LA GACETA N° 119 DEL 22 DE
JUNIO DEL 2015
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
187-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Comitiva
Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo
Solís Rivera, en su viaje a Panamá, para participar en la “VII Cumbre de las
Américas”, desde el día 9 de abril y hasta el día 10 de abril del 2015, con las
siguientes personas:
• Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la
República.
• Sra. Andrea González Yamuni, Asesora de la
Segunda Vicepresidenta.
• Srita. Stephanie González Ilama, Jefa de
Prensa.
• Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona,
Fotógrafo.
Artículo 2º—Rige desde del día 9
de abril del 2015 y hasta el 10 de abril del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga
Aponte.—1 vez.—O. C. N° 3400025234.—Solicitud N° 33906.—(IN2015037821).
Nº 205-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República, y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para
que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva
Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Presidente de la
República, quien realizará “Visita de Promoción de Costa Rica para la Atracción
de Inversión Extranjera Directa”, del 13 al 22 de mayo del año en curso. La
salida de la señorita Fernández Álvarez será el 13 de mayo del 2015 y el
regreso está previsto para el 22 de mayo de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet,
fax, fotocopias, impresiones y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior. Se
cancela en la II tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el
monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la
respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Del 13 al 22 de mayo del 2015 se
autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.718.938,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:26 horas
del día 13 de mayo y hasta las 15:00 horas del 22 de mayo del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día seis de mayo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400025234.—Solicitud N° 33915.—(IN2015037818).
Nº 209-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Rosibel Hernández Marín, cédula número 01-0663-0977, Coordinadora Social, para
que viaje a Colombia, con el fin de acompañar y brindar asistencia a la señora
Segunda Vicepresidenta de la República, quien participará en la “3rd Annual
Meeting of Multidimensional Poverty Peer Network (MPPN)”, a realizarse en
Cartagena del 02 al 03 de junio del 2015. La salida de la señora Hernández
Marín será el 31 de mayo y el regreso está previsto para el 03 de junio del
2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del
Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y Subpartida 10504- Viáticos al
Exterior. El Gobierno de Colombia cubrirá los viáticos por concepto de
alimentación. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso
de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se
reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de
la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢343.151,32 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del día 31 de mayo
y hasta 3 de junio del presente año.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día veintinueve de mayo del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400025234.—Solicitud N° 33919.—(IN2015037814).
N° 227- PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628 y a Edwin
Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, ambos funcionarios de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan
como participantes del 20 al 24 de julio de 2015, a la competición Fuerzas
Comando 2015, dentro del Programa de Visitantes Distinguidos que se llevará a
cabo en Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios en dicho
evento.
Artículo 3º—Entre el 20 y el 24 de julio de
2015, durante su participación en la referida actividad, los funcionarios
Alpízar Gamboa y Forester Delgado devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige desde el 19 y hasta el 25 de
julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 4 de junio del 2015.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N°
24203.—Solicitud N° 9955.—(IN2015038534).
N°
0004-2015-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Sesión Ordinaria
del Consejo de Gobierno número quince, celebrada el tres de agosto del dos mil
diez, se nombró al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número
1-0407-0294, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Costa Rica en el Estado de Israel, a partir del 16 de agosto del 2010.
II.—Que el señor
Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, ha sido
designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la
República de Cuba.
III.—Que es
necesario que el señor Rodrigo Carreras Jiménez sostenga conversaciones y
reciba instrucciones del señor Ministro, para el cumplimiento de sus funciones
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República
de Cuba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar al señor
Rodrigo Carreras Jiménez, cédula de identidad número 1-0407-0294, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Israel, y
designado a partir del 19 de enero del 2015 como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Cuba, para que viaje a Costa
Rica del 13 al 30 de enero del 2015, y reciba las instrucciones del señor
Ministro, así como para que participe en la III Cumbre de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—Rige del 13 y hasta el 30 de
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 05 de enero del 2015.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O.C. N° 24267.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038337).
N° 0005-2015-SE-RE
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y
el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Sesión Ordinaria
del Consejo de Gobierno número dieciséis, celebrada el veintiséis de agosto del
dos mil catorce, se nombró al señor Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, cédula de
identidad número 9-0051-0158, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica en la República Oriental del Uruguay, a partir
del 01 de setiembre del 2014.
II.—Que los días 28
y 29 de enero del 2015 se llevará a cabo en Costa Rica la III Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC) y desde el día 25 de enero se realizarán reuniones preparatorias para
la Cumbre.
III.—Que la III
Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) se realizará en las instalaciones del Centro
de Eventos Pedregal en Belén, Heredia, las cuales se adecuarán para las
reuniones de referencia.
IV.—Que el señor
Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, Embajador de Costa Rica en la República
Oriental del Uruguay, tiene amplia experiencia como productor general de
eventos, por lo que este Ministerio ha considerado necesario que el señor
Herrera Vargas colabore en la supervisión de los trabajos logísticos
preparatorios para la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar al señor
Arnoldo Eugenio Herrera Vargas, cédula de identidad número 9-0051-0158,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República
Oriental del Uruguay, para que viaje a Costa Rica del 12 al 30 de enero del
2015, para que colabore en la supervisión de los trabajos logísticos
preparatorios para la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC).
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el Artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—Rige del 12 y hasta el 30 de
enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 05 de enero del 2015.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Eduardo Trejos Lalli.—1 vez.—O.C. N° 24257.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038339).
N° 0008-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 125-07-SE del 16 de julio del 2007, se nombró al señor Luca
Faccin, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en la República Italiana
con circunscripción para la Región de Veneto y con sede en Venecia, a partir
del 16 de julio del 2007.
II.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación de la
Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, para ascender al cargo de Cónsul
General Honorario al señor Luca Faccin, así como para ampliar su
circunscripción a Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, manteniéndose la
sede en Venecia.
III.—Que la
Directora General del Servicio Exterior determinó que el señor Luca Faccin
cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, por lo tanto,
recomendó su nombramiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
IV.—Que mediante
Nota Verbal 1512-46784 del 27 de febrero del 2014, el Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República Italiana manifestó su aval para el respectivo
ascenso del señor Luca Faccin al cargo de Cónsul General Honorario de Costa
Rica; así como para la ampliación de su circunscripción a Friuli Venezia Giulia
y Trentino Alto Adige, manteniéndose la sede en Venecia
V.—Que el Gobierno de Costa Rica considera
pertinente ascender al señor Luca Faccin, ciudadano italiano, portador del
pasaporte de la República Italiana número AA2170978, al cargo de Cónsul General
Honorario de Costa Rica, ampliándose su jurisdicción a Friuli Venezia Giulia y
Trentino Alto Adige, República Italiana, y manteniéndose la sede en Venecia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender al señor
Luca Faccin, ciudadano italiano, portador del pasaporte de la República
Italiana número AA2170978, al cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica
en la Región de Veneto, Friuli Venezia Giulia y Trentino Alto Adige, con sede
en Venecia.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 02 de febrero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 24247.—Solicitud N° 5118.—(IN2015038340).
N° 0025-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y
los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
011-08-SE del 21 de enero del 2008, se nombró a la señora Karolina Fenicia
Sevilla Víquez, cédula de identidad N° 1-0853-0398, en el cargo de Primer
Secretario, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América,
a partir del 1° de febrero del 2008.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 067-10-SE
del 8 de abril del 2010, se le trasladó del cargo de Primer Secretario, en
comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas, en Nueva York, Estados Unidos de América, al cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica, en
Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de abril del 2010 y
hasta el 16 de abril del 2013.
III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 099-10-SE
del 19 de abril del 2010, se modificó el artículo 3° de Acuerdo Ejecutivo N°
067-10-SE del 8 de abril del 2010, para que el rige de su nombramiento en el
cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa
Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, fuera a partir del 1° de mayo
del 2010 y hasta el 1° de mayo del 2013.
IV.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 0214-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se le extendió el
nombramiento en el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado
General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del
1° de mayo del 2013.
V.—Que la funcionaria ha cumplido 7
años y 5 meses consecutivos en distintos puestos del Servicio Exterior, por lo
que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio
Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para
desempeñarse en el Servicio Interno.
VI.—Que se ha
decidido rotar a la funcionaria del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción,
en el Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de
América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a partir del 1° de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregado
de carrera diplomática, señora Karolina Fenicia Sevilla Víquez, cédula de
identidad N° 1-0853-0398, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, del
Consulado General de Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos de América, a
ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a partir del 1° de julio del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 35396.—Solicitud N° 5119.—(IN2015038681).
N° 0041-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 8 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando
I.—Que es necesario nombrar
personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de
archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y cualquier otra actividad en el
ejercicio del cargo de asistencia administrativa en general, en el Consulado
General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua.
II.—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto después de someter la plaza a
concurso interno entre los funcionarios del Régimen del Servicio Civil
considera oportuno nombrar en el cargo de Asistente Administrativa en el
Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a la señora
Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad 6-0185-0383, quien es funcionaria en
propiedad del Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
III.—Que la señora Mayorga Ramos, cumpliendo
con los requisitos de los artículos 18 y 19 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior, cuenta con Licenciatura en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas; estudios en paquetes básicos de computación; participación
en el seminario - taller “Planificación, Presupuesto y el Sistema de Control
Interno con Autoevaluación y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional”; curso de “Manuales de Procedimientos” impartido por el Centro
Internacional para el Desarrollo del Individuo; estudios del idioma inglés
impartidos por la Universidad Estatal a Distancia y el Instituto Nacional de
Aprendizaje; manejo de Internet y cuenta con amplia experiencia en las labores
indicadas en el considerando primero, con 10 años laborando para el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, durante los cuales se desempeñó 4 años como
Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, lo que la hace una persona idónea para desempeñar el cargo
de Asistente Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua,
República de Nicaragua. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Elieth Mayorga Ramos, cédula de identidad 6-0185-0383, en la plaza de Asistente
Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de
Nicaragua, a partir del 01 de junio del 2015.
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en
el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas
laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 21 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C. N°
25396.—Solicitud N° 5122.—(IN2015038326).
N° 0042-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41, 43 y 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 120-11-SE
del 07 de julio del 2011, se rotó a la Tercer Secretario de carrera
diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad
1-0612-0415, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República
Italiana, a partir del 01 de diciembre del 2011.
II.—Que se ha decidido rotar a la funcionaria
del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada
de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de
julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo
Secretario de carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula
de identidad 1-0612-0415, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar
un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a partir del 01 de julio del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 28 de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5122.—(IN2015038328).
N° 0083-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y
los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 0201-13-SE-RE del 10 de setiembre del 2013, se nombró al señor Apichart
Sudswang, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de
Tailandia, a partir del 10 de setiembre del 2013.
II.—Que mediante
nota N° 10001/585 del 22 de noviembre del 2013, la Embajada del Reino de Tailandia
en Santiago de Chile informó que el 12 de noviembre del 2013 el gabinete
tailandés aprobó el nombramiento del señor Apichart Sudswang como Cónsul
Honorario del Reino de Lesoto en Tailandia, manifestando que no apoya la
práctica de que un ciudadano tailandés ejerza funciones de Cónsul Honorario
para más de un país.
III.—Que mediante oficio DM-DGSE-067-2014, de
fecha 6 de febrero del 2014, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en
ejercicio, le comunicó al señor Apichart Sudswang la intención de revocar su
nombramiento como Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de Tailandia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor
Apichart Sudswang del cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en el Reino de
Tailandia y expresarle la gratitud del Gobierno de Costa Rica por su
disponibilidad.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038665).
N° 0084-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y
los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República,
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido la recomendación para nombrar al señor Kwon Soon
Han como Cónsul Honorario de Costa Rica en República de Corea, con
circunscripción para Seúl, República de Corea.
II.—Que se hace
necesario que una persona debidamente acreditada pueda prestar el servicio a
los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares cuando sea
necesario.
III.—Que mediante
Nota Verbal OIG 2014-1774 del 10 de abril del 2014, el Ministerio de Asuntos
Exteriores de la República de Corea manifestó su aval para la respectiva
acreditación del señor Kwon Soon Han, como Cónsul Honorario de Costa Rica en
Seúl, República de Corea.
IV.—Que en virtud de los considerandos
anteriores, el Gobierno de Costa Rica considera pertinente nombrar al señor Kwon
Soon Han, ciudadano coreano, portador del pasaporte de la República de Corea
número KN0860821, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Seúl,
República de Corea con circunscripción para Seúl. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Kwon
Soon Han, ciudadano coreano, portador del pasaporte de la República de Corea
número KN0860821, en el cargo de Cónsul Honorario de Costa Rica en Seúl,
República de Corea con circunscripción para Seúl, República de Corea, quien ha
cumplido con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico
costarricense.
Artículo 2°—Rige a partir del 21 de agosto
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el veintiuno de agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038554).
N° 0085-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 0105-11-SE del 06 de julio del 2011, se rotó al Tercer Secretario de carrera
diplomática, señor Rafael Esteban Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número
1-0963-0609, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 16 de julio del 2011.
II.—Que de
conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio
Exterior, según las necesidades del servicio.
III.—Que la Administración estima conveniente
trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban
Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0963-0609, del cargo, en
promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica
en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al cargo, en promoción,
de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en
el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre del 2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar en
promoción al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Rafael Esteban
Sáenz Rodríguez, cédula de identidad número 1-0963-0609, del cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a
partir del 01 de octubre del 2014.
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 28 de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.C.
N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038316).
Nº
0086-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0013-2014-SE-RE del 11 de febrero del 2014, se nombró, en comisión, a la señora
María de los Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad 1-0536-0719, en la
plaza de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República
de Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2014.
II.—Que la Administración estima conveniente
cesar a la señora María de los Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad
1-0536-0719, de la plaza de Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa
Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de octubre del 2014.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora María de los
Ángeles Carvajal Chavarría, cédula de identidad 1-0536-0719, de la plaza de
Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 01 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de octubre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veintinueve de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038310).
N° 0091-2014 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
y los artículos 22, 41y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 176-10-SE del 12 de julio del 2010, se rotó al Segundo Secretario
de carrera diplomática, señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de
identidad N° 2-0280-1355, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de
Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República
Argentina, a partir del 1° de agosto del 2010 y hasta el 1° de agosto del 2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0226-2012-SE-RE del 17 de octubre del 2012, se extendió el nombramiento del
señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355, en
el cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en
la República Argentina, a partir del 1° de agosto del 2013.
III.—Que de
conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio
Exterior, el señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez ha cumplido 4 años
consecutivos en el Consulado de Costa Rica en la República Argentina.
IV.—Que la
administración ha decidido rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática,
señor Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0280-1355,
del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en
la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 31 de enero del 2015.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo
Secretario de carrera diplomática, Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula de
identidad N° 2-0280-1355, del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la
Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en su
rango en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a
partir del 31 de enero del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 6 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038667).
N° 0092-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 incisos 20 y 29 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0201-2011-SE-RE del 01 de diciembre del 2011, se rotó a la
Agregado de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula
de identidad número 1-1084-0581, de su cargo en el Servicio Interno al cargo,
en promoción, de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante
la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados
Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del 2011.
II.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-0136-2014 del 05 de setiembre
del 2014, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.
III.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0139-2014 del 22 de setiembre
del 2014, referente a la designación en promoción, del cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Washington
D.C., Estados Unidos de América, a la Tercer Secretario de carrera diplomática,
señora Beatriz Eugenia Serrano Pérez, cédula de identidad número 1-1084-0581. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar en
promoción a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Beatriz Eugenia
Serrano Pérez, cédula de identidad número 1-1084-0581, del cargo de Ministro
Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados
Americanos, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir
del 01 de enero del 2015.
Artículo 2º—La persona designada en este
cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 30 días naturales, período en
el que deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de
traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al
traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 07 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038315).
Nº
0093-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el Servicio
Exterior de la República número CCSE-0136-2014 del 5 de setiembre del 2014, la
plaza de Consejero ante la Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior emitida mediante Oficio Nº CCSE-0139-14 del 22 de setiembre
del 2014, referente a la asignación del cargo de Consejero, en promoción, ante
la Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura, al Agregado de carrera diplomática, señor Luis Fernando
Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Agregado de carrera
diplomática, señor Luis Fernando Ceciliano Piedra, cédula de identidad número 1-1132-0064,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejero, en promoción, ante la
Santa Sede y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, a partir del 1° de enero del 2015.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en
un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 7 de
noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038308).
Nº
0094-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 2
inciso 20) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0173-2012-SE-RE del 17 de setiembre del 2012, se rotó al Primer Secretario de
carrera diplomática, señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula de identidad
número 1-0932-0468, de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción,
de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 1° de enero del 2013.
II.—Que se sometió al Concurso para el Servicio
Exterior de la República, número CCSE-0136-2014 del 5 de setiembre del 2014, la
plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica ante
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la
recomendación de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior emitida
mediante Oficio Nº CCSE-0139-2014 del 22 de setiembre del 2014, referente a la
designación en promoción, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Carlos Federico
Garbanzo Blanco, cédula de identidad número 1-0932-0468. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Promover al Primer Secretario de
carrera diplomática, señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, cédula de identidad
número 1-0932-0468, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, ambos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a partir del 01 de enero del 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 7 de
noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038312).
N° 0095-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 2 inciso 20 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 0168-2013-SE-RE del 21 de
agosto del 2013, se rotó en año de prueba, a la señora Paula Andrea Peraza
Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314, en el cargo, en promoción, de
Consejera y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China,
a partir del 01 de setiembre del 2013.
II.—Que se sometió
al concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-0136-2014
del 5 de setiembre del 2014, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en la República Popular China.
III.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acoge la recomendación de la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior emitida mediante oficio N° CCSE-0139-2014
del 22 de setiembre del 2014, referente a la designación en promoción, del
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la
República Popular China, a la Agregado de carrera diplomática, señora Paula
Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad número 1-1251-0314. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Promover al agregado
de carrera diplomática, señora Paula Andrea Peraza Aguilar, cédula de identidad
número 1-1251-0314, del cargo de Consejero y Cónsul al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, ambos en la Embajada de Costa Rica en la República
Popular China, a partir del 01 de enero del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del
2015.
Dado en la Presidencia de la República,
el 07 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O.C. N° 25396.—Solicitud N° 5120.—(IN2015038313).
N°
0099-2014-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar,
en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional,
recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los
intereses del Estado.
III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública.
IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de
Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en la República de
Nicaragua, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del
Concurso Interno y Externo número CCSE-0108-2014 del 24 de junio del 2014, con
el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio
Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior de la República
concursarán para obtener el puesto de referencia.
V.—Que ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en
ser nombrado en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa
Rica en la República de Nicaragua, de conformidad con el oficio CCSE-113-2014
del 8 de julio del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando
existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de
conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con
el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán
libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que
con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha
potestad de la Administración.
VII.—Que en virtud de la inopia de funcionarios
de carrera diplomática, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha
decidido nombrar a la señora Natalia Bolaños Espinoza, en el cargo de Consejero
y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de
Nicaragua. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho de la Universidad de
Costa Rica y debidamente incorporada al Colegio de Abogados. Asimismo, laboró
como asistente jurídico de la Defensa Pública y como abogada de la Asociación
de Consultores y Asesores Internacional (ACAI) Agencia Implementadora de la
ACNUR. Tiene dominio del idioma inglés y conocimiento del francés. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un valioso aporte a las
importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia Bolaños
Espinoza, cédula de identidad número 4-0191-0469 en el cargo de Consejero y
Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 1° de diciembre del 2014; en virtud de que cumple con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, para ejercer dicho cargo.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones
en un plazo máximo de 30 días naturales, período en el que deberá recibir la
inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el 18
de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. Nº 24247.—Solicitud Nº 5116.—(IN2015038556).
N° 0100-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0214-2013-SE-RE del 07 de octubre del 2013, se rotó al Agregado de
carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad número
1-1048-0028, de su cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero
con funciones Consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur,
a partir del 15 de octubre del 2013.
II.—Que en virtud de
que la Embajada de Costa Rica en Singapur no cuenta con un Cónsul General y con
un notario consular que preste dichos servicios en el sudeste asiático es
necesario asignar el cargo de Cónsul General al señor David Yifong Li Fang,
quien ha desempeñado el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares,
en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignar al señor
David Yifong Li Fang, cédula de identidad número 1-1048-0028, el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica
en Singapur.
Artículo 2°—Rige a partir del 18 de noviembre
del 2014 y hasta el 15 de octubre del 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038559).
N° 0101-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0028-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se nombró a la
señorita Carolina Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejera con funciones
consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua a partir del 16 de febrero del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
II.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 0056-2014-SE-RE del 3 de junio del 2014, se prorrogó el
nombramiento de la señora Carolina Rodríguez Madriz, en el cargo de Consejera
con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la
República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de
diciembre del 2014.
III.—Que la
Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora
Carolina Rodríguez Madriz para que no finalice el 30 de diciembre del 2014 sino
el 30 de junio del 2015, dejando sin efecto el término indicado en el
considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el
nombramiento de la señorita Carolina Rodríguez Madriz, cédula de identidad
1-0866-0383, en el cargo de Consejera con funciones consulares, en comisión, en
la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, para que finalice el 30
de junio del 2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de diciembre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038563).
N° 0102-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo
140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, artículo 28, párrafos 1) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior,
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0202-2012-SE-RE del 11 de octubre del 2012, se nombró a la señora
Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregada, en comisión, en la
Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 16 de octubre
del 2012 y hasta el 30 de junio del 2014.
II.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014-SE-RE del 03 de junio del 2014, se prorrogó el
nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregada,
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a
partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del 2014.
III.—Que la
Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora Rebeca
María Díaz Calderón, para que no finalice el 30 de diciembre del 2014 sino el
30 de junio del 2015, dejando sin efecto el término indicado en el considerando
anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Extender el
nombramiento de la señorita Rebeca María Díaz Calderón, cédula de identidad
1-1385-0231, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en la República de Nicaragua, para que finalice el 30 de junio del 2015.
Artículo 2°—Rige a partir del 31 de diciembre
del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5116.—(IN2015038564).
N° 0104-2014 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 026-10-SE del 28 de enero del 2010, se nombró en comisión a la
señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, en el cargo de
Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas,
Nicaragua, a partir del 1° de febrero del 2010 y hasta el 1° de febrero del
2013.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0298-2012-SE-RE del 12 de diciembre del 2012, se extendió el nombramiento de la
señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, en el cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, hasta
el 30 de junio del 2014.
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0007-2013-SE-RE del 25 de enero del 2013, se trasladó a la señora Mayra Marcela
Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, del cargo de Secretaria Administrativa
en el Consulado General de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, al cargo de
Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2013 y hasta el 30 de junio del 2014.
IV.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 0172-2013-SE-RE del 22 de agosto del 2013, se extendió el
nombramiento de la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N°
3-194-1150, en el cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de
Costa Rica en Managua, Nicaragua, para que no finalice en la fecha prevista en
el considerando anterior, sino que quede abierto.
V.—Que la Administración estima conveniente
cesar a la señora Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, de la
plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en
Managua, Nicaragua, a partir del 1° de marzo del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora
Mayra Marcela Calderón Sanabria, cédula N° 3-194-1150, del cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a
partir del 1° de marzo del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo del
2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038668).
N° 0105-2014 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0249-2013-SE-RE del 21 de noviembre del 2013, se nombró al señor
Mario Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0458-0535, en la plaza de
Asistente Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 1° de enero del 2014.
II.—Que la
Administración estima conveniente cesar al señor Mario Rivas Zúñiga, cédula de
identidad N° 1-0458-0535, de la plaza de Asistente Administrativo en la
Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 1° de febrero
del 2015.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Mario
Rivas Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0458-0535, de la plaza de Asistente
Administrativo en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a
partir del 1° de febrero del 2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de febrero
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, el 18 de noviembre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038669).
N° 0108-2014-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos
140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que se estarán llevando a
cabo diversas reuniones del 11 al 13 de diciembre del 2014 con el Canciller, el
Vicecanciller de la República de Costa Rica, así como con el equipo de Asesores
Jurídicos en los casos de “Costa Rica vs. Nicaragua ante la Corte Internacional
de Justicia”, con el fin de valorar el estado actual de las relaciones
bilaterales con Nicaragua.
II.—Que en virtud de
lo anterior, es necesaria la participación del señor Javier Sancho Bonilla,
Embajador de Costa Rica en Managua, Nicaragua, en estas reuniones. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta
al señor Javier Sancho Bonilla, cédula de identidad N° 1-0370-0819, Embajador
de Costa Rica ante al Gobierno de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán
cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
081-Dirección del Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—De conformidad con el artículo 5°
de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—Rige del 10 y hasta el 14 de
diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24247.—Solicitud N° 5117.—(IN2015038670).
N°
0016-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 99-2013 de fecha 05 de abril de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 95 del 20 de mayo de 2013; modificado por el
Informe número 08-2014 de fecha 29 de enero de 2014, emitido por PROCOMER; a la
empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Fanny Valerio Ramírez,
mayor, viuda, gerente financiera, portadora de la cédula de identidad número
1-699-768, vecina de Limón, en su condición de Apoderada Especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Frutilight S. A.,
cédula jurídica número 3-101-665744, presentó solicitud para trasladarse a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
4º—Que el artículo 145 del
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
5º—Que el artículo 132 párrafo
primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, en relación con el contenido del acto administrativo,
permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el mismo,
como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar
todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan
sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción
discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir
las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente
compatibles con la parte reglada del mismo.”
6º—Que el artículo 145.1 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
7º—Que en la solicitud mencionada la empresa
Frutilight S. A., cédula jurídica número 3-101-665744, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $12.787.641,00 (doce millones setecientos
ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo con lo que la empresa está consolidando su inversión real la
cual es considerablemente mayor que la inversión total a la que se comprometió
en el Acuerdo Ejecutivo original. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y en cuanto al
nivel de empleo se está consolidando el nivel real, mayor que el compromiso
originalmente adquirido y se ofrece un empleo adicional de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado
presentada por la empresa.
8º—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como
sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según
lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
9º—Que la empresa opera fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente en Germania de Siquirres, de Codela
2 kilómetros al norte, lote número 208, provincia de Limón, por lo que se
encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
10.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Frutilight S.A., cédula jurídica
número 3-101-665744, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 09-2015 de fecha 14 de enero de 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Frutilight S. A., cédula jurídica número
3-101-665744 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de
enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la
mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de jugos y purés asépticos de frutas tropicales. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3º—La beneficiaria operará fuera del parque
industrial de zona franca, específicamente en Germania de Siquirres, de Codela
2 kilómetros al norte, lote número 208, provincia de Limón. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con
el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la
empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la citada
Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el 09 de
diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $12.787.641,00 (doce millones setecientos
ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de diciembre del
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 13.287.641,00
(trece millones doscientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y un
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga
a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,08%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos
del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento número 99-2013 de fecha 5 de abril de
2013, publicado en La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2013, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
18.—El Acuerdo
Ejecutivo número 99-2013 de fecha 05 de abril de 2013, publicado en La
Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2013, será sustituido plenamente por el
presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de marzo
de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015038331).
N°
D.M. 100-2015
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
DESPACHO DE LA
MINISTRA.
San José, a las catorce horas quince minutos
del día diecinueve de mayo del dos mil quince. Nombramiento del señor Hugo
Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-502-518, en representación del
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia.
Resultando
único:
Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996,
publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció
que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un
Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del
Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando
único:
Que es necesaria la oportuna integración del
Consejo Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado
funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud.
Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados
por la señora Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, como
representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Hugo Pineda Villegas, cédula de identidad
N° 2-502-518, representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo
Directivo del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de abril del 2015, por un período de
cinco años.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud a.í..—1 vez.—(IN2015038706).
COMUNICA
En conformidad con disposiciones
establecidas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se confiere audiencia a las instituciones públicas y a los ciudadanos sobre el
proyecto de Decreto Ejecutivo “Implementación del Programa “Territorio Norte-Norte:
Construyendo Desarrollo Integral”, el cual está disponible en el sitio
electrónico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) www.mideplan.go.cr. El plazo de la audiencia es de diez días hábiles
a partir de esta publicación y las observaciones y comentarios se recibirán en
el correo electrónico: carolina.nunez@mideplan.go.cr o en las oficinas
centrales de MIDEPLAN en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, sobre el
Bulevar Dent.
Olga Marta Sánchez Oviedo,
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1
vez.—O. C. N° 23832.—Solicitud N° 8619.—(IN2015039581).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 79,
asiento Nº 167, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montero Montanari Mauricio Alberto,
cédula 1-0636-0625. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015036713).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152,
título Nº 12, en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 174, título Nº 25, en el año dos mil nueve, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Torres
Aguilar Ligia Elena, cédula 2-0680-0530. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de junio del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015036804).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 86, Título N° 2272, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Baltodano Ríos Esteban,
cédula 5-0356-0167. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015036998).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12,
asiento 15, título N° 56, emitido por el Liceo Ambientalista de Horquetas, en
el año dos mil once, a nombre de Ramírez Morera Giancarlos, cédula 7-0222-0449.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038234).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 28, emitido por el Liceo
Académico de Sixaola, en el año dos mil dos, a nombre de Dorcas Araya Solano.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Betania Araya
Solano, cédula 7-0140-0583. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015038360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 324, emitido por el Colegio
Miravalle, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Rojas Lucrecia Sofía,
cédula N° 3-0481-0538. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil quince.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015037774).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 226, título N° 2309, emitido por el Colegio La Salle, en el
año dos mil catorce, a nombre de Cerdas Mata Ariedna José. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Mora Mata Ariedna, cédula 1-2226-0565. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud N°
34358.—(IN2015037926).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 742, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año dos mil once, a nombre de Andrean León
Elena Paola, cédula 1-1560-0480. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015038184).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, título N° 2759, emitido por el Colegio
Saint Francis, en el año dos mil catorce, a nombre de Kuo Lin Sergio, cédula
1-1667-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015035813).
