LA GACETA N° 111 DEL 10 DE JUNIO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N° 18.493

Expediente N° 19.038

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39010-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIONES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DEL AMBIENTE

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29,

30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 Y ADICIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 114 BIS

A LA LEY N° 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS

(Originalmente denominado: Reforma de los artículos

3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78,

111 y adiciónase un artículo 28, 29, y 114 bis

a la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente

del 4 de Octubre de 1995 y sus reformas)

EXPEDIENTE N° 18.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as) suscritos(as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “REFORMA DE LOS ARTICULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 y ADICIÓN DE  LOS ARTICULOS 28, 29 Y 114 BIS A LA LEY N° 7554, LEY ORGANICA DEL AMBIENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS” (Originalmente denominado: Reforma de los artículos 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111, y adiciónese  un artículo 28, 29 y 114 bis a la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente de 4 de octubre de 1995 y sus reformas) expediente 18.493, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta N° 206 de 25 de octubre de 2012, iniciativa de la Diputada Venegas Renauld y otros diputados, con base en las siguientes consideraciones:

GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY:

De conformidad con la exposición de motivos, el proyecto propone reformar los artículos 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 y adicionar unos artículos 28, 29 y 114 bis, con el propósito de adicionar un lenguaje “marino costero” más apropiado al texto de la Ley Orgánica del Ambiente, mediante las siguientes acciones:

Especificación de los recursos naturales, como recursos continentales, marinos y costeros.

Inclusión de una educación ambiental continental y marino-costera, en consecuencia con nuestra condición de país rodeado de costas y océanos.  La temática marino-costera, cobra un particular y urgente sentido de posicionamiento desde la educación en la conciencia individual y colectiva. Además, entre los fines educativos se debe trascender de las preocupaciones locales a las globales, acorde con la urgencia de combatir el efecto del cambio climático. En esa línea, las políticas internacionales son fundamentales para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales continentales y marinos costeros.

Adición a la política, los fines y criterios de ordenamiento territorial, todo lo relacionado con el ordenamiento de espacios marinos.

Modificación del artículo 46: Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica, para que en adelante se lea: “…la promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el estudio, la recuperación, y el repoblamiento de especies silvestres y marino-costeras de flora y fauna…”, así como “…la reproducción controlada de especies silvestres y marino-costeras con fines científicos, sociales y económicos”. Actualmente la ley contempla solamente a las especies silvestres.

Incorporación de las zonas rocosas y los recursos naturales no vivos tales como minerales, gases, emisarios de metano, ventanas hidrotermales, a la definición de recursos marinos y costeros.

Declaración de especial interés a los humedales Ramsar, en el artículo 41: Interés público (humedales y su conservación). En abril de 1991, Costa Rica se incorporó a la Convención Ramsar, un tratado intergubernamental que proporciona el marco para la acción nacional e internacional de la conservación y el uso racional de los humedales. En nuestro país se han designado 11 sitios Ramsar.

Creación de un premio marino-costero “Mi Costa”, homólogo del premio “Guayacán” que se otorga como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento del medio. Regulado por el decreto Nº 25083-MINAE.

CONSULTAS REALIZADAS:

Según lo establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión dispuso consultar ampliamente el texto a las siguientes entidades:

i.   Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (ACS-SINAC)

ii.  Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (CORACS-SINAC)

iii.     Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Costa Rica (UICN)

iv. Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

v.  Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica

vi. Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional

vii.    Asociación para la Biología Tropical y la Conservación (ATBC)

viii. Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura en Costa Rica (UNESCO)

ix. Alianza Redes Ambientales (ARA)

x.  FECON

xi. Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales

xii.  Coecoceiba-Amigos de la Tierra

xiii. APREFLOFAS

xiv. SITRAMINAE

xv.  Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

xvi. Servicio Nacional de GuardaCostas (SNG)

xvii.     Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)

xviii.   Comisión Presidencial para la Gobernanza Marina

xix. Ministerio de Educación Pública (MEP)

RESPUESTAS RECIBIDAS y CONSIDERACIONES:

i.   En el expediente no se destacan objeciones a esta iniciativa de ley.

ii.  El día 16 de marzo de 2015 la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) aportó observaciones a los artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 14 del texto del proyecto de ley en cuestión, en su oficio SG-046-2015-SETENA. A raíz de ello y dada la relevancia de dichas observaciones para el fortalecimiento de la iniciativa de ley, la subcomisión propone integrarlas en el texto sustitutivo.

iii.   El día 16 de marzo de 2015 la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica aportó observaciones generales en su oficio EB-359-2015. A raíz de ello y dada la relevancia de dichas observaciones para el fortalecimiento de la iniciativa de ley, la subcomisión propone integrarlas en el texto sustitutivo.

SOBRE EL CRITERIO DE SERVICIOS TECNICOS Y CONSIDERACIONES DE FONDO:

En el Informe Integrado Jurídico Socio Ambiental de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa OFICIO Nº ST.199-2013 I del 09 de setiembre 2013, se plantea un análisis completo de los antecedentes históricos y jurídicos de la política pública en materia de los recursos marinos costeros de Costa Rica, educación ambiental, reconocimientos a la protección ambiental, además de los aspectos de marco jurídico con respecto a constitucionalidad y legislación relevante.

Este departamento asesor de la Asamblea Legislativa destaca el análisis realizado por la Comisión Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica CIZEECR[1] y específicamente la indicación de que “la magnitud de esta riqueza solo se compara con la responsabilidad que representa su manejo, ya que  al igual que en el resto del mundo, los ambientes y recursos marinos y costeros de Costa Rica presentan un avanzado estado de degradación. En forma adicional, este deterioro afecta las condiciones de vida de quienes dependen directa e indirectamente de los bienes y servicios que generan estos sistemas. Dichos efectos, claro está, no se limitan a poblaciones costeras sino que tienen una dimensión nacional al involucrar recursos que son bienes públicos.” Este señalamiento se destaca y da sentido de importancia y urgencia con respecto a la aprobación de la iniciativa de ley en cuestión. La asesoría además expone que las demás observaciones del CIZEECR son “coincidentes con la  problemática descrita por el legislador en la exposición de motivos del proyecto, en donde se indica la prevalencia de una Agenda dirigida hacia lo silvestre. Lo  que parece justificar además la conveniencia de reconocer la importancia de la temática marino costera dentro de la Ley Orgánica del Ambiente.

El informe hace referencia a las siguientes acciones del Estado costarricense y antecedentes históricos -congruentes con la visión y objetivos de la iniciativa de ley en cuestión- para atender la problemática marino-costera, en aras de plantear mecanismos institucionales y desarrollar políticas públicas dirigidas a mejorar la gestión, la protección y la seguridad de los mares, de los recursos costeros y de los grupos sociales vulnerables socialmente ligados a las actividades extractivas y pesqueras:

Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Marinos y Costeros de Costa Rica 2008

Comisión Presidencial para la Gobernanza Marina

Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola 2012- 2022

Agenda Azul: Políticas Azules y Viceministerio de Agua y Mares

Además, y al considerar el reconocimiento “Mi Costa” -creación que plantea la iniciativa en cuestión- se detallan los siguientes reconocimientos y esfuerzos existentes similares, y los principales éxitos de la existencia de los mismos, en la tarea de crear mayor conciencia social y mejorar la educación en materia de protección ambiental:

Premio Guayacán

El Programa de Bandera Azul Ecológica

Ley de Creación de la Jornada Nacional de Mejoramiento del Ambiente

Sistema Nacional de Reconocimientos por Desempeño Ambiental (SNRDA)

En el análisis del contenido normativo, de técnica legislativa, de constitucionalidad, y entre otros señalamientos menores; se destacan los siguientes comentarios fundamentales de esta asesoría legislativa con respecto al proyecto de ley en cuestión:

Finalmente, es criterio de esta asesoría que el proyecto de ley es congruente con políticas públicas nacionales e internacionales existentes en materia ambiental, así como con el nuevo marco conceptual jurídico que hace extensivo el concepto de recursos naturales y desde ese punto de vista da una respuesta social y jurídica a lagunas y vacíos legales existentes en las normas que conforman la Ley Orgánica del Ambiente. Además, el texto normativo del proyecto de ley es claro y preciso, cuenta con una adecuada técnica legislativa y no se detectan vicios de inconstitucionalidad, lo que otorga una garantía de no violentar el principio de seguridad jurídica, por ello lo convierte en una propuesta que facilita al sujeto pasivo regulado y operador jurídico, la comprensión y aplicación de la norma.”

CONCLUSIONES:

De conformidad con lo expuesto, y tomando en consideración aspectos técnicos, de oportunidad y conveniencia, los suscritos diputados integrantes de la Comisión acordamos:

i.   Aprobar el informe afirmativo unánime propuesto por la subcomisión.

ii.  Aprobar el texto sustitutivo elaborado y propuesto por la subcomisión.

iii.   Rendir dictamen afirmativo sobre esta iniciativa y recomendar su aprobación al Plenario Legislativo El texto del proyecto es el siguiente:.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 29 Y 114 BIS A LA LEY N.º 7554, LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, DE 4 DE OCTUBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-    Refórmese el artículo 3 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 3.-            Participación conjunta para cumplir objetivos

El Gobierno fijará un conjunto armónico e interrelacionado de objetivos, orientados a mejorar el ambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales continentales, marinos y costeros.

A estos objetivos deberán incorporarse decisiones y acciones específicas destinadas a su cumplimiento, con el respaldo de normas, instituciones y procedimientos que permitan lograr la funcionalidad de esas políticas.”

ARTÍCULO 2.-    Refórmese el inciso e) del artículo 8 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 8.-  Funciones

Las funciones de los consejos regionales ambientales, son las siguientes:

a)    Promover, mediante actividades, programas y proyectos, la mayor participación ciudadana en el análisis y la discusión de las políticas ambientales que afecten la región.

b)    Analizar, discutir y pronunciarse sobre la conveniencia y la viabilidad de las actividades, los programas y los proyectos que en materia ambiental, promueva el Ministerio del Ambiente y Energía o cualquier otro ente del Estado.

c)    Atender denuncias en materia ambiental y gestionar, ante los órganos pertinentes, las acciones respectivas.

d)    Proponer actividades, programas y proyectos que fomenten el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente en la región.

e)    Desarrollar y poner en práctica actividades, programas y proyectos de educación ambiental continental y marino-costera que fomenten las bases de una nueva actitud hacia los problemas del ambiente y sienten los fundamentos para consolidar una cultura ambiental.”

ARTÍCULO 3.-    Refórmese el artículo 12 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 12.-  Educación

El Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental continental y marino-costero en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles. El objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.”

ARTÍCULO 4.-    Refórmese el artículo 13 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 13.-     Fines de la educación ambiental

La educación ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales, globales, la política nacional e internacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución, destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales continentales, marinos y costeros.”

ARTÍCULO 5.-    Refórmese el artículo 28 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 28.-  Políticas del ordenamiento territorial

Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales continentales, marinos y costeros y la conservación del ambiente.”

ARTÍCULO 6.-    Adiciónese un artículo 28 bis de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 28 bis.- Políticas del ordenamiento de los espacios marinos

Es función del Estado y de los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento de los espacios marinos, con el objeto de establecer los lineamientos estratégicos que guiarán el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, marinos y costeros, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales, así como la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las aguas jurisdiccionales costarricenses.”

ARTÍCULO 7.-    Refórmese el inciso a) y d) del artículo 29 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, de 4 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

Artículo 29.-  Fines

Para el ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, se considerarán los siguientes fines:

a) Ubicar, en forma óptima, dentro del territorio nacional las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas silvestres protegidas y otras obras vitales de infraestructura, como unidades energéticas y distritos de riego y avenamiento.

b) Servir de guía para el uso sostenible de los elementos del ambiente.

c) Equilibrar el desarrollo sostenible de las diferentes zonas del país.

d) Promover la participación activa de los habitantes y la sociedad organizada, en la elaboración y la aplicación de los planes de ordenamiento territorial, y de los espacios marinos, así como en los planes reguladores de las ciudades para lograr el uso sostenible de los recursos naturales continentales, marinos y costeros.”

ARTÍCULO 8.-    Adiciónese un artículo 29 bis de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 29 bis.-   Fines del ordenamiento de los espacios marinos

El ordenamiento de los espacios procurará el desarrollo sostenible, considerando los siguientes fines:

a) Orientar la planificación de las actividades de producción, aprovechamiento, explotación, conservación, recreación, de comunicación, transporte, desarrollo de infraestructura, entre otras.

b) Planificar, en forma óptima, dentro de los espacios marinos y costeros las actividades productivas, los asentamientos humanos, las zonas de uso público y recreativo, las redes de comunicación y transporte, las áreas marinas protegidas, los sitios de importancia biológica, y otras obras vitales de infraestructura.

c) Proteger los objetos de conservación y servicios ambientales de las áreas marinas protegidas y zonas de importancia ecológica.

d) Promover el aprovechamiento sostenible y eficiente de los recursos marinos y costeros sustentado bajo estudios técnicos.

e) Proponer la resolución de los conflictos entre los diversos usos y actividades que se desarrollan en los espacios marinos.

f) Identificar y reducir los efectos acumulativos de las actividades humanas en los ecosistemas marinos.

g) Promover la adaptación a nuevas condiciones ambientales producto del cambio climático.”

ARTÍCULO 9.-    Refórmese el artículo 30 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 30.-  Criterios para el ordenamiento

Para el ordenamiento del territorio nacional, y de los espacios marinos, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:

a) El respeto por las características culturales, históricas y sociales de las poblaciones humanas involucradas y su distribución actual sobre el territorio y las aguas jurisdiccionales.

b) Las proyecciones de población y recursos continentales, marinos y costeros.

c) La fragilidad ambiental que presenta cada ecosistema.

d) Los recursos naturales continentales, marinos y costeros, vivos y no vivos, en razón de consideraciones ecológicas y productivas.

e) Políticas, estrategias y planes de ordenamiento de actividades en los espacios marinos existentes.

f) El equilibrio que necesariamente debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

g) La diversidad del paisaje.

h) La infraestructura existente.

i) El efecto de las actividades humanas y los fenómenos naturales sobre el medio ambiente (continental, marino y costero).”

ARTÍCULO 10.-  Refórmese el inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 35.-  Objetivos

La creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, tendrán como objetivos:

a)    Conservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

b)    Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

c)    Asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas.

d)    Promover la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como el conocimiento y las tecnologías que permitan el uso sostenible de los recursos naturales continentales, marinos y costeros del país y su conservación.

e)    Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.

f)     Proteger los entornos naturales y paisajísticos de los sitios y centros históricos y arquitectónicos, de los monumentos nacionales, de los sitios arqueológicos y de los lugares de interés histórico y artístico, de importancia para la cultura y la identidad nacional.”

ARTÍCULO 11.-  Refórmese el artículo 39 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 39.-  Definición de recursos marinos y costeros

Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las zonas rocosas, los fondos marinos, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir, praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos y no vivos (minerales, gases, emisarios de metano, ventanas hidrotermales), contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.”

ARTÍCULO 12. Refórmese el artículo 41 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 41.-     Interés público

Se declaran de interés público los humedales de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Esto incluye los arrecifes de coral de aguas someras  y su conservación, por ser de uso múltiple, en especial los humedales de importancia internacional Ramsar.”

ARTÍCULO 13.-  Refórmese el artículo 45 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 45.-     Prohibición

Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas marino-costeros y humedales, como la construcción de diques que eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro, la degradación y la eliminación de tales ecosistemas.”

ARTÍCULO 14.-  Refórmense los incisos e) y f) del artículo 46 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 46.-  Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica

El Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural. Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:

a) La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, zonas de reproducción y crianza, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales.

b) El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.

c) La protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas, en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional.

d) El uso de la investigación y monitoreo para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitats o las especies.

e) La promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el estudio, la recuperación, y el repoblamiento de especies silvestres marino-costeras de flora y fauna.

f) La reproducción controlada de especies silvestres marino-costeras con fines científicos, sociales y económicos.”

ARTÍCULO 15.- Refórmese el artículo 51 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 51.-     Criterios

Para la conservación, el uso sostenible, el manejo y gestión integrada del recurso hídrico, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

a) Proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.

b) Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico.

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO 16.- Refórmese el artículo 59 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 59.-     Contaminación del ambiente

Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales continentales, marinos y costeros o en cuerpos de agua salada que esten afectando el ambiente en general de la nación. La descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental.”

ARTÍCULO 17.-  Refórmese el inciso a) del artículo 78 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 78.-     Funciones

Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental las siguientes:

a) Analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el uso sostenible de los recursos naturales continentales, marinos y costeros y del ambiente en general, así como las acciones de gobierno relativas a esos campos.

b) Recomendar las políticas ambientales dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, con el fin de asegurar la conservación del entorno global.

c)  Promover el desarrollo de sistemas y medios que garanticen la conservación de los elementos del ambiente, para integrarlos al proceso de desarrollo sostenible, con la participación organizada de las comunidades.

d) Recomendar e impulsar políticas de desarrollo acordes con los principios establecidos en esta ley, para incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo socioeconómico en corto, mediano y largo plazo.

e)  Proponer y promover las políticas para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas, orientadas al uso sostenible de los elementos ambientales.

f)  Conocer y aprobar los informes y el programa anual de trabajo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.

g) Promover las reformas jurídicas pertinentes en materia ambiental.

h) Preparar el informe anual sobre el estado del ambiente costarricense.

i)  Dictar su reglamento.

j)  Las labores necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.”

ARTÍCULO 18.-  Refórmese el artículo 111 de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 111.-   Competencia del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a) Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales continentales, marinos y costeros.

b) Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales continentales, marinos y costeros.

c)  Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales continentales, marinos y costeros.

d) Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.”

ARTÍCULO 19.- Adiciónese un artículo 114 bis de la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 114 bis.-     Premio “Nuestra Costa”

Se crea el premio anual “Nuestra Costa”, que consistirá en una medalla de oro con un ambiente marino-costero grabado, como símbolo de la lucha persistente por el mejoramiento del medio marino costero.

El premio consiste en la creación de un mecanismo denominado “acuerdo de conservación”, que tiene como objetivo:

1) la calidad y el manejo de los servicios ecosistémicos

2) las características de la zona que hacen que el sitio único

3) la cultura e histórica marina de la zona

4) el apoyo de la comunidad local

Será otorgado una vez al año por el presidente de la República a la persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que demuestre haber contribuido en forma efectiva al mejoramiento del ambiente marino costero nacional.”

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince.

Edgardo Araya Sibaja, PRESIDENTE// Gerardo Vargas Rojas, SECRETARIO// Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero Campos// Juan Rafael Marín Quirós// José Ramírez Aguilar//Julio Rojas Astorga//Laura Garro Sánchez//Abelino Esquivel Quesada// DIPUTADOS(AS).

Nota: Este expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio Legislativo.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 33458.—(IN2015034683).

TEXTO SUSTITUTIVO

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN DE OROZCO DE SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA  PARA QUE DESAFECTE

 DEL USO PÚBLICO UN LOTE DE SU PROPIEDAD

 Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL RINCÓN OROZCO SAN RAFAEL

DE SAN RAMÓN-ALAJUELA

            Expediente N° 19.038

ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso público la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 376.539-000, que es terreno situado en San Rafael, distrito sexto de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela; de naturaleza: terreno con una edificación que sirve como salón comunal; colinda al norte: con María Elena Ramírez Chaves; sur: calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con sesenta y tres centímetros lineales; este: calle pública con un frente de treinta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; oeste: María Elena Ramírez Chaves. Mide seiscientos dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, y se ajusta al plano Alajuela número: cero quinientos setenta y nueve mil trescientos dos.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Junta de Escuela Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica N 3-008-116741, para que done el terreno descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral Rincón Orozco de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica N.º 3-002-092803. La finca donada continuará siendo destinada exclusivamente al uso de la edificación que sirve como salón comunal.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 33508.—(IN2015034984).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39010-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril 2006; el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados, Buenas Prácticas de Manufactura y Principios Generales, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 33724 del 8 de enero de 2007.

Considerando:

I.—Que es función del Estado establecer medidas higiénico-sanitarias que garanticen un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

II.—Que es necesario emitir regulaciones entorno a la inocuidad de los productos pesqueros y la responsabilidad de los involucrados en la totalidad de la cadena de producción, captura, transporte, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de los mismos, estableciendo normativa integrada que garantice la puesta en el mercado de alimentos seguros desde el lugar de producción primaria hasta el consumidor final.

III.—Que deben establecerse programas de reducción de patógenos o contaminantes presentes en los productos pesqueros, a efectos de asegurar su inocuidad, debiendo determinarse para tales propósitos límites máximos de tolerancia para determinados contaminantes.

IV.—Que resulta ineludible adoptar medidas encaminadas a garantizar que no se comercialicen alimentos que no sean seguros, debiendo establecerse sistemas y procedimientos de rastreabilidad en los establecimientos, que permitan ejecutar recuperaciones y retiradas de alimentos no inocuos y evitar así una mayor perturbación en caso de problemas de inocuidad alimentaria.

V.—Que es necesario asegurar la confianza de los consumidores y de los socios comerciales, por parte de las autoridades competentes, aplicando abierta y transparentemente las regulaciones nacionales e internacionales y tomando las medidas necesarias para informar al público cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento puede presentar un riesgo para la salud. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN

VETERINARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

PRODUCTOS PESQUEROS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y principios esenciales de inocuidad para la producción de productos pesqueros y los derivados de éstos destinados al consumo humano.

Artículo 2º—El presente Reglamento se aplica a la pesca, recibo, preparación, elaboración, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y venta de productos pesqueros destinados al consumo humano. Los productos importados al país deberán igualmente cumplir con los requisitos contemplados en el presente Reglamento o bien ser equivalentes.

El presente Reglamento no aplicará a:

a)  La producción primaria en acuicultura, incluyendo el transporte, almacenamiento y manipulación de animales vivos en el centro de producción y hasta el establecimiento de destino, siempre que no se altere substancialmente la naturaleza de los mismos.

b) La producción primaria para autoconsumo.

c)  La preparación, manipulación o almacenamiento doméstico de productos pesqueros para autoconsumo.

d) El suministro directo de animales vivos por parte del productor al consumidor final para efectos de autoconsumo.

e)  Los moluscos bivalvos, tunicados, gasterópodos y equinodermos sea cual sea su modo de obtención y presentación, así como los mamíferos acuáticos, reptiles y ranas.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

3.1  Acuicultura: Cría, durante una parte de su ciclo vital o la totalidad del mismo, de cualesquiera animales acuáticos, excepto las especies de mamíferos, reptiles acuáticos y anfibios destinados al consumo humano.

3.2  Aditivo: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo y cuya adición intencional al alimento con un fin tecnológico resulta en que él o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de éstos. El término no comprende los contaminantes ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni las especias o condimentos naturales.

3.3  Agua limpia: Agua de cualquier origen utilizada en los establecimientos, en que la contaminación microbiológica, sustancias dañinas y/o plancton tóxico no estén presentes en cantidades tales que puedan afectar a la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

3.4  Agua potable: Es toda agua que, empleada para ingesta humana, no causa daño a la salud y cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos emitidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S del 10 de febrero del 2005 (Reglamento para la Calidad del Agua Potable).

3.5  Agua refrigerada: Agua potable o limpia enfriada mediante un sistema de refrigeración apropiado.

3.6  Ahumado: Proceso que consiste en someter a los productos pesqueros, previamente salados o no, a la acción del humo de la madera u otros procedimientos autorizados.

3.7  Aletas: Cada uno de los apéndices ubicados en el cuerpo de los cefalópodos y peces.

3.8  Alimento o producto alimenticio: Cualquier producto pesquero, incluyendo las especias, condimentos y aditivos que pudieran formar parte de su composición, destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. A efectos del presente Reglamento ni los “piensos” ni los pescados vivos (salvo que estén destinados para consumo humano) ni los medicamentos, ni los residuos o contaminantes se consideran alimentos.

3.9  Alimento seguro: Aquel producto pesquero que teniendo en cuenta el uso esperado por el consumidor no es nocivo para su salud (es inocuo) y que además es apto para consumo humano por no contener ninguna materia extraña o estar putrefacto, deteriorado o descompuesto.

3.10  Áreas de almacenamiento: Lugares independientes de las áreas de manipulación de los establecimientos destinados al depósito de productos de la pesca así como de todos los insumos utilizados en el proceso productivo.

