del Irazú, así como que varias estructuras de telecomunicaciones están comprometidas, producto de los eventos descritos en los resultandos de la presente resolución.

I.  Antecedentes de amenaza en el sector

Ubicación geográfica:

Cima al oeste del Volcán Irazú (sector conocido como Torres de Telecomunicación), coordenadas geográficas; 9°58’20.93”N/ 83°51’46.22”O. Cantón de Oreamuno, Provincia Cartago.

Características geológicas:

La zona intracratérica se encuentra formada por 3 estructuras principales; el cráter activo hacia el noreste con unos 1000 m de diámetro, una profundidad de 180 metros donde existía un lago que actualmente está seco.

El Cráter Diego de la Haya se encuentra al norte de la caldera con unos 80 metros de profundidad y de forma alargada hacia el este. Finalmente se observa en el lado sur una larga estructura semi-plana que corresponde a los restos de una terraza antigua la cual se conoce con el nombre de Playa Hermosa. Fuera de la gran caldera también se nota al este del escudo volcánico un cono piroclástico, bien preservado de unos 80 metros de altura.

Actividad volcánica y de inestabilidad de laderas del área o sector involucrado:

Desde 1723 existen los primeros registros escritos de actividad volcánica importante del Irazú. A lo largo de estos siglos su actividad se ha alternado desde estromboleana altamente explosiva hasta largos periodos sostenidos de exhalaciones fumarólicas.

El último período eruptivo importante data de los años, 1963-1965, durante el cual fue expulsado y depositando grandes cantidades de ceniza tanto en los alrededores del cráter, como en las cuencas aledañas, específicamente en las partes superiores de los Ríos Reventado, Tiribí, Durazno y Chiquito.

Producto de grandes acumulaciones de estos materiales en las partes altas del edificio volcánico y de las intensas lluvias se produjeron en este último periodo avalanchas de lodo y escombro que sepultaron comunidades en la periferia de Cartago, generando muertos y heridos, así como pérdidas materiales cuantiosas.

La actividad más reciente se registró en diciembre de 1994, cuando un sector de la pared NW colapsó, posiblemente producto de una explosión hidrotermal dirigida que originó grandes desprendimientos de material y la generación de volúmenes importantes de material en forma de avalanchas que alcanzaron hasta 20 Km de distancia, en dirección norte y siguiendo el cauce del Río Sucio. Para ese evento se registraron materiales finos que fueron arrastrados por los vientos hasta la periferia de la Capital.

La inestabilidad de laderas en los sectores norte, este y oeste han sido comunes, pues se conoce actividad de inestabilidad reportada desde 1825, en la cabecera del Río Reventado (Peraldo y Rodríguez, 2001). Luego en 1903, se dieron importantes movimientos de laderas que represaron el cauce superior del Río Sucio (Peraldo y Rojas, 2000).

Aunque de menor magnitud, pero con mayor frecuencia, ocurren deslizamientos en los sectores de laderas de fuerte pendientes o muy empinadas que se disparan con efectos de gravedad, sismicidad o lluvias intensas. Por su historial eruptivo, altura, posición geográfica y condiciones climáticas el Volcán Irazú, corresponde a una de las fuentes de mayor riesgo volcánico para el Valle Central.

II.   Descripción general de la amenaza y vulnerabilidad de las torres de telecomunicaciones en el Volcán Irazú:

Actualmente en la cúspide del aparato volcánico del Irazú,  a unos 3432 metros sobre el nivel del mar, se ubican una gran cantidad de torres de telecomunicaciones, siendo este el punto más estratégicos del territorio para la instalación de este tipo de infraestructura, por las ventajas comparativos que ofrece su ubicación y altura, respecto a los centros de población del país.

Recorridos realizados recientemente (enero del 2015), se evidencian una serie de grietas recientes en el área de ladera, hacia el borde oeste, que compromete la estabilidad de varias infraestructuras de comunicación, debido a que muchos anclajes de las mismas han perdido el soporte inicial.

Las grietas son muy locales y afectan inicialmente los materiales volcánicos muy recientes probablemente, corresponde a los depósitos de la actividad del 1963 y otros que presentan un mayor grado de meteorización

Algo que se evidenció es que muchas de las grietas o hundimientos del terreno son procesos que se reactivaron, dado que se evidencian cicatrices antiguas de las mismas.

El área evaluada evidencia movimientos tales como gradas en el terreno, área de bloques movidos, arbustos del páramo inclinados, que son reflejo de que existe una importante inestabilidad en este momento.

Este tipo de agrietamiento es muy local, asociado a las condiciones geológicas-geotécnicas del área y posiblemente acelerado por los efectos sísmicos y climáticos de las últimas semanas.

De la condición actual de la cima oeste del Volcán Irazú, es claro que ante la presencia de condiciones climáticas adversas, o bien actividad sísmica o volcánica cercana, es muy probable que se dé un aceleramiento de la inestabilidad actual de la ladera al borde oeste principalmente, y por lo tanto daños directos e indirectos en la infraestructura de telecomunicaciones existente en el lugar, es por ello que se requieren varias acciones con carácter de urgencia, considerando el riesgo inminente que hay ene lugar.

Por tanto:

I.—Dado que se ha comprobado una marcada inestabilidad de laderas en el sector conocido como las Torres de Telecomunicación, el cual puede ser acelerado aún más por la presencia de sismos cercanos, actividad lluviosa continua o bien erupciones volcánicas cercanas, es necesario que se implementen acciones por parte de los medios de comunicación, empresas privadas que cuentan con sistemas de comunicación en éste sector, organizaciones públicas con infraestructura de telecomunicaciones, y en general cualquier institución pública o empresa privada con intereses legítimos en la zona, quienes deberán tomar las medidas necesarias para resguardar sus activos y patrimonio ante la situación de riesgo que se presenta, tomando en cuenta el posible traslado de aquellos activos que se encuentren en una situación crítica de riesgo.

II.—A los entes públicos que ejercen funciones de control, regulación y seguimiento a las actividades que se desarrollan en la zona, tales como el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Superintendencia de Telecomunicaciones, y demás instancias con atinencia en el tema; deberán dentro de sus competencias tomar las medidas necesarias para mitigar los posibles resultados de un desastre así como reducir las vulnerabilidades existentes, por medio de acciones rápidas y concretas, tales como suministrar una tramitología ágil y expedita, para reubicar de manera permanente aquella infraestructura localizada inmediatamente al borde del talud oeste de la ladera.

III.—Se instruye tanto a los actores públicos y privados involucrados, a realizar los respectivos trámites ante las entidades correspondientes, para solventar la situación de riesgo que se presenta y así prevenir un desastre mayor, lo cual es responsabilidad tanto del Estado Costarricense así como de los actores privados.

IV.—Se requiere que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), por medio de las instituciones con atinencia dentro del Sistema Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (SNGR), promueva el desarrollo de un estudio exhaustivo, desde el punto de vista geológico-geotécnico-geofísico, con el fin de determinar el modelo de comportamiento de la ladera en su conjunto, y a partir de la información que generen estos estudios establecer las regulaciones, medidas de prevención y mitigación del área involucrada; situación por la cual se requiere elaborar el estudio necesario para determinar los sitios más vulnerables a futuro y promover que se tomen las medidas paliativas para contrarrestar la situación que nos aqueja.

V.—En virtud de lo anterior y con base al artículo 14 inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo (Ley Nº 8488), se ordena notificar esta Resolución que posee carácter vinculante a todas las personas físicas y jurídicas, que tengan relación con la administración y conservación del Parque Nacional Volcán Irazú, esto con el fin de que tengan conocimiento sobre la situación planteada.

VI.—Publicar la presente Resolución Vinculante en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16639.—Solicitud Nº 0492.—(IN2015035410).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-007/2015.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de representante legal, de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: pulverizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: M 1200, peso: 11,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Cifarelli SPA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2015.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015032094).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 420, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cinco, a nombre de Marchena García Kenneth, cédula número 1-1218-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2015033273).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 221, emitido por el Sistema Educativo Santa Fe Pacific, en el año dos mil ocho, a nombre de Mejías Ibarra Yendey Mauricio, cédula 1-1590-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015033308).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 661, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Donato Calderón Ana, cédula 1-0738-0502. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015033792).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 11, folio 45, título N° 1659, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año dos mil cinco, a nombre de Loaiza Morales Limdsay Paola, cédula 1-1281-0482. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 33215.—(IN2015034153).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 220, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Castro Alejandra María, cédula 1-1519-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034303).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título N° 2088, emitido por el Liceo San Isidro de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de Paniagua Umaña Silvana Luisa, cédula 1-1578-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034604).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil, a nombre  de Reyes Chinchilla Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-715-2015 de las 9:00 horas del 13 de abril del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-354-2015, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Mora Román Rosa María, cédula de identidad N° 1-228-134, a partir del día 1° de julio del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015035314).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 96804

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. domiciliada en 1, rue des Freres Lumiere B.P. 9, 78373 Plaisir Cedes France por el de Cerexagri, domiciliada en Parc Saint Christophe - Pôle Galilée 3 -Niveau I, 10 Avenue De L’entreprise, 95863 Cergy Pontoise, Francia, presentada el día 6 de mayo del 2015 bajo expediente 96804. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004413 Registro N° 152382 VONDONIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 11 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015035305).

Cambio de nombre Nº 96807

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del 2015 bajo expediente 96807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005582 Registro N° 152430 CEREXAGRI en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015035308).

Cambio de nombre Nº 96806

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del 2015 bajo expediente 96806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004414 Registro N° 152346 PROZEB en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—Curridabat, 8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015035310).

Cambio de nombre Nº 96805

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. por el de Cerexagri, presentada el día 6 de mayo del 2015 bajo expediente 96805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005581 Registro N° 152431 CEREXAGRI en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 11 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015035311).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K  39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad: 20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO 2013EP074291. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un ingrediente activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento que comprende por lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son: Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO 2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/GLUCAGÓN. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K 38/26; cuyos inventores son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP 12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que comprenden anticuerpos de antihemaglutinina y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu, Min, Balazs, Mercedesz, Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus, Patrick, J, Nakamura, Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de Rl a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA MANIPULACIÓN DE AGUACATES. Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada para extender la vida útil y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A, Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488; 30/01/2014 WO 2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número 20150072, y fue presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEMETILASAS.

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La presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las histona demetilasas (HDME), que son útiles para la prevención y/o el tratamiento de enfermedades en donde la desregulación genómica está implicada en la patogenia, como por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman. Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013 DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US 61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención  se refiere a inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng, Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John, Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong, Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya, Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO 2014/043068. La solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se describen antiandrógenos para usar en el tratamiento de cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen, Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014 //WO2014/052237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150140, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIRIDINONAS ANTI-FIBROTICAS. Se describen compuestos de piridinona, un método para preparar estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D 401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D 417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D 417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D 473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D 211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K 31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K 31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert, Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499; 30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).

El  señor  Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lafarge, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO.

