LA GACETA N° 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de
Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias
dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar
la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación
presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas
por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los
Órganos del Gobierno de la República.
4º—Que el inciso g) del artículo 5 de citada Ley Nº
8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los
medios electrónicos y físicos disponibles.
5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General.
6º—Que los órganos del Gobierno de la República
contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del
mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
7º—Que se hace necesario realizar la presente
modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno
de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación
presupuestaria autorizada en la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de
diciembre de 2014 y sus reformas, las diversas encomiendas de frente al
cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” y sus planes estratégicos
vigentes, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en
la referida Ley Nº 9289. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2º y 6° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada
en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre
de 2014, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de
los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.
Artículo 2º—El desglose de la modificación indicada
en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según
corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda
en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias),
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.
HELIO FALLAS V.—El
Ministro, a. í. de Hacienda.—Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. N°
24272.—Solicitud N° 27250.—(IN2015037810).
N°
033-MP-MD
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA
DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política;
25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el deporte representa un fundamento y una
condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población
costarricense, a través del deporte, la recreación y de la actividad física.
III.—Que
es necesario incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense,
especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con
el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional que
les permita acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad
costarricense.
IV.—Que la Federación
Costarricense de Tenis de Mesa, cédula jurídica 3-00-056136, es una
organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal lograr que
la población costarricense disfrute de la práctica del Tenis de Mesa en sus
modalidades recreativas y de alto rendimiento, a través de actividades como:
torneos nacionales e internacionales, exhibiciones, capacitaciones, sesiones de
entrenamiento, etc. Esta Federación está afiliada a los organismos
internacionales, tanto regionales (CONCATEME y ULTM) como mundial (ITTF).
V.—Que del 15 al 22
de diciembre de 2015, se realizará la Cuarta Edición de Copa Costa Rica en el
Costa Rica Tenis Club. Este evento sin fines de lucro, persigue el fin de
brindar las oportunidades a los atletas con discapacidad de poder disputar en
nuestro país una competencia de la más alta calificación posible (Factor 40)
solo superada por los campeonatos mundiales y las Olimpiadas. Adicionalmente,
los participantes presenciarán charlas y podrán realizar un campamento de
entrenamiento con renombrados entrenadores.
VI.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N° 18 de la
sesión ordinaria N° 945-2015, celebrada el 30 de abril del 2015, recomienda a
la señora Ministra del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia,
proceda a la declaratoria de Interés Público y Nacional de la Cuarta Edición de
la Copa Costa Rica de Tenis de Mesa Paralímpico que se realizará del 15 al 22 de
diciembre 2015, en el Costa Rica Tennis Club. Por
tanto:
ACUERDAN:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LA CUARTA
EDICIÓN DE LA COPA COSTA RICA
DE TENIS DE
MESA PARALÍMPICO DEL 15
AL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2015”
Artículo 1°—Se declara de interés público
y nacional, la Cuarta Edición de la Copa Costa Rica de Tenis de Mesa
Paralímpico, organizada por la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, a
realizarse en el Costa Rica Tennis Club, durante los
días del 15 de diciembre al 22 de diciembre del 2015.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguiaz.—1
vez.—(IN2015037771).
N° 198-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en el artículo 26, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera
Dama de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de representar a la
Presidencia de la República, en el “Foro Descentralización: Una Mirada al
Futuro Construyendo una Democracia Participativa”, organizado por la Asamblea
Nacional de Panamá, y a realizarse en la Ciudad de Panamá el 05 y 06 de febrero
del 2015. La salida de la señora Peñas Domingo será el 04 de febrero y el
regreso está previsto para el 06 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por los organizadores del
evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 4
de febrero del 2015 y hasta el 06 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero
del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N°
34132.—(IN2015038138).
Nº
201-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana
Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-567-359,
Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Chile y Uruguay, con
el fin de participar en UNO MUJERES, en la reunión denominada: “Las Mujeres en
el Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un Mundo Diferente”, a
realizarse en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del año en curso. Y
representará al señor Presidente de la República, en el acto de Transmisión de
Mando Presidencial, en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 02 de marzo del
presente año. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 26 de febrero y
el regreso está previsto para el 02 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le
cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10503-
Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede
las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢299.879,02 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
26 de febrero del 2015 y hasta el 02 de marzo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero
del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N°
34131.—(IN2015038139).
N° 203-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 137-P, a nombre del
señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, cédula de
identidad número 1-487-559, a México, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Viajar
a México, con el fin de participar en la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse
en Veracruz, del 06 al 11 de diciembre del 2014. La salida está programada para
el día 06 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 10 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige
a partir de las 7:00 horas del 06 de diciembre del 2014 y hasta las 14:15 horas
del 10 de diciembre del 2014. ”
Artículo 2º—Los
artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de las
07:00 horas del 06 de diciembre del 2014 y hasta las 14:15 horas del 10 de
diciembre del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N°
34130.—(IN2015038141).
N° 211-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Juan Manuel Baldares del Barco, cédula número 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo
Territorial, para que viaje a Ecuador; con el fin de acompañar a la señora
Primera Dama de la República, quien participará en el “Foro Latinoamericano
sobre Desarrollo Económico Territorial”, que se desarrollará los días 18 y 19
de mayo en Quito, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). Además participará en taller de trabajo sobre el tema. La
salida del señor Baldares del Barco será el 17 de mayo del 2015 y el regreso
está previsto para el 21 de mayo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y
transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige
a partir del 17 de mayo y hasta 21 de mayo del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día trece de mayo del año dos
mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
3400025234.—Solicitud Nº 33920.—(IN2015037841).
N° 218-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Viajar a Guatemala, con el fin de participar en la Cumbre de Jefes de Estado
y de Gobierno, SICA, a realizarse en Antigua el 9 de marzo del año en curso. La
salida está programada el día 9 de marzo del 2015 y el regreso está previsto
para ese mismo día.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Viajará en la aeronave: King Air F90, matrícula número MSP-20.
Artículo 3º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢14.464,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 9:00 horas y hasta las 19:00 horas del 9 de marzo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N°
34129.—(IN2015038142).
N°
220-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº
9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el
Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez
Carmona, cédula número 1-1140-0326, fotógrafo, para que viaje a Francia, Suiza
y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente
de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia
participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con
el Presidente Francois Hollande
en el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la Proclamación del Presidente Solís
Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs,
conferencias y diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de
Cancilleres en Bruselas. La salida del señor Sánchez Carmona, será el 3 de
junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio de 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el
monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación
de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo
3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en
cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
le otorga la suma adelantada de ¢1.445.010,01 por concepto de viáticos sujetos
a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12
de junio del presente año.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de mayo del año dos mil
quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº
33780.—(IN2015037830).
Nº
172-2015-SE-RE
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con las atribuciones emanadas de la Constitución Política en sus artículos 140
incisos 12) y 146, el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley N° 3530; los artículos 2 inc. 13), 14 y siguientes de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001;
Considerando:
1º—Que el
fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son
de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro
país;
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recurso humano
calificado, que permita ejecutar y promocional” el comercio exterior de Costa
Rica;
3º—Que una política exterior
moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un
componente importante en materia de comercio internacional, así como de
recursos humanos que la complementen y ejecuten;
4º—Que el conocimiento de esta
materia es requisito fundamental para impulsar y fomentar la política de
comercio exterior del país en los foros internacionales;
5º—Que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo de derecho
internacional público, con sede en París, Francia, que agrupa a los países más
avanzados y desarrollados del mundo y se ha constituido como uno de los foros
mundiales más influyentes, en el que se establecen orientaciones sobre temas de
relevancia internacional tales como inversión, economía, educación y
medioambiente. Además, promueve una economía mundial más fuerte, limpia y
justa, mediante acciones tales como el desarrollo de mejores prácticas en
políticas públicas y la promoción de una mejor gobernanza.
6º—Que desde el año 2009, Costa
Rica ha venido desarrollando una estrategia de acercamiento con la OCDE,
incorporándose como miembro del Centro de Desarrollo y posteriormente como
observador ad hoc del Comité de Inversión.
7º—Que por Reglamento de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico OCDE, Decreto Ejecutivo N° 38363-COMEX del 11 de marzo
de 2014, para el cumplimiento de las labores de Costa Rica ante ese organismo
se reguló el funcionamiento y operación de esa delegación.
8º—Que el Presidente de la
República ha comunicado a la OCDE las aspiraciones de Costa Rica de convertirse
en miembro de la organización, principalmente por los beneficios que se pueden
adquirir de las mejores prácticas, el conocimiento y la capacidad analítica de
la organización, así como la utilidad de someter nuestras políticas públicas al
análisis y recomendaciones de la organización y a la revisión de sus pares.
9º—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un
proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa
detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de
prepararse para atender la invitación de adhesión a la organización comunicada
el día 9 de abril de 2015, lo cual requiere reforzar la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico OCDE con personal técnico.
10.—Que la señorita Isabel
Cristina Jiménez González, con cédula de identidad número 2-0600-0855,
Bachiller en Ciencias Políticas, Master en Diplomacia y en Relaciones
Internacionales, incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas
y Relaciones Internacionales de Costa Rica desde el año 2006, con amplia
experiencia en el desempeño de cargos dentro de la Administración Pública en el
ámbito internacional y de seguridad, fue nombrada por el Ministerio de Comercio
Exterior como Negociador Comercial ante la OCDE en París, Francia, en una de
las plazas que para tales efectos están creadas en la relación de puestos de
dicha Cartera, por considerar idóneo su perfil académico, profesional y manejo
del idioma inglés. Por esa razón, ese Ministerio solicita que le sea otorgada
la condición de Agregado Comercial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Otorgar la condición de Agregado Comercial a la señorita Isabel Cristina
Jiménez González, con cédula de identidad número 2-0600-0855, por haber sido
nombrada Negociador Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
OCDE en París, Francia.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República
a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1
vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10945.—(IN2015037816).
N°
061-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la
Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y
Ganadería, para que participe en la reunión de “Ministros Latinoamericanos de Agricultura,
Productores y Exportadores de Banano”, que se realizará en Guayaquil, Ecuador
el 31 de marzo de 2015.
2°—Los costos del pasaje aéreo
y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura-IICA- y el Gobierno de Ecuador, y los gastos de alimentación e
internos por medio del presupuesto ordinario del MAG.
3°—Rige a partir del 30 de
marzo al 1 de abril de 2015.
Dado en el
Despacho Ministerial el veinticinco de marzo de dos mil quince.
José Joaquín
Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y Ganadería a.í.—1 vez.—O. C. N°
23570.—Solicitud N° 110-170-000027.—(IN2015037696).
N°
012-2015-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
se ha recibido invitación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
para participar en la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (104ª
CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de
2015.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados
Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en
la agenda de la actividad.
III.—Que
la participación de la señora Martha Elena Rodríguez González, cédula
2-0343-0472, en este evento, responde a las funciones propias de Delegada del
Sector Trabajador que forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del
Estado de Costa Rica.
IV.—Que para la designación de la Delegación Oficial del
Estado de Costa Rica que asistirá a la 104ª Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha
seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Martha Elena
Rodríguez González, cédula 2-0343-0472, para que participe en la 104ª Reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (104ª CIT), que tendrá lugar en
Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015, en calidad de Delegada
del Sector Trabajador.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Rodríguez González serán cubiertos con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida
105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $344,00 diarios para Suiza
(Trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero centavos). El transporte aéreo
de ida y regreso será cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°
78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá
ceder el millaje generado por el viaje a favor del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4.—Rige
a partir del 29 de mayo y hasta el 14 de junio del 2015.
Dado en el Despacho del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veintiuno de mayo
del dos mil quince.
Víctor Morales Mora, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº
3400023786.—Solicitud Nº 33777.—(IN2015037832).
Nº 117-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 051-2015, de fecha
05 de febrero de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos del
señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, de su esposa e
hija, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se les autoriza para hacer
escala en Houston-Estados Unidos de América y en Londres-Inglaterra, por
conexión. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del “Reglamento de pago de
traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el
Servicio Exterior”, se le podrá reconocer al funcionario y sus familiares
beneficiarios de manera adicional al derecho establecido por la línea aérea
respectiva, un monto por exceso de equipaje hasta de 70 kilos por persona para
un total de 210 kilos.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado el resto del Acuerdo 051-2015, se mantiene igual.
San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 24645.—Solicitud N° 10943.—C-26380.—(IN2015037840).
Nº 118-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo
primero y segundo del Acuerdo de Viaje número 081-2015, de fecha 19 de febrero
de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar al
señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377 Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de
Bruselas-Bélgica a Canberra-Australia y Wellington-Nueva Zelanda del 21 al 27
de febrero de 2015, con el objeto de acompañar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior en su viaje oficial a Camberra, Australia y a
Wellington, Nueva Zelanda, para promover los objetivos de la agenda de comercio
e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y
mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial por cuanto se espera
lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho
organismo durante el año 2015-, asesorando al Ministro de Comercio Exterior, durante
su participación en reuniones con Ministros de Comercio de Australia y Nueva
Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores
sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las
recomendaciones de los miembros y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer
y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de
adhesión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específico: 1) participar en reuniones de coordinación previas con el
Embajador, representante permanente de Costa Rica ante la OMC y el Ministro de
Comercio Exterior; 2) asesorar al Ministro de Comercio Exterior quien
participará en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva
Zelanda para presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de
Costa Rica para el proceso de adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de
comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros
al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización; y 4) asesorar al
Ministro de Comercio Exterior quien participará en reuniones con los Ministros
de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el crecimiento,
desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor
bienestar para sus poblaciones. Es indispensable que el señor Alejandro Patiño
viaje en el mismo itinerario y en los mismos vuelos del señor Ministro, en
Camberra toda vez que durante la travesía se abordará la logística y
coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las
reuniones previstas. La salida de Canberra-Australia a Wellington-Nueva
Zelanda, en los momentos precisos previstos, obedece a una agenda de reuniones
muy importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje de ida se
utilizará el tiempo disponible para sostener una reunión de trabajo inicial que
permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en
las reuniones programadas. Durante el arribo al destino apuntado, se sostendrán
reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y
aclarar aspectos que así lo requieran. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero y
regresa a Bruselas-Bélgica hasta el 27 de febrero de 2015. Participará en
calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:35
horas del 23 de febrero y hasta las 07:00 horas del 26 de febrero de 2015.
Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Alejandro
José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$937,52 (novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos),
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para hacer escala en Ámsterdam-Holanda, Frankfurt-Alemania, Singapure, Sidney y Brisbane-Australia,
por conexión”.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 081-2015, se mantiene igual.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10949.—(IN2015037838).
Nº
119-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos
(CAFTA-DR) se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de
Tratado), la cual debe supervisar la ejecución del tratado, resolver
controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación y aplicación del
tratado, supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y
conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre
otros.
2º—Que la Comisión se debe reunir periódicamente.
Igualmente, en el marco del CAFTA-DR se estableció un grupo de coordinadores
(Artículo 19.2 de Tratado), los cuales deben trabajar de manera conjunta en el
desarrollo de agendas, así como otros preparativos para las reuniones de la
citada Comisión de Libre Comercio. Este grupo también debe dar seguimiento a
las decisiones de la Comisión.
3º—Que en este sentido, del 24 al 26 de marzo de
2015 en República Dominicana, se llevará a cabo la reunión de coordinadores del
CAFTA-DR, así como la reunión de la Comisión de Libre Comercio. Lo anterior, de
conformidad con los compromisos del país derivados del CAFTA-DR.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en las siguientes
actividades, las cuales se llevarán a cabo del 24 al 26 de marzo de 2015 en
República Dominicana: reunión de coordinadores del CAFTA-DR, del martes 24 de
marzo en horas de la mañana y hasta el miércoles 25 de marzo de 2015 en horas
de la tarde y la reunión de la Comisión de Libre Comercio, el jueves 26 de
marzo, en esta reunión participará en calidad de Asesora del Viceministro de
Comercio Exterior. En la reunión de coordinadores procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) revisión y discusión de los informes sobre
el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) revisión de los asuntos a ser
considerados por la Comisión de Libre Comercio: - Asuntos aduaneros, de reglas
de origen y de acceso a mercados, - Seguimiento al trabajo de los comités de
agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de
asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, -
Intercambio de información entre las oficinas responsables del manejo de
solución de controversias Estado-Estado e Inversionista-Estado, - Revisión del
borrador de informe conjunto de la Comisión, - Cifras de comercio de los países
CAFTA-DR y - Expandiendo y ampliando los beneficios bajo el CAFTA-DR. En la
reunión de la Comisión de Libre Comercio procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) revisión de los informes sobre el flujo de comercio
en los países CAFTA-DR; y 2) consideración de temas relacionados con la
ejecución y desarrollo del tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de
reglas de origen y de acceso a mercados, - Reportes del trabajo de los comités
de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales,
de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el
comercio, - Reporte sobre las acciones que amplían los beneficios bajo el
CAFTA-DR, - Consideración y adopción de decisiones relacionadas con asuntos
aduaneros y acceso a mercados, y - Adopción del informe conjunto de la
Comisión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar destino
viaja a partir del 23 de marzo de 2015. La señora Marcela Chavarría inicia
viaje personal a partir del viernes 27 de marzo y hasta el lunes 30 de marzo de
2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por en
forma directa por la funcionaria. Los días 27 y 30 serán aplicados al periodo
de vacaciones vigente, los días 28 y 29 corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
US$488,16 (cuatrocientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto
a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de
salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión. El
almuerzo del día 26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y
Comercio de República Dominicana. Participará en calidad de asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior el 26 de
marzo de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de marzo de
2015.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10944.—(IN2015037834).
Nº
120-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1),
28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos
(CAFTA-DR) se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de
Tratado), la cual debe supervisar la ejecución del tratado, resolver
controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación y aplicación del
tratado, supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y
conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre
otros.
2º—Que la Comisión se debe reunir periódicamente.
Igualmente, en el marco del CAFTA-DR se estableció un grupo de coordinadores
(Artículo 19.2 de Tratado), los cuales deben trabajar de manera conjunta en el
desarrollo de agendas, así como otros preparativos para las reuniones de la
citada Comisión de Libre Comercio. Este grupo también debe dar seguimiento a
las decisiones de la Comisión.
3º—Que en este sentido, del 24 al 26 de marzo de
2015 en República Dominicana, se llevará a cabo la reunión de coordinadores del
CAFTA-DR, así como la reunión de la Comisión de Libre Comercio. Lo anterior, de
conformidad con los compromisos del país derivados del CAFTA-DR.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-0844-0618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
las siguientes actividades, las cuales se llevarán a cabo del 24 al 26 de marzo
de 2015 en República Dominicana: reunión de coordinadores del CAFTA-DR, del
martes 24 de marzo en horas de la mañana y hasta el miércoles 25 de marzo de
2015 en horas de la tarde y la reunión de la Comisión de Libre Comercio, el
jueves 26 de marzo, en esta reunión participará en calidad de Asesora del
Viceministro de Comercio Exterior. En la reunión de coordinadores procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión y discusión de los
informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) revisión de
los asuntos a ser considerados por la Comisión de Libre Comercio: - Asuntos
aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Seguimiento al trabajo
de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de
asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades
relacionadas con el comercio, - Intercambio de información entre las oficinas
responsables del manejo de solución de controversias Estado-Estado e
Inversionista-Estado, - Revisión del borrador de informe conjunto de la
Comisión, - Cifras de comercio de los países CAFTA-DR y - Expandiendo y
ampliando los beneficios bajo el CAFTA-DR. En la reunión de la Comisión de
Libre Comercio procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
revisión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y
2) consideración de temas relacionados con la ejecución y desarrollo del
tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a
mercados, - Reportes del trabajo de los comités de agricultura, de medidas
sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de
creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Reporte sobre las
acciones que amplían los beneficios bajo el CAFTA-DR, - Consideración y adopción
de decisiones relacionadas con asuntos aduaneros y acceso a mercados, y -
Adopción del informe conjunto de la Comisión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo hacia el lugar destino viaja a partir del 23 de marzo de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra
Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber $414,72 (cuatrocientos catorce dólares con setenta y dos
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión. El
almuerzo del día 26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y
Comercio de República Dominicana. Participará en calidad de asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, el 26 de
marzo de 2015.
Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de marzo del 2015.
San José, a los diecinueve días del
mes de marzo del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24545.—Solicitud N°
10948.—(IN2015037826).
Nº
124-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
CONSIDERANDO
Artículo 1º—Modificar el Artículo
Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 105-2015, de fecha 10 de
marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
ACUERDA:
“Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número
3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con
rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia del
12 al 16 de marzo de 2015, para llevar a cabo reuniones bilaterales con
Embajadores y Representantes de países miembros de la OCDE. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el
interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la
OCDE, con miras a una futura membresía, por medio de reuniones bilaterales con
Embajadores y Representantes, del martes 10 al jueves 12 de marzo; 2) mantener
reuniones de coordinación, los días viernes 13 y sábado 14 de marzo, con los
funcionarios de la Misión en París y el personal de apoyo que asistirá, para
revisar la logística y la agenda de comercio e inversión.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber US$1.439,64 (mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y
cuatro centavos), con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte aéreo también
serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo de 2015. Se debió adelantar
el regreso a Ginebra-Suiza, por la cancelación de la visita oficial del
Presidente de la República a París-Francia, dada la situación causada por la
repentina erupción del volcán Turrialba, razón por lo cual ya no era necesaria
la participación del señor Coghi Arias en
París-Francia. Sin embargo, la notificación se hizo hasta el sábado 14 de marzo
en horas de la noche y no fue posible conseguir espacio hasta el lunes 16 de marzo
de 2015, pagando una penalidad de diez francos suizos. Lo anterior sin que la
situación haya sido atribuible al funcionario.
Artículo 3º—Rige del 12 al 16 de marzo de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 105-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintitrés días del
mes de marzo del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10946.—C-58530.—(IN2015037824).
Nº
147-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde marzo
de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de
servicios (Trade in Services
Agreement, TiSA) que se
negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre
de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio, con el objetivo de avanzar en el campo de las negociaciones de
servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder
incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
II.—Que en este sentido,
Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta
iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo
que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para
el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo
que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones
participan técnicos de 24 Miembros de la (OMC): Australia, Canadá, Chile,
Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel,
Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que
es necesaria una participación técnica especializada en los temas a tratar, que
aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones
darán inicio el lunes 13 de abril y finalizarán el viernes 17 de abril 2015 en
Ginebra, Suiza.
III.—Que la Organización
Mundial del Comercio (OMC) llevará a cabo la reunión de servicios de la OMC.
Los servicios, junto con agricultura y acceso a mercados para productos no
agrícolas, es uno de los tres pilares de la Ronda de Negociaciones de Doha. En
razón de lo anterior, el presidente de las negociaciones de servicios en la OMC
ha hecho esfuerzos por identificar los intereses y aspiraciones de los
distintos países. Para ello convocó a representantes de todos los miembros de
la OMC a una reunión el 20 de abril de 2015 en Ginebra, Suiza para identificar
los elementos que deberían formar parte del programa de trabajo posterior a la
Conferencia Ministerial de Bali (2014) en materia de servicios con miras a
tener resultados en la Conferencia Ministerial de Nairobi al final de este año.
IV.—Que Costa Rica ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la
decisión ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con
miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la
participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización; así
como la elaboración de revisiones de políticas públicas. Como parte de los
compromisos del plan de acción el país inició la Revisión de Códigos de
Liberalización de la OCDE. Los códigos son instrumentos legalmente vinculantes
para los gobiernos adherentes a la OCDE y su objetivo es que los países
eliminen las barreras innecesarias a la libre circulación del capital y los
servicios según el estado de desarrollo de su economía, infraestructura y
mercados financieros. Al haber iniciado esta revisión, al país se le permite
participar en las reuniones de los países miembros del Grupo Especial de
Códigos de Liberalización donde se discuten temas sobre implementación de los
Códigos de Liberalización. La próxima reunión se realizará en París, Francia el
22 de abril de 2015. Adicionalmente, se aprovechará para tener una reunión con
la Secretaría de la OCDE el 21 de abril en horas de la tarde para coordinar
temas relacionados con la revisión de Códigos de Liberalización.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en
las siguientes actividades: reuniones de la iniciativa plurilateral sobre el
comercio de servicios (Trade in Services
Agreement, TiSA), las
cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 13 al 17 de abril de 2015.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las discusiones sobre los siguientes temas: servicios
financieros, regulación doméstica, servicios de telecomunicaciones, servicios
de transporte marítimo y discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de
forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los
diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas
que se discuten y 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda con
otros países participantes. Además, participará el 20 de abril en una reunión
con representantes de todos los miembros de la OMC para identificar los
elementos que deberán formar parte del programa de trabajo posterior a la
Conferencia Ministerial de Bali (2014) en materia de servicios con miras a
tener resultados en la Conferencia Ministerial de Nairobi, al final de este
año. Participará en las discusiones sobre cuál debe ser el programa de trabajo
en materia de servicios de la OMC e indicar la posición de Costa Rica. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) trabajar
de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC planteando los
objetivos de Costa Rica y las áreas de trabajo en servicios en que Costa Rica
puede aportar para que avance la Ronda de Doha; 2) brindar apoyo técnico al trabajo
que hasta ahora ha realizado la Misión de Costa Rica ante la OMC en materia de
servicios y; 3) transmitir los objetivos y posición de Costa Rica en materia de
acceso a mercados y en disciplinas para servicios durante la reunión. Asimismo,
se le designa para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar
en la reunión del Grupo Especial de Códigos de Liberalización de la OCDE, que
tendrá lugar el 22 de abril de 2015, con el fin de continuar trabajando con
miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión a la OCDE
en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) aportar a las discusiones del grupo especial desde la
experiencia de Costa Rica; 2) realimentar el trabajo que realiza Costa Rica en
su preparación de la Revisión de Códigos de Liberalización y 3) sostener una
reunión técnica con la Secretaría de la OCDE sobre la Revisión de Códigos de
Liberalización. La funcionaria deberá permanecer los días 18 y 19 de abril en
Ginebra, Suiza debido a que el lunes 20 de abril participará en horas de la
mañana en la reunión de Servicios de la OMC. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de abril y
regresa a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras
Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a
saber USD$3.484,16 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con
dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida
10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con
recursos COMEX de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en
New York, Estados Unidos de América del 12 y 23 de abril de 2015, según el
artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York, Estados Unidos de América,
por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 23 de abril de
2015.
San José, a los seis días del mes de
abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
10947.—(IN2015037822).
Nº
148-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica participa desde marzo
de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de
servicios (Trade in Services
Agreement, TiSA) que se
negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en
diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio, con el objetivo de avanzar en el campo de las
negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área
y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.
II.—Que en este sentido,
Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta
iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo
que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para
el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo
que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones
participan técnicos de 24 Miembros de la (OMC): Australia, Canadá, Chile,
Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel,
Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que
es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que
aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones
darán inicio el lunes 13 de abril y finalizarán el viernes 17 de abril 2015 en
Ginebra-Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula N° 01-1274-0163, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones
de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), las cuales se
llevarán a cabo en Ginebra-Suiza, del 13 al 17 de abril de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en las discusiones sobre los siguientes temas: servicios financieros,
regulación doméstica, servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte
marítimo y discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma
coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los
diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas
que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda con
otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de abril y regresa a Costa Rica
hasta el 18 de abril de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Mariana Castro
Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de hospedaje, alimentación y transporte
terrestre, a saber USD$1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con
setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida
10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con
recursos COMEX de la subpartida 10504 del mismo
programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo por tránsito en
Madrid-España del 12 de abril de 2015, según el artículo 42, inciso f) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en
Madrid-España, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 18 de abril del
2015.
San José, a los seis días del mes de
abril del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N°
8110.—(IN2015037819).
N° 000760.—San José, a las
ocho horas y veinte minutos del día primero del mes de junio del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0686
del 15 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble para inscribir de
conformidad con el plano catastrado N° A-1811349-2015, situado en el distrito
10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela, con una medida de 254,00 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 254,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1811349-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.942 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1811349-2015, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 254,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1811349-2015.
b) Propiedad: José Freddy Mora Vega, cédula N°
2-354-130.
c) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 254,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N°
A-1811349-2015, situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de José Freddy
Mora Vega, cédula N° 2-354-130, un área de terreno equivalente a 254,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° A-1811349-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34209.—(IN2015038160).
N° 000761.—San
José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve del mes de
mayo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0709
del 21 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
186461-001-002, cuya naturaleza es: terreno de café, situado en el distrito 08
Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una medida de
224.225,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Cafetalera Sánchez González Ltda. y
Luz Zamora Alvarado y Lilo Sánchez e Hijos S.A., al sur, con Cafetalera Tournon S. A., Luz Zamora Alvarado, Eligio Sánchez,
servidumbre de paso, María Hernández Alvarado, calle pública y Lilo Sánchez e
Hijos S. A., y SAOS Inversiones S.R.L., al este, con Gonzalo, Fanio, Rodolfo Todos Paradiso, Lidieth Aguilar, Ricardo Solano, calle pública, Eligio y
Óscar Sánchez y Noreti S. A. y Lilo Sánchez e Hijos
S. A. y SAOS Inversiones S.R.L., y al oeste, con Cafetalera Sánchez González Ltda, Odily Sánchez Sánchez, calle pública, Luz Zamora Alvarado, Eligio
Sánchez, María Hernández y servidumbre de paso.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 4-1810881-2015. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.944 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 4-1810881-2015, mediante los cuales se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 13.985,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 186461-001-002.
b) Naturaleza:
terreno de café.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 4-1810881-2015.
d) Propiedad:
Eligio Sánchez González, cédula N° 4-056-900, y Óscar Sánchez González, cédula
N° 4-072-385.
e) De dicho
inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 186461-001-002, situado en el distrito 08 Para,
cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia y propiedad de Eligio
Sánchez González, cédula N° 4-056-900, y Óscar Sánchez González, cédula N°
4-072-385, un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 4-1810881-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34212.—(IN2015038156).
N° 000763.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del día primero del mes de junio del
dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0685
del 15 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 386007-000,
cuya naturaleza es: terreno de patio con una galera, situado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de
2.664,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al Norte con calle de uso público con 54,47
metros, al Sur con Dagoberto Mora Sociedad Anónima, al Este con Dagoberto Mora
Sociedad Anónima, y al oeste con calle pública con 51,77 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 863,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° A-1811355-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.941 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1811355-2015, mediante el cuál
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 863,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
386007-000.
b) Naturaleza: terreno de patio con una galera.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1811355-2015.
d) Propiedad:
Neftalí de Jesús Cubillo Picado, cédula número 1-556-901.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 863,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes
a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción
a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 386007-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón
10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Neftalí de Jesús
Cubillo Picado, cédula N° 1-556-901, un área de terreno equivalente a 863,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811355-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34232.—(IN2015038147).
Res. Nº 000778.—San José, a
las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0705 de 19 de mayo del
2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número
12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es
terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de
1.810.140,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con terrenos baldíos; al sur,
con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez; y al oeste, con Lucas
Fernández.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1.463,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1814412-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 28.945 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 2-1814412-2015, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1.463,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.
b) Naturaleza:
terreno de montañas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
2-1814412-2015.
d) Propiedad:
José Ángel Villalobos Argüello, cédula N° 2-218-365, Adrián Ulate
Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, cédula N° 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula de
identidad N° 2-484-920, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688,
y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón
Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas e Yudith
Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.463,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional
en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
número 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el
distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela y propiedad de José Ángel Villalobos Argüello, cédula N°
2-218-365, Adrián Ulate Valverde, cédula N°
2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N°
2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula de identidad N° 2-484-920,
Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde,
Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin
abrir juicios sucesorios , con una área total de 1.463,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 2-1814412-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 3747.—Solicitud Nº 34150.—(IN2015038185).
Resolución N° 1982-2015-MEP.—Despacho
de la Ministra de Educación Pública.—San José, a las once horas con treinta y
siete minutos, del cuatro de junio del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30720-H
del 27 de agosto de 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31194-H de
fecha 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio
de 2003, establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, dicho cuerpo normativo crea para cada Ministerio o
Institución adscrita, una Comisión de Donación, por nombramiento del máximo
jerarca de la Institución.
2º—Que el artículo 42 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, determina que
corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su
respectiva Institución. No obstante, este podrá delegar formalmente esta
función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establece la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en cuanto a la
delegación de competencias.
3º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el
Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se
nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación
Pública, corresponde a la Ministra la representación judicial y extrajudicial
del Ministerio, de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que mediante oficio N° DM-6499-11, de fecha 16 de
noviembre de 2009, se designó la Comisión de Donación de bienes de la
Institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
5º—Que mediante oficio N° DGABCA-CS-219-12, de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se
indica que para efectos de donaciones a los Centros Educativos Públicos, se
deberá aplicar el artículo 31 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central. Dicha norma regula el mecanismo para
dar de baja bienes para darlos como premios de concursos, exposiciones y donaciones
con destino al fomento o ayuda a la educación.
6º—Que por medio del oficio N° DVM-PICR-2289-2012,
del 7 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Planificación y Coordinación
Regional del Ministerio de Educación Pública, formalizó y oficializó, los
procedimientos correspondientes a” la Recepción y distribución de bienes
donados al MEP” y “Donación de activos del MEP a Centros Educativos”.
7º—Que la Ley General de la Administración
Pública, faculta a la señora Ministra de Educación Pública para delegar su
competencia y firma.
Considerando:
1º—Que en el Ministerio de Educación
Pública, existe la Comisión de Donaciones, creada conforme el artículo 41 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
designada por medio de los oficios N° DM-6499-11-09, de fecha 16 de noviembre
de 2009 y ratificada mediante oficio N° DM-1081-08-2013, de fecha 27 de agosto
de 2013.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de
la Ley General de la Administración Pública, 18 inciso l) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Yo:
Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad: 1-412-1470, en mi
condición de Ministra de Educación Pública, por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P,
según consta en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9
de mayo de 2014, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma
digital de toda acta de donación de la Comisión de Donaciones de este
Ministerio.
