LA GACETA N° 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO 2

DECRETOS 2

Nº 39034-H 2

ACUERDOS 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR 6

RESOLUCIONES 11

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 11

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 15

EDICTOS 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 16

DOCUMENTOS VARIOS 17

HACIENDA 17

AGRICULTURA Y GANADERÍA 17

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES 17

EDUCACIÓN PÚBLICA 36

SALUD 38

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 38

AMBIENTE Y ENERGÍA 41

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 41

EDICTOS 41

AVISOS 42

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 42

AVISOS 42

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 42

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS 42

SEGURIDAD PÚBLICA 42

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 42

LICITACIONES 43

SALUD 43

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 44

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 44

Y ALCANTARILLADOS 44

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 44

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 45

MUNICIPALIDADES 45

ADJUDICACIONES 45

SALUD 45

JUSTICIA Y PAZ 45

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 46

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS 47

DEL PACÍFICO 47

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 47

REMATES 48

AGRICULTURA Y GANADERÍA 48

MUNICIPALIDADES 48

VARIACIÓN DE PARÁMETROS 48

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 48

FE DE ERRATAS 49

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 49

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 50

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 50

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL 50

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 51

MUNICIPALIDADES 51

REGLAMENTOS 51

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 51

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES 51

DEL MAGISTERIO NACIONAL 51

MUNICIPALIDADES 53

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 62

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 62

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA 70

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 70

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN 71

RÉGIMEN MUNICIPAL 73

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 73

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA 74

AVISOS 74

CONVOCATORIAS 74

AVISOS 74

NOTIFICACIONES 85

HACIENDA 85

JUSTICIA Y PAZ 86

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 86

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 86

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39034-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

4º—Que el inciso g) del artículo 5 de citada Ley Nº 8131, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

5º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República contenidos en el presente Decreto Ejecutivo solicitaron la confección del mismo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria, con la finalidad de que los órganos del Gobierno de la República incluidos en este decreto reflejen en su programación presupuestaria autorizada en la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014 y sus reformas, las diversas encomiendas de frente al cumplimiento de los objetivos y metas asignados en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” y sus planes estratégicos vigentes, en forma consistente con las asignaciones financieras autorizadas en la referida Ley Nº 9289. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º y 6° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de modificar parcialmente la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República incluidos en este Decreto.

Artículo 2º—El desglose de la modificación indicada en el artículo anterior en los niveles de título, programa y subprograma, según corresponda, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince.

HELIO FALLAS V.—El Ministro, a. í. de Hacienda.—Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27250.—(IN2015037810).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 033-MP-MD

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el deporte representa un fundamento y una condición importante para el desarrollo físico, intelectual y socio-afectivo del ser humano.

II.—Que una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y crear espacios que promuevan el bienestar y la salud en la población costarricense, a través del deporte, la recreación y de la actividad física.

III.—Que es necesario incentivar la práctica del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado de bienestar físico, mental y emocional que les permita acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense.

IV.—Que la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, cédula jurídica 3-00-056136, es una organización sin fines de lucro, que tiene como objetivo principal lograr que la población costarricense disfrute de la práctica del Tenis de Mesa en sus modalidades recreativas y de alto rendimiento, a través de actividades como: torneos nacionales e internacionales, exhibiciones, capacitaciones, sesiones de entrenamiento, etc. Esta Federación está afiliada a los organismos internacionales, tanto regionales (CONCATEME y ULTM) como mundial (ITTF).

V.—Que del 15 al 22 de diciembre de 2015, se realizará la Cuarta Edición de Copa Costa Rica en el Costa Rica Tenis Club. Este evento sin fines de lucro, persigue el fin de brindar las oportunidades a los atletas con discapacidad de poder disputar en nuestro país una competencia de la más alta calificación posible (Factor 40) solo superada por los campeonatos mundiales y las Olimpiadas. Adicionalmente, los participantes presenciarán charlas y podrán realizar un campamento de entrenamiento con renombrados entrenadores.

VI.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo N° 18 de la sesión ordinaria N° 945-2015, celebrada el 30 de abril del 2015, recomienda a la señora Ministra del Deporte que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la declaratoria de Interés Público y Nacional de la Cuarta Edición de la Copa Costa Rica de Tenis de Mesa Paralímpico que se realizará del 15 al 22 de diciembre 2015, en el Costa Rica Tennis Club. Por tanto:

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LA CUARTA EDICIÓN DE LA COPA COSTA RICA

DE TENIS DE MESA PARALÍMPICO DEL 15

AL 22 DE DICIEMBRE DEL 2015”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, la Cuarta Edición de la Copa Costa Rica de Tenis de Mesa Paralímpico, organizada por la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, a realizarse en el Costa Rica Tennis Club, durante los días del 15 de diciembre al 22 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—(IN2015037771).

N° 198-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en  el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo, cédula de residente 172400213111, Primera Dama de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de representar a la Presidencia de la República, en el “Foro Descentralización: Una Mirada al Futuro Construyendo una Democracia Participativa”, organizado por la Asamblea Nacional de Panamá, y a realizarse en la Ciudad de Panamá el 05 y 06 de febrero del 2015. La salida de la señora Peñas Domingo será el 04 de febrero y el regreso está previsto para el 06 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de febrero del 2015 y hasta el 06 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34132.—(IN2015038138).

Nº 201-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, portadora de la cédula de identidad número 1-567-359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Chile y Uruguay, con el fin de participar en UNO MUJERES, en la reunión denominada: “Las Mujeres en el Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un Mundo Diferente”, a realizarse en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del año en curso. Y representará al señor Presidente de la República, en el acto de Transmisión de Mando Presidencial, en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 02 de marzo del presente año. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 26 de febrero y el regreso está previsto para el 02 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢299.879,02 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015 y hasta el 02 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34131.—(IN2015038139).

N° 203-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 137-P, a nombre del señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, cédula de identidad número 1-487-559, a México, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Viajar a México, con el fin de participar en la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz, del 06 al 11 de diciembre del 2014. La salida está programada para el día 06 de diciembre del 2014 y el regreso está previsto para el día 10 de diciembre del 2014.

Artículo 5º—Rige a partir de las 7:00 horas del 06 de diciembre del 2014 y hasta las 14:15 horas del 10 de diciembre del 2014. ”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de las 07:00 horas del 06 de diciembre del 2014 y hasta las 14:15 horas del 10 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34130.—(IN2015038141).

N° 211-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Juan Manuel Baldares del Barco, cédula número 1-0924-0432, Asesor en Desarrollo Territorial, para que viaje a Ecuador; con el fin de acompañar a la señora Primera Dama de la República, quien participará en el “Foro Latinoamericano sobre Desarrollo Económico Territorial”, que se desarrollará los días 18 y 19 de mayo en Quito, auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Además participará en taller de trabajo sobre el tema. La salida del señor Baldares del Barco será el 17 de mayo del 2015 y el regreso está previsto para el 21 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo     3º—Rige a partir del 17 de mayo y hasta 21 de mayo del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día trece de mayo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400025234.—Solicitud Nº 33920.—(IN2015037841).

N° 218-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Guatemala, con el fin de participar en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, SICA, a realizarse en Antigua el 9 de marzo del año en curso. La salida está programada el día 9 de marzo del 2015 y el regreso está previsto para ese mismo día.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Viajará en la aeronave: King Air F90, matrícula número MSP-20.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢14.464,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 9:00 horas y hasta las 19:00 horas del 9 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400025387.—Solicitud N° 34129.—(IN2015038142).

N° 220-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Carlos Sánchez Carmona, cédula número 1-1140-0326, fotógrafo, para que viaje a Francia, Suiza y Bélgica; con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien realizará Visita Oficial a Europa: en Francia participará en el Encuentro con la Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, con el Presidente del BID, Luis Alberto Moreno, con el Presidente Francois Hollande en el Palacio del Eliseo Palais de l´elysée. En Suiza en la Proclamación del Presidente Solís Rivera como Patrón Global de la Juventud TICs, conferencias y diálogos diversos. En Bélgica participará en la Reunión de Cancilleres en Bruselas. La salida del señor Sánchez Carmona, será el 3 de junio del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo  4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.445.010,01 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el 12 de junio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de mayo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023601.—Solicitud Nº 33780.—(IN2015037830).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 172-2015-SE-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política en sus artículos 140 incisos 12) y 146, el artículo 52 inciso a) del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530; los artículos 2 inc. 13), 14 y siguientes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001;

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país;

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recurso humano calificado, que permita ejecutar y promocional” el comercio exterior de Costa Rica;

3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten;

4º—Que el conocimiento de esta materia es requisito fundamental para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales;

5º—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un organismo de derecho internacional público, con sede en París, Francia, que agrupa a los países más avanzados y desarrollados del mundo y se ha constituido como uno de los foros mundiales más influyentes, en el que se establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional tales como inversión, economía, educación y medioambiente. Además, promueve una economía mundial más fuerte, limpia y justa, mediante acciones tales como el desarrollo de mejores prácticas en políticas públicas y la promoción de una mejor gobernanza.

6º—Que desde el año 2009, Costa Rica ha venido desarrollando una estrategia de acercamiento con la OCDE, incorporándose como miembro del Centro de Desarrollo y posteriormente como observador ad hoc del Comité de Inversión.

7º—Que por Reglamento de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, Decreto Ejecutivo N° 38363-COMEX del 11 de marzo de 2014, para el cumplimiento de las labores de Costa Rica ante ese organismo se reguló el funcionamiento y operación de esa delegación.

8º—Que el Presidente de la República ha comunicado a la OCDE las aspiraciones de Costa Rica de convertirse en miembro de la organización, principalmente por los beneficios que se pueden adquirir de las mejores prácticas, el conocimiento y la capacidad analítica de la organización, así como la utilidad de someter nuestras políticas públicas al análisis y recomendaciones de la organización y a la revisión de sus pares.

9º—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Dicho plan comprende un programa detallado de las acciones que el país deberá ejecutar con el objetivo de prepararse para atender la invitación de adhesión a la organización comunicada el día 9 de abril de 2015, lo cual requiere reforzar la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE con personal técnico.

10.—Que la señorita Isabel Cristina Jiménez González, con cédula de identidad número 2-0600-0855, Bachiller en Ciencias Políticas, Master en Diplomacia y en Relaciones Internacionales, incorporada al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica desde el año 2006, con amplia experiencia en el desempeño de cargos dentro de la Administración Pública en el ámbito internacional y de seguridad, fue nombrada por el Ministerio de Comercio Exterior como Negociador Comercial ante la OCDE en París, Francia, en una de las plazas que para tales efectos están creadas en la relación de puestos de dicha Cartera, por considerar idóneo su perfil académico, profesional y manejo del idioma inglés. Por esa razón, ese Ministerio solicita que le sea otorgada la condición de Agregado Comercial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Otorgar la condición de Agregado Comercial a la señorita Isabel Cristina Jiménez González, con cédula de identidad número 2-0600-0855, por haber sido nombrada Negociador Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10945.—(IN2015037816).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 061-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Sra. Gina Paniagua Sánchez, cédula 1-0509-0128, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en la reunión de “Ministros Latinoamericanos de Agricultura, Productores y Exportadores de Banano”, que se realizará en Guayaquil, Ecuador el 31 de marzo de 2015.

2°—Los costos del pasaje aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA- y el Gobierno de Ecuador, y los gastos de alimentación e internos por medio del presupuesto ordinario del MAG.

3°—Rige a partir del 30 de marzo al 1 de abril de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de marzo de dos mil quince.

José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de Agricultura y Ganadería a.í.1 vez.—O. C. N° 23570.—Solicitud N° 110-170-000027.—(IN2015037696).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 012-2015-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para participar en la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (104ª CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal participar en la Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que congrega cada año a los Estados Miembros de la OIT, para abordar cuestiones sociales y laborales previstas en la agenda de la actividad.

III.—Que la participación de la señora Martha Elena Rodríguez González, cédula 2-0343-0472, en este evento, responde a las funciones propias de Delegada del Sector Trabajador que forma parte de la Delegación Oficial Tripartita del Estado de Costa Rica.

IV.—Que para la designación de la Delegación Oficial del Estado de Costa Rica que asistirá a la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha seguido los procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Elena Rodríguez González, cédula 2-0343-0472, para que participe en la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (104ª CIT), que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 13 de junio de 2015, en calidad de Delegada del Sector Trabajador.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez González serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $344,00 diarios para Suiza (Trescientos cuarenta y cuatro dólares con cero centavos). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la delegada deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4.—Rige a partir del 29 de mayo y hasta el 14 de junio del 2015.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil quince.

Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 3400023786.—Solicitud Nº 33777.—(IN2015037832).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 117-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 051-2015, de fecha 05 de febrero de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, de su esposa e hija, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Houston-Estados Unidos de América y en Londres-Inglaterra, por conexión. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 del “Reglamento de pago de traslado de menaje de casa y pasajes de los funcionarios acreditados en el Servicio Exterior”, se le podrá reconocer al funcionario y sus familiares beneficiarios de manera adicional al derecho establecido por la línea aérea respectiva, un monto por exceso de equipaje hasta de 70 kilos por persona para un total de 210 kilos.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 051-2015, se mantiene igual.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10943.—C-26380.—(IN2015037840).

Nº 118-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo primero y segundo del Acuerdo de Viaje número 081-2015, de fecha 19 de febrero de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N° 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a Canberra-Australia y Wellington-Nueva Zelanda del 21 al 27 de febrero de 2015, con el objeto de acompañar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior en su viaje oficial a Camberra, Australia y a Wellington, Nueva Zelanda, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -en un momento crucial por cuanto se espera lograr la invitación para iniciar un proceso formal de adhesión a dicho organismo durante el año 2015-, asesorando al Ministro de Comercio Exterior, durante su participación en reuniones con Ministros de Comercio de Australia y Nueva Zelanda. Estas reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los miembros y el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr la indicada invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específico: 1) participar en reuniones de coordinación previas con el Embajador, representante permanente de Costa Rica ante la OMC y el Ministro de Comercio Exterior; 2) asesorar al Ministro de Comercio Exterior quien participará en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para presentar, discutir e informar del estatus del plan de acción de Costa Rica para el proceso de adhesión a la OCDE; 3) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización; y 4) asesorar al Ministro de Comercio Exterior quien participará en reuniones con los Ministros de Comercio de Australia y de Nueva Zelanda para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones. Es indispensable que el señor Alejandro Patiño viaje en el mismo itinerario y en los mismos vuelos del señor Ministro, en Camberra toda vez que durante la travesía se abordará la logística y coordinación requeridas para la debida preparación y seguimiento de las reuniones previstas. La salida de Canberra-Australia a Wellington-Nueva Zelanda, en los momentos precisos previstos, obedece a una agenda de reuniones muy importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje de ida se utilizará el tiempo disponible para sostener una reunión de trabajo inicial que permita repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones en las reuniones programadas. Durante el arribo al destino apuntado, se sostendrán reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los eventos y aclarar aspectos que así lo requieran. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero y regresa a Bruselas-Bélgica hasta el 27 de febrero de 2015. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:35 horas del 23 de febrero y hasta las 07:00 horas del 26 de febrero de 2015.

Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$937,52 (novecientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en Ámsterdam-Holanda, Frankfurt-Alemania, Singapure, Sidney y Brisbane-Australia, por conexión”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 081-2015, se mantiene igual.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10949.—(IN2015037838).

Nº 119-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR) se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de Tratado), la cual debe supervisar la ejecución del tratado, resolver controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación y aplicación del tratado, supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre otros.

2º—Que la Comisión se debe reunir periódicamente. Igualmente, en el marco del CAFTA-DR se estableció un grupo de coordinadores (Artículo 19.2 de Tratado), los cuales deben trabajar de manera conjunta en el desarrollo de agendas, así como otros preparativos para las reuniones de la citada Comisión de Libre Comercio. Este grupo también debe dar seguimiento a las decisiones de la Comisión.

3º—Que en este sentido, del 24 al 26 de marzo de 2015 en República Dominicana, se llevará a cabo la reunión de coordinadores del CAFTA-DR, así como la reunión de la Comisión de Libre Comercio. Lo anterior, de conformidad con los compromisos del país derivados del CAFTA-DR.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en las siguientes actividades, las cuales se llevarán a cabo del 24 al 26 de marzo de 2015 en República Dominicana: reunión de coordinadores del CAFTA-DR, del martes 24 de marzo en horas de la mañana y hasta el miércoles 25 de marzo de 2015 en horas de la tarde y la reunión de la Comisión de Libre Comercio, el jueves 26 de marzo, en esta reunión participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior. En la reunión de coordinadores procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión y discusión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) revisión de los asuntos a ser considerados por la Comisión de Libre Comercio: - Asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Seguimiento al trabajo de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Intercambio de información entre las oficinas responsables del manejo de solución de controversias Estado-Estado e Inversionista-Estado, - Revisión del borrador de informe conjunto de la Comisión, - Cifras de comercio de los países CAFTA-DR y - Expandiendo y ampliando los beneficios bajo el CAFTA-DR. En la reunión de la Comisión de Libre Comercio procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) consideración de temas relacionados con la ejecución y desarrollo del tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Reportes del trabajo de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Reporte sobre las acciones que amplían los beneficios bajo el CAFTA-DR, - Consideración y adopción de decisiones relacionadas con asuntos aduaneros y acceso a mercados, y - Adopción del informe conjunto de la Comisión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar destino viaja a partir del 23 de marzo de 2015. La señora Marcela Chavarría inicia viaje personal a partir del viernes 27 de marzo y hasta el lunes 30 de marzo de 2015, de forma tal que todos los gastos en que incurra serán asumidos por en forma directa por la funcionaria. Los días 27 y 30 serán aplicados al periodo de vacaciones vigente, los días 28 y 29 corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$488,16 (cuatrocientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión. El almuerzo del día 26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y Comercio de República Dominicana. Participará en calidad de asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior el 26 de marzo de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de marzo de 2015.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10944.—(IN2015037834).

Nº 120-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR) se estableció la Comisión de Libre Comercio (Artículo 19.1 de Tratado), la cual debe supervisar la ejecución del tratado, resolver controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación y aplicación del tratado, supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo, y conocer cualquier otro asunto que pudiese afectar su funcionamiento, entre otros.

2º—Que la Comisión se debe reunir periódicamente. Igualmente, en el marco del CAFTA-DR se estableció un grupo de coordinadores (Artículo 19.2 de Tratado), los cuales deben trabajar de manera conjunta en el desarrollo de agendas, así como otros preparativos para las reuniones de la citada Comisión de Libre Comercio. Este grupo también debe dar seguimiento a las decisiones de la Comisión.

3º—Que en este sentido, del 24 al 26 de marzo de 2015 en República Dominicana, se llevará a cabo la reunión de coordinadores del CAFTA-DR, así como la reunión de la Comisión de Libre Comercio. Lo anterior, de conformidad con los compromisos del país derivados del CAFTA-DR.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en las siguientes actividades, las cuales se llevarán a cabo del 24 al 26 de marzo de 2015 en República Dominicana: reunión de coordinadores del CAFTA-DR, del martes 24 de marzo en horas de la mañana y hasta el miércoles 25 de marzo de 2015 en horas de la tarde y la reunión de la Comisión de Libre Comercio, el jueves 26 de marzo, en esta reunión participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior. En la reunión de coordinadores procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión y discusión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) revisión de los asuntos a ser considerados por la Comisión de Libre Comercio: - Asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Seguimiento al trabajo de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Intercambio de información entre las oficinas responsables del manejo de solución de controversias Estado-Estado e Inversionista-Estado, - Revisión del borrador de informe conjunto de la Comisión, - Cifras de comercio de los países CAFTA-DR y - Expandiendo y ampliando los beneficios bajo el CAFTA-DR. En la reunión de la Comisión de Libre Comercio procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) revisión de los informes sobre el flujo de comercio en los países CAFTA-DR; y 2) consideración de temas relacionados con la ejecución y desarrollo del tratado: - Reportes sobre asuntos aduaneros, de reglas de origen y de acceso a mercados, - Reportes del trabajo de los comités de agricultura, de medidas sanitarias y fitosanitarias, de asuntos ambientales, de asuntos laborales, y de creación de capacidades relacionadas con el comercio, - Reporte sobre las acciones que amplían los beneficios bajo el CAFTA-DR, - Consideración y adopción de decisiones relacionadas con asuntos aduaneros y acceso a mercados, y - Adopción del informe conjunto de la Comisión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar destino viaja a partir del 23 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $414,72 (cuatrocientos catorce dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Asimismo, para hacer escala en Panamá, por conexión. El almuerzo del día 26 de marzo, será cubierto por el Ministerio de Industria y Comercio de República Dominicana. Participará en calidad de asesora del señor Jhon Fonseca, Viceministro de Comercio Exterior, el 26 de marzo de 2015.

Artículo 3º—Rige del 23 al 26 de marzo del 2015.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24545.—Solicitud N° 10948.—(IN2015037826).

Nº 124-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

CONSIDERANDO

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 105-2015, de fecha 10 de marzo de 2015, para que se lea de la siguiente manera:

ACUERDA:

“Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a París-Francia del 12 al 16 de marzo de 2015, para llevar a cabo reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes de países miembros de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una futura membresía, por medio de reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes, del martes 10 al jueves 12 de marzo; 2) mantener reuniones de coordinación, los días viernes 13 y sábado 14 de marzo, con los funcionarios de la Misión en París y el personal de apoyo que asistirá, para revisar la logística y la agenda de comercio e inversión.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.439,64 (mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos), con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de itinerario y rutas terrestres desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo de 2015. Se debió adelantar el regreso a Ginebra-Suiza, por la cancelación de la visita oficial del Presidente de la República a París-Francia, dada la situación causada por la repentina erupción del volcán Turrialba, razón por lo cual ya no era necesaria la participación del señor Coghi Arias en París-Francia. Sin embargo, la notificación se hizo hasta el sábado 14 de marzo en horas de la noche y no fue posible conseguir espacio hasta el lunes 16 de marzo de 2015, pagando una penalidad de diez francos suizos. Lo anterior sin que la situación haya sido atribuible al funcionario.

Artículo 3º—Rige del 12 al 16 de marzo de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 105-2015, se mantiene igual.

San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil quince.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10946.—C-58530.—(IN2015037824).

Nº 147-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de avanzar en el campo de las negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que en este sentido, Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 24 Miembros de la (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que es necesaria una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones darán inicio el lunes 13 de abril y finalizarán el viernes 17 de abril 2015 en Ginebra, Suiza.

III.—Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) llevará a cabo la reunión de servicios de la OMC. Los servicios, junto con agricultura y acceso a mercados para productos no agrícolas, es uno de los tres pilares de la Ronda de Negociaciones de Doha. En razón de lo anterior, el presidente de las negociaciones de servicios en la OMC ha hecho esfuerzos por identificar los intereses y aspiraciones de los distintos países. Para ello convocó a representantes de todos los miembros de la OMC a una reunión el 20 de abril de 2015 en Ginebra, Suiza para identificar los elementos que deberían formar parte del programa de trabajo posterior a la Conferencia Ministerial de Bali (2014) en materia de servicios con miras a tener resultados en la Conferencia Ministerial de Nairobi al final de este año.

IV.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la decisión ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización; así como la elaboración de revisiones de políticas públicas. Como parte de los compromisos del plan de acción el país inició la Revisión de Códigos de Liberalización de la OCDE. Los códigos son instrumentos legalmente vinculantes para los gobiernos adherentes a la OCDE y su objetivo es que los países eliminen las barreras innecesarias a la libre circulación del capital y los servicios según el estado de desarrollo de su economía, infraestructura y mercados financieros. Al haber iniciado esta revisión, al país se le permite participar en las reuniones de los países miembros del Grupo Especial de Códigos de Liberalización donde se discuten temas sobre implementación de los Códigos de Liberalización. La próxima reunión se realizará en París, Francia el 22 de abril de 2015. Adicionalmente, se aprovechará para tener una reunión con la Secretaría de la OCDE el 21 de abril en horas de la tarde para coordinar temas relacionados con la revisión de Códigos de Liberalización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en las siguientes actividades: reuniones de la iniciativa plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), las cuales se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza del 13 al 17 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: servicios financieros, regulación doméstica, servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte marítimo y discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda con otros países participantes. Además, participará el 20 de abril en una reunión con representantes de todos los miembros de la OMC para identificar los elementos que deberán formar parte del programa de trabajo posterior a la Conferencia Ministerial de Bali (2014) en materia de servicios con miras a tener resultados en la Conferencia Ministerial de Nairobi, al final de este año. Participará en las discusiones sobre cuál debe ser el programa de trabajo en materia de servicios de la OMC e indicar la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC planteando los objetivos de Costa Rica y las áreas de trabajo en servicios en que Costa Rica puede aportar para que avance la Ronda de Doha; 2) brindar apoyo técnico al trabajo que hasta ahora ha realizado la Misión de Costa Rica ante la OMC en materia de servicios y; 3) transmitir los objetivos y posición de Costa Rica en materia de acceso a mercados y en disciplinas para servicios durante la reunión. Asimismo, se le designa para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en la reunión del Grupo Especial de Códigos de Liberalización de la OCDE, que tendrá lugar el 22 de abril de 2015, con el fin de continuar trabajando con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión a la OCDE en el 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) aportar a las discusiones del grupo especial desde la experiencia de Costa Rica; 2) realimentar el trabajo que realiza Costa Rica en su preparación de la Revisión de Códigos de Liberalización y 3) sostener una reunión técnica con la Secretaría de la OCDE sobre la Revisión de Códigos de Liberalización. La funcionaria deberá permanecer los días 18 y 19 de abril en Ginebra, Suiza debido a que el lunes 20 de abril participará en horas de la mañana en la reunión de Servicios de la OMC. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 23 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, hospedaje y transporte terrestre, a saber USD$3.484,16 (tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo, por tránsito en New York, Estados Unidos de América del 12 y 23 de abril de 2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 23 de abril de 2015.

San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 10947.—(IN2015037822).

Nº 148-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica participa desde marzo de 2013 en las negociaciones para un acuerdo plurilateral sobre el comercio de servicios (Trade in Services Agreement, TiSA) que se negocia en Ginebra. Esta iniciativa fue lanzada por un grupo de países en diciembre de 2011 al margen de la 8ª Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, con el objetivo de avanzar en el campo de las negociaciones de servicios y así desarrollar disciplinas modernas en esta área y a futuro poder incorporar los resultados al sistema multilateral de comercio.

II.—Que en este sentido, Costa Rica ha tenido una participación activa en todas las reuniones de esta iniciativa plurilateral, por lo que el objetivo de este viaje es continuar lo que hasta ahora ha sido una discusión técnica de alto nivel de disciplinas para el comercio de servicios, con las cuales se busca el desarrollo de un acuerdo que amplíe el marco normativo en esta materia. En estas negociaciones participan técnicos de 24 Miembros de la (OMC): Australia, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Costa Rica, Estados Unidos, Hong Kong, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Suiza, Taiwán, Turquía, la Unión Europea y Uruguay; por lo que es necesario una participación técnica especializada en los temas a tratar, que aporte a las discusiones y transmita la posición nacional. Estas reuniones darán inicio el lunes 13 de abril y finalizarán el viernes 17 de abril 2015 en Ginebra-Suiza.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula N° 01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en las reuniones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo sobre Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TiSA), las cuales se llevarán a cabo en Ginebra-Suiza, del 13 al 17 de abril de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: servicios financieros, regulación doméstica, servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte marítimo y discusiones sobre temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la posición de Costa Rica en los temas que se discuten y; 4) sostener reuniones bilaterales, según corresponda con otros países participantes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 18 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Mariana Castro Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de hospedaje, alimentación y transporte terrestre, a saber USD$1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3) y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos con recursos COMEX de la subpartida 10504 del mismo programa. Se le reconocerá los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Madrid-España del 12 de abril de 2015, según el artículo 42, inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, y para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 18 de abril del 2015.

San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud N° 8110.—(IN2015037819).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000760.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día primero del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0686 del 15 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble para inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1811349-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 254,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 254,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811349-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.942 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1811349-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 254,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1811349-2015.

b) Propiedad: José Freddy Mora Vega, cédula N° 2-354-130.

c)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 254,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado N° A-1811349-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de José Freddy Mora Vega, cédula N° 2-354-130, un área de terreno equivalente a 254,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811349-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34209.—(IN2015038160).

N° 000761.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve del mes de mayo del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0709 del 21 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 186461-001-002, cuya naturaleza es: terreno de café, situado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia, con una medida de 224.225,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Cafetalera Sánchez González Ltda. y Luz Zamora Alvarado y Lilo Sánchez e Hijos S.A., al sur, con Cafetalera Tournon S. A., Luz Zamora Alvarado, Eligio Sánchez, servidumbre de paso, María Hernández Alvarado, calle pública y Lilo Sánchez e Hijos S. A., y SAOS Inversiones S.R.L., al este, con Gonzalo, Fanio, Rodolfo Todos Paradiso, Lidieth Aguilar, Ricardo Solano, calle pública, Eligio y Óscar Sánchez y Noreti S. A. y Lilo Sánchez e Hijos S. A. y SAOS Inversiones S.R.L., y al oeste, con Cafetalera Sánchez González Ltda, Odily Sánchez Sánchez, calle pública, Luz Zamora Alvarado, Eligio Sánchez, María Hernández y servidumbre de paso.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1810881-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.944 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 4-1810881-2015, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.985,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 186461-001-002.

b) Naturaleza: terreno de café.

c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 4-1810881-2015.

d) Propiedad: Eligio Sánchez González, cédula N° 4-056-900, y Óscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385.

e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 186461-001-002, situado en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia y propiedad de Eligio Sánchez González, cédula N° 4-056-900, y Óscar Sánchez González, cédula N° 4-072-385, un área de terreno equivalente a 13.985,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 4-1810881-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Estación de Pesaje, Sección Zurquí”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34212.—(IN2015038156).

N° 000763.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día primero del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI-2015-0685 del 15 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 386007-000, cuya naturaleza es: terreno de patio con una galera, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.664,90 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con calle de uso público con 54,47 metros, al Sur con Dagoberto Mora Sociedad Anónima, al Este con Dagoberto Mora Sociedad Anónima, y al oeste con calle pública con 51,77 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 863,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811355-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.941 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1811355-2015, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 863,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 386007-000.

b) Naturaleza: terreno de patio con una galera.

c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1811355-2015.

d) Propiedad: Neftalí de Jesús Cubillo Picado, cédula número 1-556-901.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 863,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 386007-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Neftalí de Jesús Cubillo Picado, cédula N° 1-556-901, un área de terreno equivalente a 863,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1811355-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3747.—Solicitud N° 34232.—(IN2015038147).

