LA GACETA N° 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
073-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González,
cédula 1-518-312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para
que participe en la “Reunión regional preparatoria para las COP de Basilea,
Estocolmo y Rotterdam y el taller de Minamata”, que se realizará en
Montevideo, Uruguay del 14 al 17 de abril de 2015.
2º—Los costos de tiquete aéreo, traslado terrestre,
viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de los
Convenios de las partes de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.
3º—Rige a partir del 12 al 18 de abril de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
diez de abril de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N° 4893.—(IN2015037123).
N°
075-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 1 del acuerdo de viaje 071-PE. El
cual debe leerse:
Autorizar a los Ingenieros: Jorge Araya González,
cédula 1-518-312 y Esaú Miranda Vargas, cédula 3-258-058, funcionarios del
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participen en la “II Ronda
de Negociaciones del I Semestre del 2015, en el marco del proceso de
negociación de la Unión Aduanera Centroamericana”, que se realizará en
Guatemala del 20 al 24 de abril de 2015.
De acuerdo con el Oficio DSFE.257.2015 del 10 de abril
de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de abril de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4893.—(IN2015037125).
N°
076-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Jorge Araya González, cédula
1-518-312, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en “Las reuniones de las conferencias de las partes en los
Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo”, que se realizará en Ginebra,
Suiza del 04 al 15 de mayo de 2015.
2º—Los
costos de tiquete aéreo, traslado terrestre, viáticos, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Secretaría de los Convenios de las partes de Basilea,
Estocolmo y Rotterdam.
3º—Rige
a partir del 01 al 16 de mayo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el quince de abril de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037133).
N°
091-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Guillermo Arrieta Quesada, cédula
1-511-067 y Verónica Picado Pomar, cédula 3-0382-0227, que laboran en el
Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que participen en el “5°
Congreso Latinoamericano de Residuos de Plaguicidas, Alimentos y Medio
Ambiente”, que se realizará en Santiago de Chile del 10 al 13 de mayo de
2015.
2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos,
traslados desde las terminales aéreas al lugar de evento y viceversa, así como
los gastos menores serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería - Servicio Fitosanitario del Estado.
4º—Rige
a partir del 09 al 14 de mayo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de mayo de
dos mil quince.
José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037135).
N°
092-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Hernando Morera González, cédula
2-611-454 funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el reconocimiento de “Áreas Libres en Aguacate”, que se
realizará en México del 11 al 18 de mayo de 2015.
2º—Los
gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslados desde las terminales
aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores, serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
3º—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería - Servicio Fitosanitario del Estado.
4º—Rige
a partir del 11 al 18 de mayo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de mayo de
dos mil quince.
José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y
Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037137).
N°
097-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula
6-138-279 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en el “Taller de revisión de Manuales de CIPF (IPCC Manuals
Workshop)”, que se realizará en Puerto Rico del 22 al 29 de mayo de 2015.
2º—Todos los gastos serán cubiertos por parte de la
Secretaría de la International Plant Protection Convention-IPPC-.
3º—Rige a partir del 21 al 30 de mayo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el quince de mayo de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037139).
N°
104-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Téc. Rigoberto Romero Rojas, cédula
3-278-754, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la “Reunión de Dosimetría de Irradiadores de Rayos Gamma y
Equipo de Rayos X”, que se realizará en Seibersdorf, Viena, Austria del 20
al 24 de julio de 2015.
2º—Los
gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, viáticos, traslado desde las terminales
aéreas al lugar del evento y viceversa, así como los gastos menores serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
3º—Rige
a partir del 18 al 26 de julio de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de mayo
de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037140).
N°
106-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Magda González Arroyo, cédula
6-138-279 funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE-, para que
participe en la “Décimo-sétima reunión del Grupo Asesor sobre aplicaciones
nucleares-SAGNA-”, que se realizará en Viena, Austria del 15 al 19 de junio
de 2015.
2º—Todos los gastos relacionados con la asistencia a
la reunión serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica-IAEA-.
3º—Rige a partir del 13 al 20 de junio de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de mayo
de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 98.—Solicitud N°
4894.—(IN2015037141).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los
Corales de Limón. Por medio de su representante: Irma Ivonne Maxwell Wilson,
cédula N° 7-680-804, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto: Artículo N° 9-17 para que en adelante se lea así:
Artículo 09: Son deberes de los
asociados:
a) Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo
Comunal su reglamento, este estatuto así como con los acuerdos que emanen de
sus órganos.
b) Asistir a las asambleas.
c) Cooperar en la conservación de bienes y el
buen desarrollo de las actividades de la asociación.
d) Apoyar las gestiones que realice la
asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Comportarse dignamente en sus relaciones con
la comunidad y organismos de la asociación.
Artículo 17: Para que se agregue que
se permite la figura de tres vocales, la forma de votación será por papeleta,
por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente, se elegirán tres suplentes para cualquier puesto de la junta
directiva y fiscalía excepto para sustituir al presidente quien lo sustituye
será el vicepresidente(a).
Dicha reforma es visible a folios
120-121 del acta de asamblea general del 27 de julio del 2013 del libro de
Actas de la Organización Comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cincuenta y dos
minutos del día ocho de junio del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015036766).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 582, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil seis, a nombre de
García Maradiaga Marvin Salvador, cédula 5-0360-0054. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035529).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 742, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Rojas Araya Marco Antonio, cédula 1-1000-0740. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035616).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 1221, emitido por
el Colegio El Rosario, en el año dos mil cinco, a nombre de González Ureña Ana
Catalina, cédula 1-1348-0991. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035635).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido
por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin
Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015035813).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 96, título N° 427, emitido por
el Colegio ILPPAL, en el año dos mil diez,
a nombre de Matus Güell Aisen
Francisco, cédula 3-0472-0181. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015035876).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título N° 96, emitido por el Colegio Nocturno de
Quepos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Zúñiga Quintero
Sailin María, cédula N° 6-0279-0777. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035966).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 305, título N° 2754, emitido por el Liceo de San José, en el año
dos mil doce, a nombre de Katherine Paola Arana Quesada. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Katherine Paola Calderón Quesada, cédula N°
1-1568-0014. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
doce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036127).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, céd. 1-1035-557, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Proteus
Industries Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PRODUCTO
Y PROCESO PARA LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE ACEITE Y DE GRASA EN ALIMENTOS
COCINADOS CON PROTEÍNA MUSCULAR ANIMAL EN SUSPENSIÓN. Se proporciona un
producto para cocinar un alimento en aceite y/o grasa. En forma acuosa o seca
se produce una suspensión de proteína con PH ajustado, que comprende proteínas
miofibrilares y proteínas sarcoplásmicas sustancialmente libres de
miofribrillas y sarcómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L
1/29; A23J 3/04; A23L 1/305; cuyos inventores son) Kelleher, Stephen, D,
Saunders, Wayne, S, Fielding, William, R, Williamson, Peter, G. Prioridad:
12/08/2012 US 61/682,277; 09/08/2013 US 13/963, 406; 20/02/2014
//W02014/028331. La solicitud correspondiente lleva el número 20150125, y fue
presentada a las 11:22:00 del 11 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.— Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015036274).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) Paulina Espinosa
Casillas, de México, solicita el Diseño Industrial denominada MODELO
INDUSTRIAL DE PLANCHA PARA EL CABELLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se presenta un objeto tipo pinza cuyo
sistema permite el alaciado humano por medio del calor tecnología ifra roja
aplicada mediante la presión de sus dos
piezas principales y alimentada por fuente de energía
(cable). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03;
cuyo inventor es Espinosa Casillas, Paulina. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150253,
y fue presentada a las 14:26:07 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de mayo del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015035708).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-671713, denominación: Asociación de Pequeños, Medianos
Productores y Artesanos de Rincón Grande de Pavas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 121088.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 24 segundos del 19 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015036772).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Turismo
Sostenible, Cachí, Paraíso, Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
buscar los mecanismos para establecer proceso de capacitación, en las distintas
áreas de legislación ambiental, municipal, comunal, turismo social, socio
productivo amigable con la biodiversidad en Cachí. Cuyo representante, será el
presidente: Francisco Solano Fonseca, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 87119 con adicional(es): 2015-118177.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 37 segundos del 01 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015036809).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas y Pecuarios de Bajo de
San Juan de Llano Bonito de León Cortés, con domicilio en la provincia de: San
José-León Cortés, cuyos fines principales entre otros son los siguientes;
promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de sus
asociados y asociadas. Cuyo representante será el presidente: Víctor Manuel
Fernández Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 96006.—Dado
en el Registro Nacional, a las 7 horas 0 minutos y 57 segundos del 7 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015036825).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MIGDALIA MENDOZA ARAYA c.c. MIGDALIA MONGRIO ARAYA,
con cédula de identidad número 1-1031-0933, carné número 19812. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000776-0624-NO.—San José, 3 de junio
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015036773).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO NARANJO LUNA, con
cédula de identidad número 2-0636-0947, carné número 19640. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Exp Nº 15-000784-0624-NO.—San José, 8 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015037090).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado
solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin
inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les
pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en
dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación
administrativa |
N° plano |
Área bajo PSA |
Rojas Matamoros Braulio |
CN01019315 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/Heredia |
H-692296-2001 |
85.9 |
Paniagua Calderón José Antonio |
CN01026215 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-526155-1998 |
183 |
Hacienda Cureñita S. A. |
CN01024415 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16673-1974 |
271.6 |
Meoño Solís Harry |
CN01024315 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16670-1974 |
246.3 |
Hacienda Río Caño Negro S. A. |
CN01024215 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16674-1974 |
285.1 |
Vargas Vargas Álvaro/Sánchez Paniagua Misael |
CN01027015 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-205854-1994 |
155.3 |
Porras Zúñiga María Leticia |
CN01023315 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-897002-1990 |
200 |
Stiching Oasebos |
CN01010715 |
La Cureña/Sarapiquí/Heredia |
H-1694076-2013 |
66.3 |
Cortés Mejía Braulio |
CN01026015 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-17497-1974 |
102.4 |
Marín Rojas Rafael/Marín Rojas Fernando/Marín Rojas Marcos |
CN01023115 |
Jiménez/Pococí/Limón |
L-512477-1998 |
169 |
Alfaro Moya José Luis |
CN01017515 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-366232-1996 |
158.3 |
Gómez Rodríguez María Bertilia |
CN01017415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-366231-1996 |
158.3 |
Gutiérrez Atencio Juan Leonel |
CN01007915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-670771-1987 |
30 |
Ganadería Los Laureles S. A. |
CN01004415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-344714-1996 |
104.9 |
Segura Abarca Gilberth |
CN01022615 |
Guácimo/Guácimo/Limón |
L-141567-1993 |
95 |
Tosi Vega Antonio |
CN01014415 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-584087-1999 |
79 |
Víquez Mora Jorge |
CN01011015 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1715828-2014 |
9.7 |
Alvarado Mora Rafael |
CN01006815 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-988359-1991 |
127 |
Arce Sandino Isabelina |
CN01026115 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-732761-2001 |
143 |
Consultores EDWVA y Asociados S. A. |
CN01004615 |
Parismina/Guácimo/Limón |
L-504059-1998 |
181.7 |
Vega Figueroa Leandro |
CN01002915 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-187664-1994 |
130.5 |
Villegas Sandoval Omar |
CN01001015 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-307493-1996 H-271786-1995 |
54.4 |
Murillo Fernández Óscar |
CN01001615 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-708573-1988 |
39 |
Bocan Salazar Rosibel/Cambronero Cruz Vanancio |
CN01025815 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-665269-2000 |
234.3 |
Lobo Obando Roberto |
CN01025915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-294324-1995 |
178 |
Otárola Flores Mireya de los Ángeles |
CN01026315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-866751-2003 |
110 |
Otárola Flores Mireya de los Ángeles |
CN01025615 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-185267-1994 |
97 |
Otárola Flores Oliver |
CN01025415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-187682-1994 |
96 |
Flores Céspedes Audeli |
CN01025215 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-203049-1994 |
70 |
Otárola Flores Héctor |
CN01025315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-203047-1994 |
80 |
Otárola Flores Enrique Gerardo Otárola Flores Héctor |
CN01025515 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-865829-2003 |
102 |
Otárola Flores Odir |
CN01006915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-186853-1994 |
95 |
Otárola Flores Odir |
CN01007315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-189625-1994 |
60 |
Cortés Mejía Braulio |
CN01025715 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-17498-1974 |
95.4 |
Pérez Molina Adolfo |
CN01003715 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-605681-2000 |
194.1 |
El Meche Plateado S. A. |
CN01021615 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-413412-1997 |
124 |
Sánchez Chávez Roxana |
CN01000515 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-1693542-2013 |
46 |
Bermúdez Mora Otto |
CN01007115 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-191596-1994/ L-759993-2001/ L-759994-2011 |
300 |
Chacón Morales Norman |
CN01024615 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1304096-2008 |
85 |
Fonseca Pérez Eliam Gerardo |
CN01022515 |
Guácimo/Guácimo/Limón |
L-141564-1993 |
246 |
Jara Salazar Rolando |
CN01010015 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-574877-1999 |
27.3 |
Boza Montoya Amado |
CN01011215 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-688623-2001 |
38.3 |
Centro de
Conservación Natural Las Nacientes S. A. |
CN01016315 |
Mercedes/Guácimo/Limón |
L-1552021-2012 |
257 |
Jara Arguedas Francisco |
CN01009415 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-1083929-2006 |
82.5 |
De conformidad
con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus
reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con
la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina
Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio
de color amarillo, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 209.—Solicitud N° 63707.—(IN2015036761). 2 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 19945-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Shakira Stefany Pizarro Rosales, que
lleva el número: seiscientos ochenta y cuatro, folio: trescientos cuarenta y
dos, tomo: mil novecientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
“Treece Pizarro, hija de Warrent Wyant Treece Ordway, estadounidense y Flora Emilia
Pizarro Rosales”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley,
habiéndose pronunciado al respecto las señoras Flora Emilia Pizarro Rosales y
Shakira Stefany Pizarro Rosales, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor
Warrent Wyant Treece Ordway, con el propósito que se pronuncie en relación con
estas diligencias y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
34000324182.—Solicitud N° 33783.—(IN2015036040).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 25268-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de
diciembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Marco
Antonio Chaves Ramírez, cédula de identidad número cuatro-ciento
diecinueve-setecientos dos, vecino de Escazú, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona inscrita es doce de junio de mil novecientos cincuenta
y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036410).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Herlinda Díaz Hernández, se ha dictado la resolución N° 2133-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos
del catorce de mayo del dos mil quince. Expediente N° 53841-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jonathan Caleb Pérez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es Herlinda
Jeanneth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015036767).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Miguel Ángel Reyes Arce, se ha dictado la resolución N°
2125-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos
del catorce de mayo de dos mil quince. Exp. N° 7945-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ángel Yuang Reyes Medrano, en el sentido que el segundo apellido
del padre es Arce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037128).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Juan José Martínez
Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 2208-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.