3.11  Áreas de manipulación: Lugares específicos de los establecimientos, independientes o no, destinados al recibo, elaboración, transformación y/o envasado de productos de la pesca así como al recibo y preparación de especias y condimentos o aditivos y a la recepción de materiales de envasado y embalado.

3.12  Barco Congelador: Toda embarcación a bordo de la cual se efectúe tras la pesca la congelación de los productos pesqueros, precedida, en caso necesario, de labores de preparación de bajo riesgo como el sangrado, descabezado, evisceración, y corte de las aletas (excepto tiburón) seguidas, si es necesario, del envasado y/o embalado.

3.13  Biocidas: Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

3.14  Biotoxinas: Sustancias venenosas que se acumulan en peces y moluscos que se alimentan de algas productoras de toxinas, o bien en agua que contiene toxinas producidas por tales organismos.

3.15  Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, en unas condiciones especificadas, la relación que existe entre los valores indicados por un instrumento de medida y los correspondientes valores conocidos de una magnitud física medida a través de patrones.

3.16  Centro de Recibo: Es un establecimiento empleado para la recepción, clasificación, conservación y primera venta de productos pesqueros.

3.17  Certificado Veterinario de Operación (CVO): Documento otorgado por el SENASA a un establecimiento mediante el cual se hará constar la autorización oficial a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

3.18  Colágeno: El producto para consumo humano a base de proteína obtenida a partir de pieles, escamas y espinas de productos pesqueros.

3.19  Comercialización: Conjunto de acciones encaminadas a transferir, a título oneroso o gratuito, productos pesqueros.

3.20  Congelador: Equipo con la suficiente potencia y características técnicas para garantizar que el proceso de congelación de los productos pesqueros es el adecuado.

3.21  Congelación: Proceso que transforma el agua libre de los productos pesqueros en hielo de tal forma que el intervalo de máxima cristalización de la misma transcurre rápidamente y la temperatura de equilibrio en el centro térmico del producto alcanza – 18 º C o una temperatura inferior a aquella a la que pretende conservarse.

3.22  Contaminación: Introducción o presencia de un contaminante en el producto pesquero.

3.23  Contaminante: Cualquier agente biológico, químico o materia extraña que pueda poner en peligro la seguridad del producto pesquero pudiendo causar un efecto perjudicial en la salud del consumidor.

3.24  Defecto: Condición observada en un producto que no cumple las disposiciones esenciales sobre calidad, composición y/o etiquetado de la Legislación Nacional correspondiente.

3.25  Descomposición: Deterioro de los productos pesqueros, incluida la alteración de la textura, que causa un olor o sabor objetable, persistente y bien definido y que hace a los productos no seguros y por tanto no aptos para consumo humano.

3.26  Desecho: Cualquier sustancia u objeto orgánico o inorgánico que se derive de los productos pesqueros y que por su naturaleza no puede ser destinado para consumo humano.

3.27  Desinfección: Reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos, del número de microorganismos presentes en el medio ambiente, hasta un nivel que no ponga en peligro la inocuidad o idoneidad del alimento.

3.28  Embalaje: La colocación de uno o más productos alimenticios envasados en un segundo recipiente, así como el propio recipiente.

3.29  Embarcación o barco: Establecimiento flotante que se emplea para transportar productos pesqueros.

3.30  Establecimiento: Todo establecimiento público o privado que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con los productos pesqueros, incluyendo la importación, la producción primaria, el recibo, la preparación, la elaboración, la transformación, el envasado, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la venta o el suministro al consumidor final.

3.31  Enfriamiento o refrigeración: Proceso mediante el cual se reduce la temperatura de los productos pesqueros a una temperatura próxima a la del hielo en fusión.

3.32  Envasado y envase: La introducción de un producto pesquero en un envase o recipiente en contacto directo con el mismo, así como el propio envase o recipiente.

3.33  Equivalencia: Proceso mediante el cual se reconoce que una medida sanitaria es igualmente efectiva que otra para satisfacer el nivel adecuado de protección de un país.

3.34  Escabechado: Proceso que consiste en la inmersión de un producto pesquero en un medio ácido y aceite, salado o no, acompañado o no de otras especias o condimentos o sustancias autorizadas.

3.35  Especia o condimento aromático: Plantas o parte de las mismas, frescas o desecadas, enteras, troceadas o molidas, que por su color, aroma o sabor característicos se destinan a la preparación de alimentos con el fin de incorporales características determinadas que los hagan más apetecibles y sabrosos y, en consecuencia, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los mismos.

3.36  Extracción: Proceso mediante el cual se obtienen determinados componentes de los productos pesqueros por acción química o física.

3.37  Extrusión: Proceso mediante el cual se pasa un aglomerado producido a partir de producto pesquero por unos moldes o aberturas especialmente diseñadas.

3.38  Filete: Masas musculares de los peces de dimensiones irregulares y formas típicas que se separan del cuerpo mediante cortes paralelos a la espina dorsal.

3.39  Gelatina: La proteína natural para consumo humano, soluble, gelificante o no, obtenida mediante la hidrólisis parcial de colágeno producido a partir de pieles, escamas y espinas de los productos pesqueros.

3.40  Higiene alimentaria: Las medidas y condiciones necesarias para controlar el proceso y garantizar la aptitud para el consumo humano de un producto alimenticio teniendo en cuenta la utilización prevista para dicho producto.

3.41  Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

3.42  Insumos: Especias y condimentos, aditivos, materiales de envasado y embalado, productos químicos para el mantenimiento, limpieza y desinfección y control de plagas, utensilios, equipos y todos aquellos materiales auxiliares que se utilizan en el proceso productivo dentro del establecimiento.

3.43  Limpieza: Supresión de tierra, desechos de alimentos, suciedad, grasa u otros materiales objetables.

3.44  Marinado: Proceso que consiste en la inmersión de un producto pesquero en un medio ácido, salado o no, acompañado o no de otras especias o condimentos o sustancias autorizadas.

3.45  Medicamento veterinario: Toda sustancia aplicada o administrada a cualquier animal destinado a la producción de alimentos, tales como los que producen carne o leche, las aves de corral, los peces o las abejas, con fines tanto terapéuticos como profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento.

3.46  Microorganismos: Levaduras, hongos, bacterias y virus e incluye pero no se limita a aquellas especies que tengan importancia para la salud pública.

3.47  Muelle pesquero: Establecimiento construido en dirección conveniente en la orilla de un cuerpo de agua que sirve para facilitar el embarque y desembarque de productos pesqueros y si es necesario el corte de aletas.

3.48  Parásito: Organismo que vive y se alimenta a expensas de otro al que se denomina huésped.

3.49  Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o bien condición en que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud.

3.50  Pesca: Acto que consiste en capturar, cazar y extraer animales acuáticos por métodos o procedimientos aprobados por la Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

3.51  Pescadería: Establecimiento en el cual se someten los productos pesqueros a descabezado, división, corte en rodajas, fileteado, pelado, picado, almacenamiento, descongelación, y/o envasado para su suministro directamente al consumidor para su preparación culinaria y consumo. Incluye a todos los establecimientos de venta al por menor.

3.52  Plagas: Se refiere a cualquier animal o insecto incluyendo pero sin limitarse a aves, roedores, moscas y larvas.

3.53  Planta de proceso: Establecimiento en el cual se someten los productos pesqueros a una o varias de las siguientes operaciones antes del envasado o embalado y, si es necesario, de la refrigeración o congelación: evisceración, descabezado, desollado, división, corte en rodajas, fileteado, pelado, picado, descongelación, tratamiento con aditivos, especias y condimentos, o cualquier tipo de transformación permitida.

3.54  Producción primaria: Comprende el cultivo, la pesca y la recolección de productos de la pesca vivos con vistas a su puesta en el mercado; además de las operaciones realizadas a bordo de las embarcaciones de pesca como sacrificio, sangrado, descabezado, evisceración, corte de las aletas (excepto tiburón, que no está permitido a bordo), refrigeración y envasado. También comprende la manipulación, el almacenamiento y/o el transporte de los productos de la pesca siempre y cuando su naturaleza no se haya visto alterada en lo esencial. Incluye el transporte de los productos de la pesca desde el lugar de producción al primer establecimiento de destino.

3.55  Producto pesquero: Todo animal acuático salvaje o de cría, incluyendo todas las formas, partes y productos destinados a consumo humano. A efectos del presente Reglamento se incluyen los pescados, crustáceos y moluscos cefalópodos y no se incluyen los productos de origen animal como los moluscos bivalvos, los tunicados, los equinodermos y los gasterópodos sea cual sea su modo de obtención y forma de presentación, ni tampoco los mamíferos acuáticos, reptiles y ranas.

3.56  Producto pesquero congelado: Producto pesquero que ha sido objeto de un proceso de congelación suficiente y adecuado para reducir la temperatura de todo el producto a un nivel lo bastante bajo para conservar la calidad inherente del mismo.

3.57  Productos pesqueros elaborados: Los productos pesqueros que no hayan sido sometidos a una transformación, incluyendo los productos enteros y preparados que se hayan refrigerado, congelado, descongelado o tratados químicamente para su conservación.

3.58  Producto pesquero entero: El producto tal y como se extrae, sin ser sometido a ningún proceso de preparación o transformación.

3.59  Producto pesquero fresco: Producto pesquero que no ha recibido ningún tratamiento de conservación fuera del enfriamiento o refrigeración. Incluye aquellos envasados al vacío o en atmósfera modificada y aquellos crustáceos que hayan sido sometidos a un tratamiento adecuado con aditivos alimentarios autorizados para evitar la melanosis.

3.60  Producto pesquero listo para el consumo: Producto pesquero que en su forma final es comestible sin necesidad de preparación culinaria adicional para garantizar la seguridad del mismo.

3.61  Producto pesquero preparado: Producto pesquero que haya sido sometido a una operación que afecte a su integridad anatómica como la evisceración, el descabezado, el desollado, la división, el corte en rodajas, el fileteado, el pelado y el picado.

3.62  Productos pesqueros transformados: Los productos pesqueros que han sido sometidos a una acción que alteró sustancialmente el producto pesquero inicial como el tratamiento térmico, el ahumado, la salazón, el secado, el marinado, el escabechado, la extracción, la extrusión o una combinación de esos procedimientos. Estos productos pueden contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirles unas características específicas y todos ellos deben estar aprobados administrativamente.

3.63  Programa de requisitos previos: programa que se debe establecer previamente a la aplicación del sistema de APPCC, a fin de cerciorarse de que un establecimiento funciona de conformidad con el Código de Prácticas para el pescado y los productos pesqueros CAC/RCP 52-2003 del Codex Alimentarius.

3.64  Rastreabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.

3.65  Recolección: Operaciones relativas a la captura de productos pesqueros en el medio acuático.

3.66  Recuperación: toda medida destinada a recobrar un producto no seguro que ya se haya suministrado o puesto a disposición del consumidor.

3.67  Residuo: Cualquier sustancia extraña, incluidos sus metabolitos, que se encuentran en los productos pesqueros antes de la recolección, a causa de su aplicación o por exposición accidental.

3.68  Responsable: Persona física, ya sea propietaria o designada como encargada, apoderada o representante, del establecimiento, sobre quien recae la responsabilidad última de asegurar el cumplimiento de la legislación alimentaria.

3.69  Retiro: Toda medida destinada a impedir la distribución y la oferta al consumidor de un producto no seguro.

3.70  Riesgo: Elemento o agente capaz de alterar la seguridad de un alimento o en su caso, estimación de la probabilidad de que ocurra un peligro.

3.71  Rodaja: Producto obtenido por cortes planos de diferentes espesores, perpendiculares o transversales a la columna vertebral. En el caso de peces irán siempre acompañados de la correspondiente sección de la espina dorsal y en el caso de los cefalópodos podrán ir acompañados de los tentáculos.

3.72  Sal comestible: Producto cristalino constituido fundamentalmente por cloruro sódico en condiciones que lo hacen apto para usos alimenticios.

3.73  Salazón: Proceso mediante el cual se somete a los productos pesqueros a la acción prolongada de la sal o la salmuera, acompañados o no de otras especias o condimentos o sustancias autorizadas.

3.74  Salmuera: Disolución de agua potable y sal comestible con adicionado o no de azúcar, vinagre u otras especias o condimentos o sustancias autorizadas.

3.75  Salmuerado: Proceso que consiste en colocar el producto pesquero en salmuera durante un tiempo suficiente para que el tejido del pescado absorba una determinada cantidad de sal.

3.76  Secado: Proceso mediante el cual se somete a los productos pesqueros a la acción del aire seco o cualquier otro procedimiento autorizado para reducir su contenido en agua o humedad.

3.77  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá al SENASA como la Autoridad Competente.

3.78  Sentina: cavidad inferior de la embarcación, ubicado sobre la quilla y en la que confluyen las aguas que, de diferentes procedencias, se filtran por los costados y cubierta del barco, de donde son expulsadas después por las bombas.

3.79  Sistema de APPCC: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar los peligros significativos para la inocuidad de los alimentos. De sus siglas en inglés HACCP: Hazard Analysis Critical Control Point.

3.80  Subproductos no comestibles: Cuerpos enteros o partes de los productos de la pesca que no están destinados para el consumo humano.

3.81  Superficies de contacto: Son aquellas superficies de los equipos y utensilios que suelen estar en contacto con los alimentos.

3.82  Sustancias químicas: Cualquier sustancia, natural o sintética, que puede afectar a los productos pesqueros vivos, a sus patógenos, al agua, al equipo utilizado para la producción o a las tierras que se encuentran en el establecimiento de acuicultura.

3.83  Tiempo de conservación o vida útil: Período durante el cual el producto mantiene su inocuidad microbiológica y química y sus cualidades sensoriales a una temperatura de almacenamiento específica. Este período se determina teniendo en cuenta los peligros identificados para el producto, los tratamientos térmicos o de otro tipo aplicados para conservarlo, el método de envasado y otras barreras o factores de inhibición que puedan utilizarse.

3.84  Tratamiento térmico: Proceso mediante el cual se somete al producto pesquero a un incremento de la temperatura por ebullición o vapor de agua o cualquier otro reconocido internacionalmente.

3.85  Validación: Obtención de datos que demuestran la eficacia de elementos del plan de APPCC.

3.86  Vejigas tratadas: Aquellas partes de los productos pesqueros que hayan sido sometidas a tratamientos como salado, calentamiento o secado después de haberse extraído y limpiado, para su consumo humano.

3.87  Verificación: Aplicación de métodos, procedimientos, pruebas u otras evaluaciones, además de la vigilancia, para constatar el funcionamiento del sistema APPCC.

Artículo 4º—De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, del 20 de octubre del 2008, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”, los establecimientos deberán tramitar y mantener el correspondiente CVO. Para tales fines, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

Los establecimientos contarán con un número de registro de aprobación extendido por el SENASA, el cual es único e irrepetible.

El SENASA efectuará controles oficiales a los establecimientos para comprobar el cumplimiento sobre el control de los productos pesqueros que entran y salen de éstos y de la documentación que los acompañe, de los programas de requisitos previos como los procedimientos de limpieza y desinfección, control de temperaturas, buenas prácticas de higiene y manufactura, control de plagas, capacitación, calidad de agua, rastreabilidad, retiro y recuperación de producto y cuando proceda los planes APPCC.

Las auditorías e inspecciones realizadas por el SENASA a los establecimientos se harán de manera aleatoria. Extraordinariamente se realizarán auditorías e inspecciones a los establecimientos en atención a denuncias, resultados violatorios de laboratorio, o bien cuando se detecte un hallazgo que afecte la salud pública, animal o medio ambiente.

El SENASA establecerá controles oficiales para verificar que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento. En concreto incluirá los siguientes elementos en sus controles:

a)  Exámenes Organolépticos: consiste en la evaluación sensorial del grado de frescura o descomposición del producto pesquero. Esta evaluación se realizará de forma aleatoria en cualquiera de las fases de la producción, transformación y distribución.

b) Indicadores de frescura: En caso de que el examen organoléptico suscite dudas sobre el grado de frescura, los productos pesqueros se someterán a pruebas de laboratorio para determinar su frescura a través del examen de los niveles de nitrógeno básico volátil total (TVB-N).

c)  Pruebas de Histamina: El SENASA realizará pruebas de laboratorio aleatorias con la finalidad de controlar el riesgo de histamina en determinados productos pesqueros de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.

d) Pruebas microbiológicas, residuos y contaminantes: El SENASA realizará un seguimiento aleatorio para el control del cumplimiento de los límites microbiológicos, de residuos y de contaminantes.

e)  Parásitos: El SENASA, de manera aleatoria, evaluará visualmente la presencia de parásitos en los productos pesqueros.

f)  Productos pesqueros venenosos: El SENASA controlará que no se comercialicen los productos pesqueros de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae, Diodontidae y Canthigasteridae. Además de los productos pesqueros que contengan biotoxinas tales como la ciguatoxina u otras toxinas peligrosas para la salud humana.

Para el control oficial el SENASA ejecutará programas de muestreo de los productos pesqueros. La muestra será recolectada y custodiada por personal del SENASA, hasta la entrega al laboratorio. El programa de muestreo se efectuará acatando lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.

Cuando se sospeche que un producto pesquero no es seguro el SENASA podrá realizar pruebas de laboratorio extraordinarias (análisis microbiológicos, residuos, contaminantes o sustancias prohibidas).

Todos los costos de las pruebas de laboratorio ejecutadas por el SENASA serán cubiertos por los establecimientos a los que se haya realizado el control oficial.

Cada embarque de exportación requerirá de un certificado veterinario de exportación extendido por el SENASA, autorizando la salida del país de los productos pesqueros. La información contemplada en dicha autorización incluirá lo requerido por el SENASA, basado en las directrices del Codex Alimentarius para el diseño, elaboración, expedición y uso de certificados oficiales genéricos (CAC/GL 38-2001) y las Autoridades Competentes de los países a las cuales se destinan las mercancías. Para tal efecto, los establecimientos deberán adjuntar al SENASA el documento oficial debidamente llenado y firmado por el personal responsable. Dicha información estará publicada en la página web del SENASA.

En aquellos casos en que se determine mediante criterios técnicos científicos, que un alimento no es seguro, el SENASA adoptará las medidas apropiadas con el objetivo de que el establecimiento responsable retire y recupere el producto del mercado e informe al público en general de las posibles repercusiones a la salud si fuera necesario.

Cuando el SENASA observe deficiencias graves, incumplimiento al presente Reglamento o imposibilidad de garantizar la seguridad de los productos pesqueros, se dará inicio a un procedimiento para retirar las autorizaciones otorgadas a los establecimientos.

Artículo 5º—Son obligaciones de los establecimientos de productos pesqueros las siguientes:

1) Garantizar el control y cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento.

2) Contar con CVO y Registro anual vigente, emitido por el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG, “Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación”. Asimismo, se encargarán de que el SENASA disponga de información actualizada sobre sus establecimientos, notificándole inmediatamente cualquier cambio significativo en los procesos, estructuras o tipos de productos para los que están autorizados, así como el cierre de cualquier establecimiento autorizado. El CVO debe estar disponible siempre que el SENASA lo solicite.

3) Los establecimientos que realicen actividades de exportación, deben contar con CVO y con la aprobación específica del SENASA que los autorice a realizar exportaciones de productos pesqueros conforme a lo establece el Decreto Ejecutivo N°26559 MAG-S, “Procesadoras de alimentos, productos y subproductos animales que exporten quedan sometidos a control del MAG a través del Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales de la Dirección de Salud Animal”.

4) Permitir en todo momento el ingreso de funcionarios del SENASA debidamente identificados, con la finalidad de realizar los controles oficiales pertinentes a los establecimientos para evaluar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Los propietarios o administradores están en la obligación de proporcionar cualquier tipo de información necesaria con el objetivo de valorar la inocuidad de los alimentos.

5) Comercializar únicamente los productos pesqueros procesados en establecimientos aprobados para dicho fin, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

6) Recibir productos pesqueros de otros establecimientos nacionales que cuenten con el CVO y se encuentren con el registro vigente. Los establecimientos que deseen exportar productos pesqueros a territorio nacional deberán ser autorizadas por el SENASA previa evaluación de equivalencia con respecto a este Reglamento y se dispondrá de procedimientos para su control, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 21858-MAG, “Reglamento para la Evaluación y Aprobación de Productos y/o Subproductos de Origen Animal Importados por Costa Rica”.

7) Cumplir con las normas de higiene generales y específicas establecidas en el presente Reglamento para cada tipo de establecimiento. Los establecimientos contarán para ello con los procedimientos y registros necesarios para alcanzar los objetivos de acuerdo al tamaño y naturaleza de la empresa y los mantendrán actualizados y conservados durante la vida útil del producto y al menos seis meses adicionales.

8) Garantizar la instrucción o formación de los manipuladores de productos pesqueros en temas de higiene e inocuidad de acuerdo con su actividad laboral, así como la supervisión de la aplicación de buenas prácticas durante la jornada de trabajo.

9) Las plantas de proceso autorizadas a exportar deben implementar un sistema APPCC mediante procesos sistemáticos dirigidos a identificar, evaluar y controlar los posibles peligros en la inocuidad de los alimentos sea físicos, químicos y biológicos; aplicables durante los procesos de los productos pesqueros. La aplicación adecuada de los principios APPCC deberá estar fundamentada en compromiso y cooperación por parte de los empleados del sector alimentario, entendiendo el sistema APPCC como un instrumento para ayudar a los responsables de los establecimientos a lograr un nivel más elevado de inocuidad alimentaria. El sistema APPCC no debe considerarse un método de autorregulación ni debe sustituir los controles oficiales por parte del SENASA.

10)  Velar porque los productos pesqueros que pongan en el mercado sean seguros debiendo garantizar el cumplimiento de lo siguiente:

a)  Propiedades Organolépticas: Los establecimientos deberán efectuar evaluaciones sensoriales de los productos de la pesca, las cuales deberán cumplir los criterios establecidos en la Directriz CAC-GL 31-1999 del Codex Alimentarius.

b) Indicadores de frescura: Los establecimientos no pondrán en el mercado productos de la pesca sin transformar cuando las pruebas químicas de laboratorio revelen que se han superado los límites de nitrógeno básico volátil total, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34687 del 09 de julio del 2008, “RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano”.

c)  Pruebas de histamina: Los establecimientos, a través de los medios que ellos mismos elijan, garantizarán que no se superen los límites críticos establecidos en relación con los productos de la pesca formadores de histamina, conforme al Decreto Ejecutivo N° 34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.

d) Pruebas microbiológicas, residuos y contaminantes: Los establecimientos deberán garantizar en la medida que proceda que los productos de la pesca cumplen con los límites microbiológicos, de residuos y de contaminantes, conforme al Decreto Ejecutivo N°34687, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.

e)  Parásitos: Los establecimientos deberán garantizar que los productos de la pesca se hayan sometido a un examen visual con el fin de detectar los parásitos visibles antes de su comercialización. No se destinarán para consumo humano productos de la pesca que estén con parásitos visibles.

f)  Productos pesqueros venenosos: Los establecimientos no podrán comercializar productos pesqueros de las siguientes familias: Tetraodontidae, Molidae, Diodontidae y Canthigasteridae. Además de los productos pesqueros que contengan biotoxinas tales como la ciguatoxina u otras toxinas peligrosas para la salud humana.

11)  Los programas de rastreabilidad de los establecimientos deben garantizar la identificación de las materias primas recibidas y de los establecimientos proveedores de las mismas, así como la identificación de los productos elaborados y las empresas a las que se haya subministrado. Además, todos los productos comercializados deberán estar siempre correctamente identificados o etiquetados para facilitar su rastreabilidad y la información contenida nunca deberá inducir a engaño al consumidor.

12)  Si el responsable del establecimiento sospecha o tiene evidencia que alguno de los productos que ha importado, producido, preparado, transformado o distribuido no es seguro, procederá a su retiro inmediato del mercado e informará de ello al SENASA. Si el producto hubiere llegado al mercado presentando un riesgo para la salud del consumidor, el responsable procederá a informar de forma efectiva y precisa al consumidor de las razones de dicho retiro y recuperará los productos suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de seguridad.

CAPÍTULO II

Requisitos de higiene generales para todos los establecimientos

Artículo 6º—Son requisitos de higiene, formación, conducta y salud del personal, los siguientes:

1) El personal de los establecimientos debe contar con capacitación en el tema de manipulación e inocuidad de productos pesqueros, impartida o reconocida por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

2) Las personas que tengan a su cargo el desarrollo, mantenimiento o aplicación de los procedimientos necesarios para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, deben recibir capacitación sobre los principios de un sistema de APPCC y de los correspondientes controles del proceso.