Res. Nº 000778.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro del mes de junio del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0705 de 19 de mayo del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, cuya naturaleza es terreno de montañas, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.810.140,64 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con terrenos baldíos; al sur, con Ramón Rodríguez; al este, con Ceferino Rodríguez; y al oeste, con Lucas Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1.463,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1814412-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.945 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 2-1814412-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.463,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016.

b) Naturaleza: terreno de montañas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1814412-2015.

d) Propiedad: José Ángel Villalobos Argüello, cédula N° 2-218-365, Adrián Ulate Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N° 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula de identidad N° 2-484-920, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.463,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 12146-001-002-003-004-005-006-007-009-010-012-014-015-016, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de José Ángel Villalobos Argüello, cédula N° 2-218-365, Adrián Ulate Valverde, cédula N° 2-149-360, Eugenio Gabino Ulate Valverde, cédula N° 2-220-638, Alba Isabel Villalobos Méndez, cédula de identidad N° 2-484-920, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, cédula N° 2-427-688, y las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Ramón Francisco Saborío Ugalde, Ignacio Mora Vargas e Yudith Cordero Matamoros, sin abrir juicios sucesorios , con una área total de 1.463,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 2-1814412-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 34150.—(IN2015038185).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 1982-2015-MEP.—Despacho de la Ministra de Educación Pública.—San José, a las once horas con treinta y siete minutos, del cuatro de junio del dos mil quince.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 27 de agosto de 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31194-H de fecha 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 del 11 de junio de 2003, establece el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, dicho cuerpo normativo crea para cada Ministerio o Institución adscrita, una Comisión de Donación, por nombramiento del máximo jerarca de la Institución.

2º—Que el artículo 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, determina que corresponde al Ministro o máximo jerarca, firmar las actas de donación de su respectiva Institución. No obstante, este podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública, y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en cuanto a la delegación de competencias.

3º—Que mediante Acuerdo N° 001-P, publicado en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88 de fecha 9 de mayo de 2014, se nombró a la señora Sonia Marta Mora Escalante, como Ministra de Educación Pública, corresponde a la Ministra la representación judicial y extrajudicial del Ministerio, de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que mediante oficio N° DM-6499-11, de fecha 16 de noviembre de 2009, se designó la Comisión de Donación de bienes de la Institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

5º—Que mediante oficio N° DGABCA-CS-219-12, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, se indica que para efectos de donaciones a los Centros Educativos Públicos, se deberá aplicar el artículo 31 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Dicha norma regula el mecanismo para dar de baja bienes para darlos como premios de concursos, exposiciones y donaciones con destino al fomento o ayuda a la educación.

6º—Que por medio del oficio N° DVM-PICR-2289-2012, del 7 de noviembre de 2012, el Viceministerio de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, formalizó y oficializó, los procedimientos correspondientes a” la Recepción y distribución de bienes donados al MEP” y “Donación de activos del MEP a Centros Educativos”.

7º—Que la Ley General de la Administración Pública, faculta a la señora Ministra de Educación Pública para delegar su competencia y firma.

Considerando:

1º—Que en el Ministerio de Educación Pública, existe la Comisión de Donaciones, creada conforme el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, designada por medio de los oficios N° DM-6499-11-09, de fecha 16 de noviembre de 2009 y ratificada mediante oficio N° DM-1081-08-2013, de fecha 27 de agosto de 2013.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 18 inciso l) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Yo: Sonia Marta Mora Escalante, con cédula de identidad: 1-412-1470, en mi condición de Ministra de Educación Pública, por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, según consta en el Alcance Digital N° 15 a La Gaceta N° 88, de fecha 9 de mayo de 2014, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de toda acta de donación de la Comisión de Donaciones de este Ministerio.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “(…) La delegación de la firma no implica transferencia de la competencia, sino que descarga de labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”.

4º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la delegación de firma, dijo lo siguiente: “(…) conviene citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo expuesto tenemos lo siguiente:(…) 2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado”. (Negrita y cursiva no son del original).

5º—Que de acuerdo a lo anterior, quien ostente el puesto de Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública, en adelante y por delegación de la Ministra, será quien firme lo concerniente a los artículos 34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, lo dispuesto en el oficio N° DGABCA-CS-219-12, por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y los procedimientos de nombre: “Recepción y distribución de Bienes Donados al MEP” y “Donación de Activos del MEP a Centros Educativos”. Por tanto,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, citas de ley y demás consideraciones que anteceden,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma en su calidad de Ministra de Educación Pública en forma física y mediante la emisión de firma digital de toda acta de donación, de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, en el señor: Gerardo Azofeifa Rodríguez, con cédula de identidad número 1-0440-0212, en la figura de Oficial Mayor de este Ministerio o en quien ostente este cargo.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Notifíquese esta Resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 1588.—(IN2015038527).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DESPACHO DEL MINISTRO

Consulta al Sector Público sobre interés y disponibilidad para concertar iniciativas de cooperación interinstitucional

En el ánimo de encontrar oportunidades de cooperación interinstitucional y auspiciar el mejor aprovechamiento del patrimonio público y de los recursos materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole, en concordancia con las directrices de contención del gasto público derivadas de la Directriz Nº 23-H del 27 de marzo del 2015, emitida por el Presidente de la República y el Ministro de  Hacienda y publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del año en curso, denominada “Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, se formula atenta excitativa a todos los órganos y entidades del sector público para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, dirijan al correo electrónico “despachoministro@mtss.go.cr”, sus manifestaciones de interés o disponibilidad para la eventual suscripción de acuerdos, convenios o programas de cooperación interinstitucional para la satisfacción de las siguientes necesidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus órganos adscritos:

1.  Existencia de instalaciones o equipos que se encuentren ociosos o subutilizados y que puedan ser facilitados a nuestro Ministerio, de conformidad con el artículo 25 de dicho lineamiento.

2.  Recursos humanos y materiales para la prestación de servicios de gestión y apoyo, en observancia de lo establecido en el artículo 27 de la Directriz citada.

3.  Eventual disposición de servicios médicos y de laboratorio que, en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y/o de las cinco universidades públicas, de manera eficiente y al menor costo, a través de un proceso concursal regido estrictamente por los principios de contratación administrativa, puedan satisfacer las necesidades institucionales, en concordancia con los alcances del artículo 27 de dicha Directriz.

4.  Disponibilidad de salas de capacitación o auditorios y de capital humano especializado en diferentes áreas de interés que puedan ser facilitados para el mejoramiento de la gestión institucional, al tenor de lo preceptuado en el ordinal 28 de la mencionada Directriz.

5.  Interés y capacidad para la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información, según reza el numeral 29 del instrumento citado, en el caso de instituciones de educación pública que cumplan con los parámetros técnicos y jurídicos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

6.  Posibilidad de ceder ocasional o temporalmente equipos de transporte, como vehículos de uso discrecional o administrativo general, montacargas, grúas o plataformas, a la luz de la autorización prevista en el artículo 30 de dicha Directriz.

Adicionalmente, se hace del conocimiento general que este Ministerio podría ofrecer, mediante convenio con otras instituciones, charlas y talleres en materia de Derechos Laborales y Derecho Procesal Laboral; Conciliación Laboral, Manejo de Conflictos y Mediación Laboral; Derechos de la Niñez y la Adolescencia; Discapacidad y Equiparación de Oportunidades; Colocación, Readaptación, Reubicación y Evaluación de Puestos de Trabajo para Personas con Discapacidad; Salud y Gestión Preventiva Ocupacional; Conformación de Comisiones de Salud Ocupacional; Auditoría en la Función Pública; Auditoría de la Calidad; Normas de Auditoría; Control Interno y su Legislación; Técnicas y Análisis de Género; y Bolsas de Empleo, entre otras. Para ello, podrán contactar al M.Sc. Mario Enrique Bolaños Ramírez, Director de Gestión del Capital Humano, al correo mario.bolanos@mtss.go.cr.

San José, 11 de junio del 2015.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 34454.—(IN2015038805).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

REQUERIMIENTOS E INFORMACIÓN SOBRE

TRÁMITES PARA EL USUARIO EXTERNO

En cumplimiento del artículo 4, inciso b) de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, de fecha publicado en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002 Alcance N° 22, se procede a divulgar los requerimientos e información relacionada con los trámites que realizan los ciudadanos ante el Departamento de Gestión de Potencial Humano.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República http://www.pgr.go.cr/Scij/index_pgr.asp o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta http://www.gaceta.go.cr

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Gestión del Potencial Humano.—Autoriza MBA. Wilbert Cordero Fernández, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 34175.—(IN2015038181).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gerardo Suárez A, cédula de identidad: 1-0860-0762, en calidad representante legal, de la compañía AMVAC de Costa Rica S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, provincia de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Granuladora, marca: Swissmex, modelo: SW-152, peso: 7, 43 KG y cuyo fabricante es: Swissmex Rapid S. A. de CV-México. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 2 de junio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2015037590).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 76-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta, representada por el señor José Daniel Campos Barrantes, cédula de identidad número uno-mil setenta-quinientos veintiocho, en calidad de apoderado generalísimo para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1°—Mediante resolución N° 001-2000 del 04 de enero de 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., un certificado de explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija, con una vigencia hasta el 04 de enero del 2015.

2°—Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2014, la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija, asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo tramite de renovación.

3°—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-2015-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó en lo que nos interesa:

“En relación a su oficio DGAC-ALEG-OF-1871-2014 mediante el cual nos solicita emitir el respectivo criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., para renovar su Certificado de Explotación, le manifestamos:

Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC´s) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de Operación.”

4°—Mediante Memorando DGAC-AIR-OF-1163 de fecha 11 de diciembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“En respuesta a su Oficio DGAC-ALEG-OF-1870-2014, permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, para que se le autorice la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales al Instituto Aeronáutico Centroamericano S.A.”

5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0015-2015 de fecha 22 de enero de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

1.  Otorgar a la empresa Instituto Aeronáutico Centroamericano, S. A., la renovación al Certificado de Explotación, para que brinde Servicios de Escuela de Pilotos Aeronáuticos en ala fija, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de escuela de pilotos Aeronáuticos con ala fija.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangares Nº 66 y 67.

Equipos: Aeronave marca PIPER, modelo PA28.

Tarifa: Costo es de $175.00/hora.

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

2.  Otorgar a la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano, S. A., un primer permiso provisional de operación, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación, por cuanto, la vigencia regía hasta el 04 de enero de 2015.”

6°—Mediante artículo quinto de la sesión Ordinaria 11-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 10 de febrero del 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano S.A., la cual se celebró el día 15 de abril de 2015 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 15 de abril de 2015 a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Instituto Aeronáutico Centroamericano S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil cuatrocientos cuarenta, representada por el señor José Daniel Campos Barrantes cédula de identidad número uno-mil setenta-quinientos veintiocho, la renovación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de escuela aeronáutica para pilotos privados y comerciales y habilitación por instrumentos, con aeronaves de ala fija.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar por un plazo de cinco años la renovación del presente Certificado de Explotación a partir de su expedición.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas.

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes.

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones.

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el 13 de mayo de 2015..—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7722.—(IN2015037707).

Nº 79-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 13 de mayo del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de Ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:

1º—La compañía Aviateca S. A., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 179 del 14 de setiembre de 2010, y con una vigencia hasta el 19 de julio de 2015, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correos en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Mediante escrito recibido el 07 de octubre de 2014, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Aviateca, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la autorización de ampliación del Certificado de Explotación para brindar vuelos internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando siete frecuencias en derechos de tercera y cuarta libertad y tres frecuencias continuando a las Islas de San Andrés, con derechos de quinta libertad, a partir del mes de diciembre 2014 y hasta nuevo aviso.

3º—Que mediante oficio DTA 11/15, presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 04 de febrero de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, solicitó se le otorgue a su representada un primer permiso provisional de operación a partir del 20 de marzo 2015.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1012-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad de ese entonces, en lo que interesa indicó: “le comunico que por parte de Aeronavegabilidad, no existe objeción técnica para que se le otorgue a la compañía Aviateca, lo solicitado en su oficio.”

5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1662-14 de fecha 24 de octubre, 2014, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó: “(…) le expreso que Aviateca es un operador de la República de Guatemala, el cual forma parte de los estados consignatarios de la OACI y cumple con las SARPs (standard and recdommended pratices). Adicionalmente, Aviateca cuenta con un certificado de operador aéreo extranjero vigente, con fecha de vencimiento al 19 de julio 2015, por lo que tanto esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción para que esta aerolínea realice sus operaciones en territorio nacional. No omitimos manifestarle que en relación a la ampliación del certificado de explotación para operar rutas explotando los derechos de la quinta libertad, es competencia de la Unidad de Transporte Aéreo referirse al respecto.

6º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0012-2015 de fecha 21 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

1.  Otorgar a la empresa Aviateca, S. A., ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, a partir del 20 de marzo de 2015 y hasta la vigencia del Certificado de Explotación, vigente hasta el 19 de julio de 2015, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

Vigencia: A partir del 20 de marzo de 2015 y hasta el 19 de julio de 2015, fecha en la cual vence el Certificado de Explotación y el COA-E-019, otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.”

7º—Mediante artículo sexto de la sesión Ordinaria 14-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de febrero de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aviateca S. A.; asimismo se les otorgó un primer permiso provisional por un período de tres meses, contados a partir del 20 de marzo de 2015, para que puedan operar la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa, en tanto se completan los trámites de la ampliación al Certificado de Explotación.

8º—En La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2015, se publicó el aviso de convocatoria de audiencia pública, la cual se celebró el 15 de abril de 2015, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre El Fondo del Asunto: Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aviateca S. A. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación al certificado de explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v., operando tres frecuencias semanales con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la Compañía, la cual se celebró el día 5 de enero de 2011, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala - San José, Costa Rica – Isla San Andrés, Colombia y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta y quinta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: Tres frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y San José y quinta libertad del aire, entre San José y San Andrés, Colombia.

Vigencia: Hasta el 19 de julio de 2015, fecha en que vence el Certificado original otorgado mediante Resolución Nº 62-2010 del 19 de julio de 2010.

Los demás términos del certificado de explotación otorgados por la resolución indicada, se mantienen sin variación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el día 13 de mayo del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7723.—(IN2015037802).

N° 84-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-diez mil trescientos setenta y uno, representada por la señora Doris Yankelewitz Berger, cédula de identidad número 1-0231-0253, para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala rotativa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1°—Mediante resolución Nº14-2010 del 08 de marzo de 2010, publicado en La Gaceta Nº 66 del 07 de abril de 2010, se otorgó a la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-diez mil trescientos setenta y uno; Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa. Vigente hasta el 08 de marzo de 2015.

2°—Mediante escrito de fecha 01 de diciembre de 2014, la señora Doris Yankelewitz Berger, presidenta y gerente responsable de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la Renovación del Certificado de Explotación y un Primer Permiso Provisional de Operación, para ofrecer los servicios aéreos de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala rotativa.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-POS-OF-253-2015 del 09 de febrero del 2015, el señor Alain Rojas P, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, presentó criterio sobre la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., y en lo que interesa indicó:

“…no tiene inconveniente en que se renueve el certificado de explotación de la empresa Viajes Especiales Aéreos S.A, debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC´s) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”

4°—Mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0377-2015, de fecha 29 de abril de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“De conformidad a su correo electrónico recibido en fecha 29-04-15, mediante el cual solicita criterio técnico de la empresa VEASA, para renovar el certificado de explotación; al respecto se le informa que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica.”

5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0027-2015 de fecha 04 de febrero de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Bajo las anteriores consideraciones y con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias correspondientes a la fecha de la elaboración de la resolución, se recomienda:

1.  Otorgar a la Empresa Viajes Especiales Aéreos S.A., (VEASA), la renovación al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de Vuelos Especiales nacionales e internacionales, con aeronaves de ala rotativa (helicóptero).

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 5.

Equipos: Cuenta con la aeronave marca Eurocopter, modelo EC130B4, número de serie 3681, matrícula TI-AZF.

Tarifa: Brindará los servicios con equipo Eurocopter EC130B4, para el que se ha establecido una tarifa de $1,850.00/hora.

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

2. Otorgar a la compañía Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA), un primer permiso provisional de operación, a partir del 08 de marzo de 2015, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación.

6°—Mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N°16-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de febrero de 2015 se acordó elevar a audiencia pública y otorgar un primer permiso provisional a la solicitud de la Empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA). El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2015, celebrándose la misma el 21 de abril de 2015 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A., (VEASA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con equipo de ala rotativa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 21 de abril de 2015 a las 9:30 horas.

4. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, representada por la señora Doris Yankelewitz Berger, cédula de identidad número 1-0231-0253, la renovación del Certificado de Explotación y el COA, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios bajo la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales de personas con aeronaves de ala rotativa.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Se le otorga la renovación del certificado de Explotación y el Certificado de Operador Aéreo, a la empresa Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica No. tres-ciento uno- diez mil trescientos setenta y uno, por un plazo de 5 años a partir de su expedición.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas:

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el día 13 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7725.—(IN2015037799).|

N° 85-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 13 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de cancelación parcial del Certificado de Explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, únicamente en el segmento de ruta: Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y viceversa.

Resultandos:

1°—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo de un Certificado de Explotación, el cual le permite operar las siguientes rutas:

Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá / y v.v., con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas vías.

Ruta 2: Panamá-San José-Miami y v.v., con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: Miami-San José-Miami y v.v., con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en ambas vías.

Adicionalmente, para los servicios no regulares de carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: Panamá-San José-Guatemala- Miami y v.v., con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

2°—Mediante escrito del 07 de abril 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para la cancelación parcial del certificado de explotación de la ruta: Panamá-San José-Miami.

3°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0104-2015 de fecha 27 de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., aduciendo motivos comerciales se recomienda: proceder con la cancelación parcial del certificado de Explotación en el segmento de ruta: de ruta: Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y viceversa, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

La compañía seguirá brindando servicios regulares de carga y correo, en la otra pierna de la ruta: Panamá-San José-Miami y viceversa, o sea en el segmento de ruta: Miami-San José-Panamá, (una vía).”

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Proceder con la cancelación parcial del Certificado de Explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, únicamente en el segmento de ruta: Panamá-San José-Miami de la ruta Panamá-San José-Miami y viceversa.

2°—La compañía seguirá brindando servicios regulares de carga y correo, en la otra pierna de la ruta: Panamá-San José-Miami y viceversa, o sea en el segmento de ruta: Miami-San José-Panamá, (una vía).

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 32-2015, celebrada el 13 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7724.—(IN2015037752).

N° 91-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:05 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, para ampliar el certificado de explotación vigente de su representada y operar la ruta: Houston-San José-Houston.

Resultandos:

1°—La Compañía cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución 25-2000 del 07 de abril de 2000, el cual le permite brindar los vuelos regulares y no regulares, carga y correo. La compañía tiene autorizado la operación de las siguientes rutas:

Ruta

Resolución

Fecha

Newark-San José-Newark

25-2000

07 de abril, 2000

Newark-Liberia-Newark

13-2006

13 de febrero, 2006

Houston-Liberia-Houston

59-2010

19 de julio, 2010

Washington-San José-Chicago

49-2013

17 de junio, 2013

Chicago-San José-Chicago

49-2013

17 de junio, 2013

Chicago-Liberia-Chicago

69-2013

01 de abril, 2013

 

2°—Mediante escrito recibido el 22 de enero de 2015, el Licenciado Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de United Airlines Inc., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la ampliación del Certificado de Explotación de su representada, para que brinde servicios en la ruta: Houston-San José-Houston, a partir del 01 de marzo 2015.

3°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-050-2015 de fecha 29 de enero de 2015, los señores Allen Alpizar, y Miguel Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente en lo que interesa indicaron:

“…permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, para la Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa United Airlines Inc., según lo solicitado por el señor Yuri Herrera.”

4°—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-204-2015 de fecha 30 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, en lo que interesa indicó:

“(…) a la vez me permito dar respuesta a su solicitud de criterio técnico de la compañía United Airlines para la ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Houston-San José-Houston, de conformidad al RAC 119.70, de acuerdo a lo indicado, le informo que de acuerdo a la documentación facilitada por la Línea Aérea, esta Unidad no tiene objeción técnica para la operación solicitada.

5°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0031-2015 de fecha 18 de febrero de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la empresa United Airlines Inc., Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston-San José-Houston, operando con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir de la aprobación del CETAC, bajo las siguientes especificaciones:

     Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

     Ruta: Houston-San José-Houston.

     Derechos de tráfico: Tercera y Cuarta Libertad del Aire.

Frecuencia del servicio: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 11, inciso 2., del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998.

Equipo: Operará con equipo B-737-800…”

“(…) 3. Conceder a la compañía United Airlines Inc., un Permiso Provisional de Operación, con el propósito de que pueda iniciar las operaciones en la ruta: Houston-San José y viceversa, en caso de que no se haya concluido con la gestión sobre la Ampliación del Certificado de Explotación.

6°—Mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 20-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de United Airlines Inc.; así mismo se le concedió a la compañía un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, contados a partir de su aprobación.

7°—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 65 del 06 de abril de 2015, misma que se celebró el día 29 de abril de 2015 sin que se presentaran oposiciones.

8°—que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía United Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las ruta: Houston-San José-Houston.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 29 de abril de 2015, a las 9:30 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía United Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston-San José-Houston, operando con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Houston-San José-Houston.

Derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia del servicio: La frecuencia del servicio será de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11, inciso 2, del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley N° 7857 del 22-12-1998).

Equipo de vuelo: Operará con equipo B-737-800.

Vigencia: Conceder la Ampliación al Certificado de Explotación por el mismo plazo otorgado en el Certificado (resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990), la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2015, celebrada el día 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7730.—(IN2015037748).

N° 95-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, cédula de identidad número 1-0396-0325, para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1°—La compañía cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante Resolución Nº13-2000 del 10 de marzo de 2000, publicado en La Gaceta Nº 73 del 13 de abril del 2000, para brindar servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas, con domicilio en la provincia de San José, San Antonio - Desamparados. Vigente hasta el 10 de marzo de 2015.

2°—Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2015, el señor Carlos León Zúñiga, Presidente de la Empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A., (HEGOCORISA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la Renovación del Certificado de Explotación y el CO-TAC-004, a su nombre.

3°—Que mediante escrito presentado el día 04 de febrero del 2015, la empresa solicitó un Permiso Provisional de Operación ya que se encuentra en trámite de renovación del Certificado de Explotación.

4°—Que el departamento de Operaciones Aeronáuticas, no emite criterio ya que el certificado de explotación que tiene la empresa es para dar servicios de taller de mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas. Por lo que no le competen los requerimientos técnicos ni el correspondiente Plan de Vigilancia anual.

5°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-142-2015 suscrito por los señores: Rolando Sánchez, Inspector de Aeronavegabilidad, Miguel Cerdas H, Jefe a.i Aeronavegabilidad, presentaron criterio sobre la solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la empresa, indicando literalmente: “….Permítanos comunicarle que el área de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnicas para que se le otorgue un primer permiso provisional, a efecto de concluir con la gestión de la renovación del Certificado Operativo N° CO-TAC 004, pertenecientes a, Hélices y Gobernadores de Costa Rica. Organización de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C Subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D Subclase D1 Pruebas No Destructivas. Cabe Indicarle que el Operador tiene sus Instalaciones en San Antonio de Desamparados, San José. Se encuentra dentro del Programa de Vigilancia Anual, ha implementado las acciones correctivas a los hallazgos detectados, en las auditorias del 2014, por tanto para efectos de renovación del certificado, no requiere ser sometido al proceso de Certificación Técnica y puede continuar brindando el servicio”.

6°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0065-2015 de fecha 06 de marzo de 2015 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Bajo las anteriores consideraciones y con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos y legales de la gestión y se encuentre al día con las obligaciones pecuniarias correspondientes a la fecha de la elaboración de la resolución, se recomienda:

1. Otorgar a la Empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica, S. A., (HEGOCORISA), la renovación al Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en San Antonio, Desamparados, San José, carretera hacia Río Azul, del Taller CPM2000 100 metros al Este, calle Churruca.

Tarifa: La tarifa para los servicios de reparación es de USD $30 /hora hombre.

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

2. Otorgar a la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), un primer permiso provisional de operación, a partir del 10 de marzo de 2015, para que pueda seguir brindando los servicios autorizados, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación.

7°—Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N°20-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de marzo de 2015, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S.A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, cédula de identidad número 1-0396-0325, el aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 65 del 06 de abril del 2015, celebrándose la misma el 29 de abril de 2015 a las 10:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación; el cual se encuentra vigente hasta el 11 de junio del 2015.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar Servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 29 de abril de 2015 a las 10:30 horas.

4. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, representada por el señor Carlos León Zúñiga, cédula de identidad número 1-0396-0325, la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Mantenimiento con Habilitación Limitada clase C subclase C16 Hélices, Accesorios Hidromecánicos (Gobernadores) y clase D subclase D1 Pruebas No Destructivas.

Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar a la empresa Hélices y Gobernadores de Costa Rica S. A. (HEGOCORISA), cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos noventa y cuatro, la renovación del certificado de Explotación y el Certificado Operativo por un plazo de 5 años a partir de su expedición.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones Técnicas:

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones:

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7727.—(IN2015037746).

N° 97-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 27 del mes de mayo del 2015.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi.

Resultandos:

1°—Mediante Resolución N°117-99 del 03 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2000, se le otorgó a la compañía LACSA, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte nacional e internacional de pasajeros carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares y servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con una vigencia hasta el 3 de diciembre del 2014.

2°—Mediante escrito DTA 381 recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 19 de agosto de 2014, el Licenciado Ernesto Gutiérrez Sandi, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., presentó solicitud formal para la renovación del certificado de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y exclusivo de carga.

3°—Que mediante oficio DGAC-AVSEC-OF-192-2014 de fecha 29 de octubre de 2014 el señor Isaac Arias, Inspector de AVSEC FAL, indicó que LACSA, cuenta con su programa de seguridad aviación aprobado en fecha 22 de julio de 2013 en su enmienda N° 16.

4°—Mediante oficio DGAC-AIR-1117-2014, el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad, indicó que la Unidad a su cargo no tiene objeción técnica para la renovación de Certificado de Líneas Aéreas Costarricenses, así como los permisos provisionales requeridos.

5°—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1748-14 de fecha 05 de noviembre de 2014, suscrito por los señores Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, Walter Bowyer, POI de LACSA y Sr. Johnny Ramírez, Gerente Responsable Renovación COA-LR; en lo que interesa señalaron: “En relación a su oficio DGAC-ALEG-INF-1194-2014 y habiendo dado respuesta vía oficio DGAC-OPS-OF-1445-14 por parte de esta Unidad de OPS Aeronáuticas le informo que al día de hoy los requerimientos señalados en dicho oficio han sido solventados por parte del operador LACSA como sigue:

La Carta de Cumplimiento ha sido entregada por el Operador en su oficio DO-288-14 del 07 de octubre 2014 y aceptada preliminarmente por esta Unidad en oficio DGAC-OPS-OF-1553-14 del 09 de octubre 2014.

En discrepancia N° 8 de Inspección al Aseguramiento de la Calidad se emitió oficio DGAC-DG-OF-1684-2014 del 29 de setiembre 2014 donde se resuelve el cierre definitivo para discrepancia N° 8 de Inspección de esta DGAC 2013.

En relación a la modalidad que ostenta LACSA en su COA cual dicta “Servicio Exclusivo de Carga”, LACSA responde a esta Unidad de OPS Aeronáuticas mediante oficio DO-274-14 del 24 de setiembre 2014 que si desea certificarse en dicha modalidad, por lo que esta Unidad ha resuelto informarle al Operador el inicio de Fase I de certificación mediante oficio DGAC-OPS-OF-1452-14 del 25 de Setiembre 2014.”

6°—Mediante DGAC-TA-INF-0250-2014 de fecha 10 de noviembre de 2014 Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Conceder a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., LACSA, la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, y exclusivo de carga.

7°—Mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 75-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de noviembre de 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía LACSA, así mismo se les autorizó un primer permiso provisional de operación, por un periodo de tres meses a partir del 04 de diciembre de 2014.

8°—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre de 2014, misma que se celebró el día 16 de enero de 2015, sin que se presentaran oposiciones.

9°—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-149-2015 de fecha 27 de enero de 2015, el señor Alain Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa manifestó: “debo informarle que al día de hoy la empresa LACSA, no evidencia dentro de sus manuales de operación ningún tipo de “Servicio Exclusivo de Carga”. Lo cual al presente no da sustento a dicha figura en el Certificado de Explotación, por lo que consecuentemente la misma figura deber ser removida del Certificado de Operador Aéreo (COA). Asimismo deseo informarle que el Operador LACSA manifiesto el pasado 24 de setiembre 2014 en oficio DO-274-14, su deseo de certificarse en dicha modalidad, sin embargo la misma solicitud fue desestimada el 17 de noviembre mediante oficio DO-337-14.”

10.—El día 20 de febrero de 2015, el señor Ernesto Gutiérrez, presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitando un segundo permiso provisional de operación, dicho permiso fue autorizado mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria 16-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de febrero de 2015, por un plazo de tres meses, contados a partir del 05 de marzo de 2015. El mismo fue concedido con el propósito de que esta compañía pueda continuar brindando los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas que actualmente están siendo operadas y que son las siguientes:

1.  San José-Salvador-San José.

2.  San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.  San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4.  San José-Guatemala-San José.

5.  San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

6.  San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

7.  San José-México-San José.

8.  San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

9.  San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.

10.     San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.

11.     San José-Panamá-San José.

12.     San José-Tegucigalpa-San José.

13.     San José-Managua-Salvador-Managua-San José.

11.—Que el día 23 de marzo de 2015, el señor Luis Ortíz Meseguer, en calidad de apoderado general de LACSA, presentó ante el CETAC, Recurso de Reconsideración contra el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, adoptado en el artículo 04 de la Sesión 16-2015, del 25 de febrero del 2015, solicitando que el permiso otorgado mediante el artículo recurrido sea revocado y se otorgue en los mismos términos que se otorgó el primer permiso provisional adoptado en la sesión 75-2014 del 19 de noviembre del 2014 y se autorice la operación mediante la modalidad de Wet lease de la operación de carga que realiza su representada con la empresa Tampa Cargo. A la fecha de preparación del presente informe el indicado recurso se encuentra pendiente de ser conocido por el CETAC.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. De conformidad con la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150, del 14 de mayo de 1973, son claras las competencias que le asisten tanto a esta Dirección General de Aviación Civil como al Consejo Técnico de Aviación Civil, en materia estrictamente aeronáutica, ejerciendo por delegación de ley, facultades que descansan en el Poder Ejecutivo en cuanto a la regulación de la aviación civil en general dentro del territorio de la República. De conformidad con lo anterior, es de atención el numeral 10, que relaciona las competencias del Consejo Técnico de Aviación Civil, respecto de administrados que pretendan prestar servicios de naturaleza aeronáutica, a saber, su inciso 1) indica en lo que nos interesa:

“Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:

I. El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes para las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional.”

En asocio con lo anterior, en el artículo 143 de la misma ley, se establece que además de un certificado de explotación, el administrado que pretenda prestar un servicio, de los cubiertos por el numeral 10 inciso 1 anterior, deberá contar además, con un certificado operativo, o certificado de operador aéreo según corresponda.

Respecto a la definición del instituto del Certificado de Explotación, la Procuraduría General de la República ha manifestado:

“(..) El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público, (…)”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:

“(…) de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad. (…)”

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico. (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo según sea el Caso).

En esta misma línea de ideas el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

“Artículo 144.- (…)

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. (…)”

En el caso que nos ocupa, la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), le fue otorgado mediante N° 117-99 del 03 de diciembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2000, un certificado de explotación para brindar servicios de transporte nacional e internacional de pasajeros carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares y servicio exclusivo de carga, con una vigencia hasta el 3 de diciembre del 2014.