Exp. N° 11866-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de defunción de José Manuel Martínez Bermúdez, en el
sentido que el nombre del padre y el apellido de la madre de la persona
inscrita son Eduardo y Bermúdez no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037129).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal,
cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito,
en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la
provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del
partido será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de
tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y
amarillo y con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de
los colores es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y
amarillo pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que
las estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director
General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965). 5
v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Proveeduría Institucional, comunica
a los interesados en estas contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el
Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de
especificaciones.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-99999
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia en las instalaciones
de la Imprenta Nacional
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 6 de julio del 2015.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-99999
Adquisición
de equipo de cómputo y licencias de software
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del día 29 de junio del 2015.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-99999
Servicios
de mensajería
La apertura de las ofertas se
realizará a las once horas del día 29 de junio del 2015.
La Uruca, San José, junio del 2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015037839).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000031-UPIMS
Contratación
de profesional en microbiología clínica
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 CTAMS-BNCR-MS, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 19 de junio del 2015, para la contratación de:
Línea única:
Contratación de un profesional en
microbiología clínica por un periodo de seis (6) meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por
parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación
en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400024154.—Solicitud N° 34301.—(IN2015037480).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000020-DCADM
Contratación
de servicios de una empresa que brinde
el servicio para cálculo de riesgos financieros
(consumo según demanda)
Apertura: para las 14:00 horas del día
3 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro
del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037662).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000026-DCADM
Adquisición
de chalecos antibalas nivel III-A
(consumo según demanda)
Apertura: para las 14:00 horas del día
2 de julio del 2015. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del
cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037664).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000014-DCADM
Adquisición
y renovación de licencias de herramientas
de seguridad informática
Apertura: para las 10:00 horas del día 7 de julio del 2015. Venta del
cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
Retiro del cartel: en el 6to piso, División de Contratación Administrativa.
Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037666).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000191-01
Servicios
profesiones de ingeniería en estructuras para la
supervisión de la construcción del Faro de Cabo Blanco
El Departamento de Proveeduría del
INCOP invita a participar en la Contratación Directa N° 2015CD-000191-01 por la
“Contratación de servicios profesionales de ingeniería en estructuras para la
supervisión de la construcción del Faro de Cabo Blanco”.
Los interesados en participar en esta contratación
podrán solicitar el pliego de condiciones al correo: jamadrigal@incop.go.cr o
al correo: jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día
19 de junio del 2015, a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP
en Puerto Caldera.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27830.—Solicitud N° 34275.—(IN2015037465).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000016-PRI
Mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas eléctricos
de control y potencia de los sistemas de bombeo de la GAM
(Modalidad
entrega según demanda)
CONVOCATORIA
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de julio del 2015, para
contratar el “Mantenimiento e implementación de mejoras en sistemas eléctricos
de control y potencia de los sistemas de bombeo de la GAM (Modalidad entrega
según demanda)”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 34306.—(IN2015037495).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-03
Contratación
de servicios de instalación de red de datos
en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita: en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 34294.—(IN2015037457).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-ASISTA
Adquisición
de dos vehículos carrocería todo terreno,
categoría automóvil, tracción
4 x 4 con duplicación
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 267 celebrada el 09 de
junio del 2015, en forma definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N°
8937-06-2015, mediante el cual aprobó, autorizar a la administración a realizar
el de Licitación Abreviada 2015LA-000003-ASISTA “Adquisición de dos vehículos
carrocería todo terreno, categoría automóvil, tracción 4 x 4 con duplicación”.
La Administración realizará el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente.
La apertura se hará el 23 de junio de 2015 a las 10:00 horas en el edificio
municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil
colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 10 de junio del 2015.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015037672).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-99999
(Readjudicación)
Construcción
edificio administrativo y logístico del IAFA
El IAFA comunica que en acuerdo N° 6,
firme sesión N° 16-15 celebrada en día jueves 4 de junio del 2015, la Junta
Directiva readjudicó la Licitación Pública N° 2013LN-000004-99999 “Construcción
edificio administrativo y logístico del IAFA”, por un monto de ¢367.527.702,5
colones correspondientes a ¢362.631.427,50 colones la oferta base y
¢4.896.275,00 colones como ampliación para cubrir el costo de mejoras sugeridas
por el Cuerpo de Bomberos.
La readjudicación recayó en el Consorcio
Almada-Contek compuesto por las
empresas: Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica N°
3-101-345712, y Constructora Contek S. A., cédula jurídica N°
3-101-225198.
San José, 9 de junio del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N°
34297.—(IN2015037444).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
ACTO
FINAL
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-01
Contratación de servicios extra hospitalarios para la XXXIV
Edición de los Juegos Deportivos Nacionales 2015
Se informa a todos los interesados en este concurso
que el mismo ha sido adjudicado totalmente a la Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica N° 3-002-045433 por un monto total de
¢46.986.712,00 (cuarenta seis millones novecientos ochenta y seis mil
setecientos doce colones con 00/100).
San José, 11 de junio del 2015.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015037482).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-001376-01
(Desierta)
Compra
de diez (10) dispositivos portátiles recolectores
de datos para inventarios de activos
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, referente a la Contratación Directa N° 2015CD-001376-01, promovida para
la “Compra de diez (10) dispositivos portátiles recolectores de datos para
inventarios de activos del Banco Nacional de Costa Rica”, decidió lo siguiente:
Declarar desierta la Contratación Directa N°
2015CD-001376-01.
La Uruca, 15 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 34305.—(IN2015037449).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000017-01
Mantenimiento
y recarga de 1.810 equipos de extintores
portátiles contra incendio en el conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica informa que la
Subgerencia General y la División de Servicios Corporativos el 9 de junio del
2015, adjudicaron la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Empresa: Sistemas Contra
Incendio Olpra S. A.
Monto
semestral: ¢8.095.885,00
Vigencia del
contrato: 6 meses y podrá ser renovado
por periodos iguales hasta un máximo de 7 veces, para un total de 4 años.
San José, 10 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 34281.—(IN2015037462).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación
de 2.000 horas para desarrollo evolutivo, para los
Sistemas Centro
Gestor de Pagos (CGP) y Web Corporativo
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el Director de Servicios Corporativos y el Subgerente Banca
Minorista, el día 5 de junio del 2015, acordaron declararla desierta.
San José, 8 de junio del 2015.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 34087.—(IN2015037511).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-2499
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de equipos de laboratorio clínico
La Licitación Abreviada 2015LA-000001-2499,
correspondiente a la contratación del “Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipo de laboratorio clínico”, se adjudicó de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Cant. de Equipos |
Precio Unitario por Visita |
Precio Anual (04 Visitas Mant. Trimestral por Equipo) |
Empresa Adjudicada |
1 |
Agitador de tubos |
Se
declara infructuoso |
|||
2 |
Centrífugas Eppendorf |
02 |
¢160.000,00 |
¢1.280.000,00 |
G&H Steinvorth LTDA. |
3 |
Centrífugas Hermle |
Se
declara infructuoso |
|||
4 |
Centrífugas Orto
alresa |
Se
declara infructuoso |
|||
5 |
Equipos Thermo
Scientific |
Se
declara infructuoso |
|||
6 |
Cámara de flujo
laminar |
Se
declara infructuoso |
|||
7 |
Microscopio Leica |
Se
declara infructuoso |
|||
8 |
Microscopios Olympus |
07 |
¢75.000,00 |
¢2.100.000,00 |
G&H Steinvorth LTDA. |
9 |
Microscopio |
Se
declara infructuoso |
|||
10 |
Microscopio |
Se
declara infructuoso |
|||
11 |
Microscopio |
Se
declara infructuoso |
|||
12 |
Rotador
clínico |
Se
declara infructuoso |
|||
13 |
Rotador
clínico |
Se
declara infructuoso |
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará
en la Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de junio de 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—Solicitud Nº 33935.—(IN2015037545).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000023-2104
Por
la adquisición de Yoduro de sodio NA131
Empresa adjudicada: Bio Plus Care
S. A.
Vea detalles y mayor información en
http:// www.ccss.sa.cr
San José, 11 de
junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015037599).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-01
Contratación
de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales, de algunas áreas
de la sede central del INA, La Uruca
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2015 celebrada el 9 de junio
del 2015, artículo III, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Pública N°
2015LN-000005-01, para la contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales, de algunas áreas de la sede central del INA, La Uruca, según
el dictamen técnico URMA-PSG-444-2015, en el dictamen legal AL-243-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 4 de
la empresa: Consorcio Servicios de Consultoría de Occidente S. A., y Florex
Productos de Limpieza S. A., por un monto anual de ¢116.208.000,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un
plazo contractual de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un
total de cinco.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 34295.—(IN2015037451).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, da a conocer la resolución a los concursos de
contratación directa:
1. Contratación
Directa 2015CD-000003-01”Contratación de servicios de limpieza para el edificio
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí”, quedando adjudicado
a la señora Kattia Lorena Rojas Pérez por un monto anual de ¢864.000
(ochocientos sesenta y cuatro mil colones).
2. Contratación Directa 2015CD-000004-01
“Contratación de servicios profesionales en contabilidad”, quedando adjudicado
el señor Martín Pastora Castillo por un monto anual de ¢1.440.000
(millón cuatrocientos cuarenta mil colones).
3. Licitación Abreviada 2015LA-000003-01
“Contratación de servicios profesionales en administración”, quedando
adjudicado al señor Josué Miguel Campos Mejías por un monto anual de
¢5.400.000 (cinco millones cuatrocientos mil colones).
4. Licitación Abreviada 2015LA-000004-01
“Contratación de servicios de mantenimiento y vigilancia del complejo
deportivo”, quedando adjudicado al señor Gerardo Agüero Alvarado por un
monto anual de ¢3.360.000 (tres millones trescientos sesenta mil colones).
Esto de acuerdo a sesión
extraordinaria N° 10-2015 artículo 4 y sesión ordinaria N° 9-2015 artículo 7 de
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí.
Irene Torres Alvarado, Secretaria.—1 vez.—(IN2015037592).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LN-000004-01
Para
alquiler de terreno para camiones y materiales
de la Municipalidad de Moravia
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso, que mediante acuerdo N° 2514-2015 de la sesión ordinaria
N° 267 del 08 de junio del 2015, se declaró infructuoso la Licitación ya que no
se presentaron ofertas al cierre de recepción de ofertas.
Moravia, 11 de junio del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015037507).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención al oficio
AMTC-1597-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica
la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4973 |
Sulfuro de renio coloidal (nanocoloide) |
Versión CFTR-0001 Rige a partir de su publicación |
La Ficha Técnica citada rige a partir
de esta publicación y se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 10 de junio
del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015037554).
ÁREA
DE SALUD LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por desconocerse
el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles
para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración
Pública, la Dirección Administrativa del le comunica por este medio al Señor
José Roberto Hernández Vargas, cédula física 1-0895-0512, en su condición de
apoderado generalísimo de la Empresa Mundietiquetas S. A., cédula jurídica
3-101-489452, la Resolución Final del Procedimiento Administrativo
Sancionatorio y Patrimonial, según expediente ASLU-CONT ADMVA-002-2015.
El documento completo se encuentra en
el Depto. Administración (Servicio de Proveeduría) del Área de Salud la Unión,
en Tres Ríos, La Unión Cartago. En caso de consultas se puede comunicar al
teléfono 2518-7100, extensión 2115.
Licda. Pilar Vega Calvo,
Administradora a í, actuando en calidad de Órgano Decisor.—(IN2015023946).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-13801
Contratación
para el mantenimiento preventivo y correctivo
y soporte de hardware y software para la continuidad
de las operaciones tecnológicas
AVISO
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se
realizaron modificaciones al cartel de la contratación; las mismas se
encuentran disponibles en los tiempos dispuestos por ley.
El cartel, en su última versión, se
encuentra disponible en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Todo
lo demás permanece invariable.
San José, 10 de junio de 2015.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº
34273.—(IN2015037622).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-01
(Prórroga N° 2)
Contratación del servicio de limpieza para la oficina
de San Ramón del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000027-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día 24 de junio del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 11 de junio del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 34326.—(IN2015037621).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-DCAM
(Prórroga N° 1)
Contratación
de empresas para que brinde servicios
de seguridad en todas las oficinas del Banco
Popular
(consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que
se prórroga la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso, por atención de recurso de
objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, para el día 6
de julio, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015037667).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-00007-SCA
Compra de equipo de impresión con sus respectivos
consumibles (Modalidad suministro según demanda)
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención,
seguido se realizará el acto formal de apertura de las ofertas el día 14:00
horas del día 25 de junio del 2015.
Además
el cartel con las modificaciones realizadas se encuentra en la página Web
www.una.ac.cr/proveeduria/.
Todas
las ofertas que no se reciban a esa hora y fecha serán devueltas sin abrir.
Ciudad de Heredia, 11 de junio
del 2015.—Sección de Contratación Administrativa.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 34321.—(IN2015037625).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-2104
(Prórroga)
Por
la adquisición de sonda con balón
para extracción de cálculo biliar, gastroenterología
Se les comunica a los interesados en el presente
concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también
las eventuales modificaciones al cartel.
San José, 09 de junio de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015037601).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón
comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión
extraordinaria N° 109-15, punto único, inciso 1), celebrada el 8 de mayo del
2015, se aprobó la entrada en vigencia del texto correspondiente al Reglamento
para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el
cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de Explotación de Concesiones en
Canteras, Cauces de Dominio Público, Lavaderos y Placeres, mismo que a
continuación se detalla:
- Que el Concejo Municipal,
en sesión extraordinaria 104-15, punto único), inciso 6), celebrada el día 26
de febrero del 2015, acordó aprobar la propuesta de Reglamento para el Cobro
del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez
Zeledón y de Patentes de explotación de concesiones en canteras, cauces de
dominio público, lavaderos y placeres.
- Que de acuerdo al
artículo N° 43 del Código Municipal, este proyecto de reglamento debe de
someterse a consulta previa por un periodo de diez días hábiles y trascurrido
ese plazo, deberá publicarse nuevamente, con indicación de su momento de
vigencia.
- Que mediante documento
OFI-076-15-PAM, suscrito por la señora Jenny Marín Valverde, Coordinadora
Archivo Municipal, informa que en La Gaceta N° 69 del 10 de abril del
2015, se publicó el acuerdo del Concejo Municipal de la sesión extraordinaria
104-15, mediante el cual aprueban el Proyecto de Reglamento para el Cobro del
Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el cantón de Pérez Zeledón
y de Patentes de Explotación de Concesiones en Canteras, Cauces de Dominio
Público, Lavaderos y Placeres, RAM-001-15. Este proyecto se somete a consulta
pública por el término de diez días contados a partir de la publicación del
presente proyecto.
- Que después del plazo planteado de diez
días hábiles, luego de la publicación, no se presentaron objeciones y
modificaciones al texto del proyecto de reglamento citado.
Por tanto y a tenor de los
considerandos emitidos, el Concejo Municipal, acuerda:
Dejar como definitivo el Reglamento
para el Cobro del Impuesto a la Explotación de los Recursos Mineros en el
cantón de Pérez Zeledón y de Patentes de Explotación de Concesiones en
Canteras, Cauces de Dominio Público, Lavaderos y Placeres, RAM-001-15,
reglamento que permite el cobro del impuesto a la explotación de los recursos
mineros, en el cantón de Pérez Zeledón, lo anterior en virtud que no se plantearon
objeciones y modificaciones dentro del plazo concedido en la publicación
citada. Publíquese como corresponda.
