LA GACETA N° 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, PARA
LA
OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DE LA RADIO CULTURAL DE UPALA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza a la Municipalidad de Upala, con cédula de persona
jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero siete siete (N.°
3-014-042077), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación
Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, con cédula de persona
jurídica número tres - cero cero dos - cero cuatro cinco siete siete dos (N.°
3-002-045772), el cual será destinado a la operación y el funcionamiento de la
Radio Cultural de Upala, y a los diferentes programas socioculturales que
ejecuta esta Asociación en beneficio del cantón de Upala.
El
terreno a donar es el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-uno ocho tres ocho
siete siete - cero cero cero (N.° 2-183877-000), y se describe así: terreno
para construir con una casa, situado en el distrito 1°, Upala; cantón XIII,
provincia de Alajuela. Mide quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 m2)
y tiene el plano debidamente catastrado e inscrito bajo el número A - uno cinco
cuatro nueve uno dos cinco - dos cero uno dos (N.° A-1549125-2012). Linda al
norte con calle pública con un frente de veintidós metros con noventa y siete
centímetros lineales (22,97 m); al sur, con el Banco Nacional de Costa Rica; al
este, con calle pública con un frente de veintiocho metros con treinta y dos
centímetros lineales (28,32 m) y, al oeste, con la Municipalidad de Upala. La
donación es libre de gravámenes hipotecarios.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
PRIMERA.-
Aprobado el cuatro de junio de dos mil catorce.
Epsy
Campbell Barr Fabricio
Alvarado Muñoz
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes
de junio de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry
Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis
Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.
Ejecútese
y Publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34519.—(L9251 - IN2015038330).
Nº 216-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente
de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados
Unidos de América, para participar en la “Visita de Promoción de Costa Rica
para la atracción de inversión Extranjera Directa”, desde el día 13 de mayo y
hasta el día 22 de mayo del 2015, con la siguiente persona:
• Srita.
Verónica Fernández Álvarez, Asistente.
Artículo 2º—Rige desde el día 13 de mayo del 2015 y hasta el 22 de
mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del
mes de mayo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud
N° 33925.—(IN2015036710).
Nº 221-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula
número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje Francia, Suiza y Bélgica; con el
fin de acompañar en su Comitiva Oficial en calidad de Asesora y equipo de apoyo
al señor Presidente de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa:
en Francia participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO,
Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con el Presidente
Francois Hollande en el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la
Proclamación del Presidente Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud
TICs, conferencias y diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de
cancilleres en Bruselas. La salida de la señorita Fernández Álvarez, será el 03
de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Se
cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el
monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la
respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Del 03 al 12 de junio del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández
Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono
celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.700.674,60 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
6º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12 de junio del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve
de mayo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N°
33926.—(IN2015036707).
N°
0055-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71-99 de fecha 03 de marzo de
1999, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 97 del 20 de mayo de
1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 091-2000 de fecha 31 de marzo de
2000, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 140 del 20 de julio de
2000; por el Acuerdo Ejecutivo N° 364-2004 de fecha 15 de junio de 2004,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 133 del 08 de julio de 2004;
por el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en
el diario oficial La Gaceta N° 107 del 03 de junio de 2005; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 108-2006 de fecha 26 de abril de 2006, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo de 2006; a la empresa Ikor
Puntarenas S. A., cédula jurídica número 3-101-232312, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Michel Browaeys Villafuerte, portador de la cédula de identidad número
1-877-296, en su condición de Vicepresidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ikor Puntarenas S. A., cédula
jurídica número 3-101-232312, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero
de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero
de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132 párrafos
primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo,
permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo,
como mecanismo para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(...)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo
primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los
efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Ikor Puntarenas
S. A., cédula jurídica número 3-101-232312, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $300.807,45 (trescientos mil ochocientos siete dólares
con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
traslado presentada por la empresa.
VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Zona Franca Puntarenas S. A., sito en la provincia de Puntarenas, por lo que se
encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa IKOR PUNTARENAS S.A.,
cédula jurídica número 3-101-232312, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 19-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Ikor Puntarenas
S. A., cédula jurídica número 3-101-232312 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del 01 de mayo de 2015, fecha en la cual la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir
del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010,
en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de filtros, cobertores
y protectores de todo tipo, mitones, conductores flexibles de nylon, fajas de
nylon y polipropileno, quimonos y ropa deportiva para cacería.
3°—La
beneficiaria se ubicará en el parque industrial denominado Zona Franca
Puntarenas S.A., ubicado en la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de
este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $300.807,45
(trescientos mil ochocientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $100.000,00 (cien mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de
enero de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel de inversión total de al menos US $400.807,45 (cuatrocientos mil
ochocientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 96,93%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle
a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo Ejecutivo de
autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990; sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 71-99 de fecha 03 de marzo de 1999, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 71-99 de fecha 03 de marzo de 1999, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días
del mes de abril del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—EL
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015037493).
R-133-2015-MINAE.—San José a las diez horas con veinte minutos del seis de
mayo de dos mil quince. Se conoce solicitud para otorgamiento de ampliación del
área de la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Seco, a
favor de la sociedad Agrícola El Palmar S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-007709, expediente Minero N° 135-94.
Resultando:
1º—Que
mediante resolución R-193-97-MINAE, de las diez horas treinta minutos del
veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, se otorgó a la sociedad
Agrícola El Palmar S. A, cédula jurídica N° 3-101-007709, concesión para la
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, por un
periodo de cinco años.
2º—Que mediante
resolución R-638-2005-MINAE, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil cinco, el Poder Ejecutivo otorgó reajuste
del plazo inicial de la concesión a nombre de la sociedad Agrícola El Palmar S.
A, por un periodo de 10 años. Dicha resolución fue debidamente notificada el
día 24 de enero de 2006.
3º—Que el día 23 de
abril del año 2009, la Licda. María Chaves Araya, en su condición de Apoderada
Especial de la sociedad concesionaria, presentó ante la Dirección de Geología y
Minas, solicitud de Ampliación del Área de la concesión en Cauce de Dominio
Público del Río Seco, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito
en: Palmar, distritos 03 San Isidro y 01 Puntarenas, Cantones 04 Montes de Oro
y 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales 225622.343-225586.660 Norte, 451944.684-452091.375 Este
límite aguas arriba y 225200.000 Norte, 451724.696-451633.616 Este límite aguas
abajo, según consta en plano aportado al folio 521.
Área solicitada:
7
ha 3941.07 m², longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado
al folio 490, para reunir con 6 ha 4847.92 m², longitud promedio 939.50 m, para
un total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano
aportado al folio 489.
Derrotero área de ampliación: Coordenadas del vértice N° 1 225200.000 Norte, 451633.616 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
m. |
1 – 2 |
346 |
16 |
21.46 |
2 – 3 |
346 |
16 |
21.25 |
3 – 4 |
009 |
23 |
109.54 |
4 – 5 |
026 |
50 |
62.88 |
5 – 6 |
044 |
05 |
103.67 |
6 – 7 |
055 |
35 |
79.32 |
7 – 8 |
054 |
41 |
168.41 |
8 – 9 |
103 |
40 |
150.97 |
9 – 10 |
186 |
35 |
76.54 |
10 – 11 |
258 |
24 |
182.57 |
11 – 12 |
237 |
34 |
60.29 |
12 – 13 |
200 |
30 |
158.20 |
13 – 14 |
211 |
19 |
77.34 |
14 – 15 |
230 |
01 |
27.79 |
15 – 16 |
230 |
01 |
14.73 |
16 – 1 |
270 |
00 |
91.08 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009,
área y derrotero aportados el 17 de noviembre de 2011.
4º—Que mediante oficio
DGM-CMRPC-166-2009, la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, en su condición de
coordinadora minera de la Región Pacífico Central de la Dirección de Geología y
Minas, en esa época, procedió a la revisión de reservas de la solicitud de
ampliación de área, aceptándola e indicando que quedaba pendiente la
comprobación de campo.
5º—Que mediante
resolución N° 044-2012-SETENA, de las nueve horas veinte minutos del seis de
enero de dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la
Viabilidad Ambiental al proyecto denominado CDP Río Seco, el cual constituye
una ampliación de la concesión minera Nº 135-94, a nombre de la sociedad
Agrícola El Palmar S. A.
6º—Que mediante
memorando DGM-TOP-303-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, el señor Luis Ureña
Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, procedió a ubicar la
Ampliación de Área de la concesión minera N° 135-94.
7º—Que mediante
memorándum DGM-C.A.P.C.-120-2013, el geólogo Luis Chavarría Rodríguez, en su
condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, procedió a
analizar la documentación técnica aportada con la solicitud de Ampliación de
Área de la concesión y emitió las siguientes recomendaciones:
“…Siguiendo instrucciones del Registro Nacional
Minero, en su oficio DGM-RNM - 448-2013, en la cual se me indica dar las
recomendaciones respectivas del área de Ampliación, paso a indicar lo
siguiente:
Ø En Resolución R- 638-2005 MINAE, se otorga la
prórroga del plazo por 10 años, a partir del 24 de
enero del 2006.
Ø En la Resolución 776-2009-SETENA, la
Secretaria Técnica Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, para el
área de ampliación.
Ø El informe de Revisión de Reservas para la
ampliación de área, se aprobó en oficio DGM-CMRPC-166-2009, por parte de la
Linda. Sirsabel Ruiz
Barrantes
Ø El área se ubica entre las coordenadas
224.100-225.200 / 450.500-451.650, de la Hoja Chapernal.
Ø La ampliación se ubica en Pitahaya, Distrito
1, del Cantón de Puntarenas.
Ø La concesión en general fue otorgada con
permiso para planta de trituración, lo que se mantiene como
un derecho, sin embargo no ha sido instalada hasta la fecha.
Ø El equipo y maquinaria es Una Retroexcavadora
CAT 220, Un Cargador Cat 988 B, año 1987, cuatro vagonetas de 10 y 12 m³, tres
carretas de dos m³, con Chapulín
Ø La medida de la concesión actual es de 990
metros lineales y la ampliación es solicitada por 610
Ø Las Reservas Estáticas en el área solicitada
son de 132,447,5, en el área vigente, las Reservas reportadas son de 87.877,5
m³, para un total 220.325 m³.
Ø El cálculo de las Dinámicas en el área
solicitada es de 91.428,9 M/ año, para todo el área incluyendo la otorgada, las
Reservas totales son de 311.753,9 m³
Recomendaciones
del área de ampliación:
Ø Con el avance progresivo de la extracción, se
deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos
posible el equilibrio natural que posee el cauce.
Ø No se podrá bajo ninguna circunstancia
acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La extracción debe ser continua o laminar, no
dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Protección de las márgenes con material de
sobre tamaño.
Ø Dejar las márgenes protegidas con material de
sobre tamaño, así como reforestación de las mismas.
Ø Todas las reparaciones tanto preventivas o
correctivas se realizaran fuera del área de
extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener en la medida de lo posible ángulos de
45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento
Ø No se podrá extraer material de ambas márgenes
del Rio.
Ø Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su
metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima
permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.
Ø Se recomienda un
recalculo de las reservas dinámicas cada 2 años
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de
informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán o se
cambiarán y la DGM evaluará la
solicitud.
Se les recuerda que deberán de presentar un
informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente
información:
Ø Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
Ø Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000
Ø Material removido y remanentes durante el periodo
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
Ø Costos de operaciones durante
el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)
Ø Lista de personal involucrado en la obra según
su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación Ambiental…”
8º—Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento al Código de Minería,
consta en el expediente administrativo N° 135-94, el oficio DA-2838-2011, de
fecha 1° de julio de 2011, mediante el cual la Dirección de Agua, consideró
conveniente que se otorgue la ampliación de área de la concesión de explotación
de materiales en el Río Seco con las siguientes condiciones:
1. El
área adicional a explotar será de 6 ha 1480 m² en el cauce del río Seco en
Pitahaya, Puntarenas, Provincia de Puntarenas.
2. El
material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente
prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será
sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales del río.
6. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
7. Se
deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una
distancia de 200 m para evitar posibles daños.
Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción, ni
aguas abajo del Río Seco, que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.
9º—Que publicados los
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 15 y 17 de julio del
2013, tal y como lo dispone el artículo 51 del Reglamento al Código de Minería,
no consta en el expediente administrativo la presentación de oposiciones contra
la presente solicitud, a nombre de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S. A. Por lo
tanto, lo procedente es otorgar la ampliación del área de la concesión N°
135-94.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el
Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los
recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que
el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento al
Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de
Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas,
suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan…”
III.—Que con respecto a la solicitud de ampliación de área, el
artículo 53 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“…Artículo 53. —De la recomendación de otorgar
la ampliación de área. Cumplidos todos los requisitos la DGM contará con un
plazo de quince días para que mediante oficio remita la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede otorgar la ampliación del área solicitada…”
IV.—Que en razón de lo anteriormente expuesto, al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para otorgar la ampliación del área de
la concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento al Código de
Minería, lo procedente es otorgar la ampliación del área de la concesión de explotación
a nombre de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S. A., cédula jurídica N°
3-101-007709.
V.—Que la sociedad concesionaria AGRÍCOLA EL
PALMAR S.A, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis
Chavarría Rodríguez, en el memorando DGM-C.A.P.C.-120-2013, transcrito en el
resultando sexto de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en lo dispuesto en los resultandos y considerandos de la presente
resolución, se acoge recomendación de la Dirección de Geología y Minas, y se
otorga a favor de la sociedad AGRÍCOLA EL PALMAR S.A, cédula jurídica N°
3-101-007709, la ampliación de área de la concesión de explotación de
materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Seco, en 610 metros lineales,
de la concesión ubicada en Palmar, Distrito San Isidro, Cantones Montes de Oro
y Puntarenas, Provincia Puntarenas, por el periodo que le resta del reajuste de
plazo inicial que se encuentra disfrutando.
2º—La sociedad
concesionaria deberá acatar las recomendaciones dispuestas por el geólogo Luis
Chavarría Rodríguez, en el memorando DGM-C.A.P.C.-120-2013 y que son las
siguientes:
Recomendaciones
del área de ampliación:
Ø Con el avance progresivo de la extracción, se
deberá tratar de ir conservando su pendiente general para alterar lo menos
posible el equilibrio natural que posee el cauce.
Ø No se podrá bajo ninguna circunstancia
acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La extracción debe ser continua o laminar, no
dejando hoyos en un sitio u otro.
Ø Protección de las márgenes con material de
sobre tamaño.
Ø Dejar las márgenes protegidas con material de
sobre tamaño, así como reforestación de las mismas.
Ø Todas las reparaciones tanto preventivas o
correctivas se realizaran fuera del área de
extracción, nunca dentro del cauce.
Ø Mantener en la medida de lo posible ángulos de
45º entre el inicio de la extracción y la margen, para evitar su socavamiento
Ø No se podrá extraer material de ambas márgenes
del Río.
Ø Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima
permitida de extracción, el cual es de 1.5 mts.
Ø Se recomienda un
recálculo de las reservas dinámicas cada 2 años
Ø En caso de necesitar más equipo, se deberá de
informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran o se
cambiaran y la DGM evaluara la solicitud.
Se les recuerda que deberán de presentar un
informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente
información:
Mapas y perfiles geológicos detallados del área
de trabajo a escala 1:2000
Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
Material removido y remanentes durante el
periodo
Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social (C.C.S.S)
Lista De personal involucrado en la obra según
su caracterización.
Respetar las medidas de mitigación Ambiental.
3º—La
sociedad concesionaria Agrícola El Palmar S. A., deberá cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en
cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de
Geología y Minas, y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua,
mediante el oficio DA-2838-2011, caso contrario se procederá a iniciar el
respectivo procedimiento de cancelación de la concesión.
4º—Contra la presente
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los
Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en
los plazos ahí indicados.
5º—Notifíquese. Para
notificar la presente resolución, a la representante legal de la empresa
concesionaria, deberá de comunicarse con la licenciada María Auxiliadora Chaves
Araya.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—(IN2015037307).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
EI Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de, la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la
Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del
Centro Diurno del Adulto Mayor del Distrito Mata de Plátano, Goicoechea, San
José. Por medio de su representante: Óscar Sánchez Vargas, cédula 1-386-826 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01:
Para que se modifique los límites.
Norte: con la
Calle Nacional El Alto de Guadalupe. Urbanización Terraba. Urbanización
Tepeyac, 1,2 Urbanización Claraval y Urbanización Valle Azul.
Sur: calle
pública con Río María Aguilar. Urbanización Brancas. Urbanización Jaulares.
Urbanización Tico Block. Urbanización ASOTEC y urbanización El Valle.
Este: con
calle pública Urbanización Ortencias 1, 2, 3, 4 y Urbanización Yaranaba.
Urbanización las Américas. Urbanización Bernardo Iglesias.
Oeste: con
calle pública Urbanización La Pradera. Urbanización El Carmen. Urbanización
Jaboncillal 1, 2, 3 última parada de buses Finca familia los Cubero.
Dicha reforma es visible a folio 23 del expediente, dicho expediente
se encuentra en custodia en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea 22 de mayo del 2015. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el término de
ocho días habites, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
treinta minutos del día diez de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015037509).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de la Virgen de
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante Darlrig Sequeira Pérez,
cédula 155812169225, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de le establecido en el artículo 16 del Reglamente que rige esta
materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 9:29 horas del 11 de junio
del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015037539).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D002-2015
Considerando:
1°—Que el artículo 61 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, N° 8495, permite al SENASA la creación de un programa voluntario para
otorgar reconocimientos de carácter público a aquellos operadores del sistema
que han demostrado apego a la normativa de inocuidad, gestión ambiental, así
como interés de buscar una mejora continua y por ello merecedores de dicha
distinción, que permita que el consumidor o la comunidad en general pueda
diferenciar los productos así manufacturados, con lo que a su vez se incentiva
a que la mayor cantidad de actores productivos adopten procesos de respeto a
las normas emitidas y de mejora continua, hasta alcanzar los estándares que
dicho reconocimiento pretendería establecer.
2°—Que
amparado a lo anterior, mediante Directriz SENASA–DG-D006-2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año 2012, se
estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el
reconocimiento por parte de esta Autoridad Sanitaria , de aquellos actores
productivos en las etapas de producción, industrialización y comercialización
que se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa general
emitida en materia de sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora
continua y por ello abasteciendo al mercado con productos, subproductos y
derivados de origen animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.
3°—Que la citada Directriz igualmente estableció los requisitos y
procedimientos para que aquellos actores productivos interesados en obtener ese
reconocimiento pudieran optar por el mismo.
4°—Que
el SENASA, ante nuevos requerimientos de sectores productivos para optar por dicha
distinción, ha considerado necesario modificar la Directriz SENASA-DG-D006-2012
a los efectos de realizar algunos ajustes formales y con ello poder dar trámite
a las eventuales solicitudes que pudieran presentarse para el otorgamiento del
reconocimiento “Símbolo de Sanidad”. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL,
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz,
1°—Modifíquese el inciso o) de la Directriz SENASA-DG-D006-2012,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 24 de agosto del año
2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“… o) Realizar el pago de la
tarifa establecida en el Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus
reformas…”
2°—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 5 de la Directriz
SENASA-DG-D006-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del
24 de agosto del año 2012, que se leerá de la siguiente forma:
“… Igualmente por resolución
administrativa razonada se podrá diferenciar un símbolo de sanidad para
sectores productivos en particular y para cuya obtención los diferentes
establecimientos interesados deberán ajustarse en lo particular a las
condiciones y requisitos que en dicha resolución se establecerán…”
3°—Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta e igualmente en la Página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del doce de
mayo del dos mil quince.
Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. N° 002-15.—Solicitud N°
32756.—(IN2015036840).
N° SENASA-DG-R020-2015.—Barreal de Ulloa, a las
catorce horas del catorce de mayo del año dos mil quince.
Considerando:
I.—Que
el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la
Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y tiene dentro de sus competencias
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y
garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros
de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos,
subproductos y derivados para consumo humano o animal.
II.—Que
conforme a lo determinado en la referida Ley N° 8495 antes citada, corresponde
al SENASA, a través de su sistema de inspección veterinaria oficial, garantizar
la sanidad e inocuidad de los procesos de los productos y subproductos de
origen animal destinados al consumo humano o animal, así como establecer los
mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de la diferente normativa en
esta materia y aquella relacionada, que haya sido dictada por otras autoridades
competentes.
III.—Que el Sistema
Veterinario Oficial, en representación del Estado Costarricense, debe favorecer
y fortalecer a aquellos actores productivos que demuestren, no solamente
cumplir con la diferente normativa sanitaria, sino además con requisitos
adicionales, para lo cual el artículo 61 de la Ley N° 8495, permite la creación
de un programa voluntario de fincas, empresas productoras o comercializadoras
de productos y subproductos de origen animal producidos en Costa Rica, a las
cuales, previo a la satisfacción de requisitos, sea acreedora de un
reconocimiento oficial de sanidad.
IV.—Que
el SENASA, ha desarrollado una capacidad institucional a nivel nacional que le
permite ejercer acciones de corrección y verificación en el mercado de los
productos y subproductos de origen animal.
V.—Que mediante
Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 del 06 de agosto del 2012 y sus reformas, se
estableció el “Símbolo de Sanidad”, como instrumento para propiciar el reconocimiento
por parte de esta Autoridad Sanitaria, de aquellos actores productivos en las
etapas de producción, industrialización y comercialización que se encuentran
comprometidos con el cumplimiento de la normativa general emitida en materia de
sanidad, gestión ambiental y con procesos de mejora continua y por ello
abasteciendo al mercado con productos, subproductos y derivados de origen
animal, dignos de ser diferenciados frente al consumidor.
VI.—Que
conforme a lo establecido en la Directriz N° SENASA-DG-D006-2012 antes citada
es posible mediante resolución administrativa razonada diferenciar un símbolo
de sanidad para sectores productivos en particular y para cuya obtención los
diferentes establecimientos interesados a acceder al mismo, deberán voluntariamente
ajustarse en lo particular a las condiciones y requisitos que en dicha
resolución serían establecidos.
VII.—Que
la Cámara Nacional de Apicultura y este Servicio Nacional han convenido en la
necesidad de que el Sector Apícola de producción y procesamiento (extracción
y/o envasado) de miel de abeja pura costarricense se beneficie con la
posibilidad de la obtención del Símbolo de Sanidad. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1°—Establézcase
el Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud Animal para los
establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos
de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja pura de origen
nacional.
2°—Todo apiario que de
forma voluntaria, desee incorporarse al Programa de Símbolo de Sanidad del
Servicio Nacional de Salud Animal, deberá manifestarlo así por escrito ante el
Programa antes señalado y para lo cual deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer
CVO y contar con su respectivo registro anual actualizado en el Registro de
Establecimientos Agropecuarios (SIREA), así como haber operado con un mínimo de
dieciocho meses y haber demostrado durante ese periodo de operación, un
historial sanitario de obediencia, compromiso y pronta corrección de las no
conformidades que se le hubieran detectado durante las inspecciones que la
Autoridad Sanitaria hubiese realizado durante el funcionamiento del
establecimiento.
b) Aplicar
un procedimiento que permita rastrear el origen, ubicación y destino, mínimo un
paso antes y uno después, para las reinas, abejas, colmenas y para la venta de
la miel producida. Para estos efectos deberá llevar un registro de proveedores
y compradores y de las facturas, que documenten las transacciones producidas,
en especial de la miel de abeja producida.
c) Tener
implementado un Manual de Buenas Prácticas Pecuarias Apícolas (BPP-Ap.), que
necesariamente debe contener medidas de bioseguridad y un plan de capacitación
en buenas prácticas de producción propio para el personal que labora en el
establecimiento.
d) Cumplir
con el Plan de Vigilancia Epidemiológica Oficial y el cronograma de muestreos,
según lo establecen los protocolos de Vigilancia y Control del Programa
Nacional de Sanidad Apícola, para las Reinas y la producción de miel.
e) Contar
con un programa de introducción y protección de abejas nativas.
f) Además
debe contar con registros de:
a. Resultados
de laboratorio de los muestreos oficiales de abejas y miel, copias de denuncias
y de atención de no conformidades.
b. Medicamentos
veterinarios utilizados en la producción, que demuestren un uso adecuado de los
mismos y el cumplimiento exacto de los períodos de retiro cuando éstos estén
indicados.
3°—Todo
establecimiento que se dedique exclusivamente al procesamiento (extracción y/o
envasado) de Miel de Abeja pura costarricense, que de forma voluntaria, desee
incorporarse al Programa de Símbolo de Sanidad del Servicio Nacional de Salud
Animal, deberá manifestarlo así ante el Programa antes señalado y cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Poseer
CVO y contar con su respectivo registro anual actualizado (SIREA), autorizado
para procesar únicamente miel de abeja pura producida en Costa Rica, con un
mínimo de dieciocho meses de operación, y haber mostrado durante ese período un
historial sanitario de obediencia, compromiso y pronta corrección de las no
conformidades que se le hubieran detectado durante las inspecciones que la
Autoridad Sanitaria hubiese realizado durante el funcionamiento del
establecimiento.
Estos establecimientos no podrán procesar en
las mismas instalaciones jarabes, siropes o sucedáneos.
b) Tener
implementado un procedimiento que permita identificar origen, ubicación y
destino, mínimo un paso antes y uno después, de la miel de abejas recibida,
centrifugada, envasada y comercializada, que cumpla con llevar un control de
proveedores/compradores y sus correspondientes facturas y también demostrar que
la miel de abeja pura procede de un proveedor que cuenta con Certificado de
Símbolo de Sanidad.
c) Demostrar
la pureza mediante análisis de laboratorio.
d) Contar
con un procedimiento implementado que permita el retiro oportuno de la miel de
abeja pura costarricense que se comercialice en el mercado, en caso de que
dicho retiro, como medida sanitaria, sea requerido por la Autoridad Sanitaria.
e) Tener
implementado un Manual de Buenas Prácticas Higiénicas (BPH), conforme al
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene
para Alimentos No Procesados y Semiprocesados (Decreto Ejecutivo N° 37057 del
20 de febrero de 2012), y que necesariamente contendrá un plan de capacitación
en buenas prácticas de manipulación para el personal que labora en el
establecimiento, Procedimientos Operativos Estándar de Limpieza y Desinfección
(POES) y un Programa de Control de plagas en ejecución.
f) Contar
con Manuales Operativos de los procesos aplicados para la extracción y/o
envasado de la miel de abeja pura producida en Costa Rica.
g) Cumplir
con los requisitos de etiquetado vigentes.
h) Tener
Implementado un plan de muestreo oficial, validado y ejecutado por la Autoridad
Sanitaria, para la determinación de residuos y contaminación microbiológica de
la miel de abeja pura utilizada para asegurar su sanidad e inocuidad, previa
venta al consumidor final.