Dicho certificado ha sido prorrogado mediante dos permisos provisionales de operación, el primero de ellos fue aprobado en la sesión 75-2014 del 19 de noviembre del 2014 por un plazo de tres meses y venció el 04 de marzo de 2015 y el segundo, fue aprobado mediante sesión Ordinaria 16-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de febrero de 2015, igualmente fue concedido por un plazo de tres meses, contados a partir del 05 de marzo de 2015; con el propósito de que brinden los servicios de pasajeros, carga y correo, en las rutas que actualmente están siendo operadas por la compañía LACSA y que son las siguientes:

1.    San José-Salvador-San José.

2.    San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.    San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4.    San José-Guatemala-San José.

5.    San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

6.    San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

7.    San José-México-San José.

8.    San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

9.    San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.

10.  San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.

11.  San José-Panamá-San José.

12.  San José-Tegucigalpa-San José.

13.  San José-Managua-Salvador-Managua-San José.

En este sentido la ruta San José-San Pedro Sula-San José, se encuentre suspendida hasta el 04 de junio de 2015, por tal razón no fue incluida en el permiso provisional de operación; no obstante en el Certificado de Explotación si será incluido.

De los servicios de “carga exclusiva”

En cuanto a los servicios de carga exclusiva que no fueron aprobados en el segundo permiso provisional de operación y que fue objeto de la presentación del recurso antes mencionado, en este sentido se debe indicar que dichos servicios le fueron autorizado su reactivación, mediante resolución 22-2013 del 18 de marzo del 2013, con una vigencia hasta el 03 de diciembre de 2014, fecha en que venció el certificado de explotación de LACSA; no obstante y de acuerdo a lo indicado mediante oficio DGAC-OPS-OF-1706-14 de fecha 31 de octubre de 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó que para poder dar el aval a los servicios de carga exclusiva, según norma MRAC OPS 1.165 parte D punto 2(iii), se debería de condicionar al proceso de recertificación técnica, así mismo se recomendó otorgar a LACSA una prórroga de 18 meses para su contrato de Wet Lease, así como para el cumplimiento de la recertificación en los servicios de carga de carga exclusiva, siendo que en caso de incumplimiento se revocaría la autorización para dicho Wet Lease con Tampa Carga.

Estas condiciones técnicas, fueron informadas a LACSA mediante oficio DGAC-OPS-OF-191-15 de fecha 20 de enero de 2015; no obstante mediante oficio DO-337-14 del 17 de noviembre 2014, la compañía indicó que cancelaban la solicitud para certificarse en la modalidad de carga exclusiva, generando un incumplimiento a las condiciones puestas en el oficio antes mencionado y en consecuencia, quedando sin efecto la provisión enmarcada en MRAC OPS 1-165 SECCIÓN C Punto 2 (iii), revocando así el permiso de Wet Lease-Tampa.

Asimismo mediante oficio DGAC-OPS-OF-149-2015 de fecha 27 de enero de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó que la empresa LACSA no evidencia dentro de sus manuales de operación ningún tipo de “Servicio Exclusivo de Carga”, lo cual al presente no da sustento a dicha figura en el Certificado de Explotación.

Al respecto es importante recordar deviene en jurídicamente imposible, la prestación de un servicio de la naturaleza que nos incumbe en atención a la Ley General de Aviación Civil, sin la existencia de un Certificado de Explotación debidamente otorgado, así como es igualmente desde el punto de vista jurídico, imposible la prestación de estos servicios, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado de Operador Aéreo (COA) o Certificado Operativo (CO), también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos, pues la verificación de no cumplimiento con todos los requisitos de idoneidad técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que confiere el Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.

Del procedimiento de LACSA

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación, en los servicios de Transporte Aéreo Nacional e Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 16 de enero de 2015, a las 09:00 horas.

De la vigencia de los Certificados de Explotación:

Al respecto se debe indicar que el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, señala que los certificados de explotación se extenderán hasta por un periodo de máximo de quince años, contados a partir de su expedición, renovable por períodos iguales, determinando dicho plazo de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo.

Asimismo también se indica que para el plazo anteriormente señalado, los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado, conforme al reglamento regulador.

Por lo anterior el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá determinar la vigencia del presente certificado, con fundamento en lo indicado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, renovación al certificado de explotación, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan:

Rutas:

1.    San José-Salvador-San José.

2.    San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.    San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4.    San José-Guatemala-San José.

5.    San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

6.    San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

7.    San José-México-San José.

8.    San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

9.    San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.

10.  San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.

11.  San José-Panamá-San José.

12.  San José-Tegucigalpa-San José.

13.  San José-San Pedro Sula-San José.

14.  San José-Managua-Salvador-Managua-San José.

Denegar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), la autorización para brindar los servicios de carga exclusiva, por no evidenciarse, estos dentro de los manuales de operación de la compañía, además porque, de acuerdo a lo indicado en el escrito de fecha 17 de noviembre de 2014, la compañía desistió de certificarse bajo estos servicios, lo cual no da sustento a dicha figura en el certificado de explotación.

El certificado de explotación para servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, se otorga bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, desde y hacia los siguientes puntos:

1.  Puntos entre Costa Rica (cabotaje).

2.  Desde puntos en Costa Rica hacia puntos al Norte de Costa Rica y viceversa.

3.  Desde puntos en Costa Rica hasta puntos al Sur de Costa Rica y viceversa.

4.  Desde puntos al Norte de Costa Rica vía puntos en Costa Rica hacia puntos al Sur de Costa Rica y viceversa.

5.  Desde puntos en Costa Rica hacia puntos en el Caribe y viceversa.

Nota: Lo anterior no debe considerarse como rutas.

En la operación de las rutas autorizadas, la compañía LACSA podrá:

1.  Explotar derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, sin límite de frecuencias y equipo, entre puntos intermedios y terminales de la ruta.

2.  Efectuar vuelos en cualquiera de las direcciones o en ambas, combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave, manteniendo el designador autorizado (AV).

3.  Brindar servicios a puntos intermedios o terminales en cualquier combinación u orden;

4.  Transferir tráfico (incluyendo operaciones de código compartido) desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto de las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su tiquete aéreo y al inicio de su viaje;

5.  Operar todos los puntos especificados anteriormente, los cuales constituyen paradas comerciales, ya sea como puntos intermedios o terminales de las rutas, según la construcción de cada ruta, previa autorización del itinerario por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

6.  Operar cada ruta como mínimo con un vuelo semanal, y sin límite de frecuencias, cuando así se encuentre establecido en los Acuerdos de Servicios Aéreos con otros Estados.

7.  Efectuar vuelos no regulares en las rutas que se encuentren autorizadas en el Certificado de Explotación, o a otros puntos no establecidos en éste, previa autorización de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con la normativa vigente y el procedimiento establecido al efecto.

Equipo:

Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Estadísticas: Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar mensualmente la cantidad de pasajeros y carga efectuada, según lo establece el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación, será de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo No. 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta No. 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 35-2015, celebrada el 26 de mayo de 2015.—Carlos Segnini Villalobos, Presidente-Consejo Técnico de Aviación Civil y Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7729.—(IN2015037742).

N° 88-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Aero Paraíso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-236683, representada por el señor Carlos Arroyo Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1049-0400, para que se les autorice una suspensión temporal del Certificado de Explotación por un plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 143 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

Resultandos:

1°—Mediante Resolución N° 66 del 01 de setiembre de 2000, publicada en La Gaceta N° 203 del 24 de octubre del 2000 el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Aero Paraíso S. A., un certificado de explotación para brindar servicios aéreos de vuelos especiales para el transporte remunerado de personas para operación dentro y fuera del país, con una vigencia hasta el 01 de setiembre del 2015.

2°—Mediante oficio N° Ops-022-2015 del 24 de marzo 2015, el señor Carlos Arroyo Gutiérrez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Aero Paraíso S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-236683, solicita una suspensión temporal al Certificado de Explotación por un plazo de seis meses dado a que la empresa se encuentra en proceso de restructuración interna.

3°—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-800-2015 de fecha 27 de abril de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, indicó no tener objeción técnica para que se le autorice a la empresa Aero Paraíso S.A. lo solicitado.

4°—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-256-2015 de fecha 07 de abril de 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó: “…al respecto se le informa que no se tiene objeción técnica de lo solicitado por el operador. Cabe destacar, que posterior al vencimiento de este plazo otorgado, Aeronavegabilidad efectuará la evaluación correspondiente al proceso de renovación del certificado.”

5°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0092-2015 de fecha 07 de abril 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa emitió el criterio y en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior y en apego a la normativa vigente, SE recomienda: Autorizar a la compañía Aero Paraíso S. A., a suspender temporalmente el Certificado de Explotación, así como las operaciones de vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta el vencimiento de su certificado de explotación o sea hasta el 01 de setiembre del 2015….(sic) Recordar a la empresa Aero Paraíso, que de previo al vencimiento del Certificado de Explotación, (01 de setiembre 2015), debe presentar a la Secretaría del CETAC, la solicitud para su renovación con al menos 3 meses de antelación, aportando la documentación correspondiente.”

6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud presentada el día 24 de marzo de 2015, por el señor Carlos Arroyo Gutiérrez, Apoderado Generalísimo de la empresa Aero Paraíso S. A., para que se les autorice la suspensión temporal del Certificado de Explotación por un período de 6 meses dado a que su representada se encuentra en un proceso de restructuración interna.

Es importante aclarar que la vigencia del Certificado de Explotación es hasta el 01 de setiembre del 2015, por lo que esta Unidad de Asesoría Legal le comunicó a la empresa que la misma se tramitará haciendo la salvedad de que la suspensión se daría hasta la fecha que rige el Certificado, sea 01 de setiembre del 2015.

Asimismo, se le previno que de conformidad con la normativa vigente, deberá la empresa iniciar los trámites de renovación del Certificado 90 días previos al vencimiento del mismo, so pena de infringir lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales. En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. (Así reformado por la Ley N° 7864 del 22 de febrero de 1999) (Nota: Original 138: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 7251 del 13 de agosto de 1991)”

En este sentido, si a la fecha del vencimiento de la suspensión, la empresa AERO PARAÍSO S.A. no ha tramitado la renovación del Certificado, no podrán brindar los servicios aéreos de vuelos especiales para el transporte remunerado de personas para operación dentro y fuera del país por cuanto carecerían de Certificado, requisito sine qua non para explotar cualquier servicio aéreo.

Por lo anterior y debido a la restructuración interna que sufre la empresa es procedente, autorizar el plazo razonable de la suspensión del Certificado de Explotación hasta el 01 de setiembre del 2015 sin que dicho plazo concedido pueda ser prorrogado.

Una vez vencido el plazo indicado, la empresa deberá haber completado lo trámites de renovación del certificado, caso contrario no se encontrará autorizado para brindar los servicios de vuelos especiales para el transporte remunerado de personas para operación dentro y fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 143 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aero Paraíso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-236683, representada por el señor Carlos Arroyo Gutiérrez, a suspender de forma temporal hasta el 01 de setiembre del 2015 el Certificado de Explotación de su representada para brindar servicios aéreos de vuelos especiales para el transporte remunerado de personas para operación dentro y fuera del país.

Asimismo, recordar que deberá iniciar con los trámites de renovación al Certificado de Explotación 90 días antes del vencimiento del mismo, caso contrario, su representada se encontrará imposibilitada de ofrecer los servicios de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7726.—(IN2015037713).

N° 89-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:55 horas del 20 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de cancelación de la ruta: Miami-San José-Miami, dentro del Certificado de Explotación de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez.

Resultandos:

1°—La compañía DHL Aeroexpreso S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo de un Certificado de Explotación, el cual le permite operar las siguientes rutas:

Ruta 1: Guatemala-San José-Panamá y v.v., con una frecuencia de (1) vuelo semanal en ambas vías.

Ruta 2: Panamá-San José-Miami y v.v., con una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.

Ruta 3: Miami-San José-Miami y v.v., con una frecuencia de cinco (1) vuelos semanales en ambas vías.

Adicionalmente, para los servicios no regulares de carga y correo, la empresa tiene autorizada la ruta: Panamá-San José-Guatemala-Miami y v.v., con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

2°—Mediante escrito recibido el 20 de abril 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para cancelar la ruta Miami-San José-Miami, de su certificado de explotación, debido a un análisis previo de las operaciones y disponibilidad de equipo.

3°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0108-2015 de fecha 28 de abril de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., indicando que se toma tal decisión basado en un análisis de sus operaciones y disponibilidad de equipo, SE RECOMIENDA: proceder con la cancelación de la ruta: Miami-San José-Miami, dentro del Certificado de Explotación, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil a partir de la aprobación del CETAC.

La compañía seguirá brindando servicios regulares de carga y correo, en el segmento de ruta: Miami-San José-Panamá, (una vía).”

4°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Cancelar la ruta: Miami-San José-Miami, dentro del Certificado de Explotación de la compañía DHL Aeroexpreso S.A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

La compañía seguirá brindando servicios regulares de carga y correo, en el segmento de ruta: Miami-San José-Panamá, (una vía).

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 34-2015, celebrada el 20 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 24932.—Solicitud N° 7728.—(IN2015037711).

N° 100-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 27 del mes de mayo del dos mil quince.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Aerodiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y nueve-cero setecientos cinco, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1°—Mediante resolución N° N°121-2009 de las 10:10 horas del 07 de diciembre del 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aerodiva Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para Trabajos aéreos con aeronaves de ala rotativa, con una vigencia de quince años, a partir de su expedición.

2°—Mediante oficio GGDV-005-14 de fecha 11 de marzo de 2014, la compañía Aerodiva Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación al Certificado de Explotación para incorporar en sus operaciones aeronaves de ala fija esta operación la realizarían con la aeronaves Piper matricula TI-AXY, Serie 27-7954026 y TI-AVL, Serie 27-4157.

En el oficio GGDV-010-14 de fecha 08 de abril de 2014, especifico la compañía que el equipo a utilizar seria Marca: Piper Aztec Modelo: PA 23-250 capacidad de pasajeros: 5.

Por medio del oficio GGDV-018-14 de fecha 09 de mayo de 2014, la compañía aclara que los servicios a brindar son: Prospección Aérea, Observación y Patrullajes Aéreos, Evacuaciones Médicas y Vuelo Ambulancia.

Finalmente, mediante oficio GGDV-050-14 de fecha 12 de setiembre de 2014, la compañía Aerodiva informó que estaría incorporando al proceso de ampliación al Certificado de Explotación la aeronave matrícula: TI-BFC, fabricante: Beechcraft, modelo: Super King 200, serie N° BB/364, certificado de matrícula: 914, certificado de aeronavegabilidad: 1033 y los servicios a brindar por esta aeronave serán Prospección Aérea, Observación y Patrullajes Aéreos.

Asimismo, mediante oficio GGDV-045-14 de fecha 10 de setiembre la compañía Aerodiva S. A., solicitó a la Dirección General un permiso provisional de vuelo por un periodo de tres meses para que la aeronave TI-BFC, la cual cuenta con un contrato inscrito en el Registro para poder ser operada. Manifestó la compañía que dicha solicitud se realiza por motivo de que la compañía tiene adjudicada la Licitación Pública 2013LN-000002-00100 del Registro Nacional y que es de interés nacional su realización para que el país cuente con una cartografía actualizada de todo el territorio nacional.

En atención a la solicitud planteada por la compañía Aerodiva S. A., mediante oficio DGAC -1621-14 de fecha 23 de setiembre de 2014, el Director General le otorgó un permiso provisional únicamente para que la aeronave TI-BFC efectué las labores requeridas en la Licitación Pública promovida por el Registro Nacional, dicha autorización es por el plazo improrrogable de 3 meses contados a partir de la fecha de su notificación, el cual venció el 23 de diciembre de 2014.

3°—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-1735-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014 la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:

“En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-938-2014 de fecha 09 de julio de 2014, mediante el cual remite copia de la solicitud de ampliación al certificado de explotación solicitado por la empresa AERODIVA para brindar los servicios de trabajos aéreos nacionales e internacionales, manifestamos lo siguiente:

              El 21 de octubre de 2014 mediante oficio DGAC-GCT-OF-167-2014, se cerró fase cuatro y se notificó a la empresa solicitante.

              La empresa Aerodiva cumplió el proceso de certificación técnica con la aeronave matrícula TI-BFC de ala fija para brindar servicios de fotografía aérea nacional e internacional.

Basado en lo anterior, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerodiva para brindar servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de ala fija.”

Asimismo, mediante oficio DGAC-AIR-OF-1163-2014 de fecha 13 de noviembre de 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“En respuesta a su oficio DGAC-ALEG-OF-1710-2014, permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica, según lo solicitado por el señor Carlos Luis Vargas A., de la empresa AERODIVA S.A., para otorgarle un primer permiso provisional de operación, dentro del proceso de ampliación al Certificado de Explotación.”

En igual sentido mediante oficio DGAC-OPS-OF-1839-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó:

“En respuesta al oficio DGAC-OPS-1710-2014, sobre solicitud de permiso provisional de operación dentro del proceso de ampliación al certificado de explotación de la empresa Aerodiva S.A. en la modalidad de ALA FIJA, para operaciones de prospección aérea en aeronave Beech Super King air 200 y 200C.

Este departamento de Operaciones no tiene objeción al respecto en tanto se mantenga los términos evaluados y establecidos en dicho proceso.”

Mediante oficio DGAC-AIR-OF-145-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, el señor Miguel Cerdas Hidalgo Jefe de Aeronavegabilidad y Alaín Rojas Porras Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifestaron:

“En respuesta a sus Oficios antes indicados, sobre la solicitud de Ampliación del Certificado de Explotación y del correspondiente Certificado Operativo en Trabajos Aéreos Comerciales, presentado por la empresa Aerodiva S.A., y tal como fue elevado a audiencia pública, para brindar el servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronaves de ala fija, le informamos que dicha empresa demostró que las aeronaves están configuradas y que operacionalmente pueden realizar actividades de fotografía aérea especializada. En virtud de lo indicado anteriormente y de conformidad con el bajo el contexto del Manual de Trabajos Aéreos de la OACI 9408-AN/922, la ampliación solicitada se debe otorgar de la siguiente forma:

“Servicios de Fotografía Aérea Nacional e Internacional con Aeronaves de Ala Fija con las siguientes Habilitaciones y Especificaciones de Operación”.

Tipo de Operación

Ala Fija

Prospección Aérea

a) Elaboración de Mapas.

b) Exploración Geológica.

c) Conservación y utilización de suelos y aguas.

d) Elaboración de mapas para Agricultura

e) Silvicultura.

f) Estudios Hidrológicos.

Observación y Patrullajes Aéreos

a) Patrullaje Forestal.

b) Patrullaje de Oleoductos.

c) Inspección y control de áreas inundadas y devastadas.

d) Control de tráfico rodando y actos públicos.

e) Guardacostas y patrullaje de fronteras.

f) Televisión y rodaje de películas.

g) Supervisión de trabajos de construcción.

 

Finalmente, con respecto a lo indicado por Aerodiva en Oficio GGDV-008-15, mediante el cual manifiesta haber solicitado brindar servicios en: Prospección Aérea, Observación y Patrullajes Aéreos, Evacuaciones Médicas y Vuelos Ambulancia, es preciso indicar que las actividades comprendidas en Evacuaciones Médicas y Vuelos Ambulancia, son las únicas en las cuales la demostración técnica no fue satisfecha en su totalidad. Por tanto, si la gestionante desea prestar ese servicio deberá posteriormente solicitarlo como una nueva ampliación.”

En relación al segundo permiso provisional de operación solicitado por la empresa Aerodiva S. A., por medio del oficio DGAC-OPS-OF-498-2015 de fecha 11 de marzo de 2015 la Unidad de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas manifestaron:

“En referencia oficio número DGAC-UALG-341-2015, y con el fin de que se siga con el trámite correspondiente se le informa que la Unidad de Operaciones aeronáuticas y Aeronavegabilidad no tienen objeción alguna para que se le otorgue a la compañía Aerodiva S. A. El segundo permiso provisional para realizar trabajos de fotografía aérea.

En relación a la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación solicitada por la empresa Aerodiva S. A. procedemos a realizar la siguiente aclaración:

Mediante artículo décimo sexto de la sesión extraordinaria 76-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de noviembre de 2014 se acordó:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de ala fija, presentada por la empresa Aerodiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica No. tres-ciento uno- doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Carlos Luis Vargas Arrieta cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y nueve- cero setecientos cinco, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

2. En tanto se completan los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa Aerodiva Sociedad Anónima un Primer Permiso Provisional de Operación, por un período de tres meses contados a partir de la aprobación de esta resolución por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que brinde servicio de fotografía aérea nacional e internacional con aeronave de ala fija.

3. Tarifa: De conformidad a la recomendación indicada por la Unidad de Transporte Aéreo en los oficios DGAC-TA-INF-0230-2014 y DGAC-TA INF-0263-2014 de fecha 17 de octubre de 2014 y 18 de noviembre de 2014 respectivamente, la tarifa que indica la compañía para aplicar a la aeronave Súper King 200 será de $1.700 por hora.

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).”

De conformidad al artículo 309 de la Ley General de Aviación Civil contra las resoluciones que haya dictado el Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá formularse recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de su notificación, siendo este el medio idóneo para que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta manifestara su disconformidad si se veía perjudicado por lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil. No obstante fue hasta el día en que se realizó la Audiencia Pública que manifestó su disconformidad por lo indicado en dicho aviso y fue por medio del oficio GGDV-008-15 de fecha 04 de febrero de 2015, que manifestó:

“El pasado viernes 30 de enero de 2015, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada en el trámite de ampliación del certificado de AERODIVA para incorporar equipo de ala fija, en la prestación de nuestros servicios.

La solicitud respectiva se presentó ante ese Consejo el 9 de mayo de 2014, mediante el oficio GGDV-018-14 (Ver prueba no. 1). En esa solicitud se indicó expresamente que los servicios por brindar con el equipo de ala fija, serían: PROSPECCIÓN AÉREA, OBSERVACIÓN Y PATRULLAJES AÉREOS, EVACUACIONES MÉDICA Y VUELO AMBULANCIA.

Dichos servicios, según se indicó en la solicitud referida y según se aprecia en las Especificaciones de Operación de la empresa, se encuentran aprobados e incorporados como operaciones autorizadas a nuestra empresa con equipo de ala rotativa (Ver prueba no. 2), por lo que el motivo de la gestión de ampliación de certificado planteada, es precisamente que dichas operaciones también sean autorizadas para realizarse con equipo de ala fija.

De conformidad con lo anterior, ante la Dirección General de Aviación Civil se ha desarrollado un proceso de certificación dirigido a obtener la autorización para los servicios de prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia, sin embargo al momento de convocar a la Audiencia Pública de ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil, solo hizo referencia a los servicios de fotografía aérea, que corresponden a solo una de las actividades comprendidas en prospección aérea.

En virtud de la omisión anterior, solicitamos respetuosamente, que se corrija lo actuado y que al emitirse la respectiva ampliación del certificado de explotación, se mantenga la denominación de las actividades tal y como lo solicitó la empresa al iniciar el proceso de ampliación de certificado y tal y como se encuentran autorizadas para operar con equipo de ala rotativa, dado que la razón por la cual Aerodiva S. A. solicitó la ampliación de su certificado de explotación fue para brindar los mismos servicios autorizados en la actualidad con equipo de ala rotativa, también con equipo de ala fija.”

Del mismo modo, mediante oficio GGDV-012-15 recibido en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de marzo de 2015, la empresa Aerodiva Sociedad Anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un segundo permiso provisional de operación como parte del trámite que se sigue en la ampliación al Certificado de Explotación.

Ante las inquietudes plasmadas por el representante de la compañía Aerodiva S. A., con respecto a los servicios a brindar indicados en el aviso de Audiencia Pública, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas mediante oficio DGAC-AIR-OF-180-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 manifestaron:

“ En respuesta a sus oficios antes mencionados, sobre la solicitud de ampliación del Certificado de Explotación y del correspondiente Certificado Operativo en Trabajos Aéreos Comerciales Nacionales e Internacionales presentado por la empresa Aerodiva S. A., le indico que no tenemos objeción técnica en relación con la elevación a audiencia pública y el otorgamiento del segundo permiso provisional, para que el operador Aerodiva S. A., utilice aeronaves de ala fija para la prestación de servicios de Trabajos Aéreos, según lo dispuesto por el RAC 119 y el Manual de Trabajos Aéreos de OACI Doc. 9408-AN/922, en las siguientes habilitaciones:

1-           Prospección aérea.

2-           Observación y patrullajes aéreos.

3-           Evacuaciones médicas.

4-           Vuelo ambulancia.

Asimismo, se procede a dejar sin efecto los Oficios. DGAC-AIR-OF-145-2015 del 04/MARZO/2015 Y DGAC-OPS-OF-498-2015 del 11/Marzo/2015, ya que lo requerido por esa Unidad, está siendo contestado mediante el presente oficio.”

En relación al trámite e incidencias presentadas en la presente gestión, el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, prevé que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

4°—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0181-2014 de fecha 25 de agosto de 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“1. Otorgar a la empresa Aerodiva S. A., ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde Servicios de Trabajos Aéreos, nacionales e Internacionales con aeronaves de ala fija, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales, en las siguientes operaciones:

             Prospección aérea.

             Observación y patrullajes aéreos.

             Evacuaciones médicas.

             Vuelo ambulancia.

Equipo: Aeronave de ala fija, marca Piper Aztec, modelo PA 23-250, con capacidad para 5 pasajeros.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 68.

Tarifa: Costo por hora vuelo es de $610.00 USD.

Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y7/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Por el plazo establecido en el certificado de explotación.

Asimismo, mediante oficio DGAC-TA-INF-0230-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“Autorizar el registro de la tarifa presentada por la compañía Aerodiva S. A., según las siguientes especificaciones:

              Tipo de Servicio: Servicios de trabajos aéreos nacionales e internacionales con aeronave de ala fija, en las siguientes habilitaciones:

             Prospección aérea

             Observación y patrullajes aéreos.

              Tipo de aeronave: Fabricante Beechcraft, modelo Súper King 200, matrícula TI-BFC, número de serie BB/364.

              Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Hangar N° 68.

              Tarifa: Indica la compañía que la tarifa será de $1,700 por hora vuelo.”

En relación al permiso provisional solicitado por la compañía Aerodiva S. A., la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA INF-0263-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 recomendó:

 “Con base en el análisis realizado y en el tanto la Compañía AERODIVA, S.A. primer permiso provisional de operaciones, para que brinde servicios de trabajos aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija a partir del 24 de diciembre de 2014, según se detalla:

Operación con las aeronaves Piper Azteca, matrícula TI-AVL y Super King 200, matrícula TI-BFC

Tarifa a aplicar, según se muestra en el siguiente cuatro:

Aeronave

Matrícula

Precio hora vuelo $

Piper Azteca

TI-AVL

610,00

Super King 200

TI-BFC

1.700,00

 

En atención a la solicitud del segundo permiso provisional de operación requerido por la empresa Aerodiva S. A., la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-INF-0067-2015 de fecha 09 de marzo de 2015 recomendó:

              “Otorgar a la compañía Aerodiva S. A., segundo permiso provisional de operaciones, para que brinde servicios de trabajo aéreos, nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, a partir de la aprobación del CETAC. Según se detalla:

Tipo de servicio: Servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales, en las siguientes operaciones:

a.            Prospección aérea.

b.            Observación y patrullajes aéreos.

c.            Evacuaciones médicas.

d.            Vuelo ambulancia

6°—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 21-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de marzo de 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aerodiva Sociedad Anónima, la cual se celebró el día 11 de mayo de 2015 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo se le otorgó a la compañía un segundo permiso provisional de operación el cual vence el 17 de junio de 2015.

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aerodiva Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 11 de mayo de 2015 a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Aerodiva Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, representada por el señor Carlos Luis Vargas Arrieta cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y nueve- cero setecientos cinco, la ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Trabajos Aéreos nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, en las siguientes habilitaciones: Prospección aérea, observación y patrullajes aéreos, evacuaciones médicas y vuelo ambulancia.

Las demás condiciones del Certificado de Explotación se mantienen igual.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 36-2015, celebrada el 27 de mayo de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7731.—(IN2015037736).

N° 102-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 03 del mes de junio del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA); representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para la suspensión de las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica, operada mediante los vuelos AV713/714, por un período de seis meses, a partir del 05 de junio de 2015.

Resultandos:

1°—La compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), se encuentra en proceso de renovación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, por lo que actualmente cuenta con una extensión a la vigencia del certificado de explotación mediante un segundo permiso provisional de operación, por un período de tres meses a partir del 05 de marzo de 2015, en consecuencia vigente hasta el 05 de junio del 2015, con el propósito de que pueda continuar brindando los servicios de pasajeros, carga y correo en las rutas que opera, hasta tanto se le otorgue la renovación de su Certificado de Explotación.

2°—Asimismo, mediante el acuerdo CETAC-AC-1445-2014, del 11 de diciembre de 2014, se le autorizó a la aerolínea suspender la ruta: San José-San Pedro Sula-San José, operada mediante los vuelos AV713/714, por un plazo de seis meses, desde el 04 de diciembre de 2014 hasta el 04 de junio de 2015.

3°—El día 30 de abril de 2015, mediante oficio DTA-36/15, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se les autorice la suspensión por 6 meses de los vuelos AV713 y AV714 en la ruta SAP-SJO-SAP, debido a la utilización de aeronaves en otras rutas por optimización de mercado.

4°—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0120-2015 de fecha 14 de mayo de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y a la solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. (LACSA), exponiendo motivos de utilización de aeronaves en otras rutas por optimización de mercado, no obstante debe tomarse en cuenta la legalidad en la continuidad del servicio y el interés público. Bajo las anteriores consideraciones, emitidas por la Unidad de Transporte Aéreo, SE RECOMIENDA:

1.            Autorizar a la compañía LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. (LACSA), a suspender hasta por un período de 6 meses a partir del 4 de junio 2015, la ruta: San José-San Pedro Sula y viceversa, operada mediante los vuelos AV713/714.

2.            Recordar a la compañía LACSA que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras-San José, Costa Rica, debe presentar la solicitud a la secretaría del CETAC, con al menos 30 días de antelación a l fecha establecida para su reinicio.”

5°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 157.-

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

(…)”

Artículo 173.-

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En este sentido, LACSA, solicita se les autorice la suspensión de la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, por un plazo de 6 meses, aduciendo motivos de utilización de aeronaves en otras rutas por optimización de mercado.

Al respecto se debe recordar que mediante resolución 180-2014, se autorizó a la compañía para suspender la ruta anteriormente indicada, por un plazo de 6 meses, desde el 04 de diciembre 2014 y hasta el 04 de junio de 2015, siendo que el autorizar nuevamente la suspensión por un plazo de 6 meses más, se estaría llegando a la suspensión consecutiva por un año, de dichos vuelos.

No obstante se debe indicar que la ruta San José-San Pedro Sula y viceversa, no se encontrará descubierta por cuanto la misma, está siendo servida por la compañía Copa.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°—Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender hasta por un periodo de 6 meses a partir del 05 de junio 2015, la ruta: San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Hondura-San José, Costa Rica, operada mediante los vuelos AV713/714.