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La presente invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO 2013EP072379. Publicación Internacional 01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud correspondiente lleva el número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficie planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150207, y fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150206, y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Rating Veintiuno S. A., cédula jurídica 3-101-433459 y domiciliada en San José, Moravia, 300 este del Colegio de Farmacéuticos, edificio Plaza Midas, piso 2, productor audiovisual de la obra artística, en colaboración y divulgada titulada MAIKOL YORDAN DE VIAJE PERDIDO solicita la inscripción de los derechos patrimoniales. Los derechos morales son del director Miguel Alejandro Gómez Orozco, mayor, soltero, cédula 1-1148-424, vecino de Rohrmoser, San José. Los autores son el productor Rating Veintiuno S. A.; el director Miguel Gómez Orozco; los autores del guión Mario Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, mayor, soltero, publicista, vecino de Santo Domingo de Heredia, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino de Santo Domingo de Heredia, Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014, mayor, soltero, administrador de negocios, vecino de Barrio La Guaria, Moravia y Erik Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, mayor, casado, químico, vecino de Santo Domingo de Heredia y el autor de la música Erik Hernández Gabarain. La obra cinematográfica es un largometraje que relata la aventura del personaje ficticio Maikol Yordan Soto Sibaja, que lo lleva desde su pueblo natal hasta Europa para conseguir el dinero necesario para salvar la finca de su familia. Los derechos conexos morales son de los actores principales Mario Chacón Jiménez, Daniel Moreno Rojas, Edgar Murillo Mora, Erik Hernández Gabarain, Natalia Monge Quirós, cédula 1-1236-067, mayor, soltera, relacionista pública, vecina de Barrio Amón, San José, Anabelle Ulloa Garay, cédula 1-323-863, mayor, casada, actriz, vecina de Moravia, San José, Adalberto Javier Ramones Martínez conocido como Adal Ramones, mayor, casado, productor y actor, de nacionalidad mexicana, con identificación 35620071529 y domiciliado en México DF Periférico Sur 4225 Desp. 206 Colonia Jardines de la Montaña, Boris Alonso Sosa Centeno, cédula 1-1003-721, mayor, soltero, arquitecto, vecino de Liberia, Guanacaste, María José León Rincón, cédula 8-093-065, mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa Ana, San José, Agustín Acevedo Vargas, cédula 1-386-1000, mayor, casado, actor, vecino de Santa Ana, San José y Luis Alfonso Hernández Dorado, cédula 9-099-858, mayor, divorciado, docente, vecino de La Ribera de Heredia en sus interpretaciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8188.—Curridabat, 25 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015035403).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Navayan de La Mora, AVNM, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: se constituirá en la unidad ejecutora para la obtención y manejo de recursos económicos, humanos y técnicos en materia de vivienda u otra función social, cuyo representante, será el presidente, Javier Alberto Bonilla Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 95588.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 14 segundos, del 12 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035185).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Entrepreneurs Organization Costa Rica (Asociación de Emprendedores de Costa Rica), con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reunir a líderes emprendedores responsables de la formación de un negocio, empresa, corporación o sociedad, ya sea individualmente o en conjunto con otros, para que aprendan y crezcan con sus experiencias y conocimientos. Cuyo representante, será el presidente: Eric Scharf Taitelbaum, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50211.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 12 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035367).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Las Mandarinas, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo en la conservación, mejoramiento y mantenimiento del Condominio Las Mandarinas, pudiendo incluso facilitar servicios de cualquier naturaleza, siempre y cuando no se genere lucro, cuya representante, será la presidenta: Marjorie Barrientos Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 325133.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 37 minutos y 57 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035402).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-071482, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 61434.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos y 8 segundos del 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035446).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Bautista La Fe, con domicilio en la provincia de: San José, Dota, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer a la comunidad costarricense instrucción cristiana todo con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: Ryan Allan Bickel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 258264.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 51 segundos del 10 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035457).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-637634, denominación: Asociación Comunidad Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 116362.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 38 minutos y 32 segundos del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035459).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido paro su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Vida Eterna de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: anunciar el Evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante será el presidente: Leonardo Javier Rojas Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones estableadas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 184387, con adicional: 2015-25515, 2015-39526, 2015-111365.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 26 segundos del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035460).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA ARCE AGUILERA, con cédula de identidad número 1-1226-0535, carné número 22798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000743-0624-NO.—San José, 28 de mayo del 2015.— Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015035200).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15402A.—Orlando Fonseca Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca del mismo en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 363.062 / 501.247 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033170).

Exp. Nº 9410A.—Curtis Allen Clemenson, solicita concesión de: 37,5 litros por segundo del Río Chachagua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 262.800 / 468.800 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033173).

Exp. Nº 6919P.—Marina Punta Piedra Amarilla S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-31 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.000 / 424.350 hoja Río Ario. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-32 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.328 / 424.550 hoja Río Ario. 0,62 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-35 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.320 hoja Río Ario. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-33 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso turístico-hotel-piscina. Coordenadas 191.550 / 424.560 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033178).

Exp. Nº 10750P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azucar R. L., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-680 en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 228.140 / 506.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033180).

Exp. Nº 16515A.—José Carlos Calvo Álvarez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033184).

Exp 16514A.—Braulio Marín Sánchez, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.450 / 556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033197).

Exp. Nº 16544P.—John Edward Fraser Donovan, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 219.100 / 355.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033219).

Exp. Nº 15943P.—Centro Agrícola Cantonal de Atenas, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-962 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.824 / 495.905 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033225).

Exp. Nº 16564A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hacienda Real, solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento El Real, efectuando la captación en finca de Tamajov S. A. en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 273.370 / 432.498 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033231).

Exp. Nº 16561A.—William Segura Segura, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Calderón Montero en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 199.433 / 533.829 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015033238).

Exp. 5163P.—Valles y Prados de un Clima Perfecto en La Garita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-119 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 218.480 / 501.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034036).

Exp. 4006P.—Latinamerica Title Company S. A., solicita concesión de: 2,11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 216.400 / 515.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034039).

Exp. 10368A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Damas, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 206.600 / 530.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034389).

Exp. 10400A.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael Arriba, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-café. Coordenadas 205.000 / 527.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034394).

Exp. 16370P.—Luis Sandí Lobo solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-167 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 265.793 / 417.899 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034398).

Exp. 16310P.—Rajoalga S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-984 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 217.883 / 465.130 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034401).

Exp. 9829A.—María Rosa Salazar Cascante solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 375.750 / 495.550 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034405).

Exp. 11398P.—Tabacalera Costarricense S. A., solicita concesión de: 6,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-2158 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.250 / 517.425 hoja Abra. 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-109 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano oficinas, riego e industria. Coordenadas 220.275 / 517.525 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034410).

Exp. 11048P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-263 en finca de su propiedad en San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas 214.700 / 491.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034416).

Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034422).

Exp. 11578P.—Magnolia Estrellada S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-819 en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.440 / 532.640 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034425).

Exp. 16249P.—HVR Villa Los Sueños S. A., solicita concesión de: 0,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2533 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para riego. Coordenadas 211.970 / 512.860 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034428).

Exp. 16355P.—Senor Sikenu de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-935 en finca de el mismo en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 223.081 / 509.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034430).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12  litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015035136).

Exp. N° 11013P.—Productora Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego. Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 19501-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas once minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Daily Elsie Castillo Mora, que lleva el número ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos noventa, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a la señora Daily Elsie Castillo Mora, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a la parte interesada para que haga valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 33132.—(IN2015034155).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 21109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Anner Rolando Cordero Luna, cédula residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano, San José, tendente a rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio Barberena Galan, cédula de identidad número ocho-ciento nueve-ochocientos veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Soto Arroyo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 313-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp N° 40484-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella María Soto Arguedas, en el sentido que los apellidos de la madre son “Fallas Arguedas” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015035186).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ángela María Blanco, se ha dictado la resolución N° 2365-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. Exp. N° 16095-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Alejandro Pereira Blanco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Ángela María Blanco, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035396).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Balladares Vásquez, se ha dictado la resolución N° 4916-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 22590-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniela Alejandra Muñoz Valladares y de Luis Alejandro Santana Valladares, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Cecilia del Carmen Balladares Vázquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035433).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lenis Albertina Mairena Blandón, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1233-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce. Exp. N° 5215-2014. Resultando: 1... 2... 3...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Janier Gabriel Blandón Mairena... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mairena Blandón” y el de Mía Valeria Araya Mairena... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lenis Albertina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035445).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heiling Carolina González Sánchez, se ha dictado la resolución N° 4530-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 46203-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué David Villalobos González, en el sentido que el nombre de la madre es Heiling Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035448).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-PROV

Compra de escáner de varios tipos, impresoras portátiles

y computadoras portátiles para la Dirección

de Tecnología de la Información

Hora y fecha de apertura: 10:00 horas del 7 de julio de 2015

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000031-PROV

Compra e instalación de espectrofotómetro Frank PC

Hora y fecha de apertura: 11:00 horas del 7 de julio de 2015

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-PROV

Compra de herramienta de análisis automático de tráfico

y aplicaciones que corren sobre una plataforma de red

Hora y fecha de apertura: 10:30 horas del 7 de julio de 2015

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a las siguientes direcciones respectivamente: jzuniga@poder-judicial.go.cr, aesquivels@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.

San José, 4 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33937.—(IN2015036347).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-115005M-UL

Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,

mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales,

relaciones públicas, comunicación integrada

e investigación de mercados

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de junio del 2015 para la presente contratación.

Adicionalmente, se tiene previsto un contradictorio el 12 de junio del 2015, a las 10:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, mediante el cual el oferente tendrá la oportunidad de exponer a la Administración todas las inquietudes, solicitudes de aclaración y otras cuestiones relacionadas con el servicio a contratar.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o  www.mer-link.go.cr

Departamento de Proveeduría del INS.—Francisco Cordero Fallas.—1 vez.—O. C. Nº 33952.—Solicitud Nº 33952.—(IN2015036482).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000021-2102

Proyecto remodelación del servicio de ortopedia v rehabilitación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 1° de julio de 2015 a las 9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

En relación con la visita de campo esta fue programada para el día 15 de junio del presente año a las 9:00 a. m., y deben apersonarse al Departamento de Ingeniería y Mantenimiento. A la hora de la visita debe presentarse con un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), ya que se entregarán los planos de la compra en dicho acto.

San José, 4 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015036227).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2208

Por gases medicinales e industriales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m., horas del día 1° de julio del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 28 de mayo del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015036338).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-1601

Arrendamiento de edificio para albergar a la Sucursal

de la Caja Costarricense Seguro Social de Pérez Zeledón

Comunico a todos los interesados, que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del Mercado Municipal, Plaza Villa Herrera o mediante planteamiento escrito al facsímil 2772-4485, este último con indicación del número de fax al que se debe enviar cartel, así como número de teléfono de la empresa o persona solicitante. La apertura de ofertas se realizará al ser las 10:00 horas del 07 de julio del 2015. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr

Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 04 de junio del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—Área Técnica Regional.—Lic. Inés Gutiérrez Bejarano, Jefa.—1 vez.—(IN2015036360).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000031-PRI

Conversión de estructuras de concreto a tanques

de almacenamiento en la planta potabilizadora

San Rafael de Coronado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2015, para la “Conversión de estructuras de concreto a tanques de almacenamiento en planta potabilizadora de San Rafael de Coronado”

El día 11 de junio a las 9:00 am se realizará la Visita Técnica de Campo al proyecto. El proyecto se localiza en San José, San Rafael de Coronado, frente a la Universidad Veterinaria San Francisco de Asís y dentro de las instalaciones de la Planta Potabilizadora San Rafael. En esta visita se aclararán las dudas y consultas de los posibles oferentes. Teléfono 2242-5861, únicamente para consultas sobre la ubicación del proyecto.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33973.—(IN2015036531).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000096-07

Carreta para lanchas SIRIUS del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 16 de junio de 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33931.—(IN2015036326).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Para concesionar la administración y operatividad

de un Centro Diurno para el Adulto Mayor de Moravia

La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 1° de julio del 2015, para concesionar la administración y operatividad de un Centro Diurno para el Adulto Mayor de Moravia, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página Web www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduria@moravia.go.cr.

Moravia, 4 de junio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015036352).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000031-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la instalación de tomas

a tierra y monitoreo remoto de alarmas contra

invasión de propiedad y falla de energía

del scada para once locaciones ubicadas

en el cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de junio del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015036396).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-78300

Precalificación de empresas constructoras para el mantenimiento,

reparación, construcción, adición y mejoras a los edificios

del Sistema Penitenciario Nacional, Administración

Central y otras Dependencias Ministeriales

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 095-2015 de las siete horas cuarenta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, se incluye a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302394 en el registro para participar en los concursos, que se generen en la segunda etapa de la presente contratación, constituido además por Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058433 y Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101200102, para el mantenimiento, reparación, construcción, adición y mejoras de los edificios del Sistema Penitenciario Nacional, Administración Central y otras Dependencias Ministeriales.

Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 095-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 5 de junio del 2015—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 33939.—(IN2015036377).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 51-15 del 2 de junio del 2015, artículo VIII, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000062-PROV

(Aviso de Infructuoso)

Sustitución de lámparas actuales por luminarias de

ahorro energético, en el Edificio de Tribunales de

Justicia del II Circuito Judicial de San José

San José, 4 de junio del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 33936.—(IN2015036343).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-2104

Por la adquisición de accesorios para cirugía de columna

Empresa adjudicada: “Meditek Services S. A.

San José, 04 de junio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015036466).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-02

Suministro e instalación sistema automático de control

de temperatura con vapor en tanques de refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de Recope, mediante oficio GRE-0198-2015, de fecha 2 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

Uno (1)

Oferente

Productos Importados Mejía Pime S. A.

Representante Legal

Elkin Darío Mejía López.

Monto total $384.983,81 impuestos incluidos,

Monto total

$384.983,81 impuestos incluidos, desglosados de la siguiente manera:

$372.001,01 el equipo.

$ 12.982,80 la instalación.

Descripción

Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema automático de control de temperatura con vapor en diez tanques de productos oscuros en Refinería. Precio total con impuesto de ventas incluido: $384.983,81.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Un 75% del valor de los bienes contra el recibo a satisfacción en el sitio de los trabajos, el remanente del valor de los bienes y el costo de las actividades restantes contra el recibo a satisfacción del objeto contratado. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Tiempo de entrega

Doscientos setenta (270) días naturales.

Lugar de entrega

Refinería, Limón.

Garantía

Dieciocho (18) meses para los materiales y equipos y tres (3) años para las válvulas, garantizando su operación sin interrupciones, contados a partir de la aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, de conformidad con los términos establecidos en el apartado 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33942.—(IN2015036406).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-089-15-SPM

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA

NACIONAL 2015LN-000001-SPM

Servicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos

del cantón de Pérez Zeledón

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión extraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 6) del 29 de mayo del 2015, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

    Al consorcio entre la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cero cincuenta y cuatro y la empresa Lumar Investment S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis, lo siguiente:

Línea

Cant.

Descripción

Precio por Tonelada

Precio total por las Toneladas

1

1

Servicio de traslado y tratamiento de hasta aproximadamente 8.875.00 toneladas de desechos sólidos, según las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de esta licitación.

¢16.900,00

¢149.987.500,00

 

 

TOTAL

 

¢149.987.500,00

 

El monto total adjudicado al consorcio entre las empresas Manejo Integral Tecnoambiente S. A. y la empresa Lumar Investment S. A., es de ciento cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones con cero céntimos (¢149.987.500,00).

San Isidro de El General, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015036366).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta doce meses

con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales

a la prestación de servicios de atención al cliente

en la plataforma de servicios

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta N° 382-15, Artículo N° 12 de sesión celebrada el 02 de junio del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., cédula jurídica N° 3-101-355261.

Línea única:

Contratación por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales, para la prestación de servicios de atención al cliente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Cartago, a un precio mensual de ¢3.377.230,61.

Monto total de la oferta: ¢40.526.767,29 (cuarenta millones, quinientos veintiséis mil, setecientos sesenta y siete colones con 29/100).

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015036393).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

RECORDATORIO A AUDIENCIAS PREVIAS

PARA VARIAS COMPRAS POR DEMANDA

Se invita a todos los proveedores a participar en las audiencias previas  para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

12/06/2015

08:30 a.m. a 12:00 m.d.

Sala Apertura del Proceso de Adquisiciones

2985

Artículos para buceo y actividades acuícolas

18-06-2015

1:00 p.m. a 03:00 p.m.

Manuel María Granados

2595

Brocas, cuchillas, limas y fresas

19-06-2015

1:00 p.m. a 03:00 p.m.

Manuel María Granados

2520

Materiales para uso en soldadura (electrodos, varillas y fundentes)

24-06-2015

1:00 p.m. a 03:00 p.m.

Manuel María Granados

2092

Gases y aceites para sistemas de refrigeración y aire acondicionado

30-06-2015

08:30 a.m. a 12:00 m.d.

Alfonso Wilches

3005

Abastecimiento continuo de materiales de acabados para artes gráficas según demanda

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33934.—(IN2015036330).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD ÁLAJUELA SUR

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar las Oficinas de los Servicios Administrativas del Área de Salud de Alajuela Sur. Para realizar estudio de mercado se invita a los posibles proveedores para que presenten sus ofertas. Los requisitos se encuentran disponibles en la Oficina de la Administración del Área de Salud de Alajuela Sur, en San Rafael de Alajuela 100 metros al norte de la iglesia católica de San Rafael de Alajuela. La fecha límite para recibir ofertas es de 3 días después de la primera publicación en La Gaceta.

Informes al teléfono 2439-6344 o al correo amena@ccss.sa.cr con la Lic. Anabelle Mena Loría.

San Rafael, Alajuela, 05 de junio del 2015.—Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1 vez.—(IN2015036527).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REVOCATORIA DE LA DECISIÓN INICIAL Y PUBLICACIÓN DE AVISO DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CMBYC

Convenio marco para la adquisición y leasing de equipos,

software y accesorios informáticos para las instituciones

públicas que utilizan Compr@red

Se avisa que mediante resolución DGABCA-NP-044-2015, se revoca la decisión inicial y publicación de aviso de la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-CMBYC denominada: “Convenio Marco Para la Adquisición y Leasing de Equipos, Software y Accesorios Informáticos para las Instituciones Públicas que Utilizan Compr@red,”, la cual estará disponible en su totalidad en formato electrónico y firmada digitalmente, en el Sistema de Compras Gubernamentales “Comprared”, ingresando a la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, pestaña Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, con el número de la contratación 2012LN-000001-CMBYC, en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución DGABCA-NP-044-2015”.

San José, 8 de mayo del 2015.—Luis Segura Amador, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud Nº 33564.—(IN2015036540).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR

Servicio de vigilancia privada para el Centro

Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que con el fin de atender recurso de objeción al cartel se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 a. m., del 30 de junio del 2015.

Cartago, 4 de junio del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20150215.—Solicitud Nº 33907.—(IN2015036538).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015LN-000001-3110

(Aviso N° 2)

Equipos de Rayos X Tipo Arcos en C

Se comunica a todos los interesados que el punto 20.1.6. del formulario de Condiciones Especiales debe leerse: “Instructor(a) del curso: Será un profesional o técnico del representante local o un tecnólogo o imaginólogo, con entrenamiento, experiencia y amplio conocimiento del uso del equipo y sus programas, autorización de fábrica para impartir esta capacitación. El oferente que resulte adjudicado deberá aportar la autorización de la fábrica apostillada o consularizada y los atestados correspondientes. La CCSS valorará los documentos para aprobar el instructor.

Se prorroga la fecha de apertura para el 18 de junio del 2015 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de junio de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015036288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000029-PRI

(Circular 1)

Construcción del sistema de abastecimiento de agua

potable para la comunidad de Milano de Siquirres

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se prorroga el recibo de ofertas para las 9:00 horas del día 22 de junio del 2015, a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular 1, correspondiente a la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 33955.—(IN2015036536).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-03

(Modificación y prórroga)

Compra de equipos de cómputo, servidores

y periféricos para  Laboratorios de Telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Occidental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000009-03, compra de equipos de cómputo, servidores y periféricos para Laboratorios de Telemática, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 1:

Donde se indica:

Dos servidores tipo blade con al menos:

Dos procesador ES-2667 V3 de 8 cores o superior

Debe leerse correctamente:

“Dos servidores tipo rack con al menos:

Dos procesador ES-2667 V3 de 8 cores o superior”.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables, el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33929.—(IN2015036314).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-03

(Prórroga)

Equipo de Macintosh

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000010-03 “Equipo de Macintosh”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de junio del 2015 a las 11:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33930.—(IN2015036317).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000019-02

(Prórroga)

Compra de montacargas con capacidad

para 3500 kilogramos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000019-02, para la compra de montacargas con capacidad para 3500 kilogramos, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 3 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 33932.—(IN2015036321).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Venta de aproximadamente 2160 toneladas métricas

de chatarra metálica para exportación

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, comunica a los interesados en la licitación indicada, que en atención a la Resolución R-DCA-397-2015 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República de las once horas con treinta y seis minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con relación al Recurso de Objeción al Cartel de la Licitación Pública 2015LN-000001-01 promovida por el INCOFER, los oferentes deberán acreditar en sus ofertas contar con un Gestor de Residuos certificado ante el Ministerio de Salud. La apertura de ofertas será el viernes, 3 julio del 2015, a las 10:00 horas.

San José, 3 de junio del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 34011.—(IN2015036528).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000023-02

(Prórroga N° 2 y vista al sitio)

Contratación de los servicios para el diseño de la reubicación

de las líneas de tuberías en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de junio del 2015 a las 10:00 horas. Asimismo, el día 15 de junio a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón, se realizará una visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 33948.—(IN2015036420).

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2015-001

Compra de uniformes de presentación

Con respecto a la publicación del 05/06/2015 relacionada con esta contratación se indica que la apertura está programada para el 12 de junio 2015, a las 9:00 horas y no para el 11 de junio como se consignó.

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2015036357).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, define que:

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 385-08-2013, tomado en sesión ordinaria N° 09-08-2013, celebrada el 21 de agosto de 2013, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobó el Reglamento para el Uso de Vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013.

II.—Que se ha determinado la necesidad de modificar parcialmente dicho reglamento, para definir con mayor claridad las obligaciones de los conductores y funcionarios autorizados para conducir los vehículos institucionales. Por tanto,

ACUERDA:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL USO

DE VEHÍCULOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS

Artículo 1º—Reformas. Refórmese los artículos 19, 20, 24, 29 y 30 del Reglamento para el Uso de Vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 19.—Obligaciones de los conductores y funcionarios autorizados. Mientras conduzca vehículos institucionales, el chofer o el funcionario autorizado para tal efecto, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Acatar en todos sus extremos la Ley de Tránsito que esté vigente, el presente reglamento y la legislación conexa correspondiente.

b)  Someterse a los exámenes médicos que permitan determinar la continuidad de su idoneidad para seguir conduciendo vehículos.

c)  Portar y mantener vigente la licencia de conducir que sirvió de base para su acreditación como funcionario autorizado, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

d) Verificar que el vehículo cuente con los documentos, herramientas y dispositivos necesarios para su legal circulación; así mismo, deberá verificar los niveles de combustible y refrigerante del motor, las condiciones de los frenos, dirección, luces, lubricantes, presión y estado de llantas junto con el funcionario del Proceso de Transportes que hace entrega del vehículo.

e)  Mantener el vehículo asignado en perfectas condiciones de limpieza.

f)  Aparcar el vehículo en predios o lugares donde se resguarde la seguridad del mismo. Los vehículos de emergencia en atención de un incidente, podrán parquearse en lugares distintos a los señalados en este punto.

g)  Velar porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas apropiadas, por ello reportará cualquier daño que detecte en el automotor a través del formulario que el Proceso de Transportes predisponga al efecto. En ese sentido el chofer se obliga a acatar el programa de mantenimiento dispuesto para cada vehículo.

h) Respetar las condiciones de capacidad de personas y de carga predispuestas para el vehículo que le corresponda conducir.

i)  Conducir en forma responsable, prudente y con total observancia de las disposiciones que rigen la materia, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce, así como de otros vehículos y bienes.

j)  Guardar el mejor desempeño conductual y técnico, en aras de preservar la buena imagen de la Institución, el resguardo de su propia vida, las personas a su alrededor así como la integridad de la unidad que conduce y la propiedad de terceros.

k) Mantener una actitud respetuosa hacia los demás pasajeros y terceras personas fuera del automotor.

