LA GACETA N° 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9251

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DEDESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE PAQUERA-PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9251

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, PARA LA

OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se autoriza a la Municipalidad de Upala, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete siete (N.° 3-014-042077), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco siete siete dos (N.° 3-002-045772), el cual será destinado a la operación y el funcionamiento de la Radio Cultural de Upala, y a los diferentes programas socioculturales que ejecuta esta Asociación en beneficio del cantón de Upala.

El terreno a donar es el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno ocho tres ocho siete siete - cero cero cero (N.° 2-183877-000), y se describe así: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 1°, Upala; cantón XIII, provincia de Alajuela. Mide quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 m2) y tiene el plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A - uno cinco cuatro nueve uno dos cinco - dos cero uno dos (N.° A-1549125-2012). Linda al norte con calle pública con un frente de veintidós metros con noventa y siete centímetros lineales (22,97 m); al sur, con el Banco Nacional de Costa Rica; al este, con calle pública con un frente de veintiocho metros con treinta y dos centímetros lineales (28,32 m) y, al oeste, con la Municipalidad de Upala. La donación es libre de gravámenes hipotecarios.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el cuatro de junio de dos mil catorce.

       Epsy Campbell Barr                 Fabricio Alvarado Muñoz

             PRESIDENTA                                 SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

       Luis Vásquez Castro                      Jorge Rodríguez Araya

    PRIMER SECRETARIO                SEGUNDO SECRETARIO

Fr.-

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.

Ejecútese y Publíquese

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34519.—(L9251 - IN2015038330).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 216-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados Unidos de América, para participar en la “Visita de Promoción de Costa Rica para la atracción de inversión Extranjera Directa”, desde el día 13 de mayo y hasta el día 22 de mayo del 2015, con la siguiente persona:

    Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asistente.

Artículo 2º—Rige desde el día 13 de mayo del 2015 y hasta el 22 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33925.—(IN2015036710).

Nº 221-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje Francia, Suiza y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial en calidad de Asesora y equipo de apoyo al señor Presidente de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con el Presidente Francois Hollande en el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la Proclamación del Presidente Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de cancilleres en Bruselas. La salida de la señorita Fernández Álvarez, será el 03 de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Del 03 al 12 de junio del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.700.674,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12 de junio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de mayo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33926.—(IN2015036707).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0055-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71-99 de fecha 03 de marzo de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2000 de fecha 31 de marzo de 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2000; por el Acuerdo Ejecutivo N° 364-2004 de fecha 15 de junio de 2004, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 133 del 08 de julio de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 03 de junio de 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2006; a la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-232312, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Michel Browaeys Villafuerte, portador de la cédula de identidad número 1-877-296, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-232312, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(...)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-232312, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $300.807,45 (trescientos mil ochocientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., sito en la provincia de Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IKOR PUNTARENAS S.A., cédula jurídica número 3-101-232312, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 19-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-232312 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de mayo de 2015, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de filtros, cobertores y protectores de todo tipo, mitones, conductores flexibles de nylon, fajas de nylon y polipropileno, quimonos y ropa deportiva para cacería.

3°—La beneficiaria se ubicará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S.A., ubicado en la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $300.807,45 (trescientos mil ochocientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de enero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $400.807,45 (cuatrocientos mil ochocientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96,93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo Ejecutivo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 71-99 de fecha 03 de marzo de 1999, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 71-99 de fecha 03 de marzo de 1999, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015037493).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-133-2015-MINAE.—San José a las diez horas con veinte minutos del seis de mayo de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del área de la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Seco, a favor de la sociedad Agrícola El Palmar S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-007709, expediente Minero N° 135-94.

Resultando:

1º—Que mediante resolución R-193-97-MINAE, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, se otorgó a la sociedad Agrícola El Palmar S. A, cédula jurídica N° 3-101-007709, concesión para la explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, por un periodo de cinco años.

2º—Que mediante resolución R-638-2005-MINAE, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, el Poder Ejecutivo otorgó reajuste del plazo inicial de la concesión a nombre de la sociedad Agrícola El Palmar S. A, por un periodo de 10 años. Dicha resolución fue debidamente notificada el día 24 de enero de 2006.

3º—Que el día 23 de abril del año 2009, la Licda. María Chaves Araya, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad concesionaria, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud de Ampliación del Área de la concesión en Cauce de Dominio Público del Río Seco, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Palmar, distritos 03 San Isidro y 01 Puntarenas, Cantones 04 Montes de Oro y 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 225622.343-225586.660 Norte, 451944.684-452091.375 Este límite aguas arriba y 225200.000 Norte, 451724.696-451633.616 Este límite aguas abajo, según consta en plano aportado al folio 521.

Área solicitada:

7 ha 3941.07 m², longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado al folio 490, para reunir con 6 ha 4847.92 m², longitud promedio 939.50 m, para un total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano aportado al folio 489.

Derrotero área de ampliación: Coordenadas del vértice N° 1 225200.000 Norte, 451633.616 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m.

1 – 2

346

16

21.46

2 – 3

346

16

21.25

3 – 4

009

23

109.54

4 – 5

026

50

62.88

5 – 6

044

05

103.67

6 – 7

055

35

79.32

7 – 8

054

41

168.41

8 – 9

103

40

150.97

9 – 10

186

35

76.54

10 – 11

258

24

182.57

11 – 12

237

34

60.29

12 – 13

200

30

158.20

13 – 14

211

19

77.34

14 – 15

230

01

27.79

15 – 16

230

01

14.73

16 – 1

270

00

91.08

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 17 de noviembre de 2011.

4º—Que mediante oficio DGM-CMRPC-166-2009, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en su condición de coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y Minas, en esa época, procedió a la revisión de reservas de la solicitud de ampliación de área, aceptándola e indicando que quedaba pendiente la comprobación de campo.

5º—Que mediante resolución N° 044-2012-SETENA, de las nueve horas veinte minutos del seis de enero de dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto denominado CDP Río Seco, el cual constituye una ampliación de la concesión minera Nº 135-94, a nombre de la sociedad Agrícola El Palmar S. A.

6º—Que mediante memorando DGM-TOP-303-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, el señor Luis Ureña Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, procedió a ubicar la Ampliación de Área de la concesión minera N° 135-94.

7º—Que mediante memorándum DGM-C.A.P.C.-120-2013, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, procedió a analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de Ampliación de Área de la concesión y emitió las siguientes recomendaciones:

“…Siguiendo instrucciones del Registro Nacional Minero, en su oficio DGM-RNM - 448-2013, en la cual se me indica dar las recomendaciones respectivas del área de Ampliación, paso a indicar lo siguiente:

Ø  En Resolución R- 638-2005 MINAE, se otorga la prórroga del plazo por 10 años, a partir del 24 de enero del 2006.

Ø  En la Resolución 776-2009-SETENA, la Secretaria Técnica Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, para el área de ampliación.

Ø  El informe de Revisión de Reservas para la ampliación de área, se aprobó en oficio DGM-CMRPC-166-2009, por parte de la Linda. Sirsabel Ruiz Barrantes

Ø  El área se ubica entre las coordenadas 224.100-225.200 / 450.500-451.650, de la Hoja Chapernal.

Ø  La ampliación se ubica en Pitahaya, Distrito 1, del Cantón de Puntarenas.

Ø  La concesión en general fue otorgada con permiso para planta de trituración, lo que se mantiene como un derecho, sin embargo no ha sido instalada hasta la fecha.

Ø  El equipo y maquinaria es Una Retroexcavadora CAT 220, Un Cargador Cat 988 B, año 1987, cuatro vagonetas de 10 y 12 m³, tres carretas de dos m³, con Chapulín

Ø  La medida de la concesión actual es de 990 metros lineales y la ampliación es solicitada por 610

Ø  Las Reservas Estáticas en el área solicitada son de 132,447,5, en el área vigente, las Reservas reportadas son de 87.877,5 m³, para un total 220.325 m³.

Ø  El cálculo de las Dinámicas en el área solicitada es de 91.428,9 M/ año, para todo el área incluyendo la otorgada, las Reservas totales son de 311.753,9 m³

Recomendaciones del área de ampliación:

Ø  Con el avance progresivo de la extracción, se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Protección de las márgenes con material de sobre tamaño.

Ø  Dejar las márgenes protegidas con material de sobre tamaño, así como reforestación de las mismas.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Rio.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø  Se recomienda un recalculo de las reservas dinámicas cada 2 años

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán o se cambiarán y la DGM evaluará la solicitud.

Se les recuerda que deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø  Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Ø  Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Ø  Material removido y remanentes durante el periodo

Ø  Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Ø  Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)

Ø  Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø  Respetar las medidas de mitigación Ambiental…”

8º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo N° 135-94, el oficio DA-2838-2011, de fecha 1° de julio de 2011, mediante el cual la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgue la ampliación de área de la concesión de explotación de materiales en el Río Seco con las siguientes condiciones:

1.  El área adicional a explotar será de 6 ha 1480 m² en el cauce del río Seco en Pitahaya, Puntarenas, Provincia de Puntarenas.

2.  El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del Río Seco, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

9º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 15 y 17 de julio del 2013, tal y como lo dispone el artículo 51 del Reglamento al Código de Minería, no consta en el expediente administrativo la presentación de oposiciones contra la presente solicitud, a nombre de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S. A. Por lo tanto, lo procedente es otorgar la ampliación del área de la concesión N° 135-94.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

III.—Que con respecto a la solicitud de ampliación de área, el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“…Artículo 53. —De la recomendación de otorgar la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede otorgar la ampliación del área solicitada…”

IV.—Que en razón de lo anteriormente expuesto, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para otorgar la ampliación del área de la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgar la ampliación del área de la concesión de explotación a nombre de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S. A., cédula jurídica N° 3-101-007709.

V.—Que la sociedad concesionaria AGRÍCOLA EL PALMAR S.A, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en el memorando DGM-C.A.P.C.-120-2013, transcrito en el resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente resolución, se acoge recomendación de la Dirección de Geología y Minas, y se otorga a favor de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S.A, cédula jurídica N° 3-101-007709, la ampliación de área de la concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, en 610 metros lineales, de la concesión ubicada en Palmar, Distrito San Isidro, Cantones Montes de Oro y Puntarenas, Provincia Puntarenas, por el periodo que le resta del reajuste de plazo inicial que se encuentra disfrutando.

2º—La sociedad concesionaria deberá acatar las recomendaciones dispuestas por el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en el memorando DGM-C.A.P.C.-120-2013 y que son las siguientes:

Recomendaciones del área de ampliación:

Ø  Con el avance progresivo de la extracción, se deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos posible el equilibrio natural que posee el cauce.

Ø  No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción debe ser continua o laminar, no dejando hoyos en un sitio u otro.

Ø  Protección de las márgenes con material de sobre tamaño.

Ø  Dejar las márgenes protegidas con material de sobre tamaño, así como reforestación de las mismas.

Ø  Todas las reparaciones tanto preventivas o correctivas se realizaran fuera del área de extracción, nunca dentro del cauce.

Ø  Mantener en la medida de lo posible ángulos de 45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento

Ø  No se podrá extraer material de ambas márgenes del Río.

Ø  Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.

Ø  Se recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada 2 años

Ø  En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.

Se les recuerda que deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

Material removido y remanentes durante el periodo

Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)

Lista De personal involucrado en la obra según su caracterización.

Respetar las medidas de mitigación Ambiental.

3º—La sociedad concesionaria Agrícola El Palmar S. A., deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas, y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante el oficio DA-2838-2011, caso contrario se procederá a iniciar el respectivo procedimiento de cancelación de la concesión.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa concesionaria, deberá de comunicarse con la licenciada María Auxiliadora Chaves Araya.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015037307).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

EI Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de, la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro Diurno del Adulto Mayor del Distrito Mata de Plátano, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Óscar Sánchez Vargas, cédula 1-386-826 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Para que se modifique los límites.

Norte: con la Calle Nacional El Alto de Guadalupe. Urbanización Terraba. Urbanización Tepeyac, 1,2 Urbanización Claraval y Urbanización Valle Azul.

Sur: calle pública con Río María Aguilar. Urbanización Brancas. Urbanización Jaulares. Urbanización Tico Block. Urbanización ASOTEC y urbanización El Valle.

Este: con calle pública Urbanización Ortencias 1, 2, 3, 4 y Urbanización Yaranaba. Urbanización las Américas. Urbanización Bernardo Iglesias.

Oeste: con calle pública Urbanización La Pradera. Urbanización El Carmen. Urbanización Jaboncillal 1, 2, 3 última parada de buses Finca familia los Cubero.

Dicha reforma es visible a folio 23 del expediente, dicho expediente se encuentra en custodia en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea 22 de mayo del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días habites, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015037509).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de la Virgen de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante Darlrig Sequeira Pérez, cédula 155812169225, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de le establecido en el artículo 16 del Reglamente que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:29 horas del 11 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015037539).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2015

Considerando:

1°—Que el artículo 61 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, permite al SENASA la creación de un programa voluntario para otorgar reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así como interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores de dicha distinción, que permita que el consumidor o la comunidad en general pueda diferenciar los productos así manufacturados, con lo que a su vez se incentiva a que la mayor cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a las normas emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que dicho reconocimiento pretendería establecer.

2°—Que amparado a lo anterior, mediante Directriz SENASA–DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, se estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad Sanitaria , de aquellos actores productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.

3°—Que la citada Directriz igualmente estableció los requisitos y procedimientos para que aquellos actores productivos interesados en obtener ese reconocimiento pudieran optar por el mismo.

4°—Que el SENASA, ante nuevos requerimientos de sectores productivos para optar por dicha distinción, ha considerado necesario modificar la Directriz SENASA-DG-D006-2012 a los efectos de realizar algunos ajustes formales y con ello poder dar trámite a las eventuales solicitudes que pudieran presentarse para el otorgamiento del reconocimiento “Símbolo de Sanidad”. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz,

1°—Modifíquese el inciso o) de la Directriz SENASA-DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“… o) Realizar el pago de la tarifa establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas…”

2°—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 5 de la Directriz SENASA-DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, que se leerá de la siguiente forma:

“… Igualmente por resolución administrativa razonada se podrá diferenciar un símbolo de sanidad para sectores productivos en particular y para cuya obtención los diferentes establecimientos interesados deberán ajustarse en lo particular a las condiciones y requisitos que en dicha resolución se establecerán…”

3°—Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil quince.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-15.—Solicitud N° 32756.—(IN2015036840).

N° SENASA-DG-R020-2015.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas del catorce de mayo del año dos mil quince.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración del Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal.

II.—Que conforme a lo determinado en la referida Ley N° 8495 antes citada, corresponde al SENASA, a través de su sistema de inspección veterinaria oficial, garantizar la sanidad e inocuidad de los procesos de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano o animal, así como establecer los mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la diferente normativa en esta materia y aquella relacionada, que haya sido dictada por otras autoridades competentes.

III.—Que el Sistema Veterinario Oficial, en representación del Estado Costarricense, debe favorecer y fortalecer a aquellos actores productivos que demuestren, no solamente cumplir con la diferente normativa sanitaria, sino además con requisitos adicionales, para lo cual el artículo 61 de la Ley N° 8495, permite la creación de un programa voluntario de fincas, empresas productoras o comercializadoras de productos y subproductos de origen animal producidos en Costa Rica, a las cuales, previo a la satisfacción de requisitos, sea acreedora de un reconocimiento oficial de sanidad.

IV.—Que el SENASA, ha desarrollado una capacidad institucional a nivel nacional que le permite ejercer acciones de corrección y verificación en el mercado de los productos y subproductos de origen animal.

V.—Que mediante Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 del 06 de agosto del 2012 y sus reformas, se estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento por parte de esta Autoridad Sanitaria, de aquellos actores productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.

VI.—Que conforme a lo establecido en la Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 antes citada es posible mediante resolución administrativa razonada diferenciar un símbolo de sanidad para sectores productivos en particular y para cuya obtención los diferentes establecimientos interesados a acceder al mismo, deberán voluntariamente ajustarse en lo particular a las condiciones y requisitos que en dicha resolución serían establecidos.

VII.—Que la Cámara Nacional de Apicultura y este Servicio Nacional han convenido en la necesidad de que el Sector Apícola de producción y procesamiento (extracción y/o envasado) de miel de abeja pura costarricense se beneficie con la posibilidad de la obtención del Símbolo de Sanidad. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1°—Establézcase el Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal para los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja pura de origen nacional.

2°—Todo apiario que de forma voluntaria, desee incorporarse al Programa de Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal, deberá manifestarlo así por escrito ante el Programa antes señalado y para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Poseer CVO y contar con su respectivo registro anual actualizado en el Registro de Establecimientos Agropecuarios (SIREA), así como haber operado con un mínimo de dieciocho meses y haber demostrado durante ese periodo de operación, un historial sanitario de obediencia, compromiso y pronta corrección de las no conformidades que se le hubieran detectado durante las inspecciones que la Autoridad Sanitaria hubiese realizado durante el funcionamiento del establecimiento.

b) Aplicar un procedimiento que permita rastrear el origen, ubicación y destino, mínimo un paso antes y uno después, para las reinas, abejas, colmenas y para la venta de la miel producida. Para estos efectos deberá llevar un registro de proveedores y compradores y de las facturas, que documenten las transacciones producidas, en especial de la miel de abeja producida.

c)  Tener implementado un Manual de Buenas Prácticas Pecuarias Apícolas (BPP-Ap.), que necesariamente debe contener medidas de bioseguridad y un plan de capacitación en buenas prácticas de producción propio para el personal que labora en el establecimiento.

d) Cumplir con el Plan de Vigilancia Epidemiológica Oficial y el cronograma de muestreos, según lo establecen los protocolos de Vigilancia y Control del Programa Nacional de Sanidad Apícola, para las Reinas y la producción de miel.

e)  Contar con un programa de introducción y protección de abejas nativas.

f)  Además debe contar con registros de:

a.  Resultados de laboratorio de los muestreos oficiales de abejas y miel, copias de denuncias y de atención de no conformidades.

b.  Medicamentos veterinarios utilizados en la producción, que demuestren un uso adecuado de los mismos y el cumplimiento exacto de los períodos de retiro cuando éstos estén indicados.

3°—Todo establecimiento que se dedique exclusivamente al procesamiento (extracción y/o envasado) de Miel de Abeja pura costarricense, que de forma voluntaria, desee incorporarse al Programa de Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal, deberá manifestarlo así ante el Programa antes señalado y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Poseer CVO y contar con su respectivo registro anual actualizado (SIREA), autorizado para procesar únicamente miel de abeja pura producida en Costa Rica, con un mínimo de dieciocho meses de operación, y haber mostrado durante ese período un historial sanitario de obediencia, compromiso y pronta corrección de las no conformidades que se le hubieran detectado durante las inspecciones que la Autoridad Sanitaria hubiese realizado durante el funcionamiento del establecimiento.

Estos establecimientos no podrán procesar en las mismas instalaciones jarabes, siropes o sucedáneos.

b) Tener implementado un procedimiento que permita identificar origen, ubicación y destino, mínimo un paso antes y uno después, de la miel de abejas recibida, centrifugada, envasada y comercializada, que cumpla con llevar un control de proveedores/compradores y sus correspondientes facturas y también demostrar que la miel de abeja pura procede de un proveedor que cuenta con Certificado de Símbolo de Sanidad.

c)  Demostrar la pureza mediante análisis de laboratorio.

d) Contar con un procedimiento implementado que permita el retiro oportuno de la miel de abeja pura costarricense que se comercialice en el mercado, en caso de que dicho retiro, como medida sanitaria, sea requerido por la Autoridad Sanitaria.

e)  Tener implementado un Manual de Buenas Prácticas Higiénicas (BPH), conforme al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados (Decreto Ejecutivo N° 37057 del 20 de febrero de 2012), y que necesariamente contendrá un plan de capacitación en buenas prácticas de manipulación para el personal que labora en el establecimiento, Procedimientos Operativos Estándar de Limpieza y Desinfección (POES) y un Programa de Control de plagas en ejecución.

f)  Contar con Manuales Operativos de los procesos aplicados para la extracción y/o envasado de la miel de abeja pura producida en Costa Rica.

g)  Cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes.

h) Tener Implementado un plan de muestreo oficial, validado y ejecutado por la Autoridad Sanitaria, para la determinación de residuos y contaminación microbiológica de la miel de abeja pura utilizada para asegurar su sanidad e inocuidad, previa venta al consumidor final.

4°—En ambos casos, los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja pura de origen nacional, a los cuales se les confiera autorización para la utilización del Símbolo de Sanidad se verán sometidos a Inspecciones de verificación de para garantizar que se mantienen en el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos al momento de otorgárseles la autorización de uso del Símbolo de Sanidad y para lo cual las diferentes Direcciones Operativas del SENASA, que para los presentes efectos se tendrán como “Dependencias Oficiales Evaluadoras (DOE)”, prestarán obligada colaboración al Programa de Símbolo de Sanidad (PSS) para dicha verificación.