2°—Recordar a la compañía LACSA, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta indicada, debe presentar la solicitud a la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 de antelación a la fecha establecida para su reinicio.

Notifíquese, publíquese. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 38-2015, celebrada el 3 de junio de 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7735.—(IN2015037714).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Farsa Sociedad Anónima, (Air Panamá), cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada, ampliación al Certificado de Explotación, para operar la ruta Panamá, Marcos A. Gelabert, ubicado en (Albrook) - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y v.v., bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 38-2015 celebrada el 3 de junio del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7733.—(IN2015037718).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Ana Virginia Macaya Trejos, cédula de identidad número 1-0404-0583; en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869; ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación de la empresa Delta Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Ana Virginia Macaya Trejos, para operar la ruta New York-USA-San José, Costa Rica-New York, USA, bajo los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 34-2015 celebrada el 20 de mayo del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 7732.—(IN2015037719).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 245, título 3256, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Jiménez Fernández Katherine Milena, cédula N° 1-1426-0365. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036300).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 18, título N° 178, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Loría Maritza de los Ángeles, cédula 2-0672-0577. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036340).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1023, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete, a nombre de López Acosta José Luis, cédula 1-1372-0378. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036461).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 80, emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Monge Yoxelyn, cédula 1-1170-0843. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036471).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 167, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada, en el año dos mil nueve, a nombre de Alvarado Torres Andrey Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los apellidos inscritos en el libro de actas del colegio, siendo lo correcto Torres Alvarado Andrey Alberto, cédula 7-0201-0485. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036507).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 194, título N° 992, emitido por el Liceo Pacífico del Sur, en el año dos mil doce, a nombre de Pizarro Esquivel Génesis de los Ángeles, cédula 1-1517-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036537).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 283, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Brenes Lleras Sergio José, cédula 1-0866-0481. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036932).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil diez, a nombre de Mejías Guzmán Raquel, cédula 2-694-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037338).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero Montanari Mauricio Alberto, cédula 1-0636-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 174, título  Nº 25, en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Torres Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036804).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban, cédula 5-0356-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera Giancarlos, cédula 7-0222-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de Dorcas Araya Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Betania Araya Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía, cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mora Mata Ariedna, cédula 1-2226-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 34358.—(IN2015037926).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean León Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038184).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA ASAMBLEA

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN

La Dirección Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en cumplimiento de los artículos 11 de la ley 7800, 11 y 11bis del Reglamento a la Ley 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 28922-C

CONVOCA:

A los Comités Cantonales de Deportes y Recreación a la asamblea para la elección de la terna que se enviará al Consejo de Gobierno para la elección de su representante ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para completar el periodo comprendido entre agosto 2012 y agosto 2016, a realizarse a las nueve horas del día veintisiete de junio del 2015 en la Sala de la Antigua Administración del Estadio Nacional. El quórum lo constituyen la mitad más uno de los Comités Cantonales convocados. En caso de no contar con quórum a la hora señalada, se iniciará la Asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después con la cantidad de representantes presentes.

Requisitos para participar

Para participar como representante de un Comité Cantonal de Deportes y Recreación se deberá:

1)           Presentar cédula de identidad vigente;

2)           Aportar certificación original de nombramiento vigente como miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación emitida por la Secretaría del Concejo Municipal correspondiente, la cual debe tener menos de un mes de emitida.

3)           Acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como candidato para elección de terna

ORDEN DEL DÍA

1)           Acreditación

2)           Nombramiento de Presidente Ad-Hoc de la Asamblea

3)           Elección miembros de la terna.

a.            Cualquier representante acreditado puede postular a otro representante o a sí mismo, solicitando al presidente la palabra y con una breve fundamentación de su postulación.

b.            Una vez postulados todos los candidatos se realiza la votación y los tres postulados con mayor cantidad de votos conformarán la terna que el Presidente.

c.            Todos los postulados deben cumplir con las disposiciones del artículo 11b del reglamento a la ley 7800.

El Presidente de la Asamblea presentará la terna al Consejo de Gobierno conforme indica el articulo 11b, inc. C.

Alba Guiselle Quesada Rodríguez.—1 vez.—(IN2015038785).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-177-2015 de las 9:00 horas del 22 de enero del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2085-2014, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 1° de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Leitón González Neri c.c. Nelly Leitón González, cédula de identidad N° 6-044-235, a partir del 1° de junio del 2014; por la suma de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con catorce céntimos (¢113.333.14), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2015037775).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1016-2015, a la señora Calderón Campos Carmen María, mayor, soltera, cédula de identidad 1-490-891, vecina de San José; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con ochenta y siete céntimos (¢87.215.87) con un rige a partir del 01 de agosto del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015037870).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder Traspaso por Sobrevicencia de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1015-2015, a la señora Méndez Leal María Cecilia, mayor, viuda, cédula de identidad 9-085-483, vecina de Puntarenas; por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (¢117.866.45) con un rige a partir de la inclusión en las planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015037893).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS PIRIDILOXIALQUILCARBOXAMIDAS Y USO COMO ENDOPARASITICIDAS Y NEMATICIDAS. La presente solicitud se refiere a nuevas piridiloxialquilcarboxamidas de la fórmula (I) y a su uso como endoparasiticidas contra endoparásitos en animales o en seres humanos, así como también a su uso como nematicidas para combatir nematodos fitopatógenos, además endoparasiticidas y nematicidas que comprenden piridiloxialquilcarboxamidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; C07D 405/12; C07D 409/12; A61K 43/56; cuyos inventores son Greul, Jörg Nico, Schwarz, Hans-Georg, Alig, Bernd, Becker, Angela, Portz, Daniela, Ilg, Kerstin, Gorgens, Ulrich, Welz, Claudia. Prioridad: 13/11/2012 EP 12192446.8;08/11/2013 WO 2013EP073424. Publicación Internacional: 22/05/2014 WO2014/076015. La solicitud correspondiente lleva el número 20150251 y fue presentada a las 09:41:58 del 13 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015037500).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amcor Limited, de Australia, solicita la patente de invención denominada UN APARATO Y PROCESO. La presente invención se refiere a un aparato, proceso y conjunto de placas para impresión. Por ejemplo la presente invención puede referirse a una sola estación de impresión en la cual un primer cilindro que tiene una placa de impresión con una región entintada opera con el segundo cilindro que tiene al menos una placa de transferencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41F 7/02; B4lF 7/16; cuyo inventor es: Treloar Stephen. Prioridad: 16/01/2014//WO2014/008544. La solicitud correspondiente lleva el número 20150062, y fue presentada a las 13:59:07 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037502).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula 1-1161-034, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ecoflora S.A.S., de Colombia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTO COLORANTE DERIVADO DE LA GENIPINA DE GENIPA AMERICANA Y GLICINA. Este invento proporciona compuestos colorantes y sus fórmulas moleculares y estructurales y métodos de aislamiento de los compuestos colorantes producidos a partir de una reacción de la genipina de Genipa americana y glicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 23/04; C09B 61/00; C09B 67/22; cuyos inventores son Echeverri, Luis Fernando, GIL, Juan, Fernando, Vargas, Esteban. Prioridad: 25/06/2012 US 13/6532, 757 |; 03/01/2014 //WO2014/001910. La solicitud correspondiente lleva el número 20150035 y fue presentada a las 12:16:15 del 26 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037504).

El(la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Isis Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DE RECEPTORES ANDROGÉNICOS. Ciertas realizaciones se refieren a compuestos y composiciones que tienen como diana un receptor androgénico (RA) humano para inhibir los niveles del receptor androgénico en una célula, lo cual puede resultar útil en métodos 5 de tratamiento del cáncer y de inhibición del crecimiento o la proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712; cuyo(s) inventor(es) es(son) Macleod, Robert, A, Kim, Youngsoo, Zhou, Tianyuan, Freier, Susan, M, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, Monia, Brett, P. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,813/12/03/2013 US 61/777,851; 12/03/2013 US 61/777,895; 17/04/2014 //WO2014/059238. La solicitud correspondiente lleva el número 20150167, y fue presentada a las 9:50:00 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015037613).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención se refiere a trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales farmacéuticamente aceptables, preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2- [4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos inventores son Pitter, János György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh, György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691; 28/11/2013 WO 2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083522. La solicitud correspondiente lleva el número 20150244, y fue presentada a las 14:19:38 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 38058.—(IN2015037941).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “PROCESO PARA PRODUCIR BIOMASA Y PROTEÍNAS POR MICROALGAS” a favor de la compañía Ouro Fino Participações e Empreendimentos S/A. Inc., cuyos inventores son Carlos Ricardo Soccol, Cristina Elisabete Knoerr y Jorge Alberto Vieira Costa, todos de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3176, estará vigente hasta el ocho de enero de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es C12P 21/00.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015037709).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad 1-628-390, mayor, divorciado, actor, domiciliado en San José San Antonio de Desamparados, del Liceo San Antonio ochocientos metros sur Residencial San Antonio 11B, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula ! LISTO PA’ LA FOTO ¡ La obra es un guión de teatro de 53 páginas, sobre un hombre llamado Luis con 50 años de edad, quien trata de suicidarse. En ese momento aparece un ser mágico, quien le hace dar un recorrido por su vida para que analice la decisión que está tomando. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8176.—Curridabat, 26 de marzo del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015037848).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 86401. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos y 42 segundos del 28 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037873).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-494932, denominación: Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 95286. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 28 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037875).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Pequeños y Medianos Ganaderos de Orotina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Unión de Medianos y Pequeños Productores Ganaderos de la zona del Pacífico Central con sede en Orotina y sus alrededores, cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Bermúdez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en: trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 83808 con adicionales: 2015-114613. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos y 47 segundos, del 2 de junio del 2015-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015037940).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARUMA VÁSQUEZ CARRILLO, con cédula de identidad número 1-1137-0601, carné número 16832. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000742-0624-NO.—San José, 09 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015037847).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS LANZA MÉNDEZ, cédula de identidad número 8-0109-0789, carné profesional 21255. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000777-0624-NO.—San Pedro, 5 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015037872).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, Sto.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR ROJAS RIVERA, con cédula de identidad número 1-1108-0779, carné número 22379. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000781-0624-NO.—San José, 8 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015037928).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 14370P.—Playa Punta Rueda S. A., solicita concesión de: 9,5 litros  por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-14 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina - restaurante - casa club - villas y riego zonas verdes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036278).

Exp. 16315P.—El Bote Azul del Otoño de Islita Bao S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2535 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.874 / 509.433 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015037225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10386A.—Guimar Tres V S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036974).

Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria Dacau S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036977).

Exp. 16580A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FPI Reserva, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 / 337.921 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038318).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 53952-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de Jeiny Jiménez Atencio, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 34063.—(IN2015038114).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hilda Rosa Paz Solís, se ha dictado la resolución N° 5044-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y once minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 45416-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yogeilly Rodríguez Pérez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Hilda Rosa y Paz, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037753).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Duilio Enoc Martínez Parrales, se ha dictado la resolución N° 2665-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Exp. N° 53369-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Kathryn Martínez Ballestero, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Nora de los Ángeles y Ballesteros, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037876).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Cecilia Castillo Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3477-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 46015-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Martha Yorshira Espinoza Castillo... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre... son “Marta” y “Vallejos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037889).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Peraza García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1579-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 1790-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa María Peraza García... en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son “María Auxiliadora de los Santos”, “Quezada” y “panameña” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015037922).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972).                               5. v 2.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-05-2015 de las 9:50 horas del 27 de abril de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-04-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir del 05 de mayo de 2015 y hasta el 05 de mayo de 2023, al señor Luis Fernando González López, cédula de identidad número 2-252-626. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 215216.—Solicitud Nº 34238.—(IN2015038179).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 9 de junio de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024965.—Solicitud N° 34651.—(IN2015038858).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

Goserelina 3.6 mg (como acetato de goserelina) implante de liberación prolongada jeringa prellenada

1-10-38-4365

300

UD

¢36.000.000,00

 

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6188.—(IN2015038892).

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

Omeprazol 40 mg (como Omeprazol sódico).

1-10-32-4352

43552

FA

¢114.585.312,00

 

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6190.—(IN2015038894).

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

Melfalan 2 mg. Tabletas recubiertas, envases de vidrio resistentes a la Luz con 25 tabletas.

1-10-41-1130

130

UDS.

¢7.243.080,00

Basiliximab 20 mg o Daclizumab 25 mg/5 ml (5 mg/ml). Polvo para inyección con o sin diluente. Frasco ampolla o solución concentrada.

1-10-41-3215

108

UDS.

¢118.571.796,00

 

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6189.—(IN2015038899).

ADDÉNDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad

referencial

Unidad

Monto

APREPITANT 125MG Y 80MG CÁPSULA.

1-10-25-0570

4000

UD

¢156.000.000,00

 

Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6186.—(IN2015038900).

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-63101

Alquiler de inmueble para albergar Área Rectora de Salud

 de Ciudad Quesada y la Oficina Local de

CEN CINAI  de Ciudad Quesada

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 01 de julio del 2015, para la contratación de:

Línea 1: Alquiler de inmueble para albergar el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada y la Oficina Local de CEN CINAI de Ciudad Quesada, por un (1) año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 16 de junio del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024173.—Solicitud Nº 34702.—(IN2015038830).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-63200

Compra de video proyectores multimedia

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para este concurso hasta las 10:00 horas del 01 de julio de 2015, para la compra de:

Línea 1: Cincuenta y cuatro (54) video proyectores multimedia, según especificaciones técnicas.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales COMPR@RED a partir de la presente publicación.

San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 34701.—(IN2015038834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-2944

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo,

correctivo y suministro y recarga de helio para los sistemas

de resonancia magnética en el Centro Nacional

de Resonancia Magnética

Se cursa invitación a participar en el presente concurso, cuya fecha máxima para la presentación de las ofertas será el 14 de julio de 2015 a las 10:00 horas.

El cartel estará a su disposición, una vez que se realice la presente publicación y puede retirarse personalmente en esta dependencia, ubicada en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio anexo, Genaro Valverde, segundo nivel de las gradas de caracol, avenida cuarta, entre calles 5 y 7, en un horario de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.

Cualquier consulta pueden comunicarse con el licenciado Óldemar Rivas Segura (ohrivas@ccss.sa.cr) al teléfono 2539-0079.

Lic. Óldemar Rivas Segura.—1 vez.—(IN2015038828).

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000002-2598

Servicio de limpieza para el edificio de la

Sede del Área de Salud Parrita

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 93 de su Reglamento, esta administración les comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-2598, cuyo objeto contractual es el servicio de limpieza para el edificio de la Sede del Área de Salud Parrita, ubicado en el cantón de Parrita, que podrán disponer del cartel, sus modificaciones y adjudicación en la página electrónica de la Institución http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2598.

La apertura del mismo se realizará el día jueves 23 de julio al ser las 14:00 horas. Cualquier información sobre el procedimiento la podrán solicitar a través del número telefónico 2661-0380 ext. 124-129-131.

Puntarenas, 16 de junio del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Míldred Jaramillo Pérez.—1 vez.—(IN2015038879).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00021-PRI

(Convocatoria)

Servicio de Reparación de la Red de Alcantarillado

Sanitario en el Cantón de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de julio del 2015, para el “Servicio de Reparación de la Red de Alcantarillado Sanitario en el Cantón de San José”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 34664.—(IN2015038854).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000006-01

Compra de insumos químicos para la siembra de frijol para

los Asentamientos Administrados por la Subregión de Upala

Fecha y hora de recepción de ofertas: Viernes 26 de junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015038809).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-03

Contratación de servicios de pruebas físico químicas

y microbiológicas en la Ciudad Tecnológica

Mario Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 13 de julio del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34688.—(IN2015038846).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01

Contratación de persona jurídica para

mejoras al acueducto de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de licitación el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, exts. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del martes 18 de agosto del 2015 en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 34323.—(IN2015038964).

Invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00037-01

Contratación de persona física o jurídica por adquisición de dispensadores y utensilios de cocina para red de cuido

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día miércoles 01 de julio del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 34322.—(IN2015038990).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-63200

Reserva abierta para el servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de los vehículos automotores de la

Dirección Nacional de CEN-CINAI

El Ministerio de Salud a través de la Proveeduría Institucional, comunica que por medio de la resolución Nº 0082-2015 del 11 de junio de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1

(Reserva abierta para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos automotores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para las regiones Central Sur, Huetar Norte, Chorotega, Huetar Caribe, Brunca, Central Norte, Pacífico Central, Central Occidente, Central Este y Nivel Central) a la Oferta Nº 2 de la empresa Suspensiones de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-205948; por un monto anual de diez millones de colones exactos (¢10.000.000,00), prorrogable hasta por 48 meses.

San José, 12 de junio del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 34700.—(IN2015038837).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-78300

Contrato de entrega según demanda–suministro de

uniformes para la Dirección de la Policía Penitenciaria

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación N° 0112-2015 de las quince horas del dieciséis de junio del dos mil quince, se adjudican las líneas de la Licitación arriba indicada de la siguiente manera: a la empresa Promotex Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164340: Ítem 1: Una (1) unidad: Pantalón largo táctico para vigilancia, con faja color negro para hombre marca: Aviatic, valor unitario estimado: Veintitrés mil ochocientos colones exactos (¢23.800,00); Ítem 2: Una (1) unidad: Pantalón color azul marino, largo táctico para vigilancia, con faja color negro para mujer marca Aviatic, valor unitario estimado: Veintitrés mil trescientos veinte colones exactos (¢23.320,00); Ítem 3: Una (1) unidad: Camisa manga corta y manga larga para hombre marca Aviatic, valor unitario estimado: Diecinueve mil quinientos colones exactos (¢19.500,00); Ítem 4: Una (1) unidad: Camisa manga corta y manga larga para mujer marca Aviatic, valor unitario estimado: Diecinueve mil quinientos colones exactos (¢19.500,00); tem 5: una (1) unidad: Camiseta para uso interno unisex marca Aviatic, valor unitario estimado: Tres mil novecientos colones exactos (¢3.900,00); Item 6: Una (1) unidad: Jacket para hombre marca Aviatic, valor unitario estimado: Treinta y dos mil quinientos colones exactos (¢32.500,00); Item 7: Una (1) unidad: Jacket para mujer marca Aviatic; valor unitario estimado: Treinta y dos mil quinientos colones exactos (¢32.500,00); Item 8: Una (1) unidad: gorra, unisex (hombre y mujer) marca Aviatic, valor unitario estimado: Cuatro mil novecientos cincuenta colones exactos (¢4.950,00). Al Señor Nelson Armando Carazo Guillén, cédula 080039070, Línea 9: Una (1) unidad: Botas policiales para hombre marca: Rangers modelo Swatt, valor unitario estimado: Treinta y tres mil quinientos colones exactos (¢33.500,00) y la Línea 10: Una (1) unidad: Botas policiales para mujer marca: Rangers modelo Swatt, valor unitario estimado: Treinta y tres mil quinientos colones exactos (¢33.500,00).

Se les comunica a los interesados que la resolución N° 0112-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 17 de junio del 2015.—Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 34694.—(IN2015038901).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-715001-UL

Servicios de administración y mantenimiento para el Centro

de Capacitación y Recreación del INS

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Gerencia mediante oficio G-02644-2015 del 10 de junio del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio PROV-002598-2015 del 5 de junio del 2015, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicación.

A.           Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

              Oferta N° 2: Corporación Alfa Durán S. A.

              Cédula Jurídica: 3-101-561251

1.            Descripción del requerimiento. Renglón único:

Servicios de administración y mantenimiento para el Centro de Capacitación y Recreación del INS.

2.            Monto total anual adjudicado: ¢96.262.000,00, distribuido de la siguiente manera:

a)            Por los servicios de administración y mantenimiento para el Centro de Capacitación y Recreación del INS (Según mejora de precio):

RUBRO

MONTO MENSUAL

PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA OFERTA

Mano de obra

¢4.254.500,00

71,64%

Materiales

¢480.000,00

8,08%

Herramienta y equipo

¢204.000,00

3,44%

Gastos Administrativos

¢500.000,00

8,42%

Utilidad

¢500.000,00

8,42%

MONTO TOTAL MENSUAL

¢5.938.500,00

100,00%

MONTO TOTAL ANUAL

¢71.262.000,00.

 

a)            Monto total anual adjudicado por concepto de trabajos ocasionales: ¢25.000.000,00.

No se omite indicar que dicho monto, corresponde al total anual que reserva la Administración para los trabajos ocasionales, de manera que no debe interpretarse como un monto fijo o mínimo a pagar.

Descripción

Actividad

Costo por hora:

Albañilería

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Electricidad y electromecánica

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Pintura

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Carpintería

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Fontanería

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Hojalatería

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Soldadura

Operario

¢6.000,00

Ayudante

¢5.000,00

Maestro de obras

Costo único por hora del maestro de obras

¢6.500,00

 

Lo anterior constituye un resumen del acto de adjudicación, el cual consta en el informe para adjudicación contenido en oficio PROV-02598-2015 del 5 de junio del 2015 y en el acuerdo de adjudicación dictado por la Gerencia mediante oficio G-02644-2015 del 10 de junio del 2015, el cual incluye montos adjudicados, detalle de ofertas desestimadas, así como, todos los demás términos y condiciones de la adjudicación del proceso, a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 547 al N° 559 y del N° 574 al N° 579.

Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 34392.—(IN2015038826).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000006-01

Implementación de un sistema de gestión de contenido

 empresarial para la automatización del proceso de

 correspondencia interna y externa del INCOP

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01 por la “Implementación de un sistema de gestión de contenido empresarial para la automatización del proceso de correspondencia interna y externa del INCOP” ha sido declarada infructuosa conforme lo establecen los artículos 15 y 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 34739.—(IN2015038953).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Construcción de Faro Cabo Blanco

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0541, dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000005-01 por la “Construcción del Faro Cabo Blanco” a la oferta presentada por Harold Céspedes Cortés, por un monto de ¢131.550.000,00 (ciento treinta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos) y un plazo de ejecución de 55 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 34736.—(IN2015038956).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000062-09

Compra de mapas y hojas cartográficas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 052-2015, artículo I, de fecha 16 de junio del 2015 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-696-2015, se recomienda lo siguiente para el trámite COMPRA DIRECTA 2015CD-000062-09:

“Declarar infructuoso el trámite en mención dado que la oferta presentada supera el monto establecido para una contratación de escasa cuantía”.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34687.—(IN2015038850).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-08

(Rectificar acuerdo de adjudicación)

Montacargas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la resolución de la Comisión Local regional de adquisiciones, que consta en el acta N° 91 artículo I, Acuerdo I, de fecha 16 de junio de 2015, que dice:

I)            Rectificar el acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000002-08 “Montacargas” emitido en el acta N° 85 de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de fecha 22 de abril de 2015, esto de conformidad con el oficio NMV-PGA-293-2015 del Núcleo Mecánica de Vehículos, quedando la adjudicación de la siguiente manera:

Oferta

Nombre

Línea

Monto adjudicado

Plazo de entrega

N° 1

Tecadi Internacional S. A.

N° 1 (Única)

$46.512,00

60 días  hábiles

 

Nota:     Mercadería nacionalizada en bodegas del oferente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34646.—(IN2015038852).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE 2015RE-000002-17500

Remate de vehículos en desuso

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, les invita a participar en el remate de vehículos en desuso, el cual recibirá pujas mediante el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared a partir de las 9:00 horas del día 6 de julio del 2015, y el cierre de las pujas será a las 10:00 horas del día 7 de julio del 2015. Acto seguido se realizará el acto de apertura.

El interesado tendrá el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del momento de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 170-29.—Solicitud Nº 4535.—(IN2015038861).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REMATE N° 02-2015

Remate del derecho de llaves para el arrendamiento

del Local Comercial N° 4 del Mercado Municipal

La Municipalidad de Esparza, estará rematando, por segunda vez, el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial N° 4 ubicado dentro del Mercado Municipal, el cual cuenta con un área total de 26.51 m2, iniciando a las 10:00 horas del día viernes 10 de julio de 2015 en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, ubicado 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica. El cartel podrá ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tiene costo.

Esparza, 15 de junio del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015038912).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

Comunican:

Que en atención a los oficios AMTC-1631-06-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-21-0920

Butilbromuro de hioscina 10 mg

Versión CFT 23704

Rige a partir de su publicación

1-10-33-2560

Glicerol a 1 g a 1,5 g. Supositorio

Versión CFT 44202

Rige a partir de su publicación

1-10-33-2570

Glicerol a 2 g a 2,6 g. Supositorio

Versión CFT 44302

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4845

Irinotecan hidrocloruro 20 mg/mL

Versión CFT 75201

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 16 de junio del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6403.— IN2015038888).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000027-01

(Modificación N°1)

Contratación del servicio de limpieza para la

oficina bancaria ubicada en San Ramón

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000027-01 que el Subcomité de Licitaciones mediante artículo N° 2 de la sesión ordinaria N° 758-2015, celebrada el 8 de junio del año en curso acordó realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones:

1. Apartado D. Criterios de Evaluación deberá leerse:

            Para efectos de la obtención de los puntajes, se utilizarán únicamente dos posiciones decimales, sin redondeo al momento de realizar los cálculos en cada uno de los puntos o apartados a evaluar.

            Las ofertas que obtengan una puntuación menor a los ochenta (80) puntos, quedarán descartadas, no obstante, si ninguna de las ofertas recibidas alcanza la puntuación mínima, el Banco se reserva el derecho de adjudicar a la oferta mejor calificada.

            La adjudicación se hará a favor de la oferta que obtenga el mayor puntaje entre todas las elegibles.

            En caso de empate en la puntuación final, se considerará como primer criterio de desempate la puntuación adicional asignada a las PYME que han demostrado su condición, según lo dispuesto en el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley 8262 y sus reglamentos.  En virtud de lo anterior, en caso de empate, se deberá sumar la cantidad de puntos de acuerdo al siguiente desglose: para PYME de industria cinco (5) puntos, para PYME de servicios cinco (5) puntos y para PYME de comercio dos (2) puntos.

            De mantenerse el empate, de acuerdo a la Ley 8839 de Gestión integral de residuos, la oferta adjudicataria será la que presente las fichas técnicas del producto y el análisis de biodegradabilidad de cada uno de  los insumos ofertados,  haciendo constar que al menos el 50% de los componentes  son biodegradables, dicho análisis deberá ser emitido por un laboratorio independiente.

            Si continua el empate, la oferta adjudicada será la que presente la mayor experiencia de acuerdo a lo estipulado en el punto 9. Experiencia del Oferente, del apartado C. Condiciones Especiales.

            De persistir el empate, la oferta adjudicada será seleccionada mediante un procedimiento de sorteo que se realizará de la siguiente manera:

             Comunicar a los oferentes elegibles empatados, con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria del sorteo para la adjudicación.

             El sorteo se realizará en la sala de Sesiones de la Dirección de Recursos Materiales, ubicada en La Uruca.

             Se estima un tiempo de 30 minutos para realizar el sorteo de la adjudicación.

            La metodología para adjudicar será:

             La Proveeduría General utilizará un recipiente con papelitos, con los nombres de los oferentes.

             La Proveedora General mostrará los papelitos con los nombres de cada oferente, luego los introduce al recipiente y sacará  un papelito con el nombre del oferente el cual será el adjudicatario.

             De todo lo anterior los funcionarios encargados levantarán el acta respectiva.

            Los aspectos a evaluar son los siguientes:

Criterios de Evaluación

Puntaje

A. Oferta económica

100 puntos

Total

100 puntos

 

A. Oferta Económica:

Al oferente que presente la menor oferta mensual, se le asignará cien (100) puntos. A las restantes propuestas se les asignará el puntaje proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

En donde:

PO = Puntos obtenidos.

PUMO=  Precio unitario de la oferta de menor costo.

PUOE = Precio unitario de la oferta que se está evaluando.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 22 de junio del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 34726.—(IN2015038959).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UTN

(Prórroga apertura de ofertas)

Construcción torre de laboratorios Sede Central

La Dirección Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, avisa a los interesados en participar en este concurso que se prorroga el plazo de apertura de ofertas de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-UTN, a las 10:00 horas del lunes 20 de julio del 2015, con fundamento en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contracción Administrativa y el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de que se publicaron nuevas aclaraciones en la página de la Universidad Técnica Nacional, las cuales afectan el alcance del proyecto.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 34511.—(IN2015038862).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

CONCURSO N° 2015LN-000012-05101

(Aviso N° 1)

Se informa a todos los interesados en participar en el concurso citado, que el mismo ha sido prorrogado para el día, 14 de julio del 2015 a las 10 am, ya que la Contraloría está resolviendo solicitud de aclaración a la Resolución R-DCA-421-2015.

Ítem único:

Reforzamiento de Plataforma Tecnológica Institucional mediante la adquisición de 48 servidores tipo Blade, un sistema de almacenamiento con una capacidad cruda de 200 Tera Bytes y licenciamiento vmware para 20 de los 48 servidores Blade para el establecimiento de un cluster de virtualización.

Para más información se puede contactar a la Línea de Producción de reactivos con la licenciada Jéssica Bianco, analista o la licenciada Andrea Vargas Vargas, Jefa. El expediente electrónico se encuentra en la plataforma electrónica compr@red.

1 vez.—(IN2015038801).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2101, por concepto de Sistema de Presión Negativa, que se modifica la característica del ítem diez de la compra en el punto i), el cual se debe leer de la siguiente manera:

“Capa antiadherente o protectora abdominal, la cual debe estar conformada por antiadherente fenestrado o no fenestrado con seis u ocho extensiones radiales de esponja encapsulada y segmentadas o no”.

17 de junio del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015038811).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000046-02

Construcción de un puente tipo caja de concreto de una

celda en el Asentamiento Campesino Syma Charpantier

Dirección Huetar Norte, Sub-región Horquetas

Que en las hojas de cotización de este proceso se consignaron de forma errónea las cantidades de dos de las líneas a cotizar, debiendo quedar de la siguiente forma:

Reglón de pago

 

Actividad

Unidad

Cant.

CR 552.02

Hormigón Estructural Clase A

f’ c=280kg/cm2

 

163

m3

CR 554.01

Varilla de acero para refuerzo

 

13.481

Kg

 

 

Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de recepción.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015038802).

El Instituto de Desarrollo Rural, INDER, comunica a los interesados en participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000045-02

Construcción de dos puentes tipo caja de concreto de una

celda en el Asentamiento Campesino Azarea María

Dirección Huetar Norte, Sub-región La Virgen

Que en las hojas de cotización de este proceso se consignaron de forma errónea las cantidades de dos de las líneas a cotizar, debiendo quedar de la siguiente forma:

Reglón de pago

 

Actividad

Unidad

Cant.

