LA GACETA N° 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 073-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González, cédula 1-518-312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participe en la “Reunión regional preparatoria para las COP de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y el taller de Minamata”, que se realizará en Montevideo, Uruguay del 14 al 17 de abril de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de los Convenios de las partes de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.

3º—Rige a partir del 12 al 18 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el diez de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4893.—(IN2015037123).

N° 075-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 071-PE. El cual debe leerse:

Autorizar a los Ingenieros: Jorge Araya González, cédula 1-518-312 y Esaú Miranda Vargas, cédula 3-258-058, funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participen en la “II Ronda de Negociaciones del I Semestre del 2015, en el marco del proceso de negociación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en Guatemala del 20 al 24 de abril de 2015.

De acuerdo con el Oficio DSFE.257.2015 del 10 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el trece de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4893.—(IN2015037125).

N° 076-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González, cédula 1-518-312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en “Las reuniones de las conferencias de las partes en los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo”, que se realizará en Ginebra, Suiza del 04 al 15 de mayo de 2015.

2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de los Convenios de las partes de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.

3º—Rige a partir del 01 al 16 de mayo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de abril de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037133).

N° 091-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Guillermo Arrieta Quesada, cédula 1-511-067 y Verónica Picado Pomar, cédula 3-0382-0227, que laboran en el Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “5° Congreso Latinoamericano de Residuos de Plaguicidas, Alimentos y Medio Ambiente”, que se realizará en Santiago de Chile del 10 al 13 de mayo de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales aéreas al lugar de evento y viceversa, así como los gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería - Servicio Fitosanitario del Estado.

4º—Rige a partir del 09 al 14 de mayo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el siete de mayo de dos mil quince.

José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037135).

N° 092-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula 2-611-454 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el reconocimiento de “Áreas Libres en Aguacate”, que se realizará en México del 11 al 18 de mayo de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores, serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería - Servicio Fitosanitario del Estado.

4º—Rige a partir del 11 al 18 de mayo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el siete de mayo de dos mil quince.

José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037137).

N° 097-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en el “Taller de revisión de Manuales de CIPF (IPCC Manuals Workshop)”, que se realizará en Puerto Rico del 22 al 29 de mayo de 2015.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por parte de la Secretaría de la International Plant Protection Convention-IPPC-.

3º—Rige a partir del 21 al 30 de mayo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de mayo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037139).

N° 104-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Téc. Rigoberto Romero Rojas, cédula 3-278-754, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Reunión de Dosimetría de Irradiadores de Rayos Gamma y Equipo de Rayos X”, que se realizará en Seibersdorf, Viena, Austria del 20 al 24 de julio de 2015.

2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminales aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

3º—Rige a partir del 18 al 26 de julio de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de mayo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037140).

N° 106-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula 6-138-279 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participe en la “Décimo-sétima reunión del Grupo Asesor sobre aplicaciones nucleares-SAGNA-”, que se realizará en Viena, Austria del 15 al 19 de junio de 2015.

2º—Todos los gastos relacionados con la asistencia a la reunión serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica-IAEA-.

3º—Rige a partir del 13 al 20 de junio de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de mayo de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4894.—(IN2015037141).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Corales de Limón. Por medio de su representante: Irma Ivonne Maxwell Wilson, cédula N° 7-680-804, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 9-17 para que en adelante se lea así:

Artículo 09: Son deberes de los asociados:

a)    Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo Comunal su reglamento, este estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.

b)    Asistir a las asambleas.

c)    Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

d)    Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus objetivos.

e)    Comportarse dignamente en sus relaciones con la comunidad y organismos de la asociación.

Artículo 17: Para que se agregue que se permite la figura de tres vocales, la forma de votación será por papeleta, por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, se elegirán tres suplentes para cualquier puesto de la junta directiva y fiscalía excepto para sustituir al presidente quien lo sustituye será el vicepresidente(a).

Dicha reforma es visible a folios 120-121 del acta de asamblea general del 27 de julio del 2013 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del día ocho de junio del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015036766).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 582, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de García Maradiaga Marvin Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 742, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rojas Araya Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035616).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1221, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana Catalina, cédula 1-1348-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 96, título N° 427, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos  mil  diez,  a  nombre de Matus Güell Aisen Francisco, cédula 3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Quintero Sailin María, cédula N° 6-0279-0777. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035966).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 305, título N° 2754,  emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Katherine Paola Arana Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine Paola Calderón Quesada, cédula N° 1-1568-0014. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036127).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Proteus Industries Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO Y PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE ACEITE Y DE GRASA EN ALIMENTOS COCINADOS CON PROTEÍNA MUSCULAR ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un producto para cocinar un alimento en aceite y/o grasa. En forma acuosa o seca se produce una suspensión de proteína con PH ajustado, que comprende proteínas miofibrilares y proteínas sarcoplásmicas sustancialmente libres de miofribrillas y sarcómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/29; A23J 3/04; A23L 1/305; cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D, Saunders, Wayne, S, Fielding, William, R, Williamson, Peter, G. Prioridad: 12/08/2012 US 61/682,277; 09/08/2013 US 13/963, 406; 20/02/2014 //W02014/028331. La solicitud correspondiente lleva el número 20150125, y fue presentada a las 11:22:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015036274).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Paulina Espinosa Casillas, de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE PLANCHA PARA EL CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se presenta un objeto tipo pinza cuyo sistema permite el alaciado humano por medio del calor tecnología ifra roja aplicada mediante la presión de sus dos piezas principales y alimentada por fuente de energía (cable). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Espinosa Casillas, Paulina. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150253, y fue presentada a las 14:26:07 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035708).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-671713, denominación: Asociación de Pequeños, Medianos Productores y Artesanos de Rincón Grande de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 121088.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 24 segundos del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036772).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Turismo Sostenible, Cachí, Paraíso, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: buscar los mecanismos para establecer proceso de capacitación, en las distintas áreas de legislación ambiental, municipal, comunal, turismo social, socio productivo amigable con la biodiversidad en Cachí. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Solano Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 87119 con adicional(es): 2015-118177.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 37 segundos del 01 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036809).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Pecuarios de Bajo de San Juan de Llano Bonito de León Cortés, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortés, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de sus asociados y asociadas. Cuyo representante será el presidente: Víctor Manuel Fernández Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96006.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 0 minutos y 57 segundos del 7 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015036825).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGDALIA MENDOZA ARAYA c.c. MIGDALIA MONGRIO ARAYA, con cédula de identidad número 1-1031-0933, carné número 19812. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000776-0624-NO.—San José, 3 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015036773).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO NARANJO LUNA, con cédula de identidad número 2-0636-0947, carné número 19640. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp Nº 15-000784-0624-NO.—San José, 8 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015037090).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación administrativa

N° plano

Área bajo PSA

Rojas Matamoros Braulio

CN01019315

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/Heredia

H-692296-2001

85.9

Paniagua Calderón José Antonio

CN01026215

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-526155-1998

183

Hacienda Cureñita S. A.

CN01024415

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16673-1974

271.6

Meoño Solís Harry

CN01024315

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16670-1974

246.3

Hacienda Río Caño Negro S. A.

CN01024215

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16674-1974

285.1

Vargas Vargas Álvaro/Sánchez Paniagua Misael

CN01027015

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-205854-1994

155.3

Porras Zúñiga María Leticia

CN01023315

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-897002-1990

200

Stiching Oasebos

CN01010715

La Cureña/Sarapiquí/Heredia

H-1694076-2013

66.3

Cortés Mejía Braulio

CN01026015

Colorado/Pococí/Limón

L-17497-1974

102.4

Marín Rojas Rafael/Marín Rojas Fernando/Marín Rojas Marcos

CN01023115

Jiménez/Pococí/Limón

L-512477-1998

169

Alfaro Moya José Luis

CN01017515

Colorado/Pococí/Limón

L-366232-1996

158.3

Gómez Rodríguez María Bertilia

CN01017415

Colorado/Pococí/Limón

L-366231-1996

158.3

Gutiérrez Atencio Juan Leonel

CN01007915

Colorado/Pococí/Limón

L-670771-1987

30

Ganadería Los Laureles S. A.

CN01004415

Colorado/Pococí/Limón

L-344714-1996

104.9

Segura Abarca Gilberth

CN01022615

Guácimo/Guácimo/Limón

L-141567-1993

95

Tosi Vega Antonio

CN01014415

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-584087-1999

79

Víquez Mora Jorge

CN01011015

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1715828-2014

9.7

Alvarado Mora Rafael

CN01006815

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-988359-1991

127

Arce Sandino Isabelina

CN01026115

Colorado/Pococí/ Limón

L-732761-2001

143

Consultores EDWVA y Asociados S. A.

CN01004615

Parismina/Guácimo/Limón

L-504059-1998

181.7

Vega Figueroa Leandro

CN01002915

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-187664-1994

130.5

Villegas Sandoval Omar

CN01001015

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-307493-1996

H-271786-1995

54.4

Murillo Fernández Óscar

CN01001615

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-708573-1988

39

Bocan Salazar Rosibel/Cambronero Cruz Vanancio

CN01025815

Colorado/Pococí/Limón

L-665269-2000

234.3

Lobo Obando Roberto

CN01025915

Colorado/Pococí/Limón

L-294324-1995

178

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01026315

Colorado/Pococí/Limón

L-866751-2003

110

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01025615

Colorado/Pococí/Limón

L-185267-1994

97

Otárola Flores Oliver

CN01025415

Colorado/Pococí/Limón

L-187682-1994

96

Flores Céspedes Audeli

CN01025215

Colorado/Pococí/Limón

L-203049-1994

70

Otárola Flores Héctor

CN01025315

Colorado/Pococí/Limón

L-203047-1994

80

Otárola Flores Enrique Gerardo

Otárola Flores Héctor

CN01025515

Colorado/Pococí/Limón

L-865829-2003

102

Otárola Flores Odir

CN01006915

Colorado/Pococí/Limón

L-186853-1994

95

Otárola Flores Odir

CN01007315

Colorado/Pococí/Limón

L-189625-1994

60

Cortés Mejía Braulio

CN01025715

Colorado/Pococí/Limón

L-17498-1974

95.4

Pérez Molina Adolfo

CN01003715

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-605681-2000

194.1

El Meche Plateado S. A.

CN01021615

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-413412-1997

124

Sánchez Chávez Roxana

CN01000515

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-1693542-2013

46

Bermúdez Mora Otto

CN01007115

Colorado/Pococí/ Limón

L-191596-1994/

L-759993-2001/

L-759994-2011

300

Chacón Morales Norman

CN01024615

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1304096-2008

85

Fonseca Pérez Eliam Gerardo

CN01022515

Guácimo/Guácimo/Limón

L-141564-1993

246

Jara Salazar Rolando

CN01010015

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-574877-1999

27.3

Boza Montoya Amado

CN01011215

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-688623-2001

38.3

Centro de Conservación Natural Las Nacientes S. A.

