LA GACETA N° 119 DEL 22 DE JUNIO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARAN

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

 

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 187-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Panamá, para participar en la “VII Cumbre de las Américas”, desde el día 9 de abril y hasta el día 10 de abril del 2015, con las siguientes personas:

    Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República.

    Sra. Andrea González Yamuni, Asesora de la Segunda Vicepresidenta.

    Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de Prensa.

    Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona, Fotógrafo.

Artículo 2º—Rige desde del día 9 de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33906.—(IN2015037821).

Nº 205-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Presidente de la República, quien realizará “Visita de Promoción de Costa Rica para la Atracción de Inversión Extranjera Directa”, del 13 al 22 de mayo del año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 13 de mayo del 2015 y el regreso está previsto para el 22 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet, fax, fotocopias, impresiones y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se cancela en la II tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Del 13 al 22 de mayo del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.718.938,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir de las 06:26 horas del día 13 de mayo y hasta las 15:00 horas del 22 de mayo del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de mayo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33915.—(IN2015037818).

Nº 209-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rosibel Hernández Marín, cédula número 01-0663-0977, Coordinadora Social, para que viaje a Colombia, con el fin de acompañar y brindar asistencia a la señora Segunda Vicepresidenta de la República, quien participará en la “3rd Annual Meeting of Multidimensional Poverty Peer Network (MPPN)”, a realizarse en Cartagena del 02 al 03 de junio del 2015. La salida de la señora Hernández Marín será el 31 de mayo y el regreso está previsto para el 03 de junio del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. El Gobierno de Colombia cubrirá los viáticos por concepto de alimentación. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢343.151,32 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del día 31 de mayo y hasta 3 de junio del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de mayo del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33919.—(IN2015037814).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 227- PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628 y a Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como participantes del 20 al 24 de julio de 2015, a la competición Fuerzas Comando 2015, dentro del Programa de Visitantes Distinguidos que se llevará a cabo en Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho evento.

Artículo 3º—Entre el 20 y el 24 de julio de 2015, durante su participación en la referida actividad, los funcionarios Alpízar Gamboa y Forester Delgado devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige desde el 19 y hasta el 25 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día 4 de junio del 2015.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 24203.—Solicitud N° 9955.—(IN2015038534).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 0004-2015-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número quince, celebrada el tres de agosto del dos mil diez, se nombró al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 16 de agosto del 2010.

II.—Que el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, ha sido designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba.

III.—Que es necesario que el señor Rodrigo Carreras Jiménez sostenga conversaciones y reciba instrucciones del señor Ministro, para el cumplimiento de sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel, y designado a partir del 19 de enero del 2015 como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba, para que viaje a Costa Rica del 13 al 30 de enero del 2015, y reciba las instrucciones del señor Ministro, así como para que participe en la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 13 y hasta el 30 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 05 de enero del 2015.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O.C. N° 24267.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038337).

  0005-2015-SE-RE

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del dos mil catorce, se nombró al señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, cédula de identidad número 9-0051-0158, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a partir del 01 de setiembre del 2014.

II.—Que los días 28 y 29 de enero del 2015 se llevará a cabo en Costa Rica la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y desde el día 25 de enero se realizarán reuniones preparatorias para la Cumbre.

III.—Que la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)  se realizará en las instalaciones del Centro de Eventos Pedregal en Belén, Heredia, las cuales se adecuarán para las reuniones de referencia.

IV.—Que el señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, Embajador de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, tiene amplia experiencia como productor general de eventos, por lo que este Ministerio ha considerado necesario que el señor Herrera Vargas colabore en la supervisión de los trabajos logísticos preparatorios para la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar al señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, cédula de identidad número 9-0051-0158, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, para que viaje a Costa Rica del 12 al 30 de enero del 2015, para que colabore en la supervisión de los trabajos logísticos preparatorios para la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 12 y hasta el 30 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 05 de enero del 2015.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038339).

N° 0008-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 125-07-SE del 16 de julio del 2007, se nombró al señor Luca Faccin, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana con circunscripción para la Región de Veneto y con sede en Venecia, a partir del 16 de julio del 2007.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación de la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para ascender al cargo de Cónsul General Honorario al señor Luca Faccin, así como para ampliar su circunscripción a Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, manteniéndose la sede en Venecia.

III.—Que la Directora General del Servicio Exterior determinó que el señor Luca Faccin cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto, recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

IV.—Que mediante Nota Verbal 1512-46784 del 27 de febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para el respectivo ascenso del señor Luca Faccin al cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica; así como para la ampliación de su circunscripción a Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, manteniéndose la sede en Venecia

V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera pertinente ascender al señor Luca Faccin, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número AA2170978, al cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica, ampliándose su jurisdicción a Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, República Italiana, y manteniéndose la sede en Venecia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender al señor Luca Faccin, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República Italiana número AA2170978, al cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica en la Región de Veneto, Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, con sede en Venecia.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 02 de febrero del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038340).

N° 0025-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 011-08-SE del 21 de enero del 2008, se nombró a la señora Karolina Fenicia Sevilla Víquez, cédula de identidad N° 1-0853-0398, en el cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de febrero del 2008.

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 067-10-SE del 8 de abril del 2010, se le trasladó del cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, al cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 099-10-SE del 19 de abril del 2010, se modificó el artículo 3° de Acuerdo Ejecutivo N° 067-10-SE del 8 de abril del 2010, para que el rige de su nombramiento en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, fuera a partir del 1° de mayo del 2010 y hasta el 1° de mayo del 2013.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0214-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el nombramiento en el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1° de mayo del 2013.

V.—Que la funcionaria ha cumplido 7 años y 5 meses consecutivos en distintos puestos del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno.

VI.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera diplomática, señora Karolina Fenicia Sevilla Víquez, cédula de identidad N° 1-0853-0398, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, del Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 35396.—Solicitud N° 5119.—(IN2015038681).

  0041-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 8 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando

I.—Que es necesario nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión,  inventarios y cualquier otra actividad en el ejercicio del cargo de asistencia administrativa en general, en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua.

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto después de someter la plaza a concurso interno entre los funcionarios del Régimen del Servicio Civil considera oportuno nombrar en el cargo de Asistente Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad 6-0185-0383, quien es funcionaria en propiedad del Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que la señora Mayorga Ramos, cumpliendo con los requisitos de los artículos 18 y 19 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, cuenta con Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas; estudios en paquetes básicos de computación; participación en el seminario - taller “Planificación, Presupuesto y el Sistema de Control Interno con Autoevaluación y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional”; curso de “Manuales de Procedimientos” impartido por el Centro Internacional para el Desarrollo del Individuo; estudios del idioma inglés impartidos por la Universidad Estatal a Distancia y el Instituto Nacional de Aprendizaje; manejo de Internet y cuenta con amplia experiencia en las labores indicadas en el considerando primero, con 10 años laborando para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, durante los cuales se desempeñó 4 años como Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, lo que la hace una persona idónea para desempeñar el cargo de Asistente Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad 6-0185-0383, en la plaza de Asistente Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a partir del 01 de junio del 2015.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5122.—(IN2015038326).

N° 0042-2015-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41, 43 y 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 120-11-SE del 07 de julio del 2011, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad 1-0612-0415, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a partir del 01 de diciembre del 2011.

II.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad 1-0612-0415, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de abril del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5122.—(IN2015038328).

N° 0083-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0201-13-SE-RE del 10 de setiembre del 2013, se nombró al señor Apichart Sudswang, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de Tailandia, a partir del 10 de setiembre del 2013.

II.—Que mediante nota N° 10001/585 del 22 de noviembre del 2013, la Embajada del Reino de Tailandia en Santiago de Chile informó que el 12 de noviembre del 2013 el gabinete tailandés aprobó el nombramiento del señor Apichart Sudswang como Cónsul Honorario del Reino de Lesoto en Tailandia, manifestando que no apoya la práctica de que un ciudadano tailandés ejerza funciones de Cónsul Honorario para más de un país.

III.—Que mediante oficio DM-DGSE-067-2014, de fecha 6 de febrero del 2014, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en ejercicio, le comunicó al señor Apichart Sudswang la intención de revocar su nombramiento como Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de Tailandia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Apichart Sudswang del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de Tailandia y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por su disponibilidad.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038665).

N° 0084-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Kwon Soon Han como Cónsul Honorario de Costa Rica en República de Corea, con circunscripción para Seúl, República de Corea.

II.—Que se hace necesario que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea necesario.

III.—Que mediante Nota Verbal OIG 2014-1774 del 10 de abril del 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Corea manifestó su aval para la respectiva acreditación del señor Kwon Soon Han, como Cónsul Honorario de Costa Rica en Seúl, República de Corea.

IV.—Que en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Kwon Soon Han, ciudadano coreano, portador del pasaporte de la República de Corea número KN0860821, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Seúl, República de Corea con circunscripción para Seúl. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Kwon Soon Han, ciudadano coreano, portador del pasaporte de la República de Corea número KN0860821, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Seúl, República de Corea con circunscripción para Seúl, República de Corea, quien ha cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 2°—Rige a partir del 21 de agosto del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038554).

N° 0085-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0105-11-SE del 06 de julio del 2011, se rotó al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0963-0609, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de julio del 2011.

II.—Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio.

III.—Que la Administración estima conveniente trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0963-0609, del cargo, en promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al cargo, en promoción, de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar en promoción al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0963-0609, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre del 2014.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 28 de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038316).

Nº 0086-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0013-2014-SE-RE del 11 de febrero del 2014, se nombró, en comisión, a la señora María de los Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad 1-0536-0719, en la plaza de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2014.

II.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora María de los Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad 1-0536-0719, de la plaza de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de octubre del 2014.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora María de los Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad 1-0536-0719, de la plaza de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintinueve de agosto del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038310).

N° 0091-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 22, 41y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 176-10-SE del 12 de julio del 2010, se rotó al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 1° de agosto del 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0226-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se extendió el nombramiento del señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355, en el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 1° de agosto del 2013.

III.—Que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, el señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez ha cumplido 4 años consecutivos en el Consulado de Costa Rica en la República Argentina.

IV.—Que la administración ha decidido rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de enero del 2015. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en su rango en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de enero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 6 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038667).

N° 0092-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0201-2011-SE-RE del 01 de diciembre del 2011, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad número 1-1084-0581, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2011.

II.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0136-2014 del 05 de setiembre del 2014, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0139-2014 del 22 de setiembre del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad número 1-1084-0581. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar en promoción a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad número 1-1084-0581, del cargo de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del 2015.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 07 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038315).

Nº 0093-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República número CCSE-0136-2014 del 5 de setiembre del 2014, la plaza de Consejero ante la Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio Nº CCSE-0139-14 del 22 de setiembre del 2014, referente a la asignación del cargo de Consejero, en promoción, ante la Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, al Agregado de carrera diplomática, señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera diplomática, señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejero, en promoción, ante la Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a partir del 1° de enero del 2015.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 7 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038308).

Nº 0094-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 inciso 20) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0173-2012-SE-RE del 17 de setiembre del 2012, se rotó al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula de identidad número 1-0932-0468, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1° de enero del 2013.

II.—Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0136-2014 del 5 de setiembre del 2014, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante Oficio Nº CCSE-0139-2014 del 22 de setiembre del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula de identidad número 1-0932-0468. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Promover al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula de identidad número 1-0932-0468, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, ambos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 01 de enero del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 7 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038312).

N° 0095-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2 inciso 20 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°  0168-2013-SE-RE del 21 de agosto del 2013, se rotó en año de prueba, a la señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, en el cargo, en promoción, de Consejera y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de setiembre del 2013.

II.—Que se sometió al concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0136-2014 del 5 de setiembre del 2014, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0139-2014 del 22 de setiembre del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a la Agregado de carrera diplomática, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Promover al agregado de carrera diplomática, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, ambos en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de enero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 07 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038313).

N° 0099-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014 del 24 de junio del 2014, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursarán para obtener el puesto de referencia.

V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-113-2014 del 8 de julio del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Natalia Bolaños Espinoza, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica y debidamente incorporada al Colegio de Abogados. Asimismo, laboró como asistente jurídico de la Defensa Pública y como abogada de la Asociación de Consultores y Asesores Internacional (ACAI) Agencia Implementadora de la ACNUR. Tiene dominio del idioma inglés y conocimiento del francés. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula de identidad número 4-0191-0469 en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de diciembre del 2014; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 24247.—Solicitud Nº 5116.—(IN2015038556).

N° 0100-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0214-2013-SE-RE del 07 de octubre del 2013, se rotó al Agregado de carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero con funciones Consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a partir del 15 de octubre del 2013.

II.—Que en virtud de que la Embajada de Costa Rica en Singapur no cuenta con un Cónsul General y con un notario consular que preste dichos servicios en el sudeste asiático es necesario asignar el cargo de Cónsul General al señor David Yifong Li Fang, quien ha desempeñado el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Asignar al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur.

Artículo 2°—Rige a partir del 18 de noviembre del 2014 y hasta el 15 de octubre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038559).

N° 0101-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0028-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se nombró a la señorita Carolina Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua a partir del 16 de febrero del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0056-2014-SE-RE del 3 de junio del 2014, se prorrogó el nombramiento de la señora Carolina Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del 2014.

III.—Que la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora Carolina Rodríguez Madriz para que no finalice el 30 de diciembre del 2014 sino el 30 de junio del 2015, dejando sin efecto el término indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señorita Carolina Rodríguez Madriz, cédula de identidad 1-0866-0383, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que finalice el 30 de junio del 2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038563).

N° 0102-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0202-2012-SE-RE del 11 de octubre del 2012, se nombró a la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de octubre del 2012 y hasta el 30 de junio del 2014.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014-SE-RE del 03 de junio del 2014, se prorrogó el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del 2014.

III.—Que la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, para que no finalice el 30 de diciembre del 2014 sino el 30 de junio del 2015, dejando sin efecto el término indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Extender el nombramiento de la señorita Rebeca María Díaz Calderón, cédula de identidad 1-1385-0231, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que finalice el 30 de junio del 2015.

Artículo 2°—Rige a partir del 31 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038564).

N° 0104-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró en comisión a la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 1° de febrero del 2010 y hasta el 1° de febrero del 2013.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0298-2012-SE-RE del 12 de diciembre del 2012, se extendió el nombramiento de la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta el 30 de junio del 2014.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0007-2013-SE-RE del 25 de enero del 2013, se trasladó a la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, del cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0172-2013-SE-RE del 22 de agosto del 2013, se extendió el nombramiento de la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior, sino que quede abierto.

V.—Que la Administración estima conveniente cesar a la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, de la plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, del cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038668).

N° 0105-2014 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0249-2013-SE-RE del 21 de noviembre del 2013, se nombró al señor Mario Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0458-0535, en la plaza de Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de enero del 2014.

II.—Que la Administración estima conveniente cesar al señor Mario Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0458-0535, de la plaza de Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de febrero del 2015.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Mario Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0458-0535, de la plaza de Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de febrero del 2015.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038669).

N° 0108-2014-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que se estarán llevando a cabo diversas reuniones del 11 al 13 de diciembre del 2014 con el Canciller, el Vicecanciller de la República de Costa Rica, así como con el equipo de Asesores Jurídicos en los casos de “Costa Rica vs. Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia”, con el fin de valorar el estado actual de las relaciones bilaterales con Nicaragua.

II.—Que en virtud de lo anterior, es necesaria la participación del señor Javier Sancho Bonilla, Embajador de Costa Rica en Managua, Nicaragua, en estas reuniones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad N° 1-0370-0819, Embajador de Costa Rica ante al Gobierno de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 10 y hasta el 14 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038670).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0016-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 99-2013 de fecha 05 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo de 2013; modificado por el Informe número 08-2014 de fecha 29 de enero de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la señora Fanny Valerio Ramírez, mayor, viuda, gerente financiera, portadora de la cédula de identidad número 1-699-768, vecina de Limón, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

5º—Que el artículo 132 párrafo primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.—

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.787.641,00 (doce millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo con lo que la empresa está consolidando su inversión real la cual es considerablemente mayor que la inversión total a la que se comprometió en el Acuerdo Ejecutivo original. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y en cuanto al nivel de empleo se está consolidando el nivel real, mayor que el compromiso originalmente adquirido y se ofrece un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

8º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

9º—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Germania de Siquirres, de Codela 2 kilómetros al norte, lote número 208, provincia de Limón, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

10.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Frutilight S.A., cédula jurídica número 3-101-665744, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2015 de fecha 14 de enero de 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugos y purés asépticos de frutas tropicales.  La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3º—La beneficiaria operará fuera del parque industrial de zona franca, específicamente en Germania de Siquirres, de Codela 2 kilómetros al norte, lote número 208, provincia de Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el 09 de diciembre de 2017.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $12.787.641,00 (doce millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de diciembre del 2017.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 13.287.641,00 (trece millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,08%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 99-2013 de fecha 5 de abril de 2013, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2013, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

18.—El Acuerdo Ejecutivo número 99-2013 de fecha 05 de abril de 2013, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2013, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015038331).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° D.M. 100-2015

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DESPACHO DE LA MINISTRA.

San José, a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de mayo del dos mil quince. Nombramiento del señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Resultando único:

Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando único:

Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por la señora Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Nombrar al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de abril del 2015, por un período de cinco años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud a.í..—1 vez.—(IN2015038706).

EDICTOS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

COMUNICA

En conformidad con disposiciones establecidas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las instituciones públicas y a los ciudadanos sobre el proyecto de Decreto Ejecutivo “Implementación del Programa “Territorio Norte-Norte: Construyendo Desarrollo Integral”, el cual está disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) www.mideplan.go.cr. El plazo de la audiencia es de diez días hábiles a partir de esta publicación y las observaciones y comentarios se recibirán en el correo electrónico: carolina.nunez@mideplan.go.cr o en las oficinas centrales de MIDEPLAN en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, sobre el Bulevar Dent.

Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 23832.—Solicitud N° 8619.—(IN2015039581).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero Montanari Mauricio Alberto, cédula 1-0636-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 174, título  Nº 25, en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Torres Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036804).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban, cédula 5-0356-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera Giancarlos, cédula 7-0222-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de Dorcas Araya Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Betania Araya Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía, cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Mora Mata Ariedna, cédula 1-2226-0565. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N° 34358.—(IN2015037926).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean León Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038184).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula 1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Luis Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2015038625).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento 4854 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52 del Estatuto.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada 28 marzo del 2015. Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el capítulo X denominado de las Seccionales de la UPINS, que comprende los numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al Reglamento Electoral le incluyen los siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).

JUNTA NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia mediante la resolución RGRA-974-2015, a las señora Cordero Solís Ana María, mayor, viuda, cédula de identidad 2-282-523, vecina de Alajuela, por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones con trece céntimos (¢113.333,13), con un rige a partir del 1° de mayo del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015038622).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de nombre Nº 96471

N° 96471.—Que Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Robertshaw Us Holding CORP., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fox Us Bidco Corp. por el de Robertshaw Us Holding Corp., presentada el día 14 de abril del 2015 bajo expediente 96471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3076609 Registro N° 30766 Ranco en clase 9 Marca Mixto y 1900-3076611 Registro N° 30766 Ranco en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de abril del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015038053).

Fusión N° 97107

Que Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Rottapharm S.r.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión con y en Rotta Research Laboratorium S.P.A., presentada el día 28 de mayo de 2015 bajo expediente 97107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005827 Registro N° 152612 Saugella en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015038469).