l)  Utilizar el vehículo institucional de la CNE únicamente para el cumplimiento de sus tareas, según el itinerario autorizado, no debiendo darle un uso distinto, salvo que se justifique en necesidades administrativas fuera de la jornada ordinaria, por la índole propia del transporte autorizado o que se trate de un estado de emergencia. Siempre y cuando su presencia no implique un cambio de ruta y que la salida del vehículo no se deba exclusivamente a este propósito, se permitirá el transporte de funcionarios -distintos al conductor o al funcionario autorizado- en el vehículo institucional, para facilitar su salida de las instalaciones de la CNE, en razón de las pocas opciones de transporte público disponibles en el sitio.

m)   Seguir la ruta lógica y más eficiente entre los puntos de salida y destino.

n) Reportar de inmediato y por escrito al Proceso de Transportes, la(s) infracción (es) que le imponga la(s) autoridad (es) de tránsito correspondiente. En estos casos, deberá adjuntar fotocopia de la respectiva boleta de citación, comúnmente conocida como “parte”. En caso de que proceda, deberá presentar la apelación al parte o en su defecto, aportar la cancelación del mismo.

o) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento, asumir el pago de las multas que le sean impuestas durante la conducción de vehículos institucionales.

p) Presentar al Proceso de Transportes, dentro del quinto día hábil siguiente a la expedición de la boleta de citación (parte), el comprobante de pago de la infracción que le hayan impuesto. Quedan a salvo de la presente obligación dos supuestos: primero, que el chofer apele la infracción y sea declarado su recurso con lugar y segundo, aquellos eventos que deriven una causa penal contra el conductor del vehículo institucional, caso en el cual, el pago de las infracciones queda supeditado a la resolución final del proceso judicial correspondiente. Si por cualquier razón la CNE debe cubrir obligatoriamente el costo de la multa impuesta como resultado de la conducta de un chofer, quedará autorizada para realizar el cobro respectivo mediante la regulación del artículo 173 párrafo segundo del Código de Trabajo o mediante cobro judicial si el funcionario ha dejado de laborar para la Institución.

q) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discutan en su presencia.

r)  Reportar a más tardar dentro del día hábil siguiente a su conocimiento, la desaparición o extravío de cualquier accesorio del vehículo.

Artículo 20.—Es responsabilidad exclusiva del funcionario autorizado para conducir vehículos institucionales, cumplir a cabalidad todas las obligaciones y prohibiciones anteriormente señaladas, así como aquellas otras que no se hayan enunciado y evidentemente trasgredan el ámbito obligacional a su cargo. Caso contrario, el funcionario será sometido a los procedimientos administrativos disciplinarios conforme advierte el Reglamento Interno de Trabajo, el presente Reglamento, entre otras normas aplicables.

Artículo 24.—Son deberes de los servidores de la CNE que viajen como pasajeros:

a)  Portar el carné de identificación de la CNE.

b) Mantener una actitud respetuosa hacia el conductor, demás pasajeros y terceras personas fuera del automotor.

c)  Utilizar los servicios de transporte únicamente para la realización de actividades concernientes a la Institución.

d) No distraer al conductor mientras éste maniobre el vehículo.

e)  No alterar, salvo causa justificada, el itinerario establecido para el transporte.

f)  Reportar al Proceso de Transportes cualquier deficiencia o situación especial que detecte durante el viaje, relacionadas con el comportamiento o actitud del conductor así como las condiciones del automotor.

Artículo 29.—De las faltas atribuibles a los choferes y funcionarios autorizados para el manejo de vehículos de la CNE. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento para los choferes y funcionarios autorizados para conducir vehículos de la CNE, se considerará como falta disciplinaria y podrá ser sancionado de la siguiente forma:

a)  El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente reglamento, salvo las indicadas en los incisos f), g) y l), así como de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 bis, salvo las indicadas en los incisos a), b), c), d) y h), será considerado como falta leve y será sancionado mediante amonestación por escrito.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos f), g) y l) del artículo 19, de las prohibiciones indicadas en los incisos a), b), c), d) y h) del artículo 19 bis, así como la violación de las obligaciones señaladas en el artículo 22 y 23, serán consideradas como faltas graves y podrán ser sancionadas con suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.

c)  La reincidencia de faltas calificadas como leves, con un mínimo de 3 veces en un lapso de un año, será considerada falta grave y le será aplicable la sanción de suspensión de hasta 8 días hábiles con la sola indicación de un informe detallado y con una recomendación de los días a suspender, que deberá presentar el Proceso de Transportes al superior inmediato, para que éste lo ponga en conocimiento de la Administración Superior (Dirección Ejecutiva o Presidencia), que a su vez ordenará la suspensión del chofer o funcionario autorizado. Para que esto se cumpla, la Administración Superior deberá dar la indicación a la Unidad de Desarrollo Humano.

Artículo 30.—El incumplimiento de las obligaciones de los pasajeros, serán calificados como falta disciplinaria y podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

a)   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24, con excepción del inciso c), serán consideradas como falta leve y sancionadas mediante amonestación por escrito.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso c) del artículo 24 será considerado como falta grave y podrá ser sancionada con suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.

c)  La reiteración de una falta leve en el plazo de un año, en un mínimo de 3 veces, será considerado como falta grave y sancionada hasta con ocho días de suspensión sin goce de salario.

Artículo 2º—Adición. Adiciónese el artículo 19 bis al Reglamento para el Uso de Vehículos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, publicado en La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2013, que dirá lo siguiente:

Artículo 19 bis.—Prohibiciones de los conductores y funcionarios autorizados. Queda absolutamente prohibido a los conductores y funcionarios autorizados:

a)  Conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier droga o tratamiento médico que disminuya la capacidad física o mental del conductor.

b) Conducir de forma temeraria o a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y disposiciones de tránsito.

c)  Ocupar o permitir el uso de los vehículos en actividades ajenas a las de la Institución, salvo que se justifique en necesidades administrativas fuera de la jornada ordinaria, por la índole propia del transporte autorizado o que se trate de un estado de emergencia. Siempre y cuando su presencia no implique un cambio de ruta y que la salida del vehículo no se deba exclusivamente a este propósito, se permitirá el transporte de funcionarios -distintos al conductor o al funcionario autorizado- en el vehículo institucional, para facilitar su salida de las instalaciones de la CNE, en razón de las pocas opciones de transporte público disponibles en el sitio.

d) Ocupar el vehículo sin la correspondiente autorización de la Unidad encargada.

e)  Apartarse injustificadamente de la ruta previamente autorizada.

f)  Intercambiar accesorios o partes de los vehículos que conduzca o tenga asignados, salvo que cuente con la aprobación correspondiente del Proceso de Transportes.

g)  Permitir que personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos de la CNE, salvo que estén debidamente identificados y autorizados en el formulario presentado al Proceso de Transportes, o se trate de emergencia justificada.

h) Bajo ninguna circunstancia cederán el permiso de conducción, salvo que medie circunstancias especiales debidamente demostradas, que impidan que el chofer o funcionario autorizado cumpla con la conducción de vehículo; por lo que deberá comunicar a el Proceso de Transportes o a Base Cero las razones que le impiden la continuidad de la conducción e indicará nombre completo e identificación de quien asumirá la responsabilidad del manejo del vehículo, a efectos de que se cuente con un respaldo de la situación y que, en caso de que sean detenidos por autoridades de Tránsito cuenten con el respaldo institucional. En caso de que no vaya acompañado, deberá detener el vehículo a fin de evitar poner en riesgo su integridad física, la del vehículo o terceras personas, de lo cual deberá informar a las instancias antes indicadas.

i)  Con el propósito de que los vehículos de la Institución circulen conforme a las normas de seguridad correspondientes y ofrezcan una apariencia uniforme, se prohíbe colocar en ellos adornos internos o externos, salvo los aprobados en el libro de marca institucional.

j)  Utilizar indebidamente el combustible, herramientas y repuestos asignados.

k) Comportarse en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres, afectando la buena imagen de la Institución.

Artículo 3º—De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva de la CNE mediante Acuerdo Nº 080-04-2015 tomado en la sesión ordinaria Nº 03-04-2015 celebrada el día 15 de abril del 2015.

Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 16639.—Solicitud Nº 0491.—(IN2015035404).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal mediante la sesión ordinaria N° 19-2015 del 12 de mayo del 2015, artículo N° 3, Cap. VII, acuerda:

Modificar el artículo 4, Capítulo II “Del ingreso a la Carrera Profesional” del Reglamento para pago de la Carrera Profesional de la Municipalidad de Alajuela, con la siguiente redacción:

“Artículo 4°—Para ingresar a la Carrera Profesional requiere:

a)  Ocupar un puesto con una jornada laboral no inferior a medio tiempo.

b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo, el grado académico de bachillerato universitario.

c)  Ostentar al menos el grado académico de bachiller en una carrera universitaria que le faculte para el desempeño del cargo.

d) Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente y el grado que se posea sea susceptible de afiliación.

En el caso de faltar alguno de estos requisitos después de ingresado a la Carrera Profesional, se suspenderá el disfrute hasta tanto se cumpla con lo estipulado en este título.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—      1 vez.—(IN2015035933).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular. avisa que a las once horas del 27 de junio del 2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso. o que su fecha de cancelación esté vencida según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración, El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, Remate N° 509.

Agencia: 03

ALHAHAS

Operación                                       Descripción                                 Base Remate                     Operación                                Descripción  Base Remate

03-060-822026-3                         Lote de alhajas 10 k ps 60 g            547.079,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                    547. 079,70

Agencia 04

004-060-811930-2                      LOTE DE ALHAJAS                      2.794.219,75                    004-060-812586-9                LOTE DE ALHAJAS                                                         1.880.746,20

004-060-812765-1                      LOTE DE ALHAJAS                         554.375,60                    004-060-813187-4                LOTE DE ALHAJAS                                                         847.499,70

004-060-813829-8                      LOTE DE ALAHJAS                         765.489,60                    004-060-814043-4                LOTE DE ALHAJAS                                                         1.174.898,25

004-060-815004-6                      LOTE DE ALHAJAS                         363.235,30                    004-060-816047-2                LOTE DE ALAHJAS AT                                                   119.501,80

004-060-818038-5                      LOTE DE ALHAJAS AT                  166.025,85                    004-060-818256-7                ANILLO AT                                                         72.165,95

004-060-819258-7                      AROS Y UN ANILLO AT                 172.376,15                    004-060-819278-4                ALHAJAS AT                                                         163.230,60

004-060-819349-0                      LOTE DE ALHJAS AT                     506.490,10                    004-060-819419-1                PULSERA DE 14K AT                                                   163.368,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                9.743.623,60

004-060-813423-3                      Lote de alhajas c/ brillantes             178.319,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                  178.319,60

Agencia 06

006-060-809773-3                      LOTE ALHAJAS 685,000=             712.612,40                    006-060-812025-0                LOTE DE ALHAJAS                                                         126.104,85

006-060-814696-0                      LOTE DE ALHAJAS AT                  814.221,80                    006-060-815327-5                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   283.409,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                  1.936.348,70

Agencia 07

007-060-814744-0                      ANILLO 3BR                                     334.161,20                    007-060-814884-4                LOTE DE ALHAJAS                                                         1.542.836,30

007-060-815285-8                      LOTE DE ALHAJAS                         224.788,25                    007-060-815547-0                CADENA                 10 268.569,75

007-060-816418-2                      LOTE DE ALHAJAS                         491.983,45                    007-060-816475-0                CADENA                 10 265.088,20

007-060-817468-9                      LOTE DE ALHAJAS                         782.557,30                    007-060-817494-0                LOTE DE ALHAJAS                                                         573.412,65

007-060-818560-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                  326.699,30                    007-060-819924-0                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   136.033,70

007-060-820469-3                      LOTE DE ALHAJAS AT                  465.672,25                    007-060-820911-4                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   72.698,90