RAM-001-15
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
A LA
EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS
EN EL CANTÓN DE
PÉREZ ZELEDÓN Y DE PATENTES
DE EXPLOTACIÓN
DE CONCESIONES EN CANTERAS,
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, LAVADEROS Y PLACERES
Considerando:
I.—Que los artículos 3 y 4 del Código
Municipal establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y
actividades así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los
gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos internos y externos para
la consecución efectiva del servicio público.
II.—Que la Municipalidad de
Pérez Zeledón, a través del acuerdo del Concejo Municipal, en sesión ordinaria
212-14, artículo 10), inciso 6), celebrada el día 27 de mayo del 2014, giró la
autorización a la señora Alcaldesa y determinó la importancia de contar con un
instrumento normativo para el cobro del impuesto a la explotación de los
recursos mineros en el cantón de Pérez Zeledón y de patentes de explotación de
canteras, causes de dominio público, lavaderos y placeres.
III.—Que con fundamento en
lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que
promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán el cobro
del impuesto a la explotación de los recursos mineros en el cantón de Pérez
Zeledón y de patentes de explotación de canteras, causes de dominio público,
lavaderos y placeres de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 38, 40 y 55 del Código de Minería, Ley N° 6797 del
22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4,
inciso a) y d) de la Ley N° 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la
Municipalidad de Pérez Zeledón emite a consideración de los señores Regidores
el presente Proyecto de Reglamento.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Fundamentos legales.
El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo estipulado
en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Cuando en este
Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las
acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
Licencia: La autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad de Explotación
de Canteras o Cauces de Dominio Público en su jurisdicción, conforme a lo
establecido en Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982.
Permiso de funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la
Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante
organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.
Departamento: Subproceso de Licencias Patentes.
Contribuyente: La persona física o jurídica que obtiene licencia
municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o cauce de dominio
público y paga el impuesto de minería.
Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
Impuesto de minería: El equivalente a un treinta por ciento (30%) del
monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas,
generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o derivados de
éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído
forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo
concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00) por
metro cúbico extraído.
Cantera: Sitio de donde se saca piedra, greda u otra
sustancia análoga para obras varias.
Lavadero: Instalaciones dispuestas ya sea en el lecho de un
río o arroyo u otro lugar para el lavado y preparación de los minerales.
Placeres: Bancos de arena o piedra en el fondo del mar o
río, llano y de bastante extensión, donde las corrientes de las aguas depositan
partículas de minerales.
Venta:
Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad de materiales de tajo o
de cauce de dominio público a cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el
ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces de dominio
público.
Ventas brutas: El volumen de ventas totales obtenidas por el
patentado en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces
de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período
fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.
Determinación del valor de mercado: El valor de mercado de los productos
extraídos, de los cauces de dominio público, canteras, lavaderos, placeres o
cualquier otro tipo de yacimiento, se determinara por el precio de venta final
de los productos.
La ley: Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982, sus reformas
y su Reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes:
Serán contribuyentes, para efectos del impuesto establecido en los artículos
38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de
hecho o de derecho, públicas o privadas que se dediquen a la extracción o
explotación y comercialización de arena, piedra, lastre y derivados de éstas en
cauces de dominio público, canteras, placeres o lavaderos o cualquier otro tipo
de yacimiento comercialmente explotable en el cantón de Pérez Zeledón, previa
licencia municipal y su respectiva concesión de explotación por parte de la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Hecho generador. El impuesto se
genera cuando se explote comercialmente la minería en el cantón de Pérez
Zeledón, tomando en cuenta la explotación de materiales en cauces de dominio
público, canteras, placeres y minas.
Artículo 5º—El impuesto de minería se determina:
1. Mediante declaración jurada del contribuyente.
Para la determinación mediante
declaración jurada el contribuyente deberá completar el formulario respectivo y
entregará a esta administración municipal una copia de la declaración o reporte
del ingreso trimestral, presentado ante la Dirección General de Tributación
Directa o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual se
puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha
entidad y la municipalidad.
2. Mediante imposición directa de la
Municipalidad.
Para la determinación de oficio, cuando
no se hayan presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean
objetadas por la Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o
incompletas, dicha administración puede determinar de oficio la obligación
tributaria del contribuyente o responsable sea en forma directa o por el
conocimiento cierto de la materia imponible o mediante estimación, si los
elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
3. Por disposición expresa de
la Ley, con la aplicación de los casos contemplados en los artículos 38, 40 y
49 del Código de Minería.
Artículo 6º—Cálculo del impuesto.
El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades
que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresados en la declaración
jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de
oficio hecha por la municipalidad. El importe del tributo será treinta por
ciento (30%) de la base imponible que indican los artículos 38, 40, 49 y 55 del
Código de Minería.
Artículo 7º—Exoneración. En caso que la
extracción sea realizada en términos de contratación por medio de una empresa
privada y cuyo contratante sea una entidad Estatal se cobrará como impuesto el
mismo monto establecido en el presente reglamento, a petición de la entidad
contratante se puede solicitar exoneración de impuesto, presentando la
solicitud por escrito, firmada por el jerarca de la institución y presentando
una copia del contrato de la obra, en el cual debe quedar claro la no
cotización del material dentro del cartel, en caso de que existiese dentro de
la contratación un monto establecido al material a utilizar no se podrá por
ningún motivo solicitar dicha exoneración. Dicha solicitud debe ser planteada
ante el Concejo Municipal, para que el mismo la analice y dictamine su
aprobación o rechazo.
Artículo 8º—Base imponible. La base imponible
de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de
arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la
venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el
material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines
debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico
extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus
reformas.
En el caso de los cauces de dominio público y
canteras, el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que se
paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los
concesionarios de los cauces de dominio público, en caso de que no se produzca venta
debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines
industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones
(¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con
base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los
concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos. Para los concesionarios de placeres, lavaderos, deberán pagar al
municipio el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada
metro cúbico de material extraído. Las tasas de impuesto aquí establecidas son
aplicables para todo tipo de concesión de extracción de material otorgada por
el estado.
Si la concesión otorgada se encuentra dentro de un
límite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser pagado a la otra
administración municipal, la misma deberá establecer su sistema de cobro y
reglamento propio el cual será independiente de los mecanismos aquí
establecidos. Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a derecho su
ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la Municipalidad de Pérez
Zeledón deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.
En caso que la extracción sea realizada en términos
de contratación por medio de una empresa privada y cuyo contratante sea una
entidad estatal se cobrará como impuesto el mismo monto establecido en el
presente reglamento, a petición de la entidad contratante se puede solicitar
una exoneración de impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el
jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en
el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en
caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al
material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha exoneración.
Dicha solicitud debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—Determinación de oficio. La falta
de presentación oportuna de la declaración jurada a que se refiere este
reglamento, facultará a la Administración Tributaria Municipal para realizar
una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la información y
antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido
procedimiento administrativo. La determinación por la Administración Tributaria
se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:
1. Como tesis general sobre la base cierta,
tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos generadores de la obligación tributaria; y
2. Si no fuese posible, sobre base presunta,
tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
determinar la existencia y cuantía de dicha obligación.
Artículo 10.—El
impuesto deberá ser pagado únicamente en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente
autorizados por este Gobierno Local, por trimestre vencido. El concesionario
deberá presentar dentro de los primeros diez días calendario de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre el formulario respectivo y la copia de las
declaraciones juradas del Impuesto Sobre las Ventas realizadas durante el
trimestre anterior y el término de pago a la municipalidad será de quince días
calendario, de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, siguientes al
pago del Impuesto General Sobre Ventas a la Tributación Directa.
La falta de pago dentro del plazo legalmente
establecido, causará un cobro de intereses, desde el momento que el impuesto
debió ser pagado con base a la tasa de interés fijada por el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo
69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de
Minería.
Los intereses deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió pagarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la administración.
Artículo 11.—El impuesto de
patente se regulará por la Ley N° 8821, Ley de Regulación de Licencias y
Patentes del cantón de Pérez Zeledón, y su respectivo reglamento.
Artículo 12.—Fiscalización.
La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de
verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere
este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 13.—Garantías.
De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto
de este tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los
respectivos inmuebles.
Artículo 14.—Sanciones.
La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del
Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en
dos o más trimestres con el consecuente cierre de las instalaciones. Será
sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un
permiso de funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este
reglamento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La
sanción pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes
de conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de
las indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad
de Pérez Zeledón.
Artículo 15.—Requisitos
sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito o
completar el formulario respectivo, deberá ser firmada por el interesado o
representante.
Los requisitos que debe aportar son:
1. Copia del documento o resolución final de
otorgamiento de la concesión, publicada en La Gaceta emitida por la
Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía.
2. Copia del plano del área de concesión y
terrenos donde se ubicarán o se encuentra ubicada la planta de procesamiento
(quebradores, oficinas, accesos, etc.)
3. Certificación de uso de suelo, extendida por
el Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, en la cual se
expresa la ubicación conforme a la zona de la actividad.
4. Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el gestionante es
persona jurídica, presentará fotocopia de la personería jurídica, así como
fotocopia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.
5. Copia del contrato de arrendamiento o,
certificación registral, en caso de que la actividad abarque terrenos o
instalaciones físicas que no sean de dominio público.
6. Copia del permiso de funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud.
8. El solicitante deberá estar al día con los
impuestos municipales.
9. Certificación de la Viabilidad Ambiental,
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
10. Aportar la Póliza de Riesgos
de Trabajo que emite el INS. En caso de que la actividad no requiera cumplir
con la presentación de la póliza citada, el solicitante deberá aportar la
respectiva constancia de exoneración emitida por la entidad correspondiente.
11. Constancia emitida por la
oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, en la cual se
indique la situación del solicitante, sobre su condición al régimen del
impuesto sobre las ventas.
12. En caso que se diera algún tipo de cambio en
el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa adjudicataria, deberán
ser reportados con antelación para llevar a cabo los cambios en el registro y
expedientes correspondientes de la licencia otorgada. Para lo cual deberá
aportar nuevamente los documentos señalados en el presente artículo además de
la autorización por escrito de la Dirección de Geología y Minas con el visto
bueno a dicho cambio.
Artículo 16.—Plazo
para resolver. El Subproceso de Licencias y Patentes deberá resolver la
solicitud de licencia dentro de los diez días hábiles, mismos que se contarán a
partir del día siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término,
el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva
decida la Municipalidad.
Si el Departamento de Patentes rechazare la
solicitud de licencia, la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
Artículo 17.—Denegatoria.
La licencia será denegada cuando las instalaciones y planta de explotación no
hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en
razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto,
por los reglamentos municipales vigentes y por el incumplimiento o vencimiento
de los requisitos determinados en este reglamento.
Artículo 18.—Suspensión
de la licencia municipal. La licencia será suspendida por vencimiento de
los requisitos que exige la normativa, de salud, ambiental y la ley y el
Reglamento para el Desarrollo de la Actividad. La violación a lo dispuesto en
este reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e implicará el cierre
de las instalaciones, medida que se ejecutará por medio de los inspectores
municipales y otras entidades competentes.
La licencia caducará cuando se abandone la actividad
y así sea comunicado al Subproceso de Licencias y Patentes por el interesado, o
cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 19.—Otros
requisitos. La licencia que otorgue el Subproceso de Licencias y Patentes
quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud y la concesión otorgada por el MINAE.
Artículo 20.—Revocatoria
del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de funcionamiento
otorgado por el organismo competente, involucra la cancelación automática de la
licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 21.—Vencimiento
del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la
renovación del permiso de funcionamiento.
Artículo 22.—Trámite de
solicitudes. La municipalidad únicamente tramitará las solicitudes que
presenten todos los requisitos que se exigen. Caso contrario, el trámite
planteado será denegado de manera inmediata.
Cuando por error u omisión, el Subproceso de
Licencias y Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia,
alguno de los requisitos no se exigió en su oportunidad, concederá al
interesado el término improrrogable de treinta días hábiles para que se corrija
el error o se subsane la omisión.
Artículo 23.—Recuperación
de saldos dejados de cobrar. Cuando el Subproceso de Licencias y Patentes
determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al
establecido, iniciará los trámites de recuperación de los saldos dejados de
percibir por concepto del impuesto.
Procede la recalificación del valor del impuesto:
1. Cuando sea ordenado de oficio por la
Dirección General de Tributación Directa.
2. Cuando la Municipalidad verifique ante la
Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos
suministrados por el patentado.
Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue o apruebe la
solicitud de licencia podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria con
apelación dentro del término del quinto día, de conformidad con lo que
establece el artículo 162 del Código Municipal.
En el caso de las resoluciones de la Municipalidad
que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el
establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo
establecido por el numeral 162 del Código Municipal.
Artículo 25.—Certificación
de saldos adeudados. La certificación del Contador Municipal en que se
indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud de recalificación
por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá de título
ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.
Artículo 26.—Órgano
competente. Corresponde al Subproceso de Licencias y Patentes la
tramitación y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad
de explotación de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio
público.
Artículo 27.—Reporte de
los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente el
resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Información que permanecerá en el expediente administrativo confeccionado para
cada una de las solicitudes de licencia municipal.
Artículo 28.—De la
clausura de la actividad. Se decretará la clausura inmediata de la
actividad:
1. Por falta de licencia.
2. Por el vencimiento del
plazo para el cual se otorgó la concesión.
3. Por el vencimiento o la revocatoria de
permisos de funcionamiento exigidos.
4. Por falta de pago durante dos o más
trimestres.
5. O por cualquier otra disposición contraria
al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 29.—De la defraudación. El Subproceso de Licencias y
Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio
Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.
Transitorio I.—Se somete a
consulta pública por el término de diez días contados a partir de la
publicación del presente proyecto.
Transitorio II.—En el caso
de que exista una actividad que ya cuente con licencia municipal otorgada para
realizar cualquier otra actividad lucrativa, los adjudicados con dicha licencia
deberán presentar nuevamente los requisitos estipulados en el artículo 15 del
presente reglamento.
Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra
disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Karen Arias
Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015036810).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN
DEL ACUEDUCTO
La Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión
ordinaria N° 393 realizada el jueves 28 de mayo del 2015, capítulo tercero,
asuntos de la Alcaldía, el Concejo Municipal de La Unión, acordó aprobar de
manera definitiva la modificación del inciso g) del artículo 6° del Reglamento
para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La
Unión, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código
Municipal en el Diario Oficial La Gaceta números 87 y 90 del jueves 7 y
martes 12 de mayo del 2015, respectivamente. Por no haberse recibido
objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y
como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Gerardo Cordero Fernández,
Director de Recursos Hídricos.— 1 vez.—(IN2015036802).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Sociología, grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: N°
4205, folio: ---, asiento: ---, a nombre de Arguedas Ramírez Bernardita, con
fecha 21 de enero de 1982, cédula de
identidad N° 4-0118-0820. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 20 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015036681).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Susana Isabel
Jiménez Sánchez, costarricense, cédula 2-534-915, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado en Educación, de Nova Southeastern
University de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del
2015.—Oficina de registro y administración Estudiantil.—(IN2015036269).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Laura Pérez
Chaves, costarricense, cédula: 1-0960-0981, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Diploma Magister en Educación con énfasis en Educación
Primaria, obtenido en Kennesaw State University de Estados Unidos de América.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 19 de mayo del 2015.—Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015036313).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
SICERE
Requisitos para el trámite de
solicitud de clave de acceso a la Oficina Virtual del SICERE:
Patronos:
El patrono solicita ante la Subárea
Facturación Patronal y Registro de Información (dependencia adscrita al Área
Facturación de Cuotas Obreras y Patronales de la Dirección SICERE) en el nivel
central y sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.
a. Formulario
GF-DSCR-AFCOP-SFPRI-F028 “Solicitud Clave de acceso Sistema Autogestión
planilla en Línea” completado y firmado por el representante legal de la
empresa o un tercero autorizado por el representante. En caso de que la
solicitud sea firmada por una persona autorizada, debe contener oficio de
autorización y copia de ambos documentos de identificación.
b. Adjuntar copia del documento de identidad
del solicitante.
