LA GACETA N° 117 DEL 18 DE JUNIO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº
031-MP
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y
de conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso b) de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de
1969 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por disposición el artículo 15,
inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará
integrada, entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea
de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los
cuales al menos dos deberán ser mujeres.
2º—Que la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, procedió el sábado 9 de
mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, a designar a sus representantes
propietarios y suplentes para el periodo 2014-2018.
3º—Que la designación efectuada en la sesión
plenaria antes dicha, fue comunicada al Presidente de la República, señor Luis
Guillermo Solís Rivera, mediante oficio DAT-0031-2015 de 11 de mayo del 2015,
suscrito por el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de
los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
4º—Que habiéndose celebrado la
LXIV Sesión Plenaria de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y designado en firme a sus representantes,
deben dejarse sin efecto los nombramientos, que con carácter temporal, había
dispuesto el Poder Ejecutivo mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 005-MP de 2 de
junio del 2014; Nº 007- MP de 16 de junio del 2014; Nº 008-MP de 4 de julio del
2014 y los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Nº 017-MP de 19 de junio del 2014. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto los Acuerdos Ejecutivos Nº 005-MP de 2 de junio del 2014; Nº 007-MP
de 16 de junio del 2014; Nº 008-MP de 4 de julio del 2014 y los artículos 3, 4
y 5 del Acuerdo Nº 017-MP de 19 de junio del 2014, mediante los cuales se
nombraron cuatro representantes propietarios pro témpore y cuatro
representantes suplentes pro témpore del sector laboral, como miembros de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el
periodo 2014-2018.
Artículo 2º—Ratificar la
designación de las siguientes personas como miembros de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para el periodo 2014-2018:
a) Del señor Héctor Monge León, cédula de identidad 1-368-237, como Director
Propietario y de la señora Lourdes Castro Murillo, cédula de identidad
2-402-543 como su respectiva suplente. b) De la señora María de los Ángeles
Quesada Orozco, cédula de identidad 1-330-441 como Directora Propietaria. c)
Del señor Rodolfo Madrigal Saborío, cédula de identidad 6-102-080 como Director
Propietario y del señor Álvaro Ramírez Sancho, cédula de identidad 1-951-426
como su respectivo suplente. d) De la señora Alexandra Márquez-Massino Rojas,
cédula de identidad 1-668-013 como Directora Propietaria y de la señora Ana
Luisa Calvo Monney, cédula de identidad 1-774-874 como su respectiva suplente.
Artículo 3º—Rige partir de los
catorce días del mes de mayo del dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República, Zapote, a los catorce días del mes de mayo del dos
mil quince.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 123456.—Solicitud Nº 34090.—(IN2015037002).
N° 149-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo
1°—Viajar a El Salvador, con el fin de realizar Visita Oficial de Estado, con
motivo de participar en el Acto de Inauguración del Monumento “Mora y Cañas”,
en honor del Expresidente de la República de Costa Rica, Juan Rafael Mora
Porras y del General José María Cañas, el día 26 de noviembre del 2014. La
salida está programada para el día 26 de noviembre del 2014 y el regreso está
previsto para el mismo día.
Artículo 2°—Viajará en aeronave
del Ministerio de Seguridad Pública. No se solicitan viáticos con cargo al
Erario Público.
Artículo 3°—Rige a partir de
las 07:00 horas y hasta las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34140.—(IN2015038118).
N°
159-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-567-359,
Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Ecuador, con el fin de
representar al señor Presidente de la República en la Inauguración de la Sede
de la Secretaria General de las Naciones Unidas Suramericanas, a realizarse en
la ciudad de Quito del 04 al 06 de diciembre del año en curso. Posteriormente,
el día 06 de diciembre viaja a Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América, a un evento de comunicación de la película “Princesas Rojas”. La
salida de la señora Chacón Echeverría será el 04 de diciembre y el regreso está
previsto para el 09 de diciembre del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021¬Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior. En Ecuador el Gobierno Ecuatoriano le brindará de cortesía el
hospedaje. Y el tiquete de regreso de los Ángeles a Costa Rica, será costeado
por la Organización de la Película Princesas Rojas.
Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de
¢709.581,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 04 de diciembre y
hasta el 09 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día primero de diciembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34138.—(IN2015038120).
N°
167-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la
Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, Ley N°
9193 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Brasil, con el fin de participar
en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la Presidenta de Brasil”, a
celebrarse del 30 de diciembre del 2014 al 01 de enero del 2015; y a la
República Popular China, del 05 al 08 de enero del 2015, en donde realizará
Visita Oficial e Inaugurará el Foro de Cancilleres de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). La salida está programada para el día 30
de diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 10 de enero del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de
los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.419.887,17 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir de las 8:31 horas del 30 de diciembre del 2014 hasta las 20:34
horas del 10 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
34137.—(IN2015038127).
Nº
168-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas
en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo de viajar a Brasil, para participar
en la Ceremonia de Traspaso de Poderes de la Presidenta de Brasil, del 30 de
diciembre del 2014 al 1° de enero del 2015 y a la República Popular China del 5
al 8 de enero del 2015, para realizar Visita Oficial e Inaugurar el Foro de
Cancilleres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de
la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena
Chacón Echeverría.
Artículo
2º—Rige a partir de las 08:31 horas del 30 de diciembre del 2014 y hasta las
20:34 horas del 10 de enero del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
34136.—(IN2015038130).
N°
189-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la
Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N°
9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Bolivia, con el fin de participar
en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial, a realizarse en La Paz
del 21 al 22 de enero del año en curso. La salida está programada para el día
20 de enero del 2015 y el regreso está previsto para el día 23 de enero del
2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-
Viáticos al Exterior. El estado Plurinacional de Bolivia, Gobierno anfitrión,
correrá con los gastos de hospedaje de los días 21 y 22 de enero.
El
hospedaje del día 20 de enero se le reconocerá contra presentación de la
respectiva factura, según el inciso d), Artículo 42 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de
los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se otorga la suma adelantada de ¢81.252,25 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir de las 15:45 horas del 20 de enero del 2015 hasta las 13:50
horas del 23 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº
34142.—(IN2015038122).
Nº
190-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas
en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a
Bolivia, para participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial,
del 20 de enero del 2015 al 23 de enero del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de
la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena
Chacón Echeverría.
Artículo
2º—Rige a partir de las 15:45 horas del 20 de enero del 2015 y hasta las 13:50
horas del 23 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 38133.—Solicitud Nº
34135.—(IN2015038133).
Nº
191-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26
inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de
identidad número 1-567-359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que
viaje a Estados Unidos de América, con el fin de participar en calidad de Jefe
de Delegación de Costa Rica en el “53 Ciclo de Sesiones de la Comisión de
Desarrollo Social del Consejo Social y Económico de las Naciones Unidas”, a
realizarse en la ciudad de Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso.
La participación de la señora Chacón Echeverría será en los días 4, 5 y 6 de
febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en
materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de
vulnerabilidad. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 3 de febrero y
el regreso está previsto para el 7 de febrero del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales,
faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se
le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo
3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢860.643,80 por concepto de viáticos
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de febrero y hasta el 07 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el
día quince de enero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34133.—(IN2015038136).
N°
219-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Guatemala, para participar en la Cumbre de Jefes de Estado
del SICA con España, el 9 marzo del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, a la Segunda Vicepresidenta de la República,
señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2°—Rige a partir de las 09:00 horas y hasta
las 19:00 horas del día 09 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34128.—(IN2015038116).
N°
234-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, cédula número 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de
la República, para que viaje a Panamá, con el fin de acompañar al señor
Presidente a la “VII Cumbre de las Américas”, a celebrarse en la Ciudad de
Panamá, del 10 al 11 de abril del año en curso. La salida de la señora Chacón
Echeverría será el 10 de abril y el regreso está previsto para el 11 de abril
del 2015.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y
el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503-Trasporte al Exterior y Subpartida 10504 -Viáticos al
Exterior.
Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno los viajes realizados al exterior.
Artículo 4°—Se le otorga la suma adelantada de
¢148.637,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 10 de abril y hasta el
11 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34123.—(IN2015038098).
N°
235-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la
Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289
y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Solís
Rivera, cédula de identidad número 01-0487-0559, Presidente de la República,
quien viajará a Panamá, con el fin de participar en la “VII Cumbre de las
Américas”, a celebrarse en la Ciudad de Panamá del 09 al 10 de abril del año en
curso. La salida del señor Solís Rivera, será el 09 de abril y el regreso está
previsto para el 10 de abril del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Viajará en la aeronave King Air F90 del Ministerio de Seguridad Pública,
matrícula MSP-020.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢148.584,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 horas del 9 de
abril del 2015 y hasta las 22:00 horas del 10 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34141.—(IN2015038124).
Nº 301-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único: Con motivo
de viajar a Francia, Suiza y Bélgica, del 3 de junio del 2015 al 12 de junio
del 2015, se hace necesario llamar al ejercicio de la Presidencia de la
República a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de
la República. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, a la Segunda
Vicepresidenta de la República, señora Ana Helena Chacón Echeverría.
Artículo 2º—Rige a partir de
las 16:55 horas del 3 de junio del 2015 y hasta las 14:55 horas del 12 de junio
del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 34033.—(IN2015036770).
CONSEJO DE GOBIERNO
N° 142
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria
número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia
presentada por el señor Wilhelm von Breymann Barquero, al cargo de Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), renuncia que hizo
efectiva a partir del 21 de abril del 2015, según consta en el artículo segundo
de la sesión ordinaria número cuarenta y siete, del pasado 21 de abril del
2015; se nombra en sustitución suya, al señor Mauricio Ventura Aragón, cédula
de identidad número 1-453-248, a partir del cinco de mayo del 2015 y por el
resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del 2018. Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34081.—(IN2015038110).
N° 143
La Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en
las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de
la Administración Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria
número cuarenta y nueve, celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada
por el señor Wilfrido Blanco Mora, al cargo que ha venido desempeñando como
Miembro Suplente ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
(JPS), misma que hace efectiva a partir de 1° de mayo del 2015, y darle las más
expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-En razón de haberse
conocido la renuncia presentada por el señor Emilio Joaquín Arias Rodríguez, al
cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social (JPS), renuncia que hizo efectiva a partir de las veinte horas del 30 de
abril del 2015, según consta en el artículo primero de la sesión extraordinaria
número cuatro, del pasado 1° de mayo del 2015; se nombra en sustitución suya,
al señor Wilfrido Blanco Mora, cédula de identidad número 6-139-954, a partir
del 05 de mayo del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta
el 08 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón
Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34083.—(IN2015038108).
N° 144
La
Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica que el Consejo de Gobierno mediante acuerdo que consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el
cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Cesar
al señor Ubaldo García Ruiz, cédula N° 1-620-291, del cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante el Gobierno de la India,
a partir del 01 de julio del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34085.—(IN2015038105).
N°
145
La
Secretaria del Consejo de Gobierno
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el
artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número cuarenta y nueve,
celebrada el cinco de mayo del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente
dice: “1.-Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos
Villalobos Szuster, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la
Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Delegado
de la Municipalidad de San José, como representantes de las municipalidades del
país, misma que hizo efectiva a partir del 24 de abril del 2015, y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2.-Trasladar fotocopia
de este oficio a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), para que sea conocida en el seno de esa Junta Directiva y
realicen el trámite que por ley corresponda. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N°
3400025387.—Solicitud N° 34086.—(IN2015038104).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº
013-2015-MTSS
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta 219 del 11 de noviembre de 2009 denominada Ley
de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil y el Decreto Nº
35843-MTSS del 28 de enero de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo
del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Considerando:
I.—Que conforme dispone la Ley 8777 del 07 de octubre
de 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá conocer los recursos de apelación
formulados contra los actos y resoluciones emitidas por la Dirección Nacional
de Pensiones en el conocimiento de beneficios de pensión o jubilación por el
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás
asuntos que por normativa sean sometidos a su conocimiento.
II.—Que conforme dispone el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 35843-MTSS del 28 de enero de 2010, el
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional se integrará mediante Acuerdo del Poder
Ejecutivo, por tres miembros propietarios nombrados de la siguiente manera: a)
Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública
y c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Los nombramientos de los
miembros del Tribunal serán por cinco años y podrán ser reelegidos en forma
indefinida.
III.—Que el Tribunal
Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones
inició funciones el 08 de agosto de 2010, y en su primer periodo de gestión ha
generado importantes avances en cuanto a la mejora en la calidad del servicio,
en la reducción de los tiempos de respuesta y en atender en Justicia y en
Derecho las apelaciones sometidas a su conocimiento. De tal manera el 7 de
agosto de 2015 se vence su nombramiento por lo cual es necesario emitir este
acto para la integración del Tribunal del siguiente periodo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a los
miembros del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Se designa a la Licenciada
Carla Navarrete Brenes, cédula Nº 3-350-067 como representante propietaria del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Licenciada Hazel Córdoba Soto,
cédula Nº 1-817-986 como representante propietaria del Ministerio de Educación
Pública y al Dr. Luis Fernando Alfaro González, cédula Nº 2-360-446 como
miembro propietario en representación de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—Rige por un plazo de cinco años, sea
partir del 08 de agosto de 2015 y hasta el 07 de agosto del 2020.
Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del 2015.
Ana Helena Chacón Echeverría.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales
Mora.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—(IN2015037401).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Res. Nº 105-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once
horas del día veinticinco del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble
donde se ubica el Sitio Arqueológico El Silencio, uno de los cuatro sitios con
esferas declarados como patrimonio mundial por la UNESCO dentro de la
candidatura y además por su valor universal excepcional es un requisito que la
propiedad de los terrenos debe estar en manos de una entidad cuyo fin sea la
protección del patrimonio cultural y sobre todo en este sitio que contiene la
esfera más grande registrada y contribuye al entendimiento de las sociedades
que manufacturaban este singular objeto.
Resultando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 23387-C, de fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, se declara a Osa, cantón de Interés Arqueológico Nacional.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34061-C-TUR, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete, se
declara de interés público el Paisaje Cultural del Delta del Diquís y su
postulación como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO, desarrollada por el
Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales
y nacionales.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36825-C-TUR, de fecha dieciocho de octubre del dos mil once,
declara de interés público la candidatura de los sitios con esferas de piedra
en el sureste del Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de
patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollada hasta ahora por el
Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales
y nacionales.
4º—Mediante oficio Nº DG-293-2015 de fecha 25 de
mayo de 2015, remitido por la señora Rocío Fernández Salazar, Directora General
del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 6-57040-000, cuya naturaleza es lote B para café potrero,
situado en el distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de
Puntarenas, con una medida de ciento treinta y tres mil cuatrocientos catorce
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública recién
abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio otro, al este, Rosalina Rojas
Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio otro.
5º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a veinticinco mil cuatrocientos
cuarenta y ocho metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el
distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1783083-2015. Siendo
necesaria su adquisición por ser un Sitio Arqueológico de valor universal
excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.