4°—En
ambos casos, los establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y
establecimientos de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja
pura de origen nacional, a los cuales se les confiera autorización para la utilización
del Símbolo de Sanidad se verán sometidos a Inspecciones de verificación de
para garantizar que se mantienen en el cumplimiento de las condiciones o
requisitos exigidos al momento de otorgárseles la autorización de uso del
Símbolo de Sanidad y para lo cual las diferentes Direcciones Operativas del
SENASA, que para los presentes efectos se tendrán como “Dependencias Oficiales
Evaluadoras (DOE)”, prestarán obligada colaboración al Programa de Símbolo de
Sanidad (PSS) para dicha verificación.
5°—A los
establecimientos de producción (apiarios) autorizados se les hará entrega de un
Certificado del Símbolo de Sanidad. A partir de la entrega del Certificado,
quedarán autorizados para adherir el sello de Símbolo de Sanidad a los envases
a través de los cuales maneje, a granel, miel de abeja pura producida en Costa
Rica. Asimismo, podrá hacer uso del Símbolo de Sanidad en su planta física y en
su documentación.
6°—Los
establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) de Miel de Abeja
pura de origen nacional, a partir de la entrega del Certificado antes
mencionado, quedarán autorizados para utilizar en su planta física,
documentación y para adherir en los envases que comercialice en el mercado el
correspondiente sello Símbolo de Sanidad.
7°—El sello que
representa al Símbolo de Sanidad y que los establecimientos de procesamiento
podrán adherir a sus envases, tendrá el siguiente diseño y tamaño:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Cada sello contará con
un número único e irrepetible. El mismo deberá ser adquirido a través de los
correspondientes procesos de venta que estarán a cargo de la Dirección
Administrativa Financiera de este Servicio Nacional.
EL SENASA establecerá
los controles con el fin de cotejar la venta del sello Símbolo de Sanidad con
las estimaciones de producción de miel de abeja pura costarricense a procesar,
a los efectos de garantizar el uso correcto del mismo.
8°—Los
establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) y establecimientos
de procesamiento (extracción y o envasado) de Miel de Abeja pura de origen
nacional, que voluntariamente se sometan al Programa Símbolo de Sanidad deberán
realizar el correspondiente pago de la tarifa establecida en el Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, en el entendido que la tarifa
para apiarios y plantas de extracción es anual y para los establecimientos
procesadores corresponde a una tarifa fija por cada sello a ser adherido a los
diferentes envases utilizados.
9°—Será absoluta
responsabilidad del establecimiento autorizado para utilizar el Símbolo de
Sanidad tomar las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de
no permitir que éste y los correspondientes sellos que adquieran del SENASA,
sean mal utilizados y en ningún caso adheridos a envases que no contengan miel
de abeja pura producida en Costa Rica adquirida y trazada conforme a los
lineamientos antes establecidos.
10.—Los
incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones
relativas al uso del Símbolo de Sanidad, serán conocidos por el SENASA a los
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas, incluido el
retiro de la autorización para el uso del Símbolo de Sanidad, que corresponda
según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo
IX “Infracciones y Sanciones” de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, sin
detrimento de las acciones penales o civiles pertinentes.
Transitorio único.—Se
permitirá durante el primer año de vigencia de la presente Resolución, que los
establecimientos de procesamiento (extracción y/o envasado) de Miel de Abeja
pura de origen nacional autorizados para el uso del Símbolo de Sanidad, puedan
acopiar para sus procesos, miel de abeja pura costarricense, aun cuando no
provenga de establecimientos apícolas de producción primaria (apiarios) o
plantas de extracción, según corresponda en la cadena, autorizados para el uso
de Símbolo de Sanidad y para lo cual deberán, mediante mecanismos de
rastreabilidad, dar prueba de que utilizan miel de abeja pura costarricense.
11.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
igualmente en la página electrónica del Servicio Nacional de Salud Animal.
Bernardo
Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-15.—Solicitud N° 32753.—(IN2015036838).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
AE-REG-E-011/2015.—El señor Erich Hoepker
Alvarado, cédula de identidad: 1-441-909, en calidad representante legal de la
compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de
aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Solo, Modelo:434,
peso: 6, 4 kg y cuyo fabricante es: Solo Sprayers Co. Ltda-China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG
–MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial
La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de
junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015036943).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad: 1-0860-0762, en calidad
representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica S.R.L, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora, marca: Swissmex,
modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de
CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015037590).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
Señor Arnoldo Zúñiga Redondo con número de cédula 1-0958-0830, vecino(a) de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con
domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Larvicida, fabricado por
Laboratorios Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Cipermetrina (25 %) 0.2 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para curación de heridas en bovinos, porcinos, equinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las
9 horas del día 16 de marzo del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015037650).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 245, título 3256,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez
Fernández Katherine Milena, cédula N° 1-1426-0365. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31, asiento 18, título N° 178, emitido por el Liceo Chachagua,
en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles,
cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036340).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1023,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año
dos mil siete, a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno
Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Monge Yoxelyn, cédula
1-1170-0843. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 167,
emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve, a
nombre de Alvarado Torres Andrey Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por error en los apellidos inscritos
en el libro de actas del colegio, siendo lo correcto Torres Alvarado Andrey
Alberto, cédula 7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 992,
emitido por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a nombre de
Pizarro Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036537).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 283, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Brenes Lleras Sergio José, cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Ambientalista de
Horquetas, en el año dos mil diez, a nombre de Mejías Guzmán Raquel, cédula
2-694-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Cambio
de nombre por fusión N° 96281
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de
apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de GMG
Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-91720, presentada el día 27 de marzo de 2015 bajo expediente
96281. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2005-0003911 Registro N°
154818 CAPRI en clase 9 Marca Denominativa y 2005-0003912 Registro N°
154817 CAPRI en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015037214).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS
PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La
presente solicitud se refiere a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas de la
fórmula (I) y a su uso como endoparasiticidas contra endoparásitos en animales
o en seres humanos, así como también a su uso como nematicidas para combatir
nematodos fitopatógenos, además endoparasiticidas y nematicidas que comprenden
piridiloxialquilcarboxamidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul,
Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela,
Ilg, Kerstin, Gorgens, Ulrich, Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP
12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076015. La solicitud correspondiente lleva el número 20150251 y fue
presentada a las 09:41:58 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula
1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención
denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente invención se refiere a un
aparato, proceso y conjunto de placas para impresión. Por ejemplo la presente
invención puede referirse a una sola estación de impresión en la cual un primer
cilindro que tiene una placa de impresión con una región entintada opera con el
segundo cilindro que tiene al menos una placa de transferencia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02; B4lF 7/16; cuyo inventor
es: Treloar Stephen. Prioridad: 16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1° de Junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).
La
señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Ecoflora S.A.S., de Colombia,
solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO COLORANTE DERIVADO DE
LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA Y GLICINA. Este invento proporciona
compuestos colorantes y sus fórmulas moleculares y estructurales y métodos de
aislamiento de los compuestos colorantes producidos a partir de una reacción de
la genipina de Genipa americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C09B 23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son
Echeverri, Luis Fernando, GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad:
25/06/2012 US 13/6532, 757 |; 03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de junio del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).
El(la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Isis
Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE
RECEPTORES ANDROGÉNICOS.
Ciertas realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como
diana un receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor
androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de
tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de
células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo, Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth,
Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US
61/777,813/12/03/2013 US 61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014
//WO2014/059238. La solicitud correspondiente lleva el número 20150167, y fue
presentada a las 9:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
María Mayela Chávez Chávez, quien es mayor de edad, casada, directora
escolar, vecina de Liberia Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
número 5-186-587, solicita se inscriban a su nombre los derechos morales y la
titularidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria divulgada e
individual (Letra) que se titula “HIMNO DE LA ESCUELA PIJIJE”. La obra
(letra del himno) consiste en la “Historia del accionar comunal y
administrativo en pro de la construcción de una razón de ser estudiantil y la
solidez de estructuras físicas que los alberguen”. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8231.—Curridabat,
9 de junio de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1
vez.—(IN2015037567).
Alejandra Castro Bonilla, quien es mayor de edad, casada, Abogada,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-880-194, en su
condición de Apoderada de la sociedad GreenLook S. A., cédula jurídica número
3-101-620805, domiciliada en San Pablo de Heredia, solicita la inscripción a
nombre de su representada de los derechos morales y la titularidad de los
derechos patrimoniales de la obra literaria publicada colectiva (Base de Datos)
que se titula GreenCloud. La obra consiste en una base de datos que
ofrece servidores virtuales y almacenamiento de datos alimentado por energía
renovable para empresas. Se presenta manual técnico impreso en papel. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8154.—Curridabat, 8 de mayo del 2015.— Carmen V. Valverde,
Registradora.—1 vez.—(IN2015037628).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-679575, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Encelomavi. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 50096.—Dado en el
Registro Nacional; a las 11 horas 15 minutos y 50 segundos, del 16 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015037322).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Vecinos de Rio Frió de Cóbano de la provincia de Puntarenas, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que emite el AYA. Cuyo representante será el
presidente: Jaime Pereira Villegas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 14 horas 15 minutos y 17 segundos del 16 de abril del 2015. Documento
tomo: 2014, asiento: 274212.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037437).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667695, denominación: Asociación
de Muralistas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39
minutos y 52 segundos del 28 de mayo del 2015. Documento tomo: 2015, asiento:
100355.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037563).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Persona Adulta Mayor de Quircot de San Nicolás de Cartago,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: entre otros: mejorar las condiciones
socioeconómicas, económicas, de salud y culturales de sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Jesús María Céspedes Carranza, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 80772.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos y 38 segundos, del 14 de abril del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015037665).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Psicólogos y Psicólogas Emprendedores de la Zona Sur
Asopies con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar para los afiliados en la
Región Sur del País, capacitaciones, detectar y canalizar necesidades del
gremio, promoción del desarrollo de la sicología en la Región Sur del País.
Cuyo representante, será la presidenta: María de los Ángeles Castillo Serrano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 98934.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 42 minutos y 4 segundos, del 19 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015037674).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Creando una Sonrisa para Costa Rica Asocreasonrisa, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: articular proyectos de bien social con instituciones
públicas y privadas para población en desventaja social. Cuyo representante,
será el presidente: Eliana Arguedas Valverde, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
97668.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11
minutos y 10 segundos, del 19 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037675).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ANDRÉS
LEIVA RIVAS,
con cédula de identidad número 1-1365-0456, carné número 22651.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-000720-0624-NO.—San José, 27 de mayo
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S, Abogada.—1 vez.—(IN2015037596).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación administrativa |
N° plano |
Área bajo PSA |
Rojas
Matamoros Braulio |
CN01019315 |
Llanuras de Gaspar/Sarapiquí/Heredia |
H-692296-2001 |
85.9 |
Paniagua
Calderón José Antonio |
CN01026215 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-526155-1998 |
183 |
Hacienda
Cureñita S. A. |
CN01024415 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16673-1974 |
271.6 |
Meoño Solís
Harry |
CN01024315 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16670-1974 |
246.3 |
Hacienda Río
Caño Negro S. A. |
CN01024215 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-16674-1974 |
285.1 |
Vargas Vargas
Álvaro/Sánchez Paniagua Misael |
CN01027015 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-205854-1994 |
155.3 |
Porras Zúñiga
María Leticia |
CN01023315 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-897002-1990 |
200 |
Stiching
Oasebos |
CN01010715 |
La Cureña/Sarapiquí/Heredia |
H-1694076-2013 |
66.3 |
Cortés Mejía
Braulio |
CN01026015 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-17497-1974 |
102.4 |
Marín Rojas
Rafael/Marín Rojas Fernando/Marín Rojas Marcos |
CN01023115 |
Jiménez/Pococí/Limón |
L-512477-1998 |
169 |
Alfaro Moya
José Luis |
CN01017515 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-366232-1996 |
158.3 |
Gómez
Rodríguez María Bertilia |
CN01017415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-366231-1996 |
158.3 |
Gutiérrez
Atencio Juan Leonel |
CN01007915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-670771-1987 |
30 |
Ganadería Los
Laureles S. A. |
CN01004415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-344714-1996 |
104.9 |
Segura Abarca
Gilberth |
CN01022615 |
Guácimo/Guácimo/Limón |
L-141567-1993 |
95 |
Tosi Vega
Antonio |
CN01014415 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-584087-1999 |
79 |
Víquez Mora
Jorge |
CN01011015 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1715828-2014 |
9.7 |
Alvarado Mora
Rafael |
CN01006815 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-988359-1991 |
127 |
Arce Sandino
Isabelina |
CN01026115 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-732761-2001 |
143 |
Consultores
EDWVA y Asociados S. A. |
CN01004615 |
Parismina/Guácimo/Limón |
L-504059-1998 |
181.7 |
Vega Figueroa
Leandro |
CN01002915 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-187664-1994 |
130.5 |
Villegas
Sandoval Omar |
CN01001015 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-307493-1996 H-271786-1995 |
54.4 |
Murillo
Fernández Óscar |
CN01001615 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-708573-1988 |
39 |
Bocan Salazar
Rosibel/Cambronero Cruz Vanancio |
CN01025815 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-665269-2000 |
234.3 |
Lobo Obando
Roberto |
CN01025915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-294324-1995 |
178 |
Otárola Flores
Mireya de los Ángeles |
CN01026315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-866751-2003 |
110 |
Otárola Flores
Mireya de los Ángeles |
CN01025615 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-185267-1994 |
97 |
Otárola Flores
Oliver |
CN01025415 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-187682-1994 |
96 |
Flores Céspedes
Audeli |
CN01025215 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-203049-1994 |
70 |
Otárola Flores
Héctor |
CN01025315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-203047-1994 |
80 |
Otárola Flores
Enrique Gerardo Otárola Flores
Héctor |
CN01025515 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-865829-2003 |
102 |
Otárola Flores
Odir |
CN01006915 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-186853-1994 |
95 |
Otárola Flores
Odir |
CN01007315 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-189625-1994 |
60 |
Cortés Mejía
Braulio |
CN01025715 |
Colorado/Pococí/Limón |
L-17498-1974 |
95.4 |
Pérez Molina
Adolfo |
CN01003715 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-605681-2000 |
194.1 |
El Meche
Plateado S. A. |
CN01021615 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-413412-1997 |
124 |
Sánchez Chávez
Roxana |
CN01000515 |
Puerto Viejo/Sarapiquí/Heredia |
H-1693542-2013 |
46 |
Bermúdez Mora Otto |
CN01007115 |
Colorado/Pococí/ Limón |
L-191596-1994/ L-759993-2001/ L-759994-2011 |
300 |
Chacón Morales Norman |
CN01024615 |
Horquetas/Sarapiquí/Heredia |
H-1304096-2008 |
85 |
Fonseca Pérez Eliam Gerardo |
CN01022515 |
Guácimo/Guácimo/Limón |
L-141564-1993 |
246 |
Jara Salazar Rolando |
CN01010015 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-574877-1999 |
27.3 |
Boza Montoya Amado |
CN01011215 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-688623-2001 |
38.3 |
Centro de Conservación
Natural Las Nacientes S. A. |
CN01016315 |
Mercedes/Guácimo/Limón |
L-1552021-2012 |
257 |
Jara Arguedas Francisco |
CN01009415 |
La Virgen/Sarapiquí/Heredia |
H-1083929-2006 |
82.5 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto
Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en
horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. N° 209.—Solicitud N° 63707.—(IN2015036761). 2
v. 2. Alt..
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 14370P.—Playa Punta Rueda S. A.,
solicita concesión de: 9,5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel -
piscina - restaurante - casa club - villas y riego zonas verdes. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).
Exp. 16315P.—El Bote
Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015037225).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp. N° 4908-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Carballo Venegas, cédula de
identidad número 2-278-134, vecina de Concepción, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036946).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marissela del
Socorro Zapata López, se ha dictado la resolución N° 2088-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dieciocho
minutos del trece de mayo de dos mil quince. Exp. N° 50426-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de matrimonio de Paz Pablo Rojas Suncin con Marissela Zapata López, en el
sentido que el nombre de la cónyuge es Marissela del Socorro, hija de José
Esteban Zapata, no indica segundo apellido y Lidia López no indica segundo
apellido y de nacimiento de Stephanie Scarleth Guevara Zapata, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona inscrita es Marissela del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037209).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raquel del Socorro Rivera
Ayala, se ha dictado la resolución N° 1440-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de marzo
de dos mil quince. Exp. N° 7010-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Javier
González Rivera, en el sentido que el nombre de la madre es Raquel del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037242).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Sujey Montenegro
Sáenz, se ha dictado la resolución N° 1355-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas nueve minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N°
51877-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dorian Alessandro Cabrera Montenegro,
en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Ericka Sujey.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina; Jefe.—1
vez.—(IN2015037253).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jeraldina Guadalupe Lanuza
Vallejos, se ha dictado la resolución N° 1603-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de abril de dos
mil quince. Exp. N° 2264-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquense los asientos de Yerson
David Altamirano Lanza, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre de la persona inscrita son Jeraldina Guadalupe y Lanuza respectivamente y
de nacimiento de Gauddy Stc Altamirano Lanza, en el sentido que el segundo
nombre de la persona inscrita, el primer nombre y el primer apellido de la
madre de la misma son Stacy, Jeraldina y Lanuza respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037295).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria
María Hernández Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3007-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y dos
minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 49578-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Joshua Johanny y Nayeli Marisol, ambos de apellidos González Fonseca, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Gloria María Hernández
Fonseca” y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es
“Hernández”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037299).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Guisella María León Cruz,
se ha dictado una resolución N° 1401-2015. Que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintiséis minutos del veinticinco de
marzo de dos mil quince. Exp. N° 1909-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Guisella María
León Cruz, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Calvo.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037321).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Haydeé Lizet Leytón, se ha
dictado la resolución N° 1950-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil quince. Exp. N° 54348-2014.
Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yasuara
Lizeth Mercado Leitón, en et sentido que el segundo nombre y el apellido de la
madre de la persona inscrita son Lizet y Leytón no indica segundo apellido,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037467).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcos Antonio Martínez
Hernández, se ha dictado la resolución N° 1665-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de abril de dos mil quince.
Exp. N° 55165-2014 Resultando 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Cinthya Tatiana
Hernández Rosales; de Bryan Antonio Hernández Rosales; y de Sharon Esthefanny Hernández
Rosales, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas
inscritas son Marcos Antonio Martínez Hernández.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015037594).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisa del
Carmen Cortés Várela, se ha dictado la resolución N° 2189-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos
minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince. Exp. N° 9934-2015. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pamela de los Ángeles Vidaurre
Varela, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Marisa del Carmen Cortés Varela y de Priscilla del Carmen Vidaurre
Varela, en el sentido, que los apellidos de la madre de la persona inscrita son
Cortés Varela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015037642).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Francisco José González Madrigal, cédula de identidad
número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito, en escrito
presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido será:
Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas
verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y con dos
estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores es Azul
Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo pantone
ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las estrellas se
ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintisiete de mayo del dos mil
quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director
General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965). 5
v. 4.
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Alexander
Hurtado Ballen, mayor, soltero, gerente de ventas, colombiano, cédula de
residencia número 117000347802, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.133011-2014. ATA.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015037591).
Llamado
a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
“Adquisición de Mobiliario para
el Centro Universitario
de Puntarenas”
EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003
Préstamo
Nº 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado
del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición
Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de Mobiliario
para el Centro Universitario de Puntarenas, N°
EDU-UNED-37-LPN-B-2015LPN-000003.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de
Mobiliario para el Centro Universitario de Puntarenas. Para esta licitación se
dispone de un contenido presupuestario de $67.591,73.
4. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con
Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes
de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados
podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica:
gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación
y Suministros de la UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 17 de julio del
2015. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará
en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la
dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 17 de julio del 2015.
Nombre de la Oficina:
Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre del
Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Atención:
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud
N° 34491.—(IN2015038137).
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000004-99999
Servicios de seguridad privada para varios
Centros Universitarios de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar
los servicios de seguridad y vigilancia, para los Centros Universitarios de la
UNED en: Ciudad Neilly, Colegio Científico de Alajuela, Turrialba y edificio
nuevo de extensión San Pedro; por un periodo de 2 años, con prórrogas de dos
periodos adicionales, para un total de 6 años.
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14
de julio del 2015.
Los interesados tienen
el cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
15 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 34494.—(IN2015038241).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-UTN
Adquisición
de licencias
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 03 de julio del 2015,
para la adquisición de licencias. El cartel y las posibles aclaraciones o
modificaciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones abreviadas.
Para
consultas con Tattiana Gómez Sibaja al correo tgomez@utn.ac.cr con copia a
vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 34505.—(IN2015038321).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000009-UTN
Compra
de equipo de cómputo y servidores
de videoconferencia
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de julio del 2015,
para la compra de equipo de cómputo y servidores de videoconferencia. El cartel
y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la
página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para
consultas con Licda. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con
copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 34504.—(IN2015038323).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
de servicios para brindar la operacionalidad
del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil, ubicado
en Barrio San Cristóbal, distrito
Colón, por un
periodo de doce meses, prorrogable
hasta cuatro años
La Municipalidad de Mora recibirá ofertas por escrito hasta las diez
horas y treinta minutos (10:30) del 22 de julio del 2015, para la licitación en
referencia.
Los
interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Mora, ubicada 100 metros oeste y 50 metros norte de la
estación del ICE, Ciudad Colón, en horario de 8:00 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 15 de junio de 2015.—Oficina de
Proveeduría.—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1
vez.—(IN2015038247).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita
a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que
seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán
disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
□ Contratación
Directa 2015CD-000281-01 “Contratación de servicios profesionales en ingeniería
civil, para soporte en ejecución de proyectos de la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00
horas del 24 de junio de 2015.
□ Contratación
Directa 2015CD-000328-01 “Adquisición de un camión de carga liviana, doble
cabina, para la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00
horas del 25 de junio de 2015.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas,
12 de junio de 2015.—Proveeduría Municipal.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
34377.—(IN2015038244).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000001-10900
Servicio de seguridad
y vigilancia de oficinas centrales y regionales del SFE
Se
avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario
del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 195-2015, de las 9:50 horas
del día 10 de junio del 2015, que se adjudica la “Servicio de seguridad y
vigilancia de oficinas centrales y regionales del SFE”.
El resultado de dicha
adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en
la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la
fecha de publicación.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la
Contraloría General de la República.
Todo de acuerdo con
los términos del cartel y la oferta.
San
José, 10 de junio del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 06.—Solicitud N° 4896.—(IN2015038269).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde los servicios
de mantenimiento, desarrollo y
soporte al Sistema
de Cuentas Corrientes Impacs”
(consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta
N° 357-2015 del 11 de junio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente
licitación a favor de:
Servicios
Computacionales Nova Comp. S. A., cédula jurídica 3-101-228211.
Costo
por hora técnico: $58,50 (cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos).
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
La
estimación de esta contratación es de ¢30.000.000,00 anuales.
Garantía
de cumplimiento: por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles
siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto de
¢3.000.000,00 y con una vigencia de 14 meses.
Demás
condiciones de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N°
082-2015.
15
de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015038362)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2015LN-000004-DCADM
Contratación de
servicios mediante un rol de proveedores
para el mantenimiento y reparación del mobiliario
y equipos varios de oficina que actualmente
dispone el banco
Por
este medio se hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta
Nº 729-2015 del día 10 de junio del 2015, que se resolvió adjudicar este
concurso conformando el rol de proveedores, según el siguiente detalle de
empresas:
S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A. Ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
Setecma S. A. Ítems Nos. 1 y 5.
Ramiz Supplies S. A. Ítems Nos. 2, 3, 4 y 6.
Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A. Ítem N° 7.
Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto y
de acuerdo a cada ítem donde fue adjudicado, los siguientes montos: Ítem N° 1-
¢25.000,00; Ítem N° 2- ¢25.000,00; Ítem N° 3- ¢200.000,00; Ítem N° 4-
¢50.000,00; Ítem N° 5- ¢50.000,00; Ítem N° 6- ¢50.000,00; Ítem N° 7-
¢50.000,00, en todos los casos con una vigencia mínima de catorce meses.
Contratación definida como de cuantía
inestimable.
Demás condiciones y
detalles en conformidad con el informe de adjudicación Nº 075-2015.
San
José, 15 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015038363).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000018-DCADM
Contratación del servicio gestionado de seguridad informática
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta
Nº 356-2015 del 11 de junio del 2015, resolvió adjudicar la presente licitación
en los siguientes términos a:
Deloitte &
Touche S. A., C.J. 3-101-020162
Total
honorarios mensuales: $15.766,67 USD.
Total anual:
$189.200,00 USD.
Garantía
de cumplimiento: El contratista deberá rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la comunicación
de la adjudicación de este proceso, por el 10% (diez por ciento) del monto
total anual adjudicado, con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación
N° 87-2015.
San
José, 15 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015038364).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N°
2015LA-000011-2208
Por
fórmula enteral para pacientes
con intolerancia a la glucosa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su
adjudicación a la empresa:
Nutricare
S. A. Monto aproximado:
$62.000,00 (sesenta y dos mil dólares exactos).
Heredia, 12 de junio de 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015038146).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000018-2101
Linezolid
600 mg solución inyectable bolsa de 300 ml
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Cantidad aproximada: 1.080 unidades
Monto unitario: $66,00
Monto total aprox. adjudicado: $71.280,00
Monto en letras: Setenta y
un mil doscientos ochenta con 00/100 dólares
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015038270).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000021-2101
Fórmula
enteral para pacientes con intolerancia a la glucosa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
Cantidad aproximada:
26.400 latas
Monto unitario: $3,00
Monto total aprox. adjudicado: $79.200,00
Monto en letras: Setenta y nueve mil doscientos con
00/100 dólares
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015038271).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-PRI
“Servicio de seguridad y vigilancia en el edificio
de Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos
Rurales y
las Fuentes Mario Echandi
Echeverría
(El Mundo)
y la Hispanidad”
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2015-530 del 11 de junio del 2015, se adjudica la
presente licitación a:
Oferta Nº 3.—Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica
COINSETA S. A. Posiciones 1, 2 y 3 por un monto total anual de
¢79.848.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34516.—(IN2015038219).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-MUNIPROV
Adquisición de papel retroreflectivo para señales de tránsito
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N°
383-15, artículo N° 09 de sesión, celebrada el 9 de junio del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Acrílicos S. A., cédula jurídica N° 3-101-043120.
Se adjudica la totalidad de las líneas requeridas.
Monto total
de la oferta: US $ 25.119,13 (veinticinco mil ciento diecinueve dólares con
13/100).
