LA GACETA N° 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 031-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por disposición el artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada, entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

2º—Que la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, procedió el sábado 9 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, a designar a sus representantes propietarios y suplentes para el periodo 2014-2018.

3º—Que la designación efectuada en la sesión plenaria antes dicha, fue comunicada al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, mediante oficio DAT-0031-2015 de 11 de mayo del 2015, suscrito por el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

4º—Que habiéndose celebrado la LXIV Sesión Plenaria de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y designado en firme a sus representantes, deben dejarse sin efecto los nombramientos, que con carácter temporal, había dispuesto el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 005-MP de 2 de junio del 2014; Nº 007- MP de 16 de junio del 2014; Nº 008-MP de 4 de julio del 2014 y los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Nº 017-MP de 19 de junio del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto los Acuerdos Ejecutivos Nº 005-MP de 2 de junio del 2014; Nº 007-MP de 16 de junio del 2014; Nº 008-MP de 4 de julio del 2014 y los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Nº 017-MP de 19 de junio del 2014, mediante los cuales se nombraron cuatro representantes propietarios pro témpore y cuatro representantes suplentes pro témpore del sector laboral, como miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el periodo 2014-2018.

Artículo 2º—Ratificar la designación de las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el periodo 2014-2018: a) Del señor Héctor Monge León, cédula de identidad 1-368-237, como Director Propietario y de la señora Lourdes Castro Murillo, cédula de identidad 2-402-543 como su respectiva suplente. b) De la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, cédula de identidad 1-330-441 como Directora Propietaria. c) Del señor Rodolfo Madrigal Saborío, cédula de identidad 6-102-080 como Director Propietario y del señor Álvaro Ramírez Sancho, cédula de identidad 1-951-426 como su respectivo suplente. d) De la señora Alexandra Márquez-Massino Rojas, cédula de identidad 1-668-013 como Directora Propietaria y de la señora Ana Luisa Calvo Monney, cédula de identidad 1-774-874 como su respectiva suplente.

Artículo 3º—Rige partir de los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, Zapote, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 123456.—Solicitud Nº 34090.—(IN2015037002).

N° 149-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1°—Viajar a El Salvador, con el fin de realizar Visita Oficial de Estado, con motivo de participar en el Acto de Inauguración del Monumento “Mora y Cañas”, en honor del Expresidente de la República de Costa Rica, Juan Rafael Mora Porras y del General José María Cañas, el día 26 de noviembre del 2014. La salida está programada para el día 26 de noviembre del 2014 y el regreso está previsto para el mismo día.

Artículo 2°—Viajará en aeronave del Ministerio de Seguridad Pública. No se solicitan viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3°—Rige a partir de las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34140.—(IN2015038118).

N° 159-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-567-359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Ecuador, con el fin de representar al señor Presidente de la República en la Inauguración de la Sede de la Secretaria General de las Naciones Unidas Suramericanas, a realizarse en la ciudad de Quito del 04 al 06 de diciembre del año en curso. Posteriormente, el día 06 de diciembre viaja a Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a un evento de comunicación de la película “Princesas Rojas”. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 04 de diciembre y el regreso está previsto para el 09 de diciembre del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021¬Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En Ecuador el Gobierno Ecuatoriano le brindará de cortesía el hospedaje. Y el tiquete de regreso de los Ángeles a Costa Rica, será costeado por la Organización de la Película Princesas Rojas.

Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢709.581,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 04 de diciembre y hasta el 09 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día primero de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34138.—(IN2015038120).

N° 167-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N° 9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Brasil, con el fin de participar en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la Presidenta de Brasil”, a celebrarse del 30 de diciembre del 2014 al 01 de enero del 2015; y a la República Popular China, del 05 al 08 de enero del 2015, en donde realizará Visita Oficial e Inaugurará el Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). La salida está programada para el día 30 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 10 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.419.887,17 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 8:31 horas del 30 de diciembre del 2014 hasta las 20:34 horas del 10 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34137.—(IN2015038127).

Nº 168-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Brasil, para participar en la Ceremonia de Traspaso de Poderes de la Presidenta de Brasil, del 30 de diciembre del 2014 al 1° de enero del 2015 y a la República Popular China del 5 al 8 de enero del 2015, para realizar Visita Oficial e Inaugurar el Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 08:31 horas del 30 de diciembre del 2014 y hasta las 20:34 horas del 10 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34136.—(IN2015038130).

N° 189-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Bolivia, con el fin de participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, a realizarse en La Paz del 21 al 22 de enero del año en curso. La salida está programada para el día 20 de enero del 2015 y el regreso está previsto para el día 23 de enero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. El estado Plurinacional de Bolivia, Gobierno anfitrión, correrá con los gastos de hospedaje de los días 21 y 22 de enero.

El hospedaje del día 20 de enero se le reconocerá contra presentación de la respectiva factura, según el inciso d), Artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢81.252,25 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 15:45 horas del 20 de enero del 2015 hasta las 13:50 horas del 23 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34142.—(IN2015038122).

Nº 190-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Bolivia, para participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, del 20 de enero del 2015 al 23 de enero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 15:45 horas del 20 de enero del 2015 y hasta las 13:50 horas del 23 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 38133.—Solicitud Nº 34135.—(IN2015038133).

Nº 191-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-567-359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de participar en calidad de Jefe de Delegación de Costa Rica en el “53 Ciclo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Social y Económico de las Naciones Unidas”, a realizarse en la ciudad de Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso. La participación de la señora Chacón Echeverría será en los días 4, 5 y 6 de febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 3 de febrero y el regreso está previsto para el 7 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢860.643,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de febrero y hasta el 07 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día quince de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34133.—(IN2015038136).

N° 219-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Guatemala, para participar en la Cumbre de Jefes de Estado del SICA con España, el 9 marzo del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2°—Rige a partir de las 09:00 horas y hasta las 19:00 horas del día 09 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34128.—(IN2015038116).

N° 234-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar al señor Presidente a la “VII Cumbre de las Américas”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá, del 10 al 11 de abril del año en curso. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 10 de abril y el regreso está previsto para el 11 de abril del 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Trasporte al Exterior y Subpartida 10504 -Viáticos al Exterior.

Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de ¢148.637,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 10 de abril y hasta el 11 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34123.—(IN2015038098).

N° 235-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Solís Rivera, cédula de identidad número 01-0487-0559, Presidente de la República, quien viajará a Panamá, con el fin de participar en la “VII Cumbre de las Américas”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 09 al 10 de abril del año en curso. La salida del señor Solís Rivera, será el 09 de abril y el regreso está previsto para el 10 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Viajará en la aeronave King Air F90 del Ministerio de Seguridad Pública, matrícula MSP-020.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢148.584,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 horas del 9 de abril del 2015 y hasta las 22:00 horas del 10 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34141.—(IN2015038124).

Nº 301-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Francia, Suiza y Bélgica, del 3 de junio del 2015 al 12 de junio del 2015, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.

Artículo 2º—Rige a partir de las 16:55 horas del 3 de junio del 2015 y hasta las 14:55 horas del 12 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34033.—(IN2015036770).

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 142

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Wilhelm von Breymann Barquero, al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), renuncia que hizo efectiva a partir del 21 de abril del 2015, según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número cuarenta y siete, del pasado 21 de abril del 2015; se nombra en sustitución suya, al señor Mauricio Ventura Aragón, cédula de identidad número 1-453-248, a partir del cinco de mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34081.—(IN2015038110).

N° 143

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Wilfrido Blanco Mora, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), misma que hace efectiva a partir de 1° de mayo del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Emilio Joaquín Arias Rodríguez, al cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), renuncia que hizo efectiva a partir de las veinte horas del 30 de abril del 2015, según consta en el artículo primero de la sesión extraordinaria número cuatro, del pasado 1° de mayo del 2015; se nombra en sustitución suya, al señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad número 6-139-954, a partir del 05 de mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34083.—(IN2015038108).

N° 144

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar al señor Ubaldo García Ruiz, cédula N° 1-620-291, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Gobierno de la India, a partir del 01 de julio del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34085.—(IN2015038105).

N° 145

La Secretaria del Consejo de Gobierno

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Villalobos Szuster, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Delegado de la Municipalidad de San José, como representantes de las municipalidades del país, misma que hizo efectiva a partir del 24 de abril del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Trasladar fotocopia de este oficio a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para que sea conocida en el seno de esa Junta Directiva y realicen el trámite que por ley corresponda. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34086.—(IN2015038104).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 013-2015-MTSS

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil y el Decreto Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Considerando:

I.—Que conforme dispone la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá conocer los recursos de apelación formulados contra los actos y resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Pensiones en el conocimiento de beneficios de pensión o jubilación por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.

II.—Que conforme dispone el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se integrará mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo, por tres miembros propietarios nombrados de la siguiente manera: a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública y c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Los nombramientos de los miembros del Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma indefinida.

III.—Que el Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones inició funciones el 08 de agosto de 2010, y en su primer periodo de gestión ha generado importantes avances en cuanto a la mejora en la calidad del servicio, en la reducción de los tiempos de respuesta y en atender en Justicia y en Derecho las apelaciones sometidas a su conocimiento. De tal manera el 7 de agosto de 2015 se vence su nombramiento por lo cual es necesario emitir este acto para la integración del Tribunal del siguiente periodo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a los miembros del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se designa a la Licenciada Carla Navarrete Brenes, cédula Nº 3-350-067 como representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Licenciada Hazel Córdoba Soto, cédula Nº 1-817-986 como representante propietaria del Ministerio de Educación Pública y al Dr. Luis Fernando Alfaro González, cédula Nº 2-360-446 como miembro propietario en representación de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Rige por un plazo de cinco años, sea partir del 08 de agosto de 2015 y hasta el 07 de agosto del 2020.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de mayo del 2015.

Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—(IN2015037401).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº 105-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once horas del día veinticinco del mes de mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble donde se ubica el Sitio Arqueológico El Silencio, uno de los cuatro sitios con esferas declarados como patrimonio mundial por la UNESCO dentro de la candidatura y además por su valor universal excepcional es un requisito que la propiedad de los terrenos debe estar en manos de una entidad cuyo fin sea la protección del patrimonio cultural y sobre todo en este sitio que contiene la esfera más grande registrada y contribuye al entendimiento de las sociedades que manufacturaban este singular objeto.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23387-C, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se declara a Osa, cantón de Interés Arqueológico Nacional.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34061-C-TUR, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete, se declara de interés público el Paisaje Cultural del Delta del Diquís y su postulación como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO, desarrollada por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36825-C-TUR, de fecha dieciocho de octubre del dos mil once, declara de interés público la candidatura de los sitios con esferas de piedra en el sureste del Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollada hasta ahora por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales.