CN01016315

Mercedes/Guácimo/Limón

L-1552021-2012

257

Jara Arguedas Francisco

CN01009415

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-1083929-2006

82.5

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 209.—Solicitud N° 63707.—(IN2015036761).                                 2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 19945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos  mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Shakira Stefany Pizarro Rosales, que lleva el número: seiscientos ochenta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y dos, tomo: mil novecientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son “Treece Pizarro, hija de Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y Flora Emilia Pizarro Rosales”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, habiéndose pronunciado al respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y Shakira Stefany Pizarro Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Warrent Wyant Treece Ordway, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 34000324182.—Solicitud N° 33783.—(IN2015036040).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 25268-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Marco Antonio Chaves Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-setecientos dos, vecino de Escazú, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es doce de junio de mil novecientos cincuenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036410).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Herlinda Díaz Hernández, se ha dictado la resolución N° 2133-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Expediente N° 53841-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Caleb Pérez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Herlinda Jeanneth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015036767).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Reyes Arce, se ha dictado la resolución N° 2125-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del catorce de mayo de dos mil quince. Exp. N° 7945-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Yuang Reyes Medrano, en el sentido que el segundo apellido del padre es Arce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037128).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan José Martínez Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2208-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 11866-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de José Manuel Martínez Bermúdez, en el sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Eduardo y Bermúdez no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037129).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito, en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965).                                5 v. 2.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA  IMPRENTA NACIONAL

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en estas contrataciones, que a partir  del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia en las instalaciones

de la Imprenta Nacional

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 6 de julio del 2015.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-99999

Adquisición de equipo de cómputo y licencias de software

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 29 de junio del 2015.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-99999

Servicios de mensajería

La apertura de las ofertas se realizará a las once horas del día 29 de junio del 2015.

La Uruca, San José, junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015037839).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000031-UPIMS

Contratación de profesional en microbiología clínica

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 19 de junio del 2015, para la contratación de:

Línea única:

Contratación de un profesional en microbiología clínica por un periodo de seis (6) meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024154.—Solicitud N° 34301.—(IN2015037480).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-DCADM

Contratación de servicios de una empresa que brinde

el servicio para cálculo de riesgos financieros

(consumo según demanda)

Apertura: para las 14:00 horas del día 3 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a  viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037662).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000026-DCADM

Adquisición de chalecos antibalas nivel III-A

(consumo según demanda)

Apertura: para las 14:00 horas del día 2 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas  Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037664).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM

Adquisición y renovación de licencias de herramientas

de seguridad informática

Apertura: para las 10:00   horas del día 7 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037666).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000191-01

Servicios profesiones de ingeniería en estructuras para la

supervisión de la construcción del Faro de Cabo Blanco

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2015CD-000191-01 por la “Contratación de servicios profesionales de ingeniería en estructuras para la supervisión de la construcción del Faro de Cabo Blanco”.

Los interesados en participar en esta contratación podrán solicitar el pliego de condiciones al correo: jamadrigal@incop.go.cr o al correo: jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 19 de junio del 2015, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 34275.—(IN2015037465).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000016-PRI

Mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas eléctricos

de control y potencia de los sistemas de bombeo de la GAM

(Modalidad entrega según demanda)

CONVOCATORIA

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de julio del 2015, para contratar el “Mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas eléctricos de control y potencia de los sistemas de bombeo de la GAM (Modalidad entrega según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 34306.—(IN2015037495).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-03

Contratación de servicios de instalación de red de datos

en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34294.—(IN2015037457).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-ASISTA

Adquisición de dos vehículos carrocería todo terreno,

categoría automóvil, tracción 4 x 4 con duplicación

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 267 celebrada el 09 de junio del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8937-06-2015, mediante el cual aprobó, autorizar a la administración a realizar el de Licitación Abreviada 2015LA-000003-ASISTA “Adquisición de dos vehículos carrocería todo terreno, categoría automóvil, tracción 4 x 4 con duplicación”. La Administración realizará el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente. La apertura se hará el 23 de junio de 2015 a las 10:00 horas en el edificio municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 10 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015037672).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-99999

(Readjudicación)

Construcción edificio administrativo y logístico del IAFA

El IAFA comunica que en acuerdo N° 6, firme sesión N° 16-15 celebrada en día jueves 4 de junio del 2015, la Junta Directiva readjudicó la Licitación Pública N° 2013LN-000004-99999 “Construcción edificio administrativo y logístico del IAFA”, por un monto de ¢367.527.702,5 colones correspondientes a ¢362.631.427,50 colones la oferta base y ¢4.896.275,00 colones como ampliación para cubrir el costo de mejoras sugeridas por el Cuerpo de Bomberos.

La readjudicación recayó en el Consorcio Almada-Contek compuesto  por las empresas: Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica N° 3-101-345712, y Constructora Contek S. A., cédula jurídica N° 3-101-225198.

San José, 9 de junio del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 34297.—(IN2015037444).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

ACTO FINAL

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01

Contratación de servicios extra hospitalarios para la XXXIV

Edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2015

Se informa a todos los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado totalmente a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica N° 3-002-045433 por un monto total de ¢46.986.712,00 (cuarenta seis millones novecientos ochenta y seis mil setecientos doce colones con 00/100).

San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015037482).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-001376-01

(Desierta)

Compra de diez (10) dispositivos portátiles recolectores

de datos para inventarios de activos

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, referente a la Contratación Directa N° 2015CD-001376-01, promovida para la “Compra de diez (10) dispositivos portátiles recolectores de datos para inventarios de activos del Banco Nacional de Costa Rica”, decidió lo siguiente:

Declarar desierta la Contratación Directa N° 2015CD-001376-01.

La Uruca, 15 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 34305.—(IN2015037449).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-01

Mantenimiento y recarga de 1.810 equipos de extintores

portátiles contra incendio en el conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica informa que la Subgerencia General y la División de Servicios Corporativos el 9 de junio del 2015, adjudicaron la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa:                          Sistemas Contra Incendio Olpra S. A.

Monto semestral:            ¢8.095.885,00

Vigencia del contrato:   6 meses y podrá ser renovado por periodos iguales hasta un máximo de 7 veces, para un total de 4 años.

San José, 10 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 34281.—(IN2015037462).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Contratación de 2.000 horas para desarrollo evolutivo, para los

Sistemas Centro Gestor de Pagos (CGP) y Web Corporativo

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Director de Servicios Corporativos y el Subgerente Banca Minorista, el día 5 de junio del 2015, acordaron declararla desierta.

San José, 8 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 34087.—(IN2015037511).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2499

Mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos de laboratorio clínico

La Licitación Abreviada 2015LA-000001-2499, correspondiente a la contratación del “Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de laboratorio clínico”, se adjudicó de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Cant. de Equipos

Precio Unitario por Visita

Precio Anual

(04 Visitas Mant. Trimestral por Equipo)

Empresa Adjudicada

1

Agitador de tubos

Se declara infructuoso

2

Centrífugas Eppendorf

02

¢160.000,00

¢1.280.000,00

G&H Steinvorth LTDA.

3

Centrífugas Hermle

Se declara infructuoso

4

Centrífugas Orto alresa

Se declara infructuoso

5

Equipos Thermo Scientific

Se declara infructuoso

6

Cámara de flujo laminar

Se declara infructuoso

7

Microscopio Leica

Se declara infructuoso

8

Microscopios Olympus

07

¢75.000,00

¢2.100.000,00

G&H Steinvorth LTDA.

9

Microscopio

Se declara infructuoso

10

Microscopio

Se declara infructuoso

11

Microscopio

Se declara infructuoso

12

Rotador clínico

Se declara infructuoso

13

Rotador clínico

Se declara infructuoso

 

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de junio de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud Nº 33935.—(IN2015037545).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000023-2104

Por la adquisición de Yoduro de sodio NA131

Empresa adjudicada: Bio Plus Care S. A.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 11 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015037599).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza

con criterios ambientales, de algunas áreas

de la sede central del INA, La Uruca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2015 celebrada el 9 de junio del 2015, artículo III, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000005-01, para la contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales, de algunas áreas de la sede central del INA, La Uruca, según el dictamen técnico URMA-PSG-444-2015, en el dictamen legal AL-243-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 4 de la empresa: Consorcio Servicios de Consultoría de Occidente S. A., y Florex Productos de Limpieza S. A., por un monto anual de ¢116.208.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34295.—(IN2015037451).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, da a conocer la resolución a los concursos de contratación directa:

1. Contratación Directa 2015CD-000003-01”Contratación de servicios de limpieza para el edificio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí”, quedando adjudicado a la señora Kattia Lorena Rojas Pérez por un monto anual de ¢864.000 (ochocientos sesenta y cuatro mil colones).

2. Contratación Directa 2015CD-000004-01 “Contratación de servicios profesionales en contabilidad”, quedando adjudicado el señor Martín Pastora Castillo por un monto anual de ¢1.440.000 (millón cuatrocientos cuarenta mil colones).

3. Licitación Abreviada 2015LA-000003-01 “Contratación de servicios profesionales en administración”, quedando adjudicado al señor Josué Miguel Campos Mejías por un monto anual de ¢5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil colones).

4. Licitación Abreviada 2015LA-000004-01 “Contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del complejo deportivo”, quedando adjudicado al señor Gerardo Agüero Alvarado por un monto anual de ¢3.360.000 (tres millones trescientos sesenta mil colones).

Esto de acuerdo a sesión extraordinaria N° 10-2015 artículo 4 y sesión ordinaria N° 9-2015 artículo 7 de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí.

Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015037592).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LN-000004-01

Para alquiler de terreno para camiones y materiales

de la Municipalidad de Moravia

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo N° 2514-2015 de la sesión ordinaria N° 267 del 08 de junio del 2015, se declaró infructuoso la Licitación ya que no se presentaron ofertas al cierre de recepción de ofertas.

Moravia, 11 de junio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015037507).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

Que en atención al oficio AMTC-1597-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

1-10-52-4973

Sulfuro de renio coloidal (nanocoloide)

Versión CFTR-0001

Rige a partir de su publicación

 

La Ficha Técnica citada rige a partir de esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 10 de junio del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015037554).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa del le comunica por este medio al Señor José Roberto Hernández Vargas, cédula física 1-0895-0512, en su condición de apoderado generalísimo de la Empresa Mundietiquetas S. A., cédula jurídica 3-101-489452, la Resolución Final del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Patrimonial, según expediente ASLU-CONT ADMVA-002-2015.

El documento completo se encuentra en el Depto. Administración (Servicio de Proveeduría) del Área de Salud la Unión, en Tres Ríos, La Unión Cartago. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2518-7100, extensión 2115.

Licda. Pilar Vega Calvo, Administradora a í, actuando en calidad de Órgano Decisor.—(IN2015023946).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-13801

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo

y soporte de hardware y software para la continuidad

de las operaciones tecnológicas

AVISO

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se realizaron modificaciones al cartel de la contratación; las mismas se encuentran disponibles en los tiempos dispuestos por ley.

