LA GACETA N° 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dictado mediante
Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, publicado en La Gaceta N° 213 del 03 de
noviembre del 2010, es preciso adaptarlo a una serie de cambios jurídicos desde
su promulgación, a fin de que responda a la normativa nacional vigente en
relación a la modificación de los artículos 43 inciso e) y k), 91 y 120 del
Reglamento Autónomo de servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2º—Que la Ley N° 9078 de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, publicada en el Diario oficial La Gaceta N°
207, del 26 de octubre de 2012 dispone en los numerales 241 y 242,
correspondiente al Capítulo III “Control sobre el uso de los vehículos
oficiales, Accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo”, que es
responsabilidad de toda institución el velar por el buen uso de los vehículos
oficiales.
3º—Que por aspectos de legalidad se deben adecuar
las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la
institución, en temas relacionados con la competencia orgánica y estructural
así como la legitimación de atender lo relacionado con el aviso, atención y
procedimientos administrativos en casos de accidentes de tránsito, eventos o
percances en que haya un vehículo oficial involucrado.
4º—Que habiendo una unidad especializada en la
atención y gestiones relacionadas a los procedimientos ante accidentes de
tránsito que pertenece a la dependencia encargada de la administración de los
vehículos oficiales; deben adecuarse las disposiciones internas sobre este
tema, delegando en ella la actividad funcional para su debida atención.
5º—Que mediante oficio AJ-089-2015, de fecha 19 de
febrero de 2015, suscrito por el Licenciado Álvaro Garita Zúñiga, Abogado de la
Dirección General de Servicio Civil, se emite la autorización para la reforma a
los artículos 43 incisos e) y k), 91 y 120 del Decreto ejecutivo 36235-MOPT,
por encontrarlo ajustado a derecho. Por tanto,
Decretan:
Modificación
al Reglamento Autónomo de
Servicios
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, dictado mediante Decreto
N°
36235-MOPT del 5 julio del 2010
Artículo 1º—Se modifican los incisos
e) y k), del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo
sucesivo así:
Artículo 43.—Además
de las obligaciones establecidas en el artículo 41 de este Reglamento, los
operadores de equipo móvil al servicio del Ministerio, así como cualquier
funcionario que conduzca vehículos oficiales, tendrán las siguientes
obligaciones:
e) Informar
al Proceso de Accidentes perteneciente a la Dirección de Servicios Generales y
Transportes de todo accidente que ocurra, suministrando los nombres y apellidos
de los y las ocupantes del vehículo y de las personas que resultaren afectadas
con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar, fecha
y las circunstancias en que se produjo el accidente.
Este informe
deberá rendirse a más tardar el tercer día hábil después de acaecido el hecho,
con copia al Director(a) de la dependencia en que se desempeña el servidor(a).
El operador(a) deberá indicarle al Proceso de Accidentes de la Dirección de
Servicios Generales y Transportes, la instancia judicial en la que se tramita
el proceso y el número de expediente, deberá
a su vez, aportar la copia del parte policial en caso de accidentes de
tránsito.
k) Acatar
las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, publicada en el Diario oficial
La Gaceta N° 207, del 26 de octubre de 2012, así como las estipulaciones
del Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos
Oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás normativa
concordante.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 91
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto Ejecutivo N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo
así:
Artículo 91.—El
Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes,
será el encargado de tramitar lo referente a denuncias por accidentes de
tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución,
conducidos por funcionarios de este Ministerio.
Dicha dependencia, a través del
funcionario que la Jefatura designe como órgano director, instruirá el
procedimiento ordinario administrativo, tendiente a averiguar la verdad real de
los hechos y determinar si existen responsabilidades disciplinarias del
conductor u operador del vehículo ministerial.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez concluida la investigación del
accidente, el órgano director remitirá al Señor Ministro un Informe Final con
recomendaciones, quien en su condición de Órgano Decisor emitirá la Resolución
Final en la cual establecerá las responsabilidades disciplinarias que
correspondan, o bien, archivará el expediente de no encontrar responsabilidades
imputables al servidor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales y de
responsabilidad civil, que contra el servidor puedan entablarse.
Artículo 3º—Se modifica el artículo
120 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Decreto N° 36235-MOPT, para que se lea en lo sucesivo así:
Artículo 120.—Los órganos encargados
de instruir el proceso administrativo disciplinario en el Ministerio serán el
Departamento de Relaciones Laborales, con excepción de los procesos
administrativos disciplinarios referentes a denuncias por accidentes de
tránsito, percances y eventos ocurridos con vehículos de la institución o bajo
convenio de alquiler, en cuyo caso la competencia recaerá en el Proceso de
Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes, así como los
funcionarios que en forma expresa y cuando lo estime pertinente designe el
Ministro, siendo competencia exclusiva del Ministro como máximo jerarca de esta
institución, la resolución final del asunto.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 24446.—Solicitud N° 112-300-025-15.—(D39013
- IN2015036176).
N°
222-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N°
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Stephanie
González Ilama, cédula N° 1-1332-0495, Jefa de Prensa, para que viaje a
Francia, Suiza y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial en
calidad Asesora de Prensa y atención de medios, al señor Presidente de la
República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia participará en
el Encuentro con la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con el
Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con el Presidente Francois Hollande en
el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la Proclamación del
Presidente Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y
diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de cancilleres en
Bruselas. La salida de la señorita González Ilama será el 3 de junio del 2015 y
el regreso está previsto para el 12 de junio del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.700.674,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el
12 de junio del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de mayo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023601.—Solicitud N° 33782.—(IN2015036064).
N°
258-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para
todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 (N° 9289 de 1º de diciembre de 2014) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el
Dictamen de la Procuraduría General de la República NºC-475-2006 de 28 de
noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga
Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe como
parte de la Delegación de Costa Rica en la “51st Session of the
Public Governance Committee (PGC)”, organizada por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse en París, Francia,
los días 23 y 24 de abril de 2015.
Artículo 2°—El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de tiquete aéreo,
viáticos los días 23 y 24 de abril de 2015, impuestos sobre boletos de
transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte
en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015.
Artículo 3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la
suma adelantada de US $932.12 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo tomará
vacaciones los días 20, 21 y 22 de abril de 2015 y disfrutará de su descanso
semanal los días 25 y 26 de abril de 2015. Los gastos por concepto de viáticos
y transporte de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que
exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 5°—Las Millas de Viajero Frecuente
originadas como consecuencia de la compra del tiquete aéreo serán cedidas por
la señora Sánchez Oviedo a favor de MIDEPLAN.
Artículo 6°—Durante la ausencia de la señora Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto Fallas Calderón,
cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 7°—Rige de las 16:55 horas del 18 de abril
a las 14:55 horas del 27 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día ocho del mes de abril del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 25364.—Solicitud
N° 8618.—(IN2015035984).
N°
043-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa
Regional de Cooperación con Mesoamérica, que se llevará a cabo en Taganga y
Belén de Umbria, Colombia, del día 26 al 29 de mayo del 2015.
2º—Que la participación del MEIC tiene como fin,
resaltar la importancia de la asociatividad como instrumento efectivo para la
generación de capacidades, talentos locales y el desarrollo local. Este
escenario permitirá socializar y compartir las buenas prácticas lideradas por
organizaciones campesinas que generan proyectos con empoderamiento en las
comunidades, inclusión social, enfoque de género y relevo generacional
favoreciendo el desarrollo rural sostenible. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Silvia Lorena
Cordero Moreira, portadora de la cédula de identidad número 6-227-018 y a
Jonathan Zúñiga Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-769-345,
ambos en su condición de funcionarios de la Dirección General de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participen en el Programa Regional de Cooperación con Mesoamérica, que se
llevará a cabo en Taganga y Belén de Umbría, Colombia, del día 26 al 29 de mayo
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán
cubiertos por el Gobierno de Colombia, (APC-Colombia).
Artículo 3º—Rige a partir del día 25 de mayo de 2015
y hasta su regreso el día 30 de mayo de 2015, devengando ambos funcionarios el
100% de su salario). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del
dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N°
24608.—Solicitud N° 5834.—(IN2015036166).
Nº
031-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jason Chavarría Bonilla,
cédula de identidad N° 4-0192-0868, en el puesto de Oficinista de Servicio
Civil 1, especialidad: Labores Varias de Oficina, número: 503075, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036136).
Nº 032-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Rafael Antonio Rivera Mora,
cédula de identidad N° 1-0510-0373, en el puesto de Misceláneo de Servicio
Civil 1, especialidad: Servicios Básicos, número:503065, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, Por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036137).
Nº 033-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Manuel Víquez Pérez, cédula de
identidad N° 4-0124-0798, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 2,
especialidad: Servicios Básicos, número: 503083, ubicado en el Teatro Nacional
de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6740.—Solicitud Nº 29742.—(IN2015036150).
Nº 034-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Silvia Solano Herrera,
cédula de identidad N°1-0692-0276, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil
1, especialidad: Labores varias de oficina, número: 503061, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036139).
Nº
035-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140,
inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Mario Del Valle Monturiol, cédula de identidad N°
1-0774-0153, en el puesto de Misceláneo de Servicio Civil 1, especialidad:
Servicios Básicos, número: 503093, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica,
por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036140).
Nº
036-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2
del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Juan Pablo Piedra Matamoros, cédula de identidad
N° 1-1016-0003, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad:
Fomento de Actividades Culturales, número: 503103, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en
el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N°
6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036151).
Nº
037-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Mayra Gayle Montiel, cédula de
identidad N° 1-0556-0981, en el puesto de Secretaria de Servicio Civil 2,
especialidad: Labores varias de oficina, número: 503060, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en
el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036152).
Nº
038-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Toker Hernández
Omodeo, cédula de identidad N° 1-0605-0842, en el puesto de Técnico de Servicio
Civil 3, especialidad: Administración de Recursos Humanos, número: 503070,
ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11
de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del
01-03-2015.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N°
29742.—(IN2015036153).
Nº 039-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Carmen Eugenia Marín Cruz,
cédula de identidad No.1-0634-0410, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 2, especialidad: Conservación y Restauración de Bienes Subespecialidad
Muebles, número: 503084, ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por
aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con
base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036141).
Nº 040-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Daniel
Jiménez Solís, cédula de identidad N° 1-0571-0685, en el puesto de Profesional
de Servicio Civil 3, especialidad: Administración Generalista, número: 503074,
ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del artículo 11) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11
de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del
01-03-2015.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N°
29742.—(IN2015036155).
Nº 041-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Heidy Lucía Arce Ovares,
cédula de identidad N° 1-0646-0211, en el puesto de Profesional de Servicio
Civil 2, especialidad: Archivística, número: 503067, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en
el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036142).
Nº
042-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2
del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Cultura y Juventud, al señor Ronald Arroyo Vallejo, cédula de identidad N°
1-1068-0921, en el puesto de Profesional en Informática Servicio Civil 1B,
especialidad: Informática y Computación, número: 503068, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en
el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº
6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036143).
Nº
043-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Rodrigo Llosent Romero, cédula de
identidad N° 1-0948-0602, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
especialidad: Ingeniería Industrial, número: 503080, ubicado en el Teatro
Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036156).
Nº
044-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Rosa Zúñiga Quiroga, cédula de
identidad N° 8-0059-0085, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 2,
especialidad: Fomento de Actividades Culturales, número: 503098, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 01-03-2015.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N° 29742.—(IN2015036158).
Nº
045-2015-C.—San José, 18 de febrero del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos
140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley
General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor William Monge Quesada, cédula
de identidad N° 1-0495-0711, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil
2, especialidad: Arquitectura, número: 503081, ubicado en el Teatro Nacional de
Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036144).
Nº 046-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso
1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor David Morales Lezcano, cédula
de identidad N° 6-0227-0184, en el puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil
2, especialidad: Administración Generalista, número: 503066, ubicado en el
Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de
fecha 11 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de marzo del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca
Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 6739.—Solicitud Nº 29741.—(IN2015036145).
Nº 047-2015-C.—San José, 18
de febrero del 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de
Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor
Gerardo Villalobos Córdoba, cédula de identidad No.6-0129-0620, en el puesto de
Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Contabilidad, número: 503073,
ubicado en el Teatro Nacional de Costa Rica, por aplicación del Artículo 11)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con base en el Informe MCJ-GIRH-PGE-005-2014 de fecha 11
de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del
01-03-2015.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O.C. N° 6740.—Solicitud N°
29742.—(IN2015036159).
N°
004-MP-MIVAH.—San José, 29 de abril de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo
inciso b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”;
Considerando:
I.—Que durante los días 2 y 3 de julio
del 2015, la Cámara Costarricense de la Construcción, llevará a cabo el
Congreso Nacional de la Construcción, que en su edición undécima será titulado:
“Infraestructura: Asociaciones Públicas Privadas. Una oportunidad para el
desarrollo”.
II.—Que dicha actividad
tiene como objetivo presentar la figura de las Asociaciones Público Privadas
(APP), como una alternativa para la ejecución de infraestructura pública y de
crecimiento económico.
III.—Que este Congreso
tendrá un impacto positivo en el análisis y discusión sobre nuevas opciones e
ideas para mejorar la competitividad y las condiciones de vida de la población
en cuanto a infraestructura refiere. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar de interés
público la celebración del “Congreso Nacional de la Construcción 2015:
“Infraestructura: Asociaciones Públicas Privadas. Una oportunidad para el
desarrollo”, a celebrarse en nuestro país del 2 al 3 de julio del 2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 29 de abril de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministras de la Presidencia a. i., Ana Gabriel Zúñiga
Aponte.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol
Mesalles.—1 vez.—O. C. N° 25200.—Solicitud N° 3173.—(IN2015036052).
N° 0006-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 228 del 26 de noviembre de 2012; modificado por
el Informe número 157-2012 del 13 de diciembre del 2012, emitido por PROCOMER;
a la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número 3-012-659975, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso
c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 7, 12, 19, 24 y 26 de noviembre y 18 de diciembre del
2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Infosys BPO Limited,
cédula jurídica número 3-012-659975, solicitó autorización para realizar
actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca de
conformidad con el artículo 24 de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
los artículos 10 inciso l) y 14 inciso i) de su Reglamento, aduciendo que
algunos de sus clientes no pueden dar libre acceso o entregar documentos que
estiman sensibles y requieren que los servicios de soporte administrativo y de
negocios que la empresa les brinda, se lleven a cabo en el sitio de operaciones
de dichos clientes.
III.—Que la instancia interna de
la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Infosys BPO Limited, cédula jurídica número
3-012-659975, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 04-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sétima y octava se lean de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1° de febrero de 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo
Nº 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas, la cláusula
décima sexta, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“16. La beneficiaria queda
autorizada para realizar fuera del área habilitada como zona franca, las
siguientes actividades productivas: servicios de soporte administrativo y
negocios, servicio a los clientes y servicios de tecnología de información,
para lo cual no requerirá internar maquinaria, equipo, materias y mercancías.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 228 del 26 de noviembre de 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de marzo
del dos mil quince.
Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015036146).
AVISO 001-2015-MTSS
Por haberse
producido una vacante en el cargo de Director Suplente del Sector Patronal ante
el Consejo Nacional de Salarios y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6° y 9° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de
1949, se insta a todas las Asociaciones o Sindicatos Patronales del país, para
que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, envíen
a este Ministerio nóminas con diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de
esa lista, a un Director Suplente ante el Consejo Nacional de Salarios, en
representación del Sector Patronal.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 33781.—(IN2015036066).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE
A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
“PROYECTO
CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
2016”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en los artículos 361 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública y 63 de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, somete a consulta pública no vinculante el “Proyecto Canon
de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2016”, remitido el 25 de mayo de 2015,
por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Las personas
interesadas, podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicada en San José, Barrio Tournón, Edificio Almendros, diagonal a
las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo
electrónico canon.espectro@micit.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a
partir de la presente publicación.
Para consultar el texto del proyecto presentado por
la SUTEL, favor visitar la dirección electrónica:
www.micitt.go.cr/cp_canon_2016
Emilio Arias Rodríguez, Viceministro
de Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N°
3400023600.—Solicitud N° 33687.—(IN2015035559).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N°
SC-008-2015.—San José, 27 de mayo del 2015
Se hace saber que la Dirección General de Servicio
Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-040-2015: Modificar el Manual de Clases Anchas
(Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997), con el fin de suprimir las
clases Delegado Gubernamental y Ejecutivo Provincial.
DG-085-2015: Modificar la Resolución número
DG-399-2010 y sus reformas e incluir en el apartado denominado “Atinencias
Académicas” los siguientes títulos de la Universidad Latina de Costa Rica:
Bachillerato en Contaduría de la Universidad Latina de Costa Rica y
Licenciatura en Sistemas de Información con énfasis en Gestión de Proyectos
Informáticos.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo, MBA., Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400024236.—Solicitud Nº 33731.—(IN2015035859).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Específica Mantenimientos de Caminos de Calle Barrantes de
Santiago de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Randall
Francisco Barrantes Chaves, cédula 204970826 ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de 1o establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza per el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:42
horas del día 04/06/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015036108).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-SUB-DGA-109-2015.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que
la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las
Tablillas, Ley N° 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 29 de junio de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que
realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio
en la provincia de Alajuela, cantón de Los Chiles, en la localidad de Las
Tablillas.
II.—Que mediante Decreto N° 38266-H del 11 de marzo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 26 de marzo de 2014,
se habilitó como puerto terrestre la “Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-.”
III.—Que el Decreto N° 38628-MP-H-COMEX-MINAE-SP-G del 16 de
setiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del
03/10/2014, reglamentó la Ley N° 8803 y tiene por objeto promover la participación
de las instituciones del Estado para que faciliten y den todo tipo de
asesoramiento y colaboración a efecto de habilitar la infraestructura necesaria
y la efectiva operación del Puesto Fronterizo Las Tablillas.
IV.—Que
mediante Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, publicada en el Alcance 120 a La
Gaceta N° 133 del 11/07/2013, se Aprueba el “Acuerdo por el que se
establece una asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa
Rica de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, adoptada en
reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana,
el 30 de abril de 1983” y se crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres
como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda, el cual estará
conformado por los viceministros de Hacienda, Gobernación, Agricultura y
Ganadería, Seguridad Pública, Obras Públicas y Transportes, y Comercio
Exterior.
V.—Que
por acuerdo N° 4 de la Sesión 02-2015 de fecha 11 de febrero de 2015 del
Consejo de Puestos Fronterizos se adoptan las recomendaciones emanadas de la
reunión técnica realizada el 3 de febrero de 2015, sobre la operación del
puesto fronterizo Las Tablillas que consisten en iniciar la operación del
puesto fronterizo con la atención migratoria y limitar el tránsito de
mercancías a los flujos que en la actualidad están autorizados.
VI.—Que
el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Ley Nº 8360, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 130, el 8 de setiembre del 2003, establece que el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la
legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su
correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto
el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes
que se establezcan.
VII.—Que
el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispone el artículo 8 de la Ley
General de Aduanas Ley Nº 7557, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las aduanas, sus dependencias y los demás órganos
aduaneros.
VIII.—Que
la Ley citada dispone en el numeral 11, que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, además que en el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados. Asimismo, la Dirección coordinará y fiscalizará la
actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación
correcta y uniforme del régimen jurídico aduanero, acorde con sus fines y los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas, mediante la emisión de directrices
y normas generales de interpretación, dentro de los límites de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
IX.—Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas los Puestos de Aduana son las oficinas
regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro
de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta y que realizan
operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un ámbito de acción
limitado por las funciones que le asigne la Gerencia de la Aduana a la que
pertenece. Este mismo artículo dispone que los puestos serán
creados mediante resolución administrativa que emita la Dirección General, en
atención a las necesidades de las operaciones del comercio exterior.
