LA GACETA N° 111 DEL 10 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DEL AMBIENTE
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29,
30, 35, 39, 41,
45, 46, 51, 59, 78, 111 Y ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS
28, 29 Y 114 BIS
A LA LEY N° 7554,
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,
DE 4 DE OCTUBRE
DE 1995, Y SUS REFORMAS
(Originalmente
denominado: Reforma de los artículos
3, 8, 12, 13, 28,
29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78,
111 y adiciónase
un artículo 28, 29, y 114 bis
a la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de Octubre de 1995 y sus reformas)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos(as) diputados (as), miembros de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “REFORMA DE LOS ARTICULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30,
35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 y ADICIÓN DE LOS ARTICULOS 28, 29 Y 114 BIS A LA LEY N°
7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS” (Originalmente denominado: Reforma de los artículos
3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111, y
adiciónese un artículo 28, 29 y 114 bis
a la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus
reformas) expediente 18.493, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta
N° 206 de 25 de octubre de 2012, iniciativa de la Diputada Venegas Renauld y
otros diputados, con base en las siguientes consideraciones:
GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY:
De conformidad con la exposición de motivos, el
proyecto propone reformar los artículos 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41,
45, 46, 51, 59, 78, 111 y adicionar unos artículos 28, 29 y 114 bis, con el
propósito de adicionar un lenguaje “marino costero” más apropiado al texto de
la Ley Orgánica del Ambiente, mediante las siguientes acciones:
Especificación de los recursos naturales, como recursos
continentales, marinos y costeros.
Inclusión de una educación ambiental
continental y marino-costera, en consecuencia con nuestra condición de país
rodeado de costas y océanos. La temática
marino-costera, cobra un particular y urgente sentido de posicionamiento desde
la educación en la conciencia individual y colectiva. Además, entre los fines
educativos se debe trascender de las preocupaciones locales a las globales,
acorde con la urgencia de combatir el efecto del cambio climático. En esa
línea, las políticas internacionales son fundamentales para promover la
conservación y el uso sostenible de los recursos naturales continentales y
marinos costeros.
Adición a la política, los fines y
criterios de ordenamiento territorial, todo lo relacionado con el ordenamiento
de espacios marinos.
Modificación del artículo 46: Soberanía
del Estado sobre la diversidad biológica, para que en adelante se lea: “…la
promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el
estudio, la recuperación, y el repoblamiento de especies silvestres y marino-costeras
de flora y fauna…”, así como “…la reproducción controlada de especies
silvestres y marino-costeras con fines científicos, sociales y
económicos”. Actualmente la ley contempla solamente a las especies silvestres.
Incorporación de las zonas rocosas y los
recursos naturales no vivos tales como minerales, gases, emisarios de metano,
ventanas hidrotermales, a la definición de recursos marinos y costeros.
Declaración de especial interés a los
humedales Ramsar, en el artículo 41: Interés público (humedales y su
conservación). En abril de 1991, Costa Rica se incorporó a la Convención
Ramsar, un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción
nacional e internacional de la conservación y el uso racional de los humedales.
En nuestro país se han designado 11 sitios Ramsar.
Creación de un premio marino-costero “Mi
Costa”, homólogo del premio “Guayacán” que se otorga como símbolo de la lucha
persistente por el mejoramiento del medio. Regulado por el decreto Nº
25083-MINAE.
CONSULTAS REALIZADAS:
Según lo establece el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, la Comisión dispuso consultar ampliamente el texto a
las siguientes entidades:
i. Áreas de
Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ACS-SINAC)
ii. Consejos
Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (CORACS-SINAC)
iii. Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Costa Rica (UICN)
iv. Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
v. Escuela de Biología de la
Universidad de Costa Rica
vi. Escuela de Ciencias Biológicas de la
Universidad Nacional
vii. Asociación para la Biología Tropical y la
Conservación (ATBC)
viii. Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura en Costa Rica (UNESCO)
ix. Alianza Redes Ambientales (ARA)
x. FECON
xi. Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos
Naturales
xii. Coecoceiba-Amigos de la Tierra
xiii. APREFLOFAS
xiv. SITRAMINAE
xv. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA)
xvi. Servicio Nacional de GuardaCostas (SNG)
xvii. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
xviii. Comisión Presidencial para la Gobernanza
Marina
xix. Ministerio de Educación Pública (MEP)
RESPUESTAS
RECIBIDAS y CONSIDERACIONES:
i. En el expediente no se
destacan objeciones a esta iniciativa de ley.
ii. El día 16 de marzo de 2015 la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) aportó observaciones a los
artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 14 del texto del proyecto de ley en cuestión, en su
oficio SG-046-2015-SETENA. A raíz de ello y dada la relevancia de dichas
observaciones para el fortalecimiento de la iniciativa de ley, la subcomisión
propone integrarlas en el texto sustitutivo.
iii. El día 16 de marzo de 2015 la Escuela
de Biología de la Universidad de Costa Rica aportó observaciones generales en
su oficio EB-359-2015. A raíz de ello y dada la relevancia de dichas observaciones
para el fortalecimiento de la iniciativa de ley, la subcomisión propone
integrarlas en el texto sustitutivo.
SOBRE EL CRITERIO
DE SERVICIOS TECNICOS Y CONSIDERACIONES DE FONDO:
En el Informe Integrado Jurídico
Socio Ambiental de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa OFICIO Nº
ST.199-2013 I del 09 de setiembre 2013, se plantea un análisis completo de
los antecedentes históricos y jurídicos de la política pública en materia de
los recursos marinos costeros de Costa Rica, educación ambiental,
reconocimientos a la protección ambiental, además de los aspectos de marco
jurídico con respecto a constitucionalidad y legislación relevante.
Este departamento asesor de la Asamblea Legislativa
destaca el análisis realizado por la Comisión Interinstitucional de la Zona
Económica Exclusiva de Costa Rica CIZEECR[1] y específicamente la indicación
de que “la magnitud de esta riqueza solo se compara con la
responsabilidad que representa su manejo, ya que al igual que en el resto del mundo, los
ambientes y recursos marinos y costeros de Costa Rica presentan un avanzado
estado de degradación. En forma adicional, este deterioro afecta las
condiciones de vida de quienes dependen directa e indirectamente de los bienes
y servicios que generan estos sistemas. Dichos efectos, claro está, no se
limitan a poblaciones costeras sino que tienen una dimensión nacional al
involucrar recursos que son bienes públicos.” Este señalamiento se
destaca y da sentido de importancia y urgencia con respecto a la aprobación de
la iniciativa de ley en cuestión. La asesoría además expone que las demás
observaciones del CIZEECR son “coincidentes con la problemática descrita por el legislador en la
exposición de motivos del proyecto, en donde se indica la prevalencia de una
Agenda dirigida hacia lo silvestre. Lo
que parece justificar además la conveniencia de reconocer la importancia
de la temática marino costera dentro de la Ley Orgánica del Ambiente.”
El informe hace referencia a las siguientes acciones
del Estado costarricense y antecedentes históricos -congruentes con la visión y
objetivos de la iniciativa de ley en cuestión- para atender la problemática
marino-costera, en aras de plantear mecanismos institucionales y desarrollar
políticas públicas dirigidas a mejorar la gestión, la protección y la seguridad
de los mares, de los recursos costeros y de los grupos sociales vulnerables
socialmente ligados a las actividades extractivas y pesqueras:
Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos
Marinos y Costeros de Costa Rica 2008
Comisión Presidencial para la Gobernanza
Marina
Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y
Acuícola 2012- 2022
Agenda Azul: Políticas Azules y
Viceministerio de Agua y Mares
Además, y al considerar el reconocimiento “Mi Costa”
-creación que plantea la iniciativa en cuestión- se detallan los siguientes
reconocimientos y esfuerzos existentes similares, y los principales éxitos de
la existencia de los mismos, en la tarea de crear mayor conciencia social y
mejorar la educación en materia de protección ambiental:
Premio Guayacán
El Programa de Bandera Azul Ecológica
Ley de Creación de la Jornada Nacional
de Mejoramiento del Ambiente
Sistema Nacional de Reconocimientos por
Desempeño Ambiental (SNRDA)
En el análisis del contenido normativo, de técnica
legislativa, de constitucionalidad, y entre otros señalamientos menores; se
destacan los siguientes comentarios fundamentales de esta asesoría legislativa
con respecto al proyecto de ley en cuestión:
“Finalmente, es criterio de esta asesoría que el
proyecto de ley es congruente con políticas públicas nacionales e
internacionales existentes en materia ambiental, así como con el nuevo
marco conceptual jurídico que hace extensivo el concepto de recursos naturales
y desde ese punto de vista da una respuesta social y jurídica a lagunas y vacíos
legales existentes en las normas que conforman la Ley Orgánica del Ambiente.
Además, el texto normativo del proyecto de ley es claro y preciso, cuenta
con una adecuada técnica legislativa y no se detectan vicios de
inconstitucionalidad, lo que otorga una garantía de no violentar el
principio de seguridad jurídica, por ello lo convierte en una propuesta que facilita
al sujeto pasivo regulado y operador jurídico, la comprensión y aplicación de
la norma.”
CONCLUSIONES:
De conformidad con lo expuesto, y tomando en
consideración aspectos técnicos, de oportunidad y conveniencia, los suscritos
diputados integrantes de la Comisión acordamos:
i. Aprobar el
informe afirmativo unánime propuesto por la subcomisión.
ii. Aprobar
el texto sustitutivo elaborado y propuesto por la subcomisión.
iii. Rendir
dictamen afirmativo sobre esta iniciativa y recomendar su aprobación al
Plenario Legislativo El texto del proyecto es el siguiente:.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111
Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 114 BIS A LA LEY N.º 7554, LEY ORGÁNICA DEL
AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmese
el artículo 3 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- Participación conjunta para
cumplir objetivos
El Gobierno fijará un conjunto armónico
e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar
adecuadamente los recursos naturales continentales, marinos y costeros.
A estos objetivos deberán incorporarse
decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo
de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad
de esas políticas.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el
inciso e) del artículo 8 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de
octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 8.- Funciones
Las funciones de los consejos regionales
ambientales, son las siguientes:
a) Promover,
mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana
en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afecten la
región.
b) Analizar,
discutir y pronunciarse sobre la conveniencia y la viabilidad de las
actividades, los programas y los proyectos que en materia ambiental, promueva
el Ministerio del Ambiente y Energía o cualquier otro ente del Estado.
c) Atender
denuncias en materia ambiental y gestionar, ante los órganos pertinentes, las
acciones respectivas.
d) Proponer
actividades, programas y proyectos que fomenten el desarrollo sostenible y la
conservación del ambiente en la región.
e) Desarrollar y
poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación ambiental
continental y marino-costera que fomenten las bases de una nueva actitud hacia
los problemas del ambiente y sienten los fundamentos para consolidar una
cultura ambiental.”
ARTÍCULO 3.- Refórmese el
artículo 12 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
12.- Educación
El Estado, las municipalidades y las
demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de
la variable ambiental continental y marino-costero en los procesos educativos,
formales y no formales, de los programas de todos los niveles. El objeto será
adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.”
ARTÍCULO 4.- Refórmese el
artículo 13 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 13.- Fines de la educación ambiental
La educación ambiental relacionará los problemas del
ambiente con las preocupaciones locales, globales, la política nacional e
internacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario
y la cooperación como principales fórmulas de solución, destinadas a promover
la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales continentales,
marinos y costeros.”
ARTÍCULO 5.- Refórmese el
artículo 28 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 28.- Políticas del ordenamiento territorial
Es función del Estado, las municipalidades y los demás
entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento
territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las
actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo
físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la
población, el aprovechamiento de los recursos naturales continentales, marinos
y costeros y la conservación del ambiente.”
ARTÍCULO 6.- Adiciónese un
artículo 28 bis de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 28
bis.- Políticas del ordenamiento de los espacios marinos
Es función del Estado y de los demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento de los espacios
marinos, con el objeto de establecer los lineamientos estratégicos que guiarán
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, marinos y costeros, el
mantenimiento de los bienes y servicios ambientales, así como la conservación
de los ecosistemas y la biodiversidad en las aguas jurisdiccionales
costarricenses.”
ARTÍCULO 7.- Refórmese el
inciso a) y d) del artículo 29 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente y
sus reformas, de 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:
“Artículo 29.- Fines
Para el ordenamiento territorial en materia de
desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines:
a)
Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades
productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo,
las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres protegidas y otras
obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de
riego y avenamiento.
b)
Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.
c)
Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.
d)
Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en
la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial, y de
los espacios marinos, así como en los planes reguladores de las ciudades para
lograr el uso sostenible de los recursos naturales continentales, marinos y
costeros.”
ARTÍCULO 8.- Adiciónese un
artículo 29 bis de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 29
bis.- Fines del ordenamiento
de los espacios marinos
El ordenamiento de los espacios procurará el
desarrollo sostenible, considerando los siguientes fines:
a)
Orientar la planificación de las actividades de producción, aprovechamiento,
explotación, conservación, recreación, de comunicación, transporte, desarrollo
de infraestructura, entre otras.
b)
Planificar, en forma óptima, dentro de los espacios marinos y costeros las
actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y
recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas marinas
protegidas, los sitios de importancia biológica, y otras obras vitales de
infraestructura.
c)
Proteger los objetos de conservación y servicios ambientales de las áreas
marinas protegidas y zonas de importancia ecológica.
d)
Promover el aprovechamiento sostenible y eficiente de los recursos marinos y
costeros sustentado bajo estudios técnicos.
e)
Proponer la resolución de los conflictos entre los diversos usos y actividades
que se desarrollan en los espacios marinos.
f)
Identificar y reducir los efectos acumulativos de las actividades humanas en
los ecosistemas marinos.
g)
Promover la adaptación a nuevas condiciones ambientales producto del cambio
climático.”
ARTÍCULO 9.- Refórmese el
artículo 30 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 30.- Criterios para el ordenamiento
Para el ordenamiento del territorio nacional, y de los
espacios marinos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a)
El respeto por las características culturales, históricas y sociales de las
poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio y
las aguas jurisdiccionales.
b)
Las proyecciones de población y recursos continentales, marinos y costeros.
c)
La fragilidad ambiental que presenta cada ecosistema.
d)
Los recursos naturales continentales, marinos y costeros, vivos y no vivos, en
razón de consideraciones ecológicas y productivas.
e)
Políticas, estrategias y planes de ordenamiento de actividades en los espacios
marinos existentes.
f)
El equilibrio que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y
sus condiciones ambientales.
g)
La diversidad del paisaje.
h)
La infraestructura existente.
i)
El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el medio
ambiente (continental, marino y costero).”
ARTÍCULO 10.- Refórmese el
inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de
octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 35.- Objetivos
La creación, la conservación, la administración, el
desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, tendrán como objetivos:
a) Conservar los
ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y
de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad
de los procesos evolutivos y ecológicos.
b) Salvaguardar
la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro
de extinción.
c) Asegurar el
uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa
participación de las comunidades vecinas.
d) Promover la
investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así
como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los
recursos naturales continentales, marinos y costeros del país y su
conservación.
e) Proteger y
mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar
el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.
f) Proteger los
entornos naturales y paisajísticos de los sitios y centros históricos y
arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de
los lugares de interés histórico y artístico, de importancia para la cultura y
la identidad nacional.”
ARTÍCULO 11.- Refórmese el
artículo 39 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
39.- Definición de recursos marinos y costeros
Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas
del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las zonas rocosas,
los fondos marinos, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los
arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir, praderas de fanerógamas
marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos
y no vivos (minerales, gases, emisarios de metano, ventanas hidrotermales),
contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la
zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.”
ARTÍCULO 12. Refórmese el artículo 41 de la Ley N° 7554, Ley
Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto
dirá:
“Artículo
41.- Interés público
Se declaran de interés público los humedales de
marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de
régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Esto incluye
los arrecifes de coral de aguas someras
y su conservación, por ser de uso múltiple, en especial los humedales de
importancia internacional Ramsar.”
ARTÍCULO 13.- Refórmese el
artículo 45 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
45.- Prohibición
Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir
los ciclos naturales de los ecosistemas marino-costeros y humedales, como la
construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales,
drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el
deterioro, la degradación y la eliminación de tales ecosistemas.”
ARTÍCULO 14.- Refórmense los
incisos e) y f) del artículo 46 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente,
de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
46.- Soberanía del
Estado sobre la diversidad biológica
El Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad
biológica, como parte de su patrimonio natural. Son de interés público las
actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la
diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar
su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros
definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:
a)
La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, zonas de
reproducción y crianza, la diversidad de las especies, la diversidad genética
en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales.
b)
El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier
actividad relativa a los elementos del ambiente.
c)
La protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas,
en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional.
d)
El uso de la investigación y monitoreo para definir estrategias y programas de
protección y manejo de los hábitats o las especies.
e)
La promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el
estudio, la recuperación, y el repoblamiento de especies silvestres
marino-costeras de flora y fauna.
f)
La reproducción controlada de especies silvestres marino-costeras con fines
científicos, sociales y económicos.”
ARTÍCULO 15.- Refórmese el artículo 51 de la Ley N° 7554, Ley
Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto
dirá:
“Artículo
51.- Criterios
Para la conservación, el uso sostenible, el manejo y
gestión integrada del recurso hídrico, deben aplicarse, entre otros, los
siguientes criterios:
a)
Proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que
intervienen en el ciclo hidrológico.
b)
Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico.
c)
Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los
componentes de las cuencas hidrográficas.
ARTÍCULO 16.- Refórmese el artículo 59 de la Ley N° 7554, Ley
Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto
dirá:
“Artículo
59.- Contaminación del ambiente
Se entiende por contaminación toda alteración o
modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra
los recursos naturales continentales, marinos y costeros o en cuerpos de agua
salada que esten afectando el ambiente en general de la nación. La descarga y
la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones
técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación ambiental.”
ARTÍCULO 17.- Refórmese el inciso a) del artículo 78 de la Ley N°
7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo 78.- Funciones
Serán funciones del Consejo
Nacional Ambiental las siguientes:
a) Analizar, preparar y recomendar
las políticas generales para el uso sostenible de los recursos naturales continentales,
marinos y costeros y del ambiente en general, así como las acciones de gobierno
relativas a esos campos.
b) Recomendar las políticas
ambientales dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, con el
fin de asegurar la conservación del entorno global.
c) Promover el desarrollo de
sistemas y medios que garanticen la conservación de los elementos del ambiente,
para integrarlos al proceso de desarrollo sostenible, con la participación
organizada de las comunidades.
d) Recomendar e impulsar políticas de
desarrollo acordes con los principios establecidos en esta ley, para incorporar
la variable ambiental en el proceso de desarrollo socioeconómico en corto,
mediano y largo plazo.
e) Proponer y promover las políticas
para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas, orientadas al
uso sostenible de los elementos ambientales.
f) Conocer y aprobar los informes y
el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
g) Promover las reformas jurídicas
pertinentes en materia ambiental.
h) Preparar el informe anual sobre el
estado del ambiente costarricense.
i) Dictar su reglamento.
j) Las labores necesarias para el
mejor cumplimiento de sus fines.”
ARTÍCULO 18.- Refórmese
el artículo 111 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre
de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 111.- Competencia
del Tribunal
El Tribunal Ambiental
Administrativo será competente para:
a) Conocer y resolver, en sede
administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas
o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales continentales, marinos y costeros.
b) Conocer, tramitar y resolver, de
oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos
activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación
tutelar del ambiente y los recursos naturales continentales, marinos y
costeros.
c) Establecer, en vía
administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los
daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales continentales, marinos y costeros.
d) Las resoluciones del Tribunal
Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía
administrativa.”
ARTÍCULO 19.- Adiciónese un artículo 114 bis
de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus
reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 114 bis.- Premio
“Nuestra Costa”
Se crea el premio anual “Nuestra
Costa”, que consistirá en una medalla de oro con un ambiente marino-costero
grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento del medio
marino costero.
El premio consiste en la creación
de un mecanismo denominado “acuerdo de conservación”, que tiene como objetivo:
1) la calidad y el manejo de los servicios ecosistémicos
2) las características de la zona que hacen que el
sitio único
3) la cultura e histórica marina de la zona
4) el apoyo de la comunidad local
Será otorgado una
vez al año por el presidente de la República a la persona, física o jurídica,
nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al
mejoramiento del ambiente marino costero nacional.”
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los veintitrés días del
mes de abril de dos mil quince.
Edgardo Araya Sibaja, PRESIDENTE//
Gerardo Vargas Rojas, SECRETARIO// Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero Campos//
Juan Rafael Marín Quirós// José Ramírez Aguilar//Julio Rojas Astorga//Laura
Garro Sánchez//Abelino Esquivel Quesada// DIPUTADOS(AS).
Nota: Este expediente está en trámite en
la Secretaría del Directorio Legislativo.
1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 33458.—(IN2015034683).
TEXTO
SUSTITUTIVO
AUTORIZACIÓN
A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN
RAMÓN-ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE
DEL USO PÚBLICO UN LOTE DE SU PROPIEDAD
Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL
DE
SAN RAMÓN-ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 376.539-000, que es terreno situado en San
Rafael, distrito sexto de San Ramón, cantón segundo de la provincia de
Alajuela; de naturaleza: terreno con una edificación que sirve como salón
comunal; colinda al norte: con María Elena Ramírez Chaves; sur: calle pública
con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros
lineales; este: calle pública con un frente de treinta y siete metros con
cuarenta y nueve centímetros lineales; oeste: María Elena Ramírez Chaves. Mide
seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se
ajusta al plano Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil
trescientos dos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Junta de Escuela
Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-008-116741, para que done el terreno descrito en el
artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San
Ramón de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-002-092803. La finca donada continuará
siendo destinada exclusivamente al uso de la edificación que sirve como salón
comunal.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 33508.—(IN2015034984).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril 2006; el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y
Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de Manufactura y Principios Generales,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 33724 del 8 de enero de 2007.
Considerando:
I.—Que
es función del Estado establecer medidas higiénico-sanitarias que garanticen un
nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.
II.—Que es necesario emitir
regulaciones entorno a la inocuidad de los productos pesqueros y la
responsabilidad de los involucrados en la totalidad de la cadena de producción,
captura, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización
de los mismos, estableciendo normativa integrada que garantice la puesta en el
mercado de alimentos seguros desde el lugar de producción primaria hasta el
consumidor final.
III.—Que deben establecerse
programas de reducción de patógenos o contaminantes presentes en los productos
pesqueros, a efectos de asegurar su inocuidad, debiendo determinarse para tales
propósitos límites máximos de tolerancia para determinados contaminantes.
IV.—Que resulta ineludible
adoptar medidas encaminadas a garantizar que no se comercialicen alimentos que
no sean seguros, debiendo establecerse sistemas y procedimientos de
rastreabilidad en los establecimientos, que permitan ejecutar recuperaciones y
retiradas de alimentos no inocuos y evitar así una mayor perturbación en caso
de problemas de inocuidad alimentaria.
V.—Que es necesario asegurar la
confianza de los consumidores y de los socios comerciales, por parte de las
autoridades competentes, aplicando abierta y transparentemente las regulaciones
nacionales e internacionales y tomando las medidas necesarias para informar al
público cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento puede
presentar un riesgo para la salud. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN
VETERINARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
PRODUCTOS PESQUEROS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y principios esenciales
de inocuidad para la producción de productos pesqueros y los derivados de éstos
destinados al consumo humano.
Artículo 2º—El presente Reglamento se aplica a la
pesca, recibo, preparación, elaboración, transformación, envasado,
almacenamiento, transporte y venta de productos pesqueros destinados al consumo
humano. Los productos importados al país deberán igualmente cumplir con los
requisitos contemplados en el presente Reglamento o bien ser equivalentes.
El presente Reglamento no aplicará a:
a) La producción primaria en acuicultura, incluyendo el transporte,
almacenamiento y manipulación de animales vivos en el centro de producción y
hasta el establecimiento de destino, siempre que no se altere substancialmente
la naturaleza de los mismos.
b) La producción primaria para autoconsumo.
c) La preparación, manipulación o almacenamiento
doméstico de productos pesqueros para autoconsumo.
d) El suministro directo de animales vivos por
parte del productor al consumidor final para efectos de autoconsumo.
e) Los moluscos bivalvos, tunicados, gasterópodos
y equinodermos sea cual sea su modo de obtención y presentación, así como los
mamíferos acuáticos, reptiles y ranas.
Artículo 3º—Para los efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
3.1 Acuicultura: Cría, durante una parte de su ciclo vital o la
totalidad del mismo, de cualesquiera animales acuáticos, excepto las especies
de mamíferos, reptiles acuáticos y anfibios destinados al consumo humano.
3.2 Aditivo: Cualquier sustancia que
normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente
característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición
intencional al alimento con un fin tecnológico resulta en que él o sus
derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las
características de éstos. El término no comprende los contaminantes ni las
sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad
nutricional, ni las especias o condimentos naturales.
3.3 Agua
limpia: Agua de cualquier origen utilizada en los establecimientos, en que
la contaminación microbiológica, sustancias dañinas y/o plancton tóxico no
estén presentes en cantidades tales que puedan afectar a la calidad sanitaria
de los productos pesqueros.
3.4 Agua
potable: Es toda agua que, empleada para ingesta humana, no causa daño a la
salud y cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos
admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos emitidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S del 10 de febrero
del 2005 (Reglamento para la Calidad del Agua Potable).
3.5 Agua
refrigerada: Agua potable o limpia enfriada mediante un sistema de
refrigeración apropiado.
3.6 Ahumado:
Proceso que consiste en someter a los productos pesqueros, previamente salados
o no, a la acción del humo de la madera u otros procedimientos autorizados.
3.7 Aletas:
Cada uno de los apéndices ubicados en el cuerpo de los cefalópodos y peces.
3.8 Alimento
o producto alimenticio: Cualquier producto pesquero, incluyendo las
especias, condimentos y aditivos que pudieran formar parte de su composición,
destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de
serlo, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. A
efectos del presente Reglamento ni los “piensos” ni los pescados vivos (salvo
que estén destinados para consumo humano) ni los medicamentos, ni los residuos
o contaminantes se consideran alimentos.
3.9 Alimento
seguro: Aquel producto pesquero que teniendo en cuenta el uso esperado por
el consumidor no es nocivo para su salud (es inocuo) y que además es apto para
consumo humano por no contener ninguna materia extraña o estar putrefacto,
deteriorado o descompuesto.
3.10 Áreas
de almacenamiento: Lugares independientes de las áreas de manipulación de
los establecimientos destinados al depósito de productos de la pesca así como
de todos los insumos utilizados en el proceso productivo.
3.11 Áreas
de manipulación: Lugares específicos de los establecimientos,
independientes o no, destinados al recibo, elaboración, transformación y/o
envasado de productos de la pesca así como al recibo y preparación de especias
y condimentos o aditivos y a la recepción de materiales de envasado y embalado.