4º—Mediante oficio Nº DG-293-2015 de fecha 25 de mayo de 2015, remitido por la señora Rocío Fernández Salazar, Directora General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-57040-000, cuya naturaleza es lote B para café potrero, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública recién abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio otro, al este, Rosalina Rojas Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio otro.

5º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1783083-2015. Siendo necesaria su adquisición por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.

6º—Constan en el expediente administrativo número 01-2015 “Expediente de expropiación del sitio El Silencio”, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1783083-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

7º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricos y arqueológicos del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1° dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-57040-000.

b) Naturaleza: es lote B para café potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-0746192-1988, norte, calle pública recién abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio otro, al este, Rosalina Rojas Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio otro.

d) Propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-57040-000, cuya naturaleza es lote B para café potrero, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle publica recién abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio otro, al este, Rosalina Rojas Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio otro, propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801, una área total de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1783083-2014, necesaria para su debida protección por tener la esfera más grande registrada y a la vez contribuye al entendimiento de las sociedades que manufacturaron este singular objeto declarado patrimonio mundial por la UNESCO.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para las labores de protección encomendadas por la UNESCO en el marco de la declaratoria como patrimonio mundial de la humanidad.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2015037898).

Res. Nº 106-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once horas quince minutos del día veinticinco del mes de mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble donde se ubica el Sitio Arqueológico El Silencio, uno de los cuatro sitios con esferas declarados como patrimonio mundial por la UNESCO dentro de la candidatura y además por su valor universal excepcional es un requisito que la propiedad de los terrenos debe estar en manos de una entidad cuyo fin sea la protección del patrimonio cultural y sobre todo en este sitio que contiene la esfera más grande registrada y contribuye al entendimiento de las sociedades que manufacturados este singular objeto.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23387-C, de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, se declara a Osa, cantón de Interés Arqueológico Nacional.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34061-C-TUR, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete, se declara de interés público el Paisaje Cultural del Delta del Diquís y su postulación como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO, desarrollada por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36825-C-TUR, de fecha dieciocho de octubre del dos mil once, declara de interés público la candidatura de los sitios con esferas de piedra en el sureste del Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollada hasta ahora por el Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales y nacionales.

4º—Mediante oficio N° DG-293-2015 de fecha 25 de mayo de 2015, remitido por la señora Rocío Fernández Salazar, Directora General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-59020-000, cuya naturaleza es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio parcela 3, al sur, Quebrada El Silencio en medio Marcial J, al este, parcela 2 y al oeste, Ceferina Díaz Rojas.

5º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a treinta y seis mil ciento noventa y ocho metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1783084-2014. Siendo necesaria su adquisición por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.

6º—Constan en el expediente administrativo número 02-2015 “Expediente de expropiación del sitio arqueológico El Silencio”, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1783084-2014, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de treinta y seis mil ciento noventa y ocho metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

7º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los productos históricos y arqueológicos del país. Por su parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1° dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-59020-000.

b) Naturaleza: terreno con una plantación de Melina Arbórea.

c)  Ubicación: Situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-0806641-1989, norte, calle pública en medio parcela 3, al sur, Quebrada El Silencio en medio marcial J, al este: parcela 2 y al oeste, Ceferina Díaz Rojas.

d) Propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de treinta y seis mil ciento noventa y ocho metros cuadrados, por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble por ser un Sitio Arqueológico declarado como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-59020-000, cuya naturaleza es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio parcela 3, al sur, Quebrada El Silencio en medio marcial J, al este, parcela 2 y al oeste, Ceferina Díaz Rojas y propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801, una área total de treinta y ocho mil seiscientos trece metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1783084-2014, necesaria para su debida protección por tener la esfera más grande registrada y a la vez contribuye al entendimiento de las sociedades que manufacturaron este singular objeto declarado patrimonio mundial por la UNESCO.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para las labores de protección encomendadas por la UNESCO en el marco de la declaratoria como patrimonio mundial de la humanidad.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(IN2015037900).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pénjamo de Florencia, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante Deivis Gerardo Rodríguez Alfaro cédula 205510069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:05 horas del día 10 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015037388).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-011/2015.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-441-909, en calidad representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Solo, Modelo:434, peso: 6, 4 kg y cuyo fabricante es: Solo Sprayers Co. Ltda-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG –MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015036943).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad: 1-0860-0762, en calidad representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora, marca: Swissmex, modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015037590).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Concejo de Transporte Público de conformidad con lo establecido en la Resolución DE-2015-1469 del 19 de mayo del 2015, se resuelve con base en las potestades establecidas en el artículo 12 inciso d) de la Ley 7969 se arroga la potestad de intervenir parcialmente el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos a través de la Msc. Denise Agüero Rojas, quien fungirá como coordinadora de esa unidad en representación del infrascrito, consecuentemente se le autoriza a firmar los siguientes documentos de ruta regular: modificaciones de flota, tarjetas de capacidad y tarifa, constancias, salidas del país, asignación de códigos de bus, prevenciones, archivos de gestión, garantías de cumplimiento y refuerzos. La presente designación e intervención rige por un plazo de seis meses prorrogable de manera automática, sin perjuicio de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente resolución sea revocada y rige a partir de la fecha de la presente resolución.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2429.—Solicitud Nº 33666.—(IN2015036717).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 245, título 3256, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Fernández Katherine Milena, cédula N° 1-1426-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 18, título N° 178, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles, cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036340).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1023, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete, a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Monge Yoxelyn, cédula 1-1170-0843. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 167, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Torres Andrey Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los apellidos inscritos en el libro de actas del colegio, siendo lo correcto Torres Alvarado Andrey Alberto, cédula 7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 992, emitido por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Pizarro Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036537).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 283, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Lleras Sergio José, cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil diez, a nombre de Mejías Guzmán Raquel, cédula 2-694-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero Montanari Mauricio Alberto, cédula 1-0636-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 174, título  Nº 25, en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Torres Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036804).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban, cédula 5-0356-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera Giancarlos, cédula 7-0222-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de Dorcas Araya Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Betania Araya Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-957.—Wilson Picado Godínez, cédula de identidad 0103990485, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas, junto al antiguo campo de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-957.—San José, 8 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015037484).

Solicitud N° 2015-857.—Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad 0202370414, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156083, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, contiguo al campo de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-857.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037543).

N° 2015-856.—Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad 0202370414, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Río Colorado de Delta Limitada, cédula jurídica 3-102-461435, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, caserío Delta, de la escuela La Esperanza, Delta 800 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-856.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037548).

Solicitud N° 2015-855.—Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad 0202370414, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rio Zapote Limitada, cédula jurídica 3-102-272416, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Río Zapote, San Antonio de Yolillal, 1 kilómetro al este de la escuela, finca con casa color naranja y barandas blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el expediente Nº 2015-855.—San José, 22 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037549).

Solicitud N° 2015-618.—Rosa Espinales Guido, cédula de identidad 0502490164, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Asentamiento El Consuelo, parcela 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2015 Según el expediente Nº 2015-618.—San José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037597).

Solicitud N° 2015-947.—María Luisa Sánchez Jiménez, cédula de identidad 0204970986, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos Rodríguez González Rogo de Cañuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320574, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, Cañuelas, 1 kilómetro este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-947.—San José, 8 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015037676).

N° 2015-966.—Maynor Salazar Salas, cédula de identidad 0204780391, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro oeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-966.—San José, 8 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015037859).

N° 2015-873.—Flor Mora Ulloa, cédula de identidad 0900840533, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Los Tres Potrillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267231, solícita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José y Limón, Aserrí y Guácimo, Salitrillos y Duacarí, Salitrillos de Aserrí: 200 metros al sur y 800 metros al este de la plaza de deportes y Duacarí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Según el expediente N° 2015-873.—San José, 8 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037863).

N° 2015-939.—Magdalena León Coto, Cédula de identidad 0401160279, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Breña de Mora, 1.5 kilómetros al norte de la iglesia católica de San Isidro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 2 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-939.—San José, 4 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037885).

N° 2015-963.—Roberto Manuel Sandí Céspedes, cédula de identidad 0103240909, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, del Colegio Profesional de Turrubares 400 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-963.—San José, 8 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015037914).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La presente solicitud se refiere a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas de la fórmula (I) y a su uso como endoparasiticidas contra endoparásitos en animales o en seres humanos, así como también a su uso como nematicidas para combatir nematodos fitopatógenos, además endoparasiticidas y nematicidas que comprenden piridiloxialquilcarboxamidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Gorgens, Ulrich, Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP 12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076015. La solicitud correspondiente lleva el número 20150251 y fue presentada a las 09:41:58 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente invención se refiere a un aparato, proceso y conjunto de placas para impresión. Por ejemplo la presente invención puede referirse a una sola estación de impresión en la cual un primer cilindro que tiene una placa de impresión con una región entintada opera con el segundo cilindro que tiene al menos una placa de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02; B4lF 7/16; cuyo inventor es: Treloar Stephen. Prioridad: 16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud correspondiente lleva el número 20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ecoflora S.A.S., de Colombia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO COLORANTE DERIVADO DE LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA Y GLICINA. Este invento proporciona compuestos colorantes y sus fórmulas moleculares y estructurales y métodos de aislamiento de los compuestos colorantes producidos a partir de una reacción de la genipina de Genipa americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son Echeverri, Luis Fernando, GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad: 25/06/2012 US 13/6532, 757 |; 03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud correspondiente lleva el número 20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).