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II
Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua
Memoria, emitido por la Escuela Las Palmitas, de la Dirección Regional de
Educación Guápiles, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Luis
Bernardo Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-678-783. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Guápiles, 12 de junio del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora
Regional.—(IN2015038625).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del
Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero Nacional, siglas SITRAHSAN,
acordada en asamblea celebrada 27 marzo del 2015. Expediente 708-SI. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 208, asiento
4854 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta los artículos 20, 24, 37 y 52
del Estatuto.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038468).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este
registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Unión del Personal del Instituto
Nacional de Seguros siglas UPINS, acordada en asamblea celebrada 28 marzo del
2015. Expediente 1-2. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro
visible tomo 16, folio 207, asiento 4852 del 5 de junio del 2015. La reforma afecta
los artículos 8,19, 23, 29, 37, 71; crean el capítulo X denominado de las
Seccionales de la UPINS, que comprende los numerales 86, 87, 88, 89, 90, 91,
92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. Además al Reglamento Electoral le incluyen los
siguientes artículos 27, 28, 29, 30, 31.—Lic. José
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015038599).
JUNTA NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José
a las 09:00 horas del 29 de abril del 2015, se acordó conceder traspaso de
pensión de gracia mediante la resolución RGRA-974-2015, a las señora Cordero
Solís Ana María, mayor, viuda, cédula de identidad 2-282-523, vecina de
Alajuela, por un monto de ciento trece mil trescientos treinta y tres colones
con trece céntimos (¢113.333,13), con un rige a partir del 1° de mayo del 2014.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015038622).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de nombre Nº 96471
N° 96471.—Que Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Robertshaw
Us Holding CORP., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Fox Us Bidco Corp. por el de Robertshaw Us Holding Corp., presentada
el día 14 de abril del 2015 bajo expediente 96471. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3076609 Registro N° 30766 Ranco en clase 9 Marca Mixto
y 1900-3076611 Registro N° 30766 Ranco en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—17 de abril del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015038053).
Fusión N° 97107
Que Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, en calidad de apoderado especial de Rottapharm S.r.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de fusión con y en Rotta Research Laboratorium
S.P.A., presentada el día 28 de mayo de 2015 bajo expediente 97107. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005827 Registro N° 152612 Saugella
en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1 de junio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015038469).
Cambio de Nombre N° 97114
Que Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, en calidad de apoderado especial de Rottapharm S.P.A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rotta Research
Laboratorium S.p.A., por el de Rottapharm S.P.A., presentada el día 28 de mayo
de 2015 bajo expediente 97114. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0005827 Registro N° 152612 SAUGELLA en clase 3 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
1 de junio de 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015038470).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Richter
Gedeon Nyrt, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada TRANS-4-{2-[4-(2,3-DICLOROFENIL)-PIPERAZIN-1-IL]-ETIL}-N,N-DIMETILCARBAMOIL-CICLOHEXILAMINA
PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA. La presente
invención se refiere a
trans-4-{2-[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
y a sus hidratos, solvatos, polimorfos y sales farmacéuticamente aceptables,
preferentemente al clorhidrato de trans-4-{2-
[4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-1-il]-etil}-N,N-dimetilcarbamoil-ciclohexilamina
para su uso en el tratamiento de los síntomas negativos primarios de la
esquizofrenia y/o los síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495; A61P 25/18; cuyos
inventores son Pitter, János György, Szatmári, Balázs, Debelle, Marc, Németh,
György József, Laszlovszky, István. Prioridad: 29/11/2012 HU P1200691;
28/11/2013 WO 2013IB060465. Publicación Internacional: 05/06/2014
WO2014/083522. La solicitud correspondiente lleva el número 20150244, y fue
presentada a las 14:19:38 del 11 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud N° 38058.—(IN2015037941).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de FVG Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada VACUNAS
DE INMERSIÓN SUBUNIDAD PARA PECES. La presente divulgación proporciona una vacuna de inmersión para peces
que comprende al menos un antígeno aislado, específicamente un antígeno
recombinante, tal como F. psychrophilum y o el virus de la necrosis pancreática
infecciosa (VNPI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12;
A61K 39/02; cuyos inventores son: Crump, Elizabeth Mary, Burian, Jan, Bricker,
Joseph Michale, Kay, William Wayne, Johnson, Norman William. Prioridad:
26/09/2012 US 61/705,704; 03/04/2014 //WO2014/052378. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150170, y fue presentada a las 14:36:46 del
25 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038017).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor
de edad, vecina de Escazú, apoderada especial de Sica S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL
TERMOPLÁSTICO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Un aparato (1) para cortar un tubo (2)
hecho de material termoplástico que comprende: medios de corte (T), que
comprende una herramienta equipada con un disco (3) que giran alrededor de un
eje (X!l) y que están configurados para permitir un movimiento de rotación del
eje (X1) del disco (3) alrededor de un eje (X2) del tubo (2) y el disco (3) que
se hunde dentro de la tubería (2) en una dirección radial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B26D 1/16; B26D 3/16; B26D 7/08;
cuyos inventores son Tabanelli, Giorgio, Gulminelli, Marco. Prioridad:
18/12/2013 WO 2013IB061096; 20/12/2012 IT RN2012A000058. Publicación
Internacional: 26/06/2014 WO2014/097182. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150223, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015038019).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1
1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sime
Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada EXTRACCIÓN DE LECITINA DE RESIDUOS DE
AGRO-PALMA. La invención se refiere a un método
de extracción de la lecitina de agro-residuos de palma producidos en un molino
de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/10;
C11B 13/00; cuyos inventores son: Mee, Thang, Yin, Mohd Zairey Bin Mohd Zain,
Appleton, David Ross, Ahmad Jaril Asis, Harikrishna A/L, Kulaveerasingam,
Hirzun Bin Mohd, Yusof@hassan, Neoh Bee Keat, Mohd Amiron Bin Ersad, Junaidi Bin
Aminuddin. Prioridad: 12/09/2012 MY 2012700637. Publicación Internacional:
20/03/2014 WO2014/042509. La solicitud correspondiente lleva el número
20150157, y fue presentada a las 14:15:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038021).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1
1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Honda
Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Visto desde el frente, un gran faro está
rodeado por un carenado delantero. Hay una vestidura, de los cuales el lado
superior cubre la porción delantera del depósito de combustible y el lado
inferior está integrado con una cubierta lateral. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son: Nobutaka
Wakita, Osami Inomata. Prioridad: 03/10/2014 JP 2014-022121. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150172, y fue presentada a las 11:19:00 del
26 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015038022).
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Guala Pack S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada UN TAPÓN CON DISPOSITIVO DE JUGUETE. Un tapón con
sello de garantía para envases flexibles, tiene un compartimiento para juguete
y una bola libre para moverse al agitar el tapón, en el compartimiento para
juguete. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 41/34; B65D 51/28; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tamarindo, Stefano.
Prioridad: 18/11/2013 Wo 2013IB060220; 29/11/2012 IT BS2012A000167. Publicación
Internacional: 05/06/2014 WO2014/083478. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150214, y fue presentada a las 9:11:00 del 27 de abril del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de Junio del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015038439).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2014-0328.—El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE, a
favor de la compañía Ferrari S.P.A., de Italia, su creador es James Shakespeare
Allison, de nacionalidad inglés, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 784, estará vigente hasta el veintitrés de abril de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-08, 21-01.—San José, 10 de junio del 2015.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015038467).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vendedores de
Lotería de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y
apoyar a los asociados en la obtención de cuotas de lotería ante la junta de
protección social. Cuyo representante, será la presidenta: Haydee del Carmen
Duran Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 84666.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 42 segundos, del 25 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015038088).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la: Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima
Concepción, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Santa María de los Ángeles. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 110673.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas o minutos y
21 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015038123).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-683550, denominación:
Asociación de Apoyo Amor y Vida de Venecia de San Carlos. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 78615.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 52 minutos y 33 segundos, del 28 de mayo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015038196).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115577, denominación:
Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telecomunicaciones
Energía y Afines (ANTTEA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 118035.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 30 minutos y 9 segundos, del 8 de junio
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015038329).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Carniceros, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el mejoramiento de las condiciones de los pequeños y
medianos industriales y comerciantes de productos cárnicos así como procurar su
defensa y representación. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando
Solís Sauma, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 98476.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 26 minutos y 21 segundos, del 4 de junio
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015038407).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Recicladora Amigos del Planeta de Yolillal
de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros: Desarrollar proyectos
para la recuperación de residuos valorizables, establecer centros de acopio y
reciclaje de residuos sólidos. Cuyo representante, será el presidente: Julio
César Sequeira Cabrera, con las facultades que establece el estatuto, Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 276699 con adicional(es):
2015-32424.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 50 minutos y 36 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015038485).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-411544, denominación:
Asociación de Productores de Frutas de La Región Brunca, Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015 asiento: 124967.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 33 segundos, del 8 de junio del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015038488).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Provivienda Familias
Unidas del Noreste de San José, con domicilio en la provincia de: San
José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: adquirir materiales y acabados destinados a la construcción de
viviendas para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Laurent
Ariana Salazar Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 195554 con
adicional(es): 2014-294410, 2014-345151, 2015-45010.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 35 segundos del 25 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015038631).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de las
Mujeres de Ceiba Este, con domicilio en la provincia de: San José-Acosta. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento
social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
socias, suministrar a las asociadas los servicios sociales y comunales,
fomentar entre las asociadas el espíritu de ayuda, en el orden social. Cuyo
representante, será la presidenta: Jennifer Maricel Chinchilla Cruz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 206648 con adicional(es): 2014-287893,
2015-67383.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 46 minutos y 21 segundos del 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038679).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para la Protección de la Cuenca del Rio
Nandamojo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros: Protejer el Recursos
Hídrico, Flora y Fauna de la Cuenca del Rio Nandamojo a través de la educación
ambiental, así como la divulgación de buenas prácticas de uso de suelo. Cuyo
representante, será el presidente: Matthew James Rosensteele, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 20963 con adicional(es): 2015-89971, 2015-107822,
2015-122723.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 22 minutos y 4 segundos, del 4 de junio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015038723).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573344, denominación:
Asociación Efata, Luz, Vida y Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
105382 con adicional(es): 2015-137325.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos y 57 segundos, del 3 de junio del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015038729).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILIANA
ARGUEDAS UMAÑA, con cédula de identidad número 1-1233-0108, carné número 22406.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 1 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000790-0624-NO.—San José, 9 de junio del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1
vez.—(IN2015038473).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente N° 13-2013 el señor Carlos
Alberto Alfaro Moya, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, cédula de identidad 2-313-320, apoderado generalísimo de
Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica 3-101-104061,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Kopper.
Localización geográfica:
Sito en: Vuelta de Kopper, distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
266847.525-266919.703 norte, 497747.722-497788.228 este límite aguas arriba y
267391.846-267360.007 norte, 496615.362-496549.980 límite aguas abajo.
Área solicitada:
15 ha 7471 m2, longitud promedio
1407.915 metros, según consta en plano aportado al folio 12.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 267391.846 norte,
496615.362 este.
Línea Acimut Distancia (M)
° ʻ m cm
1-2 244 02 72 72
2-3 142 27 82 90
3-4 123 37 76 68
4-5 160 42 103 12
5-6 140 11 135 43
6-7 133 57 94 90
7-8 120 37 118 36
8-9 131 08 61 51
9-10 142 24 31 11
10-11 83 55 42 25
11-12 103 17 87 56
12-13 48 18 73 41
13-14 96 52 87 88
14-15 75 00 141 78
15-16 116 15 140 98
16-17 60 34 82 05
17-18 98 00 70 22
18-19 126 21 66 27
19-20 29 18 82 77
20-21 285 09 47 76
21-22 285 38 95 15
22-23 261 14 56 57
23-24 280 05 178 82
24-25 292 08 121 04
25-26 267 53 159 03
26-27 287 19 107 98
27-28 308 57 108 09
28-29 308 17 91 89
29-30 295 25 96 43
30-31 298 56 62 60
31-32 320 28 79 32
32-1 315 28 114 74
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 6 de setiembre del 2013, área y derrotero aportados el 6 de setiembre del
2013.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015038191). 2.
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10386A.—Guimar Tres V S. A.,
solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Dacau S. A., en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036974).
Exp. Nº 10387A.—Inmobiliaria Dacau S. A.,
solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Abrevadero y Consumo Humano-Doméstico.
Coordenadas 269.150 / 495.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015036977).
Exp. 16580A.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial
con FPI Reserva, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico hotel-piscinas y riego. Coordenadas 265.179 /
337.921 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015038318).
DESPACHO CONTRALOR
R-DC-049-2015.—Contraloría
General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del
primero de junio del dos mil quince.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de setiembre de
2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las
tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la
Administración.
II.—Que esta
Contraloría General, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el
citado artículo 131 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la
actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado
por las variables que para tal efecto ha establecido, en particular por los
precios de los combustibles.
RESUELVE:
Fijar las tarifas por concepto
de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se
refiere el artículo 131, inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), y que
podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las
condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que
seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro
recorrido:
Antigüedad del
vehículo en años Vehículo rural1 Vehículo
liviano2 Motocicleta
________________
__________________
Gasolina Diesel Gasolina___ Diesel
A3 B4
0 254,68 232,81 165,02 220,62 194,90 58,81
1 226,80 204,97 148,81 196,41 173,63 55,58
2 210,73 188,73 139,52 182,44 161,30 53,88
3 201,75 179,47 134,38 174,60 154,34 53,10
4 197,02 174,38 131,72 170,43 150,59 52,87
5 194,84 171,79 130,56 168,47 148,76 52,87
6 194,18 170,71 130,29 167,84 148,10 52,87
7 187,90 164,10 126,73 162,33 143,17 52,87
8 182,42 158,29 123,64 157,51 138,86 52,87
9 177,67 153,18 120,96 153,32 135,09 52,87
10 y más 173,55 148,71 118,67 149,69 131,81 52,87
1 Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros
cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos
los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el
punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos
livianos.
3 Vehículos
con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos
con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.—1 vez.—O. C.
N° 150316.—Solicitud N° 33744.—(IN2015037812).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 53952-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del trece de mayo
del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Emely Masciel Jiménez Atencio, número sesenta, folio treinta,
tomo cuatrocientos setenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, como hija de
Jeiny Jiménez Atencio, en el sentido que la persona inscrita es del matrimonio
de Osvaldo Mauricio Calderón Valverde y Jeiny Patricia Jiménez Atencio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La
Gaceta a los señores Edwin Calderón Obando, Osvaldo Mauricio Calderón
Valverde y la señora Jeiny Patricia Jiménez Atencio, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 34063.—(IN2015038114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 53884-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del doce de mayo del
dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por María Elena Villarreal
Ortega, cédula de identidad número 6-0097-133, vecina de Purral, Goicoechea, San
José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que
la fecha de nacimiento es veintitrés de julio de mil novecientos cuarenta y
ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038462).
Exp. N° 4047-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de
junio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Teresita Ulate
Ávila, cédula de identidad número 2-415-388, vecina de La Unión, Cartago,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el
nombre y la fecha de nacimiento de la persona inscrita son Estercita Lidurvina
de los Ángeles y veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y seis.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015038579).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel
Leiva Leiva, se ha dictado la resolución N° 1528-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del
dos mil quince. Exp. N° 282-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Steven
Tela Leiva, de Héctor Antonio Pineda Tela, de Emily Johanna Martínez Tela, de
Anyel Elias Martínez Tela y de Deibys Jorjany Cedeño Tela en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de
las personas inscritas son Leiva Leiva, costarricense y cuatro-trescientos
nueve-ochocientos noventa y dos.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015038106).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jhonny
Ramírez Santamaría, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
999-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 45430-2014. Resultando 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jhonny Blanco Ramírez y de
matrimonio de Jhonny Ramírez Santamaría y Magaly Hernández Zúñiga, en el
sentido que la persona inscrita y el cónyuge es hija de Walter Onésimo de la
Trinidad Blanco Fernández y Esmeralda Gustavino Santamaría.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015038180).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda de
los Ángeles Ocon Zamora, se ha dictado la resolución N° 2613-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dos minutos del
cuatro de junio del dos mil quince. Exp. N° 18250-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan Manuel Rodas Quezada con Zeneyda de los Ángeles Ocon Zamora,
en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son
Raymundo José y María Inés respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015038203).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima
Carolina Blandón González, se ha dictado la resolución N° 0070-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y dos
minutos del siete de enero del dos mil quince. Exp. N° 48605-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brayan Antonio Blandón González, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Fátima Carolina.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídico.—1
vez.—(IN2015038208).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janaris
del Socorro Oporta, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
1899-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. Exp. N° 42353-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn Paola Rodríguez Oporta, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Janaris del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038231).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Renán de Lemos Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº3740-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las once horas doce minutos del seis de noviembre de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 29764-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Renán de Jesús de Lemos Medina,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Gladys”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038239).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna
Isabel Martínez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N°
2190-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciocho de
mayo de dos mil quince. Exp. N° 8337-2015. Resultando 1º—..,
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Velkis Naryeli Aguilera Espinoza, en el sentido que el apellido de la madre de
la persona inscrita es Martínez, no indica segundo apellido y de Yeilin Yire
Cruz Martínez, en el sentido, que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Reyna Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038268).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María
Eugenia Abarca Zúñiga, se ha dictado la resolución N° 2379-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos
del veintidós de mayo de dos mil quince. Exp. N° 5672-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Eugenia Francisca Abarca Zúñiga en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre son Leonarda Zúñiga Zúñiga.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038274).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elisa
Patricia Gutiérrez Valverde, se ha dictado la resolución N° 1679-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del
catorce de abril de dos mil quince. Exp. N° 10697-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Pool Bulgarelli
Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Jean Paul.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038277).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana
María Jiménez Cerdas, se ha dictado la resolución N° 1375-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
veinticuatro de marzo de dos mil quince. Exp. N° 48756-2014. Resultando 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brandon Daniel Fallas Cerdas, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre son Ileana María Jiménez Cerdas.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038285).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nancy del
Carmen Medina Polanco, se ha dictado la resolución N° 55-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de
enero de dos mil quince. Exp. N° 47764-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Olver Salvador Vindas Medina y de Osvaldo Vindas Medina, en el
sentido que el nombre de la madre es Nancy del Carmen.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN205038291).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura del
Carmen Pereira Gómez, se ha dictado la resolución N° 899-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil quince. Exp. N° 22004-2013. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Arjen Andrew Castellón Pereira, en el sentido que el nombre de la
madre es Aura del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038417).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Raúl
Vanega Mendoza, se ha dictado la resolución N° 1510-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 13312-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alexia Vanega Puerto, en el sentido que el nombre de la madre es
Mayra Susana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038419).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesika
Vanesa Salazar Vargas, se ha dictado la resolución N° 2087-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del trece de
mayo de dos mil quince. Exp. N° 45282-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eduardo Antonio Martínez Salazar, en el sentido que el nombre de
la madre es Yesika Vanesa.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038474).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta
Lidia Alvarado Flores, se ha dictado la resolución N° 1568-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de
abril de dos mil quince. Exp. N° 3916-2015 Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Melany del Carmen Rojas Alvarado; de nacimiento de Jimena del
Carmen Rojas Alvarado, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las
personas inscritas es Flores y de nacimiento de Josebeth del Carmen Rojas
Alvarado, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre
de la persona inscrita son Marta y Flores respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038519).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lia
Castellón Padilla, se ha dictado la resolución N° 1762-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cuatro
minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Expediente N° 53115-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de Juan Carlos
Villarreal Villarreal y Ana Lia Padilla Toruño, en el sentido que los apellidos
de la cónyuge son “Castellón Padilla, hija de Hernán Castellón Duarte y Nelly
Padilla Toruño”, y de nacimiento de Ana Cristina Villarreal Padilla, en el
sentido que los apellidos de la madre son “Castellón Padilla”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038658).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas
por María Lisett Quiroz Cortés, ha dictado la resolución N° 1381-2015, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil quince. Expediente N° 28790-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniela María Quirós Cortés,
Allan Antonio Quirós Cortés, Óscar Jossué Quiroz Cortez, Sindy Nicole Quirós
Cortés, Jeimy Yamileth Ramírez Quirós y de Jeremy Daniel Quirós Cortez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son
“María Lisett Quiroz Cortés”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015038664).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Ligia Estela González Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2123-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de
julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18120-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I, Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Steven Rojas González, en
el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Estela”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015038595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Marco Antonio Hsu Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3443-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del trece de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N°.39932-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luca Aragón Hernández...; en el
sentido que los apellidos del padre... son “Hsu Aragón”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015038734).
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE
PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber que el señor José Joaquín
Gómez Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y
siete-seiscientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del Partido Alianza Social por La Unión, en escrito presentado el
seis de febrero de dos mil quince, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de La Unión de la provincia de Cartago,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “Bandera rectangular color celeste,
pantone doscientos ochenta y cenco (SIC), que representa el agua, símbolo de
vida y recurso cantonal, con ocho círculos de color blanco colocados formando
un circulo en la parte central del rectángulo, para simbolizar la integración,
la participación y la unidad de los ocho distritos que conforman el cantón.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, dieciocho de mayo del
dos mil quince.
Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández
Masís, Director General.—Solicitud Nº 33092.—(IN2015036972). 5.
v 3.
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
José Andrés Rubio Caldera, mayor,
divorciado, traductor técnico, venezolano, cédula de residencia número
186200109314, vecino/a de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132436-2014.—San José, veintisiete de mayo de dos mil
quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015038421).
La Contraloría General de la
República informa: Se encuentra firme la resolución N° 7058-2015 (DJ-0723) de
las 14:00 horas del 20 de abril de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº DJ-63-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la -Ley
N° 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos años, contados a
partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 26 de mayo de 2017, al señor Manuel
Alberto Brenes Solano, cédula de identidad número 3-0206-0816. En razón de
ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que
dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período
indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de
Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en
Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. María Gabriela Zúñiga
Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33805.—(IN2015037798).
La Contraloría General de la
República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 6926 (DJ-0701) de las
08:20 horas del 19 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº DJ-10-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda
Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de cuatro años, contados a partir del 1° de marzo de 2012 y hasta el 1°
de marzo de 2016, al señor Juan Bernal Arguedas Badilla, cédula de identidad
número 4-0118-0239. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”.
Lic. Vivian Bettel Castillo
Calvo, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33804.—(IN2015037801).
La Contraloría General de la
República informa: Se encuentra firme la resolución Nº 6565 (DJ-0657) de las
08:15 horas del 12 de mayo de 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº DJ-02-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer
una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley
N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda
Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de ocho años, contados a partir del 03 de mayo de 2013 y hasta el 03 de
mayo de 2021, al señor Ronald Montiel Monge, cédula de identidad número
5-287-007. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. Grettel Cisneros Valverde,
Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 215216.—Solicitud N°
33790.—(IN2015037804).
La Contraloría General de la
República informa: Se encuentra firme la resolución N° PA-06-2015 de las 14:30
horas del 27 de abril de 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo
N° DJ-01-2015. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una
prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del
desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda
Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un
plazo de cinco años, contados a partir del 15 de marzo de 2012 y hasta el 15 de
marzo de 2017, al señor Jorge Antonio Montoya Calderón, cédula de identidad N°
7-0047-0928. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la
República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de
diciembre de 2011. Publíquese.
Lic. María Gabriela Zúñiga
Quesada, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. N° 150315.—Solicitud N° 33775.—(IN2015037808).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-99999
Mantenimiento
de cobertura total correctiva y preventiva
del equipo de cómputo (100 computadores,
20 impresoras y 30
escaners)
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de
especificaciones.
La apertura de las ofertas se realizará a las
diez horas del día 3 de julio del 2015.
La Uruca, San José, junio 2015—Jorge Vargas
Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015039714).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LINEA
DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000017-05101
Dializador
de fibra hueca, de 1.6 m²
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar
en la Licitación Pública N° 2015LN-000017-05101 para la contratación de:
Dializador de fibra hueca, de 1.6 m².
El cartel se encuentra disponible a través de
la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
El cierre del plazo para la recepción de
ofertas es el 4 de agosto del 2015 a las 10:00 horas.
San José, 18 de junio del 2015.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 6192.—(IN2015039262).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000036-2104
Por la adquisición de “malla compuesta doble cara, malla
de polipropileno-poliglecaprone, dispositivo absorbible
para fijación de mallas para reparación de hernias”
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 13 de julio de
2015, a las 09:00 horas.
San José, 17 de junio del 2015.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015039375).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000022-01
Modernización
y disminución del riesgo de los
sistemas informáticos legados del INVU
(Plataforma Data
General AVIION)
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
avisa a todos los interesados en participar en la Contratación Directa
2015CD-000022-01, “Modernización y disminución del riesgo de los sistemas
informáticos legados del INVU (Plataforma Data General AVIION)” que recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 26 de junio del 2015.
El pliego de condiciones está a la disposición
de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales Invu,
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.
San José, 16 de junio del 2015.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado Unidad
Adquisiciones y Contrataciones.—1 vez.—(IN2015039223).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la Apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-01
Materiales metálicos, asfálticos, maderas, plásticos
y maquinaria para establecimiento de módulos de
mejoramiento de finca para los Asentamientos
Administrados
por la Oficina Subregional
de Santa Rosa
Fecha y hora de recepción de
ofertas: Lunes, 29 de junio 2015, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).
El cartel está a disposición a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, Planta alta del
Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene
costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, en el
apartado Contratación Administrativa, Carteles, unidad de Compra: 01, o bien
solicitarlo correo electrónico a la dirección kzamora@inder.go.cr sin embargo
la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en
forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta
en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y
evaluación de ofertas.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039370).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02
Contratación de los servicios de alimentación
para personal del Plantel Barranca
La Dirección de Suministros de
RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000027-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte
San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta
las 10:00 horas del día 13 de julio del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de RECOPE www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
25 de junio del 2015 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel
Barranca en Puntarenas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 34749.—(IN2015039059).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE PAQUITA,
QUEPOS, AGUIRRE,
PUNTARENAS
LICITACIÓN
N° 002-2015
(Oficio
ESPA 46-2015)
Alquiler
de diez aulas debidamente equipadas con su
pizarra y veinticinco pupitres por aula para arrendar
La Junta de Educación de la Escuela de Paquita,
Quepos, Aguirre, Puntarenas, cédula jurídica tres cero cero ocho cero seis uno
cuatro siete uno, código tres siete cinco cuatro, presidida por Eugenio Núñez
Morún, presidente de la junta, cédula cinco-cero uno seis tres-cero cero dos
uno, invita a todas las personas jurídicas al Concurso de Licitación Pública
para alquiler de diez aulas debidamente equipadas con su pizarra y veinticinco
pupitres por aula para arrendar. El precio base por aula es de ochenta mil
colones por mes, dicha explotación de aulas se hará solo en jornada nocturna de
lunes a viernes y los sábados todo el día.
Eugenio Núñez Morún, Presidente.—1 vez.—(IN2015039219).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí, ubicado contiguo a las oficinas de la Cruz Roja en
Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01
Contratación de un Asistente Administrativo para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Sarapiquí
_______
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01
Contratación de un Promotor Recreativo para el Comité
Cantonal
de Deportes y Recreación Sarapiquí
Habrá tiempo hasta las 11 horas
del día 02 de julio del 2015 para recepción de ofertas.
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr, y en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Sarapiquí. Para mayor información comunicarse al teléfono
2766-6959 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí.
Irene Torres Alvarado,
Secretaria del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—(IN2015039345).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000021-01
Compra e instalación de rampas y obstáculos para uso
de patinetas, patines, bicicletas y similares en áreas
públicas de la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón
central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este
proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida
0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los
correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está
programada para el día lunes 6 de julio del 2015 a las 10:00 horas,
inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 57370.—Solicitud
N° 34784.—(IN2015039232).
MUSEO
HISTÓRICO DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-75103
Contratación
de los servicios de seguridad y vigilancia
para el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia
El Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto
de adjudicación para la licitación arriba señalada.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el
Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la
antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 15 de junio de 2015.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.―(IN2015039428).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Adquisición por demanda de hasta 1000 lectoras
de cheques para las oficinas comerciales
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 21-2015 CCADTVA del 09/06/15, acordó adjudicarla a la empresa Ramiz
Supplies S. A., por un monto máximo total por año de US$69.212,50, a razón
de US$276,85 cada uno.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
64891.—Solicitud N° 34814.—(IN2015039379).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-DCADM
Contratación de servicios de persona física que brinde servicios
de avalúos a los bienes inmuebles propiedad del Banco
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 358-2015 del día 15 de junio del 2015,
que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Ing. José
Mauricio López Campos, cédula residencia: 122200306019.