X.—Que
las oficinas ubicadas en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, en la
Provincia de Alajuela, el Cantón de Los Chiles en la localidad de Las
Tablillas, cumple con las características que la reglamentación otorga a los
Puestos Aduaneros, en razón del volumen de operaciones aduaneras ahí efectuadas
y su campo de acción limitado, por lo que conviene formalizar su situación y
señalar sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las otras funciones que le
delegue y encomiende la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas a la cual están
adscritas, con fundamento en el artículo 35 bis del citado Reglamento.
XI.—Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje los
días del 4 al 7 de mayo de 2015 conforme al Acuerdo N° AH-0059-2015 del 24 de
abril de 2015 y con base en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General
de Aduanas y 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, firma el Subdirector
General de Aduanas. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento le confieren al Subdirector General de
Aduanas en ausencia del titular de la Dirección y en aras de satisfacer el
interés público, dar cumplimiento a los fines del régimen jurídico aduanero y
lograr consecuentemente una mayor eficiencia en la gestión administrativa
aduanera, esta Subdirección General resuelve:
1º—Téngase como Puesto Aduanero Las Tablillas, las
oficinas aduaneras ubicadas en la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua,
en la localidad de Las Tablillas, adscrito a la Aduana de Peñas Blancas.
2º—Le
corresponderá al citado Puesto Aduanero brindar únicamente los servicios de
control de entradas, permanencia y salida de las mercancías que actualmente se
encuentran autorizadas por la Aduana de Peñas Blancas, así como el paso de
migrantes en vehículos livianos y peatones.
3º—Conforme
lo permita la infraestructura del Puesto Aduanero de Las Tablillas y de acuerdo
a las necesidades del tráfico internacional de mercancías, le serán ampliadas
sus funciones.
4º—El horario de atención de los servicios aduaneros,
en el Puesto Aduanero Las Tablillas será el siguiente:
Puesto Aduanero |
Lunes a viernes |
Sábados |
Domingos y feriados |
Las Tablillas |
De las 8:00
horas a las 16:00 horas |
De las 8:00
horas a las 16:00 horas |
De las 8:00
horas a las 16:00 horas |
5º—Esta resolución entra en vigencia a partir del 2 de
mayo de 2015.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 33198.—(IN2015035251).
Resolución RES-DGA-119-2015.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las doce horas con treinta minutos del día trece de mayo
del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
(DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de
“Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con
el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.”
4º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le
compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los
lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
8º—Que mediante oficio DSFE.914.2012 de fecha 20 de
diciembre de 2012, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), solicita apertura o inclusión de la Nota
Técnica 59 a los incisos arancelarios detallados en el mismo.
9º—Que con oficio DSFE.186.2014 de fecha 27 de marzo
de 2014 en adición al oficio DSFE-914.12 de cita, manifiestan que como
resultado de la reunión sostenida entre representantes del SFE y de la DGA a
finales del año 2013, realizaron revisión a borrador de observaciones a oficio
DSFE.914.2012 y adjuntan resumen de los requerimientos de cambios a realizar a
los incisos arancelarios detallados en el mismo, con el fin de realizar las
aperturas arancelarias para uso agrícola, exclusión e inclusión de las Notas
Técnicas 0059 y 0267.
10.—Que con oficio
DSFE.618.2014 de fecha 16 de octubre de 2014, el Servicio Fitosanitario del
Estado del MAG en adición al oficio DSFE.186.2014 de cita, solicitan excluir la
Nota Técnica 59 y 267 a los incisos arancelarios 8424.81.90.90 y 8424.90.90.10.
11.—Que el requisito no
arancelario para la importación corresponde a “Verificar y autorizar por parte
del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de ingreso la nacionalización,
tránsito nacional y tránsito internacional de todas las sustancias químicas,
biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola”, se
encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota
Técnica con el código 0059.
12.—Que el requisito no
arancelario para la salida o exportación de mercancías corresponde a “Verificar
y autorizar por parte del Servicio Fitosanitario del Estado en el punto de
salida la exportación y reexportación de todas las sustancias químicas,
biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola” y se
encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota
Técnica con el código 0267.
13.—Que
es oportuno que la implementación de las modificaciones en el Arancel del
Servicio Nacional de Aduanas, sobre las aperturas nacionales, exclusiones e
inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y 0267, para las fracciones arancelarias
solicitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se realice
prontamente para evitar contingencias a los operadores de comercio. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1º—Las modificaciones en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas
nacionales, exclusiones e inclusiones de las Notas Técnicas 0059 y 0267, para
las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional
de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.
2º—Excluir
las Notas Técnicas 0059 y 0267 a los incisos arancelarios: 2522.10.00.00, 3101.00.00.99,
3404.20.00.99, 8424.81.90.90 y 8424.90.90.10.
3º—La
fecha de rige es partir del 18 de mayo del 2015.
4º—A
las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que
deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno
utilice.
5º—Se
deja sin efecto la resolución RES-SUB-DGA-047-2015 de las quince horas del día
veinticinco de febrero del dos mil quince.
6º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 33200.—(IN2015035240).
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
RES-APB-DN-351-2014.—Aduana
Peñas Blancas, al ser las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de
octubre de dos mil catorce.
Esta
Administración procede a realizar prevención de pago al señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S.A., con cédula jurídica 3-101-126888, una vez en firme la multa
interpuesta mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre
de dos mil catorce.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-001-2014 de
fecha seis de enero de dos mil catorce, se dicta acto de apertura de
procedimiento sancionatorio por la presunta comisión de la infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-126888, por la presunta comisión de la infracción administrativa
establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, la cual se
notificó mediante publicación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta
N° 86 de fecha 07 de mayo de 2014.
II.—Que
mediante resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre de dos mil
catorce, se dicta acto final del procedimiento sancionatorio iniciado contra el
señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, por la
comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de
la Ley General de Aduanas, siendo sancionada al pago de la multa por
¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos noventa y un
colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir. Dicha resolución fue notificada al señor Juan José López
Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales, quedando notificado en las 24 horas a
partir de dictada la resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de setiembre
de dos mil catorce, por lo que queda notificado el día 06 de setiembre de 2014.
Se notifica de esta manera al no haber señalado medio para atender
notificaciones.
II.—Que
contra la citada resolución procedía la interposición de los recursos de
Reconsideración y Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del
plazo de quince días hábiles legalmente establecidos, tal y como se le
apercibió al interesado en la resolución. Sin embargo, no consta en expediente
que el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada
FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, haya
presentado ante la autoridad aduanera las alegaciones técnicas del caso dentro
del plazo otorgado para tal efecto.
III.—Que
de conformidad con el artículo 231 párrafo 3 de la Ley General de Aduanas que
indica que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los
cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61
de esta ley, y las resoluciones RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de
interés de 12,74% a partir del 01 de abril de 2014 y RES-DGA-0243-2014 que
establece una tasa de interés de 12,68% a partir del 1° de octubre de 2014, se
debe cobrar al señor Juan José López Monge, con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-126888, un total de multa más intereses por un monto de ¢5.305.725,85
(cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con
ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de octubre de 2014),
monto que se desglosa de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
De conformidad con la
documentación que consta en autos se tiene por demostrado que el señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, adeuda una
multa de ¢5.216.391,66 (cinco millones doscientos dieciséis mil trescientos
noventa y un colones con sesenta y seis céntimos), equivalente a dos veces los
tributos dejados de percibir, por la comisión de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, una vez
que queda en firme la resolución RES-APB-DN-268-2014 de fecha cinco de
setiembre de dos mil catorce, por lo que posteriormente se debe empezar a
computar el cobro de los respectivos intereses a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución de conformidad con el artículo
231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, por cuanto los intereses se
computan desde el día 11 de setiembre de 2014 (tres días hábiles siguientes a
la firmeza del acto final del procedimiento sancionatorio RES-APB-DN-268-2014,
la cual quedó firme el 06 de setiembre de 2014) hasta la fecha de esta
resolución, 29 de octubre de 2014. En razón de lo mencionado, al señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, le
correspondería pagar un total de multa más intereses por un monto de
¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil setecientos veinticinco
colones con ochenta y cinco céntimos) a la fecha de esta resolución (29 de
octubre de 2014), monto que se desglosa de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
En consecuencia y con el fin de
darle ejecutoriedad al acto administrativo, como bien lo señala el artículo 146
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública en la que indica que:
“La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos
administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia
del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar...”
Con fundamento en la
supletoriedad, en materia aduanera, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de
Aduanas y la consecuente remisión del artículo 169 del citado Código, que
textualmente señala:
“Artículo 169.—Créditos
insolutos y emisión de certificaciones. …Antes de remitir las certificaciones a
la Oficina de Cobro, las oficinas que controlen los ingresos o créditos a que
se alude el párrafo primero de este artículo, deben de notificar al deudor por
cualquiera de los medios que autoriza el artículo 237 de este Código, al
domicilio que consten en sus registros, que se le concede un plazo de quince
días, contado a partir de su notificación, para que proceda a la cancelación
del crédito fiscal impago…”.
La no cancelación de la multa
faculta a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma y se
remita a la Oficina de Cobros Judiciales para iniciar en contra del señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, proceso de
cobro judicial a fin de obtener el pago de la respectiva multa, de conformidad
con los artículos 149 inciso 1.- a) de la Ley General de la Administración
Pública y 70 de la Ley General de Aduanas que indican lo siguiente
respectivamente:
“Artículo 149.1. Los medios de la
ejecución administrativa serán los siguientes:
Ejecución forzada mediante
apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito
líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas del Código de
Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título
ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida
por el órgano competente para ordenar la ejecución…”
“Artículo 70.—Título
Ejecutivo. La certificación que expida la Dirección General de Aduanas por la
parte insoluta de una obligación tributaria aduanera, sus intereses, multas y
otros recargos, tiene carácter de título ejecutivo suficiente para iniciar el
cobro judicial. El director o subdirector de Aduanas podrá ejercer directamente
la acción de cobro y decretar medidas cautelares, según lo establecido al
efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en la siguiente sección, podrá decretar y practicar
embargo administrativo sobre toda clase de bienes y mercancías del sujeto
pasivo de la obligación tributaria aduanera, según los términos y
procedimientos fijados en el Código citado, para la Oficina de Cobros
Judiciales”
En virtud de lo anterior, se previene al señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, para que
mediante entero de Gobierno cancele la suma de ¢5.305.725,85 (cinco millones
trescientos cinco mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco
céntimos) que corresponde a la multa más los intereses devengados, computados
de fecha 11 de setiembre de 2014 al 30 de setiembre de 2014 de conformidad con
la resolución RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74%, y
calculados de fecha 1° de octubre de 2014 a 29 de octubre de 2014 (fecha de la
presente resolución) de conformidad con la resolución RES-DGA-0243-2014 que establece
una tasa de interés de 12,68% (multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢89.334,19), en
el plazo de quince días hábiles, de lo contrario esta Administración procederá
a remitir el expediente administrativo DN-APB-389-2013 a la Dirección General
de Aduanas para que se inicie el proceso de cobro judicial contra el señor Juan
José López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC
Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto,
esta Administración resuelve:
1º—Prevenir al señor Juan José
López Monge, con cédula de identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa
Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-126888, para que proceda dentro del plazo
de quince dias habiles siguientes a la notificación de esta resolución, para
que normalice su situación, y deposite mediante entero de Gobierno la suma
adeudada, correspondiente a ¢5.305.725,85 (cinco millones trescientos cinco mil
setecientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos) que corresponde a
la multa más los intereses devengados computados de fecha 11 de setiembre de
2014 al 30 de setiembre de 2014 de conformidad con la resolución
RES-DGA-049-2014 que establece una tasa de interés de 12,74%, y calculados de
fecha 01 de octubre de 2014 a 29 de octubre de 2014 (fecha de la presente
resolución) de conformidad con la resolución RES-DGA-0243-2014 que establece
una tasa de interés de 12,68% (multa: ¢5.216.391,66/ intereses: ¢ 89.334,19),
que se desglosa de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
2º—De no cancelarse la multa más los intereses en el
plazo establecido, se procederá al traslado del expediente administrativo
DN-APB-389-2013 a la Dirección General de Aduanas para que se ejecute la misma
y se remita a la Oficina de Cobros Judiciales para que inicie el proceso de
cobro judicial contra el señor Juan José López Monge, con cédula de identidad
1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-126888. Notifíquese: Al señor Juan José López Monge, con cédula de
identidad 1-0573-0351, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa denominada FCC Construcción Costa Rica S. A., con cédula
jurídica 3-101-126888.
Aduana Peñas Blancas.—Lic.
Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 33197.—(IN2015035315).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Por este medio se comunica al público en general el acuerdo dos mil
trescientos setenta y nueve, artículo siete, sesión ordinaria N° 2809,
celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 2 de junio del 2015, en el cual se
delega en el gerente la aplicación de los artículos 25 y siguientes de la
Directriz 23-H, para la contratación directa.
Acuerdo dos mil trescientos setenta y nueve:
Analizado el criterio de la Asesoría Legal sobre la aplicación de la Directriz
23-H, Traslado de funciones al gerente general.
Considerando
que:
I.—Que el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario, PIMA, es una institución creada por Ley N° 6142, y cuya jerarquía
radica en este Consejo Directivo de conformidad con el artículo 4°.
II.—Que existe una
directriz de contención del Gasto Público (23-H) a la cual la institución en
virtud de los artículos 1° y 21 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos debe cumplir en lo conducente.
III.—Que de conformidad con
el artículo 84, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública este
Consejo Directivo puede delegar en su inmediato el Gerente General el
cumplimiento en parte de lo instituido en los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30
de la Directriz 23-H, de conformidad con el criterio que ha externado nuestra
Asesoría Legal.
IV.—Considera este Consejo
que el fin de la directriz va dirigido a que esta jerarquía analice los gastos
de la institución y el artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública al mismo tiempo estable un deber in vigilando, por lo que es importante
que el delegado esté informando sobre sus actuaciones a este órgano con cierta
periodicidad. Por tanto,
Por unanimidad,
SE
ACUERDA:
Se delega en el Gerente General del
PIMA la aprobación de los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Directriz
23-H con el límite del monto máximo establecido para la Contratación Directa de
acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, todo monto
superior requerirá acuerdo de este Consejo Directivo.
Se instruye a la Gerencia General que mensualmente
de un informe, a este Consejo Directivo, de aquellos gastos que autorizó.
Se encomienda a la administración a publicar esta
resolución en el Diario La Gaceta.
Se declara acuerdo firme.
Ejecútese: Gerencia General. CC: Legal. Financiero.
Técnico. Red de Frío. Auditoría Interna. CENADA. Control Interno. Proveeduría.—Barrial de Heredia, 4 de mayo del 2015.—Proveeduría
PIMA.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015036056).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor César Alberto Seco Padilla,
con de cédula 1-1147-0409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con domicilio en
Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Biofel PCHR, fabricado por Laboratorios Bioveta a.s., República Checa, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina,
Calicivirus felino, virus Herpes felino y virus de la rabia inactivados y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos
contra Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes, rabia. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se ata a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del 23 de abril del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015035998).
El señor César Alberto Seco Padilla,
con de cédula 1-1147-0409, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Montvec Servicios Veterinarios S. A., con domicilio en
Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Biofel PCH, fabricado por Laboratorios Bioveta a.s., República Checa, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: Virus Panleucopenia felina,
Callcivirus felino y virus Herpes felino inactivados y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de gatos contra
Panleucopenia, Calicivirus, virus de Herpes. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se ata a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 27 de marzo del 2015.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015036001).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
INFORMA
A
LOS
CONCESIONARIOS DE TAXI
Mediante Art. 4.2. de la
Sesión Ordinaria 25-2015 celebrada el día 6 de mayo del 2015, se dispuso en lo
conducente “Se procede a valorar las circunstancias expuestas por los
concesionarios que no pudieron asistir a la firma de la renovación del contrato
de concesión a fin de que se reprogramen las citas que correspondan, y se
lleven a conocimiento del órgano colegiado aquellas que no correspondan, por
las razones dadas en su petición. Dicho estudio se circunscribirá únicamente a
los casos que se encuentren actualmente presentados a este Consejo al día de la
toma del presente acuerdo”
Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2428.—Solicitud
Nº 33452.—(IN2015035373).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N°
002-2015.—San José, 15 de mayo del 2015
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Santana Gutiérrez Diego |
01-1244-0314 |
503571 |
Profesional de Servicio Civil 3 G de E Administración Generalista. |
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
marzo del 2015.
Publíquese.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—MSc. Yorleny Hernández
Segura, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 33649.—(IN2015036012).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 16, Título N° 1452, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año dos mil, a nombre de Reyes Chinchilla
Linda Ariadna, cédula 1-1174-0736. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2015035096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 8, título N° 1954, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Santiesteban Sergio Daniel,
cédula 1-1593-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015034777).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 3541, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Sandoval Mauricio Alberto,
cédula 3-0431-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los siete días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034793).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, título N° 53, emitido por el Centro Educativo Gilande, en
el año dos mil catorce, a nombre de Badilla Menocal Fernando, cédula
1-1631-0349. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034844).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 196, título N° 1977, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mejías Álvarez
Kattia Guiselle, cédula 6-0219-0131. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de mayo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015034930).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 268, título N° 3305,
y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 294, título N° 4841, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a
nombre de Velázquez Herrera Nathalie de los Ángeles, cédula 1-1471-0066. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015034958).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 144, título Nº 1025, emitido por el Liceo Diurno José Martí,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Mercado Sandra María, cédula
6-0386-0875. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 582, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de
García Maradiaga Marvin Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 48, asiento N° 742, emitido por el Colegio Bilingüe San
Judas Tadeo en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas Araya
Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015035616).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 27, título N° 1221, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana Catalina, cédula 1-1348-0991.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 96, título N° 427, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año
dos mil
diez, a nombre de Matus Güell Aisen Francisco, cédula
3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Quintero Sailin María,
cédula N° 6-0279-0777. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035966).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 305, título N° 2754,
emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de
Katherine Paola Arana Quesada. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Katherine Paola Calderón Quesada, cédula N° 1-1568-0014. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015036127).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
San
Pedro, 2015
EDICTOS
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio
Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la
aplicación de nómina 00231-2014 de la Dirección General del Servicio Civil, se
nombra en propiedad a Ana Isabel Salas Porras, con el número de cédula
105690578, en el número de puesto 401856, clase Técnico de Servicio Civil 2,
Especialidad Contabilidad, a partir del 3 de marzo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 00591-2014 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Viviana Monge Víquez, con el número de
cédula 108440338, en el número de puesto 503212, clase Profesional Servicio
1-B, Especialidad Relaciones Públicas, a partir del 1° de mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 00564-2014 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Lucrecia Rodríguez Campos, con el
número de cédula 111220741, en el número de puesto 502966, clase Técnico de
Servicio Civil 2, Especialidad Administración Generalista, a partir del 16 de
mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 00592-2014 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Tibisay Rodríguez Chacón, con el
número de cédula 112630429, en el número de puesto 503005, clase Profesional
Servicio 1-B, Especialidad Trabajo Social, a partir del 16 de mayo del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 001049-2014 de la Dirección General
del Servicio Civil, se nombra en propiedad a María Elena Montero González, con
el número de cédula 604070580, en el número de puesto 503171, clase Profesional
Servicio 1-B, Especialidad Psicología, a partir del 1° de setiembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 21814 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Karen Picado Mora, con el número de
cédula 113050264, en el número de puesto 402143, clase Médico Asistente General,
a partir del 16 de diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 01-2014 de
Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Jorge Andrés Gómez Segura, con el
número de cédula 401770613, en el número de puesto 402076, clase Enfermera (o)
1 Grupo C, a partir del 16 de diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación del Concurso Interno por Traslado 01-2014 de
Enfermería del IAFA, se nombra en propiedad a Gabriela Solano Guevara, con el
número de cédula 108900550, en el número de puesto 402058, clase Enfermera (o)
1 Grupo C, a partir del 16 de diciembre del 2014.
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2°
del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a
terceros que por la aplicación de nómina 315 de la Dirección General del
Servicio Civil, se nombra en propiedad a Luisa Oviedo Marín, con el número de
cédula 110290726 en el número de puesto 402010, clase Médico Asistente General,
a partir del 1° de marzo del 2015.—Subproceso de
Gestión Humana.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 33856.—(IN2015036005).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre N° 96245
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Discover Financial
Services, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Novus Credit Services Inc., por el de Discover Financial Services,
presentada el 26 de marzo de 2015, bajo expediente 96245. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas; 2004-0007406 Registro N° 151715 DISCOVER
NETWORK en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2015035980).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-CEACAM5 Y USOS DE ÉSTOS. La presente invención
describe anticuerpos que se unen a proteínas CEACAM5 humanas y de Macaca
fascicularis así como a ácidos nucleicos aislados, vectores y células huésped
que comprenden una secuencia que codifica dichos anticuerpos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Berne, Pierre-Francois, Blanche, Francis, Bouchard, Hervé, Cameron, Béatrice,
Dabdoubi, Tarik, Decary, Stéphanie, Ferrari, Paul, Rak, Alexey. Prioridad:
20/11/2012 EP 12306444.6; 20/11/2013 WO 2013EP074291. Publicación
Internacional: 30/05/2014 WO2014/079886. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150258, y fue presentada a las 13:53:35 del 15 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035232).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Rohm and Haas Company de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES CON MATRIZ DE RESINA FUNDIDA EN CALIENTE. Se
proporcionan composiciones que comprenden una colección de partículas
recubiertas, en donde las partículas recubiertas comprenden un ingrediente
activo disperso en una matriz de resina; y un recubrimiento que comprende por
lo menos un compuesto hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C08K 5/01; A01N 25/12; A01N 25/10; C08L 67/00; C08L 67/04; cuyos
inventores son: Zhang, Shiling, Becker, Christian, Yan, Yunfei, Chen, Yongchun.