Nota: Para la regeneración de la clave
por bloqueo u olvido, el patrono puede utilizar el servicio
https://sfa.ccss.sa.cr/afiliacion/regeneraClave.do?accion=CREAR o en
www.ccss.sa.cr en el menú Servicios en Línea/SICERE/Opción “Olvidó su
contraseña”, y no tendrá que presentar los requisitos antes descritos, dado que
no hay intervención del funcionario de la Caja para la regeneración de la
misma.
Asegurados:
El asegurado puede generar la clave de
acceso para trabajadores a la Oficina Virtual del SICERE, mediante:
a. Modelo Presencial:
El asegurado o persona autorizada
solicita la clave de acceso para trabajadores a la Oficina Virtual del SICERE,
ante la Subárea Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro
y Control de Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y
sucursales de la Gerencia Financiera en el Nivel Regional.
■ Cuando
el servicio lo solicita el interesado:
Presentar documento de identificación
(personas físicas nacionales: Cédula de identidad original y en caso de
personas extranjeras: Original de DIMEX, cédula de residencia o pasaporte,
junto con el número de seguro social visible en el carnet de asegurado).
■ Cuando
el servicio lo solicita un autorizado:
Presentar Poder Especial
en el cual se faculte al apoderado a realizar dicho acto en representación del
poderdante, documento en el que se deben observar las siguientes formalidades,
según la modalidad en que haya sido otorgado:
○ Poder
Especial otorgado en documento privado:
i. Debe constar la firma
del poderdante (quien lo confiere).
ii. Debe indicar expresamente para qué acto
específico se confiere el Poder Especial (indicando expresamente la dirección
de correo electrónico a la cual se le debe enviar el usuario y contraseña de
acceso a la Oficina Virtual del SICERE).
iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá
estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para
ser completados a conveniencia del interesado.
v. Autenticación por parte del
Notario. La cual deberá contener los mecanismos de seguridad que garanticen la
autenticidad y pertenencia al notario autorizante (papel de seguridad del
notario respectivo el cual contiene código de barras, número de cédula y nombre
del notario y número de carné del Colegio de Abogados); así como la firma del
notario, sello tinta, sello blanco y los timbres respectivos.
Dicha autenticación
deberá indicar que las firmas del Poder Especial son auténticas y que fueron
estampadas en presencia del Notario. Este documento deberá adherirse con
pegamento de forma total por la parte posterior del Poder Especial.
○ Poder
Especial otorgado en escritura pública:
i. El Poder Especial otorgado en escritura
pública deberá ser emitido en papel de seguridad y debe contener los mecanismos
de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario
autorizante (papel de seguridad del notario respectivo el cual contiene código
de barras, número de cédula y nombre del notario y número de carné del Colegio
de Abogados); así como la firma del notario, sello de tinta, sello blanco y los
timbres respectivos.
ii. Debe indicar expresamente para qué acto
específico se confiere el Poder Especial (indicando expresamente la dirección
de correo electrónico a la cual se debe enviar el usuario y contraseña de
acceso a la Oficina Virtual del SICERE).
iii. Debe indicar la fecha de otorgamiento.
iv. El Poder Especial no podrá
estar escrito en letra manuscrita y no podrá contener espacios en blanco para
ser completados a conveniencia del interesado.
Todo lo anterior de acuerdo con los
artículos 1251 y 1256 del Código Civil; artículo 70, siguientes y concordantes
del Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio
Notarial.
En la generación de clave para acceso de
trabajadores a Oficina Virtual del SICERE, el usuario deberá firmar en el acto,
el documento denominado “Solicitud de Acceso a la Oficina Virtual del SICERE”
aportando una dirección de correo electrónico personal, a la cual se autoriza a
la CCSS a la remisión de la información de usuario y contraseña de primer
ingreso a la Oficina Virtual del SICERE. En caso de que la persona no cuente
con una dirección de correo electrónico personal o que no firme el formulario
indicado, la CCSS no brindará el acceso a la Oficina Virtual del SICERE.
Nota: Si el asegurado desea regenerar
la clave por bloqueo u olvido puede realizar la gestión en Línea ingresando a:
www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y
presione el botón “¿Olvidó su Contraseña?” o presentarse ante la Subárea
Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de
Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la
Gerencia Financiera en el Nivel Regional, para la activación manual de la
cuenta de usuario.
b. Modelo No Presencial:
Consiste en un servicio disponible para
que las personas físicas nacionales, que no cuenten con un usuario en la
Oficina Virtual del SICERE, puedan generar la clave de acceso directamente
desde el aplicativo en mención, mediante los siguientes pasos:
1. Ingresa a la Oficina Virtual del SICERE
(www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y
presiona el botón “Regístrese aquí”
2. Completa el formulario electrónico
suministrando
• Datos personales de identificación y
localización.
• Domicilio electoral registrado en su cédula
de identidad vigente.
• Código Verificador
registrado en su orden patronal vigente.
Una vez que se suministra
la información anterior, el sistema envía, en el acto, un correo electrónico
con la información de acceso y un mensaje de texto al número de teléfono
celular suministrado, con un código de verificación. Esta información es
necesaria para la activación de la cuenta según se detalla en los pasos 3 y 4
subsiguientes.
3. Activa la cuenta de acceso a través
del link enviado a través del correo electrónico.
4. Ingresar a la Oficina Virtual del SICERE
(www.ccss.sa.cr), con su usuario y contraseña y suministra el código de cuatro
dígitos enviado por mensaje de texto al celular.
La activación de la cuenta de acceso
como trabajador a la Oficina Virtual del SICERE, queda sujeta a que el usuario
complete los pasos 3 y 4 indicados anteriormente, en un plazo máximo de 24 de
horas, caso contrario, deberá presentarse ante la Subárea Servicios al
Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de Aportaciones de
la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la Gerencia Financiera
en el Nivel Regional, para la activación manual de la cuenta de usuario.
Nota: Si el asegurado desea regenerar la
clave por bloqueo u olvido puede realizar la gestión en Línea ingresando a:
www.ccss.sa.cr, opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y
presione el botón “¿Olvidó su Contraseña?” o presentarse ante la Subárea
Servicios al Trabajador (dependencia adscrita al Área Registro y Control de
Aportaciones de la Dirección SICERE) en el Nivel Central y sucursales de la
Gerencia Financiera en el Nivel Regional, para la activación manual de la
cuenta de usuario.
c. Firma Digital:
Consiste en un servicio disponible para
que las personas físicas, nacionales y extranjeras, que dispongan de un
Certificado de Firma Digital vigente, ingresen a la Oficina Virtual del SICERE
directamente desde el aplicativo en mención, ingresando a (www.ccss.sa.cr,
opción “Servicios en Línea”, “SICERE- Planilla en línea”), y presione la opción
“Firma Digital”. En este modelo, el mismo Certificado de Firma Digital
actual dispositivo de identificación de usuario / contraseña de acceso, razón
por la cual no es requerido suministrar datos adicionales.
En cualquiera de los modelos
anteriores, el usuario deberá aceptar las “Condiciones Generales de Uso de
la Oficina Virtual del SICERE” cuando ingrese por primera vez al
aplicativo, para poder hacer uso de los servicios disponibles. En caso de no
aceptar las condiciones de uso, la CCSS no brindará el acceso a la Oficina
Virtual del SICERE.
Lic. Rónald Lacayo Monge,
Director del SICERE.—1 vez.— O. C. N°
2112.—Solicitud N° 37660.—(IN2015036816).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Karla
del Socorro Zelaya Solórzano, con
documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las
08:20 del día 7 de mayo del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa y se resuelve en esta, dar inicio al
proceso especial de protección, la cual confiere medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad: Cristofer Santana Zelaya y a
Elieth Palma Zelaya, en un albergue institucional. Además se le comunica la
resolución de las 13:00 del 20 de mayo del 2015, la cual corrige error
material, comunicación de dicho proceso administrativo a la progenitora por
medio de edicto en razón a conocer de su paradero y medio indicado para recibir
notificaciones de parte del progenitor. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita: en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque
La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00039-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036513).
Se le comunica a Elizabeth Cruz
Valverde, mayor, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad N°
5-0397-0053, de domicilio y demás calidades ignoradas, y Rodrigo Durán González,
mayor, costarricense, guarda de seguridad con la empresa Ledex, con cédula de
identidad N° 7-0085-0218, y demás calidades ignoradas, se le comunica la
resolución de las de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince,
que declara la adoptabilidad de Julissa Paola y Grins Antonio Durán Cruz.
Notifíquese la anterior resolución a los señores Elizabeth Cruz Valverde y
Rodrigo Durán González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLCA-00211-2013.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036514).
Al ser las nueve
horas del día veintiuno de mayo del dos mil quince, se le comunica a la señora
Reina Isabel López González, la resolución de las ocho horas quince minutos del
día veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó la declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad: Y.D.L, e iniciar el trámite judicial
de declaratoria de estado de abandono con extinción de patria potestad y con
fines de adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLU-00082-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036515).
A quien interese
se le comunica que por resolución de las ocho horas del día veinte de mayo del
dos mil quince, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad: Valeria Cristine Narváez López. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-0007-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036517).
Al señor Gerardo Alonso Torres Lara,
cualquier persona interesada con legitimación para actuar, se le(s) comunica la
resolución de las quince horas con trece minutos del treinta de abril del dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso
especial de protección a favor de Gerardo Alonso, Antonio Josué, Ashery María
Edwin Max Anllelyn Masiel todos de apellido Torres Zúñiga. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00126-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036519).
A los señores Francisco Peralta
Peralta y Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las quince horas
quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil quince, en la que ordena
la revocatoria de la resolución de las trece horas veintisiete minutos del día
dieciocho de mayo del dos mil quince. Y subsidiariamente se dicta repatriación
a favor de la joven: Rosa Angélica Peralta Pichasaca. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000049.—(IN2015036520).
A los
señores Francisco Peralta Peralta y
Antonia Pichasaca, se les comunica la resolución de las trece horas veintisiete
minutos del día lunes dieciocho de mayo del dos mil quince, en la que ordenó
como medida de protección de abrigo temporal a favor de la joven: Rosa Angélica
Peralta Pichasaca, su ingreso al Albergue Institucional Heinz, para su debida
protección, mientras se realizan los trámites de repatriación. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00024-15.—Oficina Local de Osa.—Licda. Nury Barrantes Picado, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud
N° 15000049.—(IN2015036522).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A, Adolfo José
Rodríguez Carmona y María Gabriela Solano Castillo, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de Yancy María, Yairet y Karla Mariana Rodríguez
Solano, con la señora: María Elena Castillo Castillo, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 21 de noviembre del 2015. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente:
OLSR-00081-2015. Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036490).
A, Daniela
Sandoval Solano, se le comunica la resolución de las diez horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, que ordenó declarar la
adoptabilidad en sede administrativa, de María Milagro Sandoval Solano, a fin
de que pueda ser ubicada con recurso valorado para adopción. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será de
conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente:
OLSR-00331-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036491).
A, Óscar Mario
Espinoza Delgado, se le comunica la resolución de las quince horas del
veintitrés de abril del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de, Alanis
Espinoza Rodríguez, con la señora: Aiskel Valverde Monge, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de octubre del 2015. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente:
OLSR-00140-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036492).
A, Yorleni Araya Quesada y Asdrúval
Alvarado Chaves, se les comunica la resolución de las nueve horas y treinta y
ocho minutos del seis de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cese de conductas
agresivas en la relación de pareja, así como no exponer a los niños como
receptores o testigos de dicha violencia. Se ordena a los padres acudir a
grupos de apoyo a fin de que reciban tratamiento para que soluciones los
problemas de violencia. Se ordenó al IMAS y al INVU valorar a la familia con miras
a que la integren en sus programas de ayuda. Se ordenó valoración psicológica
para el niño Jeikol, por el aparente abuso sexual al que estuvo expuesto. Esta
medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente:
OLSR-00081-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036493).
A, Yudi Lodriani Pulido Martínez y
Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de las once horas
del veintiuno de mayo del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de Ingreso a Centro Hogar
Calasanz de Jhostin Yesid Muñoz Pulido, así como la autorización dada a la
señora María Teresa Quirós, para que asista al joven en período de salidas de
fin de semana o vacaciones del centro. Esta medida no cuenta con plazo de
vigencia, por lo que el joven podría permanecer en centro hasta la mayoría de
edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. San Ramón, PANI Expediente:
OLSR-00221-2014. Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036495).
A, Edgar Trejos Fernández se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II) Se le ordena a la señora, Sara María Pérez Vargas
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Isaac Trejos Pérez,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III) Se le ordena a la señora Sara
María Pérez Vargas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo
menor de edad Isaac Trejos Pérez, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. IV)
Brindar seguimiento a la situación a través del área de psicología con el fin
de fortalecer el rol materno y el manejo del enojo. VI) La presente medida
vence el veintidós de setiembre del año dos mil quince, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. VII) Se ordena al
área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de
los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00097-2015. Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 28 de mayo del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.
C. N° 38035.—Solicitud N° 15000050.—(IN2015036497).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las catorce horas del día diecinueve de
mayo del año dos mil quince, se le comunica a los señores Eleazar Potoy Gaitán
y Martha Granja Rivera la resolución de las once horas con quince minutos del
día diecinueve de mayo del año dos mil quince que ordenó la Declaratoria de
Adoptabilidad de la persona menor de edad M.S.P.G e iniciar el Trámite Judicial
de Declaratoria de Estado de Abandono con Extinción de Patria Potestad y con
Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina
Local de Upala, Guatuso. PANI Expediente OLU-00096-2014.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 38034.—Solicitud N° 15000050.— (IN2015036498).
Al señor Charles Lawrence Fowler se le
notifica la resolución de las diez horas del dos de junio del año dos mil
quince, dictada por esta Oficina Local, en la que se resolvió: Modificar la
resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veintitrés
de marzo de dos mil quince, dictada por el Departamento de atención Inmediata,
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Eva
Angeline Fowler Quirós, donde se le confirió Medida de Abrigo Temporal, hasta
por seis meses, en un albergue de la institución Moravia 2, para que sea
ubicada bajo Medida de Cuido Provisional en el hogar de su abuela materna la
Sra. Francisca Quirós Urbina, cedula de identidad número 8-0054-0187,
dirección: Tibás, Llorente de Tibás, de la Pops 200 metros, norte y 300 metros
este, Residencial Ambar casa Nº 12, blanca con verjas negras, esquinera de una
planta a MD. Teléfonos: 2236-9217, 8991-8260. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta
Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° 143-00026-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036510).