3º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha
señalado: “(…) La delegación de la firma no implica transferencia de la
competencia, sino que descarga de labores materiales del delegante, limitándose
la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al
inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien
ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”.
4º—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación
de firma, dijo lo siguiente: “(…) conviene citar el dictamen C-308-2000 de
13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes
del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo
siguiente:(…) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de
competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay
transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato
inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del
delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el
acuerdo debe ser publicado”. (Negrita y cursiva no son del original).
5º—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el
puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por
delegación de la Ministra, será quien firme lo concerniente a los artículos 34,
41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, lo dispuesto en el oficio N° DGABCA-CS-219-12, por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
y los procedimientos de nombre: “Recepción y distribución de Bienes Donados
al MEP” y “Donación de Activos del MEP a Centros Educativos”. Por tanto,
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma en su calidad de
Ministra de Educación Pública en forma física y mediante la emisión de firma digital
de toda acta de donación, de conformidad con el Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, en el señor: Gerardo Azofeifa Rodríguez, con cédula de identidad número
1-0440-0212, en la figura de Oficial Mayor de este Ministerio o en quien
ostente este cargo.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Notifíquese esta Resolución a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Notifíquese.—Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
23603.—Solicitud N° 1588.—(IN2015038527).
DESPACHO
DEL MINISTRO
Consulta
al Sector Público sobre interés y disponibilidad para concertar iniciativas de
cooperación interinstitucional
En el ánimo de
encontrar oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor
aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, tecnológicos
y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de contención
del gasto público derivadas de la Directriz Nº 23-H del 27 de marzo del 2015,
emitida por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y publicada en La Gaceta Nº
75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia
y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, se
formula atenta excitativa a todos los órganos y entidades del sector público
para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, dirijan al correo
electrónico “despachoministro@mtss.go.cr”,
sus manifestaciones de interés o disponibilidad para la eventual suscripción de
acuerdos, convenios o programas de cooperación interinstitucional para la satisfacción
de las siguientes necesidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
sus órganos adscritos:
1. Existencia
de instalaciones o equipos que se encuentren ociosos o subutilizados y
que puedan ser facilitados a nuestro Ministerio, de conformidad con el artículo
25 de dicho lineamiento.
2. Recursos humanos y materiales para la
prestación de servicios de gestión y apoyo, en observancia de lo
establecido en el artículo 27 de la Directriz citada.
3. Eventual disposición de servicios médicos y
de laboratorio que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y/o de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al menor
costo, a través de un proceso concursal regido estrictamente por los principios
de contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades
institucionales, en concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha
Directriz.
4. Disponibilidad de salas de capacitación o
auditorios y de capital humano especializado en diferentes áreas de interés
que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión institucional, al
tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la mencionada Directriz.
5. Interés y capacidad para la prestación de servicios
de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información,
según reza el numeral 29 del instrumento citado, en el caso de instituciones de
educación pública que cumplan con los parámetros técnicos y jurídicos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
6. Posibilidad de ceder ocasional o temporalmente
equipos de transporte, como vehículos de uso discrecional o
administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la
autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.
Adicionalmente, se hace del conocimiento
general que este Ministerio podría ofrecer, mediante convenio con otras
instituciones, charlas y talleres en materia de Derechos Laborales y Derecho
Procesal Laboral; Conciliación Laboral, Manejo de Conflictos y Mediación
Laboral; Derechos de la Niñez y la Adolescencia; Discapacidad y Equiparación de
Oportunidades; Colocación, Readaptación, Reubicación y Evaluación de Puestos de
Trabajo para Personas con Discapacidad; Salud y Gestión Preventiva Ocupacional;
Conformación de Comisiones de Salud Ocupacional; Auditoría en la Función
Pública; Auditoría de la Calidad; Normas de Auditoría; Control Interno y su
Legislación; Técnicas y Análisis de Género; y Bolsas de Empleo, entre otras.
Para ello, podrán contactar al M.Sc. Mario Enrique
Bolaños Ramírez, Director de Gestión del Capital Humano, al correo
mario.bolanos@mtss.go.cr.
San José, 11 de junio del 2015.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C.
N° 3400023786.—Solicitud N° 34454.—(IN2015038805).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
REQUERIMIENTOS
E INFORMACIÓN SOBRE
TRÁMITES PARA EL
USUARIO EXTERNO
En
cumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, de fecha publicado en
La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 Alcance N° 22, se procede a
divulgar los requerimientos e información relacionada con los trámites que
realizan los ciudadanos ante el Departamento de Gestión de Potencial Humano.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Si desea revisar leyes y decretos
los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República
http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o
manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Autoriza
MBA. Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº
34175.—(IN2015038181).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad:
1-0860-0762, en calidad representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica
S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora,
marca: Swissmex, modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y
cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de
CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y
el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las
10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015037590).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 76-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:20 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de
la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta,
representada por el señor José Daniel Campos Barrantes, cédula de identidad
número uno-mil setenta-quinientos veintiocho, en calidad de apoderado
generalísimo para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar
servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y
habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo
siguiente:
Resultando:
1°—Mediante resolución N° 001-2000 del
04 de enero de 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., un certificado de
explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados
y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija, con
una vigencia hasta el 04 de enero del 2015.
2°—Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de
2014, la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación
para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y
comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija,
asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de
la empresa un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el
respectivo tramite de renovación.
3°—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-2015-2014 de
fecha 15 de diciembre de 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó
en lo que nos interesa:
“En relación a su oficio
DGAC-ALEG-OF-1871-2014 mediante el cual nos solicita emitir el respectivo
criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa Instituto Aeronáutico
Centroamericano S. A., para renovar su Certificado de Explotación, le manifestamos:
Esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el
Certificado de Explotación de la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano
S. A., por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos
establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC´s)
y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su
respectivo permiso provisional de Operación.”
4°—Mediante Memorando DGAC-AIR-OF-1163
de fecha 11 de diciembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:
“En respuesta a su Oficio
DGAC-ALEG-OF-1870-2014, permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad
no existe objeción técnica, para que se le autorice la renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de escuela aeronáutica
para pilotos privados y comerciales al Instituto Aeronáutico Centroamericano
S.A.”
5°—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0015-2015 de fecha 22 de enero de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo recomienda:
1. Otorgar
a la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano, S. A., la renovación al
Certificado de Explotación, para que brinde Servicios de Escuela de Pilotos
Aeronáuticos en ala fija, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de escuela de pilotos
Aeronáuticos con ala fija.
Base de
operaciones:
Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangares Nº 66 y 67.
Equipos: Aeronave marca PIPER, modelo PA28.
Tarifa: Costo es de $175.00/hora.
Cualquier cambio
en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su
aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar
a la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano, S. A., un primer permiso
provisional de operación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en
tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación, por cuanto,
la vigencia regía hasta el 04 de enero de 2015.”
6°—Mediante artículo quinto de la
sesión Ordinaria 11-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 10 de febrero del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano S.A., la cual se celebró
el día 15 de abril de 2015 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
7°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de escuela
aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por
instrumentos, con aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 15 de abril de 2015 a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Instituto
Aeronáutico Centroamericano S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta, representada por el señor José
Daniel Campos Barrantes cédula de identidad número uno-mil setenta-quinientos
veintiocho, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Servicios de escuela aeronáutica para
pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves
de ala fija.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar por un plazo de cinco años la renovación
del presente Certificado de Explotación a partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas.
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes.
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones.
La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el 13 de mayo de
2015..—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7722.—(IN2015037707).
Nº 79-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:50 horas del 13 de mayo del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de Ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José,
Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando
tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire, de la compañía Aviateca S. A., cédula de
persona jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez
Sandí.
Resultandos:
1º—La compañía Aviateca
S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de
2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre de 2010, y con
una vigencia hasta el 19 de julio de 2015, el cual le permite brindar los
servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correos en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula,
Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante escrito recibido el 07 de octubre de
2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Aviateca, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud para la autorización de ampliación del Certificado de
Explotación para brindar vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San
Andrés, Colombia y v.v., operando siete frecuencias
en derechos de tercera y cuarta libertad y tres frecuencias continuando a las
Islas de San Andrés, con derechos de quinta libertad, a partir del mes de
diciembre 2014 y hasta nuevo aviso.
3º—Que mediante oficio DTA 11/15, presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de febrero de 2015, el señor
Ernesto Gutiérrez, solicitó se le otorgue a su representada un primer permiso
provisional de operación a partir del 20 de marzo 2015.
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1012-2014 de fecha 13
de octubre de 2014, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad de ese
entonces, en lo que interesa indicó: “le comunico que por parte de
Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica para que se le otorgue a la
compañía Aviateca, lo solicitado en su oficio.”
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1662-14 de fecha 24
de octubre, 2014, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo
que interesa indicó: “(…) le expreso que Aviateca
es un operador de la República de Guatemala, el cual forma parte de los estados
consignatarios de la OACI y cumple con las SARPs
(standard and recdommended pratices).
Adicionalmente, Aviateca cuenta con un certificado de
operador aéreo extranjero vigente, con fecha de vencimiento al 19 de julio
2015, por lo que tanto esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene
objeción para que esta aerolínea realice sus operaciones en territorio
nacional. No omitimos manifestarle que en relación a la ampliación del certificado
de explotación para operar rutas explotando los derechos de la quinta libertad,
es competencia de la Unidad de Transporte Aéreo referirse al respecto.
6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0012-2015 de fecha
21 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1. Otorgar
a la empresa Aviateca, S. A., ampliación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.,
operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire, a partir del 20 de marzo de 2015 y hasta la vigencia del
Certificado de Explotación, vigente hasta el 19 de julio de 2015, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala -
San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y
Quinta Libertad del Aire.
Frecuencia del servicio: Tres
frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre
Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés,
Colombia.
Vigencia: A partir del 20 de marzo de
2015 y hasta el 19 de julio de 2015, fecha en la cual vence el Certificado de
Explotación y el COA-E-019, otorgado por la Dirección General de Aviación
Civil.”
7º—Mediante artículo sexto de la
sesión Ordinaria 14-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 18 de febrero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la compañía Aviateca S. A.; asimismo se les otorgó un
primer permiso provisional por un período de tres meses, contados a partir del
20 de marzo de 2015, para que puedan operar la ruta Ciudad de Guatemala,
Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa, en
tanto se completan los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.
8º—En La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del
2015, se publicó el aviso de convocatoria de audiencia pública, la cual se
celebró el 15 de abril de 2015, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre El Fondo del Asunto: Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio
Que realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación
Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Aviateca S. A. cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
ampliación al certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de
Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la Compañía, la cual se celebró el
día 5 de enero de 2011, a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, ampliación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San
José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.
Derechos de
tráfico: Tercera,
cuarta y quinta Libertad del Aire.
Frecuencia del
servicio: Tres
frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre
Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés,
Colombia.
Vigencia: Hasta el 19 de julio de 2015, fecha
en que vence el Certificado original otorgado mediante Resolución Nº 62-2010
del 19 de julio de 2010.
Los demás términos del certificado de
explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 32-2015,
celebrada el día 13 de mayo del 2015.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud
N° 7723.—(IN2015037802).
N° 84-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-diez mil trescientos setenta y uno,
representada por la señora Doris Yankelewitz Berger,
cédula de identidad número 1-0231-0253, para el otorgamiento de la renovación
del Certificado de Explotación para brindar servicios bajo la modalidad de
vuelos especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala
rotativa, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Mediante resolución Nº14-2010 del
08 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 66 del 07 de abril de
2010, se otorgó a la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA),
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-diez mil trescientos setenta y
uno; Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios bajo la
modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala rotativa. Vigente hasta el 08 de marzo de 2015.
2°—Mediante escrito de fecha 01 de diciembre de
2014, la señora Doris Yankelewitz Berger, presidenta
y gerente responsable de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA),
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la Renovación del Certificado
de Explotación y un Primer Permiso Provisional de Operación, para ofrecer
los servicios aéreos de vuelos especiales nacionales e internacionales con
aeronaves de ala rotativa.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-POS-OF-253-2015 del
09 de febrero del 2015, el señor Alain Rojas P, Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
presentó criterio sobre la solicitud de Renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., y en lo que interesa
indicó:
“…no tiene inconveniente en que se
renueve el certificado de explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos
S.A, debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas, por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos
establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC´s)
y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su
respectivo permiso provisional de operación.”
4°—Mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-0377-2015, de fecha 29 de abril de 2015, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“De conformidad a su correo
electrónico recibido en fecha 29-04-15, mediante el cual solicita criterio
técnico de la empresa VEASA, para renovar el certificado de explotación; al
respecto se le informa que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica.”
5°—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0027-2015 de fecha 04 de febrero de 2015 la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Bajo las anteriores consideraciones y
con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los
requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las
obligaciones pecuniarias correspondientes a la fecha de la elaboración de la
resolución, se recomienda:
1. Otorgar
a la Empresa Viajes Especiales Aéreos S.A., (VEASA), la renovación al
Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios aéreos de Vuelos Especiales
nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).
Base de
operaciones:
Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangar Nº 5.
Equipos: Cuenta con la aeronave marca Eurocopter, modelo EC130B4, número de serie 3681, matrícula
TI-AZF.
Tarifa: Brindará los servicios con equipo Eurocopter EC130B4, para el que se ha establecido una
tarifa de $1,850.00/hora.
Cualquier cambio en la tarifa por los
servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar a la compañía Viajes
Especiales Aéreos S. A., (VEASA), un primer permiso provisional de operación, a
partir del 08 de marzo de 2015, para que pueda seguir brindando los servicios
autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de
explotación.
6°—Mediante artículo décimo sexto de
la sesión ordinaria N°16-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 25 de febrero de 2015 se acordó elevar a audiencia pública y
otorgar un primer permiso provisional a la solicitud de la Empresa Viajes
Especiales Aéreos S. A., (VEASA). El aviso de audiencia pública fue publicado
en La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2015, celebrándose la misma el 21
de abril de 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
7°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de
La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA), cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
especiales nacionales e internacionales de pasajeros con equipo de ala
rotativa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 21 de abril de 2015 a las 9:30 horas.
4. Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Viajes
Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por la señora Doris Yankelewitz Berger, cédula de identidad número 1-0231-0253,
la renovación del Certificado de Explotación y el COA, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de vuelos
especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala
rotativa.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Se le otorga la renovación del certificado de
Explotación y el Certificado de Operador Aéreo, a la empresa Viajes
Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica No. tres-ciento
uno- diez mil trescientos setenta y uno, por un plazo de 5 años a partir de su
expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas:
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con
las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
articulo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el día 13
de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7725.—(IN2015037799).|
N° 85-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:40 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de cancelación parcial del
Certificado de Explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, únicamente en el
segmento de ruta: Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y
viceversa.
Resultandos:
1°—La compañía DHL Aeroexpreso
S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo de un Certificado de
Explotación, el cual le permite operar las siguientes rutas:
Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá / y v.v., con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas
vías.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y v.v.,
con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: Miami-San José-Miami y v.v.,
con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en ambas vías.
Adicionalmente, para los servicios no regulares de
carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: Panamá-San José-Guatemala-
Miami y v.v., con derechos de tercera, cuarta y
quinta libertad.
2°—Mediante escrito del 07 de abril
2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico
de Aviación Civil, para la cancelación parcial del certificado de explotación
de la ruta: Panamá-San José-Miami.
3°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0104-2015 de fecha
27 de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior y tomando en
consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., aduciendo motivos comerciales se recomienda: proceder con la cancelación
parcial del certificado de Explotación en el segmento de ruta: de ruta:
Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y viceversa, de
conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley
General de Aviación Civil.
La compañía
seguirá brindando servicios regulares de carga y correo, en la otra pierna de
la ruta: Panamá-San José-Miami y viceversa, o sea en el segmento de ruta:
Miami-San José-Panamá, (una vía).”
4°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Proceder con la cancelación parcial
del Certificado de Explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, únicamente en el
segmento de ruta: Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y
viceversa.
2°—La compañía seguirá brindando servicios regulares
de carga y correo, en la otra pierna de la ruta: Panamá-San José-Miami y
viceversa, o sea en el segmento de ruta: Miami-San José-Panamá, (una vía).
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo sexto de la sesión
ordinaria N° 32-2015, celebrada el 13 de mayo de 2015.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7724.—(IN2015037752).
N° 91-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:05 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-097868,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate,
portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, para ampliar el certificado de
explotación vigente de su representada y operar la ruta: Houston-San
José-Houston.
Resultandos:
1°—La
Compañía cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución
25-2000 del 07 de abril de 2000, el cual le permite brindar los vuelos
regulares y no regulares, carga y correo. La compañía tiene autorizado la
operación de las siguientes rutas:
Ruta |
Resolución |
Fecha |
Newark-San José-Newark |
25-2000 |
07 de abril, 2000 |
Newark-Liberia-Newark |
13-2006 |
13 de
febrero, 2006 |
Houston-Liberia-Houston |
59-2010 |
19 de julio, 2010 |
Washington-San José-Chicago |
49-2013 |
17 de junio, 2013 |
Chicago-San José-Chicago |
49-2013 |
17 de junio,
2013 |
Chicago-Liberia-Chicago |
69-2013 |
01 de abril, 2013 |
2°—Mediante escrito recibido el 22 de
enero de 2015, el Licenciado Yuri Herrera Ulate,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de United
Airlines Inc., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud
para la ampliación del Certificado de Explotación de su representada, para que
brinde servicios en la ruta: Houston-San José-Houston, a partir del 01 de marzo
2015.
3°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-050-2015 de fecha 29
de enero de 2015, los señores Allen Alpizar, y Miguel
Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente en lo que
interesa indicaron:
“…permítame indicarle que por parte de
Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, para la Ampliación al Certificado
de Explotación de la empresa United Airlines Inc.,
según lo solicitado por el señor Yuri Herrera.”
4°—Mediante oficio
DGAC-OPS-OF-204-2015 de fecha 30 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, en lo
que interesa indicó:
“(…) a la vez me permito dar respuesta
a su solicitud de criterio técnico de la compañía United
Airlines para la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta
Houston-San José-Houston, de conformidad al RAC 119.70, de acuerdo a lo
indicado, le informo que de acuerdo a la documentación facilitada por la Línea
Aérea, esta Unidad no tiene objeción técnica para la operación solicitada.
5°—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0031-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la empresa United Airlines Inc., Ampliación al Certificado de
Explotación para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston-San José-Houston, operando con
derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir de la aprobación del
CETAC, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo
de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Houston-San
José-Houston.
Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta
Libertad del Aire.
Frecuencia del servicio: De conformidad
con lo estipulado en el Artículo 11, inciso 2., del Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del
22 de diciembre de 1998.
Equipo: Operará
con equipo B-737-800…”
“(…) 3. Conceder a la compañía United Airlines Inc., un Permiso Provisional de Operación,
con el propósito de que pueda iniciar las operaciones en la ruta: Houston-San
José y viceversa, en caso de que no se haya concluido con la gestión sobre la
Ampliación del Certificado de Explotación.
6°—Mediante artículo noveno de la
sesión Ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 11 de marzo de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
ampliación al certificado de explotación de United
Airlines Inc.; así mismo se le concedió a la compañía un primer permiso
provisional de operación por un período de tres meses, contados a partir de su
aprobación.
7°—El aviso de audiencia fue publicado en La
Gaceta N° 65 del 06 de abril de 2015, misma que se celebró el día 29 de
abril de 2015 sin que se presentaran oposiciones.
8°—que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del
23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía United Airlines Inc., cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las ruta:
Houston-San José-Houston.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día
29 de abril de 2015, a las 9:30 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-097868,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate,
Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston-San
José-Houston, operando con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Houston-San José-Houston.
Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencia del servicio: La frecuencia del servicio será de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 11, inciso 2, del Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América (Ley N° 7857 del 22-12-1998).
Equipo de vuelo: Operará con equipo B-737-800.
Vigencia: Conceder la Ampliación al Certificado de
Explotación por el mismo plazo otorgado en el Certificado (resolución 47-1990,
del 12 de noviembre de 1990), la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.
Los demás términos del certificado de explotación,
se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2015, celebrada el día 20 de mayo
de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación
Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7730.—(IN2015037748).
N° 95-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de
Explotación de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A.
(HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y
siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León
Zúñiga, cédula de identidad número 1-0396-0325, para el otorgamiento de la
renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de
Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices,
Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No
Destructivas, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—La compañía cuenta con un
Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº13-2000 del 10 de
marzo de 2000, publicado en La Gaceta Nº 73 del 13 de abril del 2000, para
brindar servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase
C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1
Pruebas No Destructivas, con domicilio en la provincia de San José, San Antonio
- Desamparados. Vigente hasta el 10 de marzo de 2015.
2°—Mediante escrito presentado el 21 de enero de
2015, el señor Carlos León Zúñiga, Presidente de la Empresa Hélices y
Gobernadores de Costa Rica S. A., (HEGOCORISA), solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la Renovación del Certificado de Explotación y el CO-TAC-004, a
su nombre.
3°—Que mediante escrito presentado el día 04 de
febrero del 2015, la empresa solicitó un Permiso Provisional de Operación ya
que se encuentra en trámite de renovación del Certificado de Explotación.
4°—Que el departamento de Operaciones Aeronáuticas,
no emite criterio ya que el certificado de explotación que tiene la empresa es
para dar servicios de taller de mantenimiento con Habilitación Limitada clase C
subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D
subclase D1 Pruebas No Destructivas. Por lo que no le competen los
requerimientos técnicos ni el correspondiente Plan de Vigilancia anual.
5°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-142-2015 suscrito por
los señores: Rolando Sánchez, Inspector de Aeronavegabilidad, Miguel Cerdas H,
Jefe a.i Aeronavegabilidad, presentaron criterio
sobre la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la empresa,
indicando literalmente: “….Permítanos comunicarle que el área de
Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnicas para que se le otorgue un primer
permiso provisional, a efecto de concluir con la gestión de la renovación del
Certificado Operativo N° CO-TAC 004, pertenecientes a, Hélices y Gobernadores
de Costa Rica. Organización de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C
Subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D
Subclase D1 Pruebas No Destructivas. Cabe Indicarle que el Operador tiene sus
Instalaciones en San Antonio de Desamparados, San José. Se encuentra dentro del
Programa de Vigilancia Anual, ha implementado las acciones correctivas a los
hallazgos detectados, en las auditorias del 2014, por tanto para efectos de
renovación del certificado, no requiere ser sometido al proceso de
Certificación Técnica y puede continuar brindando el servicio”.
6°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0065-2015
de fecha 06 de marzo de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
Bajo las anteriores consideraciones y con base en el
análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos
y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias
correspondientes a la fecha de la elaboración de la resolución, se
recomienda:
1. Otorgar a la Empresa Hélices y
Gobernadores de Costa Rica, S. A., (HEGOCORISA), la renovación al Certificado
de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de Mantenimiento con
Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos
(Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.
Base de
operaciones:
Cuenta con domicilio y operaciones en San Antonio, Desamparados, San José,
carretera hacia Río Azul, del Taller CPM2000 100 metros al Este, calle Churruca.
Tarifa: La tarifa para los servicios de
reparación es de USD $30 /hora hombre.
Cualquier cambio
en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su
aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
2. Otorgar a la
compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), un primer
permiso provisional de operación, a partir del 10 de marzo de 2015, para que
pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluye con la
renovación del certificado de explotación.
7°—Mediante artículo sexto de la
sesión ordinaria N°20-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 11 de marzo de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S.A. (HEGOCORISA),
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil
seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga,
cédula de identidad número 1-0396-0325, el aviso de audiencia pública fue
publicado en La Gaceta N° 65 del 06 de abril del 2015, celebrándose la
misma el 29 de abril de 2015 a las 10:30 horas sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó otorgar a la compañía un Primer
Permiso Provisional de Operación; el cual se encuentra vigente hasta el 11 de
junio del 2015.
8°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A.
(HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta
y siete mil seiscientos noventa y cuatro, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del
certificado de explotación para brindar Servicios de Mantenimiento con
Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos
(Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 29 de abril de 2015 a las 10:30 horas.
4. Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Hélices y
Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro,
representada por el señor Carlos León Zúñiga, cédula de identidad número
1-0396-0325, la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Servicios de Mantenimiento con
Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos
(Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar a la empresa Hélices y Gobernadores de
Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, la renovación del
certificado de Explotación y el Certificado Operativo por un plazo de 5 años a
partir de su expedición.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los
datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas:
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria N°
34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7727.—(IN2015037746).
N° 97-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 27 del mes de mayo del
2015.
Se conoce solicitud de
renovación al certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi.
Resultandos:
1°—Mediante
Resolución N°117-99 del 03 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta
N° 19 del 27 de enero de 2000, se le otorgó a la compañía LACSA, un certificado
de explotación para brindar servicios de transporte nacional e internacional de
pasajeros carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares y
servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, con una vigencia hasta el 3 de diciembre del 2014.
2°—Mediante escrito DTA 381
recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 19 de agosto de 2014, el
Licenciado Ernesto Gutiérrez Sandi, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., presentó
solicitud formal para la renovación del certificado de explotación para la
prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional regular y
no regular de pasajeros, carga, correo y exclusivo de carga.
3°—Que mediante oficio
DGAC-AVSEC-OF-192-2014 de fecha 29 de octubre de 2014 el señor Isaac Arias,
Inspector de AVSEC FAL, indicó que LACSA, cuenta con su programa de seguridad
aviación aprobado en fecha 22 de julio de 2013 en su enmienda N° 16.
4°—Mediante oficio
DGAC-AIR-1117-2014, el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad, indicó
que la Unidad a su cargo no tiene objeción técnica para la renovación de
Certificado de Líneas Aéreas Costarricenses, así como los permisos
provisionales requeridos.
5°—Que mediante oficio
DGAC-OPS-OF-1748-14 de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrito por los señores
Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, Walter Bowyer,
POI de LACSA y Sr. Johnny Ramírez, Gerente Responsable Renovación COA-LR; en lo
que interesa señalaron: “En relación a su oficio DGAC-ALEG-INF-1194-2014 y
habiendo dado respuesta vía oficio DGAC-OPS-OF-1445-14 por parte de esta Unidad
de OPS Aeronáuticas le informo que al día de hoy los requerimientos señalados
en dicho oficio han sido solventados por parte del operador LACSA como sigue:
La Carta de
Cumplimiento ha sido entregada por el Operador en su oficio DO-288-14 del 07 de
octubre 2014 y aceptada preliminarmente por esta Unidad en oficio
DGAC-OPS-OF-1553-14 del 09 de octubre 2014.
En discrepancia N° 8 de Inspección al Aseguramiento de la Calidad se
emitió oficio DGAC-DG-OF-1684-2014 del 29 de setiembre 2014 donde se resuelve
el cierre definitivo para discrepancia N° 8 de Inspección de esta DGAC 2013.
En relación a la modalidad que ostenta LACSA en su COA cual dicta
“Servicio Exclusivo de Carga”, LACSA responde a esta Unidad de OPS Aeronáuticas
mediante oficio DO-274-14 del 24 de setiembre 2014 que si desea certificarse en
dicha modalidad, por lo que esta Unidad ha resuelto informarle al Operador el
inicio de Fase I de certificación mediante oficio DGAC-OPS-OF-1452-14 del 25 de
Setiembre 2014.”
6°—Mediante DGAC-TA-INF-0250-2014
de fecha 10 de noviembre de 2014 Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Conceder a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., LACSA, la renovación del
certificado de explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional
e internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, y exclusivo
de carga.
7°—Mediante artículo cuarto de la
sesión ordinaria 75-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 19 de noviembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía LACSA, así mismo se les autorizó un primer permiso provisional
de operación, por un periodo de tres meses a partir del 04 de diciembre de
2014.
8°—El aviso de audiencia pública fue publicado en La
Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2014, misma que se celebró el día 16
de enero de 2015, sin que se presentaran oposiciones.
9°—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-149-2015 de fecha
27 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en
lo que interesa manifestó: “debo informarle que al día de hoy la empresa
LACSA, no evidencia dentro de sus manuales de operación ningún tipo de
“Servicio Exclusivo de Carga”. Lo cual
al presente no da sustento a dicha figura en el Certificado de Explotación,
por lo que consecuentemente la misma figura deber ser removida del Certificado
de Operador Aéreo (COA). Asimismo deseo informarle que el Operador LACSA
manifiesto el pasado 24 de setiembre 2014 en oficio DO-274-14, su deseo de
certificarse en dicha modalidad, sin embargo la misma solicitud fue desestimada
el 17 de noviembre mediante oficio DO-337-14.”
10.—El día 20
de febrero de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, presentó escrito ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitando un segundo permiso provisional
de operación, dicho permiso fue autorizado mediante artículo cuarto de la
sesión Ordinaria 16-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 25 de febrero de 2015, por un plazo de tres meses, contados a partir del 05
de marzo de 2015. El mismo fue concedido con el propósito de que esta compañía
pueda continuar brindando los servicios de pasajeros, carga y correo, en las
rutas que actualmente están siendo operadas y que son las siguientes:
1. San
José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San
José.
10. San José-Bogotá-Santiago de
Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.
11.—Que el día 23 de marzo de 2015, el
señor Luis Ortíz Meseguer, en calidad de apoderado
general de LACSA, presentó ante el CETAC, Recurso de Reconsideración contra el
acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, adoptado en el artículo 04 de la
Sesión 16-2015, del 25 de febrero del 2015, solicitando que el permiso otorgado
mediante el artículo recurrido sea revocado y se otorgue en los mismos términos
que se otorgó el primer permiso provisional adoptado en la sesión 75-2014 del
19 de noviembre del 2014 y se autorice la operación mediante la modalidad de Wet lease de la operación de
carga que realiza su representada con la empresa Tampa Cargo. A la fecha de
preparación del presente informe el indicado recurso se encuentra pendiente de
ser conocido por el CETAC.
12.—Que en el dictado de
esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. De conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150,
del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta
Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil,
en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley,
facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la
aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad
con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias
del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan
prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo
que nos interesa:
“Artículo 10.- Son atribuciones del
Consejo Técnico de Aviación Civil:
I. El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”
En asocio con lo anterior, en el
artículo 143 de la misma ley, se establece que además de un certificado de
explotación, el administrado que pretenda prestar un servicio, de los cubiertos
por el numeral 10 inciso 1 anterior, deberá contar
además, con un certificado operativo, o certificado de operador aéreo según
corresponda.
Respecto a la definición del instituto del
Certificado de Explotación, la Procuraduría General de la República ha
manifestado:
“(..) El certificado de explotación es
el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo
público, (…)”.
Es claro de conformidad con lo
anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin
exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de
determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:
“(…) de los propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con
claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un
contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a
limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que
establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y de interés para la colectividad. (…)”
Así las cosas, el certificado de
explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al
administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico
propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma
disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la
especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los
órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico. (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo según sea el
Caso).
En esta misma línea de ideas el numeral 144 de la
Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.- (…)
El certificado operativo tendrá una
duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador
cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. (…)”
En el caso que nos
ocupa, la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), le fue otorgado
mediante N° 117-99 del 03 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta
N° 19 del 27 de enero de 2000, un certificado de explotación para brindar
servicios de transporte nacional e internacional de pasajeros carga y correo
bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares y servicio exclusivo de
carga, con una vigencia hasta el 3 de diciembre del 2014.
Dicho certificado ha sido prorrogado mediante dos
permisos provisionales de operación, el primero de ellos fue aprobado en la
sesión 75-2014 del 19 de noviembre del 2014 por un plazo de tres meses y venció
el 04 de marzo de 2015 y el segundo, fue aprobado mediante sesión Ordinaria
16-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de febrero
de 2015, igualmente fue concedido por un plazo de tres meses, contados a partir
del 05 de marzo de 2015; con el propósito de que brinden los servicios de
pasajeros, carga y correo, en las rutas que actualmente están siendo operadas
por la compañía LACSA y que son las siguientes:
1. San
José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San
José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San
José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San
José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.
En este sentido la ruta San José-San
Pedro Sula-San José, se encuentre suspendida hasta el 04 de junio de 2015, por
tal razón no fue incluida en el permiso provisional de operación; no obstante
en el Certificado de Explotación si será incluido.
De los servicios de “carga exclusiva”
En cuanto a los
servicios de carga exclusiva que no fueron aprobados en el segundo permiso
provisional de operación y que fue objeto de la presentación del recurso antes
mencionado, en este sentido se debe indicar que dichos servicios le fueron
autorizado su reactivación, mediante resolución 22-2013 del 18 de marzo del
2013, con una vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, fecha en que venció el
certificado de explotación de LACSA; no obstante y de acuerdo a lo indicado
mediante oficio DGAC-OPS-OF-1706-14 de fecha 31 de octubre de 2014, la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas indicó que para poder dar el aval a los servicios
de carga exclusiva, según norma MRAC OPS 1.165 parte D punto 2(iii), se debería
de condicionar al proceso de recertificación técnica, así mismo se recomendó
otorgar a LACSA una prórroga de 18 meses para su contrato de Wet Lease, así como para el
cumplimiento de la recertificación en los servicios de carga de carga
exclusiva, siendo que en caso de incumplimiento se revocaría la autorización
para dicho Wet Lease con
Tampa Carga.
Estas condiciones técnicas, fueron informadas a
LACSA mediante oficio DGAC-OPS-OF-191-15 de fecha 20 de enero de 2015; no
obstante mediante oficio DO-337-14 del 17 de noviembre 2014, la compañía indicó
que cancelaban la solicitud para certificarse en la modalidad de carga
exclusiva, generando un incumplimiento a las condiciones puestas en el oficio
antes mencionado y en consecuencia, quedando sin efecto la provisión enmarcada en
MRAC OPS 1-165 SECCIÓN C Punto 2 (iii), revocando así el permiso de Wet Lease-Tampa.