5°—A los establecimientos de producción (apiarios) autorizados se les hará entrega de un Certificado del Símbolo de Sanidad. A partir de la entrega del Certificado, quedarán autorizados para adherir el sello de Símbolo de Sanidad a los envases a través de los cuales maneje, a granel, miel de abeja pura producida en Costa Rica. Asimismo, podrá hacer uso del Símbolo de Sanidad en su planta física y en su documentación.

6°—Los establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) de Miel de Abeja pura de origen nacional, a partir de la entrega del Certificado antes mencionado, quedarán autorizados para utilizar en su planta física, documentación y para adherir en los envases que comercialice en el mercado el correspondiente sello Símbolo de Sanidad.

7°—El sello que representa al Símbolo de Sanidad y que los establecimientos de procesamiento podrán adherir a sus envases, tendrá el siguiente diseño y tamaño:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cada sello contará con un número único e irrepetible. El mismo deberá ser adquirido a través de los correspondientes procesos de venta que estarán a cargo de la Dirección Administrativa Financiera de este Servicio Nacional.

EL SENASA establecerá los controles con el fin de cotejar la venta del sello Símbolo de Sanidad con las estimaciones de producción de miel de abeja pura costarricense a procesar, a los efectos de garantizar el uso correcto del mismo.

8°—Los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja pura de origen nacional, que voluntariamente se sometan al Programa Símbolo de Sanidad deberán realizar el correspondiente pago de la tarifa establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, en el entendido que la tarifa para apiarios y plantas de extracción es anual y para los establecimientos procesadores corresponde a una tarifa fija por cada sello a ser adherido a los diferentes envases utilizados.

9°—Será absoluta responsabilidad del establecimiento autorizado para utilizar el Símbolo de Sanidad tomar las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de no permitir que éste y los correspondientes sellos que adquieran del SENASA, sean mal utilizados y en ningún caso adheridos a envases que no contengan miel de abeja pura producida en Costa Rica adquirida y trazada conforme a los lineamientos antes establecidos.

10.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones relativas al uso del Símbolo de Sanidad, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas, incluido el retiro de la autorización para el uso del Símbolo de Sanidad, que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX “Infracciones y Sanciones” de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.

Transitorio único.—Se permitirá durante el primer año de vigencia de la presente Resolución, que los establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) de Miel de Abeja pura de origen nacional autorizados para el uso del Símbolo de Sanidad, puedan acopiar para sus procesos, miel de abeja pura costarricense, aun cuando no provenga de establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) o plantas de extracción, según corresponda en la cadena, autorizados para el uso de Símbolo de Sanidad y para lo cual deberán, mediante mecanismos de rastreabilidad, dar prueba de que utilizan miel de abeja pura costarricense.

11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.

Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-15.—Solicitud N° 32753.—(IN2015036838).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AE-REG-E-011/2015.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-441-909, en calidad representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Solo, Modelo:434, peso: 6, 4 kg y cuyo fabricante es: Solo Sprayers Co. Ltda-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG –MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015036943).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad: 1-0860-0762, en calidad representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora, marca: Swissmex, modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015037590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El Señor Arnoldo Zúñiga Redondo con número de cédula 1-0958-0830, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Larvicida, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cipermetrina (25 %) 0.2 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para curación de heridas en bovinos, porcinos, equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 16 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015037650).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 245, título 3256, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Fernández Katherine Milena, cédula N° 1-1426-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 18, título N° 178, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles, cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036340).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1023, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete, a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Monge Yoxelyn, cédula 1-1170-0843. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 167, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Torres Andrey Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los apellidos inscritos en el libro de actas del colegio, siendo lo correcto Torres Alvarado Andrey Alberto, cédula 7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 992, emitido por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Pizarro Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036537).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 283, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Lleras Sergio José, cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil diez, a nombre de Mejías Guzmán Raquel, cédula 2-694-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Cambio de nombre por fusión N° 96281

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-91720, presentada el día 27 de marzo de 2015 bajo expediente 96281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2005-0003911 Registro N° 154818 CAPRI en clase 9 Marca Denominativa y 2005-0003912 Registro N° 154817 CAPRI en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015037214).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La presente solicitud se refiere a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas de la fórmula (I) y a su uso como endoparasiticidas contra endoparásitos en animales o en seres humanos, así como también a su uso como nematicidas para combatir nematodos fitopatógenos, además endoparasiticidas y nematicidas que comprenden piridiloxialquilcarboxamidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Gorgens, Ulrich, Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP 12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076015. La solicitud correspondiente lleva el número 20150251 y fue presentada a las 09:41:58 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente invención se refiere a un aparato, proceso y conjunto de placas para impresión. Por ejemplo la presente invención puede referirse a una sola estación de impresión en la cual un primer cilindro que tiene una placa de impresión con una región entintada opera con el segundo cilindro que tiene al menos una placa de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02; B4lF 7/16; cuyo inventor es: Treloar Stephen. Prioridad: 16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud correspondiente lleva el número 20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ecoflora S.A.S., de Colombia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO COLORANTE DERIVADO DE LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA Y GLICINA. Este invento proporciona compuestos colorantes y sus fórmulas moleculares y estructurales y métodos de aislamiento de los compuestos colorantes producidos a partir de una reacción de la genipina de Genipa americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son Echeverri, Luis Fernando, GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad: 25/06/2012 US 13/6532, 757 |; 03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud correspondiente lleva el número 20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).

El(la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE RECEPTORES ANDROGÉNICOS. Ciertas realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como diana un receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son) Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo, Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,813/12/03/2013 US 61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014 //WO2014/059238. La solicitud correspondiente lleva el número 20150167, y fue presentada a las 9:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

María Mayela Chávez Chávez, quien es mayor de edad, casada, directora escolar, vecina de Liberia Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 5-186-587, solicita se inscriban a su nombre los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria divulgada e individual (Letra) que se titula “HIMNO DE LA ESCUELA PIJIJE”. La obra (letra del himno) consiste en la “Historia del accionar comunal y administrativo en pro de la construcción de una razón de ser estudiantil y la solidez de estructuras físicas que los alberguen”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8231.—Curridabat, 9 de junio de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015037567).

Alejandra Castro Bonilla, quien es mayor de edad, casada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-880-194, en su condición de Apoderada de la sociedad GreenLook S. A., cédula jurídica número 3-101-620805, domiciliada en San Pablo de Heredia, solicita la inscripción a nombre de su representada de los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria publicada colectiva (Base de Datos) que se titula GreenCloud. La obra consiste en una base de datos que ofrece servidores virtuales y almacenamiento de datos alimentado por energía renovable para empresas. Se presenta manual técnico impreso en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8154.—Curridabat, 8 de mayo del 2015.— Carmen V. Valverde, Registradora.—1 vez.—(IN2015037628).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-679575, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Encelomavi. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 50096.—Dado en el Registro Nacional; a las 11 horas 15 minutos y 50 segundos, del 16 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015037322).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vecinos de Rio Frió de Cóbano de la provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que emite el AYA. Cuyo representante será el presidente: Jaime Pereira Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 17 segundos del 16 de abril del 2015. Documento tomo: 2014, asiento: 274212.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037437).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667695, denominación: Asociación de Muralistas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 52 segundos del 28 de mayo del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 100355.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037563).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Persona Adulta Mayor de Quircot de San Nicolás de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: mejorar las condiciones socioeconómicas, económicas, de salud y culturales de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jesús María Céspedes Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 80772.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos y 38 segundos, del 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037665).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Psicólogos y Psicólogas Emprendedores de la Zona Sur Asopies con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar para los afiliados en la Región Sur del País, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del gremio, promoción del desarrollo de la sicología en la Región Sur del País. Cuyo representante, será la presidenta: María de los Ángeles Castillo Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 98934.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 4 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037674).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Creando una Sonrisa para Costa Rica Asocreasonrisa, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: articular proyectos de bien social con instituciones públicas y privadas para población en desventaja social. Cuyo representante, será el presidente: Eliana Arguedas Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 97668.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 10 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037675).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDRÉS LEIVA RIVAS, con cédula de identidad número 1-1365-0456, carné número 22651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000720-0624-NO.—San José, 27 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015037596).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

N° presolicitud

Ubicación administrativa

N° plano

Área bajo PSA

Rojas Matamoros Braulio

CN01019315

Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/Heredia

H-692296-2001

85.9

Paniagua Calderón José Antonio

CN01026215

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-526155-1998

183

Hacienda Cureñita S. A.

CN01024415

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16673-1974

271.6

Meoño Solís Harry

CN01024315

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16670-1974

246.3

Hacienda Río Caño Negro S. A.

CN01024215

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-16674-1974

285.1

Vargas Vargas Álvaro/Sánchez Paniagua Misael

CN01027015

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-205854-1994

155.3

Porras Zúñiga María Leticia

CN01023315

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-897002-1990

200

Stiching Oasebos

CN01010715

La Cureña/Sarapiquí/Heredia

H-1694076-2013

66.3

Cortés Mejía Braulio

CN01026015

Colorado/Pococí/Limón

L-17497-1974

102.4

Marín Rojas Rafael/Marín Rojas Fernando/Marín Rojas Marcos

CN01023115

Jiménez/Pococí/Limón

L-512477-1998

169

Alfaro Moya José Luis

CN01017515

Colorado/Pococí/Limón

L-366232-1996

158.3

Gómez Rodríguez María Bertilia

CN01017415

Colorado/Pococí/Limón

L-366231-1996

158.3

Gutiérrez Atencio Juan Leonel

CN01007915

Colorado/Pococí/Limón

L-670771-1987

30

Ganadería Los Laureles S. A.

CN01004415

Colorado/Pococí/Limón

L-344714-1996

104.9

Segura Abarca Gilberth

CN01022615

Guácimo/Guácimo/Limón

L-141567-1993

95

Tosi Vega Antonio

CN01014415

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-584087-1999

79

Víquez Mora Jorge

CN01011015

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1715828-2014

9.7

Alvarado Mora Rafael

CN01006815

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-988359-1991

127

Arce Sandino Isabelina

CN01026115

Colorado/Pococí/ Limón

L-732761-2001

143

Consultores EDWVA y Asociados S. A.

CN01004615

Parismina/Guácimo/Limón

L-504059-1998

181.7

Vega Figueroa Leandro

CN01002915

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-187664-1994

130.5

Villegas Sandoval Omar

CN01001015

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-307493-1996

H-271786-1995

54.4

Murillo Fernández Óscar

CN01001615

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-708573-1988

39

Bocan Salazar Rosibel/Cambronero Cruz Vanancio

CN01025815

Colorado/Pococí/Limón

L-665269-2000

234.3

Lobo Obando Roberto

CN01025915

Colorado/Pococí/Limón

L-294324-1995

178

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01026315

Colorado/Pococí/Limón

L-866751-2003

110

Otárola Flores Mireya de los Ángeles

CN01025615

Colorado/Pococí/Limón

L-185267-1994

97

Otárola Flores Oliver

CN01025415

Colorado/Pococí/Limón

L-187682-1994

96

Flores Céspedes Audeli

CN01025215

Colorado/Pococí/Limón

L-203049-1994

70

Otárola Flores Héctor

CN01025315

Colorado/Pococí/Limón

L-203047-1994

80

Otárola Flores Enrique Gerardo

Otárola Flores Héctor

CN01025515

Colorado/Pococí/Limón

L-865829-2003

102

Otárola Flores Odir

CN01006915

Colorado/Pococí/Limón

L-186853-1994

95

Otárola Flores Odir

CN01007315

Colorado/Pococí/Limón

L-189625-1994

60

Cortés Mejía Braulio

CN01025715

Colorado/Pococí/Limón

L-17498-1974

95.4

Pérez Molina Adolfo

CN01003715

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-605681-2000

194.1

El Meche Plateado S. A.

CN01021615

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-413412-1997

124

Sánchez Chávez Roxana

CN01000515

Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia

H-1693542-2013

46

Bermúdez Mora Otto

CN01007115

Colorado/Pococí/ Limón

L-191596-1994/

L-759993-2001/

L-759994-2011

300

Chacón Morales Norman

CN01024615

Horquetas/Sarapiquí/Heredia

H-1304096-2008

85

Fonseca Pérez Eliam Gerardo

CN01022515

Guácimo/Guácimo/Limón

L-141564-1993

246

Jara Salazar Rolando

CN01010015

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-574877-1999

27.3

Boza Montoya Amado

CN01011215

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-688623-2001

38.3

Centro de Conservación Natural Las Nacientes S. A.

CN01016315

Mercedes/Guácimo/Limón

L-1552021-2012

257

Jara Arguedas Francisco

CN01009415

La Virgen/Sarapiquí/Heredia

H-1083929-2006

82.5

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 209.—Solicitud N° 63707.—(IN2015036761).                                                                                                  2 v. 2. Alt..

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros  por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante - casa club - villas y riego zonas verdes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).

Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015037225).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 4908-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Carballo Venegas, cédula de identidad número 2-278-134, vecina de Concepción, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036946).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marissela del Socorro Zapata López, se ha dictado la resolución N° 2088-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciocho minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp. N° 50426-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Paz Pablo Rojas Suncin con Marissela Zapata López, en el sentido que el nombre de la cónyuge es Marissela del Socorro, hija de José Esteban Zapata, no indica segundo apellido y Lidia López no indica segundo apellido y de nacimiento de Stephanie Scarleth Guevara Zapata, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Marissela del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037209).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raquel del Socorro Rivera Ayala, se ha dictado la resolución N° 1440-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 7010-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Javier González Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Raquel del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037242).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Sujey Montenegro Sáenz, se ha dictado la resolución N° 1355-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 51877-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorian Alessandro Cabrera Montenegro, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Ericka Sujey.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina; Jefe.—1 vez.—(IN2015037253).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeraldina Guadalupe Lanuza Vallejos, se ha dictado la resolución N° 1603-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 2264-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de Yerson David Altamirano Lanza, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Jeraldina Guadalupe y Lanuza respectivamente y de nacimiento de Gauddy Stc Altamirano Lanza, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita, el primer nombre y el primer apellido de la madre de la misma son Stacy, Jeraldina y Lanuza respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037295).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Hernández Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3007-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 49578-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joshua Johanny y Nayeli Marisol, ambos de apellidos González Fonseca, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Gloria María Hernández Fonseca” y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es “Hernández”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037299).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guisella María León Cruz, se ha dictado una resolución N° 1401-2015. Que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Exp. N° 1909-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Guisella María León Cruz, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Calvo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037321).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydeé Lizet Leytón, se ha dictado la resolución N° 1950-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp. N° 54348-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasuara Lizeth Mercado Leitón, en et sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Lizet y Leytón no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037467).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Antonio Martínez Hernández, se ha dictado la resolución N° 1665-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de abril de dos mil quince. Exp. N° 55165-2014 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Cinthya Tatiana Hernández Rosales; de Bryan Antonio Hernández Rosales; y de Sharon Esthefanny Hernández Rosales, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas inscritas son Marcos Antonio Martínez Hernández.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015037594).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisa del Carmen Cortés Várela, se ha dictado la resolución N° 2189-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Exp. N° 9934-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pamela de los Ángeles Vidaurre Varela, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Marisa del Carmen Cortés Varela y de Priscilla del Carmen Vidaurre Varela, en el sentido, que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Cortés Varela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015037642).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito, en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965).                                5 v. 4.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Alexander Hurtado Ballen, mayor, soltero, gerente de ventas, colombiano, cédula de residencia número 117000347802, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.133011-2014. ATA.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015037591).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

República de Costa Rica

Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

“Adquisición de Mobiliario para el Centro Universitario

de Puntarenas

EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003

Préstamo Nº 8194-CR

1.  Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2.  El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de Mobiliario para el Centro Universitario de Puntarenas, N° EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003.

3.  La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Mobiliario para el Centro Universitario de Puntarenas. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $67.591,73.

4.  La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6.  Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 17 de julio del 2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 17 de julio del 2015.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención:

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 34491.—(IN2015038137).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-99999

Servicios de seguridad privada para varios

Centros Universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia, para los Centros Universitarios de la UNED en: Ciudad Neilly, Colegio Científico de Alajuela, Turrialba y edificio nuevo de extensión San Pedro; por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de julio del 2015.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 15 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34494.—(IN2015038241).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-UTN

Adquisición de licencias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de julio del 2015, para la adquisición de licencias. El cartel y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Tattiana Gómez Sibaja al correo tgomez@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 34505.—(IN2015038321).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-UTN

Compra de equipo de cómputo y servidores

de videoconferencia

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de julio del 2015, para la compra de equipo de cómputo y servidores de videoconferencia. El cartel y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Licda. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 34504.—(IN2015038323).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación de servicios para brindar la operacionalidad

del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado

en Barrio San Cristóbal, distrito Colón, por un

periodo de doce meses, prorrogable

hasta cuatro años

La Municipalidad de Mora recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas y treinta minutos (10:30) del 22 de julio del 2015, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 15 de junio de 2015.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2015038247).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

  Contratación Directa 2015CD-000281-01 “Contratación de servicios profesionales en ingeniería civil, para soporte en ejecución de proyectos de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 24 de junio de 2015.

  Contratación Directa 2015CD-000328-01 “Adquisición de un camión de carga liviana, doble cabina, para la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 25 de junio de 2015.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 12 de junio de 2015.—Proveeduría Municipal.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 34377.—(IN2015038244).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-10900

Servicio de seguridad y vigilancia de oficinas centrales y regionales del SFE

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 195-2015, de las 9:50 horas del día 10 de junio del 2015, que se adjudica la “Servicio de seguridad y vigilancia de oficinas centrales y regionales del SFE”.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 10 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 4896.—(IN2015038269).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-DCADM

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de mantenimiento, desarrollo y soporte al Sistema

de Cuentas Corrientes Impacs”

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 357-2015 del 11 de junio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Servicios Computacionales Nova Comp. S. A., cédula jurídica 3-101-228211.

Costo por hora técnico: $58,50 (cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

La estimación de esta contratación es de ¢30.000.000,00 anuales.

Garantía de cumplimiento: por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto de ¢3.000.000,00 y con una vigencia de 14 meses.

Demás condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 082-2015.

15 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015038362)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-DCADM

Contratación de servicios mediante un rol de proveedores

para el mantenimiento y reparación del mobiliario

y equipos varios de oficina que actualmente

dispone el banco

Por este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 729-2015 del día 10 de junio del 2015, que se resolvió adjudicar este concurso conformando el rol de proveedores, según el siguiente detalle de empresas:

S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. Ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Setecma S. A.    Ítems Nos. 1 y 5.

Ramiz Supplies S. A. Ítems Nos. 2, 3, 4 y 6.

Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A. Ítem N° 7.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto y de acuerdo a cada ítem donde fue adjudicado, los siguientes montos: Ítem N° 1- ¢25.000,00; Ítem N° 2- ¢25.000,00; Ítem N° 3- ¢200.000,00; Ítem N° 4- ¢50.000,00; Ítem N° 5- ¢50.000,00; Ítem N° 6- ¢50.000,00; Ítem N° 7- ¢50.000,00, en todos los casos con una vigencia mínima de catorce meses.

Contratación definida como de cuantía inestimable.

Demás condiciones y detalles en conformidad con el informe de adjudicación Nº 075-2015.

San José, 15 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015038363).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000018-DCADM

Contratación del servicio gestionado de seguridad informática

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 356-2015 del 11 de junio del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Deloitte & Touche S. A., C.J. 3-101-020162

Total honorarios mensuales: $15.766,67 USD.

Total anual: $189.200,00 USD.

Garantía de cumplimiento: El contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la comunicación de la adjudicación de este proceso, por el 10% (diez por ciento) del monto total anual adjudicado, con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 87-2015.

San José, 15 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015038364).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2015LA-000011-2208

Por fórmula enteral para pacientes

con intolerancia a la glucosa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Nutricare S. A. Monto aproximado: $62.000,00 (sesenta y dos mil dólares exactos).

Heredia, 12 de junio de 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015038146).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-2101

Linezolid 600 mg solución inyectable bolsa de 300 ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:           CEFA Central Farmacéutica S. A.

Cantidad aproximada:        1.080 unidades

Monto unitario: $66,00

Monto total aprox. adjudicado: $71.280,00

Monto en letras: Setenta y un mil doscientos ochenta con 00/100 dólares

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015038270).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000021-2101

Fórmula enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:       Nutricare S. A.

Cantidad aproximada: 26.400 latas

Monto unitario: $3,00

Monto total aprox. adjudicado: $79.200,00

Monto en letras: Setenta y nueve mil doscientos con 00/100 dólares

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de junio del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015038271).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-PRI

“Servicio de seguridad y vigilancia en el edificio

de Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos

Rurales y las Fuentes Mario Echandi

Echeverría (El Mundo)

y la Hispanidad”

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-530 del 11 de junio del 2015, se adjudica la presente licitación a:

Oferta Nº 3.—Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica COINSETA S. A. Posiciones 1, 2 y 3 por un monto total anual de ¢79.848.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34516.—(IN2015038219).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-MUNIPROV

Adquisición de papel retroreflectivo para señales de tránsito

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N° 383-15, artículo N° 09 de sesión, celebrada el 9 de junio del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Acrílicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-043120.