Plazo de entrega: (1) día hábil.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo a los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015038251).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000015-01
(Prórroga N° 3)
Compra, instalación y desinstalación de hasta 17 cajas
fuertes, hasta 12 buzones y hasta 4 módulos de cajitas
de seguridad
de diferentes tipos con entregas por
demanda para un periodo de cuatro (4) años para
las distintas oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico
ubicado en este Despacho, del día 10 de julio del 2015, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la
naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de
espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se
permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de
entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de
igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de junio del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº
34512.—(IN2015038227).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE
MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL (AMI) DE UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-33-LPN-B-2015LPN-000009
(Adenda N° 1)
Adquisición de equipo de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los
interesados en la presente Licitación, que por las aclaraciones presentadas
durante este proceso se están realizando las siguientes modificaciones al
cartel:
En la Sección VI. Lista de
Requisitos, en el apartado 3. Especificaciones Técnicas, Lote 2, inciso 16.(a) donde dice:
5 años de garantía en
sitio (oficinas de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca) con respuesta no
mayor a 24 horas b. La garantía de los equipos es verificable a través de la
Web.
Debe de leerse: 3 años de
garantía en sitio (oficinas de la UNED en Sabanilla de Montes de Oca) con
respuesta no mayor a 24 horas b. La garantía de los equipos es verificable a
través de la Web.
En la Sección VIII.
Condiciones Especiales del Contrato en el inciso CGC 28.3 donde dice:
El período de validez de
la Garantía para todos los lotes será 36 meses. Para fines de la Garantía, el
lugar de destino final será: Almacén General, sede central de la UNED. Sede
Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800
metros este, carretera hacia Sabanilla; Oficina de la Dirección de Tecnología,
Información y Comunicaciones.
El período de validez de
la Garantía será: para el lote 1 y 2, 36 meses y para el lote 3, 12 meses. Para
fines de la Garantía, el lugar de destino final será: Almacén General, sede
central de la UNED. Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la
Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla; Oficina de la
Dirección de Tecnología, Información y Comunicaciones.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 15 de junio del 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 34501.—(IN2015038233).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000002-99999
Compra de sistema armador de revistas y folletos
OCS-744-2015
La
Universidad Estatal a Distancia informa a los interesados en la presente
licitación, que debido a que se deben de ampliar las especificaciones técnicas
del cartel, se suspende indefinidamente hasta nuevo aviso, la recepción de las
ofertas, establecida inicialmente para las 14 horas del 02 de julio del 2015.
Oportunamente la
universidad, comunicará la nueva fecha para la apertura y recepción de las
ofertas.
Sabanilla,
15 de junio del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
34499.—(IN2015038237).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-APITCR
Servicio
de vigilancia privada para el Centro
Académico de San José
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado y aclarado, dichas modificaciones y aclaraciones
están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento ubicado en el
Edificio D-4 Sede Central o bien solicitarlas al correo electrónico
fsolano@itcr.ac.cr o bien al correo licitaciones@itcr.ac.cr
Asimismo
se comunica que la apertura de ofertas se mantiene como lo indica el cartel a
las diez horas (10:00 a.m.) del 30 de junio del 2015.
Cartago, 15 de junio del 2015.—Lic. Kattia
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20150215.—Solicitud N° 34557.—(IN2015038358).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000001-01
Suministro y puesta en marcha de
dos grúas portacontenedores
Post Panamax sobre rieles para la terminal
Gastón Kogan Kogan (Puerto Moín)
Nuestro
Consejo de Administración, en sesión ordinaria número 22-2015 del 11 de junio
2015, aprobó mediante el artículo II-a las siguientes modificaciones al cartel:
Modificar
los artículos 13.2, 21.1, 27.2, 42.1 y 42.2, del cartel de Licitación Pública
N° 2015LN-000001-01, suministro y puesta en marcha de dos grúas
portacontenedores Post Panamax sobre rieles para la terminal Gastón Kogan Kogan
(Puerto Moín), los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
13.2 Cronograma del contrato:
Dentro de los 15 días
después de girada la orden de inicio emitida por la administración, el
adjudicatario deberá suministrar para aprobación de JAPDEVA el
cronograma del proyecto acorde con lo presentado durante la etapa de oferta. El
cronograma deberá ser realizado utilizando el Programa Ms Project Professional
2010 o anterior.
Una vez que el
cronograma haya sido aprobado, el contratista deberá realizar los trabajos de
acuerdo con dicho cronograma. El cronograma se ajustará de ser necesario y lo
deberá actualizar estableciendo las fechas de cada etapa, previa aceptación de JAPDEVA
de cualquier cambio que pueda afectar la fabricación.
La aprobación del
programa de construcción revisado no implicará la ampliación del plazo del
contrato.
21 Prohibición
de iniciar los trabajos.
21.1 La adjudicataria, aun cuando el acto de adjudicación sea en firme, por
ningún motivo dará inicio a las labores contratadas sin que antes medie la
orden de inicio del respectivo contrato que se llegare a formalizar para la
prestación de los servicios y se gire la respetiva orden de inicio.
27.2 Lenguaje y formato.
A. Todos los dibujos, diagramas, notas,
especificaciones, datos técnicos y similares serán en idioma español o inglés,
cualquier otro idioma deberá entregarse una clara traducción al inglés.
B. Todas las dimensiones y unidades
serán en el sistema internacional.
C. Todos los dibujos y planos se harán de tal
manera que permitan reproducción clara y permanente, los planos se
identificarán por número en serie y títulos descriptivos, deberán ser
entregados en papel y en forma digital PDF preferiblemente en Auto Cad o algún
otro programa compatible con este.
En un plazo no mayor a 30 días después de la
orden de inicio; el adjudicatario deberá suministrar para aprobación de JAPDEVA
el diseño de las grúas y el listado de todos los planos que emitirá durante
la fabricación de las grúas. El plazo que JAPDEVA utilizará para la
aprobación no será mayor a ocho (ocho) días.
42 Plazo
de entrega
42.1 El plazo máximo de entrega será
de 18 meses (entiéndase meses de 30 días naturales), esta será una condición de
cumplimiento obligatorio, por lo que si alguna oferta sobrepasa este plazo no
será admitida a concurso; de acuerdo con lo establecido en el punto 10.2. siendo que existe un plazo de ocho días para la revisión del
diseño por parte de los ingenieros de JAPDEVA; el número de días
utilizados para tal efecto, será compensado al plazo de entrega establecido.
42.2 El oferente deberá entregar un
cronograma de ejecución, que incluya fabricación, traslado, ensamblaje, puesta
en marcha hasta el recibo a satisfacción de JAPDEVA de las grúas. Para
esto utilizará el Project Manager, el cual se aportará en cd y en forma
impresa.
Fecha
y lugar de apertura: 10 de julio del 2015, a las 10:00 horas en las oficinas
administrativas de JAPDEVA (planta baja), San José. Estas se ubican 350
oeste, de las oficinas del INVU en Barrio Amón. Teléfono 2233-1151.
Cualquier consulta
adicional sobre este procedimiento pueden realizarla a los siguientes correos:
wanderson@japdeva.go.cr, areynolds@japdeva.go.cr, o al teléfono 2799,0024 con
Walter Anderson o Alina Reynolds.
Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 34513.—(IN2015038222).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-01
(Modificación y Prórroga)
Compra
de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
3.2. FORMA DE
PRESENTAR LA OFERTA.
La Administración resolverá el presente
concurso dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de
apertura de ofertas. La Administración se reserva el derecho de prorrogar este
plazo en caso de considerarlo necesario.
5. ELEMENTOS ADJUDICACIÓN Y
METODOLOGÍA DE COMPARACIÓN DE OFERTAS
Con fundamento en el oficio NMV-PGA-292-2015,
se modifica este punto, pasando de 100% precio a la siguiente manera: a) Precio
(90%) y b) Plazo de entrega (10%), aplicándose de la siguiente manera:
a) Precio
(90%) menor precio ofertado dividido entre el precio de la oferta en estudio
multiplicado por la ponderación respectiva (90).
b) Plazo
de entrega (10%) menor plazo de entrega ofertado dividido entre el plazo
ofrecido en la oferta estudiada, multiplicado por la ponderación respectiva.
Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta
licitación se prorroga para el próximo 22 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
El
resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 34477.—(IN2015038039).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-PROV
(Prórroga Nº 1)
“Servicios
de vigilancia en los, Cementerios General,
Metropolitano y Edificio de la
Administración
de Camposantos de La Junta de
Protección
Social” (Contrato entrega según
demanda)
A los interesados en la presente licitación se les informa que debido
a la presentación y trámite de resolución de un recurso de objeción al cartel
de este procedimiento, se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día
2 de julio de 2015 a las 10:00 horas.
Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 19521.—Solicitud N°
34528.—(IN2015038324).
BN VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-BNV01UCA
(Modificación al cartel)
Adquisición
de la plataforma tecnológica principal
(servidores
y almacenamiento) para las
Oficinas Centrales y Sitio
Alterno de BN Vital
La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que
se han realizado modificaciones al cartel, por lo que puede solicitar la última
versión del mismo a las direcciones de correo lgarroc@bncr.fi.cr y/o
eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 15 de junio del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Gestor
de Compras.—1 vez.—(IN2015038194).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
Comunica a los
interesados en participar en la:
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LP-000001-01
Adquisición de un cargador-retroexcavador de seis
toneladas
de peso de operación y un lowboy (carreta entre
12 y 15 toneladas) totalmente nuevos
Publicado en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio
de 2015, que atendiendo requerimientos de los interesados, se realizaron unas
modificaciones al cartel, por lo cual se les solicita descargar nuevamente el
pliego de condiciones, en la página munimontesdeoro.go.cr
Manteniendo la fecha y
hora de apertura prevista, para el día 08 de julio de 2015, de manera incólume.
Juanita
Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 34317.—(IN2015038255).
R-DC-040-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las quince horas con treinta minutos del seis de mayo de
dos mil quince.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, y
2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política dispone en su artículo 183, que la
Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta
independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece, en su
artículo 2, la misma independencia funcional y administrativa que en el
ejercicio de sus competencias le garantiza la Constitución Política.
III.—Que
mediante resolución del Despacho Contralor Nº R-DC-169-2010 de las quince horas
del veintiocho de setiembre del dos mil diez, se promulgó el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.
IV.—Que
conforme la resolución R-DC-52 de las trece horas del veinticinco de junio de
dos mil catorce, se dividió la Unidad de Gestión Administrativa en las Unidades
de Proveeduría y de Servicios Generales por lo que el Reglamento Interno de
Contratación Administrativa quedó desfasado en su nomenclatura al no hacer
referencia a la estructura actual del órgano contralor.
V.—Que en razón de lo anterior, se torna necesario
redefinir la conformación de la comisión de adjudicaciones establecida en el
artículo 8 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa así como de
aclarar su naturaleza de órgano recomendante.
VI.—Que acorde con los Lineamientos generales para la
implementación de un programa “Cero Papeles” en la Contraloría General de la
República, se ha incursionado en compras electrónicas, por lo que se torna
necesario prever que algunas responsabilidades señaladas respecto de la Unidad
de Servicios de Proveeduría podrían ser asumidas por otras personas o
entidades, tales como la custodia del expediente electrónico o la gestión y
roles de proveedores. Por tanto,
Se
dispone:
Reformar
el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General
de la República, emitido mediante resolución del Despacho Contralor Nº
R-DC-169-2010 de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diez,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 1º—Sustituir en el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, las
expresiones “Unidad de Gestión Administrativa” o “UGA”, por “Unidad de
Servicios de Proveeduría” o “USP”, respectivamente .
Artículo 2º—Eliminar en el artículo 2 del
Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Contraloría General de
la República, la definición de Comisión de Adjudicaciones.
Artículo 3º—Modificar los
artículos 8 y 14 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 8º—De la Comisión de Recomendación
de Adjudicación: Estará conformada por tres miembros permanentes con derecho
a voz y voto, a saber, la Jefatura de la USP quién la presidirá, la Jefatura de
la UJI y el titular de la Unidad Técnica o Solicitante, según corresponda. La
representación en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones sólo podrá ser
ejercida por un funcionario en puesto de Jefatura de Unidad o superior.
En situaciones debidamente justificadas, la
Comisión podrá sesionar con dos de sus miembros; sin embargo, siempre deberá
estar presente la Jefatura de la USP en ejercicio.
Corresponde a la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones analizar y recomendar el acto final de los procesos de
licitación y de las contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo
monto alcance los límites generales de contratación administrativa para las
Licitaciones Abreviadas o Públicas, así como las ampliaciones o contratos
adicionales derivados de dichos procedimientos.
Salvo anuencia en contrario de la totalidad de
sus miembros, entre el llamado a sesionar y la sesión del órgano no debe
existir menos de dos días hábiles. En estas sesiones podrán participar con voz
pero sin voto el coordinador de licitaciones así como los funcionarios
encargados de los estudios recomendantes para que los expongan y atiendan las
inquietudes que puedan generarse.
Las actas de las sesiones deberán ser
resguardadas por los mecanismos electrónicos que se consideren pertinentes.”
“Artículo 14.—Formalización
contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos derivados de
procedimientos de contratación recomendados por la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, o cuando una norma de rango legal así lo establezca en forma
expresa.”
Artículo
4º—Agregar un artículo 27 al Reglamento Interno de Contratación Administrativa
de la Contraloría General de la República que señale:
“Artículo 27.—Uso
de un sistema de contratación electrónica público. En caso de que la
Contraloría General de la República opte por la utilización de un sistema
público de contratación electrónica y, de contener el mismo tareas asignadas
internamente a la USP, prevalecerá el uso de los mecanismo del sistema
seleccionado, aún cuando la normativa interna señale como responsable a dicha
unidad.”
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta
Zúñiga, Contralora General de La República.—1 vez.—O. C. N° 215208.—Solicitud
N° 33374.—(IN2015036831).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO GENERAL DE
ELECCIONES DEL COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Aplicación. El presente reglamento
se aplicará a los procesos electivos de la Junta de Gobierno o Directiva y
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante el
Colegio.
Artículo
2º—Ejercicio del sufragio. El voto que se ejerza por quienes integran la
Junta o Asamblea General es libre, igualitario, secreto, universal, único,
personal e indelegable. Únicamente podrán ejercer el sufragio las personas
colegiadas que se hallen activas en el ejercicio pleno de sus derechos
corporativos, particularmente encontrándose al día en el pago de sus cuotas de
colegiatura, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del
Colegio.
CAPÍTULO II
Del Tribunal
Electoral del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Artículo
3º—Funciones del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en adelante el Tribunal Electoral, es el
órgano superior en materia electoral del Colegio, y tendrá a su cargo:
a) Organizar,
dirigir y vigilar todos los procesos electorales.
b) Convocar
a elecciones.
c) Recibir,
calificar, resolver y comunicar la inscripción de las candidaturas a los
diferentes puestos sometidos a elección.
d) Acordar
y acondicionar los lugares donde deba realizarse la elección.
e) Determinar
la integración y el número de las mesas para cada elección.
f) Nombrar,
capacitar y juramentar a los miembros de las juntas receptoras de votos, ya sea
a los propuestos por las propias agrupaciones políticas, como a los delegados o
auxiliares electorales que estime convenientes.
g) Declarar
y comunicar los resultados finales de las elecciones.
h) Interpretar
la normativa electoral y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en
la aplicación de la misma.
i) Conocer y resolver acerca de todos los demás asuntos relacionados
con los procesos electorales a su cargo, disponiendo todas aquellas medidas que
propicien la realización justa, ordenada, segura, transparente y mesurada de
aquellos.
Artículo
4º—De la integración. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco
personas colegiadas activas a título de propietarios y tres suplentes, todas
ellas nombradas por la Junta Directiva del Colegio en los primeros quince días
del mes de julio, por un plazo de tres años, pudiendo ser reelectas por
períodos iguales y de manera indefinida.
Los cargos no estarán
sujetos a remuneración de ningún tipo. La relación que se establezca entre sus
integrantes y el Colegio no se considerará, en modo alguno, de carácter
laboral. Es incompatible el cargo de miembro del Tribunal Electoral con
cualquier otro cargo de elección del Colegio.
Los miembros del
Tribunal Electoral deberán observar en sus actuaciones los principios de
imparcialidad y objetividad propios de los órganos electorales.
Artículo 5º—De la
composición interna. El Tribunal Electoral nombrará de su seno, y en forma
conjunta, a quien ejerza la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, la
prosecretaría y la vocalía. Quien ejerza la vicepresidencia y la prosecretaría
suplirá las ausencias temporales de los respectivos titulares. Quien ejerza la
vocalía suplirá las ausencias temporales de quien ejerza la vicepresidencia y
la prosecretaría. Los miembros suplentes ejercerán funciones, en el orden de
designación, cuando quien ejerza la vocalía esté impedido temporalmente de
hacerlo. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, sesionará ordinariamente
una vez por semana y en forma extraordinaria cuando la presidencia así lo
disponga. La sede del Tribunal Electoral estará en el domicilio legal del
Colegio. El quórum estructural será de tres miembros y sus decisiones se
tomarán por mayoría simple. En caso de empate, quien ejerza la presidencia
tendrá la prerrogativa del voto de calidad.
Artículo 6º—Del
recurso contra los acuerdos del Tribunal. Contra lo resuelto por el
Tribunal Electoral cabrá únicamente recurso de reconsideración que deberá
interponerse dentro del tercer día ante la secretaría del mismo.
CAPÍTULO III
De los tipos de
elecciones y la convocatoria
Artículo
7º—De los tipos de elecciones. La elección en la que deba designarse
algún puesto podrá ser total o parcial, ya sea mediante asamblea general
ordinaria o extraordinaria. La elección ordinaria se realizará en Asamblea
General Ordinaria cada dos años, en año impar, el primer sábado del mes de
diciembre y en la asamblea respectiva se designará a la totalidad de los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
La
elección parcial en asamblea general extraordinaria se verificará cuando por
renuncia o por cualquier otra causa, fuera necesario llenar la vacante que se
produjere. El plazo de nombramiento se entenderá que es por el resto del
período correspondiente.
Artículo
8º—De la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
El Tribunal Electoral hará la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para
la elección de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio.
En la misma
convocatoria a elecciones, sea en sesión ordinaria o extraordinaria, el
Tribunal Electoral invitará a las personas colegiadas que cumplan con los
requisitos, para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de
Junta Directiva y Fiscalía.
Tratándose de
elecciones ordinarias, el acuerdo para la convocatoria deberá tomarlo el
Tribunal Electoral en la primera quincena de agosto del año correspondiente y
su publicación se ordenará en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial, en los siguientes diez días hábiles. En la página web del Colegio
también se colgará dicha convocatoria.
En elecciones extraordinarias,
el Tribunal Electoral tomará el acuerdo de convocatoria, publicaciones e
inscripción de candidaturas, estableciendo los plazos respectivos.
En la convocatoria
para elección en sesión ordinaria o extraordinaria, deberá indicarse claramente
la fecha, el horario, y lugar o lugares en que se realizará el proceso de
elecciones.
CAPÍTULO IV
De la inscripción de
candidaturas
Artículo 9º—De las condiciones generales de
elegibilidad. Podrán ser electas todas aquellas personas colegiadas que se
hallen en el ejercicio pleno de sus derechos corporativos, y particularmente
que se encuentren al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, sin
distinción alguna sobre cualquier otra condición. No obstante, no podrán ser
nombrados en la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 10.—Del plazo para la inscripción de candidaturas. Tratándose
de elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluirá a las
dieciséis horas del último día hábil del mes de setiembre del año
correspondiente.
Artículo 11.—Del trámite de la solicitud de inscripción de
candidaturas. La solicitud de inscripción de candidaturas se presentará
ante la Secretaría del Tribunal Electoral.
La solicitud deberá
formularse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre
y apellidos completos de la persona candidata, así como sus calidades actuales
y número de cédula de identidad.
b) Puesto
para el que se postula.
c) Nombre de la agrupación, distintivo gráfico, color o colores que
usará, así como el lema. No se permitirá el uso de la bandera del Colegio y sus
demás distintivos para fines electorales.
d) Manifestación
expresa de aceptación al cargo propuesto y firma de cada persona candidata,
debidamente autenticada.
e) Nombre
de la persona que representará al grupo ante el Tribunal Electoral y
señalamiento de una dirección de correo electrónico principal y otra alterna
para atender notificaciones.
f) Nombre
y firma de las personas colegiadas proponentes, debidamente autenticadas.
Artículo
12.—Requisitos de admisibilidad de la gestión de
inscripción de candidaturas. Para que la gestión sea admisible, la
proposición de personas candidatas por nómina debe ser suscrita por un mínimo
de 50 personas colegiadas activas, quienes no podrán proponer a más de una
agrupación o candidatura.
Las personas
colegiadas interesadas podrán presentarse en nóminas conjuntas con otras
colegiadas que opten a otros cargos de la Junta Directiva, comprendiendo como
máximo estas candidaturas conjuntas un candidato para cada uno de dichos cargos
y no pudiendo figurar ningún colegiado en más de una nómina.
La participación se
regirá por el principio de paridad que implica que todas las nóminas colectivas
estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta
por ciento (50%) de hombres, y en nóminas u órganos impares la diferencia entre
el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Todas las nóminas de
elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u
hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en
forma consecutiva en la nómina.
Artículo
13.—Del examen y resolución de las candidaturas
propuestas. Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el
Tribunal Electoral examinará la documentación presentada y verificará el
cumplimiento de las condiciones y requisitos aquí indicados.
El Tribunal Electoral
deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas, dentro de los
cinco días siguientes al vencimiento del plazo.
No
se proclamarán aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigidos. En
el caso de candidaturas conjuntas, cuando únicamente alguno o algunos de los
candidatos que comprenda incumplieren los requisitos de elegibilidad, se
proclamarán aquéllas sin tales candidatos y figurando en blanco los cargos a
que aquellos aspiraban.
En el caso de
omisiones o defectos subsanables, el Tribunal Electoral deberá prevenir a la
agrupación interesada que realice las correcciones del caso dentro del plazo
improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplir la prevención se
tendrá por no inscrita la candidatura sin necesidad de resolución alguna.
Las resoluciones que
tome el Tribunal Electoral en esta materia, serán notificadas al representante
designado por la agrupación, en las direcciones de correo electrónico
indicadas.
Artículo 14.—De la publicación de candidaturas inscritas. El
Tribunal Electoral publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación
nacional la o las candidaturas inscritas en firme, con el propósito de informar
al colegio electoral acerca de las mismas. Esa publicación deberá hacerse con
al menos un mes de antelación a la fecha de la elección. La misma publicación
se hará en la página web del Colegio.
CAPÍTULO V
Del padrón electoral
Artículo
15.—De la confección del padrón electoral. Será
responsabilidad del Tribunal Electoral confeccionar el padrón electoral, con
base en las listas de las personas miembros del Colegio que se encuentren en
ejercicio, para lo cual la Secretaría deberá suministrar al Tribunal Electoral
la lista actualizada según sus archivos, con indicación de quiénes están
suspendidos y la vigencia de la sanción. Quienes se pongan a derecho con sus
obligaciones después de la confección del padrón, al momento de votar deberán
presentar los comprobantes respectivos.
Artículo 16.—De la aprobación del padrón y su difusión. Aprobado
el padrón oficial por el Tribunal Electoral, se distribuirán copias en formato
digital para la Junta Directiva, y para las agrupaciones cuyas candidaturas se
hayan aprobado por el Tribunal Electoral. El padrón contendrá únicamente el
nombre completo, número de cédula de identidad y número de carné profesional de
la persona colegiada.
Artículo 17.—De las modificaciones al padrón. El Tribunal
Electoral dispondrá la inclusión o exclusión de personas agremiadas en el
padrón con base en la información que se le suministre oportunamente por la
Secretaría del Colegio.
Las personas que se
incorporen al Colegio en los días previos a la elección y que por este motivo
no figuren en el padrón, tendrán derecho a votar, presentando el
correspondiente carné o certificación de su incorporación.
CAPÍTULO VI
Del proceso de
elecciones
Artículo
18.—De la fecha de realización de las elecciones.
Las elecciones se realizarán el primer sábado del mes de diciembre del año
respectivo.
El sufragio se
realizará ante las juntas receptoras de votos.
Artículo 19.—De las juntas receptoras de votos. Cada junta
receptora de votos estará formada por una persona delegada del Tribunal, que
será a su vez quien la presida, y una persona representante de cada partido
político legalmente inscrito y su suplente para que le sustituya en caso de
ausencia temporal o definitiva. La nómina de estas personas, con su respectiva
aceptación, deberá entregarse al Tribunal Electoral a más tardar cinco días
hábiles antes del día de las elecciones.
De no cumplirse con lo
anterior, el propio Tribunal Electoral dispondrá del nombramiento
correspondiente con tal de asegurar el funcionamiento eficaz de cada junta
receptora de votos.
Tienen impedimento
para participar como miembro en una junta receptora de votos:
a) Las
personas que ejerzan funciones como integrantes de la Junta Directiva y el
Fiscal, así como del propio Tribunal Electoral.
b) Las
personas ligadas entre sí por vínculo de consanguinidad o afinidad de primer
grado.
A las personas que conforman las juntas receptoras de
votos se les recibirá su juramento ante el Tribunal Electoral, al menos dos
días antes de las elecciones, sin perjuicio de lo que se disponga, para
situaciones de excepción, el día que se celebre la elección que corresponda.
En todo caso, el
quórum estructural es de un miembro y sus decisiones se tomarán por mayoría
simple. En caso de empate quien ejerza la presidencia gozará del voto de
calidad.
Artículo 20.—Atribuciones de las juntas receptoras de votos. Corresponde
a las juntas receptoras de votos:
a) Instalar
el recinto electoral y realizar el acto de apertura de la mesa, dejando
respaldo del mismo en el acta respectiva.
b) Identificar de modo veraz a las personas colegiadas votantes y
entregarles la papeleta abierta y debidamente firmada al dorso.
c) Recibir
el voto de las personas con derecho a elegir.
d) Certificar a los fiscales de partido cortes de los votos emitidos
según se solicite. El número máximo de certificaciones será de tres.
e) Hacer
el conteo de los votos recibidos y registrar los resultados finales en el acta
de cierre.
f) Entregar
sin dilación al Tribunal Electoral toda la documentación y el material
electoral, una vez cerrada el acta final de votación para la revisión de los
resultados obtenidos.
g) Cualesquiera
otras aquí indicadas o dispuestas por el Tribunal Electoral.
Artículo
21.—Del material electoral. El material
electoral lo entregará el Tribunal Electoral a la persona designada como
presidente de cada junta receptora de votos, el propio día de las elecciones,
sin perjuicio de la entrega que deba hacerse previamente tratándose de centros
de votación instalados en oficinas regionales.