6º—Constan en el expediente administrativo número
01-2015 “Expediente de expropiación del sitio El Silencio”, a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° P-1783083-2014, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
7º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado
como patrimonio mundial por la UNESCO, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
El Museo Nacional de Costa Rica (MNCR)
es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y
Juventud, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de mayo de 1887, como
establecimiento destinado a coleccionar y a exponer permanentemente los
productos históricos y arqueológicos del país. Por su parte, la Ley Nº 1542,
del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el centro encargado de
estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y arqueológicas del
país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral 1° dispone que
constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o inmuebles, producto
de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al establecimiento de la
cultura hispánica en el territorio nacional.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas
citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140
de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
6-57040-000.
b) Naturaleza: es lote B para café potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito dos
(Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° P-0746192-1988, norte, calle pública recién
abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio otro, al este, Rosalina Rojas
Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio otro.
d) Propiedad de Empresa de Manejo
de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho
metros cuadrados, por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional
declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-57040-000, cuya
naturaleza es lote B para café potrero, situado en el distrito dos (Palmar), cantón
quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento treinta y
tres mil cuatrocientos catorce metros con noventa y cinco decímetros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, calle publica recién abierta, al sur, Quebrada El Silencio en medio
otro, al este, Rosalina Rojas Rojas y al oeste, Quebrada El Silencio en medio
otro, propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-282801, una área total de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta
y ocho metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° P-1783083-2014, necesaria para su debida
protección por tener la esfera más grande registrada y a la vez contribuye al
entendimiento de las sociedades que manufacturaron este singular objeto
declarado patrimonio mundial por la UNESCO.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
las labores de protección encomendadas por la UNESCO en el marco de la
declaratoria como patrimonio mundial de la humanidad.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1
vez.—(IN2015037898).
Res. Nº 106-2015.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a las once
horas quince minutos del día veinticinco del mes de mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación al inmueble
donde se ubica el Sitio Arqueológico El Silencio, uno de los cuatro sitios con
esferas declarados como patrimonio mundial por la UNESCO dentro de la
candidatura y además por su valor universal excepcional es un requisito que la
propiedad de los terrenos debe estar en manos de una entidad cuyo fin sea la
protección del patrimonio cultural y sobre todo en este sitio que contiene la
esfera más grande registrada y contribuye al entendimiento de las sociedades
que manufacturados este singular objeto.
Resultando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 23387-C, de fecha treinta de mayo de mil novecientos
noventa y cuatro, se declara a Osa, cantón de Interés Arqueológico Nacional.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34061-C-TUR, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil siete, se
declara de interés público el Paisaje Cultural del Delta del Diquís y su
postulación como Patrimonio de la Humanidad ante la UNESCO, desarrollada por el
Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales
y nacionales.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36825-C-TUR, de fecha dieciocho de octubre del dos mil once,
declara de interés público la candidatura de los sitios con esferas de piedra
en el sureste del Costa Rica (subregión arqueológica Diquís) como sitio de
patrimonio de la humanidad, ante la UNESCO, desarrollada hasta ahora por el
Museo Nacional de Costa Rica, con el apoyo de diferentes instituciones locales
y nacionales.
4º—Mediante oficio N°
DG-293-2015 de fecha 25 de mayo de 2015, remitido por la señora Rocío Fernández
Salazar, Directora General del Museo Nacional, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-59020-000, cuya
naturaleza es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el
distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con
una medida de ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio
parcela 3, al sur, Quebrada El Silencio en medio Marcial J, al este, parcela 2
y al oeste, Ceferina Díaz Rojas.
5º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a treinta y seis mil
ciento noventa y ocho metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: naturaleza: es bosque y cultivo de Melina, situado en el
distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1783084-2014. Siendo
necesaria su adquisición por ser un Sitio Arqueológico de valor universal
excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO.
6º—Constan en el expediente
administrativo número 02-2015 “Expediente de expropiación del sitio
arqueológico El Silencio”, a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-1783084-2014, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de treinta y seis mil ciento noventa y ocho
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
7º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble por ser un Sitio Arqueológico de valor universal
excepcional declarado como patrimonio mundial por la UNESCO, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
El Museo Nacional
de Costa Rica (MNCR) es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, que fue fundado por acuerdo Nº 60, de 4 de
mayo de 1887, como establecimiento destinado a coleccionar y a exponer
permanentemente los productos históricos y arqueológicos del país. Por su
parte, la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, se decretó que el MNCR es el
centro encargado de estudiar y conservar debidamente las reliquias históricas y
arqueológicas del país. En este orden de ideas, la Ley Nº 6703 por el numeral
1° dispone que constituyen patrimonio nacional arqueológico, los muebles o
inmuebles, producto de las culturas indígenas anteriores o contemporáneas al
establecimiento de la cultura hispánica en el territorio nacional.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las
disposiciones normativas citadas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6-59020-000.
b) Naturaleza: terreno con una
plantación de Melina Arbórea.
c) Ubicación: Situado en el
distrito dos (Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas,
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-0806641-1989, norte, calle
pública en medio parcela 3, al sur, Quebrada El Silencio en medio marcial J, al
este: parcela 2 y al oeste, Ceferina Díaz Rojas.
d) Propiedad de Empresa de Manejo
de Activos Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-282801.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de treinta y seis mil ciento noventa y ocho metros
cuadrados, por ser un Sitio Arqueológico de valor universal excepcional declarado
como patrimonio mundial por la UNESCO.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble por ser un Sitio Arqueológico
declarado como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto del inmueble inscrito Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-59020-000, cuya naturaleza
es terreno con una plantación de melina arbórea, situado en el distrito dos
(Palmar), cantón quinto (Osa) de la provincia de Puntarenas, con una medida de
ciento sesenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, calle pública en medio parcela 3, al sur,
Quebrada El Silencio en medio marcial J, al este, parcela 2 y al oeste,
Ceferina Díaz Rojas y propiedad de Empresa de Manejo de Activos Sociedad
Anónima, cedula jurídica 3-101-282801, una área total de treinta y ocho mil
seiscientos trece metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1783084-2014, necesaria para su
debida protección por tener la esfera más grande registrada y a la vez
contribuye al entendimiento de las sociedades que manufacturaron este singular
objeto declarado patrimonio mundial por la UNESCO.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para
las labores de protección encomendadas por la UNESCO en el marco de la
declaratoria como patrimonio mundial de la humanidad.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
Sylvie Durán
Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1
vez.—(IN2015037900).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Pénjamo de Florencia, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante Deivis Gerardo Rodríguez Alfaro cédula
205510069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:05 horas del día 10 de junio del 2015.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015037388).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-011/2015.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-441-909, en calidad representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: PULVERIZADOR DE
MOCHILA MOTORIZADO, marca: Solo, Modelo:434, peso: 6, 4 kg y cuyo fabricante
es: Solo Sprayers Co. Ltda-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG –MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 5 de junio del
2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015036943).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad:
1-0860-0762, en calidad representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica
S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora,
marca: Swissmex, modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y cuyo fabricante es: Swissmex
Rapid S. A. de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2015037590).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Concejo de
Transporte Público de conformidad con lo establecido en la Resolución
DE-2015-1469 del 19 de mayo del 2015, se resuelve con base en las potestades
establecidas en el artículo 12 inciso d) de la Ley 7969 se arroga la potestad
de intervenir parcialmente el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos a través de la Msc. Denise Agüero Rojas, quien fungirá como
coordinadora de esa unidad en representación del infrascrito, consecuentemente
se le autoriza a firmar los siguientes documentos de ruta regular:
modificaciones de flota, tarjetas de capacidad y tarifa, constancias, salidas
del país, asignación de códigos de bus, prevenciones, archivos de gestión,
garantías de cumplimiento y refuerzos. La presente designación e intervención
rige por un plazo de seis meses prorrogable de manera automática, sin perjuicio
de que en cualquier momento antes del vencimiento del plazo la presente
resolución sea revocada y rige a partir de la fecha de la presente resolución.—Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2429.—Solicitud Nº 33666.—(IN2015036717).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 245, título 3256, emitido por el Liceo de Escazú, en el
año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Fernández Katherine Milena, cédula N°
1-1426-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 18, título N° 178,
emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez
Loría Maritza de los Ángeles, cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015036340).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1023, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete,
a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 80, emitido por el
Colegio Académico Nocturno Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora
Monge Yoxelyn, cédula 1-1170-0843. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 167, emitido por
el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve, a nombre de
Alvarado Torres Andrey Alberto. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por error en los apellidos inscritos en el
libro de actas del colegio, siendo lo correcto Torres Alvarado Andrey Alberto,
cédula 7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 992, emitido
por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Pizarro
Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036537).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 283, emitido por el
Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Brenes Lleras Sergio José, cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por
el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil diez, a nombre de Mejías
Guzmán Raquel, cédula 2-694-0499. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 1, folio 79, asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero
Montanari Mauricio Alberto, cédula 1-0636-0625. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 152, título Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 174, título Nº 25, en el año dos
mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La
Suiza, a nombre de Torres Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036804).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 86, Título N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban, cédula
5-0356-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 12, asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo
Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera
Giancarlos, cédula 7-0222-0449. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28,
emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de
Dorcas Araya Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Betania Araya Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-957.—Wilson
Picado Godínez, cédula de identidad 0103990485, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas, junto al antiguo campo de
aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2015.
Según el expediente Nº 2015-957.—San José, 8 de junio
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2015037484).
Solicitud N° 2015-857.—Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad
0202370414, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156083,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, contiguo al campo de
aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015.
Según el expediente Nº 2015-857.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037543).
N° 2015-856.—Juan
Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad 0202370414, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Río Colorado de Delta
Limitada, cédula jurídica 3-102-461435, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del
Gaspar, caserío Delta, de la escuela La Esperanza, Delta 800 metros al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-856.—San José, 22 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037548).
Solicitud N° 2015-855.—Juan Vicente Carvajal Arroyo, cédula de identidad
0202370414, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Rio Zapote Limitada, cédula jurídica 3-102-272416, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Río Zapote, San Antonio de Yolillal, 1
kilómetro al este de la escuela, finca con casa color naranja y barandas
blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Según el
expediente Nº 2015-855.—San José, 22 de mayo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037549).
Solicitud N° 2015-618.—Rosa Espinales Guido, cédula de identidad 0502490164,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga,
Asentamiento El Consuelo, parcela 10. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de abril del 2015 Según el expediente Nº 2015-618.—San
José, 10 de abril del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037597).
Solicitud N°
2015-947.—María Luisa Sánchez Jiménez, cédula de identidad
0204970986, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Hermanos
Rodríguez González Rogo de Cañuela Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-320574, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Naranjo, San José, Cañuelas, 1 kilómetro este de la escuela. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Según el expediente Nº 2015-947.—San José, 8 de junio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015037676).
N° 2015-966.—Maynor Salazar
Salas, cédula de identidad 0204780391, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro oeste de la escuela
del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015.
Según el expediente N° 2015-966.—San José, 8 de junio
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015037859).
N° 2015-873.—Flor Mora Ulloa,
cédula de identidad 0900840533, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Los Tres Potrillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267231,
solícita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José y Limón, Aserrí y Guácimo, Salitrillos y Duacarí, Salitrillos de Aserrí:
200 metros al sur y 800 metros al este de la plaza de deportes y Duacarí. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015. Según el
expediente N° 2015-873.—San José, 8 de junio del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037863).
N° 2015-939.—Magdalena León
Coto, Cédula de identidad 0401160279, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Breña de Mora, 1.5
kilómetros al norte de la iglesia católica de San Isidro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Presentada el 2 de junio del 2015. Según el
expediente N° 2015-939.—San José, 4 de junio del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015037885).
N° 2015-963.—Roberto Manuel
Sandí Céspedes, cédula de identidad 0103240909, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Turrubares, San Pablo, del Colegio Profesional de Turrubares 400 metros
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Según el
expediente N° 2015-963.—San José, 8 de junio del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015037914).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita
la patente de invención denominada: NUEVAS PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y
USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La presente solicitud se refiere
a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas de la fórmula (I) y a su uso como
endoparasiticidas contra endoparásitos en animales o en seres humanos, así como
también a su uso como nematicidas para combatir nematodos fitopatógenos, además
endoparasiticidas y nematicidas que comprenden piridiloxialquilcarboxamidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 405/12; C07D
409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg,
Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Gorgens, Ulrich,
Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP 12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424.
Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076015. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150251 y fue presentada a las 09:41:58 del 13
de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).
La señora Roxana
Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la
patente de invención denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente
invención se refiere a un aparato, proceso y conjunto de placas para impresión.
Por ejemplo la presente invención puede referirse a una sola estación de
impresión en la cual un primer cilindro que tiene una placa de impresión con
una región entintada opera con el segundo cilindro que tiene al menos una placa
de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02;
B4lF 7/16; cuyo inventor es: Treloar Stephen. Prioridad:
16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud correspondiente lleva el número
20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).
La señora Roxana Cordero Pereira,
cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Ecoflora S.A.S., de Colombia, solicita la patente de invención
denominada: COMPUESTO COLORANTE DERIVADO DE LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA
Y GLICINA. Este invento proporciona compuestos colorantes y sus fórmulas
moleculares y estructurales y métodos de aislamiento de los compuestos
colorantes producidos a partir de una reacción de la genipina de Genipa
americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B
23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son Echeverri, Luis Fernando,
GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad: 25/06/2012 US 13/6532, 757 |;
03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud correspondiente lleva el número
20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).
El(la)
señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE RECEPTORES
ANDROGÉNICOS. Ciertas
realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como diana un
receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor
androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de
tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de
células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo, Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth,
Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US
61/777,813/12/03/2013 US 61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014
//WO2014/059238. La solicitud correspondiente lleva el número 20150167, y fue
presentada a las 9:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
AVISO
José Manuel Martínez Rueda, quien es mayor de edad,
casado, locutor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de residencia número
117000853408, de nacionalidad colombiana, solicita la inscripción a su nombre
de los derechos morales y la titularidad de los derechos patrimoniales de la
obra literaria publicada e individual que se titula EL DRAGÓN FIERO. La
obra consiste en un cuento creado sobre un dragón grosero y dañino que es
enfrentado por el abuelo de la princesa pequeña, conduciendo a una
transformación. Cuento narrado con juego de palabras en rima asonante y
consonante en un alto porcentaje. En relación con las ilustraciones de la obra
los autores son los señores Brayan Castro Mora, quien es mayor de edad,
soltero, artista visual, vecino de Villa Bonita de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número 2-541-738 y Ester Molina Figuls, quien es mayor de
edad, soltera, diseñadora gráfica, vecina de Zapote, San José y portadora de la
cédula de identidad número 4-132-773. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
8209.—Curridabat, 7 de mayo de 2015.—Carmen V.
Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015037345).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Drupal Costa
Rica DRUPALCRC, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer un proceso
por medio del cual todos los ciudadanos costarricenses, naturalizados o con
residencia puedan participar en actividades en pro desarrollo de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: José Eduardo García Torres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2014. Asiento: 344713 con adicional(es): 2015-93218,
2015-131608.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 46 minutos y 31 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037331).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Competición
de Atletas Dota Especiales, con domicilio en la provincia de: San José-Dota,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la enseñanza a
personas especiales y con discapacidad o con alguna limitación física las artes
marciales para la competición nacional e internacional. Cuyo representante,
será el presidente: Alejandro Quesada Espinoza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014.