Se adjudica la totalidad de las líneas requeridas.

Monto total de la oferta: US $ 25.119,13 (veinticinco mil ciento diecinueve dólares con 13/100).

Plazo de entrega: (1) día hábil.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015038251).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

(Prórroga N° 3)

Compra, instalación y desinstalación de hasta 17 cajas

fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas

de seguridad de diferentes tipos con entregas por

demanda para un periodo de cuatro (4) años para

las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 10 de julio del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de junio del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 34512.—(IN2015038227).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO

INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009

(Adenda N° 1)

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que por las aclaraciones presentadas durante este proceso se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

En la Sección VI. Lista de Requisitos, en el apartado 3. Especificaciones Técnicas, Lote 2, inciso 16.(a) donde dice:

5 años de garantía en sitio (oficinas de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca) con respuesta no mayor a 24 horas b. La garantía de los equipos es verificable a través de la Web.

Debe de leerse: 3 años de garantía en sitio (oficinas de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca) con respuesta no mayor a 24 horas b. La garantía de los equipos es verificable a través de la Web.

En la Sección VIII. Condiciones Especiales del Contrato en el inciso CGC 28.3 donde dice:

El período de validez de la Garantía para todos los lotes será 36 meses. Para fines de la Garantía, el lugar de destino final será: Almacén General, sede central de la UNED. Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla; Oficina de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones.

El período de validez de la Garantía será: para el lote 1 y 2, 36 meses y para el lote 3, 12 meses. Para fines de la Garantía, el lugar de destino final será: Almacén General, sede central de la UNED. Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla; Oficina de la Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 15 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 34501.—(IN2015038233).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-99999

Compra de sistema armador de revistas y folletos

OCS-744-2015

La Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la presente licitación, que debido a que se deben de ampliar las especificaciones técnicas del cartel, se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso, la recepción de las ofertas, establecida inicialmente para las 14 horas del 02 de julio del 2015.

Oportunamente la universidad, comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las ofertas.

Sabanilla, 15 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34499.—(IN2015038237).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR

Servicio de vigilancia privada para el Centro

Académico de San José

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el Edificio D-4 Sede Central o bien solicitarlas al correo electrónico fsolano@itcr.ac.cr o bien al correo licitaciones@itcr.ac.cr

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas se mantiene como lo indica el cartel a las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de junio del 2015.

Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150215.—Solicitud N° 34557.—(IN2015038358).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DEDESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTEATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Suministro y puesta en marcha de dos grúas portacontenedores

Post Panamax sobre rieles para la terminal

Gastón Kogan Kogan (Puerto Moín)

Nuestro Consejo de Administración, en sesión ordinaria número 22-2015 del 11 de junio 2015, aprobó mediante el artículo II-a las siguientes modificaciones al cartel:

Modificar los artículos 13.2, 21.1, 27.2, 42.1 y 42.2, del cartel de Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, suministro y puesta en marcha de dos grúas portacontenedores Post Panamax sobre rieles para la terminal Gastón Kogan Kogan (Puerto Moín), los cuales deberán leerse de la siguiente manera:

13.2  Cronograma del contrato:

Dentro de los 15 días después de girada la orden de inicio emitida por la administración, el adjudicatario deberá suministrar para aprobación de JAPDEVA el cronograma del proyecto acorde con lo presentado durante la etapa de oferta. El cronograma deberá ser realizado utilizando el Programa Ms Project Professional 2010 o anterior.

Una vez que el cronograma haya sido aprobado, el contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con dicho cronograma. El cronograma se ajustará de ser necesario y lo deberá actualizar estableciendo las fechas de cada etapa, previa aceptación de JAPDEVA de cualquier cambio que pueda afectar la fabricación.

La aprobación del programa de construcción revisado no implicará la ampliación del plazo del contrato.

21 Prohibición de iniciar los trabajos.

21.1 La adjudicataria, aun cuando el acto de adjudicación sea en firme, por ningún motivo dará inicio a las labores contratadas sin que antes medie la orden de inicio del respectivo contrato que se llegare a formalizar para la prestación de los servicios y se gire la respetiva orden de inicio.

27.2  Lenguaje y formato.

A. Todos los dibujos, diagramas, notas, especificaciones, datos técnicos y similares serán en idioma español o inglés, cualquier otro idioma deberá entregarse una clara traducción al inglés.

B. Todas las dimensiones y unidades serán en el sistema internacional.

C. Todos los dibujos y planos se harán de tal manera que permitan reproducción clara y permanente, los planos se identificarán por número en serie y títulos descriptivos, deberán ser entregados en papel y en forma digital PDF preferiblemente en Auto Cad o algún otro programa compatible con este.

En un plazo no mayor a 30 días después de la orden de inicio; el adjudicatario deberá suministrar para aprobación de JAPDEVA el diseño de las grúas y el listado de todos los planos que emitirá durante la fabricación de las grúas. El plazo que JAPDEVA utilizará para la aprobación no será mayor a ocho (ocho) días.

42 Plazo de entrega

42.1  El plazo máximo de entrega será de 18 meses (entiéndase meses de 30 días naturales), esta será una condición de cumplimiento obligatorio, por lo que si alguna oferta sobrepasa este plazo no será admitida a concurso; de acuerdo con lo establecido en el punto 10.2. siendo que existe un plazo de ocho días para la revisión del diseño por parte de los ingenieros de JAPDEVA; el número de días utilizados para tal efecto, será compensado al plazo de entrega establecido.

42.2  El oferente deberá entregar un cronograma de ejecución, que incluya fabricación, traslado, ensamblaje, puesta en marcha hasta el recibo a satisfacción de JAPDEVA de las grúas. Para esto utilizará el Project Manager, el cual se aportará en cd y en forma impresa.

Fecha y lugar de apertura: 10 de julio del 2015, a las 10:00 horas en las oficinas administrativas de JAPDEVA (planta baja), San José. Estas se ubican 350 oeste, de las oficinas del INVU en Barrio Amón. Teléfono 2233-1151.

Cualquier consulta adicional sobre este procedimiento pueden realizarla a los siguientes correos: wanderson@japdeva.go.cr, areynolds@japdeva.go.cr, o al teléfono 2799,0024 con Walter Anderson o Alina Reynolds.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34513.—(IN2015038222).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

(Modificación y Prórroga)

Compra de montacargas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

3.2.    FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA.

La Administración resolverá el presente concurso dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. La Administración se reserva el derecho de prorrogar este plazo en caso de considerarlo necesario.

5. ELEMENTOS ADJUDICACIÓN Y METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS

Con fundamento en el oficio NMV-PGA-292-2015, se modifica este punto, pasando de 100% precio a la siguiente manera: a) Precio (90%) y b) Plazo de entrega (10%), aplicándose de la siguiente manera:

a)  Precio (90%) menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio multiplicado por la ponderación respectiva (90).

b) Plazo de entrega (10%) menor plazo de entrega ofertado dividido entre el plazo ofrecido en la oferta estudiada, multiplicado por la ponderación respectiva.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34477.—(IN2015038039).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV

(Prórroga Nº 1)

“Servicios de vigilancia en los, Cementerios General,

Metropolitano y Edificio de la Administración

de Camposantos de La Junta de Protección

Social” (Contrato entrega según demanda)

A los interesados en la presente licitación se les informa que debido a la presentación y trámite de resolución de un recurso de objeción al cartel de este procedimiento, se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 2 de julio de 2015 a las 10:00 horas.

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19521.—Solicitud N° 34528.—(IN2015038324).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-BNV01UCA

(Modificación al cartel)

Adquisición de la plataforma tecnológica principal

(servidores y almacenamiento) para las

Oficinas Centrales y Sitio

Alterno de BN Vital

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que puede solicitar la última versión del mismo a las direcciones de correo lgarroc@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 15 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Gestor de Compras.—1 vez.—(IN2015038194).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Comunica a los interesados en participar en la:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-000001-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador de seis toneladas

de peso de operación y un lowboy (carreta entre

12 y 15 toneladas) totalmente nuevos

Publicado en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio de 2015, que atendiendo requerimientos de los interesados, se realizaron unas modificaciones al cartel, por lo cual se les solicita descargar nuevamente el pliego de condiciones, en la página munimontesdeoro.go.cr

Manteniendo la fecha y hora de apertura prevista, para el día 08 de julio de 2015, de manera incólume.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 34317.—(IN2015038255).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-040-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil quince.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, y 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece, en su artículo 2, la misma independencia funcional y administrativa que en el ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política.

III.—Que mediante resolución del Despacho Contralor Nº R-DC-169-2010 de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se promulgó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

IV.—Que conforme la resolución R-DC-52 de las trece horas del veinticinco de junio de dos mil catorce, se dividió la Unidad de Gestión Administrativa en las Unidades de Proveeduría y de Servicios Generales por lo que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa quedó desfasado en su nomenclatura al no hacer referencia a la estructura actual del órgano contralor.

V.—Que en razón de lo anterior, se torna necesario redefinir la conformación de la comisión de adjudicaciones establecida en el artículo 8 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa así como de aclarar su naturaleza de órgano recomendante.

VI.—Que acorde con los Lineamientos generales para la implementación de un programa “Cero Papeles” en la Contraloría General de la República, se ha incursionado en compras electrónicas, por lo que se torna necesario prever que algunas responsabilidades señaladas respecto de la Unidad de Servicios de Proveeduría podrían ser asumidas por otras personas o entidades, tales como la custodia del expediente electrónico o la gestión y roles de proveedores. Por tanto,

Se dispone:

Reformar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, emitido mediante resolución del Despacho Contralor Nº R-DC-169-2010 de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Sustituir en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, las expresiones “Unidad de Gestión Administrativa” o “UGA”, por “Unidad de Servicios de Proveeduría” o “USP”, respectivamente .

Artículo 2º—Eliminar en el artículo 2 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, la definición de Comisión de Adjudicaciones.

Artículo 3º—Modificar los artículos 8 y 14 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 8º—De la Comisión de Recomendación de Adjudicación: Estará conformada por tres miembros permanentes con derecho a voz y voto, a saber, la Jefatura de la USP quién la presidirá, la Jefatura de la UJI y el titular de la Unidad Técnica o Solicitante, según corresponda. La representación en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones sólo podrá ser ejercida por un funcionario en puesto de Jefatura de Unidad o superior.

En situaciones debidamente justificadas, la Comisión podrá sesionar con dos de sus miembros; sin embargo, siempre deberá estar presente la Jefatura de la USP en ejercicio.

Corresponde a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones analizar y recomendar el acto final de los procesos de licitación y de las contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto alcance los límites generales de contratación administrativa para las Licitaciones Abreviadas o Públicas, así como las ampliaciones o contratos adicionales derivados de dichos procedimientos.

Salvo anuencia en contrario de la totalidad de sus miembros, entre el llamado a sesionar y la sesión del órgano no debe existir menos de dos días hábiles. En estas sesiones podrán participar con voz pero sin voto el coordinador de licitaciones así como los funcionarios encargados de los estudios recomendantes para que los expongan y atiendan las inquietudes que puedan generarse.

Las actas de las sesiones deberán ser resguardadas por los mecanismos electrónicos que se consideren pertinentes.”

“Artículo 14.—Formalización contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos derivados de procedimientos de contratación recomendados por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, o cuando una norma de rango legal así lo establezca en forma expresa.”

Artículo 4º—Agregar un artículo 27 al Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República que señale:

“Artículo 27.—Uso de un sistema de contratación electrónica público. En caso de que la Contraloría General de la República opte por la utilización de un sistema público de contratación electrónica y, de contener el mismo tareas asignadas internamente a la USP, prevalecerá el uso de los mecanismo del sistema seleccionado, aún cuando la normativa interna señale como responsable a dicha unidad.”

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de La República.—1 vez.—O. C. N° 215208.—Solicitud N° 33374.—(IN2015036831).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicación. El presente reglamento se aplicará a los procesos electivos de la Junta de Gobierno o Directiva y Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante el Colegio.

Artículo 2º—Ejercicio del sufragio. El voto que se ejerza por quienes integran la Junta o Asamblea General es libre, igualitario, secreto, universal, único, personal e indelegable. Únicamente podrán ejercer el sufragio las personas colegiadas que se hallen activas en el ejercicio pleno de sus derechos corporativos, particularmente encontrándose al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio.

CAPÍTULO II

Del Tribunal Electoral del Colegio

de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Artículo 3º—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante el Tribunal Electoral, es el órgano superior en materia electoral del Colegio, y tendrá a su cargo:

a)  Organizar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.

b) Convocar a elecciones.

c)  Recibir, calificar, resolver y comunicar la inscripción de las candidaturas a los diferentes puestos sometidos a elección.

d) Acordar y acondicionar los lugares donde deba realizarse la elección.

e)  Determinar la integración y el número de las mesas para cada elección.

f)  Nombrar, capacitar y juramentar a los miembros de las juntas receptoras de votos, ya sea a los propuestos por las propias agrupaciones políticas, como a los delegados o auxiliares electorales que estime convenientes.

g)  Declarar y comunicar los resultados finales de las elecciones.

h) Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en la aplicación de la misma.

i)  Conocer y resolver acerca de todos los demás asuntos relacionados con los procesos electorales a su cargo, disponiendo todas aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada, segura, transparente y mesurada de aquellos.

Artículo 4º—De la integración. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco personas colegiadas activas a título de propietarios y tres suplentes, todas ellas nombradas por la Junta Directiva del Colegio en los primeros quince días del mes de julio, por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectas por períodos iguales y de manera indefinida.

Los cargos no estarán sujetos a remuneración de ningún tipo. La relación que se establezca entre sus integrantes y el Colegio no se considerará, en modo alguno, de carácter laboral. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal Electoral con cualquier otro cargo de elección del Colegio.

Los miembros del Tribunal Electoral deberán observar en sus actuaciones los principios de imparcialidad y objetividad propios de los órganos electorales.

Artículo 5º—De la composición interna. El Tribunal Electoral nombrará de su seno, y en forma conjunta, a quien ejerza la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, la prosecretaría y la vocalía. Quien ejerza la vicepresidencia y la prosecretaría suplirá las ausencias temporales de los respectivos titulares. Quien ejerza la vocalía suplirá las ausencias temporales de quien ejerza la vicepresidencia y la prosecretaría. Los miembros suplentes ejercerán funciones, en el orden de designación, cuando quien ejerza la vocalía esté impedido temporalmente de hacerlo. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, sesionará ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando la presidencia así lo disponga. La sede del Tribunal Electoral estará en el domicilio legal del Colegio. El quórum estructural será de tres miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, quien ejerza la presidencia tendrá la prerrogativa del voto de calidad.

Artículo 6º—Del recurso contra los acuerdos del Tribunal. Contra lo resuelto por el Tribunal Electoral cabrá únicamente recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del tercer día ante la secretaría del mismo.

CAPÍTULO III

De los tipos de elecciones y la convocatoria

Artículo 7º—De los tipos de elecciones. La elección en la que deba designarse algún puesto podrá ser total o parcial, ya sea mediante asamblea general ordinaria o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará en Asamblea General Ordinaria cada dos años, en año impar, el primer sábado del mes de diciembre y en la asamblea respectiva se designará a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

La elección parcial en asamblea general extraordinaria se verificará cuando por renuncia o por cualquier otra causa, fuera necesario llenar la vacante que se produjere. El plazo de nombramiento se entenderá que es por el resto del período correspondiente.

Artículo 8º—De la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El Tribunal Electoral hará la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para la elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio.

En la misma convocatoria a elecciones, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el Tribunal Electoral invitará a las personas colegiadas que cumplan con los requisitos, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva y Fiscalía.

Tratándose de elecciones ordinarias, el acuerdo para la convocatoria deberá tomarlo el Tribunal Electoral en la primera quincena de agosto del año correspondiente y su publicación se ordenará en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial, en los siguientes diez días hábiles. En la página web del Colegio también se colgará dicha convocatoria.

En elecciones extraordinarias, el Tribunal Electoral tomará el acuerdo de convocatoria, publicaciones e inscripción de candidaturas, estableciendo los plazos respectivos.

En la convocatoria para elección en sesión ordinaria o extraordinaria, deberá indicarse claramente la fecha, el horario, y lugar o lugares en que se realizará el proceso de elecciones.

CAPÍTULO IV

De la inscripción de candidaturas

Artículo 9º—De las condiciones generales de elegibilidad. Podrán ser electas todas aquellas personas colegiadas que se hallen en el ejercicio pleno de sus derechos corporativos, y particularmente que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, sin distinción alguna sobre cualquier otra condición. No obstante, no podrán ser nombrados en la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 10.—Del plazo para la inscripción de candidaturas. Tratándose de elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluirá a las dieciséis horas del último día hábil del mes de setiembre del año correspondiente.

Artículo 11.—Del trámite de la solicitud de inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de candidaturas se presentará ante la Secretaría del Tribunal Electoral.

La solicitud deberá formularse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:

a)  Nombre y apellidos completos de la persona candidata, así como sus calidades actuales y número de cédula de identidad.

b) Puesto para el que se postula.

c)  Nombre de la agrupación, distintivo gráfico, color o colores que usará, así como el lema. No se permitirá el uso de la bandera del Colegio y sus demás distintivos para fines electorales.

d) Manifestación expresa de aceptación al cargo propuesto y firma de cada persona candidata, debidamente autenticada.

e)  Nombre de la persona que representará al grupo ante el Tribunal Electoral y señalamiento de una dirección de correo electrónico principal y otra alterna para atender notificaciones.

f)  Nombre y firma de las personas colegiadas proponentes, debidamente autenticadas.

Artículo 12.—Requisitos de admisibilidad de la gestión de inscripción de candidaturas. Para que la gestión sea admisible, la proposición de personas candidatas por nómina debe ser suscrita por un mínimo de 50 personas colegiadas activas, quienes no podrán proponer a más de una agrupación o candidatura.

Las personas colegiadas interesadas podrán presentarse en nóminas conjuntas con otras colegiadas que opten a otros cargos de la Junta Directiva, comprendiendo como máximo estas candidaturas conjuntas un candidato para cada uno de dichos cargos y no pudiendo figurar ningún colegiado en más de una nómina.

La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las nóminas colectivas estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.

Artículo 13.—Del examen y resolución de las candidaturas propuestas. Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el Tribunal Electoral examinará la documentación presentada y verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí indicados.

El Tribunal Electoral deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo.

No se proclamarán aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos. En el caso de candidaturas conjuntas, cuando únicamente alguno o algunos de los candidatos que comprenda incumplieren los requisitos de elegibilidad, se proclamarán aquéllas sin tales candidatos y figurando en blanco los cargos a que aquellos aspiraban.

En el caso de omisiones o defectos subsanables, el Tribunal Electoral deberá prevenir a la agrupación interesada que realice las correcciones del caso dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplir la prevención se tendrá por no inscrita la candidatura sin necesidad de resolución alguna.

Las resoluciones que tome el Tribunal Electoral en esta materia, serán notificadas al representante designado por la agrupación, en las direcciones de correo electrónico indicadas.

Artículo 14.—De la publicación de candidaturas inscritas. El Tribunal Electoral publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional la o las candidaturas inscritas en firme, con el propósito de informar al colegio electoral acerca de las mismas. Esa publicación deberá hacerse con al menos un mes de antelación a la fecha de la elección. La misma publicación se hará en la página web del Colegio.

CAPÍTULO V

Del padrón electoral

Artículo 15.—De la confección del padrón electoral. Será responsabilidad del Tribunal Electoral confeccionar el padrón electoral, con base en las listas de las personas miembros del Colegio que se encuentren en ejercicio, para lo cual la Secretaría deberá suministrar al Tribunal Electoral la lista actualizada según sus archivos, con indicación de quiénes están suspendidos y la vigencia de la sanción. Quienes se pongan a derecho con sus obligaciones después de la confección del padrón, al momento de votar deberán presentar los comprobantes respectivos.

Artículo 16.—De la aprobación del padrón y su difusión. Aprobado el padrón oficial por el Tribunal Electoral, se distribuirán copias en formato digital para la Junta Directiva, y para las agrupaciones cuyas candidaturas se hayan aprobado por el Tribunal Electoral. El padrón contendrá únicamente el nombre completo, número de cédula de identidad y número de carné profesional de la persona colegiada.

Artículo 17.—De las modificaciones al padrón. El Tribunal Electoral dispondrá la inclusión o exclusión de personas agremiadas en el padrón con base en la información que se le suministre oportunamente por la Secretaría del Colegio.