3) Cualquier persona que padezca de una enfermedad sospechosa de poder ser transmitida a través de alimentos (diarrea, vómitos, fiebre, gripe, etc.), una lesión abierta, incluyendo heridas infectadas, debe excluirse de cualquier operación que pueda afectar la inocuidad y la aptitud de los alimentos.

4) Los empleados deben informar inmediatamente cualquier caso de enfermedad de transmisión alimentaria o sus síntomas a los supervisores o responsables antes de iniciar su trabajo.

5) El responsable del establecimiento se asegurará de que el manipulador de alimentos deba someterse a examen médico si así lo indican las razones clínicas o epidemiológicas.

6) Los cortes y las heridas leves del personal que no comprometan la inocuidad de los alimentos, cuando a éste se le permita seguir trabajando, deberán cubrirse con vendajes impermeables y guantes. En estos casos, se debe mantener una supervisión especial del personal para asegurar la protección apropiada de los cortes y las heridas.

7) En el establecimiento, todos los manipuladores de alimentos deben mantener un grado elevado de aseo personal, presentándose bañado antes de ingresar a sus labores, y cumplir con prácticas de higiene para prevenir la contaminación y la creación de condiciones insalubres.

8) Las uñas de las manos deben estar cortas, limpias y sin esmalte. El cabello debe mantenerse completamente cubierto cuando sea necesario y no se debe utilizar maquillaje. El bigote y la barba deben estar bien recortados y cuando sea necesario cubiertos.

9) De acuerdo con el proceso, todo manipulador de alimentos debe llevar ropa protectora, tales como, delantales, batas, gabachas, abrigos, calzado, entre otros, todos ellos de fácil limpieza y desinfección.

10)  La ropa protectora debe ser de uso exclusivo para las labores realizadas en las áreas de proceso. Antes de salir de estas áreas el manipulador debe dejar la ropa protectora en áreas predeterminadas para dicho fin, para evitar su contaminación.

11)  El personal debe lavarse las manos, de manera frecuente y minuciosa, especialmente:

a)  Antes de iniciar el trabajo e ingresar a las áreas de proceso.

b) Antes y después de manipular alimentos.

c)  Después de manipular cualquier material o superficie contaminada.

d) Inmediatamente después de hacer uso del baño, después de comer, beber, fumar, sonarse la nariz o después de cualquier práctica que pueda comprometer la inocuidad de los alimentos.

e)  Lo anterior todas las veces que se considere necesario.

12)  Cuando el manipulador utiliza guantes, éstos deben ser apropiados al tipo de proceso que se realice, mantenerse éstos en buen estado y en buenas condiciones de higiene. Los guantes deben cambiarse las veces que sea necesario. El uso de guantes no exime la obligación del lavado de manos.

13)  Los manipuladores de alimentos deben evitar comportamientos que puedan contaminar los alimentos, como estornudar o toser en las áreas de manipulación o de almacenamiento, o bien aquellas prácticas como fumar, escupir, masticar, comer o beber en dichas áreas.

14)  En las zonas donde se manipulen alimentos, el personal no debe llevar puesto ni introducir objetos personales como joyas, relojes, broches, celulares u otros objetos que representen una amenaza para la inocuidad y la aptitud de los alimentos.

15)  El establecimiento debe dotar a los visitantes de indumentaria adecuada para el ingreso a las áreas de manipulación de alimentos y asegurarse de que éstos cumplan con reglas básicas de higiene para evitar la contaminación.

16)  Los establecimientos deben asegurar que el manipulador cumpla estrictamente todos los procedimientos de aseo e higiene personal sobre los que está instruido. Para ello efectuará comprobaciones directas sobre la realización de las prácticas correctas de higiene de los manipuladores durante la jornada laboral y en caso de detectar desviaciones aplicará las medidas necesarias para que sean corregidas.

Artículo 7º—Son requisitos de abastecimiento de agua los siguientes:

1) Se debe disponer de un abastecimiento suficiente de agua potable y/o agua limpia para todas las demandas operacionales y para evitar la contaminación de los productos pesqueros.

2) Se debe asegurar que el volumen, la temperatura y la presión del agua sean adecuados para todas las demandas operacionales.

3) El sistema de abastecimiento de agua no potable, como la utilizada para el control de incendios, la producción de vapor, los sistemas de refrigeración y otras aplicaciones análogas, debe ser independiente y estar identificado. El agua no potable no deberá contener ninguna interconexión con los conductos de abastecimiento de agua potable ni existir ninguna posibilidad de reflujo de agua no potable hacia los sistemas de agua potable.

4) Cuando los establecimientos apliquen tratamientos para la obtención de agua potable y/o agua limpia, esta actividad debe ser vigilada y documentada para asegurar la calidad sanitaria de la misma. En el caso de aplicar tratamientos biocidas, deberán cumplir los mismos requisitos de autorización, identificación y manejo definidos en el artículo 9 de este Reglamento, para los productos químicos de limpieza y desinfección de las instalaciones.

5) Los depósitos para el almacenamiento de agua potable y/o agua limpia y las tuberías para su distribución deberán estar construidos con superficies interiores duraderas y no tóxicas y deberán estar siempre limpios, desinfectados y en buen estado de mantenimiento. Tanto los depósitos como las tuberías deben estar diseñados y ubicados en lugares donde el agua no pueda ser contaminada. Los depósitos estarán siempre tapados y contarán con un desagüe para su vaciado, tras la limpieza y/o desinfección. Los depósitos deberán estar rotulados y las tuberías diferenciadas de aquellas que no distribuyan agua para consumo humano.

6) En los casos en los que se utilice agua de glaseo para evitar la oxidación o desecación del producto, ésta deberá estar hecha a partir de agua potable o agua limpia.

7) En los casos donde se utilicen rociadores en aerosol para evitar la contaminación o la desecación de los productos de la pesca estos deben usarse en condiciones higiénicas, usando agua potable o limpia y no permitiéndose el uso de ningún tipo de aditivo.

8) Cuando se reutilice el agua, ésta no deberá ser una fuente de contaminación de los productos de la pesca. El agua reutilizada debe ser tratada y mantenida de forma que cumpla los requisitos de agua potable o agua limpia. Esta agua debe circular por un sistema independiente que pueda ser claramente identificado. El uso y tratamiento debe ser debidamente monitoreado y documentado.

9) Cuando se use hielo para la refrigeración de productos de la pesca debe fabricarse con agua potable o agua limpia. Si el hielo se produce fuera del establecimiento, esté debe provenir de una fábrica de hielo autorizada por la autoridad correspondiente. Durante el proceso, el hielo se debe mantener en contenedores u otros dispositivos que lo protejan contra contaminación externa y ser manejado con utensilios adecuados y de uso exclusivo. Los contenedores o dispositivos de almacenamiento de hielo deben ser de superficies lisas, con material resistente que no trasmita ninguna sustancia tóxica al hielo, de fácil limpieza y desinfección, mantenerse en buen estado y estar debidamente rotulados o identificados.

10)  Cuando se utilice vapor, se deberá contar con un suministro adecuado a una presión suficiente y el vapor que se use en contacto directo con los productos de la pesca no podrá contener ninguna sustancia que pueda contaminar el producto.

11)  Cuando se aplique tratamiento térmico a determinados productos pesqueros, deberá velarse porque el agua utilizada para enfriar éstos después del tratamiento térmico, no sea una fuente de contaminación.

Artículo 8º—Las superficies, equipos, recipientes y utensilios deberán cumplir con lo siguiente:

1) Las superficies de los establecimientos, incluyendo las de los equipos, recipientes y utensilios, que vayan a estar en contacto con los alimentos, deben ser sólidas, resistentes a la corrosión, duraderas y fáciles de limpiar, mantener y desinfectar. Deben ser de material liso, no absorbente y no tóxico, e inerte a los alimentos, a los detergentes y a los desinfectantes utilizados en condiciones de trabajo normales. No se permite el uso de madera.

2) Los equipos, los recipientes, excepto los recipientes y el material de envasado de un solo uso, y los utensilios que vayan a estar en contacto con los alimentos deben estar diseñados y construidos de manera que se asegure que puedan limpiarse, desinfectarse y mantenerse de manera adecuada para evitar la contaminación de los alimentos.

3) Todos los recipientes y envases reutilizables empleados para productos de la pesca de cualquier clase y parte del proceso deberán disponer de sistemas de drenaje adecuados.

4) Los equipos deben ser duraderos y permitir el mantenimiento, la limpieza, la desinfección y la vigilancia.

5) Los establecimientos dispondrán de los equipos necesarios y adecuados a los requerimientos operativos para los que están autorizados de forma que aseguren la puesta en el mercado de productos pesqueros seguros. Si disponen de equipos de refrigeración o congelación para el almacenamiento o transporte de productos de la pesca, deben ser suficientemente potentes para conseguir los objetivos de temperatura, contar con dispositivos de medición ubicados en el sitio más caliente y con dispositivos de lectura de temperatura ubicados de manera visible para la vigilancia de la mismos durante el proceso. Estos dispositivos deberán ser automáticos para el almacenamiento o transporte congelado.

6) Los recipientes utilizados en los establecimientos deben estar identificados mediante rotulación en el propio recipiente o mediante un sistema de codificación ubicado en un lugar visible del establecimiento.

7) Todos los equipos de medida utilizados en el proceso deberán estar calibrados y verificados.

Artículo 9º—Son requisitos de mantenimiento, limpieza y desinfección los siguientes:

1) Todo establecimiento debe dar mantenimiento preventivo a las instalaciones, equipos y utensilios para asegurar su funcionamiento de acuerdo a lo previsto, incluyendo el mantenimiento de las superficies de contacto, para facilitar su limpieza y desinfección y para evitar la contaminación de los alimentos.

2) Todo establecimiento debe mantener las instalaciones, equipos y utensilios, incluyendo las superficies de contacto, debidamente limpias y desinfectadas.

3) Las actividades de limpieza y desinfección deben asegurar la eliminación de desechos de alimentos y la suciedad que puedan constituir una fuente de contaminación.

4) Los productos químicos biocidas para la limpieza y desinfección que se utilicen deben estar concebidos para ser utilizados en los establecimientos y estar registrados como productos para la higiene ante el Ministerio de Salud. Los productos químicos de mantenimiento que puedan entrar en contacto con superficies alimentarias también deberán estar registrados ante el Ministerio de Salud.

5) Los lugares para el almacenamiento de los productos químicos para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben estar separados, ventilados, cerrados bajo llave y construidos adecuadamente a fin de impedir la contaminación malintencionada o accidental de los productos pesqueros, del material de envasado y embalado y de las especias, condimentos y aditivos utilizados en el proceso.

6) Todos los recipientes que contienen químicos para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben estar rotulados desde el momento de su recepción.

7) Los productos químicos y utensilios necesarios para la limpieza, desinfección y mantenimiento deben aplicarse y usarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

8) El personal a cargo de manipular los productos químicos o el personal responsable de realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento deben contar con capacitación en el uso y manejo de dichos productos y en el desarme y limpieza de equipos.

9) Las actividades de limpieza, desinfección y mantenimiento, realizadas por personal del establecimiento o terceros, deben realizarse de preferencia fuera de los períodos de producción. En caso de emergencias, el establecimiento debe tomar las medidas para evitar la contaminación de los productos pesqueros o los materiales de envasado y embalado, especias, condimentos y aditivos, procediendo al aislamiento de áreas, la protección o retiro de productos y asegurándose que el personal cumpla reglas básicas de higiene para evitar la contaminación.

Artículo 10.—Para el control de plagas, el establecimiento debe cumplir con lo siguiente:

1) Debe adoptar prácticas de higiene para evitar ambientes propicios para el ingreso y la proliferación de insectos, aves, roedores u otras plagas a los lugares en donde se producen, reciben, elaboran, transforman, almacenan, transportan o venden productos alimenticios.

2) Deben aplicarse procedimientos para evitar que los animales domésticos puedan acceder a los lugares en donde se producen, reciben, elaboran, transforman, almacenan, transportan o venden productos alimenticios, para evitar que dicho acceso dé lugar a contaminación.

3) Se deben reducir al mínimo las probabilidades de infestación por plagas u otros animales mediante la inspección de los materiales introducidos en el establecimiento y una buena vigilancia.

4) Las instalaciones deben mantenerse en buenas condiciones de limpieza, desinfección y mantenimiento para impedir el acceso de las plagas y eliminar posibles lugares de reproducción.

5) Los agujeros, desagües y otros lugares por los que puedan penetrar las plagas deben mantenerse cerrados, mediante rejillas u otras salvaguardas que eviten el acceso de las plagas.

6) Se deben eliminar las posibles fuentes de alimentos que favorezcan el anidamiento y la infestación. Los productos alimenticios deben guardarse en recipientes a prueba de plagas y almacenarse por encima del nivel del suelo y lejos de las paredes.

7) Se debe limitar el uso de biocidas plaguicidas, pero en caso de hacerlo, estos productos deben estar debidamente aprobados y los lugares para su almacenamiento deben estar separados, ventilados, cerrados bajo llave y construidos de tal forma que impidan la contaminación malintencionada o accidental de los productos pesqueros, del material de envasado y embalado y de las especias, condimentos y aditivos utilizados en el proceso. Todos los recipientes que contienen biocidas plaguicidas deben estar rotulados desde el momento de su recepción y usarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante. El personal a cargo de la aplicación del tratamiento contra plagas debe contar con capacitación en el uso y manejo de productos biocidas plaguicidas.

Artículo 11.—Son requisitos para desechos y subproductos no comestibles los siguientes:

1) Los establecimientos deben evitar la acumulación de desechos y subproductos no comestibles en las zonas donde puedan ser causa de contaminación de los productos pesqueros u atracción de plagas.

2) Los recipientes para el almacenamiento de los desechos y de los subproductos no comestibles deben ser lisos, de material resistente, de fácil limpieza y desinfección, tener tapa y estar debidamente rotulados y mantenerse en buen estado para evitar derrames.

CAPÍTULO III

Requisitos estructurales de los establecimientos

Artículo 12.—Este Capítulo no será de aplicación para las embarcaciones de pesca artesanal ni para las embarcaciones de pesca comercial a pequeña o mediana escala, embarcaciones avanzadas y semiindustriales, tal y como se definen en la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; siempre y cuando no realicen a bordo labores distintas de aquellas comprendidas dentro de la producción primaria.

Este Capítulo tampoco será de aplicación a los vehículos de transporte de productos pesqueros por vía terrestre.

Artículo 13.—Los establecimientos deben de cumplir con las siguientes condiciones generales de estructura:

1) Deben estar ubicados de manera tal que se disminuyan al mínimo las amenazas de suciedad, contaminación o riesgo de insalubridad que afecten la seguridad de los productos pesqueros. Los alrededores de los establecimientos deben estar en buenas condiciones físicas y sanitarias de tal forma que estén protegidos de olores desagradables, de humo, de polvo o de cualquier tipo de contaminación. En caso de que los alrededores dispongan de negocios para comidas ajenos al establecimiento, comedores propios para los trabajadores o lugares para almacenar productos alimenticios para el personal manipulador, éstos deberán estar separados del establecimiento.

2) Deben disponer de una o varias áreas específicas dependiendo del tipo de proceso, para garantizar que las operaciones se realicen de forma higiénica.

3) Los establecimientos y sus áreas deben estar diseñados y construidos para facilitar las operaciones de proceso, el mantenimiento y las operaciones de limpieza y desinfección.

4) La organización del proceso dentro del establecimiento debe evitar la contaminación cruzada, es decir, que las actividades consideradas limpias no se crucen en el espacio con las actividades sucias.

5) Se debe disponer de un área de recepción de materia prima pesquera o de materiales auxiliares separada del área de despacho del producto final y ambas techadas de forma tal, que se cubran las rampas de carga y descarga respectivamente.

6) En función de la naturaleza de las operaciones para las que esté autorizado el establecimiento, debe haber áreas específicas y separadas para la elaboración, enfriamiento o refrigeración, congelación, descongelación, transformación y almacenamiento a temperatura controlada. Asimismo, se debe disponer de áreas separadas y con capacidad para el almacenamiento de materias primas de productos pesqueros, productos intermedios del proceso productivo y productos finales. Igualmente, para el almacenamiento de material de envasado, embalado, especias, condimentos y aditivos utilizados en el proceso. En todas las instalaciones de almacenamiento mencionadas deben utilizarse tarimas u otros medios, que permitan mantener dichos materiales separados del piso, separados entre sí y de la pared, debiendo respetar condiciones higiénicas de estiba y dejando pasillos o espacios libres para la inspección.

7) Se dispondrá de áreas adecuadas para la limpieza, desinfección y almacenamiento de los equipos, recipientes y utensilios utilizados en el proceso productivo.

8) Para evitar la acumulación de desechos o subproductos no comestibles durante la jornada, se debe disponer de un área para el almacenamiento aislada y separada del resto de las áreas de manipulación y almacenamiento, bajo techo o debidamente cubierta, y con una estructura lavable que facilite la recolección de lixiviados. Esta instalación deberá estar identificada. Además, deberá contar con sistema de refrigeración para el mantenimiento de los desechos orgánicos o subproductos no comestibles en caso de almacenarlos por tiempos prolongados.

9) Las redes de evacuación de aguas residuales deberán ser suficientes en todo el establecimiento y estar concebidas y construidas de modo que se evite todo riesgo de contaminación. Cuando los canales de desagüe estén total o parcialmente abiertos, deberán garantizar que los desechos no van de un área contaminada a una limpia.

10)  Se debe disponer de medios de ventilación natural o mecánica. El sistema de ventilación debe diseñarse y construirse de manera que el aire nunca fluya de áreas contaminadas a áreas limpias. En el caso de ventilación artificial, los filtros deberán estar siempre limpios y desinfectados para evitar la contaminación de los productos.

11)  Se debe disponer de iluminación natural o artificial para permitir la realización de las operaciones de manera higiénica. El tipo de iluminación no debe alterar el color original del producto y los materiales auxiliares y la intensidad debe ser suficiente para el tipo de operaciones que se realicen en cada área de manipulación. Las lámparas suspendidas deben estar protegidas a fin de asegurar que no contaminen los productos pesqueros en caso de ruptura.

12)  Se debe evitar que la luz solar incida directamente sobre los productos pesqueros y los materiales auxiliares dentro de las instalaciones.

13)  Las instalaciones eléctricas pueden ser empotradas o exteriores; en este último caso deben estar totalmente recubiertas por caños aislantes o adosadas a paredes y techos, no permitiéndose cables colgantes sobre las zonas de trabajo.

14)  Cada establecimiento debe contar con el número de servicios sanitarios suficientes, dispuestos según sexo, accesibles y adecuados, ventilados e iluminados y separados de las áreas de manipulación y almacenamiento de productos pesqueros e insumos, que cumplan como mínimo con:

a)  Instalaciones sanitarias limpias y en buen estado, con ventilación hacia el exterior y suficiente iluminación natural o artificial, provistas de un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz y abastecimiento permanente de papel higiénico. Los lavamanos deben ser de acción no manual con agua potable o limpia y estar provistos de jabón líquido y sin olor, con dispensador, dispositivos higiénicos para el secado de manos, basureros de accionamiento no manual y rótulos informativos de cómo lavarse las manos.

b) Puertas de cierre automático que no abran directamente hacia las áreas de manipulación.

c)  Debe contarse con un área de vestidores según sexo, separada del área de servicios sanitarios, y estarán provistos de casilleros para los operarios.

15)  Los establecimientos de los productos pesqueros deben contar con suficientes estaciones para el lavado de manos las cuales deben:

a)  Estar distribuidas en las áreas de manipulación así como en las zonas de acceso a éstas.

b) Disponer de medios para el lavado y secado de las manos higiénicamente, con lavamanos no accionados manualmente y abastecidos de agua potable o limpia.

c)  El jabón debe ser líquido, sin olor y estar colocado en su correspondiente dispensador.

d) Proveer toallas de papel o secadores de aire y rótulos que le indiquen al trabajador como lavarse las manos. En caso de toallas de papel, se dispondrán contenedores cerrados para su eliminación una vez usadas. En caso de secadores de aire nunca podrán ser una fuente de contaminación del establecimiento y los productos.

Artículo 14.—Son requisitos estructurales específicos de las áreas de manipulación y almacenamiento de los establecimientos, los siguientes:

1) Todas las áreas de manipulación y almacenamiento de los establecimientos deben estar debidamente identificadas mediante rotulación.

2) Todas las áreas de manipulación y almacenamiento de los establecimientos deben estar dispuestas de tal forma que se asegure el principio de flujo hacia adelante durante la elaboración, es decir, que se garantice que el proceso sigue una secuencia lógica de trabajo desde su etapa más contaminada hasta la presentación final de un producto seguro.

3) Las superficies de las áreas de manipulación y almacenamiento deben ser sólidas, resistentes a la corrosión, duraderas y fáciles de limpiar, mantener y desinfectar. Deben ser de material liso, no absorbente y no tóxico, e inerte a los alimentos, a los detergentes y a los desinfectantes utilizados en condiciones de trabajo normales. No se permite el uso de madera.

4) Las paredes, columnas y separaciones físicas verticales de las áreas de manipulación y almacenamiento deben estar sólidamente construidas con materiales duraderos, no tóxicos y que faciliten el mantenimiento, la limpieza y, cuando proceda, la desinfección. El color de las superficies será preferiblemente claro y no deben presentar rugosidades ni grietas en donde puedan anidar plagas. Además se debe contar con pasillos o áreas de trabajo entre los equipos y las paredes que estén libres de obstáculos y tengan un ancho adecuado para permitir que los empleados realicen sus tareas y para facilitar la limpieza y desinfección.

5) Las superficies de los pisos de las áreas de manipulación y almacenamiento deben ser construidas con material duradero y de fácil limpieza y desinfección. Además no deben presentar grietas ni rugosidades donde se puedan anidar plagas. Los pisos deben estar diseñados, construidos y contar con una pendiente adecuada de manera que prevengan la acumulación de líquidos, faciliten el desagüe y la limpieza de los mismos. Los desagües y drenajes deben tener el diámetro y la pendiente adecuados para el vaciado de las aguas generadas en el proceso y estar protegidos con rejillas u otras salvaguardas que permitan el flujo de dichos líquidos, pero no el ingreso de plagas ni de olores desagradables. Cuando los desagües estén total o parcialmente abiertos deben estar diseñados de tal modo que se garantice que los desechos no irán de una zona contaminada a una zona limpia.

6) Los techos y estructuras superiores de las áreas de manipulación y almacenamiento deben estar construidos y acabados de forma que reduzcan al mínimo la acumulación de suciedad y de condensación, así como el desprendimiento de partículas. Se debe evitar el goteo o condensación desde los accesorios fijos, conductos y tuberías hacia los alimentos, superficies de contacto o material de envase para alimentos. Cuando se utilicen cielos falsos o rasos, deben ser lisos, sin espacios entre uniones y fáciles de limpiar.

7) Las uniones pared-piso y pared-pared deben estar construidas con material duradero y ser redondeadas para facilitar su limpieza y, si procede, desinfección.

8) Las puertas de las áreas de manipulación y almacenamiento deben tener una superficie lisa y ser fáciles de limpiar y, cuando sea necesario, de desinfectar. Cuando las puertas se comuniquen con el exterior, deben ajustar apropiadamente y si procede contar con protección para evitar espacios que permitan el ingreso de plagas.

9) En el caso de las ventanas y las aberturas de ventilación, estas deben estar protegidas con mallas, cedazos u otros medios eficaces para evitar el ingreso de plagas o agentes contaminantes. Dichas protecciones deben poder desmontarse fácilmente para proceder a su limpieza y, si aplica, desinfección. Se procurará que las ventanas no sean de cristal, y en caso de serlo, se protegerán contra rotura de forma que no exista posibilidad de caída de cristales sobre el producto pesqueros o los materiales auxiliares.

CAPÍTULO IV

Requisitos específicos en plantas de proceso

Artículo 15.—Todas las plantas de proceso cumplirán lo establecido en los Capítulos II y III y IX del presente Reglamento.

Artículo 16.—Para la elaboración de registros, se deberán acatar las siguientes disposiciones:

1)  Todas las plantas de proceso deben de contar con procedimientos escritos desarrollados con base en los programas de requisitos previos establecidos por el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros (CAC/RCP 52-2003) del Codex Alimentarius, aplicados en cualquier segmento de la cadena alimentaria.