007-060-821065-0                      LOTE DE ALHAJAS AT                  482.241,85                    007-060-821493-9                4 ANILLOS 10 AT                                                         93.083,00

007-060-821938-1                      LOTE DE ALHAJAS AT                  230.433,35                    007-060-822295-5                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   515.313,60

007-060-822376-5                      LOTE DE ALHAJAS AT                  151.555,90                    007-060-822587-7                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   284.125,10

007-060-822886-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                  762.053,30                    007-060-822890-6                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   504.301,85

007-060-823295-6                      LOTE DE ALHAJAS AT                  143.728,35                    007-060-823303-0                2AN 14 22BR 127PTOS AT                                 455.450,20

007-060-823334-2                      LOTE DE ALHAJAS AT                  132.166,60                    007-060-823346-6                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   158.050,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                9.397.004,90

007-060-818553-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                  162.138,70                    007-060-820132-7                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   1.247.070,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE  2                               1.409.208,95

Agencia 08

008-060-809933-6                      LOTE DE ALHAJAS                         505.882,80                    008-060-812251-9                LOTE DE ALHAJAS                                                         678.190,80

008-060-813772-1                      1 PAR ARETES AT                             36.016,10                    008-060-813852-6                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   181.063,05

008-060-814027-2                      LOTE DE ALHAJAS AT                  136.684,50                    008-060-815198-3                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   139.708,75

008-060-817537-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                  104.414,95                    008-060-817630-1                LOTE DE ALHAJAS AT                                                   40.184,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                                  1.822.144,95

008-060-813743-7                      1 CADENA (1DJ) AT                           39.796,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                    39.796,55

Agencia 10

010-060-812790-3                      LOTE DE ALHAJAS                         596.314,30                    010-060-816883-9                LOTE ALHAJAS                                                         292.991,35

010-060-817003-8                      LOTE ALHAJA                                 202.137,40                    010-060-819349-3                LOTE ALHAJAS                                                         358.197,45

010-060-820651-8                      LOTE ALHAJAS AT                         563.733,90                    010-060-822022-0                LOTE ALHAJAS AT                                                         251.398,05

010-060-888526-3                      LOTE ALHAJAS AT                         185.315,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                  2.450.088,20

Operación                                       Descripción                                 Base Remate                     Operación                                Descripción  Base Remate

Agencia 14

014-060-794873-8                      LOTE DE ALHAJAS 96G             859.402,85                    014-060-798971-4            lote alahajas AT                                                         1.024.277,50

014-060-799985-6                      LOTE ALAHAJAS AT                   332.478,20                    014-060-801079-2            LOTE DE ALHAJAS 69,8G PT AT                                 519.052,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                  2.735.211,45

Operación                                       Descripción                                 Base Remate                     Operación                                Descripción  Base Remate

Agencia 15

015-060-795719-6                      LOTE ALHAJAS                                774.029,60                    015-060-796487-3                LOTE ALHAJAS                                                         373.565,75

015-060-798356-0                      LOTE ALHAJAS AT                         680.817,70                    015-060-799285-5                LOTE ALHAJAS AT                                                         259.913,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                  2.088.326,15

Agencia 24

024-060-801156-5                      LOTE DE ALHAJAS                      1.231.018,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                     1.231.018,40

Agencia 25

025-060-813053-1                      LOTE ALHAJAS                            1.110.827,15                    025-060-815060-3                LOTE ALHAJAS                                                         635.235,95

025-060-816308-6                      LOTE ALHAJAS                                  470.280,7                    025-060-817759-5               LOTE ALHAJAS                                                         733.771,85

025-060-817832-9                      LOTE ALHAJAS                                176.586,30                    025-060-818682-3                LOTE ALHAJAS                                                         239.729,25

025-060-819718-0                      LOTE ALHAJAS                                698.855,15                    025-060-820532-4                LOTE ALHAJAS                                                         328.026,20

025-060-821722-6                      LOTE ALHAJAS                                321.848,35                    025-060-821987-1                LOTE ALHAJAS                                                         150.843,45

025-060-822664-7                      LOTE ALHAJAS                                111.803,15                    025-060-822988-8                LOTE ALHAJAS                                                         167.562,05

025-060-823551-0                      LOTE ALHAJAS AT                         499.188,95                    025-060-824353-5                CADENA AT                                                         199.401,05

025-060-824677-6                      LOTE ALHAJAS AT                         106.277,45                    025-060-825073-8                LOTE ALHAJAS AT                                                         568.934,95

025-060-825135-4                      LOTE ALHAJAS AT                         538.108,70                    025-060-825255-3                LOTE ALHAJAS AT                                                         140.484,05

025-060-825862-4                      LOTE ALHAJAS AT                           397.411,9                    025-060-826678-3               LOTE ALHAJAS AT                                                         233.982,10

025-060-826799-4                      LOTE ALHAJAS AT                         239.714,85                    025-060-827343-5                LOTE ALHAJAS AT                                                         332.728,10

025-060-859688-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                  292.205,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                                8.693.807,50

Agencia 29

029-060-764433-6            LOTE DE ALHAJAS BOLSA 00255756                           289.795,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                                                289.795,95

Agencia 61

061-060-759123-4                      LOTE DE ALHAJAS ORO 10 14 18K                  568.736,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                     568.736,90

Agencia 77

077-060-152286-3                      LOTE ALHAJAS                                3.588.019,85                    077-060-153005-1            LT DE ALHAJAS                                                         2.265.319,40

077-060-153213-9                      LOTE ALHAJA                                  2.827.743,35                    077-060-155239-1            LT DE ALHAJAS                                                         1.175.666,45

077-060-157211-3                      LOTE ALHAJAS 96,4GR                 1.279.712,90                    077-060-157421-0            LOTE ALHAJAS                                                         635.798,50

077-060-157500-4                      LOTE ALHAJAS                                2.220.919,00                    077-060-157516-2            LOTE DE ALHAJAS                                                         1.693.827,20

077-060-158240-0                      LOTE ALHAJAS                                1.309.218,30                    077-060-158243-3            LT DE ALHAJAS                                                         608.178,40

077-060-158543-0                      LOTE DE ALHAJAS                            691.367,25                    077-060-158591-7            LOTE DE ALHAJAS                                                         1.127.084,40

077-060-158616-5                      LOTE ALHAJAS 27,1GRS                  227.828,25                    077-060-158755-6            LOTE ALHAJAS                                                         456.036,75

077-060-158781-8                      LOTE ALHAJA                                     316.769,75                    077-060-158985-0            LOTE DE ALHAJAS                                                         1.379.852,95

077-060-158997-0                      LT DE ALHAJAS                               2.063.496,40                    077-060-159095-5            LOTE ALHAJAS 86,4GRS                                        1.337.119,85

077-060-159126-8                      LOTE ALHAJAS                                   253.317,60                    077-060-159133-8            LOTE DE ALHAJAS                                                         1.339.551,60

077-060-159138-0                      CADENA                                                712.423,25                    077-060-159145-               LT DE ALHAJAS                                                         440.766,30

077-060-159218-6                      LOTE ALHAJAS                                   109.566,00                    077-060-159318-8            LOTE DE ALHAJAS                                                         2.545.426,10

077-060-159320-6                      LOTE ALHAJAS                                   167.784,30                    077-060-159419-3            LOTE ALHAJAS                                                         624.596,85

077-060-159434-7                      LOTE ALHAJAS                                1.227.118,80                    077-060-159447-4            LOTE ALHAJAS                                                         1.932.233,05

077-060-159644-7                      LOTE ALHAJAS                                1.183.506,25                    077-060-159828-1            LOTE ALHAJAS                                                         841.107,95

077-060-159919-4                      LOTE ALHAJAS                                1.352.004,30                    077-060-159957-8            LOTE ALHAJAS                                                         208.534,40

077-060-160136-8                      LOTE ALHAJAS                                   505.037,95                    077-060-160214-5            LOTE DE ALHAJAS                                                         324.720,25

077-060-160367-5                      LOTE ALHAJAS                                   962.890,50                    077-060-160405-1            LOTE ALHAJAS                                                         528.999,20

077-060-160441-6                      LOTE ALHAJAS                                   341.484,00                    077-060-160518-0            LOTE ALHAJAS                                                         659.625,60

077-060-160590-1                      LOTE DE ALHAJAS                            465.314,20                    077-060-160677-7            LOTE ALHAJAS                                                         600.335,80

077-060-160817-0                      LOTE ALHAJAS                                   519.935,00                    077-060-161032-9            LT DE ALHAJAS                                                         1.295.228,70

077-060-161065-3                      LOTE ALHAJAS 37,4GRS                  318.414,45                    077-060-161137-2            LOTE ALHAJAS                                                          1.268.268,75

077-060-161149-6                      ANILLO                                                  319.157,55                    077-060-161416-9            CADENA 364.659,20

077-060-161442-0                      LOTE ALHAJAS                                1.335.273,60                    077-060-161500-4            PULSERA                                                          553.515,15

077-060-161531-6                      LOTE ALHAJAS                                1.140.954,00                    077-060-161681-5            LOTE ALHAJAS                                                         148.538,75

077-060-161707-7                      LOTE ALHAJAS                                   773.716,30                    077-060-161739-4            LOTE ALHAJAS 56,5GRS                                        561.650,40

077-060-161772-8                      LOTE DE ALHAJAS                            571.074,10                    077-060-161785-5            LOTE DE ALHAJAS                                                         267.347,45

077-060-161827-4                      LOTE ALHAJAS                                   367.341,55                    077-060-161896-3            LOTE DE ALHAJAS                                                         523.706,35

077-060-161959-5                      LOTE ALHAJAS                                   500.074,30                    077-060-161984-3            LOTE ALHAJAS                                                          1.286.325,80

077-060-162001-8                      LOTE ALHAJAS                                   524.119,85                    077-060-162030-2            LOTE ALHAJAS 143,1GRS                                      1.373.023,80

077-060-162032-0                      LOTE DE ALHAJAS                         4.573.629,15                    077-060-162105-8            LOTE ALHAJAS 45,2GRS                                        403.642,70

Operación                                       Descripción                                 Base Remate                     Operación                                Descripción  Base Remate

077-060-162120-1                      ANILLO PULSERA                              387.323,55                    077-060-162132-1            LOTE ALHAJAS 53,2GRS                                        410.842,05

077-060-162135-6                      LOTE ALHAJAS                                     453.972,5                    077-060-162236-1           LOTE ALHAJAS 26,5GRS                                        185.719,30

077-060-162314-9                      LOTE ALHAJAS 12,9GRS                  114.803,60                    077-060-162385-7            lote alahajas 17,7grs                                                         102.604,25

077-060-162386-0                      LOTE ALHAJAS 14,3GRS                  135.005,55                    077-060-162402-9            LOTE ALHAJAS                                                         865.872,85

077-060-162409-0                      LOTE ALHAJAS                                   339.411,50                    077-060-162442-1            PULSO     593.943,90

077-060-162640-0                      LOTE ALHAJAS                                3.243.131,80                    077-060-162722-1            LOTE DE ALHAJAS                                                         368.450,75

077-060-162751-8                      LOTE DE ALHAJAS                            333.451,95                    077-060-162753-7            LOTE ALHAJAS                                                         254.468,55

077-060-162754-0                      CADENA PULSERA                            117.864,60                    077-060-162914-1            1 ANILLO 65.566,15

077-060-162917-4                      CADENA DIJES                                    118.049,60                    077-060-162930-0            total alhajas 49,6grs                                                         495.588,25

077-060-162939-9                      LOTE DE ALHAJAS                            512.986,60                    077-060-163075-0            LOTE DE ALHAJAS                                                         444.996,65

077-060-163132-2                      2ANILLOS                                                79.219,85                    077-060-163266-2            lote alhajas 14,6grs                                                         92.612,10

077-060-163305-2                      LOTE ALHAJAS                                     280.787,0                    077-060-163333-1           ANILLO CADENA    147.087,40