CR 552.02

Hormigón Estructural Clase A

f’ c=280kg/cm2

 

326

m3

CR 554.01

 

Varilla de acero para refuerzo

 

26.961

 

Kg

 

 

Los demás componentes del cartel se mantienen invariables incluyendo fecha y hora de recepción.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015038803).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000010-08

Equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado  estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que en La Gaceta N° 115 publicada el 16 de junio del 2015, se indicó el nombre de la licitación 2015LA-000010-08 de manera incorrecta, debiéndose leer correctamente:

“Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”

La apertura permanece para las 09:00 horas del 07 de julio del 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34689.—(IN2015038842).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01

Por perfilado y colocación de asfalto en avenida 30

y en calle 2 hacia San Antonio

Se comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 por perfilado y colocación de asfalto en avenida 30 y en calle 2 hacia San Antonio, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del treinta de marzo de dos mil quince, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto final hasta el viernes 14 de agosto de 2015. Lo anterior porque la administración requiere mayor tiempo para resolver.

Proceso de Proveeduría.—Licda. Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 34740.—(IN2015038954).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación en firme del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, según Acuerdo Nº 2-10-2015 de la Sesión Ordinaria Nº 10 del 21 de mayo del 2015.

La normativa arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr. sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015037828).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria número 058-2015, celebrada el 26 de mayo de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Préstamos para Vivienda:

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los pensionados y jubilados por derecho propio, los trabajadores activos del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los trabajadores activos con nombramiento en propiedad deben contar al menos, con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y los interinos con más de 12 cotizaciones consecutivas. En el caso de trabajadores de centros educativos privados, igualmente se requerirán 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud del crédito. Para todos los casos, la Institución deberá valorar la asegurabilidad del solicitante, en términos de edad y monto requerido.

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

Artículo 5º—Destino de los recursos. Vivienda: Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de inmuebles, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por compra de vivienda o lote, debiendo el deudor cumplir fielmente con el plan de inversión.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

El solicitante podrá elegir entre estas opciones.

Opción A)

Línea

Plazo máximo

Monto de

financiamiento

Tasa de interés

Vivienda

 

Hasta 30 años

Se financiará el 100% del avalúo garantías:

 

 

 

Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación: TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

 

 

 

A partir del segundo proyecto de vivienda que posea el solicitante, se sumará un 1% adicional, correspondiente al Porcentaje de Riesgo de Crédito.

 

La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos para vivienda.

(…)

c)  El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada. En caso de codeudores se tomará como liquido estimado la suma de lo percibido y al total se le restará el 30% a efectos de calcular la liquidez necesaria para cubrir la cuota estresada.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 8º—De la Garantía Hipotecaria.

(…)

Dentro del 85% del avalúo se podrán financiar los gastos correspondientes a honorarios o visitas programadas por los ingenieros, conforme lo vaya indicando el avance de obra y siempre y cuando lo permita el precio de la obra.

En caso de que el monto solicitado sea inferior al monto que determine el avalúo, podrá efectuarse la renovación del crédito utilizando el avalúo inicial, en tanto éste tenga 90 días naturales o menos, de haber sido elaborado. En caso contrario, deberá realizarse un nuevo avalúo de la propiedad o brindar una nueva propiedad en garantía.

Artículo 9º—De las Garantías adicionales. Para los préstamos de vivienda (salvo cuando la garantía sea un lote o cuando el 85% del terreno garantice el monto del crédito) se deberá mantener durante la vigencia del crédito, una póliza de incendio, que cubra, destrucción parcial o total y daños a terceros, a la edificación dada en garantía, ésta debe ser emitida por alguna aseguradora determinada por la Institución, a favor del acreedor y como beneficiario el propietario registral. (…)

Artículo 14.—Desembolso. Para el financiamiento por construcción de vivienda, ampliaciones y remodelaciones se realizarán giros según lo indique el informe técnico del perito contra avance de obra. Los desembolsos deberán solicitarse a la Unidad de Crédito y Cobro y serán verificados y autorizados por el ingeniero a cargo de la obra, designado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

(…)

Todo desembolso parcial generará intereses que correrán a partir de la fecha de giro y hasta la fecha estimada de finalización del crédito y se cobrarán anticipadamente al momento de la firma de la escritura o cuando se realice el giro parcial.

El cobro de la cuota completa regirá al mes siguiente en que se haya completado el giro del monto total del crédito aprobado, rebajando del último desembolso la o las cuotas necesarias para que el crédito no presente morosidad mientras se inicia la deducción por planilla.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—Limitaciones de alcance general. No se aceptarán como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en período de convalidación o que estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

MBA. Glenda Sánchez Brenes, Asistente de Dirección Ejecutiva.— 1 vez.—(IN2015037906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Concejo Municipal, comunica. El Concejo Municipal de Montes de Oca, en uso de la potestad conferida en el artículo 13, inciso c), en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal Ley 7794, promulga, previa consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación, el siguiente:

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PRESUPUESTOS

PARTICIPATIVOS DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a); artículo 5, 13, inciso c); los artículos 43, 54, 57, 60 y 94 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y de su reforma, los Lineamientos de Planificación del Desarrollo Local (L-1-2009-CO-DFOE) emitidos por la Contraloría General de la República, las Políticas Municipales aprobadas “Política Municipal de Accesibilidad del Cantón de Montes de Oca: “Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad” y “Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género”, y en uso de sus atribuciones, dicta el presente “Reglamento de Presupuestos Participativos del cantón de Montes de Oca”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo, definiciones y principios

Objetivo

Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es: Establecer el procedimiento para la asignación, aplicación y control de los presupuestos participativos en el cantón de Montes de Oca, con una perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social para los proyectos que se definan y ejecuten con recursos económicos propios de la Municipalidad a través de la participación ciudadana.

De las definiciones

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Cantón: Cantón de Montes de Oca.

b) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Montes de Oca.

c)  La Municipalidad: Municipalidad de Montes de Oca.

d) Código: Código Municipal.

e)  Presupuestos Participativos: Es una herramienta de planificación local, que permite una relación permanente del gobierno con la población a través de un modelo de gestión pública democrática, donde la ciudadanía participa de forma directa, voluntaria y universal en lo que compete a la propuesta, vigilancia y seguimiento de los proyectos cantonales y se propicia un sentido de pertenencia e inclusión en los asuntos públicos.

f)  POA: Plan Operativo Anual.

g)  PO: Presupuesto Ordinario.

h) Planificación Institucional: Oficina de Planificación Institucional.

i)  Agendas Distritales: Es el elemento que vincula las ideas, acciones identificadas en la comunidad con la formalidad que requiere la Planificación Municipal.

Principios de planificación

Artículo 3º—Los principios de planificación que rigen el proceso de presupuestos participativos serán:

a)  Integralidad: Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de presupuestos participativos.

b) Divulgación: Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de presupuestos participativos deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los vecinos, Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal. La responsabilidad de la divulgación será de la administración municipal.

c)  Participación: En las diferentes fases del proceso de presupuestos participativos se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones, asesoría, vigilancia y seguimiento de los vecinos, Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón, funcionarios municipales y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

d) Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de presupuestos participativos, así como sus diferentes fases, deberán ser analizados y cuestionados periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón y de los distritos, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local.

e)  Sostenibilidad. En las fases del proceso de presupuestos participativos se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos propuestos por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas, miembros de los Concejos de Distrito del cantón y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.

f)  Continuidad. En el proceso de presupuestos participativos se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes que se prioricen en las Agendas Distritales, mismas que estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente y aprobadas por el Concejo Municipal.

g)  Periodicidad: Consiste en que el presupuesto se debe presentar cada año y no cubrir más de un año, para el caso de la Municipalidad de Montes de Oca, se define el año presupuestario para la ejecución del ejercicio económico, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

h) Responsabilidad social municipal: Consiste en crear, asesorar y liderar los ámbitos de participación y discusión, que permitan la búsqueda conjunta y consensuada, de soluciones estratégicas para los problemas que alteran al conjunto social local.

i)  Solidaridad: Consiste en que cada individuo desarrolla sus capacidades y goza de sus derechos, colaborando con los demás integrantes del cuerpo social, para desarrollarse en comunidad y armonía, logrando no solo su plenitud personal sino la de sus semejantes.

j)  Transparencia: Los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

k) Igualdad: Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para invertir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.

l)  Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

CAPÍTULO II

De la asignación de los recursos municipales

Por presupuestos participativos

Artículo 4º—Definición del monto: La Municipalidad asignará cada año recursos municipales a proyectos mediante los Presupuestos Participativos, siguiendo las políticas definidas para tal efecto:

a)  La Municipalidad establecerá un 10% del Ingreso Real del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año anterior a la formulación del Presupuesto Ordinario para determinar la asignación de recursos económicos por medio de Presupuestos Participativos a los cuatro Concejos de Distrito del cantón.

b) Del 100% del monto asignado, citado en el inciso anterior, las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, definirán por acuerdo unánime el destino del 70% de los recursos de acuerdo a las prioridades definidas en las Agendas Distritales, las cuales estarán vinculadas al Plan de Desarrollo Humano Cantonal de Montes de Oca vigente. Dicho monto no podrá ser variado por el Concejo de Distrito, salvo en los casos en que el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos y dicha variación sea aprobada por el Concejo Municipal.

c)  El restante 30% del monto asignado será definido por el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o aquellos proyectos que quedaron fuera de la priorización realizada y los mismos serán ejecutados por la Municipalidad con recurso humano municipal o por contrato según sea más conveniente.

Artículo 5º—Distribución por distrito: la Municipalidad utilizará los siguientes criterios para la distribución de los recursos por medio de Presupuestos Participativos a los cuatro distritos del cantón:

a)  Número de habitantes.

b) Extensión territorial.

c)  Índice de desarrollo social por distrito.

d) Índice de cobrabilidad.

e)  Índice o niveles de pobreza por distrito

f)  Problemática social, económica o carencias de otro tipo que presente el distrito que lo califique en riesgo social.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

g)  Determinación del peso: Se da una mayor ponderación al Índice de desarrollo social por distrito (IDS), considerando que este valor representa el nivel de diversas capacidades distritales. Por tanto se desprende del análisis de cada valor promedio, que existe mayor rezago en el distrito con menos valor del indicador. Tomando como base este análisis se concluye que se debe realizar una mayor inversión en los distritos con menor IDS, con la finalidad de ir mejorando las capacidades distritales y por tanto elevando y buscando eliminar la brecha y equiparar el nivel de desarrollo social en los cuatro distritos del cantón de Montes de Oca.

Número de habitantes

30%

Extensión territorial

5%

Índice de desarrollo distrital

65%

Total

100%

 

CAPÍTULO III

Del procedimiento de presupuestos participativos

de la convocatoria, capacitación y talleres

Artículo 6º—El Concejo Municipal, en conjunto con la administración municipal, y en coordinación con los Concejos de Distrito, realizará una convocatoria pública anual a las Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas y de Educación y otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de Proyectos de impacto cantonal, en el mes de febrero de cada año para iniciar el Proceso de Presupuestos Participativos.

Como parte de este proceso de convocatorias públicas, el Concejo Municipal, realizará Sesiones Extraordinarias Abiertas, en cada uno de los distritos del cantón, durante los meses de enero y febrero de cada año, con el fin de fortalecer la participación ciudadana, por medio de la presentación de los proyectos de impacto distrital de las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de estos proyectos.

Artículo 7º—El Concejo Municipal, en conjunto con la administración municipal, a través de la Oficina de Planificación Institucional deberá coordinar en el mes de marzo el equipo municipal para realizar el proceso de capacitación y talleres, que serán dirigidos a los Concejos de Distrito, las Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas y de Educación y otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, así como a los demás ciudadanos interesados, con el fin de explicar la metodología y los instrumentos de planificación a seguir para definir los proyectos y asignar los recursos por presupuestos participativos. Los miembros del Concejo Municipal podrán incorporarse a estos procesos de capacitación en forma ad honorem.

Se debe realizar un taller por distrito de formulación de indicadores de calidad para el progreso, los cuales tendrán seis áreas estratégicas a desarrollar, las cuales serán:

a)  Desarrollo económico local.

b) Principales problemas, necesidades prioritarias y carencias de cada distrito. Resumen diagnóstico.

c)  Medio ambiente.

d) Política social local.

e)  Ordenamiento territorial.

f)  Infraestructura, equipamiento y equipos.

La finalidad de estos talleres prácticos, será capacitar a los asistentes, en la formulación o planteamiento de proyectos de impacto cantonal, de manera tal, que puedan ser primeramente presentados ante la Administración Municipal en el formato y con el contenido documental requerido de forma completa, para que sean analizados por la Comisión de Viabilidad y posteriormente elevados al Concejo Municipal para su aprobación, incluyéndose en el Presupuesto Ordinario para el ejercicio económico del siguiente año.

Además de las áreas definidas previamente para este fin, se deben tomar en cuenta otras áreas estratégicas, como lo son la organización, el funcionamiento, los recursos humanos, los recursos físicos y la administración financiera.

Artículo 8º—Los Concejos de Distrito, las Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas y de Educación y las demás organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, contarán con la asesoría técnica de los profesionales municipales, según se requiera en las temáticas de sus propuestas de proyectos, siendo estos funcionarios, los responsables del acompañamiento para la confección total del proyecto.

Artículo 9º—La Municipalidad asignará los recursos económicos requeridos para el proceso de convocatoria pública y capacitación de conformidad con la estimación del costo del proceso.

De la formulación

Artículo 10.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral, Juntas Administrativas y de Educación, otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal y demás ciudadanos interesados que hayan participado en los procesos de capacitación y taller, tendrán en los meses de marzo y abril la función de informar a la comunidad, la metodología para presentar los proyectos los cuales deben tener en cuenta la perspectiva de género, accesibilidad física y criterios de equidad social y podrán contar con la asesoría de los funcionarios municipales para realizar esta información a la comunidad, previa coordinación con la Administración municipal.

Artículo 11.—Según el artículo 57 del Código Municipal, los Concejos de Distrito, deberán convocar en la primera semana del mes de mayo, a una Asamblea donde se presentarán y priorizarán los proyectos definidos por la comunidad, para lo cual deberá invitarse a todas las Juntas Administrativas y de Educación, así como a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, que se localicen dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito, en la primera semana del mes de junio de cada año convocarán a las Asociaciones de Desarrollo, Organizaciones Comunales, así como a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal y demás ciudadanos a una Sesión Ampliada con el fin de conocer los proyectos propuestos por la comunidad y su respectivo presupuesto, para lo cual deberán adjuntar el acta respectiva, haciendo constar que hubo una participación ciudadana.

Artículo 13.—Los Concejos de Distrito deberán remitir a la Administración Municipal en la primera semana del mes de julio, sus propuestas de proyectos aprobados, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 94 del Código Municipal. Debe enviarse adjunta la copia del Acta del Concejo de Distrito en la que conste el acuerdo de los proyectos seleccionados aspecto que será sometido posteriormente al Concejo Municipal, mediante la formulación presupuestaria para el año siguiente.

De los requisitos

Artículo 14.—Cada Proyecto deberá contar con un expediente que contenga al menos:

a)  Nota de la Asociación de Desarrollo u organización comunal solicitando el proyecto al Concejo de Distrito.

b) Perfil de la agrupación, personería jurídica si corresponde y constancia de idoneidad para los casos en que se administren directamente los recursos.

c)  Certificación que indique que el terreno donde se propone realizar el proyecto sea un inmueble municipal, la cual debe ser extendida por el Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad.

d) Copia del convenio de administración del inmueble municipal si corresponde.

e)  El respectivo Plan de acción en el formato facilitado por la Oficina de Planificación Institucional y de acuerdo a las directrices planteadas por el Departamento de Auditoría.

f)  Especificaciones técnicas precisas para garantizar el éxito en la compra o contratación, estas especificaciones están directamente relacionadas con el monto asignado.

g)  Deberán considerar dentro de los costos del proyecto, los montos correspondientes a los honorarios y gastos del profesional que elaborará técnicas del proyecto que van a ejecutar con la partida municipal recibida.

h)  Las cotizaciones sobre el valor de la mano de obra según se requiera. Se recomienda revisar el Registro de Proveedores de la Municipalidad (patronos inscritos y al día con la CCSS y FODESAF).

i)  En caso de compra de materiales se requiere adjuntar las cotizaciones apegadas al listado solicitado. (Se recomienda revisar el procedimiento del Departamento de Proveeduría)

Artículo 15.—Para los Proyectos que impliquen intervención de la red vial cantonal deberá solicitarse:

a)  Certificación emitida por el Departamento de Catastro y Topografía de la Municipalidad indicando que la calle a intervenir corresponde a una calle pública.

b) Informe de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad indicando el presupuesto requerido para dicha intervención, el cual debe estar firmado, sellado y aportar el código oficial del camino según el aval del MOPT.

Artículo 16.—Los Proyectos a priorizar que corresponden al 30% del presupuesto participativo proporcionado al Concejo de Distrito deberán ser de impacto para el Distrito y podrán ser obras o inversiones con repercusiones visibles y de valor para la comunidad respectiva.

Artículo 17.—Cuando los proyectos propuestos por los Concejos de Distrito, sean obras de infraestructura deberá valorarse la disponibilidad de ejecución por parte del Departamento de Obras de la Municipalidad para determinar si se realiza por contratación o si la obra la ejecuta la Municipalidad.

Artículo 18.—El máximo de Proyectos a asignar por los Concejos de Distrito será de 3 para cada Distrito.

De la aprobación

Artículo 19.—Se conformará una Comisión Administrativa de Viabilidad de Proyectos que será la responsable de analizar la viabilidad técnica de cada uno de los proyectos y el cumplimiento de todos los requisitos para la presentación de proyectos a la Municipalidad. Se aclara que la Administración Municipal mantendrá y respetará la priorización y la aprobación de los proyectos presentados por los Concejos de Distrito para que sean incluidos en el Plan Presupuesto respectivo, esto de acuerdo al proceso de Presupuestos Participativos y la formulación de los proyectos realizada por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, las cuales contarán con la asesoría técnica de la Administración Municipal.

La Comisión estará conformada por:

-    Director (a) de Planificación Urbana

-    Jefatura Departamento de Obras

-    Departamento Financiero

Artículo 20.—Serán responsabilidades de la Comisión las siguientes:

1) Recepción de los expedientes de cada uno de los proyectos que se presenten.

2) Custodia de los expedientes de cada proyecto presentado en formato digital y físico.

3) Distribución y asignación de los proyectos de acuerdo con la temática u obra a realizar.

4) Análisis de la viabilidad técnica de cada uno de los proyectos.

5) Revisión del cumplimiento de los requisitos de cada uno de los proyectos.

6) Presentación de un Informe final de aprobación o rechazo de los proyectos ante el Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 21.—El Alcalde Municipal incorporará en la propuesta del Presupuesto Ordinario y del Plan Operativo Anual, el conjunto de proyectos que resulten del proceso de planificación participativa para elevarlo en el mes de agosto al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, sin embargo, 15 días naturales previos a esta elevación al Concejo Municipal, se realizará una Sesión Extraordinaria para la presentación de los proyectos aprobados y no aprobados con las justificaciones respectivas, con el fin de que el Concejo, conozca los planteamientos realizados por las Organizaciones Comunales, Asociaciones de Desarrollo, Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal.

Artículo 22.—Una vez que el presupuesto ordinario de la Municipalidad es aprobado por la Contraloría General de la República, la Municipalidad comunicará a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales y Juntas Administrativas y de Educación, así como a otras asociaciones y organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal beneficiadas, el nombre y monto de las partidas asignadas.

De la ejecución, control y evaluación

Artículo 23.—La Administración Municipal, será la responsable de realizar los procesos de contratación de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente, como por ejemplo, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la ejecución de los proyectos, previo a la inversión de los fondos.

Artículo 24.—La Oficina de Planificación Institucional, la Jefatura Departamento de Obras y el Departamento Financiero, serán los encargados de otorgar el visto bueno a la viabilidad de los proyectos para su ejecución.

Artículo 25.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal beneficiadas, tendrán la facultad de controlar y velar por la correcta ejecución de los proyectos desde su inicio, hasta su finalización, momento en que deberán entregar a la Administración Municipal y al Concejo Municipal, un informe comunal de los bienes y servicios recibidos, donde se indique que el proyecto cumple a satisfacción con las expectativas definidas en el mismo y por las organizaciones comunales que propusieron los proyectos y realizaron el seguimiento comunal de su ejecución.

Artículo 26.—Lo expuesto en el artículo anterior, tendré carácter recomendativo, como instrumento de participación ciudadana, pero será el Departamento de Obras, el único responsable de brindar el informe técnico final, cuando se trate de obras de infraestructura, suscrito por el profesional a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones técnicas que mediaron la aprobación del proyecto, este informe deberá presentarse ante el Concejo Municipal y la Alcaldía, como máximo 10 días hábiles posteriores a la finalización de los proyectos.

Artículo 27.—El Departamento de Obras, coordinará con el responsable del Proyecto por parte de las Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que contribuyan al desarrollo de proyectos de impacto cantonal, para iniciar el proceso de seguimiento e inspección de los proyectos.

Artículo 28.—Para los casos que corresponda, el Departamento de Control Urbano de la Municipalidad emitirá y verificará que los proyectos cuenten con los permisos respectivos.

Artículo 29.—El Departamento de Obras remitirá a la Oficina de Planificación Institucional, un Informe de avance para cada inspección que realice a cada proyecto, además del informe técnico de finalización de estos proyectos.

Artículo 30.—En caso de obras de construcción, los giros de recursos económicos se realizarán por avance de obra y deberán contar con el visto bueno del Departamento de Obras.

Artículo 31.—La Oficina de Planificación será la encargada de llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a los diferentes proyectos, recibirá y trasladará las liquidaciones presentadas a la Dirección Financiera para su respectivo trámite, para lo cual ambas dependencias deberán organizar un archivo donde se mantendrá un expediente con toda la información de cada uno de los proyectos.

Artículo 32.—Los proyectos aprobados, deberán ejecutarse durante el período presupuestario vigente, según se indica en el principio de Periodicidad, o al menos debe quedar adjudicada la contratación antes de finalizar este período.

Artículo 33.—Las partidas presupuestarias definidas deberán ser utilizadas únicamente para el fin para el cual fueron asignadas por la Municipalidad.

Artículo 34.—Si al ejecutarse el proyecto queda algún saldo de la partida presupuestaria asignada, se podrá solicitar el cambio de destino ante el Concejo Municipal.

Artículo 35.—Podrán hacerse excepciones para casos muy calificados donde se requiera cambiar el destino de la partida presupuestaria previamente definida, solicitud que se presentará ante el Concejo de Distrito respectivo y éste lo remitirá al Concejo Municipal que será el encargado de aprobar o improbar. Para esto deberá presentarse una justificación detallada de los motivos por los que se solicita el cambio y debe entregarse con sus respectivos requisitos tal como se indica en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 36.—La aprobación de un cambio en el destino de la partida presupuestaria, no ampliará el plazo para su ejecución, por lo que esta solicitud deberá presentarse ante el Concejo Municipal, a más tardar en la segunda semana del mes de octubre.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y responsabilidades

Artículo 37.—La Comisión Administrativa de Viabilidad de Proyectos, deberá en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales asegurarse del cumplimiento del presente Reglamento, y presentará informes trimestrales ante la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y a la Comunidad beneficiada, mediante la modalidad de Sesiones Extraordinarias Abiertas en los distritos respectivos.

Artículo 38.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca por las eventuales faltas que cometan en el ejercicio de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, cumpliendo con los principios del debido proceso y derecho de defensa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.

Artículo 39.—Obligaciones y responsabilidades de las Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que contribuyan a la vigilancia y seguimiento del desarrollo de proyectos de impacto cantonal beneficiarias de partidas municipales en concordancia con la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de las organizaciones o sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos.

Las organizaciones sometidas a este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la autorización previa del Concejo de Distrito y posteriormente del Concejo Municipal.

b) Deberán de atender en el plazo otorgado las solicitudes que de acuerdo al Proyecto presentado realice la Oficina de Planificación Institucional cuando se requiera completar la información contenida en la formulación de cada proyecto.

c)  No podrán usar fondos provenientes de las partidas asignadas para fines distintos a los asignados, aunque estos también sean de interés público.

d) Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de la Ley General de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos.

Artículo 40.—Cuando las Asociaciones de Desarrollo Integral, Organizaciones Comunales, Juntas Administrativas y de Educación, así como otras organizaciones que presenten proyectos que sean de impacto distrital o cantonal y cuenten con la viabilidad para su ejecución, pero no se cuente con los recursos económicos, la Municipalidad deberá gestionar la consecución de los recursos estimados para la realización de estos proyectos.

Artículo 41.—En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades indicadas anteriormente la Municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual forma dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo número 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Y en responsabilidad penal según se indica en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (8422), en el artículo 45: “Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.”

Artículo 42.—Este reglamento rige a partir de su publicación cumpliendo el procedimiento del artículo número 43 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 263-2015, Artículo N° 11, del día 11 de mayo del 2015.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(2015037920).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Secretaria del Concejo Municipal, comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo IV inciso 4) de la sesión ordinaria N° 411-2015, celebrada el día lunes 20 de abril del 2015. El Concejo  Municipal, de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; acordó proceder a publicar y someter a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto de Reglamento de la Tesorería Municipal. Para efectos de la presente consulta, se informa; que la presentación de las objeciones, observaciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el Edificio Municipal, costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro del horario institucional; de lunes a jueves de siete de la mañana a las dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas. Asimismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaria del Concejo Municipal.

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

Organización y funciones del Departamento de Tesorería

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Santo Domingo de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 108 y siguientes del Código Municipal, procede a reglamentar lo concerniente a la Tesorería, límites de gastos, servicios de competencia de la Alcaldía Municipal y Fondo de Caja Chica.

Artículo 2º—La Tesorería de la Municipalidad está bajo la responsabilidad de la Jefatura de Tesorería Municipal. En las ausencias de dicha jefatura, sea por vacaciones, incapacidad etc., la Alcaldía Municipal, designará un sustituto.

Artículo 3º—Corresponde a la Tesorería, efectuar las siguientes funciones:

a.  La recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Municipalidad y depositarlos diariamente en la cuenta bancaria correspondiente.

b   El pago efectivo, por cheque, transferencias bancarias electrónica o cualquier otro medio posible y verificable contablemente de todas las obligaciones pecuniarias de la Municipalidad.

c.  Efectuar adelantos de fondos para gastos de viajes y trasporte ya sea por caja chica o mediante emisión de cheque, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por el contador, otro funcionario designado para tal efecto nombrado por la Alcaldía, la propia Alcaldía Municipal y la Tesorería.

d.  Custodiar los valores y documentos encomendados, teniendo responsabilidad objetiva por cualquier daño o faltante que se ocasione en la Caja General de la Municipalidad.

e.  Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos y remitirlos al Contador.

f.   Operar la Caja Chica asignada para gastos de viaje y la adquisición de bienes y servicios de Acuerdo con el Capítulo de Caja Chica, del presente Reglamento.

g.  Hacer entrega de los cheques en las fechas o días establecidos para cada efecto.

h.  Recibir, custodiar y entregar las garantías de participación, cumplimiento y de cualquier otro tipo permitido por la ley, representadas en los documentos ejecutivos de conformidad con la normativa vigente. Cuando esta clase de garantías se reciban en cheque certificado quedará en custodia en el Departamento de Tesorería y cuando fuere recibido en dinero en efectivo, deberá ser depositado en la cuenta bancaria asignada para Garantías por parte del mismo Departamento. También podrá tener por recibidos las garantías respectivas a través de la confirmación formal del número de transferencia bancaria a través del internet o vía depósito en la cuenta indicada a nombre de la Municipalidad de Santo Domingo en el Sistema Bancario Nacional.

i.   Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento o cualquier otro que le solicite el Concejo Municipal, Alcalde Municipal, Superior Jerárquico y Contraloría General de la República.

j.   Llevar el control sobre los adelantos de viáticos y otros adelantos de fondos pendientes de liquidación y realizar las gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos.

k.  Informar a la Alcaldía y a su superior jerárquico, sobre los cheques no entregados a sus beneficiarios en los últimos tres meses, para determinar la respectiva anulación.

Artículo 4º—Queda prohibido la entrada de particulares y servidores municipales al Departamento de Tesorería. Solamente podrán ingresar los autorizados por la jefatura del Departamento, además de aquellos servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones de control y fiscalización puedan ingresar sin necesidad de autorización.

Artículo 5º—La Jefatura de Tesorería Municipal y su personal deben estar cubiertos por las pólizas de fidelidad.

Artículo 6º—La Jefatura de Tesorería Municipal será la responsable de las llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad de la Municipalidad de Santo Domingo. Además, deberá entregar una copia de la llave y combinación, en sobre cerrado, a la Dirección Financiera, o bien, deberá depositarlas en una caja de seguridad de cualquier entidad bancaria del Sistema Bancario Nacional y dejar como autorizado a la jefatura de dicha Dirección. Debe al menos una vez al año, cambiar las combinaciones de las cajas y entregarlas de conformidad con este artículo.

Artículo 7º—Es obligación de la Tesorería, tomar las medidas de precaución posible para proteger su integridad física y los valores bajo su custodia, de los riesgos normales e imprevisibles. Para lo anterior podrá emitir directrices internas que serán de carácter obligatorio para los demás departamentos, que deberán contribuir y acatar las medidas dispuestas en aras de proteger los valores bajo la custodia de Tesorería.

Artículo 8º—Tanto la Caja General y la Caja Chica son independientes entre sí. Queda prohibida la utilización temporal de valores entre una Caja con la otra.

CAPÍTULO II

De los informes de Tesorería

Artículo 9º—La Jefatura de Tesorería Municipal debe preparar informes a la Dirección Financiera, Contabilidad, Alcaldía y Concejo Municipal y con copia a la Auditoría como a continuación se detalla:

1.  Semanalmente, a más tardar el miércoles de cada semana:

1.1. Un Estado de Ingresos y Egresos global de caja y bancos, en el cual se detallarán partiendo del saldo anterior los ingresos y egresos de la semana.

2.  Mensualmente, a más tardar el segundo lunes de cada mes:

2.1. Un estado de las garantías en custodia: de cumplimiento y participación en licitaciones y de cualquier otro tipo; con un detalle mínimo de su clase y monto, fecha de vencimiento, institución emisora, número de licitación y cualquier otro dato relevante.

2.2. De la lista de funcionarios con pendientes de liquidación, que cuenten con más de cinco días hábiles de haber concluido la gira o realizado un evento, clasificados en grupos de cuentas: a.     Adelantos de viáticos, b. Vales de Caja Chica, c.    Otros adelantos de fondos. Y cualquier observación pertinente.

2.3. Un estado de las Operaciones e Inversiones Financieras del Municipio, con detalle de tipo, moneda, monto inicial, vencimiento, monto final, tasa de interés y los detalles que considere relevantes para cada operación.

3.  Anualmente, a más tardar dentro del primer mes del año,

3.1. Constancia de la vigencia de la póliza de fidelidad que no podrá responder por un monto menor al equivalente a veinte salarios mínimos vigentes de un Trabajador Especializado Genéricos (TEG) del primer período de cada año determinado por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 10.—Corresponde a la Tesorería Municipal, recaudar o recibir los ingresos de la Municipalidad, por los siguientes conceptos:

a.  Recepción de los ingresos por concepto de tasas, precios, contribuciones especiales e impuestos y cualquier otro tipo de tributo.

b.  Recursos provenientes del Gobierno por concepto de subvenciones, partidas específicas, transferencias especiales en virtud de los procesos con Tesorería Nacional y el principio de Caja Única del Estado.

c.  Recursos provenientes de empresas privadas, instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, y demás que sean dirigidas al Municipio, Comisiones Municipales o Concejos de Distrito, las dos anteriores se dirigirán a una cuenta con destino propio para sus fines y no podrán ser tomados como ingresos propios de la Entidad Municipal.

d.  Cualquier otro tipo de ingresos que no se contemplan en este capítulo.