Cambio de Nombre N° 97114

Que Francisco Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Rottapharm S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rotta Research Laboratorium S.p.A., por el de Rottapharm S.P.A., presentada el día 28 de mayo de 2015 bajo expediente 97114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005827 Registro N° 152612 SAUGELLA en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015038470).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Richter Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente invención se refiere a trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales farmacéuticamente aceptables, preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2- [4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos inventores son Pitter, János György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh, György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691; 28/11/2013 WO 2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083522. La solicitud correspondiente lleva el número 20150244, y fue presentada a las 14:19:38 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 38058.—(IN2015037941).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de FVG Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS DE INMERSIÓN SUBUNIDAD PARA PECES. La presente divulgación proporciona una vacuna de inmersión para peces que comprende al menos un antígeno aislado, específicamente un antígeno recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; A61K 39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker, Joseph Michale, Kay, William Wayne, Johnson, Norman William. Prioridad: 26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014 //WO2014/052378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150170, y fue presentada a las 14:36:46 del 25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sica S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un aparato (1) para cortar un tubo (2) hecho de material termoplástico que comprende: medios de corte (T), que comprende una herramienta equipada con un disco (3) que giran alrededor de un eje (X!l) y que están configurados para permitir un movimiento de rotación del eje (X1) del disco (3) alrededor de un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que se hunde dentro de la tubería (2) en una dirección radial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/16; B26D 3/16; B26D 7/08; cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio, Gulminelli, Marco. Prioridad: 18/12/2013 WO 2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud correspondiente lleva el número 20150223, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACCIÓN DE LECITINA DE RESIDUOS DE AGRO-PALMA. La invención se refiere a un método de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos en un molino de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10; C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd Zain, Appleton, David Ross, Ahmad Jaril Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam, Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin Aminuddin. Prioridad: 12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional: 20/03/2014 WO2014/042509. La solicitud correspondiente lleva el número 20150157, y fue presentada a las 14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Visto desde el frente, un gran faro está rodeado por un carenado delantero. Hay una vestidura, de los cuales el lado superior cubre la porción delantera del depósito de combustible y el lado inferior está integrado con una cubierta lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Nobutaka Wakita, Osami Inomata. Prioridad: 03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud correspondiente lleva el número 20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del 26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038022).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE JUGUETE. Un tapón con sello de garantía para envases flexibles, tiene un compartimiento para juguete y una bola libre para moverse al agitar el tapón, en el compartimiento para juguete.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tamarindo, Stefano. Prioridad: 18/11/2013 Wo 2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación Internacional: 05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el número 20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2014-0328.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a favor de la compañía Ferrari S.P.A., de Italia, su creador es James Shakespeare Allison, de nacionalidad inglés, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 784, estará vigente hasta el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-08, 21-01.—San José, 10 de junio del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015038467).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores de Lotería de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los asociados en la obtención de cuotas de lotería ante la junta de protección social. Cuyo representante, será la presidenta: Haydee del Carmen Duran Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84666.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 42 segundos, del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038088).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Santa María de los Ángeles. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 110673.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas o minutos y 21 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038123).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-683550, denominación: Asociación de Apoyo Amor y Vida de Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 78615.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 33 segundos, del 28 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038196).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación: Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 118035.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 9 segundos, del 8 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038329).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Carniceros, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos industriales y comerciantes de productos cárnicos así como procurar su defensa y representación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Solís Sauma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 98476.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 21 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038407).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recicladora Amigos del Planeta de Yolillal de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: Desarrollar proyectos para la recuperación de residuos valorizables, establecer centros de acopio y reciclaje de residuos sólidos. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Sequeira Cabrera, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 276699 con adicional(es): 2015-32424.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 36 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038485).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-411544, denominación: Asociación de Productores de Frutas de La Región Brunca, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 124967.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 33 segundos, del 8 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038488).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Provivienda Familias Unidas del Noreste de San José, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquirir materiales y acabados destinados a la construcción de viviendas para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Laurent Ariana Salazar Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 195554 con adicional(es): 2014-294410, 2014-345151, 2015-45010.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 35 segundos del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038631).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de las Mujeres de Ceiba Este, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias, suministrar a las asociadas los servicios sociales y comunales, fomentar entre las asociadas el espíritu de ayuda, en el orden social. Cuyo representante, será la presidenta: Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 206648 con adicional(es): 2014-287893, 2015-67383.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 21 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038679).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección de la Cuenca del Rio Nandamojo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: entre otros: Protejer el Recursos Hídrico, Flora y Fauna de la Cuenca del Rio Nandamojo a través de la educación ambiental, así como la divulgación de buenas prácticas de uso de suelo. Cuyo representante, será el presidente: Matthew James Rosensteele, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 20963 con adicional(es): 2015-89971, 2015-107822, 2015-122723.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 22 minutos y 4 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038723).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573344, denominación: Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 105382 con adicional(es): 2015-137325.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 57 segundos, del 3 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038729).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILIANA ARGUEDAS UMAÑA, con cédula de identidad número 1-1233-0108, carné número 22406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 1 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000790-0624-NO.—San José, 9 de junio del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015038473).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente N° 13-2013 el señor Carlos Alberto Alfaro Moya, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-313-320, apoderado generalísimo de Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica 3-101-104061, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Kopper.

Localización geográfica:

Sito en: Vuelta de Kopper, distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 266847.525-266919.703 norte, 497747.722-497788.228 este límite aguas arriba y 267391.846-267360.007 norte, 496615.362-496549.980 límite aguas abajo.

Área solicitada:

15 ha 7471 m2, longitud promedio 1407.915 metros, según consta en plano aportado al folio 12.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 267391.846 norte, 496615.362 este.

Línea                         Acimut                            Distancia (M)

                                   °        ʻ                               m         cm

1-2                           244      02                            72         72

2-3                           142      27                            82         90

3-4                           123      37                            76         68

4-5                           160      42                            103      12

5-6                           140      11                            135      43

6-7                           133      57                            94         90

7-8                           120      37                            118      36

8-9                           131      08                            61         51

9-10                        142      24                            31         11

10-11                      83        55                            42         25

11-12                      103      17                            87         56

12-13                      48        18                            73         41

13-14                      96        52                            87         88

14-15                      75        00                            141      78

15-16                      116      15                            140      98

16-17                      60        34                            82         05

17-18                      98        00                            70         22

18-19                      126      21                            66         27

19-20                      29        18                            82         77

20-21                      285      09                            47         76

21-22                      285      38                            95         15

22-23                      261      14                            56         57

23-24                      280      05                            178      82

24-25                      292      08                            121      04

25-26                      267      53                            159      03

26-27                      287      19                            107      98

27-28                      308      57                            108      09

28-29                      308      17                            91         89

29-30                      295      25                            96         43

30-31                      298      56                            62         60

31-32                      320      28                            79         32

32-1                        315      28                            114      74

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038191).                                                                                                                       2. v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10386A.—Guimar Tres V S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036974).

Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria Dacau S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036977).

Exp. 16580A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial con FPI Reserva, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 / 337.921 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015038318).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DESPACHO CONTRALOR

R-DC-049-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del primero de junio del dos mil quince.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que esta Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los precios de los combustibles.

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Antigüedad del

vehículo en años Vehículo rural1 Vehículo liviano2 Motocicleta

        ________________           __________________

           Gasolina   Diesel          Gasolina___     Diesel

                                                  A3              B4

0            254,68     232,81     165,02     220,62    194,90      58,81

1            226,80     204,97     148,81     196,41    173,63      55,58

2            210,73     188,73     139,52     182,44    161,30      53,88

3            201,75     179,47     134,38     174,60    154,34      53,10

4            197,02     174,38     131,72     170,43    150,59      52,87

5            194,84     171,79     130,56     168,47    148,76      52,87

6            194,18     170,71     130,29     167,84    148,10      52,87

7            187,90     164,10     126,73     162,33    143,17      52,87

8            182,42     158,29     123,64     157,51    138,86      52,87

9            177,67     153,18     120,96     153,32    135,09      52,87

10 y más 173,55    148,71     118,67     149,69    131,81      52,87

1   Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

   Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

   Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

   Que sea de doble tracción.

2   Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3   Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4   Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O. C. N° 150316.—Solicitud N° 33744.—(IN2015037812).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 53952-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta, tomo cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de Jeiny Jiménez Atencio, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 34063.—(IN2015038114).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 53884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Villarreal Ortega, cédula de identidad número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).

Exp. N° 4047-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Ulate Ávila, cédula de identidad número 2-415-388, vecina de La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento de la persona inscrita son Estercita Lidurvina de los Ángeles y veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Leiva Leiva, se ha dictado la resolución N° 1528-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil quince. Exp. N° 282-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Steven Tela Leiva, de Héctor Antonio Pineda Tela, de Emily Johanna Martínez Tela, de Anyel Elias Martínez Tela y de Deibys Jorjany Cedeño Tela en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de las personas inscritas son Leiva Leiva, costarricense y cuatro-trescientos nueve-ochocientos noventa y dos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015038106).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny Ramírez Santamaría, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 999-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 45430-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhonny Blanco Ramírez y de matrimonio de Jhonny Ramírez Santamaría y Magaly Hernández Zúñiga, en el sentido que la persona inscrita y el cónyuge es hija de Walter Onésimo de la Trinidad Blanco Fernández y Esmeralda Gustavino Santamaría.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015038180).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda de los Ángeles Ocon Zamora, se ha dictado la resolución N° 2613-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del cuatro de junio del dos mil quince. Exp. N° 18250-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Manuel Rodas Quezada con Zeneyda de los Ángeles Ocon Zamora, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son Raymundo José y María Inés respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015038203).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Carolina Blandón González, se ha dictado la resolución N° 0070-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos minutos del siete de enero del dos mil quince. Exp. N° 48605-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Antonio Blandón González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Fátima Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídico.—1 vez.—(IN2015038208).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janaris del Socorro Oporta, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 1899-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 42353-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Paola Rodríguez Oporta, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Janaris del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038231).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Renán de Lemos Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº3740-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas doce minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29764-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renán de Jesús de Lemos Medina, en el sentido que el nombre de la madre... es “Gladys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038239).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Martínez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2190-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 8337-2015. Resultando 1º—.., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Velkis Naryeli Aguilera Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Martínez, no indica segundo apellido y de Yeilin Yire Cruz Martínez, en el sentido, que el nombre de la madre de la persona inscrita es Reyna Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038268).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Abarca Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 2379-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 5672-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Eugenia Francisca Abarca Zúñiga en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Leonarda Zúñiga Zúñiga.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038274).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elisa Patricia Gutiérrez Valverde, se ha dictado la resolución N° 1679-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp. N° 10697-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:...  Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Pool Bulgarelli Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Jean Paul.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038277).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana María Jiménez Cerdas, se ha dictado la resolución N° 1375-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 48756-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Daniel Fallas Cerdas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ileana María Jiménez Cerdas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038285).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy del Carmen Medina Polanco, se ha dictado la resolución N° 55-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de enero de dos mil quince. Exp. N° 47764-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Olver Salvador Vindas Medina y de Osvaldo Vindas Medina, en el sentido que el nombre de la madre es Nancy del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN205038291).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura del Carmen Pereira Gómez, se ha dictado la resolución N° 899-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 22004-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arjen Andrew Castellón Pereira, en el sentido que el nombre de la madre es Aura del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038417).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Raúl Vanega Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1510-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 13312-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexia Vanega Puerto, en el sentido que el nombre de la madre es Mayra Susana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038419).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesika Vanesa Salazar Vargas, se ha dictado la resolución N° 2087-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de mayo de dos mil quince. Exp. N° 45282-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio Martínez Salazar, en el sentido que el nombre de la madre es Yesika Vanesa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038474).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lidia Alvarado Flores, se ha dictado la resolución N° 1568-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 3916-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melany del Carmen Rojas Alvarado; de nacimiento de Jimena del Carmen Rojas Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas inscritas es Flores y de nacimiento de Josebeth del Carmen Rojas Alvarado, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Marta y Flores respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038519).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lia Castellón Padilla, se ha dictado la resolución N° 1762-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 53115-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Juan Carlos Villarreal Villarreal y Ana Lia Padilla Toruño, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castellón Padilla, hija de Hernán Castellón Duarte y Nelly Padilla Toruño”, y de nacimiento de Ana Cristina Villarreal Padilla, en el sentido que los apellidos de la madre son “Castellón Padilla”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038658).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Lisett Quiroz Cortés, ha dictado la resolución N° 1381-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 28790-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniela María Quirós Cortés, Allan Antonio Quirós Cortés, Óscar Jossué Quiroz Cortez, Sindy Nicole Quirós Cortés, Jeimy Yamileth Ramírez Quirós y de Jeremy Daniel Quirós Cortez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son “María Lisett Quiroz Cortés”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038664).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Estela González Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2123-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18120-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I, Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Steven Rojas González, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Estela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Hsu Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3443-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N°.39932-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luca Aragón Hernández...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Hsu Aragón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015038734).

AVISOS

OFICINA  DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

AVISO:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste, pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración, la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, dieciocho de mayo del dos mil quince.

Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972).                                                                                       5. v 3.

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

José Andrés Rubio Caldera, mayor, divorciado, traductor técnico, venezolano, cédula de residencia número 186200109314, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132436-2014.—San José, veintisiete de mayo de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015038421).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7058-2015 (DJ-0723) de las 14:00 horas del 20 de abril de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-63-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la -Ley N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 26 de mayo de 2017, al señor Manuel Alberto Brenes Solano, cédula de identidad número 3-0206-0816. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Lic. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33805.—(IN2015037798).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 6926 (DJ-0701) de las 08:20 horas del 19 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-10-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cuatro años, contados a partir del 1° de marzo de 2012 y hasta el 1° de marzo de 2016, al señor Juan Bernal Arguedas Badilla, cédula de identidad número 4-0118-0239. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33804.—(IN2015037801).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 6565 (DJ-0657) de las 08:15 horas del 12 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-02-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de ocho años, contados a partir del 03 de mayo de 2013 y hasta el 03 de mayo de 2021, al señor Ronald Montiel Monge, cédula de identidad número 5-287-007. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Lic. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 215216.—Solicitud N° 33790.—(IN2015037804).

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-06-2015 de las 14:30 horas del 27 de abril de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-01-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de cinco años, contados a partir del 15 de marzo de 2012 y hasta el 15 de marzo de 2017, al señor Jorge Antonio Montoya Calderón, cédula de identidad N° 7-0047-0928. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

Lic. María Gabriela Zúñiga Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33775.—(IN2015037808).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-99999

Mantenimiento de cobertura total correctiva y preventiva

del equipo de cómputo (100 computadores,

20 impresoras y 30 escaners)

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy  tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 3 de julio del 2015.

La Uruca, San José, junio 2015—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015039714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LINEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000017-05101

Dializador de fibra hueca, de 1.6 m²

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000017-05101 para la contratación de: Dializador de fibra hueca, de 1.6 m².

El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 4 de agosto del 2015 a las 10:00 horas.

San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 6192.—(IN2015039262).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2104

Por la adquisición de “malla compuesta doble cara, malla

de polipropileno-poliglecaprone, dispositivo absorbible

para fijación de mallas para reparación de hernias”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de julio de 2015, a las 09:00 horas.

San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015039375).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000022-01

Modernización y disminución del riesgo de los

sistemas informáticos legados del INVU

(Plataforma Data General AVIION)

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Contratación Directa 2015CD-000022-01, “Modernización y disminución del riesgo de los sistemas informáticos legados del INVU (Plataforma Data General AVIION)” que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 26 de junio del 2015.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales Invu, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015039223).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01

Materiales metálicos, asfálticos, maderas, plásticos

y maquinaria para establecimiento de módulos de

mejoramiento de finca para los Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional

de Santa Rosa

Fecha y hora de recepción de ofertas: Lunes, 29 de junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039370).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02

Contratación de los servicios de alimentación

para personal del Plantel Barranca

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 13 de julio del 2015.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de RECOPE www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 25 de junio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Barranca en Puntarenas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 34749.—(IN2015039059).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE PAQUITA,

QUEPOS, AGUIRRE, PUNTARENAS

LICITACIÓN N° 002-2015

(Oficio ESPA 46-2015)

Alquiler de diez aulas debidamente equipadas con su

pizarra y veinticinco pupitres por aula para arrendar

La Junta de Educación de la Escuela de Paquita, Quepos, Aguirre, Puntarenas, cédula jurídica tres cero cero ocho cero seis uno cuatro siete uno, código tres siete cinco cuatro, presidida por Eugenio Núñez Morún, presidente de la junta, cédula cinco-cero uno seis tres-cero cero dos uno, invita a todas las personas jurídicas al Concurso de Licitación Pública para alquiler de diez aulas debidamente equipadas con su pizarra y veinticinco pupitres por aula para arrendar. El precio base por aula es de ochenta mil colones por mes, dicha explotación de aulas se hará solo en jornada nocturna de lunes a viernes y los sábados todo el día.

Eugenio Núñez Morún, Presidente.—1 vez.—(IN2015039219).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado contiguo a las oficinas de la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Contratación de un Asistente Administrativo para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí

_______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

Contratación de un Promotor Recreativo para el Comité

Cantonal de Deportes y Recreación Sarapiquí

Habrá tiempo hasta las 11 horas del día 02 de julio del 2015 para recepción de ofertas.

El pliego de condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr, y en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6959 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.

Irene Torres Alvarado, Secretaria del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—(IN2015039345).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-01

Compra e instalación de rampas y obstáculos para uso

de patinetas, patines, bicicletas y similares en áreas

públicas de la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día lunes 6 de julio del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 57370.—Solicitud N° 34784.—(IN2015039232).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO DR. RAFAEL

ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-75103

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

El Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación para la licitación arriba señalada.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de junio de 2015.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.―(IN2015039428).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Adquisición por demanda de hasta 1000 lectoras

de cheques para las oficinas comerciales

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 21-2015 CCADTVA del 09/06/15, acordó adjudicarla a la empresa Ramiz Supplies S. A., por un monto máximo total por año de US$69.212,50, a razón de US$276,85 cada uno.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 34814.—(IN2015039379).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-DCADM

Contratación de servicios de persona física que brinde servicios

de avalúos a los bienes inmuebles propiedad del Banco

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 358-2015 del día 15 de junio del 2015, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Ing. José Mauricio López Campos, cédula residencia: 122200306019.

El Profesional devengará en la prestación de los servicios requeridos, las tarifas establecidas por el Colegio Profesional para dicho servicio.

Se indica que el tope máximo para este tipo de procedimiento de contratación, es de ¢442.999.999,99.

Garantía de cumplimiento: Por este concepto deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de la adjudicación del concurso, un monto de ¢1.700.000,00 y con una vigencia de cuatro meses.

Demás aspectos de acuerdo al Informe de Adjudicación N° 081-2015.

San José, 17 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015039408).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-701512-UP

Suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos

para generación de energía eléctrica en la Estación

de Bomberos del Roble, Puntarenas

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, con base en el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se deja sin efecto la presente contratación Nº 2015LA-701512-UP, “suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos para generación de energía eléctrica en la Estación de Bomberos del Roble, Puntarenas”.

La respectiva resolución motivada estará a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico efallas@bomberos.go.cr

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.―Solicitud Nº 34812.―(IN2015039422).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2014LA-000145-05101

Epirubicina Clorhidrato 50 mg polvo liofilizado inyectable

FCO-AMP de 25 ml a 37 ml con o sin diluente adjunto

y con o sin preservante o Epirubicina Clorhidrato

2 mg/ml códigos 1-10-41-4950

Se les informa a los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se adjudica el ítem único a la oferta N° 6 Ecopharmed S. A., la cantidad de 16.740 FA, precio unitario $26,70, precio total $446.958,00.

Mayor información en el expediente electrónico disponible en el sistema CompraRed en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 de junio del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8503.—(IN2015039261).

ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2474

Servicios de traslado de pacientes en ambulancias privadas

(Modalidad según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la declaratoria de infructuoso de la licitación mencionada.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la Unidad de Contratación Administrativa del Área de Salud de Puerto Viejo, ubicada frente al Ministerio de Salud de Puerto Viejo, Sarapiquí.

Unidad de Contratación Administrativa.―Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.―Solicitud Nº 34658.―(IN2015039419).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000096-07

(Infructuoso)

Carreta para lanchas Sirius del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000096-07 “Carreta para lanchas Sirius del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara Infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 084-2015 del 16 de junio de 2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34777.—(IN2015039053).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-02

(Notificación de adjudicación)

Suministro de transformadores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0278-2015, de fecha 15 de junio del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº 7.—Oferente: Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A.—Firmante de la oferta: Luis Valverde F.

Monto total: $375.851,04

Descripción:

Línea 1 (base): Una unidad de transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de Bombeo de Barranca. Marca Tesla, capacidad 1000 KVA, bobinas de cobre marca EBG. Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 480/277.

Subtotal: $77.865,00

Transporte terrestre a Plantel Recope: $2.000,00

Visita a fábrica: $2.500,00

Impuesto de ventas: $10.122,45

Precio total: $92.487,45

Línea 2 (base): Una unidad de transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de Bombeo de Moín. Marca Tesla, capacidad 3700 KVA, bobinas de cobre marca EBG. Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 4160/2401.

Subtotal: $176.653,00

Transporte terrestre a Plantel Recope: $2.000,00

Visita a fábrica: $2.500,00

Impuesto de ventas: $22.964,89

Precio total: $204.117,89

Línea 3 (base): Una unidad de transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de Bombeo de Turrialba. Marca Tesla, capacidad 225 KVA, bobinas de cobre. Marca EBG. Voltaje de alta tensión: 2400. Voltaje de baja tensión: 208/120

Subtotal: $29.095,00

Transporte terrestre a Plantel Recope: $500,00

Visita a fábrica: $2.500,00

Impuesto de ventas: $3.782,35

Precio total: $35.877,35

Línea 4 (base): Una unidad de transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para el Centro de Datos del Plantel El Alto. Marca Tesla, capacidad 225 KVA, bobinas de cobre. Marca EBG. Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 480/277.

Subtotal: $35.724,00

Transporte terrestre a Plantel Recope: $500,00

Visita a fábrica: $2.500,00

Impuesto de ventas: $4.644,35

Precio total: $43.368,35

Demás términos y condiciones conforme especificaciones cartelarias y la oferta.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, crédito a treinta días.

Tiempo de entrega: Veinticuatro semanas.

Garantía: Dos años a partir de la recepción de conformidad de los equipos.

Lugar de entrega: Plantel El Alto.

Notas importantes:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2) La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.

3) Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.

4) El adjudicatario, deberá aportar los documentos originales de la acreditación de la existencia de la sociedad de conformidad con la cláusula 2.8 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 34747.—(IN2015039067).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la actualización

de la plataforma para la telefonía IP

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 385-15, artículo N° 15 de sesión celebrada el 16 de junio del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-147670.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la actualización de la Plataforma para la Telefonía IP de la Municipalidad de Cartago.