2)  Todas las plantas de proceso autorizadas a exportar y las que provean a estas productos deben disponer de un estatus sanitario equivalente e implementar un sistema APPCC mediante procesos sistemáticos dirigidos a identificar, evaluar y controlar los posibles peligros en la inocuidad de los alimentos sea físicos, químicos y biológicos; aplicables durante los procesos de los productos pesqueros.

3)  Los productos pesqueros para la venta deben salir de la planta de proceso debidamente identificados de acuerdo con la reglamentación de etiquetado nacional y cuando aplique, del mercado de destino distinto del nacional.

CAPÍTULO V

Requisitos específicos en pescaderías

Artículo 17.—Las pescaderías deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a higiene:

1)  Cumplir con lo establecido en el presente artículo, además de los requisitos generales de los Capítulos II y III del presente Reglamento.

2)  La línea de carga máxima de las vitrinas de exposición debe estar claramente indicada y el termómetro deberá estar colocado en esta línea, en un lugar fácilmente visible para la vigilancia de la temperatura.

3)  Las lámparas en las vitrinas de exposición deben impedir el calentamiento del producto pesquero.

4)  Los expositores deben contar con desagües para impedir la contaminación de los productos con líquidos residuales del producto o del agua de fusión del hielo.

5)  Los productos pesqueros que se mantengan expuestos para la venta, sin empacar, deben contar con barreras que eviten la posible contaminación.

6)  La profundidad de las bandejas utilizadas para almacenar o exponer los productos pesqueros deben garantizar que el aire frío llegue a todos ellos.

7)  En los casos de exposición en congeladores o refrigeradores verticales de autoservicio, estos deben contar con puertas de cierre automático o cortinas de aire para mantener la cadena de frío.

Artículo 18.—Las pescaderías deberán cumplir con los siguientes requisitos referentes a manipulación:

1)  Cumplir lo establecido en el presente artículo, además de señalado en el Capítulo IX del presente Reglamento.

2)  Se debe evitar cualquier tipo de contaminación cruzada entre los productos listos para el consumo y los productos crudos, en las zonas de recepción, elaboración, almacenamiento o por contaminación por contacto con equipos, utensilios o personal.

3)  Los productos pesqueros crudos deben estar almacenados en estantes colocados por debajo de los productos listos para consumo para evitar la contaminación por goteo.

4)  Se debe mantener control constante de la temperatura de las cámaras y mostradores de refrigeración de almacenamiento de productos pesqueros. En aquellos casos donde el almacenamiento es a base de hielo se debe garantizar que el producto este cubierto con una cantidad adecuada de hielo. El hielo utilizado debe ser sustituido cada vez que su cantidad sea insuficiente para el mantenimiento de la temperatura del producto o bien cada vez que el mismo se contamine.

5)  No deberán añadirse productos por encima de la capacidad de las urnas de refrigeración o de congelación.

6)  Durante los procesos de llenado o mantenimiento de las urnas de exposición con productos pesqueros, estos no deben permanecer a temperatura ambiente por tiempos prolongados.

Artículo 19.—Los productos pesqueros expuestos en mostradores deben estar debidamente identificados, además deberán de cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 36980-MEIC-MAG, “RTCR 449:2010: Reglamento técnico para el etiquetado de productos pesqueros frescos, congelados y descongelados, de venta a granel o preempacado en el punto de venta”. Los comerciantes minoristas deberán mantener evidencia escrita sobre del listado de proveedores de los productos pesqueros.

CAPÍTULO VI

Vehículos de transporte

Artículo 20.—Deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a higiene:

1) Todos los vehículos de transporte cumplirán lo establecido en el presente artículo, además de lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento.

2) El vehículo debe estar rotulado con el número de autorización asignado por el SENASA, ubicado en un lugar visible en la parte externa del vehículo o nevera.

3) Los productos pesqueros deben ser transportados en vehículos cerrados o en neveras, con una altura tal que garantice que durante la manipulación del producto el personal no tenga que ingresar dentro del recipiente.

4) Los medios de transporte de los productos pesqueros deben contar con un dispositivo de seguridad que impida la abertura de los mismos por parte de personal no autorizado.

5) Los vehículos refrigerados con contenedor incorporado deben contar con iluminación que permita la realización de las operaciones de manera higiénica. Las lámparas deben estar protegidas, a fin de asegurar que los productos transportados no se contaminen en caso de ruptura.

6) Debe existir un drenaje provisto de una llave segura de paso, colocado a nivel del piso, con el objetivo de drenar el agua de fusión del hielo. Las operaciones de drenado no se realizaran en carreteras ni lugares públicos, sino en sitios apropiados donde no se produzca contaminación ambiental, química o microbiológica.

Artículo 21.—Todos los vehículos cumplirán con los requisitos de manipulación establecidos en el Capítulo IX del presente Reglamento.

Artículo 22.—Los vehículos deben contar con el CVO original y registro anual actualizado y estar disponible en el momento que sea objeto de inspección por parte del personal del SENASA.

CAPÍTULO VII

Requisitos para los centros de recibo y muelles

Artículo 23.—En cuanto a requisitos estructurales, los centros de recibo y muelles, deberán cumplir con lo establecido en los Capítulos II y III del presente Reglamento.

Artículo 24.—En cuanto a requisitos de manipulación, los centros de recibo y muelles, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento.

Artículo 25.—Para efectos de registro, los centros de recibo y muelles deberán contar con el documento oficial de control de recibo de producto en el cual se especifica, las temperaturas del producto durante su recepción en los centros de recibo y muelles y durante el almacenamiento en los centros de recibo. Deben además mantener un registro de proveedores para la entrada de producto y un registro de compradores o distribuidores para la salida de los productos pesqueros.

CAPÍTULO VIII

Requisitos para las embarcaciones de pesca

Artículo 26.—Los requisitos de higiene serán los indicados en el presente artículo. Adicionalmente en embarcaciones pesqueras, se regirán por lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento.

Las artes de pesca deben concebirse y utilizarse de manera que se reduzca al mínimo los daños al producto pesquero y su deterioro.

Toda embarcación deberá estar diseñada y construida para evitar la contaminación de los productos pesqueros por el agua de las sentinas, aguas residuales, humo, carburante, aceite, grasa y otras sustancias nocivas, desde su recolección hasta su almacenamiento previo al desembarque.

Artículo 27.—Los requisitos de manipulación serán los indicados en el presente artículo. Adicionalmente en los barcos regirán por lo establecido en el Capítulo IX del presente Reglamento.

En el momento de su utilización, las partes del barco o los contenedores reservados para el almacenamiento y manipulación de los productos de la pesca deberán conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento y en particular, no podrán ser contaminados por el carburante o el agua de las sentinas.

Artículo 28.—Son requisitos de registro de embarcaciones los siguientes:

1) Todas las embarcaciones que realizan actividades de pesca por más de 24 horas continuas, que lleven a bordo productos de la pesca formadores de histamina frescos, deben contar con el registro de captura de embarcaciones.

2) Las embarcaciones que realicen actividades de pesca de menos de 24 horas y que se limiten a labores de preparación y enfriamiento o refrigeración de los productos de la pesca quedarán exentas de contar con registros de captura.

CAPÍTULO IX

Consideraciones generales para los productos pesqueros

Artículo 29.—Son requisitos de manipulación de los productos pesqueros los siguientes:

1) Las operaciones de desembarque, recepción, descarga o carga en los establecimientos, se deben efectuar rápidamente, evitando la exposición a temperaturas altas, la pérdida de la cadena de frío, la desecación del producto pesquero y su contaminación física, química y microbiológica.

2) A las áreas de manipulación de productos pesqueros no podrán acceder vehículos que emitan gases que puedan perjudicar la calidad e inocuidad de los mismos.

3) Los establecimientos no aceptarán materias primas pesqueras ni materiales auxiliares que intervengan en el proceso productivo, si se sabe que estas están contaminadas con parásitos, bacterias patógenas o sustancias tóxicas, o en descomposición que provocarían que el producto pesquero final no fuera apto para el consumo humano.

4) Se debe evitar en todo momento del proceso productivo la contaminación cruzada de los productos pesqueros, disponiendo y organizando las actividades de tal forma que aquellas consideradas limpias nunca se crucen en el tiempo con aquellas consideradas como sucias.

5) Debe existir una adecuada organización y separación entre materias primas, productos intermedios y producto terminado. Todo producto no conforme que se detecte durante el proceso debe estar separado y claramente identificado en las instalaciones debiéndose retirar del establecimiento lo antes posible.

6) Dentro de lo posible se gestionará el proceso productivo de forma eficaz organizando las actividades de tal forma que las materias primas, productos intermedios y productos finales sean utilizados según su antigüedad para evitar la pérdida de sus cualidades o incluso su contaminación.

7) Desde el momento de su recepción en los establecimientos, los productos de la pesca o cualquier insumo del proceso productivo deberán protegerse de la contaminación y de los efectos del sol o de cualquier otra fuente de calor. En todas las etapas posteriores deberán estar protegidos contra cualquier circunstancia que pueda hacer que el producto final no sea apto para el consumo humano o nocivo para la salud del consumidor.

8) No se permite pisar el pescado o subirse sobre él, ni tener producto pesquero, material de envasado o embalado o especia, condimento o aditivo, en contacto directo con el suelo. Además, ninguna puerta o ventana debe estar abierta durante el proceso productivo si puede ser una fuente de contaminación.

9) Los productos pesqueros se deberán manipular y almacenar de forma que se eviten las magulladuras. Quienes los manipulen podrán utilizar instrumentos punzantes para desplazar peces de gran tamaño, a condición de que la carne de dichos productos no sufra deterioro.

10)  Los productos de la pesca, salvo que se conserven vivos, y cualquiera de sus partes destinadas al consumo humano deberán someterse a un proceso de refrigeración o congelación lo antes posible después de su recepción en el establecimiento.

11)  El hielo utilizado para refrigerar productos pesqueros deberá estar picado o en láminas con la finalidad de reducir al mínimo los daños al producto y obtener una adecuada capacidad de enfriamiento. No se permite la reutilización de hielo.

12)  Los productos de la pesca refrigerados con hielo deberán disponerse en recipientes de un tamaño que permitan acomodar el producto en capas de poco espesor rodeados con cantidades suficientes de hielo.

13)  Las operaciones de descabezado o eviscerado de los productos pesqueros deberán llevarse a cabo de manera higiénica y lo antes posible, para evitar su deterioro o contaminación. Las vísceras y las partes que puedan representar un peligro para la salud pública o que no se vayan a destinar para consumo humano se retirarán lo antes posible de la zona de trabajo y los productos pesqueros se lavarán inmediatamente y a fondo con agua potable o limpia antes de someterlos a envasado y si procede embalado, previo a su refrigeración o congelación.

14)  Las operaciones de fileteado y troceado se realizarán de forma que se evite la contaminación o suciedad de los filetes y rodajas. Los filetes y piezas de pescado no podrán permanecer en las mesas de trabajo más tiempo del necesario para su preparación. Asimismo deberán envasarse y, en su caso, embalarse y refrigerarse o congelarse lo antes posible una vez preparados.

Para producir productos de la pesca picados sólo podrá utilizarse pescado entero o troceado sin vísceras y lavado. El picado se efectuará sin demora innecesaria y con la máxima rapidez posible deberá refrigerarse, congelarse o incorporarse a un producto destinado a la refrigeración, congelación, transformación o a un tratamiento estabilizador con especias o condimentos o aditivos autorizados.

15)  Las pieles, escamas o espinas que se destinen para la producción de gelatina o colágeno deben de proceder de productos pesqueros aptos para consumo humano y deberán transportarse y almacenarse refrigeradas o congeladas, a menos que se transformen dentro de las 24 horas siguientes al inicio del transporte. No obstante, las pieles saladas y desecadas y las escamas secas, podrán transportarse y almacenarse a temperatura ambiente.

16)  Si se realiza algún tipo de tratamiento químico a los productos de la pesca con aditivos, se deberán seguir las instrucciones del fabricante.

17)  Para los procesos de salazón o salmuera, la sal deberá ser alimentaria y de primer uso.

18)  Para el ahumado, las maderas, serrines u otros materiales empleados para la generación de humo no podrán contener ninguna pintura u componente químico que pueda ser causa de contaminación del producto pesquero.

19)  El secado y el ahumado se realizarán en condiciones higiénicas y sin demora para evitar el deterioro o contaminación del producto pesquero. El agua de drenado generada en estas operaciones no podrá ser una fuente de contaminación del producto de la pesca.

20)  No deberá interrumpirse la cadena de frío. No obstante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por necesidades prácticas del proceso productivo siempre que ello no suponga un riesgo para la salud. Así, los productos de la pesca deberán mantener las siguientes temperaturas:

a)  Frescos o refrigerados: deberán mantenerse a temperaturas cercanas a las de fusión del hielo (0ºC) y hasta un límite de 4ºC.

b) Congelados:

i.   Deberán congelarse adecuadamente, no considerándose el ciclo de congelación terminado hasta que en el centro del producto pesquero se alcancen los -18ºC. Es de excepción el pescado entero que se congele por inmersión en salmuera que debe alcanzar los -9ºC en el menor tiempo posible.

ii.  Deberán mantenerse  almacenados  a temperaturas de -18ºC o inferiores, salvo en el caso de enteros congelados en salmuera que deberán mantenerse a temperaturas de -9ºC o inferiores.

iii. Deberán transportarse a temperaturas de -18ºC o inferiores permitiéndose una fluctuación máxima de +3°C; con excepción del pescado congelado en salmuera destinado a conservas, que se debe transportar a temperaturas de -9ºC o inferiores. Lo anterior no aplica a productos pesqueros que se transporten de un establecimiento hacia otro para ser descongelados a su llegada, a efectos de una preparación o transformación, siempre que el trayecto sea corto y el SENASA así lo permita.

iv. Productos congelados almacenados en urnas de congelación, se permitirán desviaciones de 6°C por periodos cortos de tiempo, en el punto de venta del consumidor final.

c)  Los destinados a consumirse crudos o prácticamente crudos, marinados, en escabeche, salados o sometidos a un proceso tratamiento térmico en el que la temperatura central del producto de la pesca no sobrepase los 60°C y de los cuales se tiene indicios de la presencia de parásitos patógenos para el ser humano, deberán congelarse a una temperatura igual o inferior a -20°C, durante un período de al menos 24 horas.

d) Descongelados:

i.   Se autoriza la elevación de la temperatura de los productos de la pesca congelados en la medida que sea necesario para hacer posible la realización de procesos autorizados como el despiece, troceado, pelado, salazón, ahumado, secado, tratamiento térmico, etc.

ii.  La descongelación de los productos pesqueros deberá realizarse a una temperatura que reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas.

iii. Una vez descongelados las operaciones de manipulación deberán llevarse a cabo de manera higiénica y sin demora procediéndose al mantenimiento de la temperatura que corresponda según las características propias del producto final.

e)  Transformados con tratamiento térmico:

i.   Todos los procesos de tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados deben cumplir temperaturas y tiempos reconocidos internacionalmente como las de pasteurización y esterilización.

ii.  El resto de tratamientos térmicos deberán ser a unas temperaturas y tiempos que aseguren que se reduce al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas.

iii. Una vez finalizado cualquier tipo de tratamiento térmico los productos pesqueros se deberán someter inmediatamente a descenso de la temperatura para evitar la multiplicación de microorganismos o la formación de toxinas.

iv. Los productos con tratamiento térmico se mantendrán a la temperatura que corresponda según las características propias de un producto final.

f)  Transformados sin tratamiento térmico: se mantendrán a la temperatura establecida en el presente Reglamento, según el tipo de producto final, que reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas.

21)  Se debe evitar en la medida de lo posible que el agua de fusión permanezca en contacto con los productos de la pesca frescos almacenados en hielo. En el caso del líquido resultante del proceso de descongelación deberá drenarse en caso de un posible riesgo de contaminación del producto.

22)  Los pescados almacenados deben estar dispuestos de tal manera que se evite el daño físico a estos. Si requieren de almacenamiento o transporte a temperaturas de refrigeración o congelación, la disposición de los productos pesqueros debe ser tal que se facilite la llegada de aire frío a todos ellos.

23)  Las densidades de pescados ubicados en los sistemas de agua refrigerada deben garantizar y evitar daños al producto.

24)  Cuando los productos de la pesca sean envasados y embalados, se deberá garantizar que el material utilizado no sea fuente de contaminación. Para ello las operaciones de envasado y embalado deberán realizarse de forma que se evite la contaminación de los productos pesqueros. En caso de usar recipientes de vidrio, deberá garantizarse la integridad de la construcción del recipiente y su limpieza.

CAPÍTULO X

Productos pesqueros no aptos para el consumo humano

Artículo 30.—Los productos pesqueros serán considerados no aptos para el consumo humano cuando:

a)  Los exámenes organolépticos, químicos, físicos, microbiológicos o de parásitos, superen los límites establecidos en el Reglamento Nº 34687-MAG, RTCR 409: 2008 Reglamento de Límites Máximos Microbiológicos y de Residuos de Medicamentos y Contaminantes para los Productos y Subproductos de la Pesca y de la Acuicultura Destinados al Consumo Humano.

b) Exista presencia de agentes contaminantes o de residuos en concentraciones superiores a los permitidos y establecidos en la regulación nacional o en cantidades tales que la ingesta alimentaria calculada supera la ingesta humana, diaria o semanal, admisible para las personas.

c)  Se trate de peces venenosos.

d) Haya presencia de biotoxinas.

e)  El SENASA determine que existe un riesgo para la salud pública o que, por cualquier otra razón, no son aptos para el consumo humano.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 31.—Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, independientemente de las acciones civiles o penales que puedan establecerse contra quién o quienes hayan incurrido en la falta.

CAPÍTULO XII

De las disposiciones finales

Artículo 32.—Deróguese el Decreto N° 18696-MAG-S del 02 de noviembre de 1988, “Reglamento Inspección Veterinaria de Productos Pesqueros”.

Transitorio I.—Las plantas de proceso contarán con un plazo de seis meses calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para cumplir con lo establecido en el artículo 16, inciso 1).

Transitorio II.—Las embarcaciones que realizan faenas mayores a las 24 horas continuas, los centros de recibo, muelles, vehículos, pescaderías y plantas de proceso, contarán con un plazo de seis meses calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para contar con los registros escritos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 33.—Este Decreto empieza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 002.—Solicitud Nº 0544.—(D39010 - IN2015035522).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0022-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 080-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 90 del 12 de mayo de 2008; a la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Antonio Padilla Juárez, de nacionalidad mexicana, mayor, casado una vez, administrador financiero, portador de la cédula de residencia número 148400293309, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $836.472,98 (ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se compromete a realizar una inversión nueva adicional total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; la sumatoria de ambos montos supera cinco veces la suma a la que se comprometió en el acuerdo original. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, incrementando la su inversión, los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de la producción nacional.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. Aparte de que la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real con que cuenta a la fecha, el cual supera en más de un cincuenta por ciento el nivel de empleo al que se comprometió en el acuerdo original.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Astrazeneca CAMCAR Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-504452 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de negocios en las áreas de planificación y estrategia financiera, servicios de procesamiento de transacciones; servicios para el cumplimiento de normas y regulaciones sanitarias; recursos humanos; compras; información tecnológica; servicios de apoyo administrativo; mercadeo; servicio al cliente; control de activos; e investigación clínica y desarrollo.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 97 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $836.472,98 (ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.536.472,98 (un millón quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y dos dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 532-2007 de fecha 14 de diciembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número N° 33 del 15 de febrero del 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035525).

N° 0094-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 511-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 216 del 08 de noviembre del 2010; modificado por el Informe N° 82-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 34-2013 de fecha 07 de mayo del 2013, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 339-2013 de fecha 04 de noviembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2014; a la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de octubre del 2014, 25 de febrero y 03 de marzo del 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Guanazul JRV S. A., cédula jurídica número 3-101-600942.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015035474).

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil, a nombre  de Reyes Chinchilla Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio Daniel, cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034777).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto, cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula 1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías Álvarez Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034930).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 268, título N° 3305, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 294, título N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015034958).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María, cédula 6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035114).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Productoras Manos Unidas de Costa Rica R. L. siglas COOPEMAUNI R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de agosto del 2014. 1433-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 48 y 54 del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2015.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015035475).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de ganado

N° 2015-887.—Hernán Zúñiga Cordero, cédula de identidad 0700730941, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, San Rafael, Irazú, 2 kilómetros suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-887. San José, 27 de mayo del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015034995).

N° 2015-659.—Freddy Artavia Álvarez, cédula de identidad 0501940332, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Los Ángeles, Los Portones de pulpería Los Rodríguez 4 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015. Según el expediente N° 2015-659.—San José, 20 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035088).

N° 2014-2278.—Rodolfo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 0203740637, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Alto de Monterrey, 4 kilómetros camino a la Torre del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2278.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035106).

N° 2015-452.—Harrison German Rojas Jiménez, cédula de residencia 117000372522, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Loma Bonita, Roblar, de la entrada principal a Roblar 2 kilómetros sobre calle Cercas Blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-452.—San José, 14 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035119).

N° 2015-237.—Rafael Ángel Alfaro Salazar, cédula de identidad 0204010664, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, La Virgen, Sarapiquí, Pangola, 6 kilómetros norte de la plaza de deportes de Pangola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 9 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-237.—San José, 10 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035171).

Solicitud N° 2015-870.—Greivin Fallas Fuentes, cédula de identidad 0901050745, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal, de la escuela 1 kilómetro al norte en finca La Traña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015, según el expediente N° 2015-870.—San José, 27 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035258).

Solicitud N° 2015-869.—Róger Omar Valle Vásquez, cédula de residencia 155800880122, solicita la inscripción de: V&V como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha y Nicoya, Huacas y Masión, 2 kilómetros al este de la escuela de Huacas, camino a Avellanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-869.—San José, 25 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015035389).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K  39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice, Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad: 20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO 2013EP074291. Publicación Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un ingrediente activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento que comprende por lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos inventores son: Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun. Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO 2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/GLUCAGÓN. La presente invención se refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K 38/26; cuyos inventores son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd, Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP 12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que comprenden anticuerpos de antihemaglutinina y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42; C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu, Min, Balazs, Mercedesz, Chai, Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus, Patrick, J, Nakamura, Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012 US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.

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La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I), en la que de Rl a R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K 31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether, Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans, Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad: 07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA MANIPULACIÓN DE AGUACATES. Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada para extender la vida útil y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20; B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A, Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488; 30/01/2014 WO 2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número 20150072, y fue presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DEMETILASAS.

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La presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las histona demetilasas (HDME), que son útiles para la prevención y/o el tratamiento de enfermedades en donde la desregulación genómica está implicada en la patogenia, como por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas, Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman. Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012 00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013 DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US 61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el número 20150217, y fue presentada a las 12:35:04 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La invención  se refiere a inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en combinación con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 453/02; C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng, Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John, Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong, Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya, Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO 2014/043068. La solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue presentada a las 14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se describen antiandrógenos para usar en el tratamiento de cáncer de próstata resistente a la castración no metastásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen, Isan. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014 //WO2014/052237. La solicitud correspondiente lleva el número 20150140, y fue presentada a las 14:36:10 del 16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIRIDINONAS ANTI-FIBROTICAS. Se describen compuestos de piridinona, un método para preparar estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D 401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D 417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D 417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D 473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D 211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K 31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K 31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P 1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert, Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499; 30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).

El  señor  Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Lafarge, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO.

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La presente invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO 2013EP072379. Publicación Internacional 01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud correspondiente lleva el número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del 23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficie planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150207, y fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.

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Se trata de una placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150206, y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU MÉTODO DE PREPARACIÓN.

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Un compuesto de fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe, Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003 EP 03356206.7; 16/12/2004 WO EP2004014897. Publicación Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La solicitud correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las 14:36:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035583).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674986, denominación: Asociación Deportiva Caminantes de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 30472.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 25 minutos y 27 segundos, del 25 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015035513).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Proyecto Urbanización San Pancracio, distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, provincia Cartago con domicilio en la provincia de: Cartago, Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: entre otros: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones al barrio San Pancracio, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Fernández Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 8857.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 21 minutos y 39 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015035644).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166711, denominación: Asociación Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 110256.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 20 segundos del 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015035695).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto por cambio de titular de estación de servicio:

DGTCC-DL-184-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de María Ester Alfaro Bolaños, cédula de identidad número 2-204-433, en su condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto Sociedad Anónima, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-03-06-01, conocida como Estación de Servicio Rio Cuarto, cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa recién mencionada.