Asimismo mediante oficio DGAC-OPS-OF-149-2015 de
fecha 27 de enero de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó que
la empresa LACSA no evidencia dentro de sus manuales de operación ningún tipo
de “Servicio Exclusivo de Carga”, lo cual al presente no da sustento a dicha
figura en el Certificado de Explotación.
Al respecto es importante recordar deviene en
jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos
incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, sin la existencia de un
Certificado de Explotación debidamente otorgado, así como es igualmente desde
el punto de vista jurídico, imposible la prestación de estos servicios, aún
bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la
concurrencia de un Certificado de Operador Aéreo (COA) o Certificado Operativo
(CO), también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos, pues la
verificación de no cumplimiento con todos los requisitos de idoneidad
técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que confiere el
Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.
Del procedimiento de LACSA
Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de
La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
renovación al certificado de explotación, en los servicios de Transporte Aéreo
Nacional e Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia
pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 16 de enero de 2015, a las 09:00 horas.
De la vigencia de los Certificados de
Explotación:
Al respecto se debe indicar que el
artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, señala que los certificados
de explotación se extenderán hasta por un periodo de máximo de quince años,
contados a partir de su expedición, renovable por períodos iguales,
determinando dicho plazo de acuerdo con la importancia económica del servicio,
la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para
desarrollarlo y mejorarlo.
Asimismo también se indica que para el plazo
anteriormente señalado, los operadores o explotadores se someterán a un proceso
permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de
demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador.
Por lo anterior el Consejo Técnico de Aviación
Civil, podrá determinar la vigencia del presente certificado, con fundamento en
lo indicado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, renovación
al certificado de explotación, para brindar los servicios de Transporte
Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las
rutas que se detallan:
Rutas:
1. San
José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San
José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San
José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San
José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San
José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-San Pedro Sula-San José.
14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.
Denegar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), la autorización para brindar los servicios de carga exclusiva,
por no evidenciarse, estos dentro de los manuales de operación de la compañía,
además porque, de acuerdo a lo indicado en el escrito de fecha 17 de noviembre
de 2014, la compañía desistió de certificarse bajo estos servicios, lo cual no
da sustento a dicha figura en el certificado de explotación.
El certificado de explotación para servicios de
Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo, se otorga bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Transporte Aéreo
Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, desde y hacia
los siguientes puntos:
1. Puntos
entre Costa Rica (cabotaje).
2. Desde puntos en Costa Rica hacia puntos al
Norte de Costa Rica y viceversa.
3. Desde puntos en Costa Rica hasta puntos al Sur
de Costa Rica y viceversa.
4. Desde puntos al Norte de Costa Rica vía puntos
en Costa Rica hacia puntos al Sur de Costa Rica y viceversa.
5. Desde puntos en Costa Rica hacia puntos en el
Caribe y viceversa.
Nota: Lo anterior no debe considerarse
como rutas.
En la operación de las rutas
autorizadas, la compañía LACSA podrá:
1. Explotar
derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, sin límite
de frecuencias y equipo, entre puntos intermedios y terminales de la ruta.
2. Efectuar vuelos en cualquiera de las
direcciones o en ambas, combinar diferentes números de vuelo en la operación de
una misma aeronave, manteniendo el designador
autorizado (AV).
3. Brindar servicios a puntos intermedios o
terminales en cualquier combinación u orden;
4. Transferir tráfico (incluyendo operaciones de
código compartido) desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras
aeronaves en cualquier punto de las rutas, con la condición de que el pasajero
sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su
tiquete aéreo y al inicio de su viaje;
5. Operar todos los puntos especificados
anteriormente, los cuales constituyen paradas comerciales, ya sea como puntos
intermedios o terminales de las rutas, según la construcción de cada ruta,
previa autorización del itinerario por parte del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
6. Operar cada ruta como mínimo con un vuelo
semanal, y sin límite de frecuencias, cuando así se encuentre establecido en
los Acuerdos de Servicios Aéreos con otros Estados.
7. Efectuar vuelos no regulares en las rutas que
se encuentren autorizadas en el Certificado de Explotación, o a otros puntos no
establecidos en éste, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil,
de conformidad con la normativa vigente y el procedimiento establecido al
efecto.
Equipo:
Itinerarios: Los itinerarios de los servicios
deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley
General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación,
la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de pasajeros y carga
efectuada, según lo establece el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de
5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto
Ejecutivo No. 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta No. 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo quinto de la sesión ordinaria N° 35-2015, celebrada el 26 de mayo de
2015.—Carlos Segnini Villalobos, Presidente-Consejo
Técnico de Aviación Civil y Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 24932.—Solicitud N° 7729.—(IN2015037742).
N° 88-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:40 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía Aero Paraíso
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-236683, representada por el
señor Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1049-0400, para que
se les autorice una suspensión temporal del Certificado de Explotación por un
plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 157,
143 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Resultandos:
1°—Mediante Resolución N° 66 del 01 de
setiembre de 2000, publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del
2000 el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Aero
Paraíso S. A., un certificado de explotación para brindar servicios aéreos
de vuelos especiales para el transporte remunerado de personas para operación
dentro y fuera del país, con una vigencia hasta el 01 de setiembre del 2015.
2°—Mediante oficio N° Ops-022-2015 del 24 de marzo
2015, el señor Carlos Arroyo Gutiérrez, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la compañía Aero Paraíso S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-236683, solicita una suspensión temporal al Certificado de Explotación
por un plazo de seis meses dado a que la empresa se encuentra en proceso de
restructuración interna.
3°—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-800-2015 de fecha 27
de abril de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener
objeción técnica para que se le autorice a la empresa Aero Paraíso S.A. lo
solicitado.
4°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-256-2015 de fecha 07
de abril de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó: “…al respecto se
le informa que no se tiene objeción técnica de lo solicitado por el operador.
Cabe destacar, que posterior al vencimiento de este plazo otorgado,
Aeronavegabilidad efectuará la evaluación correspondiente al proceso de
renovación del certificado.”
5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0092-2015 de fecha
07 de abril 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa emitió el
criterio y en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior y en apego
a la normativa vigente, SE recomienda: Autorizar a la compañía Aero Paraíso S.
A., a suspender temporalmente el Certificado de Explotación, así como las
operaciones de vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad
de taxi aéreo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el
vencimiento de su certificado de explotación o sea hasta el 01 de setiembre del
2015….(sic) Recordar a la empresa Aero Paraíso, que de previo al vencimiento
del Certificado de Explotación, (01 de setiembre 2015), debe presentar a la
Secretaría del CETAC, la solicitud para su renovación con al menos 3 meses de
antelación, aportando la documentación correspondiente.”
6°—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud
presentada el día 24 de marzo de 2015, por el señor Carlos Arroyo Gutiérrez,
Apoderado Generalísimo de la empresa Aero Paraíso S. A., para que se les
autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación por un período
de 6 meses dado a que su representada se encuentra en un proceso de restructuración
interna.
Es importante aclarar que la vigencia del
Certificado de Explotación es hasta el 01 de setiembre del 2015, por lo que
esta Unidad de Asesoría Legal le comunicó a la empresa que la misma se
tramitará haciendo la salvedad de que la suspensión se daría hasta la fecha que
rige el Certificado, sea 01 de setiembre del 2015.
Asimismo, se le previno que de conformidad con la
normativa vigente, deberá la empresa iniciar los trámites de renovación del
Certificado 90 días previos al vencimiento del mismo, so pena de infringir lo
dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo 143.- Para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio. (Así reformado por la Ley N° 7864 del 22 de
febrero de 1999) (Nota: Original 138: corrida su numeración a la actual de
conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 7251 del 13 de agosto de 1991)”
En este sentido, si a la fecha del
vencimiento de la suspensión, la empresa AERO PARAÍSO S.A. no ha tramitado la
renovación del Certificado, no podrán brindar los servicios aéreos de vuelos
especiales para el transporte remunerado de personas para operación dentro y
fuera del país por cuanto carecerían de Certificado, requisito sine qua non
para explotar cualquier servicio aéreo.
Por lo anterior y debido a la restructuración
interna que sufre la empresa es procedente, autorizar el plazo razonable de la
suspensión del Certificado de Explotación hasta el 01 de setiembre del 2015 sin
que dicho plazo concedido pueda ser prorrogado.
Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá
haber completado lo trámites de renovación del certificado, caso contrario no
se encontrará autorizado para brindar los servicios de vuelos especiales para
el transporte remunerado de personas para operación dentro y fuera del país, de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos 143 y siguientes de la Ley
General de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de
ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aero Paraíso
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-236683, representada por el
señor Carlos Arroyo Gutiérrez, a suspender de forma temporal hasta el 01 de
setiembre del 2015 el Certificado de Explotación de su representada para
brindar servicios aéreos de vuelos especiales para el transporte remunerado de
personas para operación dentro y fuera del país.
Asimismo, recordar que deberá iniciar con los
trámites de renovación al Certificado de Explotación 90 días antes del
vencimiento del mismo, caso contrario, su representada se encontrará
imposibilitada de ofrecer los servicios de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 143 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N°
34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7726.—(IN2015037713).
N° 89-2015.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:55 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.
Se conoce solicitud de cancelación de la ruta:
Miami-San José-Miami, dentro del Certificado de Explotación de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N°
3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez.
Resultandos:
1°—La compañía DHL Aeroexpreso
S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo de un Certificado de
Explotación, el cual le permite operar las siguientes rutas:
Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá y v.v., con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas
vías.
Ruta 2: Panamá-San José-Miami y v.v.,
con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: Miami-San José-Miami y v.v.,
con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en ambas vías.
Adicionalmente, para los servicios no
regulares de carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: Panamá-San
José-Guatemala-Miami y v.v., con derechos de tercera,
cuarta y quinta libertad.
2°—Mediante escrito recibido el 20 de
abril 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico
de Aviación Civil, para cancelar la ruta Miami-San José-Miami, de su
certificado de explotación, debido a un análisis previo de las operaciones y
disponibilidad de equipo.
3°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0108-2015 de fecha
28 de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior y tomando en
consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso
S. A., indicando que se toma tal decisión basado en un análisis de sus
operaciones y disponibilidad de equipo, SE RECOMIENDA: proceder con la
cancelación de la ruta: Miami-San José-Miami, dentro del Certificado de
Explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del CETAC.
La compañía seguirá brindando
servicios regulares de carga y correo, en el segmento de ruta: Miami-San
José-Panamá, (una vía).”
4°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil,
a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Cancelar la ruta: Miami-San
José-Miami, dentro del Certificado de Explotación de la compañía DHL Aeroexpreso S.A., cédula de persona jurídica N°
3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la
Ley General de Aviación Civil.
La compañía seguirá brindando
servicios regulares de carga y correo, en el segmento de ruta: Miami-San
José-Panamá, (una vía).
Notifíquese, publíquese. Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°
24932.—Solicitud N° 7728.—(IN2015037711).
N° 100-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 del mes de mayo
del dos mil quince.
Se conoce solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación de la compañía Aerodiva
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos
noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Carlos
Luis Vargas Arrieta, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y
nueve-cero setecientos cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, para el otorgamiento de la ampliación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones: Prospección aérea,
observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1°—Mediante resolución N° N°121-2009
de las 10:10 horas del 07 de diciembre del 2009, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía Aerodiva
Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para Trabajos
aéreos con aeronaves de ala rotativa, con una vigencia de quince años, a partir
de su expedición.
2°—Mediante oficio GGDV-005-14 de
fecha 11 de marzo de 2014, la compañía Aerodiva
Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la
ampliación al Certificado de Explotación para incorporar en sus operaciones
aeronaves de ala fija esta operación la realizarían con la aeronaves Piper matricula TI-AXY, Serie 27-7954026 y TI-AVL, Serie
27-4157.
En el oficio GGDV-010-14 de fecha 08
de abril de 2014, especifico la compañía que el equipo a utilizar seria Marca: Piper Aztec Modelo: PA 23-250
capacidad de pasajeros: 5.
Por medio del oficio GGDV-018-14 de
fecha 09 de mayo de 2014, la compañía aclara que los servicios a brindar son:
Prospección Aérea, Observación y Patrullajes Aéreos, Evacuaciones Médicas y
Vuelo Ambulancia.
Finalmente,
mediante oficio GGDV-050-14 de fecha 12 de setiembre de 2014, la compañía Aerodiva informó que estaría incorporando al proceso de
ampliación al Certificado de Explotación la aeronave matrícula: TI-BFC,
fabricante: Beechcraft, modelo: Super
King 200, serie N° BB/364, certificado de matrícula: 914, certificado de
aeronavegabilidad: 1033 y los servicios a brindar por esta aeronave serán
Prospección Aérea, Observación y Patrullajes Aéreos.
Asimismo, mediante oficio GGDV-045-14
de fecha 10 de setiembre la compañía Aerodiva S. A.,
solicitó a la Dirección General un permiso provisional de vuelo por un periodo
de tres meses para que la aeronave TI-BFC, la cual cuenta con un contrato
inscrito en el Registro para poder ser operada. Manifestó la compañía que dicha
solicitud se realiza por motivo de que la compañía tiene adjudicada la
Licitación Pública 2013LN-000002-00100 del Registro Nacional y que es de
interés nacional su realización para que el país cuente con una cartografía
actualizada de todo el territorio nacional.
En atención a la solicitud planteada
por la compañía Aerodiva S. A., mediante oficio DGAC
-1621-14 de fecha 23 de setiembre de 2014, el Director General le otorgó un
permiso provisional únicamente para que la aeronave TI-BFC efectué las labores
requeridas en la Licitación Pública promovida por el Registro Nacional, dicha
autorización es por el plazo improrrogable de 3 meses contados a partir de la
fecha de su notificación, el cual venció el 23 de diciembre de 2014.
3°—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-1735-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 la Unidad de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
“En atención al oficio
DGAC-ALEG-OF-938-2014 de fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual remite
copia de la solicitud de ampliación al certificado de explotación solicitado
por la empresa AERODIVA para brindar los servicios de trabajos aéreos
nacionales e internacionales, manifestamos lo siguiente:
• El
21 de octubre de 2014 mediante oficio DGAC-GCT-OF-167-2014, se cerró fase
cuatro y se notificó a la empresa solicitante.
• La
empresa Aerodiva cumplió el proceso de certificación
técnica con la aeronave matrícula TI-BFC de ala fija para brindar servicios de
fotografía aérea nacional e internacional.
Basado en lo anterior, las unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan elevar a audiencia
pública la solicitud de la empresa Aerodiva para
brindar servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de ala
fija.”
Asimismo, mediante oficio
DGAC-AIR-OF-1163-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“En respuesta a su oficio
DGAC-ALEG-OF-1710-2014, permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad
no existe objeción técnica, según lo solicitado por el señor Carlos Luis Vargas
A., de la empresa AERODIVA S.A., para otorgarle un primer permiso provisional
de operación, dentro del proceso de ampliación al Certificado de Explotación.”
En igual sentido mediante oficio DGAC-OPS-OF-1839-2014
de fecha 18 de noviembre de 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó:
“En respuesta al oficio
DGAC-OPS-1710-2014, sobre solicitud de permiso provisional de operación dentro
del proceso de ampliación al certificado de explotación de la empresa Aerodiva S.A. en la modalidad de ALA FIJA, para operaciones
de prospección aérea en aeronave Beech Super King air 200 y 200C.
Este departamento de Operaciones no
tiene objeción al respecto en tanto se mantenga los términos evaluados y establecidos
en dicho proceso.”
Mediante oficio DGAC-AIR-OF-145-2015
de fecha 02 de febrero de 2015, el señor Miguel Cerdas Hidalgo Jefe de
Aeronavegabilidad y Alaín Rojas Porras Jefe de
Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
“En respuesta a sus Oficios antes indicados,
sobre la solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación y del
correspondiente Certificado Operativo en Trabajos Aéreos Comerciales,
presentado por la empresa Aerodiva S.A., y tal como
fue elevado a audiencia pública, para brindar el servicio de fotografía
aérea nacional e internacional con aeronaves de ala fija, le informamos que
dicha empresa demostró que las aeronaves están configuradas y que
operacionalmente pueden realizar actividades de fotografía aérea especializada.
En virtud de lo indicado anteriormente y de conformidad con el bajo el contexto
del Manual de Trabajos Aéreos de la OACI 9408-AN/922, la ampliación solicitada
se debe otorgar de la siguiente forma:
“Servicios de Fotografía Aérea
Nacional e Internacional con Aeronaves de Ala Fija con las siguientes
Habilitaciones y Especificaciones de Operación”.
Tipo de Operación |
Ala Fija |
Prospección
Aérea |
a) Elaboración de Mapas. |
b) Exploración Geológica. |
|
c) Conservación y utilización de suelos y aguas. |
|
d) Elaboración de mapas para Agricultura |
|
e) Silvicultura. |
|
f) Estudios Hidrológicos. |
|
Observación y
Patrullajes Aéreos |
a) Patrullaje Forestal. |
b) Patrullaje de Oleoductos. |
|
c) Inspección y control de áreas inundadas y devastadas. |
|
d) Control de tráfico rodando y actos públicos. |
|
e) Guardacostas y patrullaje de fronteras. |
|
f) Televisión y rodaje de películas. |
|
g) Supervisión de trabajos de construcción. |
Finalmente, con respecto a lo indicado
por Aerodiva en Oficio GGDV-008-15, mediante el cual
manifiesta haber solicitado brindar servicios en: Prospección Aérea,
Observación y Patrullajes Aéreos, Evacuaciones Médicas y Vuelos Ambulancia, es
preciso indicar que las actividades comprendidas en Evacuaciones Médicas y
Vuelos Ambulancia, son las únicas en las cuales la demostración técnica no fue
satisfecha en su totalidad. Por tanto, si la gestionante
desea prestar ese servicio deberá posteriormente solicitarlo como una nueva
ampliación.”
En relación al segundo permiso
provisional de operación solicitado por la empresa Aerodiva
S. A., por medio del oficio DGAC-OPS-OF-498-2015 de fecha 11 de marzo de 2015
la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:
“En referencia oficio número
DGAC-UALG-341-2015, y con el fin de que se siga con el trámite correspondiente
se le informa que la Unidad de Operaciones aeronáuticas y Aeronavegabilidad no
tienen objeción alguna para que se le otorgue a la compañía Aerodiva
S. A. El segundo permiso provisional para realizar trabajos de fotografía
aérea.
En relación a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación solicitada por la empresa Aerodiva S. A. procedemos a realizar la siguiente
aclaración:
Mediante artículo décimo sexto de la
sesión extraordinaria 76-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 28 de noviembre de 2014 se acordó:
“1. Elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicio de
fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de ala fija, presentada
por la empresa Aerodiva Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica No. tres-ciento uno- doscientos noventa y ocho mil quinientos
cuarenta y ocho, representada por el señor Carlos Luis Vargas Arrieta cédula de
identidad número dos-cero doscientos ochenta y nueve- cero setecientos cinco,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
2. En tanto se completan los trámites
de renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa Aerodiva Sociedad Anónima un Primer Permiso Provisional de
Operación, por un período de tres meses contados a partir de la aprobación de
esta resolución por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que
brinde servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de
ala fija.
3. Tarifa: De conformidad a la
recomendación indicada por la Unidad de Transporte Aéreo en los oficios
DGAC-TA-INF-0230-2014 y DGAC-TA INF-0263-2014 de fecha 17 de octubre de 2014 y
18 de noviembre de 2014 respectivamente, la tarifa que indica la compañía para
aplicar a la aeronave Súper King 200 será de $1.700 por hora.
Cualquier cambio en la tarifa por los
servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).”
De conformidad al artículo 309 de la
Ley General de Aviación Civil contra las resoluciones que haya dictado el
Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá formularse recurso de reconsideración,
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su notificación,
siendo este el medio idóneo para que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta
manifestara su disconformidad si se veía perjudicado por lo acordado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil. No obstante fue hasta el día en que se realizó
la Audiencia Pública que manifestó su disconformidad por lo indicado en dicho
aviso y fue por medio del oficio GGDV-008-15 de fecha 04 de febrero de 2015,
que manifestó:
“El pasado viernes 30 de enero de
2015, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada en el trámite de
ampliación del certificado de AERODIVA para incorporar equipo de ala fija, en
la prestación de nuestros servicios.
La solicitud respectiva se presentó
ante ese Consejo el 9 de mayo de 2014, mediante el oficio GGDV-018-14 (Ver
prueba no. 1). En esa solicitud se indicó expresamente que los servicios por
brindar con el equipo de ala fija, serían: PROSPECCIÓN AÉREA, OBSERVACIÓN Y
PATRULLAJES AÉREOS, EVACUACIONES MÉDICA Y VUELO AMBULANCIA.
Dichos servicios, según se indicó en
la solicitud referida y según se aprecia en las Especificaciones de Operación
de la empresa, se encuentran aprobados e incorporados como operaciones
autorizadas a nuestra empresa con equipo de ala rotativa (Ver prueba no. 2),
por lo que el motivo de la gestión de ampliación de certificado planteada, es
precisamente que dichas operaciones también sean autorizadas para realizarse
con equipo de ala fija.
De conformidad con lo anterior, ante
la Dirección General de Aviación Civil se ha desarrollado un proceso de
certificación dirigido a obtener la autorización para los servicios de
prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y
vuelo ambulancia, sin embargo al momento de convocar a la Audiencia Pública de
ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil, solo hizo referencia a los servicios
de fotografía aérea, que corresponden a solo una de las actividades
comprendidas en prospección aérea.
En virtud de la omisión anterior,
solicitamos respetuosamente, que se corrija lo actuado y que al emitirse la
respectiva ampliación del certificado de explotación, se mantenga la
denominación de las actividades tal y como lo solicitó la empresa al iniciar el
proceso de ampliación de certificado y tal y como se encuentran autorizadas
para operar con equipo de ala rotativa, dado que la razón por la cual Aerodiva S. A. solicitó la ampliación de su certificado de
explotación fue para brindar los mismos servicios autorizados en la actualidad
con equipo de ala rotativa, también con equipo de ala fija.”
Del mismo modo,
mediante oficio GGDV-012-15 recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 02 de marzo de 2015, la empresa Aerodiva
Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un segundo
permiso provisional de operación como parte del trámite que se sigue en la
ampliación al Certificado de Explotación.
Ante las
inquietudes plasmadas por el representante de la compañía Aerodiva
S. A., con respecto a los servicios a brindar indicados en el aviso de
Audiencia Pública, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas
mediante oficio DGAC-AIR-OF-180-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 manifestaron:
“ En respuesta a
sus oficios antes mencionados, sobre la solicitud de ampliación del Certificado
de Explotación y del correspondiente Certificado Operativo en Trabajos Aéreos
Comerciales Nacionales e Internacionales presentado por la empresa Aerodiva S. A., le indico que no tenemos objeción técnica
en relación con la elevación a audiencia pública y el otorgamiento del segundo
permiso provisional, para que el operador Aerodiva S.
A., utilice aeronaves de ala fija para la prestación de servicios de Trabajos
Aéreos, según lo dispuesto por el RAC 119 y el Manual de Trabajos Aéreos de
OACI Doc. 9408-AN/922, en las siguientes habilitaciones:
1- Prospección aérea.
2- Observación y patrullajes aéreos.
3- Evacuaciones médicas.
4- Vuelo ambulancia.
Asimismo, se
procede a dejar sin efecto los Oficios. DGAC-AIR-OF-145-2015 del
04/MARZO/2015 Y DGAC-OPS-OF-498-2015 del 11/Marzo/2015, ya que lo
requerido por esa Unidad, está siendo contestado mediante el presente oficio.”
En relación al
trámite e incidencias presentadas en la presente gestión, el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, prevé que en cualquier tiempo podrá
la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
4°—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0181-2014 de fecha 25 de agosto de 2014 la Unidad de
Transporte Aéreo recomienda:
“1. Otorgar a la empresa
Aerodiva S. A., ampliación al Certificado de
Explotación, para que brinde Servicios de Trabajos Aéreos, nacionales e
Internacionales con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo de servicio: Servicios de
Trabajos Aéreos nacionales e internacionales, en las siguientes operaciones:
√ Prospección
aérea.
√ Observación
y patrullajes aéreos.
√ Evacuaciones
médicas.
√ Vuelo
ambulancia.
Equipo: Aeronave de ala fija,
marca Piper Aztec, modelo
PA 23-250, con capacidad para 5 pasajeros.
Base de
operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 68.
Tarifa: Costo por hora
vuelo es de $610.00 USD.
Cualquier cambio
en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su
aprobación y7/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Por el plazo
establecido en el certificado de explotación.
Asimismo,
mediante oficio DGAC-TA-INF-0230-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, la Unidad
de Transporte Aéreo recomendó:
“Autorizar el
registro de la tarifa presentada por la compañía Aerodiva
S. A., según las siguientes especificaciones:
• Tipo de Servicio: Servicios
de trabajos aéreos nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, en
las siguientes habilitaciones:
√ Prospección
aérea
√ Observación
y patrullajes aéreos.
• Tipo de aeronave: Fabricante Beechcraft, modelo Súper King 200, matrícula TI-BFC, número
de serie BB/364.
• Base de operaciones: Cuenta con
domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar
N° 68.
• Tarifa: Indica la compañía que la
tarifa será de $1,700 por hora vuelo.”
En relación al permiso provisional
solicitado por la compañía Aerodiva S. A., la Unidad
de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA INF-0263-2014 de fecha 18 de
noviembre de 2014 recomendó:
“Con base en el análisis realizado y en el
tanto la Compañía AERODIVA, S.A. primer permiso provisional de operaciones,
para que brinde servicios de trabajos aéreos nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija a partir del 24 de diciembre de 2014, según se detalla:
Operación con las aeronaves Piper Azteca, matrícula TI-AVL y Super
King 200, matrícula TI-BFC
Tarifa a aplicar,
según se muestra en el siguiente cuatro:
Aeronave |
Matrícula |
Precio hora vuelo $ |
Piper Azteca |
TI-AVL |
610,00 |
Super King 200 |
TI-BFC |
1.700,00 |
En atención a la solicitud del segundo
permiso provisional de operación requerido por la empresa Aerodiva
S. A., la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0067-2015 de
fecha 09 de marzo de 2015 recomendó:
• “Otorgar
a la compañía Aerodiva S. A., segundo
permiso provisional de operaciones, para que brinde servicios de trabajo
aéreos, nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, a partir de la
aprobación del CETAC. Según se detalla:
Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos nacionales
e internacionales, en las siguientes operaciones:
a. Prospección
aérea.
b. Observación
y patrullajes aéreos.
c. Evacuaciones
médicas.
d. Vuelo
ambulancia
6°—Mediante artículo noveno de la
sesión ordinaria 21-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 17 de marzo de 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Aerodiva Sociedad Anónima, la
cual se celebró el día 11 de mayo de 2015 a las 09:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se le otorgó a la compañía un
segundo permiso provisional de operación el cual vence el 17 de junio de 2015.
7°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con
el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados
de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía Aerodiva Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar
servicios ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de
Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las
siguientes habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos,
evacuaciones médicas y vuelo ambulancia.
3. Que no se presentaron oposiciones a
la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró el día 11 de mayo de 2015 a las 9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía Aerodiva Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y
ocho, representada por el señor Carlos Luis Vargas Arrieta cédula de identidad
número dos-cero doscientos ochenta y nueve- cero setecientos cinco, la
ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Trabajos Aéreos
nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes
habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos,
evacuaciones médicas y vuelo ambulancia.
Las demás condiciones del Certificado
de Explotación se mantienen igual.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 36-2015, celebrada el 27 de
mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7731.—(IN2015037736).
N° 102-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 del mes de junio
del dos mil quince.
Se conoce solicitud de la compañía
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA); representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José,
Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica, operada mediante los
vuelos AV713/714, por un período de seis meses, a partir del 05 de junio de
2015.
Resultandos:
1°—La compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), se encuentra en proceso de renovación de su
Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional e
internacional de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos
regulares y no regulares, por lo que actualmente cuenta con una extensión a la
vigencia del certificado de explotación mediante un segundo permiso provisional
de operación, por un período de tres meses a partir del 05 de marzo de 2015, en
consecuencia vigente hasta el 05 de junio del 2015, con el propósito de que
pueda continuar brindando los servicios de pasajeros, carga y correo en las
rutas que opera, hasta tanto se le otorgue la renovación de su Certificado de
Explotación.
2°—Asimismo, mediante el acuerdo
CETAC-AC-1445-2014, del 11 de diciembre de 2014, se le autorizó a la aerolínea
suspender la ruta: San José-San Pedro Sula-San José, operada mediante los
vuelos AV713/714, por un plazo de seis meses, desde el 04 de diciembre de 2014
hasta el 04 de junio de 2015.
3°—El día 30 de abril de 2015,
mediante oficio DTA-36/15, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, se les autorice la suspensión por 6 meses de
los vuelos AV713 y AV714 en la ruta SAP-SJO-SAP, debido a la utilización de
aeronaves en otras rutas por optimización de mercado.
4°—Mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0120-2015 de fecha 14 de mayo de 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a lo
establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y a la
solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA),
exponiendo motivos de utilización de aeronaves en otras rutas por optimización
de mercado, no obstante debe tomarse en cuenta la legalidad en la continuidad
del servicio y el interés público. Bajo las anteriores consideraciones,
emitidas por la Unidad de Transporte Aéreo, SE RECOMIENDA:
1. Autorizar
a la compañía LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. (LACSA), a suspender hasta por
un período de 6 meses a partir del 4 de junio 2015, la ruta: San José-San Pedro
Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714.
2. Recordar
a la compañía LACSA que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica, debe presentar
la solicitud a la secretaría del CETAC, con al menos 30 días de antelación a l
fecha establecida para su reinicio.”
5°—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil,
a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En este sentido, LACSA, solicita se
les autorice la suspensión de la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, por
un plazo de 6 meses, aduciendo motivos de utilización de aeronaves en otras
rutas por optimización de mercado.
Al respecto se debe recordar que
mediante resolución 180-2014, se autorizó a la compañía para suspender la ruta
anteriormente indicada, por un plazo de 6 meses, desde el 04 de diciembre 2014
y hasta el 04 de junio de 2015, siendo que el autorizar nuevamente la
suspensión por un plazo de 6 meses más, se estaría llegando a la suspensión
consecutiva por un año, de dichos vuelos.
No obstante se debe indicar que la
ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, no se encontrará descubierta por
cuanto la misma, está siendo servida por la compañía Copa.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Autorizar a la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), cédula de persona jurídica
3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender
hasta por un periodo de 6 meses a partir del 05 de junio 2015, la ruta: San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Hondura-San José, Costa Rica, operada mediante
los vuelos AV713/714.
2°—Recordar a la compañía LACSA, que de
previo a reiniciar las operaciones en la ruta indicada, debe presentar la
solicitud a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos
30 de antelación a la fecha establecida para su reinicio.
Notifíquese, publíquese. Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 38-2015, celebrada el 3 de junio de 2015.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 7735.—(IN2015037714).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil
avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado,
vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Farsa Sociedad Anónima,
(Air Panamá), cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos
ochenta y nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada,
ampliación al Certificado de Explotación, para operar la ruta Panamá, Marcos A.
Gelabert, ubicado en (Albrook)
- San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y v.v.,
bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión
ordinaria número 38-2015 celebrada el 3 de junio del 2015, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7733.—(IN2015037718).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que la señora Ana Virginia Macaya
Trejos, cédula de identidad número 1-0404-0583; en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869; ha solicitado
para su representada, ampliación al certificado de explotación de la empresa
Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869,
representada por la señora Ana Virginia Macaya
Trejos, para operar la ruta New York-USA-San José, Costa Rica-New York, USA,
bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973 y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria número 34-2015 celebrada el 20 de mayo del
2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
7732.—(IN2015037719).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 245, título 3256, emitido por el Liceo de Escazú, en el
año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Fernández Katherine Milena, cédula N°
1-1426-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31,
asiento 18, título N° 178, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil
siete, a nombre de Rodríguez Loría Maritza de los
Ángeles, cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036340).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título
N° 1023, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en
el año dos mil siete, a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título
N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí, en el año dos mil ocho,
a nombre de Mora Monge Yoxelyn, cédula 1-1170-0843.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N°
167, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve,
a nombre de Alvarado Torres Andrey Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error en los apellidos inscritos en el libro de actas del colegio, siendo
lo correcto Torres Alvarado Andrey Alberto, cédula
7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194,
título N° 992, emitido por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a
nombre de Pizarro Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días
del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015036537).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título
N° 283, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Lleras Sergio José,
cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título
N° 23, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil diez,
a nombre de Mejías Guzmán Raquel, cédula 2-694-0499. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del dos mil quince.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 79, asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero Montanari Mauricio Alberto, cédula 1-0636-0625. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título
Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 25, en el año dos mil nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Torres
Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036804).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título
N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil
seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban, cédula 5-0356-0167. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes
de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12,
asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en
el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera Giancarlos,
cédula 7-0222-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Liceo Académico
de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de Dorcas
Araya Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Betania Araya Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía, cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el
año dos mil catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna
José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Mora Mata Ariedna,
cédula 1-2226-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 34358.—(IN2015037926).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean León Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015038184).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONVOCATORIA
ASAMBLEA
COMITÉS
CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
La Dirección Nacional del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los
artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800, Ley de
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C
CONVOCA:
A
los Comités Cantonales de Deportes y Recreación a la asamblea para la elección
de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su
representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para
completar el periodo comprendido entre agosto 2012 y agosto 2016, a realizarse
a las nueve horas del día veintisiete de junio del 2015 en la Sala de la
Antigua Administración del Estadio Nacional. El quórum lo constituyen la mitad
más uno de los Comités Cantonales convocados. En caso de no contar con quórum a
la hora señalada, se iniciará la Asamblea en segunda convocatoria treinta
minutos después con la cantidad de representantes presentes.
Requisitos para participar
Para participar como representante de un Comité
Cantonal de Deportes y Recreación se deberá:
1) Presentar
cédula de identidad vigente;
2) Aportar
certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación emitida por la
Secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de un
mes de emitida.