Sin perjuicio de lo
que disponga el Tribunal Electoral para casos especiales, este material será:
a) Una
copia oficial del padrón electoral definitivo, sea en formato físico o
electrónico, que servirá de base para que se registre la identidad de quienes
concurran a sufragar. Además se agregará un registro de incidencias por cada
junta.
b) Acta de
apertura de la votación.
c) Acta
de cierre de la votación.
d) Las
papeletas oficiales en un número suficiente para cubrir a los colegiados
electores, todo a juicio del Tribunal Electoral.
e) Un
bolígrafo apto para marcar cada papeleta.
f) Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.
g) Sobres para depositar los votos de cada partido participante, los
posibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.
h) Boletas
para informar a los fiscales de partido la cantidad de votos emitidos.
i) Cinta
adhesiva.
j) Urnas
para depositar las papeletas.
k) Mamparas
para asegurar la confidencialidad del voto.
l) Los
dispositivos para facilitar el acceso al voto a las personas con alguna
discapacidad, de conformidad con las posibilidades del propio Tribunal
Electoral.
Artículo 22.—Requisitos de
las papeletas. Las papeletas para votación deberán ser elaboradas en papel
no transparente e incluir el nombre del partido, la divisa o bandera utilizada,
los nombres completos de las personas colegiadas candidatas a cada uno de los
puestos sometidos a elección, así como el espacio suficiente para consignar la
escogencia. La persona electora deberá escribir una equis (X) o una marca
similar dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla de la
agrupación de su preferencia y según el puesto.
Al reverso contendrá
los espacios para la firma de las personas que conforman la junta receptora de
votos.
Las papeletas tendrán
además los elementos de seguridad que disponga el Tribunal Electoral.
Artículo 23.—Prohibición a los partidos de recibir ayuda externa.
Está absolutamente prohibido a las agrupaciones debidamente inscritas recibir
ayuda financiera y material, así como asesoría para la producción, confección y
distribución de material de propaganda, de:
a) Integrantes
de la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio en funciones.
b) Personal
administrativo del Colegio.
c) Partidos
políticos de representación cantonal, provincial o nacional.
El Tribunal podrá solicitar a los grupos
participantes en el proceso electoral toda clase de información sobre los
gastos incurridos y las fuentes de financiamiento dispuestas para sufragar esos
gastos. Las agrupaciones inscritas están obligadas a suministrar la información
solicitada.
Artículo 24.—De las actividades proselitistas.- Durante la
duración de la campaña se podrán llevar a cabo actividades proselitistas de las
agrupaciones en contienda donde se ejerciten los derechos políticos de
información, libre agrupación y elección.
Artículo 25.—De la propaganda electoral. Las agrupaciones
inscritas tienen derecho a difundir toda clase de propaganda, en igualdad de
condiciones y oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea contraria a
la moral y a las buenas costumbres. En las instalaciones del Colegio y sus
alrededores, es prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, así
como el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como
móvil, o estacionarios.
Los grupos que participen en el proceso de elección
deberán:
a) Utilizar
únicamente los espacios autorizados por el Tribunal Electoral, los cuales se
asignarán equitativamente mediante sorteo, y de acuerdo con las
particularidades de cada recinto del Colegio. Privará un criterio de equidad
acorde a la cantidad de partidos, así como de cuido y conservación de la
infraestructura del Colegio.
b) Abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y
otros en las
superficies de las instalaciones del Colegio y sus anexos.
c) Abstenerse
de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito
y otros espacios públicos prohibidos expresamente por ley.
d) Abstenerse
de dañar, inutilizar o alterar, de cualquier manera, la propaganda de las
agrupaciones contrarias.
e) En
caso de utilizar toldos, mantas, y similares, hacerlo únicamente en los lugares
y condiciones autorizadas por el Tribunal Electoral.
Terminada la jornada electoral, las
agrupaciones participantes deberán velar por el adecuado manejo de los desechos
que se produzcan, de lo que serán responsables directos.
Artículo
26.—Del contenido de la propaganda.- El empleo
y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que
integren la papeleta. La propaganda debe ser dirigida solo a exaltar los
méritos de quienes figuren en las diferentes candidaturas y a la exposición de
programas e ideas que se propongan desarrollar.
Artículo 27.—De las fiscalías generales y fiscalías ante las juntas
receptoras de votos. Los partidos políticos tienen derecho a fiscalizar el
proceso electoral mediante fiscales generales y fiscales de junta receptora de
votos, debidamente acreditados por el Tribunal Electoral. Quien ejerza como
fiscal deberá ser a su vez elector.
Artículo 28.—Del nombramiento de fiscales. Cada partido político
podrá nombrar:
a) Una
persona colegiada como fiscal general propietaria y su respectivo suplente.
b) Una
persona colegiada como fiscal propietaria y su respectivo suplente para cada
una de las juntas receptoras de votos.
Para
estos efectos y bajo pena de inadmisibilidad, la nómina completa y definitiva
de fiscales por agrupación política deberá presentarse por escrito a la
Secretaría del Tribunal Electoral, con al menos tres días hábiles de antelación
a la fecha de realización de las elecciones, excluyendo ésta. La lista incluirá
el nombre y las calidades completas de las personas designadas, quienes deberán
firmar en señal de aceptación expresa al cargo. Las firmas deberán venir
debidamente autenticadas.
Es incompatible el
desempeño simultáneo de los cargos de fiscal general y fiscal de junta
receptora de votos, así como el de fiscal con el de miembro de una junta
receptora de votos.
Artículo 29.—De las funciones de fiscalización. La función
principal de quienes ejercen la fiscalización, tanto de carácter general como
ante las juntas, es presenciar el proceso de votación y el trabajo de las juntas
receptoras de votos, vigilando el correcto proceder. Les está prohibido
interferir en el trabajo de la junta receptora, así como participar en sus
deliberaciones.
Los fiscales generales
tienen derecho a presenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tribunal
Electoral.
Artículo 30.—Atribuciones de las fiscalías. Quienes ejerzan la
fiscalización tienen derecho a:
a) Hacer
las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cuales se deberán hacer por
escrito, firmarlas y presentarlas al Tribunal Electoral.
b) Permanecer
en el recinto de la junta receptora de votos.
c) Pedir
a la junta hasta un total de tres certificados del número de votos emitidos
hasta ese momento.
d) Solicitar
a cada junta un certificado del resultado final de la votación. En el supuesto
de este inciso y del anterior, el certificado será firmado por las personas
presentes que integren la junta al momento de su expedición.
Particularmente deberán abstenerse de manipular
el material electoral, así como firmar las papeletas.
El ejercicio impropio de la función facultará
al Tribunal Electoral para ordenar su sustitución, sin perjuicio de las medidas
urgentes que deban adoptar las juntas o el propio Tribunal Electoral en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo
31.—De la cantidad de fiscales por junta receptora
de votos. En el recinto o el área que ocupen las juntas receptoras de votos
no se permitirá más de un fiscal, ya sea general o de la propia junta, por cada
partido político. Los fiscales pueden ser sustituidos por sus respectivos
suplentes.
Artículo 32.—Credenciales de los fiscales. Los fiscales de los
partidos políticos tendrán una credencial, elaborada por su propia agrupación,
que los identifique como tales. Dicho documento será sellado y firmado por el
Tribunal Electoral. La Secretaría de este organismo conservará un registro de
los nombramientos hechos.
Artículo 33.—Local en que se efectúan las votaciones. Además de
la sede central del Colegio, las votaciones se realizarán en las Sedes, Casas y
Asociaciones de Abogados y Abogadas que la Junta Directiva acredite como tales
ante el Tribunal Electoral. Corresponde al Tribunal Electoral tomar las medidas
de control y seguridad que considere necesarias y oportunas.
Las votaciones se
efectuarán en el local acondicionado de tal manera que en una parte se instale
la junta receptora de votos y en otra parte cercana un recinto secreto
debidamente protegido para garantizar el secreto del voto y la comodidad de la
persona electora a la hora de emitirlo.
Artículo 34.—Colocación de la urna electoral. La urna electoral
donde se depositarán los votos, se colocará frente a la mesa de trabajo de la
junta receptora de votos de tal manera que pueda ejercerse permanentemente
autoridad y vigilancia sobre ella.
Artículo 35.—Prohibiciones. Dentro del recinto de votación está
prohibido portar cualquier tipo de arma, así como ingresar en estado de
embriaguez evidente.
De
igual manera, no se podrá usar ningún tipo de cámara, teléfono celular o
cualquier otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, con el objeto
de no poner en riesgo el secreto del voto ni interrumpir el normal desarrollo
de la actividad electoral.
Igualmente es
prohibido el día de las elecciones y mientras no haya finalizado el proceso,
consumir bebidas alcohólicas en los recintos de votación.
Está prohibido a las
personas electoras agruparse alrededor de los recintos donde estén funcionando
las juntas receptoras de votos. Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden
de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a
emitir su voto. El Tribunal Electoral o su Delegado dispondrán
discrecionalmente acerca de la distancia que estime prudente con tal de guardar
el orden y la seguridad necesarias para el desempeño
de las funciones de las respectivas juntas.
Artículo 36.—Ausencia de algún miembro de la junta receptora de
votos. Si durante la votación se ausentara alguna persona de la junta, será
reemplazada por su suplente. Debe anotarse todo tipo de incidencias que se
realicen durante las votaciones en las respectivas hojas de incidencias
suministradas al efecto.
Artículo 37.—Obligaciones de las juntas receptoras de votos el día
de las elecciones. La junta receptora de votos deberá extender a solicitud
expresa del fiscal general o de la propia junta de cualquier partido político,
una certificación del número de votos emitidos hasta ese momento. Se autoriza
un máximo de tres certificaciones por agrupación.
Artículo 38.—Horario de la votación. La votación debe efectuarse
a partir de las nueve horas y hasta las diecisiete horas, en todos los centros
de votación habilitados por el Tribunal Electoral.
Por ningún motivo se
podrán interrumpir las elecciones ni cambiar el local, ni extraer las papeletas
depositadas en la urna, ni se retirará o destruirá el material que ha de servir
para la votación.
Artículo 39.—Inicio de la votación. Antes de iniciarse la
votación, las personas integrantes de la junta receptora de votos que estén
presentes, procederán a revisar el material electoral, a fin de que en el espacio
del acta de apertura, consignen el número de papeletas de que se disponga para
la votación. Cada urna se revisará en presencia de los miembros de la Junta que
se hallen presentes, verificando que la misma esté vacía. Se seguirán llenando
todos los espacios indicados en el acta de apertura hasta completar la
información que se solicita en ella, dando inicio la votación conforme a lo
establecido en esta normativa y por las disposiciones del Tribunal Electoral.
Artículo 40.—Procedimiento para emitir el voto. Para emitir el
voto, la persona electora debe hacer fila en orden de llegada. Se dará
prioridad a las personas colegiadas con discapacidad, embarazadas o adultos
mayores. Quien presida la junta receptora de votos le preguntará su nombre y le
solicitará la presentación del carné o cédula de identidad vigentes para
cotejar su nombre con el padrón electoral oficial. En todo supuesto, deberá
tratarse de un documento de identificación vigente, con una fotografía
razonablemente visible.
Si está correcto, de
seguido la persona electora deberá firmar el registro en el espacio dispuesto
para ello, debiendo los miembros de la junta receptora de votos cerciorarse que
así sea. Luego se le entregará la papeleta abierta, pero predoblada,
debidamente firmada por los miembros de la junta receptora de votos presentes y
se le indicará el lugar preparado para que emita su voto.
Artículo 41.—Tiempo de que dispone el elector para emitir el voto.
Cada persona electora dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado este tiempo,
la presidencia de la junta receptora le comunicará que se apresure.
Artículo 42.—Forma de emitir el voto. Para la emisión del
sufragio, a cada persona electora se le suministrará un bolígrafo con el cual
marcará la papeleta. Para ello marcará con una equis (X), u otra marca similar,
dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla respectiva del
partido de su elección y según el puesto.
Inmediatamente doblará
la papeleta en cuatro partes de manera que las firmas de todos los miembros de la
junta receptora queden visibles. Antes de introducirla en la urna electoral,
deberá mostrar a los miembros de la junta respectiva las firmas.
En caso de que las
elecciones sean electrónicas, el Tribunal Electoral deberá asegurarse que el
programa de cómputo utilizado brinde las medidas de seguridad que permitan la
precisión, confidencialidad y transparencia del resultado.
Sin perjuicio de lo
anterior, el Tribunal Electoral podrá utilizar aquellas herramientas
informáticas que le permitan llevar un control de las personas electoras que
concurran a cualquier junta receptora, en tiempo real. Lo anterior para efectos
de asegurar la integridad y transparencia del proceso electoral.
Artículo 43.—Obligación de depositar la papeleta. La persona
electora depositará la papeleta en la urna electoral antes de salir del recinto
de la junta receptora de votos o la entregará a los miembros de la junta según
sea el caso. Bajo ningún supuesto se le permitirá abandonar el recinto con la
papeleta.
Artículo 44.—Reposición de papeletas. En ningún caso se podrán
reponer papeletas inutilizadas; éstas serán entregadas al Tribunal Electoral
junto con el resto de la documentación electoral, la cual pasados tres meses
será destruida.
Artículo 45.—Votación de personas colegiadas con discapacidad.
Las personas colegiadas a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte
votar a solas en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los
integrantes de la junta- podrán optar por las siguientes alternativas de
votación:
a) Voto
público: La persona electora manifestará ante la junta receptora su
intención de votar públicamente, con el fin de que quien ocupa la presidencia
de la misma, marque la papeleta conforme a la voluntad que le indique aquella.
b) Voto
asistido: La persona electora ingresará al recinto secreto en compañía de
alguna persona de su confianza, quien le ayudará a ejercer el voto. Esa persona
deberá ser mayor de edad y costarricense.
Artículo
46.—Cierre de la votación. A la hora indicada
según lo dispuesto, se cerrarán las juntas receptoras de votos y a
continuación, en presencia del fiscal de cada partido político que concurra, la
junta procederá de la siguiente manera:
a) Se
contará el número de personas que sí votaron y en el espacio respectivo del
acta de cierre, anotarán la cantidad correspondiente, tanto con letras como con
números.
b) Se
separarán y contarán las papeletas no usadas. De seguido se introducirán en el
sobre respectivo, el cual se cerrará de manera segura; se anotará por fuera del
sobre la cantidad de papeletas sobrantes consignándose asimismo la firma de
todas las personas integrantes de la Junta.
c) En presencia de los fiscales que estén presentes se abrirá la urna
y quien ocupe la presidencia sacará una a una cada papeleta, desdoblándola y
observando si está debidamente firmada.
d) Se
separarán y contarán las papeletas en blanco, depositándolas en un sobre
rotulado EN BLANCO.
e) Las
demás papeletas se separarán por partido político; se contarán cuidadosamente
los votos de cada partido y según el puesto marcado. El número finalmente
obtenido se anotará en el espacio correspondiente del acta de cierre y se
guardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.
f) La
junta valorará cuáles votos han de considerarse nulos, de conformidad con lo
dispuesto en esta reglamentación. Resuelta esta cuestión, el presidente de la
junta consignará la razón de nulidad en el reverso del voto, la firmará de
seguido y guardará las papeletas en el sobre respectivo.
g) Toda
la información obtenida en los incisos anteriores será anotada en el acta de
cierre según corresponda.
h) El acta de cierre será firmada por todas las personas de la junta
receptora de votos y por los fiscales presentes de los partidos políticos. De
ésta se dará una copia a cada una de las personas presentes.
i) Realizada
esta acción, todo el material electoral será entregado al Tribunal Electoral a
la brevedad posible, el cual revisará que esté completo.
Artículo
47.—Custodia de la documentación electoral. El
Tribunal Electoral, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Colegio,
designará un lugar apropiado para mantener durante tres meses en custodia la
documentación electoral. Posteriormente se procederá a su destrucción.
De existir una
impugnación, el material se destruirá hasta que ésta sea resuelta.
CAPÍTULO VII
De los votos válidos
y los votos nulos
Artículo
48.—Votos válidos. Serán votos válidos aquellos
que sean emitidos en las papeletas oficiales, que estén debidamente firmadas
por las personas de la junta receptora de votos y que se distinga claramente la
marca hecha en la papeleta en una sola de sus casillas o que se haya emitido en
forma pública o asistida.
Artículo
49.—Votos nulos. Serán absolutamente nulos los
votos:
a) Que
sean emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de las disposiciones
contempladas en el artículo anterior.
b) Que
sean recibidos fuera de tiempo o del local.
c) Que
contengan la marca de bolígrafo en dos o más casillas pertenecientes a
diferentes partidos políticos, tratándose del mismo puesto.
d) Que
aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera tal que no se pueda apreciar
con certeza cuál fue la voluntad de la persona electora.
e) Que al emitirse revelen claramente la identidad de la persona
electora.
f) Que al
irse a depositar el voto en la urna, la persona electora muestre
deliberadamente por quién votó.
Cuando la persona electora, después de haber
votado, muestre su papeleta haciendo público su voto, quien ocupe la presidencia
de la junta retendrá la papeleta impidiéndole depositarla en la urna electoral,
y la apartará con la razón correspondiente escrita y firmada.
En todos los casos, al reverso de la papeleta
se debe indicar claramente el motivo de la declaratoria de nulidad. Esta razón
deberá ir firmada por los miembros de la junta receptora de votos.
Artículo
50.—Papeletas con borrones o manchas. No será
nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otros defectos que
indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que esté clara la
voluntad de la persona sufragante.
CAPÍTULO VIII
Del escrutinio
Artículo
51.—Procedimiento. El Tribunal Electoral,
recibida la documentación electoral por parte de las juntas, debe iniciar de
inmediato el escrutinio respectivo, entendiéndose éste como la acción de
examinar y calificar las actas de cierre para rectificar o aprobar el cómputo
de los votos que hayan hecho las juntas receptoras de votos. Lo anterior con el
fin de dar el resultado y declaración final de las elecciones.
Este
escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se irá analizando junta
por junta, sellando la documentación cuando haya terminado el escrutinio de
cada una. Al final, se entregará al Presidente de la Junta Directiva saliente,
o a quien haga sus veces, un boletín oficial del resultado de las elecciones,
consignándose el resultado final en el acta que el Tribunal Electoral levantará
al efecto.
Artículo 52.—Persona candidata triunfante. Resultará electa la
persona candidata que obtenga la mayor cantidad de votos válidos, según el
cargo por el cual se aprobó su postulación. En caso de empate quedará electa la
persona colegiada candidata de más antigua colegiatura.
CAPÍTULO IX
De las transgresiones
y los incumplimientos
Artículo
53.—De la remisión a la fiscalía. Durante el
proceso electoral, cualquier incumplimiento de la normativa de parte de los
partidos políticos o de cualquier persona colegiada, será puesto en
conocimiento de la Fiscalía del Colegio para lo de su cargo.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
54.—De la normativa supletoria. Para lo no
dispuesto aquí expresamente, en caso de ser necesario se recurrirá a la
normativa electoral nacional, siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza
y demás circunstancias.
Artículo 55.—De la derogatoria de la normativa reglamentaria
anterior. Este Reglamento deroga el Reglamento de Elecciones aprobado por
la Asamblea General Extraordinaria número 01-2005 en fecha 5 de julio 2005, y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 146 del 29 de julio de
2005, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia
electoral se hayan dictado previamente.
Artículo 56.—Vigencia. Esta normativa rige a partir de su
publicación.
Lic.
Mayela Guillén Garro, Directora Finanzas.—1 vez.—O. C. N° 10381.—Solicitud N° 982-00134.—(IN2015036837).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
RELACIONADOS, BRINDADOS EN EL
CANTÓN DE ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo Nº 02 -264 de
la sesión Nº 264 celebrada por el Concejo Municipal de Aserrí el día 18 de mayo
de 2015, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento para la gestión integral
de residuos sólidos y servicios públicos relacionados, brindados en el cantón
de Aserrí, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el término de
10 días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
RELACIONADOS, BRINDADOS EN EL
CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en
forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan a partir de todas
las actividades realizadas por los habitantes del cantón de Aserrí. Por tanto,
define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del
cantón; establece el marco jurídico cantonal para la elaboración,
actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del cantón; regula la recolección, el transporte,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada
de residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura
institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de
residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos
sólidos ordinarios que encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
cantón de Aserrí.
Los
residuos peligrosos y de manejo especial deben ser tratados por el generador de
acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a las iniciativas
que la Municipalidad lidere por cuenta propia.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:
a) Definir las responsabilidades de los
diferentes actores y ciudadanos del Cantón en la gestión integral de residuos
sólidos.
b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito
cantonal.
c) Implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aserrí.
d) Fortalecer la estructura
institucional necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en
el Cantón.
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento
se entenderá como:
a) Acera:
Parte del derecho de vía, normalmente
ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.
b) Aguas servidas: Aguas residuales domésticas y que son el
resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas
de canalización y el tratamiento debido al seguimiento con las normativas
vigentes. También se les denomina Aguas Negras o Aguas Cloacales.
c) Aguas pluviales: aguas producidas por las lluvias
d) Alcantarillado pluvial: Sistema que colecta y dispone
únicamente aguas pluviales. Compuesto
por tragantes, pozos, cabezales y tuberías.
e) Bien inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u
obras de infraestructura.
f) Caja de registro: es la infraestructura que se ubica en el
cordón del caño y cunetas con el fin de canalizar las aguas a las tuberías
subterráneas.
g) Calzada: Superficie destinada al tránsito vehicular
comprendida entre los cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.
h) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la
estimación de residuos que genera por semana.
i) Centro de recuperación de residuos
valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de
residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza para su posterior
comercialización.
j) Colector: es la infraestructura en la que convergen varias
tuberías subterráneas, previstas de una tapa de registro con el fin de
inspeccionar las tuberías.
k) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de
la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto
utilizable como mejorador de suelo.
l) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un
acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios del Cantón.
m) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos ordinarios.
n) Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la
Municipalidad brinde servicios públicos.
o) Cordón y caño: Desagüe para la evacuación
de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre
el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
p) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación,
distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado
para este fin.
q) Facilidades comunales: Área pública prevista para la
instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea cultural, educativo,
sanitario, de seguridad u otro que tenga
esa finalidad.
r) Factor de ponderación: Unidades equivalentes, tomando como
referencia la unidad doméstica.
s) Frente de lote: Es la longitud en su
línea frontal de demarcación. Distancia
que posee el terreno frente a la vía de acceso.
t) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos
u) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de
comercialización o
de consumo que son de competencia municipal.
v) Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
w) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada,
registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios.
x) Infraestructura: Toda obra para el
desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad tales como: vías públicas
(caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o sanitario,
acueductos, electricidad, señalización, etc.
y) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye,
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final
de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se
generan en el Cantón.
z) Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción
territorial sobre el cantón de Aserrí.
Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el
fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan
nacional de desarrollo.
aa) Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia
municipal para ejercer actividades lucrativas.
bb) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
(PMGIRS): instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará
las acciones municipales en el tema dentro del área de su competencia.
cc) Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro
Público.
dd) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin
contar con título inscrito en el Registro Público.
ee) Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
ff) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de
competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a
lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
gg) Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de
residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos
residuos sólidos puedan ser valorizados.
hh) Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final
de los residuos sólidos que se generan
en el Cantón.
ii) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen
animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje y otras tecnologías.
jj) Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos
sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
kk) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
ll) Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de
uso o recuperación por el momento en el país.
mm) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
nn) Residuo sólido peligroso: Todo residuo que por su reactividad
química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
oo) Residuo sólido punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de
penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico;
artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de
uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
pp) Residuo sólido valorizable: Residuo que por su valor potencial de
reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel,
plástico, metal, cartón, tetrapak, elopak, electrónicos y línea blanca.
qq) Residuos no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.
rr) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite
que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
ss) Servicios
municipales: Conjunto de servicios de manejo de residuos sólido, limpieza de
vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que
presta la Municipalidad.
tt) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público,
individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
uu) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que
representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación
efectiva o potencial del servicio público.
vv) Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
ww) Usuarios: Unidad habitacional, patentado, ente de carácter estatal
o cualquiera otra organización no gubernamental a los que se le prestan
servicios municipales
xx) Unidad habitacional: estructura levantada sobre un inmueble donde convive un grupo familiar.
yy) Unidad servida: Comercio, institución o residencia al cual se le
brinda el servicio.
zz) Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común,
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana,
además incluye aquel terreno que de
hecho se ha destinado al uso público.
aaa) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
bbb) Zona verde: Terreno público no construido cubierto parcial o
totalmente con vegetación (Zacate, árboles o arbustos)
CAPÍTULO
II
Gestión
Municipal
Artículo 5º—Responsable de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos afines dentro de la
Municipalidad. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Área de Servicios Municipales y
la Dirección Ambiental serán los responsable de la gestión integral de residuos
sólidos en el Cantón. La Unidad de Gestión Ambiental brindará apoyo en algunos
proyectos específicos relacionados con la temática. El Concejo Municipal deberá dotar a esta Área
del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo
6º—Competencias Municipales en la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de
las siguientes competencias relacionadas con la Gestión Integral de Residuos
Sólidos y los Servicios Públicos relacionados:
a) Elaborar,
aprobar, implementar y mantener actualizado el Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del Cantón.
b) Dictar los reglamentos cantonales para la gestión integral de los
residuos y los servicios públicos relacionados, en concordancia con las
políticas nacionales afines.
c) Realizar toda acción relativa a la gestión
integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización
establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.
d) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de
sensibilización e información para fomentar la gestión integral de residuos,
así como una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de
los espacios públicos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de
residuos de manera periódica y eficiente para todos los habitantes.
f) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de
residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza
entre ambos sectores.
g) Promover la colocación de contenedores para la recolección
selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a
los ciudadanos.
h) Garantizar la disposición final de los residuos no valorizables
generados en el Cantón, en un sitio que cuente con los permisos de
funcionamiento vigentes.
i) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón
j) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios,
asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar
dichos servicios.
k) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras
organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
l) Suministrar al Ministerio de Salud la información que requiera
sobre la gestión de los residuos sólidos ordinarios del Cantón.
m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas
correspondientes al servicio de Manejo de Residuos Sólidos, Limpieza de Vías,
Mantenimiento de Zonas Verdes, Alcantarillado Pluvial y cualquier otro servicio
que se preste.
n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso
de incumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.
o) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el
Ministerio de Salud.
p) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para
la GIRS.
q) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan
y ejecuten de forma participativa, promoviendo la participación de la población
en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
r) Elaborar, instrumentar y operar un sistema de atención de denuncias
de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con
relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento.
s) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de
Manejo de residuos sólidos, Limpieza de Vías, Mantenimiento de Zonas Verdes y
Alcantarillado Pluvial.
t) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos
sólidos.
u) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
v) Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades
para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de
estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
w) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
x) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 7º—Atribuciones del responsable de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Es atribución y deber del responsable de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental
e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de
los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a
los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las
autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta
labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la
policía municipal cuando proceda.
d) Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio
público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del
presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.
f) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes
generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
h) Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación
de los servicios para la gestión integral de residuos sólidos y servicios
relacionados de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
i) Organizar administrativamente y operativamente los servicios para
la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia
municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover con la población las actividades necesarias
para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar
que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos
que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los
mismos o perjudiquen la imagen urbana.
m) Vigilar permanentemente la correcta
separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en
los residuos sólidos de competencia municipal.
o) Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos
peligrosos y de manejo especial durante la prestación de los servicios para la
gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados de competencia
municipal.
p) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará de los servicios para la gestión integral de
residuos sólidos y servicios relacionados de competencia municipal.
q) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del
cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con la Dirección Financiera y Tributaria,
el monto de las tasas a que estará sujeta la prestación de los servicios para
la gestión integral de residuos sólidos y servicios relacionados.
s) Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal
que permita la optimización de sus funciones y recursos.
t) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de
recolección o transporte de residuos sólidos.
u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de
ella emanen.
w) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejos especiales y
peligrosos.
x) Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de
acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 8º—Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos. Es el instrumento que orientará las acciones municipales para la
gestión integral de residuos sólidos en el Cantón. La estrategia del Plan será
elaborada para un período de 20 años.