La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 00380110, y su propietario registral actual es E de Servicio Rio Cuarto Jiménez Alfaro Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-695104.

Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la concesión para prestar el servicio público seria la empresa propietaria del inmueble antes indicado.

La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”, y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria.

Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince.—MSc. Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015035504).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12  litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015035136).

Exp. N° 11013P.—Productora Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego. Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12356P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034891).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 21109-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del catorce de abril del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Anner Rolando Cordero Luna, cédula residencia N° 15517689802, vecino de San Cayetano, San José, tendente a rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035097).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio Barberena Galan, cédula de identidad número ocho-ciento nueve-ochocientos veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha de nacimiento es diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Mariela Calderón Ramírez, se ha dictado la resolución N° 1875-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Exp. N° 12573-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jonathan Porras Calderón, en el sentido que el nombre de la madre es Mariela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035487).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Oneydi del Socorro Escobar Serrano, se ha dictado la resolución N° 1335-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 5382-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Cristian Cordero Escobar, en el sentido que el nombre de la madre es Oneydi del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035502).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris Yasmina Baquedano Poso, se ha dictado la resolución N° 1141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas un minuto del once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3981-2015. Resultando: 1º-..., 2º-... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Milena Molina Baquedano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Iris Yasmina y Poso.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035691).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeaneth Ortega Gatica, se ha dictado la resolución N° 1340-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1099-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Grabiel Antonio Castro Ortega, en el sentido que el primer nombre de la persona y el nombre de la madre son Gabriel y Jeaneth respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035661).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iris Yasmina Baquedano Poso, se ha dictado la resolución N° 1141-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas un minuto del once de marzo de dos mil quince. Exp. N° 3981-2015. Resultando: 1º-..., 2º-... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Yency Milena Molina Baquedano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Iris Yasmina y Poso.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035691).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Arelis Mahaleth Castillo Arias, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia número 155805389920, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132337-2014.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015035511).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2015. Dicha modificación estará disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente de su publicación.

San José, 03 de junio del 2015.—Unidad de Gestión Administrativa.—Gisela Lobo Hernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015036691).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) comunica sobre modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.comprared.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2015.

San José, 29 de mayo del 2015.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 208.—Solicitud N° 63706.—(IN2015036763).

LICITACIONES

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-63102

Compra de equipos de videoconferencia para salas

de situación del Ministerio de Salud

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 22 de junio de 2015, para la compra de:

Línea 1:

12 Pantallas de televisión Smart TV 46-48, según especificaciones técnicas.

Línea 2:

82 Pantallas de televisión Smart TV 50-52, según especificaciones técnicas.

Línea 3:

94 Proyectores, según especificaciones técnicas.

Línea 4:

12 Cámaras de videoconferencia, según especificaciones técnicas.

Línea 5:

82 Cámaras de videoconferencia, según especificaciones técnicas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 34100.—(IN2015036787).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-63102

Compra de computadoras portátiles

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 19 de junio de 2015, para la compra de:

Línea 1:

94 Computadoras portátiles, según especificaciones técnicas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 8 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 34098.—(IN2015036794).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000025-DCADM

Servicio de bodegaje y administración

de materiales publicitarios

Apertura: para las 10:00 horas del día 25 de junio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, en la Plataforma de Ahorro a Plazo, ubicado en el primer piso y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 08 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036811).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000011-DCADM

Contratación de empresa que brinde el servicio de monitoreo

satelital para los vehículos de la flotilla actual y futura

del Banco Popular (consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 02 de julio del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 08 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015036813).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR.  RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000025-2101

Concepto de apósitos, geles y accesorios de curación

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000025-2101, por concepto de apósitos, geles y accesorios de curación que la fecha máxima de ofertas es el 8 de julio de 2015, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015036624).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2101

Concepto de instrumental para cirugía cardiovascular

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000028-2101, por concepto de instrumental para cirugía cardiovascular, que la fecha máxima de ofertas es el 1° de julio de 2015, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015036627).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000031-2101

Alfusozina 10 MG Tabletas

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000031-2101, por concepto de Alfusozina 10 MG Tabletas, que la fecha máxima de ofertas es el día 1º de julio del 2015, a las 9:00 a.m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015036630).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000046-02

Construcción de  un puente tipo caja de concreto de una celda

en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier,

Dirección Huetar Norte, Subregión Horquetas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000046-02, construcción de un puente tipo caja de concreto de una celda en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier, Dirección Huetar Norte, Subregión Horquetas.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036622).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-02

Construcción de  dos puentes tipo caja de concreto de una

celda en el Asentamiento Campesino Azarea María,

Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000045-02, construcción de dos puentes tipo caja de concreto de una celda en el Asentamiento Campesino Azarea María, Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen. Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036623).

LICITACIÓN  ABREVIADA 2015LA-000043-02

Construcción de un aula, un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino La Cureña, Dirección

Huetar Norte, Subregión La Virgen

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000043-02, construcción de un aula, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino la Cureña, Dirección Huetar Norte, Subregión La Virgen.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036625).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000044-02

Construcción de  dos aulas y una batería sanitaria en

el Asentamiento Campesino Bananito Norte,

sector San Cecilio, Dirección Huetar

Caribe, Sub-región Batán

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000044-02, construcción de dos aulas y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino Bananito Norte, sector San Cecilio, Dirección Huetar Caribe, Subregión Batán. Fecha y Hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la institución www.inder.go.cr, apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036629).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-02

“Construcción de dos aulas, un comedor y una batería sanitaria en el Asentamiento Campesino La Florita”

Dirección Huetar Caribe, Sub-región Pococí

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036632).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La América” Dirección Huetar Norte, Sub-región Úpala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de junio del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036633).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000048-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Bonanza del Norte” Dirección Huetar Norte,

Sub-región Ciudad Quesada

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036634).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000049-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Sonafluca” Dirección Huetar Norte,

Sub-región Ciudad Quesada

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036636).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Llano Azul, sector El Progreso” Dirección

Huetar Norte, Sub-región Úpala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036638).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Bac-La Arrocera” Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala

El Instituto de  Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000051-02, Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Bac-La Arrocera” Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036639).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000056-02

Construcción de caminos en el sector La Poma”

Dirección Chorotega, Sub-región Cañas

El Instituto de  Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000056-02, Construcción de caminos en el sector La Poma”, Dirección Chorotega, Sub-región Cañas.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036640).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000057-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Urraca” Dirección Chorotega, Sub-región Santa Cruz

El Instituto de  Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000057-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino La Urraca” Dirección Chorotega, Sub-región Santa Cruz.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036641).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000052-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central, Sub-región Cartago

El Instituto de  Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000052-02, Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San José Obrero” Dirección Central, Sub-región Cartago.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036642).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000058-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Maratón” Dirección Pacífico Central, Sub-región Orotina

El Instituto de  Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000058-02, Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Maratón” Dirección Pacífico Central, Sub-región Orotina.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036643).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Miguel” Dirección Central, Sub-región Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de  contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000053-02, Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino San Miguel” Dirección Central, Sub-región Cartago, Oficina Auxiliar de Puriscal.

Fecha y Hora de apertura de la licitación: 25 de junio del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015036644).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000054-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Samba.  Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 09:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para  verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036645).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000059-02

Construcción de caminos en el trayecto Cambalache-Villa

Nueva. Dirección Pacífico Central, Subregión Orotina

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para  verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036646).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Pirris. Dirección Pacífico Central, Subregión Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 9:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para  verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036647).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000055-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Cerro Grande. Dirección Central, Subregión Cartago

Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036648).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000061-02

Construcción de comedor escolar en el Asentamiento

Campesino El Maná. Dirección Huetar Caribe,

Subregión Pococí

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036649).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Cuscusa. Dirección Brunca, Subregión San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, submenú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036651).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000062-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Azarea María” Dirección Huetar Norte,

Sub-región La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036654).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

UPIAV I” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036655).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000065-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

UPIAV II” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 30 de junio del 2015, a las 15:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036658).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Salamá” Dirección Brunca, Sub-región Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1° de julio del 2015, a las 09:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036659).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-02

“Construcción de ocho puentes peatonales en metal en el

Asentamiento Campesino La Morenita” Dirección Huetar

Caribe, Sub-región Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1° de julio del 2015, a las 14:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036672).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000069-02

“Construcción de un comedor escolar y dos baterías

sanitarias en el Asentamiento Campesino La Rambla”

Dirección Huetar Norte, Sub-región Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1° de julio del 2015, a las 13:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036674).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000068-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Pocares” Dirección Pacífico Central, Sub-región Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1° de julio del 2015, a las 11:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036675).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000067-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Yune

La Flor Dirección Central, Subregión Turrialba

Fecha y hora de apertura de la licitación: 01 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Los carteles podrán ser descargados en la página web de la Institución www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015036676).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01

Compra de unidad móvil para el núcleo eléctrico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el  cual es gratuito,  en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34034.—(IN2015036666).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01

Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk

para la Gestión de Tecnologías de Información

y Comunicación, de la Sede Central del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34032.—(IN2015036671).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-SUTEL

Contratación de servicios estadísticos para la elaboración

de una encuesta a hogares que permita analizar

el acceso, uso y percepción de los usuarios finales

para servicios de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá las ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de junio del año 2015.

El cartel no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio Web: http://www.sutel.go.cr/proveeduria/contrataciones-vigentes o solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre este cartel, estarán disponibles en el sitio Web indicado en el párrafo anterior, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, si será publicada en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 34055.—(IN2015036621).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00004-0001600005

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para maquinaria pesada (tractores,

montacargas y barredoras)

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia Mediante oficio GG-256-2015, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000004-0001600005, a la oferta presentada por el señor Jaime Salas Arce para que brinde los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria pesada con que cuenta la Institución (tractores, montacargas y barredoras), por un monto de veintitrés millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos siete colones (¢23.682.907,00). Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 8 de junio del 2015.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2015036753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN  ABREVIADA 2015LA-000001-2704

Compra de un equipo de Rayos X, tipo Arco en C

“El Hospital Ciudad Neily, comunica que por razones de interés público se está dejando sin efecto el respectivo concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000001-2704, por la compra de un equipo de Rayos X, tipo Arco en C. Para mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr o solicitar aclaraciones a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al gmorenoj@ccss.sa.cr, rdíazsan@ccss.sa.cr, lo anterior amparado al artículo 58, párrafo sexto del Reglamento de Contratación Administrativa.

Ciudad Neilly, Corredores, 5 de junio del 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2015036620).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-3110

(Comunicado Acto Final)

Gammacámara de campo pequeño

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Equipamiento Institucional DEI-0392-2015, de fecha 05 de junio del 2015, se adjudica a: Elvatron S. A., ver detalle en http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 08 de junio del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015036700).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2101

Productos mini

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Centroamericanas Romero S. A. Monto total aproximado: ¢18.021.840,00

Monto en letras: Dieciocho millones veintiún mil ochocientos cuarenta colones con 00/100.

Entrega: según demanda

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coodinador a. í.—1 vez.—(IN2015036723).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-10

Telas para confección de ropa y otros

artículos de tienda en general

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 6-2015, del día 4 de junio del 2015, artículo III, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-10 para la compra de telas para confección de ropa y otros artículos de tienda en general, de la siguiente manera de conformidad con el informe de recomendación URC-PA-839-2015, el estudio legal URC-AL-46-2015 y el estudio técnico NTX-PGA-93-2015, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas 17, 28, 29, 35, 38, 44, 63 y 65, a la oferta N° 1, de la empresa Distribuidora y Ferretería Bruma S. A., por un monto de ¢2.586.865,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 3, 5, 24, 26, 31, 34, 50, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 64, a la oferta N° 2, de la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., por un monto de ¢872.943,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 9, 12, 20, 23, 25, 27, 33, 36, 37, 41, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 61, 66 y 68, a la oferta N° 3 de la empresa Francisco Llobet e Hijos S. A., por un monto de ¢7.208.001,00, por cumplir técnicamente y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 14, a la oferta N° 4, de la empresa Pavilos y Cordeles Hércules Ltda., por un monto de ¢96.535,00, por cumplir técnicamente y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 4, 6, 7, 32 y 51, a la oferta N° 5, de la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢1.029.870,00 por cumplir técnicamente y ofrecer un precio razonable.

    Las líneas 2, 10, 11, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 30, 39, 40, 55 y 67, se declaran infructuosas por incumplimientos técnicos por parte de los oferentes participantes a este concurso.

    Las líneas 8, 13, 42 y 52 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas a este concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34038.—(IN2015036635).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-01

Compra de pantallas y proyectores

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015 celebrada el 5 de junio del 2015 artículo IV, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000012-01 compra de pantallas y proyectores, según el dictamen técnico USST-ADQ-365-2014, NSCS-2459-2014, USST-ADQ-490-2014, NSCS-3763-2014 y USST-ADQ-115-2015, en el dictamen legal ALCA-587-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 a la oferta N° 2 de la empresa CR Conectividad S. A., por un monto de $9.726,70, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles para la línea N° 3, N° 4, N° 5 y de 22 días hábiles para la línea N° 6.

b.  Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 4 de la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto de $410,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 6 de la empresa Tecnología Educativa TE S. A., por un monto de $858,66, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea N° 7, N° 9 y N° 10 a la oferta N° 7 de la empresa Epson Costa Rica S. A., por un monto de $67.940,40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34036.—(IN2015036637).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

Concesión y explotación de la Soda Principal

y Administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015 celebrada el 5 de junio del 2015 artículo II, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000004-01, Concesión y explotación de la Soda Principal y Administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca, según el dictamen técnico DRH-191-2015, en el dictamen legal ALCA-254-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 y N° 2 a la oferta N° 2 de la empresa Consorcio Trebol4, por un monto mensual de ¢1.439.819,87, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34035.—(IN2015036657).

FE DE ERRATAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01

Adquisición de tres servidores, así como la instalación y configuración del clúster donde operan los servidores virtuales en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación del punto 22.16 y el punto b) del mecanismo de evaluación del cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Adquisición de tres servidores, así como la instalación y configuración del clúster donde operan los servidores virtuales en Alta Disponibilidad del Banco en Windows 2012 R2”.

El cartel puede consultarse con esta modificación, en la página oficial del Banco, cita www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones. Se mantiene la misma hora y fecha para la apertura de ofertas.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015036673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA-GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-05101

(Aviso N° 1)

Contratación de consultoría

para la estructuración del Plan de Innovación

para la Mejora de la Gestión Financiera-

Administrativa-Logística de la CCSS

Se comunica a los interesados en participar en  la Licitación Abreviada N° 2015LA-000029-05101, para la contratación del objeto contractual arriba citado, que se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red la última versión del cartel. Asimismo que se prorroga la fecha y hora límite para la recepción de ofertas,  para el 17 de junio del 2015 a las 10:00 horas.

La última versión del cartel puede ser descargada de forma gratuita en el expediente electrónico del concurso, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6184.—(IN2015036613).

HOSPITAL DR.  RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000003-2101

Concepto de sistema de presión negativa

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que la fecha para la recepción de ofertas se amplía para el 25 de junio de 2015, a las 10:00 a. m.

San José, 8 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015036628).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000036-01

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados, Upala

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 15-2015 celebrada el 5 de junio del 2015 artículo VI, aprueba la fe de erratas de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Aprobar la fe de erratas en el cual se interprete la adjudicación del punto a de las líneas N° 2 y N° 3 del acuerdo tomado en la sesión 09-2015 celebrada el 14 de abril del 2015, de la Comisión Local Central de Adquisiciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo III, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000036-01 Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados, Upala, según el dictamen técnico NMV-PGA-037-2015 y en el dictamen legal ALCA-71-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 2 y línea N° 3 a la oferta N° 1 de la empresa Corponentes Hidráulicos y Servicios S.A., por un monto de ¢20.735.000,00 en un solo tracto, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

Lo demás acordado en la sesión 09-2015 en el artículo III, se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 34039.—(IN2015036615).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se varía el lugar para recibir ofertas, y que se amplía el plazo para la recepción y apertura de la:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

Arrendamiento con opción de compra

de un remolcador para uso marino

Ampliación en fecha apertura: la nueva fecha de apertura es el 17 de julio 2015, a las 10:00 a. m.

Nuevo lugar para recepción y apertura de ofertas: las ofertas serán recibidas en la Oficina Administrativa de JAPDEVA San José (teléfono 2233-1151), la cual está ubicada en Barrio Amón, del INVU 350 metros oeste.

Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34049.—(IN2015036631).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2015LI-000002-SUTEL

Arrendamiento operativo de un sistema de medición

y evaluación de la calidad de los servicios

de telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su área de Proveeduría, comunica a todos los interesados que se amplía el plazo para recibir la ofertas, siendo la nueva fecha hasta las 14:00 horas del 7 de julio del año 2015.

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio WEB, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 34054.—(IN2015036626).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo AC-154-15: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 27, 30 y 169 de la Constitución Política; 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; el voto 8973-2003 de la Sala Constitucional, los Dictámenes C-088-13 y C-285-12 de la Procuraduría General de la Republica; se dispone: Primero: Reformar el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que en adelante se lea como sigue: “Artículo 8°—El Alcalde Municipal es el funcionario de mayor jerarquía administrativa dentro de la institución y fungirá como enlace entre los funcionarios y las funcionarias municipales y el Concejo Municipal, correspondiéndole la presentación ante el Concejo de toda iniciativa que presente la Administración ante dicha instancia, sin perjuicio de que los regidores y regidoras puedan peticionar de forma directa ante dichos funcionarios y funcionarias la información que estimen pertinente para cumplir con las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico.” Segundo: Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, en razón de tratarse de un reglamento interno, se ordena la publicación de esta reforma en el Diario Oficial La Gaceta, la cual regirá a partir de su publicación. (…)”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 29 de mayo del 2015.—Secretaría Municipal.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 33500.—(IN2015034988).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que al no haberse presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 72 del 15 de abril de 2015, el Concejo Municipal aprobó, mediante acuerdo N° 1 de la sesión N° 26-2015, celebrada el día 5 de mayo de 2015, para que entre a regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, EJECUCIÓN

Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL OPERATIVO

Y VARIACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Normar los principales aspectos del proceso de formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo (PAO), Presupuesto y Variaciones Presupuestarias (modificaciones y presupuesto extraordinario) en la Municipalidad de Desamparados y las instancias competentes de conformidad con el Código Municipal y en concordancia con las Normas Técnicas de Presupuesto Público, emitidas por la Contraloría General de la República [2].

Artículo 2º—Alcances y Ámbito de aplicación. Se aplicará para el Concejo Municipal, Unidades de Presupuesto, Dirección Financiera, Planificación y Alcaldía, así como los titulares subordinados de Áreas y Unidades ejecutoras e instancias competentes de los recursos de la Municipalidad. Para todos los efectos del proceso de Plan Anual Operativo-Presupuesto Municipal, se aplicará en todos sus extremos el manual de “Normas Técnicas de Presupuesto Público”, y sus reformas, emitido por la CGR.

Artículo 3º—Conformación de la Comisión de Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan-Presupuesto Municipal. La Comisión está conformada por el Contador Municipal, el titular de la Dirección Financiera y por quienes coordinen la Unidad de Planificación, la Unidad de Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y el Área Tributaria; y estos a su vez tendrán la potestad de convocar a cualquier otra dependencia que por el tema y funciones sea necesario. Esta comisión se denomina “Comisión Plan-Presupuesto”.

Artículo 4º—Funciones de la Comisión-CPP. Son funciones de esta Comisión, las siguientes:

a)  Coordinar el proceso de formulación y evaluación del PAO-Presupuesto.

b) Definir los lineamientos generales (formatos, técnicas, plazos, procedimientos, etc.) de las fases de formulación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto.

c)  Valorar las proyecciones generales de ingresos y egresos preparados por la Dirección Financiera Municipal, al menos para los tres periodos económicos siguientes, en comparación con el presupuesto actual (visión plurianual del PAO-Presupuesto)[3].

d) Analizar la propuesta del proyecto PAO-Presupuesto ordinario y las variaciones presupuestarias, preparadas por la Unidad de Planificación y la Unidad de Presupuesto, las que se formularán con base a los planes de desarrollo de largo y mediano plazos vigentes.

e)  Presentar a la Alcaldía el proyecto Plan-Presupuesto.

f)  Valorar los cronogramas de formulación del PAO-Presupuestos preparado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, con base en las políticas Plan de Desarrollo Cantonal Humano y el Plan Estratégico Municipal.

g)  Aprobar los cronogramas de formulación de las variaciones presupuestarias (modificaciones y presupuestos extraordinarios), preparados por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación.

h) Valorar las propuestas de variaciones presupuestarias, elaboradas por la Unidad de Presupuesto en coordinación con la Unidad de Planificación en relación con el PAO, los plazos establecidos e instrumentos de variaciones presupuestarias definidos para este fin[4].

i)  Definir el sistema de recolección de insumos, así como brindar las instrucciones y capacitaciones requeridas durante el proceso de formulación, ejecución y evaluación del PAO y sus variaciones presupuestarias.

j)  Velar por mantener actualizada toda la documentación concerniente a la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del PAO-Presupuesto y sus variaciones[5].

k) Dar a conocer oportunamente a las Unidades Ejecutoras y Alcaldía el cierre de liquidación presupuestaria que deberá ser elaborada por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Planificación con relación a los informes de evaluación del PAO.

l)  Atender y analizar situaciones generadas por la Administración que pongan en riesgo la ejecución del PAO o afecten sustantivamente el presupuesto.

m)     Definir conjuntamente con la autoridad superior administrativa las estrategias en materia de formulación del plan presupuesto.

n) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de legalidad, para lo cual podrán hacer las consultas a la Asesoría Legal Municipal.

Artículo 5º—Le corresponde a la Alcaldía proponer al Concejo Municipal la actualización de las normas internas de este Reglamento cuando lo considere necesario. Le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, analizar y velar por el cumplimiento de esta normativa[6].

CAPÍTULO II

Definiciones

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándoles validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el periodo respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Jerarca conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Jerarca emite, mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Autoridad superior administrativa: Alcalde, vicealcalde o funcionario administrativo que ostente mayor rango dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad, según corresponda.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas a cuya observancia está obligada la Administración Pública.

Clasificador de ingresos: Instrumento que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté realizando.

Comisión Plan Presupuesto: Dependencia administrativa y/o operativa responsable de llevar a cabo las fases presupuestarias (formulación, ejecución, evaluación).

Ejercicio económico: se refiere al periodo presupuestario en el cual se utilizarán los recursos.

Evaluación del plan anual operativo: Es la fase del proceso de planificación mediante el cual se determina el grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

Formulación presupuestaria: Proceso participativo donde el Jerarca superior administrativo, en conjunto con la Comisión Plan-Presupuesto y las respectivas unidades ejecutoras definen, formulan, cuantifican y determinan las acciones que deberá de llevar a cabo la institución en función de los objetivos y políticas del plan de desarrollo cantonal (largo plazo) y plan estratégico (mediano plazo).

Indicador: Variable (cuantitativa y cualitativa), o relación entre variables, que permite medir el grado de cumplimiento de la meta por evaluar, y del respectivo objetivo.

Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado quien ejerce la máxima autoridad.

Liquidación presupuestaria: es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional, que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero (déficit o superávit), como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidas para cada uno de los programas presupuestarios.

Matriz de desempeño programático: Instrumento que permite relacionar las acciones estratégicas del plan de desarrollo cantonal y plan estratégico y su operacionalización en el PAO y asignación presupuestaria, para obtener los resultados esperados.

Meta: Resultado cualitativo y cuantificable que permite medir el objetivo ya sea operativo o de mejora del proyecto para el ejercicio presupuestario.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realiza en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no se hayan incluido, sin que altere el monto global aprobado del presupuesto.

Modificaciones físicas al PAO: Son cambios que se realizan en el contenido de los proyectos programados en el PAO, es decir, en la descripción del proyecto, en sus objetivos, su código de mejora y/o operativo, metas, indicador, programación, e incluso de los responsables de su ejecución.

Nivel de aprobación presupuestaria externa: nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por este.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Jerarca.

Objetivo de mejora: Propósito o alcance que se busca con la ejecución del proyecto. Este objetivo responde a la mejora en los servicios y de la gestión institucional.