3) Acuerdo
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como
candidato para elección de terna
ORDEN
DEL DÍA
1) Acreditación
2) Nombramiento
de Presidente Ad-Hoc de la Asamblea
3) Elección
miembros de la terna.
a. Cualquier
representante acreditado puede postular a otro representante o a sí mismo,
solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su
postulación.
b. Una
vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados
con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el Presidente.
c. Todos
los postulados deben cumplir con las disposiciones del artículo 11b del
reglamento a la ley 7800.
El Presidente de la Asamblea presentará la terna al
Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11b, inc. C.
Alba Guiselle Quesada
Rodríguez.—1 vez.—(IN2015038785).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-177-2015 de las 9:00 horas del 22 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-2085-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 1° de
diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Leitón
González Neri c.c. Nelly Leitón González, cédula de
identidad N° 6-044-235, a partir del 1° de junio del 2014; por la suma de
ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos
(¢113.333.14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015037775).
En sesión
celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1016-2015, a la señora Calderón Campos Carmen María, mayor,
soltera, cédula de identidad 1-490-891, vecina de San José; por un monto de
ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos
(¢87.215.87) con un rige a partir del 01 de agosto del 2009. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015037870).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó
conceder Traspaso por Sobrevicencia de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPTA-1015-2015, a la señora Méndez Leal María
Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 9-085-483, vecina de Puntarenas; por
un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢117.866.45) con un rige a partir de la inclusión en
las planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que
se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015037893).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS
PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La
presente solicitud se refiere a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas
de la fórmula (I) y a su uso como endoparasiticidas
contra endoparásitos en animales o en seres humanos, así como también a su uso como
nematicidas para combatir nematodos fitopatógenos, además endoparasiticidas
y nematicidas que comprenden piridiloxialquilcarboxamidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 405/12; C07D
409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Gorgens,
Ulrich, Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP
12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424. Publicación Internacional: 22/05/2014
WO2014/076015. La solicitud correspondiente lleva el número 20150251 y fue
presentada a las 09:41:58 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor
Limited, de Australia, solicita la patente de
invención denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente invención se
refiere a un aparato, proceso y conjunto de placas para impresión. Por ejemplo
la presente invención puede referirse a una sola estación de impresión en la
cual un primer cilindro que tiene una placa de impresión con una región
entintada opera con el segundo cilindro que tiene al menos una placa de
transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02;
B4lF 7/16; cuyo inventor es: Treloar Stephen.
Prioridad: 16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9 de febrero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de Junio del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).
La señora
Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Ecoflora S.A.S.,
de Colombia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO
COLORANTE DERIVADO DE LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA Y GLICINA. Este
invento proporciona compuestos colorantes y sus fórmulas moleculares y
estructurales y métodos de aislamiento de los compuestos colorantes producidos
a partir de una reacción de la genipina de Genipa
americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B
23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son Echeverri, Luis Fernando,
GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad: 25/06/2012 US 13/6532, 757 |;
03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud correspondiente lleva el número
20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).
El(la) señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE RECEPTORES
ANDROGÉNICOS. Ciertas
realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como diana un
receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor
androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de
tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de
células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son) Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo,
Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,813/12/03/2013 US
61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014 //WO2014/059238. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150167, y fue presentada a las 9:50:00 del 25
de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Richter Gedeon Nyrt,
de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente
invención se refiere a trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales
farmacéuticamente aceptables, preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2-
[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la
esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos
inventores son Pitter, János
György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh, György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691; 28/11/2013 WO
2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083522. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150244, y fue presentada a las 14:19:38 del
11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
N° 38058.—(IN2015037941).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, fue inscrita
la patente de invención denominada “PROCESO PARA PRODUCIR BIOMASA Y PROTEÍNAS POR MICROALGAS” a favor de la compañía Ouro
Fino Participações e Empreendimentos
S/A. Inc., cuyos inventores son Carlos Ricardo Soccol,
Cristina Elisabete Knoerr y
Jorge Alberto Vieira Costa, todos de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3176, estará vigente hasta el
ocho de enero de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C12P
21/00.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo
del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015037709).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Juan José Flores Madrigal, cédula de
identidad 1-628-390, mayor, divorciado, actor, domiciliado en San José San
Antonio de Desamparados, del Liceo San Antonio ochocientos metros sur
Residencial San Antonio 11B, solicita la inscripción de la obra individual,
literaria y divulgada que se titula ! LISTO
PA’ LA FOTO ¡ La
obra es un guión de teatro de 53 páginas, sobre un
hombre llamado Luis con 50 años de edad, quien trata de suicidarse. En ese
momento aparece un ser mágico, quien le hace dar un recorrido por su vida para
que analice la decisión que está tomando. La obra se presenta impresa en papel.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8176.—Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015037848).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del
Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
86401. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 42 segundos
del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037873).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-494932, denominación: Asociación Hogar
Puntarenense de la Persona Adulta Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
95286. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 28 segundos,
del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037875).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Pequeños y Medianos
Ganaderos de Orotina, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La Unión de Medianos y Pequeños Productores Ganaderos
de la zona del Pacífico Central con sede en Orotina y
sus alrededores, cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Bermúdez
Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en: trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 83808 con adicionales:
2015-114613. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 47
segundos, del 2 de junio del 2015-.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037940).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARUMA VÁSQUEZ
CARRILLO, con cédula de identidad número 1-1137-0601, carné número 16832. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000742-0624-NO.—San José, 09 de junio
del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015037847).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS LANZA MÉNDEZ,
cédula de identidad número 8-0109-0789, carné profesional 21255.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000777-0624-NO.—San Pedro, 5 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015037872).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR ROJAS
RIVERA, con cédula de identidad número 1-1108-0779, carné número 22379. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000781-0624-NO.—San José, 8 de junio del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015037928).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 14370P.—Playa Punta
Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico - hotel - piscina - restaurante - casa club - villas y riego zonas
verdes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).
Exp. 16315P.—El
Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita
concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela,
para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja
Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015037225).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10386A.—Guimar Tres V
S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau
S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015036974).
Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria
Dacau S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario
Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015036977).
Exp. 16580A.—Condominio Horizontal
Residencial Turístico Comercial con FPI Reserva, solicita concesión de: 58
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico
hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 / 337.921 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de junio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038318).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 53952-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil quince. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos
setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de Jeiny Jiménez Atencio, en el
sentido que la persona inscrita es del
matrimonio de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny
Patricia Jiménez Atencio, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores
Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
34063.—(IN2015038114).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Rosa Paz Solís, se ha dictado la resolución
N° 5044-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y once minutos
del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 45416-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yogeilly Rodríguez Pérez, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Hilda
Rosa y Paz, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037753).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Duilio Enoc
Martínez Parrales, se ha dictado la resolución N° 2665-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del
cinco de junio de dos mil quince. Exp. N° 53369-2013.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Kathryn
Martínez Ballestero, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre de la persona inscrita son Nora de los Ángeles y Ballesteros,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037876).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Cecilia Castillo
Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3477-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diez de
octubre del dos mil trece. Exp. Nº 46015-2012.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Martha Yorshira Espinoza Castillo... en
el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Marta” y “Vallejos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037889).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Rosa María Peraza García, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1579-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del ocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº
1790-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa María
Peraza García... en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la
nacionalidad de la madre... son “María Auxiliadora de los Santos”, “Quezada” y
“panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015037922).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez
Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos
treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido
Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos
mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por
el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“Bandera rectangular color celeste, pantone
doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso
cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la
parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación
y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de mayo del dos
mil quince.
Registro Electoral
y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº
33092.—(IN2015036972). 5.
v 2.
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra
firme la resolución N° PA-05-2015 de las 9:50 horas del 27 de abril de 2015,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-04-2015. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso
contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto
privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos
públicos por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir del
05 de mayo de 2015 y hasta el 05 de mayo de 2023, al señor Luis Fernando
González López, cédula de identidad número 2-252-626. En razón de ello,
sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha
persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Licda. Grettel
Cisneros Valverde, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 215216.—Solicitud Nº
34238.—(IN2015038179).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría Institucional
les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 9 de junio de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024965.—Solicitud N°
34651.—(IN2015038858).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Goserelina 3.6 mg (como acetato de goserelina) implante de liberación prolongada jeringa prellenada |
1-10-38-4365 |
300 |
UD |
¢36.000.000,00 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6188.—(IN2015038892).
ADDÉNDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Omeprazol 40 mg (como Omeprazol sódico). |
1-10-32-4352 |
43552 |
FA |
¢114.585.312,00 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6190.—(IN2015038894).
ADDÉNDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Melfalan 2 mg. Tabletas recubiertas, envases de vidrio resistentes a la Luz
con 25 tabletas. |
1-10-41-1130 |
130 |
UDS. |
¢7.243.080,00 |
Basiliximab 20 mg o Daclizumab 25 mg/5 ml (5 mg/ml).
Polvo para inyección con o sin diluente. Frasco ampolla
o solución concentrada. |
1-10-41-3215 |
108 |
UDS. |
¢118.571.796,00 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6189.—(IN2015038899).
ADDÉNDUM PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
APREPITANT
125MG Y 80MG CÁPSULA. |
1-10-25-0570 |
4000 |
UD |
¢156.000.000,00 |
Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6186.—(IN2015038900).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000013-63101
Alquiler
de inmueble para albergar Área Rectora de Salud
de Ciudad Quesada y
la Oficina Local de
CEN CINAI de Ciudad Quesada
El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del
01 de julio del 2015, para la contratación de:
Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar el Área
Rectora de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN CINAI de Ciudad
Quesada, por un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48
meses.
El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a
disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales
COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº
34702.—(IN2015038830).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000012-63200
Compra
de video proyectores multimedia
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las
10:00 horas del 01 de julio de 2015, para la compra de:
Línea 1: Cincuenta y cuatro (54) video
proyectores multimedia, según especificaciones técnicas.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.
San José, 15 de
junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
3400024692.—Solicitud N° 34701.—(IN2015038834).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2944
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y suministro y recarga de helio para los sistemas
de resonancia magnética en el Centro Nacional
de Resonancia Magnética
Se cursa invitación a participar en el presente
concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 14 de
julio de 2015 a las 10:00 horas.
El cartel estará a su disposición, una vez que se
realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta
dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de
caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, en un horario de 8:30 a. m. a 4:30
p. m.
Cualquier consulta pueden comunicarse con el
licenciado Óldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr)
al teléfono 2539-0079.
Lic. Óldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015038828).
DIRECCIÓN
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2598
LICITACION
PÚBLICA 2015LN-000002-2598
Servicio
de limpieza para el edificio de la
Sede del Área de
Salud Parrita
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso
d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento,
esta administración les comunica a los interesados en participar en la
Licitación Pública 2015LN-000002-2598, cuyo objeto contractual es el servicio
de limpieza para el edificio de la Sede del Área de Salud Parrita, ubicado en
el cantón de Parrita, que podrán disponer del cartel, sus modificaciones y
adjudicación en la página electrónica de la Institución http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598.
La apertura del mismo se realizará el día jueves 23 de
julio al ser las 14:00 horas. Cualquier información sobre el procedimiento la
podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380 ext. 124-129-131.
Puntarenas, 16 de junio del 2015.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Míldred
Jaramillo Pérez.—1 vez.—(IN2015038879).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00021-PRI
(Convocatoria)
Servicio
de Reparación de la Red de Alcantarillado
Sanitario
en el Cantón de San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 09 de julio del 2015, para el “Servicio de Reparación de la Red de
Alcantarillado Sanitario en el Cantón de San José”. Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34664.—(IN2015038854).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura
del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000006-01
Compra
de insumos químicos para la siembra de frijol para
los Asentamientos Administrados por la Subregión de Upala
Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes 26 de
junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del
edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad
de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección
kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(IN2015038809).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000015-03
Contratación
de servicios de pruebas físico químicas
y microbiológicas en la Ciudad Tecnológica
Mario
Echandi Jiménez
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de julio del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34688.—(IN2015038846).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LP-00001-01
Contratación
de persona jurídica para
mejoras al acueducto de Upala
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de licitación el cual podrán adquirir en la Proveeduría
de esta Municipalidad con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se
podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa
Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213
o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, exts. 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.
Así mismo le recuerdo al proveedor que
las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del martes 18 de
agosto del 2015 en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del
parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N°
34323.—(IN2015038964).
Invita a participar en el siguiente
proceso de contratación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-00037-01
Contratación
de persona física o jurídica por adquisición de dispensadores y utensilios de
cocina para red de cuido
Los detalles de la contratación los encontrará en el
cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de
esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono
2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr.
Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles 01 de julio
del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Alejandro Ubau Hernández,
Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 34322.—(IN2015038990).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200
Reserva
abierta para el servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de los vehículos automotores de la
Dirección
Nacional de CEN-CINAI
El Ministerio de Salud a través de la
Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0082-2015
del 11 de junio de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la
siguiente manera:
Línea 1
(Reserva abierta para el servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, para las regiones Central Sur, Huetar Norte, Chorotega, Huetar
Caribe, Brunca, Central Norte, Pacífico Central,
Central Occidente, Central Este y Nivel Central) a la Oferta Nº 2 de la empresa
Suspensiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-205948; por un
monto anual de diez millones de colones exactos (¢10.000.000,00), prorrogable
hasta por 48 meses.
San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N°
34700.—(IN2015038837).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-78300
Contrato
de entrega según demanda–suministro de
uniformes para la Dirección de la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
resolución de adjudicación N° 0112-2015 de las quince horas del dieciséis de
junio del dos mil quince, se adjudican las líneas de la Licitación arriba
indicada de la siguiente manera: a la empresa Promotex
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164340: Ítem 1: Una
(1) unidad: Pantalón largo táctico para vigilancia, con faja color negro para
hombre marca: Aviatic, valor unitario estimado:
Veintitrés mil ochocientos colones exactos (¢23.800,00); Ítem 2: Una (1)
unidad: Pantalón color azul marino, largo táctico para vigilancia, con faja
color negro para mujer marca Aviatic, valor unitario
estimado: Veintitrés mil trescientos veinte colones exactos (¢23.320,00); Ítem
3: Una (1) unidad: Camisa manga corta y manga larga para hombre marca Aviatic, valor unitario estimado: Diecinueve mil quinientos
colones exactos (¢19.500,00); Ítem 4: Una (1) unidad: Camisa manga corta y
manga larga para mujer marca Aviatic, valor unitario
estimado: Diecinueve mil quinientos colones exactos (¢19.500,00); tem 5: una (1) unidad: Camiseta para uso interno unisex
marca Aviatic, valor unitario estimado: Tres mil
novecientos colones exactos (¢3.900,00); Item 6: Una
(1) unidad: Jacket para hombre marca Aviatic, valor unitario estimado: Treinta y dos mil
quinientos colones exactos (¢32.500,00); Item 7: Una
(1) unidad: Jacket para mujer marca Aviatic; valor unitario estimado: Treinta y dos mil
quinientos colones exactos (¢32.500,00); Item 8: Una
(1) unidad: gorra, unisex (hombre y mujer) marca Aviatic,
valor unitario estimado: Cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos
(¢4.950,00). Al Señor Nelson Armando Carazo Guillén, cédula
080039070, Línea 9: Una (1) unidad: Botas policiales para hombre marca: Rangers modelo Swatt, valor
unitario estimado: Treinta y tres mil quinientos colones exactos (¢33.500,00) y
la Línea 10: Una (1) unidad: Botas policiales para mujer marca: Rangers modelo Swatt, valor
unitario estimado: Treinta y tres mil quinientos colones exactos (¢33.500,00).
Se les comunica a los interesados que la resolución N°
0112-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La
Gaceta.
San José, 17 de junio del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 34694.—(IN2015038901).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-715001-UL
Servicios
de administración y mantenimiento para el Centro
de Capacitación y Recreación del INS
En concordancia con las facultades conferidas por los
artículos N° 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Gerencia mediante
oficio G-02644-2015 del 10 de junio del 2015, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio
PROV-002598-2015 del 5 de junio del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes
términos:
I. Adjudicación.
A. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
• Oferta
N° 2: Corporación Alfa Durán S. A.
• Cédula
Jurídica: 3-101-561251
1. Descripción
del requerimiento. Renglón único:
Servicios de administración y mantenimiento para el
Centro de Capacitación y Recreación del INS.
2. Monto
total anual adjudicado: ¢96.262.000,00, distribuido de la siguiente manera:
a) Por
los servicios de administración y mantenimiento para el Centro de Capacitación
y Recreación del INS (Según mejora de precio):
RUBRO |
MONTO MENSUAL |
PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA OFERTA |
Mano de obra |
¢4.254.500,00 |
71,64% |
Materiales |
¢480.000,00 |
8,08% |
Herramienta y equipo |
¢204.000,00 |
3,44% |
Gastos
Administrativos |
¢500.000,00 |
8,42% |
Utilidad |
¢500.000,00 |
8,42% |
MONTO TOTAL MENSUAL |
¢5.938.500,00 |
100,00% |
MONTO TOTAL ANUAL |
¢71.262.000,00. |
a) Monto
total anual adjudicado por concepto de trabajos ocasionales: ¢25.000.000,00.
No se omite indicar que dicho monto, corresponde al total
anual que reserva la Administración para los trabajos ocasionales, de manera
que no debe interpretarse como un monto fijo o mínimo a pagar.
Descripción |
Actividad |
Costo por hora: |
Albañilería |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Electricidad y electromecánica |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Pintura |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Carpintería |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Fontanería |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Hojalatería |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Soldadura |
Operario |
¢6.000,00 |
Ayudante |
¢5.000,00 |
|
Maestro de obras |
Costo único por
hora del maestro de obras |
¢6.500,00 |
Lo anterior constituye un resumen del acto de
adjudicación, el cual consta en el informe para adjudicación contenido en
oficio PROV-02598-2015 del 5 de junio del 2015 y en el acuerdo de adjudicación
dictado por la Gerencia mediante oficio G-02644-2015 del 10 de junio del 2015,
el cual incluye montos adjudicados, detalle de ofertas desestimadas, así como,
todos los demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso, a la
vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 547 al
N° 559 y del N° 574 al N° 579.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud
Nº 34392.—(IN2015038826).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LN-000006-01
Implementación
de un sistema de gestión de contenido
empresarial para la
automatización del proceso de
correspondencia
interna y externa del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la
Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 por la “Implementación de un sistema de
gestión de contenido empresarial para la automatización del proceso de
correspondencia interna y externa del INCOP” ha sido declarada infructuosa
conforme lo establecen los artículos 15 y 30 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud
Nº 34739.—(IN2015038953).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-01
Construcción
de Faro Cabo Blanco
El Departamento de Proveeduría del
INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0541,
dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000005-01 por
la “Construcción del Faro Cabo Blanco” a la oferta presentada por Harold
Céspedes Cortés, por un monto de ¢131.550.000,00 (ciento treinta y un
millones quinientos cincuenta mil colones exactos) y un plazo de ejecución de
55 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27830.—Solicitud N° 34736.—(IN2015038956).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000062-09
Compra
de mapas y hojas cartográficas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia en Acta 052-2015, artículo I, de fecha 16 de junio
del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de
recomendación URHE-PA-696-2015, se recomienda lo siguiente para el trámite
COMPRA DIRECTA 2015CD-000062-09:
“Declarar infructuoso el trámite en
mención dado que la oferta presentada supera el monto establecido para una
contratación de escasa cuantía”.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34687.—(IN2015038850).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-08
(Rectificar
acuerdo de adjudicación)
Montacargas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa la resolución de la Comisión Local regional de
adquisiciones, que consta en el acta N° 91 artículo I, Acuerdo I, de fecha 16
de junio de 2015, que dice:
I) Rectificar
el acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-08
“Montacargas” emitido en el acta N° 85 de la Comisión Local Regional de
Adquisiciones de fecha 22 de abril de 2015, esto de conformidad con el oficio
NMV-PGA-293-2015 del Núcleo Mecánica de Vehículos, quedando la adjudicación de
la siguiente manera:
Oferta |
Nombre |
Línea |
Monto
adjudicado |
Plazo de entrega |
N° 1 |
Tecadi Internacional S. A. |
N° 1 (Única) |
$46.512,00 |
60 días hábiles |
Nota: Mercadería
nacionalizada en bodegas del oferente.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34646.—(IN2015038852).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
2015RE-000002-17500
Remate
de vehículos en desuso
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, les invita a participar en el remate de vehículos en
desuso, el cual recibirá pujas mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de las 9:00 horas del día 6 de julio del
2015, y el cierre de las pujas será a las 10:00 horas del día 7 de julio del
2015. Acto seguido se realizará el acto de apertura.
El interesado tendrá el cartel a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del momento de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 16 de junio del 2015.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 170-29.—Solicitud Nº 4535.—(IN2015038861).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
REMATE
N° 02-2015
Remate
del derecho de llaves para el arrendamiento
del Local Comercial N° 4 del Mercado Municipal
La Municipalidad de Esparza, estará
rematando, por segunda vez, el derecho de llaves para el arrendamiento del
local comercial N° 4 ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con
un área total de 26.51 m2, iniciando a las 10:00 horas del día
viernes 10 de julio de 2015 en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el
edificio del Palacio Municipal, ubicado 25 metros al este de las oficinas de
Correos de Costa Rica. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal en horario de 7 a. m. a
3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.
Esparza, 15 de junio del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015038912).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-1631-06-2015 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de
los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la
Comisión |
1-10-21-0920 |
Butilbromuro de hioscina 10 mg |
Versión CFT 23704 Rige a partir de su publicación |
1-10-33-2560 |
Glicerol a 1 g a 1,5 g. Supositorio |
Versión CFT 44202 Rige a partir de su publicación |
1-10-33-2570 |
Glicerol a 2 g a 2,6
g. Supositorio |
Versión CFT 44302 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4845 |
Irinotecan hidrocloruro
20 mg/mL |
Versión CFT 75201 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada
en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 16 de junio del 2015.—Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6403.— IN2015038888).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000027-01
(Modificación
N°1)
Contratación
del servicio de limpieza para la
oficina bancaria ubicada en San Ramón
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2015LA-000027-01 que el Subcomité de Licitaciones mediante artículo N° 2 de la
sesión ordinaria N° 758-2015, celebrada el 8 de junio del año en curso acordó
realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones:
1. Apartado D. Criterios de Evaluación
deberá leerse:
► Para
efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos
posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada
uno de los puntos o apartados a evaluar.
► Las
ofertas que obtengan una puntuación menor a los ochenta (80) puntos, quedarán
descartadas, no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza la
puntuación mínima, el Banco se reserva el derecho de adjudicar a la oferta
mejor calificada.
► La
adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre
todas las elegibles.
► En
caso de empate en la puntuación final, se considerará como primer criterio de
desempate la puntuación adicional asignada a las PYME que han demostrado su
condición, según lo dispuesto en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la Ley 8262 y sus reglamentos. En virtud de lo anterior, en caso de empate,
se deberá sumar la cantidad de puntos de acuerdo al siguiente desglose: para PYME
de industria cinco (5) puntos, para PYME de servicios cinco (5) puntos y para
PYME de comercio dos (2) puntos.
► De mantenerse el empate, de acuerdo a la Ley
8839 de Gestión integral de residuos, la oferta adjudicataria será la que
presente las fichas técnicas del producto y el análisis de biodegradabilidad
de cada uno de los insumos
ofertados, haciendo constar que al menos
el 50% de los componentes son
biodegradables, dicho análisis deberá ser emitido por un laboratorio
independiente.
► Si
continua el empate, la oferta adjudicada será la que
presente la mayor experiencia de acuerdo a lo estipulado en el punto 9.
Experiencia del Oferente, del apartado C. Condiciones Especiales.
► De
persistir el empate, la oferta adjudicada será seleccionada mediante un
procedimiento de sorteo que se realizará de la siguiente manera:
√ Comunicar
a los oferentes elegibles empatados, con cinco días hábiles de anticipación, la
convocatoria del sorteo para la adjudicación.
√ El
sorteo se realizará en la sala de Sesiones de la Dirección de Recursos
Materiales, ubicada en La Uruca.
√ Se
estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.
► La
metodología para adjudicar será:
√ La
Proveeduría General utilizará un recipiente con papelitos, con los nombres de
los oferentes.
√ La
Proveedora General mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente,
luego los introduce al recipiente y sacará
un papelito con el nombre del oferente el cual será el adjudicatario.
√ De
todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.
► Los
aspectos a evaluar son los siguientes:
Criterios de Evaluación |
Puntaje |
A. Oferta económica |
100 puntos |
Total |
100 puntos |
A. Oferta Económica:
Al oferente que presente la menor oferta
mensual, se le asignará cien (100) puntos. A las restantes propuestas se les
asignará el puntaje proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
En donde:
PO = Puntos obtenidos.
PUMO=
Precio unitario de la oferta de menor costo.
PUOE = Precio unitario de la oferta
que se está evaluando.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 22
de junio del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N°
34726.—(IN2015038959).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-UTN
(Prórroga apertura
de ofertas)
Construcción
torre de laboratorios Sede Central
La Dirección
Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a los
interesados en participar en este concurso que se prorroga el plazo de apertura
de ofertas de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-UTN, a las 10:00 horas del
lunes 20 de julio del 2015, con fundamento en el artículo N° 60 del Reglamento
a la Ley de Contracción Administrativa y el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública y en vista de que se publicaron nuevas aclaraciones
en la página de la Universidad Técnica Nacional, las cuales afectan el alcance del
proyecto.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud N° 34511.—(IN2015038862).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA
DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO
N° 2015LN-000012-05101
(Aviso N° 1)
Se informa a todos los interesados en participar en el
concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día, 14 de julio del
2015 a las 10 am, ya que la Contraloría está resolviendo solicitud de aclaración
a la Resolución R-DCA-421-2015.
Ítem único:
Reforzamiento de Plataforma Tecnológica Institucional
mediante la adquisición de 48 servidores tipo Blade,
un sistema de almacenamiento con una capacidad cruda de 200 Tera Bytes y
licenciamiento vmware para 20 de los 48 servidores Blade para el establecimiento de un cluster
de virtualización.
Para más información se puede contactar a la Línea de
Producción de reactivos con la licenciada Jéssica
Bianco, analista o la licenciada Andrea Vargas Vargas,
Jefa. El expediente electrónico se encuentra en la plataforma electrónica compr@red.
1 vez.—(IN2015038801).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le
comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que
se modifica la característica del ítem diez de la compra en el punto i), el
cual se debe leer de la siguiente manera:
“Capa antiadherente o protectora abdominal, la cual
debe estar conformada por antiadherente fenestrado o
no fenestrado con seis u ocho extensiones radiales de
esponja encapsulada y segmentadas o no”.
17 de junio del 2015.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015038811).
El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a
los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000046-02
Construcción
de un puente tipo caja de concreto de una
celda en el Asentamiento Campesino Syma
Charpantier
Dirección Huetar Norte, Sub-región Horquetas
Que en las hojas de cotización de este proceso se
consignaron de forma errónea las cantidades de dos de las líneas a cotizar,
debiendo quedar de la siguiente forma:
Reglón de pago |
Actividad |
Unidad |
Cant. |
CR 552.02 |
Hormigón Estructural Clase A f’ c=280kg/cm2 |
163 |
m3 |
CR 554.01 |
Varilla de acero para refuerzo |
13.481 |
Kg |
Los demás componentes del cartel se mantienen invariables
incluyendo fecha y hora de recepción.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015038802).
El Instituto de Desarrollo Rural, INDER,
comunica a los interesados en participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000045-02
Construcción
de dos puentes tipo caja de concreto de una
celda
en el Asentamiento Campesino Azarea María
Dirección Huetar Norte, Sub-región La Virgen
Que en las hojas de cotización de este proceso se
consignaron de forma errónea las cantidades de dos de las líneas a cotizar,
debiendo quedar de la siguiente forma:
Reglón de pago |
Actividad |
Unidad |
Cant. |
CR 552.02 |
Hormigón Estructural
Clase A f’
c=280kg/cm2 |
326 |
m3 |
CR 554.01 |
Varilla de
acero para refuerzo |
26.961 |
Kg |
Los demás componentes del cartel se mantienen
invariables incluyendo fecha y hora de recepción.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2015038803).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000010-08
Equipo
para confección, monitoreo y certificación
de cableado estructurado
y fibra óptica para redes
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa que en La Gaceta N° 115 publicada el 16 de junio
del 2015, se indicó el nombre de la licitación 2015LA-000010-08 de manera
incorrecta, debiéndose leer correctamente:
“Equipo
para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra
óptica para redes”
La apertura permanece para las 09:00
horas del 07 de julio del 2015.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34689.—(IN2015038842).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Por
perfilado y colocación de asfalto en avenida 30
y en calle 2 hacia San Antonio
Se comunica a los
participantes en la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 por perfilado y
colocación de asfalto en avenida 30 y en calle 2 hacia San Antonio, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62
del treinta de marzo de dos mil quince, que en acatamiento de lo dispuesto en
el artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
prorroga el plazo para dictar el acto final hasta el viernes 14 de agosto de
2015. Lo anterior porque la administración requiere mayor tiempo para resolver.
Proceso de Proveeduría.—Licda. Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N°
34740.—(IN2015038954).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación en firme del
Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo Nº
2-10-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 10 del 21 de mayo del 2015.
La normativa arriba indicada se encuentra en su
versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad
Técnica Nacional www.utn.ac.cr. sección “Normativa
Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015037828).
MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO
DE PRÉSTAMOS
PARA VIVIENDA
RÉGIMEN
DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Según acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la
sesión ordinaria número 058-2015, celebrada el 26 de mayo de 2015, se aprueba
realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para
Vivienda:
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
Artículo 2º—Sujetos de crédito.
Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y
jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de
Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de
Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben
contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de
solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso
de trabajadores de centros educativos privados, igualmente se requerirán 12
cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito. Para
todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad
del solicitante, en términos de edad y monto requerido.
CAPÍTULO
II
Préstamos
para vivienda
Artículo 5º—Destino de los
recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y
pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de
Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de
inmuebles, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de
terceros por compra de vivienda o lote, debiendo el deudor cumplir fielmente
con el plan de inversión.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos.
Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:
El solicitante podrá elegir entre
estas opciones.
Opción
A)
Línea |
Plazo máximo |
Monto de financiamiento |
Tasa de interés |
Vivienda |
|
Hasta 30 años Se financiará el 100% del avalúo garantías: |
|
|
|
Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza
solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado. |
La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del
plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación: TBP o
inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial. |
|
|
|
A partir del segundo proyecto de vivienda que posea el solicitante, se
sumará un 1% adicional, correspondiente al Porcentaje de Riesgo de Crédito. |
La tasa de
interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7º—De
los requisitos de los préstamos para vivienda.
(…)
c) El
solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30%
de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará
como liquido estimado la suma de lo percibido y al total se le restará el 30% a
efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 8º—De la Garantía
Hipotecaria.
(…)
Dentro del 85% del avalúo se podrán
financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por
los ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando
lo permita el precio de la obra.
En caso de que
el monto solicitado sea inferior al monto que determine el avalúo, podrá
efectuarse la renovación del crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste
tenga 90 días naturales o menos, de haber sido elaborado. En caso contrario,
deberá realizarse un nuevo avalúo de la propiedad o brindar una nueva propiedad
en garantía.
Artículo 9º—De las Garantías
adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea
un lote o cuando el 85% del terreno garantice el monto del crédito) se deberá
mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra,
destrucción parcial o total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía,
ésta debe ser emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a
favor del acreedor y como beneficiario el propietario registral. (…)
Artículo 14.—Desembolso.
Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y
remodelaciones se realizarán giros según lo indique el informe técnico del
perito contra avance de obra. Los desembolsos deberán solicitarse a la Unidad
de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el ingeniero a cargo
de la obra, designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
(…)
Todo desembolso parcial generará
intereses que correrán a partir de la fecha de giro y hasta la fecha estimada
de finalización del crédito y se cobrarán anticipadamente al momento de la
firma de la escritura o cuando se realice el giro parcial.
El cobro de la
cuota completa regirá al mes siguiente en que se haya completado el giro del
monto total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o las
cuotas necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se inicia la deducción por planilla.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Limitaciones
de alcance general. No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos
que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de
alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier
garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses
de la Institución.
MBA. Glenda
Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.— 1 vez.—(IN2015037906).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Concejo Municipal, comunica. El Concejo Municipal de
Montes de Oca, en uso de la potestad conferida en el artículo 13, inciso c), en
concordancia con el artículo 43 del Código Municipal Ley 7794, promulga, previa
consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su
publicación, el siguiente:
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS
PARTICIPATIVOS
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con
fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículo 4, inciso a); artículo 5, 13, inciso c); los artículos 43,
54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su
reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local
(L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las
Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón
de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso
de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento de Presupuestos
Participativos del cantón de Montes de Oca”, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Del
objetivo, definiciones y principios
Objetivo
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es:
Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos
participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género,
accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se
definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través
de la participación ciudadana.
De
las definiciones
Artículo
2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) Cantón:
Cantón de Montes de Oca.
b) Concejo
Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.
c) La
Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.
d) Código:
Código Municipal.
e) Presupuestos
Participativos: Es una herramienta de planificación local, que permite una
relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de
gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa,
voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y
seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia
e inclusión en los asuntos públicos.
f) POA:
Plan Operativo Anual.
g) PO:
Presupuesto Ordinario.
h) Planificación
Institucional: Oficina de Planificación Institucional.
i) Agendas
Distritales: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas
en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.
Principios
de planificación
Artículo 3º—Los principios de planificación que rigen
el proceso de presupuestos participativos serán:
a) Integralidad:
Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los
elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de
presupuestos participativos.
b) Divulgación:
Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de
presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para
ello medios accesibles a los vecinos, Organizaciones Comunales, Asociaciones de
Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de
Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios
municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos
de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la
administración municipal.
c) Participación:
En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe
propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se
consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los vecinos,
Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de
Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito
del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal.
d) Flexibilidad.
Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos
participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y
cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto,
para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de
los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los
objetivos de desarrollo local.
e) Sostenibilidad.
En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la
factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los
proyectos propuestos por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de
Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de
Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras
organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal,
para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.
f) Continuidad.
En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de
las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales,
mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes
de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.
g) Periodicidad:
Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un
año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año
presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 01 de enero
hasta el 31 de diciembre.
h) Responsabilidad social municipal:
Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión,
que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas
para los problemas que alteran al conjunto social local.
i) Solidaridad:
Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus
derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para
desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal
sino la de sus semejantes.
j) Transparencia:
Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de
difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población
pueda tener conocimiento de ellos.
k) Igualdad:
Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir
y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso,
racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto
participativo.
l) Tolerancia:
Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones,
visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial
para la construcción de consensos.
CAPÍTULO
II
De
la asignación de los recursos municipales
Por presupuestos
participativos
Artículo 4º—Definición del monto: La
Municipalidad asignará cada año recursos municipales a proyectos mediante los
Presupuestos Participativos, siguiendo las políticas definidas para tal efecto:
a) La
Municipalidad establecerá un 10% del Ingreso Real del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles del año anterior a la formulación del Presupuesto Ordinario para
determinar la asignación de recursos económicos por medio de Presupuestos
Participativos a los cuatro Concejos de Distrito del cantón.
b) Del
100% del monto asignado, citado en el inciso anterior, las Organizaciones
Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios,
Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal, definirán por acuerdo unánime el
destino del 70% de los recursos de acuerdo a las prioridades definidas en las
Agendas Distritales, las cuales estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano
Cantonal de Montes de Oca vigente. Dicho monto no podrá ser variado por el
Concejo de Distrito, salvo en los casos en que el proyecto no cumpla con los
requisitos establecidos y dicha variación sea aprobada por el Concejo
Municipal.
c) El restante 30% del monto asignado será
definido por el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o
aquellos proyectos que quedaron fuera de la priorización realizada y los mismos
serán ejecutados por la Municipalidad con recurso humano municipal o por
contrato según sea más conveniente.
Artículo 5º—Distribución por
distrito: la Municipalidad utilizará los siguientes criterios para
la distribución de los recursos por medio de Presupuestos Participativos a los
cuatro distritos del cantón:
a) Número de
habitantes.
b) Extensión
territorial.
c) Índice
de desarrollo social por distrito.
d) Índice
de cobrabilidad.
e) Índice
o niveles de pobreza por distrito
f) Problemática
social, económica o carencias de otro tipo que presente el distrito que lo
califique en riesgo social.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
g) Determinación
del peso: Se da una mayor ponderación al Índice de desarrollo social por
distrito (IDS), considerando que este valor representa el nivel de diversas
capacidades distritales. Por tanto se desprende del análisis de cada valor
promedio, que existe mayor rezago en el distrito con menos valor del indicador.
Tomando como base este análisis se concluye que se debe realizar una mayor
inversión en los distritos con menor IDS, con la finalidad de ir mejorando las
capacidades distritales y por tanto elevando y buscando eliminar la brecha y
equiparar el nivel de desarrollo social en los cuatro distritos del cantón de
Montes de Oca.
Número
de habitantes |
30% |
Extensión territorial |
5% |
Índice
de desarrollo distrital |
65% |
Total |
100% |
CAPÍTULO III
Del procedimiento
de presupuestos participativos
de la convocatoria, capacitación y talleres
Artículo 6º—El Concejo Municipal, en conjunto con la
administración municipal, y en coordinación con los Concejos de Distrito,
realizará una convocatoria pública anual a las Asociaciones de Desarrollo,
Juntas Administrativas y de Educación y otras asociaciones y organizaciones que
contribuyan al desarrollo de Proyectos de impacto cantonal, en el mes de
febrero de cada año para iniciar el Proceso de Presupuestos Participativos.
Como
parte de este proceso de convocatorias públicas, el Concejo Municipal, realizará
Sesiones Extraordinarias Abiertas, en cada uno de los distritos del cantón,
durante los meses de enero y febrero de cada año, con el fin de fortalecer la
participación ciudadana, por medio de la presentación de los proyectos de
impacto distrital de las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo,
Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras
organizaciones que contribuyan al desarrollo de estos proyectos.
Artículo
7º—El Concejo Municipal, en conjunto con la administración municipal, a través
de la Oficina de Planificación Institucional deberá coordinar en el mes de
marzo el equipo municipal para realizar el proceso de capacitación y talleres,
que serán dirigidos a los Concejos de Distrito, las Asociaciones de Desarrollo,
Juntas Administrativas y de Educación y otras asociaciones y organizaciones que
contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, así como a los
demás ciudadanos interesados, con el fin de explicar la metodología y los
instrumentos de planificación a seguir para definir los proyectos y asignar los
recursos por presupuestos participativos. Los miembros del Concejo Municipal
podrán incorporarse a estos procesos de capacitación en forma ad honorem.
Se
debe realizar un taller por distrito de formulación de indicadores de calidad
para el progreso, los cuales tendrán seis áreas estratégicas a desarrollar, las
cuales serán:
a) Desarrollo
económico local.
b) Principales
problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito. Resumen
diagnóstico.
c) Medio
ambiente.
d) Política
social local.
e) Ordenamiento
territorial.
f) Infraestructura,
equipamiento y equipos.
La finalidad de estos talleres
prácticos, será capacitar a los asistentes, en la formulación o planteamiento de
proyectos de impacto cantonal, de manera tal, que puedan ser primeramente
presentados ante la Administración Municipal en el formato y con el contenido
documental requerido de forma completa, para que sean analizados por la
Comisión de Viabilidad y posteriormente elevados al Concejo Municipal para su
aprobación, incluyéndose en el Presupuesto Ordinario para el ejercicio
económico del siguiente año.
Además
de las áreas definidas previamente para este fin, se deben tomar en cuenta
otras áreas estratégicas, como lo son la organización, el funcionamiento, los
recursos humanos, los recursos físicos y la administración financiera.
Artículo
8º—Los Concejos de Distrito, las Asociaciones de Desarrollo, Juntas
Administrativas y de Educación y las demás organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal, contarán con la asesoría técnica
de los profesionales municipales, según se requiera en las temáticas de sus
propuestas de proyectos, siendo estos funcionarios, los responsables del acompañamiento
para la confección total del proyecto.
Artículo
9º—La Municipalidad asignará los recursos económicos requeridos para el proceso
de convocatoria pública y capacitación de conformidad con la estimación del
costo del proceso.
De
la formulación
Artículo 10.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral,
Juntas Administrativas y de Educación, otras asociaciones y organizaciones que
contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal y demás ciudadanos
interesados que hayan participado en los procesos de capacitación y taller,
tendrán en los meses de marzo y abril la función de informar a la comunidad, la
metodología para presentar los proyectos los cuales deben tener en cuenta la
perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social y
podrán contar con la asesoría de los funcionarios municipales para realizar
esta información a la comunidad, previa coordinación con la Administración
municipal.
Artículo
11.—Según el artículo 57 del Código Municipal, los
Concejos de Distrito, deberán convocar en la primera semana del mes de mayo, a
una Asamblea donde se presentarán y priorizarán los proyectos definidos por la
comunidad, para lo cual deberá invitarse a todas las Juntas Administrativas y
de Educación, así como a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal, que se localicen dentro de su
jurisdicción territorial.
Artículo
12.—Los Concejos de Distrito, en la primera semana del mes de junio de cada año
convocarán a las Asociaciones de Desarrollo, Organizaciones Comunales, así como
a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de
proyectos de impacto cantonal y demás ciudadanos a una Sesión Ampliada con el
fin de conocer los proyectos propuestos por la comunidad y su respectivo
presupuesto, para lo cual deberán adjuntar el acta respectiva, haciendo constar
que hubo una participación ciudadana.
Artículo
13.—Los Concejos de Distrito deberán remitir a la
Administración Municipal en la primera semana del mes de julio, sus propuestas
de proyectos aprobados, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 94 del
Código Municipal. Debe enviarse adjunta la copia del Acta del Concejo de
Distrito en la que conste el acuerdo de los proyectos seleccionados aspecto que
será sometido posteriormente al Concejo Municipal, mediante la formulación
presupuestaria para el año siguiente.
De
los requisitos
Artículo 14.—Cada Proyecto
deberá contar con un expediente que contenga al menos:
a) Nota de la
Asociación de Desarrollo u organización comunal solicitando el proyecto al
Concejo de Distrito.
b) Perfil
de la agrupación, personería jurídica si corresponde y constancia de idoneidad
para los casos en que se administren directamente los recursos.
c) Certificación
que indique que el terreno donde se propone realizar el proyecto sea un
inmueble municipal, la cual debe ser extendida por el Departamento de Catastro
y Topografía de la Municipalidad.
d) Copia
del convenio de administración del inmueble municipal si corresponde.
e) El
respectivo Plan de acción en el formato facilitado por la Oficina de
Planificación Institucional y de acuerdo a las directrices planteadas por el
Departamento de Auditoría.
f) Especificaciones
técnicas precisas para garantizar el éxito en la compra o contratación, estas
especificaciones están directamente relacionadas con el monto asignado.
g) Deberán
considerar dentro de los costos del proyecto, los montos correspondientes a los
honorarios y gastos del profesional que elaborará técnicas del proyecto que van
a ejecutar con la partida municipal recibida.
h) Las cotizaciones sobre el valor de la mano de
obra según se requiera. Se recomienda revisar el Registro de Proveedores de la
Municipalidad (patronos inscritos y al día con la CCSS y FODESAF).
i) En
caso de compra de materiales se requiere adjuntar las cotizaciones apegadas al
listado solicitado. (Se recomienda revisar el procedimiento del Departamento de
Proveeduría)
Artículo 15.—Para
los Proyectos que impliquen intervención de
la red vial cantonal deberá solicitarse:
a) Certificación
emitida por el Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad
indicando que la calle a intervenir corresponde a una calle pública.
b) Informe
de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad indicando el
presupuesto requerido para dicha intervención, el cual debe estar firmado,
sellado y aportar el código oficial del camino según el aval del MOPT.
Artículo 16.—Los Proyectos a
priorizar que corresponden al 30% del presupuesto participativo proporcionado
al Concejo de Distrito deberán ser de impacto para el Distrito y podrán ser
obras o inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad
respectiva.
Artículo
17.—Cuando los proyectos propuestos por los Concejos
de Distrito, sean obras de infraestructura deberá valorarse la disponibilidad
de ejecución por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad para
determinar si se realiza por contratación o si la obra la ejecuta la
Municipalidad.
Artículo
18.—El máximo de Proyectos a asignar por los Concejos
de Distrito será de 3 para cada Distrito.
De
la aprobación
Artículo 19.—Se
conformará una Comisión Administrativa de Viabilidad de Proyectos que será la
responsable de analizar la viabilidad técnica de cada uno de los proyectos y el
cumplimiento de todos los requisitos para la presentación de proyectos a la
Municipalidad. Se aclara que la Administración Municipal mantendrá y respetará
la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos
de Distrito para que sean incluidos en el Plan Presupuesto respectivo, esto de
acuerdo al proceso de Presupuestos Participativos y la formulación de los
proyectos realizada por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de
Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas
y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto
cantonal, las cuales contarán con la asesoría técnica de la Administración
Municipal.
La Comisión estará conformada por:
- Director (a)
de Planificación Urbana
- Jefatura
Departamento de Obras
- Departamento
Financiero
Artículo 20.—Serán
responsabilidades de la Comisión las siguientes:
1) Recepción de
los expedientes de cada uno de los proyectos que se presenten.
2) Custodia
de los expedientes de cada proyecto presentado en formato digital y físico.
3) Distribución
y asignación de los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar.
4) Análisis
de la viabilidad técnica de cada uno de los proyectos.
5) Revisión
del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los proyectos.
6) Presentación
de un Informe final de aprobación o rechazo de los proyectos ante el Alcalde y
el Concejo Municipal.
Artículo 21.—El Alcalde Municipal
incorporará en la propuesta del Presupuesto Ordinario y del Plan Operativo
Anual, el conjunto de proyectos que resulten del proceso de planificación
participativa para elevarlo en el mes de agosto al Concejo Municipal para su
respectiva aprobación, sin embargo, 15 días naturales previos a esta elevación
al Concejo Municipal, se realizará una Sesión Extraordinaria para la
presentación de los proyectos aprobados y no aprobados con las justificaciones
respectivas, con el fin de que el Concejo, conozca los planteamientos
realizados por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas
Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras
organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.
Artículo 22.—Una vez que el
presupuesto ordinario de la Municipalidad es aprobado por la Contraloría
General de la República, la Municipalidad comunicará a las Asociaciones de
Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales y Juntas Administrativas y de
Educación, así como a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al
desarrollo de proyectos de impacto cantonal beneficiadas, el nombre y monto de
las partidas asignadas.
De
la ejecución, control y evaluación
Artículo 23.—La Administración Municipal, será la
responsable de realizar los procesos de contratación de bienes y servicios, de
acuerdo a la normativa vigente, como por ejemplo, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para la ejecución de los proyectos, previo a la
inversión de los fondos.
Artículo
24.—La Oficina de Planificación Institucional, la Jefatura Departamento de
Obras y el Departamento Financiero, serán los encargados de otorgar el visto
bueno a la viabilidad de los proyectos para su ejecución.
Artículo
25.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas
Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que contribuyan
al desarrollo de proyectos de impacto cantonal beneficiadas, tendrán la
facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde
su inicio, hasta su finalización, momento en que deberán entregar a la
Administración Municipal y al Concejo Municipal, un informe comunal de los
bienes y servicios recibidos, donde se indique que el proyecto cumple a
satisfacción con las expectativas definidas en el mismo y por las
organizaciones comunales que propusieron los proyectos y realizaron el
seguimiento comunal de su ejecución.
Artículo
26.—Lo expuesto en el artículo anterior, tendré carácter recomendativo,
como instrumento de participación ciudadana, pero será el Departamento de
Obras, el único responsable de brindar el informe técnico final, cuando se
trate de obras de infraestructura, suscrito por el profesional a cargo de la
obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones técnicas que
mediaron la aprobación del proyecto, este informe deberá presentarse ante el
Concejo Municipal y la Alcaldía, como máximo 10 días hábiles posteriores a la
finalización de los proyectos.
Artículo
27.—El Departamento de Obras, coordinará con el responsable del Proyecto por
parte de las Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas y de Educación,
así como otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de
impacto cantonal, para iniciar el proceso de seguimiento e inspección de los
proyectos.
Artículo
28.—Para los casos que corresponda, el Departamento de
Control Urbano de la Municipalidad emitirá y verificará que los proyectos
cuenten con los permisos respectivos.
Artículo
29.—El Departamento de Obras remitirá a la Oficina de
Planificación Institucional, un Informe de avance para cada inspección que
realice a cada proyecto, además del informe técnico de finalización de estos
proyectos.
Artículo
30.—En caso de obras de construcción, los giros de
recursos económicos se realizarán por avance de obra y deberán contar con el
visto bueno del Departamento de Obras.
Artículo
31.—La Oficina de Planificación será la encargada de
llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a los
diferentes proyectos, recibirá y trasladará las liquidaciones presentadas a la
Dirección Financiera para su respectivo trámite, para lo cual ambas
dependencias deberán organizar un archivo donde se mantendrá un expediente con
toda la información de cada uno de los proyectos.
Artículo
32.—Los proyectos aprobados, deberán ejecutarse
durante el período presupuestario vigente, según se indica en el principio de
Periodicidad, o al menos debe quedar adjudicada la contratación antes de
finalizar este período.
Artículo
33.—Las partidas presupuestarias definidas deberán ser
utilizadas únicamente para el fin para el cual fueron asignadas por la
Municipalidad.
Artículo
34.—Si al ejecutarse el proyecto queda algún saldo de
la partida presupuestaria asignada, se podrá solicitar el cambio de destino
ante el Concejo Municipal.
Artículo
35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados donde se requiera
cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definida, solicitud
que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al
Concejo Municipal que será el encargado de aprobar o improbar. Para esto deberá
presentarse una justificación detallada de los motivos por los que se solicita
el cambio y debe entregarse con sus respectivos requisitos tal como se indica
en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo
36.—La aprobación de un cambio en el destino de la
partida presupuestaria, no ampliará el plazo para su ejecución, por lo que esta
solicitud deberá presentarse ante el Concejo Municipal, a más tardar en la
segunda semana del mes de octubre.
CAPÍTULO
IV
De
las obligaciones y responsabilidades
Artículo 37.—La Comisión
Administrativa de Viabilidad de Proyectos, deberá en el ámbito de sus
respectivas competencias institucionales asegurarse del cumplimiento del
presente Reglamento, y presentará informes trimestrales ante la Alcaldía
Municipal, el Concejo Municipal y a la Comunidad beneficiada, mediante la
modalidad de Sesiones Extraordinarias Abiertas en los distritos respectivos.
Artículo
38.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de
responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de
la Municipalidad de Montes de Oca por las eventuales faltas que cometan en el
ejercicio de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los
artículos 149 y 150 del Código Municipal, cumpliendo con los principios del
debido proceso y derecho de defensa, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y/o penales que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.
Artículo 39.—Obligaciones y responsabilidades de las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas
Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que contribuyan a
la vigilancia y seguimiento del desarrollo de proyectos de impacto cantonal
beneficiarias de partidas municipales en concordancia con la Ley General de
Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en
la Función Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de
las organizaciones o sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos.
Las
organizaciones sometidas a este reglamento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) No podrán
modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la autorización previa
del Concejo de Distrito y posteriormente del Concejo Municipal.
b) Deberán
de atender en el plazo otorgado las solicitudes que de acuerdo al Proyecto
presentado realice la Oficina de Planificación Institucional cuando se requiera
completar la información contenida en la formulación de cada proyecto.
c) No
podrán usar fondos provenientes de las partidas asignadas para fines distintos
a los asignados, aunque estos también sean de interés público.
d) Deberán
cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de la Ley General de
Control Interno, Ley de Contratación Administrativa y sus respectivos
reglamentos.
Artículo 40.—Cuando las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas
Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que presenten
proyectos que sean de impacto distrital o cantonal y cuenten con la viabilidad
para su ejecución, pero no se cuente con los recursos económicos, la
Municipalidad deberá gestionar la consecución de los recursos estimados para la
realización de estos proyectos.
Artículo 41.—En caso de
incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades indicadas anteriormente
la Municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente
la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De
igual forma dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades
civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el
artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las
cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el
artículo número 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Y
en responsabilidad penal según se indica en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública (8422), en el artículo 45: “Será
sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente
el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la
administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o
modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica,
acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o
extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en
cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de
otras personas jurídicas.”
Artículo
42.—Este reglamento rige a partir de su publicación
cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código Municipal.
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la
sesión ordinaria N° 263-2015, Artículo N° 11, del día 11 de mayo del 2015.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo
Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(2015037920).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
La Secretaria del Concejo Municipal, comunica que
mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 4) de la sesión
ordinaria N° 411-2015, celebrada el día lunes 20 de abril del 2015. El
Concejo Municipal, de conformidad con lo
que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder
a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, el Proyecto de Reglamento de la Tesorería Municipal. Para efectos
de la presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones,
observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo
Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque
central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves
de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas
hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten
alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio
para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaria del Concejo
Municipal.
PROYECTO
DE REGLAMENTO GENERAL DE TESORERÍA
CAPÍTULO
I
Organización
y funciones del Departamento de Tesorería
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Santo
Domingo de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 108 y
siguientes del Código Municipal, procede a reglamentar lo concerniente a la
Tesorería, límites de gastos, servicios de competencia de la Alcaldía Municipal
y Fondo de Caja Chica.
Artículo
2º—La Tesorería de la Municipalidad está bajo la responsabilidad de la Jefatura
de Tesorería Municipal. En las ausencias de dicha jefatura, sea por vacaciones,
incapacidad etc., la Alcaldía Municipal, designará un sustituto.
Artículo
3º—Corresponde a la Tesorería, efectuar las siguientes funciones:
a. La
recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Municipalidad
y depositarlos diariamente en la cuenta bancaria correspondiente.
b El pago
efectivo, por cheque, transferencias bancarias electrónica o cualquier otro
medio posible y verificable contablemente de todas las obligaciones pecuniarias
de la Municipalidad.
c. Efectuar
adelantos de fondos para gastos de viajes y trasporte ya sea por caja chica o
mediante emisión de cheque, constatando que los documentos sean debidamente
autorizados y aprobados por el contador, otro funcionario designado para tal
efecto nombrado por la Alcaldía, la propia Alcaldía Municipal y la Tesorería.
d. Custodiar
los valores y documentos encomendados, teniendo responsabilidad objetiva por
cualquier daño o faltante que se ocasione en la Caja General de la
Municipalidad.
e. Confeccionar
diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos y remitirlos al Contador.
f. Operar
la Caja Chica asignada para gastos de viaje y la adquisición de bienes y
servicios de Acuerdo con el Capítulo de Caja Chica, del presente Reglamento.
g. Hacer
entrega de los cheques en las fechas o días establecidos para cada efecto.
h. Recibir,
custodiar y entregar las garantías de participación, cumplimiento y de
cualquier otro tipo permitido por la ley, representadas en los documentos
ejecutivos de conformidad con la normativa vigente. Cuando esta clase de
garantías se reciban en cheque certificado quedará en custodia en el
Departamento de Tesorería y cuando fuere recibido en dinero en efectivo, deberá
ser depositado en la cuenta bancaria asignada para Garantías por parte del
mismo Departamento. También podrá tener por recibidos las garantías respectivas
a través de la confirmación formal del número de transferencia bancaria a
través del internet o vía depósito en la cuenta indicada a nombre de la
Municipalidad de Santo Domingo en el Sistema Bancario Nacional.
i. Elaborar
los informes que se indican en el presente Reglamento o cualquier otro que le
solicite el Concejo Municipal, Alcalde Municipal, Superior Jerárquico y
Contraloría General de la República.
j. Llevar
el control sobre los adelantos de viáticos y otros adelantos de fondos
pendientes de liquidación y realizar las gestiones de cobro por escrito de
acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos.
k. Informar
a la Alcaldía y a su superior jerárquico, sobre los cheques no entregados a sus
beneficiarios en los últimos tres meses, para determinar la respectiva
anulación.
Artículo 4º—Queda prohibido la entrada de particulares
y servidores municipales al Departamento de Tesorería. Solamente podrán
ingresar los autorizados por la jefatura del Departamento, además de aquellos
servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones de control y
fiscalización puedan ingresar sin necesidad de autorización.
Artículo
5º—La Jefatura de Tesorería Municipal y su personal deben estar cubiertos por
las pólizas de fidelidad.
Artículo
6º—La Jefatura de Tesorería Municipal será la responsable de las llaves y
combinaciones de las Cajas de Seguridad de la Municipalidad de Santo Domingo.
Además, deberá entregar una copia de la llave y combinación, en sobre cerrado,
a la Dirección Financiera, o bien, deberá depositarlas en una caja de seguridad
de cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional y dejar como
autorizado a la jefatura de dicha Dirección. Debe al menos una vez al año,
cambiar las combinaciones de las cajas y entregarlas de conformidad con este
artículo.
Artículo
7º—Es obligación de la Tesorería, tomar las medidas de precaución posible para
proteger su integridad física y los valores bajo su custodia, de los riesgos
normales e imprevisibles. Para lo anterior podrá emitir directrices internas
que serán de carácter obligatorio para los demás departamentos, que deberán
contribuir y acatar las medidas dispuestas en aras de proteger los valores bajo
la custodia de Tesorería.
Artículo
8º—Tanto la Caja General y la Caja Chica son independientes entre sí. Queda
prohibida la utilización temporal de valores entre una Caja con la otra.
CAPÍTULO
II
De
los informes de Tesorería
Artículo 9º—La Jefatura de
Tesorería Municipal debe preparar informes a la Dirección Financiera,
Contabilidad, Alcaldía y Concejo Municipal y con copia a la Auditoría como a
continuación se detalla:
1. Semanalmente,
a más tardar el miércoles de cada semana:
1.1. Un Estado de Ingresos y Egresos global de caja
y bancos, en el cual se detallarán partiendo del saldo anterior los ingresos y
egresos de la semana.
2. Mensualmente,
a más tardar el segundo lunes de cada mes:
2.1. Un estado de las garantías en custodia: de
cumplimiento y participación en licitaciones y de cualquier otro tipo; con un
detalle mínimo de su clase y monto, fecha de vencimiento, institución emisora,
número de licitación y cualquier otro dato relevante.
2.2. De la lista de funcionarios
con pendientes de liquidación, que cuenten con más de cinco días hábiles de
haber concluido la gira o realizado un evento, clasificados en grupos de
cuentas: a. Adelantos de viáticos, b. Vales de Caja Chica, c. Otros adelantos de fondos. Y cualquier observación pertinente.
2.3. Un estado de las Operaciones e Inversiones
Financieras del Municipio, con detalle de tipo, moneda, monto inicial,
vencimiento, monto final, tasa de interés y los detalles que considere
relevantes para cada operación.
3. Anualmente, a
más tardar dentro del primer mes del año,
3.1. Constancia de la vigencia de
la póliza de fidelidad que no podrá responder por un monto menor al equivalente
a veinte salarios mínimos vigentes de un Trabajador Especializado Genéricos
(TEG) del primer período de cada año determinado por el Consejo Nacional de
Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO
III
De
los ingresos
Artículo 10.—Corresponde a la
Tesorería Municipal, recaudar o recibir los ingresos de la Municipalidad, por
los siguientes conceptos:
a. Recepción de
los ingresos por concepto de tasas, precios, contribuciones especiales e
impuestos y cualquier otro tipo de tributo.
b. Recursos
provenientes del Gobierno por concepto de subvenciones, partidas específicas,
transferencias especiales en virtud de los procesos con Tesorería Nacional y el
principio de Caja Única del Estado.
c. Recursos
provenientes de empresas privadas, instituciones de gobierno, organizaciones no
gubernamentales, y demás que sean dirigidas al Municipio, Comisiones
Municipales o Concejos de Distrito, las dos anteriores se dirigirán a una
cuenta con destino propio para sus fines y no podrán ser tomados como ingresos
propios de la Entidad Municipal.
d. Cualquier
otro tipo de ingresos que no se contemplan en este capítulo.
Artículo 11.—Los ingresos los recibirá únicamente el
Departamento de Tesorería por medio de las cajas recaudadoras instaladas para
tal efecto, o en las cajas de las entidades del Sistema Financiero Nacional o
Bancario Nacional, que se encuentren supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, con las cuales la municipalidad tenga un
convenio de recaudación o cuentas corrientes y de ahorros a su nombre, así como
las transferencias corrientes y de capital provenientes de Tesorería Nacional
de las cuentas de Caja Única del Estado. Asimismo los ingresos podrán recibirse
a través de transferencias electrónicas a cuentas corrientes o de ahorros a
nombre del Municipio, previa confirmación del número de transacción por parte
de la Tesorería Municipal a través de los funcionarios que así disponga la
jefatura de dicho Departamento.
Artículo
12.—Los convenios de recaudación con entidades del
Sistema Financiero Nacional o Bancario Nacional, serán conocidos y aprobados
por el Concejo Municipal.
Artículo
13.—Por cada ingreso recibido deberá emitirse un
comprobante de caja, en las fórmulas pre numeradas consecutivas que existen
para tal efecto. El número de comprobante primero del día que corresponde,
deberá ser verificado contra el último del día anterior, siempre manteniendo la
numeración consecutiva. Los comprobantes anulados deben mantenerse en el
consecutivo de copias de recibos en original y copia respectiva. En el caso de
que el ingreso sea a través de transferencia electrónica, deberá emitirse un
documento al final del día de todos los ingresos confirmados por este medio.
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento de las cajas recaudadoras municipales
Artículo 14.—Cada
Caja Recaudadora funcionará con un cajero(a), que realizará aquellas funciones
que determine el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad. El
cajero(a) deberá rendir póliza de fidelidad
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o del sector
privado. Para lo anterior cada uno deberá presentar constancia de la póliza
ante la jefatura de Tesorería dentro del mes siguiente a su inicio de labores.
El monto de la póliza no podrá ser menor al equivalente cinco salarios mínimos
de un Trabajador Especializado Genéricos (TEG) del primer período de cada año
determinado por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social debiendo en consecuencia, cada cajero actualizar su póliza de
forma anual dentro del primer mes del año.
Artículo
15.—La Jefatura de Tesorería(a) Municipal y los
cajeros (as) serán responsables solidariamente por el buen funcionamientos de
las cajas recaudadoras. Cada cajero que ingrese a cada cubículo individual de
caja recaudadora, deberá mantener las siguientes medidas de seguridad:
a) Deberá
atender solamente a una persona por turno en ventanilla.
b) Deberá
manejar con cuidado y celo las llaves que dan el acceso al cubículo de Caja. Se
conservará una copia de dichas llaves en la Jefatura de Tesorería.
c) No
podrá hacer uso de algún teléfono celular personal, ni ningún tipo de accesorio
digital de transmisión de datos a través de internet u ondas radioeléctricas.
d) No
podrá mantener algún objeto que corresponda de ningún tipo: tales como adornos,
calendarios, afiches o fotografías que respondan a una publicidad de cualquier
empresa así como imágenes y/o fotografías personales, salvo aquellos objetos
que respondan a algún contrato de publicidad que
haya contratado el espacio con la administración municipal o respondan a
indicaciones e información de interés municipal dispuesto por la Administración
Municipal.
e) No
podrán realizar transacciones a título personal o de tercera persona dentro de
su cubículo.
Artículo 16.—A cada cajero(a)
se le asignará un Fondo Fijo de Caja Recaudadora. Las variaciones del monto del
Fondo Fijo de Caja Recaudadora serán aprobadas por la Alcaldía Municipal, ante
solicitud expresa y razonada del titular de Tesorería.
Artículo
17.—La Jefatura de Tesorería deberá realizar arqueos a los fondos que cada
Cajero maneja, en forma periódica, pero con la debida coordinación para no
afectar la atención de los usuarios de la Caja General; sin embargo, bajo
ninguna circunstancia se le deberá comunicar previamente al cajero cuyo fondo
será objeto del arqueo. Asimismo cualquier faltante deberá ser comunicado
inmediatamente a la Auditoría Municipal y debiendo proceder dicha jefatura de
acuerdo con el Código Municipal vigente y el Reglamento Interior de Trabajo de
la Municipalidad.
Artículo
18.—En las cajas se aceptarán como medio de pago, el
dinero de curso legal, cheques y tarjetas de crédito y débito.
Artículo
19.—Cuando los pagos que se reciben sean por cheque,
el mismo deberá haber sido emitido a nombre de la Municipalidad por el total o
parcial a pagar. En el dorso el cajero asentará, el número de comprobante de
ingreso y el número de teléfono del emisor, y cualquier observación que
considere pertinente. Cuando el pago sea parcial, el cajero deberá anotar dicha
condición, el concepto del pago y el saldo pendiente.
Artículo
20.—Todo pago realizado con cheque quedará sujeto a
que el Banco gire contra la presentación del cheque. En el caso de devolución
del cheque por falta de fondos, errores u omisiones, la jefatura de Tesorería
procederá de inmediato con la anulación del pago aplicando los intereses
moratorios retroactivamente cuando se trate de obligaciones vencidas. Asimismo,
debe informar del caso a la Alcaldía Municipal para interponga directa o por
medio de delegación, la denuncia penal correspondiente ante las autoridades
competentes.
Articulo
21.—Las ausencias de un cajero debe suplirlas un
funcionario municipal debidamente capacitado y autorizado por la jefatura de
Tesorería para el puesto en cuestión.
Articulo
22.—Cuando se complete por un cajero una suma igual o
mayor al 50% de la póliza de fidelidad, deberá entregar el cajero dicho monto a
la jefatura de Tesorería de forma inmediata.
Artículo
23.—Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de una
caja, deberán ser custodiados por la jefatura de Tesorería debiendo ser
depositados a favor de la Municipalidad a más tardar el quinto día hábil
siguiente, si dentro de este plazo no se presentó algún reclamo solicitando el
reintegro del dinero. En caso de presentarse reclamo de devolución, Tesorería
debe resolver el reclamo dentro de los tres días hábiles posteriores. En caso
de proceder la devolución, el Cajero de turno procederá con la devolución
correspondiente, debiendo documentar la firma del recibido conforme por parte
del usuario. En caso de que la devolución no procediere, deberá otorgar al
usuario el plazo del artículo 162 del Código Municipal, con los efectos que corresponda.
Artículo 24.—Los faltantes de
caja deberá cubrirlos el cajero(a) a más tardar el día hábil siguiente. La
jefatura de Tesorería comunicará inmediatamente a la Auditoría cualquier
faltante en una caja. Es responsabilidad del cajero comunicar a la jefatura de
Tesorería de forma inmediata cualquier faltante o sobrante en una caja.
Artículo
25.—Los ingresos diarios que reciba la Tesorería,
deben ser depositados al final del día de su recepción, en la(s) cuenta(s)
bancaria(s) correspondiente; salvo situaciones justificadas, donde se procederá
con el depósito el día hábil siguiente.
Artículo
26.—De los ingresos por transferencias electrónicas.
La Municipalidad reconocerá los pagos realizados a través transferencias
electrónicas a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) a sus
cuentas bancarias. El reconocimiento como ingreso se computará al final de cada
día, con un listado de los ingresos reportados a través del sistema que para
tales efectos realizará el Tesorero. Será suficiente la impresión de la
pantalla con la firma del Tesorero haciendo constar que la impresión
corresponde al informe y confirmación de movimientos ingresados y acreditados
en favor de la Municipalidad de Santo Domingo del Sistema Digital del Banco
(que corresponda). De cada pago que se reporte, deberá consignarse el monto y
concepto del mismo.
CAPÍTULO
V
De
los egresos
Artículo 26.—La Tesorería
administra el fondo de caja chica de la Municipalidad, que se rige por el
Capítulo VII del presente Reglamento.