El Profesional devengará en la
prestación de los servicios requeridos, las tarifas establecidas por el Colegio
Profesional para dicho servicio.
Se indica que el tope máximo para este tipo
de procedimiento de contratación, es de ¢442.999.999,99.
Garantía de cumplimiento: Por este concepto
deberá rendir durante los cinco días hábiles siguientes al acto de firmeza de
la adjudicación del concurso, un monto de ¢1.700.000,00 y con una vigencia de
cuatro meses.
Demás aspectos de acuerdo al Informe de
Adjudicación N° 081-2015.
San José, 17 de junio del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015039408).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-701512-UP
Suministro
e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos
para generación de energía eléctrica en la Estación
de Bomberos del Roble, Puntarenas
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, con base en
el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica
que se deja sin efecto la presente contratación Nº 2015LA-701512-UP,
“suministro e instalación de un sistema de paneles fotovoltaicos para generación
de energía eléctrica en la Estación de Bomberos del Roble, Puntarenas”.
La respectiva resolución motivada estará a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a
la dirección de correo electrónico efallas@bomberos.go.cr
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.―Solicitud Nº 34812.―(IN2015039422).
ÁREA
DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2014LA-000145-05101
Epirubicina
Clorhidrato 50 mg polvo liofilizado inyectable
FCO-AMP de 25 ml a
37 ml con o sin diluente adjunto
y con o sin preservante o Epirubicina
Clorhidrato
2 mg/ml códigos
1-10-41-4950
Se les informa a los interesados que por
resolución del Director de Recursos Materiales de Bienes y Servicios, se
adjudica el ítem único a la oferta N° 6 Ecopharmed S. A., la cantidad de
16.740 FA, precio unitario $26,70, precio total $446.958,00.
Mayor información en el expediente electrónico
disponible en el sistema CompraRed en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de junio del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
8503.—(IN2015039261).
ÁREA
DE SALUD PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2015LA-000001-2474
Servicios de
traslado de pacientes en ambulancias privadas
(Modalidad según
demanda)
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios
y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la declaratoria de
infructuoso de la licitación mencionada.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la Unidad de
Contratación Administrativa del Área de Salud de Puerto Viejo, ubicada frente
al Ministerio de Salud de Puerto Viejo, Sarapiquí.
Unidad de Contratación
Administrativa.―Lic. Carlos Gómez Cruz.—1
vez.―Solicitud Nº 34658.―(IN2015039419).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000096-07
(Infructuoso)
Carreta para lanchas Sirius del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
comunica que el concurso de la Compra Directa 2015CD-000096-07 “Carreta para
lanchas Sirius del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, se declara
Infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 084-2015 del 16 de
junio de 2015.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34777.—(IN2015039053).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-02
(Notificación
de adjudicación)
Suministro de transformadores
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución
y Ventas de Recope, mediante oficio GDV-0278-2015, de fecha 15 de junio del
2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 7.—Oferente:
Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A.—Firmante de la oferta: Luis Valverde
F.
Monto total: $375.851,04
Descripción:
Línea 1 (base): Una unidad de
transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de
Bombeo de Barranca. Marca Tesla, capacidad 1000 KVA, bobinas de cobre marca
EBG. Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 480/277.
Subtotal: $77.865,00
Transporte terrestre a Plantel
Recope: $2.000,00
Visita a fábrica: $2.500,00
Impuesto de ventas: $10.122,45
Precio total: $92.487,45
Línea 2 (base): Una unidad de
transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de
Bombeo de Moín. Marca Tesla, capacidad 3700 KVA, bobinas de cobre marca EBG.
Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 4160/2401.
Subtotal: $176.653,00
Transporte terrestre a Plantel
Recope: $2.000,00
Visita a fábrica: $2.500,00
Impuesto de ventas: $22.964,89
Precio total: $204.117,89
Línea 3 (base): Una unidad de
transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para la Estación de
Bombeo de Turrialba. Marca Tesla, capacidad 225 KVA, bobinas de cobre. Marca
EBG. Voltaje de alta tensión: 2400. Voltaje de baja tensión: 208/120
Subtotal: $29.095,00
Transporte terrestre a Plantel
Recope: $500,00
Visita a fábrica: $2.500,00
Impuesto de ventas: $3.782,35
Precio total: $35.877,35
Línea 4 (base): Una unidad de
transformador trifásico de potencia tipo seco clase F para el Centro de Datos
del Plantel El Alto. Marca Tesla, capacidad 225 KVA, bobinas de cobre. Marca
EBG. Voltaje de alta tensión: 34500. Voltaje de baja tensión: 480/277.
Subtotal: $35.724,00
Transporte terrestre a Plantel
Recope: $500,00
Visita a fábrica: $2.500,00
Impuesto de ventas: $4.644,35
Precio total: $43.368,35
Demás términos y condiciones
conforme especificaciones cartelarias y la oferta.
Forma de pago: Mediante transferencia
bancaria, crédito a treinta días.
Tiempo de entrega: Veinticuatro semanas.
Garantía: Dos años a partir de la recepción
de conformidad de los equipos.
Lugar de entrega: Plantel El Alto.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2) La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3) Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando
para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de
Costa Rica.
4) El adjudicatario, deberá aportar los documentos
originales de la acreditación de la existencia de la sociedad de conformidad
con la cláusula 2.8 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 34747.—(IN2015039067).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000029-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la actualización
de la plataforma para la telefonía IP
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°
385-15, artículo N° 15 de sesión celebrada el 16 de junio del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Desca SYS Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-147670.
Línea única: Contratación para llevar a cabo la
actualización de la Plataforma para la Telefonía IP de la Municipalidad de
Cartago.
Monto total de la oferta: US $57.904,99
(cincuenta y siete mil novecientos cuatro dólares con 99/100).
Plazo de entrega: (45) días hábiles, a partir
del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015039312).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ
CIRUELAS-SAN ANTONIO-ALAJUELA
Invitación a incorporarse al Registro de
proveedores institucional Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez
Ciruelas-San Antonio-Alajuela.
A todos los proveedores interesados en ser
considerados en el proceso de contratación de bienes y servicios que realice
esta Junta de Educación, se les informa que deberán completar el formulario de
inscripción al registro de proveedores y adjuntar los atestados que en él se
indican.
Dicho formulario pueden solicitarlo en las
oficinas administrativas del centro educativo, ubicado en Ciruelas de Alajuela,
frente a las aulas de catequesis o solicitarlo en la siguiente dirección
electrónica: emvrcontrataciones2014@gmail.com
Así mismo, se informa que, con el fin de
mantener actualizada la base de datos, los proveedores que se encuentran
inscritos desde hace más de un año y cuya información haya variado deberán
actualizar sus datos haciendo llegar a la institución la información
pertinente.
En el caso de los proveedores cuya información no haya variado, deberán
remitir a esta junta una carta suscrita por el interesado o representante legal
de la empresa e indicar que los datos se mantienen vigentes a la fecha.
Bienes a adquirir:
Material
escolar didáctico Productos
de limpieza Abarrotes
Productos cárnicos de pollo,
res y cerdo Productos
lácteos Equipo informático
Materiales de construcción y
ferretería Equipo audiovisual Productos de limpieza
Verduras, frutas y vegetales. Material de oficina Otros Bienes
Equipo para comedor escolar Mobiliario y equipo escolar
Servicios profesionales a
contratar:
Mantenimiento
de redes Mantenimiento y
reparación
de equipos Servicios
eléctricos
Contabilidad Construcción Consultaría
Jurídica
Consultoría
arquitectónica Otros servicios
Información:
Teléfono: 2244-4734
Correo electrónico: emvrcontrataciones2014@gmail.com
Ciruelas, 17 de junio del 2015.—Ada Luz González Thomphson, Presidenta Junta de
Educación.—1 vez.—(IN2015039249).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-32600
Adquisición y actualización de Licencias de Software
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos
los interesados en esta licitación que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 26 de junio de 2015. Además, se informa que se realizaron
modificaciones al cartel y se encuentran a disposición en el sistema CompraRed,en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED
de Internet.
San José, 17 de junio del 2015.—Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O. C.
N° 3400024959.—Solicitud N° 34744.—(IN2015039071).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica una aclaración al cartel del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000063-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
La
Cuscusa” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro
A los interesados en participar
en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución
se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la
siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias
incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039374).
El Instituto de
Desarrollo Rural, comunica una a aclaración al cartel del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-02
“Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
UPIAV
I” Dirección Brunca, Sub-región San Isidro
A los interesados en participar
en el presente concurso se les comunica que en la página web de la institución
se colocó la aclaración N° 1 al cartel, la cual podrá ser descargada en la
siguiente dirección: www.inder.go.cr apartado Contratación Administrativa, sub
menú Unidad de Compra 2, la misma mantiene todas las condiciones cartelarias
incluyendo fecha y hora de apertura. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015039376).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-01
(Prórroga)
Contratación de servicio mantenimiento preventivo, correctivo
y soporte técnico para la Solución Aranda Service Desk
para la Gestión deTecnologías de
Información
y Comunicación, de la Sede Central, del INA
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01, de Contratación de
servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la
solución Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologías de Información y
Comunicación, de la Sede Central, del INA, que el plazo máximo para presentar
ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de julio del 2015, a
las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34778.—(IN2015039049).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-01
(Fe de
erratas a modificación)
Compra de montacargas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000006-01, de compra de
montacargas, que en la modificación publicada en La Gaceta Nº 116 del
18/06/2015, donde se indica:
“3.2. FORMA DE PRESENTAR OFERTAS”
Debe leerse correctamente:
“3.2. PLAZO DE ADJUDICACIÓN”
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 34776.—(IN2015039055).
ASUNTO: Modificación del Reglamento para Transportes, Combustibles, Uso,
Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales.
N° 2015-195
MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,
COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultando:
Único: Que la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo y la administración del Área Funcional de Maquinaria y
Equipo, elaboró el Proyecto de Modificación del Reglamento para Transportes,
Combustible, Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos
Especiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
1º—Que por seguridad jurídica y
resguardo del patrimonial institucional, resulta de interés y utilidad pública
modificar el “Reglamento para Transportes, Combustible, Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”. Por tanto,
ACUERDA:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11 y 188 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 5 y 11
de la Ley Constitutiva de AyA N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas,
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres sus reformas y la Ley de
Control Interno, se modifica y deroga parcialmente el reglamento que se
denomina:
MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA TRANSPORTES,
COMBUSTIBLES, USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento regula todo lo relativo a la administración, utilización y
prestación de los recursos y equipos de transporte, maquinaria, equipo especial
y de combustible del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA).
Artículo 2º—Para los efectos de este
reglamento se definen los siguientes términos:
AyA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Administración Superior: Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General.
Conductor: Funcionario autorizado
mediante la licencia oficial emitida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y autorizado por AyA para conducir vehículos institucionales.
Dar de alta a un vehículo: Es cuando se realiza la
inclusión de un vehículo o equipo especial en el registro de contabilidad de la
Institución.
Dar de baja a un vehículo: Es cuando un vehículo
institucional conforme a las diligencias administrativas correspondientes, se
excluye de los registros contables de la institución.
Subgerentes de Área: Es el funcionario de mayor
rango en Sistemas Comunales, Sistemas Periféricos, Ambiente, Investigación y
Desarrollo y Gran Área Metropolitana.
Director Nacional: Es el jefe de mayor jerarquía
dentro de las direcciones con injerencia técnica en todo el país.
Director Regional: Es el funcionario de mayor
jerarquía dentro de las regiones Brunca, Pacífico Central, Chorotega, Central y
Huetar Atlántica, o bien cualquier otra con igual jerarquía que la
administración superior pueda crear al efecto.
Director de UEN: Es el funcionario catalogado
como director superior.
Director General: Es el funcionario catalogado
como director de área y depende del director de UEN.
Jefe Cantonal: Es el funcionario de mayor
jerarquía en cada cantón.
Encargado de Transportes: Es el funcionario asignado de
la flotilla en cada subgerencia de área, región o unidad ejecutora.
Estacionamiento oficial: Instalaciones de AyA donde
deben pernoctar los vehículos y maquinarias institucionales.
Institucional: Lo relativo o perteneciente a
AyA.
Jornada ordinaria de ruedo: Es la jornada comprendida
entre las 06:00 hasta las 16:00 horas en que se autoriza a los vehículos de AyA
a circular normalmente y así se consigna en la Boleta de Autorización de Ruedo
(Jornada ordinaria), la cual se hace por día, semana o mensual según las
actividades a realizar.
Jornada extraordinaria de ruedo: Es la jornada de tiempo
comprendida entre las 5:00 am y las 6:00 am y entre las 16:00 y las 24:00
horas, para lo cual se debe llenar la Boleta de Autorización de Ruedo (Tiempo
extraordinario), la cual se debe hacer por día, semanal, quincenal o mensual.
Casos muy especiales deben autorizarlos la Dirección Centro de Servicios de
Apoyo o la Dirección de Maquinaria y Equipo.
Pool de vehículos: Es la agrupación de vehículos
administrados en forma centralizada por la Dirección Centro de Servicios de
Apoyo y/o el Encargado de Maquinaria y Equipo de la Sede y/o Regiones.
Pernoctar: Lugar donde el vehículo le
corresponde estacionar.
Usuario: Todo funcionario público o
particular debidamente autorizado para ser trasladado en vehículos de AyA.
Artículo 3º—Para la adecuada
prestación de los servicios públicos que brinda AyA, los vehículos del
Instituto se clasifican en:
1) Vehículos de uso discrecional: Es aquel vehículo asignado al
Presidente Ejecutivo conforme lo dispone la Ley de Tránsito.
Se asignará un sólo vehículo de
uso discrecional a la Presidencia Ejecutiva y podrá ser utilizado por el
conductor asignado al efecto. Dicho vehículo no podrá usarse para fines
contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres.
2) Vehículos de uso administrativo: Son aquellos
vehículos conducidos por los funcionarios de AyA debidamente autorizados y que
cuenten con la licencia vigente extendida por el MOPT.
Artículo 4º—Para efectos del
presente reglamento los vehículos de uso administrativo se clasifican en:
1) Vehículos operativos: Son los utilizados por las cuadrillas
para mantenimiento de redes e hidrantes, líneas de conducción, plantas de
tratamiento de agua potable y aguas residuales y estaciones de bombeo. También
se consideran vehículos operativos los equipos especiales, tales como:
retroexcavadores, perforadoras, hidrovaciadores, grúas plataforma y camiones de
transporte pesado, entre otros.
2) Vehículos de inspección y control de
vehículos: Utilizados en la supervisión de la vigilancia, supervisión de
proyectos y de control de operación y mantenimiento.
3) Vehículos de apoyo logístico: Utilizados
para el transporte de funcionarios y equipo en la atención de labores
específicas.
4) Vehículos arrendados a funcionarios: Son
los normados conforme al Reglamento de Pago de Kilometraje.
Artículo 5º—Los vehículos de uso
administrativo adquiridos o donados, además de lo establecido en la Ley de
Tránsito, con excepción de los vehículos indicados en el inciso 4) del artículo
anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1) Deben tener preferiblemente el color blanco y deben tener rotulado
el logotipo de AyA, el número de vehículo que debe de coincidir con los últimos
dígitos de la placa oficial y la leyenda “USO OFICIAL” en ambas puertas laterales y
costado trasero. De no contar el proveedor con el color solicitado, el Área
Funcional Maquinaria y Equipo podrá autorizar la entrega de vehículos en otro
color acorde con nuestras necesidades. Con el fin de evitar gastos
innecesarios, los vehículos que actualmente tengan un color diferente al
establecido en este inciso, permanecerán con el color que tengan hasta que se
proceda a su disposición final.
2) Portar las placas oficiales que los
identifiquen como pertenecientes a AyA.
3) Deberán portar los permisos de circulación,
revisión técnica vehicular y permisos de traslado de materiales peligrosos y
tarjeta de pesos y dimensiones, éstas últimas para los vehículos que los
requieran.
Artículo 6º—La asignación de
vehículos, se regirá por las siguientes condiciones:
1) Para la asignación de vehículos y dentro de un plazo no menor a los
tres meses previos a la elaboración del Plan Operativo Anual (POA), cada
Subgerencia de Área presentará a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, los
requerimientos de vehículos, maquinaria y equipo especial para el cumplimiento
de sus funciones, detallando para cada unidad en que serán utilizadas, así
como, la proyección de los resultados que se esperan de cada unidad solicitada.
2) La asignación del vehículo podrá ser de forma
permanente, cuando las dependencias u oficinas, por la índole de sus funciones
requieran de un medio permanente de transporte, a fin de cumplir con sus
objetivos, o bien por lejanía de la sede central respecto de la oficina de
transportes regional correspondiente.
3) Los vehículos asignados a unidades o
dependencias administrativas locales y/o alejadas de la sede central, estarán
bajo la responsabilidad del superior jerárquico y sujetos a los controles
establecidos por la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
4) La asignación será ocasional, cuando se
utilicen esporádicamente en un lapso de tiempo que no supere las 12 horas por
día o dado que en las oficinas o dependencias estén cercanas a un Área de
Maquinaria y Equipo donde sea posible administrar y controlar los vehículos en
una forma más centralizada y eficiente.
5) La asignación de vehículos procederá a favor de
unidades o dependencias administrativas cuando éstas se localizan en un lugar
diferente y alejado del que ocupa la Unidad Local de Maquinaria y Equipo
encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos y será por un periodo
determinado.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La responsabilidad
por el adecuado uso de los vehículos de AyA, corresponde a cada conductor.
Artículo 8º—La Gerencia General o Subgerencia
General conocerá anualmente el plan de la Dirección Centro Servicio de Apoyo
respecto a la adquisición, uso, control y mantenimiento de los vehículos en
todo el país.
Artículo 9º—La Dirección Centro Servicios de
Apoyo tendrá bajo su responsabilidad, la coordinación y control a nivel
nacional en materia de flota automotor, razón por la cual le indicará a la
Gerencia General o Subgerencia General según corresponda, las recomendaciones
que considere pertinentes para lograr un uso más racional de los recursos.
Artículo 10.—La Dirección Centro de Servicios
de Apoyo podrá establecer los sistemas de desconcentración total o parcial de
la administración y prestación de los servicios de transporte, en las Áreas de
Maquinaria y Equipo de cada Subgerencia de Área, Dirección Nacional o Región,
cuando así se requiera para una mayor eficiencia en la prestación del servicio
público. La responsabilidad del Área de Maquinaria y Equipo local recaerá en el
Subgerente de Área, Director Regional o de UEN conjuntamente con el Jefe de
Transportes de la Región.
Artículo 11.—La Dirección Centro Servicios de
Apoyo cuando lo considere conveniente, convocará a talleres de capacitación,
trabajo y planificación, a los encargados del Área de Maquinaria y Equipo
locales, a efecto de lograr una comunicación más fluida y efectiva respecto de
las políticas, directrices y procedimientos en materia de transportes.
CAPÍTULO III
Dirección Centro Servicio de Apoyo: deberes
y responsabilidades
Artículo 12.—Corresponde
a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo, como dependencia subordinada de la
Gerencia General, o Subgerencia General la responsabilidad de controlar todo lo
concerniente a la flota automotor de AyA a nivel nacional y tendrá las
siguientes funciones:
1) Planificar, organizar, coordinar y controlar a nivel nacional todo
lo relacionado con el uso y mantenimiento de los vehículos, equipo especial y
maquinaria, de conformidad con la ley, reglamentos, directrices y políticas que
al respecto dicte la administración superior. Podrá a su vez gestionar la
aprobación y/o modificación de los reglamentos y directrices de control interno
y manuales de procedimientos u otros ante la Gerencia General o Subgerencia
General, relacionados al gasto de combustible, uso, control, mantenimiento y
refacción de lo relacionado con todos los vehículos, maquinaria y equipo
especial.
2) Formular objetivos y metas generales sobre uso,
control y mantenimiento de los vehículos, así como, definir las políticas que
orienten la actividad de AyA hacia el logro de los objetivos y metas.
3) Planear, coordinar y desarrollar proyectos de
factibilidad para el control del uso de la flotilla Vehicular a nivel nacional
utilizando sistemas de redes satelitales que tiendan a optimizar los recursos
de transporte.
4) La Dirección de Servicios de Apoyo deberá de
emitir directrices a las Subgerencias de Área, Directores Nacionales,
Regionales, de UEN y Unidades Ejecutoras, sobre su responsabilidad en el
momento de asignar el vehículo adecuado para la atención de actividades
operativas y administrativas, buscando la optimización en el uso de la flota
automotora.
5) Velar y mantener actualizadas los
procedimientos de control y supervisión relacionados con el uso, control y mantenimiento
de los vehículos a nivel nacional.
6) Dar de baja los vehículos que no se encuentren
aptos para operar, realizando los trámites de entrega de placas y
desinscripción del vehículo y gestionar ante la Dirección de Proveeduría, la
venta según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos de
Contratación Administrativa y Reglamento de Activos Fijos.
7) Supervisar técnicamente las solicitudes de
adquisición de nuevos vehículos, maquinaria y equipos especiales. Para el
trámite de compra, las unidades solicitantes deberán indicar las
especificaciones técnicas de los carteles de licitaciones en concordancia con
el Reglamento de Activos, para lo cual deberán contar con la aprobación del
Subgerente de Área o quien corresponda.
8) Recibir las adquisiciones de nuevos automotores
y constatar que correspondan a las especificaciones técnicas solicitadas en el
cartel y ofrecidas por los oferentes y aceptadas por AyA. En caso de
evidenciarse algún cambio en las especificaciones técnicas, deberá indicarlo
inmediatamente en forma escrita a la Dirección de Proveeduría donde se gestionó
su compra a fin que se proceda como corresponda.
9) Recibir y supervisar las solicitudes de
arrendamiento de maquinaria, equipo especial y vehículos de funcionarios que
presenten las diferentes áreas de transporte a nivel nacional, para que sean
realizadas conforme a la ley. De tales arriendos, recomendar lo pertinente a la
Gerencia General o Subgerencia General.
10) Cuando corresponda, gestionar ante los
organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, previa
autorización de la Gerencia General o Subgerencia General.
11) Realizar los trámites de inscripción de los
automotores nuevos o donados a nombre de la Institución, así como, todo lo
necesario para que dichas unidades puedan circular conforme a la Ley y lo
establecido en el Reglamento de Activos.
12) Coordinar con otras Instituciones, Ministerios
o Poderes del Estado, el préstamo de vehículos, con la autorización de la
Administración Superior. De igual manera coordinar en casos especiales como los
procesos electorales, de emergencia nacional y actividades propias de AyA donde
se deban trasladar personas que no sean funcionarios. Así mismo coordinar
cualquier otra actividad temporal de colaboración interinstitucional
debidamente razonada y aprobada para el adecuado servicio público que se trate.
13) Definir el procedimiento de atención,
investigación y trámite de todos los aspectos administrativos y análisis
técnicos con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren vehículos de
AyA. La información obtenida debe ser remitida a la Dirección Jurídica junto
con el informe que al respecto suscribe el conductor involucrado y el Encargado
de Transportes correspondiente.
14) Velar que la unidad de transportes de cada
zona o región, lleve actualizado un expediente para cada automotor, que
contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo
tanto en sede administrativa como judicial.
15) Cuando corresponda, mantener informada a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda o
de cualquier otro ente fiscalizador o regulador del estado, de lo relacionado
con la compra, venta y desecho de vehículos y maquinaria institucional, así
como, brindar cualquier otra información que sea requerida.
16) La Dirección Centro de Servicios de Apoyo
velará por el establecimiento y cumplimiento de los siguientes controles por
parte de los Encargados de Transportes:
a. En el uso eficiente de los vehículos, maquinaria y equipo especial.
b. En el empleo apropiado de mecanismos de
seguridad en los vehículos que transportan sustancias peligrosas.
c. En el gasto de mantenimiento preventivo y
correctivo de toda la flotilla automotor.
d. En la compra, distribución y uso de llantas.
e. En la compra, distribución y el uso de todo
tipo de repuestos.
f. En
el destino de los repuestos sustituidos del vehículo.
g. En
la existencia de los expedientes de vehículos.
h. En la vigencia y cobertura de las pólizas de
seguros de vehículos.
i. Cualesquiera otra
que le establezcan las leyes, los reglamentos o la Administración Superior.
17) Cumplir las directrices y procedimientos para la entrega de
autorizaciones para conducir vehículos institucionales.
CAPÍTULO IV
De las diferentes dependencias que tienen
vehículos a su servicio: deberes y
responsabilidades
Artículo 13.—Según corresponda,
son deberes y responsabilidades de los Subgerentes de Área, Directores
Nacionales, Directores de UEN, Directores Regionales, Directores Generales,
Encargados de Transportes y Jefes Cantonales que tengan vehículos, maquinaria y
equipo especial a su cargo:
1) Gestionar y/o resolver las necesidades de transportes de la región,
zona, área u oficina; así como, otorgar la asignación y uso de vehículos,
maquinarias y equipo especial.
2) Recomendar a la Dirección Centro Servicios de
Apoyo, retirar de operación los vehículos y maquinaria que no se encuentren
aptos para operar y recomendar suprimir el seguro del vehículo automotor.
3) Velar porque la maquinaria, equipos especiales
y vehículos, se utilicen exclusivamente en la ejecución de funciones propias.
4) Velar porque los servicios de mantenimiento
preventivo, correctivo, reparación y conservación de todos los vehículos,
maquinarias y equipos especiales, sean hechos con la mayor eficiencia técnica,
considerando también el aspecto económico y operativo.
5) Velar porque se respeten en todas las unidades
automotoras, los límites de carga, número de personas autorizadas a viajar,
capacidad de remolque y demás condiciones que se establezcan para el adecuado
uso de los vehículos, lo anterior de conformidad con la Ley de Tránsito y este
reglamento.
6) Velar porque se atiendan, investiguen y
tramiten todos los aspectos administrativos y análisis técnicos que sean
necesarios, con motivo de accidentes de tránsito en que se involucren vehículos
y maquinaria de AyA; a lo cual se deberá enviar el respectivo reporte a la
Dirección Jurídica a fin que se cumpla con el debido proceso.
7) Acatar las políticas y directrices que informe
la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
8) Colaborar y apoyar con los encargados de
transportes en todo lo relacionado con el uso de los vehículos, maquinaria y
equipo especial, lo anterior a fin de garantizar un uso racional de éstos.
Además, velar porque todas la unidades automotoras se mantengan en óptimas
condiciones de operación y conservación y se les dé un adecuado mantenimiento
correctivo y preventivo.
9) Velar porque los funcionarios de su región o
dependencia, ya sea en calidad de conductores o usuarios de los vehículos,
maquinaria y equipo especial, cumplan las normas de uso, control y
mantenimiento de vehículos en general.
10) Llevar un control detallado de los vehículos
arrendados según lo establecido en el Reglamento de pago de kilometrajes,
emanado por la Contraloría General de la República.
11) Es responsabilidad de los Directores
Nacionales, Directores de UEN o Directores Regionales según corresponda, previo
al trámite de compra de vehículos, maquinaria o equipo, elaborar las
especificaciones técnicas y remitirlas con el respectivo aval del Subgerente de
Área a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
12) Velar que la unidad de transportes de cada
zona o región, lleve actualizado un expediente para cada automotor, que
contenga los registros e información de todo lo relacionado con el vehículo
tanto en sede administrativa como judicial. En lo pertinente a la sede
administrativa se debe verificar que entre otros se lleve el registro necesario
en materia de mantenimiento preventivo, reparaciones, así como, el control de
uso y rendimiento de combustible. De igual manera debe constar información que
contenga desde su inscripción original, valor de adquisición, permisos de
circulación, inspección técnica Vehicular, lugar donde se destaca la unidad y
el nombre del funcionario responsable, así como, su numeración interna y
rotulación oficial.
Será obligación de los
Directores Nacionales, Directores de UEN o Directores Regionales, según
corresponda, enviar semestralmente toda la información que se genere de los
vehículos, maquinaria y equipo, para que la Dirección Centro Servicios de Apoyo
actualice los expedientes.
CAPÍTULO V
De los encargados de transportes y combustible:
deberes y responsabilidades
Artículo 14.—Según corresponda
al Subgerente de Área, Director Nacional, Director de UEN, Director General,
Jefe Cantonal, Director Regional o Encargado de Transportes de la zona, de
manera solidaria con los encargados de Maquinaria y Equipo local, tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades:
1) Los encargados de transportes, deben velar porque todos los
vehículos, maquinaria y equipos especiales que dispongan, estén centralizados
en los llamados “pooles” de vehículos al servicio de todos los funcionarios
para el cumplimiento de las funciones propias de la región o zona y en lo
posible maximizar los recursos, para que las diversas labores, se planifiquen y
ejecuten de tal forma que se pueda utilizar un mismo vehículo para atender
diversas actividades.