Objetivo operativo: Propósito o alcance que se busca con la ejecución del proyecto. Este objetivo responde al desarrollo normal de los procesos de producción institucionales y de la gestión institucional.

Partida Presupuestaria: Agrupación de servicios, proyectos y actividades establecidos en la estructura programática del presupuesto definidos por el ente contralor.

Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, en el que se concreta la política de la institución, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar a corto plazo.

Plan de Desarrollo Cantonal (visión de largo plazo): Instrumento guía para la acción del gobierno local en el mediano plazo, el cual se basa en la visión de desarrollo del municipio en el largo plazo, así como en diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto municipal los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos de superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, o sustitución de las fuentes de financiamiento previstas.

Presupuesto Ordinario: Instrumento que expresa, en términos financieros, el plan anual, para el logro de objetivos y metas de la gestión municipal.

Programa: Conjunto de proyectos relacionados entre sí y que buscan un objetivo en común.

Programación de la Meta: Distribución de los recursos monetarios y financieros necesarios para solventar los costos y para alcanzar la meta en un tiempo determinado.

Programa Presupuestario: Se refiere a la agrupación de las partidas presupuestarias.

Proyecto: Representa un conjunto de decisiones y actividades que deberán llevarse a cabo para alcanzar determinados objetivos y metas en un plazo establecido.

Superávit específico: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio económico que, por disposiciones especiales o legales, tiene que destinarse a un fin específico.

Superávit libre: exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio económico que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto que pueda financiar.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Unidad Ejecutora: Unidad administrativa a cuyo cargo está la ejecución o desarrollo de una categoría programática.

Variaciones presupuestarias: Ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Vinculación presupuestaria: Es la relación cuantitativa que mantienen las metas que conforman el PAO, con respecto al presupuesto institucional.

CAPÍTULO III

Fase de formulación del PAO-Presupuesto ordinario

Artículo 6º—Los instrumentos para la formulación del PAO deberán vincularse con el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

Artículo 7º—La formulación del PAO-Presupuesto será responsabilidad de la Alcaldía, mediante la conformación de la Comisión Plan Presupuesto y sus respectivas unidades ejecutoras.

Artículo 8º—La Alcaldía definirá las prioridades anuales con base en el Plan de Desarrollo Cantonal y Estratégico y de Gobierno, las cuales deberá trasladar a la Comisión Plan Presupuesto, con el objetivo de que las unidades ejecutorias definan sus propuestas de PAO de manera vinculada con dichos instrumentos e interés del Gobierno Local.

Artículo 9º—El proceso de formulación inicia en el mes de abril y finaliza en el mes de agosto del año que corresponda. Las actividades que se realicen en el proceso quedan sujetas al cronograma que define la CPP, el cual deberá ser cumplido por la Alcaldía y las Unidades Ejecutoras y de acuerdo con los lineamientos[7] que se establezcan.

Artículo 10.—El presupuesto utilizará la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la Republica. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables[8] y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos, según lo indicado en el artículo Nº 91 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los coordinadores de Áreas y Unidades deberán remitir a la Unidad de Planificación, la información solicitada para la formulación del PAO-Presupuesto, de acuerdo con los requerimientos y lineamientos de información y formatos, en las fechas establecidas. De no cumplir con lo estipulado, la Comisión dejará, de oficio, el mismo PAO y presupuesto del año anterior, de acuerdo con el gasto histórico de los dos últimos años. La Unidad de Presupuesto fijará límites máximos de asignación presupuestaria a las Áreas y Unidades, de acuerdo con las posibilidades y prioridades institucionales[9].

Artículo 12.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, los responsables de proyectos (UTGV, Ingeniería, Urbanismo, etc.), deberán remitir a la CPP un perfil donde se aclare la necesidad que se atiende o problema que se resuelve (justificación), los objetivos, metas y/o productos, población beneficiaria, cronograma y recursos de ejecución.

Para el caso de los proyectos de obra pública e inversión social, estos deberán contar al menos con un perfil o prefactibilidad del proyecto, con los principales componentes, a saber: justificación, descripción de proyecto, estudio técnico y administrativo, diseño, estudio financiero, que fundamentalmente dependerán de la naturaleza y magnitud del mismo.

Artículo 13.—La CPP revisará, consultará, analizará y modificará, conjuntamente con las unidades ejecutoras, los proyectos señalados en el artículo 12 con el objetivo de verificar los requerimientos de información y formatos definidos para la formulación del PAO-Presupuesto Municipal.

Artículo 14.—Las metas deben medir el objetivo tanto de manera cuantitativa como cualitativa; para cada meta deberá definir el indicador respectivo.

Artículo 15.—Para cada una de las metas, las Unidades Ejecutoras deberán establecer la estimación de los presupuestos requeridos considerando los grupos presupuestarios (servicios, materiales y suministros, bienes duraderos, transferencias corrientes). Para tal efecto, deberá ajustarse al clasificador del objeto del gasto.

Artículo 16.—No se podrá destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos ordinarios para atender los gastos generales de administración, los cuales se definen como los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales, en concordancia con lo dictado en el Artículo Nº 93, del Código Municipal. Dicho porcentaje se obtendrá con la siguiente fórmula:

INGRESOS TOTALES

(MENOS) FINANCIAMIENTO

(MENOS) INGRESOS DE CAPITAL NO ORD.

TOTAL INGRESOS ORDINARIOS

EGRESOS

PROGRAMA 1

(MENOS) AUDITORÍA

(MENOS) DEUDA

(MENOS) TRANSFERENCIAS

TOTAL EGRESOS ORDINARIOS

%=TOTAL EGRESOS ORD./TOTAL INGRESOS ORD.

Artículo 17.—Estimación de ingresos

i)  De conformidad con el cronograma de actividades, el Coordinador de la Unidad de Presupuesto procederá a solicitar información a las Unidades Ejecutoras competentes para la confección de estimación de ingresos, considerando al menos los siguientes casos:

    Área Tributaria: Informará sobre bienes inmuebles, licencias profesionales, comerciales y otros permisos y derechos de cementerio.

    Unidad de Control Urbano: Informará lo relativo a los impuestos de construcción y multas por infracción a la Ley de Construcciones.

    Unidad de Informática: Informará sobre las modificaciones en las áreas de cobertura y tarifas en los servicios públicos (Aseo de vías, recolección de desechos, parques y zonas verdes, servicios de cementerio y alcantarillado pluvial).

    Unidad de Contabilidad: Informará en la segunda semana del mes de julio de cada año, lo correspondiente a la recaudación efectiva de los ingresos percibidos al primer semestre del año en curso.

ii) Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, los responsables deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el eventual monto a recaudar, entre ella, las variaciones en los precios, porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores, devaluación y el índice de precios al consumidor, y velar por la calidad de los datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o por evaluación directa al menos, y cuidando justificar plenamente los juicios de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.

iii)  Con los insumos antes solicitados, la Unidad de Presupuesto procederá a confeccionar la estimación de ingresos probables para el siguiente ejercicio económico, el cual puede realizarse por promedio simple, evaluación directa, método de mínimos cuadrados u otro método estadístico que se considere conveniente, según la cuenta de ingreso que se está estimando.

iv)   La propuesta de estimación de ingresos deberá ser revisada por la CPP y/o por la Dirección Financiera. Una vez realizadas las correcciones o sugerencias, se confeccionará el oficio para el traslado a la Alcaldía Municipal.

Artículo 18.—Estimación de egresos

i)  El Coordinador de la Unidad de Presupuesto preparará el detalle en que se indica el total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos, tales como: deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y transferencias obligatorias. Lo anterior, con el fin de establecer el monto disponible para cubrir otros compromisos como materiales y suministros, servicios, bienes duraderos, transferencias, acuerdos del Concejo Municipal, entre otros.

ii) En la asignación de recursos disponibles deberá considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:

    Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Deberá asignarse un mínimo de un 3% de los ingresos ordinarios anuales.

    Ministerio de Hacienda (ONT), con un aporte del 1%

    Registro Nacional, aporte de un 3% sobre el IBI

    CONAGEBIO, aporte de un 10% sobre timbres pro parques

    Juntas de Educación, aporte de un 10% del IBI

    Fondo Pro Parques Nacionales, aporte de un 70% de los ingresos de timbres por parques

    Concejo Nacional de Rehabilitación, aporte del 0.5% de los ingresos ordinarios anuales

    Incluir el contenido presupuestario para la atención de deudas existentes.

    Asignación de recursos para la atención de emergencias cantonales según la Ley 8488.

    Asignación de recursos para cubrir las necesidades como consecuencia de la Ley 7600.

    Asignación del 0.5% de los ingresos ordinarios para la atención del Patrimonio Histórico del Cantón.

    Relación ingresos gastos de los servicios por concepto de tasas, que deben ser aplicados al mismo servicio.

    Detalle de gastos de sanidad, pues se debe tener presente que de los ingresos totales menos los renglones de aplicación específica, debe destinarse no menos de un 20% para cubrir gastos propios de sanidad.

    Incluir los recursos para el pago de seguro de riesgos del trabajo del INS, así como las diversas pólizas con que cuenta la Municipalidad.

    De los recursos del IBI pueden aplicarse gastos de administración un máximo de un 10%.

    Los recursos provenientes de la Ley 8114.

    Los recursos provenientes de la Ley 7788 (Estrategias de Medio Ambiente).

    Recursos provenientes de la Ley 8261 (Ley General de la Persona Joven).

    Recursos del 50.5% aporte IFAM-Licores según la Ley 6282, el cual debe de destinarse a planes de desarrollo humano, construcción, mantenimiento, reparación, materiales y equipo de las bibliotecas municipales.

Artículo 19.—El documento de PAO–Presupuesto deberá cumplir con lo establecido en la NTPP 4.1.9: “La fase de formulación debe culminar con un proyecto de presupuesto, el cual debe especificarse al nivel de detalle que establezca los clasificadores de ingresos y gastos vigentes, estar agrupados en categorías programáticas y contener todos los elementos que rigen el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la norma.”

CAPÍTULO IV

Fase de aprobación del PAO-Presupuesto ordinario

Artículo 20.—El proyecto PAO Presupuesto será remitido por la Alcaldía al Concejo Municipal a más tardar el 30 de agosto, de conformidad con el artículo 95 del Código Municipal y de acuerdo con los lineamientos dictados para tal fin por la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El Concejo Municipal aprobará, a más tardar el 19 de septiembre de cada año, el proyecto de PAO–Presupuesto, en sesiones extraordinarias[10].

Artículo 22.—La Unidad de Planificación y Presupuesto realizará los ajustes del PAO solicitados por el Concejo Municipal y posteriormente serán remitidos a la Comisión de Hacienda para su valoración y presentación al Concejo Municipal, a más tardar en la segunda semana de septiembre de cada año.

Artículo 23.—La Alcaldía deberá remitir el proyecto PAO-Presupuesto a la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de septiembre de cada año, de acuerdo con el artículo 97 del Código Municipal y el artículo 4.2.1, inciso a) de la NTPP[11].

Artículo 24.—El PAO-Presupuesto Ordinario será remitido mediante el sistema diseñado (Sistema Integrado de Presupuesto Público)[12], por el órgano contralor, y deberá incluir oficio firmado por el (la) Alcalde (sa), de solicitud de aprobación del presupuesto; incluye en estos documentos el acuerdo de aprobación del Concejo Municipal con todos los anexos requeridos[13].

Artículo 25.—Una vez aprobado el PAO–Presupuesto por la CGR, la Unidad de Planificación y Presupuesto comunicará, a través del sistema que considere oportuno, los documentos del PAO a las unidades ejecutoras.

CAPÍTULO V

Ejecución Presupuestaria

Artículo 26.—La Dirección Financiera controlará la ejecución presupuestaria por medio de la Unidad de Presupuesto[14], además, será la encargada de confeccionar la conciliación entre la información sobre la ejecución presupuestaria y la información contenida en los estados financieros, elaborados por la Unidad de Contabilidad[15]; cuando así se requiera esta información, deberá ser remitida a la Alcaldía Municipal para su conocimiento.

Artículo 27.—Solo podrán ejecutarse gastos o comprometer recursos con cargos a partidas presupuestarias que estén debidamente aprobadas con el contenido presupuestario suficiente[16].

El encargado de cada Unidad Ejecutora será responsable del seguimiento y control requerido, para que la ejecución del presupuesto se realice conforme con lo establecido en el PAO de la dependencia a su cargo.

Todas las cuentas de egresos consignadas en el PAO-Presupuesto institucional constituyen previsiones presupuestarias y no autorizaciones para gastos, el cual constituye su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos.

Todos los egresos estarán sujetos a la disponibilidad del flujo de caja. Corresponde a la Dirección Financiera, con el apoyo de las unidades adscritas, velar por el cumplimiento de estas disposiciones[17].

Artículo 28.—Si al inicio del periodo presupuestario, el presupuesto ordinario de la institución está en trámite de aprobación por parte de la CGR, se tendrá como referencia el presupuesto institucional del año anterior, para autorizar los gastos necesarios para el funcionamiento normal de la institución.

Artículo 29.—No podrán reconocerse compromisos que no hayan sido adquiridos mediante la orden de compra o de servicios debidamente tramitada por la Unidad de Proveeduría. Los compromisos de presupuesto no cancelados al 31 de diciembre, se liquidarán en el primer semestre del año siguiente.

Artículo 30.—El Área Tributaria y la Unidad de Presupuesto realizarán evaluaciones al final del primer semestre de cada año, con el fin de hacer los ajustes pertinentes con respecto a la proyección de ingresos (aumento o disminución) y ejecución del gasto.

CAPÍTULO VI

Variaciones al Presupuesto

SECCIÓN 1

Aspectos Generales

Artículo 31.—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos del presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 32.—Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la CGR.

Artículo 33.—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 34.—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.

Artículo 35.—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, los ajustes a los objetivos y metas del plan anual operativo.

Artículo 36.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Jerarca y la autoridad superior administrativa deberán, de manera oportuna, conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 37.—Registro de los presupuestos extraordinarios y de las modificaciones presupuestarias en el SIPP. La Alcaldía Municipal establecerá las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema Integrado de presupuestos Públicos (SIPP), establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos por ella y que esté en vigencia.

SECCIÓN II

Presupuestos extraordinarios

Artículo 38.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios: Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previos a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Disposiciones por considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario:

Debe ser presentado por la Alcaldía Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

ii)    Debe cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

iii)  Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto del sector público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la contraloría General de la República al respecto.

iv)   Ser aprobado por el Jerarca al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

v)    El documento presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), así como también la información complementaria, para su análisis y aprobación por la Contraloría General de la República, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo por parte del Jerarca. Deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Los gastos se presentarán en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

vi)   El documento presupuestario debe acompañarse de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

vii) La nota de presentación del documento presupuestario debe estar firmada por la autoridad superior administrativa, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado por el Jerarca, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

viii)   El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General de la República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor. Esto de acuerdo con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público según 4.3.11 incisos a), b) y c).

ix)   La presentación ante la contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre, salvo en casos excepcionales, como se establece en la Norma Técnica sobre Presupuestos Públicos según 4.3.11 (…) “el último día hábil de noviembre del año que rige el presupuesto para someter a aprobación aquellos presupuestos extraordinarios que tengan como base alguna de las excepciones planteadas en la norma” en este último mes solo podrá presentarse un documento.

x)    En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal, cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

xi)   En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en La Gaceta.

xii) Al considerar una recalificación de ingresos, en el caso de haber cerrado el periodo económico anterior con déficit, el mismo debe estar cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General de la república el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del Jerarca.

xiii)   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

xiv)   En caso de transferencias, deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá.

SECCIÓN III

Modificaciones presupuestarias

Artículo 40.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que esta llegara a establecer mediante resolución motivada por la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 41.—Aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, procederá con la respectiva aprobación presupuestaria interna.

Estas modificaciones al presupuesto pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades y concejos municipales de distrito.

Artículo 42.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. Se establecen los siguientes lineamientos para la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

i)  Las modificaciones presupuestarias deben ser presentadas por la Alcaldía Municipal al Jerarca para su respectivo análisis y aprobación.

ii) Las modificaciones presupuestarias deben cumplir con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

iii)     Las modificaciones deben considerar la relación con los objetivos y metas establecidas, dejando constancia en el expediente respectivo. Asimismo, la constatación de la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las sub partidas a rebajar.

iv)     Las modificaciones presupuestarias podrán efectuarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o subpartidas que se disminuyan, tengan el contenido presupuestario necesario y cumplimiento con el principio de sostenibilidad.

v) Las modificaciones presupuestarias contarán con la numeración propia y consecutiva, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.

vi)     No se podrán incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, con relación a creación, reasignación, reclasificación, revaloración de plazas.

vii) Se podrá incorporar ajustes para darle contenido al cargo de prestaciones.

Artículo 43.—Límite de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El Concejo Municipal aprobará hasta 10 modificaciones presupuestarias al año.

Artículo 44.—Monto máximo a variar por modificación presupuestaria. El monto máximo que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios.

Artículo 45.—El documento presupuestario debe incorporarse y remitirse en los Sistemas de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), dentro de los 15 días posteriores a la aprobación del mismo por parte del Jerarca, así como también la información requerida por el ente contralor.

CAPÍTULO VII

Liquidación Presupuestaria (LP)

Artículo 46.—Para la elaboración de la liquidación presupuestaria, la Unidad de Presupuesto deberá cumplir con el ciclo presupuestario trimestral.

Artículo 47.—La Unidad de Presupuesto será la responsable de formular y desarrollar la liquidación presupuestaria en coordinación con las unidades técnicas competentes.

Artículo 48.—La liquidación presupuestaria deberá ser presentada a más tardar la última semana del mes de enero de cada año, para la revisión y aprobación.

Posteriormente, al 15 de febrero[18], deberá ser remitida a la CGR, conforme a las indicaciones generales de la remisión de la información, referente a la gestión física y financiera institucional emitida por el ente contralor.

Artículo 49.—Fecha límite para detener los procesamientos de compras y gestión presupuestaria.

i)    Los procedimientos ordinarios de compras de la institución deberán detenerse en la última semana del mes de noviembre de cada año.

ii) Se establece la última sesión ordinaria del Concejo Municipal en el mes de noviembre como límite para aprobar las variaciones generales.

Artículo 50.—Para el control de cheques y transferencias: los cheques y transferencias deberán quedar debidamente procesados y tramitados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, para lo que deberán contar con las autorizaciones previas (acuerdos y avales), dictamen técnico de recibido a satisfacción de bienes y servicios por las unidades técnicas competentes, firmas de funcionarios responsables y otros; bajo ninguna circunstancia se deberá tramitar la confección de un cheque por pago de bienes y servicios posterior al 31 de diciembre de cada año, que represente un egreso del ejercicio en evaluación.

Se deberán tomar las medidas necesarias para que los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente, se preparen en la fecha límite establecida de cada período.

Bajo ninguna circunstancia, salvo pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados, se deberán preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Artículo 51.—Para el manejo de planillas y dietas: se establecerá el pago conforme cumplimiento a más tardar el último día hábil del mes de diciembre; para efectos de planilla y tratándose de casos especiales, se podrán confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil.

Artículo 52.—Para el reintegro de Fondo de Caja o Cajas Chicas: se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre, para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto de que los comprobantes de caja chica se liquiden el día hábil anterior al cierre del período económico actual.

No se deberán autorizar vales de caja chica los últimos dos días hábiles del período, salvo casos debidamente justificados; para estos últimos, el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago de los importes correspondientes.

Artículo 53.—Para el control de ingresos: Al último día hábil del mes de diciembre de cada período, la Unidad de Tesorería, en coordinación con la Unidad de Contabilidad, deberán proceder a identificar las notas de crédito y débito correspondiente de forma inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo, casos en los que se imposibilite por motivos justificados (ausencia de información entidades financieras u otras) se deberá registrar la totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.

Artículo 54.—Para la liquidación de otros gastos: Cualquier otro gasto no contemplado en los artículos anteriores deberá ser gestionado y liquidado mediante el informe del caso a más tardar el penúltimo día hábil del ejercicio económico.

Todos aquellos contratos de servicios que por su naturaleza respondan al principio de continuidad, se liquidarán para efectos de la gestión de egreso conforme con lo establecido en este artículo.

Artículo 55.—La Unidad de Contabilidad deberá presentar las conciliaciones bancarias durante los primeros 10 días naturales posteriores al periodo de vacaciones de fin de año establecido por la Administración.

CAPÍTULO VIII

Evaluación del PAO y Presupuesto Institucional

Artículo 56.—La evaluación del PAO es responsabilidad de cada una de las unidades ejecutoras, las cuales presentarán un informe de evaluación trimestral en la primera semana del mes posterior de cada trimestre. Estas se elaborarán de acuerdo con las directrices establecidas por la Unidad de Planificación, quien facilita y brinda la asesoría requerida.

Artículo 57.—Es responsabilidad de los coordinadores de las Áreas y Unidades Administrativas brindar información clara, fidedigna y completa sobre la ejecución de las diferentes metas planteadas en el PAO. Asimismo, utilizar las herramientas de evaluación respectivas y entregar de manera oportuna el informe.

Artículo 58.—La Unidad de Planificación y Unidad de Presupuesto serán las responsables de la evaluación física y financiera del PAO, con una periodicidad semestral y anual.

Artículo 59.—A más tardar la tercera semana de diciembre de cada año, la Unidad de Planificación deberá tener una versión del PAO institucional actualizado con todas las variaciones que se hayan practicado al mismo, a lo largo del ciclo presupuestario respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes actores institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.

Artículo 60.—La Unidad de Planificación deberá realizar la evaluación anual de las metas del PAO correspondiente a ese ciclo presupuestario, a más tardar la tercera semana del mes de enero del siguiente año económico, y trasladarla en formato digital y en documento impreso a la Unidad de Presupuesto para la conformación de la liquidación presupuestaria.

Artículo 61.—La Unidad de Presupuesto aportará los datos referentes a la ejecución presupuestaria, que servirán como insumo a los indicadores de evaluación física y financiera, durante los primeros tres días de la tercera semana del mes de enero de cada año.

Artículo 62.—La Unidad de Planificación introducirá la información de la ejecución de las metas al SIPP, según las fases establecidas por el entre contralor; haciendo con ello de conocimiento público dicha ejecución, según la normativa dispuesta.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 63.—La Unidad de Planificación y Presupuesto deberán contar con expedientes para las fases de formulación, ejecución y evaluación; deberán de contar con un expediente Norma 3.6.

Artículo 64.—Los jerarcas y los coordinadores de las unidades ejecutoras deberán establecer los mecanismos para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la CGR.

Artículo 65.—El incumplimiento de lo establecido en este reglamento dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás disposiciones concordantes.

Artículo 66.—Se derogan todas aquellas circulares, directrices y normas internas relativas al trámite y variaciones presupuestarias, anteriores y que contravengan este reglamento. Las fechas que se establecen para la formulación y evaluación del PAO son las definidas en el calendario fijado por la Comisión de Plan Presupuesto, las mismas son de carácter vinculante.

Artículo 67.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Deroga cualquier disposición anterior que se oponga al mismo.” Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.

Desamparados, 6 de mayo del 2015.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2015034877).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 1169-2015, celebrada el 25 de mayo del 2015,

considerando que:

A. El próximo 18 de junio del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, del acta de la sesión 859-2010, del 18 de junio del 2010, se le vence al señor Édgar Robles Cordero, el periodo para el cual fue nombrado en el cargo de Superintendente de Pensiones.

B. En el artículo 4, del acta de la sesión 1155-2015, del 16 de marzo del 2015, se conformó una comisión para el nombramiento de quien ocuparía el cargo de Superintendente de Pensiones, integrada por los señores: Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del CONASSIF, don Olivier Castro Pérez o, en su defecto, por don Eduardo Prado Zúñiga, Presidente y Gerente del Banco Central de Costa Rica, en ese orden, así como por los miembros del Consejo Nacional don Paul Bornemisza Paschka y don Alfonso Guzmán Chaves, cuyo objetivo era iniciar de inmediato el ciclo de entrevistas a los candidatos que quisieran ocupar el susodicho puesto y de remitir al Consejo una recomendación al respecto.