El(la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE RECEPTORES ANDROGÉNICOS. Ciertas realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como diana un receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son) Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo, Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,813/12/03/2013 US 61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014 //WO2014/059238. La solicitud correspondiente lleva el número 20150167, y fue presentada a las 9:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

AVISO

José Manuel Martínez Rueda, quien es mayor de edad, casado, locutor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia número 117000853408, de nacionalidad colombiana, solicita la inscripción a su nombre de los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra literaria publicada e individual que se titula EL DRAGÓN FIERO. La obra consiste en un cuento creado sobre un dragón grosero y dañino que es enfrentado por el abuelo de la princesa pequeña, conduciendo a una transformación. Cuento narrado con juego de palabras en rima asonante y consonante en un alto porcentaje. En relación con las ilustraciones de la obra los autores son los señores Brayan Castro Mora, quien es mayor de edad, soltero, artista visual, vecino de Villa Bonita de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-541-738 y Ester Molina Figuls, quien es mayor de edad, soltera, diseñadora gráfica, vecina de Zapote, San José y portadora de la cédula de identidad número 4-132-773. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº  6683. Expediente 8209.—Curridabat, 7 de mayo de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015037345).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Drupal Costa Rica DRUPALCRC, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer un proceso por medio del cual todos los ciudadanos costarricenses, naturalizados o con residencia puedan participar en actividades en pro desarrollo de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo García Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento: 344713 con adicional(es): 2015-93218, 2015-131608.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 31 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037331).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Competición de Atletas Dota Especiales, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza a personas especiales y con discapacidad o con alguna limitación física las artes marciales para la competición nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro Quesada Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 317748 con adicional(es): 2014-345706, 2015-38463.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 33 segundos, del 10 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015037384).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Shadday, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, espiritual, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad y su familia. Cuyo representante, será el presidente: José Dolores Aguirre Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 85839.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 35 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037392).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668188, denominación: Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 93974.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 13 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037397).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Tilapia del Lago Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo de la actividad de producción de peces de la variedad denominada tilapia, incluyendo su crianza, transporte, desarrollo, engorde, procesamiento y aprovechamiento en general. Cuyo representante, será el presidente: Ismael López Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento: 300637 con adicional(es): 2015-72446, 2015-98218.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 4 segundos, del 6 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037398).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-609970, denominación: Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 75238 con adicional(es): 2015-116939.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 35 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037420).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLADYS MARÍA CHACÓN AGÜERO, cédula de identidad número 1-0963-0983, carné profesional 21545. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000694-0624-NO.—San Pedro, 22 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015037375).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE GAMBOA UREÑA, con cédula de identidad número 1-0984-0672, carné número 16089. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000775-0624-NO.—San José, 04 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015037377).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente N° 2767 el señor Jesús Hernández López, cédula 2-291-574, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, apoderado generalísimo de Rocalije FHC S. A., solicita concesión para extracción de materiales en el tajo Tenorio.

Localización Geográfica:

Sito en: Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 1171406.1704 - 1171798.5006 Norte, 378237.6827 378501.6061 Este.

Área solicitada:

7 ha 2654 m2, según consta en plano aportado al folio 68.

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1171751.8606 Norte, 378501.6061 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

 

°

ʽ

m

1-2

180

02

34

199.84

2-3

214

13

58

176.41

3-4

286

49

37

41.78

4-5

298

21

43

14.05

5-6

276

01

30

9.15

6-7

286

41

22

17.16

7-8

288

36

22

20.00

8-9

284

34

00

13.18

9-10

288

15

25

14.31

10-11

285

18

20

5.88

11-12

329

32

00

1.39

12-13

271

13

00

16.43

13-14

282

49

16

11.27

14-15

338

58

00

21.04

15-16

19

11

56

25.05

16-17

320

56

36

11.94

17-18

10

25

42

21.44

18-19

16

25

37

19.21

19-20

28

50

31

26.86

20-21

53

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45

11.86

21-22

68

51

39

40.78

22-23

57

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33

20.40

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15

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00

20.85

24-25

22

11

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36.76

25-26

328

20

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23.52

26-27

310

42

02

25.12

27-28

301

02

31

42.03

28-29

351

49

02

19.76

29-30

300

31

46

39.45

30-31

14

22

27

49.49

31-32

91

17

19

5.17

32-33

98

14

28

30.47

33-34

100

16

31

19.56

34-35

100

08

58

35.95

35-36

107

24

19

4.84

36-37

99

48

25

47.40

37-38

101

01

06

10.57

38-39

101

00

28

26.89

39-40

102

00

12

33.94

40-41

105

57

14

11.38

41-1

101

46

25

26.80

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2015, área y derrotero aportados el 27 de marzo del 2015. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil quince.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038023).              2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros  por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante - casa club - villas y riego zonas verdes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).

Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015037225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10386A.—Guimar Tres V S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036974).

Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria Dacau S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036977).

Exp. 16580A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FPI Reserva, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 / 337.921 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038318).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2201-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince. Exp. Nº 113-Z-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Guadalupe Mora Araya, en el Concejo Municipal de Liberia, provincia Guanacaste.

Resultando:

1º—Por nota del 6 de mayo del 2015, recibida en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora María Guadalupe Mora Araya renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 10:30 horas del 7 de mayo del 2015, previno al Concejo Municipal de Liberia para que se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Mora Araya y, además, para que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión de la gestionante (folio 3).

3º—La señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia, por oficios Nº D.R-0580-2015 y D.R.A.M-0570-2015 cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 a 9).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Guadalupe Mora Araya fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 11 a 18); b) que la señora Mora Araya fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 10, 16 y 19); c) que en sesión ordinaria Nº 16-2015 –celebrada el 6 de mayo del 2015–, el Concejo Municipal de Liberia conoció la renuncia formulada por la señora Mora Araya a su cargo de regidora suplente (folio 9); y, d) que el señor Álvaro Enrique Pérez Contreras, cédula de identidad Nº 5-0358-0296, es el candidato a regidor suplente por el partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 10, 19 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María Guadalupe Mora Araya, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Liberia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Mora Araya. Al cancelarse la credencial de la señora María Guadalupe Mora Araya se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Álvaro Enrique Pérez Contreras, cédula de identidad Nº 5-0358-0296, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Liberia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la señora María Guadalupe Mora Araya. En su lugar, se designa al señor Álvaro Enrique Pérez Contreras, cédula de identidad Nº 5-0358-0296. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Mora Araya y Pérez Contreras, y al Concejo Municipal de Liberia. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Guadalupe Mora Araya y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Mora Araya.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 33375.—(IN2015036980).

N° 2341-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil quince. (Exp. N° 114-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Georvis Jiménez Molina.

Resultando:

1º—Por oficio del 6 de mayo de 2015, la señora Lidieth Angulo  Fernández,  Secretaria  del  Concejo  Municipal de Distrito de Paquera, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado  por  ese  órgano  en  la  sesión extraordinaria  N° 902 -celebrada el 11 de abril del año en curso- en el que se conoció la renuncia interpuesta por el señor Georvis Jiménez Molina, a su cargo de concejal municipal propietario de ese distrito. Junto con el referido oficio, la señora Secretaria remitió copia certificada de la carta de dimisión y el lugar donde podía ser notificado el señor Jiménez Molina (folios 13 a 24).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Georvis Jiménez Molina fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Paquera (ver resolución N.º 0746-E11-2011, folios 26 a 34); b) que el señor Jiménez Molina fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 25); c) que el señor Jiménez Molina renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión extraordinaria N° 902, celebrada el 11 de abril del año en curso (folios 13 a 16); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula de identidad N° 6-0175-0459 (folios 25, 35 y 36).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Georvis Jiménez Molina renunció voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de concejales municipales de distrito propietarios, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula de identidad N° 6-0175-0459, quien deberá ser juramentada por ese concejo municipal de distrito a la mayor brevedad. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Georvis Jiménez Molina. En su lugar, se designa a la señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula de identidad N° 6-0175-0459. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Jiménez Molina y Rosales Castillo, y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud N° 33862.—(IN2015038332).

N° 2342-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 131-Z-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Alberto Ocampo Arguedas, en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.

Resultando:

1º—Por oficio N° 592-2015 del 19 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la señora Emilce León Céspedes, Secretaria del Concejo Municipal de Guácimo,  informó  que  ese  órgano, en sesión ordinaria N° 18-15 -celebrada el 4 de mayo de 2015-, conoció la renuncia del señor Alberto Ocampo Arguedas a su cargo de regidor propietario de ese cantón. Junto con ese documento, la señora Secretaria remitió el original de la carta de dimisión del señor Ocampo Arguedas (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alberto Ocampo Arguedas fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este Tribunal N° 2059-E11-2010 de las 9:10 horas del 25 de marzo de 2010, folios 5 a 10); b) que el señor Ocampo Arguedas fue propuesto, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (folios 10 y 11); c) que en sesión ordinaria N° 18-15 -celebrada el 4 de mayo de 2015-, el Concejo Municipal de Guácimo conoció la renuncia formulada por el señor Ocampo Arguedas a su cargo de regidor propietario (folio 1); y, d) que  el  señor Francisco Reyes Pérez, cédula de identidad número 8-0086-0626, es el candidato a regidor propietario por el partido Renovación Costarricense que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 4, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alberto Ocampo Arguedas, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Ocampo Arguedas. Al cancelarse la credencial del señor Alberto Ocampo Arguedas se produce una vacante, entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Francisco Reyes Pérez, cédula de identidad N° 8-0086-0626, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Renovación Costarricense, que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón, que ostenta el señor Alberto Ocampo Arguedas. En su lugar, se designa al señor Francisco Reyes Pérez, cédula de identidad N° 8-0086-0626. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Ocampo Arguedas y Reyes Pérez, y al Concejo Municipal de Guácimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alberto Ocampo Arguedas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Ocampo Arguedas.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 33860.—(IN2015038354).

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SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 4908-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Carballo Venegas, cédula de identidad número 2-278-134, vecina de Concepción, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 53952-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de Jeiny Jiménez Atencio, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 34063.—(IN2015038114).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Aracely Jarquín Solano, se ha dictado la resolución N° 4867-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43833-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Eilyn Iveth Urbina Solano; de Evelyn Danelia Dávila Solano; y de Dylan José Dávila Solano, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre son Aracely y Jarquín Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037334).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Myladis María Raudales González, se ha dictado la resolución N° 1069-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas un minuto del seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 4763-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aram Alejandro Raudales González, en el sentido que el nombre de la madre es Myladis María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037337).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito, en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General.—Solicitud Nº 33575.—(IN2015036965).                                5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972).            5. v 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación N° 2 al Plan de Compras 2015

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2015, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 15 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 34660.—(IN2015038687).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Plan de Compras Institucional III Extraordinario 2015

El IAFA comunica que a partir de la presente publicación estará disponible en la página web Institucional el plan de compras 2015 del Tercer Presupuesto Extraordinario, así mismo lo pueden consultar en el Sistema de Compras Públicas Comprared.

San José, 16 de junio del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O.C. N° 2015031008.—Solicitud N° 34616.—(IN2015038523).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000041-PROV

Compra de consumibles de equipos analíticos de

las Secciones del Departamento de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 16 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000091-PROV

Cambio de cubierta de techos, restauración y pintura de

 cerchas , construcción de baterías de baños, remodelación

del comedor, construcción y ubicación de nueva área para

lavado de vehículos de la Sección de Transportes OIJ,

Edificio Anexo D, I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 16 de julio del 2015, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: ssalasal@poder-judicial.go.cr y aesquivels@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/3623.