3.12 Barco
Congelador: Toda embarcación a bordo de la cual se efectúe tras la pesca la
congelación de los productos pesqueros, precedida, en caso necesario, de
labores de preparación de bajo riesgo como el sangrado, descabezado,
evisceración, y corte de las aletas (excepto tiburón) seguidas, si es
necesario, del envasado y/o embalado.
3.13 Biocidas:
Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté
compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de
destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir
su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier
medio que no sea una mera acción física o mecánica.
3.14 Biotoxinas:
Sustancias venenosas que se acumulan en peces y moluscos que se alimentan de
algas productoras de toxinas, o bien en agua que contiene toxinas producidas
por tales organismos.
3.15 Calibración:
Conjunto de operaciones que establecen, en unas condiciones especificadas, la
relación que existe entre los valores indicados por un instrumento de medida y
los correspondientes valores conocidos de una magnitud física medida a través
de patrones.
3.16 Centro
de Recibo: Es un establecimiento empleado para la recepción, clasificación,
conservación y primera venta de productos pesqueros.
3.17 Certificado
Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el SENASA a un
establecimiento mediante el cual se hará constar la autorización oficial a fin
de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias
actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495 del 6 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
3.18 Colágeno:
El producto para consumo humano a base de proteína obtenida a partir de pieles,
escamas y espinas de productos pesqueros.
3.19 Comercialización:
Conjunto de acciones encaminadas a transferir, a título oneroso o gratuito,
productos pesqueros.
3.20 Congelador:
Equipo con la suficiente potencia y características técnicas para garantizar
que el proceso de congelación de los productos pesqueros es el adecuado.
3.21 Congelación:
Proceso que transforma el agua libre de los productos pesqueros en hielo de tal
forma que el intervalo de máxima cristalización de la misma transcurre
rápidamente y la temperatura de equilibrio en el centro térmico del producto
alcanza – 18 º C o una temperatura inferior a aquella a la que pretende
conservarse.
3.22 Contaminación:
Introducción o presencia de un contaminante en el producto pesquero.
3.23 Contaminante:
Cualquier agente biológico, químico o materia extraña que pueda poner en
peligro la seguridad del producto pesquero pudiendo causar un efecto
perjudicial en la salud del consumidor.
3.24 Defecto:
Condición observada en un producto que no cumple las disposiciones esenciales
sobre calidad, composición y/o etiquetado de la Legislación Nacional
correspondiente.
3.25 Descomposición:
Deterioro de los productos pesqueros, incluida la alteración de la textura, que
causa un olor o sabor objetable, persistente y bien definido y que hace a los
productos no seguros y por tanto no aptos para consumo humano.
3.26 Desecho:
Cualquier sustancia u objeto orgánico o inorgánico que se derive de los
productos pesqueros y que por su naturaleza no puede ser destinado para consumo
humano.
3.27 Desinfección:
Reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos, del número de
microorganismos presentes en el medio ambiente, hasta un nivel que no ponga en
peligro la inocuidad o idoneidad del alimento.
3.28 Embalaje:
La colocación de uno o más productos alimenticios envasados en un segundo
recipiente, así como el propio recipiente.
3.29 Embarcación
o barco: Establecimiento flotante que se emplea para transportar productos
pesqueros.
3.30 Establecimiento:
Todo establecimiento público o privado que, con o sin ánimo de lucro, lleve a
cabo cualquier actividad relacionada con los productos pesqueros, incluyendo la
importación, la producción primaria, el recibo, la preparación, la elaboración,
la transformación, el envasado, el almacenamiento, el transporte, la
distribución, la venta o el suministro al consumidor final.
3.31 Enfriamiento
o refrigeración: Proceso mediante el cual se reduce la temperatura de los
productos pesqueros a una temperatura próxima a la del hielo en fusión.
3.32 Envasado
y envase: La introducción de un producto pesquero en un envase o recipiente
en contacto directo con el mismo, así como el propio envase o recipiente.
3.33 Equivalencia:
Proceso mediante el cual se reconoce que una medida sanitaria es igualmente
efectiva que otra para satisfacer el nivel adecuado de protección de un país.
3.34 Escabechado:
Proceso que consiste en la inmersión de un producto pesquero en un medio ácido
y aceite, salado o no, acompañado o no de otras especias o condimentos o
sustancias autorizadas.
3.35 Especia
o condimento aromático: Plantas o parte de las mismas, frescas o desecadas,
enteras, troceadas o molidas, que por su color, aroma o sabor característicos
se destinan a la preparación de alimentos con el fin de incorporales
características determinadas que los hagan más apetecibles y sabrosos y, en
consecuencia, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los mismos.
3.36 Extracción:
Proceso mediante el cual se obtienen determinados componentes de los productos
pesqueros por acción química o física.
3.37 Extrusión:
Proceso mediante el cual se pasa un aglomerado producido a partir de producto
pesquero por unos moldes o aberturas especialmente diseñadas.
3.38 Filete:
Masas musculares de los peces de dimensiones irregulares y formas típicas que
se separan del cuerpo mediante cortes paralelos a la espina dorsal.
3.39 Gelatina:
La proteína natural para consumo humano, soluble, gelificante o no, obtenida
mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de pieles,
escamas y espinas de los productos pesqueros.
3.40 Higiene
alimentaria: Las medidas y condiciones necesarias para controlar el proceso
y garantizar la aptitud para el consumo humano de un producto alimenticio teniendo
en cuenta la utilización prevista para dicho producto.
3.41 Inocuidad
de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al
consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se
destinan.
3.42 Insumos:
Especias y condimentos, aditivos, materiales de envasado y embalado, productos
químicos para el mantenimiento, limpieza y desinfección y control de plagas,
utensilios, equipos y todos aquellos materiales auxiliares que se utilizan en
el proceso productivo dentro del establecimiento.
3.43 Limpieza:
Supresión de tierra, desechos de alimentos, suciedad, grasa u otros materiales
objetables.
3.44 Marinado:
Proceso que consiste en la inmersión de un producto pesquero en un medio ácido,
salado o no, acompañado o no de otras especias o condimentos o sustancias
autorizadas.
3.45 Medicamento
veterinario: Toda sustancia aplicada o administrada a cualquier animal
destinado a la producción de alimentos, tales como los que producen carne o
leche, las aves de corral, los peces o las abejas, con fines tanto terapéuticos
como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones
fisiológicas o el comportamiento.
3.46 Microorganismos:
Levaduras, hongos, bacterias y virus e incluye pero no se limita a aquellas
especies que tengan importancia para la salud pública.
3.47 Muelle
pesquero: Establecimiento construido en dirección conveniente en la orilla
de un cuerpo de agua que sirve para facilitar el embarque y desembarque de
productos pesqueros y si es necesario el corte de aletas.
3.48 Parásito:
Organismo que vive y se alimenta a expensas de otro al que se denomina huésped.
3.49 Peligro:
Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien condición en
que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.
3.50 Pesca:
Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o
procedimientos aprobados por la Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
3.51 Pescadería:
Establecimiento en el cual se someten los productos pesqueros a descabezado,
división, corte en rodajas, fileteado, pelado, picado, almacenamiento,
descongelación, y/o envasado para su suministro directamente al consumidor para
su preparación culinaria y consumo. Incluye a todos los establecimientos de
venta al por menor.
3.52 Plagas:
Se refiere a cualquier animal o insecto incluyendo pero sin limitarse a aves,
roedores, moscas y larvas.
3.53 Planta
de proceso: Establecimiento en el cual se someten los productos pesqueros a
una o varias de las siguientes operaciones antes del envasado o embalado y, si
es necesario, de la refrigeración o congelación: evisceración, descabezado,
desollado, división, corte en rodajas, fileteado, pelado, picado,
descongelación, tratamiento con aditivos, especias y condimentos, o cualquier
tipo de transformación permitida.
3.54 Producción
primaria: Comprende el cultivo, la pesca y la recolección de productos de
la pesca vivos con vistas a su puesta en el mercado; además de las operaciones
realizadas a bordo de las embarcaciones de pesca como sacrificio, sangrado,
descabezado, evisceración, corte de las aletas (excepto tiburón, que no está
permitido a bordo), refrigeración y envasado. También comprende la
manipulación, el almacenamiento y/o el transporte de los productos de la pesca
siempre y cuando su naturaleza no se haya visto alterada en lo esencial.
Incluye el transporte de los productos de la pesca desde el lugar de producción
al primer establecimiento de destino.
3.55 Producto
pesquero: Todo animal acuático salvaje o de cría, incluyendo todas las
formas, partes y productos destinados a consumo humano. A efectos del presente
Reglamento se incluyen los pescados, crustáceos y moluscos cefalópodos y no se
incluyen los productos de origen animal como los moluscos bivalvos, los
tunicados, los equinodermos y los gasterópodos sea cual sea su modo de
obtención y forma de presentación, ni tampoco los mamíferos acuáticos, reptiles
y ranas.
3.56 Producto
pesquero congelado: Producto pesquero que ha sido objeto de un proceso de
congelación suficiente y adecuado para reducir la temperatura de todo el
producto a un nivel lo bastante bajo para conservar la calidad inherente del
mismo.
3.57 Productos
pesqueros elaborados: Los productos pesqueros que no hayan sido sometidos a
una transformación, incluyendo los productos enteros y preparados que se hayan
refrigerado, congelado, descongelado o tratados químicamente para su
conservación.
3.58 Producto
pesquero entero: El producto tal y como se extrae, sin ser sometido a
ningún proceso de preparación o transformación.
3.59 Producto
pesquero fresco: Producto pesquero que no ha recibido ningún tratamiento de
conservación fuera del enfriamiento o refrigeración. Incluye aquellos envasados
al vacío o en atmósfera modificada y aquellos crustáceos que hayan sido
sometidos a un tratamiento adecuado con aditivos alimentarios autorizados para
evitar la melanosis.
3.60 Producto
pesquero listo para el consumo: Producto pesquero que en su forma final es
comestible sin necesidad de preparación culinaria adicional para garantizar la
seguridad del mismo.
3.61 Producto
pesquero preparado: Producto pesquero que haya sido sometido a una
operación que afecte a su integridad anatómica como la evisceración, el
descabezado, el desollado, la división, el corte en rodajas, el fileteado, el
pelado y el picado.
3.62 Productos
pesqueros transformados: Los productos pesqueros que han sido sometidos a
una acción que alteró sustancialmente el producto pesquero inicial como el
tratamiento térmico, el ahumado, la salazón, el secado, el marinado, el
escabechado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos
procedimientos. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios
para su elaboración o para conferirles unas características específicas y todos
ellos deben estar aprobados administrativamente.
3.63 Programa
de requisitos previos: programa que se debe establecer previamente a la
aplicación del sistema de APPCC, a fin de cerciorarse de que un establecimiento
funciona de conformidad con el Código de Prácticas para el pescado y los
productos pesqueros CAC/RCP 52-2003 del Codex Alimentarius.
3.64 Rastreabilidad:
Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas
de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un
animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser
incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.
3.65 Recolección:
Operaciones relativas a la captura de productos pesqueros en el medio acuático.
3.66 Recuperación:
toda medida destinada a recobrar un producto no seguro que ya se haya
suministrado o puesto a disposición del consumidor.
3.67 Residuo:
Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos, que se encuentran en
los productos pesqueros antes de la recolección, a causa de su aplicación o por
exposición accidental.
3.68 Responsable:
Persona física, ya sea propietaria o designada como encargada, apoderada o representante,
del establecimiento, sobre quien recae la responsabilidad última de asegurar el
cumplimiento de la legislación alimentaria.
3.69 Retiro:
Toda medida destinada a impedir la distribución y la oferta al consumidor de un
producto no seguro.
3.70 Riesgo: Elemento o agente capaz de
alterar la seguridad de un alimento o en su caso, estimación de la probabilidad
de que ocurra un peligro.
3.71 Rodaja: Producto obtenido por cortes
planos de diferentes espesores, perpendiculares o transversales a la columna
vertebral. En el caso de peces irán siempre acompañados de la correspondiente
sección de la espina dorsal y en el caso de los cefalópodos podrán ir
acompañados de los tentáculos.
3.72 Sal comestible: Producto cristalino
constituido fundamentalmente por cloruro sódico en condiciones que lo hacen
apto para usos alimenticios.
3.73 Salazón: Proceso mediante el cual se
somete a los productos pesqueros a la acción prolongada de la sal o la
salmuera, acompañados o no de otras especias o condimentos o sustancias
autorizadas.
3.74 Salmuera: Disolución de agua potable y
sal comestible con adicionado o no de azúcar, vinagre u otras especias o
condimentos o sustancias autorizadas.
3.75 Salmuerado: Proceso que consiste en
colocar el producto pesquero en salmuera durante un tiempo suficiente para que
el tejido del pescado absorba una determinada cantidad de sal.
3.76 Secado: Proceso mediante el cual se
somete a los productos pesqueros a la acción del aire seco o cualquier otro
procedimiento autorizado para reducir su contenido en agua o humedad.
3.77 SENASA: Servicio Nacional de Salud
Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006. Para efectos
del presente Reglamento, se entenderá al SENASA como la Autoridad Competente.
3.78 Sentina: cavidad inferior de la
embarcación, ubicado sobre la quilla y en la que confluyen las aguas que, de
diferentes procedencias, se filtran por los costados y cubierta del barco, de
donde son expulsadas después por las bombas.
3.79 Sistema de APPCC: Sistema que permite
identificar, evaluar y controlar los peligros significativos para la inocuidad
de los alimentos. De sus siglas en inglés HACCP: Hazard Analysis Critical
Control Point.
3.80 Subproductos no comestibles: Cuerpos
enteros o partes de los productos de la pesca que no están destinados para el
consumo humano.
3.81 Superficies de contacto: Son aquellas
superficies de los equipos y utensilios que suelen estar en contacto con los
alimentos.
3.82 Sustancias químicas: Cualquier
sustancia, natural o sintética, que puede afectar a los productos pesqueros
vivos, a sus patógenos, al agua, al equipo utilizado para la producción o a las
tierras que se encuentran en el establecimiento de acuicultura.
3.83 Tiempo de conservación o vida útil:
Período durante el cual el producto mantiene su inocuidad microbiológica y
química y sus cualidades sensoriales a una temperatura de almacenamiento
específica. Este período se determina teniendo en cuenta los peligros
identificados para el producto, los tratamientos térmicos o de otro tipo
aplicados para conservarlo, el método de envasado y otras barreras o factores
de inhibición que puedan utilizarse.
3.84 Tratamiento térmico: Proceso mediante
el cual se somete al producto pesquero a un incremento de la temperatura por
ebullición o vapor de agua o cualquier otro reconocido internacionalmente.
3.85 Validación: Obtención de datos que
demuestran la eficacia de elementos del plan de APPCC.
3.86 Vejigas tratadas: Aquellas partes de
los productos pesqueros que hayan sido sometidas a tratamientos como salado,
calentamiento o secado después de haberse extraído y limpiado, para su consumo
humano.
3.87 Verificación: Aplicación de métodos,
procedimientos, pruebas u otras evaluaciones, además de la vigilancia, para
constatar el funcionamiento del sistema APPCC.
Artículo 4º—De conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, del 20 de octubre del 2008,
“Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación”, los establecimientos deberán tramitar y mantener el correspondiente
CVO. Para tales fines, deberán cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento.
Los
establecimientos contarán con un número de registro de aprobación extendido por
el SENASA, el cual es único e irrepetible.
El
SENASA efectuará controles oficiales a los establecimientos para comprobar el
cumplimiento sobre el control de los productos pesqueros que entran y salen de
éstos y de la documentación que los acompañe, de los programas de requisitos
previos como los procedimientos de limpieza y desinfección, control de
temperaturas, buenas prácticas de higiene y manufactura, control de plagas,
capacitación, calidad de agua, rastreabilidad, retiro y recuperación de
producto y cuando proceda los planes APPCC.
Las
auditorías e inspecciones realizadas por el SENASA a los establecimientos se
harán de manera aleatoria. Extraordinariamente se realizarán auditorías e
inspecciones a los establecimientos en atención a denuncias, resultados
violatorios de laboratorio, o bien cuando se detecte un hallazgo que afecte la
salud pública, animal o medio ambiente.
El
SENASA establecerá controles oficiales para verificar que se cumplan las
disposiciones del presente Reglamento. En concreto incluirá los siguientes
elementos en sus controles:
a) Exámenes
Organolépticos: consiste en la evaluación sensorial del grado de frescura o
descomposición del producto pesquero. Esta evaluación se realizará de forma
aleatoria en cualquiera de las fases de la producción, transformación y
distribución.
b) Indicadores
de frescura: En caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre el
grado de frescura, los productos pesqueros se someterán a pruebas de
laboratorio para determinar su frescura a través del examen de los niveles de
nitrógeno básico volátil total (TVB-N).
c) Pruebas
de Histamina: El SENASA realizará pruebas de laboratorio aleatorias con la
finalidad de controlar el riesgo de histamina en determinados productos
pesqueros de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo
N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de
Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de
la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.
d) Pruebas
microbiológicas, residuos y contaminantes: El SENASA realizará un
seguimiento aleatorio para el control del cumplimiento de los límites
microbiológicos, de residuos y de contaminantes.
e) Parásitos:
El SENASA, de manera aleatoria, evaluará visualmente la presencia de parásitos
en los productos pesqueros.
f) Productos
pesqueros venenosos: El SENASA controlará que no se comercialicen los
productos pesqueros de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae,
Diodontidae y Canthigasteridae. Además de los productos pesqueros que contengan
biotoxinas tales como la ciguatoxina u otras toxinas peligrosas para la salud
humana.
Para el control oficial el SENASA ejecutará programas
de muestreo de los productos pesqueros. La muestra será recolectada y
custodiada por personal del SENASA, hasta la entrega al laboratorio. El
programa de muestreo se efectuará acatando lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo
Humano.
Cuando
se sospeche que un producto pesquero no es seguro el SENASA podrá realizar
pruebas de laboratorio extraordinarias (análisis microbiológicos, residuos,
contaminantes o sustancias prohibidas).
Todos
los costos de las pruebas de laboratorio ejecutadas por el SENASA serán
cubiertos por los establecimientos a los que se haya realizado el control
oficial.
Cada
embarque de exportación requerirá de un certificado veterinario de exportación
extendido por el SENASA, autorizando la salida del país de los productos
pesqueros. La información contemplada en dicha autorización incluirá lo
requerido por el SENASA, basado en las directrices del Codex Alimentarius para
el diseño, elaboración, expedición y uso de certificados oficiales genéricos
(CAC/GL 38-2001) y las Autoridades Competentes de los países a las cuales se
destinan las mercancías. Para tal efecto, los establecimientos deberán adjuntar
al SENASA el documento oficial debidamente llenado y firmado por el personal
responsable. Dicha información estará publicada en la página web del SENASA.
En
aquellos casos en que se determine mediante criterios técnicos científicos, que
un alimento no es seguro, el SENASA adoptará las medidas apropiadas con el
objetivo de que el establecimiento responsable retire y recupere el producto
del mercado e informe al público en general de las posibles repercusiones a la
salud si fuera necesario.
Cuando
el SENASA observe deficiencias graves, incumplimiento al presente Reglamento o
imposibilidad de garantizar la seguridad de los productos pesqueros, se dará
inicio a un procedimiento para retirar las autorizaciones otorgadas a los
establecimientos.
Artículo 5º—Son obligaciones de los establecimientos
de productos pesqueros las siguientes:
1) Garantizar el
control y cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.
2) Contar
con CVO y Registro anual vigente, emitido por el SENASA, de conformidad con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, “Reglamento General para el
Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”. Asimismo, se encargarán
de que el SENASA disponga de información actualizada sobre sus
establecimientos, notificándole inmediatamente cualquier cambio significativo
en los procesos, estructuras o tipos de productos para los que están
autorizados, así como el cierre de cualquier establecimiento autorizado. El CVO
debe estar disponible siempre que el SENASA lo solicite.
3) Los
establecimientos que realicen actividades de exportación, deben contar con CVO
y con la aprobación específica del SENASA que los autorice a realizar
exportaciones de productos pesqueros conforme a lo establece el Decreto
Ejecutivo N°26559 MAG-S, “Procesadoras de alimentos, productos y subproductos
animales que exporten quedan sometidos a control del MAG a través del
Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales de la Dirección de
Salud Animal”.
4) Permitir
en todo momento el ingreso de funcionarios del SENASA debidamente
identificados, con la finalidad de realizar los controles oficiales pertinentes
a los establecimientos para evaluar el adecuado cumplimiento de lo establecido
en el presente Reglamento. Los propietarios o administradores están en la
obligación de proporcionar cualquier tipo de información necesaria con el
objetivo de valorar la inocuidad de los alimentos.
5) Comercializar
únicamente los productos pesqueros procesados en establecimientos aprobados
para dicho fin, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
6) Recibir
productos pesqueros de otros establecimientos nacionales que cuenten con el CVO
y se encuentren con el registro vigente. Los establecimientos que deseen
exportar productos pesqueros a territorio nacional deberán ser autorizadas por el SENASA previa evaluación de equivalencia
con respecto a este Reglamento y se dispondrá de procedimientos para su
control, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 21858-MAG, “Reglamento
para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal
Importados por Costa Rica”.
7) Cumplir
con las normas de higiene generales y específicas establecidas en el presente
Reglamento para cada tipo de establecimiento. Los establecimientos contarán
para ello con los procedimientos y registros necesarios para alcanzar los
objetivos de acuerdo al tamaño y naturaleza de la empresa y los mantendrán
actualizados y conservados durante la vida útil del producto y al menos seis
meses adicionales.
8) Garantizar
la instrucción o formación de los manipuladores de productos pesqueros en temas
de higiene e inocuidad de acuerdo con su actividad laboral, así como la
supervisión de la aplicación de buenas prácticas durante la jornada de trabajo.
9) Las
plantas de proceso autorizadas a exportar deben implementar un sistema APPCC
mediante procesos sistemáticos dirigidos a identificar, evaluar y controlar los
posibles peligros en la inocuidad de los alimentos sea físicos, químicos y
biológicos; aplicables durante los procesos de los productos pesqueros. La
aplicación adecuada de los principios APPCC deberá estar fundamentada en
compromiso y cooperación por parte de los empleados del sector alimentario,
entendiendo el sistema APPCC como un instrumento para ayudar a los responsables
de los establecimientos a lograr un nivel más elevado de inocuidad alimentaria.
El sistema APPCC no debe considerarse un método de autorregulación ni debe
sustituir los controles oficiales por parte del SENASA.
10) Velar
porque los productos pesqueros que pongan en el mercado sean seguros debiendo
garantizar el cumplimiento de lo siguiente:
a) Propiedades
Organolépticas: Los establecimientos deberán efectuar evaluaciones
sensoriales de los productos de la pesca, las cuales deberán cumplir los
criterios establecidos en la Directriz CAC-GL 31-1999 del Codex Alimentarius.
b) Indicadores
de frescura: Los establecimientos no pondrán en el mercado productos de la
pesca sin transformar cuando las pruebas químicas de laboratorio revelen que se
han superado los límites de nitrógeno básico volátil total, conforme al Decreto
Ejecutivo N° 34687 del 09 de julio del 2008, “RTCR 409: 2008 Reglamento de
Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes
para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al
Consumo Humano”.
c) Pruebas de
histamina: Los establecimientos, a través de los medios que ellos mismos
elijan, garantizarán que no se superen los límites críticos establecidos en
relación con los productos de la pesca formadores de histamina, conforme al
Decreto Ejecutivo N° 34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo
Humano.
d) Pruebas
microbiológicas, residuos y contaminantes: Los establecimientos deberán
garantizar en la medida que proceda que los productos de la pesca cumplen con
los límites microbiológicos, de residuos y de contaminantes, conforme al
Decreto Ejecutivo N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos
Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los
Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo
Humano.
e) Parásitos:
Los establecimientos deberán garantizar que los productos de la pesca se hayan
sometido a un examen visual con el fin de detectar los parásitos visibles antes
de su comercialización. No se destinarán para consumo humano productos de la
pesca que estén con parásitos visibles.
f) Productos
pesqueros venenosos: Los establecimientos no podrán comercializar productos
pesqueros de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae, Diodontidae
y Canthigasteridae. Además de los productos pesqueros que contengan
biotoxinas tales como la ciguatoxina u otras toxinas peligrosas para la salud
humana.
11) Los programas de rastreabilidad de los
establecimientos deben garantizar la identificación de las materias primas
recibidas y de los establecimientos proveedores de las mismas, así como la
identificación de los productos elaborados y las empresas a las que se haya subministrado.
Además, todos los productos comercializados deberán estar siempre correctamente
identificados o etiquetados para facilitar su rastreabilidad y la información
contenida nunca deberá inducir a engaño al consumidor.
12) Si el responsable del establecimiento sospecha
o tiene evidencia que alguno de los productos que ha importado, producido,
preparado, transformado o distribuido no es seguro, procederá a su retiro
inmediato del mercado e informará de ello al SENASA. Si el producto hubiere
llegado al mercado presentando un riesgo para la salud del consumidor, el
responsable procederá a informar de forma efectiva y precisa al consumidor de
las razones de dicho retiro y recuperará los productos suministrados cuando
otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de seguridad.
CAPÍTULO II
Requisitos de higiene generales para todos los establecimientos
Artículo 6º—Son requisitos de
higiene, formación, conducta y salud del personal, los siguientes:
1) El personal de los establecimientos debe contar con capacitación en
el tema de manipulación e inocuidad de productos pesqueros, impartida o
reconocida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
2) Las personas que tengan a su cargo el
desarrollo, mantenimiento o aplicación de los procedimientos necesarios para
alcanzar los objetivos del presente Reglamento, deben recibir capacitación
sobre los principios de un sistema de APPCC y de los correspondientes controles
del proceso.
3) Cualquier persona que padezca de una enfermedad
sospechosa de poder ser transmitida a través de alimentos (diarrea, vómitos,
fiebre, gripe, etc.), una lesión abierta, incluyendo heridas infectadas, debe
excluirse de cualquier operación que pueda afectar la inocuidad y la aptitud de
los alimentos.
4) Los empleados deben informar inmediatamente
cualquier caso de enfermedad de transmisión alimentaria o sus síntomas a los
supervisores o responsables antes de iniciar su trabajo.
5) El responsable del establecimiento se asegurará
de que el manipulador de alimentos deba someterse a examen médico si así lo
indican las razones clínicas o epidemiológicas.
6) Los cortes y las heridas leves del personal que
no comprometan la inocuidad de los alimentos, cuando a éste se le permita
seguir trabajando, deberán cubrirse con vendajes impermeables y guantes. En
estos casos, se debe mantener una supervisión especial del personal para
asegurar la protección apropiada de los cortes y las heridas.
7) En el establecimiento, todos los manipuladores
de alimentos deben mantener un grado elevado de aseo personal, presentándose
bañado antes de ingresar a sus labores, y cumplir con prácticas de higiene para
prevenir la contaminación y la creación de condiciones insalubres.
8) Las uñas de las manos deben estar cortas,
limpias y sin esmalte. El cabello debe mantenerse completamente cubierto cuando
sea necesario y no se debe utilizar maquillaje. El bigote y la barba deben
estar bien recortados y cuando sea necesario cubiertos.