Al señor Ferley
Samir Luengas Camacho, se le notifica la resolución dictada por la Oficina
Local San José Este de las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil
quince, en la que se resolvió: Iniciar en sede administrativa proceso especial
de protección Medida de Cuido Provisional, en beneficio de la persona menor de
edad Alondra Pollet Luengas Morales, para que sea ubicada en el hogar de la
señora Elena Morales Rojas, tía abuela materna, cedula de identidad número
6-0222-0607, ubicado en San José, del Molino Rojo, 50 metros al sur, casa
portón café, de alto. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
143-00041-2015. Oficina Local de San José Este.—Licda.
Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C.
N° 38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036511).
A la señora Zuni
Gabriela Pérez Durán, se le notifica la resolución administrativa de las
dieciocho horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil catorce,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la
Infancia, en beneficio de las personas menores de edad Keisha Daniela Marín
Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel Chenoa Marín Pérez, en la cual se
resolvió: Se confiere el cuido provisional, hasta por seis meses de las
hermanas, Keisha Daniela Marín Pérez, Kendra Natasha Marín Pérez y Keishel
Chenoa Marín Pérez, a su abuela paterna Olga Marta Muñoz Marín, mayor de edad,
conserje, portadora de la cédula de identidad número 106860370, vecina de
Barrio Luján, de la casa de Matute Gómez, 200 este, 250 al sur, frente al
edificio Telerife, casa con verjas blancas, sin muro, casa color verde oscuro.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 143-00140-2014. Oficina
Local de San José Este.—Licda. Greylin Castillo
Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000049.—(IN2015036512).
TRANSPORTES
METODOLOGÍAS
POSPONE
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos comunica que en sesión de la
Junta Directiva celebrada el 11 de junio del 2015, se tomó el acuerdo N°
7-25-2015, que dispone: “1. Posponer, hasta por 40 días naturales, la audiencia
pública programada para el 15 de junio del 2015, con el propósito de conocer la
propuesta de “Metodología de fijación ordinaria de tarifas para el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, expediente OT-104-2015,
contenida en el oficio de la Comisión ad hoc 10-CMTB-2015 del 30 de abril del
2015, en el entendido de que dicho plazo permita un mayor grado de estudio de
dicha propuesta y que, de existir observaciones o posiciones, se presenten en
el proceso de audiencia pública. / 2. Solicitar a la Dirección General de Atención
al Usuario, para que proceda a publicar el presente acuerdo en periódicos de
amplia circulación y en el Diario Oficial La Gaceta, según el numeral
anterior, y programar conforme a las posibilidades de coordinación pertinente,
la nueva audiencia pública.”
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34429.—(IN2015037860).
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Chinchilla
Fonseca Martín, cédula de identidad 2-03200824, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial Nº 8899 a nombre de Serrano Chinchilla Carlos
Eduardo cédula de identidad 108760913.
La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de mayo del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—1
vez.—(IN2015037127).
UNIÓN
NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES
DE TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos
Profesionales de Tránsito, conocida por las siglas de U.N.A.T.E.P.R.O.T., por
acuerdo de junta directiva y al haberse suspendido la última convocatoria por
motivos de caso fortuito, convoca a todos sus afiliados a la asamblea
extraordinaria; misma que se celebrará en el salón comunal del Club de Leones
de Barrio Córdoba en Zapote, de la Delegación de la Policía de Tránsito en la
Rotonda de Zapote 300 sur, 50 suroeste, contiguo al parque, local esquinero.
Dicha asamblea se celebrará como mandan nuestros estatutos, llamando a una
primera convocatoria para el día sábado 20 de junio del año 2015 a las 8:00
horas; con la presencia de la totalidad de nuestros afiliados; de no poder
realizarse la misma se efectuará en segunda convocatoria el día sábado 27 de
junio de 2015 a las 8:00 horas; con la asistencia de la mitad más uno de la
totalidad de los afiliados, de no poder realizarse en segunda convocatoria la
misma se efectuará ese mismo día en tercera convocatoria a las 9:00 horas con
la cantidad de los afiliados que se encuentren presentes, con el siguiente
orden del día:
Comprobación de quórum
Entonación del
Himno Nacional
Oración de
gracia
Lectura del
acta de asamblea tras anterior y anterior
5- Presentación de informes:
a. Secretario general: Homer Alfaro Muñoz
b. Secretaría de finanzas: Luis Rojas Solano
6- Presentación
de Auditoría Interna presentada por el exfiscal Minor Oviedo Villalobos.
7- Sustitución de miembros junta directiva que
renunciaron.
8- Asuntos varios.
9- Mociones.
10- Clausura.
(Al ser las 12 del día se interrumpirá
el orden del día para tomar el almuerzo respectivo). Se hace saber que según lo
dispuesto por la Ley 8901 y por la Directriz 017-2011; del veinticinco de abril
del año dos mil once; emanada por la entonces Ministra de Trabajo Lic. Sandra
Piszk Feinzilber; es indispensable la presencia de nuestras cuarenta y tres
compañeras afiliadas a nuestra Organización Laboral para que así se pueda
cumplir con lo establecido anteriormente; como lo es la participación en la
conformación de las Juntas Directivas de todas las Organizaciones Laborales por
la Equidad de Género. Habrá almuerzo y gastos de traslado para los compañeros
que asistan de las delegaciones fuera del casco metropolitano.—Homer
Alfaro Muñoz, Secretario General.—1 vez.—(IN2015037620)
ABONOS
DEL PACÍFICO S. A.
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Fecha: jueves 02 de julio de 2015, hora: 13:00 p. m., lugar:
domicilio social de la compañía ubicada en Piedades de Santa Ana, carretera a
Ciudad Colón, del Centro Comercial “Santa Ana Dos Mil”, dos kilómetros al oeste.
Orden
del día
1. Identificación
de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación
y registro de quórum.
3. Lectura
del Acta 58 de la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 09 de
diciembre de 2014, para su aprobación y firma.
4. Declaración/confirmación
de los accionistas extranjeros de su dirección oficial para recibir
notificaciones, incluyendo convocatorias a futuras asambleas.
5. Presentación
y discusión del informe de la administración de la compañía, sobre los
resultados del ejercicio del año 2014, para su aprobación o improbación por
parte de los accionistas.
6. Acordar,
en su caso, la distribución de las utilidades-dividendos.
7. Nombramiento del secretario de la junta
directiva de la compañía.*
8. Nombramiento
del fiscal de la compañía.*
9. Nombramiento
del gerente general de la compañía.
10. Conocer
y resolver acerca de la propuesta de modificación de la cláusula del pacto
social que se refiere al plazo del ejercicio económico de la compañía para que
este pase a ser del 01 de enero al 31 de diciembre, en vez del 01 de octubre al
30 setiembre como es actualmente.
11. Discutir
y definir aspectos relacionados a los suministros que los accionistas efectúan
a la compañía.
12. Informe
del presidente acerca de varios hallazgos relacionados con la situación de la
compañía, la gestión comercial y administración de la misma en general, tras el
retiro de los exgerentes de la compañía.
13. Discutir
el involucramiento y participación de los accionistas y de los miembros de la
junta directiva en la operación diaria de la compañía.
14. Extremos
laborales relacionados a los gerentes que salieron de la compañía.
* Si estas
vacantes se llenaran con personas que actualmente ocupan un cargo en junta
directiva, se considerará como punto de agenda de esta asamblea el llenado de
la nueva vacante o nuevas vacantes que quedarían.
San José, 04 de junio de 2015.—Frank
Agustín Dalton Aceituno, Presidente de la Junta Directiva—1
vez.—(IN2015037678).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 76,
asiento 1765 con fecha de 13 de Diciembre del 2007, a nombre de Darwin Manuel
Narváez Peña, identificación número: ocho cuatro cuatro cinco cinco siete
cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda.
Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—(IN2015036100).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
LA PRADERA
La suscrita Mireya Barboza Navarro,
portadora de la cédula de identidad número 1-633-411, como dueña de la finca
filial 1-5070-F-000, la cual forma parte del Condominio La Pradera cédula
3-109-283644 finca matriz 1-312-M-000, realiza la presente publicación con el
fin de reponer el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio, lo
anterior por haberse extraviado. Es todo.—San José, 20
de mayo del 2015.—Lic. Mireya Barboza Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015035792).
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa Paula,
comunica que la señorita Carolina Murillo Morales, cédula de identidad número
5-0357-0863, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución,
solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura, en la
carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos, el de
Bachillerato bajo el tomo 1, folio 330, asiento 4299, con fecha 17 de diciembre
del 2010, y el de Licenciatura bajo el tomo 1, folio 452, asiento 6038, con
fecha 7 de setiembre del 2012. Se solicita la reposición por habérsele
extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del
2014.—Rectoría.—Lic. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2015035802).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Teología inscrito bajo el Tomo I,
Folio 58, Asiento 994 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 56, Asiento 987
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Estuardo Arturo Guerra Cardona, pasaporte Nº
006777256. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036485).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas, inscrito bajo
el Tomo I, Folio 139, Asiento 2,054 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 32,
Asiento 2054 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
ocho, a nombre de Eduardo Josué Elías González Valladares, pasaporte Nº
A02318801. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela,
Costa Rica, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2015036486).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Georgia May Richter, certificado de
acciones y libre alojamiento N° 1772. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 3 de junio del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015036759).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES A L B Y DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se
extraviaron los libros de actas de asamblea general de socios, registro de
accionistas y junta directiva de Inversiones A L B y de Costa Rica Sociedad
Anónima con cédula jurídica número 3-101-067087 y se está realizando el trámite
de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015035408).
L
A Q ACCIONARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se extraviaron los libros de actas
de asamblea general de socios, registro de accionistas y junta directiva de L A
Q Accionaria Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-295616 y se está
realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2015035411).
FORTUNA
IMPERATRIX MUNTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se
extraviaron los libros de actas de asamblea general de socios, registro de
accionistas y junta directiva de Fortuna Imperatrix Munti Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-073134 y se está realizando el trámite de
reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015035413).
RATING
VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cierre libros legales, yo Daniel
Moreno Rojas, cédula de identidad N° 108980434 en mi calidad de presidente y
representante legal de Rating Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-433459 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas el cierre de nuestros libros legales, libro de Actas de Junta
Directiva número uno, Libro de Registro de Acciones Número uno y Libro de Actas
de Asamblea General número uno. El motivo del cierre se centra en la necesidad
de apegarnos a las nuevas reformas al Reglamento Del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Se procederá a partir del
momento de la publicación a llevar los libros en el nuevo formato digital.—Daniel Moreno Rojas, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015035572).
PRODUCCIONES
MIDAS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Cierre libros legales, yo Mario
Alberto Chacón Jiménez, cédula de identidad N° 109240076 en mi calidad de
presidente y representante legal de Producciones Midas Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-433453 solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas el cierre de nuestros libros legales, libro de
Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Acciones número uno y
libro de Actas de Asamblea General número uno. El motivo del cierre se centra
en la necesidad de apegarnos a las nuevas reformas al Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se procederá
a partir del momento de la publicación a llevar los libros en el nuevo formato
digital.—Mario Alberto Chacón Jiménez, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015035576).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
1 de junio del 2015, se constituyó la sociedad civil denominada AiM
Consultores CRC Sociedad Civil.—Cartago, 1 de
junio del 2015.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015035275).
Por la escritura número 34
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2015,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Teak Wood Reforestation Development Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Guachipelín de
Escazú, frente a centro comercial Aquarium.—San José,
de mayo del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—(IN2015035277).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 8 de
mayo del 2015 se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de las compañías MPV Recursos Administrables, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y Marina Holding Business Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en las cuales se acordó fusionar por el sistema de absorción dichas
sociedades prevaleciendo Marina Holding Business Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de Marina
Holding Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015035313).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis
de mayo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el
capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A..—San José,
dieciséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015035316).
A las 15:00 horas del jueves 28 de mayo del 2015, la
sociedad La Esquina del Sabor D Y T Sociedad Anónima
nombro nuevo presidente de la junta directiva y fiscal. Se comisionó al notario
Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic.
Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2015035320).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Enosh S. A., donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José,
primero de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015035332).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho
horas treinta minutos del primero de junio dos mil quince, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Los Morales Investment Holding,
Costa Rica S.R.L., en la que se modifican las cláusulas tercera, quinta, sexta,
séptima y octava.—San José, primero de junio del dos
mil quince.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015035334).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce
horas quince minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las diez horas del
veintisiete del noviembre del dos mil catorce, se acordó la disolución de Casa
Gavilán de Arenal S. A.—San José, treinta de abril
del dos mil quince.—Lic. Óscar Noe Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2015035335).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
la Fortuna de los Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-612852,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015035339).
Por escritura pública número ciento treinta y
dos-tres, a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce, se
hizo cambio de tesorero en la junta directiva y de fiscal de la sociedad OD
Fibras S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete trescientos
setenta y uno.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015035345).
Por escritura pública número ciento treinta y
tres-tres, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil catorce, se hizo cambio del tesorero en la junta
directiva de la sociedad Importaciones Almafran S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil trescientos
veintitrés.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015035346).
Por escritura pública número ciento treinta y
uno-tres, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil catorce, se hizo cambio de domicilio de la sociedad Gallo Pinto
Grill GPG S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
tres mil seiscientos veintitrés, siendo en adelante en la provincia de San José,
cantón Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol casa número noventa y nueve
asimismo se limitó el poder de los apoderados que no podrán vender, grabar,
arrendar, pignorar, prendar, o de cualquier forma disponer o comprometer los
bienes muebles de la sociedad para lo cual necesitan acuerdo previo y por
escrito de la Asamblea de Licda. Grace Barquero Varela.—Licda.
Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015035350).
Por escritura pública número
ciento veintinueve-tres, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos
mil catorce, se hizo cambio de secretario y fiscal de junta directiva de la
sociedad Casa de San Lázaro S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y un mil doscientos diez. Asimismo se hizo cambio de
domicilio siendo en adelante en la provincia de San José, cantón Santana,
distrito Santana, Hacienda del Sol casa numero noventa y nueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015035352).
Por escritura pública número ciento setenta-tres, a
las diecisiete horas del primero de junio del dos mil quince, se hizo cambio de
junta directiva de la sociedad Goldcorp Up S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cero ochenta y tres. Asimismo se
hizo cambio de domicilio siendo en adelante en la provincia de San José, cantón
Santana, distrito Santana, Hacienda del Sol casa número noventa y nueve.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1
vez.—(IN2015035354).
Terraza Abedul Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cinco, reforma su pacto social, en las
cláusulas segunda, sexta y décimo tercera, y nombra nueva junta directiva. Es
todo.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil
quince.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1
vez.—(IN2015035361).
Ante el suscrito notario público, siendo las 15:00
horas del día 23 de mayo del 2015, se acordó la disolución de la sociedad Gumajo
Run S. A. cédula jurídica 3-101-671958, 23 de mayo del 2015.—San José, 23
de mayo del 2015.—Lic. Olman Yorty Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(IN2015035379).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Público a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforman las cláusulas
sétima y décima cuarta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de Inversiones Farallones Sociedad Anónima.—Goicoechea,
treinta y uno de mayo del dos mil quince.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015035380).
Hoy he protocolizado acta número tres de Thodore o
Tres Sociedad Anónima; dónde se reforman cláusulas segunda y octava; y se
nombra nuevo secretario.—San José, 29 de mayo del
2015.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015035391).