Monto total de la oferta: US $57.904,99 (cincuenta y siete mil novecientos cuatro dólares con 99/100).

Plazo de entrega: (45) días hábiles, a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015039312).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS

RODRÍGUEZ CIRUELAS-SAN ANTONIO-ALAJUELA

Invitación a incorporarse al Registro de proveedores institucional Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas-San Antonio-Alajuela.

A todos los proveedores interesados en ser considerados en el proceso de contratación de bienes y servicios que realice esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se indican.

Dicho formulario pueden solicitarlo en las oficinas administrativas del centro educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela, frente a las aulas de catequesis o solicitarlo en la siguiente dirección electrónica: emvrcontrataciones2014@gmail.com

Así mismo, se informa que, con el fin de mantener actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran inscritos desde hace más de un año y cuya información haya variado deberán actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información pertinente.

En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.

Bienes a adquirir:

Material escolar didáctico                       Productos de limpieza    Abarrotes

Productos cárnicos de pollo, res y cerdo                                           Productos lácteos               Equipo informático

Materiales de construcción y ferretería Equipo audiovisual        Productos de limpieza

Verduras, frutas y vegetales.                   Material de oficina         Otros Bienes

Equipo para comedor escolar                 Mobiliario y equipo escolar

Servicios profesionales a contratar:

Mantenimiento de redes             Mantenimiento y reparación

                                                         de equipos                                     Servicios eléctricos

Contabilidad                                 Construcción                                 Consultaría Jurídica

Consultoría arquitectónica        Otros servicios

Información:

Teléfono: 2244-4734

Correo electrónico: emvrcontrataciones2014@gmail.com

Ciruelas, 17 de junio del 2015.—Ada Luz González Thomphson, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—(IN2015039249).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-32600

Adquisición y actualización de Licencias de Software

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta licitación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio de 2015. Además, se informa que se realizaron modificaciones al cartel y se encuentran a disposición en el sistema CompraRed,en la siguiente dirección:

https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.

San José, 17 de junio del 2015.—Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 3400024959.—Solicitud N° 34744.—(IN2015039071).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica una aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Cuscusa” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039374).

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-02

“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

UPIAV I” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro

A los interesados en participar en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039376).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01

(Prórroga)

Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la Solución Aranda Service Desk

para la Gestión deTecnologías  de Información

y Comunicación, de la Sede Central, del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01, de Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la solución Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación, de la Sede Central, del INA, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de julio del 2015, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34778.—(IN2015039049).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01

(Fe de erratas a modificación)

Compra de montacargas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de montacargas, que en la modificación publicada en La Gaceta Nº 116 del 18/06/2015, donde se indica:

“3.2.  FORMA DE PRESENTAR OFERTAS

Debe leerse correctamente:

“3.2.  PLAZO DE ADJUDICACIÓN

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34776.—(IN2015039055).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO:  Modificación del Reglamento para Transportes, Combustibles, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales.

N° 2015-195

MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,

COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultando:

Único: Que la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y la administración del Área Funcional de Maquinaria y Equipo, elaboró el Proyecto de Modificación del Reglamento para Transportes, Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Considerando:

1º—Que por seguridad jurídica y resguardo del patrimonial institucional, resulta de interés y utilidad pública modificar el “Reglamento para Transportes, Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”. Por tanto,

ACUERDA:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 188 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 5 y 11 de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sus reformas y la Ley de Control Interno, se modifica y deroga parcialmente el reglamento que se denomina:

MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,

COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula todo lo relativo a la administración, utilización y prestación de los recursos y equipos de transporte, maquinaria, equipo especial y de combustible del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Artículo 2º—Para los efectos de este reglamento se definen los siguientes términos:

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General.

Conductor: Funcionario autorizado mediante la licencia oficial emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y autorizado por AyA para conducir vehículos institucionales.

Dar de alta a un vehículo: Es cuando se realiza la inclusión de un vehículo o equipo especial en el registro de contabilidad de la Institución.

Dar de baja a un vehículo: Es cuando un vehículo institucional conforme a las diligencias administrativas correspondientes, se excluye de los registros contables de la institución.

Subgerentes de Área: Es el funcionario de mayor rango en Sistemas Comunales, Sistemas Periféricos, Ambiente, Investigación y Desarrollo y Gran Área Metropolitana.

Director Nacional: Es el jefe de mayor jerarquía dentro de las direcciones con injerencia técnica en todo el país.

Director Regional: Es el funcionario de mayor jerarquía dentro de las regiones Brunca, Pacífico Central, Chorotega, Central y Huetar Atlántica, o bien cualquier otra con igual jerarquía que la administración superior pueda crear al efecto.

Director de UEN: Es el funcionario catalogado como director superior.

Director General: Es el funcionario catalogado como director de área y depende del director de UEN.

Jefe Cantonal: Es el funcionario de mayor jerarquía en cada cantón.

Encargado de Transportes: Es el funcionario asignado de la flotilla en cada subgerencia de área, región o unidad ejecutora.

Estacionamiento oficial: Instalaciones de AyA donde deben pernoctar los vehículos y maquinarias institucionales.

Institucional: Lo relativo o perteneciente a AyA.

Jornada ordinaria de ruedo: Es la jornada comprendida entre las 06:00 hasta las 16:00 horas en que se autoriza a los vehículos de AyA a circular normalmente y así se consigna en la Boleta de Autorización de Ruedo (Jornada ordinaria), la cual se hace por día, semana o mensual según las actividades a realizar.

Jornada extraordinaria de ruedo: Es la jornada de tiempo comprendida entre las 5:00 am y las 6:00 am y entre las 16:00 y las 24:00 horas, para lo cual se debe llenar la Boleta de Autorización de Ruedo (Tiempo extraordinario), la cual se debe hacer por día, semanal, quincenal o mensual. Casos muy especiales deben autorizarlos la Dirección Centro de Servicios de Apoyo o la Dirección de Maquinaria y Equipo.

Pool de vehículos: Es la agrupación de vehículos administrados en forma centralizada por la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y/o el Encargado de Maquinaria y Equipo de la Sede y/o Regiones.

Pernoctar: Lugar donde el vehículo le corresponde estacionar.

Usuario: Todo funcionario público o particular debidamente autorizado para ser trasladado en vehículos de AyA.

Artículo 3º—Para la adecuada prestación de los servicios públicos que brinda AyA, los vehículos del Instituto se clasifican en:

1) Vehículos de uso discrecional: Es aquel vehículo asignado al Presidente Ejecutivo conforme lo dispone la Ley de Tránsito.

Se asignará un sólo vehículo de uso discrecional a la Presidencia Ejecutiva y podrá ser utilizado por el conductor asignado al efecto. Dicho vehículo no podrá usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.

2) Vehículos de uso administrativo: Son aquellos vehículos conducidos por los funcionarios de AyA debidamente autorizados y que cuenten con la licencia vigente extendida por el MOPT.

Artículo 4º—Para efectos del presente reglamento los vehículos de uso administrativo se clasifican en:

1) Vehículos operativos: Son los utilizados por las cuadrillas para mantenimiento de redes e hidrantes, líneas de conducción, plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales y estaciones de bombeo. También se consideran vehículos operativos los equipos especiales, tales como: retroexcavadores, perforadoras, hidrovaciadores, grúas plataforma y camiones de transporte pesado, entre otros.

2) Vehículos de inspección y control de vehículos: Utilizados en la supervisión de la vigilancia, supervisión de proyectos y de control de operación y mantenimiento.

3) Vehículos de apoyo logístico: Utilizados para el transporte de funcionarios y equipo en la atención de labores específicas.

4) Vehículos arrendados a funcionarios: Son los normados conforme al Reglamento de Pago de Kilometraje.

Artículo 5º—Los vehículos de uso administrativo adquiridos o donados, además de lo establecido en la Ley de Tránsito, con excepción de los vehículos indicados en el inciso 4) del artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1) Deben tener preferiblemente el color blanco y deben tener rotulado el logotipo de AyA, el número de vehículo que debe de coincidir con los últimos dígitos de la placa oficial y la leyenda “USO OFICIAL” en ambas puertas laterales y costado trasero. De no contar el proveedor con el color solicitado, el Área Funcional Maquinaria y Equipo podrá autorizar la entrega de vehículos en otro color acorde con nuestras necesidades. Con el fin de evitar gastos innecesarios, los vehículos que actualmente tengan un color diferente al establecido en este inciso, permanecerán con el color que tengan hasta que se proceda a su disposición final.

2) Portar las placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes a AyA.

3) Deberán portar los permisos de circulación, revisión técnica vehicular y permisos de traslado de materiales peligrosos y tarjeta de pesos y dimensiones, éstas últimas para los vehículos que los requieran.

Artículo 6º—La asignación de vehículos, se regirá por las siguientes condiciones:

1) Para la asignación de vehículos y dentro de un plazo no menor a los tres meses previos a la elaboración del Plan Operativo Anual (POA), cada Subgerencia de Área presentará a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, los requerimientos de vehículos, maquinaria y equipo especial para el cumplimiento de sus funciones, detallando para cada unidad en que serán utilizadas, así como, la proyección de los resultados que se esperan de cada unidad solicitada.

2) La asignación del vehículo podrá ser de forma permanente, cuando las dependencias u oficinas, por la índole de sus funciones requieran de un medio permanente de transporte, a fin de cumplir con sus objetivos, o bien por lejanía de la sede central respecto de la oficina de transportes regional correspondiente.

3) Los vehículos asignados a unidades o dependencias administrativas locales y/o alejadas de la sede central, estarán bajo la responsabilidad del superior jerárquico y sujetos a los controles establecidos por la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

4) La asignación será ocasional, cuando se utilicen esporádicamente en un lapso de tiempo que no supere las 12 horas por día o dado que en las oficinas o dependencias estén cercanas a un Área de Maquinaria y Equipo donde sea posible administrar y controlar los vehículos en una forma más centralizada y eficiente.

5) La asignación de vehículos procederá a favor de unidades o dependencias administrativas cuando éstas se localizan en un lugar diferente y alejado del que ocupa la Unidad Local de Maquinaria y Equipo encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos y será por un periodo determinado.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 7º—La responsabilidad por el adecuado uso de los vehículos de AyA, corresponde a cada conductor.

Artículo 8º—La Gerencia General o Subgerencia General conocerá anualmente el plan de la Dirección Centro Servicio de Apoyo respecto a la adquisición, uso, control y mantenimiento de los vehículos en todo el país.

Artículo 9º—La Dirección Centro Servicios de Apoyo tendrá bajo su responsabilidad, la coordinación y control a nivel nacional en materia de flota automotor, razón por la cual le indicará a la Gerencia General o Subgerencia General según corresponda, las recomendaciones que considere pertinentes para lograr un uso más racional de los recursos.

Artículo 10.—La Dirección Centro de Servicios de Apoyo podrá establecer los sistemas de desconcentración total o parcial de la administración y prestación de los servicios de transporte, en las Áreas de Maquinaria y Equipo de cada Subgerencia de Área, Dirección Nacional o Región, cuando así se requiera para una mayor eficiencia en la prestación del servicio público. La responsabilidad del Área de Maquinaria y Equipo local recaerá en el Subgerente de Área, Director Regional o de UEN conjuntamente con el Jefe de Transportes de la Región.

Artículo 11.—La Dirección Centro Servicios de Apoyo cuando lo considere conveniente, convocará a talleres de capacitación, trabajo y planificación, a los encargados del Área de Maquinaria y Equipo locales, a efecto de lograr una comunicación más fluida y efectiva respecto de las políticas, directrices y procedimientos en materia de transportes.

CAPÍTULO III

Dirección Centro Servicio de Apoyo: deberes

y responsabilidades

Artículo 12.—Corresponde a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, como dependencia subordinada de la Gerencia General, o Subgerencia General la responsabilidad de controlar todo lo concerniente a la flota automotor de AyA a nivel nacional y tendrá las siguientes funciones:

1) Planificar, organizar, coordinar y controlar a nivel nacional todo lo relacionado con el uso y mantenimiento de los vehículos, equipo especial y maquinaria, de conformidad con la ley, reglamentos, directrices y políticas que al respecto dicte la administración superior. Podrá a su vez gestionar la aprobación y/o modificación de los reglamentos y directrices de control interno y manuales de procedimientos u otros ante la Gerencia General o Subgerencia General, relacionados al gasto de combustible, uso, control, mantenimiento y refacción de lo relacionado con todos los vehículos, maquinaria y equipo especial.

2) Formular objetivos y metas generales sobre uso, control y mantenimiento de los vehículos, así como, definir las políticas que orienten la actividad de AyA hacia el logro de los objetivos y metas.

3) Planear, coordinar y desarrollar proyectos de factibilidad para el control del uso de la flotilla Vehicular a nivel nacional utilizando sistemas de redes satelitales que tiendan a optimizar los recursos de transporte.

4) La Dirección de Servicios de Apoyo deberá de emitir directrices a las Subgerencias de Área, Directores Nacionales, Regionales, de UEN y Unidades Ejecutoras, sobre su responsabilidad en el momento de asignar el vehículo adecuado para la atención de actividades operativas y administrativas, buscando la optimización en el uso de la flota automotora.

5) Velar y mantener actualizadas los procedimientos de control y supervisión relacionados con el uso, control y mantenimiento de los vehículos a nivel nacional.

6) Dar de baja los vehículos que no se encuentren aptos para operar, realizando los trámites de entrega de placas y desinscripción del vehículo y gestionar ante la Dirección de Proveeduría, la venta según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa y Reglamento de Activos Fijos.

7) Supervisar técnicamente las solicitudes de adquisición de nuevos vehículos, maquinaria y equipos especiales. Para el trámite de compra, las unidades solicitantes deberán indicar las especificaciones técnicas de los carteles de licitaciones en concordancia con el Reglamento de Activos, para lo cual deberán contar con la aprobación del Subgerente de Área o quien corresponda.

8) Recibir las adquisiciones de nuevos automotores y constatar que correspondan a las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y ofrecidas por los oferentes y aceptadas por AyA. En caso de evidenciarse algún cambio en las especificaciones técnicas, deberá indicarlo inmediatamente en forma escrita a la Dirección de Proveeduría donde se gestionó su compra a fin que se proceda como corresponda.

9) Recibir y supervisar las solicitudes de arrendamiento de maquinaria, equipo especial y vehículos de funcionarios que presenten las diferentes áreas de transporte a nivel nacional, para que sean realizadas conforme a la ley. De tales arriendos, recomendar lo pertinente a la Gerencia General o Subgerencia General.

10)  Cuando corresponda, gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, previa autorización de la Gerencia General o Subgerencia General.

11)  Realizar los trámites de inscripción de los automotores nuevos o donados a nombre de la Institución, así como, todo lo necesario para que dichas unidades puedan circular conforme a la Ley y lo establecido en el Reglamento de Activos.

12)  Coordinar con otras Instituciones, Ministerios o Poderes del Estado, el préstamo de vehículos, con la autorización de la Administración Superior. De igual manera coordinar en casos especiales como los procesos electorales, de emergencia nacional y actividades propias de AyA donde se deban trasladar personas que no sean funcionarios. Así mismo coordinar cualquier otra actividad temporal de colaboración interinstitucional debidamente razonada y aprobada para el adecuado servicio público que se trate.

13)  Definir el procedimiento de atención, investigación y trámite de todos los aspectos administrativos y análisis técnicos con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren vehículos de AyA. La información obtenida debe ser remitida a la Dirección Jurídica junto con el informe que al respecto suscribe el conductor involucrado y el Encargado de Transportes correspondiente.

14)  Velar que la unidad de transportes de cada zona o región, lleve actualizado un expediente para cada automotor, que contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo tanto en sede administrativa como judicial.

15)  Cuando corresponda, mantener informada a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda o de cualquier otro ente fiscalizador o regulador del estado, de lo relacionado con la compra, venta y desecho de vehículos y maquinaria institucional, así como, brindar cualquier otra información que sea requerida.

16)  La Dirección Centro de Servicios de Apoyo velará por el establecimiento y cumplimiento de los siguientes controles por parte de los Encargados de Transportes:

a.  En el uso eficiente de los vehículos, maquinaria y equipo especial.

b.  En el empleo apropiado de mecanismos de seguridad en los vehículos que transportan sustancias peligrosas.

c.  En el gasto de mantenimiento preventivo y correctivo de toda la flotilla automotor.

d.  En la compra, distribución y uso de llantas.

e.  En la compra, distribución y el uso de todo tipo de repuestos.

f.   En el destino de los repuestos sustituidos del vehículo.

g.  En la existencia de los expedientes de vehículos.

h.  En la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros de vehículos.

i.   Cualesquiera otra que le establezcan las leyes, los reglamentos o la Administración Superior.

17)  Cumplir las directrices y procedimientos para la entrega de autorizaciones para conducir vehículos institucionales.

CAPÍTULO IV

De las diferentes dependencias que tienen

vehículos a su servicio: deberes y responsabilidades

Artículo 13.—Según corresponda, son deberes y responsabilidades de los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores de UEN, Directores Regionales, Directores Generales, Encargados de Transportes y Jefes Cantonales que tengan vehículos, maquinaria y equipo especial a su cargo:

1) Gestionar y/o resolver las necesidades de transportes de la región, zona, área u oficina; así como, otorgar la asignación y uso de vehículos, maquinarias y equipo especial.

2) Recomendar a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, retirar de operación los vehículos y maquinaria que no se encuentren aptos para operar y recomendar suprimir el seguro del vehículo automotor.

3) Velar porque la maquinaria, equipos especiales y vehículos, se utilicen exclusivamente en la ejecución de funciones propias.

4) Velar porque los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, reparación y conservación de todos los vehículos, maquinarias y equipos especiales, sean hechos con la mayor eficiencia técnica, considerando también el aspecto económico y operativo.

5) Velar porque se respeten en todas las unidades automotoras, los límites de carga, número de personas autorizadas a viajar, capacidad de remolque y demás condiciones que se establezcan para el adecuado uso de los vehículos, lo anterior de conformidad con la Ley de Tránsito y este reglamento.

6) Velar porque se atiendan, investiguen y tramiten todos los aspectos administrativos y análisis técnicos que sean necesarios, con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren vehículos y maquinaria de AyA; a lo cual se deberá enviar el respectivo reporte a la Dirección Jurídica a fin que se cumpla con el debido proceso.

7) Acatar las políticas y directrices que informe la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

8) Colaborar y apoyar con los encargados de transportes en todo lo relacionado con el uso de los vehículos, maquinaria y equipo especial, lo anterior a fin de garantizar un uso racional de éstos. Además, velar porque todas la unidades automotoras se mantengan en óptimas condiciones de operación y conservación y se les dé un adecuado mantenimiento correctivo y preventivo.

9) Velar porque los funcionarios de su región o dependencia, ya sea en calidad de conductores o usuarios de los vehículos, maquinaria y equipo especial, cumplan las normas de uso, control y mantenimiento de vehículos en general.

10)  Llevar un control detallado de los vehículos arrendados según lo establecido en el Reglamento de pago de kilometrajes, emanado por la Contraloría General de la República.

11)  Es responsabilidad de los Directores Nacionales, Directores de UEN o Directores Regionales según corresponda, previo al trámite de compra de vehículos, maquinaria o equipo, elaborar las especificaciones técnicas y remitirlas con el respectivo aval del Subgerente de Área a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

12)  Velar que la unidad de transportes de cada zona o región, lleve actualizado un expediente para cada automotor, que contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo tanto en sede administrativa como judicial. En lo pertinente a la sede administrativa se debe verificar que entre otros se lleve el registro necesario en materia de mantenimiento preventivo, reparaciones, así como, el control de uso y rendimiento de combustible. De igual manera debe constar información que contenga desde su inscripción original, valor de adquisición, permisos de circulación, inspección técnica Vehicular, lugar donde se destaca la unidad y el nombre del funcionario responsable, así como, su numeración interna y rotulación oficial.

Será obligación de los Directores Nacionales, Directores de UEN o Directores Regionales, según corresponda, enviar semestralmente toda la información que se genere de los vehículos, maquinaria y equipo, para que la Dirección Centro Servicios de Apoyo actualice los expedientes.

CAPÍTULO V

De los encargados de transportes y combustible:

deberes y responsabilidades

Artículo 14.—Según corresponda al Subgerente de Área, Director Nacional, Director de UEN, Director General, Jefe Cantonal, Director Regional o Encargado de Transportes de la zona, de manera solidaria con los encargados de Maquinaria y Equipo local, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades:

1) Los encargados de transportes, deben velar porque todos los vehículos, maquinaria y equipos especiales que dispongan, estén centralizados en los llamados “pooles” de vehículos al servicio de todos los funcionarios para el cumplimiento de las funciones propias de la región o zona y en lo posible maximizar los recursos, para que las diversas labores, se planifiquen y ejecuten de tal forma que se pueda utilizar un mismo vehículo para atender diversas actividades.

2) Realizar semestralmente inventarios e inspecciones a todas las unidades bajo su responsabilidad, referente al mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes partes del automotor y su posible disposición final.