9) De acuerdo con el proceso, todo manipulador de
alimentos debe llevar ropa protectora, tales como, delantales, batas, gabachas,
abrigos, calzado, entre otros, todos ellos de fácil limpieza y desinfección.
10) La ropa protectora debe ser de uso exclusivo
para las labores realizadas en las áreas de proceso. Antes de salir de estas
áreas el manipulador debe dejar la ropa protectora en áreas predeterminadas
para dicho fin, para evitar su contaminación.
11) El personal debe lavarse las manos, de manera
frecuente y minuciosa, especialmente:
a) Antes de iniciar el trabajo e ingresar a las áreas de proceso.
b) Antes y después de manipular alimentos.
c) Después de manipular cualquier material o
superficie contaminada.
d) Inmediatamente después de hacer uso del baño,
después de comer, beber, fumar, sonarse la nariz o después de cualquier
práctica que pueda comprometer la inocuidad de los alimentos.
e) Lo
anterior todas las veces que se considere necesario.
12) Cuando el
manipulador utiliza guantes, éstos deben ser apropiados al tipo de proceso que
se realice, mantenerse éstos en buen estado y en buenas condiciones de higiene.
Los guantes deben cambiarse las veces que sea necesario. El uso de guantes no
exime la obligación del lavado de manos.
13) Los
manipuladores de alimentos deben evitar comportamientos que puedan contaminar
los alimentos, como estornudar o toser en las áreas de manipulación o de
almacenamiento, o bien aquellas prácticas como fumar, escupir, masticar, comer
o beber en dichas áreas.
14) En
las zonas donde se manipulen alimentos, el personal no debe llevar puesto ni
introducir objetos personales como joyas, relojes, broches, celulares u otros
objetos que representen una amenaza para la inocuidad y la aptitud de los
alimentos.
15) El
establecimiento debe dotar a los visitantes de indumentaria adecuada para el
ingreso a las áreas de manipulación de alimentos y asegurarse de que éstos
cumplan con reglas básicas de higiene para evitar la contaminación.
16) Los
establecimientos deben asegurar que el manipulador cumpla estrictamente todos
los procedimientos de aseo e higiene personal sobre los que está instruido.
Para ello efectuará comprobaciones directas sobre la realización de las
prácticas correctas de higiene de los manipuladores durante la jornada laboral
y en caso de detectar desviaciones aplicará las medidas necesarias para que
sean corregidas.
Artículo 7º—Son requisitos de abastecimiento de agua
los siguientes:
1) Se debe
disponer de un abastecimiento suficiente de agua potable y/o agua limpia para
todas las demandas operacionales y para evitar la contaminación de los
productos pesqueros.
2) Se
debe asegurar que el volumen, la temperatura y la presión del agua sean
adecuados para todas las demandas operacionales.
3) El
sistema de abastecimiento de agua no potable, como la utilizada para el control
de incendios, la producción de vapor, los sistemas de refrigeración y otras
aplicaciones análogas, debe ser independiente y estar identificado. El agua no
potable no deberá contener ninguna interconexión con los conductos de
abastecimiento de agua potable ni existir ninguna posibilidad de reflujo de
agua no potable hacia los sistemas de agua potable.
4) Cuando
los establecimientos apliquen tratamientos para la obtención de agua potable
y/o agua limpia, esta actividad debe ser vigilada y documentada para asegurar
la calidad sanitaria de la misma. En el caso de aplicar tratamientos biocidas,
deberán cumplir los mismos requisitos de autorización, identificación y manejo
definidos en el artículo 9 de este Reglamento, para los productos químicos de
limpieza y desinfección de las instalaciones.
5) Los
depósitos para el almacenamiento de agua potable y/o agua limpia y las tuberías
para su distribución deberán estar construidos con superficies interiores
duraderas y no tóxicas y deberán estar siempre limpios, desinfectados y en buen
estado de mantenimiento. Tanto los depósitos como las tuberías deben estar
diseñados y ubicados en lugares donde el agua no pueda ser contaminada. Los
depósitos estarán siempre tapados y contarán con un desagüe para su vaciado,
tras la limpieza y/o desinfección. Los depósitos deberán estar rotulados y las
tuberías diferenciadas de aquellas que no distribuyan agua para consumo humano.
6) En
los casos en los que se utilice agua de glaseo para evitar la oxidación o
desecación del producto, ésta deberá estar hecha a partir de agua potable o
agua limpia.
7) En
los casos donde se utilicen rociadores en aerosol para evitar la contaminación
o la desecación de los productos de la pesca estos deben usarse en condiciones
higiénicas, usando agua potable o limpia y no permitiéndose el uso de ningún
tipo de aditivo.
8) Cuando
se reutilice el agua, ésta no deberá ser una fuente de contaminación de los
productos de la pesca. El agua reutilizada debe ser tratada y mantenida de
forma que cumpla los requisitos de agua potable o agua limpia. Esta agua debe
circular por un sistema independiente que pueda ser claramente identificado. El
uso y tratamiento debe ser debidamente monitoreado y documentado.
9) Cuando
se use hielo para la refrigeración de productos de la pesca debe fabricarse con
agua potable o agua limpia. Si el hielo se produce fuera del establecimiento,
esté debe provenir de una fábrica de hielo autorizada por la autoridad
correspondiente. Durante el proceso, el hielo se debe mantener en contenedores
u otros dispositivos que lo protejan contra contaminación externa y ser
manejado con utensilios adecuados y de uso exclusivo. Los contenedores o
dispositivos de almacenamiento de hielo deben ser de superficies lisas, con
material resistente que no trasmita ninguna sustancia tóxica al hielo, de fácil
limpieza y desinfección, mantenerse en buen estado y estar debidamente
rotulados o identificados.
10) Cuando
se utilice vapor, se deberá contar con un suministro adecuado a una presión
suficiente y el vapor que se use en contacto directo con los productos de la
pesca no podrá contener ninguna sustancia que pueda contaminar el producto.
11) Cuando
se aplique tratamiento térmico a determinados productos pesqueros, deberá
velarse porque el agua utilizada para enfriar éstos después del tratamiento
térmico, no sea una fuente de contaminación.
Artículo 8º—Las superficies, equipos, recipientes y
utensilios deberán cumplir con lo siguiente:
1) Las superficies de los establecimientos,
incluyendo las de los equipos, recipientes y utensilios, que vayan a estar en
contacto con los alimentos, deben ser sólidas, resistentes a la corrosión,
duraderas y fáciles de limpiar, mantener y desinfectar. Deben ser de material
liso, no absorbente y no tóxico, e inerte a los alimentos, a los detergentes y
a los desinfectantes utilizados en condiciones de trabajo normales. No se
permite el uso de madera.
2) Los
equipos, los recipientes, excepto los recipientes y el material de envasado de
un solo uso, y los utensilios que vayan a estar en contacto con los alimentos
deben estar diseñados y construidos de manera que se asegure que puedan
limpiarse, desinfectarse y mantenerse de manera adecuada para evitar la
contaminación de los alimentos.
3) Todos
los recipientes y envases reutilizables empleados para productos de la pesca de
cualquier clase y parte del proceso deberán disponer de sistemas de drenaje
adecuados.
4) Los
equipos deben ser duraderos y permitir el mantenimiento, la limpieza, la
desinfección y la vigilancia.
5) Los
establecimientos dispondrán de los equipos necesarios y adecuados a los
requerimientos operativos para los que están autorizados de forma que aseguren
la puesta en el mercado de productos pesqueros seguros. Si disponen de equipos
de refrigeración o congelación para el almacenamiento o transporte de productos
de la pesca, deben ser suficientemente potentes para conseguir los objetivos de
temperatura, contar con dispositivos de medición ubicados en el sitio más caliente
y con dispositivos de lectura de temperatura ubicados de manera visible para la
vigilancia de la mismos durante el proceso. Estos dispositivos deberán ser
automáticos para el almacenamiento o transporte congelado.
6) Los
recipientes utilizados en los establecimientos deben estar identificados
mediante rotulación en el propio recipiente o mediante un sistema de
codificación ubicado en un lugar visible del establecimiento.
7) Todos
los equipos de medida utilizados en el proceso deberán estar calibrados y
verificados.
Artículo 9º—Son requisitos de mantenimiento, limpieza
y desinfección los siguientes:
1) Todo
establecimiento debe dar mantenimiento preventivo a las instalaciones, equipos
y utensilios para asegurar su funcionamiento de acuerdo a lo previsto,
incluyendo el mantenimiento de las superficies de contacto, para facilitar su
limpieza y desinfección y para evitar la contaminación de los alimentos.
2) Todo
establecimiento debe mantener las instalaciones, equipos y utensilios,
incluyendo las superficies de contacto, debidamente limpias y desinfectadas.
3) Las
actividades de limpieza y desinfección deben asegurar la eliminación de
desechos de alimentos y la suciedad que puedan constituir una fuente de
contaminación.
4) Los productos químicos biocidas para la
limpieza y desinfección que se utilicen deben estar concebidos para ser
utilizados en los establecimientos y estar registrados como productos para la
higiene ante el Ministerio de Salud. Los productos químicos de mantenimiento
que puedan entrar en contacto con superficies alimentarias también deberán
estar registrados ante el Ministerio de Salud.
5) Los lugares para el almacenamiento de los
productos químicos para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben estar
separados, ventilados, cerrados bajo llave y construidos adecuadamente a fin de
impedir la contaminación malintencionada o accidental de los productos
pesqueros, del material de envasado y embalado y de las especias, condimentos y
aditivos utilizados en el proceso.
6) Todos los recipientes que contienen químicos
para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben estar rotulados desde el
momento de su recepción.
7) Los productos químicos y utensilios necesarios
para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben aplicarse y usarse de
acuerdo a las instrucciones del fabricante.
8) El personal a cargo de manipular los productos
químicos o el personal responsable de realizar la limpieza, desinfección y
mantenimiento deben contar con capacitación en el uso y manejo de dichos productos
y en el desarme y limpieza de equipos.
9) Las actividades de limpieza, desinfección y
mantenimiento, realizadas por personal del establecimiento o terceros, deben
realizarse de preferencia fuera de los períodos de producción. En caso de
emergencias, el establecimiento debe tomar las medidas para evitar la
contaminación de los productos pesqueros o los materiales de envasado y
embalado, especias, condimentos y aditivos, procediendo al aislamiento de
áreas, la protección o retiro de productos y asegurándose que el personal
cumpla reglas básicas de higiene para evitar la contaminación.
Artículo 10.—Para
el control de plagas, el establecimiento debe cumplir con lo siguiente:
1) Debe adoptar prácticas de higiene para evitar ambientes propicios
para el ingreso y la proliferación de insectos, aves, roedores u otras plagas a
los lugares en donde se producen, reciben, elaboran, transforman, almacenan,
transportan o venden productos alimenticios.
2) Deben aplicarse procedimientos para evitar que
los animales domésticos puedan acceder a los lugares en donde se producen,
reciben, elaboran, transforman, almacenan, transportan o venden productos
alimenticios, para evitar que dicho acceso dé lugar a contaminación.
3) Se deben reducir al mínimo las probabilidades
de infestación por plagas u otros animales mediante la inspección de los
materiales introducidos en el establecimiento y una buena vigilancia.
4) Las instalaciones deben mantenerse en buenas
condiciones de limpieza, desinfección y mantenimiento para impedir el acceso de
las plagas y eliminar posibles lugares de reproducción.
5) Los agujeros, desagües y otros lugares por los
que puedan penetrar las plagas deben mantenerse cerrados, mediante rejillas u
otras salvaguardas que eviten el acceso de las plagas.
6) Se deben eliminar las posibles fuentes de
alimentos que favorezcan el anidamiento y la infestación. Los productos
alimenticios deben guardarse en recipientes a prueba de plagas y almacenarse
por encima del nivel del suelo y lejos de las paredes.
7) Se debe limitar el uso de biocidas plaguicidas,
pero en caso de hacerlo, estos productos deben estar debidamente aprobados y
los lugares para su almacenamiento deben estar separados, ventilados, cerrados
bajo llave y construidos de tal forma que impidan la contaminación
malintencionada o accidental de los productos pesqueros, del material de
envasado y embalado y de las especias, condimentos y aditivos utilizados en el
proceso. Todos los recipientes que contienen biocidas plaguicidas deben estar
rotulados desde el momento de su recepción y usarse de acuerdo a las
instrucciones del fabricante. El personal a cargo de la aplicación del
tratamiento contra plagas debe contar con capacitación en el uso y manejo de
productos biocidas plaguicidas.
Artículo 11.—Son requisitos para
desechos y subproductos no comestibles los siguientes:
1) Los
establecimientos deben evitar la acumulación de desechos y subproductos no
comestibles en las zonas donde puedan ser causa de contaminación de los
productos pesqueros u atracción de plagas.
2) Los
recipientes para el almacenamiento de los desechos y de los subproductos no
comestibles deben ser lisos, de material resistente, de fácil limpieza y
desinfección, tener tapa y estar debidamente rotulados y mantenerse en buen
estado para evitar derrames.
CAPÍTULO
III
Requisitos
estructurales de los establecimientos
Artículo 12.—Este Capítulo no
será de aplicación para las embarcaciones de pesca artesanal ni para las
embarcaciones de pesca comercial a pequeña o mediana escala, embarcaciones
avanzadas y semiindustriales, tal y como se definen en la Ley Nº 8436 del 01 de
marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; siempre y cuando no realicen a
bordo labores distintas de aquellas comprendidas dentro de la producción
primaria.
Este
Capítulo tampoco será de aplicación a los vehículos de transporte de productos
pesqueros por vía terrestre.
Artículo
13.—Los establecimientos deben de cumplir con las
siguientes condiciones generales de estructura:
1) Deben estar
ubicados de manera tal que se disminuyan al mínimo las amenazas de suciedad,
contaminación o riesgo de insalubridad que afecten la seguridad de los
productos pesqueros. Los alrededores de los establecimientos deben estar en
buenas condiciones físicas y sanitarias de tal forma que estén protegidos de olores
desagradables, de humo, de polvo o de cualquier tipo de contaminación. En caso
de que los alrededores dispongan de negocios para comidas ajenos al
establecimiento, comedores propios para los trabajadores o lugares para
almacenar productos alimenticios para el personal manipulador, éstos deberán
estar separados del establecimiento.
2) Deben
disponer de una o varias áreas específicas dependiendo del tipo de proceso,
para garantizar que las operaciones se realicen de forma higiénica.
3) Los
establecimientos y sus áreas deben estar diseñados y construidos para facilitar
las operaciones de proceso, el mantenimiento y las operaciones de limpieza y
desinfección.
4) La
organización del proceso dentro del establecimiento debe evitar la contaminación
cruzada, es decir, que las actividades consideradas limpias no se crucen en el
espacio con las actividades sucias.
5) Se
debe disponer de un área de recepción de materia prima pesquera o de materiales
auxiliares separada del área de despacho del producto final y ambas techadas de
forma tal, que se cubran las rampas de carga y descarga respectivamente.
6) En
función de la naturaleza de las operaciones para las que esté autorizado el
establecimiento, debe haber áreas específicas y separadas para la elaboración,
enfriamiento o refrigeración, congelación, descongelación, transformación y
almacenamiento a temperatura controlada. Asimismo, se debe disponer de áreas
separadas y con capacidad para el almacenamiento de materias primas de
productos pesqueros, productos intermedios del proceso productivo y productos
finales. Igualmente, para el almacenamiento de material de envasado, embalado,
especias, condimentos y aditivos utilizados en el proceso. En todas las
instalaciones de almacenamiento mencionadas deben utilizarse tarimas u otros
medios, que permitan mantener dichos materiales separados del piso, separados
entre sí y de la pared, debiendo respetar condiciones higiénicas de estiba y
dejando pasillos o espacios libres para la inspección.
7) Se
dispondrá de áreas adecuadas para la limpieza, desinfección y almacenamiento de
los equipos, recipientes y utensilios utilizados en el proceso productivo.
8) Para
evitar la acumulación de desechos o subproductos no comestibles durante la
jornada, se debe disponer de un área para el almacenamiento aislada y separada
del resto de las áreas de manipulación y almacenamiento, bajo techo o
debidamente cubierta, y con una estructura lavable que facilite la recolección
de lixiviados. Esta instalación deberá estar identificada. Además, deberá
contar con sistema de refrigeración para el mantenimiento de los desechos
orgánicos o subproductos no comestibles en caso de almacenarlos por tiempos
prolongados.
9) Las
redes de evacuación de aguas residuales deberán ser suficientes en todo el
establecimiento y estar concebidas y construidas de modo que se evite todo
riesgo de contaminación. Cuando los canales de desagüe estén total o
parcialmente abiertos, deberán garantizar que los desechos no van de un área
contaminada a una limpia.
10) Se
debe disponer de medios de ventilación natural o mecánica. El sistema de
ventilación debe diseñarse y construirse de manera que el aire nunca fluya de
áreas contaminadas a áreas limpias. En el caso de ventilación artificial, los
filtros deberán estar siempre limpios y desinfectados para evitar la
contaminación de los productos.
11) Se
debe disponer de iluminación natural o artificial para permitir la realización
de las operaciones de manera higiénica. El tipo de iluminación no debe alterar
el color original del producto y los materiales auxiliares y la intensidad debe
ser suficiente para el tipo de operaciones que se realicen en cada área de
manipulación. Las lámparas suspendidas deben estar protegidas a fin de asegurar
que no contaminen los productos pesqueros en caso de ruptura.
12) Se
debe evitar que la luz solar incida directamente sobre los productos pesqueros
y los materiales auxiliares dentro de las instalaciones.
13) Las
instalaciones eléctricas pueden ser empotradas o exteriores; en este último caso
deben estar totalmente recubiertas por caños aislantes o adosadas a paredes y
techos, no permitiéndose cables colgantes sobre las zonas de trabajo.
14) Cada
establecimiento debe contar con el número de servicios sanitarios suficientes,
dispuestos según sexo, accesibles y adecuados, ventilados e iluminados y
separados de las áreas de manipulación y almacenamiento de productos pesqueros
e insumos, que cumplan como mínimo con:
a) Instalaciones
sanitarias limpias y en buen estado, con ventilación hacia el exterior y
suficiente iluminación natural o artificial, provistas de un número suficiente
de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz y
abastecimiento permanente de papel higiénico. Los lavamanos deben ser de acción
no manual con agua potable o limpia y estar provistos de jabón líquido y sin
olor, con dispensador, dispositivos higiénicos para el secado de manos,
basureros de accionamiento no manual y rótulos informativos de cómo lavarse las
manos.
b) Puertas
de cierre automático que no abran directamente hacia las áreas de manipulación.
c) Debe
contarse con un área de vestidores según sexo, separada del área de servicios
sanitarios, y estarán provistos de casilleros para los operarios.
15) Los
establecimientos de los productos pesqueros deben contar con suficientes
estaciones para el lavado de manos las cuales deben:
a) Estar
distribuidas en las áreas de manipulación así como en las zonas de acceso a
éstas.
b) Disponer
de medios para el lavado y secado de las manos higiénicamente, con lavamanos no
accionados manualmente y abastecidos de agua potable o limpia.
c) El
jabón debe ser líquido, sin olor y estar colocado en su correspondiente
dispensador.
d) Proveer
toallas de papel o secadores de aire y rótulos que le indiquen al trabajador
como lavarse las manos. En caso de toallas de papel, se dispondrán contenedores
cerrados para su eliminación una vez usadas. En caso de secadores de aire nunca
podrán ser una fuente de contaminación del establecimiento y los productos.
Artículo 14.—Son requisitos
estructurales específicos de las áreas de manipulación y almacenamiento de los
establecimientos, los siguientes:
1) Todas las
áreas de manipulación y almacenamiento de los establecimientos deben estar
debidamente identificadas mediante rotulación.
2) Todas
las áreas de manipulación y almacenamiento de los establecimientos deben estar
dispuestas de tal forma que se asegure el principio de flujo hacia adelante
durante la elaboración, es decir, que se garantice que el proceso sigue una
secuencia lógica de trabajo desde su etapa más contaminada hasta la
presentación final de un producto seguro.
3) Las
superficies de las áreas de manipulación y almacenamiento deben ser sólidas,
resistentes a la corrosión, duraderas y fáciles de limpiar, mantener y
desinfectar. Deben ser de material liso, no absorbente y no tóxico, e inerte a
los alimentos, a los detergentes y a los desinfectantes utilizados en
condiciones de trabajo normales. No se permite el uso de madera.
4) Las
paredes, columnas y separaciones físicas verticales de las áreas de
manipulación y almacenamiento deben estar sólidamente construidas con
materiales duraderos, no tóxicos y que faciliten el mantenimiento, la limpieza
y, cuando proceda, la desinfección. El color de las superficies será
preferiblemente claro y no deben presentar rugosidades ni grietas en donde
puedan anidar plagas. Además se debe contar con pasillos o áreas de trabajo
entre los equipos y las paredes que estén libres de obstáculos y tengan un
ancho adecuado para permitir que los empleados realicen sus tareas y para
facilitar la limpieza y desinfección.
5) Las
superficies de los pisos de las áreas de manipulación y almacenamiento deben
ser construidas con material duradero y de fácil limpieza y desinfección.
Además no deben presentar grietas ni rugosidades donde se puedan anidar plagas.
Los pisos deben estar diseñados, construidos y contar con una pendiente
adecuada de manera que prevengan la acumulación de líquidos, faciliten el
desagüe y la limpieza de los mismos. Los desagües y drenajes deben tener el
diámetro y la pendiente adecuados para el vaciado de las aguas generadas en el
proceso y estar protegidos con rejillas u otras salvaguardas que permitan el
flujo de dichos líquidos, pero no el ingreso de plagas ni de olores
desagradables. Cuando los desagües estén total o parcialmente abiertos deben
estar diseñados de tal modo que se garantice que los desechos no irán de una
zona contaminada a una zona limpia.
6) Los
techos y estructuras superiores de las áreas de manipulación y almacenamiento
deben estar construidos y acabados de forma que reduzcan al mínimo la
acumulación de suciedad y de condensación, así como el desprendimiento de
partículas. Se debe evitar el goteo o condensación desde los accesorios fijos,
conductos y tuberías hacia los alimentos, superficies de contacto o material de
envase para alimentos. Cuando se utilicen cielos falsos o rasos, deben ser
lisos, sin espacios entre uniones y fáciles de limpiar.
7) Las
uniones pared-piso y pared-pared deben estar construidas con material duradero
y ser redondeadas para facilitar su limpieza y, si procede, desinfección.
8) Las
puertas de las áreas de manipulación y almacenamiento deben tener una
superficie lisa y ser fáciles de limpiar y, cuando sea necesario, de
desinfectar. Cuando las puertas se comuniquen con el exterior, deben ajustar
apropiadamente y si procede contar con protección para evitar espacios que
permitan el ingreso de plagas.
9) En
el caso de las ventanas y las aberturas de ventilación, estas deben estar
protegidas con mallas, cedazos u otros medios eficaces para evitar el ingreso
de plagas o agentes contaminantes. Dichas protecciones deben poder desmontarse
fácilmente para proceder a su limpieza y, si aplica, desinfección. Se procurará
que las ventanas no sean de cristal, y en caso de serlo, se protegerán contra
rotura de forma que no exista posibilidad de caída de cristales sobre el
producto pesqueros o los materiales auxiliares.
CAPÍTULO IV
Requisitos específicos en plantas de proceso
Artículo 15.—Todas
las plantas de proceso cumplirán lo establecido en los Capítulos II y III y IX
del presente Reglamento.
Artículo 16.—Para
la elaboración de registros, se deberán acatar las siguientes disposiciones:
1) Todas las plantas de proceso deben de contar con procedimientos
escritos desarrollados con base en los programas de requisitos previos
establecidos por el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos
Pesqueros (CAC/RCP 52-2003) del Codex Alimentarius, aplicados en cualquier
segmento de la cadena alimentaria.
2) Todas las plantas de proceso autorizadas a
exportar y las que provean a estas productos deben disponer de un estatus
sanitario equivalente e implementar un sistema APPCC mediante procesos
sistemáticos dirigidos a identificar, evaluar y controlar los posibles peligros
en la inocuidad de los alimentos sea físicos, químicos y biológicos; aplicables
durante los procesos de los productos pesqueros.
3) Los productos pesqueros para la venta deben
salir de la planta de proceso debidamente identificados de acuerdo con la
reglamentación de etiquetado nacional y cuando aplique, del mercado de destino
distinto del nacional.
CAPÍTULO V
Requisitos específicos en pescaderías
Artículo 17.—Las
pescaderías deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a higiene:
1) Cumplir con lo establecido en el presente artículo, además de los
requisitos generales de los Capítulos II y III del presente Reglamento.
2) La línea de carga máxima de las vitrinas de
exposición debe estar claramente indicada y el termómetro deberá estar colocado
en esta línea, en un lugar fácilmente visible para la vigilancia de la
temperatura.
3) Las lámparas en las vitrinas de exposición
deben impedir el calentamiento del producto pesquero.
4) Los expositores deben contar con desagües para
impedir la contaminación de los productos con líquidos residuales del producto
o del agua de fusión del hielo.
5) Los productos pesqueros que se mantengan
expuestos para la venta, sin empacar, deben contar con barreras que eviten la
posible contaminación.
6) La profundidad de las bandejas utilizadas para
almacenar o exponer los productos pesqueros deben garantizar que el aire frío
llegue a todos ellos.
7) En los casos de exposición en congeladores o
refrigeradores verticales de autoservicio, estos deben contar con puertas de
cierre automático o cortinas de aire para mantener la cadena de frío.
Artículo 18.—Las
pescaderías deberán cumplir con los siguientes requisitos referentes a manipulación:
1) Cumplir lo establecido en el presente artículo, además de señalado
en el Capítulo IX del presente Reglamento.
2) Se debe evitar cualquier tipo de contaminación
cruzada entre los productos listos para el consumo y los productos crudos, en
las zonas de recepción, elaboración, almacenamiento o por contaminación por
contacto con equipos, utensilios o personal.
3) Los productos pesqueros crudos deben estar
almacenados en estantes colocados por debajo de los productos listos para
consumo para evitar la contaminación por goteo.
4) Se debe mantener control constante de la
temperatura de las cámaras y mostradores de refrigeración de almacenamiento de
productos pesqueros. En aquellos casos donde el almacenamiento es a base de
hielo se debe garantizar que el producto este cubierto con una cantidad
adecuada de hielo. El hielo utilizado debe ser sustituido cada vez que su
cantidad sea insuficiente para el mantenimiento de la temperatura del producto
o bien cada vez que el mismo se contamine.
5) No deberán añadirse productos por encima de la
capacidad de las urnas de refrigeración o de congelación.
6) Durante los procesos de llenado o
mantenimiento de las urnas de exposición con productos pesqueros, estos no
deben permanecer a temperatura ambiente por tiempos prolongados.