077-060-163461-4                      LOTE ALHAJAS                                   251.070,45                    077-060-163473-8            LOTE ALHAJAS 19,5GRS                                        139.809,85

077-060-163530-4                      3 ANILLOS                                            105.928,60                    077-060-163555-3            LOTE ALHAJAS 15,1GRS                                        106.400,35

077-060-163605-0                      LOTE ALHAJAS                                   459.506,60                    077-060-163635-8            LOTE ALHAJAS                                                         194.514,70

077-060-163831-3                      LOTE ALHAJAS 28,0GRS                  181.460,30                    077-060-163836-5            1CADENA 1ANILLO                                                         148.361,40

077-060-163980-9                      LOTE ALHAJAS 32,6GRS                  223.223,70                    077-060-163981-2            LOTE ALHAJAS                                                         338.684,15

077-060-164031-8                      LOTE ALHAJAS 52,70GRS               349.723,30                    077-060-164033-7            LOTE DE ALHAJAS                                                         342.599,05

077-060-164034-0                      lote alhajas 178,90                            1.327.325,40                    077-060-164089-0            LOTE ALHAJAS                                                         271.649,00

077-060-164168-0                      LOTE ALHAJAS                                   102.583,30                    077-060-164172-8            LOTE ALHAJAS 29,6GRS                                        205.600,65

077-060-164203-2                      LOTE ALHAJAS                                   537.464,95                    077-060-164212-0            RELOJ     237.044,35

077-060-164248-7                      LOTE ALHAJAS                                   298.699,45                    077-060-164269-6            LOTE ALHAJS 22,3GRS                                        211.764,00

077-060-164277-1                      LOTE ALHAJAS                                   236.406,80                    077-060-164280-5            LOTE ALHAJAS                                                         105.317,55

077-060-164314-0                      ANILLO                                                  165.681,40                    077-060-164346-0            3 ANILLOS                                                         108.773,85

077-060-164386-2                      LOTE ALHAJAS                                   657.857,05                    077-060-164448-0            LOTE ALHAJAS                                                          277.387,70

077-060-164449-4                      LOTE ALHAJAS 62,7GRS              1.358.102,30                    077-060-164476-1            LOTE ALHAJAS                                                         875.242,40

077-060-164478-0                      LOTE DE ALHAJAS                            720.262,40                    077-060-164484-5            lote alhajas 136,0grs                                                         1.057.926,55

077-060-164527-1                      CADENA                                                296.633,70                    077-060-164536-0            3 PULSERAS                                                         642.145,10

077-060-164542-7                      ANILLOS. DIJES                                  436.063,80                    077-060-164547-9            LOTE ALHAJAS                                                         485.804,25

077-060-164555-4                      LOTE ALHAJAS                                1.577.608,00                    077-060-164589-0            LOTE ALHAJAS 11,5GRS AT                                  156.816,95

077-060-164600-9                   LOTE ALHAJAS 64,0GRS AT              524.295,25                    077-060-164655-6            LOTE DE ALHAJAS AT                                                252.419,45

077-060-164666-2                      LOTE DE ALHAJAS AT                      307.040,70                    077-060-164672-9            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   1.509.835,95

077-060-164699-5                   LOTE ALHAJAS 96,1GRS AT           1.360.652,50                    077-060-164772-0            LOTE ALHAJAS AT                                                     341.570,65

077-060-164799-7                      lote alhajas 131,0grs at                     1.795.556,45                    077-060-164816-0            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   2.769.683,65

077-060-164857-7                      LOTE ALHAJAS AT                            292.659,65                    077-060-164892-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         600.145,75

077-060-164912-4                      LOTE ALHAJAS AT                            294.499,05                    077-060-164957-9            LOTE ALHAJAS AT                                                         490.357,00

077-060-165021-6                      LOTE ALHAJAS AT                         2.110.671,70                    077-060-165022-0            LOTE ALHAJAS 4,5GRS AT                                    49.227,00

077-060-165043-2                      LT DE ALHAJAS AT                        1.008.911,85                    077-060-165073-2            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   364.685,80

077-060-165091-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                      455.619,15                    077-060-165093-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         403.893,45

077-060-165116-7                      LOTE DE ALHAJAS AT                      400.911,35                    077-060-165149-0            ANILLO PULSERA AT                                                   248.131,30

077-060-165261-2                      LOTE DE ALHAJAS AT                      661.321,10                    077-060-165285-8            LOTE ALHAJAS 54,0GRS AT                                  855.306,30

077-060-165299-7                      LOTE DE ALHAJAS AT                      519.739,75                    077-060-165312-2            LT DE ALHAJAS AT                                                         296.083,25

077-060-165371-9                      LOTE ALHAJAS AT                            559.932,75                    077-060-165393-3            LOTE ALHAJAS AT                                                         929.864,30

077-060-165394-7                      LT DE ALHAJAS AT                           508.705,95                    077-060-165423-2            LOTE ALHAJAS AT                                                         770.121,50

077-060-165458-4                      LOTE ALHAJAS AT                            295.217,25                    077-060-165530-6            LOTE ALHAJAS AT                                                         1.216.049,65

077-060-165562-3                      LOTE ALHAJAS AT                            851.268,65                    077-060-165566-1            LOTE ALHAJAS AT                                                         1.428.537,75

077-060-165582-0                      LOTE ALHAJAS AT                               62.898,80                    077-060-165589-1            LOTE ALHAJAS AT                                                         76.523,20

077-060-165598-0                      LOTE ALHAJAS AT                            639.035,00                    077-060-165623-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         276.573,60

077-060-165635-0                   LOTE ALHAJAS 34,5GRS AT              270.568,70                    077-060-165637-7            LOTE ALHAJAS 64,70GRS AT                            59.110,70

077-060-165642-0                      LOTE ALHAJAS 20,3GRS AT           438.276,55                    077-060-165646-8            LT DE ALHAJAS AT                                                         2.489.752,30

077-060-165659-3                      LOTE ALHAJAS AT                            191.989,05                    077-060-165664-4            LOTE ALHAJAS AT                                                          8.821.790,55

077-060-165667-7                      LOTE ALHAJAS 44,4GRS AT           364.802,20                    077-060-165671-6            LOTE ALHAJAS 12,4GRS AT                                  94.771,45

077-060-165789-5                      LOTE ALHAJAS AT                               263.512,1                    077-060-165800-3           LOTE ALHAJAS AT                                                         168.403,75

077-060-165810-6                      LOTE ALHAJAS AT                            360.341,90                    077-060-165837-0            ANILLOS AT                                                         73.267,40

077-060-165853-1                      lote alhajas 47,3grs AT                        354.892,15                    077-060-165860-1            LOTE ALHAJAS 13,G4RS AT                                  103.593,20

077-060-165911-1                      5 ANILLOS AT                                        62.080,05                    077-060-165938-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         60.481,10

077-060-165948-2                      CADENA AT                                          206.671,95                    077-060-165967-2            CADENA AT                                                         210.170,65

077-060-165995-5                      LOTE DE ALHAJAS AT                        227.710,2                    077-060-166020-3           4 ANILLOS AT                                                         238.017,55

077-060-166039-4                      2ANILLOS AT                                         43.052,65                    077-060-166041-4            LOTE ALHAJAS AT                                                         1.932.373,00

077-060-166053-6                      LOTE DE ALHAJAS AT                  1.094.609,45                    077-060-166075-2            ANILLOS AT                                                         91.381,15

077-060-166095-8                      LOTE ALHAJAS AT                           1.324.035,7                    077-060-166105-1           1PULSERA AT                                                         496.979,80

077-060-166115-4                      ANILLOS. PULSERAS AT                  305.098,95                    077-060-166158-0            ANILLO AT                                                         91.031,60

077-060-166160-8                      GARGANTILLA AT                             163.264,15                    077-060-166164-4            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   1.069.662,10

077-060-166180-5                      LOTE ALHAJAS AT                            598.669,00                    077-060-166216-0            LOTE ALHAJAS GG                                                         1.920.660,95

077-060-166227-6                      LOTE DE ALHAJAS AT                      525.145,65                    077-060-166228-1            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   158.593,65

077-060-166237-9                      LOTE ALHAJAS AT                            139.622,20                    077-060-166245-6            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   751.494,20

077-060-166282-4                      1 ANILLO AT                                        125.598,85                    077-060-166327-8            2 ANILLOS AT                                                         41.376,85

077-060-166339-0                      LOTE ALHAJAS AT                            115.376,10                    077-060-166397-0            LOTE ALHAJAS AT                                                         1.715.592,60

Operación                                       Descripción                                 Base Remate                     Operación                                Descripción  Base Remate

077-060-166411-1                      LT DE ALHAJAS AT                           871.769,10                    077-060-166420-0            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   780.167,70

077-060-166422-8                      LOTE ALHAJAS AT                            196.399,55                    077-060-166472-5            LOTE ALHAJAS AT                                                         313.780,20

077-060-166482-8                      CADENA C DIJE AT                            225.346,70                    077-060-166488-5            LOTE ALHAJAS AT                                                         108.199,45

077-060-166528-9                      LOTE DE ALHAJAS AT                      403.839,80                    077-060-166559-2            LOTE ALHAJAS AT                                                         555.015,90

077-060-166641-7                      LOTE ALHAJAS 21,0grs AT              184.500,60                    077-060-166642-0            LOTE ALAHAJA 15,6GRS AT                                  118.444,80

077-060-166644-0                      LOTE ALHAJAS AT                            330.278,95                    077-060-166651-0            CADENA C DIJE AT                                                         113.822,00

077-060-166665-0                      LOTE ALHAJAS AT                            153.093,05                    077-060-166668-3            LOTE ALHAJAS AT                                                         275.286,40

077-060-166678-8                      1 PULSERA 1ANILLO AT                  340.658,75                    077-060-166682-3            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   349.011,25

077-060-166690-9                      LOTE ALHAJAS 258,90 11            2.802.817,15                    077-060-166711-9            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   1.625.508,10

077-060-166719-3                      LOTE ALHAJAS AT                            275.845,15                    077-060-166779-3            LT DE ALHAJAS GG                                                         3.212.158,05

077-060-166791-4                      LOTE ALHAJAS AT                            688.053,55                    077-060-166797-0         LOTE ALHAJAS 152,8GRS AT                               1.299.817,05

077-060-166802-1                      LOTE ALHAJAS 27,0grs AT              715.801,05                    077-060-166813-0            LT DE ALHAJAS AT                                                         181.626,15

077-060-166837-1                      CADENA AT                                      1.303.239,20                    077-060-166856-5            LOTE ALHAJAS AT                                                         629.806,65

077-060-166871-0                      LT DE ALHAJAS AT                        1.007.085,95                    077-060-166886-5            LOTE ALHAJAS 19,3GRS AT                                  142.251,25

077-060-166948-3                      LOTE ALHAJAS AT                         1.576.065,55                    077-060-166968-9         LOTE ALHAJAS 166,8GRS AT                               1.228.493,65

077-060-166981-5                      LOTE ALHAJA 3,9GR AT                    43.087,65                    077-060-167006-4            LOTE ALHAJAS AT                                                         884.465,10

077-060-167020-4                      LOTE ALHAJAS PT/95G AT          1.078.194,50                    077-060-167026-0            LOTE ALHAJAS 413,1grs AT                                   4.895.092,00

077-060-167034-3                      LOTE ALHAJAS AT                            515.507,50                    077-060-167064-3            LOTE ALHAJAS 8,7GRS AT                                    226.816,55

077-060-167083-7                      LOTE ALHAJAS 48,6GRS AT           491.286,05                    077-060-167107-0            ANILLOS AT                                                         52.414,90

077-060-167109-9                      LT DE ALHAJAS AT                           248.921,75                    077-060-167114-0            LOTE ALHAJAS AT                                                         224.501,60

077-060-167149-1                      CADENA AT                                          686.160,40                    077-060-167195-0            LOTE ALHAJS 32,6GRS AT                                  243.680,70