El cartel, en su última versión, se encuentra disponible en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 10 de junio de 2015.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 34273.—(IN2015037622).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN  ABREVIADA N° 2015LA-000027-01

(Prórroga N° 2)

Contratación del servicio de limpieza para la oficina

de San Ramón del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000027-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 24 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 34326.—(IN2015037621).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM

(Prórroga N° 1)

Contratación de empresas para que brinde servicios

de seguridad en todas las oficinas del Banco

Popular (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prórroga la fecha y hora para la  apertura de ofertas de este concurso, por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, para el día 6 de julio, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037667).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-00007-SCA

Compra de equipo de impresión con sus respectivos consumibles (Modalidad suministro según demanda)

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, seguido se realizará el acto formal de apertura de las ofertas el día 14:00 horas del día 25 de junio del 2015.

Además el cartel con las modificaciones realizadas se encuentra en la página Web www.una.ac.cr/proveeduria/.

Todas las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Ciudad de Heredia, 11 de junio del 2015.—Sección de Contratación Administrativa.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 34321.—(IN2015037625).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-2104

(Prórroga)

Por la adquisición de sonda con balón

para extracción de cálculo biliar, gastroenterología

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también las eventuales modificaciones al cartel.

San José, 09 de junio de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015037601).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 109-15, punto único, inciso 1), celebrada el 8 de mayo del 2015, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de Explotación de Concesiones en Canteras, Cauces de Dominio Público, Lavaderos y Placeres, mismo que a continuación se detalla:

-      Que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 104-15, punto único), inciso 6), celebrada el día 26 de febrero del 2015, acordó aprobar la propuesta de Reglamento para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de explotación de concesiones en canteras, cauces de dominio público, lavaderos y placeres.

-        Que de acuerdo al artículo N° 43 del Código Municipal, este proyecto de reglamento debe de someterse a consulta previa por un periodo de diez días hábiles y trascurrido ese plazo, deberá publicarse nuevamente, con indicación de su momento de vigencia.

-      Que mediante documento OFI-076-15-PAM, suscrito por la señora Jenny Marín Valverde, Coordinadora Archivo Municipal, informa que en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del 2015, se publicó el acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria 104-15, mediante el cual aprueban el Proyecto de Reglamento para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de Explotación de Concesiones en Canteras, Cauces de Dominio Público, Lavaderos y Placeres, RAM-001-15. Este proyecto se somete a consulta pública por el término de diez días contados a partir de la publicación del presente proyecto.

-      Que después del plazo planteado de diez días hábiles, luego de la publicación, no se presentaron objeciones y modificaciones al texto del proyecto de reglamento citado.

Por tanto y a tenor de los considerandos emitidos, el Concejo Municipal, acuerda:

Dejar como definitivo el Reglamento para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de Explotación de Concesiones en Canteras, Cauces de Dominio Público, Lavaderos y Placeres, RAM-001-15, reglamento que permite el cobro del impuesto a la explotación de los recursos mineros, en el cantón de Pérez Zeledón, lo anterior en virtud que no se plantearon objeciones y modificaciones dentro del plazo concedido en la publicación citada. Publíquese como corresponda.

RAM-001-15

REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

A LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS

EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN Y DE PATENTES

DE EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES EN CANTERAS,

CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, LAVADEROS Y PLACERES

Considerando:

I.—Que los artículos 3 y 4 del Código Municipal establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos internos y externos para la consecución efectiva del servicio público.

II.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, a través del acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria 212-14, artículo 10), inciso 6), celebrada el día 27 de mayo del 2014, giró la autorización a la señora Alcaldesa y determinó la importancia de contar con un instrumento normativo para el cobro del impuesto a la explotación de los recursos mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de patentes de explotación de canteras, causes de dominio público, lavaderos y placeres.

III.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán el cobro del impuesto a la explotación de los recursos mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de patentes de explotación de canteras, causes de dominio público, lavaderos y placeres de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 40 y 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4, inciso a) y d) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la Municipalidad de Pérez Zeledón emite a consideración de los señores Regidores el presente Proyecto de Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamentos legales. El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad de Explotación de Canteras o Cauces de Dominio Público en su jurisdicción, conforme a lo establecido en Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

Departamento: Subproceso de Licencias Patentes.

Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio público y paga el impuesto de minería.

Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.

Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído.

Cantera: Sitio de donde se saca piedra, greda u otra sustancia análoga para obras varias.

Lavadero: Instalaciones dispuestas ya sea en el lecho de un río o arroyo u otro lugar para el lavado y preparación de los minerales.

Placeres: Bancos de arena o piedra en el fondo del mar o río, llano y de bastante extensión, donde las corrientes de las aguas depositan partículas de minerales.

Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.

Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio público.

Ventas brutas: El volumen de ventas totales obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.

Determinación del valor de mercado: El valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se determinara por el precio de venta final de los productos.

La ley: Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas y su Reglamento.

Artículo 3º—Contribuyentes: Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen a la extracción o explotación y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento comercialmente explotable en el cantón de Pérez Zeledón, previa licencia municipal y su respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4º—Hecho generador. El impuesto se genera cuando se explote comercialmente la minería en el cantón de Pérez Zeledón, tomando en cuenta la explotación de materiales en cauces de dominio público, canteras, placeres y minas.

Artículo 5º—El impuesto de minería se determina:

1.    Mediante declaración jurada del contribuyente.

        Para la determinación mediante declaración jurada el contribuyente deberá completar el formulario respectivo y entregará a esta administración municipal una copia de la declaración o reporte del ingreso trimestral, presentado ante la Dirección General de Tributación Directa o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha entidad y la municipalidad.

2.    Mediante imposición directa de la Municipalidad.

        Para la determinación de oficio, cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.

3.    Por disposición expresa de la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y 49 del Código de Minería.

Artículo 6º—Cálculo del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresados en la declaración jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la municipalidad. El importe del tributo será treinta por ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería.

Artículo 7º—Exoneración. En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad Estatal se cobrará como impuesto el mismo monto establecido en el presente reglamento, a petición de la entidad contratante se puede solicitar exoneración de impuesto, presentando la solicitud por escrito, firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser planteada ante el Concejo Municipal, para que el mismo la analice y dictamine su aprobación o rechazo.

Artículo 8º—Base imponible. La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

En el caso de los cauces de dominio público y canteras, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los concesionarios de placeres, lavaderos, deberán pagar al municipio el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada metro cúbico de material extraído. Las tasas de impuesto aquí establecidas son aplicables para todo tipo de concesión de extracción de material otorgada por el estado.

Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un límite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra administración municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí establecidos. Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la Municipalidad de Pérez Zeledón deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.

En caso que la extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una entidad estatal se cobrará como impuesto el mismo monto establecido en el presente reglamento, a petición de la entidad contratante se puede solicitar una exoneración de impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 9º—Determinación de oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este reglamento, facultará a la Administración Tributaria Municipal para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. La determinación por la Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

1.    Como tesis general sobre la base cierta, tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores de la obligación tributaria; y

2.    Si no fuese posible, sobre base presunta, tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.

Artículo 10.—El impuesto deberá ser pagado únicamente en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Gobierno Local, por trimestre vencido. El concesionario deberá presentar dentro de los primeros diez días calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre el formulario respectivo y la copia de las declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Ventas realizadas durante el trimestre anterior y el término de pago a la municipalidad será de quince días calendario, de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, siguientes al pago del Impuesto General Sobre Ventas a la Tributación Directa.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de intereses, desde el momento que el impuesto debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.

Artículo 11.—El impuesto de patente se regulará por la Ley N° 8821, Ley de Regulación de Licencias y Patentes del cantón de Pérez Zeledón, y su respectivo reglamento.

Artículo 12.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 14.—Sanciones. La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en dos o más trimestres con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un permiso de funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 15.—Requisitos sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito o completar el formulario respectivo, deberá ser firmada por el interesado o representante.

Los requisitos que debe aportar son:

1.    Copia del documento o resolución final de otorgamiento de la concesión, publicada en La Gaceta emitida por la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.

2.    Copia del plano del área de concesión y terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la planta de procesamiento (quebradores, oficinas, accesos, etc.)

3.    Certificación de uso de suelo, extendida por el Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, en la cual se expresa la ubicación conforme a la zona de la actividad.

4.    Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestionante es persona jurídica, presentará fotocopia de la personería jurídica, así como fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.

5.    Copia del contrato de arrendamiento o, certificación registral, en caso de que la actividad abarque terrenos o instalaciones físicas que no sean de dominio público.

6.    Copia del permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

8.    El solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.

9.    Certificación de la Viabilidad Ambiental, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

10.  Aportar la Póliza de Riesgos de Trabajo que emite el INS. En caso de que la actividad no requiera cumplir con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la respectiva constancia de exoneración emitida por la entidad correspondiente.

11.  Constancia emitida por la oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se indique la situación del solicitante, sobre su condición al régimen del impuesto sobre las ventas.

12.  En caso que se diera algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados en el presente artículo además de la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.

Artículo 16.—Plazo para resolver. El Subproceso de Licencias y Patentes deberá resolver la solicitud de licencia dentro de los diez días hábiles, mismos que se contarán a partir del día siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la Municipalidad.

Si el Departamento de Patentes rechazare la solicitud de licencia, la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 17.—Denegatoria. La licencia será denegada cuando las instalaciones y planta de explotación no hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes y por el incumplimiento o vencimiento de los requisitos determinados en este reglamento.

Artículo 18.—Suspensión de la licencia municipal. La licencia será suspendida por vencimiento de los requisitos que exige la normativa, de salud, ambiental y la ley y el Reglamento para el Desarrollo de la Actividad. La violación a lo dispuesto en este reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de los inspectores municipales y otras entidades competentes.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado al Subproceso de Licencias y Patentes por el interesado, o cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.

Artículo 19.—Otros requisitos. La licencia que otorgue el Subproceso de Licencias y Patentes quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y la concesión otorgada por el MINAE.

Artículo 20.—Revocatoria del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento otorgado por el organismo competente, involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

Artículo 21.—Vencimiento del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la renovación del permiso de funcionamiento.

Artículo 22.—Trámite de solicitudes. La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que presenten todos los requisitos que se exigen. Caso contrario, el trámite planteado será denegado de manera inmediata.

Cuando por error u omisión, el Subproceso de Licencias y Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia, alguno de los requisitos no se exigió en su oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija el error o se subsane la omisión.

Artículo 23.—Recuperación de saldos dejados de cobrar. Cuando el Subproceso de Licencias y Patentes determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de percibir por concepto del impuesto.

Procede la recalificación del valor del impuesto:

1.    Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.

2.    Cuando la Municipalidad verifique ante la Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos suministrados por el patentado.

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue o apruebe la solicitud de licencia podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria con apelación dentro del término del quinto día, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal.

En el caso de las resoluciones de la Municipalidad que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido por el numeral 162 del Código Municipal.

Artículo 25.—Certificación de saldos adeudados. La certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.

Artículo 26.—Órgano competente. Corresponde al Subproceso de Licencias y Patentes la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad de explotación de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio público.

Artículo 27.—Reporte de los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada. Información que permanecerá en el expediente administrativo confeccionado para cada una de las solicitudes de licencia municipal.