Asiento: 317748 con adicional(es): 2014-345706, 2015-38463.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 19 minutos y 33 segundos, del 10 de
junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015037384).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Shadday, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el
mejoramiento social, económico, espiritual, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros y la comunidad y su familia. Cuyo representante,
será el presidente: José Dolores Aguirre Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 85839.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 38 minutos y 35 segundos, del 18 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037392).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-668188, denominación: Asociación Cristiana Cristo Viene de
Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
93974.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50
minutos y 13 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037397).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores de Tilapia del Lago Arenal, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: contribuir al desarrollo de la actividad de producción de peces de
la variedad denominada tilapia, incluyendo su crianza, transporte, desarrollo,
engorde, procesamiento y aprovechamiento en general. Cuyo representante, será
el presidente: Ismael López Villalobos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014, Asiento:
300637 con adicional(es): 2015-72446, 2015-98218.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 4 segundos, del 6 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015037398).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-609970, denominación: Asociación Centro Cultural y Educativo
Costarricense Chino. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
75238 con adicional(es): 2015-116939.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 35 segundos, del 28 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015037420).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: GLADYS MARÍA CHACÓN AGÜERO, cédula de identidad número 1-0963-0983,
carné profesional 21545. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE
Nº 15-000694-0624-NO.—San Pedro, 22 de mayo del
2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015037375).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JORGE GAMBOA UREÑA, con cédula de identidad número
1-0984-0672, carné número 16089. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000775-0624-NO.—San José, 04 de junio
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015037377).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente N° 2767 el señor Jesús
Hernández López, cédula 2-291-574, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo,
apoderado generalísimo de Rocalije FHC S. A., solicita concesión para
extracción de materiales en el tajo Tenorio.
Localización Geográfica:
Sito en: Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 06
Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 1171406.1704 -
1171798.5006 Norte, 378237.6827 378501.6061 Este.
Área solicitada:
7 ha 2654 m2, según consta en plano
aportado al folio 68.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
1171751.8606 Norte, 378501.6061 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
||
|
° |
ʽ |
“ |
m |
1-2 |
180 |
02 |
34 |
199.84 |
2-3 |
214 |
13 |
58 |
176.41 |
3-4 |
286 |
49 |
37 |
41.78 |
4-5 |
298 |
21 |
43 |
14.05 |
5-6 |
276 |
01 |
30 |
9.15 |
6-7 |
286 |
41 |
22 |
17.16 |
7-8 |
288 |
36 |
22 |
20.00 |
8-9 |
284 |
34 |
00 |
13.18 |
9-10 |
288 |
15 |
25 |
14.31 |
10-11 |
285 |
18 |
20 |
5.88 |
11-12 |
329 |
32 |
00 |
1.39 |
12-13 |
271 |
13 |
00 |
16.43 |
13-14 |
282 |
49 |
16 |
11.27 |
14-15 |
338 |
58 |
00 |
21.04 |
15-16 |
19 |
11 |
56 |
25.05 |
16-17 |
320 |
56 |
36 |
11.94 |
17-18 |
10 |
25 |
42 |
21.44 |
18-19 |
16 |
25 |
37 |
19.21 |
19-20 |
28 |
50 |
31 |
26.86 |
20-21 |
53 |
52 |
45 |
11.86 |
21-22 |
68 |
51 |
39 |
40.78 |
22-23 |
57 |
45 |
33 |
20.40 |
23-24 |
15 |
45 |
00 |
20.85 |
24-25 |
22 |
11 |
00 |
36.76 |
25-26 |
328 |
20 |
59 |
23.52 |
26-27 |
310 |
42 |
02 |
25.12 |
27-28 |
301 |
02 |
31 |
42.03 |
28-29 |
351 |
49 |
02 |
19.76 |
29-30 |
300 |
31 |
46 |
39.45 |
30-31 |
14 |
22 |
27 |
49.49 |
31-32 |
91 |
17 |
19 |
5.17 |
32-33 |
98 |
14 |
28 |
30.47 |
33-34 |
100 |
16 |
31 |
19.56 |
34-35 |
100 |
08 |
58 |
35.95 |
35-36 |
107 |
24 |
19 |
4.84 |
36-37 |
99 |
48 |
25 |
47.40 |
37-38 |
101 |
01 |
06 |
10.57 |
38-39 |
101 |
00 |
28 |
26.89 |
39-40 |
102 |
00 |
12 |
33.94 |
40-41 |
105 |
57 |
14 |
11.38 |
41-1 |
101 |
46 |
25 |
26.80 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 27 de enero del 2015, área y derrotero
aportados el 27 de marzo del 2015. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil
quince.—Registro Nacional Minero.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038023). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina -
restaurante - casa club - villas y riego zonas verdes. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).
Exp. 16315P.—El
Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015037225).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
10386A.—Guimar Tres V S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau
S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015036974).
Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria
Dacau S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico.
Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036977).
Exp. 16580A.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial con FPI Reserva, solicita concesión de: 58
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico
hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 / 337.921 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038318).
Nº 2201-M-2015.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del
diecinueve de mayo del dos mil quince. Exp. Nº 113-Z-2015.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente que ostenta la señora María Guadalupe Mora
Araya, en el Concejo Municipal de Liberia, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—Por nota del 6 de mayo del 2015,
recibida en la Secretaría del Despacho ese mismo día, la señora María Guadalupe
Mora Araya renunció a su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de
Liberia, provincia Guanacaste (folio 2).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 10:30
horas del 7 de mayo del 2015, previno al Concejo Municipal de Liberia para que
se pronunciara acerca de la renuncia de la señora Mora Araya y, además, para
que remitiera el original o copia certificada de la carta de dimisión de la
gestionante (folio 3).
3º—La señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del
Concejo Municipal de Liberia, por oficios Nº D.R-0580-2015 y D.R.A.M-0570-2015
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 a 9).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora María Guadalupe Mora Araya fue electa regidora suplente de la
Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal Nº
2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 11 a 18); b)
que la señora Mora Araya fue propuesta, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (folios 10, 16 y 19); c) que en sesión ordinaria Nº 16-2015
–celebrada el 6 de mayo del 2015–, el Concejo Municipal de Liberia conoció la
renuncia formulada por la señora Mora Araya a su cargo de regidora suplente
(folio 9); y, d) que el señor Álvaro Enrique Pérez Contreras, cédula de
identidad Nº 5-0358-0296, es el candidato a regidor suplente por el partido
Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo de edil (folios 10, 19 y 20).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María
Guadalupe Mora Araya, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad
de Liberia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Mora Araya. Al cancelarse la credencial de la
señora María Guadalupe Mora Araya se produce una vacante, de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Colegiado sustituirá a los
regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la
misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Álvaro
Enrique Pérez Contreras, cédula de identidad Nº 5-0358-0296, es el candidato
que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una
regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Liberia. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta la
señora María Guadalupe Mora Araya. En su lugar, se designa al señor Álvaro
Enrique Pérez Contreras, cédula de identidad Nº 5-0358-0296. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a
los señores Mora Araya y Pérez Contreras, y al Concejo Municipal de Liberia.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia de la señora María Guadalupe Mora Araya y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(Artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la
eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados,
por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora
suplente que ostenta la señora Mora Araya.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº
33375.—(IN2015036980).
N° 2341-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
del veintidós de mayo del dos mil quince. (Exp. N° 114-E-2015).
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de
Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor Georvis Jiménez Molina.
Resultando:
1º—Por oficio del 6 de mayo de 2015,
la señora Lidieth Angulo Fernández, Secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, puso en
conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por
ese órgano en
la sesión extraordinaria N° 902 -celebrada el 11 de abril del año en
curso- en el que se conoció la renuncia interpuesta por el señor Georvis
Jiménez Molina, a su cargo de concejal municipal propietario de ese distrito.
Junto con el referido oficio, la señora Secretaria remitió copia certificada de
la carta de dimisión y el lugar donde podía ser notificado el señor Jiménez
Molina (folios 13 a 24).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que el señor Georvis Jiménez Molina fue electo concejal
propietario del Concejo Municipal de Distrito de Paquera (ver resolución N.º
0746-E11-2011, folios 26 a 34); b) que el señor Jiménez Molina fue propuesto,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 25); c) que el señor
Jiménez Molina renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión extraordinaria N°
902, celebrada el 11 de abril del año en curso (folios 13 a 16); y, d) que el candidato
que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo, es la señora Ana Lía Rosales Castillo,
cédula de identidad N° 6-0175-0459 (folios 25, 35 y 36).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la ley N° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito-
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus
concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones
propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6
de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y
suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la
renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles,
resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253
del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del
Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que
se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto, al haberse
acreditado que el señor Georvis Jiménez Molina renunció voluntariamente a su
cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar
su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de concejales municipales de distrito propietarios, que
no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo
que, en este caso, es la señora Ana Lía Rosales Castillo, cédula de identidad
N° 6-0175-0459, quien deberá ser juramentada por ese concejo municipal de
distrito a la mayor brevedad. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Georvis
Jiménez Molina. En su lugar, se designa a la señora Ana Lía Rosales Castillo,
cédula de identidad N° 6-0175-0459. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese a los señores Jiménez
Molina y Rosales Castillo, y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Solicitud N° 33862.—(IN2015038332).
N° 2342-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. (Exp. N° 131-Z-2015).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Alberto Ocampo
Arguedas, en el Concejo Municipal de Guácimo, provincia Limón.
Resultando:
1º—Por oficio N°
592-2015 del 19 de mayo de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el
día siguiente, la señora Emilce León Céspedes, Secretaria del Concejo Municipal
de Guácimo, informó que
ese órgano, en sesión ordinaria
N° 18-15 -celebrada el 4 de mayo de 2015-, conoció la renuncia del señor
Alberto Ocampo Arguedas a su cargo de regidor propietario de ese cantón. Junto
con ese documento, la señora Secretaria remitió el original de la carta de
dimisión del señor Ocampo Arguedas (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Alberto Ocampo Arguedas fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia Limón (resolución de este
Tribunal N° 2059-E11-2010 de las 9:10 horas del 25 de marzo de 2010, folios 5 a
10); b) que el señor Ocampo Arguedas fue propuesto, en su momento, por el partido
Renovación Costarricense (folios 10 y 11); c) que en sesión ordinaria N° 18-15
-celebrada el 4 de mayo de 2015-, el Concejo Municipal de Guácimo conoció la
renuncia formulada por el señor Ocampo Arguedas a su cargo de regidor
propietario (folio 1); y, d) que el señor Francisco Reyes Pérez, cédula de
identidad número 8-0086-0626, es el candidato a regidor propietario por el
partido Renovación Costarricense que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 4, 11 y 12).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Alberto Ocampo Arguedas, en su condición de regidor propietario de
la Municipalidad de Guácimo, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor Ocampo Arguedas. Al cancelarse la credencial del
señor Alberto Ocampo Arguedas se produce una vacante, entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Francisco Reyes Pérez, cédula de identidad N° 8-0086-0626, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Renovación Costarricense, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Colegiado para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de
la Municipalidad de Guácimo. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Guácimo, provincia
Limón, que ostenta el señor Alberto Ocampo Arguedas. En su lugar, se designa al
señor Francisco Reyes Pérez, cédula de identidad N° 8-0086-0626. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a
los señores Ocampo Arguedas y Reyes Pérez, y al Concejo Municipal de Guácimo.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alberto Ocampo
Arguedas y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades,
una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor
propietario que ostenta el señor Ocampo Arguedas.—Luis Antonio Sobrado
González.—1 vez.—Solicitud N° 33860.—(IN2015038354).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4908-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Sonia María Carballo Venegas, cédula de
identidad número 2-278-134, vecina de Concepción, Alajuela, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015036946).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 53952-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta, tomo
cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de
Jeiny Jiménez Atencio, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde
y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Edwin Calderón
Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez
Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
34063.—(IN2015038114).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Aracely Jarquín Solano, se ha dictado la resolución
N° 4867-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos
del quince de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43833-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Eilyn Iveth Urbina Solano; de Evelyn Danelia Dávila Solano; y de
Dylan José Dávila Solano, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos
de la madre son Aracely y Jarquín Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037334).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Myladis María Raudales González, se ha dictado la resolución N° 1069-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas un minuto del
seis de marzo de dos mil quince. Exp. N° 4763-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aram Alejandro
Raudales González, en el sentido que el nombre de la madre es Myladis María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037337).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco José González Madrigal,
cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres trescientos setenta,
en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Pueblo Garabito,
en escrito presentado el dos de febrero del dos mil quince, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Garabito de la
provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las
actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Que los colores del partido
será: Amarillo, Verde y Azul. Estos colores estarán en una bandera de tres
líneas verticales comenzando de izquierda a derecha: azul, verde y amarillo y
con dos estrellas doradas representado los distritos. El pantone de los colores
es Azul Pantone trescientos, verde pantone trescientos cuarenta y amarillo
pantone ciento siete, y el dorado en las estrellas. Se especifica que las
estrellas se ubican en el color verde, en el centro de la bandera.” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, veintisiete de mayo del dos
mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General.—Solicitud
Nº 33575.—(IN2015036965). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez
Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos
treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco
(SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho
círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del
rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los
ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de mayo del dos
mil quince.
Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972). 5. v 1.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación
N° 2 al Plan de Compras 2015
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al
plan de compras 2015, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a
partir de esta publicación.
San José, 15 de junio del 2015.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 34660.—(IN2015038687).
SALUD
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
Plan
de Compras Institucional III Extraordinario 2015
El IAFA
comunica que a partir de la presente publicación estará disponible en la página
web Institucional el plan de compras 2015 del Tercer Presupuesto
Extraordinario, así mismo lo pueden consultar en el Sistema de Compras Públicas
Comprared.
San José, 16 de
junio del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O.C. N° 2015031008.—Solicitud N°
34616.—(IN2015038523).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000041-PROV
Compra
de consumibles de equipos analíticos de
las Secciones del Departamento de Ciencias Forenses
Fecha y hora de
apertura: 16 de julio del 2015, a las 10:00 horas.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000091-PROV
Cambio
de cubierta de techos, restauración y pintura de
cerchas ,
construcción de baterías de baños, remodelación
del comedor, construcción y ubicación de nueva área
para
lavado de vehículos de la Sección de Transportes OIJ,
Edificio
Anexo D, I Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 16 de julio
del 2015, a las 10:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes
direcciones: ssalasal@poder-judicial.go.cr y aesquivels@poder-judicial.go.cr.
Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/3623.
San José, 15 de junio de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 34586.—(IN2015038951).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-01
Adquisición
por demanda de hasta 700 impresoras
de vouchers para las oficinas comerciales,
durante un período de 4 años
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30
p. m.) del día 10 de julio del 2015, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 16 de junio del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área
de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 34634.—(IN2015038516).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015U-000001-IMCOPESCA
Contratación
de dos servicios para operar un montacargas
y realizar labores de limpieza y mantenimiento
en la terminal pesquera de Barrio
El
Carmen de Puntarenas
El instituto Costarricense da Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la República de Costa Rica,
con domicilio 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de
Puntarenas, apartado postal 333-5400, cédula jurídica N° 4-000-153004, mediante
la Proveeduría General y con fundamento en los artículos 27 y 44 de la Ley General
de Contratación Administrativa N° 7494 y el Capítulo VII de la Ley de creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura N° 7384, invita a participar
en la Licitación Abreviada arriba mencionada para contratar dos servicios de
operador de montacargas para las maniobras de carga y descarga de productos
hidrobiológicos y realizar trabajos adicionales en la Terminal de
Multiservicios Pesqueros de Barrio El Carmen de Puntarenas.
Las ofertas se recibirán por escrito hasta las 10:00
horas del 9 de julio del 2015, momento en el cual se procederá a la apertura de
las ofertas que se han presentado.