Los planes de acción deben ser actualizados cada 5 años mediante un
proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo a
lo descrito en el Artículo 12 de la Ley N°8839 y el Artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Artículo
9º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe
incorporar los elementos establecidos en el artículo 22 del Reglamento General
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos:
a) Diagnóstico
de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el Cantón.
b) Lineamientos estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos
específicos y plan de acción).
c) Plan de monitoreo y control.
Artículo 10.—Educación
y sensibilización. La Municipalidad pondrá en ejecución de forma continua,
estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares,
industrias y servicios, la recolección de residuos sólidos valorizables, de
limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
del Manejo Integral
de los Residuos Sólidos
Artículo 11.—De las responsabilidades.
Los generadores tanto comercial o residencial, así como las entidades
autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la
gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este reglamento. Es responsabilidad de los
diferentes actores lo siguiente:
Artículo
12.—Obligaciones del generador. Todo generador
o poseedor de residuos, comercial o residencial, está obligado a tomar las
siguientes medidas:
a) Reducir
la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada,
minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a
un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento
General a la Ley N°8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de
residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá
establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
d) Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno
de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
e) Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o
recipientes cerrados.
f) Colocar los residuos sólidos generados según los días de las rutas
de recolección establecidas por la Municipalidad, de tal forma que no causen
impactos ambientales o de salud.
g) Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja
altura, al frente de su propiedad, en los dominios de la vía pública, de forma
que no puedan ser alcanzados por animales.
h) Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular
o escorrentía de las aguas pluviales.
i) Queda prohibido colocar dichos residuos con
más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad
recolectora.
j) Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente
para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
k) En zonas donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene
que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizar que el contenedor
será cerrado después de su uso y mantenerlo limpio.
l) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para
que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un
gestor autorizado.
Artículo 13.—Separación en la fuente de
los generadores. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al
menos, en los siguientes grupos:
a) Residuos
biodegradables;
b) Residuos valorizables (vidrio, papel, plástico, metal, cartón,
tetrapak, elopak), electrónicos y línea blanca;
c) Residuos ordinarios (no valorizables);
d) Residuos no tradicionales.
Artículo 14.—Manejo de los residuos:
La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que
puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las
necesidades del servicio de recolección. Durante la generación, separación y
almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o
se mezclen con otros residuos. A continuación se presenta el manejo de los
diferentes residuos:
a) Residuos
biodegradables: Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente
de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente
con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente
capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las
personas o daños al ambiente. En caso que los residuos biodegradables no sean
tratados en la fuente deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad
designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicha entidad
deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de
Salud y la Municipalidad.
b) Residuos valorizables: Los residuos valorizables tales como
metal, vidrio, papel, cartón, plástico, tetrapak, elopak, electrónicos y línea
blanca, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados y
libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en
el horario establecido por la Municipalidad para su recolección. El ente
recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas a los usuarios en forma escrita.
c) Residuos no tradicionales: La recolección de este tipo de
residuos será brindada por la Municipalidad ante una solicitud escrita de una
comunidad organizada previamente. Se establecerá una fecha y hora para que los
generadores coloquen sus residuos no tradicionales frente a su propiedad (o en
un lugar designado por la Municipalidad), y
en el caso de que la propiedad no se encuentre ubicada frente a vía pública,
deberán acumularlos a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio
(en el mismo lugar donde coloca los residuos sólidos ordinarios) con una
anticipación máxima de 6 horas respecto a la hora que se indicó por parte de la
Municipalidad. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no
podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de
preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario
recolector, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados
para su recolección. No se recolectarán residuos no tradicionales si se
encuentran contaminados con sustancias bioinfecciosas, radioactivas,
explosivas, inflamables o corrosivas.
d) Residuos de construcción y demolición: El servicio de Manejo
de Residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones
y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos
corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del
Reglamento de Construcciones (Gaceta N° 56, 22 de marzo de 1983).
e) Residuos de jardín: El servicio de Manejo de residuos no
incluye la recolección de residuos de jardín por lo que todo generador debe
gestionarlos adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.
f) Residuos infecto-contagiosos y residuos radiactivos: El
servicio de recolección municipal no incluye la recolección de residuos
infecto-contagiosos ni residuos radiactivos. Para su eliminación deberá
gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La Gaceta N°23,
3 de febrero de 2003) y del Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de
la Caja Costarricense del Seguro Social (8 de febrero de 2002). En el caso de
centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos
infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de
la efectividad del proceso, la Municipalidad brindará el servicio de
recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo
anterior de acuerdo a lo establecidos en los artículos 21 y 26 del Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Alcance N°8 de La
Gaceta N°23, 3 de febrero de 2003).
g) Baterías ácidas de plomo: El servicio de Manejo de residuos
no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El
generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su
eliminación o reutilización.
h) Llantas y neumáticos: El servicio de Manejo de residuos no incluye
la recolección de llantas y neumáticos. El generador deberá atender la
normativa establecida por el Ministerio de Salud en el Reglamento sobre Llantas
de Desecho (Gaceta N°92, 15 de mayo de 2007).
i) Chatarra: El servicio de Manejo de residuos no incluye la recolección de chatarra. Las actividades
que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización
por medio de recolección privada como mínimo una vez al mes.
j) Sustancias peligrosas (explosivas, inflamables, corrosivas,
entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios: No se
recolectará ningún tipo de sustancia química con características de alta
peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de
recolección especial privada y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento
General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos (Decreto N°
37788-S-MINAE del 18 de julio del 2013). Para el caso de los residuos
peligrosos que se produzcan en los hogares, se deberán seguir las indicaciones
que el recolector de acuerdo a la tecnología disponible por parte de la
Municipalidad.
k) Restos de animales: La Municipalidad
proveerá el manejo sanitario de animales muertos que se encuentren en la vía
pública, tales como perros, gatos o animales de características y tamaños
similares a los anteriores. La Municipalidad no cuenta con equipo para
movilizar animales muertos de mayor tamaño y peso.
Artículo 15.—Responsabilidades del
Recolector. Los residuos sólidos generados serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
a) Garantía
de Otorgamiento del Servicio: El Área de Servicios Municipales garantizará
que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como
centros de recuperación de materiales. Asimismo, impulsará la colocación de
sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables
como contenedores o receptores.
b) Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos: Es
prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos,
edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin. También queda prohibido disponer los residuos
de manera inadecuada sobre la vía pública.
c) Facilidades para la recolección de los residuos: El usuario
no podrá colocar obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o
al contenedor comunitario, que dificulten la labor de recolección o que pongan
en riesgo la integridad del operario recolector.
d) Componentes del Servicio de manejo de residuos: El servicio
se compone de los siguientes procesos:
1. Recolección
de residuos sólidos ordinarios: Recolección de los residuos sólidos ordinarios
residenciales y comerciales que no son valorizables, y que no son peligrosos.
Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en
casos específicos de difícil acceso, con camiones livianos de cajón.
2. Recolección de residuos sólidos valorizables:
Recolección de los residuos valorizables que la Municipalidad establezca dentro
de su estrategia de recuperación. Se usarán camiones livianos de cajón cerrado
para brindar este servicio.
3. Recolección de residuos no tradicionales: Recolección de los
residuos sólidos voluminosos o no tradicionales. Los camiones usados para este
servicio se asignarán de acuerdo al tipo de material a recolectar.
4. Centros de recuperación de residuos valorizables: Estos centros
serán usados para almacenar de manera temporal los residuos valorizables
recolectados en las rutas de recolección de residuos sólidos valorizables y/o
aquellos materiales llevados directamente al lugar por los generadores del
Cantón.
e) Frecuencia
mínima: La frecuencia mínima para brindar cada uno de los componentes del
servicio de manejo de residuos sólidos será la siguiente:
1. Recolección
de residuos sólidos ordinarios: una a dos veces por semana.
2. Recolección de residuos sólidos valorizables: una o dos veces por
mes.
3. Recolección de residuos no tradicionales: una vez al mes, cuando
medie solicitud y coordinación con los grupos organizados del Cantón.
f) Prohibición de ingreso del funcionario de
recolección: Los funcionarios de recolección tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo.
g) Prohibición de mezclar en el camión recolector: Se prohíbe a
la entidad recolectora (sea municipal o concesionada) mezclar para su
transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En
caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para que se dé por
finalizado su contrato, previo cumplimiento del debido proceso.
h) Incumplimiento del usuario: Si los residuos no fueron
recolectados por razones atribuibles al usuario, sea entrega tardía,
peligrosidad o incumplimiento en el empaque; el usuario deberá retirarlos de la
vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad. Podrá
disponerlos una vez que se ajuste por completo al presente reglamento, así como
al horario establecido para el próximo servicio.
i) Empaque de los residuos: Los residuos ordinarios
(valorizables y no valorizables) no podrán ser dispuestos a la espera de la
recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos
sólidos será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos, con las siguientes
características:
1. Preferiblemente
de material biodegradable.
2. Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de
la prestación del servicio.
3. De cualquier color excepto rojo (exclusivo para residuos
infecto-contagiosos).
4. Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o
un nudo.
j) Llenado
máximo: El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de
su volumen para que puedan entregarse debidamente cerradas y no permitan la
entrada de agua, vectores, ni el escape de líquidos. El peso máximo permitido es de 25 kg por
empaque.
k) Empaque de residuos punzocortantes: Los residuos
punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos con papel grueso y
rotular su empaque. Los residuos
peligrosos punzocortantes como agujas deberán ser debidamente desinfectados y
desechados de forma responsable, tomando todas las medidas necesarias para
evitar cualquier tipo de accidente por parte de quien manipule el residuo. Así
mismo debe estar debidamente rotulado.
l) Integridad de los empaques: El usuario
velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o
dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el
empaque a la mayor brevedad.
m) Condiciones en las que no se prestará el
servicio de manejo de residuos sólidos: El servicio no se prestará cuando
se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:
1. Cuando
se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean
de competencia municipal.
2. Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o
no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.
3. Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso sea superior a
los 25 kg o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.
4. Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento
o que se encuentren rotos.
5. Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata
de residuos no tradicionales).
6. Cuando no se dispongan sobre la vía pública
para su recolección.
7. Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con
camiones compactadores de carga trasera.
8. Cuando la vía de acceso sea obstruida por vehículos o cualquier
tipo de material que impidan el tránsito adecuado del camión.
n) Sistemas
de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Serán de uso obligatorio en
los siguientes casos:
1. Lugares
donde se imposibilite la recolección puerta a puerta porque el ingreso del
vehículo recolector resulte difícil o peligroso, ya sean callejones, vías
angostas o zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario
de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la
cuadrilla, o que se deba forzar significativamente los vehículos de
recolección.
2. Condominios, alamedas, servidumbre, centros comerciales y
edificios.
o) Requisitos
para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Las
áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo
anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
1. Ubicación
en un sitio protegido de la lluvia y de fácil acceso desde la vía pública.
2. En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio.
3. Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de
ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos
en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de
residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración
del edificio.
4. Las aguas de lavado de este depósito deberán
ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales del edificio.
5. Deberá poseer un sistema de seguridad que
imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.
6. Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del
contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.
7. Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal
que los residuos sean colocados en un plazo no superior a las ocho horas de
anticipación.
p) Eventos Públicos de asistencia masiva:
El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico realizadas en
el Cantón, como son ferias, turnos,
fiestas comunales o patronales, conciertos y otras actividades similares,
deberá cancelar el monto del cobro según la clasificación que determine la Municipalidad.
Además deberá disponer de un sistema de separación y almacenamiento de los
residuos generados, tanto los ordinarios como los valorizables. Como cualquier
generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este
reglamento. Se debe coordinar con la Municipalidad para la recolección de los
residuos acopiados, sin embargo los encargados del evento deben hacerse cargo
de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La
Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al
finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento,
separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos
sólidos generados.
q) Recolección privada: De conformidad con el Código Municipal,
las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que
por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de
recolección y disposición final le resulte insuficiente o inaceptable
sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio
de Salud. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por
el Ministerio de Salud y entregar comprobantes físicos de la disposición
adecuada de los residuos manejados. Se
debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago de la
prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal.
r) Entrega de los residuos valorizables: El usuario tendrá las
siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:
1. Ruta
de recolección de residuos sólidos valorizables puerta a puerta brindada por la
Municipalidad.
2. Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y
autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección)
3. Centros de Recuperación de Residuos Valorizables reconocidos por la
Municipalidad.
s) Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio: La
Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y
verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una
herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores (por
ejemplo, uso de GPS en los camiones recolectores, entre otros).
Artículo 16.—Responsabilidades de la
Disposición de los Residuos: La Municipalidad realiza los siguientes
tratamientos de residuos en su cantón:
a) Centros
de recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad promoverá la
construcción, manejo y sostenibilidad de centros de recuperación de residuos
valorizables en el Cantón. Estos centros de recuperación tendrán la función de
almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de
recolección de residuos sólidos valorizables o el material que los usuarios del
Cantón quieran llevar directamente a las instalaciones de los centros de
recuperación. Los centros de recuperación adoptarán la figura legal que más
convenga a la Administración, pudiendo ser de administración municipal, dado en
concesión, manejado bajo una figura de alianza público-privada, entre otros
modelos de administración.
b) Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente
biodegradables: El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros
de recuperación de materiales orgánicos facialmente biodegradables o autorizar
a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los
mismos y comercialización del producto final. Estos centros deben contar,
previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud
y de la Municipalidad. Deben además cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe
provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas
vecinas.
c) Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no
valorizables: La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección,
podrá disponer de sus residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán
depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La
administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento
de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y
sus reformas). La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas
para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables que se
consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los
objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón
de Aserrí y con los valores de la Municipalidad.
d) Relleno Sanitario: La Municipalidad
tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el
permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad
puede tomar las medidas que considere necesarias.
CAPÍTULO
IV
Tasas
por el servicio de manejo de residuos sólidos
Artículo 17.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que
incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos en
proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios
garantizando su autofinanciamiento. La tasa fijada contempla todos los
servicios otorgados dentro de lo nombrado como manejo de residuos sólidos
(recolección de residuos no valorizables, recolección de residuos valorizables
y campañas de recolección de residuos no tradicionales).
Artículo
18.—Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por este servicio se
realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades
habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.
Artículo
19.—Aplicación del cobro. Todo cobro, ya sea
residencial, comercial o industrial, aplica si la ruta de recolección pasa a
500 metros de su propiedad. En el caso que se demuestre que el contribuyente
hace uso del servicio en días y rutas diferentes, se cobrara por cada servicio
independiente.
Artículo
20.—Prestación potencial del servicio de manejo de
residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial el servicio
municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido
de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo. En
esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo
21.—Categorización. La Municipalidad
clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual
se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios, tanto valorizables
como no valorizables.
Artículo 22.—Categorías
de tarifarias. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa
serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio
de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen.
Categoría |
Descripción |
Residencial |
Unidad habitacional e institucional |
Comercial 1 |
Licorera, bar,
farmacias, carnicerías, videos, internet, talleres, verdulería, veterinaria,
tienda, bazar, librería, Sala de belleza, ópticas, pulpería, Minisúper,
floristerías, lavado de vehículos, lubricentro, heladería, oficinas, café
Internet, macrobióticas, abastecedor, venta de repuestos, lubricentro,
tienda, venta de autos, agencias de pintura, sala de exhibición, sala de
juegos, gimnasios, parqueos. |
Comercial 2 |
Soda, taquería,
tamalera, almacén, depósito de materiales y ferretería, gasolineras |
Comercial 3 |
Escuelas y colegios
privados, Restaurantes y Similares. |
Comercial 4 |
Panaderías y
beneficios de café. |
Comercia 5 |
Supermercados y fábricas. |
Eventos |
Ferias, Turnos,
Festivales y eventos masivos. |
Industrial A |
Industria pequeña |
Industrial B |
Industria grande |
Artículo 23.—Nueva clase de contribuyente.
Cualquier clase nueva de contribuyente, ente de carácter estatal u otro tipo de
organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se
clasificará de acuerdo a las características del mismo y al criterio de la
Dirección Tributaria y Área de Servicios.
CAPÍTULO
V
Servicio
de mantenimiento de zonas verdes
Artículo 24.—Zonas
verdes. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas
verdes en lugares donde existen áreas de parque, juegos infantiles, zonas
comunales sin construir y zonas de protección de ríos y quebradas, siempre que
sean propiedad municipal.
Artículo
25.—Descripción del servicio. El servicio de
mantenimiento de zonas verdes consiste en corte de césped, recolección de
residuos producto de la limpieza de áreas de parque, juegos infantiles y áreas
de facilidades comunales sin construir.
Artículo 26.—Ampliación de la cobertura
del servicio. La Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios
establecidos, en cuáles distritos se ampliará la cobertura del servicio y en
qué momento. Se considerarán los recursos disponibles y los niveles de
recaudación y morosidad del distrito, entre otros factores para realizar dicha
ampliación.
Artículo
27.—Tasa por el servicio. El servicio de
mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada titular de bienes
inmuebles en el distrito que tenga
cobertura del servicio y que este dentro del radio de afectación de máximo 500
metros tomado como referencia la zona verde a atender. El monto de la tasa por
el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario. El
servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo, el cual es
determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto,
todas las propiedades afectadas de un mismo distrito tienen asignado el mismo
monto para dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las
cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
VI
Servicio
de limpieza de vías
Artículo 28.—Limpieza de vías. La
Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías, en las calles públicas
del Cantón según rutas definidas.
Artículo
29.—Descripción del servicio. El servicio de limpieza de vías consiste en
el barrido y recolección de todo tipo de residuos que se encuentren del límite
de propiedad al cordón y caño, incluido este último. Este servicio es brindado
por personal con carretillas, palas y escobones. Las bolsas plásticas que
utilizan para depositar los residuos no deberán sobrepasar los 25 kg de peso y
no podrán llenarse más de ¾ de su volumen para garantizar su cierre.
Artículo
30.—Frecuencia mínima. La frecuencia mínima para brindar el servicio
de limpieza de vías será de 22 días.
Artículo
31.—Ampliación de la cobertura del servicio. La
Municipalidad decidirá de acuerdo a criterios establecidos a cuáles rutas o
distritos se ampliará la cobertura del servicio y en qué momento. Se
considerarán los recursos disponibles y los niveles de recaudación y morosidad
del distrito, entre otros factores para realizar dicha ampliación.
Artículo
32.—Obstáculos para brindar el servicio. El
usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una
parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que la misma pueda moverse
para realizar la labor de limpieza de vías. El usuario que disponga de un
sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a las condiciones
descritas en este artículo, deberá proceder a demoler dicha obra, para lo cual
la Municipalidad notificará al propietario y le dará 30 días hábiles y una
segunda notificación de 15 días hábiles para realizar los cambios solicitados.
Artículo 33.—Incumplimiento por parte del
usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el artículo anterior, se mantendrá el cobro del servicio de
limpieza de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la
imposibilidad material para poder brindar el servicio de limpieza de vías.
Artículo
34.—Tasa por el servicio. El servicio de
limpieza de vías se cobra a las unidades servidas localizadas en el área de
cobertura del servicio. El cobro del servicio de limpieza de vías se calcula de
conformidad con la cantidad de metros lineales de frente de cada propiedad. La
Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
VII
Servicio
de limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial
Artículo 35.—Alcantarillado Pluvial.
La Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento de
alcantarillado pluvial, en los lugares donde exista un sistema de
alcantarillado pluvial, el cual canalice únicamente las aguas pluviales y que
cuente con cobertura del servicio.
Artículo
36.—Canalización de aguas pluviales. La
canalización de las aguas pluviales en el sistema de alcantarillado puede darse
de alguna de las siguientes formas:
a) Canalización
natural por escorrentía superficial.
b) Canalización por infraestructura gris superficial, compuesta de
cordón, caño y cuneta.
c) Canalización subterránea por medio de tubería.
d) Canalización por medio de colectores y cajas de registro.
Artículo 37.—Frecuencia del servicio. El
servicio se prestará como mínimo cada trimestre
Artículo
38.—Descripción del servicio. El servicio de
limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial consta de la limpieza de
pozos (cajas de registro), eliminación de obstrucciones del alcantarillado,
recolección y transporte de los residuos que resulten de esta limpieza, y
reparación de alcantarillado y cajas cuando la limpieza haya obligado a la
demolición de alguno de los mismos, siempre que no requieran maquinaria.
Artículo
39.—Prohibiciones hacia los usuarios del
servicio. Queda completamente prohibido
lo siguiente:
a) Depositar
aguas servidas al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar la escorrentía de las aguas con rampas de acceso o
similares.
c) Sellar el acceso a cajas de registro.
d) Usar indebidamente las rejillas de las cajas de registro.
Artículo 40.—Tasa por el servicio. El
servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial se cobrará a
cada titular de bienes inmuebles en el
distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por este
servicio se facturará al propietario. El servicio de limpieza y mantenimiento
del alcantarillado pluvial tiene un cobro colectivo al titular de bienes
inmuebles que se encuentre dentro del radio de afectación de máximo 500 metros
tomado como referencia la zona de alcantarillado a atender, el cual es
determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto,
todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto
por dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la
cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones,
infracciones, sanciones e inspecciones
Artículo 41.—Prohibiciones. Queda
completamente prohibido realizar las siguientes acciones:
a) Que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se
apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
b) Depositar animales muertos o parte de éstos,
lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales,
biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo, residuos infecto-contagiosos y residuos peligrosos con los residuos para
ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.
c) Quemar todo tipo de residuos.
d) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores
para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio
de recolección.
e) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos
sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.
f) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, zonas de protección,
parques y áreas de esparcimiento colectivo.
g) Lavar o limpiar vehículos o cualquier contenedor que haya contenido
o transportado residuos en vías y áreas públicas.
h) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así
como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y
privadas no autorizadas para este fin.
i) Sacar los residuos ordinarios en un horario diferentes a los
establecidos por la Municipalidad.
j) Dar dinero o cualquier tipo de dadivas a los funcionarios
municipales a cambio del servicio.
Artículo 42.—Infracciones sancionables por
la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c)
del artículo 50 de la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos, las
infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como
infracciones leves, las cuales son:
a) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas
deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
Artículo 43.—Acciones ante una infracción
sancionable por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca del
cometido de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior,
confeccionará una boleta de notificación. Esta boleta se contendrá:
a) La
citación ante la Municipalidad
b) El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del
supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.
c) Lugar para notificaciones.
d) Datos relativos a los testigos y otros elementos de prueba.
e) El enunciado de los artículos de este reglamento que fueron
infringidos.
f) La imposición de la multa mínima de un
salario base en los términos del artículo 2 de la Ley Nº7337 –Concepto de
Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal del 5 de mayo de 1993.
g) La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta
a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
h) Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por
reparación del daño ambiental.
i) Firma y fecha.
Artículo 44.—Sanciones administrativas.
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes
medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia
mediante un comunicado o notificación.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios
detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización
inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos,
las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la
actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a
recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en
obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 45.—Multas. Las siguientes
multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal:
a) En
caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición
final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la Municipalidad
cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el
inciso c) del artículo 76 del Código Municipal.
b) En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el
volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la
multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Las multas fijadas se actualizarán anualmente,
en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2
de la Ley N° 7337 Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal y sus reformas, de 5 de mayo de 1993.
Previo
a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al
propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir
tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el Reglamento de administración, fiscalización y
cobranza de los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°54 del 17 marzo del 2008. En caso de
omisión, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará
en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.
Artículo
46.—Inspección municipal. Los funcionarios
municipales identificados realizarán las inspecciones de verificación y
cumplimiento de este reglamento. En caso de que se requiera ingresar a un
inmueble, se deberá solicitar permiso previo al propietario. De ser necesario,
el inspector municipal puede hacerse acompañar de autoridades públicas. El
funcionario municipal documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y
cuando se detecten incumplimientos procederá a elaborar un informe para dar
inicio a la atención del caso respectivo por medio de una notificación al
responsable.
Artículo
47.—Denuncias. Se considera infractor a toda
persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en
este reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá
presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de
Servicios de esta Municipalidad dirigido al Área de Servicios Municipales.
Artículo 48.—Fondo para la Gestión
Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el
artículo 25 de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad de Aserrí, ingresarán
directamente al presupuesto del Área de Servicios Municipales con el fin de
apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos Sólidos del cantón de Aserrí.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad de Aserrí
iniciará la recolección y tratamiento de los residuos biodegradables y
valorizables una vez que tenga una tecnología adecuada y los recursos
necesarios para su operación. Mientras
esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente
de generación para la elaboración de compost casero. Si esto no es posible, deberá disponerlos con
los residuos sólidos ordinarios no valorizables hasta que la Municipalidad
comunique el inicio del proyecto para su recolección y tratamiento.
Transitorio
II.—La Municipalidad de Aserrí iniciará con la
prestación de los servicios de Mantenimiento de Zonas Verdes; y Limpieza y
Mantenimiento de Alcantarillado Pluvial una vez se tengan identificados los
sectores donde se prestará en servicio así como los radios de afectación y
finalmente la información incluida en la base de datos municipal para su
respectivo cobro.
Transitorio
III.—De conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, este proyecto de reglamento, se somete a consulta
pública no vinculante por un lapso de 10 días hábiles, luego del cual se
pronunciará sobre el fondo.
Transitorio
IV.—La Municipalidad de Aserrí, tendrá la
responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que
haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Transitorio
V.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad de Aserrí y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad
sobre Servicios Públicos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y o
Disposición de Residuos Sólidos en la Municipalidad de Aserrí.
Licenciada Leticia Castro Moreno, Alcaldesa Municipal.— 1
vez.—(IN2015037241).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad
con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-194.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce
horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.