2) Realizar semestralmente inventarios e
inspecciones a todas las unidades bajo su responsabilidad, referente al
mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes partes del automotor y
su posible disposición final.
3) Firmar las boletas de ruedo para tiempo
ordinario y extraordinario, siempre y cuando la firma esté autorizada y
registrada ante el Área Funcional Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro
Servicios de Apoyo.
4) Efectuar los trámites para arrendar servicios
de transportes, maquinaria y equipos especiales, así como llevar un debido
control de esas unidades. Antes de arrendar cualquier tipo de vehículo, se
deberá realizar una valoración mecánica, eléctrica, física y registral que
arroje que tal unidad se encuentra en óptimas condiciones legales y mecánicas
de funcionamiento. Enviar a la Dirección Centro Servicios de Apoyo, la
solicitud con la respectiva documentación soporte.
5) Analizar, coordinar y recomendar la prestación
de servicios colectivos para funcionarios, cuando así se requiera para una
mejor prestación del servicio público de AyA.
6) En caso de accidentes de tránsito, remitir
obligatoriamente a la Dirección Centro de Servicios de Apoyo y a la Dirección
Jurídica en un plazo máximo de tres días hábiles, el informe que al efecto
confecciona el conductor involucrado.
7) Verificar que todos los vehículos, maquinaria y
equipo especial bajo su responsabilidad, estén debidamente inscritos en el
centro de costos correspondiente y tengan actualizado el expediente.
8) Será responsabilidad directa de los Encargados
de Transportes de la región o zona, dar el visto bueno de todas las facturas
relacionadas con reparaciones, modificaciones mecánicas y de carrocería,
instalación de equipos adicionales, entre otros. Dicho aval debe estar
debidamente justificado con el visto bueno de su superior jerárquico.
9) Sin perjuicio de lo que establezcan otros
artículos de este reglamento, los encargados de transporte deben enviar
semestralmente al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, un informe actualizado
de todos los vehículos institucionales, incluyendo los arrendados a los
funcionarios y demás equipos a cargo de su Dirección o Región conteniendo la
siguiente información:
A. Nombre completo del funcionario que tiene asignado el vehículo, de
forma regular o de uso compartido.
B. Indicar el tipo de vehículo, conforme a la
clasificación del presente Reglamento.
C. Indicar el lugar donde se encuentra destacado
el automotor. Si el automotor es reasignado a otra dependencia, se deberá
informar previamente al Área Funcional de Maquinaria y Equipo, para que se
realicen los respectivos cambios en el sistema informático.
D. Brindar cualesquiera
otra información que los funcionarios del Área Funcional de Maquinaria y Equipo
requieran.
CAPÍTULO VI
De los conductores de vehículos, maquinaria y equipos
especiales: deberes y responsabilidades
Artículo 15.—Los vehículos
institucionales son exclusivamente para el cumplimiento de todas aquellas
funciones propias del servicio público que brinda AyA, por lo que su uso queda
sujeto a las leyes, reglamentos y directrices que al efecto dicte la
administración superior, de tal forma que su asignación no es exclusiva, no
genera derechos adquiridos ni corresponde a salario en especie. Por razones
debidamente justificadas, el Subgerente de Área, Director Nacional, Director
Regional o de UEN o en quien estos deleguen, podrán variar su uso y destino.
Los trabajadores bajo la modalidad de
contrato, para la conducción de vehículos institucionales, solo lo podrán hacer
siempre que tal situación se haya establecido en el proceso licitatorio,
contrato laboral o convenio institucional debidamente aprobado por el ente
Contralor. Siempre y cuando apruebe la respectiva prueba de manejo, realizada
por la Dirección de Maquinaria y Equipo o el funcionario que designe este.
Artículo 16.—Son
deberes de todo funcionario que conduzca un vehículo institucional, además de
los consignados en el ordenamiento legal vigente:
1) Recibir las capacitaciones en mecánica cuando así se requiera, para
lo cual el Área Funcional de Maquinaria y Equipo, coordinará la capacitación
correspondiente con el Área respectiva en el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) u otra empresa afín.
2) Portar y tener vigente la licencia oficial
emitida por el MOPT y permiso de conducir de AyA, la revisión técnica, la
tarjeta de derecho de circulación original, la tarjeta de pesos y dimensiones
para las unidades que la requieran, el carné que lo identifica como funcionario
de AyA, los permisos de autorización de ruedo y para transportar personas, así
como, portar los accesorios y/o dispositivos de seguridad correspondientes.
3) Velar por el buen estado del vehículo y
maquinaria revisando diariamente o de previo a su utilización: distintivos y
placas correspondientes, niveles de líquido de frenos, aceite del motor,
batería y radiador, presión de llantas y estado general de las mismas,
dirección, luces, carrocería, entre otros. Además, todo funcionario a quien se
le asigne un vehículo para su conducción deberá devolverlo en condiciones óptimas
de limpieza. Es deber de todo funcionario que conduzca un vehículo
institucional recibir y entregar el vehículo en óptimas condiciones mecánicas,
carrocería y limpieza, o bien reportarlo inmediatamente por cualquier daño o
desperfecto, lo anterior para garantizar no solo la seguridad del propio
conductor, sino de los demás pasajeros, al igual que los materiales y equipos
transportados.
4) Racionalizar el consumo de combustible y
utilizar correctamente las herramientas, repuestos y accesorios utilizados en
el vehículo.
5) Cumplir estrictamente con los programas de
mantenimiento.
6) Conducir el vehículo, la maquinaria y equipo
especial según las mejores prácticas en resguardo del patrimonio institucional,
libre de cualquier tipo de drogas, estupefacientes y alcohol y bajo las
condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de
pasajeros, según su documentación.
7) Siempre que conduzca un vehículo de AyA, deberá
resguardar la buena imagen institucional y el decoro como funcionario público,
adoptando, manteniendo y conservando los principios de prevención, el mayor
respeto, compostura, la debida prudencia para con los acompañantes, peatones y
otros conductores. No podrá conducir el vehículo cuando visiblemente su estado
mecánico y/o de carrocería, así como, las condiciones eléctricas no lo permitan
o bien se exponga o se ponga en riesgo la integridad del conductor y de otras
personas, otros vehículos o bienes. Además es prohibido fumar dentro del
vehículo, utilizar teléfono celular o artefactos similares sin el dispositivo
de manos libres, así como, dar bromas o lanzar improperios a cualquier persona.
8) Todo conductor y acompañante de un vehículo
institucional, deben cumplir con las reglas de higiene, aseo, decoro y de trato
social, así como, también mostrar una adecuada presentación personal,
utilizando cuando sea el caso el uniforme oficial.
9) Deberá desobedecer órdenes arbitrarias
contrarias a la ley, reglamentos y directrices, que provengan de funcionarios o
cualesquiera persona que trasladen en los vehículos.
10) Al salir o ingresar de los estacionamientos de
los edificios o planteles de AyA, brindar al Oficial de Vigilancia la
información que solicite, así como, al retirarse deberá obligatoriamente
entregar las llaves del vehículo oficial.
11) Portar la Boleta de Autorización de Ruedo de
Tiempo Extraordinario para días y/o horas no hábiles.
12) Los conductores de vehículos institucionales
no podrán hacer cambios o intercambios de componentes mecánicos o accesorios
entre unidades, aun desechadas, si no cuentan con la aprobación del Área
Funcional de Maquinaria y Equipo.
13) Es responsabilidad del conductor que las
personas que se encuentran dentro del vehículo estén debidamente autorizadas
para esto, según la diligencia que se trata. Se podrán transportar en los
vehículos a personas ajenas a la institución cuando los miembros de la Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva, Auditoría, Gerencia General, Subgerencia
General, la Dirección Centro de Servicios de Apoyo o la Dirección Jurídica,
organicen y/o autoricen en el cumplimiento de las labores institucionales o
cuando así lo requiera alguna Autoridad Electoral, Judicial, Policía, Cruz
Roja, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
Bomberos o de cualquier Poder de la República, previa autorización de la
Administración Superior.
14) Quienes estén autorizados para conducir
maquinaria, equipo especial o vehículos del AyA, no podrán en ningún caso,
ceder la conducción de éstos a particulares y sólo en casos estrictamente
necesarios, a funcionarios que cuenten con la licencia legalmente emitida por
el MOPT.
15) La maquinaria, equipos especiales y vehículos
no deberán estacionarse en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de
éstos, sus accesorios, materiales o equipos que transportan. No se deberán
estacionar innecesariamente frente a lugares de dudosa reputación donde se
expendan bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, o que riñen con la
moral y las buenas costumbres y puedan dañar la buena imagen de la Institución.
Al finalizar la jornada de trabajo, el funcionario debe estacionar en las
instalaciones de AyA donde indique la boleta de ruedo autorizada por la
Dirección Servicios de Apoyo a través del área funcional de Maquinaria y Equipo
y con ocasión de giras, cualquier estacionamiento oficial podrá ser utilizado
temporalmente, pero en caso que no hubiese espacio para estacionar, el
conductor deberá garantizar la adecuada custodia del vehículo cancelando lo
pertinente en un estacionamiento público, monto que posteriormente solicitará
su reembolso.
16) Con el propósito que la maquinaria, equipos
especiales y vehículos de la Institución operen dentro de las normas de
seguridad y ofrezcan una presentación uniforme, se prohíbe colocar adornos,
tanto en el interior como en el exterior de éstos o mantener objetos
decorativos adheridos en el panel de instrumentos, así como, polarizar sus
vidrios o parabrisas. Las excepciones deberán ser autorizadas únicamente por la
Dirección Centro Servicios de Apoyo, que a su vez deberá ajustarse a lo
establecido por la Ley de Tránsito.
17) Se prohíbe destacar la marca o el modelo del
vehículo, maquinaria o equipo especial con cualquier color de pintura o
calcomanía, así como, colocar banderines con propaganda de marcas comerciales,
equipos de fútbol o partidos políticos, excepto aquellos que promuevan una
buena imagen de la Institución y del sector salud.
18) Se prohíbe el uso de accesorios y/o insumos
suntuosos cuyo uso no justifica la eliminación de un factor de riesgo en la
conducción y/o la prolongación de su vida útil. En todo caso será el Área
Funcional de Maquinaria y Equipo la que justifique y autorice la compra de
tales accesorios e insumos.
19) Es responsabilidad del conductor y de sus
acompañantes, adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la
seguridad en la circulación del vehículo. Cuando exista una obstrucción o falta
de visibilidad, el pasajero se encuentra en la obligación de salir del vehículo
e ir al sitio correspondiente y orientar al conductor para que realice la
maniobra que corresponda.
20) Cuando se realicen labores de mantenimiento,
reparaciones e instalación de tuberías en las vías públicas, el conductor
deberá tomar todas las medidas de prevención e instalar los respectivos
dispositivos de seguridad.
21) En caso de accidentes de tránsito, es
responsabilidad del conductor llamar de inmediato al 9-1-1 solicitando un
Inspector de Tránsito, así como, a la aseguradora contratada. El conductor no
podrá mover el vehículo del sitio del accidente, excepto cuando el Inspector de
Tránsito así lo indique. Deberá presentar la denuncia de accidente y el informe
de éste dentro de un lapso máximo de tres días hábiles ante el Área Funcional
de Maquinaria y Equipo y la Dirección Jurídica y acudir cuando corresponda ante
el Instituto Nacional de Seguros o la aseguradora, así como, al Juzgado de
Tránsito respectivo dentro del plazo establecido por ley.
22) En caso de accidentes de tránsito contra
árboles, paredones u otros elementos, donde no se colisione contra otro
vehículo o bienes de terceros, el conductor no está obligado a acudir a
declarar ante el Juzgado de Tránsito. No obstante lo anterior, deberá rendir un
informe al Encargado de Transportes respectivo y a la Dirección Centro de
Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica para lo que corresponda.
23) El conductor no está autorizado a realizar
arreglos judiciales o extrajudiciales con motivo de un accidente de tránsito,
únicamente los podrá realizar la Dirección Jurídica.
24) Todo conductor tiene el derecho y la
obligación de solicitar asesoría legal en el momento en que le ocurra un
accidente de tránsito, así como, de ser asistido en su defensa por un abogado
institucional, para lo cual deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
A. Cuando la situación lo permita, solicitar en el lugar del accidente
el nombre, número de cédula y dirección de los testigos.
B. Solicitar al Inspector de Tránsito el
levantamiento del croquis respectivo.
C. Solicitar al Área Funcional de Maquinaria y
Equipo o al encargado de transportes, que acuda a realizar la inspección
correspondiente, siempre y cuando el percance ocurra contra objetos fijos,
donde no se vea involucrado otro vehículo o bienes de terceros.
D. Verificar en el lugar del accidente, la
existencia y estado de las señales de tránsito tales como altos, cedas,
semáforos y velocidad entre otros. En la medida de lo posible tomar las
fotografías respectivas y aportarlas en el informe de accidente.
E. Indicar en la declaración que rinde ante el
Juzgado de Tránsito, el nombre y dirección de los testigos, así como, señalar
el número de fax de la Dirección Jurídica, para atender notificaciones. Previo
a rendir su declaración judicial, debe hacerse asesorar con un abogado de la
Dirección Jurídica.
F. Sacar copias del expediente judicial y las
futuras notificaciones que reciba y hacerlas llegar al profesional en derecho
que atiende el caso. Además presentar una copia de ese expediente al Área
Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
G. Avisar a los testigos el día y la hora del
juicio y acudir puntualmente junto con éstos.
H. Retirar la sentencia que se emita y enviarla
inmediatamente al profesional en derecho que atienda el caso, para lo que
corresponda en derecho. De resultar condenado, deberá asumir el pago de las
multas por infracciones y/o asumir el pago por concepto de deducible conforme
lo indica la Ley de Tránsito. Deberá remitir al área de transportes respectiva
una copia de la sentencia, a fin que sea incorporada en el expediente del
vehículo.
I. Independientemente de la
absolutoria judicial producto de una colisión, el funcionario podría
hacerse acreedor de responsabilidad disciplinaria en sede administrativa.
25.—Conocer
y dar fiel cumplimiento de la Ley de Tránsito, así como, las disposiciones que
establece el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
De los usuarios de los servicios de transporte:
deberes y responsabilidades
Artículo 18.—Son
usuarios todas las personas autorizadas que se transporten en vehículos de AyA,
independientemente de su relación de servicios con AyA y deben cumplir con las
siguientes disposiciones:
1) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
2) Portar el carné, orden patronal o acción de
personal que lo identifica como funcionario del Instituto, de no hacerlo el
conductor del vehículo estará facultado para negarle el servicio; salvo el caso
de particulares cuando medien las autorizaciones correspondientes según este
reglamento o la Ley de Tránsito.
3) Las personas que laboran para la institución
bajo la modalidad por contrato, podrán ser trasladadas en vehículos
institucionales, pero necesariamente deberán portar una credencial extendida
por la Dirección Gestión de Capital Humano.
4) Hacer uso de los servicios de transportes que
presta el AyA, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño
de labores propias de la Institución.
5) Mantener una actitud de respeto hacia el
conductor quien es el encargado del vehículo y las demás personas que viajan
dentro del vehículo, así como con los transeúntes, autoridades y demás
conductores.
6) Reportar al Encargado de Maquinaria y Equipo
respectivo o Encargado de Transportes respectivo, cualquier irregularidad que
observe durante el traslado, ya fuese en el vehículo o en el cumplimiento del
presente reglamento.
7) Ningún usuario está autorizado para:
A. Obligar al conductor a continuar operando un vehículo cuando sea
necesario detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico o
eléctrico, así como, a las malas condiciones del clima o bien que se presenten
derrumbes o desastres en la vía, al igual que cuando el conductor no se
encuentre en óptimas condiciones físicas para realizar o continuar la gira. De
igual manera el conductor no estará obligado a conducir cuando lo impidan otras
circunstancias que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, los bienes
de la institución o de terceros.
B. Obligar al conductor a conducir un vehículo en
un lapso de tiempo mayor a 8 horas ininterrumpidamente, para lo cual también se
deberá considerar las condiciones climatológicas y del vehículo. De igual
manera, se deberá permitir al conductor descansar cuando físicamente lo requiera.
C. Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida por ley. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
D. Obligar al conductor a trasladarlo cuando éste
se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación generada por algún tipo de
droga. De igual manera queda prohibido a los pasajeros, fumar dentro del
vehículo, así como, externar improperios verbal o físicamente contra cualquier
persona.
CAPÍTULO VIII
De los inspectores de vehículos, maquinaria y equipos:
deberes y responsabilidades
Artículo 19.—La
Dirección Centro Servicios de Apoyo, por medio del Área Funcional de Maquinaria
y Equipo, facilitará los recursos y apoyará a la Unidad de Inspecciones de
Vehículos, en las siguientes funciones.
1) Inspeccionar semestralmente los vehículos, maquinaria y equipos
especiales en todo el territorio nacional, concerniente a su estado mecánico,
eléctrico, carrocería y seguridad entre otros, así como, velar porque cada
automotor cuente con los respectivos dispositivos de seguridad y que además
cumplan con las condiciones legales. Así mismo podrán verificar que los
conductores cumplan con los requerimientos reglamentarios que los acreditan
como tal. Cuando realicen las anteriores funciones, deberán rendir los correspondientes
informes a la Dirección Centro Servicios de Apoyo.
2) En casos de accidentes graves donde se
provoquen daños materiales cuantiosos, lesiones o fallecimientos, el inspector
o el Encargado de Transportes, en lo posible se deberá trasladar al lugar de
los hechos como funcionario de apoyo de AyA ante terceros y como soporte del
funcionario involucrado en el accidente. Al respecto no privan limitaciones de
horario, condiciones del tiempo y carretera. Debe levantar la información
pertinente, incluso tomar fotografías de la escena e investigar sus posibles
causas y rendir un informe pormenorizado que además servirá de prueba en la
defensa legal que AyA deba realizar ante eventuales procesos judiciales.
3) Llevar un control actualizado a nivel nacional
del estado de los vehículos, maquinaria y equipo especial, recomendando la
reparación de aquellos que aún puedan ser útiles o recomendando el retiro de
circulación de aquellas unidades que por razones económicas o de seguridad han
dejado de ser rentables y confiables para la institución.
4) Informar a la Dirección de Proveeduría y al
Área Funcional de Maquinaria y Equipo, lo pertinente sobre la evaluación de los
talleres de enderezado y pintura que solicitan inscribirse como proveedores, de
conformidad con las “Guías Internas de Procedimientos de Contratación de
Talleres de Enderezado, Pintura y Mecánica”. Al respecto deberá recomendar
fundamentar los motivos por los cuales admite o rechaza a los talleres
oferentes.
5) Atender las investigaciones que le soliciten la
Administración Superior, la Dirección Jurídica y la Dirección Centro Servicios
de Apoyo respecto al uso de los vehículos institucionales.
6) En caso de verificarse en cualquier parte del
país, algún tipo de anomalía en relación con el uso de cualquier tipo de
vehículo institucional, el coordinador o encargado de transportes, deberá
analizar la situación conjuntamente con el Subgerente de Área, Director
Nacional, Director Regional o de UEN o en quien éstos deleguen, a efectos de
corregir a futuro lo que corresponda.
En caso de lograrse una solución
a las anomalías detectadas, se hará un informe conteniendo las mismas, así
como, las aclaraciones y conclusiones a que se llegó para corregirlas. Este
informe lo firmarán todas las partes involucradas y formará parte de las
estadísticas que se presentarán a la administración superior. En caso que no se
logre una solución, la Dirección Centro Servicios de Apoyo elevará el caso a
conocimiento de la Gerencia o Subgerencia General para que se adopte la
decisión que corresponda.
7) Supervisar aún fuera de la jornada ordinaria,
todo lo relacionado con el control de estacionamientos temporales y permanentes
y hacer los reportes correspondientes cuando los funcionarios estacionen los
vehículos oficiales injustificadamente en sitios diferentes a los autorizados.
CAPÍTULO IX
De la prestación de los servicios y distribución de los recursos
Artículo 20.—Quienes
requieran de servicios de transporte, deberán plantear la respectiva solicitud
por escrito o por correo electrónico al Encargado de Transportes
correspondiente justificando claramente la necesidad del servicio o recurso en
el formulario diseñado para este fin, en tal caso la solicitud será analizada
por el Encargado de Transportes, quien procederá a otorgar el recurso de
conformidad con la disponibilidad de los vehículos.
Se determinará de acuerdo con la solicitud
presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del
servicio solicitado.
Artículo 21.—Para
una adecuada prestación de los servicios de transporte, entre otros se
considerarán las siguientes situaciones:
1) Salvo fuerza mayor, emergencias o imprevistos, la solicitud de
servicio de transporte se presentará durante los días y horas hábiles, con la
debida anticipación, para efectos de programar y coordinar adecuadamente los
recursos disponibles.
2) El uso del servicio se autorizará estrictamente
por el período solicitado, salvo situaciones imprevistas o eventuales que estén
sujetas a comprobación, en cuyo caso se deberá tramitar a la mayor brevedad
posible una solicitud de ampliación, señalando el período adicional y
especificando los motivos de tal ampliación.
3) Dependiendo de la naturaleza de la necesidad
planteada, se prestará el servicio bajo una de las siguientes modalidades:
A. Servicio Específico: Consiste en facilitar un vehículo con el
conductor respectivo, con el propósito de efectuar un traslado de personal,
equipos, materiales o suministros.
B. Servicio Ocasional: Préstamo que lleva consigo
la disponibilidad de un vehículo durante un lapso determinado, siempre y cuando
no se cuente con conductor por parte de los Encargados de Transportes.
C. Traslado del Recurso: Cuando temporalmente y
por razones de necesidad se requieran vehículos, maquinaria o equipo especial
en determinada zona o región, la Dirección Centro Servicio de Apoyo trasladará
al Encargado de Transportes local, lo correspondiente.
D. Servicio Externo: Si determinada zona o región
en cualquier parte del país no cuenta internamente con vehículos, maquinaria y
equipo especial, para atender una necesidad temporal, deberá justificarlo
técnica y funcionalmente ante el Subgerente de Área o Director Regional, para
autorizar la contratación de servicios externos.
E. Para lograr un mayor aprovechamiento de las
unidades disponibles, los encargados de transportes deberán de publicar por
medio de un correo electrónico la programación de giras semanalmente y levantar
un listado de funcionarios para resolver en un solo viaje, varias solicitudes
de transporte que se generen hacia una misma región, zona, sitio o ruta,
facilitando una adecuada coordinación del viaje. Al llegar al sitio dejará a
los funcionarios en los diversos lugares y velará por regresarlos en la forma
convenida.
F La Dirección Centro Servicios de Apoyo podrá
a conveniencia institucional, redistribuir o reasignar maquinaria, equipos
especiales y vehículos en operación, de una dependencia a otra si con esto se
logra una utilización más racional del recurso, previa autorización de la
administración superior y en coordinación con la respectiva Subgerencia de
Área. Podrá a su vez solicitar vehículos a cualquier dependencia para realizar
actividades urgentes o imprevistas, en todo caso ningún funcionario tendrá
exclusividad en el uso del vehículo, los cuales se destinarán integralmente al
cumplimiento de las funciones y actividades institucionales.
G. Los encargados de transportes asignarán
vehículos a funcionarios para el cumplimiento de sus funciones. No obstante de
no contar con vehículos disponibles, se autoriza la contratación de servicios
de transporte, siempre y cuando su costo sea menor al que incurriría la
Institución al brindar el traslado con recursos propios; lo anterior sin
perjuicio de la calidad de servicio público que se brinda. Así mismo, se
brindará el traslado a funcionarios en tramos cortos que por razones de
seguridad sea necesario.
CAPÍTULO X
Del uso y control de los vehículos, maquinaria
y equipo especial
Artículo 22.—Para
que un vehículo de uso institucional pueda circular, debe estar pintado
preferiblemente de color blanco, rotulado con el emblema de la Institución,
número de placa oficial y la leyenda “USO OFICIAL” en las puertas laterales
delanteras, así como, mantener la placa oficial o en su defecto permiso
temporal o provisional extendido por la Agencia que vendió el vehículo a la
institución. De igual manera se deben acatar las siguientes disposiciones:
1) El logotipo de AyA no podrá presentar un diámetro inferior a 16
centímetros y cada dígito de los números de puerta no podrá ser inferior a las
dimensiones de 7 centímetros de alto x 5 centímetros de ancho, lo anterior
conforme a la Ley de Tránsito. Ambos distintivos deberán estar pintados
preferiblemente de color azul.
2) La rotulación “USO OFICIAL” tendrá unas
dimensiones mínimas de 30 centímetros de largo por 5 centímetros de alto.
3) Los vehículos de uso oficial solo podrán
circular únicamente si cumplen con todos los requisitos señalados por las leyes
y las disposiciones institucionales.
4) Todo vehículo, maquinaria y equipo especial de
AyA, deberá ser conducido y utilizado por personas autorizadas para ello,
debiendo ajustarse a las condiciones de operación propias del vehículo.
5) Corresponde tanto al Área Funcional de
Maquinaria y Equipo, a las Subgerencias de Área, Directores Nacionales,
Director Regional o de UEN como autoridad responsable directa, de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como el uso
racional, eficiente y eficaz de los vehículos, maquinarias y equipos especiales
que se le han asignado.
6) La circulación de maquinaria, equipos
especiales y vehículos del AyA en horas y días no hábiles, estará estrictamente
supeditado a la realización de labores impostergables e inherentes a la
Institución, en cuyo caso deberá portar la Boleta de Autorización de Ruedo para
Tiempo Extraordinario. La responsabilidad en el cumplimiento de esta
disposición recaerá en los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Director
Regional o de UEN y Encargados de Transportes o dependencia a cuyo cargo se
encuentran los vehículos, quien para esto autorizará las boletas de control y
autorización de ruedo mencionadas.
Esta autorización tendrá validez
siempre y cuando quien la firme esté autorizado para tal efecto ante la
Dirección Centro de Servicios de Apoyo.
Para la atención de emergencias
o bien cualquier otra situación imprevista, cada Subgerente de Área, Director
Nacional, Director Regional o de UEN, definirá conforme a la flotilla Vehicular
que disponga, el procedimiento apropiado para su debida atención.
7) Las boletas de control y autorización de ruedo
de jornadas ordinaria y extraordinaria, deben cumplir los requisitos
establecidos por la Dirección Centro de Apoyo.
8) La Dirección Centro Servicios de Apoyo, y
Direcciones Regionales, asignarán prioritariamente los espacios de parqueo
especialmente aquellos que tengan techo para los vehículos oficiales, tomando
en consideración la protección de los mismos.
9) Ningún funcionario podrá conducir un vehículo,
maquinaria o equipo especial con características diferentes a la autorizada en
la licencia del MOPT, excepto que sean vehículos de menor tamaño.
CAPÍTULO XI
De la administración de los vehículos, maquinaria
y equipos como activos
Artículo 23.—La
Dirección Maquinaria y Equipo determinará el estado de la flota vehicular y
recomendará mediante informe técnico a la Dirección de Finanzas dar de alta o
de baja a un vehículo institucional para lo que corresponda.
CAPÍTULO XII
De la administración y control del gasto de combustible
Artículo 24.—Los
Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o de UEN, en
los que éstos deleguen en la Unidad de Transportes, serán los responsables ante
el Área Funcional de Maquinaria y Equipo, de lo relacionado con el gasto y
rendimiento de los vehículos, así como, de la cuota de combustible que les fue
asignada a la flotilla Vehicular bajo su cargo.
Artículo 25.—El Área
Funcional de Maquinaria y Equipo por medio de la oficina de combustible le
corresponderá distribuir a todas las unidades de transporte, el presupuesto de
combustible, para lo cual deberán llevar los registros pertinentes en el
sistema informático. Dichas unidades, cuando lo consideren pertinente, podrá
solicitar a cualquier unidad de transporte del país, un informe detallado del
gasto de combustible.
Artículo 26.—Cada
Dirección o Región deberá presupuestar el gasto de combustible para los vehículos
bajo su responsabilidad y solicitarlo a la oficina de combustible mensualmente.
Artículo 27.—La
administración del combustible en cada Región o Dirección estará a cargo de:
1) Los Subgerentes de Área, Directores Nacionales, Directores
Regionales o de UEN como responsables superiores o en quien éstos deleguen.
2) La oficina de combustible, será el responsable
de la distribución mensual del presupuesto, así como atender las liquidaciones
y otras actividades afines. De sus actuaciones será responsable ante el
Director de Área de Maquinaria y Equipo.
3) El Director del Centro Servicios de Apoyo con
la colaboración del Área Funcional de Maquinaria y Equipo, será el encargado de
planificar y controlar el consumo anual por concepto de combustible de toda la flotilla
institucional.
Artículo 28.—Los
Encargados de Transportes como encargados del combustible en cada dirección o
región, tienen las siguientes funciones:
1) Elaborar el cronograma de asignación, distribución y liquidación del
presupuesto de combustible.
2) Calcular mensualmente el presupuesto de
combustible a distribuir.
3) Verificar en el sistema de Gestión de
Transportes la asignación correcta del presupuesto mensual y solicitar a la
oficina de combustible, el presupuesto extraordinario, cuando así se requiera
con el visto bueno de la Dirección Centro de Servicio de Apoyo.