El cartel con el pliego de condiciones la puede
retirar en la sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y
Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo a la siguiente dirección
electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr también puede accesar la información
desde nuestra página electrónica en la dirección www.incopesca.go.cr en el
apartado Adquisiciones de Bienes y Servicios/Licitaciones Abreviadas.
Puntarenas, 12 de junio del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015038686).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACION
ABREVIADA 2015LA-00004-99999
(Aviso
de declaración de infructuosa)
Suministro
e instalación de protectores
solares para los aeropuertos
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a
los interesados en esta Licitación Abreviada que de conformidad al artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (no se presentaron
ofertas) se declara infructuosa la Licitación Abreviada denominada “suministro
e instalación de protectores solares para los aeropuertos”
San José, 15 de junio del 2015.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 34663.—(IN2015038682).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-1150
Servicios
de mantenimiento preventivo
y correctivo para equipo de cómputo
Se informa a los interesados que se
resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta adjudicada: Soportexperto.com
S. A. Oferta N° 03. Plaza.
ítem único.
Monto adjudicado: ¢48.666.308,04 (cuarenta y ocho
millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos ocho colones con cuatro
céntimos).
Ver mayores detalles en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2015.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015038566).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000016-01
Contratación
de hasta diez mil
quinientas sesenta horas hábiles
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 8 de la sesión
ordinaria Nº 758-2015, celebrada el 8 de junio del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000016-01
promovida para la “Contratación de hasta diez mil quinientas sesenta horas
hábiles”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: S-COM S. A.
Representante: Eduardo Carvajal Taboada.
Precio por hora hábil: $30.00.
Precio por total de 10560 horas hábiles: $316.800,00.
Garantía técnica: 6 meses.
Plazo de entrega: Diez mil quinientas sesenta horas
hábiles (10560), que podrán llevarse a cabo como máximo en un plazo de doce
meses, por tanto, el primer hecho que acaezca dará por terminada la relación
contractual.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas
económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 18 de junio del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud
Nº 34648.—(IN2015038575).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000071-01
Contratación
de una asesoría y acompañamiento para
la Formulación del Plan Estratégico Institucional
del período 2016-2019
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Contratación Directa 2015CD-000071-01, para la “Contratación de una asesoría y
acompañamiento para la Formulación del Plan Estratégico Institucional del
período 2016-2019” a la empresa Van der Leer S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015038520).
AVISOS
COMITÉ
OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA ICON-LA2015-001
Compra
de uniformes de presentación
Por lo tanto al ser las 16:00 horas del 15 de junio en
la sesión extraordinaria en el acta 16-06-2015 artículo 2°, inciso 2.1) del
Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional se acuerda:
Adjudicar la Licitación Abreviada ICON-LA2015-001 para
la “Compra de uniformes de presentación” a Industrias Doyco, cédula
jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:
Prendas marca: Adidas
Plazo
de entrega: 5 días
La
garantía de las prendas es de 3 meses
Monto
que se recomienda adjudicar: ¢77.107.500.
CUADRO
DE ADJUDICACIÓN
-según dictamen
técnico-
Línea |
Descripción |
Cantidad |
Precio unitario |
Precio
total |
1 |
Camisetas para hombre |
1,325 |
14.200 |
18.815.000 |
2 |
Camisetas para mujer |
130 |
14.200 |
1.846.000 |
3 |
Lycras 3/4 para mujer |
170 |
21.500 |
3.655.000 |
4 |
Lycras larga para mujer |
145 |
25.400 |
3.683.000 |
5 |
Jackets para mujer |
145 |
42.100 |
6.104.500 |
6 |
Buzos completos |
215 |
72.800 |
15.652.000 |
7 |
Gorras |
340 |
10.300 |
3.502.000 |
8 |
Zapato tipo tenis hombre |
150 |
52.500 |
7.875.000 |
9 |
Zapato tipo tenis mujer |
150 |
52.500 |
7.875.000 |
10 |
Mochilas de espalda |
166 |
21.500 |
3.569.000 |
11 |
Maletín |
134 |
21.500 |
2.881.000 |
12 |
Medias |
300 |
5.500 |
1.650.000 |
|
|
|
||
Total |
77.107.500 |
Todo acorde al cartel y la oferta
Henry Núñez Nájera, Presidente.—1
vez.—(IN2015038397).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
N°
2015REM-000001-01
Remate
de lote de chatarra
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia informa a todos (as) los interesados que el proceso de la licitación
antes indicado fue declarado infructuoso mediante oficio AMH-0568-2015.
Sin más por el momento y seguros de contar con su
participación en otro procedimiento.
Heredia, 16 de junio del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 34596.—(IN2015038536).
SALUD
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-99999
(Enmienda
cartel)
Servicios
estadísticos para desarrollar recolección
de datos en población general para la VI Encuesta
Nacional
sobre Consumo de Drogas
El IAFA informa que se ha publicado en
Comprared una aclaración al cartel respecto a la forma de pago para oferentes
calificados como Pymes de acuerdo a la Ley 8626 Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas.
San José, 16 de junio de 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 2015031008.—Solicitud N°
34646.—(IN2015038523).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000031-PROV
(Prórroga
1 y modificación 1)
Construcción
de la III torre de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón)
Se comunica a los potenciales oferentes que existen
modificaciones a las especificaciones técnicas.
Se prorroga la recepción y apertura de las ofertas
para el 10 de julio de 2015.
San José, 16 de junio del 2015.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 34661.—(IN2015038695).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000028-01
(Modificación
N° 1)
Construcción
de servicios sanitarios en varias
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
la Licitación Abreviada 2015LA-000028-01, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 5° de la sesión ordinaria N° 758-2015 celebrada el 8 de junio del
2015, acordó realizar las siguientes modificaciones al cartel de cita, las
cuales por ser tan extensas no serán publicadas. Por tanto, a partir de este
momento los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado y planos en
la Proveeduría General, ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la
Dirección Logística de Recursos Materiales.
La Uruca, 18 de junio del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 34652.—(IN2015038582).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000019-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra
de solución unificada de comunicaciones
Se les comunica a los interesados que
se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el 7 de julio del 2015, a las 14:00 horas. Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de
junio del 2015.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015038733).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000038-2104 (Prórroga)
Adquisición
de set para monitoreo de presión invasiva
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo
aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura así como
también las eventuales modificaciones al cartel.
San José, 16 de
junio del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C.—1
vez.—(IN2015038638).
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000001-2104 (Prórroga)
Adquisición
de sesenta 60 desfibriladores automáticos
implantables + resincronizador, servicio de cardiología
Se les comunica a los interesados en
el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo
aviso. Oportunamente se les comunicará de la nueva fecha de apertura así como
también las eventuales modificaciones al cartel.
San José, 16 de junio
del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2015038640).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000024-PRI
(Circular N° 2)
Construcción
del sistema integrado de abastecimiento
de agua potable para Limón Sur (Tanque
de Almacenamiento 2000m³)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular
Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Licda. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N°
34585.—(IN2015038540).
Asunto: Solicitud
de Datos de DDD de Fármacos Antineoplásicos según Normativa.
El
Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica, en
sesión 2015-15 celebrada el 15 de abril de 2015, referente a Solicitud de Datos
DDD de Fármacos denominados Antineoplásicos, acordó hacer efectiva la
modificación de la Normativa quedando de la siguiente forma:
“CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
OTORGAMIENTO DE
AUDIENCIA
El
Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS, según lo
resuelto mediante artículo XLIX de la Sesión 2015-15, celebrada el 15 de abril
de 2015, otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a
aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo que se pudieren ver afectadas por la reforma parcial (que se
pretende llevar a cabo) de la Normativa Condiciones Especiales para la
Adquisición y Precalificación Institucional de Medicamentos Denominados
Antineoplásicos y Otros Medicamentos de Uso Específico en Patologías
Oncológicas y Hemato-Oncológicas que fue debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014, para que soliciten
la propuesta y presenten sus argumentos.
Para mayor información
y solicitud de la propuesta de reforma, así como presentación de argumentos se
pueden comunicar con la Dra. Gemma María Elizondo Herrera, funcionaria del Área
de Medicamentos y Terapéutica Clínica al correo electrónico gelizond@ccss.sa.cr
Responsable de la
Publicación Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de
Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.
San
José, 25 de mayo del 2015.—Área de Medicamentos y
Terapéutica.—Dra. Angélica Vargas Camacho, Jefa.—1
vez.—(IN2015037352).
Asunto: En
relación con audiencia a entidades representativas por propuesta de
modificación a la Normativa con Registros para el Registro de Oferentes para
Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos.
El
Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica, en
sesión 2015-11 celebrada el 18 de marzo de 2015, referente a Solicitud de
modificación a la Normativa con Registros para el Registro de Oferentes para
Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos, acordó hacer efectiva la
modificación de la Normativa quedando de la siguiente forma:
“CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA-
ÁREA DE MEDICAMENTOS Y TERAPÉUTICA CLÍNICA
Según
lo resuelto por El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la
CCSS, mediante artículo XLVI de la Sesión 2015-11, celebrada el 18 de marzo de
2015, se comunica modificación a la Normativa con Requisitos para el Registro
de Oferentes para Medicamentos Biológicos y Biotecnológicos, misma la cual
puede ser consultada en la página www.ccss.sa.cr De su interés/Normativa y en
el Modulo Interno/Intranet Interno/Dirección de Farmacoepidemiología.
Esta
modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Responsable de la
publicación Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de
Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.
San
José, 25 de mayo del 2015.—Área de Medicamentos y
Terapéutica.—Dra. Angélica Vargas Camacho, Jefa.—1
vez.— (IN2015037353).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881,
solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en Ciencias
Forenses, Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).
D.E. N° 784-478-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9 horas del 3 de junio de 2015. Por haberse disuelto
mediante sentencia 264-2012 de las 11:20 horas del 26 de noviembre del 2012,
por el Juzgado de Trabajo de San Carlos, la Cooperativa Agropecuaria y de
Servicios Hídricos de Aguas Claras de Upala R.L., (HIDROCOOP R.L.) inscrita en
el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución número C-0478 del 10 de agosto de 1981 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en
representación del INFOCOOP y al señor Freddy Palma Salguero, cédula de
identidad 5-0166-0158, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 35631.—Solicitud N°
34097.—(IN2015038103).
ENERGÍA
CONCESIÓN ELÉCTRICA
ATENCIÓN VECINOS DE
GUANACASTE
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente
solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación
eléctrica, interpuesta por la empresa Desarrollo Solar Nacascolo S.A., al
amparo de la Ley 7200, y que se detalla de la siguiente manera:
1) Desarrollo
Solar Nacascolo S. A., solicita aprobación por parte de esta Autoridad
Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de
suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley
7200 y sus reformas.
2) Lo
anterior para efectos del desarrollo y operación del Proyecto Solar
Fotovoltaico Nacascolo, por una potencia nominal de 10,08 MW y por el plazo de
20 años, teniendo como fuente la energía solar, para generar electricidad, que
se destinará para autoconsumo y venta al ICE.
3) Que
según lo establecido en la resolución 177-2014-SETENA del 29 de enero de 2014,
aclarada mediante el oficio SG-DEA-1571-2015-SETENA del 18 de mayo de 2015, el
proyecto cuenta con Viabilidad Ambiental Potencial otorgada.
4) La planta solar se ubica en el distrito 4°
Nacascolo, del cantón 1° Liberia de la provincia de Guanacaste.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 16 de julio del 2015 a las
17:00 horas (5:00 p. m.) en el salón comunal de Guardia, contiguo a la plaza de
fútbol, caserío Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente
propuesta se tramita en el expediente CE-001-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10.5 megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.— 1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
34538.—(IN2015038544).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general extraordinaria a
realizarse en primera convocatoria el sábado 27 de junio de 2015, en caso de no
completarse el quórum de ley la asamblea se realizará en segunda convocatoria
el sábado 4 de julio de 2015, con los miembros presentes. Ambas convocatorias
se realizarán a las 2:00 p.m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos
y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Aprobación
del acta de asamblea general extraordinaria N° 01:2015-2016.
2- Elección del puesto de secretaría de junta directiva periodo
2015-2016.
3- Modificaciones al Reglamento de Operación de la Comisión de
Evaluación Curricular.
4- Varios.
Junta Directiva.—Dra.
Lidiette Salazar Palma, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015038517).
HACIENDA JUANITO MORA
LIMITADA
Se convoca a asamblea extraordinaria de cuotistas de
la sociedad Hacienda Juanito Mora Limitada, cédula jurídica 3-102-004797, que
se celebrará el día jueves nueve de julio del dos mil quince, en primera
convocatoria a las 10:00 horas, en las oficinas de la empresa, Condominio
Saturno, apartamento 114, La Uruca, y en segunda convocatoria a las 11:00 horas
en el mismo lugar con el capital social que se encuentre presente. La agenda de
dicha asamblea será:
1. Cambio
de estatutos en la sección de la administración para que haya dos co-gerentes.
2. Nombramiento
de co-gerentes.
San
José, 16 de junio del 2015.—Lydia Peralta Cordero,
Subgerente.—1 vez.—(IN2015038553).
LA FONDUE S. A.
Se
convoca a los accionistas de esta empresa a la asamblea general extraordinaria
de socios que será celebrada en el domicilio social de la sociedad sitas en la
provincia de Cartago, cantón la Unión, distrito San Juan, Colinas de Monte
Alegre, Condominio Roble Sabana, casa número diecisiete, a las dieciocho horas
del día quince de julio del año en curso. El orden del día para la asamblea es
el siguiente: a) Analizar, aprobar o improbar la reforma a la cláusula cuarta
de los estatutos sociales (aumento de capital). De no lograrse quórum en
primera convocatoria, se deja hecha una segunda convocatoria para el mismo
lugar y fecha, a las diecinueve horas, siendo aplicable el mismo orden del día.
Si la asamblea se efectúa en virtud de segunda convocatoria formará quórum
cualquier número de acciones representadas y los acuerdos se adoptarán por
mayoría de votos presentes.—San José, 9 de junio del
2015.—Adriana Ballestero López, Presidenta.—1 vez.—(IN2015038598).
CONDOMINIO VALLE
ESCONDIDO
De
conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Valle
Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José
matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de
reuniones del condominio, a las 18 horas del día martes 30 de junio en primera
convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso
de no haber el quórum de ley. Los temas a tratar serán:
1. Comprobación
de quórum
2. Informes
de la administración
3. Presentación
del presupuesto 2015-2016
4. Solicitud
por parte del señor Jason MacNair para que se someta a votación aplicarle
pendientes en las cuotas de mantenimiento $7500, que indica gasto en
reparaciones en áreas comunes del condominio.
5. Renombramiento
o destitución de la actual administración.
6. Cierre
de sesión.
Este
documento está a disposición de los asambleístas en la oficina de la
administración del condominio. En el caso en que el propietario de la finca filial
sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación
de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la
asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse
representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el
poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden
asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberán llevar una carta
debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el
inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin
límites de suma.—1 vez.—(IN2015038659).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EMBANAL
BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Valverde Zúñiga, cédula 1-553-737, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Embanal Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138706, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío el señor Adolfo Santana Mesén,
cédula 1-400-748, ha solicitado la reposición de la acción número treinta y
cinco y el señor Jorge Luis Sánchez Mata, cédula 1-610-416, ha solicitado la reposición
de la acción número treinta y cuatro. Se emplaza a cualquier interesado para
que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso
manifiesten su oposición dirigida Embanal Brunca S. A., en General Viejo de
Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la Iglesia Católica.—Carlos Valverde
Zúñiga, Presidente.—(IN2015036891).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de.
Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio: 0237, Número:
12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento: 18, emitido por la
Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Segura Chavarría
Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos
edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José,
10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015037327).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío de su original del estudiante Marcos Vinicio
Miranda Mata, cédula de identidad seis-trescientos veintiuno-doscientos noventa
y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las
quince horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla
Monge, Rector.—(IN2015037530).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN VADO QUESADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Vado Quesada Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-251650, representada por el señor Erick Quesada Sánchez, cédula
de identidad 1-764-632, informa de la pérdida por extravío del Libro de Actas
de Asambleas de Socios número uno, para efectos de cumplir con lo dispuesto en
el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick
Quesada Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037226).
GESTORES AMBIENTALES DE RESIDUOS DEL CARIBE RA S. A.
Se
comunica que en día desconocido, pero antes del 31 de mayo del 2015, se
extraviaron los libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas y
Asamblea de Junta Directiva, todos número uno, de la compañía Gestores
Ambientales de Residuos del Caribe RA S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-563284, cuyo asiento de legalización de libros es el número
4061003219944, otorgado en su oportunidad por Tributación Directa. Se informa
al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo
que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales.
Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 8 de junio de 2015.—Hernán Redondo Álvarez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015037361).
MO MO NO NO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
señor Luis Gerónimo Carmiol Lapeira, portador de la cédula de identidad
uno-cero setecientos ochenta y cinco-cero doscientos cuarenta y uno, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Mo Mo No No Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y nueve,
comunica que está en trámite de reposición por extravío ante el Registro
Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas de los siguientes libros:
a) Libro de Actas de Asambleas de Accionistas número uno; b) Libro de Actas de
Consejo de Administración número uno y c) Libro de Registro de Accionistas
número uno.—San José, 8 del mes de junio del 2015.—Luis Gerónimo Carmiol
Lapeira, Presidente.—1 vez.—(IN2015037363).
ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA
DE LEONES
SAN RAFAEL ARCÁNGEL
Yo, Jorge Ramírez Sánchez, cédula de identidad número
4-0097-0409, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Filantrópica de Leones San Rafael Arcángel, cédula jurídica 3-002-592683, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros de Asociados número uno y de Asamblea General número
uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San Rafael de Heredia, nueve
de junio del dos mil quince.—Jorge Ramírez Sánchez, Presidente.—1
vez.—(IN2015037390).
TERNIUM INTERNACIONAL
COSTA RICA S. A.
Ternium
Internacional Costa Rica S. A., sociedad con cédula jurídica número
3-101-209599, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro
de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad, por haberse extraviado. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Antonio Bolaños Hidalgo.—1
vez.—(IN2015037422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día cuatro de junio del año en curso, se protocoliza el acta
de la sociedad denominada: T Y T Antigua S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y
seis, donde se modifica la cláusula del domicilio social y se hacen nuevos
nombramientos del presidente y secretario.—San José, a
las diez horas del cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Arce Lara,
Notario.—1 vez.—(IN2015036354).
El suscrito notario
Carlos Gutiérrez Font, carne número seis ocho ocho dos, hace constar con vista
en la matriz que se fusionó por absorción la empresa Porrosati Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno diecisiete mil
ochocientos sesenta y uno, con la empresa Corporación La Soñadora
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cincuenta y dos
mil ciento sesenta y dos, prevaleciendo la primera. Se modificó
el capital social de la empresa Porrosati Sociedad Anónima, a la suma
trescientos diez mil colones. Se modificó la cláusula del domicilio y de
administración. Se agrega cláusula en el pacto constitutivo de agente residente.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33760.—(IN2015036359).
Por escritura número doscientos dos-tres, otorgada a
las nueve horas del cuatro de junio del dos mil quince, ante la notaria pública
Viviana Solís Gómez, la señora María Paz Jiménez Jiménez, y el señor Luis Diego
Valverde Navarro, constituyen sociedad anónima denominada: Stellaris
Properties CR Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2015.—Licda.
Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036362).
Mediante escritura 180
otorgada ante este notario a las 14:30 horas del 16 de mayo del 2015, se
modifica la cláusula octava de la sociedad Palm Adventure S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-673385; y a partir de ahora la sociedad será representada
únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33761.—(IN2015036363).
Mediante escritura 195 otorgada ante este
notario a las 8:00 horas del 1° de junio del 2015, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Coco Pelicano Investments Limitada, cédula
jurídica número 3-102-596279; y a partir de ahora la sociedad será representada
únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33771.—(IN2015036367).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
veinte horas del tres de junio del dos mil trece, la sociedad: Ario S. A.,
nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio
del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036368).
Por escritura 108 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de
junio del 2015, la sociedad: Panaca Trader S.R.L., varió su domicilio
social y aumentó su plazo social.—Lic. Germán José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015036371).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas
treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: La Ermita
Pacífica S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia,
tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036372).
Por escritura 109 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 1° de
junio del 2015, la sociedad: Nireos Trader S.R.L., varió su domicilio
social y aumentó su plazo social.—Lic. German José
Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015036373).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas
del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Punta Frangipani S. A.,
nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres de junio
del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036374).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas
cuarenta minutos del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Punta
Cambute S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia,
tres de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036376).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
dieciséis horas del tres de junio del dos mil quince, la sociedad: Ensenada
S. A., nombra nueva junta directiva.—Heredia, tres
de junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2015036378).
Por escritura otorgada ante la notaría de Willy Curling Rutishsauser y
María Elena Sandoval, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, se constituyó
sociedad anónima que tendrá como razón social: Malavé Consulting Services S.
A.—Lic.
Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1
vez.—(IN2015036379).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas
del 4 de junio del 2015, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta
de la sociedad: Grupo Internacional Technovet del Este S. A., cédula
jurídica número tres ciento uno quinientos noventa y dos mil novecientos
sesenta y cinco.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic.
Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015036382).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia
Salazar Escalante, a las 10:15 horas del día 3 de junio del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
compañía: Lipo Chemicals de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula segunda, en cuanto a la denominación social de la
compañía.—San José, 3 de junio del 2015.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015036386).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante,
a las 16:00 horas del día 4 de junio del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Teradyne de
Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta,
en cuanto al capital social de la compañía.—San José,
el día 5 de junio del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015036387).
Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada: Sistemas de Estrategias de Pensamiento y Acción K-Casa Tica para
el Desarrollo con Identidad Nacional en un Mundo Globalizado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno uno seis ocho uno ocho cinco, celebrada
en su domicilio social en San José, avenida ocho, calle once y trece, número
mil ciento cincuenta y seis, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del
dos mil quince.—Lic. Miguel Enrique Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036388).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante,
a las 14:15 horas del día 4 de junio del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía: Darwin Zone
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda, en cuanto
al domicilio social de la compañía.—San José, 5 de
junio del 2015.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2015036389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de
junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Melerre S. A.
Se modifica domicilio social, se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal, se modifica cláusula de la administración, y se crea cláusula undécima
bis de la reserva legal.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036391).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Residencia
Turística Sendero de la Cordillera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos, en la que se reforman las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33773.—(IN2015036397).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 5 de junio
del 2015, protocolicé acta de la empresa: Los Helechales Verdes S. A.,
mediante la cual renuncian secretario y se nombra nuevo.—San
José, 5 de junio del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015036398).
Por escritura otorgada a
las 17:00 horas del 2 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad
Anónima. Se aumenta capital social y se reforma la cláusula de la
administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33717.—(IN2015036402).
Por escritura otorgada a
las 16:00 horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea de
socios de las sociedades Propiedades Porygon Inc Sociedad Anónima y Cobranzas
Especializadas COES Sociedad Anónima. Se acuerda fusión por absorción.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 33785.—(IN2015036407).
El suscrito notario informa, que por escritura otorgada ante mí, el
cuatro de junio del dos mil quince, se protocoliza acta mediante la cual, se
acuerda: a) aumentar el capital social a ciento veinte mil colones; b) revocar
nombramiento de la junta directiva en pleno y nombrar a Konrad Seevers Hübner,
cédula: 1-1200448, como presidente, a Ricardo Seevers Hübner, cédula
1-1099-824, como secretario y a Ericka Seevers Hüebner, cédula 1-1027-222, como
tesorera, de: Mediterranium Views Corporation S. A., cédula jurídica N°
3-101-327538, y c) otorgarle facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma al presidente, para la venta de activos se requiere la aprobación de la
asamblea de socios.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015036414).
Ante esta notaría, en escritura número
doscientos veintiocho del tomo dos, otorgada a las once horas del veintiuno de
mayo del dos mil quince, la sociedad anónima: Centro de Capacitación
Cybernet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y uno, nombra como
secretario a: Alejandro Rodríguez Morales.—San José,
primero de junio del dos mil quince.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015036415).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de junio del
2015, se modifica cláusula cuarta de los estatutos; se nombra presidente,
secretario y tesorero de: OH Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015036416).
Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Inversiones Ticas AD Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil setecientos uno, se
acordó modificar la cláusula primera de pacto constitutivo, aumentar el capital
de la sociedad en la suma de noventa y nueve millones novecientos noventa mil
colones.—San José, tres de junio del dos mil
quince.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015036417).
La sociedad: 3-101-522351, modifica las
cláusulas segunda, sétima y treceava del pacto constitutivo.—San
José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015036421).
Mediante escritura 51 de
folio 42 vuelto del tomo 4 de mi protocolo se ha procedido a protocolizar
asamblea general extraordinaria de la empresa LCN La Cocina Natural
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3101682581, en donde se
modifica la representación de la empresa a presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y secretario.—Heredia, martes 2 de junio de 2015.—Lic. Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
33784.—(IN2015036422).
Ante esta notaria se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde reforma
estatutos de la sociedad denominada Nilira de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles de Pococí, día
19 de mayo del 2015.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 33791.—(IN2015036424).
Mediante escritura 197 otorgada ante este
notario a las 17:00 horas del 3 de junio del 2015, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Four Palms Marketing Limitada, cédula jurídica
número 3-102-596812; y a partir de ahora la sociedad será representada
únicamente por un gerente. Además también se modifica el domicilio. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 3 de junio del 2015.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33809.—(IN2015036429).
Por escritura número 50 de las 08:00 horas del 5 de
junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Auto
Repuestos Bianchi Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario. Es
todo. Celular: 6043-6055. Oficina: 2242-5375.—San
José, 5 de junio del 2015.—Lic. Gerardo Vargas Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015036430).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 3 de
junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Vásquez Sancho S. A., cédula jurídica N°
3-101-142819. Se reforma cláusula quinta. Se nombra: presidente y
vicepresidente. Presidente: Álvaro Vásquez Sancho.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036438).
Ante esta notaría,
Christian Pérez Quirós, a las 14:00 horas del 3 de junio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad:
Agropecuaria Male S. A., cédula jurídica N° 3-101-552237. Se nombra:
presidente y secretario. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036439).
Por escritura número ochenta y uno, ante la
notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos
mil catorce, se modificó la cláusula quinta de: Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2015.—Licda. Georgina Rojas
D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015036440).
Por escritura número ciento treinta y nueve, ante la
notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las quince horas del veinticinco de mayo del
dos mil quince, se modificó las cláusulas quinta y duodécima de: Pharmakos
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015036442).
Por escritura número ciento treinta y siete, ante la
notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las trece horas del veinticinco de mayo del
dos mil quince, se modificó la cláusula duodécima de: Laboratorios Cofarma Sociedad
Anónima.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda.
Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015036443).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 13:00 horas del 3 de
junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad: Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica N°
3-101-083769. Se reforma la cláusula cuarta y se nombra: presidente, tesorero y
fiscal. Presidente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036444).
Por escritura número ciento cuarenta, ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil
quince, se modificó la cláusula tercera de: Floresta Natural Products
Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del
2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015036445).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 11:00
horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Avícola G.A.P. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-539729. Se nombra: presidente y secretario. Presidente: Luis
Gonzaga Vásquez Sancho.—San José, 3 de junio del
2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015036446).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 12:00 horas del 3 de
junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad: Roca Indio V Y S S. A., cédula jurídica
N° 3-101-669116. Se reforma la cláusula quinta y se nombra: presidente y
vicepresidente. Presidente: Eduardo Vásquez Sancho.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036448).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 09:00
horas del 3 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Granja Avícola Los Pollitos SRL,
cédula jurídica N° 3-102-148810. Se reforma cláusula quinta, se nombra:
gerente. Gerente: Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—San
José, 3 de junio del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015036449).
Por escritura número ciento doce, ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil
quince, se modificó la cláusula una, tres, quinta y undécima de: Saradanco
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015036450).
Por escritura número ciento doce, ante la notaria
Georgina Rojas D’Avanzo, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil
quince, se modificó la cláusula una, tres, quinta y undécima de: Gfsbatres
Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del
2015.—Licda. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2015036452).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del 5 de junio
del 2015, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, y octava: de la
representación, del pacto social de: Amaneceres del Litoral S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-236370. San José, seis de junio del dos mil quince.—San José, 5 de junio del 2015.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036459).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de: Pacific
Coast Dream Homes Sociedad Anónima, a las diez horas del cuatro de junio
del dos mil quince, por medio de la cual se acuerda disolución de sociedad.—San
José, once horas con veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2015036462).
Mediante escritura
número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Alicia
Esquivel Carranza, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y
cinco metros al sur de la Municipalidad, a las quince horas del día cuatro de
junio del dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo
tesorero de la junta directiva de la sociedad: El Nancite de Mi Pueblo
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro
de junio del dos mil quince.—Licda. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2015036463).
En mi notaría, el cinco de mayo, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios: Mega Click S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, seis junio del
dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015036465).
M Y G Novadem S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-368918, acordó modificar la cláusula sétima de los
estatutos. En cuanto a revocatoria y nombramiento de tesorero. Gustavo Ospina
Calderón, presidente.—Heredia, 4 de junio del
2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015036467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad: BMW X Cinco S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil
setecientos cuarenta y uno, celebrada a las diecisiete horas del cuatro de
febrero del dos mil quince, donde se nombra nuevo apoderado, y se modifica la
junta directiva, así como el nombre o razón social de la sociedad.—Heredia, 29
de mayo del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015036469).
Por otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de mayo del
2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Teaser’s
S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código
de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 19 de mayo del
2015.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2015036474).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora
Burguera Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la compañía.—San José, veintiocho de mayo del
dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33855.—(IN2015036484).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Vaneguipa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33858.—(IN2015036488).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía CSS Costa Rica Technology Services Limitada, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad,
correspondiente al domicilio.—San José, tres de junio
del dos mil quince.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33865.—(IN2015036496).
Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con
oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los
Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la dirección del
domicilio social de la Asociación Cristiana Cristo Viene de Cartago, con
cédula jurídica N° 3-002-668188. Es todo.—Cartago, 1°
de junio del 2015.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2015036501).
Por escritura otorgada en mercantil San José, a las 10:30 horas del 4 de
junio del 2015, se solicita se disuelva la sociedad: Inversiones
Internacionales Hong Phen.—Lic. Julio Rojas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015036506).