077-060-167239-9                      LT DE ALHAJAS AT                           694.308,20                    077-060-167252-5            LOTE ALHAJAS AT                                                         112.910,30

077-060-167262-8                      LT DE ALHAJAS AT                           544.219,10                    077-060-167266-6            LOTE ALHAJAS AT                                                         453.515,90

077-060-167270-5                      LT DE ALHAJAS AT                           184.952,20                    077-060-167272-2            LT DE ALHAJAS AT                                                          92.244,75

077-060-167332-0                      ANILLO CADENA AT                         362.888,85                    077-060-167334-9            LOTE ALHAJS 8,1GRS AT                                    103.928,60

077-060-167338-7                      LOTE ALHAJAS 23,3GRS AT           237.335,20                    077-060-167351-3            LT DE ALHAJAS AT                                                         3.930.268,80

077-060-167360-2                      LOTE ALHAJAS AT                            424.108,30                    077-060-167400-6            LOTE ALJHAJAS 38,5GRS AT                                  299.169,85

077-060-167446-4                      LT DE ALHAJAS AT                           208.806,45                    077-060-167454-8            LOTE ALHAJAS 79,4GRS AT                                  701.938,80

077-060-167468-9                      LT DE ALHAJAS AT                        1.015.296,10                    077-060-167489-0            LOTE ALHAJAS AT                                                         1.974.630,20

077-060-167498-9                      PULSERA AT                                        227.235,90                    077-060-167523-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         425.856,85

077-060-167551-9                      LOTE ALHAJAS AT                            136.738,75                    077-060-167568-2            PULSERA AT                                                         220.841,90

077-060-167569-6                      LOTE ALHAJAS 58,6GRS AT           465.874,40                    077-060-167598-2            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   379.109,70

077-060-167624-3                      ANILLO AT                                              50.163,40                    077-060-167631-3            ANILLO AT                                                         45.575,30

077-060-167682-4                      LOTE ALHAJAS AT                            898.389,90                    077-060-167692-7            LOTE ALHAJAS 367,1GRS AT                               4.779.391,20

077-060-167703-6                      LOTE DE ALHAJAS AT                        62.244,55                    077-060-167707-2            ANILLO BRILLANTES AT                       420.722,15

077-060-167713-9                      ANILLO AT                                           392.574,65                    077-060-167719-4            ANILLO AT                                                         132.248,10

077-060-167733-4                      LOTE ALHAJAS 109,3GRS AT         798.918,55                    077-060-167743-9            LOTE ALHAJA 9,0GRS AT                                    202.994,60

077-060-167744-2                      LOTE ALHAJAS 58,4GRS AT           667.799,70                    077-060-167746-1            LOTE ALHAJAS 45,0GRS AT                                  449.742,70

077-060-160347-0                      LOTE ALHAJAS                                1.488.135,80                    077-060-161601-0            LOTE ALHAJAS                                                         802.675,65

077-060-164371-8                      LOTE DE ALHAJAS PT 173,7G     1.483.148,80                    077-060-164427-8            lote alhaja 8,5grs                                                          294.248,50

077-060-164674-8                      LT DE ALHAJAS AT                           325.438,00                    077-060-164755-8            LOTE ALHAJAS AT                                                         8.152.533,25

077-060-164964-9                      LOTE ALHAJAS 19,4GRS AT           195.403,80                    077-060-165382-5            LOTE ALHAJAS AT                                                         334.977,10

077-060-166070-0                      LOTE DE ALHAJAS AT                      105.365,45                    077-060-166118-7            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   530.300,95

077-060-166135-0                      ANILLO AT                                              61.633,70                    077-060-166182-2            LOTE ALHAJAS AT                                                         428.947,80

077-060-166280-7                      LT DE ALHAJAS AT                           203.147,20                    077-060-166629-4            LOTE ALHAJAS AT                                                         288.034,40

077-060-166643-6                      LOTE DE ALHAJAS³ AT                 1.222.187,85                    077-060-166699-7            LOTE ALHAJAS 186,2grs AT                                   2.565.163,85

077-060-166933-7                      LOTE DE ALHAJAS                                           AT                    504.358,00                         

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17                             18.985.700,10

Agencia 79

079-060-848742-4                      LOTE ALHAJAS AT                            181.490,95                    079-060-848954-0            LOTE ALHAJAS AT                                                         264.055,70

079-060-849428-8                      LOTE DE ALHAJAS AT                        83.751,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:  3                                        529.298,30

Agencia 85

085-060-856060-7                      LOTE DE ALHAJAS                         1.698.612,95                    085-060-856426-7            LOTE DE ALHAJAS AT                                                   750.378,50

085-060-856487-0                      LOTE DE ALHAJAS AT                  1.494.734,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                     3.943.725,60

Agencia 90

090-060-857484-9                      LT ALHAJAS                                         219.601,10                    090-060-858041-7            LT ALHAJAS AT                                                         145.837,65

090-060-859060-0                      LT ALHAJAS AT                                    91.643,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                         457.082,20

Greivin Fernández Hernández.—1 vez.—O. C. N° 05-2015.—Solicitud N° 33617.—(IN2015036543).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Andrés Abarca Martínez, costarricense, cédula: 1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).

Amelie Maurel, francesa, cédula: 125000071003, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA BALSAR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación, del Centro Educativo Escuela Balsar, Ciudad Cortés, Osa, cédula jurídica 3-008-230955, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito Ciudad Cortés, terreno donde se localiza el Centro Educativo Balsar, el cual colinda al norte, Tobías Flores Navarro, al sur, con calle pública; al este, Asociación Agrícola Balsar S. A. y al oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-140130-93, con un área de 1 373,22 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Oldemar Calvo Vargas, portador de la cédula de identidad N° 1-0521-0671.—San José, 20 de mayo del 2015.—Oldemar Calvo Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2015035372).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Guardia Hine Cecilia, portadora de la cédula de identidad 1-0144-0091, Coronado Guardia Eugenia, céd. 1-0380-0090, Coronado Guardia Victoria, céd. 1-0396-1072 y Coronado Guardia Gabriel céd. 1-0427-0819, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Miremberg Rubinstein David, en la que dice que son herederos universales de Coronado Castro Roberto y que en este acto donan la fosa.25 del cuadro.5 en el cementerio de San Pedro a la señora Sandoval Alvarado Marta Eugenia, cédula 1-0636-0281 quien acepta la donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015034871).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Chinchilla Fonseca María Teresita, portadora de la cédula de identidad 2-0292-0443, han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria Valverde Molina Kathia, en la que dice que es la heredera universal de quien en vida fuera Rafael Ángel Salas Esquivel y que en esta escritura renuncia al derecho de cementerio fosa 144 del bloque A del cementerio nuevo de Sabanilla y en este mismo acto cede y traspasa dicho derecho a Salas Esquivel María Isabel, portadora de la cédula de identidad 1-0402-1340 quien acepta la donación y a su vez que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de mayo del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015034893).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 22 de junio de 2015 a las 18 horas para:

1.  Actos Protocolarios.

2.  Dictar el Reglamento de la Comisión de Honorarios y Tarifas mínimas Farmacéuticas:

a)  Informe de la Junta Directiva sobre la necesidad de fijar los honorarios y salarios de los profesionales farmacéuticos.

b) Promulgar el Reglamento de la Comisión de Honorarios y Tarifas Farmacéuticas.

3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

El proyecto puede ser retirado en el Colegio de Farmacéuticos.—San José, 1° de junio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015036453). 2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN INCIENSA

Fundación Inciensa FUNIN cédula jurídica Nº 3-006-078153, a todos los miembros de la asamblea general de patrocinadores.

Convocatoria a reunión ordinaria.

Día:     Miércoles 24 de junio  del 2015

Hora:   Primera convocatoria: 9:00 a.m.

Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. con los socios presentes. Lugar: salón Trapiche, Costa Rica Country Club.

Orden del día

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores

2.  Aprobación del orden del día

3.  Informe de labores

4.  Presentación de estados financieros auditados

5.  Asuntos varios.

Dra. Concepción Bratti Verdejo Presidenta.—1 vez.—(IN2015036365).

ANTARES CARGA AÉREA Y MARÍTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Antares Carga Aérea y Marítima S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día treinta de junio de dos mil quince, en las oficinas de la empresa situadas en Alajuela, en la Zona Franca Saret, edificio E 4, con el siguiente orden del día:

1.  Informe del presidente. Aprobación o improbación.

2.  Informe del tesorero. Aprobación o improbación.

3.  Informe del fiscal. Aprobación o improbación.

4.  Presentación de estados financieros al 30 de setiembre del 2014. Aprobación o improbación,

5.  Aprobación o improbación de la distribución de utilidades del período.

6. Aprobación o improbación de modificación a la cláusula segunda de los Estatutos Sociales.

7.  Revocación de los nombramientos del tesorero de la junta directiva y fiscal, y elección del nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.

8.  Asuntos varios.

De no haber quórum a la hora y fecha señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes.—Gilbert Eduardo Soto Bolaños, Presidente.—1 vez.—(IN2015036487).

LIMAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la entidad Limago Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-15522, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 9:00 a.m. del 3 de julio del 2015, en San José, de Fercori 625 metros al este, oficina de fachada gris a mano derecha, para conocer los siguientes aspectos:

Verificación de la convocatoria.

Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la

Asamblea.

Comprobación del quórum.

Revisión y aprobación del orden del día.

Modificar cláusula del domicilio social para que el nuevo sea en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro distrito cuatro, cuarto piso, oficina 411.

Conocer sobre la modificación de dirección de la oficina del

agente residente.

Cierre de Sesión.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después en segunda convocatoria.— Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—(IN2015036516).

EL SITIO DEL JUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad “El Sitio del Juche Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-33841, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 10:30 a.m. del 3 de julio del 2015, en San José, de Fercori 625 metros al este, oficina de fachada gris a mano derecha, para conocer los siguientes aspectos:

Verificación de la convocatoria.

Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

Comprobación del quórum.

IV.  Revisión y aprobación del orden del día.

Modificar cláusula del domicilio social para que el nuevo sea en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro distrito cuatro, cuarto piso, oficina 411.

Conocer sobre la modificación de dirección de la oficina del agente residente.

Cierre de Sesión.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—(IN2015036518).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.M.N. TROPICALE S. A.

Conforme al art 478 y siguientes del Código de Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el valor de un millón de colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de enviar cualquier documento legitimo al correo electrónico bufetetarma@hotmail.com, en los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Abogado.—Solicitud 33237.— (IN2015034614).

NUTRISMART

De conformidad con el número de registro 229891, de la transferencia del nombre comercial NutriSmart, se cita a acreedores e interesados que se presenten al Registro Nacional Propiedad Industrial dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Jaime Raigosa Echeverri, cédula N° 08-0051-0106, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-001013 de fecha 16 de octubre del 1997 por la cantidad de 10 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015035048).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad: 1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de gerencia número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2015034923).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA

Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA

Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).

HACIENDA RÍO POÁS LIMITADA

Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964).

MONITOS GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101-094592, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035188).

PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones                      Serie

1607                                  800                                B

Nombre del accionista: Jiménez Fonseca Elías

Folio número: 2154

27 de mayo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES PAN PAN S. A.

La suscrita Lisette Araya Paniagua, mayor, soltera, notaria pública, con cédula 1-0561-0133, carné 22190, con oficina en San José, debidamente autorizada por asamblea de socios de la sociedad Inversiones Pan Pan S. A., con cédula jurídica 3-101-094233, inscrita en el Registro Público al tomo 538, folio 102, asiento 109, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Socios, Asambleas y Junta Directiva, los cuales se encuentran bajo el asiente 4061009034121 del Ministerio de Hacienda. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, 50 metros al sur de la Escuela Ricardo Jiménez, tel: 8994998, en el término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo de 2015.—Lic. Lisette Araya Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015034870).

UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL DE PRIMERA DIVISIÓN

El suscrito, Julián Solano Porras, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número: uno-cinco dos tres-nueve uno nueve, presidente y representante legal de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-dos nueve cinco uno tres ocho, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Julián Solano Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2015034880).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CANGREJA

DE EL GUARCO

Yo María del Milagro Esquivel Garro, cédula de identidad número 1-0921-0969, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangreja de El Guarco, con cédula jurídica 3-002-320285, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Primeros: de Actas de Junta Directiva, de Actas de Asamblea General, de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de junio del 2015.—María del Milagro Esquivel Garro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015034991).

EMPRESA FUTURA COMUNAL PEÑAS BLANCAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Álvaro Barrantes Ramírez, mayor, casado una vez. fontanero, vecino de Pérez Zeledón, General Viejo, Peñas Blancas, del Salón El Yugo, ochocientos metros sur, cédula número uno-setecientos veinte-doscientos veintiséis; en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Empresa Futura Comunal Peñas Blancas (ENFUCOPE) Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento veintinueve; con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Peñas Blancas, contiguo al Mini Super de la localidad, personería inscrita en el Registro Público de la propiedad sección mercantil al tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento nueve mil cuatrocientos noventa y tres; solicito al Registro Público de la propiedad la reposición de los Libros: Registro de Socios. Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público de la propiedad Sección Mercantil.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veintiséis de mayo del dos mil quince.—José Álvaro Barrantes Ramírez.—Lic. Luis Felipe Cordero Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2015035341).

Por escritura número dos del tomo quince de mi protocolo, otorgada las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía  Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-688253, en donde se reforman todas sus cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015034096).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada las quince horas del dieciocho de mayo del año 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-660737, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavía, Notario.—1 vez.—(IN2015034097).

Por escritura número uno del tomo quince de mi protocolo, otorgada las diez horas del dieciocho de mayo del año 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-656803, en donde se reforman todas sus cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 18 de mayo del año 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015034099).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 25 de mayo de dos mil quince protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Oviguz S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2015.—Lic. Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015034100).

Por escritura número noventa que se encuentra al tomo décimo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Itam Sucursal de Cartago Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y denominación social.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33016.—(IN2015034104).

Inversiones Tres Círculos del Este Sociedad Anónima, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015034107).

Inversiones Bonmar de Aserrí Sociedad Anónima, solicita la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del día seis de mayo del dos mil quince.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015034112).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de abril del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olsova Green Forest Unit Thirty Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33043.—(IN2015034114).

Ante esta notaría se protocoliza acta de modificación de la cláusula número seis del pacto constitutivo, en la que se confiere poder generalísimo al tesorero del ente societario por acuerdo de socios, de la sociedad Koolmovil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y tres. Notario Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Teléfono 8646-6461.—San José, dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33066.— (IN2015034118).

En escritura número doce-once, de las trece horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Ocho Volcanes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos cuarenta y seis, reformando la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la administración.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32925.—(IN2015034121).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo de 2015, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Loquesiembras Sociedad Civil, Administrador: Roberto Enrique Quirós Madrigal.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015034128).

Ante esta notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del veinte de mayo dos mil quince, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concepción & Jiménez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera, quinta, séptima y novena de la escritura constitutiva de dicha sociedad, y se aceptan las renuncias del tesorero, el fiscal y el agente residente, nombrándose nuevos personeros en dichos cargos.—Liberia, veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015034139).

Por escritura número 328 visible a folio 181 vuelto del tomo 07 de la notaria Ania Bonilla Rivas, el señor Milton Sánchez Chollette, cédula 7-109-940, vecino de Limón, apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad anónima denominada 3-101-659846 S.A, solicita el cambio de la razón social y domicilio para que aparezca inscrita así: Banky & Asociados S. A. y el domicilio social será distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta contiguo al antiguo Hotel Lux.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notarioa.—1 vez.—(IN2015034162).

Se comunica que en la notaría de la Licenciada Amy Matarrita Soto, se está constituyendo sociedad anónima de nombre Mauba Sociedad Anónima. Para quien tenga interés y oponga oposición dentro de los siguientes ocho días.—San José, veinticuatro de mayo dos mil quince.—Licda. Amy Matarrita Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015034164).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Constructora HJ Limitada.—Sabalito, Coto Brus, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33156.—(IN2015034166).

Ante la notaría pública Xinia Karina Briones Briones, se constituyó la sociedad Call International Supports C. I. S. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A., cuyo nombre es de fantasía y traducido al español significa: Soportes de Llamada Internacional C. I. S.. Plazo social: 99 años, a partir del 26 de mayo del 2015. Capital social: doscientos dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América. Domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, carretera vieja de la sub estación de electricidad trescientos metros al norte. Presidente: Jorge Armando Calderón Delgado.—Licda. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—(IN2015034179).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 86 de las 20:30 horas de 26 de mayo de 2015 se reformó la cláusula sexta de Locos de la Cabeza S. A., cédula 3-101-366171, para que su representación judicial y extrajudicial sea únicamente por el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015034188).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 64 de las 20:10 horas de 22 de enero de 2015, se protocolizó S. A., acuerdo de socios que disolvió Dos Chi Chi’s de Manuel Antonio Dos Mil Cinco S. A., cédula 3-101-421994.—San José 22 de enero del 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015034189).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 85 de las 20 horas de 26 de mayo de 2015 se reformó la cláusula sexta de Cocos Locos del Cocal CLC S. A., cédula 3-101-468090, para que su representación judicial y extrajudicial sea únicamente por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo de 2015.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015034190).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo GTU Desarrolladores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se modifica la cláusula décimo quinta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015034195).

Que por escritura otorgada el día veintiséis de mayo ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Ariane Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, (ii) Leroi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento sesenta y (iii) Garnac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil trescientos noventa y seis, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Garnac Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015034197).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Distribuidora NGB del Este Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, y su capital es por aporte.—Tres Ríos, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015034199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 22 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juiz de Fora América S. A., en donde se modifica la cláusula 6 del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombra otras personas.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2015034200).

Mediante escritura número ciento catorce-cinco otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Roofing Solutions Latinoamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, la cláusula sexta en cuanto a la administración, y, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015034201).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Nisentor S. A., realizada a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo secretario.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034202).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Suaves Brisas de Jacó CR S. R. L., realizada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, donde se modifica la cláusula sexta de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo subgerente y se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034203).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Roda D A B E S. A. realizada a las siete horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se reorganiza la junta directiva y se nombra presidente y secretario, y se elimina el cargo de agente residente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034205).

Johnny Jiménez Delgado, cédula uno-mil trescientos noventa y ocho-trescientos sesenta y tres; y María Lourdes Matarrita Salas, cédula uno-mil noventa y dos-ochocientos veintidós, vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cien metros sur del Depósito San Miguel; constituyen sociedad anónima que se denominará PC Tecnologías JJ & ML Sociedad Anónima; pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.; el domicilio social y fiscal es Heredia, Santa Bárbara, San Juan, cien metros sur del Depósito San Miguel; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente; el capital social es la suma de mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), representado por diez acciones comunes y nominativas, de cien dólares cada una. Escritura número ciento once-ocho, otorgada a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015034207).

Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, veinte de mayo de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015034210).

Por escritura de las 15:00 horas del 11 de mayo de 2015 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula primera referente al nombre de la sociedad LTE Siete Alexanduribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco tres cuatro nueve seis ocho.—San José, 21 de mayo del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034215).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 26 de mayo 2015 ante la notaria Celina María González Ávila, se constituye Constructora y Desarrolladora Mape Sociedad Anónima. Plazo 9 años. Presidente, Guillermo Marín Molina.—Alajuela, 26 de mayo del 2015.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015034218).

La suscrita notaria mediante escritura número 193-6 protocolicé acta que reforma la cláusula quinta de los estatutos de FPL Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-671372. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015034222).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo de dos mil quince en Florida, Estados Unidos de América; se revocaron los nombramientos actuales de apoderados generalísimos y se realizó un nuevo nombramiento de la sucursal Hickerson Flowers Inc.; con cédula jurídica número tres-cero doce-doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y ocho.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015034223).

El suscrito notario da fe que a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se consignó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRG Group Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos treinta y cinco, en la que se acuerda reformar las clausulas optaba.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034225).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de Catalizadores Automotrices para América Central y el Caribe S. A. la cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034227).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de Corporación Alfapa Azul S. A. la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil ciento sesenta y tres, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034228).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de Corporación Sielsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil trescientos cuarenta y ocho, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034229).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de Fernández y Fait S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil cuatrocientos veintitrés, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034230).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de Corporación Alfersa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034231).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de la compañía Financiaciones y Construcciones S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil once, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034237).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocoliza acta de la compañía F Y M Urbanizaciones y Viviendas S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres, donde por unanimidad acuerdan disolver la sociedad.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034239).

Por escritura número ciento trece, visible en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cuarenta y Uno, donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, mayo veintinueve de dos mil quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034244).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 14:45 horas del día de hoy, la sociedad Desarrollo Académico Internacional Daisa S. A., cédula jurídica 3-101-152411, modifica la cláusula primera de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015034248).

Por escritura número doscientos veintiséis, en Palmares de Alajuela al ser las veinte horas del día siete de mayo del dos mil quince, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se modifican estatutos y se nombra vicepresidente y se hace aumento de capital de la sociedad anónima denominada, Surgyvet Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil doscientos ochenta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015034253).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Manga Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015034257).

Por escritura ciento setenta y uno otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, se reforma la cláusula de administración y representación, de la empresa Lesga Comercial de San José Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015034260).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R C P Consultores Sociedad Anónima, por la que se cambia domicilio social, se reforma la cláusula séptima y quinta y nombra fiscal.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015034261).

Por escritura ciento setenta otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, se reforma la cláusula de administración y representación, de la empresa Agrícola Ramírez Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015034263).

Por escritura ciento sesenta y nueve otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, se reforma la cláusula de administración y representación, de la empresa denominada Sociedad Agrícola Comercial Gorosan Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015034265).

A las 12:00 horas del 16 de marzo del 2015, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Agroservicios Serpento Sociedad Anónima. Capital social veinte dólares, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015034277).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lakota FFPI Ocho Violeta S. A., en donde se modifica la cláusula décima primera y se nombra nuevo secretario en la junta directiva. Notario: Johanny c.c. Geovanny Retana Madriz.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015034284).

Por escritura número doscientos noventa y cinco, del tomo quince del protocolo del suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Portal del Norte S. A., donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Se nombra junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33142.—(IN2015034287).

Por escritura número cuatro del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del 22 de mayo del 2015, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-687476, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33144.—(IN2015034293).

Mediante acta número tres, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Uno, de las trece horas del 18 de marzo del 2015; se modifica el puesto de gerente general, renunciando la socia López Rodríguez y en la misma acta se procede al nombramiento del señor Armando Jiménez Sandí.—San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015034296).

Que por escritura otorgada ante este notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Mantiazul Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015034298).

Que por escritura otorgada ante este notario a las trece horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Amphora Laguna, Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015034299).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP KELCO ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de junio del 2014, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de CP KELCO APS. (F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015, mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad de CP KELCO APS.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, propiedad de CP KELCO APS.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de BASF SE.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 68740 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.

VII.Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015035230).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/2906.—Administradora de Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07 del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de depones, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2)

2º—Que mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v)

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41 internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38 internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas RDS de RL de CV.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de administradora de marcas RDS de RL de CV.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto;

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre del 2014 (F. 17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de administradora de marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-88975-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).

Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22 del 20 de enero del 2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183429”, descrito anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

2º—Que por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).

3º—Que por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23).

5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca  , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo DIA(diseño)no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

...al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca registro 183429.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183429, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca Registro N° 183429. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca  registro N° 183429, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035301).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SE ORDENA EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° 13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).

FE DE ERRATAS

AVISOS

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante mí a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil quince, se consignó por error el nombre de la sociedad constituida, siendo el correcto Lampo Lighting Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y seis.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015035370).