Considerando que:
El Artículo 8 inciso l) de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a
los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las
condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir
adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo
disponga el reglamento.
El Artículo 13 del Acta de la sesión 81-99,
celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información
Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con
lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes
en el mercado de valores.
Este reglamento confiere
al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los
medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la
Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo
sobre el Suministro de Información Periódica.
Mediante el artículo 13 del acta de la Sesión
1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura, el Reglamento sobre procesos de
titularización y el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública. En los artículos 10, 32 y
49 de estos Reglamentos, se dispuso que los participantes estarán sometidos a
la normativa prudencial, a las disposiciones de suministro de información
periódica y Comunicados de Hecho Relevantes, a la contribución como sujeto
fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás
disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero y la Superintendencia General de Valores. Es necesario incorporar
disposiciones particulares para las sociedades fiduciarias y las sociedades
titularizadoras respecto a la presentación de información periódica y de los
estados financieros auditados y el dictamen del auditor en forma individual
para cada fideicomiso o universalidad que administren respectivamente. Adicionalmente,
en relación con el artículo 16 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos
de infraestructura, se incorpora el requerimiento trimestral de presentar un
informe de avance del proyecto de infraestructura.
El Artículo 1 del Acuerdo SGV-A-188 Directriz
para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos
(MENDOCEL), permite el intercambio de documentos en formato digital entre la
Superintendencia General de Valores y sus regulados, eliminando la necesidad de
enviar y recibir en físico correspondencia e información relativa a ciertos
trámites. Asimismo, el artículo 7 del Acuerdo citado, indica que los documentos
que sean firmados por funcionarios que no cuenten con representación legal del
regulado o que no se encuentren autorizados en el Módulo de Administración de
Privilegios del Sistema Ingresador, serán rechazados a su ingreso en el
Sistema.
La Superintendencia General de Valores realizó
una revisión sobre el contenido, periodicidad, medios de suministro y difusión,
en materia de requerimientos de información sobre el estado de las colocaciones
de los valores autorizados a los emisores y fondos de inversión cerrados. Como
resultado de dicha revisión, se redefinió el catálogo de los reportes de las
colocaciones de deuda existentes y se crearon catálogos para los valores
accionarios y los valores de participación de dichos fondos. La finalidad de
los catálogos es capturar la información sobre todos los movimientos que
afecten el saldo de las emisiones de valores, cuando el emisor realice
directamente la transacción, es decir que no utilicen los sistemas de una bolsa
de valores. No obstante, existen excepciones en las cuales se debe remitir el
reporte de colocaciones respectivo independientemente de que el emisor realice
la colocación directamente o mediante los sistemas de una bolsa de valores: a)
colocaciones que se realicen mediante contratos de suscripción, b) recompras de
acciones que se realicen por medio de programas de recompras y las que se
realicen a un socio estratégico. Los catálogos aplican para todos los fondos de
inversión cerrados y emisores de emisiones de valores estandarizadas.
En aras de actualizar y dar una adecuada
accesibilidad a la información financiera que remite la Bolsa Nacional de
Valores y la Central de Valores, S. A. al mercado de valores costarricense, se
requiere modificar la periodicidad y los medios de suministro de información;
así como crear los catálogos de la Bolsa Nacional de Valores y la Central de
Valores, S. A., para facilitar su preparación y hacer una mejor revelación de
su situación financiera y resultados de operaciones.
Mediante los artículos 4 y 37 de la Normativa
para el cumplimiento de la Ley 8204, las entidades deben asignar una categoría
de riesgo a cada cliente y contar con un informe anual del auditor externo que
incluya una valoración de la eficacia operativa y eventuales rectificaciones o
mejoras. Al ser esta información de interés para la supervisión en materia de
legitimación de capitales y contra financiamiento al terrorismo, se requiere
definir la forma y medio de reporte de estos reportes. Adicionalmente, en
atención a la modificación del artículo 35 del Reglamento general sobre
legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de
capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, se elimina
el Anexo 5 relacionado con los Reportes de Operaciones Sospechosas, los cuales
se envían directamente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
9. Como
parte de la revisión periódica que se lleva a cabo para racionalizar los
requerimientos de información por parte de la Superintendencia General de
Valores, se estima pertinente eliminar el requisito de enviar un estado de
resultados que muestre los ingresos y gastos obtenidos por el emisor durante el
trimestre, y en su lugar únicamente se mantiene el envío del estado de
resultados acumulado al cierre de cada trimestre.
10. Es
conveniente realizar las actualizaciones de los requerimientos de información
consignados en los anexos del SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de
información periódica para requerir información adicional que ha demostrado ser
necesaria y eliminar la información que ha demostrado ser de poca utilidad.
Además, se hace necesario actualizar los requerimientos de información a proveedores
de precios para que sean consistentes con las modificaciones a los artículos 20
y 21 del Reglamento sobre valoración de instrumentos financieros,
aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el
artículo 10 del acta de la sesión 1071-2013, celebrada el 29 de octubre del
2013.
11. El
presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
la Ley General de Administración Pública.
Dispuso aprobar el siguiente Acuerdo:
SGV-A-194.
Modificación al Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de Información
Periódica.
Artículo
1º—Modificaciones a los medios de comunicación para la remisión de
información periódica.
Se
modifican los medios para la remisión de información periódica de los
siguientes reportes, para que puedan ser remitidos mediante el Sistema de
Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL):
a) Todos los participantes: Comunicación del nombre del
Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los
garantes; Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador;
Informe de Gobierno Corporativo.
b) Sociedades
administradoras y Fondos de Inversión: Reporte de comercialización de
fondos extranjeros; Avalúo pericial y financiero de bienes inmuebles de fondos
inmobiliarios; Cambios en la información inmobiliaria; Informe de avance de
proyectos inmobiliarios de fondos de desarrollo inmobiliario; y Plantilla de
cartera de megafondos.
c) Puestos
de bolsa: Reporte trimestral de inversiones en títulos internacionales;
Reporte de comercialización de fondos extranjeros; e Información sobre Ofertas
y Transacciones.
Artículo
2º—Modificación a los artículos 1, 8, 12 y al “Cuadro de Información
Periódica”
a. Se
reforma el segundo párrafo del artículo 1 del Acuerdo SGV-A-75, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“…
Salvo en lo concerniente al Reporte de
Colocaciones, se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este
Acuerdo a las siguientes entidades: …”
b. Se
reforma integralmente el “Cuadro de Información Periódica” que se cita en el
artículo 2 del Acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
Cuadro de Información
periódica.xls
c. Se
derogan los incisos a. y n. del artículo 8 Naturaleza de la información
periódica, divulgación y registro, y se adicionan los incisos q. y r. que
se leerán de la siguiente manera:
“q. Reporte de Clasificación de riesgo de
los clientes Normativa Ley 8204 (Anexo 49).
r. Identificación de inversionistas en Reporte
de Concentración de Inversionistas (Anexo 17 RC_FONDOS, cuentas 302020100000 a
302020990000, así como: 303010201011 a 303010201015; de 303010201021 a
303010201031, de 303010202011 a 303010202015; y de 303010202021 a
303010202031)”
d. Se
modifica el artículo 12 del acuerdo, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 12. Disposiciones adicionales sobre
sociedades administradoras, sociedades fiduciarias y sociedades
titularizadoras.
Para el caso de fondos de inversión, y los
fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión, los
fideicomisos y las universalidades, las sociedades administradoras, las
sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar los
estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma individual
para cada fondo, fideicomiso o universalidad que administren.”
Artículo
3º—Inclusión de nuevos participantes y productos. Se adiciona al Cuadro
de Información Periódica la solicitud de información para las Sociedades
Titularizadoras y sus correspondientes Universalidades, así como las Sociedades
Fiduciarias, en la hoja “Tipo de entidad: “Titularizadoras, Universalidades y
Fiduciarias” de acuerdo con el detalle revelado en el Cuadro de Información
Periódica los siguientes reportes:
a. Sociedades
Titularizadoras y Fiduciarias
i. Estados
financieros auditados
ii. Carta
de Gerencia
iii. Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del
emisor y los garantes
iv. Informe
de Gobierno Corporativo
v. Informe
anual del Auditor Externo sobre prevención y control de legitimación de
capitales y financiamiento al terrorismo
vi. Reporte
de suficiencia patrimonial y control de límites
vii. Cuadro
resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador
viii. Estados
financieros no auditados mensuales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 52-EF
Titularizadoras.xls
Anexo 53-EF Fiduciarias.xls
ix. Reporte
de inversiones propias
x. Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples
b. Universalidades
i. Estados
financieros auditados
ii. Estados
financieros no auditados
iii. Reporte
de colocaciones
iv. Informe
del estado sobre carteras de activos titularizados, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Anexo 54 Carteras
Universalidades.xlsx
v. Informe
de riesgo sobre carteras titularizadas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 55 Riesgo de la
Cartera.xlsx
vi. Informe
del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de
crédito
Artículo
4.—Otras Modificaciones:
a. Disposiciones
relativas a Emisores:
1. Se
adiciona:
i. La
solicitud de información para los Fideicomisos de Titularización de acuerdo con
el siguiente detalle:
1. Informe
del estado de carteras de activos titularizados (Anexo 54).
2. Informe
de riesgo sobre carteras titularizadas (Anexo 55).
3. Informe
del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de
crédito
ii. Informe
trimestral sobre el avance del proyecto de infraestructura, para los Vehículos
de Propósito Especial para financiamiento de proyectos.
2. Se
modifica el Anexo 3 Estado de Captación de emisiones estandarizadas para que en
adelante se lea Reportes de Colocaciones, el cual incluye los catálogos para
colocaciones de emisiones de deuda estandarizada, emisiones de acciones y
colocaciones de valores de participación de fondos cerrados de acuerdo con el
siguiente detalle:
Anexo 3
Colocaciones.xlsx
3. Se
elimina del Anexo 1 “Estados Financieros Emisores del Sector Industria,
Comercio, Agrícola, Servicios Y Fideicomisos” y del Anexo 2 “Estados
Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles”, el
catálogo ER_EMISOR y ER_EMISFB respectivamente, correspondiente a los estados
financieros del trimestre que se reporta.
b. Disposiciones
relativas a Puestos de Bolsa:
1. Se
adicionan los catálogos contables para las bolsas de valores y centrales de
valores, de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo 50
EF-Bolsas.xlsx
Anexo 51-Ceval.xls
2. Se
modifica:
i. La
periodicidad de los estados financieros no auditados de las bolsas de valores y
centrales de valores de trimestral a mensual, y su plazo de entrega se define
en 7 días hábiles posteriores al cierre mensual.
ii. Para
los reportes de “Reporte de Inversiones Propias” (Anexo 10) y “Reporte de
Posiciones Abiertas a Plazo” (Anexo 12) se modifica la cantidad máxima de
dígitos que permiten actualmente los sistemas, pasando los números de operación
de 10 a 12 dígitos, con el propósito de ser consistente con la estructura de
los números de contratos que establece Patron Clear.
Anexo 10 Manual
descriptivo para Reporte
de inversiones propias.doc
Anexo 12 Reporte de
las Posiciones abiertas a plazo.doc
3. Se
elimina el anexo 9: Reporte de Carteras Administradas Puestos.
c. Disposiciones
Relativas a Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión:
1. Se
adicionan:
i) El
Reporte de Colocaciones (RMP_FONDOS), sección C del anexo 3.
ii) Se
adicionan las siguientes cuentas al Reporte de Concentración de Inversionistas
(RC_FONDOS), por lo que el Anexo 17: Composición de Carteras, se debe leer de
la siguiente forma:
Anexo 17 Reporte de
Composición de Cartera
de inversionistas.xlsx
Cuenta |
Cuenta madre |
Descripción |
115000000000 |
0 |
Concentración
cinco clientes con mayor participación (monto) |
123101000000 |
123000000000 |
Inversionistas
Físicos (colones) |
123101100000 |
123101000000 |
Hasta ¢10.000 |
123101110000 |
123101000000 |
más de ¢10.000
a ¢25.000 |
123101120000 |
123101000000 |
más de ¢25.000
a ¢50.000 |
123101130000 |
123101000000 |
más de ¢50.000
a ¢100.000 |
123101140000 |
123101000000 |
más de
¢100.000 a ¢250.000 |
123101150000 |
123101000000 |
más de
¢250.000 a ¢500.000 |
123101160000 |
123101000000 |
más de
¢500.000 a ¢1.000.000 |
123101170000 |
123101000000 |
más de
¢1.000.000 a ¢2.000.000 |
123101180000 |
123101000000 |
más de
¢2.000.000 a ¢5.000.000 |
123101190000 |
123101000000 |
más de
¢5.000.000 a ¢10.000.000 |
123101200000 |
123101000000 |
más de
¢10.000.000 a ¢20.000.000 |
123101210000 |
123101000000 |
más de
¢20.000.000 a ¢40.000.000 |
123101220000 |
123101000000 |
más de
¢40.000.000 a ¢80.000.000 |
123101230000 |
123101000000 |
más de
¢80.000.000 a ¢100.000.000 |
123101240000 |
123101000000 |
más de
¢100.000.000 |
123102000000 |
123000000000 |
Inversionistas
Jurídicos (colones) |
123102100000 |
123000000000 |
Hasta ¢10.000 |
123102110000 |
123102000000 |
más de ¢10.000
a ¢25.000 |
123102120000 |
123102000000 |
más de ¢25.000
a ¢50.000 |
123102130000 |
123102000000 |
más de ¢50.000
a ¢100.000 |
123102140000 |
123102000000 |
más de
¢100.000 a ¢250.000 |
123102150000 |
123102000000 |
más de
¢250.000 a ¢500.000 |
123102160000 |
123102000000 |
más de
¢500.000 a ¢1.000.000 |
123102170000 |
123102000000 |
más de
¢1.000.000 a ¢2.000.000 |
123102180000 |
123102000000 |
más de
¢2.000.000 a ¢5.000.000 |
123102190000 |
123102000000 |
más de
¢5.000.000 a ¢10.000.000 |
123102200000 |
123102000000 |
más de
¢10.000.000 a ¢20.000.000 |
123102210000 |
123102000000 |
más de
¢20.000.000 a ¢40.000.000 |
123102220000 |
123102000000 |
más de
¢40.000.000 a ¢80.000.000 |
123102230000 |
123102000000 |
más de
¢80.000.000 a ¢100.000.000 |
123102240000 |
123102000000 |
más de ¢100.000.000 |
124000000000 |
120000000000 |
Cantidad de
Inversionistas para fondos en dólares |
124101000000 |
124000000000 |
Inversionistas
Físicos (otras monedas) |
124101100000 |
124101000000 |
Hasta $15 |
124101110000 |
124101000000 |
más de $15 a
$50 |
124101120000 |
124101000000 |
más de $50 a
$100 |
124101130000 |
124101000000 |
más de $100 a
$200 |
124101140000 |
124101000000 |
más de $200 a
$500 |
124101150000 |
124101000000 |
más de $500 a
$1.000 |
124101160000 |
124101000000 |
más de $1.000
a $2.000 |
124101170000 |
124101000000 |
más de $2.000
a $4.000 |
124101180000 |
124101000000 |
más de $4.000
a $10.000 |
124101190000 |
124101000000 |
más de $10.000
a $20.000 |
124101200000 |
124101000000 |
más de $20.000
a $40.000 |
124101210000 |
124101000000 |
más de $40.000
a $80.000 |
124101220000 |
124101000000 |
más de $80.000
a $160.000 |
124101240000 |
124101000000 |
más de
$160.000 a $200.000 |
124101240000 |
124101000000 |
más de
$200.000 |
124102000000 |
124000000000 |
Inversionistas
Jurídicos (otras monedas) |
124102100000 |
124000000000 |
Hasta $15 |
124102110000 |
124102000000 |
más de $15 a
$50 |
124102120000 |
124102000000 |
más de $50 a
$100 |
124102130000 |
124102000000 |
más de $100 a
$200 |
124102140000 |
124102000000 |
más de $200 a
$500 |
124102150000 |
124102000000 |
más de $500 a
$1.000 |
124102160000 |
124102000000 |
más de $1.000
a $2.000 |
124102170000 |
124102000000 |
más de $2.000
a $4.000 |
124102180000 |
124102000000 |
más de $4.000
a $10.000 |
124102190000 |
124102000000 |
más de $10.000
a $20.000 |
124102200000 |
124102000000 |
más de $20.000
a $40.000 |
124102210000 |
124102000000 |
más de $40.000
a $80.000 |
124102220000 |
124102000000 |
más de $80.000
a $160.000 |
124102230000 |
124102000000 |
más de
$160.000 a $200.000 |
124102240000 |
124102000000 |
más de
$200.000 |
302020100000 |
302020000000 |
Instituto
Costarricense de Electricidad |
302020110000 |
302020000000 |
Refinadora Costarricense
de Petróleo |
302020120000 |
302020000000 |
Caja
Costarricense de Seguro Social |
302020990000 |
302020000000 |
Otras
sociedades públicas no financieras |
303010201011 |
303010201010 |
Banco Crédito
Agrícola de Cartago |
303010201012 |
303010201010 |
Banco de Costa
Rica |
303010201013 |
303010201010 |
Banco Nacional
de Costa Rica |
303010201014 |
303010201010 |
Banco
Hipotecario de la Vivienda |
303010201015 |
303010201010 |
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal |
303010201021 |
303010201020 |
Banco BAC San
José S. A. |
303010201022 |
303010201020 |
Banco BCT S.
A. |
303010201023 |
303010201020 |
Banco Cathay
de Costa Rica S. A. |
303010201024 |
303010201020 |
Banco Citibank
de Costa Rica S. A. |
303010201025 |
303010201020 |
Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. |
303010201026 |
303010201020 |
Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. |
303010201027 |
303010201020 |
Banco General
(Costa Rica) S. A. |
303010201028 |
303010201020 |
Banco Improsa
S. A. |
303010201029 |
303010201020 |
Banco Lafise
S. A. |
303010201031 |
303010201020 |
Scotiabank de
Costa Rica S. A. |
303010201035 |
301010201000 |
Bancos
extraterritoriales |
303010202011 |
303010201010 |
Banco Crédito
Agrícola de Cartago |
303010202012 |
303010201010 |
Banco de Costa
Rica |
303010202013 |
303010201010 |
Banco Nacional
de Costa Rica |
303010202014 |
303010201010 |
Banco
Hipotecario de la Vivienda |
303010202015 |
303010201010 |
Banco Popular
y de Desarrollo Comunal |
303010202021 |
303010202020 |
Banco BAC San
José S. A. |
303010202022 |
303010202020 |
Banco BCT S.
A. |
303010202023 |
303010202020 |
Banco Cathay
de Costa Rica S. A. |
303010202024 |
303010202020 |
Banco Citibank
de Costa Rica S. A. |
303010202025 |
303010202020 |
Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. |
303010202026 |
303010202020 |
Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. |
303010202027 |
303010202020 |
Banco General
(Costa Rica) S. A. |
303010202028 |
303010202020 |
Banco Improsa
S. A. |
303010202029 |
303010202020 |
Banco Lafise
S. A. |
303010202031 |
303010202020 |
Scotiabank de
Costa Rica S. A. |
303010202035 |
301010202000 |
Bancos
extraterritoriales |
303010201075 |
301010201000 |
Asociaciones
Solidaristas |
303010202075 |
303010202000 |
Asociaciones
Solidaristas |
303020108000 |
303020100000 |
Sociedades de
seguros y reaseguradoras |
303020108010 |
303020108000 |
Instituto
Nacional de Seguros |
303020208000 |
303020200000 |
Sociedades de
seguros y reaseguradoras |
303020208010 |
303020208000 |
Instituto
Nacional de Seguros |
iii) Se
incluye en el anexo 15: Estados Financieros de Fondos de Inversión, el Flujo de
Caja Real solamente para los Fondos de procesos de titularización, además se
incluye:
1. Informe
del estado de carteras de activos titularizados (Anexo 54).
2. Informe
de riesgo sobre carteras de activos titularizadas (Anexo 55).
3. Informe
del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de
crédito
2. Se
modifica:
i. la descripción de las siguientes cuentas del
Reporte de Concentración de Inversionistas (RC_FONDOS) para que en adelante se
lea de la siguiente forma:
Cuenta |
Descripción anterior |
Descripción actual |
181000000000 |
Monto de
suscripciones (todas las series) |
Monto de
suscripciones (todas las series en
moneda del fondo) |
182000000000 |
Monto de
liquidaciones (todas las series) |
Monto de
liquidaciones (todas las series en moneda del fondo) |
303010201030 |
Bancos
extraterritoriales |
Banco
Promérica de Costa Rica S.A. |
303010202030 |
Bancos
extraterritoriales |
Banco
Promérica de Costa Rica S.A. |
303010201080 |
Resto (incluye
Caja de Ande, asociaciones solidaristas) |
Resto (incluye
Caja de Ande) |
303010202080 |
Resto (incluye
Caja de Ande, asociaciones solidaristas) |
Resto (incluye
Caja de Ande) |
303020101000 |
Sociedades de
seguros y fondos de pensiones |
Fondos de
pensiones (regímenes básicos, complementarios y capitalización individual) |
303020201000 |
Sociedades de
seguros y fondos de pensiones |
Fondos de
pensiones (regímenes básicos, complementarios y capitalización individual) |
3. Se
elimina:
i) Los
siguientes anexos del Cuadro de Información Periódica:
(a) Anexo
20: Estados Financieros Fondos de Titularización (IC_FOTI información
complementaria y AC_FOTI antigüedad de saldos).
(b) Anexo
21: Reporte mensual de composición de las carteras de los fondos de procesos de
titularización.
(c) Anexo
25: Manual de Cuentas Fondos de Inversión.
(d) Anexo
35: Tabla de Sectorización.
(e) Anexo
39: Estados Financieros de Entidades Comercializadoras.
ii) El
reporte de Indicadores de Riesgo (RI_FONDOS) para los fondos no financieros.
iii) La
remisión de las condiciones de las notas estructuradas, línea 26 del cuadro de
información periódica.
iv) Se
eliminan las siguientes cuentas:
(1) Del Reporte de Concentración de
Inversionistas (RC_FONDOS):
Cuenta |
Descripción |
100000000000 |
Concentración en Empresas Relacionadas a la
Sociedad (Monto) |
130000000000 |
Valor Transado total del mes |
140000000000 |
Volumen promedio de activos administrados
durante el mes |
150000000000 |
Monto total de las comisiones pagadas durante
el mes |
160000000000 |
Porcentaje de comisión bursátil sobre el
valor transado |
170000000000 |
Porcentaje de comisión bursátil sobre el
volumen de activos administrados |
302010300000 |
Código sin utilizar |
(2) Del Reporte Diario de Fondos de Inversión
(RD_FONDOS):
Cuenta |
Descripción |
|
Activos Netos
del Fondo |
410250000000 a
la 410600000000 |
Serie
C,...Serie J |
|
Total número
de Participaciones |
510250000000 a
la 510600000000 |
Serie C,…Serie
J |
|
Rendimiento
del Fondo Últimos 12 meses |
610302500000 a
la 610306000000 |
Serie C,…
Serie J |
|
Rendimiento
del Fondo Últimos 30 días |
630302500000 a
la 630306000000 |
Serie C,…Serie
J |
|
Comisión de
Administración sobre activo neto seriados |
710012500000 a
la 710016000000 |
Serie C,…Serie
J |
|
Comisión de
Administración sobre rendimiento seriados |
710022500000 a
la 710026000000 |
Serie C,…
Serie J |
Por lo anterior, el Anexo 13: Reporte Diario de
Fondos de Inversión, se debe leer de la siguiente forma:
Anexo 13 Reporte
diario.xls
Artículo
5º—Disposiciones relativas a Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión, Puestos de Bolsa, Proveedores de Precios y Grupos Financieros
supervisados por SUGEVAL
Se adiciona:
Las siguientes cuentas, de los Anexos 8, 14 y 34
Estados Financieros de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos
de Inversión y Grupos Financieros:
Código de Catálogo |
Cuenta |
Cuenta madre |
Descripción |
BG_SAFI BG_GF |
14602200 |
14602000 |
Impuesto sobre la renta
diferido-Moneda Extranjera |
BG_SAFI BG_PUESTO BG_GF |
24602200 |
24602000 |
Impuesto sobre la renta
diferido-Moneda Extranjera |
ER_SAFI RA_SAFI ER_PUESTO RA_PUESTO RA_GF |
44111000 |
44100000 |
Gasto por aporte al Auxilio
de Cesantía |
En relación con la información sobre
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, solamente para
Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, se
adiciona la remisión anual del informe del auditor externo y la remisión de la
información del Anexo 49, de acuerdo con el siguiente detalle:
Anexo
49 Reporte de Clasificación de riesgo.xlsx
Se modifica el campo 3 denominado como
“Cuenta de valores del cliente en el depositario local o custodio extranjero”
del Anexo 45 para estandarizar la variable con el uso actual de la industria y
con ello mejorar la capacidad de explotación de esa información, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Anexo
45 Manual descriptivo para Reporte
del auxiliar de custodia.doc
Se elimina el Anexo 5 referente a la remisión
de los Reportes de Operaciones Sospechosas.
d) Se
elimina el Anexo 47 referente al esquema XSD para los vectores de precios,
curvas de rendimientos utilizadas en metodologías de valoración e
impugnaciones.
e) Se
elimina el Anexo 29: Nombramiento de Auditores Externos.
Artículo 6º—Otras Modificaciones
Se modifica el cuadro y último párrafo del
artículo 3 del Acuerdo SGV-A-188: Directriz para la implementación del
sistema de mensajería de documentos electrónicos (MENDOCEL) para que se
lean de la siguiente manera:
“
Formato del
archivo |
Nivel del
formato actual (Circular
2013-285) |
Nivel del
formato requerido |
MS Office |
XAdES-BES |
XAdES-XL |
PDF |
PAdES-BES |
PAdES-LTV |
“…
Para simplificar el proceso de
firma de los documentos con los formatos y niveles requeridos, el MENDOCEL
permitirá el envío de archivos generados en Microsoft Office y en formato PDF,
a escoger por el usuario. Se encuentra
disponible información técnica de referencia en el sitio web de SUGEVAL que
puede ser utilizada como base para la configuración de la firma digital
avanzada, la cual se ubica en:
http://www.sugeval.fi.cr/serviciosytramites/paginas/ServiciosMensajeriaDocumentos.aspx”
Se modifica el artículo 13 del Acuerdo
SGV-A-188: Directriz para la implementación del sistema de mensajería de
documentos electrónicos (MENDOCEL) para que se lea de la siguiente manera:
“El MENDOCEL no sustituye la Ventanilla
Virtual del Sistema Ingresador, que las entidades reguladas utilizan
actualmente para cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Suministro de
Información Periódica y Normativa relacionada, ni lo referente a los trámites
de Oferta Pública relacionados con la presentación de prospectos de fondos de
inversión y emisores. Este Sistema es
exclusivo para el trasiego, entre las entidades reguladas y SUGEVAL, de otros
documentos que no correspondan ni a información periódica para la que no se
haya expresamente autorizado su uso en Mendocel, ni a prospectos ni documentos
relacionados con los trámites de autorización.”