Por escritura otorgada en mercantil San José, a las
10:00 horas del día 4 de junio del 2015, se solicita se disuelve la sociedad: Mundo
del Metal S.R.L.—Lic.
Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015036508).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se
constituyó la empresa denominada: Refriclima de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Alberto Sánchez Coto.—Lic. Jorge
Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015036509).
Por escritura número 56
del tomo 9 de mí protocolo, otorgada las 13:00 horas del 4 de junio del 2015,
el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas número 8 de la sociedad: Bonvest S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-65879, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y sétima de los estatutos sociales.—San
José, 5 de junio del 2015.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015036523).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Casa Proveedora Phillips Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, de la
administración, del pacto social de la compañía.—San
José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33882.—(IN2015036524).
Por escrituras otorgadas
el 20 de mayo del 2015, se disolvieron las sociedades: Representaciones
Algemi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-558737, a las 15:00
horas, y El Arcángel San Rafael Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-375324, a las 14:00 horas.—Licda. Josefina Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2015036525).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 27 de mayo 2015, se disuelve
sociedad Tres Ciento Dos Quinientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta
y Uno S.R.L. Es todo.—San José, veintisiete de
mayo del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 33355.—(IN2015036533).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintiocho de mayo dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Climatiza
W & S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia del secretario, tesorero y fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca
Olivia Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia del vocal.—Licenciada
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036542).
Por escritura número ciento sesenta y dos,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos
mil quince, se modifica la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad 3-101-660163 Sociedad Anónima.—Lic. Marvin José
Villagra López, Notario.—1 vez.—(IN2015036559).
Por escritura otorgada a las ocho y treinta
horas del cuatro de mayo de dos mil quince se disolvió la sociedad Psicosis
Sociedad Anónima.—San José cuatro de mayo del dos
mil quince.—Lic. Javier Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015036562).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del 6 de Junio del año 2015, se celebró asamblea general
extraordinaria de Taylor y Cruz S. A. se eliminó cláusula de agente
residente, modificó el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015036582).
La suscrita notaría hace constar que mediante
escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas del
cuatro de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Porta
Novas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos tres, mediante la
cual se disolvió y liquidó la sociedad. Es Todo.—San
José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015036590).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 4 de junio de 2015, protocolicé acta de la sociedad Finca Los
Sueños Owners Association S. A., de las 9:00 horas del 30 de enero del
2015, acta en la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015036591).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 4 de junio de 2015, protocolicé acta de la sociedad Dies Quietis
S. A., de las 15:00 horas del 14 de enero del 2015, acta en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015036592).
Ante la suscrita notarIa,
Multiservicios Zavaqui S. A., cédula jurídica: 3-101-365832 protocoliza
acta N° dos modificando cláusula del pacto social, mediante escritura 178 del
tomo de mí protocolo 16.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015036608).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las doce horas del catorce de mayo dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Los Suizos de Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil novecientos diecisiete, donde se
nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se
modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de junio dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015036610).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a los dieciocho horas del primero de junio dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Silverio Platino Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres - ciento uno - quinientos veinte mil ochocientos treinta y seis,
donde se nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva se modificó el pacto
social.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de junio dos mil quince.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015036612).
La suscrita abogada y
notaria, da fe que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada el
quince de enero del dos mil quince, se modificó la junta directiva y la
cláusula del domicilio social de Servicios de Salud y Prevención Alca
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil cero noventa y dos.—San José, ocho de julio
del dos mil quince.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2015036619).
Ante mi notaría Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de mi tomo treinta y uno se
protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria A Ma Noa Sociedad Anónima.—Santa
Ana, seis de junio del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036650).
Mediante escritura número
143 otorgada a las 18:30 horas del 21 de mayo del 2015, en el tomo siete del
notario Joe Montoya Mora, se modificó la representación de la sociedad Volvieron
Las Golondrinas S. A., cédula jurídica N° 3-101-343406.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015036652).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Simsae S. A.
en la cual reforma sus estatutos.—San José, 5 de junio
del 2015.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—(IN2015036653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil quince, los
señores Javier Francisco Sancho Ortega, Adrián Alejandro Flores Sancho y Andrés
Antonio Fallas Sancho y las señoras Sonia del Carmen Ortega López, Johanna
Natalia Sancho Ortega y Arianna Paola Fallas Sancho, constituyen la Sociedad
Anónima de ésta plaza Herema Soff Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Capital social: cien dólares. Presidenta: Sonia del Carmen Ortega López.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015036656).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al
ser las diecisiete horas del día cinco de junio del año dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas
de la sociedad de ésta plaza Diseño y Moda Rudin Borbón Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera,
segunda y séptima de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente de la
junta directa y fiscal.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015036661).
Por escritura otorgada en
San José, a las 15:00 del 3 de junio de 2015, la sociedad denominada Medical
Future S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las
cláusulas segunda, quinta, sexta y décima primera.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015036663).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del primero de junio del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fotolit
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena y
décima del pacto social.—San José, primero de junio
del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 33697.—(IN2015036664).
Que los señores Xiaoyu
Chen de un solo apellido en razón de su nacionalidad Chino , cédula de
residente China número uno uno cinco seis cero cero dos cuatro cuatro dos dos
siete, Yuefang Wu de un solo apellido en razón de su nacionalidad China ,
cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero dos cuatro cuatro seis uno
ocho, constituyen Xiaoyu Sociedad Anónima cuyo capital social
corresponde la suma de veinte dólares moneda de los Estados Unidos de
Norteamérica, domicilio social en Cartago Carmen trescientos metros oeste y
cien noroeste de la Escuela San Blas.—Alajuela 2 de junio 2015.—Lic. Ligia
Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2015036668).
Mediante escritura
otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Restaurantes Malinche Costa Rica Cosmopolita
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas novena, de la
administración y décima de la junta directiva del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—
1 vez.—Solicitud N° 33884.—(IN2015036670).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente de la sociedad Grupo J C Análisis y Sistemas S. A.
3-101-495307.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015036680).
Ante mi Roy Zumbado
Ulate la sociedad innominada cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos
cuarenta y un mil diecinueve reforma estatutos.—Santa
Barbará de Heredia, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2015036684).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, número 217-8, de las 13:00 horas del día 4 de junio del 2015 se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Derma Dosmil
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital
social.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015036685).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 216-8, de las 12:30 horas del día 04 de
junio del 2015 se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de
Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital y se reforma la cláusula del capital social.—San José, 4 de junio 2015.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036686).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 218-8, de las 13:30 horas del día 4 de junio
del 2015 se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Melaskin
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del capital
social.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Marcela
Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015036687).
Por escritura autorizada hoy, se modifican
las cláusulas del domicilio y la representación de los estatutos sociales de la
sociedad Cumbres del Viento S. A., cédula N° 3-101-210797.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Mario Alberto Venegas
Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2015036690).
Ante mi Guiselle Chacón Araya notaría pública
con oficina en San José se constituyó a las dieciséis horas del día primero de
junio del año dos mil quince la compañía denominada Pinturas Chacón Bonilla
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta
María Alejandra Bonilla García, domicilio ciento veinticinco al sur de la
antigua Balneario los Juncales, plazo social siete años.—Primero de junio del
año dos mil quince.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015036696).
Por escritura pública otorgada ante la notaría,
se constituyó la empresa Distribuidora Mec de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, tres junio dos
mil quince.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015036698).
Por instrumento público
número 21-108, autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro, se
protocoliza acta de la sociedad Galaxia de Andrómeda S.R.L, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil
ochocientos noventa, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de
junio de dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, cuatro de junio de dos mil
quince.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015036709).
Por instrumento público número 20-108,
autorizado por el notario público Rolando Laclé Castro, se protocoliza acta de
la sociedad Cueva de los Cristales S.R.L, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos veintisiete, a las
diecisiete horas del primero de junio de dos mil quince, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, cuatro de junio de dos mil quince.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015036712).
En escritura número veintiuno, de las diez
horas del día dos de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Coeficiente Urbano S. A. mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se
nombra nueva junta directiva. Presidente: Manuel Terán Jiménez.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015036715).
Se informa a toda la ciudadanía que la
sociedad Ricardo Neilly Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis
mil cuatrocientos cuarenta y uno, ha sustituido a su gerente y en su defecto se
nombró a Flory Chaves Barrantes, cédula seis-ciento cuarenta y uno-cero cero
cuatro, casada una vez, secretaria, vecina de Ciudad Neily, corredores,
Puntarenas contiguo a casa del Fundador Ricardo Neily Jop, de igual forma la
sociedad modificó su pacto social en cuanto a domicilio y plazo el domicilio
social de la sociedad será Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, contiguo a
antigua casa del Fundador Ricardo Neily, pudiendo establecer sucursales o
agencias en los demás lugares del país. El plazo social de la sociedad es hasta
el diez de junio de dos mil cincuenta y siete.—Ciudad
Neilly, al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Lic.
René Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015036720).
La sociedad denominada Melhor Cozinha
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro ocho
cuatro cuatro, acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 16:00
horas del 8 de junio de 2015.—Licda. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015036722).
Fanny Palavicini Jarquín y Greivin Palavicini
Jarquín, constituyen sociedad que se denomina Palavicini y Asociados Limitada.
Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 4 de junio de 2015.
Domicilio: San José. Representación: gerente. Plazo social: 99 años.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015036726).
Mediante escritura ante
esta notaría, a las 8:30 horas del 26 de mayo del 2015, se protocoliza acta de
disolución de Precious Paradise S. A. Einar José Villavicencio López,
notario público de Brasilito.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015036733).
Mediante escritura ante esta notaría, a las
8:30 horas del 29 de mayo del 2015, se protocoliza acta de disolución de Special
Places de Guanacaste S. A. Einar José Villavicencio López, notario público
de Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2015036734).
Mediante escritura número
81 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora e
Inmobiliaria Constinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento-doscientos setenta mil doscientos cincuenta y siete.—Guadalupe, 4 de junio de 2015.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015036736).
Mediante escritura número
sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cinco de
junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad Latam Media Devices Sociedad Anónima, en la cual se revocan los
cargos en junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 5 de junio
de 2015.—Licda. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2015036737).
La suscrita notaria pública hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo de
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Albayana Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos
ochenta y cuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda relativa al
domicilio y la cláusula sétima relativa a la administración de la sociedad. Es
todo.—Licda. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2015036739).
Mediante escritura número
cuarenta y ocho-cuatro, otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del día tres
de junio del dos mil quince, visible al folio cuarenta y seis frente del tomo
cuatro de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de The Wood Shop
D.L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil ochocientos, en la que se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos y modificar el nombre de la sociedad a Delway Tours
Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de junio del dos mil quince.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015036741).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora
Gemeon Sociedad Anónima, se hacen nuevos nombramientos, se cambia de nombre
y de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón,
ocho de junio del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015036744).
Por escritura diecinueve del cinco de junio
del dos mil quince, a las nueve horas con treinta minutos se protocolizó acta
de asamblea general de Ringwood Inc S. A., se acuerda disolver y
liquidar la empresa.—San José, cinco de junio del dos
mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015036747).
Por escritura dieciocho del cinco de junio
del dos mil quince, a las nueve horas se protocolizó acta de asamblea general
de Harp Seal Inc S. A., se acuerda reformar la representación legal y se
nombra nueva junta directiva de la empresa.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015036748).
En mi notaría mediante escritura número
300-18 de las 10:00 horas del 5 de junio del 2015, protocolicé el acta número
dos de la sociedad Coroca S. A., cédula jurídica número 3-101-031260, en
la que se reforman la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración.—San José, 5 junio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036756).
Por instrumento público
otorgado ante mi notaría en San José, a las nueve horas del tres de junio del
dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Finca Frutas de Escocia Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil
setecientos treinta y ocho, mediante la que se modificó la cláusula segunda:
del domicilio del pacto social.—San José, tres de
junio de dos mil quince.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015036758).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de junio del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Vaca Muerta Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas quinta
y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, primero de
junio del dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015036762).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil quince,
se nombra nuevo fiscal de la sociedad denominada Lluvias de Octubre.—Turrialba, 5 de junio del 2015.—Licda. Ana Ligia Arias
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015036765).
En escritura otorgada ante el notario Jorge
Ross Araya, a la 8:00 horas del 21 de abril del 2010, se modifican las
cláusulas 2° y 6° del pacto social del pacto social de Ecatepec S. A.
Presidente con plenas facultades.—San José, 5 de junio
del 2015.—Lic. Jorge Rosss Araya, Notario.—1
vez.—(IN2015036774).
Por escritura otorgada en
la ciudad de San José, al ser las catorce horas del veintiocho de abril del dos
mil quince, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de
las sociedades Refrigeración Industrial Beirute Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro-tres siete y Reficentro
H O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete
mil novecientos cuatro; por medio de las cuales se acordó la fusión por
absorción de ambas sociedades prevaleciendo Refrigeración Industrial Beirute
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015036779).
La suscrita Licenciada Sonia María Saborío
Flores, notaria pública hago constar que por asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grotta Rossa Lago Maggio Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil treinta y nueve,
celebrada a las ocho horas del dos de junio del dos mil quince, se acordó
reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Limón,
ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2015036801).
Mediante escritura otorgada en mí notaría el
dieciséis de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula quinta del
capital social del pacto social de la sociedad Productos Caribe Sociedad
Anónima.—San José, cinco de junio de dos mil
quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2015036814).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del veinte de mayo del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofitec de
Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil doscientos setenta y ocho, se modificaron sus
estatutos en la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, veinte de mayo del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036819).
Por escritura número 12-8 del 5 de junio del
2015, se reforma la cláusula quinta del pacto social que se refiere al capital
social del Multifrío S. A.—Heredia, 8 de junio
del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2015036820).
Ante esta notaría
mediante escritura 162-3, de las 13 horas del 8 de junio del 2015, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho los
Tucanes Verdes de Londres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil noventa y seis, en la cual se
modificó la cláusula novena de la representación. Es todo.—San
José, 8 de junio del 2015.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036821).
Ante esta notaría el 5
de junio del 2015, mediante escritura N° 34-1, se protocolizó el acta de la
sociedad Genmary Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-358543,
mediante la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San
José, 5 de junio del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036822).
Ante esta notaría el 22 de setiembre del
2014, mediante escritura N° 34-1, se protocolizó el acta de la sociedad El Ojo
del Halcón S.P Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659962, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San
José, 5 de junio del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015036823).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las once horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta que
aprueba la disolución de Julio Antonio Guido Guido Sociedad Anónima, por
acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaría da fe.—Liberia,
8 de junio del 2015.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015036824).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta que
aprueba la disolución de Transportes Urvanos Liberianos Sociedad Anónima,
por acuerdo tomado entre los socios de lo cual esta notaría da fe.—Liberia, 8
de junio del 2015.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2015036826).
Lidia Isabel Castro Segura, notaría pública
certifica que ante este notaría se está reformando la junta directiva y la
cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio de
Seguridad Suriluna de Guanacaste S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho nueve nueve cuatro cinco, con domicilio en
Liberia.—Liberia, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015036827).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público la empresa Ventura y Pedro Limitada, realizó
cambio de junta directiva, cambio de domicilio social y cambio de la cláusula
de administración de la empresa, acta de asamblea extraordinaria de socios del
treinta de mayo del dos mil quince. Escritura pública número 171 del protocolo
28.—Palmares, primero de junio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015036834).