San José, 15 de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34586.—(IN2015038951).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01

Adquisición por demanda de hasta 700 impresoras

de vouchers para las oficinas comerciales,

durante un período de 4 años

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del día 10 de julio del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 16 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 34634.—(IN2015038516).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015U-000001-IMCOPESCA

Contratación de dos servicios para operar un montacargas

y realizar labores de limpieza y mantenimiento

en la terminal pesquera de Barrio

El Carmen de Puntarenas

El instituto Costarricense da Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica, con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica N° 4-000-153004, mediante la Proveeduría General y con fundamento en los artículos 27 y 44 de la Ley General de Contratación Administrativa N° 7494 y el Capítulo VII de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N° 7384, invita a participar en la Licitación Abreviada arriba mencionada para contratar dos servicios de operador de montacargas para las maniobras de carga y descarga de productos hidrobiológicos y realizar trabajos adicionales en la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio El Carmen de Puntarenas.

Las ofertas se recibirán por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de julio del 2015, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas que se han presentado.

El cartel con el pliego de condiciones la puede retirar en la sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr también puede accesar la información desde nuestra página electrónica en la dirección www.incopesca.go.cr en el apartado Adquisiciones de Bienes y Servicios/Licitaciones Abreviadas.

Puntarenas, 12 de junio del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015038686).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACION ABREVIADA 2015LA-00004-99999

(Aviso de declaración de infructuosa)

Suministro e instalación de protectores

solares para los aeropuertos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que de conformidad al artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (no se presentaron ofertas) se declara infructuosa la Licitación Abreviada denominada “suministro e instalación de protectores solares para los aeropuertos”

San José, 15 de junio del 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 34663.—(IN2015038682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-1150

Servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo para equipo de cómputo

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta adjudicada: Soportexperto.com S. A.  Oferta N° 03. Plaza.

ítem único.

Monto adjudicado: ¢48.666.308,04 (cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos ocho colones con cuatro céntimos).

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015038566).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000016-01

Contratación de hasta diez mil

quinientas sesenta horas hábiles

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 8 de la sesión ordinaria Nº 758-2015, celebrada el 8 de junio del 2015 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01 promovida para la “Contratación de hasta diez mil quinientas sesenta horas hábiles”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: S-COM S. A.

Representante: Eduardo Carvajal Taboada.

Precio por hora hábil: $30.00.

Precio por total de 10560 horas hábiles: $316.800,00.

Garantía técnica: 6 meses.

Plazo de entrega: Diez mil quinientas sesenta horas hábiles (10560), que podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación contractual.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de junio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 34648.—(IN2015038575).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000071-01

Contratación de una asesoría y acompañamiento para

la Formulación del Plan Estratégico Institucional

del período 2016-2019

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000071-01, para la “Contratación de una asesoría y acompañamiento para la Formulación del Plan Estratégico Institucional del período 2016-2019” a la empresa Van der Leer S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015038520).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA ICON-LA2015-001

Compra de uniformes de presentación

Por lo tanto al ser las 16:00 horas del 15 de junio en la sesión extraordinaria en el acta 16-06-2015 artículo 2°, inciso 2.1) del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional se acuerda:

Adjudicar la Licitación Abreviada ICON-LA2015-001 para la “Compra de uniformes de presentación” a Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:

Prendas marca: Adidas

Plazo de entrega: 5 días

La garantía de las prendas es de 3 meses

Monto que se recomienda adjudicar: ¢77.107.500.

CUADRO DE ADJUDICACIÓN

-según dictamen técnico-

Línea

Descripción

Cantidad

Precio unitario

Precio total

1

Camisetas para hombre

1,325

14.200

18.815.000

2

Camisetas para mujer

130

14.200

1.846.000

3

Lycras 3/4 para mujer

170

21.500

3.655.000

4

Lycras larga para mujer

145

25.400

3.683.000

5

Jackets para mujer

145

42.100

6.104.500

6

Buzos completos

215

72.800

15.652.000

7

Gorras

340

10.300

3.502.000

8

Zapato tipo tenis hombre

150

52.500

7.875.000

9

Zapato tipo tenis mujer

150

52.500

7.875.000

10

Mochilas de espalda

166

21.500

3.569.000

11

Maletín

134

21.500

2.881.000

12

Medias

300

5.500

1.650.000

 

 

 

Total

77.107.500

 

Todo acorde al cartel y la oferta

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2015038397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

N° 2015REM-000001-01

Remate de lote de chatarra

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos (as) los interesados que el proceso de la licitación antes indicado fue declarado infructuoso mediante oficio AMH-0568-2015.

Sin más por el momento y seguros de contar con su participación en otro procedimiento.

Heredia, 16 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 34596.—(IN2015038536).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-99999

(Enmienda cartel)

Servicios estadísticos para desarrollar recolección

de datos en población general para la VI Encuesta

Nacional sobre Consumo de Drogas

El IAFA informa que se ha publicado en Comprared una aclaración al cartel respecto a la forma de pago para oferentes calificados como Pymes de acuerdo a la Ley 8626 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

San José, 16 de junio de 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2015031008.—Solicitud N° 34646.—(IN2015038523).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000031-PROV

(Prórroga 1 y modificación 1)

Construcción de la III torre de los Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)

Se comunica a los potenciales oferentes que existen modificaciones a las especificaciones técnicas.

Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas para el 10 de julio de 2015.

San José, 16 de junio del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 34661.—(IN2015038695).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000028-01

(Modificación N° 1)

Construcción de servicios sanitarios en varias

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000028-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 5° de la sesión ordinaria N° 758-2015 celebrada el 8 de junio del 2015, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel de cita, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por tanto, a partir de este momento los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado y planos en la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la Dirección Logística de Recursos Materiales.

La Uruca, 18 de junio del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 34652.—(IN2015038582).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM

(Prórroga N° 1)

Compra de solución unificada de comunicaciones

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 7 de julio del 2015, a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 16 de junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015038733).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000038-2104 (Prórroga)

Adquisición de set para monitoreo de presión invasiva

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura así como también las eventuales modificaciones al cartel.

San José, 16 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015038638).

LICITACIÓN NACIONAL 2015LN-000001-2104 (Prórroga)

Adquisición de sesenta 60 desfibriladores automáticos

implantables + resincronizador, servicio de cardiología

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura así como también las eventuales modificaciones al cartel.

San José, 16 de junio del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015038640).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000024-PRI

(Circular N° 2)

Construcción del sistema integrado de abastecimiento

de agua potable para Limón Sur (Tanque

de Almacenamiento 2000m³)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34585.—(IN2015038540).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto:   Solicitud de Datos de DDD de Fármacos Antineoplásicos según Normativa.

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica, en sesión 2015-15 celebrada el 15 de abril de 2015, referente a Solicitud de Datos DDD de Fármacos denominados Antineoplásicos, acordó hacer efectiva la modificación de la Normativa quedando de la siguiente forma:

“CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA

El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS, según lo resuelto mediante artículo XLIX de la Sesión 2015-15, celebrada el 15 de abril de 2015, otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por la reforma parcial (que se pretende llevar a cabo) de la Normativa Condiciones Especiales para la Adquisición y Precalificación Institucional de Medicamentos Denominados Antineoplásicos y Otros Medicamentos de Uso Específico en Patologías Oncológicas y Hemato-Oncológicas que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014, para que soliciten la propuesta y presenten sus argumentos.

Para mayor información y solicitud de la propuesta de reforma, así como presentación de argumentos se pueden comunicar con la Dra. Gemma María Elizondo Herrera, funcionaria del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica al correo electrónico gelizond@ccss.sa.cr

Responsable de la Publicación Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.

San José, 25 de mayo del 2015.—Área de Medicamentos y Terapéutica.—Dra. Angélica Vargas Camacho, Jefa.—1 vez.—(IN2015037352).

Asunto:   En relación con audiencia a entidades representativas por propuesta de modificación a la Normativa con Registros para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos.

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica, en sesión 2015-11 celebrada el 18 de marzo de 2015, referente a Solicitud de modificación a la Normativa con Registros para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos, acordó hacer efectiva la modificación de la Normativa quedando de la siguiente forma:

“CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA-

ÁREA DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA CLÍNICA

Según lo resuelto por El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS, mediante artículo XLVI de la Sesión 2015-11, celebrada el 18 de marzo de 2015, se comunica modificación a la Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biológicos y Biotecnológicos, misma la cual puede ser consultada en la página www.ccss.sa.cr De su interés/Normativa y en el Modulo Interno/Intranet Interno/Dirección de Farmacoepidemiología.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable de la publicación Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.

San José, 25 de mayo del 2015.—Área de Medicamentos y Terapéutica.—Dra. Angélica Vargas Camacho, Jefa.—1 vez.— (IN2015037353).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881, solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 784-478-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas  del 3 de junio de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia 264-2012 de las 11:20 horas del 26 de noviembre del 2012, por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L., (HIDROCOOP R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución número C-0478 del 10 de agosto de 1981 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor Freddy Palma Salguero, cédula de identidad 5-0166-0158, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—                 1 vez.—O. C. N° 35631.—Solicitud N° 34097.—(IN2015038103).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGÍA

CONCESIÓN ELÉCTRICA

ATENCIÓN VECINOS DE GUANACASTE

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Desarrollo Solar Nacascolo S.A., al amparo de la Ley 7200, y que se detalla de la siguiente manera:

1) Desarrollo Solar Nacascolo S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

2) Lo anterior para efectos del desarrollo y operación del Proyecto Solar Fotovoltaico Nacascolo, por una potencia nominal de 10,08 MW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente la energía solar, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) Que según lo establecido en la resolución 177-2014-SETENA del 29 de enero de 2014, aclarada mediante el oficio SG-DEA-1571-2015-SETENA del 18 de mayo de 2015, el proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental Potencial otorgada.

4) La planta solar se ubica en el distrito 4° Nacascolo, del cantón 1° Liberia de la provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 16 de julio del 2015 a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el salón comunal de Guardia, contiguo a la plaza de fútbol, caserío Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente CE-001-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)    En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.— 1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 34538.—(IN2015038544).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 27 de junio de 2015, en caso de no completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria el sábado 4 de julio de 2015, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 2:00 p.m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

1- Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 01:2015-2016.

2- Elección del puesto de secretaría de junta directiva periodo 2015-2016.

3- Modificaciones al Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

4- Varios.

Junta Directiva.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015038517).

HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA

Se convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, que se celebrará el día jueves nueve de julio del dos mil quince, en primera convocatoria a las 10:00 horas, en las oficinas de la empresa, Condominio Saturno, apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente. La agenda de dicha asamblea será:

1.  Cambio de estatutos en la sección de la administración para que haya dos co-gerentes.

2.  Nombramiento de co-gerentes.

San José, 16 de junio del 2015.—Lydia Peralta Cordero, Subgerente.—1 vez.—(IN2015038553).

LA FONDUE S. A.

Se convoca a los accionistas de esta empresa a la asamblea general extraordinaria de socios que será celebrada en el domicilio social de la sociedad sitas en la provincia de Cartago, cantón la Unión, distrito San Juan, Colinas de Monte Alegre, Condominio Roble Sabana, casa número diecisiete, a las dieciocho horas del día quince de julio del año en curso. El orden del día para la asamblea es el siguiente: a) Analizar, aprobar o improbar la reforma a la cláusula cuarta de los estatutos sociales (aumento de capital). De no lograrse quórum en primera convocatoria, se deja hecha una segunda convocatoria para el mismo lugar y fecha, a las diecinueve horas, siendo aplicable el mismo orden del día. Si la asamblea se efectúa en virtud de segunda convocatoria formará quórum cualquier número de acciones representadas y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes.—San José, 9 de junio del 2015.—Adriana Ballestero López, Presidenta.—1 vez.—(IN2015038598).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del condominio, a las 18 horas del día martes 30 de junio en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar serán:

1.  Comprobación de quórum

2.  Informes de la administración

3.  Presentación del presupuesto 2015-2016

4.  Solicitud por parte del señor Jason MacNair para que se someta a votación aplicarle pendientes en las cuotas de mantenimiento $7500, que indica gasto en reparaciones en áreas comunes del condominio.

5.  Renombramiento o destitución de la actual administración.

6.  Cierre de sesión.

Este documento está a disposición de los asambleístas en la oficina de la administración del condominio. En el caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin límites de suma.—1 vez.—(IN2015038659).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EMBANAL BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Valverde Zúñiga, cédula 1-553-737, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embanal Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138706, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Adolfo Santana Mesén, cédula 1-400-748, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y cinco y el señor Jorge Luis Sánchez Mata, cédula 1-610-416, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y cuatro. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida Embanal Brunca S. A., en General Viejo de Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la Iglesia Católica.—Carlos Valverde Zúñiga, Presidente.—(IN2015036891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de. Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio: 0237, Número: 12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Segura Chavarría Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015037327).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante Marcos Vinicio Miranda Mata, cédula de identidad seis-trescientos veintiuno-doscientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015037530).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN VADO QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251650, representada por el señor Erick Quesada Sánchez, cédula de identidad 1-764-632, informa de la pérdida por extravío del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Quesada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037226).

GESTORES AMBIENTALES DE RESIDUOS DEL CARIBE RA S. A.

Se comunica que en día desconocido, pero antes del 31 de mayo del 2015, se extraviaron los libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, de la compañía Gestores Ambientales de Residuos del Caribe RA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-563284, cuyo asiento de legalización de libros es el número 4061003219944, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 8 de junio de 2015.—Hernán Redondo Álvarez, Presidente.—1 vez.—(IN2015037361).

MO MO NO NO SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Luis Gerónimo Carmiol Lapeira, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos ochenta y cinco-cero doscientos cuarenta y uno, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mo Mo No No Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve, comunica que está en trámite de reposición por extravío ante el Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas de los siguientes libros: a) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número uno; b) Libro de Actas de Consejo de Administración número uno y c) Libro de Registro de Accionistas número uno.—San José, 8 del mes de junio del 2015.—Luis Gerónimo Carmiol Lapeira, Presidente.—1 vez.—(IN2015037363).

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES

SAN RAFAEL ARCÁNGEL

Yo, Jorge Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 4-0097-0409, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Filantrópica de Leones San Rafael Arcángel, cédula jurídica 3-002-592683, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Asociados número uno y de Asamblea General número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Rafael de Heredia, nueve de junio del dos mil quince.—Jorge Ramírez Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2015037390).

TERNIUM INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.

Ternium Internacional Costa Rica S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-209599, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Antonio Bolaños Hidalgo.—1 vez.—(IN2015037422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada: T Y T Antigua S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula del domicilio social y se hacen nuevos nombramientos del presidente y secretario.—San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015036354).

El suscrito notario Carlos Gutiérrez Font, carne número seis ocho ocho dos, hace constar con vista en la matriz que se fusionó por absorción la empresa Porrosati Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno diecisiete mil ochocientos sesenta y uno, con la empresa Corporación La Soñadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos, prevaleciendo la primera. Se modificó el capital social de la empresa Porrosati Sociedad Anónima, a la suma trescientos diez mil colones. Se modificó la cláusula del domicilio y de administración. Se agrega cláusula en el pacto constitutivo de agente residente.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33760.—(IN2015036359).

Por escritura número doscientos dos-tres, otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil quince, ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, la señora María Paz Jiménez Jiménez, y el señor Luis Diego Valverde Navarro, constituyen sociedad anónima denominada: Stellaris Properties CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036362).

Mediante escritura 180 otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Palm Adventure S.R.L., cédula jurídica número 3-102-673385; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33761.—(IN2015036363).

Mediante escritura 195 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 1° de junio del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-596279; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33771.—(IN2015036367).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las veinte horas del tres de junio del dos mil trece, la sociedad: Ario S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036368).

Por escritura 108 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de junio del 2015, la sociedad: Panaca Trader S.R.L., varió su domicilio social y aumentó su plazo social.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015036371).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: La Ermita Pacífica S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036372).

Por escritura 109 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de junio del 2015, la sociedad: Nireos Trader S.R.L., varió su domicilio social y aumentó su plazo social.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015036373).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Punta Frangipani S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036374).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Punta Cambute S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036376).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Ensenada S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036378).

Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser y María Elena Sandoval, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social: Malavé Consulting Services S. A.Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—(IN2015036379).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2015, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad: Grupo Internacional Technovet del Este S. A., cédula jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y dos mil novecientos sesenta y cinco.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015036382).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 10:15 horas del día 3 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Lipo Chemicals de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, en cuanto a la denominación social de la compañía.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015036386).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 16:00 horas del día 4 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Teradyne de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, en cuanto al capital social de la compañía.—San José, el día 5 de junio del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015036387).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Sistemas de Estrategias de Pensamiento y Acción K-Casa Tica para el Desarrollo con Identidad Nacional en un Mundo Globalizado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno seis ocho uno ocho cinco, celebrada en su domicilio social en San José, avenida ocho, calle once y trece, número mil ciento cincuenta y seis, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Miguel Enrique Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036388).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 14:15 horas del día 4 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Darwin Zone Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015036389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Melerre S. A. Se modifica domicilio social, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se modifica cláusula de la administración, y se crea cláusula undécima bis de la reserva legal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015036391).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Residencia Turística Sendero de la Cordillera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33773.—(IN2015036397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 5 de junio del 2015, protocolicé acta de la empresa: Los Helechales Verdes S. A., mediante la cual renuncian secretario y se nombra nuevo.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015036398).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima. Se aumenta capital social y se reforma la cláusula de la administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33717.—(IN2015036402).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Propiedades Porygon Inc Sociedad Anónima y Cobranzas Especializadas COES Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33785.—(IN2015036407).

El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, el cuatro de junio del dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual, se acuerda: a) aumentar el capital social a ciento veinte mil colones; b) revocar nombramiento de la junta directiva en pleno y nombrar a Konrad Seevers Hübner, cédula: 1-1200448, como presidente, a Ricardo Seevers Hübner, cédula 1-1099-824, como secretario y a Ericka Seevers Hüebner, cédula 1-1027-222, como tesorera, de: Mediterranium Views Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-327538, y c) otorgarle facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, para la venta de activos se requiere la aprobación de la asamblea de socios.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015036414).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos veintiocho del tomo dos, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, la sociedad anónima: Centro de Capacitación Cybernet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y uno, nombra como secretario a: Alejandro Rodríguez Morales.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036415).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2015, se modifica cláusula cuarta de los estatutos; se nombra presidente, secretario y tesorero de: OH Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015036416).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Ticas AD Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos uno, se acordó modificar la cláusula primera de pacto constitutivo, aumentar el capital de la sociedad en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015036417).

La sociedad: 3-101-522351, modifica las cláusulas segunda, sétima y treceava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015036421).

Mediante escritura 51 de folio 42 vuelto del tomo 4 de mi protocolo se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de la empresa LCN La Cocina Natural Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101682581, en donde se modifica la representación de la empresa a presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y secretario.—Heredia, martes 2 de junio de 2015.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33784.—(IN2015036422).

Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde reforma estatutos de la sociedad denominada Nilira de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, día 19 de mayo del 2015.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33791.—(IN2015036424).

Mediante escritura 197 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 3 de junio del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Four Palms Marketing Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora la sociedad será representada únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33809.—(IN2015036429).

Por escritura número 50 de las 08:00 horas del 5 de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Auto Repuestos Bianchi Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario. Es todo. Celular: 6043-6055. Oficina: 2242-5375.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Vargas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015036430).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Vásquez Sancho S. A., cédula jurídica N° 3-101-142819. Se reforma cláusula quinta. Se nombra: presidente y vicepresidente. Presidente: Álvaro Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036438).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Agropecuaria Male S. A., cédula jurídica N° 3-101-552237. Se nombra: presidente y secretario. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036439).

Por escritura número ochenta y uno, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta de: Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036440).

Por escritura número ciento treinta y nueve, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificó las cláusulas quinta y duodécima de: Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036442).

Por escritura número ciento treinta y siete, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula duodécima de: Laboratorios Cofarma Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036443).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica N° 3-101-083769. Se reforma la cláusula cuarta y se nombra: presidente, tesorero y fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036444).

Por escritura número ciento cuarenta, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula tercera de: Floresta Natural Products Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036445).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Avícola G.A.P. S. A., cédula jurídica N° 3-101-539729. Se nombra: presidente y secretario. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036446).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Roca Indio V Y S S. A., cédula jurídica N° 3-101-669116. Se reforma la cláusula quinta y se nombra: presidente y vicepresidente. Presidente: Eduardo Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036448).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 09:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Granja Avícola Los Pollitos SRL, cédula jurídica N° 3-102-148810. Se reforma cláusula quinta, se nombra: gerente. Gerente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036449).

Por escritura número ciento doce, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula una, tres, quinta y undécima de: Saradanco Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036450).