C. En el artículo 5, del acta de la sesión 1157-2015, del 6 de abril del 2015, se aprobaron, en el numeral 1, el perfil del candidato idóneo para ocupar el puesto de Superintendente de Pensiones y, en el numeral 2, el cronograma de actividades, relativo al citado nombramiento del cargo de Superintendente de Pensiones,

D. En el artículo 4, del acta de la sesión 1166-2015, del 11 de mayo del 2015, quedó detalladamente descrito el proceso realizado, a esa fecha, en torno al nombramiento del puesto en comentario, a saber:

i)  La recepción de treinta y un currículos, al 22 de abril, fecha acordada como límite para la recepción de currículos de personas interesadas.

ii) El apoyo y criterio técnicos recibidos por parte del Departamento del Factor Humano del Banco Central de Costa Rica, como primer filtro.

iii)  La revisión del criterio emitido por el Departamento mencionado en el inciso precedente, a fin de determinar la satisfacción de los miembros de la Comisión de Nombramiento integrada mediante artículo 4, del acta de la sesión 1155-2015, de previa cita, con respecto a los elementos allí señalados.

iv)   La convocatoria a entrevista a seis últimos oferentes que mostraban un perfil muy riguroso, conveniente y estratégico.

v) El resultado de las seis entrevistas realizadas el 8 de mayo por los miembros de la Comisión nombrada para esos efectos.

vi)   La convocatoria que se haría a dos finalistas a una última entrevista en el seno del CONASSIF, en la sesión programada para el 18 de mayo siguiente.

E.  En el artículo 5 del acta de la citada sesión 1167-2015, celebrada el 18 de mayo del 2015, quedó constancia de las entrevistas que el Consejo realizó en dicha sesión a los dos candidatos que, integralmente, contaban con el perfil más adecuado, de las expectativas definidas al respecto por los señores miembros del CONASIF.

F.  A la luz de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, modificado mediante artículo 81, de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo pertinente, nombrar y remover al Superintendente de Pensiones.

G. Analizados no sólo los resultados de las entrevistas hechas y mencionadas en los considerandos anteriores, la capacidad académica y técnica, el profesionalismo, las habilidades personales y de liderazgo mostrados, sino también su altísimo espíritu de servicio y conocimiento sobre el tema seguridad social, don Luis Carlos Delgado Murillo, Presidente del Consejo Nacional, propuso nombrar al señor Álvaro Ramos Chaves, para ocupar el cargo de Superintendente de Pensiones, propuesta con la cual estuvieron de acuerdo, por mayoría, los miembros de este Cuerpo Colegiado.

resolvió, por mayoría y en firme:

1) Nombrar, a partir del 19 de junio del 2015, por un periodo de cinco años contados a partir de esa fecha, al señor Álvaro Ramos Chaves, cédula de identidad 1-1192-0165, en el cargo de Superintendente de Pensiones, lo anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

2) Agradecer al señor Édgar Robles Cordero, su extraordinario trabajo tanto en los siete años en que fungió como Intendente de Pensiones y cinco adicionales como Superintendente de Pensiones, así como su entrega, dedicación, esmero, rigurosidad y la valentía que lo caracterizó para hacer frente, con mano firme, a las situaciones que se presentaron en regímenes básicos de pensiones como: el del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el de  la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Igualmente, dejar constancia de:

i)  El grado de compromiso y la rigurosidad técnica con la que analizó la situación financiera de los regímenes básicos de pensiones, así como la búsqueda de soluciones prontas y efectivas a la problemática que, gracias a su intervención son  en la actualidad, objeto de estudio por parte de las diferentes instancias políticas y económicas del país.

ii) Su incesantemente lucha por el establecimiento de topes a las pensiones, cuyos montos y privilegios, en algunos casos, pusieron en riesgo la sostenibilidad de los regímenes y provocaron, asimismo, situaciones de inequidad.

iii)  La dedicación y rigurosidad mostrada en la elaboración de propuestas normativas y en la definición del modelo de supervisión aplicable a las entidades bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

iv)   Que el invaluable trabajo en esas áreas redundaron tanto en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, como en una notoria mejora en la seguridad social de todas las generaciones del país.

v) Que su admirable capacidad y conocimiento del tema de seguridad social, inversiones financieras, manejo de riesgos, finanzas públicas, riesgos financieros y economía fueron elementos que motivaron a instituciones dentro y fuera del país, no sólo para que lo invitaran a diversas actividades a participar como expositor, sino para que lo nombraran como presidente y como vicepresidente de importantes organizaciones internacionales de supervisión de pensiones y seguridad social.

vi)   El agradecimiento personal externado por don Luis Carlos Delgado por la ayuda y asesoría que ha recibido de parte de don Édgar, durante su gestión tanto como miembro y Presidente del Consejo, destacándole que será un privilegio para el señor Delgado Murillo poder contar con la invaluable colaboración de don Édgar, en un futuro cercano.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 33440.—(IN2015034691).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL BELÉN

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de San Antonio de Belén, avisa a los siguientes clientes que tienen pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad, las cuales fueron abiertas por incumplimiento del contrato. Favor presentarse a esta Sucursal o comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensiones 215735/215705.

Cajita de

Seguridad N°

Nombre

Identificación

Fecha de

Apertura

53

Marlon Ernesto Molina Rodríguez

1-0818-0025

03/02/2014

82

Ana Margarita Troyo Leitón

1-0721-0740

13/03/2014

 

San Antonio de Belén, 3 de junio del 2015.—Allan Rodríguez Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2015035554).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José, R-246-2005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997).

ORI-2280-2015.—Hernández Montero Natalia, R-122-2015, cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33257.—(IN2015035003).

ORI-2213-2015.—Fernández Ulate Julián, R-121-2015, céd. 112180361, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Investigación (Ph.D), Universita Degli Studi de Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33256.—(IN2015035005).

ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015, pasaporte: 7161901, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Academia Rusa de Música de Gnesinykh, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33255.—(IN2015035006).

ORI-2281-2015.—Díaz Navarro Pedro, R-118-2015, cédula 106610634, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Central de Michigan, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007).

ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio, costarricense, 1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008).

ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015, Trab. Ocup. Esp. 155814228221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Computación y Sistemas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009).

ORI-2294-2015.—Muñoz Varela Luis Gerardo, R-115-2015, cédula 2-0322-0588, solicitó reconocimiento y equiparación  del  título Maestro en Ciencias en Investigaciones Educativas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33251.—(IN2015035010).

ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015, residente: 119200273211, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Música Perfil: Oboe, Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33250.—(IN2015035014).

ORI-2215-2015.—Siles Canales Francisco, R-113-2015, céd.1-1072-0856, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Exactas, Universidad Técnica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N° 33249.—(IN2015035018).

ORI-2288-2015.—Lami Casaus Leonardo Fabrizio, R-111-2015, pasaporte I207580, solicitó  reconocimiento y equiparación  del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.—(IN2015035022).

ORI-2220-2015.—Hilje Matamoros Walter Gerardo, R-110-2015, céd. 205500659, solicitó  reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLAC SO), México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028).

ORI-2339-2015.—Palma Fernández Marisol, R-108-2015, cédula 1-1186-0542, solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032).

ORI-2285-2015.—Latorre García Rodrigo Héctor, R-107-2015, pasaporte 8.957.725-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051).

ORI-2210-2015.—Mauri Stecca Manuel Vicente, R-106-2015, pasaporte 05799540, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33242.—(IN2015035054).

ORI-2270-2015.—Moreno Villegas María Matilde, R-104-2015, pasaporte 049667943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33241.—(IN2015035058).

ORI-2330-2014.—Alvarado Arce María Gabriela, R-102-2015, cédula 1-0963-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33240.—(IN2015035062).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Andrés Abarca Martínez, costarricense, cédula: 1-1057-0219, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035109).

Amelie Maurel, francesa, cédula: 125000071003, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma del Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle, obtenido en el Instituto Europeo de Comercio y de Administración de la Rochelle de Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 14 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035110).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Silvia Pacheco Meneses, costarricense, cédula: 1-0528-0768, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias Sociales Mención: Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad Santa Rosa de República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035657).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Karen Paola Ovares Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014. Publíquese. Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035610).

Al señor Ismael Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la resolución de las veinte horas con cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa, y se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los hermanos Jorginela Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel Herrera Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611).

A los señores María Elena Román Vega con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y José Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román en Asociación Hogar Crea Internacional Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y adolescentes Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035612).

A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Carlos Alberto López Pérez, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613).

A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter García Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso especial de protección, mediante la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de diciembre del año dos mil catorce se concedió audiencia a las partes para referirse al informe de investigación ampliada que consta en el expediente administrativo y mediante la resolución de las diez horas veintisiete minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000047.—(IN2015035614).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. Nº 748-053-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, San José, a las 16 horas del 25 de mayo de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 493-2013 de las 8:30 horas del 14 de octubre del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Productores de Café de Cartago R. L. (COOPECARTAGO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número 53 del 27 de marzo de 1963 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Walter Zúñiga Molina, cédula de identidad 3-0230-0220, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.— O. C. N° 35615.—Solicitud N° 33499.—(IN2015034986).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO ESCUELA LIMONAL

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela Limonal, cédula Jurídica 3-008-130415 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, distrito Mogote, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Limonal el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, con Temporalidades Diócesis de Tilarán; al este, con calle pública, y oeste, con Carlos Luis Varela Salazar, cuenta con plano catastrado N° G-745454-2001, con un área de 3378,15 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, La Junta de Educación de la Escuela Limonal ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Presidente Eugenio Morera Contreras, portador de la cédula de identidad N° 502940732.

San José, 3 de junio de 2015.—Eugenio Morera Contreras, Presidente.—1 vez.—(IN2015035626).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA 03-2015

Por disposición de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° II de la sesión extraordinaria N° 06/2015, celebrada el día 8 de junio del 2015, y en acatamiento de la solicitud presentada por 75 asociados activos, se convoca a la asamblea general extraordinaria 03-2015, a realizarse el domingo 9 de agosto del 2015, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 03-2015, en primera convocatoria a las 7:00 horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria treinta minutos después con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes, de conformidad con lo señalado en los artículos 39, 42 y 43 del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza para conocer únicamente el siguiente punto:

Elección del puesto vacante de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional.

Publíquese.

San José, 8 de junio del 2015.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Claudio Carit Paniagua, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2015036885).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Actualización de multas

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 262, acta 395 del 4 de mayo de 2015, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-117-15: “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 04, 75 y 76 del Código Municipal, se aprueba actualizar las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, de la siguiente manera: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, un mil doscientos setenta y tres colones con 92/100 (¢1.273,92) por metro lineal del frente total de la propiedad. b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil seiscientos noventa y ocho colones con 64/100 (¢1.698,64) por metro lineal del frente total de la propiedad. c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos veinticuatro colones con 72/100 (¢424,72) por metro cuadrado del área total de la propiedad. d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil ciento veintitrés colones con 12/100 (¢2.123,12) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100 (¢849,20) por metro lineal del frente total de la propiedad. f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100 (¢849,20) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil ciento veintitrés colones con 12/100 (¢2.123,12) por metro lineal del frente total de la propiedad. h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil trescientos noventa y siete colones con 04/100 (¢3.397,04) metro lineal del frente total de la propiedad. i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil ciento veintitrés colones con 12/100 colones (¢2.123,12) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 29 de mayo del 2015.—Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 33495.—(IN2015034993).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Gerardo Pacheco Guerrero, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad N° 1-386-291, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Caraña, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo No 247-87, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3 del cantón 3 Santa Cruz, de la provincia 5 Guanacaste. Mide: trescientos once metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros (311,69 m2), según plano catastrado N° G-712821-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública, este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, zona pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día veintitrés de marzo del año dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015035493).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Adriana Pacheco Guerrero, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 3-192-287, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Caraña, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 249-87, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 3 del cantón 3 Santa Cruz, de la provincia 5 Guanacaste. Mide: trescientos ocho metros cuadrados con noventa y un decímetros (308.91 m2), según plano catastrado N° G-712820-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico, según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, zona pública, con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día veintitrés de marzo del año dos mil quince. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2015035494).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Cambio de Sesión Municipal

El Concejo Municipal, mediante Inciso Nº 30, Capítulo Nº VII de la sesión ordinaria Nº 19-15, de fecha 11 de mayo del 2015, acordó trasladar la sesión ordinaria del día 13 de julio del 2015, para el día viernes, 10 de julio del 2015, con el mismo horario.—Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 32473.—(IN2015033277).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-125-2015

Sandra Hernández Chinchilla, secretaria municipal, certifico: que mediante acuerdo N° 01, artículo primero, atención al público, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 015-2015, celebrada el dieciséis de marzo del año dos mil quince, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, acordó aprobar la juramentación de los funcionarios municipales: Harry Godínez Murillo, cédula de identidad 6-286-367, Kenneth Guerrero Hernández, cédula de identidad 1-1395-363, Ángel Céspedes Soto, cédula de identidad 1-1430-739, Yeimy Quirós Fernández, cédula de identidad 1-1178-927, Yannan León Mora, cédula de identidad 1-1111-930, con la finalidad de que pudieran optar la investidura de notificadores municipales.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez.—(IN2015035630).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La municipalidad del cantón de guácimo pública: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Adherirnos a la publicación del Alcance Digital N° 19 de La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015, que contiene El Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, de acuerdo al artículo N° 12, de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Órgano de Normalización Técnica (ONT). Acuerdo N° Cuatrocientos diecisiete. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme. Tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo mediante sesión ordinaria N° 17-15, celebrada el 27 de abril 2015.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015035615).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el lunes 22 de junio de 2015 a las 18 horas para:

1.  Actos Protocolarios.

2.  Dictar el Reglamento de la Comisión de Honorarios y Tarifas mínimas Farmacéuticas:

a)  Informe de la Junta Directiva sobre la necesidad de fijar los honorarios y salarios de los profesionales farmacéuticos.

b) Promulgar el Reglamento de la Comisión de Honorarios y Tarifas Farmacéuticas.

3. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

El proyecto puede ser retirado en el Colegio de Farmacéuticos.—San José, 1° de junio de 2015.—Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2015036453). 2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RIOPABLOALEGRE GIGANTE S. A.

Convocatoria: Johannes María (nombre) de Wilde (apellido), cédula de residencia permanente de Costa Rica número uno cinco dos ocho cero cero cero siete ocho nueve dos cuatro, en mi condición de presidente de Riopabloalegre Gigante S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trece, domiciliada en Puntarenas, convoca a los socios de la empresa para que se presenten a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día dos de julio del dos mil quince, en su domicilio social a efecto de discutir y aprobar como único punto la disolución de la empresa.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015036356).

CLUB ESMERALDA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a Asamblea General  Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la firma Club Esmeralda Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-133585, que se celebrará, en San José, Pavas, Oficentro La Virgen, edificio 4, piso 3, en primera convocatoria a las 09 hrs. del 20 de julio del 2015; en caso de no haber quórum las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora más tarde, con el número de acciones presentes. El orden del día es el siguiente:

Asamblea ordinaria:

-    Discutir y aprobar o improbar el informe del presidente.

-    Tomar las medidas necesarias sobre el informe del presidente.

-    Discutir y aprobar o improbar el informe del tesorero.

-    Tomar las medidas necesarias sobre el informe del tesorero.

-    Asuntos varios.

Asamblea extraordinaria:

-    Aumentar el capital social a la suma de diez millones de colones.

-    Modificar la cláusula quinta  de los estatutos sociales.

Helmut Pfleger Gabriel, Presidente.—1 vez.—(IN2015036730).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.M.N. TROPICALE S. A.

Conforme al art 478 y siguientes del Código de Comercio, Hotel Isolina Beach S. A. anuncia la venta de su establecimiento mercantil a la sociedad D.M.N. Tropicale S. A. por el valor de un millón de colones. Por lo cual se emplaza a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, para lo cual deberán de enviar cualquier documento legitimo al correo electrónico bufetetarma@hotmail.com, en los próximos quince días.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Abogado.—Solicitud 33237.— (IN2015034614).

NUTRISMART

De conformidad con el número de registro 229891, de la transferencia del nombre comercial NutriSmart, se cita a acreedores e interesados que se presenten al Registro Nacional Propiedad Industrial dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—(IN2015034551).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Jaime Raigosa Echeverri, cédula N° 08-0051-0106, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° P-001013 de fecha 16 de octubre del 1997 por la cantidad de 10 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015035048).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad: 1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de gerencia número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2015034923).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA

Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA

Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).

HACIENDA RÍO POÁS LIMITADA

Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964).

MONITOS GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101-094592, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035188).

PASTOS VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Mónica Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº             Acciones                      Serie

1607                                  800                                B

Nombre del accionista: Jiménez Fonseca Elías

Folio número: 2154

27 de mayo del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Jen Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670).

Para efectos de reposición yo, Kai Chen Hung Chang, cédula identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai Chen Hung Chang, Solicitante.—(IN2015035673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ALIMENTOS PROSALUD S. A.

Alimentos Prosalud S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018721, comunica al público en general, clientes y proveedores el extravío del talonario de recibos de dinero que contiene los recibos numerados del 34151 al 34200, ambos inclusive. En virtud de dicho extravió, Alimentos Prosalud S. A. no se hace responsable del uso indebido que pueda darse a estos documentos.—San José, 1° de junio del 2015.—Juan Alejandro Marín Azofeifa, Director Financiero, Representante Legal.—      1 vez.—(IN2015035629).

INDUSTRIAS NODOS INC. S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Industrias Nodos Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-370880, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 26 de mayo del 2015.—Raquel Jirón Nielsen, Presidenta.—1 vez.—(IN2015035641).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de mayo de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Acuña Araya Melissa María

112470918

Aguilar Campos Manuel Francisco

112210031

Arrieta Cabalceta Marisol

110690483

Azofeifa Murillo Andrés

603200101

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Cabalceta Mora Ariana María

503440811

Calderón Cordero Yohanna

110200610

Canales Cascante Ana Lorena

503580291

Castro Gross Jimena

111710403

Chavarría León Carolina

111690470

Chavarría Saborío Heisel de Jesús

114080194

Cruz Álvarez Yendri Paola

112570872

Cruz Chaves Mayari

205540736

Delgado Monge Islande Cristina

112640643

Duarte Rosales Andrea Iveth

112540483

Fuentes Blanco Natalia

112450554

Garro Alvarado Kenia

113150545

Guzmán Gutiérrez Gloria Leticia

113710208

León Rodríguez Karina

702010709

López Gamboa María Fernanda

112860642

Miranda Calix Hilda Ruth

203980067

Montoya Acuña Hellen

111020446

Murillo Alvarado Keilyn Pamela

112740097

Obando Mesen Scarlet

106280975

Pérez Moreno Zaida

112260515

Quijano Eduarte Ailin

112120756

Retana Brenes Kattia Yorixa

206360199

Rosales Rosales Mailyn

503640785

Soto Leandro Ana Patricia

107260576

Vargas Ramírez Ruby

108940669

Villalobos Rojas Christian

110690700

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015035669).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de Abril 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión y según nuestros registros al 21 de mayo 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se iniciará el proceso administrativo al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Alfaro Varela William

502000578

Amador Castillo Yendri Gloriana

114420111

Arias Chaverri Lidilia

204060741

Arroyo Campos Marco Aurelio

202830880

Arroyo Cisneros Bienvenida

501310598

Ballestero Rojas Marco Vinicio

204770103

Barrantes Ramírez Carlos Manuel

103120358

Benavides Rodríguez Noemy Rocío

401180341

Bermúdez Calderón Sylvia

109380535

Bolaños Brenes Kattia

303520654

Cabalceta Mora Alejandra Isabel

503220987

Carpio Grant Cassandra

701810663

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Céspedes Rodríguez María Vanessa

205340948

Espinoza  Josefa Auxiliadora

155800556135

Espinoza Torres Lenia

502850584

Fernández Cartín Liliana

106570637

Fernández Rodríguez Felipe Antonio

106530568

González Vega Janry

401070755

Gutiérrez Gómez Juan Manuel

503640959

Herrera Jiron María Auxiliadora

155804009306

Lara Lara María Argentina

110080426

Larios Flores Marvin Antonio

155804009022

Leitón Gómez Marvin Alberto

107760761

Leyer Torres Gezina

134000017030

López Lizano Carlos Maurilio

203140963

Madriz Díaz José Rubén

502150011

Marín Bravo Marilyn Teresita

114420120

Marín Ramírez Fabián Roberto

112010321

Martínez Aguilar Leidy Gabriela

303980707

Martínez Thomas Giannina

304000877

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

Mohr Jiménez Estefani

502840503

Moraga Guevara Lizbeth

107910219

Morales Angulo Sergio Iván

503120886

Morales Villanueva Jessica

701700097

Muñoz Gómez Gilda

203160438

Ocampo Morera Harry Antonio

701480728

Peralta Arias Elia María

801090140

Pérez Rodríguez Marlín Del Rosario

2701174955219

Quirós Vargas Juan Carlos

900880201

Reyes Flores Karen Sugey

110010338

Rigioni Coto María Carlina

203710759

Robert  Anne M

125000016027

Rodríguez Cubero María Elena

204310576

Rodríguez Porras Laura

105570053

Rodríguez Soto Guiselle

203390649

Salas Céspedes Kimberly

701810174

Sánchez Carvajal Oscar Mario

203120126

Sandi Marín Ronny

107290130

Segura Jiménez Nelson Gerardo

205570296

Sierra Herrera Tannia de los Ángeles

110700347

Sosa Nicora Elisa Beatriz

160000004029

Soto Valverde Agnes

109700798

Valencia Hernández Alejandro Cesar

204710879

Varela Ramírez Rodolfo

204620309

Vásquez López Agnes

303700719

Vega Segura Yuliana Pamela

603700175

Venegas Herrera Luisa María

114550591

Zapata Chacón Karina Rebeca

114970437

Zúñiga Nielsen Bárbara Stephanie

108400136

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015035676).

En mi Notaría, a las dieciséis de hoy, se ha constituido Grupo Ito S. A. Capital: Íntegramente suscito y pagado. Junta directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—        1 vez.—(IN2015033610).

Por escritura de las dieciocho horas y treinta minutos de veintiuno de mayo de dos mil quince, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora J J Chaverri de Cervantes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—Licda. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015034300).

Ante esta notaría pública al ser las 11 horas del 23 de mayo del dos mil quince, otorgo escritura pública número diez para la disolución de Grupo Logístico Consultor L C F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro.—Licda. Anel Aguilar Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32979.—(IN2015034302).

A las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Haim Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil quince, mediante la cual se reformó la cláusula tercera, se nombra gerente.—San José, veintiséis de mayo de dos mil quince.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2015034305).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gasolinera Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho siete cero tres, en la que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—26 de mayo del 2015.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015034307).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público en escritura número ciento cuarenta y uno del tomo décimo de mi protocolo, a las diecinueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, constituí la Fundación Milk & Honey Fundación Humanitaria para Niños y Adolecentes, Therell Pinnock Ricketts, cédula siete-cero cero nueve ocho-cero seis siete seis; Danicsa Pinnoch Richets, cédula siete-cero uno uno cinco-cero cero seis seis; Delia Mchore Deadonia, cédula uno cinco nueve uno cero cero tres tres cinco cero tres seis y María Alvarado Castro, cédula siete-cero cero nueve seis-cero tres seis cinco.—Batán, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33164.—(IN2015034308).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el veintitrés de mayo, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33172.—(IN2015034316).

Por escritura pública número ciento setenta y siete del tomo treinta y cinco del notario Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se nombran gerentes y subgerentes y se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Triple A Aire Acondicionado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil setecientos doce, modificándose las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015034318).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad Licobar Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Licda. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015034320).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría el veintitrés de mayo se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33174.—(IN2015034322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Es Design Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Julio Conde Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33178.—(IN2015034330).

Por medio de escritura número catorce-diez otorgada a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Grupo Espurocardia CRC. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la supracitada sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015034345).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Tres S.R.L., de las diez horas del cinco de enero del dos mil quince, en la ciudad de tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula del capital social. Es todo.—8 de mayo del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—(IN2015034350).

Mediante escritura N° 365 del tomo 12 otorgada a las 12:00 horas del 25 de mayo 2015, ante el suscrito notario se reforma la cláusula tercera y se modifica el domicilio a:- Alajuela, San José, Urbanización la Trinidad, de la esquina noroeste del parque, ciento setenta y cinco metros oeste, se reforma la cláusula sexta y se nombra como apoderados generalísimos al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y se nombra como presidente: Luis Orendes Luna Herrera, secretario: Andrés Luna Aguilar, tesorera: Ariana María Luna Aguilar y fiscal: Ana Rosa Aguilar González.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—(IN2015034353).