4) Atender las liquidaciones de los usuarios,
acatando las disposiciones reglamentarias.
5) Distribuir el presupuesto de combustible según
las cuotas establecidas para cada tarjetahabiente (funcionario).
6) Informar a los Subgerentes de Área, Directores
Nacionales, Directores Regionales o Directores de UEN, sobre cualquier anomalía
presentada en el ejercicio de sus labores.
7) Cualesquiera otra que la administración
superior o el superior en grado le asigne en razón de su cargo.
Artículo 29.—El
Subgerente de Área, Director Nacional, Director Regionales o de UEN es
responsable de la planificación de la cuota anual de combustible que utilizará
su zona o región, así como su asignación para cada vehículo, maquinaria o
equipo especial.
Artículo 30.—La
cuota asignada de combustible a vehículos, maquinaria y equipo especial no debe
ser utilizada para otros fines.
Artículo 31.—Cuando
se requiera de un aumento en la cuota de combustible, sea temporal o fijo,
deberá presentarse ante la Dirección Centro Servicios de Apoyo la debida
justificación de la cantidad solicitada, para la respectiva aprobación.
Artículo 32.—Cada
Subgerencia de Área, Directores Nacionales, Directores Regionales o Directores
de UEN o a quién delegue serán los responsables de su debido uso y distribución
del presupuesto de combustible.
Artículo 33.—El presupuesto
de combustible será distribuido por la oficina de combustible del Área
Funcional de Maquinaria y Equipo y será asignado a cada una de las Regiones.
Artículo 34.—La
entrega de la cuota de combustible a los conductores, la realizará el encargado
de combustible o la persona que él autorice. La distribución del presupuesto de
combustible se hace de acuerdo a las cuotas establecidas conforme a las
necesidades de cada Dirección o Región.
Artículo 35.—Responsabilidades
de la oficina de combustible del Área Funcional de Maquinaria y Equipo:
1) Velar por el control de asignación de presupuesto a nivel nacional.
2) Ejercer periódicamente un control de calidad,
tales como arqueos e inspecciones a las Unidades de Transporte de las
Direcciones y Regiones.
CAPÍTULO XIII
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos institucionales
Artículo 37.—Los
funcionarios que se vean involucrados en un accidente de tránsito con un
vehículo institucional, deben cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito
y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XIV
Compra y disposición de vehículos, maquinaria, equipo
especial, repuestos y accesorios
Artículo 38.—La Dirección Centro
Servicios de Apoyo a través de la Dirección de Proveeduría y/o al Área
Funcional de Maquinaria y Equipo, será la única dependencia autorizada para
realizar la compra y disposición de vehículos, maquinarias y equipos especiales
y accesorios. Para ello se basará en Plan de Sustitución de Flota Automotora
presentado a la Gerencia General, donde se clasifican los vehículos de acuerdo
a la antigüedad, valor fiscal, costos de mantenimiento, rendimiento de
combustible, estado de la carrocería y mecánica, así como, el Kilometraje
recorrido, considerando las peticiones que en ese sentido le formulen las diferentes
regiones y conforme a los recursos disponibles se presentará una propuesta con
todas las opciones posibles a la Gerencia General o Subgerencia General.
Artículo 39.—La
compra o arrendamiento de vehículos, maquinarias y equipos especiales, se hará
en función de la maximización de los recursos, brindando las especificaciones
pertinentes para que se adquieran o arrenden aquellos vehículos, maquinaria o
equipo especial, que además de satisfacer las necesidades institucionales,
proyecte la mínima inversión, el menor costo de operación y la mayor eficiencia
energética.
Dentro de la compra de vehículos se podrá dar
como parte de pago aquellos vehículos dados de baja o bien vehículos,
maquinaria y equipo especial en operación que requieran sustitución, según
criterio técnico del Área Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección
Centro Servicios de Apoyo.
Artículo 40.—Queda
expresamente prohibido almacenar o mantener inventarios de repuestos mecánicos
o eléctricos, excepto cuando haya certeza de escasez para algún tipo de
vehículo o equipo especial en particular. En lo demás, los repuestos se deberán
comprar conforme las necesidades que se vayan presentando y solo se permitirá
mantener en inventario cantidades razonables de repuestos cuyo uso sea regular.
Se permitirá la compra de lubricantes para
motores diésel y gasolina, filtros y grasa en aquellos casos en que la
Subgerencia de Área, Director Nacional, Director Regional o de UEN puedan
efectuar los servicios de mantenimiento por sus propios medios o decidan
suplirlos al taller mecánico o de servicio contratado.
Artículo 41.—Al inicio de cada año y acorde
con los presupuestos aprobados para la compra y/o arrendamiento de vehículos,
maquinarias y equipos especiales, se enviará a la Dirección Centro Servicios de
Apoyo, la información necesaria para solicitar cuando proceda, las respectivas
compras de vehículos.
Para tales efectos la
información requerida es la siguiente:
1) Justificación por parte del Subgerente de Área o Director Nacional,
de la necesidad de comprar o arrendar vehículos, maquinaria o equipo especial.
2) Detallar el uso que se le dará a las nuevas las
unidades que se pretenden comprar o arrendar.
3) Indicar las áreas a las que se le asignarán
dichas unidades.
4) Detallar las características generales de los
vehículos requeridos.
Cada Subgerencia de Área o
Dirección Nacional una vez aprobada la compra o arriendo, trasladará los
recursos presupuestarios a la Dirección Centro Servicios de Apoyo. Todos estos
requerimientos deberán ajustarse al Plan de Sustitución de la Flota Vehicular
del Área Funcional de Maquinaria y Equipo.
Artículo 44.—Son
obligaciones de la Dirección Centro Servicios de Apoyo, por medio del Área
Funcional Maquinaria y Equipo, en coordinación con las Subgerencias de Área y
Direcciones Nacionales, determinar las necesidades de transportes a nivel
institucional.
Para tal efecto se considerará:
A) Cada subgerencia, dirección, región o unidad ejecutora, recomendaran
conforme a sus necesidades las especificaciones técnicas de los vehículos,
maquinaria y equipo especial por adquirir, a la Dirección de Centro de
Servicios de Apoyo.
B) Cuando corresponda, tramitará los permisos
correspondientes para la compra de vehículos, maquinaria o equipo especial.
C) Realizar y/o tramitar los avalúos de los
automotores desechados para proceder con su venta o o bien para entregarlos
como parte de pago por la compra de las nuevas unidades.
D) Efectuar y/o participar en los estudios
técnicos de las ofertas presentadas cuando se promuevan compras de vehículos,
maquinaria o equipo especial.
E) Recibir y verificar que los vehículos que se
adquieran, se ajusten a los requerimientos solicitados conforme a la
adjudicación del concurso licitatorio realizado.
F) Velar porque todas las solicitudes se ajusten
al Plan de Sustitución de la Flota vehicular del Área Funcional Maquinaria y
Equipo.
G) Deberá la Dirección Centro de Servicios de
Apoyo como elemento a considerar dentro de una política para disminuir las
emisiones de CO2, promover la compra de medios de transportes y maquinaría con
tecnologías más limpias, de conformidad con los parámetros establecidos por la
Ley.
CAPÍTULO XV
Del servicio de mantenimiento y retiro de operación
de vehículos, maquinaria y equipo especial
Artículo 45.—La
Dirección Centro Servicios de Apoyo por medio del Área Funcional de Maquinaria
y Equipo establecerá los servicios de mantenimiento que reciben los vehículos,
maquinaria y equipo especial de AyA a nivel nacional.
1) El Área Funcional de Maquinaria y Equipo de la Dirección Centro
Servicios de Apoyo, hará las gestiones pertinentes para retirar de operación
aquellos vehículos, maquinaria y equipo especial, que por su restauración o por
inseguros, han dejado de ser confiables. Asimismo concertará con los Encargados
de Transportes, la salida de operación de aquellos vehículos que han dejado de
ser rentables por su excesivo costo de operación, siempre y cuando se puedan
sustituir o prescindir de ellos, de acuerdo con el Plan de Sustitución de Flota
Automotora.
CAPÍTULO XVI
De las sanciones
Artículo 46.—El funcionario que
incumple alguna de las obligaciones y/o deberes que señala la Ley de Tránsito
y/o el presente Reglamento, se expone previo cumplimiento del debido proceso, a
ser sancionado disciplinaria, civil y/o penalmente por las autoridades
jurisdiccionales e institucionales según proceda, para lo cual se considerarán
las siguientes situaciones:
1) Los funcionarios que incurran en incumplimiento a la Ley de Tránsito
y al presente Reglamentos y las directrices que se emanen al respecto, serán
reportados a la Dirección Jurídica para lo que corresponda, sin perjuicio de la
responsabilidad que se pueda generar ante eventuales infracciones a otras
leyes.
2) Los Subgerentes de Área, Directores Nacionales,
Directores Regionales o de UEN, que tengan asignados vehículos, maquinaria y
equipo especial y que por acción, omisión, negligencia o culpa, permitan o
faciliten a sus colaboradores el incumplimiento de este Reglamento, serán
reportados ante la Dirección Jurídica para lo que corresponda.
3) El funcionario que conduzca un vehículo
oficial, debe cumplir con las citas de mantenimiento preventivo y correctivo
establecidas. De no cumplirse con éstas, el Área Funcional Maquinaria y Equipo
y los Encargados de Transportes según corresponda, deberán realizar el reporte
respectivo a la Dirección Jurídica para lo que proceda.
4) Cuando un vehículo, maquinaria o equipo
especial sea cedido temporalmente a otro servidor, el funcionario que lo tenga
asignado deberá tomar las precauciones necesarias respecto a las herramientas y
accesorios asignadas a la unidad, así como, verificar el estado del vehículo
una vez que le es devuelto. Caso contrario asumirá directamente la responsabilidad
por los daños que presente el vehículo, así como, la reposición de herramientas
o accesorios que tenía el vehículo.
5) Cuando un vehículo, maquinaria o equipo
especial, requiera reparaciones mecánicas, eléctricas o de carrocería, cuyas
causas según informe técnico en apariencia se deban a negligencia del
conductor, éste deberá ser reportado a la Dirección Jurídica para el
cumplimiento del debido proceso.
6) Los funcionarios son responsables de la buena
conservación de todos los accesorios que usan los vehículos para su
funcionamiento y comodidad, así como, también de aquellas herramientas y
artículos que les sean entregados por medio de Vale de Herramientas.
7) Será igualmente responsable aquel funcionario
que permitiese a otra persona conducir un vehículo de AyA sin causa justificada
o sin la debida autorización, lo anterior sin perjuicio de las eventuales
sanciones disciplinarias en que pueda incurrir el funcionario previo
cumplimiento del debido proceso.
8) El funcionario que conduzca un vehículo,
maquinaria o equipo especial que sufra una avería y lo abandona
injustificadamente, será responsable de su eventual desaparición o de los daños
que sufra por el abandono, por lo que en tal caso deberá tomar todas las
medidas pertinentes a fin de resguardar el automotor. De comprobarse daños por
esta causa, el Área Funcional de Maquinaria y Equipo y los Encargados de
Transportes según corresponda, deberán realizar el reporte respectivo a la
Dirección Centro de Servicios de Apoyo y la Dirección Jurídica para lo que
corresponda.
9) El funcionario que utilice indebidamente
combustible, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al
funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, se hace acreedor a
las sanciones correspondientes, previo cumplimiento del debido proceso.
10) El conductor que resultare culpable por los
Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito, deberá pagar el
respectivo monto por concepto de deducibles o en su defecto podrá optar por
pagar el costo del daño cuando este sea igual o inferior al monto del
deducible.
11) Los fallos judiciales en favor de funcionarios
por motivo de accidentes de tránsito, no necesariamente los eximen de la
responsabilidad disciplinaria y/o pecuniaria ante la institución, dado que
ambos procesos son independientes.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones finales
Artículo 47.—Se modifica y
deroga parcialmente el Reglamento de Transportes, Combustible, Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos, Maquinaria y Equipos Especiales, dictado mediante
el acuerdo Nº 2003-119 adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 2003-026
celebrada el 02 de abril del 2003. Publíquese.
Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 33579.—(IN2015037782).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea en Sesión Extraordinaria Nº 11-15, celebrada el día 21 de mayo
del 2015, Artículo 7º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
La Municipalidad de Goicoechea de conformidad
con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento el Reglamento de
Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones
Comunales, Deportivas y Parques Públicos, sometiéndolo a consulta pública por un
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones
deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y
FUNCIONAMIENTO
DE LOS INMUEBLES E
INSTALACIONES
COMUNALES, DEPORTIVAS
Y
PARQUES PÚBLICOS
Artículo 1°—El objeto de este
reglamento es establecer normas y procedimientos orientados al fortalecimiento
de la administración de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del
deporte, la recreación, la cultura y el turismo, y a otros similares o
afines. Se inspira en los principios de accesibilidad, universalidad,
igualdad y participación social en mantenimiento preventivo y restaurador.
Artículo 2°—Prerrogativa de la
Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles: Constituye una prerrogativa
de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutelada y regulación del
uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales
comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre
los mismos exista o se construyan a futuro.
Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se
constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que
defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que
garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la
relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé
la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso
superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.
Artículo 3°—Bienes Inmuebles Municipales
susceptibles de ser entregados en administración: Los bienes inmuebles de
la Municipalidad de Goicoechea por su condición de bienes pertenecientes a un
ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No
podrán ser objeto de administración por personas físicas los bienes inmuebles
patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en
administración únicamente a personas jurídicas los bienes del dominio público
afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público
específico que deberá permanecer incólume sean estos: salones comunales u otros
centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones
deportivas o culturales. La administración de las calles y caminos de
competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la
Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida
mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al
Alcalde (sa) la verificación de su cumplimiento, así como de las normas
establecidas en el presente Reglamento.
Por tal motivo, en cualquier tiempo en que se
constatare un uso inadecuado o no acorde con la política institucional que
defina el Concejo Municipal, y mediante el correspondiente procedimiento que
garantice el derecho de defensa conforme a la ley, se dará por concluida la
relación convencional. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé
la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso
superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial.
Artículo 4°—Sujetos legítimos para la
administración de Bienes Inmuebles Municipales: Podrán optar por la
administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero, los
Comités Comunales de Deportes a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea, referente a instalaciones deportivas y recreativas;
las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Especificas, para ese fin, asimismo
cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, orientadas a la
promoción del bienestar y progreso de la comunidad.
Artículo 5°—Permisos de uso temporal:
En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder
Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la
concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión
pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como
albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Local
de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia el
Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales
instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido
afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese
Órgano establezca.
Artículo 6°—Requisitos para optar por la
administración de bienes inmuebles: Las organizaciones sociales interesadas
en la administración de las instalaciones públicas municipales, así lo
indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo
Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cédula Jurídica vigente.
b) Certificación vigente de su Personería
Jurídica, con mención de la composición de su órgano administrador, así como
certificación de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa,
de asambleas y libro de asociados se encuentren legalizados y al día.
c) Certificación extendida por Contador Público
Autorizado o Privado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances
se encuentren legalizados y al día, cuando sean bienes utilizados con fines
remunerados o de generación de ingresos. La Auditoría Municipal revisará los
libros y dará fe que cumplen con los requerimientos establecidos.
d) En aquellos casos de organizaciones que por su
naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales
diferentes del registro de asociaciones del Registro Nacional, deberán aportar
la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la
cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita,
vigente y autorizada para su funcionamiento.
e) Se deberá presentar un proyecto de
administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos
los objetivos, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de
mantenimiento, conservación y mejoras del bien.
f) En caso de renovación de convenio, la
organización deberá presentar certificación de Auditoría, que ha cumplido con
lo estipulado por el artículo 10 de este Reglamento.
g) Presentar copia del acta de la asamblea donde
se acordó solicitar la renovación de la administración del inmueble municipal.
h) Reglamento de funcionamiento del bien en
administración.
Artículo 7°—Trámite de
Aprobación de la Sesión de Administración. En aquellos casos que sean
varias agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble
municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las
peticiones a la Comisión de Asuntos Sociales para que ésta en el plazo que
determine el Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal,
presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración,
atendiendo al interés general haciendo mención expresa de las condiciones y
plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo. En caso de que la
solicitud de la administración del bien inmueble la realice solamente una
organización la Comisión de Asuntos Sociales revisará que cumpla con los
requerimientos previstos y recomendará al Concejo Municipal su adjudicación.
Artículo 8°—Formalización del convenio:
La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble
destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la
Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las
condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las
partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del
inmueble, el plazo, el cual será por un máximo de tres años, la
designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la
administración del bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse
dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal
de otorgamiento de la administración del bien. El convenio rige a partir de
la fecha en que se dé la suscripción de las firmas.
Artículo 9°—Normativa general de
utilización. Antes del inicio del convenio, cada organización deberá dictar
un reglamento interno para el uso de las instalaciones cedidas en administración,
el cual será sometido a la autorización del Concejo Municipal. El reglamento
deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para
conocimiento de los usuarios del inmueble.
Artículo 10.—Informe
de gestión: Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que
administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir
semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre respectivo, un informe contable
y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la
Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a partir del
recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.
El incumplimiento injustificado de esta
obligación, será causal de resolución del convenio de administración.
Artículo 11.—Usufructo
de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los
bienes inmuebles municipales podrán ser cedidos a terceros bajo su
responsabilidad contractual con la supervisión municipal, las organizaciones
administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos
especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando
estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo
el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales,
y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles
o conformes con el uso al que se encuentra destinado el inmueble y de ninguna
forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las
buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las
instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias,
podrán ser aplicados para el pago de servicios públicos, al mantenimiento,
mejoras y construcción de las mismas instalaciones, sin necesidad de acuerdo de
la Asamblea General.
Artículo 12.—Plan
de Mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada
organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las
instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos
que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a
ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones por mejoras que
en el futuro se realicen pasarán a formar parte de ésta y se tendrá como parte
integrante del patrimonio municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad
de Goicoechea.
Todo inmueble deberá contar con las licencias
y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por entidades públicas
competentes, así mismo deberá contar con las pólizas de seguros de riesgo
necesarias que garanticen la asistencia médica e indemnización para los
usuarios de las instalaciones, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la
organización administradora ante la Alcaldía Municipal para su respectiva
rubricación de los formularios que se requieran para cancelar los importes del
caso.
La organización que administre el inmueble
municipal, entregará un juego de llaves del edificio o instalaciones en
administración, en la Secretaría Municipal. En caso de que se dé un cambio de
llavín, deberán en un plazo de ocho días aportan el nuevo juego de llaves.
Estas se usarán en caso de una Emergencia
Cantonal y se le comunicará al administrador.
Artículo 13.—Inventarios:
Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un
inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones
con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será
remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del
año que corresponda, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda ordenar el
levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este
funcionario lo juzgue pertinente.
Artículo 14.—Imagen
y publicidad en instalaciones: La publicidad en los bienes inmuebles
propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento
permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la
normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco
y sustancias estupefacientes y de acuerdo a las directrices emanadas por el
Concejo.
Artículo 15.—Toda
asociación que administre un bien municipal deberá elaborar y presentar su
proyecto de presupuesto para el ejercicio económico con su respectivo Programa
Operativo Anual.
Transitorio 1. Dentro del plazo de seis meses
a partir de la publicación del presente reglamento, la Dirección de Ingeniería
Operaciones y Urbanismo y el Departamento de Contabilidad deberán realizar un
inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad o bien que
se registren en los Mapas Oficiales, en el que se describirá las instalaciones
o edificaciones que existan, así como su estado de conservación. Dicha lista
debe entregarse a la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y la Auditoria
Municipal.
Transitorio 2. En un plazo máximo de quince días hábiles a
partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los
representantes del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea, Comités Comunales
de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o
grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas
o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer
de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo.
Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración
del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos
reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad
queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca
el marco jurídico vigente.
Transitorio 3. Las organizaciones que al 31 de enero 2015
tuvieren convenios vigentes, podrán acogerse a las disposiciones de este
reglamento, mediante la presentación de una nueva solicitud con todos los
requisitos aquí establecidos. En caso contrario, el convenio vigente expirará
en la fecha de vencimiento prevista en el mismo, y en ningún caso operará
prórroga alguna. En los casos en que un convenio no tuviere fecha de
finalización prevista, o sea que no tiene plazo de expiración expresamente
señalado en su texto, se les otorgará un plazo de 24 meses para su vigencia, en
el entendido de que de inmediato serán notificados de la fecha en que quedará
sin efecto, junto con la indicación de que, en caso de tener interés en
mantenerse a cargo de la administración del inmueble, deberán formular la
gestión correspondiente, con los requisitos reglamentarios del nuevo
instrumento normativo, para que se valore la suscripción de un nuevo convenio.
El plazo de 24 meses rige a partir de la notificación correspondiente.
En caso de que algún inmueble estuviere
siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin
respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación.
Transitorio 4°. Por única vez no se exigirá convocatoria a
asamblea para solicitar la administración de un bien inmueble municipal; las
juntas directivas podrán realizar el correspondiente trámite pero en la
siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria deberán rendir el informe
correspondiente.
Se deja sin efecto el Reglamento publicado en
La Gaceta N° 59 de fecha miércoles 25 de marzo del 2015.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015038605).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria en la carrera de Mecánica Dental, inscrito en el
Tomo 9, Folio 157, Título Número 04-35-1178 y ante el Consejo Superior de
Educación en el Tomo 6, Folio 179, Título Número 37.613, a nombre de Tatiana
Arias Arrieta. Se solicita la reposición del título por deterioro del original.
Se publica este edicto y se oyen oposiciones a la reposición en los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 25 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Isabel
Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(IN2015038235).
JUNTA DIRECTIVA
ASUNTO: Constitución de servidumbre.
N° 2014-386
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la
justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio
NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe UE-JBIC-2014-0929 del 06 de mayo de 2014 “Justificación
Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del
trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector
denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 28762-000.
2º—Que este inmueble es propiedad de la
señora: Zoraida Cruz Vargas, con cédula de identidad número uno-trescientos
diecinueve-cuatrocientos treinta y cuatro.
La finca se encuentra situada en el distrito
cuarto, Mata de Plátano, del cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San
José, con una medida según Registro Nacional de siete mil ciento cuarenta y
seis metros con noventa decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano
inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número
SJ-cero siete cuatro dos uno seis uno-dos mil uno.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado
sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria
para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así
mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de diecinueve metros diecinueve
centímetros, y un ancho promedio de tres metros cuarenta y nueve centímetros,
para un total de área de servidumbre de sesenta y siete metros cuadrados, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal realizado a la
finca del Partido de San José, Folio Real Nº 28762-000, el cual consta en el
memorando UE-JBIC-2014-1383 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la
finca no posee anotaciones ni gravámenes existentes.
5º—Que del análisis citado, se concluye que
no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos
de expropiación (en caso de anuencia de ambos) o judiciales de expropiación (en
el supuesto de que uno o ambos estén en desacuerdo), para constituir la
servidumbre de paso y tubería de aguas residuales.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe
UE-JBIC-dos mil catorce-novecientos veintinueve del seis de mayo de dos mil
catorce, valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Torres consiste en
una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una
longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión
al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua
residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca,
principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo. Del
distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle
del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las
urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Enmanuel.
Con el fin de maximizar la
cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río
que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250
mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un
diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir
de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual
es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la
ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla las
fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000,
1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000,
1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002-003,
1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002,
1-183034-001-002, 1-28762-000, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002,
1-259453-000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000),
1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003,
1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000,
1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000,
1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000,
1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000,
1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos las fincas
supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a
favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en
los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en
ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Por lo antes indicado, se ha
definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
1.2 Propietario
PROPIETARIO |
CÉDULA
FÍSICA |
Zoraida
Cruz Vargas |
1-0319-00434 |
1.3 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
FOLIO REAL |
PLANO CATASTRO |
FECHA |
1-28762-000 |
SJ-742161-2001 |
10
Octubre 2001 |
1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
- Provincia: San
José 01
- Cantón: Goicoechea 08
- Distrito: Mata de Plátano 04
- Ubicación o dirección: 100
metros Este del Tanque de Sabanilla. Frente a Urbanización Las Hortensias
1.5 Colindantes
(según informe registral)
Norte: Calle Pública
Sur: Río Torres. Roció Vargas
Cruz. Rocío María Vargas Cruz. Asociación Metodista Costa Rica. Y Llamqui SRL
Este: Yisel María Vargas Cruz.
Río Torres. Jeannette María Vargas Cruz y Eliseo Vargas Cruz.
Oeste: río Torres. Rocío Vargas
Cruz. Ricardo y Rebeca Stam Emanutson y Minor Gerardo Vargas Cruz.
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o afectaciones:
No hay
1.6 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.7 Fecha
de inspección del inmueble
Abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Mata de Plátano
y El Carmen de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción
del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su
entorno.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
Tipo Residencial
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones modernas y antiguas,
las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en
un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de
una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques
de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí
aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de
mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza
de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón
y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía
predominante
Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
- Forma: Regular
-Situación: Terreno
con construcciones y áreas
verdes hacia el río.
- Frente De
35.82 metros
- Fondo: Promedio
de 202.80 metros
- Topografía: Terreno
quebrado con pendiente del
20
% en un 1/2 del terreno y en resto
de 50% hacia el río
- Vista Panorámica: No
presenta
- Restricciones o afectaciones: Área
de protección de río de 50
metros del cauce en la margen
izquierda y de 10 metros en la
margen derecha.
- Accesos: Frente
a Calle Pública asfaltada
- Uso actual: Con
construcciones y presencia de
vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de
terreno según plano catastrado: 8
459,50 m²
- Área de
terreno según informe registral:
7 146,90m²
- Área de
servidumbre según catastro:
67,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio,
al no existir en los alrededores terrenos con características similares que
hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan
valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de ¢40.000 por m2.
4.2 Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA, ver archivo 10804028762TOR026, cuyos ejes longitudinales coincidirán
con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en
los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de
agosto de 1942.
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres
en la colindancia posterior del terreno por donde corre el río)
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula: VDC=As X PUT X Pts
Donde:
VDC:
valor de los derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre
(45% para la
servidumbre subterránea)
SERVIDUMBRE
DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO
-
Área de la servidumbre (As):
67 m²
-
Precio unitario por m2 (Put):
¢4 884,54
-
Tipo de servidumbre % (Pts.):
45%
VDC: ¢ 147.269,03
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL
REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
-
Área remanente (Ar): 7
079,90 m²
-
Precio unitario por m2 (Pu): ¢8
496,34
-
Factor de ubicación (Fu): 0,1
-
Relación de áreas (Ra) 0,00974694
DR: ¢56 391,82
Resumen:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre |
¢147
269,03 |
Valor de los daños al
remanente |
¢56
391,82 |
TOTAL
DE INDEMNIZACION |
¢203
660,85 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de terreno (Según Registro) 7146,90 m²
- Área de la servidumbre: 67,00 m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢203.660,85 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Sesenta Colones
con 85 /100
5 Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una longitud de 19.19 metros y
un ancho promedio de 3,49 metros, lo anterior según plano catastrado de la
Servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene toda su área( 67 metros cuadrados) dentro de la zona de protección
del río, la cual para esta propiedad es de 10 m en la margen Norte y de 50
metros en la margen Sur.
- La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente al rio en el sector central de la propiedad donde la servidumbre
se traza con dirección noreste a suroeste.
6 Valuador
Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz
IC - 2807
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Unidad Ejecutora AyA - JBIC
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45
y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1) Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de
diecinueve metros diecinueve centímetros
y un ancho promedio de tres metros cuarenta y nueve centímetros, para un
total de área de servidumbre de sesenta y siete metros cuadrados, de
conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil
trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción
del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real Nº veintiocho mil setecientos sesenta y
dos-cero cero cero. La señora Zoraida Cruz Vargas, con cédula de identidad
número uno-trescientos diecinueve-cuatrocientos treinta y cuatro es la
propietaria registral de la finca de referencia.
2) Aprobar el avalúo rendido mediante informe
UE-JBIC-dos mil catorce-novecientos veintinueve del seis de Mayo de dos mil
catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ doscientos tres mil seiscientos sesenta
colones con ochenta y cinco céntimos (CRC ¢203.660,85).
3) Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa
o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la
Institución a acudir a la vía judicial.
4) Autorizar a los notarios de la Institución,
para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº veintiocho
mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-uno
seis nueve cinco dos seis cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del
AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o
los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral
inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la
institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el
propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin
necesidad de modificación del acuerdo.
5) Notificar al (a los) propietario(s)
registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de
Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz.—Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 6000000739.—Solicitud N° 33578.—(IN2015037784).
N° 2014-378
Considerando:
1º—Que de acuerdo a la
justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio
NJS-Sogreah, y avalada por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe UE-JBIC-2014-1288, se desprende que como parte del trazado del
Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de
San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de
paso, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José,
Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006.