Las personas que se incorporen al Colegio en los días previos a la elección y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a votar, presentando el correspondiente carné o certificación de su incorporación.

CAPÍTULO VI

Del proceso de elecciones

Artículo 18.—De la fecha de realización de las elecciones. Las elecciones se realizarán el primer sábado del mes de diciembre del año respectivo.

El sufragio se realizará ante las juntas receptoras de votos.

Artículo 19.—De las juntas receptoras de votos. Cada junta receptora de votos estará formada por una persona delegada del Tribunal, que será a su vez quien la presida, y una persona representante de cada partido político legalmente inscrito y su suplente para que le sustituya en caso de ausencia temporal o definitiva. La nómina de estas personas, con su respectiva aceptación, deberá entregarse al Tribunal Electoral a más tardar cinco días hábiles antes del día de las elecciones.

De no cumplirse con lo anterior, el propio Tribunal Electoral dispondrá del nombramiento correspondiente con tal de asegurar el funcionamiento eficaz de cada junta receptora de votos.

Tienen impedimento para participar como miembro en una junta receptora de votos:

a)  Las personas que ejerzan funciones como integrantes de la Junta Directiva y el Fiscal, así como del propio Tribunal Electoral.

b) Las personas ligadas entre sí por vínculo de consanguinidad o afinidad de primer grado.

A las personas que conforman las juntas receptoras de votos se les recibirá su juramento ante el Tribunal Electoral, al menos dos días antes de las elecciones, sin perjuicio de lo que se disponga, para situaciones de excepción, el día que se celebre la elección que corresponda.

En todo caso, el quórum estructural es de un miembro y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate quien ejerza la presidencia gozará del voto de calidad.

Artículo 20.—Atribuciones de las juntas receptoras de votos. Corresponde a las juntas receptoras de votos:

a)  Instalar el recinto electoral y realizar el acto de apertura de la mesa, dejando respaldo del mismo en el acta respectiva.

b) Identificar de modo veraz a las personas colegiadas votantes y entregarles la papeleta abierta y debidamente firmada al dorso.

c)  Recibir el voto de las personas con derecho a elegir.

d)  Certificar a los fiscales de partido cortes de los votos emitidos según se solicite. El número máximo de certificaciones será de tres.

e)  Hacer el conteo de los votos recibidos y registrar los resultados finales en el acta de cierre.

f)  Entregar sin dilación al Tribunal Electoral toda la documentación y el material electoral, una vez cerrada el acta final de votación para la revisión de los resultados obtenidos.

g)  Cualesquiera otras aquí indicadas o dispuestas por el Tribunal Electoral.

Artículo 21.—Del material electoral. El material electoral lo entregará el Tribunal Electoral a la persona designada como presidente de cada junta receptora de votos, el propio día de las elecciones, sin perjuicio de la entrega que deba hacerse previamente tratándose de centros de votación instalados en oficinas regionales.

Sin perjuicio de lo que disponga el Tribunal Electoral para casos especiales, este material será:

a)  Una copia oficial del padrón electoral definitivo, sea en formato físico o electrónico, que servirá de base para que se registre la identidad de quienes concurran a sufragar. Además se agregará un registro de incidencias por cada junta.

b) Acta de apertura de la votación.

c)  Acta de cierre de la votación.

d) Las papeletas oficiales en un número suficiente para cubrir a los colegiados electores, todo a juicio del Tribunal Electoral.

e)  Un bolígrafo apto para marcar cada papeleta.

f)  Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.

g)   Sobres para depositar los votos de cada partido participante, los posibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.

h) Boletas para informar a los fiscales de partido la cantidad de votos emitidos.

i)  Cinta adhesiva.

j)  Urnas para depositar las papeletas.

k) Mamparas para asegurar la confidencialidad del voto.

l)  Los dispositivos para facilitar el acceso al voto a las personas con alguna discapacidad, de conformidad con las posibilidades del propio Tribunal Electoral.

Artículo 22.—Requisitos de las papeletas. Las papeletas para votación deberán ser elaboradas en papel no transparente e incluir el nombre del partido, la divisa o bandera utilizada, los nombres completos de las personas colegiadas candidatas a cada uno de los puestos sometidos a elección, así como el espacio suficiente para consignar la escogencia. La persona electora deberá escribir una equis (X) o una marca similar dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla de la agrupación de su preferencia y según el puesto.

Al reverso contendrá los espacios para la firma de las personas que conforman la junta receptora de votos.

Las papeletas tendrán además los elementos de seguridad que disponga el Tribunal Electoral.

Artículo 23.—Prohibición a los partidos de recibir ayuda externa. Está absolutamente prohibido a las agrupaciones debidamente inscritas recibir ayuda financiera y material, así como asesoría para la producción, confección y distribución de material de propaganda, de:

a)  Integrantes de la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio en funciones.

b) Personal administrativo del Colegio.

c)  Partidos políticos de representación cantonal, provincial o nacional.

El Tribunal podrá solicitar a los grupos participantes en el proceso electoral toda clase de información sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento dispuestas para sufragar esos gastos. Las agrupaciones inscritas están obligadas a suministrar la información solicitada.

Artículo 24.—De las actividades proselitistas.- Durante la duración de la campaña se podrán llevar a cabo actividades proselitistas de las agrupaciones en contienda donde se ejerciten los derechos políticos de información, libre agrupación y elección.

Artículo 25.—De la propaganda electoral. Las agrupaciones inscritas tienen derecho a difundir toda clase de propaganda, en igualdad de condiciones y oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. En las instalaciones del Colegio y sus alrededores, es prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, así como el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como móvil, o estacionarios.

Los grupos que participen en el proceso de elección deberán:

a)  Utilizar únicamente los espacios autorizados por el Tribunal Electoral, los cuales se asignarán equitativamente mediante sorteo, y de acuerdo con las particularidades de cada recinto del Colegio. Privará un criterio de equidad acorde a la cantidad de partidos, así como de cuido y conservación de la infraestructura del Colegio.

b)  Abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y otros en las superficies de las instalaciones del Colegio y sus anexos.

c)  Abstenerse de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito y otros espacios públicos prohibidos expresamente por ley.

d) Abstenerse de dañar, inutilizar o alterar, de cualquier manera, la propaganda de las agrupaciones contrarias.

e)  En caso de utilizar toldos, mantas, y similares, hacerlo únicamente en los lugares y condiciones autorizadas por el Tribunal Electoral.

Terminada la jornada electoral, las agrupaciones participantes deberán velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan, de lo que serán responsables directos.

Artículo 26.—Del contenido de la propaganda.- El empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que integren la papeleta. La propaganda debe ser dirigida solo a exaltar los méritos de quienes figuren en las diferentes candidaturas y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar.

Artículo 27.—De las fiscalías generales y fiscalías ante las juntas receptoras de votos. Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante fiscales generales y fiscales de junta receptora de votos, debidamente acreditados por el Tribunal Electoral. Quien ejerza como fiscal deberá ser a su vez elector.

Artículo 28.—Del nombramiento de fiscales. Cada partido político podrá nombrar:

a)  Una persona colegiada como fiscal general propietaria y su respectivo suplente.

b) Una persona colegiada como fiscal propietaria y su respectivo suplente para cada una de las juntas receptoras de votos.

Para estos efectos y bajo pena de inadmisibilidad, la nómina completa y definitiva de fiscales por agrupación política deberá presentarse por escrito a la Secretaría del Tribunal Electoral, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las elecciones, excluyendo ésta. La lista incluirá el nombre y las calidades completas de las personas designadas, quienes deberán firmar en señal de aceptación expresa al cargo. Las firmas deberán venir debidamente autenticadas.

Es incompatible el desempeño simultáneo de los cargos de fiscal general y fiscal de junta receptora de votos, así como el de fiscal con el de miembro de una junta receptora de votos.

Artículo 29.—De las funciones de fiscalización. La función principal de quienes ejercen la fiscalización, tanto de carácter general como ante las juntas, es presenciar el proceso de votación y el trabajo de las juntas receptoras de votos, vigilando el correcto proceder. Les está prohibido interferir en el trabajo de la junta receptora, así como participar en sus deliberaciones.

Los fiscales generales tienen derecho a presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal Electoral.

Artículo 30.—Atribuciones de las fiscalías. Quienes ejerzan la fiscalización tienen derecho a:

a)  Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales se deberán hacer por escrito, firmarlas y presentarlas al Tribunal Electoral.

b) Permanecer en el recinto de la junta receptora de votos.

c)  Pedir a la junta hasta un total de tres certificados del número de votos emitidos hasta ese momento.

d) Solicitar a cada junta un certificado del resultado final de la votación. En el supuesto de este inciso y del anterior, el certificado será firmado por las personas presentes que integren la junta al momento de su expedición.

Particularmente deberán abstenerse de manipular el material electoral, así como firmar las papeletas.

El ejercicio impropio de la función facultará al Tribunal Electoral para ordenar su sustitución, sin perjuicio de las medidas urgentes que deban adoptar las juntas o el propio Tribunal Electoral en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31.—De la cantidad de fiscales por junta receptora de votos. En el recinto o el área que ocupen las juntas receptoras de votos no se permitirá más de un fiscal, ya sea general o de la propia junta, por cada partido político. Los fiscales pueden ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

Artículo 32.—Credenciales de los fiscales. Los fiscales de los partidos políticos tendrán una credencial, elaborada por su propia agrupación, que los identifique como tales. Dicho documento será sellado y firmado por el Tribunal Electoral. La Secretaría de este organismo conservará un registro de los nombramientos hechos.

Artículo 33.—Local en que se efectúan las votaciones. Además de la sede central del Colegio, las votaciones se realizarán en las Sedes, Casas y Asociaciones de Abogados y Abogadas que la Junta Directiva acredite como tales ante el Tribunal Electoral. Corresponde al Tribunal Electoral tomar las medidas de control y seguridad que considere necesarias y oportunas.

Las votaciones se efectuarán en el local acondicionado de tal manera que en una parte se instale la junta receptora de votos y en otra parte cercana un recinto secreto debidamente protegido para garantizar el secreto del voto y la comodidad de la persona electora a la hora de emitirlo.

Artículo 34.—Colocación de la urna electoral. La urna electoral donde se depositarán los votos, se colocará frente a la mesa de trabajo de la junta receptora de votos de tal manera que pueda ejercerse permanentemente autoridad y vigilancia sobre ella.

Artículo 35.—Prohibiciones. Dentro del recinto de votación está prohibido portar cualquier tipo de arma, así como ingresar en estado de embriaguez evidente.

De igual manera, no se podrá usar ningún tipo de cámara, teléfono celular o cualquier otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral.

Igualmente es prohibido el día de las elecciones y mientras no haya finalizado el proceso, consumir bebidas alcohólicas en los recintos de votación.

Está prohibido a las personas electoras agruparse alrededor de los recintos donde estén funcionando las juntas receptoras de votos. Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. El Tribunal Electoral o su Delegado dispondrán discrecionalmente acerca de la distancia que estime prudente con tal de guardar el orden y la seguridad necesarias para el desempeño de las funciones de las respectivas juntas.

Artículo 36.—Ausencia de algún miembro de la junta receptora de votos. Si durante la votación se ausentara alguna persona de la junta, será reemplazada por su suplente. Debe anotarse todo tipo de incidencias que se realicen durante las votaciones en las respectivas hojas de incidencias suministradas al efecto.

Artículo 37.—Obligaciones de las juntas receptoras de votos el día de las elecciones. La junta receptora de votos deberá extender a solicitud expresa del fiscal general o de la propia junta de cualquier partido político, una certificación del número de votos emitidos hasta ese momento. Se autoriza un máximo de tres certificaciones por agrupación.

Artículo 38.—Horario de la votación. La votación debe efectuarse a partir de las nueve horas y hasta las diecisiete horas, en todos los centros de votación habilitados por el Tribunal Electoral.

Por ningún motivo se podrán interrumpir las elecciones ni cambiar el local, ni extraer las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará o destruirá el material que ha de servir para la votación.

Artículo 39.—Inicio de la votación. Antes de iniciarse la votación, las personas integrantes de la junta receptora de votos que estén presentes, procederán a revisar el material electoral, a fin de que en el espacio del acta de apertura, consignen el número de papeletas de que se disponga para la votación. Cada urna se revisará en presencia de los miembros de la Junta que se hallen presentes, verificando que la misma esté vacía. Se seguirán llenando todos los espacios indicados en el acta de apertura hasta completar la información que se solicita en ella, dando inicio la votación conforme a lo establecido en esta normativa y por las disposiciones del Tribunal Electoral.

Artículo 40.—Procedimiento para emitir el voto. Para emitir el voto, la persona electora debe hacer fila en orden de llegada. Se dará prioridad a las personas colegiadas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores. Quien presida la junta receptora de votos le preguntará su nombre y le solicitará la presentación del carné o cédula de identidad vigentes para cotejar su nombre con el padrón electoral oficial. En todo supuesto, deberá tratarse de un documento de identificación vigente, con una fotografía razonablemente visible.

Si está correcto, de seguido la persona electora deberá firmar el registro en el espacio dispuesto para ello, debiendo los miembros de la junta receptora de votos cerciorarse que así sea. Luego se le entregará la papeleta abierta, pero predoblada, debidamente firmada por los miembros de la junta receptora de votos presentes y se le indicará el lugar preparado para que emita su voto.

Artículo 41.—Tiempo de que dispone el elector para emitir el voto. Cada persona electora dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo, la presidencia de la junta receptora le comunicará que se apresure.

Artículo 42.—Forma de emitir el voto. Para la emisión del sufragio, a cada persona electora se le suministrará un bolígrafo con el cual marcará la papeleta. Para ello marcará con una equis (X), u otra marca similar, dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla respectiva del partido de su elección y según el puesto.

Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes de manera que las firmas de todos los miembros de la junta receptora queden visibles. Antes de introducirla en la urna electoral, deberá mostrar a los miembros de la junta respectiva las firmas.

En caso de que las elecciones sean electrónicas, el Tribunal Electoral deberá asegurarse que el programa de cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la precisión, confidencialidad y transparencia del resultado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Electoral podrá utilizar aquellas herramientas informáticas que le permitan llevar un control de las personas electoras que concurran a cualquier junta receptora, en tiempo real. Lo anterior para efectos de asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral.

Artículo 43.—Obligación de depositar la papeleta. La persona electora depositará la papeleta en la urna electoral antes de salir del recinto de la junta receptora de votos o la entregará a los miembros de la junta según sea el caso. Bajo ningún supuesto se le permitirá abandonar el recinto con la papeleta.

Artículo 44.—Reposición de papeletas. En ningún caso se podrán reponer papeletas inutilizadas; éstas serán entregadas al Tribunal Electoral junto con el resto de la documentación electoral, la cual pasados tres meses será destruida.

Artículo 45.—Votación de personas colegiadas con discapacidad. Las personas colegiadas a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar a solas en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

a)  Voto público: La persona electora manifestará ante la junta receptora su intención de votar públicamente, con el fin de que quien ocupa la presidencia de la misma, marque la papeleta conforme a la voluntad que le indique aquella.

b) Voto asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto. Esa persona deberá ser mayor de edad y costarricense.

Artículo 46.—Cierre de la votación. A la hora indicada según lo dispuesto, se cerrarán las juntas receptoras de votos y a continuación, en presencia del fiscal de cada partido político que concurra, la junta procederá de la siguiente manera:

a)  Se contará el número de personas que sí votaron y en el espacio respectivo del acta de cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con números.

b) Se separarán y contarán las papeletas no usadas. De seguido se introducirán en el sobre respectivo, el cual se cerrará de manera segura; se anotará por fuera del sobre la cantidad de papeletas sobrantes consignándose asimismo la firma de todas las personas integrantes de la Junta.

c)  En presencia de los fiscales que estén presentes se abrirá la urna y quien ocupe la presidencia sacará una a una cada papeleta, desdoblándola y observando si está debidamente firmada.

d) Se separarán y contarán las papeletas en blanco, depositándolas en un sobre rotulado EN BLANCO.

e)  Las demás papeletas se separarán por partido político; se contarán cuidadosamente los votos de cada partido y según el puesto marcado. El número finalmente obtenido se anotará en el espacio correspondiente del acta de cierre y se guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.

f)  La junta valorará cuáles votos han de considerarse nulos, de conformidad con lo dispuesto en esta reglamentación. Resuelta esta cuestión, el presidente de la junta consignará la razón de nulidad en el reverso del voto, la firmará de seguido y guardará las papeletas en el sobre respectivo.

g)  Toda la información obtenida en los incisos anteriores será anotada en el acta de cierre según corresponda.

h) El acta de cierre será firmada por todas las personas de la junta receptora de votos y por los fiscales presentes de los partidos políticos. De ésta se dará una copia a cada una de las personas presentes.

i)  Realizada esta acción, todo el material electoral será entregado al Tribunal Electoral a la brevedad posible, el cual revisará que esté completo.

Artículo 47.—Custodia de la documentación electoral. El Tribunal Electoral, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Colegio, designará un lugar apropiado para mantener durante tres meses en custodia la documentación electoral. Posteriormente se procederá a su destrucción.

De existir una impugnación, el material se destruirá hasta que ésta sea resuelta.

CAPÍTULO VII

De los votos válidos y los votos nulos

Artículo 48.—Votos válidos. Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente firmadas por las personas de la junta receptora de votos y que se distinga claramente la marca hecha en la papeleta en una sola de sus casillas o que se haya emitido en forma pública o asistida.

Artículo 49.—Votos nulos. Serán absolutamente nulos los votos:

a)  Que sean emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones contempladas en el artículo anterior.

b) Que sean recibidos fuera de tiempo o del local.

c)  Que contengan la marca de bolígrafo en dos o más casillas pertenecientes a diferentes partidos políticos, tratándose del mismo puesto.

d) Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar con certeza cuál fue la voluntad de la persona electora.

e)   Que al emitirse revelen claramente la identidad de la persona electora.

f)  Que al irse a depositar el voto en la urna, la persona electora muestre deliberadamente por quién votó.

Cuando la persona electora, después de haber votado, muestre su papeleta haciendo público su voto, quien ocupe la presidencia de la junta retendrá la papeleta impidiéndole depositarla en la urna electoral, y la apartará con la razón correspondiente escrita y firmada.

En todos los casos, al reverso de la papeleta se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad. Esta razón deberá ir firmada por los miembros de la junta receptora de votos.

Artículo 50.—Papeletas con borrones o manchas. No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la voluntad de la persona sufragante.

CAPÍTULO VIII

Del escrutinio

Artículo 51.—Procedimiento. El Tribunal Electoral, recibida la documentación electoral por parte de las juntas, debe iniciar de inmediato el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de examinar y calificar las actas de cierre para rectificar o aprobar el cómputo de los votos que hayan hecho las juntas receptoras de votos. Lo anterior con el fin de dar el resultado y declaración final de las elecciones.

Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando junta por junta, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de cada una. Al final, se entregará al Presidente de la Junta Directiva saliente, o a quien haga sus veces, un boletín oficial del resultado de las elecciones, consignándose el resultado final en el acta que el Tribunal Electoral levantará al efecto.

Artículo 52.—Persona candidata triunfante. Resultará electa la persona candidata que obtenga la mayor cantidad de votos válidos, según el cargo por el cual se aprobó su postulación. En caso de empate quedará electa la persona colegiada candidata de más antigua colegiatura.

CAPÍTULO IX

De las transgresiones y los incumplimientos

Artículo 53.—De la remisión a la fiscalía. Durante el proceso electoral, cualquier incumplimiento de la normativa de parte de los partidos políticos o de cualquier persona colegiada, será puesto en conocimiento de la Fiscalía del Colegio para lo de su cargo.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 54.—De la normativa supletoria. Para lo no dispuesto aquí expresamente, en caso de ser necesario se recurrirá a la normativa electoral nacional, siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.

Artículo 55.—De la derogatoria de la normativa reglamentaria anterior. Este Reglamento deroga el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General Extraordinaria número 01-2005 en fecha 5 de julio 2005, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del 29 de julio de 2005, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia electoral se hayan dictado previamente.

Artículo 56.—Vigencia. Esta normativa rige a partir de su publicación.

Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas.—1 vez.—O. C. N° 10381.—Solicitud N° 982-00134.—(IN2015036837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIONADOS, BRINDADOS EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo Nº 02 -264 de la sesión Nº 264 celebrada por el Concejo Municipal de Aserrí el día 18 de mayo de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento para la gestión integral de residuos sólidos y servicios públicos relacionados, brindados en el cantón de Aserrí, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el término de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIONADOS, BRINDADOS EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan a partir de todas las actividades realizadas por los habitantes del cantón de Aserrí. Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios que encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Aserrí.

Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser tratados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a las iniciativas que la Municipalidad lidere por cuenta propia.

Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

a)  Definir las responsabilidades de los diferentes actores y ciudadanos del Cantón en la gestión integral de residuos sólidos.

b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito cantonal.

c)  Implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aserrí.

d) Fortalecer  la estructura institucional necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

a)       Acera: Parte del derecho de  vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.

b)      Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y el tratamiento debido al seguimiento con las normativas vigentes. También se les denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.

c)       Aguas pluviales: aguas producidas por las lluvias

d)      Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales.  Compuesto por tragantes, pozos, cabezales y tuberías.

e)       Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.

f)       Caja de registro: es la infraestructura que se ubica en el cordón del caño y cunetas con el fin de canalizar las aguas a las tuberías subterráneas.

g)       Calzada: Superficie destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje y  es parte de la vía pública.

h)      Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por semana.

i)       Centro de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización.

j)       Colector: es la infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas de una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.

k)      Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

l)       Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.

m)     Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos ordinarios.

n)      Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicios públicos.

o)      Cordón y caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.

p)      Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

q)      Facilidades comunales: Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea cultural, educativo, sanitario,  de seguridad u otro que tenga esa finalidad.

r)       Factor de ponderación: Unidades equivalentes, tomando como referencia  la unidad doméstica.

s)       Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.  Distancia que posee el terreno frente a la vía de acceso.

t)       Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos

u)         Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

v)      Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

w)      Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos ordinarios.

x)      Infraestructura: Toda obra para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad tales como: vías públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o sanitario, acueductos, electricidad, señalización, etc.

y)         Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.

z)       Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el  cantón de Aserrí. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.

aa)     Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

bb)    Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales en el tema dentro del área de su competencia.

cc)     Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.

dd)    Poseedor: persona física o jurídica  que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

ee)       Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.

ff)      Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

gg)     Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

hh)    Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan  en el Cantón.

ii)      Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.

jj)      Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

kk)    Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

ll)      Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.

mm)  Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

nn)    Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

oo)    Residuo sólido punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes,  todo tipo de grapas,  bandas de metal y plástico.

pp)    Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca.

qq)    Residuos no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.

rr)      Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

ss)        Servicios municipales: Conjunto de servicios de manejo de residuos sólido, limpieza de vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.

tt)      Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

uu)    Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.

vv)    Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

ww)   Usuarios: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le prestan servicios municipales

xx)    Unidad habitacional: estructura levantada sobre  un inmueble donde convive un grupo familiar.

yy)    Unidad servida: Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.

zz)     Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además  incluye aquel terreno que de hecho se ha  destinado al uso público.

aaa)   Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

bbb)  Zona verde: Terreno público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación (Zacate, árboles o arbustos)

CAPÍTULO II

Gestión Municipal

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos afines dentro de la Municipalidad. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Área de Servicios Municipales y la Dirección Ambiental serán los responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La Unidad de Gestión Ambiental brindará apoyo en algunos proyectos específicos relacionados con la temática.  El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—Competencias Municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Servicios Públicos relacionados:

a)  Elaborar, aprobar, implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.

b) Dictar los reglamentos cantonales para la gestión integral de los residuos y los servicios públicos relacionados, en concordancia con las políticas nacionales afines.

c)   Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.

d) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la gestión integral de residuos, así como una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.

e)  Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes.

f)  Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores.

g)  Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a los ciudadanos.

h) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables generados en el Cantón, en un sitio que cuente con los permisos de funcionamiento vigentes.

i)  Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón

j)  Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios.

k) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.

l)  Suministrar al Ministerio de Salud la información que requiera sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del Cantón.

m)     Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes al servicio de Manejo de Residuos Sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes, Alcantarillado Pluvial y cualquier otro servicio que se preste.

n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

o) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

p) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.

q) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa, promoviendo la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

r)  Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.

s)  Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de Manejo de residuos sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes y Alcantarillado Pluvial.

t)  Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.

u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

v) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

w) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

x) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 7º—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es atribución y deber del responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)  Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal cuando proceda.

d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

e)  Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

f)  Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

g)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

h) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación de los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

i)  Organizar administrativamente y operativamente los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)  Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k) Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

l)  Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

m)     Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

o) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación de los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia municipal.

p) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará de los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia municipal.

q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)  Determinar, en conjunto con la Dirección Financiera y Tributaria, el monto de las tasas a que estará sujeta la prestación de los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados.

s)  Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

t)  Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.

v) Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejos especiales y peligrosos.

x) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8º—Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es el instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La estrategia del Plan será elaborada para un período de 20 años.  Los planes de acción deben ser actualizados cada 5 años mediante un proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a lo descrito en el Artículo 12 de la Ley N°8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Artículo 9º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:

a)  Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón.

b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y plan de acción).

c)  Plan de monitoreo y control.

Artículo 10.—Educación y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos.

CAPÍTULO III

Responsabilidades del Manejo Integral

de los Residuos Sólidos

Artículo 11.—De las responsabilidades. Los generadores tanto comercial o residencial, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los diferentes actores lo siguiente:

Artículo 12.—Obligaciones del generador. Todo generador o poseedor de residuos, comercial o residencial, está obligado a tomar las siguientes medidas:

a)  Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N°8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización.

c)  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

d) Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

e)  Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.

f)  Colocar los residuos sólidos generados según los días de las rutas de recolección establecidas por la Municipalidad, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

g)  Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

h) Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales.

i)  Queda prohibido colocar dichos residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora.

j)  Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

k) En zonas donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizar que el contenedor será cerrado después de su uso y mantenerlo limpio.

l)  Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.

Artículo 13.—Separación en la fuente de los generadores. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:

a)  Residuos biodegradables;

b) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak), electrónicos y línea blanca;

c)  Residuos ordinarios (no valorizables);

d) Residuos no tradicionales.

Artículo 14.—Manejo de los residuos: La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos. A continuación se presenta el manejo de los diferentes residuos:

a)  Residuos biodegradables: Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicha entidad deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la Municipalidad.

b) Residuos valorizables: Los residuos valorizables tales como metal, vidrio, papel, cartón, plástico, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en el horario establecido por la Municipalidad para su recolección. El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma escrita.

c)  Residuos no tradicionales: La recolección de este tipo de residuos será brindada por la Municipalidad ante una solicitud escrita de una comunidad organizada previamente. Se establecerá una fecha y hora para que los generadores coloquen sus residuos no tradicionales frente a su propiedad (o en un lugar designado por la Municipalidad), y en el caso de que la propiedad no se encuentre ubicada frente a vía pública, deberán acumularlos a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio (en el mismo lugar donde coloca los residuos sólidos ordinarios) con una anticipación máxima de 6 horas respecto a la hora que se indicó por parte de la Municipalidad. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos.  Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales si se encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas.

d) Residuos de construcción y demolición: El servicio de Manejo de Residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final  conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones (Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).

e)  Residuos de jardín: El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.

f)  Residuos infecto-contagiosos y residuos radiactivos: El servicio de recolección municipal no incluye la recolección de residuos infecto-contagiosos ni residuos radiactivos. Para su eliminación deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N°23, 3 de febrero de 2003) y del Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social (8 de febrero de 2002). En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad brindará el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N°23, 3 de febrero de 2003).

g)  Baterías ácidas de plomo: El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.

h) Llantas y neumáticos: El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas de Desecho (Gaceta N°92, 15 de mayo de 2007).

i)  Chatarra: El servicio de Manejo de residuos no incluye  la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.

j)  Sustancias peligrosas (explosivas, inflamables, corrosivas, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios: No se recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de recolección especial privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N° 37788-S-MINAE del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones que el recolector de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la Municipalidad.

k)  Restos de animales: La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía pública, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso.

Artículo 15.—Responsabilidades del Recolector. Los residuos sólidos generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

a)  Garantía de Otorgamiento del Servicio: El Área de Servicios Municipales garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como centros de recuperación de materiales. Asimismo, impulsará la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.

b) Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos: Es prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin.  También queda prohibido disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía pública.

c)  Facilidades para la recolección de los residuos: El usuario no podrá colocar obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector.

d) Componentes del Servicio de manejo de residuos: El servicio se compone de los siguientes procesos:

1.  Recolección de residuos sólidos ordinarios: Recolección de los residuos sólidos ordinarios residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.

2.  Recolección de residuos sólidos valorizables: Recolección de los residuos valorizables que la Municipalidad establezca dentro de su estrategia de recuperación. Se usarán camiones livianos de cajón cerrado para brindar este servicio.

3.  Recolección de residuos no tradicionales: Recolección de los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.

4.  Centros de recuperación de residuos valorizables: Estos centros serán usados para almacenar de manera temporal los residuos valorizables recolectados en las rutas de recolección de residuos sólidos valorizables y/o aquellos materiales llevados directamente al lugar por los generadores del Cantón.

e)  Frecuencia mínima: La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:

1.  Recolección de residuos sólidos ordinarios: una a dos veces por semana.

2.  Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por mes.

3.  Recolección de residuos no tradicionales: una vez al mes, cuando medie solicitud y coordinación con los grupos organizados del Cantón.

f)   Prohibición de ingreso del funcionario de recolección: Los funcionarios de recolección tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.

g)  Prohibición de mezclar en el camión recolector: Se prohíbe a la entidad recolectora (sea municipal o concesionada) mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para que se dé por finalizado su contrato, previo cumplimiento del debido proceso.

h) Incumplimiento del usuario: Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía, peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad. Podrá disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el próximo servicio.

i)  Empaque de los residuos: Los residuos ordinarios (valorizables y no valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes características:

1.  Preferiblemente de material biodegradable.

2.  Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.

3.  De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos infecto-contagiosos).

4.  Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.

j)  Llenado máximo: El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la entrada de agua, vectores, ni el escape de líquidos.  El peso máximo permitido es de 25 kg por empaque.

k) Empaque de residuos punzocortantes: Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y rotular su empaque.  Los residuos peligrosos punzocortantes como agujas deberán ser debidamente desinfectados y desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así mismo debe estar debidamente rotulado.

l)  Integridad de los empaques: El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.

m)     Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos: El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:

1.  Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.

2.  Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.

3.  Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a los 25 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.

4.  Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.

5.  Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).

6.   Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.

7.  Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con camiones compactadores de carga trasera.

8.  Cuando la vía de acceso sea obstruida por vehículos o cualquier tipo de material que impidan el tránsito adecuado del camión.

n) Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:

1.  Lugares donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de recolección. 

2.  Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y edificios.

o) Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:

1.  Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.

2.  En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio.

3.  Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del edificio.

4.  Las aguas de lavado de este depósito deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.

5.  Deberá poseer un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.

6.  Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.

7.  Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las ocho horas de anticipación.

p) Eventos Públicos de asistencia masiva: El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son  ferias, turnos, fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares, deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad. Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los residuos acopiados, sin embargo los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.

q) Recolección privada: De conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados.  Se debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago de la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal.

r)  Entrega de los residuos valorizables: El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:

1.  Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la Municipalidad.

2.  Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección)

3.  Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la Municipalidad.

s)  Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio: La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores (por ejemplo, uso de GPS en los camiones recolectores, entre otros).

Artículo 16.—Responsabilidades de la Disposición de los Residuos: La Municipalidad realiza los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

a)  Centros de recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de centros de recuperación de residuos valorizables en el Cantón. Estos centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos sólidos valorizables o el material que los usuarios del Cantón quieran llevar directamente a las instalaciones de los centros de recuperación. Los centros de recuperación adoptarán la figura legal que más convenga a la Administración, pudiendo ser de administración municipal, dado en concesión, manejado bajo una figura de alianza público-privada, entre otros modelos de administración.

b) Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables: El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos facialmente biodegradables o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final. Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad. Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

c)  Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables: La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas). La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aserrí y con los valores de la Municipalidad.

d) Relleno Sanitario: La Municipalidad tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.

CAPÍTULO IV

Tasas por el servicio de manejo de residuos sólidos

Artículo 17.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada contempla todos los servicios otorgados dentro de lo nombrado como manejo de residuos sólidos (recolección de residuos no valorizables, recolección de residuos valorizables y campañas de recolección de residuos no tradicionales).

Artículo 18.—Cobro de la tasa.  El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.

Artículo 19.—Aplicación del cobro. Todo cobro, ya sea residencial, comercial o industrial, aplica si la ruta de recolección pasa a 500 metros de su propiedad. En el caso que se demuestre que el contribuyente hace uso del servicio en días y rutas diferentes, se cobrara por cada servicio independiente.

Artículo 20.—Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.

Artículo 21.—Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables.

Artículo 22.—Categorías de tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen.

Categoría

Descripción

Residencial

Unidad habitacional e institucional

Comercial 1

Licorera, bar, farmacias, carnicerías, videos, internet, talleres, verdulería, veterinaria, tienda, bazar, librería, Sala de belleza, ópticas, pulpería, Minisúper, floristerías, lavado de vehículos, lubricentro, heladería, oficinas, café Internet, macrobióticas, abastecedor, venta de repuestos, lubricentro, tienda, venta de autos, agencias de pintura, sala de exhibición, sala de juegos, gimnasios, parqueos.

Comercial 2

Soda, taquería, tamalera, almacén, depósito de materiales y ferretería, gasolineras

Comercial 3

Escuelas y colegios privados, Restaurantes y Similares.

Comercial 4

Panaderías y beneficios de café.

Comercia 5

Supermercados y fábricas.

Eventos

Ferias, Turnos, Festivales y eventos masivos.

Industrial A

Industria pequeña

Industrial B

Industria grande

 

Artículo 23.—Nueva clase de contribuyente. Cualquier clase nueva de contribuyente, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características del mismo y al criterio de la Dirección Tributaria y Área de Servicios.

CAPÍTULO V

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

Artículo 24.—Zonas verdes. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que sean propiedad municipal.

Artículo 25.—Descripción del servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas de facilidades comunales sin construir.

Artículo 26.—Ampliación de la cobertura del servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos, en cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Artículo 27.—Tasa por el servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada titular de bienes inmuebles  en el distrito que tenga cobertura del servicio y que este dentro del radio de afectación de máximo 500 metros tomado como referencia la zona verde a atender. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario. El servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto, todas las propiedades afectadas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto para dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO VI

Servicio de limpieza de vías

Artículo 28.—Limpieza de vías. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías, en las calles públicas del Cantón según rutas definidas.

Artículo 29.—Descripción del servicio.  El servicio de limpieza de vías consiste en el barrido y recolección de todo tipo de residuos que se encuentren del límite de propiedad al cordón y caño, incluido este último. Este servicio es brindado por personal con carretillas, palas y escobones. Las bolsas plásticas que utilizan para depositar los residuos no deberán sobrepasar los 25 kg de peso y no podrán llenarse más de ¾ de su volumen para garantizar su cierre.

Artículo 30.—Frecuencia mínima.  La frecuencia mínima para brindar el servicio de limpieza de vías será de 22 días.

Artículo 31.—Ampliación de la cobertura del servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos a cuáles rutas o distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.

Artículo 32.—Obstáculos para brindar el servicio. El usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones descritas en este artículo, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual la Municipalidad notificará al propietario y le dará 30 días hábiles y una segunda notificación de 15 días hábiles para realizar los cambios solicitados.

Artículo 33.—Incumplimiento por parte del usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio de limpieza de vías.

Artículo 34.—Tasa por el servicio. El servicio de limpieza de vías se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de cobertura del servicio. El cobro del servicio de limpieza de vías se calcula de conformidad con la cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO VII

Servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial

Artículo 35.—Alcantarillado Pluvial. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial, en los lugares donde exista un sistema de alcantarillado pluvial, el cual canalice únicamente las aguas pluviales y que cuente con cobertura del servicio.

Artículo 36.—Canalización de aguas pluviales. La canalización de las aguas pluviales en el sistema de alcantarillado puede darse de alguna de las siguientes formas:

a)  Canalización natural por escorrentía superficial.

b) Canalización por infraestructura gris superficial, compuesta de cordón, caño y cuneta.

c)  Canalización subterránea por medio de tubería.

d) Canalización por medio de colectores y cajas de registro.

Artículo 37.—Frecuencia del servicio. El servicio se prestará como mínimo cada trimestre

Artículo 38.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos, siempre que no requieran maquinaria.

Artículo 39.—Prohibiciones hacia los usuarios del servicio.  Queda completamente prohibido lo siguiente:

a)  Depositar aguas servidas al alcantarillado pluvial.

b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.

c)  Sellar el acceso a cajas de registro.

d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.

Artículo 40.—Tasa por el servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial se cobrará a cada titular de bienes inmuebles  en el distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial tiene un cobro colectivo al titular de bienes inmuebles que se encuentre dentro del radio de afectación de máximo 500 metros tomado como referencia la zona de alcantarillado a atender, el cual es determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto por dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones

Artículo 41.—Prohibiciones. Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones:

a)  Que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

b) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.

c)  Quemar todo tipo de residuos.

d) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.

e)  Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.

f)  Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, zonas de protección, parques y áreas de esparcimiento colectivo.

g)  Lavar o limpiar vehículos o cualquier contenedor que haya contenido o transportado residuos en vías y áreas públicas.

h) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.

i)  Sacar los residuos ordinarios en un horario diferentes a los establecidos por la Municipalidad.

j)  Dar dinero o cualquier tipo de dadivas a los funcionarios municipales a cambio del servicio.

Artículo 42.—Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:

a)   Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Artículo 43.—Acciones ante una infracción sancionable por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca del cometido de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de notificación. Esta boleta se contendrá:

a)  La citación ante la Municipalidad

b) El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.

c)  Lugar para notificaciones.

d) Datos relativos a los testigos y otros elementos de prueba.

e)  El enunciado de los artículos de este reglamento que fueron infringidos.

f)   La imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley Nº7337 –Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal del 5 de mayo de 1993.

g)  La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.

h) Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.

i)  Firma y fecha.

Artículo 44.—Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación.

b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 45.—Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal:

a)  En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal.

b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.

Las multas fijadas se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley N° 7337 Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y sus reformas, de 5 de mayo de 1993.

Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el  Reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°54 del 17 marzo del 2008. En caso de omisión, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.

Artículo 46.—Inspección municipal. Los funcionarios municipales identificados realizarán las inspecciones de verificación y cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario, el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades públicas. El funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a elaborar un informe para dar inicio a la atención del caso respectivo por medio de una notificación al responsable.

Artículo 47.—Denuncias. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de esta Municipalidad dirigido al Área de Servicios Municipales.

Artículo 48.—Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25 de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de Aserrí, ingresarán directamente al presupuesto del Área de Servicios Municipales con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aserrí.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad de Aserrí iniciará la recolección y tratamiento de los residuos biodegradables y valorizables una vez que tenga una tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación.  Mientras esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero.  Si esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos sólidos ordinarios no valorizables hasta que la Municipalidad comunique el inicio del proyecto para su recolección y tratamiento.

Transitorio II.—La Municipalidad de Aserrí iniciará con la prestación de los servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes; y Limpieza y Mantenimiento de Alcantarillado Pluvial una vez se tengan identificados los sectores donde se prestará en servicio así como los radios de afectación y finalmente la información incluida en la base de datos municipal para su respectivo cobro.

Transitorio III.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de reglamento, se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de 10 días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.

Transitorio IV.—La Municipalidad de Aserrí, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Transitorio V.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Aserrí y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre Servicios Públicos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y o Disposición de Residuos Sólidos en la Municipalidad de Aserrí. 

Licenciada Leticia Castro Moreno, Alcaldesa Municipal.—    1 vez.—(IN2015037241).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-194. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.

Considerando que:

El Artículo 8 inciso l) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

El Artículo 13 del Acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica.

Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, el Reglamento sobre procesos de titularización y el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública. En los artículos 10, 32 y 49 de estos Reglamentos, se dispuso que los participantes estarán sometidos a la normativa prudencial, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevantes, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores. Es necesario incorporar disposiciones particulares para las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras respecto a la presentación de información periódica y de los estados financieros auditados y el dictamen del auditor en forma individual para cada fideicomiso o universalidad que administren respectivamente. Adicionalmente, en relación con el artículo 16 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, se incorpora el requerimiento trimestral de presentar un informe de avance del proyecto de infraestructura.

El Artículo 1 del Acuerdo SGV-A-188 Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL), permite el intercambio de documentos en formato digital entre la Superintendencia General de Valores y sus regulados, eliminando la necesidad de enviar y recibir en físico correspondencia e información relativa a ciertos trámites. Asimismo, el artículo 7 del Acuerdo citado, indica que los documentos que sean firmados por funcionarios que no cuenten con representación legal del regulado o que no se encuentren autorizados en el Módulo de Administración de Privilegios del Sistema Ingresador, serán rechazados a su ingreso en el Sistema.