Artículo 28.—De la clausura de la actividad. Se decretará la clausura inmediata de la actividad:

1.    Por falta de licencia.

2.    Por el vencimiento del plazo para el cual se otorgó la concesión.

3.    Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.

4.    Por falta de pago durante dos o más trimestres.

5.    O por cualquier otra disposición contraria al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 29.—De la defraudación. El Subproceso de Licencias y Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.

Transitorio I.—Se somete a consulta pública por el término de diez días contados a partir de la publicación del presente proyecto.

Transitorio II.—En el caso de que exista una actividad que ya cuente con licencia municipal otorgada para realizar cualquier otra actividad lucrativa, los adjudicados con dicha licencia deberán presentar nuevamente los requisitos estipulados en el artículo 15 del presente reglamento.

Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015036810).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO

La Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión ordinaria N° 393 realizada el jueves 28 de mayo del 2015, capítulo tercero, asuntos de la Alcaldía, el Concejo Municipal de La Unión, acordó aprobar de manera definitiva la modificación del inciso g) del artículo 6° del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en el Diario Oficial La Gaceta números 87 y 90 del jueves 7 y martes 12 de mayo del 2015, respectivamente. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Gerardo Cordero Fernández, Director de Recursos Hídricos.— 1 vez.—(IN2015036802).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Sociología, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: N° 4205, folio: ---, asiento: ---, a nombre de Arguedas Ramírez Bernardita, con fecha 21 de  enero de 1982, cédula de identidad N° 4-0118-0820. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015036681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Susana Isabel Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534-915, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2015.—Oficina de registro y administración Estudiantil.—(IN2015036269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Pérez Chaves, costarricense, cédula: 1-0960-0981, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Diploma Magister en Educación con énfasis en Educación Primaria, obtenido en Kennesaw State University de Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015036313).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN SICERE

Requisitos para el trámite de solicitud de clave de acceso a la Oficina Virtual del SICERE:

Patronos:

El patrono solicita ante la Subárea Facturación Patronal y Registro de Información (dependencia adscrita al Área Facturación de Cuotas Obreras y Patronales de la Dirección SICERE) en el nivel central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.

a.     Formulario GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión planilla en Línea” completado y firmado por el representante legal de la empresa o un tercero autorizado por el representante. En caso de que la solicitud sea firmada por una persona autorizada, debe contener oficio de autorización y copia de ambos documentos de identificación.

b.    Adjuntar copia del documento de identidad del solicitante.

Nota: Para la regeneración de la clave por bloqueo u olvido, el patrono puede utilizar el servicio https://sfa.ccss.sa.cr/afiliacion/regeneraClave.do?accion=CREAR o en www.ccss.sa.cr en el menú Servicios en Línea/SICERE/Opción “Olvidó su contraseña”, y no tendrá que presentar los requisitos antes descritos, dado que no hay intervención del funcionario de la Caja para la regeneración de la misma.

Asegurados:

El asegurado puede generar la clave de acceso para trabajadores a la Oficina Virtual del SICERE, mediante:

a.     Modelo Presencial:

        El asegurado o persona autorizada solicita la clave de acceso para trabajadores a la Oficina Virtual del SICERE, ante la Subárea Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.

     Cuando el servicio lo solicita el interesado:

        Presentar documento de identificación (personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en caso de personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte, junto con el número de seguro social visible en el carnet de asegurado).

     Cuando el servicio lo solicita un autorizado:

        Presentar Poder Especial en el cual se faculte al apoderado a realizar dicho acto en representación del poderdante, documento en el que se deben observar las siguientes formalidades, según la modalidad en que haya sido otorgado:

   Poder Especial otorgado en documento privado:

i.        Debe constar la firma del poderdante (quien lo confiere).

ii.    Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando expresamente la dirección de correo electrónico a la cual se le debe enviar el usuario y contraseña de acceso a la Oficina Virtual del SICERE).

iii.   Debe indicar la fecha de otorgamiento.

iv.   El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado.

v.    Autenticación por parte del Notario. La cual deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del notario, sello tinta, sello blanco y los timbres respectivos.

        Dicha autenticación deberá indicar que las firmas del Poder Especial son auténticas y que fueron estampadas en presencia del Notario. Este documento deberá adherirse con pegamento de forma total por la parte posterior del Poder Especial.

   Poder Especial otorgado en escritura pública:

i.     El Poder Especial otorgado en escritura pública deberá ser emitido en papel de seguridad y debe contener los mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del notario, sello de tinta, sello blanco y los timbres respectivos.

ii.    Debe indicar expresamente para qué acto específico se confiere el Poder Especial (indicando expresamente la dirección de correo electrónico a la cual se debe enviar el usuario y contraseña de acceso a la Oficina Virtual del SICERE).

iii.   Debe indicar la fecha de otorgamiento.

iv.   El Poder Especial no podrá estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para ser completados a conveniencia del interesado.

        Todo lo anterior de acuerdo con los artículos 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes del Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

        En la generación de clave para acceso de trabajadores a Oficina Virtual del SICERE, el usuario deberá firmar en el acto, el documento denominado “Solicitud de Acceso a la Oficina Virtual del SICERE” aportando una dirección de correo electrónico personal, a la cual se autoriza a la CCSS a la remisión de la información de usuario y contraseña de primer ingreso a la Oficina Virtual del SICERE. En caso de que la persona no cuente con una dirección de correo electrónico personal o que no firme el formulario indicado, la CCSS no brindará el acceso a la Oficina Virtual del SICERE.

Nota: Si el asegurado desea regenerar la clave por bloqueo u olvido puede realizar la gestión en Línea ingresando a: www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y presione el botón “¿Olvidó su Contraseña?” o presentarse ante la Subárea Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional, para la activación manual de la cuenta de usuario.

b.    Modelo No Presencial:

        Consiste en un servicio disponible para que las personas físicas nacionales, que no cuenten con un usuario en la Oficina Virtual del SICERE, puedan generar la clave de acceso directamente desde el aplicativo en mención, mediante los siguientes pasos:

1.    Ingresa a la Oficina Virtual del SICERE (www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y presiona el botón “Regístrese aquí

2.    Completa el formulario electrónico suministrando

    Datos personales de identificación y localización.

    Domicilio electoral registrado en su cédula de identidad vigente.

     Código Verificador registrado en su orden patronal vigente.

        Una vez que se suministra la información anterior, el sistema envía, en el acto, un correo electrónico con la información de acceso y un mensaje de texto al número de teléfono celular suministrado, con un código de verificación. Esta información es necesaria para la activación de la cuenta según se detalla en los pasos 3 y 4 subsiguientes.

3.    Activa la cuenta de acceso a través del link enviado a través del correo electrónico.

4.    Ingresar a la Oficina Virtual del SICERE (www.ccss.sa.cr), con su usuario y contraseña y suministra el código de cuatro dígitos enviado por mensaje de texto al celular.

        La activación de la cuenta de acceso como trabajador a la Oficina Virtual del SICERE, queda sujeta a que el usuario complete los pasos 3 y 4 indicados anteriormente, en un plazo máximo de 24 de horas, caso contrario, deberá presentarse ante la Subárea Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional, para la activación manual de la cuenta de usuario.

        Nota: Si el asegurado desea regenerar la clave por bloqueo u olvido puede realizar la gestión en Línea ingresando a: www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y presione el botón “¿Olvidó su Contraseña?” o presentarse ante la Subárea Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional, para la activación manual de la cuenta de usuario.

c.     Firma Digital:

        Consiste en un servicio disponible para que las personas físicas, nacionales y extranjeras, que dispongan de un Certificado de Firma Digital vigente, ingresen a la Oficina Virtual del SICERE directamente desde el aplicativo en mención, ingresando a (www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y presione la opción “Firma Digital”. En este modelo, el mismo Certificado de Firma Digital actual dispositivo de identificación de usuario / contraseña de acceso, razón por la cual no es requerido suministrar datos adicionales.

En cualquiera de los modelos anteriores, el usuario deberá aceptar las “Condiciones Generales de Uso de la Oficina Virtual del SICERE” cuando ingrese por primera vez al aplicativo, para poder hacer uso de los servicios disponibles. En caso de no aceptar las condiciones de uso, la CCSS no brindará el acceso a la Oficina Virtual del SICERE.

Lic. Rónald Lacayo Monge, Director del SICERE.—1 vez.—  O. C. N° 2112.—Solicitud N° 37660.—(IN2015036816).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Karla del  Socorro Zelaya Solórzano, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 08:20 del día 7 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve en esta, dar inicio al proceso especial de protección, la cual confiere medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a Elieth Palma Zelaya, en un albergue institucional. Además se le comunica la resolución de las 13:00 del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error material, comunicación de dicho proceso administrativo a la progenitora por medio de edicto en razón a conocer de su paradero y medio indicado para recibir notificaciones de parte del progenitor. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00039-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513).

Se le comunica a Elizabeth Cruz Valverde, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N° 5-0397-0053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán González, mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa Ledex, con cédula de identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades ignoradas, se le comunica la resolución de las de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, que declara la adoptabilidad de Julissa Paola y Grins Antonio Durán Cruz. Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde y Rodrigo Durán González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514).

Al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se le comunica a la señora Reina Isabel López González, la resolución de las ocho horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial de declaratoria de estado de abandono con extinción de patria potestad y con fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00082-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515).

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil quince, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad: Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-0007-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517).

Al señor Gerardo Alonso Torres Lara, cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery María Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres Zúñiga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519).

A los señores Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las quince horas quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena la revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente se dicta repatriación a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036520).

A los señores  Francisco Peralta Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional Heinz, para su debida protección, mientras se realizan los trámites de repatriación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036522).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A, Adolfo José Rodríguez Carmona y María Gabriela Solano Castillo, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Yancy María, Yairet y Karla Mariana Rodríguez Solano, con la señora: María Elena Castillo Castillo, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 21 de noviembre del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00081-2015. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036490).

A, Daniela Sandoval Solano, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa, de María Milagro Sandoval Solano, a fin de que pueda ser ubicada con recurso valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00331-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036491).

A, Óscar Mario Espinoza Delgado, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de, Alanis Espinoza Rodríguez, con la señora: Aiskel Valverde Monge, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de octubre del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00140-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036492).

A, Yorleni Araya Quesada y Asdrúval Alvarado Chaves, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cese de conductas agresivas en la relación de pareja, así como no exponer a los niños como receptores o testigos de dicha violencia. Se ordena a los padres acudir a grupos de apoyo a fin de que reciban tratamiento para que soluciones los problemas de violencia. Se ordenó al IMAS y al INVU valorar a la familia con miras a que la integren en sus programas de ayuda. Se ordenó valoración psicológica para el niño Jeikol, por el aparente abuso sexual al que estuvo expuesto. Esta medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00081-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036493).

A, Yudi Lodriani Pulido Martínez y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de Ingreso a Centro Hogar Calasanz de Jhostin Yesid Muñoz Pulido, así como la autorización dada a la señora María Teresa Quirós, para que asista al joven en período de salidas de fin de semana o vacaciones del centro. Esta medida no cuenta con plazo de vigencia, por lo que el joven podría permanecer en centro hasta la mayoría de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente: OLSR-00221-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036495).