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir del 2 de enero del 2015.
Transitorio I.—El envío de la información a
través de los catálogos del Anexo 3 Reportes de Colocaciones, que se menciona
en los artículos 4.a.2 y 4.c.1.i, rige a partir del 2 de marzo de 2015.
Transitorio
II.—La información periódica que deben remitir las sociedades fiduciarias, las
sociedades titularizadoras y las universalidades, así como la nueva información
que se requiere a los vehículos de procesos de titularización, se detallan en
el artículo 3.a. (sociedades titularizadoras y fiduciarias) y 3.b.iv. al 3.b.vi. (Universalidades); artículo 4.a.1 (fideicomisos
de procesos de titularización) y artículo 4.c.1.iii (fondos de procesos de
titularización), se debe remitir mediante el sistema de mensajería de
documentos electrónicos (MENDOCEL) hasta la información con fecha de corte al
31 de marzo del 2015, posteriormente se remitirá de acuerdo con los medios de
suministro de información dispuestos en la hoja “Tipo de entidad:
“Titularizadoras, Universalidades y Fiduciarias” del Cuadro de Información
Periódica.
Transitorio
III.—Las modificaciones señaladas en los artículos
4.a.3 (reportes de Emisores de Valores), 4.b (reportes de Bolsas de Valores y
Centrales de Valores), 4.c.1.ii y 4.c.2 (reporte de Concentración de
inversionistas de Fondos de Inversión), rigen a partir de la información con
fecha de corte al 31 de marzo del 2015.
Consulte
en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de
“Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Todas las
entidades”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y
anexos.
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. N° 2015012.—Solicitud N°
32967.—(IN2015036841).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881,
solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en Ciencias
Forenses, Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).
Comunica al público en general, que a partir del lunes 11 de mayo del 2015 se dió por finalizada la venta del juego
de Lotería Instantánea E023 denominado “Súper Sueldo IV”. Por lo tanto el pago
de premios para el juego “E023” finalizará el 10 de julio del 2015. En cuanto a
la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la
llamada telefónica, será hasta el sábado 27 de junio, 2015 y tendrá como
último día de activación el 20 de junio, 2015.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn
Blanco Montero, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 19447.—Solicitud N°
33550.—(IN2015037780).
DECLARATORIO DE INTERÉS
PÚBLICO
La
Municipalidad de Tarrazú, resuelve:
1. Declarar
de interés público según ordenamiento del Acuerdo N° 04 en sesión ordinaria 213-2014
del Concejo Municipal de Tarraza, las siguientes propiedades:
· Finca N°1-503263-000, con plano catastrado N° SJ-288531-1995 con un
área de 6 988.96 m² propiedad del señor Enrique Corella Monge, cédula N°
01-0794-0201, se ubica en el Chiral de San Carlos de Tarrazú, colindando al
norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con calle pública y
al oeste con Enrique Corella.
2. Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Daniela
Fallas Porras, Secretaría Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015037324).
El
Concejo Municipal de distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 914, celebrada
el 4 de junio del 2015, articulo 7, Inciso 16.1: Basado en la Resolución N°
2341-M-2015, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda cancelar
credencial del Concejal propietario del Concejo Municipal de distrito de
Paquera, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor Georvis Jiménez Molina.
En su lugar se designa a la Señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula
6-0175-0459. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30
de abril del 2016.
Paquera,
09 de junio del 2015.—Iris Flores López, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(IN2015037609).
MG BEES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Marión Glenn (nombre) Baxter (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado en cuartas nupcias,
pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero uno siete cero cero cinco cero nueve, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad MG BEES
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y dos, convoca a asamblea
general extraordinaria de socios la cual se llevará a cabo en el domicilio
social al ser las catorce horas del trece de julio del dos mil quince, y se
hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del capital social
representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda convocatoria una
hora después con el quórum que se encuentre presente. En agenda se tratarán los
siguientes puntos: a) Cambio de junta directiva. b) Asuntos varios. C)
Propuesta de los asociados.—15 de julio del 2015.—Msc.
Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015038145).
CASA DE
LA SIRENA TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Marión Glenn (nombre) Baxter
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad,
casado en cuartas nupcias, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cero cero cinco cero
nueve, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de
la sociedad Casa de la Sirena Tejana Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
ochocientos sesenta y uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios
la cual se llevará a cabo en el domicilio social al ser las once horas del día
trece de julio del dos mil quince y se hará quórum para su celebración con la
presencia del 51% del capital social representado, que de no haberlo se
celebrará en una segunda convocatoria una hora después con el quórum que se
encuentre presente. En agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de
junta directiva. b) Asuntos varios. c) Propuesta de los asociados.—15 de julio del 2015.—Msc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015038148).
EL
COMPAÑERO DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los
estatutos sociales de El Compañero de la Costa S. A., cédula jurídica número
3-101-639600, el señor Édgar Berrocal Sáenz, portador de la cédula de identidad
número 1-1071-0783, en su condición de presidente de la junta directiva,
convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el
lunes 13 de julio del 2015, a las 8:00 a. m., en San José, San Rafael de
Escazú, Daremblum & Herrera Abogados, costado sur de Cinemark Múltiplaza,
edificio Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Renuncia
del presidente de la junta directiva.
2. Reorganización y nuevos nombramientos de los miembros de la junta
directiva.
3. Asuntos varios.
En caso de que a la hora convocada no se constituyera el quórum de
ley, se procederé a iniciar la asamblea en segunda convocatoria a las 9:00 a.
m., con el número de acciones representadas, conforme al artículo 171 del
Código de Comercio.—Édgar Berrocal Sáenz, Presidente.—1 vez.—(IN2015038204).
CLUB
SITECNA S. A.
Club Sitecna S. A., cédula jurídica
3-101-183803, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día 12 de agosto del 2015 en Alajuela, Centro Control Radar del
Aeropuerto Juan Santa María. La primera convocatoria a las 18:00 horas y la segunda
convocatoria a las 19:00 horas, en el mismo lugar. El orden del día es: a)
Aumento de capital, b) Confección de nuevos certificados de acciones de la
sociedad, c) Autorización de redacción del Reglamento Interno de Uso de
Instalaciones.—San José, 15 de junio del 2015.—Ana de Ezpeleta Aguilar,
Apoderada Especial.—1 vez.—(IN2015038273).
INDUSTRIAS
GUERRERO SEGURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Industrias Guerrero Segura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos veinte,
a realizarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Complejo Tierra
Colombiana, seiscientos metros al sur, en el Bufete Víquez Mata &
Asociados, el día 15 de julio del 2015, a las 10:00 horas en primera
convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con los socios presentes, a las 11:00 horas, a efecto de
conocer la siguiente agenda: Agenda ordinaria: a) Nuevos nombramientos de
presidente y secretario de la junta directiva. De conformidad con el artículo
175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son
de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando
no estén presentes en dicha asamblea.—Dado en San José, Costa Rica, el día doce
de junio del dos mil quince.—Yamileth Guerrero Segura, Secretaria.—1
vez.—(IN2015038286).
INDUSTRIA
BOLATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la presente, se convoca de manera extraordinaria a junta
directiva de Industria Bolatica S. A. cédula jurídica 3-101-183084, a las 16:00
p. m. del próximo 16 de julio del 2015; en lugar del domicilio social. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el pacto social y en el artículo 184
del Código de Comercio. La segunda convocatoria se fijará a las 16:30 p. m. del
próximo 16 de julio del 2015.
Temas a tratar:
1. Contratos
comerciales de la empresa y proveedores.
2. Libros de asamblea, de junta y contables de la sociedad.
3. Inmueble de Faver Sociedad Anónima ubicado en
Desamparados donde opera Industria Bolatica S. A.
4. Varios
Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del día
once de julio del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero
Alvarado.—1 vez.—(IN2015038366).
INVERSIONES
FAVER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la presente, se
convoca de manera extraordinaria a junta directiva de Inversiones Faver S. A.,
cédula jurídica 3-101-288137, a las 16:00 p. m. del próximo 10 de julio del
2015; en lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el pacto social y en el artículo 184 del Código de Comercio. La
segunda convocatoria se fijará a las 16:30 p. m. del próximo 10 de julio del
2015
Temas a tratar:
1. Contratos
comerciales de la empresa y proveedores.
2. Libros de asamblea, de junta y contables de la sociedad.
3. Inmueble de Faver Sociedad Anónima ubicado en
Desamparados donde opera Industria Bolatica S. A.
4. Varios
Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del día
once de julio del dos mil quince.—Ligia Lorena Romero
Alvarado, Presidenta.—1 vez.—(IN2015038367).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EMBANAL
BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Valverde Zúñiga, cédula 1-553-737, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Embanal Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138706, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío el señor Adolfo Santana Mesén,
cédula 1-400-748, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y
cinco y el señor Jorge Luis Sánchez Mata, cédula 1-610-416, ha solicitado la
reposición de la acción número treinta y cuatro. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso manifiesten su oposición dirigida Embanal Brunca S. A., en
General Viejo de Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la Iglesia
Católica.—Carlos Valverde Zúñiga, Presidente.—(IN2015036891).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de.
Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio: 0237, Número:
12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento: 18, emitido por la
Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Segura Chavarría
Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015037327).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante
Marcos Vinicio Miranda Mata, cédula de identidad seis-trescientos
veintiuno-doscientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato
en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian
Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015037530).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ECUESTRE GECKOS
Gretchen Luttmann Wahl, portadora de la cédula
de identidad número ocho- cero cero ochenta - cero quinientos sesenta y uno, en
mi condición de presidenta con representación judicial y extrajudicial con
carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación
Deportiva Ecuestre Geckos con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
ochenta y tres mil setecientos cuatro, solicita ante el Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la
reposición del libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas del Órgano
Directivo de mi representada, en razón de su extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar en el término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, ocho de junio del
dos mil quince.—Gretchen Luttmann Wahl, Presidenta.—1 vez.—(IN2015037191).
MAGRAVA SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea
General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Magrava San José
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
setenta y nueve mil una vez para efectos de reposición por perdida de los
libros.—Daniel Pérez Asch, Solicitante.—1
vez.—(IN2015037282).
ASOCIACIÓN
RED NACIONAL
ANTITABACO DE COSTA RICA
Yo Roberto Castro Córdoba, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos ocho-cero seiscientos cuarenta y dos, debido a la ausencia
temporal del presidente de la Asociación Red Nacional Antitabaco De Costa Rica,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos mil cuatrocientos dieciséis, en
mi calidad de vicepresidente y representante legal de la sociedad solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Asamblea General tomo primero, Junta Directiva tomo primero,
Registro de Accionistas tomo primero y libro de Miembros tomo primero los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—San José, nueve de junio de dos
mil quince.—Roberto Castro Córdoba, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015037583).
ACCESOS AUTOMÁTICOS S.
A.
Accesos
Automáticos S. A., cédula jurídica 3-101-177456 hace de conocimiento general
que los formularios de recibo de dinero número 69649 y 69650 fueron extraviados
, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le pueda dar a
los mismos.—Departamento Financiero.—Mariana Quirós Álvarez, Facturación y
Trámite.—1 vez.—(IN2015037600).
WWW.ADUANA COSTA RICA C
A SOCIEDAD ANÓNIMA
WWW. Aduana Costa Rica C A Sociedad Anónima; con
cédula de persona jurídica: 3-101-059296, solicita ante el Registro Nacional;
la reposición por extravío, de los libros siguientes; Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, número uno los tres;
tres en total.—Leonel Recio Rojas.—1 vez.—(IN2015037647).
FUNDACIÓN NACIONAL DE
SOLIDARIDAD
CONTRA EL CÁNCER DE MAMÁ (FUNDESO)
La
suscrita, Inés Gutiérrez Castro, casada, traductora oficial, cédula nueve-cero
cero cuarenta y nueve-cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de Guachipelín
de Escazú, como Presidente con facultades de apoderada general sin límite de
suma de la Fundación Nacional de Solidaridad contra el cáncer de mama
(FUNDESO), cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-seis uno dos
seis tres, hago constar que se extravío el tomo uno del Libro de Actas de
reuniones y asamblea general de miembros activos de la fundación.—San José,8 de
junio del 2015.—Inés Gutiérrez Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015037660).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las 15:45 horas del 2 de junio del 2015, se modificó la cláusula sétima de la sociedad: Avícola
Tico Sociedad Anónima. Presidente: Burton (nombre) Kornelsen (apellido),
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
33713.—(IN2015036032).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Trinity Star Consultants Sociedad Anónima. Se
nombra secretario.—Belén, Heredia, 14 de abril del
2015.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015036035).
Mediante escritura 191 otorgada ante este notario, a las 18:00 horas
del 26 de marzo del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Portafolio
Local GTE Limitada, cédula jurídica N° 3-102-548232; y a partir de ahora la
sociedad será representada únicamente por un gerente. Además también se
modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 2 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33678.—(IN2015036036).
Que por escritura otorgada a las 17:30 horas
del 19 de mayo del 2015, ante mi notaría se constituye la sociedad Coyotes
MHB Limitada.—San José, 3 de junio de
2015.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2015036037).
Que por escritura otorgada a las 18:00 horas
del 19 de mayo del 2015, ante mi notaría se constituye la sociedad El Alto
HMB Limitada.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015036038).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos
de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de: Aldesa Puesto de Bolsa S. A., donde se reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dos
de junio del dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.— 1
vez.—Solicitud N° 33679.—(IN2015036039).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad Bahía Samara Property SRL. Se
modifica domicilio y nombra agente residente.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015036041).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad Edin Blu Paradisio SRL. Se modifica
domicilio y nombra agente residente.—San José, 3 de
junio del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015036043).
Ante esta notaria, por medio de escritura pública
número 98-VI, otorgada en Guanacaste, a
las 10:00 horas del 2 de junio del 2015, se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada: Flor Blanca de Madroño S.R.L., en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio. Segundo: Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo referente a la administración. Tercero: Se nombra
nueva junta directiva.—Guanacaste, 2 de junio del
2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33683.—(IN2015036045).
Por escritura otorgada por esta notaría, se
protocoliza el acta dos de la entidad: C R Caribe Punto Com S. A.,
tomada en asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios del día 1° de junio del 2015, mediante la cual
se reforma las cláusulas 1, 2, 3, 7, 9, 10 y 11, de sus estatutos, referente
entre otros a su nombre, domicilio, objeto social, convocatoria y forma de
asambleas, potestades de junta directiva y nueva forma de administración. Es
todo. Tel. 2711-1653.—Guápiles, 2 de junio del
2015.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33685.—(IN2015036053).
Por escritura de las
diez horas del tres de junio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Ltda. Se
reforma la cláusula primera de los estatutos. Se cambia el nombre y se le
denomina Gugui Castillo de Arena Ltda.—San
José, tres de junio de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036068).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 27 de mayo del 2015, se disuelve sociedad: Four Brothers S. A.
Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33358.—(IN2015036070).
Por escritura pública
número ciento catorce otorgada a las 8:00 horas del 3 de junio del año en
curso, ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió realizar un
aumento de capital de la sociedad de esta plaza Tractomotriz S. A.,
y a reformar en virtud de tal aumento, la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 3 de junio de 2015.—Lic. Jorge Manuel Chacón
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015036072).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fotolit
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas noventa y
décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33695.—(IN2015036078).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las 11:05 horas del día 11 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada Arkco Soluciones Empresariales
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
3 de junio de 2015.—M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1
vez.—(IN2015036084).
Por escritura número novecientos setenta y
tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de
mayo del dos mil quince, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de
accionistas de VMS Twenty Two Tiny Tamarindo Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-413430; modificación cláusula once -representación
de la sociedad- y nombramiento de junta directiva y fiscal. Presidenta:
Guiselle Lizano Barboza, cédula de identidad número 1-0527-0941.—Monterrey, Montes de Oca, 01 de junio del 2015.—Lic.
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2015036090).
Mediante escrituras a las 19:00 horas del 02
de junio de 2011, de las 9:00 horas del 02 de febrero de 2013 y de 8:00 horas
del 18 de julio de 2014, protocolicé sendas actas de las sociedades Solana
Sueno Organization S.S.O. Sociedad Anónima y Sunshine Dreams
Enterprises From San José Sociedad Anónima en las cuales se acordó
la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la segunda.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Rafael A. García Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036093).
Mediante escritura autorizada a las 8:00
horas de hoy protocolicé acta de Inmobiliaria Omega San Antonio Sociedad
Anónima en la cual fue modificada la cláusula octava de los estatutos de
la sociedad.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic.
Rafael A. García Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015036094).
Ante esta notaría se constituyó la empresa
denominada Omusubi Sociedad Anónima, por medio de escritura número
277-8, de las 10:00 horas del día 03-06-2015, visible al folio ciento noventa y
uno vuelto del tomo octavo de mi protocolo.—Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015036102).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Jicar
Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar la cláusula de domicilio y
la cláusula sétima de los estatutos sociales, se prorroga el plazo social y se
nombra nuevo vicepresidente, tesorero y fiscal.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Johnny Alberto Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(IN2015036106).
Por escritura otorgada ante notaría Rodolfo
Calderón Madrigal y Luis Guillermo Calderón Madrigal constituyen la sociedad
denominada Rolucalma Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de marzo de dos mil quince.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036117).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que en esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Cloud Peak Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis dos nueve cinco tres seis, donde se realizó el cambio del
presidente y secretario de la junta directiva de dicha sociedad, asimismo se
reforma la cláusula undécima de la administración de dicha sociedad, mediante
la escritura trescientos sesenta y cuatro del tomo tres, a las dieciséis horas
del veintidós de mayo de dos mil quince.—San José, 2 de junio de 2015.—Lic.
Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015036119).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el 11 de mayo del 2015,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto
de Desarrollo y Educación INDE S. A.,
entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-332027, donde se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Tilarán, 11 de mayo del 2015.—Licda. Nayudell Murillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015036130).
Por escritura número cuarenta y cinco-seis, de las
dieciséis horas del veintinueve de mayo de dos mil quince, de mi protocolo, se
modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-62202.
Es todo.—San José, primero de junio de dos mil quince.—Licda.
Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015036133).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo
de dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera, quinta, sétima y octava
de los estatutos de Tres Ciento Uno Quinientos Dieciséis Mil Ciento
Ochenta y Cinco Sociedad Anónima.—Golfito, veinticinco
de mayo de dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036161).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 04 de
junio de 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Los Gavilanes Blancos S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social y
otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 4 de junio de 2015.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2015036163).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hacienda El Níspero Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho siete nueve siete, mediante la
cual se modificó la cláusula novena de la administración y se realizaron nuevos
nombramientos. Escritura número cincuenta y uno-diez, otorgada en San José, a
las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015036172).
El Farolito, Bienes Raíces y Consultoría Legal S. A., antes denominada
Factor Éxito de San José S. A., reforma el pacto constitutivo y
nombra fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas,
del 4 de junio de 2015.—Lic. José Rafael Vargas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015036179).
Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las nueve horas
quince minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Sun Chaser Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sétima. Se acuerda el nombramiento de nueva junta
directiva por renuncia de los miembros.—San José, dos
de junio del dos mil quince.—Licda. Cindy Vanessa Picado Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2015036182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del
28 de mayo de 2015, de la sociedad de esta plaza Encuentros Vitales Sociedad
Anónima, se modifica cláusula de la administración. La cual será conformada
por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente,
vicepresidente y el tesorero, tendrán representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma. Maritza
Calderón Alfaro, presidenta, Carlos Manuel Córdoba González, vicepresidente.—San José, 28 de mayo de 2015.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036183).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
quince horas se constituyó Soluciones Metálicas SOMESA S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, catorce de mayo de dos mil quince.—Lic. Rodolfo
Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015036185).
Por escritura 352, del 02 de junio del 2015, se protocoliza acta de la
sociedad Asaderos Brasa y Sabor S. A., mediante la
cual se nombra junta directiva.—San José, 4 de junio
del 2015.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015036190).
Ante esta notaría a las once horas del día veintiséis
de febrero del dos mil quince, se procedió a protocolizar acta de asamblea de
socios número uno, de la compañía Inversiones Animay S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
novecientos diecisiete para el cambio de junta directiva y domicilio social,
para que en adelante sea su presidenta Scarlen Mellisa López Lara y el
domicilio actual sea La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños cien norte de la
escuela. Es todo.—Liberia, tres de junio del
2015.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2015036209).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del cuatro de
junio del dos mil quince, se modificó la cláusula sétima de la junta directiva
de la sociedad Campos Verdaderos S. A.—San
José, cuatro de junio de dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036213).
Por escritura otorgada a las diez horas catorce
minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por
los que se fusionan las sociedades CODECO Condominios de Comercio S. A.
y Novapark Parque Empresarial S. A., prevaleciendo esta última, por lo
que se aumenta su capital y a su vez se reforma su domicilio.—San
José, veintidós de mayo del dos mil quince.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015036215).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura
número ocho del veinticinco de mayo de dos mil quince, se reforman las
cláusulas segunda, sétima; así como la junta directiva de la compañía Grupo
Jaguar JJC Servicios Profesionales de Seguridad
AK Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo
de dos mil quince.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015036217).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Natural Rustic
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y
un mil quinientos veinticinco, reforma la cláusula sexta de los estatutos
constitutivos.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Sonia María
Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015036226).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 03 de
junio del 2015, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pajosiil
Inversiones CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2015036235).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas treinta minutos del primero de junio del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Sol y Flor Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33702.—(IN2015036241).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las diecisiete horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Corrugadora
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
novena y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33705.—(IN2015036253).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de mayo del
2015, se reformaron las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la
sociedad Ready To Rise S. A.—San José,
28 de mayo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015036256).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 02 de junio del 2015, se
reformaron las cláusulas N° 2, N° 6 y se nombra nueva junta directiva y fiscal
del pacto constitutivo de la sociedad Tireless Nation S. A.—San José, 04 de junio de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015036259).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de CZ Gross Holding Sociedad Anónima
que contiene modificaciones en las cláusulas primera, segunda y décimo primera,
del pacto constitutivo.—San José, 04 de junio de
2015.—Licda. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1
vez.—(IN2015036265).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de junio del
presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Consorcio Likili S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social, y se nombra
secretario, fiscal y agente residente.—San José, dos
de junio del dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33718.—(IN2015036271).
Hoy protocolicé acuerdo de asamblea general de Quality Medical
Sales S. de R. L., por el que se reforma la cláusula primera de la
razón social.—San José, 04 de junio del 2015.—Lic.
Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—(IN2015036276).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Alimari S. A.,
por los que se reforma la cláusula novena de la administración, se aceptan
renuncias de la secretaria de la junta directiva y del fiscal y se nombran
sustitutos, se confirman en sus cargos a la presidenta y al tesorero.—San José,
04 de junio del 2015.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—(IN2015036279).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de
hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Inmobiliaria
San Rocco S. A.; Cansi del Cacique S. A., y Facing The Future
Ltda., mediante las cuales se fusionaron por absorción prevaleciendo en
todo: Facing The Future Ltda., y se modificó la cláusula del capital social de ésta.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33798.—(IN2015036280).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciséis horas del dos de junio del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía: Cabinas de las Olas de Playa
Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco; mediante la
cual se transformó a: Cabinas de las Olas de Playa Dominical Limitada, y
en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José,
dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33722.—(IN2015036286).
Al ser las 11:00
horas del 29 de mayo del 2015, por
acuerdo de cuotistas de la sociedad: Worldwide Properties Network Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-475966, se llevó a cabo remoción de agente residente
nombrando a María Gabriela Gómez Miranda, y modificación domicilio social
siendo ahora Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Las
Palmas, Bufete Gómez & Eras.—Playas del Coco, 29
de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33725.—(IN2015036290).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Monis
Bakery CR Sociedad Anónima, mediante la escritura número
setenta y dos, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo seis del
notario público Gunnar Núñez Svanholm, al ser las dieciséis horas con cero
minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil quince, con un capital
social de ciento cincuenta mil colones representados por diez acciones comunes
y nominativas de quince mil colones cada una, pagado mediante equipo electrónico
I Pad color negro serie DMPKJB siete DF ciento ochenta y nueve y por medio de
letra de cambio cero cero uno y domiciliada en provincia de San José, Barrio
González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés bis, casa mil cinco.
Presidenta: Mónica León Soto.—San José, 02 de junio
del 2015.—Lic. Shirley Teresita González Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015036296).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del día
27 de mayo del 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios
de Abegrasil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065996, se efectúa
nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 04 de junio del 2015.—Licda.
María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2015036299).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 15
de mayo del 2015, los señores Braulio Antonio Chavarría Chávez y Luis Javier
Laboy constituyeron B&L Enterprise Sociedad Anónima,
domiciliada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José.
Plazo: 99 años. Capital social suscrito y pagado.—San
José, 4 de junio de 2015.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036301).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
uno de la sociedad Distribuidora de Carnes Varsi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y uno, se modifica la cláusula de la Ley constitutiva,
primera, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: La sociedad
será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o
no a saber presidente, tesorero, y secretario, quienes durarán en sus cargos
por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o
incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, actuando separadamente, de conformidad con lo establecido
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a
su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La
junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y
extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán
a cabo en el domicilio social, y habrá quórum con al menos dos de sus miembros,
y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el
presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las doce horas del
día veinte de mayo del dos mil quince.—Licda. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036303).
Al ser las 09:00 horas del 19 de mayo del
2015, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad: O.F.I Ocean Front Investments S. A., cédula
jurídica N° 3-101-445674, se modifica domicilio social siendo ahora Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur,
setenta y cinco metros al noroeste, oficina número tres.—Playas
del Coco, 19 de mayo del 2015.—Licda. Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33727.—(IN2015036304).
A las 12:00 horas del día 22 de mayo del 2015, se protocolizó acta de la
sociedad denominada: Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula de representación y
administración de la compañía.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015036307).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Cabinas
Estrellas del Mar de Dominical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos veintitrés;
mediante la cual se transformó a: Cabinas Estrellas del Mar de Dominical
Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33736.—(IN2015036309).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas del dos de junio del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía: Hotelera Playa Dominical Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta
y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se transformó a Hotelera
Playa Dominical Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33738.—(IN2015036311).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa
Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil setecientos
sesenta y cinco. Domiciliada: en Liberia, distrito primero y cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste, Barrio La Guaria, contiguo a Vidriera
La Pampa, se tomaron los acuerdos de reformar la cláusula décima conforme lo
establece el acta constitutiva.—Liberia, cuatro de junio del dos mil
quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015036318).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas
treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Villa
Fratta Todina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos setenta y dos; mediante la
cual se transformó a Villa Fratta Todina Limitada, y en virtud de ello
se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dos de junio del dos
mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33740.—(IN2015036319).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: El Haragán de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil novecientos ochenta y
nueve. Domiciliada: en Liberia, distrito primero y cantón primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste, donde se tomaron los acuerdos de reformar la
cláusula décima primera conforme lo establece el acta constitutiva.—Liberia, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Edith
Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036320).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dos de junio
del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Acantilado de las Estrellas S. A., en la que se acordó
modificar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San
José, dos de junio del dos mil quince.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015036324).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecinueve
horas del día veintisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad denominada: Importadora E.M. Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015036327).