Prioridad: 17/09/2012 CN 2012/081468. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO
2014/040288. La solicitud correspondiente lleva el número 20150145, y fue
presentada a las 13:46:00 del 18 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035235).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
SANOFI, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
EXENDINA-4 COMO AGONISTAS DUALES DE GLP1/GLUCAGÓN. La presente invención se
refiere a derivados de exendina-4 y a su uso médico, por ejemplo, en el
tratamiento de trastornos del síndrome metabólico, que incluyen diabetes y
obesidad, además de reducción de la ingesta excesiva de alimentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/575; C07K 14/605; A61K
38/26; cuyos inventores son: Haack, Torsten, Wagner, Michael, Henkel, Bernd,
Stengelin, Siegfried, Evers, Andreas, Bossart, Martin. Prioridad: 09/10/2012 EP
12306232.5; 27/02/2013 EP 13305222.5; 08/10/2013 WO 2013EP070882. Publicación
Internacional: 17/04/2014 WO2014/056872. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150200, y fue presentada a las 13:59:00 del 17 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035238).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS DE ANTIHEMAGLUTININA Y MÉTODOS DE USO. La presente
invención proporciona anticuerpos de antihemaglutinina, composiciones que
comprenden anticuerpos de antihemaglutinina y
sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/42;
C07K 16/10; A61P 31/16; cuyos inventores son: Xu, Min, Balazs, Mercedesz, Chai,
Ning, Chiang, Nancy, Chiu, Henry, Jin, Zhaoyu, Lin, Zhonghua, Lupardus,
Patrick, J, Nakamura, Gerald, R, Park, Hyunjoo, Swem, Lee, R. Prioridad: 13/11/2012
US 61/725,859; 12/11/2013 WO 2013US069567. Publicación Internacional:
22/05/2014 WO2014/078268. La solicitud correspondiente lleva el número
20150247, y fue presentada a las 14:41:00 del 11 de mayo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015035243).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La invención se refiere a un compuesto
de la fórmula (I), en la que de Rl a R3
tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones.
El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D
213/81; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; A61K
31/44; A61K 31/442; cuyos inventores son: Frei, Beat, Gobbi, Luca, Grether,
Uwe, Kimbara, Atsushi, Nettekoven, Matthias, Roever, Stephan, Rogers-Evans,
Mark, Schulz-Gasch, Tanja. Prioridad:
07/12/2012 EP 12196022.3; 02/12/2013 WO 2013EP075225. Publicación
Internacional: 12/06/2014 WO2014/086705. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150250, y fue presentada a las 13:51:13 del 12 de mayo del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic.
Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035245).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
MANIPULACIÓN DE AGUACATES.
Esta invención se basa en un efecto sinérgico inesperado de un compuesto
ciclopropeno y un empaque de atmósfera modificada para extender la vida útil
y/o almacenamiento de los aguacates. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/152; A23B 7/154; B65D 81/20;
B65D 81/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mir, Nazir, Cifuentes, Rodrigo A,
Mccaskey, Evan, Balasubramanian, Aishwarya, Edagi, Fernando K, James, William
Nixon, Mcgee, Robert L. Prioridad: 25/07/2012 US 61/675,488; 30/01/2014 WO
2014/018399. La solicitud correspondiente lleva el número 20150072, y fue
presentada a las 13:59:32 del 11 de febrero del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035247).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Epitherapeutics APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
HISTONA DEMETILASAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La
presente solicitud describe compuestos capaces de modular la actividad de las histona
demetilasas (HDME), que son útiles para la prevención y/o el tratamiento de
enfermedades en donde la desregulación genómica está implicada en la patogenia,
como por ejemplo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/79; C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 413/12; A61K 31/441; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Labelle, Marc, Boesen, Thomas,
Mehrotra, Mukund, Khan, Qasim, Ullah, Farman. Prioridad: 02/10/2012 DK PA 2012
00599; 02/10/2012 US 61/708, 806; 27/02/2013 DK PA 2013 70112; 27/02/2013 US
61/770,050; 01/10/2013 WO 2013EP/070457. Publicación Internacional: 10/04/2014
WO2014/053491. La solicitud correspondiente lleva el número 20150217, y fue presentada
a las 12:35:04 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035249).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genzyme Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA SINTASA. La
invención se refiere a inhibidores de
glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades
metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico, solos o en
combinación con terapia de reemplazo enzimático, enfermedad quística y para el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
453/02; C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bourque, Elyse, Cabrera-Salazar, Mario, A, Celatka, Cassandra, Cheng,
Seng, H, Hirth, Bradford, Good, Andrew, Jancsics, Katherine, Marshall, John,
Metz, Markus, Scheule, Ronald, K, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Zhao, Zhong,
Leonard, John, Natoli, Thomas, Marino, Elina, Husson, Herve, Beskrovnaya,
Oxana. Prioridad: 11/09/2012 US 61/699,714; 20/03/2014 WO 2014/043068. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150150, y fue presentada a las
14:03:00 del 19 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035250).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Aragon Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTIANDRÓGENOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE
PRÓSTATA RESISTENTE A LA CASTRACIÓN METASTÁSICO. En la presente invención se describen
antiandrógenos para usar en el tratamiento de cáncer de próstata resistente a
la castración no metastásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/00; A61K 31/416; A61K 31/443; A61P 35/00; cuyos inventores son Chen, Isan.
Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,900; 03/04/2014 //WO2014/052237. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150140, y fue presentada a las 14:36:10 del
16 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035252).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, céd. 1-544-035,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Intermune, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PIRIDINONAS
ANTI-FIBROTICAS. Se describen compuestos de piridinona, un método para
preparar estos compuestos y métodos para tratar trastornos fibróticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; C07D 211/86; C07D
401/04; C07D 221/04; C07D 471/04; C07D 513/04 C07D 498/04; C07D 209/34; C07D
417/12; C07D 409/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 417/14; C07D 409/14; C07D
413/14; C07D 405/04; C07D 417/10; C07D 413/04; C07D 405/14; C07D 487/04; C07D
417/04 C07D 211/84 C07D 403/04 C07D 237/14 C07D 491/048 C07D 473/06; C07D
473/28; C07D 205/08; C07D 209/38; C07D 223/10; C07D 209/48; C07D 207/267; C07D
211/76; C07C 13/06; C07D 473/32; A61K 31/403; A61K 31/427; A61K 31/381; A61K
31/441; A61K 31/441; A61K 31/443; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K 31/501; A61K
31/513; A61K 31/522; A61K 31/537; A61K 31/538; A31K 31/539; A61K 31/541; A61P
1/16; A61P 11/00; A61P 17/02; A61P 19/04; Cuyos inventores son Buckman, Brad
Owen, Nicholas, John Beamond, Ramphal, Johnnie Y, Emayan, Kumaraswamy, Seiwert,
Scott D. Prioridad: 02/10/2012 US 61/709, 075; 12/03/2013 US 61/777, 499;
30/08/2013 US 61/872, 157; 01/10/2013 WO 2013US062910. Publicación
Internacional: 10/04/2014 WO2014/055548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150225, y fue presentada a las 08:56:58 del 30 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015035266).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera,
cédula 1-544-035, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Lafarge, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO, UNIDAD
DE TRITURACIÓN Y PRODUCCIÓN DE UN LIGANTE HIDRÁULICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente
invención se refiere a un proceso de molienda de compresión de al menos un
componente de un aglutinante hidráulico, comprendiendo dicho procedimiento la
compresión de una cama o lecho de material (M) formada por este o estos
componentes en una zona de molienda (30), comprendiendo dicho proceso además la
adición del aceite a la cama o lecho de material. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B02C 4/00; B02C 23/06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Dumont, Didier, Martin, Mylène. Prioridad: 26/10/2012 FR 1260243; 25/10/2013 WO
2013EP072379. Publicación Internacional 01/05/2014 WO2014/064243. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150212, y fue presentada a las 09:36:00 del
23 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035269).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula
1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las
empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de una placa cobertora, que
se utiliza para cubrir y sellar aparatos
eléctricos, específicamente aquellos ubicados sobre superficie
planas y dirigidos a controlar, encender o apagar objetos y aparatos
eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Glenisson
Florent. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150207, y
fue presentada a las 14:40:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035291).
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula 1-908-0006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de las
empresas Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominada PLACA PARA APARATOS ELÉCTRICOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se trata de una
placa cobertora, que se utiliza para cubrir y sellar aparatos eléctricos,
específicamente aquellos ubicados sobre superficies planas y dirigidos a
controlar, encender o apagar objetos y aparatos eléctricos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es
Glenisson Floret. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150206, y fue presentada a las 14:39:00 del 21 de abril del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015035293).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula. 1-1143-447, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE 2-PIRIDINILCARBOXAMIDA Y SU MÉTODO DE
PREPARACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un compuesto de
fórmula general (I). Un procedimiento para preparar este compuesto. Una
composición fungicida que comprende un compuesto de fórmula general (I). Un
método para tratar plantas aplicando un compuesto de fórmula general (I) o una
composición que lo comprende. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 43/40; A01N 43/56; A01N 43/78; C07D 213/82; C07D 401/12; C07D 213/00; A01P
3/00; cuyos inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Desbordes, Philippe,
Mansfield, Darren James, Rieck, Heiko, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire,
Villier, Alain, Genix, Pierre. Prioridad: 19/12/2003 EP 03356206.7; 16/12/2004
WO EP2004014897. Publicación Internacional: 30/06/2005 W0/2005/058833. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150219, y fue presentada a las 14:36:00 del
28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015035583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Proteus Industries Inc. de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada PRODUCTO Y PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DEL
CONTENIDO DE ACEITE Y DE GRASA EN ALIMENTOS COCINADOS CON PROTEÍNA MUSCULAR
ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un producto para cocinar un alimento
en aceite y/o grasa. En forma acuosa o seca se produce una suspensión de
proteína con PH ajustado, que comprende proteínas miofibrilares y proteínas
sarcoplásmicas sustancialmente libres de miofribrillas y sarcómeros. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/29; A23J 3/04; A23L 1/305;
cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D, Saunders, Wayne, S, Fielding,
William, R, Williamson, Peter, G. Prioridad: 12/08/2012 US 61/682,277;
09/08/2013 US 13/963, 406; 20/02/2014 //W02014/028331. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150125, y fue presentada a las 11:22:00 del
11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015036274).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Luis Diego Castro
Chavarría en calidad de apoderado especial de Merial, Inc, sociedad organizada
y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Merial Limited compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada “VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE
MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL”, a favor de la empresa
Merial, Inc; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
poder; aportados el veintiuno de mayo de dos mil quince. Expediente 2014-0432.—San José, a las quince horas dieciséis minutos del
veinticinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 33455.—(IN2015035878).
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada: MÉTODO DE CONFIGURACIÓN PARA DISPOSITIVOS CON CONFIGURACIONES
VIRTUALES, a favor de la compañía Bticino S.P.A., cuyos inventores son
Perron Laura, Bernasconi Danilo y Valtolina Enrico, todos de nacionalidad
italiana. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3168, estará vigente hasta el veintisiete de noviembre del dos mil veintiséis,
cuya Clasificación Internacional es H04L 12/28.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil
quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—Solicitud
N° 33663.—(IN2015036024).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a los interesados en los
bienes del señor Digno Ajoy Chavarría, cédula de identidad 6-0016-6222, en su
condición de propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 24148-
000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio
para investigar una inconsistencia que afecta la finca indicada de su
propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las once horas
del veinte de mayo del año dos mil quince, ordenó consignar advertencia
administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las nueve
horas del veintisiete de mayo del año dos mil quince; cumpliendo el principio
del debido proceso, se procedió a dar audiencia de ley y se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia al autorizado
de la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2015-834-RIM).—Curridabat, 27 de mayo del 2015.—Lic.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesora Jurídico.—1 vez.—O.
C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 33340.—(IN2015035378).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
La señora Ana Isabel González Soto, mayor, casada, del
hogar, portadora de la cédula de identidad número 2-375-515, solicita la
inscripción a su nombre de los derechos morales y patrimoniales en la obra
literaria, divulgada e individual que se titula HIMNO COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL SABANILLA, ALAJUELA. El himno se compone de cuatro estrofas,
cada estrofa de cuatro renglones cada una y una última estrofa de cinco
renglones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683, Expediente 8216.—Curridabat, 7 de mayo de 2015.—Licda. Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015036080).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Entidades Corredoras y Corredores de Seguros, con domicilio en
la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y fomentar la intermediación de seguros en Costa Rica y en
específico la Correduría de Seguros, cuyo representante será el presidente:
Timothy Ian Garrett Tunstall, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 117898.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y 19 segundos del 1° de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015035995).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda
El Ángel, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de vivienda
de interés social, a través de la autogestión. Cuyo representante, será el
presidente: Edwin Zúñiga Araya, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 132446. Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 52 segundos, del 28 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036062).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-658601, denominación: Asociación Bíblica Bautista Zurquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 124049. Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 23 minutos y 7 segundos, del 20 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015036095).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Obras Sociales Parroquiales de Nuevo Arenal, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: adquirir terrenos para construcción de casas de interés social para
personas de escasos recursos o en situación de riesgo social. Cuyo
representante, será el presidente: Juan José Navarro Plaza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 218332 con adicional(es): 2015-21649. Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 4 minutos y 41 segundos, del 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036129).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO por parte de:
EUNICE MORA MADRIGAL, cédula de identidad número 1-0648-0118, carné
profesional 21571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente:
15-000731-0624-NO.—San Pedro, 1° de junio del
2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2015036019).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SINAC-ACOPAC-D-RES-44-2015
Ministerio de Ambiente y Energía.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Área de
Conservación Pacífico Central, a la diez horas del veintiséis de mayo del dos
mil quince.
1º—El Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) es una de las once áreas del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC). Está territorialmente conformada por los cantones de
Puriscal, Escazú, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Desamparados, Acosta,
Turrubares, Mora, Dota, Tarrazú, León Cortés, Pérez Zeledón de la provincia de
San José; Aguirre, Parrita, Garabito, Esparza, Puntarenas, Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas; Orotina, San Mateo y San Ramón, de la provincia de
Alajuela.
2º—Con el propósito de cumplir con estipulado en el
artículo 29 de Ley de Biodiversidad N° 7788 y su reglamento se invita a las
Municipalidades, a las Organizaciones No Gubernamentales, a las Instituciones
Públicas y a las Organizaciones Comunales presentes en el territorio del ACOPAC
para que participen de convocatoria pública para elección de nuevos miembros
del Consejo Regional de ACOPAC a efectuarse el sábado veinticinco de julio del
dos mil quince, a las diez de la mañana, en el salón comunal de Santa Ana
Centro, ubicado de Servicios Agro Salitre doscientos metros sur y cincuenta
metros este.
Para efecto de esta convocatoria se entenderá por
organización comunal lo establecido por el artículo 16 y siguientes de la Ley
No 3859 Ley de Desarrollo de la Comunidad y 11 de su Reglamento Decreto
Ejecutivo 26935-G que dice:
“Artículo 11.—Las
asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de
primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de
interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como
tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes
necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes
del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las
municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma
forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la
descentralización”
3º—Para participar, cada organización
de los sectores mencionados deberán cumplir con los
siguientes requisitos de acreditación:
- Solicitud
de acreditación firmada por el representante legal.
- Fotocopia certificada de la cédula de
identidad por ambos lados de los acreditados.
- Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC-ACOPAC según
lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo 38081-MINAE.
- Señalar medio (dirección electrónica o fax)
para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones
según el sector deberá aportar:
a) Para
las organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales:
i. Certificación
del acuerdo de la Junta Directiva de la organización donde se acuerda nombrar
al titular y suplente para que los representen en la asamblea. El documento
deberá estar firmado en original y con sello de la organización y aportar copia
de la cédula de identidad de quien firma la transcripción.
ii. Indicación de un titular y un suplente para
acreditar ante la Asamblea.
iii. Certificación original de
personería jurídica vigente.
b) Para
las municipalidades:
i. Certificación
del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante, un
titular y un suplente de ese ente ante el CORAC-ACOPAC. Debe ser documento
original.
c) Para
las instituciones públicas:
i. Oficio
con número de consecutivo, fecha, firma y sello suscrita
por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se
acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea General del CORAC-ACOPAC
Debe ser documento original.
4º—En esta convocatoria se elegirá un
representante de instituciones del Estado y dos representantes de
organizaciones comunales.
5º—Las acreditaciones se recibirán únicamente en la
Oficina de la Dirección Regional del ACOPAC, ubicadas en San Rafael de
Puriscal, un kilómetro y ochocientos metros al sureste de la Estación de
Servicio Delta, antes del catorce de julio del dos mil quince. De lo contrario,
los interesados no se tendrán como legalmente acreditados para participar en la
convocatoria.
6º—Para consultas, los interesados podrán
comunicarse al teléfono 2416-7068 extensión 125, con
la licenciada Susan Campos Jiménez en la Asesoría Legal del ACOPAC.
Publíquese.
Área de Conservación Pacífico Central.—M.Sc. Alfonso Duarte Marín, Director.—1 vez.—O. C. N°
DFC-0019.—Solicitud N° 33120.—(IN2015037144).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Edicto
por cambio de titular de estación de servicio:
DGTCC-DL-184-2015.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud
de María Ester Alfaro Bolaños, cédula de identidad número 2-204-433, en su
condición de representante legal de la sociedad Estación de Servicio Rio Cuarto
Sociedad Anónima, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de
servicio público de la estación de servicio con expediente ES-2-03-06-01,
conocida como Estación de Servicio Rio Cuarto, cuyo actual titular de concesión
de prestación de servicio público es la empresa recién mencionada.
La estación de servicio se encuentra ubicada en la
provincia Alajuela, cantón Grecia, distrito Río Cuarto, específicamente en la
finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula número 00380110, y su
propietario registral actual es E de Servicio Rio Cuarto Jiménez Alfaro
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-695104.
Con el cambio solicitado, el nuevo titular de la
concesión para prestar el servicio público seria la empresa propietaria del
inmueble antes indicado.
La solicitud obedece a la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S- “Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”,
y 479 del Código de Comercio, debido a que se generó una compraventa del
inmueble cuyo anterior propietario era la empresa concesionaria.
Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de
quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de
Comercio. San José, a las once horas del veintiocho de noviembre del dos mil
doce.—San José, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince.—MSc.
Eduardo Bravo Ramírez, Director General.—(IN2015035504).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16315P.—El
Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874
/ 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015035136).
Exp. N° 11013P.—Productora
Agrícola El Común S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-665 en finca de su
propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso doméstico, riego.
Coordenadas 216.650/497.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036679).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12356P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-724 en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 283.801 / 363.062 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de mayo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015034891).
Nº 13-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jorge Luis Varela Rojas,
portador de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos treinta y ocho
cero cuatrocientos ochenta, Jefe a. í. de la Oficina Regional de Cañas; Arling
Castro Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno cero ochocientos
uno cero ochocientos quince, Profesional Asistente 2 del Departamento Civil;
María del Rocío Guerrero Villareal, portadora de la cédula de identidad número
uno cero ochocientos sesenta y cuatro cero doscientos setenta y tres, Asistente
Funcional 2 en el Departamento Civil; y Natalia Cascante Rojas, portadora de la
cédula de identidad número tres cero trescientos ochenta cero doscientos nueve,
Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Tarrazú; para que firmen
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San
José, a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
33580.—(IN2015035368).
Nº
14-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, se autoriza al funcionario Danny Gerardo Bermúdez Monge,
portador de la cédula de identidad número uno cero ochocientos setenta y seis
cero ochocientos veintisiete, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional
de Puntarenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024182.—Solicitud Nº 33614.—(IN2015035366).
N° 5239-M-2014.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 314-E-2014.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-849-2014 del 25 de noviembre de
2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de diciembre de ese
mismo año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N°
239-2014 -celebrada el 24 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la
señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah Arrieta, a su cargo de concejal
propietaria del distrito Mercedes. A esa misiva, se adjuntó copia certificada
de la dimisión de la interesada, así como el lugar donde ella recibiría
notificaciones (folios 1 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda
Abdallah Arrieta fue electa concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón
Montes de Oca, provincia San José, según resolución N° 0258-E11-2011 de las
9:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 7 a 11); 2) que la señora Abdala
Arrieta fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense
(folio 6); 3) que la señora Abdala Arrieta renunció a su cargo de concejal
propietaria en el distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José
(folio 3); 4) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N°
239-2014 -celebrada el 24 de noviembre de 2014-, conoció de la renuncia de la
señora Abdala Arrieta (folio 1); y, 5) que la candidata a concejal propietaria
del citado concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Renovación
Costarricense, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar ese cargo, es la señora Mariana Muñoz Chaves, cédula de
identidad N° 1-1071-0778 (folios 6 vuelto, 12 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Abdala Arrieta.
El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben
reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser
regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá
ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Al
haberse acreditado en el expediente que la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda
Abdallah Arrieta, en su condición de concejal propietaria del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, renunció voluntariamente a
su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Abdala Arrieta. Al
cancelarse la credencial de la señora Leda Abdala Arrieta c.c. Leda Abdallah
Arrieta se produce -de entre los concejales propietarios del partido Renovación
Costarricense en el citado concejo de distrito- una vacante que es necesario
suplir conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según corresponda”.
En
el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina
del partido Renovación Costarricense, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Mariana Muñoz
Chaves, cédula de identidad N° 1-1071-0778, se le designa como concejal
propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Leda Abdala Arrieta
cc. Leda Abdallah Arrieta. En su lugar, se designa a la señora Mariana Muñoz
Chaves, cédula de identidad N° 1-1071-0778. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Notifíquese a las señoras Abdala Arrieta y Muñoz Chaves, al Concejo Municipal
de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes.
Luis Antonio Sobrado González.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Solicitud Nº
33009.—(IN2015035412).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 6204-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis
de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Henry Antonio
Barberena Galan, cédula de identidad número ocho-ciento nueve-ochocientos
veintisiete, vecino de Roosevelt, Limón, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha
de nacimiento es diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015035365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 19945-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del diecinueve de marzo del dos
mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Shakira Stefany Pizarro Rosales, que lleva el número: seiscientos
ochenta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y dos, tomo: mil novecientos
treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Treece Pizarro, hija de
Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y Flora Emilia Pizarro Rosales”, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, habiéndose pronunciado
al respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y Shakira Stefany Pizarro
Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Warrent Wyant Treece Ordway,
con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 34000324182.—Solicitud N°
33783.—(IN2015036040).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Lilliam Esmeralda Chavarría, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas seis minutos del once de julio de dos mil catorce. Exp. Nº 3246-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Enyel Manuel Ortiz Chavarría... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lilliam Esmeralda
Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015035591).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María José Miranda Castillo, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2585-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiocho minutos del dieciocho de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 19946-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.-Hechos Probados:...II.- Sobre el Fondo:...Por tanto: rectifíquese el asiento
de matrimonio de Michael Arias Quesada con María José Castillo Miranda... en el
sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la
cónyuge son: “Miranda” y “Castillo”, respectivamente y en consecuencia los
apellidos de la misma son: “Miranda Castillo”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015036022).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Mayela Gamboa Mata, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1584-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Exp.
N° 16678-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo.. ; Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Diego Salazar Gamboa...
en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Mata”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2015036157).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Magaly del Carmen González Tórrez, se ha dictado la
resolución N° 1554-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas del siete de abril del dos mil quince. Expediente N° 12805-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Génesis Fiorella González Torres, en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son “Magaly del Carmen”
y “Tórrez” respectivamente, y de Valery Daniela González Torres en el sentido
que el segundo apellido de la madre es “Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036539).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-20013
Captura
de datos y post proceso de la información en
la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica
La Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias invita a personas jurídicas interesadas a
participar en la siguiente Licitación Pública:
- Licitación
Pública N° 2015LN-000001-20013, captura de datos y post proceso de la
información en la zona costera de la Vertiente Caribe y Pacífica.
El cartel de este concurso se
encontraré a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente de
la publicación en el Sistema de Comoras Electrónica CompraRed, en la Unidad de
Proveeduría Institucional o pueden consultarse en la Página electrónica
www.cne.go.cr.
Para consultas o información adicional pueden
comunicarse al teléfono 2210-2795.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Heilyn Vásquez Hernández.—1
vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 0494.—(IN2015037115).
SISTEMA
NACIONAL DE AÉREAS DE CONSERVACIÓN
El Área de Conservación Tempisque del
Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, requiere contratar un edificio en
un radio de acción de 1.5 kilómetros, tomando como punto de referencia las
oficinas actuales ubicadas en el Centro de Nicoya al costado sur de la iglesia
nueva católica, para albergar la siguiente oficina:
Oficina Subregional Nicoya
CARATERÍSTICAS
DEL INMUEBLE QUE REQUIERE CONTRATAR EL ACT.
El inmueble debe de contar con lo
siguiente:
Red eléctrica debidamente polarizado y
aterrizada
Buena iluminación
Con tomacorrientes ubicados de forma
que se pueda tener fácil acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y
ventiladores
Contar con 10 puertos de trabajos con
acceso a electricidad, voz y datos (cableado estructurado)
Acceso a internet vía modem sin
límites de velocidad por factores externos
Preferiblemente paredes internas que
no sean de concreto
Buen sistema de agua potable
Contar con un buen sistema de aguas
residuales y negras
Con parqueo para capacidad como mínimo
para 4 vehículos oficiales
Como mínimo contar con tres servicios
sanitarios (uno para hombres otro para mujeres y otro para discapacitados
Contar con algunos requisitos de la
ley 7600, al menos con aceras de acceso o rampas
Contar con una sala de reunión mínimo
para 10 personas
Disponer de una bodega con un mínimo
de 20 metros cuadrados
Capacidad para ubicar a 11 funcionarios
Disponer de espacios para acomodar
archivos, escritorios, mesas de cómputo
Con buena seguridad y protección
(Enrejados), para proteger los activos.
Para ello se, recibirán propuestas
hasta las 16:00 horas del día 16 de junio del 2015, en la Dirección
Administrativa del Área de Conservación Tempisque ubicadas en el Centro de
Nicoya al costado sur de la Iglesia nueva católica, con los señores Marvin Díaz
Enríquez o Nelson Marín Mora para contactarlos a los teléfonos 2686-49-68 o al
2686-49-69.
Las propuestas deben de entregarse en sobre manila y
cerrado con la siguiente leyenda.
Área de Conservación Tempisque del
Sistema Nacional de Aéreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones
Nombre de la persona:
Número de cedula de identidad:
Números de Teléfonos:
Nelson Marín Mora, cedula de identidad
06-0218-0683, Director.—1 vez.—O. C. N°
DFC-0018.—Solicitud N° 33610.—(IN2015037147).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000019-PROV
Licencias
de software para la Dirección
de
Tecnología de Información
Fecha y hora de apertura: 09 de julio de
2015, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no
atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 o 2295-3623.
San José, 08 de junio del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 34151.—(IN2015037107).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000050-01
Compra
de sillas ejecutivas y sillas de espera
ejecutivas, con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 02 de julio del 2015, para la “Compra de sillas ejecutivas y sillas
de espera ejecutivas con entregas por demanda”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de
esta publicación.
La Uruca, 09 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 34116.—(IN2015037150).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-2308
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado,
los invita a participar en el proceso de:
Licitación
Abreviada para la adquisición de:
Servicio
de Transporte de carga (varias rutas nacionales)
Cuenta
presupuestaria 2141 “Transporte
de bienes”
La
apertura de ofertas se llevará a cabo el:
09
de julio del 2015 al ser las 13 horas con 00 minutos
El Pliego Cartelario con las especificaciones
administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en
forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes
medios:
1. A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de La Managua, Distrito,
Cantón Aguirre, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por un total de 19
(diecinueve) folios, incluidas las Condiciones Administrativas Generales,
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. Costo del cartel ¢380,00 (Trescientos ochenta colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Lissette
Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036902).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000038-2104
(Invitación)
Adquisición
de et para monitoreo de presión invasiva
Se comunica o los interesados en participar que la fecha máxima de recepción
de ofertas es el 19 de junio del 2015, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015037100).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000007-PRI
(Convocatoria)
Adquisición
de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas
de expansión y acoples de salida, válvulas check,
empaques
de hule para accesorios y marchamos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de julio del 2015, para
la compra motivo de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34156.—(IN2015037152).
COMUNICA
Adquisición
de inmueble para Proyecto para la producción integral de granos básicos,
frutales, especies menores, raíces y tubérculo, en Santa Cecilia de La
Cruz-Guanacaste
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para la
producción integral de granos básicos, frutales, especies menores, raíces y
tubérculo, en Santa Cecilia de La Cruz-Guanacaste”.
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina
Subregional del Inder en Liberia-Guanacaste, ubicada 800 metros al norte de la
Burger King.
Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas
E1 pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas
en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste
de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00
am a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web
del Líder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por correo
electrónico a: smesen@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse al teléfono
2247-7453 o 2666-0914.
Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2015036907).
Adquisición
de inmueble para Proyecto para el establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de
pejibaye para palmito, orientado a la exportación, en la localidad de La
Suerte, Ticaban, mediante la modalidad de arriendo en terrenos del 1NDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso, “Adquisición de inmueble para Proyecto para el
establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado
a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticaban, mediante la modalidad
de arriendo en terrenos del 1NDER”.
Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina
del Inder en Carian de Pococí, ubicadas al costado este del parque de la
localidad, entre la Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social y las
Oficinas del ICE.
Lunes 22 de junio del 2015, a las 10:00 horas
El pliego de condiciones de esta adquisición estará a
disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección Nacional Agraria, ubicadas
en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste
de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00
am a 16:15 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web
del Inder www.inder.go.cr. Apartado compra de fincas o solicitarlo por correo
electrónico a: smesen@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse al teléfono
2247-7453 o 2767-7020
Santiago Mesen Madrigal, Director Agrario.—1 vez.—(IN2015036908).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso “Adquisición de inmueble para
proyecto de mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la comunidad de
Pedernal de Puriscal, mediante la producción, procesamiento y comercialización
de pulpa de frutas tropicales, conforme a normas de calidad e inocuidad y
ambientales, con el principio empresarial de dar valor agregado dentro de la
Microcuenca del Río Quivel”.
Lugar, fecha y hora de recepción de
ofertas: Oficina del Inder en Puriscal, ubicada en San Antonio de Puriscal-San
José, Dirección Regional Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
frente al CAIS.
Lunes 22 de junio de 2015, a las 10:00
horas
El pliego de condiciones de esta
adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección
Nacional Agraria, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100
metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial
Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 16:15 p. m. de lunes a viernes.
Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. Apartado
compra de fincas o solicitarlo por correo electrónico a: smesen@inder.go.cr.
Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 ó 2416-9290.
Santiago Mesén Madrigal, Director
Agrario.—1 vez.—(IN2015036910).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN
PUBLICA N° 02-2015
Concesión
de la soda de este liceo
La junta Administrativa del Liceo de
Miramar invita por este medio a participar en la Licitación Pública N° 02-2015,
para la concesión de la soda de este liceo e
indica que se recibirán ofertas hasta las 10 horas del 29 de junio del
2015.
El cartel puede solicitarse en forma gratuita en la
oficina de Dirección del Liceo de Miramar, teléfono 2639-9069.
Lic. Pedro Aguilar Murillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015037024).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000034-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo el levantamiento
fotogramétrico de imágenes de alta calidad
y precisión del cantón central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa
que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas
del 25 de junio del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015036997).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-72900
Concesión
de servicio de soda para el
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social comunica que, por medio de la Resolución de Adjudicación N°
PI-025-2015 de fecha 01 de junio del 2015; se adjudicó a la oferta N° 5 José
Gerardo Cárdenas Cárdenas por un monto de ¢50,000.
San José, 04 de junio del 2015.—Rolando
Chinchilla Masís, Director General Administrativo y Financiero, Oficial
Mayor.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 33904.—(IN2015036911).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
(Declaración
Infructuoso)
Contratación
de servicios de limpieza para las
Oficinas de
Siquirres y Guatuso del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada N° 2015LA-000005-0, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo
02 de la sesión ordinaria Nº 757-2015, celebrada el 01 de junio del 2015
acordó:
Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-01, promovida para la
“Contratación de servicios de limpieza para las Oficinas de Siquirres y Guatuso
del Banco Nacional”.
Todo conforme lo estipulado en el
informe técnico DPPR-0361-2015 y las ofertas presentadas que constan en el
expediente administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 08 de junio del 2015.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
34184.—(IN2015037132).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-UADQ
(Notificación
de adjudicación)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº
UADQ 239-2015 resuelve lo siguiente:
1. Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-UADQ, titulada “Concesión de un local
para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia” de la siguiente forma:
A: Javier Jiménez Soto, cédula
física Nº 2-0284-1455
Canon mensual: ¢45.600,00
Monto anual: ¢456.000,00
Nota: Para los meses de enero,
febrero, julio y diciembre considerados como periodos no lectivos, pero con
cursos de verano u otras actividades, en que se requieran los servicios de
fotocopiado, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual
adjudicado.
Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales,
determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del
Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del
contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es
por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar,
hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo de copia |
Precio |
Tamaño carta |
¢15,00 |
Tamaño oficio |
¢20,00 |
Ampliación |
¢15,00 |
Reducción |
¢15,00 |
Impresión a color |
¢105,00 |
Impresión a blanco y negro |
¢20,00 |
Encuadernación sencilla |
¢500,00 |
Monto total adjudicado: ¢456.000,00.
Todo con fundamento en el cartel y la
oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de
junio del 2015.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Walter
Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 34050.—(IN2015037138).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2304
Por
adquisición de embutidos
varios, entrega según demanda
(contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales)
A los interesados en el presente concurso se les
comunica, que según nota DAF 0439-2015, de la Dirección Administrativa
Financiera, fechado el 29 de mayo del 2015, se adjudica el ítem único, al
oferente 3: Industrias Buenos Aires S. A., cédula jurídica 3-101-017589,
San
José, 09 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Méndez
Arias, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015036864).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2308
Objeto
contractual: Servicio de transporte de personas /
servicio de
ambulancias para el transporte de pacientes
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a los
interesados en el presente concurso el resultado del mismo.
Que mediante resolución administrativa N° 001-2015
dictada por el Director General a. í. se resuelve declarar Infructuoso en su totalidad
el concurso, por cuanto una vez aplicado el sistema de evaluación de las
ofertas, se obtuvo que los oferentes participantes, no cumplen con la totalidad
de las características y especificaciones indicadas en el cartel.
Quepos, 27 de mayo del 2015.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Lisette Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015036900).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000032-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento La Tigra”, Dirección Huetar Norte, Sub-región Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica
3-101-131733, la cual obtuvo un total de 88.38 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢68.092.800 (sesenta y ocho millones noventa y dos mil
ochocientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 70 días
naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de 2015.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—(IN2015036912).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000031-02
“Construcción
de caminos en el Asentamiento Alfonso Bustos” Dirección Huetar Norte,
Sub-región Upala
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa: Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica
3-101-131733, la cual obtuvo un total de 77.55 puntos. El precio total a pagar
es la suma de ¢84.624.700 (ochenta y cuatro millones seiscientos veinticuatro
mil setecientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-346-2015, del 8 de junio de 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036913).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000029-01
Adquisición
de cartuchos de tinta, tóner
y productos de papel y cartón
De conformidad con el oficio
ACS-443-2015 del 08 de junio 2015, se comunica la adjudicación del siguiente
proceso: Contratación Directa 2015CD-000029-01 “Adquisición de cartuchos de
tinta, tóner y productos de papel y cartón”, a la Oferta N° 4 presentada por Alfatec
S. A., cédula jurídica 3-101-305717, por un monto total para la Línea 1
(cartuchos de tinta y tóner) de ¢5.139.163,06 (cinco millones ciento treinta y
nueve mil ciento sesenta y tres colones con 06/100) y para la Línea 2
(productos de papel y cartón) de ¢1.494.631,18 (un millón cuatrocientos noventa
y cuatro mil seiscientos treinta y uno con 18/100). Ambas líneas con un plazo
de entrega de 7 días hábiles. Los cuadros de distribución y cantidades de cada
sub-línea adjudicada están visibles dentro del expediente administrativo de la
contratación o pueden solicitarse al correo electrónico mariae@inder.go.cr
Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015036915).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-01
Contratación
de servicios en geología para concesiones
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Guácimo, informa que en la sesión ordinaria N° 20-15, celebrada el 18 de mayo
del 2015, el concejo municipal declara infructuoso el procedimiento
2015LA-000003-01, con fundamento en el artículo 86 del RLCA, debido a que para
este concurso no se recibieron ofertas.
Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2015036871).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-20300
(Modificaciones
al pliego de condiciones)
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
con sustitución de partes para servidores
de archivo marca Sun
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes modificaciones
al pliego de condiciones:
a. Se
prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 14:00 horas del jueves 25
de junio del 2015.
b. Se modifica el siguiente texto del apartado
2.3. del pliego de condiciones, que dice: “El oferente debe tener calidad de
distribuidor autorizado para la prestación de servicios de mantenimiento y
soporte de los productos marca Sun Microsystems y contar con la credencial de
taller de servicio autorizado para equipos marca SUN, debiendo presentar una
constancia del fabricante que valide estas cualidades”, el cual debe leerse
correctamente de la siguiente manera: “El oferente debe tener calidad de
distribuidor autorizado para la prestación de servicios de mantenimiento y
soporte de los productos marca Sun Microsystems, debiendo presentar una
constancia del fabricante que valide estas cualidades y garantizando que el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos SUN, se
realizará aplicando las buenas prácticas y recomendaciones del fabricante.”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de junio del 2015.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 340002466.—Solicitud N°
34163.—(IN2015037160).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000043-PROV
(Aviso de
modificación N° 1)
Compra
de cromatógrafo de gases con
detector de masas y
automuestreador
Se comunica a los potenciales oferentes que existe la
siguiente modificación al cartel:
Anexo Nº 1. Especificaciones técnicas. Apartado 1-4
Horno, inciso d), léase correctamente:
d) Con
velocidades de programación que lleguen al menos a 90 °C/min.
Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se
mantienen invariables.
San
José, 09 de junio del 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 34180.—(IN2015037126).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición
de un sistema analítico de riesgo de crédito
(licenciamiento, implementación, configuración,
conectividad, migración e inducción
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de
oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este
concurso para el día 03 de julio del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 09 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037151).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000021-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación
de servicios de monitoreo de vulnerabilidades
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Se prorroga la fecha y hora para la apertura de este
concurso para el día 26 de junio del 2015 a las 14:00 horas.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015037153).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-701512-UP
Suministro
e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos
para generación de energía eléctrica en la Estación
de Bomberos del Roble, Puntarenas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica en atención
a una serie de situaciones sobrevenidas al cartel de la Licitación Abreviada Nº
2015LA-701512-UP, “Suministro e instalación de un sistema de paneles
fotovoltaicos para generación de energía eléctrica en la Estación de Bomberos
del Roble, Puntarenas”, y con el fin de preservar la ejecución del proceso,
esta administración se sirve indicar lo siguiente.
Se
comunica que para la presente contratación se efectúa prórroga del acto de
apertura de ofertas, el cual se encontraba previsto para el día 12 de junio de
2015 a las 10:00 horas, mismo que se traslada a fecha 22 de junio de 2015 a las
10:00 horas.
Proveeduría.—Lic. Guido
Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº
34164.—(IN2015037116).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000024-PRI
(Circular N° 1)
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento
de agua potable para Limón Sur (Tanque de
Almacenamiento
2000 m³)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a
partir de la presente publicación podrán retirar sin costo alguno la Circular
N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 34158.—(IN2015037158).
LICITACIÓN
NACIONAL N°2014LN-000001-OC
Concesión
de instalaciones para servicio de soda,
SENARA
Transcripción de Acuerdo N°
4999.—Acuerdo N°4999: se acoge la recomendación que presenta la Comisión de
Licitaciones mediante el Oficio N°CL-031-15 y con base en el Informe Integrado
N° CL-028-15, el informe de la Dirección Jurídica N° DJ-264-15, Informes
Técnico N° SA-239-15, se declara infructuosa la Licitación Nacional N°
2014LN-000001-OC, “concesión de instalaciones para servicio de soda, SENARA”,
por no haber ofertas elegibles. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 126.—Solicitud N° 3796.—(IN2015037117).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la aclaración N° 2 al cartel del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000040-02
“Construcción
de Acueducto en el Asentamiento Savegre” Dirección Pacífico Central, Sub-región
Parrita
A los interesados en participar en el
presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se
colocó la aclaración N° 2 al cartel, la cual podrá ser descargada en la
siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias
incluyendo fecha y hora de apertura.
Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2015036917).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01
Suministro
de un generador eléctrico de 250 kw
para Puerto Hernán Garrón
Ampliación fecha y hora de apertura:
14 de julio del 2015, a las 14:00 horas.
Se informa
que la recepción y apertura de ofertas se realizará en las Oficinas
Administrativas de JAPDEVA San José (Telef. 2233-1151) las cuales se ubican 350
metros oeste de las oficinas del INVU.
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 34193.—(IN2015037143).
Se avisa a los
interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el
plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Compra
de llantas
Ampliación fecha y hora de apertura: 1° de julio del
2015, a las 10:00 horas.
Se informa que la recepción y apertura de ofertas se
realizará en las Oficinas Administrativas de JAPDEVA, San José, (teléfono:
2233-1151), las cuales se ubican 350 metros oeste de las oficinas del INVU.
Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34194.—(IN2015037161).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Actualización
del soporte del Sistema de Prevención
de Intrusos y renovación de licencias varias
Se comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000005-01, cuyo objeto es la “Actualización del soporte del
Sistema de Prevención de Intrusos y renovación de licencias varias”, que
existen modificaciones al cartel, las cuales pueden retirarse en las oficinas
centrales o por medio de los correos electrónicos joaarias@bp.fi.cr o
alooviedo@bp.fi.cr., y que la apertura de ofertas se trasladó para las 11:00
horas del 22 de junio del 2015.
Departamento
de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2015036906).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
(Asunto:
modificaciones al cartel)
Contratación
de servicios profesionales para realizar la labor
de valoración de declaraciones de bienes inmuebles
de contribuyentes dentro del cantón de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados
que para el procedimiento de contratación antes mencionado se debe solicitar la
modificación del pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del
Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o
sespinoza@heredia.go.cr.
Adicional se les comunica que se amplía el plazo de
la recepción de ofertas para el viernes 3 julio del 2015, a las 10:00 horas,
inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Los demás puntos quedan invariables.
Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 34127.—(IN2015037157).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISA
Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL en ejercicio de su labor consultiva
dispuesta en el artículo 21 del Código Notarial, ha emitido los siguientes
acuerdos para regular la actividad notarial: 2015-001-006, 2015-006-007,
2015-006-008, 2015-008-006, 2015-010-007, 2015¬010-008, 2015-013-003,
2015-013-004. El texto de los mismos, así como las actas de las sesiones respectivas,
están disponibles en la dirección www.dnn.go.cr.
Que el CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL, en su condición de órgano rector de
la función notarial costarricense, ha tomado los siguientes acuerdos para
regular la actividad notarial:
ACUERDO 2014-019-008. En sesión ordinaria 19 celebrada el
24 de setiembre de 2014: Acuerdo 2014-019-008: “(...) b) Decretar que la
celebración del Día del Notario Costarricense es el 22 de noviembre,
para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional de Notariado realizar y organizar
un acto o actividad formal en donde se rinda homenaje y se celebre dicho día.
(...).
ACUERDO 2014-022-002. En sesión ordinaria 22 celebrada el
19 de noviembre de 2014. Acuerdo 2014-022-002: “(...) a) Emitir y aprobar la
Directriz referente a los Avalúos Periciales en Sucesorios Notariales con el
siguiente texto:
DIRECTRIZ SOBRE EXIGENCIA DE PERITAJES EN PROCESOS SUCESORIOS
NOTARIALES. San José, a las 08 horas del 16 de diciembre de dos mil catorce. El
Consejo Superior Notarial, para efectos de la tramitación de los procesos
sucesorios extrajudiciales por parte de los Notarios Públicos, y en virtud de
la publicación de la Directriz RIM-004-2014, emitida por el Registro
Inmobiliario publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 217, del 11
de noviembre de 2014, con sustento en las disposiciones del Código Notarial y
en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, y los Lineamientos
para el Ejercicio y Control de la Función Notarial:
RESULTANDO
PRIMERO: Que el Registro
Inmobiliario emitió la Directriz RIM-004-2014, la cual fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 217, del 11 de noviembre de 2014, en la
que uniforma como criterio registral el emitido por el Tribunal Registral
Administrativo mediante el voto número 182-2014, de las 10:10 horas del 27 de
febrero de 2014; en esa Directriz, en lo que resulta relevante, se indica que
“... en la adjudicación de bienes en procesos sucesorios que se tramiten en
este Registro, las partes podrán sustituir el avalúo pericial de los bienes,
por el valor que consta en la Municipalidad respectiva...”
SEGUNDO: El artículo 21 del Código Notarial establece el
ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado, y específicamente
dispone que “... será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá
competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.”,
y el artículo 22 inciso i) del citado Código establece que le corresponde a
este Consejo Superior Notarial “Emitir los lineamientos y las directrices de
acatamiento obligatorio para el ejercicio del notariado y todas las decisiones
relativas a la organización, supervisión, control, ordenamiento y adecuación
del notariado costarricense...”
TERCERO: Entre otras, en la resolución 2014-15678, de las
14:30 horas del 24 de setiembre de 2014, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia reiteró que la Dirección Nacional de Notariado es el órgano
competente para regular el ejercicio del notariado público. (Considerando VII).
CUARTO: En el voto que
sirve de base a la Directriz del Registro Inmobiliario, el Tribunal Registral
Administrativo entra a valorar, y regular, aspectos propios de la función
notarial, más allá de la actividad registral propiamente dicha, al disponer
aspectos de procedimiento para la tramitación de los procesos sucesorios
extrajudiciales.
CONSIDERANDO
PRIMERO: La Dirección Nacional de Notariado es el órgano
competente para regular el ejercicio del notariado, con efectos erga omnes.
Esta competencia ha sido reiterada por la Jurisprudencia tanto constitucional
como de los Tribunales comunes. Además del citado anteriormente, en el voto
11732-2006 ya la Sala Constitucional indicó que, conforme lo previsto en el
Código Notarial, es incuestionable que corresponde exclusivamente a la
Dirección Nacional de Notariado emitir los Reglamentos para normar el ejercicio
de la función notarial.
SEGUNDO: La Sala Constitucional ha sentado en forma clara y
precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y directrices que emita
la Dirección Nacional de Notariado, no solamente para los notarios, sino
también para todos los demás miembros de la sociedad, públicos o privados. En
el voto 9773-2006 señaló lo siguiente, en lo que interesa: “Este Tribunal,
en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d),
140 y 143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad de
dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio para los
notarios. Es decir, se encuentra
reservada a la Dirección una verdadera potestad reglamentaria en aspectos
propios de su competencia. Así las cosas, tal como lo ha reconocido esta Sala
en anteriores oportunidades, se entiende que las directrices emitidas por dicha
entidad son verdaderos reglamentos administrativos, cuyos disposiciones
contienen imperativos de conducta propios de los actos normativos de alcance
general. Cómo tales, serán de observancia general no solo para los notarios,
sino para todas aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los
supuestos de hecho que prevee la directriz, máxime sí se trata del Estado, sea
Administración Pública u órganos descentralizados, por estar éstos sujetos al
principio de legalidad.” (Los destacados no son del original)
TERCERO: El órgano competente para emitir lineamientos con
carácter de obligatorio para notarios y entidades públicas o privadas es el
Consejo Superior Notarial. Es también labor y competencia propias de la
Dirección Nacional de Notariado el impedir prácticas contrarias a derecho, en
busca de mantener el ejercicio del notariado dentro del marco de legalidad.
CUARTO: Que en los procesos sucesorios extrajudiciales,
como en cualquier actividad notarial, debe respetarse en un todo el
ordenamiento jurídico, y que la exigencia de realizar el avalúo de los bienes
inventariados está dispuesta por Ley en forma concreta y puntual, según lo
dispone el artículo 947 del Código Procesal Civil, en relación con el artículo
922 ibídem, con base en los cuales el Consejo Superior Notarial dispuso, en el
artículo 68 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio
notarial, cuáles son las condiciones que deben respetarse para el nombramiento
de peritos en los procesos sucesorios notariales.
QUINTO: La Directriz del Registro Inmobiliario, y el voto
del Tribunal Registral Administrativo, pretenden regular actividades propias
del notariado público por órganos que carecen absolutamente de competencia para
ello, llamando a confusión a los notarios en ejercicio y a los usuarios de sus
servicios.
POR
TANTO
Con base en las consideraciones
expuestas, el Consejo Superior Notarial, en uso de sus facultades y
atribuciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21, 22 inciso
i) del Código Notarial, 922 y 947 del Código Procesal Civil, 68 de los
Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, y la
Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, ACUERDA Y DISPONE:
PRIMERO: Que en la tramitación de todos los procesos
sucesorios extrajudiciales, sin excepción, los notarios públicos deberán
ordenar y llevar a cabo obligatoriamente el avalúo de los bienes inventariados,
de conformidad con las normas que regulan ese acto procesal, aquí citadas y que
están vigentes.
SEGUNDO: La omisión al cumplimiento de este requisito
obligatorio será puesta en conocimiento de la Jurisdicción disciplinaria. (...)
ACUERDO 2015-003-003. En sesión ordinaria celebrada el 14
de enero de 2015: Acuerdo 2015-003-003: “(...b. Poner en ejecución el
Reglamento de Archivo de Referencia Digital (...)
LINEAMIENTOS CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA TODOS
LOS NOTARIOS QUE OPTEN POR LLEVAR SUS ARCHIVOS DE REFERENCIA EN SOPORTE
DIGITAL.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º—Objetivo: Precisar los
requisitos que deben cumplir los notarios públicos que deseen conformar
archivos de referencia e instrumentos públicos en formato digital, para su
organización y conservación.
Artículo 2º—Los archivos de referencias y de
instrumentos públicos se podrán elaborar de la siguiente forma:
a) Digitalizados:
De acuerdo a los requerimientos que se indicarán en estos lineamientos.
b) Electrónicos: Conforme a lo establecido Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 de 30 de
agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de 2006.
El archivo de
instrumentos públicos será digitalizado, mientras no se implemente formalmente
el protocolo electrónico con firma digital.
En ambos casos el notario velará para que los
documentos sean íntegros, confiables y auténticos.
Artículo 3º—Los documentos digitalizados tendrán el
reconocimiento de equivalencia digital, siempre que cumplan con los requisitos
indicados en la Ley, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454 de 30 de agosto de 2005 y su Reglamento del 20 de marzo de
2006.
Artículo 4º—En materia de protección de los datos
personales que contengan los archivos de referencias se acatará lo dispuesto en
la Ley N° 8968 de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales, de 7 de julio de 2011.
Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Autenticidad documental: Es la
condición que implica que el documento presenta todos los elementos que
garantizan que es genuino y veraz.
Conservación:
Abarca el conjunto de procesos y operaciones dedicados a asegurar la
permanencia intelectual y técnica de los documentos a lo largo del tiempo.
Digitalización:
Es el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o
en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que
contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
Documento:
Información registrada en un soporte con el propósito de dar testimonio de un
hecho o acto.
Documento
digitalizado: Son aquellos documentos en que la información analógica ha sido
convertida en digital.
Documento
electrónico: Es el que ha sido creado, procesado y conservado por medios
electrónicos.
Eliminación
Documental: Acto de eliminación del documento electrónico y sus copias o
respaldos.
Soporte: Objeto
sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.
CAPÍTULO
II
DEL
TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE LOS
ARCHIVOS
DE REFERENCIAS QUE SE DIGITALIZARÁN
Artículo 6º—Previo a la
digitalización, se deberá:
a) Retirar
los siguientes elementos: prensas y clips metálicos o plásticos, y grapas.
b) Despegar las pegatinas o papel adhesivo
(quite-pon).
c) Colocar en forma correcta las páginas que se
encuentren invertidas.
d) Revisar que la ordenación cronológica y la foliación
son correctas.
Artículo 7º—Para digitalizar los
expedientes es requisito previo su foliación conforme a lo indicado en el
artículo 7 de los Lineamientos para la organización de los archivos de
referencias en soporte papel, publicados en La Gaceta Nº del 2014.
Artículo 8º—A cada documento por digitalizar se le
asignará un número consecutivo que en el ámbito electrónico será el equivalente
al número de folio, que garantizará su consecutividad en forma permanente.
Artículo 9º—Los expedientes
digitalizados deberán de disponer de un índice electrónico que permitirá
referenciar los documentos que los integran, que contendrá al menos los
identificadores:
a) Número
de tomo.
b) Número de instrumento público referido en los
expedientes.
c) Cualquier otro que sirva como identificador de
asociación a las escrituras.
Artículo 10.—Las
imágenes producidas en el proceso de digitalización son una representación
fidedigna del documento en soporte papel, que debe cumplir con los siguientes
elementos:
La imagen obtenida debe respetar las características
del original tanto en tamaño como proporción. Para documentos de formatos no
tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción de imagen.
No contendrá caracteres, gráficos o adicciones que
no figuren en el documento de origen.
CAPÍTULO
III
DE
LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE
REFERENCIAS
E INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 11.—Se
elaborarán dos carpetas electrónicas una para cada archivo de referencias y
otra para los instrumentos públicos, que estarán relacionadas para efectos de
su consulta.
Artículo 12.—Se recomienda
que el sistema de respaldos de seguridad para los documentos digitalizados
mantenga dos copias de la información, una para para ser conservada en la
propia notaria y otra de respaldo almacenada en un lugar diferente.
Artículo 13.—Los archivos
de referencias y de instrumentos públicos en soporte papel que hayan sido
digitalizados podrán ser eliminados.
Artículo 14.—El plazo de
conservación y custodia de los archivos de referencias es de 10 años, en forma
independiente del soporte en que se hayan elaborado.
Artículo 15.—Deberá
realizarse la migración de los documentos digitalizados a nuevas versiones, con
el fin de evitar su caducidad y para garantizar su acceso.”
ACUERDO 2014-013-004. En Sesión Ordinaria celebrada el 14
de mayo de 2015: Acuerdo 2015-013-004: “ a) Aprobar los “Lineamientos para la
Organización de los Archivos de Referencia en Soporte Papel” (...):
LINEAMIENTOS
PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ARCHIVOS
DE REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Superior Notarial
considerando que:
1. El artículo
47 del Código Notarial, establece que los notarios tienen que llevar un archivo
de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices.
2. El artículo 48 del Código
Notarial indica que todo notario público deberá conservar en sus archivos una
copia, firmada por él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá
hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o
comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.
3. El
artículo 21 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial, del 22 de mayo de 2013, precisa que los archivos de referencias
podrán ser compilados por el notario, en forma física o digital y en este
último caso deberá cumplirse con la normativa que dicte o acepte el Consejo
Superior Notarial.
4. El
artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial señala que la conservación, custodia y forma de llevar este archivo es
responsabilidad exclusiva del notario y objeto de control por las autoridades
competentes, salvo lo dispuesto en el artículo 21 para los archivos digitales.
5. El
artículo 22 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial señala que la conservación y custodia de los documentos que forman
parte del archivo de referencias será de diez años contados a partir de la
fecha de creación del documento notarial.
Por tanto, el Consejo Superior Notarial emite
los siguientes lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para
todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte papel.
Artículo 1º—El objetivo de este
reglamento es regular la organización de los archivos de referencias en soporte
papel.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Documento: Información registrada en
un soporte con el propósito de dar testimonio de un hecho o acto.
Eliminación
Documental: Acto físico de destrucción de documentos.
Métodos de
ordenación de documentos: Es la aplicación de una unidad orden alfanumérica a
un conjunto de documentos. Por ejemplo alfabético, cronológico, numérica, entre
otras.
Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual
es posible grabar y recuperar datos.
CAPÍTULO
II
DE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
DE
REFERENCIAS EN SOPORTE PAPEL
Artículo 3º—Los archivos de
referencias están conformados por los documentos o comprobantes emanados de las
gestiones y trámites de los instrumentos públicos, se elaborará un archivo de
referencias por cada tomo de protocolo.
Artículo 4º—De conformidad con el Código Notarial
los siguientes documentos son obligatorios en los archivos de referencias:
a) Actos
escritos en idioma extranjero presentado al otorgar un instrumento público.
b) Representaciones con poder especial.
c) Protocolizaciones de documentos, actas o
piezas.
d) Traducciones.
e) Certificaciones de documentos privados.
f) Todo documento o comprobante que el notario de
fe y manifieste dentro del instrumento público que conserva dentro del archivo
de referencias.
Artículo
5º—Formarán parte del archivo de referencias todos aquellos otros documentos y
comprobantes que el Notario considere oportuno y necesario incluir para efectos
de seguridad jurídica de los instrumentos que se hubieren otorgado en su
Notaría, entre los cuales se incluyen, sin que ello sea exhaustivo, los
siguientes documentos: actas, avalúos, cartas, certificaciones de personerías
jurídicas, certificaciones registrales, certificados de estado civil
provenientes de otros países, comprobantes de mercancía nacionalizada,
consultas de información registral en línea), comprobantes de pago de
impuestos, constancias de la Dirección General de Tributación Directa,
constancias de llamadas telefónicas, copias certificadas de procesos
judiciales, declaraciones juradas no protocolizadas, copias de documentos de
identidad documentos de información aduanera DUA, estados de cuentas, estudios
y solicitudes de sistemas de información privados, facturas, fotografías,
personerías jurídicas, planos catastrados, poderes, recibos, registros de
huellas digitales, reglamentos, resoluciones, solicitudes de citas de
inscripciones, tarjetas de revisión técnica, testimonios de escrituras,
traducciones y videos.