Por escritura número 302 de las
10:00 horas de 17 abril, 20:20 horas del 1 de mayo ambas del 2015, se
protocoliza acta de asamblea de Trembath y Coletti Developments Limitada
y Minik Consultig Limitada, se nombran representantes legales, por
escritura de las 11:20 horas de 1 de mayo del 2015 se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad CR Home & Land Inspection Limitada. Celular:
8844-9969, oficina: 2643-2386. Es todo.—San José, 2 de
mayo del 2015.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015035393).
Ante la notaria pública, Ofelia
Rebeca Miller Bryan, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta
minutos del día dieciocho de febrero del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Hermanos Vindas Martínez Sociedad
Anónima, con domicilio en Barrio Santa Eduviges, cantón y distrito primero
de la provincia de Limón, presidente, Rodrigo Vindas Martínez, cédula
siete-ciento trece-quinientos ochenta y ocho.—Limón, primero del mes de junio
del año dos mil quince.—Licda. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(IN2015035399).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas
del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Corporación Auto Flores Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del
pacto constitutivo, renuncian miembros del consejo de administración y se
nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015035406).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas
del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de R W Importaciones la Flor Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto constitutivo,
renuncian miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015035407).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciocho horas del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Frajesa Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima del pacto
constitutivo, renuncian miembros del consejo de administración y se nombran
sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015035409).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario público Carlos Esquivel
González, en la ciudad de Guadalupe de Goicoechea, San José, a las diez horas
del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital
social de la sociedad Grupo G Y M Sociedad S.R.L.—Guadalupe de Goicoechea, veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Esquivel González, Notario.—1
vez.—(IN2015035414).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se fusiona, Escuela
Acobacia Aérea S. A. y Céspedes y Barbosa S. A., prevalece la
primera, se modifica constitución, junta y fiscal. Escritura otorgada en San
José a las doce horas del treinta de mayo del dos mil quince.—Lic.
Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015035417).
Ante mí hoy se prorrogó el plazo reformando la
cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Empresa de Autobuses
Romero S. A.—Cartago, 21 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Martínez Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015035428).
Ante ésta Notaría se liquidó la
sociedad anónima denominada Inversiones Barma de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco nueve seis dos. Es todo.—San José al ser las nueve horas del primero de junio del
año dos mil quince.—Licda. Kerly Masis Beita, Notaria.—1
vez.—(IN2015035438).
Por escritura otorgada ante mi
notaría al ser las dieciséis horas del día diecinueve de febrero del año dos
mil quince, se reforma la cláusula correspondiente a la junta directiva del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Wigre Sociedad Anónima
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento
diecisiete.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015035441).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30
horas del 1° de junio de 2015, se protocoliza acta de Distribuidora en
Tecnología Centroamérica CA S. A., según la cual se reforma cláusula tercera
del pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo.—San
José, 1° de junio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015035451).
Mediante escritura número doce-tres, visible al folio
once frente y doce frente, otorgada en San José, a las once horas del 2 de
junio del año dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo de Servicios
Médicos y de Construcción La Paz S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero seis nueve cuatro uno . Es todo.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. José Antonio Reyes
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015035452).
Por escritura otorgada por mí a
las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones en Potencia SP
Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo quedando el nuevo nombre social como SP Enterprises
Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del
dos mil quince.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2015035454).
Ante esta notaría por medio de la
escritura 321-16 de mi notaría se protocolizó el acta N° 1 del libro 1 de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Doury Internacional en la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal y se cambia de nombre.—Ciudad de Quepos,
28 de mayo del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015035476).
Mediante escritura otorgada por el notario público
José Luis Campos Vargas, a las 8:00 horas del día 29 de mayo de 2015, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Gran Hotel de
Lido S.A., donde se modifica la cláusula primera del pacto social referente
disminuyendo al nombre de la compañía.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. José
Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015035477).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Configuración
de Redes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones
representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una, las cuales
fueron pagadas mediante el aporte de ambos socios de joyas por el monto del
valor de las cuotas, firmadas por el presidente y la secretaría.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015035478).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 12 de enero del año 2015, se protocolizó el acta
número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Importadora Mayber Loab Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la presente compañía.—San José, 12 de
enero del año 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2015035479).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas 30 minutos del 1° de abril del año 2015, se
protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Siete Mil Trescientos
Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
acuerda disolver la presente compañía.—San José, 1° de
abril del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2015035481).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad My Gem Condos Doce A
Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres
ciento uno cuarenta y cuatro setenta cincuenta y uno, donde se modifica el
pacto constitutivo.—Heredia, primero de junio del dos mil quince.—Lic. María
Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015035486).
Por escritura pública numero
ciento treinta y cinco otorgada hoy ante mí la sociedad denominada 30-101-672127
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando clausula
sexta de la administración.—San José, 8:00 horas del
dieciséis de mayo del 2015.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015035489).
Por escritura pública número ciento treinta y cuatro
otorgada hoy ante se constituye la sociedad denominada Lyra S. A.
Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Presidente con las
facultades de apoderado generalísimo. Plazo noventa y nueve años.—San José, 18:00 horas del 18 de mayo del 2015.—Lic. José
Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2015035490).
Por escritura pública número
ciento treinta y tres otorgada hoy ante mí la sociedad denominada Comercial
Seyma S. A. Protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
modificando cláusula de la administración.—San José, 9
horas del 27 de mayo del 2015.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015035491).
La suscrita notaria, Pamela
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos siete-diez,
visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo décimo de mi protocolo,
otorgada al ser las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil quince,
se modificaron los estatutos de la sociedad Aventuras Las Colinas JPGA
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo
del dos mil quince.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—(IN2015035501).
Por medio de escritura número siete protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eco
Electric Dieciocho S. A. según reforma a la cláusula primera del pacto
social. Asimismo se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero fiscal y agente residente.—San
José, 1° de junio del 2015.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2015035507).
En mi notaría, por escritura número 131 del tomo 81
otorgada en la ciudad de Limón a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2015, se constituyó
Centro Visual Ágape S. A. Domiciliada en Limón, objeto: Servicios de
optometría, capital: Suscrito y pagado. Presidente y tesorero: Apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Limón, 2 de junio
del 2015.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015035512).
En esta notaría al ser las once horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil quince se procede a protocolizar el acta de la
sociedad anónima denominada Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura
Sociedad Anónima donde se solicita modificar la cláusula sétima y el cambio
de junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 2 de junio del 2015.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015035516).
La sociedad Tamborico Tico Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
seis mil cuatrocientos setenta y cinco, reforma la cláusula primera, del
nombre. La sociedad se denominará: Multiservicios RV Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2015035518).
La sociedad Anjo Industrial
BYB Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y siete mil ciento quince, reforma cláusula de
representación: La representación judicial y extrajudicial de la compañía, le
corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva, quien actuará
conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1
vez.—(IN2015035519).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:00 horas del 20 de mayo del 2016, se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de RAE Ingenieros S. A.,
reformando la cláusula quinta del pacto social. Del capital social: El capital
social es por la suma de cuatrocientos millones de colones exactos.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035537).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 8:00 horas del 18 de mayo de 2015, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de Motos del Futuro C A R S A S. A., mediante la cual se
aumenta el capital social a ¢12.000.00, conformado por 12 acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una y se cambia su razón social a Motores del
Futuro Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del
2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—(IN2015035539).
En esta notaría mediante escritura pública número:
120-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:35 horas del 29 de mayo del
2015, se reformó la cláusula 01 del acta constitutiva de la sociedad Carima
Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-307766, y se
eligió nueva junta directiva y fiscal. en esta notaría mediante escritura
pública N° 122-29 otorgada en San Isidro de Heredia a las 18:20 horas del 29 de
mayo del 2015, se reformaron las cláusulas 1, 2 y 9 del acta constitutiva de la
sociedad Condominio Poniente Lavanda Número Trece C.P.L Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-435044, y se eligió nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015035571).
Por escritura número 40 otorgada
ante esta en la ciudad de San José, Curridabat, a las 19:00 horas del 1° de
junio de 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mak de Este
Sociedad Anónima. Objeto social: El comercio, la industria y otros, en
general. Plazo social: 99 años. Capital social: Noventa dólares USA.
Representación judicial y extrajudicial: Presidenta y secretaria. Domicilio:
San José, Desamparados.—San José, 2 de junio del
2015.—Lic. Eduardo E. Acuña Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015035574).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Puntarenas al ser las ocho horas del día primero de junio del dos mil
quince se constituyó la sociedad anónima Bienes Raíces y Construcciones
Roblemar.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015035578).
Mediante escritura número quince
otorgada ante mi notaría a las ocho y treinta horas del veintinueve de mayo del
año dos mil quince, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Soluciones
y Materiales Concretarq Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres
tres ocho siete dos, la cual se fusiona con Premezclados & Colocaciones
Concretarq Limitada, prevaleciendo la primera. Asimismo, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo, b) Premezclados & Colocaciones
Concretarq Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cuatro tres tres
nueve dos, la cual se fusiona con Soluciones y Materiales Concretarq
Limitada.—Grecia, 2 de junio del 2015.—Lic. Kerby
Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035580).
Mediante escritura número ciento treinta y tres
otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de febrero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Dos
Siete Cero Tres Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos
siete cero tres cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2 de junio del 2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015035584).
Mediante escritura pública número ciento diecinueve,
otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del
veinte de julio del dos mil catorce, se modificó en nombre y la junta directiva
de la sociedad Reyhodls y Leiva Sociedad Anónima, es presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Vera Violeta
Leiva Pereira, asimismo el nombre de la sociedad va a ser Educados en la Fe
Cartago S. A.—San
José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.—(IN2015035618).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Costarricense de
la Cultura Cocul S. A., cédula jurídica 3-101-46224 del treinta de mayo del
2015, protocolizada por el suscrito notario el día 2 de junio del 2015, se
nombran presidente y secretario de Junta Directiva.—San José, 2 de junio del
2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015035642).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las ocho horas del dos de junio del año dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad San
Benedicto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete
seis seis cinco. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035645).
Por escritura número ciento setenta y ocho bis,
otorgada en connotariado ante los notarios Andrea Alice Hernández Villarreal y
Rolando Mauricio García Segura, a las ocho horas treinta minutos del primero de
junio del año dos mil quince, y en el protocolo del segundo, se conoce
revocatoria del anterior gerente de la sociedad Solitarias del Poder
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cinco cinco seis uno ocho ocho,
y en su lugar se nombra a la señora Mercedes Montero Esquivel.—Alajuela,
primero de junio del año dos mil quince.—Lic. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33571.—(IN2015035647).
Ante mi notaría,
a las 08,00 horas del 21 de mayo del 2015, se constituyó la sociedad denominada
Sermotos Decoración S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José,
Curridabat, contiguo a la Princesa Marina. Capital social: veinte mil colones.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintiuno de mayo del dos mil
quince.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015035649).
Por escritura de
las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de Trece de Setiembre S. A.,
por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Pedro de
Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035652).
Por escritura número veinticinco
otorgada en connotariado ante los notarios Andrea Alice Hernández Villarrea, y
Rolando Mauricio García Segura, actuando conjuntamente en el protocolo de la
primera, a las trece horas del primero de junio del año dos mil quince, se
realizó la fusión por absorción, de la sociedad Punta del Amanecer Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta y siete, y la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa,
prevaleciendo la primera sociedad indicada es decir: Punta del Amanecer
Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de junio del año dos mil quince.—Lic.
Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33704.—(IN2015035654).
A las 17:00 horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad
Moho S. A., mediante la cual se modifica cláusulas 2, 3, 5, 6. Renuncia
tesorero. Se nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33583.—(IN2015035659).
El licenciado, Gerardo Alvarado
Montoya, código trece mil seiscientos setenta y cuatro, con oficina en Puerto
Viejo de Sarapiquí-contiguo al polideportivo, avisa que, Liu Chang Ming Shih,
portador de la cédula de residencia número, uno uno cinco ocho cero cero cero
tres cero siete uno ocho, constituye sociedad anónima denominada: Inversiones
A-LI-SAN Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia. tres km al norte del Banco Nacional de Costa
Rica. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, dos de junio
del 2015.—Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015035665).
La Licda. Shirley González Mora,
comunica que ante mi notaría en escritura pública número setenta y tres de las
16:00 horas del 27 de mayo del 2015 se constituyó la sociedad civil conforme
artículos 1196 y siguientes Código Civil denominada Holistic Health Sociedad
Civil. Capital de quince mil colones, nombrándose administradores y
fijándose su plazo en 99 años.—San José, 01 de junio
del 2015.—Licda. Shirley González Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015035666).
Por escritura otorgada ante la notaria
Criselda Valverde Elizondo, la sociedad Inversiones Krishna de Palmares S.
A. cédula número tres-ciento uno-doscientos veintinueve seiscientos setenta
y seis, nombra nueva junta directiva.—Guápiles, dos de
junio del dos mil quince.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015035678).
Por escritura
otorgada a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la
empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2015035687).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas
del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cielo de Colinas de Granadilla Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan y hacen nuevos
nombramientos.—San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015035688).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día primero de
junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones Sur
Central Mina Oichikata Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, primero de
junio del dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015035690).
Ante esta notaría, mediante escritura
número once, de las once horas del veinte de mayo de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio
Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco de Santa Ana S. A., en la cual se
autoriza el cambio de razón social a San Francisco de Santa Ana S. A.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Sol. 33406.—(IN2015035694).
En mi notaría a las once horas del
veintiuno de mayo del año dos mil quince, Sedisur Central KCMA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil
quinientos veinticuatro, nombramiento de miembros en junta directiva; y se
reforma la cláusula correspondiente a la administración.—Pérez Zeledón,
veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33301.—(IN2015035699).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del dos de junio del dos mil quince Pato Salvaje
S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la cláusula octava
del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal de la Vigilancia y se
suprime el agente residente.—Lic. Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015035703).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las siete horas del dos de junio del dos mil quince Vistas del Cerro Navarra
Trece S. A., protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Doctor Ovelio
Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015035704).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 25 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Lente Fácil Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera y se
modifica denominación social.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Sol. 33221.—(IN2015035705).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:30 horas del 29 de mayo de 2015; se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Repuestos
Alpízar S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social,
denominación social y la representación de la sociedad.—San Ramón de Alajuela,
01 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2015035719).
Por escritura 27-5, otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 20 de mayo de 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea de socios en los que se disuelve la sociedad Semillas Tempate
(C.M.) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144300. No se nombra
liquidador.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 33343.—(IN2015035729).
Por escrituras otorgadas en la ciudad
de San José a las 15:00 horas del 02 de junio del 2015 protocolizó actas de
asamblea extraordinaria de socios de Jewel Of The Caribbean Llc Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera “Domicilio”.—Lic. Fermín
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035731).
En la
protocolización del acta de la empresa Quintamos Embargos Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos quince mil trescientos ochenta y ocho, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar cambio de domicilio social de la sociedad;
b) Revocatoria y nombramiento de Gerente.—San José,
veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Cristian Guillermo Soto Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015035732).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rodio
Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres -
ciento uno-doscientos veinte mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se
modifican las cláusulas de la administración y de la representación. Escritura
otorgada a las diez horas del primero de junio del dos mil quince.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015035736).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Distribuidora
Fraise Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos
treinta y dos mil quinientos veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta, del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las quince
horas del veintinueve de mayo de dos mil quince.—Lic.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2015035737).