La Superintendencia General de Valores realizó una revisión sobre el contenido, periodicidad, medios de suministro y difusión, en materia de requerimientos de información sobre el estado de las colocaciones de los valores autorizados a los emisores y fondos de inversión cerrados. Como resultado de dicha revisión, se redefinió el catálogo de los reportes de las colocaciones de deuda existentes y se crearon catálogos para los valores accionarios y los valores de participación de dichos fondos. La finalidad de los catálogos es capturar la información sobre todos los movimientos que afecten el saldo de las emisiones de valores, cuando el emisor realice directamente la transacción, es decir que no utilicen los sistemas de una bolsa de valores. No obstante, existen excepciones en las cuales se debe remitir el reporte de colocaciones respectivo independientemente de que el emisor realice la colocación directamente o mediante los sistemas de una bolsa de valores: a) colocaciones que se realicen mediante contratos de suscripción, b) recompras de acciones que se realicen por medio de programas de recompras y las que se realicen a un socio estratégico. Los catálogos aplican para todos los fondos de inversión cerrados y emisores de emisiones de valores estandarizadas.

En aras de actualizar y dar una adecuada accesibilidad a la información financiera que remite la Bolsa Nacional de Valores y la Central de Valores, S. A. al mercado de valores costarricense, se requiere modificar la periodicidad y los medios de suministro de información; así como crear los catálogos de la Bolsa Nacional de Valores y la Central de Valores, S. A., para facilitar su preparación y hacer una mejor revelación de su situación financiera y resultados de operaciones.

Mediante los artículos 4 y 37 de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, las entidades deben asignar una categoría de riesgo a cada cliente y contar con un informe anual del auditor externo que incluya una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o mejoras. Al ser esta información de interés para la supervisión en materia de legitimación de capitales y contra financiamiento al terrorismo, se requiere definir la forma y medio de reporte de estos reportes. Adicionalmente, en atención a la modificación del artículo 35 del Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, se elimina el Anexo 5 relacionado con los Reportes de Operaciones Sospechosas, los cuales se envían directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

9.    Como parte de la revisión periódica que se lleva a cabo para racionalizar los requerimientos de información por parte de la Superintendencia General de Valores, se estima pertinente eliminar el requisito de enviar un estado de resultados que muestre los ingresos y gastos obtenidos por el emisor durante el trimestre, y en su lugar únicamente se mantiene el envío del estado de resultados acumulado al cierre de cada trimestre.

10.  Es conveniente realizar las actualizaciones de los requerimientos de información consignados en los anexos del SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica para requerir información adicional que ha demostrado ser necesaria y eliminar la información que ha demostrado ser de poca utilidad. Además, se hace necesario actualizar los requerimientos de información a proveedores de precios para que sean consistentes con las modificaciones a los artículos 20 y 21 del Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros, aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 1071-2013, celebrada el 29 de octubre del 2013.

11.  El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Dispuso aprobar el siguiente Acuerdo:

SGV-A-194. Modificación al Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de Información Periódica.

Artículo 1º—Modificaciones a los medios de comunicación para la remisión de información periódica.

Se modifican los medios para la remisión de información periódica de los siguientes reportes, para que puedan ser remitidos mediante el Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL):

a)  Todos los participantes: Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes; Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador; Informe de Gobierno Corporativo.

b) Sociedades administradoras y Fondos de Inversión: Reporte de comercialización de fondos extranjeros; Avalúo pericial y financiero de bienes inmuebles de fondos inmobiliarios; Cambios en la información inmobiliaria; Informe de avance de proyectos inmobiliarios de fondos de desarrollo inmobiliario; y Plantilla de cartera de megafondos.

c)  Puestos de bolsa: Reporte trimestral de inversiones en títulos internacionales; Reporte de comercialización de fondos extranjeros; e Información sobre Ofertas y Transacciones.

Artículo 2º—Modificación a los artículos 1, 8, 12 y al “Cuadro de Información Periódica”

a.  Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 del Acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“…

Salvo en lo concerniente al Reporte de Colocaciones, se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades: …”

b.  Se reforma integralmente el “Cuadro de Información Periódica” que se cita en el artículo 2 del Acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Cuadro de Información periódica.xls

c.  Se derogan los incisos a. y n. del artículo 8 Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro, y se adicionan los incisos q. y r. que se leerán de la siguiente manera:

q. Reporte de Clasificación de riesgo de los clientes Normativa Ley 8204 (Anexo 49).

r. Identificación de inversionistas en Reporte de Concentración de Inversionistas (Anexo 17 RC_FONDOS, cuentas 302020100000 a 302020990000, así como: 303010201011 a 303010201015; de 303010201021 a 303010201031, de 303010202011 a 303010202015; y de 303010202021 a 303010202031)”

d.  Se modifica el artículo 12 del acuerdo, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 12. Disposiciones adicionales sobre sociedades administradoras, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras.

Para el caso de fondos de inversión, y los fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión, los fideicomisos y las universalidades, las sociedades administradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma individual para cada fondo, fideicomiso o universalidad que administren.”

Artículo 3º—Inclusión de nuevos participantes y productos. Se adiciona al Cuadro de Información Periódica la solicitud de información para las Sociedades Titularizadoras y sus correspondientes Universalidades, así como las Sociedades Fiduciarias, en la hoja “Tipo de entidad: “Titularizadoras, Universalidades y Fiduciarias” de acuerdo con el detalle revelado en el Cuadro de Información Periódica los siguientes reportes:

a.  Sociedades Titularizadoras y Fiduciarias

i.     Estados financieros auditados

ii.    Carta de Gerencia

iii.   Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes

iv.   Informe de Gobierno Corporativo

v.    Informe anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

vi.   Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites

vii.    Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador

viii.   Estados financieros no auditados mensuales, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 52-EF Titularizadoras.xls

Anexo 53-EF Fiduciarias.xls

ix.   Reporte de inversiones propias

x.    Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

b.  Universalidades

i.     Estados financieros auditados

ii.    Estados financieros no auditados

iii.   Reporte de colocaciones

iv.   Informe del estado sobre carteras de activos titularizados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 54 Carteras Universalidades.xlsx

v.    Informe de riesgo sobre carteras titularizadas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 55 Riesgo de la Cartera.xlsx

vi.   Informe del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de crédito

Artículo 4.—Otras Modificaciones:

a.  Disposiciones relativas a Emisores:

1.    Se adiciona:

i.   La solicitud de información para los Fideicomisos de Titularización de acuerdo con el siguiente detalle:

1.  Informe del estado de carteras de activos titularizados (Anexo 54).

2.  Informe de riesgo sobre carteras titularizadas (Anexo 55).

3.  Informe del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de crédito

ii.  Informe trimestral sobre el avance del proyecto de infraestructura, para los Vehículos de Propósito Especial para financiamiento de proyectos.

2.    Se modifica el Anexo 3 Estado de Captación de emisiones estandarizadas para que en adelante se lea Reportes de Colocaciones, el cual incluye los catálogos para colocaciones de emisiones de deuda estandarizada, emisiones de acciones y colocaciones de valores de participación de fondos cerrados de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 3 Colocaciones.xlsx

3.  Se elimina del Anexo 1 “Estados Financieros Emisores del Sector Industria, Comercio, Agrícola, Servicios Y Fideicomisos” y del Anexo 2 “Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles”, el catálogo ER_EMISOR y ER_EMISFB respectivamente, correspondiente a los estados financieros del trimestre que se reporta.

b.  Disposiciones relativas a Puestos de Bolsa:

1.  Se adicionan los catálogos contables para las bolsas de valores y centrales de valores, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 50 EF-Bolsas.xlsx

Anexo 51-Ceval.xls

2.  Se modifica:

i.   La periodicidad de los estados financieros no auditados de las bolsas de valores y centrales de valores de trimestral a mensual, y su plazo de entrega se define en 7 días hábiles posteriores al cierre mensual.

ii.  Para los reportes de “Reporte de Inversiones Propias” (Anexo 10) y “Reporte de Posiciones Abiertas a Plazo” (Anexo 12) se modifica la cantidad máxima de dígitos que permiten actualmente los sistemas, pasando los números de operación de 10 a 12 dígitos, con el propósito de ser consistente con la estructura de los números de contratos que establece Patron Clear.

Anexo 10 Manual descriptivo para Reporte

de inversiones propias.doc

Anexo 12 Reporte de las Posiciones abiertas a plazo.doc

3.  Se elimina el anexo 9: Reporte de Carteras Administradas Puestos.

c.  Disposiciones Relativas a Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión:

1.  Se adicionan:

i)     El Reporte de Colocaciones (RMP_FONDOS), sección C del anexo 3.

ii)    Se adicionan las siguientes cuentas al Reporte de Concentración de Inversionistas (RC_FONDOS), por lo que el Anexo 17: Composición de Carteras, se debe leer de la siguiente forma:

Anexo 17 Reporte de Composición de Cartera

de inversionistas.xlsx

Cuenta

Cuenta madre

Descripción

115000000000

0

Concentración cinco clientes con mayor participación (monto)

123101000000

123000000000

Inversionistas Físicos (colones)

123101100000

123101000000

Hasta ¢10.000

123101110000

123101000000

más de ¢10.000 a ¢25.000

123101120000

123101000000

más de ¢25.000 a ¢50.000

123101130000

123101000000

más de ¢50.000 a ¢100.000

123101140000

123101000000

más de ¢100.000 a ¢250.000

123101150000

123101000000

más de ¢250.000 a ¢500.000

123101160000

123101000000

más de ¢500.000 a ¢1.000.000

123101170000

123101000000

más de ¢1.000.000 a ¢2.000.000

123101180000

123101000000

más de ¢2.000.000 a ¢5.000.000

123101190000

123101000000

más de ¢5.000.000 a ¢10.000.000

123101200000

123101000000

más de ¢10.000.000 a ¢20.000.000

123101210000

123101000000

más de ¢20.000.000 a ¢40.000.000

123101220000

123101000000

más de ¢40.000.000 a ¢80.000.000

123101230000

123101000000

más de ¢80.000.000 a ¢100.000.000

123101240000

123101000000

más de ¢100.000.000

123102000000

123000000000

Inversionistas Jurídicos (colones)

123102100000

123000000000

 Hasta ¢10.000

123102110000

123102000000

más de ¢10.000 a ¢25.000

123102120000

123102000000

más de ¢25.000 a ¢50.000

123102130000

123102000000

más de ¢50.000 a ¢100.000

123102140000

123102000000

más de ¢100.000 a ¢250.000

123102150000

123102000000

más de ¢250.000 a ¢500.000

123102160000

123102000000

más de ¢500.000 a ¢1.000.000

123102170000

123102000000

más de ¢1.000.000 a ¢2.000.000

123102180000

123102000000

más de ¢2.000.000 a ¢5.000.000

123102190000

123102000000

más de ¢5.000.000 a ¢10.000.000

123102200000

123102000000

más de ¢10.000.000 a ¢20.000.000

123102210000

123102000000

más de ¢20.000.000 a ¢40.000.000

123102220000

123102000000

más de ¢40.000.000 a ¢80.000.000

123102230000

123102000000

más de ¢80.000.000 a ¢100.000.000

123102240000

123102000000

más de ¢100.000.000

124000000000

120000000000

Cantidad de Inversionistas para fondos en dólares

124101000000

124000000000

Inversionistas Físicos (otras monedas)

124101100000

124101000000

Hasta $15

124101110000

124101000000

más de $15 a $50

124101120000

124101000000

más de $50 a $100

124101130000

124101000000

más de $100 a $200

124101140000

124101000000

más de $200 a $500

124101150000

124101000000

más de $500 a $1.000

124101160000

124101000000

más de $1.000 a $2.000

124101170000

124101000000

más de $2.000 a $4.000

124101180000

124101000000

más de $4.000 a $10.000

124101190000

124101000000

más de $10.000 a $20.000

124101200000

124101000000

más de $20.000 a $40.000

124101210000

124101000000

más de $40.000 a $80.000

124101220000

124101000000

más de $80.000 a $160.000

124101240000

124101000000

más de $160.000 a $200.000

124101240000

124101000000

más de $200.000

124102000000

124000000000

Inversionistas Jurídicos (otras monedas)

124102100000

124000000000

 Hasta $15

124102110000

124102000000

más de $15 a $50

124102120000

124102000000

más de $50 a $100

124102130000

124102000000

más de $100 a $200

124102140000

124102000000

más de $200 a $500

124102150000

124102000000

más de $500 a $1.000

124102160000

124102000000

más de $1.000 a $2.000

124102170000

124102000000

más de $2.000 a $4.000

124102180000

124102000000

más de $4.000 a $10.000

124102190000

124102000000

más de $10.000 a $20.000

124102200000

124102000000

más de $20.000 a $40.000

124102210000

124102000000

más de $40.000 a $80.000

124102220000

124102000000

más de $80.000 a $160.000

124102230000

124102000000

más de $160.000 a $200.000

124102240000

124102000000

más de $200.000

302020100000

302020000000

Instituto Costarricense de Electricidad

302020110000

302020000000

Refinadora Costarricense de Petróleo

302020120000

302020000000

Caja Costarricense de Seguro Social

302020990000

302020000000

Otras sociedades públicas no financieras

303010201011

303010201010

Banco Crédito Agrícola de Cartago

303010201012

303010201010

Banco de Costa Rica

303010201013

303010201010

Banco Nacional de Costa Rica

303010201014

303010201010

Banco Hipotecario de la Vivienda

303010201015

303010201010

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

303010201021

303010201020

Banco BAC San José S. A.

303010201022

303010201020

Banco BCT S. A.

303010201023

303010201020

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

303010201024

303010201020

Banco Citibank de Costa Rica S. A.

303010201025

303010201020

Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.

303010201026

303010201020

Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.

303010201027

303010201020

Banco General (Costa Rica) S. A.

303010201028

303010201020

Banco Improsa S. A.

303010201029

303010201020

Banco Lafise S. A.

303010201031

303010201020

Scotiabank de Costa Rica S. A.

303010201035

301010201000

Bancos extraterritoriales

303010202011

303010201010

Banco Crédito Agrícola de Cartago

303010202012

303010201010

Banco de Costa Rica

303010202013

303010201010

Banco Nacional de Costa Rica

303010202014

303010201010

Banco Hipotecario de la Vivienda

303010202015

303010201010

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

303010202021

303010202020

Banco BAC San José S. A.

303010202022

303010202020

Banco BCT S. A.

303010202023

303010202020

Banco Cathay de Costa Rica S. A.

303010202024

303010202020

Banco Citibank de Costa Rica S. A.

303010202025

303010202020

Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.

303010202026

303010202020

Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.

303010202027

303010202020

Banco General (Costa Rica) S. A.

303010202028

303010202020

Banco Improsa S. A.

303010202029

303010202020

Banco Lafise S. A.

303010202031

303010202020

Scotiabank de Costa Rica S. A.

303010202035

301010202000

Bancos extraterritoriales

303010201075

301010201000 

Asociaciones Solidaristas

303010202075

303010202000 

Asociaciones Solidaristas

303020108000

303020100000 

Sociedades de seguros y reaseguradoras

303020108010

303020108000

Instituto Nacional de Seguros

303020208000

303020200000 

Sociedades de seguros y reaseguradoras

303020208010

303020208000

Instituto Nacional de Seguros

 

iii)  Se incluye en el anexo 15: Estados Financieros de Fondos de Inversión, el Flujo de Caja Real solamente para los Fondos de procesos de titularización, además se incluye:

1.  Informe del estado de carteras de activos titularizados (Anexo 54).

2.  Informe de riesgo sobre carteras de activos titularizadas (Anexo 55).

3.  Informe del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de crédito

2.  Se modifica:

i.   la descripción de las siguientes cuentas del Reporte de Concentración de Inversionistas (RC_FONDOS) para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Cuenta

Descripción anterior

Descripción actual

181000000000

Monto de suscripciones (todas las series)

Monto de suscripciones (todas las series  en moneda del fondo)

182000000000

Monto de liquidaciones (todas las series)

Monto de liquidaciones (todas las series en moneda del fondo)

303010201030

Bancos extraterritoriales

Banco Promérica de Costa Rica S.A.

303010202030

Bancos extraterritoriales

Banco Promérica de Costa Rica S.A.

303010201080

Resto (incluye Caja de Ande, asociaciones solidaristas)

Resto (incluye Caja de Ande)

303010202080

Resto (incluye Caja de Ande, asociaciones solidaristas)

Resto (incluye Caja de Ande)

303020101000

Sociedades de seguros y fondos de pensiones

Fondos de pensiones (regímenes básicos, complementarios y capitalización individual)

303020201000

Sociedades de seguros y fondos de pensiones

Fondos de pensiones (regímenes básicos, complementarios y capitalización individual)

 

3.  Se elimina:

i)  Los siguientes anexos del Cuadro de Información Periódica:

(a)   Anexo 20: Estados Financieros Fondos de Titularización (IC_FOTI información complementaria y AC_FOTI antigüedad de saldos).

(b)  Anexo 21: Reporte mensual de composición de las carteras de los fondos de procesos de titularización.

(c)   Anexo 25: Manual de Cuentas Fondos de Inversión.

(d)  Anexo 35: Tabla de Sectorización.

(e)   Anexo 39: Estados Financieros de Entidades Comercializadoras.

ii)    El reporte de Indicadores de Riesgo (RI_FONDOS) para los fondos no financieros.

iii)  La remisión de las condiciones de las notas estructuradas, línea 26 del cuadro de información periódica.

iv)   Se eliminan las siguientes cuentas:

(1)     Del Reporte de Concentración de Inversionistas (RC_FONDOS):

Cuenta

Descripción

100000000000

Concentración en Empresas Relacionadas a la Sociedad (Monto)

130000000000

Valor Transado total del mes

140000000000

Volumen promedio de activos administrados durante el mes

150000000000

Monto total de las comisiones pagadas durante el mes

160000000000

Porcentaje de comisión bursátil sobre el valor transado

170000000000

Porcentaje de comisión bursátil sobre el volumen de activos administrados

302010300000

Código sin utilizar

 

(2)     Del Reporte Diario de Fondos de Inversión (RD_FONDOS):

Cuenta

Descripción

 

Activos Netos del Fondo

410250000000 a la 410600000000

Serie C,...Serie J

 

Total número de Participaciones

510250000000 a la 510600000000

Serie C,…Serie J

 

Rendimiento del Fondo Últimos 12 meses

610302500000 a la 610306000000

Serie C,… Serie J

 

Rendimiento del Fondo Últimos 30 días

630302500000 a la 630306000000

Serie C,…Serie J

 

Comisión de Administración sobre activo neto seriados

710012500000 a la 710016000000

Serie C,…Serie J

 

Comisión de Administración sobre rendimiento seriados

710022500000 a la 710026000000

Serie C,… Serie J

 

Por lo anterior, el Anexo 13: Reporte Diario de Fondos de Inversión, se debe leer de la siguiente forma:

Anexo 13 Reporte diario.xls

Artículo 5º—Disposiciones relativas a Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Puestos de Bolsa, Proveedores de Precios y Grupos Financieros supervisados por SUGEVAL

Se adiciona:

Las siguientes cuentas, de los Anexos 8, 14 y 34 Estados Financieros de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Grupos Financieros:

Código de Catálogo

Cuenta

Cuenta madre

Descripción

BG_SAFI

BG_GF

14602200

14602000

Impuesto sobre la renta diferido-Moneda Extranjera

BG_SAFI

BG_PUESTO

BG_GF

24602200

24602000

Impuesto sobre la renta diferido-Moneda Extranjera

ER_SAFI

RA_SAFI

ER_PUESTO

RA_PUESTO

RA_GF

44111000

44100000

Gasto por aporte al Auxilio de Cesantía

 

En relación con la información sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, solamente para Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, se adiciona la remisión anual del informe del auditor externo y la remisión de la información del Anexo 49, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 49 Reporte de Clasificación de riesgo.xlsx

Se modifica el campo 3 denominado como “Cuenta de valores del cliente en el depositario local o custodio extranjero” del Anexo 45 para estandarizar la variable con el uso actual de la industria y con ello mejorar la capacidad de explotación de esa información, de acuerdo con el siguiente detalle:

Anexo 45 Manual descriptivo para Reporte

del auxiliar de custodia.doc

Se elimina el Anexo 5 referente a la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas.

d) Se elimina el Anexo 47 referente al esquema XSD para los vectores de precios, curvas de rendimientos utilizadas en metodologías de valoración e impugnaciones.

e)  Se elimina el Anexo 29: Nombramiento de Auditores Externos.