Artículo
27.—Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque
o transferencia electrónica bancaria, excepto: los que corresponde hacer por
caja chica y las planillas por concepto de salarios, dietas u otros, que se
podrán realizar en efectivo.
Artículo
28.—Los cheques debidamente prenumerados
en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad, en
estricto orden numérico, previa revisión y codificación de la documentación por
parte del contador encargado.
Artículo
29.—Los cheques y transferencias electrónicas
bancarias se emitirán y realizarán bajo la responsabilidad absoluta de la
Tesorería y Alcaldía Municipal previa consulta a los fondos municipales, que
determine la existencia de fondos suficientes en las cuentas bancarias y de la
justificación del egreso.
Artículo
30.—Queda terminantemente prohibido la emisión de
cheques al portador, a caja o en blanco.
Artículo
31.—Los pagos municipales serán ordenados mediante la
correspondiente “Nómina de Pago” por la Alcaldía Municipal.
Artículo
32.—Para la firma de cheques y realización de
transferencias electrónicas bancarias siempre se requerirá el concurso de la
Tesorería y la Alcaldía Municipal o cualquier otro funcionario debidamente
autorizado por ésta última.
Artículo
33.—Todos los comprobantes que amparen el giro de un
cheque o transferencia electrónica bancaria deberán ser marcados con sello, el
cual contenga la leyenda de: pagado o cancelado con el cheque:
Número____________Fecha____________o mediante número de
comprobante__________________________________.
Artículo 34.—Al entregar el
Departamento de Contabilidad cheques para ser revisados y firmados, estos deben
tener las siguientes características:
1. Fecha de
emisión.
2. Nombre
o razón social del beneficiado.
3. Cantidad
de colones en número impreso mediante la protectora de cheques o el medio
idóneo.
4. Cuando
la capacidad de la máquina protectora sea insuficiente, en el mismo espacio de
la protección se anotará con máquina de escribir el monto en cifras y letras.
5. Indicar
en el espacio reservado para los códigos, la codificación con la que se
registra el desembolso registrado.
6. Presentarse sin tachaduras, borrones,
manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar del contenido o permitan
alteraciones.
Artículo 35.—Para cada cuenta
bancaria, en el Departamento de Contabilidad y Tesorería, de forma
independiente se llevará un libro auxiliar, que servirá para llevar el control
del saldo diario. Todos los cheques sin excepción, incluyendo los anulados así
como todas las transferencias electrónicas bancarias, deben ser registrados, en
este auxiliar, en el momento de ser emitidos o realizados al día siguiente.
Igual tratamiento de registro se hará con los depósitos bancarios, notas de
débito, notas de crédito emitidos por los bancos.
Artículo
36.—La entrega de cheques a los beneficiarios sólo
podrá hacerla la Tesorería, cumpliendo con las mismas condiciones que son:
Personas física:
1. Presentar
factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Original (es), o copias
certificadas por Notario Público.
2. Presentar
la cédula de identidad del beneficiario o autorizado que retira, y autorización
autenticada por abogado o notario público en el último caso.
Personas jurídica:
1. Presentar
factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Originales), o copias
certificadas por Notario Público,
2. Personería
jurídica, salvo que conste en el expediente administrativo.
3. Cédula
de identidad del representante o autorizado que retira, y autorización
autenticada por abogado o notario público en el último caso.
Artículo 37.—Cuando existan
cheques en poder de la Tesorería con seis meses de emitidos, la jefatura de
Tesorería procederá a anularlos, levantará una lista de ello, y trasladará a
las dependencias correspondientes.
Artículo
38.—Cuando existan cheques con seis meses de
entregados y no hayan sido cambiados por el beneficiario, el Tesorero(a) debe
investigar la razón dejando constancia escrita de la gestión.
CAPÍTULO
VI
Del
control de documentos en custodia
Artículo 39.—Se llevará un
registro auxiliar del control de las garantías recibidas y entregadas, en el
Departamento de Tesorería, originadas por procedimientos de contratación
administrativa.
CAPÍTULO VII
De
los fondos de Caja Chica
Artículo 40.—Se establece un fondo de caja chica, cuyo
monto será el equivalente a tres salarios mínimos de un Trabajador
Especializado Genéricos (TEG) del primer período de cada año determinado por el
Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este
fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será administrado por la
Jefatura de Tesorería.
Artículo
41.—El monto máximo del vale de caja chica será el 10%
del equivalente a tres salarios mínimos vigentes de conformidad con el artículo
anterior.
Artículo
42.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que
emane de su seno, variar de forma excepcional para alguna situación específica,
el monto establecido para el fondo de Caja Chica y el monto máximo para la
adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 46 siguiente.
Artículo
43.—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de
cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de
viaje.
Artículo 44.—La Caja Chica, mantendrá siempre el total
del monto asignado, el cual estará integrado de dinero en efectivo, vales
liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En
ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Artículo
45.—La Caja Chica recibirá devoluciones únicamente en
dinero efectivo de la moneda oficial del país, sin excepción.
Artículo
46.—La compra de bienes y servicios se tramitará por el
fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
Que en las bodegas municipales no hay existencia del
bien que se solicita. Para estos efectos, deberá adjuntarse al vale de caja
chica, la boleta de remisión rechazada de Bodega por esta razón.
Que ninguna dependencia o funcionario de
la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el
servicio de que se trate.
Que el bien o el servicio es de urgente necesidad.
Las dos últimas condiciones deberán ser confirmadas
por la jefatura inmediata por medio de la firma en el vale de caja chica.
Artículo
47.—El vale de caja chica debe emitirse en original y
copia en formulario prenumerado y en forma
consecutiva. Los formularios deberán ser suministrados por el Departamento de
Proveeduría, previa solicitud del Tesorería en la que aportará el documento
modelo para reproducir en el formulario. Se le entregará a cada Jefatura
quiénes serán las encargadas de llevar el control y fiscalización de los
formularios, debiendo registrarse los consecutivos entregados a cada uno en el
acta de entrega de formularios. Ningún vale de caja chica se tramitará sin la
firma de la jefatura correspondiente.
Artículo
48.—El vale de caja chica se tramitará únicamente,
cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente
debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se
comprarán, sin contener borrones ni tachaduras.
b. Firma
de autorización del gasto por parte de la Alcaldía Municipal o del funcionario
en quien se haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, inciso b del Código Municipal.
c. Firma y nombre del funcionario que hará retiro
del efectivo, quien deberá realizarlo de forma personal sin excepción alguna.
d. Firma
y nombre de la jefatura inmediata.
e. Detalle
de la compra y el Departamento que la realizará.
Artículo 49.—Los vales de caja chica serán liquidados
dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos
donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese
plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se
justifique el retraso en forma debidamente documentada en la Tesorería. Esta
justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente.
El incumplimiento del presente artículo constituirá en falta leve y será
apercibido verbal o por escrito a criterio de la jefatura. No obstante lo
anterior, de reincidir en el mes siguiente constituirá falta grave con la sanción
correspondiente previo procedimiento administrativo que garantice el Debido
Proceso.
Artículo
50.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a
cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el
reintegro inmediato del dinero entregado a Tesorería.
Artículo
51.—Los comprobantes de las compras que se hagan con
fondos de caja chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
documentos originales, timbrados, membretados o dispensados del mismo por la
Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos
en favor de la Municipalidad de Santo Domingo.
b. Indicar
claramente y con detalle la compra o servicio recibido, debiendo traer
imprimidos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por
ningún motivo, deberá contener tachaduras ni borrones.
c. Si
la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de
persona jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e. Venir
firmados por el reverso, por la jefatura inmediata, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 52.—El monto de lo
gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De
presentarse esta situación, el funcionario que cubrió la diferencia de su
peculio, podrá solicitar el reintegro de dicha diferencia a la Tesorería
siempre y cuando presente los comprobantes correspondientes y el monto
cancelado no sea superior al límite máximo previsto en el artículo 41 del presente
Reglamento. La solicitud de reintegro deberá contar con la firma de visto bueno
de la jefatura inmediata.
Artículo
53.—Para el trámite de compra por el fondo de caja
chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitar ante la Proveeduría Municipal, un comprobante de
exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe de
concepto por impuesto de ventas cuando éste sea cancelado por el usuario del
vale ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo
54.—No se entregará otro vale de caja chica a un
funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior, la
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica
revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será
responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo
55.—Es responsabilidad de la Auditoría realizar
arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de
Auditoría vigentes y de las sanas prácticas de la Administración.
Artículo
56.—Si realizado un arqueo, resulta una diferencia,
ésta debe ser justificada por el responsable de caja chica, quien además deberá
en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según
corresponda.
Artículo
57.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Jefatura de
Tesorería Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo
dispuesto en el artículo 109 del Código Municipal, o en presencia del
funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo
58.—Cuando la jefatura de la Tesorería municipal sea sustituida
por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones o cualquier
otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con
la firma de la Jefatura de Tesorería(a) y de la persona que lo sustituirá.
Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la tesorería municipal se
reintegre a su puesto. En casos fortuitos cuando no sea posible la firma de la
Jefatura de Tesorería Municipal el arqueo se realizará por la Alcaldía
Municipal o su delegado, en compañía del Auditor Municipal.
Artículo
59.—Los egresos realizados por Caja Chica se
tramitarán a través del correspondiente “Reintegro de Caja Chica”, que
preparará la Jefatura de Tesorería Municipal como encargado del fondo fijo, en
original y copia.
Artículo
60.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando
se han gastado el 50 % del fondo fijo.
Artículo
61.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de caja
chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común y o
genérico, que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales
de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Artículo
62.—No se podrá variar el objeto inicial de una
compra, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor,
siempre y cuando se justifique el cambio en forma documentada en la Tesorería.
Esta justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente.
El incumplimiento del presente artículo constituirá en falta leve y será
apercibido verbal o por escrito a criterio de la jefatura. No obstante lo
anterior, de reincidir en el mes siguiente constituirá falta grave con la
sanción correspondiente previo procedimiento administrativo que garantice el
Debido Proceso.
Artículo
63.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la
excepción de la jefatura de Tesorería.
Municipal,
podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días.
Artículo 64.—Todo
funcionario(a) que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de
conocer el presente Reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado
conforme a los dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
VIII
Sobre
gastos fijos y adquisición de bienes y servicios
de competencia de la Alcaldía Municipal
Artículo 65.—La Municipalidad, se guiará para todo
aspecto en la adquisición de bienes y servicios, con la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y los
reglamentos relacionados con la adquisición de bienes y servicios que emita
esta Municipalidad.
Artículo 66.—Se autoriza al Alcalde Municipal para
realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir
gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte, hasta
por la suma dispuesta de forma semestral para esta Municipalidad por la
Contraloría General de la República para realizar contrataciones directas de escasa
cuantía.
Artículo
67.—Se deroga el Reglamento General de Tesorería
publicado el 20 de enero del 2004, en la Gaceta Número 13.
Artículo
68.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015037274).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 “Protección del ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente
acuerdo:
SGV-A-195. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las nueve horas treinta minutos del dieciocho
de marzo del dos mil quince.
Considerando que:
1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores
(LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los
puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como
uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y
previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en
el tiempo.
2. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y
las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un
capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3° Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
3. Mediante el artículo 13 del acta de la
sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el
Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el
Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores
de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización.
En los incisos c) de los artículos 3° y 24 de estos Reglamentos,
respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con
un capital mínimo de ¢125 millones.
4. De conformidad con el artículo 149 de la
LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades
calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y
procedimientos que deben cumplir. El artículo 4°, inciso c) del Reglamento
sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece
que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo
de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al
consumidor.
5. El ajuste al capital social mínimo de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como
punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al acuerdo
SGV-A-191 del 2 de junio del 2014. En el caso de las sociedades fiduciarias y
las sociedades titularizadoras se toma como punto de
partida los valores aprobados en el periodo 2014.
6. El requerimiento se ajusta en forma anual a
partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio
del año siguiente.
7. Al 31 de diciembre del 2013 el índice de
precios al consumidor tenía un valor de 162,45, al 31 de octubre del 2014 de
170,56, en tanto que al 31 de diciembre del 2014 era de 170,78.
8. El capital social exacto requerido de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo
correspondiente al periodo 2014-2015 es de ¢775.409.532,46, ¢185.053.812,28,
¢124.882.940,81 y ¢72.659.165,56 respectivamente, y el de las sociedades
fiduciarias y las sociedades titularizadoras es de
¢125.000,000 cada una. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a
¢815.791.197,29, ¢194.486.303,48, ¢131.409.664,51, ¢76.743.244,08,
¢125.161.233,58 y ¢125.161.233,58 para el periodo 2015-2016. No obstante, para
efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢816 millones, ¢195
millones, ¢132 millones, ¢77 millones, ¢125 millones y ¢125 millones
respectivamente.
9. De conformidad con el artículo 8°, inciso h)
de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de
capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la
autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa
corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los
requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
10. Se prescinde del trámite de consulta dispuesto
en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en
cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital
mínimo requerido.
Por tanto, acuerda:
SGV-A-195. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y
PAGADO
DE
LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS PUESTOS DE BOLSA,
DE
LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN, DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS
DE
RIESGO, DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Y
DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS
Artículo 1º—Actualización del
capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo,
las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras,
deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos dieciséis millones de
colones (¢816.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y cinco millones de
colones (¢195.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento
treinta y dos millones de colones (¢132.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y siete
millones de colones (¢77.000.000).
e. Las sociedades fiduciarias deben contar con
un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de
colones (¢125.000.000).
f. Las sociedades titularizadoras
deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco
millones de colones (¢125.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo,
las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras
deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y
una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas,
en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de
las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir
con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo
dispuesto en el artículo 5° del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren
fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento sobre procesos de titularización.
Los puestos de bolsa deben remitir dicha
documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio
del 2015, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social
que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo,
sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras
se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su
inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el acuerdo
SGV-A-191 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de
valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos
de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo”.
Rige a partir del 30 de junio del 2015.
Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—O. C. N° OC-2015012.—Solicitud N°
32969.—(IN2015037704).
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-196. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince.
Considerando que:
1. El artículo 8° inciso j) de la Ley N° 7732,
Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al
Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la
Superintendencia según lo dispuesto en la ley.
2. El artículo 105 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al
público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o
decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.
3. El artículo 13 del acta de la sesión 81-99,
celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información
Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual
establece en su artículo 12 que los emisores y los sujetos fiscalizados deben
comunicar los hechos relevantes a la Superintendencia, utilizando el formato de
presentación que establezca el Superintendente.
4. Este mismo Reglamento en su artículo 9°,
considera como hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir
sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o
instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales
invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios, siendo
obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han
tenido conocimiento, sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se
establece en los artículos 8° y 11.
5. Que el artículo 9° del Reglamento en mención
indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en
los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes. Y en su
artículo 14 la potestad del Superintendente para excluir del Registro Nacional
de Valores e Intermediarios los hechos comunicados que a su juicio no
constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica la necesidad de
establecer un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al
comunicado de hecho relevante.
6. El artículo 6° del Reglamento sobre el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información
periódica que se encuentra sujeta a inscripción, en donde se incluyen los
hechos relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8°
determina que el Registro Nacional de Valores e Intermediarios será de acceso
público.
7. Mediante el artículo 13 del acta de la
sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento
sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, el Reglamento sobre
procesos de titularización y el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que
administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública. En los
artículos 32, 49 y 10 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que los
participantes estarán sometidos a la normativa prudencial, a las normas de
conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y
Comunicados de Hecho Relevantes, al régimen sancionatorio, a la contribución
como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las
demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.
8. El artículo 1° del acuerdo SGV-A-188
Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos
Electrónicos (MENDOCEL), permite el intercambio de documentos en formato
digital entre la Superintendencia General de Valores y sus regulados,
eliminando la necesidad de enviar y recibir en físico correspondencia e
información relativa a ciertos trámites.
9. Con el fin de actualizar el acuerdo
SGV-A-61, emitido el 16 de mayo del 2002, se realiza una revisión integral del
mismo, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos
Reglamentos emitidos, prácticas de mercado observadas, así como actualizar la
lista no exhaustiva de hechos generadores de los comunicados y evitar duplicidades
con otras normas.
10. La presente reforma al acuerdo fue sometido a
consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública.
dispuso:
a. Reformar integralmente el texto del SGV-A-61,
Acuerdo sobre Hechos Relevantes, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“SGV-A-61
ACUERDO SOBRE
HECHOS RELEVANTES
Artículo 1º—Objetivo. El
presente acuerdo tiene por objeto establecer los medios y formalidades de la
comunicación al público y a la Superintendencia de los factores, hechos o
decisiones que puedan influir de modo sensible en el precio de los valores o en
la prestación de los servicios del mercado de valores, que los emisores y demás
sujetos fiscalizados están en la obligación de comunicar.
Corresponde a
la entidad evaluar en cada caso si un determinado factor, hecho o decisión
constituye un hecho relevante de conformidad con lo establecido en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento sobre el Suministro de Información
Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información en los
siguientes ámbitos:
a) En el caso de emisores de deuda:
respecto a información concreta que tenga el potencial de afectar la capacidad
de pago del emisor o emisiones específicas, y por ende influir en los
inversionistas respecto al precio de dichos valores y sus decisiones de compra
o venta de los mismos.
b) En el caso de emisores de valores de
contenido patrimonial o mixto: respecto a información concreta que tenga el
potencial de afectar la situación financiera o resultado de operaciones del
emisor, y por ende influir en los inversionistas respecto al precio de los
valores de contenido patrimonial y sus decisiones compra o venta de los mismos
y otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la
suscripción o adquisición de este tipo de instrumentos.
c) En el caso de los puestos de bolsa,
sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras y sociedades fiduciarias, entidades que
brindan el servicio de custodia, y otros autorizados para actuar en la
prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho
concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda
esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o
responsabilidades frente a los servicios que presta.
SECCIÓN
I. HECHOS RELEVANTES
Artículo 2º—Plazo
de comunicación de los hechos relevantes. La divulgación oportuna y
adecuada al público aumenta la eficiencia en los mercados, y pretende evitar
que existan operaciones con información privilegiada o asimetría de información
que genere desventajas en la toma de decisiones, en este sentido, el envío de
un hecho relevante en el plazo máximo de un día hábil establecido por normativa,
no libera al emisor o sujeto fiscalizado de responsabilidad si, pudiendo
haberse comunicado de una manera más expedita, éste se acogió al plazo de un
día hábil en perjuicio de los inversionistas.
Los emisores de
valores inscritos en mercados extranjeros que, a su vez, se encuentren
inscritos en el mercado local, deben comunicar a la Superintendencia los hechos
relevantes que les afecten en forma simultánea a su divulgación en dichos
mercados extranjeros.
Artículo 3º—Divulgación
de hechos relevantes. Ninguna entidad está obligada a referirse a rumores
existentes en el mercado ni información que aparezca en medios de comunicación
colectiva de cuya difusión no sean responsables. Para estos efectos se
considerará que la entidad es responsable de la información que difunda a los
medios de comunicación colectiva ya sea por los directores, gerente general,
gerentes o ejecutivos principales de la entidad, u otro agente externo
autorizado por la administración. Esta disposición no limita las facultades de
la Superintendencia para solicitar a la entidad la información que estime
necesaria con el propósito de valorar la veracidad de la información difundida
por terceros.
No obstante lo
anterior, si el rumor o información difundida por un tercero constituye información
verdadera sobre la entidad, con los alcances de un hecho relevante, la entidad
estará obligada a comunicar la información inmediatamente. Esta misma regla
aplicará para los casos en que se haya otorgado la confidencialidad a un hecho
relevante y posteriormente fuera difundida información relacionada con ese
hecho en los medios de comunicación colectiva, independientemente de si el
responsable de la comunicación es la entidad o un tercero.
Por otra parte,
en el caso de que la entidad genere información que pretenda proporcionarla,
directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los
directores, gerente general, gerentes o ejecutivos principales de la entidad, u
otro agente externo autorizado por la administración, pero que no haya sido
divulgada por un medio formal, deberá ser difundida al mercado en general por
medio de un hecho relevante al tiempo de ser entregada al grupo específico de
que se trate.
Artículo 4º—Requisitos
de forma y contenido de los hechos relevantes. La comunicación de hechos
relevantes deberá acatar los siguientes requisitos de forma y contenido:
a) Debe indicar el título: “COMUNICADO DE
HECHOS RELEVANTES”.
b) Indicar el nombre de la entidad que informa.
c) La fecha de envío del comunicado.
d) La fecha de ocurrencia del evento.
e) El asunto o en su defecto, los asuntos a los
que se refiere el comunicado, deben indicarse a manera de subtítulo. Estos
subtítulos pueden corresponder a uno de los tópicos indicados en la lista de
este acuerdo.
f) Debe estar suscrito por una persona que
ostente la representación legal de la empresa o que cuente con un poder que lo
acredite para suscribir dichos comunicados. Cuando se trate de un comunicado de
hecho relevante aplicable a todas las sociedades de un mismo grupo económico,
podrá efectuarse un único comunicado, siempre y cuando éste sea remitido por
una persona con capacidad suficiente para representar a todas las entidades que
conforman el grupo y se especifique en el hecho relevante el efecto de éste en
cada una de las entidades que conforman el grupo.
g) La descripción del factor, hecho o decisión
que genera el hecho relevante, deberá redactarse en forma veraz, clara,
suficiente y completa, y deberá considerar los siguientes elementos:
i. Antecedentes y características del factor,
hecho o decisión que genera el hecho relevante, cuando sean conocidos por la
entidad.
ii. Cuantificación del efecto
del hecho relevante, cuando sea posible cuantificar su efecto o proyectarlo
razonablemente, en cuyo caso deberán de indicarse los supuestos de dichas
proyecciones. Es responsabilidad de la entidad indicar el efecto utilizando
parámetros que, según su criterio y conocimiento de la situación específica,
sean adecuados para la comprensión del hecho relevante por parte del
inversionista.
iii. El comunicado de hechos relevantes no podrá
contener apreciaciones que puedan inducir al público a tomar decisiones de
inversión, si estas apreciaciones no se encuentran sustentadas con
documentación idónea o cuantificada en los términos del inciso anterior.
Tampoco deberá incluirse información meramente publicitaria.
iv. Si la decisión que se informa requiere de
algún trámite de autorización, ratificación o protocolización posterior, así se
hará constar en el hecho relevante.
h) Debe incluirse la siguiente nota al pie del
comunicado: “La veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho
Relevante es responsabilidad de [nombre
de la entidad que informa sobre el Comunicado de Hecho Relevante] y no de
la Superintendencia General de Valores”.
Artículo 5º—Lista no exhaustiva de
hechos relevantes. Queda expresamente entendido que la lista que se anexa a
este Acuerdo tiene propósitos ilustrativos exclusivamente, y No constituye una lista taxativa o
excluyente de eventos que toda entidad deberá valorar a la luz de lo
establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento sobre
el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones
de información.
La lista no
exhaustiva está estructurada por tipo de entidad sujeta a la regulación o
fiscalización de esta Superintendencia: a) Emisores de deuda, b) Emisores de
valores de contenido patrimonial y c) Puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras,
sociedades fiduciarias, entidades que prestan el servicio de custodia y otras
entidades.
SECCIÓN
II. HECHOS RELEVANTES
CONFIDENCIALES
Artículo 6º—Solicitud de
confidencialidad de los hechos relevantes. La solicitud para la confidencialidad
de un hecho relevante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Descripción detallada de los motivos en que
se sustenta la confidencialidad.
b) Indicar el plazo máximo de confidencialidad
que se solicita.
c) Incluir la lista de las
personas que conocen el hecho relevante.
d) Propuesta del hecho relevante, con los
mismos requisitos de formalidad y contenido establecidos en este acuerdo.
La Superintendencia denegará las
solicitudes de confidencialidad que no se encuentren motivadas o cuando se
considere que no procede mantener la información como confidencial. En tal caso
se procederá en forma inmediata a comunicar dicha situación al regulado y a
solicitarle la comunicación del hecho relevante.
En los casos en que se deniegue la solicitud, la entidad deberá
proceder a la comunicación del hecho relevante en forma inmediata, sin que esa
comunicación pueda exceder de un día hábil a partir del requerimiento del
Superintendente.
Artículo 7º—Actualización
de la información mantenida en confidencialidad. Durante el plazo de
confidencialidad otorgado, la entidad deberá mantener actualizada ante la
Superintendencia la lista de personas que están en conocimiento del hecho
relevante confidencial.
Se entiende que se actualiza la lista de las personas que están en
conocimiento del hecho relevante confidencial, en la medida que dicha
información sea entregada a personas distintas a las indicadas en la lista
original enviada a la Superintendencia.
Artículo 8º—Prórrogas
de confidencialidad. En los casos en que la entidad considere necesaria una
extensión del plazo de confidencialidad inicialmente otorgado, deberá
solicitarlo al Superintendente, de previo a la finalización del plazo ordinario
conferido. La solicitud debe detallar los motivos por los cuales solicita la
extensión y el nuevo periodo estimado en que la información debe mantenerse
como confidencial.
Artículo 9º—Divulgación de un hecho relevante al finalizar el plazo
de la confidencialidad. A más tardar al vencimiento del plazo de
confidencialidad otorgado, la entidad deberá remitir el hecho relevante
debidamente actualizado. En caso de que la entidad no lo remitiera en ese
plazo, la Superintendencia divulgará el hecho relevante originalmente enviado,
al día hábil siguiente, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer
al infractor.
ANEXO AL
ACUERDO SGV-A-61
ANEXO LISTA
NO EXHAUSTIVA DE HECHOS
RELEVANTES |
EMISORES DE DEUDA |
EMISORES DE VALORES DE CONTENIDO PATRIMONIAL O MIXTO |
OTROS1 |
Eventos naturales (huracanes, plagas, entre otros) o macroeconómicos (aumentos en
tasas de interés, inflación, entre otros), desfalcos, robos, entre otros. |
X |
X |
- |
Variaciones relevantes provenientes de la compra o
venta de activos, deterioro de la situación financiera de los principales
deudores o de las entidades en las cuales mantenga inversiones, deterioro u
obsolescencia de existencias o activos y cualquier otra situación que
produzca variaciones en su valor. |
X |
X |
- |
Celebración y cancelación de contratos de
distribución, concesión, franquicia o cualquier otro tipo de licencia o
contrato comercial. |
X |
X |
- |
Contingencias y pasivos contingentes: También deberá
de informar los resultados una vez materializada la contingencia. |
X |
X |
- |
Restricción o gravamen de activos que afecte en
forma significativa la operación de la entidad. |
X |
X |
- |
Suscripción de convenios o realización de renegociaciones
con deudores y acreedores. |
X |
X |
- |
Pérdidas incurridas que no sean consideradas como
parte normal del negocio, con indicación de las principales causas de la pérdida
y las medidas que ha tomado la empresa para normalizar la situación. Se
consideran pérdidas normales del negocio las que obedecen a factores
previamente descritos en el prospecto. |
X |
X |
- |
Cualquier nuevo factor de riesgo a que esté sometida
la empresa y su actividad económica, no incluidos previamente en el
Prospecto, que se susciten por causas internas de la empresa o por cambios en
el entorno económico, tecnológico, político, social, legal o normativo etc.,
que afecten tanto a la empresa como a los mercados que atiende, así como a
sus principales proveedores y clientes, tanto a nivel local como
internacional. |
X |
X |
- |
Conclusión de la etapa pre-operativa. |
X |
X |
- |
Variaciones en las proyecciones financieras de la empresa,
presentadas en el prospecto informativo, en los estados financieros, en un
comunicado de hechos relevantes o en información difundida por algún medio de
comunicación colectiva. |
X |
X |
- |
Cambios en el marco normativo y de la regulación sectorial
que afecten las actividades de la entidad o su grupo. |
X |
X |
- |
Manifestación de cualquier causa de disolución,
liquidación o quiebra con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan
a ponerse o adoptarse. |
X |
X |
- |
Iniciación de decisiones para formalizar un
acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores,
solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento,
homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra
por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo
explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago,
avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades
derivadas. |
X |
X |
- |
Avales y fianzas significativos otorgados, con
indicación de las causas determinantes, personas afianzadas y monto de la
obligación. |
X |
X |
- |
Variaciones significativas en montos, tasas de
interés, plazos y otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de
créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas,
resultantes de negociaciones o de suscripción de convenios de pago con
acreedores. |
X |
X |
- |
Otorgamiento o cancelación de concesiones o
derechos relevantes por parte de entidades estatales, así como su
terminación. |
X |
X |
- |
Cese parcial o total en el pago de sus obligaciones.
Deberá indicarse las medidas que, de ser el caso, vayan a proponerse o
aplicarse cuando la causa sea subsanable. |
X |
- |
- |
Deterioro de activos dados en garantía de la
emisión o de la situación financiera de las empresas garantes. |
X |
- |
- |
Incumplimiento del nivel de endeudamiento
establecido por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como el
plan de acción para subsanar el exceso. |
X |
X |
- |
Incumplimiento de las reglas de protección y términos
de las garantías ofrecidas en el prospecto informativo, así como los planes
de acción para subsanar la situación. |
X |
- |
- |
Atraso en la actualización de las calificaciones
de riesgo de las emisiones de deuda. |
X |
- |
- |
Cambios en las calificaciones otorgadas, con
indicación de la calificación anterior y la actual y las razones que
fundamentaron el cambio. |
X |
- |
- |
Derogación unilateral o consensuada, del contrato con
un la sociedad calificadora de riesgos, explicando los motivos en que se
fundamenta. |
X |
- |
- |
Inscripción anticipada de emisiones e inscripción
de programas de emisiones. |
X |
X |
- |
La creación de un programa de creadores de mercado,
los participantes y los valores sujetos al programa. |
X |
- |
- |
Monto colocado al vencimiento del plazo de
colocación de una emisión, ya sea individual o perteneciente a un programa de
emisiones. |
X |
X |
- |
Subastas de emisiones autorizadas que sean
declaradas desiertas, identificando el motivo. |
X |
- |
- |
Convocatoria a asamblea de accionistas o
inversionistas. Deberá indicarse la fecha de cierre del libro de accionistas
o inversionistas para efectos de determinar cuáles tendrán derecho de asistir
a la asamblea. |
- |
X |
- |
Resumen de acuerdos de asamblea de accionistas o
inversionistas, ordinarias y extraordinarias. En el caso de que el Acuerdo se
refiera a decisiones de aumento o disminución del capital social,
desdoblamientos o desdoblamientos inversos de acciones y declaración de
dividendos, el hecho relevante deberá incluir en forma clara la fecha fijada
para determinar los accionistas o inversionistas sobre los cuales recaerá el
Acuerdo. |
- |
X |
- |
Nombramiento y remoción de los miembros de Junta
Directiva, gerencia y representantes legales con poderes de apoderados
general y generalísimo. |
- |
X |
- |
Compra de sus propias acciones. Deberá comunicarse
la intención de comprar sus propias acciones con indicación del o los puestos
por medio de los cuales realizará tales compras. Al final de cada día en que
el emisor haya realizado compras, deberá hacer del conocimiento del mercado
el porcentaje adquirido ese día, así como el porcentaje acumulado de compras. |
- |
X |
- |
Variaciones en el tamaño del mercado interno y
externo. |
- |
X |
- |
Situaciones que aumenten significativamente la dependencia
de un único mercado o producto. |
- |
X |
- |
Variaciones en la dependencia de los proveedores
de materias primas. |
- |
X |
- |
Cambios en los patrones de consumo de los
compradores. |
- |
X |
- |
Aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente,
de transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de
activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o superior
al diez por ciento (10 %) de los activos totales de ésta. |
- |
X |
- |
Inicio, suspensión o cese de nuevas actividades o
líneas del negocio. |
- |
X |
- |
Cambios en los procesos de producción, tecnología
utilizada, sistemas de información y control, entre otros. |
- |
X |
- |
Alianzas estratégicas con otras entidades o grupos. |
- |
X |
- |
Fusiones, escisiones o adquisición o venta de
empresas relacionadas y subsidiarias, con indicación del monto y porcentaje
de la inversión o venta. |
- |
X |
- |
Adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión
como por ejemplo ofertas públicas de adquisición (OPA). |
- |
X |
- |
Adquisición de otro tipo de activos financieros u
otorgamiento de garantías sobre esos activos. |
- |
X |
- |
Cambios en las políticas contables utilizados, cuando
se trate de una decisión de la entidad y no de una disposición de carácter
general. |
- |
X |
- |
Cualquier cambio en las comisiones cobradas al
fondo de inversión, dentro de las bandas establecidas en el prospecto. |
- |
X |
- |
Situaciones de desocupación en el caso de los
fondos inmobiliarios. |
- |
X |
- |
Suspensión de la suscripción o reembolso de las
participaciones de fondos de inversión. |
- |
X |
- |
Distribución de dividendos o beneficios, con indicación
del monto por acción o participación, la fecha de pago y la fecha de corte,
de manera que exista total claridad de cuáles acciones o inversionistas
tendrán derecho al pago. |
- |
X |
- |
Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones
a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales,
con presentación de copia de tales contratos. |
- |
X |
- |
Modificaciones a prospectos del emisor que se
realizan mediante comunicado de hecho relevante. |
X |
X |
- |
Decisiones adoptadas que establezcan o modifiquen
planes, sistemas o modalidades de recompensas y reconocimientos que
estructuran la remuneración total de los integrantes del órgano de
administración, de fiscalización, comités especiales y empleados, con
presentación de copia de tales documentos. |
- |
X |
- |
La venta por cuenta de los fondos inmobiliarios y
de desarrollo inmobiliario, de activos inmobiliarios o sus títulos
representativos a socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés
económico de la sociedad administradora. |
- |
X |
- |
Suspensión de la negociación de los valores
afectados por una oferta pública de adquisición de valores. |
- |
X |
- |
Las entidades autorizadas para actuar en la prestación
de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o
situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse
razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o
responsabilidades frente a los servicios que presta. |
- |
- |
X |
Cambios en la propiedad o toma de control de la
entidad. El alcance de este ítem está acotado a cambios en la propiedad de la
entidad informante. |
- |
- |
X |
Atrasos en la presentación de información periódica
de carácter público solicitada por la Superintendencia General de Valores. |
X |
X |
X |
Sanciones de importancia económica significativa o
de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por
autoridades de control, incluyendo autoridades competentes de control
ambiental, aun cuando no se encuentren firmes. |
X |
X |
X |
Prórrogas aprobadas para la presentación de la
información periódica o actualización del prospecto, con indicación del plazo
otorgado para su presentación. |
X |
X |
X |
Ejecutar una opción de redención anticipada o de
conversión de una emisión. |
X |
|
|
Amortizar una emisión. Este punto aplica cuando la
fecha de la amortización no se encuentra establecida como parte de las
características de la emisión. |
X |
|
|
Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir
influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en
la oferta de ellos.” |
X |
X |
X |
b. Las anteriores modificaciones rigen a partir
del 1° de abril del 2015.