Artículo 19.—Los productos
pesqueros expuestos en mostradores deben estar debidamente identificados,
además deberán de cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo N° 36980-MEIC-MAG, “RTCR 449:2010: Reglamento técnico para el
etiquetado de productos pesqueros frescos, congelados y descongelados, de venta
a granel o preempacado en el punto de venta”. Los comerciantes minoristas
deberán mantener evidencia escrita sobre del listado de proveedores de los
productos pesqueros.
CAPÍTULO VI
Vehículos de
transporte
Artículo 20.—Deberán cumplir
con los siguientes requisitos en cuanto a higiene:
1) Todos los
vehículos de transporte cumplirán lo establecido en el presente artículo,
además de lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento.
2) El
vehículo debe estar rotulado con el número de autorización asignado por el
SENASA, ubicado en un lugar visible en la parte externa del vehículo o nevera.
3) Los
productos pesqueros deben ser transportados en vehículos cerrados o en neveras,
con una altura tal que garantice que durante la manipulación del producto el
personal no tenga que ingresar dentro del recipiente.
4) Los
medios de transporte de los productos pesqueros deben contar con un dispositivo
de seguridad que impida la abertura de los mismos por parte de personal no
autorizado.
5) Los
vehículos refrigerados con contenedor incorporado deben contar con iluminación
que permita la realización de las operaciones de manera higiénica. Las lámparas
deben estar protegidas, a fin de asegurar que los productos transportados no se
contaminen en caso de ruptura.
6) Debe
existir un drenaje provisto de una llave segura de paso, colocado a nivel del
piso, con el objetivo de drenar el agua de fusión del hielo. Las operaciones de
drenado no se realizaran en carreteras ni lugares públicos, sino en sitios
apropiados donde no se produzca contaminación ambiental, química o
microbiológica.
Artículo 21.—Todos los
vehículos cumplirán con los requisitos de manipulación establecidos en el
Capítulo IX del presente Reglamento.
Artículo
22.—Los vehículos deben contar con el CVO original y
registro anual actualizado y estar disponible en el momento que sea objeto de
inspección por parte del personal del SENASA.
CAPÍTULO VII
Requisitos para
los centros de recibo y muelles
Artículo 23.—En cuanto a
requisitos estructurales, los centros de recibo y muelles, deberán cumplir con
lo establecido en los Capítulos II y III del presente Reglamento.
Artículo
24.—En cuanto a requisitos de manipulación, los
centros de recibo y muelles, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo
IX del presente Reglamento.
Artículo
25.—Para efectos de registro, los centros de recibo y
muelles deberán contar con el documento oficial de control de recibo de
producto en el cual se especifica, las temperaturas del producto durante su
recepción en los centros de recibo y muelles y durante el almacenamiento en los
centros de recibo. Deben además mantener un registro de proveedores para la
entrada de producto y un registro de compradores o distribuidores para la
salida de los productos pesqueros.
CAPÍTULO
VIII
Requisitos para
las embarcaciones de pesca
Artículo 26.—Los requisitos
de higiene serán los indicados en el presente artículo. Adicionalmente en
embarcaciones pesqueras, se regirán por lo establecido en el Capítulo II del
presente Reglamento.
Las
artes de pesca deben concebirse y utilizarse de manera que se reduzca al mínimo
los daños al producto pesquero y su deterioro.
Toda
embarcación deberá estar diseñada y construida para evitar la contaminación de
los productos pesqueros por el agua de las sentinas, aguas residuales, humo,
carburante, aceite, grasa y otras sustancias nocivas, desde su recolección
hasta su almacenamiento previo al desembarque.
Artículo
27.—Los requisitos de manipulación serán los indicados
en el presente artículo. Adicionalmente en los barcos regirán por lo
establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento.
En
el momento de su utilización, las partes del barco o los contenedores
reservados para el almacenamiento y manipulación de los productos de la pesca
deberán conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento y en particular,
no podrán ser contaminados por el carburante o el agua de las sentinas.
Artículo
28.—Son requisitos de registro de embarcaciones los
siguientes:
1) Todas las
embarcaciones que realizan actividades de pesca por más de 24 horas continuas,
que lleven a bordo productos de la pesca formadores de histamina frescos, deben
contar con el registro de captura de embarcaciones.
2) Las
embarcaciones que realicen actividades de pesca de menos de 24 horas y que se
limiten a labores de preparación y enfriamiento o refrigeración de los
productos de la pesca quedarán exentas de contar con registros de captura.
CAPÍTULO IX
Consideraciones
generales para los productos pesqueros
Artículo 29.—Son requisitos
de manipulación de los productos pesqueros los siguientes:
1) Las
operaciones de desembarque, recepción, descarga o carga en los
establecimientos, se deben efectuar rápidamente, evitando la exposición a
temperaturas altas, la pérdida de la cadena de frío, la desecación del producto
pesquero y su contaminación física, química y microbiológica.
2) A
las áreas de manipulación de productos pesqueros no podrán acceder vehículos
que emitan gases que puedan perjudicar la calidad e inocuidad de los mismos.
3) Los
establecimientos no aceptarán materias primas pesqueras ni materiales
auxiliares que intervengan en el proceso productivo, si se sabe que estas están
contaminadas con parásitos, bacterias patógenas o sustancias tóxicas, o en
descomposición que provocarían que el producto pesquero final no fuera apto
para el consumo humano.
4) Se
debe evitar en todo momento del proceso productivo la contaminación cruzada de
los productos pesqueros, disponiendo y organizando las actividades de tal forma
que aquellas consideradas limpias nunca se crucen en el tiempo con aquellas
consideradas como sucias.
5) Debe
existir una adecuada organización y separación entre materias primas, productos
intermedios y producto terminado. Todo producto no conforme que se detecte
durante el proceso debe estar separado y claramente identificado en las
instalaciones debiéndose retirar del establecimiento lo antes posible.
6) Dentro
de lo posible se gestionará el proceso productivo de forma eficaz organizando
las actividades de tal forma que las materias primas, productos intermedios y
productos finales sean utilizados según su antigüedad para evitar la pérdida de
sus cualidades o incluso su contaminación.
7) Desde
el momento de su recepción en los establecimientos, los productos de la pesca o
cualquier insumo del proceso productivo deberán protegerse de la contaminación
y de los efectos del sol o de cualquier otra fuente de calor. En todas las
etapas posteriores deberán estar protegidos contra cualquier circunstancia que
pueda hacer que el producto final no sea apto para el consumo humano o nocivo
para la salud del consumidor.
8) No
se permite pisar el pescado o subirse sobre él, ni tener producto pesquero, material
de envasado o embalado o especia, condimento o aditivo, en contacto directo con
el suelo. Además, ninguna puerta o ventana debe estar abierta durante el
proceso productivo si puede ser una fuente de contaminación.
9) Los
productos pesqueros se deberán manipular y almacenar de forma que se eviten las
magulladuras. Quienes los manipulen podrán utilizar instrumentos punzantes para
desplazar peces de gran tamaño, a condición de que la carne de dichos productos
no sufra deterioro.
10) Los
productos de la pesca, salvo que se conserven vivos, y cualquiera de sus partes
destinadas al consumo humano deberán someterse a un proceso de refrigeración o
congelación lo antes posible después de su recepción en el establecimiento.
11) El
hielo utilizado para refrigerar productos pesqueros deberá estar picado o en
láminas con la finalidad de reducir al mínimo los daños al producto y obtener
una adecuada capacidad de enfriamiento. No se permite la reutilización de
hielo.
12) Los
productos de la pesca refrigerados con hielo deberán disponerse en recipientes
de un tamaño que permitan acomodar el producto en capas de poco espesor
rodeados con cantidades suficientes de hielo.
13) Las
operaciones de descabezado o eviscerado de los productos pesqueros deberán
llevarse a cabo de manera higiénica y lo antes posible, para evitar su
deterioro o contaminación. Las vísceras y las partes que puedan representar un
peligro para la salud pública o que no se vayan a destinar para consumo humano
se retirarán lo antes posible de la zona de trabajo y los productos pesqueros
se lavarán inmediatamente y a fondo con agua potable o limpia antes de
someterlos a envasado y si procede embalado, previo a su refrigeración o
congelación.
14) Las operaciones de fileteado y troceado se
realizarán de forma que se evite la contaminación o suciedad de los filetes y
rodajas. Los filetes y piezas de pescado no podrán permanecer en las mesas de
trabajo más tiempo del necesario para su preparación. Asimismo deberán
envasarse y, en su caso, embalarse y refrigerarse o congelarse lo antes posible
una vez preparados.
Para producir productos de la pesca
picados sólo podrá utilizarse pescado entero o troceado sin vísceras y lavado.
El picado se efectuará sin demora innecesaria y con la máxima rapidez posible
deberá refrigerarse, congelarse o incorporarse a un producto destinado a la
refrigeración, congelación, transformación o a un tratamiento estabilizador con
especias o condimentos o aditivos autorizados.
15) Las
pieles, escamas o espinas que se destinen para la producción de gelatina o
colágeno deben de proceder de productos pesqueros aptos para consumo humano y
deberán transportarse y almacenarse refrigeradas o congeladas, a menos que se
transformen dentro de las 24 horas siguientes al inicio del transporte. No obstante,
las pieles saladas y desecadas y las escamas secas, podrán transportarse y
almacenarse a temperatura ambiente.
16) Si
se realiza algún tipo de tratamiento químico a los productos de la pesca con
aditivos, se deberán seguir las instrucciones del fabricante.
17) Para
los procesos de salazón o salmuera, la sal deberá ser alimentaria y de primer
uso.
18) Para
el ahumado, las maderas, serrines u otros materiales empleados para la
generación de humo no podrán contener ninguna pintura u componente químico que pueda
ser causa de contaminación del producto pesquero.
19) El
secado y el ahumado se realizarán en condiciones higiénicas y sin demora para
evitar el deterioro o contaminación del producto pesquero. El agua de drenado
generada en estas operaciones no podrá ser una fuente de contaminación del
producto de la pesca.
20) No
deberá interrumpirse la cadena de frío. No obstante, se permitirán períodos
limitados no sometidos al control de temperatura por necesidades prácticas del
proceso productivo siempre que ello no suponga un riesgo para la salud. Así,
los productos de la pesca deberán mantener las siguientes temperaturas:
a) Frescos o
refrigerados: deberán mantenerse a temperaturas cercanas a las de fusión del
hielo (0ºC) y hasta un límite de 4ºC.
b) Congelados:
i. Deberán
congelarse adecuadamente, no considerándose el ciclo de congelación terminado
hasta que en el centro del producto pesquero se alcancen los -18ºC. Es de
excepción el pescado entero que se congele por inmersión en salmuera que debe
alcanzar los -9ºC en el menor tiempo posible.
ii. Deberán
mantenerse almacenados a temperaturas de -18ºC o inferiores, salvo
en el caso de enteros congelados en salmuera que deberán mantenerse a
temperaturas de -9ºC o inferiores.
iii. Deberán transportarse a temperaturas de -18ºC o
inferiores permitiéndose una fluctuación máxima de +3°C; con excepción del
pescado congelado en salmuera destinado a conservas, que se debe transportar a
temperaturas de -9ºC o inferiores. Lo anterior no aplica a productos pesqueros
que se transporten de un establecimiento hacia otro para ser descongelados a su
llegada, a efectos de una preparación o transformación, siempre que el trayecto
sea corto y el SENASA así lo permita.
iv. Productos
congelados almacenados en urnas de congelación, se permitirán desviaciones de
6°C por periodos cortos de tiempo, en el punto de venta del consumidor final.
c) Los
destinados a consumirse crudos o prácticamente crudos, marinados, en escabeche,
salados o sometidos a un proceso tratamiento térmico en el que la temperatura
central del producto de la pesca no sobrepase los 60°C y de los cuales se tiene
indicios de la presencia de parásitos patógenos para el ser humano, deberán
congelarse a una temperatura igual o inferior a -20°C, durante un período de al
menos 24 horas.
d) Descongelados:
i. Se autoriza
la elevación de la temperatura de los productos de la pesca congelados en la
medida que sea necesario para hacer posible la realización de procesos
autorizados como el despiece, troceado, pelado, salazón, ahumado, secado,
tratamiento térmico, etc.
ii. La
descongelación de los productos pesqueros deberá realizarse a una temperatura
que reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos
o la formación de toxinas.
iii. Una vez descongelados las operaciones de
manipulación deberán llevarse a cabo de manera higiénica y sin demora
procediéndose al mantenimiento de la temperatura que corresponda según las
características propias del producto final.
e) Transformados
con tratamiento térmico:
i. Todos los
procesos de tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados deben
cumplir temperaturas y tiempos reconocidos internacionalmente como las de
pasteurización y esterilización.
ii. El
resto de tratamientos térmicos deberán ser a unas temperaturas y tiempos que
aseguren que se reduce al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos
patógenos o la formación de toxinas.
iii. Una vez finalizado cualquier tipo de
tratamiento térmico los productos pesqueros se deberán someter inmediatamente a
descenso de la temperatura para evitar la multiplicación de microorganismos o
la formación de toxinas.
iv. Los
productos con tratamiento térmico se mantendrán a la temperatura que
corresponda según las características propias de un producto final.
f) Transformados
sin tratamiento térmico: se mantendrán a la temperatura establecida en el
presente Reglamento, según el tipo de producto final, que reduzca al mínimo el
riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de
toxinas.
21) Se
debe evitar en la medida de lo posible que el agua de fusión permanezca en
contacto con los productos de la pesca frescos almacenados en hielo. En el caso
del líquido resultante del proceso de descongelación deberá drenarse en caso de
un posible riesgo de contaminación del producto.
22) Los
pescados almacenados deben estar dispuestos de tal manera que se evite el daño
físico a estos. Si requieren de almacenamiento o transporte a temperaturas de
refrigeración o congelación, la disposición de los productos pesqueros debe ser
tal que se facilite la llegada de aire frío a todos ellos.
23) Las
densidades de pescados ubicados en los sistemas de agua refrigerada deben
garantizar y evitar daños al producto.
24) Cuando
los productos de la pesca sean envasados y embalados, se deberá garantizar que
el material utilizado no sea fuente de contaminación. Para ello las operaciones
de envasado y embalado deberán realizarse de forma que se evite la
contaminación de los productos pesqueros. En caso de usar recipientes de vidrio,
deberá garantizarse la integridad de la construcción del recipiente y su
limpieza.
CAPÍTULO X
Productos
pesqueros no aptos para el consumo humano
Artículo 30.—Los productos
pesqueros serán considerados no aptos para el consumo humano cuando:
a) Los exámenes organolépticos, químicos, físicos, microbiológicos o de parásitos, superen los límites
establecidos en el Reglamento Nº 34687-MAG, RTCR 409: 2008 Reglamento de
Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes
para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al
Consumo Humano.
b) Exista
presencia de agentes contaminantes o de residuos en concentraciones superiores
a los permitidos y establecidos en la regulación nacional o en cantidades tales
que la ingesta alimentaria calculada supera la ingesta humana, diaria o
semanal, admisible para las personas.
c) Se
trate de peces venenosos.
d) Haya
presencia de biotoxinas.
e) El
SENASA determine que existe un riesgo para la salud pública o que, por cualquier
otra razón, no son aptos para el consumo humano.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 31.—Los incumplimientos a medidas u órdenes
sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones
del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de
establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según
la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y
X de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, independientemente de las acciones
civiles o penales que puedan establecerse contra quién o quienes hayan
incurrido en la falta.
CAPÍTULO XII
De las
disposiciones finales
Artículo 32.—Deróguese el
Decreto N° 18696-MAG-S del 02 de noviembre de 1988, “Reglamento Inspección
Veterinaria de Productos Pesqueros”.
Transitorio I.—Las plantas de
proceso contarán con un plazo de seis meses calendario contados a partir de la
vigencia del presente Reglamento, para cumplir con lo establecido en el
artículo 16, inciso 1).
Transitorio
II.—Las embarcaciones que realizan faenas mayores a las 24 horas continuas, los
centros de recibo, muelles, vehículos, pescaderías y plantas de proceso,
contarán con un plazo de seis meses calendario contados a partir de la vigencia
del presente Reglamento, para contar con los registros escritos establecidos en
el presente Reglamento.
Artículo 33.—Este Decreto
empieza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C.
Nº 002.—Solicitud Nº 0544.—(D39010 - IN2015035522).
N°
0022-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
532-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 080-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90 del 12 de mayo de 2008; a la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Antonio Padilla Juárez, de
nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, administrador financiero,
portador de la cédula de residencia número 148400293309, vecino de San José, en
su condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma de la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-504452, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud
mencionada Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-504452, se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$836.472,98 (ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se compromete a realizar una inversión nueva adicional total de US
$700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; la sumatoria de
ambos montos supera cinco veces la suma a la que se comprometió en el acuerdo
original. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la
citada empresa a Costa Rica, incrementando la su inversión, los empleos
directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad
de aumentar el valor agregado de la producción nacional.
IV.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-504452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
02-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Aparte
de que la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real con que cuenta a la
fecha, el cual supera en más de un cincuenta por ciento el nivel de empleo al
que se comprometió en el acuerdo original.
VI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-504452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de soporte de negocios en las áreas de planificación y
estrategia financiera, servicios de procesamiento de transacciones; servicios
para el cumplimiento de normas y regulaciones sanitarias; recursos humanos;
compras; información tecnológica; servicios de apoyo administrativo; mercadeo;
servicio al cliente; control de activos; e investigación clínica y desarrollo.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San
José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 97 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US $836.472,98 (ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y
dos dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.536.472,98 (un millón
quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y
ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre
del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de
diciembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número N° 33
del 15 de febrero del 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil
quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015035525).
N°
0094-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
511-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 216 del 08 de noviembre del 2010; modificado por el Informe N°
82-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, emitido por PROCOMER; por el Informe
N° 34-2013 de fecha 07 de mayo del 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 339-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2014; a la empresa Guanazul
JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como
empresa administradora de parques, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 29
de octubre del 2014, 25 de febrero y 03 de marzo del 2015, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Guanazul
JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, solicitó la renuncia al Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con
los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya
cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás
obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2015, acordó
trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder
Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la
empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto
incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica
número 3-101-600942, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de
Zonas Francas presentada por la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica
número 3-101-600942.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015035474).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año dos mil, a nombre de Reyes
Chinchilla Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio
Daniel, cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015034777).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto,
cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en
el año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula
1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías Álvarez
Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034930).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 268, título N° 3305,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 294, título N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a
nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015034958).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María, cédula
6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035114).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con
la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productoras
Manos Unidas de Costa Rica R. L. siglas COOPEMAUNI R.L., acordada en asamblea
celebrada el 30 de agosto del 2014. 1433-CO En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 48 y 54 del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2015.—Departamento Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015035475).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de ganado
N° 2015-887.—Hernán Zúñiga
Cordero, cédula de identidad 0700730941, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Alvarado, Pacayas, San Rafael, Irazú, 2 kilómetros suroeste de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015. Según el
expediente N° 2015-887. San José, 27 de mayo del 2015.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015034995).
N° 2015-659.—Freddy Artavia
Álvarez, cédula de identidad 0501940332, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, Los
Portones de pulpería Los Rodríguez 4 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-659.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015035088).
N° 2014-2278.—Rodolfo
Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 0203740637, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Alto de Monterrey, 4 kilómetros
camino a la Torre del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2278.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035106).
N° 2015-452.—Harrison German
Rojas Jiménez, cédula de residencia 117000372522, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Loma Bonita, Roblar, de la entrada
principal a Roblar 2 kilómetros sobre calle Cercas Blancas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-452.—San José, 14 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015035119).
N° 2015-237.—Rafael Ángel
Alfaro Salazar, cédula de identidad 0204010664, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, La Virgen, Sarapiquí, Pangola, 6 kilómetros norte de la plaza de
deportes de Pangola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Presentada
el 9 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-237.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035171).
Solicitud N° 2015-870.—Greivin Fallas Fuentes, cédula de identidad 0901050745,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, de la escuela 1 kilómetro al norte
en finca La Traña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015,
según el expediente N° 2015-870.—San José, 27 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035258).
Solicitud N° 2015-869.—Róger
Omar Valle Vásquez, cédula de residencia 155800880122, solicita la inscripción
de: V&V como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha y Nicoya,
Huacas y Masión, 2 kilómetros al este de la escuela de Huacas, camino a
Avellanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-869.—San José, 25 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035389).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención
describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca
fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped
que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice,
Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad:
20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO 2013EP074291. Publicación
Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se
proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas
recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un ingrediente
activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento que comprende por
lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores
son: Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun. Prioridad:
17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO
2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue
presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/GLUCAGÓN. La presente invención se
refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el
tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y
obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K
38/26; cuyos inventores son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd,
Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP
12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones
que comprenden anticuerpos de
antihemaglutinina y sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos
inventores son: Xu, Min, Balazs, Mercedesz, Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu,
Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus, Patrick, J, Nakamura, Gerald, R,
Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725,859; 12/11/2013 WO
2013US069567. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del
11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.
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La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I), en la que de Rl a R3
tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones.
El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D
213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K
31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether,
Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans,
Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad:
07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
MANIPULACIÓN DE AGUACATES.
Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto
ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada para extender la vida útil
y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20;
B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A,
Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William
Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488; 30/01/2014 WO
2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número 20150072, y fue
presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
HISTONA DEMETILASAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La
presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las
histona demetilasas (HDME), que son útiles para la prevención y/o el
tratamiento de enfermedades en donde la desregulación genómica está implicada
en la patogenia, como por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D
413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman.
Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013
DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US 61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457.
Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del
28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La
invención se refiere a inhibidores de
glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades
metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en
combinación con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
453/02; C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng,
Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John,
Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong,
Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya,
Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO 2014/043068. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue presentada a las
14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE
PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se describen
antiandrógenos para usar en el tratamiento de cáncer de próstata resistente a
la castración no metastásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen,
Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014 //WO2014/052237. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150140, y fue presentada a las
14:36:10 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIRIDINONAS
ANTI-FIBROTICAS. Se describen compuestos de piridinona, un método para
preparar estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D
401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D
417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D
417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D
473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D
211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K
31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K
31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P
1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad
Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert,
Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499;
30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación
Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera,
cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Lafarge, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD
DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente
invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un
componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la
compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos
componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la
adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad:
26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO 2013EP072379. Publicación Internacional
01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud correspondiente lleva el número
20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las
empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de una placa cobertora, que
se utiliza para cubrir y sellar aparatos
eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficie
planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson
Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150207, y
fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las
empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de una
placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos,
específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas y dirigidos a
controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es
Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150206, y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU MÉTODO DE
PREPARACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una
composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P
3/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe,
Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire,
Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003 EP 03356206.7; 16/12/2004
WO EP2004014897. Publicación Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las
14:36:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035583).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-674986, denominación: Asociación Deportiva Caminantes de
Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
30472.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25
minutos y 27 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035513).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Proyecto
Urbanización San Pancracio, distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez,
provincia Cartago con domicilio en la provincia de: Cartago, Jiménez, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones al
barrio San Pancracio, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante,
será el presidente: Gilbert Fernández Calderón, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 8857.—Dado en el Registro Nacional a las 10
horas 21 minutos y 39 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015035644).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 110256.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 51 minutos y 20 segundos del 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015035695).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio:
DGTCC-DL-184-2015.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud de María Ester Alfaro Bolaños,
cédula de identidad número 2-204-433, en su condición de representante legal de
la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto Sociedad Anónima, para realizar el
cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de
servicio con expediente ES-2-03-06-01, conocida como Estación de Servicio Rio
Cuarto, cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es
la empresa recién mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la
provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en la
finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 00380110, y su
propietario registral actual es E de Servicio Rio Cuarto Jiménez Alfaro
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-695104.
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la
concesión para prestar el servicio público seria la empresa propietaria del
inmueble antes indicado.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”,
y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del
inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de
quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de
Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil
quince.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015035504).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16315P.—El
Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874
/ 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015035136).
Exp. N° 11013P.—Productora
Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego.
Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 12356P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034891).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 21109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Anner Rolando Cordero Luna, cédula
residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano, San José, tendente a
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio
Barberena Galan, cédula de identidad número ocho-ciento nueve-ochocientos veintisiete,
vecino de Roosevelt, Limón, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de
nacimiento es diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por, Mariela Calderón Ramírez, se ha dictado la resolución N°
1875-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y siete
minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 12573-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Porras Calderón, en el
sentido que el nombre de la madre es Mariela.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035487).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Oneydi del Socorro Escobar Serrano, se ha dictado la
resolución N° 1335-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince.
Exp. N° 5382-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristian Cordero Escobar, en el
sentido que el nombre de la madre es Oneydi del Socorro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035502).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Iris Yasmina Baquedano Poso, se ha dictado la resolución N°
1141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas un minuto del
once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3981-2015. Resultando: 1º-..., 2º-...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Milena
Molina Baquedano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
son Iris Yasmina y Poso.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035691).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jeaneth Ortega Gatica, se ha dictado la resolución N°
1340-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del
veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1099-2015. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Grabiel Antonio Castro Ortega, en el sentido que el
primer nombre de la persona y el nombre de la madre son Gabriel y Jeaneth
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035661).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Iris Yasmina Baquedano Poso, se ha dictado la resolución N°
1141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas un minuto del
once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3981-2015. Resultando: 1º-..., 2º-...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Milena
Molina Baquedano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
son Iris Yasmina y Poso.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015035691).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Arelis Mahaleth Castillo Arias, mayor,
soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia número 155805389920,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132337-2014.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015035511).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2015
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés
público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2015. Dicha
modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 03 de junio del 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández,
Jefa.—1 vez.—(IN2015036691).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) comunica sobre modificación al Plan Anual de Compras para
el año 2015, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra
disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente
dirección electrónica: www.comprared.cr a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2015.
San José, 29 de mayo del 2015.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
208.—Solicitud N° 63706.—(IN2015036763).
PROGRAMA
CONTROL DE TABACO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-63102
Compra
de equipos de videoconferencia para salas
de situación del Ministerio de Salud
El Programa Control de Tabaco a través
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas
para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de junio de 2015, para la
compra de:
Línea 1:
12 Pantallas de televisión Smart TV
46-48, según especificaciones técnicas.
Línea 2:
82 Pantallas de televisión Smart TV
50-52, según especificaciones técnicas.
Línea 3:
94 Proyectores, según especificaciones
técnicas.
Línea 4:
12 Cámaras de videoconferencia, según
especificaciones técnicas.