Artículo 11.—Los ingresos los recibirá únicamente el Departamento de Tesorería por medio de las cajas recaudadoras instaladas para tal efecto, o en las cajas de las entidades del Sistema Financiero Nacional o Bancario Nacional, que se encuentren supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con las cuales la municipalidad tenga un convenio de recaudación o cuentas corrientes y de ahorros a su nombre, así como las transferencias corrientes y de capital provenientes de Tesorería Nacional de las cuentas de Caja Única del Estado. Asimismo los ingresos podrán recibirse a través de transferencias electrónicas a cuentas corrientes o de ahorros a nombre del Municipio, previa confirmación del número de transacción por parte de la Tesorería Municipal a través de los funcionarios que así disponga la jefatura de dicho Departamento.

Artículo 12.—Los convenios de recaudación con entidades del Sistema Financiero Nacional o Bancario Nacional, serán conocidos y aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 13.—Por cada ingreso recibido deberá emitirse un comprobante de caja, en las fórmulas pre numeradas consecutivas que existen para tal efecto. El número de comprobante primero del día que corresponde, deberá ser verificado contra el último del día anterior, siempre manteniendo la numeración consecutiva. Los comprobantes anulados deben mantenerse en el consecutivo de copias de recibos en original y copia respectiva. En el caso de que el ingreso sea a través de transferencia electrónica, deberá emitirse un documento al final del día de todos los ingresos confirmados por este medio.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de las cajas recaudadoras municipales

Artículo 14.—Cada Caja Recaudadora funcionará con un cajero(a), que realizará aquellas funciones que determine el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad. El cajero(a) deberá rendir póliza de fidelidad  otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o del sector privado. Para lo anterior cada uno deberá presentar constancia de la póliza ante la jefatura de Tesorería dentro del mes siguiente a su inicio de labores. El monto de la póliza no podrá ser menor al equivalente cinco salarios mínimos de un Trabajador Especializado Genéricos (TEG) del primer período de cada año determinado por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debiendo en consecuencia, cada cajero actualizar su póliza de forma anual dentro del primer mes del año.

Artículo 15.—La Jefatura de Tesorería(a) Municipal y los cajeros (as) serán responsables solidariamente por el buen funcionamientos de las cajas recaudadoras. Cada cajero que ingrese a cada cubículo individual de caja recaudadora, deberá mantener las siguientes medidas de seguridad:

a)  Deberá atender solamente a una persona por turno en ventanilla.

b) Deberá manejar con cuidado y celo las llaves que dan el acceso al cubículo de Caja. Se conservará una copia de dichas llaves en la Jefatura de Tesorería.

c)  No podrá hacer uso de algún teléfono celular personal, ni ningún tipo de accesorio digital de transmisión de datos a través de internet u ondas radioeléctricas.

d) No podrá mantener algún objeto que corresponda de ningún tipo: tales como adornos, calendarios, afiches o fotografías que respondan a una publicidad de cualquier empresa así como imágenes y/o fotografías personales, salvo aquellos objetos que respondan a algún contrato de publicidad        que haya contratado el espacio con la administración municipal o respondan a indicaciones e información de interés municipal dispuesto por la Administración Municipal.

e)  No podrán realizar transacciones a título personal o de tercera persona dentro de su cubículo.

Artículo 16.—A cada cajero(a) se le asignará un Fondo Fijo de Caja Recaudadora. Las variaciones del monto del Fondo Fijo de Caja Recaudadora serán aprobadas por la Alcaldía Municipal, ante solicitud expresa y razonada del titular de Tesorería.

Artículo 17.—La Jefatura de Tesorería deberá realizar arqueos a los fondos que cada Cajero maneja, en forma periódica, pero con la debida coordinación para no afectar la atención de los usuarios de la Caja General; sin embargo, bajo ninguna circunstancia se le deberá comunicar previamente al cajero cuyo fondo será objeto del arqueo. Asimismo cualquier faltante deberá ser comunicado inmediatamente a la Auditoría Municipal y debiendo proceder dicha jefatura de acuerdo con el Código Municipal vigente y el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad.

Artículo 18.—En las cajas se aceptarán como medio de pago, el dinero de curso legal, cheques y tarjetas de crédito y débito.

Artículo 19.—Cuando los pagos que se reciben sean por cheque, el mismo deberá haber sido emitido a nombre de la Municipalidad por el total o parcial a pagar. En el dorso el cajero asentará, el número de comprobante de ingreso y el número de teléfono del emisor, y cualquier observación que considere pertinente. Cuando el pago sea parcial, el cajero deberá anotar dicha condición, el concepto del pago y el saldo pendiente.

Artículo 20.—Todo pago realizado con cheque quedará sujeto a que el Banco gire contra la presentación del cheque. En el caso de devolución del cheque por falta de fondos, errores u omisiones, la jefatura de Tesorería procederá de inmediato con la anulación del pago aplicando los intereses moratorios retroactivamente cuando se trate de obligaciones vencidas. Asimismo, debe informar del caso a la Alcaldía Municipal para interponga directa o por medio de delegación, la denuncia penal correspondiente ante las autoridades competentes.

Articulo 21.—Las ausencias de un cajero debe suplirlas un funcionario municipal debidamente capacitado y autorizado por la jefatura de Tesorería para el puesto en cuestión.

Articulo 22.—Cuando se complete por un cajero una suma igual o mayor al 50% de la póliza de fidelidad, deberá entregar el cajero dicho monto a la jefatura de Tesorería de forma inmediata.

Artículo 23.—Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de una caja, deberán ser custodiados por la jefatura de Tesorería debiendo ser depositados a favor de la Municipalidad a más tardar el quinto día hábil siguiente, si dentro de este plazo no se presentó algún reclamo solicitando el reintegro del dinero. En caso de presentarse reclamo de devolución, Tesorería debe resolver el reclamo dentro de los tres días hábiles posteriores. En caso de proceder la devolución, el Cajero de turno procederá con la devolución correspondiente, debiendo documentar la firma del recibido conforme por parte del usuario. En caso de que la devolución no procediere, deberá otorgar al usuario el plazo del artículo 162 del Código Municipal, con los efectos que corresponda.

Artículo 24.—Los faltantes de caja deberá cubrirlos el cajero(a) a más tardar el día hábil siguiente. La jefatura de Tesorería comunicará inmediatamente a la Auditoría cualquier faltante en una caja. Es responsabilidad del cajero comunicar a la jefatura de Tesorería de forma inmediata cualquier faltante o sobrante en una caja.

Artículo 25.—Los ingresos diarios que reciba la Tesorería, deben ser depositados al final del día de su recepción, en la(s) cuenta(s) bancaria(s) correspondiente; salvo situaciones justificadas, donde se procederá con el depósito el día hábil siguiente.

Artículo 26.—De los ingresos por transferencias electrónicas. La Municipalidad reconocerá los pagos realizados a través transferencias electrónicas a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) a sus cuentas bancarias. El reconocimiento como ingreso se computará al final de cada día, con un listado de los ingresos reportados a través del sistema que para tales efectos realizará el Tesorero. Será suficiente la impresión de la pantalla con la firma del Tesorero haciendo constar que la impresión corresponde al informe y confirmación de movimientos ingresados y acreditados en favor de la Municipalidad de Santo Domingo del Sistema Digital del Banco (que corresponda). De cada pago que se reporte, deberá consignarse el monto y concepto del mismo.

CAPÍTULO V

De los egresos

Artículo 26.—La Tesorería administra el fondo de caja chica de la Municipalidad, que se rige por el Capítulo VII del presente Reglamento.

Artículo 27.—Todos los pagos se efectuarán por medio de cheque o transferencia electrónica bancaria, excepto: los que corresponde hacer por caja chica y las planillas por concepto de salarios, dietas u otros, que se podrán realizar en efectivo.

Artículo 28.—Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad, en estricto orden numérico, previa revisión y codificación de la documentación por parte del contador encargado.

Artículo 29.—Los cheques y transferencias electrónicas bancarias se emitirán y realizarán bajo la responsabilidad absoluta de la Tesorería y Alcaldía Municipal previa consulta a los fondos municipales, que determine la existencia de fondos suficientes en las cuentas bancarias y de la justificación del egreso.

Artículo 30.—Queda terminantemente prohibido la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.

Artículo 31.—Los pagos municipales serán ordenados mediante la correspondiente “Nómina de Pago” por la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Para la firma de cheques y realización de transferencias electrónicas bancarias siempre se requerirá el concurso de la Tesorería y la Alcaldía Municipal o cualquier otro funcionario debidamente autorizado por ésta última.

Artículo 33.—Todos los comprobantes que amparen el giro de un cheque o transferencia electrónica bancaria deberán ser marcados con sello, el cual contenga la leyenda de: pagado o cancelado con el cheque:

Número____________Fecha____________o mediante número de comprobante__________________________________.

Artículo 34.—Al entregar el Departamento de Contabilidad cheques para ser revisados y firmados, estos deben tener las siguientes características:

1.  Fecha de emisión.

2.  Nombre o razón social del beneficiado.

3.  Cantidad de colones en número impreso mediante la protectora de cheques o el medio idóneo.

4.  Cuando la capacidad de la máquina protectora sea insuficiente, en el mismo espacio de la protección se anotará con máquina de escribir el monto en cifras y letras.

5.  Indicar en el espacio reservado para los códigos, la codificación con la que se registra el desembolso registrado.

6.  Presentarse               sin tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar del contenido o permitan alteraciones.

Artículo 35.—Para cada cuenta bancaria, en el Departamento de Contabilidad y Tesorería, de forma independiente se llevará un libro auxiliar, que servirá para llevar el control del saldo diario. Todos los cheques sin excepción, incluyendo los anulados así como todas las transferencias electrónicas bancarias, deben ser registrados, en este auxiliar, en el momento de ser emitidos o realizados al día siguiente. Igual tratamiento de registro se hará con los depósitos bancarios, notas de débito, notas de crédito emitidos por los bancos.

Artículo 36.—La entrega de cheques a los beneficiarios sólo podrá hacerla la Tesorería, cumpliendo con las mismas condiciones que son:

Personas física:

1.  Presentar factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Original (es), o copias certificadas por Notario Público.

2.  Presentar la cédula de identidad del beneficiario o autorizado que retira, y autorización autenticada por abogado o notario público en el último caso.

Personas jurídica:

1.  Presentar factura(s) original (es) y Orden (es) de Compra Originales), o copias certificadas por Notario Público,

2.  Personería jurídica, salvo que conste en el expediente administrativo.

3.  Cédula de identidad del representante o autorizado que retira, y autorización autenticada por abogado o notario público en el último caso.

Artículo 37.—Cuando existan cheques en poder de la Tesorería con seis meses de emitidos, la jefatura de Tesorería procederá a anularlos, levantará una lista de ello, y trasladará a las dependencias correspondientes.

Artículo 38.—Cuando existan cheques con seis meses de entregados y no hayan sido cambiados por el beneficiario, el Tesorero(a) debe investigar la razón dejando constancia escrita de la gestión.

CAPÍTULO VI

Del control de documentos en custodia

Artículo 39.—Se llevará un registro auxiliar del control de las garantías recibidas y entregadas, en el Departamento de Tesorería, originadas por procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO VII

De los fondos de Caja Chica

Artículo 40.—Se establece un fondo de caja chica, cuyo monto será el equivalente a tres salarios mínimos de un Trabajador Especializado Genéricos (TEG) del primer período de cada año determinado por el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será administrado por la Jefatura de Tesorería.

Artículo 41.—El monto máximo del vale de caja chica será el 10% del equivalente a tres salarios mínimos vigentes de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 42.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emane de su seno, variar de forma excepcional para alguna situación específica, el monto establecido para el fondo de Caja Chica y el monto máximo para la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 46 siguiente.

Artículo 43.—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 44.—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 45.—La Caja Chica recibirá devoluciones únicamente en dinero efectivo de la moneda oficial del país, sin excepción.

Artículo 46.—La compra de bienes y servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

Que en las bodegas municipales no hay existencia del bien que se solicita. Para estos efectos, deberá adjuntarse al vale de caja chica, la boleta de remisión rechazada de Bodega por esta razón.

Que ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

Que el bien o el servicio es de urgente necesidad.

Las dos últimas condiciones deberán ser confirmadas por la jefatura inmediata por medio de la firma en el vale de caja chica.

Artículo 47.—El vale de caja chica debe emitirse en original y copia en formulario prenumerado y en forma consecutiva. Los formularios deberán ser suministrados por el Departamento de Proveeduría, previa solicitud del Tesorería en la que aportará el documento modelo para reproducir en el formulario. Se le entregará a cada Jefatura quiénes serán las encargadas de llevar el control y fiscalización de los formularios, debiendo registrarse los consecutivos entregados a cada uno en el acta de entrega de formularios. Ningún vale de caja chica se tramitará sin la firma de la jefatura correspondiente.

Artículo 48.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a.  Se presente debidamente lleno, indicando el monto exacto y los artículos o servicios que se comprarán, sin contener borrones ni tachaduras.

b.  Firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía Municipal o del funcionario en quien se haya delegado tal función, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b del Código Municipal.

c.  Firma y nombre del funcionario que hará retiro del efectivo, quien deberá realizarlo de forma personal sin excepción alguna.

d.  Firma y nombre de la jefatura inmediata.

e.  Detalle de la compra y el Departamento que la realizará.

Artículo 49.—Los vales de caja chica serán liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada en la Tesorería. Esta justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente. El incumplimiento del presente artículo constituirá en falta leve y será apercibido verbal o por escrito a criterio de la jefatura. No obstante lo anterior, de reincidir en el mes siguiente constituirá falta grave con la sanción correspondiente previo procedimiento administrativo que garantice el Debido Proceso.

Artículo 50.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado a Tesorería.

Artículo 51.—Los comprobantes de las compras que se hagan con fondos de caja chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser documentos originales, timbrados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad de Santo Domingo.

b.  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, debiendo traer imprimidos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deberá contener tachaduras ni borrones.

c.  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de persona jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e.  Venir firmados por el reverso, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 52.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario que cubrió la diferencia de su peculio, podrá solicitar el reintegro de dicha diferencia a la Tesorería siempre y cuando presente los comprobantes correspondientes y el monto cancelado no sea superior al límite máximo previsto en el artículo 41 del presente Reglamento. La solicitud de reintegro deberá contar con la firma de visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 53.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Proveeduría Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe de concepto por impuesto de ventas cuando éste sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 54.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior, la liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 55.—Es responsabilidad de la Auditoría realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de Auditoría vigentes y de las sanas prácticas de la Administración.

Artículo 56.—Si realizado un arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por el responsable de caja chica, quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 57.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Jefatura de Tesorería Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Municipal, o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 58.—Cuando la jefatura de la Tesorería municipal sea sustituida por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Jefatura de Tesorería(a) y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la tesorería municipal se reintegre a su puesto. En casos fortuitos cuando no sea posible la firma de la Jefatura de Tesorería Municipal el arqueo se realizará por la Alcaldía Municipal o su delegado, en compañía del Auditor Municipal.

Artículo 59.—Los egresos realizados por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente “Reintegro de Caja Chica”, que preparará la Jefatura de Tesorería Municipal como encargado del fondo fijo, en original y copia.

Artículo 60.—Se confeccionarán reintegros de caja chica cuando se han gastado el 50 % del fondo fijo.

Artículo 61.—No se tramitarán por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común y o genérico, que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 62.—No se podrá variar el objeto inicial de una compra, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando se justifique el cambio en forma documentada en la Tesorería. Esta justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura correspondiente. El incumplimiento del presente artículo constituirá en falta leve y será apercibido verbal o por escrito a criterio de la jefatura. No obstante lo anterior, de reincidir en el mes siguiente constituirá falta grave con la sanción correspondiente previo procedimiento administrativo que garantice el Debido Proceso.

Artículo 63.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de la jefatura  de Tesorería.

Municipal, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres días.

Artículo 64.—Todo funcionario(a) que haga uso del fondo de caja chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento, el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a los dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

Sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios

de competencia de la Alcaldía Municipal

Artículo 65.—La Municipalidad, se guiará para todo aspecto en la adquisición de bienes y servicios, con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y los reglamentos relacionados con la adquisición de bienes y servicios que emita esta Municipalidad.

Artículo 66.—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad actúe como parte, hasta por la suma dispuesta de forma semestral para esta Municipalidad por la Contraloría General de la República para realizar contrataciones directas de escasa cuantía.

Artículo 67.—Se deroga el Reglamento General de Tesorería publicado el 20 de enero del 2004, en la Gaceta Número 13.

Artículo 68.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015037274).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-195. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince.

Considerando que:

1.    La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

2.    De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3° Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

3.    Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 3 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública y el Reglamento sobre procesos de titularización. En los incisos c) de los artículos 3° y 24 de estos Reglamentos, respectivamente, se dispuso que las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben contar con un capital mínimo de ¢125 millones.

4.    De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4°, inciso c) del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

5.    El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al acuerdo SGV-A-191 del 2 de junio del 2014. En el caso de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras se toma como punto de partida los valores aprobados en el periodo 2014.

6.    El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

7.    Al 31 de diciembre del 2013 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 162,45, al 31 de octubre del 2014 de 170,56, en tanto que al 31 de diciembre del 2014 era de 170,78.

8.    El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2014-2015 es de ¢775.409.532,46, ¢185.053.812,28, ¢124.882.940,81 y ¢72.659.165,56 respectivamente, y el de las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras es de ¢125.000,000 cada una. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢815.791.197,29, ¢194.486.303,48, ¢131.409.664,51, ¢76.743.244,08, ¢125.161.233,58 y ¢125.161.233,58 para el periodo 2015-2016. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢816 millones, ¢195 millones, ¢132 millones, ¢77 millones, ¢125 millones y ¢125 millones respectivamente.

9.    De conformidad con el artículo 8°, inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

10.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto, acuerda:

SGV-A-195. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO

DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS PUESTOS DE BOLSA,

DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE INVERSIÓN, DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS

DE RIESGO, DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

Y DE LAS SOCIEDADES TITULARIZADORAS

Artículo 1º—Actualización del capital social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras, deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.     Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ochocientos dieciséis millones de colones (¢816.000.000).

b.    Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento noventa y cinco millones de colones (¢195.000.000).

c.     Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta y dos millones de colones (¢132.000.000).

d.    Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta y siete millones de colones (¢77.000.000).

e.     Las sociedades fiduciarias deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).

f.     Las sociedades titularizadoras deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinticinco millones de colones (¢125.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las sociedades fiduciarias y las sociedades titularizadoras deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y en las sociedades fiduciarias con lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública, y en las sociedades titularizadoras con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento sobre procesos de titularización.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2015, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo, sociedades fiduciarias y sociedades titularizadoras se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatoria. Se deroga el acuerdo SGV-A-191 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo”.

Rige a partir del 30 de junio del 2015.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—            1 vez.—O. C. N° OC-2015012.—Solicitud N° 32969.—(IN2015037704).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-196. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince.

Considerando que:

1.    El artículo 8° inciso j) de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

2.    El artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

3.    El artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual establece en su artículo 12 que los emisores y los sujetos fiscalizados deben comunicar los hechos relevantes a la Superintendencia, utilizando el formato de presentación que establezca el Superintendente.

4.    Este mismo Reglamento en su artículo 9°, considera como hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios, siendo obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han tenido conocimiento, sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se establece en los artículos 8° y 11.

5.    Que el artículo 9° del Reglamento en mención indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes. Y en su artículo 14 la potestad del Superintendente para excluir del Registro Nacional de Valores e Intermediarios los hechos comunicados que a su juicio no constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica la necesidad de establecer un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al comunicado de hecho relevante.

6.    El artículo 6° del Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información periódica que se encuentra sujeta a inscripción, en donde se incluyen los hechos relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8° determina que el Registro Nacional de Valores e Intermediarios será de acceso público.

7.    Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, el Reglamento sobre procesos de titularización y el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública. En los artículos 32, 49 y 10 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que los participantes estarán sometidos a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevantes, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

8.    El artículo 1° del acuerdo SGV-A-188 Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL), permite el intercambio de documentos en formato digital entre la Superintendencia General de Valores y sus regulados, eliminando la necesidad de enviar y recibir en físico correspondencia e información relativa a ciertos trámites.

9.    Con el fin de actualizar el acuerdo SGV-A-61, emitido el 16 de mayo del 2002, se realiza una revisión integral del mismo, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, prácticas de mercado observadas, así como actualizar la lista no exhaustiva de hechos generadores de los comunicados y evitar duplicidades con otras normas.

10.  La presente reforma al acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

dispuso:

a.     Reformar integralmente el texto del SGV-A-61, Acuerdo sobre Hechos Relevantes, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“SGV-A-61

ACUERDO SOBRE HECHOS RELEVANTES

Artículo 1º—Objetivo. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los medios y formalidades de la comunicación al público y a la Superintendencia de los factores, hechos o decisiones que puedan influir de modo sensible en el precio de los valores o en la prestación de los servicios del mercado de valores, que los emisores y demás sujetos fiscalizados están en la obligación de comunicar.

Corresponde a la entidad evaluar en cada caso si un determinado factor, hecho o decisión constituye un hecho relevante de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información en los siguientes ámbitos:

a)    En el caso de emisores de deuda: respecto a información concreta que tenga el potencial de afectar la capacidad de pago del emisor o emisiones específicas, y por ende influir en los inversionistas respecto al precio de dichos valores y sus decisiones de compra o venta de los mismos.

b)    En el caso de emisores de valores de contenido patrimonial o mixto: respecto a información concreta que tenga el potencial de afectar la situación financiera o resultado de operaciones del emisor, y por ende influir en los inversionistas respecto al precio de los valores de contenido patrimonial y sus decisiones compra o venta de los mismos y otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de este tipo de instrumentos.

c)    En el caso de los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras y sociedades fiduciarias, entidades que brindan el servicio de custodia, y otros autorizados para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades frente a los servicios que presta.

SECCIÓN I. HECHOS RELEVANTES

Artículo 2º—Plazo de comunicación de los hechos relevantes. La divulgación oportuna y adecuada al público aumenta la eficiencia en los mercados, y pretende evitar que existan operaciones con información privilegiada o asimetría de información que genere desventajas en la toma de decisiones, en este sentido, el envío de un hecho relevante en el plazo máximo de un día hábil establecido por normativa, no libera al emisor o sujeto fiscalizado de responsabilidad si, pudiendo haberse comunicado de una manera más expedita, éste se acogió al plazo de un día hábil en perjuicio de los inversionistas.

Los emisores de valores inscritos en mercados extranjeros que, a su vez, se encuentren inscritos en el mercado local, deben comunicar a la Superintendencia los hechos relevantes que les afecten en forma simultánea a su divulgación en dichos mercados extranjeros.

Artículo 3º—Divulgación de hechos relevantes. Ninguna entidad está obligada a referirse a rumores existentes en el mercado ni información que aparezca en medios de comunicación colectiva de cuya difusión no sean responsables. Para estos efectos se considerará que la entidad es responsable de la información que difunda a los medios de comunicación colectiva ya sea por los directores, gerente general, gerentes o ejecutivos principales de la entidad, u otro agente externo autorizado por la administración. Esta disposición no limita las facultades de la Superintendencia para solicitar a la entidad la información que estime necesaria con el propósito de valorar la veracidad de la información difundida por terceros.

No obstante lo anterior, si el rumor o información difundida por un tercero constituye información verdadera sobre la entidad, con los alcances de un hecho relevante, la entidad estará obligada a comunicar la información inmediatamente. Esta misma regla aplicará para los casos en que se haya otorgado la confidencialidad a un hecho relevante y posteriormente fuera difundida información relacionada con ese hecho en los medios de comunicación colectiva, independientemente de si el responsable de la comunicación es la entidad o un tercero.

Por otra parte, en el caso de que la entidad genere información que pretenda proporcionarla, directa o indirectamente, a un grupo determinado del mercado ya sea por los directores, gerente general, gerentes o ejecutivos principales de la entidad, u otro agente externo autorizado por la administración, pero que no haya sido divulgada por un medio formal, deberá ser difundida al mercado en general por medio de un hecho relevante al tiempo de ser entregada al grupo específico de que se trate.

Artículo 4º—Requisitos de forma y contenido de los hechos relevantes. La comunicación de hechos relevantes deberá acatar los siguientes requisitos de forma y contenido:

a)    Debe indicar el título: “COMUNICADO DE HECHOS RELEVANTES”.

b)    Indicar el nombre de la entidad que informa.

c)    La fecha de envío del comunicado.

d)    La fecha de ocurrencia del evento.

e)    El asunto o en su defecto, los asuntos a los que se refiere el comunicado, deben indicarse a manera de subtítulo. Estos subtítulos pueden corresponder a uno de los tópicos indicados en la lista de este acuerdo.

f)     Debe estar suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con un poder que lo acredite para suscribir dichos comunicados. Cuando se trate de un comunicado de hecho relevante aplicable a todas las sociedades de un mismo grupo económico, podrá efectuarse un único comunicado, siempre y cuando éste sea remitido por una persona con capacidad suficiente para representar a todas las entidades que conforman el grupo y se especifique en el hecho relevante el efecto de éste en cada una de las entidades que conforman el grupo.

g)    La descripción del factor, hecho o decisión que genera el hecho relevante, deberá redactarse en forma veraz, clara, suficiente y completa, y deberá considerar los siguientes elementos:

i.     Antecedentes y características del factor, hecho o decisión que genera el hecho relevante, cuando sean conocidos por la entidad.

ii.    Cuantificación del efecto del hecho relevante, cuando sea posible cuantificar su efecto o proyectarlo razonablemente, en cuyo caso deberán de indicarse los supuestos de dichas proyecciones. Es responsabilidad de la entidad indicar el efecto utilizando parámetros que, según su criterio y conocimiento de la situación específica, sean adecuados para la comprensión del hecho relevante por parte del inversionista.

iii.   El comunicado de hechos relevantes no podrá contener apreciaciones que puedan inducir al público a tomar decisiones de inversión, si estas apreciaciones no se encuentran sustentadas con documentación idónea o cuantificada en los términos del inciso anterior. Tampoco deberá incluirse información meramente publicitaria.

iv.   Si la decisión que se informa requiere de algún trámite de autorización, ratificación o protocolización posterior, así se hará constar en el hecho relevante.

h)    Debe incluirse la siguiente nota al pie del comunicado: “La veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho Relevante es responsabilidad de [nombre de la entidad que informa sobre el Comunicado de Hecho Relevante] y no de la Superintendencia General de Valores”.

Artículo 5º—Lista no exhaustiva de hechos relevantes. Queda expresamente entendido que la lista que se anexa a este Acuerdo tiene propósitos ilustrativos exclusivamente, y No constituye una lista taxativa o excluyente de eventos que toda entidad deberá valorar a la luz de lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

La lista no exhaustiva está estructurada por tipo de entidad sujeta a la regulación o fiscalización de esta Superintendencia: a) Emisores de deuda, b) Emisores de valores de contenido patrimonial y c) Puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras, sociedades fiduciarias, entidades que prestan el servicio de custodia y otras entidades.

SECCIÓN II. HECHOS RELEVANTES

CONFIDENCIALES

Artículo 6º—Solicitud de confidencialidad de los hechos relevantes. La solicitud para la confidencialidad de un hecho relevante deberá reunir los siguientes requisitos:

a)    Descripción detallada de los motivos en que se sustenta la confidencialidad.

b)    Indicar el plazo máximo de confidencialidad que se solicita.

c)      Incluir la lista de las personas que conocen el hecho relevante.

d)    Propuesta del hecho relevante, con los mismos requisitos de formalidad y contenido establecidos en este acuerdo.

La Superintendencia denegará las solicitudes de confidencialidad que no se encuentren motivadas o cuando se considere que no procede mantener la información como confidencial. En tal caso se procederá en forma inmediata a comunicar dicha situación al regulado y a solicitarle la comunicación del hecho relevante.

En los casos en que se deniegue la solicitud, la entidad deberá proceder a la comunicación del hecho relevante en forma inmediata, sin que esa comunicación pueda exceder de un día hábil a partir del requerimiento del Superintendente.

Artículo 7º—Actualización de la información mantenida en confidencialidad. Durante el plazo de confidencialidad otorgado, la entidad deberá mantener actualizada ante la Superintendencia la lista de personas que están en conocimiento del hecho relevante confidencial.

Se entiende que se actualiza la lista de las personas que están en conocimiento del hecho relevante confidencial, en la medida que dicha información sea entregada a personas distintas a las indicadas en la lista original enviada a la Superintendencia.

Artículo 8º—Prórrogas de confidencialidad. En los casos en que la entidad considere necesaria una extensión del plazo de confidencialidad inicialmente otorgado, deberá solicitarlo al Superintendente, de previo a la finalización del plazo ordinario conferido. La solicitud debe detallar los motivos por los cuales solicita la extensión y el nuevo periodo estimado en que la información debe mantenerse como confidencial.

Artículo 9º—Divulgación de un hecho relevante al finalizar el plazo de la confidencialidad. A más tardar al vencimiento del plazo de confidencialidad otorgado, la entidad deberá remitir el hecho relevante debidamente actualizado. En caso de que la entidad no lo remitiera en ese plazo, la Superintendencia divulgará el hecho relevante originalmente enviado, al día hábil siguiente, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al infractor.

ANEXO AL ACUERDO SGV-A-61

ANEXO LISTA NO EXHAUSTIVA

DE HECHOS RELEVANTES

EMISORES DE DEUDA

EMISORES DE VALORES

DE CONTENIDO

PATRIMONIAL O MIXTO

OTROS1

Eventos naturales (huracanes, plagas, entre otros) o macroeconómicos (aumentos en tasas de interés, inflación, entre otros), desfalcos, robos, entre otros.

X

X

-

Variaciones relevantes provenientes de la compra o venta de activos, deterioro de la situación financiera de los principales deudores o de las entidades en las cuales mantenga inversiones, deterioro u obsolescencia de existencias o activos y cualquier otra situación que produzca variaciones en su valor.

X

X

-

Celebración y cancelación de contratos de distribución, concesión, franquicia o cualquier otro tipo de licencia o contrato comercial.

X

X

-

Contingencias y pasivos contingentes: También deberá de informar los resultados una vez materializada la contingencia.

X

X

-

Restricción o gravamen de activos que afecte en forma significativa la operación de la entidad.

X

X

-

Suscripción de convenios o realización de renegociaciones con deudores y acreedores.

X

X

-

Pérdidas incurridas que no sean consideradas como parte normal del negocio, con indicación de las principales causas de la pérdida y las medidas que ha tomado la empresa para normalizar la situación. Se consideran pérdidas normales del negocio las que obedecen a factores previamente descritos en el prospecto.

X

X

-

Cualquier nuevo factor de riesgo a que esté sometida la empresa y su actividad económica, no incluidos previamente en el Prospecto, que se susciten por causas internas de la empresa o por cambios en el entorno económico, tecnológico, político, social, legal o normativo etc., que afecten tanto a la empresa como a los mercados que atiende, así como a sus principales proveedores y clientes, tanto a nivel local como internacional.