3) Firmar las boletas de ruedo para tiempo ordinario y extraordinario, siempre y cuando la firma esté autorizada y registrada ante el Área Funcional Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

4) Efectuar los trámites para arrendar servicios de transportes, maquinaria y equipos especiales, así como llevar un debido control de esas unidades. Antes de arrendar cualquier tipo de vehículo, se deberá realizar una valoración mecánica, eléctrica, física y registral que arroje que tal unidad se encuentra en óptimas condiciones legales y mecánicas de funcionamiento. Enviar a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, la solicitud con la respectiva documentación soporte.

5) Analizar, coordinar y recomendar la prestación de servicios colectivos para funcionarios, cuando así se requiera para una mejor prestación del servicio público de AyA.

6) En caso de accidentes de tránsito, remitir obligatoriamente a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y a la Dirección Jurídica en un plazo máximo de tres días hábiles, el informe que al efecto confecciona el conductor involucrado.

7) Verificar que todos los vehículos, maquinaria y equipo especial bajo su responsabilidad, estén debidamente inscritos en el centro de costos correspondiente y tengan actualizado el expediente.

8) Será responsabilidad directa de los Encargados de Transportes de la región o zona, dar el visto bueno de todas las facturas relacionadas con reparaciones, modificaciones mecánicas y de carrocería, instalación de equipos adicionales, entre otros. Dicho aval debe estar debidamente justificado con el visto bueno de su superior jerárquico.

9) Sin perjuicio de lo que establezcan otros artículos de este reglamento, los encargados de transporte deben enviar semestralmente al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, un informe actualizado de todos los vehículos institucionales, incluyendo los arrendados a los funcionarios y demás equipos a cargo de su Dirección o Región conteniendo la siguiente información:

A. Nombre completo del funcionario que tiene asignado el vehículo, de forma regular o de uso compartido.

B. Indicar el tipo de vehículo, conforme a la clasificación del presente Reglamento.

C. Indicar el lugar donde se encuentra destacado el automotor. Si el automotor es reasignado a otra dependencia, se deberá informar previamente al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, para que se realicen los respectivos cambios en el sistema informático.

D. Brindar cualesquiera otra información que los funcionarios del Área Funcional de Maquinaria y Equipo requieran.

CAPÍTULO VI

De los conductores de vehículos, maquinaria y equipos

especiales: deberes y responsabilidades

Artículo 15.—Los vehículos institucionales son exclusivamente para el cumplimiento de todas aquellas funciones propias del servicio público que brinda AyA, por lo que su uso queda sujeto a las leyes, reglamentos y directrices que al efecto dicte la administración superior, de tal forma que su asignación no es exclusiva, no genera derechos adquiridos ni corresponde a salario en especie. Por razones debidamente justificadas, el Subgerente de Área, Director Nacional, Director Regional o de UEN o en quien estos deleguen, podrán variar su uso y destino.

Los trabajadores bajo la modalidad de contrato, para la conducción de vehículos institucionales, solo lo podrán hacer siempre que tal situación se haya establecido en el proceso licitatorio, contrato laboral o convenio institucional debidamente aprobado por el ente Contralor. Siempre y cuando apruebe la respectiva prueba de manejo, realizada por la Dirección de Maquinaria y Equipo o el funcionario que designe este.

Artículo 16.—Son deberes de todo funcionario que conduzca un vehículo institucional, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:

1) Recibir las capacitaciones en mecánica cuando así se requiera, para lo cual el Área Funcional de Maquinaria y Equipo, coordinará la capacitación correspondiente con el Área respectiva en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otra empresa afín.

2) Portar y tener vigente la licencia oficial emitida por el MOPT y permiso de conducir de AyA, la revisión técnica, la tarjeta de derecho de circulación original, la tarjeta de pesos y dimensiones para las unidades que la requieran, el carné que lo identifica como funcionario de AyA, los permisos de autorización de ruedo y para transportar personas, así como, portar los accesorios y/o dispositivos de seguridad correspondientes.

3) Velar por el buen estado del vehículo y maquinaria revisando diariamente o de previo a su utilización: distintivos y placas correspondientes, niveles de líquido de frenos, aceite del motor, batería y radiador, presión de llantas y estado general de las mismas, dirección, luces, carrocería, entre otros. Además, todo funcionario a quien se le asigne un vehículo para su conducción deberá devolverlo en condiciones óptimas de limpieza. Es deber de todo funcionario que conduzca un vehículo institucional recibir y entregar el vehículo en óptimas condiciones mecánicas, carrocería y limpieza, o bien reportarlo inmediatamente por cualquier daño o desperfecto, lo anterior para garantizar no solo la seguridad del propio conductor, sino de los demás pasajeros, al igual que los materiales y equipos transportados.

4) Racionalizar el consumo de combustible y utilizar correctamente las herramientas, repuestos y accesorios utilizados en el vehículo.

5) Cumplir estrictamente con los programas de mantenimiento.

6) Conducir el vehículo, la maquinaria y equipo especial según las mejores prácticas en resguardo del patrimonio institucional, libre de cualquier tipo de drogas, estupefacientes y alcohol y bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros, según su documentación.

7) Siempre que conduzca un vehículo de AyA, deberá resguardar la buena imagen institucional y el decoro como funcionario público, adoptando, manteniendo y conservando los principios de prevención, el mayor respeto, compostura, la debida prudencia para con los acompañantes, peatones y otros conductores. No podrá conducir el vehículo cuando visiblemente su estado mecánico y/o de carrocería, así como, las condiciones eléctricas no lo permitan o bien se exponga o se ponga en riesgo la integridad del conductor y de otras personas, otros vehículos o bienes. Además es prohibido fumar dentro del vehículo, utilizar teléfono celular o artefactos similares sin el dispositivo de manos libres, así como, dar bromas o lanzar improperios a cualquier persona.

8) Todo conductor y acompañante de un vehículo institucional, deben cumplir con las reglas de higiene, aseo, decoro y de trato social, así como, también mostrar una adecuada presentación personal, utilizando cuando sea el caso el uniforme oficial.

9) Deberá desobedecer órdenes arbitrarias contrarias a la ley, reglamentos y directrices, que provengan de funcionarios o cualesquiera persona que trasladen en los vehículos.

10)  Al salir o ingresar de los estacionamientos de los edificios o planteles de AyA, brindar al Oficial de Vigilancia la información que solicite, así como, al retirarse deberá obligatoriamente entregar las llaves del vehículo oficial.

11)  Portar la Boleta de Autorización de Ruedo de Tiempo Extraordinario para días y/o horas no hábiles.

12)  Los conductores de vehículos institucionales no podrán hacer cambios o intercambios de componentes mecánicos o accesorios entre unidades, aun desechadas, si no cuentan con la aprobación del Área Funcional de Maquinaria y Equipo.

13)  Es responsabilidad del conductor que las personas que se encuentran dentro del vehículo estén debidamente autorizadas para esto, según la diligencia que se trata. Se podrán transportar en los vehículos a personas ajenas a la institución cuando los miembros de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Auditoría, Gerencia General, Subgerencia General, la Dirección Centro de Servicios de Apoyo o la Dirección Jurídica, organicen y/o autoricen en el cumplimiento de las labores institucionales o cuando así lo requiera alguna Autoridad Electoral, Judicial, Policía, Cruz Roja, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Bomberos o de cualquier Poder de la República, previa autorización de la Administración Superior.

14)  Quienes estén autorizados para conducir maquinaria, equipo especial o vehículos del AyA, no podrán en ningún caso, ceder la conducción de éstos a particulares y sólo en casos estrictamente necesarios, a funcionarios que cuenten con la licencia legalmente emitida por el MOPT.

15)  La maquinaria, equipos especiales y vehículos no deberán estacionarse en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de éstos, sus accesorios, materiales o equipos que transportan. No se deberán estacionar innecesariamente frente a lugares de dudosa reputación donde se expendan bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o que riñen con la moral y las buenas costumbres y puedan dañar la buena imagen de la Institución. Al finalizar la jornada de trabajo, el funcionario debe estacionar en las instalaciones de AyA donde indique la boleta de ruedo autorizada por la Dirección Servicios de Apoyo a través del área funcional de Maquinaria y Equipo y con ocasión de giras, cualquier estacionamiento oficial podrá ser utilizado temporalmente, pero en caso que no hubiese espacio para estacionar, el conductor deberá garantizar la adecuada custodia del vehículo cancelando lo pertinente en un estacionamiento público, monto que posteriormente solicitará su reembolso.

16)  Con el propósito que la maquinaria, equipos especiales y vehículos de la Institución operen dentro de las normas de seguridad y ofrezcan una presentación uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de éstos o mantener objetos decorativos adheridos en el panel de instrumentos, así como, polarizar sus vidrios o parabrisas. Las excepciones deberán ser autorizadas únicamente por la Dirección Centro Servicios de Apoyo, que a su vez deberá ajustarse a lo establecido por la Ley de Tránsito.

17)  Se prohíbe destacar la marca o el modelo del vehículo, maquinaria o equipo especial con cualquier color de pintura o calcomanía, así como, colocar banderines con propaganda de marcas comerciales, equipos de fútbol o partidos políticos, excepto aquellos que promuevan una buena imagen de la Institución y del sector salud.

18)  Se prohíbe el uso de accesorios y/o insumos suntuosos cuyo uso no justifica la eliminación de un factor de riesgo en la conducción y/o la prolongación de su vida útil. En todo caso será el Área Funcional de Maquinaria y Equipo la que justifique y autorice la compra de tales accesorios e insumos.

19)  Es responsabilidad del conductor y de sus acompañantes, adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad en la circulación del vehículo. Cuando exista una obstrucción o falta de visibilidad, el pasajero se encuentra en la obligación de salir del vehículo e ir al sitio correspondiente y orientar al conductor para que realice la maniobra que corresponda.

20)  Cuando se realicen labores de mantenimiento, reparaciones e instalación de tuberías en las vías públicas, el conductor deberá tomar todas las medidas de prevención e instalar los respectivos dispositivos de seguridad.

21)  En caso de accidentes de tránsito, es responsabilidad del conductor llamar de inmediato al 9-1-1 solicitando un Inspector de Tránsito, así como, a la aseguradora contratada. El conductor no podrá mover el vehículo del sitio del accidente, excepto cuando el Inspector de Tránsito así lo indique. Deberá presentar la denuncia de accidente y el informe de éste dentro de un lapso máximo de tres días hábiles ante el Área Funcional de Maquinaria y Equipo y la Dirección Jurídica y acudir cuando corresponda ante el Instituto Nacional de Seguros o la aseguradora, así como, al Juzgado de Tránsito respectivo dentro del plazo establecido por ley.

22)  En caso de accidentes de tránsito contra árboles, paredones u otros elementos, donde no se colisione contra otro vehículo o bienes de terceros, el conductor no está obligado a acudir a declarar ante el Juzgado de Tránsito. No obstante lo anterior, deberá rendir un informe al Encargado de Transportes respectivo y a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica para lo que corresponda.

23)  El conductor no está autorizado a realizar arreglos judiciales o extrajudiciales con motivo de un accidente de tránsito, únicamente los podrá realizar la Dirección Jurídica.

24)  Todo conductor tiene el derecho y la obligación de solicitar asesoría legal en el momento en que le ocurra un accidente de tránsito, así como, de ser asistido en su defensa por un abogado institucional, para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

A. Cuando la situación lo permita, solicitar en el lugar del accidente el nombre, número de cédula y dirección de los testigos.

B. Solicitar al Inspector de Tránsito el levantamiento del croquis respectivo.

C. Solicitar al Área Funcional de Maquinaria y Equipo o al encargado de transportes, que acuda a realizar la inspección correspondiente, siempre y cuando el percance ocurra contra objetos fijos, donde no se vea involucrado otro vehículo o bienes de terceros.

D. Verificar en el lugar del accidente, la existencia y estado de las señales de tránsito tales como altos, cedas, semáforos y velocidad entre otros. En la medida de lo posible tomar las fotografías respectivas y aportarlas en el informe de accidente.

E.  Indicar en la declaración que rinde ante el Juzgado de Tránsito, el nombre y dirección de los testigos, así como, señalar el número de fax de la Dirección Jurídica, para atender notificaciones. Previo a rendir su declaración judicial, debe hacerse asesorar con un abogado de la Dirección Jurídica.

F.  Sacar copias del expediente judicial y las futuras notificaciones que reciba y hacerlas llegar al profesional en derecho que atiende el caso. Además presentar una copia de ese expediente al Área Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

G. Avisar a los testigos el día y la hora del juicio y acudir puntualmente junto con éstos.

H. Retirar la sentencia que se emita y enviarla inmediatamente al profesional en derecho que atienda el caso, para lo que corresponda en derecho. De resultar condenado, deberá asumir el pago de las multas por infracciones y/o asumir el pago por concepto de deducible conforme lo indica la Ley de Tránsito. Deberá remitir al área de transportes respectiva una copia de la sentencia, a fin que sea incorporada en el expediente del vehículo.

I.   Independientemente de la absolutoria judicial producto de una colisión, el funcionario podría hacerse acreedor de responsabilidad disciplinaria en sede administrativa.

25.—Conocer y dar fiel cumplimiento de la Ley de Tránsito, así como, las disposiciones que establece el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

De los usuarios de los servicios de transporte:

deberes y responsabilidades

Artículo 18.—Son usuarios todas las personas autorizadas que se transporten en vehículos de AyA, independientemente de su relación de servicios con AyA y deben cumplir con las siguientes disposiciones:

1) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

2) Portar el carné, orden patronal o acción de personal que lo identifica como funcionario del Instituto, de no hacerlo el conductor del vehículo estará facultado para negarle el servicio; salvo el caso de particulares cuando medien las autorizaciones correspondientes según este reglamento o la Ley de Tránsito.

3) Las personas que laboran para la institución bajo la modalidad por contrato, podrán ser trasladadas en vehículos institucionales, pero necesariamente deberán portar una credencial extendida por la Dirección Gestión de Capital Humano.

4) Hacer uso de los servicios de transportes que presta el AyA, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de labores propias de la Institución.

5) Mantener una actitud de respeto hacia el conductor quien es el encargado del vehículo y las demás personas que viajan dentro del vehículo, así como con los transeúntes, autoridades y demás conductores.

6) Reportar al Encargado de Maquinaria y Equipo respectivo o Encargado de Transportes respectivo, cualquier irregularidad que observe durante el traslado, ya fuese en el vehículo o en el cumplimiento del presente reglamento.

7) Ningún usuario está autorizado para:

A. Obligar al conductor a continuar operando un vehículo cuando sea necesario detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o eléctrico, así como, a las malas condiciones del clima o bien que se presenten derrumbes o desastres en la vía, al igual que cuando el conductor no se encuentre en óptimas condiciones físicas para realizar o continuar la gira. De igual manera el conductor no estará obligado a conducir cuando lo impidan otras circunstancias que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, los bienes de la institución o de terceros.

B. Obligar al conductor a conducir un vehículo en un lapso de tiempo mayor a 8 horas ininterrumpidamente, para lo cual también se deberá considerar las condiciones climatológicas y del vehículo. De igual manera, se deberá permitir al conductor descansar cuando físicamente lo requiera.

C. Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida por ley. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.

D. Obligar al conductor a trasladarlo cuando éste se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación generada por algún tipo de droga. De igual manera queda prohibido a los pasajeros, fumar dentro del vehículo, así como, externar improperios verbal o físicamente contra cualquier persona.

CAPÍTULO VIII

De los inspectores de vehículos, maquinaria y equipos:

deberes y responsabilidades

Artículo 19.—La Dirección Centro Servicios de Apoyo, por medio del Área Funcional de Maquinaria y Equipo, facilitará los recursos y apoyará a la Unidad de Inspecciones de Vehículos, en las siguientes funciones.

1) Inspeccionar semestralmente los vehículos, maquinaria y equipos especiales en todo el territorio nacional, concerniente a su estado mecánico, eléctrico, carrocería y seguridad entre otros, así como, velar porque cada automotor cuente con los respectivos dispositivos de seguridad y que además cumplan con las condiciones legales. Así mismo podrán verificar que los conductores cumplan con los requerimientos reglamentarios que los acreditan como tal. Cuando realicen las anteriores funciones, deberán rendir los correspondientes informes a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

2) En casos de accidentes graves donde se provoquen daños materiales cuantiosos, lesiones o fallecimientos, el inspector o el Encargado de Transportes, en lo posible se deberá trasladar al lugar de los hechos como funcionario de apoyo de AyA ante terceros y como soporte del funcionario involucrado en el accidente. Al respecto no privan limitaciones de horario, condiciones del tiempo y carretera. Debe levantar la información pertinente, incluso tomar fotografías de la escena e investigar sus posibles causas y rendir un informe pormenorizado que además servirá de prueba en la defensa legal que AyA deba realizar ante eventuales procesos judiciales.

3) Llevar un control actualizado a nivel nacional del estado de los vehículos, maquinaria y equipo especial, recomendando la reparación de aquellos que aún puedan ser útiles o recomendando el retiro de circulación de aquellas unidades que por razones económicas o de seguridad han dejado de ser rentables y confiables para la institución.

4) Informar a la Dirección de Proveeduría y al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, lo pertinente sobre la evaluación de los talleres de enderezado y pintura que solicitan inscribirse como proveedores, de conformidad con las “Guías Internas de Procedimientos de Contratación de Talleres de Enderezado, Pintura y Mecánica”. Al respecto deberá recomendar fundamentar los motivos por los cuales admite o rechaza a los talleres oferentes.

5) Atender las investigaciones que le soliciten la Administración Superior, la Dirección Jurídica y la Dirección Centro Servicios de Apoyo respecto al uso de los vehículos institucionales.

6) En caso de verificarse en cualquier parte del país, algún tipo de anomalía en relación con el uso de cualquier tipo de vehículo institucional, el coordinador o encargado de transportes, deberá analizar la situación conjuntamente con el Subgerente de Área, Director Nacional, Director Regional o de UEN o en quien éstos deleguen, a efectos de corregir a futuro lo que corresponda.

En caso de lograrse una solución a las anomalías detectadas, se hará un informe conteniendo las mismas, así como, las aclaraciones y conclusiones a que se llegó para corregirlas. Este informe lo firmarán todas las partes involucradas y formará parte de las estadísticas que se presentarán a la administración superior. En caso que no se logre una solución, la Dirección Centro Servicios de Apoyo elevará el caso a conocimiento de la Gerencia o Subgerencia General para que se adopte la decisión que corresponda.

7) Supervisar aún fuera de la jornada ordinaria, todo lo relacionado con el control de estacionamientos temporales y permanentes y hacer los reportes correspondientes cuando los funcionarios estacionen los vehículos oficiales injustificadamente en sitios diferentes a los autorizados.

CAPÍTULO IX

De la prestación de los servicios y distribución de los recursos

Artículo 20.—Quienes requieran de servicios de transporte, deberán plantear la respectiva solicitud por escrito o por correo electrónico al Encargado de Transportes correspondiente justificando claramente la necesidad del servicio o recurso en el formulario diseñado para este fin, en tal caso la solicitud será analizada por el Encargado de Transportes, quien procederá a otorgar el recurso de conformidad con la disponibilidad de los vehículos.

Se determinará de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado.

Artículo 21.—Para una adecuada prestación de los servicios de transporte, entre otros se considerarán las siguientes situaciones:

1) Salvo fuerza mayor, emergencias o imprevistos, la solicitud de servicio de transporte se presentará durante los días y horas hábiles, con la debida anticipación, para efectos de programar y coordinar adecuadamente los recursos disponibles.

2) El uso del servicio se autorizará estrictamente por el período solicitado, salvo situaciones imprevistas o eventuales que estén sujetas a comprobación, en cuyo caso se deberá tramitar a la mayor brevedad posible una solicitud de ampliación, señalando el período adicional y especificando los motivos de tal ampliación.

3) Dependiendo de la naturaleza de la necesidad planteada, se prestará el servicio bajo una de las siguientes modalidades:

A. Servicio Específico: Consiste en facilitar un vehículo con el conductor respectivo, con el propósito de efectuar un traslado de personal, equipos, materiales o suministros.

B. Servicio Ocasional: Préstamo que lleva consigo la disponibilidad de un vehículo durante un lapso determinado, siempre y cuando no se cuente con conductor por parte de los Encargados de Transportes.

C. Traslado del Recurso: Cuando temporalmente y por razones de necesidad se requieran vehículos, maquinaria o equipo especial en determinada zona o región, la Dirección Centro Servicio de Apoyo trasladará al Encargado de Transportes local, lo correspondiente.

D. Servicio Externo: Si determinada zona o región en cualquier parte del país no cuenta internamente con vehículos, maquinaria y equipo especial, para atender una necesidad temporal, deberá justificarlo técnica y funcionalmente ante el Subgerente de Área o Director Regional, para autorizar la contratación de servicios externos.

E.  Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades disponibles, los encargados de transportes deberán de publicar por medio de un correo electrónico la programación de giras semanalmente y levantar un listado de funcionarios para resolver en un solo viaje, varias solicitudes de transporte que se generen hacia una misma región, zona, sitio o ruta, facilitando una adecuada coordinación del viaje. Al llegar al sitio dejará a los funcionarios en los diversos lugares y velará por regresarlos en la forma convenida.