Línea 5:
82 Cámaras de videoconferencia, según
especificaciones técnicas.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
34100.—(IN2015036787).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-63102
Compra
de computadoras portátiles
El Programa Control de Tabaco a través
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas
para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de junio de 2015, para la
compra de:
Línea 1:
94 Computadoras portátiles, según
especificaciones técnicas.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N°
34098.—(IN2015036794).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000025-DCADM
Servicio
de bodegaje y administración
de materiales publicitarios
Apertura: para las 10:00 horas del día
25 de junio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de
Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 08 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036811).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000011-DCADM
Contratación
de empresa que brinde el servicio de monitoreo
satelital para los vehículos de la flotilla actual y futura
del Banco Popular (consumo según demanda)
Apertura: para las 10:00 horas del día
02 de julio del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro
del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 08 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036813).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000025-2101
Concepto
de apósitos, geles y accesorios de curación
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000025-2101, por concepto de apósitos, geles y
accesorios de curación que la fecha máxima de ofertas es el 8 de julio de 2015,
a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015036624).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-2101
Concepto
de instrumental para cirugía cardiovascular
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2015LA-000028-2101, por concepto de instrumental para
cirugía cardiovascular, que la fecha máxima de ofertas es el 1° de julio de
2015, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015036627).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000031-2101
Alfusozina
10 MG Tabletas
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000031-2101, por concepto de Alfusozina 10 MG
Tabletas, que la fecha máxima de ofertas es el día 1º de julio del 2015, a las
9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015036630).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000046-02
Construcción
de un puente tipo caja de concreto de
una celda
en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier,
Dirección
Huetar Norte, Subregión Horquetas
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000046-02, construcción de un puente tipo caja de concreto de
una celda en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier, Dirección Huetar
Norte, Subregión Horquetas.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de
junio del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, sub menú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036622).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-02
Construcción
de dos puentes tipo caja de concreto de
una
celda en el Asentamiento Campesino Azarea María,
Dirección
Huetar Norte, Subregión La Virgen
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000045-02, construcción de dos puentes tipo caja de concreto
de una celda en el Asentamiento Campesino Azarea María, Dirección Huetar Norte,
Subregión La Virgen. Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del
2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa,
submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036623).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000043-02
Construcción
de un aula, un comedor y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino La Cureña, Dirección
Huetar
Norte, Subregión La Virgen
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación
Abreviada 2015LA-000043-02, construcción de un aula, un comedor y una batería
sanitaria en el Asentamiento Campesino la Cureña, Dirección Huetar Norte,
Subregión La Virgen.
Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de
junio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa,
submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036625).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-02
Construcción
de dos aulas y una batería sanitaria en
el Asentamiento Campesino Bananito Norte,
sector San Cecilio, Dirección Huetar
Caribe,
Sub-región Batán
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000044-02, construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el
Asentamiento Campesino Bananito Norte, sector San Cecilio, Dirección Huetar
Caribe, Subregión Batán. Fecha y Hora de apertura de la licitación: 24 de junio
del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa,
submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036629).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000042-02
“Construcción
de dos aulas, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino
La Florita”
Dirección
Huetar Caribe, Sub-región Pococí
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en
la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036632).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000047-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La
América” Dirección Huetar Norte, Sub-región Úpala
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de junio del 2015, a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en
la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036633).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000048-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Bonanza
del Norte” Dirección Huetar Norte,
Sub-región
Ciudad Quesada
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 25 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en
la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la
apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036634).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000049-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Sonafluca”
Dirección Huetar Norte,
Sub-región
Ciudad Quesada
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 25 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en
la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036636).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000050-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Llano
Azul, sector El Progreso” Dirección
Huetar
Norte, Sub-región Úpala
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 25 de junio del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en
la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación
Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser
presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036638).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000051-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Bac-La Arrocera” Dirección Huetar
Norte, Sub-región Upala
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000051-02, Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino Bac-La Arrocera” Dirección Huetar Norte, Sub-región
Upala.
Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio
del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036639).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000056-02
Construcción
de caminos en el sector La Poma”
Dirección
Chorotega, Sub-región Cañas
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000056-02, Construcción de caminos en
el sector La Poma”, Dirección Chorotega, Sub-región Cañas.
Fecha y Hora de apertura de la licitación: 26 de junio
del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de
la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015036640).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000057-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino La Urraca” Dirección Chorotega,
Sub-región Santa Cruz
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000057-02, “Construcción de caminos
en el Asentamiento Campesino La Urraca” Dirección Chorotega, Sub-región Santa
Cruz.
Fecha y Hora de apertura de la licitación: 26 de junio
del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015036641).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000052-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central,
Sub-región Cartago
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000052-02, Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central, Sub-región
Cartago.
Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio
del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015036642).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000058-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Maratón” Dirección Pacífico Central, Sub-región Orotina
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del
siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000058-02,
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Maratón” Dirección
Pacífico Central, Sub-región Orotina.
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 26 de junio del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser
descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036643).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
San Miguel” Dirección Central, Sub-región Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000053-02, Construcción de
caminos en el Asentamiento Campesino San Miguel” Dirección Central, Sub-región
Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal.
Fecha y Hora de apertura de la
licitación: 25 de junio del 2015, a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser
descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder,
Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto
y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original
impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.
Consultas 2247-7514.
Licda. Karen Valverde Soto, Área
de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036644).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000054-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
La Samba. Dirección Huetar Norte,
Subregión Santa Rosa
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 26 de junio del 2015, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá
el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036645).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000059-02
Construcción de caminos en el trayecto
Cambalache-Villa
Nueva. Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 26 de junio del 2015, a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá
el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036646).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Pirris. Dirección Pacífico Central, Subregión Parrita
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 30 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá
el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036647).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000055-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Cerro Grande. Dirección Central, Subregión Cartago
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 26 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036648).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000061-02
Construcción de comedor escolar en el Asentamiento
Campesino El Maná. Dirección Huetar Caribe,
Subregión Pococí
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 30 de junio del 2015, a las 10:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú
Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del
Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes
de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036649).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000063-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La Cuscusa.
Dirección Brunca, Subregión San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio
del 2015, a las 13:00 horas.
Los
carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución
www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra
2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación
y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas,
regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo
del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036651).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000062-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Azarea
María” Dirección Huetar Norte,
Sub-región
La Virgen
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 30 de junio del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente
después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de
ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente
administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036654).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000064-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
UPIAV
I” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 30 de junio del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036655).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000065-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
UPIAV
II” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 30 de junio del 2015, a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036658).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000066-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
Salamá”
Dirección Brunca, Sub-región Río Claro
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 1° de julio del 2015, a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036659).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000070-02
“Construcción
de ocho puentes peatonales en metal en el
Asentamiento
Campesino La Morenita” Dirección Huetar
Caribe,
Sub-región Siquirres
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 1° de julio del 2015, a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación
y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del
expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036672).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000069-02
“Construcción
de un comedor escolar y dos baterías
sanitarias en el Asentamiento Campesino La Rambla”
Dirección
Huetar Norte, Sub-región Horquetas
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 1° de julio del 2015, a las 13:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web
de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas
del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036674).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000068-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento
Campesino
Pocares” Dirección Pacífico Central, Sub-región
Parrita
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 1° de julio del 2015, a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser
descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036675).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Yune
La Flor Dirección Central,
Subregión Turrialba
Fecha y hora de apertura de la licitación: 01 de julio del 2015, a las
10:00 horas.
Los carteles podrán ser
descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado
Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán
ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del
Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal
efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la
recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036676).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01
Compra de unidad móvil para el núcleo eléctrico
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34034.—(IN2015036666).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
Contratación
de servicio mantenimiento preventivo, correctivo
y soporte técnico para la solución Aranda Service
Desk
para la Gestión de Tecnologías de Información
y Comunicación, de la Sede Central del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2015. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34032.—(IN2015036671).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-SUTEL
Contratación de servicios estadísticos para la elaboración
de una encuesta a hogares que permita analizar
el acceso, uso y percepción de los usuarios finales
para servicios de telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de
Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes
interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el
artículo 99 del R.L.C.A., recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de
junio del año 2015.
El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser
descargado en el sitio Web:
http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se les informa que todas las modificaciones
no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán
disponibles en el sitio Web indicado en el párrafo anterior, por lo que este
será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante,
la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta como corresponde.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 1663-15.—Solicitud N° 34055.—(IN2015036621).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00004-0001600005
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo
y correctivo para
maquinaria pesada (tractores,
montacargas y barredoras)
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia Mediante oficio GG-256-2015, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000004-0001600005, a la
oferta presentada por el señor Jaime Salas Arce para que brinde los
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria pesada
con que cuenta la Institución (tractores, montacargas y barredoras), por un
monto de veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos siete
colones (¢23.682.907,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en
el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación
respectivo.
Cualquier consulta o aclaración
respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258
o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall
Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 8 de
junio del 2015.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2015036753).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2704
Compra
de un equipo de Rayos X, tipo Arco en C
“El Hospital Ciudad Neily, comunica
que por razones de interés público se está dejando sin efecto el respectivo
concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2704, por la compra de un
equipo de Rayos X, tipo Arco en C. Para mayor información ingresar en la página
web www.ccss.sa.cr o solicitar aclaraciones a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr
o al gmorenoj@ccss.sa.cr, rdíazsan@ccss.sa.cr, lo anterior amparado al artículo
58, párrafo sexto del Reglamento de Contratación Administrativa.
Ciudad Neilly, Corredores, 5 de junio
del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Juan José Bonilla Martínez, Jefe.—1
vez.—(IN2015036620).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-3110
(Comunicado
Acto Final)
Gammacámara
de campo pequeño
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Equipamiento
Institucional DEI-0392-2015, de fecha 05 de junio del 2015, se adjudica a: Elvatron
S. A., ver detalle en http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento
Institucional.
San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015036700).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2101
Productos
mini
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Industrias
Centroamericanas Romero S. A. Monto total aproximado: ¢18.021.840,00
Monto en letras: Dieciocho millones veintiún mil
ochocientos cuarenta colones con 00/100.
Entrega: según demanda
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coodinador a. í.—1 vez.—(IN2015036723).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-10
Telas para confección de ropa y otros
artículos
de tienda en general
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en acta N° 6-2015, del día 4 de junio del 2015, artículo III,
acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-10
para la compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en
general, de la siguiente manera de conformidad con el informe de recomendación
URC-PA-839-2015, el estudio legal URC-AL-46-2015 y el estudio técnico
NTX-PGA-93-2015, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas 17, 28, 29, 35, 38, 44,
63 y 65, a la oferta N° 1, de la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S.
A., por un monto de ¢2.586.865,00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 3, 5, 24, 26, 31, 34,
50, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 64, a la oferta N° 2, de la empresa Hijos
de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto de ¢872.943,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 9, 12, 20, 23, 25, 27,
33, 36, 37, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 61, 66 y 68, a la oferta N° 3 de la
empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto de ¢7.208.001,00,
por cumplir técnicamente y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar la línea 14, a la oferta N° 4, de
la empresa Pavilos y Cordeles Hércules Ltda., por un monto de
¢96.535,00, por cumplir técnicamente y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1, 4, 6, 7, 32 y 51, a
la oferta N° 5, de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por
un monto de ¢1.029.870,00 por cumplir técnicamente y ofrecer un precio
razonable.
• Las líneas 2, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 21,
22, 30, 39, 40, 55 y 67, se declaran infructuosas por incumplimientos técnicos
por parte de los oferentes participantes a este concurso.
• Las líneas 8, 13, 42 y 52 se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas a este concurso.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34038.—(IN2015036635).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01
Compra de pantallas y proyectores
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015
celebrada el 5 de junio del 2015 artículo IV, recomienda la adjudicación de la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000012-01 compra de pantallas y proyectores, según el dictamen técnico
USST-ADQ-365-2014, NSCS-2459-2014, USST-ADQ-490-2014, NSCS-3763-2014 y
USST-ADQ-115-2015, en el dictamen legal ALCA-587-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 a
la oferta N° 2 de la empresa CR Conectividad S. A., por un
monto de $9.726,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles para la línea N°
3, N° 4, N° 5 y de 22 días hábiles para la línea N° 6.
b. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 4 de la
empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $410,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo de entrega de 25 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 6 de la
empresa Tecnología Educativa TE S. A., por un monto de $858,66,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
un plazo de entrega de 25 días hábiles.
d. Adjudicar la línea N° 7, N° 9 y N° 10 a la
oferta N° 7 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de
$67.940,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34036.—(IN2015036637).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01
Concesión y explotación de la Soda Principal
y
Administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015
celebrada el 5 de junio del 2015 artículo II, recomienda la adjudicación de la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2014LN-000004-01, Concesión y explotación de la Soda Principal y Administrativa
de la Sede Central, INA, La Uruca, según el dictamen técnico DRH-191-2015, en
el dictamen legal ALCA-254-2015, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 y N° 2 a la oferta
N° 2 de la empresa Consorcio Trebol4, por un monto mensual de
¢1.439.819,87, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo
contractual de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total
de cinco años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34035.—(IN2015036657).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01
Adquisición de tres servidores, así como la
instalación y configuración del clúster donde operan los servidores virtuales
en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2
El Banco
Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación del punto 22.16 y el punto
b) del mecanismo de evaluación del cartel de la Licitación Abreviada
2015LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Adquisición de tres servidores,
así como la instalación y configuración del clúster donde operan los servidores
virtuales en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2”.
El cartel puede consultarse con
esta modificación, en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr,
sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se mantiene la misma
hora y fecha para la apertura de ofertas.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2015036673).
GERENCIA FINANCIERA-GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-05101
(Aviso N° 1)
Contratación de consultoría
para la
estructuración del Plan de Innovación
para la Mejora de la
Gestión Financiera-
Administrativa-Logística de la CCSS
Se comunica a los
interesados en participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-05101, para la contratación del objeto
contractual arriba citado, que se encuentra disponible a través de la
Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red la última versión del cartel.
Asimismo que se prorroga la fecha y hora límite para la recepción de
ofertas, para el 17 de junio del 2015 a
las 10:00 horas.
La última versión del cartel
puede ser descargada de forma gratuita en el expediente electrónico del
concurso, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
6184.—(IN2015036613).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101
Concepto de sistema de presión negativa
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101,
por concepto de Sistema de Presión Negativa, que la fecha para la recepción de
ofertas se amplía para el 25 de junio de 2015, a las 10:00 a. m.
San José, 8 de
junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2015036628).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000036-01
Compra de partes para maquinaria
y vehículos pesados, Upala
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015
celebrada el 5 de junio del 2015 artículo VI, aprueba la fe de erratas de la
licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Aprobar la fe de erratas en el cual se
interprete la adjudicación del punto a de las líneas N° 2 y N° 3 del acuerdo
tomado en la sesión 09-2015 celebrada el 14 de abril del 2015, de la Comisión
Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo
III, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000036-01 Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados, Upala,
según el dictamen técnico NMV-PGA-037-2015 y en el dictamen legal ALCA-71-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 2 y línea N° 3 a la
oferta N° 1 de la empresa Corponentes Hidráulicos y Servicios S.A., por
un monto de ¢20.735.000,00 en un solo tracto, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable. Con
un plazo de entrega de 60 días hábiles.
Lo demás acordado en la sesión 09-2015
en el artículo III, se mantiene invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34039.—(IN2015036615).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se
detalla a continuación, que se varía el lugar para recibir ofertas, y que se
amplía el plazo para la recepción y apertura de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
Arrendamiento con opción de compra
de un remolcador para uso marino
Ampliación en fecha apertura: la nueva fecha de
apertura es el 17 de julio 2015, a las 10:00 a. m.
Nuevo
lugar para recepción y apertura de ofertas: las ofertas serán recibidas en la
Oficina Administrativa de JAPDEVA San José (teléfono 2233-1151), la cual está
ubicada en Barrio Amón, del INVU 350 metros oeste.
Administración Portuaria.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 34049.—(IN2015036631).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000002-SUTEL
Arrendamiento operativo de un sistema de medición
y evaluación de la calidad de los servicios
de telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con
cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio
Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su
área de Proveeduría, comunica a todos los interesados que se amplía el plazo
para recibir la ofertas, siendo la nueva fecha hasta las 14:00 horas del 7 de
julio del año 2015.
A
la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que
se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo
que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No
obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1663-15.—Solicitud N° 34054.—(IN2015036626).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Acuerdo AC-154-15: “Se acuerda: Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 27, 30 y 169 de la
Constitución Política; 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el voto 8973-2003 de la Sala
Constitucional, los Dictámenes C-088-13 y C-285-12 de la Procuraduría General
de la Republica; se dispone: Primero: Reformar el artículo 8 del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en
adelante se lea como sigue: “Artículo 8°—El Alcalde Municipal es el funcionario
de mayor jerarquía administrativa dentro de la institución y fungirá como
enlace entre los funcionarios y las funcionarias municipales y el Concejo
Municipal, correspondiéndole la presentación ante el Concejo de toda iniciativa
que presente la Administración ante dicha instancia, sin perjuicio de que los
regidores y regidoras puedan peticionar de forma directa ante dichos funcionarios
y funcionarias la información que estimen pertinente para cumplir con las
competencias que les otorga el ordenamiento jurídico.” Segundo: Para los
efectos del artículo 43 del Código Municipal, en razón de tratarse de un
reglamento interno, se ordena la publicación de esta reforma en el Diario
Oficial La Gaceta, la cual regirá a partir de su publicación. (…)”.
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 29 de mayo del 2015.—Secretaría Municipal.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 33500.—(IN2015034988).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que al no
haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto
respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 72 del 15
de abril de 2015, el Concejo Municipal aprobó, mediante acuerdo N° 1 de la
sesión N° 26-2015, celebrada el día 5 de mayo de 2015, para que entre a regir a
partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN
Y EVALUACIÓN DEL
PLAN ANUAL OPERATIVO
Y VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
Normar los principales aspectos del proceso de formulación, aprobación,
ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo (PAO), Presupuesto y
Variaciones Presupuestarias (modificaciones y presupuesto extraordinario) en la
Municipalidad de Desamparados y las instancias competentes de conformidad con
el Código Municipal y en concordancia con las Normas Técnicas de Presupuesto Público, emitidas por la Contraloría
General de la República [2].
Artículo 2º—Alcances y Ámbito de aplicación.
Se aplicará para el Concejo Municipal, Unidades de Presupuesto, Dirección
Financiera, Planificación y Alcaldía, así como los titulares subordinados de
Áreas y Unidades ejecutoras e instancias competentes de los recursos de la Municipalidad.
Para todos los efectos del proceso de Plan Anual Operativo-Presupuesto
Municipal, se aplicará en todos sus extremos el manual de “Normas Técnicas de Presupuesto Público”,
y sus reformas, emitido por la CGR.
Artículo 3º—Conformación de la Comisión de
Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto Municipal. La
Comisión está conformada por el Contador Municipal, el titular de la Dirección
Financiera y por quienes coordinen la Unidad de Planificación, la Unidad de
Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y el Área Tributaria; y estos a su
vez tendrán la potestad de convocar a cualquier otra dependencia que por el
tema y funciones sea necesario. Esta comisión se denomina “Comisión
Plan-Presupuesto”.
Artículo 4º—Funciones de la Comisión-CPP. Son
funciones de esta Comisión, las siguientes:
a) Coordinar
el proceso de formulación y evaluación del PAO-Presupuesto.
b) Definir los lineamientos generales (formatos,
técnicas, plazos, procedimientos, etc.) de las fases de formulación, ejecución
y evaluación del PAO-Presupuesto.
c) Valorar las proyecciones
generales de ingresos y egresos preparados por la Dirección Financiera
Municipal, al menos para los tres periodos económicos siguientes, en
comparación con el presupuesto actual (visión plurianual del PAO-Presupuesto)[3].
d) Analizar la propuesta del proyecto
PAO-Presupuesto ordinario y las variaciones presupuestarias, preparadas por la
Unidad de Planificación y la Unidad de Presupuesto, las que se formularán con
base a los planes de desarrollo de largo y mediano plazos vigentes.
e) Presentar a la Alcaldía el proyecto
Plan-Presupuesto.
f) Valorar los cronogramas de formulación del
PAO-Presupuestos preparado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, con
base en las políticas Plan de Desarrollo Cantonal Humano y el Plan Estratégico
Municipal.
g) Aprobar los cronogramas de formulación de las
variaciones presupuestarias (modificaciones y presupuestos extraordinarios),
preparados por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de
Planificación.
h) Valorar las propuestas de variaciones
presupuestarias, elaboradas por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la
Unidad de Planificación en relación con el PAO, los plazos establecidos e
instrumentos de variaciones presupuestarias definidos para este fin[4].
i) Definir el sistema de recolección de insumos,
así como brindar las instrucciones y capacitaciones requeridas durante el
proceso de formulación, ejecución y evaluación del PAO y sus variaciones
presupuestarias.
j) Velar por mantener actualizada toda la
documentación concerniente a la formulación, aprobación, ejecución y evaluación
del PAO-Presupuesto y sus variaciones[5].
k) Dar a conocer oportunamente a
las Unidades Ejecutoras y Alcaldía el cierre de liquidación presupuestaria que
deberá ser elaborada por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Planificación
con relación a los informes de evaluación del PAO.
l) Atender y analizar situaciones generadas por
la Administración que pongan en riesgo la ejecución del PAO o afecten
sustantivamente el presupuesto.
m) Definir conjuntamente con la autoridad
superior administrativa las estrategias en materia de formulación del plan
presupuesto.
n) Velar por el cumplimiento de
los lineamientos de legalidad, para lo cual podrán hacer las consultas a la
Asesoría Legal Municipal.
Artículo 5º—Le corresponde a la
Alcaldía proponer al Concejo Municipal la actualización de las normas internas
de este Reglamento cuando lo considere necesario. Le corresponde al Concejo
Municipal, aprobar, analizar y velar por el cumplimiento de esta normativa[6].
CAPÍTULO
II
Definiciones
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría
General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia
mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y
aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y
metas, otorgándoles validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para
el periodo respectivo.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Jerarca
conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones
que se le presenten en función de los objetivos y metas institucionales, así
como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite, mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial
o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Autoridad superior administrativa: Alcalde, vicealcalde o funcionario
administrativo que ostente mayor rango dentro de la estructura organizacional
de la Municipalidad, según corresponda.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas a cuya observancia
está obligada la Administración Pública.
Clasificador de ingresos: Instrumento que
ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías
homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las
transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté realizando.
Comisión Plan Presupuesto: Dependencia administrativa y/o
operativa responsable de llevar a cabo las fases presupuestarias (formulación,
ejecución, evaluación).
Ejercicio económico: se refiere al periodo presupuestario en el cual se
utilizarán los recursos.
Evaluación del plan anual operativo: Es la fase del proceso de
planificación mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de los
objetivos y metas programadas.
Formulación presupuestaria: Proceso participativo donde el
Jerarca superior administrativo, en conjunto con la Comisión Plan-Presupuesto y
las respectivas unidades ejecutoras definen, formulan, cuantifican y determinan
las acciones que deberá de llevar a cabo la institución en función de los
objetivos y políticas del plan de desarrollo cantonal (largo plazo) y plan estratégico
(mediano plazo).
Indicador: Variable (cuantitativa y cualitativa), o relación
entre variables, que permite medir el grado de cumplimiento de la meta por
evaluar, y del respectivo objetivo.
Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado
quien ejerce la máxima autoridad.
Liquidación presupuestaria: es el cierre de las cuentas del
presupuesto institucional, que se debe hacer al terminar el ejercicio
económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del
presupuesto, tanto a nivel financiero (déficit o superávit), como de las
realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidas para cada uno
de los programas presupuestarios.
Matriz de desempeño programático: Instrumento que permite relacionar
las acciones estratégicas del plan de desarrollo cantonal y plan estratégico y
su operacionalización en el PAO y asignación presupuestaria, para obtener los
resultados esperados.
Meta:
Resultado cualitativo y cuantificable que permite medir el objetivo ya sea
operativo o de mejora del proyecto para el ejercicio presupuestario.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se
realiza en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no se hayan
incluido, sin que altere el monto global aprobado del presupuesto.
Modificaciones físicas al PAO: Son cambios que se realizan en el
contenido de los proyectos programados en el PAO, es decir, en la descripción
del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y/o operativo, metas,
indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: nivel de detalle de los ingresos y
de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se
ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General
de la República, el cual es definido por este.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y
los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce
la aprobación presupuestaria interna por parte del Jerarca.
Objetivo de mejora: Propósito o alcance que se busca con la ejecución
del proyecto. Este objetivo responde a la mejora en los servicios y de la
gestión institucional.
Objetivo operativo: Propósito o
alcance que se busca con la ejecución del proyecto. Este objetivo responde al
desarrollo normal de los procesos de producción institucionales y de la gestión
institucional.
Partida Presupuestaria: Agrupación de servicios, proyectos y actividades
establecidos en la estructura programática del presupuesto definidos por el
ente contralor.
Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia
con los planes de largo y mediano plazo, en el que se concreta la política de
la institución, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se
deberán ejecutar a corto plazo.
Plan de Desarrollo Cantonal (visión de largo plazo): Instrumento guía para la acción del
gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo
del municipio en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas
nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los
gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas
presupuestarios establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo administrativo que tiene
por objeto incorporar al presupuesto municipal los ingresos extraordinarios,
los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y
los recursos de superávit, así como los gastos correspondientes. Además,
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen
en el presupuesto de egresos, o sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas.
Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa, en términos financieros,
el plan anual, para el logro de objetivos y metas de la gestión municipal.
Programa: Conjunto de proyectos relacionados entre sí y que
buscan un objetivo en común.
Programación de la Meta: Distribución de los recursos
monetarios y financieros necesarios para solventar los costos y para alcanzar
la meta en un tiempo determinado.
Programa Presupuestario: Se refiere a la agrupación de las
partidas presupuestarias.
Proyecto: Representa un conjunto de decisiones y actividades
que deberán llevarse a cabo para alcanzar determinados objetivos y metas en un
plazo establecido.
Superávit específico: exceso de
ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio
económico que, por disposiciones especiales o legales, tiene que destinarse a un fin
específico.
Superávit libre: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos
ejecutados al final de un ejercicio económico que son de libre disponibilidad
en cuanto al tipo de gasto que pueda financiar.
Titular subordinado:
Funcionario de la administración activa responsable de un proceso con autoridad
para ordenar y tomar decisiones.
Unidad Ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la
ejecución o desarrollo de una categoría programática.
Variaciones presupuestarias: Ajustes cuantitativos y cualitativos
al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Vinculación presupuestaria: Es la relación cuantitativa que
mantienen las metas que conforman el PAO, con respecto al presupuesto
institucional.
CAPÍTULO
III
Fase
de formulación del PAO-Presupuesto ordinario
Artículo 6º—Los instrumentos para la
formulación del PAO deberán vincularse con el Plan de Desarrollo Cantonal y
Plan Estratégico Municipal.
Artículo 7º—La formulación del PAO-Presupuesto será
responsabilidad de la Alcaldía, mediante la conformación de la Comisión Plan Presupuesto
y sus respectivas unidades ejecutoras.
Artículo 8º—La Alcaldía definirá las prioridades
anuales con base en el Plan de Desarrollo Cantonal y Estratégico y de Gobierno,
las cuales deberá trasladar a la Comisión Plan Presupuesto, con el objetivo de
que las unidades ejecutorias definan sus propuestas de PAO de manera vinculada
con dichos instrumentos e interés del Gobierno Local.