X

X

-

Conclusión de la etapa pre-operativa.

X

X

-

Variaciones en las proyecciones financieras de la empresa, presentadas en el prospecto informativo, en los estados financieros, en un comunicado de hechos relevantes o en información difundida por algún medio de comunicación colectiva.

X

X

-

Cambios en el marco normativo y de la regulación sectorial que afecten las actividades de la entidad o su grupo.

X

X

-

Manifestación de cualquier causa de disolución, liquidación o quiebra con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a ponerse o adoptarse.

X

X

-

Iniciación de decisiones para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.

X

X

-

Avales y fianzas significativos otorgados, con indicación de las causas determinantes, personas afianzadas y monto de la obligación.

X

X

-

Variaciones significativas en montos, tasas de interés, plazos y otras condiciones de las deudas, capitalizaciones de créditos y/o condonación parcial o total de las deudas, todas ellas, resultantes de negociaciones o de suscripción de convenios de pago con acreedores.

X

X

-

Otorgamiento o cancelación de concesiones o derechos relevantes por parte de entidades estatales, así como su terminación.

X

X

-

Cese parcial o total en el pago de sus obligaciones. Deberá indicarse las medidas que, de ser el caso, vayan a proponerse o aplicarse cuando la causa sea subsanable.

X

-

-

Deterioro de activos dados en garantía de la emisión o de la situación financiera de las empresas garantes.

X

-

-

Incumplimiento del nivel de endeudamiento establecido por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como el plan de acción para subsanar el exceso.

X

X

-

Incumplimiento de las reglas de protección y términos de las garantías ofrecidas en el prospecto informativo, así como los planes de acción para subsanar la situación.

X

-

-

Atraso en la actualización de las calificaciones de riesgo de las emisiones de deuda.

X

-

-

Cambios en las calificaciones otorgadas, con indicación de la calificación anterior y la actual y las razones que fundamentaron el cambio.

X

-

-

Derogación unilateral o consensuada, del contrato con un la sociedad calificadora de riesgos, explicando los motivos en que se fundamenta.

X

-

-

Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones.

X

X

-

La creación de un programa de creadores de mercado, los participantes y los valores sujetos al programa.

X

-

-

Monto colocado al vencimiento del plazo de colocación de una emisión, ya sea individual o perteneciente a un programa de emisiones.

X

X

-

Subastas de emisiones autorizadas que sean declaradas desiertas, identificando el motivo.

X

-

-

Convocatoria a asamblea de accionistas o inversionistas. Deberá indicarse la fecha de cierre del libro de accionistas o inversionistas para efectos de determinar cuáles tendrán derecho de asistir a la asamblea.

-

X

-

Resumen de acuerdos de asamblea de accionistas o inversionistas, ordinarias y extraordinarias. En el caso de que el Acuerdo se refiera a decisiones de aumento o disminución del capital social, desdoblamientos o desdoblamientos inversos de acciones y declaración de dividendos, el hecho relevante deberá incluir en forma clara la fecha fijada para determinar los accionistas o inversionistas sobre los cuales recaerá el Acuerdo.

-

X

-

Nombramiento y remoción de los miembros de Junta Directiva, gerencia y representantes legales con poderes de apoderados general y generalísimo.

-

X

-

Compra de sus propias acciones. Deberá comunicarse la intención de comprar sus propias acciones con indicación del o los puestos por medio de los cuales realizará tales compras. Al final de cada día en que el emisor haya realizado compras, deberá hacer del conocimiento del mercado el porcentaje adquirido ese día, así como el porcentaje acumulado de compras.

-

X

-

Variaciones en el tamaño del mercado interno y externo.

-

X

-

Situaciones que aumenten significativamente la dependencia de un único mercado o producto.

-

X

-

Variaciones en la dependencia de los proveedores de materias primas.

-

X

-

Cambios en los patrones de consumo de los compradores.

-

X

-

Aprobación de la Junta Directiva u órgano equivalente, de transacciones que involucren la adquisición, venta, hipoteca o prenda de activos de la compañía emisora que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10 %) de los activos totales de ésta.

-

X

-

Inicio, suspensión o cese de nuevas actividades o líneas del negocio.

-

X

-

Cambios en los procesos de producción, tecnología utilizada, sistemas de información y control, entre otros.

-

X

-

Alianzas estratégicas con otras entidades o grupos.

-

X

-

Fusiones, escisiones o adquisición o venta de empresas relacionadas y subsidiarias, con indicación del monto y porcentaje de la inversión o venta.

-

X

-

Adopción de decisiones y ejecución de planes de inversión como por ejemplo ofertas públicas de adquisición (OPA).

-

X

-

Adquisición de otro tipo de activos financieros u otorgamiento de garantías sobre esos activos.

-

X

-

Cambios en las políticas contables utilizados, cuando se trate de una decisión de la entidad y no de una disposición de carácter general.

-

X

-

Cualquier cambio en las comisiones cobradas al fondo de inversión, dentro de las bandas establecidas en el prospecto.

-

X

-

Situaciones de desocupación en el caso de los fondos inmobiliarios.

-

X

-

Suspensión de la suscripción o reembolso de las participaciones de fondos de inversión.

-

X

-

Distribución de dividendos o beneficios, con indicación del monto por acción o participación, la fecha de pago y la fecha de corte, de manera que exista total claridad de cuáles acciones o inversionistas tendrán derecho al pago.

-

X

-

Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales, con presentación de copia de tales contratos.

-

X

-

Modificaciones a prospectos del emisor que se realizan mediante comunicado de hecho relevante.

X

X

-

Decisiones adoptadas que establezcan o modifiquen planes, sistemas o modalidades de recompensas y reconocimientos que estructuran la remuneración total de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización, comités especiales y empleados, con presentación de copia de tales documentos.

-

X

-

La venta por cuenta de los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, de activos inmobiliarios o sus títulos representativos a socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora.

-

X

-

Suspensión de la negociación de los valores afectados por una oferta pública de adquisición de valores.

-

X

-

Las entidades autorizadas para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades frente a los servicios que presta.

-

-

X

Cambios en la propiedad o toma de control de la entidad. El alcance de este ítem está acotado a cambios en la propiedad de la entidad informante.

-

-

X

Atrasos en la presentación de información periódica de carácter público solicitada por la Superintendencia General de Valores.

X

X

X

Sanciones de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por autoridades de control, incluyendo autoridades competentes de control ambiental, aun cuando no se encuentren firmes.

X

X

X

Prórrogas aprobadas para la presentación de la información periódica o actualización del prospecto, con indicación del plazo otorgado para su presentación.

X

X

X

Ejecutar una opción de redención anticipada o de conversión de una emisión.

X

 

 

Amortizar una emisión. Este punto aplica cuando la fecha de la amortización no se encuentra establecida como parte de las características de la emisión.

X

 

 

Cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa, en sus valores o en la oferta de ellos.”

X

X

X

 

b.    Las anteriores modificaciones rigen a partir del 1° de abril del 2015.

__________________

1    Puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras y sociedades fiduciarias, entidades que brindan el servicio de custodia, y otros autorizados para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5690-2015, celebrada el 10 de junio del 2015,

considerando que:

A. El artículo 35 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, reformado mediante artículo 79 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, establece, en lo pertinente, la adición de un miembro en el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, nombrado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en una terna propuesta por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,

B. Con base en el referido artículo 35 de la Ley 7523, al mencionado integrante del Consejo Nacional se le aplican los requisitos, impedimentos, incompatibilidades y las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración establecidos en los artículos del 18 al 24 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,

C. El 13 de octubre del 2010, venció el período para el cual había sido designado el señor Augusto Hernández Hernández, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para conocer asuntos con la supervisión del mercado de pensiones, en su calidad de representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ante el Consejo, de conformidad con lo consignado en el artículo 5, del acta de la sesión 5250-2005, celebrada el 12 de octubre del 2005,

D. Por diversos cuestionamientos legales y constitucionales, en cuanto a la conformación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para el cuatrenio 2010-2014, cuyo plazo de vigencia venció en julio de 2014, no es sino hasta ahora que, debidamente integrada dicha Asamblea para el cuatrenio 2014-2018, mediante oficio DAT-0049-2015 del 28 de mayo del 2015, el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, remite copia del acuerdo 10, adoptado en la LXIV Sesión Plenaria de dicha Asamblea, celebrada el 19 de mayo del 2015, en el que se conforma la terna para la elección del representante de esa Asamblea ante el Consejo Nacional, conformada por la señora Maritza Jiménez Aguilar, cédula de identidad 1-597-569, y por los señores Rafael Ángel Rojas Barrantes, cédula de identidad 4-133-614, Juan León Blanco, cédula de identidad 1-756-590, a efecto de que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica elija, de entre ellos, a quien sustituiría al señor Augusto Hernández H.,

E.  La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a través de la carta DAT-0049-2015 de cita previa, remite copias de los currículos y demás atestados de los integrantes de la terna a la que se refiere el considerando anterior,

F.  Anexo al indicado oficio DAT-0049-2015 del 28 de mayo del 2005, el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal envía declaraciones juradas de los participantes en la referida terna, en las que cada uno da fe que, con el propósito de participar en la terna que conformaría la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y eventualmente ejercer las funciones de representante de ese Órgano ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos de la Superintendencia de Pensiones, cumple con los requisitos exigidos al efecto en los artículos 17, inciso c, y 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, así como que no les alcanza ninguna de las causales de impedimento o incompatibilidad con el cargo reguladas en los artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,

G. En esta oportunidad, el señor Olivier Castro Pérez, Presidente del Banco Central, indicó que, considerando los atestados académicos y su experiencia laboral y profesional, recomendaba elegir al señor Juan León Blanco, en el cargo de miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para efectos de conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de cinco años, contado a partir del 11 de junio del 2015,

dispuso, por unanimidad y en firme:

Nombrar, con todas las facultades, deberes y obligaciones establecidas en la legislación vigente, al señor Juan León Blanco, cédula de identidad 1-756-590, por un periodo de cinco años contados a partir del 11 de junio del 2015, como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para conocer asuntos relacionados con la Superintendencia de Pensiones.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 34340.—(IN2015038214).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4794-2014.—Trejos Rodríguez Tatiana, R-416-2014-B cédula 108780881, solicitó reconocimiento y equiparación de la Maestría de Ciencias en Ciencias Forenses, Universidad Internacional de la Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 26966.—C-36210.—(IN2015006890).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley General de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan las expropiaciones forzosas y la imposición de servidumbres por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre nuevo, necesario para la Segunda Derivación L. T. Río Macho – Tejar – El Este, contra el inmueble inscrito en el Registro Público matrícula 3-47272-000, de naturaleza: Terreno con una casa, sito en el distrito Quinto Aguacaliente (San Francisco), cantón Primero Cartago, de la Provincia de Cartago. Linda: Al norte, Joaquín Rodríguez y Reinaldo Pereira; al sur, Rosa Pereira Solano; al este, Napoleón Leiva; y al oeste, Herán Brenes. Mide: Ciento cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete metros cuadrados. Plano: C-1777598-2014.

El inmueble se localiza en Guatuso, aproximadamente 1,8 km al sureste del centro y a 5,5 km de Cartago.

El inmueble es propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-473442, cuyo representante es la señora Jenny Valverde Solano, cédula de identidad 1-795-387, mayor, casada, abogada, vecina del Tejar Del Guarco.

A solicitud de Negocio de Ingeniería y Construcción del I.C.E., este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre nuevo fueron valorados en la suma de ¢8.522.966,35 (ocho millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 159-2015.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre nuevo, por lo que con base en la legislación citada, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.522.966,35 (ocho millones quinientos veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 159-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de una servidumbre y un sitio de torre nuevo en propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-473442, cuyo representante es la señora Jenny Valverde Solano, cédula de identidad 1-795-387, mayor, casada, abogada, vecina del Tejar Del Guarco.

La propiedad presenta varios usos del suelo, en el centro del inmueble existe un área de repasto con presencia de pastos altos cultivados y algunos sectores con árboles plantados de eucalipto y ciprés, el resto de la propiedad tiene bosque. Dispone de los servicios de agua de naciente, no tiene electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón de caño, según plano catastrado C-765408-1988, tiene 16,90 m de frente a calle pública secundaria (derrotero del plano catastrado del vértice 1 al 2), de lastre y en buen estado, está al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía que prevalece es accidentada (pendiente promedio de 20%), tiene un camino interno principal en lastre que cruza la propiedad de oeste a este. La forma del predio es irregular, es medianero, en cuanto a los linderos, se alcanzó a observar el colindante este el cual está delimitado por postes de madera con tres hilos de alambre de púas en buen estado, hasta donde se alcanzó a observar el inmueble cuenta con una cabaña, la cual no es afectada por la línea de transmisión. En cuanto a condiciones de riesgo, debido al tipo de topografía y suelo puede ser propenso a deslizamiento de tierra.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un nuevo derecho de servidumbre para la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – El Tejar – El Este, sobre la propiedad a nombre de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A.

El nuevo derecho de servidumbre afecta la sección norte del inmueble atravesándola de este a noroeste, la longitud de la línea de centro es de 182,65 m, según croquis suministrado por el Área de Topografía del Proyecto Reconstrucción de L. T. Río Macho – El Tejar – El Este. El área de afectación total es de 5 459,00 m²; de los cuales 4 804,73 m² corresponden al área de servidumbre nueva y 654,27 m² equivalen al área de servidumbre traslapada (indemnizada mediante el avalúo Nº 043-1996), el área de servidumbre completa representa un 3,52 % del área total de la propiedad.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este (ver punto PE1 en el croquis) con Luis Ramírez Rodríguez, con un azimut de 286º46’56” el cual conserva hasta el sitio de torre Nº 29, a partir de este punto varía su azimut a 329º47’80”; hasta salir por la colindancia noroeste con Forestal El Tejar, S. A., los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho – El Tejar – El Este. Afecta un área de bosque, la topografía es accidentada.

Dentro del área de servidumbre nueva se colocará un nuevo sitio de torre, por lo tanto el dato de la servidumbre nueva de 4 804,73 m² tiene implícita el área de la servidumbre. El sitio de torre Nº 29 ocupa un área de 145,00 m² y se ubicará aproximadamente de 43,34 m del lindero noroeste con Forestal El Tejar, S. A., aproximadamente en las coordenadas norte: 1 084 619, este: 506 758.

Descripción de la servidumbre de acceso: El Instituto Costarricense de Electricidad requiere además de la servidumbre de paso y de líneas eléctricas para la obra Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, garantizar el acceso hasta el sitio de torre tanto en lo que sería el proceso constructivo como en la etapa de mantenimiento, por tal razón, es necesario establecer en la propiedad un gravamen de servidumbre de paso o acceso.

La servidumbre de acceso (camino) para llegar al sitio de torre Nº 29, tiene una longitud sobre la línea de centro (LC) que es de 232,17 m, con un ancho aproximado de 5,00 m para un área de servidumbre de 1 160,85 m². El área utilizada como acceso a la torre representa un 0,74 % del área total de la propiedad.

La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle pública, desplazándose hacia el sureste y hasta conectar con la servidumbre de la línea de transmisión a establecer, la forma de la servidumbre es irregular. La topografía accidentada (20%) y se afecta en la primera parte un camino interno para después desplazarse por potreros.

Descripción de los derechos cedidos: De acuerdo con documentación adjunta a este avalúo, en esta propiedad el I.C.E. tiene un derecho previamente constituido referente a otra obra de transmisión denominada la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, el cual se estableció cuando la propiedad se encontraba inscrita en el Registro Público, en el folio 3-047272-001 y 002. La finca citada en esta escritura antecede al inmueble objeto del presente avalúo. Dicho gravamen fue indemnizado mediante el avalúo Nº 0043-1996.

Mediante el avalúo Nº 0043-1996 se canceló el 40% de afectación sobre la franja de servidumbre, por lo tanto, el presente avalúo considera las actuales limitaciones a las que será sometida la franja de servidumbre descontando para ello los derechos adquiridos mediante el avalúo indicado.

Con base en lo anterior se aclara que debido a que se afecta un área de servidumbre nueva y otra área de traslape, es que se reconoce un 100% sobre el área de afectación nueva y se reconoce el 60% que hace falta completar el 100%, para el área de afectación traslapada, esto en lo que respecta a la servidumbre de la línea de transmisión.

Una pequeña sección del gravamen existente en la propiedad se traslapa también con la servidumbre de acceso que se requiere para esta nueva obra en 185,48 m². Por tal razón, en vista de que el derecho ya fue indemnizado en un 40%, se reconocerá un 10% para completar lo señalado en el Manual para la Elaboración de Avalúos para Expropiación y Establecimiento de Servidumbres: “De requerirse caminos de acceso a los sitios de torre, estos deberán ser indemnizados, para ello se aplicará un porcentaje de afectación del 50%”.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, Forestal El Tejar, S. A.; al sur, resto de la finca; al este, Luis Ramírez Rodríguez; y al oeste, resto de finca.

Las limitaciones dentro de la franja comprendida por la servidumbre, según criterio técnico del I.C.E. y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctricos y magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes: El propietario deberá abstenerse de:

Construir cualquier tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

        Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, los propietarios permitirán que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasiones en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.

        El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se constituya en contra de la finca folio Real 3-47272-000 propiedad de Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., cédula jurídica 3-101-473442, y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Cartago, matrícula Folio Real número 58059-000, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, sito en el distrito Tercero Orosí, cantón Segundo Paraíso, provincia de Cartago. Linda: al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros; y al oeste, María Manuela Vargas Solano; mide: noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, plano catastrado: No se indica.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6134 del 4 de mayo del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 11 de junio del 2015.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 34389.—(IN2015038211).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 007-2015

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-007, vigente

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Reducción de alcance 12 de mayo del 2015, para los analitos del ensayo “MAR-05: Determinación de residuos de plaguicidas en alimentos por cromatografía de gases”: Diazinón, Forato, Terbufós, Acefato, Clorotalonil y Foxim, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca.

E-mail: calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr; jaquemorac@hotmail.com; jaquemorachacon@gmail.com; secretariadireccion.cica@ucr.ac.cr

Tel:(506) 2511-8202

Fax: (506) 2253-1363

LE-056-A04, vigente

Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad/ Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 26 de mayo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Alajuela, 7 km oeste Aeropuerto Internacional Juan Santa María, contiguo a Zona Franca Best. El Coyol, Alajuela.

E-mail: aruiz@dospinos.com; juartavia@dospinos.com;

Tel:(506) 2437-3408 / 2437-3469 Fax: (506) 2437-3070

LE-058-A01, vigente

Cemex de Costa Rica

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 12 de mayo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Guanacaste, 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares.

E-mail: luisernesto.baltodano@cemex.com; uisernesto_baltodano@hotmail.com;

Tel:(506) 2201-2000, ext 11224

 Fax: (506) 2201-8200

LE-101, vigente

Centro Tecnológico de Concreto (CETEC)

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Levantamiento de suspensión voluntaria total del alcance  a partir del 12 de mayo del 2015, y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de Mayo del 2014

Dirección: Cartago, Agua Caliente.

E-mail: Luis.Meseguer@holcim.com

Tel:(506) 2205-2970

 Fax: (506) 2205-2700

 

2.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-032, vigente

Desarrollos Latinoamericanos de Metrología Integrada

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Acreditación inicial condicionada por  un período no prorrogable de tres meses, vigencia de la acreditación a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de julio de 2015, de acuerdo al Artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, del AyA 100 Sur, en la intersección de calle 138 con avenida 32, Escazú centro.

E-mail: emanuel.quiros@dmimetrologia.com;mci2@dmimetrologia.comtrologia.com

Tel: 2288-3160

Fax: 2288-3159

 

San José, 4 de junio del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.— 1 vez.—(IN2015037878).

MODIFICACIÓN DE  DOCUMENTOS 002-2015

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las publicaciones en el sistema de gestión documental; Los documentos enlistados en esta publicación no se habían publicado en las versiones anteriores, para fortalecer la seguridad jurídica de los usuarios  acreditados y en proceso se realiza la publicación de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión

actual

Versión

publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en

vigencia en el sistema de

gestión del ECA

ECA-MC-C01Criterios para la utilización de laboratorios por los organismos de certificación de producto y organismos de inspección

03

04

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C04 Criterios para la acreditación Transfrontera de Organismos de Certificación

04

05

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C05 Criterios  para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021

09

10

A partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C09 Criterios para la acreditación transfrontera de laboratorios y Organismos de Inspección

03

04

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C10 Criterios para la evaluación de la norma INTE/ISO 14065

04

05

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

ECA-MC-C12     Criterios para la guía de aplicación de la Norma INTE-ISO/IEC 17020:2012

02

03

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

A partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

San José, 5 de junio del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado. Gerente General.—1 vez.—(IN2015037879).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 16,57%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 15.86%, al 2 de junio del 2015 según el Banco Central de Costa Rica en su página de internet.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 10 de junio del 2015, es de 6,85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16,85%. Al ser el promedio simple de la tasa activa menor (15,86%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece la tasa activa (15.86%). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 15,86% (quince punto ochenta y seis por ciento), para el segundo semestre del 2015 (julio a diciembre del año 2015) como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del año dos mil quince.

Cartago, al ser las nueve horas del día diez de junio del dos mil quince.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2015037820).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SISTEMA TARIFARIO

PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE

GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el término de ley, informa que mediante acuerdo número 987 de la sesión N° 389-2015, celebrada el 2 de junio de 2015 y ratificado en la sesión N° 390-2015, celebrada el 9 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento de Sistema Tarifario para el Cobro de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 92 del jueves 14 de mayo del 2015 y sometido a consulta pública no vinculante, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015037760).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en Acta número treinta y ocho de sesión extraordinaria, artículo I, inciso 1, celebrada el tres de junio de dos mil quince; acordó en forma definitiva, convocar a Audiencia Pública para el martes 21 de julio de 2015, a las dieciocho horas en los salones parroquiales (Ateneo), Esparza centro, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el “Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Esparza”.

Espíritu Santo de Esparza, 04 de junio del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015038915).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QC CASA DEL CAMIÓN S. A.

QC Casa del Camión S. A., cédula jurídica 3-101-241977 convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social el día lunes 3 de agosto del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria. El orden del día es el siguiente:

1) Verificación de quórum.

2) Lectura del acta anterior.

3) Discusión y votación de estados financieros.

4) Discusión y votación de distribución de utilidades.

5) Revocatoria de nombramiento de presidente, secretaria, tesorero, fiscal.

6) Revocatoria de cláusula de Agente Residente.

7) Nombramiento de presidente, secretaria, tesorero, fiscal.

8) Modificación de la cláusula de la Administración y Representación Legal.

Max Danilo Seas Tencio, Accionista.—1 vez.—(IN2015038908).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de. Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP, Tomo: 65, Folio: 0237, Número: 12813 y anotado por USJ Tomo: 3, Folio: 0146, Asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil doce, a nombre de Segura Chavarría Felipe, con número de cédula 503740489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 10 de junio del 2015.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2015037327).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío de su original del estudiante Marcos Vinicio Miranda Mata, cédula de identidad seis-trescientos veintiuno-doscientos noventa y cuatro, quien optó por el título de Bachillerato en Contaduría. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2015037530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Odontología, obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de 2010. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).

PARAULATA LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraulata Licensing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—(IN2015035873).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 12-2015, celebrada el 25 de mayo de 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cédula

000569

Sáenz Chaverri Alberto José

103991318

000664

Quesada Herrera Alexis

202880270

002244

Gamboa Fonseca Óscar

302510618

002322

Muñoz Córdoba Luis Óscar

106810742

002637

Víquez Zumbado Rodrigo José

401170941

002926

Zúñiga Montero Armando

105180143

003436

Navarro Monge Guillermo Arturo

106690256

004047

Rojas Acuña Geovanni

204170404

005313

Ayuso Rodríguez Federico

121800008432

006268

Guzmán Solano Nancy

111630466

006588

Bonilla Mora Adrián José

110690343

007160

Gómez Carvajal Jorge Armando

401900408

007234

Aguilera Muñoz Karen Vanessa

206460150

007791

Brenes Navarro Andrea

304280654

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Luisa Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015037715).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de abril del 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 28 de mayo del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Chinchilla Francisco José

112570322

Arce Soto Marjorie

303770745

Arias Mora Juan

603420641

Arroyo Porras Karen Stefani

206510089

Artavia Rodríguez Kimberly

206630429

Barquero González María Alejandra

206230358

Barquero Porras Eric Alejandro

206170328

Blanco Alfaro Madeline Natalia

206480734

Bolaños Morales Edgardo

303750384

Bonilla Gómez Margoth

303500625

Briceño Mora Waldemar

117170198

Calvo Díaz Seylin Tatiana

304680100

Campos Bolaños Nataly

206170874

Campos Camacho Marjorie

303740585

Cardozo Cardozo Elizabeth

800670516

Carmona González Marvin Esteban

205940470

Castro Montero Sucetty María

205820639

Chacón Mora Marianela

401670403

Chaves Padilla Rosa Elieth

301930197

Coghi Montoya Roxanna

302660341

Corella Achio María Mayela

501760486

Corella Alvarado Laura Cristina

205630222

Cubero Jiménez Giania

206090273

Delgado Morera Luis Mauricio

401500229

Durán Segura Karina Lizeth

114400613

Fallas Vidal Jorge Mario

112590151

Fernández González Emily

304180113

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Fonseca Marín Raquel Cristina

401890171

Fuentes Hernández Karla Vanessa

503500204

Gamboa Paniagua Olga Martha

206150984

Gamboa Zamora Kimberlly

206950794

Garro Solano Lena María

304020383

Guillen Córdoba María Cecilia

304410647

Hernández Vásquez Ruby Cristina

503390310

Hidalgo Solís Marcela

204830172

Hurtado Gamboa Gloria María

303600784

Jiménez Ortiz Sandra

303520461

Jiménez Ruiz Yadira

304090406

Luna Ramírez Kerlyn Alejandra

205630968

Margery Bertoglia Enrique Juan

800580040

Masís Campos Irons Yadir

205680530

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mejías González Ivania

205640887

Miranda Obando Allan Guillermo

303750842

Montero Torres Ronald

205040415

Morales González Jéssica Alejandra

205960865

Murillo Brenes Jefry

401700733

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

Orozco Brenes Joyce Ivannia

304390663

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

Paniagua Porras Karina

304300177

Pérez Jiménez Marianela

206660704

Porras Obregón Jovanna

503380194

Quesada Chacón Marycruz

204440672

Quesada Chaves Cindy María

401810437

Quirós Nájera Andrea Carolina

304520848

Rodríguez Gómez María Alejandra

206000920

Rodríguez Herrera Carlos Luis

401020591

Rojas Rodríguez Ana Gabriela

205900101

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

Rojas Rojas Manuel Antonio

204730805

Rosales Fernández Natalia María

304260777

Rosales Segura Elizeth Patricia

206210351

Ruiz Loaiza Natalia

402020045

Salazar Jara Estrella

203910963

Sánchez Arce Javier Eduardo

701740234

Sánchez Rivera María Sabrina

303970601

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Serrano Rojas Shirley

303300915

Sibaja Álvarez Wenddy Marcela

205790893

Solano Alpízar Mario

105310320

Solano Solano María Gabriela

304480128

Solís Alvarado Andrés

304350294

Soto Quirós Juan Pablo

303980655

Ugalde Herrera Noemy

204340683

Ugalde Villalobos María Eugenia

401390744

Vargas Rojas Olman

401360602

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

Zamora Vargas Yaniria

206030130

Zeledón Barrantes Diana

206660659

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—Solicitud N° 33651.—(IN2015037717).

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO

GENERAL Y LA ROSAS DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en su Sesión Ordinaria N° JACA-05-2015, efectuada el 27 de mayo de 2015, mediante Acuerdo Directivo AD-056-2015, se acordó informar lo siguiente:

Se emplaza a todos los siguientes arrendatarios de derechos de bóvedas en el Cementerio General de Alajuela o interesados en las sucesiones respectivas de los señores o señoras:

- Alfaro Cambronero Leonidas, Bóv:36-B

- Alfaro González Agustín, Bóv: 238-F

- Alfaro Rodríguez Yadira y Carlos, Bóv: 238-F

- Alvarado Blanco Hilda, Bóv: 154-F

- Araya Alfaro, Otilia, Delia y Julio, Bóv: 167-B

- Arce Fernández José Andrés, Bóv: 201-C

- Bogantes Delgado Sinforiano, Bóv: 205-B

- Calvo Quesada Antonio, Bóv: 154-F

- Castillo Gamboa Julia, Bóv: 159-C

-Castillo Marín Marcos, Bóv: 235-2

- Fallas Espinoza Juan Bautista, Bóv: 41-B

- González Saborío Dorila, Bóv: 177-C

- Herrera Víquez Lucía, Bóv: 291-C

- Jiménez López Rafael, Bóv: 10-F

- Jinesta Muñóz Clemencia, Bóv: 68-ND

- Khury David Elías, Bóv: 156-1

- Laurent Benavides Oscar, Bóv: 126-D

- Li Lob Felina, Bóv: 74-F

- Martín Alvarado Eduardo, Bóv: 90-A

- Martínez Li José Alberto, Bóv: 74-F

- Montero Ulloa Caridad, Bóv: 26-D

- Morales Fallas Filiberto, Bóv: 331-F

- Paniagua Gamboa José, Bóv: 199-F

- Pérez Cruz Juan, Bov: 151-B

- Pérez Zamora Jorge y Eugenia,   Bóv:68-F

-Pescot Jinesta Richard, Frederick, Bóv: 68ND

- Pescot Luna Frederick Bóv:68-ND

- Porras Cambronero Pedro, Bóv: 103-B 

- Quirós Arrieta Ana, Bóv: 61-D

- Rodríguez Bolaños: Alejandro, Rufino,

  Juan Miguel, Fidel, José Ángel, Edwin y Orión Hernán, Bóv:185-2

 

- Rodríguez Solano Flory, Bóv: 106-C

- Saborío Arrieta Pascual, Bóv: 101-A

- Segura González Víctor J. Bóv: 70-ND

- Solórzano Arias Nubia y Evenio, Bóv:20ND

- Usaga Lotz Fernándo, Bóv: 115-C

 

 

Para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, comparezcan ante la Administración del Cementerio General de Alajuela, ubicadas en el ingreso principal del Cementerio General, a reclamar y acreditar debidamente sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término de tiempo, se procederá de conformidad con los que se acrediten tener mejor derecho o bien a rescindir el contrato de arriendo del derecho respectivo. Lo anterior por encontrarse dichos derechos en estado de total abandono y morosidad.—Alajuela, 10 de junio del 2015.—Juan Manuel Castro Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015037842).

COLONIAS DE MARIPOSAS S. A.