__________________
1 Puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos
de inversión, sociedades titularizadoras y sociedades
fiduciarias, entidades que brindan el servicio de custodia, y otros autorizados
para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores.
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5690-2015,
celebrada el 10 de junio del 2015,
considerando que:
A. El artículo 35
de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformado
mediante artículo 79 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983,
establece, en lo pertinente, la adición de un miembro en el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la Superintendencia
de Pensiones, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
con base en una terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal,
B. Con
base en el referido artículo 35 de la Ley 7523, al mencionado integrante del
Consejo Nacional se le aplican los requisitos, impedimentos, incompatibilidades
y las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración establecidos
en los artículos del 18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica,
C. El
13 de octubre del 2010, venció el período para el cual había sido designado el
señor Augusto Hernández Hernández, como miembro del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para conocer asuntos con
la supervisión del mercado de pensiones, en su calidad de representante de la
Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ante el
Consejo, de conformidad con lo consignado en el artículo 5, del acta de la
sesión 5250-2005, celebrada el 12 de octubre del 2005,
D. Por diversos cuestionamientos legales y
constitucionales, en cuanto a la conformación de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el cuatrenio 2010-2014, cuyo plazo de vigencia venció en julio
de 2014, no es sino hasta ahora que, debidamente integrada dicha Asamblea para
el cuatrenio 2014-2018, mediante oficio DAT-0049-2015
del 28 de mayo del 2015, el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente del
Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, remite copia del acuerdo 10, adoptado en la
LXIV Sesión Plenaria de dicha Asamblea, celebrada el 19 de mayo del 2015, en el
que se conforma la terna para la elección del representante de esa Asamblea
ante el Consejo Nacional, conformada por la señora Maritza Jiménez Aguilar,
cédula de identidad 1-597-569, y por los señores Rafael Ángel Rojas Barrantes,
cédula de identidad 4-133-614, Juan León Blanco, cédula de identidad 1-756-590,
a efecto de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica elija, de
entre ellos, a quien sustituiría al señor Augusto Hernández H.,
E. La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, a través de la carta DAT-0049-2015 de cita previa,
remite copias de los currículos y demás atestados de los integrantes de la
terna a la que se refiere el considerando anterior,
F. Anexo al indicado oficio DAT-0049-2015 del 28
de mayo del 2005, el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal envía declaraciones juradas de los
participantes en la referida terna, en las que cada uno da fe que, con el
propósito de participar en la terna que conformaría la Asamblea de Trabajadores
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y eventualmente ejercer las funciones
de representante de ese Órgano ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, cumple
con los requisitos exigidos al efecto en los artículos 17, inciso c, y 18 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como que no les alcanza
ninguna de las causales de impedimento o incompatibilidad con el cargo
reguladas en los artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica,
G. En
esta oportunidad, el señor Olivier Castro Pérez, Presidente del Banco Central,
indicó que, considerando los atestados académicos y su experiencia laboral y
profesional, recomendaba elegir al señor Juan León Blanco, en el cargo de
miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para
efectos de conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones,
por un periodo de cinco años, contado a partir del 11 de junio del 2015,
dispuso, por unanimidad y en firme:
Nombrar, con todas las facultades, deberes y
obligaciones establecidas en la legislación vigente, al señor Juan León Blanco,
cédula de identidad 1-756-590, por un periodo de cinco años contados a partir
del 11 de junio del 2015, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, para conocer asuntos relacionados con la Superintendencia
de Pensiones.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 34340.—(IN2015038214).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez
Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881, solicitó reconocimiento y equiparación
de la Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de
la Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan las
expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre nuevo,
necesario para la Segunda Derivación L. T. Río Macho – Tejar – El Este, contra
el inmueble inscrito en el Registro Público matrícula 3-47272-000, de
naturaleza: Terreno con una casa, sito en el distrito Quinto Aguacaliente (San Francisco), cantón Primero Cartago, de la
Provincia de Cartago. Linda: Al norte, Joaquín Rodríguez y Reinaldo Pereira; al
sur, Rosa Pereira Solano; al este, Napoleón Leiva; y al oeste, Herán Brenes. Mide: Ciento cincuenta y cuatro mil
novecientos veintisiete metros cuadrados. Plano: C-1777598-2014.
El
inmueble se localiza en Guatuso, aproximadamente 1,8 km al sureste del centro y
a 5,5 km de Cartago.
El inmueble es propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula
jurídica 3-101-473442, cuyo representante es la señora Jenny Valverde Solano,
cédula de identidad 1-795-387, mayor, casada, abogada, vecina del Tejar Del Guarco.
A
solicitud de Negocio de Ingeniería y Construcción del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre nuevo fueron valorados en la
suma de ¢8.522.966,35 (ocho millones quinientos veintidós mil novecientos
sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 159-2015.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre nuevo,
por lo que con base en la legislación citada, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢8.522.966,35 (ocho millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y
seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
159-2015 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una
servidumbre y un sitio de torre nuevo en propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula
jurídica 3-101-473442, cuyo representante es la señora Jenny Valverde Solano,
cédula de identidad 1-795-387, mayor, casada, abogada, vecina del Tejar Del Guarco.
La propiedad presenta varios usos del suelo, en el
centro del inmueble existe un área de repasto con presencia de pastos altos
cultivados y algunos sectores con árboles plantados de eucalipto y ciprés, el
resto de la propiedad tiene bosque. Dispone de los servicios de agua de
naciente, no tiene electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón
de caño, según plano catastrado C-765408-1988, tiene 16,90 m de frente a calle
pública secundaria (derrotero del plano catastrado del vértice 1 al 2), de
lastre y en buen estado, está al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía
que prevalece es accidentada (pendiente promedio de 20%), tiene un camino
interno principal en lastre que cruza la propiedad de oeste a este. La forma
del predio es irregular, es medianero, en cuanto a los linderos, se alcanzó a
observar el colindante este el cual está delimitado por postes de madera con
tres hilos de alambre de púas en buen estado, hasta donde se alcanzó a observar
el inmueble cuenta con una cabaña, la cual no es afectada por la línea de
transmisión. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de topografía y
suelo puede ser propenso a deslizamiento de tierra.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un nuevo derecho de servidumbre para la Segunda Derivación de la
Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, sobre la propiedad a
nombre de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos
Mil Siete, S. A.
El
nuevo derecho de servidumbre afecta la sección norte del inmueble atravesándola
de este a noroeste, la longitud de la línea de centro es de 182,65 m, según
croquis suministrado por el Área de Topografía del Proyecto Reconstrucción de
L. T. Río Macho – El Tejar – El Este. El área de afectación total es de 5
459,00 m²; de los cuales 4 804,73 m² corresponden al área de servidumbre nueva
y 654,27 m² equivalen al área de servidumbre traslapada (indemnizada mediante
el avalúo Nº 043-1996), el área de servidumbre completa representa un 3,52 %
del área total de la propiedad.
El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 (15,00 m de ancho a ambos
lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a
la finca en el lindero este (ver punto PE1 en el croquis) con Luis Ramírez
Rodríguez, con un azimut de 286º46’56” el cual conserva hasta el sitio de torre
Nº 29, a partir de este punto varía su azimut a 329º47’80”; hasta salir por la
colindancia noroeste con Forestal El Tejar, S. A., los datos se tomaron del
croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la
L. T. Río Macho – El Tejar – El Este. Afecta un área de bosque, la topografía
es accidentada.
Dentro
del área de servidumbre nueva se colocará un nuevo sitio de torre, por lo tanto
el dato de la servidumbre nueva de 4 804,73 m² tiene implícita el área de la
servidumbre. El sitio de torre Nº 29 ocupa un área de 145,00 m² y se ubicará
aproximadamente de 43,34 m del lindero noroeste con Forestal El Tejar, S. A.,
aproximadamente en las coordenadas norte: 1 084 619, este: 506 758.
Descripción
de la servidumbre de acceso: El Instituto Costarricense de Electricidad
requiere además de la servidumbre de paso y de líneas eléctricas para la obra
Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este,
garantizar el acceso hasta el sitio de torre tanto en lo que sería el proceso
constructivo como en la etapa de mantenimiento, por tal razón, es necesario
establecer en la propiedad un gravamen de servidumbre de paso o acceso.
La
servidumbre de acceso (camino) para llegar al sitio de torre Nº 29, tiene una
longitud sobre la línea de centro (LC) que es de 232,17 m, con un ancho
aproximado de 5,00 m para un área de servidumbre de 1 160,85 m². El área
utilizada como acceso a la torre representa un 0,74 % del área total de la
propiedad.
La
servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle
pública, desplazándose hacia el sureste y hasta conectar con la servidumbre de
la línea de transmisión a establecer, la forma de la servidumbre es irregular.
La topografía accidentada (20%) y se afecta en la primera parte un camino
interno para después desplazarse por potreros.
Descripción de los derechos cedidos: De acuerdo con
documentación adjunta a este avalúo, en esta propiedad el I.C.E. tiene un
derecho previamente constituido referente a otra obra de transmisión denominada
la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, el cual se estableció
cuando la propiedad se encontraba inscrita en el Registro Público, en el folio
3-047272-001 y 002. La finca citada en esta escritura antecede al inmueble
objeto del presente avalúo. Dicho gravamen fue indemnizado mediante el avalúo
Nº 0043-1996.
Mediante
el avalúo Nº 0043-1996 se canceló el 40% de afectación sobre la franja de
servidumbre, por lo tanto, el presente avalúo considera las actuales
limitaciones a las que será sometida la franja de servidumbre descontando para
ello los derechos adquiridos mediante el avalúo indicado.
Con
base en lo anterior se aclara que debido a que se afecta un área de servidumbre
nueva y otra área de traslape, es que se reconoce un 100% sobre el área de
afectación nueva y se reconoce el 60% que hace falta completar el 100%, para el
área de afectación traslapada, esto en lo que respecta a la servidumbre de la
línea de transmisión.
Una pequeña sección del gravamen existente en la
propiedad se traslapa también con la servidumbre de acceso que se requiere para
esta nueva obra en 185,48 m². Por tal razón, en vista de que el derecho ya fue
indemnizado en un 40%, se reconocerá un 10% para completar lo señalado en el
Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de
Servidumbres: “De requerirse caminos de acceso a los sitios de torre, estos
deberán ser indemnizados, para ello se aplicará un porcentaje de afectación del
50%”.
Los
linderos de la servidumbre son: al norte, Forestal El Tejar, S. A.; al sur,
resto de la finca; al este, Luis Ramírez Rodríguez; y al oeste, resto de finca.
Las
limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio
técnico del I.C.E. y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para
regular Campos Eléctricos y magnéticos en obras de Transmisión de Energía
Eléctrica son las siguientes: El propietario deberá abstenerse de:
Construir cualquier
tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores
de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los
árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la
infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos
similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar
movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación
de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de
materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda
entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su
parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la
servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de
la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o
movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el
permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su
seguridad y estabilidad.
Para los efectos de construcción,
custodia y mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que
funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa
con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno
comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la
finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado,
obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que
utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente
acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la
servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el
incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de
la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e
indemniza.
El
Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de
infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del
destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se constituya
en contra de la finca folio Real 3-47272-000 propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula
jurídica 3-101-473442, y a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula
Folio Real número 58059-000, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y
canal, sito en el distrito Tercero Orosí, cantón
Segundo Paraíso, provincia de Cartago. Linda: al norte, carretera y otros; al
sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros; y al
oeste, María Manuela Vargas Solano; mide: noventa y dos mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado:
No se indica.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la
Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6134 del 4 de mayo
del 2015.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 11 de junio del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud
N° 34389.—(IN2015038211).
INFORMACIÓN
OEC 007-2015
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta
Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-007, vigente |
Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Reducción de alcance 12 de mayo del 2015, para los analitos del ensayo “MAR-05: Determinación de residuos de
plaguicidas en alimentos por cromatografía de gases”: Diazinón,
Forato, Terbufós, Acefato, Clorotalonil y Foxim, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la
biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca. E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr;
jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr Tel:(506) 2511-8202 Fax: (506)
2253-1363 |
LE-056-A04, vigente |
Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad/ Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 26 de mayo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto Internacional Juan Santa
María, contiguo a Zona Franca Best. El Coyol,
Alajuela. E-mail: aruiz@dospinos.com; juartavia@dospinos.com; Tel:(506) 2437-3408 /
2437-3469 Fax: (506) 2437-3070 |
LE-058-A01, vigente |
Cemex de Costa Rica |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 12 de mayo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: Guanacaste, 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado,
Las Juntas de Abangares. E-mail:
luisernesto.baltodano@cemex.com; uisernesto_baltodano@hotmail.com; Tel:(506) 2201-2000, ext 11224 Fax: (506) 2201-8200 |
LE-101, vigente |
Centro Tecnológico de Concreto (CETEC) |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Levantamiento de suspensión voluntaria total del
alcance a partir del 12 de mayo del
2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de Mayo del 2014 |
Dirección: Cartago, Agua Caliente. E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com Tel:(506) 2205-2970 Fax: (506) 2205-2700 |
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-032, vigente |
Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Acreditación inicial condicionada por
un período no prorrogable de tres meses, vigencia de la acreditación a
partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de julio de 2015, de acuerdo al
Artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: San José, del AyA 100 Sur, en la
intersección de calle 138 con avenida 32, Escazú centro. E-mail: emanuel.quiros@dmimetrologia.com;mci2@dmimetrologia.comtrologia.com Tel: 2288-3160 Fax: 2288-3159 |
San José, 4 de junio del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.— 1
vez.—(IN2015037878).
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 002-2015
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones en el
sistema de gestión documental; Los documentos enlistados en esta publicación no
se habían publicado en las versiones anteriores, para fortalecer la seguridad
jurídica de los usuarios acreditados y
en proceso se realiza la publicación de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
Fecha de emisión |
Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA |
ECA-MC-C01Criterios para la utilización de
laboratorios por los organismos de certificación de producto y organismos de
inspección |
03 |
04 |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
ECA-MC-C04 Criterios para la acreditación Transfrontera de Organismos de Certificación |
04 |
05 |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC
17021 |
09 |
10 |
A partir de su publicación en el diario oficial la
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
ECA-MC-C09 Criterios para la acreditación transfrontera de laboratorios y Organismos de Inspección |
03 |
04 |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
ECA-MC-C10 Criterios para la evaluación de la
norma INTE/ISO 14065 |
04 |
05 |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
ECA-MC-C12 Criterios
para la guía de aplicación de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 |
02 |
03 |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
A partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta. |
Los documentos descritos se encuentran
a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php;
así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar
gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las
oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser
150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,
de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.
San José, 5 de
junio del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado. Gerente General.—1 vez.—(IN2015037879).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede
dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código
Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración
Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509
y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del
Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo
N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de
intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos
mil catorce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como
para la Administración en 16,57%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo
de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su
página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de
interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para
créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
15.86%, al 2 de junio del 2015 según el Banco Central de Costa Rica en su
página de internet.
10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 10 de junio del 2015, es de 6,85% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,85%. Al ser el promedio simple
de la tasa activa menor (15,86%), para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (15.86%). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de
la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 15,86% (quince
punto ochenta y seis por ciento), para el segundo semestre del 2015 (julio a
diciembre del año 2015) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así
como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por
esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil catorce.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del
año dos mil quince.
Cartago, al ser
las nueve horas del día diez de junio del dos mil quince.—Rolando Rodríguez
Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2015037820).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE SISTEMA TARIFARIO
PARA EL COBRO
DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
GESTIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43
del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el término
de ley, informa que mediante acuerdo número 987 de la sesión N° 389-2015,
celebrada el 2 de junio de 2015 y ratificado en la sesión N° 390-2015,
celebrada el 9 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento de
Sistema Tarifario para el Cobro de la Tasa por el Servicio de Gestión de
Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco,
mismo que fue publicado en La Gaceta N° 92 del jueves 14 de mayo del
2015 y sometido a consulta pública no vinculante, de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015037760).
El Concejo Municipal del cantón de
Esparza en Acta número treinta y ocho de sesión extraordinaria, artículo I,
inciso 1, celebrada el tres de junio de dos mil quince; acordó en forma
definitiva, convocar a Audiencia Pública para el martes 21 de julio de 2015, a
las dieciocho horas en los salones parroquiales (Ateneo), Esparza centro, con
el fin de dar a conocer a la ciudadanía el “Plan Municipal de Gestión Integral
de Residuos Sólidos del Cantón de Esparza”.
Espíritu Santo
de Esparza, 04 de junio del 2015.—Margoth
León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015038915).
QC
CASA DEL CAMIÓN S. A.
QC Casa del
Camión S. A., cédula jurídica 3-101-241977 convoca a sus accionistas a asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social el día
lunes 3 de agosto del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente:
1) Verificación
de quórum.
2) Lectura del acta anterior.
3) Discusión y votación de estados financieros.
4) Discusión y votación de distribución de
utilidades.
5) Revocatoria de nombramiento de presidente,
secretaria, tesorero, fiscal.
6) Revocatoria de cláusula de Agente Residente.
7) Nombramiento de presidente, secretaria,
tesorero, fiscal.
8) Modificación de la cláusula de la
Administración y Representación Legal.
Max Danilo Seas Tencio, Accionista.—1
vez.—(IN2015038908).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de
reposición del diploma de. Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo:
65, Folio: 0237, Número: 12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento:
18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de
Segura Chavarría Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto,
se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San
José, 10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo,
Rector.—(IN2015037327).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de su
original del estudiante Marcos Vinicio Miranda Mata, cédula de identidad
seis-trescientos veintiuno-doscientos noventa y cuatro, quien optó por el
título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del
nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015037530).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Por este medio me
permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura
Odontología, obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número
uno mil doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta,
inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de
2010. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de
solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).
PARAULATA
LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraulata Licensing
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—(IN2015035873).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó
en su sesión 12-2015, celebrada el 25 de mayo de 2015, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
000569 |
Sáenz Chaverri
Alberto José |
103991318 |
000664 |
Quesada Herrera Alexis |
202880270 |
002244 |
Gamboa Fonseca Óscar |
302510618 |
002322 |
Muñoz Córdoba Luis Óscar |
106810742 |
002637 |
Víquez Zumbado Rodrigo José |
401170941 |
002926 |
Zúñiga Montero Armando |
105180143 |
003436 |
Navarro Monge Guillermo Arturo |
106690256 |
004047 |
Rojas Acuña Geovanni |
204170404 |
005313 |
Ayuso Rodríguez Federico |
121800008432 |
006268 |
Guzmán Solano Nancy |
111630466 |
006588 |
Bonilla Mora Adrián José |
110690343 |
007160 |
Gómez Carvajal Jorge Armando |
401900408 |
007234 |
Aguilera Muñoz Karen Vanessa |
206460150 |
007791 |
Brenes Navarro Andrea |
304280654 |
Así mismo informa que el Colegio efectuará
la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda con el propósito
de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing.
Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Luisa Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015037715).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa
de cobro, con corte al 30 de abril del 2015, tal como lo establece la política
POL/PRO-COB04 Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y
según nuestros registros al 28 de mayo del 2015, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Chinchilla Francisco José |
112570322 |
Arce Soto Marjorie |
303770745 |
Arias Mora Juan |
603420641 |
Arroyo Porras Karen Stefani |
206510089 |
Artavia Rodríguez
Kimberly |
206630429 |
Barquero González María Alejandra |
206230358 |
Barquero Porras Eric Alejandro |
206170328 |
Blanco Alfaro Madeline Natalia |
206480734 |
Bolaños Morales Edgardo |
303750384 |
Bonilla Gómez Margoth |
303500625 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Calvo Díaz Seylin Tatiana |
304680100 |
Campos Bolaños Nataly |
206170874 |
Campos Camacho Marjorie |
303740585 |
Cardozo Cardozo Elizabeth |
800670516 |
Carmona González Marvin Esteban |
205940470 |
Castro Montero Sucetty María |
205820639 |
Chacón Mora Marianela |
401670403 |
Chaves Padilla Rosa Elieth |
301930197 |
Coghi Montoya Roxanna |
302660341 |
Corella Achio María Mayela |
501760486 |
Corella Alvarado Laura Cristina |
205630222 |
Cubero Jiménez Giania |
206090273 |
Delgado Morera Luis Mauricio |
401500229 |
Durán Segura Karina Lizeth |
114400613 |
Fallas Vidal Jorge Mario |
112590151 |
Fernández González Emily |
304180113 |
Flores Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Fonseca Marín Raquel Cristina |
401890171 |
Fuentes Hernández Karla Vanessa |
503500204 |
Gamboa Paniagua Olga Martha |
206150984 |
Gamboa Zamora Kimberlly |
206950794 |
Garro Solano Lena María |
304020383 |
Guillen Córdoba María Cecilia |
304410647 |
Hernández Vásquez Ruby Cristina |
503390310 |
Hidalgo Solís Marcela |
204830172 |
Hurtado Gamboa Gloria María |
303600784 |
Jiménez Ortiz Sandra |
303520461 |
Jiménez Ruiz Yadira |
304090406 |
Luna Ramírez Kerlyn Alejandra |
205630968 |
Margery Bertoglia Enrique Juan |
800580040 |
Masís Campos Irons Yadir |
205680530 |
Mata Acuña Alejandra |
302490545 |
Mejías González Ivania |
205640887 |
Miranda Obando Allan Guillermo |
303750842 |
Montero Torres Ronald |
205040415 |
Morales González Jéssica Alejandra |
205960865 |
Murillo Brenes Jefry |
401700733 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
Orozco Brenes Joyce Ivannia |
304390663 |
Palomo Fernández Álvaro David |
113100779 |
Paniagua Porras Karina |
304300177 |
Pérez Jiménez Marianela |
206660704 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Quesada Chacón Marycruz |
204440672 |
Quesada Chaves Cindy María |
401810437 |
Quirós Nájera Andrea Carolina |
304520848 |
Rodríguez Gómez María Alejandra |
206000920 |
Rodríguez Herrera Carlos Luis |
401020591 |
Rojas Rodríguez Ana Gabriela |
205900101 |
Rojas Rojas Kattia
Liseth |
205670589 |
Rojas Rojas Manuel Antonio |
204730805 |
Rosales Fernández Natalia María |
304260777 |
Rosales Segura Elizeth Patricia |
206210351 |
Ruiz Loaiza Natalia |
402020045 |
Salazar Jara Estrella |
203910963 |
Sánchez Arce Javier Eduardo |
701740234 |
Sánchez Rivera María Sabrina |
303970601 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Serrano Rojas Shirley |
303300915 |
Sibaja Álvarez Wenddy Marcela |
205790893 |
Solano Alpízar Mario |
105310320 |
Solano Solano María Gabriela |
304480128 |
Solís Alvarado Andrés |
304350294 |
Soto Quirós Juan Pablo |
303980655 |
Ugalde Herrera Noemy |
204340683 |
Ugalde Villalobos María Eugenia |
401390744 |
Vargas Rojas Olman |
401360602 |
Villalobos Chacón Bernal José |
112380581 |
Zamora Vargas Yaniria |
206030130 |
Zeledón Barrantes Diana |
206660659 |
M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—Solicitud N° 33651.—(IN2015037717).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
GENERAL Y LA
ROSAS DE ALAJUELA
De conformidad
con lo dispuesto por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas
de Alajuela, en su Sesión Ordinaria N° JACA-05-2015, efectuada el 27 de mayo de
2015, mediante Acuerdo Directivo AD-056-2015, se acordó informar lo siguiente:
Se emplaza a todos los siguientes
arrendatarios de derechos de bóvedas en el Cementerio General de Alajuela o
interesados en las sucesiones respectivas de los señores o señoras:
- Alfaro Cambronero Leonidas,
Bóv:36-B |
- Alfaro González Agustín, Bóv: 238-F |
- Alfaro Rodríguez Yadira y Carlos, Bóv:
238-F |
- Alvarado Blanco Hilda, Bóv: 154-F |
- Araya Alfaro, Otilia, Delia y Julio, Bóv: 167-B |
- Arce Fernández José Andrés, Bóv: 201-C |
- Bogantes Delgado Sinforiano, Bóv: 205-B |
- Calvo Quesada Antonio, Bóv: 154-F |
- Castillo Gamboa Julia, Bóv: 159-C |
-Castillo Marín Marcos, Bóv: 235-2 |
- Fallas Espinoza Juan Bautista, Bóv: 41-B |
- González Saborío Dorila, Bóv: 177-C |
- Herrera Víquez Lucía, Bóv: 291-C |
- Jiménez López Rafael, Bóv: 10-F |
- Jinesta Muñóz
Clemencia, Bóv: 68-ND |
- Khury
David Elías, Bóv: 156-1 |
- Laurent Benavides
Oscar, Bóv: 126-D |
- Li Lob Felina, Bóv: 74-F |
- Martín Alvarado Eduardo, Bóv: 90-A |
- Martínez Li José Alberto, Bóv: 74-F |
- Montero Ulloa Caridad, Bóv: 26-D |
- Morales Fallas Filiberto, Bóv: 331-F |
- Paniagua Gamboa José, Bóv: 199-F |
- Pérez Cruz Juan, Bov: 151-B |
- Pérez Zamora Jorge y M° Eugenia, Bóv:68-F |
-Pescot Jinesta Richard, Frederick, Bóv: 68ND |
- Pescot
Luna Frederick Bóv:68-ND |
- Porras Cambronero Pedro, Bóv: 103-B |
- Quirós Arrieta Ana, Bóv: 61-D |
- Rodríguez Bolaños: Alejandro, Rufino, |
Juan
Miguel, Fidel, José Ángel, Edwin y Orión Hernán,
Bóv:185-2 |
|
- Rodríguez Solano Flory, Bóv: 106-C |
- Saborío Arrieta Pascual, Bóv: 101-A |
- Segura González Víctor J. Bóv: 70-ND |
- Solórzano Arias Nubia y Evenio,
Bóv:20ND |
- Usaga Lotz Fernándo, Bóv: 115-C |
|
Para que dentro de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, comparezcan ante la Administración del Cementerio
General de Alajuela, ubicadas en el ingreso principal del Cementerio General, a
reclamar y acreditar debidamente sus derechos, apercibiendo a los que crean
tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de
ese término de tiempo, se procederá de conformidad con los que se acrediten
tener mejor derecho o bien a rescindir el contrato de arriendo del derecho
respectivo. Lo anterior por encontrarse dichos derechos en estado de total
abandono y morosidad.—Alajuela, 10 de junio del
2015.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015037842).
COLONIAS
DE MARIPOSAS S. A.
El suscrito Nelio Brenes
Hernández, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad
número seis-ciento setenta y seis-quinientos sesenta y siete, vecino de Bahía
Ballena, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la entidad denominada Colonias de Mariposas S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y
cuatro, inscrita y vigente en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo:
novecientos cuarenta y nueve, Folio: doscientos doce, Asiento: trescientos
cuarenta y cinco, y actuando en forma separada hace constar que el Libro de
Actas de Asambleas Generales de Colonia de Mariposas S. A., legalizado por
Tributación Directa nueve de junio del año dos mil dos, se perdió por lo que se
solicita su respectiva reposición.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de
junio del año dos mil quince.—Nelio Brenes Hernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2015037882).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:50
horas del 6/5/2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Transportes Hermanos Rojagón S. A.
cédula jurídica 3-101-241973, acta donde se modificó la cláusula novena del
pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015036874).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a
las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se disolvió por
acuerdo de sus socios, la firma de esta plaza MJP Inversiones Casa
Azul Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2015036875).
Protocolicé en escritura, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas Integrales S. A., en
la cual se cambió junta directiva y clausula nueve del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del ocho de junio del dos mil
quince.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—(IN2015036876).
Por escritura 79-20, otorgada por
esta notaría a las 15:00 horas del 4 de junio del 2015, se protocoliza acta de
asamblea de Servicios Agroindustriales Latinoamericanos S. A., donde se
modifica el domicilio, el objeto y la administración, nombrando nueva junta
directiva y fiscal.—Licda. Oriana Solano Benavides,
Notaria.—1 vez.—(IN2015036883).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos
Kalina D.K. S. A., cédula jurídica 3-101-569718
celebrada en su domicilio social, el 30 de marzo del 2015, se reforman las
cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos
miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015036887).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de 3-101-482270 s. a. cédula jurídica 3-101-482270,
celebrada en su domicilio social, el 31 de marzo del 2015, se reforman la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la
junta directiva. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón,
18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2015036889).
Al ser las catorce horas treinta minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil quince, mediante escritura otorgada ante
esta notaría se modifica la cláusula del nombre de la sociedad y la cláusula de
los miembros de la junta directiva de la sociedad Inversiones Cyverpezeta del Sur Sociedad Anónima. Fax número dos dos siete cero seis tres seis uno.—Pérez
Zeledón, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2015036890).
Por escritura 361 otorgada en mi notaría en la ciudad
de Heredia, a las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, se protocoliza acta
número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa El
Tecal de Nana S. A., cédula jurídica:
3-101-604648, por la cual se acordó reformar la cláusula décima primera, en
cuanto al presidente.—Heredia, 8 de junio del
2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015036894).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José,
a las catorce horas del tres de junio del dos mil quince, se constituyó la
compañía Trescientos Sesenta Grados Ilko Print Solutions Sociedad Anónima.
Presidente: Eduardo Sánchez Cascante. Plazo 99 años.—San
José, tres de junio del dos mil quince.—Msc. Gonzalo
E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015036895).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Futura
Sociedad de Fondos de Inversiones Sociedad Anónima, donde se reforma
cláusula sexta de los estatutos, se deja sin efecto cláusula décimo tercera, y
se nombre nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil
quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015036896).
Por escritura otorgada a las 10 horas y quince minutos
de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Futura G F Sociedad
Anónima, donde se reforma cláusula octava de los estatutos, se deja sin
efecto cláusula décima, y se nombre nueva junta directiva.—San
José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036898).
A las ocho horas del trece de abril del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Diez Margaritas S. R. L. donde se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, trece de abril del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder L.,
Notario.—1 vez.—(IN2015036918).
Por escritura número cincuenta y dos-once, otorgada a
las 12:00 horas del 4 de junio del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caviszu Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava y quinta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 4 de junio del
2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036919).
Díaz y Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil seiscientos veintiuno, modifica cláusula segunda sobre el
domicilio. Modifica cláusula quinta del pacto social sobre el capital que
aumenta a seis millones de colones y se autoriza a los socios la venta de
acciones. Modifica cláusula sexta sobre la representación que corresponderá al
presidente y vicepresidente y se elige nueva secretaria y tesorera.—En Bahía Ballena de Osa a las dieciséis horas quince
minutos del día treinta de abril del año dos mil quince.—Lic. Fernando Sancho
Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015036921).
Por escritura otorgada en San
Antonio de Desamparados, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2015, se nombra
nueva junta directiva, y reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Los Pinares Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno cero cero uno cuatro siete; así
como reposición de acciones.—San Antonio de
Desamparados, 5 de junio del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2015036922).
Inversiones Santa Lucía de la
Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil
sesenta y uno modifica cláusula segunda sobre el domicilio. Modifica cláusula
cuarta del pacto social sobre el capital que aumenta a un millón de colones y
se autoriza a los socios la venta de acciones. Modifica cláusula sexta sobre la
representación que corresponderá al presidente y secretario y se elige nuevo
presidente, nuevo tesorero y nuevo fiscal.—Bahía
Ballena de Osa, a las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de
abril del año dos mil quince.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015036924).
Phillipp Alexander Buhmann y Victor Julio Varela Morales, constituyen Maderas Analina Sociedad Anónima. Domicilio Babia Ballena Osa,
distrito cuarto cantón quinto Puntarenas, ochocientos metros este Banco de Costa
Rica. Objeto. Fabricación y comercialización de muebles para hogar y oficinas.
Plazo. Cien años. Capital: Quinientos diez mil colones representado por
cincuenta y una acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Presidente:
Phillipp Alexander Buhmann.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1
vez.—(IN2015036925).
Ante esta notaría por escritura
número ciento treinta y ocho-veinticinco protocolice acta de asamblea
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos
Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, en la cual se nombre
nuevo presidente, y se modifica la cláusula primera y segunda del pacto
constitutivo. Cartago, cuatro de junio del año dos mil quince.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015036933).
Por escritura número: ciento nueve, otorgada a las
diez horas del nueve de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Automotor Benz
Cuatrocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345623, por medio de
la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015036936).
Por escritura número: noventa y siete, otorgada a las
diez horas del veinte de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Simple
Media CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-685962, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015036937).
Por escritura otorgada ante mí, a
las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Hermes Sociedad
Anónima mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta del
pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015036940).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del cuatro de junio del año dos mil quince, se constituye sociedad con
domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de
Puntarenas, San Miguel cien metros al norte de la iglesia católica, denominada Estructura
y Construcciones Cabezas Sociedad Anónima, como presidente el socio Yexon Alfredo Rojas Cabeza, con un capital social de cien
mil colones.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015036948).