Artículo 9º—El proceso de formulación inicia en el
mes de abril y finaliza en el mes de agosto del año que corresponda. Las
actividades que se realicen en el proceso quedan sujetas al cronograma que
define la CPP, el cual deberá ser cumplido por la Alcaldía y las Unidades
Ejecutoras y de acuerdo con los lineamientos[7] que se establezcan.
Artículo 10.—El presupuesto
utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría
General de la Republica. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y
egresos probables[8] y, en ningún caso, los egresos superarán los
ingresos, según lo indicado en el artículo Nº 91 del Código Municipal.
Artículo 11.—Los
coordinadores de Áreas y Unidades deberán remitir a la Unidad de Planificación,
la información solicitada para la formulación del PAO-Presupuesto, de acuerdo
con los requerimientos y lineamientos de información y formatos, en las fechas
establecidas. De no cumplir con lo estipulado, la Comisión dejará, de oficio,
el mismo PAO y presupuesto del año anterior, de acuerdo con el gasto histórico
de los dos últimos años. La Unidad de Presupuesto fijará límites máximos de
asignación presupuestaria a las Áreas y Unidades, de acuerdo con las posibilidades
y prioridades institucionales[9].
Artículo 12.—De acuerdo con lo establecido en el
artículo 6, los responsables de proyectos (UTGV, Ingeniería, Urbanismo, etc.),
deberán remitir a la CPP un perfil donde se aclare la necesidad que se atiende
o problema que se resuelve (justificación), los objetivos, metas y/o productos,
población beneficiaria, cronograma y recursos de ejecución.
Para el caso de los proyectos de obra pública e
inversión social, estos deberán contar al menos con un perfil o prefactibilidad
del proyecto, con los principales componentes, a saber: justificación,
descripción de proyecto, estudio técnico y administrativo, diseño, estudio
financiero, que fundamentalmente dependerán de la naturaleza y magnitud del
mismo.
Artículo 13.—La CPP revisará, consultará, analizará
y modificará, conjuntamente con las unidades ejecutoras, los proyectos
señalados en el artículo 12 con el objetivo de verificar los requerimientos de
información y formatos definidos para la formulación del PAO-Presupuesto
Municipal.
Artículo 14.—Las metas
deben medir el objetivo tanto de manera cuantitativa como cualitativa; para
cada meta deberá definir el indicador respectivo.
Artículo 15.—Para
cada una de las metas, las Unidades Ejecutoras deberán establecer la estimación
de los presupuestos requeridos considerando los grupos presupuestarios
(servicios, materiales y suministros, bienes duraderos, transferencias
corrientes). Para tal efecto, deberá ajustarse al clasificador del objeto del
gasto.
Artículo 16.—No
se podrá destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos
ordinarios para atender los gastos generales de administración, los cuales se
definen como los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los
servicios municipales, en concordancia con lo dictado en el Artículo Nº 93, del
Código Municipal. Dicho porcentaje se obtendrá con la siguiente fórmula:
INGRESOS TOTALES
(MENOS) FINANCIAMIENTO
(MENOS) INGRESOS DE CAPITAL NO ORD.
TOTAL INGRESOS ORDINARIOS
EGRESOS
PROGRAMA 1
(MENOS) AUDITORÍA
(MENOS) DEUDA
(MENOS) TRANSFERENCIAS
TOTAL EGRESOS ORDINARIOS
%=TOTAL EGRESOS ORD./TOTAL
INGRESOS ORD.
Artículo 17.—Estimación
de ingresos
i) De
conformidad con el cronograma de actividades, el Coordinador de la Unidad de
Presupuesto procederá a solicitar información a las Unidades Ejecutoras
competentes para la confección de estimación de ingresos, considerando al menos
los siguientes casos:
• Área
Tributaria: Informará sobre bienes inmuebles, licencias profesionales,
comerciales y otros permisos y derechos de cementerio.
• Unidad de Control Urbano: Informará lo
relativo a los impuestos de construcción y multas por infracción a la Ley de
Construcciones.
• Unidad de Informática: Informará sobre las
modificaciones en las áreas de cobertura y tarifas en los servicios públicos
(Aseo de vías, recolección de desechos, parques y zonas verdes, servicios de
cementerio y alcantarillado pluvial).
• Unidad de Contabilidad: Informará en la
segunda semana del mes de julio de cada año, lo correspondiente a la
recaudación efectiva de los ingresos percibidos al primer semestre del año en
curso.
ii) Para
dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, los responsables
deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el
eventual monto a recaudar, entre ella, las variaciones en los precios,
porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores,
devaluación y el índice de precios al consumidor, y velar por la calidad de los
datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones
aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o
por evaluación directa al menos, y cuidando justificar plenamente los juicios
de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.
iii) Con los insumos antes solicitados, la Unidad
de Presupuesto procederá a confeccionar la estimación de ingresos probables
para el siguiente ejercicio económico, el cual puede realizarse por promedio
simple, evaluación directa, método de mínimos cuadrados u otro método
estadístico que se considere conveniente, según la cuenta de ingreso que se
está estimando.
iv) La propuesta de estimación de ingresos deberá
ser revisada por la CPP y/o por la Dirección Financiera. Una vez realizadas las
correcciones o sugerencias, se confeccionará el oficio para el traslado a la
Alcaldía Municipal.
Artículo 18.—Estimación
de egresos
i) El
Coordinador de la Unidad de Presupuesto preparará el detalle en que se indica
el total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos, tales como:
deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y
transferencias obligatorias. Lo anterior, con el fin de establecer el monto
disponible para cubrir otros compromisos como materiales y suministros,
servicios, bienes duraderos, transferencias, acuerdos del Concejo Municipal,
entre otros.
ii) En la asignación de recursos disponibles deberá
considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:
• Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Deberá asignarse un mínimo de un 3% de los ingresos ordinarios anuales.
• Ministerio de Hacienda (ONT), con un aporte
del 1%
• Registro Nacional, aporte de un 3% sobre el
IBI
• CONAGEBIO, aporte de un 10%
sobre timbres pro parques
• Juntas de Educación, aporte de un 10% del
IBI
• Fondo Pro Parques Nacionales, aporte de un
70% de los ingresos de timbres por parques
• Concejo Nacional de Rehabilitación, aporte
del 0.5% de los ingresos ordinarios anuales
• Incluir el contenido presupuestario para la
atención de deudas existentes.
• Asignación de recursos para la atención de
emergencias cantonales según la Ley 8488.
• Asignación de recursos para cubrir las
necesidades como consecuencia de la Ley 7600.
• Asignación del 0.5% de los ingresos
ordinarios para la atención del Patrimonio Histórico del Cantón.
• Relación ingresos gastos de los servicios
por concepto de tasas, que deben ser aplicados al mismo servicio.
• Detalle de gastos de sanidad, pues se debe
tener presente que de los ingresos totales menos los renglones de aplicación
específica, debe destinarse no menos de un 20% para cubrir gastos propios de
sanidad.
• Incluir los recursos para el pago de seguro
de riesgos del trabajo del INS, así como las diversas pólizas con que cuenta la
Municipalidad.
• De los recursos del IBI pueden aplicarse
gastos de administración un máximo de un 10%.
• Los recursos provenientes de la Ley 8114.
• Los recursos provenientes de la Ley 7788
(Estrategias de Medio Ambiente).
• Recursos provenientes de la Ley 8261 (Ley
General de la Persona Joven).
• Recursos del 50.5% aporte IFAM-Licores según
la Ley 6282, el cual debe de destinarse a planes de desarrollo humano,
construcción, mantenimiento, reparación, materiales y equipo de las bibliotecas
municipales.
Artículo 19.—El
documento de PAO–Presupuesto deberá cumplir con lo establecido en la NTPP
4.1.9: “La fase de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto, el
cual debe especificarse al nivel de detalle que establezca los clasificadores
de ingresos y gastos vigentes, estar agrupados en categorías programáticas y
contener todos los elementos que rigen el presupuesto, de acuerdo con lo
establecido en la norma.”
CAPÍTULO
IV
Fase
de aprobación del PAO-Presupuesto ordinario
Artículo 20.—El proyecto PAO
Presupuesto será remitido por la Alcaldía al Concejo Municipal a más tardar el
30 de agosto, de conformidad con el artículo 95 del Código Municipal y de
acuerdo con los lineamientos dictados para tal fin por la Contraloría General
de la República.
Artículo 21.—El Concejo
Municipal aprobará, a más tardar el 19 de septiembre de cada año, el proyecto
de PAO–Presupuesto, en sesiones extraordinarias[10].
Artículo 22.—La Unidad de
Planificación y Presupuesto realizará los ajustes del PAO solicitados por el
Concejo Municipal y posteriormente serán remitidos a la Comisión de Hacienda
para su valoración y presentación al Concejo Municipal, a más tardar en la
segunda semana de septiembre de cada año.
Artículo 23.—La Alcaldía deberá remitir el proyecto
PAO-Presupuesto a la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de
septiembre de cada año, de acuerdo con el artículo 97 del Código Municipal y el
artículo 4.2.1, inciso a) de la NTPP[11].
Artículo 24.—El PAO-Presupuesto Ordinario será
remitido mediante el sistema diseñado (Sistema Integrado de Presupuesto
Público)[12], por el órgano contralor, y deberá incluir oficio
firmado por el (la) Alcalde (sa), de solicitud de aprobación del presupuesto;
incluye en estos documentos el acuerdo de aprobación del Concejo Municipal con
todos los anexos requeridos[13].
Artículo 25.—Una vez
aprobado el PAO–Presupuesto por la CGR, la Unidad de Planificación y
Presupuesto comunicará, a través del sistema que considere oportuno, los
documentos del PAO a las unidades ejecutoras.
CAPÍTULO
V
Ejecución
Presupuestaria
Artículo 26.—La
Dirección Financiera controlará la ejecución presupuestaria por medio de la
Unidad de Presupuesto[14], además, será la encargada de confeccionar la
conciliación entre la información sobre la ejecución presupuestaria y la
información contenida en los estados financieros, elaborados por la Unidad de
Contabilidad[15]; cuando así se requiera esta información, deberá
ser remitida a la Alcaldía Municipal para su conocimiento.
Artículo 27.—Solo podrán
ejecutarse gastos o comprometer recursos con cargos a partidas presupuestarias
que estén debidamente aprobadas con el contenido presupuestario suficiente[16].
El encargado de cada Unidad Ejecutora será
responsable del seguimiento y control requerido, para que la ejecución del
presupuesto se realice conforme con lo establecido en el PAO de la dependencia
a su cargo.
Todas las cuentas de egresos consignadas en el
PAO-Presupuesto institucional constituyen previsiones presupuestarias y no
autorizaciones para gastos, el cual constituye su límite de acción como
elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.
Todos los egresos estarán
sujetos a la disponibilidad del flujo de caja. Corresponde a la Dirección
Financiera, con el apoyo de las unidades adscritas, velar por el cumplimiento
de estas disposiciones[17].
Artículo 28.—Si al inicio del periodo
presupuestario, el presupuesto ordinario de la institución está en trámite de
aprobación por parte de la CGR, se tendrá como referencia el presupuesto
institucional del año anterior, para autorizar los gastos necesarios para el
funcionamiento normal de la institución.
Artículo 29.—No podrán reconocerse
compromisos que no hayan sido adquiridos mediante la orden de compra o de
servicios debidamente tramitada por la Unidad de Proveeduría. Los compromisos
de presupuesto no cancelados al 31 de diciembre, se liquidarán en el primer
semestre del año siguiente.
Artículo 30.—El Área
Tributaria y la Unidad de Presupuesto realizarán evaluaciones al final del
primer semestre de cada año, con el fin de hacer los ajustes pertinentes con
respecto a la proyección de ingresos (aumento o disminución) y ejecución del
gasto.
CAPÍTULO
VI
Variaciones
al Presupuesto
SECCIÓN
1
Aspectos
Generales
Artículo 31.—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos del presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 32.—Las variaciones que se realicen al
presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido
en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público
municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la CGR.
Artículo 33.—Mecanismos de
variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 34.—Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones
presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la
aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según
corresponda.
Artículo 35.—Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, los ajustes a los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 36.—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca y la
autoridad superior administrativa deberán, de manera oportuna, conocer,
verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del
bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias.
Artículo 37.—Registro de
los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en el
SIPP. La Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el
adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de
presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la
República, según los lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que
esté en vigencia.
SECCIÓN
II
Presupuestos
extraordinarios
Artículo 38.—Aprobación
de los presupuestos extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán
someterse, previos a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo
Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 39.—Disposiciones
por considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna
y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de
presupuesto extraordinario:
Debe ser presentado por la Alcaldía
Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.
ii) Debe cumplir con la
aplicación del bloque de legalidad vigente.
iii) Estar formulado atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector
público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la contraloría
General de la República al respecto.
iv) Ser aprobado por el Jerarca al mismo nivel de
detalle con que fue formulado.
v) El documento presupuestario debe
incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y
Presupuestos (SIPP), así como también la información complementaria, para su
análisis y aprobación por la Contraloría General de la República, dentro de los
15 días posteriores a la aprobación del mismo por parte del Jerarca. Deberá
presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente.
Los gastos se presentarán en el nivel de partida de los programas
presupuestarios y del resumen institucional.
vi) El
documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los
movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los
recursos.
vii) La nota de presentación del documento
presupuestario debe estar firmada por la autoridad superior administrativa,
indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado por el Jerarca, así
como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
viii) El número máximo de
presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General
de la República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente
justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de
ese órgano contralor. Esto de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público según 4.3.11 incisos a), b) y c).
ix) La presentación ante la contraloría General
de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse
en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de
septiembre, salvo en casos excepcionales, como se establece en la Norma Técnica
sobre Presupuestos Públicos según 4.3.11 (…) “el último día hábil de noviembre
del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos
extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la
norma” en este último mes solo podrá presentarse un documento.
x) En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal, cuando así proceda, las estimaciones, la
metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis
general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación
con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el
ingreso de que se trate.
xi) En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en La Gaceta.
xii) Al considerar una recalificación de ingresos,
en el caso de haber cerrado el periodo económico anterior con déficit, el mismo
debe estar cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de
la república el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del
Jerarca.
xiii) Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
xiv) En caso de transferencias, deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá.
SECCIÓN
III
Modificaciones
presupuestarias
Artículo 40.—Sobre
las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no
requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a
establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 41.—Aprobación
presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca, quien mediante acto
razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el
efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan
anual operativo, procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.
Estas modificaciones al presupuesto pueden
realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre
programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector
público y según el clasificador funcional de las municipalidades y concejos
municipales de distrito.
Artículo 42.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las
modificaciones presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para
la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:
i) Las
modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la Alcaldía Municipal
al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.
ii) Las modificaciones presupuestarias deben
cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
iii) Las modificaciones deben considerar la
relación con los objetivos y metas establecidas, dejando constancia en el
expediente respectivo. Asimismo, la constatación de la existencia del
correspondiente contenido presupuestario de las sub partidas a rebajar.
iv) Las modificaciones
presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios,
proyectos, obras, partidas o subpartidas que se disminuyan, tengan el contenido
presupuestario necesario y cumplimiento con el principio de sostenibilidad.
v) Las modificaciones
presupuestarias contarán con la numeración propia y consecutiva, además deben
estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el
respectivo expediente.
vi) No
se podrán incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la
relación de puestos de sueldos para cargos fijos, con relación a creación,
reasignación, reclasificación, revaloración de plazas.
vii) Se podrá incorporar ajustes para darle
contenido al cargo de prestaciones.
Artículo 43.—Límite
de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo
Municipal aprobará hasta 10 modificaciones presupuestarias al año.
Artículo 44.—Monto
máximo a variar por modificación presupuestaria. El monto máximo que se
redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios.
Artículo 45.—El documento presupuestario debe
incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y
Presupuestos (SIPP), dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del
mismo por parte del Jerarca, así como también la información requerida por el
ente contralor.
CAPÍTULO
VII
Liquidación
Presupuestaria (LP)
Artículo 46.—Para
la elaboración de la liquidación presupuestaria, la Unidad de Presupuesto
deberá cumplir con el ciclo presupuestario trimestral.
Artículo 47.—La Unidad de
Presupuesto será la responsable de formular y desarrollar la liquidación
presupuestaria en coordinación con las unidades técnicas competentes.
Artículo 48.—La liquidación
presupuestaria deberá ser presentada a más tardar la última semana del mes de
enero de cada año, para la revisión y aprobación.
Posteriormente, al 15 de febrero[18], deberá ser remitida a la CGR, conforme a las
indicaciones generales de la remisión de la información, referente a la gestión
física y financiera institucional emitida por el ente contralor.
Artículo 49.—Fecha límite
para detener los procesamientos de compras y gestión presupuestaria.
i) Los procedimientos ordinarios de compras de
la institución deberán detenerse en la última semana del mes de noviembre de
cada año.
ii) Se establece la última sesión ordinaria del
Concejo Municipal en el mes de noviembre como límite para aprobar las
variaciones generales.
Artículo 50.—Para el control de
cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar
debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de
diciembre de cada año, para lo que deberán contar con las autorizaciones
previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de
bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de
funcionarios responsables y otros; bajo ninguna circunstancia se deberá
tramitar la confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al
31 de diciembre de cada año, que represente un egreso del ejercicio en evaluación.
Se deberán tomar las medidas necesarias para que los
egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente, se preparen en la
fecha límite establecida de cada período.
Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos de
seguros o alquileres de locales debidamente justificados, se deberán preparar
cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los
servicios.
Artículo 51.—Para el manejo
de planillas y dietas: se establecerá el pago conforme cumplimiento a más
tardar el último día hábil del mes de diciembre; para efectos de planilla y
tratándose de casos especiales, se podrán confeccionar las mismas de manera
proyectada al último día hábil.
Artículo 52.—Para el reintegro de Fondo de Caja o
Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre,
para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto
de que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al
cierre del período económico actual.
No se deberán autorizar vales de caja chica los
últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados;
para estos últimos, el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o
reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago
de los importes correspondientes.
Artículo 53.—Para el
control de ingresos: Al último día hábil del mes de diciembre de cada período,
la Unidad de Tesorería, en coordinación con la Unidad de Contabilidad, deberán
proceder a identificar las notas de crédito y débito correspondiente de forma
inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo, casos en los que se
imposibilite por motivos justificados (ausencia de información entidades
financieras u otras) se deberá registrar la totalidad de las notas de crédito,
depósitos o notas de débito resultantes.
Artículo 54.—Para la
liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los
artículos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del
caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico.
Todos aquellos contratos de servicios que por su
naturaleza respondan al principio de continuidad, se liquidarán para efectos de
la gestión de egreso conforme con lo establecido en este artículo.
Artículo 55.—La
Unidad de Contabilidad deberá presentar las conciliaciones bancarias durante
los primeros 10 días naturales posteriores al periodo de vacaciones de fin de
año establecido por la Administración.
CAPÍTULO
VIII
Evaluación
del PAO y Presupuesto Institucional
Artículo 56.—La
evaluación del PAO es responsabilidad de cada una de las unidades ejecutoras,
las cuales presentarán un informe de evaluación trimestral en la primera semana
del mes posterior de cada trimestre. Estas se elaborarán de acuerdo con las
directrices establecidas por la Unidad de Planificación, quien facilita y
brinda la asesoría requerida.
Artículo 57.—Es
responsabilidad de los coordinadores de las Áreas y Unidades Administrativas
brindar información clara, fidedigna y completa sobre la ejecución de las diferentes
metas planteadas en el PAO. Asimismo, utilizar las herramientas de evaluación
respectivas y entregar de manera oportuna el informe.
Artículo 58.—La Unidad de
Planificación y Unidad de Presupuesto serán las responsables de la evaluación
física y financiera del PAO, con una periodicidad semestral y anual.
Artículo 59.—A más tardar
la tercera semana de diciembre de cada año, la Unidad de Planificación deberá
tener una versión del PAO institucional actualizado con todas las variaciones
que se hayan practicado al mismo, a lo largo del ciclo presupuestario
respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes actores
institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.
Artículo 60.—La Unidad de Planificación deberá
realizar la evaluación anual de las metas del PAO correspondiente a ese ciclo
presupuestario, a más tardar la tercera semana del mes de enero del siguiente
año económico, y trasladarla en formato digital y en documento impreso a la
Unidad de Presupuesto para la conformación de la liquidación presupuestaria.
Artículo 61.—La
Unidad de Presupuesto aportará los datos referentes a la ejecución
presupuestaria, que servirán como insumo a los indicadores de evaluación física
y financiera, durante los primeros tres días de la tercera semana del mes de
enero de cada año.
Artículo 62.—La Unidad de
Planificación introducirá la información de la ejecución de las metas al SIPP,
según las fases establecidas por el entre contralor; haciendo con ello de
conocimiento público dicha ejecución, según la normativa dispuesta.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 63.—La Unidad de Planificación y Presupuesto deberán contar
con expedientes para las fases de formulación, ejecución y evaluación; deberán
de contar con un expediente Norma 3.6.
Artículo 64.—Los jerarcas y
los coordinadores de las unidades ejecutoras deberán establecer los mecanismos
para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este reglamento. Lo
anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría
Interna y de las competencias de la CGR.
Artículo 65.—El incumplimiento de lo establecido en
este reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que
establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás disposiciones concordantes.
Artículo 66.—Se derogan
todas aquellas circulares, directrices y normas internas relativas al trámite y
variaciones presupuestarias, anteriores y que contravengan este reglamento. Las
fechas que se establecen para la formulación y evaluación del PAO son las
definidas en el calendario fijado por la Comisión de Plan Presupuesto, las
mismas son de carácter vinculante.
Artículo 67.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Deroga cualquier disposición anterior que se oponga al mismo.” Mario Vindas
Navarro, Secretario Municipal.
Desamparados, 6 de mayo del 2015.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría
General.—1 vez.—(IN2015034877).
CONSEJO
NACIONAL
DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 1169-2015, celebrada el 25 de
mayo del 2015,
considerando que:
A. El próximo 18
de junio del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, del acta
de la sesión 859-2010, del 18 de junio del 2010, se le vence al señor Édgar
Robles Cordero, el periodo para el cual fue nombrado en el cargo de
Superintendente de Pensiones.
B. En
el artículo 4, del acta de la sesión 1155-2015, del 16 de marzo del 2015, se
conformó una comisión para el nombramiento de quien ocuparía el cargo de
Superintendente de Pensiones, integrada por los señores: Luis Carlos Delgado
Murillo, Presidente del CONASSIF, don Olivier Castro Pérez o, en su defecto,
por don Eduardo Prado Zúñiga, Presidente y Gerente del Banco Central de Costa
Rica, en ese orden, así como por los miembros del Consejo Nacional don Paul
Bornemisza Paschka y don Alfonso Guzmán Chaves, cuyo objetivo era iniciar de
inmediato el ciclo de entrevistas a los candidatos que quisieran ocupar el
susodicho puesto y de remitir al Consejo una recomendación al respecto.
C. En el artículo 5, del acta de la sesión
1157-2015, del 6 de abril del 2015, se aprobaron, en el numeral 1, el perfil
del candidato idóneo para ocupar el puesto de Superintendente de Pensiones y,
en el numeral 2, el cronograma de actividades, relativo al citado nombramiento
del cargo de Superintendente de Pensiones,
D. En
el artículo 4, del acta de la sesión 1166-2015, del 11 de mayo del 2015, quedó
detalladamente descrito el proceso realizado, a esa fecha, en torno al
nombramiento del puesto en comentario, a saber:
i) La recepción
de treinta y un currículos, al 22 de abril, fecha acordada como límite para la
recepción de currículos de personas interesadas.
ii) El
apoyo y criterio técnicos recibidos por parte del Departamento del Factor
Humano del Banco Central de Costa Rica, como primer filtro.
iii) La
revisión del criterio emitido por el Departamento mencionado en el inciso
precedente, a fin de determinar la satisfacción de los miembros de la Comisión
de Nombramiento integrada mediante artículo 4, del acta de la sesión 1155-2015,
de previa cita, con respecto a los elementos allí señalados.
iv) La convocatoria a entrevista a seis últimos
oferentes que mostraban un perfil muy riguroso, conveniente y estratégico.
v) El resultado de las seis entrevistas realizadas
el 8 de mayo por los miembros de la Comisión nombrada para esos efectos.
vi) La
convocatoria que se haría a dos finalistas a una última entrevista en el seno
del CONASSIF, en la sesión programada para el 18 de mayo siguiente.
E. En el
artículo 5 del acta de la citada sesión 1167-2015, celebrada el 18 de mayo del
2015, quedó constancia de las entrevistas que el Consejo realizó en dicha
sesión a los dos candidatos que, integralmente, contaban con el perfil más adecuado,
de las expectativas definidas al respecto por los señores miembros del CONASIF.
F. A
la luz de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, Ley 7732, modificado mediante artículo 81, de la Ley de Protección al
Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente de
Pensiones.
G. Analizados
no sólo los resultados de las entrevistas hechas y mencionadas en los
considerandos anteriores, la capacidad académica y técnica, el profesionalismo,
las habilidades personales y de liderazgo mostrados, sino también su altísimo
espíritu de servicio y conocimiento sobre el tema seguridad social, don Luis
Carlos Delgado Murillo, Presidente del Consejo Nacional, propuso nombrar al
señor Álvaro Ramos Chaves, para ocupar el cargo de Superintendente de
Pensiones, propuesta con la cual estuvieron de acuerdo, por mayoría, los
miembros de este Cuerpo Colegiado.
resolvió, por mayoría y en firme:
1) Nombrar, a
partir del 19 de junio del 2015, por un periodo de cinco años contados a partir
de esa fecha, al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-0165, en
el cargo de Superintendente de Pensiones, lo anterior con todas las
atribuciones, facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos
vigentes al respecto.
2) Agradecer
al señor Édgar Robles Cordero, su extraordinario trabajo tanto en los siete
años en que fungió como Intendente de Pensiones y cinco adicionales como
Superintendente de Pensiones, así como su entrega, dedicación, esmero,
rigurosidad y la valentía que lo caracterizó para hacer frente, con mano firme,
a las situaciones que se presentaron en regímenes básicos de pensiones como: el
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y el del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Igualmente, dejar constancia de:
i) El grado de
compromiso y la rigurosidad técnica con la que analizó la situación financiera
de los regímenes básicos de pensiones, así como la búsqueda de soluciones
prontas y efectivas a la problemática que, gracias a su intervención son en la actualidad, objeto de estudio por parte
de las diferentes instancias políticas y económicas del país.
ii) Su
incesantemente lucha por el establecimiento de topes a las pensiones, cuyos
montos y privilegios, en algunos casos, pusieron en riesgo la sostenibilidad de
los regímenes y provocaron, asimismo, situaciones de inequidad.
iii) La
dedicación y rigurosidad mostrada en la elaboración de propuestas normativas y
en la definición del modelo de supervisión aplicable a las entidades bajo la
regulación y supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
iv) Que
el invaluable trabajo en esas áreas redundaron tanto en el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Pensiones, como en una notoria mejora en la seguridad
social de todas las generaciones del país.
v) Que
su admirable capacidad y conocimiento del tema de seguridad social, inversiones
financieras, manejo de riesgos, finanzas públicas, riesgos financieros y
economía fueron elementos que motivaron a instituciones dentro y fuera del
país, no sólo para que lo invitaran a diversas actividades a participar como
expositor, sino para que lo nombraran como presidente y como vicepresidente de
importantes organizaciones internacionales de supervisión de pensiones y
seguridad social.
vi) El agradecimiento personal externado por don
Luis Carlos Delgado por la ayuda y asesoría que ha recibido de parte de don
Édgar, durante su gestión tanto como miembro y Presidente del Consejo,
destacándole que será un privilegio para el señor Delgado Murillo poder contar
con la invaluable colaboración de don Édgar, en un futuro cercano.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 33440.—(IN2015034691).