Artículo 6º—Otras Modificaciones

Se modifica el cuadro y último párrafo del artículo 3 del Acuerdo SGV-A-188: Directriz para la implementación del sistema de mensajería de documentos electrónicos (MENDOCEL) para que se lean de la siguiente manera:

Formato del archivo

Nivel del formato actual

(Circular 2013-285)

Nivel del formato requerido

MS Office

XAdES-BES

XAdES-XL

PDF

PAdES-BES

PAdES-LTV

 

“…

Para simplificar el proceso de firma de los documentos con los formatos y niveles requeridos, el MENDOCEL permitirá el envío de archivos generados en Microsoft Office y en formato PDF, a escoger por el usuario.  Se encuentra disponible información técnica de referencia en el sitio web de SUGEVAL que puede ser utilizada como base para la configuración de la firma digital avanzada, la cual se ubica en: http://www.sugeval.fi.cr/serviciosytramites/paginas/ServiciosMensajeriaDocumentos.aspx”

Se modifica el artículo 13 del Acuerdo SGV-A-188: Directriz para la implementación del sistema de mensajería de documentos electrónicos (MENDOCEL) para que se lea de la siguiente manera:

“El MENDOCEL no sustituye la Ventanilla Virtual del Sistema Ingresador, que las entidades reguladas utilizan actualmente para cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Suministro de Información Periódica y Normativa relacionada, ni lo referente a los trámites de Oferta Pública relacionados con la presentación de prospectos de fondos de inversión y emisores.  Este Sistema es exclusivo para el trasiego, entre las entidades reguladas y SUGEVAL, de otros documentos que no correspondan ni a información periódica para la que no se haya expresamente autorizado su uso en Mendocel, ni a prospectos ni documentos relacionados con los trámites de autorización.”

Artículo 7º—Vigencia.

Rige a partir del 2 de enero del 2015.

Transitorio I.—El envío de la información a través de los catálogos del Anexo 3 Reportes de Colocaciones, que se menciona en los artículos 4.a.2 y 4.c.1.i, rige a partir del 2 de marzo de 2015.

Transitorio II.—La información periódica que deben remitir las sociedades fiduciarias, las sociedades titularizadoras y las universalidades, así como la nueva información que se requiere a los vehículos de procesos de titularización, se detallan en el artículo 3.a. (sociedades titularizadoras y fiduciarias) y 3.b.iv. al 3.b.vi. (Universalidades); artículo 4.a.1 (fideicomisos de procesos de titularización) y artículo 4.c.1.iii (fondos de procesos de titularización), se debe remitir mediante el sistema de mensajería de documentos electrónicos (MENDOCEL) hasta la información con fecha de corte al 31 de marzo del 2015, posteriormente se remitirá de acuerdo con los medios de suministro de información dispuestos en la hoja “Tipo de entidad: “Titularizadoras, Universalidades y Fiduciarias” del Cuadro de Información Periódica.

Transitorio III.—Las modificaciones señaladas en los artículos 4.a.3 (reportes de Emisores de Valores), 4.b (reportes de Bolsas de Valores y Centrales de Valores), 4.c.1.ii y 4.c.2 (reporte de Concentración de inversionistas de Fondos de Inversión), rigen a partir de la información con fecha de corte al 31 de marzo del 2015.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas las entidades”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y anexos.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—      1 vez.—O. C. N° 2015012.—Solicitud N° 32967.—(IN2015036841).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881, solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general, que a partir del lunes 11 de mayo del 2015 se dió por finalizada la venta del juego de Lotería Instantánea E023 denominado “Súper Sueldo IV”. Por lo tanto el pago de premios para el juego “E023” finalizará el 10 de julio del 2015. En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el sábado 27 de junio, 2015 y tendrá como último día de activación el 20 de junio, 2015.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19447.—Solicitud N° 33550.—(IN2015037780).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DECLARATORIO DE INTERÉS PÚBLICO

La Municipalidad de Tarrazú, resuelve:

1.  Declarar de interés público según ordenamiento del Acuerdo N° 04 en sesión ordinaria 213-2014 del Concejo Municipal de Tarraza, las siguientes propiedades:

·  Finca N°1-503263-000, con plano catastrado N° SJ-288531-1995 con un área de 6 988.96 m² propiedad del señor Enrique Corella Monge, cédula N° 01-0794-0201, se ubica en el Chiral de San Carlos de Tarrazú, colindando al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con calle pública y al oeste con Enrique Corella.

2.  Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Daniela Fallas Porras, Secretaría Concejo Municipal.—             1 vez.—(IN2015037324).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal de distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 914, celebrada el 4 de junio del 2015, articulo 7, Inciso 16.1: Basado en la Resolución N° 2341-M-2015, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda cancelar credencial del Concejal propietario del Concejo Municipal de distrito de Paquera, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Georvis Jiménez Molina. En su lugar se designa a la Señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula 6-0175-0459. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2016.

Paquera, 09 de junio del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015037609).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MG BEES SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Marión Glenn (nombre) Baxter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cero cero cinco cero nueve, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MG BEES Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos, convoca a asamblea general extraordinaria de socios la cual se llevará a cabo en el domicilio social al ser las catorce horas del trece de julio del dos mil quince, y se hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del capital social representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda convocatoria una hora después con el quórum que se encuentre presente. En agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de junta directiva. b) Asuntos varios. C) Propuesta de los asociados.—15 de julio del 2015.—Msc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015038145).

CASA DE LA SIRENA TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Marión Glenn (nombre) Baxter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cero cero cinco cero nueve, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Casa de la Sirena Tejana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios la cual se llevará a cabo en el domicilio social al ser las once horas del día trece de julio del dos mil quince y se hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del capital social representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda convocatoria una hora después con el quórum que se encuentre presente. En agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de junta directiva. b) Asuntos varios. c) Propuesta de los asociados.—15 de julio del 2015.—Msc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015038148).

EL COMPAÑERO DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de El Compañero de la Costa S. A., cédula jurídica número 3-101-639600, el señor Édgar Berrocal Sáenz, portador de la cédula de identidad número 1-1071-0783, en su condición de presidente de la junta directiva, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el lunes 13 de julio del 2015, a las 8:00 a. m., en San José, San Rafael de Escazú, Daremblum & Herrera Abogados, costado sur de Cinemark Múltiplaza, edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Renuncia del presidente de la junta directiva.

2.  Reorganización y nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva.

3.  Asuntos varios.

En caso de que a la hora convocada no se constituyera el quórum de ley, se procederé a iniciar la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., con el número de acciones representadas, conforme al artículo 171 del Código de Comercio.—Édgar Berrocal Sáenz, Presidente.—1 vez.—(IN2015038204).

CLUB SITECNA S. A.

Club Sitecna S. A., cédula jurídica 3-101-183803, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 12 de agosto del 2015 en Alajuela, Centro Control Radar del Aeropuerto Juan Santa María. La primera convocatoria a las 18:00 horas y la segunda convocatoria a las 19:00 horas, en el mismo lugar. El orden del día es: a) Aumento de capital, b) Confección de nuevos certificados de acciones de la sociedad, c) Autorización de redacción del Reglamento Interno de Uso de Instalaciones.—San José, 15 de junio del 2015.—Ana de Ezpeleta Aguilar, Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2015038273).

INDUSTRIAS GUERRERO SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias Guerrero Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos veinte, a realizarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Complejo Tierra Colombiana, seiscientos metros al sur, en el Bufete Víquez Mata & Asociados, el día 15 de julio del 2015, a las 10:00 horas en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con los socios presentes, a las 11:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Dado en San José, Costa Rica, el día doce de junio del dos mil quince.—Yamileth Guerrero Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2015038286).

INDUSTRIA BOLATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de la presente, se convoca de manera extraordinaria a junta directiva de Industria Bolatica S. A. cédula jurídica 3-101-183084, a las 16:00 p. m. del próximo 16 de julio del 2015; en lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el pacto social y en el artículo 184 del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las 16:30 p. m. del próximo 16 de julio del 2015.

Temas a tratar:

1.  Contratos comerciales de la empresa y proveedores.

2.  Libros de asamblea, de junta y contables de la sociedad.

3.  Inmueble de Faver Sociedad Anónima ubicado en Desamparados donde opera Industria Bolatica S. A.

4.  Varios

Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del día once de julio del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero Alvarado.—1 vez.—(IN2015038366).

INVERSIONES FAVER SOCIEDAD ANÓNIMA

 Por medio de la presente, se convoca de manera extraordinaria a junta directiva de Inversiones Faver S. A., cédula jurídica 3-101-288137, a las 16:00 p. m. del próximo 10 de julio del 2015; en lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el pacto social y en el artículo 184 del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las 16:30 p. m. del próximo 10 de julio del 2015

Temas a tratar:

1.  Contratos comerciales de la empresa y proveedores.

2.  Libros de asamblea, de junta y contables de la sociedad.

3.  Inmueble de Faver Sociedad Anónima ubicado en Desamparados donde opera Industria Bolatica S. A.

4.  Varios

Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del día once de julio del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015038367).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMBANAL BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Valverde Zúñiga, cédula 1-553-737, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embanal Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Adolfo Santana Mesén, cédula 1-400-748, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y cinco y el señor Jorge Luis Sánchez Mata, cédula 1-610-416, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y cuatro. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida Embanal Brunca S. A., en General Viejo de Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la Iglesia Católica.—Carlos Valverde Zúñiga, Presidente.—(IN2015036891).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de. Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio: 0237, Número: 12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Segura Chavarría Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015037327).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante Marcos Vinicio Miranda Mata, cédula de identidad seis-trescientos veintiuno-doscientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015037530).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA ECUESTRE GECKOS

Gretchen Luttmann Wahl, portadora de la cédula de identidad número ocho- cero cero ochenta - cero quinientos sesenta y uno, en mi condición de presidenta con representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Deportiva Ecuestre Geckos con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y tres mil setecientos cuatro, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas del Órgano Directivo de mi representada, en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, ocho de junio del dos mil quince.—Gretchen Luttmann Wahl, Presidenta.—1 vez.—(IN2015037191).

MAGRAVA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Magrava San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil una vez para efectos de reposición por perdida de los libros.—Daniel Pérez Asch, Solicitante.—1 vez.—(IN2015037282).

ASOCIACIÓN RED NACIONAL

ANTITABACO DE COSTA RICA

Yo Roberto Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-cero seiscientos cuarenta y dos, debido a la ausencia temporal del presidente de la Asociación Red Nacional Antitabaco De Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos mil cuatrocientos dieciséis, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la sociedad solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General tomo primero, Junta Directiva tomo primero, Registro de Accionistas tomo primero y libro de Miembros tomo primero los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil quince.—Roberto Castro Córdoba, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015037583).

ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A.

Accesos Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-177456 hace de conocimiento general que los formularios de recibo de dinero número 69649 y 69650 fueron extraviados , por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le pueda dar a los mismos.—Departamento Financiero.—Mariana Quirós Álvarez, Facturación y Trámite.—1 vez.—(IN2015037600).

WWW.ADUANA COSTA RICA C A SOCIEDAD ANÓNIMA

WWW. Aduana Costa Rica C A Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica: 3-101-059296, solicita ante el Registro Nacional; la reposición por extravío, de los libros siguientes; Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres; tres en total.—Leonel Recio Rojas.—1 vez.—(IN2015037647).

FUNDACIÓN NACIONAL DE SOLIDARIDAD

CONTRA EL CÁNCER DE MAMÁ (FUNDESO)

La suscrita, Inés Gutiérrez Castro, casada, traductora oficial, cédula nueve-cero cero cuarenta y nueve-cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de Guachipelín de Escazú, como Presidente con facultades de apoderada general sin límite de suma de la Fundación Nacional de Solidaridad contra el cáncer de mama (FUNDESO), cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-seis uno dos seis tres, hago constar que se extravío el tomo uno del Libro de Actas de reuniones y asamblea general de miembros activos de la fundación.—San José,8 de junio del 2015.—Inés Gutiérrez Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015037660).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 15:45 horas del 2 de junio del 2015, se  modificó la cláusula sétima de la sociedad: Avícola Tico Sociedad Anónima. Presidente: Burton (nombre) Kornelsen (apellido), con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33713.—(IN2015036032).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Trinity Star Consultants Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Belén, Heredia, 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015036035).

Mediante escritura 191  otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Portafolio Local GTE Limitada, cédula jurídica N° 3-102-548232; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 2 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33678.—(IN2015036036).

Que por escritura otorgada a las 17:30 horas del 19 de mayo del 2015, ante mi notaría se constituye la sociedad Coyotes MHB Limitada.—San José, 3 de junio de 2015.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015036037).

Que por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de mayo del 2015, ante mi notaría se constituye la sociedad El Alto HMB Limitada.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015036038).

Por escritura  otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Aldesa Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—        1 vez.—Solicitud N° 33679.—(IN2015036039).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Bahía Samara Property SRL. Se modifica domicilio y nombra agente residente.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015036041).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Edin Blu Paradisio SRL. Se modifica domicilio y nombra agente residente.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015036043).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 98-VI, otorgada en Guanacaste,  a las 10:00 horas del 2 de junio del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Flor Blanca de Madroño S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. Segundo: Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Tercero: Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 2 de junio del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33683.—(IN2015036045).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza el acta dos de la entidad: C R Caribe Punto Com S. A., tomada en asamblea general ordinaria y  extraordinaria de socios del día 1° de junio del 2015, mediante la cual se reforma las cláusulas 1, 2, 3, 7, 9, 10 y 11, de sus estatutos, referente entre otros a su nombre, domicilio, objeto social, convocatoria y forma de asambleas, potestades de junta directiva y nueva forma de administración. Es todo. Tel. 2711-1653.—Guápiles, 2 de junio del 2015.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33685.—(IN2015036053).

Por escritura de las diez horas del tres de junio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Ltda. Se reforma la cláusula primera de los estatutos. Se cambia el nombre y se le denomina Gugui Castillo de Arena Ltda.—San José, tres de junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2015, se  disuelve sociedad: Four Brothers S. A. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33358.—(IN2015036070).

Por escritura pública número ciento catorce otorgada a las 8:00 horas del 3 de junio del año en curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar un aumento de capital de la sociedad de esta plaza Tractomotriz S. A., y a reformar en virtud de tal aumento, la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de junio de 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015036072).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del primero de junio del dos  mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas noventa y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33695.—(IN2015036078).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:05 horas del día 11 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Arkco Soluciones Empresariales Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2015036084).

Por escritura número novecientos setenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de VMS Twenty Two Tiny Tamarindo Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-413430; modificación cláusula once -representación de la sociedad- y nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidenta: Guiselle Lizano Barboza, cédula de identidad número 1-0527-0941.—Monterrey, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015036090).

Mediante escrituras a las 19:00 horas del 02 de junio de 2011, de las 9:00 horas del 02 de febrero de 2013 y de 8:00 horas del 18 de julio de 2014, protocolicé sendas actas de las sociedades Solana Sueno Organization S.S.O. Sociedad Anónima y Sunshine Dreams Enterprises From San José Sociedad Anónima en las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la segunda.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Rafael A. García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036093).

Mediante escritura autorizada a las 8:00 horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria Omega San Antonio Sociedad Anónima en la cual fue modificada la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Rafael A. García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036094).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Omusubi Sociedad Anónima, por medio de escritura número 277-8, de las 10:00 horas del día 03-06-2015, visible al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015036102).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jicar Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar la cláusula de domicilio y la cláusula sétima de los estatutos sociales, se prorroga el plazo social y se nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Johnny Alberto Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2015036106).

Por escritura otorgada ante notaría Rodolfo Calderón Madrigal y Luis Guillermo Calderón Madrigal constituyen la sociedad denominada Rolucalma Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo de dos mil quince.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015036117).

El suscrito notario hace constar y da fe de que en esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cloud Peak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve cinco tres seis, donde se realizó el cambio del presidente y secretario de la junta directiva de dicha sociedad, asimismo se reforma la cláusula undécima de la administración de dicha sociedad, mediante la escritura trescientos sesenta y cuatro del tomo tres, a las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil quince.—San José, 2 de junio de 2015.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015036119).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 11 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto de Desarrollo y Educación INDE S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-332027, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, 11 de mayo del 2015.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015036130).

Por escritura número cuarenta y cinco-seis, de las dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil quince, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-62202. Es todo.—San José, primero de junio de dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015036133).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera, quinta, sétima y octava de los estatutos de Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco de mayo de dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036161).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 04 de junio de 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Gavilanes Blancos S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio de 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015036163).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número cincuenta y uno-diez, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015036172).

El Farolito, Bienes Raíces y Consultoría Legal S. A., antes denominada Factor Éxito de San José S. A., reforma el pacto constitutivo y nombra fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas, del 4 de junio de 2015.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015036179).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sun Chaser Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima. Se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva por renuncia de los miembros.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015036182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 28 de mayo de 2015, de la sociedad de esta plaza Encuentros Vitales Sociedad Anónima, se modifica cláusula de la administración. La cual será conformada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente, vicepresidente y el tesorero, tendrán representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Maritza Calderón Alfaro, presidenta, Carlos Manuel Córdoba González, vicepresidente.—San José, 28 de mayo de 2015.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2015036183).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se constituyó Soluciones Metálicas SOMESA S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015036185).

Por escritura 352, del 02 de junio del 2015, se protocoliza acta de la sociedad Asaderos Brasa y Sabor S. A., mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015036190).

Ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de febrero del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios número uno, de la compañía Inversiones Animay S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos diecisiete para el cambio de junta directiva y domicilio social, para que en adelante sea su presidenta Scarlen Mellisa López Lara y el domicilio actual sea La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños cien norte de la escuela. Es todo.—Liberia, tres de junio del 2015.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015036209).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del cuatro de junio del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima de la junta directiva de la sociedad Campos Verdaderos S. A.—San José, cuatro de junio de dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015036213).

Por escritura otorgada a las diez horas catorce minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades CODECO Condominios de Comercio S. A. y Novapark Parque Empresarial S. A., prevaleciendo esta última, por lo que se aumenta su capital y a su vez se reforma su domicilio.—San José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015036215).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ocho del veinticinco de mayo de dos mil quince, se reforman las cláusulas segunda, sétima; así como la junta directiva de la compañía Grupo Jaguar JJC Servicios Profesionales de Seguridad AK Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo de dos mil quince.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015036217).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Natural Rustic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos veinticinco, reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015036226).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 03 de junio del 2015, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pajosiil Inversiones CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2015036235).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta  de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Sol y Flor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33702.—(IN2015036241).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del primero de junio  del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Corrugadora de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33705.—(IN2015036253).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de mayo del 2015, se reformaron las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad Ready To Rise S. A.—San José, 28 de mayo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015036256).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de junio del 2015, se reformaron las cláusulas N° 2, N° 6 y se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Tireless Nation S. A.—San José, 04 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015036259).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de CZ Gross Holding Sociedad Anónima que contiene modificaciones en las cláusulas primera, segunda y décimo primera, del pacto constitutivo.—San José, 04 de junio de 2015.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2015036265).

Por escritura  otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Consorcio Likili S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social, y se nombra secretario, fiscal y agente residente.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33718.—(IN2015036271).

Hoy protocolicé acuerdo de asamblea general de Quality Medical Sales S. de R. L., por el que se reforma la cláusula primera de la razón social.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015036276).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Alimari S. A., por los que se reforma la cláusula novena de la administración, se aceptan renuncias de la secretaria de la junta directiva y del fiscal y se nombran sustitutos, se confirman en sus cargos a la presidenta y al tesorero.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015036279).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inmobiliaria San Rocco S. A.; Cansi del Cacique S. A., y Facing The Future Ltda., mediante las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo en todo: Facing The Future Ltda., y se modificó la cláusula del  capital social de ésta.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33798.—(IN2015036280).

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del dos de junio del dos  mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Cabinas de las Olas de Playa Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco; mediante la cual se transformó a: Cabinas de las Olas de Playa Dominical Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33722.—(IN2015036286).

Al ser las 11:00 horas  del 29 de mayo del 2015, por acuerdo de cuotistas de la sociedad: Worldwide Properties Network Limitada, cédula jurídica N° 3-102-475966, se llevó a cabo remoción de agente residente nombrando a María Gabriela Gómez Miranda, y modificación domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, Bufete Gómez & Eras.—Playas del Coco, 29 de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33725.—(IN2015036290).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Monis Bakery CR Sociedad Anónima, mediante la escritura número setenta y dos, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo seis del notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las dieciséis horas con cero minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil quince, con un capital social de ciento cincuenta mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una, pagado mediante equipo electrónico I Pad color negro serie DMPKJB siete DF ciento ochenta y nueve y por medio de letra de cambio cero cero uno y domiciliada en provincia de San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco. Presidenta: Mónica León Soto.—San José, 02 de junio del 2015.—Lic. Shirley Teresita González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015036296).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Abegrasil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065996, se efectúa nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 04 de junio del 2015.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015036299).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 15 de mayo del 2015, los señores Braulio Antonio Chavarría Chávez y Luis Javier Laboy constituyeron B&L Enterprise Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José. Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado.—San José, 4 de junio de 2015.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036301).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Distribuidora de Carnes Varsi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y uno, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva, primera, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las doce horas del día veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036303).

Al ser las 09:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocoliza acta de  asamblea de socios de la sociedad: O.F.I Ocean Front Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-445674, se modifica domicilio social siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, setenta y cinco metros al noroeste, oficina número tres.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33727.—(IN2015036304).

A las 12:00 horas del día 22 de mayo del 2015, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de representación y administración de la compañía.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036307).