Por escritura número: trescientos sesenta y
uno, de las nueve horas del tres de junio del dos mil quince, se modifica
cláusula nueve del pacto social, de la sociedad: Thomas Enterprises C.R. S.
A.—Lic.
Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015036329).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del 2 de junio del
2015, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de
socios de: Grupo Súper Cristian Tres F S. A., en la cual se aumenta el
capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33747.—(IN2015036331).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:40
horas del 1° de junio del 2015, se protocoliza acta de: Oracle Real Estate
Organization Oclate S. A., según la cual se reforman las cláusulas primera,
sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y
secretario.—San José, 1° de junio del 2015.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2015036332).
En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de junio del dos
mil quince, en escritura pública se modificó el plazo social de la sociedad: Sonsonate
Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatro nueve uno cinco seis ocho, noventa años más. Es
todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33755.—(IN2015036334).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintiocho de mayo del dos mil quince,
en escritura pública se modificó la junta directiva, domicilio de la
sociedad: Orion Sport And Recreation Center Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco cero cero uno siete nueve. Es todo.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic.
Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33763.—(IN2015036337).
Ante mí, Adriana María Ruiz Madriz, notaria pública, escritura número
cinco, folio tres frente, tomo primero, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad: 3-102-662632 SRL. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Adriana María Ruiz
Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036342).
Por escritura de las siete horas del cinco de mayo del
dos mil quince, Comerciales Buirac S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y cuatro, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Licda.
Tanya Zamora Simón, y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, notarios.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015036345).
Por acta protocolizada
ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día 2 de junio del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Trans
Shipping Sociedad Anónima, según los cuales se revoca el nombramiento de
secretaria y se nombra nuevamente, así mismo se modifica en cuanto a la
administración para la sociedad sea representada el presidente, la tesorera y
la secretaria, nombrados en el consejo de administración, actuando conjunta o
separadamente cada uno de los indicados miembros, así mismo se reforma en
cuanto a la razón social para que deje ser su número de cédula jurídica: ciento
uno-seiscientos setenta y siete mil ciento sesenta y cinco, pase a ser: Trans
Shipping Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 2 de
junio del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015036348).
Por acta protocolizada ante el suscrito notario, a las catorce horas y
cincuenta minutos del 16 de diciembre del 2014, se protocolizan acuerdos de
asamblea de accionistas de la sociedad denominada: La Tula de Guararí
Sociedad Anónima, según los cuales se revoca el nombramiento del fiscal y
se nombra nuevamente, así mismo se modifica en cuanto a la administración para
que en caso de fallecimiento del presidente, la representación de la sociedad
sea ejercida por la tesorera, la secretaria y el vicepresidente, nombrados en
el consejo de administración, actuando conjuntamente todos los indicados
miembros. Es todo.—Alajuela, 2 de junio del 2015.—Lic.
Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036349).
Ante mí Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura
pública número setenta y seis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Treinta y
Seis S. A. Se modifica la cláusula “décima primera”, y se revoca
nombramiento de presidente.—Cartago, tres de junio del
dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015036353).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Rivas Núñez
Priscilla Dayana.—Resolución N° 1853-2015.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las once horas con catorce minutos del seis de
abril del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1080-2015, de las diez horas con treinta
minutos del veinte de marzo del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Rivas Núñez Priscilla, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del
expediente N° 161-2015).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Rivas Núñez Priscilla, cédula de identidad número
1-1643-397, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1,
en la Escuela Cristóbal Colon, Dirección Regional de Educación de Desamparados,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Rivas
Núñez Priscilla en su condición de Oficinista en la Escuela Cristóbal Colón,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente se
ausentó los días, 26, 27, 28, 29, 30 de enero, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11,
12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero todos del 2015, lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación
posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al
07 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2015 a
nombre de Rivas Núñez Priscilla, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 07
referente a registro de asistencia, de la causa de marras).
VII.—Que
en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1244-2015 de las once
horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince, convocándose a
audiencia oral y privada para el día martes cinco de mayo del presente año,
siendo que no se pudo notificar a la señora Rivas Núñez Priscilla, por lo que
en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Rivas Núñez Priscilla a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las diez horas, en el
departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza
Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de
defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En
esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3572.—(IN2015036880).
Exp. N° 38-15.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Héctor Antonio Marín Esquivel, cédula:
1-0519-0392.
HACE
SABER:
I.—Que por así haberlo ordenado la
Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una
causa disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto
en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta en el
ejercicio de sus funciones.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes hechos:
A) Que
usted en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional,
especialidad educación física en la Escuela Pbro. Yanuario Quesada, Escazú,
incurrió en un presunto hecho en perjuicio de la estudiante menor de edad Alina
Archibold Arce, el cual se describe a continuación:
a) Que el día 16 de octubre del año 2014, cuando se encontraba
impartiendo lecciones a la sección de la estudiante Alina Archibold Arce, les
indicó a los estudiantes que hicieran dos filas una de hombres y otra de
mujeres para dirigirse a recibir lecciones a la plaza “cancha de futbol” porque
el Colegio estaba en exámenes, le indicó a la fila de hombres que salieran para
ello le tocó el hombro al primer estudiante de la fila mientras que a la fila
de mujeres la cual iniciaba con la estudiante Archibold Arce, supuestamente
cuando les indicó que ya podían salir con la frase “ya pase” le tocó el pecho
“seno” de la estudiante Alina Archibold Arce, situación que incomodó a la
estudiante (Folios 01 al 10,21,22, 49 al 59).
III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió
en falta grave según lo dispuesto en los artículos 81, inciso a) y l) del
Código de Trabajo; artículos 57 incisos b), e) y l) del Estatuto del Servicio
Civil y los artículos 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 11
inciso b), 12 inciso 1), 13 inciso 3,14 y 15 inciso b) del Reglamento de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los cuales versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo el apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo el apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación del
lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo
12 de la citada ley.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria ante este Departamento con apelación en subsidios ante el Tribunal
de la Carrera Docente, dentro del plazo de cinco días hábiles, según lo
establecido en los artículos 66 del Estatuto de Servicio Civil y 26 del
Reglamento de la Carrera Docente.
San José, 27 de febrero de 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3570-.—(IN2015036884).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
la notificación en el domicilio indicado, procede a efectuar la presente
notificación al señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: uno-setecientos
ochenta y tres-cuatrocientos treinta, Apoderado Generalísimo de la Empresa
Seguridad Camarias Sociedad Anónima. Se dispone la notificación del auto
inicial o apertura de procedimiento administrativo, por edictos mediante
publicación en el diario oficial La Gaceta; el emplazamiento comenzará a
correr cinco días después de la última publicación. Se acoge así, de pleno, la
garantía de la debida comunicación al interesado. Lo anterior, con el fin de
que el administrado tenga conocimiento anticipado de las diversas decisiones
administrativas que le atañen en protección de la seguridad, certeza jurídica,
y como garantía de su derecho de defensa.
ÓRGANO
DIRECTOR
OD-SC-01-2015
Órgano Director del Procedimiento Ordinario.—San
José, a las once horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince.
Resultando:
1°—Que mediante oficio DM-388-2015, el Dr.
Edgar E. Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía,
al amparo de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 308 y siguientes, nombra a señor Max Mena Rojas, como Órgano Director
de la Investigación Administrativa, para determinar la verdad real de los
hechos por supuesto incumplimiento del contrato suscrito contra la firma,
Seguridad Camarias S. A., según Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-8830, con
fundamento en la cláusula segunda del mismo, de conformidad con lo regulado en
el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo
anterior en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 205
del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, según Resolución N°
2011-004431 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de las 10
horas 32 minutos del 1° de abril de 2011. Segundo: que en el presente
procedimiento se observaron los plazos, términos y las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Con fundamento en lo establecido en el Resultando Primero de la
presente resolución y de conformidad a lo establecido en los artículos 218 y
308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente
es citar al testigo señor Iván Campos Arias, cédula de identidad:
uno-setecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta, apoderado generalísimo de
la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, a efecto de que se refiera a la
denuncia visible en folios 13, 14 y 18 del expediente administrativo levantado
al efecto para investigación de supuesto incumplimiento señalado en el
Resultando Primero de la presente resolución. Por tanto,
EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
1°—De conformidad a lo establecido en el Considerando Único de la
presente resolución, citar en forma personal y no por medio de apoderado al
señor Iván Campos Arias, cédula de identidad: 1-0783-0430, Apoderado
Generalísimo de la empresa Seguridad Camarias Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-124844, a la comparecencia oral y privada el día martes treinta de junio
de 2015 a las 9.30 a.m. para que se manifieste sobre los hechos que se
investigan, en las instalaciones del Instituto Meteorológico Nacional, San
José, Costa Rica, calle 17, avenida 9.
2°—De conformidad con lo establecido en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a la presente
Resolución pueden presentarse los recursos ordinarios señalados por la Ley
General de la Administración Pública, dentro de los plazos por ella fijados. Es
todo.—Max Alonso Mena Rojas, Legal IMN.—O. C. N°
25294.—Solicitud N° 7101.—(IN2015036828).
SUCURSAL
GUADALUPE
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Suds Carwash
Limitada, número patronal 2-03102518635-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Guadalupe, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:
determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el
expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le
imputa a Suds Carwash Limitada, no haber reportado a la Caja, la totalidad de
los salarios devengados por los trabajadores mencionados por el mismo en la
solicitud en el periodo junio del 2011; por un monto de dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones con 43/100
(¢2.479.614,43), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de
Seguro Social las cuotas obrero-patronales de Salud e Invalidez Vejez y Muerte
y las cuotas de la Ley de Protección al trabajador por seiscientos noventa y
seis mil quinientos veintitrés colones con 43/100 (¢696.523,00). Consulta
expediente en las oficinas de inspección de la Sucursal de Guadalupe, sita 75
metros al oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de mayo del 2015.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015037513).
DIRECCIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Orozco Ulate
Alexander; número patronal 0-00108170907-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-01581 que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente administrativo, por el periodo
del 31 de marzo 2009 hasta el 11 de febrero del 2011, por la trabajadora Meza
Espinoza Karla Patricia, numero de asegurado 27615866. Total de salarios
omitidos ¢5.292.098,06 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢1.182.254,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢304.295,63. Consulta expediente en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de
las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015037514).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Montoya Buenaventura Fabio; número patronal 7-014714662-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-01579 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 26 del expediente
administrativo, por el periodo del 20 de octubre del 2009 hasta el 31 de julio
del 2011, por la trabajadora Cordero Dávila Rebeca, numero de asegurada
28913192. Total de salarios omitidos ¢4.270.967,74 colones, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢954.134,18. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢245.580,64. Consulta expediente en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al
norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de
junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015037515).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pereira Mata Juan Mauricio, número patronal 0-00303080549-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1212-2015-01580 que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 23 del expediente
administrativo, por el periodo de abril 2010 hasta el 11 de agosto 2010, por la
trabajadora Karen Tatiana Martínez Fonseca, cédula 503580757. Total de salarios
omitidos ¢558.870,00 colones, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢124.784,53. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢32.117,77. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de
las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015037516).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Araya Arroyo José Antonio; número patronal
0-00202370181-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-04279, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en la hoja de
trabajo, folio 30 del expediente administrativo, por el mes de abril del 2011,
por los trabajadores Delgado Gutiérrez Emanuel, cédula 603610231 y Núñez Cortes
Sergio, cédula 401530573. Total de salarios omitidos ¢220.000,00 colones, total
de cuotas obreras y patronales de la caja ¢49.148,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢12.650,00 Consulta expediente en esta
oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200
mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de junio
del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015037517).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Jean Campos Rodman; número patronal 0-00108290706-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección
Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1212-2014-04280, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 15 del expediente
administrativo, por el periodo del 20 de mayo del 2009 hasta el 29 de octubre
del 2010, por el trabajador Miguel Madrigal Varela cédula 110040865. Total de
salarios omitidos ¢3.565.425,36 colones,
Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢796.516.01,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢205.011,95.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas
del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de
junio del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015037520).
SUCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
Por ignorarse el domicilio actual de patrono Vargas Montenegro Errol,
número patronal 0-00111750462-001-001, número patronal anterior
9-390729002-001-000, actividad de venta al por menor de bebidas, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de
Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente
las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador: Danny
Josué Jiménez Duarte por el período comprendido de enero a julio de dos mil
trece, el detalle del período y salarios omitidos consta en hojas de trabajo
que rolan en el expediente administrativo.
Total Salarios ¢1.912.276,56
Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢145.138,00
Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢282.061,00
Banco Popular Obrera ¢19.122,00
Fondo de Capitalización laboral ¢57.371,00
Fondo de Pensión Complementaria
Obligatoria ¢5.498,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢4.779,00
Instituto Nacional de Seguros ¢19.122,00
Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General,
Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja
Costarricense, teléfono 2771-3536, fax 2771-3825, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a
Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al
este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste
hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de
El General tres de julio del dos mil catorce.—Lic. Jorge Minor Mata
Arias.—1 vez.—Solicitud N° 32839.—(IN2015036544).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social”. Por ignorarse el domicilio actual de la
sociedad apertura para el Desarrollo ADS S. A., numero patronal 2-03101223077-001-001
y del señor Manuel Enrique Alfaro Solís, cedula de identidad 205150619, se
procede a notificar por medio del presente edicto a las personas arriba
indicadas, que la Subárea de Inspección
y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el
Traslado de Cargos de fecha 30 de marzo del 2014, que en lo que interesa
indica: la presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de
interés económico entre las sociedades:
Alfaro y Solís Sociedad Anónima número patronal 2-03101388958-001-001,
Agrícola MABA Sociedad Anónima número patronal 2-03101020533-001-002, Apertura
para el Desarrollo ADSA Sociedad Anónima número patronal 2-03101223077-001-001,
Oro Verde Wood Sociedad Anónima número patronal 2-03101661844-001-001, Oro Verde
Wood Aserradero número patronal 2-03101666912-001-001 y las personas físicas
Mauricio Alfaro Solís numero patronal 0-00110110337-001-001, Edgar Gerardo
Alfaro Hidalgo cedula de identidad 2-0253-0604, Manuel Enrique Alfaro Solís
cedula de identidad 2-0515-0619 y Bernardita Solís Alfaro cedula de identidad
2-0312-0077, quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas
con la Caja Costarricense del Seguro Social. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a
Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de junio del 2015.—Subárea de Inspección y Cobros.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015037249).
De conformidad el artículo 51º de la “Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social”. Por ignorarse el domicilio actual de los
señores: Rudy Álvarez Solís, cedula de identidad 1-0855-0854 y Juan Carlos
Campos Barrantes, cédula de identidad 1-0579-0344, se procede a notificar por
medio del presente edicto a las personas arriba indicadas, que la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1460-2015-00073, que en lo que interesa indica: la presunta
aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre
las sociedades: Servicios Administrativos de Riesgos Ochocientos Once S.A.,
número patronal 2-03101535840-001-001, Tico Verde Consultorías y Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-629578, Servicios de Investigaciones Puntarenenses Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101291989-001-001, Grupo Estratégico de Seguridad Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101252183-001-001, Grupo Profesional de Seguridad
Investigación y Protección S.A., número patronal: 2-03101156479, Seguridad
Investigación Protección SIPSA S. A., número patronal 2-03101104221-001-001,
Instituto Profesional en Seguridad y Capacitación Juan Santamaría S. A., número
patronal 2-03101156822-001-001, Administradora de Activos Chesa S.A., cédula
jurídica 3-101-252194, Call Center Soluciones de Mercado S. A., número patronal
2-03101504738, Gamboa Sistemas Electrónicos S.A., número patronal
2-03101340951-001-001, Especialistas Administrativos Contables Telefom S.A.,
numero patronal 2-03101356407-001-001, Ted Import de Seguridad S.A., número patronal
2-03101348762-001-001, Proveedora de Personal Calificado RPA S.A., numero
patronal 2-03101247322-001-001 y las
personas físicas: Mario Atavía Guzmán, cédula de identidad 1-0999-0933, Moisés
Fonseca Sánchez, cédula de identidad 1-0488-0047, Rudy Álvarez Solís, cédula de
identidad 1-0855-0854, María Antonieta Campos Barrantes, cédula de identidad
1-0483-0682, Víctor Manuel López Girón, cédula de identidad 5-0204-0126,
Enrique Mora Ajoy, cédula de identidad 1-0599-0694, Rodrigo Chacón Vargas,
cédula de identidad 1-0458-0635, José Eduardo Cárdenas Ramírez, cédula de
identidad 5-0191-0023, Milagro Barrantes Alfaro, cédula de identidad
3-0343-0213, Miguel Sosa Barrientos,
cédula de identidad 1-1071-020, María Alexandra Campos Barrantes, cédula de
identidad 1-0703-0738, Juan Carlos Campos Barrantes, cédula de identidad
1-0579-0344, Marco Antonio Meza Sandoval, cédula de identidad 3-0270-0517 y
Manuel Mora Salas, cédula de identidad 1-0386-0842, quienes deberán responder
conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuales en su conjunto suman un total de ¢1.347.773.176,00 según
estados de cuentas de fecha 04 de febrero del 2015. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur,
frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de mayo del 2015.—Subárea de Inspección y
Cobros.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015037251).
De conformidad con el artículo 51º de la “Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Por ser una dirección
imprecisa o por no corresponder a la dirección actual del domicilio social de
la sociedad Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-290787; y por no encontrarse en la casa de habitación ni en las
presuntas direcciones físicas que se pueda localizar al señor Humberto Solís
González, cedula de identidad 4-0109-0420, se procede a notificar por medio del
presente edicto a las persona jurídica y física arriba indicadas, que la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1460-2015-00925, que en lo que interesa indica: la presunta
aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés económico entre
las sociedades: Inversiones Alfa Cristalino Sociedad Anónima, número patronal
2-03101195949-001-001, Amazonas de Playa Carrillo Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101423427-001-001, Quebradores de Río Ora Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101241647-001-001, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101290787-001-001, Épocas Muebles y Detalles
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101263700-001-001; la siguiente persona
física que se encuentra inscrita como patrono: Marvin Díaz Briceño, número
patronal 0-00502210764-001-001; las siguientes sociedades: Comerciales Río Ora
de Playa Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409878 y Real Estate Celajes de Carrillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-453742; y el señor Humberto Solís
González, cedula de identidad número 4-0109-0420, quienes deberán responder
conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja Costarricense del Seguro
Social, las cuales en su conjunto suman un total de ¢16,177,355 según estados
de cuentas de fecha 06 de Mayo del 2015 y saldo de arreglos de pago por un
monto ¢31,843,755 al día 6 de mayo del 2015. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a
Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de junio del
2015.—Subárea de Inspección y Cobros, Licda.—Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015037254).
De conformidad el artículo 51º de la “Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. Por ignorarse el
domicilio actual o por no encontrarse en territorio nacional los señores:
Rafael Oremuno Fernández, cedula de identidad 1-0777-0280, Aurora María
Oreamuno Fernández, cédula de identidad 109160605 y Daniel Esquivel Coronado,
cédula de identidad 108160568, se procede a notificar por medio del presente
edicto a las personas arriba indicadas, que la Subárea de Inspección y Cobros
de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1460-2015-00695, que en lo que interesa indica: la
presunta aplicación de responsabilidad solidaria como unidad de interés
económico entre las sociedades: Cítricos
de Aranjuez Sociedad Anónima, números patronales 2-03101155688-001-001 /
2-03101155688-002-001, Túrmix Sociedad Anónima, numero patronal
2-03101036931-001-001, Grupo Agroindustrial Puntarenas Sociedad Anónima, numero
patronal 2-03101557309-001-001, Forestales Sepro Sociedad Anónima, numero
patronal 2-03101023290-001-001, Noventa Sociedad Anónima, números patronales
2-03101050178-001-001/2-03101050178-002-001, Planta Procesadora Aranjuez S.A.,
cedula jurídica 3-101-468568, y las personas Físicas: Rafael Oremuno Fernández,
cedula de identidad 107770280, Rafael Oremuno Brenes, cédula de identidad
103130991, Aurora María Oreamuno Fernández, cédula de identidad 301740955,
Manuela Fernández Espinoza, cedula de identidad 3-0174-0955, Harry Esquivel
Salazar, cédula de identidad 900170089 y Daniel Esquivel Coronado, cédula de identidad 108160568,
quienes deberán responder conjuntamente por las deudas contraídas con la Caja
Costarricense de Seguro Social, las cuales en su conjunto suman un total de
¢12.059,102 según estados de cuentas de fecha 26 de marzo del 2015 y saldo de
convenios de pago por un monto ¢14,728,551 al día 7 de abril del 2015. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de junio del 2015.—Subárea
de Inspección y Cobros.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015037257).
SUCURSAL
DE BUENOS AIRES
El suscrito Administrador de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patrono y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al mes de mayo
del 2015 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Prado Guadamúz Johan, 0-00110340003-999-001, ¢179.892,00. Badilla Mora Rodolfo
0-00602790553-999-001, ¢406.051,00. Granados Leiva Albin 0-00111030285-999-001
¢306.602,00, Solano Muñoz Pablo, 0-00202620369-999-001, ¢207.371,00, Walter
Valverde Mata 0-00106630449-999-001, ¢181.668,00, Umaña Marín Alexis,
0-00203080876-999-001 ¢250.608,00, Cisar Rojas David, 0-00112050500-999-001,
¢263.580,00. El monto total en colones es de ¢1.795.772,00.—Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez,
Administrador.—1 vez.—(IN2015037579).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Calderón Gamboa Gabriel, número patronal 0-00103130003-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1603-00165-2014, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0031 el expediente administrativo, por el período del 01 de enero 2007 a
julio del 2010, total de salarios omitidos ¢6.580.883,00, total de cuotas
obreras y patronales de la caja ¢1.517.825,00, total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢312.609,00. Consulta expediente: en esta oficina
Buenos Aires, 50 m norte del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido
como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de la siguiente manera: “al norte con el Colegio Técnico Profesional
de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la Y griega, al este con el plantel del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al oeste con el Monumento Rogelio
Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Buenos Aires, 26 de mayo del 2015.—Lic.
Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015037581).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Profesional Dorado S. A., número
patronal 2-03101351766-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Seguro Social de Buenos Aires, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1603-2015-66, que en lo que interesa índica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0017 del
expediente administrativo, por el periodo desde noviembre del 2012 hasta mayo
del 2013. Total de salarios omitidos ¢1.036.716,59, total de cuotas obreras y
patronales de la caja ¢231.606,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢59.612,00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal Seguro Social Buenos Aires, 50 m norte del Banco Nacional de Costa
Rica se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de
esta Sucursal entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: “Al norte con
el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires (CTPBA), al sur con la Y griega,
al este con el plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOP) y
al oeste con el Monumento Rogelio Fernández Güell”. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires,
3 de junio de 2015.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015037585).
HOSPITAL MÉXICO
SERVICIO DE NUTRICIÓN
La
suscrita Yolanda Barboza castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición
del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social y actuando como
Órgano Decisor en el presente procedimiento administrativo Disciplinario,
expediente 2014-PAD-101-D.A.G.J. en contra del Señor Luis Diego Ramírez
Céspedes, funcionario interino en puesto de auxiliar de Nutrición, procedo
analizar los siguientes hechos probados:
1. Que
efectivamente el Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no se presentó a laborar los
días 26,28, y 31 de agosto del dos mil catorce según consta en la hoja de
asistencia y puntualidad correspondientes al mes de agosto del 2014.
2. Que el
Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no da justificación alguna a la jefatura por
ausencia a laborar.
3. Que el
Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes no se presenta a rendir declaración.
4. Que el
Sr. Luis Diego Ramírez Céspedes, presenta nota con fecha de recibo del 09 de
enero 2015 donde justifica el día 28 de agosto 2014, indicando que por olvido
no presentó el comprobante de tiempo respectivo.
5. Que se
logra demostrar que el comprobante presentado para justificar el día 28 de
agosto 2014 se constata como falso en razón de la información proporcionada en
el oficio OAE-47-01-2015 por el Dr. Miguel Ángel Villalobos Chaves, Jefe del
Servicio de Urgencias del Hospital San Juan de Dios.
Fundamento
Legal:
Artículo
46 Inciso a) Reglamento Interior de Trabajo Artículos 72-73-75-76 Reglamento
Interior de Trabajo Artículo 365 Código Penal. Por tanto, se propone como
sanción disciplinaria en concordancia con los hechos y el marco legal el del
despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas y por la
presentación de documento falso. Tiene cinco días hábiles a partir de la
notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por
escrito ante su jefe inmediato y razonará su defensa mediante escrito ante la
Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita
hasta despido. Tratándose de propuestas de suspensión mayores de tres días
hasta propuestas de despido podrá recurrir de su recomendación ante la Junta
Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la
Comisión con copia para su jefatura). Tiene derecho de ofrecer su declaración y
pruebas de descargo ante los órganos citados. La oposición a la gestión
disciplinaria, que no sea de la competencia de la Comisión o Junta mencionada,
podrá realizarse a través del agotamiento de la instancia o de la vía
administrativa. (Artículos N° 135,136 y 137 de la Normativa de Relaciones
Laborales).—Servicio de Nutricón.—Dra. Yolanda Barboza
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015037602).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
A las 9:41 horas del 1° de junio del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tienes y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del IDA en
el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y su Reglamento, se inicia el presente
Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título,
instruido en expediente RV-00008-15 contra los señores Henry Eduardo Rojas
Quirós, cédula N° 9-0054-0280 y Guisella María Solano Quesada, cédula N°
303270781, declarados adjudicatarios del lote N° 16 del Asentamiento Don
Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de
Cartago, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° X de la
sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento
de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación
del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización
N°2825, es decir: “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las
obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que el domicilio de los
beneficiarios es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 12 de agosto
del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medió de apoderado,
pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en
la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago,
ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora
en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos
imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687.
Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista
en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037267). 2 v. 1
A las 11:13 horas del 1° de junio del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del
IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el
presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de
Titulo, instruido en expediente RV-00007-15 contra la señora María Piedades
Gómez Rodríguez, cédula N° 9-0070-0336, declarada adjudicataria del lote N° 21
del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la
provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999, Se
hace del conocimiento de la administrada que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, es decir. “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que
el domicilio de la beneficiaría es desconocido al no localizarse ni en la zona
ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una
vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente
de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de
prueba, las 06:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un
profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría
Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros
al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos
y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro
del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la
Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista
en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037272). 2 v. 1