Mediante escritura número 92 otorgada ante el
notario público Norman Leslie De Pass Ibarra, a las 11:00 horas del 21 de mayo
de 2015, se acordó la disolución de la sociedad Calipso South Country S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-444183. Dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, 8 de junio de 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2015036835).
A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de CMA Compañía de Mantenimiento y
Administración de Condominios Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos once,
mediante la cual se cambia el domicilio y se nombra nombramiento del presidente
y se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de junio
del dos mil quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015036853).
El suscrito licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario,
carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 148 del protocolo
14, otorgada a las 9:00 horas del 2 de junio del 2015, ante esta notaría se
modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada ABC Terrano
Uno S. A. en la cual se modificó la cláusula novena referente a la
representación.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 8
de junio del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015036857).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de mayo de dos mil quince, en esta notaría se constituyó la sociedad Lilia
Amparo Pascua Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio social en
Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Pará, calle de la Canoa de la Estación
de RTV de San Miguel, cien metros norte y ciento veinticinco metros este,
capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, correspondiendo al
presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Pablo de León Cortés, 26
de mayo de 2015.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015036860).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cuatro de
junio del dos mil quince; se modificó el pacto constitutivo de: El Manantial
Campestre S. A.; cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos dos mil
ochocientos seis. Domicilio social: Alajuela, Central, El Coyol, Urbanización
Monterrocoso, casa veintitrés-A. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015036861).
Por escritura otorgada ante mi Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la
ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las ocho horas del día ocho
de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de la entidad denominada Inversiones
Mirapalma Sociedad Anónima.—San Isidro de El General. Pérez Zeledón, ocho
de junio de dos mil quince.—Lic. Manuel Antonio
Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015036862).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del
veintisiete de mayo del año dos mil quince. Por acuerdo unánime de socios se
procede a disolver totalmente: Inversiones Egle Fino Jkin Limitada
cédula jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos
veinticinco.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015036867).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio de 2015, ante
esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas
de Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Kilo S. A., en virtud de la cual
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio
del 2015.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2015036868).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-041-2015.—Aduana Peñas Blancas,
Guanacaste, al ser las quince horas con treinta minutos del tres de junio de
dos mil quince. Exp. DN-APB-080-2011.
Esta administración procede a iniciar de oficio procedimiento
sancionatorio de cobro de multa en contra del señor Juan Carlos Fingado
Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la
presunta comisión de la infracción administrativa establecida en el artículo
236 inciso 1. de la Ley General de Aduanas.
Resultando:
I.—Que en aplicación del Acuerdo Regional para Importación Temporal de
Vehículos por Carretera, Ley número 3110 del 09 de abril de 1963, la Aduana de
Peñas Blancas emitió el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para
Fines No Lucrativos, categoría turista, número 29411, para el vehículo marca
Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198, motor número
G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas,
ostentando la titularidad de dicho permiso el señor Juan Carlos Fingado
Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990,
con fecha de inicio el 26 de junio de 2009 y vencimiento el 26 de julio de
2009. (Ver folio 01).
II.—Que en fecha 26 de setiembre de 2009, mediante Acta de
Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009, funcionarios de la Sección Técnico
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas le decomisaron al señor Juan Carlos
Fingado Barrios, pasaporte 000635990, el vehículo descrito en el Resultando
anterior, en razón de portar Certificado de Importación Temporal N° 29411 con
un mes de vencido. (Ver folios 03 y 04).
III.—Que mediante escrito recibido en fecha 02 de octubre de
2009, la licenciada Mayling Larios Alegría, en su condición de apoderada
especial del señor Juan Carlos Fingado Barrios, solicitó la autorización para
reexportar el vehículo decomisado en esta Aduana mediante Acta de Decomiso
Preventivo N° APB-DT-364-2009. (Ver folios 06, 07, 11 y 12).
IV.—Que en fecha 30 de octubre de 2009 se dictó la resolución
RES-APB-286-DN-2009, mediante la que se rechazó la solicitud de reexportación
del vehículo marca Kia, suscrita por la licenciada Mayling Larios Alegría, en
su condición de apoderada especial del señor Juan Carlos Fingado Barrios. (Ver
folios del 50 al 66).
V.—Que
mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-014-2010 emitido en fecha 13 de mayo de
2010, se inició procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro
de la obligación tributaria aduanera del vehículo que se le decomisó al señor
Juan Carlos Fingado Barrios, según Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-364-2009. (Ver folios del 90 al 98).
VI.—Que en fecha 21 de octubre de 2010
mediante resolución RES-APB-DN-354-2010, se dictó el acto final del procedimiento
ordinario al que se alude en el resultando anterior. (Ver folios del 132 al
147).
VII.—Que
mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva N° 003-2010-001107 de
fecha 02 de diciembre de 2010, el agente de aduanas Jorge Antonio Solano Picado,
con cédula de identidad 1-0939-0820, código de la DGA número 670, en
representación del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990,
nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008, clase
tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso bruto
de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04
(diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos),
cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones
seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos). (Ver folios del 159 al 166).
VIII.—Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, se inició procedimiento
sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990,
por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera tipificada en el
artículo 236 inciso 1) de la Ley General de Aduanas. Dicha resolución fue
notificada en fecha 15 de julio de 2011, a una dirección física que al parecer
corresponde a la oficina de la representante del señor Juan Carlos Fingado
Barrios. (Ver folio 191).
IX.—Que transcurrido el plazo de ley para que la parte se
refiriera a los hechos que se le atribuían en la resolución
RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, no consta en autos que el
señor Juan Carlos Fingado Barrios, haya presentado alegatos o pruebas de
descargo.
X.—Que
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 234 y 236 inciso 1) de la Ley
General de Aduanas (en adelante LGA) y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520,
533, 534 y 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA).
II.—Objeto de la litis: En el presente asunto esta
Administración procede a iniciar procedimiento sancionatorio de cobro de multa
contra señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca,
pasaporte número 000635990, por la presunta comisión de la infracción
administrativa establecida en el artículo 236 inciso 1) de la LGA.
III.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de acuerdo con
los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un
Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con
sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231, 232 que constituye
una infracción administrativa o tributaria aduanera toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo
establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar
sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones
administrativas.
1. Que el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad
Guatemalteca, pasaporte de su país número 000635990, ingresó al país el día 26
de junio de 2009, con el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin
número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas
P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, ostentando la titularidad del
Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos,
categoría turista, número 29411, que vencía el 26 de julio de 2009.
2. Que el día 26 de setiembre de 2009, el
señor Juan Carlos Fingado Barrios se presentó a la Aduana de Peñas Blancas con
el Certificado de Importación Temporal N° 29411, que se encontraba vencido, por
lo que se procedió con decomiso preventivo del vehículo, según consta en el
acta APB-DT-364-2009.
3. Que mediante escrito recibido en fecha 02
de octubre de 2009, se solicitó a esta Aduana la autorización para reexportar
el vehículo decomisado mediante Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2009.
4. Que en fecha 30 de octubre de 2009 se
dictó la resolución RES-APB-286-DN-2009, mediante la que se rechazó la
solicitud de reexportación.
5. Que mediante acto resolutivo
RES-APB-DN-AP-014-2010 emitido en fecha 13 de mayo de 2010, se inició
procedimiento ordinario tendiente a determinar el posible cobro de la
obligación tributaria aduanera del vehículo que se le decomisó al señor Juan
Carlos Fingado Barrios.
6. Que en fecha 21 de octubre de 2010
mediante resolución RES-APB-DN-354-2010, se dictó el acto final del
procedimiento ordinario iniciado mediante acto resolutivo
RES-APB-DN-AP-014-2010 de fecha 13 de mayo de 2010.
7. Que mediante Declaración Aduanera de
Importación Definitiva Nº 003-2010-001107 de fecha 02 de diciembre de 2010, se
nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008, clase
tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso bruto
de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04
(diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos),
cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones
seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos).
8. Que mediante resolución
RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, se inició procedimiento
sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, y transcurrido el
plazo de ley para que se refiriera a los hechos que se le atribuían en la
misma, no consta en autos que haya presentado alegatos o pruebas de descargo.
9. Que de acuerdo con los hechos descritos,
esta Administración determina que el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año
2008, vin número KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas
Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5 personas, que le decomisó el
funcionario José Carlos Rodríguez Serrano de la Sección Técnico Operativa de la
Aduana al señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca,
pasaporte número 000635990, en fecha 26 de setiembre de 2009 mediante el Acta
de Decomiso Preventivo N° APB-DT-364-2019 (visible a folios 0304 del expediente
administrativo), aparentemente tenía dos meses de permanecer en el territorio
nacional sin haberlo reexportado o destinado a cualquier otro régimen dentro
del plazo legalmente establecido, por lo que se considera importado
definitivamente al territorio nacional, con base en el artículo 440 inciso f)
del Reglamento a la LGA que establece que: “…El régimen de importación
temporal se cancelará por las causas siguientes: … f) De conformidad con el
artículo 139 del RECAUCA, cuando las
mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de
permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los
demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en
tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.”
(El subrayado no corresponde al texto original).
Por consiguiente, lo procedente es iniciar Procedimiento Sancionatorio
en contra del señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca,
pasaporte de su país número 000635990, por la presunta comisión de la
infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA, que indica lo siguiente: “Artículo 236. —Multa
de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos
pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o
jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 1. No reexporte o reimporte mercancías o las
reexporte o reimporte hasta ocho días después del vencimiento del plazo legal,
cuando sea obligatorio de conformidad con el régimen o la modalidad aduanera
aplicado. Si se ha rendido garantía y procede su ejecución, la multa
será de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, salvo
si no está tipificado con una sanción mayor.” (La negrita y el subrayado no
corresponden al texto original).
En
virtud de lo expuesto, esta Administración inicia procedimiento sancionatorio
de cobro de multa, contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad
Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta infracción
administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA, sancionable
con una multa de US$500 (quinientos dólares), que de acuerdo con el tipo de
cambio de venta para la fecha en que ocurrieron los hechos, sea el día 26 de
septiembre de 2009, se encontraba a $591.57 (quinientos noventa y un dólares
con 57/100), equivale en moneda nacional a la suma de a ¢295.785,00 (doscientos
noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos), al no haber
reexportado o destinado a cualquier otro régimen antes del 26 de julio de 2009,
el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número
KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con
capacidad para 5 personas. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Sancionatorio contra el señor Juan Carlos Fingado Barrios, de
nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, por la presunta
infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 1. de la LGA,
sancionable con una multa de US$500 (quinientos dólares), que de acuerdo con el
tipo de cambio de venta (US$591.57) para la fecha del decomiso (26/09/2009),
equivale en moneda nacional a la suma de ¢295.785,00 (doscientos noventa y
cinco mil setecientos ochenta y cinco colones exactos), al no reexportar o
destinar a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido, el
vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número KNAJC52688758198,
motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con capacidad para 5
personas. Segundo: Que de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 5 días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se
atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en
el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente administrativo número
DN-APB-080-2011, mismo que podrá ser leído, consultado y
fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Cuarto:
Se le previene al señor Juan Carlos Fingado Barrios, que debe señalar medio
para atender notificaciones; se le advierte que de no hacerlo o si el lugar
indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de emitida. Notifíquese: al señor Juan Carlos Fingado Barrios y al
Departamento Técnico de esta Aduana.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 34126.—(IN2015038083).
RES-APB-DN-210-2015.—Aduana
de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del veintiocho de
mayo de dos mil quince. Exp. DN-APB-080-2011.
Procede de oficio esta Administración a anular de oficio el
procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos Fingado
Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990, mediante
acto resolutivo RES-APB-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, en relación
con el decomiso del vehículo marca Kia, estilo Sorento, placas guatemaltecas
P0766DMQ, al portar el Certificado de Importación Temporal N° 29411 en estado
vencido según consta en el acta de decomiso preventivo APB-DT-364-2009.
Resultando:
1°—Que en aplicación del Acuerdo Regional para
Importación Temporal de Vehículos por Carretera, Ley número 3110 del 9 de abril
de 1963, la Aduana de Peñas Blancas emitió el Certificado de Importación
Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos, categoría turista, número
29411, para el vehículo marca Kia, modelo Sorento EK, año 2008, vin número
KNAJC52688758198, motor número G6DA7S300344, placas Guatemaltecas P0766DMQ, con
capacidad para 5 personas, ostentando la titularidad de dicho permiso el señor
Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte de su país
número 000635990, con fecha de inicio el 26 de junio de 2009 y vencimiento el
26 de julio de 2009. (Ver folio 01).
2°—Que
en fecha 26 de setiembre de 2009, mediante Acta de Decomiso Preventivo N°
APB-DT-364-2009, funcionarios de la Sección Técnico Operativa de la Aduana de
Peñas Blancas le decomisaron al señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte
000635990, el vehículo descrito en el Resultando anterior, en razón de portar
Certificado de Importación Temporal N° 29411 con un mes de vencido. (Ver folios
03 y 04).
III.—Que mediante Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº
003-2010-001107 de fecha 02 de diciembre de 2010, el agente de aduanas Jorge
Antonio Solano Picado, con cédula de identidad 1-0939-0820, código de la DGA
número 670, en representación del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte
000635990, nacionalizó el vehículo marca Kia, modelo Sorento EX, año 2008,
clase tributaria 2406171, en la partida arancelaria 87.03.24.70.21, con un peso
bruto de 1200.000 kg, peso neto 1200.000 kg, valor en aduanas de $17.445,04
(diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos),
cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢4.661.087,55 (cuatro millones
seiscientos sesenta y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos). (Ver folios del 159 al 166).
IV.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06
de abril de 2011, se inició procedimiento sancionatorio contra el señor Juan
Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, por la presunta comisión de la
infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 1) de la
Ley General de Aduanas. Dicha resolución fue notificada en fecha 15 de julio de
2011, a una dirección física que al parecer corresponde a la oficina de la
representante del señor Juan Carlos Fingado Barrios. (Ver folio 191).
V.—Que
transcurrido el plazo de ley para que la parte se refiriera a los hechos que se
le atribuían en la resolución RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de
2011, no consta en autos que el señor Juan Carlos Fingado Barrios, haya
presentado alegatos o pruebas de descargo.
VI.—Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Regimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y numerales 13, 24,
194 y 533 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).
II.—Objeto
de la litis: Esta Administración procede a anular de oficio el
procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos Fingado
Barrios, pasaporte 000635990, mediante acto resolutivo RES-APB-DN-AP-013-2011
de fecha 06 de abril de 2011, en relación con el vehículo marca Kia, estilo
Sorento, placas guatemaltecas P0766DMQ, que se le decomisó a través del acta de
decomiso preventivo APB-DT-364-2009, por contener dicha notificación vicios que
violentan el debido proceso y que causan indefensión al administrado.
III.—Sobre
la competencia del gerente: De conformidad con los artículos 13, 24 de la
Ley General de Aduanas N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y los
numerales 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada
por un Gerente y un Subgerente, subordinado al Gerente, quien lo remplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre la nulidad: Dada la escasa normativa que
sobre el tema existe, se hará un breve análisis sobre las nulidades de los
actos dictados por las autoridades aduaneras, tomando como fundamento la Ley
General de la Administración Pública (en adelante LGAP), como normativa
supletoria a la LGA, según la cual existen dos tipos de nulidades que la
Administración no puede desconocer. Al respecto, el numeral 158 de la LGAP
establece que la nulidad opera por la falta o defecto de algún requisito del
acto dictado, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico,
siendo inválido el acto sustancialmente disconforme con tal ordenamiento legal.