Artículo 6º—El archivo de referencias de cada tomo
de protocolo se ordenará en la carátula por el método de ordenación
numérico-consecutivo.
Artículo 7º—Todos los documentos que conforman el
expediente de referencias tendrán una foliatura consecutiva.
En los casos que un documento tenga información en
ambos lados de la hoja, se consignará folio frente y folio vuelto, de la misma
forma que se aplica en los protocolos.
Artículo 8º—El plazo de conservación de los archivos
de referencias en soporte papel se contará a partir de la fecha de otorgamiento
del último instrumento público. Una vez transcurrido este período podrá
eliminarse los documentos, transformándolos en material no legible”.
El texto de todos los acuerdos,
así como las actas de las sesiones respectivas, están disponibles en la
dirección www.dnn.go.cr
San José, Montes de Oca, 02 de junio
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N°
33721.—(IN2015035693).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2375-2015.—Carballo Alfaro Eduardo José,
R-246-2005-B, cédula 1-1062-0900, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Ortopedia y Traumatología, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33258.—(IN2015034997).
ORI-2280-2015.—Hernández
Montero Natalia, R-122-2015, cédula: 4-0174-0722, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora, Universidad del País Vasco, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C.
N° 123999.—Solicitud N° 33257.—(IN2015035003).
ORI-2213-2015.—Fernández
Ulate Julián, R-121-2015, céd. 112180361, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Investigación (Ph.D),
Universita Degli Studi de Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
33256.—(IN2015035005).
ORI-2223-2015.—Merezhnikov Konstantin, R-120-2015, pasaporte: 7161901,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster, Academia Rusa de
Música de Gnesinykh, Rusia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
33255.—(IN2015035006).
ORI-2281-2015.—Díaz
Navarro Pedro, R-118-2015, cédula 106610634, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Central de Michigan,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33254.—(IN2015035007).
ORI-2389-2015.—Chaves Espinoza Rafael Mauricio, costarricense,
1-0938-0115, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza
del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil quince.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015035008).
ORI-2218-2015.—Rocha Gutiérrez Luis, R-117-2015, Trab. Ocup. Esp.
155814228221, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en
Computación y Sistemas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33253.—(IN2015035009).
ORI-2294-2015.—Muñoz Varela Luis Gerardo, R-115-2015, cédula 2-0322-0588,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestro en Ciencias en
Investigaciones Educativas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 33251.—(IN2015035010).
ORI-2282-2015.—Hernández Osuna Tomeryq, R-114-2015, residente:
119200273211, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Música Perfil: Oboe,
Instituto Superior de Arte, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N°
33250.—(IN2015035014).
ORI-2215-2015.—Siles Canales Francisco, R-113-2015, céd.1-1072-0856,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor de las Ciencias Exactas,
Universidad Técnica de Munich, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 5 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123999.—Solicitud N°
33249.—(IN2015035018).
ORI-2288-2015.—Lami
Casaus Leonardo Fabrizio, R-111-2015, pasaporte I207580, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33248.—(IN2015035022).
ORI-2220-2015.—Hilje Matamoros Walter Gerardo, R-110-2015, céd.
205500659, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLAC SO), México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2015.—Oficina
de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 33246.—(IN20150385028).
ORI-2339-2015.—Palma Fernández Marisol, R-108-2015, cédula 1-1186-0542,
solicitó reconocimiento y equiparación del Título de Profesional Especialista
en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba.
José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33245.—(IN2015035032).
ORI-2285-2015.—Latorre García Rodrigo Héctor, R-107-2015, pasaporte
8.957.725-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33243.—(IN2015035051).
ORI-2210-2015.—Mauri Stecca Manuel Vicente, R-106-2015, pasaporte
05799540, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en
Kinesiología, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 33242.—(IN2015035054).
ORI-2270-2015.—Moreno Villegas María Matilde, R-104-2015, pasaporte
049667943, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso
.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33241.—(IN2015035058).
ORI-2330-2014.—Alvarado Arce María Gabriela, R-102-2015, cédula
1-0963-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster de
Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 33240.—(IN2015035062).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Silvia Pacheco Meneses,
costarricense, cédula: 1-0528-0768, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Diploma de Técnico Superior en Educación Especialidad Ciencias
Sociales Mención: Pedagogía Religiosa, obtenido en la Universidad Santa Rosa de
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 13 de
mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015035657).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Susana Isabel
Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534-915, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern
University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del
2015.—Oficina de registro y administración Estudiantil.—(IN2015036269).
ÁREA
DE SALUD DE GRECIA
AVISOS
El Área de Salud
de Grecia avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en arrendar un
local para albergar la Sede del Área de Salud de Grecia, Ebais 2, 3, 4, 5, 6 y
7, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de mercado en la
Administración de dicha Área de Salud hasta las catorce horas del 19 de junio
del 2015.
Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de
la publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y Servicios
de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la agencia del ICE de
Grecia.
Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz, Administrador.—1 vez.—(IN2015037040).
El Área de Salud de Grecia avisa a las
personas físicas o jurídicas interesadas en brindar servicios de limpieza y de
seguridad y vigilancia por terceros en el Ebais de Santa Gertrudis Norte del
Área de Salud de Grecia, que recibirá cotizaciones para efectuar estudio de
mercado en el Área de Gestión de Bienes y Servicios de dicha Área de Salud
hasta las catorce horas del 19 de junio del 2015.
Especificaciones Técnicas se entregarán a partir de
la publicación de este aviso, en el Área de Contratación de Bienes y Servicios
de dicha Área de Salud, ubicada 250 metros al oeste de la agencia del ICE de
Grecia.
Grecia, 8 de junio del 2015.—Lic. Jorge Paul Larios Cruz, Administrador.—1 vez.—(IN2015037041).
DEPARTAMENTO
DE INGRESOS
COMUNICA:
Adición a la publicación efectuada en La
Gaceta N° 42, del 2 de marzo del 2015.
DIRECTRIZ
N° G-165-2015
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
B) Dejar sin efecto Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial del
Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por esta Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 5650, artículo 5°, inciso v), celebrada el día 27 de julio del
2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto
del 2010.
C) Dejar sin efecto la Directriz de Lineamientos
de Arreglo de Pago Administrativos en el ICT, aprobado por esta Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 5285, artículo 5°, inciso i), celebrada el día 13 de
enero del 2004.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente
General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 16555.—Solicitud N° 33789.—(IN2015036029).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las ocho horas del primero de junio del dos
mil quince. Resolución P.E. -ADM-066-2015.
VISTOS:
1º—Que el Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, abastece y suple con servicios, materiales e implementos a
todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato
Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país, por lo que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, N° 7648, artículo 89 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, esta Presidencia Ejecutiva, en aras
de garantizar los Principios de Eficiencia y Eficacia, que rigen la materia de
la contratación administrativa, así como la satisfacción del interés público en
los procesos de adquisición de bienes y servicios, estima oportuno y
conveniente, delegar en la señora Elizabeth Castro Fallas, mayor, casada,
titular de la cédula de identidad N° 1-07234-0416, vecina de Coronado, que
ostenta el cargo de Proveedora a. í. por el periodo del 15 de junio del 2015 al
15 de setiembre del 2015, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago,
actas y resoluciones administrativas, relacionadas con procedimientos propios
del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le
faculta para disponer de bienes muebles o inmuebles o dineros ni valores
institucionales. En consideración de lo expuesto, esta Presidencia Ejecutiva.
RESUELVE:
I.—Delegar en la señora Elizabeth
Castro Fallas, la firma de las órdenes de compra, órdenes de pago, actas y
resoluciones administrativas, relacionadas con procedimientos propios del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Esta delegación no le faculta
para disponer de bienes muebles o inmuebles o dineros ni valores
institucionales.
II.—Que durante las
ausencias temporales de la Licda. Elizabeth Castro Fallas, se delega en la
Licda. Evelyn Sibaja Garbanzo, mayor, casada, titular de la cédula de identidad
N° 1-0886-0621, vecina de San José, la realización de los actos mencionados en
el punto anterior. Conforme a lo indicado rige a partir de la publicación de
este acto en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese y publíquese una
vez.
Dra. Ana Teresa
León Sáenz, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000048.—(IN2015036529).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Karen Paola Ovares
Álvarez, con documento de identidad 121190793, se le comunica las resoluciones
de las 18:15 minutos del primero de abril del dos mil quince, con la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, misma que
confiere el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Esteban de
Jesús Steevens Ovares, en la señora María Eugenia Álvarez López. Además se le
comunica la resolución de las 15:30 del 25 de mayo del 2015, la cual revoca en
su totalidad la resolución que confirió el cuido provisional del niño. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00221-2014. Publíquese. Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000047.—(IN2015035610).
Al señor Ismael
Jarquín Robledo, nicaragüense, se le notifica la resolución de las veinte horas
con cincuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que
se resolvió: Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede
administrativa, y se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses, a los
hermanos Jorginela Jarquín Zelaya, Celeste Herrera Zelaya y Eidam Miguel
Herrera Zelaya en un albergue de la institución, contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00040-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035611).
A los señores María Elena Román Vega
con documento de identidad migratorio para extranjeros número 155808771228 y
José Luis González Matamoros, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les
notifica la resolución de las diez horas del siete de mayo del año dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena inclusión en
programas especializados de rehabilitación para la droga de uso prohibido a
favor de la persona menor de edad Luis Carlos González Román en Asociación
Hogar Crea Internacional Inc. Capítulo de Costa Rica, Hogar Crea niños y
adolescentes Heredia. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Oficina Local de San José Este. Exp. 143-00037-2015.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000047.—(IN2015035612).
A, Gladyz López Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho
horas del cuatro de mayo del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional
de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad Carlos Alberto López Pérez, a fin de
ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00260-2014. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000047.—(IN2015035613).
A la señora Yeymy Vargas López y al señor Walter
García Flores, se le comunica que por resolución de las quince horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, se dio inicio al proceso
especial de protección, mediante la resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de diciembre del año dos mil catorce se concedió audiencia a las
partes para referirse al informe de investigación ampliada que consta en el
expediente administrativo y mediante la resolución de las diez horas
veintisiete minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce se
dicto una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Walter Sebastián García Vargas. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00109-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000047.—(IN2015035614).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A la señora Karla del Socorro Zelaya Solórzano, con documento de
identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 08:20 del día 7
de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa y se resuelve en esta, dar inicio al proceso especial de
protección, la cual confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de
las personas menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a Elieth Palma Zelaya,
en un albergue institucional. Además se le comunica la resolución de las 13:00
del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error material, comunicación de dicho
proceso administrativo a la progenitora por medio de edicto en razón a conocer
de su paradero y medio indicado para recibir notificaciones de parte del
progenitor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00039-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513).
Se le comunica a Elizabeth Cruz
Valverde, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N°
5-0397-0053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán
González, mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa Ledex, con
cédula de identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades ignoradas, se le comunica
la resolución de las de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil
quince, que declara la adoptabilidad de Julissa Paola y Grins Antonio Durán
Cruz. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde
y Rodrigo Durán González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514).
Al ser las nueve horas del día
veintiuno de mayo del dos mil quince, se le comunica a la señora Reina Isabel
López González, la resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte
de mayo del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la
persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial de declaratoria de
estado de abandono con extinción de patria potestad y con fines de adopción.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00082-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515).
A quien interese se le comunica que
por resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se
declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de
edad: Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-0007-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517).
Al señor Gerardo Alonso Torres Lara,
cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la
resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery María
Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres Zúñiga. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519).
A los señores Francisco Peralta
Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las quince horas
quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena
la revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día
dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente se dicta repatriación
a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036520).
A los
señores Francisco Peralta Peralta y
Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete
minutos del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó
como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven: Rosa Angélica
Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional Heinz, para su debida
protección, mientras se realizan los trámites de repatriación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000049.—(IN2015036522).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
TERCIOPELO
DE NICOYA
Se hace de conocimientos que la Junta
de Educación, del Centro Educativo, Junta de Educación Escuela Terciopelo de
Nicoya, situado en Terciopelo, distrito quinto, Cantón cero dos Nicoya, de la
Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza de Deportes, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete uno cinco siete cuatro, ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la Inscripción Registral
del Bien Inmueble no inscrito, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Cantón
cero dos Nicoya, Distrito cero cinco, Ubicado en Terciopelo distrito quinto,
Cantón cero dos Nicoya, de la Provincia de Guanacaste, lindero sur Plaza de
Deportes, terreno donde se ubica el Centro Educativo, es terreno con dos aulas
y Patio, el cual colinda en por el sector norte, Flor López Zúñiga, y Basileo
Centeno Fajardo, sur, Plaza de Deportes; este, calle pública con un frente de
dieciséis metros con setenta y siete centímetros lineales y Basileo Centeno
Fajardo ambos en parte; oeste, Juan Espinoza López. Mide: Mil seiscientos
ochenta y siete metros cuadrados, medida, situación, naturaleza y linderos que
se ajustan en un todo según el plano catastrado número G-uno siete cuatro nueve
cuatro dos ocho-dos mil catorce, dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos: La Junta de Educación ha
mantenido la Posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pacifica, sin interrupción, de buena fe y título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de la infraestructura y equipamiento educativo (DIEE) del Ministerio de
Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaría del Estado en la cual se están Realizando las presente diligencias.
Suscribe el Directora del Centro Educativo Mayra Mora Bonilla, con cédula
número cinco-dos seis siete-tres cero nueve.
San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2015036243).
EL despacho de la alcaldía informa: la
Municipalidad de Tibás con fundamento en los artículos 10, 10bis, 12 y 15 de la
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), se adhiere al
Reglamento del Ministerio de Hacienda Manual de Valores Base Unitaria por
Tipología Constructiva del Órgano de Normalización Técnica 215, publicado en el
Alcance Digital N° 19 a La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2015. Para
la aplicación del proceso de valorización Administrativa y declaración de
Bienes Inmuebles.
Dr. Gonzalo
Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2015035992).
DESPACHO
DE LA ALCALDIA
La Municipalidad de Naranjo acoge la aplicación de las
Normas establecidas en el Manual de Valores Unitarios por Tipología
Constructiva del año 2015 publicado en el Alcance Digital N° 19 de La Gaceta
N° 57 del 23 de marzo 2015, esto para efectos de todos los procesos
relacionados con el Impuesto de Bienes Inmuebles dentro del cantón de Naranjo.
Naranjo, 21 de mayo de 2015.—Licda.
Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2015036098).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A.,
hace constar que Christian Manuel Montero Rojas, cédula de identidad:
1-0829-0340, es el propietario del siguiente documento: cheque de gerencia
número 239673, a nombre de Christian Manuel Montero Rojas, por un monto de
cuatro millones ochocientos mil colones exactos, de Banco Promérica de Costa
Rica S. A., el cual extravió. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña.—(IN2015034923).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE TACARES LIMITADA
Compañía Agrícola Industrial de Tacares Limitada,
cédula jurídica, tres-ciento dos-cero cero dos tres dos cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Acta de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—María Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034962).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA EL JARDÍN LIMITADA
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica,
tres-ciento dos-cero cero seis dos dos seis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034963).
HACIENDA
RÍO POÁS LIMITADA
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica,
tres-ciento dos-cero cero seis dos dos ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos en número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente
al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María
Viviana Jiménez Ramírez.—(IN2015034964).
MONITOS
GEMELOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 100 acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Monitos Gemelos Sociedad Anónima, cédula 3-101-094592, se
presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del
suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós
Abogados, en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo
689 de Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035188).
PASTOS
VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Mónica
Jiménez Echeverría, divorciada de su primer matrimonio, administradora de
negocios, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos ocho, dueña de las 10 acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una que componen el cien por ciento
del capital social de Pastos Verdes Sociedad Anónima, cédula 3-101-119006, se
presentó a mi notaría, a solicitar la realización del trámite de reposición de
los 2 certificados de acciones que representan el 100% del capital social por
haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del
suscrito, sito en Los Yoses, avenida 10, calle 37, bufete Central Law Quirós
Abogados; en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo
689 del Código de Comercio.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—(IN2015035189).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
1607 800 B
Nombre del accionista: Jiménez Fonseca
Elías
Folio número: 2154
27 de mayo del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015035199).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo, Jen Hung Chuang, cédula
identidad N° 8-0076-0645, en mi condición de propietario de la acción y título
N° 2463, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines la reposición de los mismos por haberse extraviado.
Por término de ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Jen
Hung Chuang, Solicitante.—(IN2015035670).
Para efectos de reposición yo,
Kai Chen Hung Chang, cédula identidad N° 8-0072-0906. En mi condición de
propietario de la acción y título Nº 1208 Hago constar que he solicitado a
Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria los Jardines, la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Por término de ley, se atenderán oposiciones en
el departamento de Secretaria de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A.,
San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia 29 de mayo del 2015.—Kai Chen Hung
Chang, Solicitante.—(IN2015035673).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 76,
asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a nombre de Darwin Manuel
Narváez Peña, identificación número: ocho cuatro cuatro cinco cinco siete
cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SISTEMA
LÓGICOS INTERNACIONALES S. A.
Sistema Lógicos Internacionales
S. A., cédula jurídica 3-101-135812, comunica para los efectos legales que
corresponda, la reposición del tomo uno del registro de accionistas, para lo
cual está realizando la correspondiente solicitud ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 18 de mayo de 2015.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33263.—(IN2015035226).
ISLAND
AVENUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil quince, se
protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad Island
Avenue Sociedad Anónima, en virtud de la pérdida de los libros de Registro de
Socios, Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de
dicha sociedad.—San José, veintiséis de mayo de dos
mil quince.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1
vez.—Solicitud N° 33453.—(IN2015035884).
BURGER
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y
cuatro, se solicitó la reposición de los libros de la empresa denominada:
Burger de Quepos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil
trescientos veintiséis.—Quepos, treinta y uno de mayo
del dos mil quince.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33546.—(IN2015035963).
INMOBILIARIA
PARQUE DEL CAFÉ S. A.
Inmobiliaria Parque del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y nueve,
comunica reposición por motivo de extravío de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Socios tomo uno; Acta de Consejo de Administración tomo uno. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Alfredo Gerardo Rojas Visconti y Pinkos Lukowiecky
Gotfrid, representantes legales.—San José, primero de
junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33558.—(IN2015035982).
SERVICIOS
MÉDICOS LIMONENSES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros:
Servicios Médicos Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trecientos veintidós mil setecientos veintinueve, solicita ante
el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i)
Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de
Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 1° de junio del
2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015036006).
ASOCIACIÓN
DE PERSONAS CON ESCLEROSIS
LATERAL
AMIOTRÓFICA (APELA)
La suscrita Jacqueline Centeno
Morales, cédula de identidad número 1-1225-0872, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Personas con Esclerosis Lateral
Amiotrófica (APELA), cédula jurídica número 3-002-292306, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número dos de Actas Asamblea General, Asambleas de Junta
Directiva, Registro de Socios, libro Mayor, Diario e Inventarios y Balance,
total seis libros; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Jacqueline
Centeno Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015036026).