SUCURSAL
BELÉN
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los siguientes
clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de
Seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del contrato. Favor
presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones
215735/215705.
Cajita de Seguridad N° |
Nombre |
Identificación |
Fecha de Apertura |
53 |
Marlon
Ernesto Molina Rodríguez |
1-0818-0025 |
03/02/2014 |
82 |
Ana Margarita
Troyo Leitón |
1-0721-0740 |
13/03/2014 |
San Antonio de Belén, 3 de junio del
2015.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2015035554).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José,
R-246-2005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997).
ORI-2280-2015.—Hernández
Montero Natalia, R-122-2015, cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C.
N° 123999.—Solicitud N° 33257.—(IN2015035003).
ORI-2213-2015.—Fernández
Ulate Julián, R-121-2015, céd. 112180361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación (Ph.D),
Universita Degli Studi de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
33256.—(IN2015035005).
ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015, pasaporte: 7161901,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Academia Rusa de
Música de Gnesinykh, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33255.—(IN2015035006).
ORI-2281-2015.—Díaz
Navarro Pedro, R-118-2015, cédula 106610634, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Central de Michigan,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007).
ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio, costarricense,
1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza
del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008).
ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015, Trab. Ocup. Esp.
155814228221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en
Computación y Sistemas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009).
ORI-2294-2015.—Muñoz
Varela Luis Gerardo, R-115-2015, cédula 2-0322-0588, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias en Investigaciones
Educativas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud
N° 33251.—(IN2015035010).
ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015, residente:
119200273211, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Música Perfil: Oboe,
Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
33250.—(IN2015035014).
ORI-2215-2015.—Siles
Canales Francisco, R-113-2015, céd.1-1072-0856, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor de las Ciencias Exactas, Universidad Técnica de
Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 33249.—(IN2015035018).
ORI-2288-2015.—Lami
Casaus Leonardo Fabrizio, R-111-2015, pasaporte I207580, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.—(IN2015035022).
ORI-2220-2015.—Hilje
Matamoros Walter Gerardo, R-110-2015, céd. 205500659, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLAC SO), México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2015.—Oficina de Registro
e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028).
ORI-2339-2015.—Palma
Fernández Marisol, R-108-2015, cédula 1-1186-0542, solicitó reconocimiento y
equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032).
ORI-2285-2015.—Latorre
García Rodrigo Héctor, R-107-2015, pasaporte 8.957.725-K, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051).
ORI-2210-2015.—Mauri
Stecca Manuel Vicente, R-106-2015, pasaporte 05799540, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile,
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
33242.—(IN2015035054).
ORI-2270-2015.—Moreno
Villegas María Matilde, R-104-2015, pasaporte 049667943, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33241.—(IN2015035058).
ORI-2330-2014.—Alvarado
Arce María Gabriela, R-102-2015, cédula 1-0963-0352, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster de Educación, Framingham State College, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº
33240.—(IN2015035062).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
José Andrés Abarca Martínez, costarricense, cédula:
1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido
en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de
Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).
Amelie Maurel, francesa, cédula:
125000071003, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de
Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo
de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Silvia Pacheco Meneses, costarricense, cédula:
1-0528-0768, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma
de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias Sociales Mención:
Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad Santa Rosa de República Bolivariana
de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de mayo del
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015035657).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Karen
Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las
resoluciones de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con
la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López.
Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la
cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del
niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
111-00221-2014. Publíquese. Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035610).
Al señor Ismael
Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la resolución de las veinte horas
con cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que
se resolvió: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa, y se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los
hermanos Jorginela Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel
Herrera Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente
N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611).
A los señores María Elena Román Vega
con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y
José Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les
notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en
programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a
favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román en Asociación
Hogar Crea Internacional Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y
adolescentes Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000047.—(IN2015035612).
A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho
horas del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad Carlos Alberto López Pérez, a fin de
ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613).
A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter
García Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso
especial de protección, mediante la resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de diciembre del año dos mil catorce se concedió audiencia a las
partes para referirse al informe de investigación ampliada que consta en el
expediente administrativo y mediante la resolución de las diez horas
veintisiete minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se
dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000047.—(IN2015035614).
D.E. Nº
748-053-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, San José, a las 16 horas del 25 de mayo de 2015. Por haberse
disuelto mediante sentencia 493-2013 de las 8:30 horas del 14 de octubre del
2013, por el Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Productores de
Café de Cartago R. L. (COOPECARTAGO R.L.) inscrita en el Registro del
Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución número 53 del 27 de marzo de 1963 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad
1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Walter Zúñiga Molina, cédula de
identidad 3-0230-0220, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 35615.—Solicitud N° 33499.—(IN2015034986).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA
LIMONAL
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del centro educativo Escuela Limonal, cédula Jurídica
3-008-130415 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón Bagaces, distrito Mogote, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Escuela Limonal el cual colinda al norte, con calle pública;
al sur, con Temporalidades Diócesis de Tilarán; al este, con calle pública, y
oeste, con Carlos Luis Varela Salazar, cuenta con plano catastrado N°
G-745454-2001, con un área de 3378,15 m²; dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, La Junta de
Educación de la Escuela Limonal ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias. Presidente Eugenio Morera Contreras, portador de la
cédula de identidad N° 502940732.
San José, 3 de junio de 2015.—Eugenio
Morera Contreras, Presidente.—1 vez.—(IN2015035626).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
03-2015
Por disposición de la Junta Directiva Nacional de la
Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° II de la sesión
extraordinaria N° 06/2015, celebrada el día 8 de junio del 2015, y en
acatamiento de la solicitud presentada por 75 asociados activos, se convoca a
la asamblea general extraordinaria 03-2015, a realizarse el domingo 9 de agosto
del 2015, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados
ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la rotonda de las
Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea
general extraordinaria 03-2015, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el
caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la
asamblea válidamente en segunda convocatoria treinta minutos después con la
asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, de conformidad con lo
señalado en los artículos 39, 42 y 43 del Estatuto de la Asociación Cruz Roja
Costarricense. Dicha convocatoria se realiza para conocer únicamente el
siguiente punto:
Elección del
puesto vacante de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional.
Publíquese.
San José, 8 de junio del 2015.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Claudio Carit
Paniagua, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2015036885).
Actualización
de multas
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 262, acta 395 del 4 de mayo de 2015,
que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-117-15: “Se acuerda: Con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley que Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal, 04, 75 y 76 del Código Municipal, se
aprueba actualizar las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal,
de la siguiente manera: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados
a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las
personas o lo dificulte, un mil doscientos setenta y tres colones con 92/100
(¢1.273,92) por metro lineal del frente total de la propiedad. b) Por no cercar
los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición, un mil seiscientos noventa y ocho colones con 64/100 (¢1.698,64)
por metro lineal del frente total de la propiedad. c) Por no separar, recolectar
ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud,
cuatrocientos veinticuatro colones con 72/100 (¢424,72) por metro cuadrado del
área total de la propiedad. d) Por no construir las aceras frente a las
propiedades ni darles mantenimiento, dos mil ciento veintitrés colones con
12/100 (¢2.123,12) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. e) Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ochocientos
cuarenta y nueve colones con 20/100 (¢849,20) por metro lineal del frente total
de la propiedad. f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100 (¢849,20) por metro lineal del
frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de
desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el
volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. g) Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes, dos mil ciento veintitrés colones con 12/100 (¢2.123,12) por metro
lineal del frente total de la propiedad. h) Por no instalar bajantes ni canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil trescientos noventa y
siete colones con 04/100 (¢3.397,04) metro lineal del frente total de la
propiedad. i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil ciento
veintitrés colones con 12/100 colones (¢2.123,12) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada
por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se
aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 29 de mayo del 2015.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
33495.—(IN2015034993).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Gerardo Pacheco
Guerrero, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad N° 1-386-291, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial La
Caraña, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo No 247-87, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3 del cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia 5 Guanacaste. Mide: trescientos once metros cuadrados con
sesenta y nueve decímetros (311,69 m2), según plano catastrado N°
G-712821-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico, según Plan
Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa
Cruz, sur, calle pública, este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, zona
pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir
de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse
ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de
dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día veintitrés de marzo del año
dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz.
Lic. José Alberto
Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015035493).
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
Adriana Pacheco Guerrero, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 3-192-287, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
Residencial La Caraña, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 249-87, ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3 del
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia 5 Guanacaste. Mide: trescientos ocho
metros cuadrados con noventa y un decímetros (308.91 m2), según
plano catastrado N° G-712820-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial
turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa
Cruz; oeste, zona pública, con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento,
y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la
parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste
el día veintitrés de marzo del año dos mil quince. Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—
Lic. José Alberto
Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015035494).
Cambio
de Sesión Municipal
El Concejo
Municipal, mediante Inciso Nº 30, Capítulo Nº VII de la sesión ordinaria Nº
19-15, de fecha 11 de mayo del 2015, acordó trasladar la sesión ordinaria del
día 13 de julio del 2015, para el día viernes, 10 de julio del 2015, con el
mismo horario.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
32473.—(IN2015033277).
SM-125-2015
Sandra Hernández Chinchilla, secretaria municipal,
certifico: que mediante acuerdo N° 01, artículo primero, atención al público,
asunto N° 01, sesión ordinaria N° 015-2015, celebrada el dieciséis de marzo del
año dos mil quince, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, acordó
aprobar la juramentación de los funcionarios municipales: Harry Godínez
Murillo, cédula de identidad 6-286-367, Kenneth Guerrero Hernández, cédula de
identidad 1-1395-363, Ángel Céspedes Soto, cédula de identidad 1-1430-739,
Yeimy Quirós Fernández, cédula de identidad 1-1178-927, Yannan León Mora,
cédula de identidad 1-1111-930, con la finalidad de que pudieran optar la
investidura de notificadores municipales.
Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—(IN2015035630).
La municipalidad del cantón de guácimo pública: Este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adherirnos a la publicación del
Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, que
contiene El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, de
acuerdo al artículo N° 12, de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles
del Órgano de Normalización Técnica (ONT). Acuerdo N° Cuatrocientos diecisiete.
Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme. Tomado por el Concejo Municipal del
Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N° 17-15, celebrada el 27 de abril
2015.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015035615).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio,
a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 22 de junio de
2015 a las 18 horas para:
1. Actos
Protocolarios.
2. Dictar el Reglamento de la Comisión de
Honorarios y Tarifas mínimas Farmacéuticas:
a) Informe
de la Junta Directiva sobre la necesidad de fijar los honorarios y salarios de
los profesionales farmacéuticos.
b) Promulgar el Reglamento de la Comisión de
Honorarios y Tarifas Farmacéuticas.
3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
El proyecto
puede ser retirado en el Colegio de Farmacéuticos.—San
José, 1° de junio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra
García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015036453). 2 v. 2
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RIOPABLOALEGRE
GIGANTE S. A.
Convocatoria: Johannes María (nombre) de Wilde
(apellido), cédula de residencia permanente de Costa Rica número uno cinco dos
ocho cero cero cero siete ocho nueve dos cuatro, en mi condición de presidente
de Riopabloalegre Gigante S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y
cinco mil trece, domiciliada en Puntarenas, convoca a los socios de la empresa
para que se presenten a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día dos de julio del dos mil quince, en su domicilio social a
efecto de discutir y aprobar como único punto la disolución de la empresa.—San
José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015036356).
CLUB
ESMERALDA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de
la firma Club Esmeralda Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-133585, que se celebrará, en San José, Pavas, Oficentro La Virgen,
edificio 4, piso 3, en primera convocatoria a las 09 hrs. del 20 de julio del
2015; en caso de no haber quórum las asambleas se celebrarán en segunda
convocatoria una hora más tarde, con el número de acciones presentes. El orden
del día es el siguiente:
Asamblea ordinaria:
- Discutir
y aprobar o improbar el informe del presidente.
- Tomar las medidas necesarias sobre el
informe del presidente.
- Discutir y aprobar o improbar el informe del
tesorero.
- Tomar las medidas necesarias sobre el
informe del tesorero.
- Asuntos varios.
Asamblea extraordinaria:
- Aumentar
el capital social a la suma de diez millones de colones.
- Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Helmut Pfleger
Gabriel, Presidente.—1 vez.—(IN2015036730).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.M.N.
TROPICALE S. A.
Conforme al art 478 y siguientes del Código de
Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento
mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el valor de un millón de
colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus
derechos, para lo cual deberán de enviar cualquier documento legitimo al correo
electrónico bufetetarma@hotmail.com, en los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Abogado.—Solicitud
33237.— (IN2015034614).
NUTRISMART
De conformidad con el número de registro 229891, de la
transferencia del nombre comercial NutriSmart, se cita a acreedores e
interesados que se presenten al Registro Nacional Propiedad Industrial dentro
del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Jaime Raigosa Echeverri, cédula N° 08-0051-0106,
ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-001013 de fecha 16
de octubre del 1997 por la cantidad de 10 acciones de Florida Ice and Farm
Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015035048).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad:
1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de gerencia
número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un monto de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa
Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2015034923).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada,
cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica,
tres-ciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).
HACIENDA
RÍO POÁS LIMITADA
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica,
tres-ciento dos-cero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente
al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964).
MONITOS
GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 100 acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101-094592, se
presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del
suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados,
en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de
Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—(IN2015035188).
PASTOS
VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se
presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del
suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós
Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1607 800 B
Nombre del accionista: Jiménez Fonseca
Elías
Folio número: 2154
27 de mayo del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula
identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la acción y título
N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de mayo del
2015.—Jen Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670).
Para efectos de reposición yo,
Kai Chen Hung Chang, cédula identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en
el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai Chen Hung
Chang, Solicitante.—(IN2015035673).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALIMENTOS
PROSALUD S. A.
Alimentos Prosalud S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-018721, comunica al público en general,
clientes y proveedores el extravío del talonario de recibos de dinero que
contiene los recibos numerados del 34151 al 34200, ambos inclusive. En virtud
de dicho extravió, Alimentos Prosalud S. A. no se hace responsable del uso
indebido que pueda darse a estos documentos.—San José, 1° de junio del
2015.—Juan Alejandro Marín Azofeifa, Director Financiero, Representante Legal.— 1 vez.—(IN2015035629).
INDUSTRIAS
NODOS INC. S. A.
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles se avisa que Industrias Nodos Inc. S. A., cédula
jurídica 3-101-370880, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de
los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Raquel Jirón Nielsen, Presidenta.—1 vez.—(IN2015035641).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 20 de mayo de 2015, según lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto,
no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar
el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma,
se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio
a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Acuña Araya Melissa María |
112470918 |
Aguilar Campos Manuel Francisco |
112210031 |
Arrieta Cabalceta Marisol |
110690483 |
Azofeifa Murillo Andrés |
603200101 |
Bustamante Ho Nilsa |
112190859 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
Calderón Cordero Yohanna |
110200610 |
Canales Cascante Ana Lorena |
503580291 |
Castro Gross Jimena |
111710403 |
Chavarría León Carolina |
111690470 |
Chavarría Saborío Heisel de Jesús |
114080194 |
Cruz Álvarez Yendri Paola |
112570872 |
Cruz Chaves Mayari |
205540736 |
Delgado Monge Islande Cristina |
112640643 |
Duarte Rosales Andrea Iveth |
112540483 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
Garro Alvarado Kenia |
113150545 |
Guzmán Gutiérrez Gloria Leticia |
113710208 |
León Rodríguez Karina |
702010709 |
López Gamboa María Fernanda |
112860642 |
Miranda Calix Hilda Ruth |
203980067 |
Montoya Acuña Hellen |
111020446 |
Murillo Alvarado Keilyn Pamela |
112740097 |
Obando Mesen Scarlet |
106280975 |
Pérez Moreno Zaida |
112260515 |
Quijano Eduarte Ailin |
112120756 |
Retana Brenes Kattia Yorixa |
206360199 |
Rosales Rosales Mailyn |
503640785 |
Soto Leandro Ana Patricia |
107260576 |
Vargas Ramírez Ruby |
108940669 |
Villalobos Rojas Christian |
110690700 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015035669).
A las siguientes personas se les comunica que una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Abril
2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros,
Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 21 de
mayo 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados
a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso
administrativo al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Alfaro Varela William |
502000578 |
Amador Castillo Yendri Gloriana |
114420111 |
Arias Chaverri Lidilia |
204060741 |
Arroyo Campos Marco Aurelio |
202830880 |
Arroyo Cisneros Bienvenida |
501310598 |
Ballestero Rojas Marco Vinicio |
204770103 |
Barrantes Ramírez Carlos Manuel |
103120358 |
Benavides Rodríguez Noemy Rocío |
401180341 |
Bermúdez Calderón Sylvia |
109380535 |
Bolaños Brenes Kattia |
303520654 |
Cabalceta Mora Alejandra Isabel |
503220987 |
Carpio Grant Cassandra |
701810663 |
Castillo Campos Lidio Alonso |
205170862 |
Céspedes Rodríguez María Vanessa |
205340948 |
Espinoza Josefa Auxiliadora |
155800556135 |
Espinoza Torres Lenia |
502850584 |
Fernández Cartín Liliana |
106570637 |
Fernández Rodríguez Felipe Antonio |
106530568 |
González Vega Janry |
401070755 |
Gutiérrez Gómez Juan Manuel |
503640959 |
Herrera Jiron María Auxiliadora |
155804009306 |
Lara Lara María Argentina |
110080426 |
Larios Flores Marvin Antonio |
155804009022 |
Leitón Gómez Marvin Alberto |
107760761 |
Leyer Torres Gezina |
134000017030 |
López Lizano Carlos Maurilio |
203140963 |
Madriz Díaz José Rubén |
502150011 |
Marín Bravo Marilyn Teresita |
114420120 |
Marín Ramírez Fabián Roberto |
112010321 |
Martínez Aguilar Leidy Gabriela |
303980707 |
Martínez Thomas Giannina |
304000877 |
Mauricio Vásquez Doris Patricia |
160400239900 |
Mohr Jiménez Estefani |
502840503 |
Moraga Guevara Lizbeth |
107910219 |
Morales Angulo Sergio Iván |
503120886 |
Morales Villanueva Jessica |
701700097 |
Muñoz Gómez Gilda |
203160438 |
Ocampo Morera Harry Antonio |
701480728 |
Peralta Arias Elia María |
801090140 |
Pérez Rodríguez Marlín Del Rosario |
2701174955219 |
Quirós Vargas Juan Carlos |
900880201 |
Reyes Flores Karen Sugey |
110010338 |
Rigioni Coto María Carlina |
203710759 |
Robert Anne M |
125000016027 |
Rodríguez Cubero María Elena |
204310576 |
Rodríguez Porras Laura |
105570053 |
Rodríguez Soto Guiselle |
203390649 |
Salas Céspedes Kimberly |
701810174 |
Sánchez Carvajal Oscar Mario |
203120126 |
Sandi Marín Ronny |
107290130 |
Segura Jiménez Nelson Gerardo |
205570296 |
Sierra Herrera Tannia de los Ángeles |
110700347 |
Sosa Nicora Elisa Beatriz |
160000004029 |
Soto Valverde Agnes |
109700798 |
Valencia Hernández Alejandro Cesar |
204710879 |
Varela Ramírez Rodolfo |
204620309 |
Vásquez López Agnes |
303700719 |
Vega Segura Yuliana Pamela |
603700175 |
Venegas Herrera Luisa María |
114550591 |
Zapata Chacón Karina Rebeca |
114970437 |
Zúñiga Nielsen Bárbara Stephanie |
108400136 |
Zúñiga Valverde Francisco |
107450290 |
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015035676).
En mi Notaría, a las dieciséis de hoy, se ha
constituido Grupo Ito S. A. Capital: Íntegramente suscito
y pagado. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Monge Acosta, Notario.— 1
vez.—(IN2015033610).
Por escritura de las dieciocho horas y
treinta minutos de veintiuno de mayo de dos
mil quince, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2015034300).
Ante esta notaría
pública al ser las 11 horas del 23 de mayo del dos mil quince, otorgo escritura
pública número diez para la disolución de Grupo Logístico Consultor L C F
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro.—Licda. Anel Aguilar Sandoval, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32979.—(IN2015034302).
A las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Haim Motors
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y ocho mil quince, mediante la cual se reformó la
cláusula tercera, se nombra gerente.—San José,
veintiséis de mayo de dos mil quince.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015034305).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Gasolinera Upala Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho siete cero tres,
en la que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, Santo
Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—26 de
mayo del 2015.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015034307).
El suscrito,
Marco Zamora Morales, notario público en escritura número ciento cuarenta y uno
del tomo décimo de mi protocolo, a las diecinueve horas cuarenta y nueve
minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, constituí la Fundación
Milk & Honey Fundación Humanitaria para Niños y Adolecentes, Therell
Pinnock Ricketts, cédula siete-cero cero nueve ocho-cero seis siete seis;
Danicsa Pinnoch Richets, cédula siete-cero uno uno cinco-cero cero seis seis;
Delia Mchore Deadonia, cédula uno cinco nueve uno cero cero tres tres cinco
cero tres seis y María Alvarado Castro, cédula siete-cero cero nueve seis-cero
tres seis cinco.—Batán, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco
Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33164.—(IN2015034308).
Por escritura
número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el veintitrés de mayo, se
reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33172.—(IN2015034316).
Por escritura
pública número ciento setenta y siete del tomo treinta y cinco del notario Lic.
Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las trece horas del veintisiete de mayo del
dos mil quince, se nombran gerentes y subgerentes y se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Triple A Aire Acondicionado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos
cuatrocientos setenta y dos mil setecientos doce, modificándose las cláusulas
primera, segunda, quinta y sexta.—San José, 27 de mayo
del 2015.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015034318).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se
acuerda la disolución de la sociedad Licobar Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda.
Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015034320).
Por escritura
número ciento once, otorgada ante esta notaría el veintitrés de mayo se reforma
el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Tres Sociedad
Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33174.—(IN2015034322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de mayo
del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Es Design Lab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33178.—(IN2015034330).
Por medio de
escritura número catorce-diez otorgada a las 17:00 horas del 25 de mayo del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número
cuatro de la sociedad denominada Grupo Espurocardia CRC. Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de la supracitada sociedad. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015034345).
Que en la asamblea extraordinaria de
la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos
Tres S.R.L., de las diez horas del cinco de enero del dos mil quince, en la
ciudad de tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del capital
social. Es todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel
Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—(IN2015034350).
Mediante escritura N° 365 del tomo 12
otorgada a las 12:00 horas del 25 de mayo 2015, ante el suscrito notario se
reforma la cláusula tercera y se modifica el domicilio a:- Alajuela, San José,
Urbanización la Trinidad, de la esquina noroeste del parque, ciento setenta y
cinco metros oeste, se reforma la cláusula sexta y se nombra como apoderados
generalísimos al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma y se nombra como presidente: Luis Orendes Luna
Herrera, secretario: Andrés Luna Aguilar, tesorera: Ariana María Luna Aguilar y
fiscal: Ana Rosa Aguilar González.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015034353).
Por escritura N°
67, tomo 36 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a
las 17:30 horas del 26 mayo 2015, se constituyó la sociedad Motopartes Chus
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia Alajuela, cantón Alajuela,
distrito San Antonio, Barrio Lotes Llobet, doscientos veinticinco metros al
oeste de las Bodegas de Pastas Roma. Capital social dos mil dólares, suscrito y
pagado. Presidente: Epifanio Mejías Jiménez, apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Alajuela, 28 de mayo del 2015.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015034354).
Por escritura número cincuenta y
nueve-veintitrés, otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pesquera Wahoo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil seiscientos noventa, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra
presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directa, se otorga poder
generalísimo sin límite de suma para actuar sobre licencia de pesca, se otorga
poder especial para suscribir contrato de suministro, se otorga poder especial
para venta de vehículo.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Kathya Alexandra
Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034355).
Mediante escritura número sesenta y
siete del 27 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de FG Technology Solutions S. A., cambio de junta
directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034356).
La sociedad Comercial Eco dieciséis
S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2015034363).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Star
Modelo Agencia y Academia Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos treinta y
seis, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración del pacto
constitutivo.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034364).
Ante mi notaría a las dieciséis horas
del veintiséis de mayo de dos mil quince, se constituyó sociedad denominada Jifesa
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuatrocientos metros oeste de la
Pops en Sabana Sur, con plazo noventa y nueve años, con capital social de cien
mil colones.—San José, a las dieciséis horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Hernán Sánchez Guevara,
Notario.—1 vez.—(IN2015034365).
Por escritura 330
otorgada ante esta notaría el día de hoy Tecnologías Aplicadas a la Medicina
e Industria TECAMI S.A., protocoliza acta mediante la cual se cambia el
domicilio social, se revocan apoderados y se nombra nuevo apoderado.—San José,
27 de mayo del 2015.—Licda. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015034368).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las quince horas con treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Arrendadora Empresarial GDICR S. A.,
mediante la cual se acordó modificar el artículo tercero del pacto constitutivo
referente al objeto de la sociedad; igualmente se acordó adicionar un artículo
sétimo bis al pacto constitutivo referente a las condiciones para ser miembros
de junta, atribuciones y deberes, incompatibilidades y causales de
cesación.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Arturo Enrique
Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2015034375).
Mediante escritura número ciento
ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del
dos mil quince, se protocolizó los estatutos de constitución de la Asociación
Costarricense de Acromegalicos (ASOACROCR).—San
José, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034377).
Por escritura
otorgada el 18 de mayo del 2015, se protocoliza acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil: Sing
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil novecientos treinta y dos; en dicha asamblea se modifica la
cláusula segunda y se cambia el domicilio, se modifica la cláusula novena y se
nombra nueva junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial;
todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de mayo el 2015.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015034393).
Ante mí
Licenciado Elías Villalta Dávila, abogado & notario, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ant’s Nest of
Peninzula Osa S. A.—28 de mayo del 2015.—Lic.
Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2015034395).
San Antonio del Sauce S. A., cédula de persona jurídica
3-101-595593, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo, para que en
adelante se lea así: Segunda: “Su domicilio social será en la ciudad de San
José, calles nueve y once, avenida segunda bis, numero novecientos sesenta y
nueve, costado norte de la Iglesia de la Soledad, calle sin salida”.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alberto
Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015034399).