Que por escritura otorgada el día tres
de junio ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
ochocientos ochenta y cinco, y (ii) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y
Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en los
cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos
mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015035741).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad Alusustems de Latinoamérica S. A., mediante escritura otorgada
a las diez horas del día veintisiete de mayo del año dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015035758).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 180 otorgada a las 08: 30 horas del 03
de junio del 2015, se modificó la cláusula décimo primera y se eliminó la
décimo segunda referente al agente residente del pacto constitutivo de la
sociedad Vayma Consultores S. A., cédula jurídica número
3-101-287.112.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015035761).
Por escritura número trescientos
noventa y uno, iniciada al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo
primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del
veintinueve del dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Camjim S. A., sea el domicilio
social.—Alajuela, veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015035764).
Hoy he protocolizado el acta número
ocho, de El Chuzo de las Alturas de Moravia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 01 de junio del 2015.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035770).
Hoy he protocolizado el acta número
ocho, de Embarcaciones Panash Limitada, en la cual se reforman las
cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se nombra gerente.—San José 28 de mayo del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035771).
Los suscritos, Yin
Hong Monteverde y Javier Martínez Siles, constituyen la sociedad Innominda
Sociedad Anónima. Presidente Yin Hong Monteverde. Capital social: cien mil
colones.—Heredia, 2 de junio del dos mil quince.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015035772).
Hoy he
protocolizado el acta de Biosa Centroamérica Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la quinta de los estatutos y se nombra secretario y fiscal.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015035773).
Ante esta
notaría, se nombra secretario de la sociedad denominada, Brisas Matutinas de
la Montaña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035774).
Ante esta notaría, se nombra
presidente y tesorero, de la sociedad denominada, Brisas Frescas de la
Montaña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic.
Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015035775).
Por escritura número
veintiséis-veintitrés, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las ocho horas del día quince de abril de dos mil quince. Se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de, Unitech Global Electric Corp.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-636594. Celebrada en el domicilio
social, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio,
quinta del capital social y novena de la administración.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035781).
Por escritura número doscientos
sesenta-veintidós, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las
once horas del día ocho de julio de dos mil catorce. Se otorga escritura
mediante la cual se cierra la sucursal en Costa Rica de la firma Laboratorios
Virbac México, Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica
3-012-256333.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015035782).
Por escritura número noventa y ocho-veintidós,
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas del día
dieciséis de enero de dos mil catorce. Se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de GD Ingeniería Eléctrica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-107215. Celebrada en el domicilio social, en la cual se
acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015035783).
Por escritura número cuarenta y
tres-veintitrés, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las
ocho horas del día primero de junio de dos mil quince. Se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios Virbac Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256653, celebrada en el domicilio
social, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2015035785).
Que por escritura pública número
325-24-4744, de las 12:00 horas del día 6 de mayo del 2015; la sociedad anónima
Construcción e Ingeniería en Refrigeración CIRSA, aumento su capital
social a ¢55 millones de colones y aumento la cantidad de acciones a 200 con un
valor ¢275.000, ante el notario Ernesto Chinchilla Vílchez carnet 5352.—Alajuelita, 3 de junio del 2015.—Lic. Ernesto Chinchilla
Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015035789).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el dos de junio del dos mil
quince, a las siete horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad K&E Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres, en la cual
se revoca los nombramientos del presidente, y se reforman las cláusulas
segunda, cuarta, sétima, décimo tercera del pacto constitutivo.—Atenas, dos de
junio del dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015035793).
Por escritura número sesenta y tres-tres
otorgada a las dieciocho horas con cinco minutos del veintisiete de mayo del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Micyla Sports International S. A., de cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
novecientos noventa y seis, en donde se aprobó la transformación de la sociedad
en Sociedad Anónima Deportiva. Presidenta de la junta directiva Laura
Alvarado Segura. Publicar 1 vez. Es todo.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1 vez.—(IN2015035800).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez,
notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 251
iniciada a folio 123 Vuelto del tomo 07 de mí protocolo, otorgada ante mi
notaría a las 15 horas del 2 de junio del 2015, se constituyó la empresa Dos
Ríos de Tengeru S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015035803).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas con treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil
quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Las Propiedades del Cielo LPC Limitada.
Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es Todo.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015035810).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
727-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública, Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y
cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7), 5 inc 5) y 10). Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Víctor Ortega
Barrantes, cédula de identidad número 3-381-972
por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢549.833,08 (quinientos
cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con ocho céntimos)
desglosados en ¢17.845,81 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y cinco colones
con ochenta y un céntimos) por suma acreditada del más del 15 de octubre de
2014, y ¢531.987,27 (quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y siete colones
con veintisiete céntimos) de 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 15
de octubre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 0401-2015-DRH-SRC-SRC-AR del 24 de febrero de 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros
Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33641.—(IN2015035566).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 325-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos
del veintitrés de febrero del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos N° 4 inc 7, 5 inc 5 y
10; procede este Subprocesos en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Wílber Rafael Obando
Chavarría, cédula de identidad número 1-816-642 por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢561.501,05 (quinientos sesenta y un mil quinientos un colones con
cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de
agosto de 2014 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme el oficio N°
10770-2014-DRH-DRC-SR del 11 de noviembre de 2014, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4344 0 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General
de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33636.—(IN2015035706).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 808-2014 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas diez minutos
del dos de diciembre del dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10,
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marta Hernández Hernández,
cédula de identidad número 1-444-115 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢549.392,93 (quinientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones
con noventa y tres céntimos) por incapacidad que no fue posible deducir del
salario del 02 de enero al 19 de marzo de 2014. Lo anterior conforme en el
oficio N° 10633-10-2014-DRH-DRC-SR-AI del 21 de octubre de 2014, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4344 o
2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado(a), advirtiéndose que, por
la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y
40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33634.—(IN2015035710).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución N° 838-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a adicionar y modificar a la resolución N° 288-2012 DFCA de
las 08:00 del 31 de mayo de 2012 (folios 14 y 15) y al procedimiento sumario
administrativo de cobro seguido a Ariel Calvo Muñoz, cédula número 7-153-710,
exservidor de este Ministerio, pues por error se cometieron errores aritméticos
que generaron que se intimara un monto menor, siendo que el monto real total
adeudado es de ¢730.671,50 (setecientos treinta mil seiscientos setenta y un
colones con cincuenta céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
30 DÍAS DE
PREAVISO |
266.260,82 |
AUSENCIAS DEL
31 DE JULIO, 01 Y 14 DE AGOSTO, TODOS DEL 2009 |
26.970,68 |
JACKET
POLICIAL |
16.000,00 |
1 CHALECO
ANTIBALAS PATRIMONIO 3076 |
178.720,00 |
1 CHALECO
ANTIBALAS PATRIMONIO 1486 |
178.720,00 |
1 UNIFORME
COMPLETO |
32.000,00 |
1 UNIFORME
COMPLETO |
32.000,00 |
TOTAL |
730.671,50 |
Lo anterior, conforme oficio N°
7779-2010-DRH-DRC-SR-ACA (folio 01); oficio N° 016784-1-2011-DRH-SRC-ACA (folio
13); oficio N° 341-2012DFCA (folio 11). Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles conforme la Ley General de
Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 33633.—(IN2015035712).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 585-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas veinte minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jorge Silva
Gutiérrez, cédula de identidad número 6-362-940 por “Adeudar a este Ministerio
la suma de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil ochocientos noventa y
siete colones con noventa y siete céntimos), desglosada en ¢26.699,83
(veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y tres
céntimos) por las jornadas pagadas y no laboradas de los días 13 y 16 de junio
del 2012, la suma de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta
y ocho colones con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no de
deducidas oportunamente de su salario que comprende: del 30 de mayo al 10 de
junio del 2012, del 4 al 5 de agosto del 2012, del 21 al 23 de setiembre del
2012 del 25 al 27 de setiembre del 2012, la suma de ¢41.115,78 (cuarenta y un
mil ciento quince colones con setenta y ocho céntimos), por sumas giradas de
más del 28 al 30 de setiembre del 2012 y la suma de ¢373.619,65 (trescientos
setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos)
por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de agosto de
2013 y rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior conforme los oficio
N° 00717-01-2014 DRH-SRC-ACA del 17 de enero de 2014 y el N° 5537-2014
DRH-SRC-AR de fecha 28 de junio del 2014 Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante respectivo a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400024678.—Solicitud N° 33632.—(IN2015035715).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución Nº 479-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos
del día doce de marzo del dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de
órgano director, a aclarar y corregir la resolución Nº 585-2014 DFCA, dictada a
las 8:20 horas del 4 de setiembre del 2014, en los siguientes aspectos: el
primero en cuanto al nombre y apellidos del deudor, siendo el dato correcto
Jorge Gutiérrez Silva, portador de la cédula de identidad número 6-362-940, y
no como se consignó “Silva Gutiérrez”, y lo segundo, en cuanto se indicó que la
suma total adeudada es de ¢597.897,97 (quinientos noventa y siete mil
ochocientos noventa y siete colones con noventa y siete céntimos) desglosada en
¢26.699,83 (veintiséis mil seiscientos noventa y nueve colones con ochenta y
tres céntimos) por las ausencias de los días 13 y 16 de junio del 2012, la suma
de ¢197.578,72 (ciento noventa y siete mil quinientos setenta y ocho colones
con setenta y dos céntimos) por las incapacidades no deducidas de su salario
que comprenden: del 30 de mayo al 10 de junio del 2012, del 4 al 5 de agosto
del 2012, del 21 al 23 de setiembre del 2012, del 25 al 27 de setiembre del
2012; ¢41.115,78 (cuarenta y un mil ciento quince colones con setenta y ocho
céntimos) por suma girada de más del 28 al 30 de setiembre del 2012,
¢373.619,65 (trescientos setenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con
sesenta y cinco céntimos). No obstante la sumatoria correcta del monto total
adeudado es de ¢639.013,98 (seiscientos treinta y nueve mil trece colones con
noventa y ocho céntimos). Lo anterior, conforme al artículo 157 de la Ley
General de Administración Pública, y en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita Ley General
de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro o
bien un arreglo de pago. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
33624.—(IN2015035721).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento de los acuerdos
del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto
con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999,
4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los
expedientes que se enumeran a continuación, NOTIFICA a los Notarios Públicos que se
indican que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública
notarial se han abierto procedimientos administrativos no disciplinarios para
la INHABILITACIÓN en la función pública notarial que
con carácter de delegatarios
funcionales les fuera conferida por el Estado. Los procedimientos tienen como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer
la función notarial, concretamente por NO ENCONTRARSE
AL DÍA EN EL PAGO DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL (PAGO POR
MENSUALIDAD ADELANTADA), y
por las demás CAUSALES que en cada caso particular se hace
mención. La cantidad de cuotas adeudadas al momento de dictar el Acto Inicial
de traslado de cada procedimiento, se indican en el listado al final. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta
Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a
este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que
constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado
en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de
este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que
disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos que en
todo momento deben estar al día y
mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de
Garantía Notarial; la falta de pago de una
sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función
pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para
la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el
Notario en el desempeño funcional, por consiguiente, quedan apercibidos que aún
y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse
los recursos que correspondan se encuentra nuevamente en MORA con dicha obligación funcional indefectiblemente se dictará la
inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS
CAUTELARES. Contra los
Notarios Públicos enlistados y por un PLAZO de TRES MESES a partir de la fecha de notificación
de este emplazamiento,
se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos
que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en los
respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL
EMPLAZAMIENTO: Se informa
que por la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento
empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.
Los siguientes son los Notarios
Públicos encausados, sus números de identificación, expedientes administrativos
y cantidad de cuotas registradas en el Registro Nacional de Notarios como
adeudadas:
1) DENIA CHINCHILLA JARA, cédula de identidad 1-0957-0264, carné 13095, EXPEDIENTE 12-001320-0624-NO, CUOTAS
ADEUDADAS 3.
2) RAFAEL ANTONIO
ROJAS MONTOYA, cédula de
identidad 3-0173-0157, carné 1683, EXPEDIENTE 15-000610-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 27.
3) CARLOS ALBERTO
GUILLÉN CONTRERAS,
cédula de identidad 5-0148-1080, carné 4337, EXPEDIENTE 15-000710-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 60.
4) ANA LEONOR VILLALOBOS PEREIRA, cédula de
identidad 1-0817-0383, carné de 7677, EXPEDIENTE
15-000713-0624-NO, CUOTAS ADEUDADAS 25; y a quien también se le
imputa que CARECE DE TOMO DE PROTOCOLO EN USO, requisito sin el
cual no puede ostentar la condición de Notario Público.
Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos
públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada
de varias causas.—San José, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N°
81.—Solicitud N° 33728.—(IN2015035689).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2015/11684.—Productos
Alimenticios Pro S. A. TBL Licensing LLC. Documento: Cancelación por falta de
uso (TBL LICENSING LLC presenta can) Nro y fecha: Anotación/2-92412 de
14/07/2014 Expediente: 1999-0005172 Registro Nº 122039 PRO en clase 25 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:06:09 del 26 de marzo de 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el señor Harry Zürcher Blen, en su condición de
apoderado especial de TBL Licensing LLC, en contra de la marca “PRO”,
registro Nº 122039, solicitada el 28 de junio de 1999, inscrita el 8 de
setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre de 2020, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con inclusión de botas,
zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos Alimenticios Pro
S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 14 de julio
2014, Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL
LICENSING LLC, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “PRO”, registro Nº 122039, descrita anteriormente
(folio del 1 al 6).
II.—Que por resolución de
las 11:42:01 horas del 3 de setiembre de 2014, el Registro de la Propiedad
Industrial, procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
16), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 6 de
octubre de 2014, (folio 16 vuelto).
III.—Que mediante
apersonamiento del señor Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en su
condición de apoderado general de la empresa titular del signo, Productos
Alimenticios Pro S. A., contestó el traslado en fecha 4 de diciembre de 2014,
(folios del 30 al 43).
IV.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados
Primero.—Que
en este Registro se encuentra inscrita la marca “PRO”, registro Nº 122039, solicitada el 28 de junio de
1999, inscrita el 8 de setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre de
2020, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con
inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa
Productos Alimenticios Pro S. A. (folio 44).
Segundo.—La empresa TBL
Licensing LLC, solicitó bajo el expediente 2013-0004901 y desde el día 6 de
junio de 2013, la marca , que protege en clase 25: vestuario,
calzado y sombrerería, que actualmente cuenta con estatus administrativo, con
resolución de rechazo de plano (folio 45).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación v capacidad para actuar.
Analizado el poder especial que consta a
folio 9 y 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de
Harry Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL Licensing LLC.
Asimismo vista la certificación notarial que consta a folio 34 del expediente,
se tiene por acreditada la facultad de Alvis González Garita como apoderado
general de Productos Alimenticios Pro S. A., cédula jurídica 3-101-145211.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por el
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. Así como
lo manifestado y la prueba aportada por el representante de la empresa titular
del signo objeto de la cancelación
Prueba que corresponde a la siguiente:
Cinco fotografías simples, donde se
publicita la mara PRO.
2. Tres facturas, emitidas por la empresa
Industrias Alana S. A. de fecha 24 de setiembre de 2014, 7 de octubre de 2014 y
9 de octubre de 2014, respectivamente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que el
representante de la empresa titular del signo se apersonó al procedimiento y
contestó la presente acción de cancelación.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
...resulta imprescindible para
comprobar el uso de una marca, considerar el tipo de producto o servicio que se
protege, siendo que las condiciones intrínsecas de este, van a estar
directamente relacionadas con su posición en el mercado [...]