Por su parte los artículos 165 y 166, indican que la invalidez puede
manifestarse de dos formas: como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad
de la violación cometida. En este orden de ideas, “habrá nulidad absoluta del
acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real
o jurídicamente” y de conformidad con el artículo 167 del mismo cuerpo
normativo: “habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus
elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin,
en cuyo caso la nulidad será absoluta”. En lo que respecta a la nulidad
absoluta, dicha normativa establece una única distinción, creando el concepto
en nuestra legislación de la nulidad absoluta evidente y manifiesta, que se
caracteriza no solo por la gravedad del vicio, sino además por ser clara,
perceptible a simple vista, que no requiere una amplia interpretación legal.
Esta nulidad está contemplada en el artículo 173 de la LGAP y está prevista
para aquellos casos donde la Administración debe volver sobre sus propios actos
en el ejercicio de la potestad de auto tutela que la ley le ordena,
específicamente para la revisión de aquellos actos generadores de derechos. No
hace la norma diferenciación entre las nulidades, por lo que la nulidad
absoluta se presenta al momento de existir los presupuestos emanados por ley y
no los que la Administración quiera reconocer. Por su parte, en doctrina
nacional el ilustre profesor Dr. Eduardo Ortiz Ortiz, haciendo una relación de
los artículos en cuestión llega a la siguiente conclusión, misma que sigue
siendo válida en la actualidad, puesto que el contenido de los artículos se
mantiene inamovible: “1. Hay nulidad absoluta cuando falte desde un ángulo real
o jurídico un elemento del acto. 2. Hay, a la inversa, nulidad relativa cuando
algún elemento está sustancialmente viciado o es imperfecto. 3. Habrá nulidad
absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio de un elemento es tan grave
que impide la realización del fin del acto, como si faltara totalmente un elemento
esencial de éste. En caso de duda, se debe estar por la solución más favorable
a la conservación y eficacia del acto.” En este orden de ideas, vemos que la
administración cuando advierte un vicio nulidad absoluta evidente y manifiesto,
o sea cuando determine la ausencia de uno o varios elementos constitutivos del
acto, regulados en el capítulo Tercero, Título Sexto, Libro Primero de la LGAP,
y que la doctrina distingue dentro de la clasificación de vicios formales y
sustanciales de forma ilustrativa o didáctica, para lograr mayor comprensión en
el tema, donde ubica al procedimiento, la forma y sujeto dentro de los
elementos formales; y al motivo, contenido y fin como elementos sustanciales;
permite señalar que constituye una obligación intrínseca de la Administración
proceder a su declaratoria, tal y como lo expone el profesor Rodolfo Saborío en
el libro Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo, de la siguiente manera:
“1. La declaratoria de nulidad es obligatoria. Dada la alteración al orden de
legalidad que implica el acto absolutamente nulo, una vez constatada su
configuración como tal, ya sea de oficio o producto de un recurso
administrativo, la Administración se encuentra obligada a declarar la
nulidad.”, obligación que además encuentra sustento en la LGAP.
V.—Sobre
el caso en concreto. En fecha 6 de abril de 2011, esta Administración dictó la resolución
RES-APB-DN-AP-013-2011, mediante la que se inició procedimiento sancionatorio
en contra del señor Juan Carlos Fingado Barrios, pasaporte 000635990, tendiente
al cobro de una multa equivalente a quinientos pesos centroamericanos por la
presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 236 inciso 1) de la LGA, relacionada con el vehículo marca Kia, estilo
Sorento, placas guatemaltecas P0766DMQ, que le decomisó la Sección Técnico
Operativa de la Aduana mediante el acta de decomiso preventivo APB-DT-364-2009,
al no haber reexportado o importado temporalmente dicho vehículo, previo al
vencimiento del plazo otorgado en el Certificado de Importación Temporal N°
29411. La resolución a la que se alude en el párrafo anterior, fue notificada
en una dirección física que al parecer corresponde a la oficina de la señora
Mayling Larios Alegría, quien representó al señor Juan Carlos Fingado Barrios
en el procedimiento ordinario que se le siguió en el expediente DN-APB-280-2009
(Ver folios del 132 al 147), cuando de conformidad con el artículo 533 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, debía notificarse personalmente al
señor Fingado Barrios o por los medios disponibles en el artículo 194 de la
LGA. En consecuencia, dicha resolución adolece de vicios que causan indefensión
a la parte y acarrean su nulidad. En este sentido, el Tribunal Aduanero
Nacional en su sentencia número 038-2015 de las catorce horas con quince
minutos del 06 de febrero de 2015, indicó que la notificación constituye un
requisito de eficacia del acto administrativo, por lo que el medio empleado
para que surta efectos resulta de vital importancia. Asimismo, ha dicho el Dr.
Rodolfo Saborío Valverde en su análisis de la Eficacia y la Validez del Acto
Administrativo, que “…el acto de notificación lo podemos definir como “el
acto administrativo que tiene como fin poner en conocimiento de las personas
interesadas un acto administrativo anterior que les afecta particularmente.”
En
virtud de lo expuesto, esta Administración considera procedente anular de
oficio el procedimiento sancionatorio iniciado contra el señor Juan Carlos
Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número 000635990,
mediante acto resolutivo RES-APB-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, con
la finalidad de no causar una afectación a la parte, de manera que pueda
ejercer de pleno su derecho de defensa, de conformidad con los artículos 158 y
165, ambos de la LGAP. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones
expuestas y citas legales invocadas, esta Administración, resuelve: Primero:
Anular de oficio el procedimiento sancionatorio iniciado mediante acto
resolutivo RES-APB-DN-AP-013-2011 de fecha 06 de abril de 2011, contra el señor
Juan Carlos Fingado Barrios, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte número
000635990; a efectos de enderezar el procedimiento de conformidad con la
normativa vigente. Notifíquese al señor Juan Carlos Fingado Barrios y al
Departamento Técnico de la Aduana.—Lic. Wilson
Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 34124.—(IN2015038091).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Rivas Núñez
Priscilla Dayana.—Resolución N° 1853-2015.—El Órgano
Director del Procedimiento, a las once horas con catorce minutos del seis de
abril del dos mil quince.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1080-2015, de las diez horas con treinta
minutos del veinte de marzo del 2015, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Rivas Núñez Priscilla, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 09 al 10 del
expediente N° 161-2015).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Rivas Núñez Priscilla, cédula de identidad número
1-1643-397, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1,
en la Escuela Cristóbal Colon, Dirección Regional de Educación de Desamparados,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que
Rivas Núñez Priscilla en su condición de Oficinista en la Escuela Cristóbal
Colón, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Desamparados,
supuestamente se ausentó los días, 26, 27, 28, 29, 30 de enero, 02, 03, 04, 05,
06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de febrero todos del
2015, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 07 de la causa de marras).
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 161-2015 a
nombre de Rivas Núñez Priscilla, donde consta la denuncia y el registro de
asistencia supra establecido, debidamente certificados. (Ver folios 01 al 07
referente a registro de asistencia, de la causa de marras).
VII.—Que
en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1244-2015 de las once
horas con catorce minutos del seis de abril del dos mil quince, convocándose a
audiencia oral y privada para el día martes cinco de mayo del presente año,
siendo que no se pudo notificar a la señora Rivas Núñez Priscilla, por lo que
en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VIII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones –Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
X.—Se
cita a Rivas Núñez Priscilla a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día viernes 10 de julio del 2015, a las diez horas, en el departamento
de gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias del
Hospital San Juan de Dios, 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San
José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se
le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa
oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos
Disciplinarios, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.— O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3572.—(IN2015036880).
Exp. N° 38-15.—La
Dirección de Recursos Humanos, a: Héctor Antonio Marín Esquivel, cédula:
1-0519-0392.
HACE
SABER:
I.—Que por así haberlo ordenado la
Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una
causa disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto
en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta en el
ejercicio de sus funciones.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes hechos:
A) Que
usted en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional,
especialidad educación física en la Escuela Pbro. Yanuario Quesada, Escazú,
incurrió en un presunto hecho en perjuicio de la estudiante menor de edad Alina
Archibold Arce, el cual se describe a continuación:
a) Que el día 16 de octubre del año 2014, cuando se encontraba
impartiendo lecciones a la sección de la estudiante Alina Archibold Arce, les
indicó a los estudiantes que hicieran dos filas una de hombres y otra de
mujeres para dirigirse a recibir lecciones a la plaza “cancha de futbol” porque
el Colegio estaba en exámenes, le indicó a la fila de hombres que salieran para
ello le tocó el hombro al primer estudiante de la fila mientras que a la fila
de mujeres la cual iniciaba con la estudiante Archibold Arce, supuestamente
cuando les indicó que ya podían salir con la frase “ya pase” le tocó el pecho
“seno” de la estudiante Alina Archibold Arce, situación que incomodó a la
estudiante (Folios 01 al 10,21,22, 49 al 59).
III.—De ser ciertos los hechos anteriormente descritos, usted incurrió
en falta grave según lo dispuesto en los artículos 81, inciso a) y l) del
Código de Trabajo; artículos 57 incisos b), e) y l) del Estatuto del Servicio
Civil y los artículos 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; 11 inciso
b), 12 inciso 1), 13 inciso 3,14 y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera
Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los cuales versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo el apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso,
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio para
atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo el apercibimiento
que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación del lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos de
revocatoria ante este Departamento con apelación en subsidios ante el Tribunal
de la Carrera Docente, dentro del plazo de cinco días hábiles, según lo
establecido en los artículos 66 del Estatuto de Servicio Civil y 26 del
Reglamento de la Carrera Docente.
San José, 27 de febrero de 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 24628.—Solicitud
N° 3570-.—(IN2015036884).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo
indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015
en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015
en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la
Sucursal Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Sucursal de Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan
Andrés, ¢459.374,00, 2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima,
¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima,
¢4.995.226,00, 0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00,
0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00,
0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001,
Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001,
Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De
Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan
Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto,
¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica
Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001,
Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth
Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice,
¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor,
¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00,
0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001,
Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson
Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00,
7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00,
7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001,
Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo
Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00,
2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios
Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad
Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00,
7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00,
0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00,
0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001,
Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina
Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana
Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel,
¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto,
¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José,
¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00,
0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001,
Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova
Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo
Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de
Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón
Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés,
¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00,
0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00,
0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00,
0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00,
0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00,
0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00,
0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00,
0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00,
0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00,
0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00,
0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00,
0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00,
0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00,
0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00,
0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00,
0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00,
0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00,
0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001,
Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos
Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00,
0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00, 0-00106890174-999-001,
Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00, 0-00106890944-999-001, López López Nelson
José, ¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo,
¢1.146.240,00, 0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00,
0-00107010849-999-001, Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001,
Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael
Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya,
¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00,
0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00,
0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00,
0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00,
0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00,
0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00,
0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00,
0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00,
0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00,
0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00,
0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00,
0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00,
0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00,
0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00,
0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00,
0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00,
0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00,
0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00,
0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00,
0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00,
0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00,
0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00,
0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00,
0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00,
0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00,
0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00,
0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00,
0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00,
0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00,
0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00,
0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00,
0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00,
0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00,
0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00,
0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00,
0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00,
2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima,
¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00,
0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00,
2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P
Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester,
¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A.,
¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40.
Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00
- Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula
700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL, CARTAGO
A las 9:41 horas del 1° de
junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tienes y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo del 2012 y su
Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Título, instruido en expediente RV-00008-15 contra
los señores Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula N° 9-0054-0280 y Guisella María
Solano Quesada, cédula N° 303270781, declarados adjudicatarios del lote N° 16
del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito Paraíso, cantón Paraíso de la
provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la junta directiva en el
artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5 de mayo de 1999. Se
hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye
por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de
Tierras y Colonización N°2825, es decir: “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto”. Dado que
el domicilio de los beneficiarios es desconocido al no localizarse ni en la
zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no seré menor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30
horas del día 12 de agosto del 2015, debiendo comparecer personalmente y no por
medió de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o
un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la
prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente.
Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecerse tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de
la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada
con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11
de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic.
Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037267). 2
v. 2
A las 11:13 horas del 1° de
junio del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su
Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00007-15 contra la
señora María Piedades Gómez Rodríguez, cédula N° 9-0070-0336, declarada
adjudicataria del lote N° 21 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito
Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago, según acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo N° X de la sesión N° 034-99, celebrada el día 5
de mayo de 1999, Se hace del conocimiento de la administrada que este
procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4),
párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir. “Por
incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas
con el Instituto”. Dado que el domicilio de la beneficiaría es desconocido al no localizarse ni
en la zona ni en el predio, se les notifica esta resolución por publicación de
dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendré
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba, las
06:30 horas del día 2 de setiembre de 2015, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Jurídica, en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa
sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba
que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida
la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se
tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Órgano Director.—Asesoría Jurídica.—Lic.
Ramón Luis Montero Sojo, MBA., Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015037272). 2
v. 2
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
N° Cédula |
Sede |
Andrés Paniagua Duarte |
114600923 |
Guadalupe |
Asunción Cruz Álvarez |
201460642 |
Ciudad Quesada |
Cristian Henríquez Rodríguez |
503720479 |
Guápiles |
David Granados Silva |
502550572 |
Nicoya |
Esteban Zamora Agüero |
114880491 |
San Isidro |
Félix Pedro Torres Leiva |
155817801323 |
Ciudad Quesada |
Francisco Javier Medrano Núñez |
113820872 |
Ciudad Neilly |
Geremy Caleb Mosquera Segura |
113420360 |
Guápiles |
Greyvin Mena Quirós |
602610056 |
Pavas |
Gunter Dieter Steger |
4CZVFY0C |
La Merced |
Heinor Gutiérrez Carballo |
603100059 |
Cartago |
Isidro Varela Alpízar |
201460556 |
Ciudad Quesada |
Julieta Martínez Cruz |
203780535 |
Ciudad Quesada |
Katherine Melida Rivera Montero |
113830751 |
Guadalupe |
Kevin Britton Rivera |
702000264 |
Limón |
Maikol Madrigal González |
603930667 |
Guápiles |
María Agustina Martínez Cruz |
204180609 |
Ciudad Quesada |
Mariano Reyes Silva |
504130201 |
Liberia |
Michael Antonio Rojas Zumbado |
207070446 |
Ciudad Quesada |
Omar Alonso Vindas Sánchez |
111000466 |
Guápiles |
Oscar Quirós Chinchilla |
701020591 |
Limón |
Pedro Rojas Salas |
700970604 |
Ciudad Quesada |
Roberto Morera Vargas |
205520163 |
Nicoya |
Sergio Morales Prado |
401300879 |
Cartago |
Silvio José Cano Díaz |
C01186686 |
San Pedro |
Víctor Manuel Pizarro Gutiérrez |
502020544 |
Liberia |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente en el
reclamo de sus derechos apercibidos que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 18510.—Solicitud N° 34082.—(IN2015038112).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los
interesados en el Reglamento Autónomo de Salud Ocupacional de la Municipalidad
de Heredia que salió publicado en La Gaceta N° 54 del día 18 de marzo
del 2015, página N° 67 que debe leerse correctamente lo siguiente:
POR
TANTO
“… Se emite el siguiente Reglamento Autónomo de Salud
Ocupacional de la Municipalidad de Heredia …”
Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57370.—Solicitud N° 34593.—(IN2015038538).