F   La Dirección Centro Servicios de Apoyo podrá a conveniencia institucional, redistribuir o reasignar maquinaria, equipos especiales y vehículos en operación, de una dependencia a otra si con esto se logra una utilización más racional del recurso, previa autorización de la administración superior y en coordinación con la respectiva Subgerencia de Área. Podrá a su vez solicitar vehículos a cualquier dependencia para realizar actividades urgentes o imprevistas, en todo caso ningún funcionario tendrá exclusividad en el uso del vehículo, los cuales se destinarán integralmente al cumplimiento de las funciones y actividades institucionales.

G. Los encargados de transportes asignarán vehículos a funcionarios para el cumplimiento de sus funciones. No obstante de no contar con vehículos disponibles, se autoriza la contratación de servicios de transporte, siempre y cuando su costo sea menor al que incurriría la Institución al brindar el traslado con recursos propios; lo anterior sin perjuicio de la calidad de servicio público que se brinda. Así mismo, se brindará el traslado a funcionarios en tramos cortos que por razones de seguridad sea necesario.

CAPÍTULO X

Del uso y control de los vehículos, maquinaria

y equipo especial

Artículo 22.—Para que un vehículo de uso institucional pueda circular, debe estar pintado preferiblemente de color blanco, rotulado con el emblema de la Institución, número de placa oficial y la leyenda “USO OFICIAL” en las puertas laterales delanteras, así como, mantener la placa oficial o en su defecto permiso temporal o provisional extendido por la Agencia que vendió el vehículo a la institución. De igual manera se deben acatar las siguientes disposiciones:

1) El logotipo de AyA no podrá presentar un diámetro inferior a 16 centímetros y cada dígito de los números de puerta no podrá ser inferior a las dimensiones de 7 centímetros de alto x 5 centímetros de ancho, lo anterior conforme a la Ley de Tránsito. Ambos distintivos deberán estar pintados preferiblemente de color azul.

2) La rotulación “USO OFICIAL” tendrá unas dimensiones mínimas de 30 centímetros de largo por 5 centímetros de alto.

3) Los vehículos de uso oficial solo podrán circular únicamente si cumplen con todos los requisitos señalados por las leyes y las disposiciones institucionales.

4) Todo vehículo, maquinaria y equipo especial de AyA, deberá ser conducido y utilizado por personas autorizadas para ello, debiendo ajustarse a las condiciones de operación propias del vehículo.

5) Corresponde tanto al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, a las Subgerencias de Área, Directores Nacionales, Director Regional o de UEN como autoridad responsable directa, de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el uso racional, eficiente y eficaz de los vehículos, maquinarias y equipos especiales que se le han asignado.

6) La circulación de maquinaria, equipos especiales y vehículos del AyA en horas y días no hábiles, estará estrictamente supeditado a la realización de labores impostergables e inherentes a la Institución, en cuyo caso deberá portar la Boleta de Autorización de Ruedo para Tiempo Extraordinario. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá en los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Director Regional o de UEN y Encargados de Transportes o dependencia a cuyo cargo se encuentran los vehículos, quien para esto autorizará las boletas de control y autorización de ruedo mencionadas.

Esta autorización tendrá validez siempre y cuando quien la firme esté autorizado para tal efecto ante la Dirección Centro de Servicios de Apoyo.

Para la atención de emergencias o bien cualquier otra situación imprevista, cada Subgerente de Área, Director Nacional, Director Regional o de UEN, definirá conforme a la flotilla Vehicular que disponga, el procedimiento apropiado para su debida atención.

7) Las boletas de control y autorización de ruedo de jornadas ordinaria y extraordinaria, deben cumplir los requisitos establecidos por la Dirección Centro de Apoyo.

8) La Dirección Centro Servicios de Apoyo, y Direcciones Regionales, asignarán prioritariamente los espacios de parqueo especialmente aquellos que tengan techo para los vehículos oficiales, tomando en consideración la protección de los mismos.

9) Ningún funcionario podrá conducir un vehículo, maquinaria o equipo especial con características diferentes a la autorizada en la licencia del MOPT, excepto que sean vehículos de menor tamaño.

CAPÍTULO XI

De la administración de los vehículos, maquinaria

y equipos como activos

Artículo 23.—La Dirección Maquinaria y Equipo determinará el estado de la flota vehicular y recomendará mediante informe técnico a la Dirección de Finanzas dar de alta o de baja a un vehículo institucional para lo que corresponda.

CAPÍTULO XII

De la administración y control del gasto de combustible

Artículo 24.—Los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o de UEN, en los que éstos deleguen en la Unidad de Transportes, serán los responsables ante el Área Funcional de Maquinaria y Equipo, de lo relacionado con el gasto y rendimiento de los vehículos, así como, de la cuota de combustible que les fue asignada a la flotilla Vehicular bajo su cargo.

Artículo 25.—El Área Funcional de Maquinaria y Equipo por medio de la oficina de combustible le corresponderá distribuir a todas las unidades de transporte, el presupuesto de combustible, para lo cual deberán llevar los registros pertinentes en el sistema informático. Dichas unidades, cuando lo consideren pertinente, podrá solicitar a cualquier unidad de transporte del país, un informe detallado del gasto de combustible.

Artículo 26.—Cada Dirección o Región deberá presupuestar el gasto de combustible para los vehículos bajo su responsabilidad y solicitarlo a la oficina de combustible mensualmente.

Artículo 27.—La administración del combustible en cada Región o Dirección estará a cargo de:

1) Los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o de UEN como responsables superiores o en quien éstos deleguen.

2) La oficina de combustible, será el responsable de la distribución mensual del presupuesto, así como atender las liquidaciones y otras actividades afines. De sus actuaciones será responsable ante el Director de Área de Maquinaria y Equipo.

3) El Director del Centro Servicios de Apoyo con la colaboración del Área Funcional de Maquinaria y Equipo, será el encargado de planificar y controlar el consumo anual por concepto de combustible de toda la flotilla institucional.

Artículo 28.—Los Encargados de Transportes como encargados del combustible en cada dirección o región, tienen las siguientes funciones:

1) Elaborar el cronograma de asignación, distribución y liquidación del presupuesto de combustible.

2) Calcular mensualmente el presupuesto de combustible a distribuir.

3) Verificar en el sistema de Gestión de Transportes la asignación correcta del presupuesto mensual y solicitar a la oficina de combustible, el presupuesto extraordinario, cuando así se requiera con el visto bueno de la Dirección Centro de Servicio de Apoyo.

4) Atender las liquidaciones de los usuarios, acatando las disposiciones reglamentarias.

5) Distribuir el presupuesto de combustible según las cuotas establecidas para cada tarjetahabiente (funcionario).

6) Informar a los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o Directores de UEN, sobre cualquier anomalía presentada en el ejercicio de sus labores.

7) Cualesquiera otra que la administración superior o el superior en grado le asigne en razón de su cargo.

Artículo 29.—El Subgerente de Área, Director Nacional, Director Regionales o de UEN es responsable de la planificación de la cuota anual de combustible que utilizará su zona o región, así como su asignación para cada vehículo, maquinaria o equipo especial.

Artículo 30.—La cuota asignada de combustible a vehículos, maquinaria y equipo especial no debe ser utilizada para otros fines.

Artículo 31.—Cuando se requiera de un aumento en la cuota de combustible, sea temporal o fijo, deberá presentarse ante la Dirección Centro Servicios de Apoyo la debida justificación de la cantidad solicitada, para la respectiva aprobación.

Artículo 32.—Cada Subgerencia de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o Directores de UEN o a quién delegue serán los responsables de su debido uso y distribución del presupuesto de combustible.

Artículo 33.—El presupuesto de combustible será distribuido por la oficina de combustible del Área Funcional de Maquinaria y Equipo y será asignado a cada una de las Regiones.

Artículo 34.—La entrega de la cuota de combustible a los conductores, la realizará el encargado de combustible o la persona que él autorice. La distribución del presupuesto de combustible se hace de acuerdo a las cuotas establecidas conforme a las necesidades de cada Dirección o Región.

Artículo 35.—Responsabilidades de la oficina de combustible del Área Funcional de Maquinaria y Equipo:

1) Velar por el control de asignación de presupuesto a nivel nacional.

2) Ejercer periódicamente un control de calidad, tales como arqueos e inspecciones a las Unidades de Transporte de las Direcciones y Regiones.

CAPÍTULO XIII

De los accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos institucionales

Artículo 37.—Los funcionarios que se vean involucrados en un accidente de tránsito con un vehículo institucional, deben cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito y el presente Reglamento.

CAPÍTULO XIV

Compra y disposición de vehículos, maquinaria, equipo

especial, repuestos y accesorios

Artículo 38.—La Dirección Centro Servicios de Apoyo a través de la Dirección de Proveeduría y/o al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, será la única dependencia autorizada para realizar la compra y disposición de vehículos, maquinarias y equipos especiales y accesorios. Para ello se basará en Plan de Sustitución de Flota Automotora presentado a la Gerencia General, donde se clasifican los vehículos de acuerdo a la antigüedad, valor fiscal, costos de mantenimiento, rendimiento de combustible, estado de la carrocería y mecánica, así como, el Kilometraje recorrido, considerando las peticiones que en ese sentido le formulen las diferentes regiones y conforme a los recursos disponibles se presentará una propuesta con todas las opciones posibles a la Gerencia General o Subgerencia General.

Artículo 39.—La compra o arrendamiento de vehículos, maquinarias y equipos especiales, se hará en función de la maximización de los recursos, brindando las especificaciones pertinentes para que se adquieran o arrenden aquellos vehículos, maquinaria o equipo especial, que además de satisfacer las necesidades institucionales, proyecte la mínima inversión, el menor costo de operación y la mayor eficiencia energética.

Dentro de la compra de vehículos se podrá dar como parte de pago aquellos vehículos dados de baja o bien vehículos, maquinaria y equipo especial en operación que requieran sustitución, según criterio técnico del Área Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro Servicios de Apoyo.

Artículo 40.—Queda expresamente prohibido almacenar o mantener inventarios de repuestos mecánicos o eléctricos, excepto cuando haya certeza de escasez para algún tipo de vehículo o equipo especial en particular. En lo demás, los repuestos se deberán comprar conforme las necesidades que se vayan presentando y solo se permitirá mantener en inventario cantidades razonables de repuestos cuyo uso sea regular.

Se permitirá la compra de lubricantes para motores diésel y gasolina, filtros y grasa en aquellos casos en que la Subgerencia de Área, Director Nacional, Director Regional o de UEN puedan efectuar los servicios de mantenimiento por sus propios medios o decidan suplirlos al taller mecánico o de servicio contratado.

Artículo 41.—Al inicio de cada año y acorde con los presupuestos aprobados para la compra y/o arrendamiento de vehículos, maquinarias y equipos especiales, se enviará a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, la información necesaria para solicitar cuando proceda, las respectivas compras de vehículos.

Para tales efectos la información requerida es la siguiente:

1) Justificación por parte del Subgerente de Área o Director Nacional, de la necesidad de comprar o arrendar vehículos, maquinaria o equipo especial.

2) Detallar el uso que se le dará a las nuevas las unidades que se pretenden comprar o arrendar.

3) Indicar las áreas a las que se le asignarán dichas unidades.

4) Detallar las características generales de los vehículos requeridos.

Cada Subgerencia de Área o Dirección Nacional una vez aprobada la compra o arriendo, trasladará los recursos presupuestarios a la Dirección Centro Servicios de Apoyo. Todos estos requerimientos deberán ajustarse al Plan de Sustitución de la Flota Vehicular del Área Funcional de Maquinaria y Equipo.

Artículo 44.—Son obligaciones de la Dirección Centro Servicios de Apoyo, por medio del Área Funcional Maquinaria y Equipo, en coordinación con las Subgerencias de Área y Direcciones Nacionales, determinar las necesidades de transportes a nivel institucional.

Para tal efecto se considerará:

A) Cada subgerencia, dirección, región o unidad ejecutora, recomendaran conforme a sus necesidades las especificaciones técnicas de los vehículos, maquinaria y equipo especial por adquirir, a la Dirección de Centro de Servicios de Apoyo.

B) Cuando corresponda, tramitará los permisos correspondientes para la compra de vehículos, maquinaria o equipo especial.

C) Realizar y/o tramitar los avalúos de los automotores desechados para proceder con su venta o o bien para entregarlos como parte de pago por la compra de las nuevas unidades.

D) Efectuar y/o participar en los estudios técnicos de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos, maquinaria o equipo especial.

E) Recibir y verificar que los vehículos que se adquieran, se ajusten a los requerimientos solicitados conforme a la adjudicación del concurso licitatorio realizado.

F) Velar porque todas las solicitudes se ajusten al Plan de Sustitución de la Flota vehicular del Área Funcional Maquinaria y Equipo.

G) Deberá la Dirección Centro de Servicios de Apoyo como elemento a considerar dentro de una política para disminuir las emisiones de CO2, promover la compra de medios de transportes y maquinaría con tecnologías más limpias, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley.

CAPÍTULO XV

Del servicio de mantenimiento y retiro de operación

de vehículos, maquinaria y equipo especial

Artículo 45.—La Dirección Centro Servicios de Apoyo por medio del Área Funcional de Maquinaria y Equipo establecerá los servicios de mantenimiento que reciben los vehículos, maquinaria y equipo especial de AyA a nivel nacional.

1) El Área Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro Servicios de Apoyo, hará las gestiones pertinentes para retirar de operación aquellos vehículos, maquinaria y equipo especial, que por su restauración o por inseguros, han dejado de ser confiables. Asimismo concertará con los Encargados de Transportes, la salida de operación de aquellos vehículos que han dejado de ser rentables por su excesivo costo de operación, siempre y cuando se puedan sustituir o prescindir de ellos, de acuerdo con el Plan de Sustitución de Flota Automotora.

CAPÍTULO XVI

De las sanciones

Artículo 46.—El funcionario que incumple alguna de las obligaciones y/o deberes que señala la Ley de Tránsito y/o el presente Reglamento, se expone previo cumplimiento del debido proceso, a ser sancionado disciplinaria, civil y/o penalmente por las autoridades jurisdiccionales e institucionales según proceda, para lo cual se considerarán las siguientes situaciones:

1) Los funcionarios que incurran en incumplimiento a la Ley de Tránsito y al presente Reglamentos y las directrices que se emanen al respecto, serán reportados a la Dirección Jurídica para lo que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda generar ante eventuales infracciones a otras leyes.

2) Los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o de UEN, que tengan asignados vehículos, maquinaria y equipo especial y que por acción, omisión, negligencia o culpa, permitan o faciliten a sus colaboradores el incumplimiento de este Reglamento, serán reportados ante la Dirección Jurídica para lo que corresponda.

3) El funcionario que conduzca un vehículo oficial, debe cumplir con las citas de mantenimiento preventivo y correctivo establecidas. De no cumplirse con éstas, el Área Funcional Maquinaria y Equipo y los Encargados de Transportes según corresponda, deberán realizar el reporte respectivo a la Dirección Jurídica para lo que proceda.

4) Cuando un vehículo, maquinaria o equipo especial sea cedido temporalmente a otro servidor, el funcionario que lo tenga asignado deberá tomar las precauciones necesarias respecto a las herramientas y accesorios asignadas a la unidad, así como, verificar el estado del vehículo una vez que le es devuelto. Caso contrario asumirá directamente la responsabilidad por los daños que presente el vehículo, así como, la reposición de herramientas o accesorios que tenía el vehículo.

5) Cuando un vehículo, maquinaria o equipo especial, requiera reparaciones mecánicas, eléctricas o de carrocería, cuyas causas según informe técnico en apariencia se deban a negligencia del conductor, éste deberá ser reportado a la Dirección Jurídica para el cumplimiento del debido proceso.

6) Los funcionarios son responsables de la buena conservación de todos los accesorios que usan los vehículos para su funcionamiento y comodidad, así como, también de aquellas herramientas y artículos que les sean entregados por medio de Vale de Herramientas.

7) Será igualmente responsable aquel funcionario que permitiese a otra persona conducir un vehículo de AyA sin causa justificada o sin la debida autorización, lo anterior sin perjuicio de las eventuales sanciones disciplinarias en que pueda incurrir el funcionario previo cumplimiento del debido proceso.

8) El funcionario que conduzca un vehículo, maquinaria o equipo especial que sufra una avería y lo abandona injustificadamente, será responsable de su eventual desaparición o de los daños que sufra por el abandono, por lo que en tal caso deberá tomar todas las medidas pertinentes a fin de resguardar el automotor. De comprobarse daños por esta causa, el Área Funcional de Maquinaria y Equipo y los Encargados de Transportes según corresponda, deberán realizar el reporte respectivo a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica para lo que corresponda.

9) El funcionario que utilice indebidamente combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se hace acreedor a las sanciones correspondientes, previo cumplimiento del debido proceso.

10)  El conductor que resultare culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito, deberá pagar el respectivo monto por concepto de deducibles o en su defecto podrá optar por pagar el costo del daño cuando este sea igual o inferior al monto del deducible.

11)  Los fallos judiciales en favor de funcionarios por motivo de accidentes de tránsito, no necesariamente los eximen de la responsabilidad disciplinaria y/o pecuniaria ante la institución, dado que ambos procesos son independientes.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

Artículo 47.—Se modifica y deroga parcialmente el Reglamento de Transportes, Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales, dictado mediante el acuerdo Nº 2003-119 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 2003-026 celebrada el 02 de abril del 2003. Publíquese.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 33579.—(IN2015037782).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 11-15, celebrada el día 21 de mayo del 2015, Artículo 7º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES E

INSTALACIONES COMUNALES, DEPORTIVAS

Y PARQUES PÚBLICOS

Artículo 1°—El objeto de este reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros similares o afines. Se inspira en los principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador.

Artículo 2°—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan a futuro.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales susceptibles de ser entregados en administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a personas jurídicas los bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde (sa) la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.

Artículo 4°—Sujetos legítimos para la administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, los Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, referente a instalaciones deportivas y recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad.

Artículo 5°—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6°—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles: Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Cédula Jurídica vigente.

b) Certificación vigente de su Personería Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.

c)  Certificación extendida por Contador Público Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará los libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.

d) En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

e)  Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.

f)  En caso de renovación de convenio, la organización deberá presentar certificación de Auditoría, que ha cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.

g)  Presentar copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la administración del inmueble municipal.

h) Reglamento de funcionamiento del bien en administración.

Artículo 7°—Trámite de Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta en el plazo que determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración, atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.

Artículo 8°—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de la fecha en que se dé la suscripción de las firmas.

Artículo 9°—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informe de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

El incumplimiento injustificado de esta obligación, será causal de resolución del convenio de administración.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales, y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 12.—Plan de Mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por entidades públicas competentes, así mismo deberá contar con las pólizas de seguros de riesgo necesarias que garanticen la asistencia médica e indemnización para los usuarios de las instalaciones, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora ante la Alcaldía Municipal para su respectiva rubricación de los formularios que se requieran para cancelar los importes del caso.

La organización que administre el inmueble municipal, entregará un juego de llaves del edificio o instalaciones en administración, en la Secretaría Municipal. En caso de que se dé un cambio de llavín, deberán en un plazo de ocho días aportan el nuevo juego de llaves.

Estas se usarán en caso de una Emergencia Cantonal y se le comunicará al administrador.

Artículo 13.—Inventarios: Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo.

Artículo 15.—Toda asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.

Transitorio 1. Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento, la Dirección de Ingeniería Operaciones y Urbanismo y el Departamento de Contabilidad deberán realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad o bien que se registren en los Mapas Oficiales, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que existan, así como su estado de conservación. Dicha lista debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y la Auditoria Municipal.

Transitorio 2. En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea, Comités Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca el marco jurídico vigente.

Transitorio 3. Las organizaciones que al 31 de enero 2015 tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 24 meses para su vigencia, en el entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedará sin efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en mantenerse a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio. El plazo de 24 meses rige a partir de la notificación correspondiente.

En caso de que algún inmueble estuviere siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.

Transitorio 4°. Por única vez no se exigirá convocatoria a asamblea para solicitar la administración de un bien inmueble municipal; las juntas directivas podrán realizar el correspondiente trámite pero en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria deberán rendir el informe correspondiente.

Se deja sin efecto el Reglamento publicado en La Gaceta N° 59 de fecha miércoles 25 de marzo del 2015.

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015038605).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica Dental, inscrito en el Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el Consejo Superior de Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a nombre de Tatiana Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por deterioro del original. Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO:  Constitución de servidumbre.

N° 2014-386

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-0929 del 06 de mayo de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 28762-000.

2º—Que este inmueble es propiedad de la señora: Zoraida Cruz Vargas, con cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-cuatrocientos treinta y cuatro.

La finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Plátano, del cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de siete mil ciento cuarenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-cero siete cuatro dos uno seis uno-dos mil uno.

3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de diecinueve metros diecinueve centímetros, y un ancho promedio de tres metros cuarenta y nueve centímetros, para un total de área de servidumbre de sesenta y siete metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 28762-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1383 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca no posee anotaciones ni gravámenes existentes.

5º—Que del análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación (en caso de anuencia de ambos) o judiciales de expropiación (en el supuesto de que uno o ambos estén en desacuerdo), para constituir la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales.