...actualmente
partiendo de la interpretación del voto 333-2007, mencionado líneas atrás, la
carga de la prueba le corresponde al titular de la marca, y por lo tanto, éste
será quien deba mediante prueba fehaciente y convincente comprobar una
situación real de uso.
...la empresa Productos Alimenticios Pro S. A., registró la marca PRO
en la clase 25 desde el 8 de setiembre del 2000 y a la fecha la marca no está
en uso, en el mercado nacional, para todos los productos. En consecuencia, no
se ofrece al público consumidor como una marca que distingue los productos
mencionados [...]
... mi representada,
TBL Licensing LLC, desea registrar y utilizar la marca PRO (diseño) como marca
en clase 25, para proteger: vestuario, calzado y sombrerería, y por este
motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro de la Propiedad
Industrial, la solicitud de marca número 2013-4901 [...]
...solicito
atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso
de la marca PRO en la clase 25, registro N°122039.
Por su parte el titular del signo
objeto de la cancelación mediante su representante se apersonó y contestó los
argumentos, manifestando literalmente:
... no lleva razón el representante de
la sociedad promovente de la presente gestión [...] por cuanto de conformidad
con la prueba fotográfica que adjunto a la presente contestación queda demostrado
que la marca PRO, específicamente en clase 25 internacional, ha sido utilizada
comercialmente, cual es el espíritu de la inscripción de un signo marcarlo, su
empleo y explotación dentro del mercado de consumo. Esta situación se refleja
en la confección y promoción de artículos y prendas de vestir, tales como
camisas tipo polo, camisas de tirantes, gorras y capas, entre otras prendas
[...]
...asimismo, se
adjuntan copias certificadas de facturas timbradas, en donde se hacen constar
la orden de confección de las prendas de vestir de mi representada, para su
respectiva comercialización y distribución, con lo que queda demostrada una vez
más que la marca PRO, en clase 25 internacional, efectivamente ha sido
promovida su fabricación y posterior comercialización dentro del mercado de
consumo nacional [...]
...en el caso
concreto que nos ocupa, no cabe la menor duda, de que cuando hablamos de la
marca PRO, dentro del mercado de consumo nacional e inclusive a nivel
centroamericano, estamos en presencia de una marca que cumple con todos los
criterios que le otorgan esa condición de marca notoriamente conocida, por
cuanto queda demostrado que los productos PRO constituyen una marca de amplia
difusión e impacto dentro del público consumidor costarricense, en donde sin
lugar a cuestionamientos, al referirnos a la marca PRO, necesariamente la misma
se asocia a productos ampliamente posesionados (sic) en el mercado nacional,
tales como maní y otras semillas en general, en diversas presentaciones[...]
...de más está decir
que la marca PRO, se encuentra formalmente inscrita en el Registro de Marcas de
Costa Rica, bajo los siguientes registro
PRO
(Nicaragua)[…]PRO (Honduras)
[...]PRO(Panamá) [...],PRO (Guatemala)[…]
...Por todas
las razones de hecho y citas de derecho expuestas, solicito formalmente se
declare sin lugar la presente solicitud de cancelación del registro por falta
de uso, de la marca PRO, en clases 25 internacional (Registro 122039) y se
archive el expediente de la solicitud gestionada por la sociedad TBL Licensing
LLC.
VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente diflcil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.”
Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la
empresa Productos Alimenticios Pro S. A., que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización de la marca PRO registro 122039.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad TBL Licensing
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidoras directas y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
Propiamente en cuanto al uso de la marca, el
artículo 40 de la Ley 7978 se determina lo que debe entenderse por uso:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad v del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate v las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional (...)”
El uso de la marca debe de ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue; deberán encontrarse fácilmente en el mercado, es decir,
deben estar disponibles al consumidor. Otro aspecto a considerar es que las
ventas en el interior de la República o al exterior de los productos
identificados reflejen el uso efectivo de la marca, este indicativo puede
variar según el producto y el mercado meta que se trate.
Debe tomarse en consideración que no pueden ser
tomadas en cuenta para la presente resolución las impresiones o copias simples
aportadas como prueba, únicamente serán tomados en cuenta los documentos
originales y las copias debidamente certificadas.
Tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de
Marcas, respecto a la prueba del uso únicamente puede tomarse en cuenta la
emitida tres meses antes a la fecha en que se presente el pedido de
cancelación, es decir como el pedido de cancelación es de fecha 14 de julio de
2014, de toda la prueba aportada, se puede tomar en cuenta únicamente la de fecha
anterior al 14 de abril del 2014.
Teniendo claro lo anterior y
que el uso de la marca debe demostrarse en Costa Rica, tenemos que del
expediente se desprenden una serie de documentos que deben analizarse para
determinar si de manera objetiva y contundente demuestran el uso de la marca.
La prueba 1, corresponde a una impresión de publicidad y
fotografías simples sin certificar de productos con la marca PRO. Al efecto
debe tomarse en consideración que tal y como se reitera las copias simples no
pueden ser tomadas en cuenta como elemento probatorio para demostrar el uso de
un signo, ahora bien aunque las fotográficas e impresiones de publicidad se
hubieran aportado debidamente certificadas, es claro que obedecen a una
especialidad de productos que no se relacionan con los productos que protege la
marca que se pretende cancelar, a excepción de la impresión simple del
documento que se desprende del folio 35, donde se identifica el signo en una
especie de catálogo, sin embargo se reitera que es una copia simple que no
logra demostrar de manera fehaciente, el uso de la marca en cuestión.
La prueba 2, corresponde a 3 copias certificadas de facturas,
emitidas por la empresa ALANA S. A., misma que no es, la titular de la marca en
cuestión, ni parte dentro del presente proceso, tampoco se desprende de las
facturas la utilización de la marca PRO, asimismo debe tomarse en cuenta que
las facturas fueron emitidas en fecha 24 de setiembre de 2014, 7 de octubre de
2014 y 9 de octubre de 2014 respectivamente, es decir son facturas que fueron
emitidas posteriormente a la fecha en la que se presentó la presente acción de
cancelación, tal y como se desprende del artículo 39 de la Ley de Marcas,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes a la fecha en que se presente la acción de cancelación, esta es la razón
del porque la prueba de fecha posterior al 14 de abril del 2014, no puede
admitirse como prueba de uso.
Respecto a la notoriedad alegada: El Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional cuyo
propósito es que los nacionales de un país obtengan protección en otros países
para sus creaciones intelectuales, regula en su artículo 6 bis lo relativo a
las marcas notorias al establecer: “I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad
competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente
conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del
presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo
mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal
marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con
ésta (...)”
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°
7978, en sus artículos 2 (concerniente a definiciones), 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen
costarricense.
Así, el artículo 2 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce
en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos
empresariales. (...)”
En el presente asunto, el apoderado de Productos
Alimenticios Pro, S.A, alega en la contestación al traslado, que la marca “PRO”,
es notoriamente conocida y por lo tanto la misma debe ser objeto de la
protección especial que establece nuestra legislación. Por lo anterior es
necesario analizar lo que la Ley de Marcas y su Reglamento establece
al respecto:
El mismo cuerpo legal en el numeral 44, párrafos 2°
y 3°, establece lo siguiente: “Artículo 44°-Protección de las marcas
notoriamente conocidas. La presente ley le reconoce al titular de una marca
notoriamente conocida, tal como se define este concepto en la recomendación
conjunta N° 833, de setiembre de 1999, de la OMPI y de la Asamblea de París, el
derecho de evitar el aprovechamiento indebido de la notoriedad de la marca, la
disminución de su fuerza distintiva o su valor, comercial o publicitario, por
parte de terceros que carezcan de derecho.
Es necesario realizar el cotejo de los presupuestos
enumerados en el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos con
la prueba aportada al expediente, para determinar si se cumple los presupuestos
legales establecidos al efecto.
Así, el artículo de rito establece: “Artículo
45.-Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es
notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes
criterios: a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del
público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue
acordada, b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de
la marca, c) La antigüedad de la marca y su uso constante, d) El análisis de
producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”
Es importante tomar en consideración que el titular
de la marca, pese a que argumenta que la marca es notoriamente conocida y que
el signo se encuentra inscrito en otros países, no aporta ni un solo documento
o prueba contundente que de muestre tal condición, y la notoriedad de un signo
no solo debe argumentarse sino que debe comprobarse. Aunado a esto el hecho de
contar con múltiples registros, no es prueba que por sí sola logre demostrar ni
la notoriedad de un signo ni tampoco su uso. Así las cosas no queda demostrada
la notoriedad, conforme al artículo 45 de la Ley 7879 Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Volviendo al tema de uso, se determina que una marca
se encuentra en uso cuando los productos que distingue han sido puestos por su
titular en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando esto en consideración y luego del análisis efectuado,
considera esta instancia que la empresa Productos Alimenticios Pro S. A, no
logró demostrar con prueba contundente y objetiva como, pero no limitada a, facturas
comerciales emitidas por el titular de la marca donde se desprenda el uso de la
marca PRO, documentos contables o certificaciones de auditoría, entre otros,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que la marca en análisis de uso, no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso
por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción
de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Por todo lo anterior, siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar
la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca “PRO”, registro
Nº 122039, solicitada el 28 de junio
de 1999, inscrita el 8 de setiembre de 2000 y con vencimiento el 8 de setiembre
de 2020, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos
con inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la
empresa Productos Alimenticios Pro S. A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry
Zürcher Blen, en su condición de apoderado especial de TBL Licensing LLC, en
contra de la marca “PRO”, registro Nº 122039
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “vestidos con
inclusión de botas, zapatos y zapatillas”, propiedad de la empresa Productos
Alimenticios Pro S. A, la cual en este acto se cancela. II) se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—1
vez.—(IN2015037149).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
HACE
SABER:
De conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio
indicado, procede a efectuar la presente notificación al señor Iván Campos
Arias, cédula de identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos
treinta, Apoderado Generalísimo de la Empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima. Se dispone la notificación del auto inicial o apertura de
procedimiento administrativo, por edictos mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días
después de la última publicación. Se acoge así, de pleno, la garantía de la
debida comunicación al interesado. Lo anterior, con el fin de que el administrado
tenga conocimiento anticipado de las diversas decisiones administrativas que le
atañen en protección de la seguridad, certeza jurídica, y como garantía de su
derecho de defensa.
ÓRGANO
DIRECTOR
OD-SC-01-2015
Órgano Director del Procedimiento
Ordinario.—San José, a las once horas con quince
minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante oficio DM-388-2015, el
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y
Energía, al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 308 y siguientes, nombra a señor Max Mena Rojas, como
Órgano Director de la Investigación Administrativa, para determinar la verdad
real de los hechos por supuesto incumplimiento del contrato suscrito contra la
firma, Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N°
2013LA-000002-8830, con fundamento en la cláusula segunda del mismo, de
conformidad con lo regulado en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública, lo anterior en razón de la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 205 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, según Resolución N° 2011-004431 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de las 10 horas 32 minutos del 1° de abril de 2011.
Segundo: que en el presente procedimiento se observaron los plazos, términos y
las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Con fundamento en lo establecido en el
Resultando Primero de la presente resolución y de conformidad a lo establecido
en los artículos 218 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, lo procedente es citar al testigo señor Iván Campos Arias, cédula de
identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, apoderado
generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, a efecto de que
se refiera a la denuncia visible en folios 13, 14 y 18 del expediente
administrativo levantado al efecto para investigación de supuesto
incumplimiento señalado en el Resultando Primero de la presente resolución. Por
tanto,
EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—De conformidad a lo establecido en
el Considerando Único de la presente resolución, citar en forma personal y no
por medio de apoderado al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad:
1-0783-0430, Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-124844, a la comparecencia oral y privada el día
martes treinta de junio de 2015 a las 9.30 a.m. para que se manifieste sobre los
hechos que se investigan, en las instalaciones del Instituto Meteorológico
Nacional, San José, Costa Rica, calle 17, avenida 9.
2°—De conformidad con lo establecido
en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a la
presente Resolución pueden presentarse los recursos ordinarios señalados por la
Ley General de la Administración Pública, dentro de los plazos por ella
fijados. Es todo.—Max Alonso Mena Rojas, Legal IMN.—O.
C. N° 25294.—Solicitud N° 7101.—(IN2015036828). 3
v. 1 Alt.
HOSPITAL
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación de resolución final
0005-2015. Expediente 2009CD-000241-2101. La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Inmunolab
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de Autos Bohío cincuenta metros al oeste y por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N°
0005-2014, del Veintidós de abril del 2015, se finaliza el procedimiento
Administrativo Ordinario. De lo cual se impone la Resolución contractual del
contrato N° 905 y la sanción de apercibimiento sobre el código 288740571, la
cual consiste en una formal amonestación escrita para que corrija su conducta
debido a que incumplió con las dos entregas de la primera prorroga y tres de la
segunda. Visible a folio 000055 del expediente de incumplimiento. Con base en
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308
1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
para la Compra Directa 2009CD-000241-2101, por
Reactivo para determinar Dengue, código 288740571. Por no cumplir con
las obligaciones pactadas en el contrato
N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000078 al 000084 del
expediente de incumplimiento. Y que se debe pagar el monto de $40 dólares
correspondientes a un atraso de 51 días naturales, ya que dicha factura se
canceló en forma íntegra según folio 000023 del expediente de incumplimiento,
sin rebajar lo que en derecho correspondía por el atraso. Se comunica al
contratista que contra la presente resolución caben los Recursos de Revocatoria
y Apelación, mismos que deberán presentarse en un plazo de 3 días hábiles,
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según lo establecen
los artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública los cuales
deberán presentarse en la Dirección Administrativa Financiera.—San
José, 2 de junio del 2015.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo
Financiero a.í..—(IN2015035702).
SUCURSAL
PURISCAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Sahudy Ortiz Jara,
Administradora de la Sucursal de Puriscal, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el listado, se indica el número patronal,
nombre del patrono o razón social y monto de la deuda al 22 de mayo del 2015.
La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces).
0-00900500621-001-001 Delgado Madrigal Carlos ¢237.274,00,
0-00800570822-001-001 Carrizo Corzio ¢96.521,00, 0-00203200096-001-001 Céspedes
Murillo Manuel Antonio ¢17.748,00, 0-00111600734-001-001 Delgado Serrano Cesar
¢32.838,00, 0-00108840059-002-001 Segura Amaya Juan Carlos ¢832.305,00,
0-00104600732-001-001 Mora López Ligia María ¢177.737,00, 0-00108060106-001-001
Mora Picado Freddy Gerardo ¢204.616,00, 0-00106570468-001-001 Arias Delgado
Walter ¢462.592,00, 0-00107080502-001-001 Herrera Cordero María Ibel
¢2.317,651,00, 2-03101395154-001-001 Black Hawk Security S. A. ¢594.337,00,
2-03101497904-002-001 Moda Perfil S. A. ¢333.888,00, 2-03101513200 -001-002
Renta Equipos Sol S. A. ¢121.334,00, 2-03101533874-002-001 Seguridad Arias S.
A. ¢973.611,00, 2-03101630468-001-001 Donde Leo de Puriscal S. A. ¢45.165,00,
7-00017716221-002-001 López No indica otro Franklin Humberto ¢363.146,00.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora Sucursal CCSS
Puriscal.—(IN2015035796).