A, Edgar Trejos Fernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Sara María Pérez Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Isaac Trejos Pérez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se le ordena a la señora Sara María Pérez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Isaac Trejos Pérez, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV) Brindar seguimiento a la situación a través del área de psicología con el fin de fortalecer el rol materno y el manejo del enojo. VI) La presente medida vence el veintidós de setiembre del año dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. VII) Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00097-2015. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. N° 38035.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036497).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil quince, se le comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán y Martha Granja Rivera la resolución de las once horas con quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil quince que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad M.S.P.G e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de Patria Potestad y con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Upala, Guatuso. PANI Expediente OLU-00096-2014.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036498).

Al señor Charles Lawrence Fowler se le notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del año dos mil quince, dictada por esta Oficina Local, en la que se resolvió: Modificar la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal, hasta por seis meses, en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea ubicada bajo Medida de Cuido Provisional en el hogar de su abuela materna la Sra. Francisca Quirós Urbina, cedula de identidad número 8-0054-0187, dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros este, Residencial Ambar casa Nº 12, blanca con verjas negras, esquinera de una planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00026-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036510).

Al señor Ferley Samir Luengas Camacho, se le notifica la resolución dictada por la Oficina Local San José Este de las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil quince, en la que se resolvió: Iniciar en sede administrativa proceso especial de protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alondra Pollet Luengas Morales, para que sea ubicada en el hogar de la señora Elena Morales Rojas, tía abuela materna, cedula de identidad número 6-0222-0607, ubicado en San José, del Molino Rojo, 50 metros al sur, casa portón café, de alto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 143-00041-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036511).

A la señora Zuni Gabriela Pérez Durán, se le notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en beneficio de las personas menores de edad Keisha Daniela Marín Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel Chenoa Marín Pérez, en la cual se resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de las hermanas, Keisha Daniela Marín Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel Chenoa Marín Pérez, a su abuela paterna Olga Marta Muñoz Marín, mayor de edad, conserje, portadora de la cédula de identidad número 106860370, vecina de Barrio Luján, de la casa de Matute Gómez, 200 este, 250 al sur, frente al edificio Telerife, casa con verjas blancas, sin muro, casa color verde oscuro. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 143-00140-2014. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036512).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

TRANSPORTES

METODOLOGÍAS

POSPONE AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que en sesión de la  Junta Directiva celebrada el 11 de junio del 2015, se tomó el acuerdo N° 7-25-2015, que dispone: “1. Posponer, hasta por 40 días naturales, la audiencia pública programada para el 15 de junio del 2015, con el propósito de conocer la propuesta de “Metodología de fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, expediente OT-104-2015, contenida en el oficio de la Comisión ad hoc 10-CMTB-2015 del 30 de abril del 2015, en el entendido de que dicho plazo permita un mayor grado de estudio de dicha propuesta y que, de existir observaciones o posiciones, se presenten en el proceso de audiencia pública. / 2. Solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario, para que proceda a publicar el presente acuerdo en periódicos de amplia circulación y en el Diario Oficial La Gaceta, según el numeral anterior, y programar conforme a las posibilidades de coordinación pertinente, la nueva audiencia pública.”

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34429.—(IN2015037860).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Chinchilla Fonseca Martín, cédula de identidad 2-03200824, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 8899 a nombre de Serrano Chinchilla Carlos Eduardo cédula de identidad 108760913.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de mayo del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—1 vez.—(IN2015037127).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS

PROFESIONALES DE TRÁNSITO

La Unión Nacional de Técnicos Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., por acuerdo de junta directiva y al haberse suspendido la última convocatoria por motivos de caso fortuito, convoca a todos sus afiliados a la asamblea extraordinaria; misma que se celebrará en el salón comunal del Club de Leones de Barrio Córdoba en Zapote, de la Delegación de la Policía de Tránsito en la Rotonda de Zapote 300 sur, 50 suroeste, contiguo al parque, local esquinero. Dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos, llamando a una primera convocatoria para el día sábado 20 de junio del año 2015 a las 8:00 horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder realizarse la misma se efectuará en segunda convocatoria el día sábado 27 de junio de 2015 a las 8:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria la misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 9:00 horas con la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente orden del día:

Comprobación de quórum

Entonación del Himno Nacional

Oración de gracia

Lectura del acta de asamblea tras anterior y anterior

5- Presentación de informes:

a.  Secretario general: Homer Alfaro Muñoz

b.  Secretaría de finanzas: Luis Rojas Solano

6- Presentación de Auditoría Interna presentada por el exfiscal Minor Oviedo Villalobos.

7- Sustitución de miembros junta directiva que renunciaron.

8- Asuntos varios.

9- Mociones.

10-  Clausura.

(Al ser las 12 del día se interrumpirá el orden del día para tomar el almuerzo respectivo). Se hace saber que según lo dispuesto por la Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril del año dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic. Sandra Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras cuarenta y tres compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por la Equidad de Género. Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015037620)

ABONOS DEL PACÍFICO S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Fecha: jueves 02 de julio de 2015, hora: 13:00 p. m., lugar: domicilio social de la compañía ubicada en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial “Santa Ana Dos Mil”, dos kilómetros al oeste.

Orden del día

1.  Identificación de presentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación y registro de quórum.

3.  Lectura del Acta 58 de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 09 de diciembre de 2014, para su aprobación y firma.

4.  Declaración/confirmación de los accionistas extranjeros de su dirección oficial para recibir notificaciones, incluyendo convocatorias a futuras asambleas.

5.  Presentación y discusión del informe de la administración de la compañía, sobre los resultados del ejercicio del año 2014, para su aprobación o improbación por parte de los accionistas.

6.  Acordar, en su caso, la distribución de las utilidades-dividendos.

7.   Nombramiento del secretario de la junta directiva de la compañía.*

8.  Nombramiento del fiscal de la compañía.*

9.  Nombramiento del gerente general de la compañía.

10.  Conocer y resolver acerca de la propuesta de modificación de la cláusula del pacto social que se refiere al plazo del ejercicio económico de la compañía para que este pase a ser del 01 de enero al 31 de diciembre, en vez del 01 de octubre al 30 setiembre como es actualmente.

11.  Discutir y definir aspectos relacionados a los suministros que los accionistas efectúan a la compañía.

12.  Informe del presidente acerca de varios hallazgos relacionados con la situación de la compañía, la gestión comercial y administración de la misma en general, tras el retiro de los exgerentes de la compañía.

13.  Discutir el involucramiento y participación de los accionistas y de los miembros de la junta directiva en la operación diaria de la compañía.

14.  Extremos laborales relacionados a los gerentes que salieron de la compañía.

*   Si estas vacantes se llenaran con personas que actualmente ocupan un cargo en junta directiva, se considerará como punto de agenda de esta asamblea el llenado de la nueva vacante o nuevas vacantes que quedarían.

San José, 04 de junio de 2015.—Frank Agustín Dalton Aceituno, Presidente de la Junta Directiva—1 vez.—(IN2015037678).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 76, asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a nombre de Darwin Manuel Narváez Peña, identificación número: ocho cuatro cuatro cinco cinco siete cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO LA PRADERA

La suscrita Mireya Barboza Navarro, portadora de la cédula de identidad número 1-633-411, como dueña de la finca filial 1-5070-F-000, la cual forma parte del Condominio La Pradera cédula 3-109-283644 finca matriz 1-312-M-000, realiza la presente publicación con el fin de reponer el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio, lo anterior por haberse extraviado. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Mireya Barboza Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015035792).

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la señorita Carolina Murillo Morales, cédula de identidad número 5-0357-0863, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos, el de Bachillerato bajo el tomo 1, folio 330, asiento 4299, con fecha 17 de diciembre del 2010, y el de Licenciatura bajo el tomo 1, folio 452, asiento 6038, con fecha 7 de setiembre del 2012. Se solicita la reposición por habérsele extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015035802).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología inscrito bajo el Tomo I, Folio 58, Asiento 994 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 56, Asiento 987 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estuardo Arturo Guerra Cardona, pasaporte Nº 006777256. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036485).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo el Tomo I, Folio 139, Asiento 2,054 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 32, Asiento 2054 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho, a nombre de Eduardo Josué Elías González Valladares, pasaporte Nº A02318801. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036486).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Georgia May Richter, certificado de acciones y libre alojamiento N° 1772. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de junio del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015036759).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES A L B Y DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron los libros de actas de asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva de Inversiones A L B y de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-067087 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015035408).

L A Q ACCIONARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron los libros de actas de asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva de L A Q Accionaria Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-295616 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015035411).

FORTUNA IMPERATRIX MUNTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron los libros de actas de asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva de Fortuna Imperatrix Munti Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-073134 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015035413).

RATING VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cierre libros legales, yo Daniel Moreno Rojas, cédula de identidad N° 108980434 en mi calidad de presidente y representante legal de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-433459 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas el cierre de nuestros libros legales, libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Registro de Acciones Número uno y Libro de Actas de Asamblea General número uno. El motivo del cierre se centra en la necesidad de apegarnos a las nuevas reformas al Reglamento Del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Se procederá a partir del momento de la publicación a llevar los libros en el nuevo formato digital.—Daniel Moreno Rojas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015035572).

PRODUCCIONES MIDAS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Cierre libros legales, yo Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 109240076 en mi calidad de presidente y representante legal de Producciones Midas Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-433453 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas el cierre de nuestros libros legales, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Acciones número uno y libro de Actas de Asamblea General número uno. El motivo del cierre se centra en la necesidad de apegarnos a las nuevas reformas al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se procederá a partir del momento de la publicación a llevar los libros en el nuevo formato digital.—Mario Alberto Chacón Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015035576).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 1 de junio del 2015, se constituyó la sociedad civil denominada AiM Consultores CRC Sociedad Civil.—Cartago, 1 de junio del 2015.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015035275).

Por la escritura número 34 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Teak Wood Reforestation Development Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Guachipelín de Escazú, frente a centro comercial Aquarium.—San José, de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015035277).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2015 se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías MPV Recursos Administrables, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Marina Holding Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las cuales se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas sociedades prevaleciendo Marina Holding Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de Marina Holding Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015035313).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A..—San José, dieciséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015035316).

A las 15:00 horas del jueves 28 de mayo del 2015, la sociedad La Esquina del Sabor D Y T Sociedad Anónima nombro nuevo presidente de la junta directiva y fiscal. Se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015035320).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enosh S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015035332).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de junio dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Morales Investment Holding, Costa Rica S.R.L., en la que se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta, séptima y octava.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015035334).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del veintisiete del noviembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de Casa Gavilán de Arenal S. A.—San José, treinta de abril del dos mil quince.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015035335).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones la Fortuna de los Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612852, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015035339).

Por escritura pública número ciento treinta y dos-tres, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio de tesorero en la junta directiva y de fiscal de la sociedad OD Fibras S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete trescientos setenta y uno.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035345).

Por escritura pública número ciento treinta y tres-tres, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio del tesorero en la junta directiva de la sociedad Importaciones Almafran S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos veintitrés.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035346).