El suscrito Nelio Brenes Hernández, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y seis-quinientos sesenta y siete, vecino de Bahía Ballena, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Colonias de Mariposas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, inscrita y vigente en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: novecientos cuarenta y nueve, Folio: doscientos doce, Asiento: trescientos cuarenta y cinco, y actuando en forma separada hace constar que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Colonia de Mariposas S. A., legalizado por Tributación Directa nueve de junio del año dos mil dos, se perdió por lo que se solicita su respectiva reposición.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cinco de junio del año dos mil quince.—Nelio Brenes Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2015037882).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:50 horas del 6/5/2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Hermanos Rojagón S. A. cédula jurídica 3-101-241973, acta donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015036874).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil quince, se disolvió por acuerdo de sus socios, la firma de esta plaza MJP Inversiones Casa Azul Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015036875).

Protocolicé en escritura, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas Integrales S. A., en la cual se cambió junta directiva y clausula nueve del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015036876).

Por escritura 79-20, otorgada por esta notaría a las 15:00 horas del 4 de junio del 2015, se protocoliza acta de asamblea de Servicios Agroindustriales Latinoamericanos S. A., donde se modifica el domicilio, el objeto y la administración, nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Oriana Solano Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2015036883).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Kalina D.K. S. A., cédula jurídica 3-101-569718 celebrada en su domicilio social, el 30 de marzo del 2015, se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015036887).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-482270 s. a. cédula jurídica 3-101-482270, celebrada en su domicilio social, el 31 de marzo del 2015, se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015036889).

Al ser las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, mediante escritura otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula del nombre de la sociedad y la cláusula de los miembros de la junta directiva de la sociedad Inversiones Cyverpezeta del Sur Sociedad Anónima. Fax número dos dos siete cero seis tres seis uno.—Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015036890).

Por escritura 361 otorgada en mi notaría en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, se protocoliza acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa El Tecal de Nana S. A., cédula jurídica: 3-101-604648, por la cual se acordó reformar la cláusula décima primera, en cuanto al presidente.—Heredia, 8 de junio del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015036894).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil quince, se constituyó la compañía Trescientos Sesenta Grados Ilko Print Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Sánchez Cascante. Plazo 99 años.—San José, tres de junio del dos mil quince.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015036895).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Futura Sociedad de Fondos de Inversiones Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula sexta de los estatutos, se deja sin efecto cláusula décimo tercera, y se nombre nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036896).

Por escritura otorgada a las 10 horas y quince minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Grupo Futura G F Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula octava de los estatutos, se deja sin efecto cláusula décima, y se nombre nueva junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015036898).

A las ocho horas del trece de abril del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diez Margaritas S. R. L. donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de abril del año dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2015036918).

Por escritura número cincuenta y dos-once, otorgada a las 12:00 horas del 4 de junio del 2015, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Caviszu Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, octava y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015036919).

Díaz y Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos veintiuno, modifica cláusula segunda sobre el domicilio. Modifica cláusula quinta del pacto social sobre el capital que aumenta a seis millones de colones y se autoriza a los socios la venta de acciones. Modifica cláusula sexta sobre la representación que corresponderá al presidente y vicepresidente y se elige nueva secretaria y tesorera.—En Bahía Ballena de Osa a las dieciséis horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil quince.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015036921).

Por escritura otorgada en San Antonio de Desamparados, a las 9:00 horas del 5 de junio del 2015, se nombra nueva junta directiva, y reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Los Pinares Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cero uno cuatro siete; así como reposición de acciones.—San Antonio de Desamparados, 5 de junio del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2015036922).

Inversiones Santa Lucía de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y uno modifica cláusula segunda sobre el domicilio. Modifica cláusula cuarta del pacto social sobre el capital que aumenta a un millón de colones y se autoriza a los socios la venta de acciones. Modifica cláusula sexta sobre la representación que corresponderá al presidente y secretario y se elige nuevo presidente, nuevo tesorero y nuevo fiscal.—Bahía Ballena de Osa, a las dieciséis horas quince minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015036924).

Phillipp Alexander Buhmann y Victor Julio Varela Morales, constituyen Maderas Analina Sociedad Anónima. Domicilio Babia Ballena Osa, distrito cuarto cantón quinto Puntarenas, ochocientos metros este Banco de Costa Rica. Objeto. Fabricación y comercialización de muebles para hogar y oficinas. Plazo. Cien años. Capital: Quinientos diez mil colones representado por cincuenta y una acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Presidente: Phillipp Alexander Buhmann.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015036925).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho-veinticinco protocolice acta de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil novecientos veintiocho, en la cual se nombre nuevo presidente, y se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo. Cartago, cuatro de junio del año dos mil quince.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015036933).

Por escritura número: ciento nueve, otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Automotor Benz Cuatrocientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345623, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015036936).

Por escritura número: noventa y siete, otorgada a las diez horas del veinte de mayo de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Simple Media CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-685962, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015036937).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cinco de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Hermes Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015036940).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del cuatro de junio del año dos mil quince, se constituye sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, provincia de Puntarenas, San Miguel cien metros al norte de la iglesia católica, denominada Estructura y Construcciones Cabezas Sociedad Anónima, como presidente el socio Yexon Alfredo Rojas Cabeza, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015036948).

Alvarado Consultores y Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235310, acuerda su disolución a partir del día 8 de abril del año 2015. Escritura 33 tomo 1, de las diecisiete horas del 8 de junio del año 2015.—Lic. Marlen Solís Arrieta y Rubén Ramírez Quirós, Notarios.—1 vez.—(IN2015036962).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 1 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José Condominio Vistas de Nunciatura Fisalita Número Noventa y Siete S. A.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015036964).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Refrigeración Imperio S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015036973).

Por escritura 216, autorizada a las dieciocho horas del tres de junio del 2015, se protocolizó acta Nº 5 de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno - X - El Balsero SRL, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos diez; por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de junio del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 33910.—(IN2015036978).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 5 de junio de 2015, se constituyó la sociedad denominada HacheElePe Asesoría y Estrategia Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de junio de 2015.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015036981).

Ante esta notaría a las once horas del veintidós de mayo del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva en la sociedad P.H.C Panorama Hermoso de la Ciudad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil setecientos ochenta y tres.—San José, a las doce horas del nueve de junio de del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036982).

Ante esta notaría a las once horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Rojas Noventa y Cinco Hacienda del Sol Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y tres.—San José, a las doce horas del nueve de junio de del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036983).

Ante esta notaría a las ocho horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombró como reformo la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo gerente al señor Albert Junior Robinson Martínez, en la sociedad Tilde y Flia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las once horas del nueve de junio de del dos mil quince.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015036984).

Por escritura número cincuenta y seis-seis del tomo sexto otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cuarenta y uno, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036985).

Por escritura número cincuenta y cinco-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comerciales de Llorente R.L.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos trece, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036986).

A las 8:00 horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta de Eurogama S. A., mediante la cual se fusionó la sociedad denominada Lesrito S. A., sociedad debidamente organizada y constituida bajo las leyes de la República de Panamá, prevaleciendo esta última.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015036987).

Por escritura número cincuenta y cuatro-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sheyko Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil trescientos setenta y dos, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036988).

Por escritura número cincuenta y tres-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Edificio Roxi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cuatrocientos cinco, en la que se acuerda la reforma de su pacto social en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036989).

Por escritura número cincuenta y dos-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las siete horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos para Comercio D & C de Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, en la que se acuerda la reforma de su pacto social, en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036991).

Por escritura número cincuenta y siete-seis del tomo sexto, otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de junio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Patisand Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil cuatrocientos noventa y ocho, en la que se acuerda, la reforma de su pacto social, en su cláusula relativa a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015036992).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apiturri Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las clausula sétima de los estatutos y se nombró secretario.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036993).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inflando Ilusiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las clausulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015036995).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, Montelimar, en escritura número: 151, otorgada: a las 16 horas 0 minutos del 17 de abril del 2015, se modificó el pacto en cuanto al domicilio social de la empresa de la sociedad denominada: Manaure S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-643928. Es todo.—9 de junio del 2015.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2015037003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 8 de junio del 2015, se constituyó Servicios Médicos Vita Salud S.A., siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: noventa dólares.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037007).

Hoy he protocolizado acta número uno de Cuerpo y Alma Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas primera, segunda y sexta, se deroga la décimo tercera y se nombra nueva presidenta, vicepresidenta y secretaría.—8 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015037008).

Reserva las Lomas Número Treinta y Dos Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y cinco, se modifica el domicilio el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial y se nombra un nuevo gerente y un agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015037012).

Que el notario Federico José Jiménez Solano actuando en el tomo 9 de su protocolo, en escritura número 84 otorgada a las 8 horas del 25 de mayo del 2015, otorga escritura protocolizando el acta número 03 de aumento de capital de la sociedad denominada Transportes Alvarado y Gómez Sociedad Anónima.—San José, a las 9 horas 15 minutos del 9 de junio del 2015.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015037014).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del catorce de mayo de dos mil quince, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Inversiones de Sentido Común de Coronado S. A., cédula jurídica 3101-300609, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva. Es todo.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015037017).

Que la notaria pública Marianella Mora Barrantes, actuando en el tomo sétimo de su protocolo, en escritura número 27 otorgada a las 11 horas del 9 de junio del 2015, otorgan escritura constituyendo la sociedad denominada Irena & Partners Sociedad Anónima.—San José, a las 11 horas 30 minutos del 9 de junio del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015037019).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 8 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jasuca S. A., cédula jurídica número 3-101-097848, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(IN2015037023).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince, Mainor Santillán Corrales y María Isabel Marín Carmona, constituyen la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, su domicilio será en San José, avenida segunda, calles diecinueve y veintiuna, del Museo Nacional, cien metros este, edificio esquinero a mano derecha, segunda planta. Objetivo: turismo. Presidente: Mainor Santillán Corrales.—San José, a las once horas del nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015037033).

El suscrito notario público Dagoberto Madrigal Mesen, da fe que a las quince horas del cinco de junio del dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015037034).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Ramírez Bonilla y Asociados Rayma Sociedad Anónima.—Escazú, 5 de junio de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037050).

Por escritura pública número ciento doce, otorgada a las once horas del nueve de junio de dos mil quince ante el notario Francisco Martí Meneses, Víctor Manuel Hidalgo Villanueva y María del Pilar Ospina Hernández, constituyen la sociedad Manupi DCR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2015037061).

Por escritura de las 12:30 horas del 9 de junio del 2015, se acuerda disolver la sociedad International Physician Network of Costa Rica I.P.N.C.R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037084).

Mediante la escritura 178 del protocolo 6 de la notaria Kathya Vargas Cubillo, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Condominio Brisas del Oeste Acero Uno Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se modifica el pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015037087).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 9 de junio del 2015, se cambia de nombre la sociedad 3-101-537987 S.A. y se llamará Valveraya S. A., y nombra tesorero y fiscal.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015037092).

Seguridad Curaces AEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616.944 acepta renuncia de presidente, y tesorero y nombra sus sustitutos, se modifica clausula sétima del pacto constitutivo. Otorgada 9 de junio del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037094).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bosques Turquesas de las Praderas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula vigésima del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015037101).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 9 de junio del 2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Cinética S. A.; donde se conoce la renuncia de la tesorera y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 9 de junio del 2015.—Licda. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015037108).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, por cambio de domicilio, junta directiva, agente residente y la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015037109).

A las ocho horas del nueve de junio del dos mil quince, se constituye la sociedad Solstan Body Art Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidenta la señora Linda Arlinne Stanley Artavia, con un capital social de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015037111).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del nueve de junio de dos mil quince se reformó íntegramente el pacto social de la compañía Desarrollo Santa Rosa, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y seis mil trescientos veinticinco. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015037121).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de junio de dos mil quince se modificó la cláusula de la administración del pacto social de la compañía Dagata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—(IN2015037124).

Por escritura número 188-2 otorgada en mi notaría a las 17:05 horas del día 5 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesorías Quiroprácticas Pozo S. A., cédula jurídica 3-101-273709, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del Pacto Constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Cartago, 6 de junio del 2015.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015037131).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número ciento setenta, iniciada en el folio noventa y cuatro vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, en donde se modifican la cláusulas primera, segunda y octavas del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Técnicos Profesionales Turma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y nueve mil cero setenta y dos, referentes a su denominación, domicilio, a la junta directiva y a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela el nueve de junio del dos mil quince.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015037146).

Por escritura otorgada ante los notarios Miguel Antonio Elizondo Soto y Douglas Soto Campos, a las 17:00 horas del 5 de junio de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015037154).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad S.O.T.O G.L.O.B.A.L, S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, del capital, en razón de su aumento. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio de dos mil quince.—Lic. Rebeca Mariana Ulloa Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015037162).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de junio de 2015, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Loma Alfamira Dos MJL Ocho S. A..—Ciudad Quesada, 3 de junio del 2015.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015037163).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Estancia Santander Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la clausulas segunda, cuarta, quinta, sexta, y décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2015.—Licenciada Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015037165).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del ocho de junio del dos mil quince, ante la notaría Laura Avilés Ramírez, se modifican las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Arrendadora San Cristóbal Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-229774. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037168).

Por escritura número trescientos cuarenta y nueve, de esta Notaría, se constituyó la sociedad CR Proprieta Bienes Raíces y Desarrollos Sociedad Anónima. Capital aportado mediante muebles, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, 8 de junio del 2015.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015037171).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, mediante la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas del ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015037172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 8 de junio del 2015, la empresa Forestry Services de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015037173).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro y será Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 8 de junio, 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015037175).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil quince se protocolizó acta de Prilima S. A., donde se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015037179).

En asamblea extraordinaria de Jicadi Inmobiliaria S. A., cédula jurídica: 3-101-649447, celebrada a las 9:00 horas del 13 de mayo del 2015. Se cambia junta directiva y se modifica clausula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1 de junio del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2015037181).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 21:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colaboradores del Grupo P V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344372, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037183).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 22:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Bisonte, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156348, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037184).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 23:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Escada O C R Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176602, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037186).

Por escritura otorgada ante este Notario Público a las 24:00 horas del 9 de junio de dos 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Waitango, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176380, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037188).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 16:00 horas del 09 de junio de dos 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Panza Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-126764, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037192).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 18:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Geckos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144631, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realizan nuevos nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037194).

Por escritura otorgada ante este Notario Público a las 19:00 horas del 9 de junio de dos 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Hormiguita Trabajadora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151871, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente, residente.—Heredia, 9 de junio de 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037196).

Por escritura otorgada ante este notario público a las 20:00 horas del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Rana Enjoyada, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150628, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava; y se recovan nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, fiscal y agente residente.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015037198).

Por escritura número otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil quince, la suscrita notaria pública, protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de empresa de Crédito Comunal de Grifo Alto Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio y décima: de los administrativos, se nombra apoderado general.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Licda. Nidia Graciela Garita Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015037205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Martec del Sur E.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wial BCDE Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del año 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta número siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Mun García Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037220).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2015, se protocolizó el acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jomar Rojo del Este M.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 16 de mayo del año 2015.—Licda. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015037221).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince nueve del cinco de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad Greenlight Sociedad Anónima, bajo la escritura número doscientos noventa y dos, con un plazo de cien años, capital social por la suma de diez mil colones. El presidente ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de junio del dos mil quince.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015037222).

Por escritura doscientos noventa y dos otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de junio del dos mil quince, se modifica la junta directiva de la sociedad Constructora Palomo Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero cinco ocho cuatro dos. Se nombra como vicepresidenta de la empresa a Stephanie Blanco Delgado, cédula: uno mil trescientos setenta y cinco cero setecientos ochenta y siete.—San José diez de junio del dos mil quince.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015037224).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 9 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cambiorapid Casa de Cambio S. A. Mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015037228).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de junio de 2015, ante esta notaría se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Super Blanquita S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social por el resto del plazo social.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015037229).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 9 de junio del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pagorapid Remesador Centroamericano Costa Rica S. A. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera, referente al nombre para que la sociedad en adelante se denomine ExpressNet Remesadora Costa Rica S. A.San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015037231).

En escritura autorizada por el suscrito notario de las doce horas del día ocho de junio del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Proyecto Desarrollo Inmobiliario Ipís S. R. L., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, ocho de junio de dos mil quince.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015037232).

Por escritura otorgada a las diez horas del seis de junio de dos mil quince, ante la notaria Juleen Castro Contreras, se disolvió la sociedad denominada Proveedora Mase Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil seiscientos setenta y uno. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, diez horas cinco minutos del seis de junio de dos mil quince.—Lic. Juleen Castro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2015037235).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 junio del 2015, se protocoliza acta número tres de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Siete S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete; en dicha asamblea se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se hace la reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015037239).

Allan Mauricio y Ólman Jesús Castro Fallas, María Emilia Fallas Monge constituyen la sociedad Inversiones Fallas y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del día cuatro de mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—(IN2015037256).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas del día  cinco de junio del año dos mil quince, por y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de accionistas de cada una de las siguientes sociedades, se procede a realizar la disolución de las mismas en la hora y fecha indicadas a continuación: A las a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de La Araña de Tesorería Sociedad Anónima. A las diecisiete horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Altair Star Unit One Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de Thunderbird Arañita de Ensueños Sociedad Anónima. A las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Aludra Star Unit Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las quince horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Bellatrix Star Unit Three Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las once horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Dabih Star Unit Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Despina Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las trece horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Markeb Star Unit Hundred Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las doce horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Mersathim Star Unit Hundred Fifteen Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las diez horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Naiad Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las siete horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Nereid Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. A las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil quince, se acordó la disolución de TR Proteus Moon F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 5 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037259).

Por escritura otorgada ante esta notarla, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2015, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mototool Limitada. Se acuerda modificar cláusula sexta de la administración, y se nombra gerente y subgerente. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil quince.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015037260).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 1a sociedad denominada Gasolinera El Tubu Sociedad Anónima, se reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto social de la sociedad, y se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad. Se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2015.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015037264).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-366-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributaria.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 34242.—(IN2015038186)

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Leda Escalante González, cédula de identidad 1-0541-0552, en calidad de titular registral del derecho 005 de la finca matrícula 144051 de San José, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio a gestión de parte, por una inconsistencia en la finca citada. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 11/03/2015 se ordenó consignar advertencia administrativa en su derecho, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:10 horas del 05/06/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2015-0538-RIM).—Curridabat, 8 de junio del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís Víquez.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 34152.—(IN2015038183).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince.

Considerando que:

El motivo del procedimiento es determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113 incisos a) y g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas disciplinarias, a saber:

              No ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que presuntamente se presentó a laborar a la Institución en horas no convenidas en al menos dos oportunidades consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto esencial en su contrato de trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su posición laboral. (Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de Servicios, 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

              Ejecutar actos que contravienen los principios de confianza, lealtad y buena fe que informan la relación de servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de que presuntamente justificó las llegadas tardías con motivos que no se ajustaban a la realidad de los hechos, y para su justificación, hizo deliberadamente incurrir en error a su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113 inciso g) del Reglamento Autónomo de Servicios).

              Cometer actuaciones perjudiciales con dolo o culpa grave en contra de la Institución: Esto en razón de que: a) aparentemente justificó en el sistema las llegadas tardías en las que incurrió los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014, argumentando un motivo inexistente, y b) remitió un correo electrónico a su Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma descontextualizada otro correo original, para hacer creer a sus superiores, que no había ningún problema con las justificaciones dadas a las tardías de los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

              De comprobarse las anteriores faltas, según lo desarrollado en la jurisprudencia judicial  en relación con la forma de actuar y las obligaciones que deben tener los empleados bancarios, se podría derivar la falta independiente de pérdida de confianza objetiva.

Consideraciones Generales:

En certificación del Departamento Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de setiembre del 2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para el Banco Central a partir del 26 de agosto del 2014.

El Órgano Director de este procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la finalidad de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este procedimiento, ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar el acto final, ordenando su archivo.

Se resuelve:

Ordenar el archivo del presente procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero, ante la evidente falta de interés actual.

Notifíquese al señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero.

Esta resolución de Gerencia cuenta mediante firma digital con:

Aprobación de Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34217.—(IN2015038152).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00, 2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00, 0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00, 0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00, 0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001, Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001, Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice, ¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor, ¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00, 0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00, 7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00, 7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001, Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00, 0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00, 0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001, Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, ¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00, 0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés, ¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00, 0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00, 0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00, 0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00, 0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00, 0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00, 0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00, 0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00, 0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00, 0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00, 0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00, 0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00, 0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00, 0-00106890944-999-001, López López Nelson José, ¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00, 0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001, Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00, 0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00, 0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00, 0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00, 0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00, 0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00, 0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00, 0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00, 0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00, 0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00, 0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00, 0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00, 0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00, 0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00, 0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00, 0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00, 0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00, 0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00, 0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester, ¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A., ¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40. Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de junio de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero

Nombre

Monto ¢

111670385

AGUILAR CARTIN GIOVANNI

982.697

113680577

AGUIRRE SALAS JONATHAN

1.887.278

110500235

ALVARADO AGUILAR DYLANA

1.614.526

201050687

ALVARADO ARIAS ARGENTINA

103.886

112960520

ALVARADO BARRANTES CESAR

556.724

109610925

AMADOR ARIAS YOHANNA

3.506.441

103680901

ARAYA ORTIZ FERNANDO

484.573

105320977

ARIAS CASCANTE SOLEDAD

671.231

109190545

ARIAS CERDAS WALLY

554.145

603000308

AVILA CALDERON JUAN

1.411.312

110810169

BADILLA BARAHONA LAURA

1.892.914

110540569

BADILLA MURILLO CARLOS

153.399

110160034

BADILLA SALAZAR PRISCILA

115.131

502210833

BARRANTES JIMENEZ EDWIN

1.769.122

109260406

BASTOS SALAZAR FERNANDO

259.969

111590339

BATISTA CUEVAS CINTHIA

2.101.790

112600461

BERMUDEZ ROJAS DIEGO

1.756.844

110580830

BERROCAL VEGA ANDY

120.994

106050857

BOLAÑOS IRIGARAY ANA

1.625.011

105020533

BONILLA AMADOR EFRAIN

332.090

105540941

BONILLA CAMACHO NORMA

770.790

110510805

CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA

315.296

108970358

CALDERON RODRIGUEZ JUAN

997.870

107220717

CAMACHO CAMACHO JORGE

1.580.830

112440484

CAMACHO GUZMAN GABRIELA

2.321.288

503030758

CAMACHO ORTIZ MAURICIO

2.622.163

302720434

CAMACHO RAMIREZ CARLOS

1.158.267

108330291

CAMPOS BARRANTES LUIS

1.724.475

106660989

CAMPOS GARRO ANA

65.095

107700425

CAMPOS MURILLO MOISES

2.418.208

203660876

CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ

2.814.105

401290803

CARPIO PEREZ JAIME

1.455.032

17281775

CASTILLO FAJARDO CARLOS

1.635.191

109350252

CASTRO DIAZ ELIECER

1.949.381

302190795

CESPEDES RAMIREZ FLORA

542.151

111520045

CHACON BLANCO ROSALBA

948.672

111760978

CHAN DIAZ IVAN

1.483.509

108950253

CHAVERRI BLANCO RAQUEL

1.878.544

105300143

CHAVES MORA CARLOS

95.199

113830397

CHEVEZ VARGAS WAGNER

2.451.382

3101145804

CISGOL S.A

51.583

108580566

CORDERO LARA RANDAL

471.198

102500706

CORDOBA BARRANTES MOISES

614.418

3101187297

CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A.

315.104

111470599

CRUZ GUTIERREZ LEONARDO

2.152.035

111740750

CUBERO MORA GIOVANNI

2.376.271

3101178601

DECOR INSTALACIONES S.A

298.860

104191045

DELGADO ARCE GERMAN

5.147.798

303390082

DELGADO CORTES RONALD

1.611.175

106420935

DELGADO GOMEZ VILMA

1.681.170

111010122

DIAZ AGUERO JONATHAN

2.405.522

105350687

DIAZ AZOFEIFA CARLOS

2.476.828

105530725

ELIZONDO FALLAS JOSE

2.087.340

25017388

ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA

6.803.991

101990636

FAITH ROJAS FERNANDO

299.939

111180291

FLORES RAMIREZ ADRIAN

1.655.086

111990680

FORD QUESADA STANLEY

1.235.355

112560684

GALVEZ VILLARREAL DANIEL

32.235

105700428

GAMBOA JIMENEZ JESUS

1.895.039

109270160

GAMBOA LOPEZ DIXON

2.466.395

108320918

GARBANZO QUESADA JUAN

2.511.858

112890350

GARITA ORTIZ FRANCISCO

2.299.708

111300321

GONZALEZ GRANADOS ALEXIS

2.079.153

110110646

GONZALEZ MATARRITA JAIRON

1.868.566

106380348

GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER

476.737

109740059

GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN

6.897.294

113900116

GRANADOS CASTILLO MANUEL

2.517.924

105640843

GRANADOS CHAVES JORGE

1.032.950

304080567

GUERRERO ROJAS GUSTAVO

1.956.079

111050855

GUIDO ROJAS ANDREA

2.806.140

111210875

GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS

1.994.579

303250567

HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO

1.557.117

110610094

HERRERA ZARATE JORGE

2.194.469

110030285

HIDALGO BARRIENTOS MARIO

1.994.114

114200379

HYMAN SMITH SHEYDELL

2.338.752

401170794

IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA

1.879.829

108070701

JAEN ESPINOZA ALBERT

2.931.336

900240435

JIMENEZ BARQUERO HECTOR

1.682.649

111320229

JIMENEZ CASTRO JOSEPH

2.070.944

107330331

JIMENEZ COREA FELIPE

2.148.785

112740834

JIMENEZ CUBILLO BRYAN

162.299

110870668

JIMENEZ GUADAMUZ LUIS

388.052

111650185

JIMENEZ NARANJO JAIRON

1.675.548

104680612

LEPIZ RAMIREZ PATRICIA

472.323

203060359

LOPEZ ALPIZAR JOSÉ

1.798.460

110380899

LOPEZ PEREZ JOSÉ

1.507.917

110110763

MADRIGAL ALVAREZ VICTOR

1.701.103

110790508

MADRIGAL CORRALES ALLAN

36.718

900830449

MADRIGAL DELGADO GILBERTO

2.247.670

900720734

MADRIGAL GONZALEZ SERGIO

1.951.670

800720584

MANZANARES ARAICA CESAR

629.840

1780101010

MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA

401.642

111380347

MARTINO CASCANTE JAIME

1.712.236

110210945

MATA CHINCHILLA JORGE

1.490.013

601670178

MEDINA DURAN JORGE

1.711.409

18403249

MEDINA SEVILLA RONALD

1.912.815

110390724

MENDEZ SEGURA MARCO

1.654.366

111790292

MEOÑO CASTILLO MICHAEL

1.917.746

107170216

MONGE ARGUEDAS MANUEL

1.597.470

103060666

MONGE SEGURA RODOLFO

383.104

111200077

MONTERO GONZALEZ GLEN

736.368

109430145

MORA AGUERO EDGAR

2.313.312

107720205

MORA BARBOZA ALEXIS

1.652.655

112670222

MORA BARRANTES NIDILIA

800.616

111850636

MORA RAMIREZ DANIELA

845.819

110690561

MORA REYES JORGE

1.767.580

302380657

MORA SALAZAR SANDRA

401.243

106040619

MORA SOLANO JUAN

2.938.022

601420052

MORALES ARIAS DAMARIS

757.227

110200720

MORERA HERNANDEZ JOSÉ

32.257

112560083

MUÑOZ SERRANO DENIS

1.959.309

104180457

NAVARRO ARAYA JORGE

1.918.272

112010378

NAVARRO BARRANTES GUILLERMO

2.628.327

112690753

OBANDO FONSECA ERIC

1.830.103

602230540

ORIAS GARCIA MARVIN

1.877.621

109390896

OROZCO PIEDRA MAURICIO

607.976

106050420

OVIEDO RODRIGUEZ MARCO

2.280.208

106510854

PACHECO BRENES PABLO

792.585

502820603

PALOMINO SOTELA JORGE

1.441.364

112950109

PANA OVARES MOISES

2.145.289

111370657

PANIAGUA CERVANTES ANDREY

2.232.486

111030886

PAVON HERNANDEZ GABRIELA

2.337.994

108950340

PERALTA CHAVARRIA FERNANDO

1.765.107

112350301

PICADO ARAYA KIMBERLY

1.493.086

108860714

PORRAS ESPINOZA MAINOR

1.790.229

108940595

PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO

2.314.819

105990880

QUIROS BERROCAL CARLOS

1.947.133

303390535

QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN

103.044

108670026

QUIROS SEGURA DOUGLAS

1.367.087

112610414

RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL

2.056.557

111920743

RAMIREZ SOLANO ALEXIS

1.700.640

105550304

RETANA RODRIGUEZ MILBER

1.214.047

800720152

REYES LOREDO FREDDY

1.904.536

110870626

RICHMOND CAMACHO ÁLVARO

689.282

109110667

RIVERA RIVERA HELEN

1.695.690

109610958

RODRIGUEZ GRANT RICARDO

1.345.642

111290014

RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL

153.312

900550643

RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL

2.134.993

111910427

ROJAS ALFARO RONALD

2.111.612

106660273

ROJAS ARAYA NOLBERTH

803.115

107190810

ROJAS GRANADOS SUSANA

887.949

111650760

ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN

3.071.128

303210882

SAENZ LEITON JOHANA

10.319

303210683

SALAS CHAVES LIDIETH

1.524.821

107760191

SALAS ESPINOZA LAURA

630.822

110630916

SALAS FLORES LUIS

1.756.962

108350051

SALAZAR CALDERON ALFREDO

916.864

203920977

SALGUERA ARANA JORGE

2.089.484

110280134

SANABRIA QUESADA JULIO

2.028.390

112480635

SANCHEZ DE LA O NATHALIA

1.908.568

105760334

SANCHEZ MAYORGA LUIS

1.782.849

110120127

SANCHEZ PEREZ FABIAN

645.354

301991338

SANCHEZ REDONDO OTONIEL

2.078.889

109670959

SEGURA FERNANDEZ YESENIA

1.333.096

106860497

SEGURA QUIROS SABINO

1.579.887

503280970

SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA

823.111

110230334

SERRANO JIMENEZ LUIS

2.368.522

107390206

SIBAJA QUESADA JOHNNY

65.755

600890216

SOLANO PIÑAR ROSE

440.640

107870951

SOLIS PADILLA JOSÉ

2.382.241

108560521

TABORDA QUESADA ALEXANDER

3.015.495

3101145608

TECNOLOGIA DEL FUTURO

20.428

203250194

ULLOA MURILLO RAFAEL

980.782

107660870

ULLOA VALVERDE ANA

863.128

900350836

VALVERDE SANDI EDDIE

196.024

109110462

VARGAS FALLAS JOSÉ

1.315.423

112430298

VARGAS LOPEZ NICOLAS

2.035.693

701960306

VARGAS MORA JOSÉ

1.959.330

113850766

VARGAS MORA KATHERINE

775.648

700720714

VARGAS RETANA ELADIO

190.422

700800694

VARGAS RIVERA AUGUSTO

2.092.196

401980377

VARGAS ZUÑIGA ERICK

1.718.917

502940532

VELASQUEZ ROBLES MARIO

1.295.713

602260931

VENEGAS SEQUEIRA NOEL

2.047.874

112160948

VICTOR BARBOZA RODRIGO

1.922.851

503210566

VILLALOBOS GARCIA JOAN

1.218.101

111190774

VILLALOBOS PIZARRO OLMAN

799.698

110180087

VILLALTA MONGE ALDO

343.637

112410484

ZUMBADO PEREZ JEREMY

108.020

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015037795).