6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce-novecientos veintinueve del seis de mayo de dos mil catorce, valoró el terreno así:

1.  Información general

1.1     Justificación técnica

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Enmanuel.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.

Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002, 1-183034-001-002, 1-28762-000, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.

En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.

Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

1.2     Propietario

PROPIETARIO

CÉDULA FÍSICA

Zoraida Cruz Vargas

1-0319-00434

 

1.3     Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

FOLIO REAL

PLANO CATASTRO

FECHA

1-28762-000

SJ-742161-2001

10 Octubre 2001

 

1.4     Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

-    Provincia:  San José                                           01

-    Cantón:      Goicoechea                                   08

-    Distrito:     Mata de Plátano                            04

-    Ubicación o dirección: 100 metros Este del Tanque de Sabanilla. Frente a Urbanización Las Hortensias

1.5     Colindantes (según informe registral)

Norte: Calle Pública

Sur: Río Torres. Roció Vargas Cruz. Rocío María Vargas Cruz. Asociación Metodista Costa Rica. Y Llamqui SRL

Este: Yisel María Vargas Cruz. Río Torres. Jeannette María Vargas Cruz y Eliseo Vargas Cruz.

Oeste: río Torres. Rocío Vargas Cruz. Ricardo y Rebeca Stam Emanutson y Minor Gerardo Vargas Cruz.

Aspectos legales

-    Anotaciones:

No hay

-    Gravámenes o afectaciones:

No hay

1.6     Riesgos

La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.

1.7     Fecha de inspección del inmueble

Abril 10, 2014

2.  Características de la zona

2.1     Descripción

El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Mata de Plátano y El Carmen de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2     Clasificación (uso del suelo)

Tipo Residencial

2.3     Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4     Servicios públicos

- Sistema de agua potable: 

- Alcantarillado sanitario:    No

- Alcantarillado pluvial:      

- Sistema eléctrico:                        aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto)

- Sistema telefónico:                       aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto)

- Alumbrado público:                     aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto y con lámparas de

                                                               mercurio)

- Transporte público:                      cercano al inmueble

- Servicios municipales:                  (recolección de basura y limpieza

                                                               de caños)

- Obras anexas:                                calle asfaltada, aceras y cordón

                                                               y caño

- Facilidades comerciales:              centros comerciales, restaurantes

2.5     Topografía predominante

Pendiente quebrada

3.  Características del terreno

3.1     Descripciones

El Terreno sirviente es de:

- Forma:                                           Regular

-Situación:                                        Terreno con construcciones y áreas

                                                            verdes hacia el río.

- Frente                                              De 35.82 metros

- Fondo:                                             Promedio de 202.80 metros

- Topografía:                                    Terreno quebrado con pendiente del

                                                            20 % en un 1/2 del terreno y en resto

                                                            de 50% hacia el río

- Vista Panorámica:                        No presenta

- Restricciones o afectaciones:     Área de protección de río de 50

                                                            metros del cauce en la margen

                                                            izquierda y de 10 metros en la

                                                            margen derecha.

- Accesos:                                          Frente a Calle Pública asfaltada

- Uso actual:                                     Con construcciones y presencia de

                                                            vegetación variada

3.2     Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:        8 459,50 m²

- Área de terreno según informe registral:         7 146,90m²

- Área de servidumbre según catastro:                  67,00 m²

4.  Valoración del terreno

4.1     Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢40.000 por m2.

4.2     Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804028762TOR026, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres en la colindancia posterior del terreno por donde corre el río)

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC=As X PUT X Pts

Donde:

     VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

     As: Área de la servidumbre

     PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre

(45% para la servidumbre subterránea)

SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO

- Área de la servidumbre (As):                      67 m²

- Precio unitario por m2 (Put):               ¢4 884,54

- Tipo de servidumbre % (Pts.):                       45%

VDC:                    ¢ 147.269,03

4.3     Valor de daños al remanente (dr)

DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN

- Área remanente (Ar):                          7 079,90 m²

- Precio unitario por m2 (Pu):                  ¢8 496,34

- Factor de ubicación (Fu):                                   0,1

- Relación de áreas (Ra)                        0,00974694

DR:                       ¢56 391,82

Resumen:

DESCRIPCIÓN

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢147 269,03

Valor de los daños al remanente

¢56 391,82

TOTAL DE INDEMNIZACION

¢203 660,85

 

4.4     Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno (Según Registro)           7146,90 m²

- Área de la servidumbre:                                   67,00 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢203.660,85 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Sesenta Colones con 85 /100

5   Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una longitud de 19.19 metros y un ancho promedio de 3,49 metros, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre.

-    La servidumbre a constituir tiene toda su área( 67 metros cuadrados) dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m en la margen Norte y de 50 metros en la margen Sur.

-    La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en el sector central de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección noreste a suroeste.

6   Valuador

Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz

IC - 2807

Unidad Técnica

Departamento de Ingeniería

Unidad Ejecutora AyA - JBIC

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1) Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de diecinueve metros diecinueve centímetros  y un ancho promedio de tres metros cuarenta y nueve centímetros, para un total de área de servidumbre de sesenta y siete metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº veintiocho mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero. La señora Zoraida Cruz Vargas, con cédula de identidad número uno-trescientos diecinueve-cuatrocientos treinta y cuatro es la propietaria registral de la finca de referencia.

2) Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-dos mil catorce-novecientos veintinueve del seis de Mayo de dos mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ doscientos tres mil seiscientos sesenta colones con ochenta y cinco céntimos (CRC ¢203.660,85).

3) Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4) Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº veintiocho mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-uno seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5) Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz.—Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N° 33578.—(IN2015037784).

N° 2014-378

Considerando:

1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah, y avalada por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1288, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006.

2º—Este inmueble es propiedad de Los señores(as) Vera Violeta Mora Navarro, de nacionalidad Estadounidense con pasaporte número cero cuatro seis cuatro nueve cinco tres siete seis, es propietaria del derecho cero cero uno, dueña de un sétimo sobre la finca de referencia; Livia María Navarro Tencio, con cédula de identidad tres-ciento dieciséis-quinientos veintidós, es propietaria del derecho cero cero dos, dueña de cuatro sétimos en el Ususfructo, Alexandria Mora Navarro, con cédula de identidad uno-quinientos uno-doscientos sesenta y tres, propietaria registral del derecho cero cero tres, es dueña de dos sétimos en la finca, la señora Heidy Mora Navarro con cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y tres-trescientos cinco, propietaria del derecho cero cero cuatro, es dueña de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad, la señora Maricela Mora Navarro, con cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta-setecientos cincuenta y tres, propietaria registral del derecho cero cero cinco, es dueña de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad, y el señor Guilber Mora Navarro, con cédula de identidad uno-quinientos sesenta y tres-setecientos sesenta y dos, propietario del derecho cero cero seis, es dueño de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad sobre la finca citada supra.

La finca se encuentra situada en el distrito quinto Ipís, del cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro y Catastro Nacional bajo el número SJ-cinco dos cero nueve dos siete-mil novecientos noventa y ocho.

3º—La servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del Colector Extensión Mozotal. Así mismo, tendrá una longitud de siete metros ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros sesenta y cinco centímetros, para un total de área de servidumbre de cuarenta metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero nueve cuatro nueve cero-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.

4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1397 de fecha 18 de junio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Según dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre trasladada con citas de inscripción 0327-00004075-01-0902-001, que describe una servidumbre de paso; las cuales ha indicado la Dirección Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, que las mismas no afectan el área de influencia de la servidumbre a constituir.

5º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo INF-UE-JBIC-2014-1288 del 05 de junio del 2014 valoró el terreno así:

1.  Información general

1.1  Justificación técnica

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm y con una longitud de 2.628,59 m, la cual finaliza en el pozo 8-31 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros norte, Mozotal norte, Calle Purral, incluye además las Urbanizaciones Vista del Cielo, La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila Verde.

Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ-01 hasta llegar al pozo MOZ-02A en la Estación 0+062,03, en dicho punto cruza a la margen norte al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo MOZ-18 (Estación 0+748,30), continúa por calle hasta el pozo MOZ-21 (Estación 0+883,80), sigue por la margen derecha (lado norte) de la quebrada hasta llegar a la interconexión con el Subcolector Zetillal en pozo 8-31, para una longitud total de 2.628,59 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula 1-197872-001-002-003-004-005-006 con plano de catastro 1-520927-1998. La servidumbre tiene un área de 40 m2, una longitud de 7,08 m y un ancho promedio de 5,65 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior según plano catastrado 1-1709490-2013.

La finca se encuentra a nombre de:

     Vera Violeta Mora Navarro, pasaporte 1-0398-1194    (Derecho 1)

     Livia María Navarro Tencio, cédula 3-0116-0522         (Derecho 2)

     Alexandría Mora Navarro, cédula 1-0501-0263            (Derecho 3)

     Heidy Mora Navarro, cédula 1-0473-0305                      (Derecho 4)

     Maricela Mora Navarro, cédula 1-0640-0753                 (Derecho 5)

     Guilber Mora Navarro, cédula 1-0563-0762                    (Derecho 6)

Esta propiedad cuenta con una servidumbre trasladada, visible en los informes registrales correspondientes, sin embargo, a la fecha esta no interfiere en ninguna forma con la constitución de esta servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión.

Esta justificación técnica se ajusta a le recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según expediente 10805197872MOZ017.

Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

Se solicita el avalúo administrativo el día 23 de diciembre del año 2013.

Ing. Alonso Piedra Rojas

IC17297

AVALÚO

INF-UE-JBIC-2014-1288 del 05 de junio del 2014

1.2          Propietario

PROPIETARIO

CÉDULA

Vera Violeta Mora Navarro

046495376

Livia María Navarro Tencio

3-0116-0522

Alexandría Mora Navarro

1-0501-0263

Heidy Mora Navarro

1-0473-0305

Maricela Mora Navarro

1-0640-0753

Guilber Mora Navarro

1-0563-0762

 

1.3  Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

Folio Real

Plano Catastro

Fecha

1-197872-001-002-003-004-005-006

1-520927-1998

Octubre 06, 1998

 

1.4  Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

- Provincia:       San José                              01

- Cantón:           Goicoechea                        08

- Distrito:          Ipís                                       05

- Ubicación o dirección: De la plaza de Mozotal 70 m este y 1.040 m sureste.

1.5  Colindantes (según informe registral)

- Norte:   Calle pública asfaltada con 10,01 metros

- Sur:       Quebrada Mozotal

- Este:      Rodrigo Vargas Blanco

- Oeste:   Jorge Barboza Umaña

1.6  Aspectos legales

- Anotaciones:           No hay

- Gravámenes:           Si hay

Servidumbre trasladada

Citas: 327-04075-01-0902-001

Referencias: 2004 030 005

Afecta a finca: 1-00197872

Cancelaciones parciales: no hay

Anotaciones del gravamen: no hay

1.7  Riesgos

La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.

1.8  Fecha de inspección del inmueble

Agosto 22, 2012.

2.  Características de la zona

2.1  Descripción

El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.

2.2  Clasificación (uso del suelo)

La parte frontal del terreno está ubicada en la Zona Residencial Ipís, la zona posterior se ubica en la Sub Zona Cautela Urbana Este.

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona

Edificaciones antiguas y de edad media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

- Sistema de agua potable: 

- Alcantarillado sanitario:    No

- Alcantarillado pluvial:      

- Sistema eléctrico:                        aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto)

- Sistema telefónico:                       aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto)

- Alumbrado público:                     aéreo (soportado por postes de

                                                               concreto y con lámparas de

                                                               mercurio)

- Transporte público:                      cercano al inmueble

- Servicios municipales:                  (recolección de basura y limpieza

                                                               de caños)

- Obras anexas:                                calle asfaltada, aceras y cordón

                                                               y caño

- Facilidades comerciales:              centros comerciales, pulperías

2.5  Topografía predominante

Pendiente pronunciada a lo largo del terreno.

3.  Características del terreno

3.1     Descripciones

- Forma:                                  Regular

- Situación:                              Medianero

- Frente:                                   10,01 m

- Fondo:                                  98,30 m

- Topografía:                           Terreno con pendiente pronunciada

- Nivel del Terreno:                 Aproximadamente 25 m por debajo

                                                del nivel de aceras en la zona

                                                cercana al río

- Vista Panorámica:                 No presenta

- Restricciones o afectaciones:   Área de protección de río de 10 m

- Accesos:                               Calle pública en buen estado

- Uso actual:                            Solar con presencia de árboles de

                                                forraje, zacatal y casas de

                                                habitación

3.2     Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:     943,84 m²

- Área de terreno según informe registral:    943,84 m²

- Área de servidumbre según catastro:                  40 m²

4.  Valoración del terreno

4.1     Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.

Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2.

4.2     Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10805197872MOZ017, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

    Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

    Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (costado sur de la propiedad en la colindancia con la Quebrada Mozotal).

    Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

    Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

    Uso actual del terreno.

    Motivo del avalúo.

    Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As X PUT X Pts

Donde:

VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre

As: Área de la servidumbre

PUT: precio unitario por m2 de terreno

Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

SERVIDUMBRE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN

- Área de la servidumbre           (As):                     40 m²

- Precio unitario por m2             (Put):             ¢7.748,26

- Tipo de servidumbre %           (Pts):                      45 %

VDC:            ¢ 139.468,75

4.3 Valor de daños al remanente (dr)

DAÑOS AL REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN

- Área remanente                         (Ar):              903.84 m²

- Precio unitario por m2             (Pu):           ¢ 25.844,33

- Factor de ubicación                  (Fu):                          0.1

- Relación de áreas                     (Ra):          0.04425562

DR:           ¢103.377,31

DESCRIPCIÓN

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢139.468,75

Valor de los daños al remanente

¢103.377.31

TOTAL DE INDEMNIZACION

¢242.846,06

 

4.4     Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno:     943,84 m²

- Área de la servidumbre:        40 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢242.846,06, doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis con 06/100 colones.

5.  Observaciones

-    La servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 7,08 m y un ancho promedio de 6,65 m, lo anterior según plano catastrado.

-    La servidumbre a constituir se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU.

6.  Valuador

Ing. Norman Aguilar Monge

IC - 16236

Unidad Técnica

Departamento de Ingeniería

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1) Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de siete metros ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros sesenta y cinco centímetros, para un total de área de servidumbre de cuarenta metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero nueve cuatro nueve cero-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para la construcción del colector denominado Extension Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006, que pertenece a los señores(as) Vera Violeta Mora Navarro, de nacionalidad Estadounidense con pasaporte número cero cuatro seis cuatro nueve cinco tres siete seis, es propietaria del derecho cero cero uno, dueña de un sétimo sobre la finca de referencia; Livia María Navarro Tencio, con cédula de identidad tres-ciento dieciséis-quinientos veintidós, es propietaria del derecho cero cero dos, dueña de cuatro sétimos en el Ususfructo, Alexandria Mora Navarro, con cédula de identidad uno-quinientos uno-doscientos sesenta y tres, propietaria registral del derecho cero cero tres, es dueña de dos sétimos en la finca, la señora Heidy Mora Navarro con cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y tres-trescientos cinco, propietaria del derecho cero cero cuatro, es dueña de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad, la señora Maricela Mora Navarro, con cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta-setecientos cincuenta y tres, propietaria registral del derecho cero cero cinco, es dueña de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad, y el señor Guilber Mora Navarro, con cédula de identidad uno-quinientos sesenta y tres-setecientos sesenta y dos, propietario del derecho cero cero seis, es dueño de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad sobre la finca citada supra.

2) Aprobar el avalúo rendido mediante memorando INF-UE-JBIC-2014-1288 del 05 de junio del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos, (¢ 242.846,06).

3) Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa, o judicial en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial sobre la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006, de acuerdo con el plano SJ-1709490-2013.

4) Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006 de conformidad con el plano inscrito SJ-1709490-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.

5) Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.

Acuerdo firme

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000739.—Solicitud N° 33577.—(IN2015037788).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles,  según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios plantel Recope

(con impuesto)

Precios distribuidor sin punto fijo al consumidor final (3) (6)

Precios consumidor final

en estaciones de servicio

Vigente

(RIE-057-2015)

Propuesto

(7)

Vigente

(RIE-057-2015)

Propuesto

(7)

Vigente

(RIE-057-2015)

Propuesto

Gasolina súper   (1) (4) (8)

586,609

628,887

628,887

632,633

642,00

685,00

Gasolina plus 91 (1) (4)

554,314

591,431

591,431

595,177

610,00

647,00

Diésel 50 (1) (4) (8)    

457,780

456,110

456,110

459,856

513,00

512,00

Diésel térmico 0,50% S (1)        

441,912

429,645

-

-

-

-

Diésel 15   (1)

458,008

456,723

-

-

-

-

Keroseno (1) (4)  (8)

384,764

372,885

372,885

376,631

440,00

429,00

Búnker (2)

243,221

237,122

237,122

240,868

-

-

Búnker de bajo azufre (2)

283,888

277,959

-

-

-

-

IFO 380                  

197,021

227,523

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)

248,457

250,957

250,957

254,703

-

-

Diésel pesado (gasóleo) (2)

309,549

302,246

302,246

305,992

-

-

Emulsión asfáltica *(2)

166,018

169,046

169,046

172,792

-

-

 LPG (mezcla 70-30)

140,549

122,491

-

-

-

-

 LPG (rico en propano)

133,825

113,997

-

-

-

-

 Av-Gas  (5)                    

803,271

792,759

-

-

819,00

808,00

 Jet A-1 general (5)     

449,458

446,269

-

-

465,00

462,00

 Nafta Liviana (1)

323,777

340,915

340,915

344,661

-

-

 Nafta Pesada (1)

330,099

350,258

350,258

354,004

-

-

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014.  (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996.  (4)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢48,3128 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393  /litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. (6) Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.(7) Recope no incluye en esta propuesta el rezago correspondiente de julio a diciembre 2015. (8) Los precios señalados por Recope en estación de servicio no son los vigentes.

Tipos de Envase

Precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo (incluye impuesto único)

(En colones por litro y cilindros) (7) (12)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Envasador(8)

Distribuidor y Agencias (9)

Detallistas(10)

Envasador(8)

Distribuidor y Agencias(9)

Detallistas(10)

 Tanques Fijos  (por litro)

176,52

(*)

(*)

168,03

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 litros

1.500,00

1.943,00

2.453,00

1.445,00

1.893,00

2.408,00

 Cilindro de 17,195 litros

3.019,00

3.910,00

4.935,00

2.889,00

3.786,00

4.816,00

 Cilindro de 21,495 litros

3.778,00

4.893,00

6.176,00

3.612,00

4.732,00

6.020,00

 Cilindro de 34,392 litros

6.037,00

7.820,00

9.869,00

5.779,00

7.571,00

9.633,00

 Cilindro de  85,981 litros

15.093,00

19.549,00

24.674,00

14.447,00

18.929,00

24.082,00

 Estación de servicio (por litro) (11)

 

 

225,00

 

 

216,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (10) Incluye el margen de detallista de ¢59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013.

 (12) Se aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse según se indica.  Estos precios no incluyen en la propuesta el rezago correspondiente de julio a diciembre 2015.

Precios a la flota pesquera nacional N° Deportiva (13) (¢/L)

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(¢/L)

Rangos de variación de los precios de venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

Productos

Precio plantel

sin impuesto

Diésel 15

Precio plantel

sin impuesto

Precio

consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite inferior

Límite superior

 Gasolina plus 91

305,713

En plantel

317,473

456,723

Ifo-380

159,25

295,79

 Diésel 50 (0,005% S)

269,406

En estación de servicio (14)

513,000

Av -Gas

473,17

642,37

Consumidor sin punto fijo (15)

460,469

Jet Fuel

228,98

382,05

(13) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (14) Incluye un margen de comercialización total de ¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (15) Incluye un margen total de ¢3,746 por litro establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015

Nota: El margen de comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 22,033% para todos los productos. Recope no incluye en esta propuesta el rezago correspondiente de julio a diciembre 2015

 

Producto

Rezago de precios (Di)

Variación

absoluta

RIE-057-2015

Propuesto

Gasolina superior

(15,24)

(4,36)

(10,88)

Gasolina plus 91

(17,85)

(1,36)

(16,49)

Gasolina plus 91 pescadores

(17,85)

(1,36)

(16,49)

Diésel

(11,27)

(1,77)

(9,49)

Diésel pescadores

(11,27)

(1,77)

(9,49)

Diésel 15

(11,27)

(1,77)

(9,49)

Búnker   

4,52

59,87

(55,35)

Búnker de bajo azufre

(0,29)

11,91

(12,20)

Asfalto

3,04

(11,59)

14,63

LPG (70-30)

(6,78)

(8,52)

1,74

LPG (rico en propano)

(6,78)

(8,52)

1,74

Av-Gas         

51,54

(65,17)

116,71

Jet fuel A-1

(8,87)

28,60

(37,48)

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de junio de 2015 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-051-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

 (**)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10.5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.— 1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 34737.—(IN2015039231).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO SAN RAMÓN DE ARÍO

Se hace conocimiento que la Junta de educación del centro educativo San Ramón de Arío, situado en San Ramón de Arío, distrito Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-304314 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, terreno donde se localiza el Centro Educativo San Ramón de Arío, el cual colinda al norte, con calle pública; al sur, con INDER; al este, con calle pública, y oeste, INDER, cuenta con plano catastrado número P-l006511-2005, con un área de 7565.67m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notoría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Eliecer Vindas Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 603060477.