Por escritura N° 67, tomo 36 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 17:30 horas del 26 mayo 2015, se constituyó la sociedad Motopartes Chus Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, Barrio Lotes Llobet, doscientos veinticinco metros al oeste de las Bodegas de Pastas Roma. Capital social dos mil dólares, suscrito y pagado. Presidente: Epifanio Mejías Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 28 de mayo del 2015.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015034354).

Por escritura número cincuenta y nueve-veintitrés, otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Pesquera Wahoo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula sexta de la administración, se nombra presidente, tesorero, secretario y fiscal de la junta directa, se otorga poder generalísimo sin límite de suma para actuar sobre licencia de pesca, se otorga poder especial para suscribir contrato de suministro, se otorga poder especial para venta de vehículo.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034355).

Mediante escritura número sesenta y siete del 27 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de FG Technology Solutions S. A., cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034356).

La sociedad Comercial Eco dieciséis S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—San José, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015034363).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Star Modelo Agencia y Academia Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil quinientos treinta y seis, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034364).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del veintiséis de mayo de dos mil quince, se constituyó sociedad denominada Jifesa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cuatrocientos metros oeste de la Pops en Sabana Sur, con plazo noventa y nueve años, con capital social de cien mil colones.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2015034365).

Por escritura 330 otorgada ante esta notaría el día de hoy Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria TECAMI S.A., protocoliza acta mediante la cual se cambia el domicilio social, se revocan apoderados y se nombra nuevo apoderado.—San José, 27 de mayo del 2015.—Licda. Marta C. Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034368).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrendadora Empresarial GDICR S. A., mediante la cual se acordó modificar el artículo tercero del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad; igualmente se acordó adicionar un artículo sétimo bis al pacto constitutivo referente a las condiciones para ser miembros de junta, atribuciones y deberes, incompatibilidades y causales de cesación.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2015034375).

Mediante escritura número ciento ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó los estatutos de constitución de la Asociación Costarricense de Acromegalicos (ASOACROCR).—San José, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034377).

Por escritura otorgada el 18 de mayo del 2015, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil: Sing Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos treinta y dos; en dicha asamblea se modifica la cláusula segunda y se cambia el domicilio, se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial; todo mediante acuerdo de socios.—San José, 19 de mayo el 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015034393).

Ante mí Licenciado Elías Villalta Dávila, abogado & notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ant’s Nest of Peninzula Osa S. A.—28 de mayo del 2015.—Lic. Elías Villalta Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2015034395).

San Antonio del Sauce S. A., cédula de persona jurídica 3-101-595593, reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: Segunda: “Su domicilio social será en la ciudad de San José, calles nueve y once, avenida segunda bis, numero novecientos sesenta y nueve, costado norte de la Iglesia de la Soledad, calle sin salida”.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015034399).

Por escritura pública número doscientos setenta y tres de la empresa La Milpita Guadalupana S. A., cédula jurídica 3-101-667432, otorgada ante mi notaría a las siete horas del dieciocho de febrero del dos mil quince, se acepta la renuncia del presidente, señor José Ramón Burgos Rodríguez, cédula número uno-novecientos cincuenta y tres-trescientos trece y se nombra como nuevo presidente de la sociedad al señor José Paulino Burgos Rodríguez, cédula de identidad número uno-mil veintidós-cero quinientos cincuenta y seis, quien ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015034400).

Licenciada Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número 3 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Serviport del Caribe Sociedad Anónima, mediante escritura número 226 otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, a las ocho y quince horas del veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015034404).

Licenciado Ronald Ruiz Hidalgo protocoliza acta número 14 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Educativo Fundisap S. A., en la que se nombra nuevo fiscal. Escritura número 219 de mi sexto protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2015, de mi sexto protocolo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015034406).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-648363 S. A., en la cual se modifica el domicilio, la administración y la junta directiva de la sociedad. Escritura otorgada mediante escritura número 225 de las 8:00 horas del 27 de mayo del 2015.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo dos mil quince.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015034407).

Ante el suscrito notario se llevó a cabo la protocolización de renuncia de miembro de junta directiva, así como el cambio de su domicilio social de la sociedad denominada Ganadera JJJJ Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015034412).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de cambio de nombre, cambio de tesorero y aumento de capital de la sociedad denominada Corporación Luismem L G B Sociedad Anónima, cuyo nuevo nombre será Alfa Refrigeración S. A., celebrada en su domicilio social, otorgada a las once y cincuenta horas del veinticinco de mayo del año dos mil quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034413).

Al ser las nueve horas del diez de diciembre del dos mil catorce la sociedad YOS del BQ Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno-dos cuatro cinco siete tres cuatro dos seis por medio de asamblea extraordinaria de socios se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Humberto Vargas Barrientos y revoca nombramiento de la señora Raquel Vargas Hernández y se nombra Julieta Mena Ramírez.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lida. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034414).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Chacón y Mejía S. A., cédula jurídica 3-101-57819, celebrada en su domicilio social, el 22 de mayo del 2015, se acordó reformar las cláusulas quinta y octava del Estatuto de Constitución; la quinta, sobre el capital social, que se aumentó y la octava sobre el cambio en la Administración.—Licda. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015034415).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gateor S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y, se nombra vicepresidente y fiscal.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015034417).

Por escritura número 106-10 otorgada ante mí, a las 15:30 horas, del día 21 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Adrob Costa Rica Investments AR Limitada, con cédula jurídica número 3-102-654641, en la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad y se nombra liquidador. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— (IN2015034418).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Lom S. A., mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda del pacto constitutivo y, se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015034419).

A las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jus Jugo Ultra Saludable Limitada donde se modifica las cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notaria.—1 vez.—(IN2015034420).

Por escritura otorgada ante mí se constituye sociedad denominada Accesorios Dieciséis DPA Limitada, capital social cien mil colones; administración; un gerente; plazo: cien años; domicilio en San José, Curridabat, Barrio Pinares, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros oeste. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Felipe Esquivel D., Notario.—1 vez.—(IN2015034421).

En mi notaría, situada en San José Centro, mediante escritura pública, se protocolizó acta de la sociedad Castican C.A.C. Sociedad Anónima, donde se elige nueva junta directiva y se modifica cláusula sétima.—San José, veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince.—Lic. José Antonio Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—(IN2015034424).

Por escritura número 75-26 de las 9:00 horas del 26 de mayo del 2015, se modifica clausula sexta de representación de la persona jurídica Haras San Felipe H.S.F Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-361.548, presidente únicamente con representación como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015034438).

Por escritura número ciento veinticinco de las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil quince, ante la notaria Geraldine Porter Laitano se constituyó la sociedad anónima Pets Center Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2015034445).

Ante mi notaría por escritura numero veintitrés a las catorce horas del quince de mayo del dos mil quince, visible al folio quince frente del tomo sétimo se modificó la junta directiva de la sociedad Reserve a Vacation Sociedad Anónima domiciliada en Belén de Carrillo, Guanacaste, del puente sobre el rio Las Palmas doscientos metros al sur, se nombra Óscar Fernández Obando, presidente y apoderado generalísimo.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2015034449).

En esta notaría, a las 11:00 horas, 27 de mayo del 2015, se constituyó Draw The Code S. A..—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015034450).

Ante esta notaría, por escritura pública número 115 visible a folio 162 frente del tomo 10, otorgada a las 8:00 horas, del día 27 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-654427 S. A., donde se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Iveth Barquero Zumbado.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015034458).

Mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio ciento sesenta y siete frente del protocolo treinta, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad anónima Integración Automotriz Sociedad Anónima, la reforma del pacto constitutivo de la cláusula quinta de la administración.—Heredia, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015034461).

La Sociedad Supermercado Compre Bien Esparza S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 14:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034465).

La Sociedad Supermercado Compre Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades por distribuir. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 12:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034466).

La Sociedad Supermercado Compre Bien San Carlos S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 16:00 horas del 27 de mayo del 2015, ante la Notaría. Lic. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015034467).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó Agora y Escala Constructions S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Carlos Vargas González.—Flores, 25 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034468).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 14:15 horas del 8 de mayo del 2015, se constituyó Sac Kepa Solutions S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Kembly Edwards Tenorio.—Flores, 25 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034469).

Por escritura otorgada ante mi Nidia Arias Vindas a las 12:15 horas del 4 de mayo del 2015, se constituyó Acosta & Aranguren S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente: Yolbert David Aranguren Montilla.—Flores, 27 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034472).

Condominio Monte Cristo Estilo Morella Primero BC Décimotercero Sociedad Anónima S. A., modifica cláusula: sétima del pacto social. Nombre secretaria.—27 de mayo del 2015.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015034473).

Por escritura pública número uno otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima donde se nombra al nuevo presidente. Presidente Javier Rodríguez Reyes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015034485).En mí notaría al ser las dieciséis horas cinco minutos del día veintisiete de mayo del dos mil quince se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica Magoni Sociedad Anónima. Presidente: Mario Hernando Gómez Niño. Licda. Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda. Alajuela, al ser nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015034476).

Por escritura pública número uno otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Flojaser Sociedad Anónima donde se nombra al nuevo presidente. Presidente Javier Rodríguez Reyes.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015034485).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Red de Baterías Limitada, cédula jurídica 3-102-681.107, se reforma la cláusula primera y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015034487).

La Cornelia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cero siete dos dos uno, reforma cláusula tercera de domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015034488).

Cafetalera Tournon Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cero seis cuatro seis dos, reforma cláusula tercera de domicilio.—San José, cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(IN2015034489).

El Suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 2278-6996 hace del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Francisco Rodríguez Cerdas, cédula número 3-0242-0512 a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Construfraq R. C. S. A. cédula jurídica 3-101-366720 la cual modifica cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo. Elimina Cargo vice-presidente y cambio de domicilio.—San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015034491).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel.2278-6996 hace del conocimiento a quien interese, que ante mí se ha presentado Luis López Grazioso, cédula número 8-0052-0717 a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fabricación y Distribución de Productos Lácteos LG S. A. cédula jurídica 3-101-675807 la cual modifica cláusulas cuarta y décimo cuarta del pacto constitutivo. Nombramiento vice-presidente y apoderado generalísimo.—San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015034492).

Se hace saber que en esta notaría se reforma a cláusula de representación de la sociedad IT Alkaid Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco, siendo el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 15 de mayo del 2015.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015034493).

Por escritura pública número ciento treinta y ocho - cinco otorgada ante mi notaría, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Monkey S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil seiscientos veinte, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la junta directiva, del pacto social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2015034494).

En escrituras otorgadas en mi notaría el veintisiete de mayo de dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: Warwick Investment S. A..—San José, veintisiete de mayo del 2015.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2015034501).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tumulto S. A., modificando clausula referente a agente residente la cual se elimina y modificando domicilio social.—San José, dos de marzo de dos mil quince.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2015034502).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las 10 horas del 22 de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Orcoxi V M Veintitrés Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034507).

Por medio de escritura numero doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las 11 horas del 22 de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Vistamar del Pacífico Ryahot V M Trece Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034508).

En mi notaría y mediante escritura numero veintiuno de las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad Comercializadora de Ahorro y Préstamo y Asesorías en Vivienda y Construcción Bonacasa Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Cascante Cruz.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015034509).

Por medio de escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2015, ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Conservadora de Especies Forestales C.E.F. Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034511).

Por medio de escritura número doscientos sesenta, otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista Mar del Pacífico Eraclon V M Veintidós Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015034512).

Álvaro Enrique Vargas Gallardo y Luisa Rebeca de la Peña Arana, constituyen la sociedad Desarrollo Estratégico de Negocios S.R.L. Domicilio: provincia de San José, cantón 18 Curridabat, distrito 01 Curridabat. Plazo 99 años, a partir del 14/05/2015. Capital social 10 mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015034514).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe, que protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Contables y Administrativos aralva kag, cédula: tres-ciento uno- seis cuatro ocho ocho cero cero, en donde se llevó acabo el cambio de nombre. Es todo.—Palmares veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034515).

Por escritura número noventa y cuatro - nueve, de las once horas quince minutos del quince de abril del año dos mil quince, ante la notaría Guiselle Arias López, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deportiva Valverde Jiménez Sociedad Anónima Deportiva, capital social veinte mil colones.—Guápiles, quince de abril del año dos mil quince.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2015034516).

Ante esta notaria a las 9:00 horas del 13 de mayo del año 2015, se protocoliza actas de la de Corporación Webmall de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sexta de la administración.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015034519).

Mediante escritura de las 12 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proteínas Gosan S. A. mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la Administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034527).

Mediante escritura de las 17 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101 689547 S. A. mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre y la cláusula novena en cuanto a la Administración.—San José, seis de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Ocampo Rojas y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015034530).

En escritura ciento doce, tomo quinto, se reforma pacto constitutivo, cláusula de la administración y nombramiento de nuevo tesorero de la sociedad 3101641724 S. A..—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034535).

Por escritura otorgada ante los notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y German Serrano García, a las 16:00 horas de 26 de mayo de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco General (Costa Rica) S. A., en la cual se modifica el artículo VII del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015034541).

Por escritura otorgada el 13 de mayo del 2015 a las 14:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Sat Brilliante SRL, reformando estatutos.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015034548).

Ante esta notaría en San José, al ser las 8 horas del 25 de mayo del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Most Beautiful and Greatest Skyline Ever Watched S. A.—San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33183.—(IN2015034547).

A las 10:00 horas del 20 de mayo del 2015 protocolicé acuerdos de la empresa Asesorías y Tramitaciones ASAP S. A. mediante los cuales se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015034549).

Ante esta notaría en San José, al ser las 9 horas del 25 de mayo del 2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Deltron Holding S. A.—San José, 25 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33184.—(IN2015034550).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Evolución Tecnológica E.T.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró, secretario, tesorero y fiscal, y se reformó la cláusula segunda referida  al domicilio social.—San José, 16 de mayo del 2015.—Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33199.—(IN2015034554).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada E.T.L. Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran miembros de junta directiva y se reformó la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33201.—(IN2015034556).

Mediante escritura número 27, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 16:30 horas del 26 de mayo 2015, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Dos Punto Cero Software S. A., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Boards Plus Software S. A..—San José, 27 de mayo 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015034557).

Mediante escritura número 29 otorgada a las 17:30 horas del 26 de mayo del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrolladores Trovanos S. A., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Avenida Desarrollo Nuevo S. A. y la cláusula de la administración.—San José, 26 de mayo del 2015.—Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015034559).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3101541218 S. A. por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para denominarse Finca La Barquereña de Turrubares S. A.—San José, veintiocho de mayo del 2015.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015034560).

Por escritura otorgada ante mi notaría otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce constituí la sociedad anónima denominada El Atardecer en la Bajura S. A., que por error material se inscribió como El Atardeder en la Bajura S. A. Razón por la cual por escritura número doscientos setenta y cinco de las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil quince otorgada ante mi notaría solicito al Registro la corrección del nombre de conformidad con la matriz.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2015034565).

Constitución de Cerro Dragon Tours S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón de Aserrí, La Legua de los Naranjo un kilómetro al este de la escuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma Alex Giovanni Naranjo Masis conocido como Alex Geovanny, cédula 1-1128-062.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015034568).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Globalcom Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2015.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33206.—(IN2015034572).

Ante este notario, por escritura número ciento cuatro, otorgada en San José a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo de la compañía Agropecuaria Artiñano y Pacheco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil doscientos cuarenta y seis. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034577).

Ante este notario, por escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, se modifica la cláusula del pacto social constitutivo que corresponde a la administración de AC Wash Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y siete. Es todo.—Ciudad de San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034579).

Carlos Gerardo Araya Sibaja y Monserrat Isabel Araya Duran, constituyen Gavaluan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 10 de mayo del año 2015. Capital social: 100 dólares.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034584).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 95-VI, otorgada en Guanacaste  a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2015, se acordó la disolución de la sociedad denominada Krug Hoteles S. A.—Guanacaste, 28 de mayo del 2015.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33415.—(IN2015034589).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 103-3 de las 9:00 horas del 21 de mayo de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Limon Tropical Resource S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 25 de mayo de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33220.—(IN2015034591).

En asamblea general extraordinaria a las 12 horas de 26 de abril de 2015, se acordó nombrar nuevo presidente y nuevo domicilio de la sociedad Maple Cotton S. A., cédula de persona jurídica 3-101-444282.—San José, 28 de abril de 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33228.—(IN2015034592).

Por acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Wing Vhoz Limitada. Protocolizada mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas del día veintiséis de mayo del dos mil quince, número trescientos noventa y siete, iniciada a Folio ciento ochenta y cinco vuelto, del Tomo dieciséis, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015034598).

Ante esta notaría mediante escritura 106-3 otorgada el día de hoy, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de Inversiones Chacón y Cruz S. A., cédula jurídica 3-101-671391. Aviso para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 21 de mayo del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015034600).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, Edgar Muñoz Alvarado y Jazmin Cristina Muñoz Soto constituyen la sociedad denominada Red Cherry Coffee Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de mayo del 2015.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015034611).

Por escritura número 232 de las 8:00 horas del día 26 de mayo del 2015, se cambian estatutos, miembros de junta directiva y domicilio social de Rocou S. A.—Puntarenas, 26 de mayo del 2015.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33264.—(IN2015034613).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Económicos Itali Dos S. A. dónde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente: Rubidia Peña de Parada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del veintiocho de Mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015034636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de este día, protocolicé actas de Punto Rojo Sociedad Anónima y Distribuidora Punto Rojo Sociedad Anónima, mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Punto Rojo Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2015034646).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número trescientos siete se protocolizó el acta número dos de la compañía Constantino Arias e Hijos S. A.; cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos setenta y seis, donde se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Fortuna, San Carlos, catorce de mayo del mil quince.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015034647).

Contratos y Servicios Dos Mil Cincuenta y Uno S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí, Heredia, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015034651).

Construcciones Levell Brown Limitada modifica estatutos y aumento de capital social.—Sarapiquí, Heredia, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015034653).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2015, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: del nombre, la sociedad se denominará Casa Chep Sociedad Anónima. La Segunda: del domicilio, Heredia, Santo Domingo, San Miguel, Condominio Tournón, frente al Colegio Lincoln, casa número quince. La Octava, de la administración, donde presidente y secretario actuando individualmente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Klaus Edmundo (nombre) Kühn (apellido). Secretaria Adriana Patricia Sánchez Ramírez, en la sociedad Casa Chep S. A.—San José, 28 de mayo de 2015.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2015034704).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-696797 Limitada, mediante la cual, se modifican las cláusulas primera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guiar Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015034707).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de abril del dos mil quince, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Ferretería El Martillo Sociedad Anónima.—San José, quince horas del veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Luis Fdo. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015034708).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos seis de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, se constituye la sociedad anónima B C Producciones, su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Julio Alberto Briceño Mena, mayor, soltero, cédula número cinco-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y uno, ingeniero mecánico, con domicilio igual al de la sociedad. El plazo social: cincuenta años. Domicilio social: Nicoya Barrio San Isidro del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco metros norte. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034712).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general anual de la Asociación Cultural Educativa Ratisbona, donde se nombra la representante legal.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015034715).

Que por escritura número 68, visible a folio 99 vuelto, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno, gerente dos y gerente tres de la sociedad PWK Property CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-675968. Visible en el tomo 25 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33315.—(IN2015034729).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Tiempo en un Segundo S. A., donde se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo presidente y se otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente: Horst Langhammer.—Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034758).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del cinco de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lipesaki S. A., donde se modificó cláusula del domicilio social y se nombró nuevo secretario y se otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente: Richard Peter Langhammer.—Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034760).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP KELCO ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.—Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 25 de junio del 2014, el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintor as, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad de CP KELCO APS. (F 1-2).

II.—Que mediante resolución de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 5).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015, mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad de CP KELCO APS.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, propiedad de CP KELCO APS.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de BASF SE.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 68740 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.

VII.Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015035230).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/2906.—Administradora de Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente: 2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07 del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de depones, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014, la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2)

2º—Que mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v)

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41 internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38 internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas RDS de RL de CV.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de administradora de marcas RDS de RL de CV.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto;

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre del 2014 (F. 17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de administradora de marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-88975-RF). Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).

Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente: 2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22 del 20 de enero del 2015.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca , registro N° 183429”, descrito anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006, igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.

2º—Que por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).

3º—Que por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23).

5º—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6º—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca  , Registro N° 183429, inscrita el 18 de diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800 Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de América, (folio 24).

Segundo: En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca , expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo actual es rechazada de plano, (folio 25).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 al 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo DIA(diseño)no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que normalmente corresponde. [...]

...al estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca de referencia.[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

…Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca registro 183429.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las empresas son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca , registro N° 183429, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro de la marca Registro N° 183429. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca  registro N° 183429, en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”, propiedad de la empresa Drug Information Association. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035301).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SE ORDENA EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14 Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N° 13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia: 1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial, ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas, se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N° 233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Electrónica General Internacional S. A., número patronal 2-03101179030-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos del 12 de mayo de 2015, caso Nº 1240-2015-00882, que en lo que interesa indica: se ha detectado omisión de la trabajadora Rosa Emilia Martínez No indica otro, portadora de carné asegurado 2-78-0101851, por el período de noviembre 2012 a junio 2013. Total de cuotas de la Caja ¢429.595,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de mayo del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015035464).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Colorantes Colorisa S. A., número patronal 2-03101307415-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-00881, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0018 el expediente administrativo, por el período del 16 de octubre 2005 al 13 de setiembre del 2011, por el trabajador Juan Ulises Valverde Granados, cédula de identidad 1-0489-0666. Total de salarios omitidos ¢13.596.076,90, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.007.240,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢781.763,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2014.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—      1 vez.—(IN2015035468).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Construcciones Ortiz Sociedad Anónima, número patronal 2-03101013003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2015-00880, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador Martínez Arroliga Pedro José, folios 0030 y 0031 del expediente administrativo, el período del marzo del 2012 a abril del 2013. Total de salarios omitidos ¢7.840.052,06, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.751.467,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢450.805,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de enero del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2015035472).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Muebles Quercus J.L.A. S. A., número patronal 2-03101572556-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2015-01048 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Freddy Rolando Carmona Brown número de cédula 6-0167-0277, detallados en hoja de trabajo, folios 014 y 015 del expediente administrativo, por el periodo del 20 de octubre al 30 de noviembre 2009 y del 01 al 30 de octubre 2010. Total de salarios omitidos ¢606.666,66, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢134.350,66, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢34.883,33. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015035662).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Roberto Vásquez Estrada, número patronal 0-000112670753-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2015-01063, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Renald Moisés Hernández Alemán número de asegurado 1-87-0103479, detallados en hoja de trabajo, folio 014 y 015 del expediente administrativo, por el período del 06 al 30 de setiembre 2011, total de salarios omitidos ¢153.600,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢34.314,24, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.832,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 21 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015035663).

 

 



[1]                  CIZEECR (2008) Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros de Costa Rica. – 1 ed San José, C.R. Comisión Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, 2008. 71 p. 20 P.

 

[2]   Resolución R-DC-24-2012, y reformas según adendum R-DC-016-2013 del 5 de febrero de 2013, adendum R-CD-064-2013.del 9 de mayo de 2013.

 

[3]   Norma 2.2.5 Visión Plurianual.

 

[4]   Norma 4.3.13

 

[5]   Norma 3.6 Documentación del  Proceso

 

[6]   Norma 2.1.3 Actores y responsabilidades.

 

[7]   Los instrumentos a utilizar en la formulación del PAO, serán definidos dentro de los Lineamientos Generales que la CPP establezca.

 

[8]   Norma 2.2.6 Contenido del Presupuesto.

 

[9]    Norma 2.1.3 Actores y Responsabilidades.

 

[10] Artículo 96 de Código Municipal

 

[11] Norma 4.2.11 Aprobación externa.

 

[12] Norma 4.2.12, Medio para someter a aprobación externa los documentos presupuestarios.

 

[13] Norma 4.2.3 Aprobación interna, 4.2.11 Información par aprobación externa.

 

[14] Norma 4.4.3, Controles para le ejecución del presupuesto, 4.4.4 Control previo, concomitante y posterior, , 4.4.5 Cumplimiento de mecanismos de control.

 

[15] Norma 4.3.4 Congruencia de la Contabilidad Presupuestaria y Patrimonial.

 

[16] Norma 3.3 Sujeción al bloque de legalidad. Norma 4.3.3 Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.

 

[17] Norma 4.3.3 Responsabilidad en la ejecución presupuestaria.

 

[18] Código Municipal. Artículo 105.