ALTOS
DE NUNCIATURA TABACÓN UNIDAD
SIETE D SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante el
notario público Daniel Fallas Lara, la señora Melissa Osborne Lastreto
portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintinueve-doscientos cinco, en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Altos de Nunciatura
Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete
según consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil seiscientos cuarenta y siete, de acuerdo con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades
Mercantiles, hago constar que se procederá a realizar la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Socios de citada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad
Siete D Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Daniel Fallas
Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015036083).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica que por acuerdo Nº
330-2015 de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria Nº 18-2015, en la
cual realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los
cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han
cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con lo establecido en el artículo
76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:
Carné |
Nombre |
3780 |
Monge Hernández Arturo |
3926 |
Arce Hernández Norman Gerardo |
4917 |
Ulloa Amador Leonardo |
685 |
Matarrita Cubillo Pedro |
755 |
Cisneros Herrera Mario |
1005 |
Bolaños Gutiérrez Jose Enrique |
1037 |
Masis Morales Rodolfo |
1124 |
Vázquez Valverde Gustavo A. |
1375 |
Rodríguez Morales Alicio G |
2218 |
Matarrita Moraga Heriberto |
2259 |
Jiménez Céspedes Sergio |
3506 |
Vindas Parra José Luis |
4571 |
Centeno García Leonel Gerardo |
4680 |
Gómez Bustos Jesús |
4940 |
Fallas Mora Myriam |
4945 |
Castro Acuña Ciany Patricia |
5940 |
Díaz Quirós Rosibel |
6524 |
Ortiz Quirós Gerardo |
2327 |
Jiménez Salazar Ana Isabel |
5117 |
Masis Cordero Néstor |
820 |
Torres Villegas Aida |
876 |
Araya Alpízar Norman |
1501 |
Moya Arguedas Edgar |
1765 |
Berrocal Campos William |
2411 |
Araya López Virgilio |
3335 |
Ibarra Valiente Sergio |
1079 |
Mora Sánchez Maritza |
1195 |
Pérez Ruiz Dalia María |
2172 |
Ortega Valverde Arnoldo |
2329 |
Alfaro Moreira Xinia |
3400 |
Arroyo Castro Luis Efrén |
4105 |
Espinoza López Domingo Antonio |
4350 |
Ballestero Campos Julio |
6197 |
Fuentes Chavarría Zaira |
Se le hace saber que la presente suspensión en el goce
de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de
vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 4 de
junio del 2015, a las 8:00 a.m.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015036109).
TICO
INVERSIONES S. A.
Por este medio el señor Bernardo Bentata
Rieber, en su carácter de vicepresidente de la junta directiva de la compañía
Tico Inversiones S. A., con cédula jurídica número 3-101-606497, hace saber a
quién interese que el tomo número 1 de los libros de Actas de Asamblea,
Registro de Socios, y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido
extraviados y serán repuestos; que cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este
aviso.—Bernardo Bentata Rieber, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015036260).
TICONTAINERS
S. A.
Por este medio el señor Bernardo
Bentata Rieber, en su carácter de secretario de la junta directiva de la
compañía Ticontainers S. A., con cédula jurídica número 3-101-427992, hace
saber a quién interese que el tomo número 1 de los libros de Actas de Asamblea,
Registro de Socios, y Consejo de Administración de dicha sociedad han sido
extraviados y serán repuestos; que cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este
aviso.—Bernardo Bentata Rieber, Secretario.—1 vez.—(IN2015036263).
TRES-CIENTO
UNO-CUATRO NUEVE NUEVE
SEIS UNO TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Nueve
Seis Uno Tres Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros que lleva
esta sociedad, se protocoliza solicitud de reposición de los mismos ante el
Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.
Escritura otorgada ante el notario Manfred Gerhard Marshall Facio, mediante
escritura número doscientos treinta y uno visible al folio ciento setenta y
ocho frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario.—San José, a las diecisiete horas del tres de junio del dos
mil quince.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1
vez.—(IN2015036526).
SERVICIOS
CREATIVOS Y MODELAJES S. A.
Por escritura autorizada en esta
notaría hoy, Servicios Creativos y Modelajes S. A., cédula jurídica N°
3-101-316954, solicitó al Registro Público, por extravío de los tomos primeros,
la asignación de número de legalización para sus libros: Actas de Asambleas de
Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
apersonarse ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros)
de la Administración Regional de San José del Registro Público, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Alfonso Herrera
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036534).
Ante esta notaría, al ser las diez
horas del cuatro de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad El Tiempo en un Segundo S. A.,
donde se modificó la cláusula del domicilio social y se nombró nuevo presidente
y se otorgó poder generalísimo con límite de suma. Presidente: Horst Langhammer.—Ciudad Colón, veintiocho de mayo de dos mil quince.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015034762).
Por instrumento
público número 86-5 autorizado a las 9:00 horas de hoy, ante esta notaría se
protocolizó los acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Siete Dos Siete Ocho S. A., reforma la cláusula
primera del pacto social de la sociedad cambiándose la razón social a Maquinaria
del Muelle de la Zona S. A.—San José, 27 de
mayo de 2015.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1
vez.—(IN2015034768).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villa
Buho Cerca del Mar Dos Sociedad Anónima de las once horas del
once de mayo de dos mil quince, mediante la cual por acuerdo unánime de socios
se acuerda modificar la cláusula segunda y la cláusula quinta de los estatutos
y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034781).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad Pineapple
Passion S. A., de las 8:00 horas del 8 de mayo del 2015, acta en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015034782).
En mi notaría se
protocolizó acta de Cladding Systems Centroamérica S. A. Donde se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, a las 15:00 pm del 25 de mayo dos mil quince.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015034783).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de
la sociedad Villa Exminster Mariner’s Point Lam Dieciocho S. A.,
de las 9:00 horas del 20 de marzo del 2015, acta en la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015034785).
Por escritura otorgada ante mí a las
10:00 horas del 25 de mayo de 2015, protocolicé acta de la sociedad 3-102664235
Ltda., de las 8:00 horas del 16 de abril del 2015, acta en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015034788).
Mediante
escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2015, se
modifica cláusula sétima de la administración y se nombra vicepresidente,
secretario y tesorero de la sociedad Apex Suministros Sociedad Anónima.—San
José, 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015034795).
Mediante
escritura otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 08:00
horas del día 20 de mayo del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la compañía La Borona Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda liquidar y disolver la compañía.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034801).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:00 horas del día 19 de mayo del
2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía El
Monasterio en Marmol MMM S. A., donde se acuerda liquidar y disolver la
compañía.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015034803).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Transportes Baco F & P Sociedad Anónima.
Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, veinticuatro
de abril del dos mil quince.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015034811).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, ante este
notario, se constituyó la sociedad L & E Consulting Group S. A.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015034822).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de
mayo del año 2015, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Golden
Mile Estates Sociedad Anónima.—Licda. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33269.—(IN2015034829).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Green Turtle Tourist de Developments
S. A. Se hacen nombramientos.—San José, 26 de
mayo del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 33268.—(IN2015034834).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: D’Gala
Events Sociedad Anónima, por cambio de Junta Directiva.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2015034836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de
abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
número dos de la sociedad Gravis Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos once, celebrada a las quince horas del
once de noviembre de dos mil catorce, donde se modifica la junta directiva, así
como el domicilio social de la sociedad.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015034845).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Negocios Tropicales
S. A., con domicilio en Guadalupe, Barrio El Carmen, San José, mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta de la Administración y se incluye en la
junta directiva, un tesorero y se aumenta el capital a veinte millones de
colones.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Carlos
Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1
vez.—(IN2015034846).
Por escritura ciento noventa y tres,
otorgada en mi notaría, a las catorce horas con diez minutos del día dieciocho
de mayo del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Muebles Crometal S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y tres, en virtud de la
cual, se reformaron las cláusulas quinta y novena del acta constitutiva y se
nombró secretario y tesorero.—San Isidro de Coronado, dieciocho de mayo del dos
mil quince.—MSc. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015034849).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea de
socios de la empresa Vista de Oro MK Diecinueve S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
respecto a su domicilio.—San José, 06 de mayo del
2015.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015034852).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de mayo del dos mil
quince a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Virtech Proof Sociedad Anónima, en la cual se
revoca los nombramientos del presidente, tesorero, fiscal y secretario y se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas,
veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015034860).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiocho de mayo del
dos mil quince a las quince horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ristorante Pizzería
el Chiringuito. En la cual se nombra la nueva plaza de gerente, se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015034861).
Por escritura número ciento noventa y
tres, otorgada ante este notario a las ocho horas del día veintiocho de mayo
del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos sesenta y
cinco mil trescientos treinta S. A., con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos treinta, en la cual
se acuerda nombrar junta directiva, se modifica el pacto constitutivo en la
cláusula del domicilio social y se reforma la cláusula de la
representación.—Licda. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034863).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del 10 de abril de 2015, se protocoliza acta de Apunte
Alto LCH S. A., según la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 29
de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015034866).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de abril de 2015, se
protocoliza acta de Costa Rica S.C.O.R.E.S. S.R.L., según la cual se
reforma la cláusula de la Administración y se nombra nuevo gerente y agente
residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2015034868).
Mediante escritura
número seis otorgada ante mí, se reformó la cláusula del domicilio social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García,
Notario.—1 vez.—(IN2015034873).
En esta notaría al ser las 9 horas del
29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Setecientos
Treinta y Cuatro, Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la
cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San
José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—(IN2015034874).
En esta notaría, al ser las 9 horas 30
minutos del 29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, en la que se
acuerda reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo presidente y agente
residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015034875).
En esta notaría al ser las 9 horas 15
minutos del 29 de mayo del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte
Mil Setecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se acuerda
reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034876).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, protocolicé acta de asamblea general de Grupo Geosis Limitada,
cédula jurídica 3-102-518948 por la que se aumenta su capital social.—San José, veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. José
Fernando Carter Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015034881).
Por escritura número 347-4, del 13 de
mayo del año 2015, del notario Alexander Soto Guzmán, se protocoliza el acta de
la sociedad en Plaza Xavi Clot S. A., en la que se reforma la cláusula
primera, la razón social será Servicio de Lavado de Tanques JCB Sociedad
Anónima, se reforma cláusula segunda. Domicilio social: será San José, San
Miguel de Escazú, de la Hulera Costarricense 100 norte casa esquinera, San
José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2015034882).
En escritura 52 otorgada a las 12
horas del 16 de noviembre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-480331
S. A., para cambio de junta directiva y fiscal, domicilio.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015034883).
En escritura 269 otorgada a las 11
horas del 13 de mayo del 2014, protocolicé cambio de nombre y representación
legal a Grupo Intersoft Sociedad Anónima. Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034884).
Por escritura número 81-16 del Tomo
número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas
del 15 de abril del 2015, se acordó disolver la sociedad Arrendadora del
Oeste Inc S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Carné Nº 6445, Notario.—1
vez.—(IN2015034888).
Ante la notaria pública, Ana Elena
Castillo Chaves, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil quince se constituyó la sociedad de esta
plaza Servicios Generales Lube, Sociedad Anónima.—San José, a las diez
horas del veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034894).
En Guápiles Pococí,
reforma clausula octava acta constitutiva de la sociedad denominada Marojo
RGM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483025.—Guápiles,
21 de mayo del 2015.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034939).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 21 de mayo de este año, se
acuerda reformar la cláusula décima del pacto social.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015034953).
Protocolización de acta de asamblea
general y extraordinaria de la compañía Tajo y Quebradores Los Tres Hermanos
S. A., en la cual se modifica la cláusula referente a la representación y
se nombra presidente y vicepresidente.—San José,
veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015034957).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis S. A., en
la cual se nombra Junta Directiva.—San José, veintidós
de mayo dos mil quince.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015034959).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento quince-uno de nueve horas del primero de junio del dos mil quince, se
protocolizó el acta número siete de la compañía Tornillos La Uruca La Nueva
Era Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San
José, 01 de junio del 2015.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015034960).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó, TVH Triton Vacation Homes Limitada. Domicilio:
provincia San José, cantón: Montes de Oca, distrito Sabanilla, Residencial
Rosales. Plazo social: cien años a partir de hoy. Objeto: El ejercicio del
comercio en el área de arriendo, venta y comercialización de casas vacacionales
y de uso turístico y comercio en general. Representación y administración
gerente y subgerente.—San José, 21 de mayo del
2015.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—(IN2015034966).
El señor Luis Alberto Cordero
Contreras, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta-ciento treinta y
uno, debidamente autorizado por todos los cuotistas de Tres Ciento Dos
Seiscientos Noventa Mil Novecientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil
novecientos veintiséis, solicita al Registro Público la inscripción del “Acta
número uno” asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social a
las diecisiete horas del veintiocho de abril del dos mil quince, acta
debidamente protocolizada en el folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo
segundo del protocolo del licenciado Carlos González Sáenz, interesados
dirigirse al fax 2224-9496.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015034967).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 98 visible al tomo quinto; de las 13 horas con 45 minutos del 29 de mayo
del año 2015; los únicos accionistas de la empresa Instituto del Lenguaje
Español de Costa Rica Sociedad Anónima, señora Olga Marta Calderón
Arroyo y el señor Joseph Huddleston (nombres) Davis (apellido), acordaron su
respectiva disolución, a partir del día 29 de mayo del año 2015.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Jorge Arturo Soto
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015034969).
Por medio de escritura número
veintisiete-doscientos cuarenta y seis otorgada en el protocolo del suscrito
notario público a las once horas del veintisiete de mayo del 2015, se
protocolizó el acta número 8 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos
Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se acordó: Modificar los estatutos de la sociedad
específicamente la cláusula primera sustituyéndose el nombre actual por Hoeg
Las Catalinas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José a las once horas con treinta minutos del 27 de
mayo del 2015.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015034972).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del quince de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alboradas Díaz
Soucy S. A. Se modifican cláusulas primera, segunda. Se nombra secretario,
tesorera, fiscal.—San José, 18 mayo del 2015.—Licda.
Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015034985).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a la 15 horas, del día 29 de mayo del 2015, se constituyó la empresa
denominada Villas Rosales Dos Mil Quince S. A., domiciliada en
Desamparados de Alajuela, Alajuela, Barrio Rosales, 100 metros al norte de la
entrada al Salón de Eventos La Catalina, capital social cien dólares, mediante
aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidente: Giovanni Ceccon Din,
cédula de residencia 138000006812.—Heredia, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015034994).
Por escritura pública número doscientos noventa y
seis, otorgada ante mí notaría, de las ocho horas con cinco minutos del veinte
de mayo del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de la Asociación
Costarricense de Discomovileros y Afines, cédula de persona jurídica
número: tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil cero treinta y tres.
Presidente: Walter Chacón Valerio.—San José, veinte de
mayo del dos mil quince.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015034998).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 29 de mayo del 2015, la sociedad PCD Costa
Rican Real Estate Investment Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San
José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035000).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15
horas del día 29 de mayo del 2015, la sociedad Pretty Blue of Pacific Tuinen
Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del
domicilio social y se elimina la cláusula del agente residente.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035001).
Por escritura otorgada por esta
notaría el once de febrero del dos mil catorce, se modifica en cuanto a la
administración el estatuto de la sociedad denominada Brio Publicidad S. A.—San José, 27
de mayo del 2015.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015035002).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Geko
Solutions Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución del pacto
constitutivo.—San José 25 de mayo del 2015.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035015).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Multiproductos Técnicos Sociedad Anónima, en donde se acuerda
la disolución del pacto constitutivo.—San José, 25 de
mayo del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015035016).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ventus Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015035017).
Por medio de la escritura número
cincuenta y dos, del protocolo sexto, de la notaria Liliana Alfaro Rojas,
comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guydesf
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y tres mil setecientos, modificación de estatuto, ampliación de
facultades. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del
dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015035019).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad Industrial Outsourcing Solutions
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil setecientos cuarenta y dos, donde se modifica
el pacto constitutivo.—Heredia, diecinueve de mayo del
dos mil quince.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015035030).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16
horas del 20 de abril del dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera
segunda y cuarta de la sociedad Polaris PMC S. A., cédula
jurídica 3-101-657399.—Grecia, 10 de junio del
2015.—Licda. Carla Mercedes Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—(IN2015035031).
Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 29 de
mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jade Software and
Consulting S. A. Presidente Yi Piao.
Capital social $20.000.—San José, 01 de junio del
2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015035039).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora e
Importadora Fergaz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y dos, con
domicilio social en San José-San José, avenida primera, calles cinco y siete,
celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de abril de dos
mil quince y protocolizada mediante escritura pública número setenta, ante el notario
público Andrey Dorado Arias, se procede a modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo, correspondiente “De la administración y facultades de los
administradores”.—San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil
quince.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015035046).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la
sociedad La Mercha del Tizate S. A., domiciliada en San José, Pavas, de
Plaza Rohmoser cien al norte y veinticinco al oeste, capital social: Mil dólares,
debidamente suscrito y pagado. Presidente representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
01 de junio del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035056).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del 29-05-2015, se hacen nuevos nombramientos de la junta
directiva de Servicio de Taxis y Microbuses Cinco Estrellas S. A, cédula
jurídica 3-101-161076.—Lic. Andrés Rolando Cortés
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015035060).
En esta notaría, a las 9:00 horas
del 30 de mayo de 2015, Karla Umaña Hernández, Roberto Madrigal Valverde, Diego
Montiel Herrera y Santiago Jiménez Wilson, constituyeron Siete Locos S. A. Capital
social: Veinte dólares de los Estados Unidos de América. Domicilio: Alajuela,
Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa número veinticuatro-C. Presidenta: La
socia Umaña Hernández.—Lic. José Fernando Saborío
Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015035067).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Negocios Arprisco Y & T Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social San Pedro frente a Radio U, acuerda disolver y liquidar la
sociedad, escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del treinta de
mayo dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—(IN2015035074).
Asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Serraveza C R Mármoles y Granitos Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social, acuerda disolver y liquidar la sociedad.
Escritura otorgada en San José a las veinte horas del treinta de mayo dos mil
quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015035076).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y
cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega
Barrantes, cédula de identidad número 3-381-972
por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos
cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos)
desglosados en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15 de octubre de
2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete
colones con veintisiete céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 15 de octubre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con
fundamento en el oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de 2015,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud
N° 33641.—(IN2015035566).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos
del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y
10; procede este Subprocesos en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando
Chavarría, cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un colones con
cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de
agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N°
10770-2014-DRH-DRC-SR del 11 de noviembre de 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del dos de
diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández, cédula de
identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones
con noventa y tres céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del
salario del 02 de enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el
oficio N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o
2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a), advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 288-2012 DFCA de
las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15) y al procedimiento sumario
administrativo de cobro seguido a Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710,
exservidor de este Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos
que generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real total
adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos setenta y un
colones con cincuenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
30 DÍAS DE
PREAVISO |
266.260,82 |
AUSENCIAS DEL
31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO, TODOS DEL 2009 |
26.970,68 |
JACKET
POLICIAL |
16.000,00 |
1 CHALECO
ANTIBALAS PATRIMONIO 3076 |
178.720,00 |
1 CHALECO
ANTIBALAS PATRIMONIO 1486 |
178.720,00 |
1 UNIFORME
COMPLETO |
32.000,00 |
1 UNIFORME
COMPLETO |
32.000,00 |
TOTAL |
730.671,50 |
Lo anterior, conforme oficio N°
7779-2010-DRH-DRC-SR-ACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio
13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles conforme la Ley General de
Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33633.—(IN2015035712).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jorge Silva
Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por “Adeudar a este Ministerio
la suma de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y
siete colones con noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83
(veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres
céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de junio
del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta
y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no de
deducidas oportunamente de su salario que comprende: del 30 de mayo al 10 de
junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del
2012 del 25 al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y un
mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de
más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la suma de ¢373.619,65 (trescientos
setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos)
por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de
2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme los oficio
N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de 2014 y el N° 5537-2014
DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del 2014 Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
33632.—(IN2015035715).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
Acoge Cancelación
Ref: 30/2015/15820.—BASF SE C / CP
KELCO ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso
(BASF SE solicita cancelación e).—Nro y fecha: Anotación/2-92185 de
25/06/2014.—Expediente Nº 1900-6874001.—Registro Nº 68740 KELTROL en clase 1
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:01:15 del 27 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740
de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos
químicos pura ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y
bebidas, productos químicos desuñados a la industria, la ciencia, la
fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura: resinas
artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para
la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura
de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias
curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1
internacional, cuyo propietario es CP Kelco ApS.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25 de junio del 2014,
el Lic. Víctor Vargas Valenzuela; en calidad de apoderado especial de BASF SE,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo KELTROL, Nº 68740 el cual protege y distingue: Productos químicos
para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas,
productos químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la
agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones
extintor as, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos
químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional, propiedad
de CP KELCO APS. (F 1-2).