Por escritura pública número
doscientos setenta y tres de la empresa La Milpita Guadalupana S. A.,
cédula jurídica 3-101-667432, otorgada ante mi notaría a las siete horas del
dieciocho de febrero del dos mil quince, se acepta la renuncia del presidente,
señor José Ramón Burgos Rodríguez, cédula número uno-novecientos cincuenta y
tres-trescientos trece y se nombra como nuevo presidente de la sociedad al
señor José Paulino Burgos Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil
veintidós-cero quinientos cincuenta y seis, quien ejerce la representación
legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Olga María Mata
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015034400).
Licenciada Clara
Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Serviport del Caribe Sociedad Anónima,
mediante escritura número 226 otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo
del dos mil quince, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, a las ocho y quince horas del veintiocho de mayo
del dos mil quince.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015034404).
Licenciado Ronald Ruiz Hidalgo
protocoliza acta número 14 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro
Educativo Fundisap S. A., en la que se nombra nuevo fiscal. Escritura
número 219 de mi sexto protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 16 de mayo del
2015, de mi sexto protocolo.—San José, a las ocho
horas del veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015034406).
Licda. Clara
Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad 3-101-648363 S. A., en la cual se modifica
el domicilio, la administración y la junta directiva de la sociedad. Escritura
otorgada mediante escritura número 225 de las 8:00 horas del 27 de mayo del
2015.—San José, a las ocho horas quince minutos del
veintiocho de mayo dos mil quince.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015034407).
Ante el suscrito notario se llevó a
cabo la protocolización de renuncia de miembro de junta directiva, así como el
cambio de su domicilio social de la sociedad denominada Ganadera JJJJ
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho
horas del catorce de mayo del dos mil quince.—Lic.
Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015034412).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
protocolización de cambio de nombre, cambio de tesorero y aumento de capital de
la sociedad denominada Corporación Luismem L G B Sociedad Anónima, cuyo
nuevo nombre será Alfa Refrigeración S. A., celebrada en su domicilio
social, otorgada a las once y cincuenta horas del veinticinco de mayo del año
dos mil quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034413).
Al ser las nueve horas del diez
de diciembre del dos mil catorce la sociedad YOS del BQ Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres ciento uno-dos cuatro cinco siete tres cuatro dos
seis por medio de asamblea extraordinaria de socios se otorga poder
generalísimo sin límite de suma al señor Humberto Vargas Barrientos y revoca
nombramiento de la señora Raquel Vargas Hernández y se nombra Julieta Mena
Ramírez.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
quince.—Lida. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034414).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Chacón y Mejía S. A., cédula jurídica 3-101-57819,
celebrada en su domicilio social, el 22 de mayo del 2015, se acordó reformar
las cláusulas quinta y octava del Estatuto de Constitución; la quinta, sobre el
capital social, que se aumentó y la octava sobre el cambio en la Administración.—Licda. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015034415).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gateor S. A.,
mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y,
se nombra vicepresidente y fiscal.—San José,
veintiséis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015034417).
Por escritura número 106-10 otorgada ante mí, a las
15:30 horas, del día 21 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Adrob Costa Rica
Investments AR Limitada, con cédula jurídica número
3-102-654641, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la
sociedad y se nombra liquidador. Dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, 21
de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.— (IN2015034418).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario,
se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inmobiliaria Lom S. A., mediante la
cual, se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y, se nombra
secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de
mayo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015034419).
A las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Jus Jugo Ultra Saludable Limitada donde se modifica las cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil
quince.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notaria.—1
vez.—(IN2015034420).
Por escritura otorgada ante mí se constituye sociedad
denominada Accesorios Dieciséis DPA Limitada, capital social cien mil
colones; administración; un gerente; plazo: cien años; domicilio en San José,
Curridabat, Barrio Pinares, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros
oeste. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Lic. Felipe Esquivel D., Notario.—1 vez.—(IN2015034421).
En mi notaría, situada en San José Centro, mediante
escritura pública, se protocolizó acta de la sociedad Castican C.A.C.
Sociedad Anónima, donde se elige nueva junta directiva y se modifica
cláusula sétima.—San José, veintiocho del mes de mayo
del año dos mil quince.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—(IN2015034424).
Por escritura número 75-26 de las 9:00 horas del 26 de
mayo del 2015, se modifica clausula sexta de representación de la persona
jurídica Haras San Felipe H.S.F Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-361.548, presidente únicamente con representación como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Rafael
Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015034438).
Por escritura número ciento
veinticinco de las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil
quince, ante la notaria Geraldine Porter Laitano se constituyó la sociedad
anónima Pets Center Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1
vez.—(IN2015034445).
Ante mi notaría por escritura numero veintitrés a las
catorce horas del quince de mayo del dos mil quince, visible al folio quince
frente del tomo sétimo se modificó la junta directiva de la sociedad Reserve
a Vacation Sociedad Anónima domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste,
del puente sobre el rio Las Palmas doscientos metros al sur, se nombra Óscar
Fernández Obando, presidente y apoderado generalísimo.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034449).
En esta notaría, a las 11:00 horas, 27 de mayo del
2015, se constituyó Draw The Code S. A..—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015034450).
Ante esta notaría, por escritura pública número 115
visible a folio 162 frente del tomo 10, otorgada a las 8:00 horas, del día 27
de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa 3-101-654427 S. A., donde se modificó la cláusula segunda y
se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Iveth Barquero Zumbado.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Patricia Mora
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015034458).
Mediante escritura número sesenta y seis, visible al
folio ciento sesenta y siete frente del protocolo treinta, se protocolizó el
acta número cuatro de la sociedad anónima Integración Automotriz Sociedad
Anónima, la reforma del pacto constitutivo de la cláusula quinta de la
administración.—Heredia, a las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015034461).
La Sociedad Supermercado Compre
Bien Esparza S. A., protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 14:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034465).
La Sociedad Supermercado Compre
Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por
capitalización de utilidades por distribuir. Escritura otorgada en Palmares,
Alajuela, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana
Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034466).
La Sociedad Supermercado Compre
Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 16:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034467).
Por escritura otorgada ante mi
Nidia Arias Vindas a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó Agora
y Escala Constructions S. A. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social diez mil colones. Presidente: Carlos Vargas González.—Flores, 25 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034468).
Por escritura otorgada ante mi
Nidia Arias Vindas a las 14:15 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó Sac
Kepa Solutions S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez
mil colones. Presidente: Kembly Edwards Tenorio.—Flores,
25 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2015034469).
Por escritura otorgada ante mi
Nidia Arias Vindas a las 12:15 horas del 4 de mayo del 2015, se constituyó Acosta
& Aranguren S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social
diez mil colones. Presidente: Yolbert David Aranguren Montilla.—Flores, 27 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034472).
Condominio Monte Cristo Estilo Morella Primero BC
Décimotercero Sociedad Anónima
S. A., modifica cláusula: sétima del pacto social. Nombre secretaria.—27 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—(IN2015034473).
Por escritura pública número uno otorgada ante esta
Notaría a las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima donde se
nombra al nuevo presidente. Presidente Javier Rodríguez Reyes.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015034485).En mí notaría al ser las dieciséis horas cinco minutos del
día veintisiete de mayo del dos mil quince se constituyó la sociedad denominada
Constructora Electromecánica Magoni Sociedad Anónima. Presidente: Mario
Hernando Gómez Niño. Licda. Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de
edicto para lo que en derecho corresponda. Alajuela, al ser nueve horas del día
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Maricela
Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015034476).
Por escritura pública número uno
otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintidós de mayo del año
dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima
donde se nombra al nuevo presidente. Presidente Javier Rodríguez Reyes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015034485).
Mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red de Baterías
Limitada, cédula jurídica 3-102-681.107, se reforma la cláusula primera y
se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015034487).
La Cornelia Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete dos dos uno,
reforma cláusula tercera de domicilio.—San José,
cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—(IN2015034488).
Cafetalera Tournon Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- cero seis cuatro seis dos, reforma cláusula tercera de
domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil
quince.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—(IN2015034489).
El Suscrito Arturo Montero Flores, notario público con
oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 2278-6996 hace del conocimiento a
quien interese, que ante mí se ha presentado Francisco Rodríguez Cerdas, cédula
número 3-0242-0512 a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Construfraq R. C. S. A. cédula jurídica 3-101-366720 la cual
modifica cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo. Elimina Cargo
vice-presidente y cambio de domicilio.—San José, 21 de
abril del 2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—(IN2015034491).
El suscrito Arturo Montero Flores,
notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel.2278-6996 hace
del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Luis López
Grazioso, cédula número 8-0052-0717 a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos
LG S. A. cédula jurídica 3-101-675807 la cual modifica cláusulas cuarta y
décimo cuarta del pacto constitutivo. Nombramiento vice-presidente y apoderado
generalísimo.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015034492).
Se hace saber que en esta notaría
se reforma a cláusula de representación de la sociedad IT Alkaid Consulting
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco, siendo el presidente el
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 15
de mayo del 2015.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—(IN2015034493).
Por escritura pública número
ciento treinta y ocho - cinco otorgada ante mi notaría, a las diez horas cinco
minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Monkey S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
seiscientos veinte, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del
domicilio y octava: de la junta directiva, del pacto social.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2015034494).
En escrituras otorgadas en mi notaría
el veintisiete de mayo de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la siguiente sociedad: Warwick Investment S. A..—San José,
veintisiete de mayo del 2015.—Lic. Eleazar Duarte
Briones, Notario.—1 vez.—(IN2015034501).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad Tumulto S. A., modificando clausula referente a
agente residente la cual se elimina y modificando domicilio social.—San José, dos de marzo de dos mil quince.—Lic. Sergio
Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2015034502).
Por medio de
escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las 10 horas del 22 de
mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Vistamar del Pacífico Orcoxi V M Veintitrés Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034507).
Por medio de
escritura numero doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las 11 horas del 22
de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada Vistamar del Pacífico Ryahot V M Trece Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034508).
En mi notaría y mediante escritura
numero veintiuno de las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de la sociedad Comercializadora de Ahorro y
Préstamo y Asesorías en Vivienda y Construcción Bonacasa Sociedad Anónima.
Presidente Luis Diego Cascante Cruz.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2015034509).
Por medio de
escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las 9:00 horas del 22
de mayo del 2015, ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Conservadora
de Especies Forestales C.E.F. Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del
2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2015034511).
Por medio de
escritura número doscientos sesenta, otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo
del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista
Mar del Pacífico Eraclon V M Veintidós Sociedad Anónima.—Orotina,
22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2015034512).
Álvaro Enrique Vargas Gallardo y Luisa
Rebeca de la Peña Arana, constituyen la sociedad Desarrollo Estratégico de
Negocios S.R.L. Domicilio: provincia de San José, cantón 18 Curridabat,
distrito 01 Curridabat. Plazo 99 años, a partir del 14/05/2015. Capital social
10 mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Arias
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015034514).
El suscrito
notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el acta de
asamblea de socios de la sociedad Servicios Contables y Administrativos
aralva kag, cédula: tres-ciento uno- seis cuatro ocho ocho cero cero, en
donde se llevó acabo el cambio de nombre. Es todo.—Palmares
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034515).
Por escritura número noventa y cuatro
- nueve, de las once horas quince minutos del quince de abril del año dos mil
quince, ante la notaría Guiselle Arias López, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Deportiva Valverde Jiménez Sociedad Anónima Deportiva,
capital social veinte mil colones.—Guápiles, quince de abril del año dos mil
quince.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1
vez.—(IN2015034516).
Ante esta notaria a las 9:00 horas del
13 de mayo del año 2015, se protocoliza actas de la de Corporación Webmall
de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sexta de la
administración.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015034519).
Mediante escritura de las 12 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proteínas
Gosan S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
en cuanto a la Administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034527).
Mediante escritura de las 17 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101
689547 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera de los
estatutos en cuanto al nombre y la cláusula novena en cuanto a la
Administración.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034528).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil
quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Bufete Ocampo Rojas y Asociados Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda aumentar el capital social.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034530).
En escritura ciento doce, tomo quinto, se reforma
pacto constitutivo, cláusula de la administración y nombramiento de nuevo
tesorero de la sociedad 3101641724 S. A..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015034535).
Por escritura otorgada ante los
notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y German Serrano García, a las 16:00
horas de 26 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco General (Costa Rica) S.
A., en la cual se modifica el artículo VII del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015034541).
Por escritura otorgada el 13 de mayo
del 2015 a las 14:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Sat Brilliante
SRL, reformando estatutos.—San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015034548).
Ante esta notaría
en San José, al ser las 8 horas del 25 de mayo del 2015, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Most Beautiful and
Greatest Skyline Ever Watched S. A.—San José, 25 de mayo del
2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33183.—(IN2015034547).
A las 10:00 horas
del 20 de mayo del 2015 protocolicé acuerdos de la empresa Asesorías y
Tramitaciones ASAP S. A. mediante los cuales se modifica la cláusula
segunda correspondiente al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015034549).
Ante esta notaría en San José, al ser
las 9 horas del 25 de mayo del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Deltron Holding S. A.—San José, 25 de
mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 33184.—(IN2015034550).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Evolución
Tecnológica E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombró, secretario, tesorero y fiscal, y se reformó la cláusula segunda
referida al domicilio social.—San José, 16 de mayo del 2015.—Oscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33199.—(IN2015034554).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada E.T.L.
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran miembros de
junta directiva y se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33201.—(IN2015034556).
Mediante
escritura número 27, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las
16:30 horas del 26 de mayo 2015, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad Dos Punto Cero Software S. A., mediante la cual se
modificó el nombre de la sociedad a Boards Plus Software S. A..—San
José, 27 de mayo 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034557).
Mediante escritura número 29 otorgada
a las 17:30 horas del 26 de mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano
Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrolladores
Trovanos S. A., mediante la cual se modificó el nombre de la
sociedad a Avenida Desarrollo Nuevo S. A. y la cláusula de la
administración.—San José, 26 de mayo del 2015.—Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015034559).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía 3101541218 S. A. por la
cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para
denominarse Finca La Barquereña de Turrubares S. A.—San
José, veintiocho de mayo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034560).
Por escritura
otorgada ante mi notaría otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del
dos mil catorce constituí la sociedad anónima denominada El Atardecer en la
Bajura S. A., que por error material se inscribió como El
Atardeder en la Bajura S. A. Razón por la cual por
escritura número doscientos setenta y cinco de las catorce horas del
veinticinco de mayo del dos mil quince otorgada ante mi notaría solicito al
Registro la corrección del nombre de conformidad con la matriz.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1
vez.—(IN2015034565).
Constitución de Cerro
Dragon Tours S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón
de Aserrí, La Legua de los Naranjo un kilómetro al este de la escuela.
Apoderado generalísimo sin límite de suma Alex Giovanni Naranjo Masis conocido
como Alex Geovanny, cédula 1-1128-062.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015034568).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Globalcom Enterprise Sociedad Anónima, mediante la
cual se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 16 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33206.—(IN2015034572).
Ante este notario, por escritura
número ciento cuatro, otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiséis
de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto social constitutivo de la compañía Agropecuaria Artiñano y Pacheco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa mil doscientos cuarenta y seis. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034577).
Ante este
notario, por escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas con
treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, se modifica la
cláusula del pacto social constitutivo que corresponde a la administración de AC
Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y
siete. Es todo.—Ciudad de San José, veintisiete de
mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015034579).
Carlos Gerardo Araya Sibaja y
Monserrat Isabel Araya Duran, constituyen Gavaluan Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 10 de mayo del año 2015.
Capital social: 100 dólares.—San José, 27 de mayo del
2015.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015034584).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 95-VI, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2015, se
acordó la disolución de la sociedad denominada Krug Hoteles S. A.—Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33415.—(IN2015034589).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 103-3 de las 9:00
horas del 21 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Limon
Tropical Resource S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, 25 de mayo de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33220.—(IN2015034591).
En asamblea general extraordinaria a
las 12 horas de 26 de abril de 2015, se acordó nombrar nuevo presidente y nuevo
domicilio de la sociedad Maple Cotton S. A., cédula de persona jurídica
3-101-444282.—San
José, 28 de abril de 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33228.—(IN2015034592).
Por acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Wing Vhoz
Limitada. Protocolizada mediante escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince, número
trescientos noventa y siete, iniciada a Folio ciento ochenta y cinco vuelto,
del Tomo dieciséis, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro
Hernández, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Lic.
Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015034598).
Ante esta notaría mediante escritura
106-3 otorgada el día de hoy, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de
Comercio, se acordó la disolución de Inversiones Chacón y Cruz
S. A., cédula jurídica 3-101-671391. Aviso para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley.—San José, 21 de mayo
del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015034600).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince,
Edgar Muñoz Alvarado y Jazmin Cristina Muñoz Soto constituyen la sociedad
denominada Red Cherry Coffee Sociedad Anónima.—Alajuela,
27 de mayo del 2015.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015034611).
Por escritura número 232 de las 8:00
horas del día 26 de mayo del 2015, se cambian estatutos, miembros de junta
directiva y domicilio social de Rocou S. A.—Puntarenas,
26 de mayo del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33264.—(IN2015034613).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Económicos Itali Dos S. A. dónde se modifica la cláusula de la
administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente:
Rubidia Peña de Parada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del veintiocho de Mayo del dos
mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015034636).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas de este día, protocolicé actas de Punto
Rojo Sociedad Anónima y Distribuidora Punto Rojo Sociedad Anónima,
mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Punto Rojo
Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015034646).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria
pública en escritura número trescientos siete se protocolizó el acta número dos
de la compañía Constantino Arias e Hijos S. A.;
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
trescientos setenta y seis, donde se acuerda disolver y liquidar dicha
sociedad.—Fortuna, San Carlos, catorce de mayo del mil quince.—Licda. Denia
Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015034647).
Contratos y Servicios
Dos Mil Cincuenta y Uno S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí, Heredia, veinticinco de mayo del dos mil
quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015034651).
Construcciones
Levell Brown Limitada modifica estatutos y aumento de capital social.—Sarapiquí, Heredia, veinte de mayo del dos mil
quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015034653).
Mediante escritura otorgada a las
15:00 horas del 28 de mayo del 2015, se modifican las cláusulas del pacto
constitutivo: La Primera: del nombre, la sociedad se denominará Casa Chep
Sociedad Anónima. La Segunda: del domicilio, Heredia, Santo Domingo, San
Miguel, Condominio Tournón, frente al Colegio Lincoln, casa número quince. La
Octava, de la administración, donde presidente y secretario actuando
individualmente, tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombre)
Kühn (apellido). Secretaria Adriana Patricia Sánchez Ramírez, en la sociedad Casa
Chep S. A.—San José, 28 de mayo de 2015.—Licda.
Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2015034704).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-696797 Limitada,
mediante la cual, se modifican las cláusulas primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Pablo Enrique Guiar Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2015034707).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de abril del dos
mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ferretería
El Martillo Sociedad Anónima.—San José, quince
horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Fdo. Carvajal Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2015034708).
Ante esta notaría,
en escritura pública número trescientos seis de las diez horas del veintiuno de
mayo del dos mil quince, se constituye la sociedad anónima B C Producciones,
su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Julio Alberto
Briceño Mena, mayor, soltero, cédula número cinco-trescientos
veintidós-ochocientos ochenta y uno, ingeniero mecánico, con domicilio igual al
de la sociedad. El plazo social: cincuenta años. Domicilio social: Nicoya
Barrio San Isidro del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco
metros norte. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de
servicio público y privado.—Licda. Marianela Ruiz
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034712).
Ante ésta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general anual de la Asociación Cultural
Educativa Ratisbona, donde se nombra la representante legal.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015034715).
Que por escritura número 68,
visible a folio 99 vuelto, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo
gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad PWK Property
CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-675968. Visible en el tomo 25 del protocolo del Notario Público
Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33315.—(IN2015034729).
Ante esta notaría,
al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad El Tiempo en un Segundo
S. A., donde se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró
nuevo presidente y se otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente:
Horst Langhammer.—Ciudad Colón, veintiocho de mayo de
dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015034758).
Ante esta notaría,
al ser las veinte horas del cinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Lipesaki S. A., donde
se modificó cláusula del domicilio social y se nombró nuevo secretario y se
otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente: Richard Peter
Langhammer.—Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos
mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015034760).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Acoge Cancelación
Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP
KELCO ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso
(BASF SE solicita cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de
25/06/2014.—Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en clase 1
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740
de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos
químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la fotografía,
la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas artificiales en
estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra,
composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1
internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de
junio del 2014, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos
químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la
fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
la tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1
internacional, propiedad de CP KELCO APS. (F 1-2).
II.—Que mediante resolución
de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 5).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015,
mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de
abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1
internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser
utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones
extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos
químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad
de CP KELCO APS.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril
del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase
1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos, propiedad de CP KELCO APS.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la
Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de BASF SE.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual
señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema
relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp
Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 68740 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº
68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en
la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos
destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras,
preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos
destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos)
destinados a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—(IN2015035230).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/2906.—Administradora
de Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente:
2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07
del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de RL
de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el
cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de
entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción,
preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación,
transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de
teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas,
grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en
vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación,
de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o
entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de
competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de depones,
presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de
teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la
audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de
comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de
todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014,
la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual
protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por
medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción,
preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación,
transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de
teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas,
grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en
vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de
teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la
audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de
comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de
todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2)
2º—Que
mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13)
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre
del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v)
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero
del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41
internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios
de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento
en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y
presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o
entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de
competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes,
presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de
teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la
audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de
comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de
todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca
de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió
proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38
internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas
RDS de RL de CV.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de administradora de marcas RDS de RL
de CV.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada
en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está
faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho
accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del
distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto;
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre
del 2014 (F. 17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para
la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es
de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones
por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la
carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien
alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba
por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y
exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el
que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos
protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y
distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios
de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de
filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación,
presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través
de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y
de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video;
producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de
entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con
propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización
producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos,
pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle,
eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en
vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y
educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios
para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente en clase 41 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de Apoderado Especial de administradora de marcas RDS de RL
de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. (Para
efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución
estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es
identificada digitalmente como 2-88975-RF). Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).
Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y
Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente:
2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22
del 20 de enero del 2015.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su
condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V., contra el registro de la marca ,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014,
María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la
empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca ,
registro N° 183429”, descrito
anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de
febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006,
igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la
solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.
2º—Que
por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de
octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23).
5º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca ,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo:
En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca ,
expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de
telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa,
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo
actual es rechazada de plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula
1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(folio 1 al 2).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha
17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo
DIA(diseño)no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la
compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos
y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde. [...]
...al
estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados
por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada
ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el
mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca
de referencia.[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de
la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado
la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar
el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
registro 183429.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como
consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas
son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca
registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca ,
registro N° 183429, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden
Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro
de la marca Registro
N° 183429. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca registro N° 183429,
en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015035301).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE
ORDENA EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas
del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al
señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder
Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por
esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro
Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de
octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca
Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se
sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder
Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N°
13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas
cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a
Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de
la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo
placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto
de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se
ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo
costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil
setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad
con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la
reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón
cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas,
se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un
arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación
erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez
notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica
denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer
entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N°
233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
Patrono Electrónica General Internacional S. A., número patronal
2-03101179030-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos del 12 de mayo de 2015, caso Nº 1240-2015-00882, que en lo que interesa
indica: se ha detectado omisión de la trabajadora Rosa Emilia Martínez No
indica otro, portadora de carné asegurado 2-78-0101851, por el período de
noviembre 2012 a junio 2013. Total de cuotas de la Caja ¢429.595,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso
3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015035464).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Colorantes Colorisa S. A., número patronal 2-03101307415-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2015-00881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0018 el expediente
administrativo, por el período del 16 de octubre 2005 al 13 de setiembre del
2011, por el trabajador Juan Ulises Valverde Granados, cédula de identidad
1-0489-0666. Total de salarios omitidos ¢13.596.076,90, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢3.007.240,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢781.763,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14
de julio del 2014.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.— 1
vez.—(IN2015035468).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Construcciones Ortiz Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101013003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1241-2015-00880, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Martínez Arroliga
Pedro José, folios 0030 y 0031 del expediente administrativo, el período del
marzo del 2012 a abril del 2013. Total de salarios omitidos ¢7.840.052,06,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.751.467,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢450.805,00. Consulta
expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci,
tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de enero del 2014.—Subárea
de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2015035472).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Muebles Quercus J.L.A. S. A., número patronal 2-03101572556-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2015-01048 que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Freddy Rolando Carmona Brown
número de cédula 6-0167-0277, detallados en hoja de trabajo, folios 014 y 015
del expediente administrativo, por el periodo del 20 de octubre al 30 de
noviembre 2009 y del 01 al 30 de octubre 2010. Total de salarios omitidos
¢606.666,66, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢134.350,66, total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢34.883,33. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 21 de mayo del 2015.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015035662).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Roberto
Vásquez Estrada, número patronal 0-000112670753-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01063, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Renald Moisés Hernández Alemán
número de asegurado 1-87-0103479, detallados en hoja de trabajo, folio 014 y
015 del expediente administrativo, por el período del 06 al 30 de setiembre
2011, total de salarios omitidos ¢153.600,00, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢34.314,24, total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢8.832,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe,
Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21
de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015035663).
[1] CIZEECR (2008) Estrategia
Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros de Costa
Rica. – 1 ed San José, C.R. Comisión Interinstitucional de la Zona Económica
Exclusiva de Costa Rica, 2008. 71 p. 20 P.
[2] Resolución
R-DC-24-2012, y reformas según adendum R-DC-016-2013 del 5 de febrero de 2013,
adendum R-CD-064-2013.del 9 de mayo de 2013.
[3] Norma 2.2.5 Visión
Plurianual.
[4] Norma 4.3.13
[5] Norma 3.6
Documentación del Proceso
[6] Norma 2.1.3
Actores y responsabilidades.
[7] Los
instrumentos a utilizar en la formulación del PAO, serán definidos dentro de
los Lineamientos Generales que la CPP establezca.
[8] Norma 2.2.6
Contenido del Presupuesto.
[9] Norma 2.1.3
Actores y Responsabilidades.
[10] Artículo 96 de
Código Municipal
[11] Norma 4.2.11
Aprobación externa.
[12] Norma 4.2.12,
Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios.
[13] Norma 4.2.3
Aprobación interna, 4.2.11 Información par aprobación externa.
[14] Norma 4.4.3,
Controles para le ejecución del presupuesto, 4.4.4 Control previo, concomitante
y posterior, , 4.4.5 Cumplimiento de mecanismos de control.
[15] Norma 4.3.4
Congruencia de la Contabilidad Presupuestaria y Patrimonial.
[16] Norma 3.3
Sujeción al bloque de legalidad. Norma 4.3.3 Responsabilidad en la ejecución
presupuestaria.
[17] Norma 4.3.3
Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.
[18] Código Municipal. Artículo
105.