Por escritura número ciento doce, ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil quince, se modificó la cláusula una, tres, quinta y undécima de: Gfsbatres Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036452).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 5 de junio del 2015, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y octava: de la representación, del pacto social de: Amaneceres del Litoral S. A., cédula jurídica N° 3-101-236370. San José, seis de junio del dos mil quince.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036459).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de: Pacific Coast Dream Homes Sociedad Anónima, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil quince, por medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San José, once horas con veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(IN2015036462).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Alicia Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad: El Nancite de Mi Pueblo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de junio del dos mil quince.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015036463).

En mi notaría, el cinco de mayo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios: Mega Click S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, seis junio del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015036465).

M Y G Novadem S. A., cédula jurídica N° 3-101-368918, acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos. En cuanto a revocatoria y nombramiento de tesorero. Gustavo Ospina Calderón, presidente.—Heredia, 4 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015036467).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad: BMW X Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y uno, celebrada a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil quince, donde se nombra nuevo apoderado, y se modifica la junta directiva, así como el nombre o razón social de la sociedad.—Heredia, 29 de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036469).

Por otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Teaser’s S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015036474).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Burguera Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33855.—(IN2015036484).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vaneguipa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33858.—(IN2015036488).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CSS Costa Rica Technology Services Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al domicilio.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33865.—(IN2015036496).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la dirección del domicilio social de la Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago, con cédula jurídica N° 3-002-668188. Es todo.—Cartago, 1° de junio del 2015.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036501).

Por escritura otorgada en mercantil San José, a las 10:30 horas del 4 de junio del 2015, se solicita se disuelva la sociedad: Inversiones Internacionales Hong Phen.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015036506).

Por escritura otorgada en mercantil San José, a las 10:00 horas del día 4 de junio del 2015, se solicita se disuelve la sociedad: Mundo del Metal S.R.L.Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015036508).

Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la empresa denominada: Refriclima de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alberto Sánchez Coto.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015036509).

Por escritura número 56 del tomo 9 de mí protocolo, otorgada las 13:00 horas del 4 de junio del 2015, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad: Bonvest S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-65879, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015036523).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, de la administración, del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33882.—(IN2015036524).

Por escrituras otorgadas el 20 de mayo del 2015, se disolvieron las sociedades: Representaciones Algemi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-558737, a las 15:00 horas, y El Arcángel San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375324, a las 14:00 horas.—Licda. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2015036525).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 27 de mayo 2015, se disuelve sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno S.R.L. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33355.—(IN2015036533).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Climatiza W & S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Olivia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del vocal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036542).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil quince, se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-660163 Sociedad Anónima.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015036559).

Por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del cuatro de mayo de dos mil quince se disolvió la sociedad Psicosis Sociedad Anónima.—San José cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015036562).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 6 de Junio del año 2015, se celebró asamblea general extraordinaria de Taylor y Cruz S. A. se eliminó cláusula de agente residente, modificó el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015036582).

La suscrita notaría hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas del cuatro de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Porta Novas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos tres, mediante la cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es Todo.—San José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036590).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 4 de junio de 2015, protocolicé acta de la sociedad Finca Los Sueños Owners Association S. A., de las 9:00 horas del 30 de enero del 2015, acta en la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015036591).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 4 de junio de 2015, protocolicé acta de la sociedad Dies Quietis S. A., de las 15:00 horas del 14 de enero del 2015, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015036592).

Ante la suscrita notarIa, Multiservicios Zavaqui S. A., cédula jurídica: 3-101-365832 protocoliza acta N° dos modificando cláusula del pacto social, mediante escritura 178 del tomo de mí protocolo 16.—Licda. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015036608).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del catorce de mayo dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Suizos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil novecientos diecisiete, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de junio dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015036610).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a los dieciocho horas del primero de junio dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Silverio Platino Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veinte mil ochocientos treinta y seis, donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva  se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de junio dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015036612).

La suscrita abogada y notaria, da fe que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el quince de enero del dos mil quince, se modificó la junta directiva y la cláusula del domicilio social de Servicios de Salud y Prevención Alca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cero noventa y dos.—San José, ocho de julio del dos mil quince.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015036619).

Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de mi tomo treinta y uno se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria A Ma Noa Sociedad Anónima.—Santa Ana, seis de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036650).

Mediante escritura número 143 otorgada a las 18:30 horas del 21 de mayo del 2015, en el tomo siete del notario Joe Montoya Mora, se modificó la representación de la sociedad Volvieron Las Golondrinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-343406.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015036652).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Simsae S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015036653).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil quince, los señores Javier Francisco Sancho Ortega, Adrián Alejandro Flores Sancho y Andrés Antonio Fallas Sancho y las señoras Sonia del Carmen Ortega López, Johanna Natalia Sancho Ortega y Arianna Paola Fallas Sancho, constituyen la Sociedad Anónima de ésta plaza Herema Soff Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidenta: Sonia del Carmen Ortega López.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015036656).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del día cinco de junio del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Diseño y Moda Rudin Borbón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y séptima de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente de la junta directa y fiscal.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015036661).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 del 3 de junio de 2015, la sociedad denominada Medical Future S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima primera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015036663).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fotolit Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y décima del pacto social.—San José, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33697.—(IN2015036664).

Que los señores Xiaoyu Chen de un solo apellido en razón de su nacionalidad Chino , cédula de residente China número uno uno cinco seis cero cero dos cuatro cuatro dos dos siete, Yuefang Wu de un solo apellido en razón de su nacionalidad China , cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero dos cuatro cuatro seis uno ocho, constituyen Xiaoyu Sociedad Anónima cuyo capital social corresponde la suma de veinte dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, domicilio social en Cartago Carmen trescientos metros oeste y cien noroeste de la Escuela San Blas.—Alajuela 2 de junio 2015.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015036668).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas novena, de la administración y décima de la junta directiva del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—  1 vez.—Solicitud N° 33884.—(IN2015036670).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Grupo J C Análisis y Sistemas S. A. 3-101-495307.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015036680).

Ante mi Roy Zumbado Ulate la sociedad innominada cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos cuarenta y un mil diecinueve reforma estatutos.—Santa Barbará de Heredia, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015036684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 217-8, de las 13:00 horas del día 4 de junio del 2015 se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Derma Dosmil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015036685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 216-8, de las 12:30 horas del día 04 de junio del 2015 se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de junio 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015036686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 218-8, de las 13:30 horas del día 4 de junio del 2015 se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Melaskin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015036687).

Por escritura autorizada hoy, se modifican las cláusulas del domicilio y la representación de los estatutos sociales de la sociedad Cumbres del Viento S. A., cédula N° 3-101-210797.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2015036690).

Ante mi Guiselle Chacón Araya notaría pública con oficina en San José se constituyó a las dieciséis horas del día primero de junio del año dos mil quince la compañía denominada Pinturas Chacón Bonilla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta María Alejandra Bonilla García, domicilio ciento veinticinco al sur de la antigua Balneario los Juncales, plazo social siete años.—Primero de junio del año dos mil quince.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015036696).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Distribuidora Mec de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, tres junio dos mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015036698).

Por instrumento público número 21-108, autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro, se protocoliza acta de la sociedad Galaxia de Andrómeda S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil ochocientos noventa, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de junio de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015036709).

Por instrumento público número 20-108, autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro, se protocoliza acta de la sociedad Cueva de los Cristales S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos veintisiete, a las diecisiete horas del primero de junio de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015036712).

En escritura número veintiuno, de las diez horas del día dos de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coeficiente Urbano S. A. mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015036715).

Se informa a toda la ciudadanía que la sociedad Ricardo Neilly Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, ha sustituido a su gerente y en su defecto se nombró a Flory Chaves Barrantes, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero cero cuatro, casada una vez, secretaria, vecina de Ciudad Neily, corredores, Puntarenas contiguo a casa del Fundador Ricardo Neily Jop, de igual forma la sociedad modificó su pacto social en cuanto a domicilio y plazo el domicilio social de la sociedad será Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, contiguo a antigua casa del Fundador Ricardo Neily, pudiendo establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país. El plazo social de la sociedad es hasta el diez de junio de dos mil cincuenta y siete.—Ciudad Neilly, al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015036720).

La sociedad denominada Melhor Cozinha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro ocho cuatro cuatro, acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de junio de 2015.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015036722).

Fanny Palavicini Jarquín y Greivin Palavicini Jarquín, constituyen sociedad que se denomina Palavicini y Asociados Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio de 2015. Domicilio: San José. Representación: gerente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015036726).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 8:30 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de disolución de Precious Paradise S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015036733).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 8:30 horas del 29 de mayo del 2015, se protocoliza acta de disolución de Special Places de Guanacaste S. A. Einar José Villavicencio López, notario público de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015036734).

Mediante escritura número 81 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora e Inmobiliaria Constinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-doscientos setenta mil doscientos cincuenta y siete.—Guadalupe, 4 de junio de 2015.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036736).

Mediante escritura número sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Latam Media Devices Sociedad Anónima, en la cual se revocan los cargos en junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de junio de 2015.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015036737).

La suscrita notaria pública hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Albayana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda relativa al domicilio y la cláusula sétima relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—Licda. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2015036739).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil quince, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de The Wood Shop D.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos, en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y modificar el nombre de la sociedad a Delway Tours Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil quince.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015036741).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Gemeon Sociedad Anónima, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre y de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015036744).

Por escritura diecinueve del cinco de junio del dos mil quince, a las nueve horas con treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general de Ringwood Inc S. A., se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036747).

Por escritura dieciocho del cinco de junio del dos mil quince, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general de Harp Seal Inc S. A., se acuerda reformar la representación legal y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036748).

En mi notaría mediante escritura número 300-18 de las 10:00 horas del 5 de junio del 2015, protocolicé el acta número dos de la sociedad Coroca S. A., cédula jurídica número 3-101-031260, en la que se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, 5 junio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036756).

Por instrumento público otorgado ante mi notaría en San José, a las nueve horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, mediante la que se modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto social.—San José, tres de junio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015036758).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vaca Muerta Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, primero de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015036762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil quince, se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Lluvias de Octubre.—Turrialba, 5 de junio del 2015.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015036765).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a la 8:00 horas del 21 de abril del 2010, se modifican las cláusulas 2° y 6° del pacto social del pacto social de Ecatepec S. A. Presidente con plenas facultades.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Jorge Rosss Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015036774).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro-tres siete y Reficentro H O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos cuatro; por medio de las cuales se acordó la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015036779).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por asamblea general extraordinaria de accionistas de Grotta Rossa Lago Maggio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil treinta y nueve, celebrada a las ocho horas del dos de junio del dos mil quince, se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Limón, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015036801).

Mediante escritura otorgada en mí notaría el dieciséis de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto social de la sociedad Productos Caribe Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio de dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015036814).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofitec de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil doscientos setenta y ocho, se modificaron sus estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036819).