2º—Este inmueble es propiedad de Los
señores(as) Vera Violeta Mora Navarro, de nacionalidad Estadounidense con
pasaporte número cero cuatro seis cuatro nueve cinco tres siete seis, es
propietaria del derecho cero cero uno, dueña de un sétimo sobre la finca de
referencia; Livia María Navarro Tencio, con cédula de identidad tres-ciento
dieciséis-quinientos veintidós, es propietaria del derecho cero cero dos, dueña
de cuatro sétimos en el Ususfructo, Alexandria Mora Navarro, con cédula de
identidad uno-quinientos uno-doscientos sesenta y tres, propietaria registral
del derecho cero cero tres, es dueña de dos sétimos en la finca, la señora
Heidy Mora Navarro con cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y
tres-trescientos cinco, propietaria del derecho cero cero cuatro, es dueña de
cuatro veintiunavos en la nuda propiedad, la señora Maricela Mora Navarro, con
cédula de identidad uno-seiscientos cuarenta-setecientos cincuenta y tres, propietaria
registral del derecho cero cero cinco, es dueña de cuatro veintiunavos en la
nuda propiedad, y el señor Guilber Mora Navarro, con cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y tres-setecientos sesenta y dos, propietario del
derecho cero cero seis, es dueño de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad
sobre la finca citada supra.
La finca se encuentra situada en el distrito
quinto Ipís, del cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José, con una
medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de novecientos cuarenta y
tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con
plano inscrito en el Registro y Catastro Nacional bajo el número SJ-cinco dos
cero nueve dos siete-mil novecientos noventa y ocho.
3º—La servidumbre de alcantarillado sanitario
y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para
realizar la construcción del Colector Extensión Mozotal. Así mismo, tendrá una
longitud de siete metros ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros
sesenta y cinco centímetros, para un total de área de servidumbre de cuarenta
metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero nueve cuatro
nueve cero-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes
Rojas PT-2271.
4º—Que del análisis legal realizado a la
finca del Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006, el
cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1397 de fecha 18 de junio del 2014, se
concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites
administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de
interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Según
dicho estudio, la finca no tiene anotaciones y tiene un gravamen de servidumbre
trasladada con citas de inscripción 0327-00004075-01-0902-001, que describe una
servidumbre de paso; las cuales ha indicado la Dirección Técnica de Ingeniería
de esta Unidad Ejecutora, que las mismas no afectan el área de influencia de la
servidumbre a constituir.
5º—Que la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo
INF-UE-JBIC-2014-1288 del 05 de junio del 2014 valoró el terreno así:
1. Información general
1.1 Justificación técnica
El AyA designó a la Unidad
Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es
disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el
medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las
descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura
del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión Mozotal consiste en
una tubería con un diámetro igual a 250 mm y con una longitud de 2.628,59 m, la
cual finaliza en el pozo 8-31 con la interconexión al Subcolector Zetillal.
Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de los
sectores de Los Cuadros norte, Mozotal norte, Calle Purral, incluye además las
Urbanizaciones Vista del Cielo, La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y Fila
Verde.
Con el fin de maximizar la
cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad
de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser
colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales
por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la
construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes de la
Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ-01 hasta llegar
al pozo MOZ-02A en la Estación 0+062,03, en dicho punto cruza a la margen norte
al pozo MOZ03 (Estación 0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo
MOZ-18 (Estación 0+748,30), continúa por calle hasta el pozo MOZ-21 (Estación
0+883,80), sigue por la margen derecha (lado norte) de la quebrada hasta llegar
a la interconexión con el Subcolector Zetillal en pozo 8-31, para una longitud
total de 2.628,59 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de
servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión contempla la
propiedad correspondiente a la matrícula 1-197872-001-002-003-004-005-006 con
plano de catastro 1-520927-1998. La servidumbre tiene un área de 40 m2, una longitud de 7,08 m y un
ancho promedio de 5,65 m; posee además una dirección este-oeste, lo anterior
según plano catastrado 1-1709490-2013.
La finca se encuentra a nombre
de:
• Vera Violeta Mora Navarro,
pasaporte 1-0398-1194 (Derecho 1)
• Livia María Navarro Tencio,
cédula 3-0116-0522 (Derecho 2)
• Alexandría Mora Navarro,
cédula 1-0501-0263 (Derecho 3)
• Heidy Mora Navarro, cédula
1-0473-0305 (Derecho
4)
• Maricela Mora Navarro,
cédula 1-0640-0753 (Derecho
5)
• Guilber Mora Navarro,
cédula 1-0563-0762 (Derecho
6)
Esta propiedad cuenta con una
servidumbre trasladada, visible en los informes registrales correspondientes,
sin embargo, a la fecha esta no interfiere en ninguna forma con la constitución
de esta servidumbre para la construcción de las obras concernientes al proyecto
en cuestión.
Esta justificación técnica se
ajusta a le recomendación de la Empresa Consultora Consorcio NJS-SOGREAH, según
expediente 10805197872MOZ017.
Por lo antes indicado, se ha
definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con
los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una
servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de
personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando
así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las
obras.
Se solicita el avalúo
administrativo el día 23 de diciembre del año 2013.
Ing. Alonso Piedra Rojas
IC17297
AVALÚO
INF-UE-JBIC-2014-1288
del 05 de junio del 2014
1.2 Propietario
PROPIETARIO |
CÉDULA |
Vera Violeta Mora Navarro |
046495376 |
Livia María Navarro Tencio |
3-0116-0522 |
Alexandría Mora Navarro |
1-0501-0263 |
Heidy Mora Navarro |
1-0473-0305 |
Maricela Mora Navarro |
1-0640-0753 |
Guilber Mora Navarro |
1-0563-0762 |
1.3 Inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio
Real |
Plano
Catastro |
Fecha |
1-197872-001-002-003-004-005-006 |
1-520927-1998 |
Octubre
06, 1998 |
1.4 Localización
y ubicación (según división territorial administrativa)
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: Goicoechea 08
-
Distrito: Ipís 05
-
Ubicación o dirección: De la plaza de Mozotal 70 m este y 1.040 m sureste.
1.5 Colindantes
(según informe registral)
- Norte: Calle pública asfaltada con 10,01 metros
- Sur: Quebrada Mozotal
- Este: Rodrigo Vargas Blanco
- Oeste: Jorge Barboza Umaña
1.6 Aspectos
legales
-
Anotaciones: No hay
-
Gravámenes: Si hay
Servidumbre
trasladada
Citas: 327-04075-01-0902-001
Referencias: 2004 030 005
Afecta a finca: 1-00197872
Cancelaciones parciales: no hay
Anotaciones del gravamen: no hay
1.7 Riesgos
La propiedad no presenta riesgos
debido a su ubicación.
1.8 Fecha de inspección del inmueble
Agosto 22, 2012.
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El terreno se ubica en una zona
residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del
alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales.
2.2 Clasificación
(uso del suelo)
La parte frontal del terreno
está ubicada en la Zona Residencial Ipís, la zona posterior se ubica en la Sub
Zona Cautela Urbana Este.
2.3 Tipo
de construcciones predominantes en la zona
Edificaciones antiguas y de edad
media, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad.
Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas
arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios
públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí
aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de
mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza
de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón
y caño
- Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, pulperías
2.5 Topografía
predominante
Pendiente pronunciada a lo largo
del terreno.
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
- Forma: Regular
- Situación: Medianero
- Frente: 10,01
m
- Fondo: 98,30
m
- Topografía: Terreno
con pendiente pronunciada
- Nivel del Terreno: Aproximadamente
25 m por debajo
del nivel de aceras en la zona
cercana al río
- Vista Panorámica: No
presenta
- Restricciones o afectaciones: Área
de protección de río de 10 m
- Accesos: Calle
pública en buen estado
- Uso actual: Solar
con presencia de árboles de
forraje, zacatal y casas de
habitación
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-
Área de terreno según plano catastrado: 943,84
m²
-
Área de terreno según informe registral: 943,84
m²
-
Área de servidumbre según catastro: 40
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la valoración de la
servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para
ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los
valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar.
Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación
directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta
corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el
valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio,
al no existir en los alrededores terrenos con características similares que
hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan
valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como
referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la
cual para este terreno es de ¢50.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el mencionado sistema de
alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre
subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área
comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u
ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está
prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada,
u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento de
esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA número 10805197872MOZ017, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las
tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los
términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto
de 1942.
Para la determinación del valor
de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
• Características del sector tales como: tipo de zona, grado de
desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre
otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno (costado sur de la propiedad en la colindancia con la Quebrada
Mozotal).
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se
calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos
cedidos por la servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2
de terreno
Pts: porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
SERVIDUMBRE
DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área de la servidumbre (As): 40 m²
- Precio unitario por m2 (Put): ¢7.748,26
- Tipo de servidumbre % (Pts): 45 %
VDC: ¢ 139.468,75
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
DAÑOS AL
REMANENTE DENTRO DE LA ZONA DE PROTECCIÓN
- Área remanente (Ar): 903.84 m²
- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 25.844,33
- Factor de ubicación (Fu): 0.1
- Relación de áreas (Ra): 0.04425562
DR: ¢103.377,31
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos
por la servidumbre |
¢139.468,75 |
Valor de los daños al
remanente |
¢103.377.31 |
TOTAL
DE INDEMNIZACION |
¢242.846,06 |
4.4 Valor
total a indemnizar por servidumbre
-
Área total de terreno: 943,84 m²
-
Área de la servidumbre: 40 m²
-
El monto total a indemnizar es: ¢242.846,06, doscientos cuarenta y dos mil
ochocientos cuarenta y seis con 06/100 colones.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una
longitud de 7,08 m y un ancho promedio de 6,65 m, lo anterior según plano
catastrado.
- La servidumbre a constituir se encuentra en
su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta
propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU.
6. Valuador
Ing. Norman Aguilar
Monge
IC - 16236
Unidad Técnica
Departamento de Ingeniería
Por tanto,
Con fundamento en los artículos
45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a
AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1) Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de
una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de
siete metros ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros sesenta y
cinco centímetros, para un total de área de servidumbre de cuarenta metros
cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero nueve cuatro nueve
cero-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271, servidumbre necesaria para la construcción del colector denominado
Extension Mozotal, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº
197872-001-002-003-004-005-006, que pertenece a los señores(as) Vera Violeta
Mora Navarro, de nacionalidad Estadounidense con pasaporte número cero cuatro
seis cuatro nueve cinco tres siete seis, es propietaria del derecho cero cero
uno, dueña de un sétimo sobre la finca de referencia; Livia María Navarro
Tencio, con cédula de identidad tres-ciento dieciséis-quinientos veintidós, es
propietaria del derecho cero cero dos, dueña de cuatro sétimos en el
Ususfructo, Alexandria Mora Navarro, con cédula de identidad uno-quinientos
uno-doscientos sesenta y tres, propietaria registral del derecho cero cero
tres, es dueña de dos sétimos en la finca, la señora Heidy Mora Navarro con
cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y tres-trescientos cinco,
propietaria del derecho cero cero cuatro, es dueña de cuatro veintiunavos en la
nuda propiedad, la señora Maricela Mora Navarro, con cédula de identidad
uno-seiscientos cuarenta-setecientos cincuenta y tres, propietaria registral
del derecho cero cero cinco, es dueña de cuatro veintiunavos en la nuda
propiedad, y el señor Guilber Mora Navarro, con cédula de identidad
uno-quinientos sesenta y tres-setecientos sesenta y dos, propietario del
derecho cero cero seis, es dueño de cuatro veintiunavos en la nuda propiedad
sobre la finca citada supra.
2) Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
INF-UE-JBIC-2014-1288 del 05 de junio del 2014 por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de
doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis
céntimos, (¢ 242.846,06).
3) Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía
administrativa, o judicial en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial sobre la finca del
Partido de San José, Folio Real Nº 197872-001-002-003-004-005-006, de acuerdo
con el plano SJ-1709490-2013.
4) Autorizar a los notarios de la Institución,
para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el
Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el
asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº
197872-001-002-003-004-005-006 de conformidad con el plano inscrito
SJ-1709490-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de
este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5) Notificar al (a los) propietario(s)
registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que
considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de
que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo
administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de
Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese.
Acuerdo firme
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C.
N° 6000000739.—Solicitud N° 33577.—(IN2015037788).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios
plantel Recope (con
impuesto) |
Precios
distribuidor sin punto fijo al consumidor final (3) (6) |
Precios
consumidor final en
estaciones de servicio |
|||||||||||||||
Vigente (RIE-057-2015) |
Propuesto (7) |
Vigente (RIE-057-2015) |
Propuesto (7) |
Vigente (RIE-057-2015) |
Propuesto |
|||||||||||||
Gasolina súper (1) (4) (8) |
586,609 |
628,887 |
628,887 |
632,633 |
642,00 |
685,00 |
||||||||||||
Gasolina plus 91 (1) (4) |
554,314 |
591,431 |
591,431 |
595,177 |
610,00 |
647,00 |
||||||||||||
Diésel 50 (1) (4) (8) |
457,780 |
456,110 |
456,110 |
459,856 |
513,00 |
512,00 |
||||||||||||
Diésel térmico 0,50% S (1) |
441,912 |
429,645 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
Diésel 15 (1) |
458,008 |
456,723 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
Keroseno (1) (4)
(8) |
384,764 |
372,885 |
372,885 |
376,631 |
440,00 |
429,00 |
||||||||||||
Búnker (2) |
243,221 |
237,122 |
237,122 |
240,868 |
- |
- |
||||||||||||
Búnker de bajo azufre (2) |
283,888 |
277,959 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
IFO 380 |
197,021 |
227,523 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)
|
248,457 |
250,957 |
250,957 |
254,703 |
- |
- |
||||||||||||
Diésel pesado (gasóleo) (2) |
309,549 |
302,246 |
302,246 |
305,992 |
- |
- |
||||||||||||
Emulsión asfáltica *(2) |
166,018 |
169,046 |
169,046 |
172,792 |
- |
- |
||||||||||||
LPG
(mezcla 70-30) |
140,549 |
122,491 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
LPG
(rico en propano) |
133,825 |
113,997 |
- |
- |
- |
- |
||||||||||||
Av-Gas
(5)
|
803,271 |
792,759 |
- |
- |
819,00 |
808,00 |
||||||||||||
Jet
A-1 general (5) |
449,458 |
446,269 |
- |
- |
465,00 |
462,00 |
||||||||||||
Nafta Liviana (1) |
323,777 |
340,915 |
340,915 |
344,661 |
- |
- |
||||||||||||
Nafta Pesada (1) |
330,099 |
350,258 |
350,258 |
354,004 |
- |
- |
||||||||||||
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida
mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La
Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el
cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del
24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.°
208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión
definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3)
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante
resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4)
El precio final contempla un margen de comercialización de ¢48,3128 /
litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio
terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25
de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5)
El precio final para las estaciones
aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢15,2393 /litro,
establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. (6)
Se aclara que Recope no presentó los precios al consumidor final para
distribuidores sin punto fijo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos
podrían modificarse según se indica.(7) Recope no
incluye en esta propuesta el rezago correspondiente de julio a diciembre
2015. (8) Los precios señalados por Recope en estación de servicio no son los
vigentes. |
||||||||||||||||||
Tipos de
Envase |
Precios
máximos a facturar del gas licuado de petróleo (incluye impuesto único) (En
colones por litro y cilindros) (7) (12) |
|||||||||||||||||
Mezcla
propano-butano |
Rico en propano |
|||||||||||||||||
Envasador(8) |
Distribuidor
y Agencias (9) |
Detallistas(10) |
Envasador(8) |
Distribuidor
y Agencias(9) |
Detallistas(10) |
|||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
176,52 |
(*) |
(*) |
168,03 |
(*) |
(*) |
||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
1.500,00 |
1.943,00 |
2.453,00 |
1.445,00 |
1.893,00 |
2.408,00 |
||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
3.019,00 |
3.910,00 |
4.935,00 |
2.889,00 |
3.786,00 |
4.816,00 |
||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
3.778,00 |
4.893,00 |
6.176,00 |
3.612,00 |
4.732,00 |
6.020,00 |
||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
6.037,00 |
7.820,00 |
9.869,00 |
5.779,00 |
7.571,00 |
9.633,00 |
||||||||||||
Cilindro de
85,981 litros |
15.093,00 |
19.549,00 |
24.674,00 |
14.447,00 |
18.929,00 |
24.082,00 |
||||||||||||
Estación de servicio (por litro) (11) |
|
|
225,00 |
|
|
216,00 |
||||||||||||
* No se comercializa en esos puntos de venta. (7)
Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La
Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de
envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de
23 de abril de 2015. (9) Incluye el margen de distribuidor y agencia
de ¢52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de
febrero de 2015. (10) Incluye el margen de detallista de ¢59,934/litro
establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (11)
Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante
resolución RIE-048-2015 de 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para estación
de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de
2013. (12) Se
aclara que Recope no presentó los precios máximos a facturar del gas licuado
de petróleo, sin embargo, de aprobarse su solicitud estos podrían modificarse
según se indica. Estos precios no
incluyen en la propuesta el rezago correspondiente de julio a diciembre 2015. |
||||||||||||||||||
Precios
a la flota pesquera nacional N° Deportiva (13) (¢/L) |
Precio
del diésel 15 (15 ppm) (¢/L) |
Rangos
de variación de los precios de venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
||||||||||||||||
Productos |
Precio
plantel sin impuesto |
Diésel 15 |
Precio
plantel sin impuesto |
Precio consumidor
final |
Producto |
Precio al
consumidor (¢ / lit.) |
||||||||||||
Límite inferior |
Límite
superior |
|||||||||||||||||
Gasolina plus 91 |
305,713 |
En plantel |
317,473 |
456,723 |
Ifo-380 |
159,25 |
295,79 |
|||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
269,406 |
En estación de servicio (14) |
513,000 |
Av -Gas |
473,17 |
642,37 |
||||||||||||
Consumidor sin punto fijo (15) |
460,469 |
Jet Fuel |
228,98 |
382,05 |
||||||||||||||
(13) Según lo dispuesto en la Ley
9134 de interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley
8114. (14) Incluye un margen de comercialización total de
¢48,3128/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (15) Incluye un
margen total de ¢3,746 por litro establecido mediante resolución RJD-075-96
del 4 de setiembre de 1996. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido
mediante resolución RIE-005-2015 |
||||||||||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es
de 22,033% para todos los productos. Recope no incluye en esta propuesta el
rezago correspondiente de julio a diciembre 2015 |
||||||||||||||||||
Producto |
Rezago de
precios (Di) |
Variación absoluta |
|
RIE-057-2015 |
Propuesto |
||
Gasolina superior |
(15,24) |
(4,36) |
(10,88) |
Gasolina plus 91 |
(17,85) |
(1,36) |
(16,49) |
Gasolina plus 91 pescadores |
(17,85) |
(1,36) |
(16,49) |
Diésel |
(11,27) |
(1,77) |
(9,49) |
Diésel pescadores |
(11,27) |
(1,77) |
(9,49) |
Diésel 15 |
(11,27) |
(1,77) |
(9,49) |
Búnker
|
4,52 |
59,87 |
(55,35) |
Búnker de bajo azufre |
(0,29) |
11,91 |
(12,20) |
Asfalto |
3,04 |
(11,59) |
14,63 |
LPG (70-30) |
(6,78) |
(8,52) |
1,74 |
LPG (rico en propano) |
(6,78) |
(8,52) |
1,74 |
Av-Gas |
51,54 |
(65,17) |
116,71 |
Jet fuel A-1 |
(8,87) |
28,60 |
(37,48) |
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 25 de junio de 2015 a las
dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben
estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho que se consideren pertinentes, debidamente firmadas y consignar
el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de
la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-6570-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-051-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10.5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.— 1 vez.—O.C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 34737.—(IN2015039231).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO SAN
RAMÓN DE ARÍO
Se hace conocimiento que la Junta de educación
del centro educativo San Ramón de Arío, situado en San Ramón de Arío, distrito
Cóbano, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-304314
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas,
cantón Puntarenas, distrito Cóbano, terreno donde se localiza el Centro
Educativo San Ramón de Arío, el cual colinda al norte, con calle pública; al
sur, con INDER; al este, con calle pública, y oeste, INDER, cuenta con plano
catastrado número P-l006511-2005, con un área de 7565.67m²; dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notoría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Eliecer Vindas
Céspedes, portador de la cédula de identidad N° 603060477.
San José, 1° de junio del 2015.—Eliécer Vindas Céspedes, Presidente.—1
vez.—(IN2015038043).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
LINDA VISTA,
PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación
de la Escuela Linda Vista, Puerto Viejo de Sarapiquí, sita en Chilamate,
distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, provincia 4 Heredia, cédula
jurídica N° 3-008-359158, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, sita en
Chilamate, terreno donde se localiza el Centro Educativo el cual colinda: al
norte, parcela 37 a nombre de Arturo Campos Quirós y parcela 38 a nombre de
Patricia Campos Gómez, con calle pública; al sur, al este, con parcela N° 38 a
nombre de Patricia Campos Gómez, y oeste, con parcela N° 37 a nombre de la
Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo de Linda Vista, cuyo
representante legal es Orlando Ríos Quintero, cuenta con plano catastrado N°
H-852116-2003, con un área de 1 ha0159,6868m2, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos
Públicos. La Junta de Educación de la Escuela Linda Vista, ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta; pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 9 de junio del 2015.—Dinora
Arce Lorío, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015038671).
APROBACIÓN
TASA DE ASEO DE VÍAS
Y SITIOS PÚBLICOS
En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves
28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Aseo de Vías y
Sitios Públicos la cual será de ¢873,00 colones el metro lineal por trimestre.
Aprobación
tasa de recolección de basura residencial y comercial
En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves
28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Recolección de
Basura Residencial la cual será de ¢7.380,00 colones por trimestre y la de
Recolección de Basura Comercial será de ¢18.450,00 por trimestre.
Aprobación
tasa de mantenimiento de parque y obras de ornato
En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves
28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de
Parque y Obras de Ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las
propiedades del distrito central.
Aprobación
tasa de mantenimiento cementerio
En sesión ordinaria N° 265, celebrada el jueves
28 de mayo del 2015, el Concejo Municipal aprobó la tasa de Mantenimiento de
Cementerio la cual será de ¢1.959,00 colones por nicho por trimestre, en tanto
que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢9.260,00
colones.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 232.—Solicitud Nº
43329.—(IN2015038702).
El Concejo Municipal de Hojancha,
cantón Guanacaste, comunica Acuerdo N° 11 tomado en sesión ordinaria N°
266-015, del 2 de junio del 2015, que textualmente dice:
El Concejo Municipal,
Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, acuerda:
a) Que el otorgamiento de los Visados Municipales de los planos a
catastrar serán autorizados por el encargado del Departamento de Catastro y
Bienes Inmuebles que está inserto dentro de la Administración Tributaria, según
artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
b) El costo de la inspección de campo para los
efectos indicados es de ¢5.000,00 general, como principio universal de
igualdad.
c) La aprobación del Visado no constituirá
implícitamente el otorgamiento del permiso de construcción o del uso de suelo,
funciones que estarán bajo la responsabilidad del Encargado del Departamento de
Planificación Urbana.
d) Los requisitos para la solicitud de Visado son:
Copia de la minuta de presentación ante el Catastro Nacional, copia adicional
de cada plano, copia de recibo de inspección, copia del plano madre, croquis de
la segregación debida acotados con las segregaciones propuestas y ubicadas
dentro del área del plano madre, estar al día con la declaración de bienes
inmuebles y sus impuestos.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación y todas las publicaciones anteriores en
referencia a los visados municipales, Municipalidad de Hojancha, para los
planos a catastrar no serán válidas.
Hojancha, Guanacaste, 15 de
junio del 2015.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1
vez.—(IN2015038530).
GERZABA
S. A
La suscrita, María Geovanni Jaen Ordoñez,
conocida como María Geovanna Jaen Ordoñez, mayor, casada una vez, vecina de San
José, Pavas, Lomas, de la escuela Rincón Grande 300 metros oeste, comerciante
con cédula de identidad número 5-0243-0157, en mi condición de accionista
mayoritaria de la empresas Gerzaba S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-323289, en este acto y de conformidad con lo que indica el Código de
Comercio vigente, convoco a asamblea general extraordinaria de dicha entidad
con el propósito único de agenda de reposición de libros de la empresa cuales
se encuentran extraviados al día de hoy. La asamblea general extraordinaria
será el día sábado 4 de julio en Sabana norte, 125 metros al norte del edificio
Torre de la Sabana, edificio color verde contiguo a Ara Law. Dicha convocatoria
se hace a primera hora con la totalidad de los accionistas presentes a las 9:00
horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas de ese mismo día con la
cantidad de socios que estén presentes. Se convoca a los socios e interesados a
presentarse a hacer valer sus derechos.—San José, 13
de junio del 2015.—María Geovanni Jaen Ordoñez.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2015038226).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto
al extravío del título en el grado y carrera de Licenciatura Odontología,
obtenido por Melissa Madrigal Camacho, cédula de identidad número uno mil
doscientos cuarenta y tres cero cero sesenta, inscrito en el tomo: 7, folio:
30, asiento: 10748, con fecha del 09 de abril de 2010. Se expide la presente
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a
los veintiún días del mes de octubre dos mil catorce.—Johanna
Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015037857).
PARAULATA
LICENSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraulata Licensing Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-432096, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio comunica que los certificados de acciones que representan la
totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Cristóbal
Enrique Ponte González, Presidente.—(IN2015035873).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
La estudiante Víquez Vargas
Seidy Cristina cédula 02-0601-0746 realizó la gestión para la reposición del
título del Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación
Educativa, ante la Universidad, emitido el ocho de diciembre del 2006, en la
sede de San Carlos, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 197,
asiento 4335 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 244 y asiento 4310.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en
el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado(a) en la ciudad
de Moravia, San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.—M.Sc. Magdalena Noguera Navarrete,
Directora.—(IN2015038466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VALTIENDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
sesenta-veintitrés, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de junio del
dos mil quince, la empresa Valtiendas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres cinco siete uno cuatro seis, solicita al Registro Público
la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios, Asamblea
General de Socios, Registro de Actas de Junta Directiva y los Contables.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Alexandra Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015037767).
SALINAS GUERRERO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito José Salinas
Castrillo, cédula de identidad número 8-0051-0844, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Salinas Guerrero y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-081028, manifiesto que se procede a la reposición de libros Legales
Mercantiles por motivo de extravío de los mismos.—San
José, 9 de junio del 2015.—Lic. José Salinas Castrillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015037791).
ELIZARD LOUNGE INTERNATIONAL
CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Al ser las 13:00 horas del 09 de
junio, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco, de la suscrita
notaria, la sociedad Elizard Lounge International Corporation Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-479654, solicita ante el Registro
Público la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, Registro
Accionistas.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic.
Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015037794).
LECIA
S. A.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 del 2 de junio del 2015, Lecia S. A., cédula número 3-101-146983,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío del
siguiente libro: tomo primero del libro de Registro de Socios.—San
José, 2 de junio del 2015.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2015038047).
GRUPO S LAS CONDES
Grupo S Las Condes, cédula
jurídica 3-101-5722245, anuncia el extravió de talonario de recibos de cobro de
la numeración N° 2001 al N° 2050, cuyos recibos de N° 2001 al 2008 ya habían
sido utilizados por la empresa. No nos responsabilizamos del mal uso del mismo.—Sissi Escalante Zeledón.—1 vez.—(IN2015038254).
PRODUCCIONES
PORTAFLOR CENTRO AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Portaflor Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno ocho nueve ocho seis,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Acta de Asamblea de Socios (AAS), N° de Libro: Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic.
Juan Luis León Blanco. Tel. 2289-5487. Fax. 22-88-52-94.—Lic.
Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015038272).
RANCHO RÍO MONTAÑA S. A.
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las 10:30 horas del día 4 de junio del 2015, el señor René Josef
Spiess, como representante legal de Empresa Rancho Río Montaña S. A., cédula
jurídica 3-101-229483, solicitó al Registro Nacional la reposición del Libro de
Registro de Accionistas, por motivo de extravío del legalizado con
anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Raquel Quirós
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015038281).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE LECHE
DEL SAUCE, SANTA
TERESITA, TURRIALBA
Yo, Felipe Montero Jiménez, mayor, cédula N°
3-0225-0970, casado una vez, vecino de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba,
50 metros al oeste de la Iglesia de Oriente, actuando como presidente y
representante legal de la Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa
Teresita, Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-397122, domiciliada en
Cartago-Turrialba, 25 este del Bar La Y, en distrito quinto, solicitó al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro N° 1, de: Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
26 de mayo del 2015.—Felipe Montero Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015038623).
ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EXTENSIONISTAS
AGROPECUARIOS Y FORESTALES
Yo, Robín Alí Almendares Fernández, cédula de
identidad N° 9-0091-0366, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de: Actas de Asamblea Generales, Actas de
Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de Inventarios y
Balances, de la Asociación Nacional de Extensionistas Agropecuarios y
Forestales, cédula jurídica N° 3-002-227219, por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Robín Alí
Almendares Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2015038677).