Alvarado Consultores y Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235310, acuerda su disolución
a partir del día 8 de abril del año 2015. Escritura 33 tomo 1, de las diecisiete
horas del 8 de junio del año 2015.—Lic. Marlen Solís Arrieta y Rubén Ramírez Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2015036962).
Por escritura otorgada hoy ante mí a
las 8 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 1 de los estatutos de la
sociedad con domicilio en San José Condominio Vistas de Nunciatura Fisalita Número Noventa y Siete S. A.—San José, 4 de
junio del 2015.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015036964).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Refrigeración Imperio S. A., donde se modificó la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, 9 de junio del
2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015036973).
Por escritura 216, autorizada a las
dieciocho horas del tres de junio del 2015, se protocolizó acta Nº 5 de
asamblea general extraordinaria de Residence
Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - X - El Balsero SRL, con cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
doscientos diez; por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de junio del 2015.—Lic. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 33910.—(IN2015036978).
Por escritura otorgada a las 10 horas
del 5 de junio de 2015, se constituyó la sociedad denominada HacheElePe Asesoría y Estrategia Sociedad Anónima,
con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de junio de 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015036981).
Ante esta notaría
a las once horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se reforma la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se
nombra nueva junta directiva en la sociedad P.H.C Panorama Hermoso de la
Ciudad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y tres.—San José, a las doce horas del nueve de junio de del dos
mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036982).
Ante esta notaría a las once horas del
nueve de junio del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva en la
sociedad Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil
ochocientos setenta y tres.—San José, a las doce horas
del nueve de junio de del dos mil quince.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036983).
Ante esta notaría a las ocho horas del
nueve de junio del dos mil quince, se nombró como reformo la cláusula sexta de
la administración y se nombra nuevo gerente al señor Albert Junior Robinson
Martínez, en la sociedad Tilde y Flia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, a las once
horas del nueve de junio de del dos mil quince.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036984).
Por escritura número cincuenta y
seis-seis del tomo sexto otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho
de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Distex
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
catorce mil quinientos cuarenta y uno, en la que se acuerda la reforma de su
pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es
todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015036985).
Por escritura
número cincuenta y cinco-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comerciales de
Llorente R.L.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos trece, en la que se acuerda
la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil
quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015036986).
A las 8:00 horas del 8 de junio del
2015, se protocolizó acta de Eurogama S. A.,
mediante la cual se fusionó la sociedad denominada Lesrito
S. A., sociedad debidamente organizada y constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, prevaleciendo esta última.—San
José, 8 de junio del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036987).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sheyko
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil trescientos setenta y dos, en la que se acuerda la reforma de su
pacto social en su cláusula relativa a la administración. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036988).
Por escritura número cincuenta y
tres-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho
de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Roxi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
catorce mil cuatrocientos cinco, en la que se acuerda la reforma de su pacto
social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036989).
Por escritura
número cincuenta y dos-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
siete horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos para
Comercio D & C de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, en
la que se acuerda la reforma de su pacto social, en su cláusula relativa a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho
de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036991).
Por escritura
número cincuenta y siete-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las
doce horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patisand
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, en la que se acuerda, la reforma de
su pacto social, en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es
todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015036992).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Apiturri Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó las clausula sétima de los estatutos y se nombró
secretario.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036993).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inflando Ilusiones Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las clausulas segunda y novena de los estatutos.—San
José, 9 de junio del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036995).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, Montelimar,
en escritura número: 151, otorgada: a las 16 horas 0 minutos del 17 de abril
del 2015, se modificó el pacto en cuanto al domicilio social de la empresa de
la sociedad denominada: Manaure S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-643928. Es todo.—9 de junio del 2015.—Lic.
Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015037003).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 8 de junio del 2015, se constituyó Servicios
Médicos Vita Salud S.A., siendo el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: noventa
dólares.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Allan
Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037007).
Hoy he protocolizado acta número uno
de Cuerpo y Alma Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas primera,
segunda y sexta, se deroga la décimo tercera y se nombra nueva presidenta,
vicepresidenta y secretaría.—8 de junio del 2015.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015037008).
Reserva las Lomas
Número Treinta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, se modifica el
domicilio el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial y se
nombra un nuevo gerente y un agente residente por el resto del plazo social. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015037012).
Que el notario Federico José Jiménez
Solano actuando en el tomo 9 de su protocolo, en escritura número 84 otorgada a
las 8 horas del 25 de mayo del 2015, otorga escritura protocolizando el acta
número 03 de aumento de capital de la sociedad denominada Transportes
Alvarado y Gómez Sociedad Anónima.—San José, a las
9 horas 15 minutos del 9 de junio del 2015.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2015037014).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del catorce de mayo de dos mil quince, se protocolizó
asamblea de socios de la empresa Inversiones de Sentido Común de Coronado S.
A., cédula jurídica 3101-300609, mediante la cual se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Jorge Alberto Molina
Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015037017).
Que la notaria
pública Marianella Mora Barrantes, actuando en el
tomo sétimo de su protocolo, en escritura número 27 otorgada a las 11 horas del
9 de junio del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Irena & Partners
Sociedad Anónima.—San José, a las 11 horas 30
minutos del 9 de junio del 2015.—Licda. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015037019).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 8 de junio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jasuca S. A., cédula jurídica número
3-101-097848, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del
pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 9 de junio del 2015.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2015037023).
Por escritura número ciento
veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del nueve de
junio del dos mil quince, Mainor Santillán Corrales y
María Isabel Marín Carmona, constituyen la sociedad que se denominará de acuerdo
al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, su domicilio
será en San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuna, del Museo
Nacional, cien metros este, edificio esquinero a mano derecha, segunda planta.
Objetivo: turismo. Presidente: Mainor Santillán
Corrales.—San José, a las once horas del nueve de
junio del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015037033).
El suscrito notario público Dagoberto
Madrigal Mesen, da fe que a las quince horas del cinco de junio del dos mil
quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, 9 de junio del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015037034).
Yo, Yesenia Arce
Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura
pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Ramírez Bonilla y
Asociados Rayma Sociedad Anónima.—Escazú, 5 de junio de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037050).
Por escritura pública número ciento
doce, otorgada a las once horas del nueve de junio de dos mil quince ante el
notario Francisco Martí Meneses, Víctor Manuel Hidalgo Villanueva y María del Pilar
Ospina Hernández, constituyen la sociedad Manupi
DCR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Francisco Martí
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015037061).
Por escritura de las 12:30 horas del 9
de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad International Physician Network of Costa Rica I.P.N.C.R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del
2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015037084).
Mediante la escritura 178 del
protocolo 6 de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Condominio
Brisas del Oeste Acero Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se
modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015037087).
Por escritura otorgada en San José, a
las 8 horas del 9 de junio del 2015, se cambia de nombre la sociedad 3-101-537987
S.A. y se llamará Valveraya S. A.,
y nombra tesorero y fiscal.—Licda. Alejandra
Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015037092).
Seguridad Curaces
AEP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-616.944 acepta renuncia de presidente, y tesorero y
nombra sus sustitutos, se modifica clausula sétima del pacto constitutivo.
Otorgada 9 de junio del 2015.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037094).
Ante esta notaría
se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bosques Turquesas de las Praderas Sociedad Anónima,
en donde se reforma la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015037101).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 9 de junio del 2015 protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Cinética S. A.;
donde se conoce la renuncia de la tesorera y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 9 de junio del 2015.—Licda. Iliana Cecilia Arce
Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015037108).
Por escritura
pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres-
Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad
Anónima, por cambio de domicilio, junta directiva, agente residente y la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 5
de junio del 2015.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2015037109).
A las ocho horas del nueve de junio
del dos mil quince, se constituye la sociedad Solstan
Body Art Sociedad Anónima, la cual tiene en
calidad de presidenta la señora Linda Arlinne Stanley
Artavia, con un capital social de diez mil colones.
Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel
Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN2015037111).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del nueve de junio de dos mil quince se reformó íntegramente el
pacto social de la compañía Desarrollo Santa Rosa, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y
seis mil trescientos veinticinco. Es todo.—San José,
nueve de junio de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015037121).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del ocho de junio de dos mil quince se modificó la cláusula de
la administración del pacto social de la compañía Dagata
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—San
José, ocho de junio de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015037124).
Por escritura
número 188-2 otorgada en mi notaría a las 17:05 horas del día 5 de junio del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías
Quiroprácticas Pozo S. A., cédula jurídica 3-101-273709, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo y se nombra
nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Cartago,
6 de junio del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015037131).
Ante este notario
público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento
setenta, iniciada en el folio noventa y cuatro vuelto, del tomo nueve de mi protocolo,
en donde se modifican la cláusulas primera, segunda y octavas del pacto
constitutivo de la sociedad Servicios Técnicos Profesionales Turma Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta
y nueve mil cero setenta y dos, referentes a su denominación, domicilio, a la
junta directiva y a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el nueve de junio del dos mil
quince.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015037146).
Por escritura otorgada
ante los notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las
17:00 horas del 5 de junio de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Compañía Latinoamericana de Aplicaciones
Informáticas Centroamérica S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda
y décima del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio
de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015037154).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.O.T.O
G.L.O.B.A.L, S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y seis
mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta,
del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las ocho horas del
tres de junio de dos mil quince.—Lic. Rebeca Mariana
Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015037162).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de junio de 2015, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Loma Alfamira Dos MJL Ocho S. A..—Ciudad Quesada, 3 de junio del
2015.—Licda. Ivannia Barboza
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015037163).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Estancia Santander Sociedad
Anónima. Se acuerda reformar la clausulas segunda, cuarta, quinta, sexta, y
décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 23 de abril del 2015.—Licenciada Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015037165).
Por escritura
otorgada en San José a las once horas del ocho de junio del dos mil quince,
ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se modifican las clausulas segunda y
sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva de la sociedad Arrendadora San Cristóbal Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-229774. Es todo.—San
José, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037168).
Por escritura número trescientos
cuarenta y nueve, de esta Notaría, se constituyó la sociedad CR Proprieta Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad Anónima.
Capital aportado mediante muebles, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, 8 de junio del 2015.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015037171).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos
veintidós, mediante la cual se reforman la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, a las quince horas del ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2015037172).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2015, la
empresa Forestry Services
de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015037173).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas de
hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro y será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 8 de junio, 2015.—Lic. María
del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015037175).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil quince se
protocolizó acta de Prilima S. A.,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015037179).
En asamblea extraordinaria de Jicadi Inmobiliaria S. A., cédula jurídica:
3-101-649447, celebrada a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015. Se cambia
junta directiva y se modifica clausula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1 de junio del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2015037181).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las 21:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colaboradores
del Grupo P V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344372, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente
residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037183).
Por escritura
otorgada ante este notario público a las 22:00 horas del 9 de junio de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de El Bisonte, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156348, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan
nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de
junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015037184).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las 23:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escada O C R Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-176602, mediante la cual se acuerda modificar las
cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan
nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037186).
Por escritura otorgada ante este
Notario Público a las 24:00 horas del 9 de junio de dos 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Waitango, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-176380, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente
residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037188).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las 16:00 horas del 09 de junio de dos 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panza
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126764, mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y
se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037192).
Por escritura otorgada ante este notario
público a las 18:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geckos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-144631, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y
octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente
residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037194).
Por escritura otorgada ante este
Notario Público a las 19:00 horas del 9 de junio de dos 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La
Hormiguita Trabajadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151871,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se
recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente,
residente.—Heredia, 9 de junio de 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037196).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las 20:00 horas del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Rana
Enjoyada, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150628, mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos
de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente,
y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037198).
Por escritura número otorgada a las once horas del
ocho de junio del dos mil quince, la suscrita notaria
pública, protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
empresa de Crédito Comunal de Grifo Alto Sociedad Anónima, en la cual se
modificó la cláusula segunda, del domicilio y décima: de los administrativos,
se nombra apoderado general.—San José, ocho de junio
del dos mil quince.—Licda. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015037205).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del año 2015, se
protocolizó el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Martec del Sur
E.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente
compañía.—San José, 16 de mayo del 2015.—Licda. Ligia
María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037217).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta número dos, de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wial BCDE Corporation
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del año 2015.—Licda. Ligia María
López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037219).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta
número siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San
José, 16 de mayo del 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037220).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó
el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Jomar Rojo del Este M.A. Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del año 2015.—Licda. Ligia María
López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037221).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince
nueve del cinco de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Greenlight Sociedad Anónima, bajo la
escritura número doscientos noventa y dos, con un plazo de cien años, capital
social por la suma de diez mil colones. El presidente ejerce la representación
legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic.
Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015037222).
Por escritura doscientos noventa
y dos otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de junio del dos
mil quince, se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora
Palomo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco
ocho cuatro dos. Se nombra como vicepresidenta de la empresa a Stephanie Blanco
Delgado, cédula: uno mil trescientos setenta y cinco cero setecientos ochenta y
siete.—San José diez de junio del dos mil quince.—Lic.
Olga María Mata Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015037224).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario,
a las 16:30 horas del día 9 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cambiorapid Casa de Cambio S. A. Mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de
junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015037228).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de
junio de 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Super
Blanquita S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta
del pacto social por el resto del plazo social.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015037229).
Mediante escritura autorizada por
el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 9 de junio del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Pagorapid Remesador Centroamericano Costa Rica S. A. Mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula primera, referente al nombre para que la
sociedad en adelante se denomine ExpressNet
Remesadora Costa Rica S. A.—San José, 9 de junio del
2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015037231).
En escritura autorizada por el suscrito notario de las
doce horas del día ocho de junio del dos mil quince se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Proyecto Desarrollo Inmobiliario Ipís S.
R. L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda
del pacto social.—San José, ocho de junio de dos mil
quince.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015037232).
Por escritura otorgada a las diez horas del seis de
junio de dos mil quince, ante la notaria Juleen
Castro Contreras, se disolvió la sociedad denominada Proveedora Mase
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta
mil seiscientos setenta y uno. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, diez horas cinco minutos del
seis de junio de dos mil quince.—Lic. Juleen Castro
Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2015037235).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 junio
del 2015, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas
de la sociedad mercantil: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Doscientos Sesenta y Siete S. A.; cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete; en dicha
asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se hace la reforma a la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2015037239).
Allan Mauricio y Ólman Jesús
Castro Fallas, María Emilia Fallas Monge constituyen la sociedad Inversiones
Fallas y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las
diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic.
Juan Edgar Fallas García, Notario.—1
vez.—(IN2015037256).
Por escrituras otorgadas ante mí,
a las trece horas del día cinco de junio
del año dos mil quince, por y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de cada una de las siguientes sociedades, se
procede a realizar la disolución de las mismas en la hora y fecha indicadas a
continuación: A las a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil
quince, se acordó la disolución de La Araña de Tesorería Sociedad Anónima.
A las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó
la disolución de TR Altair Star Unit One
Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las dieciocho horas del veintisiete
de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de Thunderbird
Arañita de Ensueños Sociedad Anónima. A las dieciséis horas del veintisiete
de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Aludra Star Unit Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada. A las quince horas del veintisiete de abril del
dos mil quince, se acordó la disolución de TR Bellatrix
Star Unit Three Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las once
horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR
Dabih Star Unit Five Sociedad de
Responsabilidad Limitada. A las nueve horas del veintisiete de abril del
dos mil quince, se acordó la disolución de TR Despina
Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las trece horas del
veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Markeb Star Unit Hundred Nine
Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las doce horas del veintisiete de
abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Mersathim Star Unit Hundred Fifteen
Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las diez horas del veintisiete de
abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Naiad Moon F&B Sociedad de Responsabilidad
Limitada. A las siete horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se
acordó la disolución de TR Nereid
Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las catorce horas del
veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Proteus Moon F&B Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 5 de junio del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037259).
Por escritura otorgada ante esta
notarla, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2015, se procede a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mototool
Limitada. Se acuerda modificar cláusula sexta de la administración, y se
nombra gerente y subgerente. Es todo.—San José, cinco
de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015037260).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas
del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 1a sociedad denominada Gasolinera El Tubu Sociedad Anónima, se reformar las cláusulas
tercera, quinta y sétima del pacto social de la sociedad, y se acuerda nombrar
nueva junta directiva de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 9 de junio del 2015.—Dr.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015037264).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-366-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta
Quirós Garita, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
34242.—(IN2015038186)
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a Leda Escalante González,
cédula de identidad 1-0541-0552, en calidad de titular registral del derecho
005 de la finca matrícula 144051 de San José, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio a gestión de parte, por una
inconsistencia en la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 09:30 horas del 11/03/2015 se ordenó consignar
advertencia administrativa en su derecho, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas
del 05/06/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos
que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2015-0538-RIM).—Curridabat, 8
de junio del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 34152.—(IN2015038183).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario
disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del
nueve de junio del dos mil quince.
Considerando
que:
El motivo del
procedimiento es determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo
Zúñiga Cordero incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso
2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113
incisos a) y g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como
19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas
disciplinarias, a saber:
• No
ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que presuntamente se presentó a
laborar a la Institución en horas no convenidas en al menos dos oportunidades
consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto esencial en su contrato de
trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su posición laboral.
(Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de Servicios, 19 y 71
inciso b) del Código de Trabajo).
• Ejecutar
actos que contravienen los principios de confianza, lealtad y buena fe que
informan la relación de servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de
que presuntamente justificó las llegadas tardías con motivos que no se
ajustaban a la realidad de los hechos, y para su justificación, hizo
deliberadamente incurrir en error a su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del
Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113
inciso g) del Reglamento Autónomo de Servicios).
• Cometer
actuaciones perjudiciales con dolo o culpa grave en contra de la Institución:
Esto en razón de que: a) aparentemente justificó en el sistema las llegadas
tardías en las que incurrió los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014,
argumentando un motivo inexistente, y b) remitió un correo electrónico a su
Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma descontextualizada otro correo
original, para hacer creer a sus superiores, que no había ningún problema con
las justificaciones dadas a las tardías de los días 29 y 30 de abril, ambas del
2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios y 71 inciso
b) del Código de Trabajo).
• De comprobarse las anteriores
faltas, según lo desarrollado en la jurisprudencia judicial en relación con la forma de actuar y las
obligaciones que deben tener los empleados bancarios, se podría derivar la
falta independiente de pérdida de confianza objetiva.
Consideraciones
Generales:
En certificación del Departamento
Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de setiembre del
2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para el Banco
Central a partir del 26 de agosto del 2014.
El Órgano Director de este
procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en
el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin
responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado
de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde
aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia
que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General
de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos
públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la
finalidad de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este
procedimiento, ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar
el acto final, ordenando su archivo.
Se
resuelve:
Ordenar el archivo del presente procedimiento
administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero, ante
la evidente falta de interés actual.
Notifíquese al señor Álvaro Gustavo
Zúñiga Cordero.
Esta resolución de Gerencia cuenta
mediante firma digital con:
Aprobación de Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N°
34217.—(IN2015038152).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Directora Regional de la Dirección
Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como
penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de
Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de
la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan;
pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de
Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00,
2-03101644413-002-001, Rojet Group
Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00,
0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00,
0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00,
0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001,
Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001,
Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De
Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00,
0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards
Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A.,
¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí
S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth
Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice,
¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor,
¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00,
0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley,
¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00,
0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta,
¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00, 7-16763532-001-001,
García Cruz Francisco William, ¢654.508,00, 7-26060587-001-001, Zamora Merlo
Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001, Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00,
2-03101100415-001-001, Desarrollo Turístico Gandoca
Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De
Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00,
2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00,
0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001,
Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00, 0-00602910877-999-001, Valverde
Cordero Giovanni, ¢350.840,00, 0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma,
¢441.836,00, 0-00600730145-999-001, Chan Cerceño
Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo
Fernández Ana Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez
Audiel, ¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001,
Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín
Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez
Lupita, ¢2.065.953,00, 0-00701260046-999-001, Davis Reid
Clifford Richard, ¢2.595.891,00,
0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001,
Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega
Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz
de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00,
0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David, ¢416.365,00,
7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés,
¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00,
0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00,
0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00,
0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00,
0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00,
0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00,
0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00,
0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio,
¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00,
0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00,
0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00,
0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001,
Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves
Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga
Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa,
¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel
Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon,
¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00,
0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00,
0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00,
0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00,
0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00,
0-00106890944-999-001, López López Nelson José,
¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00,
0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001,
Soto Henry Rainer, ¢656.074,00,
0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz
Rafael Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001,
Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona
Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00,
0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00,
0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio,
¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00,
0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00,
0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime,
¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando,
¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00,
0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André,
¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00,
0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00,
0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00,
0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián,
¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00,
0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed,
¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00,
0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías,
¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio,
¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio,
¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00,
0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer,
¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio,
¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00,
0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00,
0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00,
0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00,
0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00,
0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian,
¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso,
¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00,
0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00,
0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero Castro
Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto
Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa,
¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo,
¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad
Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel
Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano
Araya Hazel Jorleny,
¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C
S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester,
¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A.,
¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40.
Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del
Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de
Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel
Sánchez Mora administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal
Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto
de la deuda en colones al mes de junio de 2015. La institución le concede 5
días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Numero |
Nombre |
Monto ¢ |
111670385 |
AGUILAR CARTIN GIOVANNI |
982.697 |
113680577 |
AGUIRRE SALAS JONATHAN |
1.887.278 |
110500235 |
ALVARADO AGUILAR DYLANA |
1.614.526 |
201050687 |
ALVARADO ARIAS ARGENTINA |
103.886 |
112960520 |
ALVARADO BARRANTES CESAR |
556.724 |
109610925 |
AMADOR ARIAS YOHANNA |
3.506.441 |
103680901 |
ARAYA ORTIZ FERNANDO |
484.573 |
105320977 |
ARIAS CASCANTE SOLEDAD |
671.231 |
109190545 |
ARIAS CERDAS WALLY |
554.145 |
603000308 |
AVILA CALDERON JUAN |
1.411.312 |
110810169 |
BADILLA BARAHONA LAURA |
1.892.914 |
110540569 |
BADILLA MURILLO CARLOS |
153.399 |
110160034 |
BADILLA SALAZAR PRISCILA |
115.131 |
502210833 |
BARRANTES JIMENEZ EDWIN |
1.769.122 |
109260406 |
BASTOS SALAZAR FERNANDO |
259.969 |
111590339 |
BATISTA CUEVAS CINTHIA |
2.101.790 |
112600461 |
BERMUDEZ ROJAS DIEGO |
1.756.844 |
110580830 |
BERROCAL VEGA ANDY |
120.994 |
106050857 |
BOLAÑOS IRIGARAY ANA |
1.625.011 |
105020533 |
BONILLA AMADOR EFRAIN |
332.090 |
105540941 |
BONILLA CAMACHO NORMA |
770.790 |
110510805 |
CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA |
315.296 |
108970358 |
CALDERON RODRIGUEZ JUAN |
997.870 |
107220717 |
CAMACHO CAMACHO JORGE |
1.580.830 |
112440484 |
CAMACHO GUZMAN GABRIELA |
2.321.288 |
503030758 |
CAMACHO ORTIZ MAURICIO |
2.622.163 |
302720434 |
CAMACHO RAMIREZ CARLOS |
1.158.267 |
108330291 |
CAMPOS BARRANTES LUIS |
1.724.475 |
106660989 |
CAMPOS GARRO ANA |
65.095 |
107700425 |
CAMPOS MURILLO MOISES |
2.418.208 |
203660876 |
CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ |
2.814.105 |
401290803 |
CARPIO PEREZ JAIME |
1.455.032 |
17281775 |
CASTILLO FAJARDO CARLOS |
1.635.191 |
109350252 |
CASTRO DIAZ ELIECER |
1.949.381 |
302190795 |
CESPEDES RAMIREZ FLORA |
542.151 |
111520045 |
CHACON BLANCO ROSALBA |
948.672 |
111760978 |
CHAN DIAZ IVAN |
1.483.509 |
108950253 |
CHAVERRI BLANCO RAQUEL |
1.878.544 |
105300143 |
CHAVES MORA CARLOS |
95.199 |
113830397 |
CHEVEZ VARGAS WAGNER |
2.451.382 |
3101145804 |
CISGOL S.A |
51.583 |
108580566 |
CORDERO LARA RANDAL |
471.198 |
102500706 |
CORDOBA BARRANTES MOISES |
614.418 |
3101187297 |
CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A. |
315.104 |
111470599 |
CRUZ GUTIERREZ LEONARDO |
2.152.035 |
111740750 |
CUBERO MORA GIOVANNI |
2.376.271 |
3101178601 |
DECOR INSTALACIONES S.A |
298.860 |
104191045 |
DELGADO ARCE GERMAN |
5.147.798 |
303390082 |
DELGADO CORTES RONALD |
1.611.175 |
106420935 |
DELGADO GOMEZ VILMA |
1.681.170 |
111010122 |
DIAZ AGUERO JONATHAN |
2.405.522 |
105350687 |
DIAZ AZOFEIFA CARLOS |
2.476.828 |
105530725 |
ELIZONDO FALLAS JOSE |
2.087.340 |
25017388 |
ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA |
6.803.991 |
101990636 |
FAITH ROJAS FERNANDO |
299.939 |
111180291 |
FLORES RAMIREZ ADRIAN |
1.655.086 |
111990680 |
FORD QUESADA STANLEY |
1.235.355 |
112560684 |
GALVEZ VILLARREAL DANIEL |
32.235 |
105700428 |
GAMBOA JIMENEZ JESUS |
1.895.039 |
109270160 |
GAMBOA LOPEZ DIXON |
2.466.395 |
108320918 |
GARBANZO QUESADA JUAN |
2.511.858 |
112890350 |
GARITA ORTIZ FRANCISCO |
2.299.708 |
111300321 |
GONZALEZ GRANADOS ALEXIS |
2.079.153 |
110110646 |
GONZALEZ MATARRITA JAIRON |
1.868.566 |
106380348 |
GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER |
476.737 |
109740059 |
GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN |
6.897.294 |
113900116 |
GRANADOS CASTILLO MANUEL |
2.517.924 |
105640843 |
GRANADOS CHAVES JORGE |
1.032.950 |
304080567 |
GUERRERO ROJAS GUSTAVO |
1.956.079 |
111050855 |
GUIDO ROJAS ANDREA |
2.806.140 |
111210875 |
GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS |
1.994.579 |
303250567 |
HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO |
1.557.117 |
110610094 |
HERRERA ZARATE JORGE |
2.194.469 |
110030285 |
HIDALGO BARRIENTOS MARIO |
1.994.114 |
114200379 |
HYMAN SMITH SHEYDELL |
2.338.752 |
401170794 |
IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA |
1.879.829 |
108070701 |
JAEN ESPINOZA ALBERT |
2.931.336 |
900240435 |
JIMENEZ BARQUERO HECTOR |
1.682.649 |
111320229 |
JIMENEZ CASTRO JOSEPH |
2.070.944 |
107330331 |
JIMENEZ COREA FELIPE |
2.148.785 |
112740834 |
JIMENEZ CUBILLO BRYAN |
162.299 |
110870668 |
JIMENEZ GUADAMUZ LUIS |
388.052 |
111650185 |
JIMENEZ NARANJO JAIRON |
1.675.548 |
104680612 |
LEPIZ RAMIREZ PATRICIA |
472.323 |
203060359 |
LOPEZ ALPIZAR JOSÉ |
1.798.460 |
110380899 |
LOPEZ PEREZ JOSÉ |
1.507.917 |
110110763 |
MADRIGAL ALVAREZ VICTOR |
1.701.103 |
110790508 |
MADRIGAL CORRALES ALLAN |
36.718 |
900830449 |
MADRIGAL DELGADO GILBERTO |
2.247.670 |
900720734 |
MADRIGAL GONZALEZ SERGIO |
1.951.670 |
800720584 |
MANZANARES ARAICA CESAR |
629.840 |
1780101010 |
MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA |
401.642 |
111380347 |
MARTINO CASCANTE JAIME |
1.712.236 |
110210945 |
MATA CHINCHILLA JORGE |
1.490.013 |
601670178 |
MEDINA DURAN JORGE |
1.711.409 |
18403249 |
MEDINA SEVILLA RONALD |
1.912.815 |
110390724 |
MENDEZ SEGURA MARCO |
1.654.366 |
111790292 |
MEOÑO CASTILLO MICHAEL |
1.917.746 |
107170216 |
MONGE ARGUEDAS MANUEL |
1.597.470 |
103060666 |
MONGE SEGURA RODOLFO |
383.104 |
111200077 |
MONTERO GONZALEZ GLEN |
736.368 |
109430145 |
MORA AGUERO EDGAR |
2.313.312 |
107720205 |
MORA BARBOZA ALEXIS |
1.652.655 |
112670222 |
MORA BARRANTES NIDILIA |
800.616 |
111850636 |
MORA RAMIREZ DANIELA |
845.819 |
110690561 |
MORA REYES JORGE |
1.767.580 |
302380657 |
MORA SALAZAR SANDRA |
401.243 |
106040619 |
MORA SOLANO JUAN |
2.938.022 |
601420052 |
MORALES ARIAS DAMARIS |
757.227 |
110200720 |
MORERA HERNANDEZ JOSÉ |
32.257 |
112560083 |
MUÑOZ SERRANO DENIS |
1.959.309 |
104180457 |
NAVARRO ARAYA JORGE |
1.918.272 |
112010378 |
NAVARRO BARRANTES GUILLERMO |
2.628.327 |
112690753 |
OBANDO FONSECA ERIC |
1.830.103 |
602230540 |
ORIAS GARCIA MARVIN |
1.877.621 |
109390896 |
OROZCO PIEDRA MAURICIO |
607.976 |
106050420 |
OVIEDO RODRIGUEZ MARCO |
2.280.208 |
106510854 |
PACHECO BRENES PABLO |
792.585 |
502820603 |
PALOMINO SOTELA JORGE |
1.441.364 |
112950109 |
PANA OVARES MOISES |
2.145.289 |
111370657 |
PANIAGUA CERVANTES ANDREY |
2.232.486 |
111030886 |
PAVON HERNANDEZ GABRIELA |
2.337.994 |
108950340 |
PERALTA CHAVARRIA FERNANDO |
1.765.107 |
112350301 |
PICADO ARAYA KIMBERLY |
1.493.086 |
108860714 |
PORRAS ESPINOZA MAINOR |
1.790.229 |
108940595 |
PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO |
2.314.819 |
105990880 |
QUIROS BERROCAL CARLOS |
1.947.133 |
303390535 |
QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN |
103.044 |
108670026 |
QUIROS SEGURA DOUGLAS |
1.367.087 |
112610414 |
RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL |
2.056.557 |
111920743 |
RAMIREZ SOLANO ALEXIS |
1.700.640 |
105550304 |
RETANA RODRIGUEZ MILBER |
1.214.047 |
800720152 |
REYES LOREDO FREDDY |
1.904.536 |
110870626 |
RICHMOND CAMACHO ÁLVARO |
689.282 |
109110667 |
RIVERA RIVERA HELEN |
1.695.690 |
109610958 |
RODRIGUEZ GRANT RICARDO |
1.345.642 |
111290014 |
RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL |
153.312 |
900550643 |
RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL |
2.134.993 |
111910427 |
ROJAS ALFARO RONALD |
2.111.612 |
106660273 |
ROJAS ARAYA NOLBERTH |
803.115 |
107190810 |
ROJAS GRANADOS SUSANA |
887.949 |
111650760 |
ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN |
3.071.128 |
303210882 |
SAENZ LEITON JOHANA |
10.319 |
303210683 |
SALAS CHAVES LIDIETH |
1.524.821 |
107760191 |
SALAS ESPINOZA LAURA |
630.822 |
110630916 |
SALAS FLORES LUIS |
1.756.962 |
108350051 |
SALAZAR CALDERON ALFREDO |
916.864 |
203920977 |
SALGUERA ARANA JORGE |
2.089.484 |
110280134 |
SANABRIA QUESADA JULIO |
2.028.390 |
112480635 |
SANCHEZ DE LA O NATHALIA |
1.908.568 |
105760334 |
SANCHEZ MAYORGA LUIS |
1.782.849 |
110120127 |
SANCHEZ PEREZ FABIAN |
645.354 |
301991338 |
SANCHEZ REDONDO OTONIEL |
2.078.889 |
109670959 |
SEGURA FERNANDEZ YESENIA |
1.333.096 |
106860497 |
SEGURA QUIROS SABINO |
1.579.887 |
503280970 |
SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA |
823.111 |
110230334 |
SERRANO JIMENEZ LUIS |
2.368.522 |
107390206 |
SIBAJA QUESADA JOHNNY |
65.755 |
600890216 |
SOLANO PIÑAR ROSE |
440.640 |
107870951 |
SOLIS PADILLA JOSÉ |
2.382.241 |
108560521 |
TABORDA QUESADA ALEXANDER |
3.015.495 |
3101145608 |
TECNOLOGIA DEL FUTURO |
20.428 |
203250194 |
ULLOA MURILLO RAFAEL |
980.782 |
107660870 |
ULLOA VALVERDE ANA |
863.128 |
900350836 |
VALVERDE SANDI EDDIE |
196.024 |
109110462 |
VARGAS FALLAS JOSÉ |
1.315.423 |
112430298 |
VARGAS LOPEZ NICOLAS |
2.035.693 |
701960306 |
VARGAS MORA JOSÉ |
1.959.330 |
113850766 |
VARGAS MORA KATHERINE |
775.648 |
700720714 |
VARGAS RETANA ELADIO |
190.422 |
700800694 |
VARGAS RIVERA AUGUSTO |
2.092.196 |
401980377 |
VARGAS ZUÑIGA ERICK |
1.718.917 |
502940532 |
VELASQUEZ ROBLES MARIO |
1.295.713 |
602260931 |
VENEGAS SEQUEIRA NOEL |
2.047.874 |
112160948 |
VICTOR BARBOZA RODRIGO |
1.922.851 |
503210566 |
VILLALOBOS GARCIA JOAN |
1.218.101 |
111190774 |
VILLALOBOS PIZARRO OLMAN |
799.698 |
110180087 |
VILLALTA MONGE ALDO |
343.637 |
112410484 |
ZUMBADO PEREZ JEREMY |
108.020 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015037795).