Por escritura pública número ciento treinta y uno-tres, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio de domicilio de la sociedad Gallo Pinto Grill GPG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintitrés, siendo en adelante en la provincia de San José, cantón Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol casa número noventa y nueve asimismo se limitó el poder de los apoderados que no podrán vender, grabar, arrendar, pignorar, prendar, o de cualquier forma disponer o comprometer los bienes muebles de la sociedad para lo cual necesitan acuerdo previo y por escrito de la Asamblea de Licda. Grace Barquero Varela.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035350).

Por escritura pública número ciento veintinueve-tres, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio de secretario y fiscal de junta directiva de la sociedad Casa de San Lázaro S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil doscientos diez. Asimismo se hizo cambio de domicilio siendo en adelante en la provincia de San José, cantón Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol casa numero noventa y nueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035352).

Por escritura pública número ciento setenta-tres, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil quince, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad Goldcorp Up S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cero ochenta y tres. Asimismo se hizo cambio de domicilio siendo en adelante en la provincia de San José, cantón Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol casa número noventa y nueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035354).

Terraza Abedul Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos cinco, reforma su pacto social, en las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil quince.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015035361).

Ante el suscrito notario público, siendo las 15:00 horas del día 23 de mayo del 2015, se acordó la disolución de la sociedad Gumajo Run S. A. cédula jurídica 3-101-671958, 23 de mayo del 2015.—San José, 23 de mayo del 2015.—Lic. Olman Yorty Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2015035379).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforman las cláusulas sétima y décima cuarta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Inversiones Farallones Sociedad Anónima.—Goicoechea, treinta y uno de mayo del dos mil quince.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015035380).

Hoy he protocolizado acta número tres de Thodore o Tres Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas segunda y octava; y se nombra nuevo secretario.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015035391).

Por escritura número 302 de las 10:00 horas de 17 abril, 20:20 horas del 1 de mayo ambas del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Trembath y Coletti Developments Limitada y Minik Consultig Limitada, se nombran representantes legales, por escritura de las 11:20 horas de 1 de mayo del 2015 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad CR Home & Land Inspection Limitada. Celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015035393).

Ante la notaria pública, Ofelia Rebeca Miller Bryan, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos Vindas Martínez Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, cantón y distrito primero de la provincia de Limón, presidente, Rodrigo Vindas Martínez, cédula siete-ciento trece-quinientos ochenta y ocho.—Limón, primero del mes de junio del año dos mil quince.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(IN2015035399).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Auto Flores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, renuncian miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015035406).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de R W Importaciones la Flor Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo, renuncian miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015035407).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Frajesa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo, renuncian miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015035409).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario público Carlos Esquivel González, en la ciudad de Guadalupe de Goicoechea, San José, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social de la sociedad Grupo G Y M Sociedad S.R.L.—Guadalupe de Goicoechea, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Esquivel González, Notario.—1 vez.—(IN2015035414).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se fusiona, Escuela Acobacia Aérea S. A. y Céspedes y Barbosa S. A., prevalece la primera, se modifica constitución, junta y fiscal. Escritura otorgada en San José a las doce horas del treinta de mayo del dos mil quince.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015035417).

Ante mí hoy se prorrogó el plazo reformando la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Autobuses Romero S. A.—Cartago, 21 de mayo del 2015.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015035428).

Ante ésta Notaría se liquidó la sociedad anónima denominada Inversiones Barma de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco nueve seis dos. Es todo.—San José al ser las nueve horas del primero de junio del año dos mil quince.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2015035438).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del año dos mil quince, se reforma la cláusula correspondiente a la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Wigre Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento diecisiete.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015035441).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 1° de junio de 2015, se protocoliza acta de Distribuidora en Tecnología Centroamérica CA S. A., según la cual se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015035451).

Mediante escritura número doce-tres, visible al folio once frente y doce frente, otorgada en San José, a las once horas del 2 de junio del año dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo de Servicios Médicos y de Construcción La Paz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis nueve cuatro uno . Es todo.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015035452).

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones en Potencia SP Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo quedando el nuevo nombre social como SP Enterprises Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2015035454).

Ante esta notaría por medio de la escritura 321-16 de mi notaría se protocolizó el acta N° 1 del libro 1 de Asamblea Extraordinaria de Socios de Doury Internacional en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se cambia de nombre.—Ciudad de Quepos, 28 de mayo del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015035476).

Mediante escritura otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las 8:00 horas del día 29 de mayo de 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Gran Hotel de Lido S.A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social referente disminuyendo al nombre de la compañía.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015035477).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Configuración de Redes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de ambos socios de joyas por el monto del valor de las cuotas, firmadas por el presidente y la secretaría.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015035478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de enero del año 2015, se protocolizó el acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 12 de enero del año 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015035479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 1° de abril del año 2015, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 1° de abril del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015035481).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad My Gem Condos Doce A Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres ciento uno cuarenta y cuatro setenta cincuenta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo.—Heredia, primero de junio del dos mil quince.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035486).

Por escritura pública numero ciento treinta y cinco otorgada hoy ante mí la sociedad denominada 30-101-672127 protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando clausula sexta de la administración.—San José, 8:00 horas del dieciséis de mayo del 2015.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015035489).

Por escritura pública número ciento treinta y cuatro otorgada hoy ante se constituye la sociedad denominada Lyra S. A. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años.—San José, 18:00 horas del 18 de mayo del 2015.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015035490).

Por escritura pública número ciento treinta y tres otorgada hoy ante mí la sociedad denominada Comercial Seyma S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando cláusula de la administración.—San José, 9 horas del 27 de mayo del 2015.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015035491).

La suscrita notaria, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos siete-diez, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo décimo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificaron los estatutos de la sociedad Aventuras Las Colinas JPGA Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil quince.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—(IN2015035501).

Por medio de escritura número siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco Electric Dieciocho S. A. según reforma a la cláusula primera del pacto social. Asimismo se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2015035507).

En mi notaría, por escritura número 131 del tomo 81 otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2015, se constituyó Centro Visual Ágape S. A. Domiciliada en Limón, objeto: Servicios de optometría, capital: Suscrito y pagado. Presidente y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 2 de junio del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015035512).

En esta notaría al ser las once horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula sétima y el cambio de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015035516).

La sociedad Tamborico Tico Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, reforma la cláusula primera, del nombre. La sociedad se denominará: Multiservicios RV Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015035518).

La sociedad Anjo Industrial BYB Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ciento quince, reforma cláusula de representación: La representación judicial y extrajudicial de la compañía, le corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, quien actuará conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015035519).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de RAE Ingenieros S. A., reformando la cláusula quinta del pacto social. Del capital social: El capital social es por la suma de cuatrocientos millones de colones exactos.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015035537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de mayo de 2015, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Motos del Futuro C A R S A S. A., mediante la cual se aumenta el capital social a ¢12.000.00, conformado por 12 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una y se cambia su razón social a Motores del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015035539).

En esta notaría mediante escritura pública número: 120-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:35 horas del 29 de mayo del 2015, se reformó la cláusula 01 del acta constitutiva de la sociedad Carima Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-307766, y se eligió nueva junta directiva y fiscal. en esta notaría mediante escritura pública N° 122-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:20 horas del 29 de mayo del 2015, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 9 del acta constitutiva de la sociedad Condominio Poniente Lavanda Número Trece C.P.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-435044, y se eligió nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015035571).

Por escritura número 40 otorgada ante esta en la ciudad de San José, Curridabat, a las 19:00 horas del 1° de junio de 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mak de Este Sociedad Anónima. Objeto social: El comercio, la industria y otros, en general. Plazo social: 99 años. Capital social: Noventa dólares USA. Representación judicial y extrajudicial: Presidenta y secretaria. Domicilio: San José, Desamparados.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015035574).

Por escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas al ser las ocho horas del día primero de junio del dos mil quince se constituyó la sociedad anónima Bienes Raíces y Construcciones Roblemar.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015035578).

Mediante escritura número quince otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del veintinueve de mayo del año dos mil quince, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres tres ocho siete dos, la cual se fusiona con Premezclados & Colocaciones Concretarq Limitada, prevaleciendo la primera. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, b) Premezclados & Colocaciones Concretarq Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro tres tres nueve dos, la cual se fusiona con Soluciones y Materiales Concretarq Limitada.—Grecia, 2 de junio del 2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035580).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Siete Cero Tres Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos siete cero tres cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2 de junio del 2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035584).

Mediante escritura pública número ciento diecinueve, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del veinte de julio del dos mil catorce, se modificó en nombre y la junta directiva de la sociedad Reyhodls y Leiva Sociedad Anónima, es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Vera Violeta Leiva Pereira, asimismo el nombre de la sociedad va a ser Educados en la Fe Cartago S. A.San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015035618).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Costarricense de la Cultura Cocul S. A., cédula jurídica 3-101-46224 del treinta de mayo del 2015, protocolizada por el suscrito notario el día 2 de junio del 2015, se nombran presidente y secretario de Junta Directiva.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015035642).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del dos de junio del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad San Benedicto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete seis seis cinco. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035645).

Por escritura número ciento setenta y ocho bis, otorgada en connotariado ante los notarios Andrea Alice Hernández Villarreal y Rolando Mauricio García Segura, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil quince, y en el protocolo del segundo, se conoce revocatoria del anterior gerente de la sociedad Solitarias del Poder Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco cinco seis uno ocho ocho, y en su lugar se nombra a la señora Mercedes Montero Esquivel.—Alajuela, primero de junio del año dos mil quince.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33571.—(IN2015035647).

Ante mi notaría, a las 08,00 horas del 21 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sermotos Decoración S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, contiguo a la Princesa Marina. Capital social: veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015035649).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Trece de Setiembre S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2015035652).

Por escritura número veinticinco otorgada en connotariado ante los notarios Andrea Alice Hernández Villarrea, y Rolando Mauricio García Segura, actuando conjuntamente en el protocolo de la primera, a las trece horas del primero de junio del año dos mil quince, se realizó la fusión por absorción, de la sociedad Punta del Amanecer Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y siete, y la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa, prevaleciendo la primera sociedad indicada es decir: Punta del Amanecer Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de junio del año dos mil quince.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33704.—(IN2015035654).

A las 17:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Moho S. A., mediante la cual se modifica cláusulas 2, 3, 5, 6. Renuncia tesorero. Se nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33583.—(IN2015035659).

El licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, código trece mil seiscientos setenta y cuatro, con oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí-contiguo al polideportivo, avisa que, Liu Chang Ming Shih, portador de la cédula de residencia número, uno uno cinco ocho cero cero cero tres cero siete uno ocho, constituye sociedad anónima denominada: Inversiones A-LI-SAN Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. tres km al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, dos de junio del 2015.—Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015035665).

La Licda. Shirley González Mora, comunica que ante mi notaría en escritura pública número setenta y tres de las 16:00 horas del 27 de mayo del 2015 se constituyó la sociedad civil conforme artículos 1196 y siguientes Código Civil denominada Holistic Health Sociedad Civil. Capital de quince mil colones, nombrándose administradores y fijándose su plazo en 99 años.—San José, 01 de junio del 2015.—Licda. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015035666).

Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Inversiones Krishna de Palmares S. A. cédula número tres-ciento uno-doscientos veintinueve seiscientos setenta y seis, nombra nueva junta directiva.—Guápiles, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015035678).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015035687).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cielo de Colinas de Granadilla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015035688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Sur Central Mina Oichikata Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015035690).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, de las once horas del veinte de mayo de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco de Santa Ana S. A., en la cual se autoriza el cambio de razón social a San Francisco de Santa Ana S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Sol. 33406.—(IN2015035694).

En mi notaría a las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil quince, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, nombramiento de miembros en junta directiva; y se reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón, veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33301.—(IN2015035699).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de junio del dos mil quince Pato Salvaje S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la cláusula octava del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal de la Vigilancia y se suprime el agente residente.—Lic. Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015035703).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil quince Vistas del Cerro Navarra Trece S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015035704).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lente Fácil Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera y se modifica denominación social.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Sol. 33221.—(IN2015035705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 29 de mayo de 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Repuestos Alpízar S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, denominación social y la representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, 01 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015035719).

Por escritura 27-5, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de mayo de 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios en los que se disuelve la sociedad Semillas Tempate (C.M.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144300. No se nombra liquidador.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33343.—(IN2015035729).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 02 de junio del 2015 protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Jewel Of The Caribbean Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio”.—Lic. Fermín Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035731).

En la protocolización del acta de la empresa Quintamos Embargos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la sociedad; b) Revocatoria y nombramiento de Gerente.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015035732).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rodio Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se modifican las cláusulas de la administración y de la representación. Escritura otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil quince.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015035736).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Distribuidora Fraise Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil quinientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015035737).

Que por escritura otorgada el día tres de junio ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, y (ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015035741).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Alusustems de Latinoamérica S. A., mediante escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015035758).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 180 otorgada a las 08: 30 horas del 03 de junio del 2015, se modificó la cláusula décimo primera y se eliminó la décimo segunda referente al agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Vayma Consultores S. A., cédula jurídica número 3-101-287.112.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015035761).

Por escritura número trescientos noventa y uno, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del veintinueve del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Camjim S. A., sea el domicilio social.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015035764).

Hoy he protocolizado el acta número ocho, de El Chuzo de las Alturas de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035770).

Hoy he protocolizado el acta número ocho, de Embarcaciones Panash Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra gerente.—San José 28 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035771).

Los suscritos, Yin Hong Monteverde y Javier Martínez Siles, constituyen la sociedad Innominda Sociedad Anónima. Presidente Yin Hong Monteverde. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 2 de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015035772).

Hoy he protocolizado el acta de Biosa Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la quinta de los estatutos y se nombra secretario y fiscal.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035773).

Ante esta notaría, se nombra secretario de la sociedad denominada, Brisas Matutinas de la Montaña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035774).

Ante esta notaría, se nombra presidente y tesorero, de la sociedad denominada, Brisas Frescas de la Montaña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035775).

Por escritura número veintiséis-veintitrés, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del día quince de abril de dos mil quince. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Unitech Global Electric Corp., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636594. Celebrada en el domicilio social, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y novena de la administración.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035781).

Por escritura número doscientos sesenta-veintidós, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del día ocho de julio de dos mil catorce. Se otorga escritura mediante la cual se cierra la sucursal en Costa Rica de la firma Laboratorios Virbac México, Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica 3-012-256333.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035782).

Por escritura número noventa y ocho-veintidós, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del día dieciséis de enero de dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de GD Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107215. Celebrada en el domicilio social, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035783).

Por escritura número cuarenta y tres-veintitrés, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de junio de dos mil quince. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256653, celebrada en el domicilio social, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035785).

Que por escritura pública número 325-24-4744, de las 12:00 horas del día 6 de mayo del 2015; la sociedad anónima Construcción e Ingeniería en Refrigeración CIRSA, aumento su capital social a ¢55 millones de colones y aumento la cantidad de acciones a 200 con un valor ¢275.000, ante el notario Ernesto Chinchilla Vílchez carnet 5352.—Alajuelita, 3 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015035789).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dos de junio del dos mil quince, a las siete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad K&E Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres, en la cual se revoca los nombramientos del presidente, y se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima, décimo tercera del pacto constitutivo.—Atenas, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015035793).

Por escritura número sesenta y tres-tres otorgada a las dieciocho horas con cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Micyla Sports International S. A., de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y seis, en donde se aprobó la transformación de la sociedad en Sociedad Anónima Deportiva. Presidenta de la junta directiva Laura Alvarado Segura. Publicar 1 vez. Es todo.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—(IN2015035800).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 251 iniciada a folio 123 Vuelto del tomo 07 de mí protocolo, otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 2 de junio del 2015, se constituyó la empresa Dos Ríos de Tengeru S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015035803).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Las Propiedades del Cielo LPC Limitada. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es Todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015035810).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega Barrantes, cédula de identidad número 3-381-972  por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos) desglosados en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15 de octubre de 2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete colones con veintisiete céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 15 de octubre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33641.—(IN2015035566).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y 10; procede este Subprocesos en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un colones con cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N° 10770-2014-DRH-DRC-SR del 11 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández, cédula de identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del salario del 02 de enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el oficio N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a), advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 288-2012 DFCA de las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido a Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710, exservidor de este Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos que generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real total adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con cincuenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

30 DÍAS DE PREAVISO

266.260,82

AUSENCIAS DEL 31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO, TODOS DEL 2009

26.970,68

JACKET POLICIAL

16.000,00

1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 3076

178.720,00

1 CHALECO ANTIBALAS PATRIMONIO 1486

178.720,00

1 UNIFORME COMPLETO

32.000,00

1 UNIFORME COMPLETO

32.000,00

TOTAL

730.671,50

 

Lo anterior, conforme oficio N° 7779-2010-DRH-DRC-SR-ACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio 13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles conforme la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33633.—(IN2015035712).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jorge Silva Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no de deducidas oportunamente de su salario que comprende: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012 del 25 al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la suma de ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de 2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme los oficio N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de 2014 y el N° 5537-2014 DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del 2014 Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33632.—(IN2015035715).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 479-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día doce de marzo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a aclarar y corregir la resolución Nº 585-2014 DFCA, dictada a las 8:20 horas del 4 de setiembre del 2014, en los siguientes aspectos: el primero en cuanto al nombre y apellidos del deudor, siendo el dato correcto Jorge Gutiérrez Silva, portador de la cédula de identidad número 6-362-940, y no como se consignó “Silva Gutiérrez”, y lo segundo, en cuanto se indicó que la suma total adeudada es de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosada en ¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres céntimos) por las ausencias de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no deducidas de su salario que comprenden: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012, del 25 al 27 de setiembre del 2012; ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos) por suma girada de más del 28 al 30 de setiembre del 2012, ¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos). No obstante la sumatoria correcta del monto total adeudado es de ¢639.013,98 (seiscientos treinta y nueve mil trece colones con noventa y ocho céntimos). Lo anterior, conforme al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita Ley General de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro o bien un arreglo de pago. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 33624.—(IN2015035721).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO POR MENSUALIDAD ADELANTADA), y por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en todo momento deben estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Contra los Notarios Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.

Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas:

1) DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264, carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 3.

2) RAFAEL ANTONIO ROJAS MONTOYA, cédula de identidad 3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 27.

3) CARLOS ALBERTO GUILLÉN CONTRERAS, cédula de identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-000710-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60.

4) ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de identidad 1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE 15-000713-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le imputa que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público.

Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 33728.—(IN2015035689).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/11684.—Productos Alimenticios Pro S. A. TBL Licensing LLC. Documento: Cancelación por falta de uso (TBL LICENSING LLC presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-92412 de 14/07/2014 Expediente: 1999-0005172 Registro Nº 122039 PRO en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:06:09 del 26 de marzo de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el señor Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL Licensing LLC, en contra de la marca “PRO”, registro Nº 122039, solicitada el 28 de junio de 1999, inscrita el 8 de setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre de 2020, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos Alimenticios Pro S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 14 de julio 2014, Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL LICENSING LLC, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “PRO”, registro Nº 122039, descrita anteriormente (folio del 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 11:42:01 horas del 3 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de octubre de 2014, (folio 16 vuelto).

III.—Que mediante apersonamiento del señor Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en su condición de apoderado general de la empresa titular del signo, Productos Alimenticios Pro S. A., contestó el traslado en fecha 4 de diciembre de 2014, (folios del 30 al 43).

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados

Primero.—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca “PRO”, registro Nº 122039, solicitada el 28 de junio de 1999, inscrita el 8 de setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre de 2020, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos Alimenticios Pro S. A. (folio 44).

Segundo.—La empresa TBL Licensing LLC, solicitó bajo el expediente 2013-0004901 y desde el día 6 de junio de 2013, la marca , que protege en clase 25: vestuario, calzado y sombrerería, que actualmente cuenta con estatus administrativo, con resolución de rechazo de plano (folio 45).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación v capacidad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 9 y 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL Licensing LLC. Asimismo vista la certificación notarial que consta a folio 34 del expediente, se tiene por acreditada la facultad de Alvis González Garita como apoderado general de Productos Alimenticios Pro S. A., cédula jurídica 3-101-145211.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por el promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Así como lo manifestado y la prueba aportada por el representante de la empresa titular del signo objeto de la cancelación

Prueba que corresponde a la siguiente:

Cinco fotografías simples, donde se publicita la mara PRO.

2.  Tres facturas, emitidas por la empresa Industrias Alana S. A. de fecha 24 de setiembre de 2014, 7 de octubre de 2014 y 9 de octubre de 2014, respectivamente.

V.—En cuanto al Procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que el representante de la empresa titular del signo se apersonó al procedimiento y contestó la presente acción de cancelación.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...resulta imprescindible para comprobar el uso de una marca, considerar el tipo de producto o servicio que se protege, siendo que las condiciones intrínsecas de este, van a estar directamente relacionadas con su posición en el mercado [...]

...actualmente partiendo de la interpretación del voto 333-2007, mencionado líneas atrás, la carga de la prueba le corresponde al titular de la marca, y por lo tanto, éste será quien deba mediante prueba fehaciente y convincente comprobar una situación real de uso.

...la empresa Productos Alimenticios Pro S. A., registró la marca PRO en la clase 25 desde el 8 de setiembre del 2000 y a la fecha la marca no está en uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos mencionados [...]

... mi representada, TBL Licensing LLC, desea registrar y utilizar la marca PRO (diseño) como marca en clase 25, para proteger: vestuario, calzado y sombrerería, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro de la Propiedad Industrial, la solicitud de marca número 2013-4901 [...]

...solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca PRO en la clase 25, registro N°122039.