MARAVILLAS
DEL MAR LIMITADA
Maravillas del Mar Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y siete, con domicilio social en San José, San José,
calle siete, avenidas siete y nueve, Edificio siete cinco uno, John Aguilar y
Asociados, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros de sociedad mercantil: un libro de Actas de Asamblea de cuotistas, v un
libro de Registro de cuotistas: por extravío. Mediante escritura número
dieciséis- dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de
mayo dos mil quince. Es todo. Los Ángeles, California, Estados Unidos de
América. Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles California, Estados Unidos
de América.—Veintiséis de mayo del 2015.—Licda. Sylvia
Elena Ugalde Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015038701).
ASOCIACIÓN
MADRE DEL PERPETUO SOCORRO
Se le informa a los asociados activos y demás
interesados que mediante la asamblea general extraordinaria de la Asociación
Madre del Perpetuo Socorro, cédula jurídica 3-002-580996, se procedió a la
expulsión como asociados de: Marisol Andrade Quirós cédula de identidad
1-1126-391 y de Marvin Alfaro Obregón cédula de identidad 6-136-0376; conforme
lo establece el artículo octavo del pacto constitutivo de la asociación. Dicha
expulsión rige a partir del 25 de mayo de 2015. Karen Avalos Chacón, cédula
1-1148-0447, Presidenta.—Karen Avalos Chacón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015038725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública de las
09:00 horas del 9 de junio de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Flowrider Inc. S. A., cédula jurídica número
3-101-625981, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, 9 de junio de 2015.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—(IN2015037512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo
con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de accionistas de esta
sociedad, se realiza la actualización de capital social y cambio de junta
directiva de Loma Alegre LA Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 4 de junio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015037265).
Mediante escritura pública otorgada en San José
a las nueve horas del diez de junio del año dos mil quince, ante el notario
público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones Sanguchef de
Centroamérica Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil quinientos doce, en la que se
acordó por unanimidad reformar la administración de la sociedad y el capital
social y nombrar vicepresidente. Es todo.—San José, 23
de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015037279).
Mediante escritura pública otorgada en San José
a las nueve treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince,
ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada JAJ Textil
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno
quinientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y dos, en la que se acordó
por unanimidad reformar la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015037280).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 2 de junio del año 2015, se protocoliza acta número dos de la
sociedad Taonga Puke S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-537891,
se elige secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula séptima
sobre la representación.—Guanacaste, 4 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 2 de junio del año 2015, se protocoliza acta número uno de la
sociedad Koru S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-633679, se
elige secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima sobre
la representación.—Guanacaste, 4 de junio del
2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015037289).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 3 de junio del año 2015, se protocoliza acta número tres de la
sociedad Azulandia S. A, cédula de persona jurídica número 3-101-637058,
se elige presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la
sociedad, se nombra agente residente, se modifica el domicilio, y se modifica
la cláusula novena sobre la representación.—Guanacaste,
4 de junio del 2015.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015037291).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintiuno de mayo del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Green Integrated
Energies Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintidós, en la que se
modificaron las siguientes cláusulas: a) la cláusula segunda del pacto social
referente al Domicilio; b) la cláusula sexta del pacto social referente a la
administración; además se adicionaron al pacto las siguientes clausulas: i) La
cláusula décimo tercera referente a restricción al traspaso de acciones; ii) La
cláusula décimo cuarta referente a reglas para las asambleas de accionistas;
iii) La cláusula décimo quinta referente a junta directiva funcionamiento y
sesiones.—San José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015037294).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del nueve de junio del año dos mil quince, se constituye la
sociedad con domicilio en Quepos, denominada Autoservicios del Pacífico
Sociedad Anónima. Capital social la suma de mil dólares.—Lic.
Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2015037298).
Por escritura pública número noventa y tres de
las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil quince, otorgada ante el
notario Luis Esteban Hernández Brenes, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Río Oro Business Services S. R. L.,
mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José,
cuatro de junio del dos mil quince.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015037303).
El suscrito notario hago saber que ante esta
notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Megaterio
Altos Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-270174, para
cambio de JD y modificación cláusula a pacto constitutivo, domiciliada en la
ciudad de San José.—San José, 26 de mayo del 2015.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015037314).
Por escritura, otorgada a las 16:00 del día 8
de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Raylink Solutions S. A.
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y se
revocan los nombramientos del secretario y fiscal de la social de la sociedad.—San José, ocho de junio del año dos mil quince.—Lic. Karla
Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2015037315).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Curtiss-Wright
Controls Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social. Escritura
pública número cincuenta y cuatro, otorgada en San José, ante el notario
público Alejandro Pignataro Madrigal a las once horas del día cinco de junio de
dos mil quince, visible al folio setenta y uno frente del tomo catorce de su
protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015037316).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del día nueve de junio del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada 3-101-694760 S. A. Donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San
José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015037319).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día nueve de junio del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-683928
S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015037320).
La suscrita Notaria Samantha Méndez Mata, hace
constar: que mediante escritura número quince del tomo primero de mi protocolo
de las diez horas del ocho de mayo del dos mil quince; la sociedad Distribuidora
de Equipos y Productos para Panadería Dequipan Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil novecientos noventa y
nueve; nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 8 de mayo del 2015.—Lic. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1
vez.—(IN2015037326).
Por escritura número doscientos cuarenta y
ocho-dieciocho, otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del
nueve de junio del dos mil quince, Comercio Profesional Aduanero S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
veintisiete, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula tercera de
sus estatutos.—San José, nueve de junio del dos mil
quince.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015037330).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
15:00 horas del 28 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario
de accionistas de Corporación de Viajes Tam S. A., cédula
jurídica 3-101-080180, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
administración de la compañía.—San José, 29 de mayo
del 2015.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—(IN2015037333).
Por escritura número 94 del tomo 7 otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Proyectos Hidroeléctricos de Centroamérica
S. A., donde se amplía el plazo social y por escritura adicional número
121 del mismo tomo se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
Expido en Cartago a las 10:00 horas del 10 de junio del año 2015.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015037336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 8 de junio del 2015, se modificó la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Inversiones Yellow Bridge S. A.—San José, 9 de junio del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015037339).
Ante esta Notaría, Christian Pérez Quirós, a
las 10:00 horas del 21 de mayo del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Motel Río de Palomo
Limitada. Se nombra, gerente y subgerente.—San
José, 21 de mayo del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015037344).
En mi notaría por escrituras de las quince
horas quince minutos, quince horas treinta minutos y quince horas cuarenta y
cinco minutos, todas del veintiocho de febrero del dos mil quince, la señora
Tatiana Pérez Peña, mayor, administradora, casada una vez, de cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y uno-quinientos veintiuno, vecina de
Alajuela, renuncia a los cargos que ocupaba en las juntas directivas de STDB
Servicios Corporativos S. A., Globaltek de Costa Rica GCR S. A. y Servicio
Internacional de Tecnología GV S. A., respectivamente.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2015037348).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento setenta y tres otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintisiete
de mayo del dos mil quince, se acordó la fusión por absorción de las sociedades
Swan Estética y Spa Sociedad Anónima y Oasis Estética Sociedad Anónima,
prevaleciendo esta última, de conformidad con la escritura pública al indicar:
“...En virtud de las protocolizaciones de los capítulos primer y segundo de la
presente escritura es que se solicita respetuosamente al Registro de Personas
Jurídicas: (I) Proceder con la inscripción de fusión por absorción, donde
“Oasis Estética Sociedad Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta, absorbe a “Swan
Estética y Spa Sociedad Anónima” (en adelante “SWAN o la “Sociedad Absorbida”),
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco
mil doscientos ochenta y cuatro, prevaleciendo la primera, sea Oasis Estética,
Sociedad Anónima. (II) Aumentar el capital social de “Oasis Estética Sociedad
Anónima” cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y
cinco mil doscientos cuarenta y la modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía para que, en adelante, se lea así: “Quinta: El
capital social es la suma de dos millones de colones, representado por veinte
acciones, comunes y nominativas, de cien mil colones cada una. Podrán emitirse
títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán firmados por el
presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexader Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015037354).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
ciento setenta y dos otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo del dos
mil quince, se acordó la fusión por absorción de las sociedades Solución
Estética Sociedad Anónima, Carike Sociedad Anónima e Instituto Internacional de
Formación Estética Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, de
conformidad con la escritura pública al indicar: “...En virtud de las
protocolizaciones de los capítulos primero, segundo y tercero de la presente
escritura es que se solicita respetuosamente al Registro de Personas Jurídicas:
(I) Proceder con la inscripción de fusión por absorción, donde “Instituto
Internacional de Formación Estética Sociedad Anónima”, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos tres,
absorbe a “Solución Estética Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil novecientos noventa y
seis; y, (III) “Carike Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y ocho. (II) Aumentar el
capital social del “Instituto Internacional de Formación Estética Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y ocho mil quinientos tres y la modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la compañía para que, en adelante, se lea así: “Quinta: El
capital social es la suma de diez millones diez mil colones, representado por
mil un acciones, comunes y nominativas, de diez mil colones cada una. Podrán
emitirse títulos que representen una o varias acciones, los cuales serán
firmados por el presidente y secretario de la junta directiva.”.—San José,
veintisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. Alexader
Araya Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2015037356).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Configuración,
Restauración y Diseño Jiménez Ángulo Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, las cuales fueron pagadas mediante el aporte de ambos
socios de dos joyas por el monto del valor de las acciones, firmadas por el
presidente y la secretaria. Notario Público, Jorge Enrique Hernández Delgado.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015037358).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil quince, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bello Horizonte Condo
Seis Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos
cincuenta y tres mil quinientos cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad modificando el domicilio social; se
acepta la renuncia del gerente en ejercicio y se nombra nuevo gerente general a
la señora Vanessa Abuhazi Abella.—San José, veintinueve de mayo del dos mil
quince.—Lic. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015037372).
Nosotros: Luis Javier Blandino Herrera y Paola
Mora Tumminelli Notarios Públicos, el primero de Alajuela y la segunda de
Curridabat, actuando en el protocolo del primero, por escritura otorgada ante
esta Notaría, a las nueve horas del diez de junio del dos mil quince, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Kadejón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro, domiciliada
en Heredia, Belén. Se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y se
nombran presidente y secretario.—Alajuela, diez de
junio del dos mil quince.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015037373).
Por escritura número dos, otorgada ante esta
notaría el día cuatro de junio del año dos mil quince, a las ocho horas, se
protocolizó el acta veintiuno de asamblea general de socios de Hogar Propio
S. A., mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa.—San José, cuatro de junio del año dos mil quince.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015037374).
Ante esta notaría por escritura pública
otorgada el día cinco de mayo del dos mil quince a las diez horas, en escritura
número cincuenta y dos, de mi protocolo cuarenta, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Emergencias Santa Lucía del
Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-494706, que en lo conducente
dice; se modifica la cláusula sexta de los estatutos, en cuanto a las
atribuciones de los apoderados. Se nombra secretario al señor Adrián Cordero
Yanarella, cédula número 4-109-576, médico de profesión.—Santo
Domingo de Heredia el día nueve de junio del dos mil quince a las quince
horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015037379).
Ante la Notaría de la Licenciada Martha Eugenia
Chacón Chacón, por escritura pública otorgada el día cuatro de junio del dos
mil quince a las catorce horas, escritura número veintisiete, folio once de su
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Lifajo S. A., cédula jurídica 3-101-65655, que en lo conducente
dice; se modifica la cláusula octava de los estatutos, en el sentido de que la
sociedad queda administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros: presidente, secretario y tesorero. Se limitan las potestades del
presidente, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, la presidencia
recayó en Joyse Ocampo Chinchilla, cédula de identidad número 1-907-307.—Santo Domingo de Heredia, el día nueve de junio del dos
mil quince a las quince horas.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2015037380).
La sociedad Árbol Negro Sociedad Anónima,
modifica las cláusulas del pacto social segunda del domicilio: provincia de
Limón, distrito 01, Siquirres, cantón 03 Siquirres, setenta y cinco metros sur,
de la Escuela Justo Antonio Facio de la administración: Se modifica totalmente
la junta directiva y se nombra uno nuevo para cada cargo. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra el nuevo fiscal. Notario
Público Jaime Orlando Arias Petgrave.—Siquirres, 28 de
mayo del 2015.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, Notario.—1
vez.—(IN2015037385).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad
anónima que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar
registralmente, nombrándose como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Yudong Xie, mayor, de único apellido
en razón de su nacionalidad china, soltero, comerciante, portador de la cédula
de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres seis cero cinco dos cero.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Shidey Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015037391).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las
diez horas del diez de junio del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada Dist. de la Cruz Sociedad Anónima abreviándose
Dist. de la Cruz S. A. Capital social:
cuatrocientos mil colones. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
cincuenta metros al norte del Mercado Municipal, Farmacia San Carlos. Se nombra
como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015037393).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar
registralmente, nombrándose como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Yudong Xie, mayor, de único apellido
en razón de su nacionalidad china, soltero, comerciante, portador de la cédula
de residencia número uno uno cinco seis cero cero tres seis cero cinco dos cero.—San José, 10 de junio del 2015.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2015037395).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a
las once horas del diez de junio del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agrimax
S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, diez de junio del dos mil
quince.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1
vez.—(IN2015037399).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, doce
horas del dos de junio del dos mil quince, la sociedad anónima denominada Dos
Gitanos-Two Gypsies S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, domiciliada
en Heredia, Belén, San Antonio, nombra presidente y secretaria y reforma
clausula octava correspondiente a representación legal de la empresa.—Grecia, 9 de junio del 2015.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015037400).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las quince horas del cinco de junio del dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inmobiliaria Jormil S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos:
nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 8 de
junio del 2015.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015037408).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Condominios Mary S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos:
nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—San José, 8 de
junio del 2015.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015037409).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 16
de mayo del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de Corporación SkyTwister
Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto social, referente a la representación.—Heredia,
9 de junio del 2015.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1
vez.—(IN2015037412).
Por escritura número doscientos ochenta y
cuatro-cuatro, otorgada en mi Notaría, en la ciudad de San José a las ocho
horas del cinco de junio del dos mil quince. Se reorganiza junta directiva, de
la sociedad denominada Centro Nacional de Colchones-Cenaco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve siete cuatro cero cuatro.
Presidenta: Dalia Guisella Trejos Trejos. Es todo.—San
José, nueve de junio del dos mil quince.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015037415).
Por escritura 366 otorgada en mi notaría en la
ciudad de Heredia, a las 14:00 horas del 09 de junio de 2015, se protocoliza
acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Automotores Jugampa e Hijos S. A., cédula jurídica:
3-101-484425, por la cual se acordó reformar la cláusula décimo cuarta, en
cuanto al presidente.—Heredia, 9 de junio de
2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015037425).
Por escritura número N° 0016-5, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del diez de junio del 2015, se constituyó la
empresa Sseguridad Golfo Sociedad Anónima. Capital
social: Cien mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José-Desamparados
Centro, de Pollos Campero, cincuenta metros al sur, Centro Comercial Plaza
Centro, segunda planta, primera oficina, El presidente y vicepresidente
nombrados tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 10 de junio del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015037435).
Damco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-510467, hace constar a través de su liquidador, Alexander Chaves Arias,
portador de la cédula de identidad número 1-784-872, que la empresa no tiene
activos ni pasivos, acumulando en su patrimonio pérdidas acumuladas por
ochocientos sesenta y un millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos
ochenta y cuatro colones, monto que fue cubierto por los accionistas. En tal
sentido, la suma de pasivos y patrimonio también es cero. Realizo esta
publicación de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis
del Código de Comercio, dando un plazo de quince días a los socios, a efectos
que realicen cualquier trámite de reclamación.—9 de
junio del 2015.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2015037440).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se constituyó la compañía Grupo Teatro Crono S. A.,
domiciliada en San José, con capital social integramente suscrito y pagado. presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite
de suma. Óscar Armando Castillo Herrera, Presidente.—San
José, 10 de junio del 2015.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015037443).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Arte Decorativo Dormitorios S. A., donde se
modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo. Otorgada en
Heredia, a las 17:00 horas del 10 de junio del año 2015.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—(IN2015037447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra nuevo presidente
de la sociedad denominada Transtusa S. A.—Turrialba,
9 de junio del 2015.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2015037453).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra
nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada Montari S. A.—Turrialba, 9 de junio del 2015.—Licda. Ana Ligia Arias
Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2015037454).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del nueve de junio del dos mil quince, se nombra
nuevos miembros de junta directiva de la sociedad denominada Grupo Comercial
Eelovi S. A.—Turrialba, 9 de junio del
2015.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2015037455).
Por escritura de las 17:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía French Paradox S. A., por la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de junio del 2015.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2015037460).
El suscrito, Eduardo Rojas
Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí se constituyó la
protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada La Gallera Morbo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cinco dos uno siete cinco. Donde se acordó:
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce horas del diez de junio
del dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015037461).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día nueve de junio del dos mil quince, se nombró
nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Wordlwide
Internet Solutions Wisol S. A.—Lic. Byron
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015037463).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Laurel del Pueblo Verde V
I Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del día cuatro de junio
del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar el pacto
constitutivo para hacer un cambio en la cláusula referente a la administración.
Es todo.—8 de junio del 2015.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015037464).
Por medio de escritura otorgada
a las ocho horas del quince de mayo del dos mil quince, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gold Zum Himmel Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno siete seis dos
ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración y
se nombra de gerente por el resto del plazo social a Andreas Roman Leimer
Siering.—San José, 10 de junio de 2015.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015037472).
La empresa Multiseguros CR
Sociedad Agencia de Seguros S. A., nombra
presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 7.00 horas del día
10 de junio de 2015.—Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—(IN2015037476).
Roy González Guzmán, notario con
oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la
sociedad Grupo Búbol Alpa Sociedad Anónima, representada por Juan Pablo
Blanco Dávila y Alonso Herrera Dodero.—Lic. Roy
González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015037479).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2014 se protocoliza acta de Inversiones
Dulzum Limitada, se reforma cláusula de domicilio.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015037487).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 horas del 16 de enero del 2015 se protocolizan actas de Halburg
Internacional Sociedad Anónima, se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—(IN2015037488).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día ocho de abril del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesores
Contables y de Negocios ASECON Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos once mil quinientos sesenta y
tres, en la que se modificó la cláusula primera del nombre para que ahora se
denomine Caribbean Tropical Adventures CR Sociedad Anónima,
además se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la
administración.—San José, diez de junio del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015037499).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 13:30 del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria
de socios de Distribuidora Fátima Best Choice, Total Cars Service de
Centro América, Best Brand Pacas e Importadora Kayla de Zanzíbar,
todas con el aditamento S. A., en la que se acuerda disolver dichas
sociedades.—San José, 9 de junio de 2015.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015037501).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Expediente número 186-2015.—A: Hidalgo Quesada Ana Lorena, cédula N° 01-514-464.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado
la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición Profesora de
Enseñanza General Básica de I y II Ciclo en la Escuela Manuel Ortuño Bautín,
adscrita a la Dirección Regional de Enseñanza de Desamparados; supuestamente no
se presentó a laborar los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,
25, 26 y 27 de febrero; así como 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16,
17, 18, 19, 20, 23 y 24 marzo; todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 89
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y
como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de
Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso
b), 11 inciso e) y 12 incisos k) y l)
del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, y 63
y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por
treinta días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión
de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse
por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso frente a emergencias
del Hospital San Juan de Dios, San José.
Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones –Ley de
Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente
de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que
se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
este acto.
San José, 24 de abril del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
24628.—Solicitud N° 3573.—(IN2015038518).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/45923.
Manufacturas Generales de Ferretería S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (solicitada por María del Pilar). Nro. y fecha:
Anotación/2-94437 de 11/12/2014. Expediente: 1900-5115721 Registro N° 51157
Magefesa MGF en clase 21 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:51:37 del 15 de diciembre del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Cantra S.L., contra el registro del signo distintivo Magefesa MGF, registro
N° 51157, el cual protege y distingue: ollas a presión no eléctricas, en acero
inoxidable o aluminio, cafeteras no eléctricas, fiambreras de aluminio,
máquinas de cortar fiambres, recipientes para fundir queso, de aluminio o de
acero inoxidable, menaje de cocina con cacerola, olla, cazo, pote de leche,
soperas con sus tapas, flaneras, molderas, pasapurés, freidoras con cestillo y
otros en clase 21 internacional, propiedad de Manufacturas Generales de
Ferretería S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015038680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2015/16213.—Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal
Nutrition. C/ Madini Pharma Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso (Universal Protein Supplements). Nro y
fecha: Anotación/2-88881 de 17/01/2014. Expediente: 2009-0009739. Registro N°
198854 Animal Pharma C.A. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:11
del 29 de abril de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Edgar Zürcher Gurdian, en calidad de apoderado
especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition,
contra el registro del nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 198854, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación,
distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y
veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San
José, Escazú. Guachipelín, Centro Empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso 1, propiedad de Madini Pharma S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 17
de enero del 2014, el Lic. Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado
especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition,
presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del
nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, con el número 198854, para
proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos
y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso 1 cuyo propietario es Madini Pharma S. A. (F. 1-7).
II.—Que mediante
resolución de las 10:11:21 del 30 de abril de 2014, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 16).
III.—Que la anterior
resolución fue notificada al titular de la marca el 11 de febrero del 2015 y al
solicitante de las presentes diligencias el 14 de julio del 2014. (F 16v.-22,
23).
IV.—Que mediante
escrito presentado en fecha 11 de marzo del 2015, el titular del signo contesta
el traslado en tiempo y forma. (F. 25-37).
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 12 de febrero del 2010, el nombre comercial Animal Pharma
C.A. Diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, con el número 198854, para
proteger y distinguir “Un establecimiento comercial dedicado a la importación,
exportación, distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos
y veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso 1”, cuyo propietario es Madini Pharma S. A.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra la solicitud de marca de fábrica y comercio Animal Pak
bajo el expediente Nº 2013-9843, para proteger y distinguir “Suplementos, a
saber, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, suplementos
alimenticios, suplementos herbales. Reemplazo de comidas dietéticas y mezclas
de bebidas de suplementos dietéticos, suplementos alimenticios minerales,
suplementos minerales, suplementos nutricionales. Mezcla de la bebida de
suplemento nutricional. Suplementos vitamínicos y minerales, suplementos de
vitamina, barras de reemplazo de comidas” en clase 5 internacional, solicitada
por Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, la cual
actualmente se encuentra con suspensión a pedido de parte.
II.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder al que remite la promovente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Edgar Zürcher Guardián,
en representación de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal
Nutrition (F. 9 BIS). Por otra parte, la Lic. Mariela Solano Obando comprobó
ser apoderada especial de la sociedad Madini Pharma S. A. (F. 38-39).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado tanto por el solicitante como por el
apoderado del titular.
V.—Argumentación de las partes.
1. De
la solicitud de cancelación por no uso promovida por el Lic. Édgar Zürcher
Guardián, en representación de Universal Protein Supplements Corporation DBA
Universal Nutrition, se interpretan los siguientes alegatos:
Que su representada presentó la
solicitud de inscripción de la marca Animal Pak bajo el expediente 2013-9843,
la cual ha sido objetada por estar inscrito el registro 198854. Indica que no
existe ningún establecimiento comercial abierto al público identificado con el
nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF,
que se dedique
a la importación, exportación, distribución y comercialización de alimentos,
medicamentos humanos y veterinarios, equipos médicos y materiales
médico-quirúrgicos, por lo que no se estaría cumpliendo con las disposiciones
del artículo 40 y del 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
Solicita se cancele por no uso e inexistencia del local comercial que protege
el registro 198854.
2. Del
apersonamiento del titular del signo, se interpretan los siguientes alegatos:
Indica que a pesar que la
solicitante carece de legitimación activa para interponer esta solicitud,
indica su nombre comercial sí tiene un uso continuo y permanente desde antes
incluso de la fecha de registro. Su empresa tiene un contrato de arrendamiento
de oficinas para los servicios de Madini Pharma S. A. presta a lo interno de su
organización empresarial a través de su negocio Animal Pharma. Este contrato es
con Regus Costa Rican Centres Ltda, quien alquila espacios de oficina en Plaza
Roble, edificio El Pórtico, piso uno, tal y como demuestra con las fotografías
que adjunta. Sobre la solicitud planteada en contra de su signo, el titular
indica que ha protegido sus registros marcarios manteniendo abierto al público
su negocio comercial, lo que denota un interés legítimo y actual en su nombre
comercial, por lo que al estar siendo utilizado su distintivo, solicita se
rechace la acción de cancelación.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Lev de Marcas y otros Signos
Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes. (El subrayado no es del original).
En este sentido, el artículo 49 del citado
Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación
Por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes.
El cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al
titular el día 11 de febrero del 2015 (F.21), quien contestó el día 11 de marzo
del 2015.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66. 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa
o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre comercial como se afirmó, debe
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones
y anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
dado que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una f unción
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia v ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, porque permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. De lo anterior se puede concluir
que dada la naturaleza jurídica del nombre comercial, a dicho signo distintivo
no se le puede aplicar el plazo de gracia de los cinco años que otorga el
artículo 39 a las marcas para comprobar el uso, lo anterior en virtud de que la
norma especial, expresamente indica cuáles son los dos únicos postulados por
los que el nombre comercial puede llegar a extinguirse, y dado que el nombre
comercial nace con el establecimiento que lo usa, el argumento de la empresa
titular del signo en cuanto a que no ha transcurrido aún dicho plazo, no es de
recibo por ser improcedente en este tipo de procesos.
En este sentido, se debe aclarar que el uso
debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007. de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial?. La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por
la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese
sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a la empresa Madini Pharma S. A., que por cualquier medio
de prueba debió demostrar la utilización de su signo, quien para tal efecto
presentó un total de 4 impresiones fotográficas, las cuales no están anexas a
ningún tipo de documento que nos brinde datos tan importantes y relevantes que
demuestren que efectivamente el establecimiento comercial esté abierto al
público en nuestro país. La representante titular del signo indica que dichas
impresiones fotográficas son de la fecha de presentación de la respuesta al
traslado (lo cual riñe con lo requerido en el artículo 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a que en el caso del nombre comercial, se
debe comprobar que el mismo ha estado abierto al público por lo menos tres
meses antes de la fecha en que se presentó el pedido de cancelación, lo
anterior dado que sería sumamente sencillo pegar un rótulo en cualquier momento
en un local comercial y afirmar que sí se encuentra abierto al público), además
no se comprueba de manera indubitable si efectivamente las impresiones
aportadas corresponden a un establecimiento donde se importen, exporten o
comercialicen los productos protegidos por el registro 198854, así como tampoco
se comprueba que dicho establecimiento se encuentra abierto al público porque
de las impresiones lo único que se puede observar es un rótulo impreso en una
simple hoja de papel, el cual pudo haber sido impreso y puesto para la ocasión.
Dentro de estas impresiones aporta una que parece ser una factura, sin embargo,
además de ser una simple copia, con ello no se puede comprobar que
efectivamente exista un establecimiento comercial abierto al público dedicado a
la comercialización, importación y exportación de los productos protegidos con
su registro. Se le recuerda al titular que en el auto de traslado, se le indicó
lo siguiente “Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir
con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. “Visto lo
anterior, el titular del signo no presentó ningún tipo de prueba válida, idónea
y legalmente admisible (debido a que los documentos probatorios adjuntos, no
cumplen con lo preceptuado en los artículos 293 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública) que corroborara que el nombre comercial se utilice para
identificar un establecimiento abierto al público en nuestro país, por lo que
en definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 198854 en nuestro
territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha para la
protección de los productos que el registro 198854 hoy tiene protegidos. El
simple dicho de la parte y los documentos aportados no poseen la idoneidad ni
cumplen con los requisitos legales suficientes para comprobar el uso del signo
en el país, por lo que debió haber aportado los documentos probatorios que así
lo hicieran constar.
Así mismo, se tiene por comprobado que
Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
dado que de su solicitud de marca bajo el expediente 2013-9843, se desprende
que el registro 198854 es un obstáculo para la inscripción de su marca.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación así como los
alegatos del titular, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
aunado a que el titular del signo distintivo no logró aportar prueba válida,
idónea y legalmente admisible que demostrara la existencia de un
establecimiento comercial en nuestro territorio identificado con el distintivo
Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF, no queda más que proceder a
cancelar el registro número 198854 por no haber demostrado el uso del nombre
comercial que protege con su inscripción.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número de registro 198854, al no
comprobar de manera contundente con prueba pertinente, válida y legalmente
admisible el uso real y efectivo de su Signo para identificar un
establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución
y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y veterinarios, equipos
médicos y materiales médico-quirúrgicos, por lo que se tiene por no acreditado
el uso del mismo en nuestro territorio, procediendo insoslayablemente a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por el Lic. Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado
especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition,
contra el registro del nombre comercial Animal Pharma C.A. Diseño para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 198854, el cual protege y
distingue “Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación,
distribución y comercialización de alimentos, medicamentos humanos y
veterinarios, equipos médicos y materiales médico-quirúrgicos. Ubicado en San
José. Escazú. Guachipelín, centro empresarial Plaza Roble, edificio El Pórtico,
piso 1”, propiedad de Madini Pharma S. A. Cancélese dicho registro. Una vez
firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola
vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el
artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de observaciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2015038309).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución de Gerencia 034-2015.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario
disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. San José, a las diez horas del
nueve de junio del dos mil quince.