II.—Que mediante resolución
de las 11:56:09 del 01 de agosto del 2014, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (F 5).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada a la titular de la marca el 09 de febrero del 2015,
mediante publicación (F 7-11) y a la solicitante de las presentes diligencias
el 14 de agosto del 2014, en forma personal. (F 5 v).
IV.—No consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 29 de
abril de 1988, la marca de fábrica KELTROL, registro Nº 68740 en clase 1
internacional el cual protege y distingue: Productos químicos para ser
utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos
químicos destinados a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura,
la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto,
materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones
extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos
químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional propiedad
de CP KELCO APS.
Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde 25 de abril
del 2013, la marca de fábrica KELTOR, bajo el expediente Nº 2013-3612 en clase
1 internacional el cual protege y distingue: químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos, propiedad de CP KELCO APS.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De la
Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 3, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso del Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de BASF SE.
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea el registro del distintivo KELTOR en nuestro país, según lo
demuestra con la solicitud 2013-3612, lo que es indicativo de un interés
directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO
USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer
de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 5, 6 y 9 de febrero del 2015 (F. 7), sin embargo al día de hoy, el
titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no
así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del
titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en
nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cp
Kelco ApS, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que BASF SE, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se
desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 68740 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta
manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica KELTROL, registro Nº
68740 el cual protege y distingue: Productos químicos para ser utilizados en
la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados
a la industria, la ciencia, la fotografía, la agricultura, la horticultura, la
silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en
estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones
para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a
conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados
a la industria, en clase 1 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del
signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740 al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de
de BASF SE, contra el registro del signo distintivo KELTROL, registro Nº 68740.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector
a. í.—(IN2015035230).
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/2906.—Administradora
de Marcas RDS de RL de CV C/ Sparrowhawk Entertainment Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88975 de 23/01/2014.—Expediente:
2007-0014099 Registro N° 184324 DIVA TV en clase 41 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:07
del 21 de enero de 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de Administradora de Marcas RDS de RL
de CV, contra el registro del signo distintivo DIVA TV, registro N° 184324, el
cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e
instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios de
entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y
presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos
de depones, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el
ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente,
en clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero del 2014,
la Licda. Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, solicita la cancelación por falta de
uso en contra del registro del signo distintivo Diva TV, N° 184324 el cual
protege y distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
servicios de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por
medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción,
preparación, presentación, distribución, licenciamiento, sindicación,
transmisión a través de redes, venta y renta de televisión, programas de
teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones animadas,
grabaciones de sonido y video; producción de funciones de entretenimiento en
vivo, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas, presentaciones de
teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la
audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder por medio de redes de
comunicación y computación, servicios para el ofrecimiento de información de
todos los servicios citados anteriormente en clase 41 internacional,
propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited. (F 1-2)
2º—Que
mediante resolución de las 14:08:50 del 3 de febrero de 2014, se le da traslado
de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13)
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 21 de octubre
del 2014, mediante publicación (F 17-23) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 6 de febrero del 2014 en forma personal. (F 13 v)
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 16 de enero
del 2009, la marca de servicios Diva TV, registro No. 184324 en clase 41
internacional el cual protege y distingue: Servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; servicios de entretenimiento por televisión; servicios
de entretenimiento por medio de filmaciones, música, deportes, video y teatro;
producción, preparación, presentación, distribución, licenciamiento,
sindicación, transmisión a través de redes, venta y renta de televisión,
programas de teletextos y videotextos y de dibujos en movimiento, filmaciones
animadas, grabaciones de sonido y video; producción de funciones de
entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento por televisión;
producción y presentación, de eventos con propósitos relacionados con
educación, cultura o entretenimiento; organización producción y presentación y
presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos
de deportes, presentaciones, shows en la calle, eventos en tarimas,
presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la
participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y educación por acceder
por medio de redes de comunicación y computación, servicios para el
ofrecimiento de información de todos los servicios citados anteriormente, en
clase 41 internacional, propiedad de Sparrowhawk Entertainment Limited.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud bajo el expediente 2012-4400, de la marca
de servicios Día TV Diseño desde el 14 de mayo del 2012, el cual pretendió
proteger y distinguir “Servicios de telecomunicaciones en clase 38
internacional y educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y
culturales”, en clase 41 internacional, solicitada por Administradora de Marcas
RDS de RL de CV.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 3-10, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada especial de administradora de marcas RDS de RL
de CV.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido
utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular,
está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con
dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su
representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 38 y 41 del
distintivo día TV diseño, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo
para la tramitación de la presente gestión. VI.- Sobre el fondo del asunto;
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país
al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 17, 20 y 21 de octubre del 2014 (F.
17-23), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación
de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en
las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con
la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y
no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Sparrowhawk Entertainment Limited, que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo
para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Administradora de Marcas RDS de RL de CV, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dió el gestionante, el registro 184324 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la
marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos
protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de comercio Diva TV, registro N° 184324 el cual protege y
distingue: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servicios
de entretenimiento por televisión; servicios de entretenimiento por medio de
filmaciones, música, deportes, video y teatro; producción, preparación,
presentación, distribución, licenciamiento, sindicación, transmisión a través
de redes, venta y renta de televisión, programas de teletextos y videotextos y
de dibujos en movimiento, filmaciones animadas, grabaciones de sonido y video;
producción de funciones de entretenimiento en vivo, producción de
entretenimiento por televisión; producción y presentación, de eventos con
propósitos relacionados con educación, cultura o entretenimiento; organización
producción y presentación y presentación de competencias, concursos, juegos,
pruebas, exhibiciones, eventos de deportes, presentaciones, shows en la calle,
eventos en tarimas, presentaciones de teatro, conciertos, presentaciones en
vivo y eventos con la participación de la audiencia; ofrece entretenimiento y
educación por acceder por medio de redes de comunicación y computación, servicios
para el ofrecimiento de información de todos los servicios citados
anteriormente en clase 41 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo Diva TV, registro N° 184324
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 41 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda.
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de administradora de
marcas RDS de RL de CV, contra el registro del signo distintivo Diva TV,
registro N° 184324. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes
y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. (Para
efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución
estará en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional y la misma es
identificada digitalmente como 2-88975-RF). Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director a. í.—(IN2015035298).
Ref: 30/2015/2699.—María Gabriela Bodden Cordero y
Aaron Montero Sequeira apoderados de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V. Carlos Corralez Azuola, apoderado de Drug Information Association.—Documento: Cancelación por falta de uso (Administradora de
marcas RD, S).—N° y fecha: Anotación/2-88978 de 23/01/2014.—Expediente:
2008-0004467 Registro N° 183429 Día en clase 41 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:15:22
del 20 de enero del 2015.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, en su
condición de apoderada especial de la empresa Administradora de Marcas RD, S.
de R.L. de C.V., contra el registro de la marca ,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre de 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 23 de enero de 2014,
María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la
empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca ,
registro N° 183429”, descrito
anteriormente (folio 1 al 2). Asimismo según escrito adicional de fecha 12 de
febrero de 2014, se apersonó el señor Aarón Montero Sequeira cédula 1-908-006,
igualmente como apoderado especial de la empresa accionante, y ratificando la
solicitud efectuada por la señora María Gabriela Bodden Cordero.
2º—Que
por resolución de las 9:47:55 horas del 25 de febrero del 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 20 de marzo de 2014 (folio 14 vuelto).
3º—Que
por resolución de las 14:54:09 horas del 10 de abril de 2014, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de
la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 24 de abril del 2014 (folio 16 vuelto).
4º—Que
por memorial de fecha 22 de octubre del 2014 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 200, 201 y 202 de fecha 17, 20 y 21 de
octubre de 2014 respectivamente (folio 17 al 23).
5º—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
6º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la
marca ,
Registro N° 183429, inscrita el 18 de
diciembre de 2008 y con vencimiento el 18 de diciembre del 2018, en clase 41
internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber, conducción de
clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de productos
farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y conducción
de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association, con domicilio en 800
Enterprise Road, Suite 200, Horsham, Pennsylvania 19044, Estados Unidos de
América, (folio 24).
Segundo:
En este registro en fecha 14 de mayo de 2012, se solicitó la marca ,
expediente 2012-4400, para proteger en clase 38 internacional: Servicios de
telecomunicaciones, y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales. Solicitada por la empresa,
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., y su estatus administrativo
actual es rechazada de plano, (folio 25).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación y que consta de folio 3 al 10 del expediente, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María
Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, y de Aarón Montero Sequeira, cédula
1-908-006 en su condición de apoderados especiales de la empresa Administradora
de Marcas RD, S. de R.L. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso
(folio 1 al 2).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 200, 201 y 202 de fecha
17, 20 y 21 de octubre de 2014 respectivamente (folio 18 al 23), sin embargo a
la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...lapremisa de “uso de la marca” del distintivo
DIA(diseño)no se cumple ya que como fue constatado por mi representada la
compañía Drug Information Association, no ha cumplido con poner sus productos
y/o servicios en el mercado con esas marca en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde. [...]
...al
estar la marca DÍA (Diseño) registrada y no cumplir con los requisitos citados
por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada
ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar su marca en el
mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca
de referencia.[...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tiene un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de
la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles
por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe
calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas
en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo
dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene
una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de
algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo
39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de
uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa Drug Information Association,
que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
registro 183429.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Administradora de
Marcas RD, S. de R.L. de C.V., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2012-4400, tal y como
consta en la certificación de folio 25 del expediente, se desprende que las
empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca
registro 183429, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos
para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca ,
registro N° 183429, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
registro N° 183429, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el
uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden
Cordero, y Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderados especiales de
la empresa Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., contra el registro
de la marca Registro
N° 183429. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca registro N° 183429,
en clase 41 internacional, para proteger: Servicios de educación, a saber,
conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en el campo de
productos farmacéuticos y distribución de materiales del curso; organización y
conducción de conferencias educativas en el campo de productos farmacéuticos”,
propiedad de la empresa Drug Information Association. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo y la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—(IN2015035301).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
de Reconstrucción de Expediente
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-447, en concepto de gestoría oficiosa de United States Polo
Association.—Expediente: Solicitud de marca.—N° y
fecha: 2006-5467 de 27/06/2006.—Signo: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF.—Titular: United States Polo Association.—Clase(s):
18 internacional.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince.
Vista la solicitud de la marca de fábrica y comercio
“Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF (Diseño)”, número de solicitud 2006-5467, para
inscribir en clase 18 internacional para proteger y distinguir: bolsos,
salveques, portafolios, bolsos de mano,
sombrillas, bolsos de viaje, maletas, billeteras y carteras, la cual se
encuentra en trámite presentada por la licenciada Kristel Faith Neurohr, cédula
de identidad 1-1143-447, en concepto de gestoría oficiosa de United States Polo
Association, y
Considerando
único
I.—Que a efecto de conocer el fondo
del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del
expediente administrativo N° 2006-5467, correspondiente a la solicitud de la
marca de fábrica y comercio “Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF (Diseño)” en clase 18 internacional para proteger y
distinguir: bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos
de viaje, maletas, billeteras y carteras, se ordena la reconstrucción del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 30233-J; el Decreto Ejecutivo N°
16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta N° 94 del 20 de mayo
de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el
Registro Público” y en la Circular N° DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del
2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en
acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 16236, se
ordena la publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la
presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes a su
publicación, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos,
aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley se resuelve:
1.- Ordenar la reconstrucción del
expediente administrativo tramitado bajo el número de solicitud 2006-5467,
correspondiente a la solicitud de renovación de la marca de fábrica y comercio
“Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF Diseño”, en
clase 18 internacional para proteger y
distinguir: bolsos, salveques, portafolios, bolsos de mano, sombrillas, bolsos
de viaje, maletas, billeteras y carteras 2.- Ordenar la publicación por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, para que en
el plazo de 5 días hábiles siguientes a su publicación, las personas
interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin
de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
32882.—(IN2015035384).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos
del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999,
4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se
indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública
notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que
con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE
AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO POR
MENSUALIDAD ADELANTADA), y
por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace
mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial
de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta
Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a
este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que
constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado
en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de
este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que
disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en
todo momento deben estar al día y
mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de
Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún
y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse
los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la
inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES. Contra los
Notarios Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de la fecha de notificación
de este emplazamiento,
se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos
que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los
respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa
que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará
a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.
Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos
y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:
1) DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264, carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 3.
2) RAFAEL ANTONIO
ROJAS MONTOYA, cédula de
identidad 3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 27.
3) CARLOS ALBERTO
GUILLÉN CONTRERAS,
cédula de identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-000710-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60.
4) ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de
identidad 1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE
15-000713-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le
imputa que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin el
cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos
públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada
de varias causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N°
81.—Solicitud N° 33728.—(IN2015035689).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE
ORDENA EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Área de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas
del seis de mayo del dos mil quince. No habiendo sido posible localizar al
señor Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad 7-125-025 y en virtud de
seguirse la causa administrativa N° 08-V-14 (B), por suma adeudada al Poder
Judicial, notifíquese por medio de edicto la resolución (folio 67), dictada por
esta Dirección que literalmente dice: “Se Concede Audiencia N° 3509-14
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección de Trámite de Cobro
Administrativo. San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de
octubre de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro Administrativo, seguido por
daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placa 673556, año 2007, marca
Toyota. Antecedentes: 1) En Expediente Administrativo N° 08-V-14(B), que se
sigue en esta sede por los daños ocasionados al vehículo propiedad del Poder
Judicial placa 673556, se ha incorporado sentencia dictada, bajo la Sumaria N°
13-05147-0497-TR por el Juzgado de Tránsito de Heredia, a las diez horas
cincuenta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, en la que se declaró a
Eliécer Vargas Delgado, cédula de identidad N° 7-125-0025 autor responsable de
la colisión acaecida el 18 de noviembre de 2013, mientras conducía el vehículo
placas 495388 (folios 50 a 52). 2) Asimismo, consta en autos que como producto
de la colisión en que resultara responsable el señor Vargas Delgado, se
ocasionó daños al vehículo propiedad del Poder Judicial placas 673556, cuyo
costo total de reparación ascendió a la suma de un millón cuarenta y un mil
setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos
(¢1.041.778,64) (folio 57). Audiencia:
1) Se hace del conocimiento del señor Eliécer Vargas Delgado que de conformidad
con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tránsito por vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y 1045 del Código Civil, esta Dirección Ejecutiva
preparará y remitirá las diligencias correspondientes a la Procuraduría General
de la República para que en defensa de los intereses del Poder Judicial,
ejecute la sentencia judicial condenatoria y recupere la suma erogada en la
reparación del vehículo oficial placas 673556 por un monto de un millón
cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cuatro
céntimos (¢1.041.778,64). 2) De previo a la remisión de diligencias referidas,
se otorga al señor Vargas Delgado la posibilidad de cancelar o proponer un
arreglo de pago ante esta Administración para cubrir el monto de reparación
erogada, para lo cual se le concede un plazo de diez días hábiles una vez
notificada la presente resolución, y se hace de su conocimiento que el número
de cuenta judicial para estos efectos es la N° 20192-08 del Banco de Costa Rica
denominada “Contaduría Judicial”. Para comprobar el pago realizado podrá hacer
entrega de copia del depósito original en esta Dirección o remisión al fax N°
233-8438 dentro de tercer día de efectuado el depósito. Notificación: Esta
resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y
siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre de 2008 y el
artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante
la citada Ley. Se previene al señor Eliécer Vargas Delgado que en el término de
diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones número
de fax, o cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la
seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III
de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con esta prevención,
las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma
automática, conforme lo dispone el artículo 11 de la referida Ley de
Notificaciones Judiciales. Queda a su disposición el Expediente Administrativo
N° 08-V-14(B)/ap/. Notifíquese. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—(IN2015034974).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Loma
Verde de Rio Ora S. A. número patronal 2-3101182084-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01315, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.347.906.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de junio del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036229).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Easyway
Pop. S. A. número patronal 2-3101627344-001-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-00474, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢78.190,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del
2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036231).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Eduardo
Mauitt Carpió número patronal 7-1550098511-002-001, la Subárea de Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01061, por eventuales
omisiones por un monto de ¢756.908,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José 26 de mayo del 2015.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2015036232).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Solís Delgado Freddy Gerardo, número patronal
0-104950969-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-0742, por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia,
por un monto de ¢1.744.142,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2015036233).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Administrativa M G Seguridad
Administrativa M G S. A., número patronal 2-03101633534-001-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01157, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢250.985,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036237).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Villegas Solano Edward, número patronal 0-108420172-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0736,
por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de
¢2.241.438,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036238).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Marín Araya Fernando número patronal 0-103090939-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-0871,
por eventuales omisiones en sus ingresos de referencia, por un monto de
¢2.241.438,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2015.—Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2015036239).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Sergio Eduardo Quesada Meléndez número identificación
0-00105440926-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01157, por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢2.627.198,00 cuotas obreras del régimen
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte. Consulta expediente en
San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036240).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono
Seguridad Táctica Escorpión S. A., número patronal 2-03101204129-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01329,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢163.978,00 cuotas obrero
patronales, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢42.205,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de junio del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015036242).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono físico Jorge Enrique Gamboa Sibaja número
identificación 0-00601020028-002-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01313, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢162.957,00 cuotas obrero patronales, total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.948,00. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic.
Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036245).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente
Walter Ed. Marín Miranda número patronal 0-00900460275-999-001, la Subárea de
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2015-01134, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.254.398,00 cuotas obreras
del régimen Enfermedad y Maternidad. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015036246).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono,
Cortinas Contemporáneas Sociedad Anónima, número patronal
2-03101202120-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de
Cargos 1235-2015-01233, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢95.332,00, en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José,
C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015036247).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente: Josefina Portocarrero Trejo, número patronal 0-800910631-999-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos número de caso
1237-2015-00932, por eventuales ingresos por un monto ¢764.188,00, en cuotas
obreras ¢82.424,00.Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Chac, Jefe.—1
vez.—(IN2015036248).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica SRL., número patronal
2-03102644799-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-01032 por las cuotas que fuere en deber el patrono Grupo de
Seguridad ASC S. A., número patronal 2-03101503093-001-001, por el período de
mayo 2010 a abril 2015. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015036249).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Corporación Internacional Corial S. A., número patronal 2-03101263213-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-01171 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢6.304.252,00
en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de a fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 2 de junio del 2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2015036251).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores
por muerte de:
Nombre |
Nº
Cédula |
Sede |
Alejandro Leitón
Menocal |
502290429 |
Limón |
Ana Lucrecia Loría
Aguilar |
302770917 |
Cartago |
Carlos Alberto Arce
Castillo |
601320099 |
Ciudad Neilly |
David Jiménez
Monestel |
206900367 |
Pavas |
Francisco Javier
Medrano Núñez |
113820872 |
Ciudad Neilly |
Hanssel Eduardo
Dávila Martínez |
503250052 |
Liberia |
Hernán Araya Mora |
900800885 |
Pavas |
John Alonso
Villalobos González |
206410649 |
Ciudad Quesada |
José Enrique Aymerich
Mora |
106320255 |
Desamparados |
Kiara Alejandra
Mendoza Ramírez |
207430598 |
San Ramón |
Luis Miguel Fonseca
Espinoza |
503740933 |
Liberia |
Miguel Aguilar López |
155801620128 |
Guápiles |
Rafael Ángel Montero
Araya |
202920947 |
Alajuela |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Lic.
Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18510.—Solicitud Nº 32728.—(IN2015035234).