San José, 1° de junio del 2015.—Eliécer Vindas Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2015038043).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

LINDA VISTA, PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela Linda Vista, Puerto Viejo de Sarapiquí, sita en Chilamate, distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, provincia 4 Heredia, cédula jurídica N° 3-008-359158, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, sita en Chilamate, terreno donde se localiza el Centro Educativo el cual colinda: al norte, parcela 37 a nombre de Arturo Campos Quirós y parcela 38 a nombre de Patricia Campos Gómez, con calle pública; al sur, al este, con parcela N° 38 a nombre de Patricia Campos Gómez, y oeste, con parcela N° 37 a nombre de la Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo de Linda Vista, cuyo representante legal es Orlando Ríos Quintero, cuenta con plano catastrado N° H-852116-2003, con un área de 1 ha0159,6868m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación de la Escuela Linda Vista, ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta; pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 9 de junio del 2015.—Dinora Arce Lorío, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015038671).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARAN

APROBACIÓN TASA DE ASEO DE VÍAS

Y SITIOS PÚBLICOS

En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves 28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Aseo de Vías y Sitios Públicos la cual será de ¢873,00 colones el metro lineal por trimestre.

Aprobación tasa de recolección de basura residencial y comercial

En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves 28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Recolección de Basura Residencial la cual será de ¢7.380,00 colones por trimestre y la de Recolección de Basura Comercial será de ¢18.450,00 por trimestre.

Aprobación tasa de mantenimiento de parque y obras de ornato

En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves 28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Parque y Obras de Ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las propiedades del distrito central.

Aprobación tasa de mantenimiento cementerio

En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves 28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de Cementerio la cual será de ¢1.959,00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢9.260,00 colones.

Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº 43329.—(IN2015038702).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha, cantón Guanacaste, comunica Acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria N° 266-015, del 2 de junio del 2015, que textualmente dice:

El Concejo Municipal, Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, acuerda:

a)  Que el otorgamiento de los Visados Municipales de los planos a catastrar serán autorizados por el encargado del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles que está inserto dentro de la Administración Tributaria, según artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.

b) El costo de la inspección de campo para los efectos indicados es de ¢5.000,00 general, como principio universal de igualdad.

c)  La aprobación del Visado no constituirá implícitamente el otorgamiento del permiso de construcción o del uso de suelo, funciones que estarán bajo la responsabilidad del Encargado del Departamento de Planificación Urbana.

d) Los requisitos para la solicitud de Visado son: Copia de la minuta de presentación ante el Catastro Nacional, copia adicional de cada plano, copia de recibo de inspección, copia del plano madre, croquis de la segregación debida acotados con las segregaciones propuestas y ubicadas dentro del área del plano madre, estar al día con la declaración de bienes inmuebles y sus impuestos.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación y todas las publicaciones anteriores en referencia a los visados municipales, Municipalidad de Hojancha, para los planos a catastrar no serán válidas.

Hojancha, Guanacaste, 15 de junio del 2015.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2015038530).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GERZABA S. A

La suscrita, María Geovanni Jaen Ordoñez, conocida como María Geovanna Jaen Ordoñez, mayor, casada una vez, vecina de San José, Pavas, Lomas, de la escuela Rincón Grande 300 metros oeste, comerciante con cédula de identidad número 5-0243-0157, en mi condición de accionista mayoritaria de la empresas Gerzaba S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-323289, en este acto y de conformidad con lo que indica el Código de Comercio vigente, convoco a asamblea general extraordinaria de dicha entidad con el propósito único de agenda de reposición de libros de la empresa cuales se encuentran extraviados al día de hoy. La asamblea general extraordinaria será el día sábado 4 de julio en Sabana norte, 125 metros al norte del edificio Torre de la Sabana, edificio color verde contiguo a Ara Law. Dicha convocatoria se hace a primera hora con la totalidad de los accionistas presentes a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas de ese mismo día con la cantidad de socios que estén presentes. Se convoca a los socios e interesados a presentarse a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de junio del 2015.—María Geovanni Jaen Ordoñez.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015038226).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Odontología, obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número uno mil doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta, inscrito en el tomo: 7, folio: 30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de 2010. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).

PARAULATA LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraulata Licensing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal Enrique Ponte González, Presidente.—(IN2015035873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La estudiante Víquez Vargas Seidy Cristina cédula 02-0601-0746 realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa, ante la Universidad, emitido el ocho de diciembre del 2006, en la sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 197, asiento 4335 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 244 y asiento 4310. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2015038466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VALTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número sesenta-veintitrés, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil quince, la empresa Valtiendas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco siete uno cuatro seis, solicita al Registro Público la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Registro de Actas de Junta Directiva y los Contables.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015037767).

SALINAS GUERRERO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Salinas Castrillo, cédula de identidad número 8-0051-0844, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Salinas Guerrero y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081028, manifiesto que se procede a la reposición de libros Legales Mercantiles por motivo de extravío de los mismos.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. José Salinas Castrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015037791).

ELIZARD LOUNGE INTERNATIONAL

CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser las 13:00 horas del 09 de junio, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, de la suscrita notaria, la sociedad Elizard Lounge International Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-479654, solicita ante el Registro Público la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, Registro Accionistas.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015037794).

LECIA S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 del 2 de junio del 2015, Lecia S. A., cédula número 3-101-146983, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío del siguiente libro: tomo primero del libro de Registro de Socios.—San José, 2 de junio del 2015.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2015038047).

GRUPO S LAS CONDES

Grupo S Las Condes, cédula jurídica 3-101-5722245, anuncia el extravió de talonario de recibos de cobro de la numeración N° 2001 al N° 2050, cuyos recibos de N° 2001 al 2008 ya habían sido utilizados por la empresa. No nos responsabilizamos del mal uso del mismo.—Sissi Escalante Zeledón.—1 vez.—(IN2015038254).

PRODUCCIONES PORTAFLOR CENTRO AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Portaflor Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de Libro: Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Juan Luis León Blanco. Tel. 2289-5487. Fax. 22-88-52-94.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015038272).

RANCHO RÍO MONTAÑA S. A.

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del día 4 de junio del 2015, el señor René Josef Spiess, como representante legal de Empresa Rancho Río Montaña S. A., cédula jurídica 3-101-229483, solicitó al Registro Nacional la reposición del Libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío del legalizado con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038281).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE

DEL SAUCE, SANTA TERESITA, TURRIALBA

Yo, Felipe Montero Jiménez, mayor, cédula N° 3-0225-0970, casado una vez, vecino de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba, 50 metros al oeste de la Iglesia de Oriente, actuando como presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-397122, domiciliada en Cartago-Turrialba, 25 este del Bar La Y, en distrito quinto, solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro N° 1, de: Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 26 de mayo del 2015.—Felipe Montero Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015038623).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXTENSIONISTAS

AGROPECUARIOS Y FORESTALES

Yo, Robín Alí Almendares Fernández, cédula de identidad N° 9-0091-0366, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances, de la Asociación Nacional de Extensionistas Agropecuarios y Forestales, cédula jurídica N° 3-002-227219, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Robín Alí Almendares Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2015038677).

MARAVILLAS DEL MAR LIMITADA

Maravillas del Mar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, San José, calle siete, avenidas siete y nueve, Edificio siete cinco uno, John Aguilar y Asociados, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas, v un libro de Registro de cuotistas: por extravío. Mediante escritura número dieciséis- dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de mayo dos mil quince. Es todo. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles California, Estados Unidos de América.—Veintiséis de mayo del 2015.—Licda. Sylvia Elena Ugalde Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015038701).

ASOCIACIÓN MADRE DEL PERPETUO SOCORRO

Se le informa a los asociados activos y demás interesados que mediante la asamblea general extraordinaria de la Asociación Madre del Perpetuo Socorro, cédula jurídica 3-002-580996, se procedió a la expulsión como asociados de: Marisol Andrade Quirós cédula de identidad 1-1126-391 y de Marvin Alfaro Obregón cédula de identidad 6-136-0376; conforme lo establece el artículo octavo del pacto constitutivo de la asociación. Dicha expulsión rige a partir del 25 de mayo de 2015. Karen Avalos Chacón, cédula 1-1148-0447, Presidenta.—Karen Avalos Chacón, Presidenta.—1 vez.—(IN2015038725).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública de las 09:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Flowrider Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-625981, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, 9 de junio de 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—(IN2015037512).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de accionistas de esta sociedad, se realiza la actualización de capital social y cambio de junta directiva de Loma Alegre LA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037265).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las nueve horas del diez de junio del año dos mil quince, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Sanguchef de Centroamérica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos doce, en la que se acordó por unanimidad reformar la administración de la sociedad y el capital social y nombrar vicepresidente. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015037279).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las nueve treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada JAJ Textil Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó por unanimidad reformar la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015037280).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 2 de junio del año 2015, se protocoliza acta número dos de la sociedad Taonga Puke S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-537891, se elige secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula séptima sobre la representación.—Guanacaste, 4 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno de la sociedad Koru S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-633679, se elige secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima sobre la representación.—Guanacaste, 4 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037289).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de junio del año 2015, se protocoliza acta número tres de la sociedad Azulandia S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-637058, se elige presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se nombra agente residente, se modifica el domicilio, y se modifica la cláusula novena sobre la representación.—Guanacaste, 4 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037291).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de mayo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Integrated Energies Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintidós, en la que se modificaron las siguientes cláusulas: a) la cláusula segunda del pacto social referente al Domicilio; b) la cláusula sexta del pacto social referente a la administración; además se adicionaron al pacto las siguientes clausulas: i) La cláusula décimo tercera referente a restricción al traspaso de acciones; ii) La cláusula décimo cuarta referente a reglas para las asambleas de accionistas; iii) La cláusula décimo quinta referente a junta directiva funcionamiento y sesiones.—San José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015037294).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil quince, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Autoservicios del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social la suma de mil dólares.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015037298).

Por escritura pública número noventa y tres de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil quince, otorgada ante el notario Luis Esteban Hernández Brenes, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Río Oro Business Services S. R. L., mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015037303).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Megaterio Altos Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-270174, para cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015037314).

Por escritura, otorgada a las 16:00 del día 8 de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink Solutions S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos del secretario y fiscal de la social de la sociedad.—San José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015037315).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Curtiss-Wright Controls Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas del día cinco de junio de dos mil quince, visible al folio setenta y uno frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015037316).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-694760 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015037319).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día nueve de junio del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-683928 S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015037320).

La suscrita Notaria Samantha Méndez Mata, hace constar: que mediante escritura número quince del tomo primero de mi protocolo de las diez horas del ocho de mayo del dos mil quince; la sociedad Distribuidora de Equipos y Productos para Panadería Dequipan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos noventa y nueve; nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015037326).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho-dieciocho, otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil quince, Comercio Profesional Aduanero S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil veintisiete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula tercera de sus estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015037330).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario de accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., cédula jurídica 3-101-080180, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración de la compañía.—San José, 29 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2015037333).

Por escritura número 94 del tomo 7 otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Proyectos Hidroeléctricos de Centroamérica S. A., donde se amplía el plazo social y por escritura adicional número 121 del mismo tomo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Expido en Cartago a las 10:00 horas del 10 de junio del año 2015.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015037336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de junio del 2015, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones Yellow Bridge S. A.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015037339).

Ante esta Notaría, Christian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Motel Río de Palomo Limitada. Se nombra, gerente y subgerente.—San José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015037344).

En mi notaría por escrituras de las quince horas quince minutos, quince horas treinta minutos y quince horas cuarenta y cinco minutos, todas del veintiocho de febrero del dos mil quince, la señora Tatiana Pérez Peña, mayor, administradora, casada una vez, de cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-quinientos veintiuno, vecina de Alajuela, renuncia a los cargos que ocupaba en las juntas directivas de STDB Servicios Corporativos S. A., Globaltek de Costa Rica GCR S. A. y Servicio Internacional de Tecnología GV S. A., respectivamente.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015037348).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y tres otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Swan Estética y Spa Sociedad Anónima y Oasis Estética Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, de conformidad con la escritura pública al indicar: “...En virtud de las protocolizaciones de los capítulos primer y segundo de la presente escritura es que se solicita respetuosamente al Registro de Personas Jurídicas: (I) Proceder con la inscripción de fusión por absorción, donde “Oasis Estética Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta, absorbe a “Swan Estética y Spa Sociedad Anónima” (en adelante “SWAN o la “Sociedad Absorbida”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro, prevaleciendo la primera, sea Oasis Estética, Sociedad Anónima. (II) Aumentar el capital social de “Oasis Estética Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que, en adelante, se lea así: “Quinta: El capital social es la suma de dos millones de colones, representado por veinte acciones, comunes y nominativas, de cien mil colones cada una. Podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexader Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015037354).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento setenta y dos otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil quince, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Solución Estética Sociedad Anónima, Carike Sociedad Anónima e Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, de conformidad con la escritura pública al indicar: “...En virtud de las protocolizaciones de los capítulos primero, segundo y tercero de la presente escritura es que se solicita respetuosamente al Registro de Personas Jurídicas: (I) Proceder con la inscripción de fusión por absorción, donde “Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos tres, absorbe a “Solución Estética Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos noventa y seis; y, (III) “Carike Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y ocho. (II) Aumentar el capital social del “Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos tres y la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para que, en adelante, se lea así: “Quinta: El capital social es la suma de diez millones diez mil colones, representado por mil un acciones, comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.”.—San José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexader Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015037356).

Ante mí se constituyó la compañía denominada Configuración, Restauración y Diseño Jiménez Ángulo Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de ambos socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el presidente y la secretaria. Notario Público, Jorge Enrique Hernández Delgado.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015037358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bello Horizonte Condo Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y tres mil quinientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad modificando el domicilio social; se acepta la renuncia del gerente en ejercicio y se nombra nuevo gerente general a la señora Vanessa Abuhazi Abella.—San José, veintinueve de mayo del dos mil quince.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037372).

Nosotros: Luis Javier Blandino Herrera y Paola Mora Tumminelli Notarios Públicos, el primero de Alajuela y la segunda de Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kadejón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Heredia, Belén. Se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretario.—Alajuela, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015037373).

Por escritura número dos, otorgada ante esta notaría el día cuatro de junio del año dos mil quince, a las ocho horas, se protocolizó el acta veintiuno de asamblea general de socios de Hogar Propio S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, cuatro de junio del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015037374).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada el día cinco de mayo del dos mil quince a las diez horas, en escritura número cincuenta y dos, de mi protocolo cuarenta, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Emergencias Santa Lucía del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-494706, que en lo conducente dice; se modifica la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a las atribuciones de los apoderados. Se nombra secretario al señor Adrián Cordero Yanarella, cédula número 4-109-576, médico de profesión.—Santo Domingo de Heredia el día nueve de junio del dos mil quince a las quince horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015037379).

Ante la Notaría de la Licenciada Martha Eugenia Chacón Chacón, por escritura pública otorgada el día cuatro de junio del dos mil quince a las catorce horas, escritura número veintisiete, folio once de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lifajo S. A., cédula jurídica 3-101-65655, que en lo conducente dice; se modifica la cláusula octava de los estatutos, en el sentido de que la sociedad queda administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Se limitan las potestades del presidente, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, la presidencia recayó en Joyse Ocampo Chinchilla, cédula de identidad número 1-907-307.—Santo Domingo de Heredia, el día nueve de junio del dos mil quince a las quince horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015037380).

La sociedad Árbol Negro Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social segunda del domicilio: provincia de Limón, distrito 01, Siquirres, cantón 03 Siquirres, setenta y cinco metros sur, de la Escuela Justo Antonio Facio de la administración: Se modifica totalmente la junta directiva y se nombra uno nuevo para cada cargo. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra el nuevo fiscal. Notario Público Jaime Orlando Arias Petgrave.—Siquirres, 28 de mayo del 2015.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1 vez.—(IN2015037385).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar registralmente, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Yudong Xie, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad china, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres seis cero cinco dos cero.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Shidey Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015037391).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Dist. de la Cruz Sociedad Anónima abreviándose Dist. de la Cruz S. A. Capital social: cuatrocientos mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al norte del Mercado Municipal, Farmacia San Carlos. Se nombra como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015037393).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar registralmente, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Yudong Xie, mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad china, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres seis cero cinco dos cero.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015037395).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del diez de junio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrimax S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(IN2015037399).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, doce horas del dos de junio del dos mil quince, la sociedad anónima denominada Dos Gitanos-Two Gypsies S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, nombra presidente y secretaria y reforma clausula octava correspondiente a representación legal de la empresa.—Grecia, 9 de junio del 2015.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015037400).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las quince horas del cinco de junio del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Jormil S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015037408).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominios Mary S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015037409).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de Corporación SkyTwister Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, referente a la representación.—Heredia, 9 de junio del 2015.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2015037412).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José a las ocho horas del cinco de junio del dos mil quince. Se reorganiza junta directiva, de la sociedad denominada Centro Nacional de Colchones-Cenaco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete cuatro cero cuatro. Presidenta: Dalia Guisella Trejos Trejos. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015037415).

Por escritura 366 otorgada en mi notaría en la ciudad de Heredia, a las 14:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocoliza acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Automotores Jugampa e Hijos S. A., cédula jurídica: 3-101-484425, por la cual se acordó reformar la cláusula décimo cuarta, en cuanto al presidente.—Heredia, 9 de junio de 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015037425).

Por escritura número N° 0016-5, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del 2015, se constituyó la empresa Sseguridad Golfo Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José-Desamparados Centro, de Pollos Campero, cincuenta metros al sur, Centro Comercial Plaza Centro, segunda planta, primera oficina, El presidente y vicepresidente nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 10 de junio del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015037435).

Damco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-510467, hace constar a través de su liquidador, Alexander Chaves Arias, portador de la cédula de identidad número 1-784-872, que la empresa no tiene activos ni pasivos, acumulando en su patrimonio pérdidas acumuladas por ochocientos sesenta y un millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones, monto que fue cubierto por los accionistas. En tal sentido, la suma de pasivos y patrimonio también es cero. Realizo esta publicación de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, dando un plazo de quince días a los socios, a efectos que realicen cualquier trámite de reclamación.—9 de junio del 2015.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015037440).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Grupo Teatro Crono S. A., domiciliada en San José, con capital social integramente suscrito y pagado. presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Óscar Armando Castillo Herrera, Presidente.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015037443).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arte Decorativo Dormitorios S. A., donde se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 10 de junio del año 2015.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015037447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Transtusa S. A.—Turrialba, 9 de junio del 2015.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015037453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada Montari S. A.—Turrialba, 9 de junio del 2015.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015037454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Grupo Comercial Eelovi S. A.—Turrialba, 9 de junio del 2015.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015037455).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de junio del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015037460).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Gallera Morbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco dos uno siete cinco. Donde se acordó: modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce horas del diez de junio del dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015037461).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil quince, se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Wordlwide Internet Solutions Wisol S. A.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015037463).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Laurel del Pueblo Verde V I Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del día cuatro de junio del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto constitutivo para hacer un cambio en la cláusula referente a la administración. Es todo.—8 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015037464).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno siete seis dos ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y se nombra de gerente por el resto del plazo social a Andreas Roman Leimer Siering.—San José, 10 de junio de 2015.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015037472).

La empresa Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A., nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 7.00 horas del día 10 de junio de 2015.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015037476).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Búbol Alpa Sociedad Anónima, representada por Juan Pablo Blanco Dávila y Alonso Herrera Dodero.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015037479).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2014 se protocoliza acta de Inversiones Dulzum Limitada, se reforma cláusula de domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015037487).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2015 se protocolizan actas de Halburg Internacional Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015037488).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores Contables y de Negocios ASECON Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos sesenta y tres, en la que se modificó la cláusula primera del nombre para que ahora se denomine Caribbean Tropical Adventures CR Sociedad Anónima, además se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015037499).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Fátima Best Choice, Total Cars Service de Centro América, Best Brand Pacas e Importadora Kayla de Zanzíbar, todas con el aditamento S. A., en la que se acuerda disolver dichas sociedades.—San José, 9 de junio de 2015.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015037501).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Expediente número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula N° 01-514-464.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle  los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición Profesora de Enseñanza General Básica de I y II Ciclo en la Escuela Manuel Ortuño Bautín, adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 89 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según  las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y  12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, y 63 y 72  del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones  así como  la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba. 

Para el ejercicio pleno  de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso  frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José.  Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.   La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66  del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. 

San José, 24 de abril del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2014/45923. Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (solicitada por María del Pilar). Nro. y fecha: Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721 Registro N° 51157 Magefesa MGF en clase 21 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:51:37 del 15 de diciembre del 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Cantra S.L., contra el registro del signo distintivo Magefesa MGF, registro N° 51157, el cual protege y distingue: ollas a presión no eléctricas, en acero inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio, máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche, soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y otros en clase 21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2015/16213.—Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition. C/ Madini Pharma Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Universal Protein Supplements). Nro y fecha: Anotación/2-88881 de 17/01/2014. Expediente: 2009-0009739. Registro N° 198854 Animal Pharma C.A. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:11 del 29 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Edgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, contra el registro del nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 198854, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San José, Escazú. Guachipelín, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso 1, propiedad de Madini Pharma S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 17 de enero del 2014, el Lic. Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 198854, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso 1 cuyo propietario es Madini Pharma S. A. (F. 1-7).