Por su parte el titular del signo objeto de la cancelación mediante su representante se apersonó y contestó los argumentos, manifestando literalmente:

... no lleva razón el representante de la sociedad promovente de la presente gestión [...] por cuanto de conformidad con la prueba fotográfica que adjunto a la presente contestación queda demostrado que la marca PRO, específicamente en clase 25 internacional, ha sido utilizada comercialmente, cual es el espíritu de la inscripción de un signo marcarlo, su empleo y explotación dentro del mercado de consumo. Esta situación se refleja en la confección y promoción de artículos y prendas de vestir, tales como camisas tipo polo, camisas de tirantes, gorras y capas, entre otras prendas [...]

...asimismo, se adjuntan copias certificadas de facturas timbradas, en donde se hacen constar la orden de confección de las prendas de vestir de mi representada, para su respectiva comercialización y distribución, con lo que queda demostrada una vez más que la marca PRO, en clase 25 internacional, efectivamente ha sido promovida su fabricación y posterior comercialización dentro del mercado de consumo nacional [...]

...en el caso concreto que nos ocupa, no cabe la menor duda, de que cuando hablamos de la marca PRO, dentro del mercado de consumo nacional e inclusive a nivel centroamericano, estamos en presencia de una marca que cumple con todos los criterios que le otorgan esa condición de marca notoriamente conocida, por cuanto queda demostrado que los productos PRO constituyen una marca de amplia difusión e impacto dentro del público consumidor costarricense, en donde sin lugar a cuestionamientos, al referirnos a la marca PRO, necesariamente la misma se asocia a productos ampliamente posesionados (sic) en el mercado nacional, tales como maní y otras semillas en general, en diversas presentaciones[...]

...de más está decir que la marca PRO, se encuentra formalmente inscrita en el Registro de Marcas de Costa Rica, bajo los siguientes registro

PRO (Nicaragua)[…]PRO    (Honduras) [...]PRO(Panamá) [...],PRO (Guatemala)[…]

...Por todas las razones de hecho y citas de derecho expuestas, solicito formalmente se declare sin lugar la presente solicitud de cancelación del registro por falta de uso, de la marca PRO, en clases 25 internacional (Registro 122039) y se archive el expediente de la solicitud gestionada por la sociedad TBL Licensing LLC.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente diflcil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”  En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productos Alimenticios Pro S. A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca PRO registro 122039.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad TBL Licensing LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidoras directas y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

Propiamente en cuanto al uso de la marca, el artículo 40 de la Ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate v las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”

El uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir, deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las ventas en el interior de la República o al exterior de los productos identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede variar según el producto y el mercado meta que se trate.

Debe tomarse en consideración que no pueden ser tomadas en cuenta para la presente resolución las impresiones o copias simples aportadas como prueba, únicamente serán tomados en cuenta los documentos originales y las copias debidamente certificadas.

Tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, respecto a la prueba del uso únicamente puede tomarse en cuenta la emitida tres meses antes a la fecha en que se presente el pedido de cancelación, es decir como el pedido de cancelación es de fecha 14 de julio de 2014, de toda la prueba aportada, se puede tomar en cuenta únicamente la de fecha anterior al 14 de abril del 2014.

Teniendo claro lo anterior y que el uso de la marca debe demostrarse en Costa Rica, tenemos que del expediente se desprenden una serie de documentos que deben analizarse para determinar si de manera objetiva y contundente demuestran el uso de la marca.

La prueba 1, corresponde a una impresión de publicidad y fotografías simples sin certificar de productos con la marca PRO. Al efecto debe tomarse en consideración que tal y como se reitera las copias simples no pueden ser tomadas en cuenta como elemento probatorio para demostrar el uso de un signo, ahora bien aunque las fotográficas e impresiones de publicidad se hubieran aportado debidamente certificadas, es claro que obedecen a una especialidad de productos que no se relacionan con los productos que protege la marca que se pretende cancelar, a excepción de la impresión simple del documento que se desprende del folio 35, donde se identifica el signo en una especie de catálogo, sin embargo se reitera que es una copia simple que no logra demostrar de manera fehaciente, el uso de la marca en cuestión.

La prueba 2, corresponde a 3 copias certificadas de facturas, emitidas por la empresa ALANA S. A., misma que no es, la titular de la marca en cuestión, ni parte dentro del presente proceso, tampoco se desprende de las facturas la utilización de la marca PRO, asimismo debe tomarse en cuenta que las facturas fueron emitidas en fecha 24 de setiembre de 2014, 7 de octubre de 2014 y 9 de octubre de 2014 respectivamente, es decir son facturas que fueron emitidas posteriormente a la fecha en la que se presentó la presente acción de cancelación, tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes a la fecha en que se presente la acción de cancelación, esta es la razón del porque la prueba de fecha posterior al 14 de abril del 2014, no puede admitirse como prueba de uso.

Respecto a la notoriedad alegada: El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta (...)”

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.

Así, el artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”

En el presente asunto, el apoderado de Productos Alimenticios Pro, S.A, alega en la contestación al traslado, que la marca “PRO”, es notoriamente conocida y por lo tanto la misma debe ser objeto de la protección especial que establece nuestra legislación. Por lo anterior es necesario analizar lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece al respecto:

El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2° y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por parte de terceros que carezcan de derecho.

Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos legales establecidos al efecto.

Así, el artículo de rito establece: “Artículo 45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

Es importante tomar en consideración que el titular de la marca, pese a que argumenta que la marca es notoriamente conocida y que el signo se encuentra inscrito en otros países, no aporta ni un solo documento o prueba contundente que de muestre tal condición, y la notoriedad de un signo no solo debe argumentarse sino que debe comprobarse. Aunado a esto el hecho de contar con múltiples registros, no es prueba que por sí sola logre demostrar ni la notoriedad de un signo ni tampoco su uso. Así las cosas no queda demostrada la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley 7879 Marcas y Otros Signos Distintivos.

Volviendo al tema de uso, se determina que una marca se encuentra en uso cuando los productos que distingue han sido puestos por su titular en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando esto en consideración y luego del análisis efectuado, considera esta instancia que la empresa Productos Alimenticios Pro S. A, no logró demostrar con prueba contundente y objetiva como, pero no limitada a, facturas comerciales emitidas por el titular de la marca donde se desprenda el uso de la marca PRO, documentos contables o certificaciones de auditoría, entre otros, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que la marca en análisis de uso, no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Por todo lo anterior, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “PRO”, registro Nº 122039, solicitada el 28 de junio de 1999, inscrita el 8 de setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre de 2020, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos Alimenticios Pro S. A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL Licensing LLC, en contra de la marca “PRO”, registro Nº 122039 en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos Alimenticios Pro S. A, la cual en este acto se cancela. II) se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1 vez.—(IN2015037149).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

HACE SABER:

De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, Apoderado Generalísimo de la Empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima. Se dispone la notificación del auto inicial o apertura de procedimiento administrativo, por edictos mediante publicación en el diario oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última publicación. Se acoge así, de pleno, la garantía de la debida comunicación al interesado. Lo anterior, con el fin de que el administrado tenga conocimiento anticipado de las diversas decisiones administrativas que le atañen en protección de la seguridad, certeza jurídica, y como garantía de su derecho de defensa.

ÓRGANO DIRECTOR

OD-SC-01-2015

Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—San José, a las once horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DM-388-2015, el Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 308 y siguientes, nombra a señor Max Mena Rojas, como Órgano Director de la Investigación Administrativa, para determinar la verdad real de los hechos por supuesto incumplimiento del contrato suscrito contra la firma, Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-8830, con fundamento en la cláusula segunda del mismo, de conformidad con lo regulado en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo anterior en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 205 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, según Resolución N° 2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 10 horas 32 minutos del 1° de abril de 2011. Segundo: que en el presente procedimiento se observaron los plazos, términos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Con fundamento en lo establecido en el Resultando Primero de la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es citar al testigo señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, a efecto de que se refiera a la denuncia visible en folios 13, 14 y 18 del expediente administrativo levantado al efecto para investigación de supuesto incumplimiento señalado en el Resultando Primero de la presente resolución. Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—De conformidad a lo establecido en el Considerando Único de la presente resolución, citar en forma personal y no por medio de apoderado al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: 1-0783-0430, Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-124844, a la comparecencia oral y privada el día martes treinta de junio de 2015 a las 9.30 a.m. para que se manifieste sobre los hechos que se investigan, en las instalaciones del Instituto Meteorológico Nacional, San José, Costa Rica, calle 17, avenida 9.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a la presente Resolución pueden presentarse los recursos ordinarios señalados por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los plazos por ella fijados. Es todo.—Max Alonso Mena Rojas, Legal IMN.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7101.—(IN2015036828).              3 v. 1 Alt.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

DIRECCIÓN ADMINISTRATATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de resolución final 0005-2015. Expediente 2009CD-000241-2101. La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cincuenta metros al oeste y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 0005-2014, del Veintidós de abril del 2015, se finaliza el procedimiento Administrativo Ordinario. De lo cual se impone la Resolución contractual del contrato N° 905 y la sanción de apercibimiento sobre el código 288740571, la cual consiste en una formal amonestación escrita para que corrija su conducta debido a que incumplió con las dos entregas de la primera prorroga y tres de la segunda. Visible a folio 000055 del expediente de incumplimiento. Con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra Directa 2009CD-000241-2101, por Reactivo para determinar Dengue, código 288740571. Por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000078 al 000084 del expediente de incumplimiento. Y que se debe pagar el monto de $40 dólares correspondientes a un atraso de 51 días naturales, ya que dicha factura se canceló en forma íntegra según folio 000023 del expediente de incumplimiento, sin rebajar lo que en derecho correspondía por el atraso. Se comunica al contratista que contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria y Apelación, mismos que deberán presentarse en un plazo de 3 días hábiles, plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según lo establecen los artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública los cuales deberán presentarse en la Dirección Administrativa Financiera.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a.í..—(IN2015035702).

SUCURSAL PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara, Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal, nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 22 de mayo del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces). 0-00900500621-001-001 Delgado Madrigal Carlos ¢237.274,00, 0-00800570822-001-001 Carrizo Corzio ¢96.521,00, 0-00203200096-001-001 Céspedes Murillo Manuel Antonio ¢17.748,00, 0-00111600734-001-001 Delgado Serrano Cesar ¢32.838,00, 0-00108840059-002-001 Segura Amaya Juan Carlos ¢832.305,00, 0-00104600732-001-001 Mora López Ligia María ¢177.737,00, 0-00108060106-001-001 Mora Picado Freddy Gerardo ¢204.616,00, 0-00106570468-001-001 Arias Delgado Walter ¢462.592,00, 0-00107080502-001-001 Herrera Cordero María Ibel ¢2.317,651,00, 2-03101395154-001-001 Black Hawk Security S. A. ¢594.337,00, 2-03101497904-002-001 Moda Perfil S. A. ¢333.888,00, 2-03101513200 -001-002 Renta Equipos Sol S. A. ¢121.334,00, 2-03101533874-002-001 Seguridad Arias S. A. ¢973.611,00, 2-03101630468-001-001 Donde Leo de Puriscal S. A. ¢45.165,00, 7-00017716221-002-001 López No indica otro Franklin Humberto ¢363.146,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora Sucursal CCSS Puriscal.—(IN2015035796).