Mediante escritura  autorizada por mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos veintitrés; mediante la cual se transformó a: Cabinas Estrellas del Mar de Dominical Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33736.—(IN2015036309).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del dos de junio del dos  mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Hotelera Playa Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se transformó a Hotelera Playa Dominical Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33738.—(IN2015036311).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos sesenta y cinco. Domiciliada: en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, Barrio La Guaria, contiguo a Vidriera La Pampa, se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula décima conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036318).

Mediante escritura  autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Villa Fratta Todina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y dos; mediante la cual se transformó a Villa Fratta Todina Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33740.—(IN2015036319).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Haragán de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos ochenta y nueve. Domiciliada: en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula décima primera conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036320).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dos de junio del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Acantilado de las Estrellas S. A., en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015036324).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada: Importadora E.M. Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036327).

Por escritura número: trescientos sesenta y uno, de las nueve horas del tres de junio del dos mil quince, se modifica cláusula nueve del pacto social, de la sociedad: Thomas Enterprises C.R. S. A.Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015036329).

Por escritura  otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 2 de junio del 2015, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo Súper Cristian Tres F S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33747.—(IN2015036331).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:40 horas del 1° de junio del 2015, se protocoliza acta de: Oracle Real Estate Organization Oclate S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015036332).

En escritura pública  otorgada ante mí, el día dos de junio del dos mil quince, en escritura pública se modificó el plazo social de la sociedad: Sonsonate Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve uno cinco seis ocho, noventa años más. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33755.—(IN2015036334).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de mayo del dos mil quince,  en escritura pública se modificó la junta directiva, domicilio de la sociedad: Orion Sport And Recreation Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero uno siete nueve. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33763.—(IN2015036337).

Ante mí, Adriana María Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número cinco, folio tres frente, tomo primero, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: 3-102-662632 SRL. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036342).

Por escritura de las siete horas del cinco de mayo del dos mil quince, Comerciales Buirac S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Licda. Tanya Zamora Simón, y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, notarios.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015036345).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día 2 de junio del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Trans Shipping Sociedad Anónima, según los cuales se revoca el nombramiento de secretaria y se nombra nuevamente, así mismo se modifica en cuanto a la administración para la sociedad sea representada el presidente, la tesorera y la secretaria, nombrados en el consejo de administración, actuando conjunta o separadamente cada uno de los indicados miembros, así mismo se reforma en cuanto a la razón social para que deje ser su número de cédula jurídica: ciento uno-seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco, pase a ser: Trans Shipping Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 2 de junio del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036348).

Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las catorce horas y cincuenta minutos del 16 de diciembre del 2014, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: La Tula de Guararí Sociedad Anónima, según los cuales se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevamente, así mismo se modifica en cuanto a la administración para que en caso de fallecimiento del presidente, la representación de la sociedad sea ejercida por la tesorera, la secretaria y el vicepresidente, nombrados en el consejo de administración, actuando conjuntamente todos los indicados miembros. Es todo.—Alajuela, 2 de junio del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036349).

Ante mí Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número setenta y seis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Seis S. A. Se modifica la cláusula “décima primera”, y se revoca nombramiento de presidente.—Cartago, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015036353).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Rivas Núñez Priscilla Dayana.—Resolución N° 1853-2015.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 1080-2015, de las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Rivas Núñez Priscilla, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2015).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rivas Núñez Priscilla, cédula de identidad número 1-1643-397, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en la Escuela Cristóbal Colon, Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Rivas Núñez Priscilla en su condición de Oficinista en la Escuela Cristóbal Colón, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente se ausentó los días, 26, 27, 28, 29, 30 de enero, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2015 a nombre de Rivas Núñez Priscilla, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia, de la causa de marras).

VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1244-2015 de las once horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día martes cinco de mayo del presente año, siendo que no se pudo notificar a la señora Rivas Núñez Priscilla, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Rivas Núñez Priscilla a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las diez horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3572.—(IN2015036880).

Exp. N° 38-15.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Héctor Antonio Marín Esquivel, cédula: 1-0519-0392.

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta en el ejercicio de sus funciones.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:

A) Que usted en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad educación física en la Escuela Pbro. Yanuario Quesada, Escazú, incurrió en un presunto hecho en perjuicio de la estudiante menor de edad Alina Archibold Arce, el cual se describe a continuación:

a)  Que el día 16 de octubre del año 2014, cuando se encontraba impartiendo lecciones a la sección de la estudiante Alina Archibold Arce, les indicó a los estudiantes que hicieran dos filas una de hombres y otra de mujeres para dirigirse a recibir lecciones a la plaza “cancha de futbol” porque el Colegio estaba en exámenes, le indicó a la fila de hombres que salieran para ello le tocó el hombro al primer estudiante de la fila mientras que a la fila de mujeres la cual iniciaba con la estudiante Archibold Arce, supuestamente cuando les indicó que ya podían salir con la frase “ya pase” le tocó el pecho “seno” de la estudiante Alina Archibold Arce, situación que incomodó a la estudiante (Folios 01 al 10,21,22, 49 al 59).

III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los artículos 81, inciso a) y l) del Código de Trabajo; artículos 57 incisos b), e) y l) del Estatuto del Servicio Civil y los artículos 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 11 inciso b), 12 inciso 1), 13 inciso 3,14 y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los cuales versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo el apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación del lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante este Departamento con apelación en subsidios ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de cinco días hábiles, según lo establecido en los artículos 66 del Estatuto de Servicio Civil y 26 del Reglamento de la Carrera Docente.

San José, 27 de febrero de 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3570-.—(IN2015036884).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

HACE SABER:

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, mediante el presente edicto y por no haber sido posible la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente notificación al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, Apoderado Generalísimo de la Empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima. Se dispone la notificación del auto inicial o apertura de procedimiento administrativo, por edictos mediante publicación en el diario oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a correr cinco días después de la última publicación. Se acoge así, de pleno, la garantía de la debida comunicación al interesado. Lo anterior, con el fin de que el administrado tenga conocimiento anticipado de las diversas decisiones administrativas que le atañen en protección de la seguridad, certeza jurídica, y como garantía de su derecho de defensa.

ÓRGANO DIRECTOR

OD-SC-01-2015

Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—San José, a las once horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DM-388-2015, el Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 308 y siguientes, nombra a señor Max Mena Rojas, como Órgano Director de la Investigación Administrativa, para determinar la verdad real de los hechos por supuesto incumplimiento del contrato suscrito contra la firma, Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-8830, con fundamento en la cláusula segunda del mismo, de conformidad con lo regulado en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo anterior en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 205 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, según Resolución N° 2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 10 horas 32 minutos del 1° de abril de 2011. Segundo: que en el presente procedimiento se observaron los plazos, términos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Con fundamento en lo establecido en el Resultando Primero de la presente resolución y de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es citar al testigo señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, apoderado generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, a efecto de que se refiera a la denuncia visible en folios 13, 14 y 18 del expediente administrativo levantado al efecto para investigación de supuesto incumplimiento señalado en el Resultando Primero de la presente resolución. Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

1°—De conformidad a lo establecido en el Considerando Único de la presente resolución, citar en forma personal y no por medio de apoderado al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: 1-0783-0430, Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-124844, a la comparecencia oral y privada el día martes treinta de junio de 2015 a las 9.30 a.m. para que se manifieste sobre los hechos que se investigan, en las instalaciones del Instituto Meteorológico Nacional, San José, Costa Rica, calle 17, avenida 9.

2°—De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a la presente Resolución pueden presentarse los recursos ordinarios señalados por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los plazos por ella fijados. Es todo.—Max Alonso Mena Rojas, Legal IMN.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7101.—(IN2015036828).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Suds Carwash Limitada, número patronal 2-03102518635-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a Suds Carwash Limitada, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por los trabajadores mencionados por el mismo en la solicitud en el periodo junio del 2011; por un monto de dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 43/100 (¢2.479.614,43), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador por seiscientos noventa y seis mil quinientos veintitrés colones con 43/100 (¢696.523,00). Consulta expediente en las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75 metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015037513).

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Orozco Ulate Alexander; número patronal 0-00108170907-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-01581 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente administrativo, por el periodo del 31 de marzo 2009 hasta el 11 de febrero del 2011, por la trabajadora Meza Espinoza Karla Patricia, numero de asegurado 27615866. Total de salarios omitidos ¢5.292.098,06 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.182.254,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢304.295,63. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015037514).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Montoya Buenaventura Fabio; número patronal 7-014714662-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-01579 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente administrativo, por el periodo del 20 de octubre del 2009 hasta el 31 de julio del 2011, por la trabajadora Cordero Dávila Rebeca, numero de asegurada 28913192. Total de salarios omitidos ¢4.270.967,74 colones, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢954.134,18. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢245.580,64. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015037515).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pereira Mata Juan Mauricio, número patronal 0-00303080549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-01580 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 23 del expediente administrativo, por el periodo de abril 2010 hasta el 11 de agosto 2010, por la trabajadora Karen Tatiana Martínez Fonseca, cédula 503580757. Total de salarios omitidos ¢558.870,00 colones, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢124.784,53. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.117,77. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015037516).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Araya Arroyo José Antonio; número patronal 0-00202370181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-04279, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 30 del expediente administrativo, por el mes de abril del 2011, por los trabajadores Delgado Gutiérrez Emanuel, cédula 603610231 y Núñez Cortes Sergio, cédula 401530573. Total de salarios omitidos ¢220.000,00 colones, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢49.148,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.650,00 Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015037517).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jean Campos Rodman; número patronal 0-00108290706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2014-04280, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 15 del expediente administrativo, por el periodo del 20 de mayo del 2009 hasta el 29 de octubre del 2010, por el trabajador Miguel Madrigal Varela cédula 110040865. Total de salarios omitidos ¢3.565.425,36 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢796.516.01,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢205.011,95. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015037520).

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Vargas Montenegro Errol, número patronal 0-00111750462-001-001, número patronal anterior 9-390729002-001-000, actividad de venta al por menor de bebidas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Danny Josué Jiménez Duarte por el período comprendido de enero a julio de dos mil trece, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios                                                              ¢1.912.276,56

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte           ¢145.138,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad           ¢282.061,00

Banco Popular Obrera                                                     ¢19.122,00

Fondo de Capitalización laboral                                    ¢57.371,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria            ¢5.498,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        ¢4.779,00

Instituto Nacional de Seguros                                        ¢19.122,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—Solicitud N° 32839.—(IN2015036544).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Por ignorarse el domicilio actual de la sociedad apertura para el Desarrollo ADS S. A., numero patronal 2-03101223077-001-001 y del señor Manuel Enrique Alfaro Solís, cedula de identidad 205150619, se procede a notificar por medio del presente edicto a las personas arriba indicadas,  que la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos de fecha 30 de marzo del 2014, que en lo que interesa indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre las sociedades:  Alfaro y Solís Sociedad Anónima número patronal 2-03101388958-001-001, Agrícola MABA Sociedad Anónima número patronal 2-03101020533-001-002, Apertura para el Desarrollo ADSA Sociedad Anónima número patronal 2-03101223077-001-001, Oro Verde Wood Sociedad Anónima número patronal 2-03101661844-001-001, Oro Verde Wood Aserradero número patronal 2-03101666912-001-001 y las personas físicas Mauricio Alfaro Solís numero patronal 0-00110110337-001-001, Edgar Gerardo Alfaro Hidalgo cedula de identidad 2-0253-0604, Manuel Enrique Alfaro Solís cedula de identidad 2-0515-0619 y Bernardita Solís Alfaro cedula de identidad 2-0312-0077, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense del Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2015.—Subárea de Inspección y Cobros.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015037249).

De conformidad el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social”. Por ignorarse el domicilio actual de los señores: Rudy Álvarez Solís, cedula de identidad 1-0855-0854 y Juan Carlos Campos Barrantes, cédula de identidad 1-0579-0344, se procede a notificar por medio del presente edicto a las personas arriba indicadas,  que la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1460-2015-00073, que en lo que interesa indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre las sociedades: Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S.A., número patronal 2-03101535840-001-001, Tico Verde Consultorías y  Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629578, Servicios de Investigaciones Puntarenenses Sociedad Anónima, número patronal 2-03101291989-001-001, Grupo Estratégico de Seguridad Sociedad Anónima, número patronal 2-03101252183-001-001, Grupo Profesional de Seguridad Investigación y Protección S.A., número patronal: 2-03101156479, Seguridad Investigación Protección SIPSA S. A., número patronal 2-03101104221-001-001, Instituto Profesional en Seguridad y Capacitación Juan Santamaría S. A., número patronal 2-03101156822-001-001, Administradora de Activos Chesa S.A., cédula jurídica 3-101-252194, Call Center Soluciones de Mercado S. A., número patronal 2-03101504738, Gamboa Sistemas Electrónicos S.A., número patronal 2-03101340951-001-001, Especialistas Administrativos Contables Telefom S.A., numero patronal 2-03101356407-001-001, Ted Import de Seguridad S.A., número patronal 2-03101348762-001-001, Proveedora de Personal Calificado RPA S.A., numero patronal 2-03101247322-001-001  y las personas físicas: Mario Atavía Guzmán, cédula de identidad 1-0999-0933, Moisés Fonseca Sánchez, cédula de identidad 1-0488-0047, Rudy Álvarez Solís, cédula de identidad 1-0855-0854, María Antonieta Campos Barrantes, cédula de identidad 1-0483-0682, Víctor Manuel López Girón, cédula de identidad 5-0204-0126, Enrique Mora Ajoy, cédula de identidad 1-0599-0694, Rodrigo Chacón Vargas, cédula de identidad 1-0458-0635, José Eduardo Cárdenas Ramírez, cédula de identidad 5-0191-0023, Milagro Barrantes Alfaro, cédula de identidad 3-0343-0213,  Miguel Sosa Barrientos, cédula de identidad 1-1071-020, María Alexandra Campos Barrantes, cédula de identidad 1-0703-0738, Juan Carlos Campos Barrantes, cédula de identidad 1-0579-0344, Marco Antonio Meza Sandoval, cédula de identidad 3-0270-0517 y Manuel Mora Salas, cédula de identidad 1-0386-0842, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales en su conjunto suman un total de ¢1.347.773.176,00 según estados de cuentas de fecha 04 de febrero del 2015. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2015.—Subárea de Inspección y Cobros.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015037251).

De conformidad con el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Por ser una dirección imprecisa o por no corresponder a la dirección actual del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290787; y por no encontrarse en la casa de habitación ni en las presuntas direcciones físicas que se pueda localizar al señor Humberto Solís González, cedula de identidad 4-0109-0420, se procede a notificar por medio del presente edicto a las persona jurídica y física arriba indicadas,  que la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1460-2015-00925, que en lo que interesa indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre las sociedades: Inversiones Alfa Cristalino Sociedad Anónima, número patronal 2-03101195949-001-001, Amazonas de Playa Carrillo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101423427-001-001, Quebradores de Río Ora Sociedad Anónima, número patronal 2-03101241647-001-001, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima, número patronal 2-03101290787-001-001, Épocas Muebles y Detalles Sociedad Anónima, número patronal 2-03101263700-001-001; la siguiente persona física que se encuentra inscrita como patrono: Marvin Díaz Briceño, número patronal 0-00502210764-001-001; las siguientes sociedades: Comerciales Río Ora de Playa Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409878  y Real Estate Celajes de Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453742; y el señor Humberto Solís González, cedula de identidad número 4-0109-0420, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense del Seguro Social, las cuales en su conjunto suman un total de ¢16,177,355 según estados de cuentas de fecha 06 de Mayo del 2015 y saldo de arreglos de pago por un monto ¢31,843,755 al día 6 de mayo del 2015. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2015.—Subárea de Inspección y Cobros, Licda.—Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015037254).

De conformidad el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Por ignorarse el domicilio actual o por no encontrarse en territorio nacional los señores: Rafael Oremuno Fernández, cedula de identidad 1-0777-0280, Aurora María Oreamuno Fernández, cédula de identidad 109160605 y Daniel Esquivel Coronado, cédula de identidad 108160568, se procede a notificar por medio del presente edicto a las personas arriba indicadas, que la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1460-2015-00695, que en lo que interesa indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre las sociedades:  Cítricos de Aranjuez Sociedad Anónima, números patronales 2-03101155688-001-001 / 2-03101155688-002-001, Túrmix Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101036931-001-001, Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101557309-001-001, Forestales Sepro Sociedad Anónima, numero patronal 2-03101023290-001-001, Noventa Sociedad Anónima, números patronales 2-03101050178-001-001/2-03101050178-002-001, Planta Procesadora Aranjuez S.A., cedula jurídica 3-101-468568, y las personas Físicas: Rafael Oremuno Fernández, cedula de identidad 107770280, Rafael Oremuno Brenes, cédula de identidad 103130991, Aurora María Oreamuno Fernández, cédula de identidad 301740955, Manuela Fernández Espinoza, cedula de identidad 3-0174-0955, Harry Esquivel Salazar, cédula de identidad 900170089 y Daniel Esquivel  Coronado, cédula de identidad 108160568, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales en su conjunto suman un total de ¢12.059,102 según estados de cuentas de fecha 26 de marzo del 2015 y saldo de convenios de pago por un monto ¢14,728,551 al día 7 de abril del 2015. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2015.—Subárea de Inspección y Cobros.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015037257).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al mes de mayo del 2015 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa: Prado Guadamúz Johan, 0-00110340003-999-001, ¢179.892,00. Badilla Mora Rodolfo 0-00602790553-999-001, ¢406.051,00. Granados Leiva Albin 0-00111030285-999-001 ¢306.602,00, Solano Muñoz Pablo, 0-00202620369-999-001, ¢207.371,00, Walter Valverde Mata 0-00106630449-999-001, ¢181.668,00, Umaña Marín Alexis, 0-00203080876-999-001 ¢250.608,00, Cisar Rojas David, 0-00112050500-999-001, ¢263.580,00. El monto total en colones es de ¢1.795.772,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2015037579).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Calderón Gamboa Gabriel, número patronal 0-00103130003-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-00165-2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0031 el expediente administrativo, por el período del 01 de enero 2007 a julio del 2010, total de salarios omitidos ¢6.580.883,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.517.825,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢312.609,00. Consulta expediente: en esta oficina Buenos Aires, 50 m norte del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la Y griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 26 de mayo del 2015.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015037581).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado S. A., número patronal 2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1603-2015-66, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por el periodo desde noviembre del 2012 hasta mayo del 2013. Total de salarios omitidos ¢1.036.716,59, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢231.606,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢59.612,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Seguro Social Buenos Aires, 50 m norte del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte con el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la Y griega, al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOP) y al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires, 3 de junio de 2015.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015037585).

HOSPITAL MÉXICO

SERVICIO DE NUTRICIÓN

La suscrita Yolanda Barboza castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario, expediente 2014-PAD-101-D.A.G.J. en contra del Señor Luis Diego Ramírez Céspedes, funcionario interino en puesto de auxiliar de Nutrición, procedo analizar los siguientes hechos probados:

1.  Que efectivamente el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no se presentó a laborar los días 26,28, y 31 de agosto del dos mil catorce según consta en la hoja de asistencia y puntualidad correspondientes al mes de agosto del 2014.

2.  Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no da justificación alguna a la jefatura por ausencia a laborar.

3.  Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no se presenta a rendir declaración.

4.  Que el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, presenta nota con fecha de recibo del 09 de enero 2015 donde justifica el día 28 de agosto 2014, indicando que por olvido no presentó el comprobante de tiempo respectivo.

5.  Que se logra demostrar que el comprobante presentado para justificar el día 28 de agosto 2014 se constata como falso en razón de la información proporcionada en el oficio OAE-47-01-2015 por el Dr. Miguel Ángel Villalobos Chaves, Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.

Fundamento Legal:

Artículo 46 Inciso a) Reglamento Interior de Trabajo Artículos 72-73-75-76 Reglamento Interior de Trabajo Artículo 365 Código Penal. Por tanto, se propone como sanción disciplinaria en concordancia con los hechos y el marco legal el del despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas y por la presentación de documento falso. Tiene cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días hasta propuestas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y pruebas de descargo ante los órganos citados. La oposición a la gestión disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada, podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía administrativa. (Artículos N° 135,136 y 137 de la Normativa de Relaciones Laborales).—Servicio de Nutricón.—Dra. Yolanda Barboza Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015037602).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

A las 9:41 horas del 1° de junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tienes y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00008-15 contra los señores Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula N° 9-0054-0280 y Guisella María Solano Quesada, cédula N° 303270781, declarados adjudicatarios del lote N° 16 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N°2825, es decir: “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que el domicilio de los beneficiarios es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 12 de agosto del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medió de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037267).                                                2 v. 1

A las 11:13 horas del 1° de junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00007-15 contra la señora María Piedades Gómez Rodríguez, cédula N° 9-0070-0336, declarada adjudicataria del lote N° 21 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999, Se hace del conocimiento de la administrada que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir. “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que el domicilio de la beneficiaría es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba, las 06:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037272).         2 v. 1