Por escritura número 12-8 del 5 de junio del 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se refiere al capital social del Multifrío S. A.—Heredia, 8 de junio del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015036820).

Ante esta notaría mediante escritura 162-3, de las 13 horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho los Tucanes Verdes de Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil noventa y seis, en la cual se modificó la cláusula novena de la representación. Es todo.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036821).

Ante esta notaría el 5 de junio del 2015, mediante escritura N° 34-1, se protocolizó el acta de la sociedad Genmary Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358543, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036822).

Ante esta notaría el 22 de setiembre del 2014, mediante escritura N° 34-1, se protocolizó el acta de la sociedad El Ojo del Halcón S.P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659962, mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036823).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Julio Antonio Guido Guido Sociedad Anónima, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaría da fe.—Liberia, 8 de junio del 2015.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015036824).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta que aprueba la disolución de Transportes Urvanos Liberianos Sociedad Anónima, por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaría da fe.—Liberia, 8 de junio del 2015.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015036826).

Lidia Isabel Castro Segura, notaría pública certifica que ante este notaría se está reformando la junta directiva y la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho nueve nueve cuatro cinco, con domicilio en Liberia.—Liberia, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015036827).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público la empresa Ventura y Pedro Limitada, realizó cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio de la cláusula de administración de la empresa, acta de asamblea extraordinaria de socios del treinta de mayo del dos mil quince. Escritura pública número 171 del protocolo 28.—Palmares, primero de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015036834).

Mediante escritura número 92 otorgada ante el notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 11:00 horas del 21 de mayo de 2015, se acordó la disolución de la sociedad Calipso South Country S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-444183. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 8 de junio de 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2015036835).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos once, mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nombramiento del presidente y se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015036853).

El suscrito licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 148 del protocolo 14, otorgada a las 9:00 horas del 2 de junio del 2015, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada ABC Terrano Uno S. A. en la cual se modificó la cláusula novena referente a la representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 8 de junio del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015036857).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Lilia Amparo Pascua Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Pará, calle de la Canoa de la Estación de RTV de San Miguel, cien metros norte y ciento veinticinco metros este, capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Pablo de León Cortés, 26 de mayo de 2015.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015036860).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil quince; se modificó el pacto constitutivo de: El Manantial Campestre S. A.; cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos seis. Domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, Urbanización Monterrocoso, casa veintitrés-A. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015036861).

Por escritura otorgada ante mi Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día ocho de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de la entidad denominada Inversiones Mirapalma Sociedad Anónima.—San Isidro de El General. Pérez Zeledón, ocho de junio de dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015036862).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del año dos mil quince. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver totalmente: Inversiones Egle Fino Jkin Limitada cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015036867).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio de 2015, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015036868).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-AP-041-2015.—Aduana Peñas Blancas, Guanacaste, al ser las quince horas con treinta minutos del tres de junio de dos mil quince. Exp. DN-APB-080-2011.

Esta administración procede a iniciar de oficio procedimiento sancionatorio de cobro de multa en contra del señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1. de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que en aplicación del Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, Ley número 3110 del 09 de abril de 1963, la Aduana de Peñas Blancas emitió el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos, categoría turista, número 29411, para el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, ostentando la titularidad de dicho permiso el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990, con fecha de inicio el 26 de junio de 2009 y vencimiento el 26 de julio de 2009. (Ver folio 01).

II.—Que en fecha 26 de setiembre de 2009, mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009, funcionarios de la Sección Técnico Operativa de la Aduana de Peñas Blancas le decomisaron al señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, el vehículo descrito en el Resultando anterior, en razón de portar Certificado de Importación Temporal N° 29411 con un mes de vencido. (Ver folios 03 y 04).

III.—Que mediante escrito recibido en fecha 02 de octubre de 2009, la licenciada Mayling Larios Alegría, en su condición de apoderada especial del señor Juan Carlos Fingado Barrios, solicitó la autorización para reexportar el vehículo decomisado en esta Aduana mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009. (Ver folios 06, 07, 11 y 12).

IV.—Que en fecha 30 de octubre de 2009 se dictó la resolución RES-APB-286-DN-2009, mediante la que se rechazó la solicitud de reexportación del vehículo marca Kia, suscrita por la licenciada Mayling Larios Alegría, en su condición de apoderada especial del señor Juan Carlos Fingado Barrios. (Ver folios del 50 al 66).

V.—Que mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-014-2010 emitido en fecha 13 de mayo de 2010, se inició procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo que se le decomisó al señor Juan Carlos Fingado Barrios, según Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009. (Ver folios del 90 al 98).

VI.—Que en fecha 21 de octubre de 2010 mediante resolución RES-APB-DN-354-2010, se dictó el acto final del procedimiento ordinario al que se alude en el resultando anterior. (Ver folios del 132 al 147).

VII.—Que mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2010-001107 de fecha 02 de diciembre de 2010, el agente de aduanas Jorge Antonio Solano Picado, con cédula de identidad 1-0939-0820, código de la DGA número 670, en representación del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008, clase tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso bruto de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04 (diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos), cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos). (Ver folios del 159 al 166).

VIII.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Dicha resolución fue notificada en fecha 15 de julio de 2011, a una dirección física que al parecer corresponde a la oficina de la representante del señor Juan Carlos Fingado Barrios. (Ver folio 191).

IX.—Que transcurrido el plazo de ley para que la parte se refiriera a los hechos que se le atribuían en la resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, no consta en autos que el señor Juan Carlos Fingado Barrios, haya presentado alegatos o pruebas de descargo.

X.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 234 y 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA) y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA).

II.—Objeto de la litis: En el presente asunto esta Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA.

III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas.

1. Que el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990, ingresó al país el día 26 de junio de 2009, con el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, ostentando la titularidad del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos, categoría turista, número 29411, que vencía el 26 de julio de 2009.

2. Que el día 26 de setiembre de 2009, el señor Juan Carlos Fingado Barrios se presentó a la Aduana de Peñas Blancas con el Certificado de Importación Temporal N° 29411, que se encontraba vencido, por lo que se procedió con decomiso preventivo del vehículo, según consta en el acta APB-DT-364-2009.

3. Que mediante escrito recibido en fecha 02 de octubre de 2009, se solicitó a esta Aduana la autorización para reexportar el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009.

4. Que en fecha 30 de octubre de 2009 se dictó la resolución RES-APB-286-DN-2009, mediante la que se rechazó la solicitud de reexportación.

5. Que mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-014-2010 emitido en fecha 13 de mayo de 2010, se inició procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo que se le decomisó al señor Juan Carlos Fingado Barrios.

6. Que en fecha 21 de octubre de 2010 mediante resolución RES-APB-DN-354-2010, se dictó el acto final del procedimiento ordinario iniciado mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-014-2010 de fecha 13 de mayo de 2010.

7. Que mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 003-2010-001107 de fecha 02 de diciembre de 2010, se nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008, clase tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso bruto de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04 (diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos), cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos).

8. Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, y transcurrido el plazo de ley para que se refiriera a los hechos que se le atribuían en la misma, no consta en autos que haya presentado alegatos o pruebas de descargo.

9. Que de acuerdo con los hechos descritos, esta Administración determina que el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, que le decomisó el funcionario José Carlos Rodríguez Serrano de la Sección Técnico Operativa de la Aduana al señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, en fecha 26 de setiembre de 2009 mediante el Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2019 (visible a folios 0304 del expediente administrativo), aparentemente tenía dos meses de permanecer en el territorio nacional sin haberlo reexportado o destinado a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se considera importado definitivamente al territorio nacional, con base en el artículo 440 inciso f) del Reglamento a la LGA que establece que: “…El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes: … f) De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (El subrayado no corresponde al texto original).

Por consiguiente, lo procedente es iniciar Procedimiento Sancionatorio en contra del señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990, por la presunta comisión de la infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA, que indica lo siguiente: “Artículo 236. —Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 1. No reexporte o reimporte mercancías o las reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal, cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo si no está tipificado con una sanción mayor.” (La negrita y el subrayado no corresponden al texto original).

En virtud de lo expuesto, esta Administración inicia procedimiento sancionatorio de cobro de multa, contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA, sancionable con una multa de US$500 (quinientos dólares), que de acuerdo con el tipo de cambio de venta para la fecha en que ocurrieron los hechos, sea el día 26 de septiembre de 2009, se encontraba a $591.57 (quinientos noventa y un dólares con 57/100), equivale en moneda nacional a la suma de a ¢295.785,00 (doscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos), al no haber reexportado o destinado a cualquier otro régimen antes del 26 de julio de 2009, el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA, sancionable con una multa de US$500 (quinientos dólares), que de acuerdo con el tipo de cambio de venta (US$591.57) para la fecha del decomiso (26/09/2009), equivale en moneda nacional a la suma de ¢295.785,00 (doscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos), al no reexportar o destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido, el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas. Segundo: Que de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número DN-APB-080-2011, mismo que podrá ser leído, consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto: Se le previene al señor Juan Carlos Fingado Barrios, que debe señalar medio para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitida. Notifíquese: al señor Juan Carlos Fingado Barrios y al Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 34126.—(IN2015038083).

RES-APB-DN-210-2015.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del veintiocho de mayo de dos mil quince. Exp. DN-APB-080-2011.

Procede de oficio esta Administración a anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, mediante acto resolutivo RES-APB-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, en relación con el decomiso del vehículo marca Kia, estilo Sorento, placas guatemaltecas P0766DMQ, al portar el Certificado de Importación Temporal N° 29411 en estado vencido según consta en el acta de decomiso preventivo APB-DT-364-2009.

Resultando:

1°—Que en aplicación del Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, Ley número 3110 del 9 de abril de 1963, la Aduana de Peñas Blancas emitió el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos, categoría turista, número 29411, para el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, ostentando la titularidad de dicho permiso el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990, con fecha de inicio el 26 de junio de 2009 y vencimiento el 26 de julio de 2009. (Ver folio 01).

2°—Que en fecha 26 de setiembre de 2009, mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009, funcionarios de la Sección Técnico Operativa de la Aduana de Peñas Blancas le decomisaron al señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, el vehículo descrito en el Resultando anterior, en razón de portar Certificado de Importación Temporal N° 29411 con un mes de vencido. (Ver folios 03 y 04).

III.—Que mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 003-2010-001107 de fecha 02 de diciembre de 2010, el agente de aduanas Jorge Antonio Solano Picado, con cédula de identidad 1-0939-0820, código de la DGA número 670, en representación del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008, clase tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso bruto de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04 (diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos), cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos). (Ver folios del 159 al 166).