II.—Que mediante resolución de las 10:11:21 del 30 de abril de 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 16).

III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 11 de febrero del 2015 y al solicitante de las presentes diligencias el 14 de julio del 2014. (F 16v.-22, 23).

IV.—Que mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo del 2015, el titular del signo contesta el traslado en tiempo y forma. (F. 25-37).

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 12 de febrero del 2010, el nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 198854, para proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso 1”, cuyo propietario es Madini Pharma S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de marca de fábrica y comercio Animal Pak bajo el expediente Nº 2013-9843, para proteger y distinguir “Suplementos, a saber, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, suplementos herbales. Reemplazo de comidas dietéticas y mezclas de bebidas de suplementos dietéticos, suplementos alimenticios minerales, suplementos minerales, suplementos nutricionales. Mezcla de la bebida de suplemento nutricional. Suplementos vitamínicos y minerales, suplementos de vitamina, barras de reemplazo de comidas” en clase 5 internacional, solicitada por Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, la cual actualmente se encuentra con suspensión a pedido de parte.

II.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Zürcher Guardián, en representación de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition (F. 9 BIS). Por otra parte, la Lic. Mariela Solano Obando comprobó ser apoderada especial de la sociedad Madini Pharma S. A. (F. 38-39).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado tanto por el solicitante como por el apoderado del titular.

V.—Argumentación de las partes.

1.  De la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Lic. Édgar Zürcher Guardián, en representación de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, se interpretan los siguientes alegatos:

Que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca Animal Pak bajo el expediente 2013-9843, la cual ha sido objetada por estar inscrito el registro 198854. Indica que no existe ningún establecimiento comercial abierto al público identificado con el nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, que se dedique a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos, por lo que no se estaría cumpliendo con las disposiciones del artículo 40 y del 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Solicita se cancele por no uso e inexistencia del local comercial que protege el registro 198854.

2.  Del apersonamiento del titular del signo, se interpretan los siguientes alegatos:

Indica que a pesar que la solicitante carece de legitimación activa para interponer esta solicitud, indica su nombre comercial sí tiene un uso continuo y permanente desde antes incluso de la fecha de registro. Su empresa tiene un contrato de arrendamiento de oficinas para los servicios de Madini Pharma S. A. presta a lo interno de su organización empresarial a través de su negocio Animal Pharma. Este contrato es con Regus Costa Rican Centres Ltda, quien alquila espacios de oficina en Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno, tal y como demuestra con las fotografías que adjunta. Sobre la solicitud planteada en contra de su signo, el titular indica que ha protegido sus registros marcarios manteniendo abierto al público su negocio comercial, lo que denota un interés legítimo y actual en su nombre comercial, por lo que al estar siendo utilizado su distintivo, solicita se rechace la acción de cancelación.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Lev de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. (El subrayado no es del original).

En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes. El cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular el día 11 de febrero del 2015 (F.21), quien contestó el día 11 de marzo del 2015.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66. 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una f unción puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. De lo anterior se puede concluir que dada la naturaleza jurídica del nombre comercial, a dicho signo distintivo no se le puede aplicar el plazo de gracia de los cinco años que otorga el artículo 39 a las marcas para comprobar el uso, lo anterior en virtud de que la norma especial, expresamente indica cuáles son los dos únicos postulados por los que el nombre comercial puede llegar a extinguirse, y dado que el nombre comercial nace con el establecimiento que lo usa, el argumento de la empresa titular del signo en cuanto a que no ha transcurrido aún dicho plazo, no es de recibo por ser improcedente en este tipo de procesos.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007. de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial?. La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Madini Pharma S. A., que por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo, quien para tal efecto presentó un total de 4 impresiones fotográficas, las cuales no están anexas a ningún tipo de documento que nos brinde datos tan importantes y relevantes que demuestren que efectivamente el establecimiento comercial esté abierto al público en nuestro país. La representante titular del signo indica que dichas impresiones fotográficas son de la fecha de presentación de la respuesta al traslado (lo cual riñe con lo requerido en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a que en el caso del nombre comercial, se debe comprobar que el mismo ha estado abierto al público por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presentó el pedido de cancelación, lo anterior dado que sería sumamente sencillo pegar un rótulo en cualquier momento en un local comercial y afirmar que sí se encuentra abierto al público), además no se comprueba de manera indubitable si efectivamente las impresiones aportadas corresponden a un establecimiento donde se importen, exporten o comercialicen los productos protegidos por el registro 198854, así como tampoco se comprueba que dicho establecimiento se encuentra abierto al público porque de las impresiones lo único que se puede observar es un rótulo impreso en una simple hoja de papel, el cual pudo haber sido impreso y puesto para la ocasión. Dentro de estas impresiones aporta una que parece ser una factura, sin embargo, además de ser una simple copia, con ello no se puede comprobar que efectivamente exista un establecimiento comercial abierto al público dedicado a la comercialización, importación y exportación de los productos protegidos con su registro. Se le recuerda al titular que en el auto de traslado, se le indicó lo siguiente “Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. “Visto lo anterior, el titular del signo no presentó ningún tipo de prueba válida, idónea y legalmente admisible (debido a que los documentos probatorios adjuntos, no cumplen con lo preceptuado en los artículos 293 y 295 de la Ley General de la Administración Pública) que corroborara que el nombre comercial se utilice para identificar un establecimiento abierto al público en nuestro país, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 198854 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha para la protección de los productos que el registro 198854 hoy tiene protegidos. El simple dicho de la parte y los documentos aportados no poseen la idoneidad ni cumplen con los requisitos legales suficientes para comprobar el uso del signo en el país, por lo que debió haber aportado los documentos probatorios que así lo hicieran constar.

Así mismo, se tiene por comprobado que Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, dado que de su solicitud de marca bajo el expediente 2013-9843, se desprende que el registro 198854 es un obstáculo para la inscripción de su marca.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación así como los alegatos del titular, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a que el titular del signo distintivo no logró aportar prueba válida, idónea y legalmente admisible que demostrara la existencia de un establecimiento comercial en nuestro territorio identificado con el distintivo Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, no queda más que proceder a cancelar el registro número 198854 por no haber demostrado el uso del nombre comercial que protege con su inscripción.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número de registro 198854, al no comprobar de manera contundente con prueba pertinente, válida y legalmente admisible el uso real y efectivo de su Signo para identificar un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos, por lo que se tiene por no acreditado el uso del mismo en nuestro territorio, procediendo insoslayablemente a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, contra el registro del nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 198854, el cual protege y distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San José. Escazú. Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso 1”, propiedad de Madini Pharma S. A. Cancélese dicho registro. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observaciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015038309).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince.

Considerando que:

El motivo del procedimiento es determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113 incisos a) y g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas disciplinarias, a saber:

    No ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que presuntamente se presentó a laborar a la Institución en horas no convenidas en al menos dos oportunidades consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto esencial en su contrato de trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su posición laboral. (Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de Servicios, 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

    Ejecutar actos que contravienen los principios de confianza, lealtad y buena fe que informan la relación de servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de que presuntamente justificó las llegadas tardías con motivos que no se ajustaban a la realidad de los hechos, y para su justificación, hizo deliberadamente incurrir en error a su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del Código de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113 inciso g) del Reglamento Autónomo de Servicios).

    Cometer actuaciones perjudiciales con dolo o culpa grave en contra de la Institución: Esto en razón de que: a) aparentemente justificó en el sistema las llegadas tardías en las que incurrió los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014, argumentando un motivo inexistente, y b) remitió un correo electrónico a su Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma descontextualizada otro correo original, para hacer creer a sus superiores, que no había ningún problema con las justificaciones dadas a las tardías de los días 29 y 30 de abril, ambas del 2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios y 71 inciso b) del Código de Trabajo).

    De comprobarse las anteriores faltas, según lo desarrollado en la jurisprudencia judicial  en relación con la forma de actuar y las obligaciones que deben tener los empleados bancarios, se podría derivar la falta independiente de pérdida de confianza objetiva.

Consideraciones Generales:

En certificación del Departamento Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de setiembre del 2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para el Banco Central a partir del 26 de agosto del 2014.

El Órgano Director de este procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la finalidad de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este procedimiento, ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar el acto final, ordenando su archivo.

Se resuelve:

Ordenar el archivo del presente procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero, ante la evidente falta de interés actual.

Notifíquese al señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero.

Esta resolución de Gerencia cuenta mediante firma digital con:

Aprobación de Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N° 34217.—(IN2015038152).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN ATLÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Directora Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de Sucursal Limón, 22 de agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de la Sucursal Guácimo y al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Limón: 0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00, 2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima, ¢478.065,00, 2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00, 0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00, 0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00, 0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001, Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001, Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001, Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice, ¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor, ¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00, 0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001, Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00, 7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00, 7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001, Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001, Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios, ¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima, ¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00, 7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00, 0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00, 0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001, Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, ¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto, ¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, ¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00, 0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001, Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés, ¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00, 0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00, 0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00, 0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00, 0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00, 0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00, 0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00, 0-00104500790-999-001, Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro Jeannette, ¢103.305,00, 0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis Enrique, ¢648.058,00, 0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro, ¢1.769.882,00, 0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen, ¢612.849,00, 0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00, 0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00, 0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00, 0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00, 0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001, Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00, 0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00, 0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00, 0-00106890944-999-001, López López Nelson José, ¢539.713,00, 0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00, 0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001, Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira, ¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli, ¢524.686,00, 0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00, 0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00, 0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00, 0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00, 0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00, 0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00, 0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00, 0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00, 0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00, 0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00, 0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00, 0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00, 0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00, 0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00, 0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00, 0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00, 0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00, 0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00, 0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00, 0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00, 0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00, 0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00, 0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00, 0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00, 0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00, 0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00, 0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00, 0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00, 0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00, 0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00, 0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00, 0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00, 0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00, 0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00, 0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00, 0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00, 0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00, 2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima, ¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00, 0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00, 2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester, ¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A., ¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40. Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00 - Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula 700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de junio de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero

Nombre

Monto ¢

111670385

AGUILAR CARTIN GIOVANNI

982.697

113680577

AGUIRRE SALAS JONATHAN

1.887.278

110500235

ALVARADO AGUILAR DYLANA

1.614.526

201050687

ALVARADO ARIAS ARGENTINA

103.886

112960520

ALVARADO BARRANTES CESAR

556.724

109610925

AMADOR ARIAS YOHANNA

3.506.441

103680901

ARAYA ORTIZ FERNANDO

484.573

105320977

ARIAS CASCANTE SOLEDAD

671.231

109190545

ARIAS CERDAS WALLY

554.145

603000308

AVILA CALDERON JUAN

1.411.312

110810169

BADILLA BARAHONA LAURA

1.892.914

110540569

BADILLA MURILLO CARLOS

153.399

110160034

BADILLA SALAZAR PRISCILA

115.131

502210833

BARRANTES JIMENEZ EDWIN

1.769.122

109260406

BASTOS SALAZAR FERNANDO

259.969

111590339

BATISTA CUEVAS CINTHIA

2.101.790

112600461

BERMUDEZ ROJAS DIEGO

1.756.844

110580830

BERROCAL VEGA ANDY

120.994

106050857

BOLAÑOS IRIGARAY ANA

1.625.011

105020533

BONILLA AMADOR EFRAIN

332.090

105540941

BONILLA CAMACHO NORMA

770.790

110510805

CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA

315.296

108970358

CALDERON RODRIGUEZ JUAN

997.870

107220717

CAMACHO CAMACHO JORGE

1.580.830

112440484

CAMACHO GUZMAN GABRIELA

2.321.288

503030758

CAMACHO ORTIZ MAURICIO

2.622.163

302720434

CAMACHO RAMIREZ CARLOS

1.158.267

108330291

CAMPOS BARRANTES LUIS

1.724.475

106660989

CAMPOS GARRO ANA

65.095

107700425

CAMPOS MURILLO MOISES

2.418.208

203660876

CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ

2.814.105

401290803

CARPIO PEREZ JAIME

1.455.032

17281775

CASTILLO FAJARDO CARLOS

1.635.191

109350252

CASTRO DIAZ ELIECER

1.949.381

302190795

CESPEDES RAMIREZ FLORA

542.151

111520045

CHACON BLANCO ROSALBA

948.672

111760978

CHAN DIAZ IVAN

1.483.509

108950253

CHAVERRI BLANCO RAQUEL

1.878.544

105300143

CHAVES MORA CARLOS

95.199

113830397

CHEVEZ VARGAS WAGNER

2.451.382

3101145804

CISGOL S.A

51.583

108580566

CORDERO LARA RANDAL

471.198

102500706

CORDOBA BARRANTES MOISES

614.418

3101187297

CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A.

315.104

111470599

CRUZ GUTIERREZ LEONARDO

2.152.035

111740750

CUBERO MORA GIOVANNI

2.376.271

3101178601

DECOR INSTALACIONES S.A

298.860

104191045

DELGADO ARCE GERMAN

5.147.798

303390082

DELGADO CORTES RONALD

1.611.175

106420935

DELGADO GOMEZ VILMA

1.681.170

111010122

DIAZ AGUERO JONATHAN

2.405.522

105350687

DIAZ AZOFEIFA CARLOS

2.476.828

105530725

ELIZONDO FALLAS JOSE

2.087.340

25017388

ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA

6.803.991

101990636

FAITH ROJAS FERNANDO

299.939

111180291

FLORES RAMIREZ ADRIAN

1.655.086

111990680

FORD QUESADA STANLEY

1.235.355

112560684

GALVEZ VILLARREAL DANIEL

32.235

105700428

GAMBOA JIMENEZ JESUS

1.895.039

109270160

GAMBOA LOPEZ DIXON

2.466.395

108320918

GARBANZO QUESADA JUAN

2.511.858

112890350

GARITA ORTIZ FRANCISCO

2.299.708

111300321

GONZALEZ GRANADOS ALEXIS

2.079.153

110110646

GONZALEZ MATARRITA JAIRON

1.868.566

106380348

GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER

476.737

109740059

GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN

6.897.294

113900116

GRANADOS CASTILLO MANUEL

2.517.924

105640843

GRANADOS CHAVES JORGE

1.032.950

304080567

GUERRERO ROJAS GUSTAVO

1.956.079

111050855

GUIDO ROJAS ANDREA

2.806.140

111210875

GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS

1.994.579

303250567

HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO

1.557.117

110610094

HERRERA ZARATE JORGE

2.194.469

110030285

HIDALGO BARRIENTOS MARIO

1.994.114

114200379

HYMAN SMITH SHEYDELL

2.338.752

401170794

IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA

1.879.829

108070701

JAEN ESPINOZA ALBERT

2.931.336

900240435

JIMENEZ BARQUERO HECTOR

1.682.649

111320229

JIMENEZ CASTRO JOSEPH

2.070.944

107330331

JIMENEZ COREA FELIPE

2.148.785

112740834

JIMENEZ CUBILLO BRYAN

162.299

110870668

JIMENEZ GUADAMUZ LUIS

388.052

111650185

JIMENEZ NARANJO JAIRON

1.675.548

104680612

LEPIZ RAMIREZ PATRICIA

472.323

203060359

LOPEZ ALPIZAR JOSÉ

1.798.460

110380899

LOPEZ PEREZ JOSÉ

1.507.917

110110763

MADRIGAL ALVAREZ VICTOR

1.701.103

110790508

MADRIGAL CORRALES ALLAN

36.718

900830449

MADRIGAL DELGADO GILBERTO

2.247.670

900720734

MADRIGAL GONZALEZ SERGIO

1.951.670

800720584

MANZANARES ARAICA CESAR

629.840

1780101010

MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA

401.642

111380347

MARTINO CASCANTE JAIME

1.712.236

110210945

MATA CHINCHILLA JORGE

1.490.013

601670178

MEDINA DURAN JORGE

1.711.409

18403249

MEDINA SEVILLA RONALD

1.912.815

110390724

MENDEZ SEGURA MARCO

1.654.366

111790292

MEOÑO CASTILLO MICHAEL

1.917.746

107170216

MONGE ARGUEDAS MANUEL

1.597.470

103060666

MONGE SEGURA RODOLFO

383.104

111200077

MONTERO GONZALEZ GLEN

736.368

109430145

MORA AGUERO EDGAR

2.313.312

107720205

MORA BARBOZA ALEXIS

1.652.655

112670222

MORA BARRANTES NIDILIA

800.616

111850636

MORA RAMIREZ DANIELA

845.819

110690561

MORA REYES JORGE

1.767.580

302380657

MORA SALAZAR SANDRA

401.243

106040619

MORA SOLANO JUAN

2.938.022

601420052

MORALES ARIAS DAMARIS

757.227

110200720

MORERA HERNANDEZ JOSÉ

32.257

112560083

MUÑOZ SERRANO DENIS

1.959.309

104180457

NAVARRO ARAYA JORGE

1.918.272

112010378

NAVARRO BARRANTES GUILLERMO

2.628.327

112690753

OBANDO FONSECA ERIC

1.830.103

602230540

ORIAS GARCIA MARVIN

1.877.621

109390896

OROZCO PIEDRA MAURICIO

607.976

106050420

OVIEDO RODRIGUEZ MARCO

2.280.208

106510854

PACHECO BRENES PABLO

792.585

502820603

PALOMINO SOTELA JORGE

1.441.364

112950109

PANA OVARES MOISES

2.145.289

111370657

PANIAGUA CERVANTES ANDREY

2.232.486

111030886

PAVON HERNANDEZ GABRIELA

2.337.994

108950340

PERALTA CHAVARRIA FERNANDO

1.765.107

112350301

PICADO ARAYA KIMBERLY

1.493.086

108860714

PORRAS ESPINOZA MAINOR

1.790.229

108940595

PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO

2.314.819

105990880

QUIROS BERROCAL CARLOS

1.947.133

303390535

QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN

103.044

108670026

QUIROS SEGURA DOUGLAS

1.367.087

112610414

RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL

2.056.557

111920743

RAMIREZ SOLANO ALEXIS

1.700.640

105550304

RETANA RODRIGUEZ MILBER

1.214.047

800720152

REYES LOREDO FREDDY

1.904.536

110870626

RICHMOND CAMACHO ÁLVARO

689.282

109110667

RIVERA RIVERA HELEN

1.695.690

109610958

RODRIGUEZ GRANT RICARDO

1.345.642

111290014

RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL

153.312

900550643

RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL

2.134.993

111910427

ROJAS ALFARO RONALD

2.111.612

106660273

ROJAS ARAYA NOLBERTH

803.115

107190810

ROJAS GRANADOS SUSANA

887.949

111650760

ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN

3.071.128

303210882

SAENZ LEITON JOHANA

10.319

303210683

SALAS CHAVES LIDIETH

1.524.821

107760191

SALAS ESPINOZA LAURA

630.822

110630916

SALAS FLORES LUIS

1.756.962

108350051

SALAZAR CALDERON ALFREDO

916.864

203920977

SALGUERA ARANA JORGE

2.089.484

110280134

SANABRIA QUESADA JULIO

2.028.390

112480635

SANCHEZ DE LA O NATHALIA

1.908.568

105760334

SANCHEZ MAYORGA LUIS

1.782.849

110120127

SANCHEZ PEREZ FABIAN

645.354

301991338

SANCHEZ REDONDO OTONIEL

2.078.889

109670959

SEGURA FERNANDEZ YESENIA

1.333.096

106860497

SEGURA QUIROS SABINO

1.579.887

503280970

SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA

823.111

110230334

SERRANO JIMENEZ LUIS

2.368.522

107390206

SIBAJA QUESADA JOHNNY

65.755

600890216

SOLANO PIÑAR ROSE

440.640

107870951

SOLIS PADILLA JOSÉ

2.382.241

108560521

TABORDA QUESADA ALEXANDER

3.015.495

3101145608

TECNOLOGIA DEL FUTURO

20.428

203250194

ULLOA MURILLO RAFAEL

980.782

107660870

ULLOA VALVERDE ANA

863.128

900350836

VALVERDE SANDI EDDIE

196.024

109110462

VARGAS FALLAS JOSÉ

1.315.423

112430298

VARGAS LOPEZ NICOLAS

2.035.693

701960306

VARGAS MORA JOSÉ

1.959.330

113850766

VARGAS MORA KATHERINE

775.648

700720714

VARGAS RETANA ELADIO

190.422

700800694

VARGAS RIVERA AUGUSTO

2.092.196

401980377

VARGAS ZUÑIGA ERICK

1.718.917

502940532

VELASQUEZ ROBLES MARIO

1.295.713

602260931

VENEGAS SEQUEIRA NOEL

2.047.874

112160948

VICTOR BARBOZA RODRIGO

1.922.851

503210566

VILLALOBOS GARCIA JOAN

1.218.101

111190774

VILLALOBOS PIZARRO OLMAN

799.698

110180087

VILLALTA MONGE ALDO

343.637

112410484

ZUMBADO PEREZ JEREMY

108.020

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2015037795).