Considerando que:
El motivo del procedimiento es
determinar administrativamente si el señor Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero
incumplió las disposiciones contenidas en los artículos 2 inciso 2.2.3 del Código
de Ética para los directores de la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
Gerente, Subgerente, Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, 30, 113 incisos a) y
g), y 118 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios, así como 19 y 71
inciso b) del Código de Trabajo, por las presuntas faltas disciplinarias, a
saber:
• No ejecutar el trabajo en el tiempo convenido: Ya que
presuntamente se presentó a laborar a la Institución en horas no convenidas en
al menos dos oportunidades consecutivas. Esta situación vulnera un aspecto
esencial en su contrato de trabajo al que se encuentra vinculado en razón de su
posición laboral. (Artículos 30 y 113 a) y g) del Reglamento Autónomo de
Servicios, 19 y 71 inciso b) del Código de Trabajo).
• Ejecutar actos que contravienen los
principios de confianza, lealtad y buena fe que informan la relación de
servicio que tiene con la Institución. Esto en razón de que presuntamente
justificó las llegadas tardías con motivos que no se ajustaban a la realidad de
los hechos, y para su justificación, hizo deliberadamente incurrir en error a
su Jefatura inmediata. (Artículo 2.2.3 del Código de Ética para los directores
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, miembros del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Gerente, Subgerente,
Superintendentes, Intendentes y personal del Banco Central de Costa Rica y sus
Órganos de Desconcentración Máxima, 30 y 113 inciso g) del Reglamento Autónomo
de Servicios).
• Cometer actuaciones perjudiciales con dolo o
culpa grave en contra de la Institución: Esto en razón de que: a) aparentemente
justificó en el sistema las llegadas tardías en las que incurrió los días 29 y
30 de abril, ambas del 2014, argumentando un motivo inexistente, y b) remitió
un correo electrónico a su Jefatura inmediata, en el cual inserta de forma
descontextualizada otro correo original, para hacer creer a sus superiores, que
no había ningún problema con las justificaciones dadas a las tardías de los
días 29 y 30 de abril, ambas del 2014. (Artículos 118 inciso b) del Reglamento
Autónomo de Servicios y 71 inciso b) del Código de Trabajo).
• De comprobarse las anteriores faltas, según
lo desarrollado en la jurisprudencia judicial
en relación con la forma de actuar y las obligaciones que deben tener
los empleados bancarios, se podría derivar la falta independiente de pérdida de
confianza objetiva.
Consideraciones Generales:
En certificación del
Departamento Gestión del Factor Humano número DAD-GFH-AAP-256-2014, del 16 de
setiembre del 2014, se indica que el señor Zúñiga Cordero dejó de laborar para
el Banco Central a partir del 26 de agosto del 2014.
El Órgano Director de este
procedimiento consideró que: 1) de haberse comprobando las faltas indicadas en
el aparte anterior, la sanción más grave a imponer hubiera sido el despido sin
responsabilidad patronal, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Reglamento Autónomo de Servicios y 81 del Código de Trabajo; 2) al haber dejado
de laborar para la institución, la imposición de esta sanción pierde
aplicabilidad; y 3) en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia
que rigen los procedimientos administrativos - artículo 225 de la Ley General
de la Administración Pública-, así como en un adecuado manejo de los fondos
públicos - principio de gestión financiera, artículo 5 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos -, con la
finalidad de no incurrir en gastos adicionales por la prosecución de este
procedimiento, ante la evidente falta de interés actual, se recomienda dictar
el acto final, ordenando su archivo.
Se resuelve:
Ordenar el archivo del presente
procedimiento administrativo ordinario disciplinario de Álvaro Gustavo Zúñiga
Cordero, ante la evidente falta de interés actual.
Notifíquese al señor Álvaro
Gustavo Zúñiga Cordero.
Esta resolución de Gerencia
cuenta mediante firma digital con:
Aprobación de Eduardo Prado
Zúñiga, Gerente.—O.C. N° 2015014280.—Solicitud N°
34217.—(IN2015038152).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Directora Regional
de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica a/c, CCSS, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes abajo indicados de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El adeudado se
refleja al 06, 08 y 13 de mayo del 2015 en el caso de Sucursal Limón, 22 de
agosto del 2014 y 09 y 10 de abril del 2015 en el caso de la Sucursal Guácimo y
al 14 de mayo del 2015 en el caso de la Sucursal Bataan; pueden contemplar
periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de Limón:
0-00402280775-001-001, Castro Manzanares Bryan Andrés, ¢459.374,00,
2-03101644413-002-001, Rojet Group Sociedad Anónima, ¢478.065,00,
2-03101258228-001-001, Corporación Impeco C R Sociedad Anónima, ¢4.995.226,00,
0-00602910877-001-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢747.189,00,
0-00700501322-001-001, Walker Watson Vilma, ¢4.860.848,00,
0-00700501322-002-001, Walker Watson Vilma, ¢419.658,00, 7-00017580779-001-001,
Mendoza Altamirano Samir De Jesús, ¢3.782.378,00, 7-00017465168-001-001,
Mairena Flores Marvin Antonio, ¢494.556,00, 2-03101635038-001-001, Servicio De
Mantenimiento Ecg S. A., ¢47.208,00, 0-00700560601-001-001, Thourbourn Morgan
Clifford, ¢307.497,00, 0-00110610216-001-001, Richards Lawrence Jorge Alberto,
¢1.251.192,00, 2-3101322954-001-001, Brasileños Disiel M&F Costa Rica
Importación Y Exportación S. A., ¢851.178,00, 2-3101350183-001-001,
Constructora Quiribrí S. A., ¢44.477,00, 2-3101314268-001-001, Grupo Benneth
Salazar S. A., ¢2.502.031,00, 0-700190697-001-001, Bonilla Jiménez Alice,
¢204.118,00, 0-700970280-001-001, Madrigal Castillo María Leonor,
¢1.540.735,00, 0-700870501-001-001, Robinson Henry Javier, ¢883.589,00,
0-700630497-002-001, Pérez Pérez Shirley, ¢691.715,00, 0-502220573-001-001,
Gómez Chavarría Carlos Luis, ¢209.166,00, 0-700640898-001-001, Pence Nelson
Loreta, ¢703.670,00, 0-302940630-001-001, Arguedas Mora Marvin, ¢1.052.325,00,
7-16763532-001-001, García Cruz Francisco William, ¢654.508,00,
7-26060587-001-001, Zamora Merlo Ligia, ¢1.153.551,00, 7-16821497-001-001,
Vargas Torres Ulises, ¢2.249.170,00, 2-03101100415-001-001, Desarrollo
Turístico Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, ¢124.107,00, 2-03004084099-001-001,
Cooperativa De Usuarios Del Transporte Y Servicios Complementarios,
¢1.148.477,00, 2-03101163451-001-001, Mago Del Caribe Sociedad Anónima,
¢851.558,00, 0-00700960645-999-001, Gómez Davis Carla, ¢1.902.611,00,
7-00017420958-999-001, Sambrano Sequeira Alexis, ¢15.093.622,00,
0-00602910877-999-001, Valverde Cordero Giovanni, ¢350.840,00,
0-00700501322-999-001, Walker Watson Vilma, ¢441.836,00, 0-00600730145-999-001,
Chan Cerceño Guillermo, ¢8.698.114,00, 0-00701810177-999-001, Peralta Molina
Mildred Lilley, ¢2.209.042,00, 0-00111310252-999-001, Cubillo Fernández Ana
Yesenia, ¢2.475.412,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel,
¢2.089.745,00, 0-00110610216-999-001, Richards Lawrence Jorge Alberto,
¢2.597.558,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José,
¢2.574.816,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, ¢2.065.953,00,
0-00701260046-999-001, Davis Reid Clifford Richard, ¢2.595.891,00,
0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, ¢2.049.280,00, 0-00700440391-999-001,
Nova Sánchez Juan Gerardo, ¢3.353.709,00, 0-00900540475-999-001, Gamboa Vega
Gerardo Antonio, ¢2.089.745.00. Sucursal Guácimo: 0-00102490117-001-001, Madriz
de Mezerville Marco Aurelio, ¢74.614,00, 0-00701760134-999-001, Brenes Calderón
Ricky David, ¢416.365,00, 7-00016863529-999-001, Díaz Treminio José Inés,
¢386.454,00, 0-00103230936-999-001, Acosta Jiménez Pedro, ¢72.035,00,
0-00102490801-999-001, Guevara Quirós Alcides, ¢602.593,00,
0-00103100792-999-001, López Berrocal Ovidio, ¢1.199.790,00,
0-00103840261-999-001, Román Cascante José Joaquín, ¢203.003,00,
0-00103950906-999-001, Arias Marín Luis Diego, ¢1.260.674,00,
0-00104230593-999-001, Campos Valverde Ovidio, ¢340.183,00,
0-00104450638-999-001, Díaz Alvarado Juan Ademar, ¢314.578,00, 0-00104500790-999-001,
Calvo Calvo Marco Tulio, ¢818.804,00, 0-00104860990-999-001, Alvarado Alfaro
Jeannette, ¢103.305,00, 0-00105030567-999-001, Madrigal Altamirano Luis
Enrique, ¢648.058,00, 0-00105100845-999-001, González Méndez Isidro,
¢1.769.882,00, 0-00105310594-999-001, Azofeifa Hidalgo Frides del Carmen,
¢612.849,00, 0-00105390678-999-001, Cordero Calderón Francisco, ¢1.848.025,00,
0-00105410249-999-001, Chaves Jiménez Ana Elizabeth, ¢1.396.935,00,
0-00105510903-999-001, Aguilar Zúñiga Damaris, ¢307.519,00,
0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢286.735,00,
0-00106480404-999-001, García Monestel Luis, ¢225.799,00,
0-00701150920-999-001, Salas López Jhon, ¢298.044,00, 0-00106540421-999-001,
Roses Muñoz Guillermo, ¢922.844,00, 0-00106770504-999-001, Juárez García Carlos
Luis, ¢592.450,00, 0-00106860242-999-001, Arias Barrantes Oscar, ¢354.526,00,
0-00106870181-999-001, Abarca Delgado Maritza, ¢132.719,00,
0-00106890174-999-001, Cascante Agüero Marieta, ¢140.453,00,
0-00106890944-999-001, López López Nelson José, ¢539.713,00,
0-00106910523-999-001, Carrillo Sánchez Leonardo, ¢1.146.240,00,
0-00107000864-999-001, Abarca Delgado Ana, ¢769.052,00, 0-00107010849-999-001,
Soto Henry Rainer, ¢656.074,00, 0-00107030248-999-001, Chaves Azofeifa Saira,
¢1.009.849,00, 0-00107060507-999-001, Chaves Díaz Rafael Oveli, ¢524.686,00,
0-00107180148-999-001, Guerrero Salguero María Mireya, ¢334.180,00,
0-00107220376-999-001, Carmona Vargas Kattia Isabel, ¢513.183,00,
0-00107290088-999-001, Cruz Chinchilla María del Rosario, ¢1.360.859,00,
0-00107290851-999-001, Azofeifa Hidalgo Braulio, ¢170.295,00,
0-00107520299-999-001, Rodríguez Umaña Leandro, ¢784.260,00,
0-00107660844-999-001, Vega Díaz Mario Eliecer, ¢571.188,00,
0-00107710103-999-001, Azofeifa Hidalgo Jaime, ¢1.220.303,00,
0-00107800282-999-001, Castillo Blanco Ronald Fernando, ¢1.440.419,00,
0-00108300093-999-001, Hidalgo Solís Ana María, ¢597.688,00,
0-00108470080-999-001, Coto Umaña Yeis André, ¢2.222.649,00,
0-00108850632-999-001, Mora Muñoz Liza María, ¢1.334.215,00,
0-00108890437-999-001, Zúñiga Barrantes Randall Manuel, ¢541.172,00,
0-00109100781-999-001, Salazar Quesada Carlos Eduardo, ¢1.071.854,00,
0-00109170544-999-001, Campos Boulanger Fabián, ¢804.952,00,
0-00109570171-999-001, Chinchilla Corrales Cesar, ¢965.774,00,
0-00109810899-999-001, Calderón Hernández Saaed, ¢478.888,00,
0-00109860027-999-001, Obregón Brenes Luis Eduardo, ¢1.329.026,00,
0-00109900572-999-001, Campos Garro Saeed Isaías, ¢954.260,00,
0-00110180125-999-001, Sánchez Umaña Allan Mauricio, ¢1.288.829,00,
0-00110200269-999-001, Campos Vega Carlos Mauricio, ¢1.659.258,00,
0-00110380293-999-001, Brenes Garro José Alberto, ¢3.584.304,00,
0-00110380551-999-001, Cordero Astúa Eliecer, ¢2.058.681,00,
0-00110740842-999-001, Rivera Tenorio Marco Antonio, ¢728.825,00,
0-00110740842-999-001, Hernández González Jorge, ¢1.500.083,00,
0-00111730218-999-001, Valerio González Joaquín, ¢1.686.994,00,
0-00113240014-999-001, Mata Quesada Oscar Adrián, ¢1.555.429,00,
0-00113640636-999-001, Miranda García Olivier, ¢1.474.759,00,
0-00203690487-999-001, Castro Montero Alexander, ¢2.123.568,00,
0-00205090122-999-001, Rojas Miranda Ellian, ¢1.303.060,00,
0-00206040175-999-001, Duran Gutiérrez José Alonso, ¢1.678.630,00,
0-00701160481-001-001, Navarro Acosta Luis Ángel, ¢1.122.105,00,
0-00701160654-001-001, Chaves Quirós Alexander, ¢24.920,00,
0-00702000238-002-001, Cabezas Vargas Ivannia Yulieth, ¢169.721,00,
0-00900510645-001-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢506.612,00,
0-00900510645-999-001, Montero Castro Calixto Roberto, ¢210.422,00,
0-00105770878-999-001, Ureña Rubí María Rosa, ¢307.352,00,
0-00602130408-999-001, Chavarría Villalobos Gerardo, ¢2.285.488,00,
2-03101577175-001-001, Agropecuaria Vargas y Méndez Sociedad Anónima,
¢220.626,00, 0-00701600056-001-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢920.247,00,
0-00701600056-999-001, Solano Araya Hazel Jorleny, ¢615.063,00,
2-03101418556-001-001, Corporación De Salud Integral Preventiva C S I P
Sociedad Anónima, ¢448.607,00, 0-00104840499-999-001, Mora Sibaja Ester,
¢180.922,00, 2-03101397697-001-001, Constructora Mora Taylor S. A.,
¢1.722.647,60, 2-03101648203-001-001, 3-101-648203 S. A., ¢1.039.991,40.
Sucursal Bataan: 2-03101139903-001-001, Iside del Pacífico S. A., ¢5.386.080,00
- Gerencia Financiera - Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Xiomara Poyser Watson, Directora a/c, cédula
700730337.—Solicitud N° 32605.—(IN2015034040).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora administrador de la Caja
Costarricense del Seguro Social Sucursal Desamparados. Mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador
independiente nombre de la razón social
o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de
junio de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a
normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Numero |
Nombre |
Monto ¢ |
111670385 |
AGUILAR CARTIN GIOVANNI |
982.697 |
113680577 |
AGUIRRE SALAS JONATHAN |
1.887.278 |
110500235 |
ALVARADO AGUILAR DYLANA |
1.614.526 |
201050687 |
ALVARADO ARIAS ARGENTINA |
103.886 |
112960520 |
ALVARADO BARRANTES CESAR |
556.724 |
109610925 |
AMADOR ARIAS YOHANNA |
3.506.441 |
103680901 |
ARAYA ORTIZ FERNANDO |
484.573 |
105320977 |
ARIAS CASCANTE SOLEDAD |
671.231 |
109190545 |
ARIAS CERDAS WALLY |
554.145 |
603000308 |
AVILA CALDERON JUAN |
1.411.312 |
110810169 |
BADILLA BARAHONA LAURA |
1.892.914 |
110540569 |
BADILLA MURILLO CARLOS |
153.399 |
110160034 |
BADILLA SALAZAR PRISCILA |
115.131 |
502210833 |
BARRANTES JIMENEZ EDWIN |
1.769.122 |
109260406 |
BASTOS SALAZAR FERNANDO |
259.969 |
111590339 |
BATISTA CUEVAS CINTHIA |
2.101.790 |
112600461 |
BERMUDEZ ROJAS DIEGO |
1.756.844 |
110580830 |
BERROCAL VEGA ANDY |
120.994 |
106050857 |
BOLAÑOS IRIGARAY ANA |
1.625.011 |
105020533 |
BONILLA AMADOR EFRAIN |
332.090 |
105540941 |
BONILLA CAMACHO NORMA |
770.790 |
110510805 |
CABRERA ELIZONDO ALEJANDRA |
315.296 |
108970358 |
CALDERON RODRIGUEZ JUAN |
997.870 |
107220717 |
CAMACHO CAMACHO JORGE |
1.580.830 |
112440484 |
CAMACHO GUZMAN GABRIELA |
2.321.288 |
503030758 |
CAMACHO ORTIZ MAURICIO |
2.622.163 |
302720434 |
CAMACHO RAMIREZ CARLOS |
1.158.267 |
108330291 |
CAMPOS BARRANTES LUIS |
1.724.475 |
106660989 |
CAMPOS GARRO ANA |
65.095 |
107700425 |
CAMPOS MURILLO MOISES |
2.418.208 |
203660876 |
CAMPOS RODRIGUEZ JOSÉ |
2.814.105 |
401290803 |
CARPIO PEREZ JAIME |
1.455.032 |
17281775 |
CASTILLO FAJARDO CARLOS |
1.635.191 |
109350252 |
CASTRO DIAZ ELIECER |
1.949.381 |
302190795 |
CESPEDES RAMIREZ FLORA |
542.151 |
111520045 |
CHACON BLANCO ROSALBA |
948.672 |
111760978 |
CHAN DIAZ IVAN |
1.483.509 |
108950253 |
CHAVERRI BLANCO RAQUEL |
1.878.544 |
105300143 |
CHAVES MORA CARLOS |
95.199 |
113830397 |
CHEVEZ VARGAS WAGNER |
2.451.382 |
3101145804 |
CISGOL S.A |
51.583 |
108580566 |
CORDERO LARA RANDAL |
471.198 |
102500706 |
CORDOBA BARRANTES MOISES |
614.418 |
3101187297 |
CORPORACION DE DESARROLLO EN SALUD S. A. |
315.104 |
111470599 |
CRUZ GUTIERREZ LEONARDO |
2.152.035 |
111740750 |
CUBERO MORA GIOVANNI |
2.376.271 |
3101178601 |
DECOR INSTALACIONES S.A |
298.860 |
104191045 |
DELGADO ARCE GERMAN |
5.147.798 |
303390082 |
DELGADO CORTES RONALD |
1.611.175 |
106420935 |
DELGADO GOMEZ VILMA |
1.681.170 |
111010122 |
DIAZ AGUERO JONATHAN |
2.405.522 |
105350687 |
DIAZ AZOFEIFA CARLOS |
2.476.828 |
105530725 |
ELIZONDO FALLAS JOSE |
2.087.340 |
25017388 |
ESTRADA BERMUDEZ MIRTALA |
6.803.991 |
101990636 |
FAITH ROJAS FERNANDO |
299.939 |
111180291 |
FLORES RAMIREZ ADRIAN |
1.655.086 |
111990680 |
FORD QUESADA STANLEY |
1.235.355 |
112560684 |
GALVEZ VILLARREAL DANIEL |
32.235 |
105700428 |
GAMBOA JIMENEZ JESUS |
1.895.039 |
109270160 |
GAMBOA LOPEZ DIXON |
2.466.395 |
108320918 |
GARBANZO QUESADA JUAN |
2.511.858 |
112890350 |
GARITA ORTIZ FRANCISCO |
2.299.708 |
111300321 |
GONZALEZ GRANADOS ALEXIS |
2.079.153 |
110110646 |
GONZALEZ MATARRITA JAIRON |
1.868.566 |
106380348 |
GONZALEZ SOBALBARRO JAVIER |
476.737 |
109740059 |
GONZALEZ ULLOA CHRISTIAN |
6.897.294 |
113900116 |
GRANADOS CASTILLO MANUEL |
2.517.924 |
105640843 |
GRANADOS CHAVES JORGE |
1.032.950 |
304080567 |
GUERRERO ROJAS GUSTAVO |
1.956.079 |
111050855 |
GUIDO ROJAS ANDREA |
2.806.140 |
111210875 |
GUTIERREZ HERNANDEZ CARLOS |
1.994.579 |
303250567 |
HERNANDEZ FERNANDEZ MAURICIO |
1.557.117 |
110610094 |
HERRERA ZARATE JORGE |
2.194.469 |
110030285 |
HIDALGO BARRIENTOS MARIO |
1.994.114 |
114200379 |
HYMAN SMITH SHEYDELL |
2.338.752 |
401170794 |
IZAGUIRRE CONTRERAS SONIA |
1.879.829 |
108070701 |
JAEN ESPINOZA ALBERT |
2.931.336 |
900240435 |
JIMENEZ BARQUERO HECTOR |
1.682.649 |
111320229 |
JIMENEZ CASTRO JOSEPH |
2.070.944 |
107330331 |
JIMENEZ COREA FELIPE |
2.148.785 |
112740834 |
JIMENEZ CUBILLO BRYAN |
162.299 |
110870668 |
JIMENEZ GUADAMUZ LUIS |
388.052 |
111650185 |
JIMENEZ NARANJO JAIRON |
1.675.548 |
104680612 |
LEPIZ RAMIREZ PATRICIA |
472.323 |
203060359 |
LOPEZ ALPIZAR JOSÉ |
1.798.460 |
110380899 |
LOPEZ PEREZ JOSÉ |
1.507.917 |
110110763 |
MADRIGAL ALVAREZ VICTOR |
1.701.103 |
110790508 |
MADRIGAL CORRALES ALLAN |
36.718 |
900830449 |
MADRIGAL DELGADO GILBERTO |
2.247.670 |
900720734 |
MADRIGAL GONZALEZ SERGIO |
1.951.670 |
800720584 |
MANZANARES ARAICA CESAR |
629.840 |
1780101010 |
MARTINATTO NOINDICAOTRO ANDREA |
401.642 |
111380347 |
MARTINO CASCANTE JAIME |
1.712.236 |
110210945 |
MATA CHINCHILLA JORGE |
1.490.013 |
601670178 |
MEDINA DURAN JORGE |
1.711.409 |
18403249 |
MEDINA SEVILLA RONALD |
1.912.815 |
110390724 |
MENDEZ SEGURA MARCO |
1.654.366 |
111790292 |
MEOÑO CASTILLO MICHAEL |
1.917.746 |
107170216 |
MONGE ARGUEDAS MANUEL |
1.597.470 |
103060666 |
MONGE SEGURA RODOLFO |
383.104 |
111200077 |
MONTERO GONZALEZ GLEN |
736.368 |
109430145 |
MORA AGUERO EDGAR |
2.313.312 |
107720205 |
MORA BARBOZA ALEXIS |
1.652.655 |
112670222 |
MORA BARRANTES NIDILIA |
800.616 |
111850636 |
MORA RAMIREZ DANIELA |
845.819 |
110690561 |
MORA REYES JORGE |
1.767.580 |
302380657 |
MORA SALAZAR SANDRA |
401.243 |
106040619 |
MORA SOLANO JUAN |
2.938.022 |
601420052 |
MORALES ARIAS DAMARIS |
757.227 |
110200720 |
MORERA HERNANDEZ JOSÉ |
32.257 |
112560083 |
MUÑOZ SERRANO DENIS |
1.959.309 |
104180457 |
NAVARRO ARAYA JORGE |
1.918.272 |
112010378 |
NAVARRO BARRANTES GUILLERMO |
2.628.327 |
112690753 |
OBANDO FONSECA ERIC |
1.830.103 |
602230540 |
ORIAS GARCIA MARVIN |
1.877.621 |
109390896 |
OROZCO PIEDRA MAURICIO |
607.976 |
106050420 |
OVIEDO RODRIGUEZ MARCO |
2.280.208 |
106510854 |
PACHECO BRENES PABLO |
792.585 |
502820603 |
PALOMINO SOTELA JORGE |
1.441.364 |
112950109 |
PANA OVARES MOISES |
2.145.289 |
111370657 |
PANIAGUA CERVANTES ANDREY |
2.232.486 |
111030886 |
PAVON HERNANDEZ GABRIELA |
2.337.994 |
108950340 |
PERALTA CHAVARRIA FERNANDO |
1.765.107 |
112350301 |
PICADO ARAYA KIMBERLY |
1.493.086 |
108860714 |
PORRAS ESPINOZA MAINOR |
1.790.229 |
108940595 |
PORTUGUEZ GAMBOA SERGIO |
2.314.819 |
105990880 |
QUIROS BERROCAL CARLOS |
1.947.133 |
303390535 |
QUIROS HERNANDEZ CRISTIAN |
103.044 |
108670026 |
QUIROS SEGURA DOUGLAS |
1.367.087 |
112610414 |
RAMIREZ HERNANDEZ MANUEL |
2.056.557 |
111920743 |
RAMIREZ SOLANO ALEXIS |
1.700.640 |
105550304 |
RETANA RODRIGUEZ MILBER |
1.214.047 |
800720152 |
REYES LOREDO FREDDY |
1.904.536 |
110870626 |
RICHMOND CAMACHO ÁLVARO |
689.282 |
109110667 |
RIVERA RIVERA HELEN |
1.695.690 |
109610958 |
RODRIGUEZ GRANT RICARDO |
1.345.642 |
111290014 |
RODRIGUEZ LOPEZ DANIEL |
153.312 |
900550643 |
RODRIGUEZ RAMIREZ MANUEL |
2.134.993 |
111910427 |
ROJAS ALFARO RONALD |
2.111.612 |
106660273 |
ROJAS ARAYA NOLBERTH |
803.115 |
107190810 |
ROJAS GRANADOS SUSANA |
887.949 |
111650760 |
ROJAS LOPEZ LUIS MARTIN |
3.071.128 |
303210882 |
SAENZ LEITON JOHANA |
10.319 |
303210683 |
SALAS CHAVES LIDIETH |
1.524.821 |
107760191 |
SALAS ESPINOZA LAURA |
630.822 |
110630916 |
SALAS FLORES LUIS |
1.756.962 |
108350051 |
SALAZAR CALDERON ALFREDO |
916.864 |
203920977 |
SALGUERA ARANA JORGE |
2.089.484 |
110280134 |
SANABRIA QUESADA JULIO |
2.028.390 |
112480635 |
SANCHEZ DE LA O NATHALIA |
1.908.568 |
105760334 |
SANCHEZ MAYORGA LUIS |
1.782.849 |
110120127 |
SANCHEZ PEREZ FABIAN |
645.354 |
301991338 |
SANCHEZ REDONDO OTONIEL |
2.078.889 |
109670959 |
SEGURA FERNANDEZ YESENIA |
1.333.096 |
106860497 |
SEGURA QUIROS SABINO |
1.579.887 |
503280970 |
SEQUEIRA CARRILLO ADRIANA |
823.111 |
110230334 |
SERRANO JIMENEZ LUIS |
2.368.522 |
107390206 |
SIBAJA QUESADA JOHNNY |
65.755 |
600890216 |
SOLANO PIÑAR ROSE |
440.640 |
107870951 |
SOLIS PADILLA JOSÉ |
2.382.241 |
108560521 |
TABORDA QUESADA ALEXANDER |
3.015.495 |
3101145608 |
TECNOLOGIA DEL FUTURO |
20.428 |
203250194 |
ULLOA MURILLO RAFAEL |
980.782 |
107660870 |
ULLOA VALVERDE ANA |
863.128 |
900350836 |
VALVERDE SANDI EDDIE |
196.024 |
109110462 |
VARGAS FALLAS JOSÉ |
1.315.423 |
112430298 |
VARGAS LOPEZ NICOLAS |
2.035.693 |
701960306 |
VARGAS MORA JOSÉ |
1.959.330 |
113850766 |
VARGAS MORA KATHERINE |
775.648 |
700720714 |
VARGAS RETANA ELADIO |
190.422 |
700800694 |
VARGAS RIVERA AUGUSTO |
2.092.196 |
401980377 |
VARGAS ZUÑIGA ERICK |
1.718.917 |
502940532 |
VELASQUEZ ROBLES MARIO |
1.295.713 |
602260931 |
VENEGAS SEQUEIRA NOEL |
2.047.874 |
112160948 |
VICTOR BARBOZA RODRIGO |
1.922.851 |
503210566 |
VILLALOBOS GARCIA JOAN |
1.218.101 |
111190774 |
VILLALOBOS PIZARRO OLMAN |
799.698 |
110180087 |
VILLALTA MONGE ALDO |
343.637 |
112410484 |
ZUMBADO PEREZ JEREMY |
108.020 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—(IN2015037795).