IV.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Dicha resolución fue notificada en fecha 15 de julio de 2011, a una dirección física que al parecer corresponde a la oficina de la representante del señor Juan Carlos Fingado Barrios. (Ver folio 191).

V.—Que transcurrido el plazo de ley para que la parte se refiriera a los hechos que se le atribuían en la resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, no consta en autos que el señor Juan Carlos Fingado Barrios, haya presentado alegatos o pruebas de descargo.

VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Regimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y numerales 13, 24, 194 y 533 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

II.—Objeto de la litis: Esta Administración procede a anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, en relación con el vehículo marca Kia, estilo Sorento, placas guatemaltecas P0766DMQ, que se le decomisó a través del acta de decomiso preventivo APB-DT-364-2009, por contener dicha notificación vicios que violentan el debido proceso y que causan indefensión al administrado.

III.—Sobre la competencia del gerente: De conformidad con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y los numerales 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente y un Subgerente, subordinado al Gerente, quien lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre la nulidad: Dada la escasa normativa que sobre el tema existe, se hará un breve análisis sobre las nulidades de los actos dictados por las autoridades aduaneras, tomando como fundamento la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), como normativa supletoria a la LGA, según la cual existen dos tipos de nulidades que la Administración no puede desconocer. Al respecto, el numeral 158 de la LGAP establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal. Por su parte los artículos 165 y 166, indican que la invalidez puede manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida. En este orden de ideas, “habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente” y de conformidad con el artículo 167 del mismo cuerpo normativo: “habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad absoluta, dicha normativa establece una única distinción, creando el concepto en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara, perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal. Esta nulidad está contemplada en el artículo 173 de la LGAP y está prevista para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos en el ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley le ordena, específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de derechos. No hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad absoluta se presenta al momento de existir los presupuestos emanados por ley y no los que la Administración quiera reconocer. Por su parte, en doctrina nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas, vemos que la administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta evidente y manifiesto, o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la LGAP, y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y sustanciales de forma ilustrativa o didáctica, para lograr mayor comprensión en el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los elementos formales; y al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales; permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera: “1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la nulidad.”, obligación que además encuentra sustento en la LGAP.

V.—Sobre el caso en concreto. En fecha 6 de abril de 2011, esta Administración dictó la resolución RES-APB-DN-AP-013-2011, mediante la que se inició procedimiento sancionatorio en contra del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, tendiente al cobro de una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA, relacionada con el vehículo marca Kia, estilo Sorento, placas guatemaltecas P0766DMQ, que le decomisó la Sección Técnico Operativa de la Aduana mediante el acta de decomiso preventivo APB-DT-364-2009, al no haber reexportado o importado temporalmente dicho vehículo, previo al vencimiento del plazo otorgado en el Certificado de Importación Temporal N° 29411. La resolución a la que se alude en el párrafo anterior, fue notificada en una dirección física que al parecer corresponde a la oficina de la señora Mayling Larios Alegría, quien representó al señor Juan Carlos Fingado Barrios en el procedimiento ordinario que se le siguió en el expediente DN-APB-280-2009 (Ver folios del 132 al 147), cuando de conformidad con el artículo 533 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, debía notificarse personalmente al señor Fingado Barrios o por los medios disponibles en el artículo 194 de la LGA. En consecuencia, dicha resolución adolece de vicios que causan indefensión a la parte y acarrean su nulidad. En este sentido, el Tribunal Aduanero Nacional en su sentencia número 038-2015 de las catorce horas con quince minutos del 06 de febrero de 2015, indicó que la notificación constituye un requisito de eficacia del acto administrativo, por lo que el medio empleado para que surta efectos resulta de vital importancia. Asimismo, ha dicho el Dr. Rodolfo Saborío Valverde en su análisis de la Eficacia y la Validez del Acto Administrativo, que “…el acto de notificación lo podemos definir como “el acto administrativo que tiene como fin poner en conocimiento de las personas interesadas un acto administrativo anterior que les afecta particularmente.”

En virtud de lo expuesto, esta Administración considera procedente anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, mediante acto resolutivo RES-APB-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, con la finalidad de no causar una afectación a la parte, de manera que pueda ejercer de pleno su derecho de defensa, de conformidad con los artículos 158 y 165, ambos de la LGAP. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990; a efectos de enderezar el procedimiento de conformidad con la normativa vigente. Notifíquese al señor Juan Carlos Fingado Barrios y al Departamento Técnico de la Aduana.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 34124.—(IN2015038091).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Rivas Núñez Priscilla Dayana.—Resolución N° 1853-2015.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 1080-2015, de las diez horas con treinta minutos del veinte de marzo del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Rivas Núñez Priscilla, asimismo, designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del expediente N° 161-2015).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Rivas Núñez Priscilla, cédula de identidad número 1-1643-397, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1, en la Escuela Cristóbal Colon, Dirección Regional de Educación de Desamparados, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Rivas Núñez Priscilla en su condición de Oficinista en la Escuela Cristóbal Colón, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente se ausentó los días, 26, 27, 28, 29, 30 de enero, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero todos del 2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2015 a nombre de Rivas Núñez Priscilla, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 07 referente a registro de asistencia, de la causa de marras).

VII.—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1244-2015 de las once horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día martes cinco de mayo del presente año, siendo que no se pudo notificar a la señora Rivas Núñez Priscilla, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.

IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

X.—Se cita a Rivas Núñez Priscilla a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las diez horas, en el departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.

XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3572.—(IN2015036880).

Exp. N° 38-15.—La Dirección de Recursos Humanos, a: Héctor Antonio Marín Esquivel, cédula: 1-0519-0392.

HACE SABER:

I.—Que por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta en el ejercicio de sus funciones.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes hechos:

A) Que usted en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, especialidad educación física en la Escuela Pbro. Yanuario Quesada, Escazú, incurrió en un presunto hecho en perjuicio de la estudiante menor de edad Alina Archibold Arce, el cual se describe a continuación:

a)  Que el día 16 de octubre del año 2014, cuando se encontraba impartiendo lecciones a la sección de la estudiante Alina Archibold Arce, les indicó a los estudiantes que hicieran dos filas una de hombres y otra de mujeres para dirigirse a recibir lecciones a la plaza “cancha de futbol” porque el Colegio estaba en exámenes, le indicó a la fila de hombres que salieran para ello le tocó el hombro al primer estudiante de la fila mientras que a la fila de mujeres la cual iniciaba con la estudiante Archibold Arce, supuestamente cuando les indicó que ya podían salir con la frase “ya pase” le tocó el pecho “seno” de la estudiante Alina Archibold Arce, situación que incomodó a la estudiante (Folios 01 al 10,21,22, 49 al 59).

III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los artículos 81, inciso a) y l) del Código de Trabajo; artículos 57 incisos b), e) y l) del Estatuto del Servicio Civil y los artículos 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 11 inciso b), 12 inciso 1), 13 inciso 3,14 y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los cuales versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo el apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación del lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria ante este Departamento con apelación en subsidios ante el Tribunal de la Carrera Docente, dentro del plazo de cinco días hábiles, según lo establecido en los artículos 66 del Estatuto de Servicio Civil y 26 del Reglamento de la Carrera Docente.

San José, 27 de febrero de 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3570-.—(IN2015036884).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00, 2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00, 0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00, 0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00, 0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001, Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001, Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice, ¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor, ¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00, 0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00, 7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00, 7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001, Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00, 0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00, 0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001, Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, ¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00, 0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés, ¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00, 0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00, 0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00, 0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00, 0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00, 0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00, 0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00, 0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00, 0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00, 0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00, 0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00, 0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00, 0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00, 0-00106890944-999-001, López López Nelson José, ¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00, 0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001, Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00, 0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00, 0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00, 0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00, 0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00, 0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00, 0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00, 0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00, 0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00, 0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00, 0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00, 0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00, 0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00, 0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00, 0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00, 0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00, 0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00, 0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00, 0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester, ¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A., ¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40. Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL, CARTAGO

A las 9:41 horas del 1° de junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tienes y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00008-15 contra los señores Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula N° 9-0054-0280 y Guisella María Solano Quesada, cédula N° 303270781, declarados adjudicatarios del lote N° 16 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N°2825, es decir: “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que el domicilio de los beneficiarios es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 12 de agosto del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medió de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037267).    2 v. 2

A las 11:13 horas del 1° de junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00007-15 contra la señora María Piedades Gómez Rodríguez, cédula N° 9-0070-0336, declarada adjudicataria del lote N° 21 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999, Se hace del conocimiento de la administrada que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir. “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que el domicilio de la beneficiaría es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba, las 06:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037272).            2 v. 2

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

N° Cédula

Sede

Andrés Paniagua Duarte

114600923

Guadalupe

Asunción Cruz Álvarez

201460642

Ciudad Quesada

Cristian Henríquez Rodríguez

503720479

Guápiles

David Granados Silva

502550572

Nicoya

Esteban Zamora Agüero

114880491

San Isidro

Félix Pedro Torres Leiva

155817801323

Ciudad Quesada

Francisco Javier Medrano Núñez

113820872

Ciudad Neilly

Geremy Caleb Mosquera Segura

113420360

Guápiles

Greyvin Mena Quirós

602610056

Pavas

Gunter Dieter Steger

4CZVFY0C

La Merced

Heinor Gutiérrez Carballo

603100059

Cartago

Isidro Varela Alpízar

201460556

Ciudad Quesada

Julieta Martínez Cruz

203780535

Ciudad Quesada

Katherine Melida Rivera Montero

113830751

Guadalupe

Kevin Britton Rivera

702000264

Limón

Maikol Madrigal González

603930667

Guápiles

María Agustina Martínez Cruz

204180609

Ciudad Quesada

Mariano Reyes Silva

504130201

Liberia

Michael Antonio Rojas Zumbado

207070446

Ciudad Quesada

Omar Alonso Vindas Sánchez

111000466

Guápiles

Oscar Quirós Chinchilla

701020591

Limón

Pedro Rojas Salas

700970604

Ciudad Quesada

Roberto Morera Vargas

205520163

Nicoya

Sergio Morales Prado

401300879

Cartago

Silvio José Cano Díaz

C01186686

San Pedro

Víctor Manuel Pizarro Gutiérrez

502020544

Liberia

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente en el reclamo de sus derechos apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 34082.—(IN2015038112).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados en el Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia que salió publicado en La Gaceta N° 54 del día 18 de marzo del 2015, página N° 67 que debe leerse correctamente lo siguiente:

POR TANTO

Se emite el siguiente Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Heredia …”

Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 34593.—(IN2015038538).